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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Corresponsabilidad Parental frente a la obligación alimentaria tramitados en la Oficina Técnica de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de enero a mayo 2016 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Miño Noboa Jessica Alexandra Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes Quito, marzo 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Corresponsabilidad Parental frente a la obligación alimentaria

tramitados en la Oficina Técnica de la Unidad Judicial Tercera

Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón

Quito de enero a mayo 2016

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Miño Noboa Jessica Alexandra

Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes

Quito, marzo 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jessica Alexandra Miño Noboa, en calidad de autor del trabajo de investigación:

“La Corresponsabilidad Parental frente a la obligación alimentaria tramitados en

la Oficina Técnica de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de enero a mayo 2016”; por la

presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos de

este proyecto de investigación, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad con lo dispuesto en el Art.144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Quito, 17 de marzo del 2017.

.

Jessica Alexandra Miño Noboa

C.C.: 172348910-8

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación elaborado por JESSICA ALEXANDRA MIÑO

NOBOA; cuyo título es LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL FRENTE A

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA TRAMITADOS EN LA OFICINA

TÉCNICA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE

ENERO A MAYO 2016, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales

y Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos

necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la

evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO,

a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por

la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 17 de marzo del 2017.

PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes

DOCENTE TUTOR

CC: 0200551422

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DEDICATORIA

Doy gracias a Dios por permitirme llegar a esta

instancia de mi vida a pesar de lo débil que a veces

me siento por causa de mi enfermedad.

A mi querido PADRE Aníbal Miño quien depositó en

mí, su completa confianza y a mi MADRE Nirma

Noboa quien han sido mi motivación diaria, quienes

gracias a dios los tengo aun a mi lado,

acompañándome y dándome consejos.

A mi hijo ANTHONY, quien con su tierna presencia

me llena de amor puro, haciendo de mis días

alegrías, es él quien me llena de fuerzas para seguir

adelante.

A mi compañero de vida MARCO, quien ha sido mi

empuje diario, mi novio, mi amigo quien desde su

llegada jamás a soltado mi mano.

A mis HERMANOS que siempre han estado

pendientes de mis estudios, quienes en las buenas y

en las malas siempre han estado aquí conmigo

dándome fuerzas para poder culminarlos.

JESSICA ALEXANDRA MIÑO NOBOA

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AGRADECIMIENTO

A mí querida FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, de la

prestigiosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR , que fue la que me abrió las puertas

para mi formación y culminación profesional.

A mis catedráticos, ya que sus conocimientos

impartidos de una manera desinteresada, han

servido de mucho para mi formación profesional.

A mi amiga del alma ROSITA por guiarme,

aconsejarme, por ser una fiel amiga y compañera.

JESSICA ALEXANDRA MIÑO NOBOA

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi

LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 2

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

1. PROBLEMA ................................................................................................................ 3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ............................................................. 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 4

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 4

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 5

1.5. OBJETIVOS ...................................................................................................... 5

1.5.1. Objetivo General......................................................................................... 5

1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 6

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 7

2.1. MARCO REFERENCIAL ................................................................................. 7

TÍTULO I ......................................................................................................................... 9

FAMILIA ......................................................................................................................... 9

1.1 Familia ................................................................................................................... 9

1.2. Importancia de la familia ..................................................................................... 11

1.3. Filiación ............................................................................................................... 12

1.3.1 Tipos de filiación ............................................................................................ 13

1.4 Relaciones Parento-Filiales ................................................................................... 14

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TÍTULO II ...................................................................................................................... 16

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ................................................................................ 16

2.1 El menor como Sujeto de Derechos ................................................................. 16

2.2 El Interés Superior del Niño ............................................................................ 18

2.3 Soporte Jurídico del Principio del Interés Superior del Niño 19

2.4 Tratados Intennacionales ...................................................................................... 19

2.4.1 Tratado Internacional sobre los Derechos del Niño ...................................... 19

2.4.2 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer ........................................................................................................ 22

TÍTULO III ..................................................................................................................... 28

DERECHO DE ALIMENTOS ....................................................................................... 28

3.1 El Derecho de Alimentos ...................................................................................... 28

3.2 Características del Derecho de Alimentos ............................................................ 30

3.3 Sujetos del Derecho de Alimentos ........................................................................ 31

3.4 Obligados a la Prestación de Alimentos ............................................................... 32

3.5 Sanción por el Incumplimiento al pago de las Pensiones Alimenticias................ 33

3.6 Fin del Derecho de Alimentos .............................................................................. 35

TÍTULO IV .................................................................................................................... 37

CORRESPONSABILIDAD PARENTAL ..................................................................... 37

4.1 Equidad de Género ........................................................................................... 37

4.2 La Corresponsabilidad Parental ........................................................................... 39

4.3 Síndrome de la Alineación Parental ...................................................................... 41

4.4 Señales del Síndrome de Alienación Parental ...................................................... 43

4.5 Las consecuencias de la Alineación Parental ....................................................... 44

4.6 La Alineación Parental en la Legislación Internacional ....................................... 44

Argentina ................................................................................................................. 45

Brasil ....................................................................................................................... 45

México ..................................................................................................................... 46

2.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 46

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 48

MARCO METODOLOGICO ........................................................................................ 48

3.1. DISEÑO METODOLÓGICO .......................................................................... 48

3.1.1. Nivel de investigación .............................................................................. 48

3.1.2. Métodos .................................................................................................... 48

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3.1.3. Técnicas .................................................................................................... 49

3.1.4. Instrumentos ............................................................................................. 49

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 49

3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................ 50

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 52

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 53

DISCUSION ................................................................................................................... 53

4.1. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ....................... 53

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 64

CONCLUSIONES ...................................................................................................... 64

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 65

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 66

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 66

5.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................. 66

5.2. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 66

5.3. OBJETIVO ...................................................................................................... 67

5.4. BENEFICIARIOS ........................................................................................... 67

5.5. FACTIBILIDAD ............................................................................................. 67

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 67

5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................................... 68

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 71

ANEXOS ........................................................................................................................ 73

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 53

Tabla 2. Pregunta No. 2 .................................................................................................. 55

Tabla 3. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 56

Tabla 4. Pregunta No. 4 .................................................................................................. 57

Tabla 5. Pregunta No. 5 .................................................................................................. 58

Tabla 6. Pregunta No. 6 .................................................................................................. 59

Tabla 7. Pregunta No. 7 .................................................................................................. 60

Tabla 8. Pregunta No. 8 .................................................................................................. 61

Tabla 9. Pregunta No. 9 .................................................................................................. 62

Tabla 10. Pregunta No. 10 .............................................................................................. 63

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 53

Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 55

Gráfico 3. Pregunta No. 3 ........................................................................................... 56

Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 57

Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 58

Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 59

Gráfico 7. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 60

Gráfico 8. Pregunta No. 8 ............................................................................................... 61

Gráfico 9. Pregunta No. 9 ............................................................................................... 62

Gráfico 10. Pregunta No. 10 ........................................................................................... 63

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. ENCUESTA .................................................................................................... 73

Anexo 2. ARTÍCULO DEL COMERCIO ..................................................................... 74

Anexo 3. ENCUESTA REALIZADA DES DE LA PAGINA DEL COMERCIO ....... 75

Anexo 4. ARTÍCULO DEL COMERCIO ..................................................................... 77

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Población y Muestra ...................................................................................... 50

Cuadro 2. Variable e Indicadores ................................................................................... 50

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TEMA: “La Corresponsabilidad Parental frente a la obligación alimentaria tramitados

en la Oficina Técnica de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del cantón Quito de enero a mayo 2016”

Autor: Jessica Alexandra Miño Noboa

Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes

RESUMEN

El divorcio o la separación de parejas, como toda ruptura, supone una crisis que hay

que afrontar y superar, mediante una obligación a cambio, es por ello que el presente

proyecto de investigación se enfoca a la corresponsabilidad de los padres frente a la

obligación alimentaria tramitados en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia durante el mes de enero a mayo 2016 ,

compromiso y responsabilidad al que ambas partes se encuentran obligadas a dar en

igualdad de condiciones y derechos sobre los hijos; la norma jurídica constitucional ya

hace mención en su Artículo 69, numerales 1 y 5 estableciendo la maternidad y

paternidad responsable; además de la obligación del Estado de promover la

corresponsabilidad materna y paterna pero al mencionar el Código de la Niñez y

Adolescencia , enfocándose específicamente en tema de alimentos se hace referencia

únicamente a la obligación y consecuencias a la que tiene el padre cuando es

demandado y al no cumplir con su obligación, es evidente que el aporte de un solo

padre no alcanza para cubrir las necesidades del menor, es así que, no se considera en

algunos casos la situación económica de quien cuida del menor que por lo general es la

madre, violando el derecho constitucional de la igualdad.

PALABRAS CLAVE: CORRESPONSABILIDAD PARENTAL / OBLIGACIÓN

ALIMENTARIA / IGUALDAD DE DERECHOS / DERECHO DE ALIMENTOS /

MENORES / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

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TITLE: “Parental Co-Responsibility regarding the alimony obligation, processed in the

Technical Office of the Third Judicial Unit of the Family, Woman, Childhood and

Adolescence of Quito canton, from January to May 2016”

Author: Jessica Alexandra Miño Noboa

Tutor: PhD. Luis Alcívar Naranjo Paredes

ABSTRACT

Divorce or couples separation, as occurs with all ruptures, implies a crisis to be faced

and managed, through the commitment of a change. The current investigation project is

addressed to co-responsibility of parents regarding alimony, processed in Technical

Office of the Third Judicial Unit for the Family, Woman, Childhood and Adolescence,

from January to May 2016. Such commitment and responsibility by both parents is the

obligation by both parties in equal conditions to observe their children´s rights; the

constitutional legal regulatory body already contains in Article 69, numeral 1 and 5

establishes responsible maternity and paternity, in addition to the State obligation to

promote mother and father´s responsibility. Regarding the Childhood and Adolescence

Code, specifically on alimony, reference is made on the obligation and consequences for

the father when he is sued due to non-compliance of his obligation. It has been found

evident that the support provided by one single father is not enough to cover the needs

of the party receiving alimony; hence, it has been deemed that in certain cases, and due

to the economic situation of the person responsible for taking care of the child, that is

the mother in most cases, which disregard the constitutional equality right.

KEYWORDS: PARENTAL CO-RESPONSIBILITY / ALIMONY OBLIGATION /

EQUALITY OF RIGHTS / RIGHT TO ALIMONY / MINORS / TOP CHILDREN

TOPS

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación titulado: “La Corresponsabilidad Parental

Frente a la Obligación Alimentaria Tramitados en la Oficina Técnica de la Unidad

Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

Cantón Quito de enero a mayo 2016”, analiza la necesidad de entender y concientizar

sobre la responsabilidad alimentaria al que están sometidos los padres dentro o fuera de

una relación, para con sus hijos, Para ello el capítulo primero constituye; la

formulación del problema, el planteamiento del problema y de esta manera formular las

preguntas directrices, los objetivos tanto general como específicos, a su vez el capítulo

concluye con la justificación relacionada al tema de investigación.

En el capítulo segundo se detalla los antecedentes de la investigación, donde se

evidencia la falta de estudios anteriores relacionados al tema de investigación, que

enfoquen esta problemática. Este capítulo contiene el desarrollo del marco teórico en

base a los temas que se relacionan con el tema de investigación.

En el capítulo tercero se detalla el diseño de investigación, los métodos y técnicas

utilizadas, la población y la muestra que sirvió para el presente estudio. Además se

detalla la matriz de operacionalización de las variables de investigación.

En el capítulo cuarto se encuentran presentes los cuadros estadísticos y análisis así

como resultados de la investigación, concluyendo con la verificación de los objetivos y

sus respectivas recomendaciones.

El capítulo quinto es el último y culmina con el diseño de la propuesta, que de

acuerdo con el criterio del investigador dará cambios o soluciones, además de la

bibliografía y los anexos.

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2

JUSTIFICACIÓN

El interés por proteger el desarrollo y la integridad del menor por una parte y el de ser

cuidado y recibir alimentos por la otra, además de evitar que se siga vulnerando los

derechos al que tiene el menor, me han guiado a investigar de manera más profunda el

problema silencioso al que se encuentran expuestos los menores de edad, ya que cuando

de tema de alimentos se trata, se viola el principio de equidad de género, siendo el

padre el que por obligación principal, provee al menor una pensión alimenticia sin

tomar en cuenta los ingresos económicos que la madre pudiera tener en ese momento de

la demanda, es entonces donde surge el problema de etiquetar a las personas como

padre proveedor y madre cuidadora, a pesar de que hoy en día el Gobierno Ecuatoriano

por medio del Municipio de Quito ha creado centros de cuidado gratuitos para el menor,

ayudando de esta manera a la madre a desenvolverse mejor en todo ámbito

principalmente en el laboral, ya no existen trabas para que la mujer quede estancada por

ningún motivo, es así que la Constitución de la República del Ecuador menciona que los

alimentos deben proveer el padre y la madre más aun en los casos de divorcios o

separación entre pareja .

Hoy en día se habla mucho sobre la igualdad de género haciendo mención a que la

mujer ya ha llegado a sobrepasar los estereotipos, pero en algunos casos este triunfo

feminista se esconde detrás de las obligaciones, ya en la norma suprema se hace

mención a la corresponsabilidad, pero dicho deber y obligación de los padres pasa

desapercibido haciéndolo acreedor de esta obligación solo a la parte demandada que en

muchos de los casos es el padre; es por ello que, mi lucha es para evitar que se siga

vulnerando los derechos del menor.

El alcance de este proyecto de investigación constituirá un aporte para el ámbito

judicial en materia de menores, frente al derecho de alimentos, para poder llegar a la

verdadera equidad de derechos que tienen ambos padres ante sus hijos menores de edad.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Para la elaboración del presente trabajo de investigación es primordial mencionar los

antecedentes relacionados con el tema a investigar, para ello se hará énfasis en trabajos

anteriores que servirán como apoyo y referencia para el desarrollo de la investigación.

Para Zaidan Salim, en la tesis previo a la obtención de título Magíster en Derecho

Constitucional titulado: "El derecho constitucional de cuidado de los hijos: normativa"

menciona que la pre-asignación de roles para madres y padres aún es muy marcada. En

el Derecho legislado de Familia se reproducen muchos estereotipos y prejuicios. Al

padre se lo asocia con la responsabilidad de manutención y a la madre con la

responsabilidad de cuidado y crianza de los hijos. La práctica judicial en el Ecuador

reafirma los prejuicios, acentúa el desequilibrio en la distribución de responsabilidades

parentales. (Zaidan, 2016)

En el Proyecto de Investigación de Yanez Teofilo, previo a obtener su título de

Abogado titulado “La Corresponsabilidad Parento - Filial en la prestación de Alimentos,

en el marco de la equidad de derechos” establece que, la corresponsabilidad parento-

filial de padres y madres en la prestación de alimentos en el marco de la equidad ante la

ley, sienta las bases para determinar los alcances de las obligaciones que deben cumplir.

En el caso de los progenitores, la ley establece la corresponsabilidad parento-filial en el

cuidado, alimentación, educación y protección de sus hijos e hijas, donde la aplicación

del orden jurídico tiene su fundamento en los requerimientos del orden social. Sin

embargo, en el derecho a la equidad ante la ley en el caso de la prestación de alimentos,

la norma jurídica se refiere únicamente a la obligación que tiene el padre cuando es

demandado. (Benavides Yánez, 2015)

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En el Proyecto de Investigación de Daniel Cervantes, previo al título de Abogado

titulado: “Los efectos legales y sociales que se generan en torno a la tenencia

compartida, en los casos de separación o divorcio de los padres con hijos menores de

edad”. Manifiesta que actualmente el padre se encuentra vulnerable ante la desigualdad,

ante la falta de reconocimiento de su rol como padre, si bien la Constitución establece la

igualdad de derechos y obligaciones entre las personas; por desgracia la estructura

tradicional que se mantiene y presenciamos hoy en día, limita la relación paterno-filial,

deviniendo en generaciones que se vuelven susceptibles ante influencias negativas.

(Cervantes, 2016)

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Cuáles son los aspectos jurídicos-sociales que acarrea la falta de corresponsabilidad

parental en la obligación alimentaria y las consecuencias de su incumplimiento en el

desarrollo del menor.

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 , hace un reconocimiento de las

luchas sociales históricas que se han llevado a cabo en nuestro país , es así que, en él se

encuentra plasmada la decisión de todos los ecuatorianos de construir, entre otras cosas,

una forma de convivencia ciudadana, para lograr alcanzar el sumak kaway, además , se

ha inspirado y fundado en principios y valores como la libertad, equidad, paz, igualdad

y dignidad humana, estableciendo así, una serie de principios y mecanismos para la

realización efectiva de la igualdad.

El derecho de alimentos nace sde la relación parental y su principal objetivo es la

protección y la garantía de derechos del menor, es necesario recalcar la íntima relación

que guarda el derecho de alimentos con el derecho a la vida, desarrollo y supervivencia

de los niños y adolescentes

Para la justicia todo lo que tenga que ver con la niñez se reduce a “alimentos”, pero

según la ley suprema las responsabilidades de los padres son en igual proporción, sin

embargo en la realidad vemos que la pensión alimenticia se atribuye en la mayoría de

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los casos a gasto propio de quien está cuidando del menor además de que la persona que

cumple con la obligación de dar alimentos en los meses de abril y septiembre debe

pagar otra pensión de igual cuantía aún, si este no recibe la doble remuneración es así

que, día tras día se ve la forma errónea que los jueces resuelven los juicos en tema de

alimentos, basándose en función de los derechos y obligaciones de los padres y se

olvidan que los derechos son de los hijos y las obligaciones de los progenitores.

El padre y la madre deben involucrarse a pesar de no estar juntos, es necesario llegar

a acuerdos tratando de eliminar la figura del padre visitante los fines de semana, sin ser

copartícipe en cuanto al menor; la madre debe involucrarse también en la alimentación

si tiene la capacidad económica de hacerlo; el padre por su lado también debe

involucrarse en el cuidado del menor ya que las mujeres ya están incluidas en el

mercado laboral y no se debe sobrecargarlas, obviamente en el sector rural todavía hay

que trabajar en esto, pero ya en el sector urbano está más claro, además; actualmente

tenemos una errónea forma de pensar de que a un buen padre se lo considera como

aquel que cumple única y exclusivamente realizando el pago puntual de la pensión

alimenticia, descuidando la otra parte afectiva.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Qué es corresponsabilidad parental y obligación alimentaria?

2. ¿Cuál es el marco normativo que rige en la obligación alimentaria?

3. ¿Cómo afecta el incumplimiento de la responsabilidad parental en los menores?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

Determinar el problema que rige en el marco de la equidad de derechos ante la ley y la

corresponsabilidad parental frente a la obligación alimentaria mediante un estudio

investigativo, a fin de poder determinar soluciones al problema planteado.

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1.5.2. Objetivos Específicos

Analizar la Constitución de la República del Ecuador sobre el interés superior

del menor frente a la Corresponsabilidad parental.

Analizar las obligaciones del padre y la madre en cuanto a proporcionar

alimentos a sus hijos corresponde.

Concienciar la propuesta por el bienestar de los niños en su aspecto familiar,

jurídico y social; esto por el respeto del derecho a la equidad de los padres

solteros, separados o divorciados en nuestro país.

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CAPÍTULO II

2.1. MARCO REFERENCIAL

Es importante tener claro algunos conceptos y definiciones relativo a la tema del

proyecto, que son indispensables para la comprensión del desarrollo del trabajo de

investigativo, es así que:

Marcela Acuña, en la revista digital titulado: “El principio de Corresponsabilidad

Parental” nos dice que la noción de corresponsabilidad parental solo adelanta el modo

como se ejerce dicha responsabilidad, así se ha entendido que la corresponsabilidad

parental implica, en términos simples, el reparto equitativo de los derechos y deberes

entre los padres, respecto de sus hijos tanto en el plano personal como en el patrimonial.

Cuando los padres viven juntos esa responsabilidad se da en el ámbito de sus acuerdos

implícitos; cuando se separan puede modificarse la forma de ejercer ciertos derechos,

deberes o facultades, pero siguen siendo igual y conjuntamente responsables. (Acuña

Marcela, 2013)

En el documento digital de Francisco Serrano, titulado “Corresponsabilidad Parental”

menciona que estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su

incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender

económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también

tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que

concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas. (Serrano,

2008)

Patricia Alzate en su documento digital titulado: “La pensión de alimentos en el

derecho de familia” menciona que hablar de los alimentos en Derecho de familia es

referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la

familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los

alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica,

esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los

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padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las

circunstancias de justicia lo exigen. (Alzate, 2009)

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TÍTULO I

FAMILIA

1.1 Familia

La familia es el resultado de la conformación de un grupo de personas que se

interrelacionan en un mismo entorno, donde se comparte y se regula proyectos de vida

creando compromisos mutuos con cada uno de sus miembros en el diario vivir, dando

lugar a la unidad básica de la sociedad.

En el diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales define a la familia como: “La reunión

de muchas personas que viven en una casa bajo la dependencia de un jefe. El conjunto

de las personas que descendiendo de un tronco común se hallan unidas por lazos del

parentesco.” (Díaz, 2007, pag.456)

Aquí se sobre entiende que la familia es aquella que está unida por lazos de

parentesco además, está conformada por padre, madre e hijos.

Según la Obra Enciclopédica Jurídica menciona al siguiente autor dando una

definición respecto a la familia:

Según Fairchild la familia es un grupo social conformado por dos o más personas

relacionadas por vínculos que nacen por la unión intersexual, de la procreación y de

parentesco. Entre estos lazos pueden ser de dos tipos por afinidad (el matrimonio) o por

consanguinidad (filiación ente padres e hijos). (Panppillo, Munive, 2012, pág. 51)

La unión de dos personas por vínculo afectivo da como resultado la procreación de

hijos o hijas que conlleva a formar parte de la familia, esté o no casada la pareja, así

como lo describe el autor mencionando que los lazos pueden ser por afinidad o por

consanguinidad. Entendiendo que la afinidad es el vínculo de parentesco que se produce

por un vínculo legal entendido como el matrimonio, mientras que la consanguinidad es

el parentesco natural de una persona con otra.

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Para el autor Marco Monroy define a la familia de una manera jurídica:

Desde la perspectiva jurídica en sentido amplio la familia está formada por

personas unidas por vínculos jurídicos familiares que tiene origen en el

matrimonio, en la filiación y en el parentesco. (Monroy, 2003, pág. 1)

Conformada ya la familia sea cual fuere su origen, se contraen derechos y

obligaciones para cada uno de sus miembros en el que su cumplimiento es reciproco

además que sus obligaciones y derechos nacen de manera natural.

En la Constitución de la República del Ecuador 2008, reconoce a la familia en su

artículo 67 haciendo mención que:

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá

como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones

que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se

constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la

igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

(Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)

La familia se encuentra protegida por la Constitución, que es la norma suprema,

dando al estado la facultad de proteger y garantizar las relaciones de padres e hijos en

derechos y obligaciones para que sean cumplidos y de igual manera su cumplimiento

sea mutuo.

Por su parte el (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014. ), hace reconocimiento y define a la familia biológica en su

art. 98 diciendo que “Se entiende por familia biológica la formada por el padre, la

madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de

consanguinidad.”.

Este concepto es más amplio ya que a la familia ya se lo define en conjunto

estableciendo entre todas las personas que conforman su entorno involucrando a todos

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aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común,

generan entre sí lazos de sangre.

1.2. Importancia de la familia

Gran parte de nuestra existencia es vivida en el núcleo familiar donde nacemos,

crecemos, encontramos protección y seguridad además, es aquella encargada de

respaldar que el menor se desarrolle como miembro de un grupo social, con un sentido

de pertenencia, con capacidad de entender y respetar la cultura de su grupo.

Respecto a la familia y su importancia Zannoni E describe que:

(…) a través de la familia se consolidan imperativos fundamentales: la

autoridad de los padres, que no es un fin en sí misma, se encamina a cuidar

físicamente a los hijos, velar por su formación moral en sentido amplio –que

incluye lógicamente, la religiosa- y por su educación; finalmente, suplir su

natural incapacidad cuidando sus bienes, ejerciendo el indispensable control

de conducta y asumiendo las consiguientes responsabilidades que los actos

de los hijos pudieren generar. (Zannoni, 2002, pág. 960)

La importancia de la familia radica en que, es el primer grupo a la que una persona

pertenece, es en donde la persona aprende reglas, costumbres, valores, su

comportamiento y educación básica depende de ella, para así poder desprenderse en

algún momento de la misma.

Para Aguirre Rubén:

La familia es la única institución que se ha conformado en todas las esferas

sociales, es la base fundamental de la más amplia estructura social, con

obligaciones recíprocas de padres para hijos y de hijos para padres, entre los

padres, entre hermanos y entre ascendientes, descendientes y colaterales.

Dentro de las obligaciones a más de las personales, están las educativas, la

subsistencia, la satisfacción de todas las necesidades para la supervivencia y

desarrollo. Y el respeto, la consideración, el amor entre los mismos, las

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relaciones reciprocas entre padre e hijos, con la Protección del estado a todos

sus derechos. (Aguirre, 2007, pág. 16)

Es nuestro deber como parte íntegra de la familia y como copartícipes el de apoyar a

su conformación, con base a la protección mutua ya que, si alguna persona viene de

buena familia, se le nota en su forma de ser, al presentarse de manera intachable, segura

de sí misma, positiva, confiable respondiendo de manera tan natural y amable ante las

personas que lo rodean.

1.3. Filiación

La palabra filiación proviene del latín, “filius”, “hijo”; Patricio Cevallos lo define de la

siguiente manera:

La filiación, formalmente es el vínculo que existe entre padres e hijos donde

se supone la protección de los individuos que la forman, así como el que se

provean entre ellos los elementos necesarios de apoyo para su sano

desarrollo e integración. Es así que lo define como: “Filiación es el vínculo

jurídico que une al padre o madre con su descendencia, generando deberes y

derechos recíprocos (Cevallos Patricio, 2009, pág. 23)

Es decir, la filiación es la relación jurídica que existe entre los progenitores: padre,

madre, y sus ascendientes directos siendo los hijos, formando el núcleo social primario

de la familia.

“La filiación da origen a derechos y obligaciones entre padres e hijos que

comprenden efectos de orden personal y efectos de orden patrimonial.” Es así como

(Monroy, 2003) se refiere a que estos derechos y obligaciones se generan

automáticamente y recíprocamente entre padres e hijos.

Por otra parte el autor Farith Simón menciona 44que filiación es “el conjunto de

relaciones jurídicas que, determinadas por la paternidad y maternidad, vinculan a los

padres con los hijos dentro de la familia” (Farith, 2009, pág. 461) haciendo énfasis en la

definición anteriormente mencionada.

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Se puede apreciar que los autores anteriormente nombrados concuerdan con la

definición de filiación, que sin duda es la relación de padre, madre e hijos, es decir, la

misma paternidad y maternidad respectivamente.

1.3.1 Tipos de filiación

De acuerdo al Código Civil Ecuatoriano, articulo 24, la filiación es las

“correspondientes paternidad y maternidad” es decir la definición citada es de carácter

biológico.

Además, existen tres maneras de filiación tal como se menciona a continuación:

-Natural

Se da por el mismo hecho de haber nacido dentro de la unión estable o por matrimonio

de padre y madre.

Tiene su fundamento en el literal a) del artículo 24 del Código Civil que dispone: “Por

el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o

putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica

reconocida legalmente.”

-Voluntaria

Se da en base a un acto voluntario y unilateral de reconocimiento de hijos

extramatrimoniales o concebidos fuera de la unión de hecho.

Tiene su fundamento en el literal b) del artículo 24 del Código Civil que dispone: “Se

establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad: b) Por haber sido

reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no

existir matrimonio entre ellos.” (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005 )

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- Judicial

El juez declara que tal persona es hijo de padre o madre mediante sentencia.

Tiene su fundamento en el artículo 24 del Código Civil literal c que dispone: “Se

establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad, por haber sido

declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.”. (Código Civil

Ecuatoriano, 24-jun-2005 )

Entonces la filiación natural es aquella que nace por el mismo hecho de nacer dentro

de un matrimonio o una unión estable, la voluntaria se da cuando se hace un

reconocimiento de hijos extramatrimoniales y la judicial es la que por sentencia judicial

se ha declarado dicha filiación.

1.4 Relaciones Parento-Filiales

Las relaciones de la familia van más allá de la completa socialización o educación,

también implican la satisfacción de las necesidades materiales, afectivas y espirituales

del menor.

Las principales relaciones que se deben tener los padres con la familia, es de

armonía, paz, comprensión, amor, tendientes a un mejor desarrollo de sus

hijos dentro de la sociedad, es decir mientras más comprensión tengan los

hijos con los padres, estos tendrán más confianza hacia ellos, por lo que les

será más fácil dirigir a sus hijos por el camino del bien. (Aguirre, 2007, pág.

37)

Hay que aprender a ser padres con el pasar del tiempo porque nadie nace sabiendo

serlo, además de que como padres se tiene el deber de guiar a un hombre que recién

empieza a crecer, a marcar su camino, por ello están los padres, para marcar su rumbo

de manera equilibrada, que al final solo quedara la plena satisfacción de haber criado y

enseñado a un hombre para después soltarlo.

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Además para Farith Simon, es de gran importancia hacer valer entre otras

instituciones, el de las relaciones parento-filiales atribuyendo que:

La importancia que le otorga la legislación nacional e internacional al rol

que cumplen los progenitores en la vida de niños, niñas y adolescentes se

concreta en varias instituciones jurídicas que son consideradas como las

garantías civiles de estos derechos-deberes que se establecen entre los

progenitores y sus hijos e hijas, especialmente la filiación, el parentesco, la

patria potestad, los alimentos, la tenencia, las visitas, etc. (Farith, 2009, pág.

459)

Casi en toda ley que concierne hablar del menor, se garantizara su prioridad

buscando siempre llegar al interés superior del menor velando por el cumplimiento de

sus derechos por sobre todas las cosas.

En el Código Civil Ecuatoriano hace referencia sobre las relaciones parento-filiales

en su art. 265 mencionando: “que los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la

madre”

Se encuentra en justa razón de que por el mismo hecho de ser parte de la familia se

deben respeto mutuo además de que existen deberes y derechos recíprocos en la

relación parental tal es así que el Código de la Niñez y Adolescencia en su art 101

menciona que:

Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad,

socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda

realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y

cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la

familia y la sociedad. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de

2003. Última modificación: 07-jul.-2014. )

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TÍTULO II

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

2.1 El menor como Sujeto de Derechos

Los niños y niñas desde que nacen son sujetos de derechos, es decir, tienen igualdad de

condiciones que los adultos ante la ley y algunas consideraciones especiales por su

condición de niño o niña; ser sujeto de derecho significa por tanto, el reconocimiento de

su participación como actor activo de cambio dentro de los espacios sociales donde se

desarrolla la familia, la escuela, la comunidad; además, está amparado y concedido de

derechos y automáticamente de obligaciones.

Según Ricardo Couto, respecto al reconocimiento del menor como sujeto de

derechos menciona que:

El hombre no es objeto de amparo y protección en la ley sino porque existe,

y no puede decirse científicamente que exista, sino cuando desprendido del

seno materno, entra a la vida extrauterina; antes no tiene una vida propia;

forma parte de la madre; el nacimiento es, pues, el punto de partida de su

capacidad jurídica. Sin embargo, por una ficción de derecho, se considera

como nacido al hombre desde el momento de su procreación, siempre que se

trate de su interés…. (Couto, 2002, pág. 43)

El autor antes mencionado hace referencia de que el menor desde el momento de ser

concebido ya trae consigo derechos, además que después de su nacimiento se lo

reconoce como ciudadano con los mismos derechos que los adultos y con otros

derechos especiales que se les atribuye por ser niños, niñas y adolescentes.

Para el autor Rubén Aguirre:

Este derecho no se le debe dar al menor únicamente inspirado en un

sentimiento de ternura, sino materializado en apoyo, por personas que venían

haciéndolo en forma de caridad, o de consuelo y de solidaridad humana debe

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darse como un derecho obligatorio ya que es el Estado quien debe cuidar y

velar por que el menor de edad sea un ente positivo para el futuro y pueda

conformar una sociedad de provecho y de bien. (Aguirre, 2007, pág. 64)

Al menor por encontrarse en situación especial de vulnerabilidad, debe darse la

máxima protección en todos sus derechos con libertad y respeto para poder lograr su

desarrollo integral además de su personalidad y sus potencialidades.

De la misma manera la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 45

menciona los derechos al que se encuentra dotado el menor y dice:

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y

garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y

psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;

a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a

tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la

participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en

los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y

en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a

recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo

que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de

expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles

y demás formas asociativas. (Constitución de la República del Ecuador , 20

de octubre de 2008)

El artículo a su vez plasma la responsabilidad del Estado Ecuatoriano por el

cumplimiento de la totalidad de los derechos humanos de los menores ecuatorianos, así

como recalca la responsabilidad en el cuidado y protección de los mismos desde su

concepción, y al de la educación dentro de valores culturales propios del niño, que

garanticen su identidad.

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2.2 El Interés Superior del Niño

Durante la infancia la interdependencia de los derechos de los niños se hace más

evidente, por ello hay que tomar en cuenta únicamente el Interés Superior del menor

sobre todas las cosas y en su conjunto asegurando la debida protección a los derechos a

la vida, supervivencia y su desarrollo.

Juan Cabrera en su libro, cita a los autores: Gatica y Chaimovic conceptualizando el

Interés Superior del niño como:

El llamado “Interés superior del niño” debe ser entendido como un término

racional o comunicacional, y significa que en cada caso de conflicto de

derechos de igual rango, el derecho de prioridad del interés superior del niño

/ niña prima sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales

del niño/niña. Así, ni el interés de los padres, ni el de la sociedad, ni el del

Estado pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del

niño/niña. (Cabrera Velez, 2010, pág. 25)

El Interés Superior del niño, nace con la finalidad de dar protección a grupos de la

sociedad que no se encuentran efectivamente protegidos social o jurídicamente por

circunstancias particulares de su vida, uno de estos grupos es el grupo minoril entendido

como lo son los niños, niñas y adolescentes, que serán tomados en cuenta de manera

especial y principal, dejando a un lado los intereses secundarios como pueden ser los

intereses de los padres de la sociedad y del estado.

Según el anterior autor citado, indica que la finalidad de la constitución del Interés

Superior del menor fue de: “… evitar que se cometan agresiones a la esfera minoril,

componente vulnerable de la sociedad; esto (Cabrera Velez, 2010, pág. 37)claro, en una

visión a priori de superar problemas fenomenológicos, como las guerras”

En sí, el menor forma parte de un grupo “débil” pero hay que tomar en cuenta que el

Estado sea cual fuere su intervención debe cumplir con su protección ya que debe

plasmar íntegramente los derechos del menor.

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Rubén Aguirre menciona que, según los autores del libro “El Menor ante la

Ley “consideran:

En la Sociedad contemporánea se considera que la protección al menor es

una necesidad primordial, y se ha procurado en los ordenamientos jurídicos

existan normas penales que sancionen conductas delictivas que se consideran

perjudiciales al menor o a sus intereses. (Aguirre, 2007, pág. 83)

Se considera que el Estado Ecuatoriano protege al menor de forma permanente

respaldado por la Constitución en todas sus formas, precautelando los derechos

del menor, por medio de normas penales que sancionen a quienes atente contra

su persona.

2.3 Soporte Jurídico del Principio del Interés Superior del Niño

A continuación se hará un breve estudio sobre las bases legales que regulan al interés

superior del menor:

2.4 Tratados Internacionales

2.4.1 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Este instrumento fue firmado y ratificado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, el 20 de Noviembre de 1989, con 54 artículos, donde se reconoce que todas las

pesonas menores de edad son sujetos de derechos, ademas que, por tratarse de una

convención su contenido es de cumplimiento obligatorio.

Hay que hacer mención principalmente al artículo 1 de la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño donde determina que; niño es aquel que se encuentra

comprendido de entre los 0 a 18 años.

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c.) Niño.- Palabra con que se limita al ser humano, que se halla en un

período comprendido entre la natalidad y la adolescencia; entendiéndose

universalmente que la edad para ser considerado adulto es la de edad de 18

años. Plenamente aceptado para el estudio, en las veces que esta noción se

establece en la C.S.N., artículo 1: “Para efectos de la presente Convención,

se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

(Vélez Cabrera, 2010, pág. 21)

En el artículo tercero de la presente Convención se da al Interés Superior del niño un

carácter de norma fundamental, creando una sociedad que respete la igualdad entre

todas las personas que lo conforman, ya que la Convención es el resultado de distintos

marcos jurídicos de sus sociedades.

Art. 3.-

1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración

primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y

cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los

derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el

ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas

adecuadas.

3. Los Estados Partes se aseguran de que las instituciones, servicios e

instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se ajusten

a las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en

materia de seguridad, sanidad, número e idoneidad de su personal, así como

en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño)

En el numeral 1 del artículo3 se refiere a que, cuando se trate de temas que se vean

involucrados menores o que afecten sus intereses, siempre será tomado de manera

principal su Interés Superior, para no verse afectados en la toma de decisiones donde

intervengan autoridades públicas o privadas.

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En el numeral 2 del artículo 3 se lo asegura al niño y para evitar cualquier tipo de

violación ante su persona, se destaca que las autoridades administrativas y legislativas

deberán velar por el interés superior del menor ante todo.

Además el Convenio establece los derechos a los que específicamente tienen los

menores y como primordial que es el derecho a la vida, en su artículo 6, además que en

su numeral dos y de mayor importancia que es la del garantizar en máxima medida la

supervivencia y desarrollo del niño.

Art. 6

1. Los estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a

la vida.

2. Los estados partes garantizaran en la máxima medida posible la

supervivencia y desarrollo del niño.

Lo considerable de la Convención fue la vinculación del menor que se encuentre

impedido mental o físicamente, en la comunidad a fin de poder incorporarlo en la

participación ciudadana garantizando su incursión en todo ámbito, tal como lo

menciona el numeral 1 del artículo 23:

1.Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente

impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones

que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y

faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Hay que tomar en cuenta y de manera especial ya que es parte del presente estudio, el

numeral 1 del artículo 27 que responsabiliza a ambos padres a proporcionar lo necesario

según sus posibilidades económicas para que el menor pueda desarrollarse de mejor

manera y así es, como le describe textualmente:

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la

responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus

posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean

necesarias para el desarrollo del niño.

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Además que tiene concordancia con el numeral 1 del artículo 18 en los que respecta la

garantía de velar por el desarrollo y crianza del menor mencionando:

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen

obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo

del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes

legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del

niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Es así que reconocido internacionalmente, como también plasmado en la

Constitución de la República del Ecuador, debe ser de estricto cumplimiento el

derecho de ambos padres principalmente el de contribuir en sus obligaciones para

el pleno desarrollo del menor, entendido como su Interés Superior.

2.4.2 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer

El Interés Superior de los menores, también fue plasmando en varios instrumentos

internacionales y en diversas materias relacionadas con la familia, así como lo establece

la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la

Mujer en el artículo 5 literal b) y artículo 16 literal d).

El literal b) del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer expresa:

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada

de la maternidad como función social y el reconocimiento de la

responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al

desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos

constituirá la consideración primordial en todos los casos. (Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer)

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EL literal d) del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer expone:

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,

cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos;

en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración

primordial

Como se puede observar el Interés Superior del niño, es considerado y tomado en

cuenta de manera primordial, y más aún cuando se trata de la educación y desarrollo de

sus hijos, ya que se debe velar por ellos, por sus derechos, y no por los derechos de los

padres, ni por lo que les beneficie o no, sino tratar de manera equitativa a ambos para

cumplir con el objetivo principal que es el de garantizar la máxima satisfacción de los

derechos del menor.

2.5 Marco Legislativo Ecuatoriano

2.5.1 Marco Constitucional

La Constitución de la República del Ecuador ratifica en su mayor parte todo lo

contemplado en la Convención sobre los derechos del Niño.

Es así que el Interés Superior del niño se encuentra consagrado textualmente en el

artículo 44 de la Constitución de la Republica del Ecuador donde hace referencia a las

niñas, niños y adolescentes, mencionando que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

(Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)

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Este artículo se declara a favor de los menores en varios aspectos de su vida,

entendido al desarrollo integral como el proceso de crecimiento, maduración y además

el desarrollo de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, afectivo y social.

Juan Pablo Cabrera Vélez con respecto al desarrollo integral menciona lo siguiente:

Una palabra clave utilizada en la norma expresa es “desarrollo integral”,

haciendo mención al desenvolvimiento del menor en el plano físico y

emocional, desarrollo que se encuentra circundado por múltiples aspectos

sociales; esta expresión ha sido utilizada por la Constitución para estructurar

una norma primaria, que ha tratado de contener todos estos factores en las

políticas nacionales del Estado, por tanto, la norma se consolida como una

estrategia garantista, a favor del desenvolvimiento de los menores en los

varios aspectos de su vida diaria. (Cabrera Velez, 2010, pág. 67)

El Desarrollo Integral marca las experiencias del menor en torno a su vivencia, sus

habilidades, actitudes, emociones; en sí, las conductas que se van generando a lo largo

de su vida y el Estado Ecuatoriano es el único responsable en garantizar que el menor

sea cuidado y protegido de manera especial.

La prevalencia se dará de acuerdo al ordenamiento jurídico y principalmente a los

grupos vulnerables de la sociedad así como los son los niños para ello la Constitución

de la República del Ecuador en su artículo 35 dice:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y

privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de

riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,

desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección

a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Constitución de la

República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)

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25

Este artículo hace mención de que las personas con algún tipo de diferencia como lo es

la edad, salud, mujeres en estado de gestación, discapacidad, privada de la libertad;

tienen atención preferente teniendo preferencia sobre la asistencia o servicio siendo el

estado quien vele por el cumplimiento de su desarrollo íntegro.

El principio del Interés Superior del niño se encuentra establecido en otras disposiciones

constitucionales, sin que se halle estipulado textualmente, como cuando se designa una

justicia especializada para menores en el siguiente artículo:

Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una

legislación y a una administración de justicia especializada, así como a

operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los

principios de la doctrina de protección Integral. (Constitución de la

República del Ecuador , 20 de octubre de 2008)

2.5.2 Legislación Orgánica

El Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano en algunos artículos hace mención a

lo que respecta el Interés Superior del Niño en diversos temas a los que a continuación

se hará mención:

Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el

Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo

integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,

dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para

hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del

interés. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014. )

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En este artículo se establece su objetivo principal, que es el de garantizar a todos

los niños y adolescentes sus derechos el interés superior del niño se define

garantista ya que, de modo que toda decisión que concierna a los menores de edad

debe ser prioritaria para garantizar la satisfacción integral de sus derechos.

Además el Código de la Niñez y Adolescencia define al Interés Superior del

menor de la siguiente manera:

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un

principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las

autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y

privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un

justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,

en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente

Ley.

Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la

opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de

expresarla. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014. )

El Interés Superior del niño es un derecho humano, que por ser parte de un grupo

vulnerable lo hace acreedor de cierta superioridad internacional y nacional además que,

esto implica que la protección de los derechos no pueden ser limitados ni parciales ya

que, no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual,

constituyendo un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y

representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de satisfacer los derechos

que contempla.

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Toda autoridad administrativa o judicial deberá responder a las necesidades del menor y

no tendrá escusa alguna por parte de su violación o desconocimiento, además que el

menor para ser invocado previamente debe ser escuchado su opinión. Así lo refiere el

art 14 del Código de la Niñez y Adolescencia:

Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y

adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta

o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación

o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los

actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se

refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés

superior del niño. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003.

Última modificación: 07-jul.-2014. )

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TÍTULO III

DERECHO DE ALIMENTOS

3.1 El Derecho de Alimentos

El derecho de alimentos nace de la relación parento-filial, es así que la pensión

alimenticia es una forma de cumplir la obligación que tienen los progenitores para con

sus hijos para cubrir los gastos que demandan el cuidado y crianza del menor.

Según Patricio Cevallos, define al derecho de Alimentos como:

El derecho de alimentos es la obligación que nace de la ley, y es el acto por

el cual un consanguíneo debe suministrar a otro lo justo para cubrir una de

las necesidades más elementales del ser humano, esto es lo que servirá para

su supervivencia, y que, además le procure una vida digna y modesta.

(Cevallos Patricio, 2009, pág. 32)

El tema de alimentos aún sigue teniendo carácter forzoso por ser legal, ya que el

derecho de alimentos es elemental e importante, porque éste permite la subsistencia de

una persona, su vida misma, su formación como pieza social en el conglomerado

general, además que, la palabra alimento abarca no solamente la satisfacción a las

necesidades fisiológicas en la ingestión de comida y bebida sino que también abarca

necesidades de vital importancia, tales como una alimentación nutritiva y balanceada,

una vivienda segura, vestuario, salud integral, educación, cuidado, transporte, cultura,

recreación, deporte y de ser necesaria rehabilitación y ayuda técnica en el caso de hijos

discapacitados.

Por otro lado Juan Cabrera al respecto establece que:

La familia hoy en día no solo es más pequeña sino también es más frágil, la

unión familiar está expuesta a rupturas; el derecho de alimentos se

transforma hoy en un fenómeno socialmente relevante y con progresiva

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aceptación social, este fenómeno antes mencionado posee un amplia

repercusión social y económica. (Cabrera, 2010, pág. 29)

Y es así que en la actualidad las familias se van desintegrando por varios motivos

particulares, y a diario los juicios de alimentos van aumentando, obligando a los padres

de familia al pago de dicha obligación.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Título V, Capítulo I, artículo innumerado 2,

define al Derecho de Alimentos indica que:

…el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está

relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la

satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención,

atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario

adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

transporte; cultura, recreación y deportes; y, finalmente, rehabilitación y

ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o

definitiva. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014. )

Se puede mencionar que la responsabilidad alimentaria recae sobre sus progenitores

principalmente, y que a falta de padre, la madre tiene las mimas capacidades física e

intelectuales para trabajar y abastecerse de lo necesario para la subsistencia de sus hijos

, ya que hoy en día nos encontramos en una sociedad donde hombres y mujeres han

llegado a tener igualdad, pero en ciertos casos la realidad es distinta ya que muchas de

las veces, aun encontrándose la madre en buenas condiciones, necesariamente debe ser

el padre quien aporte esta prestación de alimentos y a falta de este o por incumplimiento

se a perjudicando a terceros, que por ciertas ocasiones son adultos mayores que han

sido privados dela libertad por la injusta responsabilidad con la que deben cargar con

sus nietos.

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3.2 Características del Derecho de Alimentos

El Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano establece las características de los

derechos de alimentos de la siguiente manera:

Intransferible.-

Es decir que no puede ser transferido a ninguna persona ya que se sobreentiende

que es personalísimo.

Intrasmisible.-

El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión por

causa de muerte, es decir, que con la muerte del titular se extingue este derecho.

Irrenunciable

No puede ser renunciado por el titular, ya que protege al beneficiario, siendo así su

renuncia nula. Tal y como lo menciona el (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005 ),

en su artículo 9: “los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor” en

concordancia del artículo 362 del mismo cuerpo legal en que establece que el

derecho de pedir alimentos es irrenunciable.

Para Claudio Belluscio:

La irrenunciabilidad es inherente a la naturaleza de los alimentados y

obedece al propósito de proteger al propio alimentado de las maniobras o

presiones que pudiera utilizar el obligado a prestar los alimentos para

convencer al primero de que renuncie el derecho a percibirlos. (Belluscio,

2006, pág. 55)

Imprescriptible

Se refiere a que mientras se encuentre el menor como beneficiario del derecho de

alimentos, la posibilidad de cobrar dicha pensión no prescribe, es decir, no se

encuentra sujeto a un periodo de tiempo para que prescriba.

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La prescripción en tema de alientos es un mecanismo que asegura el cumplimiento

de tal pago en cuanto garantiza la inviolabilidad del derecho elemental.

No admite compensación

La compensación no es sino la extinción de la deuda con otra, entre dos personas

que se deben en forma recíproca, en si está prohibida por su naturaleza jurídica,

ya que la pensión alimenticia no solo abarca el alimento, vestimenta y vivienda

sino que también el ámbito psicológico y emocional y eso no puede ser

compensado.

3.3 Sujetos del Derecho de Alimentos

Dentro de una familia, se espera que exista unión, afecto y generosidad, esperando que

los padres sean quienes se ocupen de la crianza y educación de sus hijos, de la misma

forma que los hijos les correspondan a sus padres cuando estos estén imposibilitados

por la vejez.

El Código de la Niñez y Adolescencia, dentro del Título V, Capítulo I, Art. innumerado

4, menciona a quienes tienen que reclamar alimentos son:

1. Las niñas, niños y adolescentes,

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios

y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios

para subsistir por sí mismas. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero

de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014. )

Queda claramente estipulado que los sujetos de derecho a la pensión alimenticia son

los niños, niñas adolescentes hasta los 18 años de edad, y los adultos hasta los 21 años

que se encuentren cursando cualquier tipo de estudio que le imposibilite dedicarse a

trabajar, además tendrán derecho a reclamar alimentos aquellas personas incapacitadas,

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inclusive luego de haber cumplido su mayoría de edad, dado que presentan una

condición física o psicológica que les impida generar su manutención.

3.4 Obligados a la Prestación de Alimentos

Los gastos de crianza y educación corresponde a ambos padres principalmente, es así

que en el Título V, Capítulo I, articulo innumerado 55,del Código de la Niñez y

Adolescencia menciona que: “Los padres son los titulares principales de la obligación

alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria

potestad.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014. ),

Señala además que la Autoridad Competente, entendida como Juez:

Obliga en su orden a los abuelos, a los hermanos/as que hayan cumplido 21

años y a los tíos/as, con base en sus recursos, regulará la proporción en la

que dichos parientes que proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el

monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Son los padres quienes tienen el deber moral de suministrar alimentos a sus hijos

para la subsistencia y desarrollo, hasta cuando puedan hacerlo por sí mismos.

Según (Simón 2009, pág. 553) menciona que:

… en caso de existir más de una persona obligada a la prestación de

alimentos el juez debe regular la contribución de cada uno en función de sus

recursos, algo que por lo general no cumplen los jueces ya que si la madre

demanda alimentos al padre ( o viceversa) , los dos don obligados a

contribuir a la pensión, por tanto los fallos deberían hacer mención al monto

de la contribución de los dos obligados, a los que deben considerarse como

el “ primer grupo de parientes”.

Si se encuentran con más personas obligadas al suministro de alimentos, el juez se

supone que regulará la contribución de cada uno en proporción a sus recursos. Solo en

caso de falta, impedimento o insuficiencia del grupo de parientes, serán llamados en su

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orden, para compartir la obligación que el primer grupo no pudo hacerlo y asumirla en

su totalidad o según el caso, como la enfermedad o muerte de cualquier progenitor, sea

este el padre o la madre, en ningún caso el menor puede quedar desamparado.

3.5 Sanción por el Incumplimiento al pago de las Pensiones Alimenticias

La Constitución de la República del Ecuador afirma en el artículo 66 que reconocerá y

garantizara a las personas, específicamente en el numeral 29 literal c) Que ninguna

persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras

obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

En concordancia con el artículo 137 del COGEP que menciona:

Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la

madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el

juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación

de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio

personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de

reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta

por un máximo de ciento ochenta días.

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el

juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el

deudor.

Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que

conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y

receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la

obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá

ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.

Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de

pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.

No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.

(Código Orgánico General de Procesos-COGEP, 22 de septiembre de 2015)

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Bien se sabe que la pensión alimenticia no es un elemento comerciable o al que se

pueda renunciar, el derecho de alimentos es más bien una obligación al que se le debe al

niño, niña o adolescente por el mismo hecho de tener una relación parento-filial con el

menor, el hecho plantea de que por pensiones alimenticias atrasadas el demandado

podrá ser privado de su libertad, cuyo periodo podrá variar en dependencia del número

de pensiones alimenticias impagas.

En algunos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V, Capítulo I,

artículo innumerado 20 existen sanciones para quienes incumplan con el pago de las

pensiones alimenticias así tenemos:

Art. 20.- Incumplimiento de lo adeudado.- En caso de incumplimiento en el

pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a

dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación

en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el

efecto.

El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la

página Web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a

la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los

deudores en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.

Una vez cancelada la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de la

Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del registro.

(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014. )

En el artículo anterior menciona que el incumplimiento del pago de dos o más

pensiones alimenticias dará como consecuencia a que el deudor no pueda abandonar el

territorio nacional además que será incorporado al registro de deudores del Consejo de

la Judicatura y solamente a partir del pago quedara absuelto de dichos inconvenientes.

Además en el artículo innumerado 21 nos detalla las inhabilidades del que se ha

retrasado en el pago de las pensiones alimenticias:

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Art. 21.- Inhabilidades del deudor de alimentos.- El padre o madre que

adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las

obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:

a) Ser candidato/a a cualquier dignidad de elección popular;

b) Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en

concurso público o por designación;

c) Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean

directamente para el pago de alimentos adeudados, en cuyo caso se requerirá

autorización judicial; y,

d) Prestar garantías prendarias o hipotecarias. (Código de la Niñez y

Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014. )

Aquí se evidencia que este artículo le da al deudor efectos de tipo cívico, moral y

económico inhabilitándole en algunos ámbitos, además de ser de singular dureza de la

ley ante aquel que incumpla el pago, pudiéndose constatar mediante este estudio que

en el estado ecuatoriano las medidas para el cumplimiento de pensiones alimenticias

son de gran importancia y valor ya que trata de hacer prevalecer el respeto a los

derechos al que tienen los menores.

3.6 Fin del Derecho de Alimentos

La Extinción del derecho a reclamar Alimentos pone fin a la responsabilidad de las

prestaciones alimenticias a la que está sujeto el alimentante, quedando así, libre de toda

obligación; todas las obligaciones se extinguen o se caducan una vez que se cumple con

el objeto de la prestación ya sea de dar, de hacer o no hacer y en este sentido mientras

subsista la necesidad del acreedor y el deudor mantenga la posibilidad económica,

según los estipula el art. innumerado 32 del (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de

Enero de 2003. Última modificación: 07-jul.-2014. ), son las siguientes:

“1.-Por la muerte del titular del derecho;

2.-Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3.-Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el

derecho al pago de alimentos según esta ley”.

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La muerte es la cesación definitiva de los signos vitales, es decir, el derecho nace y

muere con la persona extinguiéndose así el derecho de alimentos que se debe, ya que

este derecho es intransmisible, es así que el (Código Civil Ecuatoriano, 24-jun-2005 ),

en su artículo 64 dice que: “La persona termina con la muerte”.

Cuando se dice que por haber desparecido las circunstancias que le generaban hacerlo

se podría decir que es, por comprobarse que no existe relación de parentesco entonces

esa puede ser causa de terminación de dicho derecho, o por el hecho de que el acreedor

ha cumplido 18 o veintiún años según el caso, o por desaparecer las condiciones de

discapacitado.

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TÍTULO IV

CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

4.1 Equidad de Género

La Equidad de Género buscar tratar imparcialmente a las personas, suprimiendo los

roles que se encuentran impuestos en la sociedad innovando con ideas, creencias y

valores sociales en relación a la diferencia sexual, el género, la igualdad y la justicia en

lo relativo a los comportamientos, las funciones, las oportunidades, la valoración y las

relaciones entre hombres y mujeres.

Así lo menciona la Convención de los Derechos Humanos en su artículo 1:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas

o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

(Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de

Costa Rica", 10 de septiembre de 2012)

Nuestra Constitución ha recibido reconocimiento por ser garantista de derechos, y uno

de los objetivos del Buen Vivir es auspiciar la igualdad, contenida en el art 11, numeral

2, de la Constitución de la República del Ecuador nos habla sobre los principios para el

ejercicio de los derechos contemplado en el numeral 2:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios:

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2.-Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. (Constitución de la República del Ecuador ,

20 de octubre de 2008)

Hay que tomar en cuenta que la mujer ha llegado a sobresalir de muchas trabas que la

sociedad le impedía, pero ahora es aquella que ha superado las expectativas en temas

como laborales, sociales y educativos, pero existe controversia cuando de derechos de

alimentos hacia los menores se trata ya que se encuentra estereotipado a favor de las

madres en la mayoría de los casos, ya que se le atribuye el rol que desempeña dentro de

la familia y la sociedad, sin embargo este esquema rompe con el principio de equidad de

género, que lo que busca es eliminar todo tipo de discriminación tanto a los hombres

como a las mujeres.

En primer lugar porque las mujeres no son parte de un grupo de atención prioritaria

excepcionalmente cuando se encuentran en estado de embarazo, lo que es verdad que le

imposibilita su propio estado de hacer cualquier esfuerzo por ello está protegida y está

bien, y se respeta eso. En segundo lugar, porque justamente esa perspectiva sobre

resolver conflictos en tema de niñez bajo una lógica de proteger a la madre, es la que

reafirma prejuicios y estereotipos de los que el juez debería despojarse de esa manera se

incumple con la corresponsabilidad parental que dispone nuestra carta Magna. Pensar

que el género se reduce a abordar los derechos de la mujer, es perpetuar la desigualdad

o simplemente propiciar la reversión de la situación de dominación. Pensar que para

atender las necesidades de los niños, es necesario partir por la protección de la mujer,

resulta razonable y entendible durante el embarazo y en su período de lactancia, más

allá no, porque los niños son titulares de los derechos y sus dos padres son

principalmente sujetos obligados en igual proporción.

La impartición de justicia constituye un método que debe ser aplicado en todos los

casos, independientemente del “género” de las personas involucradas, para detectar y

eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al

grupo hombres o al grupo mujeres.

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4.2 La Corresponsabilidad Parental

La Corresponsabilidad Parental en derecho de alimentos, es la relación que tienen dos

personas de suministrar lo necesario al menor para la subsistencia ya sea por vínculo

familiar o por matrimonio , es así que la obligación de prestar alimentos no recae

únicamente sobre el padre o sobre la madre, ya que si el derecho de alimentos surge del

vínculo consanguíneo o parentesco que existe entre los progenitores y el hijo, es lógico

que la obligación para cubrir y satisfacer las necesidades básicas para el desarrollo de

los hijos corresponda a los padres de una manera equitativa.

Para Fartith Simón: “Los progenitores padre y madre son

corresponsables (tienen iguales responsabilidades) en la dirección y

mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo

integral y protección de los derecho de sus hijos e hijas comunes”

(Farith, 2009, pág. 456)

La responsabilidad se diría que es dual, porque cobija a ambos padres, en sentido de

que el proceso de formación debe distribuirse y dividirse entre los dos en todas la tareas

del hogar que comprenden, así como las económicas y no económicas además las de

asegurar las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de los niños,

niñas y adolescente.

Según Fernando Albán referente a la Corresponsabilidad Parental menciona que:

La corresponsabilidad parental determina que así como el estado y la

sociedad son corresponsables en los diferentes ámbitos de su accionar, los

progenitores, del mismo modo, tienen la responsabilidad primigenia, directa

e ineludible de la sobrevivencia de los menores de edad. Es una

responsabilidad compartida de padre y madre. Es decir los dos por igual

deben asumir esta tarea. (Albán, 2003, pág. 112)

Es así que existen personas que quieren asumir su papel de padres de manera

responsable, por ello padre y madre deben estar involucrados por el bienestar del menor,

pero lastimosamente las personas se han acostumbrado a llamarle padre responsable a

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aquel que cumple con su pago de la pensión alimenticia de manera puntual, debemos

recordar que en la realidad no existen ni ex padres ni ex hijos.

El Autor Eduardo Bustelo hace mención a Bauman, quien menciona que: “La

responsabilidad hacia los niños/as puede ser pensada como la ética de una caricia: “la

mano que acaricia siempre se mantiene abierta, nunca se cierra para asir”. (Bustelo,

2012, pág. 53)

La Convención de los Derechos del niño en su artículo 18 numeral 1 menciona que:

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a

los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad

primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación

fundamental será el interés superior del niño. (Convención de los Derechos

del Niño. Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989)

Justamente el Estado Ecuatoriano por medio de la Constitución de la República del

Ecuador en su artículo 69 numeral 4 estipula que el Estado dará protección “A las

madres, a los padres y a quienes sean jefes y jefas de familia” dando prioridad a las

familias desintegradas; además en cuanto a la Corresponsabilidad Parental la Carta

Magna menciona que:

Art 69.- para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1.- se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre

estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo

integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular

cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. (…)

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el

cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres,

hijas e hijos.

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En este artículo bien menciona, que el padre y la madre estarán obligados al cuidado,

crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y a la protección de sus hijos

haciendo énfasis en la particularidad de que, se encuentren separados sus padres ya que

ellos no solo necesitan recibir una pensión alimenticia mensual, sino recibir también ese

calor de padre aun si es que la madre este en contra de ello, es parte de su derecho y de

su desarrollo, seria ya decisión propia del niño no ver a su padre por ciertas

circunstancias, ya que así como existen tanto padres también existen madres

irresponsables.

La noción de corresponsabilidad parental solo adelanta el modo como se

ejerce dicha responsabilidad, así se ha entendido que la corresponsabilidad

parental implica, en términos simples, el reparto equitativo de los derechos y

deberes entre los padres, respecto de sus hijos. (Acuña, 2013, pág. 28)

4.3 Síndrome de la Alineación Parental

El síndrome de alienación parental es un gran problema que afecta directamente al

menor y al padre de quien se encuentra el menor alejado, además que pasa

desapercibida en la mayoría de los casos, es la consecuencia de los divorcios o

separaciones entre parejas.

Según Gardner citado por Vaccaro Sonia la Alineación Parental es:

Es un “lavado de cerebro” al cual uno de los padres- generalmente la madre-

somete al hijo/a, en contra del otro progenitor-generalmente el padre-

logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, para

hacerlo desaparecer, pudiendo llegar al niño o la niña hasta creer que su

padre abusó sexualmente de él/ ella. (Vaccaro, 2009, pág. 50)

El autor hace referencia a una alteración en la que los hijos están preocupados en

censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores dándoles una descalificación que

es injustificada y exagerada, además que es como un lavado de cerebro que lo hace el

padre de familia que vive con el menor.

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42

Además dando una definición más amplia, el psicólogo Juan Corbin menciona:

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que

son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor,

en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención

de destruir la relación con el otro progenitor. (Corbin, Juan Armando, s.f.)

En esta definición dada por el Psicólogo hace referencia a que el progenitor alineador

es por lo general un apersona sobreprotectora que además puede cegar al menor por su

rabia o por venganza que son provocados por los celos o ira.

En síntesis se puede concluir que el síndrome de alienación parental es un tipo de

maltrato infantil donde un padre de familia da una descalificación hacia el otro, además

incluye otro factor consciente o inconscientemente mediante el cual, el progenitor

“alienante” contribuye a la alienación por un proceso de ruptura conyugal. Es así que el

alienador debe ser consciente de los actos que realiza y si los realiza de manera

reiterativa darse cuenta que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus

hijos, y que las consecuencias de ello, va a tener a corto y largo plazo en el o la menor.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 21 menciona que el menor tiene

derecho a conocer a sus progenitores además del mantener relaciones afectivas con ellos

y dice:

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con

ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y

madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas

permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás

parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier

circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y

garantías. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de Enero de 2003. Última

modificación: 07-jul.-2014. )

Es así que, a los menores no se les privará de este derecho, es más, quien tenga

conocimiento deberá contribuir para que el menor tenga relaciones afectivas con ambos

padres de forma natural no obligada.

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43

4.4 Señales del Síndrome de Alienación Parental

Los padres alineadores actúan de la siguiente manera:

•Menospreciar, insultar o desvalorizar al otro progenitor delante del niño,

mencionando temas de la pareja que no tienen que ver con el vínculo

parental.

•Contarle a un hijo los detalles del divorcio cuando el ex-cónyuge no está

presente, pero como si este último fuese el culpable. El progenitor lo que

busca es que el niño piense que el otro progenitor es la víctima y que, de esta

manera, no se lleve con él.

•No permitir el derecho de convivencia del hijo con el otro progenitor.

•Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.

•Incluir al entorno familiar y a los amigos en los ataques al otro progenitor.

•Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro

progenitor.

•Gratificar y reforzar los comportamientos despectivos y de rechazo por

parte del niño hacia el otro progenitor. (Corbin, Juan Armando, s.f.)

El progenitor alineador busca tener el control de sus hijos, sin pensar en el daño que

pueda causarle a su hijo menor de edad ya que, no ve las cosas desde otro punto

diferente, a menudo el progenitor alineador no se da cuenta de sus actuaciones, en si es

un problema para mi manera de ver es “silencioso” que afecta directamente el interés

superior del niño.

El SAP es una forma de maltrato infantil, una vez que ha ocurrido y es

diagnosticado, puede tener consecuencias legales. Por ejemplo, el cambio de

custodia para que el niño vuelva a establecer vínculos con el progenitor que

ha sido víctima de la alienación parental. A veces puede ocurrir que el niño

se niegue, y es por eso que el tema debe ser tratado con mucho cuidado. La

terapia se hace necesaria para revertir la situación y, en muchas ocasiones, es

el propio juez el que puede intervenir. (Corbin, Juan Armando, s.f.)

En el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador no se encuentra establecido

ningún artículo que haga mención a la alienación parental, ya que en nuestro país no ha

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44

sido reconocido en el plano legal, siendo así este síndrome de alienación parental un

problema que afecta a los menores dado que, el padre alienante busca que el menor odie

a hacia su otro progenitor.

4.5 Las consecuencias de la Alineación Parental

La Alineación Parental es un problema social que afecta a la familia directamente, los

niños que han experimentado esta situación de alienación, pueden presentar

disfunciones psicológicas muy variables, entre las que destaco las siguientes:

•Son retraídos, tímidos o violentos.

•Sus sentimientos y emociones tienden a polarizarse.

•Padecen mucha frustración.

•Son niños que llegan a aprender a manipular a los padres y a las personas a

su alrededor.

•En casos extremos, pueden llegar a delinquir como una forma de castigar a

los padres.

•Rompen relaciones con ambos padres desvinculándose completamente de

ellos.

•Tienden a las manifestaciones de violencia. (Sánchez, s.f.)

Es así que las consecuencias en los niños alineados son casi irremediables ya que con

manipulación adulta, se está violando su privacidad, su criterio, su vida misma ya que

no tienen seguridad en sus decisiones, y tiende a vincularse de manera protectora con el

progenitor alineante, mientras que con el progenitor “victima” siente desconfianza y

rechazo.

4.6 La Alineación Parental en la Legislación Internacional

La separación o divorcio, supone un “antes”, un “durante” y un “después” en la relación

de los miembros que componen la familia, lo que implica la necesidad de analizar esa

interacción en beneficio de la parte más vulnerable, por lo general los niños, niñas y

adolescentes, además que otras legislaciones ya lo tienen incorporado es sus leyes, aun

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45

en el Ecuador aún no se tipifica este problema en el ámbito jurídico; es así que en países

como:

Argentina

En Argentina la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el máximo tribunal de

justicia del país que reconoce la existencia del denominado “Síndrome de Alienación

Parental”.

En la ley Nº 24.270, se ha establecido la responsabilidad penal del progenitor

obstaculizador de la relación directa y regular. Es decir, la legislación le ha dado a la

alienación parental la importancia que merece, sacándola incluso del ámbito de lo que

es propiamente legislación de familia, para insertarla dentro del catálogo de delitos, con

una pena asociada a la gravedad de la acción; siendo el texto de su artículo primero:

Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que,

ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus

padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un

discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. (Ley Nº

24.270)

Brasil

En este país, está situada la vanguardia de los derechos infantiles, lleva aplicando su

flamante ley con resultados muy positivos, evitando dramas familiares y sufrimientos

innecesarios en los niños y en los padres.

Adicionalmente la alienación parental también está considerada un delito de tal forma

que Ley n° 12.319, de 26 de agosto de 2010, penaliza a los progenitores que comenten

este tipo de maltrato contra los niños/as.

Cabe resaltar que Brasil ha dado paso a la posibilidad de mediar en los casos de

alienación parental, siendo un cambio positivo pues la alienación parental no es

realizada conscientemente, tampoco se conocen sus riesgos, incluso muchos abogados,

y jueces de familia no conocen todavía este término su país.

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México

En el Distrito Federal el Código Civil Capitalino tipifica el Síndrome de Alienación

Parental como violencia familiar, de forma que quien incurre en esta falta pierde la

patria potestad del menor y se cancela su régimen de visitas.

Concretamente el artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal establece que:

“Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de

un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus

progenitores” agregando “quien acredite dicha conducta, será suspendido en el ejercicio

de la patria potestad del menor y, en consecuencia del régimen de visitas y convivencias

que, en su caso, tenga decretado.

En México le han dado a este problema gran importancia que además el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal cuenta con un Departamento de Alienación

Parental dentro del Servicio Médico Forense.

2.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

FAMILIA.- La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio,

parentesco o adopción. Considerada como una comunidad natural y universal, con base

afectiva, de indiscutible formativa en el individuo y de importancia social.

FILIACION.- El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre

el hijo.

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.- El principio del interés superior del niño o niña,

también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y

procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las

condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo

de bienestar.

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DERECHO.- El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y

permiten resolver los conflictos jurídicos.

DERECHO DE ALIMENTOS.- Son todos aquellos medios que son indispensables

para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición

social de la familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dicho, la

educación, transporte, vestuario, asistencia médica, etc.

IGUALDAD.- La igualdad es la correspondencia y proporción resultante de muchas

partes que componen un todo uniforme.

CORREPSONSABILIDAD.- Corresponsabilidad significa e implica una

responsabilidad compartida.

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48

CAPÍTULO III

MARCO METODOLOGICO

3.1. DISEÑO METODOLÓGICO

3.1.1. Nivel de investigación

Exploratoria

Mediante este tipo de investigación se podrá identificar como afecta el incumplimiento

de la corresponsabilidad parental además del grado de afectación que produce respecto

al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Diagnostico

Permitirá realizar una investigación recolectando información sobre la falta de

corresponsabilidad que tienen los padres para con sus hijos, a los usuarios que acuden

diariamente a la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, siendo este el espacio de estudio.

3.1.2. Métodos

Método Científico.- Mediante este método se puede sustentar teóricamente el problema

existente, analizando las leyes en cuanto al presente problema.

Método método exegético.- Este método es de vital importancia ya que se puede

interpretar la legislación social ecuatoriana además de todos los cuerpos legales que

conlleva el tema de la presente investigación.

Método Inductivo.-Mediante este método se obtendrá conocimientos individualizados

y particulares a través de las encuestas a través de las encuestas a fin de determinar

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49

solución al problema, que sirvieron para la elaboración de las conclusiones y las

recomendaciones.

3.1.3. Técnicas

Análisis Documental.- Permitirá realizar un análisis de toda la información que se

recolecte, con apoyo de documentos legales, libros, revistas, material bibliográfico, que

aportara conocimientos para un entendimiento más claro en cuanto al presente proyecto

de investigación .

La Encuesta.- Por medio de la encuesta se lograra recolectar información mediante un

cuestionario previamente elaborado a través del cual se conocerá la opinión de la

población – muestra designada para el presente estudio investigativo.

3.1.4. Instrumentos

Registros documentales

Cuestionario

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

La población del tema de investigación se contara con un número de 75 personas.

Delimitación Temporal

La población del tema de investigación se contara con un número de 75 involucrados.

La distribución de la población se establece en el siguiente cuadro.

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50

Cuadro 1. Población y Muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Estudiantes de colegios 20

Abogados 10

Publicó en general 45

Total 75

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 2. Variable e Indicadores

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

La madre y el padre

están obligados al

cuidado, crianza,

educación,

alimentación,

desarrollo integral, y

protección de los

derechos de sus hijos e

hijas, en particular

cuando se encuentren

separados de ellos por

cualquier motivo.

-Ámbito

constitucional

-Ámbito social

Incumplimiento de

deberes y

obligaciones de los

padres hacia los

hijos

Abuso de

responsabilidad

ante un solo padre

quien está obligado

a la prestación de

alimentos

20

45

Encuesta

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51

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Prestación de

Alimentos.-

Por alimentos se

entiende todo lo que es

indispensable para el

sustento, habitación,

vestido y asistencia

médica. También

comprenden la

educación formación e

instrucción del

alimentista mientras

sea menor de edad y

aun después cuando no

haya terminado su

formación por causa

que no le sea

imputable. Estos

conceptos deben

entenderse en un

sentido amplio.

-Concepto de

Alimentos

-Característica de la

Obligación

Alimentaria

-Obligados

principales al

derecho de brindar

alimentos

Conocimiento

sobre el Derecho

de Alimentos

Conocimiento de

las características

Alimentarias

Corresponsabilidad

en procesos de

Pensiones

Alimenticias

10

Encuesta

Autor: Miño Noboa Jessica Alexandra

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3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Es importante considerar que para la investigación se utilizó la siguiente técnica:

Encuetas.- Esta técnica va dirigida al público en general, especialmente a los

usuarios que asisten la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez, , adolescencia del Cantón Quito, Abogados en libre ejercicio

profesional y jóvenes estudiantes de colegios, para obtener un criterio de la

problemática planteada y establecer la posible solución.

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53

CAPÍTULO IV

DISCUSION

El Instrumento de la presente Investigación de campo es la encuesta por ello, para el

procedimiento de la ejecución de la investigación se aplicó las encuestas, utilizando un

cuestionario básicamente ya estructurado.

4.1. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

Análisis de Encuesta

Pregunta 1.- ¿Ud. Posee empleo actualmente?

Tabla 1. Pregunta No. 1

Opciones No. De respuestas Porcentaje

SI 51 68%

NO 24 32%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 1. Pregunta No. 1

68%

32%

SI NO

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54

Análisis Cuantitativo

De entre hombre y mujeres el 68% menciono que si tenía empleo, mientras que el 32%

dijo que no, ya que recordemos que entre los encuestados se encuentran estudiantes que

por el mismo hecho no poseen empleo, dadas las circunstancias se aprecian que en la

muestra tomada predomina que la mayoría de adultos que por su parte son padres y

madres de familia, tienen un empleo el cual sirve como sustento diario a sus familias.

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55

Pregunta No. 2.- ¿Ud. Recibe actualmente una pensión alimenticia mensual?

Tabla 2. Pregunta No. 2

Opciones No. De respuestas Porcentaje

Si 68 91%

No 7 9%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 2. Pregunta No. 2

Análisis Cuantitativo

Entre los encuestados se aprecia que en la mayoría de casos esto es un 91% percibe una

pensión alimenticia, sean cual fueran los motivos que les obligo a optar por este

mecanismo de reclamar alimentos pero se presenta también un porcentaje de un 9 % que

no ha tenido que recurrir a este tipo de obligación.

91%

9%

PREGUNTA No.2

SI NO

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56

Pregunta No. 3.- ¿Quién cree Ud. que debe aportar económicamente una pensión

alimenticia?

Tabla 3. Pregunta No. 1

Opciones No. De respuestas Porcentaje

PADRE 32 43%

MADRE 9 12%

AMBOS 34 45%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 3. Pregunta No. 3

Análisis Cuantitativo

En la encuesta realizada se aprecia que la mayoría de encuestados opta por que ambos

padres deben proporcionar una pensión alimenticia en igual proporción ya que se ha

demostrado que el monto de la pensión alimenticia, brindada por un solo padre de

familia no alcanza para el sustento del menor, seguido con un 43% de que el padre de

familia debe ser el principal obligado en cuanto a la prestación de alimentos se trata; y

el 12% responsabiliza solo a la madre, siendo una minoría y por mi parte algo absurdo.

43%

12%

45%

PADRE MADRE AMBOS

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Pregunta No. 4.- ¿Considera que es suficiente la pensión alimenticia que provee un

solo progenitor?

Tabla 4. Pregunta No. 4

Opciones No. De respuestas Porcentaje

SI 21 28%

NO 54 72%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 4. Pregunta No. 4

Análisis Cuantitativo

De las personas encuestadas un 28% menciona que si alcanza la pensión que provee un

solo padre en lo que relaciona al cuidado de un menor; mientras que un 72% que en su

mayoría respecta se ve afectada porque la pensión alimenticia de un solo obligado no

cubre todas las necesidades que conlleva el cuidado de uno o varios hijos.

28%

72%

1 2

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58

Pregunta No. 5.- ¿Considera Ud. que la madre de familia también debería aportar

económicamente a favor de sus hijos?

Tabla 5. Pregunta No. 5

Opciones No. De

respuestas Porcentaje

SI 47 63%

NO 28 37%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 5. Pregunta No. 5

Análisis Cuantitativo

De las encuestas realizadas un 37% menciona que no debería aportar la madre de

familia; mientras que un 63% dice que si debería aportar la madre económicamente a

favor de sus hijos ya que como vimos anteriormente la pensión que da un solo

progenitor no alcanza.

63%

37%

SI NO

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Pregunta No. 6.- ¿Considera Ud. Que en el Ecuador existe Equidad de Género en

la práctica diaria?

Tabla 6. Pregunta No. 6

Opciones No. De

respuestas Porcentaje

Si 32 43%

No 43 57%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 6. Pregunta No. 6

Análisis Cuantitativo

De las personas encuestadas el 43% menciona que si existe equidad de género en el

Ecuador, mientras que el 57% menciona que no hay equidad de género, además hay que

tomar en cuenta que la pregunta estuvo realizada basándose específicamente en el diario

vivir y no específicamente en el Temas de Alimentos.

43%

57%

Si No

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Pregunta No. 7.- ¿Conoce Ud. el significado de Corresponsabilidad Parental?

Tabla 7. Pregunta No. 7

Opciones No. De respuestas Porcentaje

SI 65 87%

NO 10 13%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 7. Pregunta No. 7

Análisis Cuantitativo

De las personas encuestadas un 13% admite no conocer el significado de

Corresponsabilidad Parental; mientras que un 87% que es su mayoría, si sabe su

significado.

87%

13%

SI NO

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Pregunta No. 8.- ¿Considera Ud. Que se deba reformar el Código de la Niñez y

Adolescencia con respecto al tema de alimentos?

Tabla 8. Pregunta No. 8

Opciones No. De respuestas Porcentaje

SI 33 44%

NO 42 56%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 8. Pregunta No. 8

Análisis Cuantitativo

De las encuestas realizadas un 44% cree que si se debe reformar el Código de la Niñez y

Adolescencia; mientras que un 56% cree que no es indispensable realizar cambios en

cuanto al tema de alimentos.

44%

56%

SI NO

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Pregunta No. 9.- ¿Conoce ud. El significado del Sindrome de Alineacion Parental?

Tabla 9. Pregunta No. 9

Opciones No. De respuestas Porcentaje

SI 22 29%

NO 53 71%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 9. Pregunta No. 9

Análisis Cuantitativo

Un 29% de los encuestados conoce el significado del síndrome de alienación parental;

mientras que e n 71% no conoce su significado, ni mucho menos saben de qué se trata,

siendo este síndrome un problema silencioso que afecta a muchos hogares.

29%

71%

SI NO

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63

Pregunta No. 10.- ¿Cree ud. Que el sindrome de Alineacion Parental afecta

emocionalemente al menor?

Tabla 10. Pregunta No. 10

Opciones No. De respuestas Porcentaje

SI 25 33%

NO 50 67%

Total 75 100%

Elaborado por: Miño Noboa Jessica Alexandra

Gráfico 10. Pregunta No. 10

Análisis Cuantitativo

El 33% de las personas encuestadas mencionaron que si afecta emocionalmente al

menor tomando en cuenta que varias de las personas entrevistadas se consultaron y

dieron como resultado su conocimiento, mientras que el 67% menciona que no afecta al

menor emocionalmente por causa de su desconocimiento.

33%

67%

SI NO

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64

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La corresponsabilidad parental es la responsabilidad de los padres ante sus hijos del de

proveerles lo necesario en igualdad de condiciones para su desarrollo integro de manera

que satisfaga sus necesidades básicas y emocionales.

La Constitución de la República del Ecuador promueve la maternidad y paternidad

responsable mediante el cual ambos padres se encuentran obligados a cuidar del menor

precautelando por sobre todas las cosas el interés superior al que está expuesto el

menor.

El padre y la madre, tienen como deber primordial y como responsabilidad ante su

familia el de aportar al menor en igual proporción, en equidad de derechos para cubrir

sus necesidades.

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RECOMENDACIONES

Dentro de la presente investigación se recomienda realizar una reforma al artículo

innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para precautelar el

Interés Superior del niño, niña o adolescente que recibe una pensión alimenticia, con la

primordial responsabilidad de sus progenitores.

El Ecuador es un estado de justicia y de derechos en el que se debe evitar la vulneración

de los derechos del menor de manera que lo proteja , en cuanto al derecho de alimentos

se trata ya que, es un derecho que abarca varios aspectos para el desarrollo pleno del

menor.

El Estado Ecuatoriano por medio de la Constitución que es garantista se debe priorizar

los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además de las responsabilidades que

tienen los padres con los hijos se deben cumplir de manera obligatoria en igual

proporción tal y como lo menciona la Constitución en igualdad de derechos.

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66

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

TEMA: FORMULAR UN PROYECTO DE LEY DE REFORMATORIA AL

CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA EN SU ARTICULO

INNUMERADO 5, MEDIANTE EL CUAL SE RESPONSABILICE A AMBOS

PADRES EN CUANTO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA DEBE PLANTEARSE

DESDE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE AMBOS PADRES, PARA QUE DE

ESTA FORMA SEA DE MANERA EQUITATIVA SU DISTRIBUCIÓN.

5.1. DATOS INFORMATIVOS

Localización

Ubicación sectorial y física:

País: Ecuador

Región: Centro Norte

Provincia: Pichincha

Cantón: Distrito Metropolitano de Quito

Ciudad: Quito

5.2. JUSTIFICACIÓN

El Código de la Niñez y Adolescencia contiene la Corresponsabilidad de padres y

madres respecto al cuidado, alimentación, educación y protección de los hijos e hijas,

más no en la prestación de alimentos en igual proporción de acuerdo a los ingresos de

ambos progenitores al tener estabilidad económica. Con la necesidad de mejorar el

sistema jurídico y a través de la presente investigación el presente trabajo se ha hecho

con el fin de determinar que existen normas que amparan a la igualdad de género como

un derecho además, de ser tomado en cuenta como manera de incluir a hombres y

mujeres en el ámbito social, económico, laboral, etc.

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67

Uno de los enfoques que afectan al interés superior del menor es contar con la pensión

alimenticia al que un progenitor se encuentra obligado, además de que se le ponen

sanciones a este por su incumplimiento, muchas de las veces sin tomar en cuenta los

ingresos económicos con el que cuenta la madre o el padre que cuida del menor,

violándose así el principio de igualdad que está contemplada en la Constitución de la

República del Ecuador.

Por tal motivo es necesaria la implementación en el Código de la Niñez y Adolescencia

5.3. OBJETIVO

Garantizar el principio del interés superior del menor mediante la corresponsabilidad

parental con la implementación de un inciso en el artículo innumerado 5 en cuanto a la

corresponsabilidad en igual proporción de acuerdo a los ingresos de ambos

progenitores.

5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de manera directa son los menores: niños niñas y adolescentes que

reciben una pensión alimenticia, precautelando su interés superior por sobre todas las

cosas

5.5. FACTIBILIDAD

El presente proyecto de investigación se fundamenta en la factibilidad jurídica y social,

ya que se puede encontrar solución dentro de mecanismos legislativos además, que

parte de una investigación que satisface las necesidades del menor en cuanto a su

desarrollo integral, así se visibilizo la existencia de un problema jurídico que persiste en

sistema judicial y que afecta también a la sociedad aun con mayor riesgo al menor.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Después de haber demostrado la ausencia que presenta el Código de la Niñez y

Adolescencia Ecuatoriano, en la redacción del capítulo V del artículo innumerado 5 , el

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cual promueve la corresponsabilidad de ambos progenitores haciendo mención de que

los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, se propone la

reforma del mencionado artículo con el fin de que se incorpore un inciso por medio del

cual se responsabilice a ambos padres en cuanto a la pensión alimentaria debe

plantearse desde la situación económica de ambos padres, para que de esta forma sea de

manera equitativa su distribución.

5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

DESCRIPCIÓN DE LA REFORMA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO

Que: El artículo 1 de la Constitución de la República declara al Ecuador como un estado

constitucional de derechos y justicia;

Que: El artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador indica que

el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución;

Que: El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado;

Que: El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 2 , se

reconoce y se garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, , saneamiento ambiental, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social, y otros servicios

sociales necesarios.

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Que: El artículo 69 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que

se promoverá la maternidad y paternidad responsables; y que la madre y el padre están

obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección

de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de

ellos por cualquier motivo;

Que, La Convención sobre los derechos del niño en su artículo 18 numeral uno, que los

Estados partes podrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio

de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el

desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la

responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación

fundamental, será el interés superior del niño.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EN SU ARTÍCULO INNUMERADO 5, MEDIANTE LA CUAL SE INCORPORE UN

INCISO SEGUNDO QUE TRATE SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS PADRES A

IGUAL PROPORCIÓN DE ACUERDO A SUS INGRESOS MENSUALES,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS INGRESOS DE AMBOS

PROGENITORES COMO RESPONSABLES PRINCIPALES DE LA OBLIGACIÓN

ALIMENTARIA EN CUANTO AL MENOR.

1.- articulo.- En el artículo innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, incorpórese un segundo inciso añadiéndose de la siguiente manera:

Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales

de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de

la patria potestad.

Los padres al ser los titulares principales de la obligación alimentaria deberán

suministrar en igual proporción en cuanto a la prestación de alimentos, tomando en

cuenta obligatoriamente los ingresos económicos de ambos padres.

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En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los

obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad

competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o

más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y

siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos

de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

2.-DISPOSICIÓN FINAL.- esta ley reformatoria entrara en vigencia en 120 días a partir

de la publicación en el Registro Oficial, lapso en el cual el consejo de la Judicatura

creara los departamentos técnicos necesarios, así como implementara el recurso humano

para el correcto funcionamiento de los mismos.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el distrito metropolitano

de Quito, provincia de pichincha a los 17 días del mes de mayo del año 2017.

Gabriela Rivadeneira Burbano

Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

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Albán, F. (2003). Derecho de la Niñez y adolescencia. Quito. Editorial Gemagrafic.

Belluscio, C. (2006). Prestación Alimentaria. Buenos Aires. Editorial Universidad de

Buenos Aires.

Bustelo, E. (2012). Estado de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Ecuador.

Quito. Imprenta Noción

Cabrera Velez. (2010). InterÉs Superior del Niño. Quito. Editorial Jurídica Cevallos.

Cabrera, J. (2010). Interés Superior del niño. Quito. Editorial Jurídica Cevallos.

Cevallos Patricio. (2009). Derecho de Alimentos, Filiacion y Paternidad. Quito.

Editorial Primera Edición.

Couto, R. (2002). Análisis del Derecho Civil Mexicano. México D.F. Iure Editores.

Fanlo, I. (2004). Derechos de los niños. México D.F. Distribuciones Fontamara.

Farith, S. (2009). Derechos de la niñez y adolescencia: de la convención de los

derechos del niño a las legislaciones integrales. Quito. Editora Jurídica

Cevallos.

Monroy, M. (2003). Derecho de familia y menores. Bogotá. Editorial ABC.

Vélez Cabrera. (2010). Interés Superior del Niño. Quito. Editorial Jurídica Cevallos.

Zannoni, E. (2002). Derecho de Familia. Buenos Aires. Editorial Astrea.

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Cuerpos Legales:

Código Civil Ecuatoriano. (2005 ). Quito. Registro Oficial 46 de 24 de junio de 2005

Código de la Niñez y Adolescencia. (2014). Quito. Registro Oficial No. 737 de 07de

julio de 2014.

Código Orgánico General de Procesos. (2015). Quito. Registro Oficial No. 506 de 22

de septiembre de 2015

Constitución de la República del Ecuador . (2008). Quito. Registro Oficial No. 449 de.

20 de octubre de 2008

Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de Costa Rica".

( 10 de septiembre de 2012). Celebrado en San José de Costa Rica.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (20 de noviembre de 1989).

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Celebrado en la

Asamblea General de las Naciones Unidas.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer. (18 de diciembre de 1979). Celebrado en la Asamblea General de las

Naciones Unidas.

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ANEXOS

ANEXOS

Anexo 1. ENCUESTA

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A ESTUDIANTES, USUARIOS Y ABOGADOS DE LA UNIDAD

JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Pregunta No. 1¿Ud. Posee empleo actualmente?

SI/NO

Pregunta No. 2¿Ud. Recibe actualmente una pensión alimenticia mensual?

SI/NO

Pregunta No. 3¿Quién cree Ud. que debe aportar económicamente una pensión

alimenticia?

Padre/Madre/Ambos

Pregunta No. 4¿Considera que es suficiente la pensión alimenticia que provee un solo

progenitor?

SI/NO

Pregunta No. 5¿Considera Ud. que la madre de familia también debería aportar

económicamente a favor de sus hijos?

SI/NO

Pregunta No. 6 ¿Considera Ud. Que en el Ecuador existe Equidad de Género en la

práctica diaria?

SI/NO

Pregunta No. 7 ¿Conoce Ud. el significado de Corresponsabilidad Parental?

SI/NO

Pregunta No. 8 ¿Considera Ud. Que se deba reformar el Código de la Niñez y

Adolescencia con respecto al tema de alimentos?

SI/NO

Pregunta No. 9 ¿Conoce Ud. El significado del Síndrome de Alienación Parental ?

SI/NO

Pregunta No. 10 ¿Cree Ud. Que el síndrome de Alienación Parental afecta

emocionalmente al menor?

SI/NO

Anexo 2. ARTÍCULO DEL COMERCIO

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Anexo 3. ENCUESTA REALIZADA DESDE DE LA PÁGINA DEL COMERCIO

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Anexo 4. ARTÍCULO DEL COMERCIO