RENTAS GENERADAS POR LAS PERSONAS NATURALES
Rentas de Capital (1 y 2 Categora y de Fuente extranjera que suma a la 2)
Rentas de Trabajo (4 y 5 Categora y de fuente extranjera que suma a aqullas)
Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.
Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todas obligaciones de la empresa.
HATFIELD1: la llave representa el valor de las relaciones comerciales, el valor de laprobabilidad de que los clientes actuales continuarn comprando a pesar de las solicitudes yhalagos de los competidores
Artculo 4.-Se presumir que existe habitualidad en la enajenacin de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, a partir de la tercera enajenacin, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.
La condicin de habitualidad deber verificarse en cada ejercicio gravable.
Alcanzada la condicin de habitualidad en un ejercicio, sta continuar durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condicin, sta se extender por los dos (2) ejercicios siguientes.
La renta de primera categora puede provenir de:
Arrendamiento de bienes inmuebles.Subarrendamiento de bienes inmuebles.Rentas presuntas y rentas fictas.Arrendamiento de bienes muebles (vehculos, maquinarias).Cesin temporal de cosas muebles o inmuebles y sus derechos. (usufructo, superficie). Artculo 23-b de la LIR.Renta Presunta: Es cuando existe un monto de la merced conductiva anual que se tiene que comparar con el 6% del valor del autovalo. (inciso a) del artculo 23 de la LIR).
Renta Ficta: Es cuando se cede el predio sin un valor determinado o a titulo gratuito. La renta ficta ser el 6% del valor del predio declarado en el autovalo. (inciso d) del artculo 23 de la LIR).
Asimismo, la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, 8% del valor de adquisicin (inciso b) del artculos 23 de la LIR.
SUBARRENDAMIENTO
Subarrendamiento: art. 1692 CC arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario a favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.
La RB est constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario.
Ej: A alquila a B; y B subarrienda a C. A cobra a B S/. 2000, y B a C S/. 3000. La renta de B es 1000 (3000-2000).
(RB-20%RB)6.25%= IMPUESTO A PAGAR
(Artculo 36 de la LIR)
Datos:
Valor de autovalo : S/. 220,000
Merced conductiva : S/. 1,000
Pagos a cuenta en el ao : S/.600 (50 *12 MESES)
Se presume que la merced conductiva anual no podr ser inferior al 6% del valor del predio, es decir, se deber elegir el mayor valor entre el alquiler anual devengado y el 6% del autovalo para determinar la renta bruta anual.
Arriendo anual: (S/. 1,000 * 12 meses ) = S/. 12,000
Renta mnima : (S/. 220,000 * 6%) = S/. 13,200
(RB-20%RB)6.25%= IMPUESTO A PAGAR
(S/. 13,200-S/.2,640)6.25%= S/.660-600= S/.60.00 (impuesto a regularizar
Qu pasa si sale un saldo a favor?