REGLAMENTO TEMA ENTIDAD EMISORA ARTÍCULOS APLICABLES
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 93 AREAS DE CIRCULACIÓN
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la República ART 96 PUERTAS DE SALIDA
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la RepúblicaART 114 PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEL
INCENDIO
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la RepúblicaART 116 EQUIPOS Y DISPOSITIVOS PARA
LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Plan de Emergencias Congreso de la RepúblicaART 117 EQUIPOS, HERRAMIENTA,
INSTALACIONES Y REDES ELÉCTRICAS
Decreto 1140 de 2003 Medio Ambiente Presidencia de la República
por el cual se modifica parcialmente el
decreto 1713 de 2002, en relación con el
tema de las unidades de almacenamiento
y se dictan otras disposiciones
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la República
ART.80/81 Para preservar, conservar y
mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones.ART. 82 Las disposiciones
son aplicables a todo lugar de trabajo.
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la RepúblicaART. 84 literal a-d y g Las Obligaciones de
los empleadores
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Generalidades SO Congreso de la RepúblicaART 84 literal e,f Investigar accidentes y
realizar inspecciones de seguridad
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) INSTALACIONES Congreso de la República
ART 90-97 Especificaciones de las
instalaciones en lugares de trabajo,
requsiitos, señalización y demarcación,
inpecciones de seguridad . ART 203-207
Condiciones de edificaciones para
prevenir accidentes, condiciones de
orden y limpieza
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) IDENTIFICACIÓN PELIGROS Congreso de la RepúblicaART. 98/110 Condiciones ambientales ,
Agentes Fisico, Quimicos, y Biológicos.
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Condiciones de Higiene Congreso de la RepúblicaART 104, 105 Y 109 Condiciones de
iluminación, ruido y ventilación
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) RIESGO ELÉCTRICO Congreso de la República
ART-117-118 Disposiciones de equipos y
herramientas eléctricas prevenir riesgo de
incendio y contacto con tensión. Los
trabajadores que estén expuestos a
riesgo eléctrico deben suministrar
equipos, herramientas y epp de acuerdo
al riesgo expuesto
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
PERSONALCongreso de la República
Art 122-124 Requisito de suministrar epp
de acuerdo a normas
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Medio Ambiente Congreso de la RepúblicaART 1 literal b Para la protección del
Medio Ambiente
LEY 430 de 1998 Medio Ambiente Congreso de la República
Por la cual se dictan normas prohibitivas
en materia ambiental, referentes a los
desechos peligrosos y se dictan otras
disposiciones.
LEY 9/79 LIBRO III (ENERO 24) Programa de Medicina
Preventiva y del TrabajoCongreso de la República
ART 125-127 Establecimiento de
programas de medicina preventiva y del
trabajo, establecimiento de servicio de
primeros auxilios
Resolución 2400 de 1979 Generalidades SOMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
ART 1-2 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Reglamento de Seguridad Industrial e
Higiene , Exámenes medicos
ocupacionales, Establecer programas de
seguridad industrial, medicina preventiva
y del trabajo, Organizar el COPASO,
Determinación de controles de los
riesgos, Requisitos de Inducción
Resolución 2400 de 1979 INSTALACIONESMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
ART4/45 TITULO II DE LOS INMUEBLES
DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE
TRABAJO: Las instalaciones de trabajo
deberán estar edificadas acorde con las
labores, procesos u operaciones propias a
cada actividad a desarrollar. Manejo de
Residuos
Resolución 2400 de 1979IDENTIFIACION DE PELIGROS
INSTALACIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad
social
ART.63/152 TITULO III NORMAS
GENERALES SOBRE RIESGOS FISICOS,
QUIMICOS Y BIOLOGICOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO Evitar
los factores de riesgo de naturaleza fisica,
organica ,origen vegetal y animal puedan
ser suceptibles y produzcan efectos
nocivas a la salud. ART 203 Condiciones
de edificaciones para prevenir accidentes.
Resolución 2400 de 1979ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL (DOTACIÓN)
Ministerio de Trabajo y Seguridad
social
ART.170/180 TITULO IV DE LA ROPA DE
TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE
PROTECCION
Resolución 2400 de 1979TRABAJO EN ALTURAS (EPP Y
EQUIPOS DE PROTECCIÓN)
Ministerio de Trabajo y Seguridad
social
ART 194-195 Disposiciones generales de
las gafas de seguridad
Resolución 2400 de 1979TRABAJO EN ALTURAS (EPP Y
EQUIPOS DE PROTECCIÓN)
Ministerio de Trabajo y Seguridad
social
ART.202/203 TITULO V DE LOS COLORES
DE SEGURIDAD Se asignará a cada
elemento de trabajo,demarcación,
señalización, tuberias y conductos; un
color especifico para cada uno.
Resolución 2400 de 1979TRABAJO EN ALTURAS (EPP Y
EQUIPOS DE PROTECCIÓN)
Ministerio de Trabajo y Seguridad
social
ART.188/192 Cada trabajador deberá
tener sus elementos de protección
personal de acuerdo al trabajo a ejecutar
del trabajo en alturas
Resolución 2400 de 1979 PREVENCIÓN INCENDIOSMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
ART.205/234 TITULO VI DE LA
PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS
Se tomaran medidas de seguridad,
necesarias para evitar la exposición a
tales riegos como son: extinguidores,
hidrantes, sistemas de alarmas y otros
Resolución 2400 de 1979
ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL (ESPACIOS
CONFINADOS)
Ministerio de Trabajo y Seguridad
social
ART 306 al 308-321 al 323 Trabajo
subeterraneo requerimientos de epp y
mascarillas respiratorias
Resolución 2400 de 1979MANEJO DE CARGAS
(BIOMECÁNICO)
Ministerio de Trabajo y Seguridad
social
ART. 388/395 TITULO X DEL MANEJO Y
TRANSPORTE DE MATERIALES Los
trabajadores deberán conocer , las
condiciones ergonomicas de acuerdo a su
capacidad fisica; según el sexo, la edad y
la clase de material.
Resolución 2400 de 1979 ALMACENAMIENTOMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
ART 396 Disposiciones de
almacenamiento, apilamiento de
materiales,
Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad
socialArt 4 Edificios y Locales
Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
Art 14 Escaleras de comunicación entre
plantas del edificio
Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
AR 205 Peligro de incendio o explosión en
centros de trabajo
Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
ART 206 Construcciones Bajo Riesgo de
incendio y explosión
Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad
socialART 207 Salidas de Emergencia
Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad
socialART 220 Extinguidores
Resolución 2400 de 1979 PLAN DE EMERGENCIAMinisterio de Trabajo y Seguridad
socialART 223 Brigada contra incendio
LEY 1523 DE 2012
GESTION RIESGO DE
DESASTRESCONGRESO DE COLOMBIA
ART 1 Gestión del riesgo de desastres
ART 3 Principios ART 4 Definiciones
Resolución 2400 de 1979 EQUIPOSMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
ART.266/290 TITULO VIII DE LAS
MAQUINAS EQUIPOS Y APARATOS EN
GENERAL Estos deberán cumplir con las
normas de seguridad, y efectuarse
mantenimiento preventivo
perodicamente para evitar accidentes de
trabajo.
Resolución 2400 de 1979 HERRAMIENTASMinisterio de Trabajo y Seguridad
social
ART.355/370, 372/376, 381, 382, 383,
385 TITULO IX DE LAS HERRAMIENTAS
EN GENERAL Serán de material adecuado
y facil manejo conforme a la ley y al
proceso a desarrollar con el fin de evitar
riesgos.
LEY 1523 DE 2012GESTION RIESGO DE DESASTRESCONGRESO DE COLOMBIA
ART 8 Integrantes del sistema nacional
entidades privadas
Ley 46 de 1988
Creación del Sistema
nacional para la prevención
y atención de desastres
CONGRESO DE COLOMBIA NA
Ley 919 de 1989
Creación del Sistema
nacional para la prevención
y atención de desastres
CONGRESO DE COLOMBIAART 19 Aspectos sanitarios de lo plantes
de contingencia
Ley 332 de 1996
Sistema nacional de
bomberos en colombia
CONGRESO DE COLOMBIA
ART 1 La prevención de incendios es
responsbalidad de todas las autoridades y
habitantes del territorio colombiando
incluyendo sectores privados
Resolución 1428 DE
2002/Resolución 00151 de 2002
PLAN DE EMERGENCIAS
DISTRITALES
SECRETARIA NACIONAL DE
GOBIERNO
Decreto 423 de 2006
PLAN DE EMERGENCIAS
DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA
ART 18 Planes de Emergencias funciones
y responsabilidades para el plan de
emergencia
Decreto 423 de 2006
PLAN DE EMERGENCIAS
DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA ART 19 Planes de Contingencia
Decreto 332 de 2004
PLAN DE EMERGENCIAS
DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA ART 7 Planes de emergencia
Decreto 332 de 2004
PLAN DE EMERGENCIAS
DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA ART 8 Planes de Contingencia
Acuerdo Distrital 341/2008
PLAN DE EMERGENCIAS
DISTRITALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA PARTICIPACION CIUDADANA
SIMULACROS
Resolución 004 de 2009
PLAN DE EMERGENCIAS
DISTRITALES
DIRECCION DE PREVENCION
Y ATENCION DE
EMERGENCIAS DE BOGOTAPLAN DE EMERGENCIAS DE BOGOTA
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud
ART1/16 Conceptos. ART 17/19 Niveles
de Presion Sonora protección y
conservación de la audición de la salud y
el bienestar de las personas. ART 54
Niveles de ruido
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 21/24 Especificaciones ruido en
lugares de trabajo
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud
ART 36 Niveles de ruido de vehiculos y
motocicletas, vehiculos en vias públicas
cumplan con normas limite permisible 86
db
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud
ART 41/44, ART 47/49 Duración de
exposición diaria de los trabajadores,
limites permisibles y mediciones de
higiene
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 50/52 Requisitos para los programas
de conservación de la audición
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud
ART 55 Los epp de protección auditiva
ajuste, adaptabilidad, grado de reducción
del ruido.
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 56 Requisitos de estudios e
investigación sobre el ruido
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud ART 58 Disposiciones aplicables a todo
lugar de trabajo
Resolución 8321 DE 1983 RUIDO Miniserio de Salud
ART 60 Obligaciones de empleador de
aplicar medidas para la protección de la
audición
Decreto 614 de 1984 GeneralidadesPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ART 1/50 El presente decreto determina
las base de organización y administración
gubernamental y privada de la salud
ocupacional en el país. Para la
constitución de un plan unificado en el
campo de la prevención de los Accidentes
de Trabajo en el mejoramiento de las
condiciones de Trabajo. además las
actividades a ejecutar de Higiene
Industrial ( agentes y factores
ambientales) , Seguridad Industrial (
Identificación control y causas de
Accidentes de Trabajo) Medicina del
Trabajo ( actividades médicas,
paramédicas. y ubicar los condiciones
psicobiologicas).
Decreto 614 de 1984REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ARTICULO 8 Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial
Decreto 614 de 1984 PROGRAMA SOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ART 24 Responsabilidades del Empleador.
Responder ante el programa de SO,
Cumplir con los programas de Medicina
Preventiva, Permitir el funcionamiento
del COPASO, Notificar los Accidentes de
Trabajo, Informar a los trabadadores los
riesgos a los que están expuestos,
Facilitar la asistencia a programas
educativos de prevención , proporcionar
a las autoridades compententes la
información concerniente a SO
Decreto 614 de 1984 COPASOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ART 25/26 Funcionamiento y
responsabilidades del COPASO
Decreto 614 de 1984 CAPACITACION SOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ART 27 Cajas de Compensación como
instituciones de apoyo
Decreto 614 de 1984 PROGRAMA SOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ART 28/30 Programas de SO programas
de Medicina Preventiva y del trabajo,
Programa de higiene seguridad industrial
Decreto 614 de 1984 PLAN DE EMERGENCIAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ART 28/30 Programas de SO programas
de Medicina Preventiva y del trabajo,
Programa de higiene seguridad industrial
Obligación de desarrollar un plan de
emergencia
Resolución 2013 de 1.986 COPASOMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
ART 1/19 Todas las empresas e
instituciones públicas o privadas están
obligadas a conformar un comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial;
sus funciones serán vigilar el desarrollo de
actividades de este comité de acuerdo
con el reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes;
promover su divulgación y observancia;
analizar las causas de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
RESOLUCIÓN 01157 DE ABRIL 7 DE
2008 COPASO
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 1/ 2 Modificar el artículo 13 de la
Resolución 001016 de 1989, el cual
quedará así:
“Artículo 13. Toda empresa, tanto pública
como privada, deberá constituir y poner
en funcionamiento el Comité Paritario de
Salud Ocupacional, sin que se requiera su
registro ante el Ministerio de la
Protección Social.
La verificación del cumplimiento de las
disposiciones que regulan los Comités
Paritarios de Salud Ocupacional se
realizará en cualquier momento,
mediante la solicitud de información que
realice el Inspector de Trabajo en su
despacho o a través de visita en las
instalaciones de la respectiva empresa”.
Artículo 2º. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y
modifica el artículo 13 de la Resolución
001016 de 1989.
Resolución 1016 de 1989 PROGRAMA SOMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
ART 1/18 Planea. Organiza y ejecuta y
evalúa las actividades de Medicina
preventiva, Higiene Industrial y Seguridad
Industrial deberá ser realizado de acuerdo
con su actividad económica de acuerdo a
sis riesgos reales y potenciales y el
número de trabajadores y será de
funcionamiento permanente los
subprogramas de MEDICINA PREVENTIVA
( Promoción y prevención)
SUBPROGRAMA DE MEDICINA DEL
TRABAJO (Exámenes Médicos y
Paramédicos ) SUBPROGRAMA DE
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL,
Funcionamiento del COPASO (Evaluación
y Control de Factores Ambientales). El
articulo 1 de esta resolución fue
modificado por la resolución 01157 de
abril 7 de 2008. Requerimiento de
medición de índice de frecuencia,
severidad, ausentismo, tasa de
enfermedad profesional, cumplimiento
del programa
PLAN DE EMERGENCIAS MINISTERIO DEL TRABAJO ART 11 Obligación de establecer un Plan
de emergencias
DECRETO 01157 DE 2008 PROGRAMA SO MINISTERIO DE PROTECCION SOCIALModifica el ART 13 DE LA RESOLUCIÓN
1016 DE 1989
Circular unificada del Ministerio
de protección social 2004
Brigadas y planes de
emergenciaMINISTERIO DE PROTECCION
PUNTO 14 numeral b se referencia el
tema de brigadas de emergencia y
evacuación
RESOLUCION 044 de 2014
(derogada)
CAPACITACION
BRIGADAS CONTRA
INCENDIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
ART 1 Regular la capacitación de las
Brigadas contra incendios Industriales,
Comerciales
RESOLUCION 044 de 2014
(derogada)
CAPACITACION
BRIGADAS CONTRA
INCENDIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
ART 2 Los Cuerpos de Bomberos por
intermedio de sus Escuelas, Academias,
Departamentos o Áreas de Capacitación
que estén debidamente reconocidos por
autoridad competente (Secretarias de
Educación y Salud Municipal o
Departamental) y la Dirección Nacional de
Bomberos, estarán en la capacidad de
realizar los procesos de capacitación y
entrenamiento a las brigadas contra
incendios industriales, comerciales y
similares de acuerdo con los factores de
riesgo y necesidades de las empresas.
RESOLUCION 044 de 2014
(derogada)
CAPACITACION
BRIGADAS CONTRA
INCENDIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
ART 3 Los instructores de brigadas deben
ser avalados por la Dirección Nacional de
Bomeros
RESOLUCION 044 de 2014
(derogada)
CAPACITACION
BRIGADAS CONTRA
INCENDIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
ART 4 Las escuelas y academias de
formación deben tener instructores
avalados por el Deparatmento Nacional
de Bomberos
RESOLUCION 044 de 2014
(derogada)
CAPACITACION
BRIGADAS CONTRA
INCENDIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
ART 6 Los cursos de Brigadas deben ser
evaluados y serán aprobados con el 70%
del curso
RESOLUCION 044 de 2014
(derogada)
CAPACITACION
BRIGADAS CONTRA
INCENDIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
ART 8 Los costos de capacitación deberán
ser asumidas por las empresas
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Por medio de la cual se reglamenta la
conformación, capacitación y
entrenamiento para las Brigadas
Contraincendios de los sectores
energéticos, industrial, petrolero,
minero, portuario, comercial y similar
en Colombia", derogando las
disposiciones que le sean contrarias
en especial la Resolución 044 de
2014.
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Define perfil Jefe y/ Líder de la Brigada
Contraincendio
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Define perfil Director de la Brigada
Contraincendio
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Define perfil del Instructor para Brigada
Contraincendios
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Señala el contenido mínimo curricular
anual de cada Brigada Contraincendio
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Determina que las prácticas deben
realizarse con una periodicidad no
superior a un mes
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Establece que los Instructores de
Bomberos evaluarán los cursos o
procesos de capacitación que se impartan
a las brigadas contraincendios
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Establece los requisitos que deben
cumplir los Centros de Entrenamiento
Resolución 0256 de 2014
CAPACITACION BRIGADA
CONTRA INCENDIOS
DIRECCION NACIONAL DE
BOMBEROS
Impone a los Centros de Entrenamiento
la obligación de constituir previo al inicio
de la capacitación, pólizas de
responsabilidad civil contractual
RESOLUCIÓN 01457 DE ABRIL 28 DE
2008PROGRAMA SO Ministerio de Protección social
Art. 1 Artículo 1º. Derogar la Resolución
01157 de 2008, mediante la cual se
modificó el artículo 13 de la Resolución
001016 de 1989. Artículo 2º. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.Publíquese y cúmplase.Dada
en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.El
Ministro de la Protección Social, Diego
Palacio Betancourt.(C. F.)
RESOLUCIÓN NUMERO 6398 DE
1991 (20 DICIEMBRE 1991) COPASO
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 1/4 Se obliga a los empleadores a
practicar los exámenes médicos
preocupacionales o de admisión a la
población trabajadora. Mantener los
exámenes medicos e historia clinica
debidamente resguardados
EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 3/8 Se obliga a practicar examenes
medicos ocupacionales de ingreso,
periodicos y de retiro
EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 9Criterios de selección medicos que
practiquen los examenes y requisitos que
deben cumplir
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 13 Examenes medicos según los
factores de riesgo
RESOLUCION 2346 DE 2007 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 16 Reserva de la historia clinica
ocupacional.- En ningun caso el
empleador tiene acceso a la historia
clinica ocupacional ART 17 La guarda de
las historias clinicas ocupacionales es de
la EPS
RESOLUCION 2346 DE 2007 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 18 Toda empresa que practique
exámenes medicos ocupacionales deberá
entregar las Condiciones de Salud al
empleador de la población trabajadora
RESOLUCIÓN 001918 DE 2009 EXAMENES MEDICOSMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 11 y
17 de la Resolución 2346 de 2007 y se
dictan otras disposiciones. El costo de
exámenes medicos ocupacionales en su
totalidad está a cargo del empleador.
Custodia de exámenes e historia Clinica
de la entidad prestadora o medico SO.
Los exámenes medicos ocupacionales
deben ser practicados por un medico con
licencia de salud ocupacional
RESOLUCIÓN 1792/90 RUIDOMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
ART 1-2Limites de exposición al ruido
permisibles durante la jornada laboral
según el tiempo de exposición
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
RESOLUCIÓN 1075/92 ALCOHOL TABACO Y DROGAS,MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
art 1-2 Desarrollo de actividades de
prevención y control de la
farmacodependencia como parte del
subprograma de medicina preventiva y
del trabajo del programa de Salud
Ocupacional de la empresa.
RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMOMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se adoptan unas medidas de
carácter sanitario al tabaquismo.
“Recomendaciones para la elaboración de
la política antitabaco de las empresas”.
RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD ART 1 31 de mayo día sin tabaco
RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD
ART 2 Prohibición de publicidad en
empresas referentes al tabaco. Tomar
medidas restrictivas del habito de fumar.
RESOLUCIÓN 4225 de 1992, TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD ART 5 Politicas para no fumar
RESOLUCIÓN 1956 DEL AGOSTO
DEL 2008TABAQUISMO MINISTERIO DE SALUD
por la cual se adoptan medidas en
relación con el consumo de cigarrillo o de
tabaco ART 1 Prohibase fumar en los
lugares de trabajo ART 4 Señalizar con
espacios libres de humo y tabaco,
Adoptar medidas para las personas que
fumen en lugares de trabajo
RESOLUCIÓN 1956 DEL AGOSTO
DEL 2008TABAQUISMO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 7 Corresponde a EPS desarrollar
campañas con sus afiliados frente al
consumo del tabaco y desarrollar
programas para desestimular el habito de
fumar
RESOLUCIÓN 1956 DEL AGOSTO
DEL 2008TABAQUISMO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 8 Corresponde a la ARP educación a
sus afiliados sobre el tema
LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
objeto de la presente ley es contribuir a
garantizar los derechos a la salud de los
habitantes del territorio nacional,
especialmente la de los menores de 18
años de edad y la población no fumadora,
regulando el consumo, venta, publicidad
y promoción de los cigarrillos, tabaco y
sus derivados, así como la creación de
programas de salud y educación
tendientes a con-tribuir a la disminución
de su consumo, abandono de la depen-
dencia del tabaco del fumador y se
establecen las sanciones co-
rrespondientes a quienes contravengan
las disposiciones de esta ley.
LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPUBLICA
ÁRT 12 Corresponde a los
Administradores de Riesgos Pro-
fesionales desarrollar estrategias para
brindar, permanentemente, información
y educación a sus afiliados para garantizar
ambientes laborales ciento por ciento
(100%) libres de humo
LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPUBLICA
ART 19 Prohibición de Fumar. En las
áreas cerradas de los lugares de trabajo
y/o de los lugares públicos, tales como:
Bares, restaurantes, centros comerciales,
tiendas, ferias, festivales, parques,
estadios, cafeterías, discotecas,
cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos,
zonas comunales y áreas de espera,
donde se realicen eventos de manera
masiva, entre otras.
LEY 1335 DEL 21 DE JULIO DE 2009 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ART 31 Sanciones por incumplimiento de
las obligaciones de los propietarios,
empleadores, representantes legales y
admi-nistradores.
DECRETO 2871 DE 2008 TABAQUISMO CONGRESO DE LA REPUBLICAART 1 Promúlgase el Convenio de la OMS
para el control del tabaco
DECRETO 1108 de 1994CONSUMO SUSTANCIAS
PSICOACTIVASMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
ART 1 Reglamentación del codigo
sustantivo del trabajo frente al porte y
consumo de estuperfacientes y sustancias
psicotropicas programas educativos y de
prevención
DECRETO 1108 de 1994CONSUMO SUSTANCIAS
PSICOACTIVASMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
ART 38-39 Los trabajadores que se
encuentren bajo la influencia de
sustancias psicotropicas es causal de
terminación unilateral del contrato de
trabajo. En los Articulos 104 a 125 del
CST es obligación del empleador
consagrar estas prohibiciones
DECRETO 1108 de 1994CONSUMO SUSTANCIAS
PSICOACTIVASMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
ART 41 Establece las actividades
económicas que implican un riesgo para
terceros, las cuales no podrán consumir
sustancias psicoactivas en el desarrollo de
sus actividades”. (Conductores,
Operarios, Maquinistas).
Ley 100 de 1993 y Decretos 1295
del 1994 reformada por la ley 776
de 2002, 1771, 1772 de 1994,
SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICASISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL
ART. 249. Accidente de Trabajo y
Enfermedad profesional
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
Ley 100 de 1993 y Decretos 1295
del 1994 reformada por la ley 776
de 2002, 1771, 1772 de 1994,
SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICADetermina la organización y
administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales.Capítulo II.
Accidente de trabajo, enfermedad
profesional, Capítulo III Afiliación y
cotización al nsistema general de riesgos
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALART 1 Definición del Sistema General de
Riesgos Profesionales
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
ART 2 Objetivos del Sistema General de
Riesgos Profesionales a) establecer
actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de
trabajo y salud de la población
trabajadora protegiendola de los riesgos.
B) Fijar las prestaciones de atención a
salud e inapacidad, accidente de trabajo y
enfermedad profesional c) Reconocer y
pagar las prestaciones económicas en
caso de incapacidad d) Fortalecer
actividades tendientes a establecer el
origen de las enfermedades profesionales
y conrol de agentes de Riesgo
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
ART 3 Campo de Aplicación El Sistema
General de Riesgos Profesionales aplica a
las empresas que funcionen en el
territorio nacional para trabajadores,
contratistas y subcontratistas,
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
ART 4 Carácterísticas del Sistema a)
vigilado por el estado c) Todos los
empleadores deben afiliarse al SGRP d) La
afiliación de trabajadores dependientes
es obligatoria para todos los empleadores
e) El empleador que no afilie a los
trabajadores es responsable de las
prestaciones que otorgan este decreto f)
selección de las entidades es libre y
voluntaria g) los trabajadores tienen
derecho al pago de las prestacioens h) Las
cotizaciones SGRP están a cargo de los
empleadores i) obligación de realizar o
pagar las cotizacioens k) cobertura inicia
desde el día siguiente a la afiliación l) Los
empleadores solo podrán contratar el
cubrimiento de los reisgos profesioneales
de todos sus trabajadores con una sola
entidad o ARP
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
ART 5 y ART 34 Prestaciones
Asistenciales de los trabajadores que
sufran accidente de trabajo o enfermedad
profesional
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 7 Prestaciones Económicas
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 8-9 Definición de Accidente de
trabajo y Riesgos Profesionales. ART 10
Exepción a accidente de trabajo ART 11
Concepto de Enfermedad Profesional ART
12 Origen del Accidente o Enfermedad
Común
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 21 Obligaciones del Empleador
cotizaciones al sistema de seguridad
social
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 24-32 Clasificación de las empresas
según el riesgo para cotizar
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 35 Servicios de Prevención de la ARP
para la empresa
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 36-45 Incapacidades
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 46 Pension y Auxilio Funerario
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 56-61 Responsables de la
prevención de riesgos profesionales,
supervision y control de los sitios de
trabajo, Medidas especiales de
prevención, actividades de prevención de
la ARP, supervision y control de los sitios
de trabajo, Medidas especiales de
Prevención, estadisticas de riesgos
profesionales
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 61 Estadisticas
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 62 Empleadores están obligados a
informar de los riesgos a los trabajadores
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 63 COPASO
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 64 -67 Empresas de riesgo IV y V
consideradas de alto riesgo
DECRETO 1295 DE 1994 SEGURIDAD SOCIAL
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
ART 35 Servicios de Prevención
capacitación basica para el montaje de
brigada de primeros auxilios
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 1 El presente decreto aplica a todos
los afiliados al Sistema de Riesgos
Profesionales, organizado por el Decreto
1295 de 1994
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 2 Afiliados son los trabajadores
dependientes y los jubilados o
pensionados excepto los de invalidez que
se vinculen laboralmente
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 3 Los empleadores que tengan a su
cargo uno o más trabajadores deben
estar afiliados al SGRP, la selección ARP es
libre y voluntaria
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 4 Afiliación del empleador a través
de un formulario
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 6 Con relación al Art 4 del Decreto
1295 de 1994 la afiliación se entiene
efectuada al día sigueinte de realizar el
formulario
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 7 Cambio de entidad ARP se puede
realizar el traslado o cambio de ARP una
vez cada año con 30 días de antelación
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 8 Los empleadores deben comunicar
a sus empleados la ARP y EPS a la cual se
encuentran afiliados
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 9 Detrminación de la cotización por
actividad ecónomica del empleador, ILI,
Cumplimeinto de políticas y programas
de SO determinados por la ARP
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 10 Durante la vigencia de la relación
laboral los empleadores deben realizar
cotizaciones obligatorias al SGRP. El no
pago de dos o más cotizacioens
periodicas implica desafiliación
automática
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 11 Ingreso base de contización y
salarios integrales
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 12 Moto de las cotizaciones el motno
no podrá ser inferior al 0,348% ni
superior a 8,7% de la base de cotización
de los trabajadores
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 13 Tabla de cotización según el nivel
de reisgo
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 14 Autoliquidación de cotizaciones a
través de un formulario
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 15 Formulario de Novedades
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 16 Plazo para el pago de cotizaciones
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 18 Contendio del formulario de
afiliación
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 19 Contenido del formulario de
novedades
DECRETO 1772 DE 1994
AFILIACIÓN AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALALES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 20 Formulario de Autoliquidación de
Cotizaciones
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 1 Objeto el presente decreto
reglamente la seguridad Social en Salud,
la afiliación al régimen de Seguridad
Social en Salud y los Derechos de los
Afiliados
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 2 El estado debe garantizar el
derecho a la salud
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 3 Planes contenidos dentro del
Sistema de Afiliación a EPS
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 7 POS Es el conjunto básico de
servisio de atención en salud a que tiene
derecho, en caso de necesitarlos todo
afiliado al Régimen Contributivo que
suministra la EPS
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 8 Mora del empleador . En caso de
mora del empleador, responsable, deberá
asumir directamente el costo de
prestaciones económicas y las incluidas
en el POS y pagar cotizaciones atrasadas
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 15 Atención en Accidentes de
Tránsito. Los servicios requeridos y no
cubiertos por el SOAT o el Fosyga en
materia de accidentes de tra´nsito
correrán a cargo de la EPS
correspondiente siempre y cuando estos
servicios se encuentren incluidos en el
POS
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 16 Atemción inicial de Urgencias
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 25 La afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, es obligatoria y
se efectuará a través de los regímenes
contributivo y subsidiado
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 26 Afiliados al Régimen Contributivo
las personas con capacidad de pago
deben afiliarse al Régimen Contributivo
mediante pago de una cotización o porte
económico. Ailiados los cotizantes y los
beneficiarios
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 27 Cuando varios miembros del
gurpo familiar son cotizantes, deberán
cotizar para garantizar la solidaridad del
sistema a la misma entidad promotora de
Salud
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 28 Beneficios de los afiliados al
Régimen Contributivo. Garantiza a sus
afiliados los siguientes beneficios a)
Prestación de los servicios de salud POS,
subsidio de dinero en caso de incapacidad
temporal , subsidio en caso de licencia de
maternidad. Lo que no está incluido se
debe financiar directamente
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 34 Cobertura familiar está
constujuido por el cónyugue, hijos en
ausencia padres
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 35 Inscripción del grupo familiar ART
M36 Hijos con icapacidad permanente
Art 37 Hijos adoptivos
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 39 Cobertura familiar cuando los dos
conyúgues cotizan al sistema. Deben
cotizar a la misma EPS y los miembros
del grupo familiar solo se pueden inscribir
a la cabeza de uno de ellos.
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 40 Cuando el afiliado tenga otras
personas a afiiliar diferentes al grupo
failiar se debe realizar la cancelación de
UPC adicional
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 41 Cobertura en diferentes
municipios. Los beneficiarios de la
cobertura familiar podrán acceder a los
servicios dl SGSS siempre y cuando los
miembros del gurpo familiar cotizantes o
no se encuentren afiliados a la misma
EPS, en ete caso la prestación de servicios
debe celebrar convenios con las EPS de
cada lugar.
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 42 Formas de afiliación. La afiiación
en cualquiera de las EPS son individuales
o colectivas. Individual que cubre a un
solo grupo familiar, colectiva a través de
agremiaciones o asociaciones
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 44 Las EPS deben expedir un carnet
de afiliación cuando haya traslado de EPS
los trabajadores deben devolver dicho
carnet
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 45 EL afiiliado debe elegir libremente
la EPS que pertenecerá para que el
empleador lo afilie
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 46 Periodo para subsarnar
inconsisntencias. Si hay alguana en la
afiliación la EPS envia al empleador
dentro de 30 días siguientes la corrección
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 47 Efectos de la afiliación.
Aceptación de las condiciones propias del
régimen contributivo Estas deben ser
informadas al afiliado
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 48 Ninguna persona puede estar en
el régimen contributivo ni subsidiado
simultáneamente
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 52 Concurrencia de empleadores.
Cuando una persona sea dependiente de
más de un empleador cotizará sobre la
totalidad de los ingresos en una misma
EPS
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 54 Moviliad dentro del sistema se
puede realizar una vez cancelados 12
meses continuos si se incluyen
beneficiarios posteriormente, salvo un
recien nacido se debe esperar que se
cumplan los 12 meses
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 55 Los tramites con 30 días de
anticipación se deben realizar por parte
de los afiliados ante la EPS
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 56 Efectividad del tralado primer día
calendario del segundo mes siguiente a la
presentación de la solicitud, entre tanto
el serviicio lo presta la antigua EPS
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 57 Suspensión de la Afiliación
Después de un mes de no pago de la
cotización. El empleador deberá
garantizar la prestación del servicio de
salud a sus trabajadores
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 61 Periodos mínimos de cotización
para acceder a la atención de
enfermedades de alto costo: Grupo 1
máximo 100 semanas mínimo 26
semanas pagadas en el último año.
Grupo 2 un máximo de 52 semanas para
intervención quirurjica
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 62 Excepciones la atención al parto y
embarzo y atención a los bebes al
número mínimo de semanas cotizadas
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 63 La licencia de maternidad será
reconocida si la madre se encuentra
afiliada a un periodo igual al periodo de
gestación
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 65 Base de cotización 12% de un
SMLV empleado dependiente
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 66 Base de cotización 12% de un
SMLV Empleado independiente
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 67 En ningún caso el salario mínimo
de cotización es inferior al SMLV a
excepción de empleados domésticas
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 70 Cotización durante la incapacidad
laboral, licencia de maternidad,
vacaciones y permisos remunerados.
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART73 Publicación de extractos de pago.
En concordacia con el Art 42 los
empleadores deberán publicar en forma
mensual los extractos de pago de
cotizaciones de los trabajadores
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 74 EL ingreso del afiliado como
cotizante será desde el día siguiente a
que se inicie la relación laboral
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 75 Del periodo de protección laboral.
Una vez suspendido el pago de cotización
como consecuencia de la finalización de la
relación laboral el trabajador y su familia
gozará de afiliación 30 días más
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 79 Si no se reporta el retiro del
trabajador a la EPS seguirá la obligación
de cotizar
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 80 Cuando el empleador se
encuentre en mora y se genere
incpacidad o licencia de materinidad debe
asumir el costo
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 81 Cuando un trabajdor requeira
atención médica y su afiliación se
encuentre suspendida por causa del no
pago, este deberá asumir el costo de
dicha atención
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 83 Afiliación ARP. Es requisito para
la afiliación y permanencia del SGSS que
el trabajador dependiente se encuentre
afiliado y permanezca como tal en el
sistema de riesgos profesionales
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAART 84 El salario base de cotización en
Pensiones es el mismo de Salud
DECRETO 806 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 86 Control de evación para celebrar
contratos de prestación de servicios con
personas naturales se debe exigir el
soporte de afiliación
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJOMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Art. 348. Medidas de Higiene y Seguridad.
Todo empleador o empresa están
obligados a suministrar y acondicionar
locales y equipos de trabajo que
garanticen la seguridad y salud de los
trabajadores; a hacer practicar los
exámenes médicos a su personal y
adoptar las medidas de higiene y
seguridad indispensables para la
protección de la vida, la salud y la
moralidad de los trabajadores a su
servicio, de conformidad con la
reglamentación que sobre el particular
establezca el Ministerio del Trabajo.
DECRETO 1294 DE 1994 ENFERMEDAD PROFESIONAL MINISTERIO DE GOBIERNO
ART 1 Podrán sumir los riesgos derivados
de enfermedad profesional y accidente
de trabajo las sociedades sin ánimo de
lucro que constituan como entidades
aseguradores con el exclusivo objeto de
otrorgar dicha cobertura a sociaos
personas naturales o juridicas
DECRETO 93 DE 1998 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GOBIERNO INFORMATIVO
DECRETO 1771 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 1 Aplica para todos los afiliados al
SGRP
DECRETO 1771 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 2 Reembolsos para atención de
urgencias. Las ARP deben reembolsar los
costos de la atención de urgencias
prestada a sus afiliados que tenga origen
de accidente de trabajo y enfermedad
profesional
DECRETO 1771 DE 1994 SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 3 Reembolso por prestanciones
asistenciales . La entidad promotora de
salud Se realiza un cobro interno
diligenciando los formularios previstos
por la Superintendecia de salud a la ARP
DECRETO 1834 DE 1994 RIESGOS PROFESIONALES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 2 Representante de los
empleadosres ART 3 Representante de
los Trabajadores
LEY 1562 DE 2012 RIESGOS PROFESIONALES CONGRESO DE COLOMBIA ART 1 Definiciones
LEY 1562 DE 2012 RIESGOS PROFESIONALES CONGRESO DE COLOMBIA ART 2 Se modifica el Art 13 de la Ley 1295
de 1994 Afiliados en forma obligatoria
LEY 1562 DE 2012 RIESGOS PROFESIONALES CONGRESO DE COLOMBIA ART 3 Accidente de Trabajo definición
LEY 1562 DE 2012CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCONGRESO DE COLOMBIA ART 4 Enfermedad Profesinal
LEY 1562 DE 2012 ENFERMEDAD PROFESIONAL CONGRESO DE COLOMBIA
ART 5 Ingreso base de liquidación para
accidente de trabajo y enfermedad
laboral
LEY 1562 DE 2012 LIQUIDACIÓN INCAPACIDADES CONGRESO DE COLOMBIA ART 6 Monto de las cotizaciones
LEY 1562 DE 2012 LIQUIDACIÓN INCAPACIDADES CONGRESO DE COLOMBIA ART 7 Efectos por el no pago de aportes
LEY 1562 DE 2012 PAGO DE APORTES CONGRESO DE COLOMBIA ART 8 Reporte de información de
actividades de promoción y prevención
LEY 1562 DE 2012 ARP CONGRESO DE COLOMBIA
ART 9 Modifica el Articulo 66 de la Ley
1295 de 1994 Supervisión de empresas
de alto riesgo
LEY 1562 DE 2012 PROGRAMAS SO CONGRESO DE COLOMBIA
ART 11 Actividades de apoyo de la ARP.
PARAGRAFO 5 En caso de que se utilice
algún intermediario, se deberá sufragar
su remuneración con cargo a recursos
propios de la ARP
LEY 1562 DE 2012PY G REINVERSION APORTES
ARPCONGRESO DE COLOMBIA
ART 16 Y ART 18 El artículo 42 de la Ley
100 de 1993. Naturaleza, administración
y funcionamiento de las Juntas Regionales
y Nacionales de Calificación de Invalidez
LEY 1562 DE 2012 LICENCIA SO CONGRESO DE COLOMBIA ART 23 Requisitos licencias de salud
ocupacional
Decreto 2943 de 2013
PAGO DE INCAPACIDAD
DE DOS DIAS
PRESDIDENCIA DE LA REPUBLICA
Las incapacidades cubre el empleador 2
días a partir del día 3 día por entidades
promotoras de salud . Las ARL reconocerá
incapacidades a partir del día siguiente de
accidente de trabajo o enfermedad
laboral
Decreto 2616 de 2013AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES POR
DIAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 1 Objeto trabajadores dependientes
que trabajen por días . Que el tiempo
contratado sea inferior a 30 días y que el
salario sea inferior al salario mínimo
Decreto 2616 de 2013
AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES POR
DIAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 3 Afiliación al sistema de seguridad
social. Riesgos Laborales, Pensiones y
Caja de Compensación será
responsabilidad del Empleador
Decreto 2616 de 2013
AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES POR
DIAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 3 Base de liquidación mínima
semanal 1/4 del salario mínimo mensual.
Sistema de Pensiones. Para ARL la base
de cotización todo el salario mínimo
Decreto 2616 de 2013
AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES POR
DIAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 7 Tabla de Contización según el
numero de días
Decreto 2616 de 2013
AFILIACIÓN DE
TRABAJADORES POR
DIAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ART 8 Porcentaje a cargo del empleador y
del Trabajdor
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Definir las Directrices de
Obligatorio Cumplimiento para Definir el
Sistema de Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 2 DEFINICIONES
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 4 Definición de la Seguridad y Salud
en el Trabajo
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 4 Sistema de Seguridad Industrial y
Salud Ocupacional. Debe ser desarrollado
por el empleador y debe contar con la
Politica y sistema de mejora continuar de
acuerdo al ciclo PHVA
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 5 Politica de Seguridad Industrial y
Salud Ocupacional. ART 6 Requsiitos de la
Política ART 7 Objetivos de Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 8 Obligaciones de los Empleadores.
1. Definir y firmar la Politica 2. Asignación
y Comunicación de Responsabilidades. 3,
Rendición de cuentas para la empresa 4.
Definición de Rercursos 5. Cumplimiento
de los Requisitos Normativos Aplicables.
6. Gestion de Peligros y Riesgos 7. Plan
de Trabajo Anual 8. Promoción y
Prevención de Riesgos Laborales 9.
Participación de los Trabajadores 10.
Responsable de Seguridad y Salud en el
Trabajo 11. Integración del sistema con
Calidad, Ambiente MATRIZ LEGAL
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 10 Responsabilidades de los
Trabajadores
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 11 Capacitación en Seguridad y Salud
Ocupacional. EL CRONOGRAMA se debe
revisar 1 vez al año con la participación
del COPASO . Inducción
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 12 Mantener actualizados los
siguientes documentos: 1. La Política 2.
Las Responsabilidades 3. La identificación
de peligros y valoración del Riesgo 4. El
informe de condiciones de salud 5. Plan
anual de Trabajo 6. El programa de
capacitación anual 7. Procedimientos e
Instructivos de SYSO 8. Registro de
entrega de equipos de seguridad a los
trabajadores 9. Los soportes de
nombramiento sel COPASO y COMITE DE
CONVIVENCIA 10. Los reportes de la
investigación de incidentes de trabajo 11.
La identificación de amenazas, analisis de
vulnerabilidad y planes de emergencia
11. Los programas de vigilancia
epidemiologica 12. Registros de las
Inspecciones 13. Matriz de Legal 14.
Evidencia de gestion en Riesgos
Prioritarios
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 13 Conservacion de los documentos.
Los siguientes registros deben ser
conservados por 20 años 1. Conceptos
de aptitud de exámenes medicos
ocupacionales 3. Resultados de
mediciones de monitoreo de higiene 4.
Registros de Capacitación, Inducción y
Entrenamiento 5. Registro del suministro
de elementos de protección personal 6.
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 14 Comunicación
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 15 Identificación de Peligros,
Valoración del Riesgo y Determinación de
Controles. PARAGRAFO 4 Se debe
referenciar dentro del SST a los
trabajadores que estén expuestoa a
actividades de alto Riesgo Decreto 2090
de 2003
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 16 Evaluación del Sistema de
Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 17 Planificación del sistema de
seguridad industrial y salud ocupacional
que garantice 1. el cumplimiento de la
normatividad de SST en Colombia .
Fortalecimiento de Política Objetivos y
PHVA . Mejoramiento del Sistema de
Seguridad Industrial y Salud Ocupacional .
Definir el Plan de Trabajo para alcanzar
los Objetivos Definir Indicadores de
gestión . Definir Recursos Financieros,
humanos y técnicos
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 18 Objetivos del Sistema de
Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 19 Indicadores del sistema de
seguridad industrial y salud ocupacional
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 20 Indicadores que miden la
estructura del sistema de gestion de
seguridad y salud ocupacional
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 21 Indicadores que evalúan la base
del SST
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 22 Indicadores que evalúan el
resulatado del Sistema . 1. Cumplimiento
de los Requisitos Normativos 2.
Cumplimiento de los Objetivos de
Seguridad. 3- El cumplimiento del plan
de trabajo o cronograma 4. Evaluación
de no conformidades detectadas 5. La
evaluación de acciones correctivas y
preventivas 6. Cumplimiento de
programas de vigilancia epidemiologica 7.
Analisis de los registros de enfermedades
laborales , incidentes y accidentes de
trabajo 8. Analisis de los resultados de
implementación de programas de riesgo
9. Evaluación del cumplimiento de
mediciones ambientales 10.
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 23 Gestion de Peligros y Riesgos
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 24 Medidas de Prevención y Control
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 25 Prevención y Preparación ante
emergencias. Realizar simulacros por lo
menos 1 vez al año . Conformar la Brigada
de Emergencias . Todos los empleadores
deben articularse al Sistema Nacional o
Regional de Prevención de Desastres Ley
1523 de 2012
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 26 GESTION DEL CAMBIO
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 27 ADQUISICIONES
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 28 Controlar a proveedores
contratistas, independientes,
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 29 Auditoria y Revision por la
Dirección. ART 30 Alcance del
cumplimeinto de la Auditoria SST ART 31
Revision por la Dirección
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 32 Investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 33 Acciones correctivas, Preventivas
y de Mejora
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 34 Mejora Continua
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO ART 35 Capacitación Obligatoria
Decreto 1443 de 2014 SSISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 36 TRANSICIÓN 18 meses
trabajadores con menos de 10
trabajadores 24 meses empleadores de
10 a 200 trabajadores 30 meses 201
trabajadores
Resolución 3544 de 2013
ARL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Las ARL no podrán utilizar más del
23% de las cotizaciones para los gastos de
administración.
Resolución 3544 de 2013
ARL MINISTERIO DE TRABAJO
ART 2 Inspección, Vigilancia y Control de
por parte de la Superintendencia
financiera de Colombia
Decreto 1637 de 2013
INTERMEDIACION SEGUROS
ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 1 Idoneidad e infraestructura
humano de los intermediarios de seguros
Decreto 1637 de 2013
INTERMEDIACION SEGUROS
ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 2 Inscripción para ejercer la labor. El
ministerio de Trabajo crerará y
administrará un Registro ünico de Riesgos
Laborales
Decreto 1637 de 2013
INTERMEDIACION SEGUROS
ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ART 3 Prohibiciones de los ntermediarios
Decreto 1637 de 2013
INTERMEDIACION SEGUROS
ARL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 4. Plazo hasta el 30 de septiembre de
2013 para agotar papelería de ARP
despues ARL
Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 1 Expedición, renovación, vigilancia y
control de las licencias de salud
ocupacional. Otorgadas por las
Secretarias Seccionales y Distritales de
Salud. DEROGÓ LA RESOLUCIÓN 2318 de
1996
Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ARTI 2 Requisitos. Personas Naturales
fotocopia de los títulos o diplomas
debidamente legalizados que demuestren
el nivel acádemico otorgado por una
institución de educación superior en
cualquiera de las siguientes modalidades
de formación académica. a) Profesional
Universitario con postgrado en un área de
salud ocupacional b) Profesional
Universitario en un área de salud
ocupacional con título en una institución
de educación superior. c) Tecnoogo en
salud ocupacional d) Técnico en salud
ocupacional
Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 4 Reconocimiento y Renovación de
Licencias. Se le reconocerá y reonvará la
licencia de SYSO a los profesionales
universitarios con postgrado en saud
ocupacional, a los porfesionales
universitarios en un área de la salud
ocupacional, a los tecnólogos salud
ocupacional y técnicos en salud
ocupacional con títulos obtendios en una
institución de Educación Superior
Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 5 Disponibilidad de Recurso
Humano. Podrá validarse la experienca
específica en temas de seguridad y salud
en el trabajo para los siguientes casos:
a) No hayan medicos con con postgrado
SYSO en departamentos especiales b)
Cuando en un municipio no hayan
psicologos con licencia en SO c) para el
sector de la minería d) Los profesionales
que en su plan de formación teorico-
practica en temas de de seguridad y
salud en el trabajo, certificada por la
entidad de educación superior que les
haya otorgado el título de pregrado.
Resolución 00004502 de 2012 LICENCIA SO MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 6 Vigencia y cobertura de la licencia.
Las licencias tendrán una vigencia de 10
años y podrán ser renovadas por un
término igual, siempre y cuando cumplan
con los requisitos estipulados en
normatividad vigente en el momento de
renovación
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
AGOSTO DE 2012
LICENCIAS SO MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
"1, Requerimiento Licencia Prestación de
Servicios en Salud Ocupacional. La
licencia de prestación de servicios en
salud ocupacional se requiere para
personas que oferten servicios a terceros
en esta área, no para las personas que
sean cotnratadas para liderar el programa
de salud ocupacional en una empresa o
formen parte del equipo de trabajo
responsable de este programa."
DECRETO 2644 DE 1994
INDEMINIZACIONES POR
PÉRDIDA CAPACIDAD
LABORAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 1 Tabla de equivalencias para las
indemnizaciones por pérdida de la
capacidad laboral
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART1 APLICA Para Afiliados al SSS,
trabajadores del sector público y privado,
empleadores,
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 2 PARTES INTERESADAS. Los
beneficiarios en caso de muerte, ARL,
AFP, EMPLEADOR, Compañias de Seguros
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 5 INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE
NACIONALES CALIFICACIÓN DE
INVALIDEZ . Tres medicos, dos de ellos
con licencia SO, Un psicologo con licencia
SO y un fisioterapeuta con liciencia en SO.
JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN
DE INVALIDEZ Dos medicos con Licencia y
Un psicologo o fisioterapeuta con licencia
SO. Se clasifican en juntas Tipo A y Tipo B
según la región donde se realice
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 8 Integrantes, Miembros y
trabajadores.
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 10 Funciones de las Juntas de
Calificacion de Invalidez. Garantizar
atención al usuario, asesora al ministerio
para elaborar el manual de pérdida de
capacidad laboral, citar a las personas a
valoración, ordenar la practica de
examenes complementarios,
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 28 Presentación de la solicitud. Se
puede presentar ante la AFP, ARL,
Compañias de Seguros, por el trabajador
o empleador, beneficiario del trabajador,
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 29 Casos en que se puede presentar
directamente la solciitud a la Junta
Regional de Invalidez es cuando pasados
30 días de rehabilitación no se a emitido
la calificación, En todos los casos la
calificación no puede pasar 540 días
después de ocurrido el accidente o
enfermedad
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 30 Requisitos mínimos que debe
tener el expediente
ART 34 Costos de traslados, exámenes
complementarios y especialistas. ARL
cuando el AT o EL sea de origen laboral,
por el paciente cuando la haya sido
suspendida la revisión de pensión de
invalidez, por el empleador cuando llegue
a las juntas de invalidez a través del
inspector de trabajo
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 38 Procedimiento de radicación y
tiempos de respuesta
Decreto 1352 del 26 de junio de
2013PRESTACIONES ECONOMICAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 41 Notificación del Dictamen. La
junta regional informa por escrito a todas
las partes interesadas
Decreto 1507 de 2014
Calificación de la pérdida
laboral
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 1 Manual de la Calificación de la
Pérdida de la Capacidad Laboral. ART 2
Campo de Aplicación ART 3 Definiciones
ART 4 Normas de Interpretación del
Manual ART 5 Vigencia
Decreto 1507 de 2014
Calificación de la pérdida
laboral PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAANEXO TECNICO Valoración de
Deficiencias
DECRETO 2100 DE 1995CLASIFICACION DE
ACTIVIDADES ECONÓMIICASPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ART 2 Tabla de Calificación
DECRETO 778 DE 1987 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 1 La tabla de enfermedades
profesionales a que se refiere el artículo
201 del Codigo Sustantivo del Trabajo
DECRETO 1832 DE 1994 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Determina la Tabla de Enfermedades
profesionales
DECRETO 2566 DE JULIO 7 DE 2009 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 1 tabla de enfermedades
profesionales actualiza e incluye
enfermedades originadas por el estrés
ART 2 Relación de causalidad de la
enfermedad con el trabajo así no se
encuentre en la tabla relación causa
efecto riesgo y enfermedad ART 3
Aspectos para Determinación de la
causalidad establecidos en el art 2 ART 4
Todas las demás enfermedades que no
cumplan con el art 1-3 son enfemedades
de origen común
ENFERMEDAD PROFESIONALPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
RESOLUCIÓN 2569/1999
ART 10 Si no se ha reportado la
enfermedad la declaración del trabajador
será suficiente para calificar el origen de
la enfermedad
RESOLUCIÓN 2569/1999CALIFICACIÓNN DE
ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE SALUD
ART 12 Reqisitos de los programas de
medicina preventiva y del trabajo para
brindar soporte para la calificación de EP
Como son exámenes de ingreso, criterio
para periodicos y de egreso, manejo de la
historia clinica del trabajador
RESOLUCIÓN 2569/1999
Mecanismos de las Entidades Prestadoras
de salud para los casos de EP ART 7
Clasificación del origen de los eventos de
salud profesionales ART 8 Criterios para
calificar una enfermedad de origen
comun ART 9 Eventos simultáneos
diagnosticar enfermedad común y
profesional CALIFICACIÓNN DE
ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE SALUD
LEY 776 DEL 2002CALIFICACIÓNN DE
ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE SALUD
ART 3 Si superado el periodo de
incapacidad por 180 días y mientras se
tramite el grado de invalidez por la AFP la
ARP debe asumir el costo o subsidio por
incpacidad temporal ART 4
Reincorporación al trabajo después de
incapacidades
RESOLUCIÓN 2844 DE 2007PRESTACIONES ECONÓMICAS
AT Y EPCONGRESO DE LA REPÚBLICA
Articulo 1. Adoptar las guías de atención
integral en salud ocupacional basadas en
la evidencia para: Dolor lumbar
inespecífico y enfermedad discal
relacionados con la manipulación de
cargas y otros factores de riesgo en el
lugar de trabajo, B. Desordenes músculo
esqueléticos relacionados con
movimientos repetitivos de miembros
superiores (síndrome de túnel del
carpiano, epicondilitis y enfermedad de
Quervain), C. Hombro doloroso
relacionado con factores de riesgo en el
trabajo. Neumoconiosis (silicosis,
Neumoconiosis del minero de carbón y
asbestosis). E Hipoacusia neurosensorial
inducida por ruido en el lugar de trabajo.
ENFERMEDAD PROFESIONAL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
Decreto 2090 de 2003 ENFERMEDAD PROFESIONALMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
por el cual se definen las actividades de
alto riesgo para la salud del trabajador y
se modifican y señalan las condiciones,
requisitos y beneficios del régimen de
pensiones de los trabajadores que
laboran en dichas actividades. ART 2
Clasificación de actividades de alto riesgo
para la salud de los trabajadores
ENFERMEDAD PROFESIONALPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
Todos los Articulos
RESOLUCIÓN 4050 DE 1994
ART 1/14 Los Empleadores están en la
Obligación de informar los riesgos a que
puedan estar expuestos los
colaboradores, pero aún así debe
protegerlos , no se puede ordenar la
practica de prueba de embarazo y debe
reubicar a la mujer embarazada.
RIESGOS Y UBICACIÓN MUJER
EMBARAZADA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1477 de 2014Nueva Tabla de Enfermedades
Profesionales MINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Se expide la siguiente tabla.
Agentes de riesgo que ocasionan las
enfermedades y Listado de enfermedades
Decreto 1477 de 2014Nueva Tabla de Enfermedades
Profesionales MINISTERIO DE TRABAJO
ART 2 Si no se encuentra la enfermedad
en la tabla pero se establezca la relación
de causalidad con el trabajo será
considerada enfermedad laboral
Decreto 1477 de 2014Nueva Tabla de Enfermedades
Profesionales MINISTERIO DE TRABAJO
.ART 3 Para determinar la relación de
causalidad se debe determinar la
presencia de un factor de riesgo en
relación tiempo, modo y lugar. La
presencia del factor de riesgo
diagnosticado
DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 1Identificación de centros de trabajo
operativos y administrativo en cada zona
de trabajo
DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 2 La reclasificación debe realizarla la
ARP y debe ser por centros de trabajo y
no por puestos de trabajo
DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICAART 3 Los estudios de reclasificacion de
actividades solo lo puede realizar la ARP
DECRETO 1530 DE 1996 CENTROS DE TRABAJO PRESENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 4 Investigación de accidentes de
trabajo deben ser 15 días habiles despues
de ocurrido el AT o EP
DECRETO 1607/2002 SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Clasificación de la empresa dentro del
sistema general de riesgos profesionales
de acuerdo a la actividad económica CIIU
DECRETO 1530 DE 1996
INVESTIGACIÓN
AT/CLASIFICACIÓN CENTROS
DE TRABAJO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Concepto de Centro de Trabajo. Plazo
para la Investigación de AT grave o
mortal por parte de la empresa o ARP.
Reglamentación para la ARP. Actividades
de Promoción y Prevención
RESOLUCIÓN 0983 DE 2001
COMISION NACIONAL DE
SALUD OCUPACIONAL DEL
SECTOR ELÉCTRICO
MINISTERIOS DE LAPROTECCIÓN
SOCIAL
Se creó la Comisión Nacional de Salud
Ocupacional del Sector Eléctrico como
organismo operativo de las políticas y
orientaciones del Sistema General de
Riesgos Profesionales, para el desarrollo e
implementación de los diferentes
programas, acciones, planes y actividades
de prevención y promoción en la salud
ocupacional, con el fin de consolidar la
correcta ejecución de los programas de
salud ocupacional, las medidas
preventivas y sistemas de vigilancia
epidemiológica, para dicho sector, quien
presenta una alta accidentalidad
RESOLUCIÓN 0983 DE 2001 AT SECTOR ELÉCTRICO
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN
NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
EN EL SECTOR ELÉCTRICO
ART.1/7 Orientar al gobierno sobre los
valores limites. Medidas de prevención de
AT en el sector eléctrico. Monitorear el
programa de salud ocupacional y el
sistema de la compañía. vigilancia
epidemiológica en las empresa.
Identificar los riesgos en los procesos
técnicos y productivos del sector
eléctrico
RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
Formatos para el reporte de AT y EP ART
1 Se debe reportar a la EPS copia del
reporte del AT las ARP solicitan
información adicional dentro de 2 días
después de realizado el reporte. En caso
que no se suministre la información se
notifica al Ministerio
RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 4 Es obligación ARP dar capacitación
sobre el reporte de accidentes de trabajo
RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIALART 5 Objetivos del reporte de AT o EP
RESOLUCIÓN 0156/2005 FORMATOS REPORTE ATMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 6 Prohibiciones en ningun caso las
EPS deben negar la atención al trabajador
que haya sufrido AT o EP. Las ARP no
pueden negar la prestaciones económicas
ante la inexistencia de un formato de
reporte solo se comienza a dar un
procedimiento y presentación de
pruebas
LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ART 1/6 El objetivo de esta ley es
definir,prevenir,corregir y sancionar las
diversas formas de agresión entre las
cuales se enuncian las siguientes:
Maltrato laboral, Discriminación laboral,
Entorpecimiento laboral, inequidad
laboral, desprotección laboral.
Descripción de definiciones, las acciones
que constituyen acoso laboral
LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 8 Medidas Preventivas y Correctivas
del Acoso laboral
LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AR 9 MEDIDAS Prreventivas y Correctivas
de Acoso Laboral. DECRETO 231 DE 2006
Corrige un error caligrafico
LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 10 Sanciones en cado de acreditar
situacione de acoso laboral
LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 11 Protección contra testigos de los
casos de acoso laboral
LEY 1010 (ENERO 23/2006) ACOSO LABORAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART 14 Sanciones para quienes
denuncien acoso laboral y no sea el caso
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Objeto Definir la conformación del
Comité de Convivencia Laboral para
tomar medidas correctivas y preventivas
respecto al Acoso Laboral definido en la
Resolución 2646 de 2008
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 2 Aplicación El Comité aplica a todos
los empleadores
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 3 Conformación Igual número de
representantes de los empleadores y de
los trabajadores deben contar con
competencias especificas como respeto
imparcialidad, toleracia, serenidad,
confidencialidad, reserva en el manejo de
la información y ética, habilidades de
comunicación asertiva, liderazgo y
resolución de conflictos
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 4 Comités de Convivencia por centro
de trabajo
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO ART 5 Periodo de nombramiento 2 años
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 6 Funciones del Comité de
Convivencia Laboral
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 7 Funciones del Presidente del
Comité
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 8 Funciones de la Secretaria del
Comité
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART9 Reuniones por lo menos 1 vez al
mes
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO ART 10 Capacitación
Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 11 Responsabilidades de los
empleadores para actividades de
prevención y correctivas de Acoso Laboral
Modifica la Resolución 652 de 2012COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Modifica el Articulo 3 de la
Resolución 652 de 2012
RESOLUCIÓN 00001356 de 2012
Modifica la Resolución 652 de 2012
COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 2 Modifiquese el Articulo 4 de la
Resolución 652 de 2012
RESOLUCIÓN 00001356 de 2012
Modifica la Resolución 652 de 2012
COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 3 Modifiquese el artículo 9 de la
Resolución 652 de 2012
RESOLUCIÓN 00001356 de 2012
Modifica la Resolución 652 de 2012
COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORALMINISTERIO DE TRABAJO
ART 4 Modifiquese el Articulo 14 de la
Resolución 625 de 2012
DECRETO 231 DE 2006 ACOSO LABORAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Corrige un yerro de la Ley 1010 de 2006
error caligrafico. CORRECCION
PARAGRAFO 1 DEL ART 9 DE LA LEY 1010
DE 2006
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 1 al 16 Por la cual se reglamenta la
investigación de incidentes y accidentes
de trabajo. Que corresponde al ministerio
de la protección social, definir políticas y
programas de prevención en materia de
riesgos profesionales, para lo cual se
requiere contar con información
periódica y veraz, sobre las contingencias
de origen profesional ocurridas a los
trabajadores dependientes e
independientes.
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 4 Obligaciones de los aportantes
conformar el equipo investigación,
investigar todos incidentes y accidentes
dentro 15 días despues de ocurrido AT
Diseñar un formato para la investigación
AT cuando sea grave o mortal siempre
usar los de la ARP, implementar las
medidas correctivas necesarias, proveer
recursos necesarios, remitri a la ARP la
investigación de accidente grave o mortal
a la ARP
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 6 La empresa aportante puede utiliza
cualquier metodología de investigación
de AT
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 7 El equipo investigador debe estar
conformado por: Jefe inmedianto o
supervisor, Un representante del
COPASO, y el encargado del programa de
SO, ó trabajadores capacitados para tal
fin cuando sea grave o mortal debe
participar un profesional en SO
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 8 Para trabajadores no vinculados
laboralmete aplica el procedimiento de
investigación
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 9 Utilizar el formto de la ARP para la
investigación en caso de accidente grave
oo mortal
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL ART 10-13 Contenido del informe de
investigación
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 INVESTIGACIÓN AT MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 14 Remision de investigaciones a la
ARP dentro de 15 días siguientes.
Implementar las medidas correctivas
sugeridas por la ARP dentro de 15 días
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
TODOS LOS ARTÍCULOS Por la cual se
establecen disposiciones y se definen
responsabilidades para la identificación,
evaluación, prevención, intervención y
monitoreo permanente de la exposición a
factores de riesgo psicosocial en el
trabajo y para la determinación del origen
de las patologías causadas por el estrés
ocupacional. ART 3 Definiciones
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 4 Sinergia de los factores
extralaborales, intralaborales e
individuales
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIALART 5 Factores Psicosociales
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 6 Factores psicosociales
intralaborales que deben evaluar los
empleadores para identificar los factores
de riesgo con el fin de prevenir las
enfermedades
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIALART 7 Factores extralaborales
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 8 Factores psicosociales individuales
información sociodemografica,
condiciones de salud, realizar un análisis
epidemiológico
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 10-11 Instrumentos de Medicion y
Reserva de la información firmada con
consentimiento del trabajador
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 12 La información de Análisis y
Seguimiento de la información del riesgo
psicosocial debe ser actualizada
anualmente
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 13 Criterios para la intervención de
riesgos psicosociales
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 14 Medidas de Prevención del acoso
laboral. Elaborar normas de convivencia,
Política prevención acoso laboral,
Sensibilización de los trabajadores,
actividades de capacitación en la
resolución de conflictos, Conformar el
Comité de Convivencia Laboral y
establecer un
procedimiento interno confidencial,
conciliatorio y efectivo para prevenir las
conductas de acoso laboral e
implementar mecanismos para denunciar
casos Descripción de medidas correctivas
de acoso laboral
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 16 Programas de vigilancia
epidemiológica cuando los trabajadores
se encuentren expuestos a factores
psicosociales nocivos evaluados como de
alto riesgo o que están causando efectos
negativos en la salud, en el bienestar o en
el trabajo. ART 17 Componentes mínimos
del programa de vigilancia epidemiológica
psicosocial
RESOLUCIÓN 2646 DEL 17 DE JULIO
DE 2008RIESGO PSICOSOCIAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 18-20 Determinación de la patología
enfermedades causadas por el estrés. los
empleadores deben suministrar, como
soporte técnico, la información sobre
exposición a factores psicosociales
intralaborales, los sistemas de vigilancia
epidemiológica y el reporte de los efectos
en la salud. A su vez, corresponde a las
administradoras de riesgos profesionales
suministrar la información de la cual
disponga, en relación con los factores de
riesgo
LEY 1355 DEL 14 DE OCTUBRE DE
2009
ESTILOS DE VIDA SALUDABLE
PAUSAS ACTIVASCONGRESO DE LA REPUBLICA
por medio de la cual se define la obesidad
y las enfermedades cronicas no
trasnmitibles asociadas a esta como una
prioridad de salud pública y se adoptan
medidas para su control, atención y
prevención. Art. 5 paragrafo El Ministerio
de Protección Social reglamentará me-
canismos para que todas las empresas del
país promuevan duran-te la jornada
laboral pausas activas para todos sus
empleados, para lo cual contarán con el
apoyo y orientación de las Adminis-
tradoras de Riegos Profesionales.
Articulo 20 Día de lucha contra la
obesidad y el sobrepeso y la Semana de
hábitos de vida saludable. Declárese el 24
de sep-tiembre como el Día Nacional de
Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso y
su correspondiente semana como la
semana de hábi-tos de vida saludable. .
Vigilancia. Los Ministerios de la
Protección Social
DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
Todos los articulos Por el cual se
reglamenta parcialmente el literal b) del
artículo 13 del Decreto-ley 1295
de 1994.
DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
ART 3 Afiliaciónn trabajadores
independientes al sistema de seguridad
social ART 4 Afiliación cuando existen
contratos simultáneos deberá afiliarse a
la ARP de todos los contratantes ART 5
Cotización al SSS aplica según la clase de
riesgo que tenga la empresa contratante.
ART 7 Ingreso base de cotización será el
del valor de los honorarios. Para la
afiliación se debe llenar un formulario
especial indique la Superintendencia
Bancaria
DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
ART 9 Cuando el trabajador
independiente desee afiliarse al SSS el
contratante descuenta del valor de los
honorarios la cotización correspondiente
DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
ART 10 Ingreso base de liquidación para
prestaciones económicas en caso de AT
es el promedio de cotización de los
últimos seis (6) meses y para EP el
promedio de prestaciones de 1 año
DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
ART 11-12 Prestaciones económicas en
caso de AT o EP rigen por el Decreto 1295
de 1994
DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
ART 15 El trabajador independiente debe
ser incluido en el programa de salud
ocupacional de la empresa contratante y
permitir la participación en el COPASO
DECRETO 2800 de 2003SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
ART 18 En los contratos con trabajadores
independientes se debe incluir el lugar de
trabajo, actividad, valor de los honorarios
tiempo de ejecución
Decreto 3615 de 2005SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESMINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
ART 1-5. Afiliación a trabajadores
independientes. Requisitos, prestaciones
en caso de AT o EP, reglas para la
afiliación de trabajadores independientes
Decreto 2313 de 2006,SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Informativo. Afiliación a trabajadores
independientes. Modifica el articulo 3 del
Decreto 3615 de 2005 Requisitos de
afiliación al SSS de los trabajadores
independientes por asociación o
agremiación. Modiifca al Articulo 5 de
afiliación colectiva. Modifica el Art 7
autorización agremiaciones y
asociaciones. Modifica el Art 8 Deberes
de la entidad autorizada para afiliación
colectiva. Modifica Articulo 9 Reserva
especial de la garantía. Modifica Articulo
13 Congregaciones religiosas
Decreto 3085 de 2007SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Informativo. Salario base de cotización
trabajadores independientes ART 1
Presentar una declaración anual a las
entidades SSS del ingreso base de
cotización en febrero de cada año no
puede ser inferior a un SMLV. ART 2 El
trabajador puede modificar el Ingreso
base de liquidación ART 3 Trabajadores
con menos de 1 Salario Minimo presentar
declaraciones juramentadas de sus
ingresos
RESOLUCION 115 DE 2009SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 1-6 Afiliación a trabajadores
independientes con bajos ingresos
Cotizante 41 requisitos de cotización EPS
por terceros presentar una declaración
ACUERDO No 005 de 2001SEGURIDAD SOCIAL
EMPLEADOS INDEPENDIENTES
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 1-16 El trabajador independiente se
debe incluir en el programa de salud
ocupacional de la empresa
LEY 797 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIONES SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
ART 2Afiliación obligatoria de empleados
dependientes e independientes a AFP,
modificación requisitos pensión.
Afiliación se puede a cualquier AFP solo
se puede trasladar solo una vez cada 5
años y no se puede trasladar 10 años
antes de la pension ART 15 Afiliados en
forma obligatoria y el salario base de
cotizació a AFP de trabajadores
independientes no puede ser inferior al
mínimo ART 18 Si se tiene varios
empleadores la cotización es proporcional
al salario devengado por cada uno de
ellos
Ley 717 de 2001SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN
PENSIONALCONGRESO DE LA REPÚBLICA
ART 1-3 por la cual se establecen
términos para el reconocimiento de las
pensiones de sobrevivientes y se dictan
otras disposiciones. Despues de realizar la
solicitud la AFP disponde de 2 meses para
reconocer la pension a sobrevivientes
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Todos los Articulos se estipulan las
actividades que debe hacer l ARP y cuales
corresponden a la empresa, se prohibe a
las ARP suminsitrar personal para el
departamento de SISO de las empresas,
establece que debe realizar
entrenamiento a brigadistas, que debe
prestar asesoria para la implementación
de los programas de salud ocupacional de
las empresas
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
1. Las actividades de mercadeo de la ARP
solo se deben basar en actividades de
promoción y prevención y no en la
cotización de los riesgos que está
reglamentada
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
2, La ARP no reemplaza la
responsabilidad de los empleadores en
SO ni reemplaza a los responsables de SO
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
3, Los exámenes medicos ocupacionales
con responsabilidad del empleador las
ARP pueden practicar para el desarrollo
de programas pero no eximen la
responsabillidad del empleador
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
4, Las ARP deben suministrar asesoría y
capacitación en materia de SO a las
empresas
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
5, El empleador puede solictar cambio y
traslado de ARP con una carta de 30 días
de antelación
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
6, Medidas de seguridad la ARP asesorá a
la empresa sobre los epp a utilizar
teniendo en cuenta la actividad y la
exposición a los factores de riesgo sin
influir en la compra.
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Canetización las ARP deben carnetizar a
sus afiliados.
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
La ARP y el empleador debe garantizar
que el trabajador reciba capacitación
sobre la Política de SO y derechos y
deberes del SSS el costo debe ser
asumido por la ARP
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
6. Actividades de Promoción y
Prevención a cargo de empleadores y ARP
La ARP puede contribuir en el diseño de
sistemas técnicos y de gestión para el
control efectivo de los riesgos incluye:
desarrollar actividades que formen parte
de sistemas de vigilancia ,epidemiológica
que se encuentre aplicando el empleador,
tales como el diseño y realización de
exámenes médicos ocupacionales y de
mediciones ambientales; el diseño de
espacios de trabajo, maquinarias,
herramientas y equipos de trabajo o
partes o componentes de ellos, que
logren el control en la fuente o en el
medio ambiente de propagación del
riesgo entre la tecnología y los
trabajadores; así mismo, el diseño de
modelos de administración o de gestión
que modifiquen procesos de trabajo o
contenidos de la tarea que estén
generando factores de riesgos
psicosociales. Diseño de programas
técnicos de reinserción laboral
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
8 Las empresas ARP no pueden negar la
afiliación de trabajadores del servicio
doméstico
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Elusion y Evación
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Las ARP no pueden devolver en dinero el
porcentaje de la reinversión sino en
actividades de promoción y prevención
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Las ARP no pueden suministrar personal
de SO a las empresas y Verificar la
existencia y funcionamiento de un
Programa de SO
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARP MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Las Administradoras de Riesgos
Profesionales deben realizar campañas
para la conformación, adiestramiento y
capacitación de las brigadas de
emergencia en sus empresas afiliadas, de
acuerdo a los factores de riesgo y
necesidades de las empresas y sensibilizar
a los trabajadores sobre el
funcionamiento de las brigadas
CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
6,Devolución en Dinero, bienes y servicios
a las empresas
CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
8, Las ARP no pueden suministrar
personal para SO
CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
9, Vigilancia, control y Asesoría a los
programas de SO
CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL10, Asesoria en SO
CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL11, Brigadas de Emergencia
CIRCULAR 001 DE 2003 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
7 y 12 Las empresas deben suministrar los
epp y exámenes medicos ocupacionales
CIRCULAR UNIFICADA 2004 ARPMINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
A. Instrucciones empleadores actividades
ARP B. Instrucciones ARP
LEY 789 DE 2002CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR CONGRESO NACIONAL
Art 1. Definición del Sistema de
Protección Social. Articulo 2 Subsidio al
empleo para la pequeña y mediana
empresa que emplea Jefes Cabeza de
Hogar. Art 3 Subsidio familiar en dinero
derecho 4 SMLV sumados con el
conyugue o que no superen 4 SMLV
casos especiales de trabajadores que
laboren en más de dos empresas la caja
de compensación que tenga mayor
aportes. Dar aviso de muerte de un
trabajador a la Caja de Compensación. Art
4 Cuota Monetaria Los trabajadores
beneficiarios recibirán cuota monetaria
en dinero por cada beneficiario. Art 6
Regimen de Fomento al Empleo y
Subsidio al Desempleo Art 7 Microcredito
para la pequeña y mediana empresa. Art
9 Subsidio al Desempleo. programas de
educación, capacitación, recreación y
turismo social, en las mismas condiciones
que tenía como afiliado al momento de
su retiro, durante 1 año a partir de su
acreditación como desempleado y en la
última Caja en la que estuvo afiliado. Art
10 Un subsidio equivalente a un salario y
medio mínimo legal mensual, el cual se
dividirá y otorgará en seis cuotas
mensuales iguales, las cuales se podrán
hacer efectivas a través de aportes al
sistema de salud, y/o bonos alimenticios
y/o educación, según la elección que haga
el beneficiario. b) Capacitación para el
proceso de inserción laboral. Para efectos
de esta obligación las Cajas destinarán un
máximo del veinticinco por ciento (25%)
de los recursos que les corresponde
LEY 789 DE 2002CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR CONGRESO NACIONAL
ART 3 El trabajador beneficiario tendrá
derecho a recibir el subsidio familiar en
dinero durante el período de vacaciones
anuales y en los días de descanso o
permiso remunerado de ley,
convencionales o contractuales; períodos
de incapacidad por motivo de
enfermedad no profesional, maternidad,
accidentes de trabajo y enfermedad
profesional. Tienen derecho a subsidio
familiar los trabajadores que con su
conyugue tengan ingresos inferiores a 4
SMLV
LEY 789 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONALART 25 Remuneración del trabajo
nocturno, dominicales y festivos
LEY 789 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONALART 27 Compensación en dinero
vacaciones
LEY 789 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONALART 28 Terminación del contrato sin justa
causa que modifica el Art 64 del CST
LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE TRABAJO CONGRESO NACIONAL
ART 29 Indeminización por falta de pago
de indeminizaciones por terminación del
contrato
LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE TRABAJO CONGRESO NACIONAL
ART 30 Naturaleza de los contratos de
aprendizaje debe ser remunerado como
mínimo por el 50% de un SMLV en fase
lectiva; en fase practica el 75% de un
SMLV y afiliado a la ARP y EPS
LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONAL
ART 32 Empresas obligadas a contratar
un aprendiz SENA 1 Aprendiz por cada 20
trabajadores. Art 33 Cuota de aprendices
empresas mayor a 10 trabajadores en
ART 34 Monetarización de la cuota de
aprendizaje
LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONAL
ART 35 Selección de aprendices la
empresa los selecciona ART 36 Listado de
oficios de aprendiz SENA ART 37
Entidades de formación ART 39
Distribución y alternancia entre etapa
productiva y lectiva
LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONAL
ART 43 Estando vigente la relación laboral
no se podrá desafiliar al trabajador ni a
sus beneficiarios si el empleador no paga
hasta por seis meses de la mora
LEY 789 DE 2002 CONTRATOS DE APRENIDIZAJE CONGRESO NACIONALART 50 Control de la evasion de los pagos
parafiscales
DECRETO 1703 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO NACIONAL
ART 1-2 Objeto y aplicación a los
aportantes. ART 3 Afiliación del grupo
famiiar presentar documentos que
acrediten ser familiar
DECRETO 1703 DE 2002 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD
ART 7 UPC adicional que debe pagar el
trabajador por afiliacion extra a la de los
beneficiarios
Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD
ART 1 Obligacion contractual de las
entidades estatales exigir a sus
contratistas el pago de aportes
parafiscales
Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ART 2 Los empleadores podrán
trasladarse de fondo de ARP y Caja de
Compensación Familiar si se encuentran
al día en los aportes SENA, ICBF y Caja de
Compensación
Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ART 5 Sanciones Administrativas los
primeros cinco días habiles se reportan a
las cámaras de comercio de la jurdiccion
los empleadores con mora para que se
publique a través de Comfecámaras, con
el fin de que los proponentes en mora se
consulten en un proceso licitatorio. Del
incumplimiento en el pago se establecen
multas
Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ART 7 Conductas punibles si el empleador
se apropia de los recursos del descuento
a trabajadores por aportes parafiscales y
no lo reporta a las instituciones
Ley 828 de 2003 SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ART 9 Para la renovación de proponentes
se debe emitir una certificación emitida
por el Revisor Fiscal sobre el
cumplimiento de pago en aportes
parafiscales que debe corresponder a la
realidad, en caso contrario se impondrán
multas
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 1 Definiciones de País Miembro,
Trabajador, Salud, Medidas de
Prevención, Riesgo Laboral, Medidas de
Prevención, Actividades, Procesos de alto
riesgo, Lugar de Trabajo, condiciones de
trabajo, equipos de proteccion personal,
Sistema de gestion en seguridad y so,
Servicio de Salud en el Trabajo,
enfermedad profesional, Accidente de
Trabajo, Procesos, productos, equipos,
peligrosos; COPASO,. Incidente Laboral,
Peligro, Salud Ocupacional, Condiciones
de Salud, Mapa de Riesgos, empleador
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 2 Objeto promover y regular las
acciones para gestionar la salud y
bienestar de los trabajadores. ART 13
Plan integral de prevención de riesgos
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 3 El presente Instrumento se aplicará
a todas las ramas de actividad económica
en los Países Miembros y a todos los
trabajadores ART 12 Sistemas de Gestion
en S &SO
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 4 Los Países Miembros deben
desarrollar Políticas de mejoramiento de
las condiciones de seguridad y salud
ocupacional
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ART 5 Servicios de Salud en el Trabajo
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 7 Aspectos mínimos a cubrir en la
legislación de SO ART 10 Sanciones por
incumplimiento
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 8 Control de los Países fabricantes de
diseñan, fabrican, importan, suministran
o ceden máquinas, equipos, sustancias,
productos o útiles de trabajo velen por la
seguridad de los mismos que no
constituyan peligros
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 11 En todo lugar de trabajo se deben
tomar medidas tendientes a disminuir los
riesgos laborales
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ART 14 Examenes medicos ocupacionales
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ART 15-16 Servicios de primeros auxilios
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 17 Si funcionan dos o más empresas
en una misma instalación son
solidariamente responsables con riesgos
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 18-24 Derechos y obligaciones de los
trabajadores
Decisión Comunidad Andina de
Naciones 584 de 2004
CONCEPTO ACCIDENTE DE
TRABAJOCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ART 25- 30 Trabajadores especiales con
discapacidad, mujeres en embarazo o
periodos de lactancia una evaluación
especial de riesgos y medidas de control,
así mismo para menores de edad
Decreto 1931 de 2006 PLANILLA INTEGRADA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Informativo: por medio del cual se
establecen las fechas de obligatoriedad
del uso de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes y se modifica
parcialmente el Decreto 1465 de 2005.
Decreto 1931 de 2006 PLANILLA INTEGRADA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 1 A partir del 1 de agosto de 2006
según el número de trabajadores se
realizará el pago de aportes parafiscales a
través de una planilla integrada
Decreto 1931 de 2006 SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ART 2 El pago debe hacerse de manera
unificada por pago eléctronico o asistido.
Información de los operadores de
información
Resolución 2527 de 2007 SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Informativo: por la cual se establece el
procedimiento para la autoliquidación y
pago a través de la Planilla Integrada de
liquidación de Aportes de los Aportes
Patronales regulados mediante el Decreto
1636 de 2006. ART 1 Procedimiento para
el pago
Decreto 1670 de 2007 SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Informativo: por medio del cual se
ajustan las fechas para el pago de aportes
al Sistema de la Protección Social y para
la obligatoriedad del uso de la Planilla
Integrada de Autoliquidación de Aportes.
Cumplimiento por parte de EDEC S.A. de
las fechas establecidas para el pago de
parafiscales
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
Reglamente la afiliación al Sistema
General de Riesgos Laborales de las
personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servicios
con entidades o instituciones públicas o
privadas y de los trabajadores
independientes que laboren en actividad
de alto riesgo y se dictan otras
disposiciones
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
CONSIDERANDO: Afiliados obligatorios al
Sistema de Riesgos Laborales las personas
vinculadas a través de un contrato formal
de prestacion de servicios con entidades
publicas o privadas tales como contratos
civiles, comerciales o administrativos, con
una duración superior a un mes y con
precisión de las situaciones de tiempo,
modo y lugar en que se realiza dicha
prestación. "Los trabajadores
independientes que laboren en
actividades catalogadas por el Ministerio
de Trabajo como de alto riesgo. El pago
de esta afiliación será por cuenta del
contratante.
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 1 Objeto el presente decreto tiene
por objeto establecer las reglas para
llevar a cabo la afiliación, cobertura y el
pago de aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales de las personas
vinculadas a través del contrato formal de
prestación de servicios que laboren en
activiades de alto riesgo
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 2 Campo de Aplicación. Aplica a
todas las personas con un contrato de
prestación de servicios, con entidades o
instituciones públicas o privadas con una
duración superior a un (1) mes
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 3 Actividades de Alto Riesgo. Para
efectos del presente decreto, se asimilan
como de alto riesgo, aquellas
correspondientes a las clases IV y V
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 4 Selección de la Administradora de
Riesgos Laborales. La escogencia de la
ARL es libre
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 5 El contratante debe afiliar al
Sistema General de Riesgos Laborales a
los contratistas
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 6 Inicio y finalización de la cobertura.
Sistema General de Riesgos Laborales se
inicia el día calendaria siguiente al de la
afiliación , al dicha afiliación al Sistema
debe surtirse como mínimo un día antes
del inidico de la ejecución de la labor
contratada.
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL ART 7 Documentos o Soportes para la
afiliación
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 8 Novedades en el Sistema General
de Riesgos Laborales. Los contratantes
deberán presentar declaración de
novedades antes de la ocurrencia
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 9 Afiliación cuando existen varios
contratos cuando los contratistas a los
que les aplica el presente decreto
celebren debe estar afiliado por la
totalidad de los contratos suscritos, en
una misma ARL
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 10 Los contratistas afiliados al
Sistema General de Riesgos Laborles,
tienen derecho a las prestaciones
económicas u asistenciales establecidas
en la legislación vigente
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 11 Cotización según clase de riesgo.
La cotización de las personas a las que se
les aplica el presente decreto, se realizará
teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
la clase de riesgo del centro de trabajo y
el propido de la activcidad ejecutada
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 12 Ingreso base de cotización está
entre 1 salario mínimo y 25 salarios
mínimos
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 13 Pago de la Cotización. Entidades
contratatantes deberán realizar el pago
mensual de las cotizaciones al Sistema
General de Riesgos Laobrales de manera
anticipada, dentro de los términos
previstos por las normas vigentes.
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
Paragrafo 2. El ministerio de salud y
protección social ajustará la planilla
integrada de autoliquidación de aportes
de tal forma que que se pueda pagar las
cotizaciones solo ARL
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 14 Ingreso base de liquidación. Se
realiza de acuerdo a la Ley 1562 de 2012
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 15 Obligaciones del contratante. El
contratante debe cumplir con las
normas del Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 16 Obligaciones del contratista. El
contratrista debe cumplir las normas del
Sistema General de Riesgos Laborales
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 18 Exámenes medicos
ocupacionales. Los contratistas
deberán ser incluidos en los Sistemas de
Vigilancia Epidemológica, el costo de los
exámenes medicos será asumido por el
contratante
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 19 Alternativas de ejecución de las
actividades de promoción y prevención
que realiza la ARL
Decreto 723 de 2013
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTE
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL
ART 20 Los contratistas deben presentar
las estadisticas de Accidentalidad ,
enfermedades laborales de los
independientes
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
Afiliación ak personal de servicios
generales a las Cajas de Compensación y
sean cubiertos por toda la seguridad
social
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
ART 4 Adecuación del formulario de
afiliación a Caja de Compensación
Familiar. Incluir lla condición de servicio
doméstico
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
ART 5 Pago de aportes se realiará a través
de Planilla Integrada de Liquidación
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
ART 6 Base de Liquidación la sumatoria
de empleadores no debe ser inferior a un
salario mínimo legal vigente. Se tendará
en cuenta la sumatoria de horas
trabajadas para cada uno de ellos
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
ART 7 Cotización para trabajadores que
laboren para un empleador por periodos
inferiores a un mes.
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
ART 8 Derechos y beneficios de los
trabajadores del servicio doméstico.
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
ART 9 Acceso a programas ofrecidos por
Cajas de Compensación Familiar
Decreto 721 de 2013SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL
INDEPENDIENTEMINISTERIO DE TRABAJO
ART 10 Coordinación en programas de
seguridad y salud en el trabajo. Las Cajas
de Compensación Familiar y las ARL
coordinarán de manera directa
Ley 962 de 2005 TRAMITES ADMINISTRATIVOS CONGESO DE COLOMBIA
ART 1 Las autoridades públicas no podrán
establecer tramites, requisitos o permisos
para el ejercicio de actividades, derorecos
o cumplimiento de obligaciones, salvo
que estén autorizados por la ley. Toda
entidad y organismo de la Administración
Pública tienen la obligación de informar
sobre los requisitos que se eijan ante la
misma, sin que para su suministro pueda
exigirle la presencia física del
administrado
Ley 962 de 2005 TRAMITES ADMINISTRATIVOS CONGESO DE COLOMBIA
ART 2 Esta ley se aplicará a los tramites y
procedimientos Administrativos de la
Administración Pública de las empresas
de Servicios Públicos domiciliarios. Se
exceptúan el procedimiento disciplinario
y fiscal que adelantan la Procuraduría y
Contraloría respectivamente.
2. REGLAMENTACION TECNICA ESPECIFICA
DECRETO 16 DE 1997
COMITÉ NACIONAL,
SECCIONAL Y LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 7 FUNCIONES DEL COMITÉ
NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
DECRETO 16 DE 1997
COMITÉ NACIONAL,
SECCIONAL Y LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 15 En cada capital del departamento
funcionará un Comité Seccional de SO
ART 16 Funciones
DECRETO 16 DE 1997
COMITÉ NACIONAL,
SECCIONAL Y LOCAL DE SALUD
OCUPACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
ART 17 Comités Locales de Salud
Ocupacional ART 18 Funciones
DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL
TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 1 Promulgase el convenio 161 sobre
los Servicios de Salud en el Trabajo
DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL
TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 5 Responsabilidad del empleador
frente a la salud y seguridad de sus
trabajadores. Funciones de los servicos
de salud en el trabajo
DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL
TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 13 Todos los trabajadores deben
estar informados sobre los riesgos para la
salud que entraña su trabajo
DECRETO 873 DE 2001SERVICIOS DE SALUD EN EL
TRABAJOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ART 15 Los servicios de salud deberán ser
informados de los casos de enfermedad
entre los trabajadores y de las ausencia
del trabajo por razones de salud
CIRCULAR NO 18 012 DEL 2 DE
MARZO DE 2007EMPRESAS DE ENERGÍA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
REPORTE ACCIDENTES DE TRABAJO
ELÉCTRICOS. Se debe reportar al
SUI(Sistema Unico de Información de
Servicios Públicos semestralmente, de
acuerdo con los formatos que el SUI
defina para esto, los accidentes de
trabajo eléctricos donde se presente una
muerto o un daño grave con efector
fisiológicos.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 1 DISPOSICIONES GENERALES la
resolución aplica para todos los
empleadores que desarrollen tareas en
alturas con peligro de caídas. Para efectos
de la aplicación de la presente Resolución
se entiendo por Trabajo en alturas toda
actividad de 1,5 metros por encima o por
debajo del nivel del piso
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 2 DEFINICIONES . La definicion de
ENTRENADOR modificada por el artículo 1
de la Resolución 736 de 2009
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 3 Obligaciones de los Empleadores
1, Incluir en el programa de SO los
aspectos de la Resolución 3673 2,
Implementar el Programa de Protección
Contra Caídas 3, Cubrir todas las
condiciones de riesgo estableciendo
medidas de control 5, Garantizar el
Punto de Anclaje con una resistencia
mínima de 500 Libras 6, Disponer de
personal capacitado y competente 7,
Garantizar un Programa de Capacitación y
Entrenamiento 8, Garantizar el
cumplimiento del programa de
Inspección por lo menos una vez al año
9, Solicitar pruebas que garanticen el
buen funcionamiento del sistema de
proteccion contra caídas 10, Asegurar la
compatibilidad de los componentes del
equipo de protección contra caídas 11,
Incluir dentro del Plan de Emergencias el
rescate en alturas
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 4 Obligaciones de los Trabajadores
1, Asistir a las actividades de capacitación
y entreniento aprobar las evaluaciones
de concimiento y desempeño 2, Cumplir
los procedimientos establecidos por el
empleador 3, Informar sobre las
condiciones de salud que generen
restricciones 4, Utilizar medidas de
Prevención y Protección contra caídas 5,
Reportar el deterioro o daño de los
equipos 6, Participar en la elaboración y
diligenciamiento del permiso de trabajo
en alturas
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 5 Requerimientos para los
Trabajadores. El empleador debe diseñar
los perfiles de acuerdo a cuenta
principalmente aspectos de formación,
experiencia, según los diversos peligros a
los que estará expuesto y las restricciones
en las condiciones de salud para ellos.
Realizar exámenes medicos
ocupacionales referentes
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
Exámenes Medicos Ocupacionales. Son
restricciones para el trabajo en alturas La
existencia de patologías metabólicas,
cardiovasculares, mentales neurológicas,
que generen vértigo o mareo,
alteraciones del equilibrio, de la
conciencia, de la audición que
comprometan bandas conversacionales,
ceguera temporales o permanentes,
alteraciones de la agudeza visual o
percepción del color y de profundidad,
que no puedan ser corregidas con
tratamiento y alteraciones de
comportamientos en alturas tales como
fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el
índice de masa corporal y el peso del
trabajador.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 6 Capacitación. Nivel de
Capacitación Basico, Intermedio y
Avanzado. Cada nivel de capacitación será
definido por una persona competente y/o
calificada e incluido en el programa de
control de caídas. El empleador tiene la
obligación de asumir la capacitación y
verificar la certificación al inicio de
labores y recertificación de los
trabajadores que realicen trabajo en
alturas, mínimo una vez al año. Ningún
trabajador podrá trabajar en alturas sin
contar con la certificación respectiva que
acredite las competencias laborales, del
nivel para el cual fue certificado.Todo
trabajador que labore en actividades de
alto riesgo y que realice trabajo en alturas
debe estar certificado en el nivel
avanzado. Adicionado artículo 2 de la
Resolución 736 de 2009 "Es
responsabilidad del empleadorcapacitar a
la persona que realiza trabajo en alturas a
través del Servicio Nacional de
Aprendizaje, SENA, o de la persona o
entidad autorizada por este, conforme lo
dispone la presente resolución
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 7 REQUISITOS DE LAS
INSTITUCIONES QUE REALICEN
CAPACITACIÓN EN TRABAJO EN ALTURAS
Modificado artículo 3 de la Resolución
736 de 2009
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 8 Contenidos de la Capacitación.
Tiempo de capacitación mínima según el
nivel basico, medio o avanzado
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA
PREVENCIÓN Y PROTECCION DE CAÍDAS
ART 9 MEDIDAS DE PREVENCION
CONTRA CAÍDAS para advertir o evitar la
caída de los trabajadores la
implementación de medidas de
prevención no exime para la
implementación de medidas de
protección
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 10 Requerimientos Mínimos para las
medidas de prevención 1, Sistemas de
Ingeniería.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
2. Programa de Proteccion Contra Caídas
concordancia a lo que se ha planteado en
el programa de salud ocupacional,
relacionando las medidas de control con
los aspectos operativos de la tarea a
ejecutar, de manera coherente entre sí y
deben estar documentados por el
empleador.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
Medidas colectivas de prevención Todas
aquellas actividades dirigidas a informar o
demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser
lesionado por objetos que caigan. 3,1
Delimitación del Área (En las áreas de
trabajo en alturas en donde no sea viable
el sistema de delimitación, deben
adoptarse otras medidas de protección
contra caída dispuestas en la presente
resolución.)Siempre que un trabajador
ingrese a la zona de peligro, debe estar
previamente autorizado (permiso de
trabajo en alturas) y con las medidas de
protección contra caídas
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
3,2 Señalizacion del área Medida de
prevención que incluye, entre otros,
avisos informativos que indican
con letras o símbolos gráficos el peligro
de caída de personas y objetos
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
3,5 Manejo de Desniveles y Orificios.
Medida por la cual se cubren orificios o
desniveles que se encuentra en la
superficie por donde se trabaja o camina.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
3,6 Inspector de Seguridad cuando no se
ha implementado otra medida preventiva
contra el peligro de caída de objetos y
personas el empleador debe nombrar un
inspector de seguridad
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 11 Medidas de Protección Contra
Caídas . Son aquellas implementadas
para deter una caída una vez ocurra o
mitigar sus consecuencias
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 12 Requerimientos Mínimos para los
equipos de Protección Contra Caídas.
Deben ser compatibles entre sí en
materiales, diamétros, etc y deben ser
certificados por normas nacionales e
internacionales. Deben ser compatibles
con otros elementos de protección
personal. Todo equipo sometido a una
caída deberá ser retirado de la operación
y no podrá volver a
ser utilizado hasta que una persona
competente en los términos de esta
resolución, desarrolle una revisión
técnica y determine su estado; en el caso
de las líneas de vida autorretráctiles
podrán ser enviadas a
reparación y recertificadas por el
fabricante.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
Medidas Activas de Prevención: Aquellas
que involucran la participación del
trabajador, con el requisito de que este
debe estar capacitado y entrenado en el
uso de los elementos de protección
personal, sistemas de trabajo en alturas y
en los procedimientos operativos seguros
de trabajo, conforme a la actividad
económica y a la tarea a realizar.
involucran los siguientes componentes:
punto de anclaje, mecanismos de
anclaje, conectores, soporte corporal y
plan de rescate. Las líneas de vida
verticales fijas: Se utilizan en estructuras
que superen unas alturas de 3m, pueden
ser instaladas en escaleras tipo gato
(verticales) debe ser de calibre 13 mm,
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 13 Elementos de Protección
Personal para el Trabajo en Alturas.
Casco con resistencia y absorción ante
impactos, según la necesidad podrán ser
dieléctricos; contarán con barbuquejo de
tres puntos de apoyo fabricado con
materiales resistentes que fijen el casco a
la cabeza y eviten su movimiento o caída.
Gafas de Seguridad que protejan ojos
contra impactos, rayos UV y
deslumbramiento, Protección auditiva si
es necesaria, Guantes antideslizantes,
flexibles de alta resistencia a la
abrasión.Bota antideslizante y otros
requerimientos según la actividad
económica y el oficio. Ropa de trabajo, de
acuerdo a los factores de riesgo y
condiciones climáticas
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 14 Lineamientos para el Permiso de
Trabajo en Alturas El permiso de trabajo
en alturas es un mecanismo que
mediante la verificación y control previo
de todos los aspectos relacionados en la
presente resolución que establece el
reglamento técnico para trabajo seguro
en alturas, tiene el objeto de prevenir la
ocurrencia de accidentes durante la
realización de la tarea.Debe ser avalado
por una persona competente. El mismo
debe ser emitido para trabajos
ocasionales. Cuando se trate de trabajos
rutinarios podrá implementarse un
listado de verificación avalado por una
persona competente. El permiso de
trabajo debe contener como mínimo:
información general en la que se
especifiquen: nombre(s) de trabajador
(es), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio
y de terminación de la tarea; verificación
de la afiliación vigente a la seguridad
social; requisitos de trabajador
(requerimientos de aptitud); descripción y
procedimiento de la tarea; elementos de
protección personal conforme a lo
dispuesto en la presente resolución que
establece el reglamento técnico para
trabajo seguro en alturas; verificación de
puntos de anclaje por persona; sistema
de prevención de caídas, equipos, sistema
de acceso para trabajo en alturas,
herramientas a utilizar, observaciones y
firmas de los trabajadores y del emisor.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 15 Requerimientos mínimos para los
Sistemas de Acceso para el trabajo en
alturas. Todo sistema de acceso para
trabajo en alturas y sus componentes,
deben cumplir las siguientes condiciones
o requisitos para su selección y uso:
1. Ser seleccionados de acuerdo a las
necesidades específicas conforme a la
actividad económica, la tarea a
desarrollar y los factores de riesgos
previsibles o no previsibles del área de
trabajo 2. Ser compatibles entre sí, en
tamaño, figura, materiales, forma,
diámetro y estas características deben ser
avaladas por una persona calificada 3.
Garantizar la resistencia a las cargas con
un factor de seguridad de mínimo 2 de
acuerdo a la máxima fuerza a soportar y
resistencia a la corrosión o desgaste por
sustancias o elementos que deterioren la
estructura del mismo. 4. Inspeccionarse
antes de su uso por parte del usuario y
mínimo cada año por una persona
competente,
conforme a las normas nacionales e
internacionales vigentes. Si existen no
conformidades, el sistema debe retirarse
y si lo amerita enviarse a mantenimiento
certificado, de lo contrario debe
eliminarse. 5. Tener una hoja de vida en
donde estén consignados los datos de
fecha de fabricación, tiempo de vida útil,
historial de uso, registros de inspección,
registros de mantenimiento, ficha
técnica, certificación del fabricante y
observaciones.
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 16 Lineamientos para el uso seguro
de Sistemas de Acceso para el Trabajo en
Alturas. El montaje y/u operación de
todo sistema de acceso para trabajo en
alturas debe ser realizado por personas
competentes. Se debe garantizar
completa estabilidad y seguridad del
sistema de acceso para trabajo en alturas,
de tal forma que este no sufra
volcamiento o caída. El montaje y/u
operación de todo sistema de acceso para
trabajo en alturas, debe garantizar una
distancia segura entre este y las líneas
eléctricas energizadas. Todo sistema de
acceso para trabajo en alturas, debe estar
debidamente asegurado en forma vertical
y/u
horizontal, conforme a las
especificaciones del mismo
RESOLUCIÓN 3673 DEL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 17 RESCATE Todo empleador que
incluya en sus actividades trabajos en
alturas, debe contar con un plan de
rescate escrito, practicado y certificado
que garantice una respuesta organizada y
segura, para acceder, estabilizar,
descender y trasladar a un servicio
médico apropiado, a un trabajador que
haya sufrido una caída y esté suspendido
de sus equipos personales de protección
contra caídas, o haya sufrido una lesión o
afección de salud en un sitio de alturas.
Debe garantizar la disponibilidad de
equipos certificados para realizar la
operación de rescate en el sitio de trabajo
y una capacitación específica sobre
rescate a los trabajadores expuestos. El
empleador debe contar con un plan de
rescate por cada sitio de trabajo o
actividad a realizar en alturas, diseñado
por una persona calificada, actualizado
y disponible en el lugar de trabajo.Se
dispondrán en el sitio de trabajo equipos
para la atención de un paciente, que
incluya como mínimo,
botiquín con elementos para
inmovilización, atención de heridas y
hemorragias y equipos para administrar
Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
Los trabajadores que desarrollan la
labor deberán recibir entrenamiento
especializado en técnicas de rescate y
estabilización básica de pacientes
politraumatizados
RESOLUCIÓN 0736 de 2009
Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
RESOLUCIÓN 0736 de 2009
Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 1 Modifica la definición de
entrenador de la Resolución 3673 de
2008
RESOLUCIÓN 0736 de 2009
Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 2 Adiciónese el siguiente parágrafo
al artículo 6 “Parágrafo: Es
responsabilidad del empleador, empresa,
contratista o subcontratista,
según el caso, capacitar a la persona que
realiza trabajo en alturas a través del
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o
de la persona o entidad autorizada por
éste, conforme lo dispone la presente
resolución. La certificación de
competencias laborales para trabajar en
alturas será expedida por el Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la
capacitación haya sido dictada por una
persona o entidad autorizada por éste, se
deberá allegar la correspondiente
constancia de capacitación
RESOLUCIÓN 0736 de 2009
Modifica Resolución 3673 de 2008TRABAJO EN ALTURAS
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 3 Modifica el ART 7 de la Resolución
3673 de 2008. Requisitos para la persona
natural o juridica que quiera certificar en
alturas
LEY 1502 DE 2011 TRABAJO EN ALTURASMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 4 Plazo para la Acreditación. Se
otorga un plazo inicial de 16 meses a
partir de marzo de 2009 para que los
trabajadores estén certificados en alturas.
Modifica
LEY 1502 DE 2011SEMANA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL CONGRESO DE LA REPUBICA ART 1 Cultura de la seguridad social
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 3 Semana de la seguridad social
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA
CONGRESO DE LA REPUBICA
ART 1 Objeto lineamientos de
responsablidad empresarial de
comportamientos y conductas seguras en
la via
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 2 Actores de la via
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 3 Educación vial principios y valores
de la vía
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 4 Objetivos comunes
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA
CONGRESO DE LA REPUBICA ART 10 Contenidos de los Programas de
Seguridad Vial
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA
CONGRESO DE LA REPUBICA
ART 12 Empresas que tengan flota de
transporte debe contribuir al objeto de la
presetne ley con un Plan Estratégico de
Seguridad Vial revisado cada 2 años .
Contenido mínimo Jornadas de
sensiblización seguridad vial, compromiso
del personal cumplir las normas de
tránsito, Crusos de seguridad vial ,
Objetivos de seguridad vial, Compromiso
de la empresa y del personal con
seguridad vial, compromiso de pago
oportuno de comparendos, difundir
normas de seguridad vial
LEY 1503 DE 2011
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA CONGRESO DE LA REPUBICA ART 18 Portal de Segurida Vial
LEY 1566 DE 2012
COMPORTAMIENTO
SEGURO EN LA VIA
CONGRESO DE LA REPUBICA
ART 21 Mapa de Siniestralidad Vial todas
las entidades territoriales elaborarán un
mapa de siniestralidad vial para
determinar puntos cruciales que se
reequiere intervención publica para
mejorar los índices de siniestralidad
LEY 1566 DE 2012
SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
CONGRESO DE LA REPUBICA
ART 1 RECONOCIMIENTO El consumo de
sustancias psicoactivas es reconocido
como una enfermedad que requiere
atención integral del estado
LEY 1566 DE 2012
SUSTANCIAS
PSICOACTIVASCONGRESO DE LA REPUBICA
ART 2 ATENCIÓN INTEGRAL Las EPS
deben atender a pacientes con
sintomatología
LEY 1566 DE 2012
SUSTANCIAS
PSICOACTIVASCONGRESO DE LA REPUBICA
ART 3 SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL
AL CONUMIDOR DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
LEY 1566 DE 2012
SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
CONGRESO DE LA REPUBICA
ART 6 Promoción de la salud y
prevención del consumo. Asegurara un
ambiente y un estilo de vida saludable,
impulsando y fomentando el desarrollo
de programas de prevención, trataiento y
control del consumo, abuso y adicción de
sustancias psicoactivas,lícitas al interior
del lugar de trabajo serán
implementadas por las ARL
RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURASMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA ART 1 Requisitos para entrenadores de
trabajo en alturas
RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
ART 2 Competencia Laboral. Requisitos
para acreditar compentencia laboral en el
SENA
RESOLUCIÓN 1486 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
ART 3 Capacitaciones en Trabajo en
alturas solo podrán ser dictadas por el
SENA o por una entidad autorizada por el
mismo ART 7 Autorización de personas
juridicas o naturales mediante resolución
SENA
RESOLUCIÓN 1938 de 2009
modifica la Resolución 1486 de
2009
TRABAJO EN ALTURAS SENA
ART 1 Modifica el Art 1 de la Resolución
1486 de 2009 Requisitos para ser
entrenador
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
1,OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. a)
Adecuar los programas de salud
ocupacional incluyendo el programa de
protección contra caídas, los
procedimientos, la relación y
especificación de los elementos de
protección contra caídas, incluir dentro
de los procedimientos de emergencia el
rescate en alturas. b) La empresa debe
verificar la licencia de salud ocupacional y
el título de entrenador que se encuentren
vigentes c) Es obligación del empleador
asumir los costos y gastos de la
certificación de competencias laborales
del trabajo en alturas de los trabajadores,
las ARP no pueden financiar esta
actividad d) El empleador debe asegurar
que el trabajador cuente con un apoyo y
un sistema de comunicación para el
reporte inmedianto en caso de
emergencia e) Suministrar a sus
trabajadores el equipo de protección
contra caídas y epp de trabajo en alturas
f) Establecer programas para la asesoría y
diseño de sistemas técnicos, así como
sistemas de vigilancia epidemiológicas
para el trabajo en alturas g) "El tema"
hace referencia al tema de
reentrenamiento para que el trabajador
mantenga conocimientos, habilidades y
destrezas en los riesgos de trabajo en
alturas h) Los empleadores deben tener
presente que quien esté certificado en un
nivel superior puede realizar trabajos en
un nivel inferior i) Persona Autorizada es
quien hay recibido formación en los
niveles que trata la Resolución 3673 de
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
2. OBLIGACIONES DE LAS
ADMINISTRADOREAS DE RIESGOS
PROFESIONALES a) No pueden financiar
las actividades de formación nivel básico,
avanzado b) Pueden asesorar a la
empresa, reforzar la capacitación, estos
cursos brindados por la ARP no sustituyen
ni reemplazan los que realiza el SENA, c)
Deben asesorar y no influir en la compra
de los epp ni los equipos de protección
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
3, DE LOS EXAMENES MEDICOS PARA EL
TRABAJO EN ALTURAS Establecer
criterios dentro del programa de salud
ocupacional de la empresa para la
valoración de exámenes medicos
ocupaciones. El empleador debe
suministrar al medico de salud
ocupacional lo siguiente: a) El perfil del
cargo b) Perfil epidemologico de los
trabajadores y condiciones de salud de
los trabajadores c) Estudios de Higiene
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
4, DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS Los
trabajadores que integren la brigada de
emergencias deben recibir formación en
practicas de rescate, estabilización básica
de pacientes politraumatizados y
maniobras de reanimación
cardiopulmonar. El empleador debe
definir según los riesgos a los que están
expuestos los trabajadores los equipos de
estabilización básica requeridos
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA5, DE LAS UNIVERSIDADES COMO
FORMADORAS
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
6, CERTIFICACIÓN POR FORMACIÓN O
POR CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIAS
LABORALES a) La empresa puede tener
entrenador e infraestructura interna para
brindar la capacitación b) La empresa
puede contratar un entrenador externo c)
La empresa puede solicitar la evaluación
por competencia laboral d) La empresa
puede contratar universidades
autorizadas por el SENA
Circular 070 de 2009 TRABAJO EN ALTURAS SENA
7. GUIAS TECNICAS DEL TRABAJO EN
ALTURAS. Las ARP deben desarrollar
guias técnicas
RESOLUCION 2291 DEL 22 DE
JUNIO DE 2010TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION 2291 DEL 22 DE
JUNIO DE 2010TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 1 Plazo para la acreditación 30 de
Julio de 2012 para acreditar la
competencia laboral en alturas
RESOLUCION 2291 DEL 22 DE
JUNIO DE 2010TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ART 2 Cumplir el Reglamento Técnico de
trabajo en alturas independientemente
del plazo establecido anteriormente
RESOLUCION 001348 DE 2009 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION 001348 DE 2009
Reglamento de Salud
Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 1 Identificar los
peligros en las actividades y diseñar
procedimeintos seguris para trabajos con
exposición a riesgo eléctrico dar a
conocer a través de la capacitación y
entrenamiento los peligros a los que
están expuestos los trabajadores. La
capacitación, asesoría, examenes
contratados para empresas del sector
eléctrico solo lo puede proveer personal
con licencia en SO (Resolución 2318 de
1996)
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Reglamento de Salud
Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 2 Toda operación
en instalaciones eléctricas debe ser
planificada, programada y supervisada
por personal calificado. No se debe
ingresar a instalaciones eléctricas sin
autorización del responsable quien debe
entregar la información de seguridad y
conductas dentro de la instalación
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Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
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ANEXO TECNICO ART 3 Condiciones para
trabajos en instalaciones eléctricas
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Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 4 Metodos para
trabajos en instalaciones eléctrica 1.
Matriz de Identificación de Peligros 2,
Todo trabajador debe estar autorizado
para realizar sus labores 3. Las nuevas
tecnologías, operaciones o
mantenimientos deben ser valorados
procedimiento de Valoración del Riesgo
4. Todo accidente debe reportarse
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de Generación, Transmisión y
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 5, ART 45- 49
Metodo de Trabajo sin Tension
Desenergizado Cinco Reglas de Oro
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Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 6, ART 50-51
Metodo de Trabajo con Tensión
Energizado
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 7,68 Perfil del
personal que desarrolle trabajos con
tensión
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 8 Medidas de
Prevención para trabajo en TensionART
60 Trabajo proximidad a circuitos
energizados si no se cumplen las
distancias de seguridad se debe
desenergizar el circuito
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SOCIAL ANEXO TECNICO ART 10 Subestaciones
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de Generación, Transmisión y
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 11 Distancias de
aproximación
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 12 Señalización de
Cirucitos e Identificación de fases
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ANEXO TECNICO ART 13-17 Trabajo en
Subestaciones
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 28 Trabajo en
alturas y elementos de proteccionU.so de
escaleras fibra de vidrio trabajo,
suministro de elementos de protección
personal de acuerdo al riesgo, los epp
aplica para visitantes, especificación de
epp en subestaciones,
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 52 Trabajo con
manipulación de cargas en alturas . Los
elementos para la manipulación de cargas
debe ser diferente a los de protección
personal
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 53 Trabajos sobre
conductores eléctricos aéreos
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 54 Trabajo en
condiciones especiales como son realizar
procedimientos de emergencia en caso
de atentados terroristas, minas,
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SOCIAL
ANEXO TECNICO ART 57-67 Medidas de
prevención en trabajos de Distribución
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de Generación, Transmisión y
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SOCIAL
ART 59 Para trabajos eléctricos en alturas
se debe disponer mínimo de dos
trabajadores en el grupo
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Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
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SOCIAL
ART 70 Grupo de trabajo cuadrillas
medida especial
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Reglamento de Salud
Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 71 Medición, corte y reinstalación,
suspensión y reconexión. Para
actividades en línea desenergizada se
cumplen las cinco reglas de oro,
conservar distancias de seguridad con
respecto a líneas energizadas, No realizar
contactos en baja tension en puntos que
tengan a no ser que se utilice guantes de
seguridad, verificar la puesta a tierra en
las cajas en caso contrario se consideran
energizadas.....
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Reglamento de Salud
Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL ART 72 Alumbrado publico
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Reglamento de Salud
Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ART 73-75 Trabajos en redes de
distribución subterránea
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Reglamento de Salud
Ocupacional en los Procesos
de Generación, Transmisión y
Distribución de Energía
Eléctrica
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL ART 76 Trabajo con acometidas
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTEART 1 Campo de Aplicación
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTEART 2 Definiciones
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 3 Autoridades de Transito
Identificación de autoridades de transito
en el programa de seguridad vial El
Ministerio de Transporte.- Los
Gobernadores y los Alcaldes.- Los
organismos de tránsito de carácter
departamental, municipal o distrital.- La
Policía Nacional en sus cuerpos
especializados de policía de tránsito
urbano y policía de carreteras.- Los
Inspectores de Policía, los Inspectores de
Tránsito, Corregidores o quien haga sus
veces en cada ente territorial.- La
Superintendencia General de Puertos y
Transporte
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 4 Acreditación de formación. El
Ministerio de Transporte deberá elaborar
un plan nacional de seguridad vial para
disminuir la accidentalidad en el país que
sirva además como base para los planes
departamentales, metropolitanos,
distritales y municipales, de control de
piratería e ilegalidad
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 5 Demarcación y Señalización vial.
Reglamentación del uso de vallas
publicitarias
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 6 Organismos de transito Serán
organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción: a) Los departamentos
administrativos, institutos distritales y/o
municipales de tránsito; b) Los
designados por la autoridad local única y
exclusivamente en los municipios donde
no hay autoridad de tránsito; c) Las
secretarías municipales de tránsito dentro
del área urbana de su respectivo
municipio y los corregimientos; d) Las
secretarías distritales de tránsito dentro
del área urbana de los distritos
especiales; e) Las secretarías
departamentales de tránsito o el
organismo designado por la autoridad,
única y exclusivamente en los municipios
donde no haya autoridad de tránsito. Le
corresponde a la Policía Nacional en su
cuerpo especializado de carreteras el
control de las normas de tránsito y la
aplicación de este código en todas las
carreteras nacionales por fuera del
perímetro urbano de los municipios y
distritos. Los Alcaldes dentro de su
respectiva jurisdicción deberán expedir
las normas y tomarán las medidas
necesarias para el mejor ordenamiento
del tránsito de personas, animales y
vehículos por las vías públicas
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Artículo 8º. Registro Único Nacional de
Tránsito, RUNT. Art 9 Caracterísiticas
RUNT
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 10 Sistema integrado de información
sobre las multas y sanciones por
infracciones de tránsito. ART 11
Características del SIMIT
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 12 Centros de Enseñanza
automovilistica
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 17 Licencia de Conducción.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte
reglamentará el Examen Nacional de
Aptitud y Conocimientos Específicos de
Conducción, que será obligatorio
presentar y aprobar por todo aspirante
para la expedición de la Licencia de
Conducción por primera vez o por
refrendación. La vigencia de este examen
será de cinco (5) años, pasados los cuales
se deberá presentar un nuevo examen.
las capacidades de visión y orientación
auditiva,
la agudeza visual y campimetría, los
tiempos de reacción y recuperación al
encandilamiento, la capacidad de
coordinación entre la aceleración y el
frenado, la
coordinación integral motriz de la
persona, la discriminación de colores y la
phoria
horizontal y vertical
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Artículo 22. Vigencia de la licencia de
conducción. Las licencias de conducción
para vehículos particulares tendrán una
vigencia indefinida. Las licencias de
conducción para vehículos de servicio
público tendrán una vigencia de 3 años, al
cabo de los cuales se solicitará su
renovación adjuntando un nuevo
certificado de aptitud física y mental para
los mayores a 65 años
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 26 Causales de Suspensión o
Cancelación La licencia de conducción se
suspenderá:1. Por disposición de las
autoridades de tránsito, basada en
imposibilidad transitoria física o mental
para conducir, soportado en un
certificado médico.2. Por decisión
judicial.3. Por encontrarse en flagrante
estado de embriaguez o bajo el efecto de
drogas alucinógenas determinado por
autoridad competente.4. Por reincidir en
la violación de la misma norma de
tránsito en un período no superior a un
año. En este caso la suspensión de la
licencia será por seis meses.5. Por prestar
el servicio público de transporte con
vehículos particulares, salvo cuando el
orden público lo justifique,
previa decisión en tal sentido de la
autoridad respectiva
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 28 Vehiculos Condiciones
Tecnicomecánicas y de operación. Para
que un vehículo pueda transitar por el
territorio nacional debe garantizar, como
mínimo, el perfecto funcionamiento de
frenos, del sistema de dirección, del
sistema de suspensión, del sistema de
señales visuales y audibles permitidas y
del sistema de escape de gases; y
demostrar un estado adecuado de llantas,
del conjunto de vidrios de seguridad y de
los espejos y cumplir con las normas de
emisión de gases que establezcan las
autoridades ambientales.
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Parágrafo 2º. Los vehículos de servicio
público de manera obligatoria, deberán
llevar un aviso visible que señale un
número telefónico donde pueda
informarse la manera como se conduce
y/o se usa el vehículo correspondiente.
Los vehículos de servicio público deberán
llevar además marcado en los costados y
en el techo el número de la placa, según
normas que profiera el Ministerio de
Transporte
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 30 Articulos de Prevención y
Seguridad Ningún vehículo podrá
transitar por las vías del territorio
nacional sin portar el siguiente equipo de
carretera como mínimo:1. Un gato con
capacidad para elevar el vehículo. 2. Una
cruceta. 3. Dos señales de carretera en
forma de triángulo en material reflectivo
y provistas de soportes para ser colocadas
en forma vertical o lámparas de señal de
luz amarilla intermitentes o de destello. 4.
Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un
extintor. 6. Dos tacos para bloquear el
vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como
mínimo deberá contener: Alicate,
destornilladores, llave de expansión y
llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9.
Linterna
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 32 Condiciones de Carga La carga de
un vehículo debe estar debidamente
empacada, rotulada, embalada y cubierta
conforme a la normatividad técnica
nacional
cuando esta aplique, de acuerdo con las
exigencias propias de su naturaleza, de
manera
que cumpla con las medidas de seguridad
vial y la normatividad ambiental.
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 35 Licencia de transito no podrá
circular ningún vehiculo sin licencia de
transito ART 39 Matriculas e Impuestos
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 42 Seguros Obligatorios El Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
SOAT, se regirá por las normas
actualmente vigentes o aquellas que la
modifiquen o sustituyan
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTEART 45 Ubicación de las placas
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 49 Autorización previa para cambio
de características
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 50 REVISION TECNOMECÁNICA
Condiciones mecánicas y de seguridad.
Por razones de seguridad vial y de
protección al ambiente, el propietario o
tenedor del vehículo de placas nacionales
o extranjeras, que transite por el
territorio nacional,
tendrá la obligación de mantenerlo en
óptimas condiciones mecánicas y de
seguridad. Los vehiculos nuevos se
someterán a revision de gases dos años
después de su matricula incluye
moticicletas y deber realizarse en centros
autorizados.
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 55 REGLAS GENERALES Y
EDUCACIÓN EN EL TRANSITO
Comportamiento del
conductor, pasajero o peatón. Toda
persona que tome parte en el tránsito
como
conductor, pasajero o peatón, debe
comportarse en forma que no
obstaculice,
perjudique o ponga en riesgo a las demás
y debe conocer y cumplir las normas y
señales de tránsito que le sean aplicables,
así como obedecer las indicaciones que le
den las autoridades de tránsito
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 60-83 Normas Conduccion de
Vehiculos ART 85 Aprovisionamiento de
combustible ART 86 Luces en zona
urbana y en carreteras nacionales
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTEART 94 MOTICICLETAS
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 96 Normas para motocicletas.
Resolución 001737 de 2004 reglamentó
las características, especificaciones y
ensayos del casco de seguridad y el uso
de este por parte de los conductores de
motocicletas, motociclos y mototriciclos
y sus acompañantes
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART101 Normas para realizar trabajos en
vía pública previa la autorización
correspondiente de la autoridad
competente y señalizará el sitio de labor
mediante la 56 colocación de señales
preventivas, reglamentarias e
informativas que han de iluminarse en
horas nocturnas.
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 105 Clasificación de vías. Para
efectos de determinar su prelación, las
vías se clasifican así:1. Dentro del
perímetro urbano:− Vía de metro o
metrovía − Vía troncal − Férreas −
Autopistas − Artérias − Principales. −
Secundarias − Colectoras − Ordinarias −
Locales − Privadas − Ciclorrutas −
Peatonales 2. En las zonas rurales:−
Férreas − Autopistas − Carreteras
Principales − Carreteras Secundarias −
Carreteables − Privadas − Peatonales
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 106 Límites de velocidad en zonas
urbanas público. En vías urbanas las
velocidades máximas serán de sesenta
(60) kilómetros por hora
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Artículo 107. Límites de velocidad en
zonas rurales. La velocidad máxima
permitida en zonas rurales será de
ochenta (80) kilómetros por hora. En los
trayectos de las autopistas y vías arterias
en que las especificaciones de diseño y las
condiciones así lo permitan, las
autoridades podrán autorizar velocidades
máximas hasta de cien (100) kilómetros
por hora por medio de señales
adecuadas.
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Articulo 108 Separación de Vehiculos de
acuerdo al kilometraje
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Articulo 109 Señales de Transito. ART
110 Clasificación y Definición de las
Señales de Transito (Marcas del
Pavimento) ART 111 Prelación de las
Señales ART 118 Simbología de las
Señales Luminosas
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 122 Sanciones Las sanciones por
infracciones del presente Código son:
•Amonestación •Multa. •Suspensión de
la licencia de conducción .•Suspensión o
cancelación del permiso o registro.
•Inmovilización del vehículo. •Retención
preventiva del vehículo. •Cancelación
definitiva de la licencia de conducción. Las
sanciones señaladas en este artículo se
impondrán como principales o
accesorias al responsable de la infracción,
independientemente de las sanciones
ambientales a que haya lugar por
violación de cualquiera de las
regulaciones, 64 prohibiciones y
restricciones sobre emisiones
contaminantes y generación de ruido
porfuentes móviles.
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 143 Procedimiento Daños a Cosas.
En caso de daños materiales En caso de
daños materiales en los que sólo resulten
afectados vehículos, inmuebles, cosas o
animales y no se produzcan lesiones
personales Los conductores y demás
implicados podrán conciliar sus intereses
en los centros
de conciliación legalmente
constitucionales
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 144 Informe Policial. ART 146.
Concepto técnico Las autoridades de
tránsito podrán emitir conceptos técnicos
sobre la responsabilidad en el choque y la
cuantía de los daños, a través del
procedimiento y audiencia pública dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación del informe
Ley 769 de 2002 CONDUCCION SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 150 Actuación en caso de
Embriaguez Las autoridades de tránsito
podrán solicitar a todo conductor de
vehículo automotor la práctica de
examen de embriaguez, que permita
determinar si se encuentra bajo efectos
producidos por el alcohol o las drogas, o
sustancias estupefacientes, alucinógenas
o hipnóticas ART 151 Suspension de la
Licencia ART 152 Grado de Alcoholemia
Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ART 1 La presente resolución tiene por
objeto reglamentar
las características, especificaciones y
ensayos del casco de seguridad y el
uso de éste por parte de los conductores
de motocicletas, motociclos y
mototriciclos y sus acompañantes,
cuando los hubiere, para transitar en el
Territorio Nacional.
Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación e
interpretación de esta
reglamentación, se observarán las
definiciones establecidas en la Ficha
Técnica “Cascos de seguridad para
Usuarios de Motocicletas y Similares”,
tomada de la Norma Técnica Colombiana
NTC-4533, ficha que forma parte
integral de esta resolución.
Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ARTÍCULO CUARTO.-Los fabricantes e
importadores de cascos sometidos a esta
reglamentación, deberán obtener un
Certificado
de Conformidad expedido por un
Organismo de Certificación, debidamente
acreditado ante el Sistema Nacional de
Normalización, Certificación yMetrología.
Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ARTÍCULO QUINTO.- Los conductores y
acompañantes, si los hubiere,
cuando transiten en vehículos
motocicletas, mototriciclos y motociclos,
deberán usar obligatoriamente el casco
de seguridad a que alude la
presente resolución, debidamente
asegurado a la cabeza, mediante el uso
correcto del Sistema de Retención del
mismo
Resolución 001737 de 2004 CASCOS MOTICICLETA MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
ARTÍCULO SEXTO.- El casco de seguridad
deberá llevar impreso en la
parte posterior externa, el número de la
placa asignada al vehículo, en letras
y números tipo arial, reflectivas, cuyo
tamaño será de 3.5 centímetros de
alto y un ancho de trazo de un (1)
centímetro
RESOLUCIÓN 1500 de 2005 LICENCIA DE CONDUCCIONMINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓN MINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Artículo 4º. Categorías de la Licencia de
Conducción de vehículos automotores de
servicio particular. Las licencias de
conducción de los vehículos de servicio
particular tendrán las siguientes
categorías, subdivididas por
nomenclatura: A1 Para la conducción de
motocicletas con cilindrada hasta de 125
c.c.
A2 Para la conducción de motocicletas,
motociclos y mototriciclos con cilindrada
mayor a 125 c.c.
B1 Para la conducción de automóviles,
motocarros, cuatrimotos, camperos,
camionetas y microbuses.
B2 Para la conducción de camiones
rígidos, busetas y buses.
B3 Para la conducción de vehículos
articulados.
RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Artículo 5°. Categorías de las Licencias de
Conducción de vehículos automotores de
servicio público. Las Licencias de
Conducción de los vehículos de servicio
público tendrán las siguientes categorías,
dentro de una nomenclatura única:
C1 Para la conducción de automóviles,
camperos, camionetas y microbuses.
C2 Para la conducción de camiones
rígidos, busetas y buses.
C3 Para la conducción de vehículos
articulados.
RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Parágrafo 1°. Dentro de una misma
nomenclatura, el titular de la Licencia de
Conducción de mayor categoría podrá
conducir vehículos de categoría inferior
RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Parágrafo 2º. Los conductores que
posean Licencia de Conducción para
vehículos de servicio público, podrán
conducir vehículos particulares de similar
o menor categoría.
RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 LICENCIA DE CONDUCCIÓNMINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Artículo 6°. Equivalencias Consultar
equivalencias tabla de acuerdo a las
licencias anteriores
RESOLUCIÓN 00001842 DE 2013 COMO CONDUZCOMINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
Resolución 00008483 de 2012
COMO CONDUZCOMINISTERIO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
CONSIDERACIONES " Que la
Superintendencia de Puertos y
Transporte es un organismo de
naturalez pública adiscrita al Ministerio
de Transporte" " Se ha identificado la
necesidad de servcio de Call Center para
atender llamadas y administración de la
Opción 3 del #767 en donde funcionará
el programa Como Conduzco a partir del
17 de enero de 2013
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
CONDIDERANDO: " Que la OMS la cual
promovió un enfoque integral de la
seguridad vial que supone identificar las
interacciones entre usuarios de las vías
de transito, el veículo y entorno via,
denunciar las conductas que antentan
contra la seguridad del usuario " Habida
cuenta que el reporte realizado por
cualquier ciudadano que conozca de la
comisión de una infracción a las normas
de transporte por parte de un vehiculo
de servicio público es un insumo
fundamental que incide de manera
directa en la prevención de accidentes
en la via..."
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
ART 1 Revisión Tecnomecánica . La
Revisión Tecnomecánica está a cargo de
propietario del vehiculo de Servicio
Público. No se puede recibir ningún
beneficio ecónomico por la selección del
centro de Diagnóstico Automotor
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
ART2 Revisión y Mantenimiento de
VehiculosLa empresa es responsable de
reqlizar el mantenimiento preventivo de
los vehiculos de servicio público. El
mantenimiento correctivo está a cargo
del propietario
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
ART 3 Mantenimiento Preventivo
constituye la serie de intervenciones y
reparaciones realizadas al vehículo con la
finlidad de anticipar fallas no incluye las
revisiones e inspecciones. El
mantenimiento Correctivo es aquel que
se ejecuta en cualquier momento al
vehiculo y ante la evidencia de falla
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
ART 4 Protocolo de Alistamiento Realizar
alistamiento diario de cada vehiculo
revisando como mínimo los siguientes
aspectos . Fugas de motor, tensión
correas, tapas, niveles de aceite de
motor, trasmisión, dirección, frentos,
nivel de agua limpia brisas, aditivos de
radiador, filtros húmedos y secos,
baterías, llantas, equipo de carretera,
botiquin
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
ART 5 Reparaciones en la vía. Solo se
puede reparar vehiculos en la via pública
en caso de reparaciones de emergencia
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
ART 6 Segundo Conductor. Todo
conductor de tansporte público en un
trayecto superior a 8 horas debe tener un
segundo conductor
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE ART 9 Cumplimiento de las normas de
transporte. Permisos de Operación
Resolución 315 de 2013VEHICULOS TRANSPORTE
PÚBLICOMINISTERIO DE TRANSPORTE
ART 11 Las empresas de transporte
terrestre deberán informar a los
ocupantes de vehiculo las
recomendaciones de seguridad,
comportamiento en caso de accidentes,
procedimiento cuando se presenten
infracciones por parte del conductor,
números de emergencia
RESOLUCIÓN 3800 DE 2005
RESOLUCION 4959 de 2006 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN 3800 DE 2005
RESOLUCION 4959 de 2007 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTEART 1 Objeto reglamentar la señalización
carga larga
RESOLUCIÓN 3800 DE 2005
RESOLUCION 4959 de 2008
SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE
ART 2 Ambito de aplicación. La presente
resolución se aplicará como marco
general en vias nacionales,
departamentales y metropolitanas
RESOLUCIÓN 3800 DE 2005
RESOLUCION 4959 de 2009 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTEART 6 Parámetros para la expedición de
permisos
RESOLUCIÓN 3800 DE 2005
RESOLUCION 4959 de 2010 SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE ART 7 Señalización de vehiculos
RESOLUCIÓN 3800 DE 2005
RESOLUCION 4959 de 2011SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE
ART 8 Procedimiento y Requisitos para
expedición del permiso en forma
electronica
RESOLUCIÓN 3800 DE 2005
RESOLUCION 4959 de 2011SEÑALIZACION VEHICULOS MINISSTERIO DE TRANSPORTE
ART 9 Requisitos para la expedición del
permiso con formalidades plenas
DECRETO 0019 DE 2012
REVISION TECNOMECÁNICAS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE FUNCIÓN PÚBLICA
ART 202 Para vehiculos nuevos se realiza
Revisión Tecnomécanica cada seis años y
posterior a la primera cada año. Para
motos la primera Revisión cada dos años
y posterior a la primera cada año
resoluciones 3500 de 2005 REVISION TECNOMECÁNICAS MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Reglamentación de Revisiones
Tecnomecáncias
Resoluciones 2200 de 2006 REVISION TECNOMECÁNICAS MINISTERIO DE TRANSPORTE
Reglamentación de Revisiones
Tecnomecáncias
LEY 1565 de 2014
PLAN ESTRATEGICO DE
SEGURIDAD VIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual el Ministerio de Transporte
expide la Guía Metodológica para la
elaboración del Plan Estratégico de
Seguridad Vial.
RESOLUCION 1223 DE 2014:
CAPACITACIÓN DE
CONDUCTORES QUE
TRANSPORTAN
MERCANCIAS
PELIGROSAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Capacitacion basica por SENA de 60
horas para conductores que transporten
mercancías peligrosas valido por dos
años . Los conductores contarán con un
plazo de 2 años Mayo de 2016
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 1 OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACIÓN. Aplica para todos los
empleadores que realicen trabajos en
1,50 metros o más sobre un nivel inferior
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
PARAGRAFO 2 Si en el análisis de riesgo
que realice el coordinador de trabajo en
alturas se identifican condiciones
peligroas que pueden afectar al
trabajador en el momento de una caída
tales como áreas con obstáculos,
sistemas energizados…. Incluso en alturas
inferirores a las establecidas se deben
establecer medidas de prevención y
protección contra caídas que protejan al
trabajador
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
PARAGRAFO 3 Se exceptúan de la
aplicación de la presente resolución las
actividades de atención de emergencias y
Rescate ya que se seguirán estándares
internacionales, equipos certificados y
personal con formación especializada
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 2 Definiciones. Persona
compentente se reemplaza por
Coordinador de Trabajo en Alturas. Plaxo
para la certificación, capacitación y
experiencia para el coordinador de
trabajo en alturas serán exigidos a partir
de los dos años siguientes a la expedición
de la presente Resolución
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
Líneas de vida verticales: Sistemas
certificados de cuerdas debidamente
ancladas en un punto superior a la zona
de labor, protegen al trabajador para su
desplazamiento vertical. Deben ser
instaladas por una persona calificada
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO ART 3 OBLIGACIONES EMPLEADOR
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO1. Realizar evaluaciones médicas
ocupacionales
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
2. Incluir dentro del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo el
programa de protección contra caídas ,
así como los mecanismos de
identificación, evalución, y control de
Riesgos
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
3. Establecer medidias de control
preventivas antes de implementar las
medidas de protección
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
4. Adoptar medidas compensatorias y
eficaces de seguridad cuando se exija el
retiro temporal de un mecanismo de
prevención contra caídas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
5. Garantizar que los equipos de
protección contra caídas cumplan los
requerimientos de esta Resolución
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
6. Disponer de un coordinador de trabajo
en alturas, de trabajadores autorizados
en el nivel requerido y de ser necesario,
un ayudante de seguridad según
corresponda a la tarea a realizarse
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
7. Garantizar que el suministro de
equipos, capacitación y el
reentrenamiento no generen costo para
el trabajador
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
8. Garantizar un programa de
capacitación a todo trabajador que se
vaya a exponer al riesgo de trabajo en
alturas antes de iniciar labores.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
9. Garantiza que todo trabajador
autorizado reciba al menos un
reentrenamiento anual,…. En caso que el
trabajador autorizado ingreso como
nuevo en la empresa, o cambie de tipo de
trabajo en alturas el empleado debe
garantizar un programa de
reentrenamieto en forma inmediata al
inicio de la nueva actividad.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
10. Garantizar la operatividad e un
programa de inspección. Los sistemas de
protección deben ser inspeccionado por
lo menos una vez al año
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
11. Asegurar que cuando se desarrollen
trabajos con riesgo de caída exista
acompañamiento permanente de una
persona que esté en capacidad de activar
el plan de emergencias si es necesario
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
12. Solicitar pruebas que garanticen el
buen funcionamiento del sistema de
protección contra caídas y/o certificados
que lo avalen.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
13. Asegurar la compatibilidad de los
componentes del sistema de protección
cotra caídas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
14. Incluir dentro de su Plan de
Emergencias un procedimiento para la
atención y rescate en alturas con recursos
y parsonal entrenado.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
15. Garantizar que los menores de edad y
las mujeres embarazadas no realicen
trabajo en alturas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
16. Es obligación del empleador asumir
los gastos y costos de la capacitación
certificada del trabajo en alturas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO ART 4 Obligaciones de los Trabajadores
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
1. Asistir a las capacitaciones
programadas por el empleador y aprobar
satisfactoriamente las evaluaciones,
asistir a reentrenamientos
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
2. Cumplir todos los procedimietnos de
salud y seguridad en el trabajo
establecidos por el empleador
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
3. Informar al empleador sobre cualquier
condición de salud que le pueda generar
restricciones, antes de realizar cualquier
tipo de trabajo en alturas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
4. Utilizar las medidas de prevención y
protección contra caídas que sena
implementadas por el empleador
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
5. Reportar al Coordinador de trabajo en
alturas el deterioro o daño de los
sisteams individuales o colectivos de
prevención y protección contra caídas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
6. Participar en la elaboración y el
diligenciameitno del permiso de trabajo
en alturas, así como acatar las
disposiciones del mismo
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 5 OBLIGACIONES DE LAS ARL. A)
Realizar actividades de prevención,
asesoría y evaluación de reisgos de
trabajo en alturas de acuerdo al
reglamento b) Ejercer la vigilancia y
control en la prevención de los reisgos de
trabajo en alturas c) Asesorar a los
empleadores sobre la selección y
utilización de equipos de protección d)
Elaborar, publicar y divulgar Guías
Técnicas por actividades
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 6 Definición Programa de Prevención
y Protección Contra Caídas en
Alturas…Actividades encaminadas como
necesarias para implementar en los sitios
de trabajo en forma integral para
prevenir la ocurrencia de accidentes de
trabajo por caída en alturas y las medidas
de protección implementadas para
detener una cáida una vez ocurra o
mitigar sus consecuencias
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 7 Contenido. El programa debe
contener medidas de prevención y
protección contra caídas de aslturas y ser
parte del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el Trabajo
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 8 ….Se deben elaborar y establecer
procedimientos para el trabajo seguro en
alturas los cuales deben ser comunicado a
los trabajadores en los procesos de
inducción, capacitación y entrenamiento
y reentrenamiento con el soporte del
Coordinador de Trabajo en Alturas deben
ser revisados y ajustados cuando: a)
Cambien las condiciones de trabajo b)
Ocurra algún incidente o accidente c) Los
indicadores de gestión así lo definan
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJOART 9 Capacitación o certificación de la
competencia de los trabajadores
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 10 Personas Objeto de la
Capacitación. Se deben capacitar: Los
jefes de área que tomen decisiones
administrativas en rleación a la aplicación
del Reglamento; Trabajadores que
realizan el trabajo en alturas;
Coordinador de Trabajo en alturas;
Entrenador en trabajo seguro en alturas;
Aprendices que realicen el trabajo en
alturas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 11 Contenidos de los Programas de
Capacitación. 1. Programas de
capacitación jefes de área intensidad de 8
horas vigente cada 2 años. 2. Programa
de capacitación coordinador de trabajo
en alturas de 80 horas. 3. Trabajadores
Operativos Nivel Avamado o Básico.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 12 Oferta de Capacitación en Trabajo
Seguro en Alturas. SENA o entidades
autorizadas que cumplan los
requsitos.Requisitos para Entrenador
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 13 Entidades y Requisitos para
Desarrollar Procesos de Evaluación de la
Compentencia Laboral para el Trabajo
Seguro en Alturas. ART 14 Contenido
mínimo del certificado de capacitación o
de competencia laboral, en trabajo
seguro en alturas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJOART 15 Sistemas de Ingeniería para
prevención de caídas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO ART 16 Medidas colectivas de prevención
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 17 Permiso de Trabajo en Alturas.
Para trabajos rutinarios el permiso de
trabajo en alturas debe implementarse
una Lista de Cheueo que será revisada y
verificad en el sitio de trabajo por el
Coordinador de Trabajo en Atluras.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 18 Sistemas de Acceso para Trabajo
en alturas Escaleras. Condiciones ser
certificados, se seleccionado de acuerdo a
los peligros y a la tarea, ser compatibles
entre sí; Garantizar la resistencia a las
cargas, máxima fuerza a soportar; ser
inspeccionados antes de cada uso por
parte del usuario y mínimo una vez al año
por el Coordinador de Trabajo en Alturas.
Si existena no conformidades la escalera
debe enviarse a mantenimiento
certificado, si alica o eliminarse si no se
admite mantenimiento. Tener una hoja
de vida donde esté consignado fecha de
fabricasión, vida util, historial de uso,
registros de inspección, registros de
mantenimiento, ficha técnica,
certificación fabricante
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
PARAGRAFO. Se permite el uso de
pretales como elemento de acceso a
postes, siempre y cuando no sea posible
el uso de otros sistemas de acceso, con la
condición que para su uso no se empleen
sistemas certificados para transito vertical
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 19 Lineamientos para el uso seguro
de sistemas de acceso para trabajo en
alturas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJOART 21 Medidas de Protección Contra
Caídas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 22 Clasificación de las Medidas de
Protección Contra Caídas. Medidas
Activas de Protección
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 23 Elementos de Protección
Personal. Los elementos de protección
individual deben ser certificados y
suministrados por el empleador de
acuerdo al riesgo
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 24 Plan de Emergencias. Asignar
equipos de rescate certificados para
todaoperación y contar con brigadistas
formados
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 25 Guias Técnicas por sector
económico cuya divulgación esta a cargo
de empresas afiliadas con exposición de
trabajadores al riesgo de caída en alturas
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 26 La vigilancia y control en la
prevención de riesgos de trabajo en
alturas corresponde a las ARL y las
sanciones administrativas al Ministerio de
Trabajo.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 27 Plazo para certificado de la
capacitación o competencias laborales 24
meses a partir de 23 de julio de 2012
para completar los procesos de
capacitación de los trabajadores según el
nivel que corresponda.
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 28 Cumplimiento del Reglamento de
protección contra caídas. Sin perjuicio de
la ampliación del plazo establecido en el
artículo anterior, es obligación de los
empleadores dar cumplimiento al
reglamento en esta Resolución a partir de
su publicación
RESOLUCION 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERO DEL TRABAJO
ART 29 vigencia y Derogatorias. Rige a
partir de su publicación y deroga las
disposiciones contrarias a las
Resoluciones 3673 0736 y 2291, así como
Circula r070 expedidas por el Ministerio
de Protección Social respecto a alturas.
RESOLUCION 1903 DE 2013.
MODIFICA EL ART 10 de la
Resolución 1409 de 2012
TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Requisitos de Aprendices de las
instituciones para el trabajo y el SENA
que deben estar formados en Nivel
Avanzado
RESOLUCION 1903 DE 2013.
MODIFICA EL ART 10 de la
Resolución 1409 de 2012
TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 3 Apruébnese los siguientes
programas de Formación
Complementaria Trabajo Seguro en
Alturas diseñado spor el SENA. Intensidad
horaria a nivel teorico y pratico
RESOLUCION 1903 DE 2013.
MODIFICA EL ART 10 de la
Resolución 1409 de 2012
TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
Las certificaciones que se expidan a la
terminación de los programas de
formación complementaria de trabajo en
alturas no tendrán fecha de vencimiento .
RESOLUCIÓN 2578 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 4 Las empresas y gremios que deben
informar al ministerio de trabajo acerca
de la creación de UVAES (Unidades
Vocacionales de Aprendizaje en Empresa)
deben presentar 1, Certificación de la ARL
donde especifique que su sistema SYSO
cuenta con el Programa de Protección
contra caídas b) La estructura del
programa de capacitación a impartir c)
Certificado de entrenador de Trabajo
seguro en alturas
RESOLUCIÓN 2578 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Delegación. Delgar a subdirectores
de centros de formación profesional la
factulatad de autorizar a las personas
naturales o juridicas con licencia en SO
ofrecer programas de capacitación
trabajo seguro en alturas
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 5 El SENA a través de la Dirección de
formación profesional llevará el registro
de los oferentes de capacitación en
trabajo seguro en alturas aurotizados en
www.sena.edu.co
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 1 Modificar el numeral 15 del
Articulo 2 Definición de Coordinador de
Trabajo en Alturas
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 2 Modifficar el numeral 18 del
Articulo 2 Definición de Entrentador de
Trabajo en Alturas
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJOART 3 Modificar el Articulo 12 Numeral 2
literal c
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 4 Entidades de Educación Superior
que tengan Formación en SYSO pueden
certificar entrenadores en trabajo en
alturas, las personas tendrán certificado
por la vigencia del certificación
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 5 Entidades de Educación Superior
acreditadas por el Ministerio de Eduación
pueden formar Coordinadores de Trabajo
en Alturas
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJO
ART 6 Organismos Certificadores. Deben
estar acreditados por la ONAC como
certificadores de Competencias
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJOART 7 Perfil del Entrenador en Trabajo en
Alturas
RESOLUCION 3368 de 2014 TRABAJO EN ALTURAS MINISTERIO DE TRABAJOART 8 Perfil del Coordinador de Trabajo
en Alturas
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