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Metepec, Estado de México a 19 de abril de 2021.
H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
P R E S E N T E.
ORDEN DEL DÍA.
1.- Lista de asistencia por parte del Secretario Técnico del Pleno y, en su caso,
declaratoria de cuórum para la apertura y celebración de la 13ª Sesión ordinaria de fecha
21 de abril de 2021.
2.- Lectura y aprobación del orden del día previamente enviado.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
3.- Aprobación del acta INFOEM/ORD/12/2021 de fecha catorce de abril de dos mil
veintiuno. (Comisionados EAY, JGLH, JMC, LGPN y ZMS).
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
4.- Aprobación del Pleno del Acuerdo mediante el cual se aprueba el Catálogo de
información adicional que deberán publicar los Sujetos Obligados por considerarse de
interés público, correspondiente al segundo semestre de 2020 y al ejercicio 2021.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
5.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se aprueba
REFORMAR los numerales DÉCIMO SEXTO, VIGÉSIMO TERCERO, VIGÉSIMO
OCTAVO, TRIGÉSIMO OCTAVO BIS, TRIGÉSIMO OCTAVO TER, TRIGÉSIMO
NOVENO Y CUADRAGÉSIMO SEGUNDO de los Lineamientos para la Elaboración,
Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la
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Información; así como los NUMERALES DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO
NOVENO, CUADRAGÉSIMO SEGUNDO BIS, CUADRAGÉSIMO CUARTO Y
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y
Evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales; con la finalidad
de emitir el voto institucional en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales, a celebrarse el día veintidós de abril de dos mil veintiuno.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
6.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se aprueba
la reforma del artículo 27, fracción XI, 38 y 85 de los Lineamientos para la Organización,
Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales; con la finalidad de emitir el voto institucional en la Primera Sesión Ordinaria
del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, a celebrarse el día veintidós de abril de dos
mil veintiuno.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
7.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo mediante el cual se
emiten las Reglas para la Utilización de la Imagen Institucional del Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
(SNT); con la finalidad de emitir el voto institucional en la Primera Sesión Ordinaria
del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, a celebrarse el día veintidós de abril de dos
mil veintiuno.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES A RECURSOS DE INCONFORMIDAD
8.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 02760/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ixtlahuaca, en cumplimiento al recurso de
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inconformidad número RIA 149/20, siendo Ponente la Comisionada Presidenta Zulema
Martínez Sánchez.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Revocar PRIMERO. Se deja sin efectos la resolución recaída al recurso de revisión número
02760/INFOEM/IP/RR/2020, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, emitida por el
Pleno de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. En cumplimiento a la resolución del recurso de inconformidad RIA 149/20
emitida por el Pleno del Instituto Nacional, se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto
Obligado a la solicitud de información número 00931/IXTASAL/IP/2020, por resultar
fundados los motivos de inconformidad que arguye LA RECURRENTE, en términos del
Considerando CUARTO de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena al SUJETO OBLIGADO haga entrega a través del sistema SAIMEX, en
su caso en versión pública, a LA RECURRENTE de lo siguiente:
1. El o los documentos donde consten los viáticos ejercidos durante el ejercicio fiscal
2019, con toda la documentación soporte, por cada una de las áreas y/o servidores públicos
que ejercieron los mismos.
Como sustento de la versión pública, se deberá entregar el Acuerdo del Comité de
Transparencia correspondiente, en términos del artículo 49 fracción VIII y 132 fracción II de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen
dentro del soporte documental respectivo y se ponga a disposición de La Recurrente.
Para el caso de que exista impedimento justificado para respetar la modalidad de entrega,
por el tipo de documento del que se trata, El Sujeto Obligado deberá ofrecer otros medios
electrónicos -tales como habilitar una liga electrónica para que descargue los archivos; enviar
la información a su cuenta de correo electrónico; concederle el acceso en disco compacto, con
la posibilidad de envío mediante correo certificado, previo pago del costo del CD y del envío;
o en su caso darle la posibilidad de obtenerla de manera gratuita si ella misma aporta el CD
o la USB en la que se le proporcionarán los archivos electrónicos.
Para el caso de que acredite el cambio de modalidad electrónico, deberá indicar el
procedimiento para acceder a la información.
CUARTO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en
concordancia con el artículo 173 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de 20 (veinte) días
hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre
el cumplimiento dado a la presente resolución,
QUINTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
SEXTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad
con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los
términos de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. Notifíquese al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
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Protección de Datos Personales, en términos del artículo 173 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para efectos de cumplimiento al fallo
emitido al recurso de inconformidad número RIA 149/20 emitido en fecha veintiséis de enero
de dos mil veintiuno.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
PROYECTOS NO EXPUESTOS POR LOS INTEGRANTES DEL PLENO
9.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 5144/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone
confirmar la respuesta del Municipio de Tenancingo, siendo Ponente el Comisionado
Javier Martínez Cruz.
Municipio
de
Tenancingo
Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por
EL RECURRENTE y analizadas en el Considerando CUARTO de esta resolución.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta del SUJETO OBLIGADO otorgada a la solicitud
de información recaída en el recurso de revisión 05144/INFOEM/IP/RR/2020, en términos
del Considerando CUARTO.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del
SUJETO OBLIGADO para su conocimiento.
CUARTO. Notifíquese a la RECURRENTE la presente resolución a través del Sistema de
Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX y el correo electrónico señalado en su
solicitud de información.
QUINTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
10.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 6090/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone el
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sobreseimiento; interpuesto en contra de la Universidad Autónoma del Estado de
México, siendo Ponente la Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Universidad
Autónoma
del Estado
de México
Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número
06090/INFOEM/IP/RR/2020 por que al modificar la respuesta el recurso de revisión
quedó sin materia en términos del Considerando CUARTO de la presente
resolución.
SEGUNDO. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.
TERCERO. Hágase del conocimiento del Recurrente, la presente resolución, así
como, que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
11.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 06124/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ixtlahuaca, siendo Ponente el Comisionado Javier
Martínez Cruz.
Municipio
de
Ixtlahuaca
Revoca PRIMERO. Resulta fundado el motivo de inconformidad planteado por el Recurrente en
términos del Considerando CUARTO de la presente resolución, por lo que se determina
REVOCAR la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Ixtlahuaca.
SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Ixtlahuaca, Sujeto Obligado, atienda la
solicitud de información número 00168/IXTLAHUA/IP/2020, y haga entrega vía SAIMEX en
versión pública, en términos del Considerando CUARTO y QUINTO de esta resolución, lo
siguiente:
1. Los expedientes de las auditorías y supervisiones concluidas por parte de la
Contraloría Municipal en el periodo de 01 de enero de 2019 a octubre de 2020.
Para la entrega en versión pública, deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o
eliminen y se ponga a disposición del Recurrente.
TERCERO. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
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CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Notifíquese, al recurrente la presente resolución, así como que podrá impugnarla
vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios.
SEXTO. Gírese oficio al Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación de este Instituto, de
conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios, con el fin que determine lo conducente en términos de considerando
CUARTO de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
12.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00004/INFOEM/IP/RR-E/2021, en el que se propone
confirmar la respuesta de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, siendo
Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.
Fiscalía
General de
Justicia del
Estado de
México
Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por
EL RECURRENTE y analizadas en el Considerando QUINTO de esta resolución.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la
solicitud de información 00946/FGJ/IP/2020.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del
SUJETO OBLIGADO para su conocimiento vía correo electrónico.
CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución, así como el contenido del
informe justificado vía correo electrónico.
QUINTO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, y con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública podrá impugnarla vía recurso
de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, o bien, vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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13.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00125/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
confirmar la respuesta dela Secretaria General de Gobierno, siendo Ponente la
Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Secretaria
General de
Gobierno
Confirma PRIMERO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información
00007/SEGEGOB/IP/2021, por resultar infundadas las razones o motivos de inconformidad
hechos valer por El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de esta resolución.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución vía SAIMEX, al Titular de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado.
TERCERO. NOTIFÍQUESE a El Recurrente la presente resolución así como el informe
justificado a través del SAIMEX y hágase de su conocimiento que en caso de que considere
que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las
leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
14.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución de los recursos de revisión acumulados 00132/INFOEM/IP/RR/2021 y
00309/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone revocar las respuestas del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Tribunal de
Justicia
Administrativa
del Estado de
México
Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de
inconformidad hechas valer por EL RECURRENTE, en los recursos de revisión
acumulados 00132/INFOEM/IP/RR/2021 y 00309/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del
Considerando SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCAN las respuestas otorgadas por EL SUJETO OBLIGADO
y se ordena haga entrega al RECURRENTE, en términos del Considerando SEXTO de
esta resolución, en versión pública, vía SAIMEX, los documentos en los que se advierta
la siguiente información:
“1.- Los números de expedientes turnados a la Primera Sala Regional en materia de
ecología, del 20 de marzo 2019 al 21 de enero de 2021.
2.- Los documentos que formen parte de los expedientes radicados en la Primera Sala
Regional en materia de ecología, correspondientes del 20 de marzo 2019 al 21 de enero
de 2021.
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3. Los Libros de Gobierno de la Primera Sala Regional, correspondientes del 20 de marzo
2019 al 21 de enero de 2021.
4.- Los documentos que formen parte del expediente correspondiente al juicio
administrativo 823/2018 radicado en la cuarta sala regional, turnado a la primera sala
regional en acatamiento a los acuerdos emitidos por la junta de gobierno y
administración del TRIJAEM referidos en la solicitud de información.
Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
apruebe su Comité de Transparencia, con motivo de la versión pública.
En caso de que existan expedientes turnados a la Primera Sala Regional en materia de
ecología que se encuentren en trámite, EL SUJETO OBLIGADO deberá emitir el Acuerdo
de Clasificación de la información como reservada, conforme a los artículos 49 fracción
VIII, 129, 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo
segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de treinta días
hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes
sobre el cumplimiento dado a la resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al
SUJETO OBLIGADO que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo
de manera parcial se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214,
216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en
los términos de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo
procedente, EL SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una
ampliación de plazo para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
15.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00156/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Villa del Carbón, siendo Ponente el Comisionado
Luis Gustavo Parra Noriega.
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Municipio
de Villa del
Carbón
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información con número 00116/VICARBO/IP/2020, por resultar FUNDADO el motivo de
inconformidad vertido por la Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO y
SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Villa del Carbón, a efecto de que, previa
búsqueda exhaustiva y razonable en sus unidades administrativas competentes, entregue, a
través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) y el correo electrónico
señalado en el requerimiento informativo, en su caso, en versión pública, respecto a los
procedimientos concluidos, realizados por la Comisión de Honor y Justicia, en contra de
algún miembro de la policía municipal, por posibles actos de autoridad o afectaciones a los
derechos humanos, laborales, administrativos o de salud, del primero de enero de dos mil
dieciocho al trece de noviembre de dos mil veinte, que incluya los señalados en el desahogo
del requerimiento de información adicional, los documentos donde conste lo siguiente:
• Número de expediente;
• Fecha de registro;
• Fecha y motivo de conclusión;
• Hechos presuntamente violatorios, y
• Derecho aplicable.
Además, de ser necesario, deberá proporcionar, el Acuerdo de Clasificación donde el Comité
de Transparencia, confirme la clasificación de los datos testados o documentos clasificados
en su totalidad, en términos de los artículos 49, fracción II, 132, fracción II y 143, fracción I,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipio.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución por el Sistema de Acceso a
la Información Mexiquense (SAIMEX) y por correo electrónico, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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16.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00176/INFOEM/AD/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Tlalnepantla de Baz, siendo Ponente el
Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de
Tlalnepantla
de Baz
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Tlalnepantla de
Baz a la solicitud 00016/TLALNEPA/AD/2020 por resultar PARCIALMENTE FUNDADAS
las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la Recurrente en el Recurso de
Revisión 00176/INFOEM/AD/RR/2021, en términos de los considerandos QUINTO y
SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, a efecto de que
entregue a la Recurrente, previa acreditación de su identidad, en versión digital, en medio
electrónico aportado por la Particular, los documentos que den cuenta de lo siguiente:
Sobre el predio identificado mediante clave catastral referida en la solicitud de información,
del periodo comprendido de 1973 al 2019, expedido a nombre del padre de la solicitante:
1) Todos los recibos oficiales, boletas y comprobantes de pago del impuesto predial.
2) Todos los documentos que den cuenta de las manifestaciones de valor catastral,
determinación y pago del impuesto predial
En el caso de que no exista alguno o algunos de los documentos que se ordena entregar por
haberse llevado a cabo la baja documental en razón de su antigüedad, el Sujeto Obligado
deberá entregar dicho documento, junto con el acuerdo de inexistencia que emita el Comité
de Transparencia, en términos del artículo 19, párrafo tercero y 169 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
A efecto de realizar la entrega en el medio requerido por la Particular, a través del SAIMEX,
se deberá indicar a la Solicitante, el domicilio de la Unidad de Transparencia, los días y
horarios de atención, así como el nombre del servidor público que lo atenderá.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución a través del Sistema de
Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México y Municipios
(SARCOEM), asimismo, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido
en el artículo 142 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los
términos de las leyes aplicables.
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QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
17.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución de los recursos de revisión acumulados 0195/INFOEM/IP/RR/2021,
0197/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone modificar las respuestas del Municipio
de Temamatla, siendo Ponente la Comisionado Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de
Temamatla
Modifica PRIMERO. Se MODIFICAN la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información 00100/TEMAMAT/IP/2020 y 00116/TEMAMAT/IP/2020, por resultar
parcialmente fundados los motivos de inconformidad hechos valer por la parte Recurrente,
en términos del Considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al sujeto obligado haga entrega a la parte recurrente a través del
SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública, de lo siguiente:
Del Programa Anual de Evaluaciones correspondiente a los ejercicios dos mil diecinueve y
dos mil veinte, documento donde conste lo siguiente:
1. Fondos federales sujetos a evaluación
2. Mecanismos de difusión
3. Mecanismos de seguimiento
4. Términos de referencia
5. Resultados de evaluación
6. Datos del evaluador
7. La publicación en la página web del ejercicio fiscal 2019 y 2020 de Dif,
Ayuntamiento e Imcufide
TERCERO. NOTIFÍQUESE al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución a través del SAIMEX, así
mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 196, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio
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de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
18.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0200/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de San Antonio la Isla, siendo Ponente la
Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de San
Antonio la
Isla
Modifica PRIMERO. Se MODIFCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información 00096/ANTOISLA/IP/2020, por resultar parcialmente fundados los motivos de
inconformidad hechos valer por El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de
la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, haga entrega a el Recurrente, en términos del
Considerando CUARTO de esta resolución, a través del SAIMEX, en versión pública, del
documento o documentos donde conste lo siguiente:
1. Nómina de todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal
de San Antonio la Isla, correspondiente a la primer quincena de enero a la primer quincena
de noviembre de dos mil veinte.
2. Lista de raya de personal que labora en la Administración Pública Municipal de
San Antonio la Isla, correspondiente a la primer quincena de enero a la primera quincena de
noviembre de dos mil veinte.
Asimismo, el Sujeto Obligado deberá adjuntar el Acuerdo emitido por su Comité de
Transparencia que sustente la versión pública de la información que entregue, en el que se
expongan los fundamentos y razones que llevaron a la autoridad a testar, suprimir o eliminar
datos de dicho soporte documental y hacerlo del conocimiento de la Recurrente.
Para el caso de no contar con la información solicitada en el punto numero 2, bastará con que
lo haga del conocimiento del particular.
TERCERO. NOTIFÍQUESE al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución a través del SAIMEX, así
mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 196, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio
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de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO: Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación, de
conformidad con el artículo 22, fracciones XIV y XVI del Reglamento Interior del Instituto
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios a fin
de que determine lo conducente, en términos del Considerando CUARTO de la presente
resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
19.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0204/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ayapango, siendo Ponente el Comisionado Javier
Martínez Cruz.
Municipio
de
Ayapango
Revoca Primero. Resultan fundados los motivos de inconformidad hechos valer por el
RECURRENTE por lo que se REVOCA la respuesta del SUJETO OBLIGADO, en términos
del Considerando Cuarto de la presente resolución.
Segundo. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO atender la solicitud de información
00001/AYAPANGO/IP/2021, para que, en términos del Considerando Cuarto de la presente
resolución, haga entrega por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
SAIMEX:
1.- Presupuesto de egresos del municipio de los periodos 2019, 2020 y 2021
Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para
que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
Quinto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
Sexto. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este Instituto,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios y determine lo conducente.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
20.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00238/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modifica la respuesta de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, siendo
Ponente el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.
Fiscalía
General de
Justicia del
Estado de
México
Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos
valer en el recurso de revisión 00238/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los Considerandos
QUINTO y SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, en su caso en versión
pública, la siguiente información:
a) Las estadísticas delictivas o el documento donde conste el número de denuncias y
número de carpetas de investigación registradas en el Estado de México mensualmente por
homicidios dolosos o intencionales, en contra de mujeres, del periodo comprendido del uno
(01) de enero de 1993 al veintitrés (23) de noviembre de 2020.
b) Las estadísticas delictivas o el documento donde conste el número de denuncias y
número de carpetas de investigación registradas mensualmente, por desapariciones de niñas
y mujeres, en el Estado de México, del uno (01) de enero de 1993 al treinta y uno (31) de enero
de 2018.
De ser el caso de que la información señalada en los incisos a) y b), no haya sido generada,
poseída o administrada, el SUJETO OBLIGADO deberá manifestar de manera clara y precisa
las razones que expliquen las causas por las cuales no se haya generado, poseído o
administrado.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo
rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días
hábiles posteriores.
CUARTO. Notifíquese a Hugo Martinez Montoya la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento de Hugo Martinez Montoya que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún
perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de
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conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
21.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00256/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Nicolás Romero, siendo Ponente el Comisionado
Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de Nicolás
Romero
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta a la solicitud de información pública
00350/NICOROM/IP/2020, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de
inconformidad hechos valer por el Recurrente, en el Recurso de Revisión
00256/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos QUINTO y SEXTO de esta
Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, Ayuntamiento de Nicolás Romero, a que
previa búsqueda exhaustiva y razonable en todas las áreas competentes, otorgue acceso vía
el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso en versión pública,
lo siguiente:
1. Actas entrega recepción, parciales o totales, de los conjuntos habitacionales
Colonial del Lago y Real del lago ubicados en el desarrollo habitacional La Guadalupana
del Lago.
2. Plano oficial del desarrollo habitacional La Guadalupana del Lago donde conste el
lote 31 de la manzana 6.
En caso de ser necesaria la elaboración de versión pública de la información, junto con la
documentación se deberá entregar el Acuerdo del Comité de Transparencia mediante el cual
se funde y motive la eliminación de la información confidencial, en términos de los artículos
49, fracciones II y VII, 143, fracción I, y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
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cumplimiento de la presente Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
22.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución de los recursos de revisión acumulados: en el que se propone el
sobreseimiento del recurso de revisión 0280/INFOEM/IP/RR/2021 y confirmar la
respuesta del medio de impugnación 0306/INFOEM/IP/RR/2021, interpuestos en contra
del Instituto Hacendario del Estado de México, siendo Ponente la Comisionada
Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Instituto
Hacendario
del Estado
de México
Sobreseimiento
0280/INFOEM/IP/RR/2021
Confirma
0306/INFOEM/IP/RR/2021
PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número
00006/IHAEM/IP/2021, porque al modificar la respuesta al recurso de
revisión quedó sin materia en términos del Considerando TERCERO
de la presente resolución.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la
solicitud de información 00005/IHAEM/IP/RR/2021, por resultar
infundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer por
el Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de esta
resolución.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad
de Transparencia del Sujeto Obligado mediante el SAIMEX.
CUARTO. Notifíquese la presente resolución a la parte Recurrente,
mediante el SAIMEX y hágase de su conocimiento que en caso de que
considere que le cause algún perjuicio, podrá promover el Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo
estipulado por el artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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23.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00281/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Comisión
de
Derechos
Humanos
del Estado
de México
Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el Recurso de Revisión número
00281/INFOEM/IP/RR/2021, por quedarse sin materia, en términos de los
Considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente Resolución.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado.
TERCERO. NOTIFÍQUESE al Recurrente vía Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX) la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
24.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00285/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta de la Secretaría del Medio Ambiente, siendo Ponente la
Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Secretaría
del Medio
Ambiente
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información 00023/SMA/IP/2021, por resultar fundados los motivos de inconformidad
hechos valer por El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de la presente
resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, atienda la solicitud de información número
00023/SMA/IP/2021 y haga entrega al Recurrente, a través de copias certificadas (sin costo)
en términos del Considerando CUARTO, de lo siguiente:
• Copia certificada que se remitió en informe justificado del Acuerdo Marco de
Coordinación que celebran, por una parte, el ejecutivo federal a través de la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales protegidas en lo sucesivo “LA CONANP” representada por su Comisionado
Nacional, Lic. Alejandro del Mazo Maza, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de México, representado por el Gobernador Constitucional Lic. Alfredo del
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Mazo Maza, correspondiente al veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
A efecto de que el Sujeto Obligado dé pleno cumplimiento respecto de la entrega de la
información en copia certificada, es necesario que informe al Recurrente vía SAIMEX el
domicilio al cual deberá acudir, el nombre de la dependencia o área respectiva, los días y
horarios de atención, con la finalidad de que el particular acredite que es la persona que
refirió ser en la solicitud de información interpuesta, así mismo, se hará del conocimiento del
solicitante, la forma y el procedimiento a seguir, a fin de otorgarle las mismas.
TERCERO. REMÍTASE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del
Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo y
194, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo
informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase de su conocimiento
que en caso de considerar que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo
en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial, se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217, de dicha Ley.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
25.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0299/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo
Ponente el Comisionado Javier Martínez Cruz.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número 0299/INFOEM/IP/RR/2021,
porque al modificar la respuesta el recurso de revisión quedó sin materia en términos
del Considerando TERCERO de la presente resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto
Obligado la presente resolución, para su conocimiento.
TERCERO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO a la parte recurrente, la presente
resolución, así como, que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
26.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00311/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta de la Coordinación General de Comunicación Social, siendo
Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Coordinación
General de
Comunicación
Social
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información
00311/INFOEM/IP/RR/2021, por resultar FUNDADAS las razones o motivos de
inconformidad hechos valer por el Recurrente en el Recurso de Revisión
00311/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos QUINTO y SÉPTIMO de
la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que entregue, a través del
Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión
publica, los documentos del gasto ejercido por el Gobierno del Estado en Servicios de
Comunicación Social y Publicidad Oficial del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, que
den cuenta:
1. Área que contrató los servicios
2. Nombre de la campaña o servicio contratado
3. La empresa (razón social) o persona física beneficiaria de cada contrato
4. El tipo de medio de comunicación (Web, digital, revista, etc.),
5. El monto sin IVA y con IVA.
6. La duración del contrato.
De ser necesarias las versiones públicas, se deberá entregar el Acuerdo del Comité de
Transparencia mediante el cual se funde y motive la eliminación de la información
confidencial, en términos de los artículos 49, fracciones II y VII, 143, fracción I y 149, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189
segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de
quince días hábiles, e informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes
sobre el cumplimiento dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto
Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para
el cumplimiento de la presente Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
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podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado
a que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipio, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando OCTAVO de la presente Resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
27.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00331/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
confirmar la respuesta de la Secretaría de la Contraloría, siendo Ponente el Comisionado
Luis Gustavo Parra Noriega.
Secretaría
de la
Contraloría
Confirma PRIMERO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información
00017/SECOGEM/IP/2021, por resultar infundadas las razones o motivos de inconformidad
hechos valer por la Recurrente, en términos del Considerando QUINTO y SEXTO de esta
Resolución.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado.
TERCERO. NOTIFÍQUESE a la Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
28.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00334/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
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revocar la respuesta del Municipio de Amecameca, siendo Ponente el Comisionado
Javier Martínez Cruz.
Municipio
de
Amecameca
Revoca Primero. Son fundados los motivos de inconformidad aducidos por el recurrente, en
términos de los argumentos de derecho señalados en el Considerando Cuarto, por ende se
REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado.
Segundo. Se ORDENA al Sujeto Obligado que en términos del Considerando Cuarto de
esta resolución, atienda la solicitud de información recaída en el recurso de revisión
00334/INFOEM/IP/RR/2021 y haga entrega vía SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y
razonable, en versión pública de ser procedente, los documentos donde conste lo siguiente:
a) Los ingresos obtenidos con motivo del otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización en favor de la ciudadana referida en la solicitud de información para el
rompimiento del pavimento en la dirección citada.
Para la entrega en versión pública, se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia
de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman
o eliminen, mismo que también hará de conocimiento de la particular.
En el caso de no haberse generado la información que se ordena su entrega en el inciso a) el
SUJETO OBLIGADO deberá fundar y motivar dicha situación para efectos de tener por
atendido el requerimiento.
Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la
presente resolución, para que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo
segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles,
debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el
cumplimiento dado a la misma.
Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
Quinto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio
de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
29.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00340/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
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revocar la respuesta del Municipio de Ecatepec de Morelos, siendo Ponente la
Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de
Ecatepec
de Morelos
Revoca PRIMERO. Se Revoca la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de información
00057/ECATEPEC/IP/2021, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de
inconformidad hechas valer por el recurrente, en términos del Considerando Cuarto de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente, a través del SAIMEX,
en términos del Considerando Cuarto, previa búsqueda exhaustiva y razonable lo siguiente:
1.- El o los documentos en donde conste el gasto de la presidencia Municipal en seguridad
personal, alimentación y servicios personales.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Notifíquese al recurrente la presente resolución y hágase del conocimiento que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la
resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos
de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
30.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00350/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Poder Legislativo, siendo Ponente la Comisionada Presidenta
Zulema Martínez Sánchez.
Poder
Legislativo Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el sujeto obligado, por resultar
parcialmente fundados los motivos de inconformidad vertidos por el recurrente, en términos
del Considerando CUARTO de ésta resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al sujeto obligado haga entrega al recurrente a través del SAIMEX,
de ser procedente en versión pública, en términos del considerando CUARTO, de lo
siguiente:
1) Los documentos que integran los expedientes presentados por los aspirantes
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seleccionados a integrar la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana.
2) El Acuerdo de Clasificación como información confidencial de los expedientes de
los aspirantes que no resultaron seleccionados para integrar la Comisión de Selección del
Comité de Participación Ciudadana.
De ser procedente la entrega en versión pública, deberá emitir y hacer entrega del Acuerdo
del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132 fracción II
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en el que funde y motive la clasificación de los datos contenidos en la
información proporcionada.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del sujeto obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y
194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo
informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al recurrente la presente resolución, así mismo hágasele del
conocimiento con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio
de Amparo en los términos de las leyes aplicables, o bien, vía recurso de inconformidad ante
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
31.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00381/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Instituto
de
Seguridad
Social del
Estado de
México y
Municipios
Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información con número 00053/ISSEMYM/IP/2021, por resultar FUNDADOS los motivos de
inconformidad vertidos por el Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO y
SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, previa búsqueda exhaustiva
y razonable en los archivos de las unidades administrativas competentes, al veintiocho de
enero de dos mil veintiuno, entregue, a través del Sistema de Acceso a la Información
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Mexiquense (SAIMEX), respecto al trámite para obtener un certificado médico de salud,
dictamen u homólogo, para acreditar una incapacidad ante la Secretaría de Finanzas, para
obtener constancia y placas vehiculares de incapacidad, los documentos donde conste lo
siguiente:
• Proceso a seguir;
• Requisitos, y
• Costo.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace del
conocimiento del Recurrente que tiene derecho a interponer nuevamente Recurso de
Revisión ante este Instituto, por la respuesta que dé el Sujetos Obligado, en cumplimiento a
esta Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe
a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando QUINTO de la presente Resolución.
SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
32.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00398/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
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modificar la respuesta del Municipio de San Martín de las Pirámides, siendo Ponente el
Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.
Municipio
de San
Martín de
las
Pirámides
Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos
valer en el recurso de revisión 00398/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los Considerandos
SEXTO y SÉPTIMO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de San Martín de las
Pirámides y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), en su caso en versión pública, la siguiente información:
a) Documento donde consten los criterios de selección y asignación de recursos de
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal para el ejercicio
fiscal 2020 a las comunidades beneficiadas.
b) El documento donde conste la promoción realizada por el Ayuntamiento de San
Martín de las Pirámides para la participación de las comunidades beneficiarias en su destino,
aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal para el ejercicio fiscal 2020.
Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las
razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental
respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga a disposición del
recurrente.
De ser el caso de que la información señalada en los incisos a) y b), no haya sido generada,
poseída o administrada, el SUJETO OBLIGADO deberá manifestar de manera clara y precisa
las razones que expliquen las causas por las cuales no se haya generado, poseído o
administrado.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo
rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días
hábiles posteriores.
CUARTO. Notifíquese a la parte recurrente la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento de la parte recurrente que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún
perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
33.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00401/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Coacalco de Berriozábal, siendo Ponente el
Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de
Coacalco
de
Berriozábal
Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Coacalco de
Berriozábal a la solicitud de información 00003/COACALCO/IP/2021 por resultar
parcialmente FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la
Recurrente en el Recurso de Revisión 00401/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los
considerandos QUINTO y SÉPTIMO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, a efecto de que,
previa búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de sus áreas competentes, remita a
través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso en versión
pública, los documentos, que den cuenta de lo siguiente:
1. Los programas de apoyo afectados con motivo de un asentamiento de terreno en
vivienda y la partida presupuestal con la que se financian.
2. Del seguro a vivienda anunciado por el Presidente Municipal del Sujeto Obligado
a. Su vigencia
b. Los aspectos que comprende el seguro.
De ser necesarias las versiones públicas, junto con la documentación se deberá entregar el
Acuerdo del Comité de Transparencia mediante el cual se funde y motive la eliminación de
la información confidencial, en términos de los artículos 49, fracciones II y VII, 143, fracción
I y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios.
Para el caso de que el Ayuntamiento no tenga en sus archivos un programa de apoyo para
afectados con motivo de un asentamiento de terreno en vivienda y/o no se cuente con una
partida específica para este tema, deberá hacerlo del conocimiento del Recurrente, de
conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
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CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución a través del Sistema de
Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asimismo, se hace de su conocimiento que
de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando OCTAVO de la presente Resolución.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
34.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0415/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta de la Secretaría de Seguridad, siendo Ponente la Comisionada
Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Secretaría
de
Seguridad
Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado, a la solicitud de
información número 00016/SSEM/IP/2021, por resultar fundados los motivos de
inconformidad que arguye el Recurrente, en términos del considerando QUINTO de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente, en términos del
Considerando QUINTO de la presente resolución, a través del SAIMEX, lo siguiente:
1. El Acuerdo que emita el Comité de Transparencia mediante el que confirme la
declaratoria de incompetencia del Sujeto Obligado, respecto de la información solicitada
referente a los policías del Municipio de Chicoloapan.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para
que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
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QUINTO. Notifíquese al Recurrente la presente resolución, así mismo de conformidad con
lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios podrá promover Juicio de Amparo en los términos de
las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
35.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00418/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Chicoloapan, siendo Ponente el Comisionado
José Guadalupe Luna Hernández.
Municipio
de
Chicoloapan
Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad
hechos valer en el recurso de revisión 00418/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los
Considerandos QUINTO y SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Chicoloapan y se
ORDENA entregar, vía Sistema de Acceso a Información Mexiquense (SAIMEX), de ser
procedente en versión pública, el o los documentos donde conste la siguiente información:
I. Números de expediente o acta administrativa relacionados con la colocación de
los 590 sellos de suspensión de obra por parte de la Coordinación de Desarrollo Urbano
durante la presente administración.
Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y
motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte
documental respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga a
disposición de la RECURRENTE.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para
que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, debiendo
rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días
hábiles posteriores.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
SUJETO OBLIGADO, de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de
plazo para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Se hace del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause
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algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las Leyes
aplicables.
SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO
OBLIGADO de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se
actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la Ley
en cita.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
36.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00447/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Tepetlixpa, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Municipio
de
Tepetlixpa
Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por LA
RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se
ordena atienda la solicitud de información 00005/TEPETLIX/IP/2021, en términos del
Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega a LA RECURRENTE, vía
SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública de ser procedente, de
lo siguiente:
“El Plan de reordenamiento del comercio informal ubicado en la plaza cívica de la cabecera
municipal, por motivo de la construcción del Banco del Bienestar.
Debiendo notificar a LA RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
emita el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”
TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento a LA RECURRENTE que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
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SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acce-so a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo pro-cedente, EL
SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de
plazo para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
37.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00469/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Huixquilucan, siendo Ponente el Comisionado
Javier Martínez Cruz.
Municipio de
Huixquilucan Revoca Primero. Son fundados los motivos de inconformidad aducidos por el recurrente, en
términos de los argumentos de derecho señalados en el considerando Cuarto, por ende se
REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado.
Segundo. Se ORDENA al Sujeto Obligado que en términos de los Considerandos Cuarto
y Quinto de esta resolución, atienda la solicitud de información recaída en el recurso de
revisión 00469/INFOEM/IP/RR/2021 y haga entrega vía SAIMEX, previa búsqueda
exhaustiva y razonable, del comunicado emitido por el Presidente Municipal el pasado 13
de enero de 2021, lo siguiente:
1. De ser procedente en versión pública, la factura y contrato que amparen la
adquisición de equipo para ultracongelación de vacunas para atender pandemia
provocada por el virus SARS-CoV-2 en el municipio.
2. Documento a través del cual se solicitó o autorizó el uso del Centro Rosa Mística
para la aplicación de las vacunas en caso de que el gobierno federal autorice al municipio
la compra de las mismas.
3. Documento en donde conste la respuesta recibida por parte del Secretario de
Salud del Gobierno Federal.
Para la entrega en versión pública, se deberá emitir el Acuerdo del Comité de
Transparencia de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos
que fueron suprimidos, mismo que también hará de conocimiento de la particular.
En el supuesto que no cuente con la información ordenada en los numerales 2 y 3, por no
haberse generado algún documento para el uso de las instalaciones del Centro Rosa
Mística así como de no haber recibido respuesta al escrito en cuestión, bastará con que se
haga del conocimiento del recurrente al momento de dar cumplimiento a la resolución.
Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la
presente resolución, para que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo
segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles,
debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el
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cumplimiento dado a la misma.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto
Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución
Cuarto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla
vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
Quinto. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del
Considerando Cuarto de la presente resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
38.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00470/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Toluca, siendo Ponente la Comisionada
Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de Toluca Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información número 00049/TOLUCA/IP/2021, por resultar parcialmente fundados los
motivos de inconformidad que arguye el Recurrente, en términos del Considerando
CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, haga entrega al Recurrente, a través del
SAIMEX, la siguiente información:
1. La versión pública, de las Licencias de Funcionamiento que se pusieron a
disposición del Recurrente en la respuesta primigenia.
2. El o los documentos en donde conste, la estadística respecto de los entierros del
conjunto funerario San Felipe, correspondiente al periodo comprendido del 20 de marzo de
2020 al 25 de enero de 2021.
Para la entrega de la información en versión pública, deberá emitir el acuerdo de clasificación
en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive
las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental
respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga a disposición del
Recurrente.
En el supuesto de que la información referida en el punto 2), del resolutivo SEGUNDO no
haya sido generada, poseída o administrada por el Sujeto Obligado, deberá presentar el
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Acuerdo que emita el Comité de Transparencia mediante el que confirme la Declaratoria de
Incompetencia del Sujeto Obligado.
TERCERO. NOTIFÍQUESE al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución, así mismo de conformidad
con lo establecido en el artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, podrá promover el Juicio de Amparo en los
términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
39.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución de los recursos de revisión acumulados: en el que se propone modificar las
respuestas en los medios de impugnación 0477/INFOEM/IP/RR/2021,
0478/INFOEM/IP/RR/2021, 0479/INFOEM/IP/RR/2021, del 0481/INFOEM/IP/RR/2021 al
0487/INFOEM/IP/RR/2021, del 0489/INFOEM/IP/RR/2021 al 0495/INFOEM/IP/RR/2021
y del 0500/INFOEM/IP/RR/2021 al 0515/INFOEM/IP/RR/2021 y confirmar la respuesta
en el recurso de revisión 0488/INFOEM/IP/RR/2021; interpuestos en contra del
Municipio de Toluca, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.
Municipio
de Toluca Modifica:
0477/INFOEM/IP/RR/2021,
0478/INFOEM/IP/RR/2021,
0479/INFOEM/IP/RR/2021,
del
0481/INFOEM/IP/RR/2021
al
0487/INFOEM/IP/RR/2021,
del
PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de
inconformidad planteadas por EL RECURRENTE en el recurso de
revisión 00488/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando
SEXTO de la presente resolución; en consecuencia se CONFIRMA la
respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la solicitud de
acceso a la información 01099/TOLUCA/IP/2020.
SEGUNDO. Resultan fundadas las razones o motivos de
inconformidad planteadas por EL RECURRENTE en recursos de
revisión 00477/INFOEM/IP/RR/2021, 00478/INFOEM/IP/RR/2021,
00479/INFOEM/IP/RR/2021, 00481/INFOEM/IP/RR/2021,
00482/INFOEM/IP/RR/2021, 00483/INFOEM/IP/RR/2021,
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0489/INFOEM/IP/RR/2021
al
0495/INFOEM/IP/RR/2021
y del
0500/INFOEM/IP/RR/2021
al
0515/INFOEM/IP/RR/2021
Confirma:
0488/INFOEM/IP/RR/2021
00484/INFOEM/IP/RR/2021, 00485/INFOEM/IP/RR/2021,
00486/INFOEM/IP/RR/2021, 00487/INFOEM/IP/RR/2021,
00489/INFOEM/IP/RR/2021, 00490/INFOEM/IP/RR/2021,
00491/INFOEM/IP/RR/2021, 00492/INFOEM/IP/RR/2021,
00493/INFOEM/IP/RR/2021, 00494/INFOEM/IP/RR/2021,
00495/INFOEM/IP/RR/2021, 00500/INFOEM/IP/RR/2021,
00501/INFOEM/IP/RR/2021, 00502/INFOEM/IP/RR/2021,
00503/INFOEM/IP/RR/2021, 00504/INFOEM/IP/RR/2021,
00505/INFOEM/IP/RR/2021, 00506/INFOEM/IP/RR/2021,
00507/INFOEM/IP/RR/2021, 00508/INFOEM/IP/RR/2021,
00509/INFOEM/IP/RR/2021, 00510/INFOEM/IP/RR/2021,
00511/INFOEM/IP/RR/2021, 00512/INFOEM/IP/RR/2021,
00513/INFOEM/IP/RR/2021, 00514/INFOEM/IP/RR/2021 y
00515/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando SEXTO de
esta Resolución.
TERCERO. Se MODIFICAN las respuestas del SUJETO OBLIGADO
otorgadas en las solicitudes de información 01079/TOLUCA/IP/2020,
01081/TOLUCA/IP/2020, 01082/TOLUCA/IP/2020,
01083/TOLUCA/IP/2020, 01054/TOLUCA/IP/2020,
01094/TOLUCA/IP/2020, 01095/TOLUCA/IP/2020,
01096/TOLUCA/IP/2020, 01097/TOLUCA/IP/2020,
01098/TOLUCA/IP/2020, 01056/TOLUCA/IP/2020,
01057/TOLUCA/IP/2020, 01058/TOLUCA/IP/2020,
01105/TOLUCA/IP/2020, 01069/TOLUCA/IP/2020,
01071/TOLUCA/IP/2020, 01072/TOLUCA/IP/2020,
01137/TOLUCA/IP/2020, 01138/TOLUCA/IP/2020,
01139/TOLUCA/IP/2020, 01140/TOLUCA/IP/2020,
01141/TOLUCA/IP/2020, 01142/TOLUCA/IP/2020,
01055/TOLUCA/IP/2020, 01070/TOLUCA/IP/2020,
01134/TOLUCA/IP/2020, 01135/TOLUCA/IP/2020,
01143/TOLUCA/IP/2020, 01080/TOLUCA/IP/2020,
01073/TOLUCA/IP/2020, 01087/TOLUCA/IP/2020,
01102/TOLUCA/IP/2020 y 01103/TOLUCA/IP/2020, en términos del
Considerando SEXTO y se ORDENA entregue al RECURRENTE vía
SAIMEX, en versión pública de ser procedente, lo siguiente:
“a) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto,
2140, 2141, 2160, 2161 2210, 2211, 2490, 2491 y 2492 del mes de octubre
de 2019.
b) Las facturas cuto monto se haya ejercido en el capítulo de gasto
2110, 2111, 2112, del 1 al 31 de octubre de 2019.
c) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto
2170 y 2171 del 21 al 27 de octubre de 2019.
d) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto
2230 y 2231 del 21 al 31 de octubre de 2019.
e) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto
2310 y 2311 del 07 al 13 de octubre de 2019.
f) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto
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2480, 2481 y 2482, 2483 del 01 al 13 y del 21 al 31 de octubre de 2019.
Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la
información que emita en su caso el Comité de Transparencia con
motivo de la versión pública.”
CUARTO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del
SUJETO OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186, último
párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles,
debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles
siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO que, en caso de
negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial
se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216
y 217 de dicha Ley.
SEXTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SÉPTIMO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Dirección de Protección de
Datos Personales en atención al artículo 82, fracción XXVII de la Ley
de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios,
en términos del Considerando SEXTO de la presente resolución.
NOVENO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado de
manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
40.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00499/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Poder Judicial, siendo Ponente el
Comisionado Javier Martínez Cruz.
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Poder
Judicial Sobreseimiento Primero. Se SOBRESEE el recurso de revisión 00499/INFOEM/IP/RR/2021, porque al
modificar la respuesta el recurso de revisión quedó sin materia en términos del
Considerando Tercero de la presente resolución.
Segundo. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.
Tercero. Hágase del Conocimiento de la recurrente, la presente resolución, así como,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá
impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
41.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00544/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el Comisionado
Javier Martínez Cruz.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Revoca Primero. Resultan fundados los motivos de inconformidad hechos valer por la parte
recurrente en el recurso de revisión 00544/INFOEM/IP/RR/2021, por lo que, en términos del
Considerando Cuarto de la presente resolución, se Revoca la respuesta emitida por el sujeto
obligado.
Segundo. Se Ordena al Sujeto Obligado, en términos de los Considerandos Cuarto y Quinto
de esta resolución, haga entrega vía SAIMEX, en versión pública, de lo siguiente:
1. Recibos de pago o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, del Director de
Desarrollo Social o equivalente Municipal, generados durante el ejercicio 2020, por concepto
de nómina, prima vacacional y aguinaldo.
Para la versión pública, se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia de acuerdo
con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen
de los soportes documentales.
Para el caso de que exista impedimento justificado para de entregar la información vía
SAIMEX, el sujeto obligado, deberá proponer otros medios electrónicos, tales como habilitar
una liga electrónica que deberá proporcionarle para que descargue los archivos; enviar la
información a la cuenta de correo electrónico de la particular; concederle el acceso en disco
compacto, con la posibilidad de envío mediante correo certificado, previo pago del costo del
CD y del envío; o darle la posibilidad de obtenerla de manera gratuita si ella misma aporta
el CD o la USB en la que se le proporcionarán los archivos electrónicos.
Tercero. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la
presente resolución, para que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo
segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de días hábiles, debiendo
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informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la misma.
Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
Quinto. Notifíquese, a la parte recurrente la presente resolución, así como, que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que le
causa algún perjuicio podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
42.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00549/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el Comisionado
Javier Martínez Cruz.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Revoca Primero. Son parcialmente fundados las razones o motivos de inconformidad hechos valer
por la parte Recurrente en los recursos de revisión 00549/INFOEM/IP/RR/2021, por ende, en
términos del considerando Cuarto, se Revoca la respuesta del Sujeto Obligado.
Segundo. Se ORDENA al Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal, que haga entrega vía SAIMEX,
en versión pública, en términos de los Considerandos Cuarto y Quinto de esta resolución, lo
siguiente:
1. Los comprobantes fiscales por internet por concepto de nómina o documento
análogo, del contralor municipal del periodo comprendido del primero de enero al treinta y
uno de diciembre del año dos mil veinte y de la primera quincena del mes de enero del año
dos mil veintiuno.
Debiendo emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia de acuerdo con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el
que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen de los soportes
documentales objeto de las versiones públicas que se formulen y se pongan a disposición de
la parte recurrente, mismo que igualmente hará de su conocimiento.
Para el caso de que exista impedimento justificado para de entregar la información vía
SAIMEX, el sujeto obligado, deberá proponer otros medios electrónicos, tales como habilitar
una liga electrónica que deberá proporcionarle para que descargue los archivos; enviar la
información a la cuenta de correo electrónico de la particular; concederle el acceso en disco
compacto, con la posibilidad de envío mediante correo certificado, previo pago del costo del
CD y del envío; o darle la posibilidad de obtenerla de manera gratuita si ella misma aporta
el CD o la USB en la que se le proporcionarán los archivos electrónicos.
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Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la
presente resolución, para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo
segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles,
debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el
cumplimiento dado a la misma.
Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución
Quinto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
43.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0665/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente la Comisionada
Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por El Sujeto Obligado a la solicitud de
información número 00192/IXTASAL/IP/2021, por resultar fundados los motivos de
inconformidad vertidos por el Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de esta
resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente en términos del
Considerando CUARTO de esta resolución, previa búsqueda exhaustiva y razonable, a
través del SAIMEX, de lo siguiente:
1. Proyecto de Presupuesto y/o Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021.
Para el caso de que exista impedimento justificado de entregar la información vía SAIMEX,
el Sujeto Obligado deberá proponer diversos medios electrónicos como habilitar una liga
electrónica que deberá proporcionarle para que descargue los archivos –en caso de estar en
posibilidad-; enviar la información a su cuenta de correo electrónico; concederle el acceso en
disco compacto, copia simple, certificada, con la posibilidad de envío mediante correo
certificado, previo pago del costo del disco compacto y del envío, y darle la posibilidad de
obtenerla de manera gratuita si la parte solicitante aporta el disco compacto, memoria USB
o algún otro medio de almacenamiento magnético, en el que se le proporcionen los archivos
electrónicos, debiendo indicar el procedimiento para acceder a la información.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo
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y 194, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo
informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase de su conocimiento
que en caso de considerar que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo
en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
44.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00731/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Naucalpan de Juárez, siendo Ponente el
Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de
Naucalpan
de Juárez
Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información
00786/NAUCALPA/IP/2020, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de
inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO
y SEXTO de esta Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, entregue, a través del Sistema
de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en versión pública la licencia de uso de
suelo proporcionada en respuesta en términos del Considerando QUINTO de la presente
Resolución.
Junto con la versión pública que se entregue, se deberá proporcionar el Acuerdo de
Clasificación donde el Comité de Transparencia, confirme la eliminación de los datos
confidenciales, de acuerdo con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143, fracción I y 149 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe
a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
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cumplimiento de la presente Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
45.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00735/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Centro Regional de Formación Docente E Investigación
Educativa, siendo Ponente la Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Centro
Regional de
Formación
Docente E
Investigación
Educativa
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información número 00002/CRFDIE/IP/2021, por resultar fundados los motivos de
inconformidad que arguye El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO realizar una búsqueda exhaustiva y
razonable a fin de entregar al RECURRENTE, a través del SAIMEX y por correo
electrónico, en versión pública de ser procedente, de lo siguiente:
De la servidora pública referida en la solicitud de información 00002/CRFDIE/IP/2021, al
once de febrero de dos mil veintiuno:
1. El o los documentos donde conste el nombre de todos y cada uno de los puestos
que ha desempeñado; antigüedad en cada uno; fecha de inicio y término de labores en
cada uno, así como causa de la baja de cada uno; tipo de trabajador de cada puesto ocupado
(base, confianza, eventual, honorarios); así como área de adscripción de cada puesto.
2. El o los documentos donde consten la remuneración bruta, remuneración neta,
prestaciones y monto de aguinaldo, de cada puesto ocupado.
3. Curriculum vitae y/o documento análogo.
4. Acuerdo que emita el Comité de Transparencia en el que se confirme la
declaración de incompetencia del Sujeto Obligado, respecto de las declaraciones
patrimoniales presentadas.
En alusión a los numerales 1, 2 y 3, para la entrega en versión pública deberá emitir el
Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman
o eliminen y se ponga a disposición del recurrente.
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De no haberse generado, poseído o administrado la información requerida, bastará con
que así lo manifieste El Sujeto Obligado.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al RECURRENTE por SAIMEX y correo
electrónico, y hágase de su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
46.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00737/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Zumpango, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Municipio
de
Zumpango
Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por EL
RECURRENTE en el recurso de revisión 00737/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del
Considerando QUINTO de esta Resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta y se ordena al SUJETO OBLIGADO atienda la
solicitud de acceso a la información pública 00010/ZUMPANGO/IP/2021, en términos del
Considerando QUINTO y, haga entrega a LA RECURRENTE, vía el SAIMEX de lo siguiente:
“El Acuerdo que emita el Comité de Transparencia mediante el que confirme la declaratoria
de incompetencia del SUJETO OBLIGADO respecto de la información de la Declaración
patrimonial, fiscal y de intereses presentada por el Presidente Municipal en 2019.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia, para que conforme a los
artículos 186 último párrafo y 189 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de cumplimiento a lo ordenado en
los recursos de revisión, dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución, o hacerlo de manera parcial, se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución vía SAIMEX.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, EL
SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de
plazo para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
47.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución de los recursos de revisión acumulados 0738/INFOEM/IP/RR/2021 y
0752/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone revocar las respuestas del Municipio
de Ecatepec de Morelos, siendo Ponente el Comisionado José Guadalupe Luna
Hernández.
Municipio
de
Ecatepec
de Morelos
Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones y motivos de inconformidad hechos valer en los
recursos de revisión 00738/INFOEM/IP/RR/2021 y 00752/INFOEM/IP/RR/2021 en términos
de los considerandos QUINTO y SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCAN la respuestas emitida por el Ayuntamiento de Ecatepec de
Morelos y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a Información Mexiquense (SAIMEX)
y correo electrónico, en versión pública la siguiente información:
a) Expediente relacionado con el acta OCA/I/080/2021 de fecha veinte (20) de enero
de dos mil veintiuno, referida en las solicitudes de información 00084/ECATEPEC/IP/2021
00144/ECATEPEC/IP/2021.
Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las
razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental
respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.
De ser el caso, previa acreditación de la personalidad, en forma íntegra, lo siguiente:
a) Expediente relacionado con el acta OCA/I/080/2021 de fecha veinte (20) de enero
de dos mil veintiuno, referida en las solicitudes de información 00084/ECATEPEC/IP/2021
00144/ECATEPEC/IP/2021.
El Sujeto Obligado deberá indicar al RECURRENTE el domicilio, área, horarios de atención
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y personal que le atenderá, a efectos de que entregue la información requerida, previa
acreditación de su personalidad en el expediente, debiendo informar el periodo por el cual
quedará a su disposición la información, conforme a lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,
dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este
Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles
posteriores.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución
QUINTO. Notifíquese a IRENE JARAMILLO ARCE la presente resolución.
SEXTO. Se hace del conocimiento de IRENE JARAMILLO ARCE que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún
perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.
OCTAVO. Gírese oficio a la Dirección de Protección de Datos Personales de este Instituto
para hacer de su conocimiento la presente resolución, a fin de que en ejercicio de sus
atribuciones y de conformidad con el artículo 82, fracciones XIV, XXII, XXIII y XXV de la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y
Municipios, determine lo conducente, en términos del Considerando SÉPTIMO.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
48.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0739/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Atizapán, siendo Ponente el Comisionado Javier
Martínez Cruz.
Municipio
de
Atizapán
Revoca PRIMERO. Resulta fundado el motivo de inconformidad hecho valer por la parte Recurrente
en el Recurso de Revisión 00739/INFOEM/IP/RR/2021, por lo que se REVOCA la respuesta
emitida por el Sujeto Obligado, en términos del Considerando Cuarto.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, en términos de los Considerandos Cuarto y
Quinto de esta resolución, haga entrega en copias simples (sin costo) y vía SAIMEX, en
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versión pública de ser procedente, lo siguiente:
Soporte documental en el que obren las remuneraciones netas del Presidente, Síndico y
Regidores, así como gratificaciones que recibieron del 1 de enero al 12 de febrero de 2021
Para la entrega en versión pública, deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o
eliminen y se ponga a disposición del Recurrente.
Para la entrega de las copias simples, el Sujeto Obligado deberá indicar al Recurrente, fecha
en la que se entregará la documentación, así como el domicilio, área, horarios de atención y
personal que le atenderá.
TERCERO. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando
CUARTO de la presente resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
49.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00740/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Organismo Público Descentralizado para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán
de Zaragoza por sus siglas S.A.P.A.S.A. , siendo Ponente la Comisionada Presidenta
Zulema Martínez Sánchez.
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Organismo
Público
Descentralizado
para la
Prestación de
los Servicios de
Agua Potable
Alcantarillado
y Saneamiento
de Atizapán de
Zaragoza por
sus siglas
S.A.P.A.S.A.
Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número
00740/INFOEM/IP/RR/2021, porque al modificar la respuesta el recurso de
revisión quedó sin materia en términos del Considerando TERCERO de la
presente resolución.
SEGUNDO. Notifíquese vía SAIMEX la presente resolución al Titular de la
Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. NOTIFÍQUESE al RECURRENTE la presente resolución vía
SAIMEX, y hágase de su conocimiento que en caso de que considere que le
cause algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de
las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
50.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00741/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Atenco, siendo Ponente el Comisionado Luis
Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de Atenco Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información
00010/ATENCO/IP/2021, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de
inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO
y SÉPTIMO de esta Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, entregue a través del Sistema
de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), de ser necesario en versión pública,
respecto del Sistema DIF Municipal, por el periodo comprendido de 2019, 2020 y del primero
de enero al ocho de febrero de 2021, lo siguiente:
1) Plantilla de Trabajadores.
2) Recibos de nómina de todos los Servidores Públicos (desde 2019 y hasta la segunda
quincena de enero de 2021, por ser la última quincena pagada a la fecha de solicitud).
3) Informes que por disposición oficial, genere el Sujeto Obligado.
Junto con las versiones públicas, se deberá entregar el Acuerdo del Comité de Transparencia
mediante el cual se funde y motive la eliminación de la información confidencial, en términos
de los artículos 49, fracción VIII, 143, fracción I y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de treinta días hábiles, e
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informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, a través del Sistema de
Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asimismo, se hace de su conocimiento que
de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá promover el Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando QUINTO de la presente Resolución.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
51.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 00743/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
confirmar la respuesta de la Secretaría de Seguridad, siendo Ponente el Comisionado
José Guadalupe Luna Hernández.
Secretaría
de
Seguridad
Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en
el recurso de revisión 00743/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando Quinto de
la presente resolución.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaria de Seguridad a la
solicitud de información 00022/SSEM/IP/2021.
TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la
presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO.
CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause
algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes
aplicables.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
52.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0757/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla
de Baz, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.
Organismo
Público
Descentralizado
para la
Prestación de
los Servicios de
Agua Potable
Alcantarillado
y Saneamiento
del Municipio
de Tlalnepantla
de Baz
Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad
planteadas por LA RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se
ORDENA atienda la solicitud de información 00019/OASTLALNE/IP/2021, en términos
del Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega de la información
a LA RECURRENTE, en copias certificadas sin costo de lo siguiente:
“El nombramiento del entonces Director General, Jonás Nephtalí Sandoval Orozco;
A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, EL SUJETO OBLIGADO deberá hacerle de
conocimiento a LA RECURRENTE el día, el horario, el nombre del servidor público que
lo atenderá, el lugar y el procedimiento de entrega de la información.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo
segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días
hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes
sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.
CUARTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO
OBLIGADO que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de
manera parcial se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216
y 217 de dicha Ley.
SEXTO. Hágase del conocimiento a LA RECURRENTE que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en
los términos de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente,
EL SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una
ampliación de plazo para el cumplimiento de la presente resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
53.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0758/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Chicoloapan, siendo Ponente el Comisionado José
Guadalupe Luna Hernández.
Municipio
de
Chicoloapan
Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en el
recurso de revisión 00758/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos
QUINTO y SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de
Chicoloapan y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, de ser procedente en versión pública,
los documentos donde conste la siguiente información:
a) Número de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones otorgados a las bases de
moto taxis que operan en el municipio de Chicoloapan del uno (01) de enero de dos mil
diecinueve al veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno.
Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y
motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte
documental respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.
Para el caso de que el SUJETO OBLIGADO no localice la información señalada en el inciso
“a)” deberá de emitir el Acuerdo de Inexistencia en términos de los artículos 49, fracciones
II y XIII, 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios que al respecto emita su Comité de Transparencia.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo rendir a este
Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles
posteriores.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Notifíquese a la parte RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Se hace del conocimiento de la parte RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause
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algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes
aplicables.
SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO
OBLIGADO de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se
actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley
en cita.
OCTAVO. Gírese oficio al titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación de este
Instituto, para hacer de su conocimiento la presente resolución a fin de que en ejercicio de
sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracción XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, determine lo
conducente en términos del Considerando SÉPTIMO.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
54.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0762/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
confirmar la respuesta del Poder Judicial, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid
Yapur.
Poder
Judicial Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por
EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la
solicitud de acceso a la información pública número 00131/PJUDICI/IP/2021.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del
SUJETO OBLIGADO para su conocimiento.
CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
QUINTO. Hágase del conocimiento de EL RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo, en los
términos de las leyes aplicables.
Se dejan a salvo los derechos del RECURRENTE para que presente las solicitudes de acceso
a la información ante los Sujetos Obligados que estime competentes.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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55.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0763/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta de la Secretaría de Cultura y Turismo, siendo Ponente el
Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.
Secretaría
de Cultura
y Turismo
Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones y motivos hechos valer en el recurso de revisión
00763/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del considerando QUINTO de la presente
resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Cultura y Turismo y se
ORDENA entregar la información vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
(SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública de ser el caso, el
documento (s) donde consten, lo siguiente:
a) De la disciplina Vela 2009, Padrón de atletas, Entrenadores y Participantes de la
Olimpiada Nacional; Padrón de beneficiarios de becas y/o estímulos asignados para atletas
y entrenadores; cantidad económica entregada a cada atleta y entrenador; padrón de la(s)
persona(s) moral(es) que haya(n) recibido "estímulos, becas, bienes muebles o mercancías"
en representación de Atletas y Entrenadores.
b) Derivado de la temporalidad de la información y de ser el caso que la misma haya
cumplido con el plazo de conservación, se deberá de entregar la baja documental.
c) Para el caso de que el SUJETO OBLIGADO, no localice la información señalada en
el inciso a) y b) deberá de emitir el Acuerdo de Inexistencia en términos de los artículos 49,
fracciones II y XIII, 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios que al respecto emita su Comité de Transparencia.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,
dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este
Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles
posteriores.
CUARTO. Notifíquese a Christopher Martínez de Alejandro la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento de Christopher Martínez de Alejandro que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo dispuesto en los artículos 159
y 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de que
considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los
términos de las leyes aplicables.
SEPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
OCTAVO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
56.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0774/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Naucalpan de Juárez, siendo
Ponente el Comisionado Javier Martínez Cruz.
Municipio
de
Naucalpan
de Juárez
Sobreseimiento Primero. Se SOBRESEE el recurso de revisión 00744/INFOEM/IP/RR/2021 porque al
modificar la respuesta, el recurso de revisión quedó sin materia en términos del
Considerando Tercero de la presente resolución.
Segundo. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.
Tercero. Hágase del conocimiento del recurrente, la presente resolución, así como,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá
impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
57.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0778/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Chalco, siendo Ponente el Comisionado José
Guadalupe Luna Hernández.
Municipio
de Chalco Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en los
recursos de revisión 00778/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los Considerandos QUINTO
y SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Chalco y se
ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a Información Mexiquense (SAIMEX), previa
búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública, la siguiente información:
a) Recibos de nómina de todo el personal adscrito al Ayuntamiento de Chalco, de los
meses de noviembre y diciembre de dos mil veinte y enero de dos mil veintiuno.
Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso
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a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las
razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental
respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,
dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este
Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles
posteriores.
CUARTO. Notifíquese a Jess la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento de Jess que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún perjuicio
podrá impugnar vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.
SÉPTIMO. Gírese oficio a la Dirección de Datos Personales de este Instituto para hacer de
su conocimiento la presente resolución, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracciones XIV, XXII, XXIII y XXV de la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y
Municipios, determine lo conducente, en términos del Considerando SÉPTIMO.
OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
58.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0802/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente la Comisionada
Eva Abaid Yapur.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad
planteadas por LA RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de esta
Resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la solicitud
de información motivo del recurso de revisión 00802/INFOEM/IP/RR/2021 y se le ordena en
términos del Considerando QUINTO de la presente resolución, entregue a LA
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RECURRENTE de ser procedente en versión pública, vía SAIMEX, los documentos donde
conste lo siguiente:
“Los expedientes de las licitaciones públicas e invitaciones restringidas de los ejercicios
fiscales 2019, 2020 y del 1 de enero al 15 de febrero de 2021, que contengan:
1) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para
llevarla a cabo;
2) Los nombres de los participantes o invitados;
3) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4) El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5) Los dictámenes y fallo de adjudicación;
6) El contrato y, en su caso, sus anexos;
7) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de
impacto urbano y ambiental, según corresponda;
8) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso
de ser aplicable;
9) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el
tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
10) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, con el objeto y la fecha de
celebración;
11) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
12) El convenio de terminación en su caso; y,
13) El finiquito.
Debiendo notificar a LA RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
emita el Comité de Transparencia, con motivo de la versión pública.”
TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinticinco días hábiles, debiendo informar
a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento de LA RECURRENTE que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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59.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución de los recursos de revisión acumulados: en el que se propone modificar la
respuesta en los medios de impugnación 0805/INFOEM/IP/RR/2021 y
0806/INFOEM/IP/RR/2021 y revocar la respuesta en el recurso de revisión
0807/INFOEM/IP/RR/2021; interpuestos en contra del Municipio de Cuautitlán, siendo
Ponente la Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de
Cuautitlán
Modifica:
0805/INFOEM/IP/RR/2021
y
0806/INFOEM/IP/RR/2021
Revoca:
0807/INFOEM/IP/RR/2021
PRIMERO. Se MODIFICAN las respuestas entregadas por El Sujeto
Obligado a las solicitudes de información número
00001/CUAUTIT/IP/2021, 00002/CUAUTIT/IP/2021, por resultar
parcialmente fundados los motivos de inconformidad vertidos por El
Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de ésta
resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta entregada por El Sujeto
Obligado a la solicitud de información número
00003/CUAUTIT/IP/2021, por resultar fundados los motivos de
inconformidad vertidos por El Recurrente, en términos del
Considerando CUARTO de ésta resolución.
TERCERO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al
Recurrente a través del SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y
razonable, en los casos que corresponda la versión pública, de lo
siguiente:
a) El Contrato No. DA/SRM/AD/149.2/2020, celebrado con el
prestador de servicios “Lara Moreno y Asociados S.C.”, remitido por
el Servidor Público Habilitado de la Subdirección de Recursos
Materiales del H. Ayuntamiento de Cuautitlán al Titular de la Unidad
de Transparencia.
b) El soporte documental en donde consten los pagos
realizados al prestador de servicios “Lara Moreno y Asociados S.C.”,
derivado del Contrato No. DA/SRM/AD/149.2/2020.
c) Los expedientes laborales de los servidores públicos
adscritos a la Subtesorería de Egresos, vigentes al 18 de enero de 2021.
d) Los informes de los resultados de las auditorías concluidas,
emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,
correspondientes al ejercicio presupuestal 2020.
e) Los expedientes de auditorías concluidas, realizadas por la
Contraloría Municipal de Cuautitlán, referente a los arqueos de caja
y/o cualquier otra auditoría, correspondientes al ejercicio presupuestal
2020.
f) Los Procedimientos administrativos con sanciones graves
que hayan concluido, del periodo comprendido del 18 de enero de 2020
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al 18 de enero de 2021.
g) El Acuerdo emitido por el Comité de Transparencia,
mediante el cual se clasifique como CONFIDENCIAL la información
relativa a las sanciones administrativas NO graves cometidas por los
servidores públicos, del periodo comprendido del 18 de enero de 2020
al 18 de enero de 2021.
Como sustento de la versión pública se deberá entregar el Acuerdo del
Comité de Transparencia correspondiente, en términos del artículo 49,
fracción VIII y 132, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que
funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen
dentro de los documentos respectivos y se ponga a disposición del
Recurrente.
Debiendo notificar al Recurrente el Acuerdo de Clasificación de la
información que emita el Comité de Transparencia, mediante el cual se
clasifiquen como CONFIDENCIALES en su totalidad los documentos
precisados en el considerando correspondiente, que integran parte de
los expedientes señalados en el inciso c), en términos de los artículos
49, fracción II, 143, fracción I y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás
normatividades aplicables.
En el supuesto de que la información referidas en los incisos d), e), f) y
g), no hayan sido generadas, poseída o administrada por el Sujeto
Obligado, bastará con que así lo manifieste.
CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la
Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al
artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo y 194, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de
quince días hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de
tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente.
QUINTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado de
manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
SEXTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase
de su conocimiento que en caso de considerar que le causa algún
perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las
leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios; o en su caso, interponer recurso de
inconformidad de conformidad con el artículo 159 y 160, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
60.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0811/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el Comisionado
Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal a
la solicitud de información 00149/IXTASAL/IP/2021, por resultar fundadas las razones o
motivos de inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerando
QUINTO de esta Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, entregue, a través del Sistema
de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión pública, los
documentos donde conste lo siguiente:
1. Convocatorias para otorgar apoyos emitidos por la Dirección de Desarrollo
Agropecuario en el año 2020.
2. Padrón de beneficiarios de 2020.
Además, en su caso, deberá proporcionar el Acuerdo de Clasificación donde el Comité de
Transparencia, confirme la eliminación de los datos confidenciales, en la versión pública, de
conformidad con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143, fracción I y 149 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, a través del Sistema de
Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asimismo, se hace de su conocimiento que
de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá promover el Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando QUINTO de la presente Resolución.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
61.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0815/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente la Comisionada
Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de
Papalotla
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO, a la solicitud
de información número 00005/PAPALO/IP/2021, por resultar fundados los motivos de
inconformidad que arguye EL RECURRENTE, en términos del considerando CUARTO de
la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO haga entrega al RECURRENTE, a través
de medio magnético USB y copias simples (sin costo), de lo siguiente:
1. El o los documentos donde consten los programas creados y existentes, a partir del
Plan de Desarrollo Municipal, en observancia al numeral 51, fracción II de la Ley de
Planeación del Estado de México y Municipios, del periodo comprendido del uno de enero
de dos mil diecinueve al veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
Por lo que deberá informar al Recurrente, a través del SAIMEX, el procedimiento para la
entrega de la información (USB y copias simples, sin costo) en el que se establezca: el nombre
del o los servidores públicos que lo atenderán, el o los lugares a acudir a realizar el trámite,
días y horarios en que puede acudir a recoger la información.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE al RECURRENTE la presente resolución, y hágase de su
conocimiento que en caso de que considere que le cause algún perjuicio, podrá promover el
Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios.
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EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
62.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0817/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Municipio
de
Papalotla
Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas valer
por EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta otorgada a la solicitud
00009/PAPALO/IP/2021, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución;
ordenando al SUJETO OBLIGADO que entregue al RECURRENTE, de manera digital en el
dispositivo de almacenamiento USB, sin costo, de ser procedente en versión pública, lo
siguiente:
“Las Actas derivadas de todas las sesiones del Comité de Transparencia al 25 de enero de
2021.
Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
emita el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.
A efecto de dar cumplimiento respecto de la modalidad de entrega, EL SUJETO OBLIGADO
deberá indicar el lugar, fecha, hora y nombre del servidor público que entregará la
información de manera digital en el dispositivo de almacenamiento USB que presentará el
RECURRENTE a efecto de ser almacenada la información.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO
para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE, la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
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del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando
QUINTO de la presente resolución.
OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
63.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0820/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente la Comisionada
Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de
Papalotla
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO, a la solicitud
de información número 00017/PAPALO/IP/2021, por resultar fundados los motivos de
inconformidad que arguye EL RECURRENTE, en términos del considerando CUARTO de
la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO haga entrega al RECURRENTE, en
versión pública de ser procedente, a través de medio magnético USB y copias simples (sin
costo), de lo siguiente:
1. Contratos celebrados entre el Ayuntamiento de Papalotla y la persona moral
referida en la solicitud de información 00017/PAPALO/IP/2021, del periodo comprendido
del uno de enero de dos mil diecinueve al veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
Por lo que deberá informar al Recurrente, a través del SAIMEX, el procedimiento para la
entrega de la información (USB y copias simples, sin costo) en el que se establezca: el nombre
del o los servidores públicos que lo atenderán, el o los lugares a acudir a realizar el trámite,
días y horarios en que puede acudir a recoger la información.
Deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49,
fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que
se supriman o eliminen y se ponga a disposición del recurrente.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
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para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE al RECURRENTE la presente resolución, y hágase de su
conocimiento que en caso de que considere que le cause algún perjuicio, podrá promover el
Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios.
SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando CUARTO de la presente Resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
64.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0847/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Amatepec, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Municipio
de
Amatepec
Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad
planteadas por EL RECURRENTE en términos del Considerando QUINTO de esta
Resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se
ORDENA atienda la solicitud de información 00017/AMATEPEC/IP/2021, en términos del
Considerando QUINTO y, haga entrega al RECURRENTE, vía SAIMEX, de ser procedente
en versión pública, de lo siguiente:
“El tabulador de sueldos o documentos donde conste el monto de las percepciones por
puesto, tanto ordinarias como extraordinarias (primas, bonos, aguinaldo), así como por
salario bruto y neto, de todos los servidores públicos del Ayuntamiento, al 15 febrero de
2021.”
Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución, o hacerlo de manera parcial, se
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actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de conformidad con lo establecido
en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
SÉPTIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación de este Instituto,
de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios, con el fin que determine lo conducente en términos de considerando
QUINTO de la presente resolución.
OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, EL
SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de
plazo para el cumplimiento de la presente resolución.
Se dejan a salvo los derechos del RECURRENTE, a fin de que pueda formular las solicitudes
de acceso a la información que a su derecho convengan.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
65.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0861/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Huixquilucan, siendo Ponente el Comisionado
Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio de
Huixquilucan Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información con número 00040/HUIXQUIL/IP/2021, por resultar parcialmente fundado el
motivo de inconformidad vertido por el Recurrente, en términos de los Considerandos
QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de conceda al Recurrente, vía el
Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), de ser procedente en versión
pública los documentos donde conste del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil diecinueve y del primero de enero al treinta y uno de diciembre dos mil veinte,
lo siguiente:
• Por cada año, el destino de los árboles y plantas recibidos por la Dirección
General de Ecología y Medio Ambiente, con el mayor grado de desagregación posible.
De ser necesarias las versiones públicas, junto con la información se deberá proporcionar
el Acuerdo de Clasificación donde el Comité de Transparencia, confirme la eliminación
de los datos confidenciales, de acuerdo con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143,
fracción I y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios.
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TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189
segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de
quince días hábiles, e informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes
sobre el cumplimiento dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto
Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para
el cumplimiento de la presente Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
66.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0882/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Chiconcuac, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Municipio
de
Chiconcuac
Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por EL
RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se
ordena atienda la solicitud de información 00010/CHICONCU/IP/2021, en términos del
Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega al RECURRENTE, vía
SAIMEX, de ser procedente en versión pública del periodo comprendido del 1 de enero de
2019 al 25 de enero de 2021, los documentos donde conste lo siguiente:
“a) Las requisiciones de insumos por área solicitada y suministrada
b) El padrón de proveedores
c) Los contratos con proveedores
d) El o los documentos donde consten los procesos de asignación para la autorización de las
compras, forma y fecha de pago de proveedores
Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”
TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
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para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de conformidad con lo establecido
en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando
QUINTO de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
67.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0890/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Almoloya de Juárez, siendo Ponente la
Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de
Almoloya
de Juárez
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por El Sujeto Obligado a la solicitud de
información número 00011/ALMOJU/IP/2021, por resultar fundados los motivos de
inconformidad vertidos por el Recurrente, en términos del Considerando QUINTO de ésta
resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente en términos del
Considerando QUINTO de esta resolución, a través del SAIMEX, la versión pública de lo
siguiente:
1) Los expedientes laborales, de todos los Servidores Públicos de la Administración
Pública Municipal de Almoloya de Juárez, correspondientes a los años 2019 y 2020.
Para la entrega en versión pública, deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
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el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen y se ponga a
disposición del Recurrente.
Debiendo notificar al Recurrente el Acuerdo de Clasificación de la información que emita el
Comité de Transparencia, mediante el cual se clasifiquen como CONFIDENCIALES en su
totalidad los documentos precisados en el considerando correspondiente, que integran parte
de los expedientes señalados en el numeral 1), en términos de los artículos 49, fracción II,
143, fracción I y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios y demás normatividades aplicables.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo
y 194, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles,
debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el
cumplimiento dado a la presente.
CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase de su conocimiento
que en caso de considerar que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo
en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
68.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0895/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Toluca, siendo Ponente la
Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.
Municipio
de Toluca Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número
00895/INFOEM/IP/RR/2021, porque al modificar la respuesta el recurso quedó sin
materia en términos del Considerando TERCERO de la presente resolución.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE vía SAIMEX, la presente resolución al Titular de la
Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.
TERCERO. NOTIFÍQUESE a la Recurrente la presente resolución, y hágase de su
conocimiento que en caso de que considere que le cause algún perjuicio la presente
resolución, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
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EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
69.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0901/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
confirmar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el
Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de Ixtapan
de la Sal
Confirma PRIMERO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información
00204/IXTASAL/IP/2021, por resultar infundadas las razones o motivos de inconformidad
hechos valer por el Recurrente en el Recurso de Revisión 00901/INFOEM/IP/RR/2021, en
términos de los Considerandos QUINTO y SEXTO de esta Resolución.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado.
TERCERO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, por el SAIMEX, del
mismo modo, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el
artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
70.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0908/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Jilotzingo, siendo Ponente el Comisionado José
Guadalupe Luna Hernández.
Municipio
de
Jilotzingo
Modifica PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en el
recurso de revisión 00908/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos QUINTO
Y SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por la el Ayuntamiento de Jilotzingo y se
ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en
versión pública, lo siguiente:
a) Las propuestas y documentación anexa a la mismas que presentaron las empresas
que participaron en las invitaciones restringidas de las obras que se refieren en la respuesta
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del SUEJTO OBLIGADO motivo de la solicitud de información hecha por el particular.
Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las
razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental
respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo
rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días
hábiles posteriores.
CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún
perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
71.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0912/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Xalatlaco, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Municipio
de
Xalatlaco
Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad
planteadas por LA RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de esta
Resolución.
SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se
ordena atienda la solicitud de información 00011/XALATLA/IP/2021, en términos del
Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega a LA RECURRENTE,
previa búsqueda exhaustiva y razonable de la información, vía SAIMEX, de ser procedente
en versión pública, de lo siguiente:
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“Los documentos en los que consten el monto recibido, fecha y modalidad de recepción del FONDEN
(Fondo de Desastres Naturales) en los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; así como, el
motivo del requerimiento, la forma de utilización de recursos, la obra, el importe, fecha de la obra,
evidencias de los daños ocasionados y de la aplicación de los recursos en cada una de las obras.
Debiendo notificar a la RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que emita el
Comité de Transparencia, con motivo de la versión pública.
Para el caso de que la información de la que se ordena la entrega no obre en los archivos del SUJETO
OBLIGADO por no haber recibido monto alguno de dicho Fondo, deberá manifestarlo en tal sentido
de manera fundada y motivada al RECURRENTE
Asimismo, de haber generado, poseído o administrado la información empero la misma no se localice
deberá emitir el Acuerdo de Inexistencia en términos de los artículos 49, fracciones II y XIII, 169 y
170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento de LA RECURRENTE que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de
Amparo en los términos de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, EL
SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de
plazo para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
72.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0916/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Temascaltepec, siendo Ponente el Comisionado
Luis Gustavo Parra Noriega.
Municipio de
Temascaltepec Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de
Temascaltepec a la solicitud de información con número 00012/TMASCALT/IP/2021, por
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resultar FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la
Recurrente en el Medio de Impugnación 00916/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los
considerandos QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, previa búsqueda
exhaustiva y razonable en las áreas competentes, entregue, a través del Sistema de
Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), lo siguiente:
• Los Manuales de Organización y Procedimientos faltantes, vigentes al
diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189
segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez
días hábiles, e informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el
cumplimiento dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto
Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para
el cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado
a que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
73.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0928/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Axapusco, siendo Ponente el
Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.
Municipio
de
Axapusco
Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número
00928/INFOEM/IP/RR/2021, por desistirse expresamente la parte Recurrente, en
términos del Considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE a través del Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX), la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. Notifíquese a DYLAN LÓPEZ MARTÍNEZ la presente resolución.
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CUARTO. Se hace del conocimiento de DYLAN LÓPEZ MARTÍNEZ que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que
considere que la resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de
amparo en los términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
74.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0981/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta del Municipio de Tejupilco, siendo Ponente el Comisionado Luis
Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de
Tejupilco
Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta del Ente Recurrido a la solicitud de información
00009/TEJUPIL/IP/2021, por resultar PARCIALMENTE FUNDADAS las razones o motivos
de inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerando QUINTO
y SEXTO de esta Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de que, previa búsqueda exhaustiva y
razonable en todas las áreas competentes, entregue, a través del Sistema de Acceso a la
Información Mexiquense (SAIMEX), el documento donde conste lo siguiente:
• El presupuesto ejercido y pagado, por capítulo, partida genérica y específica, de
los ejercicios fiscales dos mil diecinueve y dos mil veinte.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe
a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
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EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
75.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0996/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Jilotepec, siendo Ponente el Comisionado Luis
Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de
Jilotepec
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Jilotepec a la
solicitud de información 00014/JILOTEPE/IP/2021 por resultar FUNDADAS las razones o
motivos de inconformidad hechos valer por la Recurrente, en términos de los considerandos
QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Ente Recurrido, a efecto de que entregue, a través del Sistema
de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable
en todas las áreas competentes, en versión pública, lo siguiente:
• La Nómina general de la primera y segunda quincena de noviembre y diciembre
de dos mil veinte.
Además, deberá proporcionar, el Acuerdo de Clasificación donde el Comité de
Transparencia, confirme la clasificación de los datos testados en la versión pública, en
términos de los artículos 49, fracción II, 132, fracción II y 143, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
76.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 0999/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Temascaltepec, siendo Ponente
el Comisionado Javier Martínez Cruz.
Municipio de
Temascaltepec Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número
00999/INFOEM/IP/RR/2021, por haberse desistido expresamente el Recurrente,
en términos del Considerando TERCERO de la presente resolución.
SEGUNDO. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.
TERCERO. Notifíquese, al recurrente, la presente resolución; y que de
conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá
impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
77.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 1012/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Malinalco, siendo Ponente la Comisionada Eva
Abaid Yapur.
Municipio
de
Malinalco
Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de
inconformidad planteada por EL RECURRENTE en el recurso de revisión
01012/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando QUINTO de esta resolución.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta otorgada a la solicitud
00031/MALINAL/IP/2021, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución;
ordenando al SUJETO OBLIGADO que entregue al RECURRENTE, vía SAIMEX y correo
electrónico, de ser procedente en versión pública, respecto del cambio de vehículo del
Presidente Municipal, lo siguiente:
“a)El convenio y/contrato derivado de la posesión o propiedad de dicho bien; la factura de
pago; el oficio de justificación de la adquisición; el número de inventario o tarjeta de
inventario; la factura por concepto de contratación de seguro vehicular; documento donde
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conste el pago o pagos de tenencia; los servicios y garantías efectivas, y el documento donde
conste el número de placas, así como el kilometraje al 19 de febrero de 2021.
b) Las facturas o comprobantes del monto erogado por concepto de gasolina y/o combustible
por parte del Presidente Municipal durante los años 2019, 2020 y del 1 de enero al 19 de
febrero de 2021.
Debiendo notificar a la RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO
para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE, la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando
QUINTO de la presente resolución.
OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
78.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 1107/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Almoloya de Juárez, siendo Ponente la
Comisionada Eva Abaid Yapur.
Municipio
de Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por LA
RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
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Almoloya
de Juárez
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se
ordena atienda la solicitud de información 00031/ALMOJU/IP/2021, en términos del
Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega a LA RECURRENTE, vía
SAIMEX, en versión pública lo siguiente:
“Los recibos de nómina de todo el personal adscrito al Municipio, correspondientes al año
2019.
Debiendo notificar a LA RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que
emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”
TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento a LA RECURRENTE que de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
79.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 1121/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente el Comisionado Luis
Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de
Papalotla
Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de
información con número 00034/PAPALO/IP/2021, por resultar FUNDADOS los motivos de
inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerandos QUINTO y
SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Papalotla, a efecto de que, previa
búsqueda exhaustiva y razonable en las unidades administrativas competentes, entregue a
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través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión
pública, lo siguiente:
• Las Actas de la Sesiones de Cabildo Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes,
realizadas durante el primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Además, de ser necesario, deberá proporcionar, el Acuerdo de Clasificación donde el Comité
de Transparencia, confirme la clasificación de los datos testados en la versión pública, en
términos de los artículos 49, fracción II, 132, fracción II y 143, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución; asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando OCTAVO de la presente Resolución.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
80.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 1221/INFOEM/AD/RR/2021, en el que se propone el
sobreseimiento; interpuesto en contra del Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Instituto
de Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el Recurso de Revisión número
01221/INFOEM/AD/RR/2021, por que el Sujeto Obligado dejó sin materia el presente
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Seguridad
Social del
Estado de
México y
Municipios
Recurso de Revisión, en términos de los artículos 137, fracción I y 139, fracción IV,
de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del
Estado de México y Municipios, de conformidad con los Considerandos TERCERO
y CUARTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del Sujeto Obligado.
TERCERO. NOTIFÍQUESE a la Recurrente la presente Resolución, a través
SARCOEM, asimismo, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo
establecido en el artículo 142 de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios podrá impugnar
la resolución del presente Recurso de Revisión ante el Poder Judicial de la
Federación a través del Juicio de Amparo.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
81.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de
resolución del recurso de revisión 1251/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone
modificar la respuesta de la Secretaría de Seguridad, siendo Ponente el Comisionado
Luis Gustavo Parra Noriega.
Secretaría
de
Seguridad
Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta del Ente Recurrido a la solicitud de información
00080/SSEM/IP/2021, por resultar FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad
hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerando QUINTO y SEXTO de esta
Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de que, previa búsqueda exhaustiva y
razonable en todas las áreas competentes, entregue, a través del Sistema de Acceso a la
Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión púbica, respecto a servidora
pública llamada Esther u homófono (alguno de los nombres, en caso de contar con varios)
Sainz u homófono (primero o segundo apellido), al diecinueve de febrero de dos mil
veintiuno, los documentos donde conste lo siguiente:
a) Formato Único de Movimiento de Personal (Alta);
b) Último recibo de nómina;
c) Todas las percepciones recibidas, desde la fecha de alta al diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno, y
d) Título y Cédula Profesional.
Además, de ser necesarias, deberá proporcionar el Acuerdo de Clasificación donde el Comité
de Transparencia, confirme la eliminación de los datos o información clasificada, en la
versión pública, de conformidad con los artículos 49, fracciones II y VIII y 132, fracción II de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
Para el caso, que no localice a la persona solicitada o bien, no cuente con alguno de los
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documentos establecidos en el inciso d), deberá hacerlo del conocimiento del Recurrente, en
términos del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de la materia.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará
de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
NEGATIVAS DE INFORMACIÓN Y DESECHAMIENTOS POR RECURSO
EXTEMPORÁNEO O ANTICIPADO.
82.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación de los proyectos
de resolución de los recursos de revisión:
82.1.- 00324/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de
Chinconcuac la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Javier
Martínez Cruz.
Municipio
de
Chinconcuac
Negativa Primero. Resultan fundadas las razones o motivos de la inconformidad planteadas por el
recurrente en el recurso de revisión 00324/INFOEM/IP/RR/2021, por lo que, en términos
del Considerando CUARTO de esta Resolución.
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Segundo. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO en términos del Considerando Cuarto y
Quinto de esta resolución, haga entrega vía SAIMEX, en versión pública, del documento o
documentos en donde conste lo siguiente:
1. El procedimiento de invitación restringida, adjudicación directa y por
administración directa, respectivamente, de las obras públicas realizadas durante los años
2018, 2019 y 2020, referidas en informe justificado.
2. El nombre de los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios de las
obras realizadas en los años 2019 y 2020, y del 2018 en los que haya participado, indicadas
en informe justificado.
3. El reglamento o reglamentos que regula la realización de las obras pública
dentro del Ayuntamiento de Chiconcuac a través del procedimiento de invitación
restringida, adjudicación directa y por administración directa.
4. Las evidencias fotografías de las obras realizadas en los años 2018, 2019 y 2020,
indicadas en informe justificado.
Debiendo emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia de conformidad a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el
que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen de los soportes
documentales objeto de las versiones públicas que se formulen y se pongan a disposición
de la recurrente, mismo que igualmente hará de su conocimiento.
Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para
que conforme al artículo 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, debiendo informar a
este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente resolución.
Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el
Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo
para el cumplimiento de la presente resolución.
Quinto. Notifíquese al Recurrente la presente resolución, así como, que de conformidad
con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en
los términos de las leyes aplicables.
Sexto. Gírese oficio al Contralor Interno de este Instituto para que actúe en razón de su
competencia, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de la presente
resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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82.2.- Acumulados 00362/INFOEM/IP/RR/2021 y 00374/INFOEM/IP/RR/2021, en el
que se propone ordenar al Municipio de Chicoloapan la entrega de información,
siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.
Municipio
de
Chicoloapan
Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas
valer por EL RECURRENTE, en términos del Considerando SEXTO de la presente
resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a las solicitudes de
acceso a la información pública que dieron origen a los recursos de revisión de números
00362/INFOEM/IP/RR/2021 y 00374/INFOEM/IP/RR/2021, vía SAIMEX, en términos del
Considerando SEXTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las
excepciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, que en su caso resulten aplicables.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO
OBLIGADO para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo
informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO
OBLIGADO que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera
parcial se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de
dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los
términos de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé
EL SUJETO OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser
impugnada nuevamente, mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del
artículo 179, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios.
OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control
y Vigilancia de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que
determine lo conducente en términos del Considerando SEXTO de la presente resolución.
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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
82.3.- 00747/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de
Toluca la entrega de información, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.
Municipio
de Toluca
Negativa PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas
valer por EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente
resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO atienda la solicitud de información
00011/TOLUCA/IP/2021, en términos del Considerando QUINTO y, haga entrega al
RECURRENTE, vía SAIMEX de ser procedente en versión pública, lo siguiente:
“De los recursos propios, FORTASEG y FASP para la compra o renta de bienes para
seguridad pública (equipo policial, patrullas, moto patrullas, cámaras con poste, y botón de
pánico), del periodo comprendido del 01 de enero de 2017 al 18 de enero de 2021, lo siguiente:
1. Los contratos (en el que se advierta el nombre de la empresa), estudios de mercado
y facturas de los pagos.
2. El o los documentos donde consten el número de cámaras instaladas
3. El o los documentos donde consten la(s) Revisión(es) realizadas con la Contraloría
Interna Municipal de las bases, anexos técnicos de los bienes comprados y auditorías
practicadas.
4. El o los documentos donde consten los reportes realizados, de los gastos erogados
de los recursos FORTASEG y FASP al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que emita
el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.
Para el caso de que EL SUJETO OBLIGADO determine que parte de la información ordenada
en el numeral 3 relacionado con las auditorias, encuadra con alguna causal de clasificación
como reservada por encontrarse en trámite, deberá emitir el Acuerdo de Clasificación a través
de su Comité de Transparencia y notificarlo vía SAIMEX al RECURRENTE en términos de
los ordinales 49, fracción VIII, 129, 140 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información pública del Estado de México y Municipios.”
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO
para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a este
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Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL SUJETO
OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,
mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia
de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo conducente
en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
NOVENO. Gírese oficio al Titular de la Dirección de Protección de Datos Personales en
atención al artículo 82, fracción XXVII de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado
de México y Municipios, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
DÉCIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando
QUINTO de la presente resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
82.4.- 0773/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de
Ecatepec de Morelos la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado José
Guadalupe Luna Hernández.
Municipio
de
Ecatepec
Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en el
recurso de revisión 00773/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del considerando QUINTO y
SEXTO de la presente resolución.
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de
Morelos
SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos entregar, vía Sistema de
Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), de ser el caso en versión pública, los
documentos en donde conste lo siguiente:
I. Lugar en donde se realizaron las obras señaladas en el informe justificado;
II. De las reconducciones:
a. Soporte documental de las reconducciones del presupuesto aprobadas y ejercidas
en el año 2019 y 2020, relacionadas con las obras señaladas en informe justificado;
b. Documento en donde conste el registro de pasivos relacionados con las obras
señaladas en informe justificado;
c. Vigilancia al cumplimiento por parte de integrantes de cabildo.
Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en
términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las
razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental respectivo
objeto de las versiones públicas que se formulen.
De ser el caso de que la información que se ordena entregar en el inciso II fracciones a, b y c
no haya sido generada, poseída o administrada por no haber existido una reconducción
relacionada con las obras señaladas en informe justificado, el SUJETO OBLIGADO deberá
manifestar de manera clara y precisa las razones que expliquen las causas por las cuales no
se haya generado, poseído o administrado.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,
para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,
dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este
Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles
posteriores.
CUARTO. Notifíquese a AMADA AVILA la presente resolución.
QUINTO. Se hace del conocimiento de AMADA AVILA que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún
perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Hágase del conocimiento de AMANDA AVILA que la respuesta que dé EL SUJETO
OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,
mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
SÉPTIMO. Gírese oficio al Contralor Interno y Órgano de Control y Vigilancia de este
Instituto para hacer de su conocimiento la presente resolución a fin de que en ejercicio de sus
atribuciones y de conformidad al artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en
términos del considerando SÉPTIMO.
NOVENO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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82.5.- 0776/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de
Naucalpan de Juárez la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Luis
Gustavo Parra Noriega.
Municipio
de
Naucalpan
de Juárez
Negativa PRIMERO. Resultan FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por
el Recurrente en el Recurso de Revisión 00776/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del
considerando QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de que, atienda la solicitud de acceso
a la información 00942/NAUCALPA/IP/2020 y haga entrega a través del Sistema de Acceso
a la Información Mexiquense (SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, en todas
las unidades administrativas competentes, de ser procedente en versión pública de lo
siguiente:
1. Los pagos realizados a proveedores del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de dos mil diecinueve, bajo la figura de adeudos de ejercicios fiscales anteriores
(ADEFAS), donde se especifique nombre de proveedor y monto pagado.
2. Los contratos de prestación de servicios o adquisición de bienes que se pagaron a
proveedores del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, que
amparan los pagos referidos en el punto 1.
Junto con las versiones públicas que se entreguen, se deberá proporcionar el Acuerdo de
Clasificación donde el Comité de Transparencia, confirme la eliminación de los datos y
documentos confidenciales, de conformidad con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143,
fracción I y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios.
TERCERO: Se hace del conocimiento del Recurrente que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, tiene derecho a interponer nuevamente Recurso
de Revisión ante este Instituto, por la respuesta que proporcione el Sujeto Obligado, en
cumplimiento a esta Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e
informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento
dado a la presente.
De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado
de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el
cumplimiento de la presente Resolución.
QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
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SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 190 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, gírese oficio al Contralor
Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto con la finalidad de que
actúe en razón de su competencia, en términos de lo dispuesto en el Considerando SÉPTIMO
de la presente Resolución.
SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
82.6.- 0929/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de
Coatepec Harinas la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Javier
Martínez Cruz.
Municipio
de
Coatepec
Harinas
Negativa PRIMERO. Resultan fundados los motivos de inconformidad hechos valer por el Recurrente,
en términos del Considerando CUARTO de esta resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Coatepec Harinas, dé respuesta a la solicitud
de información número 00016/COATHAR/IP/2021, vía SAIMEX, debiendo observar las
excepciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, en términos del Considerando CUARTO de esta resolución.
TERCERO. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,
para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente
resolución.
CUARTO. Notifíquese, al recurrente la presente resolución, así como, que podrá impugnarla
vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios.
QUINTO. Hágase del conocimiento del Recurrente que la respuesta del Sujeto Obligado
derivada de la presente resolución, es susceptible de ser impugnada nuevamente, mediante
recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
SEXTO. Gírese oficio al Contralor Interno de este Instituto para que actúe en razón de su
competencia, en término de lo expuesto en el Considerando Cuarto de la presente resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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82.7.- 1197/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Tultepec la entrega de información,
siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.
Sistema
Municipal
para el
Desarrollo
Integral
de la
Familia
de
Tultepec
Negativa PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas
valer por EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente
resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a la solicitud de acceso a la
información pública 00028/DIFTULTEPE/IP/2021, vía SAIMEX en términos del Considerando
QUINTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las excepciones contenidas
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, que en su caso resulten aplicables.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO
para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL SUJETO
OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,
mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia
de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo conducente
en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
NOVENO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando
QUINTO de la presente resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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82.8.- 1206/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Sistema Municipal
Para el Desarrollo Integral de la Familia de Tultepec la entrega de información,
siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.
Sistema
Municipal
Para el
Desarrollo
Integral
de la
Familia
de
Tultepec
Negativa PRIMERO. Resultan FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por
el Particular en el Recurso de Revisión con número 01206/INFOEM/IP/RR/2021, en términos
del considerando QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que dé trámite a la solicitud de
acceso a la información 00037/DIFTULTEPE/IP/2021 y, a través del Sistema de Acceso a la
Información Mexiquense (SAIMEX), dé la respuesta que conforme a derecho corresponda.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace del
conocimiento del Recurrente que tiene derecho a interponer nuevamente Recurso de Revisión
ante este Instituto, por la respuesta que dé el Sujeto Obligado, en cumplimiento a esta
Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo
y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe
a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente.
QUINTO.NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará de
conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 190 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, gírese oficio al
Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto con la
finalidad de que actúe en razón de su competencia, en términos de lo dispuesto en el
Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del
Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la
Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en
el Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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82.9.- 1207/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Sistema Municipal
Para el Desarrollo Integral de la Familia de Tultepec la entrega de información,
siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.
Sistema
Municipal
Para el
Desarrollo
Integral
de la
Familia
de
Tultepec
Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas valer por EL
RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a la solicitud de acceso a la
información pública 00038/DIFTULTEPE/IP/2021, vía SAIMEX, en términos del
Considerando QUINTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las
excepciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, que en su caso resulten aplicables.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO
para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes
aplicables.
SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL SUJETO
OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,
mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia
de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo conducente
en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
NOVENO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este
Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando
QUINTO de la presente resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
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82.10.- 1371/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de
Timilpan la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo
Parra Noriega.
Municipio
de
Timilpan
Negativa PRIMERO. Resultan FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por
la Particular en el Recurso de Revisión con número 01371/INFOEM/IP/RR/2021, en términos
del considerando QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que dé trámite a la solicitud de
acceso a la información 00008/TIMILPAN/IP/2021 y, a través del Sistema de Acceso a la
Información Mexiquense (SAIMEX), dé la respuesta que conforme a derecho corresponda.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace del
conocimiento de la Recurrente que tiene derecho a interponer nuevamente Recurso de
Revisión ante este Instituto, por la respuesta que dé el Sujeto Obligado, en cumplimiento a
esta Resolución.
CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia
del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y
194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe
a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
presente.
QUINTO.NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá
promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a que,
en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará de
conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 190 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, gírese oficio al
Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto con la
finalidad de que actúe en razón de su competencia, en términos de lo dispuesto en el
Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
82.11.- 1377/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de
Teoloyucan la entrega de información, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid
Yapur.
Municipio
de
Teoloyucan
Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas valer por EL
RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a la solicitud de acceso a la
información pública 00075/TEOLOYU/IP/2021, vía SAIMEX, en términos del Considerando
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QUINTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las excepciones
contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, que en su caso resulten aplicables.
TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO
para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé
cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este
Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la
resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO
que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se
actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.
QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.
SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos
de las leyes aplicables.
SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL
SUJETO OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada
nuevamente, mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179,
último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios.
OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia
de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo
conducente en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.
OBSERVACIONES/MODIFICACIONES
ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
RESOLUCIONES.
ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
RESOLUCIONES.
83.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación de los Acuerdos
de ampliación de plazo para el cumplimiento de las resoluciones que determinan como:
83.1- Procedente la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de la
resolución de los recursos de revisión acumulados 2252/INFOEM/IP/RR/2020,
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2287/INFOEM/IP/RR/2020, 2291/INFOEM/IP/RR/2020, 2769/INFOEM/IP/RR/2020 y
2803/INFOEM/IP/RR/2020, emitida en cumplimiento a los recursos de
inconformidad números RIA 220/20, 221/20, 223/20, 224/20, 225/20 y 226/20, respecto
del Municipio de Ixtapan de la Sal.
83.2- Procedente la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de la
resolución de los recursos de revisión acumulados 3084/INFOEM/IP/RR/2020,
3085/INFOEM/IP/RR/2020, 3086/INFOEM/IP/RR/2020, del
3088/INFOEM/IP/RR/2020 al 3095/INFOEM/IP/RR/2020, emitida en cumplimiento al
recurso de inconformidad número RIA 190/20, respecto del Municipio de Ixtapan de
la Sal.
83.3- Procedente la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de la
resolución de los recursos de revisión acumulados del 4816/INFOEM/IP/RR/2020 al
4835/INFOEM/IP/RR/2020, del 4837/INFOEM/IP/RR/2020 al
4908/INFOEM/IP/RR/2020, del 4910/INFOEM/IP/RR/2020 al
4926/INFOEM/IP/RR/2020, del 4928/INFOEM/IP/RR/2020 al
4932/INFOEM/IP/RR/2020, del 4934/INFOEM/IP/RR/2020 al
4948/INFOEM/IP/RR/2020, del 4950/INFOEM/IP/RR/2020 al
4956/INFOEM/IP/RR/2020, del 4958/INFOEM/IP/RR/2020 al
4961/INFOEM/IP/RR/2020, del 4963/INFOEM/IP/RR/2020 al
4966/INFOEM/IP/RR/2020, del 4968/INFOEM/IP/RR/2020 al
4971/INFOEM/IP/RR/2020, 4973/INFOEM/IP/RR/2020 y 4974/INFOEM/IP/RR/2020,
emitida en cumplimiento al recurso de inconformidad número RIA 07/21, respecto
del Municipio de Ixtapan de la Sal.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS
84.- Presentación por parte del Secretario Técnico del Pleno, del seguimiento de
acuerdos de este Instituto.
85.- Asuntos Generales.
85.1- Aprobación del Pleno para la acumulación de recursos de revisión.
EAY JGLH JMC LGPN ZMS