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Página 1 de 88 Metepec, Estado de México a 19 de abril de 2021. H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. P R E S E N T E. ORDEN DEL DÍA. 1.- Lista de asistencia por parte del Secretario Técnico del Pleno y, en su caso, declaratoria de cuórum para la apertura y celebración de la 13ª Sesión ordinaria de fecha 21 de abril de 2021. 2.- Lectura y aprobación del orden del día previamente enviado. EAY JGLH JMC LGPN ZMS OBSERVACIONES/MODIFICACIONES 3.- Aprobación del acta INFOEM/ORD/12/2021 de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno. (Comisionados EAY, JGLH, JMC, LGPN y ZMS). EAY JGLH JMC LGPN ZMS 4.- Aprobación del Pleno del Acuerdo mediante el cual se aprueba el Catálogo de información adicional que deberán publicar los Sujetos Obligados por considerarse de interés público, correspondiente al segundo semestre de 2020 y al ejercicio 2021. EAY JGLH JMC LGPN ZMS 5.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se aprueba REFORMAR los numerales DÉCIMO SEXTO, VIGÉSIMO TERCERO, VIGÉSIMO OCTAVO, TRIGÉSIMO OCTAVO BIS, TRIGÉSIMO OCTAVO TER, TRIGÉSIMO NOVENO Y CUADRAGÉSIMO SEGUNDO de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la

H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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Metepec, Estado de México a 19 de abril de 2021.

H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL

ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

P R E S E N T E.

ORDEN DEL DÍA.

1.- Lista de asistencia por parte del Secretario Técnico del Pleno y, en su caso,

declaratoria de cuórum para la apertura y celebración de la 13ª Sesión ordinaria de fecha

21 de abril de 2021.

2.- Lectura y aprobación del orden del día previamente enviado.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

3.- Aprobación del acta INFOEM/ORD/12/2021 de fecha catorce de abril de dos mil

veintiuno. (Comisionados EAY, JGLH, JMC, LGPN y ZMS).

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

4.- Aprobación del Pleno del Acuerdo mediante el cual se aprueba el Catálogo de

información adicional que deberán publicar los Sujetos Obligados por considerarse de

interés público, correspondiente al segundo semestre de 2020 y al ejercicio 2021.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

5.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se aprueba

REFORMAR los numerales DÉCIMO SEXTO, VIGÉSIMO TERCERO, VIGÉSIMO

OCTAVO, TRIGÉSIMO OCTAVO BIS, TRIGÉSIMO OCTAVO TER, TRIGÉSIMO

NOVENO Y CUADRAGÉSIMO SEGUNDO de los Lineamientos para la Elaboración,

Ejecución y Evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la

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Información; así como los NUMERALES DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO

NOVENO, CUADRAGÉSIMO SEGUNDO BIS, CUADRAGÉSIMO CUARTO Y

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO de los Lineamientos para la Elaboración, Ejecución y

Evaluación del Programa Nacional de Protección de Datos Personales; con la finalidad

de emitir el voto institucional en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales, a celebrarse el día veintidós de abril de dos mil veintiuno.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

6.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo por el que se aprueba

la reforma del artículo 27, fracción XI, 38 y 85 de los Lineamientos para la Organización,

Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales; con la finalidad de emitir el voto institucional en la Primera Sesión Ordinaria

del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales, a celebrarse el día veintidós de abril de dos

mil veintiuno.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

7.- Presentación, discusión y en su caso, aprobación del Acuerdo mediante el cual se

emiten las Reglas para la Utilización de la Imagen Institucional del Sistema Nacional

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

(SNT); con la finalidad de emitir el voto institucional en la Primera Sesión Ordinaria

del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales, a celebrarse el día veintidós de abril de dos

mil veintiuno.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES A RECURSOS DE INCONFORMIDAD

8.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 02760/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ixtlahuaca, en cumplimiento al recurso de

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inconformidad número RIA 149/20, siendo Ponente la Comisionada Presidenta Zulema

Martínez Sánchez.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Revocar PRIMERO. Se deja sin efectos la resolución recaída al recurso de revisión número

02760/INFOEM/IP/RR/2020, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, emitida por el

Pleno de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. En cumplimiento a la resolución del recurso de inconformidad RIA 149/20

emitida por el Pleno del Instituto Nacional, se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto

Obligado a la solicitud de información número 00931/IXTASAL/IP/2020, por resultar

fundados los motivos de inconformidad que arguye LA RECURRENTE, en términos del

Considerando CUARTO de la presente resolución.

TERCERO. Se ordena al SUJETO OBLIGADO haga entrega a través del sistema SAIMEX, en

su caso en versión pública, a LA RECURRENTE de lo siguiente:

1. El o los documentos donde consten los viáticos ejercidos durante el ejercicio fiscal

2019, con toda la documentación soporte, por cada una de las áreas y/o servidores públicos

que ejercieron los mismos.

Como sustento de la versión pública, se deberá entregar el Acuerdo del Comité de

Transparencia correspondiente, en términos del artículo 49 fracción VIII y 132 fracción II de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen

dentro del soporte documental respectivo y se ponga a disposición de La Recurrente.

Para el caso de que exista impedimento justificado para respetar la modalidad de entrega,

por el tipo de documento del que se trata, El Sujeto Obligado deberá ofrecer otros medios

electrónicos -tales como habilitar una liga electrónica para que descargue los archivos; enviar

la información a su cuenta de correo electrónico; concederle el acceso en disco compacto, con

la posibilidad de envío mediante correo certificado, previo pago del costo del CD y del envío;

o en su caso darle la posibilidad de obtenerla de manera gratuita si ella misma aporta el CD

o la USB en la que se le proporcionarán los archivos electrónicos.

Para el caso de que acredite el cambio de modalidad electrónico, deberá indicar el

procedimiento para acceder a la información.

CUARTO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en

concordancia con el artículo 173 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de 20 (veinte) días

hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre

el cumplimiento dado a la presente resolución,

QUINTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad

con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los

términos de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. Notifíquese al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

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Protección de Datos Personales, en términos del artículo 173 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para efectos de cumplimiento al fallo

emitido al recurso de inconformidad número RIA 149/20 emitido en fecha veintiséis de enero

de dos mil veintiuno.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

PROYECTOS NO EXPUESTOS POR LOS INTEGRANTES DEL PLENO

9.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 5144/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone

confirmar la respuesta del Municipio de Tenancingo, siendo Ponente el Comisionado

Javier Martínez Cruz.

Municipio

de

Tenancingo

Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por

EL RECURRENTE y analizadas en el Considerando CUARTO de esta resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta del SUJETO OBLIGADO otorgada a la solicitud

de información recaída en el recurso de revisión 05144/INFOEM/IP/RR/2020, en términos

del Considerando CUARTO.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del

SUJETO OBLIGADO para su conocimiento.

CUARTO. Notifíquese a la RECURRENTE la presente resolución a través del Sistema de

Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX y el correo electrónico señalado en su

solicitud de información.

QUINTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

10.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 6090/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone el

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sobreseimiento; interpuesto en contra de la Universidad Autónoma del Estado de

México, siendo Ponente la Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Universidad

Autónoma

del Estado

de México

Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número

06090/INFOEM/IP/RR/2020 por que al modificar la respuesta el recurso de revisión

quedó sin materia en términos del Considerando CUARTO de la presente

resolución.

SEGUNDO. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.

TERCERO. Hágase del conocimiento del Recurrente, la presente resolución, así

como, que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

11.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 06124/INFOEM/IP/RR/2020, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ixtlahuaca, siendo Ponente el Comisionado Javier

Martínez Cruz.

Municipio

de

Ixtlahuaca

Revoca PRIMERO. Resulta fundado el motivo de inconformidad planteado por el Recurrente en

términos del Considerando CUARTO de la presente resolución, por lo que se determina

REVOCAR la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Ixtlahuaca.

SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Ixtlahuaca, Sujeto Obligado, atienda la

solicitud de información número 00168/IXTLAHUA/IP/2020, y haga entrega vía SAIMEX en

versión pública, en términos del Considerando CUARTO y QUINTO de esta resolución, lo

siguiente:

1. Los expedientes de las auditorías y supervisiones concluidas por parte de la

Contraloría Municipal en el periodo de 01 de enero de 2019 a octubre de 2020.

Para la entrega en versión pública, deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o

eliminen y se ponga a disposición del Recurrente.

TERCERO. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

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CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Notifíquese, al recurrente la presente resolución, así como que podrá impugnarla

vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios.

SEXTO. Gírese oficio al Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación de este Instituto, de

conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado

de México y Municipios, con el fin que determine lo conducente en términos de considerando

CUARTO de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

12.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00004/INFOEM/IP/RR-E/2021, en el que se propone

confirmar la respuesta de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, siendo

Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.

Fiscalía

General de

Justicia del

Estado de

México

Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por

EL RECURRENTE y analizadas en el Considerando QUINTO de esta resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la

solicitud de información 00946/FGJ/IP/2020.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del

SUJETO OBLIGADO para su conocimiento vía correo electrónico.

CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución, así como el contenido del

informe justificado vía correo electrónico.

QUINTO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, y con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública podrá impugnarla vía recurso

de inconformidad ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales, o bien, vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

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13.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00125/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

confirmar la respuesta dela Secretaria General de Gobierno, siendo Ponente la

Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Secretaria

General de

Gobierno

Confirma PRIMERO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información

00007/SEGEGOB/IP/2021, por resultar infundadas las razones o motivos de inconformidad

hechos valer por El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de esta resolución.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución vía SAIMEX, al Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado.

TERCERO. NOTIFÍQUESE a El Recurrente la presente resolución así como el informe

justificado a través del SAIMEX y hágase de su conocimiento que en caso de que considere

que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las

leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

14.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución de los recursos de revisión acumulados 00132/INFOEM/IP/RR/2021 y

00309/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone revocar las respuestas del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de México, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Tribunal de

Justicia

Administrativa

del Estado de

México

Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de

inconformidad hechas valer por EL RECURRENTE, en los recursos de revisión

acumulados 00132/INFOEM/IP/RR/2021 y 00309/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del

Considerando SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCAN las respuestas otorgadas por EL SUJETO OBLIGADO

y se ordena haga entrega al RECURRENTE, en términos del Considerando SEXTO de

esta resolución, en versión pública, vía SAIMEX, los documentos en los que se advierta

la siguiente información:

“1.- Los números de expedientes turnados a la Primera Sala Regional en materia de

ecología, del 20 de marzo 2019 al 21 de enero de 2021.

2.- Los documentos que formen parte de los expedientes radicados en la Primera Sala

Regional en materia de ecología, correspondientes del 20 de marzo 2019 al 21 de enero

de 2021.

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3. Los Libros de Gobierno de la Primera Sala Regional, correspondientes del 20 de marzo

2019 al 21 de enero de 2021.

4.- Los documentos que formen parte del expediente correspondiente al juicio

administrativo 823/2018 radicado en la cuarta sala regional, turnado a la primera sala

regional en acatamiento a los acuerdos emitidos por la junta de gobierno y

administración del TRIJAEM referidos en la solicitud de información.

Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

apruebe su Comité de Transparencia, con motivo de la versión pública.

En caso de que existan expedientes turnados a la Primera Sala Regional en materia de

ecología que se encuentren en trámite, EL SUJETO OBLIGADO deberá emitir el Acuerdo

de Clasificación de la información como reservada, conforme a los artículos 49 fracción

VIII, 129, 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de treinta días

hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes

sobre el cumplimiento dado a la resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al

SUJETO OBLIGADO que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo

de manera parcial se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214,

216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en

los términos de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo

procedente, EL SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una

ampliación de plazo para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

15.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00156/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Villa del Carbón, siendo Ponente el Comisionado

Luis Gustavo Parra Noriega.

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Municipio

de Villa del

Carbón

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información con número 00116/VICARBO/IP/2020, por resultar FUNDADO el motivo de

inconformidad vertido por la Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO y

SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Villa del Carbón, a efecto de que, previa

búsqueda exhaustiva y razonable en sus unidades administrativas competentes, entregue, a

través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) y el correo electrónico

señalado en el requerimiento informativo, en su caso, en versión pública, respecto a los

procedimientos concluidos, realizados por la Comisión de Honor y Justicia, en contra de

algún miembro de la policía municipal, por posibles actos de autoridad o afectaciones a los

derechos humanos, laborales, administrativos o de salud, del primero de enero de dos mil

dieciocho al trece de noviembre de dos mil veinte, que incluya los señalados en el desahogo

del requerimiento de información adicional, los documentos donde conste lo siguiente:

• Número de expediente;

• Fecha de registro;

• Fecha y motivo de conclusión;

• Hechos presuntamente violatorios, y

• Derecho aplicable.

Además, de ser necesario, deberá proporcionar, el Acuerdo de Clasificación donde el Comité

de Transparencia, confirme la clasificación de los datos testados o documentos clasificados

en su totalidad, en términos de los artículos 49, fracción II, 132, fracción II y 143, fracción I,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipio.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución por el Sistema de Acceso a

la Información Mexiquense (SAIMEX) y por correo electrónico, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

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16.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00176/INFOEM/AD/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Tlalnepantla de Baz, siendo Ponente el

Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de

Tlalnepantla

de Baz

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Tlalnepantla de

Baz a la solicitud 00016/TLALNEPA/AD/2020 por resultar PARCIALMENTE FUNDADAS

las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la Recurrente en el Recurso de

Revisión 00176/INFOEM/AD/RR/2021, en términos de los considerandos QUINTO y

SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, a efecto de que

entregue a la Recurrente, previa acreditación de su identidad, en versión digital, en medio

electrónico aportado por la Particular, los documentos que den cuenta de lo siguiente:

Sobre el predio identificado mediante clave catastral referida en la solicitud de información,

del periodo comprendido de 1973 al 2019, expedido a nombre del padre de la solicitante:

1) Todos los recibos oficiales, boletas y comprobantes de pago del impuesto predial.

2) Todos los documentos que den cuenta de las manifestaciones de valor catastral,

determinación y pago del impuesto predial

En el caso de que no exista alguno o algunos de los documentos que se ordena entregar por

haberse llevado a cabo la baja documental en razón de su antigüedad, el Sujeto Obligado

deberá entregar dicho documento, junto con el acuerdo de inexistencia que emita el Comité

de Transparencia, en términos del artículo 19, párrafo tercero y 169 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

A efecto de realizar la entrega en el medio requerido por la Particular, a través del SAIMEX,

se deberá indicar a la Solicitante, el domicilio de la Unidad de Transparencia, los días y

horarios de atención, así como el nombre del servidor público que lo atenderá.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución a través del Sistema de

Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México y Municipios

(SARCOEM), asimismo, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido

en el artículo 142 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los

términos de las leyes aplicables.

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QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

17.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución de los recursos de revisión acumulados 0195/INFOEM/IP/RR/2021,

0197/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone modificar las respuestas del Municipio

de Temamatla, siendo Ponente la Comisionado Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de

Temamatla

Modifica PRIMERO. Se MODIFICAN la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información 00100/TEMAMAT/IP/2020 y 00116/TEMAMAT/IP/2020, por resultar

parcialmente fundados los motivos de inconformidad hechos valer por la parte Recurrente,

en términos del Considerando CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al sujeto obligado haga entrega a la parte recurrente a través del

SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública, de lo siguiente:

Del Programa Anual de Evaluaciones correspondiente a los ejercicios dos mil diecinueve y

dos mil veinte, documento donde conste lo siguiente:

1. Fondos federales sujetos a evaluación

2. Mecanismos de difusión

3. Mecanismos de seguimiento

4. Términos de referencia

5. Resultados de evaluación

6. Datos del evaluador

7. La publicación en la página web del ejercicio fiscal 2019 y 2020 de Dif,

Ayuntamiento e Imcufide

TERCERO. NOTIFÍQUESE al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución a través del SAIMEX, así

mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 196, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio

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de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

18.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0200/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de San Antonio la Isla, siendo Ponente la

Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de San

Antonio la

Isla

Modifica PRIMERO. Se MODIFCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información 00096/ANTOISLA/IP/2020, por resultar parcialmente fundados los motivos de

inconformidad hechos valer por El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de

la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, haga entrega a el Recurrente, en términos del

Considerando CUARTO de esta resolución, a través del SAIMEX, en versión pública, del

documento o documentos donde conste lo siguiente:

1. Nómina de todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal

de San Antonio la Isla, correspondiente a la primer quincena de enero a la primer quincena

de noviembre de dos mil veinte.

2. Lista de raya de personal que labora en la Administración Pública Municipal de

San Antonio la Isla, correspondiente a la primer quincena de enero a la primera quincena de

noviembre de dos mil veinte.

Asimismo, el Sujeto Obligado deberá adjuntar el Acuerdo emitido por su Comité de

Transparencia que sustente la versión pública de la información que entregue, en el que se

expongan los fundamentos y razones que llevaron a la autoridad a testar, suprimir o eliminar

datos de dicho soporte documental y hacerlo del conocimiento de la Recurrente.

Para el caso de no contar con la información solicitada en el punto numero 2, bastará con que

lo haga del conocimiento del particular.

TERCERO. NOTIFÍQUESE al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución a través del SAIMEX, así

mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 196, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio

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de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO: Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación, de

conformidad con el artículo 22, fracciones XIV y XVI del Reglamento Interior del Instituto

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios a fin

de que determine lo conducente, en términos del Considerando CUARTO de la presente

resolución.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

19.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0204/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ayapango, siendo Ponente el Comisionado Javier

Martínez Cruz.

Municipio

de

Ayapango

Revoca Primero. Resultan fundados los motivos de inconformidad hechos valer por el

RECURRENTE por lo que se REVOCA la respuesta del SUJETO OBLIGADO, en términos

del Considerando Cuarto de la presente resolución.

Segundo. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO atender la solicitud de información

00001/AYAPANGO/IP/2021, para que, en términos del Considerando Cuarto de la presente

resolución, haga entrega por medio del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

SAIMEX:

1.- Presupuesto de egresos del municipio de los periodos 2019, 2020 y 2021

Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para

que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

Quinto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,

que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

Sexto. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este Instituto,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado de México y Municipios y determine lo conducente.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

20.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00238/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modifica la respuesta de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, siendo

Ponente el Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.

Fiscalía

General de

Justicia del

Estado de

México

Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos

valer en el recurso de revisión 00238/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los Considerandos

QUINTO y SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por la Fiscalía General de Justicia del

Estado de México y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense (SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, en su caso en versión

pública, la siguiente información:

a) Las estadísticas delictivas o el documento donde conste el número de denuncias y

número de carpetas de investigación registradas en el Estado de México mensualmente por

homicidios dolosos o intencionales, en contra de mujeres, del periodo comprendido del uno

(01) de enero de 1993 al veintitrés (23) de noviembre de 2020.

b) Las estadísticas delictivas o el documento donde conste el número de denuncias y

número de carpetas de investigación registradas mensualmente, por desapariciones de niñas

y mujeres, en el Estado de México, del uno (01) de enero de 1993 al treinta y uno (31) de enero

de 2018.

De ser el caso de que la información señalada en los incisos a) y b), no haya sido generada,

poseída o administrada, el SUJETO OBLIGADO deberá manifestar de manera clara y precisa

las razones que expliquen las causas por las cuales no se haya generado, poseído o

administrado.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo

rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días

hábiles posteriores.

CUARTO. Notifíquese a Hugo Martinez Montoya la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de Hugo Martinez Montoya que, de conformidad con

lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún

perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de

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conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

21.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00256/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Nicolás Romero, siendo Ponente el Comisionado

Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de Nicolás

Romero

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta a la solicitud de información pública

00350/NICOROM/IP/2020, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de

inconformidad hechos valer por el Recurrente, en el Recurso de Revisión

00256/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos QUINTO y SEXTO de esta

Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, Ayuntamiento de Nicolás Romero, a que

previa búsqueda exhaustiva y razonable en todas las áreas competentes, otorgue acceso vía

el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso en versión pública,

lo siguiente:

1. Actas entrega recepción, parciales o totales, de los conjuntos habitacionales

Colonial del Lago y Real del lago ubicados en el desarrollo habitacional La Guadalupana

del Lago.

2. Plano oficial del desarrollo habitacional La Guadalupana del Lago donde conste el

lote 31 de la manzana 6.

En caso de ser necesaria la elaboración de versión pública de la información, junto con la

documentación se deberá entregar el Acuerdo del Comité de Transparencia mediante el cual

se funde y motive la eliminación de la información confidencial, en términos de los artículos

49, fracciones II y VII, 143, fracción I, y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

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cumplimiento de la presente Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

22.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución de los recursos de revisión acumulados: en el que se propone el

sobreseimiento del recurso de revisión 0280/INFOEM/IP/RR/2021 y confirmar la

respuesta del medio de impugnación 0306/INFOEM/IP/RR/2021, interpuestos en contra

del Instituto Hacendario del Estado de México, siendo Ponente la Comisionada

Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Instituto

Hacendario

del Estado

de México

Sobreseimiento

0280/INFOEM/IP/RR/2021

Confirma

0306/INFOEM/IP/RR/2021

PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número

00006/IHAEM/IP/2021, porque al modificar la respuesta al recurso de

revisión quedó sin materia en términos del Considerando TERCERO

de la presente resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la

solicitud de información 00005/IHAEM/IP/RR/2021, por resultar

infundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer por

el Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de esta

resolución.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad

de Transparencia del Sujeto Obligado mediante el SAIMEX.

CUARTO. Notifíquese la presente resolución a la parte Recurrente,

mediante el SAIMEX y hágase de su conocimiento que en caso de que

considere que le cause algún perjuicio, podrá promover el Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo

estipulado por el artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

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23.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00281/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado

de México, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Comisión

de

Derechos

Humanos

del Estado

de México

Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el Recurso de Revisión número

00281/INFOEM/IP/RR/2021, por quedarse sin materia, en términos de los

Considerandos SEGUNDO y TERCERO de la presente Resolución.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado.

TERCERO. NOTIFÍQUESE al Recurrente vía Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense (SAIMEX) la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

24.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00285/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta de la Secretaría del Medio Ambiente, siendo Ponente la

Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Secretaría

del Medio

Ambiente

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información 00023/SMA/IP/2021, por resultar fundados los motivos de inconformidad

hechos valer por El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de la presente

resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, atienda la solicitud de información número

00023/SMA/IP/2021 y haga entrega al Recurrente, a través de copias certificadas (sin costo)

en términos del Considerando CUARTO, de lo siguiente:

• Copia certificada que se remitió en informe justificado del Acuerdo Marco de

Coordinación que celebran, por una parte, el ejecutivo federal a través de la Secretaria de

Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas

Naturales protegidas en lo sucesivo “LA CONANP” representada por su Comisionado

Nacional, Lic. Alejandro del Mazo Maza, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de México, representado por el Gobernador Constitucional Lic. Alfredo del

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Mazo Maza, correspondiente al veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

A efecto de que el Sujeto Obligado dé pleno cumplimiento respecto de la entrega de la

información en copia certificada, es necesario que informe al Recurrente vía SAIMEX el

domicilio al cual deberá acudir, el nombre de la dependencia o área respectiva, los días y

horarios de atención, con la finalidad de que el particular acredite que es la persona que

refirió ser en la solicitud de información interpuesta, así mismo, se hará del conocimiento del

solicitante, la forma y el procedimiento a seguir, a fin de otorgarle las mismas.

TERCERO. REMÍTASE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del

Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo y

194, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo

informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase de su conocimiento

que en caso de considerar que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo

en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial, se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217, de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

25.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0299/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo

Ponente el Comisionado Javier Martínez Cruz.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número 0299/INFOEM/IP/RR/2021,

porque al modificar la respuesta el recurso de revisión quedó sin materia en términos

del Considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO. REMÍTASE al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto

Obligado la presente resolución, para su conocimiento.

TERCERO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO a la parte recurrente, la presente

resolución, así como, que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

26.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00311/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta de la Coordinación General de Comunicación Social, siendo

Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Coordinación

General de

Comunicación

Social

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información

00311/INFOEM/IP/RR/2021, por resultar FUNDADAS las razones o motivos de

inconformidad hechos valer por el Recurrente en el Recurso de Revisión

00311/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos QUINTO y SÉPTIMO de

la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que entregue, a través del

Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión

publica, los documentos del gasto ejercido por el Gobierno del Estado en Servicios de

Comunicación Social y Publicidad Oficial del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, que

den cuenta:

1. Área que contrató los servicios

2. Nombre de la campaña o servicio contratado

3. La empresa (razón social) o persona física beneficiaria de cada contrato

4. El tipo de medio de comunicación (Web, digital, revista, etc.),

5. El monto sin IVA y con IVA.

6. La duración del contrato.

De ser necesarias las versiones públicas, se deberá entregar el Acuerdo del Comité de

Transparencia mediante el cual se funde y motive la eliminación de la información

confidencial, en términos de los artículos 49, fracciones II y VII, 143, fracción I y 149, de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189

segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de

quince días hábiles, e informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes

sobre el cumplimiento dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto

Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para

el cumplimiento de la presente Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Page 20: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado

a que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipio, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando OCTAVO de la presente Resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

27.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00331/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

confirmar la respuesta de la Secretaría de la Contraloría, siendo Ponente el Comisionado

Luis Gustavo Parra Noriega.

Secretaría

de la

Contraloría

Confirma PRIMERO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información

00017/SECOGEM/IP/2021, por resultar infundadas las razones o motivos de inconformidad

hechos valer por la Recurrente, en términos del Considerando QUINTO y SEXTO de esta

Resolución.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado.

TERCERO. NOTIFÍQUESE a la Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

28.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00334/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

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revocar la respuesta del Municipio de Amecameca, siendo Ponente el Comisionado

Javier Martínez Cruz.

Municipio

de

Amecameca

Revoca Primero. Son fundados los motivos de inconformidad aducidos por el recurrente, en

términos de los argumentos de derecho señalados en el Considerando Cuarto, por ende se

REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado.

Segundo. Se ORDENA al Sujeto Obligado que en términos del Considerando Cuarto de

esta resolución, atienda la solicitud de información recaída en el recurso de revisión

00334/INFOEM/IP/RR/2021 y haga entrega vía SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y

razonable, en versión pública de ser procedente, los documentos donde conste lo siguiente:

a) Los ingresos obtenidos con motivo del otorgamiento de la licencia, permiso o

autorización en favor de la ciudadana referida en la solicitud de información para el

rompimiento del pavimento en la dirección citada.

Para la entrega en versión pública, se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia

de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman

o eliminen, mismo que también hará de conocimiento de la particular.

En el caso de no haberse generado la información que se ordena su entrega en el inciso a) el

SUJETO OBLIGADO deberá fundar y motivar dicha situación para efectos de tener por

atendido el requerimiento.

Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la

presente resolución, para que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles,

debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el

cumplimiento dado a la misma.

Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

Quinto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,

que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio

de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

29.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00340/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

Page 22: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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revocar la respuesta del Municipio de Ecatepec de Morelos, siendo Ponente la

Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de

Ecatepec

de Morelos

Revoca PRIMERO. Se Revoca la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de información

00057/ECATEPEC/IP/2021, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de

inconformidad hechas valer por el recurrente, en términos del Considerando Cuarto de la

presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente, a través del SAIMEX,

en términos del Considerando Cuarto, previa búsqueda exhaustiva y razonable lo siguiente:

1.- El o los documentos en donde conste el gasto de la presidencia Municipal en seguridad

personal, alimentación y servicios personales.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Notifíquese al recurrente la presente resolución y hágase del conocimiento que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la

resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos

de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

30.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00350/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Poder Legislativo, siendo Ponente la Comisionada Presidenta

Zulema Martínez Sánchez.

Poder

Legislativo Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el sujeto obligado, por resultar

parcialmente fundados los motivos de inconformidad vertidos por el recurrente, en términos

del Considerando CUARTO de ésta resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al sujeto obligado haga entrega al recurrente a través del SAIMEX,

de ser procedente en versión pública, en términos del considerando CUARTO, de lo

siguiente:

1) Los documentos que integran los expedientes presentados por los aspirantes

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seleccionados a integrar la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana.

2) El Acuerdo de Clasificación como información confidencial de los expedientes de

los aspirantes que no resultaron seleccionados para integrar la Comisión de Selección del

Comité de Participación Ciudadana.

De ser procedente la entrega en versión pública, deberá emitir y hacer entrega del Acuerdo

del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132 fracción II

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, en el que funde y motive la clasificación de los datos contenidos en la

información proporcionada.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del sujeto obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y

194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo

informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al recurrente la presente resolución, así mismo hágasele del

conocimiento con lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley General de Transparencia

y Acceso a la Información Pública y 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio

de Amparo en los términos de las leyes aplicables, o bien, vía recurso de inconformidad ante

el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

31.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00381/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y

Municipios, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Instituto

de

Seguridad

Social del

Estado de

México y

Municipios

Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información con número 00053/ISSEMYM/IP/2021, por resultar FUNDADOS los motivos de

inconformidad vertidos por el Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO y

SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, previa búsqueda exhaustiva

y razonable en los archivos de las unidades administrativas competentes, al veintiocho de

enero de dos mil veintiuno, entregue, a través del Sistema de Acceso a la Información

Page 24: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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Mexiquense (SAIMEX), respecto al trámite para obtener un certificado médico de salud,

dictamen u homólogo, para acreditar una incapacidad ante la Secretaría de Finanzas, para

obtener constancia y placas vehiculares de incapacidad, los documentos donde conste lo

siguiente:

• Proceso a seguir;

• Requisitos, y

• Costo.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace del

conocimiento del Recurrente que tiene derecho a interponer nuevamente Recurso de

Revisión ante este Instituto, por la respuesta que dé el Sujetos Obligado, en cumplimiento a

esta Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe

a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando QUINTO de la presente Resolución.

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

32.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00398/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

Page 25: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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modificar la respuesta del Municipio de San Martín de las Pirámides, siendo Ponente el

Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.

Municipio

de San

Martín de

las

Pirámides

Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos

valer en el recurso de revisión 00398/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los Considerandos

SEXTO y SÉPTIMO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de San Martín de las

Pirámides y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

(SAIMEX), en su caso en versión pública, la siguiente información:

a) Documento donde consten los criterios de selección y asignación de recursos de

recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal para el ejercicio

fiscal 2020 a las comunidades beneficiadas.

b) El documento donde conste la promoción realizada por el Ayuntamiento de San

Martín de las Pirámides para la participación de las comunidades beneficiarias en su destino,

aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal para el ejercicio fiscal 2020.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las

razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental

respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga a disposición del

recurrente.

De ser el caso de que la información señalada en los incisos a) y b), no haya sido generada,

poseída o administrada, el SUJETO OBLIGADO deberá manifestar de manera clara y precisa

las razones que expliquen las causas por las cuales no se haya generado, poseído o

administrado.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo

rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días

hábiles posteriores.

CUARTO. Notifíquese a la parte recurrente la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de la parte recurrente que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún

perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

Page 26: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

Página 26 de 88

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

33.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00401/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Coacalco de Berriozábal, siendo Ponente el

Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de

Coacalco

de

Berriozábal

Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Coacalco de

Berriozábal a la solicitud de información 00003/COACALCO/IP/2021 por resultar

parcialmente FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la

Recurrente en el Recurso de Revisión 00401/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los

considerandos QUINTO y SÉPTIMO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, a efecto de que,

previa búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de sus áreas competentes, remita a

través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso en versión

pública, los documentos, que den cuenta de lo siguiente:

1. Los programas de apoyo afectados con motivo de un asentamiento de terreno en

vivienda y la partida presupuestal con la que se financian.

2. Del seguro a vivienda anunciado por el Presidente Municipal del Sujeto Obligado

a. Su vigencia

b. Los aspectos que comprende el seguro.

De ser necesarias las versiones públicas, junto con la documentación se deberá entregar el

Acuerdo del Comité de Transparencia mediante el cual se funde y motive la eliminación de

la información confidencial, en términos de los artículos 49, fracciones II y VII, 143, fracción

I y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios.

Para el caso de que el Ayuntamiento no tenga en sus archivos un programa de apoyo para

afectados con motivo de un asentamiento de terreno en vivienda y/o no se cuente con una

partida específica para este tema, deberá hacerlo del conocimiento del Recurrente, de

conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

Page 27: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución a través del Sistema de

Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asimismo, se hace de su conocimiento que

de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando OCTAVO de la presente Resolución.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

34.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0415/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta de la Secretaría de Seguridad, siendo Ponente la Comisionada

Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Secretaría

de

Seguridad

Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado, a la solicitud de

información número 00016/SSEM/IP/2021, por resultar fundados los motivos de

inconformidad que arguye el Recurrente, en términos del considerando QUINTO de la

presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente, en términos del

Considerando QUINTO de la presente resolución, a través del SAIMEX, lo siguiente:

1. El Acuerdo que emita el Comité de Transparencia mediante el que confirme la

declaratoria de incompetencia del Sujeto Obligado, respecto de la información solicitada

referente a los policías del Municipio de Chicoloapan.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para

que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

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QUINTO. Notifíquese al Recurrente la presente resolución, así mismo de conformidad con

lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios podrá promover Juicio de Amparo en los términos de

las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

35.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00418/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Chicoloapan, siendo Ponente el Comisionado

José Guadalupe Luna Hernández.

Municipio

de

Chicoloapan

Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad

hechos valer en el recurso de revisión 00418/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los

Considerandos QUINTO y SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Chicoloapan y se

ORDENA entregar, vía Sistema de Acceso a Información Mexiquense (SAIMEX), de ser

procedente en versión pública, el o los documentos donde conste la siguiente información:

I. Números de expediente o acta administrativa relacionados con la colocación de

los 590 sellos de suspensión de obra por parte de la Coordinación de Desarrollo Urbano

durante la presente administración.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y

motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte

documental respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga a

disposición de la RECURRENTE.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para

que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, debiendo

rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días

hábiles posteriores.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

SUJETO OBLIGADO, de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de

plazo para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Se hace del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause

Page 29: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las Leyes

aplicables.

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO

OBLIGADO de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se

actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la Ley

en cita.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

36.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00447/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Tepetlixpa, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Municipio

de

Tepetlixpa

Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por LA

RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se

ordena atienda la solicitud de información 00005/TEPETLIX/IP/2021, en términos del

Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega a LA RECURRENTE, vía

SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública de ser procedente, de

lo siguiente:

“El Plan de reordenamiento del comercio informal ubicado en la plaza cívica de la cabecera

municipal, por motivo de la construcción del Banco del Bienestar.

Debiendo notificar a LA RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

emita el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”

TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento a LA RECURRENTE que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

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SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acce-so a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo pro-cedente, EL

SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de

plazo para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

37.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00469/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Huixquilucan, siendo Ponente el Comisionado

Javier Martínez Cruz.

Municipio de

Huixquilucan Revoca Primero. Son fundados los motivos de inconformidad aducidos por el recurrente, en

términos de los argumentos de derecho señalados en el considerando Cuarto, por ende se

REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado.

Segundo. Se ORDENA al Sujeto Obligado que en términos de los Considerandos Cuarto

y Quinto de esta resolución, atienda la solicitud de información recaída en el recurso de

revisión 00469/INFOEM/IP/RR/2021 y haga entrega vía SAIMEX, previa búsqueda

exhaustiva y razonable, del comunicado emitido por el Presidente Municipal el pasado 13

de enero de 2021, lo siguiente:

1. De ser procedente en versión pública, la factura y contrato que amparen la

adquisición de equipo para ultracongelación de vacunas para atender pandemia

provocada por el virus SARS-CoV-2 en el municipio.

2. Documento a través del cual se solicitó o autorizó el uso del Centro Rosa Mística

para la aplicación de las vacunas en caso de que el gobierno federal autorice al municipio

la compra de las mismas.

3. Documento en donde conste la respuesta recibida por parte del Secretario de

Salud del Gobierno Federal.

Para la entrega en versión pública, se deberá emitir el Acuerdo del Comité de

Transparencia de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos

que fueron suprimidos, mismo que también hará de conocimiento de la particular.

En el supuesto que no cuente con la información ordenada en los numerales 2 y 3, por no

haberse generado algún documento para el uso de las instalaciones del Centro Rosa

Mística así como de no haber recibido respuesta al escrito en cuestión, bastará con que se

haga del conocimiento del recurrente al momento de dar cumplimiento a la resolución.

Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la

presente resolución, para que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles,

debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el

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cumplimiento dado a la misma.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto

Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución

Cuarto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,

que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla

vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

Quinto. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del

Considerando Cuarto de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

38.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00470/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Toluca, siendo Ponente la Comisionada

Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de Toluca Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información número 00049/TOLUCA/IP/2021, por resultar parcialmente fundados los

motivos de inconformidad que arguye el Recurrente, en términos del Considerando

CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, haga entrega al Recurrente, a través del

SAIMEX, la siguiente información:

1. La versión pública, de las Licencias de Funcionamiento que se pusieron a

disposición del Recurrente en la respuesta primigenia.

2. El o los documentos en donde conste, la estadística respecto de los entierros del

conjunto funerario San Felipe, correspondiente al periodo comprendido del 20 de marzo de

2020 al 25 de enero de 2021.

Para la entrega de la información en versión pública, deberá emitir el acuerdo de clasificación

en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive

las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental

respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen y se ponga a disposición del

Recurrente.

En el supuesto de que la información referida en el punto 2), del resolutivo SEGUNDO no

haya sido generada, poseída o administrada por el Sujeto Obligado, deberá presentar el

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Acuerdo que emita el Comité de Transparencia mediante el que confirme la Declaratoria de

Incompetencia del Sujeto Obligado.

TERCERO. NOTIFÍQUESE al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución, así mismo de conformidad

con lo establecido en el artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, podrá promover el Juicio de Amparo en los

términos de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

39.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución de los recursos de revisión acumulados: en el que se propone modificar las

respuestas en los medios de impugnación 0477/INFOEM/IP/RR/2021,

0478/INFOEM/IP/RR/2021, 0479/INFOEM/IP/RR/2021, del 0481/INFOEM/IP/RR/2021 al

0487/INFOEM/IP/RR/2021, del 0489/INFOEM/IP/RR/2021 al 0495/INFOEM/IP/RR/2021

y del 0500/INFOEM/IP/RR/2021 al 0515/INFOEM/IP/RR/2021 y confirmar la respuesta

en el recurso de revisión 0488/INFOEM/IP/RR/2021; interpuestos en contra del

Municipio de Toluca, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.

Municipio

de Toluca Modifica:

0477/INFOEM/IP/RR/2021,

0478/INFOEM/IP/RR/2021,

0479/INFOEM/IP/RR/2021,

del

0481/INFOEM/IP/RR/2021

al

0487/INFOEM/IP/RR/2021,

del

PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de

inconformidad planteadas por EL RECURRENTE en el recurso de

revisión 00488/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando

SEXTO de la presente resolución; en consecuencia se CONFIRMA la

respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la solicitud de

acceso a la información 01099/TOLUCA/IP/2020.

SEGUNDO. Resultan fundadas las razones o motivos de

inconformidad planteadas por EL RECURRENTE en recursos de

revisión 00477/INFOEM/IP/RR/2021, 00478/INFOEM/IP/RR/2021,

00479/INFOEM/IP/RR/2021, 00481/INFOEM/IP/RR/2021,

00482/INFOEM/IP/RR/2021, 00483/INFOEM/IP/RR/2021,

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0489/INFOEM/IP/RR/2021

al

0495/INFOEM/IP/RR/2021

y del

0500/INFOEM/IP/RR/2021

al

0515/INFOEM/IP/RR/2021

Confirma:

0488/INFOEM/IP/RR/2021

00484/INFOEM/IP/RR/2021, 00485/INFOEM/IP/RR/2021,

00486/INFOEM/IP/RR/2021, 00487/INFOEM/IP/RR/2021,

00489/INFOEM/IP/RR/2021, 00490/INFOEM/IP/RR/2021,

00491/INFOEM/IP/RR/2021, 00492/INFOEM/IP/RR/2021,

00493/INFOEM/IP/RR/2021, 00494/INFOEM/IP/RR/2021,

00495/INFOEM/IP/RR/2021, 00500/INFOEM/IP/RR/2021,

00501/INFOEM/IP/RR/2021, 00502/INFOEM/IP/RR/2021,

00503/INFOEM/IP/RR/2021, 00504/INFOEM/IP/RR/2021,

00505/INFOEM/IP/RR/2021, 00506/INFOEM/IP/RR/2021,

00507/INFOEM/IP/RR/2021, 00508/INFOEM/IP/RR/2021,

00509/INFOEM/IP/RR/2021, 00510/INFOEM/IP/RR/2021,

00511/INFOEM/IP/RR/2021, 00512/INFOEM/IP/RR/2021,

00513/INFOEM/IP/RR/2021, 00514/INFOEM/IP/RR/2021 y

00515/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando SEXTO de

esta Resolución.

TERCERO. Se MODIFICAN las respuestas del SUJETO OBLIGADO

otorgadas en las solicitudes de información 01079/TOLUCA/IP/2020,

01081/TOLUCA/IP/2020, 01082/TOLUCA/IP/2020,

01083/TOLUCA/IP/2020, 01054/TOLUCA/IP/2020,

01094/TOLUCA/IP/2020, 01095/TOLUCA/IP/2020,

01096/TOLUCA/IP/2020, 01097/TOLUCA/IP/2020,

01098/TOLUCA/IP/2020, 01056/TOLUCA/IP/2020,

01057/TOLUCA/IP/2020, 01058/TOLUCA/IP/2020,

01105/TOLUCA/IP/2020, 01069/TOLUCA/IP/2020,

01071/TOLUCA/IP/2020, 01072/TOLUCA/IP/2020,

01137/TOLUCA/IP/2020, 01138/TOLUCA/IP/2020,

01139/TOLUCA/IP/2020, 01140/TOLUCA/IP/2020,

01141/TOLUCA/IP/2020, 01142/TOLUCA/IP/2020,

01055/TOLUCA/IP/2020, 01070/TOLUCA/IP/2020,

01134/TOLUCA/IP/2020, 01135/TOLUCA/IP/2020,

01143/TOLUCA/IP/2020, 01080/TOLUCA/IP/2020,

01073/TOLUCA/IP/2020, 01087/TOLUCA/IP/2020,

01102/TOLUCA/IP/2020 y 01103/TOLUCA/IP/2020, en términos del

Considerando SEXTO y se ORDENA entregue al RECURRENTE vía

SAIMEX, en versión pública de ser procedente, lo siguiente:

“a) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto,

2140, 2141, 2160, 2161 2210, 2211, 2490, 2491 y 2492 del mes de octubre

de 2019.

b) Las facturas cuto monto se haya ejercido en el capítulo de gasto

2110, 2111, 2112, del 1 al 31 de octubre de 2019.

c) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto

2170 y 2171 del 21 al 27 de octubre de 2019.

d) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto

2230 y 2231 del 21 al 31 de octubre de 2019.

e) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto

2310 y 2311 del 07 al 13 de octubre de 2019.

f) Las facturas cuyo monto se haya ejercido en el capítulo de gasto

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2480, 2481 y 2482, 2483 del 01 al 13 y del 21 al 31 de octubre de 2019.

Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la

información que emita en su caso el Comité de Transparencia con

motivo de la versión pública.”

CUARTO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del

SUJETO OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186, último

párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles,

debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles

siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO que, en caso de

negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial

se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216

y 217 de dicha Ley.

SEXTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SÉPTIMO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Dirección de Protección de

Datos Personales en atención al artículo 82, fracción XXVII de la Ley

de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios,

en términos del Considerando SEXTO de la presente resolución.

NOVENO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado de

manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

40.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00499/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Poder Judicial, siendo Ponente el

Comisionado Javier Martínez Cruz.

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Poder

Judicial Sobreseimiento Primero. Se SOBRESEE el recurso de revisión 00499/INFOEM/IP/RR/2021, porque al

modificar la respuesta el recurso de revisión quedó sin materia en términos del

Considerando Tercero de la presente resolución.

Segundo. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.

Tercero. Hágase del Conocimiento de la recurrente, la presente resolución, así como,

que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá

impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

41.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00544/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el Comisionado

Javier Martínez Cruz.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Revoca Primero. Resultan fundados los motivos de inconformidad hechos valer por la parte

recurrente en el recurso de revisión 00544/INFOEM/IP/RR/2021, por lo que, en términos del

Considerando Cuarto de la presente resolución, se Revoca la respuesta emitida por el sujeto

obligado.

Segundo. Se Ordena al Sujeto Obligado, en términos de los Considerandos Cuarto y Quinto

de esta resolución, haga entrega vía SAIMEX, en versión pública, de lo siguiente:

1. Recibos de pago o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, del Director de

Desarrollo Social o equivalente Municipal, generados durante el ejercicio 2020, por concepto

de nómina, prima vacacional y aguinaldo.

Para la versión pública, se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia de acuerdo

con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen

de los soportes documentales.

Para el caso de que exista impedimento justificado para de entregar la información vía

SAIMEX, el sujeto obligado, deberá proponer otros medios electrónicos, tales como habilitar

una liga electrónica que deberá proporcionarle para que descargue los archivos; enviar la

información a la cuenta de correo electrónico de la particular; concederle el acceso en disco

compacto, con la posibilidad de envío mediante correo certificado, previo pago del costo del

CD y del envío; o darle la posibilidad de obtenerla de manera gratuita si ella misma aporta

el CD o la USB en la que se le proporcionarán los archivos electrónicos.

Tercero. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la

presente resolución, para que conforme a los artículo 186, último párrafo y 189, párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de días hábiles, debiendo

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informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la misma.

Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

Quinto. Notifíquese, a la parte recurrente la presente resolución, así como, que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que le

causa algún perjuicio podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

42.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00549/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el Comisionado

Javier Martínez Cruz.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Revoca Primero. Son parcialmente fundados las razones o motivos de inconformidad hechos valer

por la parte Recurrente en los recursos de revisión 00549/INFOEM/IP/RR/2021, por ende, en

términos del considerando Cuarto, se Revoca la respuesta del Sujeto Obligado.

Segundo. Se ORDENA al Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal, que haga entrega vía SAIMEX,

en versión pública, en términos de los Considerandos Cuarto y Quinto de esta resolución, lo

siguiente:

1. Los comprobantes fiscales por internet por concepto de nómina o documento

análogo, del contralor municipal del periodo comprendido del primero de enero al treinta y

uno de diciembre del año dos mil veinte y de la primera quincena del mes de enero del año

dos mil veintiuno.

Debiendo emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia de acuerdo con la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el

que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen de los soportes

documentales objeto de las versiones públicas que se formulen y se pongan a disposición de

la parte recurrente, mismo que igualmente hará de su conocimiento.

Para el caso de que exista impedimento justificado para de entregar la información vía

SAIMEX, el sujeto obligado, deberá proponer otros medios electrónicos, tales como habilitar

una liga electrónica que deberá proporcionarle para que descargue los archivos; enviar la

información a la cuenta de correo electrónico de la particular; concederle el acceso en disco

compacto, con la posibilidad de envío mediante correo certificado, previo pago del costo del

CD y del envío; o darle la posibilidad de obtenerla de manera gratuita si ella misma aporta

el CD o la USB en la que se le proporcionarán los archivos electrónicos.

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Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado la

presente resolución, para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles,

debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el

cumplimiento dado a la misma.

Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución

Quinto. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,

que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

43.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0665/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente la Comisionada

Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por El Sujeto Obligado a la solicitud de

información número 00192/IXTASAL/IP/2021, por resultar fundados los motivos de

inconformidad vertidos por el Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de esta

resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente en términos del

Considerando CUARTO de esta resolución, previa búsqueda exhaustiva y razonable, a

través del SAIMEX, de lo siguiente:

1. Proyecto de Presupuesto y/o Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021.

Para el caso de que exista impedimento justificado de entregar la información vía SAIMEX,

el Sujeto Obligado deberá proponer diversos medios electrónicos como habilitar una liga

electrónica que deberá proporcionarle para que descargue los archivos –en caso de estar en

posibilidad-; enviar la información a su cuenta de correo electrónico; concederle el acceso en

disco compacto, copia simple, certificada, con la posibilidad de envío mediante correo

certificado, previo pago del costo del disco compacto y del envío, y darle la posibilidad de

obtenerla de manera gratuita si la parte solicitante aporta el disco compacto, memoria USB

o algún otro medio de almacenamiento magnético, en el que se le proporcionen los archivos

electrónicos, debiendo indicar el procedimiento para acceder a la información.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo

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Página 38 de 88

y 194, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo

informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase de su conocimiento

que en caso de considerar que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo

en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

44.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00731/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Naucalpan de Juárez, siendo Ponente el

Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de

Naucalpan

de Juárez

Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información

00786/NAUCALPA/IP/2020, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de

inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO

y SEXTO de esta Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, entregue, a través del Sistema

de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en versión pública la licencia de uso de

suelo proporcionada en respuesta en términos del Considerando QUINTO de la presente

Resolución.

Junto con la versión pública que se entregue, se deberá proporcionar el Acuerdo de

Clasificación donde el Comité de Transparencia, confirme la eliminación de los datos

confidenciales, de acuerdo con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143, fracción I y 149 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe

a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

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cumplimiento de la presente Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

45.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00735/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Centro Regional de Formación Docente E Investigación

Educativa, siendo Ponente la Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Centro

Regional de

Formación

Docente E

Investigación

Educativa

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información número 00002/CRFDIE/IP/2021, por resultar fundados los motivos de

inconformidad que arguye El Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de la

presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO realizar una búsqueda exhaustiva y

razonable a fin de entregar al RECURRENTE, a través del SAIMEX y por correo

electrónico, en versión pública de ser procedente, de lo siguiente:

De la servidora pública referida en la solicitud de información 00002/CRFDIE/IP/2021, al

once de febrero de dos mil veintiuno:

1. El o los documentos donde conste el nombre de todos y cada uno de los puestos

que ha desempeñado; antigüedad en cada uno; fecha de inicio y término de labores en

cada uno, así como causa de la baja de cada uno; tipo de trabajador de cada puesto ocupado

(base, confianza, eventual, honorarios); así como área de adscripción de cada puesto.

2. El o los documentos donde consten la remuneración bruta, remuneración neta,

prestaciones y monto de aguinaldo, de cada puesto ocupado.

3. Curriculum vitae y/o documento análogo.

4. Acuerdo que emita el Comité de Transparencia en el que se confirme la

declaración de incompetencia del Sujeto Obligado, respecto de las declaraciones

patrimoniales presentadas.

En alusión a los numerales 1, 2 y 3, para la entrega en versión pública deberá emitir el

Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman

o eliminen y se ponga a disposición del recurrente.

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De no haberse generado, poseído o administrado la información requerida, bastará con

que así lo manifieste El Sujeto Obligado.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al RECURRENTE por SAIMEX y correo

electrónico, y hágase de su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el

artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

46.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00737/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Zumpango, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Municipio

de

Zumpango

Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por EL

RECURRENTE en el recurso de revisión 00737/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del

Considerando QUINTO de esta Resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta y se ordena al SUJETO OBLIGADO atienda la

solicitud de acceso a la información pública 00010/ZUMPANGO/IP/2021, en términos del

Considerando QUINTO y, haga entrega a LA RECURRENTE, vía el SAIMEX de lo siguiente:

“El Acuerdo que emita el Comité de Transparencia mediante el que confirme la declaratoria

de incompetencia del SUJETO OBLIGADO respecto de la información de la Declaración

patrimonial, fiscal y de intereses presentada por el Presidente Municipal en 2019.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia, para que conforme a los

artículos 186 último párrafo y 189 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de cumplimiento a lo ordenado en

los recursos de revisión, dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución, o hacerlo de manera parcial, se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución vía SAIMEX.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, EL

SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de

plazo para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

47.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución de los recursos de revisión acumulados 0738/INFOEM/IP/RR/2021 y

0752/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone revocar las respuestas del Municipio

de Ecatepec de Morelos, siendo Ponente el Comisionado José Guadalupe Luna

Hernández.

Municipio

de

Ecatepec

de Morelos

Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones y motivos de inconformidad hechos valer en los

recursos de revisión 00738/INFOEM/IP/RR/2021 y 00752/INFOEM/IP/RR/2021 en términos

de los considerandos QUINTO y SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCAN la respuestas emitida por el Ayuntamiento de Ecatepec de

Morelos y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a Información Mexiquense (SAIMEX)

y correo electrónico, en versión pública la siguiente información:

a) Expediente relacionado con el acta OCA/I/080/2021 de fecha veinte (20) de enero

de dos mil veintiuno, referida en las solicitudes de información 00084/ECATEPEC/IP/2021

00144/ECATEPEC/IP/2021.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las

razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental

respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.

De ser el caso, previa acreditación de la personalidad, en forma íntegra, lo siguiente:

a) Expediente relacionado con el acta OCA/I/080/2021 de fecha veinte (20) de enero

de dos mil veintiuno, referida en las solicitudes de información 00084/ECATEPEC/IP/2021

00144/ECATEPEC/IP/2021.

El Sujeto Obligado deberá indicar al RECURRENTE el domicilio, área, horarios de atención

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y personal que le atenderá, a efectos de que entregue la información requerida, previa

acreditación de su personalidad en el expediente, debiendo informar el periodo por el cual

quedará a su disposición la información, conforme a lo dispuesto por el artículo 166 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,

dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este

Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles

posteriores.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución

QUINTO. Notifíquese a IRENE JARAMILLO ARCE la presente resolución.

SEXTO. Se hace del conocimiento de IRENE JARAMILLO ARCE que, de conformidad con

lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún

perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.

OCTAVO. Gírese oficio a la Dirección de Protección de Datos Personales de este Instituto

para hacer de su conocimiento la presente resolución, a fin de que en ejercicio de sus

atribuciones y de conformidad con el artículo 82, fracciones XIV, XXII, XXIII y XXV de la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y

Municipios, determine lo conducente, en términos del Considerando SÉPTIMO.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

48.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0739/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Atizapán, siendo Ponente el Comisionado Javier

Martínez Cruz.

Municipio

de

Atizapán

Revoca PRIMERO. Resulta fundado el motivo de inconformidad hecho valer por la parte Recurrente

en el Recurso de Revisión 00739/INFOEM/IP/RR/2021, por lo que se REVOCA la respuesta

emitida por el Sujeto Obligado, en términos del Considerando Cuarto.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, en términos de los Considerandos Cuarto y

Quinto de esta resolución, haga entrega en copias simples (sin costo) y vía SAIMEX, en

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versión pública de ser procedente, lo siguiente:

Soporte documental en el que obren las remuneraciones netas del Presidente, Síndico y

Regidores, así como gratificaciones que recibieron del 1 de enero al 12 de febrero de 2021

Para la entrega en versión pública, deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o

eliminen y se ponga a disposición del Recurrente.

Para la entrega de las copias simples, el Sujeto Obligado deberá indicar al Recurrente, fecha

en la que se entregará la documentación, así como el domicilio, área, horarios de atención y

personal que le atenderá.

TERCERO. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Hágase del conocimiento de la parte recurrente, la presente resolución, así como,

que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando

CUARTO de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

49.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00740/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Organismo Público Descentralizado para la

Prestación de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Atizapán

de Zaragoza por sus siglas S.A.P.A.S.A. , siendo Ponente la Comisionada Presidenta

Zulema Martínez Sánchez.

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Organismo

Público

Descentralizado

para la

Prestación de

los Servicios de

Agua Potable

Alcantarillado

y Saneamiento

de Atizapán de

Zaragoza por

sus siglas

S.A.P.A.S.A.

Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número

00740/INFOEM/IP/RR/2021, porque al modificar la respuesta el recurso de

revisión quedó sin materia en términos del Considerando TERCERO de la

presente resolución.

SEGUNDO. Notifíquese vía SAIMEX la presente resolución al Titular de la

Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. NOTIFÍQUESE al RECURRENTE la presente resolución vía

SAIMEX, y hágase de su conocimiento que en caso de que considere que le

cause algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de

las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

50.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00741/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Atenco, siendo Ponente el Comisionado Luis

Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de Atenco Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información

00010/ATENCO/IP/2021, por resultar parcialmente fundadas las razones o motivos de

inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos de los Considerandos QUINTO

y SÉPTIMO de esta Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, entregue a través del Sistema

de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), de ser necesario en versión pública,

respecto del Sistema DIF Municipal, por el periodo comprendido de 2019, 2020 y del primero

de enero al ocho de febrero de 2021, lo siguiente:

1) Plantilla de Trabajadores.

2) Recibos de nómina de todos los Servidores Públicos (desde 2019 y hasta la segunda

quincena de enero de 2021, por ser la última quincena pagada a la fecha de solicitud).

3) Informes que por disposición oficial, genere el Sujeto Obligado.

Junto con las versiones públicas, se deberá entregar el Acuerdo del Comité de Transparencia

mediante el cual se funde y motive la eliminación de la información confidencial, en términos

de los artículos 49, fracción VIII, 143, fracción I y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de treinta días hábiles, e

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informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, a través del Sistema de

Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asimismo, se hace de su conocimiento que

de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá promover el Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando QUINTO de la presente Resolución.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

51.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 00743/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

confirmar la respuesta de la Secretaría de Seguridad, siendo Ponente el Comisionado

José Guadalupe Luna Hernández.

Secretaría

de

Seguridad

Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en

el recurso de revisión 00743/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando Quinto de

la presente resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaria de Seguridad a la

solicitud de información 00022/SSEM/IP/2021.

TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la

presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO.

CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause

algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes

aplicables.

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EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

52.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0757/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los

Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla

de Baz, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.

Organismo

Público

Descentralizado

para la

Prestación de

los Servicios de

Agua Potable

Alcantarillado

y Saneamiento

del Municipio

de Tlalnepantla

de Baz

Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad

planteadas por LA RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la

presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se

ORDENA atienda la solicitud de información 00019/OASTLALNE/IP/2021, en términos

del Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega de la información

a LA RECURRENTE, en copias certificadas sin costo de lo siguiente:

“El nombramiento del entonces Director General, Jonás Nephtalí Sandoval Orozco;

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, EL SUJETO OBLIGADO deberá hacerle de

conocimiento a LA RECURRENTE el día, el horario, el nombre del servidor público que

lo atenderá, el lugar y el procedimiento de entrega de la información.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO, para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días

hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes

sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.

CUARTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO

OBLIGADO que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de

manera parcial se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216

y 217 de dicha Ley.

SEXTO. Hágase del conocimiento a LA RECURRENTE que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en

los términos de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente,

EL SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una

ampliación de plazo para el cumplimiento de la presente resolución.

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EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

53.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0758/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Chicoloapan, siendo Ponente el Comisionado José

Guadalupe Luna Hernández.

Municipio

de

Chicoloapan

Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en el

recurso de revisión 00758/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos

QUINTO y SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de

Chicoloapan y se ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

(SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, de ser procedente en versión pública,

los documentos donde conste la siguiente información:

a) Número de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones otorgados a las bases de

moto taxis que operan en el municipio de Chicoloapan del uno (01) de enero de dos mil

diecinueve al veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y

motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte

documental respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.

Para el caso de que el SUJETO OBLIGADO no localice la información señalada en el inciso

“a)” deberá de emitir el Acuerdo de Inexistencia en términos de los artículos 49, fracciones

II y XIII, 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios que al respecto emita su Comité de Transparencia.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo rendir a este

Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles

posteriores.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Notifíquese a la parte RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Se hace del conocimiento de la parte RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause

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algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes

aplicables.

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO

OBLIGADO de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se

actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley

en cita.

OCTAVO. Gírese oficio al titular de la Dirección General Jurídica y de Verificación de este

Instituto, para hacer de su conocimiento la presente resolución a fin de que en ejercicio de

sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracción XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, determine lo

conducente en términos del Considerando SÉPTIMO.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

54.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0762/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

confirmar la respuesta del Poder Judicial, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid

Yapur.

Poder

Judicial Confirma PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por

EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la

solicitud de acceso a la información pública número 00131/PJUDICI/IP/2021.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del

SUJETO OBLIGADO para su conocimiento.

CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

QUINTO. Hágase del conocimiento de EL RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo, en los

términos de las leyes aplicables.

Se dejan a salvo los derechos del RECURRENTE para que presente las solicitudes de acceso

a la información ante los Sujetos Obligados que estime competentes.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

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Página 49 de 88

55.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0763/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta de la Secretaría de Cultura y Turismo, siendo Ponente el

Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.

Secretaría

de Cultura

y Turismo

Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones y motivos hechos valer en el recurso de revisión

00763/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del considerando QUINTO de la presente

resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Cultura y Turismo y se

ORDENA entregar la información vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

(SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública de ser el caso, el

documento (s) donde consten, lo siguiente:

a) De la disciplina Vela 2009, Padrón de atletas, Entrenadores y Participantes de la

Olimpiada Nacional; Padrón de beneficiarios de becas y/o estímulos asignados para atletas

y entrenadores; cantidad económica entregada a cada atleta y entrenador; padrón de la(s)

persona(s) moral(es) que haya(n) recibido "estímulos, becas, bienes muebles o mercancías"

en representación de Atletas y Entrenadores.

b) Derivado de la temporalidad de la información y de ser el caso que la misma haya

cumplido con el plazo de conservación, se deberá de entregar la baja documental.

c) Para el caso de que el SUJETO OBLIGADO, no localice la información señalada en

el inciso a) y b) deberá de emitir el Acuerdo de Inexistencia en términos de los artículos 49,

fracciones II y XIII, 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios que al respecto emita su Comité de Transparencia.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,

dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este

Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles

posteriores.

CUARTO. Notifíquese a Christopher Martínez de Alejandro la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de Christopher Martínez de Alejandro que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, en lo dispuesto en los artículos 159

y 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de que

considere que le causa algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los

términos de las leyes aplicables.

SEPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

OCTAVO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

56.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0774/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Naucalpan de Juárez, siendo

Ponente el Comisionado Javier Martínez Cruz.

Municipio

de

Naucalpan

de Juárez

Sobreseimiento Primero. Se SOBRESEE el recurso de revisión 00744/INFOEM/IP/RR/2021 porque al

modificar la respuesta, el recurso de revisión quedó sin materia en términos del

Considerando Tercero de la presente resolución.

Segundo. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.

Tercero. Hágase del conocimiento del recurrente, la presente resolución, así como,

que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá

impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

57.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0778/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Chalco, siendo Ponente el Comisionado José

Guadalupe Luna Hernández.

Municipio

de Chalco Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en los

recursos de revisión 00778/INFOEM/IP/RR/2021 en términos de los Considerandos QUINTO

y SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Chalco y se

ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a Información Mexiquense (SAIMEX), previa

búsqueda exhaustiva y razonable, en versión pública, la siguiente información:

a) Recibos de nómina de todo el personal adscrito al Ayuntamiento de Chalco, de los

meses de noviembre y diciembre de dos mil veinte y enero de dos mil veintiuno.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso

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a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las

razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental

respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,

dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este

Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles

posteriores.

CUARTO. Notifíquese a Jess la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de Jess que, de conformidad con lo establecido en el

artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún perjuicio

podrá impugnar vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.

SÉPTIMO. Gírese oficio a la Dirección de Datos Personales de este Instituto para hacer de

su conocimiento la presente resolución, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones y de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracciones XIV, XXII, XXIII y XXV de la Ley

de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y

Municipios, determine lo conducente, en términos del Considerando SÉPTIMO.

OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

58.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0802/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente la Comisionada

Eva Abaid Yapur.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad

planteadas por LA RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de esta

Resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta otorgada por EL SUJETO OBLIGADO a la solicitud

de información motivo del recurso de revisión 00802/INFOEM/IP/RR/2021 y se le ordena en

términos del Considerando QUINTO de la presente resolución, entregue a LA

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RECURRENTE de ser procedente en versión pública, vía SAIMEX, los documentos donde

conste lo siguiente:

“Los expedientes de las licitaciones públicas e invitaciones restringidas de los ejercicios

fiscales 2019, 2020 y del 1 de enero al 15 de febrero de 2021, que contengan:

1) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para

llevarla a cabo;

2) Los nombres de los participantes o invitados;

3) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4) El área solicitante y la responsable de su ejecución;

5) Los dictámenes y fallo de adjudicación;

6) El contrato y, en su caso, sus anexos;

7) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de

impacto urbano y ambiental, según corresponda;

8) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso

de ser aplicable;

9) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el

tipo de fondo de participación o aportación respectiva;

10) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, con el objeto y la fecha de

celebración;

11) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;

12) El convenio de terminación en su caso; y,

13) El finiquito.

Debiendo notificar a LA RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

emita el Comité de Transparencia, con motivo de la versión pública.”

TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinticinco días hábiles, debiendo informar

a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento de LA RECURRENTE que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

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59.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución de los recursos de revisión acumulados: en el que se propone modificar la

respuesta en los medios de impugnación 0805/INFOEM/IP/RR/2021 y

0806/INFOEM/IP/RR/2021 y revocar la respuesta en el recurso de revisión

0807/INFOEM/IP/RR/2021; interpuestos en contra del Municipio de Cuautitlán, siendo

Ponente la Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de

Cuautitlán

Modifica:

0805/INFOEM/IP/RR/2021

y

0806/INFOEM/IP/RR/2021

Revoca:

0807/INFOEM/IP/RR/2021

PRIMERO. Se MODIFICAN las respuestas entregadas por El Sujeto

Obligado a las solicitudes de información número

00001/CUAUTIT/IP/2021, 00002/CUAUTIT/IP/2021, por resultar

parcialmente fundados los motivos de inconformidad vertidos por El

Recurrente, en términos del Considerando CUARTO de ésta

resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta entregada por El Sujeto

Obligado a la solicitud de información número

00003/CUAUTIT/IP/2021, por resultar fundados los motivos de

inconformidad vertidos por El Recurrente, en términos del

Considerando CUARTO de ésta resolución.

TERCERO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al

Recurrente a través del SAIMEX, previa búsqueda exhaustiva y

razonable, en los casos que corresponda la versión pública, de lo

siguiente:

a) El Contrato No. DA/SRM/AD/149.2/2020, celebrado con el

prestador de servicios “Lara Moreno y Asociados S.C.”, remitido por

el Servidor Público Habilitado de la Subdirección de Recursos

Materiales del H. Ayuntamiento de Cuautitlán al Titular de la Unidad

de Transparencia.

b) El soporte documental en donde consten los pagos

realizados al prestador de servicios “Lara Moreno y Asociados S.C.”,

derivado del Contrato No. DA/SRM/AD/149.2/2020.

c) Los expedientes laborales de los servidores públicos

adscritos a la Subtesorería de Egresos, vigentes al 18 de enero de 2021.

d) Los informes de los resultados de las auditorías concluidas,

emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,

correspondientes al ejercicio presupuestal 2020.

e) Los expedientes de auditorías concluidas, realizadas por la

Contraloría Municipal de Cuautitlán, referente a los arqueos de caja

y/o cualquier otra auditoría, correspondientes al ejercicio presupuestal

2020.

f) Los Procedimientos administrativos con sanciones graves

que hayan concluido, del periodo comprendido del 18 de enero de 2020

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al 18 de enero de 2021.

g) El Acuerdo emitido por el Comité de Transparencia,

mediante el cual se clasifique como CONFIDENCIAL la información

relativa a las sanciones administrativas NO graves cometidas por los

servidores públicos, del periodo comprendido del 18 de enero de 2020

al 18 de enero de 2021.

Como sustento de la versión pública se deberá entregar el Acuerdo del

Comité de Transparencia correspondiente, en términos del artículo 49,

fracción VIII y 132, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que

funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen

dentro de los documentos respectivos y se ponga a disposición del

Recurrente.

Debiendo notificar al Recurrente el Acuerdo de Clasificación de la

información que emita el Comité de Transparencia, mediante el cual se

clasifiquen como CONFIDENCIALES en su totalidad los documentos

precisados en el considerando correspondiente, que integran parte de

los expedientes señalados en el inciso c), en términos de los artículos

49, fracción II, 143, fracción I y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás

normatividades aplicables.

En el supuesto de que la información referidas en los incisos d), e), f) y

g), no hayan sido generadas, poseída o administrada por el Sujeto

Obligado, bastará con que así lo manifieste.

CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la

Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al

artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo y 194, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de

quince días hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de

tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente.

QUINTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado de

manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase

de su conocimiento que en caso de considerar que le causa algún

perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las

leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios; o en su caso, interponer recurso de

inconformidad de conformidad con el artículo 159 y 160, de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

60.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0811/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el Comisionado

Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal a

la solicitud de información 00149/IXTASAL/IP/2021, por resultar fundadas las razones o

motivos de inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerando

QUINTO de esta Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, entregue, a través del Sistema

de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión pública, los

documentos donde conste lo siguiente:

1. Convocatorias para otorgar apoyos emitidos por la Dirección de Desarrollo

Agropecuario en el año 2020.

2. Padrón de beneficiarios de 2020.

Además, en su caso, deberá proporcionar el Acuerdo de Clasificación donde el Comité de

Transparencia, confirme la eliminación de los datos confidenciales, en la versión pública, de

conformidad con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143, fracción I y 149 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, a través del Sistema de

Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asimismo, se hace de su conocimiento que

de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá promover el Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando QUINTO de la presente Resolución.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

61.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0815/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente la Comisionada

Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de

Papalotla

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO, a la solicitud

de información número 00005/PAPALO/IP/2021, por resultar fundados los motivos de

inconformidad que arguye EL RECURRENTE, en términos del considerando CUARTO de

la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO haga entrega al RECURRENTE, a través

de medio magnético USB y copias simples (sin costo), de lo siguiente:

1. El o los documentos donde consten los programas creados y existentes, a partir del

Plan de Desarrollo Municipal, en observancia al numeral 51, fracción II de la Ley de

Planeación del Estado de México y Municipios, del periodo comprendido del uno de enero

de dos mil diecinueve al veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

Por lo que deberá informar al Recurrente, a través del SAIMEX, el procedimiento para la

entrega de la información (USB y copias simples, sin costo) en el que se establezca: el nombre

del o los servidores públicos que lo atenderán, el o los lugares a acudir a realizar el trámite,

días y horarios en que puede acudir a recoger la información.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE al RECURRENTE la presente resolución, y hágase de su

conocimiento que en caso de que considere que le cause algún perjuicio, podrá promover el

Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el

artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

62.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0817/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Municipio

de

Papalotla

Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas valer

por EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta otorgada a la solicitud

00009/PAPALO/IP/2021, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución;

ordenando al SUJETO OBLIGADO que entregue al RECURRENTE, de manera digital en el

dispositivo de almacenamiento USB, sin costo, de ser procedente en versión pública, lo

siguiente:

“Las Actas derivadas de todas las sesiones del Comité de Transparencia al 25 de enero de

2021.

Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

emita el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.

A efecto de dar cumplimiento respecto de la modalidad de entrega, EL SUJETO OBLIGADO

deberá indicar el lugar, fecha, hora y nombre del servidor público que entregará la

información de manera digital en el dispositivo de almacenamiento USB que presentará el

RECURRENTE a efecto de ser almacenada la información.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO

para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE, la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

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del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando

QUINTO de la presente resolución.

OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

63.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0820/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente la Comisionada

Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de

Papalotla

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por EL SUJETO OBLIGADO, a la solicitud

de información número 00017/PAPALO/IP/2021, por resultar fundados los motivos de

inconformidad que arguye EL RECURRENTE, en términos del considerando CUARTO de

la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO haga entrega al RECURRENTE, en

versión pública de ser procedente, a través de medio magnético USB y copias simples (sin

costo), de lo siguiente:

1. Contratos celebrados entre el Ayuntamiento de Papalotla y la persona moral

referida en la solicitud de información 00017/PAPALO/IP/2021, del periodo comprendido

del uno de enero de dos mil diecinueve al veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Por lo que deberá informar al Recurrente, a través del SAIMEX, el procedimiento para la

entrega de la información (USB y copias simples, sin costo) en el que se establezca: el nombre

del o los servidores públicos que lo atenderán, el o los lugares a acudir a realizar el trámite,

días y horarios en que puede acudir a recoger la información.

Deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49,

fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que

se supriman o eliminen y se ponga a disposición del recurrente.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

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para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE al RECURRENTE la presente resolución, y hágase de su

conocimiento que en caso de que considere que le cause algún perjuicio, podrá promover el

Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el

artículo 196, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios.

SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando CUARTO de la presente Resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

64.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0847/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Amatepec, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Municipio

de

Amatepec

Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad

planteadas por EL RECURRENTE en términos del Considerando QUINTO de esta

Resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se

ORDENA atienda la solicitud de información 00017/AMATEPEC/IP/2021, en términos del

Considerando QUINTO y, haga entrega al RECURRENTE, vía SAIMEX, de ser procedente

en versión pública, de lo siguiente:

“El tabulador de sueldos o documentos donde conste el monto de las percepciones por

puesto, tanto ordinarias como extraordinarias (primas, bonos, aguinaldo), así como por

salario bruto y neto, de todos los servidores públicos del Ayuntamiento, al 15 febrero de

2021.”

Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución, o hacerlo de manera parcial, se

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actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de conformidad con lo establecido

en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

SÉPTIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección Jurídica y de Verificación de este Instituto,

de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado

de México y Municipios, con el fin que determine lo conducente en términos de considerando

QUINTO de la presente resolución.

OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, EL

SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de

plazo para el cumplimiento de la presente resolución.

Se dejan a salvo los derechos del RECURRENTE, a fin de que pueda formular las solicitudes

de acceso a la información que a su derecho convengan.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

65.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0861/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Huixquilucan, siendo Ponente el Comisionado

Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio de

Huixquilucan Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información con número 00040/HUIXQUIL/IP/2021, por resultar parcialmente fundado el

motivo de inconformidad vertido por el Recurrente, en términos de los Considerandos

QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de conceda al Recurrente, vía el

Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), de ser procedente en versión

pública los documentos donde conste del primero de enero al treinta y uno de diciembre

de dos mil diecinueve y del primero de enero al treinta y uno de diciembre dos mil veinte,

lo siguiente:

• Por cada año, el destino de los árboles y plantas recibidos por la Dirección

General de Ecología y Medio Ambiente, con el mayor grado de desagregación posible.

De ser necesarias las versiones públicas, junto con la información se deberá proporcionar

el Acuerdo de Clasificación donde el Comité de Transparencia, confirme la eliminación

de los datos confidenciales, de acuerdo con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143,

fracción I y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios.

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TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189

segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de

quince días hábiles, e informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes

sobre el cumplimiento dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto

Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para

el cumplimiento de la presente Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

66.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0882/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Chiconcuac, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Municipio

de

Chiconcuac

Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por EL

RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se

ordena atienda la solicitud de información 00010/CHICONCU/IP/2021, en términos del

Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega al RECURRENTE, vía

SAIMEX, de ser procedente en versión pública del periodo comprendido del 1 de enero de

2019 al 25 de enero de 2021, los documentos donde conste lo siguiente:

“a) Las requisiciones de insumos por área solicitada y suministrada

b) El padrón de proveedores

c) Los contratos con proveedores

d) El o los documentos donde consten los procesos de asignación para la autorización de las

compras, forma y fecha de pago de proveedores

Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”

TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

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para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento al RECURRENTE que de conformidad con lo establecido

en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando

QUINTO de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

67.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0890/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Almoloya de Juárez, siendo Ponente la

Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de

Almoloya

de Juárez

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por El Sujeto Obligado a la solicitud de

información número 00011/ALMOJU/IP/2021, por resultar fundados los motivos de

inconformidad vertidos por el Recurrente, en términos del Considerando QUINTO de ésta

resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado haga entrega al Recurrente en términos del

Considerando QUINTO de esta resolución, a través del SAIMEX, la versión pública de lo

siguiente:

1) Los expedientes laborales, de todos los Servidores Públicos de la Administración

Pública Municipal de Almoloya de Juárez, correspondientes a los años 2019 y 2020.

Para la entrega en versión pública, deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

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el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen y se ponga a

disposición del Recurrente.

Debiendo notificar al Recurrente el Acuerdo de Clasificación de la información que emita el

Comité de Transparencia, mediante el cual se clasifiquen como CONFIDENCIALES en su

totalidad los documentos precisados en el considerando correspondiente, que integran parte

de los expedientes señalados en el numeral 1), en términos de los artículos 49, fracción II,

143, fracción I y 149, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios y demás normatividades aplicables.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186, último párrafo, 189, segundo párrafo

y 194, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles,

debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el

cumplimiento dado a la presente.

CUARTO. De conformidad con el artículo 198, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución y hágase de su conocimiento

que en caso de considerar que le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo

en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

68.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0895/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Toluca, siendo Ponente la

Comisionada Presidenta Zulema Martínez Sánchez.

Municipio

de Toluca Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número

00895/INFOEM/IP/RR/2021, porque al modificar la respuesta el recurso quedó sin

materia en términos del Considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE vía SAIMEX, la presente resolución al Titular de la

Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.

TERCERO. NOTIFÍQUESE a la Recurrente la presente resolución, y hágase de su

conocimiento que en caso de que considere que le cause algún perjuicio la presente

resolución, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 196, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

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EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

69.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0901/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

confirmar la respuesta del Municipio de Ixtapan de la Sal, siendo Ponente el

Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de Ixtapan

de la Sal

Confirma PRIMERO. Se CONFIRMA la respuesta del Sujeto Obligado a la solicitud de información

00204/IXTASAL/IP/2021, por resultar infundadas las razones o motivos de inconformidad

hechos valer por el Recurrente en el Recurso de Revisión 00901/INFOEM/IP/RR/2021, en

términos de los Considerandos QUINTO y SEXTO de esta Resolución.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado.

TERCERO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, por el SAIMEX, del

mismo modo, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el

artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

70.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0908/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Jilotzingo, siendo Ponente el Comisionado José

Guadalupe Luna Hernández.

Municipio

de

Jilotzingo

Modifica PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en el

recurso de revisión 00908/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los Considerandos QUINTO

Y SEXTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta emitida por la el Ayuntamiento de Jilotzingo y se

ORDENA entregar vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en

versión pública, lo siguiente:

a) Las propuestas y documentación anexa a la mismas que presentaron las empresas

que participaron en las invitaciones restringidas de las obras que se refieren en la respuesta

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del SUEJTO OBLIGADO motivo de la solicitud de información hecha por el particular.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las

razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental

respectivo objeto de las versiones públicas que se formulen.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

vigente, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo

rendir a este Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días

hábiles posteriores.

CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún

perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

71.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0912/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Xalatlaco, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Municipio

de

Xalatlaco

Modifica PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad

planteadas por LA RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de esta

Resolución.

SEGUNDO. Se MODIFICA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se

ordena atienda la solicitud de información 00011/XALATLA/IP/2021, en términos del

Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega a LA RECURRENTE,

previa búsqueda exhaustiva y razonable de la información, vía SAIMEX, de ser procedente

en versión pública, de lo siguiente:

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“Los documentos en los que consten el monto recibido, fecha y modalidad de recepción del FONDEN

(Fondo de Desastres Naturales) en los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; así como, el

motivo del requerimiento, la forma de utilización de recursos, la obra, el importe, fecha de la obra,

evidencias de los daños ocasionados y de la aplicación de los recursos en cada una de las obras.

Debiendo notificar a la RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que emita el

Comité de Transparencia, con motivo de la versión pública.

Para el caso de que la información de la que se ordena la entrega no obre en los archivos del SUJETO

OBLIGADO por no haber recibido monto alguno de dicho Fondo, deberá manifestarlo en tal sentido

de manera fundada y motivada al RECURRENTE

Asimismo, de haber generado, poseído o administrado la información empero la misma no se localice

deberá emitir el Acuerdo de Inexistencia en términos de los artículos 49, fracciones II y XIII, 169 y

170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento de LA RECURRENTE que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de

Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, EL

SUJETO OBLIGADO de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de

plazo para el cumplimiento de la presente resolución.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

72.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0916/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Temascaltepec, siendo Ponente el Comisionado

Luis Gustavo Parra Noriega.

Municipio de

Temascaltepec Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de

Temascaltepec a la solicitud de información con número 00012/TMASCALT/IP/2021, por

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resultar FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la

Recurrente en el Medio de Impugnación 00916/INFOEM/IP/RR/2021, en términos de los

considerandos QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que, previa búsqueda

exhaustiva y razonable en las áreas competentes, entregue, a través del Sistema de

Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), lo siguiente:

• Los Manuales de Organización y Procedimientos faltantes, vigentes al

diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189

segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez

días hábiles, e informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el

cumplimiento dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto

Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para

el cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado

a que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

73.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0928/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Axapusco, siendo Ponente el

Comisionado José Guadalupe Luna Hernández.

Municipio

de

Axapusco

Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número

00928/INFOEM/IP/RR/2021, por desistirse expresamente la parte Recurrente, en

términos del Considerando CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. REMÍTASE a través del Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense (SAIMEX), la presente resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. Notifíquese a DYLAN LÓPEZ MARTÍNEZ la presente resolución.

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CUARTO. Se hace del conocimiento de DYLAN LÓPEZ MARTÍNEZ que, de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que

considere que la resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de

amparo en los términos de las leyes aplicables.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

74.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0981/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta del Municipio de Tejupilco, siendo Ponente el Comisionado Luis

Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de

Tejupilco

Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta del Ente Recurrido a la solicitud de información

00009/TEJUPIL/IP/2021, por resultar PARCIALMENTE FUNDADAS las razones o motivos

de inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerando QUINTO

y SEXTO de esta Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de que, previa búsqueda exhaustiva y

razonable en todas las áreas competentes, entregue, a través del Sistema de Acceso a la

Información Mexiquense (SAIMEX), el documento donde conste lo siguiente:

• El presupuesto ejercido y pagado, por capítulo, partida genérica y específica, de

los ejercicios fiscales dos mil diecinueve y dos mil veinte.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe

a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

75.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0996/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Jilotepec, siendo Ponente el Comisionado Luis

Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de

Jilotepec

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Ayuntamiento de Jilotepec a la

solicitud de información 00014/JILOTEPE/IP/2021 por resultar FUNDADAS las razones o

motivos de inconformidad hechos valer por la Recurrente, en términos de los considerandos

QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Ente Recurrido, a efecto de que entregue, a través del Sistema

de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable

en todas las áreas competentes, en versión pública, lo siguiente:

• La Nómina general de la primera y segunda quincena de noviembre y diciembre

de dos mil veinte.

Además, deberá proporcionar, el Acuerdo de Clasificación donde el Comité de

Transparencia, confirme la clasificación de los datos testados en la versión pública, en

términos de los artículos 49, fracción II, 132, fracción II y 143, fracción I, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

76.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 0999/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Municipio de Temascaltepec, siendo Ponente

el Comisionado Javier Martínez Cruz.

Municipio de

Temascaltepec Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el recurso de revisión número

00999/INFOEM/IP/RR/2021, por haberse desistido expresamente el Recurrente,

en términos del Considerando TERCERO de la presente resolución.

SEGUNDO. Remítase la presente resolución al Responsable de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, para su conocimiento.

TERCERO. Notifíquese, al recurrente, la presente resolución; y que de

conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá

impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

77.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 1012/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Malinalco, siendo Ponente la Comisionada Eva

Abaid Yapur.

Municipio

de

Malinalco

Revoca PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de

inconformidad planteada por EL RECURRENTE en el recurso de revisión

01012/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del Considerando QUINTO de esta resolución.

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta otorgada a la solicitud

00031/MALINAL/IP/2021, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución;

ordenando al SUJETO OBLIGADO que entregue al RECURRENTE, vía SAIMEX y correo

electrónico, de ser procedente en versión pública, respecto del cambio de vehículo del

Presidente Municipal, lo siguiente:

“a)El convenio y/contrato derivado de la posesión o propiedad de dicho bien; la factura de

pago; el oficio de justificación de la adquisición; el número de inventario o tarjeta de

inventario; la factura por concepto de contratación de seguro vehicular; documento donde

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conste el pago o pagos de tenencia; los servicios y garantías efectivas, y el documento donde

conste el número de placas, así como el kilometraje al 19 de febrero de 2021.

b) Las facturas o comprobantes del monto erogado por concepto de gasolina y/o combustible

por parte del Presidente Municipal durante los años 2019, 2020 y del 1 de enero al 19 de

febrero de 2021.

Debiendo notificar a la RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO

para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE, la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE, que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando

QUINTO de la presente resolución.

OCTAVO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

78.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 1107/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Almoloya de Juárez, siendo Ponente la

Comisionada Eva Abaid Yapur.

Municipio

de Revoca PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad planteadas por LA

RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

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Almoloya

de Juárez

SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta proporcionada por EL SUJETO OBLIGADO y se

ordena atienda la solicitud de información 00031/ALMOJU/IP/2021, en términos del

Considerando QUINTO de la presente resolución, y haga entrega a LA RECURRENTE, vía

SAIMEX, en versión pública lo siguiente:

“Los recibos de nómina de todo el personal adscrito al Municipio, correspondientes al año

2019.

Debiendo notificar a LA RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que

emita en su caso el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.”

TERCERO. Notifíquese a la Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento a LA RECURRENTE que de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

79.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 1121/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

revocar la respuesta del Municipio de Papalotla, siendo Ponente el Comisionado Luis

Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de

Papalotla

Revoca PRIMERO. Se REVOCA la respuesta entregada por el Sujeto Obligado a la solicitud de

información con número 00034/PAPALO/IP/2021, por resultar FUNDADOS los motivos de

inconformidad hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerandos QUINTO y

SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Papalotla, a efecto de que, previa

búsqueda exhaustiva y razonable en las unidades administrativas competentes, entregue a

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través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión

pública, lo siguiente:

• Las Actas de la Sesiones de Cabildo Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes,

realizadas durante el primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

Además, de ser necesario, deberá proporcionar, el Acuerdo de Clasificación donde el Comité

de Transparencia, confirme la clasificación de los datos testados en la versión pública, en

términos de los artículos 49, fracción II, 132, fracción II y 143, fracción I, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución; asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando OCTAVO de la presente Resolución.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

80.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 1221/INFOEM/AD/RR/2021, en el que se propone el

sobreseimiento; interpuesto en contra del Instituto de Seguridad Social del Estado de

México y Municipios, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Instituto

de Sobreseimiento PRIMERO. Se SOBRESEE el Recurso de Revisión número

01221/INFOEM/AD/RR/2021, por que el Sujeto Obligado dejó sin materia el presente

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Seguridad

Social del

Estado de

México y

Municipios

Recurso de Revisión, en términos de los artículos 137, fracción I y 139, fracción IV,

de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del

Estado de México y Municipios, de conformidad con los Considerandos TERCERO

y CUARTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado.

TERCERO. NOTIFÍQUESE a la Recurrente la presente Resolución, a través

SARCOEM, asimismo, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo

establecido en el artículo 142 de la Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios podrá impugnar

la resolución del presente Recurso de Revisión ante el Poder Judicial de la

Federación a través del Juicio de Amparo.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

81.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de

resolución del recurso de revisión 1251/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone

modificar la respuesta de la Secretaría de Seguridad, siendo Ponente el Comisionado

Luis Gustavo Parra Noriega.

Secretaría

de

Seguridad

Modifica PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta del Ente Recurrido a la solicitud de información

00080/SSEM/IP/2021, por resultar FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad

hechos valer por el Recurrente, en términos del Considerando QUINTO y SEXTO de esta

Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de que, previa búsqueda exhaustiva y

razonable en todas las áreas competentes, entregue, a través del Sistema de Acceso a la

Información Mexiquense (SAIMEX), en su caso, en versión púbica, respecto a servidora

pública llamada Esther u homófono (alguno de los nombres, en caso de contar con varios)

Sainz u homófono (primero o segundo apellido), al diecinueve de febrero de dos mil

veintiuno, los documentos donde conste lo siguiente:

a) Formato Único de Movimiento de Personal (Alta);

b) Último recibo de nómina;

c) Todas las percepciones recibidas, desde la fecha de alta al diecinueve de febrero

de dos mil veintiuno, y

d) Título y Cédula Profesional.

Además, de ser necesarias, deberá proporcionar el Acuerdo de Clasificación donde el Comité

de Transparencia, confirme la eliminación de los datos o información clasificada, en la

versión pública, de conformidad con los artículos 49, fracciones II y VIII y 132, fracción II de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

Para el caso, que no localice a la persona solicitada o bien, no cuente con alguno de los

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documentos establecidos en el inciso d), deberá hacerlo del conocimiento del Recurrente, en

términos del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de la materia.

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará

de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

NEGATIVAS DE INFORMACIÓN Y DESECHAMIENTOS POR RECURSO

EXTEMPORÁNEO O ANTICIPADO.

82.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación de los proyectos

de resolución de los recursos de revisión:

82.1.- 00324/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de

Chinconcuac la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Javier

Martínez Cruz.

Municipio

de

Chinconcuac

Negativa Primero. Resultan fundadas las razones o motivos de la inconformidad planteadas por el

recurrente en el recurso de revisión 00324/INFOEM/IP/RR/2021, por lo que, en términos

del Considerando CUARTO de esta Resolución.

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Segundo. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO en términos del Considerando Cuarto y

Quinto de esta resolución, haga entrega vía SAIMEX, en versión pública, del documento o

documentos en donde conste lo siguiente:

1. El procedimiento de invitación restringida, adjudicación directa y por

administración directa, respectivamente, de las obras públicas realizadas durante los años

2018, 2019 y 2020, referidas en informe justificado.

2. El nombre de los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios de las

obras realizadas en los años 2019 y 2020, y del 2018 en los que haya participado, indicadas

en informe justificado.

3. El reglamento o reglamentos que regula la realización de las obras pública

dentro del Ayuntamiento de Chiconcuac a través del procedimiento de invitación

restringida, adjudicación directa y por administración directa.

4. Las evidencias fotografías de las obras realizadas en los años 2018, 2019 y 2020,

indicadas en informe justificado.

Debiendo emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia de conformidad a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el

que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen de los soportes

documentales objeto de las versiones públicas que se formulen y se pongan a disposición

de la recurrente, mismo que igualmente hará de su conocimiento.

Tercero. Remítase al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para

que conforme al artículo 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, debiendo informar a

este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente resolución.

Cuarto. De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el

Sujeto Obligado de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo

para el cumplimiento de la presente resolución.

Quinto. Notifíquese al Recurrente la presente resolución, así como, que de conformidad

con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en

los términos de las leyes aplicables.

Sexto. Gírese oficio al Contralor Interno de este Instituto para que actúe en razón de su

competencia, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de la presente

resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

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82.2.- Acumulados 00362/INFOEM/IP/RR/2021 y 00374/INFOEM/IP/RR/2021, en el

que se propone ordenar al Municipio de Chicoloapan la entrega de información,

siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.

Municipio

de

Chicoloapan

Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas

valer por EL RECURRENTE, en términos del Considerando SEXTO de la presente

resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a las solicitudes de

acceso a la información pública que dieron origen a los recursos de revisión de números

00362/INFOEM/IP/RR/2021 y 00374/INFOEM/IP/RR/2021, vía SAIMEX, en términos del

Considerando SEXTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las

excepciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, que en su caso resulten aplicables.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO

OBLIGADO para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo

informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO

OBLIGADO que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera

parcial se actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de

dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los

términos de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé

EL SUJETO OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser

impugnada nuevamente, mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del

artículo 179, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios.

OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control

y Vigilancia de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que

determine lo conducente en términos del Considerando SEXTO de la presente resolución.

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OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

82.3.- 00747/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de

Toluca la entrega de información, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.

Municipio

de Toluca

Negativa PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas

valer por EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente

resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO atienda la solicitud de información

00011/TOLUCA/IP/2021, en términos del Considerando QUINTO y, haga entrega al

RECURRENTE, vía SAIMEX de ser procedente en versión pública, lo siguiente:

“De los recursos propios, FORTASEG y FASP para la compra o renta de bienes para

seguridad pública (equipo policial, patrullas, moto patrullas, cámaras con poste, y botón de

pánico), del periodo comprendido del 01 de enero de 2017 al 18 de enero de 2021, lo siguiente:

1. Los contratos (en el que se advierta el nombre de la empresa), estudios de mercado

y facturas de los pagos.

2. El o los documentos donde consten el número de cámaras instaladas

3. El o los documentos donde consten la(s) Revisión(es) realizadas con la Contraloría

Interna Municipal de las bases, anexos técnicos de los bienes comprados y auditorías

practicadas.

4. El o los documentos donde consten los reportes realizados, de los gastos erogados

de los recursos FORTASEG y FASP al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública.

Debiendo notificar al RECURRENTE el Acuerdo de Clasificación de la información que emita

el Comité de Transparencia con motivo de la versión pública.

Para el caso de que EL SUJETO OBLIGADO determine que parte de la información ordenada

en el numeral 3 relacionado con las auditorias, encuadra con alguna causal de clasificación

como reservada por encontrarse en trámite, deberá emitir el Acuerdo de Clasificación a través

de su Comité de Transparencia y notificarlo vía SAIMEX al RECURRENTE en términos de

los ordinales 49, fracción VIII, 129, 140 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información pública del Estado de México y Municipios.”

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO

para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de veinte días hábiles, debiendo informar a este

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Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo establecido

en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL SUJETO

OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,

mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia

de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo conducente

en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

NOVENO. Gírese oficio al Titular de la Dirección de Protección de Datos Personales en

atención al artículo 82, fracción XXVII de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado

de México y Municipios, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

DÉCIMO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando

QUINTO de la presente resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

82.4.- 0773/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de

Ecatepec de Morelos la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado José

Guadalupe Luna Hernández.

Municipio

de

Ecatepec

Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en el

recurso de revisión 00773/INFOEM/IP/RR/2021, en términos del considerando QUINTO y

SEXTO de la presente resolución.

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de

Morelos

SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos entregar, vía Sistema de

Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), de ser el caso en versión pública, los

documentos en donde conste lo siguiente:

I. Lugar en donde se realizaron las obras señaladas en el informe justificado;

II. De las reconducciones:

a. Soporte documental de las reconducciones del presupuesto aprobadas y ejercidas

en el año 2019 y 2020, relacionadas con las obras señaladas en informe justificado;

b. Documento en donde conste el registro de pasivos relacionados con las obras

señaladas en informe justificado;

c. Vigilancia al cumplimiento por parte de integrantes de cabildo.

Para efectos de lo anterior se deberá emitir el Acuerdo del Comité de Transparencia en

términos de los artículos 49 fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las

razones sobre los datos que se supriman o eliminen dentro del soporte documental respectivo

objeto de las versiones públicas que se formulen.

De ser el caso de que la información que se ordena entregar en el inciso II fracciones a, b y c

no haya sido generada, poseída o administrada por no haber existido una reconducción

relacionada con las obras señaladas en informe justificado, el SUJETO OBLIGADO deberá

manifestar de manera clara y precisa las razones que expliquen las causas por las cuales no

se haya generado, poseído o administrado.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO,

para que conforme a los artículos 186 último párrafo, 189 párrafo segundo y 199 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vigente,

dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo rendir a este

Instituto el informe de cumplimiento de la resolución en un plazo de tres días hábiles

posteriores.

CUARTO. Notifíquese a AMADA AVILA la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de AMADA AVILA que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún

perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Hágase del conocimiento de AMANDA AVILA que la respuesta que dé EL SUJETO

OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,

mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

SÉPTIMO. Gírese oficio al Contralor Interno y Órgano de Control y Vigilancia de este

Instituto para hacer de su conocimiento la presente resolución a fin de que en ejercicio de sus

atribuciones y de conformidad al artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, determine lo conducente en

términos del considerando SÉPTIMO.

NOVENO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

de que, en caso de incumplimiento total o parcial de la presente resolución, se actuará de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214, 215, 216 y 217 de la ley en cita.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

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82.5.- 0776/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de

Naucalpan de Juárez la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Luis

Gustavo Parra Noriega.

Municipio

de

Naucalpan

de Juárez

Negativa PRIMERO. Resultan FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por

el Recurrente en el Recurso de Revisión 00776/INFOEM/IP/RR/2021 en términos del

considerando QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado a efecto de que, atienda la solicitud de acceso

a la información 00942/NAUCALPA/IP/2020 y haga entrega a través del Sistema de Acceso

a la Información Mexiquense (SAIMEX), previa búsqueda exhaustiva y razonable, en todas

las unidades administrativas competentes, de ser procedente en versión pública de lo

siguiente:

1. Los pagos realizados a proveedores del primero de enero al treinta y uno de

diciembre de dos mil diecinueve, bajo la figura de adeudos de ejercicios fiscales anteriores

(ADEFAS), donde se especifique nombre de proveedor y monto pagado.

2. Los contratos de prestación de servicios o adquisición de bienes que se pagaron a

proveedores del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, que

amparan los pagos referidos en el punto 1.

Junto con las versiones públicas que se entreguen, se deberá proporcionar el Acuerdo de

Clasificación donde el Comité de Transparencia, confirme la eliminación de los datos y

documentos confidenciales, de conformidad con los artículos 49, fracciones II y VIII, 143,

fracción I y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios.

TERCERO: Se hace del conocimiento del Recurrente que, de conformidad con lo establecido

en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, tiene derecho a interponer nuevamente Recurso

de Revisión ante este Instituto, por la respuesta que proporcione el Sujeto Obligado, en

cumplimiento a esta Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles, e

informe a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento

dado a la presente.

De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, de considerarlo procedente, el Sujeto Obligado

de manera fundada y motivada, podrá solicitar una ampliación de plazo para el

cumplimiento de la presente Resolución.

QUINTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

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SEXTO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 190 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, gírese oficio al Contralor

Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto con la finalidad de que

actúe en razón de su competencia, en términos de lo dispuesto en el Considerando SÉPTIMO

de la presente Resolución.

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

82.6.- 0929/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de

Coatepec Harinas la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Javier

Martínez Cruz.

Municipio

de

Coatepec

Harinas

Negativa PRIMERO. Resultan fundados los motivos de inconformidad hechos valer por el Recurrente,

en términos del Considerando CUARTO de esta resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Ayuntamiento de Coatepec Harinas, dé respuesta a la solicitud

de información número 00016/COATHAR/IP/2021, vía SAIMEX, debiendo observar las

excepciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, en términos del Considerando CUARTO de esta resolución.

TERCERO. Notifíquese, al Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado,

para que conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente

resolución.

CUARTO. Notifíquese, al recurrente la presente resolución, así como, que podrá impugnarla

vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios.

QUINTO. Hágase del conocimiento del Recurrente que la respuesta del Sujeto Obligado

derivada de la presente resolución, es susceptible de ser impugnada nuevamente, mediante

recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

SEXTO. Gírese oficio al Contralor Interno de este Instituto para que actúe en razón de su

competencia, en término de lo expuesto en el Considerando Cuarto de la presente resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

Page 83: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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82.7.- 1197/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Sistema Municipal

para el Desarrollo Integral de la Familia de Tultepec la entrega de información,

siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.

Sistema

Municipal

para el

Desarrollo

Integral

de la

Familia

de

Tultepec

Negativa PRIMERO. Resultan parcialmente fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas

valer por EL RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente

resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a la solicitud de acceso a la

información pública 00028/DIFTULTEPE/IP/2021, vía SAIMEX en términos del Considerando

QUINTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las excepciones contenidas

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, que en su caso resulten aplicables.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO

para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo establecido

en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL SUJETO

OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,

mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia

de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo conducente

en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

NOVENO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando

QUINTO de la presente resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

Page 84: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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82.8.- 1206/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Sistema Municipal

Para el Desarrollo Integral de la Familia de Tultepec la entrega de información,

siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo Parra Noriega.

Sistema

Municipal

Para el

Desarrollo

Integral

de la

Familia

de

Tultepec

Negativa PRIMERO. Resultan FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por

el Particular en el Recurso de Revisión con número 01206/INFOEM/IP/RR/2021, en términos

del considerando QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que dé trámite a la solicitud de

acceso a la información 00037/DIFTULTEPE/IP/2021 y, a través del Sistema de Acceso a la

Información Mexiquense (SAIMEX), dé la respuesta que conforme a derecho corresponda.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace del

conocimiento del Recurrente que tiene derecho a interponer nuevamente Recurso de Revisión

ante este Instituto, por la respuesta que dé el Sujeto Obligado, en cumplimiento a esta

Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo

y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe

a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente.

QUINTO.NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará de

conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 190 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, gírese oficio al

Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto con la

finalidad de que actúe en razón de su competencia, en términos de lo dispuesto en el

Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracciones XII y XIV del

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, gírese oficio a la

Dirección General Jurídica y de Verificación de este Instituto, en términos de lo dispuesto en

el Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

Page 85: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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82.9.- 1207/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Sistema Municipal

Para el Desarrollo Integral de la Familia de Tultepec la entrega de información,

siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid Yapur.

Sistema

Municipal

Para el

Desarrollo

Integral

de la

Familia

de

Tultepec

Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas valer por EL

RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a la solicitud de acceso a la

información pública 00038/DIFTULTEPE/IP/2021, vía SAIMEX, en términos del

Considerando QUINTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las

excepciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios, que en su caso resulten aplicables.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO

para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo establecido

en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes

aplicables.

SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL SUJETO

OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada nuevamente,

mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179, último párrafo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia

de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo conducente

en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

NOVENO. Gírese oficio al Titular de la Dirección General Jurídica y Verificación de este

Instituto, de conformidad con el artículo 23, fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado de México y Municipios, determine lo conducente en términos del Considerando

QUINTO de la presente resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

Page 86: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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82.10.- 1371/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de

Timilpan la entrega de información, siendo Ponente el Comisionado Luis Gustavo

Parra Noriega.

Municipio

de

Timilpan

Negativa PRIMERO. Resultan FUNDADAS las razones o motivos de inconformidad hechos valer por

la Particular en el Recurso de Revisión con número 01371/INFOEM/IP/RR/2021, en términos

del considerando QUINTO y SEXTO de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, a efecto de que dé trámite a la solicitud de

acceso a la información 00008/TIMILPAN/IP/2021 y, a través del Sistema de Acceso a la

Información Mexiquense (SAIMEX), dé la respuesta que conforme a derecho corresponda.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace del

conocimiento de la Recurrente que tiene derecho a interponer nuevamente Recurso de

Revisión ante este Instituto, por la respuesta que dé el Sujeto Obligado, en cumplimiento a

esta Resolución.

CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia

del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y

194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, e informe

a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

presente.

QUINTO.NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente Resolución, asimismo, se hace de su

conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá

promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al Sujeto Obligado a que,

en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se actuará de

conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 190 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, gírese oficio al

Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto con la

finalidad de que actúe en razón de su competencia, en términos de lo dispuesto en el

Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

82.11.- 1377/INFOEM/IP/RR/2021, en el que se propone ordenar al Municipio de

Teoloyucan la entrega de información, siendo Ponente la Comisionada Eva Abaid

Yapur.

Municipio

de

Teoloyucan

Negativa PRIMERO. Resultan fundadas las razones o motivos de inconformidad hechas valer por EL

RECURRENTE, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al SUJETO OBLIGADO dé trámite a la solicitud de acceso a la

información pública 00075/TEOLOYU/IP/2021, vía SAIMEX, en términos del Considerando

Page 87: H. PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO ......2021/04/21  · Notifíquese a LA RECURRENTE la presente resolución, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo

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QUINTO de esta resolución; y emita respuesta, debiendo observar las excepciones

contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, que en su caso resulten aplicables.

TERCERO. Notifíquese al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO

para que, conforme a los artículos 186, último párrafo y 189, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dé

cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este

Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la

resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, se apercibe al SUJETO OBLIGADO

que, en caso de negarse a cumplir la presente resolución o hacerlo de manera parcial se

actuará de conformidad con lo previsto en los artículos 213, 214, 216 y 217 de dicha Ley.

QUINTO. Notifíquese al RECURRENTE la presente resolución.

SEXTO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, podrá impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos

de las leyes aplicables.

SÉPTIMO. Hágase del conocimiento del RECURRENTE que la respuesta que dé EL

SUJETO OBLIGADO derivada de la presente resolución es susceptible de ser impugnada

nuevamente, mediante recurso de revisión, ante el Instituto, en términos del artículo 179,

último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios.

OCTAVO. Gírese oficio al Titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia

de este Instituto, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que determine lo

conducente en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

OBSERVACIONES/MODIFICACIONES

ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

RESOLUCIONES.

ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS

RESOLUCIONES.

83.- Se procede a los comentarios, discusión y, en su caso aprobación de los Acuerdos

de ampliación de plazo para el cumplimiento de las resoluciones que determinan como:

83.1- Procedente la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de la

resolución de los recursos de revisión acumulados 2252/INFOEM/IP/RR/2020,

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2287/INFOEM/IP/RR/2020, 2291/INFOEM/IP/RR/2020, 2769/INFOEM/IP/RR/2020 y

2803/INFOEM/IP/RR/2020, emitida en cumplimiento a los recursos de

inconformidad números RIA 220/20, 221/20, 223/20, 224/20, 225/20 y 226/20, respecto

del Municipio de Ixtapan de la Sal.

83.2- Procedente la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de la

resolución de los recursos de revisión acumulados 3084/INFOEM/IP/RR/2020,

3085/INFOEM/IP/RR/2020, 3086/INFOEM/IP/RR/2020, del

3088/INFOEM/IP/RR/2020 al 3095/INFOEM/IP/RR/2020, emitida en cumplimiento al

recurso de inconformidad número RIA 190/20, respecto del Municipio de Ixtapan de

la Sal.

83.3- Procedente la solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de la

resolución de los recursos de revisión acumulados del 4816/INFOEM/IP/RR/2020 al

4835/INFOEM/IP/RR/2020, del 4837/INFOEM/IP/RR/2020 al

4908/INFOEM/IP/RR/2020, del 4910/INFOEM/IP/RR/2020 al

4926/INFOEM/IP/RR/2020, del 4928/INFOEM/IP/RR/2020 al

4932/INFOEM/IP/RR/2020, del 4934/INFOEM/IP/RR/2020 al

4948/INFOEM/IP/RR/2020, del 4950/INFOEM/IP/RR/2020 al

4956/INFOEM/IP/RR/2020, del 4958/INFOEM/IP/RR/2020 al

4961/INFOEM/IP/RR/2020, del 4963/INFOEM/IP/RR/2020 al

4966/INFOEM/IP/RR/2020, del 4968/INFOEM/IP/RR/2020 al

4971/INFOEM/IP/RR/2020, 4973/INFOEM/IP/RR/2020 y 4974/INFOEM/IP/RR/2020,

emitida en cumplimiento al recurso de inconformidad número RIA 07/21, respecto

del Municipio de Ixtapan de la Sal.

EAY JGLH JMC LGPN ZMS

84.- Presentación por parte del Secretario Técnico del Pleno, del seguimiento de

acuerdos de este Instituto.

85.- Asuntos Generales.

85.1- Aprobación del Pleno para la acumulación de recursos de revisión.

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