ESTADOy
COOPERATIVISMO
MAG. JOSÉ URQUIZO MAGGIACongresista de la República
Rol y Compromiso del Cooperativismo como modelo de desarrollo
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
Marco Constitucional
La iniciativa privada es libre, se ejerce en unaeconomía social del mercado.
En este contexto, el Estado actúa en las áreas depromoción de empleo, salud, educación, seguridad,servicios públicos e infraestructura.
Garantiza la libertad de trabajo, de empresa, comercioe industria.
Promueve la micro ypequeñas empresas.
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El estado reconoce el pluralismo económico, la
economía nacional se sustenta en la coexistencia de
diversas formas de propiedad y empresa. Solo
autorizada por ley expresa, el estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial.
La actividad empresarial, publica o privada recibe el
mismo tratamiento legal, y la inversión nacional y
extranjera se sujeta a las mismas condiciones.
La Constitución de 1979 reconocía
la actividad empresarial del estado.
Marco Constitucional
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
Artículo 112. El Estado garantiza el pluralismo económico.La economía nacional se sustenta en la coexistenciademocrática de diversas formas de propiedad y deempresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas,autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidadactúan con la personería jurídica que la ley señala deacuerdo con sus características.
Artículo 116. El Estado promueve y protege el libredesarrollo del cooperativismo y la autonomía de lasempresas cooperativas. Asimismo estimula y ampara eldesenvolvimiento de las empresasautogestionarias, comunales y demásformas asociativas”.
Constitución de 1979
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Artículo 17.- Obligatoriedad de la educación inicial,primaria y secundaria
“(...)
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la ofertaeducativa, y en favor de quienes no puedan sufragar sueducación, la ley fija el modo de subvencionar laeducación privada en cualquiera de sus modalidades,incluyendo la comunal y la cooperativa.
(...)”
Constitución de 1993En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, el cual consolido el nuevo modelo económico iniciado en agosto de 1990, ello también significo que se retire la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo del cooperativismo, en esta nueva Carta solo es mencionado literalmente en un artículo:
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Antecedentes Históricos del Cooperativismo• En 1919 se constituye la Cooperativa de Consumo de los
Trabajadores de los Ferrocarriles del Sur en Arequipa.
• En el 1955 se registraron 42 Cooperativas, siendo lasCooperativas de Consumo el 57.1% del total, seguido porlas Cooperativas Agrarias, Vivienda y Crédito.
• En 1959 se inicia la “Corriente Religiosa” que llevo alEpiscopado Peruano a dar su respaldo en la formación deCooperativas de Crédito a nivel parroquial, bajo la accióndel Sacerdote Daniel Mc Llelan de la CongregaciónMariknoll
• En 1964 se contabilizan 571 Cooperativas y en 19681181 Cooperativas.
• Según la SUNAT, a abril del 2009, en todo el país se tiene1,668 cooperativas de distintos tipos.
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Antecedentes de Legislación Cooperativa en el Perú
El Código de Comercio de 1902, señaló en su Artículo
132º, que las Cooperativas (de producción, de crédito o
de consumo) sólo serían consideradas como sociedades
mercantiles y quedaban sujetas a las disposiciones de
dicho Código, "(...) cuando se dedicaren a actos de
comercio extraños a la mutualidad, o se convirtieran en
sociedades a prima fija".
En 1944, la Ley Nº 9714, consideró a las Cooperativas
como "Asociaciones", disponiendo la inscripción de éstas
en el Libro de Asociaciones de los Registros Públicos.
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El 14 de Diciembre de 1964, se promulga la Ley Nº
15260, iniciándose la regulación autónoma a través de
un cuerpo normativo propio. Esta fue la primera "Ley
General de Cooperativas". Dispuso la inscripción de
las Cooperativas en el "Libro de Cooperativas" de los
Registros Públicos.
En 1981, debido a los cambios que sufrió la Ley
15260, se promulga el Decreto Legislativo Nº 085,
naciendo la "Nueva Ley General de Cooperativas",
resultado del debate, esfuerzo y consenso de las
propias fuerzas del movimiento cooperativo nacional.
Antecedentes de Legislación Cooperativa en el Perú
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
El 14 de Diciembre de 1990, debido a los cambios al texto original del D.L. Nº 085, se promulgo el D.S. Nº 074-90-TR aprobando el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas; el cual se encuentra vigente y rigiendo los destinos del Cooperativismo Peruano.
Decreto Supremo Nº 004-91-TR, Reglamento de Autocontrol Cooperativo, en cual se establece los Órganos de Autocontrol Cooperativo.
El 6 de Diciembre de 1992 se expide el Decreto Ley Nº 25879 que disuelve el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), donde se dispone que el control, supervisión y fiscalización de las C.A.C, se transfiere a la SBS y los demás tipos a la CONASEV.
Antecedentes de Legislación Cooperativa en el Perú
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Nueva Declaración de Identidad Cooperativa
Adoptada en la Asamblea General Centenaria de laACI, setiembre de 1995, en Manchester.
Incluye una nueva definición de cooperativa y unarevisión de la formulación de los Principios y ValoresCooperativo.
Se mantiene la esencia de un sistema de principios yvalores que demostró ser eficiente en más de 150 añosde historia y contribuyó a transformar al cooperativismoen una de las mayores fuerzas sociales y económicasa nivel mundial.
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Los principios aprobados son:-Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria
-Segundo Principio: Control democrático de los miembros
-Tercer Principio: La participación económica de los miembros
-Cuarto Principio: Autonomía e independencia
-Quinto Principio: Educación, entrenamiento e información
-Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
-Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad
Los principios cooperativos son pautas mediante elcual se ponen en práctica los valores.
Las Cooperativas son organizaciones voluntariasabiertas a todas las personas sin discriminación social,política, religiosa, racial o de sexo.
Nueva Declaración de Identidad Cooperativa
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Organización de las Naciones Unidas
Mediante Resolución Nº 56/114 del 19 de diciembre 2001,
la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala la
atención de los Estados Miembros en el proyecto de
directrices, que habrán de tener en cuenta al elaborar o
revisar sus políticas nacionales sobre las cooperativas,
asimismo “Alienta a los gobiernos a que sigan
examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y
administrativas que rigen las actividades de las
cooperativas, con miras a garantizarles un entorno
propicio y a proteger y promover su potencial para
ayudarles a lograr sus objetivos”.
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Organización Internacional del Trabajo
En el marco de la 90ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, desarrollada en la ciudad de
Ginebra entre el 3 y 20 de junio de 2002, de la OIT, se
aprobó la Recomendación Nº 193 sobre Promoción de las
Cooperativas en todos los países del mundo, el cual deja
sin efecto la Recomendación Nº 127.
Esta nueva Recomendación fue en respuesta a que los
Estados paulatinamente fueron apartándose de diversos
sectores de la economía, disminuyendo su presencia en
los sectores sociales del país y su papel promotor.
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RECONOCE EN LAS COOPERATIVAS:
LA RECOMENDACIÓN 193
- La importancia para la creación de empleos;
- La movilización de recursos y la generación de
inversiones, así como su contribución económica;
- La promoción de la participación de toda la población
en el desarrollo económico y social; y
- Que ante los problemas, retos y oportunidades que la
mundialización ha creado, se requiere su estímulo para
facilitar una distribución más equitativa de los beneficios
de la globalización.
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LA RECOMENDACIÓN 193El Papel de los Gobiernos frente a las cooperativas
- Proveer un marco legal conducente y una política de
apoyo
- Acordar medidas de apoyo cuando las circunstancias lo
justifican
- Adopción de medidas de supervisión de las
cooperativas acordes con su naturaleza y funciones,
que respeten su autonomía y sean conformes con la
legislación y la practica nacionales
- Fortalecer la organización cooperativa
- Desarrollar relaciones y alianzas
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Conferencia Regional de ACI - AMERICASI ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOS
Realizada en San Juan de Puerto Rico en Octubre del2003, donde se reafirmo que el cooperativismo constituyeuna alternativa eficaz para el desarrollo de lasComunidades de América
II ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOSRealizada en Argentina, el 23 de noviembre del 2004.
1. Incidir en la incorporación del cooperativismo en las políticas públicas.
2. Impulsar las reformas legislativas que permitan el establecimiento de un marco jurídico adecuado para el buen y normal desarrollo cooperativo.
3. Promover una supervisión integral a través de un ente especializado.
4. Reconocer a las Cooperativas de Trabajo como instrumento autogestionario de organización empresarial de los trabajadores.
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III ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOS
Realizado el 14 y 15 de Julio del 2005 en México.
1. Demandar a los Gobiernos de la Región acoger y
ejecutar la Recomendación 193 de la OIT.
2. El absoluto rechazo al impuesto de la Renta sobre
el sector cooperativo.
3. Fomentar se eleve al rango constitucional el
reconocimiento cooperativo.
4. Fortalecimiento de los organismos especializado en
la vigilancia y control de las Cooperativas.
Conferencia Regional de ACI - AMERICAS
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IV ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOS
Realizado en Lima-Perú, el 17 de Julio del 2006
1. Instar se analice la existencia de políticas de Estado conrelación al sector cooperativo.
2. Promover la Recomendación 193 de la OIT, en laformulación o reformulación del marco jurídicorelacionado con el cooperativismo.
3. Promover una permanente interrelación entre el poderlegislativo y el sector cooperativo.
4. El fomento debe apoyar la organización y desarrollocomo medio de generación de empleo.
5. Insistir en el seguimiento de los compromisos suscritosen los Encuentros Parlamentarios.
Conferencia Regional de ACI - AMERICAS
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V ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOSRealizado en San José - Costa Rica, el 23 de Julio del 2008
1. Reconocimiento al esfuerzo de la ACI, por el Proyecto de Ley Marcoregulatorio para las cooperativas de nuestro continente latinoamericano.
2. Identificarse plenamente con el esfuerzo de especialistas en la materiay los cooperativistas, que formularon el Proyecto de Ley Marco para lasCooperativas de América Latina, documento final presentado en este VEncuentro.
3. Instar a los legisladores de los Parlamentos de América Latina, aimpulsar proyectos de ley que reformen y actualicen el marco jurídicoregulatorio para la organización y funcionamiento de las cooperativas.
4. Para facilitar acciones legislativas, que se establezcan las ComisionesEspeciales Permanentes de Cooperativas en los parlamentos.
5. Instar a los legisladores y a los representantes de los movimientoscooperativos, que en los proyectos de ley se integre y se le deseguimiento a la Recomendación 193 de la OIT 2002.
6. Ratificar el rol del cooperativismo como mecanismo para impulsar lademocratización de la economía, mejorar la distribución de la riquezacon equidad y justicia social.
Conferencia Regional de ACI - AMERICAS
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
VI ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOSRealizado en Buenos Aires - Argentina, el 22 de Noviembre del 2010
1. Atender la recomendación 193 de la OIT, e incidir para suefectiva aplicación así como a evaluar las políticas públicas enel ámbito nacional, regional y local de cada país.
2. Reconocer la autenticidad del modelo cooperativo de trabajoasociado y la responsabilidad, no sólo de los gobiernos, sinodel movimiento cooperativo, preservar la naturaleza propia delas entidades cooperativas.
3. Revisar y adecuar la legislación vigente para concordar con elproyecto de Ley Marco para las cooperativas de América,creando para ello comisiones especializadas en cooperativaspara la regulación y producción legislativa.
4. Acoger la propuesta de la ACI-Américas para la creación de laRed de Parlamentarios de las Américas e invitar a losparlamentos regionales para que se involucren y secomprometan con el cooperativismo y su incidencia en laregión.
Conferencia Regional de ACI - AMERICAS
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Las Cooperativas y el Congreso• Desde abril de 1992, las cooperativas no estuvieron en
la agenda del Congreso y del Ejecutivo.
• En Octubre del 2003 se crea una Comisión Revisora delD.S 074-90-TR, encargada de revisar el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Cooperativas. No fueaprobado ningún dictamen.
• El 15 de marzo del 2007, el Pleno del Congreso de laRepública constituyó una Comisión Especial Encargadade Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193de la OIT y Formular un Nuevo Marco Jurídico para lasCooperativas, mediante la aprobación de la Moción deOrden del Día Nº 914
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación Nº 193 de la OIT y Formular un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas
Objetivos de la Comisión
- Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193 de la OIT- Formular un Nuevos Marco Jurídico para las Cooperativas.
Integrantes de la Comisión Especial
- José Urquizo MaggiaPresidente
- Rafael Yamashiro OréVice-Presidente
- Mario Peña AnguloSecretario
- Miembros:Julio Herrera PumayauliRicardo Pando CórdovaJosé Saldaña Tovar
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
...DESPUES DE 15 AÑOS
El Pleno de Congreso de la República, el jueves 11 de octubre del 2007, APROBO POR UNANIMIDAD el Proyecto de Ley que modifica el numeral 15 del artículo 35º del Reglamento del Congreso, reformando la denominación de la Comisión de Producción y Micro y Pequeña Empresa, incorporando a las Cooperativas, siendo la nueva denominación:
Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.
Las cooperativas volvieron a tener presencia en una
Comisión Ordinaria del Congreso de la República
Las cooperativas volvieron a tener presencia en una
Comisión Ordinaria del Congreso de la República
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
Le permite captar depósitos CTS de sus socios.
Ley Nº 29463, a favor de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Ley N° 29463, publicado el 28/11/2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, “Facultad a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público a captar depósitos CTS de sus socios"
Le permite captar depósitos CTS de sus socios.
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Ministerio de la ProducciónSector competente para la promoción y desarrollo de Cooperativas
Según Ley Nº 29271 aprobada por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo.
Se estableció, que el Ministerio de la Producción es competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, además de habérsele transferido las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa.
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Ministerio de la ProducciónDirección de Cooperativas
En virtud la Ley 29271, se crea la Dirección de Cooperativas, elmismo que inicio sus actividades en junio del 2009, el mismoque formulado las siguientes actividades a realizar:
• Formulación del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo 2011 – 2016
• Instalación de la Mesa de Concertación para el Desarrollo Cooperativo
• Diseño del Programa de Constitución y Formalización de Cooperativas de Servicios
• Diseño del Programa de Gestión de Cooperativas
• Diseño del Programa de Generación de Cooperativas de Servicios
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
Aprobación de Ley que reconoce el Acto Cooperativo
El jueves 5 de mayo del 2011, con 75 votos a favor, sin voto en contra ni abstención, se aprobó el proyecto de Ley Nº 3747/2009-CR, “Ley que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas”.
Con ello se pone punto final a la injusta doble tributación a las cooperativas, resuelve además el problema tributario de las Cooperativas Cafetaleras, que se encuentran al borde de la quiebra.
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
Realidad actual- La actual Ley General de Cooperativas, Texto Único y
Ordenado mediante el D.S Nº 074-90-TR, señala que elEstado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo yla autonomía de las organizaciones cooperativas, asícomo declara de necesidad nacional y utilidad pública lapromoción y protección del cooperativismo, como unsistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, alfortalecimiento de la democracia y a la realización de lajusticia social, sin embargo no existen mecanismos queviabilicen el Art. 1º y 2º del citado D.S.
- Existen problemas de gobernabilidad y de integración enlas cooperativas.
Se trabajo hacía una Nueva Ley
General de Cooperativas...
I Audiencia Ayacucho(23 de Mayo)
II Audiencia Trujillo (30 de Mayo)
III Audiencia Arequipa(7 de Junio)
IV Audiencia Junín(14 de Junio)
V Audiencia Lima (17 de Junio)
VI Audiencia Ilo(2 de Julio)
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
Se cuenta con un Pre-Dictamen del Proyecto de la Nueva Ley General de Cooperativas
En la Comisión de Producción, Mype y Cooperativas, se encuentra pendiente de debate los Proyectos de Ley núm. -2652/2008-CR, 2824/2008-CR y 3324/2008-SBS que proponen una nueva “Ley de Cooperativas”
Se cuenta con un texto sustitutorio.
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
1. La ruptura de la relación Estado y Cooperativismo se produce en la Década del 90, aspecto que se viene superando poco a poco.
2. El Ejecutivo debe incorporar en sus Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a las Cooperativas.
3. No existen estadísticas actualizadas que reflejen la situación actual de las Cooperativas y de sus organismos de integración.
4. Demandar en el marco de la Reforma del Estado, la creación del Vice-Ministerio de las Cooperativas.
Conclusiones y Retos
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
5. Existen obstáculos legales para que las cooperativas
operen en todos los sectores de la economía, ello
deben eliminarse y puedan actuar en igualdad de
condiciones con otros modelos empresariales.
6. Revitalizar a las Cooperativas Agrarias Cafetaleras, y
otros, como modelo de consorcios de cooperación
para potenciar a los pequeños empresarios y
pequeños productores agrarios, para que generen
economía de escala, para vender a un mejor precio,
así como obtener insumos, materias primas y
servicios más baratos.
Conclusiones y Retos
EXPOSITOR: José Urquizo Maggia – junio de 2011
7. Contar con una nueva Ley General de
Cooperativas, que fortalezcan a los socios en el
control de sus organizaciones así como la
integración cooperativa.
8. El Estado debe considerar a las cooperativas como
empresas que promueven el desarrollo económico
y social en el país, por ello se demanda su
inclusión en la Constitución Política del Perú.
Conclusiones y Retos