8/18/2019 Acto Juridico -Interpretacion Del Acto Juridico
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ACTO JURIDICO
INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO
LA INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DEL ACTO JURIDICO NO PUEDE
HACERSE AISLADAMENTE
CASACION Nº 3299-2002
(FECHA DE EMISION: 15-05-2003)
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. Nº 3299-2002 LIMA.
Ejecución de Garantías.
Lima, quince de mayo del dos mil tres.-VISTOS verificado el cumplimiento de los requisitos de forma que para la
admisibilidad del recurso interpuesto prevé el artículo 3! del "ódi#o $rocesal "ivil% y,
ATENDIENDO:
P!"#$!%.- La entidad recurrente no consintió la resolución de primera instancia que le
fuera desfavorable, por lo que satisface el requisito de procedencia del recurso
se&alado en el inciso ' del artículo 3 del "ódi#o citado.
S$&'%.- La impu#nante sustenta su recurso en las causales contenidas en los
incisos ( y 3 del artículo 3) del ordenamiento procesal civil, relativas a la inaplicaciónde normas de derec*o material y la contravención de normas que #aranti+an el
derec*o a un debido proceso.
T$!*$!%.- especto a la causal por error in iudicando, la recurrente sostiene que la
resolución impu#nada *a inaplicado normas de derec*o material tales como $+
,!*'+% 1/9 $+ C"&% C""+, que e/i#e observar todas y cada una de las cl0usulas
al momento de interpretar los actos jurídicos, sin e/cluir ni priori+ar unas respecto de
otras% asimismo no aplicó $+ ,!*'+% 1/ $+ *",% C"&%, puesto que la 1ala "ivil
pretende interpretar un acto jurídico sólo en función a una cl0usula anali+adaaisladamente, sin interpretarla de manera inte#ral y sistem0tica con el resto del
contrato, tal como lo e/i#e $+ ,!*'+% 13/1 $+ #"#% $4% +$&,+ , finalmente, $+
,!*'+% 109 $+ C"&% C""+ que dispone que la #arantía *ipotecaria no determina
la desposesión y otor#a al acreedor los derec*os de persecución, preferencia y venta
judicial del bien *ipotecado resultando indudable que el pronunciamiento de vista *a
vulnerado las normas que consa#ran la e/clusividad del $oder 2udicial en la función
jurisdiccional.
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C',!%.- En cuanto a la causal por error n procedendo, la impu#nante considera que
ejecutar una #arantía no constituye una controversia, m0s a4n cuando en el contrato
e/iste una cl0usula que e/presamente e/cluye de la competencia arbitral a los
procesos de ejecución de las #arantías que se constituyen a través del mismo
documento% concluyendo que la voluntad de las partes si bien fue someterse a la
competencia arbitral para el caso de la solución de controversias, no lo fue para
efectos de rematar las #arantías otor#adas en el mismo, en caso de incumplimiento%
por lo que la 1ala *a desconocido el contrato como tal, ya que éste es de obli#atorio
cumplimiento, conforme al principio del pacta sunt servanda, limitando su ju+#amiento
a una interpretación aislada de la cl0usula décimo se/ta del contrato.
6'"%.- 5ue, la recurrente *a cumplido con precisar cu0les son las normas de
derec*o material aplicables al caso de autos y en qué *a consistido la afectación al
debido proceso, en consecuencia, *a satisfec*o los requisitos de fondo previstos en
los ac0pites (.( y (.3 del inciso ( del artículo 3 del "ódi#o $rocesal "ivil.
$or las ra+ones anotadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del
"ódi#o $rocesal "ivil 7eclararon PROCEDENTE el recurso de casación de fojas
ciento noventa, interpuesto por la "orporación 8inanciera de 7esarrollo 1ociedad
9nónima -":87E-, por las causales previstas en los incisos ( y 3 del artículo 3) del
"ódi#o $rocesal "ivil% en los se#uidos con don 2osé 9ntonio ;allejo
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sentencia% 1.- MATERIA DEL RECURSO: Es materia del recurso de casación
interpuesto a fojas mil ciento veinte por don 2uan >to Gutiérre+, la sentencia de vista
?resolución n4mero ciento cuarenta y cinco@ de fojas mil ciento doce, su fec*a catorce
de junio del presente a&o, que confirmando en un e/tremo la sentencia apelada
?resolución n4mero ciento treinta y cinco@ de fojas mil treinta y cinco, de fec*a
veintinueve de setiembre del dos mil seis, declara fundada la demanda acumulada
interpuesta por do&a 8ortunata "alle Aicona y otros, con todo lo dem0s que contiene y
es materia del #rado% en los se#uidos con don 2uan >to Gutiérre+ y otra sobre nulidad
de acto jurídico y reivindicación. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA
DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Esta 1ala "ivil mediante resolución de
fec*a tres de octubre del presente a&o, *a declarado procedente el recurso de
casación interpuesto por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 3) del "ódi#o
$rocesal "ivil, referida a la contravención de las normas que #aranti+an el derec*o a
un debido proceso% denunciando el impu#nante que la sentencia de vista no *a
merituado la prueba ofrecida de acuerdo con lo que disponen los artículos ' y '6'
del "ódi#o $rocesal "ivil, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el artículo
'((, inciso 3 del propio te/to le#al adjetivo. 3. CONSIDERANDO: P!"#$!%.- 5ue,
e/aminado el error in procedendo denunciado, es del caso se&alar que en materia
casatoria si es factible ejercer el control casatorio de las decisiones jurisdiccionales
para determinar si en ellas se *an infrin#ido o no las normas que #aranti+an el derec*o
al debido proceso% tomando en cuenta que éste supone el cumplimiento de los
principios y de las #arantías que re#ulan el proceso como instrumento judicial,
cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derec*o de defensa de las partes en
liti#io. S$&'%.- 5ue, uno de los principios es el relativo a la car#a de la prueba que
est0 consa#rado en el artículo '6) del "ódi#o $rocesal "ivil, el mismo que preconi+a
que, Bsalvo disposición le#al diferente, la car#a de probar corresponde a quien afirma
*ec*os que confi#uran su pretensión, o a quien los contradice ale#ando nuevos
*ec*osC. T$!*$!%.- 5ue, la sentencia de primera instancia *a sido confirmada por susfundamentos pertinentes por la 1ala "ivil 1uperior, por ello, es un *ec*o establecido
por las instancias de mérito que el acto jurídico de compra venta celebrado entre do&a
8ortunata "alla Aicona y los demandados, y el documento que lo contiene consistente
en la minuta de fec*a cinco de octubre de mil novecientos oc*enta y siete sobre el
inmueble sub - litis, son nulos. C',!%.- 5ue, en el caso de autos, las instancias de
mérito *an concluido que el acto jurídico antes citado es nulo por faltar la
manifestación de voluntad del a#ente y ser contrario a las leyes que interesan al orden
p4blico y a las buenas costumbres% conclusiones a las que lle#an lue#o de efectuar una valoración de los medios probatorios en forma conjunta, e/presando asimismo las
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valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. 6'"%.- 5ue,
siendo esto así, los artículos ' y '6' del "ódi#o $rocesal "ivil, denunciados por el
impu#nante, no *an sido de modo al#uno contravenidos por el "ole#iado 1uperior,
dado que ambos dispositivos le#ales adjetivos, disponen que los medios probatorios
tienen como finalidad acreditar *ec*os e/puestos por las partes, produciendo certe+a
en el 2ue+ respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones%
*ec*os éstos que aparecen reflejados en las resoluciones emitidas por ambas
instancias de mérito. S$4%.- 5ue, la causal de nulidad a que se refiere el artículo '((,
inciso 3 del "ódi#o $rocesal "ivil, también denunciada por el impu#nante, no *a sido
contravenida por la 1ala "ivil 1uperior al e/pedir la resolución de vista impu#nada,
dado que en ella aparecen tanto los fundamentos de *ec*o como los de derec*o que
sustentan su decisión de acuerdo al mérito de lo actuado. S;"#%.- 5ue, de todo lo
anteriormente e/puesto, es evidente que no e/iste contravención a las normas que
#aranti+an el derec*o a un debido proceso, toda ve+ que los empla+ados no *an
cumplido con asumir la car#a de la prueba respecto de los *ec*os que sustentan su
contradicción. O*,%.- 5ue, a mayor abundamiento, de la resolución impu#nada se
advierte que el "ole#iado 1uperior al e/pedir la recurrida que confirma la sentencia
apelada de primera instancia, se *a ce&ido a los principios de con#ruencia procesal,
motivación de resoluciones judiciales, valoración conjunta de los medios probatorios y
car#a de la prueba% *abiéndose aplicado correctamente las re#las de la sana crítica y
resalt0ndose el valor justicia. DECISION: a. $or las consideraciones e/puestas y de
conformidad con lo previsto por el artículo 36! del "ódi#o $rocesal "ivil 7eclararon
INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas mil ciento veinte por don 2uan
>to Gutiérre+% y, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fec*a
catorce de junio del presente a&o, corriente a fojas mil ciento doce, e/pedida por la
1ala "ivil 7escentrali+ada de 1an om0n - 2uliaca, de la "orte 1uperior de 2usticia de
$uno.
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EN EL ACTO JUR=DICO DE DONACION NO E>ISTE FORMALIDAD INCUMPLIDA
AL HAERSE OTOR7ADO CON INTERVENCION DEL JUE? DE PA? CON LA
FORMALIDAD RESPECTIVA@ REVELANDO EL CRITERIO 8 LA VOLUNTAD DE
PROCEDER
CASACION Nº 22//-200
(FECHA DE EMISION: 1-12-200)
CAS. Nº 22//-200 CAJAMARCA.
=ulidad de 9cto 2urídico.
Lima, diecioc*o de diciembre del dos mil siete.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL 8 SOCIAL PERMANENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPULICA: VISTOS con los
acompa&ados% vista la causa llevada a cabo en la fec*a, con los se&ores ;ocales
1upremos 10nc*e+ $alacios $aiva, Ga++olo ;illata, $ac*as Hvalos, 8erreira ;ildo+ola
y 1alas edina% se emite la si#uiente sentencia 1.- MATERIA DEL RECURSO: 1e
trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos treinta y oc*o por do&a
9silda Driarte "oronel contra la sentencia de vista de fojas doscientos veintitrés su
fec*a veintioc*o de noviembre del dos mil seis, corre#ida a fojas doscientos treinta y
dos que revocando la apelada de fojas doscientos de fec*a tres de julio del dos mil
seis, declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico postulada por la
recurrente contra don Geor#ina Elvia Driarte de $aredes. 2.- FUNDAMENTOS POR
LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Esta 1ala
1uprema por resolución de fec*a veintinueve de octubre de dos mil siete obrante a
fojas treinta y dos del cuaderno de casación, *a declarado procedente el recurso por la
causal del inciso ' del artículo 3) del "ódi#o $rocesal "ivil, referida a la
interpretación errónea de los artículos ')(I y 'JK inciso J del "ódi#o "ivil, se&alando
como a#ravios que al *aberse incumplido con la formalidad contenida en el primero de
los artículos mencionados el acto jurídico de donación materia de autos deviene nulo.
3.- CONSIDERANDO: P!"#$!%: 5ue, la causal de interpretación errónea se
manifiesta cuando el 2ue+ *a ele#ido la norma pertinente pero se equivoca acerca de
su si#nificado y por una interpretación defectuosa le da un sentido o alcance que no
tiene. S$&'%: 5ue, conforme lo establece el artículo ')(I del "ódi#o "ivil, la
donación de bienes inmuebles debe *acerse por escritura p4blica con indicación
individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las car#as que
*a de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad, y el artículo 'JK inciso J delmismo códi#o establece la observancia de la forma prescrita para la valide+ del acto
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jurídico. T$!*$!%: 5ue, la actora do&a 9silda Driarte "oronel *a interpuesto demanda
de nulidad de acto jurídico contra do&a Geor#ina Elvia Driarte de $aredes a fin de que
se declare la nulidad del documento privado de donación de terreno de fec*a seis de
julio de mil novecientos oc*enta y siete, por no revestir la forma prescrita por la ley
bajo sanción de nulidad y por faltar la manifestación de voluntad del a#ente, siendo la
primera de tales causales respecto de la cual procede pronunciarse en la presente
resolución. C',!%: 5ue, la sentencia de primer #rado declaró fundada la demanda y
nulo el acto jurídico e/presando que la donación del bien inmueble por ra+ón de forma
debe *acerse por escritura p4blica sin aceptar e/cepción al#una. 9pelada dic*a
sentencia, fue revocada por el superior declarando infundada la demanda con el
fundamento de que la escritura p4blica para el acto de donación sólo debe
considerarse como una formalidad cuyo incumplimiento determine la nulidad sólo
cuando las partes celebrantes en su inmediato entorno social cuenten con una notaría,
la que no e/iste en la localidad de Lajas, lu#ar de celebración del acto, lo cual a su
entender constituye la si#nificación jurídica del artículo ')(I del "ódi#o "ivil, lo que
determina que en el acto jurídico materia de demanda no e/iste formalidad incumplida
al *aberse otor#ado con intervención de un 2ue+ de $a+, siendo ello co*erente con la
preeminencia asi#nada a la manifestación de voluntad y con el principio de
conservación del acto jurídico. 6'"%: 5ue, adem0s de lo precedentemente #losado,
la sentencia recurrida e/pedida por la 1ala de mérito *a establecido como cuestiones
de *ec*o las si#uientes a@ 5ue por escritura de compraventa de fojas siete se aprecia
que en el a&o de mil novecientos sesenta y tres los esposos donantes 9ladino Driarte
"abrera e tala :sorio "oronel al adquirir el predio sub litis denominado BLa 1*itaC
dejaron e/presa constancia que el predio lo compraron para su entonces menor *ija
Geor#ina Driarte :sorio, *oy demandada% b@ 5ue, a&os después, el seis de julio de mil
novecientos oc*enta y siete y con intervención del 2ue+ de $a+ del distrito de Lajas,
los mismos esposos otor#aron el contrato denominado de donación de fojas cinco y
seis a favor de su *oy demandada *ija Geor#ina Driarte, lo que si#nifica que el acto jurídico que a*ora se cuestiona constituye una ratificación del anterior% c@ 5ue el propio
9ladino Driarte "abrera, se#4n escritura de compraventa de fojas treinta y dos que
data del a&o de mil novecientos sesenta y oc*o adquirió otro predio denominado Los
obles, declarando que lo *acía para sus *ijos 9silda ?*oy demandante@, smael y Edis
Driarte "oronel. S$4%: 5ue, siendo esto así, resulta for+oso arribar a las si#uientes
conclusiones que el acto de transferencia de dominio del predio BLa 1*itaC a favor de
la a*ora demandada se remonta al a&o de mil novecientos sesenta y tres en que su
padre así lo declaró en el documento de fojas siete, de lo que resulta que ladenominada donación del seis de julio de mil novecientos oc*enta y siete obrante a
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fojas cinco fue tan sólo la ratificación del acto anterior cuya calificación jurídica
corresponde al de compraventa a favor de la entonces menor adquirente, acto jurídico
que no e/i#e solemnidad al#una conforme al artículo 6J6 del "ódi#o "ivil, no obstante
lo cual el acto ratificatorio, erróneamente denominado donación, se otor#ó con
intervención de un 2ue+ de $a+ con facultades que fluyen de la lectura concordada de
los artículos I y ) del Ae/to nico :rdenado de la Ley :r#0nica del $oder 2udicial,
lo que le confiere formalidad a dic*o acto jurídico ratificatorio de uno anterior de
transferencia de propiedad, debiendo destacarse, por a&adidura, el *ec*o de *aberse
otor#ado similar compraventa en el a&o de mil novecientos sesenta y oc*o del predio
Los obles a favor de la a*ora demandante 9silda Driarte "oronel y a otros dos
*ermanos, lo cual revela el criterio y la voluntad de proceder con equidad del mismo
pro#enitor a favor de todos sus *ijos, lo que refuer+a la valide+ del acto que se
cuestiona en este proceso. S;"#%: 5ue, en consecuencia, en el caso de autos no
se *a interpretado erróneamente el artículo ')(I del "ódi#o "ivil pues conforme se *a
determinado, el acto jurídico objeto de controversia no constituye una donación sino la
ratificación de una compraventa anterior para cuya formali+ación no se requiere de la
solemnidad de una escritura p4blica, ra+ón por la cual siendo v0lido el referido acto
jurídico por *aberse ce&ido a lo previsto en el inciso J del artículo 'JK del citado
códi#o, tampoco e/iste interpretación errónea de esta norma, debiendo desestimarse
el recurso casatorio, resultando de aplicación el artículo 36! del "ódi#o $rocesal "ivil.
.- DECISIBN: 7eclararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas
doscientos treinta y oc*o por do&a 9silda Driarte "oronel contra la sentencia de vista
de fojas doscientos veintitrés, del veintioc*o de noviembre del dos mil seis corre#ida a
fojas doscientos treinta y dos% CONDENARON a la recurrente al pa#o de una multa de
una Dnidad de eferencia $rocesal así como a las costas y costos del recurso%
MANDARON publicar la presente resolución en el diario oficial BEl $eruanoC% en los
se#uidos contra do&a Geor#ina Elvia Driarte de $aredes y otra sobre =ulidad de 9cto
2urídico% S$%! V%*,+ P%$$: PACHAS AVALOS y los devolvieron.-
ES INCON7RUENTE DENUNCIAR LA APLICACION INDEIDA DE UNA NORMA
DE DERECHO MATERIAL 8 A SU VE? DENUNCIAR SU ERRONEA
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INTERPRETACION TALES CAUSALES CASATORIAS SON E>CLU8ENTES
ENTRE SI
CASACION Nº 1021-200
(FECHA DE EMISION: 1/-0-200)
CAS. Nº 1021-200 LIMA.
Lima, dieciséis de abril de dos mil oc*o.-
VISTOS con los acompa&ados% verificado el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad del recurso interpuesto por el demandante 9lfonso "*an# Lai% y
ATENDIENDO: P!"#$!%.- La resolución de primera instancia le fue favorable al
impu#nante, por lo que no le es e/i#ible el requisito de procedencia previsto por el
inciso ' del artículo 3 del "ódi#o $rocesal. S$&'%.- El recurrente denuncia
casatoriamente la aplicación indebida o la interpretación errónea de los artículos ')' y
')! del "ódi#o "ivil, relativos a la representación le#al, omitiendo resolver el fondo de
la pretensión demandada. 9#re#a, asimismo, que no se *a tenido en cuenta el
fundamento de la norma invocada en la demanda, en relación al acto jurídico que se
*a querido celebrar. 9&ade que nuestro ordenamiento sustantivo civil no *a previsto
formalidad al#una para la transferencia de la propiedad inmueble, pues ésta se
perfecciona con la sola obli#ación de enajenar el bien y como consecuencia de ello su
parte *a interpuesto diversos procesos judiciales que obran en el presente juicio.
1ostiene, que si bien en el contrato de adjudicación, recaudado a la demanda, faltaron
las firmas del tesorero y del fiscal de la 2unta 7irectiva de la 9sociación que le
transfirió a su favor el bien sub-litis, dic*a circunstancia no si#nifica la ine/istencia del
acto jurídico celebrado. 9le#a, adem0s, que la tac*a interpuesta en autos *a sido
amparada sin nin#4n fundamento le#al, siendo que su petitorio se encuentra
enmarcado en los artículos 6(3 y 6J6 del "ódi#o "ivil, y que las normas aplicables
para resolver el presente proceso son las contenidas en los artículos 6J6 y ''3I del
citado "ódi#o 1ustantivo. T$!*$!%.- Empero, e/aminada la fundamentación e/puesta,
se constata que la misma resulta deficiente, pues es incon#ruente denunciar laaplicación indebida de una norma de derec*o material y a su ve+, denunciar su
errónea interpretación, en atención a que tales causales casatorias son e/cluyentes
entre sí. $or lo dem0s, el recurrente no *a e/plicado jurídicamente cómo debe ser la
debida aplicación o la correcta interpretación de las normas antes enunciadas,
evidenci0ndose que en el fondo lo que se pretende es el ree/amen de los *ec*os
aducidos en el juicio con el propósito de variar la decisión emitida por las instancias
inferiores, lo que es inviable en casación. $or lo que no *abiéndose cumplido en ri#or
con lo previsto en el rubro (.' del inciso ( del artículo 3 del "ódi#o 9djetivo, elmedio impu#natorio interpuesto debe desestimarse por improcedente. $or las
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motivaciones anotadas y en observancia del artículo 36( del "ódi#o $rocesal "ivil
7eclararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don 9lfonso
"*an# Lai a fojas trescientos seis% CONDENARON al recurrente a la multa de tres
Dnidades de eferencia $rocesal, así como al pa#o de las costas y costos del recurso,
DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el 7iario :ficial El $eruano, bajo
responsabilidad% actuando como ;ocal $onente el se&or ;aleriano aquedano% y los
devolvieron.-
LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SE RETROTRAEN AL MOMENTO EN 6UE SE
PRODUCE LA CAUSAL 6UE LA MOTIVA
CASACIBN Nº 92-200
(FECHA DE EMISION: 2/-05-200)
CAS. Nº 92-200 ARE6UIPA.
Lima, veintiséis de mayo del dos mil oc*o.-
VISTOS con los acompa&ados, y CONSIDERANDO: P!"#$!%: 5ue, el recurso de
casación interpuesto a fojas cuatrocientos veinte por do&a arcelina :cola ;iuda de
5uispe cumple con los requisitos de forma que e/i#e el artículo 3! del "ódi#o
$rocesal "ivil, así como con el de fondo del inciso ' del artículo 3 de ese mismo
te/to le#al, al *aber impu#nado la sentencia de primera instancia que le resultara
adversa. S$&'%: 5ue, la impu#nante invoca las causales contenidas en los incisos
' y ( del artículo 3) del "ódi#o $rocesal "ivil, referidas a la interpretación errónea e
inaplicación de normas de derec*o material. T$!*$!%: 5ue, fundamentando su
recurso, respecto de la primera causal se&ala que se *a interpretado erróneamente el
se#undo p0rrafo del artículo '3!( del "ódi#o "ivil que indica que los efectos de lasentencia que declara la resolución de un contrato se retrotraen al momento en que se
produce la causal que la motiva, siendo que en el presente caso la causal de
resolución se *a dado el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres
cuando los compradores no pa#aron el precio del bien, no d0ndose fe de entre#a en la
escritura p4blica de dic*a fec*a. C',!%: 5ue, dic*a denuncia debe ser desestimada
pues lo que la accionante pretende simplemente es modificar la base f0ctica
establecida por las instancias que *an determinado que no e/iste causal de ineficacia
y que la "aja unicipal demandada actuó de buena fe% a#re#0ndose a ello que si bienen la causal anali+ada inicialmente se incluyó al artículo (K'J del "ódi#o "ivil, la
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recurrente en nin#una forma *a precisado e/plícitamente cómo se *abría producido su
interpretación errónea, ra+ón por la cual debe declararse improcedente el recurso
también respecto de dic*a norma, pues lo que en el fondo se persi#ue es una
modificación de los *ec*os mediante la revaloración de la prueba, lo que no es
permisible en sede casatoria conforme al artículo 3J del "ódi#o $rocesal "ivil.
6'"%: 5ue, respecto de la se#unda causal se&ala que se *a inaplicado el artículo
'IKJ del "ódi#o "ivil, pues en nin#una parte de la escritura p4blica presentada a la
"aja unicipal demandada para constituir la #arantía *ipotecaria aparece la
constancia de cancelación del precio o fe de entre#a del precio, elemento esencial del
contrato de compraventa, e/i#iendo la constitución de la #arantía *ipotecaria un
estudio minucioso de los documentos que se presentan para tal fin, encontr0ndose la
acreedora en aptitud de conocer que dic*o contrato de compra venta adolecía de un
vicio y que por ende no era un título idóneo para #aranti+ar la obli#ación *ipotecaria no
pudiéndose ale#ar la buena fe re#istral pues al momento de proceder a la tasación del
bien para constituir la #arantía el bien se#uía ocupado por la demandante. S$4%:
5ue, dic*a denuncia i#ualmente debe desestimarse pues la norma denunciada est0
referida al saneamiento por vicios ocultos, determinando qué vicios no poseen tal
car0cter, norma evidentemente ajena al proceso de autos que pretende dilucidar la
ineficacia de un acto jurídico como lo es la *ipoteca. S;"#%: 5ue, debe e/onerarse a
la recurrente de las costas y costos y de la multa del recurso por #o+ar de au/ilio
judicial de conformidad con el artículo J'3 del "ódi#o $rocesal "ivil, y en aplicación de
la sentencia del Aribunal "onstitucional n4mero '((3-(KK3-99MA" de fec*a
veinticuatro de junio del dos mil tres. $or tales consideraciones, de conformidad con el
artículo 36( del "ódi#o $rocesal "ivil declararon IMPROCEDENTE el recurso de
casación interpuesto a fojas cuatrocientos veinte por do&a arcelina :cola ;iuda de
5uispe contra la sentencia de vista de fojas trescientos noventa y oc*o su fec*a
diecioc*o de mayo del dos mil siete% E>ONERARON a la recurrente del pa#o de la
multa así como de las costas y costos del recurso% MANDARON publicar la presenteresolución en el diario oficial BEl $eruanoC% en los se#uidos contra la "aja unicipal de
9*orro y "rédito de 9requipa y otros% S$%! V%*,+ P%$$: PACHAS AVALOS y los
devolvieron.- sobre neficacia del 9cto 2urídico.
SORE INEFICACIA DE ACTO JURIDICO HA OPERADO EL PRINCIPIO DE
CONVALIDACION PROCESAL
CASACIBN Nº 591-200(FECHA DE EMISIBN: 29-12-200)
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CAS. Nº 591-200 LIMA.
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL 8 SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPULICA
neficacia de 9cto 2urídico.
Lima, veintinueve de diciembre del dos mil oc*o.-
VISTOS% con el acompa&ado% verificado el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad del recurso interpuesto por el codemandado 1i/to 9cu&a
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don "arlos a#no "*acón 8lores, sobre ineficacia de acto jurídico% en actuando como
;ocal $onente el se&or ;aleriano aquedano% y los devolvieron.-
FUNDADO. INFRACCIBN NORMATIVA. POR PRINCIPIO DE SE7URIDAD
JUR=DICA@ AN CUANDO EL ACTO DE DISPOSICIBN SEA ANTERIOR AL
NACIMIENTO DEL CRDITO@ 6UEDA SUJETO A ACCIBN REVOCATORIA SI
SE ADVIERTE UN PRE ORDENAMIENTO DEL DEUDOR CON EL PROPBSITO
DE PERJUDICAR AL FUTURO ACREEDOR
CASACIBN Nº 5190-2010 LIMA
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*',!%*"$% $$, *"*% *"$% %*$, %*% $+ C"&% P!%*$,+ C""+@
dado que en el presente proceso el demandante carece de le#itimidad para obrar
activa, ale#a que *a sostenido que el demandante *a endosado las letras de cambio
que sustentan su calidad de acreedor con el recurrente al anco nteramericano de
8inan+as - 8, sin embar#o, en el décimo considerando, la 1ala indica que Bdebe
indicarse que de las documentales obrante a fojas oc*o a veinticuatro, no se observa
que éstos *ayan sido endosados a favor del anco nteramericano de 8inan+as, por
consi#uiente no resultan atendibles los ar#umentos es#rimidosC, 1e&ala que dic*a
afirmación falsa, ya que las letras adjuntadas a la demanda se&alan claramente que
las letras se encuentran endosadas al anco nteramericano de 8inan+as - 8,
violent0ndose el artículo ciento oc*enta y oc*o del "ódi#o $rocesal "ivil, ya que el
4nico acreedor que tiene es el anco nteramericano de 8inan+as - 8 y no así la
demandante ":=;9L: 1ociedad 9nónima "errada, conforme lo dispone el artículo
ciento noventa y cinco del "ódi#o "ivil, motivo por el cual la demanda debe ser
declarada improcedente. A"#"#% $'*", +, "$!!$,*" "*%!!$*, $+
,!*'+% *"$% %$, *"*% $+ C"&% C""+, ale#a que la 1ala 1uperior *a
#enerado menores requisitos a los previstos en el artículo en cuestión, al indicar que
basta la presunción del perjuicio por imposibilidad de pa#o y la posibilidad de conocer
que el fiador conocía la imposibilidad de pa#o de su futuro afian+ado para declarar la
ineficacia y la e/istencia de consilium fraudes% se&ala que la interpretación correcta se
da cuando la procedencia de la ineficacia de actos anteriores al nacimiento del crédito
es e/cepcional% se requiere que el crédito sea nuevo dado que de lo contrario no *ay
beneficiario para el enajenante o deudor - en el caso de autos el crédito no era nuevo
dado que el suscrito se constituyó en fiador de una renovación de letras de cambio, lo
que cambió 4nicamente fue su incorporación como fiador-, es necesario acreditar el
consilium fraudis como un *ec*o activo efectuado por el deudor- un *ec*o que *aya
inducido al acreedor a celebrar el contrato y entre#ar el crédito basado en una
solvencia pasajera% se&ala que no tuvo participación activa en obtener un crédito anombre propio, dado que cuando *a intervenido como fiador solidario ya el crédito
e/istía frente a su avalado, por lo que no puede e/istir consilium fraudis porque al
momento de la transferencia ?a#osto del a&o dos mil cinco@ no sabia que sería fiador
en noviembre del a&o dos mil cinco. CONSIDERANDOS: P!"#$!%.- 5ue, a fin de
verificar si en el caso de autos se *a confi#urado la causal de infracción normativa
procesal, es necesario se&alar que ":=;9L: 1ociedad 9nónima "errada interpone
demanda contra Eduardo ;íctor 1an artín Nu y Eliana aribel Nu $unc*ín sobre
neficacia de 9cto 2urídico, a fin de que se declare la ineficacia de anticipo de le#itimade los derec*os y acciones que le pertenecían a Eduardo 1an artín Nu a favor de
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Eliana aribel Nu $unc*ín respecto del inmueble ubicado en avenida El "ascajal
n4mero quinientos doce urbani+ación Las "asuarinas del 7istrito de 1antia#o de
1urco, valori+ado en la suma de trescientos cincuenta mil dólares americanos
?D1O.3IK,KKK.KK@, ale#ando que el padre del codemandado anuel Eduardo ;íctor
1an artín Gon+0les 7el ie#o se apersona a ":=;9L: 1ociedad 9nónima
"errada a fin de solicitar se le brinde asesoría y recursos a su empresa 8>E
9G:EP$:A 1ociedad 9nónima "errada para un proyecto de e/portación, por lo
que accedieron en atención a la evaluación que reali+aron, facilitando los recursos
económicos vía c*eques a cambio de los cuales anuel Eduardo 1an artín
Gon+0les 7el ie#o como Eduardo ;íctor 1an artín Nu, Gerentes "omercial y
General, respectivamente, aceptaron letras de cambio, i#ualmente avalaron los títulos
valores comprometiéndose a cancelarlos directamente a favor del anco
nteramericano de 8inan+as - 8. efiere que al principio fueron cancelando
puntualmente a cambio de lo cual obtuvieron las facturas por la cancelación, sin
embar#o desde el mes de julio del a&o dos mil cinco empe+aron a atrasarse en los
pa#os de las letras, empe+ando a refinanciarlas, siendo que se facilitó a 8>E
9G:EP$:A 1ociedad 9nónima "errada la suma de doscientos setenta y cuatro
mil doscientos die+ dólares americanos ?D11.(!J,('K.KK@, *abiendo cancelado ciento
cincuenta y oc*o mil dólares americanos ?D1O.'I,KKK.KK@, quedando un saldo
pendiente de ciento dieciséis mil ciento die+ dólares americanos ?D1O.''),''K.KK@,
m0s intereses. 9&ade, Eduardo ;íctor 1an artín Nu aceptó un nuevo #rupo de letras
a título personal por la deuda contraída por la citada Empresa. 9le#a que en cuanto al
perjuicio al acreedor indica que le concedieron crédito a la empresa 8>E
9G:EP$:A 1ociedad 9nónima "errada por cuanto su accionista y Gerente
General tenían bienes con que respaldar las operaciones, sin embar#o, con el fin de
evitar medidas cautelares futuras el demandado mediante Escritura $4blica de fec*a
trece de a#osto del a&o dos mil cinco transfiere vía anticipo de le#ítima el inmueble
materia de litis a favor de su madre Eliana aribel Nu $unc*ín y el uno de mar+o dela&o dos mil seis transfiere su automóvil de placa de rodaje n4mero ": - nueve mil
cuatrocientos sesenta, adem0s el cuestionado acto jurídico se celebró en quitos en
una provincia lejana del lu#ar donde se encuentra el inmueble transferido y los
domicilios de los codemandados. S$&'%.- 5ue, el 9 quo *a declarado fundada la
demanda, considerando que en el caso de autos, el crédito esta constituido por la
posición asumida por el codemandado Eduardo ;íctor 1an artín Nu respecto de las
obli#aciones adquiridas por 8>$ 9G:EP$:A 1ociedad 9nónima "errada con la
demandante se#4n títulos valores que obra a fojas oc*o del e/pediente principal, nosiendo relevante respecto de la posición de débito que mantiene el cuestionamiento
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efectuado en este proceso a determinado titulo valor, en su contenido o firma, pues la
anotada situación jurídica no *a sido ne#ada al respecto se tiene que los mencionados
títulos valores forman parte de una operación de crédito pactada entre la demandante
y la citada empresa, de la cual el se&alado codemandado era Gerente General, se#4n
junta #eneral de accionistas de fec*a diecioc*o de enero del a&o dos mil cinco ?fojas
treinta del e/pediente principal@ si bien las obli#aciones asumidas por el demandado
son posteriores a la disposición patrimonial efectuada a título #ratuito por éste a favor
de su madre, se#4n se advierte de la confrontación de letras de pa#o citadas con la
fec*a del instrumento en el cual consta el acto jurídico cuestionado, se tiene que el
actor en su posición de Gerente General estaba en la posición de conocer las
operaciones celebradas por la se&alada persona jurídica y con la demandante y del
perjuicio que causan en ella los actos de disposición contraídos el acto de disposición
es de naturale+a #ratuita, no *abiéndose acreditado la solvencia del demandado para
sumir las obli#aciones asumidas, sino mas bien e/iste otro acto de disposición de su
patrimonio consistente en la transferencia ve*icular obrante a fojas veintioc*o del
e/pediente principal, confi#ur0ndose en tal sentido una situación de perjuicio en el
cobro del crédito, llevada a cabo a través de actos de disposición. T$!*$!%.- 5ue, el
"ole#iado 1uperior, *a confirmado la apelada, considerando que de las copias
certificadas de las letras de cambio obrante a fojas oc*o del e/pediente principal se
acredita que el demandado se constituyó en aval de la empresa 8>E 9G:EP$:A
1ociedad 9nónima "errada frente a las obli#aciones que ésta 4ltima tenía frente a la
empresa demandante en cuanto a las ale#aciones de falta de le#itimidad de la parte
demandante para incoar la acción, de las documentales obrante a fojas oc*o a
veinticuatro del e/pediente principal, no se observa que éstos *ayan sido endosados a
favor del anco nteramericano de 8inan+as - 8% que, de la escritura p4blica obrante
a fojas ciento veintitrés del citado e/pediente se observa que el demandado Eduardo
;íctor 1an artín adquirió la propiedad conjuntamente con sus *ermanos con fec*a
diecioc*o de setiembre del a&o mil novecientos noventa y oc*o, si bien las letras decambio por las cuales se constituyó en aval en forma personal sobre la deuda
contraída por 8>E 9G:EP$:A 1ociedad 9nónima "errada datan de noviembre del
a&o dos mil cinco a mayo del a&o dos mil seis y que el anticipo de le#ítima a favor de
la madre fue celebrado en principio por la escritura p4blica de fec*a trece de a#osto
del a&o dos mil cinco debe tenerse presente que la precitada norma le#al no distin#ue
que el acto sea anterior o posterior al crédito, trat0ndose como ocurre en el presente
caso, de acto de disposición a titulo #ratuito de modo que bajo este aspecto por
principio de se#uridad jurídica, a4n cuando el acto de disposición sea anterior alnacimiento del crédito, queda sujeto a acción revocatoria si se advierte un pre
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ordenamiento del deudor con el propósito de perjudicar al futuro acreedor. C',!%.-
5ue, en cuanto a la denuncia del presente recurso, que en el presente proceso el
demandante carece de le#itimidad para obrar activa, porque *a endosado las letras de
cambio que sustentan su calidad de acreedor con el recurrente al anco
nteramericano de 8inan+as - 8, sin embar#o, en el décimo considerando, la 1ala
indica que de las documentales obrante a fojas oc*o a veinticuatro del e/pediente
principal, no se observa que éstos *ayan sido endosados% al respecto debe se&alarse
que lo ale#ado por el "ole#iado 1uperior no se ajusta a la realidad si se tiene en
cuenta que en el reverso de las letras de cambio que obran a fojas oc*o a veinticuatro
del citado e/pediente y por el cual el demandante sustenta su calidad de acreedor, se
verifica un sello que se&ala B$0#uese a la orden del anco 8, con un sello de
":=;9L: 1ociedad 9nónima "errada, una firma de Emilio 1alim 8ara* Galindo con
7ocumento =acional de dentidad n4mero cero oc*o dos seis oc*o nueve siete cuatro
y con e#istro nico de "ontribuyente dos cero cinco cero oc*o nueve nueve cinco
siete nueve tres ceroC, en consecuencia, dic*o cole#iado deber0 verificar si lo anotado
precedentemente es un endoso como la empresa refiere el recurrente y por tal motivo
la empresa demandante carece de le#itimidad para obrar en el presente proceso, ello
a tenor de lo dispuesto por la parte in fine del artículo ciento veintiuno del "ódi#o
$rocesal "ivil que faculta al ju+#ador para que en la sentencia e/cepcionalmente se
pronuncie sobre la valide+ de la relación procesal. 6'"%.- 5ue, por lo e/puesto, ya
no corresponde pronunciamiento al#uno respecto a la se#unda denuncia del recurso
de casación. $or las ra+ones e/puestas es de aplicación el inciso primero del artículo
trescientos noventa y seis del "ódi#o $rocesal "ivil, declararon FUNDADO el recurso
de casación interpuesto por Eduardo ;íctor 1an artín Nu representado por el
abo#ado 2uan "arlos $uertas 8i#allo, por consi#uiente CASARON la sentencia de
vista, en consecuencia NULA la resolución impu#nada de fec*a diecioc*o de a#osto
del a&o dos mil die+ que obra a fojas seiscientos doce del e/pediente principal%
ORDENARON que el "ole#iado 1uperior e/pida nuevo fallo con arre#lo a ley yconforme a lo se&alado precedentemente, DISPUSIERON la publicación de la
presente resolución en el 7iario :ficial El $eruano, bajo responsabilidad% en los
se#uidos por "onvalor 1ociedad 9nónima "errada contra Eduardo ;íctor 1an artín
Nu y otra, sobre neficacia de 9cto 2urídico% y los devolvieron. $onente 1e&or iranda
olina, 2ue+ 1upremo.- 11. A":=9 $:1AG:, 99=79 :7QGDEF,
"9:92DL"9 D1A99=AE, ;9L"H"EL 19L79R9, 9=79 :L=9.
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