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WILLIAM F. QUIROZ SALAZAR LA CONSTRUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA A PARTIR DE LA TEORIA DEL CASO MATERIALES DE ENSEÑANZA

WILLIAM F. QUIROZ SALAZAR - Facultad de Derecho ... · ¿El alegato de apertura solo ... de Chile, año 2009, impreso en ... Si no se construye con proposiciones fácticas la presentación

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WILLIAM F. QUIROZ SALAZAR

LA CONSTRUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA A PARTIR DE LA TEORIA

DEL CASO

MATERIALES DE ENSEÑANZA

ACADEMIA DE LITIGACION ORAL “ITESIS” WILLIAM QUIROZ SALAZAR

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I. PAUTAS PARA CONSTRUIR SOSTENIDAMENTE EL ALEGATO DE

APERTURA DESDE LA TEORIA DEL CASO

El discurso oral a pronunciarse al iniciarse el juicio oral no debe ser improvisado, éste es

producto de la planificación, en este caso, tan luego, que haya definido qué postura voy a

defender en mi calidad de fiscal o defensor.

Estimamos que su construcción debe ser sostenida y para ello se debe conocer los

siguientes elementos que los evocamos con el objeto que el lector los tenga en

consideración antes de estructurar, delinear, vivir, sentir, reflexionar, pensar, comunicar,

redactar, conversar interna y externamente y decidirlo.

Si hay teoría del caso existirá un eficaz alegato de apertura. Si no hubo planificación y

dedicación la presentación del caso no será perfecta por lo que existe probabilidad de no

conocer al milímetro los detalles del caso, las líneas de interrogación de las preguntas y

repreguntas que se deben efectuar en la práctica de pruebas a cada uno de los testigos, así

como las debilidades, amenazas, fortalezas o anticipaciones, la acción lineal, la evocación

retrospectiva, la in mediae res que podría utilizarse a efecto de lograr la total persuasión al

juez en primera oportunidad.

El método a seguir en esta oportunidad es ir absolviendo diversas interrogantes lo que nos

ayudará a construir buenas y verdaderas historias a fin de elaborar y enunciar un eficaz

alegato de apertura.

¿Qué es una proposición fáctica?

Es la afirmación de un hecho, objeto o concepto y es posible verificar en la investigación o

confirmarlo con la realidad.

Filosoficamente, la proposición es una entidad abstracta, extralinguistica, independiente de

la mente, portadora primaria de verdad o falsedad, y que proporciona el significado de las

oraciones declarativas del lenguaje.

Rusell (1903) escribió que una proposición es también una entidad estructurada, pero no

consta de sentidos fregeanos. Rusell distingue, en esa época, dos tipos de constituyentes (o

“términos”, como él los llama) de una proposición: 1) objetos o cosas físicas, designados

por los nombres propios; 2) conceptos (propiedades o relaciones) designados por todas las

otras palabras. Dos proposiciones distintas pueden tener los mismos constituyentes. Por

ejemplo, si una proposición consta de tres términos, dos objetos y una cierta relación,

como Rusell distingue entre una relación “en sí misma” y una “relación que relaciona” la

identidad de la proposición no depende de la presencia independiente de esos tres

términos, sino del modo en que la relación conecta ambos objetos, de su efectivo papel

relacional –cómo relación que relaciona” dentro de la proposición. Y es la contribución

proposicional del verbo, como nexo actual, lo que otorga unidad a la proposición. Por

ejemplo, a la proposición expresada por “A difiere de B”, constituida por los términos A, B y

la relación de diferir “en sí misma”, le otorga unidad la relación “que relaciona” haciendo

diferir A de B.Rusell (1919) parece definir “proposición” como lo creído cuando se cree algo

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verdadero o falso, y asume que la referencia de nuestras creencias consiste en hechos. Por

ejemplo, si creo que Desdémona y Casio se aman, la proposición Desdémona y Casio se

aman, contenido de mi creencia, parece constar (como en 1903) de dos objetos,

Desdémona y Casio, y de una relación binaria (amar) entre ellos. Creo algo verdadero –la

proposición es verdadera-, cuando, de hecho, Desdémona y Casio mantienen la relación en

cuestión. La conceptión Ruselliana de la proposición ha sido recientemente recuperada por

S.Soames y N.Salmón; quienes proponen tratar las proposiciones como n-tuplas ordenadas.

Así la proposición correspondiente a la oración “Juan ama a María” se representa como la

tupla j, m, A, donde “j” está por “Juan”, “m” por “María” y “A” por “amar a”. Soames

y Salmón elaboran una semántica formal para las proposiciones, asignando tuplas

ordenadas (o proposiciones estructuradas) a oraciones del lenguaje natural, y definiendo,

para proposiciones estrucutradas, el predicado de “ser verdadero en una circunstancia

dada”

¿El alegato de apertura solo tiene una proposición fáctica?

No. El alegato de apertura contiene una pluralidad de afirmaciones, cuanto más descritas

sean, es mejor y sinónimo de transparencia además de claridad expositiva.

Taruffo explica1 que los hechos pueden ser simples, cuando un solo evento involucra a una

o más personas en un momento especifico en el tiempo o pueden tener distintos grados de

complejidad, cuando por ejemplo, varios eventos conexos involucran a varias personas, o

pueden ser extremadamente complejos, cuando una serie de eventos están repartidos en

el tiempo e involucran a cientos o millones de personas. En consecuencia algunas veces

pueden ser descritos por uno a solo unos pocos enunciados simples, y otras veces solo

pueden ser descritos mediante historias largas y complicadas. Sin embargo así como los

eventos complejos pueden ser pensados y analizados como compuestos por conjuntos de

eventos singulares, las narrativas complejas están por cadenas de aserciones específicas:

desde el punto de vista de la prueba, cada aserción específica debe ser probada. Por

ejemplo, si el “hecho” es una cadena causal compleja como “A-B-C-D”, es necesario que se

aporten elementos de prueba que puedan sustentar A,B,C,D y todas las relaciones causales

que las conectan.

Los hechos pueden involucrar no sólo eventos ocurridos en la realidad, como un accidente

de tráfico, sino también artículos o estados de ánimo, como ocurre con la intención o mens

rea, o pueden estar compuestos de elementos “materiales” como “psíquicos”.

Estos hechos pueden dar lugar a dificultades probatorias, pero, no obstante eso, deben ser

acreditados como hechos: esto significa que los enunciados que los describen también

deben ser probados como verdaderos o falsos.

¿Qué contiene una proposición fáctica?

Contiene un enunciado lingüístico, que está constituido por un metalenguaje. Es el objeto a

verificarse o confirmarse por el sujeto cognoscente durante el juicio oral.

1 Taruffo, Michele. La prueba, artículos y conferencias, editado por Editorial Metropolitana Santiago de Chile, año 2009, impreso en Chile, pág. 137.

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¿Qué es un enunciado?

Un enunciado es lo que se dice mediante una oración declarativa en el contexto de un acto

de habla. El enunciado es el contenido del acto de habla, el resultado semánticamente

evaluable del mismo.

María José Frápolli escribe que “Lo que en la actualidad llamamos “enunciado” se ha

denominado de otras formas en épocas históricas anteriores. “Proposición”, “Juicio” y

“Contenido” son denominaciones alternativas; las diferencias aparentes entre ellas tienen

que ver más con matices que sugieren teorías metáfisicas distintas o distintas épocas

históricas que con diferencias reales en cuanto a la definición. Por ejemplo, la palabra

“Proposición” es más frecuente en contextos realistas acerca de la existencia de entidades

abstractas mientras que “juicio” sugiere posiciones más psicologistas; sin embargo, Frege

utilizaba la expresión “contenido juzgable” en la Conceptografía, y posteriomente utiliza

“pensamiento” con el mismo significado sin que haya tentaciones psicologistas. Los

filósofos del lenguaje contemporáneos prefieren utilizar los términos “contenido” y

“enunciado”. El término “siginificado” no es, sin embargo, sinónimo de “enunciado”. Un

enunciado, o una proposición, no es el significado de una oración declarativa […] Las

nociones de significado y enunciado se aplican a distinto tipo de entidades: son las

expresiones, en general, y las oraciones, en particular, las que tienen significado, mientras

que las oraciones por sí solas no expresan enunciado. Solo los actos de habla completos lo

hacen, esto es, tienen contenido semánticamente evaluable. La diferencia entre el

significado de una oración y el contenido que pueda expresarse mediante ella es difícil de

ver cuando el interés se centra en los lenguajes artificiales […] Ahora se puede matizar la

definición de enunciado con la que se ha comenzado. Un enunciado es lo que se dice

mediante una oración declarativa cuando se utiliza en un acto de habla con la fuerza de

una aserción y el acto de habla contiene los ingredientes necesarios como para dotar de

contenido aquellas partes de la oración dependiente de contexto. En estas circunstancias,

el contenido del acto es un portador de verdad, una entidad abstracta capaz de ser

verdadera o falsa. Esto último es lo que se quiere decir con la expresión “semánticamente

evaluable”: una entidad semánticamente evaluable es una a la cual se le puede asignar un

valor de verdad…”2

¿Qué tipo de contenido debe contener las proposiciones fácticas?

Lo esencial es que los enunciados sean mayormente descriptivos, esto es lo más cerca

posible a lo que sucedió o corresponde con la realidad de los hechos, pero no excluye que

algunos de ellos sólo sean declarativos.

Es de suma importancia que estos guarden correspondencia con la realidad no solamente

debe existir coherencia entre todas las proposiciones fácticas ¿por qué lo es? El juez lo

someterá en la fase lógica cognitiva a un test de credibilidad, de verosimilitud si aquellas

son verdaderas o falsas, el juez en el juicio histórico retrospectivo de los hechos elegirá

cuales de los hechos acreditados son a su criterio falsos o verdadero y es a partir de estas

premisas que establecerá finalmente los hechos probados, lo que constituye la certeza

judicial.

2 Vega Reñon. Luis y Olmos Gómez, Paula. Compendio de Lógica, Argumentación y Retórica, Editorial Trotta S.A., año 2011, pág. 228.

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Si son enunciados declarativos deben reunir el criterio de la relevancia de cada una de las

situaciones, sucesos, acciones o hechos, etc., esto es si se han producido realmente, es

decir si son verdaderos. De darse la relevancia en un contexto judicial provocará diferentes

consecuencias.

Nos adherimos a la conclusión de Taruffo cuando afirma3 que “… lo que cuenta

verdaderamente no es la mera enunciación de (1)-(6) por alguien, sino el hecho que estos

enunciados sean verdaderos o falsos. Si son verdaderos, cada uno de ellos produce una

serie de consecuencias de distinta naturaleza; si son falsos, no se produce ninguna

consecuencia o se producen consecuencias diversas…”.

¿El significado de los enunciados fácticos puede ser aislado?

No, el significado que se le asigne debe ser contextual es decir sobre la pluralidad de las

afirmaciones fácticas y no solo sobre una de ellas. El significado debe asignarse dentro de

todo el contexto procesal.

Entendemos por contexto procesal a la existencia de determinados aspectos específicos

dentro de la estructura del contexto y marco narrativo como son: el temporal, espacial y

social. Michele Tarrufo sostiene4 “El hecho de que el significado de los enunciados sólo

pueda ser individualizado desde el interior de determinados contextos, y, que, por lo tanto,

sea de varias maneras (más de una simultáneamente) contextladen es muy importante

para entender la naturaleza de estos enunciados y para definir en cada caso las

coordenadas dentro de las cuales se puede establecer la verdad o la falsedad. Sin embargo

esta situación, es decir, la relatividad contextual de los enunciados en cuestión, no quita

que ellos sean relevantes en diferentes situaciones (procesales y extraprocesales), pero

sobre todo no quita que su relevancia esté ligada con su propia verdad o falsedad. Esto es

así, dado que –como ya se ha dicho- los enunciados no generan determinadas

consecuencias por el hecho de haber sido declarados por alguien, sino por haber sido

establecidos como verdaderos en el marco de un contexto de relevancia”.

¿Por qué el alegato de apertura debe construirse con proposiciones fácticas?

Si no se construye con proposiciones fácticas la presentación de los hechos del caso penal

serían un desorden, no habría claridad en las historias de juicio.

Las afirmaciones fácticas permiten que los hechos sean presentados progresivamente en

forma cohesionada, al enunciarse el discurso oral el hablante tiene la posibilidad de ir

persuadiendo al receptor judicial sobre cada uno de los sucesos o acontecimientos que han

sucedido en la realidad.

Si no se utiliza las afirmaciones fácticas como estrategia comunicativa y de trasmisión de

información sobre los hechos del caso entonces el hablante entregaría un discurso genérico

y desordenado.

¿Qué comprende la estructura narrativa del discurso jurídico oral?

3 Op. Cit. pág. 42. 4 Op. Cit. pág. 44.

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La estructura narrativa es el argumento y la trama que se define para el discurso. En la

estructura narrativa se aprecia si el discursante decidió utilizar cualesquiera de las

siguientes pautas:

A) Acción lineal: la acción se desarrolla cronológicamente, sin anacronías, ni saltos

temporales.

B) Evocación retrospectiva: la narración se estructura con frecuentes vueltas al pasado.

C) Anticipaciones: saltos temporales hacia el futuro.

D) In mediae res: la acción se sitúa en medio del relato, vuelve atrás para narrar desde el

comienzo y cuando llega al centro prosigue linealmente hacia el final y;

D) Técnica del contrapunto: se presentan unas secuencias deslavazadas, aparentemente

sin conexión entre sí, a las que se vuelve una y otra vez. A medida que avanza la narración,

el receptor debe reconstruir la relación que existe entre las diferentes secuencias, así como

su orden cronológico.

Estimamos que no se debe utilizar la técnica del contrapunto en un alegato de apertura,

este se utiliza en las narraciones poéticas pero no en las narraciones procesales o judiciales

porque no resulta eficaz el mensaje. A diferencia de las tres primeras la acción lineal, la

evocación retrospectiva y la in mediae res que podrían perfectamente ser entre mezcladas

para lograr el propósito de persuadir, por ejemplo la segunda de ellas la utilizará cuando el

orador del alegato de apertura tiene interés en anticipar evidencia adversa y lo que

pretende es que el juez la conozca antes que el adversario lo mencione en su discurso.

También es utilizable la evocación retrospectiva cuando el hablante le pone énfasis a

determinadas afirmaciones con el objeto que el juez las internalice o tal vez, lo hace con el

propósito de repetirlas cuando observa o intuye que el receptor del mensaje no las recibió

apropiadamente; estas decisiones caen en el terreno de la estrategia de quien planifica o

ejecuta el discurso jurídico oral.

¿Qué comprende el marco narrativo del discurso?

El marco narrativo está integrado por algunos criterios que se describen a continuación. En

el criterio temporal del marco narrativo se expresa el orden en que trascurren los hechos

que se cuentan. Se puede distinguir entre tiempo interno y externo. El tiempo interno o

narrativo es aquel que abarca lo que dura la acción, pudiendo distinguirse: Un ritmo lento:

cuando la acción dura solo días o incluso horas. Un ritmo rápido: cuando la acción dura

varios años o generaciones. El tiempo externo o histórico se refiere a la época, al tiempo

histórico en que se desarrolla la acción. En el criterio temporal del marco narrativo se

expresa los diferentes lugares o espacios en los que se desarrolla la acción los podemos

agrupar en alguna de las siguientes categorías: Espacio rural, Espacio urbano, Espacio real o

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histórico, Espacio verosímil (posible o creíble), Espacio ficticio, Espacio reflejo (la

descripción del espacio refleja el estado de ánimo del narrador o personaje).

En el criterio social del marco narrativo se expresa a las personas que intervinieron en la

acción, quienes viven los acontecimientos narrados. En la creación del personaje no

interesan solo los rasgos físicos, sino también los que no los presentan como alguien

dotado de personalidad.

Existen varios criterios de clasificación: Principales: Soportan la mayor parte del peso de la

acción; pueden ser protagonistas o antagonistas. Secundarios: Actúan como complemento

de los anteriores en determinados episodios.

¿Es probable que en la pluralidad de las proposiciones fácticas que contiene el alegato de

apertura existan consecuencias procesales y extraprocesales en caso fueran declarados

verdaderos por el juez?

Sí existen consecuencias de ambos tipos pero ello está en función si son verdaderos o

falsos, si corresponden con la realidad pueden ser relevantes en el contexto judicial

procesal así como podría provocar otras consecuencias en el ámbito extraprocesal, si son

falsos no se producen ninguna consecuencia dentro del contexto procesal judicial pero si

los podrían ser al contexto extraprocesal. Entonces es pertinente resaltar que lo más

importante es como enseña Michele Taruffo no es la mera enunciación de los enunciados

por la persona sino que estos sean verdaderos o falsos.

¿Al enunciarse el alegato de apertura se debe respetar las reglas de la comunicación

interpersonal y los componentes de la comunicación?

Sí. La comunicación es interpersonal cuando nos dirigimos a una o más personas, en ese

contexto como sostiene5 Cano Jaramillo “el abogado se encuentra enfrentado a escenarios

que le exigen comunicarse, de ahí que se compromete a conversar o debatir ante un

auditorio debe hacerlo con inteligencia, confianza y seguridad. En el proceso se establece

una relación jurídica que es ante todo una relación entre personas. Es una triada, pues el

juez no está solo, sino que se encuentra en un ambiente de controversia entre dos partes.

No basta con tener razones y argumentos que sustenten nuestra posición, hay que saberlos

comunicar. Agrega que Calamandrei recuerda un antiguo proverbio venceciano que

enumeraba el conjunto de requisitos necesarios para vencer en juicio y que nos muestra

con sabiduría que no es suficiente tener razón y saber exponer esa razón “tener razón,

saberla exponer, encontrar quien la entienda y quien la quiera dar”. Afirma que saber

exponer hace alusión a la habilidad comunicativa, que tiene que ver con la capacidad para

hablar y para escuchar, actividades principales de la comunicación. La audiencia está

reglada de tal manera que alguien hable para que otros escuchen. Precisamente, la palabra

5 Cano Jaramillo. Carlos Arturo. El texto jurídico, redacción y oralidad, conflicto, argumentación y convivencia, editado por Editorial Linotipia Bolívar y Cía. S. en C. segunda edición, ciudad de Bogotá-Colombia, pág. 119.

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audiencia viene del acto de oír lo que otros exponen o solicitan. Los operadores jurídicos

deben ser idóneos para expresar sus ideas con claridad, lo cual supone mejorar las

capacidades para comunicar; mientras que el juez debe tener la capacidad para escuchar

porque sin este presupuesto de nada sirve el debate oral. Sostiene Cano Jaramillo que la

comunicación es un arte que tiene sus componentes, técnicas y principios que puedan ser

aprendidos para mejorar la capacidad comunicativa, por eso, vimos a ofrecer algunas

nociones básicas acerca del tema y recomendaciones concretas para que nuestra tarea

pueda llegar a ser eficaz. Respecto a los componentes de la comunicación afirma que es

una actividad compleja que comprende varias partes íntimamente relacionadas: un escritor

o un orador (emisor) que pronuncia un discurso o trasmite un mensaje, ante un público,

usando un canal, en un contexto determinado, en el cual haya retroalimentación y,

además, pueden presentarse ruidos externos y externos que afectan la comunicación”.

En la siguiente gráfica que hemos adaptado algunos cambios a fin de entenderse con más

nitidez se dan esos componentes en una actuación procesal dialéctica, con un juez que

primero escucha y luego, emite su decisión y también unas partes que primero evocan sus

pretensiones o la refutación respectiva y después están obligados a escuchar las del

adversario y del juez.

JUEZ

1° momento: Receptor (escucha)

2° momento: Emisor (decide)

Parte requiriente

1° momento: Receptor (escucha)

2° momento: Emisor (decide)

El canal La realimentación El contexto

El mensaje

Parte resistente

1° momento: Receptor (escucha)

2° momento: Emisor (decide)

RUIDOS

Externos

Internos

Semánticos

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¿Debe tener habilidades y técnicas comunicativas el litigante que enuncia un alegato de

apertura frente al juez?

Sí, es necesario que un litigante las posea como aptitud y actitudes personales y

profesionales, esto le permitirá tener un mejor manejo y condiciones para emitir el

discurso oral.

¿Es necesario que exista planificación del caso y conocimiento total de los hechos para

arribar a un óptimo alegato de apertura?

Somos del parecer que el sistema acusatorio obliga al fiscal y defensor a conocer

totalmente los hechos. Conocidos estos, debe planificar el alegato de apertura ¿por qué? la

presentación de los hechos no es una mera enunciación sino más bien una descripción

pormenorizada de todos aquellos hechos relevantes que según la óptica del litigante debe

conocerlos el juez.

En la actualidad no es admisible que un profesional no conozca los hechos de su caso o que

los improvise; una buena presentación significa que detrás de ella existe un trabajo serio y

responsable. El Código Procesal 2004 exige cambios no solo en sus ciudadanos sino

también en los profesionales que ejercen el derecho.

¿En el juicio oral es suficiente haber acreditado las afirmaciones que se describen en cada

uno de los enunciados del alegato de apertura?

De darse el hecho concreto que una o las dos partes procesales acredito sus diversos

enunciados facticos que presento en su alegato de apertura no significa que haya ganado el

caso. Lo único que ha logrado es acreditarlos pero no son los hechos probados que se

requiere para declararse ganador del caso.

Para arribar a los hechos probados, luego del proceso de traslación, es necesario valorar

que en ellos no solo influye el contexto procesal sino además su relevancia, el contraste

dialectico en que se formulan las diversas narraciones de las partes y el criterio como

verdad que utiliza el juez para elegir entre varias versiones opuestas. En este núcleo es la

fase en donde el juez evalúa la verdad o falsedad de los hechos que se han acreditado en el

debate contradictorio.

Los hechos probados los adquiere el juez luego de hacer uso del juicio y raciocinio

respectivo, previamente se incorporan a su conocimiento, después utilizan el método

cognoscitivista de fijación formal de los hechos.

A nuestro entender el juez no solamente debe buscar dar fin a la controversia sino de

aproximarse lo más que pueda a la verdad material de los hechos; una cosa es dar fin a la

controversia y lograr verdad formal y otra, es buscar justicia y verdad que está más

comprometido con la verdad procesal.

¿Es posible que los alegatos de apertura de ambas partes procesales contengan dos

hechos diferentes?

De ninguna manera, los hechos siempre serán uno solo, nunca se les debe cambiar, lo que

varía en virtud a la regla de la contradicción que reina entre las partes procesales son el

contenido de las diversas narraciones procesales.

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Es cierto que existe pluralidad de narraciones en el conjunto de las afirmaciones dentro del

contexto procesal pero ello no justifica ni equivale a pensar que los hechos se pueden

cambiar.

De existir una creación de hechos nuevos y no la variación dialéctica de las narraciones

procesales podría hacernos presumir o sospechar que existe una coartada.

¿Qué se entiende por hecho?

Es pertinente recordarse la aproximación conceptual del jurista español Gonzáles Lagier

cuando se refiere6 a los hechos en el derecho, “en el ámbito de la prueba, se refiere a todo

aquellos que puede formar parte de la premisa fáctica del silogismo judicial, esto es, todo

aquello que las partes pueden tener interés en probar para tratar de suscitar una creencia

en el juez”. También señala que “hecho” es un término sumamente ambiguo. Algunos

autores llaman “hechos” a todo aquello que existe en el mundo espacio-temporal,

distinguiendo como dos tipos de “hechos” a los eventos y a los objetos. Parece sin

embargo, que el sentido con el cual emplean los juristas la palabra “hecho” (al menos en la

teoría de la prueba) es más restringido y viene a coincidir con la idea de “evento”. Una

noción de “hecho” como “evento” es la que asume, por ejemplo Bertrand Rusell, al definir

a los “hechos” como aquello que hace verdaderas o falsas a nuestras proposiciones o

creencias.

Además, Gonzales Lagier hace una propuesta7 clasificatoria de los hechos en el derecho a

fin de distinguirlos en la oportunidad procesal:

A.) Hechos físicos : 1.- Independientes de la voluntad:

1.1 Estado de cosas (“La puerta estaba abierta”)

1.2 Sucesos (“La puerta se cerró”)

1.3 Acciones involuntarias: Actos reflejos (“Dio un manotazo dormido”) y

omisiones involuntarias (“Se quedó dormido y no me despertó”)

2.- Dependientes de la voluntad:

2.1. Acciones positivas:

2.1.1. Acciones intencionales (“Se compró un coche deportivo”)

2.1.2 Acciones no intencionales (“Atropelló a un peatón por conducir

excesivamente rápido”)

2.2. Omisiones:

6 Gonzales Lagier. Daniel. En hechos y argumentos (Racionalidad epistemológica y prueba de los

hechos en el proceso penal) publicado en Jueces para la Democracia, información y debate, publicado por Editorial Trotta, número 46, marzo 2003, pág. 17. 7 Ibidem, pág. 18.

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2.2.1. Omisiones intencionales (“Cosimo decidió no bajarse del árbol y

nunca más lo hizo”)

2.2.2 Omisiones no intencionales (“Olvido cerrar el grifo de la bañera

mientras cocinaba”)

B.) Hechos psicológicos : 1.- Estados Mentales:

1.1. Voliciones: Deseos (“Deseaba ser rico”) e intenciones (“Tengo la intención

de matarlo para heredar su fortuna”)

1.2. Creencias (“Creía que podría envenenarlo con pequeñas dosis de cianuro”)

1.3. Emociones (“Sentía una gran animadversión hacia su vecino”)

2.- Acciones Mentales: (“Calculo mentalmente las consecuencias”, decidió

hacerlo”)

C) Relaciones de Causalidad (“La ingestión de aceite de colza fue la causa del

síndrome tóxico”).

Agrega, Gonzales Lagier que además, los estados de las cosas, los sucesos y las acciones y

omisiones pueden ser naturales (cuando es posible dar una descripción de ellas sin

referencia a reglas o convenciones, como en los ejemplos señalados) o institucionales

(cuando no es posible dar una descripción de ellas sin referencia a reglas o convenciones,

como “estar casado”, “alcanzar la mayoría de edad”, “jugar al ajedrez”).

Manuel Atienza cuando asume una posición crítica respecto a la tesis de Perfecto Ibañez

sobre la argumentación de los hechos señala “2.2. El juez no se entiende directamente con

los hechos, sino con proposiciones relativas a los hechos. Además, el propio juez

contribuye inevitablemente a configurar de alguna manera los hechos de la sentencia, pues

lo que existe no son “datos brutos”, sino datos que él interpreta a partir de una

determinada red conceptual, ideología, etc. En consecuencia, la rgumentación sobre los

hechos no debería concebirse como una simple descripción externa 8es decir, desde fuera)

de hechos objetivos. 2.3. los hechos psicológicos (por ejemplo, la intención requerida para

que una determinada conducta caiga bajo un determinado tipo penal) no son juicios de

valor (sólo suceptibles de una apreciación subjetiva) ni tampoco juicios de inferencia, sino

precisamente hechos que, eso sí, pueden ser más difíciles de establecer que los que

conciernen a la conducta externa de los agentes. En ambos casos, establecer como

probado un hecho no puede verse como el fruto de una deducción, sino de una inducción:

la conclusión de ese razonamiento no puede tener nunca valor de certeza, sino de

probabilidad, por más que en ocasiones se trate de una probabilidad particularmente

alta…” 8.

Lo explicado por Atienza nos permite confirmar nuestra perspectiva que venimos

enseñando en el sentido que lo primero que debe acreditar el juez son las proposiciones

que las partes han presentado como historias de juicio al presentar el caso y son estas las

8 Atienza. Manuel. Cuestiones Judiciales editado por Distribuciones Fontamara S.A., ciudad del DF México, año 2001, primera edición, pág. 26.

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que estarán sometidas al conocimiento, juicio, raciocinio y valoración del juez a efecto de

dar por probado ciertos hechos.

¿Cómo se individualiza un hecho?

Al respecto, Taruffo nos enseña9 “quien se planteara en términos generales el problemade

definir lo que constituye un “hecho” se encontraría frente a un problema muy complejo.

Puestos a identificar de forma genérica y aproximada la situación o la “porción de

experiencia” que nos ocupa, el problema surge cuando se pretende definir analíticamente

esta situación y el “hecho” o los “hechos” que la componen. En efecto, ninguna proposición

descripitiva es apta a prioiri para captar y agotar el “hecho” y ni siquiera se puede sostener

que éste puede ser descrito completamente por una serie, incluso extensa, de

proposiciones. Resulta intuititivo, en efecto, que cualquier situación fáctica puede ser

sometida a un proceso de descomposición en dos direcciones: cualitativa y cuantitativa. Se

está ante una descomposición cualititativa cuando se individualizan aspectos distintos de la

situación en cuestión: así, por ejemplo, describiendo un accidente de circulación se pueden

distinguir sucesivamente diversos “pedazos” de la situación: el tipo de coche, la velocidad,

la marca, el color, la altura del conductor, el color de su corbata, etc. No es necesario

destacar que esta descomposición o multiplicación aumenta si se toman en consideración

más puntos de vista, es decir, descripciones de la misma situación de hecho ofrecidas por

sujetos distintos o desde perspectivas diversas. Por descomposición cuantitativa se puede

entender el procedimiento mediante el que, dada una cierta circunstancia, ésta es

analizada en detalles cada vez más precisos: así, por ejemplo, la dinámica de un automóvil

puede descomponerse pensando únicamente en el funcionamiento del motor, después en

el de cada pieza de aquél, después en su composición, más tarde en su estructura

molecular, y así sucesivamente, profundizando cada vez más en el nivel de análisis de

aquella circunstancia. Es suficiente imaginar la aplicación conjunta de estos dos

procedimientos, y observar que no tiene límite teórico alguno, para darse cuenta de que no

existe y no es conjeturable ninguna descripción adecuada en abstracto de la situación de

hecho y, ni siquiera, de las circunstancias concretas que la componen; en cambio, es

conjeturable un número infinito de proposiciones descriptivas, todas ellas suceptibles de

ser referidas sensatamente a esta situación. La idea de sentido común según la cual de

todo hecho existe una descripción “objetiva” y apropiada parece, pues, evidentemente

inaceptable, no sobre la base de aproximaciones subjetivistas, sino porque los niveles de

análisis de la misma situación pueden ser muy distintos (en teoría: ilimitadamente). […] En

otros términos, el carácter teóricamente infinito de las posibles descripciones y el

problema conexo del nivel de descripción adecuado del hecho se resuelven sobre la base

de elecciones dictadas por el contexto práctico en el que se sitúa la necesidad de describir

ese hecho. De ello se deriva que la solución concreta puede ser distinta, aun cuando se

trate de la misma situación, en función de contextos distintos que requieran la

individualIzación de distintas “secciones de la realidad” o distintos niveles de precisión….”.

Es decir, el contexto procesal es muy importante para la descomposición de cada hecho.

Su enseñanza también refuerza nuestra posición que es posible construir una pluralidad de

afirmaciones a efecto de realizar una adecuada descomposición cualitativa o cuantitativa,

9 Taruffo, Michele. La Prueba de los Hechos. Editorial Trotta 2002, ciudad de Madrid España, pág. 93.

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la que está supeditada su dimensión a la cantidad de los aspectos de la situación en

cuestión.

¿Los enunciados del alegato de apertura debe responder a una postura estrategica de la

teoría del caso?

Sí. Es que la definición de la postura de la teoría del caso debe responder fielmente al

resultado de aquellos “medios” con los que el litigante cuenta para determinar el “fin” que

persigo en el caso penal. Es por ello que en esta línea tiene mucho asidero lo que hemos

propuesto en la “Guía Metodológica para Construir una Teoría del Caso” cuando señalamos

que la defensa técnica tiene 07 posibilidades para definirla. Por tanto, la construcción del

alegato de apertura, la estructura narrativa del discruso, la forma en que se va a enunciar y

el contenido que contiene cada enunciado linguistico responde a una estrategia.

Resulta importante entonces conocer e internalizar lo que es estrategia, su definición es

intencional al ser consciente quien la define a partir del fin que se persigue y de los medios

que se tiene para alcanzarlo. Christian Plantín señala que el termino “Estrategia designa un

conjunto de acciones

coordinadas con el propósito de alcanzar un fin (o resultado) predefinido. Este fin no podría

lograrse sin intervenir sobre el curso de los acontecimientos: una situación estratégica no

es una situación incierta sino una situación no determinada casualmente. Una estrategia

supone un juego global que se desarrolla en varios pasos, mientras que la táctica tiene un

alcance local. El término táctica no se utiliza para el análisis del discurso argumentativo. La

acción estratégica incluye dos momentos: la definición del fin y la definición de un

conjunto de medios que permitan alcanzarlo. No hay estrategia si no hay un dominio

donde se de la posibilidad de elegir entre una variedad de opciones, tanto acerca de los

fines como de los medios. La consciencia de la existencia de fines y medios diversos, que

permite un cálculo de las elecciones, define la estrategia como un concepto intencional.

En sentido moderno, un fin, es forzosamente, consciente. En sentido freudiano, los fines

individuales pueden ser inconscientes: un psicólogo que interpreta el comportamiento de

una persona hablara de estrategia perdedora..”10

¿Qué ocurre si el mensajero del discurso oral no sabe entregar un buen mensaje eficaz?

Sería grave para el procesado si el profesional litigante no entrega todas las historias de

juicio en forma apropiada.

El alegato de apertura es la primera presentación de los hechos ante el juez quien va a

decidir sobre el fondo del conflicto, siendo así, éste debe quedar persuadido o conmovido

con la historia que le narra el hablante. Por lo tanto, el mensaje debe ser eficaz, si o si, no

se puede conceder ventaja alguna, no hay otra alternativa.

Si desde un inicio el litigante no entrega un buen alegato de apertura estaría colocando en

peligro su caso. Si es defensor y éste no conoce los hechos ni ha elegido la postura de su

teoría del caso colocaría en indefensión al acusado.

10 Vega Reñon. Luis y Olmos Gómez, Paula. Compendio de Lógica, Argumentación y Retórica, Editorial Trotta S.A., año 2011, pág. 237.

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Es por estas razones que resulta obligatorio que los profesionales litigantes cumplan con

todos los componentes del círculo de la comunicación oral.

¿El discurso oral debe contener cohesión narrativa en todo su texto?

Sí debe tener cohesión. Cano Jaramillo escribe11 que “La cohesión reúne, adhiere, los

elementos del discurso, de la misma manera como se van pegando los ladrillos de una

pared para otorgarle unidad. Para ello se acude a palabras que sirven de conexión

contextual y que tienen las funciones de ayudar a organizar y a guiar al lector o al auditorio

para que no pierda el hilo del discurso. La cohesión hace referencia a la relación entre las

proposiciones y la secuencia de las mismas dentro del texto. En otras palabras, las

oraciones se vinculan temáticamente. Cuando se han organizado el texto y se ha definido el

plan, se relacionan las partes por medio de conectores que le dan cohesión. Los textos de

estructura argumentativa usan conectores gramaticales y lógicos para darles secuencia y

unidad a los argumentos […] La conexión entre las partes del texto se denomina anafórica

cuando el texto se teje hacia arriba. Esta clase de conexión usa los pronombres personales,

los artículos definidos, los adjetivos demostrativos y posesivos, los adverbios de lugar (allí

arriba), de tiempo (ayer, ahora) para referirse a otros elementos del discurso […] La

conexión se denomina catafórica cuando el hablante anticipa una parte aún no enunciada

del discurso o se refiere a la información que va a ser emitida a continuación, creando así

una expectativa en el interlocutor. Esta clase de conexión usa expresiones como por

ejemplo: tales como, seguidamente, a continuación, después, pronombres”.

Este distinguido escritor colombiano agrega que “los elementos de la cohesión son:

a) Copulativos.- cuando unen: y, e, ni, que;

b) Disyuntivos.- indican separación: o, u;

c) Aditivos.- agregan elementos que completan el sentido. Se lleva a cabo por medio

de los conectores: y, también, por otro lado, de otra parte, agregando a lo anterior,

aún más, etc.;

d) Temporales.- expresa identidad o continuidad de tiempo en los eventos. Se logra

mediante el uso de adverbios temporales: cuando, después, antes, a continuación,

en adelante, anteriormente, posteriormente, mientras que, entretanto,

simultáneamente, etc.;

e) Adversativos.- cuando expresan contrariedad porque oponen una oración a otra.

Denotan oposición o diferencia entre las oraciones o párrafos enlazados. Indican que

entre dos elementos sucesivos el uno constituye la negación del otro. Se expresa por

medio de algunos conectores como: pero, mas, no obstante, a pesar de, sin

embargo, en cambio, por el contrario, con todo, de otro modo, a pesar de,

inversamente, aunque, etc.;

f) Causales.- Indican que lo expresado en una oración es causa de lo que indica otra.

Es decir ofrecen razones y motivos. Se establece por medio de elementos de como:

11 Ibidem, pág. 274.

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En consecuencia, por eso, porque, por lo tanto, ya que, por esta razón, así, a causa

de, debido a, dado que, pues, de ahí que, por consiguiente;

g) Explicativos.- sirven para aclarar ideas. Indican que una oración es explicación de

otra. Para expresarla se utilizan conectores tales como: o sea, es decir, en otras

palabras;

h) Comparativos.- permiten establecer una comparación entre dos elementos y se

realiza por medio de enlaces lingüísticos comparativos: de igual modo, así mismo, de

la misma manera, como, así como, más…. que, menos… que, igual… que, etc.;

i) Organizativos.- determina el orden de presentación de los eventos en un texto. Se

utilizan los siguientes enlaces: en primer lugar, seguidamente, a continuación,

finalmente, sucesivamente, para terminar, por último, en conclusión, luego, etc.;

j) Reafirmativos.- sirven para enfatizar una idea: Sobre todo, ciertamente, con todo,

especialmente, lo que es más, de mayor importancia, precisamente, de todos modo,

incluso, repetimos, en otras palabras, lo que es peor, como si fuera poco, etc.;

k) Finales.- son: para que, a fin de que, con el objeto de, con el propósito de, etc.;

l) Ejemplificativos.- sirven cuando se acude al argumento con el fin de apoyar o

aclarar una idea: por ejemplo, verbigracia, tal como, como caso típico, etc.;

m) Conclusivos.- sirven para resumir las ideas del discurso. Usa las expresiones: para

terminar, finalmente, por último, en síntesis, en resumen, en conclusión, para

concluir, para finalizar, etc.”12

¿Qué es el planeamiento, el nudo y el desenlace en el discurso jurídico oral?

¿Cuándo y cómo se detecta que las narraciones procesales que enuncia una de las partes

responde a una coartada?

Cualquier humano que razone y más el juez lo va a detectar en el momento que se viene

practicando la prueba. La verdad es única, siendo así los hechos también son únicos como

hemos explicado anteriormente, estos no pueden cambiarse en función de los intereses de

las partes. Se detecta que es una coartada cuando el contenido de los enunciados que se

han construido intencionalmente no tienen consistencia lógica ni son verdaderos.

Es de recordarse que el primer tamiz que debe superar las afirmaciones fácticas y sus

reproducciones en el juicio oral son el sentido común y las reglas de experiencia que en

primer orden le corresponden al juez, es decir el litigante no debe partir de la idea

equivocada que basta que el enunciado supere su sentido común o su lógica en calidad de

defensor o fiscal.

El contenido lingüístico o semántico de una coartada no es veraz, es falso, no solamente no

es coherente sino además no corresponde a la realidad de los hechos, no es verdadero.

Cuando un hecho no es verdadero por sí sola pierde credibilidad no llega a ser verosímil, no

sube de niveles en el rango de las probabilidades.

12 Ibidem, pág. 275.

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¿En las narraciones procesales se debe considerar las hipótesis de incidencia criminal que

describen los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado?

Las proposiciones facticas en su descripcion semantica debe subsumir cada uno de los

elementos del tipo penal (objetivo y subjetivo) por el cual se formula la acusacion. En el

caso de la defensa debe ser lo inverso en el sentido de refutación según la postura de su

teoría del caso, salvo que siga la postura de alegación de culpabilidad.

En la construccion lingüística de los enunciados del alegato de apertura del fiscal debe

existir concretamente la subsuncion a cada uno de los elementos del tipo penal acusado.

¿Qué detalles se debe conocer para identificar cuando las narraciones serán calificadas:

como verdaderas o falsas y buenas o malas narraciones?

Taruffo nos enseña que al construirlas se debe tener en cuenta: Un relato de hechos no es

nunca, especialmente en los procedimientos judiciales, algo que se encuentre ya preparado

o que caiga del cielo sobre el escritorio del abogado o en el estrado de juez. Sucede

exactamente lo contrario: los relatos son construidos por sus autores13, generalmente por

medio de complejas y sofisticadas actividades creativas14. Esta construcción no es

solamente una descripción pasiva o abstracta y neutral de los hechos: como se ha dicho, las

historias construyen los hechos que son narrados. En algún sentido por lo tanto, la

construcción de una historia por su autor es también la construcción de los hechos que el

autor narra: el autor en otras palabras, constituye su versión15 de los hechos. Al construir

su historia, en verdad el autor “da forma a la realidad” 16.

Por estas razones puede ser interesante considerar al menos algunos de los aspectos más

importantes de la construcción de relatos, tomando prestados algunos conceptos generales

de la teoría narrativa17, pero dirigiendo la atención a la construcción de narrativas

judiciales. Desde esta perspectiva pueden distinguirse algunas modalidades de

construcción, aunque ellas se combinan e interfieren unas con otras en la creación de

cualquier narrativa de hechos. La teoría, tanto general como judicial, del story-telling18, no

13 Nosotros insistimos que sólo los podrán construir aquellos litigantes que han planificado su teoría del caso, coincidimos con Taruffo que las historias no nos caen del cielo sino a partir de los hechos conocidos, es por ello que antes de distinguir los hechos con relevancia y controvertidos penakmente se debe conocer todo lo que sucedió antes (ideación, deliberación y decisión), durante y después del evento criminoso (lo que conocemos como la película). Por qué la película, el litigante debe ser como el productor de cine, saber toda la trama del hecho, para distinguir si es un hecho físico o psicológico. 14 Para tener estas ideas se debe conocer las pautas que describimos en este ítem, el conocimiento de estos componentes les permitirá tener una visión más completa de lo que se debe recordar al construir el alegato de apertura. 15 La narración que elabora el futuro discursante debe ser en tercera persona y con un lenguaje neutral, la que se debe referir al mismo y único “hecho”. 16 El narrador-hablante “da forma a la realidad” por qué hace uso del lenguaje y éste tiene como función ser constructor de realidades. 17

De esta misma manera lo venimos exponiendo en varias conferencias en donde expresamos que en la modernidad el profesional litigante debe tener mucho mayor profesionalismo, eso significa para nosotros que no basta solo con su conocimiento de las ciencias jurídicas y del derecho positivo sino además debe conocer la ciencia del lenguaje, lingüística, semántica, etc. 18 El story telling: Es una de las ténicas que se estan usando por muchos para contar una historia de hechos personales y describir algún asunto o hecho histórico.

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habla en cambio de narraciones verdaderas, sino solo de good stories19. En realidad la idea

de una buena narración es oscura y ambigua, ya que hay una variedad de propósitos en

relación a los cuales una narración puede ser buena. Sin embargo los requerimientos de

una buena narración judicial parecen relativamente fáciles de determinar: una narración

judicial será buena cuando sea plausible20, cuando sea coherente con el “stock de

conocimiento” que es típico de la audiencia y por lo tanto sea “familiar” para ellas, cuando

sea narrativamente coherente, y por lo tanto cuando sea persuasiva.

Pero esta teoría así como cualquier teoría de la verdad que se base en la coherencia del

texto se enfrenta a una objeción destructiva: Las narraciones coherentes y persuasivas

pueden ser completamente falsas. Basta con prestar en un testimonio que puede ser

narrativamente coherente, pero falso, o también en una decisión judicial que puede

también justificada en forma consciente, pero que no corresponde a las pruebas y por lo

tanto la realidad de los hechos, para encontrar ejemplos fáciles y claros de la distinción

básica entre coherencia, consistencia o persuasiva y verdad. Por lo tanto hay dos

distinciones que debemos tomar en cuenta: la distinción entre narraciones no verdaderas

ni falsas y la distinción entre buenas y malas narraciones. Las dos parejas no son

equivalentes: ellas pueden, en cambio, ser condenadas, de modo que se obtiene un

conjunto de cuatro situaciones diferentes. Para desarrollar esa combinación podemos

estipular que una narración es verdadera cuando todas las aserciones relativas a hechos

son verdaderas (es decir, correspondientes21 a la realidad de los hechos involucrados, sobre

la base de los elementos de prueba disponibles), mientras que es falsa cuando al menos

una de esas aserciones no esta probada y por lo tanto no corresponde a la realidad de los

sucesos descritos: falsas significa entonces total o parcialmente falsa.

Agrega Taruffo, las siguientes situaciones a fin de puntualizar mejor las diferencias:

a) Primera situación: puede tratarse de una buena narración. Pero falsa. La novela de

Girisham, al igual que miles de novelas bien escritas, son ejemplo de este tipo de

relatos: son buenas desde el punto de vista narrativo, pero al pertenecer al dominio de

la fantasía y la ficción ni siquiera pretenden ser verdaderas […].

b) Segunda situación: un mal relato puede además ser falso. Este es desafortunadamente,

el caso de muchas novelas mal escritas: pretenden narrar una historia, pero carecen de

los elementos de una buena narrativa. En cualquier caso como estas narraciones son

novelas, no pretenden ser verdaderas, incluso cuando puedan incluir algunas

afirmaciones verdaderas.

c) Tercera situación: puede tratarse de una buena narrativa que además es verdadera.

Este es el caso, por ejemplo, de algunos relatos históricos que están, escritos en una

forma coherente, consistente, plausible y persuasiva, pero que a la vez son

descriptivamente verdaderos, ya que representan fielmente el suceso o el conjunto de

sucesos a los que se refieren. Este también puede ser el caso de las narraciones 19

Significa en español buenas historias. 20

Es plausible: que se puede admitir o aprobar. 21 Notese la diferenciación que nos resalta Taruffo cuando distingue entre narraciones verdaderas y falsas, haciendo una clara diferecniación entre verdad como coherencia del texto y verdad como correspondencia con la realidad de los hechos.

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judiciales, cuando están bien construidas desde el punto de vista narrativo y al mismo

tiempo están bien fundadas en las pruebas disponibles y por lo tanto corresponden a la

realidad de los hechos en cuestión.

d) Cuarta situación: puede tratarse de una mala narración, que sin embargo es verdadera.

Este es el caso de un relato histórico mal escrito, por ejemplo, porque no entrega una

descripción completa de un conjunto o una cadena de sucesos, o porque narra

circunstancias incoherentes e incluso contradictorias, pero que es descriptivamente

verdadera porque refleja la realidad de las circunstancias de que se trata, en la medida

que dichas circunstancias aparecen confirmadas por fuentes fidedignas de evidencia.

Ese puede ser también el caso de las narraciones judiciales: ellas pueden carecer de

algunos aspectos de los buenos relatos, por ejemplo, porque las pruebas presentadas

no entregan base suficiente para una reconstrucción completa, coherente y consistente

del conjunto o cadena de sucesos relevantes, y solo permite confirmar algunos hechos

aislados (o ningún hecho en absoluto). Sin embargo, esas malas narraciones pueden ser

verdaderas, en la medida que se base en elementos de prueba que tengan relación con

los hechos en acusación.

La relevancia y las funciones de estas cuatro clases de narraciones son obviamente

diferentes, dependiendo del tipo de contexto en que se produzcan y se usen. Por ejemplo,

las narrativas de los tipos a) y b) son relevantes en el contexto de un concurso literario: si

lo que está en juego es ganar el premio para la mejor novela policial del año, o algo por el

estilo, la falsedad de la narración no es significativa, y la calidad narrativa de la historia es el

único parámetro decisivo para la selección. En dicho contexto22, una narrativa del tipo c)

puede ser relevante, pero no porque es verdadera: simplemente porque esta

narrativamente bien escrita. En una competencia literaria la verdad de la historia no es

relevante en absoluto: incluso podría ser contraproducente, si la demostración de

veracidad de la historia requiere, por ejemplo, demasiadas referencias a las pruebas que

confirman que la historia es verdadera. En ese mismo concurso, por supuesto, las

narrativas de tipo d) van a ser dejadas de lado inmediatamente: una historia mal contada

es definitivamente defectuosa y no podría nunca ganar ningún premio, a pesar de su

veracidad. La situación puede ser diferente si el problema consiste en evaluar la calidad de

un relato histórico, porque en ese caso, la verdad de la historia se transforma en uno de los

parámetros relevantes para juzgar, por lo tanto, las narrativas del tipo c) serían las mejores

pero también las narrativas del tipo d) aunque sean defectuosas desde el punto de vista

literario, pueden ser apreciadas, en la medida en que sean verdaderas.

En cuanto al contexto judicial, parece que las narrativas del tipo a) son importantes,

especialmente para los/as abogados/as. Como dijo Riva un abogado no tiene la obligación

de decir la verdad o ayudar a su búsqueda, y su historia tiene que ser solo útil para ganar el

caso. Entonces una historia narrativamente buena puede ser muy útil, aunque sea

descriptivamente falsa, sobre todo si su propósito final es persuadir23 a un juez, de quien

22

Se refiere al contexto literario de la teoría literaria que es diferente al de las narrativas judiciales. 23

Resulta muy importante que el litigante (fiscal o abogado) y el juez conozca que en el derecho probatorio contemporáneo existen dos métodos para la valoración de las pruebas (fijar formalmente los hechos): el método cognocitisva y el método de la persuasión. Al respecto, estamos totalmente de acuerdo con las enseñanzas de Gascón Abellán, Ferrajoli y Taruffo en Alicante-

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no se espera que esté dedicado a establecer la verdad sobre los hechos en cuestión.

También para este tipo de juzgador las narraciones del tipo a) son significativas, y por la

misma razón: para ese juzgador una narración tiene que ser buena desde el punto de vista

narrativo con el fin de ser persuasiva, y con el fin de ser aceptada como una reconstrucción

adecuada de los hechos. Si la narración es o no realmente verdadera a la luz de las pruebas,

es algo que no importa: una buena narración, aunque falsa, bien puede ser la base de una

sentencia (o veredicto) holista.

Si, por el contrario nos imaginamos que quien juzga los hechos está interesado en tomar

una decisión ajustada a la realidad del caso, y envasar sus descubrimientos en una

valoración racional de las pruebas presentadas en juicio, entonces el tipo de narrativa

óptima es claramente la de tipo c) Un relato que corresponda descriptivamente a la

realidad de los hechos según se desprende de las pruebas, y que también sea

narrativamente coherente, consistente, completo y plausible, es el mejor tipo de

narración24 que puede ser construido por un juez.

¿Qué función cumplen las proposiciones fácticas respecto a los testigos, peritos y el juez?

Los enunciados de las proposiciones fácticas no solamente le entregan el discurso que se

enunciará en la primera presentación al juez sino además para orientarnos sobre los temas

o puntos que se abordarán como materia del examen directo. También lo es para conocer

los detalles y pormenores o líneas de interrogación al testigo o perito, en otras palabras

nos entrega el objeto por conocer o por acreditar durante el debate contradictorio.

Este mismo objeto lo es de la misma manera para el juez, entonces el juez de conocimiento

o de juicio entenderá y conocerá de antemano cuáles son las afirmaciones fácticas que van

acreditar las partes y luego, será materia de evaluación, juicios y valoraciones por él a fin de

determinar que hechos son verdaderos y cuáles resultan ser falsos según la certeza judicial.

Por estas razones es de necesidad que las partes procesales planifiquen y construyan

apropiadamente sus alegatos de apertura desde la visión que adoptan como resultado del

planeamiento de la teoría del caso.

¿Existe relación entre los alegatos, la verdad y la prueba?

Totalmente convencidos, los alegatos de apertura nos proyectan los temas, los detalles o

las líneas de interrogación (examen o contra examen) que se someterá a los testigos y

peritos. Si el discursante describe en su alegato de apertura las afirmaciones de los hechos

que según su teoría ha sucedido, nos está proyectando qué va acreditar en el futuro debate

contradictorio, además nos hace intuir todo el diseño probatorio que tienen que usar

ambas partes, entonces si los hechos acreditados e incorporados a conocimiento del juez

España, estos se diferencian …. El juez en materia penal debe observar el método cognoscitivista pero sin olvidar del proceso de justificación es decir argumenytar y motivar la decisión judicial como también lo explica Manuel Atienza. 24

Este tipo de narrativa judicial es el que recomendamos cuando se construyen las afirmaciones fácticas del alegato de apertura, no solo es persuadir sino convencerlo en su oportunidad acreditando todas las proposiciones fácticas pero que guarden correspondencia con la realidad de los hechos.

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se someten a un test de credibilidad, a juicios, raciocinios y valoraciones por él, siendo así

la relación entre estas instituciones jurídicos procesales es muy estrecha.

¿Los enunciados fácticos te anuncian y anticipan el examen directo o contra examen a los

testigos y peritos?

Como lo expresamos anteriormente sí. En el sistema acusatorio las partes procesales que

intervienen en el examen directo de una prueba anticipada o en la plenaria no pueden

improvisar un interrogatorio, se debe acabar aquellas viejas prácticas de estar leyendo las

preguntas que no están direccionadas en forma ordenada a los temas o puntos. No se

puede tocar, saltar, brincar de tema en tema, ese actuar es para aquellos que no conocen

las técnicas y habilidades para litigar apropiadamente, hoy se debe tocar y correr, tocar y

correr y así sucesivamente, es decir pregunta y respuesta de cada detalle hasta agotar la

línea de interrogación; si en la línea aparece un fogonazo el interrogador tiene que seguir

hasta apagarla, pero debe haber previsto que si el examinado es un experto respondiendo

preguntas o evadiéndolas lo puede conducir hacia un señuelo y la inexperiencia como

interrogador le puede costar muy caro.

El seguir a un señuelo lo desubica del tema o punto que está tratando, el que forma parte

de la materia del examen directo y lo enuncio así en sus proposiciones fácticas al enunciar

el alegato de apertura. El experto o el evasivo o el hostil lo conducirá hacia un punto

alejado a efecto de perturbarlo o desconcentrarlo, de pronto el examinador se puede sentir

perdido o desubicado y en esa condición el juez le puede expresar “ya concluyó”, situación

que influirá aún más en su estado anímico.

Y ¿por qué te anuncia el contra examen? Si el contra examinador es muy bueno y

apropiadamente preparado, no solamente intuyo sino ya identifico los temas y detalles

sobre los cuales tratará el examen directo, ubicado en ese escenario puede tranquilamente

cotejarlos con cada uno de los testigos, peritos o pruebas documentales que se hubieran

admitido en la audiencia de la etapa intermedia, es decir puede evaluar y hacer FODA25, los

resultados le anunciará los puntos que pudiera realizar en el contra examen así como

tomar la decisión si efectúa el contra examen.

¿Tendrá éxito quien improvise su alegato de apertura?

El día en que todos los sujetos procesales cumplan su labor conforme lo exige los

paradigmas del sistema acusatorio entonces aquellos que improvisen un alegato de

apertura no tendrá éxito, por ahora es posible que mediamente lo tengan, porque el

modelo en nuestro país aun está en evolución y además porque a través de las buenas

prácticas y las exigencias de quienes si lo conocen se irán conociendo y practicando.

25

Es pertinente ampliar lo que es la técnica FODA esta se orienta principalmente al análisis y resolución de problemas y se lleva a cabo para identificar y analizar las Fortalezas y Debilidades de la organización, así como las Oportunidades y Amenazas reveladas por la información obtenida del contexto externo. Esta técnica es fundamental en la Planeación Estratégica. Esta técnica de la planeación pertence a la ciencia de la administración, sin embargo, exigiendo la construcción de la teoría del caso y el del alegato de apertura visión y juicios estratégicos es perfectamente aplicable su técnica de análisis y razonamientos.

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Estimo que en el futuro cuando todos los operadores estemos debidamente preparados

quien no improvise un alegato de apertura tendrá mucho éxito.

¿El hablante puede utilizar mapas mentales para ayudarse durante la planificación,

exposición y enunciación del alegato de apertura?

Sí, con el objeto de no perderse en el trabajo operacional y discursivo. Los mapas mentales

nos ayudan a asociar las ideas, crear conexiones entre los diversos temas y subtemas del

discurso oral. Para construir el mapa escriba la idea o tema principal y luego haciendo

círculos, líneas, diagramas, etc., forma o une vínculos. El mapa mental reemplaza a los

falsos expedientes no hay necesidad de estar leyendo, cumple también la función de ser un

ayuda memoria para el litigante.

El mapa mental hasta antes de utilizarse en el discurso no es definitivo, es provisional,

puede ser pasible de ajustes o cambios progresivos, los cambios están en función del

propio avance o desarrollo o mayor conocimiento del proyecto laboral.

A la exposición de los alegatos de apertura se puede llevar diagramas definitivos lo que nos

permite orientarnos hacia donde se dirige la trama y la cohesión narrativa, así como los

enlaces que voy a utilizar entre una y otra proposición fáctica.

En el ínterin y después de escuchar atentamente el alegato de apertura ¿Es necesario

evaluar si en su estructura narrativa contiene anticipaciones discursivas o evocaciones

retrospectivas?

Sí, es necesario, porque no solamente nos permite conocer la estrategia del mensaje sino

además verificar en la misma enunciación del discurso si es que el hablante pretende

anticiparse a que el juez escuche sus posibles debilidades del caso o las evidencias adversas

que pudieran presentarse en su contra durante la plenaria. También lo será, para evaluar el

nivel de énfasis que le imprime el hablante al discurso, en él se avizora a futuro ¿qué es lo

que el hablante quiere que el juez escuche reiteradamente? Si ello se da es porque ahí se

encuentran las fortalezas del alegato de apertura.

Es necesario ¿Qué el discursante conozca los usos del lenguaje?

Sí, debe conocer los usos del lenguaje, como lo sostiene26 Lee Bailey “El uso del lenguaje es

pan de cada día del abogado litigante y, si él es bueno para manejarlo, también es una

fuente de satisfacción constante. Solamente aquellas personas que han desarrrollado y

pulido su habilidad para manejar las palabras de todas las maneras posibles, pueden

conocer el placer que se deriva de ello. Entre los muchos talentos que fomentan la

confianza en sí mismo, ninguno lo supera, ya que ninguno ejerce igual fascinación sobre el

público. Los artistas, las figuras políticas, los conferencistas y los abogados litigantes, bien

conocen la sensación que produce la descarga de adrenalina cuando se habla con

elocuencia ante un público”.

26 Bailey. F. Lee. Cómo se ganan los juicios, editado por LIMUSA S.A. ciudad de México D.F., segunda reimpresión, pág. 49.

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Discursante que no utilice las reglas y no conozca las funciones del lenguaje no solamente

no tendrá cohesión su narrativa, tampoco tendrá elocuencia, menos se le entenderá su

mensaje.

Finalmente ¿Qué es el alegato de apertura?

Villanueva Garrido resalta27 la importancia del alegato ya que “esta actuación, prácticamente es la primera de naturaleza adversarial al iniciar el juicio, es la primera oportunidad para que el juzgador conozca la posición de las partes en detalle, ya que idealmente es la expresión inicial de su teoría del caso. El abogado preparado, el que haya analizado e investigado adecuadamente su caso, aportará un elemento valioso al proceso de juzgamiento mediante un buen alegato de apertura. Presenta de manera sintética y adecuada su teoría y como la va a validar durante el juicio. En cambio, el que no se prepara, no solo queda mal, sino que pierde credibilidad con el juez y el jurado, pierde el tiempo y también los recursos de las instituciones a cargo de la administración de la justicia. El Propósito de este alegato no es argumentar ni persuadir, sino simplemente darle al juzgador una vista coherente de lo que es su posición (lo que él diría, es su “teoría del caso”) y anticipar el orden y contenido de la prueba que va a presentar. El alegato de apertura le sirve al juez como una contextualización que le ayuda a seguir con mayor comprensión la presentación de cada parte. Es análogo, en cierto sentido, al ordenamiento lógico y cronológico de un expediente o de un resumen, pero a viva voz. Cuando no se tiene a mano el expediente tradicional con las principales piezas probatorias, es esencial una “inducción” al proceso de juzgamiento, para quien no ha conocido detalles de su marco fáctico. Los alegatos de apertura deben poner en relieve la controversia al juzgador, cosa que lógicamente el juez querrá saber, ya que al cerrar la etapa de pruebas, después de los alegatos finales, tiene que resolverla”.

Agrega, respecto a la utilidad del alegato para que éste sea útil al juez, debe obedecer las siguientes reglas:

1)El abogado debe ser breve y conciso. El juez debe considerar, al abrir el juicio o durante la audiencia preparatoria, darle a las partes un tiempo máximo para cada intervención. Posteriormente debe controlar los tiempos estrictamente.

2) No se debe permitir argumentación. Esto ocurre cuando el discursante intenta adscribir un significado a la prueba anunciada, hacer argumentos jurídicos o especular sobre hechos no anunciados. Un ejemplo sería la utilización de analogías para explicar la prueba: “es como” o “si fuera”, etc. En esencia, el control de las intervenciones radica en el juez y lo que él considera, tomando en cuenta el propósito útil para su comprensión. Hacer argumentación en el alegato de apertura es siempre objetable.

3) Se puede permitir la utilización de apoyos visuales. El alegato de apertura es un mero anuncio de lo que la parte cree va a ser la prueba que sustenta su teoría. Es permitido utilizar cualquier apoyo técnico visual, siempre y cuando sea una forma de expresión eficiente y le ayude al juzgador a comprender mejor la ponencia.

4) Controle los tiempos, conducta y contenidos. El juez debe saber lo que se requiere y no hay lugar para conductas escandalosas, aseveraciones lascivas a la dignidad de ninguna persona, ni material inconducente (de ahí la proscripción de la argumentación).

27 VILLANUEVA GARRIDO GUSTAVO ADOLFO http://gavillan4.blogspot.com/2006/07/alegato-de-apertura-y-de-

clausura.html

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5) Mantenga la mente abierta. Debe recordarse que a esta altura del proceso no se tienen elementos de juicio suficientes como para formular una tesis. Estas intervenciones pueden ser muy útiles a manera de trasfondo, pero de igual manera, si las partes no comprenden o se salen del marco, simplemente pierden el tiempo del juzgador.

6) Es recomendable tomar apuntes durante esta fase. Revisar estos apuntes es una manera efectiva de poder seguir el proceso probatorio, entender las posiciones de las partes y mantener el control.

Para nosotros el alegato de apertura es la culminación del trabajo planificado con la teoría del caso, lo que sucede es que al culminar el nivel probatorio; los siguientes pasos son construir las historias de juicio que se van a enunciar en la primera presentación que tenga ante el juez.

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II. CONSTRUYENDO LAS HISTORIAS DE JUICIO DEL ALEGATO DE APERTURA

A continuación le proponemos la simulación de un alegato de apertura con un hecho

recreado con el objeto que el lector mediante el método (aprender-haciendo) internalice y

ponga en práctica los parámetros que hemos explicado anteriormente.

Antes de iniciarlo, el litigante debe: a) conocer en forma total los hechos relevantes que

trata el caso penal; b) haber definido la postura o tesis que va defender ante el tribunal o

juez de juzgamiento; c) conocer cuáles van a ser los hechos controvertidos entre las partes

procesales y que van a ser objeto del debate contradictorio en la plenaria; d) la tipificación

apropiada de los hechos dentro del marco que fija la ley penal y, e) la visión, la estrategia y

el material probatorio que ha sido admitido en la etapa intermedia y que el juez de la

investigación preparatoria ha decretado su práctica en el juicio oral.

Las simulaciones que se describen guiarán al litigante (fiscal o abogado) planificar, decidir y

construir futuros alegatos de apertura con mucha solvencia.

Los discursos que acabamos de simular contienen tres partes: la primera describen los

hechos, la segunda se presenta los medios de conocimiento probatorio que se practicará

en el juicio oral y que gráficamente persuade cómo es que se acreditará cada una de las

afirmaciones que está cohesionado en su integridad la tesis del alegato de apertura y

finalmente, en tercer lugar aparece la tipificación jurídica de los hechos y la acusación

propiamente dicha contra los presuntos responsables con sus respectivos elementos de

convicción que fueron supuestamente admitidos y decretados su práctica por el juez de la

etapa intermedia.

Somos conscientes que otros estudiosos y la propia ley procesal señalan que el fiscal antes

de presentar los elementos de prueba que utilizará para probar su tesis, debe efectuar la

tipificación jurídica de los hechos, sin embargo, estimamos que el orden de la forma

propuesta y conforme la precisa 28 el Código Procesal Penal 2004 no son una camisa de

fuerza para ninguna de las partes.

A nuestro entender, basado en lo que persigue la eficacia del discurso y en la libertad de

acción cada una de las partes procesales debe decidir libremente el estilo y la forma en que

presentará su mensaje al juez, además pensamos que debe existir la mayor flexibilidad por

el receptor. Por estas razones consideramos que unir inmediatamente (en el discurso) los

hechos y los futuros medios de prueba a practicarse en el juicio oral le da mayor cohesión y

credibilidad al mensaje que el hablante quiere entregarle al receptor judicial, lo que incidirá

en elevar el nivel de persuasión que se persigue.

No pretendemos enseñar a los profesionales litigantes a desobedecer a la norma adjetiva,

sino por el contrario, deseamos que el discursante del alegato de apertura entregue un

mensaje más eficaz. Lo que interesa es que los tres puntos contenga el discurso

(descripción de los hechos, medios de conocimiento probatorio y tipificación jurídica y que

a la vez contiene la acusación contra los presuntos responsables), el estilo y la forma no es

esencial, son aspectos secundarios o colaterales que no afectan el mensaje; para nosotros

28 Art. 371 inciso 2 del Código Procesal Penal 2004.

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en este punto es más importante la cohesión narrativa, más aun si el aludido artículo

cumple una función de ser una directriz procesal.

Después del alegato simulado del fiscal, se aprecia un modelo de alegato de apertura que

esboza la defensa de uno de los sujetos involucrados en la acusación simulada. Hemos

tratado de articular en el la forma en que un defensor podría orientar su postura para un

juzgamiento real, esta posición concuerda con las posibilidades técnica jurídica que todo

defensor tiene para definir la visión o brújula de su caso. Además, en ambas simulaciones

aparecen diseños diferentes de probática judicial respecto a los medios de probanza;

esperamos ayudar al lector a tomar una decisión correcta así como a elaborar

apropiadamente el alegato de apertura.

Finalmente, esperamos que estas enseñanzas convenzan y desanimen por siempre a los

litigantes que aun ejecutan malas prácticas pese a la vigencia del Código Procesal 2004; el

alegato de apertura nunca puede ser improvisado, en la labor del profesional debe existir

excesiva diligencia profesional.

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I.PRIMERA PARTE

SEÑOR JUEZ EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA PRESENTAMOS EL CASO “TODO POR

COMER UN CEVICHE”

A CONTINUACION EXPONGO LOS HECHOS:

Afirmación 1 (proposición fáctica)

Afirmación 2 (proposición fáctica)

Afirmación 3 (proposición fáctica)

Afirmación 4 (proposición fáctica)

Renzo y Gusy se encontraban el día 14 de febrero del 2012 a eso de las 13:00 horas, al

interior de la Cevicheria “Punto Azul”, ubicada entre las intersecciones de las Avenidas

Arenales y Javier Prado-distrito de San Isidro.

Encontrándose ambas personas al interior del restaurante ingresaron cinco (05) personas de

sexo masculino portando en sus manos armas blancas, dos (02) de ellos “Edwin Queirolo

Ocucaje” y “Luisito Purito Callao” cogieron por la espalda a Renzo y Gusy, seguidamente los

hicieron caer al suelo en donde fueron agredidos a puntapiés, les rebuscan sus bolsillos de

su pantalón de donde les sustrajeron sus respectivas billeteras.

Al revisar las billeteras advirtieron que ambos agraviados solo tenían la suma de cincuenta

nuevos soles, es por ello, que no contentos con esa cantidad de dinero, los conocidos como

“José Enrique Picoy Loy” y “Luisito Puro Callao”, fueron en busca del dinero existente en la

caja de la Cevicheria “Punto Azul”.

Mario, el vigilante de la Cevicheria “Punto Azul” advierte de su propósitos y se coloca

delante de “Edwin Queirolo Ocucaje” y “Luisito Purito Callao” y con el objeto de evitar el

robo en la Cevicheria desenfunda su arma de fuego a fin de disuadirlos, pero en ese

momento, por su espalda aparece “Edwin Queirolo Ocucaje” que lo coge por la espalda, lo

hizo caer, aprovechando esta situación “Perico Flores Castillo” para quitarle el arma de fuego

al vigilante y le da muerte con dos disparos.

ALEGATO DE APERTURA “SIMULADO”

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Afirmación 5 (proposición fáctica)

Afirmación 6 (proposición fáctica)

Afirmación 7 (proposición fáctica)

Afirmación 8 (proposición fáctica)

Los cinco delincuentes deciden retirarse con el dinero de Renzo y Gusy, además de $ 3,000

dólares sustraídos de la caja de la Cevichera, abordando el vehículo de placa de rodaje FG-

1595 conducido por el sujeto conocido como “Pirata”; la Policía y el Serenazgo del distrito

de San Isidro, iniciaron la persecución por toda la Avenida Arenales, llegando a detener a

cuatro personas por inmediaciones del Estadio Nacional.

La policía detuvo a Edwin Queirolo Ocucaje, Luis Purito Callao y José Enrique Picoy Loy a

quienes luego del efectuarles el registro personal se le encontró al último de los nombrados

la suma de $ 3,600 dólares y a los otros dos las armas punzo cortantes, mientras que el

conocido como “Pirata” logro darse a la fuga. Al chofer no se le encontró licencia de

conducir ni tiene autorización, tampoco la tarjeta de propiedad del vehículo, sólo tenía el

certificado del SOAT a nombre de una tercera persona.

Horas después de la captura se hizo presente el fiscal de turno al interior de la Cevicheria

para levantar el cadáver del vigilante quien falleció por edema pulmonar causado por

impacto de un proyectil calibre 38 que ingreso por la región occipital izquierda.

En las primeras pesquisas efectuadas los investigadores hallaron el arma de fuego tirada en

la calle por las inmediaciones de la cuadra 24 de la Avenida Arenales, ubicado a unos 200

metros de la Cevicheria en donde se produjo el robo con la subsecuente muerte del

vigilante de nombre Mario. Entre las diversas huellas encontradas en el arma hay una que

no pertenece al agraviado, tampoco a Edwin Queirolo Ocucaje, menos al chofer que los

condujo a los 05 asaltantes y luego, los esperaba estacionado en el exterior de la Cevicheria

con el motor encendido. Según la versión coherente de 03 detenidos participo el ciudadano

“Perico Flores Castillo” y el “Pirata” se llama Niceforo Lopez Chacas quien no ha concurrido

a las diversas citaciones de la Fiscalía y se encuentra en calidad de reo ausente.

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II. SEGUNDA PARTE

SEÑOR JUEZ ESTAS PROPOSICIONES FACTICAS LAS ACREDITAREMOS DURANTE LA

PLENARIA CON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE CONOCIMIENTO PROBATORIO:

PRUEBA PERSONAL (Testigo 3) Julio César Rivera

identificado con DNI…... domiciliado en ….. quien al

momento de los hechos era consumidor al interior de la

cevicheria, el que declarara cómo es que interceptaron,

violentaron y dieron muerte a Mario (vigilante) ………

PRUEBA PERSONAL (Testigo 1) Juan Tarrillo Pérez

identificado con DNI…... domiciliado en ….. quien es

mozo de la Cevicheria y el día de los hechos atendió a

los agraviados quien nos contará ………….

PRUEBA PERSONAL (Testigo 2) Juana Pérez López

identificada con DNI…... domiciliado en ….. quien el

día de los hechos controlaba la cajera de la

cevicheria, la misma que nos relatará lo que

sucedió, quienes fueron, de que sustrajeron, cuanto

y la forma que sucedió los hechos en contra de la

Cevicheria.

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PRUEBA PERSONAL (Testigo 1) Juan Tarrillo Pérez quien

ese día atendía en la Cevicheria nos narrará en este

juicio oral que ingresaron 05 sujetos quienes portaban

arma cortante en la mano. Además relatará quienes,

cómo los cogieron a los agraviados y de que forma le

sustrajeron sus billeteras y que hicieron cada uno de

ellos cuando tenían la billetera en sus manos

PRUEBA DOCUMENTAL N° 2 se reproducirá un fragmento

del video que estaba instalado en la puerta de la

Cevicheria Avenida Javier Prado que ha registrado y

evidencia demostrativamente los detalles que sucedió al

interior del restaurant y corrobora la versión de Juana

Pérez ………..

Pf4

Pf3

Pf3

Pf2

Pf1

Pf1 PRUEBA DOCUMENTAL N° 01: La reproducción visual de los

registros del video ubicado en la puerta de la Cevicheria nos

evidenciara que el día de los hechos el testigo Juan Tarrillo si

trabajo como Mozo………..

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Pf5

PRUEBA PERSONAL (testigos policiales Pedro Más

Calor (4) Prudencio López Cachay (5) y Pedro León

Ezquerra quienes fueron las personas que estaban

al interior de la patrulla policial CV-005 con la que

persiiguieron, dieron alcance, intervinieron y

capturaron a los 04 acusados quienes lo detallarán

en su momento. Además describirán los

instrumentos que les encontraron a los acusados

capturados

PRUEBA PERSONAL (Los testigos serenazgos Julio

Quilca Cienfuegos y Pedro Ramos Luyo nos

contaran que a los 04 acusados se les efectuó un

registro personal tan luego fueron intervenidos por

la Policía por inmediaciones del Estadio Nacional,

lo que corroborará las versiones de los policías

intervinientes y se acreditará que ellos estuvieron

dentro del vehículo en que fugaron y que además

se les encontró consigo objeto punzo cortante y el

dinero sustraído

PRUEBA DOCUMENTAL N° 05 que consiste en el

acta de levantamiento de cadáver del occiso y en

donde se describe la posición, las condiciones, las

fechas de la diligencia y de la probable hora de la

muerte y todos los detalles de la escena del crimen

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PRUEBA DOCUMENTAL N° 04 que consiste en el acta

de incautación efectuada por la Policía al acusado

José Enrique Picoy Loy en el mismo lugar y momento

de su detención que nos evidenciará que al acusado

se les encontró en su poder la suma de $ 3,600

dólares

Pf7

PRUEBA DOCUMENTAL N° 03 que consiste en el

acta de incautación efectuada a los 03 acusados

nos evidenciaran que a los acusados Edwin

Queirolo Ocucaje y Luis Purito Callao se les

encontró a cada uno de ellos un arma punzo

cortante lo que demostrará que ellos al momento

de la ejecución si tenían instrumentos con los que

violentaron a los agraviados

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PRUEBA DOCUMENTAL N° 06 que consiste en el

protocolo de necropsia efectuada por el Médico

Julio Hinostroza Rodríguez el que acreditará la

muerte y su causa así como el que fue víctima de 02

disparos por arma de fuego.

Pf8

Pf8

PRUEBA DOCUMENTAL N° 07 que consiste en el

acta de hallazgo de un arma de fuego efectuada por

la Policía que evidenciará que el arma de fuego fue

lanzada del interior del vehículo en el que se daban

a la fuga los acusados, además que de esa arma

provino los disparos ejecutados por el acusado

Edwin Queirolo Ocucaje

PRUEBA DOCUMENTAL N° 08 que es el dictamen

dactiloscópico elaborada por la Policía al arma de

fuego en donde se describe las diversas fórmulas

dactiloscópicas a las huellas incriminadas

encontradas en el arma de fuego y que vincula

objetivamente la tenencia del arma de fuego por

los acusados el día de los hechos.

Pf8

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III. TERCERA PARTE

Los hechos que demostraremos en la plenaria más allá de toda duda razonable nos

permitirán subsumirlos dentro de la ley penal vigente al momento de su comisión y es por

estas razones que esta fiscalía formula acusación por el delito de robo agravado

consumado en calidad de coautores contra:

1) EDWIN QUEIROLO OCUCAJE (18 años); 2) LUISITO PURITO CALLAO (29 años); 3) JOSÉ

ENRIQUE PICOY LOY (49 años); 4) PERICO FLORES CASTILLO (21 años) Y EN CALIDAD DE

PARTICIPE CONTRA 5) NICEFORO LOPEZ CHACAS (52 años) en agravio de: 1) GUZI

PORTUGAL PORTUGAL (29 años); 2) RENZO PORTILLA PORTILLA (17 años) y 3) CEVICHERIA

PUNTO AZUL.

Asimismo se acusa al ciudadano EDWIN QUEIROLO OCUCAJE (18 años) por el delito de robo

agravado con subsecuentemente muerte en agravio del occiso MARIO PASCO POZO.

Los hechos del delito de robo agravado se tipifican en el art. 188 concordado con las

circunstancias cualificantes del primer párrafo del art. 189 incisos 3, 4, y 7. y los del robo

con subsecuente muerte se adecuan al art. 188 concordado con el último párrafo del

artículo 189 del código penal peruano.

Señor juez hemos concluido.

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I.PRIMERA PARTE

Señor juez en representación del acusado NICEFORO LOPEZ CHACAS “PIRATA”

presentamos el caso “LO QUE CUESTA SER TAXISTA”

A continuación expongo los hechos:

Afirmación 1 (proposición fáctica)

Afirmación 2 (proposición fáctica)

Afirmación 3 (proposición fáctica)

Afirmación 4 (proposición fáctica)

ALEGATO DE APERTURA “SIMULADO”

El taxista NICEFORO LOPEZ CHACAS pertenece a la Asociación de Taxis “El Rápido” en el que

trabaja hace dos años, en horario diurno y nocturno. Esta empresa cuenta con una central

de radio en donde obligatoriamente todos los asociados reportan los servicios que realicen.

El día 14 de febrero del 2012 a las 8.00 a.m. reportó haber iniciado sus actividades a la

Asociación de taxis “El Rápido”, con una primera carrera hacia el distrito de Comas, luego, a

las 09.15 a.m. informó una segunda carrera hacia el distrito de Lurin, a las 11.30 horas se

comunico con central para informarles que trasladaba a unos pasajeros desde el distrito de

Lurin con dirección a San isidro.

A eso de las 12.10 horas, aproximadamente, Niceforo Chacas se dirigió almorzar al

restaurante “El Ají” ubicado en la cuadra 16 de la Avenida Arenales distrito de Lince, luego,

de almorzar sufrió el robo de su billetera con sus documentos personales y del vehículo, por

ello es que decide ir a denunciar este hecho a la comisaría.

Cuando, se dirigía con ese fin recibe una comunicación de la central telefónica de la

empresa a eso de las 12.30 horas en la que le comunican que tenía que dirigirse por las

inmediaciones de la Av. Javier Prado con Arenales, a la tienda “Hindú” ubicada al costado

de la cevicheria Punto Azul a recogerlo a las 13.00 horas al señor Juan Pérez Pérez cliente

de la empresa y del acusado quien había solicitado el servicio hacía el Hipodromo de

Monterrico.

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Afirmación 5 (proposición fáctica)

Afirmación 6 (proposición fáctica)

Afirmación 7 (proposición fáctica)

Afirmación 8 (proposición fáctica)

En el momento que indagaba por la ubicación y se acercaba a la puerta de la tienda Hindu,

se abalanzaron varios sujetos sobre el vehículo, le impidieron seguir circulando, lo

sujetaron por el cuello, abordaron el vehículo y le dijeron que conduzca rápidamente por

toda la Avenida Arenales, cuya semaforización de esta vía permite el acceso rápido.

En el transcurso que él conducía, los acusados le decían que se apresure, uno de ellos le

mostraba un arma blanca.

Cuando había avanzado unas 05 cuadras observo por el espejo retrorvisor que tras de ellos

venía una camioneta color blanca. Los semáforos estaban en color verde lo que le facilitaba

el acceso vehicular. Por inmediaciones de la Avenida Arenales con el Estadio Nacional se

aapreció por delante de ellos un patrullero que usando un megáfono le da la voz de alto, él

freno brauscamente, se golpeo la cabeza.

Los sujetos abrieron la puerta a fin de huir de la policía pero inmediatamente fueron

intervenidos por un buen número de policías, quienes los registraron a cada uno de ellos,

así como al vehículo. A él le pidieron los documentos del vehículo y los personales, les

explico a los policías que horas antes había sufrido un robo, pero no le creyeron. Después lo

condujeron detenido. Por ello, estamos afrontando está indebida acusación.

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II. SEGUNDA PARTE

Señor juez estas proposiciones facticas las acreditaremos durante la plenaria con los

siguientes medios de conocimiento probatorio:

Testigo N° 1: Fabiola Cuba Solitaria, Gerente de la

Empresa a la Asociación de Taxis “El Rápido” quien relatara que el acusado

Niceforo Chacas es asociado dy como tal se le brinda servicio con la central de

radio

El mismo que declarará

a que hora inicio sus

actividades el acusado

Niceforo Chacas el día

14 de febrero del

2012; así como los

diversos reportes de

los servicios de taxi

que brindo; los

lugares, la hora, la ruta

y si él le indico que

debía recoger a un

pasajero por las

inmediaciones de la

Avenida Arenales y

Javier Prado a eso de

las 13.00 horas.

Testigo N° 2: Renzo Gutierrez Galoc es

operador de la central de radio de la Asociación

de Taxis “El Rápido”

Testigo N° 3: Juan Pérez Pérez es el

pasajero que iba a recoger Niceforo

Chacas de la tienda Hindú ubicada por las inmediaciones de la Avenida Arenales y Javier Prado. El que

afirmara haberse comunicado con la

central de la empresa de taxis despúes de las 12.30 horas del 14 de

febrero 2012 solicitando un servicio

al Hipodromo de Monterrico y a quien el

acusado le ha efectuado varios servicios de taxi

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Prueba documental N° 3: La reproducción visual del video (a partir del minuto 37, seg. 16) ubicado en la

Avenida Arenales en el que visualizará a que hora llegó, el modo en que

circulaba, la forma en que los sujetos abordaron el vehículo y el empleo de

violencia contra Niceforo Chacas.

Acreditará que el

acusado en su

condición de taxista

solo desplegaba una

acción neutral y no

contraria al derecho.

Prueba documental N° 2: copia de la licencia de

funcionamiento de la tienda comercial

“Hindu” ubicada por las inmediaciones de la Avenida Arenales y

Javier Prado, específicamente Av.

Arenales 2575 – Lince.

Fluye en su contenido

que es una casa

comercial lo que

contribuirá acreditar

que el pasajero Juan

Pérez Pérez se

encontraba en dicho

lugar haciendo

compras

Prueba documental N° 1: La boleta de venta

que le fue otrogada por el restaurante “El Ají”

que acreditará que antes de estar por el lugar de

los hechos había almorzado.

Testigo N° 4: Luis Carrizales Mego,

vendedor ambulante ubicado en la cuadra 16

de la Av. Arenales distrito de Lince

Informará en la plenaria que observó: el día, momento, lugar

y forma en que Niceforo Chacas fue

objeto de robo de sus documentos personales y vehicular cuando salía del restaurante “El Ají”.

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Testigo N° 8 el policía Julio Tello Espinoza

quien fue uno de los policías que registraron

el vehículo de mi defendido y que nos

permitirá acreditar que a él no se le encontró

arma cortante ni el dinero sustraído de los

agraviados. Además explicará la ubicación, la

forma en que fue encontrado al momento

de la intervención.

Testigo N° 7: El Policía Julio Quilca Palomino, atestiguará la forma,

lugar y a qué personas se les encontró las

armas cortantes que se describen en el acta de

registro personal en donde a los procesados Edwin Queirolo Ocucaje,

y Luis Purito Callao se les encontró armas

blancas lo que acreditará que mi

defendido fue víctima de intimidación y

acciones amenazantes por sus coacusados.

Testigo N° 9 el policía Abel Gonzales López quien fue otro de los

policías que registraron el vehículo de mi

defendido y que nos permitirá acreditar que a él no se le encontró

arma cortante ni el dinero sustraído de los

agraviados. Además explicará la ubicación, la

forma en que fue encontrado al momento

de la intervención.

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III. TERCERA PARTE

Los hechos que hemos expuesto con los medios de conocimiento probatorio nos

permitirán demostrar que NICEFORO LOPEZ CHACAS es inocente de todos los cargos por el

delito de Robo Agravado en agravio de GUZI PORTUGAL PORTUGAL, de RENZO PORTILLA

PORTILLA, de la CEVICHERIA PUNTO AZUL. Así como del delito de Robo con subsecuente

muerte del occiso MARIO PASCO POZO.

Señor juez hemos concluido.

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III. IDENTIFICANDO: LOS TEMAS O LINEAS DE INTERROGACION Y

LOS DETALLES O SUBTEMAS DESDE LAS AFIRMACIONES DEL

ALEGATO DE APERTURA

Estos temas o puntos, a los que también denominados líneas de interrogación,

las identificaremos desde el contenido de los diversos enunciados que conforman las

proposiciones fácticas enunciadas en el alegato de apertura.

Antes debemos recordar que de una proposición fáctica pueden identificarse

uno o más temas, la cantidad de las líneas de interrogación está en función de lo que se ha

descrito en cada una de las proposiciones fácticas.

Después de haberse identificado los temas, se debe seguir el mismo

procedimiento a fin de conocer todos los detalles de cada uno de los temas identificados.

La identificación de los detalles o sub temas es de vital importancia para lo que pretenda

hacerse durante todo el interrogatorio ¿por qué? Los detalles te guían paso a paso el

examen directo que efectuará la parte procesal que propuso al testigo, de la misma

manera, le sirve para identificar los puntos (fuertes, débiles y/o amenazas) sobre los cuales

se efectuará el contra examen.

Si es que el litigante planifica su teoría del caso entonces conoce todos los

hechos del caso, lo que le permitirá intuir 29 por donde va el sentido de la postura del

adversario, en estas condiciones estamos seguros que el litigante advertirá todos los

puntos adversos (fuertes, débiles y/o amenazas) del parte contraria. Además, lo situará

objetivamente en las metas que se pretende lograr al contra examinar a los testigos

adversos.

En este punto estimo pertinente evocar lo escrito30 anteriormente sobre las

metas en el contra examen:

1. Atacar la credibilidad de un testigo o perito: Cuando se expresa atacar para nosotros es

efectuar preguntas demoledoras en dos áreas, una dirigida a la evidencia y otra al área de

la credibilidad del testigo o de su testimonio. Esta impugnación puede ser vía la prueba de

refutación así como haciendo uso de los métodos de la confrontación u oposición a partir

de una negación en el testimonio o de las declaraciones previas del testigo, etc. La meta

atacar la credibilidad del testigo busca minimizar o reducir o anular los efectos probatorios

del testimonio a favor de la parte que lo presento. El ataque apunta a la credibilidad del

testigo o a su testimonio. Les recomiendo dominar los aspectos de la impugnación y revisar

los síntomas de la mentira a fin de tener un mayor visión para cuestionarla. P. ej. La testigo

es una persona que tiene interés en el resultado. El testigo entrega un testimonio

29

El abogado o litigante a efecto de lograr identificar sostenidamente por donde va la teoría del caso del adversario debe utilizar la ténica del role playing. 30 Quiroz Salazar. William. El Interrogatorio Cruzado en el Modelo Procesal Acusatorio, editado por IMSERGRAF E.I.R.L. primera edición, Lima Perú, pág………

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fantasioso. El testimonio no es creíble, antes el testigo ha sido condenado por delito de

falsedad. El testigo no tuvo la suficiente ubicación para percibir los hechos. El testigo no

tiene la suficiente capacidad mental para poder discernir sobre los hechos tiene retardo

mental moderado. El Perito es un profesional que muestra interés en el resultado, ha

efectuado su pericia más allá del objeto pericial encomendado. La testigo tiene vínculo

directo de consanguinidad con la víctima. El Perito no tiene la suficiente experticia para

elaborar el protocolo pericial.

2. Atacar la credibilidad de algunas partes del testimonio del testigo: Para trabajar esta

meta debes conocer o haber escuchado atentamente todo las preguntas y respuestas del

examinado, incluso, antes de iniciarse el juicio oral o la prueba anticipada debes haber

explorado sus debilidades, amenazas y fortalezas del futuro testimonio. Si le hiciste un

FODA a todo el testimonio del testigo entonces puedes perfectamente atacar la

credibilidad de ciertas partes a efecto de que puedas acreditar ciertas hipótesis de trabajo.

El ataque debe lograr minimizar o reducir la credibilidad, es decir hacerle notar al Juez que

no puede ser creíble ese pedazo del testimonio del testigo por alguna razón fundada y

creíble o por tener una evidencia que contradice dicha versión y es ahí donde funciona la

seguridad de la pregunta a formularse con mayor probabilidad de refutación, es decir la

pregunta que se efectúa debe ser muy segura. Es allí el momento y el acto en que se debe

poner en práctica toda la sabiduría sobre lo que es la prueba de refutación ya sea de fuente

intrínseca o extrínseca. Recuerde no puede atacar al testigo o al testimonio para quedar en

el intento, si interviene en el contrainterrogatorio es porque va a lograr que su puño

demoledor similar a la de un boxeador anule, noquee o deje mal parado al testimonio o al

testigo; pero de ninguna manera es permisible que su misma repregunta lo pueda jaquear

o golpear en el mentón al contra interrogador. De sucederle sería el fracaso de su caso por

una mala destreza o técnica empleada. P. ej. Una parte del testimonio del testigo “x” es

inverosímil se contradice con el testimonio de un testigo más verosímil. Una parte del

testimonio del testigo es inconsistente con la versión previa de otro testigo. Una parte del

testimonio del testigo es inconsistente con su propia versión entregada en una declaración

previa.

3. Obtener testimonio del testigo adverso que apoye a nuestras proposiciones fácticas:

Esta meta también lo obliga a conocer o haber escuchado atentamente todo las preguntas

y respuestas del examinado, incluso, haberles efectuado un FODA sobre sus debilidades,

amenazas y fortalezas del futuro testimonio. Este primer paso le permite al litigante definir

las áreas o los blancos que serán objeto del contra examen, se supone que del total del

recorrido del testimonio se fijará sólo unas partes y las que supuestamente son favorables

a su caso. Ningún litigante debe resaltar los puntos favorables al adversario. Si continúo

esta tercera meta es porque deseo relevar, resaltar y, enfatizar algunas partes

seleccionadas del testimonio que me ayudarán a acreditar ciertos puntos de su postura.

Cuando el testimonio del testigo adverso tiene elementos en común hay que resaltarlos

para evidenciarlas sin que se note que ataca al testigo. Lo que persigue esta meta, es que

del propio testimonio del testigo aparezca información muy útil y de alta calidad que le

ayude acreditar cada una, algunas o todas las afirmaciones fácticas, jurídicas y probatorias

que hizo en sus alegaciones cuando presentó su teoría del caso. P. ej. Hacer repetir partes

seleccionadas del examen directo. Hacer repetir al testigo puntos favorables a su teoría.

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4. Obtener del testimonio del testigo adverso que entre en conflicto con el testimonio de

otro testigo contrario (buscando que difieran): En esta meta igual que en las dos

anteriores se debe haber efectuado un FODA a los testigos a efecto de conocer sus

debilidades, fortalezas y amenazas. El punto para iniciarla es tener a la vista todas las

declaraciones previas de todos los órganos de prueba también de las fuentes de prueba a

fin de analizar incongruencias o incoherencias con los testimonios; nuestra sugerencia es

que debe tener en una matriz los puntos en controversia sobre los cuales exista un

probable conflicto o en las partes donde difieran. Siendo así, ya se podría lograr que las

repreguntas busquen resaltar y relevar en uno o varios testigos que sus testimonios

difieren o entran en conflicto. Desde mi visión esta meta ayuda mucho a aquellos litigantes

que busquen sembrar la duda en el juzgador. P.ej. El testigo “x” ha declarado sobre este

punto en el sentido”. El testigo “y” ha declarado sobre el mismo punto en el sentido ”n”. El

testigo “z” ha declarado sobre el mismo punto en el sentido ”s”.

5. Obtener del testigo adverso el testimonio fundamental de la evidencia: Esta meta la

puede utilizar cuando no fue admitida su evidencia en la etapa respectiva. Como bien sabe

usted en el contra examen no puede hacer preguntas sobre la evidencia que no fue

aceptada por el Juez, entonces el litigante haciendo uso de sus destrezas de buen

interrogador debe preguntar indirectamente sobre lo que usted lograría si es que hubiese

sido descubierta su evidencia. También es posible utilizar esta meta a los testigos de

comprobación de los hechos, quienes se presentan a la plenaria a dar información: cómo es

qué llegó a la escena del crimen, qué encontró, qué observo, qué hizo para preservar la

escena del crimen, etc., y es muy probable que el contra examinador tenga o advierta

algunos hechos sobre los cuales quiere que el testigo le suministre información de alta

calidad a favor de su caso. Asimismo, se podría utilizar esta meta en caso el contra

examinador pretenda ofrecer alguna evidencia extrínseca más adelante pero lo que busca

es ir sentando la base probatoria. O es posible hacerlo frente a una evidencia adversa de la

parte contraria. P. ej. Que un testigo adverso suministre información que apoye la

evidencia que pretende ofrecer.

Entonces, si ya conocemos las metas y el punto desde donde se va iniciar el

contra examen, los detalles o sub temas sirven para organizar, definir el sentido y el

contenido de las repreguntas que utilizará el contra examinador.

Los detalles o sub temas extraídos de las proposiciones fácticas nos orientan

también para efectuar las preguntas del examen directo, incluso, para establecer si un

litigante va deducir objeciones durante la plenaria. Los detalles no son preguntas,

simplemente son términos o expresiones de un metalenguaje que comprende situaciones,

lugar, cosa, fecha, hora, sujetos, características de personas u objetos, constataciones de

observaciones, percepciones efectuadas, etc., que ayuda al litigante a recordar inmediata y

puntualmente los hechos a ser indagados en la fase de investigación o la de confirmación

procesal en el juicio oral.

Es oportuno reiterar que para iniciar el contra examen no solamente se debe

haber efectuado el FODA a cada uno de los testigos adversos sobre los temas que va a

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declarar o que ya declaró, sino además tener en cuenta aquellos criterios que hemos

escrito31 para decidir de qué puntos partir el contra examen, estos son:

1.- Puede iniciar el contra examen buscando evidencia a través de la refutación directa. Es

decir refuta la evidencia que el testigo aporto en el interrogatorio directo con otra

evidencia de refutación. Podría ser también los aspectos o cuestiones para impugnar la

credibilidad.

2.- Comience con el punto más fuerte que haya previsto. Es decir el más importante según

su teoría, donde puedas demostrar clara y fácilmente sus proposiciones fácticas o en el que

permita la confrontación inmediata.

3.- Comience la repregunta con cualquiera de los puntos finales del examen directo. Esta

táctica aprovecha tanto la primacía como la novedad.

4.- No empiece ni utilice nunca un formato cronológico en el contra examen, ello es

recomendable para los interrogatorios directos. En todo caso inicia con el punto más

fuerte o favorable a tu caso y luego sigues cronológicamente.

5.- Al azar, allí utiliza la técnica tocar, correr, saltar, tocar, correr y brincar (la técnica del

zigzag) buscas hechos en un orden no cronológico con la esperanza de desorganizar los

procesos de pensamiento de un testigo cuya memoria esta formateada en forma

cronológica.

Para ejemplarizar cómo es que se debe identificar los temas y detalles desde las

proposiciones fácticas seguiremos el alegato de apertura (del fiscal) que hemos simulado

en las páginas anteriores; pero recuerde de una proposición fáctica pueden salir uno o más

temas para el examen directo o contra examen, ello está en función de lo que se describió

como contenido en el enunciado fáctico.

De la primera proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Momento y lugar de los hechos

Lugar

Hora

Restaurant

Día

Ubicación de la víctima

Ubicación de los delincuentes

De la segunda proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Sujetos activos- armas

Cantidad

Características personales

Sexo

31 Ibidem, pág. …..

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Posesión de armas

De la segunda proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Sustracción del patrimonio de la víctima (I)

Objeto

Dinero

Quienes, cuantos

Características personales

Violencia

Cogoteo

Forma, circunstancias

Billetera

De la tercera proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Sustracción del patrimonio de la víctima (II)

Ubicación de la caja

Dinero

Quienes

Características personales

Violencia

Forma, circunstancias

Utilización de arma

De la cuarta proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Vigilante

Ubicación del vigilante

Posesión de arma

Sujetos activos, cuantos, quienes

Características personales

Violencia

Forma, circunstancias

Utilización de arma

Disparos

De la cuarta proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Muerte del vigilante

Modo

Muerte

Forma

Disparos

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De la quinta proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Fuga

Duración

Lugar

Vehículo

Quienes

Forma

Disparos

Armas

Características personales

De la sexta proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Intervención a los sujetos activos

Cuantos

Lugar

Forma

Características personales

Circunstancias

Objetos incautados

Arma

De la sexta proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Registro personal

Arma

Objetos encontrados

Dinero

Quienes

Lugar

Testigos

Policías

De la sexta proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Registro vehicular

Lugar

Objetos encontrados

Testigos

Policías

Ubicación de sujetos activos

De la sétima proposición fáctica:

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TEMA DETALLES

Levantamiento del cadáver

Lugar

Indicios

Causa de la muerte

Evidencias reales

Testigos

Ubicación del occiso

Posición del cadáver

Fecha y hora

De la octava proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Hallazgo de arma

Tipo de arma

Lugar

Testigos

Policías

Ubicación

Distancia del lugar de los hechos

Forma y circunstancias

Cadena de custodia, recojo, conservación, protocolización

De la octava proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Dictámenes periciales del arma

Tipo de arma

Calibre

Huellas digitales

Cotejo con proyectil incriminado

Absorción atómica

Dimensiones del orificio

Cantidad de disparos

Con estos datos (temas y detalles) el examinador puede identificar los temas y

orientarse todo el examen directo, del mismo modo lo podrá ser para el contra

examen, es una brújula para el litigante.

Ahora nos toca identificar los temas y detalles desde los alegatos simulados

del defensor de Nicéforo López Chacas “Pirata” lo que está en función de lo que se

describió en cada enunciado fáctico.

De la primera proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Pertenencia a la Asociación de

Nombre

Fecha de incorporación

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taxis

Condiciones

Central de radio

Operador, nombre

De la segunda proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Actividad de taxista

Hora de inicio

Lugares de partida

Destinos

Reporte a central

Pasajeros

De la tercera proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Almuerzo

Lugar

Restaurant

Hora

De la tercera proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Sustracción de billetera

Lugar

Hora

Objeto, dinero

De la sexta proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Conducción del vehículo

Amenaza

Lugar

Cantidad de sujetos

Arma

De la setima proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Fuga

Lugar

Amenaza

Estado de la vía

Semaforo

Patrullero

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Acciones

De la octava proposición fáctica:

TEMA DETALLES

Intervención policial

Lugar

Policías

Registro personal

Registro Vehicular

Explicaciones a la policía

Detención

III. EL CONTROL DE CALIDAD DEL ALEGATO DE APERTURA PROPIO Y

ADVERSO

Es obligatorio que todos los litigantes efectúen un control de calidad de las

proposiciones fácticas que hubieren construido para enunciar sus alegatos. La

evaluación propia se realiza días antes de ir a la sala de audiencias y la del adversario

se controla en el mismo momento en que se lleva a cabo la presentación del caso.

Considero que no se podrá controlar el alegato de apertura del adversario en la

misma audiencia, si no se ha planificado y construido la teoría del caso desde el primer

momento en que se tuvo conocimiento de la noticia criminal. ¿Por qué no es posible

hacerlo? Porque el litigante no conoce los hechos; porque ni siquiera sabe cuál va ser

la teoría jurídica que sostendrá la postura del adversario; porque no conoce a ciencia

cierta la visión, estrategia probatoria; porque no conoce qué es lo que atestiguarán en

juicio oral cada uno de los testigos adversos; porque sólo intuirá la teoría del caso,

pero lamentablemente la intuición o sospecha en ese estadio del proceso es

encontrarse en riesgo total; etc.

Supongamos que un litigante sí cumplió con las recomendaciones de haber

planificado la teoría del caso, entonces cuando inicie el alegato de apertura (en la

audiencia) es necesario e importante adoptar la siguiente actitud: estar atento a cada

uno de los enunciados o afirmaciones que formule el adversario. Estratégicamente, a

veces es mejor adoptar una actitud reservada respecto a una falencia o dificultad que

tuviere la parte adversaria.

El control de calidad de los alegatos de apertura debe ser en posición ex ante

(antes de la audiencia) y luego, ex post (durante la exposición del alegato y después

que se hubiere concluido). Por favor al construir el alegato de apertura siga todas las

pautas a fin de hacerlo sostenidamente, ello le evitará improvisaciones, malos

momentos o sorpresas en el juicio oral.

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IV. HERRAMIENTAS DE TRABAJO PARA LOGRAR UN EFICAZ

INTERROGATORIO CRUZADO A PARTIR DE LOS ALEGATOS DE

APERTURA

4.1. MATRIZ DEL TRABAJO ESTRATEGICO DE LA FISCALIA PARA EXAMINAR

CASO SIMULADO:

OBJETIVO: PROBAR QUE LOS SEIS ACUSADOS SUSTRAJERON DINERO DE DOS COMENSALES

Y DE LA CEVICHERIA PUNTO AZUL

META: OBTENER INFORMACION FAVORABLE A SUS PROPOSICIONES FACTICAS

ORGANO DE PRUEBA:

CRITERIO A SEGUIR EN EL EXAMEN DIRECTO: ORDEN CRONOLOGICO DE LOS HECHOS

TEMAS

(los fija la materia del

examen directo según la teoría del

caso)

DETALLES O SUB TEMAS

(los fija la

materia del examen directo según la teoría

del caso)

DETALLES DE LAS EVIDENCIAS ADVERSAS

(observadas y

anunciadas por los elementos de

prueba o instrumentales probatorias o

fuentes de prueba identificadas en la

teoría del caso)

Referenciar: el elemento o

instrumental o elemento de

prueba a fin de guiarse

DETALLES DE LAS

DEBILIDADES DEL TESTIGO

O SU TESTIMONIO

Referenciar: aspectos en que podría

ser impugnado o

sobre los temas o sub temas que puede ser

contraexaininado en su

oportunidad

DETALLES DE LAS

FORTALEZAS DEL

TESTIMONIO

Referenciar: temas o sub

temas del testimonio

incuestionables o

incontrovertibles

POSIBLES PREGUNTAS EN EL EXAMEN

DIRECTO (solo las que les sean favorables a su caso o vaya a SOLVENTAR la

credibilidad del testigo o testimonio)

Detalles evidencia favorable

detalles evidenci

a favorable

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detalles evidencia favorable

detalles evidenci

a favorable

detalles evidenci

a favorable

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a favorable

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4.2. MATRIZ DEL TRABAJO ESTRATEGICO DE LA DEFENSA PARA CONTRA EXAMINAR A

PARTIR DE LOS ALEGATOS DE APERTURA

OBJETIVO: PROBAR QUE EL ACUSADO NICEFORO LOPEZ CHACAS NO FUE UNA DE LAS SEIS PERSONAS

QUE SUSTRAJERON DINERO A LOS COMENSALES Y DE LA CEVICHERIA PUNTO AZUL

META: MINIMIZAR CREDIBILIDAD DE LOS TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS

ORGANO DE PRUEBA:

CRITERIO A SEGUIR: POR TEMAS

TEMAS

(los fijo la materia del

examen

directo)

DETALLES

(los fijo la

materia del

examen directo)

DETALLES DE LAS

INCONGRUENCIAS

(producidas con los elementos de prueba o

instrumentales probatorias)

Referenciar: el

elemento o instrumental de prueba a fin de

guiarse

ASI COMO PARA

IMPUGNAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO O

DE SU TESTIMONIO

Referenciar:

aspectos para impugnar al testigo en su oportunidad

DETALLES DE LAS

INCONSISTENCIAS

(producidas en

las declaraciones

previas)

Referenciar: el órgano o fuente de

prueba a fin de guiarse

DETALLES DE LAS POSIBLES

CONTRADICCIONES

(producidas en

la prueba anticipada o en

el juicio oral generada por el testimonio del

testigo o con las de los otros testimonios)

Referenciar: el

órgano o fuente de prueba a fin

de guiarse

POSIBLES PREGUNTAS EN EL CONTRAEXAMEN

(Solo sobre aquellos temas o

sub/temas o detalles entregados por el examinado y que les sea

favorable a su caso o vaya a minimizar o desacreditar la

credibilidad del testigo o testimonio).

Registre la evidencia que

corresponda y sea pertinente para efectuar la refutación sea

intrínseca o extrínseca.

Sub/temas

detalles

evidencia favorable

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Sub/temas

detalles

evidencia favorable

Sub/temas

detalles

evidencia favorable

Sub/temas

detalles

evidencia favorable

Sub/temas

detalles

evidencia favorable

Sub/temas

detalles

evidencia favorable

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Sub/temas

detalles

evidencia favorable

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Dr. William F. Quiroz Salazar

Licenciado en Educación

Doctor en Derecho

Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante

España

Especialización en el Sistema Acusatorio y en Destrezas y Técnicas de Litigación Oral en

Colombia y Estados Unidos

Profesor de Derecho Procesal en el nivel de post grado

Profesor instructor de la Academia de Litigación ITESIS

Ha sido Profesor de la Academia de la Magistratura

Estos materiales de enseñanza te enseñan cómo es que debes construir un

alegato de apertura a fin de presentar su teoría del caso, siguiendo algunas

pautas metodológicas, semánticas y de narraciones procesales dentro de un

contexto determinado.

Además nos describe los detalles a utilizar a fin de enunciar mediante un lenguaje

semántico, lógico, lingüístico y jurídico que el discurso oral debe ser relevante,

coherente, creíble y omnicomprensivo, describiendo las exigencias del proceso de

subsunción de los hechos al tipo penal.

También mediante diseños probáticos enseña cómo es que se acreditará cada una

de las proposiciones fácticas del alegato de apertura.

A través de algunos ejercicios orienta al lector a entender cómo es que debe

construir sus historias de juicio, pero a partir de la visión de la teoría del caso que

ha planificado.

Por último, te enseña y prueba que a partir del alegato de apertura se advierte los

temas o puntos y detalles o líneas de interrogación que tratará el examen directo

o contraexamen de la prueba anticipada o en el juicio oral a testigos y peritos.