52
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Poder Legislativo del Estado Decreto 459.- Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2014. Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCV AÑO XCVI SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201 DE 201 DE 201 DE 201 DE 2013 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” “2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos”

Unlock-Decreto 459 Ingresos 2014

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ingreso

Citation preview

  • Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

    Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

    S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

    Poder Legislativo del Estado

    Decreto 459.- Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potos, S.L.P. para el Ejercicio Fiscal 2014.

    Peridico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

    San Luis PotosAO XCVAO XCVAO XCVAO XCVAO XCVIIIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201DE 201DE 201DE 201DE 20133333

    EDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIAEDICIN EXTRAORDINARIA

    Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el slo hecho de ser publicadas en este Peridico.2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos2013, Ao del 150 Aniversario de San Luis Potos, como Capital de los Estados Unidos Mexicanos

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20132Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    Directorio

    Dr. Fernando Toranzo FernndezDr. Fernando Toranzo FernndezDr. Fernando Toranzo FernndezDr. Fernando Toranzo FernndezDr. Fernando Toranzo FernndezGobernador Constitucional del Estado de

    San Luis Potos

    Lic. Cndido Ochoa RojasLic. Cndido Ochoa RojasLic. Cndido Ochoa RojasLic. Cndido Ochoa RojasLic. Cndido Ochoa RojasSecretario General de Gobierno

    C.P. Oscar Ivn Len CalvoC.P. Oscar Ivn Len CalvoC.P. Oscar Ivn Len CalvoC.P. Oscar Ivn Len CalvoC.P. Oscar Ivn Len CalvoDirector del Peridico Oficial

    Para cualquier publicacin oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorizacin dirigido a la Secretara General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

    Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretarade Finanzas y acompaar en original y copia fotosttica, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompaar con discocompacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados).

    Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias.

    Los das Martes y Jueves, publicacin de licitaciones, presentando documentacin con dos das hbiles de anticipacin.

    La recepcin de los documentos a publicar ser en esta Direccin de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar debern presentarse con la debida anticipacin.debida anticipacin.debida anticipacin.debida anticipacin.debida anticipacin.

    * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son nicamente para control interno de sta Direccin del Peridico Oficial del Estado, debindosepor lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Peridico como en los encabezados de cada pgina.

    Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Guerrero No. 865Centro HistricoCP 78000Tel. (444)812 36 20San Luis Potos, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

    Este medio informativo aparece ordinariamente los das Lunes, Mircoles, Viernes y extraordinariamente cuando as serequiera.

    Publicacin PeridicaRegistro 0460494Caractersticas 118112803Autorizado por SEPOMEX

    Peridico Oficial San Luis Potos

    D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 3Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    Dr. Fernando Toranzo Fernndez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, a sus habitantessabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

    DECRETO 459

    La Sexagsima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, Decreta

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Por mandato constitucional los ayuntamientos de los estados administrarn libremente su hacienda, la que se forma de losrendimientos de los bienes que les pertenezcan, as como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturasestablezcan a su favor, como las contribuciones incluyendo tasas adicionales, y los ingresos derivados de la prestacin deservicios pblicos a su cargo.

    Si bien es cierto los impuestos y derechos que solventa el ciudadano le reducen sus ingresos, tambin lo es que esas cargasimpositivas se traducen en servicios pblicos, escuelas, seguridad, entre otros; y que adems esos ingresos es facultad delciudadano de exigir un gasto pblico transparente eficiente.

    La presente Ley de ingresos que se aplicar para el ejercicio fiscal 2014, establece tasas, tarifas o cuotas, apegadas a losprincipios tributarios de equidad, proporcionalidad, legalidad, generalidad y de certeza jurdica. Y busca adems, encontrarun equilibrio entre la necesidad de incrementar los recursos propios de los municipios y la de no perjudicar la economa desus habitantes, determina proteger a las clases sociales con menos capacidad econmica al no aumentar rubros queevidentemente seran gravosos; y en su caso, hacerlo en proporciones menores, ya que las contribuciones son tambin uninstrumento de poltica fiscal, que bien usadas permiten abatir las desigualdades sociales y econmicas existentes en losmunicipios de la Entidad.

    As, al ser las contribuciones, el mejor mecanismo de este gobierno municipal para la distribucin del costo de la produccinde los bienes y servicios que este oferta y el instrumento de poltica fiscal ms idneo para garantizar el flujo constante derecursos, se actualizan los gravmenes de alguno de ellos, lo cual le permite aumentar su recaudacin en este rubro. En loque hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situacin actual de la captacin de recursos por parte delmunicipio.

    LEY DE DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOS, S.L.P.PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

    TTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 1. Esta Ley es de orden pblico y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que puedaobtener el Municipio de San Luis Potos, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que va del 1 de enero al 31 de diciembre del ao2014; as como en su caso, precisar los elementos que los caracterizan y sealar las tasas, cuotas y tarifas aplicables.

    Regirn en todo caso las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosrelativas al objeto, sujeto y base gravable, en tanto que lo relativo a las tasas, cuotas y tarifas se establecen en la presente Leyde Ingresos.

    ARTICULO 2. Cuando en esta Ley se haga referencia a SMGZ, se entender que es el salario mnimo general diario de la zonaeconmica que corresponda al Estado de San Luis Potos.

    Poder Legislativo del Estado

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20134Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    ARTICULO 3. Las cantidades que resulten de la aplicacin de tarifas, tasas y cuotas, se ajustarn de conformidad con lasiguiente:

    CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTEDesde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferiorDesde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior

    ARTICULO 4. El Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potos reportar en sus cuentas pblicas todos los ingresos queperciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razn de no generarse ordinariamente aparezcancuantificados en cero.

    El Municipio de San Luis Potos percibir en el ejercicio fiscal 2014, los Ingresos propios y extraordinarios que establece estaLey por concepto de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, as como los que correspondan a este Municipiopor concepto de participaciones y aportaciones federales cuyos montos se determinarn conforme a los ordenamientosaplicables, en las cantidades estimadas que a continuacin se presentan:

    CONCEPTO PARCIALES IMPORTE

    C.R.I. P.C. Rubro/Cuenta Parciales Presupuesto

    4.1 INGRESOSDEGESTIN $736,173,954.0010000 4.1.1 Impuestos $451,002,575.0011000 4.1.1.1 ImpuestosSobrelosIngresos $991,000.0011010 Impuestossobreespectculospblicos 991,000.00

    1)Impuestossobreespectculospblicos(pf) 148,650.00

    2)Impuestossobreespectculospblicos(pm) 842,350.00 12000 4.1.1.2 ImpuestosSobreelPatrimonio $236,724,338.0012010 ImpuestoPredial12011 a)Urbanosysuburbanoshabitacionales 102,577,405.00

    1)Urbanosysuburbanoshabitacionales(pf) 94,371,212.602)Urbanosysuburbanoshabitacionales(pm) 8,206,192.40

    12012 b)Urbanosysuburbanossinedificacin 46,282,807.00 1)Urbanosysuburbanossinedificacin(pf) 45,817,092.17 2)Urbanosysuburbanossinedificacin(pm) 465,714.83

    12013 c)Urbanosysuburbanosdestinadosacomercio,serviciosoindustrial 53,537,523.00

    1)Urbanosysuburbanosdestinadosacomercio,serviciosoindustrial(pf) 22,485,759.66

    2)Urbanosysuburbanosdestinadosacomercio,serviciosoindustrial(pm) 31,051,763.34

    12014 d)Rsticos 3,230,707.001)Rsticos(pf) 2,907,636.302)Rsticos(pm) 323,070.70e)InstitucionesReligiosas(pm) 244,558.00

    12011 ImpuestodePlusvala $12030 Rezagos 30,851,338.0013000 4.1.1.3 ImpuestosSobrelaProduccin,elConsumoylas

    Transacciones $176,385,000.00 13010

    ImpuestodeAdquisicindeInmueblesyOtrosDerechosReales 176,385,000.00

    1)ImpuestodeAdquisicindeInmueblesyOtrosDerechosReales(pf) 123,469,500.00

    2)ImpuestodeAdquisicindeInmueblesyOtrosDerechosReales(pm) 52,915,500.00

    17000 4.1.1.7 Accesoriosdeimpuestos $36,902,237.0017010 Multas 9,457,648.3017020 Recargos 10,827,545.0017030 GastosdeEjecucin 13,809,815.0017050 Actualizaciones 2,807,228.70

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 5Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    30000 4.1.3 ContribucionesdeMejoras $2,224,554.0031000 4.1.3.1 Contribucindemejorasporobraspblicas $31010 Contribucindemejorasporserviciospblicos $31020 Cooperacin $2,224,554.0040000 4.1.4 Derechos $223,511,400.0043000 4.1.4.3 Derechosporprestacindeservicios $223,511,400.0043020 ServiciosdeAseoPblico 20,379,608.40

    1)ServiciosdeAseoPblico(pf) 4,075,921.682)ServiciosdeAseoPblico(pm) 16,303,686.72

    43030 ServiciosdePanteones 6,712,164.161)ServiciosdePanteones(pf) 6,376,555.952)ServiciosdePanteones(pm) 335,608.21

    43040 ServiciosdeRastro 18,341,154.001)ServiciosdeRastro(pf) 14,672,923.202)ServiciosdeRastro(pm) 3,668,230.80

    43050 ServiciosdePlaneacin 61,619,223.441)ServiciosdePlaneacin(pf) 24,647,689.382)ServiciosdePlaneacin(pm) 36,971,534.06

    43060 ServiciosdeTrnsitoySeguridad 6,166,017.52 1)ServiciosdeTrnsitoySeguridad(pf) 4,932,814.02 2)ServiciosdeTrnsitoySeguridad(pm) 1,233,203.50

    43070 ServiciosdelRegistroCivil 2,353,593.841)ServiciosdelRegistroCivil(pf) 2,330,057.90

    2)ServiciosdelRegistroCivil(pm) 23,535.94 43080 ServiciosdeSalubridad(pf) 81,752.3243090 ServiciosdeEstacionamientoenlaVaPblica 36,991,308.96

    1)ServiciosdeEstacionamientoenlaVaPblica(pf) 35,141,743.51 2)ServiciosdeEstacionamientoenlaVaPblica(pm) 1,849,565.45

    43100 ServiciosdeReparacin,ConservacinyMantenimientodePavimentos 9,386,700.96

    1)ServiciosdeReparacin,ConservacinyMantenimientodePavimentos(pf) 6,570,690.67

    2)ServiciosdeReparacin,ConservacinyMantenimientodePavimentos(pm) 2,816,010.29

    43110 ServiciosdeLicenciasdePublicidadyAnuncios 16,292,240.48

    1)ServiciosdeLicenciasdePublicidadyAnuncios(pf) 8,146,120.24

    2)ServiciosdeLicenciasdePublicidadyAnuncios(pm) 8,146,120.24 43120 ServiciosdeMonitoreoVehicular 1,518,029.76

    1)ServiciosdeMonitoreoVehicular(pf) 1,214,423.81 2)ServiciosdeMonitoreoVehicular(pm) 303,605.95

    43130 ServiciosdeNomenclaturaUrbana 512,488.081)ServiciosdeNomenclaturaUrbana(pf) 497,113.44

    2)ServiciosdeNomenclaturaUrbana(pm) 15,374.64 43140

    Servicios de Licencia y su Refrendo para Venta de BebidasAlcohlicasdeBajaGraduacin 5,566,191.28

    1)ServiciosdeLicenciaysuRefrendo(pf) 1,391,547.82 2)ServiciosdeLicenciaysuRefrendo(pm) 4,174,643.46

    43150 ServiciosdeExpedicindeCopias,Constancias,Certificacionesreproduccin de documentos requeridos a travs desolicitudesdeinformacinpblicayOtrasSimilares

    1,689,220.00

    1)ServiciosdeExpedicindeCopias(pf) 1,604,759.00 2)ServiciosdeExpedicindeCopias(pm) 84,461.00

    43160 ServiciosCatastrales 32,307,226.961)ServiciosCatastrales(pf) 29,076,504.262)ServiciosCatastrales(pm) 3,230,722.70

    43170 ServiciosdeSupervisindeAlumbradoPblico 45,433.44 1)ServiciosdeSupervisindeAlumbradoPblico(pf) 43,161.77 2)ServiciosdeSupervisindeAlumbradoPblico(pm) 2,271.67

    43190 Deimagenurbanayproyectosespeciales 1)Deimagenurbanayproyectosespeciales(pf)

    2)Deimagenurbanayproyectosespeciales(pm) 43180 ServiciosdeOcupacindelaVaPblica(pm) 461,719.44 43200 ServiciosdeProteccionCivil 3,087,326.96

    1)ServiciosdeProteccionCivil(pf) 617,465.39

    2)ServiciosdeProteccionCivil(pm) 2,469,861.57 45000 4.1.4.4 Accesoriosdederechos $45010 Multas

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20136Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    45020 Recargos 45030 GastosdeEjecucin 50000 Productos $21,885,000.0051000 4.1.5 Productosdetipocorriente $21,885,000.00

    4.1.5.1Productosderivadosdelusoyaprovechamientodebienesnosujetosargimendedominiopblico $12,450,553.36

    51011 ArrendamientodeInmuebles,LocalesyEspaciosFsicos 12,450,553.3651020 4.1.5.9 Otrosproductosquegeneraningresoscorrientes $7,928,075.28 51021 VentadePublicaciones 51022

    ConcesionesaparticularesdeserviciosquenolecorrespondaprestardirectamentealMunicipio

    51023 LicitacionesPblicas 167,785.2851024 UsodePiso 1,603,799.0051025 ExpedicindeCredenciales 22,800.0051026 CobroInterapas 51027 Guarderas 1,678,588.0051028 RentadeLanchas,BaosySanitarios 4,455,103.00 51029 OtrosProductosVarios 51030 4.3.1.9 OtrosIngresosFinancieros 52000 Productosdecapital $1,506,371.3652010

    EnajenacindeBienesMuebleseInmueblesdedominioprivado 857,672.40

    52020 RendimientoeInteresesdeInversindeCapital 648,698.96 52030 OtrosIngresosFinancieros 60000 Aprovechamientos $37,550,425.0061000 4.1.6 Aprovechamientosdetipocorriente $37,550,425.0061010 4.1.6.2 Multas $20,695,799.4461011 MultasdePolicayTrnsito 14,500,000.00

    1)MultasdePolicayTrnsito(pf) 13,050,000.00

    2)MultasdePolicayTrnsito(pm) 1,450,000.00 61019 MultasDiversas 1,500,000.00

    1)MultasDiversas(pf) 900,000.002)MultasDiversas(pm) 600,000.00

    61012 MultasporInfraccionesdeRastroMunicipal

    1)MultasporInfraccionesdeRastroMunicipal(pf)

    2)MultasporInfraccionesdeRastroMunicipal(pm) 61013 MultasporInfraccionesalaLeyAmbiental 93,915.99

    1)MultasporInfraccionesalaLeyAmbiental(pf) 65,741.19

    2)MultasporInfraccionesalaLeyAmbiental(pm) 28,174.80 61014 MultasporInfraccionesalaLeydeCatastro 751,327.90

    1)MultasporInfraccionesalaLeydeCatastro(pf) 525,929.53

    2)MultasporInfraccionesalaLeydeCatastro(pm) 225,398.37 61019 MultasporInfraccionesalaLeydeDesarrolloUrbano 892,201.88

    1)MultasporInfraccionesalaLeydeDesarrolloUrbano(pf) 624,541.31

    2)MultasporInfraccionesalaLeydeDesarrolloUrbano(pm) 267,660.56

    61015 MultasporInfraccionesalaLeydeProteccinCivil 187,831.97

    1)MultasporInfraccionesalaLeydeProteccinCivil(pf) 131,482.38

    2)MultasporInfraccionesalaLeydeProteccinCivil(pm) 56,349.59

    61016 Multasporinfraccionesalreglamentopararegularlasactividadescomerciales 610,454.00

    1)Multasporinfraccionesalreglamentodelasactividadescomerciales(pf) 427,317.74

    2)Multasporinfraccionesalreglamentodelasactividadescomerciales(pm) 183,136.26

    61019 MultasporinfraccionesalReglamentodeCementerios

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodeCementerios(pf)

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodeCementerios(pm)

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 7Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    61017 MultasporinfraccionesalReglamentodeVerificacinVehicular 234,789.97

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodeVerificacinVehicular(pf) 164,352.98

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodeVerificacinVehicular(pm) 70,436.99

    61019 MultasporinfraccionesalReglamentodeParquesyJardines 93,915.99

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodeParquesyJardines(pf) 65,741.19

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodeParquesyJardines(pm) 28,174.80

    61018 MultasporinfraccionesalReglamentodePlazasyMercados

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodePlazasyMercados(pf)

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodePlazasyMercados(pm)

    61019 MultasporinfraccionesalReglamentodeAlumbradoPblico 93,915.99

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodeAlumbradoPblico(pf) 65,741.19

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodeAlumbradoPblico(pm) 28,174.80

    61019 MultasporinfraccionesalReglamentodeProteccinCivil 234,789.97

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodeProteccinCivil(pf) 164,352.98

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodeProteccinCivil(pm) 70,436.99

    61019 MultasporinfraccionesalReglamentodeParqumetros 1,080,033.85

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodeParqumetros(pf) 756,023.70

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodeParqumetros(pm) 324,010.16

    61019 MultasporinfraccionesalReglamentodeAnuncios 422,621.94

    1)MultasporinfraccionesalReglamentodeAnuncios(pf) 295,835.36

    2)MultasporinfraccionesalReglamentodeAnuncios(pm) 126,786.58

    61020 4.1.6.3 Indemnizaciones $313,787.7661030 4.1.6.4 ReintegrosyReembolsos $2,562,102.4061040 4.1.6.8 AccesoriosdeAprovechamientos $3,356,463.1661041 GastosdeEjecucin 3,356,463.1661042 Multas61043 Recargos61050 4.1.6.9 OtrosAprovechamientos $10,622,272.2461052 Donaciones,HerenciasyLegados 2,407,776.8061053

    CertificacionesdeDictmenesdeFactibilidaddeSeguridadenInfraestructura 5,850,574.44

    61054 JuegodeFormas 1,751,135.0061056 ComisinTarjetadeCrdito 612,786.00

    4.2Participaciones,Aportaciones,Transferencias,Asignaciones,SubsidiosyOtrasAyudas $1,305,101,136.00

    80000 4.2.1 ParticipacionesyAportaciones $1,305,101,136.0081000 4.2.1.1 Participaciones $854,195,036.0081010 FondoGeneraldeParticipaciones 529,600,922.3281020 FondodeFomentoMunicipal 187,922,907.9281030 ImpuestoSobreTenenciaoUsodeVehculos 25,625,851.08 81040 ImpuestoEspecialSobreProduccinyServicios 42,709,751.8081050 ImpuestoSobreAutomvilesNuevos 17,083,900.7281060 FondodelImpuestoalaVentaFinaldeGasolinasyDiesel 25,625,851.08 81070 FondodeFiscalizacin 25,625,851.0882000 4.2.1.2 Aportaciones $450,906,100.0082010

    Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal 150,302,033.00

    82020 FondodeAportacionesparaelFortalecimientoMunicipal 300,604,067.0082050 AportacionesEstatales 83000 4.2.1.3 Convenios $83010 RamoXV83020 RamoXX00000 Ingresosderivadosdefinanciamientos $01000 Endeudamientointerno $

    TOTALPRESUPUESTODEINGRESOS $2,041,275,090.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 20138Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    TITULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

    CAPITULO IIMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

    SECCIN NICAESPECTCULOS PBLICOS

    ARTICULO 5. Para la aplicacin de este impuesto se estar a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios de SanLuis Potos, y de acuerdo al anexo 5 del Convenio de Adhesin al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, se cobrar la tasade 4% a los que demuestren estar dentro de los lineamientos que marca dicho convenio.

    La persona fsica o moral organizadora del evento que solicite la exencin del pago del impuesto a la Tesorera Municipal,deber presentar la solicitud acompaada de la siguiente documentacin.

    I. Documento que acredita la personalidad del solicitante con respecto a la institucin que promueve la exencin;

    II. Copia del contrato o contratos celebrados, y

    III. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizar el evento, cuando se trate en un local que no sea propiode la institucin u organismo que lo promueva.

    CAPITULO IIIMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

    SECCIN PRIMERAPREDIAL

    ARTICULO 6. El impuesto predial se calcular aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio, y sobre la basegravable que seala la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos, conforme lo siguiente:

    I. Para predios urbanos, suburbanos y rsticos, segn el caso, se observarn las siguientes tasas:Al millar anual

    a) Predios urbanos y suburbanos con edificacin de uso habitacional1. Predios cuyo valor no exceda de $230,000.00 1.102. Predios distintos al numeral anterior 1.25

    b) Predios urbanos y suburbanos sin edificacin independientemente al uso para que estn destinados:1. Predios bardeados y cercados con malla y limpios 1.202. Predios sin bardear y sin cercado con malla 6.00

    c) Predios urbanos y suburbanos destinados a comercios, servicios,oficinas o uso industrial 1.700

    d) Predios rsticos:1. Predios de propiedad privada 1.54502. Predios de propiedad ejidal 1.0300

    e) Instituciones Religiosas 1.0000

    II. No causarn el impuesto, previa autorizacin del cabildo, los predios rsticos cuando por factores climatolgicos y otrosajenos a la voluntad de los productores se haya originado la prdida total de la produccin.

    Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rsticos no los tengan empadronados, se apegarna lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos.

    En todo caso, el importe mnimo a pagar por el impuesto predial nunca ser inferior al de 4.00 SMGZ, y su pago se har en unaexhibicin.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 9Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    ARTICULO 7. Tratndose de personas de 60 aos y de ms edad, discapacitados, as como jubilados y pensionados, previaidentificacin, cubrirn el 50% del impuesto predial de su casa habitacin.

    El descuento se otorgar a los contribuyentes con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,pensionados, jubilados y personas con capacidades diferentes, nicamente por el inmueble de su propiedad que elloshabiten, presentando constancia de comprobante de domicilio.

    SECCIN SEGUNDADE PLUSVALA

    ARTICULO 8. Este impuesto se causar aplicando a la base gravable establecida por la Ley de Hacienda para los Municipiosde San Luis Potos, las tasas sealadas por esta Ley en materia de impuesto predial

    CAPTULO IIIIMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

    SECCIN NICAADQUISICIN DE INMUEBLES Y OTROS DERECHOS REALES

    ARTICULO 9. El impuesto sobre adquisicin de inmuebles y otros derechos reales se causar de acuerdo a lo dispuesto porla Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos, y se pagar aplicando la tasa neta del 1.8% sobre la base gravable,no pudiendo ser este impuesto en ningn caso, inferior al importe de 4.00 SMGZ

    Para los efectos de vivienda de inters social y vivienda popular se deducir de la base gravable el importe de 10.0 SMGZelevados al ao, y del impuesto a pagar resultante se reducir el 50%; el importe del impuesto a pagar en ningn caso podrser inferior a 4.00 SMGZ.

    La primera asignacin o titulacin que se derive del Programa de Certificacin de Derechos Ejidales y Titulacin de SolaresUrbanos en los trminos de la Ley Agraria, no es sujeta de este impuesto.

    CAPTULO IVACCESORIOS DE IMPUESTOS

    ARTICULO 10. Son accesorios de los impuestos por los que el Municipio obtendr ingresos, las sanciones o multas impuestaspor el pago extemporneo de impuestos.

    Los impuestos que se paguen de manera extempornea, se actualizarn y se causarn recargos, multas o sanciones ygastos de ejecucin, en los trminos previstos por el Cdigo Fiscal del Estado de San Luis Potos.

    Tambin sern accesorios de impuestos, las indemnizaciones que se cobren por concepto de cheque devuelto, por causasimputables al librador.

    Cuando la Tesorera Municipal, en el Ejercicio de sus facultades autorice el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades dealguna contribucin, se causaran los recargos en los trminos dispuestos por el Cdigo Fiscal del Estado.

    ARTICULO 11. Las multas de carcter fiscal constituyen el ingreso por el concepto de las sanciones pecuniarias que seimpongan por infracciones a las Leyes Fiscales o sus Reglamentos, y se cobrarn de conformidad con el Cdigo Fiscal delEstado.

    ARTICULO 12. Los montos de Honorarios de notificacin y gastos de ejecucin se cobrarn segn lo establecido en el CdigoFiscal del Estado.

    ARTICULO 13. Cuando no se cubran las contribuciones en el plazo sealado, las mismas se actualizarn en trminos delCdigo Fiscal del Estado.

    En caso de que la tesorera municipal autorice el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de alguna contribucin, secausarn recargos durante el tiempo que dure la autorizacin, en los trminos del Cdigo Fiscal del Estado.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201310Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    TTULO TERCERODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    CAPTULO NICOCONTRIBUCIN DE MEJORAS POR OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS

    ARTCULO 14. Estos ingresos se regirn por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San LuisPotos

    TTULO CUARTODE LOS DERECHOS

    CAPTULO IDERECHOS POR PRESTACIN DE SERVICIOS

    SECCIN PRIMERASERVICIOS DE ASEO PBLICO

    ARTICULO 15. El cobro del derecho que se derive de la prestacin de los servicios de aseo pblico se causar de acuerdo conlos conceptos y cuotas siguientes:

    I. Por servicio de recoleccin de residuos slidos urbanos por contrato mensual, con vehculos del Ayuntamiento, incluyendosu disposicin final.

    a) De 0.01 hasta 1.0 m3 o de 0.01 a 0.5 toneladas lo que resulte mayor:

    DIA SEMANA SMGZ1. Frecuencia 1 da por semana 5.002. Frecuencia 2 das por semana 7.003. Frecuencia 3 das por semana 9.004. Frecuencia 4 das por semana 11.005. Frecuencia 5 das por semana 13.006. Frecuencia 6 das por semana 15.00

    b) De 1.01 hasta 2.0 m3 o de 0.501 a 1.0 toneladas lo que resulte mayor:

    DIA SEMANA SMGZ1. Frecuencia 1 da por semana 7.002. Frecuencia 2 das por semana 9.003. Frecuencia 3 das por semana 11.004. Frecuencia 4 das por semana 13.005. Frecuencia 5 das por semana 15.006. Frecuencia 6 das por semana 17.00

    c) De 2.01 hasta 3.0 m3 o de 1.01 a 1.5 toneladas lo que resulte mayor:

    DIA SEMANA SMGZ1. Frecuencia 1 da por semana 9.002. Frecuencia 2 das por semana 11.003. Frecuencia 3 das por semana 13.004. Frecuencia 4 das por semana 15.005. Frecuencia 5 das por semana 17.006. Frecuencia 6 das por semana 19.00

    II. Por concepto de servicios especiales a eventos, exposiciones, etctera., se cobrar 6.00 SMGZ por m3 o tonelada, lo queresulte mayor, incluyendo su disposicin final.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 11Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    III. Por recoleccin de slidos urbanos por medio de contenedores propiedad del Ayuntamiento, incluyendo su disposicinfinal, cobro por movimiento, y mnimo un movimiento por semana:

    Volumen SMGZa) Contenedor 2.5 m3 10.00b) Contenedor 6.0 m3 15.00c) Contenedor 8.0 m3 18.00d) Contenedor 19.0 m3 25.00

    IV. Por servicio de limpia a lotes baldos, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final en sitios autorizados quetengan escombro, maleza o basura de la considerada como domsticas a solicitud hasta 0.50 SMGZ por m2 de terreno. LaDireccin de Ecologa y Aseo se reserva el criterio en los casos que as lo amerite, para la ejecucin de limpieza de lotesprevio estudio.

    V. Por limpieza o recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de residuos slidos urbanos (tipificados comodomsticos) en tianguis o mercados sobre ruedas 0.20 SMGZ por puesto, por da.

    VI. Por recoger escombro en rea urbana y depositarlo en sitios autorizados 5.50 SMGZ por metro cbico (previo estudio).

    VII. Por limpieza de banquetas y recoleccin, trasporte, tratamiento y disposicin final de residuos slidos urbanos (tipificadoscomo domsticos) del centro histrico, por negocio o casa habitacin 0.25 SMGZ por da.

    VIII. El cobro del servicio para la recepcin evaluacin, resolucin y/o dictamen de ecologa.

    CONCEPTO SMGZa) Recepcin, evaluacin en materia de impacto ambiental 35.00b) Dictamen de ecologa para mesa colegiada 10.00

    ARTICULO 16. Por el ingreso de residuos slidos urbanos y de residuos de manejo especial de particulares y empresas altiradero controlado de Peasco para su disposicin final aplicar el cobro de derechos de acuerdo a las siguientes tarifas

    I. Costo anual por la expedicin de permiso para depositar residuos Slidos Urbanos y/o Residuos de Manejo Especial parasu disposicin final en el tiradero controlado de Peasco. 4.20 SMGZ

    II.Por el ingreso de Residuos Slidos Urbanos (RSU) por uniones de recoleccin voluntaria al tiradero controlado de Peascopara su disposicin final

    CAPACIDAD SMGZa) Vehculo con capacidad de hasta 1.0 Tonelada 0.15b) Vehculo con capacidad de hasta 3.5 Toneladas 0.45

    III. Costo por ingreso de tonelada de Residuos Slidos Urbanos (RSU) al tiradero controlado de Peasco, para su disposicinfinal, por particulares 5.27 SMGZ

    IV. Costo por tonelada de Residuos de Manejo Especial ingresados al tiradero controlado de Peasco para su disposicinfinal. 6.00 SMGZ

    ARTICULO 17. Por los servicios que presta la Direccin de Ecologa se cobrarn Derechos conforme a las siguientes tarifas:

    I. Por el Otorgamiento de permiso para la realizacin de Simulacros de Combustin a Cielo Abierto. 12.00 SMGZ

    SECCIN SEGUNDASERVICIOS DE PANTEONES

    ARTCULO 18. El derecho que se cobre por los servicios de panteones, se causar conforme a las siguientes tarifas:

    I. Por servicios de inhumacin:

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201312Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    CHICA GRANDECONCEPTO SMGZ SMGZa) Inhumacin a perpetuidad con bveda 28.00 48.00b) Inhumacin a perpetuidad sin bveda 20.00 40.00c) Inhumacin temporal con bveda 20.00 40.00d) Inhumacin temporal sin bveda 15.00 30.00e) Inhumacin en fosa ocupada con exhumacin 17.00 34.00f) Inhumacin a perpetuidad en sobre bveda 26.00 52.00g) Inhumacin en lugar especial 17.00 35.00h) Inhumacin en fosa comn Gratuita Gratuitai) Inhumacin en gaveta o restos ridos 45.00j) Nicho para cenizas 10.00k) Hechura de bveda grande (material y mano de obra) 15.00l) Hechura de bveda chica (material y mano de obra) 10.00m) Inhumacin con falsa 24.00n) Sellada de fosa 14.00) Sellada de fosa en cripta 19.00o) Desmantelamiento y reinstalacin de monumentos 21.00p) Permiso de inhumacin en panteones particulares o templos de culto 9.50q) Permiso de cremacin 8.50r) Inhumacin en Peasco 0.70s) Cremacin de cadver 62.00

    II. Por servicios de exhumacin:

    CONCEPTO SMGZa) Exhumacin de restos 16.50b) Permiso de exhumacin 8.00

    III. Por otros rubros:

    CONCEPTO SMGZ PESOSa) Constancia de perpetuidad 1.00b) Permiso de traslado dentro del Estado 3.00c) Permiso de traslado Nacional 11.50d) Permiso de traslado Internacional 13.50e) Cuota anual por mantenimiento de calles, bardas, andadores, etctera(cuota aplicable slo para el nuevo panten municipal. 5.00f) Permiso para pasar con vehculo al cementerio $ 10.00g) Servicio de agua (por 2 botes) $ 2.00h) Visita a Museo vivo, por persona $ 15.00i) Visita a Museo vivo, estudiantes con credencial $ 10.00

    SECCIN TERCERASERVICIOS DE RASTRO

    ARTCULO 19. Los servicios de Rastro Municipal que preste el Ayuntamiento con personal a su cargo causarn cobros, segnel concepto y tipo de ganado que a continuacin se detalla:

    I. Por servicio de sacrificio, degello, despielado, viscerado y sellado:

    CONCEPTO SMGZa) Ganado bovino (Tipo 1) 0.0074 por kg.b) Ganado porcino (Tipo 2) 0.0100 por kg.c) Ganado ovino (Tipo 3) 0.7678 por cabezad) Ganado caprino (Tipo 4) 0.7678 por cabezae) Cabritos (Tipo 5) 0.3838 por cabezaf) Bovinos lactantes (Tipo 6) 0.2907 por cabezag) Ganado que venga cado o muerto, se aplicarn las tarifas anteriores incrementadas 50% por cabeza.h) Ganado Porcino de ms de 150 kg. 3.3000 por cabeza

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 13Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    II. Por el servicio de lavado de vsceras:

    CONCEPTO SMGZa) Bovino (Tipo 1, 6 y de lidia) 0.3137 por cabezab) Porcino 0.1451 por cabezac) Ovino 0.1251 por cabezad) Caprino 0.1251 por cabeza

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    III. Por servicio de refrigeracin, por cada 24 horas:

    CONCEPTO SMGZa) Bovino 0.1451 por cuarto en canalb) Porcino 0.3469 por canalc) Ovino 0.3469 por pieza

    Los canales de ganado que entren en pie podrn permanecer como mximo hasta siete das en refrigeracin, si no sonretiradas en ese lapso de tiempo, la Direccin del Rastro Municipal podr disponer de stas, sin ninguna responsabilidad ysern donadas al DIF Municipal.

    Los canales de ganado que entre cado o muerto podrn permanecer como mximo 48 horas en refrigeracin, si no sonretiradas en ese lapso de tiempo, sern puestos a disposicin del rea de verificacin sanitaria.

    Cuando se otorgue el servicio de refrigeracin de canales en da no laborable de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, seincrementar la tarifa un 25%, nicamente para las canales que salgan ese da de refrigeracin.

    IV. Por el servicio de uso de corral:

    CONCEPTO SMGZa) Bovino (Tipos 1,6 y de lidia) 0.0237 por cabezab) Porcino (Tipos 2 y 7) 0.0237 por cabezac) Ovino 0.0237 por cabezad) Caprino (Tipos 4 y 5) 0.0237 por cabezae) Equino 0.0237 por cabeza

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    Este concepto se cobrar slo si el animal no es sacrificado y es retirado de los corrales; y por animales depositados por lapolica ministerial cualquier otra autoridad en uso de sus facultades

    V. Por el sacrificio, resello y verificacin sanitaria de ganado y aves de corral, sacrificadas en rastros locales autorizados porel Ayuntamiento.

    CONCEPTO SMGZa) Bovino 0.1914 por canalb) Porcino 0.0914 por canalc) Ovino 0.0549 por canald) Caprino 0.0549 por canale) Equino 0.3194 por cabezaf) Aves de corral 0.0026 por kilo

    VI. Por servicio de reparto de canales: SMGZ

    CONCEPTO ZONA 1 ZONA 2a) Ganado bovino y equino 0.7317 0.9755por canalb) Ganado porcino y ovi-caprino 0.2439 0.2925por canalc) Vsceras y cabezas 0.1586 0.2073por pieza

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201314Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    Las zonas comprenden la divisin de la mancha urbana y conurbana de norte a sur tomando como referencia los lmites deSoledad de Graciano Snchez y el Municipio de la Capital, hasta la avenida 20 de Noviembre, de la avenida 20 de Noviembrehasta la avenida de La Paz, de la avenida de La Paz al Eje Vial hasta Constitucin, prolongacin de la calle Constitucin ycamino al Aguaje; quedando dos zonas: Zona 1 oriente; y Zona 2 poniente.

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    VII. Por otros servicios:

    CONCEPTO SMGZa) Por el permiso de uso de piso en rea de andn de venta 11.8700 por mesb) Por el servicio de enmantado de canales de refrigeracin 0.2375 por canalc) Expedicin o reposicin de credenciales de introductor orepresentante de introductor 0.3562 por credenciald) Expedicin de reportes de estadsticas de sacrificio 0.0474 por hojae) Servicio de Incineracin de decomiso de este rastro 2.3800 por canalf) Reposicin de tarjetn de visitas 0.4749g) Por uso de agua potable dentro de las instalaciones delrastro, se cobrar el precio que marque en ese momento latarifacomercial vigente de INTERAPAS al mismo rastro.h) Por expedicin de guas sanitarias 0.1150 por guai) Por venta de esquilmos 0.0200 por Kgj) Por uso de agua tratada dentro de las instalaciones del rastro, se cobrar el precio que marque en ese momento la tarifacomercial vigente de INTERAPAS al mismo rastro.

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    En el servicio de refrigeracin el Municipio no ser responsable por la suspensin o retraso del servicio, cuando sea causadopor fallas mecnicas, falta de energa elctrica, captacin de agua o circunstancias fortuitas no imputables al mismo, tampocoser responsable por mermas, utilidades o prdidas comerciales.

    Rastro TIF Municipal

    1. Por los servicios que se presten en el Rastro TIF Municipal de sacrificio, degello, despielado, viscerado, sellado y lavadode vsceras y las primeras 24 hrs. de refrigeracin

    CONCEPTO SMGZa) Ganado bovino (Tipo 1) 6.3200 por cabezab)Ganado porcino (Tipo 2) 2.6500 por cabezac) Ganado que llegue en el embarque o cados en el corral se aplicarnlas tarifas anteriores, incrementadas en 50% por cabeza.d) Ganado que venga cado se aplicarn las tarifas anteriores,incrementadas 50% por cabeza.e) Ganado Porcino de ms de 150 Kg 3.3000 por cabeza

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    VIII. Por el servicio de refrigeracin posterior a las primeras 24 horas obligatorias conforme lo establece la Norma TIF secobrarn las siguientes 24 horas a:

    SMGZa) Ganado bovino (Tipo 1). 0.5614 por canalb) Ganado porcino (Tipo 2) 0.3508 por canal

    Los canales de ganado que entren en pie podrn permanecer como mximo hasta siete das en refrigeracin, si no sonretiradas en ese lapso de tiempo, sern puestas a disposicin de las reas de verificacin sanitaria y, en caso de ser aptapara consumo humano, la Direccin del Rastro Municipal podr disponer de stas sin ninguna responsabilidad, y serndonadas a alguna institucin de beneficencia pblica reconocida oficialmente.

    Los canales de ganado que entren cados podrn permanecer como mximo 48 horas en refrigeracin, si no son retiradas enese lapso de tiempo, sern puestos a disposicin del rea de verificacin sanitaria.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 15Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    Vencidas las 24 hrs., se ir incrementando la tarifa en un 15% cada 24 hrs.

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    IX. Por otros servicios:

    CONCEPTO SMGZa) Por el servicio de enmantados de canales de refrigeracin 0.2941 por canalb) Expedicin o reposicin de credenciales de introductoro representante de introductor 0.5000 por credencialc) Expedicin de reportes de estadsticas de sacrifico 0.1000 por hojad) Lavado y saneado de camiones hasta 3 Ton. 5.4600 por unidade) Lavado y saneado de camiones ms de 3 Ton. 10.9200 por unidadf) Por expedicin de guas sanitarias 0.1150 por guag) Por venta de esquilmos 0.0200 por kgh) Por uso de agua potable y tratada dentro de las instalaciones del rastro, se cobrar el precio que marque en ese momentola tarifa comercial vigente de INTERAPAS al mismo rastro.

    Estas tarifas en da no laborable de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se incrementarn en un 25%.

    SECCIN CUARTASERVICIOS DE PLANEACIN

    ARTICULO 20. El cobro del derecho que se derive de la prestacin de los servicios de planeacin se causar de acuerdo conlos conceptos y cuotas siguientes:

    I. Las personas fsicas o morales que pretendan llevar a cabo la construccin o modificacin de obras, debern obtenerpreviamente, la licencia correspondiente, y pagarn los derechos conforme lo siguiente por metro cuadrado:

    a) Licencia de Construccin o modificacin de obras, mayor y menor. SMGZConsiderados bajo la siguiente clasificacin: 1.0000

    1. Inmuebles para uso habitacional unifamiliar plurifamiliar en zonas habitacionales comerciales y de servicios incluyendocentro histrico.2. Inmuebles para uso habitacional residencial campestre.3. Inmuebles para uso habitacional rstico campestre.4.. Inmuebles para uso comercial y de servicios incluyendo Centro histrico.5.Inmuebles para uso industrial ligero, mediana y pesada.6. Inmuebles para uso de bodegas, almacn, as como estructuras cubiertas con lona y/o palma.7.reas pavimentadas con concreto y/ asfalto u otros.8.Albercas9.Instalaciones diversas

    Estarn exentos de cualquier pago de derechos los permisos o licencias relativos a la colocacin, instalacin o construccinde rampas de acceso para personas con discapacidad.

    Relativo a las autorizaciones o licencias para la colocacin y/o construccin de ascensores que beneficien a personas condiscapacidad y adultos mayores quedarn exentos de cualquier pago de derechos.

    Las clasificaciones de las zonas habitacionales son las que se refieren al Plan de Centro de Poblacin Estratgico para lasciudades de San Luis Potos y Soledad de Graciano Snchez; al Plan Municipal de Desarrollo Urbano; al Plan Parcial deDesarrollo Urbano de la Seccin Sur Oriente de la Interseccin formada por la carretera a Rio verde y el libramiento de cuotaMonterrey; y los diversos planes que se generen en el ao 2014.

    b) Licencia de Construccin o modificacin de obras en la va pblica:

    1. Por la expedicin de licencia de construccin para instalacin de cualquier tipo de estructura que soporte equipo detelefona celular y sistemas de comunicacin, se pagar 500.00 SMGZ.

    2. Por la expedicin de licencia de construccin para la instalacin de postes de cualquier tipo, se pagara por unidad 50.00SMGZ y en caso de sustitucin se pagar por unidad 30.00 SMGZ.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201316Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    3. Por la expedicin de licencia de construccin para la instalacin en va pblica de transformadores, gabinetes o equipamientode cualquier tipo (excepto casetas telefnicas y postes) sobre el nivel de banqueta se pagar 20.00 SMGZ por metro cuadrado,y en caso de sustitucin se pagar 10.00 SMGZ por metro cuadrado.

    4. Por la expedicin de licencia de construccin para la instalacin de casetas de telefona de cualquier tipo en zonashabitacionales se pagar por unidad 25.00 SMGZ.

    5. Por la expedicin de licencia de construccin para la instalacin de casetas de telefona de cualquier tipo en zonascomerciales y de servicios, incluyendo el Centro Histrico se pagar por unidad 50.00 SMGZ.

    6. Por la expedicin de licencia de construccin para la instalacin de cualquier tipo de estructura que soporte anunciospublicitarios de cualquier tipo, con dimensiones mayores a 10 metros cuadrados, con una altura de ms de 5 metros y nomayor a 15 metros desde el nivel del suelo, banqueta o arroyo, se pagara 400.00 SMGZ, por cada cara adicional a la primerase cobrar 100.00 SMGZ.

    7. Por la expedicin de licencia de construccin para la instalacin de infraestructura para anuncios de dimensiones inferioresa lo que se establece en el artculo 23 del Reglamento de Anuncios del Municipio Libre de San Luis potos, en zonashabitacionales, corredores comerciales y de servicios pagar 50.00 SMGZ y 2.00 SMGZ por cada metro cuadrado de anuncio.

    8. Por la expedicin de licencia de construccin para la instalacin de cualquier tipo de estructura para puentes peatonales oconectores de cualquier tipo, se pagar 400.00 SMGZ.

    c) Otros conceptos:

    Por el bardeo perimetral que exceda de 2.50 metros de altura se cobrar una tarifa de 1.00 SMGZ por cada metro excedente.

    El formato de solicitud de licencia de construccin 0.50 SMGZ.La bitcora de obra para fraccionamientos y condominios se cobrar a 0.50 SMGZLos dems tipos de formatos se cobrarn a 0.10 SMGZ.

    Por regularizacin de licencia de construccin de fincas construidas o en proceso de construccin, as como las omisionesde las mismas, y que sean detectadas por la autoridad mediante el procedimiento de inspeccin que al efecto establece laLey de Desarrollo Urbano de San Luis Potos, o por denuncia ciudadana, llevadas a cabo sin autorizacin, los directoresresponsables de obra y/o propietarios de las mismas, pagarn el 25% ms de la respectiva licencia de construccin.

    Se podr considerar como obra menor de autoconstruccin hasta treinta metros cuadrados, sin presentar planos, y para sucobro se tomar como base lo establecido en la fraccin I de este artculo, no pudiendo solicitar nuevamente otro permisoigual hasta pasado mnimo un ao, si en el lapso del mismo ao se pretende efectuar ms o construccin adicional sedeber de realizar el trmite de licencia de construccin de acuerdo a lo establecido por la Direccin de Administracin yDesarrollo Urbano Municipal

    Por la licencia para remodelacin y reconstruccin de fincas se cobrar el 50% de lo establecido en la fraccin I, inciso a) ydebern de cubrir los mismos requisitos que en las de construccin nueva; y en ningn caso, el cobro ser menor a 1.50SMGZ.

    Por prrroga de vigencia de licencia de construccin se cobrar solamente el 10% a valor actualizado del costo total de lalicencia de construccin.

    Por la actualizacin de la licencia de construccin se cobrar solamente el 10% a valor actualizado del costo total de la licenciade construccin.

    Por la devolucin de documentacin procesada, cancelacin de trmites de licencia de construccin, etc. se cobrar5.00 SMGZ.

    Por la revisin de proyectos arquitectnicos de cualquier tipo, se cobrar 1.00 SMGZ, que se aplicar en el pago de la licenciade construccin, tratndose de un mismo prototipo de vivienda pagar una sola vez dicha revisin.

    Por copia de planos autorizados se cobrar una tarifa fija de 5.00 SMGZ

    d) Por los permisos para demoler fincas se cobrar una tarifa fija de 5.00 SMGZ; adems por cada metro cuadrado de losaso bvedas se cobrara una tarifa de 0.10 SMGZ.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 17Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    II. Por constancias de licencias de construccin se cobrar una tarifa de 3.00 SMGZ cada una.

    III. Por la expedicin de actas de terminacin de obra se cobrar una tarifa fija de 5.00 SMGZ; y por copia segn el artculo 32fraccin VII de la presente Ley.

    La inspeccin de obras ser gratuita.

    IV. El propietario y/o director responsable de obra deber colocar la banda de obra autorizada expedida por la Direccin deAdministracin y Desarrollo Urbano, en el sitio de la obra en lugar visible; de lo contrario, se cobrar una sancin por elequivalente a 10.00 SMGZ.

    V. Por registro como director responsable de obra se cobrar una tarifa de 19.60 SMGZ por inscripcin; y de 16.80 SMGZ porrefrendo anual.

    Por cambio de director responsable de obra o desistimiento se cobrar una tarifa de 5.00 SMGZ

    Para el refrendo o actualizacin como director responsable de obra, deber de presentar un informe de obras de un aoanterior, anexando copia de actas o, en su caso, avance de las obras registradas.

    VI. Por el dictamen y aprobacin de estimaciones que presenten los contratistas de las obras que contrate el Ayuntamiento, secobrar una tasa de 0.5 al millar sobre el monto de la estimacin, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Obras Pblicas yServicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potos.

    VII. Por la elaboracin de dictamen de seguridad en establecimientos que lo requieran por ley, se cobrar en funcin de loscostos incurridos al contratar especialistas del ramo.

    VIII. Solamente se podr solicitar modificacin y/o ampliacin de obra autorizada dentro del periodo de vigencia de la licenciaotorgada, se cobrar una tarifa fija de 4.00 SMGZ ms lo que implique por el costo de licencia de construccin de ampliacin.

    IX. Por expedicin de informacin cartogrfica, medios magnticos se cobrar 1.00 SMGZ.

    X. Por expedicin de informacin cartogrfica, medios impresos se cobrar 3.00 SMGZ.

    XI. Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios, subdivisiones, fusiones y relotificaciones, se cobrar de lasiguiente manera:

    a) Para el anlisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de uso de suelo de predio se pagar, previo a la iniciacin de lostrmites, por dictamen 5.00 SMGZ.

    b) Por expedicin de factibilidad de uso de suelo para fraccionamientos o licencias de uso de suelo para condominios:

    CONCEPTO SMGZ1. Habitacional de alta densidad (H4) 6.002. Habitacional de densidad media alta (H3). 12.003. Residencial o Habitacional de densidad media baja (H2) 18.004. Residencial campestre o de baja densidad (H1) 24.005. Para industria ligera 100.006. Para industria mediana 200.007. Para industria pesada 300.00

    En el caso de que un dictamen de factibilidad o licencia de uso de suelo presentara varios usos, se cobrar el que resultemayor tarifa.

    c) Por la revisin de proyectos de:

    CONCEPTO SMGZ1. Fraccionamientos y condominios mayores de 2000 m2 de terreno 47.502. Fraccionamientos y condominios mayores de 0 a1999 m2 de terreno 20.003. Relotificaciones de fraccionamientos y condominios 20.004. Subdivisiones y fusiones 10.005. Reposicin de planos de fraccionamientos 10.00

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201318Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    6. Planos varios (vialidades pblicas, donacin anticipada, etctera) 10.007. Registro de planos varios (vialidades pblicas, donacin anticipada, etctera) 10.00

    d) El registro de planos para fraccionamientos y condominios en zonas urbanas y rurales para autorizacin de urbanizacin,debern cubrir sus derechos sobre cada metro cuadrado vendible:

    CONCEPTO SMGZ1. Fraccionamiento de densidad alta 0.01142. Fraccionamiento de densidad media 0.05773. Fraccionamiento de densidad baja o residencial 0.06054. Fraccionamiento comercial 0.06055. Fraccionamiento industrial 0.07016. Fraccionamiento residencial campestre 0.07017. Condominio horizontal industrial 0.07018. Condominio horizontal, vertical y mixto 0.1158

    Para iniciar un fraccionamiento de terrenos ser indispensable obtener la autorizacin del rgano competente, as como lacorrespondiente factibilidad de uso de suelo. Las autorizaciones se concedern cuando se cumplan para tal efecto todos losrequisitos exigidos por las leyes y reglamentos de la materia, previo el pago de los derechos que establecen ste y demsartculos aplicables de la presente Ley. En ningn momento el Organismo Intermunicipal operador del agua potable podrestablecer requisitos al margen del acuerdo de Cabildo.

    Las cuotas que comprende esta fraccin se cuadruplicarn para el registro de los planos de aquellas superficies que, encualquiera de los supuestos a que se refiere el primer prrafo, hubieran sido incorporadas a los permetros urbanos poracuerdos, ordenanzas, reglamentos, disposiciones generales, decretos, planes operativos, planes estratgicos, planes dedesarrollo, y cualquier otra norma o disposicin que hubiera aprobado o aprobara el Ayuntamiento de San Luis Potos.

    e) Por gastos de supervisin de fraccionamiento o condominio se deber pagar en el momento de su registro por metrocuadrado de rea destinada de va pblica en fraccionamientos o vialidad privada en condominios:

    CONCEPTO SMGZ1. Fraccionamiento de densidad alta 0.01522. Fraccionamiento de densidad media 0.01523. Fraccionamiento de densidad baja o residencial 0.02014. Fraccionamiento comercial 0.02015. Fraccionamiento industrial 0.02016. Fraccionamiento residencial campestre 0.02507. Condominio horizontal industrial 0.06008. Condominio horizontal, vertical y mixto 0.0600

    f) Por expedicin de acta de entrega recepcin de fraccionamiento por parte de la Direccin de Administracin y DesarrolloUrbano, se cobrar de acuerdo a lo siguiente:

    CONCEPTO SMGZ1. Fraccionamiento de densidad alta 100.002. Fraccionamiento de densidad media 100.003. Fraccionamiento de densidad baja o residencial 200.004. Fraccionamiento comercial 200.005. Fraccionamiento industrial 200.00

    g) Por anlisis de factibilidad para subdivisin, fusin y relotificacin modificaciones en condominios, dictamen de impactourbano e imagen urbana, constancia de inicio de trmite de entrega recepcin se cobrar 7.00 SMGZ.

    h) Por prrroga de vigencia de licencia de construccin en fraccionamientos por obras de urbanizacin 10% a valor actualizadode su licencia de registro.

    i) Por el registro de planos de subdivisiones, debern cubrir sus derechos de 25.00 SMGZ.

    j) Por el registro de planos de relotificaciones de fraccionamientos y el registro de planos de modificacin de condominios,debern cubrir sus derechos sobre cada metro cuadrado modificado, de acuerdo a la tabla siguiente:

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 19Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    CONCEPTO SMGZ1. Fraccionamiento de densidad alta 0.03002. Fraccionamiento de densidad media 0.02853. Fraccionamiento de densidad baja o residencial 0.03024. Fraccionamiento comercial 0.03025. Fraccionamiento residencial campestre 0.03506. Condominio horizontal, vertical y mixto 0.0579

    k) Por el registro de planos de relotificaciones de fraccionamientos industriales y modificaciones de condominios industriales,debern cubrir sus derechos, sobre cada metro cuadrado modificado 0.0210 SMGZ.

    l) Por el registro de planos de fusiones, se causarn 25.00 SMGZ.

    Las licencias a que se refiere este artculo slo se otorgarn cuando se demuestre estar al corriente en el pago del impuestopredial.

    XII. IMPLAN (INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIN)

    Por expedicin de informacin cartogrfica bsica en medios magnticos o impresos, se cobrar segn las siguientes tablasy segn el formato.

    Tabla A(Informacin cartogrfica bsica en medios magnticos)

    INFORMACION COSTO

    Formato (DWF)a) Plano del Municipio 5.00 SMGZb) Plano de la mancha urbana 3.00 SMGZc) Plano de zona urbana 1.00 SMGZd) Plano por colonia 0.50 SMGZ

    Tabla B(Informacin cartogrfica bsica en medios impresos)

    INFORMACION TAMAO COSTOe) Plano del Municipio 120cm X 90cm 5.00 SMGZf) Plano de la mancha urbana 120 cm X 90 cm 5.00 SMGZg) Plano de zona urbana 90 cm X 60 cm 3.00 SMGZh) Plano por colnia 43 cm X 27 cm 1.00 SMGZ

    XIII. Expedicin de imagen satelital de alta resolucin del rea urbana y Municipio de San Luis Potos

    COSTOPor cada Km2FORMATO MAGNETICO 7.25 SMGZFORMATO IMPRESO 7.25 SMZG

    XIV. Por expedicin de planos y documentos oficiales aprobados en medios magnticos o impresos, se cobrar segn lasiguiente tabla y segn el formato.

    INFORMACION TAMAO COSTOFormato Impreso 120cm X 90cm 6.00 SMGZ

    a) P.M.D.U. Formato Magntico (DWF) 5.00 SMGZ6.00 SMGZ

    b) P.C.P.E. 5.00 SMGZ6.00 SMGZ

    c) P.P.C.H. 5.00 SMGZd)Otros documentos oficiales aprobados 6.00 SMGZ

    XV. Por reposicin de planos autorizados, acta de terminacin de obra, bitcora de obra o banda de obra autorizada se pagar10.00 SMGZ

    ARTCULO 21. Por la expedicin de licencias de uso de suelo se aplicarn las siguientes tarifas:

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201320Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    I. Derechos de factibilidad y constancia de uso de suelo se causarn segn lo establecido en las Leyes y Reglamentosrespectivos:

    SMGZa) Para el anlisis preliminar de uso de suelo 5.00

    II. Licencia de uso de suelo para actividades constructivas se causarn segn lo establecido en las Leyes y Reglamentosrespectivos, y se aplicar la siguiente tarifa:

    a) Vivienda. SMGZ1. Inters social o popular y popular con urbanizacin progresiva hasta 100 m2 de terreno por predio (unifamiliar) 1.002. Inters social o popular y popular con urbanizacin progresiva hasta 100 m2de terreno por predio (plurifamiliar horizontal) 1.503. Inters social o popular y popular con urbanizacin progresiva hasta100 m2 de terreno por predio (plurifamiliar vertical) 1.504. Inters medio de ms de 100 m2 hasta 300 m2 de terreno por predio(unifamiliar) 2.505. Inters medio de ms de 100 m2 hasta 300 m2 de terreno por predio(plurifamiliar horizontal) 5.006. Inters medio de ms de 100 m2 hasta 300 m2 de terreno por predio(plurifamiliar vertical) 5.007. Residencial de ms de 300 m2 hasta 800 m2 de terreno por predio(Unifamiliar) 4.008. Residencial de ms de 300 m2 hasta 800 m2 de terreno por predio(plurifamiliar horizontal) 8.009. Residencial de ms de 300 m2 hasta 800 m2 de terreno por predio(plurifamiliar vertical) 8.0010. Residencial campestre de ms de 800 m2 de terreno por predio(unifamiliar) 6.0011. Residencial campestre de ms de 800 m2 de terreno por predio(plurifamiliar horizontal) 10.0012. Residencial campestre de ms de 800 m2 de terreno por predio(plurifamiliar vertical) 10.00

    b) Aprovechamiento de los recursos naturales: 10.00Acuicultura, cultivo y comercializacin de peces, actividades naturales en campo, viveros forestales, banco y trituracin depiedra, bancos de arena (jal, barro, balastre, caoln, etctera), bancos de cantera, minas para la extraccin de: azufre, mbar,carbn mineral, palo y similares, establos y zahurdas (ganado porcino, bovino, caprino, equino, ovino), todo tipo de cultivos(agostaderos, pastizales), vivienda aislada, granjas (avcolas, apiarios) con casa habitacin, huertos (frutales, flores, hortalizas)con casa habitacin.

    c) Alojamiento temporal 15.00Albergues o posadas, casas de huspedes, condo hoteles, hotel retiro, hoteles con todos los servicios, trailerpark, villashoteleras, mesones, mutualidades y fraternidades, casas de asistencia.

    d) Comercio y servicios 20.00Todo tipo de locales destinados a comercio u oficinas de cualquier tipo.

    e) Servicios a la industria 20.00Almacenamiento de estircol y abonos orgnicos y vegetales, almacenamiento y distribucin de combustibles derivados delpetrleo, almacenes de madera, bodega de granos y silos, distribuidor de insumos agropecuarios.

    f) IndustriaTodo tipo de industria, manufacturas menores, ligera, mediana y pesada 40.00

    g) Instalaciones especiales e infraestructura 20.00Acueductos, colectores, plantas: de tratamiento, potabilizadoras, termoelctricas, repetidoras, subestacin elctrica, tanquesde almacenamiento de agua, tendido de redes: agua potable, drenaje, electricidad, televisin por cable, viales primarios, vasde ferrocarril, bordos y canales, carreteras estatales y federales, estaciones de bombeo, instalaciones de riego, instalacionesgeneradoras de energa, lneas de alta tensin, presas, viales regionales, crematorios, panteones y cementerios, centro derehabilitacin social y centro federal de rehabilitacin social, depsito de desechos industriales, depsito de explosivos(cumpliendo con las disposiciones de seguridad de la materia), gasoductos, granjas de recuperacin, incinerador de: basura,desechos biolgico infecciosos, instalaciones militares y cuarteles.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 21Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    Antenas: radiofnicas, televisoras, telefnicas, microondas, radio base celular o sistema de transmisin de frecuencia,mstiles, estructuras para anuncio, estaciones de servicio 600.00

    h) Equipamiento urbano 0.00Jardn de nios, primaria, escuela de: capacitacin social y/o tcnica, educacin especial, secundarias generales y tcnicas,biblioteca, iglesia, consultorio mdico y dental de 1ercontacto, unidad mdica de 1er contacto, caseta de vigilancia, centros parael desarrollo de la comunidad (promocin social), guarderas infantiles, sanitarios, escuela de bachillerato general y tcnicopreparatoria, escuela de idiomas, hemeroteca, fonoteca, fototeca, mediateca, cineteca, academias de baile, teatro, convento,consultorio mdico y/o dental, clnica, sanatorio, unidad de urgencias, casa cuna, academias en general: atpicos, capacitacinlaboral; hogar de ancianos, velatorios y funerales; estacin de: bomberos, instituto de educacin superior, universidad,auditorio, casa de la cultura, museo, clnica hospital, hospital de especialidades, hospital general, agencias y delegacionesmunicipales, centro de acopio y distribucin de recursos econmicos y materiales para beneficencia, centro de integracinjuvenil, orfanatos, salas de reunin, centro cultural, museo de sitio, museo regional, hospital regional, centro de rehabilitacin,instalaciones portuarias, laboratorio de investigacin cientfica, salas de conciertos, cinetecas, zoolgicos, acuarios, jardinesbotnicos, galeras de arte, museos, salas de exposicin.

    Autobuses urbanos, administracin de correos, Administracin Pblica, aeropuertos civiles y militares, estacin de ferrocarrilde carga y pasajeros, mercado de abastos (mayoreo), terminal de autobuses forneos. 10.00

    i) Casetas telefnicas 10.00

    j) Equipamiento (espacios verdes, abiertos y recreativos). 10.00Auditorios, cines, circos, autocinemas, centros de ferias, parques de diversiones, centros deportivos, clubes, unidadesdeportivas, clubes de golf, canchas y pistas atlticas, gimnasia, squash, pista de patinaje, juegos electrnicos, juegos demesa, albercas, estadios, hipdromos, autdromos, veldromos, arenas de box y lucha, plazas de toros y lienzos charros,clubes sociales.

    III. Licencia de uso de suelo para obtener la licencia de funcionamiento de toda actividad comercial o industrial:SMGZ

    a) Aprovechamiento de recursos naturales 20.00

    Acuicultura, cultivo y comercializacin de peces, actividades naturales en campo, viveros forestales, banco y trituracin depiedra, bancos de arena (jal, barro, balastre, caoln, etctera), bancos de cantera, minas para la extraccin de: azufre, mbar,carbn mineral, palo y similares, establos y zahrdas (ganado porcino, bovino, caprino, equino, ovino), todo tipo de cultivos(agostaderos, pastizales), vivienda aislada, granjas (avcolas, apiarios) con casa habitacin, huertos (frutales, flores, hortalizas)con casa habitacin.

    b) Alojamiento temporal 20.00

    Albergues o posadas, casas de huspedes, condohoteles, hotel retiro, hoteles con todos los servicios, trailerpark, villashoteleras, mesones, mutualidades y fraternidades, casas de asistencia.

    c) Comercio

    1. Comercio vecinal 5.00

    Abarrotes, miscelneas (sin venta de bebidas alcohlicas), cenadura y/o menudera, cocina econmica, cremeras, expendiosde revistas, farmacias, fruteras, legumbres, taquera, tortillera (mximo 50m por local).

    2. Comercio barrial 10.00

    Aguas frescas, paletas, artculos de limpieza, artculos deportivos, artculos domsticos de hojalata, artculos fotogrficos,autoservicio, bazares y antigedades, bicicletas (venta), blancos, bonetera, botanas y frituras, calzado, carnicera, centro decopiado, dulcera, expendios de: agua, billetes de lotera y sorteos varios, carbn, cerveza, huevo, lea, lubricantes, pan,ferretera y tlapalera, floreras y artculos de jardinera, hielo, implementos y equipos para gas domstico, jugos naturales ylicuados, juguetera, lencera, licorera (venta en botella cerrada), lnea blanca y aparatos elctricos, lonchera, marcos, mariscos,mscaras, mercera, muebleras, neveras, pticas, panadera (venta), papelera y artculos escolares, perfumera, pescadera,pinturas, pollera, productos de plstico desechables, productos naturistas, recaudera, refacciones y accesorios para autos,regalos, renta de video juegos y videos, ropa, rosticera, semillas y cereales, tiendas de accesorios de vestir, vidrios y espejos,viveros (mayores de 50.1 m2 por local).

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201322Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    3. Comercio distrital 20.00

    Accesorios de seguridad industrial y domstica, acuarios, agencia de autos, alfombras, antigedades, artesanas, artculosde dibujo, artculos de plstico y/o madera, artculos para decoracin, artculos para manualidades, azulejos y accesorios,bsculas, boutique, cafetera (con lectura e internet), cajas de cartn, materiales de empaque, compra venta de aparatos parasordera, compraventa de colorantes para curtidura, cristalera, disqueras, droguera, hierbera y homeoptica, equiposhidrulicos, equipos y accesorios de computacin, ferretera de artculos especializados, herrajes en general, joyera y bisutera,librera, materiales para la construccin en local cerrado, mesas de billar, futbolitos y videojuegos (compraventa), motocicletas,muebles, pisos y , cortinas, productos para repostera, relojera, supermercados, tabaquera, telefona e implementos celulares,tiendas departamentales, tinas de jacuzzi, trofeos y reconocimientos de cristal, metlicos, venta y renta de instrumentosmdicos, ortopdicos, quirrgicos y mobiliario hospitalario, adiestramiento de mascotas, agencia de autos con taller, agenciasde: auto transporte, viajes, publicidad, almacenes y bodega, alquiler de lonas, toldos, cubiertas, sillas, mesas, armado ypegado de cajas de cartn, aseguradoras, bienes races, billares, bodega de productos que no impliquen alto riesgo, boliches,bolsa de trabajo, casas de: bolsa, cambio, decoracin, centros botaneros, constructoras sin almacn, contadores, contratistas,despacho de oficinas privadas, discotecas, diseo de anuncios a mano y por computadora, distribucin de agua, elaboracinde anuncios espectaculares, elaboracin de marcos, estacionamientos pblicos, estaciones de servicio de combustible,finanzas y administracin, fumigaciones, funeraria, grabaciones de audio y video, investigaciones privadas, jarcera, laboratoriosde: anlisis clnicos, revelado fotogrfico, laminado vehicular, limpieza de alfombras y muebles y cortinas, mensajera ypaquetera, moldes para inyeccin de plstico, mudanzas, notara, obradores, oficinas corporativas privadas, peletera,proteccin y seguridad policaca, personal y negocios, renta de maquinaria y equipo para la construccin, renta de vehculos,reparacin de: aparatos frigorficos, equipo mdico, aire acondicionado, elevadores automotrices, equipo de sonido, mueblesde oficina e industriales, restaurantes y bares, salas de baile, saln de eventos, servicio de gras, talabartera, taller deherrera y/o elaboracin de herrajes, taller de trofeos y reconocimientos de cristal, metlicos, talleres de impresin, veterinaria,consultorio mdico y/o dental, clnica privada, sanatorio privado, consultorios mdicos privados.

    4. Comercio central 30.00

    Abarrotes, accesorios, refacciones y equipos neumticos e hidroneumticos, bares, cantinas, centros comerciales, equiposde sonido y video, galera de arte, refacciones (sin taller), rocolas, tienda de artculos especializados, video bares.

    5. Comercio regional 40.00

    Agencia de autocamiones, artculos pirotcnicos, huesario, maquinaria pesada.

    d) Servicios

    1. Servicio vecinal 5.00

    Bordados y costuras, calcomanas, calzado y artculos de piel, conservas (mermeladas, embutidos, encurtidos y similares),dulces, caramelos y similares, oficinas de profesionales, pasteles y similares, piata, salsas, yoghurt.Pudiendo integrarse a la casa habitacin en superficies no mayores a 50 m.

    2. Servicio barrial 10.00

    Asociaciones civiles, banco (sucursal), bases de madera para regalo, botanas y frituras (elaboracin), caja de ahorro, carpintera,centro de beneficencia pblica, cermica, cerrajera, colocacin de pisos, elaboracin de anuncios, lonas y toldos luminosos,elaboracin de rtulos, encuadernacin de libros, escudos y distintivos de metal y similares, fontanera, foto estudio, imprenta,offset y/o litografas, instalacin y reparacin de mofles y radiadores, laboratorios mdicos y dentales, lavandera, oficinasprivadas, paletas y helados, pedicuristas, peluqueras y estticas, pensiones de autos, pulido de pisos, regaderas y baospblicos, reparacin de: equipo de cmputo, equipo fotogrfico, parabrisas, sinfonolas, calzado (lustrado), muebles,instrumentos musicales, relojes, reparaciones domsticas y artculos del hogar, sbanas y colchas, saln de fiestas infantiles,sastrera y costureras y/o reparacin de ropa, servicios de lubricacin vehicular, sitio de taxis, taller mecnico, talleres de:joyera, orfebrera y similares, bsculas, aparatos elctricos, bicicletas. motocicletas, mquinas de tortillas, torno condicionado,soldadura, artculos de aluminio, compresores, reparacin de equipos hidrulico y neumtico, tapicera, tintorera,autolavado.(mayores de 50.1 m2 por local)

    3. Servicio distrital 20.00

    Adiestramiento de mascotas, agencia de autos con taller, agencias de: auto transporte, viajes, publicidad, almacenes ybodegas, alquiler de lonas, toldos, cubiertas, sillas, mesas, etctera, armado y pegado de cajas de cartn, aseguradoras,bienes races, billares, bodega de productos que no impliquen alto riesgo, boliches, bolsa de trabajo, casas de: bolsa,

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 23Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    cambio, decoracin, centros botaneros, constructoras sin almacn, contadores, contratistas, despacho de oficinas privadas,discotecas, diseo de anuncios a mano y por computadora, distribucin de agua, elaboracin de anuncios espectaculares,elaboracin de marcos, estacionamientos pblicos, estaciones de servicio de combustible, finanzas y administracin,fumigaciones, funeraria, grabaciones de audio y video, investigaciones privadas, jarcera, laboratorios de: anlisis clnicos,revelado fotogrfico, laminado vehicular, limpieza de alfombras y muebles y cortinas, mensajera y paquetera, moldes parainyeccin de plstico, mudanzas, notara, obradores, oficinas corporativas privadas, peletera, proteccin y seguridad policaca,personal y negocios, renta de maquinaria y equipo para la construccin, renta de vehculos, reparacin de: aparatos frigorficos,equipo mdico, aire acondicionado, elevadores automotrices, equipo de sonido, muebles de oficina e industriales, restaurantesy bares, salas de baile, saln de eventos, servicio de gras, talabartera, taller de herrera y/o elaboracin de herrajes, taller detrofeos y reconocimientos de cristal, metlicos, talleres de impresin, veterinaria, consultorio mdico y/o dental, clnica privada,sanatorio privado, consultorios mdicos privados.

    4. Servicio central 30.00

    Centrales televisoras, centros de acopio de productos de desecho domstico, (cartn, papel, vidrio, bote y perfil de aluminio,tubo de cobre, muebles, colchones, y enseres domsticos de lmina y metal), centros financieros, centros nocturnos, cines,espectculos para adultos, radiodifusoras.

    5. Servicio regional 40.00

    Almacenamiento de: productos qumicos, sulfatantes, resinas y solventes, almacenamiento y distribucin de gas L.P.,almacenamiento y envasado de lubricantes y combustibles, almacenamiento y venta de forraje, centrales de autobusesforneos, centros de acopio, depsito de chatarra, depsito de vehculos, patios de almacenamiento, pulido de metales enseco, rastros frigorficos, reparacin de autobuses, trailers y similares, reparacin de maquinaria pesada, reparacin ydistribucin de maquinaria para construccin, terminales de autobuses de transporte urbano.

    6. Servicios a la industria y al comercio 40.00

    Almacenamientos de estircol y abonos orgnicos y vegetales, almacenamiento y distribucin de combustibles derivados delalmacenamiento del petrleo, almacenes de madera, bodega de granos y silos, distribuidor de insumos agropecuarios.

    e) Industria 30.00

    1. Manufacturas menores

    Elaboracin casera o artesanal deartesanas, bases de madera para regalo, bordados y costuras, botanas y frituras,calcomanas, calzado y artculos de piel, cermica, conservas (mermeladas, embutidos, encurtidos y similares),dulces,caramelos y similares, encuadernacin de libros, escudos y distintivos de metal y similares, molduras de madera paramarcos de cuadro, paletas, helados, aguas frescas, pasteles y similares, piatas, procesamiento de alimentos, productostejidos; medias, calcetines, ropa, manteles y similares, sbanas, colchas, colchonetas, edredones, fundas y similares,salsas, sastrera y taller de ropa, serigrafa e impresiones, taller de joyera, orfebrera y similares (con equipo especializado),tapicera, torno para madera, ebanistera y acabados en laca, yogurt.

    2. Industria ligera 60.00

    Adhesivos (excepto la manufactura u obtencin de los componentes bsicos), aislantes y empaques de polietileno, alfombrasy tapetes, almohadas, colchones, colchas, edredones, aparatos elctricos, armado de: lmparas y ventiladores, persianas,toldos, juguetes, circuitos elctricos, paraguas, motocicletas, refrigeradores, lavadoras, secadoras, artculos deportivos,artculos moldeados de poliuretano, bicicletas, carriolas y similares, bolsa y envases de plstico extrado, calcetera y ropainterior, cintas para calzado y similares, concentrados de sabores (excepto la manufactura de los componentes bsicos),corcho, cosmticos, costales de plstico, dulces y chocolates, elaboracin de suajes, empacadoras de: carnes fras, jabn ydetergente, ensamblaje de productos de acero, esencias aromatizantes (excepto la manufactura de los componentes bsicos),escobas, cepillos y trapeadores, estopa, guantes, ltex, globos, pelotas y suelas, herramientas y accesorios, herrera paraventanas y similares, hielo seco (dixido de carbono), hielo, hule (inyeccin de plstico), industrializacin de ropa,industrializacin de sbanas, colchonetas, edredones y similares, instrumental ptico, instrumentos de precisin y relojes,instrumentos musicales, laboratorios experimentales, maletas y equipos para viaje, mquinas de escribir y calculadoras,muebles y puertas de madera, panificadoras, perfiles de plstico extrado, perfumes, peridicos y revistas (rotativas), persianasy toldos (fabricacin), pintura de pieles y acabados con pistola de aire, pintura vinlica y esmaltes (excepto la manufactura delos componentes bsicos), pisos de mosaico, granito, terrazo, sin utilizar equipo especializado, plstico, molienda de productosalimenticios, productos de cartn y papel (hojas, bolsas, cajas, etctera.), productos de cera y parafina, productos demadera,productos de nylon y licra, productos de plstico, vajillas, botones, discos (dependiendo de la cantidad de sustancias),

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201324Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    productos farmacuticos, alpatas y homepatas, productos naturistas (elaboracin y empaque), purificadoras, sillas,escritorios, estantera, archiveros y similares, telas y productos textiles, vidrio soplado artesanal, yute, zizal, y camo(nicamente productos), zapatos.

    3. Industria mediana 70.00

    Labrado artesanal de cantera, elaboracin de productos artesanales, estudios cinematogrficos, fabricacin de muebles yartculos de hierro forjado, molinos de trigo, harina y similares, pasteurizadora de productos lcteos, talleres de: serigrafa,torno, tenera, ebanistera, orfebrera y similares, vidrio soplado, alta produccin artesanal.

    4. Industria pesada 80.00

    Acabados metlicos, acumuladores y pilas elctricas, armadora de vehculos, asfalto y derivados, calera, cantera,industrializacin de carbn, cemento hidrulico, cemento, cermica (vajilla, losetas y recubrimientos), cerillos, circuitoselectrnicos resistencias y similares, colchones, corte de cantera, doblado, rolado y troquelado de metales (clavos, navajas,utensilios de cocina, etctera), embotelladoras de bebidas: alcohlicas y no alcohlicas, equipos de aire acondicionado,fabricacin, reparacin y ensamble de: automviles y camiones, embarcaciones, equipo ferroviario, motocicletas, bicicletas ysimilares, tractores y maquinaria agrcola, fertilizantes, fibra de vidrio y derivados, fundicin de acero, fundicin, aleacin oreduccin de metales, gelatinas, apresto y cola, grafito y derivados, hierro forjado, hule natural, hule sinttico o neopreno,implementos elctricos, industria qumica, fbrica de: anilina, acetileno, amoniaco, carburos, sosa custica, creosola, cloro,agentes exterminadores, hidrgeno, oxgeno, alcohol industrial, resinas sintticas, cido clorhdrico, cido prico, cido sulfricoy derivados, espumas uretnicas, coque, insecticidas, fungicidas, desinfectantes, etctera, jabones y detergentes, linleums,lubricantes, llantas y cmaras, maquinaria pesada y no pesada, molinos y procesamiento de granos, papel en general,pintura y aerosoles, plstico reciclado, procesamiento para maderas y derivados, productos de acero laminado, productos deasbesto cemento, productos de resina y similares, productos estructurales de acero, refinado de azcar, refinado de petrleoy derivados, sandblasteado de conductores y aparatos, tabiques, bloques y similares, termoelctricas, tintas, tubos y postesde acero, yesera, vidriera.

    5. Equipamiento urbano 0.00

    Jardn de nios, primaria, escuela de: capacitacin social y/o tcnica, educacin especial, secundarias generales y tcnicas,biblioteca, iglesia, consultorio mdico y dental de 1er contacto, unidad mdica de 1er contacto, caseta de vigilancia, centros parael desarrollo de la comunidad (promocin social), guarderas infantiles, sanitarios, escuela de bachillerato general y tcnicopreparatoria, escuela de idiomas, hemeroteca, fonoteca, fototeca, meditica, cineteca, academias de baile, teatro, convento,consultorio mdico y/o dental, clnica, sanatorio, unidad de urgencias, casa cuna, academias en general: atpicos, capacitacinlaboral; hogar de ancianos, velatorios y funerales; estacin de: bomberos, instituto de educacin superior, universidad,auditorio, casa de la cultura, museo, clnica hospital, hospital de especialidades, hospital general, agencias y delegacionesmunicipales, centro de acopio y distribucin de recursos econmicos y materiales para beneficencia, centro de integracinjuvenil, orfanatos, salas de reunin, centro cultura, museo de sitio, museo regional, hospital regional, centro de rehabilitacin,instalaciones portuarias, laboratorio de investigacin cientfica, salas de conciertos, cinetecas, acuarios, jardines botnicos,zoolgicos, galeras de arte, museos, salas de exposicin.

    Autobuses urbanos, administracin de correos, administracin pblica, aeropuertos civiles y militares, estacin de ferrocarrilde carga y pasajeros, mercado de abastos (mayoreo); terminal de autobuses forneos 5.00

    f) Equipamiento (espacios verdes, abiertos y recreativos). 10.00

    Auditorios, cines, circos, autocinemas, centros de ferias, parques de diversiones, centros deportivos, clubes, unidadesdeportivas, clubes de golf, canchas y pistas atlticas, gimnasia, squash, pista de patinaje, juegos electrnicos, juegos demesa, albercas, estadios, hipdromos, autdromos, veldromos, arenas de box y lucha, plazas de toros y lienzos charros,clubes sociales.

    IV. La Direccin de Administracin y Desarrollo Urbano del Municipio podr autorizar temporalmente con motivo de la realizacinde alguna obra de construccin o reparacin, la colocacin de material o algn otro elemento que limite parcialmente eltrnsito y la circulacin de personas y/o vehculos en la va pblica.

    Los interesados debern pagar derechos por 0.50 SMGZ por metros cuadrado, por semana, en tanto dure el obstculo. Lacolocacin del mismo sin autorizacin previa de la autoridad, ocasionar que el pago sea un 50% mayor, independientementeque de considerarse necesario se ordene su remocin, as como la aplicacin de las sanciones que procedan.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 25Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    V. Otros conceptos:SMGZ

    a) Por copia de dictamen de factibilidad, constancias y licencias de usode suelo, licencia de alineamiento y numero oficial, licencia de fusin,Licencia de subdivisin, constancia de nmero oficial adicionales. 1.00

    b) Refrendo de licencia de uso de suelo para funcionamiento se cobrar el 10% de lo previsto en las fracciones II y III de esteartculo.

    VI. Por la licencia de cambio de uso de suelo, se cobrar de la manera siguiente:

    CONCEPTO SMGZa) De 1.00 a 1,000.00 0.50 por cada m2b) De 1,001.00 a 10,000.00 0.25 por cada m2c) De 10,001.00 a 1000,000.00 0.10 por cada m2d) De 1000,001.00 EN ADELANTE 0.05 por cada m2

    ARTCULO 22. El derecho que se cobre en materia de permisos para construir fosas, gavetas, monumentos y capillas enpanteones se causar conforme a los siguientes conceptos.

    I. Por los permisos de construccin de fosas y gavetas en panteones, por cada uno, se cobrarn las tarifas siguientes:

    CONCEPTO SMGZa) Fosa por cada una 3.19b) Bveda por cada una 1.28c) Gaveta por cada una 1.28

    II. Permiso de instalacin y/o construccin de monumentos por fosas:

    CONCEPTO SMGZa) De ladrillo y cemento 2.66b) De cantera 3.19c) De granito 2.98d) De mrmol y otros materiales 4.70e) Piezas sueltas (jardineras, lpidas, etctera) por cada uno 0.37

    III. Permiso de construccin de capillas 14.36

    SECCIN QUINTASERVICIOS DE TRNSITO Y SEGURIDAD

    ARTCULO 23. Estos servicios se cobrarn conforme a las siguientes tarifas:

    I. Servicio de gra: SMGZa) Automviles o camionetas 7.00b) Motocicletas 3.00

    II. Servicio de pensin por da:a) Bicicletas 0.05b) Motocicletas 0.22c) Automviles 0.53d) Camionetas 0.58e) Camionetas de 3 toneladas 0.67f) Camiones rabones, urbanos, volteo y de redilas 0.80g) Tractocamiones y autobuses forneos 1.30h) Tractocamiones con semiremolque 1.60

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201326Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    III. Expedicin de permisos para circular sin placas y/o tarjeta de circulacin, se podrn otorgar por un mximo de 90 dasnaturales, y su cobro ser de 5.00 SMGZ por cada 30 das naturales.

    IV. Las personas fsicas o morales que realicen eventos con fines de lucro y soliciten personal para funciones de seguridady proteccin, debern cubrir previamente la cantidad de 5.00 SMGZ, por cada elemento de polica que sea comisionado. Encaso de no celebrarse el evento por causas de fuerza mayor, slo se reembolsar el pago efectuado si se presenta aviso con24 horas de anticipacin a la celebracin del mismo.

    V. Por la imparticin de cursos de manejo, la cuota se cobrar por persona de la siguiente forma:

    a) Curso de manejo terico-prctico (manejo a la defensiva) 7.00 SMGZb) Curso de manejo terico a empresas 5.00 SMGZc) Curso de manejo terico-prctico para empresas(cupo mnimo diez personas) 7.00 SMGZ

    VI. Permiso para manejar con licencia vencida por un mximo de quince das 5.00 SMGZ

    VII. Permiso para manejar a mayores de 16 aos,por un plazo mximo de cuatro meses 6.00 SMGZ

    VIII. Permiso para transporte de carga, cuando sta se encuentre fuerade los parmetros sealados en el Reglamento de Trnsito, por evento 4.00 SMGZ

    IX. Permiso especial para transporte de maquinaria u otros objetos cuyo peso o volumen sea excesivo y pueda ocasionarlentitud en la marcha del vehculo, entorpeciendo la circulacin o pueda causar daos en la va pblica, por obra25.00 SMGZ.

    X. Permiso especial para transporte de materias peligrosaso explosivas por evento 25.00SMGZ

    XI. Permiso para cierre de calles para evento con fines de lucro, por evento 25.00SMGZ

    XII. Servicio de vialidad en eventos privados con fines de lucro, con personal de trnsito y vehculos oficiales, por cadaelemento y/o vehculo oficial 5.00 SMGZ

    a) Autorizacin para obstruccin o cierre total o parcial en forma temporal de la va pblica, ya sea en el arroyo de rodamientoo sobre la banqueta para ejecucin de obras, por evento y por da:1. Autorizacin para particulares 1.00 SMGZ2. Autorizacin para dependencias pblicas 2.00 SMGZ3. Autorizacin para empresas privadas 3.00 SMGZ

    XIII. Cursos por el tema con costo por persona, referente a los diversos aspectos que comprende la educacin vial:a) Reglamento de Trnsito 2.00 SMGZb) Factores que intervienen en un Reglamento de Trnsito 2.00 SMGZc) Orientacin en hechos de trnsito 2.00 SMGZd) Conocimiento del vehculo 2.00 SMGZe) Valores ciudadanos 2.00 SMGZf) Educacin vial 2.00 SMGZ

    Los programas de educacin vial se otorgarn, de forma gratuita a los alumnos de los centros educativos.

    XIV. Otros servicios:

    a) Instalacin de sealamiento de proteccin para obras en la va pblica,por evento 10.00 SMGZb) Emisin de opinin tcnica de factibilidad vialpara fraccionamientos, por opinin 20.00 SMGZc) Emisin de opinin tcnica de factibilidad vialpara establecimientos deportivos, comerciales ode servicios de alto impacto urbano, por opinin 20.00 SMGZd) Elaboracin de estudio tcnico vial 10.00 SMGZ

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 2013 27Peridico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potos

    e) Por la prestacin del servicio de sealizacina fraccionamientos, escuelas y establecimientosde alto impacto vehicular, se cobrar hasta 10.00 SMGZ por sealamiento

    XV. Servicio de entrega de garantas y documentos diversos a domicilio por cualquier medio certificado:a) Local 0.36 SMGZb) Forneo 2.75 SMGZ

    SECCIN SEXTASERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

    ARTCULO 24. Los registros civiles causarn las siguientes cuotas en funcin del servicio:

    CONCEPTOSMGZ

    I. Registro de nacimiento Gratuito

    II. Celebracin de matrimonio en la oficiala:a)En das y horas de oficina 1.7098b) En das y horas inhbiles 10.0000

    III. Celebracin de matrimonios a domicilio:a) En das y horas de oficina 12.0000b) En das y horas inhbiles 20.0000

    IV. Registro de sentencia de divorcios 7.0000

    V. Por la expedicin de certificaciones 0.73620

    VI. Bsqueda de datos (por ao) 0.48120

    VII. Por la inscripcin de actas del registro civil celebradas por mexicanos en 7.0000el extranjero

    VIII. Por registro de reconocimiento de hijo Gratuito

    IX. Formato de solicitud de hoja valorada para matrimonio 0.9625

    X. Por las anotaciones marginales 1.9249

    XI. Por cambio de rgimen patrimonial en el matrimonio 14.0000

    XII. Registro extemporneo: 1.0000a) De 6 meses hasta 7 aos

    XIII Inscripcin de sentencias de tutela, estado de interdiccin, declaracin Gratuitode ausencias, presuncin de muerte o incapacidad

    XIV. Expedicin de constancia de inexistencia de registro 1.9249

    XV. Registro de adopcin Gratuito

    XVI. Defunciones Gratuito

    El mismo servicio cuando a solicitud del interesado deba proporcionarse con carcter urgente costar el doble.

    SECCIN SPTIMASERVICIOS DE SALUBRIDAD

    ARTCULO 25. Este servicio lo proporcionar el ayuntamiento en auxilio de las autoridades federales o estatales en lostrminos de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos.

  • SABADO 28 DE DICIEMBRE DE 201328Peridico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis Potos

    SECCIN OCTAVASERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VA PBLICA

    ARTCULO 26. El servicio de estacionamiento de vehculos en la va pblica se cobrar conforme a las cuotas siguientes:

    I. Por el servicio de estacionamiento en la va pblica en los lugares, en los que se hayan instalado dispositivos para el controldel estacionamiento en la va pblica, se cobrara:

    a) Por cada 15 minutos o fraccin de quince minutos $2.00b) Los domingos y das festivos de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo, el estacionamiento sergratuito.c) Dentro del horario de 20:01 p.m. a 7:59 a.m. del da siguiente, el estacionamiento ser gratuito.

    II. Por el servicio de estacionamientos exclusivos en la va pblica, que se autoricen a utilizar a particulares de acuerdo con loque establece el Reglamento de Trnsito:

    a) Particulares, por cajn para un vehculo, anual 100.00 SMGZb) Comercial para realizar maniobras de carga y descarga.Por cajn para un vehculo, anual 120.00 SMGZc) Autorizacin para ocupar la va pblica como terminal para el servicio deTransporte pblico de carga, por un cajn para un vehculo, anual. 120.00 SMGZ

    III. Estn exentos del pago de los derechos por estacionamiento en la va pblica en las