10
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE CONTROL PREVIO DE LEGAü SERVICIOS Y AMPLIACIÓN DEL MISMO APSuBADO /^ON LA EMPRESA CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. TALCA, 1 8 JUL. 2014 N°: 1 1 8 .3 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos'del Ministerio de Educación; la resolución universitaria 1.634, de 2013; y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) Que, por R.U. 1.634, de fecha 18 de noviembre de 2013, se autorizó trato directo con la empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda., para la prestación del "Servicio de Aseo, Estafeta y Mantención Cancha de Tenis Campus Talca (Sector Norte), Universidad de Talca". b) El Ord. Int. 016, del 01 de julio de 2014, de la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, por medio del cual solicita la regularización del contrato del servicio de aseo y la ampliación posterior de éste. RESUELVO: 1.- Téngase por aprobada la regularización del contrato para la prestación del "Servicio de Aseo, Estafeta y Mantención Cancha de Tenis Campus Talca (Sector Norte), Universidad de Talca", suscrito con fecha 08 de julio de 2014, entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda., RUT. 76.178.360-2, representada por don Alejandro Simón Cohn y don Iván Mergudich Smoje, cuyo texto se transcribe a continuación: REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. En Talca, a 8 de julio de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T 70.885.500-6, representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Norte 685 de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad"; y de la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA., RUT N° 76.178.360-2, representada legalmente por don ALEJANDRO SIMÓN COHN y don IVÁN MERGUDICH SMOJE, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor 760, de la comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago en adelante e indistintamente "la empresa", se celebra la siguiente regularización de contrato de prestación de servicios:

UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

APRUEBA REGULARIZACIÓN DECONTRATO DE PRESTACIÓN DE

CONTROL PREVIO DE LEGAü SERVICIOS Y AMPLIACIÓN DEL MISMOAPSuBADO /^ON LA EMPRESA CENTRAL DE

RESTAURANTES ARAMARK LTDA.

TALCA, 1 8 JUL. 2014

N°: 1 1 8 .3

VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretoscon fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014, todos'delMinisterio de Educación; la resolución universitaria N° 1.634, de 2013; y la resoluciónN° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) Que, por R.U. N° 1.634, de fecha 18 denoviembre de 2013, se autorizó trato directo con la empresa Central de RestaurantesAramark Ltda., para la prestación del "Servicio de Aseo, Estafeta y Mantención Canchade Tenis Campus Talca (Sector Norte), Universidad de Talca".

b) El Ord. Int. N° 016, del 01 de julio de 2014,de la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, por medio del cualsolicita la regularización del contrato del servicio de aseo y la ampliación posterior deéste.

RESUELVO:

1.- Téngase por aprobada la regularización delcontrato para la prestación del "Servicio de Aseo, Estafeta y Mantención Cancha de TenisCampus Talca (Sector Norte), Universidad de Talca", suscrito con fecha 08 de jul io de2014, entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín,y la empresa Central de Restaurantes Aramark Ltda., RUT. N° 76.178.360-2,representada por don Alejandro Simón Cohn y don Iván Mergudich Smoje, cuyo texto setranscribe a continuación:

REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA.

En Talca, a 8 de julio de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T N°70.885.500-6, representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos condomicilio para estos efectos en calle 2 Norte 685 de la comuna de Talca, en adelante eindistintamente "la Universidad"; y de la empresa CENTRAL DE RESTAURANTESARAMARK LTDA., RUT N° 76.178.360-2, representada legalmente por donALEJANDRO SIMÓN COHN y don IVÁN MERGUDICH SMOJE, todos domiciliadospara estos efectos en Avenida del Cóndor N° 760, de la comuna de Huechuraba, ciudadde Santiago en adelante e indistintamente "la empresa", se celebra la siguienteregularización de contrato de prestación de servicios:

Page 2: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.

Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza trato directo con la empresaCentral de Restaurantes Aramark Ltda. para la prestación de "Servicio de Aseo, Estafetay Mantención Cancha de Tenis Campus Talca (Sector Norte), Universidad deTalca", aprobado por R.U. N° 1634, de la misma fecha indicada.

Con fecha 09 de abril de 2014, la Vicerrectora de Gestión Económica y ApoyoAdministrativo de la Universidad de Talca, entrega la totalidad de la informaciónnecesaria para elaborar la regularización de contrato de prestación de servicios, en lostérminos que da cuenta el presente instrumento.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

La Universidad, por medio del presente instrumento, regulariza la contratación de laempresa para la prestación de "Servicio de Aseo, Estafeta y Mantención Cancha deTenis Campus Talca (Sector Norte), Universidad de Talca", en base a los términosconvenidos en el presente contrato y, supletoriamente, todo el contenido de derechos yobligaciones contenidas en el D.U. N° 617, de fecha 29 de julio de 2011, el contratoanterior suscrito entre las partes con fecha 16 de mayo de 2012 (aprobado por D.U. N°289 de 2012) y sus ampliaciones posteriores.

CLÁUSULA TERCERA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que loapruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de lasobligaciones de ambas partes.Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá,retroactivamente, desde el 02 de octubre de 2013 y hasta el 31 de julio de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad se reserva la facultad de poner término alpresente contrato en cualquier tiempo, si a su juicio, la empresa no efectúa el servicioadecuado.

CLÁUSULA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a loprevisto en las leyes vigentes.

CLÁUSULA QUINTA. PRECIO.

La Universidad le pagará a la empresa una suma total de $26.210.316.- (Veintiséismillones doscientos diez mil trescientos dieciséis pesos), IVA incluido, por el sistema demes vencido, no considerándose anticipo de ninguna especie, y solo una vezrecepcionado conforme el servicio por parte del Administrador del Campus Talca visadopor la Unidad de Control de Contratos, Unidad que enviara todos los antecedentes alDepartamento de Tesorería para su cancelación, si el pago procede. En caso contrario,solicitará al Administrador del Campus, los antecedentes fallantes, los cuales sonexigibles para cursar el estado de pago correspondiente e indicado en las presentes bases.La empresa podrá proceder a facturar una vez cumplido los requisitos para la recepciónconforme que se señalan en el párrafo siguiente. La empresa deberá informar además si lafacturación será electrónica o en papel, todo lo anterior en resguardo de las aceptacionesy conformidades respectivas.

Page 3: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

La empresa deberá obligatoriamente, para realizar las gestiones de pago, cumplir conacreditar mensualmente y adjuntar a la factura los documentos que respalden el pagooportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores quepresten servicios a la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificadode cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección delTrabajo del mes anterior al periodo que corresponda el pago de los servicios, junto conlas correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente yplanillas de imposiciones solo cuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligaciónimportará la retención del pago por los servicios contratados.

El valor por m2 adicional extraordinario será de valor total de $600.- (Seiscientos pesos),más IVA.

CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

1.- Obligaciones Generales:

a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las BasesTécnicas del servicio.

b) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos detrabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.

c) La empresa responderá ante la Universidad no sólo de sus propias acciones, sinotambién de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

2.- Obligaciones con el Personal:

a) La mano de obra que se emplea en la ejecución de los trabajos encomendados yespecificados en las bases técnicas del servicio deberá ser íntegramente contratada por laempresa; en consecuencia, el personal que se ocupe deberá estar subordinado a él y notendrá vínculo alguno con la Universidad.

b) Es obligación de la empresa dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentesen materia de accidentes de trabajo. A tales efectos deberá acreditar con certificadosemitidos por la Mutual la inscripción y pago de las cotizaciones a cubrir los seguros deaccidentes y enfermedades profesionales para cada uno de los trabajadores que laboren enlos recintos de la Universidad y deberá cumplir con tal norma cada vez que se realicencambios en el personal sea por reemplazos o por renuncias o despidos o licencias yferiados legales.

c) La empresa queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesarias paraevitar daños a las personas y a la propiedad. Y proporcionar todos los elementos deseguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes, asimismo deberácapacitarlos continuamente y supervisar el uso en propiedad de los elementos señalados.

d) Cabe destacar que La empresa deberá acreditar mensualmente el pago oportuno de lasremuneraciones e imposiciones provisionales de los trabajadores que presten servicios ala Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento deobligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto conlas correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente yplanillas de imposiciones solo cuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligaciónimportará la retención del pago por los servicios contratados.

Page 4: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

e) La empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimientoíntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyessociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajoy demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, laempresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones,indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que porcualquier concepto deba pagarse a su personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdo alo establecido en la Ley de Subcontratación.

CLAUSULA SÉPTIMA. MULTAS.

Se aplicará una multa de un 0,5% del valor total contratado por cada día de atraso en laprovisión de servicios contratados, por no disponer de los productos, insumes, máquinasy herramientas en la cuantía, calidad y oportunidad que sea establecida y por inasistenciadel personal por más de tres días y que no sea reemplazado y que responde a loestablecido en la oferta económica. Se deja constancia que la empresa deberá proveer delpersonal necesario de reemplazo en casos de licencias médicas, permisos al personal yferiados legales; de manera tal que la dotación no se vea alterada asegurando laprestación continua de los servicios.

CLAUSULA OCTAVA. TERMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

- Por incumplimiento de lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas(incluidos sus anexos).

- Cuando no se de cabal cumplimiento a lo ofrecido y estipulado en el contrato y/o OfertaEconómica.

- Por las causales indicadas en la Ley N° 19.886.

La Universidad podrá dar término anticipado al contrato en cualquier momento y sinderecho a indemnización alguna, si a su juicio la empresa no efectúa un servicioconforme a las exigencias requeridas.

CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de lossiguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado deFianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de laUniversidad de Talca por un monto $18.347.221.- (Dieciocho millones trescientoscuarenta y siete mil doscientos veinte un pesos) y con fecha de vencimiento 3 1.05.2014.

Page 5: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

La devolución de esta boleta de garantía está sujeta a las siguientes situaciones:

1.- En caso de mantener el contrato una vigencia que exceda la fecha indicada en lagarantía, corresponderá que esta garantía sea devuelta a la empresa una vez que ésta hagaentrega de nueva boleta de garantía, garantizando el período que comprende 60 díasposteriores al vencimiento del contrato.

2.- En caso de no existir prórroga de contrato, la garantía será devuelta una vez que elencargado de este proceso, informe a la Unidad de Control de Contratos, que eladjudicatario ha cumplido a cabal ¡dad con lo contemplado en el contrato respectivo, deacuerdo a las especificaciones técnicas del servicio.

La solicitud de devolución de la garantía debe hacerse a través de la Unidad de Controlde Contratos de la Universidad de Talca, fono de referencia 71-200173, o al e-mail decontacto de la persona encargada de dicha Unidad.

La garantía de fiel cumplimiento, garantizará todos los aspectos a que hace alusión la leyN° 19.886, incluidos los de carácter laboral.

CLÁUSULA DÉCIMA. OTRAS DISPOSICIONES.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada alpresente contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legalesque procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidasen la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:

a) El proveedor o empresa debe informar con antelación y por escrito si efectuará o nocesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará encada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. Enaquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizadaal menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordadoscon plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del CódigoCivil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, losderechos que le otorga la Ley.

Page 6: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o delservicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectivaorden de compra o contrato."

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión dela factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entregade los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre laUNIVERSIDAD DE TALCA, rol único tributario N°70.885.500-6, estableciendo comodomicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más lafirma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor oEmpresa, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con el empresa o proveedor. Del mismo modo, dicha falta decomunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del empresa para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimientode obligaciones, e incluso, para la terminación del contrato, sin derecho a indemnizaciónde ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económicay Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, encumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Virtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten

Page 7: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES.

La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular del servicio para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y sesometen a la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma la presente regularización de contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor,quedando 2 copias en poder de la Universidad y I copia en poder de la empresa.La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en elDiario Oficial el 18 de junio del mismo año.

Las personerías de los Representantes Legales Alejandro Simón Cohn e Iván MergudichSmoje para actuar en representación de de la empresa Central de Restaurantes AramarkLtda. emana en escritura pública de fecha 31 de enero de 2013, otorgada en Notaría deEduardo Avello Concha, de la comuna de Santiago.

ALEJANDRO SIMÓN COHNREPRESENTANTE LEGAL

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA.

ALVARO ROJAS MARÍNRECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

IVAN MERGUDICH SMOJEREPRESENTANTE LEGAL

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA.

Page 8: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

2.- Al mismo tiempo, apruébese laregularización de la ampliación del contrato de prestación del "Servicio de Aseo, Estafetay Mantención Cancha de Tenis Campus Talca (Sector Norte), Universidad de Talca", enlos términos que se señala a continuación:

REGULARIZA AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA.

En Talca, a 8 de julio de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T N°70.885.500-6, representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos condomicilio para estos efectos en calle 2 Norte 685 de la comuna de Talca, en adelante eindistintamente "la Universidad"; y de la empresa CENTRAL DE RESTAURANTESARAMARK LTDA., RUT N° 76.178.360-2, representada legalmente por donALEJANDRO SIMÓN COHN y don IVÁN MERGUDICH SMOJE, todos domiciliadospara estos efectos en Avenida del Cóndor N° 760, de la comuna de Huechuraba, ciudadde Santiago en adelante e indistintamente "la empresa", se celebra la siguienteregularización de ampliación de contrato:

CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.

Con fecha 14 de abril de 2014, las partes suscribieron una regularización de contrato deprestación de servicios para la prestación de "Servicio de Aseo, Estafeta y MantenciónCancha de Tenis Campus Talca (Sector Norte), Universidad de Talca", con unaduración que se extenderá, retroactivamente, desde el 01 de octubre de 2013 y hasta el 31de julio de 2014, por una suma total de $26.210.316.- (Veintiséis millones doscientosdiez mil trescientos dieciséis pesos), IVA incluido, todo lo antes mencionado seencuentra descrito en las cláusulas Segunda, Tercera y Quinta de la regularización decontrato original.

Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2014, la Encargada de la Unidad de Control deContratos de la Universidad, expuso a la Vicerrectora de Gestión Económica y ApoyoAdministrativo de la Universidad la necesidad de incorporar un nuevo sector, quecorresponden al "Segundo Piso del Edificio del Centro de Simulación Médica", a contardel 08 de enero de 2014.

Con fecha 09 de abril de 2014, la Vicerrectora de Gestión Económica y ApoyoAdministrativo de la Universidad, entrega la totalidad de información necesaria pararegularizar la ampliación de contrato de prestación de servicios que da cuenta el presenteinstrumento, con la finalidad de incorporar el nuevo sector descrito en el incisoprecedente.

CLÁUSULA SEGUNDA: AUMENTO DE NUEVO SECTOR.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan incorporar a los servicioscontratados por la Universidad, a partir del 08 de enero de 2014 y hasta el 31 de julio de2014, el siguiente sector:

Page 9: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

Edificio

Segundo Piso Edificio del Centro de Simulación Médica

M2

Estimados

600

ValorM2

$600.-

Total NetoMensual

$360.000.-

CLÁUSULA TERCERA: AUMENTO DE PRECIO.

Para el sector pactado en virtud de la cláusula SEGUNDA precedente, la Universidaddeberá pagar a la empresa la suma mensual adicional de $360.000.- (trescientos sesentamil pesos) más IVA.

La mencionada ampliación comenzará a regir retroactivamente, a partir del día 08 deenero de 2014 y se mantendrá mientras tenga vigencia el contrato principal al cualaccede.

CLÁUSULA CUARTA. CONTRATO ORIGINAL.

En todo lo no modificado por el presente instrumento queda vigente lo dispuesto en laregularización de contrato celebrado por las partes con fecha 14 de abril de 2014.

CLÁUSULA QUINTA. EJEMPLARES.

La presente regularización de ampliación se firma en 3 ejemplares de un mismo tenor yfecha, quedando 2 en poder de la Universidad y 1 en poder de la empresa.

CLÁUSULA SEXTA: DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y sesometen a la jurisdicción de sus Tribunales.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en elDiario Oficial el 18 de junio del mismo año.

Las personerías de los Representantes Legales Alejandro Simón Colín e Iván MergudichSmoje para actuar en representación de de la empresa Central de Restaurantes AramarkLtda. emana en escritura pública de fecha 31 de enero de 2013, otorgada en Notaría deEduardo Avello Concha, de la comuna de Santiago.

ALEJANDRO SIMÓN COHNREPRESENTANTE LEGAL

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA.

ALVARO ROJAS MARÍNRECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

IVÁN MERGUDICH SMOJEREPRESENTANTE LEGAL

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA.

Page 10: UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE …transparencia.utalca.cl/pdf/resoluciones_2014/RU-1183-2014.pdf · Con fecha 18 de noviembre de 2013, la Universidad autoriza

3.- Impútese el gasto derivado del presentecontrato al Centro de Responsabilidad VAF 400 001.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.A

3 pr r-i /- A y ¿p^y 'CA n'

MARltZA FAILLA\EÓN: -^jf.VICERRECTOMA DE GESTIC

Y APOYO ADMINISTRATI