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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO FORMAL, LUGAR DE
PAGO Y SU INCIDENCIA EN LA REALIDAD PROCESAL”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Garrido Ojeda María Gabriela
TUTOR: Dr. José Antonio Burneo Burneo
Quito, Abril - 2016
ii
DEDICATORIA
El presente proyecto investigativo va dedicado en primer lugar a Dios, quien me ha dado
fortaleza para continuar y no decaer frente a las adversidades de la vida, quien ha guiado
mis pasos hacia el camino que él ha elegido para mí, y ha fortalecido mi corazón; al haber
puesto en mi vida personas que me han brindado grandes momentos y sobretodo me ha
dado toda la paciencia que le pedí para la realización de este proyecto.
A mi madre Verónica, por el infinito amor que me ha dado, quien ha iluminado mi camino,
me ha inspirado y me ha formado con valores y principios que siempre aplicaré en mi vida.
A mi padre Marcelo, quien día a día se esfuerza y trabaja por su familia, quien ha sido un
padre maravilloso, digno de mi admiración y amor, quien siempre ha creído en mí, me ha
dado fortaleza para seguir, me ha escuchado y me ha amado sin medida.
A mi hermanos Valeria, Andrés y Luis.
A mis buenos amigos, quienes de igual manera han creído en mí, en especial a mi mejor
amigo Mario López que sin él no hubiese sido posible la realización del presente proyecto,
quien me dio ánimos constantemente para seguir y no desfallecer; me brindó toda la alegría
y positivismo para lograr cumplir con esta meta.
María Gabriela Garrido Ojeda
iii
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a Dios por darme la oportunidad de vivir, darme salud, cuidar de mí y nunca
dejarme sola, por permitirme mostrar mi capacidad intelectual a través de esta carrera que
escogí para mi vida profesional y además porque me ha bendecido con grandes personas
que me rodean y apoyan cada día.
A mi familia, quienes son muy importantes para mí, ya que me han dado la suficiente
fuerza para luchar día tras día, me han llenado de amor, de valores y principios que siempre
agradeceré.
Para los honorables catedráticos de la gloriosa y entrañable Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Central, que con sabiduría y empeño han sabido guiarme en el transcurso
de esta carrera.
De igual manera al Dr. José Antonio Burneo Burneo, a quien admiro profundamente por
su sencillez, sabiduría, generosidad en brindarme toda la ayuda que necesite para el desa-
rrollo de este trabajo investigativo.
Un agradecimiento al Dr. Renán Aníbal Tinajero, quien me brindó su ayuda y su acerta-
do criterio sobre los métodos de investigación y supo ser parte importante en la elaboración
del presente proyecto.
A todos mis compañeros y amigos quienes me brindaron todo el ánimo necesario para la
realización del presente proyecto.
María Gabriela Garrido Ojeda
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 04 de febrero de 2016
Yo, MARÍA GABRIELA GARRIDO OJEDA, autor de la investigación, con cédula de
ciudadanía N° 1003378393, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado
titulado: “EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO FORMAL, LUGAR DE PAGO Y
SU INCIDENCIA EN LA REALIDAD PROCESAL” es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
María Gabriela Garrido Ojeda
C.C.1003378393
Telf: 0984566513
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, María Gabriela Garrido Ojeda, en calidad de autor del proyecto innovador de investi-
gación realizada sobre “El incumplimiento del requisito formal, lugar de pago y su inciden-
cia en la realidad procesal”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CEN-
TRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen a parte de
los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor. De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 04 de febrero de 2016
María Gabriela Garrido Ojeda
C.C.1003378393
Telf: 0984566513
Correo: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “EL
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO FORMAL, LUGAR DE PAGO Y SU IN-
CIDENCIA EN LA REALIDAD PROCESAL”, de acuerdo con las disposiciones regla-
mentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Quito,
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/_________________ F/_________________
N N
F/_________________
N
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ..................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ........................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ...................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR .............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................. vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................... viii
ÍNDICE DE ANEXOS ......................................................................................................... xii
ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................... xiv
RESUMEN ........................................................................................................................... xv
ABSTRACT ........................................................................................................................ xvi
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 3
1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 3
1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ....................................................... 5
1.2 DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS) ........................ 5
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................... 6
1.4 DELIMITACIÓN ........................................................................................................ 6
1.4.1 Delimitación conceptual ......................................................................................... 6
1.4.2 Delimitación espacial ............................................................................................. 6
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 7
1.6. OBJETIVOS ................................................................................................................ 7
1.6.1 Objetivo general ..................................................................................................... 7
1.6.2 Objetivos específicos.............................................................................................. 7
1.7. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 8
1.8. ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................................ 10
1.9. PROGNOSIS ............................................................................................................. 11
CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 12
ix
2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 12
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 12
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ............................................ 13
2.3. EMPRESA Y TÍTULOS VALORES ........................................................................ 15
2.3.1. Definición de Empresa ........................................................................................ 15
2.3.2. Evolución histórica del concepto empresa .......................................................... 16
2.3.3. Objetivos de la empresa ...................................................................................... 20
2.3.4. Inversión y Finanzas............................................................................................ 22
2.3.5 Herramientas mercantiles ..................................................................................... 28
2.4. TÍTULOS VALORES ............................................................................................... 30
2.4.1. Definición ............................................................................................................ 30
2.4.3. Clasificación ....................................................................................................... 37
2.5. LA LETRA DE CAMBIO ......................................................................................... 41
2.5.1. Origen y evolución de la letra de cambio ............................................................ 41
2.5.2. Conceptualización ............................................................................................... 42
2.5.3. Requisitos extrínsecos ......................................................................................... 43
Requisitos esenciales ..................................................................................................... 44
Requisitos no esenciales ................................................................................................ 44
2.5.3.1. La denominación de letra de cambio................................................................ 45
2.5.3.2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada: ........................... 45
2.5.3.3. El nombre de la persona que debe pagar, librado o girado: ............................. 46
2.5.3.4. La indicación del vencimiento: ........................................................................ 47
2.5.3.4.1. Vencimiento a día fijo ................................................................................... 49
2.5.3.4.3. El vencimiento a cierto plazo de vista ..................................................... 50
2.5.3.4.4. El vencimiento a cierto plazo de fecha .................................................... 52
2.5.3.5. La del lugar donde debe efectuarse el pago: .................................................... 52
2.5.3.6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago: ...... 53
2.5.3.7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra: ........................... 54
2.5.3.8. La firma de la persona que la emita, librador o girador: ........................ 55
2.6. Ejecución de las letras de cambio .............................................................................. 57
2.6.1. Código General de Procesos ............................................................................... 57
x
2.6.2. Acción ejecutiva .................................................................................................. 58
2.6.3. Demanda.............................................................................................................. 59
2.6.3.1 Calificación de la demanda ............................................................................... 60
2.6.4. Contestación a la demanda .................................................................................. 62
2.6.5. Prueba .................................................................................................................. 69
2.6.6. Sentencia ............................................................................................................. 71
2.6.7. Recurso de apelación ........................................................................................... 73
2.6.8. ¿Procede el recurso de casación en los juicios ejecutivos? ................................. 74
2.6.9. Jurisprudencia...................................................................................................... 77
2.6.9.1 Criterios flexibles .............................................................................................. 77
2.6.9.2. Criterios legalistas ............................................................................................ 79
2.7. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .............................................. 80
2.8. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................ 80
CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 81
METODOLOGÍA ............................................................................................................. 81
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................................... 81
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 82
3.3. POBLACIÓN ......................................................................................................... 83
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 84
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN................................... 86
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DATOS ............................................. 86
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ......................... 87
CAPITULO IV ..................................................................................................................... 88
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................ 88
4.1. INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL INSTRUMENTO APLICADO ......... 88
4.2.2. ENCUESTA DIRIGIDA A LOS AYUDANTES JUDICIALES DE LA
UNIDAD CIVIL DE QUITO (EDIFICIO GAVILANES) ........................................... 98
CAPITULO V .................................................................................................................... 107
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 107
5.1 CONCLUSIONES ................................................................................................ 107
5.2 RECOMENDACIONES ....................................................................................... 109
xi
CAPÍTULO VI ................................................................................................................... 110
LA PROPUESTA ............................................................................................................... 110
6.1 DATOS INFORMATIVOS ...................................................................................... 110
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ............................................................... 111
6.3 JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 113
6.4 OBJETIVOS ............................................................................................................. 114
6.4.1 Objetivo general (uno) ....................................................................................... 114
6.4.2 Objetivos específicos (tres) ................................................................................ 114
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................... 115
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. .............................................. 115
6.5.2 Presupuesto y financiamiento............................................................................. 116
6.5.3 Fundamentación jurídica de la propuesta ........................................................... 116
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. ............................................ 118
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................... 119
ANEXOS ............................................................................................................................ 127
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Cuestionario ......................................................................................................... 127
Anexo 2 Guion ................................................................................................................... 129
Anexo 3Validación del cuestionario para la encuesta ........................................................ 131
Anexo 4Validación del guion para la entrevista ................................................................. 132
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 .................................................................................................................................. 88
Tabla 2 .................................................................................................................................. 90
Tabla 3 .................................................................................................................................. 91
Tabla 4 .................................................................................................................................. 93
Tabla 5 .................................................................................................................................. 94
Tabla 6 .................................................................................................................................. 95
Tabla 7 .................................................................................................................................. 96
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Ilustración 1 Relación Girador, Beneficiario, Girado........................................................... 43
Ilustración 3 .......................................................................................................................... 99
Ilustración 2 .......................................................................................................................... 98
Ilustración 4 ........................................................................................................................ 100
Ilustración 5 ........................................................................................................................ 101
Ilustración 6 ........................................................................................................................ 102
Ilustración 7 ........................................................................................................................ 103
Ilustración 8 ........................................................................................................................ 104
Ilustración 9 ........................................................................................................................ 105
xv
TEMA: “El incumplimiento del requisito formal, lugar de pago y su incidencia en la reali-
dad procesal”
Autor: María Gabriela Garrido Ojeda
Tutor: Dr. José Antonio Burneo Burneo
RESUMEN
El presente trabajo versa sobre el análisis de la falta del correcto cumplimiento del requisito
formal, lugar de pago que debe contener la letra de cambio al momento que se requiera
emprender una demanda dentro de un juicio ejecutivo. El propósito de interponer un juicio
ejecutivo es hacer efectivo el cobro de obligaciones económicas con cualquier tipo de mo-
dalidades de vencimiento determinados en la ley comercial. Si un título ejecutivo no cum-
plen correctamente el requisito, lugar de pago, esto genera una disparidad de criterios de los
jueces a la hora de determinar si una letra de cambio es ejecutable o no. Siendo necesario
plantear una reforma al Código de Comercio, enfocada a incorporar al inciso 3º del Art. 411
del Código de Comercio, que se tomará como lugar de pago el domicilio del obligado
principal, en caso de incumplimiento de la indicación de la localidad determinada a lado del
nombre del girado. Dicha propuesta va enfocada a los administradores de justicia, así como
a las partes procesales, generando confianza en el sistema judicial y consecuentemente se
evitaría que se produzcan irregularidades en este requisito fundamental de la letra de cam-
bio y en la tramitología del juicio ejecutivo.
PALABRAS CLAVE: TÍTULO EJECUTIVO / LETRA DE CAMBIO / EJECUTABILI-
DAD / FORMALIDAD / JUICIO EJECUTIVO / DEMANDA
xvi
TITLE: “Incompliance of the formal requirement, payment place and incidence on the
process reality”
Author: María Gabriela Garrido Ojeda
Tutor: Dr. José Antonio Burneo Burneo
ABSTRACT
The current work is addressed to analyze lack of correct compliance of the formal require-
ment, payment place to be contained by a bill of exchange when a complaint is filed in an
executive action. The purpose of an executive action is collect monetary obligations by
using any maturity modality as determined in the commercial law. If an enforceable title
has not been drowned with correct elements, such as payment place, unmatched criteria are
generated by judges, upon determination if the bill of exchange is enforceable or not. A
reform should be introduced to the Trade Code, by adding to paragraph 3 of Art. 411 of the
Trade Code, which in case of breach of the indication of the locality noted by the recipi-
ent’s name, the payment place shall be the main obliged address. Such a proposal focused
to justice officials, as well as the litigants, which generates confidence on the judicial sys-
tem and consequently shall prevent the occurrence of irregularities on such baseline re-
quirement of a bill of exchange and processing of an executive action.
KEYWORDS: ENFORCEABLE TITLE / BILL OF EXCHANGE / ENFORCEABILITY
/ FORMALITY / EXECUTIVE ACTION / SUE.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación hace un recuento de la importancia de la utilización de la letra de
cambio y el problema detectado para la investigadora es el incumplimiento de los requisitos
formales de la cambial, en especial el requisito del lugar de pago, dicho incumplimiento
genera controversia a nivel jurisdiccional de la decisión de los jueces sobre determinar si es
ejecutable o no la cambial. Llegando de esta manera a la formulación del problema el mis-
mo que es ¿Cómo incide la falta de cumplimiento del requisito formal, lugar de pago que
debe contener la letra de cambio dentro de los juicios ejecutivos? Y el objetivo general
planteado es analizar de qué manera incide en los juicios ejecutivos, el correcto cumpli-
miento de los requisitos formal, lugar de pago que debe contener la letra de cambio. Por
esta razón la prognosis, que es la visualización a futuro de qué pasaría si no se da solución
al problema es que subsistiría la disparidad de criterios por parte de los juzgadores al no
tener una jurisprudencia con criterio unificado de aplicación obligatoria.
El Capítulo I trata acerca de la determinación del problema, diagnóstico de la situación
actual; determinación de nudos críticos, preguntas directrices, delimitación: conceptual,
espacial, temporal. De esta manera se elabora el objetivo general que proviene de la formu-
lación del problema. Los objetivos específicos tienen correlación con el objetivo general y
coadyuvan a su consecución. El análisis crítico y por último la prognosis.
En la justificación se determina la importancia de la investigación, la relevancia,
su novedad, originalidad y los beneficiarios.
El Capítulo II, contiene el Marco Teórico, en el cual se explican los antecedentes de la
investigación es decir todos aquellos estudios que existen sobre la problemática que se va a
indagar.
En este mismo capítulo se incluye la idea a defender formulada en base a un sistema de
variables las mismas que son claras, coherentes y lógicas que guarda relación con los ele-
mentos de la formulación del problema, el mismo que ayudará a la elaboración
de operacionalización de las variables.
2
El Capítulo III trata sobre Metodología que empleó la autora de la investigación así por
ejemplo el método histórico, el mismo que ayudó a la construcción teórica de los antece-
dentes de la letra de cambio, así también se emplearon los métodos jurídico, exegético ana-
lítico y constitutivo cuyos conceptos y desarrollo se encuentran detallados en este capítulo.
El diseño de la investigación es descriptivo, bibliográfico-documental y de campo. La vali-
dez y confiabilidad de los datos se debe a que las preguntas del cuestionario y del guion
fueron aprobadas por un especialista en la materia y tutor del presente trabajo el Dr. Anto-
nio Burneo.
El Capítulo IV contiene la interpretación de los resultados los mismos que se realizaron
en base a las encuestas y entrevistas, conjuntamente con los gráficos y cuadro de los resul-
tados.
El Capítulo V trata acerca de las conclusiones y recomendaciones las mismas que son
determinadas a través del análisis de los objetivos.
Y por último el Capítulo VI versa sobre la propuesta la misma que contiene, la localización,
los beneficiarios, la justificación, los objetivos y el desarrollo de la misma.
3
CAPÍTULO I
1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
Según señala (Orbe, 1997):
La letra de cambio, cada día que pasa, se vuelve más indispensable en el mundo de los
negocios. En una economía nacional de poderosa tendencia fiduciaria como es la que
caracteriza a nuestros tiempos, este instrumento cambiario juega un papel preponderan-
te a tal punto que la mayor parte de las transacciones crediticias se canalizan mediante
él. Su poder es tan grande que alcanza no solo al mercado nacional sino internacional.
(pág. 09)
Con este antecedente se entiende que la letra de cambio es una herramienta mercan-
til que se la utiliza de forma universal, para las transacciones tanto de servicios, negocios o
mercado, de ahí la importancia que encierra la utilización de la girata para posteriormente
detallar el problema, objeto de estudio.
En primer lugar se debe señalar que esta cambial es considerada como título ejecu-
tivo, según lo establece el art. 347 del Código General de Procesos -norma que entrará en
vigencia el 22 de mayo del 2016- y, el Código de Procedimiento Civil en su art. 413 –que
tendrá vigencia hasta que se aplique la nueva legislación-, por lo que en la economía y en
los negocios constituye un instrumento de gran de uso ya por parte de comerciantes y en
general de la comunidad, porque es un medio eficaz de cobranza o de empeñar liquidez,
siendo por ende un método de pago también utilizado en reemplazo del dinero, razón por la
cual genera beneficios a las personas cuando realizan una transacción de carácter comer-
cial, especialmente por la seguridad jurídica en su utilización.
La utilización de la letra de cambio tiene varias ventajas como por ejemplo: es un
respaldo a la hora de ejecutarlo por la vía judicial, ya que desde hace varios años ha sido y
sigue siendo un documento de crédito que ha adquirido importancia por su utilización en
transacciones, mientras en el ámbito mercantil, sirve como garantía para un crédito comer-
4
cial que puede hacer uso el acreedor, con el fin de asegurar el cobro de una deuda presente
en un tiempo futuro.
Con los antecedentes expuestos se puede colegir la importancia que reviste este títu-
lo valor, por lo que es fundamental para el estudio propuesto que es conocer los requisitos
que debe contener la girata, tal como lo enumera el art. 410 del Código de Comercio
(2013), siendo estos:
1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documen-
to y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de
cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si
contuvieran la indicación expresa de ser a la orden.
2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada.
3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4. La indicación del vencimiento.
5. La del lugar en donde debe efectuarse el pago.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
8. La firma de la persona que la emite (librador o girador)
Las causas como: la falta de conocimiento de los presupuestos necesarios que requiere
la girata y la carencia de un asesor jurídico con la debida experiencia en el giramiento de
letras de cambio, provoca el incumplimiento del requisito, lugar de pago; esto, a la hora de
emprender una acción judicial, por lo que se produce la invalidez del instrumento generan-
do así un perjuicios económicos para el acreedor que busca hacer efectivo el cobro de una
5
deuda; restando de esta manera efectividad al título valor, cuyo objeto es garantizar un co-
bro ágil y seguro.
1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
En el Ecuador diariamente las actuales unidades judiciales civiles conocen gran canti-
dad de juicios ejecutivos iniciados por letras de cambio impagas y que al ser adjuntadas sin
el cumplimiento de requisitos formales tal como lo estipula el numeral quinto del art. 410
del Código de Comercio, eso conlleva que al momento que el juez dicte sentencia, el titulo
ejecutivo sea ineficaz al no cumplir con los fines para los cuales fue creado, como resultado
da la imposibilidad de poder ejecutarla mediante la vía ejecutiva y así garantizar el cum-
plimiento de las obligaciones contenidas en la misma.
Es indispensable que este tema sea analizado, pues resulta ilógico desconocer la impor-
tancia que tiene la letra de cambio en varios aspectos tales como: el económico y comercial.
En el ámbito judicial se genera un alto porcentaje de procesos ejecutivos en los cuales,
las letras de cambio no han prestado mérito ejecutivo, haciendo imposible su cobro. En tal
virtud, en la presente investigación se realizará un estudio de: “El incumplimiento del re-
quisito formal, lugar de pago que debe contener la letra de cambio y su incidencia en la
realidad procesal.”
1.2 DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS)
Falta de conocimiento de la ley por parte de las personas cuando suscriben letras de
cambio.
Falta de asesoría legal al momento de girar cambiales con el fin de garantizar una
deuda.
Falta de uniformidad de criterios de los jueces para determinar si una letra de cam-
bio es ejecutable o no por la vía ejecutiva al darse el caso de que se adjunta a una
demanda; cambiales que no cumplen correctamente los requisitos que se encuentran
estipulados en los arts. 410 y art. 411 del Código de Comercio.
6
La falta de conocimiento no solo de los profesionales del derecho, sino también de
los comerciantes y de la sociedad en general, a cerca de la importancia y uso de la
letra de cambio.
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuál es el origen de la letra de cambio, su evolución, y cuáles son los requisitos esenciales
necesarios para su validez?
¿Qué inconvenientes surge en la administración de justicia por la omisión de formalidades
de la letra de cambio?
¿Cuál es la incidencia negativa de declarar la invalidez de la letra de cambio dentro de un
proceso judicial?
¿Cuáles son las consecuencias que puede ocasionar la omisión de requisitos formales nece-
sarios para la validez de título ejecutivo, en la tramitación de los juicios ejecutivos?
1.4 DELIMITACIÓN
1.4.1 Delimitación conceptual
CAMPO: Derecho Mercantil
ÁREA: Títulos Valores
ASPECTO: La letra de cambio y el juicio ejecutivo.
1.4.2 Delimitación espacial
El presente proyecto de investigación se desarrollará en la Unidad de lo Ci-
vil de Pichincha (Edificio Gavilánez), Sala de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha.
7
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo incide la falta de cumplimiento del requisito formal, lugar de pago que debe conte-
ner la letra de cambio dentro de los juicios ejecutivos?
1.6. OBJETIVOS
1.6.1 Objetivo general
Analizar de qué manera incide en los juicios ejecutivos, el incorrecto cumplimiento
del requisito formal, lugar de pago que debe contener la letra de cambio.
1.6.2 Objetivos específicos
Determinar el origen de la letra de cambio, su evolución, así como los requisitos ne-
cesarios para su validez.
Conocer la problemática que surge en la administración de justicia por la omisión
del lugar de pago en una letra de cambio.
Determinar la incidencia negativa de declarar la invalidez de la letra de cambio den-
tro de un proceso judicial.
8
1.7. JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación tiene algunas características que de cierta manera justi-
fican su necesaria elaboración:
En lo social.- Se justifica el tema; pues el mismo se relaciona de manera directa con
el convivir diario de los ciudadanos, ya que las letras de cambio son documentos de circu-
lación que se utilizan en sus relaciones mercantiles y financieras, así como por ejemplo: se
utilizan en préstamos en los cuales los acreedores para asegurar su pago le hacen firmar una
letra de cambio al deudor, para que en caso de que no se cumpla el pago, acudir al ámbito
judicial y proponer un juicio al vencimiento de la cambial, y por consiguiente hacer efecti-
va el derecho contenido en el título ejecutivo; el problema se produce cuando por descono-
cimiento de la ley y también por falta de asesoría legal, los acreedores reciben las letras de
cambio sin cumplir con los requisitos formales que le dan el carácter de ejecutivo y al que-
rer entablar una acción legal para el cobro de dicha cambial, sin adjuntar un título ejecutivo,
se sentencia con criterios divididos al determinar si una la letra de cambio presta o no méri-
to ejecutivo, algunos basándose en un riguroso tratamiento de la ley comercial, esto se de-
nomina rigor cambiario, de donde emana la naturaleza jurídica del título valor, y, otros ba-
sándose en el criterio constitucional de que no se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades, contenido en el precepto del art. 169 de la Constitución de la República
del Ecuador, haciéndose indispensable unificar el criterio y, a su vez, crear mayor jurispru-
dencia para una correcta aplicación de la ley.
De esta manera con la investigación que se presenta, se pretende beneficiar a una signi-
ficativa población, que con frecuencia está participando en este tipo de relaciones cambia-
rias, y no solo comerciantes, sino también a profesionales del Derecho que diariamente
proponen juicios ejecutivos, con el fin de que asesoren de manera eficaz y adecuada a sus
clientes, cuando requieran el cobro de una letra de cambio para el cumplimiento de la obli-
gación contenida en ella y que reúna todos los requisitos que determina la ley para ser eje-
cutados.
9
En lo económico.- Este proyecto investigativo dentro del ámbito económico, tiene im-
portancia, ya que la letra de cambio tiene mérito de título ejecutivo según lo preceptúa el
Art. 437 del Código General de Procesos, lo que significa que el titulo contiene una obliga-
ción de pago para el deudor, y una importante garantía para el acreedor, quien es el benefi-
ciario de la relación cartular, por lo tanto, es necesario realizar un profundo análisis en rela-
ción al Articulado del Código de Comercio, que se refiere a los requisitos esenciales que
debe contener una letra de cambio; con el fin de garantizar la eficacia de la letra de cambio
como título ejecutivo dentro de un proceso judicial; y por ende, la recuperación del patri-
monio económico del acreedor.
En lo jurídico.- Se justifica desarrollar el proyecto innovador, porque para la fundamen-
tación del mismo se tomará en cuenta lo que determina el Código de Comercio y el Dere-
cho Procesal, la Constitución de la República, con el objeto de realizar un análisis de todos
los requisitos que contiene la letra de cambio, para poder entender con mayor claridad la
naturaleza jurídica de este título valor, para lo cual se utilizará la doctrina.
Originalidad.- La actualidad del tema escogido para su posterior desarrollo es conse-
cuencia de la frecuente utilización de la letra de cambio, por parte de comerciantes y no
comerciantes, además el planteamiento de la problemática es una idea nueva debido a los
múltiples fallos que se han dado con respecto a la ejecutabilidad o no de una letra de cam-
bio.
10
1.8. ANÁLISIS CRÍTICO
El desconocimiento de lo que determina el Código de Comercio respecto al contenido
de la letra de cambio; por parte de los comerciantes, no comerciantes y abogados en libre
ejercicio es consecuencia de títulos ejecutivos erróneamente girados, haciendo que estas
obligaciones no sean de carácter ejecutivo y por ende impidiendo su cobro mediante la vía
ejecutiva.
La carencia de una asesoría legal adecuada para girar correctamente una letra de cam-
bio, conlleva que cuando una persona acuda donde un abogado en libre ejercicio para hacer
efectivo el cobro de la girata por la vía judicial; el profesional del derecho debe analizar si
la letra está o no bien girada, si se encuentra cumplido el primer presupuesto puede acudir a
la vía ejecutiva sin ninguna dificultad, pero en caso de que no sea así puede intentar otras
acciones judiciales tal como la ordinaria. Ya que si el abogado asesora indebidamente a su
cliente eso puede ser perjudicial para la defensa de los derechos patrimoniales del mismo,
generando pérdida de tiempo en la acción planteada.
El Código de Comercio Ecuatoriano, es un cuerpo de leyes que no ha sido objeto de ac-
tualizaciones por parte del legislador, ocasionando que la mayor parte de las normas no se
hallan acordes a la realidad económica mundial y contemporánea y particularmente a la
procesal, en el caso que nos ocupa el art. 410 del Código de Comercio, el cual señala el
contenido de la letra de cambio, sería necesario y fundamental su reforma para que la cam-
bial de la cual se requiere su cobro mediante la vía ejecutiva no sea objeto de nulidad ni de
vicio alguno que impida su ejecutabilidad.
El artículo 349 del Código General de Procesos determina para que la demanda en jui-
cio ejecutivo sea admisible debe adjuntarse un título que cumpla con la condición de ser
ejecutivo y en caso del incumplimiento de esta condición la demanda será inadmitida, ha-
ciendo que esta inadvertencia no pueda ser subsanada. Mientras que el artículo 350 del an-
terior cuerpo legal citado le da la prerrogativa al juez para que él determine a su criterio si
el título presta o no mérito ejecutivo.
11
En la práctica lo que sucede es que los jueces no verifican bien si la letra de cambio
cumple correctamente con los requisitos que determina el Código de Comercio y la dan
como válida, en algunos casos las sentencias dictadas en primera instancia por las Unidades
Judiciales, son apeladas ante la Corte Provincial de Justicia. Entre los argumentos que pro-
pone el demandado para interponer el recurso de apelación es la inejecutabilidad del título
al no cumplir con los requisitos del art. 410 del Código de Comercio. Los jueces al analizar
si las letras prestan o no mérito ejecutivo como se ha visto al conformarse en tribunales
para dictar sentencia tienen criterios divididos en determinar si una letra cumple o no con
este presupuesto, existiendo votos salvados en varios casos. Esta disparidad de criterios es
consecuencia además de la falta de uniformidad de la jurisprudencia para darle al juzgador
un criterio único de aplicación obligatoria y que no exista esta diferencia de criterios.
Cabe añadir además que la creación de la jurisprudencia está a cargo de la Corte Nacio-
nal de Justicia, la misma que se encuentra encargada de crear jurisprudencia cuando se in-
terpone el recurso de casación en un juicio, pero dentro de los juicios ejecutivos no es ad-
misible el recurso de casación al no ser juicios de conocimientos y no estar en duda un de-
recho litigioso.
1.9. PROGNOSIS
Si no se da una pronta solución al problema planteado, seguiríamos con criterios disper-
sos y corriendo riesgos que afecten la economía de usuarios, por el giramiento inadecuado
de letras de cambio, imposibilitando su ejecución, y manteniéndose disparidad de criterios
de jueces para determinar si la letra es ejecutable o no, al no contar con una jurisprudencia
con un criterio unificado de aplicación obligatoria para los juzgadores o de disposición le-
gal más clara que la existente.
12
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para la construcción de este proyecto investigativo fue fundamental basarse en otros
trabajos referentes al problema planteado; entre los cuales tenemos:
Reyes (2015) realizó la tesis titulada: “La indicación exacta del lugar de pago de la letra
de cambio y la demanda en juicio ejecutivo” de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales, de la Universidad Técnica de Ambato, trabajo investigativo en el cual manifiesta
que:
La letra de cambio no es un instrumento seguro que garantiza el cumplimiento de una
obligación, pues, con frecuencia el lugar de su cumplimiento produce inconvenientes,
problemas que se originan al firmar una letra de cambio que no cumple con los requisi-
tos de ley. (pág. 93)
De lo que determina el autor de la investigación se puede colegir que existen proble-
mas desde la aceptación del girado aceptante con respecto al requisito del lugar de pago, lo
que genera inseguridad en el cobro del cambial: “(…) ciertos casos la letra de cambio que
se adjunta no cumple también los requisitos del Art. 410 del Código de Comercio, en parti-
cular la indicación inexacta del lugar siendo esta razón suficiente para que se rechace una
demanda (…)”. (pág. 93)
Como se puede deducir de la investigación de la autora existe dificultad a nivel juris-
diccional por el incumplimiento del requisito del lugar de pago ya que ella afirma que el
mismo es inexacto y esto daría como consecuencia la inadmisión de la demanda
Campoverde (2013) elaboró la tesis titulada: “Necesidad de reformar el numeral 8 del
art. 410 del Código de Comercio, incorporando como requisito formal el reconocimiento de
13
la firma y rubrica ante autoridad competente del librador o girador en la letra de cambio”,
en la Carrera de Derecho, Modalidad de Estudios a Distancia, de la Universidad Nacional
de Loja, tesis que manifiesta:
(...) para que un documento, tenga la calidad de letra de cambio es indispensable que
cumpla con los requisitos que para efecto señala el Código de Comercio, de lo contra-
rio estaremos frente a un simple documento que no tendrá validez alguna. (pág. 101)
Por lo que se puede afirmar que la letra de cambio que no contenga los requisitos que
determina la ley comercial no puede ser considerada como título ejecutivo, sino más bien
vendría a ser un documento sin valor alguno.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
Para continuar con el desarrollo de la investigación es menester mencionar a los au-
tores que se han referido a este tema.
Orbe (1997) manifiesta que: “(…) si no es ejecutivo el título aparejado a la deman-
da, es antinomia su trámite y más aún el fallo que acepte la acción.” (pág. 20)
Según manifiesta el tratadista antes citado cuando un título no posee la calidad de
ejecutivo admitir su procedencia al trámite correspondiente sería contradictorio y más aún
la sentencia que admita dicha pretensión.
Becerra (2006) afirma que: “En relación con los elementos esenciales de todos los
títulos- valores, son aquellos sin los cuales el título no existe, o degenera en otro. “ (pág.
249)
Se puede decir que los requisitos esenciales de los cuales habla el tratadista, son
aquellos que le dan validez a los títulos ejecutivos, ya que su omisión supondría que el
documento que contiene la obligación se transforme en informal y por ende no sería posible
ejercer los derechos derivados del mismo.
14
Martorell (2010) expresa lo siguiente:
La imposición de estos requisitos formales o extrínsecos atañe a la esencia de la letra
de cambio y del pagaré, ya que una estrictez formalista podría confabularse contra la
rapidez de la vida negocial o cambiaria, la seguridad del tráfico mercantil justifica en
gran medida la existencia de tales formalidades. (pág. 15)
Es cierto que en el mundo de los negocios su característica fundamental es la rapidez, la
letra de cambio al ser un título cambiario es un documento transferible por lo tanto no se
debe obviar sus elementos esenciales ya que el cumplimiento de estos posibilita su circula-
ción dentro del comercio.
15
2.3. EMPRESA Y TÍTULOS VALORES
2.3.1. Definición de Empresa
Para poder conceptualizar el término Empresa, primero tomemos en cuenta la defi-
nición del verbo del cual proviene; esto es, emprender, por lo que se hace mención el signi-
ficado del (RAE, 2015), que lo define de la siguiente manera: “Acometer y comenzar una
obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”.
Pues bien, con esta acepción, se puede ya tener una ligera idea de lo que es la em-
presa, ahora bien cabe indicar que definir al término empresa, ha sido una tarea compleja,
puesto que la empresa puede ser estudiada desde varias dimensiones, por lo cual cada una
la define de diferente forma.
Desde la perspectiva económica, de acuerdo a Iborra (2014, pág. 19) se puede decir
en primer lugar que: “…la economía se preocupa de la asignación eficiente de recursos
escasos. Si no existiera escasez de recursos no tendría sentido la preocupación por cómo
estos se reparten, se utilizan o se organizan.”(pág. 19). Por lo que el objeto de la economía
es la administración eficiente de los recursos escasos para satisfacer necesidades infinitas.
Es por eso que se puede decir que el estudio de la economía viene intrínsecamente
unido al concepto de empresa, ya que la misma como institución se encuentra encargada de
tomar factores de producción para ofertar bienes y servicios en el mercado.
Por lo que de acuerdo con esta conceptualización podemos decir que la empresa en-
cierra importancia, puesto que constituye un elemento fundamental de la economía moder-
na, por haberse convertido en instrumento imprescindible para la realización de las activi-
dades mercantiles en masa.
Mientras que desde el punto de vista del Derecho, Salgado (2015) define a la empresa
como:
16
(…) una organización jurídica y una actividad económica dirigida profesionalmente
para la debida utilización de los factores de producción con el fin de obtener una ga-
nancia o utilidad. La empresa constituye una organización jurídica porque representa a
una persona jurídica distinta de las personas que han unido sus capitales, trabajo, capa-
cidad o esfuerzo. Constituye una organización jurídica también porque actúa en la
realidad social dirigida y organizada, a través de los organismos que la administran y
actúan a su nombre y en su representación. (pag.36)
Como conclusión se puede entender al concepto de empresa como un ente que se
encuentra encargado de la organización del proceso productivo, con el propósito de brindar
bienes y servicios, los cuales le permitirán obtener un lucro económico, el cual es su princi-
pal fin.
2.3.2. Evolución histórica del concepto empresa
La empresa como actividad económica nace conjuntamente con el mercado y por
esta razón ha ido desarrollándose a la par con el capitalismo1. Por lo que resulta indispen-
sable para nuestro estudio, hacer una retrospectiva de cómo nace la empresa y cómo ha ido
evolucionando hasta convertirse en los grandes imperios que se constituyen en la actuali-
dad, por lo cual existen varias etapas o periodos cronológicos de dicha evolución:
2.3.2.1. Época primitiva
El ser humano al aparecer en el planeta tierra, se agrupa con el objetivo de procurar
su subsistencia realizando algunas tareas tales como: la recolección, la pesca y la caza.
Conforme el hombre fue avanzando, se inició por un lado el sedentarismo y conjuntamente
se desarrolla la agricultura. El patriarca constituía la autoridad máxima, de acuerdo a la
forma de administrar, en esta época se iniciaron formas más primitivas de comercio, por lo
que se organizaron para almacenar sus cosechas. Munch (2010)
1 “Régimen económico fundado en el predominio del capital como elemento de producción y creador
de riqueza.” (RAE, 2015)
17
2.3.2.2. Edad Media
Durante la época feudal y conjuntamente con el progreso del comercio, aparecen
los talleres artesanales, lugares en donde trabajaban aprendices, oficiales y maestros. Se
puede afirmar que estos talleres fue la forma primigenia de empresa, y por otro lado los
trabajadores se agrupan en gremios que vienen a ser el antecedente histórico de los sindica-
tos. Munch (2010)
Mientras que la administración fue un proceso fundamental a través del cual se or-
ganizaron los recursos para así alcanzar la competitividad, calidad y productividad, es decir
hacer realidad los objetivos de la empresa. La empresa es entendida como un órgano social
a través del cual se combinan los recursos, con el fin de producir bienes y servicios. Munch
(2010)
2.3.2.3. Etapa Mercantilista
Las actividades económicas más frecuentes para esta época eran el préstamo y la
compraventa. Mientras que el comercio internacional se incrementaba, aquí surgen las so-
ciedades anónimas como nuevas formas de negocios jurídicos. Equipo de Profesores del
Centro Documentación (2010)
Para el campo del derecho esta etapa tiene importancia, puesto que en Europa la
empresa pasó del uso de talleres artesanales a empresas manufactureras, lo que dio como
producto la aparición del Derecho mercantil, que sirvió de base para la configuración jurí-
dica de los créditos mercantiles que se materializaron en los títulos de crédito tales como:
la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Méndez (2007)
2.3.2.4. Capitalismo industrial
La empresa se desarrolla en gran medida, a consecuencia de la aparición del capita-
lismo industrial, con el surgimiento de la máquina en la denominada primera Revolución
Industrial protagonizada por Inglaterra en el siglo XVIII, esto ocasionó varias modificacio-
18
nes en las empresas, las cuales tuvieron que adaptarse a la nueva era tecnológica, dando
inicio a la producción en masa. Equipo de Profesores del Centro Documentación (2010)
Las ciudades fueron creciendo y el comercio se incrementó de igual forma a gran
escala, en esta época se establecieron diversidad de empresas. Es importante señalar el auge
que hubo de los inventos que provocaron cambios en los modos de producción y el desarro-
llo industrial. Munch(2010)
Esta etapa se puede estudiar en tres etapas.
2.3.2.4.1. Primer período
A este periodo se lo denomina industria de fábrica, aquí existieron grandes empre-
sas, que se sometieron al desarrollo técnico las cuales fueron: la industria textil, la industria
pesada, la segunda promovida por el ferrocarril, en este momento también se fundaron las
instituciones financieras que posibilitaron la financiación de las industrias antes menciona-
das. Lo que convierte a la empresa en una unidad de producción, dándole un nuevo contras-
te al concepto moderno de empresa. Equipo de Profesores del Centro Documentación
(2010)
En 1883 fue inventado el primer motor para corriente alterna2. Tal invención reem-
plazo a la fuerza animal en los procesos de producción, invento que fue importante ya que
dio origen a la producción en serie y el surgimiento de enormes fábricas. Munch (2010) De
ahí nace la filosofía de empresa, a partir de algunos componentes tales como:
-Liberalismo económico:
El principio laisser faire, laissez passer se traduce como dejar hacer, dejar pasar, y esta
característica en relación con la empresa significa la nula intervención del estado o minimi-
2 Un motor es una máquina motriz, esto es, un aparato que convierte una forma determinada de ener-
gía en energía mecánica de rotación o par. Un motor eléctrico convierte la energía eléctrica en fuerzas de giro
por medio de la acción mutua de los campos magnéticos. (Wikipedia, 2015)
19
zar en lo posible esta, este elemento tiene como objetivo permitir el desarrollo del espíritu
de los emprendedores de un país. Según esta filosofía, el gobierno tiene que brindar todas
las condiciones necesarias para el desarrollo y creación de una empresa, sin exceso de trá-
mites. Rodríguez (2006)
La concepción de la libertad económica se encontró caracterizada en la restitución de la
autonomía y la soberanía del Estado, del individuo, frente al poder absolutista del monarca.
Con esta concepción se intenta probar que los mercados tendrán un mejor funcionamiento
si se sujetan a sus propias leyes objetivas, es decir sin ninguna intervención externa y sin
proteccionismo. Urquijo(2004)
-Producción en serie y especialización.
El trabajo era complejo puesto que la administración se caracterizaba por condiciones no
convenientes tales como: horarios exagerados y ambiente insalubre. Munch (2010)
2.3.2.4.2. Segundo periodo
Esta etapa se caracteriza por el surgimiento de factores que repercuten en el concep-
to dado a la empresa. Siendo estos factores la acentuación del proceso productivo, la apari-
ción de nuevas técnicas de administración y organización industrial; características de la
producción en masa y el surgimiento de grandes monopolios en Europa y Norte América.
En este periodo las industrias que predominan son las de acero y hierro, las de algodón y las
de carbón, así como empiezan a surgir las empresas de automóvil y petróleo. Por último
este momento histórico se denomina neocapitalismo comercial. Equipo de Profesores del
Centro Documentación (2010)
2.3.2.4.3.Último periodo
En esta etapa la empresa llega a su madurez tras la Primera Guerra Mundial y sur-
gen empresas líderes de economía para la época, a esta etapa histórica algunos autores han
denominado como la Segunda Revolución Industrial a consecuencia del surgimiento del
20
motor de combustión, el desarrollo de la electricidad y el aparecimiento de la electrónica.
Equipo de Profesores del Centro Documentación (2010)
2.3.2.5. Capitalismo financiero
Este periodo se caracteriza por el triunfo del monopolio, razón por la cual las em-
presas requieren de grandes recursos financieros. A consecuencia de esta necesidad los
bancos empiezan a vigilar el desarrollo de estas entidades, para la adquisición de acciones y
la concesión de préstamos. Las instituciones financieras ya en este periodo cumplen un rol
importante debido a que en este período se concentra el capital y estas entidades se asocian
con varias empresas, movimiento que lleva el nombre de internacionalización de la empre-
sa o consolidación de la empresa multinacional. Equipo de Profesores del Centro
Documentación (2010)
2.3.2.6. Actualidad
Ya para el mundo contemporáneo, la empresa se convirtió en un núcleo complejo
que se encuentra enlazado dentro de una realidad económica, política y social por lo que se
mezclan los factores de producción, financiación y marketing para alcanzar los objetivos de
la misma; y aquí la figura del empresario viene a tener un rol importante, puesto que este se
encarga de la dirección y organización de la empresa. Equipo de Profesores del Centro
Documentación (2010)
2.3.3. Objetivos de la empresa
Estudiar a la empresa desde el punto de vista del mercado, supone que la última es
la fundamental institución dentro del sistema capitalista. Por esta razón a este modo de pro-
21
ducción a veces se lo suele denominar de libre empresa o economía de mercado3. Equipo de
Profesores del Centro Documentación (2010)
La actividad empresarial se realiza en el seno de un sistema social como el capitalis-
ta, en donde la entidad adquiere los medios necesarios para la realización de sus actividades
y por ende el cumplimiento de sus objetivos, dichas metas constituyen la razón de su exis-
tencia, por lo que, se tratará sus objetivos en las siguientes líneas:
2.3.3.1.Maximización del beneficio o de rentabilidad
Según (Seminario de Profesores de Economía) si una empresa se encuentra enmar-
cada dentro del sistema económico denominado economía de mercado; este objetivo busca
la obtención del máximo beneficio como cifra absoluta, el beneficio se puede expresar me-
diante la siguiente ecuación:
Beneficio= Ingreso – coste
El ingreso es el valor económico que recibe la empresa por concepto de ventas de
sus productos, mientras que el coste se refiere al valor que paga la empresa por la adquisi-
ción de sus factores de producción. (Seminario de Profesores de Economía)
Mientras que cuando se habla de la rentabilidad relacionado con la maximización del
beneficio, la misma no tiene como objetivo alcanzar la suma total del beneficio, sino que
busca obtener su máximo rendimiento o en otras palabras la relación existente entre el be-
neficio y el capital que ha sido invertido. Alegre Luis (2008)
La rentabilidad evalúa la eficacia con la cual una empresa emplea sus factores eco-
nómicos. Este objetivo puede ser perseguido por cualquier clase de empresa en especial por
3 En el sistema liberal, la organización y el desarrollo de los factores de producción se concentran en la em-
presa, que los combina con el fin de producir riqueza. (Guzmán, 1996)
22
la empresa privada que le da un carácter prioritario. Equipo de Profesores del Centro
Documentación (2010)
Para que una empresa sea considera eficiente en el manejo de sus recursos, el bene-
ficio resultante debe ser superior al capital financiero invertido en la adquisición de los fac-
tores de producción que utilizará la empresa para la consecución de su actividad económi-
ca.
2.3.3.2 Crecimiento y poder de mercado
Este objetivo se refiere a la realización de cambios significativos en la empresa que
origine su expansión, se puede realizar reflejar esto mediante nuevos mercados, nuevos
productos o servicios, y de esta manera consecuentemente incrementar su poder de merca-
do y la obtención de futuros y mejores excedentes. Equipo de Profesores del Centro Do-
cumentación (2010)
De acuerdo a Eva Asensio del Arco (2009) el crecimiento se interpreta como:
(…) signo de vitalidad y fortaleza. En economías dinámicas como las actuales, las em-
presas deben crecer aunque sea para mantener su posición competitiva frente a otras
empresas. Con el proceso de globalización los mercados se hacen cada vez más gran-
des y hay que competir con una gran cantidad de empresas. (pág. 27)
El objetivo de crecimiento supone el fortalecimiento de la empresa con el fin de esta-
blecerse en el mercado frente al proceso de globalización, en donde las empresas tratan de
mantenerse mediante la competencia con otras.
2.3.4. Inversión y Finanzas
Las empresas necesitan reunir capital para desarrollar sus proyectos de inversión de
manera eficaz y consecuentemente lograr su actividad productiva. La manera de conseguir
el capital, es lo que se conoce como financiamiento. Y es por esta razón que a través de este
23
medio, la empresa tiene la posibilidad de mantener una economía estable y eficiente; y por
consiguiente, continuar realizando sus actividades económicas. UAM (2010)
2.3.4.1. Inversión
Al hablar de inversión se añade la definición clásica dada por el economista francés
Masse (2015), quien la conceptúa de la siguiente manera:
(…) en el acto de invertir tiene lugar el cambio de una satisfacción inmediata y cierta, a
la que se renuncia, a cambio de la esperanza que se adquiere y cuyo soporte está en el
bien invertido. Por tanto, en toda inversión se produce un desembolso de efectivo del
que se espera obtener unas cantidades superiores en el futuro. (pág. 01)
Se puede deducir, que la acción de invertir hace referencia a la esperanza de adquirir
una ganancia en el futuro a cambio de la privación de un beneficio inmediato. Por tanto, la
inversión se sustenta en el bien invertido.
También podemos mencionar la definición dada por Tarrago citado por Laura Gui-
tartarres (2006) , quien manifiesta: “Una inversión es la utilización de recursos financieros para
la creación, renovación, ampliación o mejora de la capacidad operativa de la empresa”. (pág.113)
Es así que se puede concluir que en la inversión se utilizan recursos económicos con
el fin de aumentar su capacidad productiva y a su vez evitar gastos innecesarios en bienes
que no ayuden en la consecución de su actividad económica.
2.3.4.2. Financiación
Según Levy (2004)
(…) el financiamiento empresarial se refiere a la consecución de recursos para la ope-
ración o para proyectos especiales de la organización. No importa la fuente de esos re-
cursos ni el objetivo en su aplicación, el simple hecho de conseguir fondos nuevos o
generarlos en forma adicional, proporciona un financiamiento. (pág. 117)
24
En conclusión de lo citado por el autor se puede afirmar que la financiación referida a
la empresa tiene que ver con la obtención de recursos y consecuentemente la realización de
proyectos y la actividad de la empresa. Para conseguir la financiación no es importante de
donde provenga el capital financiero, sino su obtención o como otro alternativa la empresa
puede generar financiación por sí misma.
Después de haber expuesto lo referente a inversión y financiación, se puede concluir
diciendo que las empresas para continuar desarrollando sus actividades económicas necesi-
ta tener un equilibrio financiero, eso significa que se debe tomar en cuenta la relación exis-
tente entre las inversiones que está efectúe y sus correspondientes fuentes de financiación.
Por esta razón, es indispensable exponer brevemente las diferentes fuentes de financiación
que dispone una empresa.
2.3.4.3. Fuentes de financiación
Se entiende por fuentes de financiación a las diferentes opciones con las que cuenta
una empresa para la obtención de recursos económicos necesarios para el normal desarrollo
de la misma.
Por esta razón se clasificará a las fuentes desde la siguiente dimensión, por la impor-
tancia que encierra para el estudio de esta investigación:
Según el origen de la financiación
Este tipo de clasificación hace referencia a si los recursos financieros fueron adqui-
ridos al interior de la empresa, o provienen del exterior de la misma, por esta razón se men-
cionará a la clasificación de este tipo de financiamiento:
2.3.4.3.1 Financiación interna o autofinanciación
De acuerdo a UAM (2010) la autofinanciación o financiación interna:
25
(…) es aquella consistente en la aplicación de recursos financieros que proceden de la
misma empresa, sin recurrir a la financiación externa. La autofinanciación procede de
los beneficios obtenidos por la empresa y no repartidos que se destinan a la ampliación
o mantenimiento de la actividad. (pág. 295)
Del concepto antes anotado se puede afirmar que la financiación interna es la que
proviene de los recursos propios de la empresa y no de fuentes externas, la misma hace uso
del interés que la misma ha producido y es utilizada para sostener y acrecentar su actividad
económica.
2.3.4.3.2. Financiación externa
La financiación externa es la que lo conforman los recursos provenientes del exte-
rior de la empresa, se recurre a esta cuando la autofinanciación resulta ser insuficiente y
este tipo de financiación es muy usada por la mayoría de empresas, de esta manera este
organismo solicita préstamos a corto, mediano y largo plazo en la bolsa de valores. Em-
prende Rioja (2013)
Se puede afirmar que dentro de la financiación externa existen varias alternativas
para financiar la empresa, y de esta forma tenemos las fuentes a corto plazo, así como a
largo plazo. Es fundamental mencionar que para objeto de nuestro estudio se expondrán
algunas de las segundas mencionadas por la importancia que encierran, pero se hará énfasis
en lo concerniente a las fuentes de financiación externa a corto plazo, sobre estas últimas se
puede decir que para el mundo empresarial son de gran uso, puesto que varias empresas se
financian mediante estas, tal es el caso de la utilización de la póliza de crédito y la letra de
cambio. Gorgues (2015)
2.3.4.3.2.1 Financiación externa a largo plazo
2.3.4.3.2.1.1 Leasing
Según señala UAM (2010) el leasing:
26
Es una fuente de financiación externa a medio o largo plazo que se utiliza para finan-
ciar el uso de activos tales como maquinaría, locales o vehículos. (…) El leasing tiene
fundamento jurídico un contrato de arrendamiento de bienes con opción de compra a
favor del usuario. (…) es un contrato de arrendamiento por el cual un fabricante o un
arrendador garantiza a un usuario o arrendatario el uso de un bien a cambio de un al-
quiler que este deberá pagar al arrendador durante un período de tiempo determinado,
teniendo la posibilidad al finalizar el período de arrendamiento, de comprarlo a un va-
lor residual. (pág. 305)
Se puede decir que al leasing también se lo conoce como contrato de arrendamiento
financiero con opción de compra es una fuente de financiación externa a largo plazo, que le
permite a una empresa hacer uso de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de su
actividad económica, pudiendo alquilar tales bienes por un periodo determinado de tiempo
que ha sido acordado previamente en un contrato con otra empresa de leasing, que actúa en
calidad de arrendadora, la cual compra los bienes que han sido elegidos con anterioridad
por el arrendatario; por su parte está tiene la obligación de cancelar el alquiler de los bienes
en varias cuotas mensuales que incluye el valor del activo más los intereses, y una vez que
venza el contrato, el cliente tendrá la posibilidad de ejercer la compra del bien materia del
contrato, pagando así una cantidad que representa el valor del bien menos las cantidades
abonadas por el arrendatario.
2.3.4.3.2.1.2. Empréstitos
Cuando las grandes empresas necesitan el financiamiento de elevadas cuantías de
dinero; acudir a las entidades financieras no resulta fácil, ya que estas no se encuentran in-
teresadas en otorgar préstamos de tal valor, por esta razón, las empresas deciden optar por
la utilización de una fuente de financiación denominada empréstito. Dicha fuente consiste
en dividir en partes iguales la deuda total y estos dividendos se pueden representar median-
te títulos denominados obligaciones o bonos; mientras que la deuda total se la conoce como
empréstito. La empresa emite estos títulos para que sean desembolsados por varios presta-
mistas que adquieren la calidad de acreedores. (Seminario de Profesores de Economía)
27
La empresa por su parte tiene la obligación de cancelar al vencimiento de los títulos,
los préstamos concedidos más la suma de los intereses correspondientes. Es necesario indi-
car por último que la emisión de los empréstitos es garantizada por una institución financie-
ra, esta garantía se fortalece mediante la hipoteca de bienes de propiedad de la empresa
emisora. UAM (2010)
2.3.4.3.2.2. Financiación externa a corto plazo
2.3.4.3.2.2.1. Factoring
Es una forma de financiamiento que se encuentra dirigida a las pequeñas y medianas
empresas que consiste cuando una de ellas traspasa el servicio de cobro de créditos o factu-
ras pagando el valor de las mismas pero con un descuento. Banca fácil (2016)
El factoring es una fuente de financiación importante para la empresa puesto que le
genera de inmediato recursos económicos a través de las ventas a crédito comercial que
ejecuta la empresa. Es una fuente parecida a la del descuento comercial, con la única dife-
rencia que en la primera se le entrega a la compañía de factoring, las facturas que ha sido
emitida por sus clientes. Salas (2015)
2.3.4.3.2.2.2. Descuento de efectos comerciales (letras)
Al igual que el factoring mediante el descuento se puede obtener financiamiento de
manera rápida Para acceder a esta fuente, la empresa debe entregar a una institución finan-
ciera las letras de cambio que no se encuentren vencidas y a cambio de esto, el banco debe-
rá pagar el valor del monto restando los intereses que se generen hasta la fecha del venci-
miento, más la comisión que para tal efecto realiza la institución financiera. Tomás Crespo
(2004)
El tomador que solicita el descuento llevará un registro dentro de su contabilidad de
las letras que han sido descontadas hasta su vencimiento, con el objetivo ya sea del caso de
28
que el girado aceptante no pague la obligación, responder por el impago ante el banco. Ta-
mayo Eugenio (2013)
2.3.5 Herramientas mercantiles
Las empresas para poder cumplir con su actividad necesitan de varios insumos que,
son escasos y son útiles. A estos recursos que la empresa utiliza para llevar a cabo su acti-
vidad económica se los conoce como factores productivos.
Los factores de producción citando a Salas (2015) son: “…los recursos que utiliza la
empresa para obtener el bien o servicio que ofrecerá a la sociedad para la satisfacción de
necesidades.” (pág. 08)
Según el autor antes mencionado los factores de producción vienen a ser los instru-
mentos de los que se vale la empresa para llevar a cabo su transformación a través de la
función productiva y de esta manera lograr cubrir necesidades.
En nuestro acontecer histórico, ha existido diversidad de criterios en cuanto a la
clasificación de los factores productivos, pero tradicionalmente se han distinguido tres ti-
pos:
2.3.5.1 La tierra
Dentro del factor tierra, forman parte los recursos naturales que la naturaleza dispo-
ne en limitadas cantidades, por esta razón se la conoce a esta también como factor naturale-
za. En sentido general, se puede conceptualizar a este factor, como la agrupación de los
componentes que forman parte de la naturaleza, los cuales están al servicio del ser humano.
Yánez Antonio (1997)
La tierra se utiliza para la producción agrícola y para el establecimiento de fábricas, la
extracción de recursos, elementos que posibilitan la producción y se los puede obtener de la
naturaleza así tenemos: el medioambiente, el agua, los recursos forestales. Resico(2011)
29
Este factor aplicado a la empresa se refiere a los recursos naturales que la misma orga-
nización va a utilizar y mediante los cuales conseguirá el bien o el servicio que brindará.
Zuñiga (2011)
En varias empresas, como las referentes al sector agrícola, minero y ganadero; la tierra
forma parte de la mayor cantidad de procesos de producción; por esta razón la tierra es el
factor de mayor relevancia. Y no solamente en esta clase de empresas sino también en las
empresas de diseños de programas informáticos y en los consultorios jurídicos se destaca su
importancia porque la tierra en este sentido viene a ser un espacio donde el hombre realiza
sus actividades. Díaz- Giménez (1999)
2.3.5.2. El trabajo
Es la actividad física e intelectual que realizan los obreros tomando de la naturaleza, las
materias primas que esta posee. Y mediante la utilización de maquinaría transforman las
mismas hasta que las convierten en bienes de consumo y por dicha actividad reciben un
sueldo, salario o emolumento.(Economía Positiva y Normativa)
La empresa para realizar su función productiva necesita del esfuerzo y dedicación
de sus trabajadores. De esta manera, se puede afirmar que el trabajo a modo general, con-
siste en la aplicación de dichos recursos por parte de estos, con el propósito de realizar una
prestación de servicios o una producción de bienes, en el seno de una organización empre-
sarial. (mheducation)
2.3.5.3. El capital
Para Yánez Antonio Rouco (1997), se entiende por capital:
(…) al conjunto de bienes de producción que se encuentran a disposición de la empre-
sa, expresado en términos físicos o de valor monetario. El capital así definido es un
factor de la producción por cuanto genera una renta para su propietario. (pág.82)
30
El capital lo componen los bienes que son utilizados en proceso productivo de una
empresa los mismos se pueden representar en fórmulas económicas. El capital produce una
renta para su dueño por este motivo se lo denomina como factor productivo.
La mayoría de doctrinarios cuando se refieren al capital como factor productivo lo con-
sideran como capital físico; es decir, maquinaría y edificios y no como capital financiero a
menos que se indique lo contrario. Mochón (2006)
El capital físico lo componen los bienes que se utilizan en la producción de otros bienes
y que han sido transformados por el ser humano, se puede ejemplificar a este factor produc-
tivo en: fábricas, herramientas, instalaciones y computadoras. El dinero no forma parte del
capital físico, puesto que a este último lo componen los recursos materiales que han sido
creados por el ser humano, y que se hacen indispensables en la función productiva de la
misma. Resico (2011)
Por último cuando se habla de capital financiero, esto es, el que forma parte de las de-
nominadas fuentes de financiamiento. Son los recursos económicos con los que dispone la
empresa para conseguir productos que forman parte del capital físico: aplicaciones informá-
ticas. Navarrete (2008)
2.4. TÍTULOS VALORES
2.4.1. Definición
La denominación de “títulos valores” nace de la doctrina germánica, la misma hace
referencia a una gran variedad de documentos que surgen en períodos cronológicamente
diferentes; por ello, cada uno de estos recoge diferentes tipos de derechos, siendo necesario
que exista un elemento indispensable, que es la posesión del título; con el objetivo de ejer-
citar el derecho literal contenido en el mismo. La denominación “títulos- valores” tiene
mayor acogida que la expresión “títulos de crédito” procedente de la doctrina italiana, pues-
to que no solamente el título puede recoger un derecho crediticio sino también puede dar
derecho a recibir una mercancía. Gadea (2007)
31
Durante varios años los tratadistas han dado diferentes definiciones a la expresión
“títulos- valores” que han influido en gran medida en lo que establece la legislación ecuato-
riana, esto es la Ley de Mercados de Valores (2008) su art. 233, que dice: “Los valores a
que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tienen el carácter de títulos valor, en consecuencia,
incorporan un derecho literal y autónomo que se ejercita por su portador legitimado según
la Ley (…)”.
Sin embargo de lo anterior se citará algunos conceptos sobre título valor que han si-
do elaborados por varios autores.
El concepto dado por Vivante (1936) es al que más aluden varios autores, él define
al título valor, diciendo lo siguiente: “es el documento necesario para ejercer el derecho
literal y autónomo que en él se menciona”. (pág. 136)
Según Pérez (2005) el proyecto de ley denominado INTAL acoge la definición de
Vivante incorporándola en el art. 1, que prescribe "los títulos-valores son documentos necesa-
rios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora..." (pág. 55,
56)
Para comprender de mejor manera en que consisten los títulos valores se transcribe
la definición dada por Vicente y Gella citado por Andrade (2002) quien define al título de
crédito de la siguiente manera: “es un documento que presume la existencia de una obligación de
carácter patrimonial, literal y autónoma, y el cual es necesaria para que puedan exigirse o efectuarse
válidamente por el deudor el pago de la prestación en que consiste aquella.” (pág. 11)
Por otra parte De Semo citado por Goldschmidt (2008), manifiesta que: "título de crédito es
un documento elaborado según determinados requisitos de forma, sujeto a una particular ley de
circulación, que contiene incorporado el derecho del legítimo poseedor a la prestación en dinero o
en especie en él mencionada. " (pág. 302)
El autor Ascarelli citado por Gómez (1996) manifiesta que:
32
Título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al por-
tador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una can-
tidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación
de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como des-
tinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de
los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima.” (pág. 70)
Del análisis de los autores antes mencionados se concluye que el título valor es un
documento que incorpora un derecho dentro de sí; por lo que, el suscriptor del título ad-
quiere una obligación de dar como en una prestación de dinero o una mercancía; dicha
obligación puede ser ejercitada por el legítimo tenedor del título. Por último el título debe
estar revestido de las formalidades que la ley prescribe para que pueda ser considerado co-
mo título valor, por tener la característica de literalidad no puede comprender cualquier
contenido que no esté expresado en la ley. Por cuanto si esto ocurriría le imposibilitaría al
tenedor exigir los derechos contenidos en el mismo.
2.4.2. Características de los títulos valores
2.4.2.1 Incorporación
Para Labariega (2002) la incorporación: “(...) consiste en la permanente (inmanente,
incesante e indisoluble) conexión (consorcio, simbiosis, compenetración o cohesión) entre
el título y el derecho que aquél representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquél puede
ejercitar éste”. (pág. 50)
Según Cervantes Ahumada citado por Castro (2013) la incorporación:
(…) denota, aunque sea metafóricamente, esa íntima relación entre el derecho y el títu-
lo, a tal grado de quien posee el título posee el derecho, y para ejercitar este, es necesa-
rio exhibir aquel. Para explicar este fenómeno jurídico necesitaríamos dar largo rodeo,
que se evita usando el término <<incorporación>>. (pág. 401)
33
Las citas transcritas evidencian la estrecha relación entre el derecho que es un bien
incorporal y el título que es un bien corporal; considerando, a la unión de estos dos compo-
nentes, de manera simbólica; puesto que el derecho se adhiere al documento y se origina de
esta manera un vínculo inseparable. Por esta razón la persona que posee el título a su vez
posee el derecho; por lo que el legítimo tenedor del documento para ejercitar el derecho
contenido en el mismo deberá exhibir el documento.
Los títulos valores no solo cumplen la función de legitimar la titularidad del derecho
de la persona que posee el documento sino también cumple la función de facilitar la circu-
lación del documento para así dotar de seguridad al comercio, de esta manera Bofanti y
Garrone citado por Andrade (2002) señalan lo siguiente:
Es indudable que en el pragmatismo del comerciante el fenómeno se presenta como
sencillo: ver dinero en el título- valor es cosa de todos los días, dado que el comercio
no puede sustentarse en meras expectativas o en distingos metafóricos, tan convencido
de ello está el comerciante de buena fe que no sólo recibe el papel-valor sino que de
inmediato una urgencia crediticia lo acucie, entregará ese papel- valor a otro comer-
ciante que lo recibirá y así continuará la girata. (pág. 35)
De acuerdo con lo descrito por los autores antes mencionados, en el ámbito de los negocios
los comerciantes no le prestan atención a esta simbología para ellos el título sustituye al
dinero y lo consideran de tal manera que no solo reciben el título valor como medio de pa-
go sino que también cuando se les presenta una necesidad transfiere el instrumento a otro
comerciante para que este título cumpla con su función circulatoria en el tráfico mercantil.
2.4.2.2. Literalidad
Para Gadea (2007) la literalidad del derecho incorporado:
Se refiere al contenido del título- valor y significa que el contenido, extensión y límites
del derecho dependen exclusivamente del tenor literal del documento. Por ello, con
sentido gráfico se ha dicho que “lo que no está en el título no está en el mundo” (pág.
20)
34
Esta característica se refiere a que las obligaciones y derechos determinados en el
documento “título – valor”, se encuentran limitados de acuerdo al texto literal del documen-
to, de esta manera podemos decir que, en la relación acreedor- deudor, el primero solamen-
te puede solicitar el cumplimiento de los derechos, que se indica en el texto del documento,
mientras que el segundo se encuentra obligado solamente en los límites establecidos en lo
que se puede leer del instrumento. Por último, se puede decir que lo que consta en el docu-
mento es lo que existe, excluyéndose de este contenido a los acuerdos verbales que hayan
convenido las partes, no teniendo así ninguna validez lo pactado verbalmente.
Con respecto al contenido del título valor Pérez (2005) señala:
El contenido se expresa en letras y números y se refiere no solo al derecho incorporado
en el título sino a todas aquellas circunstancias que están íntimamente ligados a él, co-
mo la relación de crédito entre el obligado y el beneficio del pago, el momento en el
cual se hace exigible la prestación, las calidades en que se firma el documento, las ga-
rantías del pago, el lugar de cumplimiento, etc. (pág. 56)
De acuerdo a lo que determina el autor antes citado, del contenido del título valor se
puede conocer circunstancias tales como: el tipo de obligación que contrae el deudor con
respecto al derecho que contiene el documento como por ejemplo, si es de carácter crediti-
cio tiene la obligación de satisfacer el pago de una prestación económica; la fecha desde la
cual se vuelve exigible la obligación contenida en el instrumento a partir del momento en
que se encuentra establecido el vencimiento del título; y demás características como la cali-
dad en que se obligan los sujetos que han firmado en el título, si lo han hecho en calidad de
suscriptor o en calidad de avalista; y, por último, el lugar en que debe cumplirse la obliga-
ción, comúnmente viene a ser el domicilio del girado-aceptante en la letra de cambio.
2.4.2.3. Legitimación
Escuti (2010) señala con respecto al principio de legitimación lo siguiente: “En el
ámbito de las relaciones cartulares, la legitimación hace referencia a la situación jurídica
35
del sujeto habilitado para ejercer todos los derechos sobre el título y los que devienen de su
posesión.” (pág. 10)
Se analiza del criterio antes indicado que la legitimación para el ámbito del derecho
cambiario es la situación en la que se encuentra situado el tenedor de un título valor con el
fin de exigir el fiel cumplimiento de los derechos inherentes en el mismo y los derechos que
se derivan desde el momento de la posesión del documento.
Como señalan la mayoría de tratadistas la legitimación es el resultado de la incorpo-
ración, según lo señalado por Andrade (2002): “(…) porque para ejercitar el derecho es ne-
cesario <<legitimarse>> exhibiendo el título, y el portador estará legitimado cuando posea
el título de acuerdo a la ley de circulación”. (pág. 37)
Existe una relación estrecha entre la incorporación y la legitimación puesto que para
ejercer el derecho contenido en el título, la persona que lo posee deberá exhibirlo. Por esta
razón se entiende que la facultad para ejercitar el derecho es igual a la posesión del título,
por ello la incorporación da como consecuencia el principio de legitimación. Y la persona
que se encuentra legitimada lo estará de acuerdo a la ley de circulación, es decir, a la mane-
ra en la que recibió el título de acuerdo a qué clase de título valor se trate.
Dentro de una relación cartular existe tanto la legitimación activa y pasiva.
El autor Ahumada (1969) nos explica que la legitimación activa:
(…) consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titu-
lar, es decir, a quien lo posee legalmente la facultad de exigir del obligado en el título
el pago de la prestación que en él consigna. Solo el titular del documento puede <<le-
gitimarse>> como titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obli-
gación relativa. (pág. 10)
De acuerdo a lo que manifiesta Ahumada, la legitimación activa es el derecho que
tiene el tenedor del documento para solicitar el pago de la obligación contenida en el ins-
36
trumento. Solamente la persona que esté legitimada puede exigir el cumplimiento de la obli-
gación.
El segundo sujeto es el obligado quien aparece como el deudor que se encuentra en
el deber jurídico de cumplir con su prestación.
Respecto a la legitimación pasiva Ahumada (1969) manifiesta lo siguiente:
(…) consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y
por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. El
deudor no puede saber, si el título anda circulando, quién sea su acreedor, hasta el
momento en que éste se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesión
del documento. (pág. 11)
El legitimado pasivo de la relación cartular es el deudor que se encuentra compelido
al cumplimiento de una obligación y al cancelar esta se liberará de aquella, pagando a la
persona que presente el título para su cobro, quien legitimará su derecho a través de la po-
sesión.
2.4.2.4. Autonomía
Para Quevedo (2004) la autonomía es:
El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedo-
res del documento (endosatarios, cesionarios, herederos) tiene un derecho propio, in-
dependiente del de los anteriores tenedores; como consecuencia, el deudor no podrá
oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor ante-
rior. (pág. 143 y 144)
De acuerdo al texto transcrito el derecho de cada tomador de un título valor adquiere
un derecho nuevo, independiente respecto de los anteriores beneficiarios que haya tenido el
instrumento. De lo anterior se desprende el principio de inoponibilidad de excepciones,
puesto que el obligado cambiario no puede alegar para su defensa cierto tipo de excepcio-
37
nes al actual tenedor del título, si tales excepciones se basan en la relación existente con un
anterior poseedor del documento. Por la razón antes mencionada se dice que al actual po-
seedor no le alcanzan las excepciones propuestas a cualquier anterior tenedor del título-
valor.
2.4.3. Clasificación
Los títulos valores se clasifica de la siguiente forma según la doctrina:
En función de la ley de su circulación:
Esta clasificación tiene especial importancia, puesto que es la más usada por los tra-
tadistas al clasificar a los títulos valores, la siguiente división hará referencia a la circula-
ción del título y a la designación del titular.
Cuando se hace referencia a la ley de circulación de los títulos valores, quiere decir que la
misma es la forma en la que se transmiten los títulos valores, esto es de acuerdo a la forma en que se
gire el título, el tenedor deberá seguir ciertas reglas para ejercitar el derecho contenido en el instru-
mento. Castro (2013)
De acuerdo a esta clasificación tenemos los títulos al portador, a la orden y nominativos:
2.4.3.1. Los títulos al portador
Araya citado por Paz y Miño (2011) define al título al portador de la siguiente manera:
“(…) es el que se emite sin indicación del beneficiario o tomador, o con esta mención unida a la
expresión al portador u otra análoga, y cuya transmisión se opera mediante la tradición del título.”
(pág. 212)
Esta clase de títulos no se emiten a favor de una persona determinada, pero puede
contener expresiones como beneficiario, portador, u otras similares; por lo que, no es indis-
pensable que conste la cláusula al portador; y se transfieren a través de la tradición del do-
cumento, es decir la simple entrega.
38
Castro (2013) determina el modo en que se transmiten los títulos al portador señalan-
do lo siguiente: “(…) con la simple entrega del documento, sin que se requiera formalidad
alguna. Por esta razón, para que el tenedor de un instrumento de esta categoría esté legiti-
mado, basta con la mera exhibición del título (...)” (pág. 420)
La manera en la que circulan los títulos al portador se efectúa mediante la tradi-
ción, que es la simple entrega del título, sin que sea necesario ningún otro requisito
adicional. Para que el tomador se legitime basta la presentación del documento.
2.4.3.2. Los títulos nominativos
Jiménez (2009) explica de la siguiente manera lo que se entiende por títulos nomi-
nativos: “En ellos figura designada expresamente como titular una persona y sólo ella.
Cualquier transmisión requerirá o bien de la emisión de un nuevo título o bien de la consig-
nación de un nuevo nombre en el propio documento.”(pág. 21)
Del texto anterior se puede deducir que en los títulos nominativos existe una clara
designación de la persona en la cual se encuentra envestida la titularidad, y su transmisión
se realizará a través de la expedición de un nuevo documento o la señalización de una nue-
va persona en el tenor literal del instrumento.
Zúñiga (1987) señala la forma en la que se transmiten los títulos nominativos esto es:
“(…) por medio del contrato de cesión que generalmente se hace por separado, pero se ano-
ta en el documento (titulo-valor) y se inscribe en el registro correspondiente.” (pág. 143)
De acuerdo al autor antes citado para que una persona se la considere como tenedor
legítimo de un título nominativo a más de que se consigne su nombre en dicho documento
también debe constar en el correspondiente libro de registros que el emisor del título tiene
para el efecto.
39
2.4.3.3. Títulos a la orden
Como nota introductoria a esta clasificación se toma la interesante explicación que nos
da el ex catedrático Paz y Miño (2011):
Todos sabemos que los títulos a la orden se transmiten mediante endoso. No todos sa-
ben que mediante esta frase se superó la dificultad del antiguo derecho germánico, de
no permitir la cesión de créditos. Con el transcurso del tiempo el empresario aprecio
que era preferible que el crédito se documente, o sea, se incorpore en un título. (pág.
212)
La creación de la institución jurídica del endoso resuelve el problema de la prohi-
bición del traspaso de créditos, proveniente de la doctrina germánica que con el deve-
nir histórico para el empresario fue necesario que el crédito conste en un documento.
Escuti (2010) manifiesta que el título a la orden es:
(…) el originariamente emitido a favor de determinada persona y pagadero a ella mis-
ma o a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario, esto es, como beneficia-
rio de un endoso que, en su expresión más simple, se manifiesta mediante la firma del
endosante puesta al dorso del documento. (pág. 15)
De la definición de Escuti sobre el título valor a la orden se puede colegir que es
aquel que ha sido expedido en beneficio de una persona determinada o a favor de la
persona que posea el documento la misma que se le denominada endosatario otorgán-
dole el derecho de cobro sobre el mismo, es así que la firma del endosante debe ir en
el reverso del título.
Castro (2013) menciona: “Los títulos a la orden se negocian mediante endoso y
entrega. La entrega es el acto material mediante el cual el tenedor legítimo se despoja
de la posesión del instrumento para que ingrese a manos del adquiriente”. (pág. 417).
Mientras más adelante la autora define al endoso de la siguiente manera: “(…) el en-
doso es el acto cambiario unilateral por medio del cual con su firma el endosante se
40
obliga de manera incondicional, total y autónoma frente a todos los tenedores poste-
riores a él”. (pág. 418)
Del análisis realizado se concluye que el acto de negociar el título valor a la orden
se lo efectúa a través de dos mecanismos tales como la entrega y el endoso. El prime-
ro es la acción mediante el cual el tomador legítimo deja de poseer el documento con
el fin de que el título pase a un nuevo beneficiario. Mientras que el endoso es un acto
jurídica propio a través del cuando el endosante firma de esta manera se obliga de
modo total, no sujeto a condiciones y autónomo en relación con los tomadores que
posterioridad intervendrán en el documento.
41
2.5. LA LETRA DE CAMBIO
2.5.1. Origen y evolución de la letra de cambio
Acerca del origen de la letra de cambio no se encuentra un consenso, algunos histo-
riadores atribuyen su creación a los sumerios y egipcios asentados en Mesopotamia entre
los años 7000 a 3000 A.C. Otros proponen a los florentinos, lombardos y genoveses del
renacimiento del s. XIV como los auténticos artífices de su existencia. Pero no hay duda
que los comerciantes con su ingenio desarrollaron un sistema de intercambio mercantil que
permitió la circulación de bienes, la consolidación del crédito y el cobro de depósitos bajo
la fórmula de emisión de títulos.
El principal problema que enfrentaban los mercaderes fue el transporte de valores y
por eso pusieron en práctica la operación de cambio trayectico la misma consistía en que un
prestamista prometía a su cliente que un corresponsal suyo en otra plaza efectuaría el cam-
bio del título suscrito por dinero equivalente al depósito hecho por el cliente.
Dentro de la etapa histórica Edad Media en Italia, acerca de la letra de cambio Ló-
pez (2011) señala lo siguiente:
(…) el origen de la letra de cambio, también llamada cambial se remonta al siglo XII,
siendo los banqueros italianos los primeros en utilizarla. Consecuentemente, podemos
afirmar que la institución de la letra de cambio, nació en la Italia del Medioevo, con-
cretamente en la ciudad de Florencia, donde los “campsor”, que eran los sujetos titula-
res de las casas de cambio, mediante una carta dirigida por un comerciante local a otro
comerciante de otra localidad o ciudad, hacia las transferencias de dinero de una plaza
a otra, es decir que la letra de cambio nace en la Edad Media como un <<contrato de
cambio trayecticio>>. (pág. 12)
La persona que debía recibir el dinero en la otra plaza se le denominó banquero tal
vez porque su oficio lo realizaba sentado en una banca. Para dar validez del título dicho
banquero extendía una firma que daba validez al documento y por tanto se pagaba la orden
emitida del sujeto inicial. Este documento tuvo tal repercusión que se le denominó letra de
42
cambio que en italiano se denominada lettere di pagamento di cambio. La letra de cambio
era un escrito la misma que contenía la orden de pagar una suma de dinero sobre plaza di-
versa y en moneda distinta, y para que sea válido debía tener el reconocimiento de valor
recibido. Cámara (2005).
2.5.2. Conceptualización
La letra de cambio ha sido conceptualizada por varios tratadistas de la siguiente ma-
nera:
Para Sanromán (2007), la letra de cambio es:
Es un título de crédito formal que contiene la orden de pagar una cantidad determinada
de dinero al vencimiento y en el lugar señalado. En otras palabras, la letra de cambio es
una especie de carta en la que una persona le escribe a otra, para ordenarle a otra que
pague una cantidad determinada de dinero. (pág. 254)
Héctor Cámara citado por Andrade (2002) manifiesta que la letra de cambio es:
El título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abs-
tracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en
lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen (pág.
194)
López (2011) determina el concepto de la letra de cambio:
La cambial, es un título formal y abstracto de contenido crediticio que envía una per-
sona una persona llamada emisor, librador o girador a otra llamado librado, girado o
aceptante ordenándole incondicionalmente que al vencimiento de la misma y en un lu-
gar concreto, pague una suma determinada de dinero a una tercera persona llamada te-
nedor, tomador o beneficiario.(pág. 13- 14)
Finalmente de los conceptos transcritos se puede concluir que la letra de cambio es
un título valor, de contenido crediticio, formal, abstracto, completo, dentro del cual se en-
43
cuentra consignado un derecho, la letra de cambio es emitida por una persona llamada gira-
dor, que debe ordenar a otra persona denominada girado, que pague a una tercera persona
llamada beneficiario, una suma de dinero en una fecha determinada y este título vincula a
todos las personas que firman en el documento de ahí deviene la característica de solidari-
dad del título.
Ilustración 1 Relación Girador, Beneficiario, Girado
Fuente Derecho de los negocios pág. 255
Pago
Relación previa
Letra de cambio
2.5.3. Requisitos extrínsecos
La letra cambio es un título ejecutivo de carácter formal, puesto que para sea consi-
derado como tal necesita reunir varios requisitos establecidos en el arts. 410 y 411 del Có-
digo de Comercio, de lo contrario el título no serán válidos y por ende no surtirá ningún
efecto jurídico.
Girador
Girado
Beneficiario
44
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio (2013), la
letra de cambio contendrá:
1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documen-
to y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de
cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si
contuvieran la indicación expresa de ser a la orden.
2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada.
3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4. La indicación del vencimiento.
5. La del lugar en donde debe efectuarse el pago.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
8. La firma de la persona que la emite (librador o girador)
A los requisitos arriba mencionados podemos dividirlos en dos grupos tales como:
Requisitos esenciales
Son los siguientes: denominación de letra de cambio, suma a pagar, nombre del li-
brado, nombre del tomador, fecha de libramiento y firma del librador.
Requisitos no esenciales
Entre los que están: el vencimiento, el lugar de pago y el lugar de emisión de la le-
tra de cambio.
45
Este subtitulo encierra gran importancia para el objeto de estudio que me he pro-
puesto realizar por esta razón expondré cada requisito de manera detallada, de la siguiente
forma:
2.5.3.1. La denominación de letra de cambio.
La denominación del título debe estar en el mismo idioma en que se relata todo el
cuerpo de la cambial. Es válida la cambial que esté expresa la palabra a la orden aunque no
conste la denominación de letra de cambio. La ley determina que el requisito al que nos
estamos refiriendo puede ser suplido la denominación “letra de cambio”, si en el docu-
mento se habla girado a la orden. Según señala Andrade (2002) el Ecuador se alejó del ré-
gimen jurídico internacional de Ginebra, que señala que la determinación del nombre del
documento no puede ser suplido con la determinación “a la orden”.
La denominación “letra de cambio” debe estar expresada en el documento pero a
falta de esta valdrá la cláusula a la orden, el tratadista antes citado como bien puntualiza el
Ecuador se aparta del criterio internacional dado por La Ley Uniforme de Ginebra puesto
que para esta legislación internacional si el documento no contuviere la expresión letra de
cambio no puede ser suplido este requisito por la palabra a la orden.
Para efectos de validez del título si no se hace mención a la denominación “letra de
cambio, ni tampoco se suple dicha carencia con la cláusula “a la orden” de esta manera el
título ejecutivo se considerará inválido.
2.5.3.2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada:
Para entender a qué se refiere la incondicional en la letra de cambio, se menciona el
criterio de Cámara (2005) en las siguientes líneas:
La letra de cambio contiene una prestación “pura” porque su cumplimiento no depende
de reserva ni condición alguna (…) carácter propio de todas las obligaciones cartulares
en el derecho vigente, como anterior, conforme a la naturaleza de cualquier título- va-
46
lor: certeza y seguridad en el derecho. Los actos cambiarios no toleran condición algu-
na. (pág. 288)
Este requisito se refiere a la orden pura y simple de pagar una suma determina de
dinero excluyendo a cualquier otro bien como mercaderías. En este requisito se aplica el
principio de literalidad, puesto que la determinación de la prestación debe tomarse en cuan-
ta de lo que consta en el texto, no pudiendo de ninguna manera ir más allá de lo que se en-
cuentra escrito en el documento.
La orden de pagar una determinada cantidad de dinero también puede referirse a que
esta pueda ser en cualquier moneda, ya sea nacional o extranjera. De acuerdo al art. 449 del
Código de Comercio (2013) que al respecto indica:
Cuando en una letra de cambio se hubiere estipulado su pago en moneda extran-
jera, su importe debe satisfacerse en la moneda pactada. Sin embargo, por acuerdo en-
tre las partes la obligación podrá ser pagada en moneda de curso legal, de
acuerdo a la cotización vigente al momento del pago de la misma.
Suele darse el caso de que haya una doble mención de valores uno en cuanto a letras
y otra en cuanto a números. En este caso la misma norma soluciona esta discrepancia de
acuerdo al art. 415 inciso primero del Código de Comercio, la misma nos indica que en el
caso de existan valores diferentes entre la cantidad en números y letras, prevalecerá la can-
tidad en letras.
2.5.3.3. El nombre de la persona que debe pagar, librado o girado:
Andrade (2002) explica sobre la persona obligada a la prestación en la relación car-
tular lo siguiente: “Esta persona no adquiere obligación alguna por la emisión de la letra de
cambio, únicamente si llega a expresar su aceptación de la orden estampando su firma en la
cambial, llegará a ser el principal obligado.” (pág. 212)
47
Con el establecimiento de este requisito se pretende identificar a la persona que
consta como obligado cambiario o como lo denomina la doctrina al girado o librado. Es
importante destacar que el requisito determina el nombre de la persona que ha de pagar,
pero tal persona no asume ninguna responsabilidad ni obligación si no se encuentra firmada
la letra aceptando la obligación.
Martorell (2010) determina sobre la designación de la persona que consta en el texto
como obligado cambiario, lo siguiente: “Su designación es indispensable, caso contrario no
existiría el título de crédito como tal. Es así deberá precisar adecuadamente la persona del
girado, designándoselo con certeza, puesto que cualquier error sobre él recaerá sobre el
propio librador”. (pág. 65)
Si la letra de cambio contiene una orden que le da el emisor al girado de pagar una
cantidad determinada de dinero, el señalamiento de la identificación de tales personas es
indispensable, puesto que el beneficiario del título de crédito no sabrá a que persona pre-
sentar la letra para su aceptación.
Es necesario destacar que para que la letra tenga validez no es indispensable que el
girado haya aceptado cumplir con la obligación, puesto que la aceptación no forma parte de
los requisitos de creación de una letra de cambio, y además el girado no se encuentra obli-
gado a aceptar dicha declaración. De acuerdo a lo anteriormente mencionado podemos
mencionar que la letra puede circular sin su aceptación, pero en este caso el obligado al
pago será el emisor del título de acuerdo a lo prescrito por el Código de Comercio.
2.5.3.4. La indicación del vencimiento:
Para Andrade (2002) el requisito de la indicación del vencimiento es:
(…) la expresión del momento a partir del cual la obligación de pagar incondicional-
mente la suma determinada de dinero se hace exigible. El mandato de que en la misma
letra conste el término del vencimiento se inspira en el principio de que quién recibe la
48
letra debe estar en la posibilidad de saber con anticipación cual es el valor económico
que la misma representa. (pág. 260)
De acuerdo a lo anotado por el doctor Andrade, se puede decir que el requisito de la
indicación del vencimiento determina la época a partir de la cual el compromiso de cancelar
una suma determinada de dinero se vuelve exigible. La determinación del vencimiento se
basa en el principio de que quien posee la letra pueda conocer con anterioridad el monto
económico que el instrumento contiene.
A este requisito no se lo considera esencial, por cuanto puede ser sustituido por una
de las reglas determinadas en el inciso 2 del art. 411 del Código de Comercio, el cual señala
que si se llegaré omitir la indicación del vencimiento se considera que la letra vence a la
vista.
Para cumplir con este requisito no es necesario que en el vencimiento se establezca
un día determinado, salvo que se desee indicarlo de esa manera. Sin embargo, el art. 441
del Código de Comercio (2013) señala varias clases de vencimiento, de esta manera tene-
mos:
“Una letra de cambio podrá ser girada:
A día fijo
A cierto plazo de fecha
A la vista
A cierto plazo de la vista (…)”
Entre las características que son parte del requisito de la indicación del vencimiento
se encuentra las siguientes: cierto, posible y único. Dichos elementos serán analizados a
continuación:
49
Tal como lo explica López (2011):
Cierto, (…) el plazo no puede estar sujeto a condición o a eventualidad de ninguna naturale-
za. (…) Posible, (…) que se pueda cumplir; por tanto no se podrá establecer como plazo un
día no contemplado en el calendario o una fecha de vencimiento anterior a la creación de la
letra de cambio. (…) Único (…) porque según nuestra legislación las letras de cambio con
vencimientos diferentes son nulas. (pág. 39)
El vencimiento de la letra de cambio debe establecer una fecha certera, posible y
única. La certeza se refiere a que se conozca con exactitud el día del vencimiento que se
señala llegará y cuando hablamos de la posibilidad, significa que debe ser un día que exista
en el calendario y por último único, se refiere a que el tipo de vencimiento que se contem-
ple en la letra debe ser uno de los determinados en la ley comercial, si se llegaré a estable-
cer un vencimiento que no se establezca en la ley el título es nulo.
A continuación se analizará las diferentes modalidades de vencimientos establecidos
en nuestro Código de Comercio.
2.5.3.4.1. Vencimiento a día fijo
El vencimiento a día fijo, se refiere a que la indicación de la fecha del vencimiento
es en un día claramente determinado, que se lo establece desde el día que ha sido girada la
cambial. Se dice que esta forma de vencimiento es la más adecuada, ya que evita todo tipo
de confusión, porque desde el momento que se gira la letra se conoce con exactitud su fe-
cha de vencimiento, puesto que en ese día determinado la obligación cartular es pagadera.
2.5.3.4.2. El vencimiento a la vista.
Pereza citado por Cámara (2005) señala sobre el vencimiento a la vista de una letra de
cambio lo siguiente:
Este tipo de letra vence a su presentación para el cobro. Presentación y vencimiento se
identifican y en consecuencia, la obligación de pagar se confunde en el tiempo con los
50
otros dos momentos. Puede formularse de la siguiente manera: presentación = venci-
miento = pago. (pág. 225)
De acuerdo a lo anotado por el autor se puede deducir que la letra con vencimiento a
la vista vence en el momento que es presentada para su cobro. Por esta razón se considera
que la presentación, el vencimiento y el pago se efectúan en un solo momento.
Por su parte el art. 442 del Código de Comercio (2013) señala que: “La letra de cambio
a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro de los plazos legales o
convencionales fijados para presentar a la aceptación las letras pagaderas a cierto plazo de vista.”
(pág. 57)
El tenedor legítimo del documento puede presentarlo en cualquier fecha que el elija
para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación; sin embargo, tiene el límite legal de
presentarlo en el plazo previsto para las letras aceptadas a cierto plazo de vista.
El plazo legal para que el legítimo tenedor presente la letra de cambio para su cobro
es el indicado en el art. 431 del Código de Comercio (2013) que señala:
Toda letra de cambio girada a cierto plazo de vista deberá ser presentada para su acep-
tación dentro de seis meses de su fecha. El girador podrá abreviar este último plazo o
estipular uno más largo. Los endosantes podrán abreviar estos plazos.
En esta modalidad de vencimiento, en el momento que se presenta la letra al obliga-
do, este debe pagarlo. La presentación debe realizarse en el plazo de seis meses contados
desde el momento del giro de la cambial, este plazo puede ser ampliado o reducido a deci-
sión del girador, pero si se trataré del endosante el tendrá la facultad solamente de disminuir
tal plazo.
2.5.3.4.3. El vencimiento a cierto plazo de vista
El vencimiento a cierto plazo de vista se establece calculando el plazo que ha sido
indicado en la letra se computa a partir del momento en que la cambial fue aceptada por el
51
girado, por esta razón tal fecha deberá constar con exactitud, ya que el computo se realizará
a partir de esa fecha. López (2011)
El art. 443 del Código de Comercio (2013) determina a partir de qué momento se
computará el vencimiento a cierto plazo de vista de acuerdo a lo siguiente:
El vencimiento de una letra de cambio a cierto plazo de vista se determinará, sea por la
fecha de la aceptación, o por la del protesto. A falta de protesto, una aceptación sin fe-
cha se considerará, por lo que toca al aceptante, como efectuada el último día del plazo
legal o convencional fijado para la presentación.
Por lo que se puede inferir de la transcripción del citado artículo, que en esta moda-
lidad de vencimiento, se toma como punto de partida para contabilizar el plazo de venci-
miento, la fecha de aceptación o protesto de la letra de cambio. En caso de que no se indica-
rá la fecha de aceptación se entenderá que está ha sido realizada el último día del plazo le-
gal en el que debe presentarse la letra al pago, esto plazo es de seis meses de acuerdo a lo
determinado en el art. 431 del Código de Comercio.
El plazo para contabilizar el vencimiento se comenzará a contar a partir del día si-
guiente al que fue aceptado o protestado la cambial. Se aplica esta regla de acuerdo al inci-
so 1|° del art. 33 del Código Civil (2002) que señala lo siguiente: “To-
dos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, (…) se entenderá que han
de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo”.
De lo que determina el inciso 1° del art. 33 del Código Civil se puede inferir que los
plazos en años, meses y días que se determinen en las leyes, serán completos y se realizará
el cómputo hasta las cero horas del último día del plazo establecido. Por esta razón no po-
drá contabilizarse el día en que fue aceptado o protestada la girata sino que se contará a
partir del día siguiente tal como lo manda el Código Civil.
52
2.5.3.4.4. El vencimiento a cierto plazo de fecha
Cámara (2005) respecto al vencimiento de la letra de cambio a cierto plazo de fecha,
señala lo siguiente:
“(…) se computa desde la creación del título- valor, quedando precisado ab initio como
día fijo el momento del pago, sin depender de la voluntad del portador. Esta forma de
giro tampoco es sacramental, pudiendo fijarse el vencimiento a días, meses, años, etc.”
(pág. 246)
En esta modalidad el título vence en el día que se cumpla el plazo que se encuentre
estipulado al tenor literal del instrumento. En otras palabras, se contabiliza el plazo a partir
del momento de emisión del título. Se usan como formas sacramentales de determinar este
tipo de vencimiento los siguientes: “a 60 días”, “a 30 días”
2.5.3.5. La del lugar donde debe efectuarse el pago:
Al no ser un requisito esencial, en caso de omisión de la indicación del lugar de pa-
go se podrá sustituir tal mención de acuerdo a lo que dispone el inciso tercero del art. 411
del Código de Comercio (2013), que dice: “A falta de indicación especial, la localidad de-
signada junto al nombre del girado se considerará como el lugar en que habrá de efectuarse
el pago y, al mismo tiempo, como el domicilio del girado.”
De acuerdo al artículo transcrito si el lugar de pago no ha sido determinado en la
cambial se podrá suplir tal omisión con la localidad determinada a lado del nombre del li-
brado y se tomará esta como el domicilio del mismo.
Andrade (2002) señala sobre el lugar que debe estar indicado a lado del girado, este
será una localidad y no será válida la sola determinación de una dirección sin que conste la
localidad.
53
La indicación del lugar de pago, debe constar con precisión, de manera que no pue-
da dar lugar a confusión alguna, por lo que será suficiente la indicación de una ciudad, can-
tón o parroquia sin necesidad de que conste la dirección domiciliaria.
Sin embargo es necesario indicar que si en una letra de cambio, en el lugar de pago
se inserta tan solo una dirección señalando las calles específicamente con la nomenclatura,
tal determinación no haría identificable el lugar de pago puesto que tales calles y numera-
ciones pueden existir en diferentes ciudades del país, lo que generaría confusión en el lugar
en donde debe efectuarse el pago.
2.5.3.6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago:
La letra de cambio es transmisible mediante endoso tal como lo señala Andrade
(2002), quien al respecto señala:
“La vocación natural de la letra de cambio es la de ser un título a la orden, por ello, en
caso de que no contenga la cláusula a la orden pero si lleva la denominación “letra de
cambio” en el texto del documento, circulará mediante endoso.”(pág. 218)
Según la clasificación de los títulos valores desde el punto de vista de la forma de
circulación, la letra de cambio constituye un título a la orden, por lo cual se gira en favor de
una persona determinada, y de acuerdo a este requisito se hace necesario indicar el nombre
de la persona que tiene el derecho a recibir el pago de la cambial, a tal persona se la deno-
mina beneficiario o tomador. El emisor ordena pagar una suma determinada de dinero la
realiza disponiendo que el girado pague al beneficiario dicho importe.
Martorell (2010) señala sobre el beneficiario de una letra de cambio, lo siguiente:
“Este podrá ser una persona física o jurídica, o varias, y, en este caso, designadas en forma conjunta
o alternativa. Sea una u otra, debe figurar su denominación en el título forma inequívoca…” (pág.
77)
54
La designación del beneficiario debe establecerse en forma clara, el legítimo tenedor
de la cambial tiene tal calidad por la relación cartular emanada del título ejecutivo; pudien-
do ser el mismo una persona física que debe ser identificada por sus nombres y apellidos al
igual que el tomador puede ser una persona jurídica, en el último caso lo que se deberá de-
terminar es una denominación social o su nombre comercial si se tratará de una empresa.
2.5.3.7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra:
El requisito de la fecha y el lugar de giramiento de un título ejecutivo permiten evi-
denciar el tiempo y el lugar geográfico con respecto a la emisión de la letra de cambio que
se trate. La determinación de este requisito tiene funciones primordiales tales como: deter-
minar la capacidad cambiaria del emisor del título, además permite conocer la ley que se
encontraba vigente al momento de la creación del título, lo que a su vez permitirá realizar el
cómputo del vencimiento de la cambial. López W (2011)
De acuerdo a la indicación de la fecha de emisión Pavone La Rosa citado por An-
drade (2002) determina lo siguiente:
“(…) la indicación en que la letra es puesta en circulación. Se trata de un requi-
sito esencial, cuya omisión no puede en manera alguna suplirse, de modo que
cuando el título carece de ella, la cambial es nula y no produce ningún efecto
cartular. “(pág. 220)
El señalamiento de la fecha del giramiento es un requisito esencial, por ello si se omi-
tiera dicha indicación la letra no valdrá y por ende será nula, al igual que si se estipulará
una fecha imposible, esta es, la que no conste en el calendario, el título no producirá ningún
efecto.
López (2011) explica sobre el lugar de emisión lo siguiente:
El lugar de emisión debe señalarse con claridad bien singular como dice la Ley,
de tal modo que no genere duda; pues por sentido común no puede emitirse una
55
letra de cambio en lugares distintos o más claramente dicho en dos lugares a la
vez. (pág. 42 y 43)
De acuerdo a lo mencionado por el tratadista, se puede decir que el lugar de emisión
debe estar señalado con exactitud, de tal manera que no pueda existir error en la determina-
ción del espacio geográfico en el que fue librada una letra de cambio.
Si el lugar de emisión ha sido omitido este requisito puede ser suplido de acuerdo a
lo determinado en el inciso cuarto del art. 411 del Código de Comercio (2013), que señala
lo siguiente: “La letra de cambio en que no se indique el lugar de su emisión, se considerará
como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador”.
De lo que se deduce por el artículo antes transcrito, se puede señalar que si no existe
el lugar de emisión ni tampoco se indica un lugar junto al nombre del librador la letra será
nula.
2.5.3.8. La firma de la persona que la emita, librador o girador:
Este requisito contemplado en el numeral 8 del art. 410 del Código de Comercio no
puede ser subsanado como en otros requisitos por el art. 411 la ley antes indicada, por lo
que su omisión conlleva la inexistencia de la letra de cambio.
Es indispensable para el estudio de este requisito señalar el significado de la expre-
sión firma y de esta manera se cita lo consignado por Cabanellas (2008): “Nombre y apelli-
do o título que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo
escribe, para autorizar lo allí manifestado u obligarse a lo declarado en el documen-
to”(pág. 169)
Con la definición dada podemos colegir que la firma constituye el nombre de una
persona que la inserta obligándose a lo determinado en dicho documento y manifiesta estar
de acuerdo con el contenido de esta.
56
López (2011) explica lo siguiente sobre el requisito de la firma del girador:
“La razón para que la firma del girador constituya un requisito esencial insusti-
tuible, es que el girador es el creador de la letra de cambio, consecuentemente la
única firma que se precisa en la letra de cambio para su validez y puesta en cir-
culación, es la del girador.” (pág. 44)
De acuerdo al autor transcrito se puede colegir, que la firma del emisor de la letra de
cambio, constituye un acto de creación del título valor, por esta razón se dice que la sola
existencia de la firma del girador en el documento es indispensable para que la cambial se
transfiera mediante endoso y consecuentemente le confiera validez al título. Por lo que in-
clusive en la letra de cambio en blanco se puede omitir todos los requisitos excepto la firma
del librador.
57
2.6. Ejecución de las letras de cambio
2.6.1. Código General de Procesos
Registro Oficial Nº 506 -- viernes 22 de mayo de 2015.
Este Código implementa el principio de oralidad, lo que modifica la manera de liti-
gar de los abogados en libre ejercicio y la forma de administrar justicia de los jueces en
nuestro país, acercando a los ciudadanos al servicio judicial, es decir cumpliendo con el
principio de inmediación. García Falconí. J. (2015)
En lo atinente al juicio ejecutivo, que anteriormente se tramitaban según lo estable-
cido en el Código de Procedimiento Civil, codificación que se comenzó a utilizar en el año
1938 en la presidencia del General Alberto Enríquez Gallo. Más adelante el 12 de julio del
2015, el Congreso Nacional expide la Cuarta Codificación de Procedimiento Civil, con
algunas modificaciones. Código General de Procesos (2015)
Resulta necesario indicar el por qué resultó necesario el expedir el Código General
de Procesos y por ello es importante hablar de la Constitución Política del Ecuador (1998),
la cual introdujo el sistema oral como obligación para la realización de la justicia, es así que
en su art. 194 disponía que "La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y
contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios: dispositivo, de concentración e inmediación".
En dicha Constitución Política del Ecuador (1998) la aplicación de la oralidad se
supeditó a la disposición transitoria vigésima séptima, constante al final de dicho texto
normativo, en el cual se señalaba que "La implantación del sistema oral se llevará a efecto
en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias
y la Función Judicial adecuará las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo
sistema”.
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En concordancia con la Constitución de la República del Ecuador (2008) que da to-
tal preminencia a la oralidad y en sus artículos 168 numeral 6 y 76 numeral 7 literal h, dis-
pone que:
Art. 168 Num. 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los prin-
cipios de concentración, contradicción y dispositivo”.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asis-
tida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las
que se presenten en su contra.
De las normas transcritas se puede destacar que la implementación de la orali-
dad al sistema procesal ecuatoriano fue un imperativo constitucional, para que dichos
preceptos no se queden en meros enunciados y se materialicen, para ellos se recurrió
a la creación de una ley con carácter general que unificó la mayoría de procesos judi-
ciales que es el Código General de Procesos que incorpora el juicio por audiencias
para la mayoría de procedimientos judiciales; entre ellos el ejecutivo, haciéndolo más
expedito y eficaz.
2.6.2. Acción ejecutiva
Para poder llegar a una definición de Acción Ejecutiva, se debe analizar por separa-
do las palabras que se compone tal frase.
59
Couture (1958) define a la acción como “(…) el poder jurídico que tiene todo sujeto
del derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una
pretensión” (pág. 57)
Respecto del otro vocablo “ejecutiva”, hace referencia a que la obligación que se
pretenda cobrar debe ser fundada en uno de los títulos ejecutivos enumerados en el art. 247
del Código General de Procesos, y además debe ser una obligación debe ser actualmente
exigible, clara, líquida, pura y de plazo vencido.
Por lo que podemos decir que se entiende por acción ejecutiva al poder que tiene
una persona de acudir ante la administración de justicia para pedir a un juez el cumpli-
miento de una obligación fundamentada en un título ejecutivo.
Por otro lado la definición de acción ejecutiva dada por Colombo Campbell (1995),
como “aquella que permite al actor dirigirse hacia el Estado requiriéndole tutela ejecutiva,
pidiéndole el ejercicio de su poder de ejecución, de donde el verdadero ejecutante es el Es-
tado y el actor sólo el titular de la acción ejecutiva”(pág.43.)
Se entiende por acción ejecutiva al derecho subjetivo que tiene toda persona ya sea
natural o jurídica, de solicitar a la administración de justicia la aplicación del poder juris-
diccional del Estado a un caso específico, a través de una sentencia emitida por este orga-
nismo, la prestación que pide el ciudadano se encuentra consagrado en un documento de-
nominado título ejecutivo.
2.6.3. Demanda
La demanda, conforme lo manifiesta Couture citado por Moscoso (1989) es el:
Acto Procesal introductivo de instancia, por virtud del cual el actor somete su preten-
sión al Juez, con las formas requeridas por la Ley, pidiendo una Sentencia favorable a
su interés. Documento mediante el cual, el actor comunica su pretensión al Juez con las
formas requeridas por la Ley, pidiendo una Sentencia favorable a su interés. (pág. 120)
60
Todo proceso judicial se inicia con un primer acto procesal llamado “demanda”, ya
que a través de ella el accionante dirige su pretensión a una autoridad judicial amparado en
un derecho vulnerado y solicitando de este el cumplimiento coercitivo de una obligación
fundada en un título ejecutivo (letra de cambio).
La demanda deberá contener los requisitos del art. 142 del COGEP, así como los
documentos que se encuentran contemplados en el art. 143 de la ley ibídem, por lo que a la
demanda ejecutiva se añadirá el título ejecutivo materia de la litis, la existencia de este títu-
lo demostrará la obligación a la que se halla sujeto el deudor de pagar una suma determi-
nada de dinero al tenedor legítimo de la girata.
Por otro lado, resulta necesario señalar que a la letra de cambio se la considera como
un título formal, pues la misma para existir necesita cumplir con los requisitos esenciales
del art. 410 del Código de Comercio. Si tal título ejecutivo no cumple con tales solemnida-
des, tal omisión invalidaría el título. Por esta razón es necesario que el actor presente una
letra que cumpla estrictamente con todas las indicaciones que señala la ley comercial para
que el título tenga plena eficacia dentro del juicio ejecutivo.
2.6.3.1 Calificación de la demanda
De acuerdo a lo que establece el Artículo 349 del Código General de Procesos (2015)
acerca de los requisitos de procedibilidad de una demanda ejecutiva:
La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas generales de este Códi-
go y se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo. La
omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda.
Para que la demanda sea admisible al correspondiente trámite, de acuerdo a lo que
señala el art. 349 del COGEP, el juez deberá verificar si la misma cumple los requisitos que
debe contener una demanda y además el juzgador deberá examinar si el título cumple con
las condiciones de ejecutivo, es decir que el título que se acompaña a la demanda debe ser
uno de los contemplados en el art. 347 del Código General de Procesos.
61
Por lo antes mencionado es indispensable señalar, que se denegará la acción ejecuti-
va cuando se den las circunstancias que establece el art. 350 del Código General de Proce-
sos (2015) que se transcribe a continuación: “Si la o el juzgador considera que el título apareja-
do a la demanda no presta mérito ejecutivo, denegará de plano la acción ejecutiva”.
He aquí la importancia de que el juez verifique si el título ejecutivo, materia del pro-
ceso cumple o no con los requisitos esenciales determinados en la ley comercial. Puesto
que en la práctica esto no sucede como categóricamente lo afirma López (2011), que en su
parte pertinente se transcribe a continuación:
“(…) he observado con frecuencia que en forma errónea al dictar sentencia se desecha
la demanda aceptando la excepción de falta de título ejecutivo. (…) por cuanto (…) el
juicio ejecutivo solo tiene razón cuando la demanda se fundamenta en un título ejecuti-
vo, ya que no puede haber ejecución sin título (…) por lo tanto es obligación del juz-
gador exigir desde un inicio el fiel cumplimiento de esta exigencia legal.” (pág. 247)
Según el autor transcrito en la práctica profesional el juzgador no suele exigir desde
la primera providencia que el título que se adjunta tenga mérito ejecutivo y recién en la
sentencia suele desechar la demanda aceptando la excepción de inejecutividad del título.
Siguiendo el trámite judicial se cita lo determinado en el art. 351 del Código General
de Procesos (2015):
La o el juzgador calificará la demanda en el término de tres días. Si el ejecutante
acompaña a su demanda los correspondientes certificados que acrediten la propiedad
de los bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias
preventivas sobre tales bienes, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado
en la demanda. (…) En todo caso, las providencias preventivas a que se refiere este ar-
tículo podrán solicitarse en cualquier estado del juicio en primera instancia.
De acuerdo al artículo transcrito el término para calificar la demanda es de tres días,
si el demandante ha adjuntado certificados que prueben la titularidad de los bienes del ac-
cionado, conjuntamente con el auto de calificación el juez podrá ordenar providencias pre-
62
ventivas sobre dichos bienes que alcancen el valor de la prestación económica solicitada en
la demanda. El demandado podrá solicitar en etapa en la que se encuentre tramitándose el
juicio ante el juez de primera instancia.
Villagrán (2011) define a las providencias preventivas de la siguiente manera:
(…) son conocidas también como medidas conservativas, precautelatorias, precauto-
rias, cautelares, y otros nombres afines. Son providencias que dicta un juez para asegu-
rar el pago de la deuda, precautelando de que el deudor no disponga de dichos bienes.
(pág. 51)
De acuerdo a lo explicado por el autor las providencias preventivas son providencias
que pronuncia un operador de justicia con el fin de asegurar que una obligación económica
sea cumplida, para que el demandado no pueda disponer de tales bienes.
2.6.4. Contestación a la demanda
Continuando con el trámite establecido conforme a la ley el demandado algunas al-
ternativas a la hora de contestar la demanda según lo determinado en el art. 351 del Código
General de Procesos (2015) que en su parte pertinente dispone lo siguiente:
1. Pagar o cumplir con la obligación.
2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este
Código.
3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada,
lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
Por lo descrito en el artículo anterior se puede destacar que el demandado al
momento de contestar a la demanda podrá asumir cuatro posibilidades:
63
1. Cancelar la prestación económica contenida en el título.
2. Contestar la demanda anunciando en el escrito de contestación la prueba a ser prac-
ticada.
3. Podrá rendir caución con el fin de que se suspenda la providencia preventiva que
ha sido emitida, la misma que se podrá solicitar hasta antes de que se dicte la sentencia.
4. Podrá demandar a su vez al demandante con otro título ejecutivo.
En caso de que el demandado no conteste la demanda se estará a lo dispuesto en el
art. 351 del Código General de Procesos (2015) que manifiesta lo siguiente:
Si la o el deudor dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni pro-
pone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a laspermitidas en este
Código para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará
sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución no
será susceptible de recurso alguno.
De acuerdo a lo mencionado en el artículo anterior se puede colegir que si el deman-
dado no cancela la obligación económica, propone excepciones no permitidas en el referido
cuerpo de leyes o no propone excepciones, el juez dictará sentencia ordenando que el ejecu-
tado cumpla con la obligación. De la esta sentencia emitida por el juez el demandado no
podrá apelar de esta.
2.6.4.1. Excepciones
Para definir al vocablo “excepción” tomamos el concepto dado por Couture (1958),
quien manifiesta: “es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le, habi-
lita para oponerse a la acción promovida contra él.” (pág. 89)
64
De manera general se puede decir que el término jurídico “excepción” debe ser en-
tendido como el medio de defensa indispensable con el que cuenta el demandado para inva-
lidar una acción judicial que ha sido promovida en su contra.
Según Coello (1997):
La excepción es el más importante de los medios de defensa que dispone el demandado
para detener o destruir las pretensiones del demandante; es el medio idóneo para ga-
rantizar el derecho a una defensa plena, que no puede negarse a nadie.” (pág. 214),
El demandado se halla investido de mecanismos de defensa a los cuales se los deno-
mina excepciones, que tienden a desvanecer en todo o en parte la pretensión jurídica del
actor, mediante estas se materializa el tan importante derecho a la defensa, consagrado en la
Constitución de la República del Ecuador. Art.76 numeral 7 literal a.
Es indispensable indicar que en los procedimientos ejecutivos, se señala de forma ta-
xativa cuales son las excepciones cambiarias, que se pueden plantear en contra del accio-
nante, innovación que consta en el COGEP a diferencia del derogado Código de Procedi-
miento Civil que establecía de manera general las excepciones dilatorias y perentorias apli-
cables a todos los juicios.
Por esta razón me permito transcribir las excepciones determinadas en el COGEP, las
cuales son las siguientes:
2.6.4.1.1 Título no ejecutivo
Como se ha indicado en líneas anteriores la ley es la única que puede determinar
que documentos constituyen títulos ejecutivos y estos son los determinados en el art. 347
del COGEP, por lo que si a una demanda ejecutiva se adjunta una factura, que es un docu-
mento habilitante para demandar dentro del proceso monitorio el demandado podría oponer
esta excepción, al no hallarse inmerso dicho instrumento en los preceptuados en los títulos
con el carácter de ejecutivo.
65
2.6.4.2. Nulidad formal
Para entender la excepción de nulidad formal se citó el artículo electrónico dentro
blogspot escrito por Sosa (2010), él mismo señala:
En este caso lo que se alega es la ausencia de formas esenciales del acto que determi-
nan la invalidez del mismo, es decir que el titulo carezca de requisitos formales exigi-
dos por la ley bajo sanción de nulidad.
López (2011) al enumerar y explicar las diferentes excepciones que puede promover
el accionado menciona la excepción de “inhabilidad del título” que justamente tiene las
características a las que se refiere la nulidad formal. Refiriéndose exclusivamente a la letra
de cambio la misma tiene el carácter de un título formal, esto significa que el título se en-
cuentre subordinado al cumplimiento de los requisitos esenciales que preceptúa el estatuto
comercial en el art. 410 del Código de Comercio y con el fiel cumplimiento de estos requi-
sitos extrínsecos se considerará al título valido.
Mientras que Villagrán (2011) por su parte nos habla de la excepción de inejecutabi-
lidad del título, destacando lo siguiente: “Esta excepción debe entenderse pertenecer intrínseca-
mente al título con que se demanda. Generalmente, los títulos a los que la ley otorga carácter de
ejecutivos, requieren de elementos esenciales. “(pág. 84)
El demandado puede proponer esta excepción cuando, el título ejecutivo, base del
juicio no cuente con los requisitos extrínsecos que exige la ley para conferirle a un título el
mérito ejecutivo y en caso de que no se cumplan estos, puede producirse la sanción de nuli-
dad.
Para Villagrán (2011) debido a la incorrecta asesoría legal respecto a la tramitología
del juicio ejecutivo, se suelen cometen errores en la emisión del instrumento, que puede
invalidar su calidad de título ejecutivo. Uno de los errores que se suelen cometer común-
mente es que el obligado cambiario firme en el lugar especificado para la firma del emisor
66
de la cambial, esto es al anverso de la cambial, no estampando su firma en el reverso de la
letra, en donde consta la aceptación.
2.6.4.3. Falsedad del título
El tratadista Tama (2014) explica lo siguiente sobre la falsedad del título: “(…) si el
ejecutado al momento de postular sus excepciones, alega la falsedad del título de seguro
está atacando la presunción de autenticidad del mismo.” (pág. 499)
De acuerdo a lo descrito por el autor antes citado se excepciona por alegando la fal-
sedad del título, esto se refiere a que está contradiciendo la legitimidad del instrumento,
objeto del litigio.
Dentro de la falsedad se habla de la falsificación en el caso de las firmas, tal como
acertadamente explica López (2011) de la siguiente manera:
(…) cuando la firma no corresponde al suscriptor del documento, sino a otro diferente,
la obligación es nula por falta de voluntad, pero la cambial no se anula, lo único que se
anula es la obligación del sujeto a quien se le falsificó la firma. (…) (pág. 269)
Por lo antes descrito se puede evidenciar que la falsificación de una firma no invalida
el instrumento sino que hace nula la obligación de la persona a la cual se le falsificó la fir-
ma por no haberse obligado en la cambial.
De acuerdo al Art. 477 del Código de Comercio (2013) establece: “La falsificación
de una firma, aun cuando sea la del girador o del aceptante, no afecta en nada la validez de
las demás firmas”.
Se puede deducir de dicho artículo que si se prueba la falsificación de la firma del
librador o del aceptante, las mismas no produce invalidez de las demás personas que hayan
firmado en la cambial, tomando en cuanto que el endoso es la forma legal creada para
transferir una letra de cambio, mediante la cual intervienen varias personas al momento de
circulación de una letra de cambio.
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Al hablar de alteración es importante mencionar el concepto dado por Escuti (2010)
que al respecto menciona:
La alteración consiste en una modificación material del título valor, que cambia la ma-
nifestación literal hecha en él por alguno de sus firmantes. La alteración se da cuando
al tenor literal o de alguna obligación cartular es modificado mediante adiciones, susti-
tuciones o supresiones (de palabras, sellos, signos, etc) (pág. 81)
La alteración según el autor Escuti consiste en la modificación material por parte de
alguna persona que forme parte del vínculo cartular, la misma se hace a través de añadidu-
ras de palabras, omisiones y sustituciones.
Así también el Art. 478 de la ley ibídem determina acerca de la alteración del texto
de la letra y responsabilidad de los signatarios posteriores: “En caso de alteración del texto
de una letra de cambio, los signatarios posteriores a dicha alteración se obligan según los
términos del texto alterado, y los firmantes anteriores, según los términos del texto origi-
nal”.
Se concluye que en el artículo 477 cuando existe alteración de la letra, los signata-
rios que se hayan comprometido de acuerdo al texto alterado se obligarán en los términos
del mismo, pero los signatarios anteriores a la alteración observarán las condiciones esta-
blecidas en un texto anterior a la alteración.
2.6.4.4. Extinción total o parcial de la obligación exigida
La solución o pago en efectivo es uno de los modos de extinguir una obligación, es-
tablecido en el numeral 2 del art. 1583 del Código Civil.
El art. 1584 del Código Civil (2002) define al pago de la siguiente manera: “Pago
efectivo es la prestación de lo que se debe.”
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De la norma legal transcrita se puede colegir que el pago efectivo es la obligación que
adquiere una persona teniendo que entregar un dinero para el cumplimiento efectivo de una
prestación debida.
Para Ospina (1994) el pago es:
El modo normal de extinguir los vínculos obligatorios que atan a los deudores y los co-
locan en la necesidad de realizar prestaciones en provecho de sus acreedores, es el
cumplimiento mismo de esas prestaciones. El cumplimiento de la prestación debida sa-
tisface el derecho del acreedor, quien ya no puede exigirle nada al deudor. El nexo ju-
rídico que los unía se extingue, se soluciona por regla general. (pág. 309)
De esta manera se puede concluir en que el pago es la forma habitual de extinguir una
obligación que adquiere el deudor, y lo vincula con otra persona llamada acreedor; ante
quien debe realizan una prestación. Y una vez que el deudor pague al acreedor no tiene
derecho a exigirle nada; ya que mediante esta se extingue el vínculo jurídico que los unía.
2.6.4.5. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriqueci-
miento privado no justificado
Esta excepción indudablemente remite al tipo penal que establece el Artículo 309
del Código Integral Penal (2014) que hace mención de la usura diciendo: “La persona que
otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. “ (pág. 115 – 116)
De acuerdo al artículo transcrito se entiende por delito de usura al que ha sido efec-
tuado por un sujeto que actúe con intención de causar daño, brindando préstamos con in-
tereses superiores permitidos por la ley.
También el accionado podrá invocar la figura del enriquecimiento privado no justi-
ficado cuando se configure lo determinado por el artículo 297 de la ley ibídem que estable-
ce en su parte pertinente lo siguiente:
69
La persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona,
incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados
del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años. (pág. 107 – 108)
El delito de enriquecimiento privado consiste en que un sujeto incremente su patri-
monio sin justificar la procedencia de dichos recursos, además para que este tipo penal se
configure el incremento debe ser de una suma mayor a 200 salarios básicos unificados.
2.6.5. Prueba
2.6.5.1. Definición
Probar según Hernando Devis Echandia citado por Villareal (2010) es “aportar al
proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o las razones para lle-
varle al juez al convencimiento o a la certeza sobre los hechos" (pág. 169)
Carnelutti (2010) define a la prueba de la siguiente manera:
(…) son hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia
o inexistencia de un hecho pasado; la certeza se resuelve, en rigor, en una máxima pro-
babilidad. Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar. Un proceso no se puede hacer
sin pruebas. (pág. 112)
Palacio (2004) manifiesta que la prueba:
Es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios establecidos por la ley,
y tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los he-
chos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.
(pág.392)
Se concluye que la prueba es el medio idóneo que le permite al juzgador llegar a des-
cubrir la verdad de un hecho. La prueba tiene la característica fundamental de que la misma
70
presenta certeza y debe realizarse de acuerdo a los preceptos legales para que sea aceptado
legalmente por el juzgador. La prueba hace que el juez pueda tomar una decisión funda-
mentada en la realidad de los hechos y de esta manera pueda dictar un fallo justo. El juez
es el único encargo de analizar la prueba, conforme lo aportado por las partes, por lo cual
los sujetos procesales deben brindarle al juzgador todos los medios de prueba, para que este
pueda llegar a una conclusión sobre a quién le pertenece el derecho. En conclusión pode-
mos afirmar que la prueba consiste en demostrar un hecho o en el caso del demandado pro-
bar la inexistencia de ese hecho.
2.6.5.2. Objeto de la prueba
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad de los hechos afirmados en concor-
dancia con lo que determina el art. 158 del Código General de Procesos (2015) que men-
ciona lo siguiente: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimien-
to de los hechos y circunstancias controvertidas”.
Dentro de los requisitos que debe contener la demanda, uno de ellos es el estableci-
do en el numeral 7 del art. 142 del Código General de Procesos (2015) que establece: “El
anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos”.
El Código General de Procesos, determina que las partes deberán mencionar en sus
escritos de demanda y contestación, las pruebas a las que se consideren asistidos, la razón
de este cambio es que este cuerpo legal busca fomentar la celeridad de los procesos, en es-
pecial de los procedimientos ejecutivos, que al no ser en su mayoría procesos de conoci-
miento no se tiende a discutir hechos controvertidos sino lo que se busca es la ejecución de
un título valor como la letra de cambio.
Dentro del procedimiento ejecutivo el demandante debe limitarse a la reproducción
del título, siendo esta la prueba fundamental que observará el juez para presumir de legiti-
midad de la cambial.
71
En el caso del accionado una vez que haya sido citado de forma legal y debida, tiene
la posibilidad de contestar la demanda oponiéndose a la acción emprendida en su contra y
puede proponer las excepciones que considere necesarias, además deberá anunciar la prue-
ba en su escrito de contestación conforme lo establece el inciso primero del art.152 del Có-
digo General de Procesos.
Para dar por concluido este tópico se debe indicar que las pruebas que el Código
General de Procesos establece y a las que puede acudir el demandante son las siguientes: la
prueba testimonial; declaración de parte y declaración de testigos; prueba documental: do-
cumentos públicos y documentos privados; prueba pericial e inspección judicial, pruebas
que se encuentra desde el artículo 158 al 232 del mencionado cuerpo legal.
2.6.6. Sentencia
El art. 354 del Código General de Procesos (2015) determina lo siguiente:
Si se formula oposición debidamente fundamentada, dentro del término de tres días se
notificará a la contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la au-
diencia única, la que deberá realizarse en el término máximo de veinte días contados a
partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposición. (…) Culmi-
nada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente no-
tificar la sentencia conforme con este Código.
Se concluye que de la norma legal citada una vez que el demandado ha presentado su
escrito de contestación, se notificará con la misma a la parte demandante y al mismo tiempo
se señalará día y hora para la instalación de una audiencia única, en la misma al concluirse
el juez dictará sentencia de manera verbal y de igual manera se notificará la resolución se-
gún lo determinado por el Código General de Procesos:
Una vez que se ha indicado el procedimiento determinado en la ley, para la sustancia-
ción de los juicios ejecutivos, es necesario determinar el significado del acto procesal más
importante de todo proceso judicial, esto es la sentencia.
72
La sentencia según Cabanellas (2008):
“(…) procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo
que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta
el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplica-
ble.” (pág. 363)
De acuerdo a Couture (1958) la sentencia es:
(…) tanto un acto jurídico procesal como el documento en que dicho acto se consigna.
En el primer caso, es el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el
cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como documento, en
cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión
emitida. (pág. 166 a 167)
Para Devis (1978):
(…) toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez,
en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un
mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es por lo tanto, el ins-
trumento para convertir la regla general contenido en la ley, en mandato concreto para
el caso determinado. Pero no es por sí mismo un mandato, ya que se limita a aplicar el
que contiene la ley. (pág. 409)
Mientras que el art. 88 inciso 2° del Código General de Procesos (2015) nos trae la
siguiente definición de sentencia: “Es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos
sustanciales del proceso”.
Finalmente, se puede definir a la sentencia como una resolución judicial que ha sido
dictada por un juzgador en función del poder jurisdiccional que ha sido emanado del Esta-
do, mediante el cual da por finalizado un litigio judicial, que declara o reconoce el derecho
de una de las partes litigantes. La sentencia puede ser vista desde dos perspectivas: por un
lado es la conclusión a la que llega el juzgador mediante un razonamiento intelectual y la
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aplicación de silogismos, instrumento que utiliza para determinar la norma aplicable a un
caso concreto; y por otro lado es el documento sobre el cual se visualiza la correspondiente
resolución; es decir, la reproducción material de dicha conclusión.
2.6.7. Recurso de apelación
Ovalle (1977) define a la apelación diciendo lo siguiente:
(…) es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al
tribunal de segundo grado (juez ad quem) un nuevo examen sobre una resolución dic-
tada por un juzgador de primera instancia, (juez a quo), con el objeto de que aquél la
modifique o revoque. (pag. 351)
La apelación es una doble instancia que no divide la unanimidad del procedimiento
y tiene por fin satisfacer las pretensiones de los sujetos que se sientan en perjuicio por la
sentencia de un juez inferior, dándoles la posibilidad de recurrir a un tribunal superior. Var-
gas (2002)
El fallo judicial puede ser objeto de impugnación por el sujeto que considere injusta
su decisión o la encuentre lesiva a sus intereses, por ello debe existir un gravamen o un
agravio que la parte que interponga el recurso intente desvanecer. Vargas (2002)
Dentro del juicio ejecutivo al interponer recurso de apelación se concede en efecto
no suspensivo, este se encuentra explicado en el numeral 1 del art. 261 del Código General
de Procesos (2015), dispone que: “(…) se cumple lo ordenado en la resolución impugnada
y se remiten al tribunal de apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución
del recurso”.
Se puede concluir que para la interposición del recurso de apelación de la sentencia
emitida dentro de un juicio ejecutivo este recurso puede interponerse con efecto no suspen-
sivo, -como regla general- esto significa que la sentencia de primera instancia se cumple a
74
pesar de la interposición de dicho recurso, pero para que exista la suspensión de la ejecu-
ción de la sentencia, el demandado deberá depositar el valor equivalente a la obligación.
2.6.8. ¿Procede el recurso de casación en los juicios ejecutivos?
En el Ecuador, la institución de la casación se encuentra instituida desde la vigencia
de la ley No. 27 del 18 de mayo de 1993, que fue publicada en el Registro Oficial 192, que
contenía la recién creada Ley de Casación, legislación que en su artículo 21 eliminó la ter-
cera instancia. Romero (2013)
El recurso de casación es totalmente diferente a la derogada tercera instancia de
acuerdo a la jurisprudencia nacional citada por Tama (2014), que explica lo siguiente:
(…) Mediante el recurso de tercera instancia la Corte Suprema tenía total potestad para
revisar el proceso, tanto en el aspecto fáctico como en el de derecho, con las mismas
atribuciones de los jueces de las otras instancias. En su resolución final confirmaba,
modificaba, revocaba las sentencias subidas en grado (…) (pág. 613)
Mientras que el recurso de casación hace otro análisis, tal como lo explica la precita-
da jurisprudencia que a continuación se transcribe:
(…) el recurso de casación tiene radicales diferencias con el recurso de apelación o ter-
cera instancia. El recurso de casación es un recurso extraordinario que no le permite al
juez conocer el conjunto del litigio, sino que su potestad está limitada a revisar la sen-
tencia y determinar si está o no afectada por vicios de derecho en el juzgamiento (…)
(pág. 613)
De acuerdo a la jurisprudencia citada el recurso de casación no puede ser confundi-
do por la derogada tercera instancia, ya que las dos instituciones jurídicas presentan dife-
rencias, puesto que en el primer caso el juez no puede realizar un análisis de todos los actos
procesales llevados a cabo dentro de un proceso judicial, sino solamente se limita a la sen-
tencia mientras que la derogada tercera instancia tenía la facultad de examinar todo los ac-
tos procesales realizados dentro de un juicio.
75
La autora Romero (2013) cita el art. 2 de la Ley de Casación señalando lo siguiente:
“El recurso de casación procede contra: a) Las sentencias y los autos que pongan fin a los
procesos dictados por las cortes superiores, los tribunales distritales u otros tribunales de
apelación.”
A partir de la promulgación de dicha ley, este cuerpo legal ha estado sujeto a algu-
nas reformas en su contenido, principalmente las que tienen que ver con los requisitos de
admisibilidad de la casación.
Hubo una reforma a la Ley de Casación, que se publicó en el Registro Oficial 39 del
8 de Abril de 1997. En dicha reforma se reemplazó el artículo 2 de la Ley de Casación que
indica cuales son las providencias que puede ser sujeta a la interposición del recurso de
casación; que son solamente las provenientes de autos y sentencias de juicios de conoci-
miento. Jijón (1999)
Actualmente el art. 266 del Código Orgánico General de Procesos (2015) que se re-
fiere a la procedencia del recurso de casación, señala: “(…) procederá contra las sentencias
y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales
de Justicia…”.
Por lo que de acuerdo a lo anteriormente transcrito podemos señalar que la interpo-
sición del recurso de casación no procede respecto de los autos y sentencias que pongan
fin a procesos ejecutivos, ya que estos no se encuentran inmersos en la categoría jurídica de
juicios de conocimiento.
Pero a que se refieren los denominados procesos de conocimiento y porque esta dis-
posición es importante para destacar que por regla general el recurso de casación no proce-
de para los juicios ejecutivos ya que los mismos tienen una diferente naturaleza que los de
procedimientos de conocimiento, para responder a estas interrogantes se cita a continuación
el criterios de los algunos tratadistas para tener una clara diferencia entre uno y otro proce-
so.
76
Caravantes (1858) respecto del juicio ejecutivo sostiene que:
(…) es un procedimiento sumario por el que se trata de llevar a efecto, (….) el cobro
de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por sí
mismo plena probanza. No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o
controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos
de tal fuerza que constituyen vehemente presunción de que el derecho del actor es legí-
timo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido. (pág. 207)
Echandía (1966), manifiesta que:
Cuando no se trata de una pretensión discutida que implique la necesidad de declarar
quién tiene la razón, sino de una pretensión insatisfecha, cuya existencia aparece clara
y determinada en el título que se aduce, estamos en presencia del proceso ejecutivo. En
aquel, el mandato no existe, sino que debe ser formado por el juez mediante la decisión
o sentencia; en cambio, en este el mandato ya existe y se trata simplemente de su eje-
cución. (pág. 142)
Se puede decir que los procesos de conocimiento se diferencian de los procedimien-
tos ejecutivos, ya que los primeros buscan la declaración de un derecho y en el segundo ya
existe una presunción de un derecho incorporado en un título ejecutivo que constituye por
sí solo plena prueba, para llevar a efecto el cobro de un crédito contemplado en el docu-
mento.
Por regla general, el recurso de casación no procede para los juicios ejecutivos, salvo
en los casos en los que el demandado se excepcione alegando lo siguiente: contra la pre-
sunción de autenticidad del título, la licitud de la causa o la provisión de fondos.
Con lo que se puede concluir que para interponer un recurso de casación se debe to-
mar en cuenta las excepciones planteadas por el demandado para así determinar si las mis-
mas pueden llegar a versar sobre el fondo de la cuestión controvertida como la provisión de
fondos la licitud de la causa y la autenticidad del título o si sobre lo que se discute es la
inejecutabilidad del título ejecutivo, es decir sobre el incorrecto cumplimiento de los requi-
77
sitos que se contemplan en el art. 410 del Código de Comercio, en este último caso el re-
curso de casación no procede.
2.6.9. Jurisprudencia
Para iniciar el estudio de este subtema se toma la definición dada por López (2007)
el cual determina que existen dos acepciones que a continuación se transcribirá:
(…) Una, por la cual se la considera como el hábito práctico de interpretar rectamente
las leyes y de aplicarlas oportunamente a los casos que ocurren; otra, el hábito que se
tiene de juzgar según igual forma una misma cuestión; esto es, la serie de juicios o sen-
tencias uniformes que forman uso o costumbre sobre un mismo punto de derecho. La
interpretación que ordinariamente dan los tribunales a la ley es lo que comúnmente se
denomina jurisprudencia, a diferencia de la doctrina tiene efectos legales. (pág. 172)
Del concepto transcrito se puede decir que la jurisprudencia constituye una verdadera
ciencia para el Derecho que posibilita la interpretación y aplicación correcta de las leyes.
Por la importancia que encierra la jurisprudencia para la investigación se transcribi-
rá a continuación algunos fallos de la Ex Corte Suprema de Justicia, fallos que evidenciarán
la disparidad de criterios sobre la determinación de la validez de una letra de cambio cuan-
do el requisito del lugar de pago no este correctamente cumplido y que fueron citados por el
Dr. Manuel Tama, en su obra La Letra de Cambio, el Pagaré a la Orden y el Cheque.
2.6.9.1 Criterios flexibles
Si bien en el instrumento sujeto a examen no se halla, en verdad, indicación especial
sobre el lugar donde debe efectuarse el pago y tampoco aparece esa determinación en
el anverso del mismo junto al nombre del girado, no es menos cierto que, en el caso
una vez que girado y aceptante son una misma persona y en la nota aceptación consta
la localidad de Cuenca como domicilio del girado aceptante, cabe sin forzar la realidad
ni norma alguna, que se tenga ese lugar como aquel en que ha de efectuarse el pago y,
al mismo tiempo, como domicilio del girado, en los términos del artículo 411 inciso 3°,
78
del Código del Comercio. Todo ello y por añadidura el elevado mandato de no sacrifi-
car los intereses de la justicia por la sola omisión de formalidades, contenidos en (…)
la Constitución (…) (pág. 82 y 83)
Tomar como lugar de pago el lugar determinado en la nota de aceptación sería con-
travenir expresas normas del Código de Comercio y atentar contra la naturaleza de la letra
de cambio por cuanto la misma es título de crédito formal y debe cumplirse los requisitos
exigidos la ley comercial. De acuerdo al fundamento de la norma constitucional de no sa-
crificar la justicia por la omisión de solemnidades es necesario indicar que el juez en esta
clase de juicios debe actuar estrictamente apegado a la ley y no debe actuar en equidad.
(…) la falta de indicación en la letra de cambio del lugar donde hacerse el pago para
declararla inejecutable, es del caso considerar que la misma ley establece que dicha
omisión puede ser subsanada (…) y que siendo la nota del aceptante parte del docu-
mento mercantil designada como está en la misma una localidad a cuyos jueces incluso
expresa sujetarse el aceptante, dicha localidad ha de tenerse como lugar de pago.(…)
en la letra de cambio hay dos clases de requisitos: esenciales y formalistas; siendo és-
tos últimos aquellos cuya omisión no puede ocasionar nulidad y los mismos que nues-
tra legislación previene que pueden faltar, como es el caso de la indicación del lugar en
que ha de efectuarse el pago que es corriente y pudiéramos decir universal que no
conste en las letras de cambio. (…) constando en la nota de aceptación una localidad
como domicilio legal del girado aceptante, ese ha de ser el lugar de pago, por lo que la
letra que se acompaña a la demanda si tiene validez, y reúne los requisitos exigidos por
la ley (…) (pág. 81)
De acuerdo a esta jurisprudencia se puede decir que la misma se contrapone al princi-
pio del rigor cambiario, que es la base del derecho cambiario, por la cual un título debe
cumplir las formalidades que para tal efecto se determine en la ley que disponga sus requi-
sitos de creación. Cabe añadir que un título de crédito tiene características tales como: la
abstracción, la literalidad, la incorporación y la legitimidad que le proporciona a un docu-
mento la posibilidad de que por sí solo pueda circular y hacer prueba plena en juicio sin
necesidad de recurrir a otro documento.
79
2.6.9.2. Criterios legalistas
(…) del lugar en donde ha de hacerse el pago, se suple únicamente (…) con la indica-
ción del lugar designado junto al nombre del girado. (…) En el asunto que se discute,
las denominadas letras de cambio en que se basa la presente acción, no contienen indi-
cación del lugar en donde debe efectuarse el pago, ni indicación alguna de localidad
junto al nombre de “MSM” quien aparece en los documentos aparejados a la demanda
como librado. No hay pues, letras de cambio porque se ha omitido un primordial y
formal requisito de validez, y al no haberlo, no existe título ejecutivo…QUINTO. Las
formalidades externas de la letra de cambio provienen de su naturaleza, a punto que su
omisión con las salvedades anotadas, es irremediable. (pág.80)
De acuerdo a esta jurisprudencia nacional el título que no contenga el señalamiento
del lugar de pago ni tampoco la localidad designada junto al nombre del girado no existe.
Porque sus requisitos son indispensables para que nazca a la vida jurídica, por lo que el
incumplimiento del señalamiento del lugar y la localidad a lado del girado no puede ser
subsanado de otra manera.
Un documento, para ser letra de cambio válida, debe reunir los presupuestos contem-
plados en el art. 410 del Código de Comercio, entre los que consta el lugar en donde
debe efectuarse el pago, que puede ser suplido por “la localidad designada junto al
nombre del girado” (,,,) los documentos base de la ejecución (…) no consta el requisi-
to anteriormente señalado, indispensable para la creación de la letra de cambio y no
pudieron servir de fundamento a la presente acción por no constituir títulos ejecutivos,
como alega la demandada. (…) se desecha la demanda. (pág. 85)
Según esta jurisprudencia la letra de cambio no reúne las estipulaciones que se esta-
blece en la ley comercial, como el determinado el numeral 5 del art. 410 del Código de
Comercio ni tampoco se encuentra suplido por el art. 411 de la ley ibídem, por lo que la ex
sala de la corte suprema de justicia decidió aceptar el recurso interpuesto por cuanto la letra
que se adjunta no pudo servir de fundamento para demandar en un juicio ejecutivo.
80
2.7. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
El incorrecto cumplimiento del requisito, lugar de pago que debe contener la letra de
cambio puede ocasionar perjuicios a quienes entablan una acción judicial, por ello es preci-
so sustentar la necesidad de reformar el inciso tercero del art. 411 del Código de Comercio,
en cuanto que a falta de localidad puesta junto al nombre del girado se tendrá como lugar
de pago, el domicilio del obligado principal de la cambial, con el fin de asegurar la validez
de título ejecutivo dentro de un procedimiento judicial.
2.8. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE
Necesidad de reformar el inciso tercero del art. 411 del Código de Comercio, en cuanto
a falta de localidad puesta junto al nombre del girado se tendrá como tal el domicilio real
del obligado principal de la letra de la girata
VARIABLE DEPENDIENTE
Asegurar la validez de título ejecutivo dentro de un procedimiento judicial.
81
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Los métodos de investigación que se utilizaron en el presente informe final del proyecto
innovador de investigación son los siguientes:
Método Histórico.- Este método se empleó para el desarrollo de los antecedentes histó-
ricos mediante el cual se trató el tema de la empresa haciendo un esquema cronológico de
su origen, evolución conjuntamente con el capitalismo hasta convertirse en una organiza-
ción compleja como se la considera en la actualidad; además se hizo un breve recuento de
la historia de la letra de cambio, de cuáles fueron sus orígenes, su función e importancia
para el comercio en la transacciones comerciales. Así también se lo utilizó como medio de
conexión lógica en la interposición de un juicio ejecutivo con sus diferentes etapas proce-
dimentales hasta llegar al recurso de casación.
Método Exegético.- Mediante la utilización de este método, que es el más utilizado para
la ciencia del Derecho, ya que permite la interpretación de las leyes a través de su tenor
literal sin propender a interpretaciones fuera de su texto. Es por esta razón que se utilizó
este en la mayor parte de la investigación como en los requisitos que contiene la letra de
cambio y en lo que respecta al proceso ejecutivo de la cambial.
Método Analítico.- Este método se empleó para estudiar a la letra de cambio como ins-
titución jurídica, para luego ir individualizando sus caracteres como: su origen, sus requisi-
tos extrínsecos; así como también se trató del juicio ejecutivo emprendido por una letra de
cambio y también se desarrolló un esquema de cada uno de las etapas de este proceso judi-
cial.
Además el método analítico- sintético se utilizó para la realización de un análisis de la
situación real del problema, su incidencia en la población que ha sido concretamente esco-
82
gida, para con posterioridad sintetizar sus respuestas y lograr la construcción de la propues-
ta que busca solucionar el problema planteado.
Método Constitutivo.- Este método se empleó para proponer una solución al problema
y como la solución que se busca es material, se trata de un método constitutivo material.
Este método ayudo a elaborar una solución material, es decir la reforma al inciso tercero del
art. 411 del Código de Comercio.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Se utilizó los siguientes tipos, niveles y modalidades de investigación:
Descriptivo.- Se recurrió al método descriptivo; pues este permitirá, como su nombre lo
indica, describir el problema, esto es, el incorrecto cumplimiento de los requisitos formales
que debe contener la letra de cambio y su incidencia en el ámbito jurisdiccional enfocada a
la disparidad de criterios sobre la decisión de los jueces en determinar su ejecutabilidad o
no.
Bibliográfica- Documental.- Se hizo la recopilación ordenada y metódica de la infor-
mación contenida en la Código de Comercio y el Código General de Procesos; así como en
libros pertenecientes a la biblioteca de la Universidad Católica del Ecuador. Así mismo
cabe mencionar que mediante la lectura de los libros se pudo extraer la parte más importan-
te de la misma para la presente investigación.
Investigación de Campo._ La investigación de campo se realizó en la Unidad Judicial
Civil (Edificio Gavilanes) a los ayudantes judiciales lo que trató de evidenciar fue la reali-
dad procesal respecto al incumplimiento del requisito formal, lugar de pago, mediante las
técnicas de encuesta con el instrumento de cuestionario, mientras que se realizó la entrevis-
ta a la Jueza de la Corte Provincial de Pichincha, Dra. María de los Ángeles Montalvo a
través del instrumento guion.
83
3.3. POBLACIÓN
Población
La población está formada por 1 Jueza de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial, y a
funcionarios de la Unidad Judicial Civil (Edificio Gavilanes), grupos poblacionales, a quie-
nes se les aplicará en su mayoría encuestas y entrevistas para la obtención de la informa-
ción.
Muestra
Para realizar la muestra en nuestra investigación el número de personas descrito en la
población es de 27 personas, no se realizó el cálculo de la fórmula del tamaño de la mues-
tra, por cuanto este procedimiento se aplica cuando los valores del universo de la muestra
pasan de 100 personas, en este caso no es así; por lo tanto, se encuestará y entrevistará a
todas las personas mencionadas.
84
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable In-
dependiente
Dimensión Indicador Número
de Item
Técnica Instrumento
Necesidad de reformar el inciso tercero del art. 411 del Código de Co-mercio, en cuanto a falta de localidad puesta junto al nombre del girado se tendrá como tal el do-micilio del obli-gado principal de la letra de cambio
Letra de cambio
Opinión del análisis de la letra de cambio si presenta mérito ejecuti-vo, al momento de calificar la demanda.
1 Entrevista
Guion
Encuesta
Cuestionario
Requisitos extrínsecos
Cumplimiento de los requisi-tos determina-dos en el art. 410 del Código de Comercio.
2 Entrevista
Guion
Encuesta
Cuestionario
Lugar de pago
Criterio sobre el señalamien-to del lugar de pago.
3 Entrevista
Guion
Encuesta
Cuestionario
Inadmisión
Opinión sobre la inadmisión de la demanda ejecutiva por el incumplimiento del lugar de pago
4
Entrevista Guion
Encuesta
Cuestionario
Domicilio del obligado principal
Criterio sobre ser tomado como lugar de pago el domici-lio obligado principal
7 Entrevista Guion
Encuesta Cuestionario
Reforma del art. 411 inci-
so tercero del Código
de Comercio
Criterio viabili-dad
8 Entrevista Encuesta
Guion Cuestionario
Elaborado por María Gabriela Garrido Ojeda (2016)
85
Variable
dependiente
Dimensión Indicador Número
de Item
Técnica Instrumento
Asegurar la validez de la calidad de título ejecuti-vo de una letra de cam-bio dentro de un procedi-miento judi-cial.
Criterios divergentes
Opinión so-bre la exis-tencia de los criterios di-vergentes en las senten-cias sobre el señalamiento del lugar de pago.
5 Entrevista
Guion
Encuesta
Cuestionario
Criterio flexible
Opinión so-bre criterio flexible o apegado a la ley.
6 Entrevista
Guion
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda (2016)
86
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Encuesta.-Esta técnica permite obtener datos estadísticos precisos a través de los criterios
de los encuestados en este caso los funcionarios del de la Unidad Judicial Civil de Quito
(Edificio Gavilanes), con respecto a la letra de cambio y la necesidad de reformar
Cuestionario.-Este instrumento está formado por 8 preguntas las mismas que se basan en
el guion de contenidos. Las respuestas serán contestadas con un SI en el caso de ser afirma-
tivas, un NO si es negativo y un N/S cuando no sabe del tema.
Ver Anexo 1
Entrevista.- La entrevista se realizó a la Dra. María de los Ángeles Montalvo, a través de
un guion previamente formulado.
Guion.- Este instrumento está formado por 8 preguntas las mismas que buscan el criterio
de la Jueza.
Ver Anexo 2
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DATOS
La validez de los instrumentos de investigación se basó en el criterio de 26 expertos como
los ayudantes judiciales de la Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes), así como
la opinión la Dra. María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia
y docente de la Universidad Católica del Ecuador; mientras que la confiabilidad se dio por
la evaluación de las preguntas que formaron el cuestionario y guion, los mismos que fueron
calificados de forma satisfactoria por el Doctor Antonio Burneo, catedrático de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y experto en la materia Títulos
Valores.
Ver Anexo 3
87
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
La información que se ha obtenido a partir de la aplicación de los instrumentos de investi-
gación fue procesada por medio del empleo de técnicas relativas a la estadística, esto es:
Representación gráfica
La representación de los resultados obtenidos se realizó con gráfico de pastel o circular.
Cuadro con la respuesta y análisis
88
CAPITULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL INSTRUMENTO APLICADO
En la presente investigación vamos a utilizar la entrevista con su instrumento el
cuestionario, y también nos apoyaremos en la entrevista con su instrumento el guion, ins-
trumentos básicos que nos van a permitir recolectar información de la población a quienes
está dirigida la presente investigación.
4.1.2 ENTREVISTA DIRIGIDA A LA JUEZA MARÍA DE LOS ANGELES MON-
TALVO
4.1.2.1 ÍTEM No.1
1.- De acuerdo a su experiencia en el momento de ser calificada la demanda por el
juez de primera instancia para el cobro de una letra de cambio ¿Cuál es su criterio respecto
del análisis que realiza el juzgador concerniente a si la cambial cumple con los requisitos
del art 410 del Código de Comercio que le dan el carácter de título ejecutivo?
Tabla 1
Respuesta Análisis
“Muy mala ósea realmente los jueces
difícilmente cumplen con esta obligación
porque si lo hicieran no tendríamos mon-
tones de casos en que admiten la deman-
da y después ellos mismos declaran las
nulidades porque la letra de cambio no
reúne los requisitos del 410 del Código
de Comercio.”
Para que la demanda sea admisible al corres-
pondiente trámite, de acuerdo a lo que señala el
art. 349 del COGEP, el juez deberá examinar si
el título cumple con las condiciones de ejecuti-
vo, es decir que el título que se acompaña a la
demanda debe ser uno de los contemplados en
el art. 347 del COGEP.
89
Por lo que se denegará la acción ejecu-
tiva cuando se den las circunstancias que esta-
blece el art. 350 del COGEP que se transcribe a
continuación: “Si la o el juzgador considera que el
título aparejado a la demanda no presta mérito eje-
cutivo, denegará de plano la acción ejecutiva.”
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Entrevista dirigida al Doctora María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichin-
cha.
Interpretación.
Frente a la pregunta o ítem No. 1 el entrevistado respondió que el juez de primera
instancia no realiza un correcto análisis con respecto a que si la letra de cambio que se ad-
junta cumple con los requisitos del art. 410 del Código de Comercio que le dan el carácter
de título ejecutivo y que esto repercute porque genera inconvenientes a nivel jurisdiccional,
puesto que ellos mismos declaran la nulidad de la cambial.
90
4.1.2.2 ÍTEM No. 2
2.-De acuerdo a su función de jueza de la corte provincial de justicia de Pichincha.
Cuándo se ha emprendido una acción judicial para el cobro de una letra de cambio ¿Qué
inconvenientes ha observado cuando se ha querido ejecutar la cambial por la vía jurisdic-
cional?
Tabla 2
Respuesta Análisis
En la vía de ejecución hay montones de
problemas el principal es la dificultad
en la realización de los bienes, los
acreedores no suelen tener fácil acceso
a los registros públicos, ahora con la
introducción del COGEP va a existir un
sistema en línea que le va a permitir al
Juez ayudarle a los acreedores, porque
va a tener un sistema conectado con el
sistema de datos públicos, dirección
nacional de registro de datos públicos,
y va a poder establecer que bienes tiene
los deudores.
El juzgador va actuar de acuerdo al art. 365 del
COGEP en cuanto al acceso de la información de
los bienes del obligado cambiario, por lo que el
juez a petición de parte o de oficio podrá brindar
las facilidades para la realización de actos condu-
centes a recabar dicha información.
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Entrevista dirigida al Doctora María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichin-
cha.
Interpretación
Frente a la pregunta o ítem No. 2 la entrevistada respondió que el juzgador va ac-
tuar de acuerdo al art. 365 del COGEP en cuanto al acceso de la información de los bienes
del obligado cambiario, por lo que el juez a petición de parte o de oficio podrá brindar las
facilidades para la realización de actos conducentes a recabar dicha información.
91
4.1.2.3 ÍTEM No. 3
3.- Desde su punto de vista ¿Cómo considera que el juez debe actuar cuando se le presenta
una letra de cambio sin el correcto cumplimiento del lugar de pago?
Tabla 3
Respuesta Análisis
“Tiene que inadmitir la demanda porque el
título no es ejecutivo al no cumplir los requi-
sitos del 410 desde la primera providencia.
El juez desde que emite la primera providen-
cia debe revisar si el título cumple las condi-
ciones de título ejecutivo, si cumple los re-
quisitos del 410 de Comercio, los requisitos
413 y 415 del Código de Procedimiento Ci-
vil. Y una vez que lo hace debe admitir a
trámite la demanda, si a la misma se adjun-
tando un título ejecutivo y dictar el auto de
pago. Ahora con el COGEP se va a eliminar
el auto de pago solo va haber mandamiento
de ejecución.”
Cuando al juez se le presenta una letra de cambio sin
el correcto cumplimiento del lugar de pago, debe re-
chazar la demanda al no cumplir la cambial con los
requisitos establecidos en el art. 410 del Código de
Comercio, desde el momento en que dicta la primera
providencia.
El juez para emitir esta, debe realizar un examen rigu-
roso primero si la misma cumple los requisitos del art.
410, es decir los requisitos extrínsecos de una letra de
cambio, después debe revisar si el instrumento que se
adjunta es uno de los cuales la ley les da el carácter de
título ejecutivo en el caso del COGEP en el art. 347 y
por último si el título encierra una obligación ejecutiva,
es decir si es pura, líquida y de plazo vencido; es decir
que cumpla con lo determinado en el art. 348 de la ley
ibídem.
Si la girata reúne todos los requisitos que se mencionan
anteriormente, ahí el juez puede dictar el respectivo
mandamiento de ejecución de acuerdo al art. 351 del
COGEP.
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: entrevista dirigida al Doctora María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichin-
cha.
92
Interpretación
Frente a la pregunta o ítem No. 3 la entrevistada respondió que el juzgador de pri-
mera instancia debe inadmitir la demanda al no ser el título ejecutivo por no cumplir los
requisitos del 410 desde la primera providencia. El juez debe revisar si el instrumento cum-
ple las condiciones del 410 del Código de Comercio, los arts. 413 y 415 del Código de Pro-
cedimiento Civil. Y una vez ha tomado en cuanto estos preceptos legales deberán admitir a
trámite la demanda y dictar el correspondiente mandamiento de ejecución.
93
4.1.2.4 ÍTEM No. 4
4.- ¿De acuerdo a su experiencia profesional ¿Considera usted que existen criterios diver-
gentes en los jueces civiles con respecto a determinar la validez del título, sino se cumple
plenamente con el requisito de la localidad de pago?
Tabla 4
Respuesta Análisis
“Hay tiene que haber somos seres humanos y cada
quien tiene la libertad de pensar como le parezca
entonces evidentemente debe haber criterios diver-
gentes esa es la maravilla del derecho que siempre
habrá criterios divergentes para eso están las ins-
tancias, la casación y para eso está los tribunales
inclusive la corte constitucional.
La disparidad de criterios se genera porque la vía
del razonamiento judicial no es unidireccional, no
estamos haciendo confecciones somos seres racio-
nales que tenemos pensamiento y el razonamien-
to judicial como lo dice Manuel Atianza tiene miles
de caminos eso es lo interesante en este trabajo que
debe haber muchas opiniones y debe de haber cri-
terios discrepantes.”
Se concluye que la jueza Dra. María de los Ánge-
les Montalvo, opina que la disparidad de criterios
para la ciencia del derecho es necesaria ya que de
esta manera se concibe las instancias al tener un
juez superior facultado para revisar la decisión de
otro.
La disparidad tiene lógica puesto que los jueces
para llegar a un razonamiento jurídico pueden
utilizar diferentes medios y por ello se concibe a
la discrepancia como algo beneficioso para el
derecho.
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: entrevista dirigida al Doctora María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichin-
cha.
Interpretación
Frente a la pregunta o ítem No. 4 la entrevistada respondió que la disparidad tiene
lógica puesto que los jueces para llegar a un razonamiento jurídico pueden utilizar diferen-
tes medios y por ello se concibe a la discrepancia como algo beneficioso para el derecho.
94
4.1.2.5 ÍTEM No. 5
5.- ¿Considera usted que el juez debe actuar en equidad o estrictamente apegado a la
ley con respecto a determinar si una letra cumple o no el requisito formal “lugar de pago”?
Tabla 5
Respuesta Análisis
“Los jueces de instancia no
podemos aplicar el criterio
de equidad, dicho criterio
estaba reservado en la anti-
gua ley de la función judicial
para la corte de casación,
los jueces de instancia no
podemos aplicar la equidad
definitivamente no, nosotros
debemos aplicar la ley en un
sistema de positivismo tene-
mos que aplicar la ley.”
José Ricardo Villagrán (2011) señala lo siguiente: “Los jueces civiles son
llamados a decidir sobre las leyes, y no sobre la equidad o justicia. La
única manera en que el Juez demuestra su imparcialidad es aplicando la
ley en todo su rigor, (…) admitiendo el principio dura lex sed lex (la ley es
dura, pero es la ley), que indica que la ley ha de ser respetada en todo
caso, por severa que se estime en su letra o en sus consecuencias, para no
socavar su autoridad ni el orden legal. (…) Si bien no siempre lo legal
será lo más justo, no hay otra manera de asegurar que la justicia sea
administrada para todos por igual, y de que puedan las partes saber a qué
atenerse.” (pág. 126- 127)
De acuerdo a lo indicado por el autor se puede colegir que los jueces civi-
les tienen la obligación de aplicar la ley en todo su rigor y no la equidad,
puesto que los operadores de justicia son los llamadas hacer cumplir la ley
por estricta que sea y solo de esta manera se puede aplicar la imparciali-
dad.
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: entrevista dirigida al Doctora María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichin-
cha.
Interpretación
Frente a la pregunta o ítem No. 5 el entrevistado respondió que los jueces de instan-
cia no podemos aplicar el criterio de equidad, dicho criterio estaba reservado en el antiguo
ley de la función judicial para la corte de casación, los jueces de instancia no podemos apli-
car la equidad definitivamente no nosotros debemos aplicar la ley en un sistema de positi-
vismo tenemos que aplicar la ley.
95
4.1.2.6 ÍTEM No. 6
6.- La Corte Nacional de justicia resolvió mediante oficio Nro. 819-DAJ- PCNJ-VC
una consulta realizada por la corte provincial de justicia que la localidad puesta junto al
nombre del aceptante, suple el requisito del art. 410 numeral 5 del Código de Comercio
¿Cuál es su criterio con respecto a que si se debe tomar como lugar de pago de una letra de
cambio el lugar señalado en la nota de aceptación?
Tabla 6
Respuesta Análisis
“Yo considero que el lugar de pago fue
establecido históricamente en la letra de
cambio no para el lugar en donde debe
hacerse el cobro judicialmente sino el lugar
en donde tengo que pagar. El lugar de pa-
go no es el lugar establecido en el rato que
surjan los problemas “usted no me quiera
pagar se establece la competencia del juez
territorial.
El lugar de pago es el lugar en el que el
deudor a petición del acreedor tiene que
realizar el pago, no es igual al lugar del
cobro judicial. “
El lugar de pago es diferente al del lugar de acep-
tación, puesto que el primero es el lugar que está
establecido el lugar en donde el deudor tiene que
realizar la prestación económica, mientras que la
segunda es el lugar en donde se debe requerir el
cobro judicial.
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: entrevista dirigida al Doctora María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichin-
cha.
Interpretación
Frente a la pregunta o ítem No. 6 el entrevistado respondió que el lugar de pago es
diferente al del lugar de aceptación, puesto que el primero es el lugar que está establecido
el lugar en donde el deudor tiene que realizar la prestación económica, mientras que la
segunda es el lugar en donde se debe requerir el cobro judicial.
96
4.1.2.7 ÍTEM No. 7
7.- Como solución al problema que evidenciado, mi propuesta se basa en incorporar
la reforma al art. 411 del Código de Comercio que verse sobre, a falta de señalamiento del
lugar de pago y de la localidad designada junto al nombre del girado se tome como lugar de
pago el indicado junto a la nota de aceptación con el fin de acabar con la disparidad de cri-
terios y evitar que las letras de cambio sean objeto de nulidad ¿Cuál es su opinión respecto
a esta propuesta?
Tabla 7
Respuesta Análisis
Usted está estableciendo una solución prác-
tica pero no una solución jurídica. El lugar
de pago es el lugar en el que el deudor a
petición del acreedor tiene que realizar el
pago, no es igual al lugar del cobro judicial.
La historia de la letra de cambio es que un
señor que vivía en Egipto tenía que entre-
garle la plata a un hijo tarabana a un hijo
disipador a un hijo abusivo que se iba a
estudiar en Roma entonces como no le podía
encomendar a sabiendas de que la plata no
iba a llegar junto con el hijo, el padre en-
contró un amigo y le dijo mi querido amigo
te voy a dar esta plata para que le pagues a
mi hijo en Roma, ese es el lugar de pago.”
La Dra. María de los Ángeles Montalvo indico
que la propuesta de la autora de la investiga-
ción es práctica pero jurídicamente no posible.
Ya que el lugar de pago de la letra de cambio
nació en la historia en Egipto cuando el padre
de un hijo irresponsable le encomendaba me-
diante una carta a un amigo para que este efec-
túe el pago a su hijo que se encontraba en Ro-
ma.
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: entrevista dirigida al Doctora María de los Ángeles Montalvo, Jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichin-
cha.
97
Interpretación
Frente a la pregunta o ítem No. 7 el entrevistado indico que la propuesta de la auto-
ra de la investigación es práctica pero jurídicamente no posible. Ya que el lugar de pago de
la letra de cambio nació en la historia en Egipto cuando el padre de un hijo irresponsable le
encomendaba mediante una carta a un amigo para que este efectúe el pago a su hijo que se
encontraba en Roma.
98
4.2.2. ENCUESTA DIRIGIDA A LOS AYUDANTES JUDICIALES DE LA UNIDAD
CIVIL DE QUITO (EDIFICIO GAVILANES)
4.2.2.1 ÍTEM No. 1
¿Considera usted que se realiza un correcto análisis respecto a que si la letra de cambio
cumple con los requisitos determinados en la ley comercial, al momento de calificar la de-
manda?
ANÁLISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 96% afirma que se realiza un co-
rrecto análisis respecto a que si la letra de cambio cumple con los requisitos determinados
en la ley comercial, al momento de calificar la demanda, mientras que el otro 4% niega tal
afirmación.
RESPUESTAS PORCENTAJE
SI 22 96%
NO 1 4%
NO SÉ 0 0 %
TOTAL 23 100 %
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
96%
4% 0%
Ítem 1
SI
NO
NO SABE
Ilustración 2
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
99
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La mayoría de encuestados manifiestan que se realiza un correcto análisis respecto a
que si la letra de cambio cumple con los requisitos determinados en la ley comercial.
4.2.2.2 ITEM 2
¿Considera que en las demandas que se interponen para el cobro de una letra de
cambio, las cambiales que se suelen adjuntar cumplen con los requisitos del Art. 410 del
Código de Comercio?
ANÁLISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 61% en las demandas que se in-
terponen para el cobro de una letra de cambio, las cambiales que se suelen adjuntar cum-
plen con los requisitos del Art. 410 del Código de Comercio, mientras que el otro 35% nie-
ga tal afirmación y el 4% no sabe.
RESPUESTA FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 14 61%
NO 8 35%
NO SABE 1 4%
TOTAL 23 100%
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavila-
nes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavila-
nes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
61% 35%
4%
Ítem 2
SI
NO
NO SABE
Ilustración 3
100
Interpretación de resultados:
La mayoría de encuestados manifiestan en las demandas que se interponen para el
cobro de una letra de cambio, las cambiales que se suelen adjuntar cumplen con los requisi-
tos del Art. 410 del Código de Comercio.
4.2.2.3 ITEM 3
¿La falta del señalamiento del lugar de pago de una obligación dineraria, contenida
en una letra de cambio, produce inconvenientes al momento de querer ejecutarla en la vía
jurisdiccional?
ANÁLISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 78% la falta del señalamiento del
lugar de pago de una obligación dineraria, contenida en una letra de cambio, produce in-
convenientes al momento de querer ejecutarla en la vía jurisdiccional, mientras que el otro
22% niega tal afirmación.
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 18 78%
NO 5 22%
NO SABE 0 0%
TOTAL 23 100%
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavila-
nes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la Uni-
dad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
78%
22%
0%
Ítem 3
SI
NO
NO SABE
Ilustración 4
101
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La mayoría de encuestados manifiestan la falta del señalamiento del lugar de pago
de una obligación dineraria, contenida en una letra de cambio, produce inconvenientes al
momento de querer ejecutarla en la vía jurisdiccional.
4.2.2.4 ITEM 4
¿Considera que el incorrecto cumplimiento del lugar de pago es razón suficiente pa-
ra declarar la nulidad de la letra de cambio que impida su ejecutabilidad?
ANÁLISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 30% considera que el incorrecto
cumplimiento del lugar de pago es razón suficiente para declarar la nulidad de la letra de
cambio que impida su ejecutabilidad, mientras que el otro 70% niega tal afirmación.
RESPUESTAS RESPUESTAS PORCENTAJES
SI 7 30%
NO 16 70%
NO SABE 0 0%
TOTAL 10 100%
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la Unidad
Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
30%
70%
0%
Ítem 4
SI
NO
NO SABE
Ilustración 5
102
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La mayoría de encuestados consideran que el incorrecto cumplimiento del lugar de
pago es razón suficiente para declarar la nulidad de la letra de cambio que impida su ejecu-
tabilidad.
4.2.2.5 ITEM 5
¿Cree usted que existen criterios divergentes en los jueces civiles con respecto a de-
terminar la validez del título, sino se cumple plenamente con el requisito de la localidad de
pago?
ANÁLISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 70% considera existen criterios
divergentes en los jueces civiles con respecto a determinar la validez del título, sino se
cumple plenamente con el requisito de la localidad de pago, mientras que el otro 30% niega
tal afirmación.
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 16 70%
NO 7 30%
NO SABE 0 0%
TOTAL 23 100%
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavila-
nes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
70%
30%
0%
Ítem 5
SI
NO
NO SABE
Ilustración 6
103
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La mayoría de encuestados consideran que existen criterios divergentes en los jue-
ces civiles con respecto a determinar la validez del título, sino se cumple plenamente con el
requisito de la localidad de pago.
4.2.2.6 ITEM 6
¿Considera usted que el criterio del juez debe ser flexible o no (Art. 410. numeral 5
Código de Comercio) con respecto a determinar si cumple o no dicho requisito formal una
letra de cambio?
ANÁLISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 87% consideran que el criterio
del juez debe ser flexible con respecto a determinar si una letra de cambio cumple el requi-
sito formal lugar de pago, mientras que el otro 3% niega tal afirmación.
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 20 87%
NO 3 13%
NO SABE 0 10%
TOTAL 23 100%
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la Unidad
Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes
de la Unidad Judicial Civil de Quito (Edifi-
cio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido
Ojeda
87%
13%
0%
Ítem 6
SI
NO
NO SABE
Ilustración 7
104
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La mayoría de encuestados consideran que existen criterios divergentes en los jue-
ces civiles con respecto a determinar la validez del título, sino se cumple plenamente con el
requisito de la localidad de pago.
4.2.2.7 ITEM 7
¿Estaría de acuerdo en que el domicilio del obligado principal sea tomado en cuenta como
lugar de pago de una letra de cambio?
ANÁLISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 68% consideran que el domicilio
del obligado principal sea tomado en cuenta como lugar de pago de una letra de cambio,
mientras que el otro 32% niega tal afirmación.
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 15 68%
NO 7 32%
NO SABE 0 0%
TOTAL 23 100%
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavila-
nes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
68%
32%
0% Ítem 7
SI
NO
NO SABE
Ilustración 8
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavilanes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
105
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La mayoría de encuestados consideran que el domicilio del obligado principal sea
tomado en cuenta como lugar de pago de una letra de cambio.
4.2.2.8 ITEM 8
¿Estaría de acuerdo con una reforma del Código de Comercio (Art. 411 Inciso 3ero)
en el sentido que diga que, a falta de indicación del lugar determinado a lado del nombre
del girado, se tome como tal el domicilio del obligado principal?
ÁNALISIS DE DATOS:
De la totalidad de los encuestados, tenemos que el 68% está de acuerdo con una re-
forma del Código de Comercio (Art. 411 Inciso 3ero) en el sentido que diga que a falta de
indicación del lugar determinado a lado del nombre del girado, se tome como tal el domici-
lio del obligado principal, mientras que el otro 32% niega tal afirmación.
RESPUESTAS FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI 15 68%
NO 7 32%
NO SABE 0 0%
TOTAL 23 100%
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavila-
nes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
Fuente: Encuesta realizada a los Ayudantes de la
Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio Gavila-
nes)
Elaborado por: María Gabriela Garrido Ojeda
68%
32%
0%
Ítem 8
SI
NO
NO SABE
Ilustración 9
106
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La mayoría de encuestados consideran que estaría de acuerdo con una reforma del
Código de Comercio (Art. 411 Inciso 3ero) en el sentido que diga que, a falta de indicación
del lugar determinado a lado del nombre del girado, se tome como tal el domicilio del obli-
gado principal.
107
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
Luego de culminar la presente investigación, sobre la problemática planteada, se ha
podido llegar a determinar las siguientes conclusiones:
La omisión del requisito del lugar de pago contemplado en el art. 410 numeral 5 del
Código de Comercio y su incorrecta suplencia de acuerdo a lo determinado en el inciso
tercero del art. 411 de la ley ibídem, tiene repercusiones a nivel jurisdiccional sobre todo en
la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, puesto que la mayoría de
los jueces declaran la validez de la cambial, en estos casos, a pesar de que la misma no ex-
presa literalmente lo dispuesto por la norma legal, expidiendo resoluciones contrapuestas.
A nivel jurisdiccional el juez de primera instancia no realiza un correcto examen de si el
título que se apareja a la demanda cumple con los requisitos determinados en el estatuto
comercial; por lo que si el procedimiento ejecutivo llega a ser conocido por los jueces de la
Sala de lo Civil de la Corte Provincial con sede en la ciudad de Quito, mediante recurso de
apelación se genera discrepancias entre los juzgadores respecto a determinar la validez de
la cambial.
El declarar una letra de cambio como un título sin validez perjudica los intereses de los
acreedores, puesto que esta vía de cobro genera inseguridad y no podría efectuarse el cobro
de manera eficaz.
Aunque no fue materia propuesta para este análisis, se advierte que el Proyecto de Có-
digo de Comercio (2015) que ha sido presentado en noviembre del 2015 y debe ser discuti-
do por la Asamblea Nacional, en su artículo 132 establece lo siguiente:
108
(…) A falta de indicación especial, la localidad designada junto al nombre del girado
se considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo,
como el domicilio del girado. (…) Si en la letra se hubiese indicado más de un lugar
para el pago, se entiende que el portador o tenedor puede presentarla en cualquiera de
ellos para requerir la aceptación y el pago. Es válida la letra de cambio en que se indi-
que que el beneficiario podrá elegir el lugar, para ejercer las acciones derivadas de ella.
Por lo que de acuerdo a lo transcrito se puede colegir que no existe otra suplencia pa-
ra dar validez a la letra en cuanto al requisito del lugar de pago. El cambio que existe en
relación a la normativa legal vigente, es en cuanto se establece la pluralidad de lugares en
donde se pueda efectuar el pago y también la libre elección que tiene el tenedor del título al
momento de elegir el lugar de pago que considere conveniente para exigir la aceptación y el
pago del instrumento.
109
5.2 RECOMENDACIONES
Al emprenderse una acción judicial para el cobro de una obligación económica, el
juez de primera instancia antes de dictar la primera providencia debe realizar un análisis
minucioso sobre si la letra de cambio que se adjunta cumple con los requisitos determina-
dos en el art. 410 del Código de Comercio, puesto que con esto se evitaría la disparidad de
criterios de los jueces si el procedimiento llega a segunda instancia.
Se recomienda que el beneficiario de una letra de cambio, acuda donde un asesor
con el conocimiento en el giramiento de letras de cambio, para que de esta manera sea lle-
nada la misma de acuerdo a los preceptos legales que debe contener una girata, y en caso
de impago acudir a la administración de justicia sin ningún inconveniente y con una letra
que sea válida.
Se recomienda realizar seminarios y cualquier otro mecanismo de difusión del co-
nocimiento, cuya temática sería la forma correcta de llenar una letra de cambio, dicha difu-
sión sería enfocada a la ciudadanía para que de esta forma sepan utilizar de manera segura
los documentos de crédito.
Los funcionarios que integran el sistema de administración de justicia, principal-
mente quienes ejercen jurisdicción civil deben ser capacitados sobre la aplicación de la ley
comercial en cuanto a los requisitos que le dan validez a la letra de cambio. Para tal efecto,
se deben realizar foros de debate y cualquier otro medio de construcción del conocimiento.
Para que de esta forma los operadores jurídicos posean el conocimiento necesario para lle-
var a cabo la correcta aplicación de la ley comercial en sus sentencias.
Recomiendo se eleve a discusión ante la Asamblea Nacional del Ecuador, la revi-
sión de la reforma al inciso tercero del art. 411 del Código de Comercio, que para tal efecto
ha sido propuesto en este proyecto de investigación; de considerar que es oportuna la pro-
puesta, se tome en cuenta con el fin de tutelar los intereses patrimoniales de los ciudadanos
que buscan hacer efectiva una prestación económica, así como darle validez a la letra de
cambio, evitando la discrepancia de criterios de los jueces.
110
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
LEY REFORMATORIA AL INCISO TERCERO DEL ART. 411 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO INCORPORADO COMO LUGAR DE PAGO EL DOMICILIO DEL
OBLIGADO PRINCIPAL
6.1 DATOS INFORMATIVOS
6.1.1 Localización
República del Ecuador que de acuerdo a la (Constitución de la República del
Ecuador, 2008) en el artículo 1 es un: “Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)
(pág. 23)
111
6.1.2 Beneficiarios
Beneficiarios directos
Son todos aquellos que aplican la norma y tienen jurisdicción y competencia es de-
cir los Jueces y Juezas de primera y segunda instancia a los cuales llegue una letra de cam-
bio.
Beneficiarios indirectos
Usuarios de la administración de justicia quienes emprenden juicios ejecutivos con el
fin de asegurar la validez de la letra de cambio, y consecuentemente obtener el cobro de
una obligación económica por la vía jurisdiccional.
6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Se establece la propuesta ya que los resultados obtenidos de la Encuesta determinan en
la primera pregunta si creen que se realiza un correcto análisis respecto a que si la letra de
cambio cumple con los requisitos determinados en la ley comercial, al momento de calificar
la demanda, 22 dijeron que SI lo que viene a constituir el 96% mientras que 1 individuo
dijo que no lo que será el 4%.
En la segunda pregunta cuando se les pidió la opinión de que si consideran que en las
demandas que se interponen para el cobro de una letra de cambio, las cambiales que se sue-
len adjuntar cumplen con los requisitos del Art. 410 del Código de Comercio, los resultados
fueron 14 individuos dijeron que SI que corresponde al 61% mientras que 8 personas dije-
ron que NO lo que sería el 35% y un individuo respondió NO SABE lo que es el 4%
En la tercera pregunta cuando se pidió la pidió de que si la falta del señalamiento del
lugar de pago de una obligación dineraria, contenida en una letra de cambio, produce in-
convenientes al momento de querer ejecutarla en la vía jurisdiccional los resultados fueron
112
18 personas dijeron que SI lo que es el 78%, mientras que NO contestaron 5 personas lo
que constituye 22%.
En la cuarta pregunta al preguntar si considera que el incorrecto cumplimiento del lugar
de pago es razón suficiente para declarar la nulidad de la letra de cambio que impida su
ejecutabilidad, la respuesta fue de 6 personas dijeron que SI que es el 30% mientras que el
NO contestaron 16 lo que es el 70%.
En la quinta pregunta al preguntarse si cree usted que existen criterios divergentes en
los jueces civiles con respecto a determinar la validez del título, sino se cumple plenamente
con el requisito de la localidad de pago. Los resultados fueron 16 personas contestaron SI lo
que es el 70%, mientras que 7 personas dijeron que NO que es el 30%
En la sexta pregunta al preguntar si considera usted que el criterio del juez debe ser fle-
xible o estrictamente apegado a la ley Art. 410. numeral 5 Código de comercio respecto a
determinar si cumple o no dicho requisito formal una letra de cambio. Los resultados fue-
ron 20 personas dijeron que SI lo que es 87% mientras que 3 personas dijeron que NO lo
que es el 13%
En la séptima pregunta si estaría de acuerdo en que el domicilio del obligado principal
sea tomado en cuenta como lugar de pago de una letra de cambio. El resultado fue 15 per-
sonas dijeron que SI lo que vendría a ser 68% mientras que 7 personas dijeron que NO lo
que es el 32%
En la octava pregunta de si estaría de acuerdo con una reforma del Código de Comercio
(Art. 411 Inciso 3ero) en el sentido que diga que, a falta de indicación del lugar determina-
do a lado del nombre del girado, se tome como tal el domicilio del obligado principal. Los
resultados fueron 15 personas dijeron que SI lo que vendría a ser 68% mientras que 7 per-
sonas dijeron que NO lo que es el 32%
113
6.3 JUSTIFICACIÓN
En los juicios ejecutivos tramitados por letra de cambio no existe unidad de criterio en-
tre los jueces que forman parte de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha
con respecto al requisito del lugar de pago que se encuentra contemplado en el numeral
quinto del art. 410 del Código de Comercio.
La omisión del requisito contemplado en el numeral quinto del art. 410 del Código de
Comercio, se suple de acuerdo con lo determinado en el artículo 411 inciso tercero de la ley
ibídem, en cuanto determina que se tomará como lugar de pago la localidad puesta a lado
del nombre del girado. Y en caso de que no se cumpla este requisito el título no valdría
como tal, según la norma jurídica existente por cuanto no se estaría supliendo este requisito.
Ya en la práctica algunos jueces toman como lugar de pago, el lugar que consta a lado
de la nota de aceptación que se encuentra al reverso de la letra de cambio. Toman este crite-
rio de acuerdo a la jurisprudencia que hubo de la Ex Corte Suprema de Justicia, jurispru-
dencia que también se encuentra dividida, ya que alguna considera que se debe cumplir con
lo que determina la ley y que la omisión de este requisito es irremediable, mientras que otra
jurisprudencia toma como lugar de pago la del lugar de aceptación, otra inclusive va más
allá y coteja el lugar de pago con la demanda o la confesión judicial si es que la hay.
Por esta razón resulta un inconveniente no solamente para los jueces sino para los usua-
rios del sistema judicial puesto que se estaría vulnerando la seguridad jurídica en el sentido
de que al ingresar una demanda por vía ejecutiva no se puede prever el resultado que tendrá
el cobro de una letra de cambio que no contenga el requisito del lugar de pago correctamen-
te por esta diversidad de criterios.
114
6.4 OBJETIVOS
6.4.1 Objetivo general (uno)
Establecer una norma que unifique la diversidad de criterios de los jueces.
6.4.2 Objetivos específicos (tres)
Preservar la seguridad jurídica en cuanto se pueda prever el resultado de emprender
un juicio ejecutivo cumpliendo los requisitos determinados en la ley.
Beneficiar a los acreedores en cuanto se asegure la validez de la letra de cambio y
pueda ser cobrada a nivel jurisdiccional.
Evitar que se den fallos contradictorios en cuanto a que no se cumpla lo determina-
do en el estatuto comercial.
6.4.3 Resultados esperados
Unificar el criterio de los jueces en cuanto se determine la validez de la letra de cambio con
la suplencia legal que la reforma incorpora para evitar sentencias con error sustancial y
propender resoluciones que estén apegadas a la normativa legal vigente y consecuentemen-
te precautelar la validez de la letra de cambio.
115
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
ACTIVI-
DADES
TIEMPO
AÑO: 2016
Recursos
ENERO FE-
BRERO
HUMANOS MATERIALES
1 2 3 4 1 2 3 4
COMPU-
TADORA-
INTERNET
Envío de la
propuesta a la
Asamblea Na-
cional
X AUTOR DEL
PROYECTO
Socialización de
la propuesta en
la academia
X AUTOR DEL
PROYECTO –
CATEDRÁTICOS
PROYECTOR
Observar el
desarrollo de la
propuesta
X AUTOR DEL
PROYECTO
COMPUTADORA-
INTERNET
Proyección de la
propuesta
X AUTOR DEL
PROYECTO
COMPUTADORA-
INTERNET
Elaborado por María Gabriela Garrido Ojeda (2016)
116
6.5.2 Presupuesto y financiamiento
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO TO-
TAL
Copias 1 150 0,03 4,5
Internet 1 4 30 120
Transporte 1 100 0,25 25
Alimentación 1 20 3 60
Papel Bond 1 150 5 750
Impresiones 1 150 0.10 15
Imprevistos 1 1 20 20
TOTAL 994,5
Elaborado por María Gabriela Garrido Ojeda (2016)
6.5.3 Fundamentación jurídica de la propuesta
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que es deber primordial del Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la segu-
ridad jurídica.
117
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho
a “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Que los juicios ejecutivos que se siguen en la actualidad comúnmente tienen como funda-
mento letras de cambio sin el correcto cumplimiento del requisito, lugar de pago.
Que, el Código de Comercio en el inciso tercero del art. 411 del Código de Comercio no
contiene una alternativa a la falta de indicación de la localidad puesta a lado del nombre del
girado.
De conformidad al numeral 6 del Art. 120 de la Constitución:
En ejercicio de sus atribuciones:
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 1.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 411, por el siguiente:
“A falta de indicación especial, la localidad designada junto al nombre del girado se
considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como el
domicilio del girado. Si no se ha señalado la localidad se entenderá como lugar de pago el
domicilio del obligado principal.”.
Disposición General.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contradigan el
contenido jurídico de la presente ley.
Disposición Transitoria.- La presente entrara en vigencia a partir de su promulga-
ción en el Registro Oficial.
118
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.
Se concluye que estableciendo una norma legal que supla la localidad puesta junto
al nombre del girado, el juez deberá aplicar la norma estrictamente y podrá así darle
validez al documento.
El reformar el inciso 411 del Código de Comercio estaría posibilitando a los usua-
rios de la administración de justicia el poder prever el resultado de una acción judi-
cial mediante una letra de cambio.
Se concluye que mediante esta reforma se beneficiaría a los acreedores que intenten
realizar el cobro de obligaciones dinerarias dando validez a las letras de cambio que
se adjunta y evitando la duda que puede llegar a generar la calidad de ejecutivo de
un título.
Se concluye que la aplicación de esta reforma posibilitaría que no se generen sen-
tencias contradictorias que no estén apegadas a las normas legales sino más bien el
juez aplicaría la norma estrictamente sin ninguna duda.
Recomendación
Se recomienda a la Asamblea Nacional del Ecuador, la revisión de la reforma al in-
ciso tercero del art. 411 del Código de Comercio, que para tal efecto ha sido pro-
puesto en este proyecto de investigación, en el caso de ser oportuno, se tome en
cuenta con el fin de tutelar los intereses patrimoniales de los ciudadanos que buscan
hacer efectivo una prestación económica, así como, darle validez a la letra de cam-
bio y evitar la discrepancia de criterios jurisdiccionales.
119
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Repositorio UTA. Disponible en la URL:
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Recurso de casación en los juicios ejecutivos. Disponible en la URL:
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de Marzo de 2016.
Economía y Organización de Empresas. Disponible en la URL:
http://www.ecobachillerato.com/eoearagon/tema1.pdf. Consultado el 05 de Marzo
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La contradiccion en el proceso unico de ejecución. Disponible en la URL:
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El Juicio Ejecutivo. Disponible en la URL: http://www.villagranlara.com/wp-
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Motor de corriente alterna. Disponible en la URL:
https://es.wikipedia.org/wiki/Motor_de_corriente_alterna. Consultado el 15 de
Marzo de 2016.
127
ANEXOS
Anexo 1 Cuestionario
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Objetivo: Determinar el criterio de los ayudantes judiciales de la Unidad Judicial Civil del
Distrito Metropolitano de Quito con respecto a la realidad procesal de la incidencia del inco-
rrecto cumplimiento del requisito del lugar de pago.
Instrucciones:
Lea detenidamente las preguntas, marque con una X la respuesta que estime pertinente.
1.- ¿Considera usted que se realiza un correcto análisis respecto a que si la letra de cambio
cumple con los requisitos determinados en la ley comercial, al momento de calificar la deman-
da?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
2.- ¿Considera que en las demandas que se interponen para el cobro de una letra de cambio, las
cambiales que se suelen adjuntar cumplen con los requisitos del Art. 410 del Código de Comer-
cio?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
128
3.- ¿La falta del señalamiento del lugar de pago de una obligación dineraria, contenida en una
letra de cambio, produce inconvenientes al momento de querer ejecutarla en la vía jurisdiccio-
nal?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
4.- ¿Considera que el incorrecto cumplimiento del lugar de pago es razón suficiente para decla-
rar la nulidad de la letra de cambio que impida su ejecutabilidad?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
5.- ¿Cree usted que existen criterios divergentes en los jueces civiles con respecto a determinar
la validez del título, sino se cumple plenamente con el requisito de la localidad de pago?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
6.- ¿Considera usted que el criterio del juez debe ser flexible o estrictamente apegado a la ley
(Art. 410. numeral 5 Código de comercio) respecto a determinar si cumple o no dicho requisito
formal una letra de cambio?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
7.- ¿Estaría de acuerdo en que el domicilio del obligado principal sea tomado en cuenta como
lugar de pago de una letra de cambio?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
8.- ¿Estaría de acuerdo con una reforma del Código de Comercio (Art. 411 Inciso 3ero) en el
sentido que diga que, a falta de indicación del lugar determinado a lado del nombre del girado,
se tome como tal el domicilio del obligado principal?
SI ( ) NO ( ) N/S ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
129
Anexo 2 Guion
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Guion de entrevista Dra. María de los Ángeles Montalvo
1.- De acuerdo a su experiencia en el momento de ser calificada la demanda por el juez de
primera instancia para el cobro de una letra de cambio ¿Cuál es su criterio respecto del aná-
lisis que realiza el juzgador concerniente a si la cambial cumple con los requisitos del art
410 del Código de Comercio que le dan el carácter de título ejecutivo?
2.- De acuerdo a su función de jueza de la corte provincial de justicia de pichincha. Cuándo
se ha emprendido una acción judicial para el cobro de una letra de cambio ¿Qué inconve-
nientes ha observado cuando se ha querido ejecutar la cambial por la vía jurisdiccional?
3. Desde su punto de vista ¿Cómo considera que el juez debe actuar cuando se le presenta
una letra de cambio sin el correcto cumplimiento del lugar de pago?
4.- De acuerdo a su experiencia profesional ¿Considera usted que existen criterios diver-
gentes en los jueces civiles con respecto a determinar la validez del título, sino se cumple
plenamente con el requisito de la localidad de pago?
5.- ¿Considera usted que el juez debe actuar en equidad o estrictamente apegado a la ley
con respecto a determinar si una letra cumple o no el requisito formal “lugar de pago”?
130
6.- La corte nacional de justicia resolvió mediante oficio Nro. 819-DAJ- PCNJ-VC una
consulta realizada por la corte provincial de justicia que la localidad puesta junto al nombre
del aceptante, suple el requisito del art. 410 numeral 5 del Código de Comercio ¿Cuál es su
criterio con respecto a que si se debe tomar como lugar de pago de una letra de cambio el
lugar señalado en la nota de aceptación?
7.- Como solución al problema que evidenciado, mi propuesta se basa en incorporar la re-
forma al art. 411 del Código de Comercio que verse sobre, a falta de señalamiento del lugar
de pago y de la localidad designada junto al nombre del girado se tome como lugar de pago
el indicado junto a la nota de aceptación con el fin de acabar con la disparidad de criterios y
evitar que las letras de cambio sean objeto de nulidad ¿Cuál es su opinión respecto a esta
propuesta?
131
Anexo 3 Validación del cuestionario para la encuesta
a) Personal administrativo de la Unidad Judicial Civil de Quito (Edificio
Gavilánez)
Número Satisfactorio Poco Satisfac-
torio
Observaciones
1
2
3
4
5
6
7
8
Docente Tutor Estudiante