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PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: Concesión del Espectro Radioeléctrico y su Impacto en el Principio de Asignación Igualitaria y Equitativa de Frecuencias en el Ecuador, 2015 - 2016. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Garzón Obando Carlos Alejandro TUTORA: Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco Msc. Quito, Marzo 2016

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital: … · que me ha permitido obtener un equilibrio mental y espiritual para ir en búsqueda de mis sueños con convicción y esmero;

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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

Concesión del Espectro Radioeléctrico y su Impacto en el Principio de Asignación

Igualitaria y Equitativa de Frecuencias en el Ecuador, 2015 - 2016.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Garzón Obando Carlos Alejandro

TUTORA: Dra. María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco Msc.

Quito, Marzo 2016

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DEDICATORIA

A Dios, por haberme regalado el maravilloso don de la vida y bendecirme con salud; lo

que me ha permitido obtener un equilibrio mental y espiritual para ir en búsqueda de mis

sueños con convicción y esmero;

A mis padres, que con amor, perseverancia y disciplina acompañaron este proceso de

aprendizaje convirtiéndose en apoyo e impulso incondicional en momentos de éxito pero

sobre todo en aquellos momentos cuando creí haber fallado, pues no existió distancia a

pesar de no tenerlos totalmente a mi lado. Especialmente dedico el presente trabajo de

investigación a mi querida madre, amiga y confidente Gladis Marcela Obando;

A mis hermanos, que siguen mis pasos de muy cerca siendo el principal motivo por el

cual desfallecer no era una opción, como hermano mayor, conforme crezco personal y

profesionalmente tengo la consigna de ser un ejemplo para ellos, mis queridos Daniela y

David;

A mis abuelos, que con sus plegarias, bendiciones y sabios consejos incentivaron a que

con madurez enfrente las experiencias de la vida. Con cariño, en memoria de mi difunto

abuelo Edgar, que de seguro, desde el cielo acompaña mis pasos;

A mi enamorada, que con sus muestras de cariño y afecto, pone ese ingrediente en mi

vida que me hace sentir querido todos los días, y;

A mis amigos y compañeros, ya que como estudiantes hicimos de los días de clases

inolvidables con ocurrencias que quedaron como anécdotas, ahora emprendiendo como

profesionales seguiremos manteniendo esta amistad y nuevas vivencias.

Carlos Alejandro Garzón Obando.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales; de la Carrera

de Derecho de la Universidad Central del Ecuador, Alma Mater que me acogió en su seno,

siendo un Bachiller y que hoy me entrega a la sociedad como profesional en Derecho;

A los Docentes de mi querida Facultad, quienes supieron sembrar en mí la semilla de la

solidaridad, respeto y amor por la justicia, desde el inicio de la carrera; dar a cada quien

lo que le corresponde;

A mi Tutora de Proyecto de Investigación, Dra. MSc. María del Carmen Ojeda del Larco

distinguida maestra, que con capacidad y entrega dirigió este modesto trabajo de

investigación, compartiendo conmigo sus vastos conocimientos jurídicos, acompañándome

con su sabiduría y guía en la ardua tarea investigativa, y;

A mis padres, que tuvieron la certeza de encaminar mis estudios superiores dentro de tan

prestigiosa Institución, a su sacrificio y entrega, pues en busca de mis sueños dejé a mi

familia en mi ciudad natal; fieles a su enseñanza, su único pedido fue que concluyera lo

iniciado, entonces aquí la respuesta a su pedido y espera, gracias mamá y papá por creer

en mí.

Carlos Alejandro Garzón Obando.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 31 de Marzo de 2016

Yo, Garzón Obando Carlos Alejandro, autor del proyecto de investigación, con cédula

de ciudadanía No. 100301555-7, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: Concesión del Espectro Radioeléctrico y su Impacto en el Principio de

Asignación Igualitaria y Equitativa de Frecuencias en el Ecuador, 2015 - 2016. Es de

mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuento puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Garzón Obando Carlos Alejandro

C.C. 100301555-7

Telf: 0992713320

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Garzón Obando Carlos Alejandro, con cedula de ciudadanía No. 100301555-7,

autor del proyecto de investigación titulado: Concesión del Espectro Radioeléctrico y su

Impacto en el Principio de Asignación Igualitaria y Equitativa de Frecuencias en el

Ecuador, 2015 - 2016. Por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 31 de Marzo de 2016

,

Garzón Obando Carlos Alejandro

C.C. 100301555-7

Telf: 0992713320

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

Concesión del Espectro Radioeléctrico y su Impacto en el Principio de Asignación

Igualitaria y Equitativa de Frecuencias en el Ecuador, 2015 - 2016.; de acuerdo con las

disposiciones reglamentarias emitidas por la carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para

título de Pregrado.

Quito, Marzo de 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................................ viii

ÍNDICE DE ANEXOS ......................................................................................................... xi

ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................. 4

1.1. Antecedentes del problema ......................................................................................... 4

1.2. Formulación del problema .......................................................................................... 4

1.3. Descripción del problema ........................................................................................... 4

1.4. Preguntas directrices ................................................................................................... 5

1.5. Objetivos ..................................................................................................................... 6

1.5.1. Objetivo general ....................................................................................................... 6

1.5.2. Objetivos específicos ............................................................................................... 6

1.6. Justificación ................................................................................................................ 6

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8

2. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 8

2.1. Antecedentes de investigación .................................................................................... 8

2.2. Fundamentación teórica .............................................................................................. 9

2.2.1. Concepto y uso del espectro radioeléctrico ............................................................. 9

2.2.2. Parámetros técnicos asociados a la utilización del espectro radioeléctrico ........... 10

2.2.3. Regulación del uso del espectro radioeléctrico ...................................................... 11

2.2.4. El espectro radioeléctrico como objeto de regulación ........................................... 12

2.2.5. El dominio público ................................................................................................. 12

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2.2.6. La comunicación masiva como objeto de derecho ................................................ 15

2.3. Marco legal ............................................................................................................... 22

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008 .................................................... 23

2.3.2. Jurisprudencia sobre recursos estratégicos, gestión del Estado y rol de empresas

públicas delegatarias de servicios públicos...................................................................... 29

2.3.3. Ley Orgánica de Comunicación ............................................................................ 30

2.3.4. Ley Orgánica de Telecomunicaciones ................................................................... 37

2.4. Marco referencial ...................................................................................................... 40

2.4.1. Coincidencia y divergencias en algunas experiencias ........................................... 40

2.5. Marco conceptual ...................................................................................................... 47

2.6. Marco histórico ......................................................................................................... 49

2.6.1. Las telecomunicaciones en el Ecuador .................................................................. 50

2.7. Marco de la situación actual del problema ............................................................... 51

2.7.1. Situación actual de la radiodifusión sonora en el Ecuador .................................... 52

2.8. Idea a defender .......................................................................................................... 61

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 62

3. DISEÑO METODOLÓGICO ...................................................................................... 62

3.1. Nivel de investigación .............................................................................................. 62

3.2. Métodos o estructura de unidad de análisis, confiabilidad ....................................... 62

3.3. Caracterización de las variables ................................................................................ 63

3.4. Población y muestra .................................................................................................. 64

3.5. Límites de la investigación ....................................................................................... 66

3.6. Técnicas e instrumentos de la investigación ............................................................. 66

3.7. Validez y confiabilidad de los instrumentos ............................................................. 77

3.8. Metodología para la acción intervención .................................................................. 77

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 78

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................... 78

Encuesta ............................................................................................................................... 79

Entrevistas ........................................................................................................................... 86

CAPÍTULO V .................................................................................................................. 91

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 91

5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 91

5.1. RECOMENDACIONES .............................................................................................. 93

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CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 95

6. PROPUESTA ............................................................................................................... 95

6.1. Justificación .......................................................................................................... 95

6.2. Objetivo General ................................................................................................... 96

6.3. Objetivos Específicos ........................................................................................... 96

6.4. Ubicación Sectorial ............................................................................................... 97

6.5. Mapa ..................................................................................................................... 97

6.6. Beneficiarios Directos ........................................................................................... 98

6.7. Beneficiarios indirectos ........................................................................................ 98

6.8. Descripción de la propuesta .................................................................................. 99

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 112

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ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO A: Formato de guía de preguntas para entrevista .............................................. 116

ANEXO B: Formato de cuestionario para encuesta ......................................................... 117

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Radiodifusión sonora y radio difusión de televisión (situación 2009) .................. 52

Tabla 2: Estaciones concesionadas de Radiodifusión Sonora AM..................................... 53

Tabla 3: Estaciones concesionadas de Radiodifusión Sonora OC ..................................... 54

Tabla 4: Estaciones concesionadas de Radiodifusión Sonora FM ..................................... 55

Tabla 5: Estaciones concesionadas de TV Abierta y TDT por provincia y por tipo .......... 56

Tabla 6: Estaciones concesionadas de TV divido esto, entre provincias y por la

frecuencia............................................................................................................................. 57

Tabla 7: Estaciones concesionadas de TV Abierta (matrices y repetidoras) ...................... 59

Tabla 8: Cuadro de operazionalización de variables .......................................................... 64

Tabla 9: Población y muestra inicial .................................................................................. 65

Tabla 10: Población y muestra aplicada ............................................................................. 66

Tabla 11: Conocimiento sobre el espectro radioeléctrico .................................................. 79

Tabla 12: Conocimiento sobre frecuencias de radio y televisión ....................................... 80

Tabla 13: Relación de pertinencia para asignación ............................................................ 81

Tabla 14: Acceso al uso de frecuencias de radio y televisión ............................................ 82

Tabla 15: Situación del uso de frecuencias ........................................................................ 83

Tabla 16: Principio del acceso igualitario y equitativo de frecuencias .............................. 84

Tabla 17: Actividad del Estado para garantizar el derecho ................................................ 85

Tabla 18: Cuadro comparativo de entrevistas .................................................................... 86

Tabla 19: Plan de acciones para promover una cultura democrática de los medios de

comunicación ..................................................................................................................... 110

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Conocimiento sobre espectro radioeléctrico ..................................................... 79

Gráfico 2: Conocimiento sobre frecuencias de radio y televisión ...................................... 80

Gráfico 3: Relación de pertinencia para asignación ........................................................... 81

Gráfico 4: Acceso al uso de frecuencias de radio y televisión ........................................... 82

Gráfico 5: Situación del uso de frecuencias ....................................................................... 83

Gráfico 6: Principio del acceso igualitario y equitativo de frecuencias ............................. 84

Gráfico 7: Actividad del Estado para garantizar el derecho ............................................... 85

Gráfico 8: Mapa del Ecuador ............................................................................................. 97

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TEMA: “Concesión del Espectro Radioeléctrico y su Impacto en el Principio de

Asignación Igualitaria y Equitativa de Frecuencias en el Ecuador, 2015 – 2016”.

Autor: Carlos Alejandro Garzón Obando

Tutor: Dra. María del Carmen Ojeda del Larco. Msc.

RESUMEN

Como consecuencia de las reformas sobre el espectro radio eléctrico a partir de la Constitución de

la República del Ecuador del 2008, se han presentado varios temas como el del uso igualitario y

equitativo de las frecuencias; y el principio de la democratización de los medios de comunicación;

esta investigación se realizó partiendo de la doctrina sobre el concepto y el uso del espectro

radioeléctrico, la utilización de los bienes por sujetos distintos de la administración, los rasgos de la

utilización privativa, la comunicación, etc.; para después abordar su fundamentación en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, evidenciando varios problemas; por lo que se procedió a

analizar la situación actual desde lo jurídico hasta su manifestación, es decir, si se cumplía o no el

principio de democratización de los medios; demostrando al final que en la práctica no se cumplía;

a lo cual, se planteó una propuesta de reforma constitucional, reformas legales y acciones para el

desarrollo de políticas públicas tendientes a cumplir con el principio de democratización de los

medios de comunicación y el acceso igualitario y equitativo de las frecuencias.

PALABRAS CLAVE: CONCESIÓN / ESPECTRO RADIOELÉCTRICO /

ASIGNACIÓN IGUALITARIA Y EQUITATIVA DE FRECUENCIAS / PRINCIPIO DE

DEMOCRATIZACIÓN / MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

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TITLE: “Concession of Radio Spectrum and its Impact on the Principle of Equal and

Equitable Assignment of Frequencies in Ecuador, 2015-2016”

Author: Carlos Alejandro Garzón Obando

Tutor: Dra. María del Carmen Ojeda del Larco. Msc.

ABSTRACT

As a result of the reforms on the radio spectrum from the Constitution of the Republic

of Ecuador in 2008, there have been several issues such as the equal and equitable use of

frequencies; and the principle of democratization of the media. This research was

conducted on the basis of the doctrine on the concept and use of radio spectrum, the use of

public property by persons that are other than the administration, the features of the private

use, communication, etc.; then address its foundation in the Ecuadorian legal system,

showing various problems; so we proceeded to analyze the current situation from the legal

to its manifestation, that is, if not met or the principle of democratization of the media;

demonstrating to end that practice was not met; to which, a proposed constitutional reform,

legal reforms and actions for the development of the principle of democratization of the

media and equal and equitable access to frequencies public policy was raised.

KEYWORDS: CONCESSION / RADIO SPECTRUM / EQUAL AND EQUITABLE

ASSIGNMENT OF FREQUENCIES / PRINCIPLE OF DEMOCRATIZATION / MEDIA.

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INTRODUCCIÓN

Este estudio fue importante realizarlo por la relevancia social, económica, jurídica y

política que tiene; ya que a partir de ello, se podría evidenciar rasgos distintivos de una

democracia en los medios de comunicación; lo que se le ha denominado democratización

de los medios de comunicación, sea que se lo realice por medios materiales, jurídicos y

políticos; así como, con la repartición o el acceso igualitario y equitativo de las frecuencias

de radio y televisión en el Ecuador.

CAPÍTULO I, DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- Para plantear el problema se

recurrió a la identificación del fenómeno en la realidad, por lo que se tuvo que diagnosticar

brevemente, los aspectos más importante que tienen que ver con la asignación por medio

de una concesión de las frecuencias; y de ser el caso, si este procedimiento, tal y como se

efectúa actualmente, no permite que exista una verdadera democratización de los medios

de comunicación privados, públicos y comunitarios en el acceso igualitario y equitativo de

las frecuencias. Para lo cual, se procedió a establecer preguntas directrices, formulación del

problema y objetivos de investigación, con la finalidad de encontrar la respuesta a la

interrogante siguiendo un proceso sistemático.

CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- Este capítulo está compuesto por una

fundamentación teórica, legal, referencial, conceptual, y de situación actual sobre la

problemática tratada; por lo que en un primer punto, se trató elementos doctrinarios sobre:

concepto del espectro radioeléctrico, sus parámetros técnicos, sus usos; el concepto de

dominio público, su naturaleza jurídica, la utilización de bienes por sujetos distintos de la

Administración, la concesión, la autorización administrativa, los rasgos del derecho a la

utilización privativa del dominio público; la comunicación masiva como objeto de derecho,

el derecho en el terrero de la comunicación, el proceso informativo, y los órdenes del

proceso informático que engloban a los derechos de la comunicación como tal, libertades,

prestaciones, etc. Por otra parte, se analizó desde la fundamentación normativa algunos

elementos como principios, valores, reglas, disposiciones contenidas en la Constitución, la

Ley Orgánica de Comunicación, la Ley de Telecomunicaciones y Jurisprudencia

obligatoria y vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador, sobre las competencias o

potestad de la Administración sobre el espectro radio eléctrico, y sobre la enmienda de la

Constitución para establecer a la comunicación como un servicio público, seguido de un

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análisis referencial sobre la experiencia italiana, francesa y estadounidense para abordar la

situación actual del Ecuador; donde es más clara la relación teórica del derecho a la

comunicación, la comunicación como un servicio público entrelazado por el concepto de

interés social.

CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- Este capítulo sirvió para llevar la investigación en un

correcto camino, por lo que se desarrolló una investigación de diseño explicativo, para lo

cual se ayudó de la investigación documental y de campo; con las técnicas de la entrevista,

observación, encuesta y análisis de casos (sentencias)

CAPÍTULO IV, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- Este capítulo,

se refiere más a la investigación de campo, no obstante para el efecto aquí de desarrolla y

se hace un análisis de las argumentaciones de la Corte Constitucional de manera breve

sobre el espectro radio eléctrico como bien de dominio público, recursos natural, sector

estratégico, recursos estratégico; y, la comunicación como servicio público. Con esa línea

de análisis en cuanto a las entrevistas, se pudo presentar un cuadro comparativo sobre los

criterios vertidos y se los interpretó relacionándolo con la base teórica; en cuanto a

encuesta, se presentan los resultados en gráficos, tablas, frecuencias y porcentajes sobre la

percepción social sobre si se cumple o no con el principio de democratización de los

medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; y, a la par se van

estableciendo ciertos factores que inciden para que no se llegue a los esperado.

CAPÍTULO V, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- Toda vez, que se realizó

el análisis e interpretación de los resultados o principales hallazgos encontrados, se pasó a

formular las conclusiones relativas a la investigación; las mismas que en lo principal

sostienen: que no se cumple con el principio de democratización de los medios de

comunicación social; debido a que la configuración legal sobre la concesión no permite

que exista un verdadero derecho al acceso igualitario y equitativo de las frecuencias; que

entender a la comunicación como un servicio público afecta al principio de

democratización y contribuye a que el Estado sea el protagonista de este ámbito; y, por

último, que se debe apuntalar a soluciones en tres dimensiones: material, jurídico y

político, pues esto, no es un problema solo de legalidad o constitucionalidad, sino de poder

y de mercado.

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CAPÍTULO VI, PROPUESTA- La propuesta que se define para solucionar los problemas

evidenciados por la investigación consisten en una reforma constitucional sobre la

comunicación como un servicio público; reformas legales, en tanto, que se debe buscar el

equilibrio justo entre medios de comunicación, ya que se le trata con iguales condiciones entre

privados y comunitarios, mientras que los públicos tienen demasiadas prerrogativas o beneficios; y

por último, determinar acciones para el desarrollo de políticas públicas tendientes a cumplir con el

principio de democratización de los medios de comunicación y, de igual forma el acceso igualitario

y equitativo de las frecuencias.

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CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema

En el Ecuador se ha evidenciado algunos estudios sobre la situación del espectro radio

eléctrico, y aspectos sobre la asignación (Llanos Yánez, 2013; Luzuriaga Reyes, 2010;

Navas, 2011) quienes evidencian por un lado, que se ha sido menester que en la

Constitución del 2008 se haga un reconocimiento de la diversidad de actores en la sociedad

y de medios sociales de comunicación; que incluye a las radios o televisoras comunitarias;

pero que a la vez esta diversidad no está totalmente definida, sino que está en constante

transformación en búsqueda de una definición más acorde con la necesidad de cada medio.

Se dice además que el porcentaje en la distribución de las frecuencias en el país está

actualmente, en relación de porcentajes, muy dispareja; es decir, que el número de

frecuencias pertenece en su mayoría a ciertos grupos, ya sean públicos o privados, pero

disminuidos o casi invisibilizados los medios comunitarios. Lo que no estaría en

concordancia con lo establecido en la Constitución al mencionar que debe ser una

asignación igualitaria y equitativa al momento de establecer la igualdad de condiciones

para el acceso al espectro; lo mismo que sostiene la Ley Orgánica de Comunicación como

un principio de democratización.

1.2. Formulación del problema

¿Cómo afecta la concesión del espectro radio eléctrico a la asignación igualitaria y

equitativa de frecuencias en el Ecuador, 2015-2016?

1.3. Descripción del problema

Sobre el uso de las frecuencias en el Ecuador ha existido un debate social, ya que éste

presupone de gran importancia por el manejo de la información y como éste se va a

presentar por medio de televisión y radio por lo general; es decir, que ese reparto o

asignación tiene una relevancia social impresionante y es de preocupación a qué personas

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por medio de la concesión se les asigna; dependiendo del porcentaje que indica la Ley de

Comunicación.

En el Ecuador se espera que la asignación del espectro radioeléctrico se espera que en

el Ecuador sea igualitario y equitativo, incluso algunos mencionan que esta debería ser

democrática; es decir, repartido según los actores sociales desde lo público, privado y

comunitario.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, menciona en su artículo 16

numeral 3 con respecto a los derechos referidos a comunicación e información; que toda

persona individualmente o colectiva tiene derecho a: “La creación de medios de

comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del

espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas

y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.” Lo que daría

desde la Constitución un enfoque de igualdad de condiciones para el acceso de frecuencias,

pero que en la realidad no se está efectivizando de manera adecuada debido a varios

factores; entre ello, la discrecionalidad que aún tiene prácticamente el propietario (Estado)

sobre la asignación de frecuencias.

Existe desde la visión personal de cada ciudadano que los medios de comunicación

social, están más enfocados desde lo público, es decir, el gobierno que presenta varias

sabatinas, tiene canales de televisión, aparecen spot publicitarios, cadenas nacionales, entre

otros, que hacen pensar desde la percepción de cada persona que no existe, a priori, una

justa repartición y democratización como principio de la asignación de frecuencias y su

efectividad.

Para aclarar si está o no respetándose la democratización de la información y

comunicación se plantea realizar el presente estudio que puede explicar desde el Derecho

esta problemática.

1.4. Preguntas directrices

¿Teóricamente en Derecho como se concibe a la concesión del espectro radio eléctrico?

¿Existe protección jurídica necesaria sobre concesión del espectro radio eléctrico que

garantice una asignación igualitaria y equitativa de frecuencias?

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¿Existe una asignación igualitaria y equitativa de frecuencias en el Ecuador en cuanto

eficacia?

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo general

Identificar de qué manera la concesión del espectro radio eléctrico afecta al principio

de asignación igualitaria y equitativa de frecuencias en el Ecuador, 2015. Para poder

formular una propuesta que permita el ejercicio o cumplimiento de la democratización de

los medios de comunicación o frecuencias.

1.5.2. Objetivos específicos

1. Analizar desde lo teórico a la concesión del espectro radio eléctrico.

2. Identificar el estado o cómo se presente la asignación de frecuencias en el Ecuador.

3. Detallar la normativa jurídica referente a la concesión del espectro radio eléctrico

en el Ecuador y sobre distribución igualitaria y equitativa de frecuencias.

4. Ver la posibilidad de plantear una propuesta operativa con estrategias en base a un

plan que permita el acceso de la sociedad a las frecuencias en aplicación del principio de

democratización.

1.6. Justificación

Es importante que se realice la investigación para conocer el estado actual y

cumplimiento de la normativa con respecto a la asignación de frecuencias en el Ecuador

relacionado con la concesión, con lo que se puede identificar qué factores afectan o no.

Resulta relevante socialmente que este tipo de estudios se realicen pues la sociedad es

la que desde diferentes sectores, ya sea privado o público están inmersos en la

participación o asignación de las frecuencias. Así mismo es novedoso ya que no se han

realizado investigaciones actuales sobre el uso de las frecuencias en el País desde el punto

de vista del cumplimiento de lo igualitario y equitativo.

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Los beneficiarios directos del estudio serán todas aquellas personas que desean

participar o beneficiarse de una frecuencia y los que actualmente por medio de la

concesión ya la tienen, puesto que se darán cuenta de cómo está la asignación y que

factores están dentro de la concesión que podrían afectar o no a sus intereses.

Indirectamente se beneficiará toda la sociedad, ya que es la que recibe la información por

todos los medios, ya sea radio, televisión, entre otros.

La investigación a realizar es viable por tener relación con el Plan Nacional de

Desarrollo o del Buen Vivir, en donde, desde la Constitución se establecen principios y

políticas sobre el uso del espectro radioeléctrico, es decir, de las frecuencias y sus fines

dentro de lo social.

Es factible realizar la investigación por cuanto se tiene el talento humano necesario por

la formación en Derecho y las personas que apoyan por medio de tutoría el desarrollo

metodológico; así mismo, por contar con los recursos materiales, técnicos y financieros

que no imposibilitan o no limitan que la investigación llegué a realizarse.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de investigación

El estudio que se refiere al espectro radioeléctrico, frecuencias, y concesión a realizar,

investigativamente en el Ecuador si presenta antecedentes, ya que ha sido de preocupación

académica a nivel de pre grado y posgrado, generando tesis y artículos en revistas

científicas de Derecho.

Por ejemplo, el trabajo de maestría de Luzuriaga Reyes, C. (Luzuriaga Reyes, 2010)

titulado: “Políticas concesión del espectro radioeléctrico en el Ecuador” que dentro de sus

conclusiones establece de que:

El espectro es un recurso natural, de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable,

y debido a su categorización de estratégico, el Estado se reserva el derecho de

administrarlo, regularlo, controlarlo y gestionarlo a través del Ministerio de

Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, CONATEL, SENATEL y

SUPERTEL. (P. 32)

El estudio de Llanos Yánez, A. (2013) con el tema: Gestión del espectro radioeléctrico

en Ecuador: Nueva modalidad para radiodifusión y televisión abierta publicado en Serie

Magíster; de forma conclusiva establece lo siguiente:

El uso del espectro radioeléctrico, determinado por el grado de desarrollo tecnológico,

reviste la importancia de un recurso valioso con fines públicos y privados y como tal, bajo la

acción reguladora del Estado, en cumplimiento de las políticas de alcance social,

económico, cultural, y medio ambiental, ha sido necesario establecer una categoría, sobre la

cual el Estado puede intervenir para garantizar un uso eficiente y no discriminatorio del

mismo. (p. 91)

La investigación de Carrión, H. (2007) el estudio independiente denominado:

“Estudios: Radios Comunitarias, Situación en Ecuador, Enero 2007”. Realizado para Red

Infodesarrollo.ec., y, (Navas, 2011) en un estudio de caso sobre Ecuador, y el tema del

espectro abierto para el desarrollo, realizado para CIESPAL en conjunto con la Asociación

para el Progreso de las Comunicaciones (APC)

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Estos documentos, a la vez que sirven como base metodológica, brindan elementos

para el análisis doctrinario, y empírico sobre la situación del espectro radio eléctrico en el

contexto ecuatoriano; se puede apreciar que su contenido es diacrónico porque se ven

tiempos distintos, entre el 2007 al 2013; lo que puede ser necesario para entender el

cambio que se ha dado en este objeto de estudio; y la incidencia del mismo en otros

aspecto, como factores que tienen efecto en el mismo, como la vigencia de una nueva

Constitución (2008) que ha significado en su dimensión dogmática la inclusión de varios

principios y derechos que tienen que ver con la información, la comunicación, los medios,

el espectro radioeléctrico, las frecuencias de radio y televisión, la democratización de la

comunicación, entre otros.

2.2. Fundamentación teórica

2.2.1. Concepto y uso del espectro radioeléctrico

Para (Luzuriaga Reyes, 2010) el espectro radioeléctrico se encuentra dentro del espectro

electromagnético; el primero es el que hace que funcionen muchas cuestiones de la vida diaria,

como las tecnologías de la comunicación, los teléfonos móviles, radio y televisión ,entre otros.

También dice que:

El Espectro Radioeléctrico es un recurso natural, que cumple con características

particulares bien definidas, es disponible y de libre acceso desde cualquier lugar del planeta

tierra, es común para todas las naciones, de acceso ilimitado en el tiempo; pero identificado

entre límites que abarcan el conjunto de frecuencias, cuya explotación irracional agota su

capacidad e impide el acceso a otros usuarios2, por tanto debe administrarse con justicia y

equidad para asegurar su sustentabilidad.(Ibíd. 2010, p. 5)

Ya cuando hablamos de espectro en lo jurídico nos vamos a remontar a los artículos de la

Constitución (2008) que en sus artículos 16, 17 y 408 se lo establece como un recurso natural,

con ciertas características como: inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

Por su parte, (Llanos Yánez, 2013) expone un poco sobre las características del espectro

radio eléctrico según lo que menciona la (Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2001)

en su reglamento: “El espectro radioeléctrico constituye un rango del espectro

electromagnético convencionalmente, establecido desde 3 kHz a 3.000 GHz, dentro del cual se

generan las ondas, que a través de un dispositivo llamado antena, son transmitidas y

recibidas.” (p. 13).

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Es necesario que como noción del espectro radioeléctrico se tenga en cuenta que sus

orígenes son matemáticos, lo que ha sido más bien, representaciones numéricas sobre el medio

y los elementos que lo configuran, para hoy llegar a entenderlo más allá de la frontera técnica

como un recurso natural, estratégico, medible, etc., el mismo que ha tenido una funcionalidad

importante para las sociedades del mundo y su crecimiento; esto es, el traslado e intercambio

de información, cuando se transporta energía, mensajes, etc., “a través de mecanismos de

propagación por el espacio sin el concurso de una guía artificial”(Ibíd. 2013, p. 13)

2.2.2. Parámetros técnicos asociados a la utilización del espectro radioeléctrico

Frecuencia

Tomando como referencia a las leyes del electromagnetismo, se evidencia que existen

ondas especiales que tienen ciertas particularidades; una de ellas es la frecuencia; y entre

las otras, está la amplitud y la longitud de onda consideradas variables. La frecuencia, se

traduce en: “número de oscilaciones completas de una función periódica por unidad de

tiempo”(Llanos 2013, p. 15)

Propagación

Es la forma en cómo se expande el espectro radioeléctrico, y de los medios que utiliza

para concretar esa función, es decir, que debe haber un análisis claro de cómo actúa el

fenómeno bajo ciertas circunstancias y las variables antes mencionadas, sumado a las

condiciones naturales, artificiales y tecnológicas (equipos). Imaginariamente podemos

decir que las ondas, cuando existe una frecuencia alta, por lo general es lineal, es decir, que

van en una dirección como si fueran una flecha hacia un objetivo; de ahí que los obstáculos

naturales representen un reto para la tecnología empleada y la ubicación de la misma.

Capacidad de banda de frecuencia

Esta es la relación que existe entre la intensidad de información que se puede

transmitir y la capacidad de la frecuencia, si el rango de frecuencia es inferior o mayor, de

ello dependerá que tanto se logre transmitir. Lo ideal es que se den escenarios de

frecuencias altas para una mayor transmisión contada en varios MHz de anchura de banda.

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Anchura de banda

Como se expresaba anteriormente, a mayor frecuencia mayor anchura de banda, es

decir que el efecto de la intensidad de la frecuencia, es el grado de ancho de banda del

espectro radioeléctrico; y este efecto es la cantidad de información que es susceptible de

transmisión, a una determinada velocidad y calidad. Por eso es que “constituye un

indicador de la eficacia en la utilización del espectro y es función del grado de desarrollo

tecnológico y de la naturaleza del servicio”(Ibíd. 2013, p. 16) con esto se quiere decir, que

el ancho de banda es reflejo de la calidad del servicio que se pueda dar, como por ejemplo,

de esto dependerá que se logré una transmisión de radio, o una de televisión. Para mayor

servicio, condición y calidad, mayor ancho de banda.

Potencia

“En términos generales, son mayores los niveles de potencia que se emplean en los

equipos transmisores que operan en frecuencias bajas, mientras que los niveles de potencia

requeridos para transmitir en frecuencias altas, son menores”(Ibíd. 2013, p. 16) Es un

parámetro técnico que tiene que ver con la infraestructura desde donde se emiten las

señales.

Interferencias

Por interferencia, se entiende a todo aquello que impide el normal empleo o

circulación de algo pre establecido o determinado; en este caso, qué tanto se afecta a la

normal transmisión en determinadas circunstancias, por lo que esto significará que

disminuya la calidad, cantidad y velocidad de la información. Hay interferencias dentro de

banda y fuera de banda; en el primero ocurre entre el transmisor y el receptor; en el

segundo, por la ubicación del transmisor y receptor debido a la cercanía de su ubicación

espacial.

2.2.3. Regulación del uso del espectro radioeléctrico

Cuando se trató el concepto del espectro de forma general, se hizo notar que esta era

medible o mesurable, es decir, que no es infinito; por lo tanto limitado; ante lo cual, Llanos

(2013) hace referencia a lo que Hardin Garrett denominó la tragedia de los comunes

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cuando se explica que si se hace uso desproporcionado de un recurso, por muchos usuarios

a la vez, este tiene varios inconvenientes; ya no cumple con todos sus objetivos y resulta

hasta inútil.

Como todo recurso natural, el espectro radio eléctrico, se consideró casi parecido y

sustentado en la visión de la pertenencia del Estado como del demanio, y más aún con el

fundamento de que no todo mundo puede acceder libremente y sin alguna regulación a este

recurso; por lo tanto, los Estados optaron por regularlo; lo que fue un gran reto para los

Estados que recién iban a probar esta tecnología; tenían que irse ajustando a las

innovaciones y las sorpresas de la ciencia sobre este campo; así como de la técnica en los

servicios que cada vez demandaba más la sociedad.

Surge la necesidad de regulación a la medida que avanzan las posibilidades de brindar

mejores servicios; por lo tanto, el Estado siempre ha estado en la labor de reservarse la

concesión del espectro radioeléctrico; ya que cada vez se demanda más del mismo, claro

ejemplo, de la radio, la televisión digital, las telecomunicaciones, siendo indispensable

para el efecto una banda ultra ancha y con más características para su operatividad.

2.2.4. El espectro radioeléctrico como objeto de regulación

Por la relevancia social y la importancia que tiene el espectro en la vida de la sociedad,

su regulación ha sido atribuía al Estado, el mismo que por lo general lo ha tratado como un

bien de dominio público; al hacer esta afirmación, se expande la explicación no sólo de la

consideración de dominio público, sino del porqué de su regulación y de las especialidad

que se le debe dar, en cuanto a los sujetos que intervengan en la relación jurídica o no; es

decir, entre el que quiere utilizar el espectro radioeléctrico, la Administración, y los que

quieren beneficiarse del servicio de los que usan el espectro radioeléctrico.

2.2.5. El dominio público

Concepto y naturaleza

Desde la doctrina tradicional se puede decir que el dominio público o el demanial es

todo aquello real, la cual, la titularidad está en el poder público y sujeto a régimen jurídico

especial. “se entiende mayoritariamente que sobre los bienes del dominio público existe

una auténtica relación de propiedad”(Ripley, 2004, p. 25)

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De esto se puede establecer que hay bienes que son de carácter público, y que dentro

de estos bienes hay dos clases de dominio; el privado que responde a los llamados bienes

patrimoniales sometidos a lo establecido en el Derecho civil; y los de dominio público, que

son aquellos que tienen su régimen especial para su afectación o destino; lo que hace

variar, entre los dos conceptos, es el llamado criterio de afectación por la disposición que

hay del bien en su uso o servicio público; entendiéndose más por la noción de propiedad

que la misma de soberanía.

Para sostener lo dicho Ripley cita una sentencia del Tribunal Constitucional al

respecto, que menciona: “la incorporación de un bien al dominio público supone no tanto

una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos, sino una técnica

dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado,

protegiéndolo de esta exclusión mediante una serie de reglas exorbitantes”(Ibíd. 2004, p.

26)

Utilización de los bienes por sujetos distintos de la Administración

Cuando existe la afectación a un servicio público, quiere decir, que una persona tiene

por objeto la explotación o el uso del bien por medio de una concesión desde la

Administración. Pero no es lo mismo cuando la afectación se refiere al uso público, donde

si surgen relaciones jurídicas entre la persona y la Administración; por ejemplo, cuando se

usa una calle, laza, zona de parqueo, etc.,

Al mencionar que dentro de los bienes destinados al uso público existe una

clasificación de los mismos en, uso común, general o especial; y privativo. Los primeros

que se refieren en lo común, a aquellos bienes de los cuales cualquier persona puede usar

sin limitación y de igual manera; si una persona o varias hacen uso de ese bien, no impide

que otros también lo hagan; es decir, que se puede ejercer el derecho a usar esos bienes,

incluso sin una habilitación, la única forma de limitar sería a través de una intervención de

la Administración con carácter prohibitivo, lo que podría considerarse como una

vulneración a los derechos; lo que puede ocurrir por ejemplo, en un estado de excepción,

donde se restringen derechos como la movilidad y la asociación, etc..

Se ha establecido que los bienes de uso público pueden estar en un uso común, pero

también en uno privativo; y que estos generan relaciones jurídicas con la Administración

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para ejercer el derecho. En cuanto, al uso privativo, es necesario u obligatorio que se

realice un otorgamiento formal, lo que es, una autorización de la concesión por el uso

privativo; aquí es donde se encuentra el uso de las frecuencias de radio y televisión.

Hay que dejar claro que existen en varias legislaciones el principio que responde al

bien común, como el que se ajusta de mejor manera al interés general de la sociedad; es

decir, que primaría el uso común, general; frente al uso privativo.

Concesiones

De acuerdo a Ripley:

“la concesión puede ser definida como aquel acto administrativo por virtud del cual la

Administración titular confiere a un tercero un derecho de uso privativo y temporal de una

porción del dominio público o un derecho de uso común especial de duración superior a

cuatro años, conservando aquélla en todo caso su titularidad, así como las potestades de

policía necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y la

indemnidad del bien concedido.”(2004, p. 30)

Es decir, que la concesión parte desde la Administración, quien es el titular de la

propiedad del bien público; y que le confiere a un tercero el uso privativo del mismo; lo

que significa que hay dos partes en esta relación; por un lado la Administración

(concedente) y por otro el concesionario; quien va a hacer uso privativo, por ejemplo, de

las frecuencias, pero que no es titular del bien, se va a servir de él, de su explotación.

Esta concesión muestra una relación bilateral, por lo que podría confundirse con la

figura del contrato; pero no son lo mismo, ya que los efectos jurídicos y la relación que

tiene la Administración frente al concesionario es diferente por las prerrogativas que tiene.

Rasgos propios del derecho a la utilización privativa del dominio público

La autorización administrativa

Para hacer una revisión desde su naturaleza en el derecho administrativo hay que

concentrados en la autorización; la misma que según (García Pérez, 1997) se considera:

“un presupuesto de eficacia para el ejercicio de un derecho subjetivo preexistente en el

sujeto autorizado.” (p. 338); con lo que se puede actuar en una remoción de límites para el

ejercicio de un derecho que se encuentra con trabas u obstaculizado previamente. Por lo

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que se dice que desde una perspectiva la autorización administrativa es “una técnica

propia de la política administrativa” (Ibíd. p. 338)

Rasgos propios del derecho a la utilización privativa del dominio público

Como se puede notar, hay unos supuestos que llevan a entender el binomio de

autorización con el de concesión; pues los dos da un derecho ex novo para que se utilice

una parte del dominio público; y el efecto erga omnes que se expresa ante terceros y la

misma Administración; la diferencia radica en cierta forma, en que existe la posibilidad de

que unilateralmente la Administración de por terminada la concesión o que la modifique en

razón del interés general o bien común.

Fuera de estos supuestos, la utilización del dominio público reviste

connotaciones privativas, al excluir o limitar el uso de los demás interesados:

exclusividad, permanencia, intensidad y rentabilidad son las notas esenciales

de esta forma de uso. Por eso su ejercicio requiere el previo otorgamiento de

un título habilitante que no tiene que ser necesariamente la concesión

administrativa. La autorización administrativa puede habilitar a ciertos usos

privativos, cuando sean de "menor permanencia" o "menor estabilidad", como

la simple actividad consuntiva del demanio o el estacionamiento de

materiales.(García Pérez, 1997, pp. 350–351)

2.2.6. La comunicación masiva como objeto de derecho

El derecho en terreno de la comunicación

Marco Navas (2002) sobre la comunicación pretende explicarla como los derechos

fundamentales de la comunicación desde una visión crítica para lo cual, comienza por

explicar a más de su importancia, los elementos para determinar los alcances de su

regulación jurídica; por eso tiene relevancia hablar del terreno, o del contexto del Derecho

donde se expresa la comunicación.

Es cierto, que la comunicación e información han ido avanzando en su prolijidad de

acuerdo a la tecnología, a sus avances y vinculaciones con otras ciencias como la

informática, lingüística, psicología, sociología, etc., no es de sorprenderse que su avance

pase desapercibido por el Derecho; ya que este busca regular las relaciones en la sociedad;

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o lo que a su vez: “resolver el conflicto – o al menos atenuarlo – las condiciones que se

producen entre los intereses y las pretensiones de determinados sujetos”(Navas, 2002, p.

39), de ahí que se puede decir, que la comunicación en el Derecho se vea envuelta en una

serie de relaciones de poder; no es algo estático o que responde de igual manera para todos,

no es neutral.

El campo de la comunicación en el Derecho es entonces, de cómo se encuentra

expresado en el ordenamiento jurídico y sobre todo en la Constitución, por lo que desde ahí

se plantean los principios y valores de forma enunciativa o declarativa para poder derivar

en el ordenamiento jurídico y en la vida social. Ejemplo de esto, es en la Constitución del

año 98 que establecía una triplicidad de derechos o principios, entre ellos, el principio del

derecho a la libertad de expresión y pensamiento, derecho a la comunicación y a fundar

medios de comunicación social; y, derecho a la información.

Para Navas M (2002) las libertades de comunicación tendrían su origen en la libertad

de pensamiento; por el uso de la razón del ser humano; ya con el avance y la importancia

de la comunicación aparece la libertad de información; ya que no sólo es el carácter

individualista, sino también dentro de un contexto de medios masivos de comunicación; no

es solo dar información, sino recibirla; entonces la misma puede servir para fines como la

integración social, significando que para ello deba existir algún tipo de restricción, sin que

llegue a vulnerar el derecho.

De lo anterior se desprende la fuerte relación de la comunicación e información con el

concepto de interés público sobre la información, que es el fundamento práctico para

realizar mayores regulaciones sobre el derecho; y por ende, asociado a los derechos

sociales, culturales y económicos, que implica un número fuerte de prestaciones por parte

del Estado. Sobre este punto hay que tomar en cuenta que:

…a partir del concepto de interés público se ha organizado cierta estructura de medios

como son los estatales…; sin embargo no debe asimilarse el interés público a la iniciativa

estatal pues resulta indudable que en los medios privados también puedan encontrarse y

construirse expectativas de beneficio para la sociedad sobre la base del interés

público.(Ibíd. 2002, p. 44)

Si se considera que el fenómeno de la comunicación e información es complejo,

dinámico y de fuerte impacto en la sociedad, quiere decir que puede tener una incidencia

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en otros derechos humanos, sobre todo, cuando se le atribuye el carácter de un derecho

humano social de tercera generación.

Medios de comunicación y procesos de información

Hay que tomar en cuenta que los medios de comunicación tienen su razón de ser, por

lo que se ha mencionado anteriormente, el carácter de derecho humano y social de la

comunicación, el carácter masivo como parte del terreno en el Derecho; básicamente, se

entiende al medio de comunicación como aquel ente que utiliza los recursos materiales,

técnicos, tecnológicos, humanos, financieros con la finalidad de brindar un producto o una

serie de productos a la sociedad que tienen que ver con la acción comunicativa.

Los medios de comunicación son entes o sujetos complejos en el Derecho; en primero

lugar por la doble subjetividad; son sujetos de derechos y a la vez titulares de obligaciones

no sólo del derecho o las regulaciones que tienen que ver con la comunicación por sí sobre

el ente, sino por respetarse el derecho de la comunicación de las personas individualmente;

por otra parte, hay que añadir, que dentro de una esfera de derecho objetivo que consiste en

brindar los medios para el goce efectivo de los derechos, en el caso de la comunicación, a

través del derecho a la información.

Rasgos del proceso informativo

Como proceso informativo hay que señalar que un análisis del mismo debe

desarrollarse desde distintos puntos de vista; para lo cual Navas M, (2002) propone dos

órdenes de condicionamiento: el primero, es el externo a su accionar institucional, que

comprende relaciones de mercado con incidencia en la actividad informativa; y, segundo,

las características propias del discurso informativo y la cultura profesional.

Orden externo de los medios

Este comprende las relaciones de mercado en cuanto influyen en los medios masivos,

es decir, que hay factores que puede tener un efecto determinado por las condiciones en

que se presenta y llegar a reflejar en los medios masivos, en su información.

No se puede negar que para el avance tecnológico, se ha necesitado de la ayuda de

fuertes cantidades de dinero, de inversión, etc., con el fin de innovar y de llegar a

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establecer el llamado negocio de la comunicación; pero también se podría solo entender

como la economía de la información, pues que se espera el mejor uso de los recursos para

lograr su expansión; lo que se ha visto reflejado en tres tendencias:

a) A la concentración (fusiones y absorciones mediales a nivel nacional e

internacional), que sería de tal magnitud que giraría en torno a tan solo siente

grandes grupos multimedia a nivel mundial, conectados por distintas alianzas a

unos pocos grupos dominantes en cada país.

b) A la internacionalización de los medios de comunicación (penetración de medios a

escala global, sin fronteras); y,

c) A la interacción entre empresas dedicadas a actividades complementarias. En

definitiva “grandes asociaciones entre los gigantes de la telefonía… y la

información para obtener la conexión de tres aparatos teléfono, ordenador y

televisión”(Navas, 2002, pp. 53–54)

Con estas tres tendencias, se puede ver la realidad ecuatoriana desde el ojo crítico; ya

que existen relaciones de poder que han sido fuertemente sostenidas por el capital, es decir,

que los que tienen los medios de comunicación masiva, son aquellas personas que han

tenido un grado de riqueza que les ha permitido tener acceso a las frecuencias; por lo tanto,

en ese contexto, existen grupos de poder que se han hecho de los medios de comunicación

para desde ahí ejercer la información acorde con su contenido.

Lo importante de identificar estas tendencias, es que, no responden a un sentido

democrático de su repartición, y que no va más allá del criterio económico para definirlas,

sino que describen fuertemente el sentido económico que se le ha dado a la comunicación.

Son los empresarios los que se sirven de este derecho y que han hecho que con el pasar el

tiempo, se vuelva normal la tendencia. Esperamos a que nos oferten los servicios o

productos de la acción comunicativa, mas no logramos como sociedad, como individuos

acceder a dichos medios para ejercer nuestras libertades de comunicación, como la

opinión, expresión, pensamiento, etc.

A manera de enunciado general o si se quiere de máxima de experiencia, se podría

decir que: los medios de comunicación le pertenecen a los que tienen poder y dinero; por lo

que desde ahí definen la defensa de sus intereses tanto económicos como políticos; sin

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descartar que pueda a ver interés público, pero que en la práctica se ha visto reducido;

basta con observar, que los medios de comunicación en el Ecuador, dentro de su

programación sea radio y televisión muestran gran cantidad de propaganda y publicidad y

ofertan programas que buscan ese mismo fin.

Orden propio de los medios

Este orden de los medios abarca sus objetivos institucionales y las características

propias del discurso informativo; el mismo que puede ser entendido desde dos perspectivas

(Navas M, 2002) desde lo formal textual o conocimiento informativo y entendido como

producto social; en el primer caso, se trata de forma general, a la suerte de descripción o

exposición que hacen los medios para que las personas puedan interpretar esa realidad;

simplemente se le da la referencia; cuando se realiza esta interpretación se pasa a las

representaciones sociales, las que ya pueden tener un peso o influencia en la sociedad;

entendido como un producto social, significa que este discurso va dirigido a las demandas

del sector de la comunicación como organización, profesionales, su propia cultura, su

institucionalidad, etc., lo que amerita una serie de condiciones necesarias para poder

explicar estas dos perspectiva, entre ellas, una importante que es la posición de los medios

en el espacio público.

Importa ver la posición de los medios, debido a que es una posición privilegiada, por

lo general, en el ordenamiento jurídico de muchos Estados, puesto que aquí se puede

demarcar ciertos factores como: los intereses particulares, las formas de acceso y la

asignación de los mismos. Cuando puede estos factores ser arbitrarios, es que toma vital

relación el concepto de interés público, que por ejemplo, al momento de presentar el

discurso informativo puede tener el impacto en la sociedad que se quiere, incluso rebasar la

importancia que tenía el hecho al que se refería. Más en específico, en la política, puede

haber el caso, que una persona con mucha incidencia por su presencia académica, o

política se exprese sobre tal problemática de la sociedad; ejemplo, si se pronuncia Ferrajoli

en una conferencia sobre la explicación de su teoría y entre las preguntas finales se le hace

el cuestionamiento ¿El Estado ecuatoriano para usted es presidencialista o

hiperpresidencialista?; lo que inmediatamente, responderá: - no he analizado al Ecuador,

pero creo (sin aseverar) que vive en una democracia constitucional como su Constitución

lo establece, al menos desde ahí. Esta afirmación en una conferencia, que pudo haber

durado unos 15 minutos de intervención exagerado, hace que varios medios pertenecientes

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al Estado, desde prensa, radio y televisión informen la noticia de forma masiva y reiteradas

veces, incluso en una transmisión de sabatina con la esquela: “Ferrajoli dice que vivimos

en una democracia constitucional” sin poner nada más, descontextualizando el hecho de

que era una pregunta abierta, que se respondió desde la incertidumbre y que la afirmación

era sólo una forma de escape para no pronunciarse sobre la realidad concreta del Estado;

pero que por efecto de los medios llegó a ser así.

Este ejemplo hipotético que no incluye a un medio de comunicación privado sino a un

público, sostiene la lógica del poder y de los medios y recursos económicos que se

manejan; entonces, para el Estado importaba que una personalidad del Derecho reconocida

a nivel mundial hablará bien del proyecto estatal (interés) que tiene el actual gobierno; por

lo que movió toda su organización (poder) en comunicación para enviar un mensaje

(información) a la sociedad generando una representación o idea generalizada de que se

están haciendo las cosas bien y que es cierto que vivimos en una democracia

constitucional.

Lo mismo puede pasar con un medio de comunicación privado, que es lo que tanto se

ha criticado desde el Estado y la sociedad; debido a que pueda responder a intereses

económicos o políticos y generar desestabilización social; y a pensar que no todo marche

bien. Siempre los medios tendrán la intención de generar una idea en la sociedad sobre un

hecho, acto o situación que quieren que se vea desde una sola perspectiva, anulando la

parte de discernimiento o posibilidad de optar por una opción, por una interpretación

propia de la sociedad.

Con esto no se quiere decir, que desde la sociedad no existe un pensamiento crítico

sobre la realidad y que se crea todo lo que aparece en el medios; se quiere expresar con

esto, que es más complicado tratar de ejercer el derecho a la comunicación cuando la

información viene en una sola dirección.

Sobre los medios y los derechos de comunicación Navas M, (2002) los desglosa de la

siguiente manera:

En relación a los medios de comunicación con la libertad de expresión trata a la

libertad de opinión ligado a la libertad de consciencia; la libertad de expresión propiamente

dicha; la difusión que se realiza a través de cualquier medio; la existencia de límites de

responsabilidad y el derecho a la rectificación.

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21

En cuanto al derecho a informar y sus contenidos establece el derecho a acceder a

fuentes de información; derecho a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva,

veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general que

preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y

comunicadores sociales; derecho al secreto profesional y la cláusula de consciencia en

favor de periodistas.

Referido a los medios y su función social plantea que se debe relacionar con los

procesos educativos, la promoción de la cultura y la preservación de los valores éticos;

para lo cual se ayuda de temas como el consumo y publicidad; salud; cultura; grupos

vulnerables; antimonopolios; campañas políticas en la transparencia y participación en

tiempos electorales.

Parte de la propuesta de Navas M, (2002) se traslada a que existan o se entiendan los

derechos ciudadanos a la comunicación; entre los cuales les da un enfoque diferente desde

la posición jurídica frente al estado y los medios; es así que sostiene: un derecho a expresar

libremente su opinión y expresión; derecho ciudadano a la información; derecho a acceder

a fuentes de información; derecho a acceder a medios y crearlos; en este último de vital

importancia para el estudio, ya que la investigación de Navas es anterior a la Constitución

del 2008, se recoge su propuesta para el acceso a los medios de comunicación, sobre todo

desde la ciudadanía y desde los grupos significativos.

Finalmente este autor concluye con relación a los titulares de los derechos de la

comunicación y las relaciones que surgen desde los procesos informativos que:

Los medios de comunicación y los públicos-ciudadanos son sujetos de los proceso de

la información. Los medios desarrollan una acción informativa dentro de ciertos

condicionamientos situados en diversos órdenes, como las relaciones de mercado y de

poder, de carácter externo a los procesos informativos; y una serie de prácticas de orden

interno a través de cuyo análisis hemos podido poner de manifiesto la forma en que

contemporáneamente se expresa la información como modo específico de conocimiento y

también como existe en el desempeño mediático una capacidad de performar la realidad

que percibimos las personas. (Navas, 2002, pp. 125–6)

Aquello hace entrever que el fenómeno de la comunicación, no solo que se presenta

por la interacción de la información entre receptor, perceptor, mensaje, códigos, sino que

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22

involucra otros factores externos como el mercado y el poder; a más de la contemplación

de los intereses a los que responden.

2.3. Marco legal

A pesar de existir algunas regulaciones sobre el tema tratado en este estudio a nivel

internacional, no se las hará un análisis respectivo; debido a que la Constitución de la

República recoge sus postulados desde los Derechos Humanos en cuanto al derecho a la

comunicación, libertad de expresión, opinión, etc., a más de los Pactos sobre los cuales se

hace la relación de derechos de primera, segunda y tercera generación, pero sí cabe

señalarlos brevemente:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1969

- Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales de 1969

- Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de 1984

- Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones.

- Convenio Internacional de Telecomunicaciones y de sus reglamentos.

- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995.

- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997.

- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000.

- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003.

- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007.

- Organización Internacional de Aviación Civil.

- Organización Marítima Internacional.

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23

- Unión Internacional de Telecomunicaciones. UIT-R: Unión Internacional de

Telecomunicaciones-Radiocomunicaciones

Estos instrumentos internacionales, convenios, pronunciamientos y conferencias sobre

la temática son retomados por la legislación ecuatoriana desde la Constitución hasta las

leyes, reglamentos manuales y planes.

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos

los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y

con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de

condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de

estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la

explotación de redes inalámbricas…

A la comunicación como derecho se la ve reflejada bajo cierto paraguas de principios

como pertenencia a la libertad; segundo, dentro del paradigma de la interculturalidad; que

sea incluyente, respete la diversidad y se corresponde con el fenómeno mismo del lenguaje

que es la interacción social; lo que hace que se respete las diferentes formas de expresión

con sus propios códigos lingüísticos.

Se añade de este artículo que existen medios de comunicación social, los mismos que

deben basarse en el principio de democratización o lo que es la igualdad de condiciones

para el uso de frecuencias; con lo que incluye el acceso a las mismas y al derecho de la

comunicación así como el derecho a la información; en este artículo ya se ve la división del

uso de las frecuencias de radio y televisión como: privadas, públicas y comunitarias.

Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al

efecto:

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24

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de

condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de

radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres

para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca

el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,

privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y

comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso

o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los

medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Este artículo a más de enfatizar en la idea del reparto igualitario y equitativo de las

frecuencias, sostiene por un lado, que se deben crear los medios suficientes para los medios

de comunicación, vinculándolo con las tecnologías de información y comunicación, en

especial para aquellos que no tienen los recursos necesarios.

Esta idea de que sea para las personas que no tienen los recursos necesarios, hace

entender, que el Estado sea a privados y comunitarios, debe contribuirles para que goce de

este derecho; lo que significa en el caso hipotético, que si un colectivo quiere acceder a una

frecuencia, el Estado tiene la obligación de ayudarle con los medios que no tiene para el

mismo acceso y para que este medio puede continuar.

Esto es lo que en realidad sería equiparar la relación entre el poder económico que

tienen unos medios y otros que no lo tienen; así se estaría impidiendo que exista el

oligopolio o monopolio en esta ámbito.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,

oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos

y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las

privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva

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de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de

violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Este artículo se referiría a el contenido que deben manejar los medios de

comunicación, pues si bien es cierto, tienen derecho a existir, los mismos deben estar

limitados por el derecho de las personas individual o colectivamente participantes de la

sociedad, que buscan una información verificada, oportuna, contextualizada y plural. El

mismo límite no solo parte de la configuración en el ordenamiento jurídico desde las leyes

a través de sanciones, sino del respeto mismo a los derechos humanos.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos,

educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la

creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el

racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que

atente contra los derechos.

Siguiendo la línea anterior del respeto a los derechos humanos y el impacto de los

contenidos por los medios de comunicación, estos deben estar acordes con los fines

educativos y culturales; por lo que en consecuencia se debe priorizar la participación de la

sociedad en su producción nacional, como forma de expresión de nuestra cultura. Esto que

del manejo del contenido, excluye las manifestaciones que no traten a los demás con el

lente de la igualdad y no discriminación.

Esto que también queda claro por el principio de interés superior del menor cuando el

Art. 46.- numeral 7 menciona que debe existir protección frente a la influencia de

programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la

violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación

priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás

específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos

derechos.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,

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26

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes

derechos colectivos:

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones

se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus

propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin

discriminación alguna.

Este artículo sostiene de la misma manera, el respeto a los derechos humanos, la

interculturalidad y la diversidad de los pueblos, pero añade que estos también tienen el

derecho al acceso de medios de comunicación; por lo tanto, es un mandato constitucional

que la Administración contribuya para dicho fin.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y

manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas,

emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o

respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su

religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones

que impone el respeto a los derechos.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,

conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

Los derechos de libertad se ven reflejados en la formulación de la Constitución en este

artículo; lo importante para el estudio, es la consideración de que el derecho a la

comunicación no es aislado de un espectro muy amplio de derechos, es decir, su campo

comunicacional incluye que se pueda afectar, restringir, o potenciar un número importante

de derechos como la libertad de expresión, opinión, objeción de consciencia, participación,

difusión, entre otros.

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Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y

telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

Desde este artículo y unos siguientes de la Constitución se va estableciendo el modelo

de entendimiento del espectro electromagnético, que es el espectro radioeléctrico; en otras

palabras, se va dotando de contenido y definiendo en qué consiste el espectro

radioeléctrico; que para este artículo establece la competencia exclusiva del Estado.

Art. 312.- Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas

privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no

podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas

ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos

organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad

con el marco constitucional y normativo vigente.

Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los

medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes

legales, miembros de su directorio y accionistas.

Uno de los fines por los cuales, se determina en la Constitución el derecho al acceso

igualitario y equitativo de las frecuencias, consiste en combatir el oligopolio o monopolio;

por lo que se hace implícita la idea, de que existe un mercado de los medios de

comunicación que están fundamentos y sostenidos por grupos de poder económico; aún en

esta parte, no se hace el reconocimiento implícito del poder del Estado para controlar o

usar los medios de comunicación masiva.

Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar

los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,

precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que

por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o

ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

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Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las

telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de

hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el

agua, y los demás que determine la ley.

Este artículo desarrolla la competencia que tiene el Estado ecuatoriano del espectro

radioeléctrico, el mismo que ha sido considera como sector estratégico; lo que significa

que es de decisión y control exclusivo del Estado ajustado al concepto de interés social

Art. 384.- La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios

públicos, privados y comunitarios.

El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la

comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación

ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las

políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren

voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto

irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en

la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su

organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.

Este artículo es de fuerte discusión teórica y actualmente ha ingresado en el texto

constitucional a través del procedimiento de enmienda; es una de las novedades que se

ponen en la Constitución, ya que la comunicación por lo general es entendida como un

derecho, y de ahí se derivan más derechos y libertades para su mejor entendimiento; no

obstante, que se le dé el carácter o que se incluya en la categoría de servicio público tiene

diferentes connotaciones, las mismas que en este comentario sobre el artículo no serán

resueltas, pero si aparecen en el marco referencial de este estudio, analizado a través del

Dictamen y Auto de Verificación del Dictamen sobre la constitucionalidad de la enmienda,

realizado por la Corte Constitucional del Ecuador.

Inciso primero agregado por artículo 14 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en

Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015

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Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos

minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,

incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las

zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro

radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los

principios ambientales establecidos en la Constitución.

Para reforzar más la idea de que el espectro radioeléctrico le pertenece al Estado, que

es de su dominio, que es un recurso estratégico, se añade que es un recurso natural no

renovable. Es entonces, así que el Estado ha optado por la tendencia de los países como

Italia, Francia y el mismo Estados Unidos expuestos teóricamente con anterioridad; en

cuanto, ven al espectro radioeléctrico como un bien de dominio público; la divergencia en

el contexto ecuatoriano en la novedad de establecer a la comunicación como servicio

público, y a más del principio de democratización de los medios de comunicación.

2.3.2. Jurisprudencia sobre recursos estratégicos, gestión del Estado y rol de

empresas públicas delegatarias de servicios públicos.

Sentencia N° 001-12-SIC-CC dentro del caso N° 0008-10-IC, Resolución N°1 de

Registro Oficial Suplemento 629 de 30 de enero de 2012; donde se interpretan los artículos

313 y siguientes, por el cual, se distingue la gestión de la administración, regulación y

control por el Estado y determina el rol de las empresas públicas delegatarias de servicios

públicos. Esto lo hace a través de una sentencia interpretativa con el siguiente texto sobre

la decisión:

1.- Corresponde al Estado la administración, regulación, control y gestión de los

sectores estratégicos, atribuciones que las ejercerá mediante los organismos o entidades

creadas por la Constitución o la ley, conforme lo previsto en el artículo 225 numeral 3 de la

Constitución de la República.

2.- Corresponde al Estado constituir empresas públicas para la gestión de sectores

estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

estas empresas públicas, por poseer personalidad jurídica y autonomía financiera,

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económica, administrativa y de gestión, estarán dirigidas por sus respectivas autoridades, y

podrán delegar la participación en el sector estratégico y en la prestación de servicios

públicos a empresas mixtas en las que el Estado tenga mayoría accionaria y,

excepcionalmente, a la iniciativa privada, conforme lo resuelto en la Sentencia

Interpretativa No. 0006-09-SIC-CC del 1 de octubre de 2009.

3.- De existir alguna institución del Estado, que no sea empresa pública, o cualquier

persona natural o jurídica, que requiera acceder al uso de frecuencias del espectro

radioeléctrico para el cumplimiento de sus objetivos y fines, podrán hacerlo en igualdad de

condiciones, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que prevé la ley, sin

que sea preciso constituir empresas públicas para el efecto.

4.- Esta Sentencia Interpretativa constituye jurisprudencia constitucional obligatoria y

precedente vinculante para todas las servidoras y servidores públicos y para los

particulares, conforme lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Esta sentencia refleja que existe una concentración de las posibilidades de acceder a las

frecuencias muy amplia por parte de lo público; menciona que debe hacerse en condiciones

y según los requisitos que la ley y reglamento establezca; por lo que habrá que analizar

posteriormente como la Ley Orgánica de Comunicación establece de forma general las

condiciones y requisitos para el acceso a las frecuencias.

Esta sentencia también muestra que al Estado le corresponde la creación de empresas

públicas para la gestión de los sectores estratégicos, así como de la prestación de los

servicios públicos. Entonces de esta decisión, se puede entender que el Estado tiene más

opciones de hacerse de las frecuencias por su razón y deber de potestad para gestionar

sobre el espectro radioeléctrico, que es un sector estratégico; pero más aún, cuando se

complementa al mencionar las prestaciones de servicios públicos; que ahora por enmienda

que incluye en el ordenamiento jurídico, a la comunicación como servicio público.

2.3.3. Ley Orgánica de Comunicación

Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos

establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y

extranjeras que residen de manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o

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función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en

el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.

Este artículo menciona a los titulares de los derechos establecidos en la ley, por lo que,

se incluye claramente el derecho al acceso al espectro radioeléctrico; lo que generaría

dudas es sobre aquello de “sin importar su cargo o función pública”, es decir, que no

importa que una persona esté trabajando para el Estado a cualquier nivel, incluso podría ser

el Presidente de la República, quien podría tener un medio de comunicación, mientras

ejerce su mandato; no parece ser tan acertada con la idea de la democratización de los

medios de comunicación; que no consiste solo en el reparto igualitario y equitativo, sino en

otros efecto más allá como evitar el monopolio, la arbitrariedad y el uso del contenido

desde una sola ideología, entre otros.

Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran

medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y

comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión,

que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta

medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos

contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de

internet.

Art. 12.- Principio de democratización de la comunicación e información.- Las

actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en

materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear

las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la

democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a crear medios de

comunicación, a generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro

radioeléctrico asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción,

las tecnologías y flujos de información.

Es este principio que a lo largo de esta investigación se ha ido sosteniendo entre los

comentarios y análisis de la teoría y de la legislación ecuatoriana; el cual a primera vista

consiste en crear condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la

democratización de la propiedad y el acceso a los medios de comunicación, a crear medios

de comunicación, generar espacios de participación, acceso de frecuencias, y las

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tecnologías y flujos de la información. Cada una de estas condiciones o prestaciones las

hacen en un sentido muy amplio, que en realidad muestran con claridad el fin de este

principio; es decir, que exista pluralidad y respeto entre los que fungen de titulares del

derecho a la comunicación e información; para este objetivo, es preciso que existan

condiciones tanto materiales (infraestructura, tecnología, capacidad operativa, etc.);

jurídicos (ordenamiento jurídico concordante con el principio, sea a través de reglas o de

más principios que coadyuven al desarrollo y entendimiento del Derecho en su aplicación);

y políticas que tiene que ver con la generación de propuestas desde las políticas públicas, el

Plan Nacional del Buen Vivir, otros planes, proyectos y programas capaces de ser

inclusivos y generadores de oportunidades de participación en el ámbito de la

comunicación.

Art. 34.- Derecho al acceso a frecuencias.- Todas las personas en forma individual y

colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias

del espectro radioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por

suscripción en los términos que señala la ley.

Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un

bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.

La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público

estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.

En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar

actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación.

El artículo retoma la idea de la Constitución, pero la desarrolla en su definición,

entendiendo claramente que el espectro radioeléctrico es competencia de la Administración

por ser un bien de dominio público y a la vez recurso público estratégico.

Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro

radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal

abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias

para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34%

para la operación de medios comunitarios.

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Sobre este artículo cabe señalar que utiliza para la distribución de las frecuencias del

espectro radioeléctrico una fórmula porcentual básica; desglosando tres ítems o variables

que son: privada, pública y comunitaria; y a cada una de ellas asigna un porcentaje

respectivo, la primera un 33% al igual que la segunda; pero en la última, que es la

comunitaria establece un 34%.

El criterio técnico para la realización de esta fórmula y el establecimiento de las

dimensiones entre público, privado y comunitario no se han desarrollado, y podría verse

quizá en la intención del legislador cuando estaba en debate; no obstante, la idea siempre

fue que se armonice con el principio de democratización. Por lo tanto, si estamos en un

país pluralista, intercultural, multiétnico, etc., significa que podría haber otras formas de

expresión para dimensionar los sujetos que pueden ser titulares del derecho a la

comunicación a través de la asignación de una frecuencia.

El criterio del que se ha hablado en varios momentos sobre lo comunitario, responde a

que ha sido excluido o no se le ha tomado importancia en la legislación; por lo que

progresivamente es a este grupo al que hay que potenciar su participación en las

frecuencias de radio y televisión.

Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente mediante:

1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles;

2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribución;

3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas, jurídicas

para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior

redistribución;

4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la

ley; y,

5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de

los sistemas de transmisión de radio y televisión.

En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará al sector comunitario

hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo.

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34

Art. 107.- Reconocimiento por inversión y experiencia acumuladas.- Las personas

jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, cuyo

plazo expiró, podrán concursar para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente

respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios

privados y comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional

equivalente al 20% de la puntuación total establecida en el correspondiente concurso como

reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de

comunicación.

Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de concesiones.- La adjudicación de

concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el

funcionamiento de medios de comunicación es potestad exclusiva de la autoridad de

telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades:

1. Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos.

2. Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los

medios privados y comunitarios.

Con este artículo se ve la potestad a un ente del Estado, el mismo que menciona que es

la autoridad de telecomunicaciones. A pesar de ello, establece dos formas de asignar las

frecuencias; la primera, de aplicación directa, que solo se da en casos de los medios

públicos; y la segunda, por concurso público, abierto y transparente para los medios

privados y comunitarios.

Si desde la Constitución, y de esta misma Ley, se habla de potenciar y priorizar los

medios comunitarios; este artículo que trata sobre la adjudicación establece dos

modalidades, en la que a primera vista, la potenciación de los medios públicos es evidente;

a estos no se les pide que ingresen al concurso público, abierto y transparente, sino que

tiene su prerrogativa legal, de ser adjudicación directa.

Por otro lado, en cuanto a medios comunitarios se los ingresa en “igualdad de

condiciones” con los medios privados; sin diferenciación alguna, para poder acceder a las

frecuencias; el proceso de adjudicación es concurso público.

No estaría de esta forma, siguiendo el principio de democratización, porque no se le

está dando los medios necesarios para el goce de los derechos, esto es, no se reconoce las

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dificultades materiales; y aparte no se establece condiciones jurídicas para que estos

medios estén en una verdadera igualdad.

Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.- La

adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios

de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta se

realizarán mediante concurso público abierto y transparente en el que podrán intervenir

todas las personas naturales y jurídicas que no tengan inhabilidades o prohibiciones

legales.

Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso público

serán definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones, teniendo en

consideración las normas establecidas en la presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones;

sin perjuicio de lo cual en todos los casos el solicitante deberá presentar:

1. El proyecto comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de

medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto

social que proyecta generar;

2. El plan de gestión y sostenibilidad; y,

3. El estudio técnico.

Realizado el concurso, se remitirá al Consejo de Regulación y Desarrollo de la

Información y Comunicación los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor puntuados.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación volverá a

revisar el plan de comunicación de cada uno de ellos y en base a su evaluación emitirá el

informe vinculante para la adjudicación de la concesión, con el cual la Autoridad de

Telecomunicaciones procederá a realizar los trámites administrativos para la

correspondiente adjudicación.

Como anteriormente se analizó, los requisitos tanto para medios privados y

comunitarios son los mismos, quizá lo único que pueda variar sea la puntuación, en cuando

se pueda establecer criterios favorables a los medios comunitarios frente a los privados; sin

embargo, la Ley hasta el momento no hace ninguna diferenciación sustancial que ayude a

que los medios comunitarios tengas sus prerrogativas.

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Art. 112.- Terminación de la concesión de frecuencia.- La concesión de frecuencias del

espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal

abierta terminará por las siguientes causas:

1. Por vencimiento del plazo de la concesión;

2. A petición del concesionario;

3. Por extinción de la persona jurídica;

4. Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedad

concesionaria;

5. Por incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la concentración

de frecuencias y medios de comunicación;

6. Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibición

para concursar en los procesos de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico

para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta, que no fue

detectada oportunamente;

7. Por hallarse incurso de manera comprobada en la disposición que prohíbe la

transferencia, arrendamiento o enajenación de la concesión;

8. Por incumplimientos técnicos o falta de pago de las obligaciones de la concesión;

9. Por incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional; y,

10. Por las demás causas establecidas en la ley.

Art. 116.- Plazo de concesión.- La concesión para el aprovechamiento de las

frecuencias de radio y televisión se realizará por el plazo de quince años y será renovable

para el mismo concesionario por una vez mediante concesión directa, debiendo para las

posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de

telecomunicaciones.

Art. 118.- Concesiones al sector comunitario.- Dado que las concesiones de

frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión comunitarias se

otorgan a organizaciones con personería jurídica y sin finalidad de lucro, cuyos directorios

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cambian periódicamente, se establece que dicho cambio no afecta el derecho de concesión

que la organización ha adquirido al ganar el correspondiente concurso público, ni puede

interpretarse como una transferencia de la concesión de unas a otras personas.

En la presente disposición si se hace una diferenciación entre lo privado y lo público,

pero responde a la naturaleza misma de los medios comunitarios sobre su operatividad; por

el cambio de directorios. Esto es una vez, que ya gozan de una frecuencia de radio o

televisión más no del derecho al acceso equitativo e igualitario.

2.3.4. Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Art. 3.- Objetivos.

Son objetivos de la presente Ley:

1. Garantizar la asignación a través de métodos transparentes y en igualdad de

condiciones de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se atribuyan para la gestión

de estaciones de radio y televisión, públicas, privadas y comunitarias así como el acceso a

bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, precautelando que en su

utilización prevalezca el interés colectivo y bajo los principios y normas que rigen la

distribución equitativa del espectro radioeléctrico.

12. Promover y supervisar el uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico y

demás recursos limitados o escasos de telecomunicaciones y garantizar la adecuada gestión

y administración de tales recursos, sin permitir el oligopolio o monopolio directo o

indirecto del uso de frecuencias y el acaparamiento.

Los artículos que anteceden de esta Ley retoman el principio de la democratización de

los medios de comunicación; y establecen las ideas claves sobre la utilización de las

frecuencias relacionadas con el interés colectivo, y que la función de la Ley, es impedir

que exista el oligopolio o monopolio directo o indirecto de las frecuencias y el

acaparamiento.

Art. 13.- Redes privadas de telecomunicaciones.

Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o jurídicas en su

exclusivo beneficio, con el propósito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o

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bajo su control. Su operación requiere de un registro realizado ante la Agencia de

Regulación y Control de las Telecomunicaciones y en caso de requerir de uso de

frecuencias del espectro radioeléctrico, del título habilitante respectivo.

Art. 18.- Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.

El espectro radioeléctrico constituye un bien del dominio público y un recurso limitado

del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. Su uso y explotación requiere el

otorgamiento previo de un título habilitante emitido por la Agencia de Regulación y

Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley,

su Reglamento General y regulaciones que emita la Agencia de Regulación y Control de

las Telecomunicaciones.

Las bandas de frecuencias para la asignación a estaciones de radiodifusión sonora y

televisión públicas, privadas y comunitarias, observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Comunicación y su Reglamento General.

Sobre la naturaleza del espectro radioeléctrico se vuelve a señalar que es un bien de

dominio público, recursos del Estado; y que para el uso o explotación se necesita de un

título habilitante; aquí ya se específica que la autoridad competente para el efecto es la

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)

Art. 37.- Títulos Habilitantes.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá otorgar los

siguientes títulos habilitantes:

1. Concesión: Para servicios tales como telefonía fija y servicio móvil avanzado así

como para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por empresas de economía

mixta, por la iniciativa privada y la economía popular y solidaria.

2. Autorizaciones: Para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por las

empresas públicas e instituciones del Estado. Para la prestación de servicios de audio y

vídeo por suscripción, para personas naturales y jurídicas de derecho privado, la

autorización se instrumentará a través de un permiso.

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3. Registro de servicios: Los servicios para cuya prestación se requiere el Registro, son

entre otros los siguientes: servicios portadores, operadores de cable submarino,

radioaficionados, valor agregado, de radiocomunicación, redes y actividades de uso

privado y reventa.

Art. 39.- Condiciones Generales de las empresas públicas para la prestación de

servicios.

Se otorgan mediante autorización e instrumento de adhesión, a favor de las empresas

públicas constituidas para la prestación de servicios de telecomunicaciones que cumplan

con los requisitos establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las

Telecomunicaciones. Dicha autorización será suscrita por el Director Ejecutivo y aceptada

por el representante legal de la empresa pública de que se trate. El título habilitante será

inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones.

Las empresas públicas, a fin de garantizar el interés general y el cumplimiento de los

principios del servicio público consagrado en la Constitución de la República, se

someterán a esta Ley, su Reglamento General y a las regulaciones y acciones de control de

la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, tal como lo determina la

Constitución de la República. Sin perjuicio de lo cual las empresas públicas gozarán de las

exenciones, excepciones, exoneraciones y prerrogativas establecidas en las leyes.

Las empresas públicas y entidades públicas para la prestación de servicios de

telecomunicaciones, estarán obligadas al pago de derechos, tarifas, contribuciones y demás

obligaciones, establecidas en la presente Ley, excepto por lo siguiente:

Este artículo presupone que existen varias prerrogativas o beneficios que tienen las

empresas públicos para el otorgamiento de la autorización o instrumento de adhesión; por

el cual, se entiende el proceso de adjudicación de las frecuencias de una forma más fácil

que los medios privados y comunitarios; en detalle manifiesta el artículo. 51.- Se otorgarán

títulos habilitantes para su uso o explotación, por adjudicación directa, siempre y cuando

cumplan con los requisitos correspondientes, en los siguientes casos: 3. Frecuencias para

empresas públicas y entidades públicas.

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2.4. Marco referencial

Para esta parte se hará un análisis comparativo entre el derecho administrativo

ecuatoriano y el argentino, de los cuales se pueden extraer elementos sobre la concesión

demanial, así como los fines mismos que se persiguen con su uso; más allá de eso también

se intentará hacer el análisis comparativo relacionado con el espectro radioeléctrico; para

ver las similitudes y diferencias que estas visiones del derecho pueden brindar y cuál sería

la mejor en cuanto a respeto al principio de distribución igualitaria.

2.4.1. Coincidencia y divergencias en algunas experiencias

Para pode analizar un marco referencial básico, se sintetiza lo escrito por (Marcos M,

1997) sobre las coincidencias y divergencias entre algunas experiencias, siendo tomadas en

cuenta la italiana, francesa, y estadounidense

La experiencia italiana

En la legislación italiana no parece tanto la intervención o en la práctica de lo público

sobre las radiofrecuencias, ya que como antecedente se tenía la Ley del Piamonte de 1953,

donde aparecía la reserva del Gobierno sobre las líneas telegráficas; de acuerdo a esta ley,

a través del Consejo de Estado fija que el monopolio de los teléfonos le corresponde al

Gobierno; otro antecedente es la Ley de 1919, número 395, donde ya se reserva

expresamente toda actividad relacionada con las telecomunicaciones, entendiéndose ahí a

los medios radioeléctricos (público o privado).

Con la sentencia de la Corte Constitucional de Italia (202-28-6-1976) donde se declara

la inconstitucionalidad de una ley sobre el tema, se establece a manera de principio que

cando existe la ausencia de ley, no se le puede negar un derecho, en este caso, se apreciaba

la idea, del derecho a transmitir por onda herzianas en el ámbito local. Criterio que la

misma Corte posteriormente corrige.

Un dato interesante que menciona Marcos F, es que: “desde julio de 1976 a septiembre

de 1984, los emisores de radiotelevisión ocupan las radiofrecuencias libres, pretendiendo

tener derecho a emitir libremente, sin intervención concesional de la Administración al

asignar frecuencias” (1997, p. 115) esto ya que con el criterio anteriormente mencionado

de la Corte Constitucional Italiana, se estaba deslegitimando el carácter de control y

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disminuyendo prácticamente a nada la figura de la concesión por parte de la

Administración; lo que se argumentaba para no estar bajo ese régimen, era un argumento

sobre que son poseedores del espacio radioeléctrico, una idea civil adoptada sobre un bien.

Esa noción de posesión en el régimen civil posteriormente se ve afectada por el

pronunciamiento de la Corte de Casación, la que determinó que si bien existe un bien

inmueble sobre el que se ha operado para la frecuencia, en sí ésta, no es un bien de ese

tipo, sino un bien común que le compete al Estado el deber de preservar y gestionar su

utilidad.

La experiencia francesa

Francia como Estado, se hace del monopolio de las telecomunicaciones, de la

radioelectricidad que a través de Decreto 23-30-1793, se le atribuía al Estado la utilización

de los medios por señales; lo que para entonces, era esencialmente el telégrafo óptico; este

monopolio continúa con la Ley de 1837 sobre el tema de las transmisiones telegráficas

eléctricas.

Con estos antecedentes y el avance tecnológico con el aparecimiento de la

radiodifusión sonora, se aplica analógicamente y se impide que libremente se pueda

realizar las actividades de Radio. En 1923 una ley establece reglas para el uso de telégrafos

y también de todo tipo de señales radioeléctricas; siendo la radio sujeta a este régimen

aunque no muy desarrollado, pero sí con la idea de que es de pertenencia pública.

Tiempos después, con la Ley número 90/1170 deja en claro en su artículo dos, que es

de dominio público lo que tiene que ver con la radioelectricidad y de sus redes; por lo cual

su instalación libre de forma privada quedaba prohibida.

La experiencia estadounidense

Alrededor de 1910 por la Wireless Ship Act, toma como antecedente del uso de la

radio, sobre la imposición a los buques marítimos, y de no rechazar el contacto con las

radios en continente; con lo que con esa idea, año seguido se impone la condición a estas

empresas para poder transmitir solo en las bandas de frecuencias asignadas o destinadas

por el Departamento de Comercio; siendo esto prácticamente la noción de que para usar

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una frecuencia determinada, se necesitaba de la autorización de un ente encargado del

Estado, es decir, una autorización administrativa.

Al comienzo en Estados Unidos, lo que se pensaba era solo en la autorización

administrativa como lo principal sobre el manejo de las frecuencias, de que no interfieran

con otras en sus transmisiones, pero más tarde con la difusión de los medios radioeléctricos

y su gran aumento; el mismo Departamento de Comercio, comienza determinado el destino

de las frecuencias, lo que no se tenían aún una formalización o institucionalización desde

la legislación estadounidense; esto llevo a que exista posteriormente un uso indiscriminado

de las frecuencia, por las empresas que alegaban esa falta de legalidad para su asignación

por parte del Departamento de Comercio.

Pero en 1927, la Radio Act, creando la Comisión Federal de Radio, posteriormente

denominada Comisión Federal de Comunicaciones: “establece el principio de que el

derecho al uso de una banda de frecuencias se subordina al otorgamiento de una

autorización expresa a favor del solicitante mismo”(Marcos M, 1997, p. 122)

Con este sustento legal y la Comisión creada, se lleva a un nivel de intervención estatal

muy amplio sobre la radiodifusión, sometiéndose ante todo al derecho público sostenido

por la idea de una información veraz y plural; ya no sólo es la idea de la autorización, sino

que ya va existiendo un nivel de control.

Por otra parte, en Estados Unidos se comienza a desarrollar más la idea desde su forma

de Derecho a través de las sentencias de la Corte, que la idea del espectro radio magnético,

es la idea de un bien público, y que el mismo es escaso, y por ser escaso necesita de

regulaciones o de intervención; ya que cuando se le deja con libertad de uso a un bien de

este tipo, en la sociedad se genera un caos.

Se asume que el legislador no apostaba en sí contra el mercado con este tipo de sino

que apostaba por: “un compromiso entre políticos y los radioemisores ya establecidos, por

cuanto la posibilidad de reconocer a los particulares derechos de propiedad y exclusión de

terceros sobre las radioondas ya había sido afirmada por los tribunales”(Ibíd. 1997, p. 123)

De la tradición estadounidense, se abstrae la idea de que el mercado también puede

regular de forma racional y eficiente el espectro radioeléctrico, pero siempre y cuando

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desde la legislación se hayan puesto los límites, como los derechos y exclusiones a

terceros.

La experiencia ecuatoriana

En el siguiente apartado de marco histórico se hará referencia al avance de las

telecomunicaciones en el Ecuador, por lo que en esta parte referencial, se hace notar más

bien los aspecto teóricos o doctrinarios que ha absorbido el país.

Aunque existe una fuerte influencia a nivel internacional por los Convenios y Tratados

Internacionales firmados por el Ecuador, las instituciones que tiene el país son recogidas de

otros modelos como los antes señalados, en donde las ideas de bien público o de dominio

público, así como la concesión o autorización para su uso o explotación son importantes.

Esa idea es la que ha tenido el Ecuador sobre el tema del espectro radioeléctrico; pero lo

importante, que sería la experiencia propia del país, resulta de los nuevos intentos por tener

un Derecho Constitucional propio de los países del Sur, como lo es a raíz de la

Constitución de la República del 2008.

Las ideas de la Constitución contagian a la legislación secundaria y van agregando sus

principios, valores y demás para su configuración legal; de entre esos principios se

encuentra la democratización de la comunicación, así como, la asignación equitativa e

igualitaria del espectro radio eléctrico. Principios que entendido en su conjunto fueron a

reflejar en la Ley Orgánica de Comunicación una repartición por porcentajes del espectro

radioeléctrico por el criterio de participación de la sociedad en la esfera de lo privado,

público y comunitario; respectivamente 33% para lo privado, 33% lo público y 44% lo

privado.

A más del manejo de esa idea de principio democrático, se agrega una discusión muy

actual que ha resuelto la Corte Constitucional del Ecuador; esto es, si la comunicación es

un derecho humano, o es un servicio público y como esto incide en el uso de las

frecuencias del espectro radioeléctrico, o cómo entender los límites de la comprensión de

la comunicación como servicio público, sin que se afecte al goce de los derechos de las

personas en sociedad.

Para responder lo anterior es necesario, aunque hipotéticamente tratado, ver la

posibilidad de examinar si llegaría o no a empeorar la situación de los medios de

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comunicación privados, como prestadores del servicio público de comunicación, la

enmienda constitucional sobre la comunicación como un servicio público; es decir,

también, habría que ver, si constituye la enmienda una excepción a lo que ya establece la

Ley Orgánica de Comunicación o simplemente está ratificando lo que ya está escrito en

ella.

Para el siguiente análisis de las cuestiones planteadas se toma en cuenta el Dictamen

N° 001-14-DRC-CC publicado en registro oficial 651 suplemento 17-12-2015, que es el

Auto de Verificación de Cumplimiento con relación al Dictamen N° 001-14-DRC-CC

dentro de la causa N° 001-14-RC, esto es, sobre las enmiendas a la Constitución de la

República del Ecuador en el trámite sobre la constitucionalidad de las mimas en la Corte

Constitucional.

Primero sobre si se empeora o no la situación de los medios de comunicación privados,

como prestadores sobre la comunicación como un servicio público, la enmienda. Hay que

considerar que en la actualidad varios pronunciamiento de colectivos, medios de

comunicación y académicos, incluso demandas ante la Corte Constitucional; no haré

referencia a cada uno de ellos, sino de forma general sobre la enmienda de la comunicación

como un servicio público.

La propuesta por la cual, entra en discusión ya tuvo el pronunciamiento de la Corte

Constitucional la misma que establece un enunciado en forma de sentencia que: el Estado

tiene la obligación de prestar el servicio público de comunicación para garantizar el goce

efectivo de los derechos de la comunicación e información.

Los argumentos que se vierten para sostener tal enunciados, versan sobre que los

servicios públicos son una forma de prestaciones que están configuradas para satisfacer el

interés general, y que le corresponde al Estado por medio de su gestión lograrlo o a través

de entres privados; también se hace referencia al artículo 85 numeral 1 de la Constitución

de la República, en donde se entiende el servicio público y las políticas públicas como

garantías constitucionales institucionales o administrativas; estas garantías se convierten en

elemento fundamental para desarrollar el modelo garantista de la Constitución del Ecuador,

el Estado y la sociedad; y por último, se puede decir que los derechos de la comunicación y

la información le dan contenido al Buen Vivir (art. 12 CRE) y que la garantía será un

servicio público.

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En esa línea la Corte Constitucional se ha respaldado en un criterio de determinar

cómo dualidad del derecho a la comunicación, es decir, como un derecho y un servicio,

según lo establecido en la misma Ley Orgánica de Comunicación; lo que significa que

cuando existe un derecho al mismo tiempo existe un cierto nivel de obligación del Estado

para prestar un servicio al respecto de dicho derecho, pero también hay un nivel de

abstención. Incluso pone un ejemplo de la Corte Colombiana que estableció el derecho al

agua como derecho y servicio público; lo que se quiere según la Corte Constitucional del

Ecuador, es que la comunicación y la información sean accesibles bajo la garantía del

Estado.

De esta revisión en mi opinión, se está buscando una argumentación que justifique la

reforma de la Constitución a través de criterios análogos como el del derecho al agua; así

como determinar la dualidad de la comunicación y la obligación de prestación del servicio

público.

A manera de respuesta, entender a la comunicación como un servicio público, es

nocivo para el desarrollo de los derechos en la sociedad, y más en una pluralista como se

ha determinado en la Constitución; se le está empeorando al ciudadano común, al

particular el ejercicio del Derecho; en cuanto a medios de comunicación por sí, también

entran en discusión otros elementos como la misma definición del servicio público, y lo

que es un derecho.

No se debería entender como un servicio público a la comunicación, ya que es un

derecho por sí, que analizado desde la teoría de los derechos fundamentales sería este

derecho, un derecho de defensa, es decir, que no debe ser intervenido o molestado por el

Estado, que más bien el deber del Estado es negativo, en cuanto, no estorbe el ejercicio del

Derecho; pero sí se quiere ir más allá sobre lo que nace como obligación positiva a

acciones del Estado, serían solo las políticas públicas como normas programáticas que

ayudan o facilitan que se desarrolle o ejecute el derecho a la comunicación; entonces es un

derecho de protección y de organización y procedimientos, pero no de prestaciones en

sentido estricto; no se debe atribuir la categoría de servicio público; eso es el número de

prestaciones que la administración hace en un sentido duro.

Cuando se hace esa analogía con el derecho al agua en la Corte Colombiana se deja de

lado un aspecto importante, y este es, que el agua se ha considerado como un bien del

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Estado, un bien público, lo que no es la comunicación; pero que sí sucede con el espectro

radio eléctrico; en este segundo aplica claramente el concepto de servicio público y por eso

es que la Constitución del Ecuador habla de la democratización y principio de reparto

igualitario y equitativo de los medios de comunicación entre varios actores de la sociedad.

Lo que se puede hacer más como servicio público es el asunto del espectro radio

eléctrico, semejante a la res pública; pero no la comunicación como derecho que tiene el

ser humano por su condición de ser de forma intrínseca.

Por lo tanto, esa interpretación estaría vulnerando el derecho de comunicación porque

no se justifica la restricción sino más bien la intervención del Estado en la esfera privada;

en cuando a medios de comunicación su incidencia a piori, se podría decir que habrá una

monopolización del Estado sobre los medios y sobre la información que se transmitirá a la

sociedad.

En relación al segundo cuestionamiento de que sí se reafirma o no lo que establecía la

Ley Orgánica de Comunicación, cabe mencionar que es totalmente cierto, que se realiza

una reafirmación del entendimiento de la comunicación como un servicio público. Pero

¿Qué sucede con esta reafirmación? No es de gracia que se hace, sino que tiene otros fines

proyectivos. Con las enmiendas a la Constitución y al establecerla como servicio público,

se le está dando validez a la Ley Orgánica de Comunicación; en otras palabras, se le está

quitando la posibilidad de demandarse su inconstitucionalidad y de que salga del

ordenamiento jurídico dicho enunciado.

Que más claro ese razonamiento, cuando en el auto de verificación del cumplimiento

del Dictamen de la Corte sobre las enmiendas, se pronuncia al respecto argumentando que

es un deber del Estado garantizar la comunicación como un derecho, para lo cual necesita

que sea un servicio público para la creación de medios necesarios para su goce; menciona

la Corte Constitucional en su auto de verificación que esta enmienda no afecta la estructura

del Estado, ni a los derechos y garantías, con lo que hace un control preventivo de

constitucionalidad y deja sin opciones para que esta disposición en la Ley sea declarada de

inconstitucional.

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2.5. Marco conceptual

El siguiente glosario tiene que ver con la terminología aplicada a a la cuestión de

telecomunicaciones e información, en la parte específica con lo administrativo y el manejo

del espectro radioeléctrico, para lo cual se recurrió a (Instituto Federal de

Telecomunicaciones -, 2015) que en su página define algunos conceptos básicos para

mejor entendimiento en el área:

Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos

frecuencias determinadas.

Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y

radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e

implícitas del usuario del servicio y cuyos parámetros serán definidos y actualizados

regularmente por el Instituto.

Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos

audiovisuales puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma

persona, dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través

de un canal de radiodifusión.

Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la

emisión de canales de programación conforme al estándar de transmisión aplicable a la

radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el

Instituto.

Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de

telecomunicaciones determinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo

condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.

Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a

usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de

telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de la Ley Federal

de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho

para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones

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o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro

radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y

modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo

mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de

frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades

establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que

indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una

determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información

adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.

Desagregación: Separación de elementos físicos, (incluyendo la fibra óptica), técnicos

y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente

económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones. O bien, del agente que a

nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al

usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha

red pública de telecomunicaciones local.

Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación

de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal, dentro de la

zona de cobertura concesionada y con la calidad requerida por el Instituto o por las

disposiciones aplicables.

Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación de ondas

electromagnéticas sin guía artificial y con bandas de frecuencias que se fijan

convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.

Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o

recibir señales de comunicación vía satélite.

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Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro

radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.

Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las

especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a

telecomunicaciones o radiodifusión satisface las normas o disposiciones técnicas

aplicables.

Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión

que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos,

señales, signos o información de cualquier naturaleza.

Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la

infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones,

construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía

eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo

derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como

para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

2.6. Marco histórico

En esta parte, no se analizará a profundidad sobre los aspectos históricos del espectro

radioeléctrico, pero se puede agregar que esto, proviene de unas bases teóricas distintas a

las del derecho, en donde se basan sobre las ondas electromagnéticas, que en un inicio el

desarrollo James Clerk Maxwell, posteriormente lo hace Rudolf Hertz. También se puede

señalar a Nikola Tesla famoso Ruso que quería brindar electricidad a todo el mundo, pero

quien primero lo pudo desarrollar o más bien usar para comunicación, fue Guillermo

Marconi, que en 1901, probaría su inventó a través del océano. Actualmente, esto ha

avanzado a una velocidad impresionante, que hace que casi todo lo que usamos tenga que

ver con estas ondas.

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2.6.1. Las telecomunicaciones en el Ecuador

Para (Oleas, 2005) el sector de las telecomunicaciones en el Ecuador, han sido

representativos en la última década (1995-2005) incluso llega a afirmar, que ha sabido salir

bien librado de la crisis del año 99 a diferencia de otros sectores.

Evolución institucional de las telecomunicaciones 1994-2004

En el año de 1972, se crearon varias instituciones sobre las telecomunicaciones o que

tenían que ver con el sector; esto fue: el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (IETEL) el mismo que era un ente de

derecho público encargado de la regulación, control, planificación, etc., de la

infraestructura telefónica nacional, siendo así, que su presencia en este ámbito superó a los

de radiodifusión y televisión; ya que se asemejaba a un monopolio.

Por el año 1992 se crea EMETAL, Empresa Estatal de Telecomunicaciones y la

Superintendencia de Telecomunicaciones a través de la Ley Especial de

Telecomunicaciones, que fue reformada en 1995, convirtiendo a EMETEL en una

compañía anónima.

Alrededor del año 95, se crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la

Superintendencia de Telecomunicaciones; con la finalidad de poder eliminar esa especie de

monopolio existente en el país sobre el sector, creando empresas que puedan competir con

las ya existentes y brindar mejores y más servicios. Para entonces, ya existía CONTAL y

CONARTEL, el primero encargado de las políticas y planificación en lo relativo al sector,

y el segundo, encargado de la parte de la radio y televisión. Lo que se esperaba es brindar

espacios para que venga la inversión extranjera.

En esa década “el Ecuador ha registrado crecimientos muy significativos debido a la

apertura realizada… por el lado institucional, podría existir duplicación de instituciones y

funciones que podrían producir conflictos o retrasar la adopción de medidas para mantener

el ritmo de crecimiento del sector”(Oleas, 2005, p. 39)

Pasando al tema de radiodifusión y televisión; se puede tomar a consideración las

disposiciones de la Ley de Radiodifusión y Televisión de 1975; las reformas a la misma

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51

ley en años posteriores, su Reglamento y las normas técnicas y administrativas que

emitieron los organismos pertinentes.

También en 1992 entra en vigencia la Ley Especial de Telecomunicaciones, creándose

al mismo tiempo la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2.7. Marco de la situación actual del problema

Actualmente sigue existiendo la incertidumbre de qué tanto se puede distribuir

justamente las frecuencias para radio y televisión; más aún con la aprobación de las

enmiendas, que una de ellas sostiene a la comunicación como un servicio público; lo que le

resta su propia naturaleza y hace presumir que el Estado con justa y valida atribución va a

hacer uso de la comunicación y de las frecuencias según su interés.

Sobre esto, también en la sociedad y algunos medios de prensa escrita (El Churo,

2013; El Telégrafo, 2015; EL UNIVERSO, 2008; INREDH, 2011; SIGNIS, 2008)

mencionan que el uso de la frecuencia es tan importante para la sociedad ecuatoriana y más

a raíz de que se pretende su democratización, ya que quien está en la rectoría y tiene el

poder discrecional es el Estado por medio de sus instituciones para la asignación y que

podría verse afectado el principio de una asignación justa según los actores o medios

sociales de comunicación; los porcentajes se verían afectado en la realidad, lo que estaría

mostrando la ineficacia de la norma.

Para el año 2009; la gestión del espectro radio eléctrico en el Ecuador, en su mayoría

estaba distribuido en estaciones de matrices privadas:

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52

Tabla 1:

Radiodifusión sonora y radio difusión de televisión (situación 2009)

Fuente: (Llanos Yánez, 2013, p. 71)

En esta parte como se nota en la imagen, no existe la clasificación de comunitarias; y

el número total de las públicas tiene menos del 10% en la radiodifusión sonora; pero es

menos del 20% en relación con la televisión. Por lo que para entonces, queda inexistente

las radio y televisoras comunitarias, y la participación de lo público es muy baja.

A continuación, se exponen las estadísticas actuales sobre la situación actual del

espectro radioeléctrico en el Ecuador, con la finalidad de determinar en qué medida ha

cambiado, y sobre todo cuales son los datos más importante sobre su repartición entre lo

privado, público y comunitario; ya que esta clasificación se incluye a partir de la

Constitución de la República del Ecuador del 2008, y con la vigencia de la Ley Orgánica

de Comunicación, y su reglamento. Hay que considerar que la información presentada en

las tablas a continuación se refiere a la categoría de infraestructura y el número de

estaciones concesionadas.

2.7.1. Situación actual de la radiodifusión sonora en el Ecuador

La siguiente información se refleja en el número de estaciones concesionadas de

Radiodifusión Sonora AM

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53

Tabla 2:

Estaciones concesionadas de Radiodifusión Sonora AM

PROVINCIA Comercial

Privada Servicio Público

Servicio Público Comunitario

Azuay 17 - -

Bolívar 2 - 1

Cañar 7 - -

Carchi 1 - - Chimborazo 3 3 1

Cotopaxi 6 - -

El Oro 11 1 -

Esmeraldas 2 - -

Galápagos - - -

Guayas 32 2 1 Imbabura 6 1 -

Loja 1 1 -

Los Rios 3 - -

Manabí 9 - -

Morona Santiago - - -

Napo - - - Orellana - - -

Pastaza - - -

Pichincha 24 6 2

Santa Elena 1 - -

Santo Domingo de los Tsáchilas

1 - -

Sucumbios 1 - -

Tungurahua 12 - -

Zamora Chinchipe

- - -

Total 139 14 5

Fuente: SIRATV, publicado en marzo de 2016 al corte de febrero 2016

El total 158 estaciones concesionadas, de las que el 87,9% son de tipo comercial

privada; un 8,8% es de servicio público, y un 3,1% corresponde al servicio público

comunitario. Es así, que el privado sigue teniendo gran presencia, en este sentido acorde

con el principio de democratización de los medios, está muy difícil que se cumpla con

relación a la radiodifusión sonora AM.

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54

Tabla 3:

Estaciones concesionadas de Radiodifusión Sonora OC

PROVINCIA Comercial

Privada Servicio Público

Servicio Público Comunitario

Azuay - - -

Bolívar - - -

Cañar - - -

Carchi - - -

Chimborazo - - -

Cotopaxi - - -

El Oro - - -

Esmeraldas - - -

Galápagos - - -

Guayas - - -

Imbabura - - -

Loja - - -

Los Rios - - -

Manabí - - - Morona Santiago

- 1 -

Napo - 1 -

Orellana - - -

Pastaza - - -

Pichincha - - -

Santa Elena - - -

Santo Domingo de los Tsáchilas

- - -

Sucumbios - - -

Tungurahua - - - Zamora

Chinchipe - - -

Fuente: SIRATV, publicado en marzo de 2016 al corte de febrero 2016

Como se puede notar, el mismo uso de esta estación sonora OC es limitado, o casi

nulo; solo existen 2, las cuales son del servicio público. Se podría presumir que, a este tipo

de radiodifusión, no se le da importancia por lo que no se promociona su acceso, lo que

garantizaría el mismo acceso, a través de una prestaciones estatal.

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55

Tabla 4:

Estaciones concesionadas de Radiodifusión Sonora FM

PROVINCIA Comercial

Privada Servicio Público

Servicio Público Comunitario

Azuay 57 13 2

Bolívar 15 4 3

Cañar 25 1 1

Carchi 25 11 1

Chimborazo 48 12 1

Cotopaxi 10 4 -

El Oro 38 6 1

Esmeraldas 26 12 4

Galápagos 7 5 1

Guayas 55 4 1

Imbabura 25 9 3

Loja 51 16 -

Los Rios 28 2 1

Manabí 56 19 1

Morona Santiago 19 5 7

Napo 16 3 -

Orellana 10 6 1

Pastaza 11 4 7

Pichincha 42 9 2

Santa Elena 38 3 1

Santo Domingo de los Tsáchilas

29 6 2

Sucumbios 11 10 6

Tungurahua 38 6 1

Zamora Chinchipe 11 3 2

TOTAL 691 173 49

Fuente: SIRATV, publicado en marzo de 2016 al corte de febrero 2016

La suma de total es de 913 estaciones concesionadas en radiodifusión sonora FM, las

mismas que en lo comercial privada representan el 75,6 %; las del servicio público

representan un 18,9%; y por último, las de servicio comunitario hacen un 5,3% del total.

Cae anotar, que en la radiodifusión sonora FM, la presencia de lo comunitario y lo público,

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han adquirido algo de presencia; no obstante, aún permanece lejos de que exista un reparto

igualitario y equitativo.

Tabla 5:

Estaciones concesionadas de TV Abierta y TDT por provincia y por tipo

PROVINCIA

Comercial Privada

Servicio Público

Servicio Público Comunitario

TV Abierta Analógica

TDT TV

Abierta Analógica

TDT TV

Abierta Analógica

TDT

Azuay 22 1 9 1 - - Bolívar 6 - 7 - - -

Cañar 11 - 7 - - -

Carchi 13 - 12 - - - Chimborazo 17 - 9 - - -

Cotopaxi 8 1 5 1 - - El Oro 16 - 4 - - -

Esmeraldas 15 1 22 - - - Galápagos 15 - 10 - - -

Guayas 23 10 8 1 - -

Imbabura 12 - 8 1 - - Loja 20 - 9 - - -

Los Rios 16 - 9 - - - Manabí 22 2 22 - - - Morona Santiago

14 - 7 - - -

Napo 12 - 7 - - -

Orellana - - 7 - - - Pastaza 9 - 4 - - -

Pichincha 26 9 7 1 - - Santa Elena 13 - 8 - - -

Santo Domingo

de los Tsáchilas

12 2 4 - - -

Sucumbios 5 - 13 - - -

Tungurahua 17 1 5 - - - Zamora

Chinchipe 16 - 5 - 2 -

TOTAL 340 27 208 5 2 0

Fuente: SIRATV, publicado en marzo de 2016 al corte de febrero 2016

En total son 582 estaciones concesionadas de TV Abierta y TDT por provincia y por

tipo; a nivel comercial privada de Tv Abierta Analógica existe un 58,4%, en TDT

representa un 4,6%; en cuanto al servicio público de TV Abierta Analógica es un 35,7%

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mientras que en TDT es un 0,8%; por último, en el servicio comunitario la TV Abierta

Analógica es tan sólo el 0,3% y en TDT inexistente. Con esto se evidencia que la presencia

del servicio público en el número de estaciones va tomando posición, o es en la que más le

interesa actuar lo público, debido a que alcanza entre TV Abierta Analógica y TDT más

del 36% del total; sin embargo, en lo comunitario se reduce en relación con las estaciones

de radiodifusión sonora; aquí casi no tiene ninguna presencia, ni siquiera llega a 1%.

Tabla 6:

Estaciones concesionadas de TV divido esto, entre provincias y por la frecuencia

PROVINCIA

Comercial Privada

Servicio Público

Servicio Público Comunitario

VHF UHF VHF UHF VHF UHF

Azuay 16 7 6 4 - 0

Bolívar 5 1 4 3 - -

Cañar 5 6 3 4 - -

Carchi 6 7 6 6 - -

Chimborazo 10 7 6 3 - -

Cotopaxi 5 4 2 4 - -

El Oro 8 8 1 3 - -

Esmeraldas 6 10 10 12 - -

Galápagos 9 6 4 6 - -

Guayas 11 22 2 7 - -

Imbabura 8 4 2 7 - -

Loja 15 5 4 5 - -

Los Rios 7 9 5 4 - -

Manabí 10 14 11 11 - - Morona Santiago

12 2 4 3 - -

Napo 10 2 2 5 - -

Orellana - - 3 4 - -

Pastaza 7 2 1 3 - -

Pichincha 12 23 4 4 - -

Santa Elena 7 6 2 6 - - Santo

Domingo de los

Tsáchilas

6 8 1 3 - -

Sucumbios 4 1 9 4 - -

Tungurahua 9 9 2 3 - - Zamora

Chinchipe

14 2 2 3 2 -

TOTAL 202 165 96 117 2

Fuente: SIRATV, publicado en marzo de 2016 al corte de febrero 2016

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En Total suman 582 el número de estaciones concesionadas de TV divido esto, entre

provincias y por la frecuencia; que es un dato muy importante para esta investigación; las

frecuencias son UHF y VHF. En lo comercial privado con respecto al a frecuencia VHF es

un 34,7%, mientras que de la frecuencia UHF es un 28,3%; en cuanto servicio público, de

la frecuencia VHF, representa un 16,4% y en la frecuencia UHF es 20,1%; para finalizar;

en lo comunitario solo es 0,3% en la frecuencia VHF; y en la UHF queda inexistente.

Sigue habiendo la tendencia de que crezca en el servicio público las concesiones de TV por

las frecuencias; pero si es de preocupación que las de orden comunitario casi no tienen

presencia, por no considerarlas inexistentes. Esto afecta gravemente al principio de

democratización de los medios, y sobre todo a que exista un verdadero reparto igualitario y

equitativo de las frecuencias.

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59

Tabla 7:

Estaciones concesionadas de TV Abierta (matrices y repetidoras)

PROVINCIA

Comercial Privada

Servicio Público Servicio Público

Comunitario

Matrices Repetidoras Matrices Repetidoras Matrices Repetidoras

Azuay 3 20 - 10 - -

Bolívar - 6 1 6 - -

Cañar 2 9 - 7 - -

Carchi 1 12 - 12 - -

Chimborazo 1 16 - 9 - -

Cotopaxi 4 5 1 5 - -

El Oro 2 14 - 4 - -

Esmeraldas 5 11 - 22 - -

Galápagos 2 13 - 10 - -

Guayas 23 10 2 7 - -

Imbabura 1 11 4 5 - -

Loja 1 19 2 7 - -

Los Rios 3 13 - 9 - -

Manabí 6 18 - 22 - -

Morona Santiago

1 13 - 7 - -

Napo - 12 1 6 - -

Orellana - - 1 6 - -

Pastaza 1 8 - 4 - -

Pichincha 20 15 5 3 - -

Santa Elena 1 12 - 8 - -

Santo Domingo

de los Tsáchilas

6 8 - 4 - -

Sucumbios 2 3 - 13 - -

Tungurahua 3 15 - 5 - -

Zamora Chinchipe

- 16 - 5 1 1

88 279 17 196 1 1

Fuente: SIRATV, publicado en marzo de 2016 al corte de febrero 2016

En la secuencia del total de 582 estaciones concesionadas de TV Abierta (matrices y

repetidoras) los porcentajes son parecidos a la descripción del anterior gráfico, pero su

variación es en cuanto a matrices y repetidoras; en el comercial privada por matrices es

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15,2%, en las repetidoras es 47,9% del total; en el servicio público, la matrices son 2,9% y

en repetidoras es 32,9%, por último, en lo comunitario sumados entre repetidora y matriz

da un 0,3%. De nuevo vemos que la presencia del servicio público hace competencia en las

concesiones, mientras que lo comunitario no tiene participación relevante, la misma casi

parece inexistente.

Lo comunitario como se puede notar, es uno de los punto muy débiles y en los que no

se ha trabajado hasta la actualidad para que tengan el goce del derecho a acceso de

frecuencias; no se le han brindado los medios necesarios para el mismo, por lo que su

presencia con relación a lo privado y lo público es nula.

Para ejemplificar más la razón de esto, remitiéndonos a un estudio sobre radios

comunitarias en el 2007 (Carrión, 2007) en donde expresa los problemas que tienen las

radios comunitarias; entre ellos, el contexto internacional, la definición de radio

comunitaria, el movimiento de la radio comunitaria como actor global, la radio comunitaria

como sector nuevo de la comunicación, el reconocimiento de la radio comunitaria en la

ley, la libertad de expresión y la radio comunitaria, la gobernanza, entendida como un

medio de comunicación y los propios problemas de sustentabilidad de las radios

comunitarias.

Estos aspectos hacen entender que para la fecha, las radios comunitarias son un sector

que no se ha tomado en cuenta históricamente, y que nunca se le ha proveído de los medios

necesarios para ejercer comunicación; no obstante, han sido centro para el desarrollo de la

sociedad en el ámbito educativo, la organización popular y su participación; juegan un rol

bastante importante, pero que no se le da prioridad.

Para el 2007 no existía el reconocimiento de las radios comunitarias como se vio en los

anteriores cuadros, a partir de la vigencia de la Constitución del 2008 y la Ley Orgánica de

Comunicación aparecen en el ordenamiento jurídico, con lo que se esperaba que se

disparará su impacto social; pero que no ha sido así, y aún no se tiene esa participación por

los problemas sobre todo de sustentabilidad y de la libertad de expresión, así como

entenderlo como medio de comunicación.

En el 2007, existían muchas trabas para poder acceder a una frecuencia par radio

comunitaria; se esperaba que esto cambie, ya que es prioritario el asunto de la naturaleza

de las radios comunitarias y por los principios de igualdad y equidad en la distribución de

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61

frecuencias, pero no fue así, y esto queda claramente demostrado por el número de

concesiones analizadas en cada cuadro anteriormente expuesto, donde se muestra que en

general no tiene una presencia importante en el escenario del uso del espectro, es casi

inexistente.

2.8. Idea a defender

Realizar una propuesta multidimensional material, jurídica y política sobre la

concesión desde la normativa actual para que en la práctica se cumpla con el principio de

distribución igualitaria y equitativa de las frecuencias, garantizando la existencia de una

verdadera democratización de los medios; y, al pleno goce de ese derecho.

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62

CAPÍTULO III

3. DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. Nivel de investigación

La investigación en lo principal, tiene un nivel exploratorio, descriptivo y explicativo;

que en el primero, se pretende dilucidar los elementos sobre la situación del problema

sobre el espectro o más bien las frecuencias y su distribución; para la descripción se

detallan con claridad sus características y por último en el nivel explicativo, que busca dar

explicación a las relaciones que existen en el fenómeno, es decir, que va a intentar dar

respuesta al por qué la realidad se presenta de esa manera en el campo del derecho con

respecto al tema que se está tratando. Este nivel de profundidad permite que la

problemática se esclarezca y al mismo tiempo mostrará sus resultados como un aporte.

El diseño de investigación ha sido desarrollado en un periodo corto y no manipula las

variables para generar conductas condicionadas, sino que se va da explicación al

fenómeno; para lo cual también se requirió de investigación de campo y documental.

3.2. Métodos o estructura de unidad de análisis, confiabilidad

Los métodos que se van a usar son el método histórico.- Este método servirá en el

estudio para analizar y hacer una revisión de la historia, en cuanto, a la información y

comunicación; así como la evolución del espectro radioeléctrico; y de todo lo que bordea

desde el derecho administrativo la concesión.

El método sintético - analítico que supone realizar un estudio minucioso del

procedimiento administrativo de concesión del espectro radioeléctrico en el Ecuador, sus

componentes, de esta forma poder ver más allá de lo superficial y extraer sus dimensiones,

indicadores, relaciones, etc., de igual forma a partir de la revisión teórica o de información

muy amplia, que se presente de manera resumida, lógica y sistemática concerniente al

tema.

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63

El método deductivo - inductivo que comenzará por la generalidad del fenómeno, es

decir desde la concesión del espectro radioeléctrico hasta llegar a lo particular del mismo

con la aplicación y garantías constitucionales, entendiéndose de mejor manera el tema,

conduciendo a obtener conclusiones correctas y no erradas.

Por último, el método estadístico que permite que el investigador pueda recoger,

ordenar, sintetizar, recopilar, sistematizar, analizar e interpretar la información para

presentarla en gráficos y tablas para de esta manera obtener conclusiones y

recomendaciones.

3.3. Caracterización de las variables

Variable Independiente:

Concesión del espectro radio eléctrico

Variables Dependientes:

Distribución igualitaria y equitativa de las frecuencias y democratización de los

medios.

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64

Tabla 8:

Cuadro de operazionalización de variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA INSTRUMENTO

Concesión del

espectro radio

eléctrico

Ley Orgánica

de

Comunicación

Art. 49, 108

Concesiones

Reglamentación

Espectro

radioeléctrico

6

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA INSTRUMENTO

Distribución

igualitaria y

equitativa de las

frecuencias; y

democratización de

los medios.

Constitución

Art. 16, 17

Frecuencias de

radio y

televisión

6

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

3.4. Población y muestra

Para este proyecto de investigación se consideró la siguiente población y muestra:

En cuanto a expertos se considera las entidades del sector público, por lo tanto se tomó

en cuenta dos (2) abogados de la Coordinación General Jurídica del Ministerio de

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; un (1) abogado de la Intendencia

General Jurídica de la Información y Comunicación de la Superintendencia de la

Información y Comunicación (SUPERCOM); además un representante (1) Agencia de

Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL); uno (1) del Consejo de

Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM); y, uno (1) de

la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

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65

Además se consideró a abogados en libre ejercicio especialistas en concesiones: cuatro

(4) abogados del consorcio Svarlaw; tres (3) de Backlaw.

Por último, se toma en cuenta a la población civil en general, pues todo ciudadano

debería tener la posibilidad de ejercer ese derecho; pero más allá de ello, importa preguntar

a la población en general, porque de su percepción se logra evidenciar otros factores

importantes; ya que no basta con el simple acceso del espectro radioeléctrico para que sea

igualitario o equitativo para que se cumpla con el principio de democratización de los

medios, sino que deba haber una participación plural y no una dominante desde una visión

única.

La muestra de la población, es la referencia del universo de la población de la ciudad de

Quito, entre mujeres y hombres, jóvenes, pero en lo principal personas pasado los 18 años;

aplicando la fórmula para la muestra de un universo de más de 1,6 millones de personas: si

encuestas a 196 personas, el 95% de las veces el dato real que buscas estará en el intervalo

±7% respecto al dato que observas en la encuesta. Esto para darle una cifra exacta será de

200 personas.

Personas que se esperaba que intervengan en la investigación:

Tabla 9:

Población y muestra inicial

Radio Ciudadana: (3)

Radio Democracia: (3)

Personal experto entidades del

sector público:

(7)

Profesionales del Derecho: (7)

Población civil (200)

Total 220

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Garzón Obando

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66

3.5. Límites de la investigación

Como parte del reconocimiento de los límites de la investigación cabe señalar que no

se logró el objetivo en cuanto a entrevistas; pero es importante señalar este punto, porque

se denota la naturaleza misma de la discusión sobre el derecho a la comunicación, así como

el acceso a la información.

Cuando se solicita la contribución de personeros de entes del Estado para que se

pronuncien al respecto de la temática, han existido complicaciones a través de la negativa

de los mimos; por lo que hubo que hacer referencia sobre lo mismo en documentos

institucionales utilizados en la investigación, mismos que son informes de las entidades, así

como ciertos pronunciamientos en medios de comunicación como prensa.

Quedando de esta forma la población considerada:

Tabla 10:

Población y muestra aplicada

Radio Ciudadana: (2)

Personal experto entidades del

sector público:

(1)

Población civil (200)

Total 203

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

3.6. Técnicas e instrumentos de la investigación

Entrevista.- Estará dirigida a informantes adecuados que nos permitan conocer a

detalle la mayor información sobre la temática, lo que incluye a expertos sobre la

comunicación e información y los mismos sujetos de derecho de acceso al espectro, en este

caso, los que la Ley Orgánica de Comunicación denomina medio comunitarios.

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67

Entrevista 1

2. Datos informativos:

Entrevistado/a: Víctor Hugo Quishpe Mendoza RADIO EL SOL 507 AM

Entrevistador: Carlos Alejandro Garzón Obando

1) En su opinión ¿Qué importancia tiene el acceso a las frecuencias en el país?

Como medio de comunicación privado que somos, es muy importante porque

indudablemente nosotros nos diferenciamos de muchas de las radios que este momento

están al aire nosotros vamos a cumplir 68 años de vida, y claro hemos tenido que

sujetarnos a los cambios que tiene en este momento la ley de comunicación social donde

indudablemente como parte de una empresa privada nosotros nos afecta hasta cierto modo

el tema laboral, por ejemplo que este momento no se puede hacer coproducción, este

momento ya no se puede arrendar espacios, las personas que entran a un medio privado

pues llegan directamente con acción laboral lo que implica dar todo tipo de beneficios

sociales como el IESS , respaldo inclusive con los décimos, vacaciones todo eso; entonces

es bastante complicado para los medios privados. (Por que les complica el tema laboral) la

radio no tiene capacidad como para cubrir todo se tipo de compromisos, el momento que se

hace una coproducción incluso las personas se ven con la necesidad de trabajar de vender

publicidad porque es coproducción que se hace cincuenta cincuenta o sesenta cuarenta

depende de las programaciones depende también de la cantidad de eventos que se realice.

2) De su experiencia ¿Cómo se da el proceso para acceder a la frecuencia?

Bueno las nuevas reformas que tiene la ley de comunicación, pues prácticamente

implica de que va a estar muy complicado esto de poder acceder a una frecuencia privada

porque de acuerdo a lo que hemos escuchado últimamente es de que se quiere amenorar las

frecuencias que se entienden de servicio privado porque dicen que se va hacer una especie

de repartición democrática 33 por ciento para las radios comunitarias, 33 por ciento para el

estado y 34 por ciento para las llamadas empresas privadas.

3) A su criterio ¿Existen otras formas por las cuales se puede asignar frecuencias?

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68

No hay más que ajustarse a las disposiciones de las autoridades competentes por es de

lo que dependemos.

4) Para su Radio ¿Qué ha significado tener acceso a la frecuencia?

Es importante porque nosotros cumplimos con los servicios que dice el consejo de

participación ciudadana, que se tengan programas alternativos que vayan dando acceso sin

importar el género la nacionalidad no importa inclusive la clase social ni tampoco las

etnias entonces para nosotros es importante tener una frecuencia xq la radio se ha

enmarcado en eso en ser una de las radios paladín de la democracia y de la libertad de

expresión.

5) ¿Cree usted que cualquier persona pueda acceder a este derecho?

No muy difícil, muy difícil; no se podría decir que cualquier persona puede tener

acceso a tener una frecuencia, se tiene reunir un poco de requisitos y creo que para uno dos

tres y al cuarto ya se cae, ya se queda

6) Según su percepción ¿existe o no democratización de las frecuencias en el país?

No, no hay democratización incluso aquí los mismos grupos de poder se quedaran con

radios que eran privadas, incluso dentro del mismo estado si usted se reúne toda la

capacidad económica para renovar equipos un ejemplo de esto sería antenas de

retransmisión, equipos de paneles, enlaces o sea hay que hacer una inversión muy grande

entonces no, no hay acceso para cualquier otra persona.

7) En su experiencia ¿Cómo se podría ayudar a una verdadera distribución igualitaria

y equitativa de las frecuencias?

Por ejemplo los medios que cumplan con lo que está dentro de la ley, la difusión de la

identidad ecuatoriana, rescate de identidad nacionalidad; dar espacio a organizaciones que

nunca han tenido la oportunidad de estar en medios, ahí se puede estar hablando de

democratización, mientras tanto no hay medios inclusive los llamados FM donde no les

dan espacios por ende se han convertido en raya discos inclusive desconociendo lo que

dice la ley que se tiene que dar espacio a la producción ecuatoriana, al talento ecuatoriano,

aquí no aquí se trilla más dando importancia al talento extranjero, por ejemplo usted a esta

hora no encuentra una radio FM en la que le pongan un pasillo.

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69

8) ¿Podrían existir cuestiones meta-jurídicas, como lo social, económico, político,

educativo que permitan un mejoramiento de apropiación para la participación igualitaria de

frecuencias?

Mientras no se respete lo establecido en la ley de comunicación se estaría actuando

fuera del marco legal y por ende las consecuencias como multas y más.

9) ¿Quién o qué actor de la sociedad debería tomar la posta en favor de promover el

acceso a las frecuencias?

Mi querido amigo todos los que estamos inmersos dentro de la comunicación, hay

gente con mucha capacidad que están más de treinta años dentro de la comunicación y no

tienen un medio pero usted ve que la gente nueva se ha respaldado con dinero para tener un

medio de comunicación, los medios tiene que ser manejados por gente que sabe, que

conoce cuando se dijo que la ley de profesionalización yo estaba de acuerdo pero también

hay una marginación porque en la actualidad se encuentran periodistas que no se

encuentran totalmente capacitados para tener un programa en radio, televisión prensa

escrita y muchos de ellos vemos con mucho pesar que tienen que actualizarse para entrar

en medios ese es el problema.

Algo más que desee agregar, o lo considere de importancia para la presente

investigación.

Ha habido algunos foros, seminarios donde se habla de democratización del manejo de

medios pero eso solamente consta como un membrete para socializar algo en una reunión,

no se da nada de una democratización si fuera verdaderamente democratizado esto se daría

inclusive cumplimiento a lo dispuesto en la ley, que se tiene que dar una cierta aportación

del estado con cuñas hacia los medios comunitarios o también los de AM pero ellos dan

prioridad a FM, ,mire en este momento en radio el sol nosotros tenemos como diez cuñas

gratis sin ningún tipo de pago entonces de que sobrevivimos nosotros, de la publicidad no

hay de donde más sobrevivir pero aquí es donde la autoridades deben decir vamos a

democratizar y hablamos de democratizar entonces seamos iguales aunque no sea al mismo

costo no cierto del valor de una cuña, que la FM tenga un costo, la AM más bajo las

comunitarias más bajo pero no se da eso no se da este tema en honor a la verdad es

bastante difícil que se cumpla porque no se cumple desde las entidades de control.

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70

Actualmente hay 25000 inscritos para tener una frecuencia, se pueden imaginar si de

esos 25000 se quiere dar prioridad a las llamadas comunitarias pero también en este

momento se quieren manejar a las comunitarias a base de organizaciones sociales

estructuradas y organizadas, por lo que no tendrán en este momento oportunidad los que

quieren tener una radio comunitaria aún más tomando en cuenta que la comunitaria son

espacios marginados o reducidos es decir un pequeño pueblo.

Entonces cuando se habla de radios del estado 33 por ciento es una desigualdad porque

serian teledirigidas que prácticamente abarcarían todo, entonces que queda para el resto del

pueblo un 34 por ciento que la verdad sería una total desigualdad.

Entrevista 2

Datos informativos:

Entrevistado/a: Andrés Ortiz Báez EXA FM Ibarra

Entrevistador: Carlos Alejandro Garzón Obando

1) En su opinión ¿Qué importancia tiene el acceso a las frecuencias en el país?

Las frecuencias aquí en el país actualmente es muy limitante, porque definitivamente

como lo tengo yo pensado, existe más apoyo o sea les van a dar más fácil una frecuencia a

los políticos que ha una persona natural, es decir es necesario tener palancas para adquirir

una nueva frecuencia tanto como para renovar las asignadas, tomando en cuenta que los

medios públicos no se presentan a un concurso.

2) De su experiencia ¿Cómo se da el proceso para acceder a la frecuencia?

En la actualidad primero hay que esperar a un concurso, tener listo un estudio técnico

de ingeniería, estudio de sostenibilidad o plan comunicacional y estudios económico y

financiero; entonces son cuatro estudios que hay que tener listos. El que ya tiene una

frecuencia y procede a renovar tiene una bonificación de 15 puntos la calificación es sobre

100 puntos pero el plan comunicacional tiene importancia. El 70 por ciento de las

concesionarias están en proceso de renovación. Nos vemos afectados notablemente por la

repartición del 33, 33 y 34 de la ley actual.

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3) A su criterio ¿Existen otras formas por las cuales se puede asignar frecuencias?

En este momento imposible, la única es sujetarse a concurso público.

4) Para su Radio ¿Qué ha significado tener acceso a la frecuencia?

Bueno no solo para esta radio es importante tener una frecuencia ya que así como

beneficios existen limitantes a la vez.

5) ¿Cree usted que cualquier persona pueda acceder a este derecho?

Cualquier persona puede acceder de acuerdo a la ley de comunicación la cual establece

limitaciones a parentescos.

6) Según su percepción ¿existe o no democratización de las frecuencias en el país?

No hay democratización de las frecuencias, ya que no hay una verdadera democracia al

momento de emitir una noticia, más aun cuando persiste padrinazgo para asignar las

frecuencias.

7) En su experiencia ¿Cómo se podría ayudar a una verdadera distribución igualitaria

y equitativa de las frecuencias?

Bastante difícil diseñar un plan para entregar una frecuencia, cuando existen intereses

políticos y sociales.

8) ¿Podrían existir cuestiones meta-jurídicas, como lo social, económico, político,

educativo que permitan un mejoramiento de apropiación para la participación igualitaria de

frecuencias?

Tomar en cuenta a la SERCOP.

9) ¿Quién o qué actor de la sociedad debería tomar la posta en favor de promover el

acceso a las frecuencias?

Se tendría que volver a lo anterior cuando la asociación de radiodifusores formaba

parte de los calificadores de ofertas, analistas en comunicación a fin de que si doy la

frecuencia a tal persona justifique lo decidido.

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72

Intervención en conferencia

Dra. Paulina Modrovejo

Dra. En Jurisprudencia

Secretaria de la Comisión que elaboró la Ley de Comunicación

Trabaja actualmente en la CORDICOM

El derecho a comunicar, la libre expresión y la comunicación como un bien público de

todos y de todas, es un tema muy importante en nuestra vida cotidiana.

El espectro radioeléctrico podría sonar una cuestión muy técnica, suena como a

ingenieros especializados en la temática pero es una cuestión del día a día, es una cuestión

cotidiana como por ejemplo si mandamos un mensaje te texto o chateamos por WhatsApp

estamos haciendo uso del espectro radioeléctrico, cada vez que utilizamos las redes

sociales, Facebook, twitter, cada vez que posteamos hacemos uso del Espectro Radio

Eléctrico, el mismo que es de todos y de todas, por lo cual debe estar regularizado por el

Estado Ecuatoriano, porque no puede ser que sea explotado simplemente con fines

comerciales que enriquecen a unas pocas personas, pero además de la explotación

comercial del lucro que puede significar y que ya se ha regularizado para que más personas

puedan tener acceso a las tecnologías de la comunicación, a través del espectro radio

eléctrico se difunden la ideología, los contenidos, los mensajes, se difunde el

entretenimiento que consumimos, las telenovelas que vemos, los programas de música que

escuchamos, todo esto pasa por las zonas de radio del espectro radio eléctrico; así que el

Ecuador desde el 2008 de manera histórica se ha puesto en la tarea de discutir porque el

espectro radioeléctrico está en manos privadas, cuando es de todos y de todas, que se

declare entonces que el espectro radioeléctrico es un recurso estratégico para realizar el

derecho a la libertad de expresión sin discriminación.

Efectivamente el espectro radioeléctrico que es un bien estratégico del Estado, que es

un bien que se satura si bien es cierto no se acaba, pero si está saturado, tiene que ser

regulado con la autoridad de telecomunicaciones, para que una porción se entregue a

telefonía móvil, otra se entregue a internet, y otra se entregue al uso de radio y televisión,

para la trasmisión de música , imágenes y de contenido educativo, culturales no

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necesariamente de entretenimiento; pero en el Ecuador el espectro radio eléctrico, la

regulación del espectro radioeléctrico, no pasa únicamente por entregarle a cada negocio

de la telefonía móvil, internet, radio, televisión, a cada industria lo que le corresponde para

no saturar y para que no hayan choques entre cada uno de estos negocios en el uso del

espectro radio eléctrico, sino fundamentalmente para garantizar el derecho a la

comunicación democratizar el espectro significa regular para que todas las personas

puedan tener acceso, pero además de eso para evitar que el negocio de la radio y la

televisión este concentrado en el sector privado, porque la concentración de la propiedad y

del uso y explotación del recurso de todos que es el espectro radioeléctrico implica también

la concentración de los contenidos y del marco de una ideología, de los intereses

económicos y políticos de quienes tiene la concesión, la propiedad de las antenas y la

información que a través de ellas se transmite a los diferentes radios, televisoras de

nuestro país.

En el Ecuador las frecuencias están entregadas, han sido entregadas antes de la Ley

Orgánica de Comunicación y la Constitución de la Republica, como favores políticos y no

ha sido una adjudicación de frecuencias necesariamente transparentes no era por concurso

por ejemplo, se renovaban automáticamente en función de los acuerdos políticos,

económicos de quienes tenían la decisión, quien tomaba las decisiones en el espacio de

autoridad de telecomunicaciones, hasta el año 2007 más de 200 frecuencias eran operadas

en total ilegalidad y otras 354 se renovaban sin cumplir los requisitos, este dato ustedes lo

pueden obtener es del informe de auditoría de frecuencias que fue trabajado por orden de

esta Asamblea Nacional.

En Ecuador hubo grupos financieros, económicos que manejaron y controlaron el

Espectro Radioeléctrico grandes medios de comunicación quedaron a manos de los

banqueros, además de que grupos económicos, partidos políticos tenían medios de

comunicación social, tenían concentrado el espectro radioeléctrico fue el sector financiero,

la banca ecuatoriana era la que tenía la propiedad de los medios de comunicación social

tanto así que usted recordara que en el año 1999 cuando se produjo la retención de los

depósitos en nuestro país los medios de comunicación social nacionales, asociados a la

banca nacional e internacional, no dijeron nada a la población de que se iban a congelar

esos depósitos para que las personas puedan tomar decisiones de sus recursos de manera

adecuada y no fue como dijeron para evitar un corretaje financiero y que la gente deje a los

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bancos quebrados, sino que callaron y avisaron solamente a unas pocas personas para que

saquen su dinero y la gran mayoría de ecuatorianos no tuvieron conocimiento, por parte de

estos medios de comunicación social de que habían confiscado sus depósitos.

En el Ecuador los medio comunitarios ni si quiera eran reconocidos legalmente, esto es

importante decirlo a las organizaciones sociales, a las personas o jóvenes, mujeres, niños,

adolescentes, antes de la Ley Orgánica de Comunicación y de la Constitución Ecuatoriana,

los medios comunitarios en el Ecuador eran generales, eran sancionados del uso por parte

de una comunidad, de la utilización de una frecuencia, era motivo de persecución legal

porque lo estaban usando ilegítimamente un recurso que también pertenecía a estas

comunidades , ningún medio se auto definía como medio de comunicación comunitario

porque eso les obligaba a convertirse en medios de comunicación privados y de esta

manera poder acceder con toda lógica comercial, toda la burocratización de los requisitos

para poder concursar por una frecuencia en el marco de una lógica comercial privada que

afectaba a la comunicación comunitaria, en el Ecuador los medio comunitarios ni siquiera

eran reconocidos legalmente y tampoco era la propiedad comunitaria reconocida como lo

es ahora desde el 2008, por esa la propuesta entonces de la Constitución de la Republica y

de la Ley de Comunicación, que gradualmente plantea otras reglas de juego para la

distribución del espectro radio eléctrico, significa que si las reglas del juego antes de esta

ley , pretendían o promovían una concentración del sector privado de las frecuencias del

espectro radioeléctrico, por primera vez en el Ecuador se plantea una reestructuración, una

reorganización del espectro radioeléctrico para la radio y televisión, que permita tener el 33

% para el sector público, 34 % para el sector comunitario y 33% para el sector privado,

significa entonces que ese 90% de frecuencia concertadas deberían reducirse en un 60%

aproximadamente a través un proceso de regulación de frecuencias para entregárselas al

sector comunitario de manera transparente y a través de un concurso público de ofertas ya

dirán los agoreros del desastre que esto significa afectar la libertad de expresión, que

estamos callando voces, que las voces críticas al gobierno lo que están haciendo es

silenciar medios de comunicación social, apagar las frecuencias, apagar los micrófonos y

quitarles la libertad de expresión, no es así, la libertad de expresión va a ser real

únicamente cuando el sector comunitario sea incluido en la explotación de las frecuencias

del espectro radioeléctrico y puedan producir sus propios contenidos y no depender de

contenidos que vengan de las agencias internacionales o contenidos que solamente

contengan propagandas de consumo, la ridiculización de grupos sociales, o simplemente

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75

noticias que les convenga en el marco de lo que se pueda comprar o vender en el mercado

incluyendo a los políticos, luego de la Ley de Comunicación que se aprobó en el año 2013,

es importante el desafío que tiene el Secretario de Comunicación, el principal desafío es

una política pública de comunicación consecuente con la Constitución de la Republica y la

Ley Orgánica de Comunicación, un proceso de la distribución de las frecuencias que esté

basado, en medios técnicos y de justicia social, no en criterios políticos y económicos, no

solamente justicia social por ejemplo que facturan en el mejor de los casos cuatro mil

dólares o ochocientos dólares mensuales, es lo que ocurre con algunas televisoras que son

consideradas nacionales pero que ni siquiera tienen acceso a la propiedad, y mucho menos

presencia en las principales ciudades como Quito y Guayaquil, sin embargo tienen más

obligaciones de derechos, porque tienen un alcance nacional, en esas condiciones de

competencia desleal, promueve un concepto de injusticia económica que se tiene que

resolver desde la política pública de comunicación después aplicado en la Ley Orgánica de

Comunicación, la justicia social es decir incluir dentro de la explotación del espectro

radioeléctrico, a pueblos y nacionalidades, en el Ecuador son 14 pueblos y nacionalidades

es decir una gran diversidad cultural, a las mujeres, a los jóvenes a los niños, niñas y

adolescentes, a las personas de las zonas rurales, a los barrios, a las parroquias, a las zonas

de la frontera norte y sur, en el acceso a medios de comunicación social que concursen por

esas frecuencias, que produzcan sus propios contenidos, en quichuas, shuar, español, el

pueblo colombiano que nunca ha tenido la posibilidad de ser visto positivamente, en los

medios de comunicación sino ridiculizados y estigmatizado y asociado inclusive a

actividades delincuenciales, en el marco que ser promueve en el reconocimiento de

justicia, desarrollo, que mejor reconocimiento, que mejor justicia que incluirles y darles la

oportunidad de que accedan a un medio de comunicación comunitario y la justicia política,

yo creo que eso es importante plantearlo porque mucho se habla de la libertad de

expresión, y de que este Estado y algunos gobiernos progresistas de nuestra América

Unida, mucho se dice de que son gobiernos totalitarios, que afectan y cuartan la libertad de

expresión, pero la libertad de expresión de los dos tercios, de la población del país han

estado gobernadas por que no tenían acceso a los contenidos y mucho menos a la

propiedad de los medios de comunicación social, si vamos discutir sobre libertad de

expresión en el marco de ser una de los derechos políticos a elegir a ser elegidos y a

participar en la vida política, tenemos que hablar de la democratización del espectro

radioeléctrico, y tenemos que hablar de justicia política que no ha existido en nuestro país

y que plantea directamente el principio de la libertad de expresión sin discriminación, y

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para todas y todos los tres sectores, no solamente el sector privado; el otro desafío, esto es

importante que va con la política pública de comunicación, después de la ley orgánica de

comunicación es convertir a la comunicación comunitaria, en una herramienta clave, como

una estrategia para llegar a la sociedad y su conocimiento, a la economía social de

conocimiento, Ecuador le proviene un cambio de matriz productiva en la cual ese criterio

económico de obtener las ganancias del petróleo.

La comunicación comunitaria la difusión de nuestra propia cultura, el establecimiento

de interacción basada en redes o basada en un mecanismo horizontal, da una concepción

del poder distinta a la cual los ciudadanos son quienes deben exigir que se cumplan sus

derechos además tienen las posibilidades con la tecnología de ejercerlo de manera directa

con las autoridades que tienen el poder político e inclusive desde las redes sociales y de los

medios digitales pueden hacer contra información a la información que nos llega solamente

para satisfacer ciertos intereses de consumo de las grandes empresas y corporaciones, la

comunicación comunitaria y por eso la democratización del espectro radioeléctrico debe

promover la economía social del conocimiento que es una economía basada en la

comunicación , que es algo que no estamos discutiendo y que es importante plantearlo

también con enfoque de cambio social.

La comunicación, es el sustento fundamental de la democracia en el día de hoy, es la

atención del Estado, es la hegemonía cultural, la imposibilidad de informarnos nosotros

primero de cuáles son las consecuencias de las inundaciones en Guayaquil, todas esas

cuestiones tiene que ver fundamentalmente con que el escenario, con el centro de la vida

política, de la vida social de la vida cultural y económica, en miras de la producción es la

comunicación, debe ser publica, debe ser privada pero también debe ser comunitaria, debe

construir la economía social del conocimiento, en el marco del cambio de matriz

productiva en el cual están enfocados los ecuatorianos, un mercado regional en el cual la

producción de bienes culturales, puedan promover la emancipación, pero

fundamentalmente situar, al bloque económico del sur en condiciones de competitividad

pero fundamentalmente con reglas claras que permitan relacionar, y una nueva hegemonía,

una nueva propuesta que nos permita la democracia plena.

Encuesta.- Estará dirigida a los profesionales del derecho, una vez extraída la muestra,

pues se considera que ellos son los más preparados para responder sobre el aspecto del

derecho administrativo en las concesiones del espectro radioeléctrico.

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77

3.7. Validez y confiabilidad de los instrumentos

Se basa en un modelo de confiabilidad como la observación que me permita conocer la

realidad, ficha bibliográfica, me ayudará anotar los datos completos de los documentos

también consultas en este caso como son: libros, folletos, en mi caso la Constitución,

Convenios y Tratados Internacionales, Ley Orgánica de Comunicación; entre otros cuerpos

normativos

El cuestionario al establecer preguntas directamente relacionadas con las dimensiones

e indicadores de la realidad sobre las variables permite tener una validez y confiabilidad

adecuada; se relacionará entonces, la realidad objetiva de la problemática a estudiar con la

teoría para al final poder analizar, interpretar y llegar a conclusiones válidas.

3.8. Metodología para la acción intervención

La propuesta que se plantea para intervenir como acción social, consiste en proponer

un esquema amplio jurídico, político y material que permita tener claro el panorama para

quienes deseen ofertar por una frecuencia de radio o televisión en el país, garantizando el

acceso equitativo e igualitario de las frecuencias, respetando el principio de

democratización de los medios de comunicación social.

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Para el análisis e interpretación de los resultados se retomó la información obtenida de

los instrumentos de investigación; esto es, la encuesta dirigida a la población en general; la

entrevista a los expertos desde diferentes perspectivas, desde los medios de comunicación

y desde la Administración.

La encuesta para su análisis e interpretación, muestra los resultados a través de tablas,

gráficos, porcentajes y frecuencias; mientras que la entrevista, se presenta los resultados a

través de un cuadro comparativo de las respuestas y las variables; así como un análisis de

la argumentación de la conferencia por parte de la Administración sobre el tema.

Por último, también se realizó un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre la

gestión del espectro radioeléctrico en una sentencia interpretativa; y, sobre el Dictamen y

Auto de Verificación del mismo sobre el tema de las enmiendas constitucionales, en

concreto, sobre la comunicación como servicio público.

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79

Encuesta

1) ¿Conoce usted qué es el espectro radio eléctrico?

Si

No

Tabla 11:

Conocimiento sobre el espectro radioeléctrico

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 56 28%

No 144 72%

Total 200 100%

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Gráfico 1:

Conocimiento sobre espectro radioeléctrico

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación: De los encuestados la mayoría no tiene un conocimiento sobre lo que

es o significa el espectro radioeléctrico; con esto se quiere demostrar, que la población en

general no ha llegado a hacer consciencia sobre la posibilidad de llegar a usar o explotar

este recursos o bien de dominio público; en consecuencia, no se ha dado la pronta

información a la comunidad para que pueda participar y gozar del derecho a la

comunicación cuando quiera acceder a una frecuencia de radio o televisión.

28%

72%

Conocimiento sobre espectro radio eléctrico

No

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2) Sabes usted ¿Qué son las frecuencias de radio y televisión?

Si

No

Tabla 12:

Conocimiento sobre frecuencias de radio y televisión

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 123 61%

No 77 39%

Total 200 100%

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Gráfico 2:

Conocimiento sobre frecuencias de radio y televisión

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación: cuando se le pregunta a la población sobre lo que son las frecuencias

de radio y televisión; más del 60% no tiene conocimiento al respecto, a pesar de que se

pone en la pregunta, un significante más asociado a lo común, como lo es la radio y la

televisión. Supone esto, que no existe una cultura de participación democrática a nivel de

acceso a las frecuencias, porque no hay el interés en entender que son las mismas.

61%

39%

Conocimiento sobre frecuencias de radio y televisión

No

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3) Para usted ¿A quién le corresponde el uso de frecuencias de radio y televisión?

Empresas

Estado

Ciudadano/a

Tabla 13:

Relación de pertinencia para asignación

Variable Frecuencia Porcentaje

Empresas 112 56%

Estado 78 39%

Ciudadanos/as 10 5%

Total 200 100%

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Gráfico 3:

Relación de pertinencia para asignación

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación: Esta pregunta ha sido formulada incluyendo a lo comunitario como

parte de lo ciudadano; a pesar de que pueda formar parte de las empresas privadas o el

sector comercial privado; de los encuestados, la mayoría piensa que el uso o explotación

del espectro radio eléctrico debe corresponder a las empresas; seguido del Estado y en un

mínimo porcentaje al ciudadano común; con esto se podría pensar que el ciudadano por sí

solo, como persona natural, no se ve como gran partícipe del uso de las frecuencias de

radio y televisión, y que ve el mismo fuera de su esfera, como delegando ese derecho a la

empresa y el Estado.

56% 39%

5%

Relación de pertinencia para asignación

Empresas

Estado

Ciudadanos/as

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4) ¿Qué tan fácil o difícil es para usted acceder al uso de frecuencias?

Fácil

Difícil

Muy difícil

Tabla 14:

Acceso al uso de frecuencias de radio y televisión

Variable Frecuencia Porcentaje

Fácil 0 0%

Difícil 67 34%

Muy difícil 133 66%

Total 200 100%

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Gráfico 4:

Acceso al uso de frecuencias de radio y televisión

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación: para el ciudadano o ciudadana común y corriente el acceso a las

frecuencias de radio y televisión, es casi imposible; incluso ninguno de los encuestados

menciona que es fácil el acceso; sino por el contrario muy difícil; esto se debe a que

necesitan varios factores como lo material-económico, una legislación más flexible y que

permita oportunidades y la formulación de políticas inclusivas al ciudadano o ciudadana.

0%

33%

67%

Acceso al uso de frecuencias de radio y televisión

Fácil

Difícil

Muy difícil

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5) A su criterio ¿En manos de quién están las frecuencias de radio y televisión en el

país?

Tabla 15:

Situación del uso de frecuencias

Variable Frecuencia Porcentaje

Empresas privadas

87 43%

Entes comunitarios

15 8%

Estado 85 42%

Particulares 13 7%

Total 200 100%

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Gráfico 5:

Situación del uso de frecuencias

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación: es importante que se haga esta pregunta debido a la relevancia social

o el impacto que tiene en la sociedad el uso de los medios de comunicación de radio y

televisión sobre todo; porque desde ahí se puede tener una idea de quién tiene el dominio

de los mismos, no sólo por el uso de frecuencias sino por otros factores como el contenido.

Es así, que se piensa que en el Ecuador, el uso actual de las frecuencias es compartido casi

a la par entre empresas privadas y el Estado; pero casi nula participación de una persona en

particular o de un ente comunitario.

43%

7%

43%

7%

Situación del uso de frecuencias

Empresas privadas

Entes comunitarios

Estado

Particulares

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6) La Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación promueven el acceso

equitativo e igualitario de frecuencias. ¿Se cumple esto en el Ecuador’

Si

No

Tabla 16:

Principio del acceso igualitario y equitativo de frecuencias

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 18 9%

No 182 91%

Total 200 100%

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Gráfico 6:

Principio del acceso igualitario y equitativo de frecuencias

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación: desde la percepción de la sociedad, y desde la consideración de varios

aspectos se cree que el principio del acceso igualitario y equitativo de las frecuencias en el

Ecuador no se está cumpliendo. Lo que se fundamenta por la insatisfacción de los

televidentes, radioescuchas, etc., que se ven asediados por un fuerte número de contenido

que pertenece a la empresa privada (propagandas y programas) y desde el Estado con las

sabatinas, programas de radios, cadenas nacionales, y canales que tienen su sello. El

ecuatoriano o la ecuatoriana con esa percepción de la situación no ven casi en absoluto que

se esté cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Comunicación y la Constitución.

9%

91%

Principio del acceso igualitario y equitativo de frecuencias

No

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7) ¿Conoce usted si el Estado ha realizado algo para promover el uso de las

frecuencias por la ciudadanía?

Si

No

Tabla 17:

Actividad del Estado para garantizar el derecho

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 11 6%

No 189 94%

Total 200 100%

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Gráfico 7:

Actividad del Estado para garantizar el derecho

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación: Existe en la normativa tanto constitucional como legal del país

disposiciones que apuntan a la generación de políticas inclusivas para lograr el principio de

democratización de la comunicación y el reparto igualitario y equitativo de las frecuencias,

pero ello parece estar solo en el papel, ya que la población que es el receptor de esas

prestaciones desde el Estado, no siente en absoluto que se haya hecho algo al respecto.

5%

95%

Actividad del Estado para garantizar el Derecho

No

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Entrevistas

Tabla 18:

Cuadro comparativo de entrevistas

Variables Entrevista 1 Entrevista 2

¿Qué importancia tiene el

acceso a las frecuencias en

el país?

Para poder desarrollar

comunicación acorde con la

Ley

Le dan más fácil una

frecuencia a los políticos

que a una persona natural,

se necesita de palancas, y a

más que los medios públicos

no se presentan a concurso

¿Cómo se da el proceso

para acceder a la

frecuencia?

El proceso es difícil ahora

porque se quiere llegar a

una repartición democrática

Hay que esperar un

concurso, tener listo el

estudio técnico, estudio de

sostenibilidad, plan

comunicacional, estudio

económico y financiero;

esos cuatro estudios. El 70%

de las concesionarias están

en proceso de renovación,

nos sentimos afectados por

la repartición del 33, 33,

34%

¿Existen otras formas por

las cuales se puede asignar

frecuencias?

Solo hay la forma, en la que

una persona se sujeta a las

disposiciones de las

autoridades competentes

La única forma es sujetarse

al concurso público.

¿Qué ha significado tener

acceso a la frecuencia?

Poder tener diversas formas

de expresión

Ha sido importante, pero

tiene sus limitantes

¿Cree usted que

cualquier persona pueda

acceder a este derecho?

Es muy difícil por los

requisitos que tiene que

cumplir.

Cualquier persona puede

según la ley.

¿Existe o no

democratización de las

frecuencias en el país?

No hay acceso para

cualquier persona, los

mismos grupos de poder se

quedaran con las radios

No hay democratización

sobre todo al momento de

emitir una noticia, a más de

los padrinazgos.

¿Podrían existir Mientras no se respete la

ley, se actúa fuera de ella, lo

que implica multas o

Tomar en cuenta a la

SERCOP

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87

cuestiones meta-jurídicas,

como lo social, económico,

político, educativo que

permitan un

mejoramiento de

apropiación para la

participación igualitaria

de frecuencias?

sanciones.

¿Quién o qué actor de la

sociedad debería tomar la

posta en favor de

promover el acceso a las

frecuencias?

Deben ser personas que

sepan y no sólo aquellas que

tienen dinero

Se podría volver a lo

anterior, cuando la

asociación de radiodifusores

formaba parte de los

calificadores de ofertas,

analistas en comunicación a

fin de que si doy la

frecuencia se justifique lo

decidido.

Algo más Lo de la democratización es

solo un membrete que se

usa en reuniones y

conferencias para decir que

se están haciendo las cosas

bien, pero para que haya una

verdadera democratización,

deberían respetarse las

asignaciones a los medios.

Cuando se habla de radios

del Estado en 33% es una

desigualdad porque serían

teledirigidas que

prácticamente abarcaría

todo, para el resto del

pueblo no queda mucho.

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

Interpretación:

La distribución de frecuencias en el momento actual para algunas radios del Ecuador

se presenta con un escenario de varias dificultades, las mismas que deben ser resueltas

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88

desde el mismo ordenamiento jurídico, hasta las que tienen que ver con la practicidad del

asunto como lo económico, lo político, social, etc. En este caso, sobre el derecho al acceso

de las frecuencias se ve la gran necesidad de que el proceso por el que se lo realiza, y

quienes deciden sobre a quién asignar o renovar la asignación, son personas que no tienen

una representación de legitimidad social o democrática, es decir, que puede haber una

manipulación en las decisiones para favorecer a ciertos grupos.

Si se quiere hablar de democratización de los medios de comunicación, tiene que

regresarse a ver, la forma en cómo se asignan las frecuencias del espectro radioeléctrico, ya

que desde ahí deviene la responsabilidad de que exista una asignación igualitaria y

equitativa de las frecuencias; esto es, según lo que determina la Ley Orgánica de

Comunicación en sus respectivos porcentajes.

Existe la preocupación de que no se está cumpliendo con este principio, al evidenciar

que, muchas de las frecuencias en apariencia, pueden ser asignadas más a quienes están en

el poder y sus amigos, se habla de una asignación política de las frecuencias.

Desde el sector comercial privado, al encontrarse el 70% en proceso de renovación de

las frecuencias, les tiene en la incertidumbre, pues no saben cómo se va a realizar el reparto

por porcentajes que determina la Ley, ya que sería probable, que no se les renueve y pasen

a ser frecuencias para lo público.

Algo que también se ve invisibilizado en estas entrevistas, es el hecho de que no se da

valor a lo comunitario, y no parece ser en la práctica que responda a la realidad del uso de

las frecuencias; porque les restaría un gran porcentaje al sector privado y a lo público. Se

deduce que tanto el privado como el público están en una suerte de competencias por las

frecuencias; y que más probabilidades tiene de ganar el público por sus prerrogativas de no

ingresar al concurso público, y no haber un sistema de selección más estricto para ellos que

fundamente tal decisión.

Cabe agregar en esta parte, sobre la Conferencia acerca del derecho a comunicar, la

libre expresión, la comunicación como un servicio público, que tiene su nivel de

importancia. En la misma, se menciona que hablar del espectro radio eléctrico es cuestión

cotidiana, como por ejemplo, cuando usamos las redes sociales, vemos televisión o

escuchamos la radio; con la Constitución del 2008 se da un salto histórico, porque se

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declara el espectro radio eléctrico como un recurso estratégico para realizar el derecho a la

libertad de expresión sin discriminación.

No solo hay que entender que el uso del espectro radio eléctrico acaba con la

asignación del mismo sin que éste debe garantizar el derecho a la comunicación, a la

democratización del espectro, lo que significa que la legislación debe regular en el sentido

que se permita el acceso tanto al sector privado, público, y comunitario; cuando se realiza

la asignación, se está considerando que ese recurso es usado para mostrar cierto contenido,

ideología, intereses económicos y políticos, etc.

Cuando se han entregado las frecuencias anteriormente el criterio para su asignación

era el de los favores políticos, sin ser transparente; lo que involucraba que más de 200

frecuencias para el año 2007 operen de forma ilegal, y unos 354 renovadas sin cumplir con

todos los requisitos.

Señala como importante que los medios de comunicación comunitarios ni siquiera

existían o eran reconocidos por la legislación, dejando a un lado a organizaciones sociales,

jóvenes, mujeres, etc., si es que estos grupos, usaban una frecuencia por su falta de

reconocimiento, eran perseguidos por la ilegalidad de su acción; o en su caso se

desvirtuaba su naturaleza porque trataban de emular a los medios privados con las

dificultades que ello significaba.

Ante las mencionadas inequidades, se comienza por realizar una reestructuración y

reorganización del espectro radio eléctrico, en donde la Ley Orgánica de Comunicación,

que básicamente consiste en que un 33% sea para el sector público, 34% sector

comunitario 33% sector privado; entendiéndose que el 90% de frecuencias debería

reducirse a un 60% para que se entregue al sector comunitario a través de un concurso de

ofertas, basado en medios técnicos y justicia social sostenido por un lado de política

pública.

El discurso que se maneja desde el Estado, desde sus entes correspondiente en el tema

de Comunicación, sostiene entre sus argumentos que la comunicación estaba antes

totalmente apropiada por los medios de comunicación referidos al sector privado en un

afán de lucro, y que estos medios solo respondían a ciertos intereses, incluso puede verse a

intereses políticos, por lo que con la medida y el establecimiento de la democratización de

la comunicación se le estaría haciendo visible y dando espacios al sector comunitario como

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un gran eje, reconociendo la pluralidad y la diversidad delas nacionalidades, pueblos y

etnias del Ecuador.

No obstante, de estos argumentos, no se hace referencia al sector público y el rol en

cuanto a su participación en los medios de comunicación masivos, lo que se hace, es

considerar en la argumentación, que lo que se hace es para lograr el fin de que los medios

comunitarios tomen la posta para la construcción de la economía social del conocimiento.

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91

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

1. La concesión del espectro radioeléctrico como está en el Ecuador afecta al

principio de acceso igualitario y equitativo de frecuencias; lo que se ha visto

reflejado en este año, sobre todo por los datos que oscilan una participación entre

el 60% por medios de comunicación privados; cerca del 40% de medios públicos y

tan solo cercano al 1% de medios comunitarios; debido a una serie de factores

tanto propios del ordenamiento jurídico como aquellos que tienen que ver con el

mercado y el poder; ya que, quienes tienen los medios de comunicación son

personas naturales o jurídicas de derecho privado con una economía sólida; o por

su parte, el poder del Estado desde la Administración para movilizar su

infraestructura y poder hacerse de medios de comunicación públicos; quedando

anulados prácticamente los medios comunitarios, a pesar de que se ha ido

trabajando, en apariencia, para que estos sean los que adquieran más participación

sobre este derecho, para cumplir así con el principio de democratización de los

medios; lo que no se ha visto manifestado aún, no se cumple con el objetivo del

33%, 33%, y 34%; lo que si se ha notado es que los medios de comunicación

públicos están tomando mucha fuerza.

2. La concesión del espectro radio eléctrico en el Ecuador, tiene sus diferentes

variaciones con respecto a otros Estados como los analizados (Italia, Francia,

Estados Unidos) ya que propone desde la Constitución de la República una

compatibilidad con varios derechos humanos cuando se refiere al derecho a de la

comunicación y de la información; sumado al principio de democratización de los

medios en la Ley Orgánica de Comunicación y la garantía del acceso igualitario y

equitativo de las frecuencias. Lo que hace interesante para la concesión es que se

añade tajantemente el concepto del espectro radioeléctrico como bien de dominio

público, sector estratégico, recurso estratégico y recurso natural y limitado;

relacionado directamente con el concepto de interés social, o general como un

límite y garantía; por lo que la competencia es exclusiva del Estado para gestionar

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y en general administrar dichos bienes. Con esto el espectro radio eléctrico debería

cumplir con fines sociales, y es por eso que se ha vertido una nueva concepción

sobre la comunicación como un servicio público.

3. La normativa jurídica vigente en el Ecuador sobre materia del espectro

radioeléctrico tiene varias deficiencias; pero refiriéndose al objeto de estudio, que

es la asignación igualitaria y equitativa de las frecuencias con el respeto del

principio de democratización de los medios de comunicación; los problemas se

evidencian en el procedimiento para la asignación de las frecuencias de radio y

televisión; en donde no se hace una diferenciación oportuna material, jurídica y

política para potenciar a los medios comunitarios, sino que se los equipará con los

medios privados de comunicación en tanto condiciones y requisitos para la

adjudicación, esto es, a través de un concurso público, libre y transparente; lo que

no sucede con los medios de comunicación públicos, que por Ley tienen sus

prerrogativas y tiene su forma de adjudicación directa, sin que sea necesario

someterse a un proceso de concurso público, a más del respaldo constitucional y

jurisprudencial que determina que tiene gran participación sobre los sectores

estratégicos y los bienes de dominio público, pudiendo crear empresas públicas

para tal efecto, lo que se agudiza más con la inclusión de la comunicación como

servicio público que implica que el Estado use su presupuesto para satisfacer de

manera prestacional el derecho, que posiblemente llegue a ser un acaparamiento de

los medios de comunicación, con lo que se entendería el porqué de su actual acción

y crecimiento.

4. Bajo los presupuestos establecidos a manera de conclusión, cabe la posibilidad de

que el problema sea resuelto a través de una reforma a las Ley Orgánica de

Comunicación y a las disposiciones que se derivan de ella en otros cuerpos

normativos; sin dejar de lado, la dimensión política, que consiste en la generación

de políticas públicas que garanticen el real cumplimiento del principio de

democratización, que como se demostró principalmente afecta a los medios

comunitarias impidiéndoles en la práctica acceder a una frecuencia; o por otro lado,

que exista una verdadera cultura de la sociedad para entender que la posición

jurídica de los medios también los afectan, y que por lo tanto, deben estar

vigilantes y tratar de vincularse con los mismos en ejercicio de sus derechos de

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libertad. Los puntos que hay que tomar para tratar el problema son lo jurídico,

material y político.

5.1. RECOMENDACIONES

1. Se debe trabajar más en lograr el principio de la democratización de los medios

de comunicación, y sus objetivos por lo menos planteados hasta el momento

que es, el 33% medios privados, 33% medios públicos y 34% medios

comunitarios, sobre todo no sólo desde el ordenamiento jurídico, sino desde el

entendimiento del problema con una perspectiva crítica del poder; donde el

mercado juega un rol importante, pero también la Administración para su

regulación. Se debe ir trabajando más con el sector comunitario para que se

cumpla con lo que se ha planteado en la Constitución de la República, y la Ley

Orgánica de Comunicación con respecto a que pueda tener su participación en

los medios.

2. Teóricamente hay que realizar modificaciones sobre la comprensión de la

concesión del espectro radio eléctrico, sobre todo en el objeto que regula, ya

que al mismo en el Ecuador se le ha atribuido características especiales como

es que el espectro radio eléctrico para el ámbito jurídico sea bien de dominio

público, recurso y sector estratégico, recurso natural y limitado; cuya

competencia exclusiva la tiene el Estado a través de sus entes en la

Administración, lo que significa que de cierta forma en lo jurídico, quien tiene

las ventajas es el Estado, lo que no debería ser en su totalidad correcto, ya que

se espera que exista una participación más fuerte de la sociedad; por lo que

sería necesario trabajar en una configuración del derecho con una perspectiva

más de ciudadanía, incluso sacando el concepto de servicio público de la

Comunicación, que hace que el Estado tenga que realizar demasiadas

prestaciones como un deber para lo cual, necesita medios y los crea por su

potestad; esto no tendría por qué ser así ya que lo que se espera es evitar el

acaparamiento.

3. Se debe poner énfasis en cómo la normativa nacional es incoherente e

incompatible con lo que espera el Estado Constitucional de Derechos,

Garantías y Justicia Social; es recomendable que se entienda que para que

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exista un acceso igualitario y equitativo a las frecuencia, no hay que establecer

una legislación que imponga las mismas condiciones y requisitos a los sujetos

que van a ser titulares de cierto derecho; ya que existen diferencias debido a su

respectiva naturaleza que para que sea justo, igualitario, equitativo y

democrático; se debe hacer reconocimiento de las mismas, teniendo en cuenta

que hay que buscar el peso correcto en la balanza, para que no se incline solo a

un lado como está sucediendo actualmente, que las prerrogativas sólo están

sirviendo a los medios públicos, mientras que los comunitarios, no se les da la

oportunidad y las facilidades necesarias para que tenga una participación, más

allá del 1% que tiene actualmente.

4. Es necesario que se realice una propuesta para resolver el problema

evidenciado en esta investigación, tomando en cuenta tres dimensiones: la

material, lo jurídico y lo político; por lo que, se tratará de en primero lugar, lo

material, estableciendo una visión o reconocimiento de mover la balanza del

poder; segundo, sobre lo jurídico con reformas a la Ley de Comunicación; y,

tercero, al establecimiento de una guía de planificación que intente ayudar a las

políticas públicas para cumplir sus objetivos por medio de estrategias de

inclusión y potenciación de los medios comunitarios.

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95

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

6.1.Justificación

La importancia de la presente propuesta radica en que la comunicación e información,

responde a un fenómeno común y natural del ser humano, relacionado con el lenguaje, por

lo que cuando se quiere regular este tipo de ámbito, hay que ser muy cuidadoso con lo que

se hace, para evitar que detrás de ello exista una manipulación de la información, pues ya

como se sabe, el lenguaje y la observación son bases claras de cómo entendemos el mundo

y cómo podemos desde esa percepción hacer llegar la información a los demás; es decir,

cómo transmitimos, qué es lo que enviamos como mensaje, a través de qué medios o

códigos se hace, dentro de qué contexto, y amparados en qué fundamento, como lo es el

Derecho.

De ahí, que cuando se habla de las frecuencias del espectro radio eléctrico y la

democratización de los medios de comunicación, obligatoriamente existe una relevancia

social sobre el o los derechos de la comunicación e información; que buscan ser

materializados, por una parte, a través de cuestiones como el acceso igualitario y equitativo

de las frecuencias y la democratización de los medios de comunicación; ya que se quiere

equilibrar la forma en cómo se ha instituido el poder, el mercado y el Estado con relación a

la sociedad.

Con esta propuesta se quiere dar un aporte, aunque básico, en lo teórico, con relación a

la comprensión de la concesión del espectro radio eléctrico, del espectro radio eléctrico, y

de la comunicación como servicio público o no, ya que de la distinción teórica clara sobre

sus dimensiones, se deduce una mejor instauración en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano.

La utilidad práctica que presenta está propuesta se resume en la posibilidad de llegar a

reformar o modificar las leyes de la República del Ecuador para tener una normativa más

coherente con los principios constitucionales y de derechos humanos; así como para su

correcta aplicación desde la sociedad, los medios, el Estado, el poder judicial, etc.

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En ese sentido, también es un aporte práctica el tratar de ubicar ciertas estrategias que

ayuden a la política pública en su configuración, en relación a las acciones que se deben

tomar para llegar a cumplir con el reparto igualitario y equitativo de los medios de

comunicación, sobre todo los medios comunitarios.

Es viable que se realice esta propuesta porque se ajusta a los principios

constitucionales, y al carácter de los derechos humanos, no así, tanto de su pertinencia

legal con relación a la Ley Orgánica de Comunicación y su reglamento; por lo que la

viabilidad radica, más allá de esas cuestiones, en el hecho de que la propuesta consiste en

brindar elementos que ayuden a resolver una problemática; lo que es, a través de propuesta

de vinculación, acción participación, etc., sostenidas como parte sustancias de la

Universidad ecuatoriana, como lo es la Universidad Central del Ecuador; sus líneas de

acción e investigación de la Carrera de Derecho, etc.

Por factibilidad en esta propuesta se entenderá al manejo adecuado de los recursos

hasta su presentación, publicación y divulgación; lo que incluye que se tenga el

conocimiento adecuado como talento humano para su elaboración ayudándose de recursos

económicos, técnicos, tecnológicos, etc.

6.2.Objetivo General

Realizar una propuesta inter dimensional entre material, jurídico y político que

contribuya a una verdadera asignación equitativa e igualitaria de las frecuencias, lo que es

la democratización de los medios de comunicación a través del planteamiento de reformas

legales o constitucionales; formulación de planeación estratégica y un marco de acciones

que incidan en las políticas públicas que sean inclusivas y potencien a los medios

comunitarios, en especial.

6.3.Objetivos Específicos

1. Establecer un marco considerativo normativo de la Constitución y las Leyes de

la República que viabilice una reforma constitucional así como legal, y a la vez

sirva de examen de pertinencia para la formulación de acciones para una mejor

política pública.

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2. Realizar la formulación de la reforma constitucional sobre el aspecto de la

comunicación como servicio público.

3. Realizar la formulación de las reformas o modificaciones legales del caso en la

Ley Orgánica de Comunicación.

4. Mostrar un esquema de acciones que permita que se desarrolle la política

pública de forma inclusiva y que potencie a los medios comunitarios.

6.4.Ubicación Sectorial

Por ser la propuesta una reforma a la Constitución de la República y a la Ley Orgánica

de Comunicación, sus efectos jurídicos cubren la comprensión del Estado en sus límites, lo

que es el territorio continental, el mar territorial, sus islas, espacio geoestacionario, etc.,

todo en cuanto, se pueda aplicar el Derecho.

6.5.Mapa

Gráfico 8:

Mapa del Ecuador

Fuente: google: imágenes

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6.6. Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos en la parte propositiva del este documento serían los y las

asambleístas, así como los entes del Estado, en especial el Ejecutivo, por su carácter de

generador de la política pública; en la parte sustancial, se busca con la propuesta que los

medios de comunicación, tanto públicos, privados y sobre todo comunitarios lleguen a

participar democráticamente en el ámbito comunicacional, lo que prácticamente es en las

frecuencias de radio y televisión, así como en darle a cada cual una respuesta necesaria

bajo los supuestos de poder.

6.7.Beneficiarios indirectos

Los beneficiarios indirectos de la presente propuesta serán todas las personas que en

goce de los derechos constitucionales, tienen el derecho a ejercer, valga la redundancia, los

derechos de la comunicación e información, como se los ha abordado desde una

perspectiva ciudadana.

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6.8.Descripción de la propuesta

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL, REFORMAS LEGALES Y

ACCIONES PARA DESARROLLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A

CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN Y EL ACCESO IGUALITARIO Y EQUITATIVO DE

FRECUENCIAS

CONSIDERANDO

Que, el Estado Ecuatoriano reconoce de igual jerarquía a los tratados y convenios

sobre derechos humanos, y que los mismos sostienen varios principios sobre los derechos a

la comunicación, incluso desde una perspectiva de derecho de tercera generación – social.

Que, la Constitución de la República del Ecuador 2008 reconoce la plurinacionalidad,

la interculturalidad, y el desarrollo de un país democrático basado en derechos, garantías y

justicia social.

Que, la Constitución en su artículo 16 establece que la comunicación debe ser libre,

intercultural, incluyente, diversa y participativa; a más de fijar el derecho a su acceso y de

ello, la creación de medios de comunicación social como es el caso del numeral 3. La

creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso

de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y

televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes

inalámbricas.

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Que, el artículo 17 de la Constitución sostiene que el Estado fomentará la pluralidad y

la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de

métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro

radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y

comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas,

y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación

y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así

como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para

las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los

medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Que, en el artículo 57 se hace un reconocimiento y se expresa que debe garantizarse a

las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la

Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos

internacionales de derechos humanos: la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,

historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de

comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y

el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Que, como parte de los derechos de comunicación, y de las libertades la Constitución

garantiza: el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas

y manifestaciones; el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o

inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación,

réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u

horario; el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su

religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones

que impone el respeto a los derechos.; e derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria.; el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma

individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y

ambiental; entre otros.

Que, de acuerdo a la Constitución el Estado central tendrá competencias exclusivas

sobre: el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y

telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

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101

Que, entre los fines del Estado sobre el tema de comunicaciones está la determinación

del acceso igualitario y equitativo de frecuencias; para lo cual se debe combatir contra el

oligopolio y monopolio; en afán de encontrar una democratización de los medios de

comunicación.

Que, se ha determinado la competencia exclusiva del Estado para administrar, regular,

controlar y gestionar los sectores estratégicos, recursos naturales, bienes de dominio

público, etc., cuyos elementos se lo ha atribuido al concepto del espectro radio eléctrico

relacionado con el interés social.

Que, el artículo 384 de la Constitución establece que a la comunicación como un

servicio público que se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios; pero

que el mismo, por las consideraciones de que el derecho a la comunicación, es en sí, una

representación de más libertades individuales y sociales, que prestaciones por parte del

Estado; en este sentido, se quiere decir, que la comunicación tiene que ver más con un

derecho que con el concepto de servicio público; ya que sería incompatible entender que

exista democratización de los medios de comunicación como el Estado tiene la obligación

de acaparar todos los medios, para cumplir con su deber de servicio público y utilizar los

recursos con esa finalidad.

Que, la Ley Orgánica de Comunicación

Que, la Ley Orgánica de Comunicación determina como titulares de los derechos

individual o colectivamente, a todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de

manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión

pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los

términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. Haciendo notar una

cierta prerrogativa al Estado y sobre todo a la participación de los funcionarios públicos en

el uso o explotación de las frecuencias, es decir, de los medios de comunicación.

Que, el artículo 5 de la ley expresa que, se consideran medios de comunicación social

a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas

concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de

comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio,

televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o

replicados por el medio de comunicación a través de internet. Con lo que sigue habiendo la

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102

intromisión del concepto de servicio público, que como ya se anotó es incompatible con lo

que se quiere en fines y principios del derecho a la comunicación.

Que, el artículo 12 manifiesta en su contenido lo que es el principio de

democratización de la comunicación e información.; para lo cual expresa: las actuaciones y

decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de

derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las

condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización

de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a crear medios de comunicación, a

generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico

asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción, las tecnologías

y flujos de información.

Que, por su parte, la ley en Art. 34.- Derecho al acceso a frecuencias.- Todas las

personas en forma individual y colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de

condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, asignadas para los

servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en los términos que señala la ley.

Que, el artículo 105 de la Ley menciona en uno de sus incisos que: en ningún caso, la

administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los

contenidos de los medios de comunicación.

Que, es clara la idea según el artículo 106 de la Ley, en cuanto a la distribución

equitativa de frecuencias de radio y televisión de señal abierta, reservando el 33% de estas

frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios

privados, y 34% para la operación de medios comunitarios; y que esta distribución debe

alcanzarse de forma progresiva. Siendo el caso particular que se priorizará al sector

comunitario hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo.

Que, el artículo107 de la Ley de Comunicación hace un reconocimiento por inversión

y experiencia acumuladas a las personas jurídicas o naturales concesionarias de las

frecuencias de radio y televisión abierta, cuyo plazo expiró, podrán concursar para obtener

o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la

autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. A estas personas se

les reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la puntuación total establecida

en el correspondiente concurso como reconocimiento a la experiencia e inversión

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103

acumulada en la gestión de un medio de comunicación. Por lo que cabe, considerarla

inapropiada para el fin de la democratización, ya que pone un privilegio a aquellas

concesionarias que han tenido experiencia, es decir, las que actualmente tienen los medios

de comunicación, restando la oportunidad a nuevos medios como los comunitarios, que

deberían tener un privilegio por ser el sector de prioridad.

Que, el art. 108 establece dos forma de adjudicación ara las frecuencias: 1.

Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios públicos. 2. Concurso

público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias para los medios

privados y comunitarios. Y que este artículo da mucha prioridad a los medios públicos,

sobre los privados y comunitarios, pero a más de ello, perjudica a los comunitarios por

establecerle el mismo procedimiento; lo que no es coherente con el principio de

democratización, que no tratar por igual a los diferentes, sino igual reconociendo sus

diferencias para alcanzar los fines.

Que, existe necesidad de que se hagan cambios sustanciales a las leyes de la

República, respondiendo al espíritu de la Constituyente, en cuanto, se quería una

participación democrática en los medios de comunicación social.

Que, existe actualmente una gran desventaja de los medios de comunicación

comunitarios frente a los privados y públicos.

Que, las prerrogativas que tiene el Estado frente al uso de los medios de comunicación

públicos hace que tome demasiado protagonismos y anulando la participación de otros

sectores como el comunitario.

Por estas consideraciones se plantea la siguiente propuesta de REFORMA

CONSITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Artículo 1: Para el efecto de la reforma se seguirá el mismo procedimiento que se llevó

a que se incluya la comunicación como servicio público, esto es, por enmienda

constitucional

Artículo 2: refórmese el siguiente artículo de la Constitución por el texto subsiguiente:

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los

derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y

Page 119: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital: … · que me ha permitido obtener un equilibrio mental y espiritual para ir en búsqueda de mis sueños con convicción y esmero;

104

fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las

instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los

actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a

el. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto

irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación

consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos

humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de

participación ciudadana.

Texto que reemplaza el vigente; del inciso primero agregado por artículo 14 de

Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de

Diciembre del 2015:

Art. 384.- La comunicación como un servicio público se prestará a través de

medios públicos, privados y comunitarios.

El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la

comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la

participación ciudadana.

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las

políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que

se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de

comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los

derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización,

funcionamiento y las formas de participación ciudadana.

Teniendo en cuenta las mismas consideraciones se expone la propuesta de LEY

REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN PARA LA

PROTECCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN DE

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL ACCESO EQUITATIVO E IGUALITARIO

DE LAS FRECUENCIAS, con el siguiente texto:

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 de la Ley Orgánica de Comunicación que

establece:

Page 120: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital: … · que me ha permitido obtener un equilibrio mental y espiritual para ir en búsqueda de mis sueños con convicción y esmero;

105

Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los

derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las

personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el

territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la

actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los

términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.

Por el siguiente texto:

Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los

derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las

personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el

territorio nacional, así como los nacionales que residen en el exterior en los

términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana. En

cuanto no involucre conflicto de intereses por función en la gestión pública o

actividad privada.

Artículo 2: sustitúyase el artículo 5 de la Ley Orgánica de comunicación que establece:

Art. 107.- Reconocimiento por inversión y experiencia acumuladas.- Las

personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y

televisión abierta, cuyo plazo expiró, podrán concursar para obtener o renovar

su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la

autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. A estas

personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la

puntuación total establecida en el correspondiente concurso como

reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un

medio de comunicación.

Por el siguiente texto:

Art. 107.- Reconocimiento por inversión y experiencia acumulada.- Las

personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y

televisión abierta, cuyo plazo expiró, podrán concursar para obtener o renovar

su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la

autoridad de telecomunicaciones para medios privados. A estas personas se les

reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la puntuación total

establecida en el correspondiente concurso como reconocimiento a la

experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de comunicación.

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital: … · que me ha permitido obtener un equilibrio mental y espiritual para ir en búsqueda de mis sueños con convicción y esmero;

106

Este reconocimiento no podrá ser priorizado frente a los medios comunitarios

de ser el caso.

Artículo 3: sustitúyase el artículo 108 de la Ley Orgánica de Comunicación que

establece:

Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de concesiones.- La adjudicación

de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para

el funcionamiento de medios de comunicación es potestad exclusiva de la

autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades:

1. Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios

públicos.

2. Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de

frecuencias para los medios privados y comunitarios.

Por el siguiente texto:

Art. 108.- Modalidades para la adjudicación de concesiones.- La adjudicación

de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para

el funcionamiento de medios de comunicación es potestad exclusiva de la

autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades:

Concurso público, abierto y transparente para la adjudicación de frecuencias

para los medios públicos y privados.

Adjudicación directa de autorización de frecuencias para los medios

comunitarios, previo análisis de un Consejo de Asignación de Frecuencias.

Para la creación del Consejo de Asignación de Frecuencias en cuanto medios

comunitarios, respetando el sentido de democracia, estará integrado por

miembros representativos del sector público, privado y comunitario.

Artículo 4: sustitúyase el artículo 110 de la Ley Orgánica de Comunicación que

establece:

Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios.- La

adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento

de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión

de señal abierta se realizarán mediante concurso público abierto y

transparente en el que podrán intervenir todas las personas naturales y

jurídicas que no tengan inhabilidades o prohibiciones legales.

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107

Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso

público serán definidos mediante reglamento por la autoridad de

telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas en la

presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones; sin perjuicio de lo cual en todos

los casos el solicitante deberá presentar:

1. El proyecto comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de

medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e

impacto social que proyecta generar;

2. El plan de gestión y sostenibilidad; y,

3. El estudio técnico.

Realizado el concurso, se remitirá al Consejo de Regulación y Desarrollo de la

Información y Comunicación los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor

puntuados.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

volverá a revisar el plan de comunicación de cada uno de ellos y en base a su

evaluación emitirá el informe vinculante para la adjudicación de la concesión,

con el cual la Autoridad de Telecomunicaciones procederá a realizar los

trámites administrativos para la correspondiente adjudicación.

Por el siguiente texto:

Art. 110.- Adjudicación por concurso para medios públicos y privados.- La

adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento

de medios de comunicación social públicos y privados de radio y televisión de

señal abierta se realizarán mediante concurso público abierto y transparente

en el que podrán intervenir todas las personas naturales y jurídicas que no

tengan inhabilidades o prohibiciones legales.

Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso

público serán definidos mediante reglamento por la autoridad de

telecomunicaciones, teniendo en consideración las normas establecidas en la

presente Ley y la Ley de Telecomunicaciones; sin perjuicio de lo cual en todos

los casos el solicitante deberá presentar:

1. El proyecto comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de

medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e

impacto social que proyecta generar;

2. El plan de gestión y sostenibilidad; y,

3. El estudio técnico.

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital: … · que me ha permitido obtener un equilibrio mental y espiritual para ir en búsqueda de mis sueños con convicción y esmero;

108

Realizado el concurso, se remitirá al Consejo de Regulación y Desarrollo de la

Información y Comunicación los expedientes de hasta los 5 solicitantes mejor

puntuados.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación

volverá a revisar el plan de comunicación de cada uno de ellos y en base a su

evaluación emitirá el informe vinculante para la adjudicación de la concesión,

con el cual la Autoridad de Telecomunicaciones procederá a realizar los

trámites administrativos para la correspondiente adjudicación.

Este Consejo será integrado, en respeto al sentido democrático, por miembros

representantes del sector público, privado y comunitario.

Para los medios comunitarios el Consejo de Regulación y Desarrollo de la

Información y Comunicación, posterior al informe del Consejo de Asignación

de Frecuencias, realizará todo el trámite pertinente para su adjudicación

formal, a lo cual, los medios de comunicación comunitarios se sujetarán en

posterior a las mismas regulaciones que los medios públicos y privados.

Disposición general:

Toda disposición contraria, en el sentido, a lo establecido en esta Ley

Reformatoria se entenderá derogada tácitamente.

Propuesta material y política para la democratización de los medios de comunicación

y el acceso equitativo e igualitario a las frecuencias.

Objetivos

Establecer una guía de estrategias político-sociales para que se garantice el

cumplimiento del principio de democratización de los medios de comunicación

Brindar las herramientas necesarias en la operatividad de las acciones con el propósito

de que existan planes, programas o proyectos inter institucionales y sociales.

Elaborar un cuadro de acción, parecido a un plan operativo que ejemplifique las

acciones a tomar.

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109

Estrategia

- Diálogo inter institucional entre entes de la Administración para fijar las políticas

adecuadas para la promoción del acceso igualitario y equitativo de las frecuencias.

- Diálogo inter institucional entre la Administración para la difusión del principio de

democratización de los medios de comunicación.

- Foro sobre la comprensión de las dimensiones entre conceptos de derechos de

comunicación desde la ciudadanía, libertades y prestaciones estatales.

- Formación de entes responsables para la gestión de las políticas pública sobre la

comunicación, principio de democratización y el acceso a las frecuencias.

- Educación en valores sobre el aprovechamiento e importancia de la comunicación

y generación de la participación activa en cuanto, derechos desde la ciudadanía.

- Instrucción del procedimiento adecuado para cada medio de comunicación social

en lo privado, público y comunitario.

- Institucionalización ejes transversales en la formación académica, esto es, traslado

de conceptos importantes como valores y principios en la planificación académica

curricular a nivel básico, bachillerato, universitario, etc.

- Fortalecimiento de medios de comunicación social comunitarios en el aspecto de

potencialidades económicas frente al poder imperante de ciertos grupos

económicos.

- Sinergia de la democracia en comunicación para la formación de entes que

respondan a ese principio, por la forma de elección de sus miembros o de la

conformación del mismo ente que tienen la competencia por ley para gestionar o

administrar.

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110

Tabla 19:

Plan de acciones para promover una cultura democrática de los medios de comunicación

PLAN DE ACCIONES PARA PROMOVER UNA CULTURA DEMOCRÁTICA EN LOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Plan Identificación Objetivos Administrativo Programa de ejecución (Fase)

Estrategia Nombre del

proyecto Objetivo General Indicadores Responsables I 2 3 tiempo

Dia

log

o i

nte

rin

stit

uci

on

al

Mesa de

trabajo para

una política

adecuada de

promoción del

acceso

igualitario y

equitativo de

las frecuencias.

Lograr una política

adecuada para la

promoción del

acceso igualitario y

equitativo de las

frecuencias

Número de

reuniones, y

número de

documentos

sobre políticas

adecuadas.

Estado X X X 1año

Dia

log

o

inte

rin

stit

uci

on

al Mesa de

trabajo para la

difusión de la

democratizació

n de los medios

de

comunicación

Difundir a través

de un ente

encargado, el

principio de

democratización de

los medios de

comunicación

Frecuencia de

las reuniones y

duración; actas y

procedimientos

para

determinación

de responsables

Estado X X X 1 año

Iden

tifi

caci

ón

del

ámb

ito

com

un

icac

ion

al

Foro de

derechos de la

comunicación

desde la

ciudadanía,

libertades y

prestaciones

estatales

Interiorizar en la

sociedad la

conciencia de la

importancia de los

derechos de la

comunicación,

libertades y

prestaciones.

Percepción

social y

adquisición de

saberes

Estado, Sociedad,

Medios X X X 1 año

Cre

ació

n d

e en

tes

resp

on

sab

les

Reuniones

institucionales

para la gestión

de políticas de

la

comunicación

Instaurar entes

democráticos que

ejecuten los

programas,

proyectos y planes.

Frecuencia de

las reuniones y

duración; actas y

procedimientos

para

determinación

de responsables

y entes.

Estado, Sociedad,

Medios X X X 1 año

Ed

uca

ció

n e

n

val

ore

s

Foro, taller,

conferencias

sobre los

derechos en el

ámbito

educativo

(comunicación

y libertades)

Educar a la

población, en

cuanto a sus

derechos sobre la

comunicación y la

democracia.

Manifestaciones

culturales sobre

la comunicación,

percepción

social, opinión,

escritos

académicos.

Estado, Sociedad,

Medios X X X 1-5 años

Inst

rucc

ión

de

pro

ced

imie

nto

s

Talleres sobre

el

procedimiento

para el acceso

de frecuencias

Ayudar a las

personas naturales

o jurídicas para que

tengan claro el

procedimiento a

seguir para obtener

el uso o

explotación de una

frecuencia

Manuales de

procedimientos,

síntesis de

procedimiento,

número de

acceso adecuado

al

procedimiento,

etc.

Estado X X X 1-5 años

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - Repositorio Digital: … · que me ha permitido obtener un equilibrio mental y espiritual para ir en búsqueda de mis sueños con convicción y esmero;

111

Inst

itu

cio

nal

izac

ión d

e ej

es

tran

sver

sale

s en

ed

uca

ció

n Seminarios de

planificación

curricular para

una

democratizació

n y

participación

activa de los

derechos de

comunicación

Incidir en la

modificación de la

planificación

curricular con

valores y principios

sobre

comunicación,

derechos, etc.

Resoluciones del

Ministerio de

Educación;

escuelas,

colegios,

universidades;

número de

mallas

curriculares con

ejes en derechos

de la

comunicación.

Estado, Sociedad,

Medios: en

específico

Ministerio de

Educación,

Secretaría de

Educación e

instituciones

educativas.

X X X 1-3 años

Fo

rtal

ecim

ien

to d

e

med

ios

de

com

un

icac

ión

com

un

itar

ios

Ferias para la

promoción de

medios de

comunicación

social

comunitaria

Evidenciar la

existencia de

medios de

comunicación

comunitarios y su

importancia para el

país, la sociedad y

su desarrollo en la

democracia.

Número de

ferias realizadas

por año, número

de asistentes,

datos del

impacto social,

etc.

Estado, Sociedad,

Medios: públicos y

comunitarios.

X X X 1-5 años

Elaborado por: Garzón Obando Carlos Alejandro

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112

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Oleas, J. (2005). Ecuador: Análisis del Sector Telecomunicaciones: Quito.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1969). Ginebra

Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (1969). Ginebra

Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José. (1984). Ginebra

Jurisprudencia sobre recursos estratégicos, gestión del Estado y rol de empresas públicas

delegatarias de servicios públicos: Sentencia N° 001-12-SIC-CC dentro del caso N° 0008-

10-IC, Resolución N°1 de Registro Oficial Suplemento 629 de 30 de enero de 2012.

Dictamen N° 001-14-DRC-CC. Registro Oficial 651 suplemento 17-12-2015, que es el

Auto de Verificación de Cumplimiento con relación al Dictamen N° 001-14-DRC-CC

dentro de la causa N° 001-14-RC (Comunicación como servicio público)

Ley Orgánica de Comunicación. (2013). Registro Oficial Nº 22 de 25 de junio de 2013

Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Registro Oficial Nº 439 de 18 de febrero de 2015

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114

Linkografía:

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http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=406:por-

una-ley-de-comunicacion-democratica&Itemid=144. Consultado el 24 de febrero

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Glosario de términos. Disponible en la URL: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-

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Progreso de Las Comunicaciones (APC ). Disponible en la URL:

http://www5.apc.org/es/system/files/countries/Espectro_Ecuador.pdf. Consultado el

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CORAPE presentó el informe sobre la concesión de frecuencias en Ecuador Disponible en

la URL: http://signis.ec/2008/12/corape-presento-el-informe-sobre-la-concesion-

de-frecuencias-en-ecuador/. Consultado el 15 de febrero de 2016.

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115

ANEXOS

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116

ANEXO 1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ANEXO A:

Formato de guía de preguntas para entrevista

ENTREVISTA A EXPERTOS

Entrevista dirigida a: expertos sobre concesión y frecuencias

1. Objetivo

La entrevista tiene por objetivo establecer el estado normativo sobre la concesión en el

Ecuador y las implicaciones directamente con el uso de frecuencias; en el caso, si se

cumple o no con el principio de distribución igualitaria y equitativa.

2. Datos informativos:

Entrevistado/a:

Entrevistador: GUÍA DE PREGUNTAS

1) En su conocimiento ¿Cómo se entiende a la concesión en el Ecuador?

2) A su criterio ¿Existen otras formas por las cuales se puede asignar

frecuencias?

3) ¿La normativa actual sobre concesión permite que se cumpla con el principio

de asignación igualitaria y equitativa de frecuencias?

4) Según su percepción ¿existe o no democratización de las frecuencias en el

país?

5) En su experiencia ¿Cómo se podría ayudar a una verdadera distribución

6) igualitaria y equitativa de las frecuencias?

7) ¿Qué mecanismos jurídicos se pueden utilizar para la democratización de los

medios?

8) ¿Podrían existir cuestiones meta-jurídicas, como lo social, económico, político,

educativo que permitan un mejoramiento de apropiación para la participación

igualitaria de frecuencias?

9) ¿Quién o qué actor de la sociedad debería tomar la posta en favor de

promover el acceso a las frecuencias?

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117

ANEXO 2

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ANEXO B:

Formato de cuestionario para encuesta

ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO

1. Objetivo

La encuesta tiene por objetivo identificar la percepción social sobre el derecho de acceso a

las frecuencias de radio y televisión en el Ecuador

2. Datos informativos:

3. Instrucciones

• Todo lo que responda en el cuestionario será anónimo.

• Las preguntas deben ser respondidas según su conocimiento y con el mayor grado

de sinceridad.

• Todas las preguntas deben ser contestadas; al llegar el formulario presione enviar

ENCUESTA

1) ¿Conoce usted que es el espectro radio eléctrico?

Si

No

2) Sabes usted ¿Qué son las frecuencias de radio y televisión?

Si

No

3) Para usted ¿A quién le corresponde el uso de frecuencias de radio y televisión?

Empresas

Estado

Ciudadano/a

4) ¿Qué tan fácil o difícil es para usted acceder al uso de frecuencias?

Fácil

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118

Difícil

Muy difícil

5) A su criterio ¿En manos de quién están las frecuencias de radio y televisión en el

país?

Empresas privadas

Entes comunitarios

Estado

Particulares

6) La Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación promueven el acceso

equitativo e igualitario de frecuencias. ¿Se cumple esto en el Ecuador’

Si

No

7) ¿Conoce usted si el Estado ha realizado algo para promover el uso de las

frecuencias por la ciudadanía?

Si

No

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN