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TRIBUTOS LABORALES 1

Tributos Laborales

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Page 1: Tributos Laborales

TRIBUTOS LABORALES

1

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- 3 -

SUMARIO ESSALUD / ONP (Marco Legal) Elementos esenciales del contrato de trabajo. Régimen contributivo de la seguridad social en Salud -

ESSALUD Sistema Nacional de Pensiones – SNP / ONP Oficina de Normalización Provisional – ONP Obligaciones formales de la empresa. Regímenes laborales especiales.

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MAPA CONCEPTUAL

4

ESSALUD/ONP

Remuneración

Obligacionesformales

AportaEssalud 9%

Prestación personal

Trabajador

Subordinación

Empleador

DescuentoONP 13%

Contrato de TrabajoElementos:

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- 5 -

MARCO LEGAL

Reglamento de la Ley de Fomento y Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR.

TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

Ley N° 27334 (30.07.2000) y Reglamento Decreto Supremo Nº 039-2001-EF (13.03.2001)

•Se transfiere a la SUNAT las funciones de recaudación, control y cobranza, entre otras, de las contribuciones al EsSalud.

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Elementos esenciales del contrato de trabajo

El servicio es prestado por el trabajador en personal

El trabajo se realiza bajo supervisión del empleador

Cualquier contraprestación a cambio del trabajo realizado

Prestación Personal

Subordinación

Remuneración

Artículo 5° del TUO de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral

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Remuneración

Contraprestativo.Contraprestativo.

Libre disposición.Libre disposición.

Beneficio individualizado. Beneficio individualizado.

• CONCEPTO

REQUISITOS DE LA REMUNERACIÓN

Artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

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Empleador

Servicio subordinado

Remuneración

PJ, PN, Coop, Estado, etc.

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Obligaciones del empleador

Registrar a sus trabajadores Registrar a sus trabajadores y pensionistas y a los y pensionistas y a los derechohabientes que estos derechohabientes que estos declaren. declaren.

Pagar los aportes al EsSalud. Pagar los aportes al EsSalud.

Retener a los trabajadores Retener a los trabajadores el aporte para el Sistema el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones. Nacional de Pensiones.

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Aportes y tributos que afectan a las remuneraciones.

Trabajador Empleador

Otros

ONP13%

ESSALUD9%

Artículo 33° del Decreto Supremo N° 009-97-SA y D.T. De Ley 26504.

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Régimen contributivo de la seguridad social en Salud - ESSALUD

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Prestaciones Ofrecidas.

Prestaciones de Salud

Prestaciones económicas

Artículo 9° La Ley Nº 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud

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Aportes y afiliados al ESSALUD

• El aportante es la persona que, dentro de un sistema contributivo de Seguridad Social, contribuye al financiamiento del mismo.

Yo soy el aportant

e

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Aportes y afiliados al ESSALUD

Afiliados regulares en actividad

9%

Afiliados regulares pensionistas

4%

Afiliados potestativos 9%

Ley N° 26504

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Sistema Nacional de Pensiones

Creada mediante Ley 26323

Seguridad Social en Pensiones

Protección de

Contingencias

Tercera edad

Imposibilidad de conseguir recursos

propiosFallecimiento

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CONTINGENCIAS

Contingencias

Biologicas(fisicas)

SocioEconomicas

- Fisiológicas (Maternidad, Vejez, muerte)

- Patológicas (Enfermedad e Invalidez)

- Derivados del empleo (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

- Desempleo

- Cargas familiares

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Sistemas Pensionarios

Sistemas Pensionarios

Sistema Privado de pensiones

Sistema Nacional de pensiones

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Oficina de Normalización Provisional - ONP

Creada mediante Ley 26323

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Afiliados a la ONP

Afiliados

Obligatorios

Facultativos

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AporteAfiliados Obligatorios

13%

Ahora nos toca

aportar

Disposición Transitoria de Ley N° 26504

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Conceptos gravados con ESSALUD/ONP

CONCEPTO SPP SNP ESSALUD IR CTS

Haber Básico SI SI SI SI SI

Remuneración Vacacional SI SI SI SI SI

Subs. por incap temporal SI SI SI NO(*) SI

Subsidio por maternidad SI SI SI NO(*) SI

Comisiones por Ventas SI SI SI SI SI

Horas extras SI SI SI SI SI

Alimentación ** SI SI SI SI SI

Grat. ordinarias SI SI SI SI SI

Bono por Tiempo de Ss. NO SI SI SI SI

* Modificado por D.Leg. 970** Como alimentación. principal

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Conceptos gravados con ESSALUD/ONP

CONCEPTO SPP SNP ESSALUD IR CTS

Bono por cumpleaños NO NO NO SI NO

Bono por Nacimiento NO NO NO SI NO

Bono por fallecimiento NO NO NO SI NO

Bono por quinquenio NO NO NO SI NO

Movilidad NO NO NO SI NO

Utilidades NO NO NO SI NO

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Registrar dentro

de las 72 horas

Obligación de llevar planilla de pago

• Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligados a llevar Planillas de Pago

Decreto Supremo No 001-98-TR

Libros Hojas sueltas Microformas

P.E

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Autorización de planillas de pago

• El primer libro u hojas sueltas serán autorizados por el Sector respectivo, de conformidad con el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal, aprobado mediante Decreto Supremo No 118-90-PCM

Decreto Supremo No 001-98-TR

En la primera pagina

En todas las paginas

P.E

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- 25 -

Contenido de las planillas de pago

• Cada planilla debe contener lo siguiente:

a) Remuneraciones que se abonen al trabajador

b) Número de días y horas trabajadas;

c) Número de horas trabajadas en sobretiempo;

d) Deducciones de cargo del trabajador,

e) Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo,

f) Tributos y aportes de cargo del empleador;

g) Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente.

Decreto Supremo No 001-98-TR

Al inicio de la planilla debera registrar los datos de identificación del trabajador (72

horas)

P.E

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Boletas de pago

• El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido

Decreto Supremo No 001-98-TR

Máximo al tercer día de pago

ENTREGA :

P.E

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Conservación de las planillas de pago

• Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.

Decreto Supremo No 001-98-TR

Hasta 5 años

P.E

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Cierre de planillas de pago

• Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada.

Decreto Supremo No 001-98-TR

P.E

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Regímenes laborales especiales

Seguro Agrario Dependiente

Seguro de la Construcción Civil Eventual

Seguro del Pescador y Procesador Pesquero Artesanal Independientes

Seguro del Deportista Profesional

Trabajadores del hogar

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Page 31: Tributos Laborales

BASE LEGAL

• R. S. 006 - 2010 – (Vigencia todo el 2010)

• R.S. 338 – 2010 – (Vigencia todo el 2011)

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PRIMERA

Alquileres

SEGUNDA

Capitales

CUARTA

Independientes

QUINTA

Dependientes

TERCERA

CATEGORÍA

CAPITAL Y TRABAJO

RERRÉGIMEN

GENERALRUS

CAPITAL

TRABAJO

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¿En qué momento se entiende generada la obligación de tributaria?

La obligación tributaria nace cuando se percibe el ingreso o se encuentra a disposición del beneficiario (2da, 4ta

y 5ta Categoría)

CRITERIO DE IMPUTACIÓN

POR LO PERCIBIDO

Base Legal: Inc d Art. 57 del TUO de la LIR.

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a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie... y, en general, toda retribución por servicios personales.  

No se considerarán como tales los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. 

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: 

Art. 34º del TUO de la LIR

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Contrato de trabajo

Elementos esenciales• Prestación personal

• Pago de una remuneración

• Subordinación

- Dirección

- Supervisión

- Sanción

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Subordinación: el trabajador presta servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores.

Art. 4º y 9º del D.L. 728 - LPCL

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b)  Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez (inafecto según art. 18º del TUO de la LIR). 

c)   Las participaciones de los trabajadores. 

d)   Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: 

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e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil.

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: 

• Fija el lugar y horario• Proporciona los elementos de trabajo• Asuma gastos que la prestación demanda

USUARIO

PRESTADOR

DEL SERVICIO

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Los ingresos de cuarta categoría no comprenden a las rentas del inc. b) del art. 33 de la ley del impuesto Renta.

Solo es aplicable para efectos del impuesto a la renta.

-Julio Vargas (vendedor) Sueldo S/. 1,500. (5ta. Categoría)

-Julio Vargas repara computadorasde la empresa AB S.A.C. por S/. 400. (servicio independiente).Estos ingresos también constituyen rentasde 5ta. Categoría

f) Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados de cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Page 39: Tributos Laborales

1) Legalizado por un Notario Público o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario ,dentro de los 10 días primeros hábiles del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.

2) Se utiliza para anotar los ingresos según inc. e) y f) del art. 34º y sus retenciones.

3) Los perceptores de estos ingresos no entregarán comprobantes de pago.

Libro de Retenciones incisos e) y f) del art. 34º de la Ley del

Impuesto a la Renta

Inc.j) del Art.21° – Reglamento-LIR

Page 40: Tributos Laborales

No constituyen rentas de Quinta No constituyen rentas de Quinta

SUNATSUNAT

Gastos y contribuciones efectuados por la empresa con carácter general a favor del personal.Gastos y contribuciones efectuados por la empresa con carácter general a favor del personal.

Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual: gastos de viaje, viaticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad.

Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual: gastos de viaje, viaticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad.

Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales.Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales.

Gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores.Gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores.

Incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienenstar del Gobierno Central e Instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo – CAFAE, en la medida que los mismo sean abonados al personal en el marco del D.S. N° 05-90-PCM.

Incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienenstar del Gobierno Central e Instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo – CAFAE, en la medida que los mismo sean abonados al personal en el marco del D.S. N° 05-90-PCM.

Dinero pagado a personas no domiciliadas por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú, por la prestación de asistencia técnica.

Dinero pagado a personas no domiciliadas por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú, por la prestación de asistencia técnica.

Page 41: Tributos Laborales

•Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. •Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.•Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). •Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. •Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

RENTAS INAFECTAS DE QUINTA CATEGORÍA: 

Art. 18º del TUO de la LIR

Page 42: Tributos Laborales

•Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

RENTAS EXONERADAS DE QUINTA CATEGORÍA: 

Art. 19º del TUO de la LIR

Ejemplo: Organización de Naciones Unidas – ONU

Page 43: Tributos Laborales

Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán declarados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del PDT 601 - VERSION - 2011

Determinación del Impuesto mensual

El empleador es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto retenido.

RETENCIONES

AGENTES DE RETENCIÓNPersonas naturales y jurídicas

domiciliadas en el país que paguen rentas de quinta categoria

Page 44: Tributos Laborales

Determinación del Impuesto mensual

Art. 53º del TUO de la LIR y art. 40 del Reglamento

Page 45: Tributos Laborales

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA: 

Resumen

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: 

Page 46: Tributos Laborales

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

RENTA BRUTA(R.B.)

DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.)

Primera

Categoría

(-) 20% de la R.B. R.N.

= RENTA NETA

GLOBAL DE FUENTE

PERUANA

Segunda categoría

(-) 10% de la R.B. R.N.

Cuarta

Categoría

(-) 20% de R.B.

(-) 7 UIT

R.N.

de 4ª y 5ª

Quinta

Categoría

Hasta 24 UIT (S/. 86,400)

Para rentas de quinta + cuarta, solo por una vez

Page 47: Tributos Laborales

TASAS Y CALCULO DEL IMPUESTO 2010

R.N.G. HASTA 27 U.I.T. (S/. 97,200 ) 15%

POR EL EXCESO DE

27 U.I.T. (S/. 97,200 ) 21%

Y HASTA 54 U.I.T. (S/. 194,400 )  

POR EL EXCESO DE

54 U.I.T. (S/. 194,400 ) 30%

Page 48: Tributos Laborales

Muchas graciasRonda de Preguntas...?

SUNATSUNATSUNATSUNAT