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Tribunal Arbitral _____________________________ Dr. Ramiro Rivera Reyes Dr. Alejandro Alvarez Pedroza Ing. Mario Silva López ______________________ 1 Demandante: LyM Constructores S.A.C. Demandado: Municipalidad Provincial de Maynas Tribunal Arbitral: Dr. Ramiro Rivera Reyes - Presidente Dr. Alejandro Álvarez Pedroza - Árbitro Ing. Mario Silva López - Árbitro LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil seis, en la sede del Tribunal Arbitral, sito en la Av. De Las Artes Sur N° 619 – 623 (Primer Piso), distrito de San Borja, se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral Dr. Ramiro Rivera Reyes, en su calidad de Presidente; y los árbitros integrantes del mismo, Dr. Alejandro Álvarez Pedroza e Ing. Mario Silva López, del Proceso Arbitral seguido entre L y M Constructores S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Maynas, quienes acordaron emitir el siguiente LAUDO DE DERECHO: I. ANTECEDENTES : PROCEDIMIENTO ARBITRAL: a) Solicitud de Arbitraje: Mediante Carta Notarial N° 133-2004 de fecha 01.03.05, L y M Constructores S.A.C. representada por su Gerente General Miguel Aviles García, se dirige a la Municipalidad Provincial de Maynas, solicitando Arbitraje para solucionar la controversia surgida en relación a la Resolución de Gerencia General N° 391-2004-GOEL-MPM por el cual la Municipalidad Provincial de Maynas resuelve en forma total el Contrato de la Obra “Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí/San Antonio); asímismo, designa como Árbitro de parte al Ing. Mario Silva López. b) Contestación a la Solicitud: Que, con Carta Notarial N° 046-2005-GG-MPM de fecha 07.03.05, la Municipalidad Provincial de Maynas contesta la solicitud de Arbitraje planteado por la Contratista L y M Constructores S.A.C.; en la misiva, señala como persona encargada de hacer las coordinaciones necesarias para el desarrollo del Proceso Arbitral al Ing. Freddy Casas Casas; asimismo, nombra como Arbitro de parte al Dr. Alejandro Álvarez Pedroza. c) Designación de Tercer Arbitro: Con fecha 06 de Abril de 2005 se reunieron los Árbitros nombrados por las partes el Ing. Mario Silva López y el Dr. Alejandro Álvarez Pedroza, quienes mediante Acta de la indicada fecha y de acuerdo con el Artículo 194° del D.S. N° 013-2001-PCM “Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” acordaron designar como tercer Arbitro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr. Ramiro Rivera Reyes, para la solución de la controversia surgida entre la Empresa L y M Constructores S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Maynas.

Tribunal Arbitral Dr. Ramiro Rivera Reyes Dr. Alejandro ... · 7. Acta de Constatación física e inventario de la Obra, de fecha 04.01.05 8. Carta Notarial N° 013-2005-Goel-MPM,

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Tribunal Arbitral _____________________________ Dr. Ramiro Rivera Reyes Dr. Alejandro Alvarez Pedroza Ing. Mario Silva López ______________________

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Demandante: LyM Constructores S.A.C. Demandado: Municipalidad Provincial de Maynas Tribunal Arbitral: Dr. Ramiro Rivera Reyes - Presidente Dr. Alejandro Álvarez Pedroza - Árbitro Ing. Mario Silva López - Árbitro

LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil seis, en la sede del Tribunal Arbitral, sito en la Av. De Las Artes Sur N° 619 – 623 (Primer Piso), distrito de San Borja, se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral Dr. Ramiro Rivera Reyes, en su calidad de Presidente; y los árbitros integrantes del mismo, Dr. Alejandro Álvarez Pedroza e Ing. Mario Silva López, del Proceso Arbitral seguido entre L y M Constructores S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Maynas, quienes acordaron emitir el siguiente LAUDO DE DERECHO: I. ANTECEDENTES:

PROCEDIMIENTO ARBITRAL:

a) Solicitud de Arbitraje: Mediante Carta Notarial N° 133-2004 de fecha 01.03.05, L y M Constructores S.A.C. representada por su Gerente General Miguel Aviles García, se dirige a la Municipalidad Provincial de Maynas, solicitando Arbitraje para solucionar la controversia surgida en relación a la Resolución de Gerencia General N° 391-2004-GOEL-MPM por el cual la Municipalidad Provincial de Maynas resuelve en forma total el Contrato de la Obra “Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí/San Antonio); asímismo, designa como Árbitro de parte al Ing. Mario Silva López.

b) Contestación a la Solicitud: Que, con Carta Notarial N° 046-2005-GG-MPM

de fecha 07.03.05, la Municipalidad Provincial de Maynas contesta la solicitud de Arbitraje planteado por la Contratista L y M Constructores S.A.C.; en la misiva, señala como persona encargada de hacer las coordinaciones necesarias para el desarrollo del Proceso Arbitral al Ing. Freddy Casas Casas; asimismo, nombra como Arbitro de parte al Dr. Alejandro Álvarez Pedroza.

c) Designación de Tercer Arbitro: Con fecha 06 de Abril de 2005 se reunieron

los Árbitros nombrados por las partes el Ing. Mario Silva López y el Dr. Alejandro Álvarez Pedroza, quienes mediante Acta de la indicada fecha y de acuerdo con el Artículo 194° del D.S. N° 013-2001-PCM “Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” acordaron designar como tercer Arbitro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr. Ramiro Rivera Reyes, para la solución de la controversia surgida entre la Empresa L y M Constructores S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Maynas.

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Con Carta de fecha 07 de Abril de 2005 se comunica al Dr. Ramiro Rivera Reyes su designación como Tercer Arbitro y Presidente del Tribunal Arbitral para la solución de la controversia surgida entre L y M Constructores S.A.C. y la Municipalidad provincial de Maynas. Mediante Cartas de fecha 08 de Abril de 2005 el Dr. Ramiro Rivera Reyes acepta el encargo solicitado.

d) Acta de Instalación del Tribunal Arbitral: Que, con fecha 19 de Abril del

2005, con la concurrencia de los señores miembros del Tribunal Arbitral Doctores Ramiro Rivera Reyes en su calidad de Presidente del Tribunal, Alejandro Alvarez Pedroza y el Ing. Mario Silva López, se procedió a instalar el Tribunal Arbitral, el mismo que determinó el procedimiento de conformidad con el Artículo 33° de la Ley N° 26572 – “Ley General de Arbitraje”. En esta sesión el Tribunal Arbitral fijó las reglas del Proceso Arbitral.

II. DEMANDA ARBITRAL Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

a) Demanda: Con fecha 23 de Mayo del 2005, la Empresa L y M Constructores S.A.C., interpone Demanda Arbitral en los siguientes términos: Exposición del Diferendo (Pretensiones):

A) Que se declare la nulidad e ineficacia de las cartas notariales de

apercibimiento de resolución de contrato, cartas notariales de apercibimiento de entrega de la obra terminada, cartas notariales de resolución de contrato, y actas de constatación física e inventario, siguientes: 1. Carta Notarial, del 11.06.04, apercibiendo resolver el contrato de obra 2. Carta Notarial, del 01.07.04, resolviendo el contrato de obra 3. Carta Notarial del 09.07.04, señalando nueva fecha para constatación

física e inventario de la obra 4. Carta Notarial del 14.10.04, apercibiendo resolver el contrato de obra 5. Carta Notarial, del 07.12.04, apercibiendo resolver el contrato de obra. 6. Carta Notarial, del 20.12.04 y Resolución de Gerencia General N° 391-

2004-GG-MPM del 17.12.04 resolviendo el contrato de obra. 7. Acta de Constatación física e inventario de la Obra, de fecha 04.01.05 8. Carta Notarial N° 013-2005-Goel-MPM, del 10.02.05, señalando nueva

fecha para continuación del Acta de Constatación Física e Inventario de obra.

9. Acta de Constatación física e inventario de la Obra de fecha 12.02.05

B) Que se declare la nulidad e ineficacia de la resolución de gerencia general N° 391-2004-GG-MPM, de fecha 16.12.04, la misma que declara: 1. En su articulo primero.- Improcedente la ampliación de plazo N° 01,

pactada en la minuta de transacción del 16.11.04 2. En su articulo segundo.- Resolver administrativamente en forma total el

contrato de ejecución de obra de fecha 22.09.03, notificada a la contratista el 22.12.04

3. En su articulo tercero.- La Constatación física e inventario, a mérito del acto de resolución administrativa total de contrato

4. En su articulo cuarto.- Ejecutar las pólizas de caución de la contratista por adelanto directo y adelanto de materiales para cubrir la penalidad por mora, así como los supuestos daños y perjuicios, sin oposición, a mérito de la minuta de transacción del 16.11.04

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C) Que se declare procedente o improcedente la aprobación de los costos de

mantenimiento de las obras, así como los gastos financieros y de guardianía con sus correspondientes gastos generales, mas utilidad a favor de la contratista, por un monto de S/. 28,724.86 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VENTICUATRO Y 86/100 NUEVOS SOLES), mas los intereses a la fecha que se pague, de acuerdo al numeral 1.- y al numeral 4.- respectivamente, acordados en el acta de paralización de obra por mutuo acuerdo del 13.03.04

D) Se declare la procedencia o improcedencia de la obligación por parte de la

entidad contratante, de dar suma de dinero (PAGO), mas los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague por la cancelación de la valorización N° 06 por S/. 14,901.36 (CATORCE MIL NOVECIENTOS UNO Y 36/100 NUEVOS SOLES) la valorización N° 3 del presupuesto adicional N° 01 por S/. 3,011.87 (TRES MIL ONCE y 87/100 NUEVOS SOLES) la valorización N° 1 del Presupuesto Adicional N° 2 por S/. 8,015.00 (OCHO MIL QUINCE y 00/100 NUEVOS SOLES) ejecutadas y no cancelada hasta la fecha.

E) Que se declare la procedencia o improcedencia de la nulidad e ineficacia de

la minuta de transacción del 16.11.04

F) Que se declare la procedencia o improcedencia que como consecuencia de declarar fundadas las pretensiones A) a E) se permita la continuación de la obra por parte de la contratista.

G) Que se declare la improcedencia o procedencia de la nulidad e ineficacia de

la Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM de fecha 04.02.04 notificada el 10.02.04 y se emita una Resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 01, por 17 días calendarios por estar sustentada con nuestra carta N° 013-2004 del 20.01.04 de acuerdo al Artículo 42° del D.S. N° 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con los mayores gastos generales por un monto de S/. 5,187.58 (CINCO MIL CIENTO OCHENTISIETE Y 58/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

H) Que se declare procedente o improcedente la nulidad e ineficacia de la

Resolución de Gerencia General N° 049A-2004-GG-MPM de fecha 13.02.04 notificada en 00. 02.04, y se emita la Resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 02 por 40 días calendarios, por estar sustentada con nuestra Carta N° 024-2004 del 11.02.04 de acuerdo con el Artículo 42° del D.S. N° 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con los mayores Gastos Generales por un monto de S/. 7,296.52 (SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTISEIS Y 52/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

I) Que se declare procedente o improcedente la obligación por parte de la

entidad contratante, de dar suma de dinero (PAGO), por los intereses que se han generado hasta fecha en que se pague de los gastos extra procesales que se originan por la renovación de la Carta Fianza de Fiel

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cumplimiento de Contrato; así como el costo de renovación de las pólizas de caución de adelanto directo y adelanto de materiales.

J) Que se declare procedente o improcedente el reconocimiento de la partida

ejecutada de terrajeo de las canaletas para que no constituya un enriquecimiento indebido por parte de la Demandada al amparo del Artículo 1954° del Código Civil por un monto de S/. 4,668.15 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTIOCHO Y 15/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los intereses a la fecha en que se pague.

K) Que se declare procedente o improcedente la obligación por parte de la

Entidad contratante de dar suma de dinero (PAGO) de los costos (HONORARIOS DE ABOGADO) y costas (GASTOS DEL PROCESO: HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE LA SECRETARIA ARBITRAL) derivados del presente proceso, mas los intereses que se generan hasta la fecha en que se pague.

L) Que se declare procedente o improcedente el reconocimiento y orden de

pago por los daños y perjuicios ocasionados por la demora innecesaria a la solución de las presentes controversias por parte de la entidad contratante.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con Carta N° 148-003 del 14.08.03, solicitamos a la demandada, absolver

consultas como que habías áreas donde sería necesario realizar sobre excavaciones no contempladas en el Expediente Técnico, consultando si serian adicionales, así como no se había contemplado la desmovilización de maquinarias y equipos.

2. Luego de cumplir con todas las formalidades de ley se firma el Contrato de Ejecución de obra, el 26.09.03, para la ejecución de la “Construcción Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí/San Antonio)”, por el sistema de Suma Alzada, por el monto de S/. 442,999.68 y por un plazo de ejecución de 115 días calendarios.

3. Con Carta N° 165-2003, del 03.10.03, anunciamos el inicio de los trabajos y solicitamos a la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe, los planos de la zona de la obra.

4. Con Carta N° 166-2003 del 03.10.03 anunciamos el inicio de los trabajos y solicitamos a la empresa prestadora del servicio de electricidad, los planos de la zona de la obra.

5. Con Carta N° 167-2003 del 03.10.03, anunciamos el inicio de los trabajos y solicitamos a la empresa prestadora del servicio telefónico, los planos de la zona de la obra.

6. Con Carta N° 168-2003 del 03.10.03, se solicita a la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe, la verificación de la instalación de un pozo artesiano, en la zona de la obra.

7. Con Oficio N° 1240-2003-GOI-MPM del 03.10.03, recibido el 03.10.03, la Entidad Contratante, nos hace entrega del Expediente técnico completo.

8. Con Carta N° 172-2003, del 13.10.03, recibido el 14.10.03, solicitamos a la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe, los planos de la zona de la obra.

9. El 14.10.03 se hace la entrega del terreno, según la respectiva Acta, la misma que fue transcrita al Cuaderno de Obra, páginas N° 001 y N° 002.

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10. Carta N°ZO/IQU-075-A-0246-2003 del 02.07.03, recibida el 15.10.03, de Telefónica del Perú S.A. contestando nuestra Carta N° 167-2003.

11. Carta N° 174-2003, del 29.10.03 del 03.11.03, solicitando a la Entidad Contratante, el cierre de calles a fin de poder trabajar la obra.

12. Carta N° 175-2003, del 03.11.03 solicitando al Gobierno Regional de Loreto pro forma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica, dando las dimensiones de la obra.

13. Carta N° 008-2003-APJ-CPACA/MPM DEL 17.11.03, recibida el 19.11.03, del Ingeniero Supervisor, dando sus recomendaciones por lentitud de actividades ejecutadas.

14. Oficio N° 1605-2003-GOI-MPM del 01.12.03, recibida el 04.12.03, de la demandada, haciéndonos conocer la opinión del Supervisor, dad en su carta N° 009-2003 APJ-CPACA/MPM del 17.11.03, por supuestas demoras injustificadas de la obra y pidiendo que se presente un Calendario Valorizado Acelerado de Avances de Obra.

15. Carta N° 179-2003, del 04.12.03 contestando a la Entidad Contratote su Oficio N° 1605-2003-GOI-MPM, y demostrando que no era necesario presentar un Calendario Valorizado Acelerado de Avances de Obra, por cuanto la obra se encontraba ligeramente adelantada , de acuerdo a la Carta N° 011-2003 APJ-CPACA/MPM, del 02.12.03 del Ingeniero Supervisor.

16. Carta N° 063-2003-G.R.L./GPECIN del 12.12.03, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, cotizando el asfaltado y pidiendo coordinar oportunidad de disponibilidad de la Planta de Asfalto.

17. Carta N° 008-2004 del 09.01.04, recibida el 12.01.04, dirigida a la supervisión, solicitando a la Entidad Contratante, la paralización de la obra, por haberse verificado el arenamiento de un colector, hecho que fue registrado en el Asiento N° 119 de fecha 23.12.03, página N° 063, del Cuaderno de Obra.

18. Carta N° 013-2004, del 20.01.04, recibida el 23.01.04, por la Supervisión solicitando a la demandada, la ampliación de plazo N° 01, por 17 días calendarios, ocasionados por las consecuencias de las lluvias.

19. Carta N° 016-2004 del 20.01.04, recibida en 01.04, pidiendo a la Entidad Contratante, atienda nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 01, y les decimos que renunciamos a los mayores gastos generales de dicha solicitud, la misma que se dio a pedido verbal de la demandada para que se pueda emitir la respectiva resolución.

20. Carta s/n. del 23.01.04, recibida el 23.01.04, solicitando al SENAMHI, un reporte meteorológico de las lluvias producidas durante el mes de Noviembre 2003.

21. Carta N° 017-2004 del 24.01.04, entregando a la demandada, un Calendario reprogramado de Avance de Obra sin corresponder.

22. Carta N° 017-2004-EPS-SEDALORETO S.A. – GO del 26.01.04 de la Gerencia de Operaciones, de la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe pidiéndole a la Entidad Contratante, un cambio de diámetro en las tuberías de agua de la Calle Amazonas, por encontrarse en mal estado y recomendado tengamos cuidado con nuestro trabajo a fin de evitar arenamientos mayores.

23. Carta N° 020-2004 del 03.02.04 recibida el 11.02.04, por la supervisión solicitando a la Entidad Contratante la Ampliación del Plazo N° 02 por ocho (8) días calendarios.

24. Carta N° 022-2004 del 03.02.04 recibida el 11.01.04, solicitando a la Entidad Contratante en forma reiterativa la paralización de la obra, solicitada con Carta N° 008-2004, del 09.01.04.

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25. Carta N° 007-2004-APJ-CPACA/MPM, de la Supervisión anunciando la aplicación de penalidad por mora.

26. Carta N° 000-2004-Goel-MPM del 00.02.04, recibida el 10.02.04 de la Entidad Contratante, comunicando la Resolución de Gerencia General N° 013-2004-GG-MPM del 03.02.04, aprobando el Presupuesto Adicional N° 01

27. Carta N° 000-2004-Goel-MPM del 00.02.04, recibida el 00.02.04, de la Entidad Contratote, comunicando la Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM de fecha 04.02.04, que aprueba la ampliación de Plazo N° 01, por 09 días calendarios.

28. Carta s/n. del 11.02.04, recibida el 11.01.04, de la Empresa RESERGEL E.I.Rltda. cotizando el imprimado.

29. Carta N° 024-2004, del 11.02.04, a la Supervisión, solicitando a la Entidad Contratante, la ampliación de plazo N° 02, por 40 días calendarios, sustentando correctamente los días necesarios para la ejecución de acuerdo al expediente técnico y que son 31 días para las obras de arte y drenaje y 9 días para el acero corrugado en cunetas, es decir los 40 días solicitados, los demás trabajos son paralelos.

30. INFORME N° 002-2004, del 12.02.04, dirigido a la Entidad Contratante, el 12.02.04, por el Ingeniero Supervisor, opinando sobre nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 02, recomendando solo 29 días calendarios, a pesar de haberse justificado técnicamente los 40 días solicitados.

31. CARTA N° 030-2004-EPS SEDALORETO S.A. – GO., del 12.02.04, de la Gerencia de Operaciones de la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe, adjuntándole a la Entidad Contratante, informes de las tuberías de agua de la Calle Amazonas, así como de conexiones domiciliarias no consideradas en el expediente técnico.

32. Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo, de fecha 13.03.04, por la que se acuerda paralizar temporalmente la obra hasta que la Entidad Contratante, solucione el problema de la obra del alcantarillado Prolongación Yavarí – Santa Rosa y se permita la continuidad normal de los trabajos y se acuerda reconocer los trabajos de mantenimiento (numeral 1) y los gastos financieros de renovaciones de fianzas, así como los gastos de guardianía, (numeral 4).

33. CARTA NOTARIAL, del 11.06.04, recibida el 15.06.04, de la Entidad Contratante, apercibiendo Resolver el Contrato de Obra, por incumplimiento del numeral 1 del Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo de fecha 13.03.04.

34. CARTA N° 050-2004, del 24.06.04, recibida el 25.06.04, respondiendo a la Entidad Contratante, su CARTA NOTARIAL, del 11.06.04, explicando que la no ejecución de lo pactado, se debe a que tenemos la paralización de la obra y por causas ajenas a nuestra representada.

35. CARTA NOTARIAL, del 01.07.04, recibida el 02.07.04, de la. Entidad Contratante, Resolviendo el Contrato de Obra, por incumplimiento del numeral 1 del Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo, de fecha 13.03.04, y citando a Constatación Física de Obra e Inventario de materiales.

36. CARTA NOTARIAL, del 09.07.04, recibida el 10.07.04, de la Entidad Contratante, dando nueva fecha para la Constatación Física e Inventario.

37. CARTA NOTARIAL, del 17.08.04, recibida el 18.08.04, de la. Entidad Contratante, NOTIFICANDO, reiniciar la obra a partir del 23.08.04.

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38. CARTA NOTARIAL N° 072-2004, del 20.08.04, recibida el mismo 20.08.04, por la demandada, pidiendo postergación de reinicio de obra, por imposibilidad de reiniciar debido al deterioro ocasionado por otro Contratista, el cual de no ser asumido por ese Contratista generaría un nuevo Presupuesto Adicional.

39. CARTA NOTARIAL, del 25.08.04, recibida el 25.08.04, de la Entidad Contratante, reiterando NOTIFICACION, de reiniciar la obra a partir del 2108.04, por haberse superado nuestras observaciones.

40. CARTA NOTARIAL, del 26.08.04, recibida el mismo 26.08.04, de la Entidad Contratante, NOTIFICANDONOS, para reiniciar la obra a partir del 27.08.04.

41. CARTA N° 073-2004, del 27.08.04, recibida el mismo 27.08.04, reiterando impedimento de reinicio de obra, en un tramo, adjuntamos vistas fotográficas que certifican nuestra observación.

42. CARTA N° 076-2004, del 27.08.04, recibida el mismo 27.08.04, designando nuevo Ingeniero Residente.

43. CARTA N° 077-2004, del 01.09.04, recibida el mismo 01.09.04, solicitando aprobación del Presupuesto Adicional N° 02.

44. CARTA. NOTARIAL, del 07.09.04, recibida el 08.09.04, de la Entidad Contratante, NOTIFICANDO, para reiniciar la obra a partir del 08.09.04, por haberse superado nuestras observaciones.

45. CARTA N° 077-2004, del 13.09.04, recibida el mismo 13.09.04, solicitando al Gobierno Regional de Loreto, proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

46. CARTA N° 078-2004, del 13.09.04, recibida el mismo 13.09.04, solicitando a la empresa SIMA, proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

47. CARTA N° 079-2004, del 13.09.04, recibida el mismo 13.09.04, solicitando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

48. CARTA N° 000-2004-Goel-MPM, del 00.02.04, recibida el 00.02.04, de la Entidad Contratante, comunicando la Resolución de Gerencia General N° 250-2004-GGMPM, del 14.09.04, aprobando el Presupuesto Adicional N° 02.

49. CARTA N° 082-2004, del 17.09.04, recibida el mismo 17.09.04, precisando al Gobierno Regional de Loreto, sobre la proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

50. CARTA N° 084-2004, del 20.09.04, recibida el mismo 20.09.04, alcanzando a la Entidad Contratante, el cronograma de abastecimiento de material de relleno, que nos deben proporcionar.

51. CARTA N° 003-2004-GRL/32-DRTC, del 21.09.04, recibida. el 00.09.04, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, confirmándonos que por el momento no brinda los servicios de colocación de carpeta asfáltica e=4", pero que habría que tratar directamente con el Gobierno Regional de Loreto, propietario de la Planta de Asfalto.

52. CARTA N° 085-2004, del 23.09.04, recibida el mismo 23.09.04, alcanzando cronograma de abastecimiento de material de PVC y accesorios para subdrenaje.

53. CARTA N° GSI/SEI-2004-1448, del 30.09.04, recibida el mismo 00.09.04, de la empresa SIMA, donde nos confirma su imposibilidad de proformar el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica, por tener su Planta de Asfalto, fuera de la ciudad de Iquitos.

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54. CARTA N° 050-2004-GRL/GPECIN, del 04.10.04, recibida el mismo 04.10.04, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, proformando el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

55. CARTA NOTARIAL, del 14.10.04, recibida el 14.10.04, de la Entidad Contratante, adjuntándonos el Informe N° 062-APJ-2004-GOI-MPM, del 12.10.04, apercibiendo Resolver el Contrato de Obra, por retraso injustificado de la obra, y si no se culmina la totalidad de la obra.

56. MINUTA DE TRANSACCION, de fecha 16.11.04, documento que consideramos ilegal, y que si bien nuestra representada firmo en su oportunidad, por ser contrario a los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento, su Tribunal deberá declarar en su oportunidad su Nulidad por los siguientes considerándoos a tener presente:

a) Que de acuerdo al numeral SEGUNDO.-, DE LOS ANTECEDENTES.-, la

Entidad Contratante, reconoce que la obra al encontrarse al 71.07% de avance físico, se tuvo que paralizar para que la Entidad Contratante, ejecute una nueva infraestructura de alcantarillado, en el lugar de las obras.

b) Que, de acuerdo al numeral TERCERO.-, DE LOS ANTECEDENTES.-, la Entidad Contratante, nos emplaza a culminar la obra en un plazo de 15 días calendarios según su Carta Notarial del 14.10.04, y al no cumplir supuestamente habíamos incurrido en la penalidad máxima por mora y les correspondía a ellos Resolver el Contrato, como en efecto lo hicieron el 22.12.04, e hicieron la Constatación Física e Inventario el 23.12.04, posteriores ilegales actas. Que existió el compromiso tácito de pago de la Valorización N° 06 por un monto de S/. 14,901.36; la Valorización N° 03 del Presupuesto Adicional N° 01 por S/. 3,011.87; la Valorización N° 01 del Presupuesto Adicional N° 02 por S/. 8,015.00; y que posteriormente la Entidad Contratante, se valió de diversas argucias para evitar los pago indicados y que hasta la fecha no se han cumplido, estos acontecimientos nos han ocasionado gran perjuicio económico, he hicieron inviable el plazo otorgado de 25 días calendarios para la terminación de la obra. Debemos y queremos resaltar que en todo momento la Entidad Contratante a pesar de tener el conocimiento, no menciona que la obra no se puede concluir, por la imposibilidad física de poder contar con la Planta de Asfalto, propiedad del Gobierno Regional de Loreto, la cual se encuentra inoperativa por falta de mantenimiento.

c) Que de acuerdo a los incisos a), b) y c), del numeral CUARTO.-, DE LOS ANTECEDENTES.-, la Entidad Contratante, ha pretendido que mi representada no ejerza su derecho a la legítima defensa, consagrada en el inciso 23, del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 2 del Artículo 1971°, del Código Civil, razón por la cual dicha Minuta es ilegal.

57. CARTA N° 097-2004, del 22.11.04, recibida el mismo 22.11.04, alcanzando

observaciones en canal colector, ejecutado por la demandada, no haciéndonos responsables de las consecuencias que pudieran ocasionar dichas obras, alcanzamos vistas fotográficas de nuestras aseveraciones.

58. CARTA N° 098-2004, del 22.11.04, recibida el mismo 22.11.04, entregando a la Entidad Contratante, el Cronograma de Reprogramación de Obra.

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59. CARTA N° 102-2004, del 03.12.04, recibida el mismo 03.12.04, designando nuevo Ingeniero Residente.

60. CARTA N° 021-APJ-2004-GOI-MPM, del 06.12.04, del Supervisor de Obra, no aceptando designación de nuevo Ingeniero Residente.

61. CARTA N° 106-2004, del 06.12.04, recibida el 07.12.04, adjuntando documentación de nuevo Ingeniero Residente.

62. CARTA NOTARIAL N° 050-2004-GOel-MPM, del 07.12.04, de la Entidad Contratante, adjuntando seis Informes, apercibiendo Resolver el Contrato de Obra, por retraso injustificado de la obra, y si no se culmina la totalidad de la obra.

63. CARTA NOTARIAL N° 107-2004, del 10.12.04, recibida el 13.12.04, respondiendo a la Entidad Contratante, su CARTA NOTARIAL, del 07.12.04.

64. CARTA N° 108-2004, del 20.12.04, recibida el mismo 20.12.04, solicitando al Gobierno Regional de Loreto, fecha de la disponibilidad de su Planta de Asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

65. CARTA NOTARIAL N° 053-2004-Goel-MPM, del 20.12.04, recibida el 77.12.04, de la Entidad Contratante, nos comunica su ilegal decisión de Resolver el Contrato, mediante la Resolución de Contrato mediante la Resolución de Gerencia General N° 391-2004-GG-MPM, del 17.12.04, la cual se sustenta en comunicaciones y pactos que estamos demostrando su ilegalidad por ser contrarios a la Ley y a su Reglamento.

66. CARTA N° 111-2004, del 21,12.04, recibida el 22.12.04, ofreciendo a la Entidad Contratante, la culminación de la obra en función de la disponibilidad de la Planta de Asfalto.

67. CARTA N° 055-2004-G.R.L./GPECIN, del 2L12.04, recibida el 21,12.04, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta; del Gobierno Regional de Loreto, confirmándonos que por el momento se encuentra en mantenimiento la Planta de Asfalto.

68. CARTA N° 064-2004-Goel-MPM, del 30,12.04, recibida el 30,12.04, de la Entidad Contratante, comunicando un hallazgo de Auditoria.

69. Acta de Constatación Física e Inventario, de fecha 04.01.05, por la que se acuerda suspender dicho acto.

70. CARTA N° 118-2005, del 05.01.05, recibida el mismo 05.01.05, solicitando al Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, la fecha de la disponibilidad de su Planta de Asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

71. CARTA N° 002-2005-G.R.L./GPECIN, del 05.01.05, recibida el 05.01.05, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándonos que todavía continua el mantenimiento la Planta de Asfalto.

72. CARTA N° 119-2005, del 06.01.05, recibida el 07.01.05, respondiendo a la Entidad su CARTA NOTARIAL N° 053-2004-Goel-MPM. del 22.12.04.

73. CARTA N° 002-2005-SGO-GOI-MPM, del 12.01.05, recibida. el 00.01.05, de la Entidad Contratante, devolviendo la Valorización N° 06, del contrato principal, la Valorización N° 03, del Presupuesto Adicional N° 01, y la Valorización N° 01 del Presupuesto Adicional N° 02, por tener observaciones por parte del Supervisor de la obra, según su Informe N° 002-2005-APJ-GOI-MPM, para que se subsanen con la supervisión del Inspector.

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74. CARTA N° 124-2005, del 19.01.05, recibida el 20.01.05, subsanando las observaciones de la Entidad, de la Valorización N° 06, del contrato principal, la Valorización N° 03, del Presupuesto Adicional N° 01, y la Valorización N° 01 del Presupuesto Adicional N° 02.

75. OFICIO N° 0076-2005-G.R.L./GPECIN, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándole a la Entidad Contratante los periodos de operatividad de la Planta de Asfalto, que en el lapso de la obra solo es tres días.

76. CARTA NOTARIAL N° 013-2005-Goel-MPM, del 10,02.04, recibida el 10.02.05, de la Entidad Contratante, señalando fecha para la continuación del Acto de Constatación Física e Inventario, para el día 12.02.05.

77. Acta de Constatación Física e Inventario, de fecha 12.0105, donde la. Entidad Contratante, hace observaciones por supuestamente no haber cumplido con las cotas y alineamiento del proyecto, lo que rechazamos por haber sido nuestro trabajo nunca objetado por la Supervisión. Respecto a los deterioros, estos se deben a las acciones de daños producidos por los pobladores, al igual que el deterioro de la imprimación asfáltica, debido a la paralización y la inclemencia del tiempo, siendo cierto nuestro ofrecimiento de realizar el mantenimiento pero el costo deberá ser asumido por la propietaria de la obra, no siendo nuestra responsabilidad la no disponibilidad de la Planta de Asfalto.

78. CARTA N° 129-2005, del 14.0205, recibida el mismo 14.02.05, solicitando al Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, la fecha de la disponibilidad de su Planta de Asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

79. CARTA N° 006-2005-G.R.L/GPECIN, del 22.02.05, recibida el mismo 22.02.05, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándonos que continua el mantenimiento la Planta de Asfalto y podría estar recién disponible en el mes de Marzo 2005.

80. CARTA N° 0096-2005-G.R.L/GPECIN, del 22.02.05, recibida por la Entidad Contratante, el mismo 22.02.05, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándoles que continua el mantenimiento la Planta de Asfalto.

81. CARTA N° 132-2005, del 28.02.05, recibida el 01.03.05, solicitando ala Entidad Contratante, no efectivizar las Pólizas de Caución, al amparo del Articulo 124" del D S. N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

82. CARTA N° 133-2005, del 01.03.05, recibida el 02.03.05, solicitando ala Entidad Contratante, el presente Arbitraje.

83. CARTA N° 006-2005-GG-MPM, del 07.03.05, recibida el mismo 07.03.05, de la Entidad Contratante, contestando nuestra solicitud de Arbitraje.

Conclusiones de los Fundamentos de Hecho:

a) El representante de L y M Constructores S.A.C. manifiesta que en reiteradas

oportunidades se ha acercado a la sede social de la demandada a fin de solucionar las controversias suscitadas, no obteniendo ninguna respuesta positiva por lo que considera que es válido que el Tribunal, declare fundadas sus pretensiones y ordene el pago de las prestaciones que le correspondan.

b) Que, la Entidad se ha negado en todo momento a atender lo solicitado perjudicando a la contratista en cuanto a sus relaciones con sus

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proveedores y su Entidad Financiera, ya que la obra es con financiación de la Entidad contratante y no con los recursos que ha tenido que aportar la contratista para con la obra las cuales se encuentran consignadas en las respectivas pretensiones.

c) Que las Cartas Notariales de fechas 27.02.04, del 11.07.04 del 22.09.04, del 06.10.04 y del 07.12.04 de apercibimiento de terminación y/o entrega de la obra resultan ilegales por cuanto el pedido de culminación de la obra es físicamente imposible por cuanto la única planta de asfalto disponible en la ciudad de Iquitos se encuentra inoperativa.

d) Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, resultan nulas las cartas y/o actos resolutivos de Resolución de Contrato y Posteriores Actas de Constatación Física e Inventario del 02.07.04, 22.10.04, del 28.10.04, del 20.12.04, del 04.01.05, del 07.12.04, del 12.02.05, del 16.02.05 y del 19.02.05.

e) Que esta plenamente demostrado el incumplimiento de las obligaciones esenciales de parte de de la Entidad al no haber cumplido con el pago de la valorización N° 03, al mes de Agosto de 2004 (Septiembre 2004), que justifican plenamente nuestra disminución en el ritmo de avance de obra, a partir del 01.09.04 o en el peor de los casos desde el 01.10.04.

f) El pretendido abuso por parte de la Entidad de querer cercenar el derecho a plantear el presente arbitraje y a realizar cualquier acción de defensa, en base a la ilegal minuta de transacción del 16.11.04, del que su nulidad deberá declarar en su oportunidad, vuestro Tribunal.

g) El reconocimiento por parte de la Entidad a la ampliación de plazo por la paralización ordenada a través del Acta de Paralización de Obra por mutuo acuerdo de fecha 13.03.04, hasta el 08.09.04 fecha en que se reinicia la obra; así como el acto resolutivo que confirme la ampliación de plazo por 37 días calendarios, en vez de los 51 días calendarios solicitados, necesarios para la ejecución del tramo paralizado, ampliaciones de plazo que se deberán reconocer con sus respectivos mayores gastos generales.

h) El reconocimiento por parte de la Entidad, de los mayores costos realizados para el mantenimiento de la parte de la obra ejecutada y no culminada por causas ajenas a nuestra representada, como son principalmente la no disponibilidad de la planta de asfalto del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto.

i) Demás reclamos que serán ampliados en su oportunidad.

b) Contestación a Demanda Arbitral.- Que, con su Escrito de fecha 15.09.06, la Municipalidad Provincial de Maynas contesta la Demanda Arbitral, cuyo petitorio es como sigue:

Petitorio.- Que el Tribunal declare la existencia, validez, vigencia y eficacia, en su integridad de todos los actuados que fundamentan la Resolución del Contrato de Ejecución de Obra, suscrito entre L y M Constructores S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Maynas el 26.09.03 para la ejecución de la Obra “Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí/San Antonio), en atención a los fundamentos que se detallan a continuación: Antecedentes.- Como resultado de la A.D.S. N° 0011-2003-GDUeI-MPM la Entidad suscribió Contrato de Ejecución de Obra con la Contratista L y M Constructores S.A.C. para la ejecución de la obra “Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí/San Antonio), por el sistema a “suma alzada” y por el monto de su propuesta ascendente a S/. 442,999.08 nuevos soles sin I.G.V. y un plazo de 115 días calendarios computándose el inicio del plazo de ejecución de la obra el 15.10.03, en virtud de lo dispuesto en el

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Artículo 145° del Reglamento, toda vez que el 14.10.03 la Municipalidad realizó la entrega del terreno, sin restricciones de índole alguna, como se señala en el Acta.

FUNDAMENTOS: A) El 14.10.03 LA Municipalidad Entrega a la Contratista para la ejecución de

la obra “Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí/San Antonio), según consta en el Acta la misma que fue transcrita en la página N° 001 del Cuaderno de Obra, verificándose la compatibilidad del terreno con el alcance de la obra así como de la correspondencia real con los datos señalados en el expediente técnico. Asimismo, se dejó constancia en dicha Acta que el terreno gozó de libre disponibilidad y reclamos por parte de terceros, dejándose constancia de la inexistencia de impedimento físico y/o legal para el inicio de la obra a partir de la fecha. El avance físico ejecutado por el Contratista al 30.10.03 desde el 15.10.03 fecha de inicio del plazo contractual fue del 6.17% (Valorización de Obra N° 01) encontrándose ligeramente adelantada respecto del avance físico programado en el Calendario Valorizado de Avance de 6.08%. De igual manera el avance físico ejecutado por el contratista al 30.11.03 fue de 25.04% (Valorización de Obra N° 02), frente al avance físico programado el 22.12% la obra se encontraba adelantado el 2.92%. Sin embargo el mes de Diciembre de 2003, el avance físico de la obra presentó un sustancial e injustificado retraso por causas imputables al Contratista, como lo afirma el Supervisor de obra mediante Carta N° 014-2003-APJ-CPAC/MPM del 31.12.03 dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura (Informe Mensual de Supervisión N° 03). Tal es así que el avance físico ejecutado en dicho mes solo fue de 14.03% (Valorización de Obra N° 03) y el avance físico ejecutado acumulado a ese mismo mes de 45.24%, el mismo que frente al avance físico programado acumulado del 71.65% se determinó un importante retraso injustificado del 26.41%, determinando que el monto de la valorización acumulado a este mes (S/. 200,433.68) fue menor al 80% toda vez que solo alcanzo al 63.14%, respecto del monto de la valorización acumulada programada (S/. 317,388.17), incumpliendo de esta manera lo establecido en el Artículo 158° del Reglamento Incumplimiento debido básicamente al irrefutable desabastecimiento de materiales imputables al contratista y a la aplicación errada del Contratista de un ritmo lento; como a todas luces lo afirma el Supervisor de Obra mediante asientos de cuaderno de obra, a pesar de que con la debida anticipación la Municipalidad el 03.10.03 le otorgó el íntegro del adelanto directo (20%) del monto contratado, por la suma de S/. 88,599.93 y el 23 y 31 de Octubre de 2003, le otorgó el adelanto para materiales por el 40% del monto contratado, equivalente a la suma de S/. 177,199.87, para la adquisición anticipada de materiales, de conformidad a lo establecido en el Calendario Programado de Adquisición para materiales. En este sentido frente al incumplimiento del avance parcial establecido en el Calendario Valorizado de Avance, del que está obligado el Contratista durante la ejecución de la obra, como lo señala el Artículo 158° del Reglamento; el Supervisor de Obra, manifestó su preocupación a éste mediante los Asientos de Cuaderno de Obra N°s 112, 120, 122 y 124 de fecha 18, 23,26 y 27 de Diciembre de 2003 respectivamente debido a la disminución sustantiva e injustificada del ritmo de trabajo; y, frente al requerimiento de la Gerencia de Obras e Infraestructura, mediante el Oficio

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N° 060-2004-GOI-MPM, de fecha 16.01.04 para que el Contratista infractor presente el “Nuevo Calendario”. Asimismo, el avance físico ejecutado en el mes de Enero de 2004 fue tan solo de 3.91% (Valorización de Obra N° 4), y, el Avance Físico ejecutado acumulado a ese mismo mes de 49.16%, el mismo que frente al avance fisco programado acumulado del 95.17%, nuevamente determinó un sustancial y reiterado retraso injustificado del contratista del 46.01%. Ahora, respecto del calendario reprogramado presentado por el Contratista, donde contempló la aceleración de los trabajos con la finalidad de concluir la obra dentro del plazo contractual, también determinó un retraso injustificado superior al 80%, toda vez que el avance físico alcanzado fue de 3.91% frente al 44.54% previsto en su nuevo calendario, estando incursa en causal de resolución de contrato o expedito para la intervención económica por parte de la municipalidad. Como se puede observar a partir del mes de Diciembre de 2003 y Enero de 2004 la obra registró atrasos injustificados imputables al contratista, como consecuencia de la aplicación equivocada de un ritmo de trabajo lento, como consecuencia de la falta de personal obrero necesario para la ejecución de las partidas de acuerdo al calendario reprogramado, desabastecimiento de materiales y equipo pesado en la obra, tal como se puede apreciar en los asientos de cuaderno de obra del supervisor de obra. El avance físico ejecutado en Febrero de 2004, solo fue el 21.91% (Valorización de Obra N° 05), y el Avance Físico ejecutado acumulado a ese mismo mes de 71.07%, el mismo que frente al avance físico programado acumulado del 100% se determinó nuevamente un retraso de 28.93%. En consecuencia, al haber alcanzado que el monto de la valorización de Obra Acumulado al 28.02.04 sea de S/. 314,850.46, se concluye que el retraso injustificado fue muy inferior al 100% del monto de la valorización acumulada programada de S/. 442,999.68 a dicha fecha; a causa de que esta representa únicamente el 71.07%, estando el contratista incursa a lo dispuesto por el Artículo 158° del Reglamento. Mediante Resolución de Gerencia General N° 013-2005-GG-MPM de fecha 03.02.04, se aprueba el Adicional de Obra N° 01, por la suma de S/. 14792.74 equivalente al 3.339% del monto contractual, para la colocación de acero para sardineles, conexiones domiciliarias de agua potable, entre otros. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 017-2005-GG-MPM de fecha 04.02.04, se aprueba en parte la solicitud de ampliación de Plazo N° 01 del Contratista, al otorgar nueve (9) días calendario, por causal de fuerza mayor, fijándose de esta manera como nueva fecha de terminación de la obra el 15.02.04. Mediante Resolución de Gerencia General N° 049-2005-GG-MPM de fecha 13.02.04, se aprueba en parte la solicitud de Ampliación de Plazo N° 02 del Contratista, al otorgar veintinueve (29) días calendario, por la ejecución adicional de Obra N° 01, fijándose de esta manera, como nueva fecha de terminación de la obra el 15.03.04.

B) Mediante el Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo, suscrito el 13.

03.04 entre la Municipalidad y el Contratista, se acuerda paralizar temporalmente la ejecución de la obra, contando con un avance físico de 71.07%, hasta la ejecución de la obra “Alcantarillado Prolongación Yavarí — Santa Rosa”, el mismo que incluyó el mejoramiento del alcantarillado en el tramo Km. 0+000 al Km. 0+060. En dicha acta de acuerdos se determinó que: (1) Por disposiciones reglamentarias de construcción, el Contratista en

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un plazo de QUINCE (15) días calendario de suscrito el acuerdo, debe completar las partidas inconclusas de la obra, de acuerdo a las cantidades que correspondan en el calendario de ejecución vigente de la obra; así como, deberá realizar el mantenimiento de estas, durante el tiempo que dure dicha paralización de obra. (2) El Contratista deberá mantener vigente las cartas fianza, de acuerdo a las condiciones establecidas por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. (3) En la liquidación de contrato, no serán reconocidas el lucro cesante, daño emergente o intereses por cualquiera de las partes; asimismo, el Contratista, es responsable por la buena ejecución de la obra, en conformidad por lo dispuesto por el Artículo 51° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, (4) La Municipalidad reconocerá los gastos financieros por renovación de Cartas Fianza por el tiempo que demore la paralización de la obra en la medida que le corresponda; así como los gastos de guardianía incurridos en la misma. Es necesario indicar que ambas instituciones se obligaron discrecionalmente a que: "El incumplimiento de cualquiera de los términos establecidos en la presente Acta, diera lugar al inicio del procedimiento establecido por el Artículo 162° del Reglamento".

El Gerente General de la Municipalidad mediante Carta Notarial, recibida el 15.06.04, emplaza al Contratista corregir el atraso injustificado de la obra, en el plazo perentorio de quince (15) días calendario, como consecuencia del incumplimiento del Numeral (1) del Acta de Acuerdos indicado en el párrafo precedente; a fin de que complete la ejecución de las partidas de la obra, de acuerdo a las cantidades que debió haber alcanzado, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de la Obra vigente a la fecha de la paralización.

Como respuesta a este requerimiento notarial, el Contratista mediante Carta Notarial N° 050-2004 de fecha 24.06.04, ACEPTA, expresamente su incumplimiento de los alcances del Acta de Acuerdos; sin embargo, intentó justificarlo con argumentos inexactos; por cuanto, indicó que no ha cumplido debido a problemas logísticos derivados de la temporada de lluvias; como si se tratara de una obra sumamente compleja, con la presencia de lluvias extraordinarios. Sin embargo, los trabajos pendientes eran elementales, porque consistían en la colocación del mortero en las cunetas, tarrajeo en sardineles y sumideros, construcción de juntas de dilatación y construcción en los sardineles y cunetas, y el mantenimiento de la base del pavimento.

Con Carta Notarial, recepcionada por el Contratista el 02.07.04, la Municipalidad notificó la decisión de Resolver el Contrato de Obra, al no haber adoptado las medidas rectificatorias, debidamente emplazadas en la Carta Notarial del 15.06.04, persistiendo el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, alcanzados en el Acta de Acuerdos, fijando la diligencia de Constatación Física e Inventario, para el día 09.07.04.

Mediante el Informe N° 031-2004-GOl.apj, de fecha 20.07.04, el Supervisor de Obra, informa a la Municipalidad que el Contratista no ha realizado labor alguna en la obra desde el 16.06.04, pese a que fuera emplazado por la Gerencia General, y que los motivos de dicho incumplimiento son derivados básicamente por la falta de capacidad económica del Contratista, a pesar de haber recibido de la Municipalidad, en su debida oportunidad por concepto de adelantos el sesenta por ciento (60%) del monto contratado, equivalente

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a la suma de S/. 265,799.80; de los cuales, el 40% correspondió para materiales por la suma de S/. 177,199.87, para la adquisición anticipada del 82% de la totalidad de los insumos establecidos en el expediente técnico; y, el 20% restante para el directo, por la suma de S/. 88,599.93, para la ejecución de otros gastos directos de la obra.

Mediante el Acta de Acuerdos suscrito el 09.07.04, entre funcionarios de la Municipalidad (del nivel que suscribió el contrato de obra), y el Contratista, se establece la reciente culminación de las partidas que sufrieron un retraso injustificado respecto del calendario de avance programado, a la fecha de paralización de la obra; en tal sentido, se suspende la diligencia de Constatación Física e Inventario, establecida mediante la Carta Notarial del 02.07.05 la misma que quedó sin efecto.

C) Con Carta Notarial, del 17.08.04 la Municipalidad, NOTIFICÓ al Contratista, el reinicio de la ejecución de la obra a partir del 23.08.04; en vista que fue concluida la obra de Canalización Yavarí Santa Rosa; no existiendo impedimento o restricción alguna para la culminación de la obra, en vista que el tramo comprendido entre la Calle Yavarí y el Pasaje Versalles, fue resuelto.

Mediante Carta Notarial N° 072-2004, de fecha 20.08.04, el Contratista menciona que le es imposible reiniciar los trabajos, argumentando que la obra Canalización Yavarí – Santa Rosa no ha sido concluida y aun permanecen trabajadores en la zona, además señala que existen daños ocasionados en la Progresiva 0+00 al 0+60, pretendiendo generar un adicional por los daños ocasionados, desconociendo el Numeral 1 del Acta de paralización por Mutuo Acuerdo del 13.03.04.

Tal es así, que mediante Carta Notarial, del 26.08.04, la Municipalidad, NOTIFICÓ al Contratista, él reinicio indefectible de la ejecución de la obra a partir del 27.08.04; en vista que ha sido recepcionada la Obra de Canalización Yavarí Santa Rosa; Carta Notarial la misma que fue transcrita al Cuaderno de Obra.

Mediante el Acta de Acuerdos del 31.08.04, suscrita entre funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas y la empresa contratista, se llegó a los siguientes acuerdos, en vista que luego de la inspección realizada se determinó que el terreno del tramo comprendido entre las progresivas Km 0+00 al Km 0+60, no brindaba las condiciones técnicas favorables para una adecuada fundación del pavimento flexible; como quiera que se determinó la contaminación del material de préstamo por presencia de lodos, materia orgánica y la presencia de filtraciones de agua sub superficial, requiriendo para ello el reemplazo de nuevo material de préstamo, sub drenes y la construcción de cajas de inspección de válvulas de no retorno, dando lugar al Adicional de obra N° 02. (ANEXO N° 28).

En este sentido, mediante Carta Notarial del 07.SEPTIEMBRE.2004, la Entidad comunica al contratista, para que reinicie la ejecución de la obra a partir del día 08.SEPTIEMBRE.2004, al haberse superado las observaciones sobre el material de relleno de los costados laterales del alcantarillado en el tramo antes indicado. Sin embargo, debido a la Resolución de Gerencia General N° 250-2004-GG-MPM, de fecha 14.SEPTIEMBRE.2004, que aprobó el Adicional de Obra N° 02, por la suma de S/. 7,319.73, representando el

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1.652% del monto contratado, para la ejecución de actividades en mejoras del expediente original, se determinó como fecha de reinicio de obra el 15.SEPTIEMBRE.2005,1y como fecha de culminación del plazo contractual el 17 del mismo mes. Sin embargo, como consecuencia de los retrasos injustificados atribuibles al contratista, que llegó acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de las prestaciones, equivalente al 5% del monto contractual, la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante Carta Notarial del 14 OCTUBRE 2004 (ANEXO N° 31), emplaza al Contratista para que culmine la obra en los quince (15) días posteriores bajo el apercibimiento de quedar resuelto el contrato de pleno derecho, al amparo de lo establecido en los Artículos 143° y 144° del Reglamento; en razón de que se encontraba incursa en las siguientes causales: Paralizaciones y retrasos injustificados del ritmo de trabajo; y, Incapacidad económica para continuar las prestaciones objeto del contrato, como es de verse en sendos asientos del cuaderno de obra del Inspector de Obra, así como en las diversas comunicaciones cursadas el contratista y residente de obra.

El Inspector de Obra, a través del Cuaderno de Obra (ANEXO N° 06), indica al Residente de Obra que, viene verificando los trabajos a "ritmo lento", por lo que le reitera acelerar los mismos; a fin de evitar atrasos posteriores. El Contratista desde el reinicio de la obra, vuelve a demostrar paso a paso durante el desarrollo de la obra, su incapacidad económica, como consecuencia de la falta de materiales en la obra; y, la falta de capacidad de previsión y a la inexistencia de un actuar diligente; dado que no cumplió con la compra anticipada de los materiales dentro de las fechas pactadas en el Calendario de Adquisición de Materiales (ANEXO N° 07); a pesar de haber recibido con mucha antelación el adelanto para materiales por el 40% del monto contratado.

En forma reiterada el Inspector de Obra, mediante asientos de Cuaderno de Obra (ANEXO N° 06), observa el lento accionar del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, dado al ritmo lento de la ejecución de las diferentes partidas de la obra, determinando que ésta se encuentre permanentemente atrasada, incumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato de Obra, siendo de su inobservancia el Artículo 117° del Reglamento. Es evidente que el atraso injustificado de la' obra, se deba al desabastecimiento de materiales, inherentes al Contratista; por cuanto, el Residente de Obra, en reiterados Asientos de Cuaderno de Obra, solicitó al Supervisor de Obra la autorización para la ejecución de partidas, pero en cantidades muy minúsculas; a pesar de que, en el proceso de selección, mediante la Declaración Jurada (ANEXO N° 04), el Contratista se "obligó", a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, situación que a lo largo de la ejecución contractual, fue de su entera responsabilidad. De otro lado es necesario precisar que el Inspector de Obra realizó permanentes observaciones a la obra, entre las mas relevantes que: El Contratista incumplió el Artículo 150° del Reglamento; por cuanto, el original del Cuaderno de Obra ha debido permanecer en obra, bajo custodia del Residente de Obra; sin embargo, pese a reiterados requerimientos no lo entregó para realizar las anotaciones de las ocurrencias surgidas en la obra; por lo tanto, de acuerdo a Ley, todas las anotaciones por parte del Residente de Obra, sin que las páginas cuenten con la firma del Inspector de obra, como establece el Artículo 150° del Reglamento, son nulas,

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pasando hacer de su entera responsabilidad del Contratista, los trabajos ejecutados sin la debida autorización.

D) La fecha de término del plazo actualizado de ejecución de la obra de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) Días Calendarios; computados de la siguiente manera: 105 computados en el contrato de ejecución de obra, 09 días por la Ampliación de Plazo N° 01 y 29 días por la Ampliación de Plazo N° 02. En tal sentido, en razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales a cargo del Contratista, determinado básicamente por su incapacidad económica, debido al desabastecimiento injustificado de insumos para la ejecución de la obra, y a la disminución sustantiva del ritmo de trabajo, que han derivado en la inejecución del contrato de obra, por el atraso injustificado y tardío de cada una de las partidas, respecto de la oportunidad establecida en el Cronograma;. Reprogramado de Avance de Obra, a partir del 17.SEPTIEMBRE.2004, el Contratista se hizo pasible a la aplicación de las penalidades por mora en la ejecución de las prestaciones, como a todas luces lo establece el Artículo 142° del Reglamento. El Inspector de Obra, mediante Asientos de Cuaderno de Obra, a partir del 15.SEPTIEBRE.2004, certifica reiteradamente que el Contratista sin causal alguna, no ejecutó partida alguna, pese estar incursa en mora por atraso de las prestaciones; dada la inexistencia de materiales en cancha por la inadvertida preocupación del Contratista, de concluir la ejecución de la obra, por lo menos dentro del plazo que concluye la aplicación de la máxima penalidad por mora en el cumplimiento de sus prestaciones (5% del monto contractual). pese a que el Contratista, de acuerdo al Artículo 50° de la Ley, se encontraba "obligado" a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta (como el plazo de ejecución de 153 días calendario), y en cualquier documentación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección (ANEXO N° 03) o en la formalización del contrato, como el Calendario Valorizado de Avance de Obra (ANEXO N° 02), del que también está "obligado" a cumplir con los avances parciales durante la ejecución de la obra, así como de los calendarios reprogramados en mérito de lo establecido por el Artículo 158° del Reglamento.

E) El Contratista falta a la verdad cuando alega queriendo hacer creer, que la no culminación de la obra se ha debido básicamente a la inoperatividad de la única planta de asfalto de la ciudad de Iquitos, de propiedad del Gobierno Regional de Loreto; por cuanto, como se puede constatar en el Cuaderno de Obra, que es el único documento que puede dar fe de las ocurrencia diarias de la obra, en virtud de lo establecido por el Artículo 151° del Reglamento; el atraso injustificado se ha producido por el atraso injustificado de la mayor parte de las partidas que anteceden a la carpeta asfáltica, como: el movimiento de tierras (la sobre excavación de material orgánico, el relleno de las sobre excavaciones, Capa Sub Base A-24, capa anticontaminante, A-3, eliminación de material excedente), las obras de desagüe domiciliario, obras de arte y drenaje, obras de desagüe pluvial;

F) Promovidos persuasivamente por parte del Contratista para la celebración de una TRANSACCIÓN, con la finalidad de que se le conceda un plazo adicional de 25 días para la culminación de la obra, y al mismo tiempo para atender los exigente reclamos de los vecinos del lugar, a cambio de renunciar "voluntariamente" a algunos derecho que le confiere la Ley, con la finalidad de hacer más expeditivo la resolución de contrato, de no cumplir con la

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entrega de la obra debidamente terminada, el 18.NOVIEMBRE.2004, se suscribe de mutuo acuerdo una Minuta de Transacción (ANEXO N° 32), entre el Contratista y la Municipalidad definiendo las concesiones recíprocas en los siguientes términos y condiciones indicados en la Minuta respectiva. Consecuentemente, mediante Carta N° 098-2004, de fecha 22.NOVIEMBRE.2004, el Contratista hace llegar a nuestra Municipalidad, el Cronograma Reprogramado de Avance de Obra, en concordancia con los acuerdos tomados en la Minuta de Transacción, en señal de su conformidad.

El 07.DICIEMBRE.2004 por conducto notarial se emite la Carta N° 0502004-GOI-MPM (ANEXO N° 34), al Contratista sobre la entrega indefectible de la obra; como quiera que, viene incumpliendo con la ejecución de los trabajos de la obra, toda vez que se ha constatado la falta de controles de calidad, la falta de personal obrero y equipo necesario para cumplir con los avances diarios exigidos por el calendario reprogramado, exhortándole corregir en forma adecuada las deficiencias presentadas para que la culminación de la obra sea llevado a cabo en forma indefectible el 13.DICIEMBRE.2004 bajo apercibimiento de optar por la resolución de contrato. Esta misma fecha, mediante Carta N° 107-2004 (ANEXO N' 35), el Contratista manifiesta en respuesta del numeral precedente (ANEXO N° 34), que los controles de calidad se han cumplido de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto, con relación a los equipos y al personal y la presencia en obra de una moto niveladora y un rodillo liso vibratorio, y que la presencia de obreros era mínima para dar asistencia a los maquinistas. Asimismo indica haber cumplido fehacientemente con los requerimientos propios para la culminación de la obra; sin embargo, precisa aceptar cualquier sugerencia que conlleve a la ejecución de la obra. Situación totalmente contraria a los hechos como se puede constatar en los Asientos del Cuaderno de Obra, del Inspector de Obra; por lo que deviene en FALSO cada uno de los términos indicados por el Contratista. Asimismo el Contratista indica sobre el plazo indefectible de entrega de la obra, que el espíritu de nuestro acuerdo está basado en condiciones normales de trabajo (que ahora maliciosamente intenta desconocer) y "subjetivamente" indica que han escapado por completo a nuestro control y voluntad y que han afectado directamente la ruta crítica de este último tramo que ameritan la ampliación de plazo por causas ajenas al Contratista, (Durante la ejecución contractual, el contratista nunca presentó la programación o reprogramaciones de obra en diagramas PERT-CPM, menos aún definió la ruta crítica de la obra), por los siguientes argumentos: que É 24.NOVIEMBRE, se llevó a cabo un Paro de la CGTP; que el 30.NOVIEMBRE y 01.DICIEMBRE.2004, se llevó a cabo un Paro de Transportistas; que el 20, 27 y 30.NOVIEMBRE y el 02, 05 y 09.DICIEMBRE.2004, se registraron precipitaciones pluviales durante varias horas seguidas y en abundantes cantidades que ocasionó un deterioro del terreno como consecuencia de las lluvias que han impedido el normal desarrollo de actividades, es decir alega un Caso Fortuito que ha generado atrasos ajenos a su voluntad; sin embargo, el Contratista no puede probar los hechos con medio probatorio alguno que sustenten su pretensión, en razón de que no se ajustan a la realidad; toda vez que, las paralizaciones citadas no fueron trascendentes, al ser parcialmente acatados; y, las precipitaciones pluviales no fueron de consideración, por cuanto no constituyeron hechos extraordinarios e

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imprevisibles, siendo de pública evidencia la pluviosidad de esta región selvática.

El Contratista equivocadamente vuelve a mal interpretar la Ley y el Reglamento, en vista de que, cree que las ampliaciones de plazo se dan de oficio por las Entidades Contratantes; sin embargo, de acuerdo al procedimiento legal se precisa que; "Para que proceda una ampliación de plazo se debe cumplir las formalidades establecidas en el Artículo 155° del Reglamento", procedimiento que durante el reinicio de la obra (15.SEPTIEMBRE.2005), fue de su inobservancia. De otro lado se precisa que el Contratista conoce las condiciones climatológicas locales, las precitaciones pluviales no han sido extraordinarias; y, si la obra se inundó fue porque no cumplió las especificaciones técnicas del expediente técnico de la obra; como quiera que no implementó un drenaje auxiliar para evitar el ingreso de aguas de otros sectores, en todo caso se limita simplemente a manifestar de manera subjetiva. Mediante el Informe N° 091-APJ-2004-GOI-MPM, de fecha 13.DICIEMBRE.2004 (ANEXO N° 36), el Inspector de Obra, manifiesta sobre la ausencia reiterada del Residente de Obra, así como del cuaderno de obra, incumpliendo frontalmente de esta manera, los Artículos 147°, 150° y 151° del Reglamento, la misma que es causal de resolución de contrato, debido al incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales y legales a su cargo como lo establece el Artículo 143° del Reglamenta. Asimismo, deja constancia del retraso injustificado de los trabajos debido a la falta de abastecimiento de materiales y a la aplicación equivocada de un ritmo lento, y a la falta de control técnico por ausencia reiterada en obra del residente, poniendo en riesgo la calidad requerida. El Inspector de Obra comunica a la Municipalidad el vencimiento del plazo de 25 días que precisa la Transacción y la no culminación de la obra, en razón de que falta por ejecutar: los sardineles, cunetas, sumideros cajas de inspección de las válvulas de no retorno, el 100% de la imprimación, el 100% de la carpeta asfáltica, que representa el 27.10% de avance físico, respecto del calendario de avance reprogramado. Es necesario precisar que el Contratista pretende hacer creer que la no culminación de la obra se ha debido a la falta de disponibilidad de Planta de Asfalto y que no se ha podido colocar la carpeta asfáltica, sin embargo, mediante Asientos del Cuaderno de Obra, del Inspector de Obra, así como del Residente de Obra permanentemente han manifestado sobre el desabastecimiento de materiales, que ha impedido la construcción de actividades previas a la colocación de la carpeta asfáltica. Sin embargo, es necesario resaltar un acto de mala fe del Contratista, como quiera que intencional y maliciosamente retiró de la obra el Cuaderno de Obra, desde el 09.NOVIEMBRE.2004, con el único propósito de intentar vulnerar la realidad de los hechos; tal es así, que fácilmente se puede apreciar que en el cuaderno de obra, toda vez que, hizo aparecer el cuaderno de obra el 12.DICIEMBRE.2004, el mismo que se encontraba con espacios libres en forma intercalada, con la finalidad de que puedan ser llenadas por el Inspector de Obra, quien se resistió llenarlos dado que eran totalmente extemporáneos e irregular y al mismo tiempo por atentar contra los intereses de la Municipalidad Provincial de Maynas. Hecho totalmente inadecuado por parte del contratista, que no permitió, anotar por parte del Inspector de Obra los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, no pudiendo dejar constancia del retiro de materiales por mala

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calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida urgente de la obra, incumpliendo de esta manera el tercer párrafo del Artículo 117° del Reglamento, en la que precisa que: "el contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas del Reglamento y supletoriamente, por las normas del Código Civil". De igual manera incumplió el último párrafo del Artículo 148° del Reglamento que establece: "El contratista deberá brindar al Inspector las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta". Como comprenderá, es evidente la actitud maliciosa del contratista, que desnaturaliza los procedimientos legales, con la única intención de sacar ventaja para sus intereses. Es necesario dejar en claro, que el contratista en su demanda arbitral, adjunta varios documentos, que en adelante cuestionaremos su validez, sobre la operatividad de la planta de asfalto, en vista que han sido cursados después de la fecha de notificación de la Resolución de Contrato 21.DICIEMBRE.2004, que lo único que demuestran, como en todo el desarrollo de la obra, es su falta de previsión, anticipación y diligencia, dado que espera sea resuelto el contrato, para que recién actué en forma parsimoniosa; en tal sentido, deben ser desestimados por el Tribunal Arbitral, al ser totalmente extemporáneos. Mediante el Informe del Inspector de Obra N° 093-APJ-2004-GOI-MPM, recibido el 15.DICIEMBRE.2004, el Informe N° 050-2004-SGO-GOIMPM, de fecha 15.DICIEMBRE.2004 y el Oficio N° 1688-2004-GOIMPM, de fecha 16.DICIEMBRE.2004, (ANEXO N° 37), se determina el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales a cargo del contratista, luego de las reiteradas visitas de campo, con la finalidad de verificar el avance de los trabajos pendientes para la culminación total de la obra, donde estas se venían realizando de manera lenta y sin cumplir el cronograma de avance físico presentado por el Contratista, además de encontrar personal insuficiente para cumplir con la meta prevista, comunica a la Gerencia de Obras, el vencimiento del plazo de 25 días calendario estipulado en la Transacción, sin que el Contratista cumpla con la culminación de la obra. Del mismo modo, dando lugar a la resolución de contrato, mediante la Resolución de Gerencia General N° 391-2004-GGMPM, de fecha 16.DICIEMBRE.2004 (ANEXO N° 38).

Mediante Carta N° 119-2005, de fecha 07.ENERO.2005 (ANEXO N° 39), el Contratista, manifiesta su desacuerdo respecto de la Resolución de Contrato, por cuanto aduce que, la no culminación de la obra se ha debido a la inoperatividad de la planta de asfalto desde el 03.DICIEMBRE.2004, argumento que es totalmente falso, en razón de que el incumplimiento del Contratista, no sólo se ha debido a la falta de colocación de la carpeta asfáltica, sino a la falta de la ejecución de varias partidas previas, como lo indica el Inspector de Obra, mediante asientos de cuaderno de obra y Informes Técnicos; como la falta de construcción de sardineles y cunetas, entre otras actividades. Mediante Carta N° 002-2005-SGO-GOI-MPM, de fecha 10.ENERO.2005 (ANEXO N° 55), de la Sub Gerencia de Obras de la Municipalidad, procede devolver al Contratista la Valorización de Obra N° 04, al no encontrarse formulados los metrados "ejecutados" por el Supervisor de Obra y el Contratista, en conformidad con lo establecido por el Artículo 153° del Reglamento, así como por la falta de documentos sustentatorios como lo exige el Artículo 132° del mismo cuerpo legal; y, los cálculos respectivos no cuentan con el asentimiento del Supervisor de Obra.

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Es necesario precisar la improcedencia del trámite de la Valorización de Obra N° 06, presentado por el Contratista, con Carta N° 112-2004 de fecha 22.DICIEMBRE.2004 (ANEXO N° 39), la Valorización de Obra N° 03 del Adicional de Obra N° 01, presentado por el Contratista, con Carta N° 113-2004 de fecha 22.DICIEMBRE.2004 (ANEXO N° 40); y, la Valorización de Obra N° 01, del Adicional de Obra N° 02, presentado por el Contratista, con Carta N° 114-2004 de fecha 22.DICIEMBRE.2004 (ANEXO N° 41); por cuanto, el Inspector de Obra, mediante el Informe N° 012-APJ-2005-GOI-MPM; manifiesta su disconformidad de dichas valorizaciones de obra, como quiera que los metrados formulados han sido ejecutada en fechas posteriores a la Resolución de Contrato (21.DICIEMBRE.2004), y sin contar con los asientos de cuaderno de obra de inspector que certifiquen sus ocurrencias durante la ejecución de los mismos, ni contar con los certificados de las pruebas y ensayos en forma satisfactoria, usando métodos distintos al establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones (Norma E-40), toda que uso métodos indicativos inadecuados (esclerometría), así como incluir partidas no concluidas (falta rejillas y encimado en sumideros, cajas de inspección de las Válvulas de no retorno, entre otros). El día 12.FEBRERO.2005, se lleva a cabo la Constatación Física e Inventario de la obra (ANEXO N° 42), siendo postergadas en las siguientes fechas: 23 y 28.DICIEMBRE.2004 y 04.ENERO.2005. En dicho acto se constató observaciones relevantes como: a) El perfil longitudinal resultante de los trabajos ejecutados por el

Contratista, a nivel superior de la base, no guardan relación con el perfil longitudinal del proyecto original; consecuentemente, las cotas de las cunetas y sardineles difieren sustancialmente de las cotas que se debió haber alcanzado en la ejecución de la obra, respecto del proyecto original, como se puede apreciar en los planos de replanteo suscritos por el Contratista en señal de verdad.

b) Se ha determinado 67 m. de cunetas colapsadas y 8.50 m. de sardineles colapsados, que requieren obligatoriamente ser demolidos para su rehabilitación

c) Se ha determinado que en cinco sumideros falta completar tartajeo en la coronación (20 cm.). así como la losa superior (tapa ciega), rejillas y acabados de acuerdo a lo indicado en los planos y las especificaciones técnicas del expediente técnicas, entre otros como se establece en el ANEXO N° 42.

Hechos relevantes en la ejecución de la obra, que determinan el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, a cargo del Contratista, toda vez que, están relacionadas al cumplimiento de los planos y las especificaciones técnicas del expediente técnico, del que se encuentra obligado en razón de los términos contractuales y al amparo de lo establecido por el Artículo 50° y 51° de la Ley. En consecuencia, durante el incompetente respecto de la primera pretensión principal, así como de la primera, segunda y tercera pretensiones accesorias, toda vez que el convenio arbitral invocado no ha sido pactado para resolver la materia controvertida (Art. 39° Ley General de Arbitraje).

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c) Reconvención: En vía de reconvención la Municipalidad Provincial de Maynas demanda:

A) La Nulidad e Ineficacia de los siguientes documentos presentados por el

Contratista, como medios probatorios de su Demanda Arbitral. Toda vez que los documentos referidos resultan impertinentes en relación a los actos y plazos del proceso de ejecución de obra. Estos en su mayoría, no cumplen ni han cumplido con los requisitos mínimos de aceptación procesal y que su presentación han pretendido maliciosamente pretender un derecho que no le corresponde a la Contratista, Vd. “Cartas dirigidas a instituciones distintas a la Municipalidad”, so pretexto de pretender justificar una capacidad de previsión, que por su naturaleza es inherente a la responsabilidad del contratista y que no ameritan prueba alguna en el presente Proceso Arbitral. Y, por otro lado documentos totalmente extemporáneos, cursado después de la fecha de la resolución del contrato, pretendiendo justificar una inexistente capacidad de previsión y diligenciamiento, no acatado en su debida oportunidad, dentro del proceso de ejecución de obra.

B) La Nulidad e Ineficacia de los Asientos de Cuaderno de Obra, N°s 272 del Residente de Obra de fecha 08.11.04, hasta el Asiento N° 303 del Residente de Obra de fecha 12.12.04 en razón de que fue retirado maliciosamente de la obra a partir del día 09.11.04, pese al requerimiento reiterado del Inspector de Obra y la Entidad; incumpliendo los Artículos 149°, 150° y 151° y las obligaciones contractuales esenciales y legales a su cargo.

C) La inexistencia e Ineficacia, de los metrados ejecutados después de la notificación de la Resolución de Contrato, como quiera que no cumplen las formalidades de Ley.

D) La Nulidad e Ineficacia de todas las partidas de la obra, que fueron ejecutadas por el Contratista durante la ejecución de la Obra, sin cumplir con las especificaciones técnicas y los planos del Expediente Técnico, del que estaba “obligado” de conformidad a lo establecido por el Artículo 50° y 51° de la Ley y 117° del Reglamento; tal como fue constatado, en las Actas de Constatación Física e Inventario de la Obra.

E) La obligación por parte de la Empresa Contratista, de dar suma de dinero (PAGO), por los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, por los saldos de los adelantos otorgados (Directo y de Materiales), pendientes de amortización desde la fecha de la resolución de contrato (21.DICIEMBRE.04)

F) La obligación por parte de la empresa Contratista, de dar suma de dinero (Pago), de los costos (Honorarios de Abogados, Asesores Externos, Pasajes y Viáticos de Funcionarios de la Municipalidad, que tengan que trasladarse a la sede arbitral para el presente proceso), y gastos (gastos del proceso: Honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral), derivados del presente proceso, mas los intereses que se generen hasta la fecha en que se pague.

G) Se reconozca, y ordene el pago por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución de contrato de obra.

Monto de la Pretensión de la Reconvención.- Por los intereses, pago de costos y gastos, y los daños y perjuicios ocasionados estimamos un monto de S/. 300,000.00.

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d) Contestación a la Reconvención por la Contratista: La Contratista L y M Constructores S.A.C contesta la reconvención arbitral en los siguientes términos:

1. La nulidad e ineficacia de los 10 documentos presentados en la Demanda

Arbitral no pueden ser declarados nulos e ineficaces por que dichos documentos no se encuentra incursos en ninguna de las causales de nulidad que señala el Artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el problema que a la Demandada le resultan impertinentes, por que dichos documentos demuestran nuestra aseveración de la imposibilidad de la ejecución de la obra, por cuanto la única planta de asfalto ha estado inoperativa durante el lapso de la obra y aún permanece inoperativa, no habiendo ningún requerimiento procesal para su emisión y trámite, ni identificación de institución a quien dirigir como pretende la demandada.

2. La Nulidad e Ineficacia de los Asientos N°s 272 al 303 del Cuaderno de Obra, no pueden ser declarados nulos e ineficaces por que dichos asientos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de nulidad que señala el Artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no pudiendo ni nosotros ni la entidad dejar sin efecto lo anotado por el Ingeniero residente, dado que tanto el, así como el Ingeniero Supervisor son los únicos autorizados a hacer anotaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150° del D.S. N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. La inexistencia e ineficacia de los metrados ejecutados, después de la notificación de la Resolución de Contrato, por no cumplir con las formalidades de Ley, sin saber que formalidades de ley alude la demandada, podemos decir que los metrados ejecutados por nuestra representada son reales y como tales se encuentran consignados en el Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales, por lo tanto esos son los metrados ejecutados, que quiera o no la demandada deberá reconocer por que si existen.

4. La nulidad e Ineficacia de las partidas de obras ejecutadas por mi representada durante la ejecución de la obra por supuestamente no cumplir con las especificaciones técnicas y los planos del expediente técnico supuestamente constatado en el Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales, dado que esta posición será irreconciliable con la demandada, por haber cumplido nuestra representada con la correcta ejecución de las partidas, se deberá designar un Ingeniero Perito a fin de que dicho profesional con su conocimiento aporte los elementos técnicos suficientes a fin de que vuestro Tribunal pueda dilucidar esta controversia. Dejamos claramente establecido que nuestra representada ha cumplido por ser su responsabilidad y por ser su modo de actuar, con la correcta ejecución de la obra encomendada, hasta la parte que se pudo trabajar.

5. La obligación de dar suma de dinero, por los intereses que se generen hasta la fecha que se paguen los saldos del Adelanto Directo y Adelanto de Materiales, pendientes de amortización, desde la fecha de Resolución de Contrato, el 21.12.04, esta pretensión no tiene sustento legal alguno, por cuanto al Artículo 132° del D.S. N° 013-2001-PCM es claro y preciso y establece que las amortizaciones de los Adelantos (Directo y de Materiales) es proporcional a los pagos que recibamos y cualquier diferencia se toma en cuenta en cualquier próximo pago y/o la Liquidación. Consecuentemente esta pretensión resulta infundada.

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6. La obligación de dar suma de dinero, de los costos y gastos del presente proceso arbitral, mas los intereses que se generen hasta la fecha que se paguen, pretensión similar a nuestra pretensión J), la cual demostraremos que deben ser reconocidos a nuestro favor en el presente proceso arbitral, por haber la demandada, resuelto un contrato inejecutable.

7. Se reconozca y ordene el pago de daños y perjuicios por la Resolución de contrato de obra, pretensión similar a nuestra pretensión K), la cual demostraremos, que deben ser reconocidos a nuestro favor en el presente proceso arbitral, por haber la demandada, iniciado la ejecución de una obra, teniendo conocimiento de que no contaba con la disponibilidad total de terreno, así como haber resuelto un contrato que era inejecutable, por causas ajenas al Contratista.

III. PRUEBAS:

a) Ofrecidas por la Demandante:

1. Con Carta N° 148-003 del 14.08.03, de consultas en el Proceso de

Selección (anexo A). 2. Contrato de Ejecución de obra del 26.09.03, para la ejecución de la

“Construcción Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavari/San Antonio)”, por el sistema de Suma Alzada, por el monto de S/. 442,999.68 y por un plazo de ejecución de 115 días calendarios. (Anexo B)

3. Carta N° 165-2003, del 03.10.03, anunciamos el inicio de los trabajos y solicitamos a la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe los planos de la zona de la obra. (Anexo C)

4. Carta N° 166-2003 del 03.10.03 solicitamos a la empresa prestadora del servicio de electricidad, los planos de la zona de la obra. (Anexo D)

5. Con Carta N° 167-2003 del 03.10.03, solicitamos a la empresa prestadora del servicio telefónico, los planos de la zona de la obra. (Anexo E)

6. Con Carta N° 168-2003 del 03.10.03, se solicita a la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe, la verificación de la instalación de un pozo artesiano, en la zona de la obra. (Anexo F)

7. Con Oficio N° 1240-2003-GOI-MPM del 03.10.03, recibido el 03.10.03, la Entidad Contratante, nos hace entrega del Expediente técnico completo. (Anexo G)

8. Con Carta N° 172-2003, del 13.10.03, recibido el 14.10.03, solicitamos a la empresa prestadora del servicio de agua y desague, los planos de la zona de la obra. (Anexo H)

9. Acta de entrega de Terreno de fecha 14.10.03 (Anexo I) 10. Carta N°ZO/IQU-075-A-0246-2003 del 02.07.03, recibida el 15.10.03, de

Telefónica del Perú S.A. contestando nuestra Carta N° 167-2003. (Anexo J)

11. Carta N° 174-2003, del 29.10.03 del 03.11.03, solicitando a la Entidad Contratante, el cierre de calles a fin de poder trabajar la obra. (Anexo K)

12. Carta N° 175-2003, del 03.11.03 solicitando al Gobierno Regional de Loreto pro forma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica, dando las dimensiones de la obra. (Anexo L)

13. Carta N° 008-2003-APJ-CPACA/MPM del 17.11.03, recibida el 19.11.03, del Ingeniero Supervisor, dando sus recomendaciones por lentitud de actividades ejecutadas. (Anexo LL)

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14. Oficio N° 1605-2003-GOI-MPM del 01.12.03, recibida el 04.12.03, de la demandada, haciéndonos conocer la opinión del Supervisor, dad en su carta N° 009-2003 APJ-CPACA/MPM del 17.11.03, por supuestas demoras injustificadas de la obra y pidiendo que se presente un Calendario Valorizado Acelerado de Avances de Obra. (Anexo M)

15. Carta N° 179-2003, del 04.12.03 contestando a la Entidad Contratante su Oficio N° 1605-2003-GOI-MPM (Anexo N)

16. Carta N° 063-2003-G.R.L./GPECIN del 12.12.03, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, cotizando el asfaltado y pidiendo coordinar oportunidad de disponibilidad de la Planta de Asfalto. (Anexo Ñ)

17. Carta N° 008-2004 del 09.01.04, recibida el 12.01.04, por la supervisión, solicitando a la Entidad Contratante, la paralización de la obra. (Anexo O)

18. Carta N° 013-2004, del 20.01.04, recibida el 23.01.04, por la Supervisión solicitando a la demandada, la ampliación de plazo N° 01, por 17 días calendarios. (Anexo P)

19. Carta N° 016-2004 del 20.01.04, recibida en 01.04, pidiendo a la Entidad Contratante, atienda nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 01, y les decimos que renunciamos a los mayores gastos generales de dicha solicitud. (Anexo Q)

20. Carta s/n. del 23.01.04, recibida el 23.01.04, solicitando al SENAMHI, un reporte meteorológico. (Anexo R)

21. Carta N° 017-2004 del 24.01.04, entregando a la demandada, un Calendario reprogramado de Avance de Obra sin corresponder. (Anexo S)

22. Carta N° 017-2004-EPS-SEDALORETO S.A. – GO del 26.01.04 de la Gerencia de Operaciones, de la empresa prestadora del servicio de agua y desagüe pidiéndole a la Entidad Contratante, un cambio de diámetro en las tuberías de agua de la Calle Amazonas. (Anexo T)

23. Carta N° 020-2004 del 03.02.04 recibida el 11.02.04, por la supervisión solicitando a la Entidad Contratante la Ampliación del Plazo N° 02 por ocho (8) días calendarios. (Anexo U)

24. Carta N° 022-2004 del 03.02.04 recibida el 11.01.04, solicitando a la Entidad Contratante en forma reiterativa la paralización de la obra. (Anexo V)

25. Carta N° 007-2004-APJ-CPACA/MPM, de la Supervisión anunciando la aplicación de penalidad por mora. (Anexo W)

26. Carta N° 000-2004-Goel-MPM del 00.02.04, recibida el 10.02.04 de la Entidad Contratante, comunicando la Resolución de Gerencia General N° 013-2004-GG-MPM del 03.02.04, aprobando el Presupuesto Adicional N° 01.(Anexo X)

27. Carta N° 000-2004-Goel-MPM del 00.02.04, recibida el 10.02.04, de la Entidad Contratante, comunicando la Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM de fecha 03.02.04, que aprueba la ampliación de Plazo N° 01. (Anexo Y)

28. Carta s/n. del 11.02.04, recibida el 11.01.04, de la Empresa RESERGEL E.I.R.L.tda. cotizando el imprimado. (Anexo Z)

29. Carta N° 024-2004, del 11.02.04, a la Supervisión, solicitando a la Entidad Contratante, la ampliación de plazo N° 02, por 40 días calendarios. (Anexo AA)

30. INFORME N° 002-2004, del 12.02.04, dirigido a la Entidad Contratante, el 12.02.04, por el Ingeniero Supervisor, opinando sobre nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 02. (Anexo AB)

31. CARTA N°030-2004-EPS SEDALORETO S.A. – GO., del 12.02.04, de la Gerencia de Operaciones de la empresa prestadora del servicio de

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agua y desagüe, adjuntándole a la Entidad Contratante, informes de las tuberías de agua de la Calle Amazonas. (Anexo AC)

32. Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo, de fecha 13.03.04, por la que se acuerda paralizar temporalmente la obra hasta que la Entidad Contratante, solucione el problema de la obra del alcantarillado Prolongación Yavari – Santa Rosa, y se permita la continuidad normal de los trabajos y se acuerda reconocer los trabajos de mantenimiento (numeral 1) y los gastos financieros de renovaciones de fianzas, así como los gastos de guardianía, (numeral 4). (Anexo AD)

33. CARTA NOTARIAL, del 11.06.04, recibida el 15.06.04, de la Entidad Contratante, apercibiendo Resolver el Contrato de Obra, por incumplimiento del numeral 1 del Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo, de fecha 13.03.04. (Anexo AE)

34. CARTA N° 050-2004, del 24.06.04, recibida el 25.06.04, respondiendo a la Entidad Contratante, su CARTA NOTARIAL, del 11.07.04. (Anexo AF)

35. CARTA NOTARIAL, del 01.07.04, recibida el 02.07.04, de la. Entidad Contratante, Resolviendo el Contrato de Obra, por incumplimiento del numeral 1 del Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo, de fecha 13.03.04. (Anexo AG)

36. CARTA NOTARIAL, del 09.07.04, recibida el 10.07.04, de la Entidad Contratante, dando nueva fecha para la Constatación Física e Inventario. (Anexo AH)

37. CARTA NOTARIAL, del 17.08.04 recibida el 18.08.04, de la. Entidad Contratante, NOTIFICANDO, reiniciar la obra a partir del 23.08.04. (Anexo AI)

38. Carta Notarial N° 050-2004, del 20.08.04, recibida el mismo 20.08.04, pidiendo postergación del reinicio de obra (Anexo AJ)

39. CARTA NOTARIAL, del 25.08.04, recibida el 25.08.04, de la Entidad Contratante, reiterando NOTIFICACION, de reiniciar la obra a partir del 23.08.04. (Anexo AK).

40. CARTA NOTARIAL, del 26.08.04, recibida el mismo 26.08.04, de la Entidad Contratante, NOTIFICANDONOS, para reiniciar la obra a partir del 27.08.04. (Anexo AL)

41. CARTA N° 073-2004, del 27.08.04, recibida el mismo 27.08.04, reiterando impedimento de reinicio de obra, en un tramo. (Anexo ALL)

42. CARTA N° 076-2004, del 27.08.04, recibida el mismo 27.08.04, designando nuevo Ingeniero Residente. (Anexo AM)

43. CARTA N° 077-2004, del 01.09,04, recibida el mismo 01.09.04, solicitando aprobación del Presupuesto Adicional N° 02. (Anexo AN).

44. Carta Notarial del 07.09.04, recibida el 08.09.04 de la Entidad Contratante, NOTIFICANDO para reiniciar la obra a partir del 08.09.04. (Anexo AÑ)

45. CARTA N° 077-2004, del 13.09.04, recibida el mismo 13.09.04 solicitando al Gobierno Regional de Loreto, proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo AO)

46. CARTA N° 078-2004, del 13.09.04, recibida el mismo 13.09.04, solicitando a la empresa SIMA, proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo AP)

47. CARTA N° 079-2004, del 13,09,04, recibida el mismo 13,09.04, solicitando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo AQ)

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48. CARTA N°000-2004-Goel-MPM, del 00.02.04, recibida el 00.02.04, de la Entidad Contratante, comunicando la Resolución de Gerencia General N° 250-2004-GGMPM, del 14.09.04, aprobando el Presupuesto Adicional N°02. (Anexo AR)

49. CARTA N°082-2004, del 17.09.04, recibida el mismo 17.09.04, precisando al Gobierno Regional de Loreto, sobre la proforma de colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo AS)

50. CARTA N° 084-2004, del 20.09.04, recibida el mismo 20.09,04, alcanzando a la Entidad Contratante, el cronograma de abastecimiento de material de relleno. (Anexo AT).

51. CARTA N°003-2004-GRL/32-DRTC, del 21,09.04, recibida. el 00.09.04, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, confirmándonos que por el momento no brinda los servicios de colocación de carpeta asfáltica e=4", pero que habría que tratar directamente con el Gobierno Regional de Loreto, propietario de la Planta de Asfalto. (Anexo AU)

52. CARTA N° 085-2004, del 23.09.04, recibida el mismo 23.09.04, alcanzando cronograma de abastecimiento de material de PVC. (Anexo AV)

53. CARTA N°GSI/SEI-2004-1448, del 30.09.04, recibida el mismo 00.09.04, de la empresa SIMA, donde nos confirma su imposibilidad de proformar el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica, por tener su Planta de Asfalto, fuera de la ciudad de Iquitos. (Anexo AW)

54. CARTA N°050-2004-GRL/GPECIN, del 04.10.04, recibida el mismo 04.10.04, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, proformando el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo AX)

55. CARTA NOTARIAL, del 14.10.04, recibida el 14.10.04, de la Entidad Contratante, adjuntándonos el Informe N°062-APJ-2004-GOI-MPM, del 12.10.04, apercibiendo Resolver el Contrato de Obra, por retraso injustificado de la obra, y si no se culmina la totalidad de la obra. (Anexo AY)

56. MINUTA DE TRANSACCION, de fecha 16.11.04 (Anexo AZ) 57. CARTA N° 097-2004, del 22.11.04, recibida el mismo 22.11.04,

alcanzando observaciones en canal colector. (Anexo BA) 58. CARTA N° 098-2004, del 22.11.04, recibida el mismo 22.11.04,

entregando a la Entidad Contratante, el Cronograma de Reprogramación de Obra. (Anexo BB)

59. CARTA N° 102-2004, del 03.12.04, recibida el mismo 03.12.04, designando nuevo Ingeniero Residente. (Anexo BC)

60. CARTA N° 021-APJ-2004-GOI-MPM, del 06.12.04, del Supervisor de Obra, no aceptando designación de nuevo Ingeniero Residente. (Anexo BD)

61. CARTA N° 106-2004, del 06.12.04, recibida el 07.12.04, adjuntando documentación de nuevo Ingeniero Residente. (Anexo BE)

62. CARTA NOTARIAL N° 050-2004-GOel-MPM, del 07.12.04, de la Entidad Contratante, adjuntando seis Informes, apercibiendo Resolver el Contrato de Obra, por retraso injustificado de la obra, y si no se culmina la totalidad de la obra. (Anexo BF)

63. CARTA NOTARIAL N° 107-2004, del 10.12.04, recibida el 13.12.04, respondiendo a la Entidad Contratante, su CARTA NOTARIAL, del 07.12.04. (Anexo BG)

64. CARTA N°108-2004, del 20.12.04, recibida el mismo 20.12.04, solicitando al Gobierno Regional de Loreto, fecha de la disponibilidad de su

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Planta de Asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo BH)

65. CARTA NOTARIAL N° 053-2004-Goel-MPM, del 20.12.04, recibida el 77.12.04, de la Entidad Contratante, nos comunica su ilegal decisión de Resolver el Contrato, mediante la Resolución de Contrato mediante la Resolución de Gerencia General N°391-2004-GG-MPM, del 17.12.04. (Anexo BI)

66. CARTA N° 111-2004, del 21,12.04, recibida el 22.12.04, ofreciendo a la Entidad Contratante, la culminación de la obra en función de la disponibilidad de la Planta de Asfalto. (Anexo BJ)

67. CARTA N° 055-2004-G,R.L/GPECIN, del 2L12.04, recibida el 21,12.04, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta; del Gobierno Regional de Loreto, confirmándonos que por el momento se encuentra en mantenimiento la Planta de Asfalto. (Anexo BK)

68. CARTA N° 064-2004-Goel-MPM, del 30,12.04, recibida el 30,12.04, de la Entidad Contratante, comunicando un hallazgo de Auditoria. (Anexo BL)

69. Acta de Constatación Física e Inventario, de fecha 04.01.05, por la que se acuerda suspender dicho acto. (Anexo BLL)

70. CARTA N°118-2005, del 05.01,05, recibida el mismo 05.01,05, solicitando al Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, la fecha de la disponibilidad de su Planta de Asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo BM)

71. CARTA N° 002-2005-G.R.L/GPECIN, del 05.01.05, recibida el 05.01.05, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándonos que todavía continua el mantenimiento la Planta de Asfalto. (Anexo BN)

72. CARTA N°119-2005, del 06.01.05, recibida el 07.01.05, respondiendo a la Entidad. su CARTA NOTARIAL N° 053-2004-Goel-MPM. del 22.12.04. (Anexo BÑ)

73. CARTA N° 002-2005-SGO-GOI-MPM, del 12.01.05, recibida el 00.01.05, de la Entidad Contratante, devolviendo la Valorización N°06, del contrato principal, la Valorización N°03, del Presupuesto Adicional N°01, y la Valorización N°01 del Presupuesto Adicional N°02. (Anexo BO)

74. CARTA N° 124-2005, del 19.01.05, recibida el 20.01.05, subsanando las observaciones de la Entidad, de la Valorización N° 06, del contrato principal, la Valorización N° 03, del Presupuesto Adicional N° 01, y la Valorización N° 01 del Presupuesto Adicional N° 02. (Anexo BP)

75. OFICIO N° 0076-2005-G.RL./GPECIN, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándole a la Entidad Contratante los periodos de operatividad de la Planta de Asfalto. (Anexo BQ)

76. CARTA NOTARIAL N° 013-2005-Goel-MPM, del 10,02.04, recibida el 10.02.05, de la Entidad Contratante, señalando fecha para la continuación del Acto de Constatación Física e Inventario. (Anexo BR)

77. Acta de Constatación Física e Inventario, de fecha 12.02.05. (Anexo BS) 78. CARTA N° 129-2005, del 14.02.05, recibida el mismo 14.0205,

solicitando al Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, la fecha de la disponibilidad de su Planta de Asfalto

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y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica. (Anexo BT)

79. CARTA N° 006-2005-G.R.L/GPECIN, del 22.02.05, recibida el mismo 22.02.05, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándonos que continua el mantenimiento la Planta de Asfalto. (Anexo BU)

80. CARTA N° 0096-2005-G.R.L/GPECIN, del 22.02.05, recibida por la Entidad Contratante, el mismo 22.02.05, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, comunicándoles que continua el mantenimiento la Planta de Asfalto. (Anexo BV)

81. CARTA N° 132-2005, del 28.02.05, recibida el 01.03.05, solicitando ala Entidad Contratante, no efectivizar las Pólizas de Caución. (Anexo BW)

82. CARTA N° 133-2005, del 01.03.05, recibida el 02.03.05, solicitando ala Entidad Contratante, el presente Arbitraje. (Anexo BX)

83. CARTA N° 006-2005-GG-MPM, del 07.03.05, recibida el mismo 07.03.05, de la Entidad Contratante, contestando nuestra solicitud de Arbitraje. (Anexo BY)

84. Copias del Cuaderno de Obra (Anexo BZ).

b) Ofrecidas por la Demandada: 1. El mérito del Contrato de Ejecución de Obra, suscrito el 26.

SETIEMBRE.2003 (8 folios).

2. El Calendario Valorizado Reprogramado de Avance de Obra, presentado por el Contratista (01 folio)

3. El mérito del Formato N° 03 – Oferta de Plazo de Ejecución de

Obra, presentado por el Contratista en el proceso de selección; así como la Programación de Avance Gantt y Pert–CPM (09 folio).

4. El mérito del Formato N° 06 – Declaración Jurada, del Contratista,

comprometiéndose a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra (01 folio).

5. El mérito del Acta de Entrega de terreno (02 folios).

6. El mérito de los 272 Asientos de Cuaderno de Obra debidamente

suscritos por el Supervisor de Obra y el Residente, en conformidad de sus atribuciones establecidas en los Artículos 150° y 151° del Reglamento (112 folios).

7. El mérito de la solicitud de Adelanto para Materiales, Garantía,

Cronograma Valorizado de Avance de Obra, Calendario Programado de Adquisición de Materiales, Anexo N° 01, Diagrama de Ruta Crítica de acuerdo a Avance de Obra, Lista de Insumos de acuerdo al Expediente Técnico y Comprobante de Pago (09 folios).

8. El mérito de la solicitud de Adelanto Directo, Garantía y

Comprobante de Pago (05 folios).

9. El mérito de la Valorización de Avance de Obra N° 01, correspondiente a Octubre -2003 (12 folios)

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10. El mérito de la Valorización de Avance de Obra N° 02, correspondiente a Noviembre -2003 (18 folios)

11. El mérito de la Carta N° 014-2003-APJ-CPACA/MPM, del

Supervisor de Obra. (14 folios).

12. El mérito de la Valorización de Avance de Obra N° 03, correspondiente a Diciembre -2003 (16 folios).

13. El mérito del Oficio N° 060-2004-GOI-MPM, emitido por la

Municipalidad el 19.ENERO.2004, poniendo en conocimiento las demoras Injustificadas en la ejecución de la Obra, y solicitándole el Nuevo Calendario Acelerado de Avance Obra (01 folio).

14. El mérito del Calendario Valorizado Reprogramado de Avance de Obra,

remitido por la Contratista, dando respuesta al Oficio N° 060-2004-GOI-MPM (02 folio).

15. El mérito de la Valorización de Avance de Obra N° 04,

correspondiente a Enero -2004 (23 folios)

16. El mérito de la Valorización de Avance de Obra N° 05, correspondiente a Febrero -200 (16 folios)

17. El mérito de la Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GGMPM

emitido por la Municipalidad el 04.FEBRERO.2004, otorgándole al Contratista la Ampliación de Plazo N° 01 por 09 días calendario (27 folios).

18. El mérito de la Resolución de Gerencia General N° 013-2004-GGMPM

emitido por la Municipalidad el 03.FEBRERO.2004, aprobando el Adicional de Obra N° 01 (03 folios).

19. El mérito de la Resolución de Gerencia General N° 049-2004-GGMPM

emitido por la Municipalidad el 13.FEBRERO.2004, otorgándole al Contratista la Ampliación de Plazo N° 02 por 29 días calendario (13 folios).

20. El mérito del Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo suscrito

por funcionarios de la Municipalidad y el Contratista el 13.MARZO.2004 (09 folios).

21. El mérito de la Carta Notarial del 18.AGOSTO.2004, emitido por la

Municipalidad, emplazando al Contratista el cumplimiento de las obligaciones esenciales (01 folio).

22. El mérito de la Carta Notarial N° 050-2004, del 28.JUNIO.2004, de l

Contrat is ta, respond iendo a la Carta Notar ia l de l 18.AGOSTO.2004, emitido por la Municipalidad (01 folio).

23. El mérito de la Carta Notarial, del 02.JULIO.2004, emitido por el

Municipalidad al Contratista, comunicándole el Acuerda de Resolución de Contrato (01 folio).

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24. El mérito del Informe N° 031-2004-GOI.apj, de fecha 21.JULIO.2004, emitido por EL Supervisor de Obra. donde informa la situación de la obra (02 folios)

25. El mérito del Acta de Acuerdos, de fecha 09.JULIO.2004,

suscritos entre funcionarios de la entidad y el contratista, suspendiendo el Acta de Constatación Física e Inventario (02 folios)

26. El mérito de la Carta Notarial del 26.AGOSTO.2004, emitido por la

Municipalidad al Contratista, comunicando el reinicio indefectible de obra (01 folio).

27. El mérito de la Carta Notarial del 18.AGOSTO.2004, emitido por la

Municipalidad al Contratista, comunicando el reinicio de ejecución de obra (01 folio).

28. El mérito del Acta de Acuerdos, de fecha 31.AGOSTO.2004,

suscrito entre funcionarios de la entidad y la contratista (01 folio).

29. El mérito de la Carta Notarial del 08.SETIEMBRE.2004, emitido por la Municipalidad al Contratista, comunicando el reinicio de obra (01 folio).

30. El mérito de la Resolución de Gerencia General N° 250-2004-GGMPM

emitido por la Municipalidad el 14.SETEIMBRE.2004, aprobando el Adicional de Obra N° 02 (04 folio).

31. El mérito de la Carta Notarial del 14.00TUBRE.2004, emitido por la

Municipalidad al Contratista, emplazando la entrega de obra concluida (02 folio).

32. E l mér i to de la M inuta de Transacc ión, de fecha

16.NOVIEMBRE.2004, firmadas entre funcionarios de la Entidad y la Contratista (04 folio).

33. El mérito de la Carta Notarial N° 050-2004-GOeI-MPM, de fecha

07.DICIEMBRE.2004, emitido por la Municipalidad, comunicando al Contratista sobre la entrega indefectible de la obra (01 folio).

34. El mérito de la Carta Notarial N° 107-2004, de fecha

10.DICIEMBRE.2004, contestando a la Carta Notarial N° 0502004-GOeI-MPM, de fecha 07.DICIEMBRE.2004 (03 folios).

35. El mérito del Informe N° 091-APJ-2004-GOI-MPM, de fecha

13.DICIEMBRE.2004, del Supervisor de Obra, poniendo en conocimiento que el Cuaderno de Obra no se encuentra en obra.

36. El mérito del Oficio N° 1688-2004-GOI-MPM, de fecha

16.DICIEMBRE.2004, del Gerente de Obras é Infraestructura, informando la Resolución de Contrato al Gerente General (07 folios).

37. El mérito de la Resolución de Gerencia General N° 391-2004-GGMPM, de

fecha 17.DICIEMBRE.2004, comunicando al Contratista la Resolución de Contrato (05 folio)

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38. La Carta N° 112-2004 (01 folio).

39. La Carta N° 113-2004 (01 folio).

40. La Carta N° 114-2004 (01 folio).

IV.-AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE

PUNTOS CONTROVERTIDOS: Con fecha 25 de Octubre del 2006, el Tribunal Arbitral llevo a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, conforme lo dispuesto por el numeral 22 de las Reglas del Proceso Arbitral, contenidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 19.04.06

Saneamiento Procesal.- Que, en este acto, existiendo relación jurídica valida derivada del Contrato de Ejecución de Obra “Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yaraví / San Antonio) de fecha 26.09.03; por lo tanto existe legitimidad de la relación procesal entre la Entidad y el Contratista de acuerdo con la parte sustantiva del inc. b) del Articulo 41° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del D.S. N° 012-2001-PCM concordante con el Articulo 1° de su Reglamento del D.S. N° 013 – 2001-PCM; por otro lado esta probado el interés de ambas partes en función de los actuados. En este punto, no habiéndose deducido excepciones ni defensas previas; y al no encontrar los miembros del Tribunal Arbitral, defecto alguno en la relación procesal establecida en el presente arbitraje, se declaró SANEADO EL PROCESO por existir una relación jurídica válida entre ellas de conformidad con la Ley de la materia.

CONCILIACION: No se estableció acuerdo conciliatorio alguno, pese a la propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Arbitral. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

A) Que se declare la nulidad e ineficacia de las cartas notariales de apercibimiento

de resolución de contrato, cartas notariales de apercibimiento de entrega de la obra terminada, cartas notariales de resolución de contrato, y actas de constatación física e inventario, siguientes: 1. Carta Notarial, del 11.06.04, apercibiendo resolver el contrato de obra 2. Carta Notarial, del 01.07.04, resolviendo el contrato de obra 3. Carta Notarial del 09.07.04, señalando nueva fecha para constatación física

e inventario de la obra 4. Carta Notarial del 14.10.04, apercibiendo resolver el contrato de obra 5. Carta Notarial, del 07.12.04, apercibiendo resolver el contrato de obra. 6. Carta Notarial, del 20.12.04 y Resolución de Gerencia General N° 391-

2004-GG-MPM del 17.12.04 resolviendo el contrato de obra. 7. Acta de Constatación física e inventario de la Obra, de fecha 04.01.05 8. Carta Notarial N° 013-2005-Goel-MPM, del 10.02.05, señalando nueva

fecha para continuación del Acta de Constatación Física e Inventario de obra.

9. Acta de Constatación física e inventario de la Obra de fecha 12.02.05

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B) Que se declare la nulidad e ineficacia de la resolución de gerencia general N° 391-2004-GG-MPM, de fecha 16.12.04, la misma que declara: 1. En su articulo primero.- Improcedente la ampliación de plazo N° 01,

pactada en la minuta de transacción del 16.11.04 2. En su articulo segundo.- Resolver administrativamente en forma total el

contrato de ejecución de obra de fecha 22.09.03, notificada a la contratista el 22.12.04

3. En su articulo tercero.- La Constatación física e inventario, a merito del acto de resolución administrativa total de contrato.

4. En su articulo cuarto.- Ejecutar las pólizas de caución de la contratista por adelanto directo y adelanto de materiales para cubrir la penalidad por mora, así como los supuestos daños y perjuicios, sin oposición, a merito de la minuta de transacción del 16.11.04

C) Que se declare procedente o improcedente la aprobación de los costos de mantenimiento de las obras, así como los gastos financieros y de guardianía con sus correspondientes gastos generales, mas utilidad a favor de la contratista, por un monto de S/. 28,724.86 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VENTICUATRO Y 86/100 NUEVOS SOLES), mas los intereses a la fecha que se pague, de acuerdo al numeral 1.- y al numeral 4.- respectivamente, acordados en el acta de paralización de obra por mutuo acuerdo del 13.03.04

D) Se declare la procedencia o improcedencia de la obligación por parte de la

entidad contratante, de dar suma de dinero (PAGO), mas los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague por la cancelación de la valorización N° 06 por S/. 14,901.36 (CATORCE MIL NOVECIENTOS UNO Y 36/100 NUEVOS SOLES) la valorización N° 3 del presupuesto adicional N° 01 por S/. 3,011.87 (TRES MIL ONCE y 87/100 NUEVOS SOLES) la valorización N° 1 del Presupuesto Adicional N° 2 por S/. 8,015.00 (OCHO MIL QUINCE y 00/100 NUEVOS SOLES) ejecutadas y no cancelada hasta la fecha.

E) Que se declare la procedencia o improcedencia de la nulidad e ineficacia de la

minuta de transacción del 16.11.04

F) Que se declare la procedencia o improcedencia que como consecuencia de declarar fundadas las pretensiones A) a E) se permita la continuación de la obra por parte de la contratista.

G) Que se declare la improcedencia o procedencia de la nulidad e ineficacia de la

Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM de fecha 04.02.04 notificada el 10.02.04 y se emita una Resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 01, por 17 días calendarios por estar sustentada con nuestra carta N° 013-2004 del 20.01.04 de acuerdo al Artículo 42° del D.S. N° 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con los mayores gastos generales por un monto de S/. 5,187.58 (CINCO MIL CIENTO OCHENTISIETE Y 58/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

H) Que se declare procedente o improcedente la nulidad e ineficacia de la

Resolución de Gerencia General N° 049A-2004-GG-MPM de fecha 13.02.04 notificada en 00. 02.04, y se emita la Resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 02 por 40 días calendarios, por estar sustentada con nuestra Carta N° 024-2004 del 11.02.04 de acuerdo con el Artículo 42° del D.S. N° 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con

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los mayores Gastos Generales por un monto de S/. 7,296.52 (SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTISEIS Y 52/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

I) Que se declare procedente o improcedente la obligación por parte de la entidad

contratante, de dar suma de dinero (PAGO), por los intereses que se han generado hasta fecha en que se pague de los gastos extra procesales que se originan por la renovación de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento de Contrato; así como el costo de renovación de las pólizas de caución de adelanto directo y adelanto de materiales.

J) Que se declare procedente o improcedente el reconocimiento de la partida

ejecutada de terrajeo de las canaletas para que no constituya un enriquecimiento indebido por parte de la Demandada al amparo del Artículo 1954° del Código Civil por un monto de S/. 4,668.15 (CUATRO MIL SEISICIENTOS SESENTIOCHO Y 15/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los intereses a la fecha en que se pague.

K) Que se declare procedente o improcedente la obligación por parte de la Entidad

contratante de dar suma de dinero (PAGO) de los costos (HONORARIOS DE ABOGADO) y costas (GASTOS DEL PROCESO: HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE LA SECRETARIA ARBITRAL) derivados del presente proceso, mas los intereses que se generan hasta la fecha en que se pague.

L) Que se declare procedente o improcedente el reconocimiento y orden de pago

por los daños y perjuicios ocasionados por la demora innecesaria a la solución de las presentes controversias por parte de la entidad contratante.

Asimismo, en vía de reconvención la entidad contratante propone los siguientes puntos:

M) La nulidad e ineficacia de los siguientes documentos presentados por el

Contratista, como medios probatorios de su demanda arbitral: 1. Carta N° 111-2004, del 22.12.04, UN (1) día después de la resolución de

contrato, ofreciendo a la Municipalidad Provincial de Maynas, la culminación de la obra.

2. Carta N° 108-2004, del Contratista de fecha 20.12. 04, solicitando al GOREL, fecha de la disponibilidad de la planta de asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

3. Carta N° 055-2004-G.R.L./GPECIN de fecha 21.12.04 del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del GOREL comunicando al Contratista que por el momento se encuentra en mantenimiento la planta de asfalto

4. Carta N° 118-2005, de fecha 05.01.05, solicitando al Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta del GOREL la fecha de disponibilidad de la planta de asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido de la carpeta asfáltica.

5. Carta N° 02-2005-G.R.L./GPECIN de fecha 05.01.05 del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del GOREL comunicando al Contratista que todavía continua el mantenimiento la planta de asfalto

6. Carta N° 119-2005, de fecha 06.01.05, respondiendo a la Entidad Contratante su Carta Notarial N° 053-2004-Goel-MPM-2005 del 22.12.04.

7. Oficio N° 0076-2005-G.R.L/GPECIN, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del GOREL, comunicando a la Entidad contratante los períodos de operatividad de la planta de asfalto.

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8. Carta N° 129-2005 de fecha 14.FEBRERO.2005, solicitando al Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta del GOREL, la fecha de disponibilidad de su Planta de Asfalto y maquinaria para el colocado y esparcido asfáltica.

9. Carta N° 006-2005-G.R.L/GPECIN, de fecha 22.FEBRERO.2005, del Proyecto Especial Carrera Iquitos Nauta, del GOREL, comunicándole que continua el mantenimiento de la planta de asfalto.

10. Carta N° 096-2005-G.R.L/GPECIN, del 22.FEBRERO.2005, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del GOREL, comunicándole que continúa el mantenimiento de la planta de asfalto.

N) La Nulidad e Ineficacia, de los Asientos del CUADERNO DE OBRA, desde el

Asiento N° 272 del Residente de Obra de fecha 08.11.04, hasta el Asiento N° 303 del Residente de Obra de fecha 12.12.04, en razón que fue retirado maliciosamente de la Obra a partir del día 09.11.04, pese al requerimiento reiterado del Inspector de Obra y la Entidad; incumpliendo los Artículos 149°, 150° y 151° y las obligaciones contractuales esenciales y legales a su cargo.

O) La inexistencia e ineficacia, de los metrados de obra ejecutados, después de la

notificación de la Resolución de Contrato, como quiera que no cumplen las formalidades de Ley.

P) La Nulidad e Ineficacia, de todas las partidas de la obra, que fueron ejecutadas

por el Contratista durante la ejecución de la obra, sin cumplir con las especificaciones técnicas y los planos del expediente técnico, del que estaba “obligado”, de conformidad a lo establecido por el Articulo 50 y 51 de la Ley y 117 del Reglamento; tal como fue CONSTATADO, en las actas de constatación física e inventario de la obra.

Q) La obligación por parte de la empresa Contratista, de dar suma de dinero

(PAGO), por los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, por los saldos de los adelantos otorgados (Directo y de Materiales), pendientes de amortización, desde la fecha de la resolución de contrato (21.DICIEMBRE.2004).

R) La obligación por parte de la empresa Contratista, de dar suma de dinero

(PAGO), de los costos (Honorarios de Abogados, Asesores Externos, Pasajes y Viáticos de Funcionarios de la Municipalidad, que tengan que trasladarse a la sede arbitral para el presente proceso), y gastos (gastos del proceso: Honorarios del Tribunal y de la Secretaria Arbitral), derivados del presente proceso, mas los intereses que se generan hasta la fecha en que se pague.

S) Se reconozca y ordene el pago por los daños y perjuicios ocasionados por la

resolución de contrato de obra.

T) El monto de la Reconvención pretendida por los intereses, pago de costos y gastos, y los daños y perjuicios ocasionados ascienden a un monto estimado de S/ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

V. ALEGATOS:

Que, con su escrito de fecha 15 de Febrero de 2006, L. & M. CONSTRUCTORES S.A. presenta sus respectivos Alegatos:

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A) QUE SE DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LAS CARTAS NOTARIALES DE APERCEBIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, CARTAS NOTARIALES DE APERCEBIMIENTO DE ENTREGA DE LA OBRA TERMINADA, CARTAS NOTARIALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, Y ACTAS DE CONSTATACION FÍSICA E INVENTARIO, SIGUIENTES: 1.- CARTA NOTARIAL, DEL 11.06.04, RECIBIDA EL

15.06.04 , APERCIBIENDO RESOLVER EL CONTRATO DE OBRA, (ANEXO AE).

2.- CARTA NOTARIAL, DEL 01.07.04, RECIBIDA EL 02.07.04 , RESOLVIENDO EL CONTRATO DE OBRA, (ANEXO AG).

3.- CARTA NOTARIAL, DEL 09.07.04, RECIBIDA EL 10.07.04, SEÑALANDO NUEVA FECHA PARA CONSTATACION FÍSICA E INVENTARIO DE LA OBRA, (ANEXO AH).

4.- CARTA NOTARIAL, DEL 14.10.04, E INFORME N° 062-APJ-2004-GOIMPM, DEL 12.10.04, APERCIBIENDO RESOLVER EL CONTRATO DE OBRA, (ANEXO AY).

5.- CARTA NOTARIAL N° 050-2004-GOel-MPM, DEL 07.12.04, Y SUS SEIS INFORMES, APERCIBIENDO RESOLVER EL CONTRATO DE OBRA, (ANEXO BF).

6.- CARTA NOTARIAL N° 053-2004-Goel-MPM, DEL 20.12.04, Y RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 391-2004-GG-MPM, DEL 17 .12 .04 , RESOLVIENDO EL CONTRATO DE OBRA, (ANEXO BI).

7.- ACTA DE CONSTATACION FÍSICA E INVENTARIO DE LA OBRA, DE FECHA 04.01.05, (ANEXO BLL).

8.- CARTA NOTARIAL N° 013-2005-Goel-MPM, DEL 10.02.05, SEÑALANDO NUEVA FECHA PARA CONTINUACIÓN DEL ACTA DE CONSTATACION FÍSICA E INVENTARIO DE LA OBRA, DE FECHA, (ANEXO BR).

9.- ACTA DE CONSTATACION FÍSICA E INVENTARIO DE LA OBRA, DE FECHA 12.02.05, (ANEXO BS).

Hemos solicitado se declare la Nulidad y/o Ineficacia en vista de que todos los actos administrativos demandados fueron emitidos en forma ilegal y sin motivo valido, por parte de la Entidad Contratante, ya que entre otros el argumento utilizado fue el supuesto incumplimiento por parte nuestra representada al Numeral 1 del Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo, cuya transcripción dice: "Por disposiciones reglamentarias de construcción, el contratista en un plazo de 15 días a partir de la fecha (13 de marzo del 2004) deberá completar las partidas de la obra de acuerdo a las cantidades que correspondan en el calendario de ejecución vigente de la obra, así como realizar el mantenimiento de estas, durante el tiempo que dure la paralización de la obra", emplazándonos y otorgándonos un plazo de 15 para cumplir con lo acordado, para lo cual dentro del plazo otorgado comunicamos a la Entidad Contratante, con nuestra Carta N° 050-2004, las razones validas por lo cual se retraso el cumplimiento total del Numeral 1 del Acta de Paralización de Obra de Mutuo Acuerdo, por problemas logísticos derivados de la temporada de fuertes lluvias así como también las malas acciones de algunos pobladores, que malograron los trabajos ejecutados, que como consecuencia nos llevaron a repetir los trabajos por los deterioros ocasionados afectando con ello la economía de la empresa, pero aun con estas circunstancias adversas estábamos

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cumpliendo con lo acordado en el Numeral 1, además teniendo la intención de concluir en su totalidad lo pactado es que se solicito un plazo adicional, así que en ningún momento se incumplió en forma injustificada el numeral 1 como aduce la Entidad Contratante, al resolvernos el contrato según Cartas Notariales de Resolución de Contrato, y como consecuencia también es absurdo programar una fecha para la Constatación Física e Inventario ya que no hubo nunca argumento valido para resolver el contrato. Además la Entidad Contratante, dándonos la razón a lo expuesto por la Contratista, es que por Carta Notarial de fecha 17.08.04, (Anexo Al), nos invita a reiniciar la ejecución de la obra a partir del día 23.08.04 y a proceder hasta su culminación, con lo cual prácticamente ellos mismos estaban dejando sin efecto sus propios requerimientos, por eso solicitamos una vez mas la Nulidad e Ineficacia de las cartas notariales nombradas anteriormente. Que las cartas notariales referidas anteriormente sobre apercibimiento de terminación y/o entrega de la obra resultan también ilegales por cuanto el pedido de culminación de la obra ha sido durante todo el periodo de la obra físicamente imposible de cumplir, no por que el contratista se niegue o no haya podido cumplir con su obligación, si ni por cuanto la única Planta de Asfalto, necesaria para la ejecución de las partidas de pavimentación, disponible en la cuidad de Iquitos se encontraba inoperativa por encontrase en trabajos de reparación y mantenimiento como se ha demostrado en las diversas cartas remitidas por el Gobierno Regional de Loreto – Proyecto Especial Carretera Iquitos – Nauta, aclarándose que la solución a este problemática ni siquiera se planteo, por cuanto la movilización de un equipo similar de cualquier otro lugar del país (principalmente Lima), significaba un costo aproximado de movilización aproximadamente del 15 % al 20 % del valor de la obra, además que se tendría que garantizar un volumen de trabajo a dicha Planta que le permita justificar los costos de movilización y la ciudad de Iquitos no ha tenido en el periodo de la obra un volumen que satisfaga ese requerimiento. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior resultan nulas las cartas y/o actos resolutivos de Resolución de Contrato y posteriores Actas de Constatación Física e Inventario descritas anteriormente, al no existir un requerimiento valido.

B) QUE SE DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA RESOLUCION DE

GERENCIA GENERAL N° 391-2004-GG-MPM, DE FECHA 16.12.04, LA MISMA QUE EN FORMA ILEGAL Y ARBITRARIA DECLARA:

1. EN SU ARTICULO PRIMERO.-, IMPROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE

PLAZO N° 01, PACTADA EN LA ILEGAL MINUTA DE TRANSACCION DEL 0 16.11.04.

2. EN SU ARTICULO SEGUNDO.-, RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE EN FORMA TOTAL EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE FECHA 22.09.03, NOTIFICADA EL 22.12.04 CON CARTA N° 053-2004-Goel-MPM

3. EN SU ARTICULO TERCERO.-, LA CONSTATACION FÍSICA E INVENTARIO, A MERITO DEL ILEGAL ACTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TOTAL DE CONTRATO.

4. EN SU ARTICULO CUARTO.-, EJECUTAR NUESTRAS POLIZAS DE CAUCION POR ADELANTO DIRECTO Y MATERIALES, PARA CUBRIR LA PENALIDAD POR MORA, ASI COMO LOS SUPUESTOS DAÑOS Y PERJUICIOS, SIN OPOSICIÓN, A MERITO DE LA MINUTA DE TRANSACCION DEL 16.11.04.

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Que se declare la Nulidad e Ineficacia de esta Resolución ya que en forma ilegal y arbitraria declara improcedente la Ampliación de Plazo N° 01, pactada en la ilegal Minuta de Transacción del 16.11.04, además de resolver administrativamente en forma total el contrato de ejecución de obra de fecha 22.09.03, programando el día y hora de la Constatación Física e Inventario, a merito del ilegal acto de resolución administrativa total de contrato y ejecutar las pólizas de caución de la contratista por adelanto directo y adelanto de materiales para cubrir la penalidad por mora, así como los supuestos daños y perjuicios_ En vista que sabiendo la Entidad Contratante la imposibilidad latente que nos impedía la culminación de la obra es decirla de no poder contar con la única Planta de Asfalto disponible en la cuidad de Iquitos, por encontrarse en trabajos de reparación y mantenimiento, no dio el plazo requerido para contar con dicha planta de asfalto.

C ) QUE SE DEC LA R E LA A PR OB ACIÓN D E L OS COST OS DE

MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS, ASI COMO DE LOS GASTOS FINANCIEROS Y DE GUARDIANIA, CON SUS CORRESPONDIENTES GASTOS GENERALES, MAS UTILIDAD, POR UN MONTO DE S/.28,724.86 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 86/100 NUEVOS SOLES), MAS EL I.G.V. 19%, MAS LOS INTERESES, A LA FECHA QUE SE PAGUE, DE ACUERDO A LOS NUMERALES 1.- Y 4; RESPECTIVAMENTE, DEL ACTA DE PARALIZACIÓN DE OBRA POR MUTUO ACUERDO DEL 13.03.04.

Solicitamos que se declare la aprobación de los costos de mantenimiento de las obras, así como de los gastos financieros y de guardiana, con sus correspondientes gastos generales, mas utilidad, mas los intereses, a la fecha que se pague, de acuerdo a los numerales 1.- y 4.- respectivamente, del Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo del 13.03.04. Ya que ha quedado demostrado fehacientemente que en ningún momento la Contratista incumplió el Contrato de Obra, por el contrario a sido perjudicada económicamente por los gastos en exceso producto de la paralización de la Obra.

D) LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE, DE

DAR SUMA DE DINERO (PAGO), MAS LOS INTERESES QUE SE HAN G E N E R A D O H A S T A L A F E C H A E N Q U E S E P A G U E , P O R L A CANCELACIÓN DE LA VALORIZACIÓN N° 06, POR S/.14,901.36 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 62/100 NUEVOS SOLES), LA VALORIZACIÓN N° 03, DEL PRESUPUESTO ADICIONAL N° 01, POR S/.3,011.87, LA VALORIZACIÓN N° 01, DEL PRESUPUESTO ADICIONAL N° 02, POR 5/.8,015.00, EJECUTADAS Y NO CANCELADAS HASTA LA FECHA.

La obligación por parte de la Entidad Contratante, de dar suma de dinero (pago), mas los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, por la cancelación de la valorización N° 06, la valorización N° 03, del presupuesto adicional N° 01, la valorización N° 01, del presupuesto adicional N° 02, que se han ejecutado por cuenta y con recursos del contratista y que han sido remitidos por carta detalladamente a la Entidad Contratante, y que esta maliciosamente en otro claro abuso de autoridad se niega o reconocer y cancelar.

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E) QUE SE DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA ILEGAL

MINUTA DE TRANSACCION DEL 16.11.04. (ANEXO AC).

Que se declare la nulidad e ineficacia de la ilegal Minuta de Transacción del 16.11.04, en vista del pretendido manifiesto abuso de autoridad por parte de la Entidad Contratante, de querer cercenar nuestro derecho a plantear el presente arbitraje y a realizar cualquier acción de defensa, plasmada en la citada ilegal Minuta de Transacción del que su Nulidad e Ineficacia deberá declarar en su oportunidad, vuestro Tribunal Arbitral. Del tenor de dicha Minuta sé vera claramente que su firma se realizo por la presión ejercida por la Entidad Contratante.

F) QUE COMO CONSECUENCIA DE DECLARAR FUNDADAS LAS

PRETENSIONES A) A E) SE PERMITA LA CONTINUACION DE LA OBRA. Como consecuencia de que declaren fundadas nuestras pretensiones A) a E) por su veracidad la cual hemos demostrado fehacientemente, se permitirá la continuación de la obra hasta su conclusión.

G) QUE SE DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA RESOLUCION DE

GERENCIA GENERAL N° 017-2004-GG-MPM, DE FECHA 04.02.04, NOTIFICADA EL 10.02.04, Y SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBE NUESTRA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N° 01, POR 17 DIAS CALENDARIOS, POR ESTAR SUSTENTADA CON NUESTRA CARTA N° 013-2004, DEL 20.01.04, DE ACUERDO ARTICULO 42°, DEL D.S. N° 012-2001.-PCM, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, CON LOS MAYORES GASTOS GENERALES, POR UN MONTO DE S/.5,187.58 (CINCO MIL CIENTO OCHENTISIETE Y 581100 NUEVOS SOLES), MAS EL I.G.V. 19%, MAS LOS REINTEGROS Y MAS LOS INTERESES A LA FECHA EN QUE SE PAGUE. Que se declare la nulidad e ineficacia de la resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM, de fecha 04.02.04, notificada el 10,02.04, y se emita la resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 01, por 17 días calendarios, por estar sustentada con nuestra Carta N° 013-2004, del 20.01.04, de acuerdo Articulo 42° del D.S. N° 012-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con los mayores gastos generales, mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

H) QUE SE DECLARE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LA RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 049A-2004-GG-MPM, DE FECHA 13.02.04, NOTIFICADA EL 00.02.04, Y SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBE NUESTRA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N° 02, POR 40 DIAS CALENDARIOS, POR ESTAR SUSTENTADA CON NUESTRA CARTA N° 024-2004, DEL 11.02.04, DE ACUERDO ARTICULO 42°, DEL D.S. N° 012-2001-PCM, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, CON LOS MAYORES GASTOS GENERALES, POR UN MONTO DE S/.7,296.52 (SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTISEIS Y 52/100 NUEVOS SOLES), MAS EL I.G.V. 19%, MAS LOS REINTEGROS Y MAS LOS INTERESES A LA FECHA EN QUE SE PAGUE. Que se declare la nulidad e ineficacia de la resolución de Gerencia General N° 049A2004-GG-MOM, de fecha 13.02.04, notificada el 00.02.04, y se emita la resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 02, por 40 días calendarios, por estar sustentada con nuestra Carta N°

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024-2004, del 11,02,04, de acuerdo Articulo 42°, del D.S. N° 012-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con los mayores gastos generales, mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

I) LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE, DE DAR SUMA DE DINERO (PAGO), POR LOS INTERESES QUE SE HAN GENERADO HASTA LA FECHA EN QUE SE PAGUE, DE LOS GASTOS EXTRAPROCESALES QUE SE ORIGINAN POR LA RENOVACION DE LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ASI COMO EL COSTO DE RENOVACION DE LAS POLIZAS DE CAUCION DE ADELANTO DIRECTO Y ADELANTO DE MATERIALES, EN QUE SE VIENE INCURRIENDO POR TENER QUE RECURRIR AL PRESENTE PROCESO, POR NO ATENCION DE LA ENTIDAD CONTRATANTE DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA. La obligación par parte de la entidad contratante, de dar suma de dinero (pago), por los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, de los gastos extra procesales que se originan por la renovación de la carta fianza de fiel cumplimiento de contrato así como el costo de renovación de las pólizas de caución de adelanto directo y adelanto de materiales, en que se viene incurriendo por tener que recurrir al presente proceso, por no atención de la entidad contratante de las controversias suscitadas en la ejecución de la obra.

J) QUE SE DECLARE EL RECONOCIMIENTO DE LA PARTIDA EJECUTADA DE TARRAJEO DE LAS CANALETAS, PARA QUE NO CONSTITUYA UN ENREQUECIMIENTO INDEBIDO POR PARTE DE LA DEMANDADA AL AMPARO DEL ARTICULO 1954° DEL CODIGO CIVIL POR UN MONT O DE S/ .4 ,668 .15 (CUATR O MIL SEISCIENT OS SESENTIOCHO Y 15/100 NUEVOS SOLES), MAS EL I.G.V. 19%, MAS LOS INTERESES A LA FECHA EN QUE SE PAGUE. Que se declare el reconocimiento de la partida ejecutada de tarrajeo de las canaletas, para que no constituya un enriquecimiento indebido por parte de la demandada al amparo del artículo 1954° del código civil, mas los intereses a la fecha en que se pague.

K) LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE, DE DAR SUMA DE DINERO (PAGO), DE LOS COSTOS (HONORARIOS DE ABOGADO.) Y COSTAS (GASTOS DEL PROCESO: HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE LA SECRETARIA ARBITRAL) DERIVADOS DEL PRESENTE PROCESO, MAS LOS INTERESES QUE SE GENERARAN HASTA LA FECHA EN QUE SE PAGUE.

Existe una obligación por parte de la entidad contratante, de dar suma de dinero (pago), de los costos (honorarios de abogada) y costas (gastos del proceso: honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitral) derivados del presente proceso, mas los intereses que se generaran hasta la fecha en que se pague.

L) SE RECONOZCA Y ORDENE EL PAGO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

OCASIONADOS POR LA DEMORA INNECESARIA A LA SOLUCION DE LAS PRESENTES CONTROVERSIAS. Que se reconozca y ordene el pago por los dañas y perjuicios ocasionados por la demora innecesaria ala solución de las presentes controversias.

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Con respecto a las Cartas que la Entidad Contratante maliciosamente solicita su nulidad e ineficacia, solo expresan la verdad de los hechos es decir la voluntad por parte de mi representada de querer cumplir con el contrato de obra firmado el 26.09.03, pero que lamentablemente por circunstancias fortuitas que escapan a nuestro control y voluntad como es el hecho de que la única planta de asfalto se encontraba en mantenimiento, no se pudo cumplir con la parte final de la obra. Con respecto a los asientos del cuaderno de obra, desde el Asiento N° 272 del Residente de Obra de fecha 08,1L04, hasta el Asiento N° 303 del Residente de Obra de fecha 12.12.04 que la Entidad Contratante solicita su nulidad podemos afirmar que estos nunca fueron retirados de la Obra por lo que no hubo ningún incumplimiento de los Artículos 149°, 150° y 151° como lo indican. Con respecto a las afirmaciones de la inexistencia e ineficacia de los metrados de obra ejecutados, después de la notificación de la Resolución de Contrato afirmando que no cumplen las formalidades de ley, manifestamos que estas afirmaciones son falsas y que los metrados de obra están realizados de acuerdo a Ley Con respecto a la solicitud de nulidad e ineficacia, de todas las partidas de la obra, que fueron ejecutadas por el Contratista durante la ejecución de la obra, podemos afirmar que todas se realizaron cumpliendo las especificaciones técnicas y los planos del expediente técnico al que se estaba obligado de modo que no hubo violación de los artículos 50° y 51° de la ley y 117° del Reglamento. Con respecto a la solicitud por parte de la Entidad Contratante a que la empresa Contratista de dar suma de dinero (Pago), por los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, por los saldos de los adelantos otorgados (Directo y de Materiales), afirmarnos que todo adelanto directo y de materiales a sido usado en la obra con la debida programación y detalle. Podemos afirmar que vuestro tribunal será quien laude a favor de la razón y la verdad además creemos que se ha violentado nuestros derechos como Contratista por lo cual no consideramos que existe una obligación pecuniaria ni mucho menos daños y perjuicios a favor de la Entidad Contratante. Creemos que no existe ningún pago que tengamos que realizar a favor de la Entidad Contratante por concepto de intereses, pago de costos y gastos, daños y perjuicios, sino por el contrario estamos en este proceso arbitral porque sabemos que hemos sido afectados en nuestros derecho como Contratista.

Que, con su escrito de fecha 15 de Febrero de 2006, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS presenta sus respectivos Alegatos:

RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA:

"Que se declare la nulidad e ineficacia de las Cartas Notariales de apercibimiento de resolución de contrato, Cartas Notariales de apercibimiento de entrega de la obra terminada, Cartas Notariales de resolución de contrato, y actas de constatación física e inventario"

Hemos presentado al Tribunal Arbitral, los hechos tal y como se han suscitado de acuerdo los medios probatorios aportados en nuestro escrito de contestación de demanda y de acuerdo a lo cumplido por nuestra Entidad a la Ley y Reglamento de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así tenemos que todos los documento que la Contratista pretende que sean declarados Nulos tienes un respaldo legal, como son los siguientes los cuales ya fueron analizados en los párrafos precedentes: 1. Carta Notarial, del 11.06.04, recibida el 15.06.04, apercibiendo con resolver el

Contrato de obra; esta Carta Notarial fue realizado en cumplimiento con lo establecido en el artículo 144° del Reglamento, por la causal de demoras injustificadas en la ejecución de la obra.

2. Carta Notarial, del 01.07.04, recibida el 02.07.04, resolviendo el contrato de obra; la misma que fue realizada de acuerdo al procedimiento a seguir para la resolución del contrato de obra, establecido en el artículo 144° del Reglamento.

3. Carta Notarial, del 09.07.04, recibida el 10.07.04, señalando fecha para constatación física e inventario de la obra, procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 162° sobre los efectos de la resolución de contrato de obra.

4. Carta Notarial, del 14.10.04, e informe N° 062-APJ-2004-GOeI-MPM, del 12.10.04; apercibiendo resolver el contrato de obra.

5. Carta Notarial N° 050-2004-GOeI-MPM, del 07.12.04, apercibimiento resolver el contrato de obra.

6. Carta Notarial N° 053-2004-GOeI-MPM, del 20.12.04, y Resolución de Gerencia General N° 391-2004-GG-MPM, del 17.12.04, resolviendo el contrato de obra, la referida resolución fue realizada siguiendo con el procedimiento establecido en el artículo 144° del Reglamento, toda vez que la causal de demoras injustificadas en la ejecución de la obra se encontraba acreditada.

7. Acta de Constatación Física e Inventario de la obra, de fecha 04.01.05, 8. Carta Notarial N° 013-2005-GOeI-MPM, del 10.02.05, señalando nueva fecha

para continuación del acta de constatación física e inventario de la obra.

RESPECTO A LA SEGUNDA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA: La Contratista, solicita además que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Gerencia General N° 391-2004-GG-MPM de fecha 16.DIC.2004, que dispone la resolución definitiva del Contrato de ejecución de Obra de fecha 25.NOV.2003, y que decir a la improcedencia de la ampliación de plazo por diez (10) días calendarios, corno si debiéramos haber accedido a mayores plazos, que por más del período establecido en el Contrato, conculcando intereses al debido proceso, debernos dejar en claro nuevamente que el CONTRATISTA solo pretende hechos sin tener ninguna justificación legal al respecto, así como sigue:

1.- En su Artículo Primero.- Improcedente la Ampliación de Plazo N° 01,

pactada en la ilegal Minuta de Transacción del 16.11.04. Al respecto se indica que la minuta de Transacción fue suscrita por ambas

partes, y en la cual se deja constancia notarialmente que lo establecido en ella era la voluntad de ambas partes.

2.- En su Artículo Segundo.- Resolver administrativamente en forma total el contrato de ejecución de obra, de fecha 22.09.03, notificada el 2212.04 con Carta N° 053-2005GOeI-MPM.

La resolución total del contrato fue realizada cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 144° del Reglamento, toda vez que la causal establecida para la procedencia de la referida resolución había quedado totalmente acreditado, mediante cuaderno de obra y mediante las comunicaciones efectuadas por la Entidad a la CONTRATISTA.

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3.- En su Artículo Tercero.- La Constatación Física e Inventario, a mérito del ilegal acto de resolución administrativa total del contrato, el acta de constatación

4.- En su Artículo Cuarto.- Ejecutar nuestras pólizas de caución por Adelanto Directo y Materiales, para cubrir la penalidad por mora, así como los supuestos daños y perjuicios, sin oposición, a mérito de la minuta de transacción del 16.11.04.

RESPECTO A LA TERCERA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA:

El Contratista, solicita además que ante tal irresponsabilidad manifiesta a través de su participación como Contratista de la Obra incumplida, se le premie reconociéndole una serie de pretensiones pecuniarias como son:

Pretensión del Contratista de que se le declare la aprobación de los costos de mantenimiento de las obras, así como de los gastos financieros y de guardiana, con sus correspondientes gastos generales, mas utilidades, por un monto de S/. 28, 724.86, mas el 1G. V. 19%, mas los intereses, a la fecha que se pague de acuerdo a los Numerales 1 y 4 acordados en el Acta de Paralización de Obra de Mutuo Acuerdo del 02.FEBRERO.2004.

Por lo que resulta irrisible y hasta tendencioso que la Contratista pretenda un beneficio que legalmente no le corresponde como quiera que no cumpliera las formalidades establecidas en el Artículo 42° de la Ley y el 159° del Reglamento; toda vez que, sólo procederá el reconocimiento de pago de presupuestos adicionales de obra, cuando estas son "previamente" aprobadas por el Titular de la Municipalidad Provincial de Maynas; mas aún cuando las Normas en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no consideran ser materia de controversia. Asimismo, el contratista desfigura la relación contractual, dado que en su pretensión peticiona el reconocimiento del I.G.V., si el contrato de obra se ha suscrito sin dicho impuesto, en vista que es beneficiario de la Ley de Promoción de Inversión de la Amazonia. Cabe mencionar que ilegalmente el Contratista pretende el reconocimiento de gastos generales; cuando es sabido que, éstos sólo son reconocidos cuando las ampliaciones de plazo son resueltas con pronunciamiento favorable de las Entidades Contratantes, y en mérito de la solicitud presentada por el Contratista de conformidad a los procedimientos establecidos en el Artículo 42° de la Ley y el Artículo 155° del Reglamento. Situación que en todo momento fue de su inobservancia, por cuanto, el Contratista luego de la paralización de obra, nunca presentó la solicitud de prórroga de plazo, como se puede constatar a través del Cuaderno de Obra y antecedentes respectivos.

RESPECTO A LA CUARTA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA: La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma de dinero (pago), mas los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, por la cancelación de la Valorización N° 06, por S/ 14,901.36 (catorce mil novecientos uno y 36/100 nuevos soles), la Valorización N° 03, del Presupuesto Adicional N° 01, por S/ 3,011.87, la Valorización N° 01, del Presupuesto Adicional N° 02, por s/ 8,015.00, ejecutadas y no canceladas hasta la fecha.

La pretensión del Contratista de que la Municipalidad, otorgue suma de dinero (pago), mas los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, por la cancelación de la Valorización N° 06, por S/. 14,901.36, la Valorización N° 03 del Adicional N° 01, por S/. 3,011.87 y la Valorización del

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Presupuesto Adicional N° 02, por S/. 8,015.00, ejecutadas y no canceladas hasta la fecha, resulta improcedente, por cuanto, de acuerdo a lo indicado en la Reseña de los hechos, dichas valorizaciones fueron prestados a posteriori a la resolución de contrato (21.DIC.2004) y sin cumplir las formalidades legales, y además incluyendo metrados de partidas que no contaban con la debida autorización y aprobación del Inspector de Obra, en vista que no contaban con las pruebas de certificación de calidad, así como, no se tenía constancia de los asientos de cuaderno de obra de cada uno de los eventos, dado que tendenciosamente el contratista retiró el cuaderno de obra de los ámbitos de la obra. Que, las pretensiones del Contratista, contravienen notablemente con la realidad de los hechos, al haber retirado maliciosamente el Cuaderno de Obra con el propósito de sacar ventaja a su favor, las mismas que pretende le sean ameritadas en este proceso. Y, que este profesional, con la finalidad de regularizar un falencia, dejó espacios varios en forma intermitente para que se realicen anotaciones del Inspector de Obra, el mismo que no lo suscribió por no querer ser participe de un acto irregular.

RESPECTO A LA QUINTA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA: Que se declare la nulidad e ineficacia de la ilegal Minuta de Transacción del 16.11.04.

La pretensión de que se declare nula la Minuta de Transacción, deviene a todas luces en Infundada, dado que ninguna ley ampara anular un documento el cual fue suscrito notarialmente sin que medie alguna causal de nulidad, puesto que las partes tenían plena capacidad para realizar dicha transacción y además pleno conocimiento del contenido de! documento.

RESPECTO A LA SEXTA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA: Que como consecuencia de declarar fundadas las pretensiones A) a E) se permita la continuación de la obra.

La pretensión del Contratista de que como consecuencia de declarar fundadas las pretensiones A) a E), se permita la continuación de la obra; resulta improcedente, dado que como se podría permitir la continuidad de la ejecución de la obra, si el Contratista, ha demostrado en forma reiterada y manifiestamente, tener una conducta contractual inadecuada a los intereses de la obra, en vista de su incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales esenciales y legales a su cargo; el mismo que es debido a su falta de diligenciamiento para la gestión anticipada de insumos necesarios para la ejecución de la obra, a pesar de estar obligado mediante los Artículos 50° y 51° de la Ley; y, 117°, 155°, 151°, 153° y 158° del Reglamento.

RESPECTO A LA SEPT IMA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA:

Que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM, de fecha 04.02.04, notificada el 10.02.04, y se emita la Resolución que apruebe nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 01, por 17 días calendarios, por estar sustentada con nuestra Carta N° 013-2004, del 20.01.04, de acuerdo al Artículo 42°, del D.S. N° 012-2001-PCM, con los mayores Gastos Generales, por un monto de S/. 5,187.58 (cinco mil ciento ochenta y siete y 58 nuevos soles), mas el I.G.V. 19 %, mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

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La pretensión del Contratista, que se declare la Nulidad e Ineficacia de la Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM, de fecha 04.FEBRER0.2004, notificada el 10.FEBRER0.2004 y se emita la Resolución que apruebe su solicitud de ampliación de plazo N° 01 por DIESISIETE (17) Días Calendario, por estar sustentada, por su Carta N° 013-2004 del 20.ENER0.2004, de acuerdo al Artículo del D.S. N° 012-2001-PCM, con los Mayores Gastos Generales, por un monto de S/. 5,187.58 mas el I.G.V. mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague; resulta improcedente, por cuanto, no se ajusta a la realidad de los hecho, como claramente se puede apreciar en el informe del Inspector de Obra, toda vez que, su solicitud lo realiza de manera genérica y simplista como se puede apreciar en su Carta N° 013-2004, dado que NO LO CUANTIFICA NI LO SUSTENTA adecuadamente su petición de prórroga de 17 días ante el Inspector de Obra, como lo establece claramente el Artículo 155° del Reglamento. Para ello debió, sustentar mediante fotografias, constancias; y, a partir del calendario general demostrando que la demora por la causal invocada ha afectado realmente la ruta crítica de la obra, situación que ha sido de total inobservancia por cuanto, no' ha adjuntado tales documentos como medio probatorio; tal es así que ha incumplido el CUARTO PARRAFO de la CLAUSULA SEXTA del Contrato de Ejecución de Obra, en la que establece claramente: "las modificaciones y justificaciones del cronograma de avance de obra, deben ser presentadas con análisis de las partidas involucradas y tomando rendimientos y volúmenes de obra ejecutadas que refleja retardo en las actividades; quedando excluidas las deficiencias y desorganizaciones que las producen:

RESPECTO A LA OCTAVA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA: Que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Gerencia General N° 049A-2004GG-MPM, de fecha 13.02.04, notificada el 00.02.04, y se emita la Resolución que ap: uebo nuestra solicitud de Ampliación de Plazo N° 02, por 40 días calendarios, por estar sustentada con nuestra Carta N° 024-2004, del 11.02.04, de acuerdo al Artículo 42°, del D.S. N° 012-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con los mayores gastos generales, por un monto de S/. 7,296.52 (siete mil doscientos noventa y seis y 52 nuevos soles), mas el I.G.V. 19 %, mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.

La pretensión del Contratista, que se declare la Nulidad e Ineficacia de la Resolución de Gerencia General N° 049A-2004-GG-MPM, de fecha 13.FEBRER0.2004, y se emita la Resolución que apruebe su solicitud de ampliación de plazo N° 02 por CUARENTA (40) Días Calendario, por estar sustentada, por su Carta N° 024-2004 del 11.FEBRER0.2004, de acuerdo al Artículo del D.S. N° 012-2001-PCM, con los Mayores Gastos Generales, por un monto de S/. 7,296.52 mas el I.G.V. mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague; resulta improcedente, por cuanto, no se ajusta a la realidad de los hecho, como claramente se puede apreciar en el informe del Residente de Obra, que éste adjunta como sustento y cuantificación de su solicitud de ampliación de plazo, la misma que establece. TREINTA (30) Días Calendario, así como lo especifica en el Asiento de Cuaderno de Obra N° 181, del 11.FEBRER0.2004; dado que la partida de conexiones domiciliarias de agua no se encuentran en la ruta crítica de la obra, al encontrase en las inmediaciones de la zona principal de trabajo, como lo sustentó el Inspector de Obra, mediante el Informe N° 02-2004-APJCPAC/MPM, de fecha 12.FEBRER0.2004. Además es claro ver que el contratista no adjunta los medios probatorios suficientes para demostrar realmente la afectación de la ruta crítica de la obra; tal es así que ha incumplido el CUARTO PARRAFO de la CLAUSULA SEXTA del Contrato de Ejecución

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de Obra, en la que establece claramente: "las modificaciones y justificaciones del cronograma de avance de obra, deben ser presentadas con análisis de las partidas involucradas y tomando rendimientos y volúmenes de obra ejecutadas que refleja retardo en las actividades; quedando excluidas las deficiencias y desorganizaciones que las producen ".

RESPECTO A LA NOVENA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA: La obligación por parte de la entidad contratante, de dar suma de dinero (pago), por los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague, de los gastos extraprocesales que se originan por la renovación de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, así como el costo de renovación de las Pólizas de Caución de Adelanto Directo y Adelanto de Materiales, en que se viene incurriendo por tener que recurrir al presente proceso, por no atención de la entidad contratante de las controversias suscitadas en la ejecución de la obra

En este extremo, el Tribunal deberá declarar su improcedencia, toda vez que es accesorio a la pretensión principal solicitada y que en su oportunidad deberán desestimar.

RESPECTO A LA DECIMA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA: Que se declare el reconocimiento de la partida ejecutada de tarrajeo de las canaletas, para que no constituya un enriquecimiento indebido por parte de la demandada al amparo del Artículo 1954° del Código Civil por un monto de S/. 4,668.15 (cuatro mil seiscientos sesenta y ocho y 15/100 nuevos soles), mas el L G. V. 19 %, mas los intereses a la fecha en que se pague

La pretensión del Contratista, de que se declare el reconocimiento de la partida ejecutada de tarrajeo de las canaletas para que no constituya un enriquecimiento indebido por parte de la demandada al amparo del Artículo 1564° del Código Civil por un monto de S/. 4,688.15, mas el I.G.V., mas los intereses a la fecha en que se pague; resulta improcedente; pues, olvida que el sistema de contratación fue "a suma alzada"; el contrato de ejecución de obra celebrado bajo este sistema, está definido por los planos y las especificaciones técnicas, siendo los metrados de obras, referenciales. De otro lado es necesario precisar que: de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45° del Reglamento, en el sistema de suma alzada, el postor formula en su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Asimismo resulta improcedente el reconocimiento de pago por estos conceptos, toda vez que se requiere guardar las formalidades del Artículo 42° de la Ley y el 159° del Reglamento; toda vez que, sólo procederá cuando sean "previamente" aprobadas por el Titular de la Entidad la Municipalidad. Mas aún cuando las Normas no consideran ser materia de controversia.

RESPECTO A LA DECIMA PRIMERA PRETENSIÓN DEL CONTRATISTA:

Ante la petición de parte de la Contratista, para que se le reconozca el pago por los daños y perjuicios, debe desestimarse pues, es la Municipalidad Provincial de Maynas que a la fecha se ha visto perjudicada con la actitud desleal y contraviniente del Contratista Demandante, la misma que infringiendo toda norma de orden jurídico, ha ocasionado serios daños y perjuicios a la Municipalidad y que no vemos precisados demandar reconvencionalmente.

Sin perjuicio de lo antes señalado, manifestamos que el Contratista debió haber sustentado instrumentalmente los pagos que alega haber incurrido por este

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concepto; siendo, además imprescindible que dichos pagos hayan sido provisionado en su Libro Mayor, específicamente en la Cuenta 42, Cuentas Por Pagar, con la finalidad de que el Tribunal Arbitral pueda certificar dicha pretensión; sin embargo debido a su inobservancia, este extremo de su petitorio debe ser declarado INFUNDADO.

CONCLUSIONES DE LOS ALEGATOS:

Conforme a todo lo señalado en los párrafos precedentes, se concluye que, el Contrato de Ejecución de Obra, suscrito entre la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS y La CONTRATISTA, con fecha 26 de septiembre del 2003, y con una vigencia de 153 (CIENTO CINCUENTA Y TRES) días calendarios, ha sido totalmente incumplido, por parte del Contratista de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento.

1. Que, la pretendida solicitud de declaración de Nulidad e ineficacia de los

documentos, emitidos a la CONTRATISTA, por parte de la Entidad, durante la ejecución de la obra, no son más que documentos realizados en conformidad legalmente y de acuerdo a los procedimientos establecidos, los cuales merecían cursarse, por cuanto han permitido a la Municipalidad cautelar los derechos y obligaciones de su competencia.

2. La Municipalidad solo ha procedido conforme a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que establece en los artículos 143° y 144°, del Reglamento, sobre el procedimiento a seguir para la Resolución del Contrato; El artículo 158° en cuanto a las demoras injustificadas en la ejecución de la obra y el artículo 162° del Reglamento.

3. Las Cartas Notariales de apercibimiento de resolución del Contrato de Obra, fueron cursadas frente al incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, en inobservancia a los principios de la buena fe por parte del Contratista; ante una serie de incumplimientos optados por ésta, no obstante las continuas observaciones previas, que le fueran formuladas por la Municipalidad, de acuerdo al Artículo 144° del Reglamento, como se tiene manifestado en los rubros precedentes.

4. Las otras más cartas notariales que le fueran cursadas con anterioridad y con el mismo propósito, se han efectuado en cautela de los derechos que se le asigna a la Municipalidad, sin embargo el Contratista, siempre hizo caso omiso; obligando muchas veces a que la Municipalidad, con el propósito de ver culminada la obra, reitere dichos requerimientos. Documentos de los cuales pretende osadamente se les declare nulas e ineficaces.

5. Con el mismo propósito y salvaguardando los intereses de la Municipalidad, se suscribieron otros más documentos de mutuo discenso; como Actas de Acuerdos, Actas de Constatación Física, etc., que sirven de sustento para decretar en definitiva la Resolución del Contrato. No se le puede dar la razón a quien incumple sus obligaciones debidamente aceptadas a través de un acto convencional.

6. Igualmente otro aspecto que debe ser desestimado por completo es en cuanto la alegación del Contratista con respecto a que la no culminación de la obra se ha debido básicamente a la inoperatividad de la única planta de asfalto de la ciudad de Iquitos, de propiedad del Gobierno Regional de Loreto; por cuanto, corno se puede constatar en el Cuaderno de Obra, que es el único documento que puede dar fe de las ocurrencia diarias de la obra, en virtud de lo establecido por el Artículo 151° del Reglamento; el atraso injustificado se ha producido por el atraso injustificado de la mayor parte de las partidas que anteceden a la carpeta asfáltica, como: el movimiento de tierras

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(la sobre excavación de material orgánico. el relleno de las sobre excavaciones, Capa Sub Base A-2-4, capa anticontaminante, A-3, eliminación de material excedente), las obras de desagüe domiciliario, obras de arte y drenaje, obras de desagüe pluvial.

7. Además, debe quedar establecido que el CONTRATISTA no actúo con el debido diligenciamiento con el GOREL, sobre la coordinación para la disponibilidad de contar con la planta de asfalto, puesto que la primera coordinación fue realizada con fecha 12.12.03, apreciándose que, mediante carta de cotización del GOREL, que esta Institución le indicaba que debía coordinar oportunamente la disponibilidad de la planta de asfalto, sin embargo, el CONTRATISTA mediante CARTA N° 077-2004, de fecha 13.09.04, volvió a solicitar nuevamente la proforma sobre la planta asfáltica, pudiendo haberlo realizado oportunamente, dejando sin realizar ninguna gestión durante casi un año.

VI.NORMATIVIDAD APLICABLE:

• Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, “T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.

• Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, “Reglamento del T.U.O. de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.

VII.VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE SUSTENTARAN LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

Contrato: De acuerdo con el Artículo 117º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, supletoriamente, por las normas del Código Civil. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capitulo VII del Título III del indicado Reglamento. Dentro de éste contexto legal, debemos examinar las partes relevantes del contrato que coadyuve a la interpretación de las posiciones asumidas por los sujetos de la relación contractual. Objeto del Contrato: De acuerdo con la cláusula cuarta del Contrato el objeto es la ejecución de la obra denominada, “CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y ALCANTARILLADO CALLE AMAZONAS (Yavarí/*San Antonio)”, ubicada en el distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, bajo la modalidad de contrata a SUMA ALZADA, por el monto de la propuesta económica ascendente a la suma de S/. 442,999.68 (cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y nueve y 68/100 Nuevos Soles, sin IGV. De acuerdo con el Expediente Técnico el objeto del Proyecto tiene los siguientes objetivos: La Pavimentación y Alcantarillado de la Calle Amazonas ubicada en las intersecciones de las Calles Yavarí y San Antonio con lo cual se estará ampliando la implementación de Infraestructura Vial Urbana; la cual a su vez contribuye a

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potenciar los lugares próximos a este proyecto; así como las zonas de esparcimiento y Recreación colindantes. Se describe de la siguiente manera: (i) Antecedentes.- “…en la actualidad, el tramo de la calle Amazonas se encuentra limitado por las intersecciones de las Calles Yavarí y San Antonio”. (ii) Descripción del Proyecto: “… Se proyecta un pavimento flexible de e=0.05 m, fundado con una capa de base de material A-2-4 con un espesor de 25 cm., con CBR al 40%. Este a su vez se apoyara en una capa de arenilla anticontaminante de 15 cm., de espesor y un CBR de 15%, tal diseño nos lo permite la calidad del suelo cuyos resultados nos proporcionan el Estudio de suelo respectivo. Para la consideración del ancho de vía, se ha tomado el valor mínimo de franja, según normas técnicas, medida que no afecta a los árboles y postes sembrados. El sistema de alcantarillado y Agua Potable han sido verificadas in situ y se tiene la información emitida por EPS LORETO, al respecto quienes dentro de otras consideraciones recomienda el cambio de gambota por el de canales rectangulares construidos por morteros armado, previniéndose así el colapso de las estructuras existentes riesgosas al momento, tanto por la calidad del material que están construidos como el tiempo de servicio en uso. Se realizará el cambio de gambota a canal de mortero armado entre las progresivas 0 + 209.55 a 0 + 368.60. Tomando esta información y debido al proceso constructivo, también se considera la ejecución de conexiones domiciliarias en su totalidad. Los parámetros de medición y descripción tanto en las obras generales, como complementarias se enumeran en el siguiente listado y los detalles de cada uno de ellos, se encuentran en las Especificaciones Técnicas y Planos que son documentos complementarios del Expediente Técnico. 1. Pavimento Flexible e=2” de L=376.70 ml. 2. Cuneta y Sardinel de mortero armado fc= 175 Kg/cm2 3. Sub-base de material A-2-4, e=25 cm, CBR 40% 4. Demolición de gambota existente L=159.05 ml. 5. Construcción de Canal de mortero armado de sección 0.70 x 0.50m. 6. Construcción y conexiones domiciliarias al alcantarillado. 7. Construcción de buzones de mortero armado 8. Ancho de rodadura = 7.00 ml. Valor Referencial: La obra ha sido presupuestada en S/. 447,475.32 (cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco y 32/100 nuevos soles) 10.50% de G.G. y 10% de Utilidad, con precios al mes de Mayo de 2003. Plazo: El plazo de ejecución es de 120 días naturales. Calendario Valorizado de Obra: El plazo de ejecución según el Calendario Valorizado de Avance de Obra esta referido a las siguientes partidas: Del 31.05.03 al 30.06..03 • 01.00.00 Obras provisionales (5,003.38) • 02.00.00 Trabajos Preliminares (9,733.73) • 03.00.00 Movimiento de Tierras (30,730.52) • 04.00.00 Pavimento Flexible (Asfalto) (28,134.50) • 05.00.00 Obras de Arte y Drenaje (12,750.31) • 06.00.00 Sistema de Agua Fría (3,483.23) • 07.00.00 Drenaje Pluvial (2,092.20) • 08.00.00 Alcantarillado (28,400.98)

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Porcentaje de Avance de Obra: 32.40%

Del 01.07.03 al 31.07.03

• 01.00.00 Obras provisionales (1,250.85) • 03.00.00 Movimiento de Tierras (30,730.52) • 04.00.00 Pavimento Flexible (Asfalto) (28,134.50) • 05.00.00 Obras de Arte y Drenaje (25,500.62) • 06.00.00 Sistema de Agua Fria (5,224.84) • 07.00.00 Drenaje Pluvial (2,789.60) • 08.00.00 Alcantarillado (21,300.73) Porcentaje de Avance de Obra: 30.95%

Del 01.08.03 al 31.08.03 • 03.00.00 Movimiento de Tierras (30,730.52) • 04.00.00 Pavimento Flexible (Asfalto) (28,134.50) • 05.00.00 Obras de Arte y Drenaje (19,125.46) • 06.00.00 Sistema de Agua Fría (5,224.84) • 07.00.00 Drenaje Pluvial (2,092.20) • 08.00.00 Alcantarillado (14,200.49) Porcentaje de Avance de Obra: 26.80%

Del 01.09.03 al 30.09.03 • 03.00.00 Movimiento de Tierras (10,243.51) • 04.00.00 Pavimento Flexible (Asfalto) (9,378.17) • 05.00.00 Obras de Arte y Drenaje (6,375.15) • 06.00.00 Sistema de Agua Fría (3,483.23) • 08.00.00 Alcantarillado (7,100.24) Porcentaje de Avance de Obra: 9.85% El plazo de la obra tal como aparece del Expediente Técnico (Calendario de Avance de Obra) es de 120 días naturales; plazo que debido a la propuesta de la contratista, contractualmente se fijo en 115 días calendarios, reconocidos por ambas partes. Para el cómputo del plazo de ejecución debemos examinar lo regulado por el Artículo 145º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DS Nº 013-2001-PCM el mismo que establece que el plazo de duración de los contratos de obra comienza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la citada norma. A la Entidad le compete designar al inspector o al supervisor, entregar el Expediente Técnico de obra completo, entregar el terreno o lugar donde se ejecutará la obra y efectuar el adelanto directo. Del Acta de entrega de Terreno de 14.10.03 se puede apreciar que con la intervención del Ing. Heinrich Tello Bardales, José Bendayan Miguel, Ángel Portillo Jange (supervisor), Ing. Luis Alberto Gómez Mego (Residente) y Sr. Miguel Ángel Aviles García (Representante Legal de la Contratista) se señaló lo siguiente: “… se verificó que el terreno es compatible con los alcances de la obra y que corresponde a los datos señalados en el expediente técnico, así mismo se encuentra disponible y libre de reclamos por parte de terceros, dejando constancia que no existe impedimento físico y/o legal para el inicio de la obra a partir de la fecha, dándose por terminado el acto de la referencia”. En este sentido y conforme se observa la fecha de entrega del terreno, el plazo para la ejecución de la obra no podía

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concordar con el Calendario de Avance de Obra Valorizado inicialmente entregado sino el nuevo Calendario Reprogramado, bajo las siguientes condiciones suscrita por el Contratista:

Del 01.10.03 al 31.10.03 • 01.00.00 Obras provisionales (4,464.23) • 02.00.00 Obras Preliminares (6,813.61) • 03.00.00 Movimiento de Tierras (25,608.67) Porcentaje de Avance de Obra: 9.94 %

Del 01.11.03 al 30.11.03 • 01.00.00 Obras provisionales (150.00) • 02.00.00 Obras Preliminares (2,920.12) • 03.00.00 Movimiento de Tierras (46,095.78) • 06.00.00 Sistema de Agua Fría (5,224.84) • 08.00.00 Alcantarillado (21,300.73) Porcentaje de Avance de Obra: 20.38%

Del 01.12.03 al 31.12.03

• 01.00.00 Obras provisionales (1,490.00) • 03.00.00 Movimiento de Tierras (25,608.77) • 04.00.00 Pavimento Flexible (Asfalto) (56,269.00) • 05.00.00 Obras de Arte y Drenaje (38,250.92) • 06.00.00 Sistema de Agua Fría (12,191.30) • 07.00.00 Drenaje Pluvial (5,230.50) • 08.00.00 Alcantarillado (42,601.46) Porcentaje de Avance de Obra: 48.91%

Del 01.01.04 al 23.01.04 • 01.00.00 Obras provisionales (150.00) • 03.00.00 Movimiento de Tierras (5,121.75) • 04.00.00 Pavimento Flexible (Asfalto) (37,512.66) • 05.00.00 Obras de Arte y Drenaje (25,500.62) • 07.00.00 Drenaje Pluvial (1,743.50) • 08.00.00 Alcantarillado (7,100.24) Porcentaje de Avance de Obra: 20.77%

Respecto de los Adelantos, se aprecia que la Entidad cumplió con entregar el Adelanto Directo a que se refiere el Artículo 145º del Reglamento arriba acotado cumpliendo con una de las condiciones establecidas para el inicio del cómputo del plazo de ejecución de la obra, condiciones que la contratista no ha discutido; en tal sentido, la Entidad cumplió con entregar el adelanto directo respectivo solicitado el 03 de Octubre del 2003; además, consta haberse entregado para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto del contrato, hasta un 40% por el monto del contrato; es decir, por conceptos de Adelantos Directos se entregó la suma de S/. 88,593.93 (Carta N° 164-2003 del 29.09.03 cursada por la Entidad; Informe N° 115-2003-AO-GDUeI-MPM y Comprobante de Pago N° 2003-00005841 que obran en los actuados); y, por concepto de Adelantos de Materiales la Suma de S/. 177,199.87 (Carta N° 173-2003 del 20.10.03, Informe N° 140-2003-OA-GDUeI-

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MPM; y Comprobantes de Pago N°s 2003-00006247 y 2003-00006327 que obran en los actuados) entregándose en total la suma de S/. 265,793.80. Que, conforme se aprecia de autos y estando a lo dispuesto por el Artículo 145° del Reglamento la obra se inició al día siguiente de la entrega del terreno es decir el 15.10.03; debiendo culminar el 06.02.04. Que, conforme se puede observar en el Cuaderno de Obra de fecha 16.10.03 el Contratista hizo llegar algunas observaciones al Expediente Técnico indicando que “en el Proyecto se había contemplado las conexiones domiciliarias de desagüe PVC 0 6” las conexiones domiciliarias del tendido de agua potable, se observó que el plano proporcionado por SEDALORETO (Red de Desagüe) indica que existe un canal de 1.50 x 1.50; sin embargo al realizar los trabajos de excavación se encontró que en realidad el sistema de desagüe es tubería PVC 0 20”, los buzones existentes se encuentran deteriorados por acción del tiempo, además que todos ellos son de ladrillo común lo que no garantiza la buena ejecución de la presente obra y que luego de realizar el replanteo del terreno se ha encontrado entre las progresivas 0+180 al 0+200 (Intersección Calle Arequipa) los niveles de la rasante de vía se encuentran a 1.20 metros de altura sobre las casas (lado izquierdo) lo que significa que será necesario la construcción de un muro de contención” La Entidad teniendo en cuenta estas consultas, efectuó el replanteo respectivo, desarrollándose durante los meses de Octubre y Noviembre la Ejecución de la obra sin ningún otro contratiempo; sin embargo, a partir del mes de Diciembre el Supervisor de la Obra Ing. Angel Portillo Jange observó un incumplimiento de Avance Parcial de la obra, lo cual fue señalado en los Asientos N°s 112, 120, 122 y 124 del Cuaderno de Obra. Con Carta N° 014-2003-APJ-CPACA/MPM de fecha 31.12.03 el Supervisor de la Obra remite su Informe N° 03 de Diciembre de 2003 con las siguientes conclusiones: - La obra se encuentra en ejecución con un avance físico acumulado de 45.24%

por lo tanto se encuentra atrasada respecto del Calendario de Avance De Obra que señala un avance programado acumulado de 71.65%

- La Valorización N° 3 del mes de Diciembre de 2003 asciende a la suma de S/. 62,149.15, debiendo el Contratista pagar a SENCICO la suma de S/. 124.30

- LA obra se ejecuta conforma a los planos y Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico

- Se verificó la calidad de los materiales utilizados en la obra - Se verifica el personal de obra - Verbalmente los funcionarios del Municipio de Maynas han indicado que el tramo

del Km. 0+000 al Km. 0+035 (Jr. Tavara / Jr. Yavari) se a ejecutado solo hasta la actividad relleno con material del préstamo y solo hasta el nivel del alcantarillado que existe en este tramo. Se recomienda a la entidad cursar una Carta al Supervisor y Contratista para confirmar esta orden ya que las actividades en este tramo ya se han alcanzado hasta el nivel indicado

A la par de estos sucesos La contratista L y M Constructores S.A.C. con su Carta Nº 008-2004 del 09.01.04 dirigida a la Supervisión de Obra y recepcionada el 12.01.04 solicita a la Entidad la paralización de la Obra por haberse verificado el arenamiento de un colector, hecho que fue registrado en el Asiento N° 119 del 23.12.03 página N° 063 del Cuaderno de Obra por el Residente Ing. Leoncio Gómez Mego quien señala: “se apersonaron una comisión del Municipio de Maynas a fin de verificar los Problemas de Alcantarillado (desborde de aguas servidas), solicitándonos que no se avance los trabajos por este sector hasta que no solucionen el problema, por lo que

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solicitamos a través de su persona nos oficialicen tal petición mediante un Oficio de manera que nos permita salvaguardar nuestros intereses.”; ante ello el Superviso de Obra mediante Asiento N° 120 de fecha 23.12.03 señala que: “Se indica al Contratista que aún no se ha recibido ninguna notificación de parte del Municipio y que además aún no han culminado con la sobre excavación de Material Orgánico, como se indicó en el Asiento N° 116, ya se debe comenzar con la eliminación en este sector indicado. Asimismo, falta sobre excavar entre la progresiva Km. 0 + 040 al Km. 0 + 060; por lo que se ruega al Contratista no afirmar esta actividad como concluida”. En su contestación a la Demanda, la Entidad refiere que al tercer mes existía un retraso injustificado del 26.41% de la obra pues se había programado un avance físico acumulado del 71.65% “…en el mes de Diciembre de 2003, el avance físico de la obra presentó un sustancial e injustificado retraso por causas imputables al Contratista, como lo afirma el Supervisor de obra mediante Carta N° 014-2003-APJ-CPAC/MPM del 31.12.03 dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura (Informe Mensual de Supervisión N° 03). Tal es así que el avance físico ejecutado en dicho mes solo fue de 14.03% (Valorización de Obra N° 03) y el avance físico ejecutado acumulado a ese mismo mes de 45.24%, el mismo que frente al avance físico programado acumulado del 71.65% se determinó un importante retraso injustificado del 26.41%, determinando que el monto de la valorización acumulado a este mes (S/. 200,433.68) fue menor al 80% toda vez que solo alcanzo al 63.14%, respecto del monto de la valorización acumulada programada (S/. 317,388.17), incumpliendo de esta manera lo establecido en el Artículo 158° del Reglamento…”; ello motivó a que la Entidad con su Oficio N° 060-2004-GOI-MPM de fecha 16.01.04 dirigida a la Contratista haga dicha observación con el siguiente texto: “Según el calendario de avance de obra para el mes de Diciembre 2003 debió ser de 71.65% y según la valorización N° 03, el avance real ejecutado alcanzó el 45.24%, estando la obra atrasada por no haber cumplido con el avance acumulado del 80%, por los motivos expuestos en la Carta del Supervisor de la Obra…” “Por tal razón, les solicitamos que deben presentar en el plazo de siete (7) días calendario, el Nuevo Calendario Acelerado de Avance de Obra, de modo tal que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto” Con su Carta N° 013-2004 de fecha 20.01.04 L y M Constructores S.A.C. solicita una ampliación de plazo por diecisiete (17) días calendario; sin embargo, el Supervisor de Obra con su Informe N° 001-2004-APJ-CPACA/MPM del 28.01.04, sustenta aprueba y recomienda que la ampliación de plazo debe ser procedente solo por nueve (9) días calendario, ello en razón de los atrasos injustificados elevados con su Carta N° 014-2003-APJ-CPACA/MPM; motivo por el cual con Resolución N° 017-2004-GG-MPM de fecha 04.02.04 la Entidad aprueba la Ampliación de Plazo N° 01 por el término de nueve (9) días calendarios. Con respecto a la Carta Nº 008-2004 del 09.01.04 enviada por el Contratista, se debe indicar que la Entidad no cursó documento oficial alguno para que se suspendiera la ejecución de los trabajos; sin embargo, debemos señalar que mediante Acta de Paralización de Obra por Mutuo Acuerdo firmado tanto por la Entidad como por la Contratista de fecha 13.03.04 se señala que: “como causas imprevistas en el tramo (Km 0+000 al Km 0+060) surgidas después de la suscripción del Contrato que impiden la culminación total de la misma; toda vez que, se quiere realizar el mejoramiento del alcantarillado en este sector, en razón de que la capacidad de la alcantarilla existente que tiene origen del colector proveniente del Pje. Távara es insuficiente para soportar caudales en épocas de máxima precipitación pluvial, ocasionando desbordes y anegamiento que perjudican a la

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población de este sector, las mismas que no fueron tomadas en cuenta en el expediente técnico toda vez que EPS Sedaloreto equivocadamente, no consideró conveniente su modificación.” Conforme se puede observar el hecho por el cual la Contratista solicita la suspensión de la obra es objetivamente apreciable inclusive con el reconocimiento de la Entidad. Paralización de la Obra.- Las partes acuerdan paralizar temporalmente la ejecución de la obra con fecha 13.03.04, cuando la obra hasta ese entonces estaba ostensiblemente retrasada en su ejecución, tal como está señalado en los párrafos precedentes. Según el acta de paralización de obra por mutuo acuerdo de fecha 13.03.04 se señala lo siguiente: “luego de la discusión técnica del caso, se determinó paralizar la obra que cuenta con un avance físico del 71.07 %, hasta después del inicio de la obra “Alcantarillado Prolongación Yavarí/Santa Rosa” el mismo que ha incluido el mejoramiento del alcantarillado en el tramo Km. 0+000 a Km. 0+060, que ha la fecha se encuentra en proceso de aprobación del expediente técnico para su próxima convocatoria a fin de superar el impase presentado”; asimismo, dentro del Acta de Paralización se estableció que: “1)… el contratista en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha deberá completar las partidas de obra de acuerdo a las cantidades que correspondían en el calendario de ejecución vigente de la obra, así como realizar el mantenimiento de estas, durante el tiempo que dure la paralización de la obra”; 3) se señala que no se reconocerá lucro cesante, daño emergente ó interés por cualquiera de las partes, debiendo solo reconocer por parte de la Entidad los gastos financieros por renovación de cartas fianzas.” En este estado y con el conocimiento de los antecedentes, pasemos a examinar la forma legal exigida por la Ley para la Resolución Contractual por incumplimiento; así como resolver cada una de las pretensiones del Contratista: PUNTOS CONTROVERTIDOS A) Y B): A) Que se declare la nulidad e ineficacia de las cartas notariales de

apercibimiento de resolución de contrato, cartas notariales de apercibimiento de entrega de la obra terminada, cartas notariales de resolución de contrato, y actas de constatación física e inventario, siguientes: 1. Carta Notarial, del 11.06.04, apercibiendo resolver el contrato de

obra 2. Carta Notarial, del 01.07.04, resolviendo el contrato de obra 3. Carta Notarial del 09.07.04, señalando nueva fecha para constatación

física e inventario de la obra 4. Carta Notarial del 14.10.04, apercibiendo resolver el contrato de obra 5. Carta Notarial, del 07.12.04, apercibiendo resolver el contrato de

obra. 6. Carta Notarial, del 20.12.04 y Resolución de Gerencia General N°

391-2004-GG-MPM del 17.12.04 resolviendo el contrato de obra. 7. Acta de Constatación física e inventario de la Obra, de fecha 04.01.05 8. Carta Notarial N° 013-2005-Goel-MPM, del 10.02.05, señalando

nueva fecha para continuación del Acta de Constatación Física e Inventario de obra.

9. Acta de Constatación física e inventario de la Obra de fecha 12.02.05

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B) Que se declare la nulidad e ineficacia de la resolución de gerencia general N° 391-2004-GG-MPM, de fecha 16.12.04, la misma que declara: 1. En su articulo primero.- Improcedente la ampliación de plazo N° 01,

pactada en la minuta de transacción del 16.11.04 2. En su articulo segundo.- Resolver administrativamente en forma total

el contrato de ejecución de obra de fecha 22.09.03, notificada a la contratista el 22.12.04.

3. En su articulo tercero.- La Constatación física e inventario, a merito del acto de resolución administrativa total de contrato.

4. .En su articulo cuarto.- Ejecutar las pólizas de caución de la contratista por adelanto directo y adelanto de materiales para cubrir la penalidad por mora, así como los supuestos daños y perjuicios, sin oposición, a merito de la minuta de transacción del 16.11.04

Formalidad exigida por la Ley para Resolución Contractual.- Dentro del contexto de estos antecedentes preliminares y de acuerdo con el Artículo 144º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DS Nº 013-2001-PCM, “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”.

Con fecha 11.06.04 la Municipalidad Provincial de Maynas emplaza a L y M Constructores S.A.C. para que cumpliera con sus obligaciones establecidas en el Acta de Paralización de Mutuo Acuerdo del 13.03.04 apercibiéndole incluso de resolver el contrato de obra si en el plazo de quince (15) días no cumplían con las indicadas obligaciones. Ante ello la Contratista con su Carta N° Carta Nº 050-2004 de 24Jun2004 manifiesta a la Entidad lo siguiente: “ Como fluye del tenor del Acta, esta tiene como objetivo paralizar las obras hasta después de iniciada la obra “Alcantarillado Prolongación Yavarí / Santa Rosa” el que ha incluido el mejoramiento del Alcantarilla en el Tramo Km. 0 + 000 al Km. 0+060; es decir dentro de las progresivas de la obra que venimos ejecutando, por lo que luego de superado las causales imprevistas se culminará con la obra a nuestro cargo. En este orden de ideas, y no obstante que en la referida Acta de Paralización se acordó que nuestra parte completara las partidas de la obra de acuerdo al calendario de ejecución vigente a la fecha de paralización, las mismas nos hemos visto imposibilitados de culminar por problemas logísticos derivados de la temporada de lluvias fuertes que han afectado la zona. Y que nos han conllevado a repetir trabajos por los deterioros ocasionados afectando aún mas nuestra economía; por lo que solicitamos se nos otorgue un plazo adicional de 20 días a partir de la recepción de la presente comunicación, toda vez que es nuestra intención ejecutar no solo los tramos en cuestión, sino además una reparación total e integral (se han registrado daños por lluvias y malas acciones de los pobladores que nos permitan iniciar el asfalto en el más breve plazo; confirmando por otro lado que estamos efectuando la ejecución de juntas y el mantenimiento respectivo...”.

Mediante su Carta Notarial de 01.07.04 la Municipalidad reitera el emplazamiento efectuado con Carta Notarial del 15.06.04, esta vez la Entidad indica explícitamente

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que la ejecución de las partidas de la obra no alcanzaron el avance correspondiente de conformidad al cronograma de ejecución de la obra vigente a la fecha de la paralización de obra. Que, la Carta Notarial del 11.06.04 recibida el 15.06.04 y cuya nulidad pretende la Contratista, señala que la Municipalidad Provincial de Maynas emplazó a L y M Constructores S.A.C. para que cumpliera con sus obligaciones establecidas en el Acta de Paralización de Mutuo Acuerdo del 13.03.04 apercibiéndole incluso de resolver el contrato de obra si en el plazo de quince (15) días no cumplían con las indicadas obligaciones. En su Contestación de la Demanda la Entidad señala que dicha carta estaba dirigida a que la contratista cumpla con su compromiso de completar las partidas faltantes tal como se había establecido en el Acta de Acuerdo de paralización de la obra. Con la Carta Notarial de 01.07.04 la Municipalidad reitera el emplazamiento tomando en consideración el Acta de Paralización de Obra; refiriéndose a la ejecución a las partidas de la obra en el grado de avance que debieron haber alcanzado en conformidad al cronograma de ejecución de la obra vigente a la fecha de dicha paralización de obra (02.02.04); apercibiendo con resolver el contrato.

Teniendo en cuenta el contenido de ambas cartas si puede colegirse que la Municipalidad emplazaba a la contratista a que culminara la ejecución de las partidas faltantes. A esta conclusión se puede llegar también teniendo a la vista la Carta Nº 050-2004 de 24Jun2004 que la contratista dirige a la Entidad, señalando: “ Como fluye del tenor del Acta, esta tiene como objetivo paralizar las obras hasta después de iniciada la obra “Alcantarillado Prolongación Yavarí / Santa Rosa” el que ha incluido el mejoramiento del Alcantarilla en el Tramo Km. 0 + 000 al Km. 0+060; es decir, dentro de las progresivas de la obra que venimos ejecutando, por lo que luego de superado las causales imprevistas se culminará con la obra a nuestro cargo. En este orden de ideas, y no obstante que en la referida Acta de Paralización se acordó que nuestra parte completara las partidas de la obra de acuerdo al calendario de ejecución vigente a la fecha de paralización, las mismas nos hemos visto imposibilitados de culminar por problemas logísticos derivados de la temporada de lluvias fuertes que han afectado la zona. Y que nos han conllevado a repetir trabajos por los deterioros ocasionados afectando aún mas nuestra economía; por lo que solicitamos se nos otorgue un plazo adicional de 20 días a partir de la recepción de la presente comunicación, toda vez que es nuestra intención ejecutar no solo los tramos en cuestión, sino además una reparación total e integral (se han registrado daños por lluvias y malas acciones de los pobladores que nos permitan iniciar el asfalto en el mas breve plazo; confirmando por otro lado que estamos efectuando la ejecución de juntas y el mantenimiento respectivo...”. Dentro del contexto de lo señalado consideramos que las cartas notariales remitidas por la Entidad deben ser consideradas enviadas de acuerdo a las formalidades exigidas por la disposición legal pertinente. Resolución Contractual.- Con Carta Notarial de 01 de Julio de 2004 la Municipalidad Provincial de Maynas, notifica la decisión de Resolver el Contrato de Obra, fijando la diligencia de Constatación Física e Inventario para el día 09 de Julio de 2004, del supervisor de obra, de cuyo contenido se comprueba la entrega total de los adelantos directos y para materiales e insumos destinados a la obra total.

El 09.07.2004, fecha fijada para la constatación física e inventarios, las partes se reúnen y levantan una nueva acta de acuerdos, suspendiendo dicha diligencia señalando que las obras retrasadas se encuentran debidamente concluidas, dejando sin efecto la resolución contractual, y pendiente la fecha de reiniciación de la obra.

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Reinicio de la Obra.- Con la Carta Notarial de fecha 07 de Setiembre de 2004 la Entidad comunica la reiniciación de la obra a la contratista a partir del 08 de Septiembre del 2004. Sin embargo, debido a la Resolución de Gerencia General N° 250-2004-GG-MPM de fecha 14.09.04, que aprobó el Adicional N° 02 por la suma de S/. 7,319.73 representado el 1.652% del monto contratado para la ejecución de actividades en mejoras del Expediente Original, se determinó como fecha de reinicio de obra el 15.09.05.

Con carta Notarial de fecha 14.10.04 (Recepcionada en la misma fecha por la Contratista), la Municipalidad emplaza a la contratista para que en el plazo de 15 días calendario entregue totalmente concluida la obra bajo apercibimiento de que en caso de inobservancia el contrato quede resuelto de pleno de derecho y en forma total en razón de las causales establecidas en los Artículos 143° y 144° del Reglamento, al encontrarse incursa en las siguientes causales:

- Paralizaciones y Retrasos Injustificados del ritmo de trabajo. - Incapacidad económica para continuar las prestaciones objeto del Contrato.

Que, mediante Minuta de Transacción de fecha 16.11.04, ambas partes resuelven realizar concesiones recíprocas a efectos de que no se haga efectivo el emplazamiento realizado mediante la Carta Notarial del 14.10.04 con la cual se emplazó a la Contratista para que en un plazo de quince días posteriores culmine la obra, plazo que venció el 29.10.04. Como puede apreciarse, pese a la ineficacia legal del denominado documento de transacción en el ámbito de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta útil este documento para determinar la Posición que ambas partes tienen en la ejecución contractual; objetivamente se colige el retraso en la ejecución de la obra. Con la mencionada Minuta ambas partes se comprometieron a lo siguiente:

“PRIMERO: “La Municipalidad Provincial de Maynas se compromete a no cursar la Carta Notarial que resolvería el Contrato de Obra como consecuencia del incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales esenciales imputables a la contratista… y le otorga un plazo adicional de veinticinco (25) días calendario computados a partir de la fecha de de la suscripción de la presente transacción el mismo que será absolutamente impostergable…” “SEGUNDO: El contratista se obliga … a que la obra cuente permanentemente con el residente de la obra así como el equipo herramientas y el personal obrero necesario, para garantizar la terminación de la obra dentro del plazo otorgado por la Municipalidad. Asimismo, el Contratista deberá presentar al reinicio de los trabajos un cronograma de ejecución mediante diagramas PERT-CPM por el saldo de las cantidades pendientes de ejecución, el mismo que contemplará el inicio y la terminación de cada una de las actividades, obligándose al cumplimiento diario de los avances físicos establecidos en dicho cronograma de avance.” “TERCERO: En caso de incumplimiento de parte de la firma contratista… el contrato de obra quedará automáticamente resuelto de pleno derecho, procediéndose a los dos días siguientes del vencimiento de dicho plazo o del incumplimiento de cualquiera de las condiciones precitadas, previa comunicación notarial a la Ejecución Automática de las Cartas Fianzas, por los adelantos otorgados por materiales y el directo., y a la constatación física e inventario d acuerdo a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para luego proceder con la Liquidación del Contrato, según lo establecido en el Artículo 164° del mismo cuerpo legal”

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Que, conforme a la minuta indicada, la Contratista con Carta N° 098-2004 de fecha 22.11.04 alcanza a la Entidad un Cronograma de Reprogramación de Obra, la misma que indica lo siguiente:

REPROGRAMACION DE OBRA Nombre de Tarea Duración COMIENZO

1. “CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y ALCANTARILLADO 25 días sab 20/11/04

CALLE AMAZONAS (YAVARÍ/SAN ANTONIO) 2. OBRAS PROVISIONALES 25 días sab 20/11/04 3. Almacen, Oficina y Alquiler 25 días sab 20/11/04 4. Transporte de equipos y herramientas en zona urbana 10 días

sab 20/11/04 5. Movilización y desmovilización de equipos 4 días sab 11/12/04 6. OBRAS PRELIMINARES 8 días sab 20/11/04 7. Limpieza de Terreno manual (con pico, lampa y carretilla) 7 días

sab 20/11/04 8. Trazo niveles y replanteo (con teodolito o nivel) 6 dias

lun 22/11/04 9. MOVIMIENTO DE TIERRAS 5 dias mier

24/11/04 10. Sub Base con material A-2-4 4 dias mier

24/11/04 11. Conformación y compactación de subrasante 3 dias

vier 26/11/04 12. PAVIMENTO FLEXIBLE (ASFALTO) 16 dias lun 29/11/04 13. Carpeta asfáltica en caliente e=2” 4 dias sab 11/12/04 14. Riego de liga 3 dias sab

11/12/04 15. Imprimación para recibir carpeta asfáltica 4 dias lun

29/11/04 16. Transporte de Carpeta asfáltica 4 dias sab

11/12/04 17. Colocación de carpeta asfáltica 4 dias sab

11/12/04 18. Relleno de juntas de asfalto 4 dias sab

11/12/04 19. Junta asfáltica en sardinel y cunetas 4 dias vie 03/12/04 20. OBRAS DE ARTE Y DRENAJE 8 dias dom

05/12/04 21. Cuneta 6 dias dom

05/12/04 22. Mortero f´ c=140 K/cm2 6 dias lun 06/12/04 23. Tarrajeo pulido con mortero 1:5 5 dias vie

03/12/04 24. Sardinel Peraltado (0.15 x 0.50 m) 8 dias dom

05/12/04 25. Mortero f´ c=175 K/cm2 6 dias vie

03/12/04 26. Encofrado / desencofrado 6 dias sab

04/12/04 27. Acero corrugado % 3/8 6 dias lun

06/12/04

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28. Tartajeo pulido con mortero 1:5 5 dias vie 03/12/04

29. FIN DE OBRA 0 dias mar 12/12/04

Este documento de transacción dentro del proceso de adquisición o Contratación regulado por la Ley y su Reglamento, repetimos, carece de eficacia legal; no puede tener efectos sobre la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Maynas (El Estado) y la Contratista por cuanto los funcionarios que intervinieron lo hicieron sin tener competencia para ello por lo tanto no puede considerarse validamente efectuado este acuerdo; es mas, la contratista inclusive impugna su validez.

Posteriormente con Carta N° 050-2004-GOeI-MPM de fecha 07.12.04 la Entidad comunica a la Contratista L y M Constructores S.A.C. la entrega indefectible de la obra indicando a su vez que la contratista viene incumpliendo los términos de la transacción extrajudicial celebrado el 16.11.04; asimismo, adjunta a la Carta los Informes del Supervisor de Obra Ing. Angel Portillo Jange precisando que “no ha encontrado el cuaderno de obra para realizar las anotaciones sobre las ocurrencias diarias producidas en la obra; existe ausencia reiterada del Residente de Obra, no se viene cumpliendo los controles de calidad necesarias de acuerdo a las especificaciones técnicas del Expediente Técnico; y, por último no se cuenta con el personal obrero y equipo necesario para cubrir los avances diarios establecidos en el último calendario reprogramado, incumplimiento que además, es certificado con presencia notarial…. La entrega de la obra totalmente concluida, se llevará a cabo en forma indefectible el 13 de Noviembre de 2004, caso contrario se procederá con la Resolución del Contrato.”

La contratista a esta comunicación con su carta Nº 107-2004 de 10.12.04 señala que: “el Cuaderno de Obra ha permanecido y permanece en obra de acuerdo al reglamento, que el Ing. Residente Hugo Gómez Mego no puede permanecer en la obra por Asuntos Personales, asumiendo dicha función de inmediato el Ing. Leoncio Alberto Gómez Mego quien conoce a fondo las condiciones de la obra en ejecución, que los controles de calidad se han cumplido rigurosamente de acuerdo a las especificaciones técnicas y como prueba de ello están los certificados del laboratorio que efectuó los mismos y que para mayor veracidad contaron con la presencia de vuestro supervisor Ing. Ángel Portillo. Con relación a los equipos y personal obrero nos sorprende vuestra afirmación toda vez que Uds. En vuestras visitas diarias han podido comprobar la permanencia en obra de 01 moto niveladora y 01 rodillo liso vibratorio que son las máquinas necesaria para esta ultima etapa del proceso constructivo de la obra en ejecución, sobre la presencia de obreros, obviamente esta es mínima, precisamente como ya se indica en esta ultima etapa es trabajo básicamente realizado por la maquinaria indicada, sin embargo cabe indicar que si hemos contado constantemente con el personal necesario con sus respectivas herramientas para la asistencia requerida por los maquinistas. Agregan, luego de exponer los inconvenientes de la ejecución de obra, que la etapa constituye básicamente en la colocación y compactación de terreno para el imprimado correspondiente y poder posteriormente colocar la carpeta de rodadura o asfalto, para ello se debe tener siempre en cuenta la adecuada calidad del material a colocar y preservando un adecuado grado de humedad que permitan una adecuada compactación y confinamiento del material colocado, como se comprenderá con las lluvias caídas y como consecuencia de ello es imposible lograr las metas trazadas, adicionalmente a este problema uno mas es la imposibilidad del suministro de material de compactación A24 como consecuencia del inundamiento de las cantera.

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Los hechos descritos han impedido un normal desarrollo de nuestras actividades y han afectado la ruta critica de ejecución de obra y han afectado además fuertemente nuestra economía, toda vez que hemos tenido que realizar la misma actividad en mas de una oportunidad. Por ejemplo, el día 29 de noviembre se procedió a toda la zona de trabajo de la progresiva 0+00 hasta 0+60; sin embargo al día siguiente de la lluvia torrencial destruyó prácticamente todo y aun sin considerar la pérdida del material A24 (hurto de vecinos) y horas máquina y horas hombre no programados. Por lo expuesto, debemos reiterar nuevamente que los atrasos o paralizaciones se deben a causa ajena a nuestra voluntad y enmarcados mas bien en hechos fortuitos, por lo que solicitamos de acuerdo a la Ley (Art. 42°) y su Reglamento Art. 155° se sirvan brindarnos un plazo adicional de 10 días para la entrega de obra debidamente concluida.” Como puede apreciarse el contratista con la indicada carta reconoce que la obra aun no ha concluido.

De los documentos indicados puede observarse que el argumento esgrimido por la contratista, es la imposibilidad de culminar con la ejecución de la obra aduciendo que no han existido condiciones normales para el desarrollo de la misma los cuales escapan al control y voluntad de la contratista y que ha venido afectando el último tramo de la ejecución de la obra. La Contratista pretende soslayar que su participación, en la irregular entrega de terreno o lugar de ejecución, en la entrega de los adelantos que comprendieron todas las partidas de la obra y en los acuerdos de transacción, coadyuvaron a las irregularidades que afectaron el cómputo del plazo de la ejecución de la obra; es más, la contratista no reconoce, al adoptar esta posición, haber recibido no solo el adelanto directo sino el adelanto para materiales distribuido proporcionalmente en todas las partidas de la obra tal como se ha descrito; así como los Adicionales 1 y 2 que la Entidad le otorgara mediante las Resoluciones N°s 013-2004-GG-MPM y 250-2004-GG-MPM de fechas 03.02.04 y 14.09.04 respectivamente. Dentro de este contexto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al expediente técnico las partidas de pavimentos (imprimación y carpeta asfáltica), especialmente la carpeta asfáltica, es una partida que esta concebida para realizarse en una sola oportunidad, estando demostrado que en el lapso de paralización acordado entre las partes y desde la oportunidad en que el contratista podía realizar esta partida, el contratista ha acreditado, fehacientemente según el medio probatorio BQ, emitido por el único proveedor en preparación y colocación de carpeta asfáltica de la zona, el Proyecto Especial Carretera Iquitos – Nauta, del Gobierno Regional de Loreto, que desde el mes de Julio del 2004, hasta el 06.11.04 y desde el 14.11.04, hasta el día 07.02.04, fecha de la comunicación de dicho proveedor a la Entidad con el OFICIO N° 0076-2005-G.R.L./GPECIN, de fecha 03.02.05, donde se certifica la inoperatividad de la Planta de Asfalto; sin embargo, no obstante que este aspecto puede ser considerado como un hecho que no probaría la causal de resolución, cabe señalar que otras partidas incumplidas precedieron o concurrieron en la configuración de las motivaciones que justifican la resolución contractual.

En este orden de ideas, no teniendo efecto legal alguno la minuta de Transacción de fecha 16.11.04, este Tribunal es de la opinión que la Carta Notarial del 14.10.04 de apercibimiento por parte de la Entidad; así como la Carta de Notarial N° 050-2004-GOel-MPM del 07.12.04, con la cual la Entidad solicita la ejecución de la obra, conjuntamente con las cartas que la precedieron tienen eficacia legal, aun cuando puedan ser objeto de observaciones; las mismas que dentro del Principio de Informalismo deben tener validez cuando objetivamente concuerdan con una “verdad material”. Por otro lado, no obstante que el acto administrativo de

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Resolución Contractual está afectado por vicios relacionados con parte de la motivación (Minuta de Transacción), el Tribunal considera que estos no tienen la trascendencia necesaria como para dejarla sin efecto, debiéndose conservar su eficacia (Ley N° 27444 – Artículo 14°). Con fecha 16.12.04 la Entidad dicta la Resolución de Gerencia General Nº 391-2004-GG-MPM resolviendo improcedente la ampliación de plazo de diez días calendario sobre el plazo adicional de 25 días pactado en la transacción por las partes el 16.11.2004; por otro lado Resuelve administrativamente en forma total el contrato de obra celebrado con la empresa L y M Constructores S.A.C., por la ejecución de la obra debido al incumplimiento injustificado del plazo adicional pactado de conformidad a la transacción extrajudicial, y por las demás razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución quedando la obra totalmente paralizada, a partir de la notificación de la presente resolución bajo responsabilidad del contratista. Dentro del contexto de la resolución citada, cabe señalar que las motivaciones de la misma están circunscritas a lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 391 -2004-GG-MPM El Informe N° 093-APJ-2004-GOI-MPM, de fecha 15 de Diciembre del 2004 del Inspector de obra, el Informe N° 050-2004-SGO-GOI-MPM, de fecha 15 de Diciembre del 2004 del Sub Gerente de Obras, el Informe Legal N° 942-2004-OGAJ-MPM, de fecha 16 de Diciembre del 2004 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Oficio N° 1688-2004-GOI-MPM, de fecha 16 de Diciembre del 2004 del Gerente de Obras e Infraestructura, referente al incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales esenciales atribuibles a la empresa contratista L & M Constructores S.A.C., por la ejecución de la obra: "Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí / San Antonio)".

CONSIDERANDO; Que, mediante la Adjudicación Directa Selectiva N° 0011-2003-GDUeI-MPM, se otorgó la Buena Pro a la empresa contratista L & M Constructores S.A.C. para la ejecución de la obra "Construcción, Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas (Yavarí / San Antonio)". por el monto de su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 442,999.68 sin I.G.V. y un plazo de ejecución de 115 días calendario, bajo el sistema de suma alzada, suscribiéndose el contrato el 22 de Setiembre del 2003, registrándose como inicio del computo del plazo contractual el 15 de Octubre del 2003, y el 06 de Febrero del 2004 como fecha de vencimiento. Que, mediante el Acta de Acuerdos del 13 de Marzo del 2004, la obra fue paralizada de mutuo acuerdo, estando al 71.07% de avance físico, como consecuencia de causas fortuitas presentadas posteriores a la suscripción del Contrato; por cuanto, era necesario realizar el mejoramiento del Alcantarillado de la Calle Amazonas en el Tramo comprendido entre el Pasaje Távara y Calle Yavarí; en vista que la capacidad hidráulica de la alcantarilla era insuficiente para soportar la escorrentía pluviales de mediana intensidad, situación que fue superada con la culminación y entrega de la obra: Construcción del Colector Yavarí / Santa Rosa, el 08 de Setiembre de 2004. Que, como resultado del haberse determinado; la contaminación del material granular de una parte de los rellenos de préstamo, la existencia de materia orgánica debajo del nivel de la sobre excavación y la necesidad de construir sub drenes

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laterales, en el tramo donde se construyó el colector antes indicado; el 31 de Agosto del 2004, se suscribió una Acta de Acuerdos con la finalidad de formular el expediente técnico del presupuesto adicional N° 02 que contemple la solución de todos los aspectos que puedan lesionar la vida útil del pavimento por la suma de S/. 7,319.73; por lo que, en este sentido se reinicia la obra el 15 de Setiembre del 2004, estableciéndose como nueva fecha del vencimiento del plazo contractual el 17 de Setiembre de 2004; sin embargo a consecuencia de los retrasos injustificados atribuibles a la contratista, llegando a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de las prestaciones, equivalentes al 5% del monto contractual, la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante Carta Notarial del 14 de Octubre del 2004 emplaza a la contratista para que culmine la obra en los 15 días posteriores bajo el apercibimiento de quedar resuelto el contrato de pleno derecho; plazo que venció el 29 de Octubre de 2004. Que, mediante el Informe N° 017-2004-GOeI-MPM y el Informe Legal N° 801-2004-OGAJ-MPM, impulsados a solicitud del contratista, se determinó la factibilidad de llevar a cabo una transacción extrajudicial entre la Municipalidad Provincial de Maynas y la firma contratista L & M Constructores S.A.C.; amparada en lo dispuesto por el Artículo 1302° y siguientes del Código Civil y Artículos 334° y 335° del Código Procesal Civil, con la finalidad de velar por la culminación de la obra, a efectos de que en el corto plazo pueda ser beneficiada la población; ó en su defecto, de regular los mecanismos legales y administrativos más expeditivos, para llevar a cabo la resolución del contrato y todas las acciones subsiguientes, en tal sentido, de mutuo acuerdo se celebró la transacción extrajudicial definiendo concesiones recíprocas; en la cual, la Municipalidad se comprometió en suspender la resolución de contrato de obra como consecuencia del incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales atribuibles al contratista y otorgarle un plazo adicional de 25 días calendario, dado a que no mediara ampliación de plazo bajo causal alguna; a fin de que entregue la obra totalmente terminada de acuerdo a los planos y las especificaciones técnicas del expediente técnico de la obra, sin perjuicio del cobro de las penalidades por mora incurridas por atraso en el plazo contractual. Que, como consecuencia de las concesiones recíprocas el contratista se obligó a contar permanentemente con el residente de obra, así como el equipo, herramientas y el personal obrero necesario, para garantizar la terminación de la obra dentro del plazo otorgado, así como a presentar al reinicio de los trabajos, un cronograma de ejecución mediante diagramas PERT-CPM, por el saldo de las partidas pendientes obligándose al cumplimiento diario de los avances físicos establecidos en dicho cronograma, bajo apercibimiento de quedar resuelto automáticamente el Contrato de Obra de pleno derecho, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones asumidas, para luego proceder a los dos (2) días siguientes del vencimiento del plazo de 25 días calendario o de la comunicación notarial a la ejecución de las Garantías por los adelantos otorgados de materiales y el directo, así como a la constatación física e inventario de acuerdo a lo previsto por el segundo párrafo del Articulo 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prosiguiendo con la liquidación del contrato, según lo establecido por el Artículo 164° del mismo cuerpo legal. Que, de llegar al extremo de resolver el contrato por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en la transacción por la empresa contratista L & M CONSTRUCTORES S.A.C., a través de su representante legal Miguel Angel Avilés García, renuncia expresamente a: 1.- A toda acción legal y administrativa que

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pueda oponerse a la ejecución automática de garantías por los adelantos otorgados por materiales y el directo, ya sea mediante medidas cautelares ante el poder judicial y/u otros recursos administrativos ante las entidades bancarias y/o afianzadoras, pudiendo disponer la Municipalidad de los saldos que se deriven de la ejecución de dichas garantías, para el cobro de las penalidades por mora en la culminación de la obra y para el resarcimiento de los daños y perjuicios; 2.- Al inicio de un proceso arbitral o de cualquier otro mecanismo de solución de controversias, como consecuencia de la resolución de contrato; y, 3.- A la oposición de los montos incurridos por daños y perjuicios, que serán determinados por la Municipalidad, como resultado de dicha resolución de contrato imputable al contratista. Que, mediante Carta N° 050-2004-GOeI-MPM, de fecha 07 de Diciembre de 2004 remitido por conducto notarial, la Municipalidad Provincial de Maynas, previene a la empresa contratista, la fecha de culminación de la transacción extrajudicial, el día lunes 13 de Diciembre del 2004, y exhorta la culminación total de la obra, con la finalidad de no llegar al extremo de resolver el contrato, por incumpliendo de las prestaciones, de acuerdo a los términos de la transacción, en vista de haberse determinado algunas deficiencias por parte del contratista, como la inexistencia del cuaderno de obra en la obra, ausencia reiterada del residente de obra, el incumplimiento diario de los avances establecidos en el calendario, la falta de personal obrero, materiales y equipo necesario para concluir la obra; así como la falta de ensayos de control de calidad. Que, mediante Carta N° 107-2004, recibido por conducto notarial el 13 de Diciembre del 2004, el contratista esgrime los siguientes argumentos; que el cuaderno de obra ha permanecido en obra, afirmación que es incorrecta por cuanto ha sido comprobado por los funcionarios de la Municipalidad que el cuaderno de Obra ha sido retirado de la obra desde el 09 de Noviembre del 2004; sobre el Ingeniero residente el contratista aduce que frente a la imposibilidad de permanecer en obra el Ing. Hugo Gómez Mego por asuntos personales, asume las funciones del Ing. Leoncio Alberto Gómez Mego; sin embrago este último no fue autorizado por la Entidad hasta el 07 de Diciembre de 2004, toda vez que no adjunto a la solicitud de reemplazo el certificado de habilidad profesional expedido por el CIP así como la Carta de Compromiso de realizar las funciones de residente dentro del marco legal y contractual; asimismo, el contratista indica que han cumplido rigurosamente con los controles de calidad de acuerdo a las especificaciones técnicas, contando con la presencia del inspector de obra; sin embargo esta afirmación es contradictoria a los hechos, dado que hasta la fecha no ha alcanzado ni a la entidad ni al Inspector ningún certificado de los ensayos de laboratorio realizados; y, por último, manifiesta que la obra ha contado con la permanencia de una motoniveladora y un rodillo liso, afirmación que es también imprecisa; en vista que, si bien es cierto que en las distintas visitas se ha verificado la presencia de estos dos equipos, en la mayor parte de las veces se encontraban paralizadas o parcialmente operativas, por falta de insumos para su operatividad, motivo por el cual no se ha concluido la obra, que solo alcanzó al 72.90% del avance físico programado. Que, en e l escr i to ind icado en e l párrafo precedente, el contratista manifiesta que sobre el plazo indefectible de culminación de obra, de acuerdo a la transacción extrajudicial, esta basado en condiciones normales; afirmación que es totalmente imprecisa; por cuanto, expresamente en la transacción se fijó la

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terminación de la obra en 25 días calendario, computados desde el día siguiente de su suscripción, la misma que venció el 11 de Diciembre del 2004, siendo ésta absolutamente impostergable; por cuanto, expresamente se pactó no mediar ampliación de plazo bajo causal alguna, como quiera que este plazo adicional tenía la holgura suficiente para terminar la obra, siendo el contratista inobservante de los rendimientos diarios que debió alcanzar de acuerdo al calendario de avance, por cuanto, los trabajos sufrieron ritmo lento y paralizaciones por falta de materiales, equipo y personal obrero necesario, situación que fue informado por el Inspector de Obra y comprobado por el Sub Gerente de Obras, como por el Gerente de Obras e Infraestructura en reiteradas visitas de trabajo; por lo tanto con respecto al pedido de ampliación de plazo en DIEZ (10) días calendario, sobre el plazo pactado en la transacción, además de sobrevenir en improcedente, no cumple las formalidades legales”. Como quiera que el Tribunal no le otorga eficacia legal a la transacción irregular supuestamente pactada entre las partes, cabe señalar que la motivación fundada en este aspecto tampoco surte efectos en la Resolución precedentemente señalada; no obstante dicho acto administrativo tal como lo señalamos mas arriba, no puede ser enervado por esta razón, toda vez dicho vicio resulta irrelevante con la importancia que contiene dicha decisión respecto de los intereses del Estado; por lo tanto, con los demás fundamentos, queda conservado dicha acto administrativo. En resumen, la obra debía ejecutarse del 15 de Octubre de 2003 al 06 de Febrero 2004; posteriormente, por los hechos y circunstancias antes expuestas la obra se paraliza el 13 de Marzo del 2004 como consecuencia de causas fortuitas presentadas posteriores a la suscripción del Contrato por cuanto era necesario realizar el mejoramiento del alcantarillado de la Calle Amazonas en el tramo comprendido entre Pasaje Távara y Yavarí, sin embargo hay que señalar que existía un retraso en la ejecución pues a la suscripción de dicha Acta la obra se encontraba a un 71.07% del avance físico cuando hasta el Tercer mes se debía haber encontrado al 79.23% de su avance; por lo que no obstante a dicha paralización, el contratista asumió la responsabilidad de su “culminación”, hecho que motiva emplazamientos sucesivos de la Entidad, inclusive remite la Carta Notarial de 11 de Junio de 2004 donde se le indica que debía ejecutar cada una de las partidas de la obra, en las cantidades que debió haber alcanzado de acuerdo al Cronograma de Ejecución vigente a la fecha de paralización, la misma que excluía las cantidades de partidas que causó la paralización de la obra, posteriormente con Carta del 01 de julio 2004 se notifica al contratista la decisión de resolver el contrato. Estas cartas notariales, incluyendo aquella que resuelve el contrato debe ser tomada como emplazamientos al contratista teniendo en consideración que ella misma contribuyó a la irregularidad de demora en la ejecución de la obra solicitando y recibiendo los adelantos directos y por materiales hasta por el 40% del monto del contrato; siendo que el adelanto por materiales inclusive se distribuyo para todas las partidas de la obra, comprendiendo además la parte de la obra que debía ejecutarse entre Távara y Yavarí. Ya se ha señalado los aspectos relativos a las irregularidades vinculados a la entrega del terreno o lugar para la ejecución de la obra respecto de los cuales ambas partes coadyuvaron a su concreción; es mas se pagaron los adelantos directos y por materiales a solicitud del contratista quien no puede excluirse de responsabilidad sobre la informal entrega del terreno o lugar por esta razón. Mediante Carta Notarial de 11 de Junio del 2004 la Municipalidad una vez mas emplaza a la contratista la entrega de la obra terminada dentro del plazo de 15 días que vence el 26 de Junio del 2004; la Entidad con su Carta Notarial de fecha 01 de Julio del 2004 Resuelve el contrato (a juicio nuestro esta carta, de acuerdo con el Art.

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41º de la Ley no tiene el efecto de resolución contractual por cuanto carece al Resolución o acuerdo respectivo). Posteriormente con una ineficaz transacción se concede un plazo adicional de 25 días a fin que el contratista concluya la obra el 10 de Diciembre del 2004; como quiera que la obra no concluye a dicha fecha (la misma contratista reconoce dicha situación) con fecha 16 de diciembre del 2004 la Entidad remite la Resolución que RESUELVE el contrato de obra. Dentro del contexto de éste resumen puede apreciarse una verdad material que comprueba plenamente el incumplimiento injustificado de las obligaciones esenciales del Contratista, la misma que pese haber recibido la totalidad de los adelantos y a los plazos adicionales que en exceso la Entidad concedió no ha concluido con la obra; ello no obsta para verificar la irregular actuación de los funcionarios de la Entidad que con conductas ajenas a la naturaleza de la ejecución contractual distorsionaron el cómputo del plazo contractual, que de ninguna manera puede perjudicar al Estado. Es cierto que las cartas emplazantes han sido múltiples apercibiendo una y otra vez al contratista, hecho que en virtud del principio de in formalismo dentro del contexto del derecho administrativo debe considerarse como emplazamientos exigidos por las normatividad de la materia, hechos objetivos incontratables que le dan formalidad a la decisión de la Entidad. Dentro de éste contexto este Tribunal debe considerar Infundada la primera y segunda pretensión de la Contratista.

PUNTO CONTROVERTIDO C):

Que se declare procedente o improcedente la aprobación de los costos de mantenimiento de las obras, así como los gastos financieros y de guardianía con sus correspondientes gastos generales, mas utilidad a favor de la contratista, por un monto de S/. 28.724.86 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 86/100 NUEVOS SOLES), mas el I.G.V. 19% mas los intereses a la fecha que se pague, de acuerdo al numeral 1.- y al numeral 4.- respectivamente, acordados en el acta de paralización de obra por mutuo acuerdo del 13.03.04 Se presume que, dentro del contexto de las valorizaciones efectuadas por los metrados ejecutados en la parte de la obra, entre Yavarí hasta San Antonio deben haberse agregado los Gastos Generales tal como lo exige la Ley; de cuyos montos deben haberse deducido los adelantos vía amortización. Como quiera que no fluye de los antecedentes este hecho, cuando por los efectos de la resolución se liquide el contrato, deberá establecerse dichos saldos debidamente acreditados. Por otro lado, respecto del mantenimiento de la obra, dentro del periodo de paralización, cabe señalar que al reiniciarse su ejecución debió incrementarse dentro de las valorizaciones siguientes toda vez que este concepto, dentro del contexto del proceso del pago en ejecución de obras resulta extraño, ya que de acuerdo con la Leyes presupuestales y de tesorería no podría formalizarse devengado alguno por éste concepto, en tal sentido sería irregular admitir esta obligación salvo que se incorpore como parte de la valorización incrementada como gastos generales. En este sentido, sin desconocer derecho alguno, debe declararse improcedente el pago de este concepto sin perjuicio que las partes acrediten sus respectivas posiciones en la liquidación de la obra.

Con respecto a los gastos financieros y de guardianía, se debe tener en consideración que la paralización de la obra constituyó un hecho totalmente imprevisible para las partes, motivo por el cual no resulta justo que el contratista asuma el costo de la renovación de las Cartas Fianzas que garantizan el Buen

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Cumplimiento de la Obra, responsabilidad que desde nuestro punto de vista alcanza a la Entidad, excepto respecto de las Garantías por Adelantos, toda vez que este concepto benefició al contratista. En este sentido dentro la liquidación deberá acreditarse el monto de los gastos por renovación de la Garantía de fiel cumplimiento mas no las que correspondan a adelantos. Sobre los gastos de guardianía, igualmente deben ser acreditados dentro del contexto de la liquidación.

En tal sentido debe declararse fundada en parte ésta pretensión del contratista, en los términos de lo expresado.

PUNTO CONTROVERTIDO D):

“Se declare la procedencia o improcedencia de la obligación por parte de la entidad contratante, de dar suma de dinero (PAGO), mas los intereses que se han generado hasta la fecha en que se pague por la cancelación de la valorización N° 06 por S/. 14,901.94 (CATORCE MIL NOVECIENTOS UNO Y 36/100 NUEVOS SOLES) LA VALORIZACION N° 03 DEL PRESUPUESTO ADICIONAL N° 01 DEL PRESUPUESTO ADICIONAL N° 02 Y 94/100 NUEVOS SOLES) ejecutada y no cancelada hasta la fecha.” La Contratista con fecha 22.12.04 remite a la Entidad las Cartas Nº 112-2004 de 22.12.2004 con la Valorización N° 6 correspondiente al 15 de Diciembre de 2004, el mismo que asciende a la suma de S/. 15,273.22 nuevos soles; la Carta N° 113-2004 remitiendo la Valorización N° 3 del Adicional de Obra 01, el mismo que asciende a la suma de S/. 3,0011.87 nuevos soles; y, la Carta N° 114-2004 remitiendo la Valorización N° 01 del Adicional de Obra 02. La Entidad con Carta N° 002-2005-GOI-MPM del 12.02.05 devuelve al contratista las Valorizaciones de Obra Nº 03, 06 y 01 señalando que: “de acuerdo al Informe del Inspector de Obra N° 002-2005-APJ-GOI-MPM del 07.01.05, se ha determinado sustanciales observaciones que deberán ser subsanadas por su representada; como quiera que falta ensayos de laboratorio que demuestren la calidad de cada uno de los trabajos ejecutados, falta corregir sardineles de todas las bocacalles, la imprimación de los tramos deteriorados; entre otros, por lo que, en este sentido, procedo a devolver las valorizaciones antes indicadas con la finalidad de que subsanen las observaciones, las mismas que deben realizarse bajo supervisión del Inspector de Obra”. Las valorizaciones señaladas fueron remitidas por el contratista a la entidad después que el contrato había quedado resuelto de pleno derecho, por lo tanto no resultaba admisible ninguna acción inherente a la ejecución de la obra sino a los efectos de dicha Resolución Contractual. Por esto fundamentos este Tribunal debe declarar improcedente la pretensión solicitada.

PUNTO CONTROVERTIDO E) Que se declare la procedencia o improcedencia de la nulidad e ineficacia de la minuta de transacción del 16.11.04 Anteriormente dentro de los fundamentos que resuelven los puntos A) y B) el Tribunal ha examinado la naturaleza del indicado documento. Este documento extraño dentro del contexto de la ejecución contractual y totalmente festina torio del proceso de ejecución contractual no debe tener ninguna eficacia legal para ambas partes. En este sentido el Tribunal declara ineficaz para las partes el indicado documento.

PUNTO CONTROVERTIDO F)

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Que se declare la procedencia o improcedencia que como consecuencia de declarar fundadas las pretensiones A) a E) se permita la continuación de la obra por parte de la contratista. Esta pretensión, fundada en lo expuesto precedentemente, debe declararse improcedente toda vez que la Resolución Contractual tiene efectos de pleno derecho.

PUNTO CONTROVERTIDO G) y H) G) “Que se declare la improcedencia o procedencia de la nulidad e ineficacia

de la Resolución de Gerencia General N° 017-2004-GG-MPM de fecha 04.02.04 notificada el 10.02.04 y se emita una Resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 01, por 17 días calendarios por estar sustentada con nuestra carta N° 013-2004 del 20.01.04 de acuerdo al Artículo 42° del D.S. N° 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con los mayores gastos generales por un monto de S/. 5,187.58 (CINCO MIL CIENTO OCHENTISIETE Y 58/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.”

H) “Que se declare procedente o improcedente la nulidad e ineficacia de la

Resolución de Gerencia General N° 049A-2004-GG-MPM de fecha 13.02.04 notificada en 00. 02.04, y se emita la Resolución que apruebe nuestra solicitud de ampliación de plazo N° 02 por 40 días calendarios, por estar sustentada con nuestra Carta N° 024-2004 del 11.02.04 de acuerdo con el Artículo 42° del D.S. N° 012-2001-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con los mayores Gastos Generales por un monto de S/. 7,296.52 (SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTISEIS Y 52/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los reintegros y mas los intereses a la fecha en que se pague.”

Ambas pretensiones tienen la misma naturaleza referida a las ampliaciones de plazo, por lo que debemos proceder a señalar que a lo largo de lo expuesto se comprueba que entre la Contratista y la Entidad se han cruzado permanentemente comunicaciones relativas a discutir el tema de los retrasos injustificados, que desde el punto de vista del Tribunal debe quedar resuelta en las formas arriba señaladas. Por otro lado se debe precisar que las solicitudes de ampliación de plazo N° 01 y 02 fueron otorgadas por la Entidad teniendo conocimiento incluso que la obra se encontraba con retrasos como se puede observar del Cuaderno de Obra. En este sentido es improcedente esta pretensión. PUNTO CONTROVERTIDO I) Que se declare procedente o improcedente la obligación por parte de la entidad contratante, de dar suma de dinero (PAGO), por los intereses que se han generado hasta fecha en que se pague de los gastos extraprocesales que se originan por la renovación de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento de Contrato; así como el costo de renovación de las pólizas de caución de adelanto directo y adelanto de materiales. Con respecto a este punto conforme se señaló en el punto controvertido c) se debe declarar fundada en parte respecto a los intereses de la renovación de la Carta Fianza de Cumplimiento, mientras la renovación de las pólizas de caución de los Adelantos, debe declararse improcedente toda vez que los adelantos beneficiaron a la contratista. En este sentido dentro la liquidación deberá acreditarse el monto de los gastos por renovación de la Garantía de fiel cumplimiento mas no las que correspondan a adelantos.

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PUNTO CONTROVERTIDO J) Que se declare procedente o improcedente el reconocimiento de la partida ejecutada de terrajeo de las canaletas para que no constituya un enriquecimiento indebido por parte de la Demandada al amparo del Artículo 1954° del Código Civil por un monto de S/. 4,668.15 (CUATRO MIL SEISICIENTOS SESENTIOCHO Y 15/100 NUEVOS SOLES) mas el I.G.V. 19% mas los intereses a la fecha en que se pague. Que, conforme lo dispone el Artículo 159° del Reglamento se “procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con Resolución del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad”, motivo por el cual sería improcedente el reconocimiento de estas partidas por no contarse con el acto administrativo que lo autorizó. No obstante la posición expresa de la ley, no puede desconocerse el derecho de la contratista sobre los metrados ejecutados aún cuando fuera en forma irregular lo que devendría en un enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad. En este sentido, y sin perjuicio que en la liquidación, se establezca técnicamente este derecho, el Tribunal debe declarar fundado en parte este punto controvertido a fin que la Entidad, de ser el caso, técnicamente determine la procedencia del pago.

PUNTO CONTROVERTIDO K) Que se declare procedente o improcedente la obligación por parte de la Entidad contratante de dar suma de dinero (PAGO) de los costos (HONORARIOS DE ABOGADO) y costas (GASTOS DEL PROCESO: HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE LA SECRETARIA ARBITRAL) derivados del presente proceso, mas los intereses que se generan hasta la fecha en que se pague. De acuerdo con la Ley General de Arbitraje los árbitros deben pronunciarse en el laudo sobre los gastos del arbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio. Los gastos incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones de los árbitros y de los abogados de las partes; las retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, si éste no fuese árbitro; los gastos de protocolización del laudo, cuando se hubiera pactado; y, en su caso, la retribución a la institución arbitral. Si el convenio, dice la Ley, no contiene pacto alguno sobre gastos, los árbitros se pronunciaran en el laudo sobre su condena o exoneración, teniendo en consideración el resultado o sentido del mismo. Dentro del contexto de la norma señalada los árbitros pueden decidir la condena o exoneración de este concepto teniendo en consideración el sentido del laudo. En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la ejecución contractual adoleció de regularidad debido a que las partes a sabiendas iniciaron el cómputo del plazo del mismo bajo condiciones distintas a la que la ley prevé; sin embargo, por un lado la contratista accedió a los adelantos directo y de materiales involucrando éste ultimo dentro la totalidad de partidas, parte de todas etapas de la ejecución de la obra y por otro lado incumplió sus obligaciones de manera injustificada tal como se ha señalado mas arriba. Sin perjuicio de los hechos debe considerarse que el sentido del laudo tiene sujeción legalista por tratarse de una decisión de derecho, aspecto éste que no puede soslayar la conducta funcional de los funcionarios que en el ejercicio de su competencia contribuyeron ostensiblemente a que se produjeran irregularidades en la ejecución de la obra. En este sentido los costos del arbitraje deben atribuirse en forma proporcional a ambas partes, por lo tanto se debe declarar improcedente este punto PUNTO CONTROVERTIDO L) Que se declare procedente o improcedente el reconocimiento y orden de pago por los daños y perjuicios ocasionados por la demora innecesaria a la

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solución de las presentes controversias por parte de la entidad contratante. Sobre esta responsabilidad no puede pronunciarse el Tribunal Arbitral por cuanto de acuerdo con el Artículo 41º inciso b) de la Ley las controversias a resolverse mediante el mecanismo del arbitraje son aquellas derivadas de la ejecución o interpretación del contrato. La demora innecesaria en la solución de las controversias no constituye un hecho controvertible por cuanto no deriva expresamente de la ejecución de las obligaciones y derechos del contrato. Por otro lado, en ningún caso ha sido acreditado los conceptos reclamados por la contratista; en tal sentido debe declararse improcedente.

Respecto de los Puntos Controvertidos derivados de la Reconvención interpuesta por la Entidad cabe decidir lo siguiente:

Respecto de los Puntos Controvertidos M) N) P): Este Tribunal, teniendo en consideración lo decidido respecto de las pretensiones de la Contratista, considera resueltas estas pretensiones, por lo tanto declara sin objeto pronunciarse sobre dichas pretensiones

Respecto del Punto Controvertido O): Relacionado con la inexistencia e ineficacia, de los metrados de obra ejecutados, después de la notificación de la Resolución de Contrato, que no cumplen con las formalidades de Ley. De acuerdo con el Articulo 162º del Reglamento de la Ley aplicable a la materia, en la resolución de los contratos de obra, ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La Resolución de Gerencia General Nº 392-2004-GG-MPM de 16.12.04 en el punto segundo de la parte Resolutiva señala que la obra debe quedar paralizada a partir de la notificación de la misma.

Dentro del contexto legal señalado la contratista supuestamente ejecutó obras dentro de una que estaba de derecho paralizada, razón por la cual no fue valorizada de acuerdo con las disposiciones legales sobre la material. No obstante la posición expresa de la ley, no puede desconocerse el derecho de la contratista sobre los metrados ejecutados aún cuando fuera en forma irregular lo que devendría en un enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad. En este sentido, y sin perjuicio que en la liquidación, se establezca técnicamente este derecho, el Tribunal debe declarar fundado en parte este punto controvertido a fin que la Entidad, de ser el caso, técnicamente determine la procedencia del pago que corresponde como saldo a favor de la contratista; en todo caso una cuenta de la liquidación deberá contemplar este aspecto. La Entidad se ha limitado a señalar que los metrados ejecutados fueron valorizados sin la intervención del supervisor y cuando el contrato ya estaba resuelto de pleno derecho.

Respecto del Punto Controvertido Q: Sobre la obligación por parte de la empresa contratista de dar suma de dinero por los intereses que se han generado hasta la fecha que se pague, por los saldos de los adelantos otorgados (directo y de materiales pendientes de amortización, desde la fecha de la resolución de contrato (21.12.04). Que, en la liquidación del contrato tendrá la Entidad que establecer técnicamente el saldo a favor o en contra respecto de los adelantos por amortizar. En el caso de existir saldo a favor de la Entidad derivado de la falta de amortización de los adelantos, este saldo deberá determinarse técnicamente y cargarse o no a una

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cuenta de la liquidación de obra, por lo tanto no puede genéricamente declararse procedente este punto sin los elementos objetivos que el caso amerita. Por otro lado cabe señalar que el derecho a intereses a favor de la Entidad por los adelantos entregados no constituyen obligaciones exigibles de acuerdo con la normatividad por lo tanto no puede admitirse el pago de intereses tal como esta determinado en este punto controvertido. En consecuencia esta pretensión debe declararse infundada.

Respecto del Punto Controvertido R: Nos remitimos a lo expuesto al resolver las pretensiones de la contratista. Respecto del Punto Controvertido S: Sobre los daños y perjuicios ocasionados por la resolución de contrato de obra. “Para que haya daño contractual resarcible no basta que se incumpla la obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor, sino que éste produzca un perjuicio a quien lo alega”. Dentro del contexto de ésta ejecutoria cabe señalar que la Entidad no ha acreditado los daños y perjuicios que alega por lo tanto resulta improcedente esta pretensión. Dentro de éste contexto el Punto Controvertido D), igualmente debe declararse improcedente. Respecto del Punto Controvertido T: Conforme se resolvió en el punto controvertido K) los costos y gastos del arbitraje deben atribuirse en forma proporcional a ambas partes; sobre los daños y perjuicios, la Entidad en ningún caso ha acreditado los conceptos reclamados; en tal sentido debe declararse improcedente la presente pretensión.

Por las razones expuestas, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley General de Arbitraje, y lo regulado por el Acta de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos (último párrafo del Numeral III. Fijación de Puntos Controvertidos) este Tribunal Arbitral, en DERECHO: LAUDA: PRIMERO: RESPECTO DE LAS PRETENSIONES A) y B) de la Contratista, deben DECLARARSE INFUNDADAS por los fundamentos expuestos en los considerándoos del presente laudo.

SEGUNDO: RESPECTO DE LA PRETENSIÓN C) del contratista, en lo referente a los Gastos Generales se DECLARA IMPROCEDENTE el pago de este concepto, sin perjuicio que las partes acrediten sus respectivas posiciones en la Liquidación de la Obra. Referente a los Gastos de las Cartas Fianzas y de Guardianía se DECLARA FUNDADO en parte por los fundamentos expuestos en los considerando del presente Laudo.

TERCERO: RESPECTO DE LA PRETENSION D) de la Contratista, DECLARAR IMPROCEDENTE en parte; DISPONIENDO que en la liquidación se acredite en función del Expediente Técnico de la Obra, los metrados ejecutados. CUARTO: RESPECTO DE LA PRETENSION E), DECLARAR LA INEFICACIA de la minuta de transacción del 18.11.04 para ambas partes.

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QUINTO: RESPECTO DE LA PRETENSIÓN F) DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión de la Contratista por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente laudo. SEXTO: RESPECTO DE LAS PRETENSIONES G) y H) de la Contratista DECLARAR IMPROCEDENTE, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente laudo. SEPTIMO: RESPECTO DE LA PRETENSION I), ESTESE a lo resuelto en el punto Segundo del presente Laudo. OCTAVO: RESPECTO DE LA PRETENSION J) de la Contratista DECLARAR PROCEDENTE por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Laudo. NOVENO: RESPECTO DE LA PRETENSIÓN K) de la Contratista DECLARAR IMPROCEDENTE por los fundamentos expuestos en los considerándoos del presente laudo. DECIMO: RESPECTO DE LA PRETENSIÓN L) de la Contratista DECLARAR IMPROCEDENTE por los fundamentos expuestos en los considerándoos del presente laudo. DECIMO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE las pretensiones M), N) y P) de la Entidad por los fundamentos expuestos en los considerándoos del presente laudo. DECIMO SEGUNDO: RESPECTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO O) de la Entidad, debe DECLARARSE FUNDADO en parte, motivo por el cual, la Municipalidad Provincial de Maynas de ser el caso, debe técnicamente determinar la procedencia del pago que corresponde como saldo a favor de la contratista; en todo caso una cuenta de la liquidación deberá contemplar este aspecto. DECIMO TERCERO: RESPECTO DE LA PRETENSION Q) de la Entidad, debe DECLARARSE INFUNDADA por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Laudo. DECIMO CUARTO: RESPECTO DE LA PRETENSION R), de la Entidad debe DECLARARSE IMPROCEDENTE por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente laudo. DECIMO QUINTO: RESPECTO DE LAS PRETENSIONES S) y T) de la Entidad, deben DECLARARSE IMPROCEDENTES por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente laudo. __________________________ RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal Arbitral ___________________________ ALEJANDRO ÁLVAREZ PEDROZA Árbitro

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__________________________ MARIO SILVA LÓPEZ Árbitro Resolución de Aclaración corrección e Integración del Laudo Arbitral Lima, 04 de Septiembre de 2006

VISTOS: (i) El Recurso de fecha 09.08.2006, presentado por la Empresa L y M

Constructores S.A.C.; solicitando la Aclaración, Integración y Corrección del Laudo de

fecha 27.07.2006 expedido por el Tribunal Arbitral integrado por los Doctores RAMIRO

RIVERA REYES, ALEJANDRO ALVAREZ PEDROZA Y MARIO SILVA LOPEZ; (ii) el

Recurso de fecha 10.08.2006 presentado por la Municipalidad Provincial de Maynas,

solicitando la Aclaración, Integración y Corrección del indicado Laudo; (iii) el escrito de

Absolución de fecha 17.08.2006 presentado por la Municipalidad Provincial de Maynas,

respecto al Recurso de Aclaración, Integración y Corrección presentado por L y M

Constructores S.A.C.;

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con su Recurso de fecha 09.08.2006, la Empresa L y M Constructores

S.A.C. solicita lo siguiente: 1. Se aclare vía integración que la Resolución del Contrato, se realiza por la

conservación del acto de que ya no existía vínculo contractual entre las partes; ello en

razón de que al resolver los puntos controvertidos A y B fijados en la Audiencia de

Saneamiento, Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos; ello en razón de los

siguientes fundamentos:

• Que, en primer término en la página 69, el Tribunal ha partido de un error al

considerar el Calendario de Avance de Obra adaptado a la fecha de inicio de la

obra, como un Calendario Reprogramado, cuando su presentación obedece a una

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obligación contractual que fue cumplida por la Contratista; sin embargo, las Cartas

Notariales de apercibimiento de Resolución de Contrato con las cuales la

Municipalidad notifica la decisión de resolver el Contrato, fijando las diligencias de

Constatación Física e Inventario, el Tribunal considera que de acuerdo al inciso c)

del Artículo 41° del D.S. N° 012-2001-PCM, dichas Cartas no tienen efecto de

resolución de contrato por carecer de resolución o acuerdo respectivo; sin

embargo el Tribunal no declara su Nulidad y/o ineficacia.

• En el análisis de requerimiento de conclusión de obra el Tribunal no ha tenido en

consideración ni ha valorado el medio probatorio BQ de la Demanda Arbitral

(OFICIO N° 0076-2005-G.RL./GPECIN, del Proyecto Especial Carretera Iquitos Nauta, del

Gobierno Regional de Loreto, comunicándole a la Entidad Contratante los periodos de

operatividad de la Planta de Asfalto” lo que hacía imposible el requerimiento de la

Entidad Contratante, por lo cual no podría atribuirse responsabilidad al

Contratista.

• Para las pretensiones A y B manifiesta el contratista que la doctrina admite la

posibilidad de que un acto administrativo se encuentre sujeto a condición

resolutoria, no así a condición suspensiva por la misma índole del acto

administrativo, por lo cual en el caso de un acto sujeto a condición resolutoria,

cuando la condición se cumple se extinguen los efectos jurídicos y no se entiende

el por que el Tribunal manifiesta que: “No obstante que el acto administrativo de

Resolución contractual está afectado por vicios relacionados con parte de la

motivación (Minuta de Transacción), el Tribunal considera que estos no tienen la

trascendencia necesaria como para dejarla sin efecto” e invocan el Artículo 14 de

la Ley N° 27444.

2. Aclararse en cuanto al punto controvertido c) en razón de que el Tribunal Arbitral se

ha excedido en su pronunciamiento teniendo en cuenta que ninguna de las partes

hemos demandado la Nulidad o Ineficacia del Acta de Paralización de obra por mutuo

acuerdo del 13.03.04, por consiguiente los conceptos acordados son válidos su

reconocimiento para las partes, lo que solicitó la demandante es la aprobación de los

costos del mantenimiento de las obras, gastos financieros y guardianía los cuales

fueron cuantificados, teniendo facultad el Tribunal Arbitral solo para determinar si el

monto calculado por la demandante era el correcto o en su defecto hacer su propio

cálculo de los conceptos acordados y determinar el valor correcto, en ese sentido el

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Tribunal goza de esas facultades para resolver adecuadamente a fin de no generar

la Nulidad del Laudo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6 del Artículo 73° de

la Ley N° 26572 – Ley General del Arbitraje.

SEGUNDO: Que, con su Recurso de fecha 10.08.2006 la MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MAYNAS, solicita la Corrección, Integración y Aclaración del Laudo por

cuanto el Tribunal Arbitral ha omitido pronunciarse respecto a la constitución del monto

de la Fianza Bancaria solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a

favor de la parte vencedora, como requisito previo para la interposición del Recurso de

Nulidad del Laudo, conforme lo dispone el Item N° 4 del Artículo 72° de la Ley General de

Arbitraje

TERCERO: Que, con fecha 17.08.06 la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

presenta un escrito absolviendo el traslado del Recurso presentado por L y M

Constructores S.A.C., en dicha absolución señala lo siguiente:

Que el Tribunal Arbitral en cada uno de los puntos indicados por la Contratista en su

escrito de solicitud de corrección, integración y aclaración del Laudo Arbitral,

corresponden a puntos totalmente pronunciados por vuestro Tribunal Arbitral, de acuerdo

al análisis técnico y legal que ha aplicado para la evaluación de cada uno de los medios

probatorios aportados por las partes durante el referido proceso.

CUARTO: Que, los escritos presentados por las partes, se encuentran dentro del plazo

establecido en el numeral 30 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral;

QUINTO: Que, se entiende por “aclaración”, que el Tribunal explique el alcance y/o

contenido de su pronunciamiento sin variarlo basándose en los puntos aparentemente

oscuros o ambiguos; por “integración” el completar el Laudo con un pronunciamiento

relacionado con un punto controvertido no resuelto en el Laudo no tratándose de

modificar el pronunciamiento ya emitido solo se completará el pronunciamiento de un

punto controvertido ya determinado dentro de la Audiencia de Instalación del Tribunal

Arbitral; y, por “corrección” la corrección de errores numéricos, de cálculo, tipográfico y

de manera similar; motivo por el cual, este Tribunal Arbitral debe examinar si en efecto se

han producido tales situaciones que propicien ambigüedad, confusiones y/o errores sobre

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lo que se resolvió o en su caso si se ha dejado de lado el análisis y la solución de

determinados puntos controvertidos;

SEXTO: Que, el Tribunal Arbitral manifiesta lo siguiente:

♦ Respecto de “Se aclare vía integración que la Resolución del Contrato, se realiza

por la conservación del acto de que ya no existía vínculo contractual entre las

partes”

En este sentido, teniendo distinta naturaleza jurídica la aclaración como la

integración, por cuanto la primera importa explicar el alcance y/o contenido de su

pronunciamiento, ello basándose en puntos aparentemente oscuros o ambiguos;

mientras que la segunda tiene por finalidad completar el Laudo con un

pronunciamiento relacionado con un punto controvertido no resuelto en el Laudo sin

que trate de modificar el pronunciamiento ya emitido. No es procedente atender lo

peticionado por cuanto de la revisión del Laudo Arbitral no se presentan puntos

obscuros o ambiguos; asimismo, el Tribunal encuentra que se ha pronunciado

respecto de los puntos controvertidos conforme se estableció en el Acta de Audiencia

de Saneamiento, Conciliación y Fijación de Puntos controvertidos de fecha 25.10.05,

por lo tanto en este aspecto tampoco cabe integración alguna.

♦ Respecto de “Aclararse en cuanto al punto controvertido c) en razón de que el

Tribunal Arbitral se ha excedido en su pronunciamiento teniendo en cuenta que

ninguna de las partes hemos demandado la Nulidad o Ineficacia del Acta de

Paralización de obra por mutuo acuerdo del 13.03.04”

Esta solicitud de aclaración está referida al punto controvertido “C”, sobre el cual el

Tribunal se ha pronunciado con claridad; en este sentido, debe declararse infundado

lo peticionado.

♦ Respecto de “la integración del Monto de la Fianza Bancaria solidaria,

incondicionada, irrevocable y de realización automática a favor de la parte

vencedora, como requisito previo para la interposición del Recurso de Nulidad del

Laudo, conforme lo dispone el Item N° 4 del Artículo 72° de la Ley General de

Arbitraje”

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Con respecto a la omisión de este punto, el Tribunal Arbitral no puede integrar o

aclarar lo solicitado por la Entidad puesto que de la revisión del Acta de Instalación se

observa que en ella no se ha establecido que el requisito de garantía para la

interposición del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral; en este sentido, se debe

declarar infundado lo peticionado.

SEPTIMO: Que, en virtud de lo señalado y teniendo en consideración que el Tribunal, ha

efectuado el análisis de todos los actuados; y, no apreciándose conceptos oscuros,

cuestiones o pretensiones omitidas u errores; este Tribunal Arbitral, considerando que la

petición constituye un conjunto de interrogativas que rebasan la naturaleza de la

aclaración e integración;

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la inexistencia de conceptos oscuros, cuestiones o pretensiones

omitidas u errores en el Laudo de fecha 27 de Julio de 2006; consecuentemente,

DECLARESE INFUNDADO el Recurso de Aclaración interpuesto por la Empresa L y M

Constructores S.A.C..------------------------------------------------------------------------------------------

-

SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Aclaración e Integración presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS.

__________________________ RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal Arbitral ___________________________ ALEJANDRO ÁLVAREZ PEDROZA Árbitro

__________________________ MARIO SILVA LÓPEZ Árbitro