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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCI6N No. - 3'^ -2019-SUNARP-TR-L 0 4 FEB. 2019 Lima, MANUEL HERMAN INFANTE GAMARRA. 2108613 del 18/9/2018. H.T.D. 85725 del 25/10/2018. Personas Jundicas de Lima. Renuncia y designacion de gerente general. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIO (s) SUMILLA EFECTOS DE LA RENUNCIA La renuncia de un representante y/o miembro de un organo directive de una persona jun'dica tiene efectos desde que es formulada. Per lo tanto, para su inscripcion debera presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, R>ja.companada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona juridica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por Kl2da Sail&3^tario de cualquier Oficina Registral. /-/ AGIO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACI6N PRESENTADA 'NAW Mediante el tftulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la renuncia y designacion de gerente general del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS. 'Q Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: - Copia de la convocatoria a sesion ordinaria del 25/9/2015, legalizada el 14/3/2018 ante notario de Lima Roy Parraga Cordero. - Copia del acta se sesion extraordinaria 9 del 28/9/2018, legalizada el 24/3/2017 ante notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. - Copia del contrato de trabajo a plazo indeterminado del 2/10/2015, suscrito por Tomas Alberto Castaneda Romero en de representacion del Servicio Social del Director y Supervisor SESDIS y Manuel Hernan Infante Gamarra, legalizado el 14/11/2017, ante notario de Lima Roy Parraga Cordero. Con la presentacion del recurso se adjunto lo siguiente: - Copia simple del cargo con fecha 11/7/2018 de la carta notarial suscrita por Lucio Lucas Ticona Cheque, remitida al Servicio Social del Director y Supervisor, con sellos de la notaria Vilca Monteagudo. - Copia simple de la copia legalizada del contrato de trabajo a plazo indeterminado del 2/10/2015, suscrito por Tomas Alberto Castaneda Romero en de representacion del Servicio Social del Director y Supervisor SESDIS y Manuel Hernan Infante Gamarra. DECISI6N IMPUGNADA II. El registrador publico del Registro de Personas Jundicas de Lima Fernando Eloy Baltodano Rodriguez formulo tacha sustantiva del tftulo en los siguientes terminos:

TRIBUNAL REGISTRAL · 2019. 3. 7. · RESOLUCI6N No. - 313 -2019-SUNARP-TR-L renuncia la carta del 27/8/2015 y no el asiento A00040 de la partida N° 01782223 del Registro de Personas

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, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCI6N No. - 3'^ -2019-SUNARP-TR-L

0 4 FEB. 2019Lima,

MANUEL HERMAN INFANTE GAMARRA.N° 2108613 del 18/9/2018.H.T.D. N° 85725 del 25/10/2018.Personas Jundicas de Lima.Renuncia y designacion de gerente general.

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIO (s)

SUMILLAEFECTOS DE LA RENUNCIALa renuncia de un representante y/o miembro de un organo directive de una persona jun'dica tiene efectos desde que es formulada. Per lo tanto, para su inscripcion debera presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario,

R>ja.companada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona juridica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por

Kl2da Sail&3^tario de cualquier Oficina Registral./-/

AGIO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACI6N PRESENTADA

'NAW

Mediante el tftulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la renuncia y designacion de gerente general del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS.

'QPara tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:- Copia de la convocatoria a sesion ordinaria del 25/9/2015, legalizada el 14/3/2018 ante notario de Lima Roy Parraga Cordero.- Copia del acta se sesion extraordinaria N° 9 del 28/9/2018, legalizada el 24/3/2017 ante notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.- Copia del contrato de trabajo a plazo indeterminado del 2/10/2015, suscrito por Tomas Alberto Castaneda Romero en de representacion del Servicio Social del Director y Supervisor SESDIS y Manuel Hernan Infante Gamarra, legalizado el 14/11/2017, ante notario de Lima Roy Parraga Cordero.

Con la presentacion del recurso se adjunto lo siguiente:- Copia simple del cargo con fecha 11/7/2018 de la carta notarial suscrita por Lucio Lucas Ticona Cheque, remitida al Servicio Social del Director y Supervisor, con sellos de la notaria Vilca Monteagudo.- Copia simple de la copia legalizada del contrato de trabajo a plazo indeterminado del 2/10/2015, suscrito por Tomas Alberto Castaneda Romero en de representacion del Servicio Social del Director y Supervisor SESDIS y Manuel Hernan Infante Gamarra.

DECISI6N IMPUGNADAII.

El registrador publico del Registro de Personas Jundicas de Lima Fernando Eloy Baltodano Rodriguez formulo tacha sustantiva del tftulo en los siguientes terminos:

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RES0LUCI6N No. - 3G -2019-SUNARP-TR-L

“TACHA SUSTANTIVA1.- De conformidad con el inciso d) del Articulo 42° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP), se formula tacha sustantiva del presente tftulo, por existir obstaculos que emanan de los antecedentes registrars, en los siguientes terminos:Se presenta acta de Sesion Extraordinaria de la Administracion Judicial de fecha 28/9/2015, continuada el 30/9/2015, cuya rogatoria versa sobre renuncia del senor Yoel Llerena Quispe al cargo de Gerente General (e), asi como la designacion de Manuel Hernan Infante Gamarra como nuevo Gerente General.

Sin Embargo, de los antecedentes registrars de la partida N° 01782223 del Registro de Personas Juridicas de Lima (as. A00022, A00038 y A00040), se advierte que desde el 25/11/2010 hasta el 26/6/2015, el cargo de Gerente General lo ejercio Vihayne Jesus Lopez Reina. Asimismo, el senor Lucio Lucas Ticona ejercio el cargo de Gerente general desde el 26/6/2015 hasta su renuncia cuya inscripcion surtio efectos desde el 19/7/2018.

Si bien los acuerdos materia de rogatoria se adoptaron por la Administracion Provisional inscrita en el asiento A00036; es cierto tambien que la remocion y designacion de Gerente General inscrita en el asiento A00038; goza de legitimacion.

En tal sentido, no resulta procedente el acto solicitado por el supuesto previsto en el inc. D) del Art. 42° del RGRP; por devenir en incompatible con los antecedentes registrars sehalados, en los terminos expresados en el Articulo X del Titulo Preliminar del RGRP.

(*) Sin perjuicio de lo sehalado, se advierten lo siguiente:

2.- Se encuentra vigente el asiento de presentacion del Titulo N° 1779414 del 8/8/2018 (tacha sustantiva), referido a designacion del Directorio Central aprobada por asamblea general del 21/9/2016; lo cual deviene en incompatible con el titulo bajo calificacion, en los terminos establecidos por el Art. X del Titulo Preliminar del RGRP.

3.- Se advierte que el acta de sesion de administracion judicial del 28/9/2015 continuada el 30/9/2015, no consta inserta en libro de actas correspondiente a dicho organo y se presente en copias legalizadas; obviandose la formalidad prevista en el Art. 6° del Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Juridicas.

4.- Dado que a la sesion del 28/9/2015 continuada el 30/9/2015, asistieron 3 de los 4 miembros de la Administracion Provisional inscrita en el asiento A00036 de la partida N° 01782223 del Registro de Personas Juridicas de Lima; no cumple con acreditar la validez de dicha sesion, pues no se adjunta constancia de convocatoria en los terminos y formalidades previstos en los Arts. 16° y del 51° al 56° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas.”

FUNDAMENTOS DE LA APELACI6NIII.

El recurrente sehala, entre otros, los siguientes fundamentos:

- Que si bien Lucio Lucas Ticona Choque figure inscrito en la partida con el cargo de gerente general, en realidad nunca ejercio dicho cargo, pues el citado senor renuncio el 27/8/2015, por lo que desde la fecha se desvinculo completamente de la institucion.

- En atencion a ello, aun cuando Lucio Lucas Ticona Choque formulo su renuncia al cargo de gerente general el 19/7/2018, ello no es obice para desconocer su renuncia el 27/8/2015, siendo el acto constitutive de su

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RESOLUCI6N No. - 313 -2019-SUNARP-TR-L

renuncia la carta del 27/8/2015 y no el asiento A00040 de la partida N° 01782223 del Registro de Personas Juridicas de Lima.

- La inscripcion de su renuncia es solo una actualizacion del acto ocurrido en agosto del 2015, por lo que al dia 2 de octubre del 2015 fui contrato al cargo de gerente general, tal como consta en el contrato de trabajo.

- Ademas, debe tenerse en consideracion que Lucio Lucas Ticona Choque fue designado como gerente general por el administrador judicial Juan Francisco Ortega Choy, quien conforme al asiento A00039, dicha designacion fue declarada nula. De ello se desprende que la designacion del gerente general tambien resulta ser nula.

- De otro lado, del punto 2 al 4 de la tacha, el titulo pendiente N° 1779414- 2018 a la fecha ha sido tachado, lo cual no impide la calificacion del presente titulo. Ademas se adjunto la publicacion de un diario de la convocatoria a los asociados, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.

ANTECEDENTE REGISTRAL

n la ficha N° 950 que continua en la partida N° 01782223 del Registro de /personas Juridicas de Lima se encuentra inscrita la persona juridica de '/derecho publico interno denominada Servicio Social del Director y Supervisor

-SESDIS.

§f2da. Sala

En el asiento A00022 de la citada partida consta inscrito la designacion del gerente general y apoderada a Vihayne Jesus Lopez Reina.

En el asiento A00034 de la citada partida corre anotada la demanda sobre impugnacion de acuerdos de la asamblea nacional ordinaria de delegados del 12/10/2009 en la cual se eligio como presidente del directorio central a Juan Francisco Ortega Choz. Dicha medida fue concedida por Resolucion Judicial N° 3 del 26/5/2014 expedida por el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en los seguidos del expediente 49824-2009-16-1801-JR-CI-41.

O

En el asiento A00036 consta que por Resolucion Judicial N°4 del 16/10/2014 reiterada por Resolucion Judicial N° 13 del 29/12/2014 se deja sin efecto la anotacion de demanda registrada en el asiento A00034 que expedidas por el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima se resolvio variar la medida cautelar de anotacion de demanda por una medida cautelar sobre el fondo, en consecuencia se dispuso:- Dejar sin efecto la anotacion de demanda ordenada en autos,

levantandose su inscripcion (asiento A00034).- Suspender las funciones del presidente y directorio central de la

demandada Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS nombrados en la asamblea nacional ordinaria de delegados del 12/10/2009 en Naha - Lima.

- Conceder la administracion provisional de la entidad demandada a favor de las siguientes personas con los cargos respectivos:Presidente: Tomas Alberto Castaneda Romero.Secretario: Carlos Inocente Espinoza Hernandez.Tesorero: Ambal Portocarrero Ponce De Leon.Fiscal: Jorge Quevedo Fernandez Capcha.

Esta inscripcion fue extendida en merito del titulo archivado N° 1070413 del 24/10/2014.

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RESOLUCION No. - 5 I 3 -2019-SUNARP-TR-L

En el asiento A00037 consta que por Resolucion N° 1 del 22/12/2014 expedida por el 2° Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martin en materia de accion de amparo se resolvio declarar procedente la solicitud cautelar solicitada por Marfa Elizabeth Vera Fernandez por su propio derecho y en calidad de asociada de la institucion Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, en consecuencia:- Se ordeno la suspension de los efectos jurfdicos de la Resolucion N° 4

del 16/10/2014 del cuaderno cautelar del expediente 49824-2009-16, expedida por el sehor Juez del 28 Juzgado Civil de Lima, suspension que se mantendra hasta que se obtenga decision consentida o ejecutoriada en el proceso seguido en el expediente N° 222-2012 sobre la ministracion provisional, Juzgado Civil de San Pedro de Lloc - Pacasmayo.

- Se restituya la eficacia jurfdica y legal de la Resolucion N° 2 del 16/8/2012 integrada por Resolucion N° 3 del 27/8/2012, ambas emitidas en el expediente N° 222-12 cuaderno cautelar, expedida por el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc que ordeno la ministracion provisional de la posesion de cargo al directorio central del SESDIS del 12/10/2009 realizada en la localidad de Naha, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, integrado por: Presidente: Juan Francisco Ortega Choz, Vicepresidente: Marfa Irene Zapata Ferrer, Secretaria: Gloria Esther Martinez de Salas, Director financiero: Marcelo Murrieta Rios, Vocal institucional: Carlos Marcial Sosa Mendoza, en consecuencia, se dispone la ineficacia jurfdica de los acuerdos adoptados por la ministracion judicial nombrada mediante Resolucion N° 4 del 16/10/2014 del cuaderno cautelar del expediente N° 49824-2009-16 expedida por el 28 Juzgado Civil de Lima.

Consta asimismo en dicho asiento que mediante Resolucion N° 8 del 27/3/2015 expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martin se aclaro que la medida cautelar otorgada mediante Resolucion N° 1 del 22/12/2014 consisten en una administracion judicial y en tal sentido suspender los efectos de la Resolucion N° 4 del 16/10/2014 del expediente N° 49824-2009-16 expedida por el 28° Juzgado Civil de Lima inscrita en el asiento A00036.

En el asiento A00038 consta que por sesion del Directorio Central del 26/6/2017 cuya acta fue objeto de reapertura el 14/8/2015 y el 21/10/2016, se acordo remover a Vihayne Jesus Lopez Reina en el cargo de gerente general cuyo nombramiento obra inscrito en el asiento A00022, asf como designar como gerente general a Lucio Lucas Ticona Choque y otorgarle las facultades descritas en el citado asiento. (Tftulo archivado Na 1745826 del 29/9/2016)

En el asiento A00039 se encuentra inscrita la Resolucion N° 10 del 4/5/2015 recafda en el expediente 038-2014-01AA-2°JMNC aclarada por Resolucion N° 11 del 5/5/2015 expedidas por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Nueva Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de San Martin que resolvio declarar la nulidad de oficio de todo lo actuado hasta la Resolucion N° 1 de autos que concede la medida cautelar innovativa, debiendo declararse improcedente la medida cautelar solicitada por resultar incompetente dicho juzgado, consecuentemente, se levanta la citada medida cautelar Asimismo, consta inscrita la Resolucion N° 27 del 06/7/2017 que resolvio: “Cursese los partes respectivos (o copia certificada de las piezas judiciales pertinentes), que se solicita, a la Oficina Registral de la Zona Registral IX, con sede en la ciudad de Lima, a fin que se proceda a la cancelacion de la inscripcion del mandate judicial a que se contrae el resolucion numero uno de autos, de fecha veintidos de diciembre del dos mil catorce, dispuesta efectuar en la partida numero 01782223 del Registro de Personas Jurfdicas

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RESOLUCION No. -2019-SUNARP-TR-L

de Lima y que corresponde a la entidad Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS)“ (Tftulo archivado N° 484714 del 3/3/2017).

En el asiento A00040, consta la renuncia de Lucio Ticona Cheque al cargo de gerente general, inscrito en el asiento A00038, mediante solicitud con firma certificada por el notario de Lima Elard Wilfredo Vilca Monteagudo el 17/7/2018. (Tftulo archivado N° 1622122 del 19/7/2018).

Foja 84, consta la anotacion de apelacion al tftulo 2018-2108613 de fecha 18/9/2018, mediante Hoja de Tramite N° 09 01-2018-85725 de fecha 25/10/2018.

En el asiento A00041 se inscribe la Resolucion S.B.S. N° 017-2019 del3/1/2019, expedida por la superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondo de Pensiones, la cual resuelve:- Declarar el sometimiento al regimen de intervencion del Servicio Social

del Director y Supervisor - SESDIS.- Designar a los sehores Jaime Eduardo Velasquez Cabanillas e llich

Mayorga Miranda, funcionarios de la superintendencia, para que realice los actos necesario para llevar adelante la intervencion conforme a los establecido en la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolucion N° 8504-2010 y demas normas aplicables.

- Se designa a Juan Alfredo Saquicoray Duehas, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos.

- Los representantes gozaran de las facultades signadas en el presente asiento.

(Tftulo archivado N° 19996 del 3/1/2019).rJ PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESV.oj? Interviene como ponente la Vocal (s) Milagritos Lucar Villar.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

- ^Desde cuando produce efectos la renuncia del gerente general?

VI. anAlisis

1. La calificacion registral constituye el examen que efectua el Registrador y en su caso el Tribunal Registral como organ© de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los tftulos presentados cumplen con los requisites exigidos por el primer parrafo del artfculo 2011 del Codigo Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de inscripcion.

En el mismo sentido, el segundo parrafo del artfculo V del Tftulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos establece que la calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del tftulo y la capacidad de los otorgantes, asf como la validez del acto que, contenido en el tftulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificacion tambien comprende la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de

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RESOLUCI6N No. -3/3 -2019-SUNARP-TR-L

las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho y que dicha calificacion se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al titulo presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

A su vez, el articulo 32 del mismo reglamento indica que la calificacion registral comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

(...)b) Verificar la existencia de obstaculos que emanen de la partida en la que debera practicarse la inscripcion, asi como de titulos pendientes relatives a la misma que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripcionc) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, asi como la formalidad del titulo en el que este consta y la de los demas documentos presentados;d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, asi como los documentos que conforman el titulo, se ajuste a las disposiciones legales sobre la materia y cumplan los requisites establecidos en dichas normas;(...)

2. De otro lado, el articulo 2016 del Codigo Civil, que recoge el principio de prioridad preferente, sehala que: “La prioridad en el tiempo de la inscripcion determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.

El articulo 2017 del mismo codigo sustantivo, que recoge el principio de impenetrabilidad o prioridad excluyente, sehala que: “No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

La Exposicion de Motivos del Codigo Civil' referente al Libro IX - Registros Publicos, sehala en relacion al articulo 2017: “Este articulo acoge el principio de prioridad excluyente, el cual tiene efectos respecto de titulos que son incompatibles con otros ya inscritos y que no permiten su inscripcion sin importer las fechas en que estos titulos fueron producidos. ”

De este modo, se produce el cierre registral. Un titulo que pretende inscribirse, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podra acceder a Registro, asi conste con fecha anterior al que ya obra inscrito.

3. En armoma con lo precisado, el Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP) desarrolla en el articulo X del Titulo Preliminar el principio de prioridad excluyente, en virtud del cual no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, prohibicion que alcanza tambien a los titulos pendientes de inscripcion.

Asi, el principio de prioridad recoge la regia general por la cual “quien es primero en el tiempo es mejor en el derecho”, y el principio de prioridad excluyente importa la existencia de titulos que contienen actos juridicos que se excluyen entre si, de modo tal que no puede acceder al registro un titulo que contenga un acto jundico que sea incompatible con otro acto ya inscrito o pendiente de inscripcion.

4. Con relacion al principio de prioridad excluyente Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida expresan que: “la regia de prioridad no tiene como unico resultado, en su relacion con el Registro, establecer un orden en la proteccion de cada uno de los derechos compatibles inscritos, por fechas de presentacion, sino cerrar los libros a los derechos incompatibles con el que se halla ya registrado”.

Publicada en Separata Especial del diario oficial "El Peruano" el 19/11/1990, pag. 17.

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RESOLUCI6N No. - 3 -2019-SUNARP-TR-L

Anaden que “el Registro solo aplica la regia de prioridad en un sentido muy especial: primero es quien acude antes a el; no quien muestre tftulo de fecha mas antigua. La prioridad en inscribir es la que proporciona, en principio, la proteccion registral, y ello hasta el punto de que los titulos que en algun modo son incompatibles con el que ya consta en los libros (y no proceden del mismo titular) no tienen acceso a ellos”2 (El resaltado es nuestro).

5. Conforme a dicho principio, cuando los actos o derechos contenidos en los titulos en conflicto son incompatibles entre si, no procedera la inscripcion de ambos, y la inscripcion o presentacion del primero, determinara el cierre registral respecto del presentado en segundo lugar.

Asi, el cierre registral puede originarse de dos maneras: un cierre definitive y uno provisional o temporal:

Un titulo anterior ya inscrito determine un cierre definitive, puesto que por regia general la vigencia de los asientos de inscripcion no se encuentra sujeta a plazo alguno.

Un titulo presentado con fecha anterior aim no inscrito, ocasiona un cierre registral provisional o temporal, por cuanto de no inscribirse este y caducar la vigencia de su asiento de presentacion, cesaran los efectos del cierre registral, permitiendose la inscripcion del titulo incompatible presentado en segundo lugar. Cabe sehalar que si se produce la inscripcion del primero, el cierre se tornara definitivo.

6. En el caso materia de analisis, se solicita la inscripcion de la renuncia de Yoel Llerena Quispe al cargo de gerente general (designacion no inscrita) y la designacion de Manuel Hernan Infante Gamarra en el mismo cargo, respecto del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, inscrito en la partida electronica N° 01782223 del Registro de Personas Juridicas de Lima, en merito del acta de sesion extraordinaria N° 9 de la Administracion Judicial del 28/9/2015 continuada el 30/9/2015.

El Registrador formulo tacha sustantiva indicando que la rogatoria resulta incompatible con los antecedentes registrales toda vez que en estos consta el nombramiento de Lucio Lucas Ticona en el cargo de gerente general desde el 26/6/2015 hasta la inscripcion de su renuncia el 19/7/2018 (as. A00040).

En ese sentido, corresponde a esta instancia determinar si la renuncia y designacion del gerente general se superpone con el periodo del anterior gerente.

7. Conforme a lo descrito en el rubro IV. Antecedentes, en el asiento A00038 consta la sesion del Directorio Central del 26/6/2015 por la cual se removio del cargo de gerente general a Vihayne Jesus Lopez Reina y se designo en su lugar a Lucio Lucas Ticona Cheque. Revisada el acta de la mencionada sesion, obrante en el titulo archivado N° 1745826 del 29/9/2016, se advierte que en dicho nombramiento no se indico la fecha de inicio de sus funciones, por lo que, no existiendo disposicion en el estatuto o reglamento de la persona jundica, se debe asumir que sus funciones iniciaron el dia de su designacion, esto es, el 26/6/2015, conforme lo dispone el literal d) del articulo 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas3.

2 LACRUZ BERDEJO, Luis y SANCHO REBULLIDA, Francisco. Elementos de Derecho Civil III: Derecho Registral Inmobiliario, Jose Maria Bosch Editor, Segunda Edicion Refundida, Barcelona 1984, reimpresion. p.134.3 Articulo 44.- Calificacion de nombramiento de integrantes de 6rganosPara la calificacion del nombramiento de los integrantes de los organos, se tendra en cuenta lo siguiente:

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RESOLUCION No. -3 | 3 -2019-SUNARP-TR-L

Posteriormente, el citado gerente general, Lucio Lucas Ticona Cheque, formulo renuncia a su cargo, inscribiendose dicho acto en el asiento A00040, en merito a los documentos que obran en el tftulo archivado N° 1622122 del 19/7/2018. Entre dichos documentos consta la carta notarial, suscrita por Lucio Lucas Ticona Cheque, con firma certificada el 10/7/2018, por notario de Lima Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, en la cual se indica lo siguiente:

“(..•)

1. - Que reitero mi renuncia irrevocable al cargo de gerente general del Servicio Social del Director y supervisor - SESDIS para el cual fue elegido en su oportunidad, estando debidamente inscrito dicho nombramiento en la partida electronica N° 01782223 (ex ficha 0000000950) del Registro de Personas Jundicas de Lima.2. - Que dicha renuncia irrevocable data de fecha 27.AGOSTO.2015 en la que curse, la carta de renuncia irrevocable a dicho cargo ante la institucion, la misma que procedio a recepcionarla por mesa de partes. Que la referida carta contiene las razones y la invocacion de las normas legales aplicables al caso habiendose cumplido asimismo con el pago y la cancelacion de los beneficios sociales.3. Que mediante carta de fecha 15.SET.2015 recepcionada por mesa de partes de SESDIS y debidamente sellada por mesa de partes, cumpli no solo con reiterar mi renuncia sino con requerir el pago de beneficios sociales los cuales cancelaron por la via judicial por orden del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima Expediente N° 2180-2016-0-1801-JP-LA-04.4. Que pese al tiempo transcurrido y al no haber realizado ningun acto vinculado al nombramiento al cual renuncie he podido verificar que el mismo sigue figurando vigente en la SUNARP de Lima, por lo que en uso de mi derecho y a fin de cautelar mis intereses personales y profesionales, emplazo a su representada a fin de que proceda de forma inmediata a iniciar los tramites legales para que mi nombre no figure mas en los registros de la SUNARP, por cuanto mi persona NO las representa desde el 27 de agosto del 2015 fecha en la cual renuncie irrevocablemente.5. Finalmente les hago responsable de cualquier hecho administrative que se haya realizado por su gestion luego de mi renuncia los cuales no avalo ni sanciono toda vez que ya no ejercia el cargo de gerente general, y me reservo el derecho de proceder a iniciar las acciones legales y judiciales a fin de salvaguardar mis intereses.

rIQ

9

(...)”

De lo expuesto se puede advertir que Lucio Lucas Ticona Choque habria formulado renuncia al cargo de gerente general mediante carta simple del 27/8/2015, constituyendo la carta notarial una reiteracion de aquella a efectos de cumplir con los requisites establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jundicas para la inscripcion de la renuncia, ello ante la inaccion de la entidad para regularizar dicho acto.

8. Al respecto, cabe mencionar que la renuncia es el acto unilateral y voluntario que pone fin al encargo conferido, surtiendo efecto desde el momento mismo en que esta es formulada y comunicada al representado.

El articulo 46 del Reglamento del Registro de Personas Jundicas, en concordancia con el articulo 15 de la Ley General de Sociedades, referido a la inscripcion de la renuncia establece:

“Articulo 46.- Renuncia

(...)d) El periodo de funciones se iniciara el dfa de la eleccidn; salvo disposicion distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de funciones no podra ser anterior a la fecha de la eleccion;(...).

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RESOLUCI6N No. - 3^3 -2019-SUNARP-TR-L

Para la inscripcion de la renuncia de un representante o integrante de un organo debera presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompanada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jun'dica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier Oficina Registral que integre algun organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Tambien podra inscribirse en merito del acuerdo de aceptacion de la renuncia adoptado por el organo competente, conforme a ley o al estatuto.”

Como se puede apreciar, en el primer parrafo, el mencionado articulo permite que los administradores y/o miembros de un organo de la persona juridica puedan recurrir directamente al Registro a efectos de publicitar la extincion de su condicion de representantes de la entidad, de no contar con la aceptacion de su renuncia, teniendo en cuenta los efectos que la misma pueda tener en la responsabilidad de los representantes, para ello debera presentar la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompanada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona juridica. Este ultimo requisite adquiere especial relevancia, puesto que sera a partir de la fecha de recepcion de la carta por parte de la persona juridica que la renuncia surtira efectos.

9. En el presente caso, conforme se advierte en el titulo archivado citado en el punto 7 que antecede, si bien la renuncia se inscribio a partir de la carta notarial del 10/7/2018, recepcionada por la persona juridica el 11/7/2018, en ella se menciona que dicho documento no constituye sino la reiteracion o ratificacion de la renuncia efectuada por Lucio Lucas Ticona Choque el 27/8/2015.

IEn ese sentido, siendo que de conformidad con el articulo 162 del Codigo Civil, la ratificacion de un acto tiene efectos retroactivos, no puede asumirse, como lo hace el registrador, que la renuncia se haya efectuado con el titulo que dio merito a su inscripcion, sino que debe estarse a la fecha en que se produjo efectivamente la renuncia, esto serfa, el 27/8/2015. Sin embargo, dado que ni en el mencionado titulo archivado ni en el titulo submateria se ha acreditado la fecha de recepcion de la renuncia primigenia, no es posible establecer con certeza dicho aspecto.

De otro lado, el apelante manifiesta que la renuncia al cargo de gerente general de Lucio Lucas Ticona Choque se hizo efectiva el 27/8/2015, lo cual coincide con lo expresado en el titulo archivado.

En consecuencia, esta instancia considera que debe revocarse la tacha sustantiva formulada, a efectos de que pueda acreditarse mediante la documentacion pertinente la fecha en efectivamente se produjo la renuncia, siendo este un defect© subsanable.

10. De otro lado, se tiene que el registrador sehala la existencia del titulo N° 1779414 del 8/8/2018, el cual esta referido a la designacion del Directorio Central, por lo que serla incompatible con el venido en grade.

Revisado el Sistema de Informacion Registral, se advierte que el mencionado titulo fue tachado sustantivamente el 10/9/2018; por lo que, no habiendo sido materia de recurso de apelacion, a la fecha el asiento de presentacion del referido titulo ha fenecido, por consiguiente se deja sin efecto el punto 2.

11. Asimismo, respecto al acta de Sesion Extraordinaria n° 9 del 28/9/2015 continuada el 30/9/2015 de Administracion Judicial, el registrador ha sehalado que no cumple con la formalidad para su presentacion.

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Al respecto, el articulo 6° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jundicas senala:

“Articulo 6.- Copia certificadaLa inscripcion de los nombramientos de organos o representantes, su renovacion, remocion, renuncia, modificacion o sustitucion, la declaracion de vacancia o de suspension en el cargo; sus poderes y facultades, ampliacion, revocacion, sustitucion, delegacion o reasuncion de estos, se efectuara en merito de copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificada consistira en la transcripcion literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicacion de los datos de la certificacion del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribiran siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas de actas certificadas correspondientes. Excepcionalmente, se inscribiran sin este requisite, en los casos sehalados en el articulo 8 de este Reglamento."

De lo expuesto se puede concluir que la inscripcion de nombramientos o remociones de representantes de una persona juridica se inscribiran en merito a la copia certificada del acta respectiva, la misma que debera ser emitida por notario publico o, en su caso, por juez de paz, con la indicacion de los datos de la certificacion del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido; asi, cuando el acta haya sido Nevada en hoja simples, previo a su inscripcion, debera adherirse al correspondiente libro u hojas sueltas de acta certificadas. El mencionado articulo establece solo una excepcion a dicha regia, la cual esta referida unicamente en casos de convocatoria judicial (art. 8 RIRPJ).

rQ

Las caractensticas indicadas se sustentan en lo dispuesto en el articulo 104 del Decreto Legislative N° 1049, que regula la emision de las copias certificadas.

12. Revisados los documentos presentados se advierte que se ha adjuntado una certificacion de reproduccion (copia legalizada) del acta del 28/9/2015, emitida al amparo del articulo 110 del Decreto Legislative N° 1049, y no la copia certificada a que se ha hecho referenda en el punto anterior.

En tal sentido, corresponde confirmar el extreme 3 de la denegatoria de inscripcion.

13. Ahora bien, en la calificacion de organos colegiados, conforme a lo dispuesto en el articulo 17 del RIRPJ el registrador debe verificar la convocatoria valida a la sesion, considerando que tal aspecto es un requisito indispensable de toda sesion, pues tratandose de un ente colectivo, el organo solo puede sesionar si previamente se efectua el llamado (convocatoria) a todos sus integrantes, salvo que se trate de una sesion universal.

La acreditacion de la convocatoria conforme al 54 del RIRPJ es a traves de constancia; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, podra acreditarse mediante la presentacion de los avisos publicados en original o en reproduccion certificada notarialmente. Dicho

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documento para su presentacion al Registro debe contener los requisitos establecidos en el articulo 51 del mismo reglamento4.

En el presente case, corresponde se acredite la convocatoria a la sesion extraordinaria N° 9 del 28/9/2015 pues no se trata de una sesion universal ya que no concurren la totalidad de los integrantes de la Administracion Judicial Provisional.

Sin embargo, en el titulo solo se cuenta con una copia legalizada de la esquela de convocatoria a dicha sesion, la cual al no tener la condicion de constancia con el contenido exigido por el articulo 51 del RIRP no acredita la convocatoria, por lo que se confirma el punto 4.

Se deja constancia que revisados los documentos obrantes en el titulo submateria se advierte que no consta entre ellos la publicacion de la convocatoria a que hace referencia el usuario en el recurso de apelacion.

14. De otro lado, estando a que de conformidad con el principio de rogacion, la rogatoria se extiende a todos los actos inscribibles contenidos en el titulo, salvo reserva expresa, se debe senalar que dado que no se encuentra inscrito el nombramiento Yoel Llerena Quispe como gerente general (e), por lo que no es posible la inscripcion de su renuncia, motivo por el cual debera presentarse la documentacion pertinente a efectos de su inscripcion.

Debe indicarse que previamente se debera acreditar la fecha de renuncia del gerente general Lucio Lucas Ticona Choque conforme al considerando 9.

Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que el usuario podra formular desistimiento parcial de la rogatoria, respecto de dicho acto, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en el articulo 13 del Reglamento General de los Registros Publicos5.

En consecuencia, corresponde senalar que el titulo adolece del defecto subsanable indicado.

Con la intervencion del vocal (s) Maria Teresa Salazar, autorizada mediante las Resolucion N° 023-2019-SUNARP/PT del 21/1/2019.

Estando a lo acordado por unanimidad;

4 Articulo 51.- Requisitos de la convocatoriaLa convocatoria del organo colegiado debera contener los requisitos siguientes:a) Nombre de la persona juridica y sesion del organo que se convoca;b) La fecha y hora de celebracidn de la sesion, indicando en su caso si se trata de primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si ban sido previstas en el estatuto;c) El iugar de la sesion, con indicacion de la nomenclatura y numeracion en el caso de contar con ellas o en su defecto la descripcidn de su ubicacion;d) Agenda a tratar;e) Organo o integrante de este que efectiia la convocatoria. Adicionalmente podra consignarse el nombre de la persona que convoca. Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona juridica, debera indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y,f) Los demas requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales.5 Articulo 13.- Desistimiento de la rogatoriaEl presentante del titulo podra desistirse de su solicitud de inscripcion, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificacion, mientras no se hubiere efectuado la inscripcion correspondiente. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerira legalizacion de firma. Tratandose de titulos conformados por resoluciones judiciales emanadas de un proceso civil, s6lo podra desistirse la persona a cuyo favor se ha expedido la resolucion judicial, salvo que el presentante haya indicado en la solicitud de inscripcion que actua en interes de persona distinta, en cuyo caso solo procedera el desistimiento a solicitud de esta. Sin perjuicio de lo sehalado anteriormente, si el Juez deja sin efecto la resolucion en cualquier momento antes de la inscripcion, el Registrador dara por concluido el procedimiento registral tachando el titulo.El desistimiento puede ser total o parcial. La aceptacidn del desistimiento total debe constar en el Diario. El desistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Este ultimo precede unicamente cuando se refiere a actos separables y siempre que dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles.El desistimiento regulado en este articulo se tramita utilizando la misma via que el reingreso.

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RES0LUCI6N No. - 3)1 -2019-SUNARP-TR-L

VII. RESOLUClbN

REVOCAR la tacha sustantiva contenida en el punto 1 de la esquela formulada por el Registrador del Registro de Personas Jundicas de Lima al tftulo sehalado en el encabezamiento, CONFIRMAR los puntos 3 y 4 de la denegatoria de inscripcion, DEJAR SIN EFECTO el punto 2, y SENALAR que el tftulo adolece de los defectos subsanables indicados en los puntos 9 y 14 del presente analisis, conforme a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y comumquese.

SifuMT® RI’,ERA EE°REG*LV" Presidema (e) de la Segunda Sala

^gdgl Tribunal Registral

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>MILAGRITOS ELWA. LUOAR VILLAR

Vocal (s) del Tribunal RegistralMARIA TER ENDOZA

Vocal (s) del Tribunal Registral

Resoluciones 2019/2108613-2018I.ATorrico