14
2 [212] J Source: AHN IT, Legajo, 188, No. 852, foll. lr-9r; new number: Leg. 188, No. 11. Bibliography: Fita, p. 469, No. 67; p. 481, No. 274; Delgado Merchán, p. 217; Beinart, índex. 10 Trial of Pedro de Villegas 1483-1484 See Fita, p. 469, No. 67; p. 481, No. 274; cf. Delgado Merchán, pp. 217, 224. See Sentence. Pedro de Villegas, son of Fernando de Villegas, was by his own declaration an Oíd Christian*, although one witness testified that his mother was a Conversa. His wife, Catalina, was tried, con- demned and burnt at an unknown date.1 He was accused of Jewish practices by the Inquisition but he managed to clear himself of the charge, and the Court only sentenced him to do penance. He may have allowed Jewish traditions to be observed in his home* and been brought to trial on the basis of the gossip this evoked in a town as small as Ciudad Real. His trial, which opened on 19 December 1483 and closed on 13 February 1484, was, as far as the extant files of tried persons indicate, the last to be opened during 1483. The defendant conducted his own defence, but it is likely that a letrado helped him to prepare the questionnaire for the defence witnesses and to present a list of these witnesses to the Court. The manner in which he defended himself is remarkable, espedal ly since he was a cloth-maker by calling. See also Biographical Notes on Fernando de Villegas.

Trial Pedro de Villegas

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Page 1: Trial Pedro de Villegas

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[212]

J

Source: AHN IT, Legajo, 188, No. 852, foll. lr-9r; new number: Leg. 188, No. 11.

Bibliography: Fita, p. 469, No. 67; p. 481, No. 274; Delgado Merchán, p. 217; Beinart, índex.

10 Trial of Pedro de Villegas1483-1484

See Fita, p. 469, No. 67; p. 481, No. 274; cf. Delgado Merchán, pp. 217, 224.See Sentence.

Pedro de Villegas, son of Fernando de Villegas, was by his own declaration an ‘Oíd Christian*, although one witness testified that his mother was a Conversa. His wife, Catalina, was tried, con- demned and burnt at an unknown date.1 He was accused of Jewish practices by the Inquisition but he managed to clear himself of the charge, and the Court only sentenced him to do pe nance. He may have allowed Jewish traditions to be observed in his home* and been brought to trial on the basis of the gossip this evoked in a town as small as Ciudad Real.His trial, which opened on 19 December 1483 and closed on 13 February 1484, was, as far as the extant files of tried persons indicate, the last to be opened during 1483. The defendant conducted his own defence, but it is likely that a letrado helped him to prepare the questionnaire for the defence witnesses and to present a list of these witnesses to the Court. The manner in which he defended himself is remar kable, es pedal ly since he was a cloth-maker by calling.See also Biographical Notes on Fernando de Villegas.

Page 2: Trial Pedro de Villegas

ir Qiudad RealLeg. 66 No. 39

2r

Arraignment

3r En XIX de dicienbrePedro de VillegasMuy Reuerendos e Virtuosos Señores Jueses Ynquisidores de la heretyca prauedad:Yo, Ferrand Rodrigues del Vareo, capellán del Rey nuestro señor,

12131

[ ] con la sentencia en XIIIde febrero de LXXXIIII0

Pedro de VillegasPenitenciado XIII <de> febrero 1484

Qiudad RealComitatur contra Pedro de Villegas Sentenciado fuit absolutum

Iv Blank page

2v En dies e nueve dias del mes de digienbre, año del Nas^imiento 19 Dcc. de Nuestro Saluador Ihesu Christo de mil e quatro^ientos e ochenta

1483 e tres años, este dicho dia, dentro en las casas donde los reverendos señores resyden e facen su abitaron e audiencia continua» a la hora de la tercia, estando los reuerendos señores sentados, en presencia de nos, los notarios e testigos infra escriptos, pares$io ende presente el honrado Ferrand Rodrigues del Barco, clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promutor fiscal de la Santa Inquisición, e dixo que por quanto el entendia acusar a Pedro de Villegas, vecino de esta cibdad, que esta preso en la cárcel de la Santa Inquisición, que pedia e pidió a los dichos señores le mandasen sacar e parescer ante sus reverencias a juysio con el. E lugo los dichos señores, visto su pedimiento, mandaron al alguasil, que presente estaba, lo sacase e traxese ante sus reverencias. El qual el dicho alguasil lugo saco, e lo presento en la dicha audiencia. E asy presentado, lugo el dicho promutor fiscal presento contra el vn escripto de acusación, thenor del qual es este que se sygue: |

Page 3: Trial Pedro de Villegas

í

casaconsyntiendo atauiar

DefenceEl dicho Pedro de Villegas, respondiendo a la dicha acusación por sy mismo en la dicha audiencia, dixo que es verdad que co­mió carne en (en) la Quaresma por nesgesidad e non en otra manera, e que lo otro contenido en la acusación susodicha que lo negaba e negó, e concluyo con esto. Testigos: Aluaro Fernandes e Ruis Daca e Francisco de Hozes. E lugo el dicho promutor fiscal dixo que pues el dicho Pedro de Villegas abia concluido con lo

3v suso conte< nido > | por el mismo dicho e respondido contra la dicha su denunciación e querella, que asymesmo dixo que el concluya e concluyo con lo por el dicho e razonado e en la

[214]

Records of the Spañis h Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485 promutor fiscal de la Santa Ynquisicion, paresco ante Vuestras Reuerencias e acuso a Pedro de Villegas, vesino desta dicha cibdad; e digo que, biuiendo el dicho Pedro de Villegas en nonbre e posesyon de christiano e asy se llamando e gosando e vsando de las preheminencias de christiano, en oprobrio de Nuestro Señor e de Su Santa Fee Católica e de las censuras e penas en que por here- tycar e judaysar esperar deuiera, el dicho Pedro de Villegas guardo la Ley de Muysen e sus cerimonias e fictos, apostatando segund de yuso:Vno, que el dicho Pedro de Villegas comio carne en Quaresma syn nescesidad ni cabsa para ello, en menosprecio de Nuesrtra Santa Fe Católica e por cerimonia judayca.Yten, que comio pan cenceño en la pasqua de los judíos.Yten, que guardo e consyntio guardar los sábados en su por honra e cerimonia judayca, mandando e como de fiesta.Yten, que el dicho Pedro de Villegas judayo e heretyco e guardo la dicha Ley de Moysen en otras cosas e casos que protesto, venido a mi notycia, declarar en este breve proceso; a cabsa de lo qual y por non se aver presentado ante Vuestras Reuerencias en el dicho termino e tienpo de la gracia a confesar con enclinada voluntad e amor sus eretycos errores, el dicho Pedro de Villegas es e deue ser auido por hereje e apostota, e por ello yncurrio en sentencia de ex­comunión mayor e en otras penas ceuiles e criminales en los derechos establecidas. Por que, Virtuosos Señores, vos pido e requiero por tal hereje e apostota lo declareys, declarando aver yncurrido en las dichas penas, par lo qual e en lo nescesario ynploro vuestro reuerendo e noble oficio, e pido complimiento de justicia.

Page 4: Trial Pedro de Villegas

3 A blank space was left so the ñame of defending counsel and witnesses could be inserted later. This shows that a system of procedure existed at that time. In this case, the accused conducted his own defence.

[215]

Trial of Pedro de Villegasdicha su denunciación e querella contenido. E lugo los dichos señores dixeron que pues amas las dichas partes abian concluydo e se ofrescian a la prueva, que ellos concluyan e concluyeron e ovieron el dicho pleito por concluso, e que resabian e rescebieron amas las dichas partes a la prueva, para la qual prueva faser les dieron e asignaron el termino del derecho en tercero dia fasta nueve dias primeros seguientes que feriados non sean, saluo jure imper- tinentium, etc.Testigos que fueron presentes: Juan Gomes e Juan de Hozes, clé­rigos.

2 Jan. E después desto, en dos <dias> del mes de enero, año del Nasci- 1484 miento del Nuestro Saluador Ihesu Christo de mil e quatrocientos e

ochenta e quatro años, este dicho dia, dentro en las casas donde los reuerendos señores resyden e facen su audiencia continua, estando ende los honrados Juan Ruis de Cordova, maestro, e Juan de Hozes, clérigos e beneficiados en esta dicha cibdad, depu- tados por los dichos reuerendos señores para rescebir e examinar testigos, parescio ende presente,3 en bos e en nonbre del dicho Pedro de Villegas e como procurador e defensor, e presento vn escripto de interrogatorio de preguntas; e asymesmo dixo que presentava e presento por testigos, en el dicho nonbre, a Fernando de Hozes, regidor, e a Diego Phelipe e a Juan Bastante e a Antonio, apuntador, e a fray Juan de Ribarredondo e a fray Francisco de Trujillo por amas, conviene a saber por el e por su muger, vesinos desta dicha cibdad, de los quales e de cada vno dellos in solidad los dichos deputados rescebieron juramento en forma devida, en que dixeron que juravan e juraron a Dios e a Santa María e a las palabras de los Santos Evangelios, sobre que pusieron sus manos, e a la señal de la Crus +, que con sus manos derechas ellos e cada vno dellos tocaron, que dirán la verdad de todo lo que supieren e les fuere preguntado, e que sy la verdad juraren e dixeren, que Dios les ayude en este mundo a los cuerpos e en el otro a las animas, e sy el contrario de la verdad dixeren e juraren, que Dios gelo demande mal e caramente en este mundo a los cuerpos en el otro a las animas, donde mas abian de durar; e respondieron a la confusión del dicho juramento, e dixeron que asy lo juravan, e juraron,-e: Amen.

Page 5: Trial Pedro de Villegas

í

Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485E lo que los dichos testigos e cada vno dellos dixeron e deposieron, seyendo preguntados por los dichos deputados secreta e apartada­mente, es lo que adelante se sygue. |

4r En dos dias de enero de LXXXIIII02 Jan. Pedro de Villegas

1484 Muy Reuerendos e Virtuosos SeñoresYnquisidores Jueses susodichos: Yo, el dicho Pedro de Villegas, paresco ant e Vuestras Reuerencias afirmándome en la dicha negatyua por mi fecha a la acusación contra mi propuesta por el dicho señor promutor fiscal, e digo que sy yo en algunas Quaresmas comi carne e en dia mandado vedar non se comia por la Yglesia, fue a cabsa de vna enfermedad que yo tengo que me sobrevino al tienpo que asy la cobria, que es que yo soy quebrado, e fuy desbocado de vna mano estando tirando vn paño en vn tirador, que ronpiose el paño por medio e soltóse la vallesta e llenóme tres o quatro estados de onbre fuera del logar donde estaua e me quebró e desboco, segund dicho es. E que sy yo algunos sábados folgue non fue por ?erimonia de la Ley de Muysen, e nunca Dios tal quiera que tal entencion ouiese tenido, ende tal generación vengo que soy christiano viejo de padre y de mi madre,4 e con ellos nunca converse ni me ere para que tal ynclinacion yo touiese, e sy algunos folgue seria en tienpo de mi oficio de apuntador non se corría, que acaescia estar vn mes o dos que non se fase nada en el, e esto dos e tres veses en el año o en fiestas o dias mandados guardar por la Yglesia o estando enfermo. E el pan cenSeñ° 05 cosa estraña para mi, yo lo comi con tal entencion como Mahoma el toci­no; yo soy onbre criado en palacio e liberal, non me acuerdo averio comido, ni pero como yo non tengo entencion de judaysar ni soy de tal generación, pudiera ser que sy ouiera gana de comer y mil veses me lo dieran tantas lo comiera, especialmente sy otro non touiera e sy es bueno, non me acuerdo averio visto. Por que a Vuestras Reuerencias pido a los testigos que por mi serán presen­tados les faga e mande faser las preguntas syguientes:I Primeramente, sy conoscen a mi, el dicho Pedro de Villegas.II Yten, sy saben, vieron o oyeron desir o creen que yo sea e auido e tenido en esta cibdad e tierra por christiano viejo de padre

4 It seems that the prosecutor did not check on this. But see the testimony of António, apuntador, fol. 5r.

[216]

Page 6: Trial Pedro de Villegas

Dicho de Diego PhelipeI El dicho Diego Phelipe, testigo presentado por el dicho Pedro de Villegas, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera dixo que le conosge de doze años a esta parte, poco mas o menos.

[217]

Triol of Pedro de Villegase de madre, e onbre criado con cavalleros en palacio fasta puede aver trese o catorse años, que me case e tome este oficio de apuntador de paños.UI Yten, sy saben, etc-, que todo el tienpo que he estado en esta dicha £ibdad e he sydo casado, cada e quando se me ofrece se fasiendo de faser en sabado del dicho mi oficio o otra qualquiera, la fasia de la manera que lo fasia en los otros dias de entre semana, saluo sy no fuere fiesta o mi oficio estouiese vacante syn tener en el que faser.1111° Yten, sy saben, et?., que puede aver dies o honse años, poco mas o menos tienpo, que estando yo tirando vn paño en los tiradores de f- que so en esta dicha gibdad, tirando vn paño se ronpio por medio el paño e solto la vallesta e me lleuo tres o quatro estados de onbre de donde estaua e me quebró de vna vinca e me decoco la mano. |

4v V Yten, sy saben, etc-, que yo sea fiel e católico christiano e auido e tenido en tal posesión, e fasiendo obras de tal aya ydo e continuado las yglesias, oyendo las Misas e Sacrificios Diuinos, confesándome e comulgando en los tienpos de mis dolencias e en los tiempos mandados por la Yglesia, teniendo, creyendo, confesando, todo lo que manda <sic> Santa Yglesia tyene e cree e manda conplir e guardar.E fagan e manden faser Vuestras Reuerencias las preguntas al caso pertenescientes, para lo qual en lo nesQesario ynploro su noble oficio, e pido serme fecho conplimiento de justicia; e desto pido testimonio.E por quanto, Virtuosos Señores, por mi de suso es alegado que la dicha valesta me quebró e decoco, de cuyo cabsa yo comi la dicha carne al dicho tiempo, e agora la podría comer sy a mi justificación conviene, yo vos pido en la mejor forma que puedo e de derecho deuo querays dello ser ynformados por la euidencia dello, e pido segund suso e de todo testimonio.E lo que los dichos testigos dixeron e deposieron, seyendo pregun­tados secreta e apartadamente, cada vno sobre sy, por las pregun­tas del dicho interrogatorio, es lo que se sygue primeramente:

Page 7: Trial Pedro de Villegas

[218]

I

I

i

Records oj the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485

II Preguntado por la segunda pregunta dixo que non lo sabe, mas de quanto gelo oyo desir al dicho Pedro de Villegas.III Por la tercera pregunta dixo que este testigo le vido en su oficio de apuntador que tan trabajaba en el sabado como en otro dia de entre semana, e que lo vido porque mora va junto con el de vna puerta dentro.mi° A la quarta pregunta dixo que non lo sabe.V A la quinta pregunta dixo que le vido algunas veses en la yglesia de Sant Pedro oyr Misa como christiano, e que lo otro con­tenido en la dicha pregunta, que non lo sabe.VI Por las otras preguntas al caso pertenesQientes dixo que le oyo desir que era quebrado al mismo Pedro de Villegas, e que en todo lo otro desia lo que dicho abia. |

5r Dicho de Antonio, apuntador 3I El dicho Antonio, testigo presentado por parte del dicho Pedro de Villegas, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera pregunta dixo que conosgc al dicho Pedro de Villegas de cinco años a esta parte, que dixo que abia tratado con el de apuntar paños.II A la segunda pregunta dixo que sabe que el dicho Pedro de Villegas dixo a este testigo que su madre era conuersa e el padre christiano viejo, e que le vido desir que abie bibido con Fernando de Villegas, e que esto es lo que sabe de lo contenido en la dicha pregunta.ni A la tercera pregunta dixo que este testigo vsaba en el oficio de apuntar con el dicho Villegas, e que en aquel oficio vido que tanbien trabajava el sabado como otro dia qualquiera.HlIo A la quarta pregunta dixo que non lo sabe mas de quanto lo oyo desir a su muger.V A la quinta pregunta dixo que este testigo, seyendo en conpañia con el dicho Pedro Alegre, le vido muchas veses en la yglesia oyr las Misas e Sermones; e que sabe que puede aver quatro o cinco años que el dicho Pedro de Villegas adolescio, e que este testigo le llevo a su casa, que estaba muy trabajado, e que sabe que alli confeso con vn frayre de Santo Domingo, e que después le dio el Cuerpo de Dios cerca de Sant Pedro; e que esto es lo que sabe de lo contenido en la dicha pregunta.VI A la sesta pregunta dixo que vido al dicho Pedro de Villegas5 See also the trial of Juan Alegre (No. 15, fol. 4r), where he testified for

the prosecution.

Page 8: Trial Pedro de Villegas

See Biographical Notes.6

[219]

Triol of Pedro de Villegasque vn dia viernes, por no se acordando que día era, que comio carne en biernes aquel dia, e que lo dixo lugo a sus conpañeros; e en todo lo otro dixo que desia lo que dicho avia.

Dicho de Fernando de Hozes,0 regidorI El dicho Fernando de Hozes, testigo presentado por parte del dicho Pedro de Villegas, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera pregunta dixo que conos?e al dicho Pedro de Villegas de veynte años a esta parte, poco mas o menos.II Por la segunda pregunta dixo que este testigo, que le tenia en posesión de christiano viejo, pero que sy lo era de padre e de madre, que non lo sabe e que non los conos^io.III A la tercera pregunta dixo que sabe también trabajava en su oficio de apuntar el dia del sabado como otro dia qualquiera de entre semana, e dixo que lo sabe porque lo vido muchas veses, seyendo su vesino.

Fray Francisco de TrujilloI El dicho fray Francisco, testigo presentado por parte del dicho Pedro de Villegas, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera pregunta dixo que le conosge de tres años e medio a esta parte, poco mas o menos.II Por la segunda pregunta dixo que non lo sabe.III, Iin° A la tercera pregunta e a la quarta pregunta dixo que non lo sabe.V A la quinta pregunta dixo que le vido algunas veses en la yglesia de Sant Francisco oyr las Misas e Oficios Diurnos como christiano, e que este testigo dixo que le ha confesado de tres años a esta parte dos o tres veses al dicho Pedro de Villegas. E que lo otro contenido en la dicha pregunta, que non lo vido ni lo sabe. |

5v Preguntado por las otras preguntas al fecho pertenes$ientes, dixo que sabe que es el dicho Pedro de Villegas es honbre enfermo, segund (segund) gelo vido desir a personas que dixo que lo sabían de cierto, e que sy alguna carne comio que no en Quaresma, que cree seria por aquella causa e non por otra causa alguna. E en todo lo otro dixo que desia lo que dicho abia, e que en ello se afirmava.

Page 9: Trial Pedro de Villegas

Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485 im° A la quarta pregunta dixo que non lo sabe.V A la quinta pregunta dixo que la vido asas veses en las yglesias desta sibdad oyr Misas e los Diuinos Oficios como catholico chris- tiano, pero que sy el fasa o tenia en su voluntad que non lo sabe; e que non sabe mas de lo contenido en la dicha pregunta.Preguntado por las otras preguntas al hecho pertenes?ientes, dixo que desia lo que dicho abia.

Witnesses for the Prosecution6v E después desto, en dos dias del mes de enero de ochenta y quatro,

2 Jan. dentro en las casas e moradas donde los señores fasen su abitaron 1484 e en la sala baxa donde fasen su audiencia pares?io ende el honrado

Hernán Rodrigues del Barco, clérigo, capellán del Rey nuestro

[220]

Dicho de Juan Bastante, tintoreroI El dicho Juan Bastante, testigo presentado por parte del dicho Pedro de Villegas, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera pregunta dixo que conos^e al dicho Pedro de Villegas de treze años a esta parte, poco mas o menos, que dixo que abia dado e tomado con el.II A la segunda pregunta dixo que en lo que este testigo conos$ido tenia del, que le tenia por buen christiano, e asymismo dixo que oyo desir que es fijo de conversa e de christiano viejo fidalgo; e dixo que en lo que este testigo conestido tenia, que era buen christiano e de verdad.III A la tercera pregunta dixo que lo sabe segund que en ella se contiene, porque dixo que este testigo aconpaño muchos dias con el en su oficio de apuntar, e que tanbien le vido trabajar en el dia del sabado como en otro dia de la semana. |

6r 1111° A la quarta pregunta dixo que non lo vido ni lo sabe, mas de quanto le vido este testigo doliente e desian que era quevrado de aquel achaque del tirado.A la quinta pregunta dixo que le vido muchas veses en la yglesia oyr las Misas como buen christiano, e que este testigo por tal le tenia, pero dixo que nunca le vido confesar ni comulgar, aunque dixo que lo oyo desyr, porque dixo que lo mas deste tienpo abie tratado con el en el oficio de apuntar, e que oyo desir a otras personas que abia confesado e comulgado, pero que non dixeron quantas veses ni en que tienpo.Preguntado por las otras preguntas, dixo que desia lo que dicho abia e que en ello se confirmava. |

Page 10: Trial Pedro de Villegas

7v Blank page

1221)

Triol of Pedro de Villegasseñor, promotor fiscal susodicho del Oficio de la Santa Inquisycion, antel reuerendo señor Francisco Sanches de la Fuente, inquisidor, e presento por testigos, para en prueva de su intención e de lo por el acusado contra Pedro de Villegas, a Catalina de Azebron, hija de Juan Alonso de Zebron, e a Leonor, muger de Benito Sanches, labrador, de las quales el dicho señor inquisydor recibió juramento en forma, las quales juraron por Dios e por Santa María y por las palabras de los Santos Quatro Evangelios e por la señal de la Crus, tal como esta +, en que corporalmente cada vna dellas puso su mano derecha, que dirían verdad de lo que supiesen en este caso; el señor inquisydor les dixo que sy asy lo fiziesen, Dios Nuestro Señor les ayudase en este mundo a los cuerpos e en el otro a las animas, donde mas auian de durar, donde non, que El gelo demandase mal e caramente como a aquellos que juran Su Santo Nonbre en vano; e a la confusyon del dicho juramento, cada vna délas por sy dixo: Sy, juro,— e: Amen. E lo que las dichas Catha- lyna de Zebron e Leonor, muger de Benito Sanches, dixeron en la sumaria información e general inquisición quando fueron tomados por testigos e examinados por los honrados Juan Ruys de Cordoua, maestro en Santa theologica, e por Juan Martines, cura de Yevenes, deputados por los dichos señores para rescebir e examinar testigos, e lo que los dichos testigos dixeron, vno en pos de otro, es lo que se sygue: |

7r La dicha Catalyna de Zebron, testigo susodicho presentado por el dicho fiscal, juro en forma segund de suso, y dixo que, morando e seyendo vesina de Pedro de Villegas, vido que su muger guardaua los sábados e andaua muy conpuesta e tenia aquel dia lympia e atauiada, lo qual vido porque biuia cabe ella, e muchas veses lo vido por vn agujero de su casa; en lo qual se ratifico e afirmo por el juramento que fecho auia.La dicha Leonor, muger de Benito Sanches, testigo susodicho pre­sentado por el dicho fiscal, juro en forma según de suso, e dixo que avra quinse años, poco mas o menos, que moro vn año este testigo con Pedro de Villegas, apuntador, que moraua a Santiago e agora mora a la puerta de Arcos, sabe e vido en aquel tienpo que el dicho Pedro de Villegas e su muger comian carne en Quaresma, e los vido comer pan cenceño; esto es lo que <sabe> e non mas por el juramento que fiso, e en ello se afirmo. |

Page 11: Trial Pedro de Villegas

Records oj the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485

[222]

I

Sentence

8r Visto por nos, Pero Dias de la Costana, licenciado en santa theologia, e Francisco Sanches de la Fuente, doctor en decretos, jueses inquisidores de la herética prauedad dados por la abtoridad apostólica, e yo, el dicho Pero Dias, licenciado, como oficial e vicario general en este arcobispado de Toledo por el reuerendisimo señor don Pedro Goncales de Mendoca cardenal de <E>spaña, arcobispo de Toledo, vn proceso de pleyto que pende ante nos, entre partes, de la vna, el honrado Ferrand Rodrigues del Barco, clérigo, capellán del Rey nuestro señor, nuestro promutor fiscal, e de la otra Pedro de Villegas, vezino desta £ibdad Real, de e sobre vna acusación que el dicho promutor intento e propuso contra el ante nos, en que dixo que estando en posesión e so nonbre de christiano herético e apostato, siguiendo la Ley de Muysen e fasiendo sus cerimonias, en especial que comio el pan cenceño en la Pascua de los judios, e que consyntio a limpiar e atauiar su casa por honra del sabado e guardar el sabado, e que comio carne en Cuaresma sin nescesidad que tuuiese para ello, en menosprecio de nuestra Santa Fee e por honrar e seguir la dicha Ley de Muysen, e dise que fiso otras cerimonias e rictos judaycos por honrar e seguir la dicha Ley, por lo qual pidió ser declarado por ereje e aver incurrido en las penas en los derechos contra los herejes contenidas, e serle fecho sobre todo conplimiento de justicia. E visto como el dicho de Villegas negó la dicha acusación, disiendo aver seydo bueno e fiel christiano e nunca aver cometido las cosas de que es acusado; sobre lo qual, asi el dicho Pedro de Villegas de sus excenciones, como el dicho promutor fiscal de su acusación, fueron conjuntamente rescebidos a la prueua. E visto como cada vno dellos presento los testigos que quiso, e como se publicaron sus dichos e deposiciones e fue dada copia a cada vna de las partes e termino para alegar lo que quisiesen en defensión e prosecución de su derecho, e como concluyeron e este proceso fue ávido por nos por concluso. E auido nuestro acuerdo e consejo con letrados e personas religiosas de sanas e buenas conciencias, comunicando con ellos todo este proceso, siguiendo su consejo e común acuerdo e deliberación, teniendo a Dios ante nuestros ojos: Fallamos que el dicho promotor fiscal non prouo la acusación que intento contra el dicho Pedro de Villegas, segund que de derecho prouar lo deuia, e que el dicho Pedro de Villegas prouo aver beuido como bueno e fiel christiano, e si algunas cerimonias

Page 12: Trial Pedro de Villegas

(—) Franciscus, doctor |

9r Blank page

8v En Qibdad Real, trese7 dias del mes de febrero, año del Nas$i- 13 Feb. miento del Nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quatro?ientos

1484 e ochenta e quatro años ante nos, Juan Sanches de Tablada eJuan de Segobia, clérigo, capellán de la Reyna nuestra señora, notarios públicos apostólicos del Oficio de esta Santa Inquisycion, e ante los testigos yuso escriptos, los reuerendos señores inquisy- dores Pero Dias de la Costana y Francisco Sanches de la Fuente, estando en la sala baxa donde suelen faser su audiencia e sedendo pro tribunali, dieron esta sentencia desta otra parte contenyda en presencia del dicho Pedro de Villegas. La qual leyda e pronunciada por vno de nos, los dichos notarios, mandaron a Juan de Alfaro, su alguasil mayor del dicho Oficio de la Inquisycion, que lo soltase de las prisyones e grillos que a los pies e lo enbiasen en pas e su casa.8 Testigos que estauan prese ntes e vieron e oyeron leer la dicha sentencia: El lycenciado Jufre de Loaysa e el bachiller Goncalo Muños, su hermano, e el prior de Santo Domingo e el bachiller que se dize Camargo. |

Trial of Pedro de Villegasde la Ley de Muysen en su casa se fisieron, que las contradixo e non consyntio ni permitió quando vinieron a su noticia o fue sabidor dellas. Por ende, absoluemos e damos por libre e quito al dicho Pedro de Villegas de la dicha acusación, e mandamos que aya e reciba en penitencia al tienpo que ha estado preso en nuestra cárcel, porque con mayor diligencia non supo e inqui­rió las cosas que en su casa se fasian contra nuestra Santa Fee, para que fuesen pugnidas e castigadas segund e como e por quien de derecho deuian, reseruando en nos e a nuestro albendrio e deliberación la penitencia o penitencias que el dicho Pedro de Villegas, allende de la que en esta sentencia por nos le es inpuesta, para que las faga e cunpla quando por nos le fuere mandado e en satisfacción e henmienda de su negligencia e remisión. E por esta nuestra sentencia asi lo pronunciamos, declaramos e senten­ciamos en estos escriptos e por ellos.(—) Petrus, licenciatus

7 Delgado Merchán (p. 217) gives 3 February 1484 as the date of release.8 This is the way the prisoners of the Inquisition were often kept.

[223]

Page 13: Trial Pedro de Villegas

Notary:

do not know the order in which he testified, as he is mentioned as

[224]

1

Records of the Spanish Inquisition in Ciudad Real, 1483-1485The Composition of the Court

Judges-, Francisco Sánchez de la FuentePero Díaz de la Costana

Prosecutqr^: Fernán Rodríguez del BarcoExaminers of Witnesses: Juan Ruiz de Córdoba

Juan Martínez, cura of Yébenes Juan Sánchez Tablada

12345 6

The trial opens, and the prosecutor presents his arraignment. The defendant contends; he is given nine days to answer the arraign­ment.

Counsel for the defence is appointed; however, Pedro de Villegas conducís his own defence. The questionnaire and witnesses for the defence are presented.Witnesses for the prosecution are presented.Cónsul t a-de-fe.The sentence is handed down. The time already spent in prison is accepted as penance, and the defendant is to be restored to the Church after additional penances.

14842 Jan.

Date unknown13 Feb.

We a witness, but his testimony is not in the file.

Synopsis of Trial148319 Dec.

Witnesses for the Prosecution in Order of Testification1 Catalina de Azebrón, daughter of Alonso de Zebrón2 Leonor, wife of Benito Sánchez

Witnesses for the Defence in Order of TestificationDiego FelipeAntonio, apuntadorFray Francisco de TrujilloFemando de Hoces, regidorJuan BastanteFray Juan de Rivarredonda 0

Page 14: Trial Pedro de Villegas

11

2

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Trial of María Alonso, Wife of Alonso the Notary 1484-1485

Source: AHN IT, Legajo 133, No. 45, foll. lr-9r; new number: Leg. 133, No. 5.

was caught, brought before the Court in person and condenmed again. We lack Information about her second

María Alonso, a cloth weaver (tejedora), was the wife of Alonso the Notary (escribano). Her trial in absentia opened on 5 January 1484, as she had fled Ciudad Real a short time before the arrival of the Inquisition. She and her sister, Inés Alonso, belonged to a very famous Converso family (see their genealogy on p. 235). Both sisters probably fled the town together. A third sister, Catalina de Zamora, who was later tried and sentenced to be lashed and expelled from town,1 was one of the chief witnesses for the pro- secution1 and gave an account of her sisters1 Jewish practices. Both María and Inés frequented the house of Sancho de Ciudad to say prayers and both had good knowledge of these prayers. Sancho de Ciudad al so carne to the house of María Alonso, as did a certain Jewess from Córdoba and another Jew, thus in- dicating that it was considered a trustworthy Jewish home.María Alonso was condemned to be burnt in effigy, and the sentence was carried out on 24 February 1484.A com par ison of the trial of María Alonso with other triáis con- ducted in absentia3 shows that it lacked many procedural steps, for example, the issue of summonses and the declaration of the accused as a rebel.*Later on María Alonso

See her trial (No. 74) and Biographical Notes.Trial No. 74, foll. 2r, 14v. Her testimony was not entered in the records of the trial of María Alonso. This should be considered a serious omission, though it should be borne in mind that the Court knew the real valué of each testimony.For instance, Sancho de Ciudad (No. 1) and María Díaz, la cerera (No. 2).

4 Reference to this having been done is to be found in the sentence (fol. 8r), which refers to the general summons during the Period of Grace. The sentence also States that she was personally summoned, but perhaps this was merely a formula used in sentences at that time.

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