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UUNIVERSIDADNIVERSIDAD N NACIONALACIONAL
DDELEL C CALLAOALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CURSO:
INFORMATICA CONTABLE I
PROFESORA:
DRA. ANA LEON ZARATE
TEMA:
PDT 0600, 0601, PLAME, 0610, 0616
GRUPO:
º 01
INTEGRANTES:
BILBAO BRICEÑO MONICA 100427G
TERRONES CARDENAS GRECIA 100409I
2012
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………4
ANALISIS DEL PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616………………………..5
CAPITULO I: PDT 0600………………………………………………………….6
1.1 DEFINICION
1.2 USUARIOS
1.3 ELABORACION DE LA DECLARACION
1.4 RECHAZO DE LA DECLARACION
CAPITULO II: PDT 0601……………………………………………………….10
2.1 NORMAS LEGALES
2.2 DEFINICIONES BASICAS
2.3 DEFINICION DE PLANILLA ELECTRONICA.
2.4 USUARIOS
2.5 CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRONICA
2.6 ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
2.7 NOVEDADES DE LA PLANILLA ELECTRONICA
CAPITULO III: PDT PLAME…………………………………………………….26
3.1 DEFINICIONES BASICAS
3.2 OBTENCION DEL PDT PLAME
3.3 IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME
3.4 INGRESO AL PDT PLAM E
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3.5 FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME
3.6 CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME
CAPITULO IV: PDT 0610…………………………………………………….39
4.1 DEFINICIONES BASICAS
4.2 ¿QUE ES EL PDT 0610?
4.3 USUARIOS
4.4 ELABORACION DE LA DECLARACION
4.5 PRESENTACION DE LA DECLARACION
CAPITULO V: PDT 0616………………………………………………………43
5.1 DEFINICIONES BASICAS
5.2 ¿QUE ES EL PDT 0616?
5.3 USUARIOS
5.4 FINALIDAD
RESUMEN………………………………………………………………………46
CONCLUSIONES………………………………………………………………47
RECOMENDACIONES………………………………………………………..48
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INTRODUCCION
En esta oportunidad nuestro grupo tendrá la oportunidad de presentar el siguiente trabajo basado en pdt (0600, 0601, plame, 0610, 0616) por el cual se busca facilitar y dar mayor seguridad a las declaraciones que dan las distintas empresas. Estas declaraciones están compuestas por retenciones, essalud, regalías, renta anual etc.
El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el órgano administrador del tributo SUNAT.
Nosotros como futuros contadores tenemos que estar al tanto de estos temas o algún otro referente a ello.
Consideramos que este tema es muy importante y cardinal para aquellos que utilizan estos PDTs, además de tener relación inmediata con los contadores de estas organizaciones ya que es importante el conocimiento de este tema para los que estudiamos y hacemos contabilidad.
De esta forma se presentaran capítulos que han sido clasificados para un mejor entendimiento de la estructura del trabajo, hablaremos desde los términos básicos que comprende el tema, hasta profundizar y explicar detalladamente los puntos más difíciles de entender.
Esperamos que sea de su total utilidad, que satisfaga su necesidad de información y sobre todo que contribuya al incremento de sus conocimientos contables y tributarios para una mejor aplicación y desarrollo de sus actividades dentro de la empresa.
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ANALISIS
En este trabajo monográfico analizaremos los puntos mas importantes de los PDT 0600-0601-plame-0610-0616 que son parte del El Programa de Declaración Telemática-PDT, que es un sistema informático desarrollado por la SUNAT con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información.
Estos PDT son declaraciones determinativas donde el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue.
Los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616 manejan las opciones de uso común de todas las declaraciones generadas por el Programa de Declaración Telemática (PDT) como son, entre otras, el registro de declarantes, el generador de envíos, el administrador de usuarios, reportes y copias de seguridad y el actualizador de parámetros.
Para facilitar su uso, el programa tiene diversas características
· Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1.
· Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio.
· Posibilidad de hacer una impresión detallada de la información registrada.
· Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información en sesiones de trabajo posteriores.
· Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y su posterior restauración.
El tema que se va a levar es de suma importancia tanto para las empresas, trabajadores independientes y nosotros ya que las declaraciones es un proceso normado y manejado por el órgano administrador del tributo SUNAT.
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CAPITULO I:
PDT 0600
I.I DEFINICION:
El PDT Remuneraciones es un producto informático que sirve para la
elaboración y presentación de la declaración mensual de Retenciones y
Contribuciones vinculadas a las remuneraciones.
La declaración comprende los siguientes conceptos:
- Retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
- Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Cuenta Propia.
- Contribuciones a ESSALUD. (Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y
Acuicultores).
- Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), bajo el
Decreto Ley Nº 19990.
- Primas por ESSALUD VIDA de asegurados del seguro regular y seguro
agrario.
- Fondo de Derechos Sociales del Artista.1
1 WWW.SUNAT.GOB.PE
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I.II USUARIOS:
El PDT Remuneraciones está dirigido a todas las personas o entidades que
tengan trabajadores en relación de dependencia, incluyendo a quienes
obtengan Rentas de Quinta Categoría a las que se refiere el inciso e) del
artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, o que paguen pensiones de
jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia.
I.III ELABORACION DE LA DECLARACION
Una vez instalado el PDT, siga la siguiente secuencia:
• Ingrese a la opción "Inicio" de la barra de tareas del Windows
• Seleccione la opción "Programas"
• Seleccione la opción "Programa de Declaración Telemática"
• Presione con el mouse sobre el icono "PDT".
La primera pantalla a desplegarse en su computador corresponde a una
bienvenida al PDT. En dicha pantalla encontrará las instrucciones para el uso
del programa.
Después de haber explorado cada una de las opciones de la pantalla de
bienvenida deberá presionar el botón "cerrar bienvenida", seguidamente se
desplegará la pantalla inicial para el ingreso de contraseña, donde deberá
ingresar la contraseña "Administ".
Para elaborar la declaración mediante el PDT Remuneraciones, se deberá
seguir los siguientes pasos:
Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones
Determinativas, seleccionar el 0600- Retenciones y contribuciones
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sobre Remuneraciones. En la opción Declaraciones seleccionar la
opción Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de
la declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado
en la opción : Registro / Declarante / Nuevo
Luego debe registrar información en el detalle de la declaración,
correspondiente a cada uno de sus trabajadores dependientes, los
cuales ha ingresado previamente en la opción: Registro / Trabajadores
Dependientes.
Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y
grabar la declaración registrada.
Usted cuenta con las siguientes opciones:
Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de
información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración.
Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración.
Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva,
evitando registrar toda la información nuevamente.
Recuperar, ofrece la facilidad de recuperar una declaración enviada que ha
sido eliminada de la lista de declaraciones activas.
I.IV RECHAZO DE LA DECLARACION
La declaración será rechazada si, el Programa informático de Recepción
desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) ó la
información contenida en el(los) disquete(s), presenta por lo menos alguna de
las siguientes situaciones:
a) El disquete contiene virus informático.
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b) El disquete presenta defectos de lectura.
c) Los archivos no fueron generados por el PDT.
d) Falta algún archivo ó su tamaño no corresponde al generado por el PDT.
e) La información del disquete presenta modificaciones de contenido.
f) La declaración ha sido presentada más de una vez.
g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete.
2
2 WWW.SUNAT.GOB.PE
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CAPITULO II:
PDT 0601
II.I NORMAS LEGALES
Decreto Supremo N.° 018-2007-TR Publicado el 28 de agosto de
2007. Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado
“Planilla Electrónica”.
Decreto Supremo N.° 015-2010-TR. Publicado el 18 de diciembre de 2010.
Modifican Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, mediante el cual se establecen
disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
Decreto Supremo N.° 008-2011-TR. Publicado el 5 de junio de 2011.
Aprueban Normas de Adecuación al T-REGISTRO y PLAME.
Resolución Ministerial N.° 026-2012-TR. Publicada el 20 de enero de 2012.
Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de
las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-Registro) y a la
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter
preventivo.
Resolución Ministerial N.° 267-2011-TR. Publicada el 8 de septiembre de 2011.
Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de
Información Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
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Resolución Ministerial N.° 252-2011-TR. Publicada el 24 de agosto de
2011.Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que
se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, FormZlario
Virtual 0601.
Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR . Publicada el 19 de abril de
2011.Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas
paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas
complementarias. Publicada el 19 de abril de 2011.
Resolución Ministerial N.° 118-2010-TR. Publicada el 19 de mayo de
2010.Modifican el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR.
Resolución Ministerial N.° 020-2008-TR. Publicada el 17 de enero de
2008.Dictan medidas complementarias para el uso de la “Planilla Electrónica”.
Resolución de Superintendencia N.° 095-2012/SUNAT. Publicada el 28 de abril
de 2012.
Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, aprueban nueva
versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 y modifican el
Anexo N.° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución
Ministerial N.° 121-2011-TR. Formulario Virtual N.° 0601
Resolución de Superintendencia N.° 016-2012/SUNAT. Publicada el 31 de
enero de 2012.Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica –
PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario
Virtual N.° 0601.
Resolución de Superintendencia N.° 212-2011/SUNAT. Publicada el 27 de
agosto de 2011.Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su
implementación gradual.
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Resolución de Superintendencia N.° 211-2011/SUNAT. Publicada el 23 de
agosto de 2011.Modifican el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario
Virtual N° 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°
0601 - Versión 1.9.
Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT. Publicada el 5 de julio
de 2011.Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla
Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla
Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los
empleadores.
II.II DEFINICIONES BASICAS
Empleador:
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad
del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a
cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente,
abarca a aquellos que:
- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra
pensión.
- Contraten a un prestador de servicios.
- Contraten a un personal en formación modalidad formativa.
- Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como
asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud,
tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
- Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de
terceros.
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- Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter
especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás
beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.
Trabajador:
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de
subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad
del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador,
servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una
cooperativa de trabajadores.
Pensionistas:
A quien percibe del Empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y
sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se
encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud.
Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros:
Se consideran como tales a:
- A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas
reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial.
- A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de
Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N.° 26113.
Antes denominado como Prestador de servicios-modalidad formativa.
Personal de Terceros:
Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para
prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades
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productivas u organización laboral de otro empleador (Declarante),
independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador
del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el
Declarante.
Trabajador de Construcción Civil Eventual:
Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de
rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y
normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no
relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.
II.III DEFINICION DE PLANILA ELECTRONICA
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado
mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT
601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de
los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios
- modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
II.IV USUARIOS
Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna
de las siguientes condiciones:
a. Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad
formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o
personal de terceros.
c. Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados
obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
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d. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la
Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
e. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Nº 28131.
f. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios
propios de salud.
g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato
por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del
impuesto a la renta.
j. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de
principales contribuyentes.
k. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos
al DNI.
l. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones –
Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario. Virtual. N° 610 y
PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
m. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de
construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla
Electrónica.
* Las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se
encuentran exceptuados los siguientes:
a. Empleadores de trabajadores del hogar.
b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
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c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de
cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención
de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
II.VI CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTONICA
PADRÓN
a. Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen laboral de sus
trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración
pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral,
correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan
personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o
desplaza a su personal.
b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, según el
tipo de servicios que presten.
DECLARACIÓN MENSUAL
a. Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no
laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos
(remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la
renta de quinta categoría, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).
b. Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad
Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie,
número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el
caso de los PSMFL, se requiere el registro del lugar dónde se forman
estas personas.
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II.VII ANEXO: INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
Datos del Empleador – Declarante:
1.1 Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
1.2 Nombre, denominación o razón social
1.3 Indicador de si es microempresa registrada en el REMYPE
1.4 Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario
1.5 Régimen laboral
1.6 Administración Pública
1.7 Agencia de empleos
1.8 Entidad de Intermediación Laboral.
1.9 Indicador de si es Empresa de Tercerización
1.10 Indicador de si es Empresa Promocional – Art. 39° Ley N.° 27050
Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI
1.11 Correo electrónico.
1.12 Empleadores a quienes destacó o desplazó personal:
a) Número de RUC
b) Nombre, denominación o razón social
c) Actividad por la que destacó o desplazó personal
d) Denominación del establecimiento a donde destacó o desplazó
personal
e) Indicador de Centro de Riesgo
f) Tasa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR,
cuando la cobertura de salud es proporcionada por el EsSalud.
1.13 Empleadores que le destacan o desplazan personal
a) Número de RUC
b) Nombre, denominación o razón social
c) Actividad por la que le destacan o desplazan personal
1.14 Establecimientos propios
a) Tipo del establecimiento
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b) Código del establecimiento según su inscripción en el RUC
c) Denominación del establecimiento
d) Indicador de Centro de Riesgo
e) Tasas de Centro de Riesgo – SCTR, cuando la cobertura de
Salud es proporcionada por el EsSalud.
1.15 Convenio de estabilidad tributaria y/o exoneraciones: Tributos y sus
tasas respectivas.”
2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios – cuarta
categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y
personales de terceros:
2.1 Datos Personales
2.1.1 Tipo de documento de identificación.
2.1.1 Número de documento
2.1.2 Apellidos y nombres
2.1.3 Sexo
2.1.4 Fecha de nacimiento.
2.1.5 Nacionalidad.
2.1.6 Domicilio.
2.1.7 Teléfono.
2.1.8 Correo electrónico.
2.1.9 Indicador de afiliación a EsSalud: +Vida – Seguro de Accidentes.
2.1.10 Condición de domicilio según el Impuesto a la Renta
2.2 Datos del trabajador
2.2.1 Tipo de trabajador.
2.2.1 Categoría ocupacional del trabajador.
2.2.2 Régimen laboral
2.2.3 Nivel educativo.
2.2.4 Ocupación.
2.2.5 Discapacidad
2.2.6 Régimen pensionario.
2.2.7 Indicador de afiliación a ONP: Seguro Asegura tu Pensión.
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2.2.8 Fecha de inscripción al régimen pensionario.
2.2.9 Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP
2.2.10 SCTR – Salud
2.2.11 SCTR – Pensión
2.2.12 Tipo de contrato de trabajo.
2.2.13 Datos referidos a la jornada de trabajo:
a) Sujeto a régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada
de trabajo y descanso
b) Sujeto a jornada de trabajo máxima
c) Sujeto a trabajo en horario nocturno
2.2.14 Información de otros ingresos de quinta categoría: RUC y nombre,
denominación o razón social de otros empleadores
2.2.15 Sindicalizado
2.2.16 Periodicidad del ingreso.
2.2.17 Prestaciones de Salud – Entidad Prestadora de Salud
(EPS)/Servicios propios y código de la EPS.
2.2.18 Situación del trabajador.
2.2.19 Indicador de rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del
Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta)
2.2.20 Situación especial del trabajador
a) Trabajador de dirección
b) Trabajador de confianza
c) Ninguna
2.2.21 Tipo de pago.
2.2.22 Período
a) Fecha de inicio o reinicio
b) Fecha de fin o cese
c) Motivo del fin del período.
2.2.23 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de
aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación.
2.3 Datos del pensionista
2.3.1 Tipo de pensionista.
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2.3.1 Régimen pensionario.
a) Código del régimen pensionario
b) Fecha a partir de la cual se le reconoce la calidad de
pensionista en su régimen pensionario
c) Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP,
cuando la pensión es otorgada por el Sistema Privado de
Pensiones
2.3.2 Situación del pensionista.
2.3.3 Tipo de pago.
2.3.4 Período
a) Fecha de inicio o reinicio
b) Fecha del fin o suspensión
c) Motivo del fin del período.
2.4 Datos del prestador de servicios – cuarta categoría
2.4.1 Número de RUC
2.4.1 Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de
aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación.
2.5 Datos del prestador de servicios - modalidades formativas
2.5.1 Seguro Médico
2.5.1 Nivel educativo.
2.5.2 Ocupación en la cual se está formando.
2.5.3 Madre con responsabilidad familiar
2.5.4 Discapacidad
2.5.5 Tipo de Centro de Formación Profesional
2.5.6 Sujeto a horario nocturno
2.5.7 Período
a) Tipo de modalidad formativa.
b) Fecha de inicio o reinicio
c) Fecha de fin
2.6 Datos del personal de terceros
2.6.1 RUC del Empleador que destaca o desplaza
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2.6.1 SCTR – Salud
2.6.2 SCTR – Pensión
2.7 Datos del derechohabiente del trabajador o pensionista
2.7.1 Tipo de documento de identificación.
2.7.2 Número de documento
2.7.3 Apellidos y nombres
2.7.4 Fecha de nacimiento
2.7.5 Sexo
2.7.6 Vínculo familiar.
2.7.7 Tipo de documento que acredita la paternidad (sólo para el vínculo
familiar gestante).
2.7.8 Número del documento que acredita la paternidad.
2.7.9 Situación del derechohabiente.
2.7.10 Fecha de alta.
2.7.11 Fecha de baja.
2.7.12 Motivo de baja.
2.7.13 Número de la Resolución Directoral (sólo para el vinculo familiar
hijo mayor de edad siempre que sea incapacitado)
2.7.14 Indicador si vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista
2.7.15 Domicilio del derechohabiente
3. Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios y personal de terceros
3.1 De la información
3.1.1 Período al que corresponde la información
3.1.1 Teléfono del Empleador – Declarante.
3.1.2 Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria
3.2 Del trabajador
3.2.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza
su labor
3.2.2 Tasa SCTR cuando el establecimiento es un centro de riesgo y la
cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud.
3.2.3 Días efectivamente laborados
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3.2.4 Días subsidiados
a) Número del Certificado de Incapacidad Temporal para el
Trabajo - CITT
b) Fecha de inicio
c) Fecha de fin
d) Días subsidiados en el mes
e) Días subsidiados con Certificado de Incapacidad Temporal para
el Trabajo - CITT
3.2.5 Días no laborados y no subsidiados
a) Tipo (Tabla 21)
b) Fecha de inicio
c) Fecha de fin
d) Días no laborados y no subsidiados en el mes
3.2.2 Horas ordinarias.
3.2.3 Horas en sobre tiempo.
3.3.1 Montos de ingresos.
a) Monto devengado
b) Monto pagado
3.3.1 Monto de descuentos.
3.2.4 Base de cálculo de los tributos y aportaciones
3.2.5 Monto de tributos vinculados a remuneraciones y aportaciones.
3.3 Del pensionista
3.3.2 Montos de ingresos.
a) Monto devengado
b) Monto pagado
3.3.2 Monto de descuentos.
3.3.3 Base de cálculo de tributos y aportaciones
3.3.4 Monto de tributos vinculados a remuneraciones/pensiones y
aportaciones.
3.4 Del prestador de servicios – cuarta categoría
3.4.1 Comprobante emitido
a) Tipo de comprobante.
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b) Serie
c) Número
d) Fecha de emisión
e) Fecha de pago
f) Monto total de la retribución del servicio
g) Indicador de retención
h) Monto retenido
3.5 Del prestador de servicios - Modalidades Formativas
3.5.1 Establecimientos propios y de terceros donde usualmente realiza
su labor
3.5.1 Monto pagado
3.6 Del personal de terceros
3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es
proporcionada por el EsSalud.
3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)
3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento
seleccionado anteriormente)
Notas:
(1) Opcional.
(2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios -
modalidades formativas y personal de terceros.
(3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.
(4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros,
cuando el documento de identidad es diferente al DNI.
(5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al
1 de enero de cada año.
(6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea
asumido por el Declarante.
(7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad.
(8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el
mismo domicilio del trabajador o pensionista.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
(9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afiliado al D. Ley 19990.
(10) Incluye fracciones de hora.
(11)
II.VII NOVEDADES DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA
A continuación se describen las modificaciones en la información que se
solicitará a partir del 01 de agosto de 2011:
a.- La Planilla Electrónica se encontrará conformada por 2 componentes:
- T-REGISTRO: Registro de Información Laboral.
- PLAME: Planilla Mensual de Pagos.
b.- Se requerirá como nuevo dato del empleador, el sector al que pertenece:
Sector Público, Sector Privado y otras entidades y en función a este dato se
requerirá información tanto del empleador como de los
trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios. Asimismo, para el
empleador del Sector Público deberá ingresar el Pliego Presupuestal que le
corresponda.
c.- A diferencia del PDT Planilla Electrónica – F.V. N.° 601, el empleador
deberá ingresar al T-REGISTRO e identificar los lugares en los que se
desarrollan actividades de riesgo SCTR, así como el establecimiento en el que
laboran los trabajadores, se forma el personal en formación laboral o el lugar
de destaque del Personal de Terceros. Para tal efecto, el aplicativo mostrará
los establecimientos que el empleador tenga registrados en el RUC.
d.-El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no
encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser
exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo
incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta
en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro,
dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a
imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación y derechohabientes.
e.- Se establecen situaciones en las que la SUNAT podrá actualizar, modificar
o realizar la baja de oficio en el T-REGISTRO cuando:
- Los sujetos inscritos hayan actualizado sus datos de identificación en
RENIEC, así como en el RUC.
- En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito, cuya defunción se encuentre
inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.
3
3 WWW.SUNAT.GOB.PE
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CAPITULO III:
PDT PLAME
III.I DEFINICIONES BASICAS
Planilla Electrónica
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -
modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.
componentes conforman la Planilla Electrónica.
La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro
de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada
en dicho Registro.
¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?
I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la
información del T-REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de
acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. La PLAME contiene la
siguiente información mensual, según la categoría del prestador:
Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así
como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y
contribuciones.
Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos,
aportes y contribuciones.
Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el
monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante.
Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o
estipendio.
Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al
SCTR contratado con EsSalud.
El detalle de la información de la PLAME por cada categoría se encuentra en el
Anexo 1 aprobado por la R.M. N° 121-2011-TR, el mismo que se encuentra
publicado en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) y de la SUNAT.
DEFINICION PDT Planilla Electrónica PLAME
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la
presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se
generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual
N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011,
así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.°
121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría
pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la
obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las
remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista
convenio de estabilidad.
e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que
correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los
trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley
especial al EsSalud como asegurados regulares.
f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
g) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y
normas modificatorias.
h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los
afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.
i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.
j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares
del EsSalud.
k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el
artículo 4° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N.°
948.
l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que
se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el
Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados
obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado
seguro.
III.II OBTENCION DEL PDT PLAME
Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección
Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará
información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT.
Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 -
Planilla Electrónica PLAME.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
III.III IMPLEMENTACION DEL PDT PLAME
El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador
únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta
categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica –
PLAME, a partir del período noviembre de 2011.
En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la
implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.
El PDT Planilla Electrónica PLAME se utilizará de manera obligatoria
desde el período octubre 2012 (10/2012). Su empleo será opcional
desde el período noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012
(11/2012 a 09/2012). Referencia: Resolución de Superintendencia
N.° 095-2012/SUNAT
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-
REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra
vigente desde el 01.08.2011.
Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán
únicamente el PDT 601 Versión 1,91 para presentar la PLAME y realizar la
determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través
de este medio.
III.IV ¿COMO INGRESAR AL PDT PLAME?
Para utilizar el PDT PLAME ingresará al aplicativo con el N.° de RUC del
empleador, y contará con 2 opciones de autenticación:
Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave
SOL, y al pulsar el botón “Acceder” se validarán dichos datos. Esta opción le
permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en línea o
sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar su
declaración mensual.
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Los usuarios SOL que podrán acceder al PDT PLAME serán aquellos que en
su perfil del menú SOL, tengan habilitado el acceso a la opción “Mis
declaraciones y pagos”. Si no cuenta con dicho acceso, el usuario de la cuenta
Administrador de SOL podrá habilitarle el acceso, ingresando a la opción
“Administración usuarios” ubicada en el menú SOL.
IMPORTANTE:
Podrá acceder al PDT PLAME “Con clave SOL”, el usuario SOL que en su
perfil de opciones del menú SOL tenga habilitada la opción “Mis declaraciones
y pagos”. A través de esta forma de acceso al PDT, usted podrá sincronizar
datos en línea con el T-REGISTRO.
Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta
opción, debe ingresar el N.° de RUC del empleador y por defecto el aplicativo
generará el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será
“ADMINIST”.
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Para efectos de la seguridad de su información, dicha contraseña inicial debe
ser cambiada ingresando al módulo “Utilitarios”, opción “Cambiar contraseña”.
Asimismo, para el usuario Administrador, el PDT habilita la opción
“Administración de usuarios”, a través de la cual podrá generar nuevos
usuarios del PDT que puedan acceder “Sin Clave SOL” a la información del
empleador. Dicha opción se encuentra en el módulo “Utilitarios”.
Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar
sincronizar con T-REGISTRO, no obstante sí podrá importar un “Archivo
Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus declaraciones.
III.VI FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME
El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:
Dentro de cada módulo existen opciones que le permitirán utilizar el aplicativo
en forma adecuada para la elaboración, consulta, y generación de sus
declaraciones, así como disponer de reportes de datos de las mismas, entre
otros.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Empleador
Este módulo tiene opciones que permiten:
- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al
sincronizar, en automático se descargarán los datos del empleador necesarios
para elaborar el PDT.
- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos
que utilizará para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la
sección Mantenimiento de conceptos.
- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad
tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en
su convenio.
- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-
REGISTRO, los que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados
en el PDT.
- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su
información.
- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido
actualizados en el PDT.
Declaraciones Juradas
Este módulo del PDT presenta funcionalidades que permiten:
- Elaborar una nueva declaración. En la declaración se cuenta con opciones
para obtener del T-REGISTRO la relación de trabajadores, pensionistas,
personal en formación y personal de terceros, así como información necesaria
para elaborar su declaración, sincronizando con el T-REGISTRO o importando
el Archivo personalizado del T-REGISTRO. Los datos de los PS 4ta categoría
se ingresan directamente al PDT.
- Modificar una declaración registrada. Los datos que se modifican o actualizan
en el T-REGISTRO deberán ser actualizados al PDT.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
- Eliminar una declaración registrada.
- Copiar una declaración. Para copiar una declaración, primero se deberá crear
la declaración destino completando los datos de la pestaña “Información
General” que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en
formación y personal de terceros a considerar en la declaración. Luego de ello,
se ingresa al módulo “Declaraciones Registradas”, se identifica la declaración
origen desde donde se copiarán los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el
aplicativo solicitará se indique el período de la declaración destino para
proceder a copiar datos.
- Generar archivo de envío. Dicha opción se habilita cuando la declaración se
encuentre registrada sin inconsistencias, y permite generar el archivo que
contiene la declaración a presentar.
- Registrar el N.° de orden de la declaración. Una vez presentada la declaración
ingrese el N.° de orden en esta sección del aplicativo, así llevará un registro de
los PDT presentados.
- Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT.
Reportes
El PDT le permite generar y administrar los siguientes tipos de reportes:
- De sus declaraciones.
- De inconsistencias de su declaración, que podrá ser generado al validar su
declaración.
- De inconsistencias de la importación de los archivos del detalle de su
declaración.
- Resumen del archivo de envío generado.
Parámetros
Se muestran los parámetros utilizados por el PDT PLAME.
Utilitarios
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Se brindan algunas funcionalidades que facilitan el uso del PDT:
- Importar el “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” (generado en SOL).
- Mantenimiento de períodos. Opción que le permite consultar, y de ser el caso,
ajustar las fechas de inicio y de fin de los períodos mensuales a declarar.
- Generar copia de seguridad de los datos del PDT correspondientes al
empleador, lo que le permite contar con un “back-up” de la información del
empleador ante cualquier eventualidad.
- Restaurar copia de seguridad al PDT.
- Administrador de usuarios. Opción habilitada sólo para el usuario
“Administrador” y permite crear nuevos usuarios que puedan acceder a la
información del empleador en el PDT, así como inicializar las contraseñas y
eliminar usuarios.
- Cambiar contraseña. A través de esta opción, los usuarios que acceden al
aplicativo “Sin clave SOL” podrán cambiar la contraseña de su cuenta de
usuario del PDT.
- Configurar impresora. Para predefinir la impresora que utilizará el PDT.
Ayudas
En esta sección encontrará los textos de ayuda que contienen el detalle de las
funcionalidades de cada opción del PDT.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
III.VI CRONOGRAMA DE PRESENTACION DEL PDT PLAME
PERÍODO TRIBUTARIO
FECHA DE
VENCIMIENT
O SEGÚN EL
ÚLTIMO
DÍGITO DEL
RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
BUENOS
CONTRIBUYENTES,
AFILIADOS A FACT.
ELECTR. Y UESP
0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 9
Ene-1221
Feb
22
Feb
09
Feb
10
Feb
13
Feb
14
Feb
15
Feb
16
Feb
17
Feb
20
Feb
24
Feb
23
Feb
Feb-1221
Mar
08
Mar
09
Mar
12
Mar
13
Mar
14
Mar
15
Mar
16
Mar
19
Mar
20
Mar
22
Mar
23
Mar
Mar-1211
Abr
12
Abr
13
Abr
16
Abr
17
Abr
18
Abr
19
Abr
20
Abr
23
Abr
24
Abr
26
Abr
25
Abr
Abr-1211
May
14
May
15
May
16
May
17
May
18
May
21
May
22
May
23
May
10
May
24
May
25
May
May-1213
Jun
14
Jun
15
Jun
18
Jun
19
Jun
20
Jun
21
Jun
22
Jun
11
Jun
12
Jun
26
Jun
25
Jun
Jun-12 13 16 17 18 19 20 23 10 11 12 24 25
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul
Jul-1215
Ago
16
Ago
17
Ago
20
Ago
21
Ago
22
Ago
09
Ago
10
Ago
13
Ago
14
Ago
24
Ago
23
Ago
Ago-1218
Set
19
Set
20
Set
21
Set
24
Set
11
Set
12
Set
13
Set
14
Set
17
Set
25
Set
26
Set
Set-1218
Oct
19
Oct
22
Oct
23
Oct
10
Oct
11
Oct
12
Oct
15
Oct
16
Oct
17
Oct
25
Oct
24
Oct
Oct-1221
Nov
22
Nov
23
Nov
12
Nov
13
Nov
14
Nov
15
Nov
16
Nov
19
Nov
20
Nov
26
Nov
27
Nov
Nov-1220
Dic
21
Dic
10
Dic
11
Dic
12
Dic
13
Dic
14
Dic
17
Dic
18
Dic
19
Dic
27
Dic
26
Dic
Dic-1223
Ene
10
Ene
11
Ene
14
Ene
15
Ene
16
Ene
17
Ene
18
Ene
21
Ene
22
Ene
24
Ene
25
Ene
I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
4
CAPITULO IV:
PDT 0610
IV.I DEFINICIONES BASICAS
4 WWW.SUNAT.GOB.PE
I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
* LOS CONTRIBUYENTES:
Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación
tributaria , es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir
y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias
del país, esto debe proveerse del número de registro nacional del contribuyente
(RNC) el cual le sirve como código de identificación en sus actividades fiscales
y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de
los derechos y deberes de éstos. La identificación de los contribuyentes ante la
administración tributaria tiene que aparecer registrada en todos los materiales
impresos que utilice el contribuyente, como son, papeles con membrete,
facturas, cheques, ordenes de compra o pedido o cualquier otro tipo de
formulario o documentación. Por el incumplimiento de este deber formal el
contribuyente se hace pasible de multas de hasta RD$ 12,893.00 para el año
2002, ajustado por inflación, según lo establece el código tributario.
*El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: El Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley N° 26790) comprende la cobertura
de salud por trabajo de riesgo y la cobertura de invalidez, sobrevivencia y
sepelio.
Hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 26790 que deroga el Decreto Ley
N°18846, era otorgada exclusivamente por EsSALUD para trabajadores
obreros, en base a una tasa de aportaciones oscilante entre 1% hasta 12.20%.
Según la Ley N° 26790 el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre
a trabajadores obreros y empleados.
La tasa es a cuenta del empleador.
Ofrece libertad de contratación:
- Cobertura de salud por trabajo de riesgo.
- Cobertura de Pensiones: Cobertura Invalidez, sobrevivencia y Sepelio
I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
IV.II DEFINICION DEL PDT 0610
Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para
que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro
complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV
vigente a partir del primero de Agosto del 2003.
IV.II USUARIOS
El PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo está dirigido a todas las
entidades empleadoras que han suscrito contrato con ESSALUD para que
ésta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo en Salud.
IV.IV ELABORACION DE LA DECLARACION
Para elaborar la declaración mediante el PDT Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, deberá seguir los siguientes pasos :
Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones
Determinativas, seleccionar el 0610 - Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. En la opción Declaraciones seleccionar la opción
Nueva. En esta pantalla ingresará los datos de identificación de la
declaración : Inicialmente seleccionar el RUC previamente ingresado en
la opción : Registro / Declarante / Nuevo
Previamente tendrá que haber registrado el Centro de Riesgo y la tasa
de pago pactada con el ESSALUD.
Luego registrar información en el detalle de la declaración. Se le
recuerda que en esta pantalla sólo aparecerán aquellos trabajadores
registrados previamente en la opción : Registro / Trabajadores
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Dependientes y que en los datos laborales del trabajador haya marcado
SCTR-ESSALUD.
Finalmente deberá llenar información en la Determinación de la deuda y
grabar la declaración registrada.
Usted cuenta con las siguientes opciones :
Validar, la cual le permite conocer las inconsistencias (errores o falta de
información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración.
Refrescar, permite actualizar la información de registro en la declaración.
Copiar, permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva,
evitando registrar toda la información nuevamente.
IV.V PRESENTACION DE LA DECLARACION
Una vez instalado el programa y registrados los datos usted deberá:
1. Generar la Declaración para SUNAT, para lo cual ingresará a la opción
Generar Medio Magnético / Administrador de Envíos.
2. Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración.
Luego seleccione la declaración.
3. Transferir su declaración a disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5
pulgadas.
I N F O R M A T I C A C O N T A B L E 1 Página 49
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
4. Etiquete el (los) disquete(s) consignando su número RUC en cada uno
de ellos.
5. De preferencia imprima su constancia de presentación, seleccionando la
opción Utilitarios/Administración de reportes
6. Acérquese con el (los) disquete(s) y la constancia de presentación a los
lugares autorizados.
7. De no mediar rechazo del disquete ó de la información contenida en el
mismo, deberá realizar el pago del monto que haya señalado como
importe a pagar, luego de lo cual se le devolverá (n) el (los) disquete (s),
y se le entregará una Constancia de Presentación de la Declaración.
8. Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número
de orden que figura en la Constancia de Presentación; ingresando al
módulo PDT (respectivo) a la opción: Declaraciones enviadas /
Registrar Número de Orden.
5
5 WWW.SUNAT.GOB.PE
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CAPITULO V:
PDT 0616
VI.I DEFINICIONES BASICAS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales
que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y
que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de
sus servicios.
SINDICO:
El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para
cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes
ramas del Derecho.
En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el
funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus
representados.
RENTA DE 4 TA CATEGORÍA:
De a cuerdo al artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de
cuarta categoría por declarar las obtenidas por:
El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades
no incluidas expresamente en la tercera categoría.
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Las cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 10% (diez por
ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los
plazos previstos por el Código tributario
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO:
Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted
deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la
Renta que le corresponda.
VI.II DEFINICION DEL PDT 0616
Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que
desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre
obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por
concepto de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta así como de la declaración y pago mensual por
concepto de IES.
VI.III FINALIDAD
El PDT es un programa creado por SUNAT para agilizar el proceso de
declaración de impuestos.
El PDT 616 es uno de los formularios que asiste al contribuyente en la
declaración de impuestos siendo este usado solo en la renta de Cuarta
Categoría por los trabajadores independientes, que son las personas que
realizan alguna actividad profesional, arte, ciencia, entre otros, pero ya sea de
manera individual, Haciendo la declaración mas fácil y ahorrando tiempo.
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RESUMEN
Los PDT`S tienes varias subdivisiones entre ellas tenemos el PDT 0600 que es
una herramienta para poder declarar sobre las retenciones mensuales
referente a remuneraciones, este es un sistema no tan utilizado actualmente
pero eso no quita su importancia; el 0601 es planilla electrónica aquí podemos
ver dos subdivisiones una de ellas el PDT planilla electrónica y el otro el PDT
Plame el cual es un software nuevo que esta conformado o hace uso del t –
registro.
Según dispuesto por la SUNAT este PDT tendrá que usarse obligatoriamente.
Por otro lado también hablamos del Pdt 0610 esta dirigido a los contribuyentes
que tienen algún convenio con Essalud por ejemplo las empresas que pagan el
Essalud o el seguro a sus trabajadores.
Por ultimo hemos tratado el Pdt 0616 este Pdt se dirige a los trabajadores
independientes los cuales generan un impuesto a la renta de cuarta categoría.
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CONCLUSIONES
El tema de PAGOS ELECTRONICOS– SUNAT es muy
importante en nuestra formación, ya que cuando laboremos,
realizaremos estos tipos de pagos, ya que es la manera más
rápida, eficaz y eficientes de regularizar nuestros deberes con el
estado.
El sistema de pagos de la SUNAT es el método más eficaz,
seguro, rápido y cómodo de pagar las obligaciones tributarias.
Este sistema es beneficioso para: LOS CLIENTES Y LA SUNAT
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RECOMENDACIONES
Para efectuar un buen y correcto desarrollo tanto del manejo como del
funcionamiento de los PDT 0600-0601-PLAME-0610-0616, es necesario que
cada punto tocado durante la monografía sea analizado para el uso de este
programa.
Adema nosotros tenemos que conocer los términos usados en esta monografía
como contribuyente, empleador etc. ya que es de suma importancia para poder
entender este tema.
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REFERENCIAS
WWW.SUNAT.GOB.PE
HTTP://WWW2.SUNAT.GOB.PE/PDT/PDTDOWN/INDEPENDIENTES/ INDEPENDIENTES.HTM#P601
HTTP://ASTERION.ALMADARK.COM/2007/03/23/LLENAR-EL-PDT/
HTTP://WWW2.SUNAT.GOB.PE/PDT/PDTDOWN/INDEPENDIENTES/ INDEPENDIENTES.HTM
HTTP://ORIENTACION.SUNAT.GOB.PE/INDEX.PHP? OPTION=COM_CONTENT&VIEW=ARTICLE&ID=987:DEMOS-PLANILLA-ELECTRONICA&CATID=84:PLANILLA-ELECTRONICA&ITEMID=135
HTTP://WWW.ESCUELADELIDERESCUSCO.ORG/PDF/
3.RENTAS.PDF
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