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“AÑO del centenario de machu picchu para el mundoCURSO : CONTABILIDAD FINANACIERA III TEMA : CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA “Hotel El Norteño S.A. C” PROFESOR : DR.C.P. C CENON ARCADIO NEIRA CAMIZAN INTEGRANTES : Adanaqué Palacios Ana Kelly Anastacio Sirlupu Aleyda Elizabeth Aquino Purizaca Jessica Olenka Castillo Abad Daniela Neyra Campos Claudia Ramos Balcázar Yudith Lisbeth Rivas Castillo Kyara Fiorella CICLO : IV

TRABAJO DE FINANCIERA III CREACION DE EMPRESA.docx

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REUNIN DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

AO del centenario de machu picchu para el mundo

CURSO : CONTABILIDAD FINANACIERA III

TEMA : CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Hotel El Norteo S.A. C

PROFESOR : DR.C.P. C CENON ARCADIO NEIRA CAMIZAN

INTEGRANTES : Adanaqu Palacios Ana Kelly Anastacio Sirlupu Aleyda Elizabeth Aquino Purizaca Jessica Olenka Castillo Abad Daniela Neyra Campos Claudia Ramos Balczar Yudith Lisbeth Rivas Castillo Kyara Fiorella

CICLO: IV PIURA- PER2012

CONOCIMIENTO Y PROCESOS A PRIORI (MARCO TEORICO Y LEGAL)Antes de un proceso administrativo para la constitucin de una empresa se realizan los siguientes pasos:

1. BSQUEDA MERCANTIL Y RESERVA DE NOMBRE O RAZN SOCIAL (SUNARP)

2. ELABORACIN DE LA MINUTA

3. ELABORACIN DE LA ESCRITURA PUBLICA(NOTARIA)

4. INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL(SUNARP)

5. RUC E INSCRIPCIN DE TRABAJADORES (SUNAT/ESSALUD)

6. PERMISOS ESPECIALES (MINISTERIOS Y ORGANISMOS)

7. AUTORIZACIN DE LIBROS DE PLANILLAS (MINISTERIO DE TRABAJO)

8. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (MUNICIPALIDAD)

9. LEGALIZACIN DE LIBROS DE ACTAS Y DE CONTABILIDAD (NOTARIA)

CONSTITUCION DE UNA EMPRESA HOTELERAHOTEL EL Ensueo S.A.C.

INTRODUCCIONEl presente trabajo trata sobre la Constitucin y puesta en funcionamiento de una sociedad, la informacin que contiene servir como gua para los alumnos y de conocimiento y capacitacin para toda persona interesada en constituir una sociedad.Mediante la realizacin de un trabajo monogrfico se pretende en trminos generales conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitucin de una sociedad, as como las caractersticas que le son propias.Para tales efectos se realizaron actividades como: Investigacin bibliogrfica, extraccin de los contenidos principales relacionados con el tema e integracin de los conocimientos encontrados.La nueva ley de sociedades, promulgada el 05 de diciembre de 1997: ley n 26887, contiene 448 artculos, divididos en 5 libros con 8 disposiciones finales y 11 disposiciones transitorias. En cuanto al periodo de adaptacin la ley establece que las sociedades debern adecuar sus estatutos en un plazo de 270 das siguientes a la fecha de su entrada vigente.Esta ley adems dentro de sus muchos cambios elimina ciertas sociedades y da pasos a otras con mayor dinamismo como la sociedad annima abierta. Sociedad annima cerrada, sociedad colectivas entre otras tomando en cuenta que toda sociedad, es aquella que conviene en aportar bienes o servicios para el ejercicio en comn.Ley General de Sociedades regula la formacin y/o modificacin de una empresa; y al ser la Sociedad Annima una forma societaria est contenida dentro de este cuerpo Jurdico, donde se le reconoce como una asociacin voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad econmica, esta sociedad se caracteriza adems por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, adems por la existencia de las acciones como ttulos valores que representan alcuotas del capital social, y finalmente se caracteriza tambin por el hecho que la direccin de la sociedad se basa en el capital y no en las personas.Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carcter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa. LOS AUTORES

MARCO JURIDICOI. 1- DECRETO SUPREMO N 12-94-ITINCIAprueban el Reglamento de Establecimientos de HospedajeEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, al efecto de poder satisfacer la creciente demanda del mercado y dentro del rol que corresponde al Estado en materia de turismo, ste debe prestar especial atencin a los Establecimientos de Hospedaje, procurando proteger simultneamente los derechos e intereses de los inversionistas y los que correspondern a los usuarios de estos servicios;Que, el Decreto Supremo N 006-73-IC-DS publicado el 7 de julio de 1973 debe actualizarse a fin de recoger las normas relativas a la simplificacin administrativa y promocin a la inversin privada, debiendo a la vez preocuparse por exigir que los servicios que ofrecen los Establecimientos de Hospedaje correspondan, segn su clase y categora, a los estndares internacionales; de conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 24027, Ley General de Turismo, el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley N 25831, Ley Orgnica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales;DECRETA:Artculo 1.- Aprubese el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que consta de seis (6) Ttulos, veintinueve (29) Artculos, cuatro (4) Anexos y seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales.Artculo 3.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintin das del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

I.2- REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJETITULO IDEL AMBITO DE APLICACIONY COMPETENCIAArtculo 1.- Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos de hospedaje, los mismos que se clasifican en: Hoteles Apart-Hoteles Hostales AlberguesArtculo 2.- Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: A. Establecimiento: Es el Establecimiento de Hospedaje destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicin del pago de una contraprestacin previamente convenida. b. Hotel: Es el Establecimiento que constituye un conjunto homogneo independizado, donde se presta principalmente el servicio de alojamiento, que rene los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 1, que forma parte integrante del presente Reglamento. c. Apart-Hotel: Es el Establecimiento que est compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacin y administracin donde prestan el servicio de hospedaje, y que renen los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 2 que forma parte de este Reglamento; y que adems cuenta con una cocina pequea o kitchenette dentro de cada departamento, pudiendo ofrecer adems otros servicios complementarios. d. Hostal: Es el Establecimiento que rene los requisitos mnimos que se sealan en el Anexo N 3 que forma parte de este Reglamento. e. Albergue: Es el Establecimiento cuyo giro principal consiste en brindar servicio de hospedaje a determinado grupo de personas que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinarn la modalidad del mismo: juveniles, refugios de montaa, campos de pesca, campos de playa, etc. f. Grupo o Clase: Son los diferentes Establecimientos que, por sus caractersticas comunes, forman parte de una misma clase de acuerdo al presente Reglamento. g. Categora: Son los rangos definidos por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada Grupo de Establecimientos, las comodidades y servicios que stos deben ofrecer de acuerdo a los requisitos mnimos establecidos en este Reglamento. h. Contrato de Hospedaje: Es la relacin jurdica que se genera entre los huspedes y el Establecimiento por la sola inscripcin y firma de la tarjeta del Registro de Huspedes por parte de los primeros; la que se regula por las Disposiciones y condiciones establecidas por este Reglamento, por el Cdigo Civil y por el propio Establecimiento. I.Registro de Huspedes: Fichas o libros, segn sus necesidades, en el que obligatoriamente se inscribirn, por lo menos, el nombre completo del husped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, direccin habitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, el nmero de la habitacin asignada y la tarifa correspondiente con indicacin de los impuestos y sobrecargos que se cobrarn adicionalmente (o que estn incluidos en la tarifa). j. Da hotelero: El lapso de 24 horas dentro del cual el husped podr permanecer en el Establecimiento al efecto de cobrarle la tarifa respectiva.

I.3- TITULO III:DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTOArtculo 9.- Es requisito previo al funcionamiento de los Establecimientos inscribirse en el Registro Unificado a que se refiere el Decreto Supremo N 118-90-PCM, y solicitar a la DNT del MITINCI u otro organismo competente la clasificacin y categorizacin que, en forma expresa, les deber otorgar el MITINCI.A nivel nacional, la sola inscripcin en el Registro Unificado, ante el MITINCI o las Direcciones Regionales de Industria y Turismo correspondientes, otorga automticamente a los Establecimientos la categora de una (1) o dos (2) estrellas o la clasificacin de albergue, segn sea el caso.Artculo 10.- Para obtener la clasificacin y categorizacin que se pretende, el representante legal del Establecimiento deber presentar al MITINCI u organismo al que ste le haya delegado expresamente sus funciones, una solicitud acompaada de lo siguiente:a. Copia de la inscripcin en el Registro Unificado del MITINCI.b. Declaracin Jurada del Arquitecto responsable del diseo de la obra, en el sentido que su proyecto se ajusta a los requisitos mnimos exigidos para la clase y categora que se solicita.c. Declaracin Jurada del ejecutor de la obra o del representante legal del Establecimiento, en el sentido de que la misma se realiz cumpliendo con el diseo del Arquitecto que ha obtenido la aprobacin de la Municipalidad respectiva, y de contar con la correspondiente Declaratoria de Fbrica.d. Copia del Informe que obligatoriamente se recabar del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se seale que el local rene los requisitos para ser utilizado como un Establecimiento.e. Declaracin Jurada del Consultor en Turismo a que se refieren los artculos siguientes, por cuenta del interesado, en el sentido que dicho local rene las condiciones mnimas que se requieren para obtener la clasificacin y categorizacin solicitada. Formar parte de dicha Declaracin Jurada el informe tcnico sustenta torio.El informe del Consultor en Turismo deber indicar expresamente el o los requisitos que no se cumplen por razones de fuerza mayor o que no le son aplicables por razn de su ubicacin o caractersticas, a fin que el MITINCI o el organismo competente puedan efectuar la evaluacin correspondiente.f. Si el Establecimiento va a operar en una Reserva Nacional, Natural o en Monumentos Histricos o Arqueolgicos o cualquier otra zona de caractersticas similares, se requerir adjuntar a la solicitud un informe tcnico del impacto ambiental o los informes favorables de las entidades correspondientes.Los Establecimientos ubicados fuera de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao que soliciten la categora de tres (3) estrellas o menos, tramitarn su solicitud de inscripcin o categorizacin ante la Direccin Regional de Industria y Turismo de su jurisdiccin. Dichas Direcciones Regionales, informarn de las inscripciones y autorizaciones otorgadas a la DNT del MITINCI, dentro de los primeros diez (10) das hbiles de cada mes, bajo responsabilidad

MARCO CONSTITUTIVO

II.1- REUNIN DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ACTA No. 001

CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

En la ciudad de Piura, siendo las 9: 00 a.m. del da 01 de octubre, en la CALLE CUZCO: N617-castilla. Previa convocatoria por escrito y con el fin de constituir una Sociedad, se reunieron las siguientes personas: ANA KELLY ADANQUE PALACIOS, ALEYDA ELIZABETH ANASTACIO SIRLUPU, JESSICA OLENKA AQUINO PURIZACA, DANIELA TRINIDAD CASTILLO ABAD, CHERRES ROSALES ASTRI, CLAUDIA ISABEL NEYRA CAMPOS, YUDITH LISBETH RAMOS BALCAZAR, KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO.Los asistentes a la reunin acordaron elegir dos (2) personas para dirigir y moderar la asamblea, fueron designados por unanimidad como presidenta a KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO, y secretaria: ANA KELLY ADANAQUE PALACIOS Identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesin de sus cargos y quedaron facultados para adelantar los trmites correspondientes a la obtencin de la Personera Jurdica. Acto seguido, el presidente someti a consideracin de la asamblea el siguiente orden del da, el cual fue puesto a consideracin y aprobado. 1. Llamada a lista verificacin del Qurum2. Constitucin de la Sociedad. 3. Adopcin del nombre y sede4. Proposiciones y varios

El seor(a): KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO, somete a consideracin el orden del da y es aprobado por unanimidad. Seguidamente se llevo a cabo el desarrollo del da.1. Llamada a lista verificacin del Qurum.

El secretario procedi a confirmar la asistencia, comprobando la asistencia de las personas relacionadas inicialmente en esta acta, quienes constituyen Qurum para sesionar y en adelante se consideran miembros gestores.2. Constitucin de la Sociedad

El seor(a) Ana Kelly Adanaqu Palacios, solicita la palabra para dar ejecucin al siguiente punto del orden del da y manifiesta que el motivo de la reunin es el de Crear una Sociedad,, cuyas funciones sern de las de buscar: LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE TENDRA QUE DESEMPEAR; CUYO OBJETO DE LA SOCIEDAD ES DE PRESTAR SERVICIO DE ALOJAMIENTO A HUESPEDES, explico la forma de hacer la organizacin y los objetivos de la organizacin, siendo aprobada la constitucin de la Sociedad, por unanimidad de los asistentes. 3. Adopcin del nombre y sede.

A continuacin, el seor(a) presidenta pidi la palabra para proponer el nombre de la sociedad, como: HOTEL EL ENSUEO NORTEO SAC, al no presentarse otro nombre la asamblea en pleno aprob el nombre propuesto, cuya sede estar ubicada en la AVENIDA JUNN NORTE N 102 telfonos: 073 399441 de la ciudad de PIURA. 4. Proposiciones y varios.

Dentro de las proposiciones en la asamblea de miembros gestores, se presentaron las siguientes: Analizar detenidamente el proyecto de estatutos del cual el seor(a) presidenta hace entrega de copias para su estudio a cada uno de los miembros gestores. Convocar para el da 09 de octubre, con el objeto de aprobar los estatutos que van a regir la Sociedad, y elegir los rganos de Administracin y control. Autorizar al consejo Directivo que resulte electo para gestionar ante la Cmara de Comercio la personera Jurdica. Habindose agotado el orden del da el seor(a) presidenta, levanto la sesin y cito para el da 09 de octubre, a las 10:00 a.m. en este mismo lugar a los miembros de la asamblea.

_____________________________ ______________________ C.C. RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA C.C. ADANAQUE PALACIOS ANA Presidente. Secretaria. HOTEL EL ENSUEO NORTEO S.A.CMISIONNuestra misin es comprometernos en ser uno de los mejores hoteles, poder ofrecer un extraordinario servicio al cliente a precios muy cmodos que estn en la capacidad de pago, y as poder lograr la mejor satisfaccin de los clientes a la hora de brindarles nuestro servicio.VISINSomos una empresa que espera ser de aqu a unos 2 aos la mejor del pas, ser reconocida por nuestros mejores hoteles y poder lograr una mejor cobertura a nivel nacional para a si poder lograr sucursales.Tenemos proyectado que para el ao 2014 mejorar en nuestra infraestructura y edificaciones de nuestros locales, no solo de brindarles el servicio de hotel, si no a la vez brindarles dentro de nuestros hoteles un lugar de diversin y entretenimiento para la familia.OBJETIVOSObjetivos econmicos: Recuperar el capital invertido de cada socio. Reinvertir el crecimiento de la empresa. De las ganancias obtenidas invertir el 80 % y el otro 20 % repartido entre los socios.Objetivos sociales: Crear ms empleo. Cumplir con todos los pagos de impuesto. Satisfacer las necesidades de nuestro pblico y de este modo atraer ms clientes. Realizar diversas actividades para costear los diversos gastos de la empresa.Objetivos de operacin: Investigar las necesidades de las personas para poderles brindar un adecuado servicio. Innovar cada da la presentacin de nuestros hoteles. Ser puntual en la cancelacin de nuestros proveedores. Pagar a nuestros empleados puntualmente. Capacidad e incentivar a los empleados para lograr el xito de nuestra empresa.Estrategias: Utilizar una pgina web para nuestro hotel EL ENSUEO NORTEO S.A.C, donde puedan encontrar informacin acerca de nuestro servicio, infraestructura, y poder evidenciar la atencin al pblico. Utilizar como publicidad los medios de comunicacin, como son la radio, la televisin, repartir volantes, afiches, etc. Incentivar al cliente ofreciendo un coctel o una cena si es persona turista, antes de brindarle la habitacin. Realizar diferentes promociones, relacionado al marketing, para a si atraer a los clientes.Procedimientos: Atraer a los turistas ofrecindole un servicio adecuado, para generar ms turismo ya que quedaran satisfechos a la hora de optar por nuestros hoteles, para a si obtener ms ventas e incrementar nuestras ganancias y poder abrir nuevas sucursales. Ofrecer descuentos para aquellas personas que interesadas en usar gimnasio, piscina, salas baile, etc.Nuestras polticas: Los horarios de atencin sern las 24 horas al da. Cada trabajador deber mostrar puntualidad, disciplina, respeto y responsabilidad en la empresa. Los permisos deben informarse con anticipacin. El horario de ingreso y salida es igual para gerente, empleado y trabajadores. Calidad en el servicio oportuno y eficiente. Gratificaciones, vacaciones y CTS para los trabajadores. Contaran con un seguro de calidad de vida.Reglas: La moral como principio bsico. La honradez y la integridad. El orden y la limpieza. La puntualidad. La responsabilidad. Deseo de superacin. El respeto a los reglamentos. El afn por el ahorro y la inversin.Programas: Organizar eventos deportivos motivados al personal de trabajo y a la vez invitando a los clientes a participar. Calidad en el servicio oportuno y eficiente. Trato amable y cordial. Honestidad y dedicacin en nuestro trabajo.Valores: Cuidar nuestros colaboradores:Tratar bien al personal que es la razn ms importante del xito de nuestro negocio. Incentivando a nuestros compaeros mediante beneficios incentivos y de esta manera alcanzar un buen desarrollo para el crecimiento de nuestra empresa, por sin duda los trabajadores son la riqueza y muro principal de una empresa o sociedad etc.

Excelencia en el servicio al cliente:Brindar un buen servicio a nuestro cliente ofreciendo una buena atencin y un trato agradable y cordial por parte de nuestra sociedad. Respeto hacia todas las personas:Debemos reconocer el talento de todos los que colaboran en nuestra empresa escuchando ideas, valorando la informacin de nuestros colaboradores. Espritu emprendedor:Fomentar la creatividad e innovacin y un alto nivel de compromiso y entusiasmo por parte del personal. Rentabilidad para nuestras empresas:Contar con un capital que nos ayude a soportar cualquier crisis dentro de nuestros estados financieros, contar con entidades financieras que nos solventen cuando necesitamos o nos encontremos en algn problema lucrativo. Desarrollo de nuestro personal:Impulsando al personal para ocupar las posiciones del liderazgo en base a los objetivos trazados.

PASO N1 SUNARP: Se realizan los siguientes pasos:

1. BUSQUEDA MERCANTIL :SE VERIFICA QUE EL NOMBRE DE LA EMPRESA NO SE REPITA2. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE LA EMPRESA :TE DAN UN PLAZO DE 30 DIAS3. DOCUMENTOS PERSONALES ADJUNTOS: DEL TITULAR SOCIOS O CONYUGES COPIAS ,DNI Y RUC4. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA 5. APORTE DE CADA SOCIO

PASO N 2 ELABORACION DE LA MINUTA:1. LA MINUTA SE PUEDE ELABORAR EN :A. MINISTERIO DE TRABAJO: Donde Se Desarrolla Los Siguientes Pasos SE HACE UN BORRADOR CORRECION DEL BORRACION IMPRESIN DE LA MINUTAB. ABOGADO: Se Lleva Toda La Documentacin Necesaria Y Firmas De SociosC. NOTARIO: Basada En La Informacin Documentaria Con Firmas De Socios Y Abogado2. DOCUMENTACION NECESARIO3. BUSQUEDA MERCANTIL Y RESERVA DE LA PREFERENCIA REGISTRAL DE LA EMPRESA (SOLICITUD)4. DOCUMENTOS PERSONALES5. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA6. APORTE DE CADA SOCIO

ELABORACION DE LA ESCRITURA PBLICA:PARA LA ELABORACION SE NECESITA: LA MINUTA YA ELABORADA E IMPRESA ORIGINAL Y COPIA CONSTANCIA DE DEPOSITO BANCARIO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DE LA EMPRESA COPIAS SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDADNota: Se tramita en la notaria afiliados o no al ministerio de trabajo.SEOR NOTARIO:SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN:RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION CONTADORA CON DNI. N. 47101955 ESTADO CIVIL SOLTERA.ADANAQUE PALACIOS ANA KELLY, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 47699253, ESTADO CIVIL: SOLTERA.ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 72571088, ESTADO CIVIL SOLTERA,AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 76323477, ESTADO CIVIL: SOLTERA.CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDAD, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI N 71471408, ESTADO: SOLTERANEYRA CAMPOS CLAUDIA,NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 73760664, ESTADO CIVIL: SOLTERA.RAMOS BALCAZAR YUDITH LISBETH, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 70493808, ESTADO CIVIL: SOLTERA.CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 70493808, ESTADO CIVIL: SOLTERA.

TODOS SEALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN CALLE CUZCO N 617 DISTRITO CASTILLA PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA.EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION DE:HOTEL ENSUEO NORTEO SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA S.A.C , SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE UN MILLON NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, REPRESENTADO POR UN MIL NOVECIENTOS DE ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA SUSCRIBE DOSCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y EN BIENES MUEBLES.

ADANQUE PALACIOS ANA KELLY, SUSCRIBE TRESCIENTOS ACCIONES NOMINATIVAS CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/300,000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.

ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH; SUSCRIBE CIEN ACCIONES NOMINATIVAS CUYO VALOR NOMINAL ES S/1, 000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA ES DECIR UN TOTAL DE S/100, 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO.

AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA SUSCRIBE DOSCIENTOS ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.

CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDAD SUSCRIBE QUINIENTOS. ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.

NEYRA CAMPOS CLAUDIA ISABEL SUSCRIBE DOSCIENTOS. ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO.

RAMOS BALCAZAR YUDITH LISBETH SUSCRIBE...DOSCIENTOS. ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.

CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA SUSCRIBE DOSCIENTOS. ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y EN BIENES MUEBLES.

TERCERO.-LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE ACONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACIN, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

RIVAS CASTILLO KYRA FIORELLACANTIDADBIENVALOR

20MESAS DE NOCHE2,000.00

EFECTIVO175,000.00

40VENTILADORES2,400.00

20ROPEROS20,600.00

TOTAL 200,000.00

ADANAQUE PALACIOS ANA KELLYCANTIDADBIENVALOR

2REFRIGERADORAS3,000.00

22TELEVISORES44,000.00

40CUADROS 10,000.00

20COLCHONES12,000.00

EFECTIVO231,000.00

TOTAL300,000.00

ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH CANTIDADBIENVALOR

EFECTIVO100,000.00

TOTAL100,000.00

AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA CANTIDADBIENVALOR

EFECTIVO180,000.00

2COMPUTADORAS3,000.00

20CAMAS17,000.00

TOTAL200,000.00

CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDADCANTIDADBIENVALOR

EFECTIVO400,000.00

5JUEGOS DE MUEBLES25,000.00

3ASPIRADORAS600.00

20BAERAS20,000.00

1PUPITRE1,000.00

20ESTANDAR53,400.00

TOTAL500,000.00

NEYRA CAMPOS CLAUDIA ISABELCANTIDADBIENVALOR

EFECTIVO200,000.00

TOTAL200,000.00

RAMOS BALCAZAR YUDITH LISBETHCANTIDADBIENVALOR

EFECTIVO180,000.00

40ESPEJOS20,000.00

TOTAL200,000.00

CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA CANTIDADBIENVALOR

EFECTIVO100,000.00

20EQUIPO DE SONIDO40,000.00

200JUEGO DE SABANAS20,000.00

200JUEGO DE CUBRE CAMA40,000.00

TOTAL200,000.00

CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIR POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA LEY".

ESTATUTO

ARTCULO 1.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:

LA SOCIEDAD SE DENOMINA "HOTEL EL ENSUEO NORTEO " SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA. H&R S.A.C.TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECH A DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE PIURA. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA PIURA DEPARTAMENTO DE PIURA ..; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: PRESTAR SERVICIO DE ALOJAMIENTO HOTELERO , SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.ARTCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. 1900 000 .00 Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR1,900ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1,000 (00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.ARTICULO 4.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82 A 110 DE LA "LEY".ARTCULO 5.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.ARTCULO 6.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114 DE LA "LEY.OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115 DE LA "LEY".LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116 A 119 DE LA LEY.EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 125, 126 Y 127 DE LA LEY.ARTCULO 7.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN DIRECTORIO COMPUESTO POR TRES MIEMBROS; CON UNA DURACION DE...TRES...AOS.PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA.EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 153 A 184 DE LA "LEY".ARTCULO 8.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS GERENTES. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO.EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS B. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA; C. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO;D. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPEPCIALES, SEALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY N 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION. E. ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.F. ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O AL DIRECTORIO. ARTICULO 9.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198 AL 220 DE LA "LEY".ARTICULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40, 221 A 233 "LEY".ARTICULO 11 .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407, 409, 410, 411, 412, 413 AL 422 DE LA "LEY"

QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR:PRESIDENTE: APELLIDOS, NOMBRES: ANASTACIO SIRLUPU ALEYDA ELIZABETH DNI. N 72571088

DIRECTOR: APELLIDOS, NOMBRES: AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA DNI. N 76323477

DIRECTOR: APELLIDOS, NOMBRES: CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDAD DNI. N 71471408

SEXTO. - QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL, KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO, CON DNI, 47701955.CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A: RAMOS BALCAZAR YUDITH LISBETH SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.AGREGUE UD. SEOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE PIURA, PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.

PIURA 10 DE OCTUBRE 2012

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA HOTEL ENSUEO NORTEO S.A.C. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

PIURA 10 DE OCTUBRE DEL 2012

__________________________GERENTE GENERAL

elaboraciones juridicasMINUTASEOR NOTARIO: ALONSO JIMENEZ CUEVA SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS, UNA DE CONSTITUCIN DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN: Sra.: KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION CONTADORA CON DNI. N 47701955 ESTADO CIVIL SOLTERA, DOMICILIADA EN CALLE TACNA N 1058 PROVINCIA MORROPON, DISTRITO CHULUCANAS DEPARTAMENTO DE PIURA, ASOCIADOS CON LAS SEORAS: RAMOS BALCAZAR YUDITH LISBETH NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 70493808, ESTADO CIVIL: SOLTERA. DOMICILIADA EN AA.HH. 09 DE OCTUBRE-CALLE VICHAYAL, DEPARTAMENTO PIURA; ADANAQUE PALACIOS ANA KELLY NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 45699253 ESTADO CIVIL: SOLTERA, DOMICILIADA AA.HH. SENOR DE LOS MILAGROS MZ.D.LT 9 DISTRITO CASTILLA DEPARTAMENTO DE PIURA; NEYRA CAMPOS CLAUDIA NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N73760664, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DOMICIADA EN AV.GRAU A-9.LT37 DEPARTAMENTO PIURA; ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 72571088, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DOMICILIADA EN AA.H.LT18H.JUAN DE MORI.C-1 A, PROVINCIA, DISTRITO CATACAOS, DEPARTAMENTO DE PIURA; AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA NACIONALIDAD: PERUANA OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 76323477, ESTADO CIVIL: SOLTERA. DOMICILIADA EN JR.PIURA 1148, DISTRITO CATACAOS PROVINCIA DE PIURA DEPARTAMENTO DE PIURA; CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDAD NACIONALIDAD: PERUANA OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 71471408, ESTADO CIVIL: SOLTERA. DOMICILIADA AA.HH.LOS TITANES.MZ J.LT12, DEPARTAMENTO DE PIURA Y; CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA NACIONALIDAD: PERUANO OCUPACION: CONTADOR, CON DNI. N 47975877 , ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOMICILIADO MAYARITOS-SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA TODOS LOS ASOCIADOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS; EN LOS TRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:PRIMERO.- LOS OTORGANTES CONVIENEN EN CONSTITUIR COMO POR EFECTO DE ESTA MISMA LO HACEN, UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES EN EL ART. 295.SEGUNDO.- LA SOCIEDAD QUE POR ESTE ACTO SE CONSTITUYE SE REGIR POR EL SIGUIENTE ESTATUTO SOCIAL.

ESTATUTOCAPITULO PRIMEROARTCULO 1_ DENOMINACIN SOCIAL.- SU DENOMINACIN SOCIAL ES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE LAS SIGLAS S.A.CARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES DEDICARSE A PRESTAR SERVICIO DE ALOJAMIENTO HOTELERO, CON LA OBTENCION DE LOGRAR UN RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL EN LA REGION PIURA. SR ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADAS CON EL MISMO QUE COADYUDEN A LA REALIZACIN DE SUS FINES, PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODR REALIZAR TODOS LOS ACTOS QUE SEAN LICITOS SIN RESTRICCIN ALGUNA.ARTCULO 3.- DURACIN.- SU DURACIN ES INDETERMINADA, SIENDO EL INICIO DE SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PIURA.ARTCULO 4.- DOMICILIO SOCIAL.- EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD EST UBICADO AVENIDA JUNIN NORTE N102 DEPARTAMENTO PIURA, PUDIENDO ESTABLECER AGENCIAS Y/O SUCURSALES EN CUALQUIER LUGAR DEL PAS O DEL EXTRANJERO QUE ACUERDEN LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.CAPITULO SEGUNDODEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALESARTCULO 5- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 1`900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA DE LAS CUALES HAN SIDO INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS POR LOS PARTICIPANTES FUNDADORES EN LA FORMA EN QUE APARECE EL ARTICULO 6 DEL ESTATUTO SOCIAL.ARTCULO 6.- EL CAPITAL SOCIAL EST DISTRIBUIDO EN LA SIGUIENTE FORMA: RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA SUSCRIBE DOSCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y EN BIENES MUEBLES.ADANAQUE PALACIOS ANA KELLY, SUSCRIBE TRESCIENTOS.. ACCIONES NOMINATIVAS CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/300,000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.RAMOS BALCAZAR YUDITH LIZBETH; SUSCRIBE CIEN ACCIONES NOMINATIVAS CUYO VALOR NOMINAL ES S/1, 000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA ES DECIR UN TOTAL DE S/100, 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO.ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH SUSCRIBE DOSCIENTOS ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA SUSCRIBE QUINIENTOS ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDAD SUSCRIBE DOSCIENTOS ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO.NEYRA CAMPOS CLAUDIA ISABELSUSCRIBE DOSCIENTOS.. ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y BIENES MUEBLES.CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA SUSCRIBE DOSCIENTOS ACCIONES CUYO VALOR NOMINAL ES S/1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, ES DECIR UN TOTAL DE S/200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y EN BIENES MUEBLES

CAPTULO TERCERODE LOS RGANOS DE LA SOCIEDADARTCULO 7.- SON RGANOS DE LA SOCIEDAD:_ LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS;_LA GERENCIACAPTULO CUARTODE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOSARTCULO 8.- LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ES EL RGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EJERCE COMO TAL SUS DERECHOS Y FACULTADES DE DECISIN Y DISPOSICIN QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN POR MAYORA DE VOTOS COMPUTADAS CONFORME AL PACTO SOCIAL. CUANDO EL INTERS DE LA SOCIEDAD LO REQUIERA PODRN ASISTIR PROFESIONALES Y TCNICOS CON VOZ PERO SIN VOTO.ARTCULO 9.- LOS SOCIOS PUEDEN CONCURRIR A LAS JUNTAS PERSONALMENTE O HACERSE REPRESENTAR MEDIANTE CARTA PODER MEDIANTE FIRMA LEGALIZADA.ARTCULO 10.- EN PRIMERA CONVOCATORIA SE REQUIERE AL MENOS LA CONCURRENCIA DE SOCIOS QUE REPRESENTEN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, EN SEGUNDA CONVOCATORIA LA CONCURRENCIA DE SOCIOS QUE REPRESENTEN LAS TRES QUINTAS PARTES DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO. EN AMBOS CASOS LOS ACUERDOS SE TOMARN POR MAYORIA ABSOLUTA.ARTCULO 11.- LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARA DE LA JUNTA SER ELEGIDA SIMPLE EN EL ACTO DE INSTALACIN.ARTCULO 12.- LAS JUNTAS GENERALES SERN CONVOCADAS POR LAS GERENCIA A SOLICITUD DE SOCIOS QUE REPRESENTAN IGUALES PORCENTAJES SEALADOS EN EL ARTCULO 10 DE ESTE ESTATUTO SOCIAL. EL AVISO DE CONVOCATORIA DEBER INDICAR EL LUGAR, DA Y HORA DE LA REUNIN Y EL ASUNTO A TRATARSE.EL AVISO SE PUBLICAR POR UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL SALVO QUE LOS SOCIOS SE ACOJAN A LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.ARTCULO 13.- LAS SESIONES DE JUNTAS DE SOCIOS CONSTARN EN UN LIBRO DE ACTAS LLEVADAS CON LAS FORMALIDADES LEGALES.ARTCULO 14.- LA JUNTA DE SOCIOS ORDINARIA SE CELEBRAR CUANDO MENOS UNA VEZ AL AO, SIEMPRE DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONMICO.ARTCULO 15.- COMPETE A LA JUNTA DE SOCIOS ORDINARIA: APROBAR, DESAPROBAR LA GESTIN SOCIAL Y EL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO ECONMICO.DISPONER EL DESTINO DE LAS UTILIDADES.ARTCULO 16.- COMPETE A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS EXTRAORDINARIA:_NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y REEMPLAZAR A LOS GERENTES._AUMENTAR Y REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL._MODIFICAR EL ESTATUTO SOCIAL._EMITIR OBLIGACIONES._DISPONER INVESTIGACIONES, AUDITORAS Y BALANCES._TRANSFORMAR, FUSIONAR, DISOLVER, Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD.ARTCULO 17.- CADA PARTICIPACIN SOCIAL DA DERECHOA UN VOTO, NADIE PUEDE SER PRIVADO DE ESTE DERECHO.ARTCULO 18.- LOS SOCIOS TIENE DERECHO A:_PARTICIPAR EN LA DISTRIBUCIN DE LAS UTILIDADES Y PRDIDAS, ASI COMO LLEGADO EL CASO EN EL PATRIMONIO RESULTANTE DE LA LIQUIDACIN._INTERVENIR Y VOTAR EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS._FISCALIZAR LA GESTIN SOCIAL._TENER DERECHO PREFERENCIAL EN LA ADQUISICIN DE PARTICIPACIONES SOCIALES._TENER A SU DISPOSICIN DESDE EL DA DE LA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL TODOS LOS DOCUMENTOS NOCIONES Y PROYECTOS CON ELLA RELACIONADOS._SOLICITAR A LAS JUNTAS O ANTES DE ELLAS LAS INFORMACIONES Y EXPLICACIONES QUE JUZGUEN NECESARIAS SALVO EL CASO DE CONSIDERARSE QUE LA PUBLICIDAD DE LOS DATOS SOLICITADOS PERJUDIQUEN EL INTERS DE LA SOCIEDAD._SOLICITAR COPIA CERTIFICADA DEL ACTA AUNQUE HUBIERA ESTADO AUSENTE DE LA JUNTA.CAPTULO QUINTOLA GERENCIAARTCULO 19.- EL GERENTE ES EL EJECUTOR DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES. TIENE A SU CARGO LA DIRECCIN DE LA SOCIEDAD Y SU REPRESENTACIN FRENTE A TERCEROS CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTCULO 64 DEL C.P.C.ARTCULO 20.- LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS EXTRAORDINARIOS NOMBRAR SALVO PRIMERO QUE ES NOMBRADO DE ESTE ESTATUTO.ARTCULO 21.- EL GERENTE PUEDE SER O NO SOCIO, EL CARGO ES REMUNERADO, LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA FIJARA SU REMUNERACIN.ARTCULO 22.- EN CASO DE VACANCIA, RENUNCIA O REMOCIN DE LA JUNTA GENERAL NOMBRAR DE INMEDIATO A LA PERSONA QUE LOS SUSTITUYA.ARTCULO 23.- DERECHO Y OBLIGACIONES DEL GERENTE:_RESPONSABILIZARSE POR LA DIRECCIN, REPRESENTACIN Y ADMINISTRACIN._SER EJECUTOR DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES._REALIZAR TODOS LOS ACTOS PBLICOS Y/O PRIVADOS EN QUE EL INTERS DE LA SOCIEDAD AS LO REQUIERA._CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS._FORMULAR LA CONTABILIDAD, CUIDAR DE ELLA, ELABORAR EL PROYECTO PARA LA DISTRIBUCIN DE LAS UTILIDADES._NOMBRAR, SUSPENDER, SEPARAR Y APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARAS AL PERSONAL DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD._FIJAR SUS REMUNERACIONES Y AUMENTOS._OTORGAR COPIAS, CERTIFICADOS Y/O CONSTANCIAS DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES, A LOS SOCIOS QUE LO SOLICITEN._OTORGAR Y REVOCAR LOS PODERES DE REPRESENTACIN QUE CONSIDERE CONVENIENTE._GIRAR, ACEPTAR, REACEPTAR, DESCONTAR, ENDOSAR Y COBRAR LETRAS DE CAMBIO, VALES O PAGARS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O TITULO VALOR DE CRDITO FINANCIERO O DE GARANTA NACIONAL O INTERNACIONAL, ACEPTAR, FINANCIAR Y/O RENEGOCIAR CARTAS DE CTDITO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO FINANCIERO NACIONAL O INTERNACIONAL._COMPRAR TODA CLASE DE BIENES.VENDER, GRAVAR O HIPOTECAR CUALQUIER BIEN MUEBLE O INMUEBLE DE LA SOCIEDAD, PRESTAR CON ELLOS FIANZAS Y/O AVALES. TODO LO COMPRENDIDO ENESTE INCISO SER CON CONSENTIMIENTO DE UNA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA._REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES, POLTICAS, JUDICIALES, POLICIALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES, MUNICIPALES, CIVILES Y EN GENERAL ANTE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURDICA PBLICA Y/O PRIVADA QUE EL INTERS DE LA SOCIEDAD AS LO REQUIERA.CAPTULO SEXTODE LAS CUENTAS SOCIALESARTCULO 24.- LA GERENCIA FORMULAR LAS JUNTAS GENERALES DENTRO DEL PLAZO MXIMO DE 60 DAS CONTADOS A PARTIR DEL CIERREDEL EJERCICIO ECONMICO, EL BALANCE CON LA CUENTA DE GANANCIAS Y PRDIDAS Y PROPUESTA PARA LA DISTRIBUCIN DE LAS UTILIDADES.CAPTULO SETIMOMODIFICACIN DEL ESTATUTO SOCIAL, AUMENTO Y REDUCCIN DEL CAPITAL SOCIALARTCULO 25.- PARA LA MODIFICACIN DEL ESTATUTO SOCIAL O PARA AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL ES COMPETENTE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA SIEMPRE QUE SE EXPRESE EN LA CONVOCATORIA LOS ASUNTOS A TRATAR EN ELLA Y ADEMS SE CUENTE CON EL QUORM REGLAMENTADO.ARTCULO 26.- EL CAPITAL PUEDE AUMENTARSE POR NUEVOS APORTES, CAPITALIZACIN DE RESERVAS, CONVERSIONES DE OBLIGACIONES EN PARTICIPACIONES, EVALUACIN DEL ACTIVO FIJO, CAPITALIZACIN DE UTILIDADES POR MANDATO DE LA LEY.ARTCULO 27.- LOS SOCIOS TIENE DERECHO FREFERENCIAL EN TODO AUMENTO DE CAPITAL.ARTCULO 28.- CONDICIONES PARA REDUCIR EL CAPITAL SOCIAL:QUE LA SOCIEDAD HAYA DISMINUIDO SU CAPITAL EN MS DEL 50% Y HUBIESE TRANSCURRIDO UN EJERCICIO SOCIAL SIN HABERLO SUPERADO.EL ACUERDO SE TOMAR EN PRIMERA CONVOCATORIA CON SOCIOS QUE REPRESENTEN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CAPITAL PAGADO EN SEGUNDA CONVOCATORIA CON SOCIOS QUE REPRESENTEN LAS TRES QUINTAS PARTES DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO.EL ACUERDO DE REDUCCIN DEBE INDICAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.NINGN ACUERDO QUE IMPLIQUE LA DEVOLUCIN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES PODR LLEVARSE A EFECTO, ANTES DE LOS 30 DAS CONTADOS A PARTIR DE LA LTIMA PUBLICACIN DEL ACUERDO.ARTCULO 29.- PARA TODA REDUCCIN DEL CAPITAL SOCIAL SE APLICAR LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ARTCULO 30.- CAUSAS DE DISOLUCIN:_CONCLUSIN DEL OBJETO SOCIAL O IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO._PRDIDAS QUE REDUZCAN EL CAPITAL SOCIAL EN UN PORCENTAJE INFERIOR A SU TERCERA PARTE SALVO SE REINTEGRE O REDUZCA._POR SU FUSIN, QUIEBRA, RESOLUCIN JUDICIAL CONFORME LEY DE SOCIEDADES._FALTA DE PLURALIDAD DE SOCIOS SI NO ES RECONSTRUIDA EN SEIS MESES._POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS SIN MEDIAR CAUSA DEL ESTATUTO O LEY.ARTCULO 31.- TODO ACUERDO DE DISOLUCIN DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS EN EL LIBRO DE SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS DENTRO DE LOS TREINTA DAS POSTERIORES A EL DEBIENDO FIGURAR EL NOMBRE DE LOS LIQUIDADORES Y PUBLICARSE DENTRO DEL MISMO PLAZO Y POR TRES VECES.LA SOCIEDAD SE ACOGER A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.TERCERO.- LA SOCIEDAD ESTAR REPRESENTADA POR SU GERENTE KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO, CON DNI, N 47701955Y SUB GERENTE GENERAL YUDITH LIZBETH RAMOS BALCAZAR NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N70493808, ESTADO CIVIL: SOLTERA, QUIEN ACTUARA CON LAS MISMAS FACULTADES DE LA GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA.

DISPOSICIN FINALPRIMERO.- INTERVIENE EN EL PRESENTE CONTRATO LA SEOR(A): RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION CONTADORA CON DNI. N 47701955 ESTADO CIVIL SOLTERA, DOMICILIADO EN JR.TACNA No1058-CHULUCANAS PROVINCIA: MORROPON, DEPARTAMENTO DE PIURA.

Elevacin a escritura pblicaSOLICITUDESCRITURA DE CONSTITUCINESCRITURA NMERO VEINTIUN MIL TREINTA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VOLUMEN NMERO QUINIENTOS CUARENTA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FOLIO NMERO CINCUENTA Y CUATRO.-------DARH---------------------------------------QUE CONTIENE: CONSTITUCIN DE SOCIEDAD.---ANOMINA CERRADA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PIURA, PROVINCIA DEL PERU, DOCE del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL DOCE, YO, LA LICENCIADA CAROLINA M. NUEZ RICALDE, Titular de la Notaria Pblica Judicial de Piura, HAGO CONSTAR: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL CONTRATO DE SOCIEDAD, por el que se constituye HOTEL EL ENSUEO NORTEO , SOCIEDAD ANNIMA CERRADA, que otorgan los seores RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA , ADANAQUE PALACIOS ANA KELLY, RAMOS BALCAZAR YUDITH LIZBETH, ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH,AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA ,CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDAD , NEYRA CAMPOS CLAUDIA ISABEL Y CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA, al amparo del permiso nmero 15000360(UNO, CINCO, CERO, CERO, CERO, TRES, SEIS, CERO), expedido por la Secretara de Relaciones Exteriores, el da 04 de NOVIEMBRE de dos mil ONCE, con nmero de expediente 9815000358 (NUEVE, OCHO, UNO, CINCO, CERO, CERO, CERO, TRES, CINCO, OCHO), folio 544 (CINCO, CUATRO, CUATRO), que agreg al apndice de esta escritura con su nmero y bajo la letra A y que se regir por los siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------ E S T A T U T O -------------------------------------------------------------------------------DENOMINACIN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACIN--------------------ARTCULO PRIMERO.- La sociedad se denominar HOTEL EL ENSUEO NORTEO, seguida de las palabras SOCIEDAD ANNIMA CERRADA o de su abreviatura S.A.C ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es: --------------------------------------------a; prestar servicio de alojamiento hotelero de manera enunciativa ms no limitativa:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------b.-La prestacin de servicio como por ejemplo la separacin de habitaciones cuando visitan un gran nmero de delegaciones de diferentes partes del pas, para la realizacin de su objeto y la celebracin de toda clase de actos y contratos relacionados con dicho fin y permitidos por la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------c.- Seleccin, contratacin, capacitacin y adiestramiento de personal; desarrollar labores de asesora, orientacin, divulgacin y promocin con el objeto de suministrar asistencia tcnica y fomentar el mejoramiento del servicio que se presta. A las diferentes delegaciones o clientes nacionales y extranjeros.-------------------------------------------------------------------------------------------------d.- La obtencin o el otorgamiento de prstamos y garantas de todo tipo, la realizacin y la celebracin de toda clase de contratos y de crditos simples.---------------------------------------------------------------------------------------------------f.- La realizacin de todo tipo de operaciones bancarias, de seguro y fianza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.--------------------------------------------------------g.- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de ttulos de crdito, sin que se ubiquen en los supuestos del artculo cuarto de la Ley de Mercados de Valores, as como otorgar aval en favor de terceros.-----------------------------------------------------------h.- En general, la realizacin, celebracin y ejecucin de toda clase de actos jurdicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y ttulos ya sean civiles o societarios que sean necesarios para la realizacin del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social.-------------------------------------------------------i.- Adquirir, enajenar, dar y recibir en arrendamiento y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles que se relacionen directa o indirectamente con y para los objetos anteriormente mencionados.------------- ARTCULO TERCERO.- El domicilio social es en la avenida: AVENIDA JUNIN NORTE N102 PIURA--------------------------------------------------------------------------------------------------La sociedad podr establecer agencias, sucursales u oficinas dentro fuera de la Repblica peruana, sin que por tal motivo se entienda cambiado su domicilio.----------------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO CUARTO.- La duracin de la sociedad es indeterminada, contados a partir de la fecha de la firma de la escritura.----------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO QUINTO.- Los comparecientes convienen desde ahora en forma expresa que no se admitirn directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas o sociedades morales sin clusula de exclusin de extranjeros, y por lo tanto si se llegare a dar el caso tampoco reconocern en absoluto derechos a socios o accionistas a los mismos inversionistas o sociedades.------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES------------------ARTCULO SEXTO.- El capital social es de UN MILLON NOVECIENTOS NUEVOS SOLES, MONEDA NACIONAL y mximo ilimitado, representado --- POR UN MIL NOVECIENTOS DE ACCIONES -------ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de --------S/ UN MIL ----------- MONEDA NACIONAL, cada una.---------------------------------------------------------------------------Las acciones quedan ntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por las personas y en las proporciones que se detallarn en los acuerdos de las clusulas transitorias.-------------------------------------------------------------------------------------------------El capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisin de nuevos socios, y de disminucin por retiro de capital total o parcial de las aportaciones, siempre y cuando dicho retiro de capital no implique reduccin de mnimo fijado en esta escritura.-----------------------------------------------------------------------------------El aumento del capital social en la parte variable, as como la disminucin del capital hasta el mnimo fijado, deber ser acordado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En caso de aumento, la asamblea fijar la forma y trminos en que debern hacerse las correspondientes emisiones de acciones.------------------------ Los accionistas tendrn derecho preferente en proporcin al nmero de las acciones que ya posean, para suscribir las que nuevamente se emitan, observndose lo dispuesto en el artculo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades.----------------La preferencia se ejercitar dentro de los quince das siguientes a la fecha de la publicacin en el Peridico Oficial EL PERUANO o en un peridico de los de mayor circulacin del domicilio social.----------------------------------------------------------------------------Transcurrido este plazo sin que los accionistas hayan hecho uso del derecho del tanto, podrn ser transmitidas libremente por sus dueos.----------------------------------------------------------En caso de disminucin de capital social, se aplicar sta proporcionalmente sobre el valor de todas las acciones, y la asamblea fijar las normas de prorrateo de la amortizacin y fecha en que las amortizaciones deban surtir efecto.--------------------------------------No podr decretarse un nuevo aumento de capital, sin que las acciones que representen el anteriormente acordado, estn totalmente suscritas y pagas, y no podr acordarse una disminucin que tenga como consecuencia la reduccin del capital mnimo que ha quedado establecido en este artculo.---------------------------------------------------------------------La sociedad llevar un libro de registro de acciones, en el que debern inscribirse dentro de los noventa das siguientes a la fecha en que se efecten, todas las operaciones de suscripcin, adquisicin o transmisin de que sean objeto las acciones que forman el capital social, con expresin del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o adquiriente.--------------------------------------------------------------ARTCULO SPTIMO.- Los ttulos de las acciones numeradas progresivamente, contendrn los requisitos que seala el artculo de la Ley General de Sociedades, y la renuncia a que se refiere el artculo quinto de estos Estatutos; ampararn una o ms acciones, llevarn adheridos cupones para el pago de dividendos.-------------------Los ttulos o certificados provisionales sern firmados por el Administrador nico o por el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administracin.------------------------------ ARTCULO OCTAVO.- Las acciones confieren a sus dueos iguales derechos y obligaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------La titularidad de una o ms acciones implica la aceptacin de estos estatutos y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administracin o el Administrador nico.-----------------------------------------------------------------------------------------ADMINISTRACIN---------------------------------------------ARTCULO NOVENO.- La administracin de la sociedad estar a cargo de un Administrador nico o de un Consejo de Administracin, segn lo resuelva la Asamblea General de Accionistas.------------------------------------------------------------------- ARTCULO DCIMO.- El Consejo de Administracin estar integrado por un nmero no menor de dos miembros y por el mximo que determine la Asamblea de Accionistas, la que podr designar Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales. Tambin podr designar suplentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO DCIMO PRIMERO- Si se opta por el Consejo de Administracin, se cuidar el derecho que tienen las minoras de designar a un Consejero, de acuerdo con el artculo ciento cuarenta de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-------------------------------------------------------------------------------ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- El Administrador nico o los miembros del Consejo de Administracin, podrn ser reelectos; durarn en su cargo un ao, a partir de la fecha de su designacin, pero continuarn en funciones hasta que se haga el nuevo nombramiento y los designados tomen posesin de sus cargos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO DCIMO TERCERO.- El Consejo de Administracin se deber reunir cuando sea citado por el Presidente, por dos de sus miembros o por el Comisario y se considerar legalmente instalado, con la mayora de los consejeros. Cada consejero gozar de un voto y las resoluciones se tomarn por mayora de presentes. El Presidente tiene voto de calidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las resoluciones tomadas fuera de sesin de consejo por unanimidad de los miembros del mismo, tendrn para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido reunidos en sesin de Consejo, siempre que se confirme por escrito.----------------------------------------ARTCULO DCIMO CUARTO.- Las sesiones del Consejo de Administracin sern presididas por su Presidente y se levantar un acta, en la que se har constar la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deber ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.---------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO DCIMO QUINTO.- El Administrador nico o el Consejo de Administracin, en su caso, tienen las siguientes facultades: ---------------------------------------------------Dirigir y administrar los negocios sociales, con el uso de la firma social, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos que se relacionen con los objetos sociales, por lo que tendr poder general para pleitos y cobranzas en todas las materias, incluyendo la laboral y actos de administracin, actos de dominio, para otorgar y suscribir ttulos y operaciones decrdito y para otorgar y revocar poderes en la forma y trminos previstos por el artculo del Cdigo Civil vigente en el Estado de peruano y sus correlativos con la provincia de Piura y dems Estados de la Repblica peruana, con todas las facultades generales y las especiales, an querellas que de acuerdo con la Ley, requieran poder o clusula especial.---------------------------------------------------Por lo que los apoderados gozarn de las siguientes facultades: -----------------------------A).- PLEITOS Y COBRANZAS EN GENERAL Y EN EL REA LABORAL: Comparecer y ejercitar el poder que se les confiere ante toda clase de personas, autoridades, judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de l con la mayor amplitud posible; los apoderados podrn realizar toda clase de actos y gestiones, entre ellos:a).- Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, recursos, an el juicio de amparo.- b).- Presentar y contestar demandas; c).- Transigir; d).- Comprometer en rbitros; e).- Absolver y articular posiciones; f).- Hacer cesin de bienes; g).- Recusar; h) Recibir pagos; i).- Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Pblico; j).- Otorgar perdn.-k).- Para que de acuerdo con lo dispuesto por los artculos seiscientos noventa y dos, fraccin segunda, ochocientos setenta y seis fraccin primera, setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, comparezca y acte en su carcter de representante de la mandante, en la etapa conciliatoria, en la articulacin y absolucin de posiciones y en toda secuela de los juicios laborales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------B) ACTOS DE ADMINISTRACIN EN GENERAL Y EN EL REA LABORAL: Para realizar todo gnero de actos de administracin; en tales condiciones, podrn hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, actos, documentos pblicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etctera, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra, en especial aquellas a las que se refiere el Artculo veintisiete Constitucional y Leyes Reglamentarias del mismo, que sea consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se confieren.---------------------------------------------------------------------------------En materia laboral podrn realizar todo gnero de actos de administracin, en relacin con trabajadores obreros y empleados de la sociedad, en trminos del artculo once de la Ley Federal del Trabajo, con facultad expresa de intervenir en actos conciliatorios, en los trminos del artculo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual podr hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, documentos pblicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, etctera, en relacin con cualquier asunto laboral.-------------------------------------------------------------------------------------------Las facultades de actos de administracin en el rea laboral, las podrn ejecutar los funcionarios ante las autoridades laborales que se encuentran precisadas en el artculo quinientos veintitrs de la Ley Federal del Trabajo, as como ante autoridades y funcionarios del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Instituto peruano del Seguro Social y Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Con el carcter enunciativo ms no limitativo, se seala que los funcionarios mencionados podrn realizar toda clase de gestiones, trmites, negociaciones, presentar promociones, comparecer en audiencias, ya sean de conciliacin o de cualquier otra ndole dentro de los procedimientos laborales, ante las juntas de conciliacin y arbitraje, locales o distritales.-----------------------------------c) Otorgar, suscribir, aceptar, endosar o avalar toda clase de ttulos de crdito en los trminos ms amplios del artculo noveno de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.------------------------------------------------------------------------------------------------------------E).- Otorgar y revocar toda clase de poderes.--------------------------------------------------------Cuando acte el Consejo, podr delegar sus facultades en el Presidente o en la persona que designe.------------------------------------------------------ARTCULO DCIMO SEXTO.- La Asamblea, el Administrador o el Consejo pueden nombrar Directores, Gerentes, Funcionarios, apoderados o empleados de la sociedad, confirindoles las facultades y atribuciones que estimen necesarias.------------------------------Los Administradores, Directores y Gerentes pueden ser o no accionistas y garantizarn su manejo con el depsito de una accin de esta sociedad o su equivalente en efectivo, que podrn recoger al concluir sus funciones si no han contrado responsabilidad.--------------El o los Directores y Gerentes no necesitan garantizar su manejo cuando hayan otorgado garanta como miembros del Consejo o como Administrador nico.-----------------------------------------------VIGILANCIA--------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO DCIMO SPTIMO.- La vigilancia de las operaciones sociales, estar a cargo de un Comisario, electo por la asamblea general, que podr ser o no accionista. Atendiendo a la limitacin del artculo de la Ley General de Sociedades ; durar en funciones el mismo tiempo que los Administradores y garantizar su manejo en la misma forma que aquellos.-------------------------------------------------------------Tendr las facultades y obligaciones que les seala el artculo de la Ley General de Sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------ASAMBLEAS--------------ARTCULO DCIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Accionistas es el rgano supremo de la sociedad y su rgimen es el siguiente:--------------------------------------------I.- Sern ordinarias y extraordinarias y se reunirn en el domicilio social.-----------------------II.- Las Ordinarias debern reunirse cuando menos una vez al ao, dentro de los cuatro meses que sigan a la clusula del ejercicio social y se ocuparn adems de los asuntos incluidos en el orden del da y en su caso debern discutir, aprobar o modificar el balance despus de odo el informe del Comisario; decretar dividendos o inversiones que deban darse a las utilidades; nombrar a los Administradores y Comisario.------------------------------III.- Las Extraordinarias se ocuparn de cualquier modificacin a los estatutos sociales, adems de los asuntos enumerados en el artculo de la Ley antes citada.----------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Sern convocadas por el Consejo de Administracin, el Administrador nico o por el Comisario, salvo lo dispuesto en los artculos ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades .--------------------------V.- La convocatoria se publicar por una sola vez en el Peridico Oficial EL PERUANO o en un peridico de los de mayor circulacin en el domicilio social, con anticipacin de quince das a la fecha en que deba celebrarse la asamblea.------------------------------------La convocatoria contendr en la orden del da, los asuntos que deban ser tratados, as como el lugar y da en que se va a celebrar la asamblea ------------------------------------------La publicacin de la convocatoria no ser necesaria si en la asamblea esta representada la totalidad del capital social.--------------------------------------------------------------------VI.- Actuar como Presidente el del consejo, el Administrador nico o la persona que designen los accionistas y fungir como Secretario la persona que designen los mismos accionistas.---------------------------------VII.- Para que se considere legalmente reunida y para que sus resoluciones sean vlidas, se atender a lo dispuesto por los artculos ciento ochenta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades.--------------------------------------VIII.- En las votaciones cada accin representa un voto y sern nominativas a menos que la mayora acuerde otra forma de votacin.-------------------------------------------------------IX.- Sus decisiones sern firmes, salvo el derecho de oposicin consignado en el artculo doscientos uno de la Ley General de Sociedades .--------------------------------------X.- Las actas de las Asambleas debern ser firmadas por el Presidente y el Secretario.-------------------------------------------------------------------------------------------------BALANCE Y UTILIDADES.----------------------- ARTCULO DCIMO NOVENO.- Anualmente se practicar un balance de cada ejercicio social con la intervencin del Comisario y con los requisitos de la Ley, que comprender del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao.------------------------------El balance y el informe del Comisario debern obrar en poder de los Administradores quince das antes de la asamblea que vaya a conocer de ellos, para que los accionistas puedan consultarlos.------------------------------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO.- Del Resultado de los estados financieros, previa deduccin de las cantidades necesarias para amortizacin, depreciaciones, impuesto sobre la renta y reparto de utilidades a los trabajadores, el remanente se aplicar como sigue:-------------I.- Se separar un cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.----------------------------------------------------------------II.- Se separarn las cantidades que la asamblea acuerde, para otros gastos, gratificaciones o reservas.------------------------------------------------------------------------------------III.- La cantidad que por acuerdo de la asamblea deba pagarse a los accionistas como dividendos.------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- El saldo, si existiere se pasar a la cuenta de utilidades pendientes de repartir.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- Los accionistas participarn en las utilidades en proporcin al nmero de acciones que representen, correspondindoles en todo caso una cantidad igual por cada accin.-----------------------------------------------------------Respondern de las prdidas en la misma proporcin, pero limitada su responsabilidad al valor nominal de sus acciones.------------------------------------------------------------------------------------Cuando las acciones estn totalmente pagadas o liberadas los accionistas no respondern por mayor cantidad en las prdidas.--------------------------------------------------------------Los fundadores no se reservan participacin alguna de las utilidades.-------------------------------DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD---------------------------------------------------------------------------------ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.- La Sociedad se disolver en los casos previstos en el artculo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.--------------------------------------------------------------------------------Acordada la disolucin la asamblea designar uno o ms liquidadores, quienes llevarn a efecto la liquidacin de conformidad con los acuerdos de la asamblea o en su defectos por las estipulaciones contenidas en el captulo dcimo primero de la citada Ley.------------------El Liquidador o liquidadores tendrn las mismas facultades y obligaciones que correspondan al Consejo de Administracin o al Administrador nico.------------------------------------El rgano de vigilancia continuar en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondan en la vida normal de la sociedad.----------------------------------------------------------DISPOSICIN GENERAL-----------------------------------------------ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- La Sociedad se rige por estos estatutos y en lo no previsto en ellos por las disposiciones de la Ley General de Sociedades---------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Los accionistas consideran la reunin que tienen para la firma de la escritura, como su primer Asamblea General Ordinaria, en la que se encuentra representada la totalidad del capital social y por unanimidad de votos acuerdan:----------------------------------------I.-Que la sociedad sea administrada por un ADMINISTRADOR NICO, designado para ocupar dicho cargo a la seora----ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH ----------------------- quien en el ejercicio de sus funciones tendrn todos los poderes y facultades a que se refiere el artculo dcimo quinto de los presentes estatutos sociales, el que se tiene aqu por reproducido como si a la letra se insertase.----------------------------------------------------------------------------------------------II.- Se designa como apoderado de la sociedad a CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA-------------------quien tendr todas las facultades enumeradas en el artculo dcimo quinto de estos estatutos sociales.----------------------------------------------------------------------------------------- Estando presentes las personas designadas, aceptan los cargos conferidos, protestando desempaarlos fiel y lealmente manifestando bajo protesta de decir verdad que han garantizado su manejo depositando la cantidad de 1566,000.00 EN MONEDA NACIONAL, en la caja de la sociedad.------------------------------------------------------------------------IV.- Que el primer ejercicio social correr a partir de la fecha de firma de esta escritura y terminar el treinta y uno de diciembre del ao en curso.--------------------------------------------TERCERO.- Los gastos, derechos y honorarios que cause la presente escritura, sern por cuenta de HOTEL EL ENSUEO NORTEO , SOCIEDAD ANNIMA CERRADA.--------------- GENERALES---------------------------------------------------------------------------------------LOS COMPARECIENTES ADVERTIDOS DE LAS PENAS EN QUE SE INCURREN LOS QUE DECLARAN FALSAMENTE, POR SUS GENERALES MANIFESTARON SER PERUANOS POR NACIMIENTO E HIJOS DE PADRES PERUANOS: --------------------Seores: RIVAS CASTILLO KYARA FIORELLA, NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION CONTADORA CON DNI. N 47701955 ESTADO CIVIL SOLTERA, ASOCIADOS CON LAS SEORAS: RAMOS BALCAZAR YUDITH LISBETH NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 70493808, ESTADO CIVIL: SOLTERA; ADANAQUE PALACIOS ANA KELLY NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 47699253 ESTADO CIVIL: SOLTERA; ANASTACIO SIRLUPU ALEIDA ELIZABETH NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N72571088, ESTADO CIVIL: SOLTERA; AQUINO PURIZACA JESSICA OLENKA NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 76323477, ESTADO CIVIL: SOLTERA; CASTILLO ABAD DANIELA TRINIDAD NACIONALIDAD: PERUANA OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 71471408, ESTADO CIVIL: SOLTERA; NEYRA CAMPOS CLAUDIA ISABEL NACIONALIDAD: PERUANA OCUPACION: CONTADORA, CON DNI. N 73760664, ESTADO CIVIL: SOLTERA. Y; CHERRES ROSALES ASTRI TATIANA NACIONALIDAD: PERUANO OCUPACION: CONTADOR, CON DNI. N 47975877 , ESTADO CIVIL: SOLTERO. acreditarlo.--------------------------------------------------- YO, EL NOTARIO CERTIFICO: -----------------------------------------------I.- Que los comparecientes se identificaron debidamente como se justifica con los documentos oficiales, que agrego al apndice de este instrumento con su nmero y bajo la letra B; a quienes conceptu con la capacidad legal para la celebracin de este acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --II.-Que tuve a la vista los documentos citados en este instrumento.------------------------------III.- Que advert a los comparecientes que debern acreditarme dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la presente escritura, haber presentado la solicitud de la inscripcin de la sociedad en el Registro publico de Contribuyentes y que en caso de no exhibirme dicha solicitud, proceder a dar el aviso correspondiente a las Autoridades Fiscales Competentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------V.-Que se les ley la presente escritura a los comparecientes, explicndoles su valor y fuerza legales.--------------------------------------------------------------------------------------------------V.-Que conformes con su contenido lo firmaron el da de su fecha.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------- --------------------------------- ------------------------------KYARA FIORELLA YUDITH LISBETH ANA KELLY RIVAS CASTILLO RAMOS BALCAZAR ADANAQUE PALACIOS

---------------------------------- ---------------------------------- ------------------------------ ALEIDA ELIZABETH JESSICA OLENKA DANIELA TRINIDAD ANASTACIO SIRLUPU AQUINO PURIZACA CASTILLO ABAD

--------------------------------- -------------------------------- CLAUDIA ISABEL ASTRI TATIANA NEYRA CAMPOS CHERRES ROSALES

CONCUERDA con la escritura original de su referencia que corre a fojas..de mi Registro de Escritura Publicas del bienio........... A solicitud deexpido este..Testamento en.. fojas tiles en fotocopias de acuerdo a lo expuesto por el Art. 86 del D.L. 20002, las mismas que sello, rbrico, signo y firmo, en Piura a los149/V10 OCT 201229(VEINTINUEVE)PRIMEEERRRPARTE IINTERESADA.- ,2012

PASO N3SUNARPINSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTILSe necesita:1. Formato de solicitud de inscripcin de titulo

Pago por ingreso a registros pblicos

2. Pago por derecho a inscripcin

Una vez calificada la inscripcin

PASO N4

SUNAT/ESSALUD Para la inscripcin en ESSALUD se realiza los siguientes trmites:

PARA INSCRIBIRNOS EN LA SUNAT: realizar el trmite de la inscripcin del RUC.

1. Llenar formatos: segn el rgimen acogido. RUS RER RG

Nota: La Sunat Verifica El Domicilio Y Hace Un Anlisis.

ESSALUD

TRABAJADORES ASEGURADOS A ESSALUDRequisitos para asegurar a los hijos de los trabajadores de la empresa. Inscripcin de hijos menores de 18 aos. Llenar el formulario 110 ESSALUD, firmado por el titular y empleador, DNI del nio (copia). Los recin nacidos hasta 30 das presentar copia de partida de nacimiento y constancia de inscripcin en RENIEC. DNI del titular (original y copia).Requisitos para asegurar a la esposa del los trabajador. Inscripcin de conyugue. Llenar formulario 110 ESSALUD y firmado por los asegurados. Titular y empleador. DNI original y copia de ambos. Partida de matrimonio civil original y copia de actualizacin (3 meses de emisin).Requisitos para asegurar a los trabajador de la empresa. Acreditacin de trabajadores de una empresa. Acreditacin, SUNAT, empleador, (ruc). Copia, tres ltimas boletas. DNI: original y copia. NOTA: La primera acreditacin es necesaria, la presencia del empleador y asegurado.

SUNAT

Requisitos para la inscripcin en el ruc - Personas JurdicasEn caso lo tramite el propio representante legal: Exhibir DNI vigente del representante legal (original y dos copias). Exhibir recibo de luz o agua o telfono fijo del domicilio y/o local del negocio de cualquiera de los dos ltimos meses con la direccin actualizada o contrato de arrendamiento con firmas legalizadas por notario (original y una copia). Partida registral certificada con vigencia no mayor a 30dias calendarios (original y copia).En caso lo tramite un tercero: Carta poder con firmas legalizadas por notario que especifique la inscripcin del RUC y el rgimen tributario. Exhibir el DNI vigente del representante legal ( original y copia), as como su propio DNI vigente( original y copia). Partida registral certificada con vigencia no mayor a 30 das calendario (original y copia). Formulario 2119, 2054 y anexo firmado por el representante legal. Exhibir recibo de luz o agua o telfono fijo de domicilio y/o local del negocio de cualquiera de los dos ltimos meses con la direccin actualizada o contrato de arrendamiento con firmas legalizadas por notario (copia y original).

COMPROBANTE DE INFORMACIN REGISTRADA NUMERO DE RUC20403872541

ESTADO DEL CONTRIBUYENTEACTIVO

BUEN CONTRIBUYENTE-

AGENTE DE RETENCIONNO

AGENTES DE PERCEPCION VENTA INTERNANO

NOMBRE COMERCIALHOTEL EL ENSUEO NORTEO S.A.C

CONDICIN DEL CONTRIBUYENTEHABIDO

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGALKYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO

DIRECCIN DEL DOMICILIO FISCALAVENIDA JUNIN NORTE N102

DEPARTAMENTO PIURA

PROVINCIAPIURA

DISTRITOPIURA

REFERENCIA A LA ALTURA DEL GIM ATIX

TELEFONO073 398149

CORREO [email protected]

INICIO DE ACTIVIDAD29 DE OCTUBRE

ACTIVIDAD ECONOMICAPRESTAR SERVICIOS DE HOSPEDAJE

SISTEMA DE CONTABILIDADCOMPUTARIZADO

COMPROBANTES AUTORIZADOSBOLETAS Y FACTURAS

PASO N5PERMISOS ESPECIALES:

Se Realizan Los Siguientes Trmites:1. REGISTRO SANITARIO2. DECLARACION JUARADA TUPA3. PLANO DE UBICACION4. PLANO DEL HOTEL5. PLAN CONTRA INCENDIOS6. PLAN DE ACCION EN CASO DE SISMOS7. CERTIFICADO DE UN INGENIERO EN OBRAS ELECTROMAGNETICAS8. CERTIFICADO DE TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL9. INDECOPI

SOLICITUD: CONFORMIDAD SANITARIASeor:Dr. Jos Luis Nez VeraGerente del CLAS PIURA

Yo: KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO identificada con DNI N 47701955 con domicilio JR.TACNA N 1058-CHULUCANASAnte usted expongo lo siguiente: Que siendo necesario tramitar la conformidad sanitaria de saneamiento ambiental, por la salubridad de mi establecimiento, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes, es que recurro a usted para que se extienda el documento mencionado a mi establecimiento cuyas caractersticas son las siguientes:

Razn social:HOTEL EL ENSUEO NORTEO SACActividad: BRINDAR HOSPEDAJEDireccin: AVENIDA JUNIN N102Rep. Legal: KYARA FIORELLA RIVAS CASTILLO

Esperando la atencin al presente, me despido de usted

Atentamente

DEFENSA CIVIL

PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL DEBE CONTAR CON: Plano De Ubicacin Plano De Arquitectura Plano De Instalaciones Elctricas Plano Flujo grama De Ubicacin Un Plan De Seguridad Y Ubicacin Certificado De Pozo A Tierra Debe Hacer Un Pago De Acuerdo Al rea, En El Banco De La Nacin.TIPO ITSDC% UITEN SOLES

Ex post Hasta 100 m2INF. TFSDC: 1.2%LEV. OBS: 0.8%43.2028.80

Ex ante Desde 100 m2 hasta 500m2INF. ITSOC: 4.1%LEV. OBS: 2.2%147.6079.20

RENOVACION EX POSTEX ANTE1.2%4.1%43.20147.60

AREAS:TRUIDA: 92.10M2 ZADA:92.10M2 PLANO: UBICACIN

PROPIETARIO: HOTEL EL ENSUEO NORTEO S.A.C

DEPARTAMENTO: PROVINCIA: DISTRITO: PIURA PIURA PIURA

PLAN DE LUCHA CONTRA INCENDIOSINCENDIOSLos incendios en su mayora con cansados por descuidados. Los brigadistas de lucha contra incendios sern capacitados para afrontar casos de emergencias por incendios y/o amagos, cumpliendo los lineamientos establecidos por el sistema nacional de defensa civil, en sus etapas (antes, durante y despus). De presentarse una emergencia actuaran con sus propios conocimientos y recursos, teniendo en cuenta que en agotarse los medios de seguridad con que cuenta la empresa, se solicitara de manera inmediata el apoyo de la compaa de bomberos, defensa civil y la polica nacional. ANTES: Revisar el estado de material inflamable, empleado en el rea del local. El uso de material defectuoso ocasiona la mayor parte de los incendios. Revise las instalaciones elctricas. Verificar que los materiales utilizados (toalla, sabanas, papeles, envases plsticos, etc.) deben estar convenientemente aislado). Revisar peridicamente los extinguidores. Sepa como cerrar las llaves generales de luz. Efectu simulacros de evacuacin. Tener a la mano botiqun de primeros auxilios implementado.DURANTE: No pierda la calma y actu con seguridad, desocupe el rea evitando que cunda el pnico. Cortar los fluidos elctricos. Si el fuego se prende en su ropa cbrase la cara y ruede por el suelo. No combata con agua los incendios de origen elctrico, use arena o extinguidor de PQS o CO2. Par no asfixiarse, humedezca u pauelo y evite respirar el humo. Si es atrapado por el humo, agchese lo ms cerca al piso, busque salida arrastrndose. No enfrente incendios mayores, llame a los bomberos.DESPUES: No regrese al rea hasta las condiciones de seguridad sean buenas. Verifique el estado del rea y efectu las reparaciones requeridas.

PLAN DE ACCIN EN CASO DE SISMOS

SISMOS Los sismos son movimientos repentinos bruscos y de poca duracin, que puede representar replicar. Deben estar preparados para actuar: ANTES: Identificar y sealar las reas de seguridad internas (interseccin con columnas con vigas, bajo los lumbrales de las puertas, debajo de mesas y escritorios resistentes). No colocar seguros ni llaves a las puertas de salida, cuando publico en el local. Realizar ensayos del plan de seguridad y evacuacin mediante la ejecucin de simulacros.DURANTE: Controla tus emociones, no corras ni grites, pues estas actitudes son contagiosas y producen pnico. Aljese de las fachadas en mal estado y de las ventanas y puertas con vidrio. Si la infraestructura y lo muebles son resistentes, ubcate en las zonas de seguridad interna.DESPUES: Evacua hacia las zonas s de seguridad externas caminando con tranquilidad con los brazos acostado del cuerpo. Si alguien cae durante la evacuacin, levntelo sin perdida de tiempo, sin gritos y sin desesperacin; para no provocar pnico o desorden. El jefe de seguridad y los brigadistas de evacuacin y rescate deben cerciorarse de que todas las personas hayan salido del local. Si alguien quedo atrapado tratar de ayudarlo. No toques claves de energa elctricos cados. El comit de defensa civil evaluara los daos producidos durante el sismo para decidir si se puede regresar al local.

ANEXO 18(OFICINA DE DEFENSA CIVIL DISTRITAL-PROVINCIAL)CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX POSTN __580___-2011El rgano ejecutante de la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil, en cumplimiento de lo establecido en el DS N 066-2007-PCM, realiz la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil BASICA EX ANTE al (inmueble/ establecimiento/edificacin/local comercial) HOTEL ZAFIRO AZUL SAC ubicado en distrito, de PIURA solicitado por Kyara Fiorella Rivas Castillo.El que suscribe Certifica que el objeto de inspeccin antes sealado CUMPLE con los dispuesto en las Normas de Seguridad en Defensa Civil vigentes.Capacidad Mxima del Local: (600 ) seiscientas personas N de Resolucin: 359-2011-MPP-GSECOM-ODCVIGENCIA: 2 AOS LUGAR Y FECHA: PIURA 18 DE OCTUNRE DE 2012El presente Certificado de ITSDC no constituye autorizacin alguna para el funcionamiento o apertura del local comercial ________________________________________ INGENIERA ROSA YSMENIA DEDIOS REYES REG.CIP.52170INSPECTOR TECNICO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 02772862-ITS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA OFICINA DE DEF