Tesis-javier-diaz Analisis Recurso Jerarquico en La Defensa Contrib ADUANERO

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    ANALISIS DEL RECURSO JERARQUICO

    COMO DEFENSA AL

    CONTRIBUYENTE ADUANERO

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    ANALISIS DEL RECURSO JERARQUICO

    COMO DEFENSA AL

    CONTRIBUYENTE ADUANERO

    INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

    ADUANERA Y TRIBUTARIA, ADUANA PRINCIPAL AEREA DE VALENCIA

    AUTOR: JAVIER DIAZ

    C.I. 18.531.806

    San Diego, Junio de 2012

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    ANALISIS DEL RECURSOS JERARQUICO

    COMO DEFENSA AL

    CONTRIBUYENTE ADUANERO

    CONSTANCIA DE ACEPTACION

     Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

     Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

    AUTOR: JAVIER DIAZ

    C.I. 18.531.806

    San Diego, Junio de 2012

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    AGRADECIMIENTOS

    A Dios.

    Por cada día de mi vida y por la fortaleza y a sabiduría que me para seguir cada vez mas

    adelante frente a las dificultades.

    A mi Madre, Abuela y Abuelo.

    Por el Apoyo, el cariño incondicional por todas las cosas que día a día me brindan,

    teniéndolos presente todos los días en mi corazón.

    A mis Padres, hermanos, y Tíos.

    Que estuvieron presentes, apoyándome en el transcurrir de mi carrera.

    A mi Tutor Académico.

    Por todas las horas de enseñanza y dedicación que invirtió en mi formación profesional.

    A mi Tutor Institucional y al departamento de asistencia Jurídica de la aduana

    Principal aérea de valencia.

    Por su apoyo

    Y a todas las persona que de manera directa e indirectamente han intervenido para

    que yo pueda llegar donde estoy ahora. 

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    ÍNDICE GENERAL

    Contenido

    AGRADECIMIENTOS……………………………………………………..………....iii

    ÍNDICE GENERAL……………………………………………………….….………..iv

    RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………….……….,…vii

    INTRODCCIÓN…………………………………………………………..………….…1

    CAPITULO I……………………………………………………………..……………..3

    LA INSTITUCIÓN……………………………………………………..………………3

    1.1   Nombre…………………………………………………………………………3

    1.2  Ubicación……………………………………………………………………….3

    1.3  Descripción……………………………………………………………………..3

    1.3.1  Misión…………………………………………………………………..3

    1.3.2  Visión…………………………………………………………………...4

    1.3.3  Valores………………………………………………………………….4

    CAPITULO II…………………………………………………………………...………5

    EL PROBLEMA……………………………………………………………..………....5

    2.1 Planteamiento del Problema……………………………………………………5

    2.2 Formulación del Problema……………………………………………………..6

    2.3 Objetivos de la Investigación…………………………………………………..6

    2.3.1 Objetivo General………………………………………………………….6

    2.3.2 Objetivos Específicos…………………………………………………….6

    2.4 Justificación…………………………………………………………………….7

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    2.5 Limitaciones de Estudio………………………………………………………..7

    CAPITULO III……………………………………………………………………………..8

    MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL…………………………………..…………8

    3.1 Antecedentes de la Investigación………………………………………………….8

    3.2 Bases teóricas……………………………………………………………………...9

    3.2.1 Recurso Jerárquico………………………………………………………...…9

    3.2.2 El Recurso Jerárquico en la L.O.P.A……………………………………….10

    3.2.2.1 Efecto Jurídico………………………………………………………...11

    3.2.3 El Recurso Jerárquico en el C.O.T………………………………………....11

    3.2.3.1 Forma de interponer el Recursos Jerárquico según el C.O.T………....12

    3.2.3.2 Lapso de Interposición del Recurso Jerárquico en el C.O.T………….14

    3.2.3.3 Procedimiento del Recuro Jerárquico en el C.O.T……………………14

    3.2.3.4 Efecto Jurídico del Recurso Jerárquico en el C.O.T……………….…14

    3.2.4 El Recurso Jerárquico en la L.O.A…………………………………………19 

    3.2.4.1 Efecto Jurídico del Recurso Jerárquico en la L.O.A…………………..19

    3.2.4.2 El Solve Et Repete en la L.O.A………………………………………..20

    3.2.4.3 La Tutela Judicial Efectiva……………………………………………24

    3.2.5 Colisión entre el C.O.T y L.O.A………………………………………….…25

    3.2.6 El Recurso Contencioso Tributario………………………………………....34

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    3.3 Bases Legales………………………….………………………………………....37

    3.4 Definición de términos Básicos………………………………………………….38

    CAPITULO IV……………………………………………………………………………40

    FASES METODOLOGICAS…………………………………………………………….40

    4.1 Naturaleza de la investigación………………………………………………...…40

    4.2 Tipo de investigación…………………………………………………………….41

    4.3 Nivel de la investigación…………………………………………………………43

    4.4 Fases Metodológicas……………………………………………………………..44

    CAPITULO V……………………………………………………………………………..46

    RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES……………………..…46

    5.1 Resultados……………………………………………………………………..…46

    5.2 Conclusión……………………………………………………………...……..…47

    5.3 Recomendaciones………………………………………………………………...48

    REFERENCIAS BIBLOGRAFICAS………………………………………..…………..49

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    ANALISIS DEL RECURSOS JERARQUICO

    COMO DEFENSA AL

    CONTRIBUYENTE ADUANERO

    Autor: Javier Alexander Diaz Morales

    Tutor: Argenis Flores

    Año: 2012

    RESUMEN INFORMATIVO 

    La presente investigación va orientada, analizar el recurso jerárquico, como una de las defensas quecontempla tanto el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Aduanas, y supletoriamente la LeyOrgánica de Procedimientos Administrativos, que van orientadas a proteger al contribuyente frente a los

    diversos actos administrativos de carácter particular que sobre el versen en perjuicio a sus intereses. Estandodicho recurso jerárquico, orientado a resolver, dentro de la Administración Aduanera, las controversias que pudiesen existir con respecto al contribuyente. Sin embargo tanto Código Orgánico tributario, la LeyOrgánica de Aduanas y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, regulan el recurso jerárquico enmateria aduanera lo que hace que dichas leyes entren en conflicto y se contradigan entre si, trayendoconfusión al Contribuyente Aduanero a la hora de ejercer sus defensas y dejándolo en un estado deindefensión frente al a la Administración, aun cuando el Código Orgánico Tributario establece en su articulo 1que será la ley que regirá sobre las defensa en materia de aduana, sumado a esto las modificaciones que hasufrido el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Aduana, han restando garantías al ContribuyenteAduanero; como ejemplo tenemos los Código Orgánicos Tributarios, de 1983, 1992 y 1994, que donde losrecurso tanto administrativos como judiciales, amparaba de forma significativa los derechos delContribuyente Aduanero, creando mas seguridad jurídica a favor de ellos estableciendo la suspensión decualquier acto de efecto particular, que tanto Administración Aduanera como Tributaria ejerciese en contra

    del Contribuyente, mientras el acto se encontraba recurrido bien sea por un recurso jerárquico o por unrecurso contencioso tributario, sin embargo a partir del 2001 y el Código Orgánico Tributario, dejo de ser unaherramienta en la cual el contribuyente podía amparase, ya que al tomar como principio el solve et repete,limitando la suspensión de los actos, en numerosos supuestos de procedencia.

    Descriptores: Recurso Jerárquico, suspensión de los acto administrativo, tutela judicial efectiva,solve et repete.

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    INTRODUCCION

    El Recurso Jerárquico como un mecanismo de defensa que otorga el COT, la LOA

    y en cierta medida la LOPA a al Contribuyentes Aduanero, tiene cada día, una

    importancia elevada dentro de la relación existente entre el Contribuyente Aduanero

    y la Administración aduanera.

    Dicho Recurso en esencia, busca ser un mecanismo de defensa distinto a un medio judicial, en donde el Contribuyente Aduanero pueda efectivamente impugnar un acto,

    en el cual se atente contra sus derechos, recibiendo una solución rápida por parte de la

    Administración Aduanera, con respecto a la controversia surgida, siendo esta

    teóricamente su finalidad, ya que un medio judicial será, muchas veces extenuante,

    causando un gasto económico excesivo, sumado al lento proceso judicial.

    Ahora bien, el constate cambio en el que se encuentra las Aduanas del país, trae

    como consecuencia de que muchas veces resulte complicado para el ContribuyenteAduanero, cumplir con todos los requisitos y tramites exigidos, incumpliendo

    fácilmente con las formalidades exigidas, siendo este ultimo objeto de sanciones

    impuestas por parte de la Administración Aduanera.

    Sumado a esta situación la regulación del recurso jerárquico tanto en el COT, la

    LOA y LOPA, tienden a converger en la aplicación de dicho recurso, aun cuando el

    COT aunque no es la norma especial en materia aduanera, según lo dispuesto en su

    articulo 1, dicha norma se aplicara supletoriamente a lo atiente a los recursosadministrativos y judiciales aduaneros, hasta tanto no se dicte un Código Orgánico

    Aduanero, que sistematice las diversas normativas Aduaneras, elaborando así su

     propio procedimiento atendiendo a su especialidad.

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    Dicha situación dificulta al Contribuyente Aduanero, invocar la defensa apropiada

    según el caso, cuestión que no solamente afecta a este ultimo, sino que perjudica al

    ciudadano en general, ya que las sanciones, que naturalmente son de carácter

     pecuniario, que tienen que soportar el Contribuyente Aduanero frente a la excesiva

    carga de tramites y requisitos, trae como consecuencia una grave inflación, ya que

    dichas sanciones impuestas repercutirán sobre el valor de las mercancías objetos de

    importación o exportación, que posteriormente serán incluidas en un mercado

    económico

    La presente investigación, busca establecer e identificar la aplicación de la norma

    correcta en cuanto al recurso jerárquico en vista del conflicto legal que se presenta, y

    así contribuir para que el Contribuyente Aduanero pueda efectivamente sin dificultad,

    invocar las defensas apropiadas en reguardo a sus derechos. Para lograr dicho

    objetivo, se delinearon estrategias para lo cual, se desarrolló el presente trabajo de

    investigación contentivo de cinco (5) capítulos:

    En el Capítulo I, identifica la Institución en este caso la Aduana Principal Aérea de

    Valencia, su ubicación, descripción, estructura organizativa, misión, visión, valores.

    En el Capítulo II, describe el problema, identifica el objetivo general y los

    objetivos específicos, la formulación del problema, la justificación de la

    investigación, las limitaciones y el alcance de esta investigación.

    En el Capítulo III, se hace referencia al marco referencial conceptual, donde se

    analiza las doctrinas, leyes, decisiones de los distintos Tribunales Venezolanos, que

    nos darán una idea clara del tema, definiendo los términos más usados dentro de la

    investigación.

    En el Capítulo IV, se analiza todo lo referente a las fases metodológicas utilizadas

    dentro de esta investigación.

    El Capítulo V comprende los resultados, las conclusiones.

    Y por ultimo nos encontramos con las referencias bibliográficas y los anexos que

    complementan el presente informe de pasantía.

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    CAPITULO I

    INSTITUCIÓN

    1.1 Nombre

    Aduana Principal Aérea de Valencia, adscrito al Servicio Nacional Integrado de

    Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como Aduana Principaldependencia Oficial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y

    Finanzas.

    1.2  Ubicación

    Zona Industrial Municipal Sur de Valencia, final Avenida Luis Ernesto Branger,

    Centro Empresarial Aerocentro Internacional Local A, Piso 1.

    1.3  Descripción

    Formar, promover y difundir estrategias didácticas para abordar la conciencia

    aduanera y tributaria a los docentes y estudiantes del sistema educativo

    1.3.1  Misión

    Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito

    nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución dePolíticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y

    seguridad social a la Nación Venezolana

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    1.3.2  Visión

    Ser una institución modelo, moderna, inteligente acorde con el desarrollo socio

    económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las

    obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el

    Proyecto Venezolano. 

    1.3.3  Valores

    •  Solidaridad

    •  Honestidad

    •  Corresponsabilidad Social

    •  Respeto

    •  Lealtad

    •  Equidad

    •  Justicia

    •  Igualdad

    •  Bien Común

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    CAPITULO II

    EL PROBLEMA

    2.1 Planteamiento del problema

    El Recurso Jerárquico es un medio de defensa que la ley le otorga al

    contribuyente, para que este cuando sienta que sus derechos se encuentran vulnerados por un acto administrativo pueda eficazmente el Contribuyente Aduanero, invocarlos

    y de esa forma, poder impugnar el acto administrativo.

    Sin embargo es preciso acotar que si bien es cierto, existen leyes que en materia

    Fiscal, regula dicho recurso, normas como el Código Orgánico Tributario, la Ley

    Orgánica de Aduanas y en cierta medida la Ley Orgánica de Procedimientos

    Administrativos, que a pesar de no poseer un contenido meramente tributario, dicha

    ley puede de manera supletoria establecer procedimiento cuando en C.O.T y a laL.O.A no se encuentre establecidos.

    Aunque dichas leyes tienes su punto de convergencia, en cuanto a la relación con

    las defensas que poseen, tanto la L.O.P.A como el C.O.T y la L.O.A, son bastante

    diferentes dependiendo del área o de la situación jurídica en la cual se encuentre

    efectivamente el Contribuyente o el Administrado.

    Sin embargo es de acotar que en ciertas situaciones el Contribuyente Aduanero puede verse en la incertidumbre en cuanto a que precepto legal debe este invocar para

    que su defensa sea efectiva, ante la Administración aduanera, lo que ciertamente

     puede dejar al Contribuyente en un estado de indefensión, ya que tanto el Código

    Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley Orgánica de

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    Procedimientos Administrativos, son en ciertos puntos bastante ambiguas al no

    establecer o delimitar el área de las defensas que ella deba de entrar a regular.

    Así mismo debido a la existente colisión entre las normas tributarias y

    administrativa en la regularización del Recurso Jerárquico, puede traer como

    consecuencia una aplicación incorrecta por parte de la Administración Aduanera

    cercenando los derechos fundamentales de los contribuyentes. 

    2.2 Formulación del problema

    ¿Cual es la norma que efectivamente, puede el contribuyente aduanero emplear,

     para invocar el recurso jerárquico, ante la existente colisión entre la L.O.A el C.O.T y

    la L.O.P.A en regular dicho recurso? 

    2.3 Objetivos de la Investigación

    2.3.1 Objetivo general

    Identificar los supuestos de procedencia del Recursos jerárquico, que establece

    tanto el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Adunas como la Ley

    Orgánica de Procedimientos Administrativos, sin que estas coliden entre si.

    2.3.2 Objetivos específicos

    - Analizar el Recurso Jerárquico en Ley Orgánica Aduanas, en el Código

    Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    - Clasificar los criterios de la institución, con respecto a los efectos y alcance

    del Recurso Jerárquico que tanto la L.O.A como en el C.O.T y L.O.P.A y

    regulan en el ámbito aduanero.

    - Precisar los criterios doctrinales y jurisprudenciales en cuando al Recurso

    Jerárquico, que posee tanto la Ley Orgánica de Aduanas como en el Código

    Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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    2.4 Justificación y Alcance

    A medida de que el comercio exterior en Venezuela, se encuentre cada vez mas en

    expansión, los trámites y requisitos administrativos y las exigencias que la

    Administración Aduanera, impone al Contribuyente Aduanero, para que este pueda

    efectivamente importar o exportar las mercancías, se encuentran cada vez más con

     parámetros complejos y tediosos a potestad de la Administración Aduanera.

    Así mismo y la elevada carga de tramites trae como consecuencia de que el

    Contribuyente Aduanero muchas veces por desconocimiento a las normas tanto

    legales como de índole sub legal, que se encuentran en constante cambio, puede

    incurrir en alguna infracción, teniendo como resultado alguna sanción impuesta por

     parte de la Administración Aduanera.

    En vista de esto, la ley contempla entre otros recursos administrativos y judiciales,

    el recurso jerárquico, que no es más que un mecanismos de defensa que se puede

    tramitar de forma rápida, con la finalidad de que el contribuyente encuentra una

    solución breve, sin necesidad de seguir un procedimiento judicial que resultara

    extenso y oneroso.

    Sin embargo, la ley lejos de resultar efectiva en cuanto a la aplicación del recurso

     jerárquico, nos resulta ambigua, por lo tanto es menester identificar, el supuesto

     procedimental de dicho recurso, con la finalidad de que el contribuyente tenga una

    visión clara en cuanto a la defensa apropiada frente a la Administración Aduanera.

    2.5 Limitaciones del estudio

    Las limitaciones de esta investigación se centran principalmente, en el tiempo

    otorgado a los estudiantes para poder culminar exitosamente esta investigación

    además de los pocos criterios y recursos doctrinarios existente sobre la materia de

    recursos administrativos.

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    CAPITULO III

    MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    3.1 Antecedentes de la investigación.

    Teresa Patricia Torres Ulloa (2005) “El Proceso de la Auditoria a las

    Importaciones Según los Regímenes Especiales” Presentado ante la EscuelaSuperior Politécnica del Litoral para optar al titulo Auditora en Control de Gestión.

    Relación: La relaciones entre ambos trabajos se centra que en primer lugar la

    investigación supra indicada analizas uno de los tantos procedimientos complejos que

     pose tanto el Estado como el contribuyen, en cuanto al comercio exterior, y la

    dificulta que muchas veces tiene el contribuyente muchas veces para seguir el

     parámetro establecido por la Administración Aduanera.

    Jesús Alberto Guillen Morlet (2002) “Aplicación del Código Orgánico

    Tributario y la ley Orgánica de Aduanas en materia de defensa del

    Contribuyente Aduanero” Presentado ante la Universidad Católica Andrés Bello,

     para optar al titulo de Especialista en Derecho Financiero.

    Relación: La relación existente entre la tesis anteriormente citada y este informe,

    tiene su punto de convergencia fundamentalmente, en el catalogo de defensas que

    dicha tesis nos señala, tanto en el Código Orgánico Tributario como en la LeyOrgánica de Adunas, así como también los efectos jurídicos de los recursos

    contemplados en ambas normas. 

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    Pereida Mejias, Vianney del Pilar (2007) “Análisis del marco jurídico del

    abandono y remate de mercancía en las aduanas, caso: aduana principal de

    Maracaibo” Presentado ante la Universidad de los Andes, para optar al titulo de

    Especialista en Tributos área Aduana.

    Relación: En el trabajo de investigación supra indicado, nos establece las distintas

    Potestades Aduaneras del Poder Público, que le consagra la constitución como

     portador del Ius Imperium, frente al sujeto pasivo que seria el contribuyente, sobre

    quien recae la gran maquinaria de tramites y requisitos que debe cumplir dicho

    contribuyente, para que no pueda ser objeto de sanciones.

    Ana Patricia Picelli Piñango (2005) “Derechos y Garantías Constitucionales de

    los Contribuyentes Frente a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del

    Municipio Chacao del Estado Miranda”  presentado ante la Universidad Católica

    Andrés Bello, para optar al titulo de Especialista en Derecho Financiero.

    Relación: La relación existente entre ambos trabajos de investigación se encuentra

    fundamentalmente en el desarrollo de uno los Principios Constitucionales que es el de

    la tutela efectiva en cuanto a los derechos de los contribuyentes.

    3.2  Bases teóricas 

    3.2.1 Recurso Jerárquico

    Siendo el Recurso Jerárquico un medio de defensa, que posee el Contribuyente

    Aduanero para impugnar los actos administrativos que emanan de la Administración

    Aduanera, y que es ejercido ante el superior jerárquico que dicto dicho acto, paraAllan Brewer Carìas, en su libros “Las Instituciones Fundamentales del Derecho

    Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana” El Recurso Jerárquico es aquel

    medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior

     jerárquico de la autoridad administrativa que dicto el acto impugnada.

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    Este recurso se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos

    Administrativo en su Artículo 95, estableciéndonos, de que dicho recurso procederá

    una vez que el órgano inferior que dicto el acto, decida no modificarlo siendo este

    acto recurrido previamente por el recurso de reconsideración.

    Articulo 95.  El recurso jerárquico procederá cuando el

    órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en

    loa forma solicitada en el recurso de reconsideración. El

    interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la

    decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer elrecurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

    En el Código Orgánico tributario el recurso jerárquico se encuentra establecido

    del Artículo 242 al 255, que como principio general nos establece que todo acto

    administrativo de efecto particular emanado de la Administración Tributaria, que

    afecte en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrá ser impugnado

     por quien tenga un interés legitimo, personal y directo. En la ley Orgánica de

    Aduanas dicho recurso se encuentra establecido en el artículo 131 al 141.

    3.2.2 El Recurso Jerárquico en la L.O.P.A

    El recurso jerárquico se encuentra establecido en los artículos 95 y 96 de la ley

    orgánica de procedimientos administrativos, que nos indica que dicho recurso

     procederá cuando el órgano inferior autor del acto, decida no modificarlo anunciado

    en el recurso previo de reconsideración.

    El interesado tendrá un lapso de quince días, contados a partir del día siguiente a

    la decisión del recurso de reconsideración, pudiendo interponer directamente el

    recurso ante Ministerio del cual esta adscrito el órgano que emisor del acto.

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    3.2.2.1 Efecto Jurídico

    Como se puede observar en el artículo 87 de la L.O.P.A acorde al principio de

    ejecutoriedad de los actos de la Administración Publica, nos establece que la

    interposición de cualquier recurso no suspende el acto recurrido, sin embargo el

    mismo articulo, nos establece la posibilidad de que el acto se suspenda, a) en el caso

    de que el acto produzca un grave perjuicio al interesado y b) si la impugnación se

    fundamentare en la nulidad absoluta del acto.

    En cualquiera de estos casos, el órgano deberá exigir una caución, siendo el

    funcionario responsable por la insuficiencia de la caución aceptada.

    3.2.3 El Recurso Jerárquico en el C.O.T

    El recurso jerárquico se encuentra establecido desde el artículo 242 hasta el

    artículo 255 del C.O.T.

    Artículo 242: Los actos de la Administración Tributaria de

    efectos particulares, que determinen tributos, apliquensanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los

    administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés

    legítimo, personal y directo mediante la interposición del

    recurso jerárquico regulado en este Capítulo.

    Parágrafo Único:  No procederá el recurso previsto en este

    artículo:

    1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en

    un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la

    doble tributación.

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    2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que

    determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea

    solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en

    los respectivos tratados internacionales.

    3. En los demás casos señalados expresamente en este

    Código o en las leyes. 

    3.2.3.1  Forma de interponer el Recursos Jerárquico según el C.O.T  

    Anteriormente en el Código Orgánico Tributario del Año 1992 y su respectivareforma el 27 de Mayo de 1994, nos establecía que el Contribuyente que tuviese un

    interés legítimo, que se viese afectado por el acto administrativo, podía efectivamente

    sin representación de ningún profesional a fin de la materia, interponer el recurso

     jerárquico.

    El articulo 165 del Código Orgánico Tributario derogado, establecía como primer

    requisito la exigencia de la motivación del recurso, como segundo requisito la

    exigencia de la anexión del documento fundamental del recurso, salvo el caso de su

    identificación, y como tercer requisito un documento donde aparezca el acto

    recurrido o que dicho acto se encuentre suficientemente descrito en dicho texto,

    teniendo mas importancia el fondo de la controversia que la forma en si, ya que si

    dicho Contribuyente erraba en calificar el recurso no seria un obstáculo para su

    tramitación.

    A partir del 17 de Octubre del año 2001, con la promulgación del CódigoOrgánico Tributario vigente, en su articulo 243 nos limita la interposición de dicho

    recurso al establecernos, de que dicho recurso se deberá interponer con la asistencia

    de un abogado o un profesional a fin al área tributaria.

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    Articulo 243.  El recurso jerárquico deberá interponerse

    mediante escrito razonado en el cual se expresaran las razones

    de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o

    representación de abogado o de cualquier otro profesional afín

    al área tributaria.

    Asimismo, deberá acompañarse el documento donde

    aparezca el acto recurrido o, en su defecto, el acto recurrido

    deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho

    escrito. De igual modo, el contribuyente o responsable podráanunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas

    en el lapso aprobatorio. El error en la calificación del recurso

     por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación,

    siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. 

    Ahora bien como anteriormente citamos en el COT del año 1992 y su reforma en

    el año 1994, no era necesario de que el Contribuyente estuviese en representación de

    un abogado o un profesional a fin al área tributaria, cosa que en el COT del año 2001nos establece totalmente lo contrario, al establecer de que dicho contribuyente

    necesariamente necesita de un profesional a fin al área.

    Pero sin embargo de la lectura anterior, el COT actual, una gran incertidumbre

    con respecto a la representación del Contribuyente, ya que por un lado el COT, en su

    articulo 243 nos da la posibilidad de que este ultimo, sea representado por un

    abogado o en su defecto un profesional a fin al área, pero la duda surge ya que mas

    adelante, el mismo C.O.T, su articulo 250 nos establece una serie de causales de

    inadmisibilidad del recurso, entre ellos la falta de asistencia o representación de

    abogado.

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    Articulo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

    1.  La falta de cualidad o interés del recurrente

    2.  La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

    3.  Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o

    representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria

     para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o

     por que el poder no esta otorgado en forma legal o sea

    insuficiente.

    4. 

    Falta de asistencia o representación de abogado.

    3.2.3.2 Lapso de Interposición del Recurso Jerárquico en el C.O.T

    Se tendrá un lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico,

    contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se

    impugna ante la oficina en la cual emano el acto. 

    3.2.3.3 Procedimiento del Recuro Jerárquico en el C.O.T

    La administración tendrá 3 días hábiles para admitir el recurso, luego se abrirá un

    lapso probatorio no menos a 15 días hábiles dependiendo del caso, y por ultimo la

    administración tendrá un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso.

    3.2.3.4  Efecto Jurídico del Recurso Jerárquico en el C.O.T

    En principio General ya bien indicamos anteriormente la LOPA en su artículo 87,

    claramente nos indica que en principio la interposición de cualquier recurso nosuspende la ejecución del acto.

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    De igual forma Allan Brewer Carías en su libro “Las Instituciones fundamentales

    del derecho administrativo y la jurisprudencia venezolana” “El Principio de que el

    recurso no suspende la ejecución del acto esta en relación con el conocido aforismo

    solve et repete, según el cual, y especialmente en materia fiscal, el reclamo contra los

    impuestos o multas fiscales no exime de la obligación de pagar”.

    En virtud con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativo de 1963

    en su articulo 88, que nos refirmaba el argumento de Brewer Carías al decirnos que

    ciertamente, la interposición de cualquier recurso administrativo no causa la

    suspensión del acto recurrido, principio que actualmente se encuentra en plenavigencia en nuestra LOPA, pero de igual forma dicho autor afirma en el citado libro.

    “Por todo lo expuesto no compartimos, por contraria al sentido de nuestra

    legislación y a lo establecido en otros fallos, lo expresado por la antigua Corte

    Federal en 1954 en el sentido de que a falta de disposición legal expresa, los recursos

    administrativos se oye libremente, es decir, en su efecto suspensivo y devolutivo.

    Lo anteriormente señalado indica lo errado de esta afirmación respecto al efectosuspensivo. El principio es el contrario: la regla es que el recurso no tiene efectos

    suspensivos” como es evidente no existía vigente para la época la L.O.P.A que nos

    establecía directamente en su articulo 87 la no suspensión del acto, ni tampoco una

    norma de carácter fiscal, que de forma ostensible estableciera la suspensión de un

    acto recurrido administrativamente”.

     No fue sino hasta 1983 que entra en vigencia nuestro primer COT, en donde

    comienza a moldearse dicha suspensión, cuando la Comisión Redactora del Códigoafirma en un fragmento de su exposición de motivos que “Esta norma adopta el

    criterio de no exigir el pago o afianzamiento del tributo, como requisito para la

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    admisibilidad del recurso, o sea no acoge el procedimiento denominado “solve et

    repete”.

    Sobre el particular, tal como no los afirma el Libro titulado “La administración

    tributaria y los Derechos de los Contribuyentes” de la fundación de estudios de

    derecho administrativo.

    “Como se vera infra en detalle, el principio general de la no suspensión de los

    efectos del acto administrativo con ocasión de los recursos y acciones, previsto en el

    articulo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ha cedido en el

    ámbito jurídico tributario donde impera el principio totalmente contrario, vale decir,

    que los recursos y acciones suspende, de suyo, la ejecución del proveimiento de la

    Administración tributaria que determine tributos, imponga sanciones o en cualquier

    forma afecte los derechos de los administrados.

    Queriendo decir esto que el acto se suspende de pleno derecho , sin embargo es

     preciso recordar que el efecto suspensivo del acto recurrido por un recurso jerárquico

    fue ope legis en el Código Orgánico Tributario del año 1992 y su reforma de 1994.

    Articulo 173.  La interposición del Recurso suspende la

    ejecución del acto recurrido. Cuando en el Recurso solo se

    impugne parcialmente el acto, será exigible el pago de la

     porción no objetada, en el término de la ley. Queda a salvo la

    utilización de las medidas cautelares prevista en este Código.

    En efecto mientras el acto sea recurrido jerárquicamente este se encontrarasuspendido lo que impedía que la administración tributaria exigiera el pago de algún

    impuesto multa u cualquier otra contribución al respecto, en vista de que la

    administración tributaria no adaptaba el criterio de exigir el pago o afianzamiento del

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    tributo, como requisito para la admisibilidad del recurso, ósea no acogía el

     procedimiento “solve et repete”.

    En el modelo del Código Tributario para América Latina, se busca suprimir este

     procedimiento solve et repete “La comisión estima de gran trascendencia la no

    exigencia del pago previo o “solve et repete” como requisito o presupuesto de la

    acción.

    El odioso “solve et repete”, según calificación de autorizada doctrina, constituía

    un medio utilizado frecuentemente para encubrir la arbitrariedad administraba y

    hacer ilusoria la defensa del contribuyente. Además, aparte de tratarse de una

    institución que no existe en todos los países, en fecha reciente fue declarada

    inconstitucional por la Corte Constitucional de Italia, su país de origen, por contrariar

    garantías esenciales, y fue eliminado en Argentina y Uruguay, sin producir ninguna

    alteración en la recaudación normal de los tributos.

    Los peligros que ofrecía tal supresión desaparecen con la organización de un

    sistema coordinado de medidas cautelares y de ejecución, independientes de la prosecución de la acción ordinaria sobre la procedencia del crédito fiscal” “Modelo

    de Código Tributario para América Latina”

    “En cuanto a la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político

    Administrativa, Auto del 15-12-1988”. “La referencia que hizo la sentencia del

    Código Orgánico Tributario conforme al cual (articulo 162) la interposición del

    Recurso (Jerárquico), suspende la ejecución del acto recurrido, no fue para aplicarlo,

    sino para afianzar o facilitar, conceptualmente, mediante el ejemplo citado, laviabilidad de la suspensión.

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    Al desarrollar el tema del articulo 136 ya cita, único aplicable en el caso por este

    Tribunal, expresa la sentencia con vista de ello, la Corte previa apreciación de las

    circunstancias (pudo ser que la interesada había ejercido el Recurso Jerárquico y esto

    solo bastaba para la suspensión según el Código Orgánico Tributario), podrá

    considerar la suspensión solicitada y acordarla efectivamente o negarla, así como

    exigir o no caución o garantía.

    Vale al efecto señalar otros ejemplos en los que invocada ante esta Corte la parte

    final del articulo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, según la

    cual. El órgano ante el cual se recurre podrá acordar la suspensión de los efectos deacto, decidió simple pero enfáticamente:

    “La facultad que tiene la Sala de suspender excepcionalmente los efectos de un

    acto administrativo esta consagrada en el articulo 136 de la Ley Orgánica de la Corte

    Suprema de Justicia y no en el 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos

    Administrativos, como erróneamente sostiene el recurrente. En consecuencia la

    suspensión de los actos administrativos de efectos particulares procede, de

    conformidad con la norma últimamente citada, en dos supuestos”

    Tales supuestos: que lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para

    evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, teniendo en cuenta las

    circunstancias del caso, fueron los que aprecio la sentencia de la Sala al declararla

     procedente y aceptar la fianza bancaria referida en la misma, por aplicación del

    articulo 136 de la ley Orgánica de la Corte”

    Sin embargo en el COT del año 2001 el legislador a pesar de que estableció en elarticulo 247, una suspensión ope legis del acto recurrido, el mismo articulo en su

     parágrafo único nos establece, que dicha suspensión no tendrá, efectos respecto de las

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    sanciones previstas en este Código o en las leyes Tributarias, en cuanto a la clausura

    de establecimientos, comisos o retención de mercancías.

    3.2.4 El Recurso Jerárquico en la L.O.A

    El recurso jerárquico se encuentra establecido en los artículos 131 al 141 de la

    L.O.A

    Articulo 131.  De toda decisión se oirá recurso jerárquico

     por ante el Ministerio de Hacienda. La interposición del

    recurso no suspenderá los efectos del acto recurrido.

    3.2.4.1 Efecto Jurídico del Recurso Jerárquico en la L.O.A

    En la Ley Orgánica de Adunas del año de 1999 el recurso jerárquico se nos

    muestra de una manera disímil con respecto al COT, si bien es cierto dichas normas

    tienen puntos semejantes, en cuanto al lapso de interposición del recurso, que es de

    25 días hábiles siguientes a la notificación del mismo, la LOA en su articulo 133,

    claramente se observa que dicha norma acoge el principio del solve et repete, alestablecer

    Articulo 133. Cuando el Acto recurrido sea de liquidación,

    contribución o multa, el interesado deberá pagar la obligación o

    caucionarla suficientemente, requisito sin el cual no será

    admisible el recurso.

    Ahora bien en el Reglamente de la Ley Orgánica de Aduana publicada en mayo de1991, ciertamente el legislador acoge el principio de la no suspensión del acto

    recurrido, estableciendo en su artículo 463 que La interposición del recurso

     jerárquico no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

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    3.2.4.2 El Solve Et Repete en la L.O.A

    Como bien se a mencionado, la L.O.A claramente recoge el principio del Solve EtRepete en su articulo 133, precepto que fue eliminado Sentencia de la Sala

    Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/02/07.

    “…En este sentido, se observa que el referido artículo 133

    de la Ley Orgánica de Aduanas, exige que para admitir el

    recurso jerárquico en contra de un acto de liquidación,

    contribución o multa, el recurrente deberá pagar la

    correspondiente obligación o en su defecto caucionarla

    suficientemente.

    Con lo cual se han restringido las posibilidades de

    impugnación, atendiendo a un criterio de capacidad económica,

    que sólo permite el ejercicio de los recursos a aquellas

     personas que tengan disponibilidad para ese pago, mermando

    así la capacidad de impugnación de quienes -por cualquier

    motivo- no tengan igual situación patrimonial.

    Con ello, la disposición transcrita establece una condición

    habilitante para el ejercicio del recurso jerárquico, conocida

    como solve et repete, que conforme a la sentencia supra citada,

    colide con la concepción garantista de los procesos

    administrativos y jurisdiccionales, y se aparta de la orientación

    tutelar que sobre la esfera jurídica de los particulares deben

    guardar las disposiciones adjetivas.

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    De allí, el carácter vicioso que García de Enterría (Curso de

    Derecho Administrativo, Editorial Civitas, España, Tomo II, p.

    201) le ha atribuido a las disposiciones que condicionan la

    impugnación de las sanciones al pago total o parcial de su

    cuantía, pues "sólo los ricos" pueden recurrir, lo cual resulta

    evidentemente contrario a los principios fundamentales de

    igualdad y gratuidad de la justicia.

    En tal virtud, el propio Tratado de San José de Costa Rica

    establece en su artículo 10°, la ilegitimidad de la exigencia de

     pago previo al cuestionamiento de los tributos, situación que

     por el grado de afectación a la situación jurídica de los

     particulares, se hace extensible a las sanciones pecuniarias,

    toda vez que éstas, tal como afirma Bielsa citado por Gordillo

    (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Ediciones

    Funeda, p. XIII-35).

    Pueden determinar la paralización de actividadeseconómicas y aun la ruina del sujeto pasivo de la sanción.

    Evidentemente, lo expuesto no supone la negación del

    carácter ejecutorio de las sanciones (pues su cumplimiento es

     plenamente exigible una vez que ha sido dictada y notificada al

    sancionado), sino que ante las mismas, el particular tiene pleno

    derecho de recurrirlas aun antes de dar cumplimiento a la orden

    administrativa y de solicitar cautelarmente la suspensión de losefectos del acto impugnado, pues tal como sostiene Marienhoff

    (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I,

    Ediciones Abeledo Perrot. Tomo I. Pág. 677), los

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     procedimientos administrativos (y cabe agregar los judiciales),

    "no se dan precisamente a favor de la Administración

    Pública, sino principalmente a favor de los administrados.

    Es esto una consecuencia del Estado de Derecho."

    En efecto, la vigencia del derecho a la defensa de los

    sancionados exige, que frente a la actuación del Poder Público

    se dispongan de mecanismos adjetivos cuyo acceso no suponga

    el cumplimiento de requisitos que pudieran eventualmente

    causar una lesión irreparable o de difícil reparación, o que de

    igual forma, establezcan una condición habilitante sustentada

    en la capacidad patrimonial de aquel a quien le ha sido

    impuesta la medida.

    En este contexto, resulta menester reiterar, que el

    derecho a la tutela judicial efectiva y dentro de él, el

     principio pro actione,

    Supone el establecimiento de procedimientos cuyo inicio

    debe informarse de una concepción garantista y por tanto, el

    legislador debe instrumentalizar el acceso a los recursos

    administrativos y judiciales, en el sentido más favorable a la

    efectividad de los derechos fundamentales, facilitando la

    adecuada obtención de la finalidad procesal reconocida por el

    artículo 49 del Texto Fundamental.

    En virtud de las consideraciones expuestas, observa esta

    Sala que la disposición contenida en el artículo 133 de la LeyOrgánica de Aduanas, hace nugatorio el derecho a la defensa

    consagrado en artículo 49.1 de la Carta Magna y en

    consecuencia, debe esta Sala declarar la nulidad de la norma

    impugnada y así se decide.

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    Ahora bien, corresponde de acuerdo a lo previsto en el

    artículo 21.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

    Justicia, determinar los efectos de la presente decisión

    anulatoria en el tiempo y en tal sentido, resulta menester hacer

    referencia a la decisión N° 359 del 11 de mayo de 2000,

    dictada en el caso Jesús María Cordero Giusti, donde se

    estableció lo siguiente:

    “(...) de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley

    Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se debe determinar

    los efectos en el tiempo de la decisiones anulatorias de normas.En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de

    Justicia ha indicado que en tales casos, debe entenderse que

     produce sus efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado.

    Así, en reciente sentencia con ocasión de decidir la solicitud

    de ejecución de un fallo que no había fijado los efectos en el

    tiempo de una sentencia anulatoria, se indicó:

    ‘Ha sido señalado precedentemente que la sentenciaanulatoria extinguió la norma por considerarla viciada, sin

    limitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131

    de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los efectos

    de la anulación en el tiempo, en razón de lo cual, este efecto es

    ex tunc, es decir hacia el pasado; opera desde el momento

    mismo en que la norma fue dictada.

    (Sentencia de la Sala Político Administrativa del 11 de

    noviembre de 1999, caso Policarpo Rodríguez).

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    En el caso antes citado, si bien se dio efecto ex tunc al fallo

    anulatorio, la sentencia fijó los términos de la ejecución, es

    decir, los parámetros y el tiempo mediante los cuales los

    afectados por la norma anulada podían ejercer sus derechos.

    En el caso de autos, esta Sala por razones de seguridad

     jurídica, para evitar un desequilibrio en la estructura de la

    administración pública estadal y la preservación de los

    intereses generales, así como en resguardo de los derechos de

    los beneficiados por la ley Estadal, fija los efectos ex nunc, es

    decir, a partir de la publicación de este fallo por laSecretaría de esta Sala Constitucional.”

    Conforme al criterio supra transcrito, esta Sala, en aras de

    la seguridad jurídica, fija los efectos del presente fallo

    anulatorio ex nunc o hacia el futuro, esto es, a partir de la

     publicación por la Secretaria de esta Sala Constitucional,

    incluso para los casos en curso. Así se decide.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 21, aparte 18, de laLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la

     publicación de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la

    República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    3.2.4.3 La Tutela Judicial Efectiva:

    La tutela judicial efectiva se encuentra consagra en el segundo párrafo del articulo

    26 de la Constitución de 1999.

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    Articulo 26.  Toda persona tiene derecho de acceso a los

    órganos de administración de justicia para hacer valer sus

    derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

    efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión

    correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

    imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

    responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin

    formalismos o reposiciones inútiles.

    La tutela judicial efectiva es un Derecho Constitucional, que no solo abarca el

    ámbito judicial y el derecho que tienen todos los ciudadanos a ser amparados por los

    órganos judiciales, sino que dicho principio va más allá abarcando las actuaciones de

    la Administración Publica, frente al Administrado en general, lo que hasta cierto

     punto haría pensar de que la excesiva carga de formalidades, de requisitos y tramites

    que debe en este caso Contribuyente hacer frente a la Administración, obstaculiza el

    ejercicio efectivo de sus derechos.

    Cayendo muchas veces en formalismo y reposiciones inútiles, que

    lamentablemente en un esquema jurídico donde la ley es cambiante, y la seguridad

     jurídica del Contribuyente es cada vez mas escasa, pudiendo fácilmente este ultimo

    ser sancionado por la falta de algún requisito o tramite, situación que violenta el

     principio de la equidad y la proporcionalidad, ya que muchas de las sanciones que se

    le impone al Contribuyente no son proporcionales respecto a la omisión de algún

    requisito omitido.

    3.2.5 Colisión entre el C.O.T y L.O.A

    La ley Orgánica de Aduanas en su Articulo 131, nos hace mención expresa de que

    no se suspende los efectos del acto recurrido, caso contrario se nos presenta en el

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    Código Orgánico Tributario en su Articulo 247, como anteriormente citamos, en un

    supuesto que establecía una suspensión ope legis del acto recurrido, pero sin embargo

    en dicho articulo, en su Parágrafo Único, nos establece de que la suspensión prevista

    en el Código no tendrá efectos en los comisos o retención de la mercancía, como bien

    mencionamos.

    Pero es menester hacer referencia de que la garantía o de la fianza que exige la

    administración aduanera basándose en articulo LOA 9, constituye como tal un

    conflicto surgido entre ambas leyes, ya que amparándonos en articulo 1 del COT que

    nos afirma “Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicara en

    lo atiente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos

    y judiciales…”

    Perfectamente la exigencia de una garantía a los efectos del COT quedaría

    suspendida, ahora bien el articulo 9 de la ley de Adunas de igual forma nos establece

    “El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el retiro de mercancías se efectué sin

    haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra

    el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto”

    Ahora bien, en la consulta establece lo siguiente “En efecto, los actos

    administrativos recurridos vía jerárquico carecen de firmeza y de eficacia, y en

    consecuencia no son ejecutables, en virtud de la suspensión de sus efectos. Por lo cual

    es improcedente el cobro, del ajuste por vinculación comercial fijado por la Gerencia

    del Valor.

     No obstante, en estos casos que los actos hayan sido impugnados mediante el

    ejercicio del recurso jerárquico, la administración podrá utilizar las medidas

    cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario (articulo 247), a los fines de

    asegurar el pago de la deuda.

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    Es con base en ello y por cuanto la solicitud de exigencia de garantía, no

    constituye ejecución alguna del acto administrativo impugnado, sino por el contrario

    es una medida tendente a resguardar los intereses de la República, permitiendo que el

    consignatario aceptante retire la mercancía de la aduana sin haber cancelado la

     planilla definitiva, con ocasión de la operación aduanera realizada, por lo que

     podemos concluir que cuando el consignatario este en desacuerdo con la actuación de

    la Administración, deberá necesariamente pagar la porción no objetada de los tributos

    declarados y prestar garantía por el monto objeto de controversia.

    Lo antes expuesto tiene sustento normativo en el artículo 9 del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual establece

    lo siguiente:

    Articulo 9.  “Las mercancías que ingresen a la zona

     primaria, no podrán ser retiradas de ellas sino, mediante el

     pago de los impuesto, tasas, penas pecuniarias y demás

    cantidades legítimamente exigibles y el cumplimiento de otros

    requisitos a que pudieran estar sometidas.

    Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y

    en leyes especiales. El ministerio del Poder Popular con

    competencia en materia de Finanzas podrá autorizar que el

    retiro de las mercancías se efectué mediante garantía que cubra

    el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al

    efecto”

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    En este articulo, el legislador previo la posibilidad de sustituir el pago de los

    tributos y demás cantidades exigibles, por una afianzamiento de los mismos para

     proceder al desaduanamiento de la mercancía sin el pago de los tributos, recargos y

    demás cantidades causadas con motivo de la importación de la mercancía, siempre y

    cuando se resguarden los intereses de la República, lo cual se confirma en la

    redacción el articulo 178 del reglamento de la Ley Orgánica de Aduana al disponer lo

    siguiente:

    “Cuando se efectué la autoliquidación y el acto de reconocimiento haya resultado

    conforme, el consignatario aceptante, el exportador o su representante legal procederá

    a cancelar los gravámenes autoliquidados, excepto que los mismo hayan sido

     previamente pagados o garantizados en el momento de la aceptación de las

    mercancías, en cuyo caso los interesados podrán retíralas inmediato”

    La exigencia de garantía por parte de la Administración Aduanera para garantizar

    los intereses de la República y proceder al retiro de la mercancía de la zona primaria

    de la aduana, no constituye bajo ningún supuesto la aplicación del principio “solve et

    repete”, puede dicha exigencia no se solicita a los fines de interponer los recursos

     procedentes contra el acto objeto de controversia.

    Por todo lo antes expuesto, debemos reiterar que los gerentes de las aduanas,

    deberán exigir en estos casos la constitución de garantía suficiente, con base en los

    artículos antes citados y en ejercicio de la potestad aduanera, que es una de las

    funciones que deben ejercer en la circunscripción aduanera correspondiente, de

    conformidad con lo establecido en el articulo 119 numeral 1 de la Resolución Nº 32

    sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de este servicio.

    En tal, sentido, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de

    Procedimientos Administrativos, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos

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    modifica los Dictámenes Nos. DCR-5-36822-7064 de fecha 17 de septiembre de

    2007 y DCR-5-31411-8004 de fecha 28 de noviembre de 2006 en los términos antes

    expuesto. Cabe destacar que la nueva interpretación no pobra aplicarse a situaciones

    anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.

    En los términos que anteceden queda expuesto el criterio de esta Gerencia General

    de Servicios Jurídicos, sobre el asunto sometido a consulta.

    Visto lo anterior es preciso establecer e identificar la jerarquía de las normas en

    conflicto, a fin de esclarecer cual efectivamente debería aplicarse una vez que se ha

    invocado el recurso jerárquico. Si bien es cierto y como ya se ha mencionado, elC.O.T en su artículo 1, se impone como la ley reguladora tanto en el ámbito tributario

    como aduanero en cuanto a lo que en defensas al contribuyente se refiere.

    Pero la L.O.A en su artículo 139 nos indica además, que no solamente se aplicara

    el C.O.T de manera supletoria, sino que también la L.O.P.A, entrara a regir en los

    casos no previstos en la L.O.A. Ahora bien, se puede evidenciar un conflicto que no

    abarca solamente la normativa tributaria sino que nos adentra a la normativa

    administrativa y en cuanto a su jerarquía, tenemos que tanto la L.O.A, la L.O.P.A

    como el C.O.T son leyes Orgánicas, teniendo ambas la misma jerarquía legal.

    Como se puede evidenciar las tres leyes citadas son de carácter orgánico, ahora

    es preciso recordar lo el Código Civil frente a este conflicto nos establece en su

    artículo 14:

    Articulo 14. Las Disposiciones contenidas en los Códigos y

    leyes nacionales especiales, se aplicaran con preferencia a lasde este Códigos en las materias que constituyan la

    especialidad.

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    Según el comentario dicho precepto legal del Código Civil comentado de Emilio

    Calva Baca nos establece de que “En lo que se refiere a la aplicación de la norma

    según el Dr. Arminio Borjas, afirma que:

    “Cuando sobre determinada materia hubiese conflicto entre una ley general y otra

    que se ocupe especialmente de dicha materia, es de principio universal reconocido

    que el genero ceda ante la especie, generi per speciem derogatur. En materia civil

    la ley de fondo es el Código Civil, sin que ello obste para que sobre ciertos asuntos

    haya leyes de fondo especiales.

    Por idéntica razón, en las leyes de procedimiento, que constituyen la especialidaddel Código de Procedimiento Civil, los tribunales aplicaran preferentemente las de

    dicho Código”.

    Ahora bien, en vista a lo anterior, el conflicto en donde encontramos que tanto la

    L.O.P.A como el C.O.T y el C.O.T son del mismo rango legal y regulan una misma

    materia en el caso de los recursos, es necesario en primer lugar establecer, de que

    siendo el C.O.T, una ley que regula sistemáticamente las normas de carácter tributario

    como no los reafirma la jurisprudencia.

    “…..Dentro de los anteriores lineamientos, no puede dejar de

    considerarse la especificidad de la materia tributaria,

    reconocida por nuestro legislador al atribuirle a su normativa el

    carácter de “Código Orgánico”.

    Con lo que se prosiguió sin duda, uniformar la materia

    fiscal bajo un cuerpo legal que recogiera “sistemáticamente”(Art. 162 C.N) los principios fundamentales que informa esta

     particular rama de la ciencias jurídicas, obedeciendo así a

    tendencias que asomaban ya desde hacia algún tiempo en el

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    medio forense como solución a la multiplicidad de problemas

    que se presentaban al pretender determinar la normativa

    aplicable al régimen fiscal, dad la dispersión y variedad de

    leyes que trataban la materia.

    Esta reunión “sistemática” de normas y principios

    tributarios- además de rango orgánico, lógicamente son de

    aplicación preferente a la materia que regulan, salvo las leyes a

    que ellas mismas remitan, (Art. 223 Código Orgánico

    Tributario)….(C.S.J. Sala Político-Administrativa, Sentencia

    del 09-02-89).

    Entonces tenemos que el fin perseguido por el legislador fue unificar la materia

    tributaria con la creación del C.O.T, algo que según el mismo Código en su Artículo

    335, debiera de suceder en materia Aduanera.

    Articulo 335. Hasta tanto se dicte el Código Orgánico

    Aduanero, se aplicara respecto de los tributos aduanero lo

     previsto en el artículo 1 de este Código.

    Queriendo decir esto que la legislación aduanera por más carácter orgánico que

     posea se encuentra sujeta y entrelazada a la legislación tributaria, ya que no puede

    verse a la L.O.A como un Código siendo esto reafirmado en su exposición de motivos

    de 1999.

    “Sobre el particular, se alega que un código aduanero sería

    un instrumento viable; en ese sentido, el vigente CódigoOrgánico Tributario establece mediante el artículo 335 que

    hasta tanto se dicte el Código Orgánico Aduanero, se aplicará

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    respecto de los tributos aduaneros, lo previsto en su artículo 1°,

    es decir, su aplicación a la materia aduanera.

     No obstante ello, se ha considerado prioritaria la referida

    actualización de la Ley Orgánica de Aduanas y su respectiva

    reglamentación, antes que elaborar un Código en materia

    aduanera, ya que el objetivo de modernizar la praxis

    administrativa aduanera, a fin de facilitar el control de la

    entrada, permanencia y salida del territorio nacional de

    mercancías objeto de tráfico internacional, puede lograrse en

     primera instancia con la citada reforma de la Ley”.

    Ahora bien la sujeción de la L.O.A respecto al C.O.T nos indica que efectivamente

    el contribuyente al recurrir por medio del recurso jerárquico un acto dictado por la

    administración aduanera, dicho acto se deberá suspender, a no se que se encuentre en

    las limitaciones establecidas en el Parágrafo Único del Articulo 247 del C.O.T,

    estando la exigencia de una garantía o un requerimiento de fianza suspendido al ser

    el acto recurrido, ya que esta no constituye una de las sanciones que establece el

    C.O.T.

    Haciendo referencia al autor nacional Carlos Asuaje Sequera (1997) nos hace

    referencia en cuanto a la vigencia de la L.O.P.A de 1982 y la L.O.A 1978

    “En la medida en que se avance en este análisis, se hará mas

    latente la gran influencia que la entrada en vigencia de la Ley

    Orgánica de Procedimientos Administrativos ha tenido en el

    mundo aduanero, muy especialmente en lo referente al

    ejercicio del derecho a la defensa.

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    Victimas de las modificaciones acaecidas son el articulo 52

    de la Ley Orgánica de Adunas de 1978 y la norma

    reglamentarias que de el se derivan, por encontrarse en franca

    contradicción con los preceptos de dicha Ley Orgánica.

    En el caso de los recursos aduaneros, hayamos dos normas

    tratando de manera diferente el mismo asunto, por lo que se

    impone al interprete decidir cual debe aplicar, para lo cual

    deberá tomar en cuenta circunstancias de rango, especialidad y

    orden de aparición de las normas.

    En cuanto al rango, tanto una como otra son leyes

    orgánicas, por lo que este criterio es inútil para el caso

    concreto.

    En cuanto a la especialidad, los recursos que interponen los

    administrados constituyen el primer paso del procedimiento

    administrativo de impugnación, regulado en detalle por la Ley

    Orgánica de Procedimientos Administrativos que es, sin la

    menor duda, la ley especial con respecto a todos los

     procedimientos administrativos distintos al procedimiento

    ordinario al que nos hemos referido.

    En cuanto a su novedad, la Ley Orgánica de Aduanas fue

     promulgada en 1978 y la Ley Orgánica de Procedimientos

    Administrativos tres años después.

    Pero además de esto, debemos observar que el artículo 47

    de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

    confiere preferencia a la aplicación de procedimientos

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    contenidos en leyes especiales, únicamente con respecto al

     procedimiento ordinario (previsto en el Capitulo I), pero no

    con respecto a los recursos, que se encuentran en titulo y

    capitulo diferentes.

    Así por interpretación en contrario, los procedimientos no

    contenidos en el capitulo I de titulo II (entre ellos los recursos),

    se aplicara con preferencia a los previstos en leyes especiales”

    Sin embargo tomando en cuenta lo anterior, la L.O.A se modifico en 1999,

    creándose además un nuevo C.O.T en el 2001, situación que se complica aun más yaque la L.O.P.A sigue estado vigente desde 1981, teniendo tres normas que regulan un

    mismo supuesto.

    Pero atendiendo a la especialidad, los recursos son materia administrativa siendo

    la L.O.P.A la ley especial a la materia. Ahora bien, atendiendo a la vigencia tenemos

    que el C.O.T es dos años mas reciente que la L.O.A, lo que nos haría pensar de que

    tácitamente con la entrada en vigencia del C.O.T, el capitulo de los recursos que se

    encuentra establecido en la L.O.A quedaría derogada.

    3.2.6 El Recurso Contencioso Tributario

    A diferencia del Recurso Jerárquico, que es de carácter administrativo, el Recurso

    contencioso tributario de carácter jurisdiccional, siendo solo admisible para los actos

    de efectos particulares. Sin embargo a diferencia de los COT del año 1983, 1992 y

    1994 en el que interpuesto el recurso suspendía el acto, a partir del año 2001 con la

    entrada en vigencia del actual COT, que nos establece que la interposición delrecurso no suspende el acto. Sentencia 20 de abril del 2002 en Sala Constitucional.

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    “El principio general de la no suspensión de los efectos del

    acto administrativo con ocasión de la interposición de recursos

    administrativos o judiciales, consagrado en nuestro ordenamiento

     jurídico positivo en el artículo 87 de la Ley Orgánica de

    Procedimientos Administrativos, encontraba una excepción en el

    campo del derecho tributario.

    Esto por cuanto el Código Orgánico Tributario de 1994,

     parcialmente derogado para la presente fecha, establecía tanto

     para el recurso jerárquico (artículo 173), como para el recurso

    contencioso tributario (artículo 189), la suspensión ope legis  de

    efectos, es decir, una vez interpuestos estos no podía la

    Administración Tributaria ejecutar los actos contra los cuales se

    hubiesen interpuesto dichas defensas; en otras palabras,

    suspendiendo la ejecutividad de la cual goza el acto por el tiempo

    de decisión del recurso.

    Tal suspensión de efectos, como se señaló, estaba consagrada

    respecto al ejercicio de ambos recursos (jerárquico y contencioso

    tributario) en el Código Orgánico Tributario de 1994;

    circunstancia ésta que fue modificada por el reciente Código

    Orgánico Tributario de 2001 (Gaceta Oficial N° 37.305 del

    17/10/2001)

    El cual estableció la suspensión de efectos ope legis  respecto al recurso

     jerárquico (artículo 247) más no en relación al contencioso tributario (artículo 263),

    en el cual se acogió el principio general de la no suspensión de efectos del acto,

    dejándose a salvo la posibilidad a los contribuyentes de solicitar

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    dicha suspensión, en forma parcial o total, en el caso de que la

    ejecución del acto o actos pudieran causar graves perjuicios a

    éstos.

    Ahora bien, una vez hechas las anteriores consideraciones

    debe esta Sala señalar que en el caso de autos resultan aplicables

    las disposiciones consagradas por el Código Orgánico Tributario

    de 1994, en razón de su vigencia temporal.

    Siguiendo el orden de ideas anteriormente expuesto, puede

    indicarse que el legislador en el citado Código de 1994,

    estableció la posibilidad de acudir a la protección cautelar, la

    cual consagró en los artículos 211 y siguientes.

    En este mismo sentido, debe señalarse que dicha cautela fue

    concebida en favor del Fisco Nacional, cuando apareciere

    fundado el riesgo para éste en cuanto a la percepción de los

    créditos tributarios.

     No obstante, los contribuyentes en virtud de la supletoriedadde las disposiciones del Código de Procedimiento Civil respecto

    al Código Orgánico Tributario, podían acudir a la vía cautelar

    consagrada por dicho cuerpo normativo, en tanto y en cuanto

    fuesen compatibles con las disposiciones consagradas por el

    Código Orgánico Tributario.

    Así, del análisis del expediente se observa que la

    contribuyente en su escrito de recurso contencioso tributariosolicitó, como previo pronunciamiento del Tribunal a quo, se

    acordara medida cautelar innominada, de conformidad con los

    artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

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    En el sentido de que se ordenara a la Administración Tributaria

    (Región Los Andes) abstenerse, mientras dure el procesocontencioso tributario, de ejecutar en vía judicial el cobro de las

    cantidades calculadas a cargo de dicha contribuyente en concepto

    de impuesto, multa e intereses.

    Sin embargo, el Tribunal de la causa consideró improcedente

    la misma por cuanto los efectos de los actos recurridos se

    encontraban legalmente suspendidos en virtud de la interposición

    tanto del recurso jerárquico como del contencioso tributario y, de

    igual forma, consideró que no podía pronunciarse sobre la

    medida solicitada por cuanto sólo le estaba permitido hacerlo

    sobre los recursos admitidos o admisibles, siendo que en el

     presente caso todavía no había sido admitido el recurso.”

    3.3 Bases Legales

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

    Código Orgánico Tributario (1982), Código Orgánico Tributario (1992), CódigoOrgánico Tributario (Gaceta Oficial Nº 4.727 de fecha 27 de mayo de 1994) (Gaceta

    Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001).

    Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 2.314 de fecha 26 de septiembre de

    1978), Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 5.353 de fecha 17 de junio de

    1999).

    Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial Nº 2.415

    Extraordinario fecha 5 de Marzo de 1979).

    Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Nº 2.818 fecha 1

    de julio de 1981).

    Código Civil Venezolano (Gaceta Oficial Nº2990 de 25 de Julio 1982)

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    3.4 Definición de términos Básicos

    Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda

    realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el

    reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento.

    Comiso: Sanción administrativa, prevista en la legislación venezolana, referida a

    la perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones

    causados.

    Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las

    mercancías.

    Declaración de aduanas:  Acto por el cual el consignatario o exportador,

    manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.

    Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para

    exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero.

    Declaración de aduanas:  Acto por el cual el consignatario o exportador,

    manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.

    Exportación: despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el

    extranjero, para su uso o consumo definitivo.

    Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con

    el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos

    eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos

    a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones

    contraídas con ella.

    Generi Per Speciem Derogatur: Genero cede ante la especie 

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    Ilícito aduanero:  hecho contrario a las disposiciones legales aduaneras. En

    Venezuela los ilícitos aduaneros son el contrabando y la infracción aduanera.

    Infracción aduanera:  Hecho violatorio de la legislación aduanera, calificado

    como tal entre ellas tenemos: la declaración incorrecta del código arancelario, tarifa,

    valor, etc. 

    Multas:  Sanción pecuniaria por infracción de diversas disposiciones legales,

    contenidas dentro del ordenamiento legal aduanero.

    Ope Legis: Por ministerio de la ley

    Recurso Administrativo:  Denomine así cada uno de los que los particulares

     puede interponer contra las resoluciones administrativas y ante los propios

    organismos de la administración publica.

    Régimen aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control

    de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y

    objetivos de la operación.

    Suspensivo: Que suspende o dilata un acto o alguna consecuencia.

    Solve et repete: es un principio o aforismo latino que se traduce como «paga y

    reclama». Significa que, para poder reclamar o recurrir contra un acto administrativo

    ejecutivo que contiene la liquidación de una deuda, antes de ello es prerrequisito

    obligado pagar o garantizar el pago de dicha deuda.

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    CAPITULO IV

    FASES METODOLOGICAS

    4.1 Naturaleza de la investigación

    De acuerdo con la naturaleza y características del problema, así como basado en

    los objetivos de investigación, la modalidad del estudio científico que mejor se ajustaa este trabajo es la de una investigación de campo de tipo proyecto factible

    descriptivo, con una exhaustiva investigación documental mediante la cual se recaban

    los datos directamente de la realidad objeto de estudio concatenados en una amplia

     base de referencia bibliográfica.

    Tamayo y Tamayo (2001) señala que un diseño es de campo “Cuando los datos se

    recogen directamente de la realidad, su valor radica en que permita cerciorarse de las

    verdaderas condiciones en que se han ocurrido los hechos”.

    Tamayo, M. (1998) define la fase documental, como aquella donde el investigador

    toma el “Conjunto de documentos con los cuales se respalda y acredita un escrito.

    Fuentes necesarias que se han empleado en la elaboración de un libro o

    investigación”.

    Este capítulo se establecerán los métodos, técnicas y procedimientos que

    fundamentan la realización del estudio y está integrado por: tipo y diseño deinvestigación, población y muestra, procedimientos de recolección de datos, métodos

     para estimar la validez y la confiabilidad del instrumento.

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    4.2 Tipo de investigación

    El tipo de investigación representa al conjunto de estrategias a emplear para el

    desarrollo del estudio, indicando de manera estructurada y funcional las etapas de

    dicho proceso, el diseño ha de ser necesariamente de campo, ya que los datos se

    recogen en forma directa de su ambiente natural, con la aplicación de determinados

    métodos de recolección de información, observando, entrevistando o interrogando a

    las personas vinculadas al problema investigado.

    Esta investigación se ubicó en la modalidad de campo, apoyada en análisis

    documental, según lo expuesto en el Manual de Trabajos Grado, de Maestría y Tesis

    Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006) una

    investigación de campo se define como:

    "El análisis sistemático de problemas de la realidad, con el

     propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su

    naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y

    efectos, o predecir su ocurrencia haciendo uso de los métodos

    característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de

    investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de interés

    son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido se

    trata de investigaciones a partir de datos originarios o

     primarios"

    También cabe señalar que la investigación de campo se complementó con la

    realización de una investigación documental, que según la UPEL (2006), consiste en:En el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento

    de su naturaleza con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos

    divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos

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    La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,

    reflexiones, conclusiones y, en general, en el pensamiento del autor.

    Tomando en consideración que una investigación de campo debe tener apoyo

    documental, que de acuerdo con Arias (2007), dice que:

    “La investigación documental es aquella que se basa en la

    obtención y análisis de datos provenientes de materiales

    impresos u otro tipo de documentos”.

    Pues no se aplicará encuesta, sino que todo parte del análisis documental de la

    temática.

    De esta forma, se asume que las investigación documental se utilizó con lafinalidad de conocer y explorar todo el conjunto de fuentes que puedan ser de utilidad

    tales como: libros, gacetas, decretos, providencias, y todo material escrito que se

    relacione con el tema, con la finalidad de establecer todos aquellos conceptos teoría y

    concepciones que permitieron documentar la investigación y fundamentar la

     propuesta de estudio.

    En tal sentido, Arias (2006) plantea que la investigación descriptiva es aquella

    que:"Consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno,

    individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o

    comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación

    se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de

    los conocimientos se refiere"

    De acuerdo con la naturaleza y características del problema, así como basado en

    los objetivos de investigación, la modalidad del estudio científico que mejor se ajusta

    a este trabajo es la de una investigación de campo de tipo descriptivo, con una

    exhaustiva investigación documental mediante la cual se recaban los datos

    directamente de la realidad objeto de estudio concatenados en una amplia base de

    referencia bibliográfica.

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    4.3 Nivel de la investigación 

    El alcance de la investigación se resume en tres niveles: exploratorio, descriptivo y

    explicativo. Ramírez (2002) señala que el nivel descriptivo “propone conceptuar una

    situación concreta, caracterizando los rasgos más destacados” 

    Asimismo, de acuerdo a la metodología del problema, el trabajo de grado se

    orientará en un diseño de nivel descriptivo, sustentada en una investigación de tipo

    documental., concebida por Sampieri y otros, 1994, de la siguiente forma:

    "Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades

    importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro

    fenómeno que sea sometido a análisis. Miden o evalúan diversos

    aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o fenómenos a

    investigar. Desde el punto de vista científico, describir es medir.

    Esto es, en un estudio descriptivo se selecciona una serie de

    cuestiones y se mide cada una de ellas independientemente, para

    así, y valga la redundancia describir lo que se investiga"

    Según lo anterior, puede afirmarse que el método de investigación utilizado es

    descriptivo, ya que consiste en el estudio de fenómenos de tipo general para

    clasificarlos y ponderarlos, a fin de resaltar sus peculiaridades e identificar cada uno

    de sus elementos, para entonces establecer las relaciones de causa-efecto y orientarlas

    en función de dilucidar el hecho investigado.

    De acuerdo con la naturaleza y características del problema, así como basado enlos objetivos de investigación, la modalidad del estudio científico que mejor se ajuste

    a este trabajo es la de una investigación de campo de tipo descriptivo, con una

    exhaustiva investigación documental mediante la cual se recaban los datos

    directamente de la realidad objeto de estudio concatenados en una amplia base de

  • 8/19/2019 Tesis-javier-diaz Analisis Recurso Jerarquico en La Defensa Contrib ADUANERO

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    de referencia bibliográfica.

    Hurtado de B.(1995) define los estudios descriptivos como:

    "Aquella que busca explicar las propiedades importantes de

     personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno

    sometido a la investigación, en otras palabras, los estudios

    descriptivos miden aspectos o dimensiones del fenómeno

    investigado. Esta descripción puede ser más o menos

     profunda de acuerdo con los objetivos de la investigación"

    Las documentaciones recogida en este estudio, se han obtenido a través de textos y

    otros materiales impresos que de igual manera van a incrementar los conocimientos

    necesarios para el mejoramiento de la investigación.

    4.4 Fases Metodol