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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACIÓN IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Nº 1033 .............. 3 Resolución General Nº 1034 .............. 3 Resolución General Nº 1035 .............. 4 Resolución General Nº 1036 .............. 6 Resolución General Nº 1037 .............. 8 Resolución General Nº 1038 .............. 8 Resolución General Nº 1039 .............. 9 Resolución General Nº 1040 .............. 11 Resolución General Nº 1041 .............. 13 Resolución General Nº 1042 .............. 15 Resolución General Nº 1043 .............. 16 Resolución General Nº 1044 .............. 16 Resolución General Nº 1045 .............. 17 Resolución General Nº 1046 .............. 18 Resolución General Nº 1047 .............. 20 Resolución General Nº 1048 .............. 21 Resolución General Nº 1049 .............. 22 Resolución General Nº 1050 .............. 22 Resolución General Nº 1051 .............. 23 Resolución General Nº 1052 .............. 24 Resolución General Nº 1053 .............. 24 PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 860/2001 .................. 31 Decreto Nº 867/2001 .................. 32 Decreto Nº 929/2001 .................. 33 Decreto Nº 935/2001 .................. 47 Decreto Nº 936/2001 .................. 49 Decreto Nº 959/2001 .................. 50 Decreto Nº 969/2001 .................. 51 PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº 25.446 ...................... 54 Ley Nº 25.453 ...................... 59 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Resolución Nº 57/2001 ................. 62 Resolución Nº 58/2001 ................. 64 Resolución Nº 59/2001 ................. 69 Resolución Nº 63/2001 ................. 73 Resolución Nº 65/2001 ................. 75 Resolución Nº 66/2001 ................. 78 SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución Nº 85/2001 ................. 80 Resolución Nº 94/2001 ................. 83 DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROYECTO P.N.U.D. Disposición Nº 105/2001 ................ 85 OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Disposición Nº 764/2001 ................ 86 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución Nº 1.105/2001 ............... 97 Resolución Nº 1.882/2001 ............... 98 Resolución Nº 1.901/2001 ............... 99 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución Nº 2.286/2001 ............... 100 Resolución Nº 2.287/2001 ............... 101 PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Decreto Nº 1.309/2001 ................. 102 PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ley Nº 12.713 ...................... 104 Ley Nº 12.727 ...................... 106 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/2001 ..... 112 Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2001 ..... 112 Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/2001 ..... 113 Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001 ...... 113 Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/2001 ..... 117 Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/2001 ..... 118 Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/2001 ...... 119 APLICACION TRIBUTARIA / 1

TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

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TABLA DE CONTENIDO

LEGISLACIÓN IMPOSITIVAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOSResolución General Nº 1033 . . . . . . . . . . . . . . 3Resolución General Nº 1034 . . . . . . . . . . . . . . 3Resolución General Nº 1035 . . . . . . . . . . . . . . 4Resolución General Nº 1036 . . . . . . . . . . . . . . 6Resolución General Nº 1037 . . . . . . . . . . . . . . 8Resolución General Nº 1038 . . . . . . . . . . . . . . 8Resolución General Nº 1039 . . . . . . . . . . . . . . 9Resolución General Nº 1040 . . . . . . . . . . . . . . 11Resolución General Nº 1041 . . . . . . . . . . . . . . 13Resolución General Nº 1042 . . . . . . . . . . . . . . 15Resolución General Nº 1043 . . . . . . . . . . . . . . 16Resolución General Nº 1044 . . . . . . . . . . . . . . 16Resolución General Nº 1045 . . . . . . . . . . . . . . 17Resolución General Nº 1046 . . . . . . . . . . . . . . 18Resolución General Nº 1047 . . . . . . . . . . . . . . 20Resolución General Nº 1048 . . . . . . . . . . . . . . 21Resolución General Nº 1049 . . . . . . . . . . . . . . 22Resolución General Nº 1050 . . . . . . . . . . . . . . 22Resolución General Nº 1051 . . . . . . . . . . . . . . 23Resolución General Nº 1052 . . . . . . . . . . . . . . 24Resolución General Nº 1053 . . . . . . . . . . . . . . 24PODER EJECUTIVO NACIONALDecreto Nº 860/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Decreto Nº 867/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Decreto Nº 929/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Decreto Nº 935/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Decreto Nº 936/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Decreto Nº 959/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Decreto Nº 969/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51PODER LEGISLATIVO NACIONALLey Nº 25.446 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Ley Nº 25.453 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59SECRETARÍA DE INDUSTRIAResolución Nº 57/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Resolución Nº 58/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Resolución Nº 59/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Resolución Nº 63/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Resolución Nº 65/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Resolución Nº 66/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 78SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESAResolución Nº 85/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 80Resolución Nº 94/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 83DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROYECTOP.N.U.D.Disposición Nº 105/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 85OFICINA NACIONAL DE CONTROLCOMERCIAL AGROPECUARIODisposición Nº 764/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 86DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESResolución Nº 1.105/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 97Resolución Nº 1.882/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 98Resolución Nº 1.901/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 99DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESResolución Nº 2.286/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 100Resolución Nº 2.287/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 101PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESDecreto Nº 1.309/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 102PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESLey Nº 12.713 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Ley Nº 12.727 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESDisposición Normativa Serie “B” Nº 20/2001 . . . . . 112Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2001 . . . . . 112Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/2001 . . . . . 113Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001 . . . . . . 113Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/2001 . . . . . 117Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/2001 . . . . . 118Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/2001 . . . . . . 119

APLICACION TRIBUTARIA / 1

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La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración y Ventas: Viamonte 1534 (1055) Capital Federal

TELEFAX 4371-2107/2887 4374-5418/6692/8855Dirección Postal: Casilla Postal Oca Nº 7 Av. Callao 374

Web: http://www.aplicacion.com.arE-mail: [email protected]

DIRECTOR GENERAL: DR. MIGUEL ANGEL SCOPPETTATABLAS IMPOSITIVAS: DRA. SILVIA R. GRENABUENA

PUBLICIDAD: Lic. OSVALDO OLIVA – MOVICOM: 4403-5085CONSULTAS: 4375-ATSA (2872)

CONSULTAS TELEFONICAS IMPOSITIVAS: LUNES A VIERNES 10 A 18 HS.CONSULTAS LABORALES: LUNES A VIERNES DE 15 A 17 HS.CONSULTAS POR FAX O E-MAIL: TODOS LOS DIAS, LAS 24 HS.

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La Redacción de APLICACION TRIBUTARIA se comunica con MOVICOM

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2 / APLICACION TRIBUTARIA

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LEG ISLACIÓN IMPOSITIVA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS

Resolución General Nº 1033

PASOS FRONTERIZOS. Habilitación formal Paso “Cerro Redondo” y Paso “Condor” (Pro-vincia de Santa Cruz).

(B.O. Nº 29.680 del 02/07/2001)

Resolución General Nº 1034

COMERCIO EXTERIOR. Modificación de la Resolución General Nº 1030.

(B.O. Nº 29.680 del 02/07/2001)

Buenos Aires, 29/06/2001VISTO la Resolución General Nº 1030 del 19 de junio de2001 y,

CONSIDERANDO:Que, a los fines de liquidar el Factor de Convergencia (F.C.)aplicable en materia de exportaciones con mayor rapidez,es necesario prescindir de las exigencias previstas en elartículo 9º de la resolución general mencionada en el Visto.La presente se dicta en uso de las facultades conferidas enel artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de1997.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Establécese que a los fines de la liquidacióny percepción del Factor de Convergencia (F.C.) en las

exportaciones se requerirá únicamente la presentación delcumplido de embarque o de la declaración post–embarque,y el documento de transporte y la factura comercial.

Artículo 2º— Derógase el artículo 9º de la Resolución GeneralNº 1030.

Artículo 3º— Regístrese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación, publíquese en el Boletínde la Dirección General de Aduanas. Cumplido, a la Secre-taría de Hacienda del Ministerio de Economía, a la Secreta-ría Administrativa del Grupo Mercado Común –SecciónNacional– a la Secretaría Administrativa de la Aladi (Mon-tevideo – República Oriental del Uruguay), a la Secretaríadel Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre lasDirecciones Nacional de Aduanas de América Latina, Españay Portugal. Cumplido, archívese.– Héctor C. Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 3

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Resolución General Nº 1035

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Decreto Nº 860/2001. Régimen de retención para lasrentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.Resolución General Nº 4139 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoriay complementaria.

(B.O. Nº 29.681 del 03/07/2001)

Buenos Aires, 02/07/2001VISTO el Decreto Nº 860 de fecha 29 de junio de 2001 y laResolución General Nº 4139 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias, y

CONSIDERANDO:Que el decreto del visto establece a partir del período fiscal2001, un incremento en el monto de las deducciones en elimpuesto a las ganancias computables en concepto de car-gas de familia y de deducción especial.Que asimismo dispone un aumento en la suma anual queresulta deducible en el gravamen por los intereses corres-pondientes a créditos hipotecarios otorgados a partir del 1ºde enero de 2001, inclusive, por la compra o construcciónde inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente,o del causante, en el caso de sucesiones indivisas.Que, por otra parte, el Anexo del Decreto Nº 380, de fecha29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, autoriza elcómputo de importes del impuesto sobre los débitos ycréditos en cuenta corriente bancaria ingresados por cuentapropia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agentede percepción, contra los impuestos a las ganancias y/o a laganancia mínima presunta y al valor agregado.Que la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.), sus modifica-torias y complementarias, estableció un régimen de retenciónen el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas com-prendidas en los incisos a), b), c) –excepto las corres-pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas–y d) del artículo 79 de la ley del tributo.Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,resulta necesario receptar en la mencionada resolución ge-neral, los aspectos concernientes a las deducciones que sonde aplicación para el cálculo de la retención.Que corresponde precisar el procedimiento aplicable parael reintegro a los beneficiarios de las rentas, de las sumasretenidas en exceso, así como el tratamiento a dispensar–con carácter de excepción– por los agentes de retención enlos casos en que dicho reintegro les genere saldo a favor.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programasy Normas de Fiscalización y de Programas y Normas deRecaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RE-SUELVE:

Artículo 1º— Los agentes de retención de la ResoluciónGeneral Nº 4139 (D.G.I.), sus modificatorias y complemen-tarias, deberán reintegrar a los beneficiarios de las retribu-ciones, las sumas que, respecto del período fiscal 2001,hubieran retenido en exceso con motivo de las modificacionesintroducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, por el DecretoNº 860/2001.Dichos reintegros se efectuarán, de acuerdo con lo normadoen el segundo párrafo del artículo 8º de la mencionadaresolución general, a partir de la publicación en el BoletínOficial de la presente o, a opción del agente de retención,juntamente con el pago de las remuneraciones que se abonendurante el mes de agosto de 2001.Cuando como consecuencia del procedimiento a que serefieren los párrafos precedentes resulten saldos a favor delagente de retención,enel régimen de la mencionada resolucióngeneral, los mismos podrán ser –con carácter de excepción–utilizados para la cancelación de los saldos de declaraciónjurada y anticipos del impuesto a las ganancias.De existir un remanente podrá ser utilizado hasta su agota-miento y en el orden que se indica, para la cancelación delos saldos de declaración jurada y –de corresponder– susrespectivos anticipos, de los impuestos a la ganancia míni-ma presunta y al valor agregado, así como –en últimainstancia– de las contribuciones al Sistema Único de laSeguridad Social (S.U.S.S.).A tal fin deberá emplearse el formulario de declaración jurada“Solicitud de Compensación” F. 574, de acuerdo con lasprevisiones de la Resolución General Nº 2542 (D.G.I.) y susmodificatorias.

Artículo 2º— Modifícase la Resolución General Nº 4139(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, en la formaque se indica a continuación:1. Sustitúyese en el artículo 7º, el tercer párrafo del inciso

j), por el siguiente:“El importe total de las deducciones admitidas porestos conceptos no podrá superar el cinco por cien-to (5%) de la ganancia neta del ejercicio determi-nada antes de su cómputo y el de los indicados enla Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, en su artículo 81inciso c) y segundo párrafo del inciso g), así comode los quebrantos de años anteriores y, cuandocorresponda, de las sumas a que se refiere el artí-culo 23 de dicha ley.”

2. Elimínase en el artículo 7º, el cuarto párrafo del inciso j).3. Incorpórase como inciso k) del artículo 7º, el siguiente:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

4 / APLICACION TRIBUTARIA

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“k) El importe del crédito por el impuesto sobre losdébitos y créditos en cuenta corriente bancaria enla proporción admitida por el artículo 13 del Anexodel Decreto Nº 380/2001 y sus modificatorios y lasnormas complementarias dictadas al respecto.”

4. Incorpórase como inciso l) del artículo 7º, el siguiente:“l) Los intereses correspondientes a créditos hipo-

tecarios que les hubieran sido otorgados por lacompra o construcción de inmuebles destinadosa la casa habitación, hasta el importe estableci-do en el artículo 81, tercer párrafo del inciso a),de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.”

5. Incorpórase como último párrafo del artículo 7º, el si-guiente:“Las deducciones que tratan los incisos j) y k) sóloprocederán en la liquidación anual o final, en sucaso, que dispone el artículo 18.”

6. Sustitúyese en el artículo 14, el punto 1.1. del inciso a),por el siguiente:“1.1. Los conceptos e importes de las deducciones

computables, informando denominación y ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dela entidad receptora del pago (vgr. imposicionesvoluntarias y depósitos convenidos al SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.);cuotas médico–asistenciales, informándose elimporte de la cuota mensual que se abona apartir de la fecha de contratación; donacionesadmitidas).”

7 . Incorpóranse en el artículo 14, como segundo y tercerpárrafos del punto 1.5. del inciso a), los siguientes:“En el caso de importes que hubieran sido objetode reintegros parciales, la acreditación de la sumano reintegrada se efectuará mediante la liquidaciónque emitirá la entidad reintegrante, la que deberáser conservada por el beneficiario.Dicha liquidación deberá contener –como mínimo–los datos que se detallan a continuación:a) Lugar y fecha.b) Número de comprobante.b) Denominación y Clave Única de Identificación

Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad pagadora delreintegro.

d) Apellido y nombres del beneficiario y, en su caso,del prestatario.

e) Apellido y nombres o denominación del pres-tador.

f) Fecha, descripción e importe de la prestación.g) Importe reintegrado.h) Firma del responsable autorizado.”

8. Sustitúyese en el artículo 14, el punto 1.6. del inciso a),por el siguiente:“1.6. El crédito computable en concepto de impues-

to sobre los débitos y créditos en cuenta corrientebancaria. A tal fin, deberá indicarse en el incisoc) del Rubro 3 del formulario de declaraciónjurada Nº 572:1.6.1. El monto total deducible, y

1.6.2. la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) de la entidad financiera o del agentede percepción y del primer titular de la cuenta,según corresponda.En caso de ingreso de impuesto propio deberáconsignarse la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del sujeto pasivo.”

9. Incorpórase en el artículo 14, como punto 1.7. del incisoa), el siguiente:“1.7. Los demás conceptos e importes que deban

considerarse a los fines de una correcta determi-nación de la obligación fiscal, conforme al régi-men instituido por la presente resolución generaly a las normas de la ley del gravamen, quedeberán ser informados en el rubro mencionadoen el punto anterior.”

10. Incorpóranse como séptimo, octavo y noveno párrafosdel artículo 18, los siguientes:“Cuando se practique la liquidación final deberáncomputarse, en la medida en que no existiera otrou otros sujetos susceptibles de actuar como agentesde retención, los importes en concepto de gananciasno imponibles, cargas de familiay deducciónespecial,así como aplicarse la escala del artículo 90 de laley del gravamen, consignados en los Anexos I y II,respectivamente, correspondientes al mes de di-ciembre.De producirse la extinción de la relación laboral yacordarse el pago en cuotas de conceptos adeudados,la retención se practicará hasta el límite del montode la suma abonada. De resultar un importe deretención no absorbido, éste deberá ser deducidode los pagos siguientes.”

11. Sustitúyese el inciso b) del artículo 19 por el siguiente:“b) De tratarse de la liquidación final: cuando se

produzca el pago que diera origen a dicha liqui-dación.En caso de que se reintegren retenciones practi-cadas en exceso al beneficiario y de ello resulta-re un saldo a favor del agente de retención y elmismo no pudiese compensarse dentro del mis-mo régimen, podrá ser utilizado para la cance-lación del saldo de declaración jurada y de losanticipos del impuesto a las ganancias.De existir un remanente podrá ser utilizado hastasu agotamiento, para la cancelación de las con-tribuciones al Sistema Único de la SeguridadSocial (S.U.S.S.).A tal fin deberá emplearse el formulario de de-claración jurada “Solicitud de Compensación”F. 574, de acuerdo con las previsiones de laResolución General Nº 2542 (D.G.I.) y sus mo-dificatorias.Lo dispuesto en este inciso no será de aplicacióncuando el pago se efectuare por vía judicial, en cuyocaso, la liquidación tendrá carácter informativo.”

12. Sustitúyese el Anexo I por el que, con igual designación,se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 5

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ANEXO I Resolución General Nº 4139 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias (Texto según Resolución General Nº 1035)Importe de las Deducciones Acumuladas, correspondientes

a cada mes

Concepto ImporteAcumulado

Enero$

ImporteAcumulado

Febrero$

ImporteAcumulado

Marzo$

A) Ganancias noimponibles art. 23, inc. a) 335 670 1.005B) Deducción por carga de familia art.

23, inc. b) Máximo de entradas netasde los familiares a cargo durante elperíodo fiscal que se indica para quese permita su deducción:

(E: $ 335 – F: $ 670 –M: $ 1.005)1. Cónyuge 200 400 6002. Hijo 100 200 3003. Otras Cargas 100 200 300

C) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, inc. d).

500 1.000 1.500

D) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, incisos a), b) y c).

1.500 3.000 4.500

E) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 83,01 166,02 249,03F) Gastos de sepelios (art. 22) 83,01 166,02 249,03

Concepto ImporteAcumulado

Abril$

ImporteAcumulado

Mayo$

ImporteAcumulado

Junio$

A) Ganancias noimponibles art. 23, inc. a) 1.340 1.675 2.010B) Deducción por carga de familia art.

23, inc. b) Máximo de entradas netasde los familiares a cargo durante elperíodo fiscal que se indica para quese permita su deducción:

(A: $ 1.340 – M: $ 1.675– J: $2.010)

1. Cónyuge 800 1.000 1.2002. Hijo 400 500 6003. Otras Cargas 400 500 600

C) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, inc. d). 2.000 2.500 3.000

D) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, incisos a), b) y c). 6.000 7.500 9.000

E) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 332,04 415,05 498,06F) Gastos de sepelios (art. 22) 332,04 415,05 498,06

Concepto ImporteAcumulado

Julio$

ImporteAcumulado

Agosto$

ImporteAcumuladoSeptiembre

$A) Ganancias noimponibles art. 23, inc. a) 2.345 2.680 3.015B) Deducción por carga de familia [art.

23, inc. b)] Máximo de entradas ne-tas de los familiares a cargo duranteel período fiscal que se indica paraque se permita su deducción:

(J: $ 2.345 - A: $ 2.680 - S: $3.015)

1. Cónyuge 1.400 1.600 1.8002. Hijo 700 800 9003. Otras Cargas 700 800 900

C) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, inc. d). 3.500 4.000 4.500

D) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, incisos a), b) y c). 10.500 2.000 13.500

E) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 581,07 664,08 747,09F) Gastos de sepelios (art. 22) 581,07 664,08 747,09

Concepto ImporteAcumulado

Octubre$

ImporteAcumuladoNoviembre

$

ImporteAcumuladoDiciembre

$A) Ganancias noimponibles art. 23, inc. a) 3.350 3.685 4.020B) Deducción por carga de familia art.

23, inc. b) Máximo de entradas netasde los familiares a cargo durante elperíodo fiscal que se indica para quese permita su deducción:

(O: $ 3.350 – N: $ 3.685 – D: $4.020)

1. Cónyuge 2.000 2.200 2.4002. Hijo 1.000 1.100 1.2003. Otras Cargas 1.000 1.100 1.200

C) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, inc. d). 3.500 4.000 4.500

D) Deducción especial (art. 23, inc. c);art. 79, incisos a), b) y c). 15.000 16.500 18.000

E) Primas de seguros (art. 81, inc. b) 830,10 913,11 996,23F) Gastos de sepelios (art. 22) 830,10 913,11 996,23

Resolución General Nº 1036

FACTOR DE CONVERGENCIA. Pago a los exportadores. Factor de Convergencia. DecretoNº 803/2001.

(B.O. Nº 29.684 del 06/07/2001)

Buenos Aires, 04/07/2001VISTO lo dispuesto en el Decreto Nº 803 del 19 de junio de2001 en virtud del cual se establece el Factor de Convergencia(F.C.), y

CONSIDERANDO:Que el mencionado decreto indica la conveniencia de quelas liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C) aplicadosobre las Exportaciones determinadas en éste que realice laAdministración Federal de Ingresos Públicos – DirecciónGeneral de Aduanas a través del Sistema Informático María,se efectivice por intermedio del sistema bancario.Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución GeneralNº 1030 (A.F.I.P.), se pondrá a disposición de los Exporta-dores un procedimiento para que los mismos declaren suClave Bancaria Única (C.B.U.) en la cual se acreditarán losimportes correspondientes al Factor de Convergencia de susExportaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdi-rección General de Legal y Técnica Aduanera de la DirecciónGeneral de Aduanas y la Subdirección General de Recauda-ción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida porel artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de1997, y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Todos los pagos correspondientes al Factorde Convergencia que realice la Administración Federal deIngresos Públicos – Dirección General de Aduanas se efec-tuarán mediante transferencia bancaria a través del Bancode la Nación Argentina en la Clave Bancaria Única (C.B.U.)en pesos, declarada por el Exportador la cual deberá estar

RESOLUCIONES Y DECRETOS

6 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 7: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizadapor el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 2º — Aprobar el Anexo I, el cual forma parteintegrante de la presente resolución y en el que se determinael procedimiento a seguir por parte de los Exportadores parala declaración de la Clave Bancaria Única (C.B.U.) en lapágina WEB de la Administración Federal de IngresosPúblicos.

Artículo 3º— Aprobar el Formulario OM 2246 “Autorizaciónde Acreditación de Pagos de Beneficios a la Exportación enCuenta Bancaria y Certificación del C.B.U.” que se agregacomo Anexo II de la presente.

Artículo 4º— Los Exportadores deberán presentar el for-mulario en la División Registro por el área Metropolitana yen las Secciones Registro de las Aduanas del Interior depen-dientes de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo asu propia conveniencia. Dicha presentación deberá efec-tuarse a partir del primer día hábil siguiente al de la publi-cación en el Boletín Oficial de la presente Resolución,siendo requisito previo imprescindible para el cobro delFactor de Convergencia (F.C).

Artículo 5º— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos definirá una consulta segura en la página de A.F.I.P.que permitirá consultar a los interesados el estado de lasórdenes de acreditación en cuenta discriminados por fechay/o Destinación de Exportación.

Artículo 6º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional DelRegistro Oficial para su publicación, publíquese en el Boletínde la Dirección General de Aduanas. Cumplido, a la Secre-taría de Hacienda del Ministerio de Economía, a la SecretaríaAdministrativa del Grupo Mercado Común – Sección Na-cional –, a la Secretaría Administrativa de la Aladi (Monte-video – República Oriental del Uruguay), a la Secretaría delConvenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre lasDirecciones Nacionales de Aduanas de América Latina,España y Portugal. Cumplido, archívese.– Héctor C. Rodrí-guez.

ANEXO IProcedimiento para el Empadronamiento de Cuentas (C.B.U.).

Declaración Inicial, Modificacion y Baja

Con el objeto de facilitar la correcta acreditación en cuenta de los fondoscorrespondientesa las liquidacionesdel Factor de Convergencia (F.C) sobrelas Exportaciones, el Exportador deberá cumplir con el empadronamientode su clave bancaria única (C.B.U.), procediendo del siguiente modo:1. Ingresará a la página segura https://www. afip.gov.ar/dga/cbu/de-

fault.htm de A.F.I.P. completando los datos detallados a continuación:• C.U.I.T. del Exportador (C.U.I.T.)• Clave de Autorización de Impresión (C.A.I.) vigente• Clave Bancaria Única (C.B.U.) exclusivamente en pesos• Dirección de correo electrónica válida• Creación password para futuras modificaciones de la C.B.U.

2. Una vez ingresados y validados los datos detallados en el punto 1, elSistema le remitirá inmediatamente a la cuenta de correo electrónicoinformada, la dirección o U.R.L. de confirmación de la registración dela C.B.U., a la que deberá ingresar para obtener dos (2) impresionesdel certificado con los datos ingresados, asignándole un número deidentificación a la transacción.

3. El modelo del Certificado OM 2246 se agrega como Anexo II de lapresente resolución.

4. El Exportador deberá solicitar en la sucursal del Banco emisor de suClave Bancaria Única, la certificación de los dos (2) ejemplares delCertificado OM 2246 en el espacio previsto o en su defecto un (1)ejemplar del documento de certificación de C.B.U. que emita el Banco,el cual como mínimo debe tener los datos que prevé el OM 2246.

5. A fin de lograr el empadronamiento de la cuenta, el Exportador oApoderado deberá presentarse ante el área de Registro de la Aduana,aportando los Certificados OM 2246 obtenidos de la página A.F.I.P.Certificados. De corresponder se agregará la certificación bancariaexterna al formulario OM 2246.El procedimiento descripto en este punto se reiterará en casos desolicitarse modificación o baja de la C.B.U. informada.

6. El área de Registro de cada Aduana controlará la correcta y totalintegración del formulario OM 2246 ingresando inmediatamente a lapágina correspondiente de A.F.I.P. y procederá a la registracióndefinitiva de la C.B.U., validando loscampos que se instruyan al efecto,devolviendo en el acto una copia al interesado con la constancia derecepción.

7. De merecer objeciones el formulario será rechazado, en cuyo caso elinteresado deberá volver a ingresar a la página en trato y proceder alas modificaciones que correspondieran.

8. A fin de habilitar al Servicio Aduanero el login y password necesariopara la validación de información, la Dirección General de Aduanasremitirá a la División A.F.I.P. On Line el listado de usuarios de laDivisión Registro y de cada Aduana del Interior, a fin de proceder asu correspondiente habilitación.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 7

Page 8: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Resolución General Nº 1037

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empresas de transporte automotor de pasajerosde corta, media y larga distancia. Importes devengados durante el mes de junio de 2001. Plazoespecial para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante.

(B.O. Nº 29.686 del 11/07/2001)

Buenos Aires, 06/07/2001VISTO el vencimiento para la presentación de declaracio-nes juradas y, en su caso, pago de obligaciones de losrecursos de la seguridad social, establecidos por las dispo-siciones vigentes, y

CONSIDERANDO:Que encontrándose en estudio para las empresas de trans-porte automotor de pasajeros, un sistema de compensacióndel incremento del impuesto sobre los combustibles líqui-dos, así como la tasa sobre el gas oil, establecidos por elDecreto Nº 802, de fecha 15 de junio de 2001, resultaaconsejable diferir el vencimiento de la presentación de ladeclaración jurada correspondiente a los recursos de laseguridad social y el pago del saldo de las mismas, deven-gados durante el mes de junio del 2001.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación y de Programas y Normas de Recau-dación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de declara-ciones juradas y, en su caso, de pago de los recursos de laseguridad social devengados durante el mes de junio de2001, se considerarán efectuadas en término hasta el día 26de julio de 2001, inclusive, para las empresas de transporteautomotor de pasajeros de corta, media y larga distancia.

Artículo 2º— Los contribuyentes y responsables indicadosen el artículo anterior, quedan obligados a presentar unanota que contenga los siguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social.b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Leyenda “Resolución General Nº 1037.”d) Domicilio fiscal.e) Indicación de la actividad desarrollada.f) Firma del contribuyente y/o responsable, que deberá

hallarse precedida de la fórmula de declaración juradaque establece el artículo 28 “in fine” del Decreto Regla-mentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones.

La mencionada presentación deberá efectuarse en la depen-dencia de este Organismo en la que los sujetos se encuentraninscriptos, hasta el día 16 de julio de 2001, inclusive.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

Resolución General Nº 1038

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 18, sus modificatorias ycomplementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos.

(B.O. Nº 29.687 del 12/07/2001)

Buenos Aires, 10/07/2001VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agre-gado establecido por la Resolución General Nº 18, susmodificatorias y complementarias y la Resolución GeneralNº 39 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º dela norma citada en primer término, esta AdministraciónFederal está facultada para incorporar nuevos agentes deretención al mencionado régimen, así como para excluiraquellos que fueron designados como tales.Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación

RESOLUCIONES Y DECRETOS

8 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 9: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

de los sujetos que se incorporan a este régimen de retencióny de los que han quedado excluidos del mismo.Que ha tomado la intervención que le compete la Direcciónde Legislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Modifícase el Anexo I de la ResoluciónGeneral Nº 18, sus modificatorias y complementarias –textosegún Anexo I de la Resolución General Nº 875–, en laforma que se indica seguidamente:1. Incorpórase al responsable que se detalla a continuación:

“30–65872071–2 CNH ARGENTINA S.A.”2. Elimínanse a los responsables que se indican a conti-

nuación:“30–65872071–2 NEW HOLLAND ARGENTINAS.A.”

“30–60497990–7 CONINDAR SAN LUIS SOCIE-DAD ANÓNIMA”

Artículo 2º— Modifícase el Anexo de la Resolución GeneralNº 39 y sus modificaciones –texto según Anexo II de laResolución General Nº 875–, en la forma que se indicaseguidamente:1. Incorpóranse a los responsables que se detallan a conti-

nuación:“33–68588137–9 PROFINE SOCIEDAD ANÓ-NIMA”

“33–70722744–9 TREBOL PAMPA S.A.”

2. Elimínanse a los responsables que se indican a conti-nuación:

“30–65436408–3 DESARROLLOS FORESTALESS.A.”

“30–65220696–0 ZANELLA MARE S.A.”

Artículo 3º— Lo establecido en los artículos precedentestendrá efectos a partir del día 1º de agosto de 2001, inclusive.

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

Resolución General Nº 1039

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para la industria automotriz. Resolución Nº 59/2001 (S.I.).Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.687 del 12/07/2001)

Buenos Aires, 10/07/2001VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 yNº 761, de fecha 11 de junio de 2001, la Resolución Nº 59de la Secretaría de Industria, de fecha 4 de julio de 2001 yla Resolución General Nº 1029, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, acondición de que se encuentren incluidos en las nóminaspublicadas a tales efectos.

Que el Decreto Nº 761/2001 aprueba los “Convenios paraMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 59/2001 (S.I.) regla-mentó las medidas conducentes para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio de la industriaautomotriz.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro deBeneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competiti-vidad y la Generación de Empleo” en el que deberáninscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorga-

dos por el Decreto Nº 730/2001, para poder gozar de losmismos.

Que, consecuentemente resulta necesario disponer los re-quisitos y demás condiciones que deberán observar lossujetos de la cadena de valor del sector automotriz alcanzadospor la resolución del visto, a los efectos de su inclusión enel referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,se considera conveniente la utilización de notas aclaratoriasy citas de textos legales, con números de referencia, expli-citados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Téc-nica, de Programas y Normas de Recaudación y de Progra-mas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y porel artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de1997 y sus complementarios.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 9

Page 10: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos previstosen el artículo 1º de la Resolución Nº 59/2001 (S.I.) para laindustria automotriz, a los fines de gozar de los beneficiosdispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del DecretoNº 730/2001, deberán formalizar su inscripción en el “Re-gistro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo” creado por laResolución General Nº 1029, observando las disposicionesde esta última norma y las que se establecen por la presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el“Registro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán,según la actividad que desarrollen, presentar:a) Empresas industriales manufactureras:

1. Formulario de declaración jurada Nº 733.2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración

jurada que contendrá, comomínimo, los siguientesdatos:2.1. Apellido y nombres, denominación o razón

social.2.2. Clave Única de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.).2.3. Detalle de las posiciones de la Nomenclatura

Común del Mercosur, conforme al Anexo I dela Resolución Nº 59/2001 (S.I.).

2.4. De tratarse de proveedor de insumos deberá,respecto de los clientes integrantes de la cadenade valor automotriz, informar:2.4.1. Apellido y nombres, denominación o ra-

zón social.2.4.2. Clave Única de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.).2.4.3. Domicilio.

2.5. Firma del solicitante precedida por la fórmulaprevista en el artículo 28 “in fine” del DecretoNº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) Concesionarios oficiales de las terminales automotricesradicadas en el país:1. Formulario de declaración jurada Nº 734.2. Certificación prevista en el Anexo III de la Reso-

lución Nº 59/2001 (S.I.) (2.1.).Los formularios de declaración jurada mencionados prece-dentemente deberán estar cubiertos en su totalidad y conte-ner la certificación indicada en los mismos.

Artículo 3º— La presentación indicada en el artículo ante-rior se efectuará anualmente hasta el último día hábil delmes de junio de cada año, en tanto continúen vigentes losbeneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información corres-pondiente al período comprendido entre el día 1º de mayodel año inmediato anterior y el día 30 de abril del año en quese la efectúa, ambas fechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 dela Resolución General Nº 1029, los sujetos que inicienactividades deberán efectuar la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro”, requerida enel artículo 2º, consignando en el formulario que corres-ponda, los datos –excepto la certificación del contador

independiente– estimados para los doce (12) próximos me-ses de actividad y respecto del personal dependiente elcorrespondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mesde inicio de actividades, para solicitar la inscripción defini-tiva en el “Registro”, se efectuará la presentación del for-mulario Nros. 733 o 734, según corresponda, observando lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, con los datosreferidos a dicho período.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundopárrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimodía hábil siguiente de finalizado el período informado. Deno cumplirse con la citada obligación se procederá a efec-tuar la baja de la inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corres-ponder la exclusión, será publicada conforme a los plazos ylas condiciones establecidos en la Resolución GeneralNº 1029.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) queimpliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberánser informadas mediante la presentación de una nota –porduplicado– con carácter de declaración jurada, conforme almodelo que se consigna en el Anexo II de esta resolucióngeneral, dentro de los veinte (20) días hábiles adminis-trativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda(7.1.), abonado mensualmente en concepto de contribucionesprevisionales que se compute como crédito fiscal en elimpuesto al valor agregado (7.2.), deberá consignarse en ladeclaración jurada generada por el programa aplicativo,correspondiente al período mensual en que fueron ingresadas.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior,también se podrán computar como crédito fiscal en el im-puesto al valor agregado las contribuciones previsionalesque se hayan cancelado de acuerdo con el procedimientoestablecido por la Resolución General Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarsecomo consecuencia del cómputo referido en los artículos 7ºy 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo delartículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldoscomprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de lacitada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposi-ciones de la Resolución General Nº 616, sus modificatoriasy complementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatarala falta de cumplimiento de la obligación de informar esta-blecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión delresponsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º dela Resolución General Nº 1029.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

10 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 11: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones totales o parcia-les establecidas para el sector automotriz, los responsablesbeneficiados deberán presentar la declaración jurada y elrespectivo disquete de los impuestos alcanzados por elbeneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadaspor las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta reso-lución general se efectuarán ante la dependencia de esteOrganismo en la que el contribuyente o responsable seencuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse los formularios de declaraciónjurada Nros. 733 y 734 y los Anexos I y II que forman partede la presente resolución general.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1039Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 2º—(2.1.) Emitida por la empresa terminal automotriz de la que surja la

condición de concesionario oficial y la fecha de inicio y de finalizacióndel contrato que los vincula.La constancia indicada en el párrafo anterior deberá estar certificadapor escribano público nacional y la firma legalizada por la entidadprofesional de la jurisdicción.

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 59/2001 (S.I.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1039 Modelo de Nota

Lugar y fecha,Asunto: Convenio para la industria automotriz.

ResoluciónNº 59/2001 (S.I.). ResoluciónGeneral Nº 1029.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS

PresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por....................... (1) a favor de ........................................... (2) C.U.I.T.................. domiciliado en ............................ con actividad .................................. (3).

Las modificaciones se originan en (4):........................................................................................................................................................ ...............................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.....................................

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del

Decreto Nº 730/2001).

Resolución General Nº 1040

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para la industria de productos textiles, de la indumentariay del calzado. Resolución Nº 57/2001 (S.I.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº1029. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.687 del 12/07/2001)

Buenos Aires, 11/07/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001y 761, de fecha 11 de junio de 2001, la Resolución Nº 57 dela Secretaría de Industria, de fecha 4 de julio de 2001 y laResolución General Nº 1029, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, acondición de que se encuentren incluidos en las nóminaspublicadas a tales efectos.Que el Decreto Nº 761/2001 aprueba los “Convenios para

Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 57/2001 (S.I.) precisólas condiciones y los requisitos para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio para la industria deproductos textiles, de la indumentaria y del calzado.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro deBeneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competiti-vidad y la Generación de Empleo” en el que deberáninscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorga-dos por el Decreto Nº 730/2001, para poder gozar de losmismos.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 11

Page 12: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Que, consecuentemente resulta necesario disponer los re-quisitos y demás condiciones que deberán observar lossujetos de la industria de productos textiles, de la indumen-taria y del calzado comprendidos en la resolución del visto,a los efectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,se considera conveniente la utilización de notas aclaratoriasy citas de textos legales, con números de referencia, expli-citados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Téc-nica, de Programas y Normas de Recaudación y de Progra-mas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y porel artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos previstosen el artículo 1º de la Resolución Nº 57/2001 (S.I.) para losfabricantes de productos textiles, de la indumentaria y delcalzado, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos enlos incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001,deberán formalizar su inscripción en el “Registro de Bene-ficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo” creado por la ResoluciónGeneral Nº 1029, observando las disposiciones de esta últimanorma y las que se establecen por la presente.

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el“Registro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberánpresentar:1. Formulario de declaración jurada Nº 739.2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada

que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).2.3. Detalle de las partidas de la ClasificaciónNacional

Económica de 1997 –ClaNAE97–, conforme alAnexo I de la Resolución Nº 57/2001 (S.I.).

2.4. Firma del solicitante precedida por la fórmulaprevista en el artículo 28 “in fine” del DecretoNº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado prece-dentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener lacertificación indicada en el mismo.

Artículo 3º— La presentación indicada en el artículo anteriorse efectuará anualmente hasta el último día hábil del mes dejunio de cada año, en tanto continúen vigentes los beneficiosacordados.

Dicha presentación contendrá la información corres-pondiente al período comprendido entre el día 1º de mayodel año inmediato anterior y el día 30 de abril del año en quese la efectúa, ambas fechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 dela Resolución General Nº 1029, los sujetos que inicienactividades deberán efectuar la presentación, para la inscrip-

ción con carácter provisional en el “Registro”, requerida enel artículo 2º, consignando en el formulario de declaraciónjurada Nº 739, los datos –excepto la certificación del contadorindependiente– estimados para los doce (12) próximos mesesde actividad y respecto del personal dependiente el corres-pondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mesde inicio de actividades, para solicitar la inscripción defini-tiva en el “Registro”, se efectuará la presentación del citadoformulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 2º, con los datos referidos a dicho período.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundopárrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimodía hábil administrativo siguiente de finalizado el períodoinformado. De no cumplirse con la citada obligación seprocederá a efectuar la baja de la inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corres-ponder la exclusión, será publicada conforme a los plazos ylas condiciones establecidos en la Resolución GeneralNº 1029.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) queimpliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberánser informadas mediante la presentación de una nota –porduplicado– con carácter de declaración jurada, conforme almodelo que se consigna en el Anexo II de esta resolucióngeneral, dentro de los veinte (20) días hábiles adminis-trativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda(7.1.), abonado mensualmente en concepto de contribucionesprevisionales que se compute como crédito fiscal en elimpuesto al valor agregado (7.2.), deberá consignarse en ladeclaración jurada generada por el programa aplicativocorrespondiente al período mensual en que fueron ingresa-das.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior,también se podrán computar como crédito fiscal en el im-puesto al valor agregado las contribuciones previsionalesque se hayan cancelado de acuerdo con el procedimientoestablecido por la Resolución General Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarsecomo consecuencia del cómputo referido en los artículos 7ºy 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo delartículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldoscomprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de lacitada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposicionesde la Resolución General Nº 616, sus modificatorias ycomplementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatarala falta de cumplimiento de la obligación de informar esta-blecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión delresponsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º dela Resolución General Nº 1029.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

12 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 13: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones totales o parcia-les establecidas para la industria de productos textiles, de laindumentaria y del calzado, los responsables beneficiadosdeberán presentar la declaración jurada y el respectivodisquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hastalas fechas de vencimiento general fijadas por las normasvigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta reso-lución general se efectuarán ante la dependencia de esteOrganismo en la que el contribuyente o responsable seencuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaraciónjurada Nº 739 y los Anexos I y II que forman parte de lapresente resolución general.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1040Notas Aclaratorias y Citas de

Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001.

Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 57/2001 (S.I.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001.

Resolución General Nº 1041

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para la industria manufacturera de bienes de capital.Resolución Nº 58/2001 (S.I.). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029. Normacomplementaria.

(B.O. Nº 29.687 del 12/07/2001)

Buenos Aires, 11/07/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001y 761, de fecha 11 de junio de 2001, la Resolución Nº 58 dela Secretaría de Industria, de fecha 4 de julio de 2001 y laResolución General Nº 1029, y

CONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, acondición de que se encuentren incluidos en las nóminaspublicadas a tales efectos.Que el Decreto Nº 761/2001 aprueba los “Convenios paraMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414.Que por otra parte, la Resolución Nº 58/2001 (S.I.) precisólas condiciones y los requisitos para la efectivización de losbeneficios comprendidos en el convenio para la industriamanufacturera de bienes de capital.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro deBeneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competiti-vidad y la Generación de Empleo” en el que deberáninscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorga-dos por el Decreto Nº 730/2001, para poder gozar de losmismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer los re-quisitos y demás condiciones que deberán observar losfabricantes de bienes de capital comprendidos en la resolucióndelvisto, a losefectos de su inclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,

se considera conveniente la utilización de notas aclaratoriasy citas de textos legales, con números de referencia, expli-citados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Téc-nica, de Programas y Normas de Recaudación y de Progra-mas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y porel artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos previs-tos en el artículo 1º de la Resolución Nº 58/2001 (S.I.) parala industria manufacturera de bienes de capital, a los finesde gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) yc) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001, deberán forma-lizar su inscripción en el “Registro de Beneficiarios de losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generaciónde Empleo” creado por la Resolución General Nº 1029,observando las disposiciones de esta última norma y las quese establecen por la presente.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 13

Page 14: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el“Registro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberánpresentar:1. Formulario de declaración jurada Nº 738.2. Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada

que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).2.3. Detalle de los bienes que clasifican en las posiciones

de la Nomenclatura Común delMercosur, conformeal Anexo I de la Resolución Nº 58/2001 (S.I.).

2.4. Firma del solicitante precedida por la fórmulaprevista en el artículo 28 “in fine” del DecretoNº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado prece-dentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contenerla certificación indicada en el mismo.

Artículo 3º— La presentación indicada en el artículo anteriorse efectuará anualmente hasta el último día hábil del mes dejunio de cada año, en tanto continúen vigentes los beneficiosacordados.

Dicha presentación contendrá la información corres-pondiente al período comprendido entre el día 1º de mayodel año inmediato anterior y el día 30 de abril del año en quese la efectúa, ambas fechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Conforme a lo previsto en el artículo 10 dela Resolución General Nº 1029, los sujetos que inicienactividades deberán efectuar la presentación, para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro”, requerida enel artículo 2º, consignando en el formulario de declaraciónjurada Nº 738, los datos –excepto la certificación del conta-dor independiente– estimados para los doce (12) próximosmeses de actividad y respecto del personal dependiente elcorrespondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mesde inicio de actividades, para solicitar la inscripción defini-tiva en el “Registro”, se efectuará la presentación del citadoformulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 2º, con los datos referidos a dicho período.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundopárrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimodía hábil administrativo siguiente de finalizado el períodoinformado. De no cumplirse con la citada obligación se proce-derá a efectuar la baja de la inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corres-ponder la exclusión, será publicada conforme a los plazos ylas condiciones establecidos en la Resolución GeneralNº 1029.

B – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) queimpliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberánser informadas mediante la presentación de una nota –porduplicado– con carácter de declaración jurada, conforme almodelo que se consigna en el Anexo II de esta resolucióngeneral, dentro de los veinte (20) días hábiles adminis-trativos de producido el suceso.

C – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda(7.1.), abonado mensualmente en concepto de contribucionesprevisionales que se compute como crédito fiscal en elimpuesto al valor agregado (7.2.), deberá consignarse en ladeclaración jurada generada por el programa aplicativocorrespondiente al período mensual en que fueron ingresa-das.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior,también se podrán computar como crédito fiscal en el im-puesto al valor agregado las contribuciones previsionalesque se hayan cancelado de acuerdo con el procedimientoestablecido por la Resolución General Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarsecomo consecuencia del cómputo referido en los artículos 7ºy 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo delartículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldoscomprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de lacitada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposicionesde la Resolución General Nº 616, sus modificatorias ycomplementaria.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatarala falta de cumplimiento de la obligación de informar esta-blecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión delresponsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º dela Resolución General Nº 1029.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones totales o parcia-les establecidas para la industria manufacturera de bienes decapital, los responsables beneficiados deberán presentar ladeclaración jurada y el respectivo disquete de los impuestosalcanzados por el beneficio, hasta las fechas de vencimientogeneral fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta reso-lución general se efectuarán ante la dependencia de esteOrganismo en la que el contribuyente o responsable seencuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaraciónjurada Nº 738 y los Anexos I y II que forman parte de lapresente resolución general.

Artículo 14— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1041Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 58/2001 (S.I.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

14 / APLICACION TRIBUTARIA

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ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1041Modelo de Nota

Lugar y fecha,Asunto: Convenio para la industria manufacturera de bienes de ca-

pital. Resolución Nº 58/2001 (S.I.). Resolución GeneralNº 1029.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ............ (1)a favor de ............ (2) C.U.I.T. ..................domiciliado en .............. conactividad ............. (3).

Las modificaciones se originan en (4):.......................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte...............................

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del

Decreto Nº 730/2001).

Resolución General Nº 1042

PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS. Regímenes de promoción sectorial. LeyNº 25.080 de inversiones para bosques cultivados. Decreto Nº 133/99.

(B.O. Nº 29.689 del 16/07/2001)

Buenos Aires, 12/07/2001VISTO la ResoluciónConjunta de laSecretaríadeAgricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación y de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos Nº 157/2001 (S.A.G.P. y A.)y Nº 10/2001 (A.F.I.P.), y

CONSIDERANDO:Que la misma establece los elementos que deben presentarseante la Administración Federal de Ingresos Públicos con lasolicitud de devolución del impuesto al valor agregado.Que resulta aconsejable relacionar las facturas de insumos conel crédito que motiva el pedido de devolución, así comosolicitar una certificación profesional acerca de la situaciónfiscal del solicitante.Que con el objeto de hacer viable la presentación por partede los titulares de emprendimientos forestales, correspondeestablecer un procedimiento transitorio para el pedido dedevolución, hasta tanto se concluya el desarrollo de lossistemas informáticos.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas yNormas de Fiscalización y de Programas y Normas Recau-dación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los titulares de emprendimientos forestales

que soliciten la devolución del impuesto al valor agregado,de acuerdo a lo establecido por la Resolución ConjuntaNº 157/2001 (S.A.G.P. y A.) y Nº 10/2001 (A.F.I.P.), deberáncumplir además de los requisitos allí indicados, los que seestablecen en la presente resolución general.

Artículo 2º— En los originales de las facturas o documen-tos equivalentes que se detallan en la declaración jurada,prevista en el Anexo I, punto 2. de la resolución conjuntamencionada en el artículo anterior, los solicitantes deberáninsertar en el anverso de cada documento la leyenda “LeyNº 25.080. Devolución incluida en la solicitud del mes de........... de 20...”.

Artículo 3º— Junto con la solicitud de devolución se deberápresentar informe de contador público –según modelo quese consigna como Anexo y que por la presente se aprueba–,sobre las deudas impositivas, aduaneras y de los recursos dela seguridad social, líquidas y exigibles a favor de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos por parte del contri-buyente, debiendo la firma del profesional intervinienteestar autenticada por el consejo profesional o, en su caso,colegio o entidad en que se encuentre matriculado.

Artículo 4º — Hasta tanto esté a disposición el aplicativo, aque se refiere el artículo 4º de la Resolución ConjuntaNº 157/2001 (S.A.G.P. y A.) y 10/2001 (A.F.I.P.), los contri-buyentes deberán presentar una nota, donde se solicita ladevolución del impuesto al valor agregado, indicando el mesy año al que se imputa el saldo a favor.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 15

Page 16: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Artículo 5º — Las presentaciones a que alude esta reso-lución general deberán efectuarse en la dependencia de esteOrganismo en la cual el solicitante se encuentre inscripto.

Artículo 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1042Deudas Impositivas, Aduaneras y/o de los Recursos

de la Seguridad Social Exigibles

Lugar y fechaSeñor/es..............

Referencia: Ley Nº 25.080. Régimen de devolucióndel impuesto al valor agregado.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de laResolución General Nº 1042, certifico que al último día delmes inmediato anterior a la fecha de la presente, (1) lasdeudas de los recursos de la seguridad social, aduaneras y/oimpositivas vencidas y exigibles como contribuyente o

responsable por deuda propia o ajena, respectivamente, dela empresa ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en............................. y C.U.I.T. ................. son las que a con-tinuación se detallan:

Período fiscal Impuesto Concepto Importe

Lugar y fecha:Apellido y nombres del profesional:Domicilio:C.U.I.T. del profesional:C.U.I.T. del estudio:

............................…Firma del

profesional y matrícula (2)

(1) No existen deudas de los recursos de la seguridadsocial, aduaneras y/o impositivas vencidas y exigibles,como contribuyente o responsable, por deuda propiao ajena.

(2) Deberá ser legalizada por el Consejo Profesional.

Resolución General Nº 1043

EXPORTACIONES. Pago de estímulos a la exportación.

(B.O. Nº 29.690 del 17/07/2001)

Resolución General Nº 1044

ADUANAS. Publicación de valores referenciales de carácter preventiva.

(B.O. Nº 29.692 del 19/07/2001)

RESOLUCIONES Y DECRETOS

16 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 17: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Resolución General Nº 1045

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 715 y sus complementarias.Nuevo programa aplicativo.

(B.O. Nº 29.693 del 20/07/2001)

Buenos Aires, 17/07/2001VISTO la Ley Nº 25.413, los Decretos Nros. 380 de fecha29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 730 del 1º dejunio de 2001, 802 de fecha 15 de junio de 2001 y 814 del20 de junio de 2001 y la Resolución General Nº 715 y suscomplementarias, y

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 25.413 estableció el impuesto sobre loscréditos y débitos en cuenta corriente bancaria y el DecretoNº 380/2001 y sus modificatorios, admite imputar los im-portes ingresados por ese concepto, como crédito en elimpuesto al valor agregado en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 1028.Que el Decreto Nº 730/2001 dispone los beneficios quepodrán gozar los sujetos que resulten comprendidos en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generaciónde Empleo suscritos en el marco de la Ley Nº 25.414, entrelos que se encuentra el cómputo como crédito fiscal en elimpuesto al valor agregado a determinados montos abona-dos en concepto de contribuciones patronales sobre la nó-mina salarial con destino al Sistema Único de la SeguridadSocial (S.U.S.S.).Que por otra parte, el Decreto Nº 802/2001 prevé que deter-minados sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregadopodrán consignar como pago a cuenta de dicho gravamen elmonto del impuesto a los combustibles líquidos contenidoen las compras de gas oil efectuadas en el respectivo períodofiscal.Que asimismo el Decreto Nº 814/2001 establece la posibi-lidad de computar parcialmente como crédito fiscal delimpuesto al valor agregado en determinados casos, el montoefectivamente abonado en concepto de contribuciones pa-tronales sobre la nómina salarial, con destino a los distintossubsistemas de la seguridad social.Que en consecuencia, corresponde aprobar un programaaplicativo para ser utilizado por los sujetos alcanzados porlas disposiciones de las precitadas normas, en sustitución delas versiones aprobadas por la Resolución General Nº 715y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programasy Normas de Recaudación, de Programas y Normas deFiscalización y de Informática Tributaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º delDecreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus comple-mentarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los responsables inscritos en el impuesto alvalor agregado que se encuentren alcanzados por las dispo-siciones establecidas en los Decretos Nros. 380/2001 y susmodificatorios, 730/2001, 802/2001 y/o 814/2001, paracumplir con las obligaciones de determinación e ingreso deltributo dispuestas por la Resolución General Nº 715 y suscomplementarias, sólo deberán utilizar –a los fines de com-putar como crédito fiscal o pago a cuenta del gravamen, losmontos de los conceptos que corresponda–, el programaaplicativo denominado “I.V.A. – Versión 3.2”, en sustituciónde las anteriores versiones.El mencionado programa también podrá ser utilizado porlos demás sujetos alcanzados por el impuesto.El aplicativo podrá ser transferido de la página “Web”(http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia enla que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto,mediante la entrega simultánea del correspondiente disque-te de tres pulgadas y media (3½”) HD, sin uso.

Artículo 2º— Apruébase el programa aplicativo denominado“I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor Constanti-no Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 17

Page 18: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Resolución General Nº 1046

IMPUESTOS A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS INTERESESPAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exenciones. Contribuciones, cómputo como crédito fiscal.Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebreaftosa. Decreto Nº 732/2001. Norma reglamentaria.

(B.O. Nº 29.693 del 20/07/2001)

Buenos Aires, 19/07/2001VISTO el Decreto Nº 732 del 1º de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que el citado decreto dispuso la exención de determinadosimpuestos y el cómputo del monto de las contribucionesabonadas con destino al Sistema Único de Jubilaciones yPensiones –inciso b) del artículo 10 de la Ley Nº 24.241 ysus modificaciones– como crédito fiscal del impuesto alvalor agregado, para el sector frigorífico nacional que realizaoperaciones de exportación cárnica, con motivo del cierrede los principales mercados externos.Que asimismo, el referido decreto prevé que los sujetosacreedores de los beneficios deberán cumplir con la presen-tación de documentación que acredite los montos y condi-ciones de sus exportaciones, sin perjuicio de los requisitosadicionales que al respecto establezca esta AdministraciónFederal.Que en tal sentido corresponde disponer el procedimiento,los requisitos y plazos que deberán observar los sujetosalcanzados para acceder al beneficio.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especia-lizada, de Programas y Normas de Recaudación y de Pro-gramas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 732/2001 y porel artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Articulo 1º— Las personas físicas o jurídicas alcanzadaspor el Decreto Nº 732/2001, a los fines de acceder a losbeneficios establecidos en los incisos a), b) y c) de suartículo 1º, deberán observar las disposiciones previstas enel mismo y las que se establecen por la presente resolucióngeneral.

Artículo 2º— A efectos de solicitar los referidos beneficios,los sujetos deberán presentar en la dependencia de esteOrganismo en la que se encuentren inscritos una nota –porduplicado– previamente validada por la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio deEconomía, que contenga los siguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Domicilio fiscal.d) Indicación con carácter de declaración jurada- de que el

treinta por ciento (30%) o más de su facturación porventa de carne enfriada o congelada y menudencias hatenido como destino el mercado externo pudiendo incluirlas exportaciones de empresas cuyas ventas al exteriorhayan sido procesadas en dichos establecimientos. A talefecto se considerarán los ingresos por estos conceptoscorrespondientes al último ejercicio comercial cerradocon anterioridad al 1º de octubre de 2000, o los genera-dos en la facturación de los últimos doce (12) mesesconsecutivos anteriores al 1º de marzo de 2001.

e) Firma del contribuyente y/o responsable, que deberáhallarse precedida de la fórmula prevista en el artículo28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamentario dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifi-caciones.

Artículo 3º— La presentación mencionada en el artículoanterior deberá estar acompañada de fotocopia autenticadaante escribano público de la documentación que se indicaseguidamente:a) Habilitación sanitaria expedida por el Servicio Nacional

de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportarcarnes y/o menudencias, y

b) certificado de inscripción ante la Oficina Nacional delControl Comercial Agropecuario, en calidad de “Pro-pietario de Establecimiento” o “Arrendatario de Esta-blecimiento”, y

c) certificado de inscripción ante la Oficina Nacional delControl Comercial Agropecuario, en calidad de “Expor-tador”.En defecto de la presentación de las fotocopias autenti-cadas indicadas precedentemente, podrá presentarse, al-ternativamente, fotocopia simple junto con eldocumento original respectivo, para su confrontaciónpor personal de este Organismo.

Artículo 4º— Cuando las presentaciones estuvieren incom-pletas, en cuanto a los elementos que resulten procedentes,se comprobaren deficiencias formales o se estimare necesa-rio el suministro de información adicional, el juez adminis-trativo competente requerirá, dentro de los cinco (5) díashábiles administrativos siguientes al de la presentación rea-lizada, que se subsanen las omisiones, las deficiencias ob-servadas o que se aporten los datos solicitados.A tales efectos otorgará un plazo no inferior a diez (10) días

RESOLUCIONES Y DECRETOS

18 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 19: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

hábiles administrativos contados a partir de la notificación,bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuacio-nes en caso de incumplimiento.

PUBLICACIÓN DE LOS SUJETOS ALCANZADOSPOR EL BENEFICIO

Artículo 5º— De resultar procedente la presentación, esteOrganismo dispondrá la publicación en el Boletín Oficialde los datos del beneficiario que se indican a continuación:a) Apellido y nombres, denominación o razón social.b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Beneficio otorgado.Dicha publicación se efectuará, respecto de las presentacio-nes admitidas, hasta las fechas que a continuación se fijan:

1. Las formuladas o subsanadas entre el día 1º y 15 decada mes, ambos inclusive: el último día hábil delmismo mes.

2. Las realizadas o subsanadas entre los días 16 yúltimo del mes, ambos inclusive: el día 15 del mesinmediato siguiente.

La nómina de los contribuyentes y/o responsables aquienes se les hubiera concedido el beneficio, sepodrá consu l t a r además en la pág ina “Web”(http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Artículo 6º— Los sujetos que no resulten incluidos en lasnóminas de beneficiarios que publique este Organismo enel Boletín Oficial, podrán presentar una nota para solicitarla revisión de la denegatoria de incorporación, acompañadade los elementos que sustenten su reclamo, dentro de losdiez (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientesa la fecha de publicación prevista en el artículo 5º.

Artículo 7º— Este Organismo podrá requerir, dentro deltérmino de cinco (5) días hábiles administrativos contadosa partir de la fecha de presentación de la nota indicada en elartículo anterior, el aporte de otros elementos que considerenecesarios para evaluar las situaciones que expongan losresponsables.La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, den-tro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos con-tados desde el día inmediato siguiente al del vencimientodel plazo acordado a tal fin, será considerado como desisti-miento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite alarchivo de las respectivas actuaciones.

CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVI-SIONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADO – SOLICITUDESDE DEVOLUCIÓNArtículo 8º— El monto abonado mensualmente en conceptode contribuciones previsionales que se compute como cré-dito fiscal en el impuesto al valor agregado deberá consig-narse en la declaración jurada generada por el programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”, correspondiente al perío-do mensual en que fueron ingresadas.A dichos fines se utilizará el campo “Contribuciones deSeg. Social (Convenios de Competitividad)” de la carpeta“Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla“Determinación de débitos, créditos e ingresos directos”.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuenciadelcómputoaludidoenelartículoanterior, tendránel tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 43 dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997y sus modificaciones –tercer párrafo del inciso c) del artículo 1ºdelDecretoNº732/2001–,acuyoefecto losresponsablespodránsolicitar la devolución del saldo correspondiente, mediante lapresentación de una nota cuya firma deberá encontrarse prece-didaporlafórmulaprevistaenelartículo28“infine”delDecretoNº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificaciones, en la que detallarán:a) Lugar y fecha.b) Apellido y nombres, denominación o razón social del

contribuyente.c) Monto de las contribuciones abonadas computadas

como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.d) Monto de los saldos a favor originados por el cómputo

de dichas contribuciones.

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 10— No obstante las exenciones establecidas parael sector exportador cárnico, los responsables beneficiadosdeberán presentar la declaración jurada y el respectivodisquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hastalas fechas de vencimiento general fijadas por las normasvigentes.

Artículo 11— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor Constan-tino Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 19

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Resolución General Nº 1047

IMPUESTOS VARIOS. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Establecimientosexportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Plazo especial deingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1001y su modificatoria. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.693 del 20/07/2001)

Buenos Aires, 19/07/2001VISTO la Resolución General Nº 1001 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:Que mediante la citada norma se estableció un plazo espe-cial de ingreso de las obligaciones impositivas y previ-sionales a cargo de los contribuyentes exportadores delsector pecuario afectados por el cierre de los principalesmercados externos de carnes frescas, con vencimientosdispuestos para los meses de marzo, abril, mayo y junio de2001.Que habida cuenta que los mercados mencionados continúancerrados, provocando una severa crisis financiera en el sector,se estima razonable disponer una ampliación del plazo para elingreso de las referidas obligaciones así como de aquéllascuyos vencimientos operen durante los meses de julio, agostoy septiembre de 2001.Que asimismo corresponde precisar que los aportes y con-tribuciones para el Régimen Nacional de Obras Sociales yel Sistema Nacional del Seguro de Salud y las cuotas desti-nadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, no seencuentran alcanzados por los plazos especiales oportuna-mente dispuestos.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas yNormas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y suscomplementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RE-SUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de ingreso de los saldosresultantes de las declaraciones juradas correspondientes alos impuestos, así como sus respectivos anticipos, y a losrecursos de la seguridad social, que se encuentren a cargode los contribuyentes y responsables comprendidos en lasdisposiciones de la Resolución General Nº 1001 y su modi-ficatoria, con plazo especial de ingreso previsto por dichanorma y aquéllas con vencimientos establecidos para losmeses de julio, agosto y septiembre de 2001, se consideraráncumplidas en término, siempre que las mismas se extinganen las fechas de vencimiento que operen en el mes deoctubre de 2001.Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior losaportes y contribuciones destinados al Régimen Nacionalde Obras Sociales –Ley Nº 23.660 y al Sistema Nacional delSeguro de Salud– Ley Nº 23.661, así como las cuotasdestinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo– LeyNº 24.457, y sus respectivas modificaciones.

Artículo 2º— Los conceptos indicados en el segundo párrafodel artículo anterior comprendidos en los alcances de laResolución General Nº 1001 y su modificatoria, así comoaquellos correspondientes al período devengado junio de2001, no ingresados a la fecha de vigencia de la presente,deberán cancelarse –en forma individual por cada mesadeudado– hasta los vencimientos establecidos para el pe-ríodo devengado julio de 2001.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor Constan-tino Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

20 / APLICACION TRIBUTARIA

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Resolución General Nº 1048

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Régimen SimplificadoOpcional de Importación. Decreto Nº 161/99 y sus normas complementarias. Regímenes de percepción.Resolución General Nº 3431 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

(B.O. Nº 29.694 del 23/07/2001)

Buenos Aires, 19/07/2001VISTO el Decreto Nº 161, de fecha 4 de marzo de 1999, queinstauró para las operaciones de menor cuantía un régimensimplificado opcional de importación definitiva y la Reso-lución General Nº 3431 (D.G.I.), sus modificatorias y com-plementarias, y

CONSIDERANDO:Que la norma citada en último término estableció un régimende percepción del impuesto al valor agregado, aplicable alas operaciones de importaciones definitivas de cosas mueblesgravadas.Que en virtud de la evaluación efectuada, y teniéndose encuenta los objetivos que motivaron la instrumentación delrégimen simplificado opcional de importación definitiva, seestima conveniente que las operaciones realizadas conformeal aludido régimen se encuentren exceptuadas de la percepciónestablecida por la Resolución General Nº 3431 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscali-zación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; elartículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, defecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RE-SUELVE:Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 3431(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, en la formaque se indica a continuación:

– Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

“Articulo 2º— Exceptúanse las operaciones de im-portación definitiva de cosas muebles gravadasque:1. Tengan como destino el uso o consumo particular

del importador, o2. se encuentren comprendidas en el artículo 26 de

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, o

3. revistan para el importador el carácter de bienesde uso con el alcance previsto por el artículo 33del Título V de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modifi-caciones, excepto que se trate de importadoresencuadrados en el inciso b) del artículo 3º, o

4. sean animales de la especie bovina, únicamentecuandoel importadorrevistaelcarácterderespon-sable inscripto en el impuesto al valor agregado yse trate de un propietario, locatario, arrendatario,concesionario o cualquier otro titular bajo cuyonombre y responsabilidad jurídico–económicafuncione el establecimiento de faena, sea una per-sona física o jurídica –incluso entes nacionales,provinciales y municipales–, o

5. se introduzcan al territorio aduanero a través deaduanas de frontera, en los términos establecidospor el Decreto Nº 161/99 y sus normas comple-mentarias, mediante el cual se instrumentó elRégimen Simplificado Opcional de Importación.”.

Artículo 2º— Las disposiciones de la presente norma seránde aplicación para las operaciones de importación que seperfeccionen a partir del quinto día hábil administrativo,inclusive, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor Cons-tantino Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 21

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Resolución General Nº 1049

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social.Vencimientos producidos los días 18 y 19 de julio de 2001. Presentación de declaraciones juradasy pago de obligaciones.

(B.O. Nº 29.695 del 24/07/2001)

Buenos Aires, 20/07/2001VISTO el vencimiento para la presentación de declaracio-nes juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivasy de los recursos de la seguridad social, establecidos por lasdisposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:Que los sucesos que son de dominio público, acaecidos losdías 18 y 19 de julio de 2001, pueden haber imposibilitadoa los contribuyentes y responsables, el cumplimiento entiempo y forma de sus obligaciones de presentación dedeclaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivossaldos de los impuestos y recursos de la seguridad socialcuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.Que se entiende razonable contemplar la situación descrip-ta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadasobligaciones se considerarán cumplidas en término.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación y de Programas y Normas de Recau-dación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, defecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIREC-CIÓNGENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ADMINIS-TRACIÓNA CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de declara-ciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a losimpuestos y recursos de la seguridad social a cargo de estaAdministración Federal, cuyos vencimientos se produjeronlos días 18 y 19 de julio de 2001, se considerarán cumplidasen término siempre que se efectivicen hasta el día 24 de juliode 2001, inclusive.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Horacio Cas-tagnola.

Resolución General Nº 1050

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO DE VENTADE CIGARRILLOS. Ley Nº 24.625, su modificatoria y complementarias. Resolución GeneralNº 4123 (D.G.I.) y sus modificaciones. Su modificación.

(B.O. Nº 29.697 del 26/07/2001)

Buenos Aires, 24/07/2001VISTO la Ley Nº 24.625, su modificatoria y complementarias, elDecreto Nº 792 de fecha 14 de junio de 2001 y la ResoluciónGeneral Nº 4123 (D.G.I.) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 792/2001 prorroga hasta el 19 de juniode 2002, inclusive, la aplicación de la alícuota del siete porciento (7%) para la determinación del impuesto adicionalde emergencia sobre el precio de venta de cigarrillos previs-to por la Ley Nº 24.625, su modificatoria y complementa-

rias.Que en tal sentido, a fin de receptar la prórroga aludida,resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 4123(D.G.I.) y sus modificaciones, que establece los requisitos,plazos y demás condiciones para la liquidación e ingreso delgravamen.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación y de Programas y Normas de Recau-dación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º delDecreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus comple-mentarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4123

(D.G.I.) y sus modificaciones, en la forma que se indica acontinuación:– Sustitúyese en el inciso c) del artículo 2º, la expresión “...

hasta el 19 de junio de 2001 ...” por la expresión “...hasta el 19 de junio de 2002 ...”.

Artículo 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

Resolución General Nº 1051

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Aportes y Contribu-ciones a la Seguridad Social. Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.Empleadores. Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribucionesa la seguridad social de la actividad tabacalera en las provincias de Salta y Jujuy. Régimen deingreso. Resolución General Nº 734 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.669 del 30/07/2001)

Buenos Aires, 27/07/2001VISTO la Resolución General Nº 734 y sus complementa-rias, y

CONSIDERANDO:Que mediante la citada norma se estableció el régimen deingreso de los aportes y contribuciones a los RegímenesNacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, quedebe ser observado por los empleadores de la actividadtabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.Que atendiendo a los motivos invocados por las Adminis-tradoras del Fondo Especial del Tabaco de dichas provin-cias, se estima necesario otorgar un nuevo plazo, con carác-ter de excepción, para la presentación de la declaraciónjurada determinativa de los aportes y contribuciones deven-gados por el mes de junio de 2001, así como para el pagodel saldo adeudado emergente de las declaraciones juradaspresentadas por los productores tabacaleros, corres-pondientes al ciclo agrícola comprendido entre el 1º de juliode 2000 y el 30 de junio de 2001, ambas fechas inclusive.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Téc-nica, de Programas y Normas de Recaudación y de Infor-mática de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RE-SUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de los empleadores de laactividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy, referi-das a la presentación de la declaración jurada determinativa delos aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de laSeguridad Social y de Obras Sociales devengados por el mesde junio de 2001, y al ingreso del saldo resultante –artículos 9ºy 12, respectivamente, de la Resolución General Nº 734 y suscomplementarias–, correspondientes al ciclo agrícola conclui-do en el mes de junio de 2001, se considerarán cumplidas entérmino –con carácter de excepción– siempre que se efectivi-cen hasta el día 28 de diciembre de 2001, inclusive.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor Constan-tino Rodríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 23

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Resolución General Nº 1052

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley Nº 25.453 Régimen de retención para las rentas deltrabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. ResoluciónGeneral Nº 4139 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 1035.Norma modificatoria.

(B.O. Nº 29.700 del 31/07/2001)

Buenos Aires, 30/07/2001VISTO la Ley Nº 25.453 y la Resolución General Nº 1035modificatoria y complementaria de su similar Nº 4139(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:Que la citada ley dispone la suspensión del incremento enel monto de las deducciones en el impuesto a las ganancias,computables en concepto de cargas de familia y de deduc-ción especial, que estableciera el Decreto Nº 860/2001,hasta el período fiscal 2002.Que en tal sentido resulta necesario dejar sin efecto, en lopertinente, las adecuaciones dispuestas mediante la Resolu-ción General Nº 1035.Que en consecuencia cabe precisar que el efecto de lasuspensión mencionada incidirá a partir de la liquidación delas retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001.Que ha tomado la intervención que le compete la Direcciónde Legislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COSRESUELVE:Artículo 1º— Déjase sin efecto el artículo 1º y el punto 12del artículo 2º, de la Resolución General Nº 1035.

Artículo 2º— Las disposiciones de la presente serán deaplicación para las retribuciones correspondientes al mes dejulio de 2001, inclusive, y siguientes; procediendo conside-rar para la determinación del impuesto a las ganancias aretener, los importes consignados en la tabla del Anexo I dela Resolución General Nº 756 y su modificatoria.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor Constan-tino Rodríguez.

Resolución General Nº 1053

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Regimenes Naciona-les de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituidopor la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

(B.O. Nº 29.701 del 01/08/2001)

Buenos Aires, 31/07/2001VISTO el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 y laResolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido porla Resolución General Nº 712, sus modificatorias y comple-mentarias, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 814/2001 deja sin efecto las exencioneso reducciones de las alícuotas aplicables a las contribucio-nes patronales, con excepción de las dispuestas respecto de

determinados trabajadores que ocupen nuevos puestos y querepresenten un incremento neto de la nómina.Que el artículo 2º del decreto citado en el considerandoprecedente, fija una alícuota única del dieciséis por ciento(16%), para el cálculo de la contribuciones a cargo de losempleadores pertenecientes al sector privado y de las enti-dades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la LeyNº 22.016 y sus modificaciones, en sustitución de las vigen-tes para los regímenes del Sistema Unico de la SeguridadSocial previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87

RESOLUCIONES Y DECRETOS

24 / APLICACION TRIBUTARIA

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del Decreto Nº 2.284/91 y sus modificaciones.Que el artículo 3º del mismo decreto establece el límitemáximo de la remuneración imponible que servirá de basepara el cálculo de las referidas contribuciones.Que, asimismo resulta necesario actualizar la Tabla T03(Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos deObras Sociales), contenida en el Anexo IV de la ResoluciónGeneral Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 712, sus modificatorias y complementarias.Que a los fines de receptar las situaciones anteriormentedescriptas, es necesario adecuar la citada resolución generaly disponer la utilización de una versión actualizada delprograma aplicativo vigente.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas,se considera conveniente la utilización de notas aclaratoriasy citas de textos legales, con números de referencia, expli-citados en el Anexo de la presente resolución general.Que han tomado la intervención que les compete las Direc-ciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Téc-nica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informá-tica Tributaria y de Informática de Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10de julio de l997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 3834(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 712,sus modificatorias y complementarias, en la forma que acontinuación se indica:1. Sustitúyese el punto 2.4. del Apartado A del Anexo I, por

el siguiente:“2.4. si corresponden “Reducciones”, siempre que

el empleador haya cumplido con sus obliga-ciones respecto de los aportes y contribucionesal Sistema Único de la Seguridad Social y delimpuesto al valor agregado (Decreto Nº 292/95,artículo 22). Sólo por los períodos junio/2001 oanteriores;”.

2. Incorpórase como punto 2.9. en el Apartado A del AnexoI, el siguiente:“2.9. si es un ente de la Administración Pública;una empresa privada, o una entidad u organismocomprendido en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016y sus modificaciones; o provincia incorporada alS.I.J.P., Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, Provincia de Santiago del Estero o PoderJudicial.”.

3. Sustitúyese el Apartado 1. –PARTE NOMINATIVA– delAnexo II, por el siguiente:“1. PARTE NOMINATIVA.Por cada uno de los trabajadores ocupados en eltranscurso del mes calendario que se liquida seinformará:1.1. Datos referenciales.

a) Datos generales:� Código Único de Identificación Laboral

(C.U.I.L.). Se informará a partir de las co-municaciones recibidas de la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social oinformadas por la Administración Federalde Ingresos Públicos –Dirección General

Impositiva– o las Administradoras de Fon-dos de Jubilaciones y Pensiones.

� Apellido y nombres (es opcional su consig-nación).

� Cónyuge/Conviviente: Se informará en casode corresponder de acuerdo con los térmi-nos del artículo 9º, incisos a) y b) de la LeyNº 23.660 y sus modificaciones.

� Hijos (del titular, del cónyuge y/o menorescuya guarda y tutela hayan sido acordadaspor autoridad judicial o administrativa): Seinformará la cantidad correspondiente deacuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b),de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

� Situación de Revista: Se selecciona de lalista desplegable que se ofrece, según loprevisto en la Tabla T03 (“Activo”, si eltrabajador continúa en relación de depen-dencia con la empresa; “Baja por despido”,cuando cese la relación laboral por estemotivo exclusivamente; “Baja Otras Cau-sales” si durante el período informado eltrabajador ha sido dado de baja por renun-cia, fallecimiento, o cualquier otra causaldistinta al concepto anterior, “Licencia pormaternidad”; “Suspendido”; etc.).

� Condición: Es la laboral del empleado, deacuerdo con la legislación vigente. Se infor-ma el código de la Tabla T03 (“Servicioscomunes mayor de 18 años”, “Jubilado”,“Menor”, “Servicios diferenciados mayorde 18 años”, etc.).

� Actividad: Se informará el código de la TablaT03, en el que corresponda encuadrar al tra-bajador. Este campo refleja la actividad con-signada a nivel de empresa y puede ser modi-ficada cuando el trabajador realice otradistinta a aquélla.

� Modalidad de Contratación: Se seleccionade la lista que se ofrece en la Tabla T03(“Tiempo indeterminado”, “A tiempo par-cial”, “Pasantía”, “De aprendizaje”, etc.).

� Código de Incapacidad: A partir del 1º deenero de 2001 se deberá seleccionar de lalista que se ofrece en la Tabla T03 (“NoIncapacitado”, “Incapacidad LaboralTemporaria” o de corresponder, “Capitalde Recomposición”, etc.)

� Localidad: Refleja la localidad consignadaa nivel de empresa y puede ser modificadacuando el trabajador cumpla su tarea enotra. Podrá seleccionarse de la lista de op-ciones que se brinda en la pantalla de ayu-da.

� Zona: Este campo lo cubrirá automática-mente el sistema, según lo consignado en elcampo “Localidad”.

� Reducción: Se refleja automáticamente elporcentaje de reducción que corresponda ala “Localidad” y “Zona” indicadas. Sólopor los períodos junio/2001 o anteriores.

b) Remuneraciones:� Remuneración total: Se informará la suma

total liquidada al empleado por todo con-cepto (remunerativos y no remunerativos),sin practicar deducción alguna.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 25

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� Remuneración 1: Se informará la suma queresulte de deducir, del monto de la remune-ración total, el importe de los conceptos “NOREMUNERATORIOS” emergentes del artí-culo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificacio-nes, para el cálculo de los aportes del traba-jador con destino al S.I.J.P. y al I.N.S.S.J.P.,como también para la determinación de lacuota correspondiente al Sistema de Riesgosdel Trabajo, según lo establecido en el incisoe) del artículo 8º del Decreto Nº 290/2000.

� Remuneración 2: Se informará la suma queresulte de deducir del monto de la remune-ración total, los conceptos “NO REMUNE-RATORIOS”, para el cálculo de las contri-buciones a cargo del empleador con destinoal S.I.J.P. y al I.N.S.S.J.P..

� Remuneración 3: Se informará la suma queresulte de deducir del monto de la remune-ración total, los conceptos “NO REMUNE-RATORIOS”, para el cálculo de las contri-buciones a cargo del empleador, condestino al Régimen de Asignaciones Fami-liares y al Fondo Nacional de Empleo(F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabaja-dores Rurales y de la Estiba (RE.NA.TRE.),según corresponda.

� Remuneración 4: Se informará la suma queresulte de deducir, del monto de la remune-ración total, el importe de los conceptos“NO REMUNERATORIOS”, para el cálcu-lo de los aportes del trabajador y de lascontribuciones patronales con destino alA.N.S.S.A.L. y a la Obra Social.A efectos de lo indicado, se estará a lo dis-puesto en la reglamentación aprobada por elDecreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de1994. Los importes correspondientes alS.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se con-siderarán por separado para el cálculo dedicho límite.

c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.I. Contribuciones:

El sistema liquidará los conceptos Jubi-lación, Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados(I.N.S.S.J.P.), Asignaciones Familiares,Fondo Nacional de Empleo y Adminis-tración Nacional del Seguro de Salud(A.N.S.S.A.L.), sobre las Remune-raciones 2, 3 y/o 4 indicadas para eltrabajador, según corresponda, aplican-do las alícuotas respectivas, de acuerdocon los datos referenciales informados.De tratarse de un trabajador con “Con-dición–JUBILADO”, sólo se liquidará elconcepto Jubilación.De tratarse de un trabajador con “Condi-ción–MENOR” o “Condición–MENORANTERIOR” (es aquél con primer empleoanterior al 1º de julio de 1994) no se deter-minará contribución por los conceptos Ju-b i lac ión y Ley Nº 19.032 y susmodificaciones. La “Condición– MENORANTERIOR” se podrá consignar sólo enperíodos anteriores a julio/96.La contribución A.N.S.S.A.L. es la parteporcentual –quince por ciento (15%) o

diez por ciento (10%), según el tipo de laObra Social de que se trate–, aplicablesobre la alícuota del cinco por ciento(5%) de contribución al Régimen Nacio-nal del Seguro de Salud calculada sobrela Remuneración 4 y sobre el monto con-signado en el campo “Importe AdicionalObra Social”.

II. Aportes:� Aporte obligatorio: El programa informará

el monto resultante de la aplicación de lasalícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y LeyNº 19.032 y sus modificaciones) sobre laRemuneración 1, con más el porcentaje adi-cional por desempeño de tareas penosas,riesgosas o determinantes de agotamientoprematuro, informado en el campo perti-nente –Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,artículo 157–. De tratarse de trabajadorescon “Condición–JUBILADO”, no se apli-cará la alícuota de la Ley Nº 19.032 y susmodificaciones. De tratarse de un trabaja-dor con “Condición–MENOR”, no se deter-minarán aportes por estos conceptos.

� Porcentaje aporte adicional: Se consigna-rán los puntos porcentuales que superen alos establecidos en el artículo 11 de la LeyNº 24.241 y sus modificaciones; el progra-ma adicionará dicho porcentaje al aporteobligatorio y procederá al cálculo sobre laremuneración imponible.

� Aporte voluntario: Se informará el importeque el empleado comunique expresamenteal empleador, con destino a su cuenta decapitalización por el período que se liquida–Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artí-culo 56–. Este aporte no es de aplicaciónpara los trabajadores con “Condición–JU-BILADO” y “Condición–MENOR”, ni paraaquellos afiliados al S.I.J.P. que hayan op-tado por el Régimen Previsional Público(Reparto).

� Aporte A.N.S.S.A.L.. El programa aplicarálas alícuotas de la Tabla T01, corres-pondientes al Régimen Nacional del Segurode Salud, sobre la Remuneración 4, consi-derando la cantidad de adherentes informa-dos en el campo pertinente a fin de la apli-cación de la alícuota adicional. El montoque informará el sistema será el quince porciento (15%) o el diez por ciento (10%) delvalor obtenido, según el tipo de la ObraSocial a la que aporta el empleado.

� Excedente aportes período anterior: Se in-formará el importe de los excedentes deaportes provenientes de declaraciones jura-das rectificativas de períodos anteriores, deacuerdo con el procedimiento del artículo13 de la presente resolución general, hastael monto máximo equivalente a la suma delos aportes jubilatorios, I.N.S.S.J.P.A.N.S.S.A.L. y aporte voluntario.

III. Asignaciones familiares pagadas. Se in-formará la suma pagada al empleadopor dicho concepto, en tanto se encuen-tre comprendido en el Régimen de Com-pensación que prevé el artículo 89 delDecreto Nº 2.284/91 y sus modificacio-

RESOLUCIONES Y DECRETOS

26 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 27: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

nes, o las normas dispuestas por la LeyNº 24.714 y su modificatoria y las moda-lidades señaladas en el artículo 7º delDecreto Nº 1.245/96.

d) Régimen Nacional del Seguro de SaludI. Código Obra Social. Este campo refleja la

Obra Social consignada por la empresay puede ser modificada cuando el traba-jador se encuentre comprendido en otra,ya sea por la actividad que cumple o porla opción ejercida. Se podrá consultar laTabla 05 – TABLA DE CÓDIGOS DEOBRAS SOCIALES. Cuando no corres-ponda ingresar aportes y contribucionesse seleccionará NINGUNA 000000.

II. Adherentes Grupo Familiar: Se informarála cantidad de beneficiarios según lostérminos del último párrafo del artículo9º de la Ley Nº 23.660 y sus modificacio-nes.

III. Aportes:� Aporte obligatorio: El programa aplica-

rá las alícuotas de la Tabla T01, sobrela Remuneración 4, considerando lacantidad de adherentes informados en elcampo pertinente a fin de la aplicaciónde la alícuota adicional. El monto queinformará el sistema será el ochenta ycinco por ciento (85%) o el noventa porciento (90%) del valor obtenido, segúnel tipo de la Obra Social a la que aportael empleado. De tratarse de trabajado-res con “Condición Jubilado”, la liqui-dación se practicará a tasa cero (0).

� Aporte adicional de obra social: Se in-formará el monto que el trabajador atiempo parcial integre para gozar losbeneficios de la obra social –artículo 8ºdel Decreto Nº 492/95–.

� Excedente aportes período anterior: Seinformará el importe de los excedentesde aportes provenientes de declaracio-nes juradas rectificativas de períodosanteriores, de acuerdo con el procedi-miento del artículo 13 de la presenteresolución general, hasta el monto má-ximo equivalente a la suma de los apor-tes determinados, excluidos los corres-pondientes a A.N.S.S.A.L..

IV. Contribuciones:El sistema las liquidará automáticamentesobre la Remuneración 4 del trabajador,aplicando la alícuota que corresponda deacuerdo con los datos referenciales infor-mados.El monto a considerar será el que resultede aplicar el ochenta y cinco por ciento(85%) o el noventa por ciento (90%)sobre el valor obtenido, según el tipo dela Obra Social de que se trate. De tratar-se de trabajadores con “Condición Jubi-lado”, la liquidación se practicará a tasacero (0).� Importe adicional Obra Social: Se in-

formará, en caso de corresponder, elmonto resultante de la aplicación dealícuotas adicionales obligatorias queexcedan a las establecidas por el artí-

culo 16, incisos a) y b), de la LeyNº 23.660 y sus modificaciones, asícomo otros aportes con destino a lasObras Sociales, en la medida que co-rresponda su distribución entre laObra Social y la A.N.S.S.A.L., confor-me al artículo 19, incisos a) y b), de lamencionada norma legal. El importeobtenido se sumará al corres-pondiente a la contribución obligato-ria de Obra Social”.

4. Sustitúyese en la Tabla T03 del Anexo IV, la Tablade Códigos de Actividad y la Tabla de Códigosde Obras Sociales, por las que forman parte dela presente.

Artículo 2º— Para determinar e ingresar los aportes ycontribuciones con destino a los Regímenes Nacionales dela Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamientodel Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas alfinanciamiento de las prestaciones a cargo de las Asegura-doras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre losmontos que se abonan a los trabajadores en vales alimenta-rios o cajas de alimentos, los empleadores –conforme alprocedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3884(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 712,sus modificatorias y complementarias– deberán utilizar elprograma aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADODE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 16” (2.1.)(2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organis-mo.

Artículo 3º— El programa aplicativo “SISTEMA INTE-GRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 16”se encuentra disponible en la página “Web” y en las depen-dencias de este Organismo (3.1.).

Artículo 4º— Apruébanse el Anexo y la Tabla T03 (Tablade Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de ObrasSociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución Gene-ral Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 712, sus modificatorias y complementaria, queforman parte de la presente, y el programa aplicativo “SIS-TEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES– Versión 16”.

Artículo 5º— Las disposiciones establecidas en los artícu-los precedentes, serán de aplicación para las presentacionesque se efectúen a partir del día de la publicación de lapresente en el Boletín Oficial, inclusive.

Para la generación de la declaración jurada y el respectivodisquete, correspondientes al período devengado julio de2001, deberá utilizarse el programa aplicativo que por lapresente se aprueba.

No obstante, los organismos de la Administración Pública–excepto las entidades y organismos comprendidos en elartículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones–podrán confeccionar la declaración jurada correspondienteal período julio de 2001, utilizando el programa aplicativo“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIO-NES– Versión 15”.

Artículo 6º— Regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Héctor C. Ro-dríguez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 27

Page 28: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1053NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTO LEGALES

Artículo 2º—(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se

dispone por medio de la presente requerirá tener preins-talado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones– Versión 3.1. Release 2”.

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistemabrinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, respectode las novedades que incorpora la nueva versión que seaprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3º—(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRA-

DO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión16” y S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones –Versión 3.1. Release 2” están disponibles en la página“Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la depen-dencia de este Organismo en la que el responsable se en-cuentre inscripto, mediante la entrega de los corres-pondientes disquetes de tres pulgadas y media (3½”) HD,sin uso.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3834 (D.G.I.)TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 712

(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERALNº 1053)

“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONES – VERSIÓN 16”

TABLA DE CÓDIGOS DE ACTIVIDADT03

Código Descripción

1 Producción primaria2 Producción de bienes–(no incluye comercialización, ni servicios vinculados a los

mismos como ser promoción, publicidad, propaganda, transporte, instalación,servicios post venta, etcétera)

3 Construcción de inmuebles4 Turismo5 Investigación Científica y Tecnológica6 Administración Pública, Poderes Judicial y Legislativo de la Nación. Con Obra Social.

Ley Nº 23.6607 Enseñanza Privada. Ley Nº 13.047 (períodos anteriores a 9/99)8 Servicio Doméstico9 Las tareas de los trabajadores encuadrados en el inc. b) artículo 12 de la Ley

Nº 19.316 (creación del I.S.S.A.R.A.) modificada por la Ley Nº 22.67310 Personal de Dirección, Supervisión, etcétera. Artículo 10 de la Resolución General

Nº 4158 (D.G.I.)11 Tareas en empresas usuarias del Personal Permanente Discontinuo de empresas de

Servicios Eventuales.12 P.I.T. – Programas Intensivos de Trabajo13 Personal embarcado14 Personal embarcado. Decreto Nº 1.255/98 s/Resolución Nº 18/99 (S.S.S.)15 Sólo Ley de Riesgos del Trabajo (Municipios, Directores de S.A. y otros)16 No obligados con el S.I.J.P. (colegios, reciprocidad previsional y otros)17 Obligados al S.I.J.P.. Sin Obra Social Nacional (administración pública y otros)18 Provincia incorporada al S.I.J.P.. Sin Obra Social Ley Nº 23.660 con A.R.T.19 Provincia incorporada al S.I.J.P.. Sin Obra Social Ley Nº 23.660 sin A.R.T.20 Ley Nº 24.331. Zona Franca.21 Decreto Nº 1.024/93. Empresas del estado, organismos y entes públicos con obra

social y Fondo Nacional de Empleo.22 Decreto Nº 1.024/93. Empresas del estado, organismos y entes públicos sin obra social

y con Fondo Nacional de Empleo.23 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 21.24 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente Parcial

Definitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 2125 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 2126 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 2227 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente Parcial

Definitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 2228 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividad 2241 Trabajador de la Construcción. Ley Nº 25.345. Capítulo IV.42 Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo con Obra Social Nacional43 Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo sin Obra Social Nacional44 Ley Nº 24.061. Decreto Nº 249/9245 Provincia incorporada al S.I.J.P. con obra social Ley Nº 23.660 con A.R.T.46 Provincia incorporada al S.I.J.P. con obra social Ley Nº 23.660 sin A.R.T.47 Ley Nº 15.223 con obra social48 Régimen Nacional sin obra social nacional49 Actividades no clasificadas.50 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividades 01, 02, 03, 04, 05, 11, 13 y 4951 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividades 06, 92 y 9352 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 1253 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 1654 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 1755 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividades 18 y 1956 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividades 45 y 4657 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 4758 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 4859 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 9560 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) para actividades 01,

02, 03, 04, 05,11, 13 y 4961 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente Parcial

Definitiva (I.L.P.P.D.) para actividades 06, 92 y 93

62 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 12.

63 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 16

64 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 17

65 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividades 18 y 19

66 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividades 45 y 46

67 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 47

68 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 48

69 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente ParcialDefinitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 95

70 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) para actividades 01,02, 03, 04, 05,11, 13 y 49

71 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividades 18 y 1972 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividades 45 y 4673 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 9174 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente Parcial

Definitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 9180 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividades 01, 02,

03, 04, 05,11, 13, 49 y 9181 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividad 1282 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividad 1783 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividades 06, 16,

92 y 9384 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividad 4785 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividad 4886 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividad 9587 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) para actividad 9788 Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) o Permanente Parcial

Definitiva (I.L.P.P.D.) para actividad 9789 Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.) para actividad 9790 Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.)

o Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) o Permanente Total Provisoria(I.L.P.T.P.) para actividad 15

91 Régimen Previsional Propio. Ley Nº 24.714. Obra Social – Ley Nº 23.66092 Resolución Nº 71/99 (S.S.S.) y otros93 Universidades Privadas. Personal Docente. Decreto Nº 1.123/9994 Decreto Nº 953/9995 Ley Nº 15.223 sin obra social96 Personal Permanente Discontinuo Servicios Eventuales Alcanzados p/Decreto

Nº 96/9997 Trabajador Agrario – Ley Nº 25.191

TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES

T05Código Denominación

000000 NINGUNA000109 O.S. DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA GRÁFICA DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA000208 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA GRÁFICA DE LA PROVINCIA DE

CÓRDOBA000307 O.S. PORTUARIOS ARGENTINOS DE MAR DEL PLATA000406 O.S. DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO000505 O.S. DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA000604 O.S. DE AGENTES DE LOTERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA000703 MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGÍA DE MENDOZA000802 O.S. DE Y.P.F.000901 O.S. DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN

Y AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA001003 O.S. DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS001102 O.S. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE001201 O.S. PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS001300 O.S. FERROVIARIA001508 O.S. DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROSINDICATO DE AMAS DE CASA DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA001607 O.S. DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE

AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FÉ001706 O.S. DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

PARA EL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y DELPERSONAL JERÁRQUICO DE AGUA Y ENERGÍA

001805 O.S. DE LEGISLADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA001904 O.S FEDER.CÁMARAS Y CENTROS COMERC. DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (FEDECAMARAS)002006 O.S. DE VIALIDAD NACIONAL002105 O.S. PROFESIONALES DEL TURF DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(O.S.P.R.O.T.U.R.A.)002204 O.S. DE EMPLEADOS Y JERARQUICA DEL NEUMÁTICO ARGENTINA

GYEAR100106 O . S . P A R A E L P E R S O N A L D E L A I N D U S T R IA AC E IT E RA

DESMONTADORAS Y AFINES100205 O.S. DE ACTORES100304 O.S. DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS100403 O.S. DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS

AEROCOMERCIALES100502 O.S. DEL PERSONAL AERONÁUTICO100601 O.S. DEL PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS100700 O.S. DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO100809 O.S. DE AERONAVEGANTES100908 O.S. DE EMPLEADOS DE AGENCIAS DE INFORMES101000 O.S. DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES101109 O.S. DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS101208 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN101307 O.S. DEL PERSONAL DE ARTES GRÁFICAS DEL CHACO101406 O.S. DEL PERSONAL DE ARTES GRÁFICAS DE SANTA FÉ101505 O.S. DE ARTISTAS DE VARIEDADES101604 O.S. DEL PERSONAL DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO101703 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DE CALILEGUA101802 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA101901 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA102003 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS102102 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO RÍO GRANDE102201 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN ISIDRO102300 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN102409 O.S. DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DE VILLA OCAMPO

RESOLUCIONES Y DECRETOS

28 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 29: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Código Denominación102607 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA102706 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA102805 O.S. DE BANCARIOS102904 O.S. DEL PERSONAL DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y ANEXOS103006 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA103105 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO103204 O.S. DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAS DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE CARGAS103303 O.S. DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE CARNES103402 O.S. DEL PERSONAL DE CARGA Y DESCARGA103600 O.S. DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES103709 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO103808 O.S. DEL PERSONAL DEL CAUCHO103907 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO DE SANTA FÉ104009 O.S. DEL PERSONAL DE CEMENTERIOS104108 O.S. DE CERAMISTAS104207 O.S. DEL PERSONAL DE LA CERÁMICA, SANITARIOS, PORCELANAS DE

MESA Y AFINES104306 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD CERVECERA Y AFINES104405 O.S. DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA104504 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA104603 O.S. DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS104702 O.S. DE COLCHONEROS104801 O.S. DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS,

LUSTRADORES Y PORCELANEROS104900 O.S. DE EMPLEADOS DE COMERCIO105002 O.S. DE CONDUCTORES NAVALES105101 CONSIGNATARIOS DEL MERCADO GENERAL DE HACIENDA DE

AVELLANEDA105200 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN105309 O.S. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA

CONSTRUCCIÓN Y AFINES105408 O.S. DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN105507 O.S. DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA105606 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES105705 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES105804 O.S. DE CHOFERES DE CAMIONES105903 O.S. DE CHOFERES PARTICULARES106005 O.S. DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES106104 O.S. EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA106203 O.S. DEL PERSONAL DE DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA106302 O.S. DE DOCENTES PARTICULARES106401 O.S. DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA106500 O.S. DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTAS Y HORIZONTAL DE

CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES106609 O.S. ELECTRICISTAS NAVALES106708 O.S. DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN106807 O.S. DEL PERSONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA106906 O.S. DEL PERSONAL DE ESCRIBANÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES107008 O.S. DEL PERSONAL DE ESCRIBANOS107107 O.S. DEL PERSONAL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO107206 O.S. DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS107404 O.S. DEL PERSONAL DE FARMACIA107503 O.S. DEL PERSONAL DE LA FERIA INFANTIL107602 O.S. DEL PERSONAL DE FERMOLAC107701 O.S. DE FERROVIARIOS107800 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FIBROCEMENTO107909 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA108001 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO108100 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO108209 O.S. DE FOTÓGRAFOS108407 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUCTÍCOLA108506 O.S. DEL PERSONAL DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE

FRUTA FRESCA Y HORTALIZAS DE CUYO108605 O.S. DE FUTBOLISTAS108704 O.S. DE TÉCNICOS DE FUTBOL108803 O.S. DEL PERSONAL HOTELERO Y GASTRONÓMICO DE LA UNIÓN DE

TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONÓMICO DE LA REPÚBLICAARGENTINA (OSUTHGRA GASTRONÓMICOS O.S.)

108902 O.S. DEL PERSONAL SUPERIOR DE GOOD YEAR ARGENTINA109004 O.S. DEL PERSONAL GRÁFICO109103 O.S. DEL PERSONAL GRÁFICO DE CORRIENTES109202 O.S. DE GUINCHEROS Y GRUAS MÓVILES109301 O.S. DEL PERSONAL DE CONSIGNATARIOS DEL MERCADO NACIONAL

DE HACIENDA DE LINIERS109400 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS

PARTICULARES109509 O.S. DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN

ISIDRO109608 O.S. Y SINDICATO DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY

CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPÓDROMOS DE PALERMO Y SANISIDRO

109707 O.S. DEL PERSONAL DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES109905 O.S. DEL PERSONAL DEL INGENIO SAN PABLO110008 O.S. DEL PERSONAL DE JABONEROS110107 O.S. DE JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA110206 O.S. DEL PERSONAL DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO110305 O.S. DEL PERSONAL LADRILLERO110404 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA110503 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA110602 O.S. DE LOCUTORES110701 O.S. DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y

FUERZA110800 O.S. DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD110909 O.S. DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA111001 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA111209 O.S. DEL PERSONAL DE MAESTRANZA111308 O.S. DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN

Código Denominación111407 O.S. DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA

MERCANTE111506 O.S. DE CAPITANES BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA

MERCANTE111605 O.S. DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE111704 O.S. DE ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS111803 O.S. DEL PERSONAL MARÍTIMO111902 O.S. DEL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR112004 O.S. DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA112103 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA112202 O.S. DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA112301 O.S. DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA112400 O.S. DE LA ACTIVIDAD MINERA112509 O.S. MODELOS ARGENTINOS112608 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA112707 O.S. DEL PERSONAL MOSAISTA112806 O.S. DE MÚSICOS112905 O.S. DE MÚSICOS DE CUYO113007 O.S. DE MÚSICOS DE MAR DEL PLATA113205 O.S. DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES113304 O.S. DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES113403 O.S. DEL PERSONAL NAVAL113601 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMÁTICO113700 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA NAVAL113809 O.S. DE COMISARIOS NAVALES113908 O.S. DEL PERSONAL DE PANADERÍAS114000 O.S. DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RÍOS114109 O.S. DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS114208 O.S. DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS114307 O.S. DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y

ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA114505 O.S. DE PATRONES DE CABOTAJE DE RÍOS Y PUERTOS114604 O.S. DE PELETEROS114703 O.S. DEL PERSONAL DE PELUQUERÍAS, ESTÉTICA Y AFINES114802 O.S. DE OFICIALES PELUQUEROS Y PEINADORES114901 O.S. DE OFICIALES PELUQUEROS Y PEINADORES DE ROSARIO115003 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD PERFUMISTA115102 O.S. DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES115201 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO DE MAR DEL

PLATA115300 O.S. PETROLEROS115409 O.S. DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO115508 O.S. DE PETROLEROS DE CÓRDOBA115607 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA115706 O.S. DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS COMERCIALES Y REGULARES115805 O.S. DEL PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURA115904 O.S. DE PROFESORES DE ACADEMIAS PITMAN116006 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO116105 O.S. DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS116204 O.S. DE PORTUARIOS ARGENTINOS116303 O.S. PORTUARIOS DE BAHÍA BLANCA116402 O.S. PORTUARIOS NECOCHEA Y QUEQUEN116501 O.S. PORTUARIOS DE ROSARIO116600 O.S. PORTUARIOS DE SAN LORENZO116709 O.S. PORTUARIOS DE PUERTO SAN MARTÍN Y BELLA VISTA116808 O.S. PORTUARIOS PUERTO SAN NICOLÁS116907 O.S. PORTUARIOS DE SAN PEDRO117009 O.S. PORTUARIOS DE SANTA FÉ117108 O.S. PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCIÓN117207 O.S. DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA117405 O.S. DEL PERSONAL DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA117603 O.S. DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DE CHACO117702 O.S. DEL PERSONAL DE PRENSA DE MAR DEL PLATA117801 O.S. DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA118002 O.S. DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA118101 O.S. DE PROFESIONALES DE LA O.S. DEL PERSONALDEL PAPEL, CARTÓN

Y QUÍMICOS118200 O.S. DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA118309 O.S. DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA118408 O.S. DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS118507 O.S. DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO118606 O.S. DEL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD118705 O.S. DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS118804 O.S. DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS118903 O.S. DEL PERSONAL DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO DE ROSARIO119005 O.S. DEL PERSONAL DE REFINERÍAS DE MAÍZ119104 O.S. DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES REFRACTARIOS Y AFINES119203 O.S. DE RELOJEROS Y JOYEROS119302 O.S. DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA119401 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA119500 O.S. DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA119609 O.S. DEL PERSONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS119708 O.S. DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E

INVESTIGACIONES PRIVADAS119807 O.S. DEL PERSONAL DEL SEGURO119906 O.S. DE SERENOS DE BUQUES120108 O.S. DE TÉCNICOS, PROFESIONALES, EMPLEADOS Y SUPERVISORES

DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES S.A. Y CIMET S.A.120207 O.S. DEL PERSONAL DE STANDARD ELECTRIC120306 O . S . D E L P E R S O N A L D E S U PE R V IS IÓ N D E LA EM PR E SA

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES120405 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA SUBTERRÁNEOS

BUENOS AIRES120504 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO120603 O.S. DE EMPLEADOS DEL TABACO120702 O.S. DEL PERSONAL DE LA TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA120801 O.S. DE TELEGRAFISTAS Y RADIOTELEGRAFISTAS120900 O.S. DEL PERSONAL DE TELEVISIÓN121002 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL121101 O.S. DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 29

Page 30: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Código Denominación121200 O.S. DE TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS121309 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR121408 O.S. DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ROSARIO121507 O.S. DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CÓRDOBA121606 O.S. DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS121705 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF121804 O.S. CONDUCTORES DE TAXIS DE CÓRDOBA121903 O.S. DE VAREADORES122005 O.S. PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES122104 O.S. DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA122203 O.S. DE VIAJANTES DE COMERCIO122302 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VIAL122401 O.S. DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO122500 O.S. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO122609 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA122708 O.S. DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL122807 O.S. DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA122906 O.S. PERSONAL. ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE

ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE LAPROVINCIA DE SANTA FÉ

123008 O.S. PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS YGOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

123107 O.S. DE TALLERISTAS A DOMICILIO123206 O.S. DE BAEROS Y AFINES DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN123305 O.S. DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES123404 O.S. DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO123503 O.S. DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMÁN123602 O.S. DE TRABAJADORES DE PERKINS ARGENTINA S.A.I.C.123701 O.S. DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL123800 O.S. DEL PERSONAL GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA123909 O.S. DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA124001 O.S. DE BOXEADORES AGREMIADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA124209 O.S. DE EMBALADORES, DESCARTADORES Y ALAMBRADORES SAN

PEDRO124308 O.S. DE EMPLEADOS Y OBREROS GASTRONÓMICOS DE TUCUMÁN124407 O.S. PARA EL PERSONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIO DE

MENDOZA124506 O.S. DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS124704 O.S. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVÍCOLA DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA124803 O.S. DE ARBITROS DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOL ARGENTINO124902 O.S . DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE

CONDUCTORES DE TAXIS125004 O.S. YACIMIENTOS CARBONÍFEROS125103 O.S. DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA

ELÉCTRICA125202 O.S. DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA (VER 000505)125301 O.S. FEDERAL NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS125400 O.S. DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (VER 001003)125509 O.S. DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS

UNIVERSIDADES NACIONALES125608 O.S. DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y AFINES125707 O.S. UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES CIVIL DE LA

NACIÓN125806 O.S. DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA125905 O.S. ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA126007 O.S. FEDERACIÓN GREMIAL INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS

DERIVADOS126106 O.S. DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PRIVADA126205 O.S. DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES126304 O.S. BANCARIA ARGENTINA126403 O.S. MÉDICA AVELLANEDA126502 O.S.CONF. OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ARGENTINA

O.S.C.O.E.M.A.126601 O.S. DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE

ZARATE CAMPANA126700 O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA126809 O.S. DE CONDUCTORES DE REMISES, AUTOS AL INSTANTE Y AFDERA200103 O.S. DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA200202 O.S. CENTRO REGIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS200301 O.S. DE LAS SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR,

COMERCIO, INTERIOR Y MINERA200400 O.S. DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y

TELÉGRAFOS S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICAARGENTINA

200509 O.S. DEL MINISTERIO DE DEFENSA200608 O.S. FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO200707 O.S. GAS DEL ESTADO200806 DIRECCIÓN GENERAL DE O.S. DEL MINISTERIO DEL INTERIOR200905 O.S. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA201007 O.S. DE EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS201106 DIRECCIÓN GENERAL DE O.S. DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO201205 O.S. DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS201304 DIRECCIÓN DEO.S.DELAEMPRESANACIONALDETELECOMUNICACIONES201403 O.S. DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS ARIES201502 O.S. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD201700 O.S. YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES201809 O.S. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES201908 INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y SUS ENTESAUTÁRQUICOS Y DESCENTRALIZADOS

300100 O.S. A.N.I.L.S.U.D.300308 O.S. BOROQUÍMICA S.A.M.I.C.A.F.300407 O.S. DE LA EMPRESA PRIVADA CELULOSA ARGENTINA S.A.300506 O.S. CORPORACIÓN CEMENTERA ARGENTINA300605 O.S. DEL PERSONAL DE CERÁMICA SAN LORENZO300704 O.S. CERAS JOHNSON300803 O.S. CALILEGUA S.A.A.I.C.301004 O.S. DESTILERÍAS SAN IGNACIO S.A.I.C.301103 O.S. DUNLOP ARGENTINA LIMITADA301202 O.S. DUPERIAL ORBEA301301 O.S. COMPAÑÍA EMBOTELLADORA ARGENTINA S.A.I.C

Código Denominación301400 O.S. ELECTROCLOR S.C.A.301509 O.S. MUTUALIDAD EMPLEADOS FIRESTONE301608 O.S. AUTOLATINA ARGENTINA S.A.301707 O.S. DE ALLIET DOMECO ARGENTINA. S.A (EXOSHIRAM WALKER S.A.)301806 O.S. SOCIEDAD MINERA HIERRO PATAGÓNICO DE SIERRA GRANDE301905 O.S. DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA COMPAÑÍA ITALO

ARGENTINA DE ELECTRICIDAD302007 O.S. INGENIO RÍO GRANDE S.A.302106 O.S. PARA DIRECTIVOS, TÉCNICOS Y EMPLEADOS DE JOHN DEERE

ARGENTINA302205 O.S. LEDESMA S.A.A.I.302304 O.S. COMPAÑÍA MINERA AGULAR S.A.302403 O.S. MOLINOS RÍO DE LA PLATA302502 O.S. PASA PETROQUÍMICA ARGENTINA S.A.302601 O.S. COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL

PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA302700 O.S. COMPAÑÍA QUÍMICA S.A.302809 O.S. REFINERIAS DE MAÍZ S.A.I.C.F.302908 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS

ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES303000 O.S. SULFACID S.A.I.F.C.303109 O.S. SUPERCO303208 O.S. DE EMPRESA PRIVADA WITCEL S.A.I.C.303307 O.S. CABOT ARGENTINA303406 O.S. DEL PERSONAL DE SHELL CAPSA303505 O.S. DEL PERSONAL DE LA COMPANÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES

S.A.303604 O.S. DE IPAKO S.A.303703 O.S. DEL PERSONAL DE PETROQUÍMICA BAHÍA BLANCA S.A.I.C.303802 O.S. DE ARBITROS DE FUTBOL ARGENTINO303901 O.S. FORD ARGENTINA S.A.304003 O.S. VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.400107 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÒN DE LAS EMPRESAS DE LA

ALIMENTACIÓN400206 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

ARGENTINA400305 O.S . COOPERATIVA LIMITADA DE ASISTENCIA MÉDICA,

FARMACÉUTICA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL SUP. DE LAINDUSTRIA DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIVIVIDADES INDUSTRIALES

400404 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA CERVECERA YMALTERA

400503 O.S. ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN Y JERARQUÍCO DELA INDUSTRIA DEL CIGARRILLO

400602 O.S. DELPERSONAL DIRECTIVODE LAINDUSTRIADELACONSTRUCCIÓN400701 O.S. CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA400800 O.S. DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS400909 O.S. ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS401001 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS QUE ACTÚAN

EN FRUTOS DEL PAÍS401100 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ALFREDO FORTABAT401209 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA

Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS401308 O.S. PARA EL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA

MADERERA401407 O.S. PARA EL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA401506 ASOCIACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y

PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE LA PRODUCCIÓN, IND.,COM. Y SERV.

401605 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA PRIVADA DELPETRÓLEO

401704 O.S. DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS PEQUÑOS Y MEDIANOS401803 O.S. ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE PHILIPS ARGENTINA

(A.M.P.A.R.)401902 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE PERFUMERÍAS E. W. HOPE402004 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA SANIDAD LUIS PASTEUR402103 O.S. ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA

SIDERÚRGICA402202 O.S. MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA402301 O.S. ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ORGANIZACIÓN

TECHINT402400 O.S. DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUTRIA VITIVÍNICOLA Y

AFINES402509 O.S.YPF402608 ASOC.SERV.SOC./EMP. Y PERS./ DIREC./ EMPR. DEL COM., SERV.,

PROD., IND. Y CIV.500104 O.S. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS500203 O.S. INSTITUTODEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN500302 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES500401 O.S. PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES500500 O.S. PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE500609 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL

FERROVIARIO500708 INSTITUTO DE O.S. PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS500807 INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS500906 O.S. PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN501107 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES

RURALES Y AFINES501206 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE

SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOPARA LA VIVIENDA

501404 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL TERRITORIONACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DELATLÁNTICO SUR

501503 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LAINDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

600200 ASOCIACIÓN REGIONAL BARILOCHE DE OBRAS SOCIALES600309 ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA600408 ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE COMODORO RIVADAVIA602305 ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ROSARIO602701 ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN603100 ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW700108 O.S. DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA700801 O.S. DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA MATANZA701002 O.S. DEL PERSONAL MUNICIPAL DE TRES DE FEBRERO

RESOLUCIONES Y DECRETOS

30 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 31: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Código Denominación701101 O.S. DEL PERSONAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DEL ESTERO701200 O.S. TRABAJADORES MUNICIPALES DE GRAL. PUEYRREDÓN800105 O.S. ATANOR S.A. MIXTA800204 O.S. FORJA ARGENTINA S.A.I.C.800303 O.S. PAPEL MISIONERO S.A.I.F. Y C.

Código Denominación800402 O.S. PETROQUÍMICA GENERAL MOSCONI800501 O.S. ACEROS PARANÁ900102 O.S. FIAT CONCORD S.A.I.C.

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 860/2001

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia.

(B.O. Nº 29.680 del 02/07/2001)

Buenos Aires, 29/06/2001VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones y la Ley Nº 25.414, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las facultades conferidas por esta últimaley, el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado una serie demedidas tendientes a superar la crisis recesiva que sufre elpaís, las cuales sentarán las condiciones para lograr elcrecimiento sostenido de la economía.Que en dicho contexto, a través de convenios de competiti-vidad se han dispuesto exenciones de gravámenes comotambién reducciones de alícuotas y pagos a cuenta, con elobjeto de crear las condiciones que incidan positivamenteen la oferta de bienes y servicios e incrementar, a su vez, lademanda de los mismos.Que por ello corresponde introducir variantes en el impuestoa las ganancias en el sentido de revertir, en la medida de lasactuales posibilidades presupuestarias, el impacto que pro-dujeron las disposiciones de la Ley Nº 25.239 en la deter-minación del gravamen de las personas físicas.Que, asimismo, se estima oportuno incrementar a veinte milpesos ($ 20.000) el monto anual deducible en concepto deintereses provenientes de créditos hipotecarios que fuerenotorgados a personas físicas y sucesiones indivisas, por lacompra o construcción de inmuebles destinados a casahabitación del contribuyente o del causante, según corres-ponda.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facul-tades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DE-CRETA:Artículo 1º— Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguienteforma:

a) Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 23, por lossiguientes:“b) En concepto de cargas de familia siempre que

las personas que se indican sean residentes en elpaís, estén a cargo del contribuyente y no tenganen el año entradas netas superiores a cuatro milveinte pesos ($ 4.020), cualquiera sea su origeny estén o no sujetas al impuesto:1) dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) anuales

por cónyuge;2) un mil doscientos pesos ($ 1.200) anuales por

cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor deveinticuatro (24) años o incapacitado para eltrabajo;

3) un mil doscientos pesos ($ 1.200) anuales porcada descendiente en línea recta (nieto, nie-ta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro(24) años o incapacitado para el trabajo; porcada ascendiente (padre, madre, abuelo,abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro ymadrastra); por cada hermano o hermanamenor de veinticuatro (24) años o incapaci-tado para el trabajo; por el suegro, por lasuegra; por cada yerno o nuera menor deveinticuatro (24) años o incapacitado para eltrabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efec-tuarlas el o los parientes más cercanos que ten-gan ganancias imponibles”.

“c) En concepto de deducción especial, hasta lasuma de seis mil pesos ($ 6.000) cuando se tratede ganancias netas comprendidas en el artículo49, siempre que trabajen personalmente en laactividad o empresa y de ganancias netas inclui-das en el artículo 79.Es condición indispensable para el cómputo dela deducción a que se refiere el párrafo anterior,en relación a las rentas y actividad respectiva, elpago de los aportes que como trabajadores au-tónomos les corresponda realizar, obligatoria-mente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 31

Page 32: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitu-tivas que corresponda.El importe previsto en este inciso se elevará enun doscientos por ciento (200%) cuando se tratede las ganancias a que se refieren los incisos a),b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentaciónestablecerá el procedimiento a seguir cuando seobtengan además ganancias no comprendidasen este párrafo.”.

b) Sustitúyese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 81,incorporado por la Ley Nº 25.402, por el siguiente:“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lossujetos indicados en el mismo podrán deducir elimporte de los intereses correspondientes a créditoshipotecarios que les hubieren sido otorgados por lacompra o construcción de inmuebles destinados acasa habitación del contribuyente, o del causanteen el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de

veinte mil pesos ($ 20.000) anuales. En el supuestode inmuebles en condominio, el monto a deducir porcada condómino no podrá exceder al que resulte deaplicar el porcentaje de su participación sobre ellímite establecido precedentemente.”

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entra-rán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficialy surtirán efecto:a) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º: desde el año

fiscal en curso a la fecha de publicación del presentedecreto.

b) Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º: para lasdeudas contraídas por préstamos hipotecarios otorgadosa partir del 1º de enero de 2001, inclusive.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 867/2001

COMERCIO EXTERIOR. Factor de Convergencia (F.C.). Normativa aplicable en las expor-taciones para consumo de mercaderías que contengan bienes importados al amparo de regímenesespeciales de admisión temporaria para perfeccionamiento industrial. Modificación del DecretoNº 803/2001. Vigencia.

(B.O. Nº 29.680 del 02/07/2001)

Buenos Aires, 29/06/2001

VISTO la Ley Nº 24.196 y sus normas complementarias ymodificatorias y los Decretos Nros. 111 de fecha 25 de enerode 2001 y 803 de fecha 18 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 803/2001 otorgó al régimen de exporta-ciones una mayor competitividad a los fines de obtener unamejor inserción de la República Argentina en el comerciomundial a través de un esquema de beneficios de caráctertransitorio.Que resulta necesaria la implementación de normas que faci-liten una correcta instrumentación del Factor de Convergencia(F.C.) en su faz operativa teniendo en cuenta además aspectosno considerados en el Decreto Nº 803/2001 en lo relativo alsupuesto de admisión temporaria de insumos para la exporta-ción, así como proceder a la modificación de la mencionadanorma en lo concerniente a exportaciones provenientes de laactividad minera nacional.Que en el caso de mercaderías importadas al amparo deregímenes especiales de admisión temporaria para perfec-cionamiento industrial, establecidos en los términos delartículo 277 del Código Aduanero, corresponde excluir laaplicación del Factor de Convergencia (F.C.) sobre losinsumos importados, al momento de la exportación del bienfinal.Que el Decreto Nº 803/2001 exceptuó expresamente a de-

terminadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Co-mún del Mercosur de la aplicación del Factor de Convergencia(F.C.), así como todas aquellas posiciones arancelarias queregistren exportaciones para consumo cuyo contenido enoro y otros metales preciosos supere el sesenta por ciento(60%).Que resulta necesario dejar sin efecto aquellas excepcionesque afectan el desarrollo de la industria minera nacional,resguardando así la actividad de las empresas del sectorinstaladas y las grandes inversiones próximas a realizarse.Que, sin perjuicio de ello, es necesario establecer mecanis-mos de control que aseguren la utilización correcta delbeneficio general establecido por el Decreto Nº 803/2001,así como contemplar la situación de aquellos emprendi-mientos binacionales realizados al amparo del Tratado deComplementación e Integración Minera con la Repúblicade Chile.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesprevistas en el artículo 99, inciso 1º de la ConstituciónNacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DE-CRETA:Artículo 1º— En las exportaciones para consumo de mer-caderías que contengan bienes importados al amparo de

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regímenes especiales de admisión temporaria para perfec-cionamiento industrial, el Factor de Convergencia (F.C.) seaplicará sobre el valor FOB de exportación neto del valorC.I.F. de los bienes importados bajo los regímenes antesmencionados.

Artículo 2º— Déjase sin efecto la exclusión establecida enel artículo 6º del Decreto Nº 803/2001 de las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur7106.91.00 y 7108.12.10, contenidas en el punto 2. delAnexo II del mencionado decreto, cuando el exportador estécomprendido en el régimen de la Ley Nº 24.196 y susnormas complementarias y modificatorias, y demuestre concertificación fehaciente que la mercadería ha sido producidacon minerales de origen nacional. El requisito de la produccióncon minerales nacionales no será de aplicación para aquellasempresas alcanzadas por el Decreto Nº 111/2001 siempre

que éstas cumplan con las condiciones y los requisitos queel mismo establece.

Artículo 3º— Las empresas que realicen exportaciones alamparo del artículo 2º del presente decreto deberán adjuntara las solicitudes de destinación definitiva de exportaciónpara consumo, copia autenticada del certificado de inscripciónen el régimen de la Ley Nº 24.196 y sus normas comple-mentarias y modificatorias, y el correspondiente certificadode origen.

Artículo 4º— Las disposiciones del presente decreto entraránen vigencia desde el día de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 929/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Danse por aprobados los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y losrepresentantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, en el marco de la LeyNº 25.414.

(B.O. Nº 29.697 del 26/07/2001)

Buenos Aires, 24/07/2001VISTO los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo, suscriptos en el marco de la LeyNº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Pro-vinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y los representantes empresariales y sindica-les de los distintos sectores de la economía, y

CONSIDERANDO:Que en los referidos convenios, celebrados con el objeto demejorar la competitividad nacional e internacional del sis-tema productivo argentino, cada una de las partes asumióuna serie de compromisos, a fin de crear las condicionesfavorables a la inversión y el empleo y contribuir a la pazsocial.Que, asimismo, el Gobierno Nacional, se comprometió apropiciar políticas activas, tendientes a reactivar la produccióny estimular la creación de puestos de trabajo.Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios quefueron aprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11de junio de 2001 y sus modificaciones.Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionalesen lograr un crecimiento sostenido e integral de la economíase han suscripto nuevos convenios con distintos sectores,los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin deasegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuentaal momento de la celebración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultadesconferidas al Poder Ejecutivo Nacional, por el artículo 1º dela Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:Artículo 1º— Danse por aprobados, a partir de las fechasde suscripción, los Convenios para Mejorar la Competitivi-dad y la Generación de Empleo, celebrados en el marco dela Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y los representantes empresariales y sindi-cales de diversos sectores de la economía, los cuales, encopia autenticada, forman parte integrante del presente de-creto como Anexo.

Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.– PatriciaBullrich.

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ANEXOConvenios para Mejorar la Competitividad y la

Generación de Empleo

PARTES:• ESTADO NACIONAL• ESTADOS PROVINCIALES• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES• PRODUCTORES SECTOR MADERA Y MUEBLES• TRABAJADORES DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES DE LA

INDUSTRIA DE LA MADERA• CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA

(C.A.I.P.)• UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (U.O.Y.E.P.)• CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (C.A.T.)• ASOCIACIÓN DE ORGANIZADORES DE CONGRESOS, FE-

RIAS, EXPOSICIONES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGEN-TINA (A.O.C.A.)

• ASOCIACIÓN DE EJECUTIVAS DE EMPRESAS TURÍSTICAS(A.F.E.E.T.)

• ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICAARGENTINA (A.H.T.)

• ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍASY CAFES (A.H.R.C.C.)

• ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TU-RISMO (A.A.A.V.Y.T.)

• FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONÓMICADE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.)

• CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOSDE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C.Y.R.)

• CÁMARA ARGENTINA DE TIEMPO COMPARTIDO (C.A.T.C.)• FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE TURISMO

(F.E.D.E.C.A.T.U.R.)• UNIÓN DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONÓMI-

COS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.)• ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL

(A.F.C.P.)• FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA GRÁFICA Y AFI-

NES (F.A.I.G.A.)• FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUS-

TRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS (F.O.E.I.P.C.Q.)• SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE (S.F.G.B.)• FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IM-

PRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.)• ASOCIACIÓN DE PLANTADORES DE ARROZ DE ENTRE RÍOS• ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ• ASOCIACIÓN DE PLANTADORES DE ARROZ DEL CHACO• CÁMARA DE INDUSTRIALES ARROCEROS DE ENTRE RÍOS• FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ARROCERAS ARGENTI-

NAS• CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ARROZ DEL LITORAL

ARGENTINO• FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS

DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.)• CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTO-

MOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.)• CONFEDERACIÓN DEL TRANSPORTE ARGENTINO (C.N.T.A.)• FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONE-

ROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CAR-GAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS

ANEXOCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO

PARTES: Estado NacionalEstados ProvincialesCiudad Autónoma de Buenos AiresProductores Sector Madera y MueblesTrabajadores de las Asociaciones Gremiales dela Industria de la Madera

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Juniodel año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casade Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Go-biernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, la Federación Argentina de la IndustriaMaderera y Afines (F.A.I.M.A.) y la Unión de Sindicatosde la Industria de la Madera de la República Argentina(U.S.I.M.R.A.), con el objeto de mejorar la competitividadnacional e internacional del sistema productivo argentino,crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo,apoyar la reconversión de los sectores industriales mencio-nados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen lossiguientes compromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar

para los sectores de la madera, muebles, aberturas, en-vases, pallets y viviendas de madera los siguientes be-neficios, atendiendo la legislación que se encuentrevigente:1.1. Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al

endeudamiento empresario.1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima

presunta.1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destina-

dos al subsistema previsional, el carácter de crédi-to fiscal en el I.V.A.

1.4. Analizar nuevos mecanismos de pago que permi-tan regularizar los atrasos impositivos y previ-sionales de las empresas de estos sectores.

1.5. Establecer una línea especial de financiación en elmarco de la política de tasas que administra laS.E.P.yM.E. para las empresas de estos sectoresque acepten un control de flujo físico de productoa fin de certificar que todo lo producido se facturalegalmente. Las empresas deberán, también, de-mostrar que sus insumos los adquieren del mismomodo.

1.6. Propiciar la venta y entrega de viviendas equipadascon mobiliario de producción nacional en los pla-nes oficiales de vivienda y en la oferta de créditoshipotecarios.

1.7. Reglamentar el Decreto 909/2000 de Compre Na-cional dentro de un plazo no superior a 60 días,contados a partir de la firma del presente acuerdo.

1.8. Apoyar los Planes de Mayor Consumo de Mue-bles, de Madera para la Construcción, de Vivien-das de Madera, de Envases sin retorno, medianteprogramas de promoción, desarrollo de tecnologíay capacitación.

1.9. Revisar los procedimientos para la aplicación demedidas de salvaguardia y antidumping con elobjeto de simplificar la tramitación y acelerar lasdecisiones.

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1.10. Profundizar medidas efectivas de política comer-cial externa que atiendan problemas de importacio-nes desleales y las restricciones al acceso demercados externos que hoy enfrenta la producciónnacional, con el objetivo de ejecutar una políticaefectiva de promoción de exportaciones.

1.11. Incorporar al sector madera y muebles a la rondade negociaciones con Brasil como actividades sen-sibles.

1.12. Gestionar las acciones necesarias para que lostrabajadores comprendidos en el presente conveniode competitividad perciban los beneficios de asig-naciones familiares en forma directa.

1.13. Efectuar el seguimiento de las alícuotas del sistemade riesgos del trabajo, de las empresas que confor-man el sector, a efectos de que no superen losmáximos legales permitidos, que aprueba la Super-intendencia de Seguros de la Nación, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 15 del DecretoNº 170/96.

1.14. Caracterizar las construcciones de madera comobien inmueble, para financiación hipotecaria.

1.15. Realizar estudios de tipo sectorial para mejorar laeficiencia y calidad competitiva de la producción.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES secomprometen a otorgar a los sectores de madera, muebles,aberturas, envases, pallets y viviendas de madera los si-guientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutos

en la etapa industrial para aquellas provincias queaún no lo hayan hecho.

2.2. Exceptuar del impuesto a los ingresos brutos a lasventas en la etapa industrial de contribuyentes deextraña jurisdicción siempre que adhiera al presenteacuerdo la jurisdicción de origen y a condición dereciprocidad.

2.3. Promover e implementar la venta y entrega deviviendas nuevas equipadas con mobiliario de pro-ducción nacional o con un complemento crediticiopara adquirir amoblamiento de producción nacio-nal, en el marco de los planes de vivienda queadministran y ejecutan las Provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

2.4. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la elimi-nación o absorción de tasasmunicipales que afectenlos procesos productivos, especialmente la Tasa deSeguridad e Higiene al sector industrial PyME enlos municipios.

2.5.Eliminar todas las regulacionesno laboralesque trabanla inversión, producción, y comercializacióndemade-ras,muebles, aberturas, envases, pallets yviviendasdemadera.

2.6. Consensuar en el marco del Sistema Integrado deInspección del Trabajo y Seguridad Social y en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verifica-ción del cumplimiento de los compromisos labora-les asumidos por las partes signatarias del presenteacuerdo. Asimismo, en el ámbito del Consejo Fede-ral del Trabajo, conjuntamente con la participaciónde las organizaciones de empleadores y de trabaja-dores, se impulsarán acciones que permitan elimi-nar el empleo no registrado y demás distorsiones

que el incumplimiento de la normativa de trabajo yde la seguridad social provoca en los mercados.

3. La Federación Argentina de la Industria Maderera yAfines (F.A.I.M.A.) se compromete a:3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha

de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 dediciembre de 2003.Asimismo y con la participacióndel Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación deRecursos Humanos, las representaciones sindicalesy empresariales analizarán la implementación demecanismos institucionales, que permitan preservarel empleo ante situaciones de crisis.

3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar laproductividad, la producción y las exportaciones.

4. La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera(U.S.I.M.R.A.) se compromete a:4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo,

que contribuyan a mejorar la competitividad y lageneración de empleo.

4.2. Contribuir a la paz social.5. La parte empresaria representada por F.A.I.M.A. y la

parte sindical representada por U.S.I.M.R.A. se compro-meten a:5.1. Sin menoscaba de las facultades que le competen al

Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Re-cursos Humanos, ambas partes fijan un plazo noinferior a seis (6)meses, contados a partir de la firmadel presente, para dar comienzo a las negociacionestendientes a la adecuación, actualización o renova-ción de las convenciones colectivas de trabajo de laactividad, con el objeto de facilitar la reconversióny mejorar la productividad de la industria de lamadera. Las mismas partes establecen que, a partirde su inicio, la duración de las negociaciones nopodrá extenderse más allá de los dos (2) años.El plazo de seis (6) meses referido en el presenteapartado podrá ser reducido mediando acuerdo departes.

5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en elapartado anterior, las partes analizarán las condicio-nes en que se desenvuelve el sector Pymes de laactividad, con la finalidad de iniciar tratativas ten-dientes a la inclusión de un capítulo específico quecomprenda a dichas empresas, dentro del conveniocolectivo de trabajo de actividad que lo actualice osustituya.

5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumi-dos en el presente acuerdo, ambas partes se compro-meten a atender criterios de productividad y derespeto a los derechos de los trabajadores, a fin demejorar la competitividad del sector.

5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatira la evasión y mejorar la competitividad, las partesincorporarán, con la intervención del Gobierno Na-cional y de los Gobiernos Provinciales, cuando seanecesario, mecanismos negociales tendientes a laregularización del trabajo no registrado de la activi-dad, y prestando especial atención a la lucha contraorganizaciones delictivas que proporcionan trabajoa menores, inmigrantes ilegales y trabajadores des-protegidos, atentando contra la dignidad y derechoshumanos de las personas, con la activa participaciónde la parte sindical y de las representaciones empre-sariales.

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5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la partici-pación del Gobierno Nacional, convienen en dise-ñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programade Formación Profesional para el sector de lamadera y muebles, destinado a incrementar lacapacitación y el nivel de calificación de los tra-bajadores desocupados. Para el desarrollo triparti-to de este proyecto, las partes se comprometen acelebrar dentro de los noventa (90) días de la firmade este acuerdo, un convenio específico en el quese establecerán las responsabilidades y funciones,el financiamiento y las acciones de investigaciónnecesarias para el desarrollo de un esquema deFormación Profesional integral para el sector.

6. CLÁUSULA GENERAL:6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la

actividad productora de la madera y muebles yvista la decisión del Gobierno Nacional, de losGobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónomade Buenos Aires de propiciar políticas activastendientes a reactivar estas industrias y estimularla creación de puestos de trabajo, se consideraconveniente dar continuidad a la concurrencia delEstado Nacional -conjuntamente con las repre-sentaciones empresaria y sindical- para encontrarsoluciones a los problemas que aquejan a las acti-vidades. En consecuencia, se conviene constituiruna Comisión de Seguimiento del Acuerdo y deElaboración de un Programa de Reconversión Es-tratégico. La Comisión que se crea por este acuer-do estará integrada por tres (3) representantes delGobierno Nacional (dos en representación del Mi-nisterio de Economía y uno en representación delMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación deRecursos Humanos), tres (3) representantes porlos productores del sector madera y afines, tres (3)representantes por U.S.I.M.R.A. y tres (3) repre-sentantes de las Provincias que serán elegidos através del Consejo Federal de Industria; los cargosserán desempeñados con carácter “ad-honorem”.En su primera reunión, la Comisión aprobará sureglamento de funcionamiento. Toda vez que laComisión trate cuestiones específicas que hicierennecesaria la intervención de otros Organismos Pú-blicos, éstos serán convocados con carácter nopermanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá lassiguientes:a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los com-

promisos asumidos.b) Considerar otras propuestas que las partes sig-

natarias estimen pertinentes para el logro de losobjetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten lasempresas del sector, en relación a sus pasivosoriginados en deudas provisionales y fiscales,los que serán elevados, para su tratamiento enforma prioritaria, a las autoridades que corres-pondieren.

6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendránfinalización el 31 de diciembre de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares comopartes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar yfecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ALCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO PARA LOS SECTORES DE LA MADERA,MUEBLES, ABERTURAS, ENVASES, PALLETS Y

VIVIENDAS DE MADERA

El gobierno de la Provincia de Santa Fe, adhiere al presenteconvenio lo para mejorar la competitividad y la generaciónde empleo en los sectores de la madera, muebles, aberturas,envases, pallets y viviendas de madera, haciendo excepciónal punto 2.2., y con la exclusión prevista en forma generalpara todo el sector industrial, respecto a las ventas realizadasen forma directa al público consumidor en el artículo 160,inciso ñ, del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, enel punto 2.1., dentro de las limitaciones presupuestarias y adreferendum del Poder Ejecutivo, y de la Legislatura Provin-cial.

Buenos Aires, 19 de junio de 2001

ANEXOCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEEMPLEO

PARTES: Estado NacionalEstados ProvincialesCiudad Autónoma de Buenos AiresCámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP)Unión Obreros y Empleados Plasticos (UOYEP)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Juniodel año dos mil uno se reúnen en la sede de la Unión Obrerosy Empleados Plásticos, el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, la Cámara Argentina de la Industria Plástica(CAIP) y la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UO-YEP), con el objeto de mejorar la competitividad nacionale internacional del sistema productivo argentino, crear lascondiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar lareconversión de los sectores industriales mencionados ycontribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientescompromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar

para el sector elaborador de productos plásticos lossiguientes beneficios, atendiendo la legislación que seencuentre vigente:1.1. Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al

endeudamiento empresario;1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima

presunta;1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destina-

dos al subsistema previsional, el carácter de crédi-to fiscal en el I.V.A.;

1.4. Revisar los procedimientos para la aplicación demedidas de salvaguardia y antidumping con elobjeto de simplificar la tramitación y acelerar lasdecisiones.

1.5. Activar la implementación de la Factura Confor-mada como instrumento para mejorar el acceso alcrédito por parte de las empresas.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIO-NAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplancabal y oportunamente con sus propios compromisos ytendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESse comprometen a otorgar al sector elaborador de pro-ductos plásticos los siguientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutos

en la etapa industrial para aquellas provincias queaún no lo hayan hecho.

2.2. Exceptuar del impuesto a los ingresos brutos a lasventas en la etapa industrial de contribuyentes deextraña jurisdicción siempre que adhiera al presenteacuerdo la jurisdicción de origen y a condición dereciprocidad.

2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la elimi-nación o absorción de tasasmunicipales que afectenlos procesos productivos, especialmente la Tasa deSeguridad e Higiene.

2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales quetraban la inversión, producción, y comercializaciónde productos plásticos.

2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado deInspección del Trabajo y Seguridad Social y en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verifica-ción del cumplimiento de los compromisos labora-les asumidos por las partes signatarias del presenteacuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Fede-ral del Trabajo, conjuntamente con la participaciónde las organizaciones de empleadores y de trabaja-dores, se impulsarán acciones que permitan elimi-nar el empleo no registrado y demás distorsionesque el incumplimiento de la normativa de trabajo yde la seguridad social provoca en los mercados.

3. La PARTE EMPRESARIA representada por la CámaraArgentina de la Industria Plástica (CAIP) se comprome-te a:3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha

de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 demarzo de 2003. Asimismo y con la participación delMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de Re-cursos Humanos, las representaciones sindicales yempresariales analizarán la implementación de me-canismos institucionales, que permitan preservar elempleo ante situaciones de crisis.

3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar laproductividad, la producción y las exportaciones.

4. La PARTE SINDICAL representada por la Unión deObreros y Empleados Plásticos (UOYEP) se comprome-te a:4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo,

que contribuyan a mejorar la competitividad y lageneración de empleo.

4.2. Contribuir a la paz social.5. La PARTE EMPRESARIA representada por la Cámara

Argentina de la Industria Plástica (CAIP) y la PARTESINDICAL representada por la Unión Obreros y Em-pleados Plásticos (UOYEP) se comprometen a:5.1. Habiéndose renovado el Convenio Colectivo de

Trabajo en fecha 8 de junio del corriente año, debi-damente homologado por el Ministerio de Trabajo,en el marco de los compromisos recíprocos asumi-dos en el presente acuerdo, ambas partes se compro-meten a atender criterios de productividad y derespeto a los derechos de los trabajadores, a fin demejorar la competitividad del sector.

5.2. Como aporte concreto al compromiso de combatira la evasión y mejorar la competitividad, las partesincorporarán, con la intervención del Gobierno Na-cional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea

necesario, mecanismos negociales tendientes a laregularización del trabajo no registrado de la activi-dad, y prestando especial atención a la lucha contraorganizaciones delictivas que proporcionan trabajoa menores inmigrantes ilegales y trabajadores des-protegidos, atentando contra la dignidad y derechoshumanos de las personas, con la activa participaciónde la parte sindical y de las representaciones empre-sariales.

5.3. Las partes empresaria y sindical, con la participa-ción del Gobierno Nacional, convienen en diseñary ejecutar, de manera conjunta, un Programa deFormación Profesional para el sector elaborador deproductos plásticos, destinado a incrementar la ca-pacitación y el nivel de calificación de los trabaja-dores desocupados. Para el desarrollo tripartito deeste proyecto, las partes se comprometen a celebrardentro de los noventa (90) días de la firma de esteacuerdo, un convenio específico en el que se esta-blecerán las responsabilidades y funciones, el finan-ciamiento y las acciones de investigación necesariaspara el desarrollo de un esquema de FormaciónProfesional integral para el sector.

6. CLÁUSULA GENERAL:6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la acti-

vidad de la industria elaboradora de productos plás-ticos y vista la decisión del Gobierno Nacional, delos Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires de propiciar políticas activastendientes a reactivar estas industrias y estimular lacreación de puestos de trabajo, se considera conve-niente dar continuidad a la concurrencia del EstadoNacional -conjuntamente con las representacionesempresaria y sindical- para encontrar soluciones alos problemas que aquejan a las actividades. Enconsecuencia, se conviene constituir una Comisiónde Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de unPrograma de Reconversión Estratégico. La Comi-sión que se crea por este acuerdo estará integradapor tres (3) representantes del Gobierno Nacional(dos en representación del Ministerio de Economíay uno en representación del Ministerio de Trabajo,Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1)representante por cada uno de los sectores firmantesde este acuerdo y tres (3) representantes de lasProvincias que serán elegidos a través del ConsejoFederal de Industria; los cargos serán desempeña-dos con carácter “ad-honorem”. En su primera re-unión, la Comisión aprobará su reglamento defuncionamiento. Toda vez que la Comisión tratecuestiones específicas que hicieren necesaria la in-tervención de otros Organismos Públicos, éstos se-rán convocados con carácter no permanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las si-guientes:a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los com-

promisos asumidos.b) Considerar otras propuestas que las partes sig-

natarias estimen pertinentes para el logro de losobjetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten lasempresas del sector, en relación a sus pasivosoriginados en deudas previsionales y fiscales,los que serán elevados, para su tratamiento enforma prioritaria, a las autoridades que corres-pondieren.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 37

Page 38: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendránfinalización el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares comopartes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar yfecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ALCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO PARA LOS SECTORES ELABORADORES

DE PRODUCTOS PLÁSTICOS

El gobierno de la Provincia de Santa Fe, adhiere al presenteConvenio para mejorar la competitividad y la generación deempleo en los sectores elaboradores de productos plásticos,haciendo excepción al punto 2.2, y con la exclusión previstaen forma general para todo el sector industrial, respecto alas ventas realizadas en forma directa al público consumidoren el artículo 160, inciso ñ, del Código Fiscal de la Provinciade Santa Fe, en el punto 2.l., dentro de las limitacionespresupuestarias y ad-referendum del Poder Ejecutivo, y dela Legislatura Provincial.

Buenos Aires, 28 de junio de 2001

ANEXOCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEEMPLEO

PARTES: Estado NacionalEstados ProvincialesCiudad Autónoma de Buenos AiresCámara Argentina de Turismo (C.A.T.)Asociación de Organizadores de Congresos,Ferias, Exposiciones y Afines de la RepublicaArgentina (A.O.C.A.)Asociación de Ejecutivas de Empresas Turisticas(A.F.E.E.T.)Asociacion de Hoteles de Turismo de laRepública Argentina (A.H.T.)Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confite-

rías,y Cafes (A.H.R.C.C.)Asociacion Argentina de Agencias de Viajes yTurismo (A.A.A.V.yT.)Federacion Empresaria Hotelera, Gastrónomicde la Republica Argentina (F.E.H.G.R.A.)Cámara Argentina de Concesionarios deServicios de Comedores y Refrigerios(C.A.C.yR.)Cámara Argentina de Tiempo Compartido(C.A.T.C.)Federación de Camaras de Turismo(FEDE.CA.TUR.)Union de Trabajadores Hoteleros yGastronómicos de la República Argentina(U.T.H.G.R.A.)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Juliodel año dos mil uno se reúnen en el Hotel InterContinental,el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Go-bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámarade Turismo (C.A.T.), la Asociación de Organizadores deCongresos, Ferias, Exposiciones y Afines de la RepúblicaArgentina (A.O.C.A.), Asociación de Ejecutivas de Empre-sas Turísticas (A.F.E.E.T.), Asociación de Hoteles de Tu-

rismo de la República Argentina (A.H.T.), Asociación deHoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (A.H.R.C.C.),Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo(A.A.A.V.yT.), Federación Empresaria Hotelera, Gastronó-mica de la República Argentina (F.E.H.G.R.A.), CámaraArgentina de Concesionarios de Servicios de Comedores yRefrigerios (C.A.C.yR.), Cámara Argentina de TiempoCompartido (C.A.T.C.), Federación de Cámaras de Turismo(FEDE.CA.TUR.), la Cámara Argentina de Concesionariosde Servicios de Comedores y Refrigerios (C.A.C.yR.) y laUnión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de laRepública Argentina (U.T.H.G.R.A.), con el objeto de me-jorar la competitividad nacional e internacional del sistemaproductivo argentino, crear las condiciones favorables a lainversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectoresturísticos mencionados y contribuir a la paz social, para locual asumen los siguientes compromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar

para la actividad turística los siguientes beneficios, aten-diendo la legislación que se encuentre vigente:1.1. Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al

endeudamiento empresario.1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima

presunta.1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destina-

dos al subsistema previsional, el carácter de crédi-to fiscal en el impuesto al valor agregado.

1.4. Promover la aplicación del régimen de devolucióndel impuesto al valor agregado para turistas ex-tranjeros por consumo de servicios de alojamientopara todo el país a partir del 1º de enero de 2002

1.5. Analizar la posibilidad de computar las contribu-ciones patronales sobre la nómina salarial comocrédito fiscal para otros gravámenes en el caso deoperaciones exentas de impuesto al valor agrega-do.

1.6. Promover la devolución del impuesto al valoragregado a extranjeros en ferias y convenciones.

1.7. Promover medidas que impliquen atenuar la esta-cionalidad del turismo interno.

1.8. Analizar nuevos mecanismos de pago que permi-tan regularizar los atrasos impositivos y previ-sionales y de obras sociales de las empresas deestos sectores.

1.9. Analizar el alcance que para las habitaciones dehotel, en cuanto a su consideración como exten-sión del domicilio privado, tiene la Ley 11.723 ysu reglamentación.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIO-NAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplancabal y oportunamente con sus propios compromisos ytendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESse comprometen a otorgar a la actividad turística lossiguientes beneficios:2.1. Reducir la alícuota del impuesto a los ingresos

brutos aplicado al sector alojamiento en cada ju-risdicción provincial, a un valor máximo del 1,5%.

2.2. Eximir del impuesto a los ingresos brutos al con-sumo de servicios de alojamiento realizado porturistas extranjeros, y a las prestaciones alimenta-rias a los comedores escolares, hospitalarios, pe-nitenciarios y laborales.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

38 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 39: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

2.3. Disminuir en un 50% el impuesto inmobiliario paralos inmuebles afectados a explotaciones turísticas.

2.4. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la elimi-nación o absorción de tasasmunicipales que afectenlos procesos productivos.

2.5. Eliminar todas las regulaciones no laborales quetraban la inversión, producción, y comercializaciónen la actividad turística.

2.6. Promover en el marco del Consejo Federal de Edu-cación el escalonamiento vacacional para disminuirla estacionalidad del turismo interno.

2.7. Consensuar en el marco del Sistema Integrado deInspección del Trabajo y Seguridad Social y en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verifica-ción del cumplimiento de los compromisos labora-les asumidos por las partes signatarias del presenteacuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Fede-ral del Trabajo, conjuntamente con la participaciónde las organizaciones de empleadores y de trabaja-dores, se impulsarán acciones que permitan elimi-nar el empleo no registrado y demás distorsionesque el incumplimiento de la normativa de trabajo yde la seguridad social provoca en los mercados.

3. La PARTE EMPRESARIA representada por la CámaraArgentina de Turismo (C.A.T.), la Asociación de Orga-nizadores de Congresos, Ferias, Exposiciones y Afinesde la República Argentina (A.O.C.A.), Asociación deEjecutivas de Empresas Turísticas (A.F.E.E.T.), Asocia-ción de Hoteles de Turismo de la República Argentina(A.H.T.), Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confite-rías y Cafés (A.H.R.C.C.), Asociación Argentina deAgencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.yT.), Federa-ción Empresaria Hotelera, Gastronómica de la Repúbli-ca Argentina (FEHGRA), Cámara Argentina deConcesionarios de Servicios de Comedores y Refrige-rios (C.A.C.yR.), Cámara Argentina de Tiempo Com-partido (C.A.T.C.), Federación de Cámaras de Turismo(FEDE.CA.TUR), la Cámara Argentina de Concesiona-rios de Servicios de Comedores y Refrigerios(C.A.C.yR.), se compromete a:3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha

de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 demarzo de 2003. Asimismo y con la participación delMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de Re-cursos Humanos, las representaciones sindicales yempresariales analizarán la implementación de me-canismos institucionales, que permitan preservar elempleo ante situaciones de crisis.

3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a generar nuevospuestos de trabajo, incrementar la productividad, laproducción y las exportaciones de servicios delsector.

3.3. Mantener la estabilidad de precios, desarrollar pa-quetes turísticos promocionales y promocionar in-ternacionalmente los productos turísticosargentinos. Para el caso particular del mercado eu-ropeo, el sector se compromete a promocionar pa-quetes turísticos con cotización en euros.

4. La PARTE SINDICAL representada por la Unión deTrabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la Repúbli-ca Argentina (U.T.H.G.R.A.), se compromete a:4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo,

que contribuyan a mejorar la competitividad y lageneración de empleo.

4.2. Contribuir a la paz social.

5. La PARTE EMPRESARIA representada por la CámaraArgentina de Turismo (C.A.T.), la Asociación de Orga-nizadores de Congresos, Ferias, Exposiciones y Afinesde la República Argentina (A.O.C.A.), Asociación deEjecutivas de Empresas Turísticas (A.F.E.E.T.), Asocia-ción de Hoteles de Turismo de la República Argentina(A.H.T.), Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confite-rías y Cafés (A.H.R.C.C.), Asociación Argentina deAgencias de Viajes y Turismo (A.A.A.V.yT.), Federa-ción Empresaria Hotelera, Gastronómica de la Repúbli-ca Argentina (F.E.H.G.R.A.), Cámara Argentina deConcesionarios de Servicios de Comedores y Refrige-rios (C.A.C.yR.), Cámara Argentina de Tiempo Com-partido (C.A.T.C.), Federación de Cámaras de Turismo(FEDE.CA.TUR.), la Cámara Argentina de Concesio-narios de Servicios de Comedores y Refrigerios(C.A.C.yR.) y la PARTE SINDICAL representada porla Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos dela República Argentina (U.T.H.G.R.A.), se comprome-ten a:5.1. Sin menoscabo de las facultades que le competen al

Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Re-cursos Humanos, ambas partes fijan un plazo noinferior a seis (6)meses, contados a partir de la firmadel presente, para dar comienzo a las negociacionestendientes a la adecuación, actualización o renova-ción de las convenciones colectivas de trabajo de laactividad, propiciando en su caso, negociacioneslaborales por empresa, con el objeto de facilitar lareconversión ymejorar la productividad de la indus-tria turística. Las mismas partes establecen que, apartir de su inicio, la duración de las negociacionesno podrá extenderse más allá de los dos (2) años.

5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en elapartado anterior, las partes analizarán las condicio-nes en que se desenvuelve el sector Pymes de laactividad, con la finalidad de iniciar tratativas ten-dientes a la inclusión de un capítulo específico quecomprenda a dichas empresas, dentro del conveniocolectivo de trabajo de actividad que lo actualice osustituya.

5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumi-dos en el presente acuerdo, ambas partes se compro-meten a atender criterios de productividad y derespeto a los derechos de los trabajadores, afín demejorar la competitividad del sector.

5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatira la evasión y mejorar la competitividad, las partesincorporarán, con la intervención del Gobierno Na-cional y de los Gobiernos Provinciales, cuando seanecesario, mecanismos negociales tendientes a laregularización del trabajo no registrado de la activi-dad, y prestando especial atención a la lucha contraorganizaciones delictivas que proporcionan trabajoa menores inmigrantes ilegales y trabajadores des-protegidos, atentando contra la dignidad y derechoshumanos de las personas, con la activa participaciónde la parte sindical y de las representaciones empre-sariales.

5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la partici-pación del Gobierno Nacional, convienen en dise-ñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa deFormación Profesional para el sector de la industriaturística, destinado a incrementar la capacitación yel nivel de calificación de los trabajadores desocu-pados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto,las partes se comprometen a celebrar dentro de los

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 39

Page 40: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

noventa (90) días de la firma de este acuerdo, unconvenio específico en el que se establecerán lasresponsabilidades y funciones, el financiamientoy las acciones de investigación necesarias para eldesarrollo de un esquema de Formación Profesio-nal integral para el sector.

5.6. Realizar un estudio del mercado laboral del sectory un plan de acción para la implementación denuevo régimen de trabajo.

6. CLÁUSULA GENERAL:6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la

actividad turística y vista la decisión del GobiernoNacional, de los Gobiernos Provinciales y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires de propiciarpolíticas activas tendientes a reactivar estas indus-trias y estimular la creación de puestos de trabajo,se considera conveniente dar continuidad a la con-currencia del EstadoNacional -conjuntamente conlas representaciones empresaria y sindical- paraencontrar soluciones a los problemas que aquejana las actividades. En consecuencia, se convieneconstituir una Comisión de Seguimiento delAcuerdo y de Elaboración de un Programa deReconversión Estratégico. La Comisión que secrea por este acuerdo estará integrada por tres (3)representantes del Gobierno Nacional (uno en rep-resentación del Ministerio de Economía, uno enrepresentación del Ministerio de Trabajo, Empleoy Formación de Recursos Humanos y uno en rep-resentación de la Secretaría de Turismo de la Pre-sidencia de la Nación), un (1) representante porcada uno de los sectores firmantes de este acuerdoy un (1) representante por cada una de las Provin-cias firmantes; los cargos serán desempeñados concarácter “ad-honorem”. En su primera reunión, laComisión aprobará su reglamento de funciona-miento. Toda vez que la Comisión trate cuestionesespecíficas que hicieren necesaria la intervenciónde otros Organismos Públicos, éstos serán convo-cados con carácter no permanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá lassiguientes:a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los com-

promisos asumidos.b) Considerar otras propuestas que las partes sig-

natarias estimen pertinentes para el logro de losobjetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten lasempresas del sector, en relación a sus pasivosoriginados en deudas previsionales y fiscales,los que serán elevados, para su tratamiento enforma prioritaria, a las autoridades que corres-pondieren.

6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendránfinalización el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares comopartes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar yfecha indicados en el encabeza miento.

ANEXOCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO

PARTES: Estado NacionalEstados ProvincialesCiudad Autónoma de Buenos AiresAsociación de Fabricantes de Celulosa y Papel(A.F.C.P.)Federacion Argentina de Industria Gráfica yAfines (F.A.I.G.A.)Federación de Obreros y Empleados de laIndustria del Papel, Carton y Quimicos(F.O.E.I.P.C.Q.)Sindicato Federacion Grafica Bonaerense(S.F.G.B.)Federación Argentina de Trabajadores de laImprenta, Diarios y Afines (F.A.T.I.D.A.)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de Juniodel año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casade Gobierno de la Nación los representantes del GobiernoNacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Fa-bricantes de Celulosa y Papel (A.F.C.P.), la Federación deIndustria Gráfica de la Argentina (F.A.I.G.A.), la Federa-ción de Obreros y Empleados de la Industria del Papel,Cartón y Químicos (F.O.E.I.P.C.Q.), el Sindicato Federa-ción Gráfica Bonaerense (S.F.G.B.) y la Federación Argen-tina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines(F.A.T.I.D.A.), con el objeto de mejorar la competitividadnacional e internacional del sistema productivo argentino,crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo,apoyar la reconversión de los sectores industriales mencio-nados y contribuir a la paz social y al crecimiento, para locual asumen los siguientes compromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al

sector industrial celulósico-papelero-gráfico los si-guientes beneficios, atendiendo la legislación que seencuentre vigente:1.1. Eximir el pago del impuesto sobre los intereses al

endeudamiento empresario;1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima

presunta;1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destina-

dos al subsistema previsional, el carácter de crédi-to fiscal en el I.VA.;

1.4. Revisar los procedimientos para la aplicación demedidas de salvaguardia y antidumping con elobjeto de simplificar la tramitación y acelerar lasdecisiones.

1.5. Analizar nuevos mecanismos de pago que permi-tan regularizar los atrasos impositivos y previ-sionales y de obras sociales de las empresas deestos sectores.

1.6. Reglamentar el Decreto Nº 909/2000 de CompreNacional dentro de un plazo no superior a lossesenta (60) días a partir de la firma del presenteconvenio.

1.7. Facilitar el acceso a la importación de papeles parareciclar como insumo industrial.

1.8. Facilitar, impulsar y promover la utilización plenade los recursos forestales como insumos básicosdel sector.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

40 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 41: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

1.9. Establecer una línea especial de financiación en elmarco del Programa de Tasas que administra laS.E.P.yM.E. para las empresas de estos sectores queacepten un control de flujo físico de producto a finde certificar que todo lo producido se factura legal-mente. Las empresas deberán, también, demostrarque sus insumos los adquieren del mismo modo.

1.10. Propiciar el acuerdo de los gobiernos Provincialesy Municipales a fin de lograr disminución de im-puestos sobre energía, y diversos impuestos y tasasprovinciales y municipales que afectan fuertementela estructura de costos de las empresas del complejocelulósico-papelero-gráfico.

1.11.Apoyar los acuerdos empresariales intraMercosur.Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIO-NAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplancabal y oportunamente con sus propios compromisos ytendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003, siendo eseplazo prorrogable por acuerdo de partes.

2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESse comprometen a otorgar al sector celulósico-papelero-gráfico los siguientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los Ingresos Brutos

en la etapa industrial para aquellas provincias queaún no lo hayan hecho.

2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a lasventas en la etapa industrial de contribuyentes deextraña jurisdicción siempre que adhiera al presenteacuerdo la jurisdicción de origen y a condición dereciprocidad.

2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la elimi-nación o absorción de tasasmunicipales que afectenlos procesos productivos, especialmente la Tasa deSeguridad e Higiene.

2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales quetraban la inversión, producción, y comercializaciónde productos celulósicos-papeleros-gráficos.

2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado deInspección del Trabajo y Seguridad Social y en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verifica-ción del cumplimiento de los compromisos labora-les asumidos por las partes signatarias del presenteacuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Fede-ral del Trabajo, conjuntamente con la participaciónde las organizaciones de empleadores y de trabaja-dores, se impulsarán acciones que permitan elimi-nar el empleo no registrado y demás distorsionesque el incumplimiento de la normativa de trabajo yde la seguridad social provoca en los mercados.

3. La PARTE EMPRESARIA representada por la Asocia-ción de Fabricantes de Celulosa y Papel (AFCP) y laFederación Argentina de Industria Gráfica y Afines(FAIGA) se compromete a:3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha

de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 demarzo de 2003, siendo ese plazo prorrogable poracuerdo de partes. Asimismo y con la participacióndel Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación deRecursos Humanos, las representaciones sindicalesy empresariales analizarán la implementación demecanismos institucionales, que permitan preservarel empleo ante situaciones de crisis.

3.2. Analizar los mecanismos que permitan la imple-mentación de políticas tendientes al aumento de lospuestos de trabajo.

3.3. Realizar los esfuerzos necesarios para incrementarla productividad media del complejo industrial deambos sectores.

3.4. Activamente tender a reducir el déficit comercial ypropiciar nuevas inversiones sectoriales que se en-cuentran en etapa de evaluación.

3.5. Utilización plena de los recursos forestales genera-dos a partir de los planes forestales vigentes.

3.6. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar laproductividad, la producción y las exportaciones.

4. La PARTE SINDICAL representada por la Federaciónde Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Car-tón y Químicos (FOEIPCQ), el Sindicato FederaciónGráfica Bonaerense (SFGB) y la Federación Argentinade Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FA-TIDA), se compromete a:4. l. Apoyar lasmedidas emergentes de este acuerdo, que

contribuyan a mejorar la competitividad y la gene-ración de empleo.

4.2. Contribuir a la paz social en todo cuanto esté a sualcance y jurisdicción.

5. La PARTE EMPRESARIA representada por la Asocia-ción de Fabricantes de Celulosa y Papel (AFCP) y laFederación Argentina de Industria Gráfica y Afines(FAIGA) y la PARTE SINDICAL representada por laFederación de Obreros y Empleados de la Industria delPapel, Cartón y Químicos (FOEIPCQ), el SindicatoFederación Gráfica Bonaerense (SFGB) y la FederaciónArgentina die Trabajadores de la Imprenta, Diarios yAfines (FATIDA), se comprometen a:5.1. Enmateria de negociación colectiva y habida cuenta

del actual contexto económico, las partes empresa-rias y sindicales entienden que un efectivo creci-miento productivo y de la demanda de la actividadson condiciones necesarias para emprender tratati-vas. En orden a ello, y sin menoscabo de las facul-tades que le competen al Ministerio de Trabajo,Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambaspartes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses,contados a partir de la firma del presente, para darcomienzo a las negociaciones tendientes a la ade-cuación, actualización o renovación, en su caso, delas convenciones colectivas de trabajo vigentes, conel objeto de facilitar la reconversión y mejorar laproductividad de la industria celulósica-papelera-gráfica. Las mismas partes establecen que, a partirde su inicio, la duración de las negociaciones nopodrá extenderse más allá de los dos (2) años.Quedan exceptuados de las estipulaciones en elpresente apartado, los Convenios Colectivos que seencuentren dentro de su plazo de vigencia origina-rio, así como también aquellos convenios que, a lafecha de suscripción del presente acuerdo, tenganabierta una Unidad de Negociación a los fines de surenovación.La parte empresaria y sindical del sector gráfico,establecen un plazo no mayor de sesenta (60) días,contados a partir de la fecha de firma del presente,para dar comienzo a las negociaciones tendientes aadecuar el Nomenclador de Tareas del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 52/89, con el objeto defacilitar la reconversión y mejorar la productividadde la industria gráfica, conviniéndose que la nego-ciación no podrá extenderse más allá de los ocho (8)meses a partir de su inicio.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 41

Page 42: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en elapartado anterior, las partes analizarán las condi-ciones en que se desenvuelve el sector Pymes dela actividad, con la finalidad de iniciar tratativastendientes a la inclusión de un capítulo específicoque comprenda a dicho sector, dentro del conveniocolectivo de trabajo de rama o actividad vigente oque se celebre como consecuencia de este acuerdo.

5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asu-midos en el presente acuerdo, ambas partes secomprometen a atender criterios de productividady de respeto a los derechos de los trabajadores, afin de mejorar la competitividad del sector.

5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatira la evasión ymejorar la competitividad, las partesincorporarán, con la intervención del GobiernoNacional y de los Gobiernos Provinciales, cuandosea necesario, mecanismos negociales en los quetendrán activa participación, tendientes a la regu-larización del trabajo no registrado de la actividad,y prestando especial atención a la lucha contraorganizaciones delictivas que proporcionan traba-jo a menores, inmigrantes ilegales y trabajadoresdesprotegidos; atentando contra la dignidad y de-rechos humanos de las personas.

5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la partici-pación del Gobierno Nacional, convienen en dise-ñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programade Formación Profesional para el sector celulósi-co-papelero-gráfico, destinado a incrementar lacapacitación y el nivel de calificación de los tra-bajadores desocupados, prestando especial aten-ción a lograr la reinserción laboral de los extrabajadores de las industrias beneficiarias del pre-sente acuerdo. Para el desarrollo tripartito de esteproyecto, las partes se comprometen a celebrardentro de los noventa (90) días de la firma de esteacuerdo, un convenio específico en el que se esta-blecerán las responsabilidades y funciones, el fi-nanciamiento y las acciones de investigaciónnecesarias para el desarrollo de un esquema deFormación Profesional integral para cada sector.Asimismo, las partes se comprometen a diseñar yejecutar un Programa de Recapacitación y Actua-lización Profesional de los trabajadores en activi-dad de los sectores de la producción.

6. CLÁUSULA GENERAL:6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la

actividad productora de la industria celulósica-pa-pelera-gráfica y vista la decisión del GobiernoNacional, de los Gobiernos Provinciales y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires de propiciarpolíticas activas tendientes a reactivar estas indus-trias y estimular la creación de puestos de trabajo,se considera conveniente dar continuidad a la con-currencia del EstadoNacional -conjuntamente conlas representaciones empresaria y sindical- paraencontrar soluciones a los problemas que aquejana las actividades. En consecuencia, se convieneconstituir una Comisión de Seguimiento delAcuerdo y de Elaboración de un Programa deReconversión Estratégico. La Comisión que secrea por este acuerdo estará integrada por tres (3)representantes del Gobierno Nacional (dos en rep-resentación del Ministerio de Economía y uno enrepresentación del Ministerio de Trabajo, Empleo

y Formación de Recursos Humanos), un (1) repre-sentante por cada uno de las entidades firmantesde este acuerdo y tres (3) representantes de lasProvincias que serán elegidos a través del ConsejoFederal de Industria; los cargos serán desempeña-dos con carácter “ad-honorem”. En su primerareunión, la Comisión aprobará su reglamento defuncionamiento. Toda vez que la Comisión tratecuestiones específicas que hicieren necesaria laintervención de otros Organismos Públicos, éstosserán convocados con carácter no permanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá lassiguientes:a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los com-

promisos asumidos.b) Considerar otras propuestas que las partes sig-

natarias estimen pertinentes para el logro de losobjetivos del presente acuerdo.

c) Recibir los requerimientos que le presenten lasempresas del sector, en relación a sus pasivosoriginados en deudas previsionales y fiscales,los que serán elevados, para su tratamiento enforma prioritaria, a las autoridades que corres-pondieren.

6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendránfinalización el 31 de marzo de 2003, siendo eseplazo prorrogable por acuerdo de partes.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares comopartes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar yfecha indicados en el encabezamiento.

ANEXOCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEEMPLEO

PARTES: Estado NacionalEstados ProvincialesAsociación de Plantadores de Arroz de Entre

RíosAsociación Correntina de Plantadores de ArrozAsociación de Plantadores de Arroz del ChacoCámara de Industriales Arroceros de Entre RíosFederación de Cooperativas ArrocerasArgentinasCámara de Industriales del Arroz del LitoralArgentino

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días delmes de julio de 2001, se reúnen en el Salón Padilla delMinisterio de Economía, el Gobierno Nacional; los Gobier-nos del las Provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos,Formosa, y Santa Fe; la Asociación de Plantadores de Arrozde Entre Ríos; la Asociación Correntina de Plantadores deArroz; la Asociación de Plantadores de Arroz del Chaco; laCámara de Industriales Arroceros de Entre Ríos; la Federa-ción de Cooperativas Arroceras Argentinas; y la Cámara deIndustriales del Arroz del Litoral Argentino con el objeto degenerar acciones tendientes a mejorar la competitividadnacional e internacional del sistema productivo argentino,crear condiciones favorables a la inversión y al empleo,apoyar la reconversión de los sectores productivos e indus-triales involucrados y contribuir a la paz social, asumiendolos siguientes compromisos.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Page 43: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

1. EL GOBIERNO NACIONAL: se compromete a instru-mentar para los sectores del complejo arrocero los si-guientes beneficios, atendiendo la legislación que seencuentra vigente:1.1. Devolución de saldos de impuesto al valor agrega-

do, de libre disponibilidad y técnicos y del impuestoa la transferencia de combustible contenido en elprecio del gas oil utilizado de manera directa parael bombeo de agua de riego en la actividad arrocera,acumulados al 30 de junio de 2001, correspondientea las campañas 98/99, 99/2000 y 2000/2001 previocontrol por parte de la Administración Federal deIngresos Públicos (A.F.I.P.). Al momento de la de-volución de los saldos técnicos, de libre disponibi-lidad e I.T.C. se le descontarán las deudas liquidasexigibles por parte de la A.F.I.P. La devoluciónacelerada se efectuará hasta un tope que fijará laA.F.I.P. calculado sobre la base de los modelos deproducción que elaborará la S.A.G.P.yA. y, en casoque la pretensión del beneficiario fuera superior ladiferencia quedará sujeta a verificación y pago pos-terior.

1.2.Otorgamiento automático de certificados de exclu-sión de retenciones y/o percepciones del impuestoal valor agregado para el sector arrocero por elperíodo un año a partir de la firma del presenteconvenio.

1.3.Elaboración de un mecanismo de devolución de latasa vial al consumo de gas oil, para las empresasprimarias arroceras inscriptas en el registro que sehabilitará en la A.F.I.P. La Secretaría de Agricultu-ra, Ganadería, Pesca y Alimentación (S.A.G.P.yA.)actuará como órgano técnico para la fijación deconsumos máximos de gas oil destinado a riego porunidad de superficie y proveerá los modelos técni-co/productivos a utilizar a efectos del control arealizar por parte de la A.F.I.P. correspondientes alPunto 1.1.

1.4.Eximir del pago del impuesto sobre los interesespagados y el costo financiero del endeudamientoempresario.

1.5.Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínimapresunta.

1.6.Otorgar al pago de losAportes Patronales destinadosal subsistema previsional el carácter de crédito fis-cal I.V.A. En el caso de exportadores, se las consi-derará comprendidas en el régimen previsto en elartículo 43 de la misma norma legal.

1.7.Articular entre el Ministerio de Trabajo, Empleo yFormación de Recursos Humanos, el Instituto Na-cional de la Economía Social y el Consejo Federaldel Trabajo los mecanismos necesarios para evitarel fraude a la ley laboral mediante la desnaturaliza-ción de la figura de cooperativa de trabajo.

1.8.El Gobierno Nacional dentro del marco de su com-petencia dictará las normas que faciliten el mante-nimiento ocupacional de los trabajadores delcomplejo arrocero.

1.9.Gestionar ante la Secretaría de Transporte la adecua-ción de los valores de los peajes en las rutas nacio-nales especialmente para la maquinaria agrícola yal transporte de arroz con cáscara húmedo, condestino a plantas para proceder al secado y almace-namiento, en los casos que correspondiera.

Los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional semantendrán en la medida que las partes cumplan cabal yoportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo del 2003.

2.Los GOBIERNOS PROVINCIALES y MUNICIPALESse comprometen a otorgar al sector primario y al sectorindustrial los siguientes beneficios:2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutos

en la etapa primaria y agroindustrial arrocera enaquellas provincias que correspondiera.

2.2.Impulsar y propiciar medidas tendientes a la elimi-nación de impuestos provinciales y tasas municipa-les que afecten los procesos productivos y decomercialización, especialmente a la energía eléc-trica.

2.3.Disminuir sustancialmente el costo de la energíaeléctrica en aquellas provincias donde la mismatiene incidencia significativa en el costo de la cade-na agroindustrial arrocera.

2.4.Eximir del pago de impuestos provinciales que seancalculados en base a la nómina salarial.

2.5.Adecuar los mecanismos que permitan la regulari-zación fiscal de los productores arroceros en lasdiferentes jurisdicciones provinciales.

2.6.Eliminar el impuesto a los sellos en aquellas provin-cias en que aún se aplica.

2.7.Eliminar todas las regulaciones no laborales quetraban la inversión, producción, y comercializacióndel arroz.

2.8.Consensuar en el marco del Sistema Integrado deInspección del Trabajo y Seguridad Social y en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verifica-ción del cumplimiento de los compromisos labora-les asumidos por las partes signatarias del presenteacuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Fede-ral del Trabajo y de la Comisión Nacional de Tra-bajo Agrario, conjuntamente con la participación delas organizaciones de empleadores y de trabajado-res, se impulsarán acciones que permitan eliminarel empleo no registrado y demás distorsiones que elincumplimiento de la normativa de trabajo y de laseguridad social provoca en los mercados.

3.Los PRODUCTORES e INDUSTRIALES, representadospor la Asociación de Plantadores de Arroz de Entre Ríos;la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz; laAsociación de Plantadores de Arroz del Chaco; la Cá-mara de Industriales Arroceros de Entre Ríos; la Fede-ración de Cooperativas Arroceras Argentinas; y laCámara de Industriales del Arroz del Litoral Argentino;se comprometen a:3.1. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la

productividad, la producción y las exportaciones.3.2.Preservar los niveles de producción de la campaña

2000/2001 y el de empleo existentes a la fecha desuscripción del presente acuerdo, hasta el 31 demarzo de 2003. Asimismo y con la participación delMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de Re-cursos Humanos, las representaciones sindicales yempresariales analizarán la implementación de me-canismos institucionales, que permitan preservar elempleo ante situaciones de crisis.

3.3.Mejorar y desarrollar sistemas de determinación dela calidad comercial.

3.4.Generar los instrumentos en las relaciones contrac-tuales que permitan transparentar la comercializa-ción y reducir los niveles de evasión en el sector.

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3.5.Propender a la representación gremial única decarácter nacional. (FEDENAR).

3.6.Desistir totalmente de iniciar o proseguir accionescon respecto a aquellas deudas determinadas porla A.F.I.P. que se encuentren en discusión admi-nistrativa y/o judicial.

4. CLÁUSULA GENERAL: Dada la reconocida necesidadde recuperar la actividad regional del complejo arroceroy vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciarpolíticas activas, tendientes a reactivar esta región yestimular la creación de puestos de trabajo se consideraconveniente dar continuidad a la concurrencia del Esta-do Nacional creando en el ámbito de la SAGPyA unaMesa de Acuerdo Procompetitivo de la Actividad Arro-cera con la participación de todos los organismos rela-cionados y los sectores firmantes de este acuerdo.Entre otras funciones, esta Mesa tendrá como objetivoarticular acciones conjuntas con vistas a:4.1.Diseñar e implementar un Programa para la Aper-

tura de Mercados Latinoamericanos Extramerco-sur.

4.2. Implementación de un Sistema de Devolución deImpuestos para todas las exportaciones, sin discri-minación de destino.

4.3.Programa para incorporar a los representantes delsector agroindustrial arrocero en negociacionescomerciales que estén en desarrollo en la actuali-dad o a iniciarse; de manera de garantizar la plenaparticipación y defensa de sus intereses al sectorprivado en las decisiones y acuerdos bilaterales omultilaterales a los que se comprometa la Nación.

4.4.Monitoreo constante de las relaciones comercialesdentro del bloque MERCOSUR para asegurar elcumplimiento de los acuerdos del mismo. A suvez, se prestará especial atención a las modifica-ciones o distorsiones entre los precios relativos delos diferentes Estados Asociados, iniciando inme-diatamente un profundo estudio técnico sobre elparticular, a los efectos de preparar los instru-mentos y/o medidas compensatorias a proponer alGobierno Nacional.

4.5.Programa de Promoción de Exportaciones Arroce-ras al Medio Oriente, inclusive dentro de sistemasde comercio administrados por Organismos Inter-nacionales (O.N.U.).

4.6. Gestionar la asistencia financiera para el ComplejoArrocero, adecuando instrumentos financieros y/opresupuestarios que permitan al sector productorprimario acceder a recursos para su reconversióntendiente a modelos más competitivos con inter-vención de la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Pesca y Alimentación, el Banco de la NaciónArgentina y el Banco de Inversión y ComercioExterior.

4.7. Crear los mecanismos para los productores prima-rios y los molinos arroceros que dispongan desaldos técnicos de impuesto al valor agregadopuedan utilizarse los mismos como garantía decréditos en el sistema financiero.

4.8. Promover la investigación tecnológica y su difu-sión a nivel de pequeños productores, especial-mente en la temática del mejoramiento varietal yel uso de semillas certificadas.

4.9. Mejoramiento de los sistemas de transporte y logís-tica, especialmente referido al sistema ferroviario yfluvial. En particular se analizará el Dragado del RíoUruguay y laHidrovía Paraná-Paraguay y sumante-nimiento.

4.10. Con el objeto de posibilitar la reestructuración depasivos y formas de pago de deudas con el B.N.A.,la Banca Privada y la A.F.I.P. se impulsará meca-nismos o líneas de reprogramación y prórroga dedeudas para el arroz, propiciando los cambios denormativa con el BCRA.

4.11. Se promoverá la urgente revisión de todas lastarifas de servicios que prestan los Organismos deControl Público (A.F.I.P.-D.G.A., SE.NA.SA.,Administraciones de Puertos, Prácticos, etc.) enlos puertos fluviales. Asimismo se estudiará laimplementación de sistemas de control simplifica-dos y unificados, que tiendan a la baja de los costosoperativos de las exportaciones.

4.12. Se realizarán estudios para la implementación deun sistema de cultivos alternativos en los sistemasarroceros y se promoverá la implementación de losmismos, con la inclusión de los Organismos Públi-cos competentes.

4.13. Promover las negociaciones con el EstadoNacio-nal y los Estados Provinciales en relación a suscompras de arroz para Proyectos Sociales.

4.14. Mantener contactos permanentes con las Mesasde Acuerdos Procompetitivos de otras economíaso sectores incluidos en estos Convenios para me-jorar la Competitividad y la Generación de Em-pleo, a los efectos de apoyar de manera conjuntalas medidas, programas y/o instrumentos que ge-neren efectos comunes y generales para la conse-cución de los objetivos de los Convenios. De igualmanera se procurará la adaptación y/o modifica-ciones pertinentes para el sector arrocero de medi-das, programas y/o instrumentos generados enotras Mesas de Acuerdos y que ayuden a alcanzarlos objetivos propuestos.

Los compromisos asumidos tendrán vigencia hasta el 31 demarzo del 2003.

Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadosut-supra.

CONVENIO COMPLEMENTARIO PARA MEJORARLA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE

EMPLEO DEL SECTOR ARROCERO

PARTES: Estado NacionalEstado ProvincialAsociación Correntina de Plantadores de Arroz

En la Ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mesde julio de 2001, en el Salón Padilla del Ministerio deEconomía, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial deCorrientes y la Asociación Correntina de Plantadores deArroz, con el objeto de complementar el “Convenio paraMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo delSector Arrocero” y considerando que:• La importancia que este sector tiene sobre la Economía

Regional, tanto desde el punto de vista económico comosocial; y,

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• Se trata de una actividad que ha adoptado la tecnologíadel riego por represa, que tiene por característica una altainversión y amortizaciones a largo plazo.

EL GOBIERNO NACIONAL: se compromete, a través dela Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimenta-ción, a analizar en forma conjunta con la Provincia deCorrientes, la estructura de costos de la actividad en dichaprovincia, para establecer una propuesta de devolución desaldos de impuesto al valor agregado, de libre disponibili-dad y técnicos, y del impuesto a la transferencia de combus-tible (I.T.C.) contenido en el precio del gasoil corres-pondientes a la campaña 98/99, 99/2000 y 2000/2001,previo control por parte de la Administración Federal deIngresos Públicos.

Se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadosut-supra.

ANEXO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ALCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO

La Provincia de Santa Fe adhiere al presente convenio paramejorar la competitividad y la generación de empleo delsector arrocero con excepción a los puntos 2.4., 2.5. y 2.6.,e introduciendo las siguientes modificaciones a los puntos2.1., 2.2., y 3.6., los que quedaran asumidos de la siguientemanera:

2.1. Eximir del pago del impuesto a los ingresos brutosen la etapa primaria y agroindustrial para aquellasempresas con plantas industriales en la Provincia, aexcepción de las ventas realizadas al público consu-midor.

2.2.Impulsar y propiciar medidas tendientes a la elimina-ción, reducción o adecuación de tasas municipales ocomunales que afecten los procesos productivos en elmarco de la Constitución Provincial.

3.6.Desistir totalmente de iniciar o proseguir acciones conrespecto a aquellas deudas determinadas por laA.F.I.P., Direcciones Provinciales de Rentas o Admi-nistraciones Provinciales de Impuestos, que se en-cuentren en discusión administrativa y/o judicial.

Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y adreferendum del Poder Ejecutivo y de la Legislatura Provincial.

Buenos Aires, 17 de julio de 2001

ANEXOCONVENIO PARA MEJORAR LA

COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO

PARTES: Estado NacionalEstados ProvincialesCiudad Autónoma de Buenos AiresFederacion Argentina de Entidades Empresariadel Autotransporte de Cargas (FADEEAC)Confederación Argentina del TransporteAutomotor de Cargas (CATAC)Confederación del Transporte Argentino(CNTA)Federación Nacional de TrabajadoresCamioneros y Obreros del Transporte Automotorde Cargas, Logistica y Servicios

En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de juliodel año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casade Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional, los Go-biernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, la Federación Argentina de EntidadesEmpresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), laConfederación Argentina del Transporte Automotor de Car-gas (CATAC) y la Confederación del Transporte Argentino(CNTA) en su carácter de representantes del sector deltransporte de carga por carreteras y la Federación Nacionalde Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Au-tomotor de Cargas, Logística y Servicios en su carácter derepresentantes de los trabajadores, con el objeto de mejorarla competitividad nacional e internacional del sistema logís-tico y de transporte argentino, crear las condiciones favora-bles a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social,para lo cual asumen los siguientes compromisos:1.El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al

sector del transporte de carga automotor en sus diversasespecialidades previstas en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 40/89, los siguientes beneficios, atendiendola legislación que se encuentre vigente:1.1.Eximir del pago del impuesto al endeudamiento

empresario.1.2.Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima

presunta.1.3.Otorgar al pago de las contribuciones patronales

destinados al subsistema previsional, el carácter decrédito fiscal I.V.A.

1.4.Respecto del transporte internacional, dar el trata-miento de saldo de libre disponibilidad al impuestosobre los Combustibles Líquidos y GasNatural, queno hubiera podido computarse en el impuesto alvalor agregado, y en la proporción correspondientea este tipo de transporte.

1.5.El remanente no utilizado del cómputo como pago acuenta del impuesto al valor agregado del impuestosobre los combustibles líquidos y gas natural, seconsiderarán trasladables a los períodos fiscalessiguientes.

1.6.Mantener la línea de créditos del Banco de la NaciónArgentina para la compra de bienes de capital, in-corporando las unidades tractoras de fabricaciónnacional, al 7% de interés.

1.7.Dictar las normas que faciliten la reconversión yreinserción prioritaria dentro del sector transportis-ta, de ex trabajadores de la actividad que hubieranquedado desocupados con anterioridad a la firmadel presente acuerdo.

1.8.Implementar el Registro Únicos del Transporte Au-tomotor (R.U.T.A.) en el término de sesenta (60)días computados a partir de la firma de este acuerdo,en forma gratuita para los transportistas.

1.9.Antigüedad del Parque Móvil: permitir la continui-dad en la prestación de servicios por parte de losvehículos que registren una antigüedad mayor a losveinte (20) años con las limitaciones actuales (2verificaciones técnicas anuales), de conformidadcon lo establecido por el artículo 53 de la LeyNº 24.449.

1.10.Relación Peso-Potencia: implementar un cronogra-ma progresivo de aplicación a partir del año 2002de lo establecido por el artículo 53 inciso e) de laLey Nº 24.449.

1.11.Estudiar la conveniencia de modificar lo estableci-do en el artículo 53 inciso c) de la Ley Nº 24.449.

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1.12.Profundizar los operativos de fiscalización desti-nados a detectar prácticas de cabotaje realizadaspor empresas de transporte automotor de cargaextranjeras, impulsando la aplicación de la sanciónde caducidad del permiso complementario inter-nacional.

1.13.Incorporar a la página web de la Secretaría deTransporte un sitio que permita la evacuación deconsultas, contenga una guía de trámites y permitael seguimiento de actuaciones administrativas.

1.14.Otorgar a favor de los titulares de la tarjeta quepermitía acceder al Subsidio Temporario delTransporte, una rebaja adicional del treinta porciento (30%) aplicable sobre el valor del peaje quedebe abonarse una vez efectuado el descuento delsesenta por ciento (60%) previsto por el DecretoNº 802/2001.

1.15.Promover la libre elección de la radicación de losvehículos.

1.16.Estudiar la situación de los transportistas de cargainscriptos en A.F.I.P. como monotributarios.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIO-NAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplancabal y oportunamente con sus propios compromisos ytendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESse comprometen a otorgar al sector del transporte decarga los siguientes beneficios:2.1.Eximir o reducir la alícuota del impuesto a los

ingresos brutos y de sellos al sector de transportede carga. Los montos adeudados por tales concep-tos se abonarán en un plazo prudencial contem-plándose una rebaja de los intereses.

2.2.Reducir el impuesto a la radicación de vehículos(patente), eliminando en las listas confeccionadasanualmente por el Registro Nacional e la Propie-dad Automotor y Créditos Prendarios el Impuestoal Valor Agregado (I.V.A.).

2.3.Impulsar y propiciar medidas tendientes a la elimi-nación o absorción de las regulaciones no labora-les y tasas municipales que afecten los procesosproductivos.

2.4.Eliminar todas las regulaciones no laborales quetraban la inversión, producción, y comercializa-ción del transporte de carga interjurisdiccional.

2.5.Consensuar en el marco del Sistema Integrado deInspección del Trabajo y Seguridad Social y en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verifi-cación del cumplimiento de los compromisos la-borales asumidos por las partes signatarias delpresente acuerdo.

3.Los TRANSPORTISTAS DE CARGA POR AUTOMO-TOR, representados por FADEEAC, CATAC y CNTA,se comprometen a:3.1.Preservar los niveles de empleo existentes a la

fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el31 de marzo de 2003. Asimismo y con la partici-pación del Ministerio de Trabajo, Empleo y For-m a c i ó n d e R e c u r s o s H um a n o s , l a srepresentaciones sindicales y empresariales anali-zarán la implementación de mecanismos institu-cionales, que permitan preservar el empleo antesituaciones de crisis para el personal encuadradoen los Sindicatos que firmen el presente acuerdo.

4.La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros yObreros del Transporte Automotor de Cargas, Logísticay Servicios se comprometen a:4.1.Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo,

que contribuyan a mejorar la competitividad y lageneración de empleo.

4.2.Contribuir a la paz social.5. La PARTE EMPRESARIA representada por FADEEAC,

CATAC y CNTA y la PARTE SINDICAL representadapor la Federación Nacional de Trabajadores Camionerosy Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logís-tica y Servicios, se comprometen a:5.1.Analizar las condiciones en que se desenvuelve el

sector Pymes de la actividad, con la finalidad deiniciar tratativas tendientes a la inclusión de uncapítulo específico que comprenda a dichas em-presas, dentro del Convenio Colectivo de TrabajoNº 40/89 o en el convenio colectivo de trabajo deactividad que lo sustituye.

5.2.Como aporte concreto al compromiso de combatirla evasión y mejorar la competitividad las partesincorporaran con la intervención del GobiernoNa-cional y de losGobiernos Provinciales, cuando seanecesario, mecanismos negociables tendientes a laregularización del trabajo no registrado de la acti-vidad, con la activa participación de la parte sindi-cal y las representaciones empresariales.

5.3.Las partes empresarias y sindicales con la partici-pación del Gobierno Nacional, convienen en dise-ñar y ejecutar, de manera conjunta un programa deFormación Profesional para el personal de chofe-res y el resto del personal del sector a fin deincrementar la capacitación y el nivel de califica-ción de los trabajadores ocupados. Para el desarro-llo tripartito de este proyecto, las partes secomprometen en celebrar dentro de los noventa(90) días de la firma de este acuerdo, un convenioespecífico en el que se establecerán las responsa-bilidades y funciones, el financiamiento y las ac-ciones de investigación necesarias para eldesarrollo de un esquema de Formación Profesio-nal Integral para el sector.

5.4.Para obtener los beneficios establecidos en loscapítulos 1. y 2. las empresas deberánmantener losdependientes convencionados encuadrados en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y/o elconvenio colectivo de actividad, que eventual-mente pacten las partes signatarias del mismo yque sustituya aquel o que su actividad sea trans-portista.

6. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos enel presente acuerdo, ambas partes se comprometen aatender criterios de productividad y de respeto a losderechos de los trabajadores, a fin de mejorar la compe-titividad del sector.

7.- CLÁUSULA GENERAL:7.1.Dada la reconocida necesidad de recuperar la acti-

vidad del sector y vista la decisión del GobiernoNacional de propiciar políticas activas, tendientesa reactivar esta actividad y estimular la creaciónde puestos de trabajo, se considera conveniente darcontinuidad a la concurrencia del Estado Nacional–conjuntamente con las representaciones empre-saria y sindical- para encontrar soluciones a losproblemas que aquejan a la actividad. En conse-cuencia, se conviene constituir una Comisión deSeguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un

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Programa de Reconversión Estratégico. La Comi-sión que se crea por este acuerdo estará integradapor tres (3) representantes del Gobierno Nacional(dos en representación del Ministerio de Infraes-tructura y Vivienda y uno en representación delMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de Re-cursos Humanos), un (1) representante del sectorempresario por cada una de las entidades firmantes,un (1) representante del sector sindical y tres (3)representantes de las Provincias que serán elegidosa través del Consejo Federal de Industria; los cargosserán desempeñados con carácter “ad-honorem”.En su primera reunión, la Comisión aprobará sureglamento de funcionamiento. Toda vez que laComisión trate cuestiones especificas que hicierennecesaria la intervención de otros Organismos Pú-blicos, éstos serán convocados con carácter no per-manente.

Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las si-guientes:a)Impulsar el efectivo cumplimiento de los com-

promisos asumidos.b)Considerar otras propuestas que las partes signa-

tarias estimen pertinentes para el logro de losobjetivos del presente acuerdo.

c)Recibir los requerimientos que le presenten lasempresas del sector, en relación a sus pasivosoriginados en deudas previsionales y fiscales,los que serán elevados, para su tratamiento enforma prioritaria, a las autoridades que corres-pondieren.

7.2.Los compromisos asumidos caducarán y tendránfinalización el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares comopartes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar yfecha indicados en el encabezamiento.

Decreto Nº 935/2001

IMPUESTOS VARIOS. Actividad Agropecuaria. Establécense beneficios para las personasfísicas o jurídicas que desarrollen dichas actividades. Vigencia.

(B.O. Nº 29.697 del 26/07/2001)

Buenos Aires, 25/07/2001VISTO la Ley Nº 25.414, y

CONSIDERANDO:Que la ley citada en el Visto faculta al Poder EjecutivoNacional para crear o eliminar exenciones, disminuir tribu-tos y tasas de orden nacional, con el objeto de mejorar lacompetitividad de los sectores y regiones y atender situacio-nes económico sociales extremas.Que es menester otorgar a la producción agropecuaria unamayor competitividad que permita obtener un mejor posi-cionamiento de sus productos en el mercado nacional einternacional y mejorar los resultados económicos de lasempresas del sector.Que la producción agropecuaria genera una proporciónsignificativa del total de divisas ingresadas al país y en talsentido es conveniente establecer un esquema transitorio debeneficios de aplicación al sector agropecuario.Que el Estado Nacional ha adoptado como política globalla instrumentación de planes sectoriales de competitividad.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le com-pete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:Artículo 1º— Establécese que las personas físicas o jurídi-cas que desarrollen actividades agropecuarias, en los térmi-

nos del artículo 3º de presente decreto podrán acceder a lossiguientes beneficios:a) Exención del impuesto sobre los intereses pagados y el

costo financiero del endeudamiento empresario, estable-cido en el Título IV de la Ley Nº 25.063 y sus modifica-torias.

b) Considerar el valor de los bienes afectados a actividadesagropecuarias realizadas en el país como no computableen el impuesto sobre la ganancia mínima presunta, esta-blecido en el Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modi-ficatorias.

c) Computar como crédito fiscal del impuesto al valoragregado las contribuciones patronales sobre la nominasalarial devengadas en el período fiscal y efectivamenteabonadas al momento de presentación de la declaraciónjurada del gravamen, en los términos del artículo 2º delDecreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, en el monto queexceda del que corresponda computar de acuerdo con elartículo 4º de dicho decreto.

Artículo 2º— A los fines del presente decreto se definecomo actividades agropecuarias a aquellas enumeradas enla planilla que como Anexo forma parte del presente decretoy cuyos códigos de actividad surgen de la Resolución Ge-neral de la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de EconomíaNº 485 del 9 de marzo de 1999.

Artículo 3º— Las disposiciones del artículo 1º se aplicaránde la siguiente forma:

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a) La exención prevista en su inciso a) sólo será procedenteen los casos en que los ingresos provenientes de lasactividades agropecuarias, representen más del cincuen-ta por clento (50%) del total de los ingresos, a cuyoefecto, deberán considerarse los importes corres-pondientes al último ejercicio fiscal cerrado o, en sucaso, año calendario finalizado con anterioridad al ejer-cicio fiscal o, año calendario, al que resulte aplicable elbeneficio.

b) El beneficio previsto en su inciso b), será aplicable enforma plena respecto de los bienes que se afecten total-mente a actividades agropecuarias realizadas en el país.Para los bienes afectados parcialmente a dichas activi-dades, se aplica el beneficio en proporción al coeficienteporcentual que resulte de dividir el valor total de losbienes afectados totalmente a actividades agropecuarias,sobre el valor total de los bienes.A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente losbienes se valuarán de acuerdo con las normas estableci-das por la Ley Nº 25.063, Título V, y sus modificatorias,del impuesto a la ganancia mínima presunta.

c) El cómputo previsto en su inciso c) será el que surja deaplicar al monto de las contribuciones patronales sobre lanómina salarial devengadas durante el período al que co-rresponda la liquidación del impuesto al valor agregado, elcoeficiente porcentual que resulte de dividir el monto delos impresos provenientes de actividades agropecuariasacumulados durante los últimos doce (12) meses –incluidoel de la liquidación– por el total de los ingresos acumuladosdurante dicho lapso, período que podrá ser inferior en elcaso de inicio de actividades.Las contribuciones que resulten computables de acuerdocon lo previsto en el citado inciso, como así también lasdispuestas por el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20de junio de 2001, tendrán el carácter de impuesto factu-rado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la Leyde Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado 1997 ysus modificatorias.El cómputo a que se refieren los párrafos precedentessólo podrá efectuarse en el mes en que se hubierendevengado las referidas contribuciones patronales, enlas condiciones establecidas en el inciso c) del artículo1º del presente decreto o, en su defecto, en el mes en queefectivamente se abonen.

Artículo 4º— Cuando se tratare del inicio de actividades elbeneficiario debe considerar los importes de los ingresosobtenidos durante, como mínimo, los primeros tres (3)meses, a los efectos de determinar la procedencia de laexención del impuesto sobre los intereses pagados y el costofinanciero del endeudamiento empresario prevista en elinciso a) del artículo 1º del presente decreto y el porcentajeinicial de las contribuciones patronales que podrá computarcomo crédito fiscal en el impuesto al valor agregado con-templado en el inciso c) del referido artículo.

Artículo 5º— A los fines de los porcentajes a que se refierenlos artículos 3º y 4º del presente decreto, debe considerarseque el monto de los ingresos no incluye aquellos que revis-tan el carácter de extraordinarios, ni los correspondientes aintereses o rendimientos financieros de cualquier tipo.

Artículo 6º— No podrán ser incorporados a las nóminas debeneficiarios o en su caso, quedarán excluidos de las mis-mas, aquellos sujetos que hayan sido o sean condenadospenalmente, ellos o sus directivos, con fundamento en lasLeyes Nros. 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus

modificaciones, según corresponda. Igual tratamiento reci-birán las personas jurídicas cuyos directivos hayan sido, osean condenados penalmente por idénticos fundamentos.

Artículo 7º— Los sujetos solicitarán acceder a los benefi-cios previstos en el artículo 1º mediante comunicación a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía, en la forma,plazo y condiciones que la misma establezca, quien asimis-mo, publicará la nómina de los beneficiarios en el BoletínOficial.

Artículo 8º— Facúltese a la Administración Federal deIngresos Públicos y a la Secretaría de Agricultura, Ganade-ria, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía paradictar las normas complementarias relativas a la aplicacióndel presente decreto en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, así como la actualización periódica de las activida-des comprendidas en el Anexo.

Artículo 9º— El incumplimiento de las condiciones reque-ridas para que proceda la incorporación al régimen de lossujetos comprendidos en el mismo, o la detección de opera-ciones omitidas, personal no declarado o facturas apócrifas,cualquiera fuere el monto o la proporción de los mismos,producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, de-biendo ingresarse, en la forma, plazo y condiciones que alrespecto establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos los impuestos que oportunamente hubieren resul-tado exentos computados o disminuidos, o cuya devolucióno transferencia a terceros hubiere sido admitida, con más losintereses y demás sanciones que pudieren corresponder poraplicación de las disposiciones de la Ley Nº 11.683, textoordenado 1998 y sus modificatorias.

En caso de transferencias a favor de terceros responsables,serán de aplicación las disposiciones del artículo 29 de laley mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 10— Los sujetos que queden comprendidos porlas disposiciones del presente decreto y que, simultánea-mente, encuadren en otros regímenes de competitividad,podrán solicitar los beneficios contemplados en el presenterégimen y no previstos en el convenio de competitividad enel cual se encuentren inscriptos.

Artículo 11— Las disposiciones del presente decreto entra-rán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial,con excepción de:a) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º que surtirá

efecto para los hechos imponibles que se perfeccionena partir del día siguiente, inclusive, al de publicación enel Boletín Oficial de la nómina en la que se encuentreincluido el beneficiario y hasta el 30 de junio de 2002inclusive.

b) Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º que surtiráefecto para los ejercicios fiscales que cierren a partir deldía siguiente, inclusive, al de dicha publicación.

c) Lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º que surtiráefecto para las contribuciones abonadas a partir de lafecha de entrada en vigencia del presente decreto, inclu-sive y en tanto correspondan a obligaciones devengadasa partir del mes calendario en que se produzca dichapublicación, inclusive.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

48 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 49: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Salvo el beneficio determinado en el inciso a) del artículo1º, los beneficios establecidos en el presente decreto seaplicarán hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive.

Artículo 12— Comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese.– De LaRua.– Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.

AnexoACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Código Descripción011111 Cultivo de arroz011112 Cultivo de trigo011119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p (Incluye alforfón,

cebada cervecera, etcétera)011121 Cultivo de maíz011122 Cultivo de sorgo granero011129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste avena, cebada forrajera,

centeno, mijo, etcétera)011131 Cultivo de soja011132 Cultivo de girasol011139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites

comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza. jojoba, lino oleaginoso,maní, olivo para aceite, ricino sésamo, tung, etcétera).

011140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa; moha, pastos, consociados, sorgoazucarado y forrajero, etcétera)

011210 Cultivo de papa, batata y mandioca011221 Cultivo de tomate011229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. (Incluye ají, ajo,

alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón,pepino, pimiento, sandia, zanahoria, zapallo, zapallito, etcétera)

011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio,cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta,repollo, etcétera)

011241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto,etcétera)

011242 Cultivo de legumbres secas (incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto,etcétera)

011251 Cultivo de flores011252 Cultivo de plantas ornamentales011311 Cultivo de manzana y pera011319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etcétera)011320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela damasco, durazno, pelón,

etcétera)011330 Cultivo de frutas cítricas (incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja,

pomelo, kinoto, etcétera)011340 Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez,

pistacho, etcétera)011390 Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana. higo, kiwi, mamón, palta, uva

de mesa, etcétera)011411 Cultivo de algodón011419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye abacá, cáñamo,

formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etcétera)011421 Cultivo de caña de azúcar011429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etcétera)011430 Cultivo de vid para vinificar011440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar

bebidas (infusiones)011450 Cultivo de tabaco011460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas

aromáticas y medicinales011490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etcétera)011511 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas011512 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y

forrajeras011513 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y planes ornamentales

y árboles frutales011519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos,bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etcétera)

012111 Cría de ganado bovino –excepto en cabañas y para la producción de leche–012112 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed–Lot)012113 Engorde en corrales (Fed–Lot)012120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana012130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas012140 Cría de ganado equino, excepto en haras (Incluye equinos de trabajo)012150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche012161 Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen)012162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la producción de

semen)012163 Cría de ganado equino en haras (Incluye la producción de semen)012169 Cría en cabañas de ganado n.c.p.012171 Producción de leche de ganado bovino012179 Producción de leche de ganado n.c.p. (Incluye la cría de ganado de búfala,

cabra, etcétera para la producción de leche)012181 Producción de lana012182 Producción de pelos (Incluye la cría de caprinos, camélidos, etcétera para la

obtención de pelos)012190 Cría de ganado n.c.p. (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama,

mula, vicuña, etcétera)012211 Cría de aves para la producción de carne012212 Cría de aves para la producción de huevos (Incluye pollitos BB para postura)012220 Producción de huevos012230 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etcétera)012241 Cría de animales para la obtención de pieles y cueros012242 Cría de animales para la obtención de pelos012243 Cría de animales para la obtención de plumas012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal n.c.p. (Incluye

ciervo, conejo, –excepto para pelos–, gato, gusano de seda, lombriz,pájaro, perro, rana, animales para la experimentación, caracoles vivos,frescos, congelados y secos –excepto marinos–, cera de insectosexcepto la de la abeja, etcétera)

014111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales014112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto

la manual014119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

(Incluye enfardado, enrollado, envasado –silo-pack–, clasificación ysecado, etcétera)

014120 Servicios de cosecha mecánica (incluye la cosecha mecánica de granos, caña deazúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etcétera)

014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles,transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual decitrus, algodón. etcétera)

014190 Servicios agrícolas n.c.p. (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación ymantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinizacióno alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etcétera)

014210 Inseminación artificial y servicio n.c.p. para mejorar la reproducción de losanimales y el rendimiento de sus productos.

014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración deaves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etcétera

014291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etcétera014292 Albergue y cuidado de animales de terceros014299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios020110 Plantación de bosques020120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas020130 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies forestales)020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de

árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto,rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)

020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles,desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes,carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y larecolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos,resinas y de rosa mosqueta, etcétera)

020310 Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo ytransporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros,etcétera)

020390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera(incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestalesen pie, estimación del valor de la madera, etcétera )

151120 Matanza y procesamiento de carne de aves

Decreto Nº 936/2001

COMERCIO EXTERIOR. Fíjanse los criterios que deberán observarse en la aplicación delFactor de Convergencia (F.C.) a operaciones de venta al exterior de productos agrícolas.

(B.O. Nº 29.697 del 26/07/2001)

Buenos Aires, 25/07/2001VISTO la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1.177 de fecha10 de julio de 1992 y 803 de fecha 18 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que la ley citada en el Visto establece el régimen al que seencuentran sujetas las ventas al exterior de los productosagrícolas.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 49

Page 50: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Que mediante el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de2001, a los efectos de brindar mayor competitividad alrégimen de exportaciones del país, se estableció el Factorde Convergencia (F.C.), y se determinaron las formas ymodalidades de su aplicación.Que atento las particularidades que presenta el régimen deexportaciones de productos de origen agrícola, en atencióna lo prescripto por la Ley Nº 21.453, resulta necesario, parael logro de los objetivos previstos en el citado DecretoNº 803/2001, proceder a la fijación de los criterios quedeberán observarse en la aplicación de dicho factor a lasreferidas operaciones de exportación.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que es de su com-petencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesprevistas en el artículo 99, inciso 1º de la ConstituciónNacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:Artículo 1º— Establécese que para las ventas al exteriorcomprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 21.453, que sedeclaren a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,el Factor de Convergencia aplicable será el vigente a la fechade cierre de cada venta.

Artículo 2º— El presente decreto entrará en vigencia el díade su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 959/2001

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. Competitividad al régimende exportaciones. Modificación de las Leyes de Impuestos al Valor Agregado (t.o. 1997) y susmodificaciones y a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y del Decreto Nº 803/2001.

(B.O. Nº 29.698 del 27/07/2001)

Buenos Aires, 26/07/2001VISTO la Ley Nº 25.414, la Ley de Impuesto al Valor Agre-gado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley deImpuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones y el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 ysus modificaciones, y

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 25.414 faculta al Poder Ejecutivo Nacionalpara crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasasde orden nacional, con el objeto de mejorar la competitividadde los sectores y regiones y atender situaciones económicosociales extremas.Que es menester otorgar al régimen de exportaciones unamayorcompetitividadque permitaobtenerunamejor inserciónde la República Argentina en el comercio mundial.Que a los mismos fines, resulta procedente introducir algunoscambios al régimen establecido en el artículo 43 de la Leyde Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de devo-lución del gravamen a los exportadores, previsto en elmismo.Que por el Decreto Nº 803 del 18 de junio de 2001 seestableció un régimen transitorio para el comercio exteriorque se instrumenta mediante al Factor de Convergencia.Que en virtud de los objetivos mencionados, es necesarioeximir del impuesto a las ganancias los resultados obtenidoscomo consecuencia del referido Factor de Convergencia.Que, por otro lado, se hace necesario efectuar ajustes en el

universo de mercaderías comprendidas en los Anexos I y IIdel Decreto Nº 803 del 18 de junio de 2001.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:Artículo 1º — Modifícase la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dela siguiente forma:a) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 43, por el

siguiente:“Si la compensación permitida en este artículo nopudiera realizarse o sólo se efectuara parcial-mente, el saldo resultante les será acreditadocontra otros impuestos a cargo de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía o, en su defecto, le será devuelto o sepermitirá su transferencia a favor de tercerosresponsables, en los términos del segundo párrafodel artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones. Dicha acre-ditación, devolución o transferencia procederáhasta el límite que surja de aplicar sobre el

RESOLUCIONES Y DECRETOS

50 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 51: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

monto de las exportaciones realizadas en cadaejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvopara aquellos bienes que determine el Ministeriode Economía, respecto de los cuales losOrganis-mos competentes que el mismo fije, establezcancostos límites de referencia, para los cuales ellímite establecido resultará de aplicar la alícuotadel impuesto a dicho costo”.

b) Incorpórase a continuación del artículo 43, el siguiente:“Artículo…— Los exportadores tendrán derecho ala acreditación, devolución o transferencia a que serefiere el segundo párrafo del artículo precedentecon el sólo cumplimiento de los requisitos formalesque establezca la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, ello sin perjuicio de suposterior impugnación cuando a raíz del ejerciciode las facultades de fiscalización y verificaciónprevistas en los artículos 33 y siguientes de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones, mediante los procedimientos de auditoríaque a al fin determine el citado Organismo, secompruebe la ilegitimidad o improcedencia del im-puesto facturado que diera origen a la aludidaacreditación, devolución o transferencia.Las solicitudes que efectúen los exportadores, en lostérminos del párrafo anterior, deberán ser acompa-ñadas por dictamen de contador público indepen-diente, respecto de la razonabilidad y legitimidaddel impuesto facturado vinculado a las operacionesde exportación.Cuando circunstancias de hecho o de derecho per-mitan presumir connivencia, los exportadores se-rán solidariamente responsables respecto delimpuesto al valor agregado falsamente documenta-do y omitido de ingresar, correspondiente a susvendedores, locadores, prestadores o, en su caso,cedentes del gravamen de acuerdo con las normasrespectivas y siempre que los deudores no cumplie-

ren con la intimación administrativa de pago, hastael límite del importe del crédito fiscal computado, ode la acreditación, devolución o transferencia origi-nadas por dicho impuesto. A tal efecto será deaplicación el procedimiento previsto en los artícu-los 16 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones”.

Artículo 2º — Incorpórase como inciso x), del artículo 20de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“x) Las ganancias provenientes de la aplicación delFactor de Convergencia contemplado por el De-creto Nº 803 del 18 de junio de 2001 y susmodificaciones. La proporción de gastos a quese refiere el primer párrafo del artículo 80 deesta ley, no será de aplicación respecto de lassumas alcanzadas por la exención prevista eneste inciso”.

Artículo 3º — Sustitúyense en los Anexos I y II del DecretoNº 803 del 18 de junio de 2001 las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que acontinuación se indican:

DONDE DICE DEBE DECIR

7108.13.19 . . . . . . . . . . . 7108.13.107108.13.99 . . . . . . . . 7108.13.90

Artículo 4º — Las disposiciones del presente decreto entraránen vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial ysurtirán efectos:a) Lo dispuesto en el artículo 1º: para las exportaciones

realizadas a partir del 1º de agosto de 2001, inclusive.b) Lo previsto por los artículos 2º y 3º: desde el momento

de entrada en vigencia del Decreto Nº 803 del 18 de juniode 2001 y sus modificaciones.

Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.–Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 969/2001

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS YOTRAS OPERATORIAS. Normas reglamentarias. Decreto Nº 380/2001. Modificación.

(B.O. Nº 29.700 del 31/07/2001)

Buenos Aires, 30/07/2001VISTO el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzode 2001 y sus modificaciones, reglamentario del impuestosobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria,establecido por el artículo 1º de la Ley de CompetitividadNº 25.413 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:Que la última modificación introducida a la ley mencionadaen el Visto, amplía el ámbito de aplicación del gravamen, quea partir de la misma se denomina impuesto sobre los créditosy débitos en cuentas corrientes bancarias y otras operatorias.Que en virtud de dicha generalización, se eliminan determi-nadas exenciones de carácter subjetivo con el objeto delograr una mayor equidad y evitar la utilización del benefi-cio en la realización de operaciones alcanzadas por el im-

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 51

Page 52: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

puesto y se contempla la posibilidad de aplicar el gravamensobre los créditos y débitos de las cuentas abiertas en insti-tuciones financieras, cualquiera sea su naturaleza y sobredeterminadas operatorias que, por sus características espe-ciales, resulten asimilables o pueden utilizarse en sustitu-ción de las mismas, facultándose asimismo al Poder Ejecu-tivo Nacional, para establecer exenciones, totales oparciales, en aquellos casos en que lo estime pertinente ypara disponer que el impuesto constituya, en forma total oparcial, un pago a cuenta de todos o algunos impuestos y delas contribuciones sobre la nómina salarial –con excepciónde las correspondientes al régimen nacional de obras socia-les–, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuen-tre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.Que teniendo en cuenta que resulta imprescindible mante-ner fuera del gravamen aquellas cuentas cuya utilizacióntiene una fuerte incidencia social, se estima convenienteeximir del mismo a los créditos y débitos en las denomina-das cuentas de caja de ahorro, excepto respecto de aquellasoperatorias que ya se encontraban alcanzadas por el impues-to con anterioridad a su generalización.Que asimismo, en las actuales circunstancias, se consideraoportuno incrementar la tasa general del gravamen al seispor mil (6‰), tanto para los créditos como para los débitos,autorizándose a computar el cincuenta y ocho por ciento(58%) del tributo, indistintamente, como pago a cuenta delos impuestos a las ganancias y al valor agregado y de lascontribuciones sobre la nómina salarial, excepto las corres-pondientes al régimen nacional de obras sociales.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le compe-te.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribucionesconferidas al Poder Ejecutivo Nacional por los artículos 1º,2º y 4º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y susmodificaciones y el artículo 99, inciso 2º de la ConstituciónNacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:Artículo 1º— Modifícase el Anexo del Decreto Nº 380 defecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, reglamen-tario del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentascorrientes bancarias y otras operatorias, establecido por elartículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y susmodificaciones, de la siguiente forma:a) Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1º— A los fines previstos en el inciso a), delprimer párrafo del artículo 1º de la ley, el impuestorecaerá sobre los créditos y débitos –de cualquiernaturaleza– efectuados en cuentas abiertas en lasentidades comprendidas en la Ley de Entidades Fi-nancieras, con excepción de los expresamente exclui-dos por la ley y esta reglamentación".

b) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:“Artículo 2º— A los efectos de determinar el alcan-ce definitivo de los hechos comprendidos en losincisos b) y c), del primer párrafo del artículo 1º dela ley, se consideran gravados:a) Las operaciones que se indican en el artículo

siguiente, en las que no se utilicen las cuentasbancarias a que se refiere el artículo anterior,efectuadas por las entidades comprendidas en la

Ley deEntidadesFinancieras, cualesquiera seanlas denominaciones que se les otorguen, los me-canismos utilizados para llevarlas a cabo –inclu-so a través de movimiento de efectivo– y suinstrumentación jurídica.

b) Todos los movimientos o entregas de fondos, pro-pios o de terceros –aún en efectivo–, que cualquierpersona, incluidas las comprendidas en la Ley deEntidades Financieras, efectúe por cuenta propiao por cuenta y/o a nombre de otra, cualesquierasean los mecanismos utilizados para llevarlos acabo, las denominaciones que se les otorguen y suinstrumentación jurídica, quedando comprendidoslos destinados a la acreditación a favor de estable-cimientos adheridos a sistemas de tarjetas de cré-dito, compra y/o débito”.

c) Sustitúyese el punto 3, del inciso a), del primer párrafodel artículo 3º, por el siguiente:“3. Se refieran a la suscripción, integración y/u

operaciones de compraventa de títulos emitidosen serie, efectuados en su carácter de agentes demercado abierto o a través de agentes de bolsa,o a rescates y suscripciones por cuenta y ordende los fondos comunes de inversión comprendi-dos en el primer párrafo del artículo 1º de la LeyNº 24.083 y sus modificaciones, que realicen ensu carácter de sociedades depositarias.”.

d) Sustitúyese el punto 4., del inciso b), del primer párrafodel artículo 3º, por el siguiente:“4. Correspondan a certificados de depósitos a

plazo fijo y tengan por objeto la constitución deun depósito de las mismas características en laentidad gestionante o la adquisición de títulosvalores emitidos en serie o la suscripción decuotas partes de fondos comunes de inversióncomprendidos en el primer párrafo del artículo1º de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones.”

e) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:“Artículo 7º— La alícuota general del impuestoserá del seis por mil (6‰) para los créditos y delseis por mil (6‰) para los débitos. En los supuestoscontemplados en el artículo 2º, inciso b) y en elartículo 3º, cuando el producido de las operacionesindicadas en este último no sea debitado o acredi-tado, según corresponda, en cuentas corrientesabiertas a nombre del respectivo ordenante o bene-ficiario, corresponderá aplicar la alícuota del docepor mil (12‰), excepto cuando se trate de la situacióncontemplada en el punto 5, del inciso a), del citadoartículo 3º, en cuyo caso la alícuota a aplicar sobre elmonto de la operación será del seis por mil (6‰). Lasreferidas alícuotas serán del dos con cincuenta centé-simos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), paralos créditos y los débitos en cuenta corriente y paralas citadas operaciones, respectivamente, cuyos titu-lares sean sujetos comprendidos en el Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes establecidopor la Ley Nº 24.977 en las categorías 0, I, II y III desu artículo 6º y en las categorías 0, I, II, III, IV, V, VIy VII de su artículo 37.Para los hechos imponibles previstos en el artículo1º de esta reglamentación, dicha alícuota será re-ducida a setenta y cinco centésimos por mil (0,75‰)para los créditos y a setenta y cinco centésimos por

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mil (0,75‰) para los débitos, correspondientes acuentas corrientes de los contribuyentes que semencionan a continuación, en tanto en las mismasse registren únicamente débitos y créditos genera-dos por su actividad:a) Corredores y comisionistas de granos y consig-

natarios de ganado, debidamente registrados,únicamente por las operaciones inherentes a suactividad.

b) Empresas que operen sistemas de tarjetas decrédito, compra y/o débito, y las empresas espe-cializadas en el servicio de vales de almuerzo ytarjetas de transporte, vales alimentarios o cajasde alimentos, únicamente para los créditos ori-ginados en los pagos realizados por los usuariosy para los débitos provenientes de los pagos a losestablecimientos adheridos.

c) Empresas que operen sistemas de transferenciaselectrónicas por Internet, únicamente para loscréditos originados en los importes recibidos delos ordenantes y para los débitos generados porlos pagos a los beneficiarios.

d) Las droguerías y las distribuidores de especiali-dades medicinales, inscriptas como tales ante elMinisterio de Salud o en los Organismos provin-ciales de naturaleza equivalente.

Cuando se trate de entidades regidas por la Ley deEntidades Financieras, las mismas estarán alcan-zadas por el presente impuesto, únicamente por lassumas que abonen por su cuenta y a su nombre,cualquiera sea el medio utilizado para el pago–débito en cuenta corriente bancaria, transferen-cia, cheque propio, movimiento de fondos, incluidoslos originados en las cuentas que poseen dichasentidades en el Banco Central de la RepúblicaArgentina, u otros–, respecto de los conceptos quese indican a continuación:

1. Honorarios a directores, síndicos e integran-tes del consejo de vigilancia.

2. Remuneraciones y cargas sociales.3. Otros gastos de administración no menciona-

dos en los puntos precedentes.4. Gastos de organización, incluidos los origina-

dos en los contratos para la provisión desoftware.

5. Donaciones.6. Tributos nacionales, provinciales, municipa-

les y del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, que deban ingresar por verifi-carse a su respecto la condición de sujetopasivo de los mismos o como responsable pordeuda ajena. Este punto no comprende lassumas que deban rendir como agentes recau-dadores de los Fiscos Nacional y Provincia-les, de las Municipalidades y delGobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, niaquéllas provenientes de su actividad comoagentes de liquidación y percepción de tribu-tos.

7. Adquisición de bienes muebles e inmuebles noafectados a contratos de intermediación fi-nanciera.

8. Dividendos o utilidades, en este último casocualquiera sea su denominación –retorno,interés accionario, etc.–.

9. Comercios adheridos a sistemas de tarjetas decrédito, compra y/o débito.

A los efectos de la aplicación del impuesto, losmovimientos de fondos que se destinen al pago delos conceptos indicados en el párrafo anterior, es-tarán alcanzados por la alícuota del doce por mil(12‰), excepto para la situación prevista en elpunto 9., en la que la alícuota a aplicar será del unocon cincuenta por centésimos por mil (1,50‰).

El impuesto determinado por las entidades finan-cieras de acuerdo con lo previsto en los párrafosprecedentes, deberá ingresarse en la forma, plazoy condiciones que al respecto establezca la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Econo-mía”.

f) Elimínanse los artículos 8 y 9º.

g) Sustitúyese el inciso e), del primer párrafo del artículo10, por el siguiente:“e) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las

Administradoras de Fondos de Jubilaciones yPensiones para la recaudación de fondos y parael pago de las prestaciones, incluidas las sumaspercibidas de sus afiliados en concepto de segurode vida colectivo de invalidez y fallecimiento,para destinatarias al pago de dichos conceptospor cuenta y orden de los mismos, como asítambién las abiertas a nombre de los respectivosFondos de Jubilaciones y Pensiones, y las utili-zadas en igual forma por las Aseguradoras deRiesgo del Trabajo y las compañías de Seguro deVida y de Retiro”.

h) Sustitúyese el inciso f), del primer párrafo del artículo 10,por el siguiente:“f)Losdébitosoriginadospor el propio impuestoy los

créditos y débitos correspondientes a contra asien-tos por error o anulaciones de documentos nocorrientes previamente acreditados en cuenta”.

i) Incorpórase como inciso u), del primer párrafo del artículo10, el siguiente:“u) Los débitos y créditos en cuentas de caja de

ahorro abiertas en instituciones regidas por laLey de Entidades Financieras, excepto cuandoresulten de aplicación las disposiciones del artí-culo 3º de la presente Reglamentación”.

j) Incorpórase como inciso v), del primer párrafo del artículo10 el siguiente:

“v) Los débitos y créditos en cuenta corriente, cuyostitulares sean las entidades comprendidas en elinciso e), del artículo 20 de la Ley de Impuesto alas Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones”.

k) Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:“Artículo 13— Los sujetos que tengan a su cargo elgravamen por hechos imponibles alcanzados a latasa general de seis por mil (6‰) o del doce por mil(12‰), según corresponda, establecidas en los pá-rrafos primero y tercero del artículo 7º de estaReglamentación, podrán computar como crédito deimpuestos y/o de las contribuciones sobre la nóminasalarial –excepto las correspondientes al régimen

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nacional de obras sociales–, el cincuenta y ocho porciento (58%) de los importes ingresados por cuentapropia o, en su caso, liquidados y percibidos por elagente de percepción.La acreditación de dicho importe se efectuará in-distintamente contra los impuestos a las ganancias,a la ganancia mínima presunta y al valor agregadoy/o contra las contribuciones patronales sobre lanómina salarial con destino al Sistema Único de laSeguridad Social (S.U.S.S.), establecidas en los in-cisos a), b), d) y f), del artículo 87 del DecretoNº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 o, en sucaso, contra la contribución establecida en el incisoa) del artículo 48 del Anexo de la Ley Nº 24.977.El cómputo del crédito podrá efectuarse en la de-claración jurada anual de impuesto a las gananciasy/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, osus anticipos y/o en las declaraciones juradas men-suales del impuesto al valor agregado y/o en lasdeclaraciones juradas mensuales de las contribu-ciones sobre la nómina salarial a las que se refiereel párrafo anterior. El remanente no compensadono podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, decompensación con otros gravámenes a cargo delcontribuyente o de solicitudes de reintegro o trans-ferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse,hasta su agotamiento, a otros ejercicios fiscales omeses calendarios de los citados impuestos y con-tribuciones, según corresponda.Cuando se trate de crédito de impuesto a las ganan-cias correspondiente a los sujetos no comprendidosen el artículo 69 de la ley de dicho impuesto, elcitado crédito se atribuirá a cada uno de los socios,asociados o partícipes, en la misma proporción en

que participan de los resultados impositivos deaquéllos.No obstante, la imputación a que se refiere el párrafoanterior, sólo procederá hasta el importe del incre-mento de la obligación fiscal producida por la incor-poración en la declaración jurada individual de lasganancias de la entidad que origina el crédito.Cuando el crédito de impuesto previsto en lospárrafosanteriores más el importe de los anticipos determi-nados para los impuestos a las ganancias y a laganancia mínima presunta, calculados conforme a lasnormas respectivas, superen la obligación estimadadel período para dichos impuestos, el contribuyentepodrá reducir total o parcialmente el importe a pagaren concepto de anticipo, en la forma, plazo y condi-ciones que al respecto establezca la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía.

El importe del impuesto computado como crédito delos impuestos y de las contribuciones mencionadosen el segundo párrafo de este artículo, no serádeducido a los efectos de la determinación del im-puesto a las ganancias”.

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entra-rán en vigencia el 1º de agosto de 2001.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese.– De LaRúa.– Chrystian G. Colombo.– Domingo F. Cavallo.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Ley Nº 25.446

LEY DEL FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA. Establécese la política integral dellibro y la lectura, y sus condiciones. Objetivos generales. Autoridad de aplicación. Funciones de laComisión Asesora del Libro. Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Fomento de laindustria editorial, la demanda editorial y los hábitos de lectura. Control de ediciones y protecciónde los derechos de autor. Sanciones.

(B.O. Nº 29.697 del 26/07/2001)

Sancionada: Junio 27 de 2001Promulgada parcialmente: Julio 25 de 2001

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El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etcétera sancionan con fuerza de ley:

LEY DEL FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURACAPÍTULO I

Objetivos generales

Artículo 1º— Por la presente ley se establece la políticaintegral del libro y la lectura, y sus condiciones.

El Estado nacional reconoce en el libro y la lectura, instru-mentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento ytransmisión de la cultura, y adoptará las medidas necesariaspara el cumplimiento de los objetivos señalados por esta ley.

Artículo 2º— El régimen de la presente ley comprende laactividad de creación intelectual, producción, edición ycomercialización del libro.

Artículo 3º— La política integral del libro y la lecturatendrá por objetivos fundamentales:a. Fomentar el trabajo intelectual de los autores nacionales,

particularmente aquellos residentes en el interior delpaís, y la edición de sus obras;

b. Incrementar y mejorar la producción editorial nacional,con el propósito de que el sector editorial y gráfico dellibro, establecido en el país, dé respuesta a los requeri-mientos culturales y educativos del país en condicionesadecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad;

c. Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográficoy documental de la Nación editado o inédito, a través dela actualización y el desarrollo de las bibliotecas y losarchivos públicos y privados;

d. Proteger los derechos morales y patrimoniales de losautores y editores, mediante el cumplimiento de la legis-lación nacional y de las normas aplicables de los conve-nios internacionales;

e. Adoptar un régimen tributario de fomento para todosaquellos que intervienen en las actividades mencionadasen el artículo 2º de la presente ley;

f. Establecer una política federal para facilitar la informa-ción, estudios y perfeccionamiento de los autores ytrabajadores de la industria del libro;

g. Promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas públi-cas, populares, escolares, universitarias y sindicales, asícomo a los archivos, centros de información, documen-tación y difusión literaria;

h. Arbitrar las medidas necesarias para asegurar la ediciónde libros en sistemas de lectura destinados a no videntes;

i. Favorecer el acceso de los discapacitados a las bibliotecasy a las técnicas de audición de textos;

j. Eximir de todo gravamen a las ediciones mencionadas enel inciso h y favorecerlas mediante subsidios estatales;

k. Fomentar la cultura del libro y de la lectura, y el conoci-miento de los autores nacionales, a través del sistemaeducativo formal y no formal, los medios de comuni-cación, los organismos de cultura provinciales y muni-cipales, programas especiales de talleres, premios,subsidios y becas y la participación en actividades na-cionales e internacionales vinculadas al proceso editorial,particularmente en aquellas referidas al Mercosur y alresto de las naciones latinoamericanas;

l. Apoyar a los autores, editores, comercializadores e in-dustriales gráficos del libro, asegurándoles los estímulos,capitales, materias primas, equipos y servicios que ga-ranticen el desarrollo sostenido y democrático de lacultura del libro y de la lectura;

m. Difundir la cultura nacional y latinoamericana a travésde una adecuada promoción de los autores y de laproducción, edición y distribución de libros, especial-mente aquella de los estados parte del Mercosur;

n. Articular la política integral del libro con la educativa,de manera que la producción autoral y editorial dérespuesta a los requerimientos bibliográficos de los dis-tintos niveles del sistema educativo formal y no formal;

ñ. Adoptar medidas para sancionar y erradicar las edicionesclandestinas y toda copia no autorizada de libros.

Artículo 4º— En cumplimiento de la política integral dellibro y la lectura, quedan comprendidos en la presente leylos libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea sugénero y su soporte, incluyendo a:a. Los libros infantiles y los de aprestamiento para la

educación inicial y temprana;b. Los diccionarios, enciclopedias, atlas y colecciones de

láminas en carpetas;c. Los libros de arte en general, incluidos los de diseño

gráfico, los de arte publicitario y los de música;d. Los libros de ejercicios y prácticas, los libros de texto,

destinados a la educación, y los dedicados a la enseñanzade idiomas;

e. Los complementos de las ediciones, conforme lo definela reglamentación, cualquiera sea su soporte, siempreque los mismos constituyan una unidad de venta;

f. Las tesis en general, incluidas científicas, monografías,informes técnicos y de organismos internacionales;

g. Las publicaciones periódicas declaradas de interés cien-tífico o cultural por la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO IIAutoridad de Aplicación

Artículo 5º— La Autoridad de Aplicación de la presenteley será la Secretaría de Cultura de la Presidencia de laNación, la que ejercerá la Política Integral del Libro y laLectura, con la asistencia de una Comisión Asesora delLibro.

Artículo 6º— Créase la Comisión Asesora del Libro, queserá presidida por el Secretario de Cultura de la Presidenciade la Nación y estará integrada por:a. el director de la Biblioteca Nacional;b. el director coordinador de la Biblioteca del Congreso de

la Nación;c. el presidente de la Comisión Nacional de Bibliotecas

Populares;d. seis (6) representantes de las regiones culturales argen-

tinas, distribuidos según el siguiente criterio:• dos (2) por la del Centro: uno (1) por la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de BuenosAires; y uno (1) por Córdoba y Santa Fe;

• uno (1) por la del Nordeste–Litoral (Chaco, Corrien-tes, Entre Ríos, Formosa y Misiones);

• uno (1) por la del Nuevo Cuyo (La Rioja, Mendoza,San Juan y San Luis);

• uno (1) por la del Noroeste (Catamarca, Jujuy, Salta,Santiago del Estero y Tucumán);

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• uno (1) por la de la Patagonia (Chubut, La Pampa,Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur);

e. un representante del Consejo Federal de Cultura y Edu-cación;

f. un representante de la Fundación El Libro;g un representante de la Sociedad Argentina de Escritores;h. un representante de la Cámara Argentina del Libro;i. un representante de la Cámara Argentina de Publicacio-

nes;j. un representante de la Federación Argentina de la Indus-

tria Gráfica y Afines;k. un representante de la Asociación de Bibliotecarios Gra-

duados.

Artículo 7º— Los titulares de los máximos organismos deCultura de las provincias y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires ocuparán rotativamente el cargo de repre-sentante de la región que su provincia o ciudad autónomaintegra.

Artículo 8º— Será función de la Comisión Asesora delLibro:a. Asesorar a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de

la Nación en la ejecución de la presente ley, así como enla elaboración de propuestas vinculadas a una políticaintegral del libro y la lectura;

b. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos delEstado nacional con el sector privado para el desarrollosostenido y democrático de la industria del libro, propo-ner ante los medios de comunicación la fijación detarifas publicitarias preferenciales, propiciar espacios depromoción institucional para la difusión de los autoresargentinos y los libros editados en el país;

c. Proponer medidas para estimular y fortalecer el trabajode los autores argentinos, la cultura del libro y de lalectura y la actividad editorial en general;

d. Intervenir como instancia de consulta y conciliación entodos los asuntos concernientes al seguimiento, evalua-ción y actualización de la política integral del libro y lalectura;

e. Asesorar a requierimiento de la Secretaría de Cultura dela Presidencia de la Nación sobre la administración delFondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura;

f. Proponer programas, planes y campañas provinciales,regionales y nacionales de lectura;

g. Proponer las medidas necesarias que tiendan al creci-miento de la exportación del libro argentino, preferente-mente de autores nacionales;

h. Dictaminar sobre el valor cultural y editorial, y destinode los libros, a los fines del artículo 18 de la presente ley;

i. Dictar su propio reglamento.

CAPÍTULO IIIFondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura

Artículo 9º— Créase el Fondo Nacional de Fomento delLibro y la Lectura, administrado por la Secretaría de Culturade la Presidencia de la Nación y destinado a financiar losproyectos, programas y acciones que ejecuten la PolíticaIntegral del Libro y la Lectura.

Artículo 10— El Fondo Nacional de Fomento del Libro yla Lectura se integrará con:a. La partida que destine anualmente a este efecto la Ley de

Presupuesto de la Nación;b. Los recursos que se le asignen por leyes especiales;

c. Las donaciones y legados;d. Las multas que se apliquen a los infractores de la presente

ley.

CAPÍTULO IVFomento de la industria editorial

Artículo 11— La producción y comercialización de li-bros estará exenta del impuesto al valor agregado entodas sus etapas. Las empresas y/o instituciones dedica-das a la producción industrial gráfica y/o editorial y a lacomercialización de libros por cuenta propia o comoconsecuencia de un acto de compraventa o locación deobra o de servicios, podrán computar contra el impuestoal valor agregado y otros impuestos que en definitivaadeudaren por sus operaciones gravadas, el impuestoque por bienes, servicios y locaciones que destinarenefectivamente a las referidas actividades o a cualquieretapa en la consecución de las mismas, les hubiera sidofacturado, en la medida en que el mismo esté vinculadoa las actividades en cuestión y no hubiera sido ya utilizadopor el responsable.

Si la compensación permitida por este artículo no pudie-ra realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldoresultante les será acreditado contra otros impuestos acargo de la Administración Federal de Ingresos Públicoso, en su defecto, les será devuelto o se permitirá sutransferencia a favor de terceros responsables, en lostérminos del segundo párrafo del artículo 29 de la LeyNº 11.683, de Procedimiento Tributario, texto ordenado1998. Dicha acreditación, devolución o transferenciaprocederá hasta el límite que surja de aplicar sobre elmonto de las actividades indicadas en el primer párrafode este artículo, realizadas en cada ejercicio fiscal, laalícuota del impuesto.

Artículo 12— La exportación e importación de libros ycomplementos estará exenta de todo impuesto, tasa ogravamen. La exportación de libros editados y/o impre-sos en el país gozará de un reintegro igual al máximo delos otorgados a los productos manufacturados.

Artículo 13— Los autores que editen y/o comercialicen suspropios libros, quedarán exentos de todo tipo de obligacióntributaria directamente vinculada con este hecho.

Artículo 14— La libertad de expresión, edición, impresión,difusión y comercialización de libros y sus complementosno podrá ser restringida ni obstaculizada, salvo por resolu-ción judicial.

Artículo 15— Derógase expresamente toda disposiciónlegal o reglamentaria que establezca cualquier clase decensura, fiscalización o control del contenido, ilustración ocartografía de los libros, antes de su publicación, importa-ción o exportación.

Artículo 16— Las máquinas, equipos, servicios, mate-rias primas e insumos, importados, destinados a la edi-ción y producción de libros, tendrán igual tratamientoimpositivo y arancelario que los libros importados.

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CAPÍTULO VFomento de la demanda editorial y de los hábitos

de lectura

Artículo 17— La Secretaría de Cultura de la Presidencia dela Nación promoverá:a. La formación de hábitos de lectura mediante campañas

educativas e informativas, a través de la articulación conlas autoridades educativas nacionales, provinciales omunicipales y con los medios de comunicación;

b. La organización de concursos literarios, exposiciones yferias en el orden nacional, regional, provincial, muni-cipal y del Mercosur;

c. La adquisición de obras con destino a las bibliotecaspúblicas y populares, archivos y centros de documenta-ción;

d. La modernización de todos los centros bibliográficos;e. La adopción de toda medida conducente a la democrati-

zación del acceso al libro y la lectura.Artículo 18— El Estado nacional, previo dictamen de laComisión Asesora del Libro, podrá adquirir no menos delcinco por ciento (5%) de la primera edición de cada libroeditado e impreso en el país, de autor argentino, que por suvalor cultural o editorial enriquezca la bibliografía nacional.

Artículo 19— La Ley de Presupuesto de la Nación contem-plará anualmente la partida necesaria para cumplir con lafunción de fomento de la industria del libro, y el abasteci-miento de material bibliográfico a las bibliotecas públicas,red de bibliotecas populares y alumnos de escasos recursos.

Artículo 20— La Secretaría de Cultura de la Presidencia dela Nación coordinará con otros organismos del Estado na-cional, provincial y municipal, los programas de capacita-ción de los autores, los trabajadores de la industria editorialy las artes gráficas, los libreros, bibliotecarios, traductores,redactores editoriales y agentes literarios.

CAPÍTULO VIControl de ediciones y protección de los derechos

de autor

Artículo 21— En todo libro editado, en el país se haránconstar los siguientes datos: el título de la obra, el nombredel autor, compilador, coordinador o traductor, el númerode la edición y la cantidad de ejemplares impresos, elnombre del impresor, el lugar y la fecha de impresión, elnombre y el domicilio del editor, el número del sistemainternacional normalizado para los libros (I.S.B.N.) y laficha de catalogación en fuente.

Artículo 22— Se considerará infractor y no gozará de losbeneficios legales, todo libro que no incluya los datos re-queridos por el artículo precedente o los incluya de maneraincompleta o inexacta. El mismo tratamiento se dará aaquellos libros impresos editados y reproducidos sin auto-rización o con incumplimiento de las normas establecidaspor la Ley Nº 11.723.

Artículo 23— El editor podrá perseguir civil y penalmentea quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, pudiendoestar en juicio, incluso en acciones penales como quere-llante. Esta acción es independiente de la que le correspondeal autor.

Artículo 24— El número de ejemplares de cada ediciónestará sujeto a control de tirada a través del registro oficialdel libro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Eleditor deberá comunicar fehacientemente al autor la cantidadde ejemplares de cada edición y/o reimpresión de la obra.El incumplimiento por parte del editor de lo estipulado eneste artículo, facultará al autor o a sus causahabientes pararesolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones penales alas que el hecho diera lugar.

Artículo 25— El Estado nacional adoptará medidas ten-dientes a evitar y sancionar la violación en el exterior de losderechos autorales y editoriales argentinos.

Artículo 26— Los derechos de autor que se perciban conmotivo de la edición de libros estarán exentos del pagodel impuesto a las ganancias.

CAPÍTULO VIISanciones

Artículo 27— Quienes utilizaren indebidamente o abusarenilegalmente de los estímulos previstos en esta ley, seránsancionados, siempre que el hecho no constituya un delitomás severamente penado, con una multa de hasta pesoscinco mil.

Artículo 28— Quienes editaren fraudulentamente librosserán sancionados con una multa cuyo mínimo será igual alvalor de venta al público del total de la edición, y cuyomáximo podrá llegar a cinco veces dicho valor. Esta multase aplicará siempre que el hecho no constituya un delito másseveramente penado.

Artículo 29— Quienes reproduzcan en forma facsimilar unlibro o partes de él, sin autorización de su autor y de sueditor, serán sancionados con multa de pesos setecientoscincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena seráde prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicaránaun cuando la reproducción sea reducida o ampliada ysiempre que el hecho no constituya un delito más severamentepenado.

CAPÍTULO VIIIReglamentación y vigencia

Artículo 30— Derógase la Ley Nº 20.380 y toda otra dis-posición contraria a los contenidos y objetivos de la presenteley.

Artículo 31— La presente ley no afecta en forma alguna elrégimen de la Ley Nº 23.351.

Artículo 32— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nota: Los textos en negrita fueron observados.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, enBuenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio del añodos mil uno.– Registrada bajo el Nº 25.446.– Rafael Pas-cual.– Mario A. Losada.– Guillermo Aramburu.– Juan C.Oyarzún.

Decreto Nº 932/2001

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Buenos Aires, 25/07/2001VISTO el proyecto de ley registrado bajo el Nº 25.446sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 27de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:Que el proyecto de ley mencionado en el Visto establece lapolítica integral del libro y la lectura, y sus condiciones.Que por el artículo 11 del proyecto de ley se dispone que laProducción y Comercialización de libros estará exenta delimpuesto al valor agregado en todas sus etapas y que lasempresas y/o instituciones dedicadas a la producciónindustrial gráfica y/o editorial y a la comercialización delibros podrán computar contra el Impuesto al Valor Agre-gado y otros impuestos que en definitiva adeudaren por susoperaciones gravadas, el impuesto que por bienes, serviciosy locaciones que destinaren efectivamente a las referidasactividades o a cualquier etapa en la consecución de lasmismas, les hubiera sido facturado, siéndoles acreditadocontra otros impuestos el excedente no computado o, en sudefecto, pudiendo ser transferido a terceros o solicitada sudevolución.Que el mecanismo de recupero del impuesto de las etapasanteriores sólo está previsto para las exportaciones, funda-mentado en que el impuesto al valor agregado grava elconsumo dentro del territorio nacional, no correspondiendo,en consecuencia, que recaiga sobre bienes que serán consu-midos en el exterior.Que, en razón de ello, no resulta apropiada su aplicación alos libros que se vendan en el país.Que el artículo 12 del proyecto de ley establece que laexportación e importación de libros y complementos estaráexenta de todo impuesto, tasa o gravamen y que la exportaciónde libros editados y/o impresos en el país gozará de unreintegro igual al máximo de los otorgados a los productosmanufacturados.Que dicha disposición –en lo que se refiere al tratamientoarancelario de importación de libros y complementos– im-plica una exención al pago del Arancel Externo Comúnnegociado entre los Estados Parte del Mercado Común delSur (Mercosur), medida que, a fin de dar cumplimiento conlos compromisos asumidos por nuestro país en el marco delTratado de Asunción, sus Protocolos y demás normas delMercosur, no corresponde ser adoptada unilateralmente.Que si bien el actual Arancel Externo Común del Mercosurha sido establecido en el nivel del cero por ciento (0%) enel caso de los libros, cabe concluir que una eventual modi-ficación por ley de dicho nivel afectaría tales compromisos.Que, además, el otorgamiento a la exportación de libros ycomplementos del nivel máximo de reintegros aplicable alos productos manufacturados podría llevar a la concesiónde un nivel de estímulo que no guardaría relación con lacarga impositiva interior que efectivamente hayan soportadolas mercaderías a exportar en las distintas etapas de produc-ción y comercialización y, en consecuencia, la norma no

sólo no se ajustaría a lo dispuesto por la Ley Nº 24.415(Código Aduanero) sino que también podría contrariar lasdisposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias, firmado por nuestro país en el marco de laOrganización Mundial del Comercio, aprobado por la LeyNº 24.425.Que el artículo 16 del mismo proyecto de ley otorga igualtratamiento impositivo y arancelario a las maquinarias, ma-terias primas e insumos importados que el que tienen loslibros de igual origen.Que la exención de dichas importaciones generaría unadiscriminación en función del origen de los bienes, expre-samente vedada por la Ley de Impuesto al Valor Agregadorespecto de dicho impuesto, vulneraría los compromisosasumidos por nuestro país en el ámbito del Mercado Comúndel Sur (Mercosur) y, por otra parte, desalentaría la producciónlocal de dichos elementos.Que el artículo 26 del proyecto de ley dispone que losderechos de autor que se perciban con motivo de la ediciónde libros estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias.Que el inciso j) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,contempla la exención de hasta la suma de diez mil pesos($ 10.000) por período fiscal para las ganancias provenientesde la explotación de derechos de autor, que puede serincrementada, pero que la actual situación de restricciónpresupuestaria torna inconveniente establecer la franquiciailimitada contenida en el proyecto de ley.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que las facultades para el dictado del presente surgen de lodispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º— Obsérvanse, en el proyecto de ley registradobajo el Nº 25.446, del Fomento del Libro y la Lectura, losartículos 11, 12 y 16 del Capítulo IV y el artículo 26 delCapítulo VI.

Artículo 2º— Con las salvedades establecidas en el artículoanterior cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Naciónel proyecto de ley registrado bajo el Nº 25.446.

Artículo 3º— Dése cuenta al Honorable Congreso de laNación.

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.–Chrystian G. Colombo.– Andrés G. Delich.– Jorge E. De LaRúa.– José H. Jaunarena.– Domingo F. Cavallo.– PatriciaBullrich.– Juan B. Mestre.– Carlos M. Bastos.– Héctor J.Lombardo.– Juan P. Cafiero.– Adalberto Rodríguez Giavarini.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Ley Nº 25.453

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO, SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS ENCUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, A LAS GANANCIAS, SOBRELOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Contribuciones Patrona-les. Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad. Códigos Procesales. Normas Complementarias.

(B.O. Nº 29.700 del 31/07/2001)

Sancionada: Julio 30 de 2001Promulgada: Julio 30 de 2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

TÍTULO IIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 1º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional paramodificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, exclusivamente enlos aspectos necesarios tendientes a establecer que los débi-tos y créditos fiscales se imputen al período fiscal en que seperciba y/o pague total o parcialmente el precio de lasoperaciones gravadas, de acuerdo a la definición de percep-ción y pago que el mismo establezca a tal fin.

Artículo 2º— Ratifícase desde su entrada en vigencia elinciso l), del artículo 1º del Decreto Nº 493 de fecha 27 deabril de 2001. Con carácter de exención para el supuesto enque no se hubiere trasladado el gravamen en razón decontrarse ya finalizadas y/o facturadas las operaciones, laalícuota establecida por la norma que se ratifica se aplicarárespecto de los hechos imponibles que se perfeccionen apartir del primer día del mes siguiente al de la vigencia dela presente ley.

TÍTULO IIIMPUESTOS SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN

CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

Artículo 3º— Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.413por el siguiente:

“Artículo 1º— Establécese un impuesto, cuya alí-cuota será fijada por el Poder Ejecutivo Nacionalhasta un máximo del seis por mil (6‰) que seaplicará sobre:a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas

–cualquiera sea su naturaleza– abiertas en lasentidades regidas por la Ley deEntidadesFinan-cieras.

b) Las operatorias que efectúen las entidades men-cionadas en el inciso anterior en las que susordenantes o beneficiarios no utilicen las cuen-tas indicadas en el mismo, cualquiera sea ladenominación que se otorgue a la operación, losmecanismos empleados para llevarla a cabo –in-cluso a través de movimiento de efectivo– y suinstrumentación jurídica.

c) Todos los movimientos de fondos, propios o deterceros, aun en efectivo, que cualquier persona,incluidas las comprendidas en la Ley de Entida-des Financieras, efectúe por cuenta propia o porcuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera seanlos mecanismos utilizados para llevarlos a cabo,las denominaciones que se les otorguen y suinstrumentación jurídica, quedando comprendi-dos los destinados a la acreditación a favor deestablecimientos adheridos a sistemas de tarje-tas de crédito y/o débito.

En los casos previstos en los incisos b) y c) prece-dentes, se entenderá que dichas operatorias y/omovimientos, reemplazan los créditos y débitos alu-didos en el inciso a) del presente artículo, por lo quea tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasavigente sobre el monto de los mismos.Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a definir elalcance definitivo de los hechos gravados en los inci-sos precedentes, como así también para crear unrégimen especial de determinación para las entidadesfinancieras aludidas.El impuesto se hallará a cargo de los titulares delas cuentas bancarias a que se refiere el inciso a)del presente artículo, de los ordenantes o beneficia-rios de las operaciones comprendidas en el incisob) del mismo, y en los casos previstos en el incisoc), de quien efectúe el movimiento de fondos porcuenta propia.Cuando se trate de los hechos a los que se refierenlos incisos a) y b), las entidades comprendidas enla Ley de Entidades Financieras actuarán comoagente de percepción y liquidación, y en el caso delinciso c), el impuesto será ingresado por quienrealice el movimiento o entrega de los fondos anombre propio, o como agente perceptor y liquida-dor cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta deotra persona.El impuesto se determinará sobre el importe brutode los débitos, créditos y operaciones gravadas, sinefectuar deducción o acrecentamiento alguno porcomisiones, gastos, o conceptos similares, que seindiquen por separado en forma discriminada enlos respectivos comprobantes, perfeccionándose elhecho imponible en el momento de efectuarse eldébito o crédito en la respectiva cuenta, o en loscasos de los incisos b) y c), cuando, según sea el tipode operatoria, deba considerarse realizada o efec-tuado el movimiento o entrega, respectivamente.”.

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Artículo 4º— Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.413por el siguiente:

“Artículo 2º— Estarán exentos del gravamen:a) Los créditos y débitos en cuentas bancarias,

como así también las operatorias y movi-mientos de fondos, correspondientes a losEstados Nacional, provinciales, las munici-palidades y al Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, e Instituto Nacionalde Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados, estando excluidos los organismosy entidades mencionados en el artículo 1º dela Ley Nº 22.016.

b) Los créditos y débitos en cuentas bancariascorrespondientes a las misiones diplomáti-cas y consulares extranjeras acreditadas enla República Argentina, a condición de reci-procidad.

c)Los créditos encajadeahorroocuentascorrien-tes bancarias hasta la suma acreditada en con-cepto de sueldos del personal de relación dedependencia o de jubilaciones y pensiones, ylos débitos en dichas cuentas hasta el mismoimporte.

A los efectos del impuesto establecido en la presenteley, no serán de aplicación las exenciones objetivasy/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales–aun cuando se tratare de leyes generales, especialeso estatutarias–, decretos o cualquier otra norma deinferior jerarquía normativa.Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecerexenciones totales o parciales del presente impues-to en aquellos casos en que lo estime pertinente”.

Artículo 5º— Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 25.413por el siguiente:

“Artículo 4º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacio-nal para disponer que el impuesto previsto en lapresente ley, en forma parcial o total, constituya unpago a cuenta de todos o algunos de los impuestosy contribuciones sobre la nómina salarial –con laúnica excepción de las correspondientes al régimennacional de obras sociales–, cuya aplicación, per-cepción y fiscalización se encuentre a cargo de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Eco-nomía”.

Artículo 6º— Las disposiciones del presente Título entra-rán en vigencia conjuntamente con las normas reglamenta-rias que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lassustituciones establecidas en el mismo.

TÍTULO IIIIMPUESTO A LAS GANANCIAS

Artículo 7º— Sustitúyese el inciso a) del artículo 2º delDecreto Nº 860 del 27 de junio de 2001 por el siguiente:

“a) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º:desde el ejercicio fiscal 2002”.

TÍTULO IVIMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES

LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL

Artículo 8º— Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2001la aplicación de la reducción dispuesta en el artículo 2º delDecreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

TÍTULO VCONTRIBUCIONES PATRONALES

Artículo 9º— Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 814de fecha 20 de junio de 2001 por el siguiente:

“Artículo 2º— Establécense las alícuotas que sedescriben a continuación correspondientes a lascontribuciones patronales sobre la nómina salarialcon destino a los subsistemas de Seguridad Socialregidos por las Leyes Nros. 19.032 (I.N.S.S.J.P.),24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Siste-ma Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), asaber:a) 20% para los empleadores cuya actividad prin-

cipal sea la locación y prestación de servicioscon excepción de los comprendidos en las LeyesNros. 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b) 16% para los restantes empleadores no incluidosen el inciso anterior. Asimismo será de aplica-ción a las entidades y organismos comprendidosen el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modi-ficatorias.

Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes paralos regímenes del Sistema Único de la SeguridadSocial (S.U.S.S.), previstos en los incisos a), b), d)y f), del artículo 87 del Decreto Nº 2.284 de fecha31 de octubre de 1991, conservando plena aplica-ción las correspondientes a los regímenes enuncia-dos en los incisos c) y e) del precitado artículo”.

TÍTULO VIRÉGIMEN DE EQUILIBRIO FISCAL CON

EQUIDAD

Artículo 10— Sustitúyese el artículo 34 de la LeyNº 24.156, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34— A los fines de garantizar una correc-ta ejecución de los presupuestos y de compatibilizarlos resultados esperados con los recursos disponi-bles, todas las jurisdicciones y entidades deberánprogramar, para cada ejercicio, la ejecución físicay financiera de los presupuestos, siguiendo las nor-mas que fijará la reglamentación y las disposicio-nes complementarias y procedimientos que dictenlos órganos rectores de los sistemas presupuesta-rios y de tesorería, excepción hecha de las jurisdic-ciones del Poder Legislativo, del Poder Judicial ydel Ministerio Público que continuarán rigiéndosepor las disposiciones contenidas en el artículo 16de la Ley Nº 16.432, en el artículo 5º, primer párra-fo de la Ley Nº 23.853 y en el artículo 22 de la LeyNº 24.946, respectivamente.Dicha programación será ajustada y las respectivascuentas aprobadas por los órganos rectores en laforma y para los períodos que se establezca.El monto total de las cuotas de compromiso fijadaspara el ejercicio no podrá ser superior al monto delos recursos recaudados durante éste.Cuando los recursos presupuestarios estimados nofueren suficientes para atender a la totalidad de loscréditos presupuestarios previstos, se reduciránproporcionalmente los créditos correspondientes ala totalidad del Sector Público Nacional, de modode mantener el equilibrio entre gastos operativos yrecursos presupuestarios. La reducción afectará alos créditos respectivos en la proporción que resulte

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necesaria a tal fin y se aplicará, incluso, a loscréditos destinados a atender el pago de retribucio-nes periódicas por cualquier concepto, incluyendosueldos, haberes, adicionales, asignaciones fami-liares, jubilaciones, pensiones, así como aquellastransferencias que los organismos y entidades re-ceptoras utilicen para el pago de dichos conceptos.La reducción de los créditos presupuestarios que sedisponga de acuerdo con lo previsto en el presenteartículo importará de pleno derecho la reducciónde las retribuciones alcanzadas, cualquiera quefuera su concepto, incluyendo sueldos, haberes,adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones ypensiones. Estas últimas en los casos que corres-pondiere. Las reducciones de retribuciones se apli-carán proporcionalmente a toda la escala salarialo de haberes según corresponda.La presente norma es de orden público y modifica,en lo pertinente, toda norma lega. reglamentaria oconvencional que se le oponga y no se podrá alegarla existencia de derechos irrevocablemente adqui-ridos en su contra”.

Artículo 11— Los contratos de ejecución afectados por lasreducciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156podrán revocarse por razones de oportunidad, mérito oconveniencia en el caso de que los contratistas o proveedo-res no acepten la reducción de la contraprestación a cargodel sector público nacional, siendo de aplicación del artículo26 de la Ley Nº 25.344.

Artículo 12— El Poder Ejecutivo Nacional garantizará conlos mayores recursos y ahorros recuperados en las disposi-ciones de la presente ley, el restablecimiento de las retribu-ciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo suel-dos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, haberesde jubilados, retirados y pensionados para todos los quepercibían hasta $ 1.000 (un mil pesos) mensuales, antes delas resoluciones.

Artículo 13— La reforma dispuesta al artículo 34 de la Leyde Administración Financiera, así como las medidas com-plementarias que resultan de la presente ley, resultaránaplicables en lo pertinente al Poder Legislativo, Poder Judi-cial y Ministerio Público.

TÍTULO VIICÓDIGOS PROCESALES

Artículo 14— Sustitúyese el artículo 195 del Código deProcedimientos Civil y Comercial de la Nación por elsiguiente:

Oportunidad y presupuesto“Artículo 195— Las providencias cautelares po-drán ser solicitadas antes o después de deducida lademanda, a menos que de la ley resultare que éstadebe entablarse previamente.

El escrito deberá expresar el derecho que se preten-de asegurar, la medida que se pide, la disposiciónde la ley en que se funde y el cumplimiento de losrequisitos que corresponden, en particular, a lamedida requerida.Los jueces no podrán decretar ninguna medida

cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, dis-traiga de su destino o de cualquier forma perturbelos recursos propios del Estado, ni imponer a losfuncionarios cargas personales pecuniarias”.

Artículo 15— Sustitúyese el artículo 62 de la LeyNº 18.345 de Procedimiento Laboral, por el siguiente:

Medidas cautelares“Artículo 62— Sin perjuicio de lo dispuesto en elCódigo Procesal Civil y Comercial, se podrá decre-tar, a petición de parte, embargo preventivo sobrebienes del deudor:a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata

de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que,por cualquier causa, se haya disminuido nota-blemente su responsabilidad en forma que per-judique los intereses del acreedor y siempre queel derecho del solicitante surja verosímilmentede los extremos probados;

b) En caso de falta de contestación de la demanda.Los jueces no podrán decretar ninguna medidacautelar que afecte, obstaculice, comprometa, dis-traiga de su destino o de cualquier forma perturbelos recursos propios del Estado, ni imponer a losfuncionarios cargas personales pecuniarias.Cuando cualquier acto de disposición u oculta-miento de bienes por parte del empleador pudierecomprometer la efectividad de los derechos confe-ridos por nombre del derecho del trabajo, el Minis-terio Público podrá solicitar medidas cautelares”.

TÍTULO VIIINORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 16— El Ministerio de Economía y el Ministeriode Trabajo, Empleo y Recursos Humanos, en lo que fueramateria de su competencia serán las autoridades de aplica-ción de la presente ley.

Artículo 17— Las disposiciones del artículo 9º comenzarána regir para las contribuciones patronales que se devenguena partir del primer día del mes siguiente al de entrada envigencia de la presente ley.

Artículo 18— Derógase a partir de la vigencia de la presen-te ley los Decretos Nros. 430/2000 y 896/2001.

Artículo 19— La presente ley entrará en vigencia el día desu publicación en el Boletín Oficial, excepción hecha de lasnormas que tienen un plazo especial para su entrada envigencia.

Artículo 20— Las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires podrán dictar medidas equivalentes a lasprevistas en el artículo 34 de la Ley de AdministraciónFinanciera Nº 24.156. Invítaselas a adherir en lo pertinentea la presente ley o a dictar en sus respectivas jurisdiccionesmedidas análogas a las aquí previstas.

Artículo 21— Comuníquese al Poder Ejecutivo.– Dada enla Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en BuenosAires, a los treinta días del mes de julio del año dos mil uno.–Registrada bajo el Nº 25.453–. Rafael Pascual.– Mario A.Losada.– Jorge H. Zavaley.– Juan C. Oyarzún.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 57/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentaraquellos sujetos Fabricantes de Productos Textiles, de la Indumentaria y del Calzado, a los efectosde los beneficios determinados en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.683 del 06/07/2001)

Buenos Aires, 04/07/2001VISTO el Expediente Nº 060–005003/2001 del Registro delMinisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de2001 se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan ala efectivización de los compromisos asumidos por el Gobier-no Nacional en los Convenios para Mejorar la Competitivi-dad y la Generación de Empleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitadodecreto resulta necesario precisar las condiciones y establecerlos requisitos que deberán cumplimentar los sujetos com-prendidos en los convenios, para acceder a los beneficios delos mismos.Que con fecha 10 de mayo de 2001 el Gobierno Nacional,los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes delas Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabricante deProductos Textiles, de la Indumentaria y del Calzado sus-cribieron un Convenio que prevé un conjunto de medidasfiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleoen dichos Sectores de la Industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimientopara identificar las unidades económicas empresarias queforman parte de los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa estará condicionadopor la incidencia que para ella tenga la actividad prevista enlos mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º — A los efectos de los beneficios establecidosen el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entién-dese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes deProductos Textiles, de la Indumentaria y del Calzado quecumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan enel Anexo I, que con dos (2) fojas, forma parte integrantede la presente resolución y que fuera conformado enbase a la Clasificación Nacional Económica de 1997 –ClaNaE97;

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizadoen el Territorio Nacional o que realicen la fabricación,en base a materias primas propias, que fueren procesadasen el país por terceros que cuenten con establecimientoindustrial.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en elAnexo II, apartado VI de la presente resolución, no seainferior al diez por ciento (10%), salvo el caso delbeneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) delDecreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiereque dicho indicador no sea inferior al cincuenta porciento (50%).

Artículo 2º — Los sujetos alcanzados por lo dispuesto enel artículo 1º de la presente resolución, para acceder a losbeneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberánformalizar su inscripción en un registro específico que esta-blecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentaciónque el citado Organismo disponga, los sujetos deberánpresentar la documentación y la declaración jurada que con-tenga los datos que se indican en el Anexo II que, con cuatro(4) fojas, forma parte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de Junio decada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturaciónde los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo delaño inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presen-tación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa aesta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de losplazos que establezca Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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La presentación original y sus actualizaciones deberán seracompañadas por una certificación de Contador Público,con los alcances y en la forma y condiciones que estableceráel Organismo citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º — En caso de inicio de actividades, los sujetosbeneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, lainscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal findeberán cumplir las obligaciones de información y presen-tación de documentación previstas en el Anexo II. La infor-mación estará referida a datos estimados de facturación delos doce (12) próximos meses de actividad y de empleo alduodécimo mes, no requiriéndose la certificación de ContadorPúblico.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funciona-miento, la empresa deberá formular la presentación defini-tiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada losdatos de facturación de dicho período. Los datos sobreempleo se referirán al último día del período de facturacióninformado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documen-tación y Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarsedentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcu-rrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del pre-sente artículo. La presentación definitiva será acompañadapor una certificación de Contador Público, con los alcancesy en la forma y condiciones que establecerá la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito Ministerio de Economía.

Artículo 4º — El beneficio establecido en el artículo 1ºinciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en formaplena a aquellos sujetos que realicen actividades industria-les manufactureras que presenten un nivel igual o superioral cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido enel artículo 1º, inciso c). Los sujetos que presenten un indi-cado de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º — Los beneficios establecidos en el artículo 1º,incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán enforma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidosen el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apar-tado VI, sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Sidicho coeficiente fuera inferior al setenta por ciento (70%)y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento

(10%) y el veinticinco por ciento (25%), los beneficiosserán del veinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento(25%) y de hasta el cincuenta por ciento (50%), losbeneficios serán del cincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento(50%) e inferior al setenta por ciento (70%), los benefi-cios serán del setenta por ciento (70%);

Artículo 6º — Facúltase a la Subsecretaría de Industria paraampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidasen el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 7º — La presente resolución comenzará a regir aldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 57/2001Actividades comprendidas en las Industrias Textil, de la

Indumentaria y del Calzado

CódigoCla NAE–97

Descripción de la actividad

17 Fabricación de Productos Textiles171 Fabricación de hilados y tejidos; acabado de productos

textiles1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de

productos textiles1711.1 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de

algodón1711.2 Lavado de lana1711.3 Fabricación de hilados de fibras textiles1711.4 Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y

tejedurías integradas1712 Acabado de productos textiles172 Fabricación de productos textiles no clasificados en

otra parte1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales

textiles, excepto prendas de vestir1722 Fabricación de tapices y alfombras1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1729 Fabricación de productos textiles no clasificados en

otra parte173 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y

ganchillo1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y

ganchillo1730.1 Fabricación de medias1730.2 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto1730.9 Fabricación de tejidos y artículos de punto no

clasificados en otra parte.18 Fabricación de prendas de vestir; terminación y teñido

de pieles181 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de

piel181.1 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de

piel y cuero181.11 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para

la playa181.12 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y

guardapolvos181.13 Confección de indumentaria para bebés y niños181.19 Fabricación de prendas de vestir no clasificadas en otra

parte, excepto prendas de piel y de cuero181.2 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero182 Terminaciónyteñidodepieles;fabricacióndeartículosdepiel1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,

artículos de talabartería y artículos de cuero noclasificadas en otra parte

1920 Fabricación de calzado y de sus partes1920.1 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico1920.2 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho

y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto1920.3 Fabricación de partes de calzado2423.5 Fabricación de Gasas y otros productos textiles de uso

medicinal243 Fabricación de fibras manufacturadas3699.9 Fabricación de Paraguas y otros artículos textiles

diversos

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 57/2001

Correspondiente a Empresas Industriales Manufacturerasfabricante de productos Textiles

o de Indumentaria o Calzado

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo2º de la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Page 64: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas

de la Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97 inclui-das en el Anexo I de la presente resolución, que la representan;

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o enestablecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia primapara que trabajen sobre ella. En éste último caso, indicar la Clave deIdentificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la producciónpor cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) dela empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y elempleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro delapartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre

el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realizala presentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ....................Período Informado: .............................. al ..............................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Impor te correspondien te a la

facturación de Productos de lasIndustrias Textil, de la Indumentaria ydel Calzado fabricados por la empresa

3 Importe correspondiente a la facturaciónpor otras actividades industriales noalcanzadas por el beneficio

4 Importe de la facturación por elde sa r ro l lo de ac t iv idades noindustriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los

ingresos originados por la facturaciónde productos de las industrias Textil,de la Indumentaria y del Calzado enlos ingresos totales (2 / 1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresospor ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nóminasegún Formulario Nº 931 de laA.F.I.P. correspondiente al mes deabril de ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por laempresa en su carácter de Fabricantede productos de las industrias Textil,de la Indumentaria y del Calzado (VerNota 2).

9 Número de personas empleadas por laempresa en otras actividades (VerNota 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las

personas empleadas en la fabricaciónde productos de las industrias Textil,de la Indumentaria y del Calzadosobre el total de personas empleadasen la empresa (8/7)

Sección 3

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importede la fila 11 x 0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal quecumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General,Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas deactividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también unaproporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común alas áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporciónserá determinada mediante la multiplicación del número que resulte dedetraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número uno (1), porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Resolución Nº 58/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentarlos sujetos Fabricantes de Bienes de Capital, a los efectos de los beneficios determinados en elDecreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.683 del 06/07/2001)

Buenos Aires, 04/07/2001VISTO el Expediente Nº 060–004538/2001 del Registro delMinisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a laefectivización de los compromisos asumidos por el GobiernoNacional en los Convenios para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

64 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 65: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitadodecreto resulta necesario precisar las condiciones y establecerlos requisitos que deberán cumplimentar los sujetos com-prendidos en los Convenios, para acceder a los beneficiosde los mismos.Que con fecha 3 de mayo de 2001 el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y los representantes de lasEntidades Sindicales y del Sector Privado Fabricante deBienes de Capital suscribieron un Convenio que prevé unconjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la com-petitividad y el empleo en el Sector Fabricante de Bienes deCapital.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimientopara identificar las unidades económicas empresarias queforman parte de dicho sector.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa estará condicionadopor la incidencia que para ella tenga la actividad prevista enlos mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y en elDecreto Nº 373 de fecha 28 de febrero de 2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidosen el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entién-dese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes deBienes de Capital:a) Que fabriquen uno o más bienes comprendidos en las

posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur quese detallan en el Anexo I, que con siete (7) fojas, formaparte integrante de la presente resolución.

b) Que realicen reparaciones y/o reacondicionamiento,montajes y puesta en marcha, tareas de mecanizado departes y piezas y servicios de ingeniería o software,relacionadas con uno o más bienes comprendidos en lasposiciones de la Nomenclatura Mercosur que se detallanen el Anexo I.

c) Que realicen reconstrucciones integrales de material ferro-viario.

Los beneficiarios de los incisos a), b) y c) deberán asimismocumplir los siguientes requisitos:1. Contar con establecimiento industrial localizado en el

Territorio Nacional;2. El nivel correspondiente al indicador referido en el

Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no debeser inferior al diez por ciento (10%), salvo el caso delbeneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) delDecreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiereque dicho indicador no sea inferior al cincuenta porciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a losbeneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberánformalizar su inscripción en un registro específico que estable-cerá la Administración Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentaciónque el citado Organismo disponga, los sujetos deberánpresentar la documentación y la declaración jurada quecontenga los datos que se indican en el Anexo II que, concuatro (4) fojas, forma parte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio decada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la factura-ción de los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayodel año inmediato anterior y el 30 de abril del año de lapresentación, así como sobre el empleo en la empresa a estaúltima fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de losplazos que establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán seracompañadas por una certificación de Contador Público,con los alcances y en la forma y condiciones que estableceráel Organismo citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetosbeneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, lainscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal findeberán cumplir las obligaciones de información y presen-tación de documentación previstas en el Anexo II. La infor-mación estará referida a datos estimados de facturación delos doce (12) próximos meses de actividad y de empleo alduodécimo mes, no requiriéndose la certificación de ContadorPúblico.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,la empresa deberá formular la presentación definitiva en elRegistro, indicando en la Declaración Jurada los datos defacturación de dicho período. Los datos sobre empleo sereferirán al último día del período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documen-tación y Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarsedentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcu-rrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del pre-sente artículo. La presentación definitiva será acompañadapor una certificación de Contador Público, con los alcancesy en la forma y condiciones que establecerá la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º,inciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en formaplena a aquellos sujetos que realicen actividades industria-les manufactureras que presenten un nivel igual o superioral cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido enel Anexo II, apartado VI de la presente resolución. Lossujetos que presenten un indicador de inferior nivel noestarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º,incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán enforma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidosen el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apar-

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 65

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tado VI, sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Sidicho coeficiente fuera inferior al setenta por ciento (70%)y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento

(10%) y el veinticinco por ciento (25%), los beneficiosserán del veinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento(25%) y de hasta el cincuenta por ciento (50%), losbeneficios serán del cincuenta por ciento (50%).

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento(50%) e inferior al setenta por ciento (70%), los beneficiosserán del setenta por ciento (70%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria paraampliar y/o modificar la lista de posiciones de la Nomen-clatura Común del Mercosur detalladas en el Anexo I de lapresente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir aldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 58/2001

7302.40.007302.90.007308.10.007308.20.007308.90.907308.30.007309.00.107309.00.907311.00.007318.11.007610.10.008207.30.008313.50.108401.10.008401.20.008401.40.008402.11.008402.12.008402.19.008402.20.008402.90.008403.10.908403.90.008404.10.108404.10.208404.20.008404.90.108404.90.908405.10.008405.90.008406.10.008406.81.008406.82.008406.90.008407.21.108407.21.908407.29.108407.29.908407.90.008408.10.108408.10.908408.90.108408.90.908410.11.008410.12.008410.13.008410.90.008412.29.008412.39.008412.80.008412.90.108412.90.208413.11.008413.40.008413.50.108413.70.808414.30.998414.40.108414.40.208414.40.908414.80.11

8414.80.128414.80.138414.80.198414.80.298414.80.318414.80.328414.80.338414.80.398414.80.908414.90.328415.10.908415.81.908415.82.908415.83.008416.10.008416.20.108416.20.908416.30.008416.90.008417.10.108417.10.208417.10.908417.20.008417.80.108417.80.208417.80.908417.90.008418.50.108418.50.908418.61.908418.69.108418.69.208418.69.908419.20.008419.31.008419.32.008419.39.008419.40.108419.40.208419.40.908419.50.108419.50.218419.50.228419.50.298419.50.908419.60.008419.81.108419.81.908419.89.108419.89.208419.89.308419.89.408419.89.918419.89.998419.90.208419.90.398419.90.408419.90.908420.10.118420.10.198420.10.218420.10.29

8420.91.008420.99.008421.11.108421.11.908421.12.908421.19.108421.19.908421.21.008421.22.008421.29.208421.29.308421.39.108421.39.308421.91.998422.19.008422.20.008422.30.108422.30.218422.30.228422.30.298422.30.308422.40.108422.40.208422.40.908422.90.908423.20.008423.30.118423.30.198423.30.908423.50.908423.81.908423.82.008423.89.008423.90.298424.20.008424.30.108424.30.208424.30.308424.30.908424.81.198424.81.218424.81.298424.81.908424.89.008425.11.008425.19.908425.20.008425.31.108425.31.908425.39.108425.39.908425.41.008425.49.908426.11.008426.12.008426.19.008426.20.008426.30.008426.41.008426.49.008426.99.008427.10.11

8427.10.198427.10.908427.20.108427.20.908427.90.008428.10.008428.20.108428.20.908428.31.008428.32.008428.33.008428.39.108428.39.208428.39.908428.40.008428.50.008428.60.008428.90.108428.90.208428.90.908429.11.908429.19.908429.20.908429.30.008429.40.008429.51.198429.51.298429.51.908429.52.908429.59.008430.31.908430.39.908430.41.108430.41.208430.41.908430.50.008432.21.008432.29.008432.30.108432.30.908432.40.008432.80.008432.90.008433.20.108433.20.908433.30.008433.40.008433.51.008433.52.008433.53.008433.59.118433.59.198433.59.908433.60.108433.60.908433.90.908434.10.008434.20.108434.20.908434.90.008435.10.008436.10.00

8436.21.008436.29.008436.80.008436.91.008436.99.008437.10.008437.80.108437.80.908437.90.008438.10.008438.20.108438.20.908438.30.008438.40.008438.50.008438.60.008438.80.108438.80.208438.80.908438.90.008439.10.108439.10.208439.10.308439.10.908439.20.008439.30.108439.30.208439.30.308439.30.908439.91.008439.99.008440.10.118440.10.198440.10.908440.90.008441.10.108441.10.908441.20.008441.30.108441.30.908441.40.008441.80.008441.90.008442.10.008442.20.008442.30.008442.40.108442.40.308442.50.008443.11.108443.11.908443.12.008443.19.108443.19.908443.21.008443.29.008443.30.008443.40.108443.40.908443.51.008443.59.108443.59.90

8443.60.108443.60.208443.60.908443.90.108443.90.908444.00.108444.00.208444.00.908445.11.108445.11.208445.11.908445.12.008445.13.108445.13.908445.19.108445.19.218445.19.228445.19.238445.19.248445.19.258445.19.268445.19.278445.19.298445.20.108445.20.208445.20.308445.20.408445.20.708445.20.808445.20.908445.30.108445.30.908445.40.118445.40.128445.40.188445.40.198445.40.218445.40.298445.40.318445.40.398445.40.408445.40.908445.90.108445.90.208445.90.308445.90.408445.90.908446.10.108446.10.908446.21.008446.29.008446.30.108446.30.208446.30.308446.30.418446.30.428446.30.498446.30.908447.11.008447.12.008447.20.218447.20.29

8447.20.308447.90.108447.90.208447.90.908448.11.108448.11.208448.11.908448.19.008448.20.208448.31.008448.32.118448.32.198448.32.308448.32.908448.33.108448.33.908448.39.118448.39.178448.39.198448.39.238448.39.298448.39.918448.39.998448.41.008448.42.008448.49.108448.49.908448.59.108448.59.298448.59.408448.59.908449.00.108449.00.208449.00.808449.00.998450.20.108450.20.908450.90.108451.10.008451.29.008451.30.108451.30.998451.40.108451.40.218451.40.298451.40.908451.50.108451.50.208451.50.908451.80.008451.90.908452.21.108452.21.208452.21.908452.29.108452.29.218452.29.228452.29.238452.29.298452.29.908452.30.008452.90.91

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RESOLUCIONES Y DECRETOS

66 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 67: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

8460.40.198460.40.918460.40.998460.90.108460.90.908461.10.008461.20.108461.20.908461.30.108461.30.908461.40.118461.40.128461.40.198461.40.918461.40.998461.50.108461.50.208461.50.908461.90.108461.90.908462.10.118462.10.198462.10.908462.21.008462.29.008462.31.008462.39.108462.39.908462.41.008462.49.008462.91.118462.91.198462.91.918462.91.998462.99.108462.99.208462.99.908463.10.108463.10.908463.20.108463.20.908463.30.008463.90.108463.90.908464.10.008464.20.108464.20.908464.90.118464.90.198464.90.908465.10.008465.91.108465.91.208465.91.908465.92.118465.92.198465.92.908465.93.108465.93.908465.94.008465.95.118465.95.128465.95.918465.95.928465.96.008465.99.008466.10.008466.20.108466.20.908466.30.008466.91.008466.92.008466.93.198466.93.208466.93.308466.93.408466.93.508466.93.608466.94.108466.94.208466.94.308466.94.90

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8525.20.518525.20.528525.20.538525.20.548525.20.598525.20.618525.20.628525.20.638525.20.698525.20.718525.20.728525.20.798525.20.818525.20.898525.20.908525.30.108525.30.208525.40.108526.10.008526.91.008528.12.118528.21.108530.10.108530.10.908530.80.108530.80.908530.90.008531.20.008533.29.008533.40.198535.30.198535.30.298536.50.108536.50.208536.50.308536.69.908536.90.408537.10.118537.10.198537.10.208537.10.308538.10.008541.40.258543.11.008543.19.008543.20.008543.30.008543.40.008543.81.008543.89.118543.89.128543.89.138543.89.148543.89.158543.89.198543.89.318543.89.328543.89.338543.89.348543.89.358543.89.368543.89.398543.89.408543.89.508543.89.918543.89.998543.90.908544.51.008601.10.008601.20.008602.10.008602.90.008603.10.008603.90.008604.00.008605.00.108605.00.908606.10.008606.20.008606.30.008606.91.008606.92.00

8606.99.008607.11.108607.11.208607.12.008607.19.118607.19.198607.19.908607.21.008607.29.008607.30.008607.91.008607.99.008608.00.118608.00.128608.00.908609.00.008701.10.008701.30.008701.90.008709.11.008709.19.008709.90.008802.11.008802.12.108802.12.908802.20.108802.20.218802.20.228802.20.908802.30.108802.30.218802.30.298802.30.318802.30.398802.30.908802.40.108802.40.908802.60.008805.10.008805.20.008901.10.008901.20.008901.30.008901.90.008902.00.108902.00.908904.00.008905.10.008905.20.008905.90.008906.00.008907.10.008907.90.009005.80.009005.90.909006.10.009006.30.009007.19.009007.20.909007.91.009007.92.009008.20.109008.20.909009.11.009009.12.109009.12.909009.21.009009.22.009009.30.009009.90.109009.90.909010.10.109010.10.209010.10.909010.50.109010.90.109011.10.009011.20.109011.20.209011.20.309011.80.109011.80.90

9011.90.909012.10.109012.10.909012.90.909013.10.909013.20.009013.90.009014.10.009014.20.109014.20.209014.20.309014.20.909014.80.109014.80.909014.90.009015.10.009015.20.109015.20.909015.30.009015.40.009015.80.109015.80.909015.90.909016.00.109016.00.909017.10.109018.11.009018.12.109018.12.909018.13.009018.14.009018.19.109018.19.209018.19.309018.19.809018.19.909018.20.109018.20.909018.41.009018.49.309018.49.409018.49.919018.50.009018.90.109018.90.319018.90.399018.90.409018.90.509018.90.919018.90.939018.90.949019.10.009019.20.109019.20.209019.20.309019.20.409019.20.909022.12.009022.13.119022.13.199022.13.909022.14.119022.14.129022.14.139022.14.199022.14.909022.19.109022.19.909022.21.109022.21.209022.21.909022.29.009022.90.119022.90.129022.90.199022.90.809022.90.909024.10.109024.10.209024.10.909024.80.119024.80.19

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 67

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9024.80.209024.80.909024.90.009027.10.009027.20.119027.20.129027.20.199027.20.209027.30.119027.30.199027.30.219027.30.22

9027.30.239027.30.299027.30.319027.30.399027.40.009027.50.109027.50.209027.50.309027.50.409027.50.909027.80.119027.80.12

9027.80.139027.80.149027.80.209027.80.309027.80.909027.90.109028.10.109028.30.119028.30.219028.30.319030.10.109030.10.90

9030.20.109030.20.219030.20.229030.20.299030.20.309030.31.009030.39.119030.39.199030.40.109030.40.209030.40.309030.40.90

9030.82.109030.82.909030.83.109030.83.209030.83.309030.83.909030.89.109030.89.209030.89.309030.89.409030.90.109031.10.00

9031.20.109031.20.909031.30.009031.41.009031.49.009031.80.119031.80.129031.80.209031.80.309031.80.509031.80.609031.80.90

9031.90.109032.89.309032.89.849402.90.109402.90.209406.00.109406.00.929406.00.99

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 58/2001

Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras fabricantes deBienes de Capital Información que se deberá presentar de acuerdo a loprevisto en el artículo 2º de la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria –C.U.I.T.–;II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social; Dirección de

Correo Electrónico.III. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son los bienes

que producen que clasifican en las posiciones de la NomenclaturaComún del Mercosur, incluidas en el Anexo I de la presente resolución;

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o enestablecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia primapara que trabajen sobre ella. En este último caso, indicar la Clave deIdentificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la produc-ción por cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio;

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) dela empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y elempleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro delapartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre

el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realizala presentación y datos de empleoa estaúltima fecha; salvo que se tratarede inicio de actividades, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimientoindicado en el artículo 3º de la presente resolución.

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ....................Período Informado: .............................. al ..............................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Impor te correspondiente a la

facturación por las actividadescomprendidas en el artículo 1º,incisos a), b) y c)

3 Impor te correspondiente a lafacturación por otras actividadesindustriales no alcanzadas por elbeneficio

4 Importe de la facturación por elde sa r ro l lo de ac t iv idades noindustriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los

ingresos originados por la facturaciónde Bienes de Capital en los ingresostotales (2 / 1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nóminasegún Formulario Nº 931 de laA.F.I.P. correspondiente al mes deabril de ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por laempresa en la actividad comprendidaen el artículo 1º, incisos a), b) y c) (VerNota 2).

9 Número de personas empleadas por laempresa en otras actividades (VerNota 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de los

personas empleadas en la fabricaciónde Bienes de Capital sobre el total depersonas empleadas en la empresa(8/7)

Sección 3

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importede la fila 11 x 0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal quecumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General,Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas deactividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también unaproporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común alas áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporciónserá determinada mediante la multiplicación del número que resulte dedetraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número uno (1), porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Resolución Nº 59/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Precísanse las limitaciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentarlos sujetos de la Cadena de Valor del Sector Automotriz, a los efectos del otorgamiento de losbeneficios determinados en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.683 del 06/07/2001)

Buenos Aires, 04/07/2001VISTO el Expediente Nº 060–004591/2001 del Registro delMinisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a laefectivización de los compromisos asumidos por el GobiernoNacional en los Convenios para mejorar la Competitividady la Generación de Empleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitadodecreto resulta necesario precisar las limitaciones y establecerlos requisitos que deberán cumplimentar los sujetos com-prendidos en los Convenios, para acceder a los beneficiosde los mismos.Que con fecha 23 de mayo de 2001 el Gobierno Nacional,los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes delas Entidades Sindicales y del Sector Privado integrantes dela Cadena de Valor Automotriz suscribieron un Convenioque prevé un conjunto de medidas fiscales destinadas amejorar la competitividad y el empleo en dicha Cadena deValor.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimientopara identificar las unidades económicas empresarias queforman parte de dicha Cadena de Valor.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa estará condicionadopor la incidencia que para ella tenga la actividad prevista enlos mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y en elDecreto Nº 373 de fecha 28 de febrero de 2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos del otorgamiento de los bene-ficios establecidos en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de juniode 2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetosde la Cadena de Valor del Sector Automotriz que cumplancon la totalidad de los siguientes requisitos:a) Que fabriquen uno o más bienes comprendidos en las

posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur quese detallan en el Anexo I, que con nueve (9) fojas, formaparte integrante de la presente resolución o que seanConcesionarios Oficiales de Empresas Terminales Au-tomotrices.

b) Que, en el caso de empresas industriales manufactureras,cuenten con establecimiento industrial localizado en elTerritorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en losAnexos II y III, apartados VI y V, respectivamente, dela presente resolución, no sea inferior al diez por ciento(10%), salvo el caso del beneficio establecido por elartículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, paraacceder al cual se requiere que dicho indicador no seainferior al cincuenta por ciento (50%).A dicho efecto se entiende que integran la Cadena deValor Automotriz el conjunto de actividades compren-didas por la elaboración y provisión de insumos y auto-partes para incorporar a vehículos automotores, lafabricación de vehículos automotores y la comercializa-ción por concesionarios oficiales de las Empresas Ter-minales Automotrices. En el caso de fabricantes deinsumos, están alcanzados, únicamente, aquellos que losfabriquen y provean en forma directa al autopartista o laempresa terminal.

Artículo 2º — Los sujetos alcanzados por lo dispuesto enel artículo 1º de la presente resolución, para acceder a losbeneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberánformalizar su inscripción en un registro específico que esta-blecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentaciónque el citado Organismo disponga, los sujetos deberán:a) De tratarse de empresas que realicen actividades indus-

triales manufactureras, presentar la documentación y ladeclaración jurada que contenga los datos que se indicanen el Anexo II que, con tres (3) fojas, forma parte de lapresente resolución.

b) De tratarse de empresas que sean Concesionarios Oficia-les de las Terminales Automotrices, presentar la docu-mentación y la declaración jurada que contenga los datosque se indican en el Anexo III que, con dos (2) fojas,forma parte de la presente resolución.Tanto la información correspondiente a las empresasque realizan actividades industriales manufacturerascomo la de los Concesionarios Oficiales de las Termi-nales Automotrices, deberá ser actualizada en el mes deJunio de cada año en que rijan los beneficios.En las declaraciones juradas, se informará sobre la fac-turación de los doce (12) meses transcurridos entre el 1ºde mayo del año inmediato anterior y el 30 de abril delaño de la presentación, así como sobre el empleo en laempresa a esta última fecha.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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La inscripción en el Registro se realizará dentro de losplazos que establezca la Administración Federal de In-gresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía.La presentación original y sus actualizaciones deberánser acompañadas por una certificación de Contador Pú-blico, con los alcances y en la forma y condiciones queestablecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetosbeneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, lainscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal findeberán cumplir las obligaciones de información y presen-tación de documentación previstas en los Anexos II ó III,según se trate, respectivamente, de una Empresa IndustrialManufacturera o de un Concesionario Oficial de una Em-presa Automotriz. La información estará referida a datosestimados de facturación de los doce (12) próximos mesesde actividad y de empleo al duodécimo mes, no requirién-dose la certificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funciona-miento, la empresa deberá formular la presentación defini-tiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada losdatos de facturación de dicho período. Los datos sobreempleo se referirán al último día del período de facturacióninformado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documen-tación y Declaraciones Juradas de los Anexos II ó III, segúnse trate de actividades industriales manufactureras o Con-cesionarios Oficiales de Empresas Automotrices Termina-les.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarsedentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcu-rrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del pre-sente artículo. La presentación definitiva deberá ser acom-pañada por una certificación de Contador Público, con losalcances y en la forma y condiciones que establecerá laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1ºinciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en formaplena a aquellos sujetos que realicen actividades industria-les manufactureras que presenten un nivel igual o superioral cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido enel artículo 1º, inciso c). Los sujetos que presenten un indi-cador de inferior nivel no estarán alcanzados por el benefi-cio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º,incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán enforma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidosen el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apar-tado VI, sea del setenta por ciento (70%) o más. Si dichocoeficiente fuera inferior al setenta por ciento (70%) ysuperior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento

(10%) y el veinticinco por ciento (25%), los beneficiosserán del veinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento(25%) y de hasta el cincuenta por ciento (50%), losbeneficios serán del cincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento(50%) y de hasta el sesenta y nueve por ciento (69%),los beneficios serán del setenta por ciento (70%);

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria dela Secretaría de Industria dependiente del Ministerio deEconomía para ampliar y/o modificar la lista de posicionesde la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en elAnexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir aldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

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ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 59/2001

8701.20.008702.10.008702.90.908703.21.008703.22.108703.22.908703.23.108703.23.90

8703.24.108703.24.908703.31.108703.31.908703.32.108703.32.908703.33.108703.33.90

8703.90.008704.10.008704.21.108704.21.208704.21.308704.21.908704.22.108704.22.20

8704.22.308704.22.908704.23.108704.23.208704.23.308704.23.908704.31.108704.31.20

8704.31.308704.31.908704.32.108704.32.208704.32.308704.32.908704.90.008705.10.00

8705.20.008705.30.008705.40.008705.90.108705.90.908706.00.108706.00.208706.00.90

8707.10.008707.90.108707.90.908716.20.008716.31.008716.39.008716.40.008716.80.00

AUTOPARTES3815.12.003917.32.103917.32.293917.32.303917.32.903917.33.003917.39.003917.40.103917.40.903919.90.003920.10.903923.30.003923.50.003926.30.003926.90.103926.90.213926.90.904006.90.004009.10.004009.20.104009.20.904009.30.004009.40.004009.50.104009.50.904010.21.004010.22.004010.23.004010.24.004010.29.004011.10.004011.20.104011.20.904011.91.194011.91.904011.99.104011.99.904012.90.104012.90.904013.10.104013.10.904013.90.004016.10.104016.91.004016.93.004016.99.904204.00.904503.90.004504.90.004805.40.004823.20.004823.70.004823.90.905704.90.005911.90.006812.10.106812.10.206812.90.106812.90.906813.10.106813.10.906813.90.106813.90.906815.10.906909.19.90

7007.11.007007.21.007009.10.007009.91.007014.00.007304.31.107304.39.107304.39.207304.51.107304.59.107304.90.197304.90.907306.30.007306.50.007307.11.007307.19.207307.19.907307.21.007307.22.007307.91.007307.92.007307.93.007307.99.007311.00.007312.10.907315.11.007315.12.107315.12.907315.19.007315.20.007317.00.207317.00.907318.13.007318.14.007318.15.007318.16.007318.19.007318.21.007318.22.007318.23.007318.24.007318.29.007320.10.007320.20.107320.20.907320.90.007325.10.007325.99.107325.99.907326.19.007326.20.007326.90.007411.10.107411.10.907411.21.107411.21.907411.22.107411.22.907411.29.107411.29.907412.10.007412.20.007415.21.007415.29.007415.32.00

7415.39.007416.00.007419.99.007608.10.007608.20.007609.00.007613.00.007616.10.007616.99.008301.20.008301.50.008301.60.008301.70.008302.10.008302.30.008307.10.908307.90.008308.10.008308.20.008309.90.008310.00.008407.33.908407.34.908407.90.008408.20.108408.20.208408.20.308408.20.908408.90.908409.91.118409.91.128409.91.138409.91.148409.91.158409.91.168409.91.178409.91.208409.91.308409.91.408409.91.908409.99.118409.99.128409.99.138409.99.148409.99.158409.99.168409.99.178409.99.208409.99.308409.99.908412.21.108412.21.908412.29.008412.31.108412.31.908412.90.808412.90.908413.19.008413.30.108413.30.208413.30.308413.30.908413.50.908413.60.118413.60.19

8413.60.908413.70.108413.70.908413.91.008413.92.008414.10.008414.30.118414.30.918414.30.998414.59.908414.80.198414.80.218414.80.228414.80.338414.80.398414.80.908414.90.108414.90.208414.90.318414.90.338414.90.348414.90.398415.20.108415.20.908415.82.108415.82.908415.83.008415.90.008418.61.108418.99.008419.50.908419.89.408421.23.008421.29.908421.31.008421.39.208421.39.908421.99.108421.99.908424.90.908425.42.008425.49.108425.49.908426.91.008430.69.198430.69.908431.20.118431.20.908431.39.008431.41.008431.42.008431.49.008473.30.428473.30.498481.10.008481.20.108481.20.908481.30.008481.40.008481.80.218481.80.928481.80.958481.80.978481.80.998481.90.90

8482.10.108482.10.908482.20.108482.20.908482.30.008482.40.008482.50.108482.50.908482.80.008482.91.198482.91.208482.91.308482.91.908482.99.008483.10.108483.10.208483.10.308483.10.408483.10.908483.20.008483.30.108483.30.208483.30.908483.40.108483.40.908483.50.108483.50.908483.60.118483.60.198483.60.908483.90.008484.10.008484.20.008484.90.008485.90.008501.10.198501.10.218501.10.298501.10.908501.20.008501.31.108501.32.108501.32.208501.40.118501.40.198501.40.218501.40.298503.00.108503.00.908504.40.908505.11.008505.19.108505.19.908505.20.908505.90.808505.90.908507.10.008507.20.108507.30.198507.40.008507.80.008507.90.108507.90.208507.90.908511.10.00

8511.20.108511.20.908511.30.108511.30.208511.40.008511.50.108511.50.908511.80.108511.80.208511.80.308511.80.908511.90.008512.20.118512.20.198512.20.218512.20.228512.20.238512.20.298512.30.008512.40.108512.40.908512.90.008516.80.908518.29.008518.90.108519.99.108527.21.108527.21.908527.29.008529.10.198529.90.908530.80.908531.10.908531.90.008532.21.108532.22.008532.23.908532.24.108532.25.108532.25.908532.29.908532.30.908533.10.008533.21.108533.21.208533.21.908533.29.008533.31.108533.31.908533.39.908533.40.198533.40.928534.00.008535.30.118535.30.198536.10.008536.20.008536.41.008536.50.908536.61.008536.90.108536.90.308536.90.908537.10.908538.10.00

8538.90.908539.10.108539.10.908539.21.108539.29.108539.29.908539.39.008539.90.908541.40.228542.13.298542.40.908542.50.008544.20.008544.30.008544.41.008544.49.008545.20.008546.20.008546.90.008547.10.008547.20.008547.90.008708.10.008708.21.008708.29.118708.29.128708.29.138708.29.148708.29.198708.29.918708.29.928708.29.938708.29.948708.29.998708.31.108708.31.908708.39.008708.40.108708.40.908708.50.108708.50.908708.60.108708.60.908708.70.108708.70.908708.80.008708.91.008708.92.008708.93.008708.94.118708.94.128708.94.138708.94.918708.94.928708.94.938708.99.908716.90.108716.90.909025.11.909025.19.909025.90.109025.90.909026.10.119026.10.199026.10.20

9026.20.109026.20.909026.80.009026.90.109026.90.209026.90.909027.90.999028.20.109029.10.109029.10.909029.20.109029.90.109029.90.909030.39.219030.39.299030.39.909030.89.909030.90.209030.90.909031.80.409031.80.909031.90.909032.10.109032.10.909032.20.009032.89.119032.89.199032.89.219032.89.229032.89.239032.89.249032.89.259032.89.299032.89.819032.89.829032.89.839032.89.899032.89.909032.90.109032.90.919032.90.999104.00.009109.19.009114.10.009114.90.209114.90.509114.90.909401.20.009401.90.909603.50.009613.80.009613.90.00

INSUMOS SIDERURGICOS7207.11.107207.20.007211.14.007211.19.00

7213.20.007213.91.107213.91.907213.99.10

7213.99.907214.91.007214.99.107215.10.00

7215.50.007217.10.197217.10.907217.20.10

7217.30.107228.20.007228.30.007228.50.00

7306.30.007306.60.00

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 71

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ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 59/2001

Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras que integran laCadena de Valor Automotriz Información que se deberá presentar deacuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son los bienes

que producen que clasifican en las posiciones de la NomenclaturaComún del Mercosur, incluidas en el Anexo I de la presente resolución;si se tratara de un proveedor de insumos, indicar la Clave de Identifi-cación Tributaria de los clientes integrantes de la Cadena de ValorAutomotriz, su razón social y domicilio.

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o enestablecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia primapara que trabajen sobre ella. En este último caso, indicar la Clave deIdentificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la produc-ción por cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio.

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) dela empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y elempleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro delapartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre

el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realizala presentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ....................Período Informado: .............................. al ..............................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Impor te correspondiente a la

facturación de bienes producidos porla empresa en el país provenientes dela actividad como integrante de lacadena de valor automotriz

3 Impor te correspondiente a lafacturación por otras actividadesindustriales no alcanzadas por elbeneficio

4 Importe de la facturación por elde sa r ro l lo de ac t iv idades noindustriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los

ingresos originados por la actividadindustrial automotriz en los ingresostotales (2 / 1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso propio ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nominasegún Formulario Nº 931 de laA.F.I.P. correspondiente al mes deabril de ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por laempresa en la actividad de la Cadenade Valor Automotriz (Ver Nota 2)

9 Número de personas empleadas por laempresa en otras actividades

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)

11 Coeficiente de participación de lospersonas empleadas en la Cadena deValor Automotriz sobre el total depersonas empleadas en la empresa(8/7)

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importede la fila 11 x 0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila el personal afectado en forma directa a laactividad objeto del beneficio, es decir la Cadena de Valor Automotriz,y en su caso una proporción del personal que cumpla funciones deDirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuyagestión resulte común a las áreas de actividad de dicha cadena y de otrasactividades que desempeñe la empresa reflejadas en esta sección. En elsupuesto que deba aplicarse la proporción, la misma será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN Nº 59/2001

Para Concesionarios Oficiales de las Terminales Automotrices

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo2º de la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza;IV. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de

la empresa y de cada uno de sus locales comerciales.V. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos

(según registro correspondiente a la fila 5 del cuadro del apartado VI):

�VI. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el

1ro. de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realizala presentación:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ....................Período Informado: .............................. al ..............................

Sección 1: Facturación (ver Nota Nº 4) En Pesos

1 Facturación Total2 Impor te correspondiente a la

facturación por ventas de automotoresnuevos de marcas propias de lasEmpresas Terminales Automotricesradicadas en el Territorio Nacional

3 Impor te correspondiente a lafacturación por otros conceptos

4 Comprobación (1 – 2 – 3 = 0)5 Coeficiente de participacion de los

ingresos originados por la ActividadIndustrial Automotriz en los IngresosTotales (2 / 1)

Nota Nº 4: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Deberá acompañarse la siguiente documentación:i. Certificación de la Empresa Terminal Automotriz de la cual surja la

condición de Concesionario Oficial.ii. Fecha de inicio y finalización del contrato que lo vincula con la Empresa

Terminal Automotriz.

La copia de la documentación precedentemente indicada referida deberáser certificada por Escribano Público Nacional y la firma de éste legalizadapor el Consejo Profesional de la Jurisdicción.

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Resolución Nº 63/2001

INDUSTRIA. Requisitos que deben cumplir los fabricantes de productos celulósicos, papelerosy gráficos, a los efectos de acceder a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

(B.O. Nº 29.696 del 25/07/2001)

Buenos Aires, 19/07/2001

VISTO el Expediente Nº 060–005498/2001 del Registro delMinisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a laefectivización de los compromisos asumidos por el GobiernoNacional en los Convenios para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitadodecreto resulta necesario precisar las condiciones y establecerlos requisitos que deberán cumplimentar los sujetos com-prendidos en los Convenios, para acceder a los beneficiosde los mismos.

Que con fecha 29 de junio de 2001 el Gobierno Nacional;los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes delas Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabricante deProductos celulósicos, papeleros y gráficos suscribieron unConvenio que prevé un conjunto de medidas fiscales desti-nadas a mejorar la competitividad y el empleo en dichosSectores de la Industria.

Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimientopara identificar las unidades económicas empresarias queforman parte de los sectores comprendidos.

Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa estará condicionadopor la incidencia que para ella tenga la actividad prevista enlos mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidosen el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entién-dese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes deProductos Celulósicos, Papeleros y Gráficos que cumplancon la totalidad de los siguientes requisitos:a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en

el Anexo I, que con una (1) foja, forma parte integrantede la presente resolución y que fuera conformado enbase a la Clasificación Nacional Económica de 1997 –ClaNAE97.

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizadoen el Territorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en elAnexo II, apartado VI de la presente resolución, no seainferior al diez por ciento (10%), salvo el caso delbeneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) delDecreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiereque dicho indicador no sea inferior al cincuenta porciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a losbeneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberánformalizar su inscripción en el registro específico establecidopor la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a travésde la Resolución General Nº 1029 del 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentaciónque el citado Organismo disponga, los sujetos deberánpresentar ante el mismo la documentación y la declaraciónjurada que contenga los datos que se indican en el Anexo IIque, con cuatro (4) fojas, forma parte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio decada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturaciónde los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo delaño inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presen-tación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa aesta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de losplazos que establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 73

Page 74: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

La presentación original y sus actualizaciones deberán seracompañadas por una certificación de Contador Público,con los alcances y en la forma y condiciones que estableceráel Organismo citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetosbeneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, lainscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal findeberán cumplir las obligaciones de información y presen-tación de documentación previstas en el Anexo II. La infor-mación estará referida a datos estimados de facturación de losdoce (12) próximos meses de actividad y de empleo alduodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Con-tador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funciona-miento, la empresa deberá formular la presentación defini-tiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada losdatos de facturación de dicho período. Los datos sobreempleo se referirán al último día del período de facturacióninformado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documen-tación y Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarsedentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcu-rrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del pre-sente artículo. La presentación definitiva será acompañadapor una certificación de Contador Público, con los alcancesy en la forma y condiciones que establecerá la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1ºinciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en formaplena a aquellos sujetos que realicen actividades industria-les manufactureras que presenten un nivel igual o superioral cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido enel artículo 1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetosque presenten un indicador de inferior nivel no estaránalcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º,incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán enforma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidosen el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II apartadoVI sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Si dichocoeficiente fuera inferior al setenta por ciento (70%) ysuperior o igual al diez por ciento (10%) los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento

(10%) y el veinticinco por ciento (25%) los beneficiosserán del veinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%)y de hasta el cincuenta por ciento (50%) los beneficiosserán del cincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%)e inferior al setenta por ciento (70%) los beneficios serándel setenta por ciento (70%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria paraampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidasen el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir aldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos E. Sánchez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 63/2001Actividades comprendidas en las actividades

Celulósica, Papelera, Gráfica

CódigoCla–

NAE–97

Descripción de la actividad

21 Fabricación de papel y de productos de papel210 Fabricación de papel y de productos de papel2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón2101.0 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de

papel y cartón2102.0 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de

papel y cartón2109 Fabricación de artículos de papel y cartón2109.1 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso

doméstico e hig. sanitario2109.9 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.221 Edición2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras

publicaciones2211.0 Edición de libros, folletos, partituras y otras

publicaciones2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones

periódicas2212.0 Edición de periódicos, revistas y publicaciones

periódicas2219 Edición n.c.p.2219.0 Edición n.c.p.222 Impresión y servicios conexos2221 Impresión2221.0 Impresión2222 Servicios relacionados con la impresión2222.0 Servicios relacionados con la impresión2520.1 Fabricación de envases plásticos (sólo impresión de

envases flexibles y etiquetas plásticas)

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 63/2001Correspondiente a Empresas IndustrialesManufactureras fabricantes de productos

Celulósicos, Papel y Gráfica

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previstoen el artículo 2º de la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T..II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social.III. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles

son las partidas de la Clasificación Nacional Económicade 1997 – ClaNAE97 incluidas en el Anexo I de lapresente resolución, que la representan.

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientospropios y/o en establecimientos de terceros a los cualesse les entrega la materia prima para que trabajen sobreella. En éste último caso, indicar la Clave de Identifica-ción Tributaria del o los fabricantes que realizan laproducción por cuenta y orden de la empresa, su razónsocial y domicilio.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

74 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 75: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidady Provincia) de la empresa y de cada uno de sus estable-cimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación delos ingresos y el empleo (según registro correspondientea la fila 12 del cuadro del apartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período com-

prendido entre el 1º de mayo del año anterior y el 30 deabril del año en que se realiza la presentación y datos deempleo a ésta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ...............Período Informado: .............................. al................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

Productos Celulósicos, Papeleros y Gráficosfabricados por la empresa

3 Importe correspondiente a la facturación por otrasactividades industriales no alcanzadas por elbeneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no industriales (v.g comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la facturación de productos de lasindustrias Celulósica, Papelera y Gráfica, en losingresos totales (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nómina según FormularioNº 931 de la A.F.I.P. correspondiente al mes de abrilde ................ (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en sucarácter de Fabricante de productos de las industriasCelulósica, Papelera y Gráfica (Ver Nota 2)

9 Número de personas empleadas por la empresa enotras actividades (Ver Nota 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las personas

empleadas en la actividad industrial celulósica,papelera y gráfica sobre el total de personasempleadas en la empresa (8/7)

Sección 3

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal quecumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General,Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas deactividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también unaproporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común alas áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporciónserá determinada mediante la multiplicación del número que resulte dedetraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número uno (1), porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de laCompetitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividadque desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente delDecreto N 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de lasobligaciones que surgen del mismo”

LUGAR Y FECHA FIRMA

Resolución Nº 65/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentaraquellos sujetos Fabricantes de Productos de madera, muebles, aberturas, envases, pallets yviviendas de madera, a los efectos de los beneficios determinados en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.698 del 27/07/2001)

Buenos Aires, 26/07/2001VISTO el Expediente Nº 060–005559/2001 del Registro delMinisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efec-tivización de loscompromisosasumidosporelGobierno Nacio-nal en los Convenios para Mejorar la Competitividad y la

Generación de Empleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitadodecreto resulta necesario precisar las condiciones y establecerlos requisitos que deberán cumplimentar los sujetos com-prendidos en los Convenios, para acceder a los beneficiosde los mismos.Que con fecha 19 de junio de 2001 el Gobierno Nacional,los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 75

Page 76: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

las Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabricante deProductos de madera, muebles, aberturas, envases, pallets yviviendas de madera suscribieron un Convenio que prevéun conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar lacompetitividad y el empleo en dichos Sectores de la Indus-tria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimientopara identificar las unidades económicas empresarias queforman parte de los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa estará condicionadopor la incidencia que para ella tenga la actividad prevista enlos mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º — A los efectos de los beneficios establecidosen el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entién-dese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes deProductos de madera, muebles, aberturas, envases, pallets yviviendas de madera que cumplan con la totalidad de lossiguientes requisitos:a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en

el Anexo I, que con una (1) foja, forma parte integrantede la presente resolución y que fuera conformado enbase a la Clasificación Nacional Económica de 1997 –ClaNAE97;

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizadoen el Territorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en elAnexo II, apartado VI de la presente resolución, no seainferior al diez por ciento (10%), salvo el caso delbeneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) delDecreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiereque dicho indicador no sea inferior al cincuenta porciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a losbeneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberánformalizar su inscripción en el Registro específico estable-cido por la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,a través de la Resolución General Nº 1029 del 19 de juniode 2001.A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentaciónque el citado Organismo disponga, los sujetos deberánpresentar ante el mismo la documentación y la declaraciónjurada que contenga los datos que se indican en el Anexo IIque, con cuatro (4) fojas, forma parte de la presente resolución.La información deberá ser actualizada en el mes de junio decada uno de los años en que rijan los beneficios.En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturaciónde los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo delaño inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presen-tación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa aesta última fecha.La inscripción en el Registro se realizará dentro de losplazos que establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.La presentación original y sus actualizaciones deberán seracompañadas por una certificación de Contador Público,

con los alcances y en la forma y condiciones que estableceráel Organismo citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetosbeneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, lainscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal findeberán cumplir las obligaciones de información y presen-tación de documentación previstas en el Anexo II. La infor-mación estará referida a datos estimados de facturación delos doce (12) próximos meses de actividad y de empleo alduodécimo mes, no requiriéndose la certificación de ContadorPúblico.Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funciona-miento, la empresa deberá formular la presentación defini-tiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada losdatos de facturación de dicho período. Los datos sobreempleo se referirán al último día del período de facturacióninformado.A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documen-tación y Declaraciones Juradas del Anexo II.La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarsedentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcu-rrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del pre-sente artículo. La presentación definitiva será acompañadapor una certificación de Contador Público, con los alcancesy en la forma y condiciones que establecerá la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1ºinciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en formaplena a aquellos sujetos que realicen actividades industria-les manufactureras que presenten un nivel igual o superioral cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido enel artículo 1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetosque presenten un indicador de inferior nivel no estaránalcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º,incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán enforma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidosen el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apar-tado VI, sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Sidicho coeficiente fuera inferior al setenta por ciento (70%)y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento

(10%) y el veinticinco por ciento (25%), los beneficiosserán del veinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento(25%) y de hasta el cincuenta por ciento (50%), losbeneficios serán del cincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento(50%) e inferior al setenta por ciento (70%), los beneficiosserán del setenta por ciento (70%);

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria paraampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidasen el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir aldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos A. Sánchez.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

76 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 77: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 65/2001Actividades comprendidas en la Industria Maderera

CódigoCla

NAE–97

Descripción de la actividad

02 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos020 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos020.2 Extracción de productos forestales020.21 Extracción de productos forestales de bosques cultivados020.22 Extracción de productos forestales de bosques nativos10 Extracción de carbón y lignito, extracción de turba101 Extracción y aglomeración de carbón1010 Extracción y aglomeración de carbón1010.0 Extracción y aglomeración de carbón20 Producción de madera y fabricación de prod. de madera y

corcho excepto muebles, fabricación de artículos de paja yde materiales trenzables

201 Aserrado y cepillado de madera2010 Aserrado y cepillado de madera2010.0 Aserrado y cepillado de madera202 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y

materiales trenzables2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado,

fabricación de tableros contrachapados, tableroslaminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

2021.0 Fabricación de productos de madera para enchapado,fabricación de tableros contrachapados, tableroslaminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificiosy construcciones

2022.0 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificiosy construcciones

2023 Fabricación de recipientes de madera2023.0 Fabricación de recipientes de madera2029 Fabricación de recipientes de madera n.c.p. fabricación de

artículos de corcho, paja y materiales trenzables2029.0 Fabricación de productos de madera n.c.p. fabricación de

artículos de corcho, paja y materiales trenzables36 Fabricación de muebles y colchones, industrias

manufactureras n.c.p.361 Fabricación de muebles y colchones3610 Fabricación de muebles y colchones3610.1 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente

madera3610.2 Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los que

son principalmente de madera

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 65/2001Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras

fabricantes de productos de madera, muebles, aberturas, envases,pallets

y viviendas de madera

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo2º de la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas

de la Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97 inclui-das en el Anexo I de la presente resolución, que la representan;

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o enestablecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia primapara que trabajen sobre ella. En éste último caso, indicar la Clave deIdentificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la producciónpor cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) dela empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y elempleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro delapartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre

el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realizala presentación y datos de empleo a ésta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados:Período Informado: ................... al ...................Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de Productos

de la Industria de madera, fabricados por la empresa3 Importe correspondiente a la facturación por otras

actividades industriales no alcanzadas por el beneficio4 Importe de la facturación por el desarrollo de

actividades no industriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la facturación de productos de laindustria de madera en los ingresos totales (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresospor ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinarioSección 2: Empleo

7 Número de empleados en nomina según FormularioNº 931 de la A.F.I.P. correspondiente al mes de abrilde ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en sucarácter de Fabricante de productos de la industria demadera (Ver Nota 2).

9 Número de personas empleadas por la empresa enotras actividades (Ver Nota 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las personas

empleadas en la actividad industrial maderera sobreel total de personas empleadas en la empresa (8/7)

Sección 3

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x 0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal quecumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General,Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas deactividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también unaproporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común alas áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporciónserá determinada mediante la multiplicación del número que resulte dedetraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número uno (1), porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de laCompetitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividadque desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente delDecreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de lasobligaciones que surgen del mismo”

LUGAR Y FECHA FIRMA

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 77

Page 78: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Resolución Nº 66/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentaraquellos sujetos Fabricantes de Productos Plásticos a los efectos de los beneficios determinados enel Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.698 del 27/07/2001)

Buenos Aires, 26/07/2001VISTO el Expediente Nº 060–005623/2001 del Registro delMinisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a laefectivización de los compromisos asumidos por el GobiernoNacional en los Convenios para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitadodecreto resulta necesario precisar las condiciones y establecerlos requisitos que deberán cumplimentar los sujetos com-prendidos en los Convenios, para acceder a los beneficiosde los mismos.Que con fecha 28 de junio de 2001 el Gobierno Nacional,los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes delas Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabricante deProductos Plásticos suscribieron un convenio que prevé unconjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la com-petitividad y el empleo en dichos Sectores de la Industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimientopara identificar las unidades económicas empresarias queforman parte de los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001establece en su artículo 2º que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa estará condicionadopor la incidencia que para ella tenga la actividad prevista enlos mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º — A los efectos de los beneficios establecidosen el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entién-dese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes deProductos Plásticos que cumplan con la totalidad de los si-guientes requisitos:a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en

el Anexo I, que con dos (2) fojas, forma parte integrantede la presente resolución y que fuera conformado enbase a la Clasificación Nacional Económica de 1997 –ClaNAE97

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizadoen el Territorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en elAnexo II, apartado VI de la presente resolución, no seainferior al diez por ciento (10%), salvo el caso delbeneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) delDecreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiereque dicho indicador no sea inferior al cincuenta porciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a losbeneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberánformalizar su inscripción en el registro específico establecidopor la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a travésde la Resolución General Nº 1029 del 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentaciónque el citado Organismo disponga, los sujetos deberánpresentar ante el mismo la documentación y la declaraciónjurada que contenga los datos que se indican en el Anexo IIque, con cuatro (4) fojas, forma parte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio decada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturaciónde los doce (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo delaño inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presen-tación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa aesta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de losplazos que establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán seracompañadas por una certificación de Contador Público,con los alcances y en la forma y condiciones que estableceráel Organismo citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º — En caso de inicio de actividades, los sujetosbeneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, lainscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal findeberán cumplir las obligaciones de información y presen-tación de documentación previstas en el Anexo II. La infor-mación estará referida a datos estimados de facturación delos doce (12) próximos meses de actividad y de empleo alduodécimo mes, no requiriéndose la certificación de ContadorPúblico.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

78 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 79: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funciona-miento, la empresa deberá formular la presentación defini-tiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada losdatos de facturación de dicho período. Los datos sobreempleo se referirán al último día del período de facturacióninformado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documen-tación y Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarsedentro de los veinte (20) primeros días hábiles de transcu-rrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del pre-sente artículo. La presentación definitiva será acompañadapor una certificación de Contador Público, con los alcancesy en la forma y condiciones que establecerá la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º — El beneficio establecido en el artículo 1ºinciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en formaplena a aquellos sujetos que realicen actividades industria-les manufactureras que presenten un nivel igual o superioral cincuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido enel artículo 1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetosque presenten un indicador de inferior nivel no estaránalcanzados por el beneficio.

Artículo 5º — Los beneficios establecidos en el artículo 1º,incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán enforma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidosen el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apar-tado VI, sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Sidicho coeficiente fuera inferior al setenta por ciento (70%)y superior o igual al diez por ciento (10%), los beneficios seasignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento

(10%) y el veinticinco por ciento (25%), los beneficiosserán del veinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento(25%) y de hasta el cincuenta por ciento (50%), losbeneficios serán del cincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento(50%) e inferior al setenta por ciento (70%), los beneficiosserán del setenta por ciento (70%);

Artículo 6º — Facúltase a la Subsecretaría de Industria paraampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidasen el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 7º — La presente resolución comenzará a regir aldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos Sán-chez.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 66/2001Actividades comprendidas en las Industrias Fabricantes de

Productos Plásticos

CódigoCla–

NAE–97

Descripción de la actividad

252 Fabricación de productos de plástico2520 Fabricación de productos de plástico2520.1 Fabricación de envases plásticos

2520.9 Fabricación de productos plásticos en formas básicas yartículos de plástico n.c.p., excepto muebles

1721.0 Fabricación de artículos confeccionados de materialestextilesSólo fabricación de almohadas de poliuretano

3311.0 Fabricación de equipos médico y quirúrgico y de aparatosortopédicosSólo la fabricación de jeringas plásticas y la fabricación dedientes artificiales de acrílico.

3320.0 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográficoLa fabricación de lentes oftálmicas incluso lentes decontacto, de plásticoLa fabricación de elementos ópticos montados, monturasde anteojos y con lentes, graduados o no como por ejemplo:gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras. (Sóloplástico)

3592.0 Fabricación de bicicletas y sillones de ruedas ortopédicosLa fabricación de partes y piezas de bicicletas y de sillonesde ruedas ortopédicos (Sólo plástico)

3610.2 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto losque son principalmente de maderaLa fabricación de muebles de todo tipo –muebles paraviviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones–excepto muebles para equipo científico, médico y delaboratorio (sólo de plástico)

3610.3 Fabricación de somieres y colchonesLa fabricación de somieres y colchones, de cualquiermaterial, para cualquier lugarLa fabricación de colchones con muelles y rellenos oprovisión de algún material de sustentación incluso los decaucho celular y de plástico, sin forro

3693.0 Fabricación de artículos de deporteLa fabricación de cubrecabezas protectores para deportes(sólo de plástico)

3699.1 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos yartículos similares para oficinas y artistas. (sólo plástico)

3699.2 Fabricación de cepillos y pincelesLa fabricación de escobas, cepillos y plumeros – inclusoescobillas para máquinas (sólo de plástico)

3699.9 Industrias manufactureras n.c.p.La fabricación de peines y pasadores para el pelo (sólo deplástico)La fabricación de termos y otros recipientes herméticos parauso personal y doméstico (sólo de plástico)La fabricación de vaporizadores de perfume (sólo de plástico)La fabricación de encendedores de cigarrillos, sean o nomecánicos o eléctricos (sólo de plástico)La fabricación de flores, frutas y plantas artificiales (sólo deplástico)

37 Reciclamiento3720.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

Reciclado de plásticos

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 66/2001Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras

fabricante de productos plásticos

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo2º de la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas

de la Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97 inclui-das en el Anexo I de la presente resolución, que la representan;

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o enestablecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia primapara que trabajen sobre ella. En este último caso, indicar la Clave deIdentificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la produc-ción por cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) dela empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y elempleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro delapartado VII):

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 79

Page 80: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre

el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realizala presentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: .................Período Informado: ............................ al .............................Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

Productos de la Industria Plástica, fabricados por laempresa

3 Importe correspondiente a la facturación por otrasactividades industriales no alcanzadas por elbeneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no industriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la facturación de productos de lasIndustria Plástica, en los ingresos totales (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario

Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nómina según FormularioNº 931 de la A.F.I.P. correspondiente al mes de abrilde ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en sucarácter de Fabricante de productos de las industriaPlástica (Ver Nota 2)

9 Número de personas empleadas por la empresa enotras actividades (Ver Nota 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las personas

empleadas en la actividad industrial plástica sobre eltotal de personas empleadas en la empresa (8/7)

Sección 3

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x0,50

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal quecumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General,Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas deactividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinadamediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas

Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directaa las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también unaproporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común alas áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporciónserá determinada mediante la multiplicación del número que resulte dedetraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número uno (1), porel número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generaciónde Empleo correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye comoantecedente del Decreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligacionesque surgen del mismo”

LUGAR Y FECHA FIRMA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA

Resolución Nº 85/2001

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Apruébase el “Reglamento para la Ejecución de Proyectos– Año 2001”, que será aplicable a todas las empresas y unidades capacitadoras participantes delRégimen de Crédito Fiscal del año 2001.

(B.O. Nº 29.686 del 11/07/2001)

Buenos Aires, 04/07/2001VISTO el Expediente Nº 218–000344/2001 del Registro dela Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Minis-terio de Economía, las Leyes Nros. 22.317, 25.233, 25.237y 25.401, los Decretos Nros. 819 de fecha 17 de julio de1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 20 de fecha 13 dediciembre de 1999 y las Resoluciones Nros. 83 (S.P. y M.E.)de fecha 22 de junio de 1999 y 4 (S.P. y M.E.) de fecha 3de abril de 2001 y,

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190y 25.233, se asignó al Ministerio de Economía competenciaen todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas ypor Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplicaciónde la Administración Nacional, por el cual se transfirió laSecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa a la órbita delMinisterio de Economía.Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de CréditoFiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción,

RESOLUCIONES Y DECRETOS

80 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 81: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

aplicación y fiscalización corresponde a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, con el objetivo de incentivarla capacitación.Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se estable-ce que el monto de crédito fiscal a que se refiere la LeyNº 22.317, será administrado por la Secretaría de la Pequeñay Mediana Empresa.

Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la LeyNº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembrede 2000, del cupo anual asignado a la Secretaría de laPequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economíapor el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.Que, asimismo, en virtud del primer párrafo del artículo 49de la Ley Nº 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere elartículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de doce millonesde pesos ($ 12.000.000), estableciéndose que aquel montoserá administrado en partes iguales y de manera indepen-diente por el Ministerio de Educación y por la Secretaría dela Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.Que por los Decretos Nros. 819/98 y 434/99, se reglamentóel Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la ResoluciónNº 83/99 (S.P. y M.E.) se asignó a la Unidad de Coordinacióndel Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución,seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para laspequeñas y medianas empresas.Que mediante la Resolución Nº 4/2001 (S.P. y M.E.) seaprobó el Reglamento para el llamado a Presentación deProyectos – Año 2001.Que con el objeto de simplificar, estandarizar y optimizar elproceso de rendición de cuentas para el Régimen de CréditoFiscal en el marco de las tramitaciones correspondientes alaño 2001, y a la luz de la experiencia acumulada, resultanecesario establecer criterios uniformes y equitativos paralas presentaciones de las empresas asignatarias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de1998.

Por ello,EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA RESUELVE:Artículo 1º— Apruébase el “Reglamento para la Ejecuciónde Proyectos – Año 2001” que, como Anexo I, es parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º— El “Reglamento para la Ejecución de Pro-yectos – Año 2001” que se aprueba en el artículo 1º de lapresente, será aplicable a todas las empresas y unidadescapacitadoras participantes del Régimen de Crédito Fiscaldel año 2001.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Enrique M.Martínez.

ANEXO IReglamento para la Ejecución de Proyectos – Régimen de Crédito

Fiscal Año – 2001

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1º— El presente Reglamento se aplica a todas aquellas personasfísicas o jurídicas participantes del Régimen de Crédito Fiscal – Año 2001,reglamentado por Resolución Nº 4/2001 (S.P. y M.E.).La adhesión al presente Reglamento por parte de las empresas y unidades

capacitadoras participantes en proyectos aprobados, en cualesquiera de lasmodalidades previstas, es una condición necesaria para la ejecución de losmismos y para la aceptación de las Rendiciones de Cuentas.

DE LA ADHESIÓN AL REGLAMENTOArtículo 2º— Las empresas adherirán al presente Reglamento a través delFormulario que, como Anexo A, forma parte integrante del presente, y bajola forma establecida en los apartados que se detallan a continuación,dependiendo del tipo de modalidad de presentación.a) La empresa que se hubiere presentado bajo la Modalidad A, deberá

presentar el Formulario de Adhesión al presente Reglamento firmadopor el representante legal de la empresa cedente y por el representantelegal de la/s unidad/es capacitadora/s previstas en el proyecto.

b) Las empresas que se hubieren presentado bajo la Modalidad B oModalidad C, deberán presentar el Formulario de Adhesión al presenteReglamento firmado por el representante común designado en el Actade Acuerdo.

c) La empresa que se hubiere presentado bajo la Modalidad D Individual,deberá presentar el Formulario de Adhesión al presente Reglamentofirmado por el representante legal de la empresa, y por el representantelegal de la/s unidad/es capacitadora/s previstas en el proyecto.

d) La empresa que se hubiere presentado bajo la Modalidad D Asociativo,deberá presentar el Formulario de Adhesión al presente Reglamentofirmado por el representante común designado en el Acta de Acuerdo.

DE LA DOCUMENTACIÓNArtículo 3º— Toda documentación que presentaren las empresas y/ounidades capacitadoras en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, tendrácarácter de declaración jurada. Los Formularios que conforman el presenteReglamento, resultansuficientes a los fines para los cuales fueron diseñados,salvo solicitud adicional en forma expresa por esta Secretaría.A efectos de las presentaciones que realizaren las empresas, y salvodisposición en contrario, se considerará presentada la documentación en lafecha de su imposición en la oficina de correos en el caso de remisión porvía postal, o el de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la Secretaríaen el caso de las presentaciones en forma personal.

Artículo 4º— Las empresas asignatarias deberán presentar la siguientedocumentación:a) Informe contable emitido por contador independiente y legalizado por

el Consejo Profesional correspondiente consignando los datos decla-rados por la empresa en la “Declaración Jurada de masa salarial ysituación fiscal” presentada en el proyecto aprobado por esta Secre-taría, conjuntamente con la determinación de la calidad de P. y M.E.o Gran Empresa, de acuerdo a los Formularios que, como Anexos B yC, respectivamente, forman parte del presente reglamento.

b) Copia legalizada de los estatutos de conformación social y la acredita-ción de personería de sus representantes legales.

Artículo 5º— Las empresas asignatarias deberán presentar el Formulariode Adhesión al presente Reglamento (Anexo A) conjuntamente con ladocumentación detallada en el artículo 4º y el primer Formulario deNotificación de Inicio de Actividades (Anexo E) al que se refiere el artículo6º, dentro de los veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la fechade publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución deasignación del cupo de crédito fiscal.

DEL INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 6º— El inicio de las actividades de capacitación deberá verificarsedentro de los treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir de la fechade publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución deasignación del cupo de crédito fiscal.A los efectos del trámite de inicio de actividades, la notificación respectivano implicará aceptación alguna por parte de esta Secretaría de cualquiermodificación respecto del proyecto original aprobado.El mecanismo previsto para solicitar modificaciones o alteraciones al

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 81

Page 82: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

proyecto original aprobado por esta Secretaría en cualquier instancia deltrámite se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 15.

Artículo 7º— Las empresas asignatarias deberán notificar a esta Secretaríael inicio de las actividades de capacitación y del cronograma de ejecuciónpara cada uno de los cursos, con diez (10) días hábiles de anticipación a suinicio. La tutoría relativa a la Modalidad A, se regirá por el mismoprocedimiento establecido para los cursos.A tales efectos, se utilizará el Formulario de Notificación de Inicio deActividades y Cronograma de Ejecución de Cursos que, como Anexo E, seadjunta al presente Reglamento.

Artículo 8º— A los efectos de la ejecución del proyecto de capacitación,esta Secretaría tendrá como referente académico al representante legal dela Unidad Capacitadora. Esta Secretaría podrá solicitar a la UnidadCapacitadora en cualquier instancia del trámite la información que consi-dere pertinente.

Artículo 9º— Será rechazado en forma definitiva aquel curso que formeparte de una rendición de cuentas de no haber sido notificado su inicio y elcronograma para su ejecución, en la forma prevista en el artículo 7º.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTASArtículo 10— Las empresas asignatarias presentarán la Rendición deCuentas sobre las actividades efectivamente realizadas conforme losFormularios que, como Anexo E, forman parte integrante del presenteReglamento, pudiendo presentar rendiciones parciales por un montomínimo equivalente al treinta (30%) sobre el total del proyecto aprobado,siempre sobre cursos terminados.Al Formulario a que se refiere el parágrafo anterior deben acompañarsefotocopias de la/s factura/s y la certificación contable sobre su registración.La documentaciónmencionadadeberá ser firmada porel representante legalde la empresa y por el contador certificante.La Unidad Capacitadora deberá detallaren la/s factura/s loscursos rendidos,horas incurridas, cantidad de participantes y valor horario.

Artículo 11— Las empresas asignatarias deberán ejecutar, como mínimo,el treinta por ciento (30%) del total del proyecto aprobado antes del 1º denoviembre de 2001, inclusive. La rendición de cuentas de este primer tramodeberá presentarse hasta el 8 de noviembre de 2001.La falta de cumplimiento al plazo establecido en el parágrafo anteriorimplicará la pérdida del cupo de crédito fiscal asignado a la empresa.

Artículo 12— Si al momento de presentar la rendición de cuentas corres-pondiente al primer tramo del 30% al que se refiere el artículo 11 existierencursos no terminados, podrá presentarse la rendición de cuentas sobre losmismos hasta alcanzar el porcentaje en cuestión, siempre que se hubierenejecutado módulos o unidades temáticas completas.

Artículo 13— Las empresas asignatarias deberán presentar las Rendicionesde Cuentas por vía postal o personalmente, en ambos casos ante la Mesade Entradas de esta Secretaría, utilizando el Formulario al que se hacereferencia en el artículo 10. Los cursos integrantes de las Rendiciones deCuentas presentadas por las empresas asignatarias, serán evaluados en suaspecto pedagógico y en su aspecto contable. Las acciones de capacitaciónconsignadas en cada Rendición de Cuentas, deberán responder en sutotalidad al proyecto de capacitación aprobado por esta Secretaría.

Artículo 14— Será rechazada in limine aquella Rendición de Cuentas que:a) Se presentare sin utilizar los Formularios a los que se refiere el artículo

10 del presente Reglamento. No obstante ello, la empresa podrápresentar nuevamente la Rendición de Cuentas en utilización de losFormularios mencionados, dentro de los cinco (5) días desde lanotificación por parte de esta Secretaría del rechazo.

b) No se encontrare firmada por el representante legal de la empresa en elcaso de la modalidad de Proyecto Individual, o por el representantecomún designado para el caso de las restantes modalidades.No obstante ello, la empresa podrá presentar nuevamente la Rendiciónde Cuentas en cumplimiento del requisito mencionado anteriormente,dentro de los cinco (5) días desde la notificación por parte de estaSecretaría del rechazo.

DE LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO ORIGINALArtículo 15— No podrá realizarse ningún cambio al proyecto originalaprobado sin la expresa autorización previa de la Unidad de Crédito Fiscalde esta Secretaría.Todo cambio o alteración pretendido por la empresa, sobre cualquieraspecto del proyecto original aprobado por esta Secretaría, deberá serautorizado previamente a su ejecución por la Unidad de Crédito Fiscal, acuyo efecto se deberá remitir nota por vía postal o personalmente, en amboscasos ante la Mesa de Entradas de esta Secretaría con expresión defundamentos.Quedan incluidas en la previsión del parágrafo anterior cualquier cambioen la información declarada en el Formulario de Notificación de Inicio deActividades y Cronograma de Ejecución de Cursos a que se refiere elartículo 7º.La Unidad de Crédito Fiscal, sobre la base de la evaluación pedagógica yde la verificación contable correspondiente, aceptará o rechazará expresa-mente el cambio solicitado.Las actividades ejecutadas que no coincidan con las previsiones delproyecto original aprobado y no cuenten con la expresa aprobación de loscambios solicitados por parte de esta Secretaría, serán rechazadas en formadefinitiva.

DE LA EVALUACIÓNArtículo 16— La evaluación pedagógica se efectuará sobre cada uno de loscursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada y contemplará elfiel cumplimiento de las actividades previstas en el proyecto originalaprobado y/o el que resultare aprobado según las previsiones del artículo15.

Artículo 17— A la finalización del proyecto las empresas deberán presentarun Informe donde se contraste el Diagnóstico F.O.D.A. inicial y la situaciónresultante de las actividades de capacitación ejecutadas.

Artículo 18— Aquellos cursos que no fueren aprobados en la EvaluaciónPedagógica serán rechazados en forma definitiva y no serán reconocidos aefectos de la rendición de cuentas ni de la emisión de los certificados decrédito fiscal.

Artículo 19— La verificación de requisitos contables se efectuará sobrecada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada ycontemplará el cumplimiento de todos los requisitos contables, legales yformales del proyecto aprobado, los Formularios correspondientes y, enparticular, los siguientes aspectos:a) Que la documentación presentada se encuadre dentro de las normas de

aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, laResolución General Nº 3419/91 (A.F.I.P.–D.G.I.) y sus modificato-rias y complementarias.

b) Que el valor por curso rendido sea igual al del proyecto aprobado.c) Que la Certificación Contable sea presentada en cumplimiento de los

requisitos establecidos en el Formulario correspondiente.

Artículo 20— Aquellos cursos que no cumplieran con los requisitoscontables detallados en el artículo anterior, serán rechazados en formadefinitiva, sin posibilidad de reiterar su rendición.

Artículo 21— Cuando una Unidad Capacitadora ejecute las tareas porterceros contratados, en la Rendición de Cuentas correspondiente podrápresentarse directamente la Factura de éstos, siempre y cuando se cumplacon las siguientes condiciones:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

82 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 83: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

a) Que la Factura esté conformada por la Unidad Capacitadora.b) Que el tercero contratado no exceda el límite de pesos quinientos mil

($ 500.000) establecido en el artículo 23 de la Resolución Nº 4/2001(S.E.P. y M.E.). De superarse este tope, se podrá emitir el certificadode crédito fiscal sólo hasta el límite mencionado.

DE LAS INASISTENCIASArtículo 22— Para aquellos cursos que no cumplan con el sesenta y cincopor ciento (65%) de cantidad de asistentes previstos en el proyecto originaly/o el que resultare aprobado según las previsiones del artículo 15, elreintegro del certificado de crédito fiscal se hará en proporción a la cantidadde asistentes que hayan asistido a cada curso de capacitación con relacióna aquel porcentaje Será rechazado el curso al cual no hubieran asistido,como mínimo, el treinta y cinco (35%) de la cantidad de asistentes delproyecto original.

DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADOArtículo 23— Las empresas beneficiarias podrán retirar el certificado decrédito fiscal únicamente en la sede de esta Secretaría.Para el caso de las empresas presentadas bajo la Modalidad D Individual,la persona autorizada para el retiro de tal certificado será el representantelegal de la empresa o quien él designe por poder especial.Para el caso de las empresas presentadas bajo la Modalidad D Asociativa,la persona autorizada para el retiro del certificado de crédito fiscal será elrepresentante legal de cada una de las empresas que conforman el AcuerdoAsociativo o a quien ellos designen por poder especial.Para el caso de las empresas presentadas bajo la Modalidad A, la personaautorizada para el retiro del certificado de crédito fiscal será el representantelegal de la empresa cedente o quien él designe por poder especial.Para el caso de las empresaspresentadas bajo la Modalidad B y C, la personaautorizada para el retiro del certificado de crédito fiscal será el representantelegal de la empresa cedente o quien él designe por poder especial.

DE LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DECRÉDITO FISCALArtículo 24— La Unidad de Crédito Fiscal podrá, en cualquier instanciadel trámite, solicitar a las empresas la información complementaria y/oaclaratoria que considere pertinente.

Artículo 25— La empresa deberá presentar la información complementariay/o aclaratoria solicitada por esta Secretaría dentro de los quince (15) díasde notificada la empresa de tal solicitud, so pena de la pérdida del cupo decrédito fiscal otorgado.

De ser insuficiente la respuesta presentada por la empresa, esta Secretaríaintimará por medio fehaciente por el mismo plazo al cumplimiento de lasolicitud, aplicándose lo establecido en el párrafo anterior para el caso desilencio de la empresa o insuficiencia en la respuesta.

Artículo 26— La Unidad de Crédito Fiscal podrá, en cualquier instanciadel trámite, realizar supervisiones a las empresas y/o unidades capacitado-ras con el objeto de verificar el cumplimiento del proyecto aprobado. Lassupervisiones podrán consistir, entre otras acciones, en entrevistas con elpersonal capacitado, con los propietarios y directivos de las empresas yunidades capacitadoras y la verificación de la documentación que respaldelas manifestaciones de las empresas y unidades capacitadoras, obrante enlos expedientes. La Unidad de Crédito Fiscal procederá a evaluar lasacciones de capacitación supervisadas y elaborará un dictamen consignan-do los resultados obtenidos, el cual será considerado a efectos de laevaluación pedagógica así como para determinar las medidas que considerepertinentes.

Artículo 27— La Unidad de Crédito Fiscal operará el contacto en formaexclusiva con las empresas asignatarias participantes por vía postal y/o porvía de correo electrónico.A los efectos de las presentaciones que realicen las empresas asignatarias,se establece la dirección postal de esta Secretaría en Av. Paseo Colón 185de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal 1063.A los efectos de cualquier consulta relacionada con los trámites delRégimen, la dirección de correo electrónico es [email protected]

Artículo 28— En caso de verificarse incumplimientos o irregularidades porparte de las empresas asignatarias a la normativa vigente del Régimen deCrédito Fiscal, esta Secretaría podrá disponer la pérdida del cupo de créditofiscal otorgado.

Artículo 29— La Unidad de Crédito Fiscal, supervisará la prestación delos servicios de capacitación por parte de las unidades capacitadorasparticipantes del Régimen de Crédito Fiscal, pudiendodisponer lasaccionesque considere pertinentes.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 30— A los efectos del cumplimiento del presente Reglamento, losacuerdos privados entre la/s empresa/s asignataria/s y la/s unidad/escapacitadora/s no serán oponibles a esta Secretaría.

Resolución Nº 94/2001

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Apruébase el acceso de empresas beneficiarias alRégimen de Crédito Fiscal para la ejecución de proyectos presentados bajo la Modalidad A.

(B.O. Nº 29.688 del 13/07/2001)

Buenos Aires, 10/07/2001VISTO el Expediente Nº 218–000407/2001 del Registro dela Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Minis-terio de Economía, las Leyes Nros. 22.317, 25.233, 25.237y 25.401, los Decretos Nros. 819 de fecha 17 de julio de1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 20 de fecha 13 dediciembre de 1999 y las Resoluciones de la Secretaría de la

Pequeña y Mediana Empresa Nros. 83 de fecha 22 de juniode 1999 y 4 de fecha 3 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190y 25.233, se asignó al Ministerio de Economía competencia

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 83

Page 84: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas ypor Decreto Nº 20/99 se aprobó el Organigrama de Aplica-ción de la Administración Nacional, por el cual se transfirióla Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa a la órbitadel Ministerio de Economía.Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de CréditoFiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percep-ción, aplicación y fiscalización corresponde a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, con el objetivo deincentivar la capacitación.Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 25.237, se estable-ce que el monto de crédito fiscal a que se refiere la LeyNº 22.317, será administrado por la Secretaría de la Pequeñay Mediana Empresa del Ministerio de Economía.Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la LeyNº 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembrede 2000, del cupo anual asignado a la Secretaría de laPequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economíapor el artículo 42 de la Ley Nº 25.237.Que, asimismo, en virtud del primer párrafo del artículo 49de la Ley Nº 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere elartículo 3º de la Ley Nº 22.317 en la suma de doce millonesde pesos ($ 12.000.000), estableciéndose que aquel montoserá administrado en partes iguales y de manera indepen-diente por el Ministerio de Educación y por la Secretaría dela Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.Que por los Decretos Nros. 819/98 y 434/99, se reglamentóel Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la ResoluciónNº 83/99 (S.E.P. y M.E.) se asignó a la Unidad de Coordi-nación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación,ejecución, seguimiento y control del Sistema de CréditoFiscal para las pequeñas y medianas empresas.Que en virtud de la Resolución Nº 4/2001 (S.E.P. y M.E.)se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación deProyectos – Año 2001.Que se han presentado Proyectos de Capacitación bajo laModalidad A en el marco del Reglamento citado prece-dentemente.Que una vez finalizado el procedimiento previsto en laResolución Nº 4/2001 (S.E.P. y M.E.), de los diecinueve(19) proyectos que fueron presentados oportunamente bajola modalidad A, han sido aprobados los proyectos que semencionan en el Anexo I de la presente resolución.

Que en virtud del artículo 37 del Reglamento para el Lla-mado a Presentación de Proyectos – Crédito Fiscal Año2001, se estableció que en cada modalidad se le asignarácupo de crédito fiscal únicamente a aquellos proyectos quehabiendo sido aprobados en todas las evaluaciones, noexcedan un valor hora participante, del veinticinco porciento (25%) del promedio del valor hora participante pon-derado de los proyectos aprobados en la evaluación peda-

gógica.Que el valor hora participante ponderado de los proyectosaprobados bajo la Modalidad A para esta etapa resultó serde pesos siete con setenta y un centavos ($ 7,71).Que asimismo, las empresas beneficiarias deberán llevaradelante los proyectos de capacitación en los términos ycondiciones de la reglamentación vigente del Régimen deCrédito Fiscal.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientede la Subsecretaria Legal de la Secretaría Legal y Adminis-trativa del Ministerio de Economía, ha tomado la interven-ción que le compete.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 819 de fecha 17 de julio de1998.

Por ello,EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA RESUELVE:Artículo 1º — Apruébase el acceso al Régimen de CréditoFiscal, a las empresas beneficiarias que se detallan en elAnexo I de la presente resolución, para la ejecución de losproyectos presentados bajo la Modalidad A, que fueronaprobados por un monto de pesos doscientos veintidós milseiscientos sesenta y cuatro ($ 222.664).

Artículo 2º — El certificado de crédito fiscal se emitirácuando la empresa que ingresa al Régimen de Crédito Fiscalhaya ejecutado el proyecto aprobado por esta Secretaría dela Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,en los términos y condiciones establecidos en la normativaaplicable.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Enrique M.Martínez.

ANEXO I

EXPEDIENTE Nº EMPRESA Nº C.U.I.T. MONTOAPROBADO

218–000340/2001 TELECOM ARGENTINA STETFRANCE TELECOM S.A.

30–63945373–8 $ 48.800,00

218–000336/2001 COOPERATIVA DE OBRAS,S E R V I C I O S P Ú B L I C O S YSOCIALES DE HERNANDOLTDA.

30–54574579–4 $ 29.890,00

218–000335/2001 TELECOM ARGENTINA STETFRANCE TELECOM S.A.

30–63945373–8 $ 49.300,00

218–000337/2001 C O O P E R A T I V A D EELECTRICIDAD CO. Y SP. DEVICTORIA LTDA.

30–57186827–6 $ 23.180,00

218–000338/2001 NUEVO CENTRAL ARGENTINOS.A.

30–65381340–2 $ 49.994,00

218–000339/2001 NUEVO CENTRAL ARGENTINOS.A.

30–65381340–2 $ 21.500,00

RESOLUCIONES Y DECRETOS

84 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 85: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROYECTOP.N.U.D.

Disposición Nº 105/2001

APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS. Requisitos para la presentación de proyectosempresarios, en relación con el Concurso “Apoyo a la Creación de Empresas”. Evaluación de losproyectos. Beneficios.

(B.O. Nº 29.689 del 16/07/2001)

Buenos Aires, 11/06/2001VISTO la Resolución Nº 80 (S.E.) de fecha 4 de mayo de 2001(Ref.: Expediente del Registro de la Mesa de Entradas delMinisterio de Trabajo, Empleo y Formación de RecursosHumanos Nº 1 2015 1039511/2001); y

CONSIDERANDO:Que por la resolución invocada en el Visto se encomiendaal Director Ejecutivo del Proyecto P.N.U.D. ARG/96/001la creación de los instrumentos y demás aspectos operativospara la implementación del Concurso: “Apoyo a la Creaciónde Empresas”.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Resolución Nº 80/2001 (S.E.).

Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROYECTO P.N.U.D.ARG/96/001 DISPONE:DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOSArtículo 1º— A los fines de su participación en el Concursocada postulante deberá presentar a la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral (G.E.C.A.L.) de su jurisdicción lasiguiente documentación:a) Proyecto Empresario, por duplicado, según la Guía para

la Presentación de Proyectos que obra como Anexo I dela presente disposición.

b) Acta acuerdo entre el postulante y la institución propuestapara la Tutoría del proyecto empresario, según el Anexo II.

Artículo 2º— Una vez recepcionada la documentación quela M.I.P. y M.E. presente y habiendo verificado que lamisma se encuentre completa y confeccionada de conformi-dad con la reglamentación del Concurso, la G.E.C.A.L.entregará a la misma el Recibo que obra como Anexo III.

DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOSArtículo 3º— La evaluación de los proyectos presentadosal Concurso se cumplirá en dos (2) etapas:a) Predictamenb) Dictamen Final

Artículo 4º— El Predictamen será realizado por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo (D.N.P.E.), y tendrá porobjetivos:a) Constatar la pertinencia de la presentación respecto de

lo previsto por la normativa y contenidos del;b) Verificar los resultados de la validación informática de

la documentación e información presentada por las par-ticipantes y la pertinencia al Programa y descartar laspropuestas cuyos datos hubieran sido falseados, remi-tiéndose las restantes al Jurado para su evaluación.

c) Efectuar un primer análisis del proyecto, emitiendo uninforme para cada proyecto que será puesto a conside-ración del Jurado.

Artículo 5º— El Dictamen Final para cada proyecto seráemitido por el Jurado del Concurso, considerando los crite-rios de selección establecidos por el apartado 1.3 del AnexoI de la Resolución Nº 80/2001 (S.E.).

Artículo 6º— Una vez comunicada la aprobación definitivade los proyectos seleccionados, los presentantes tendrántreinta (30) días para presentar a la G.E.C.A.L. la siguientedocumentación:a. Nº de C.U.I.T. del emprendimiento;b. Plan de negocios de la M.I.P. y M.E. para los primeros

doce (12) meses, formulado en conjunto con la Tutoría.

DE LOS BENEFICIOSArtículo 7º— La institución a cargo de la Tutoría de cadaproyecto seleccionado percibirá un total de pesos dos mil($ 2.000), según lo dispuesto por el apartado 7.6 del Anexo Ide la Resolución Nº 80/2001 (S.E.), de la siguiente mane-ra:a. treinta por ciento (30%) a los ciento veinte (120) días de

iniciado el proyecto empresario seleccionado, siemprey cuando la M.I.P. y M.E. haya cumplido con la rendi-ción del beneficio instituido por el apartado 6.2.a delAnexo I de la Resolución Nº 80/2001 (S.E.);

b. treinta por ciento (30%) una vez cumplido el octavo mesde ejecución del servicio de Tutoría;

c. cuarenta por ciento (40%) al finalizar la ejecución de laTutoría.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 85

Page 86: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Artículo 8º— Para habilitar la acreditación de cada tramode la contraprestación prevista para la institución de Tutoría,la M.I.P. y M.E. deberá presentar ante la G.E.C.A.L. uninforme de avance o final –según el tramo de que se trate–de desempeño del servicio de Tutoría, sujeto a los siguientescontenidos mínimos: a) áreas de la empresa asistidas; b),oportunidades y restricciones de la M.I.P. y M.E. en su girode negocio; c) recomendaciones para el corto plazo; d)profesionales y carga horaria afectados por la institución deTutoría.

Artículo 9º— Cumplidos satisfactoriamente los requisitosestipulados en el artículo anterior, la G.E.C.A.L. remitirá ladocumentación a la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo, a los efectos de que ésta inicie ante la Secretaría deEmpleo el procedimiento para la acreditación del beneficio.

Artículo 10 — Cumplidos los plazos previstos por el apar-tado 6.2.a del Anexo I de la Resolución Nº 80/2001 (S.E.),cada M.I.P. y M.E. que haya resultado seleccionada deberácertificar el destino de la subvención provista por el Con-curso. A tal efecto, deberá atenerse a lo previsto en el AnexoIV de la presente disposición.

Artículo 11— En caso de incumplimiento por parte de laM.I.P. y M.E. de lo estipulado en el artículo 10, la Secretaríade Empleo podrá iniciar los trámites administrativos y/ojudiciales que correspondan para procurar la devolución delos fondos no utilizados o rendidos.

Artículo 12— Regístrese, comuníquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación, remítasecopia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.–Claudio Callieri.

OFICINA NACIONAL DE CONTROLCOMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición Nº 764/2001

COMERCIO DE GRANOS. Información obligatoria que deberán suministrar, en forma mensual,las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, laprestación de servicios y la industrialización de granos.

(B.O. Nº 29.689 del 16/07/2001)

Buenos Aires, 06/07/2001VISTO el Expediente Nº 800–003488/2001 del Registro de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, laResolución Conjunta Nº 857 de la ex–Secretaría de Agricultu-ra, Pesca y Alimentación y Nº 23 de la Dirección GeneralImpositiva de fecha 19 de Diciembre de 1996, la ResoluciónConjunta Nº 90 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación y Nº 5 de la Dirección General Imposi-tiva de fecha 25 de Febrero de 1997 y la Resolución ConjuntaNº 575 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación y Nº 897 de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos de fecha 21 de Septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Conjunta Nº 575 de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación yNº 897 de la Administración Federal de Ingresos Públicosde fecha 21 de Septiembre de 2000 se han modificado yactualizado las obligaciones de suministro de informaciónque deben cumplimentar las personas físicas y jurídicas ylas sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio,la prestación de servicios y la industrialización de granos.Por ello, y siendo necesario formalizar la publicación de losdiseños de registro de algunos de los soportes magnéticos

detallados en la citada resolución conjunta y establecer,además, la forma en que dicha información será suministrada,corresponde detallar las características de los referidos so-portes magnéticos.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de losactuados por parte de la Coordinación Jurídica de estaOficina Nacional.Que el suscripto es competente para dictar el presente actoadministrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de laResolución Conjunta Nº 857 de la ex–Secretaría de Agricultu-ra, Ganadería, Pesca y Alimentación y Nº 23 de la DirecciónGeneral Impositiva de fecha 19 de Diciembre de 1996 (textoordenado por el artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 575de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimenta-ción y Nº 897 de la Administración Federal de IngresosPúblicos de fecha 21 de Septiembre de 2000).

Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIO-NALDE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO DIS-PONE:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

86 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 87: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

CAPÍTULO I: REGÍMENES DE INFORMACIÓN:Artículo 1º— Los sujetos indicados en los artículos 2º, 4º,7º, 15 y 16 de la Resolución Conjunta Nº 857 de la ex–Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación yNº 23 de la Dirección General Impositiva de fecha 19 deDiciembre de 1996 y sus modificatorias (incluidas las coo-perativas que operan como acopiadores) quedan obligadosa suministrar la información requerida en forma mensual,mediante la utilización de soportes magnéticos cuyas carac-terísticas, funciones y aspectos técnicos para su uso seconsignan en los Anexos I (“A.C.O.P.I.”), II (“Corre”), III(“Porte”) y IV (“Compr”) que forman parte integrante dela presente disposición.

Artículo 2º— La presentación de los soportes magnéticosa quese refiere elartículoanterior seefectuará: en ladelegaciónde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimen-tación en la que el operador tenga inscripta la planta infor-mada, juntamente con el formulario que como Anexo Iforma parte de la Resolución Conjunta Nº 575 de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación yNº 897 de la Administración Federal de Ingresos Públicosde fecha 21 de Septiembre de 2000, hasta el día diez (10)del mes inmediato siguiente a aquél al cual corresponda lainformación suministrada.

Artículo 3º— La primera información a suministrarse a estaOficina Nacional mediante soportes magnéticos, conformediseño normado en la presente disposición, será la corres-pondiente al mes de Octubre de 2000.

Artículo 4º— Las infracciones o incumplimientos parcialeso totales a los regímenes de información aludidos en elartículo 1º de la presente disposición se encuentran com-prendidos en las previsiones del artículo 9º de la ResoluciónConjunta Nº 575 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación y Nº 897 de la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos de fecha 21 de Septiembre de 2000.

Artículo 5º— Los soportes magnéticos que contengan lainformación correspondiente a los meses de Octubre, No-viembre, Diciembre de 2000 y Enero de 2001, deberán serpresentados dentro de los veinte (20) días hábiles adminis-trativos, contados desde la fecha de publicación de la pre-sente disposición.

CAPÍTULO II: COMERCIANTES EN GRANOS.PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS C14, C15, C17

y C18

Artículo 6º— Los operadores en granos comprendidos enel artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 857 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentacióny Nº 23 de la Dirección General Impositiva de fecha 19 deDiciembre de 1996 y sus modificatorias deberán presentarla información correspondiente, en formularios C14 y/oC15, en la Delegación de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación en que esté inscripta laPlanta desde la que realizan sus operaciones.

Artículo 7º— Los industriales y exportadores deberán pre-sentar la información de sus compras, en los corres-pondientes formularios C17 y C18, en la delegación de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónen que esté inscripta la planta o administración desde la quese realizan las mismas.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Oscar R. Merbilhaa.

ANEXO IRESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 575/2000 (S.A.G.P. y A.) y Nº 897

(A.F.I.P.)OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/O COMPRA –VENTA DE

GRANOS Y SUBPRODUCTOS ACOPIADORES Y MANDARIOS(A.C.O.P.I.)

Capítulos:Capítulo I: Consideraciones GeneralesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de registrosSección 1: Descripción de Registros de Tipo 1.Sección 2: Descripción de Registros de Tipo 2.Sección 3: Descripción de Registros de Tipo 3.Sección 4: Descripción de Registros de Tipo 4.Sección 5: Descripción de Registros de Tipo 5.Capítulo IV: Criterios de aceptación.

CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

1. Este archivo lo deberán presentar los compradores, depositarios ocargadores de granos y subproductos.

2. El archivo a presentar ante la S.A.G.P. y A. deberá contener:2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales del

agente de información, el período, el carácter (acopiador omandatario). Este registro es de existencia obligatoria.

2.2. Tantos registros de tipo dos (2) por cada formulario C.1116 “A”(NuevoModelo), donde se consignarán los datos del depositantey del producto. Puede no existir ninguno.

2.3. Tantos registros de tipo tres (3) conteniendo los datos delformulario C.1116 “B” (Nuevo Modelo) o C.1116 “C” (NuevoModelo) según corresponda. Puede no existir ninguno.

2.4. Tantos registros de tipo cuatro (4) conteniendo los datos de laCarta de Porte del acopiador o mandatario. Puede no existir.

2.5.Un registro de tipo cinco (5) conteniendo los totales de los registrosde tipo “2”, “3” y “4”. Este registro es de existencia obligatoria.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, y los pesos:neto,brutoy tara se expresaránenkilogramos, con dos decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse concerosa la izquierda–si son numéricos–oespaciosenblancoa laderecha–si son alfabéticos o alfanuméricos–.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen.Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.

CAPÍTULO II - SOPORTES MAGNÉTICOS

1. Características:• Disquetes de 3 ½ DS.HD. (1.44 Mb.)• Código de grabación: ASCII• Formateado con sistema operativo MS–DOS versión 4.00 o superior• Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres

de control). Marca de fin registro ODOA (Carrie Return, Line feed)• Nombre del archivo: ACOPI.DAT• Generado por backup de MS–DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 ó superior)• Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa (adherida al soporte):• Sigla identificatoria: “A.C.O.P.I.”• C.U.I.T. del agente de información.• Denominación del agente de información.• Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-

tación. Ejemplo dos disquetes:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 87

Page 88: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

• 1/2 para el primer volumen.• 2/2 para el segundo volumen.

• Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.• Período al que corresponde la presentación (mes y año)

CAPÍTULO III - DISEÑO DE REGISTROS SECCIÓN 1DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación, el carácter (acopiador o mandatario) y el período informado.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “1”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: CarácterDebe ser “A” (Acopiador) o “M” (Mandatario).Campo 3: Período informadoSe deberá completar con la fecha de la información que se presente. Deberáser válida.Campo 4: C.U.I.T. informanteCompletar con la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.Este dato es de existencia obligatoria.Campo 5: Denominación informanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 6: Calle informanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del agente deinformación.Campo 7: Nro. Casa informanteIdem Campo 6 pero con el número de casa.Campo 8: Piso informanteDe existir, ídem Campo 6 pero con el piso.Campo 9: Depto/oficina informanteIdem Campo 6 pero con el número de departamento u oficinaCampo 10: LocalidadIdem Campo 6 pero con la localidad.Campo 11: Código postalIdem Campo 6 pero con el código postal.Campo 12: ProvinciaIdem Campo 6 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 13: FillerSe completará con espacios en blanco.

SECCIÓN 2 - DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)En estos registros se informarán los formularios C.1116 “A” (nuevomodelo) que identifican al depositante y el producto motivo de la operación.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “2”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Número preimpreso

Debe consignarse el número de formulario Preimpreso otorgado por laimprenta. Este dato es de existencia obligatoria.Campo 3: Número de C.1116 “A” (Nuevo modelo)Debe consignarse el número de formulario C.1116 “A” (Nuevo modelo)otorgado en el momento de su utilización. Este dato es de existenciaobligatoria.Campo 4: Tipo de documento del depositanteSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I SALTA

86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS

89 L.E. 12 C.I SANTA FE

90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN

94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES

03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN

04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO

06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas (incluye no Catego-rizados), se deberá consignar la C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico.Sólo se deberá consignar Cédula de identidad en el caso de personasextranjeras que no posean pasaporte.Campo 5: Número de documento del depositanteSi en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberáindicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Sise consignó 80, 86 u 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L., oC.D.I., según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en elcampo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419 de la D.G.I., sus complementarias ymodificatorias.Campo 6: Denominación depositanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre, en el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 7: Calle depositanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del depositante.Campo 8: Nro. Casa depositanteIdem Campo 7 pero con el número de casaCampo 9: Piso depositanteDe existir, ídem Campo 7 pero con el pisoCampo 10: Depto./oficina depositanteIdem Campo 7 pero con el número de departamento u oficina.Campo 11: LocalidadIdem Campo 7 pero con la localidad.Campo 12: ProvinciaIdem Campo 7 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

RESOLUCIONES Y DECRETOS

88 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 89: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 22 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 13: Código de clienteSe consignará el código de cliente que le hubiere asignado el acopiador omandatario.Campo 14: Código de producto o subproductoSe codificará de acuerdo al siguiente detalle:01 LINO 30 ALPISTE

02 GIRASOL 31 ALGODÓN

03 MANÍ 32 CÁRTAMO

14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA

19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO 46 LENTEJAS

21 ARROZ 47 ARVEJAS

22 SORGO 48 POROTOS

23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

Campo 15: Peso netoSe consignará el peso neto con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no seinformará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 16: Tara en KgSe consignará la tara del vehículo de transporte, expresada en kilogramos,con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no seinformará ni el punto ni la coma decimal.Campo 17: Peso neto en Kg.Se consignará el peso neto expresado en kilogramos con dos (2) decimales,siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.Campo 18: Localidad de origenSe deberá completar con la localidad de procedencia del producto.Campo 19: Provincia de origenIdem campo anterior, pero con la provincia, la misma se codificará de lasiguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 20: Localidad de descargaSe deberá completar con la localidad de descarga del producto.Campo 21: Provincia de descargaIdem campo anterior pero con la provincia, la misma se codificará de lasiguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 22: Número de contratoSe deberá completar con el número de contrato/boleta compra–venta,consignado en la Carta de Porte.Campo 23: Fecha de cargaDeberá completarse con la fecha de emisión del formulario, la que será unafecha válida y su formato deberá ser día, mes, año.Campo 24: Fecha de descargaDeberá completarse con la fecha de descarga del formulario, la que será unafecha válida y su formato deberá ser día, mes, año.

SECCIÓN 5- DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO CINCO(5)

En este registro se informará la cantidad de registros de tipo “2”, “3” y“4”.Campo 1: Tipo de RegistroCompletar con constante “5”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Cantidad tipo “2”Se completará con el total de registros de tipo “2”Campo 3: Cantidad tipo “3”Se completará con el total de registros de tipo “3”.Campo 4: Cantidad tipo “4”Se completará con el total de registros de tipo “4”Campo 5: FillerSe completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IV- CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificacio-nes técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugar alrechazo total de los Soportes magnéticos.

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones técnicas indicadas en el Capítulo II de este anexo,serán rechazados.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 89

Page 90: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.

ANEXO II - RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 575/2000 (S.A.G.P. y A.)y Nº 897 (A.F.I.P.). OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/OCOMPRA – VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS

CORREDORES–INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS C16(CORRE)

Capítulos:Capítulo I: Consideraciones GeneralesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de RegistrosSección I: Descripción de Registros de tipo 1Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3Capítulo IV: Criterios de aceptación.

CAPÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

1. Este archivo lo deberán presentar los corredores de granos y subproductosreferente a los datos correspondientes al formulario C.16

2. El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A (a través de las Delegacionesde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación quecorrespondan), estará compuesto de la siguiente manera:2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales

del agente de información y el período informado.2.2. Tantos registros de tipo dos (2) donde se consignan los datos de los

productos, productores, compradores y lugar de procedencia ydestino de los productos.

2.3. Un registro de tipo tres (3) donde se consigna la cantidad deregistros tipo “2”

3. Los totales deberán consignarse en toneladas con dos decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse conceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derechasi son alfabéticos o alfanuméricos.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de unarchivo.

CAPÍTULO II - SOPORTES MAGNÉTICOS

1. Características• Disquettes de 3 ½ DS.HD. (1.44 Mb)• Código de grabación: ASCII• Formateado con sistema operativo MS.DOS versión 4.00 o superior.• Tipo de registro: lineal, secuencial (imagen de impresión sin caracteres

de control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return, Line Feed).• Nombre del archivo: CORRE . DAT• Generado por backup de MS-DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 o superior)• Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa (adherida al soporte)• Sigla identificatoria: “CORRE”• C.U.I.T. del agente de información• Denominación del agente de información

• Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-tación. Ejemplo de disquetes:• 1/2 para el primer volumen• 2/2 para el segundo volumen.

• Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.• Período al que corresponde la presentación (mes y año)

CAPÍTULO III - DISEÑOS DE REGISTRO SECCIÓN IDESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación y el período informado.Campo 1: Tipo de registro: Completar con constante “1”. Este dato es deinformación obligatoria.Campo 2: Período informado: Se deberá completar con la fecha (AAA-AMM) de la información que se presente. Deberá ser válida.Campo 3: C.U.I.T. Corredor: Completar con la Clave Única de Identifica-ción Tributaria del corredor.Campo 4: Nro. Registro S.A.G.P. y A.: Se deberá completar con el númerode registro otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación.Campo 5: Denominación CorredorEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 6: Calle Corredor: Se completará con la calle correspondiente aldomicilio del corredor.Campo 7: Nro. casa corredor: Idem Campo 6 pero con el número de casa.Campo 8: Piso corredor: De existir, ídem Campo 6 pero con el piso.Campo 9: Depto./ oficina corredor: Idem Campo 6 pero con el número dedepartamento u oficina.Campo 10: Localidad corredor: Idem Campo 6 pero con la localidad.Campo 11: Códigopostal corredor: IdemCampo6 pero conel códigopostal.Campo 12: Provincia corredor: Idem Campo 6 pero con la provincia. Lamisma se codificará de la siguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 13: Marca de Sin MovimientoSe completará con la letra “S” en caso de haberse efectuado movimientosen el período informado, de lo contrario se completará con la letra “N”.Campo 14: Filler: Se completará con espacios en blanco.

SECCIÓN 2 - DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)

En estos registros se informarán los datos contenidos en el formulario C.16donde se consigna la información referente a los productos, productores,compradores, lugar de procedencia y destino de los cerealesy subproductos.Campo 1: Tipo de registro: Completar con constante “2”Campo 2: Código de producto o subproducto: Se codificará de acuerdo alsiguiente detalle:01 LINO 30 ALPISTE

RESOLUCIONES Y DECRETOS

90 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 91: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

02 GIRASOL 31 ALGODÓN

03 MANÍ 32 CÁRTAMO

14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA

19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO 46 LENTEJAS

21 ARROZ 47 ARVEJAS

22 SORGO 48 POROTOS

23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

Campo 3: Año cosecha: Se completará con el año de cosecha en la formaAAAA.Campo 4: Localidad de procedencia: Se deberá completar con la localidadde procedencia del producto.Campo 5: Provincia de Procedencia: Idem Campo 4 pero con la Provincia.La misma se codificará de la siguiente manera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMAN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 6: Tipo de documento del productorSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS

89 L.E. 12 C.I. SANTA FE

90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN

94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES

03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN

04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO

06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas, se deberá consignarla C.U.I.L., o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignarcédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no poseanpasaporte.Campo 7: Número de documento del productorDeberá ser distinto de cero y se completará con el número de documentodel productor.Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberáindicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Sise consignó 80, 86 ú 87 se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L., óC.D.I., según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en elcampo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419 de la D.G.I., sus modificatorias ycomplementarias.Campo 8: Denominación productorEn caso de tratarse de personas físicas, se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas se completarácon la denominación de la misma.Campo 9: Número de contratoSe deberá completar con el número de contrato que respalda la operación.Campo 10: Total en toneladasSe consignará el total en toneladas con dos (2) decimales, siendo los mismosvirtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.Campo 11: C.U.I.T. compradorCompletar con la Clave Única de Identificación Tributaria del comprador.Campo 12: Denominación compradorEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completarácon la denominación de la misma.Campo 13: Localidad de destinoSe deberá completar con la localidad de destino del producto.Campo 14: Provincia de destinoIdem Campo13 peroconlaprovincia.La mismasecodificaráde la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

SECCIÓN 3 - DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO TRES(3)

Este registro se completará con la cantidad de registros de tipo “2”Campo 1: Tipo de registro: Completar con constante “3”. Este dato es deinformación obligatoria.Campo 2: Cantidad tipo “2”: Se completará con la cantidad de registros

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 91

Page 92: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

de tipo “2” que contiene el archivo.Campo 3: Filler: Se completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE ACEPTACIÓN

1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificacio-nes técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo dará lugar alrechazo total de los soportes magnéticos.

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones indicadas en el Capítulo II de este Anexo, seránrechazados.

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesario para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.

ANEXO IIIRESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 575/2000 (S.A.G.P. y A.) y Nº 897

(A.F.I.P.) OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/OCOMPRA–VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CARTA

DE PORTE DESTINATARIO (PORTE)

Capítulos:

Capítulo I: Consideraciones generalesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de RegistrosSección 1: Descripción de Registros de tipo 1Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3

Capítulo IV: Criterios de aceptación.

CAPÍTULO I

1. Este archivo lo deberán presentar los destinatarios de granos ysubproductos.

2. El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A. deberá contener:2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales

del agente de información y el período informado.2.2. Un registro de tipo dos (2) por cada carta de porte donde se

consignan los datos del cargador y del producto.2.3. Un registro de tipo tres (3) donde se informa la cantidad de

registros de tipo “2”.3. La unidad de medida del peso neto es el kilogramo, y deberá consignarse

con dos decimales, siendo los mismos virtuales, es decir, que no seinformará ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campo que no se cubran en su totalidad deberán completarse conceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derechasi son alfabéticos o alfanuméricos.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen.Bajo ninguna circunstancia se aceptarán en más de un archivo.

CAPÍTULO IISOPORTES MAGNÉTICOS

1. Características:• Disquetes de 3 1/2 DS.HD. (1.44 Mb.)• Código de grabación: ASCII• Formateado con sistema operativo MS.DOS versión 4.00 o superior.• Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres

de control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return, Line Feed)

• Nombre del archivo: PORTE . DAT• Generado por backup de MS–DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 o superior).• Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa (adherida al soporte):• Sigla identificatoria: “PORTE”.• C.U.I.T. del agente de información.• Denominación del agente de información.• Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-

tación. Ejemplo dos disquetes:• 1/2 para el primer volumen• 2/2 para el segundo volumen

• Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.• Período al que corresponde la presentación (mes y año)

CAPÍTULO IIIDISEÑO DE REGISTROS

SECCIÓN 1DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación y el período informado.

Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “1". Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Período informadoSe deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que sepresente. Deberá ser válida. Este dato es de información obligatoria.Campo 3: C.U.I.T. informanteCompletar con la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.Este dato es de información obligatoria.Campo 4: Denominación informanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completarácon la denominación de la misma.Campo 5: Calle informanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del informante.Campo 6: Nro. casa informanteIdem Campo 5 pero con el número de casa.Campo 7: Piso informanteDe existir, ídem Campo 5 pero con el piso.Campo 8: Depto./oficina informanteIdem Campo 5 pero con el número de departamento u oficina.Campo 9: LocalidadIdem Campo 5 pero con la localidad.Campo 10: Código postalIdem Campo 5 pero con el código postal.Campo 11: ProvinciaIdem Campo 5 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 SANTA CRUZ

RESOLUCIONES Y DECRETOS

92 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 93: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 12: FillerSe completará con blancos hasta cubrir la longitud del registro.

SECCIÓN 2DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO DOS (2)

En estos registros se informarán los datos contenidos en la carta de porteque identifican al cargador y el producto motivo de la operación.

Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “2”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Tipo de documento del cargador

Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS

89 L.E. 12 C.I. SANTA FE

90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN

94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES

03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN

04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO

06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas, se deberá consignarla C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo se deberá consignarcédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no poseanpasaporte.

Campo 3: Número de documento del cargadorDeberá ser distinto de cero y se completará con el número de documentodel cargador.Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24, se deberáindicar el número de documento completando con ceros a la izquierda. Sise consignó 80, 86, u 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. oC.D.I., según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar en elcampo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419, sus modificatorias y complementarias

Campo 4: Denominación cargadorEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En caso de personas jurídicas se completará conla denominación de las mismas.

Campo 5: Calle cargadorSe completará con la calle correspondiente al domicilio del cargador.

Campo 6: Nro. casa cargadorIdem Campo 5 pero con el número de casa.

Campo 7: Piso cargadorDe existir, ídem Campo 5 pero con el piso.

Campo 8: Depto/oficina cargadorIdem Campo 5 pero con el número de departamento u oficina.

Campo 9: Localidad del cargadorIdem Campo 5 pero con la localidad.

Campo 10: Código postal cargadorIdem Campo 5 pero con el código postal.

Campo 11: Provincia cargadorIdem Campo 5 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 12: Número carta de porte

Campo 13: Tipo carta de porte.Se deberá completar con “A” o “F”, según se trate de carta de portecorrespondiente a transporte automotor o ferroviario respectivamente.

Campo 14: Código de producto o subproductoSe codificará de acuerdo al siguiente detalle:01 LINO 30 ALPISTE

02 GIRASOL 31 ALGODÓN

03 MANI 32 CÁRTAMO

14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA

19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO 46 LENTEJAS

21 ARROZ 47 ARVEJAS

22 SORGO 48 POROTOS

23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 93

Page 94: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Campo 15: Peso netoSe consignará el peso neto expresado en kilogramos con dos (2) decimales,siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

Campo 16: Localidad de origenSe deberá completar con la localidad de procedencia del producto.

Campo 17: Provincia de origenIdem Campo16 peroconlaprovincia.La mismasecodificaráde la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 18: Localidad de destinoSe deberá completar con la localidad de destino del producto.

Campo 19: Provincia de destinoIdem Campo18 peroconlaprovincia.La mismasecodificaráde la siguientemanera:00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 20: Número de contratoSe deberá completar con el número de contrato/boleta de compra–ventaconsignado en la carta de porte.

Campo 21: Fecha de descargaDeberá completarse con la fecha de descarga, la que será una fecha váliday responderá al formato día, mes, año.

SECCIÓN 3DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)

Este registro se completará con la cantidad de los registros de tipo “2” quecontiene el archivo.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “3”. Este dato es de información obligatoria.

Campo 2: Cantidad tipo “2”Se completará con el total de registros de tipo “2”Campo 3: FillerSe completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE ACEPTACIÓN

1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificacio-nes técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugar alrechazo total de los soportes magnéticos.

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones indicadas en el Capítulo II de este Anexo, seránrechazados.

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1, 2 y 3 serán considerados como no presentados.

ANEXO IVRESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 575/2000 (S.A.G.P. y A.) Y 897

(A.F.I.P.) OPERACIONES DE DEPÓSITO Y/OCOMPRA–VENTA DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS

OPERACIONES SECUNDARIAS – COMPRA DE GRANOS(COMPR)

Capítulos:

Capítulo I: Consideraciones GeneralesCapítulo II: Soportes magnéticosCapítulo III: Diseño de RegistrosSección 1: Descripción de Registros de tipo 1Sección 2: Descripción de Registros de tipo 2Sección 3: Descripción de Registros de tipo 3Capítulo IV: Criterios de aceptación

CAPÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES

1. Este archivo lo deberán presentar los industrialesy exportadoresen todassus operaciones de compra de granos (Cereales, oleaginosas y legum-bres), los acopiadores y las cooperativas que actúen como talesúnicamente en el caso de operaciones secundarias por sus compras degranos.

2. El archivo a presentar ante la O.N.C.C.A., deberá contener:2.1. Un registro de tipo uno (1) conteniendo los datos referenciales

del agente de información.2.2.Tantos registros de tipo dos (2) por proveedor como productos

se deban detallar en el período informado.2.3. Un registro de tipo tres (3) conteniendo los totales.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

94 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 95: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos y las unidadesde peso estarán expresadas en kilogramos con dos decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni lacoma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad, deberán completarse conceros a la izquierda si son numéricos o espacios en blanco a la derechasi son alfabéticos o alfanuméricos.

5. En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen.Bajo ninguna circunstancia se aceptarán los datos en más de un archivo.

CAPÍTULO IISOPORTES MAGNÉTICOS

1. Características:• Disquetes de 3 1/2 DS.HD. (1.44 Mb)• Código de grabación: ASCII• Formateado con sistema MS–DOS versión 4.00 o superior.• Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres

control). Marca de fin de registro ODOA (Carrie Return. Line Feed).• Nombre del archivo: COMPR . DAT• Generado por backup de MS–DOS o compatibles. (No utilizar el

MSBACKUP del DOS 6.00 ó superior).• Path (Ruta): C: \ D.G.I.2. Rotulación externa adherida al soporte:• Sigla identificatoria: “COMPR”• C.U.I.T. del agente de información.• Denominación del agente de información.• Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la presen-

tación. Ejemplo: dos disquetes:• 1/2 para el primer volumen• 2/2 para el segundo volumen.

• Cantidad de registros de cada tipo grabados en el archivo.• Período al que corresponde la presentación (mes y año).

CAPÍTULO IIIDISEÑO DE REGISTROS

SECCIÓN IDESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO UNO (1)

Este registro se completará con los datos identificatorios del agente deinformación.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “1”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Período informadoSe deberá completar con la fecha (AAAAMM) de la información que sepresente. Deberá ser válida. Este dato es de información obligatoria.Campo 3: C.U.I.T. informanteCompletar con Clave Única de Identificación Tributaria del informante.Este dato es de información obligatoria.Campo 4: Denominación informanteEn caso de tratarse de personas físicas se deberán completar las posicionescon el apellido y nombre. En el caso de personas jurídicas, se completarácon la denominación de las mismas.Campo 5: Nro. Registro S.A.G.P. y A.Se deberá consignar el número de inscripción en el Registro de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.Campo 6: Calle informanteSe completará con la calle correspondiente al domicilio del informante.Campo 7: Nro. casa informanteIdem Campo 6 pero con el número de casa.Campo 8: Piso informanteDe existir, ídem campo 6 pero con el piso.Campo 9: Depto/oficina informanteIdem Campo 6 pero con el número de departamento u oficina.Campo 10: Localidad.Idem Campo 6 pero con la localidad.Campo 11: Código Postal

Idem Campo 6 pero con el código postalCampo 12: ProvinciaIdem Campo 6 pero con la provincia. La misma se codificará de la siguientemanera:

00 CAPITAL FEDERAL 12 SANTA FE

01 BUENOS AIRES 13 STGO. DEL ESTERO

02 CATAMARCA 14 TUCUMÁN

03 CÓRDOBA 16 CHACO

04 CORRIENTES 17 CHUBUT

05 ENTRE RÍOS 18 FORMOSA

06 JUJUY 19 MISIONES

07 MENDOZA 20 NEUQUÉN

08 LA RIOJA 21 LA PAMPA

09 SALTA 22 RÍO NEGRO

10 SAN JUAN 23 STA. CRUZ

11 SAN LUIS 24 TIERRA DEL FUEGO

SECCIÓN 2DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO 2

En estos registros se informarán los totalesacumuladospor proveedor segúntipo de producto.

Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “2”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Tipo de documento del proveedorSe codificará de acuerdo a la siguiente tabla:80 C.U.I.T. 09 C.I. SALTA

86 C.U.I.L. 10 C.I. SAN JUAN

87 C.D.I. 11 C.I. SAN LUIS

89 L.E. 12 C.I. SANTA FE

90 L.C. 13 C.I. STGO. DEL ESTERO

96 D.N.I. 14 C.I. TUCUMÁN

94 PASAPORTE 16 C.I. CHACO

00 C.I. POLICÍA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES

03 C.I. CÓRDOBA 20 C.I. NEUQUÉN

04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RÍOS 22 C.I. RÍO NEGRO

06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar laC.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignarla C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico. Sólo deberá consignar cédulade identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.Este dato es obligatorio.Campo 3: Número de documento del proveedorDeberá ser distinto de cero y se completará con el número de documentodel Proveedor. Este dato es de información obligatoria.

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Si en el campo anterior se consignó 89, 90, 94 ó 00 al 24, se deberá indicarel número de documento completando con ceros a la izquierda. Si seconsignó 80, 86 ú 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. óC.D.I. según corresponda.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas que noposean documento nacional de identidad o pasaporte, o personas jurídicasque no estén registradas formalmente en el país, se deberá consignar enel campo anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al AnexoA de la Resolución General Nº 3419 de la D.G.I., sus modificatorias ycomplementarias.

Campo 4: Denominación del proveedorEn caso de tratarse de persona física se deberá completar las posiciones conel apellido y nombre.En el caso de personas jurídicas se completará con la denominación de lamisma.

Campo 5: Código de productoSe codificará de acuerdo al siguiente detalle:

01 LINO 30 ALPISTE

02 GIRASOL 31 ALGODÓN

03 MANI 32 CARTAMO

14 TRIGO CANDEAL 40 SUBPRODUCTOS DE GIRASOL

15 TRIGO PAN 41 SUBPRODUCTOS DE SOJA

16 AVENA 42 SUBPRODUCTOS DE TRIGO

17 CEBADA 43 ACEITE DE GIRASOL

18 CENTENO 44 ACEITE DE SOJA

19 MAÍZ 45 OTROS SUBPRODUCTOS

20 MIJO 46 LENTEJAS

21 ARROZ 47 ARVEJAS

22 SORGO 48 POROTOS

23 SOJA 49 OTRAS LEGUMBRES

Campo 6: Peso neto en kg.Se consignará el peso neto con dos (2) decimales, siendo los mismosvirtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.Campo 7: Monto neto gravadoSe consignará la sumatoria del monto neto gravado por proveedor y porproducto en el período mensual informado, con dos (2) decimales, siendolos mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la comadecimal.

Campo 8: I.V.A. facturadoSe consignará la sumatoria del monto total del I.V.A. facturado porproveedor y por producto en el período mensual informado, con dos (2)decimales, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni elpunto ni la coma decimal.Campo 9: FillerSe completará con espacios en blanco.

SECCIÓN 3DESCRIPCIÓN DE REGISTROS DE TIPO TRES (3)

En este registro se informará la cantidad de registros de tipo “2”, lasumatoria del monto neto gravado y del I.V.A. total facturado.Campo 1: Tipo de registroCompletar con constante “3”. Este dato es de información obligatoria.Campo 2: Cantidad tipo “2”Se deberá indicar la cantidad de registros de tipo “2”Campo 3: Monto neto gravadoDeberá consignarse la sumatoria del monto neto gravado de todos losregistros de tipo “2” del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismosvirtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

Campo 4: I.V.A. facturadoSe completará con la sumatoria del monto del I.V.A. de todos los registrosde tipo “2" del archivo, con dos (2) decimales, siendo los mismos virtuales,es decir que no se informarán ni el punto ni la coma decimal.

Campo 5: FillerSe completará con espacios en blanco.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE ACEPTACIÓN

1. Cualquier error de lectura física o incumplimiento de las especificacio-nes técnicas dispuestas en el Capítulo III de este Anexo, dará lugar alrechazo total de los soportes magnéticos.

2. Los soportes magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan conlas especificaciones indicadas en el capítulo II de este Anexo, seránrechazados.

3. Esta Oficina Nacional se reserva el derecho de pautar las verificacionesque considere necesarias para otorgar validez a los soportes magnéticospresentados.

4. Los soportes magnéticos rechazados de acuerdo con lo establecido enlos puntos 1 y 2 serán considerados como no presentados.

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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 1.105/2001

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Establécese la forma de tributar el impuesto a losingresos brutos a las agencias de publicidad.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.228 del 06/07/2001)

Buenos Aires, 27/06/2001VISTO el Expediente. Nº 43.579/99 y agregados, en los quela Procuración General propicia el dictado de un acto inter-pretativo que establezca la forma en que han de tributar elimpuesto sobre los ingresos brutos las Agencias de Publici-dad, discriminando las alícuotas según la naturaleza de laactividad que desarrollen, esto es servicios y productospropios, compra–venta de espacios publicitarios o interme-diación; y

CONSIDERANDO:Que el artículo 157 del Código Fiscal Vigente (SeparataB.O. Nº 1.124, del 02/02/2001, y sus concordantes de añosanteriores) en punto a la base de las Agencias de Publicidadprevé:

“Para las Agencias de Publicidad la base imponi-ble está constituida por los ingresos provenientesde los servicios de agencia”, las bonificaciones porvolúmenes y los montos provenientes de serviciospropios y productos que facturan.Cuando la actividad consiste en la simple interme-diación los ingresos en concepto de comisionesreciben el tratamiento previsto para los de los co-misionistas, consignatarios, mandatarios, corredo-res y representantes.Que la norma transcripta permite distinguir tresflujos de ingresos para la constitución de la baseimponible: los provenientes de los “servicios deagencia”, de las bonificaciones por volúmenes y delos servicios propios y productos que facturan.

Que por su parte, la Ley Tarifaria para el año 2001 y susconcordantes de años anteriores en su artículo 49 inciso 38alcanza con la alícuota del 3% a las empresas o agencias depublicidad por los ingresos provenientes de servicios pro-pios y productos propios que facturen y que no configurenuna actividad de intermediación; en su artículo 52 inciso 13grava con la alícuota del 4,9% toda actividad de intermedia-ción que se ejerza percibiendo bonificaciones, porcentajesu otras retribuciones análogas tales como “... comisionespor publicidad o actividades similares...”; y finalmente elartículo 53 inciso 12 grava con la alícuota del 4,5% a lasagencias o empresas de publicidad, incluso las de propagan-da filmada o televisada.Que los Contratos publicitarios son contratos complejos,apareciendo en principio como una locación de obra mate-

rial o intelectual en la que el avisador (empresa o agenciade publicidad) se obliga a ejecutar e insertar en un mediopublicitario cualquiera un determinado mensaje, que puedeir desde una sofisticada campaña filmada hasta un anunciopara una simple pared con vista desde la vía pública.Que en el Contrato de creación publicitaria la empresa oagencia de publicidad se obliga a crear a favor del clienteun programa, plan, campaña o cualquier otra modalidadpublicitaria a cambio de una prestación en dinero. La em-presa o agencia no asume la obligación de realizar la cam-paña publicitaria por sí misma ni de contratar el medio omedios publicitarios, sino que se limita a programar, plani-ficar o diagramar la campaña a cambio de un precio, cedien-do al cliente los derechos de utilización publicitaria de loselementos creados dentro del plan publicitario así adquirido.El cliente es quien contratará directamente, por intermediode terceros o – incluso – de la misma empresa creadora delprograma los medios publicitarios adecuados a ese efecto.Que se trata pues de una locación de obra, aunque especifi-cada por su peculiar opus: la elaboración de un mensajepublicitario – de ahí lo “intelectual de la obra”– y suirradiación hacia el público a través de un medio, conpropósitos publicitarios o propagandísticos o, en definitivapromocionales de una cosa, un producto, un servicio, unapersona, una actividad u otros objetos que logre alcanzar laimaginación y creatividad del publicitario.Que el auge de los sistemas publicitarios y la necesidad decausar un mayor impacto entre los consumidores hizo nece-saria la aparición de verdaderos especialistas en el tema,recurriéndose a profesionales de diversas áreas para la ela-boración de las llamadas campañas publicitarias y ello hacepoco común la contratación directa entre el anunciados y elmedio elegido.Que estos auxiliares organizados empresarialmente son losque habitualmente se encargan de realizar las contratacionescon los titulares de los medios.Que el anunciador le confía la confección del plan depublicidad, la redacción de los anuncios y bajo ese aspectola agencia es un locador de obra.Que además y eso es fundamental, la agencia se encarga deque esos anuncios que confecciona se publiquen o difundany fiscaliza la publicidad, percibiendo como remuneraciónno una suma determinada sino una comisión.Que esta comisión la percibe, en la mayoría de los casos, elórgano publicitario, aunque también puede recibirla direc-

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tamente del anunciador.Que ante estas características la figura de la locación de obra(artículos 1.493 y 1.699 del Código Civil) no es suficientepara comprender estas relaciones.Que por ello debe considerarse que el Contrato de agenciacon el anunciador es en estos casos un Contrato de comisión.Que en relación con los medios la agencia actúa como merocomisionista (mandatario) del anunciante o, frecuentemen-te, de los anunciadores percibiendo por tanto una comisiónpor su gestión.Que en la relación integral “anunciante–agencia–mediopublicitario” se observa una sub–locación o locación desegundo grado, pues la locación de primer grado tiene lugarentre el anunciante y el agente de publicidad, en tanto quela locación de segundo grado se concreta entre el agente yel medio publicitario de que se trata.Que en esa relación integral del negocio de publicidad ellocador – sub–locatario (el agente) aparece como un sujetocolocado “entre” el locatario inicial (el anunciante) y ellocador final (el medio publicitario). La idea del agentepublicitario como “intermediario” surge así como inevita-ble y es, desde cierto punto de vista correcto, pero – adviér-tase – la sub–locación se da en la “irradiación” del mensajepublicitario, no en la “elaboración” del aviso – obra intelec-tual propia del agente – a cuyo respecto él es la parte que laejecuta y cumple por sí.Que considerando la operatoria usual en el mercado publi-citario, las agencias compran a los medios espacios publici-tarios para sus clientes a un costo bruto inmediatamentereducido por bonificaciones y descuentos de variada espe-cies y las agencias trasladan el costo neto de la compra a susclientes, con más la llamada comisión de agencia. Por ello,si bien desde este punto de vista los agentes publicitariospueden ser considerados como intermediarios, ello no debeconducir al extravío de la naturaleza básica del Contrato depublicidad: la locación de obra material o intelectual yrespecto de este último opus el agente no es intermediario,sino la parte que lo ejecuta y cumple.Que aunque el agente publicitario cumpla una función deintermediación en la irradiación del aviso, su tarea no seagota con esa gestión, sino que él también cumple unafunción intelectual y creativa, que es lo que explica yjustifica la particular cuantía de la comisión de este inter-mediario.”.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que leconfiere el artículo 103 del Código Fiscal Vigente.

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZASDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES RESUELVE:

Artículo 1º— Por los ingresos provenientes de trabajos queimportan la elaboración de un mensaje publicitario comoconsecuencia de una locación de obra material o intelectual,a cuyo respecto el agente o agencia publicitaria es la parteque la ejecuta y la cumple, así como por los ingresosprovenientes de la ejecución de otros servicios propios deidénticas características o, también, por los derivados deproductos propios, todos ellos caracterizados por la “crea-ción” y en los cuales la empresa publicitaria asume unaobligación de resultado, corresponde la aplicación de laalícuota básica (3%) para la liquidación del impuesto sobrelos ingresos brutos.

Artículo 2º— Por los ingresos provenientes de la gestióncomo intermediario, esto es cuando el agente publicitarioaparece colocado entre el locatario inicial (anunciante) y elmedio, percibiendo de estos últimos las bonificaciones porvolúmenes y la comisión respectiva y por todo otro trabajoigualmente remunerado corresponde la aplicación de laalícuota prevista para la actividad de intermediación, esdecir, el 4,9% para la liquidación del impuesto sobre losingresos brutos.

Artículo 3º— Por los ingresos provenientes de trabajos queno signifiquen la obligación de crear algo a favor de losclientes, así por ejemplo, comprar y vender espacios publi-citarios por cuenta y orden propia y no por cuenta y ordende aquéllos corresponde la aplicación de la alícuota del4,5% para la liquidación del impuesto sobre los ingresosbrutos.

Artículo 4º— Regístrese; publíquese en el Boletín Oficialde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conoci-miento y demás efectos, pase a la Procuración General y alas Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscaly de Rentas.– Pesce.

Resolución Nº 1.882/2001

PROCEDIMIENTOS. Establécese la materia de aplicación de la Resolución Nº 5.788/98(D.G.R.), B.O. C.A.B.A. Nº 584.

(B.O. C.A.BA. Nº 1.228 del 06/07/2001)

Buenos Aires, 28/06/2001

Visto la Resolución Nº 5.788/98 (D.G.I.) (B.O. Nº 584); y

CONSIDERANDO:Que en los considerandos de la norma invocada se expresacon meridiana claridad que lo que pretende es que, llevadaa cabo una verificación fiscal, que importe la redistribuciónde la materia imponible, han de considerarse la totalidad de

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los pagos efectuados por el contribuyente investigado.Que la disposición tenía ese claro fundamento, mediante elcual se superaba una auténtica injusticia, por la que no setenían en cuenta, o se los tenía parcialmente tales pagos,cuando se originaban saldos a favor de los particulares.Que sin embargo, la aplicación de la misma norma, acom-pañada de una redacción defectuosa en su parte dispositiva,han llevado a establecer saldos a favor de los contribuyen-tes, que exceden su propósito.Que se impone corregir tal desviación restituyendo a laresolución su sentido original.Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DELA DIRECCIÓN GENERALDE RENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES RESUELVE:

Artículo 1º— La Resolución Nº 5.788/98 (D.G.R.) resultade aplicación exclusivamente, cuando en el curso de unaverificación fiscal, se concluye la recomposición de la ma-teria imponible del contribuyente, distribuyendo montos yalícuotas de distinta manera que lo hecho por este último,no siendo extensiva a ninguna otra situación en la que seestablezcan saldos a favor de los responsables del impuestosobre los ingresos brutos y siempre limitada al períodosometido a la inspección.

Artículo 2º— La presente resolución ha de aplicarse a todaslas actuaciones pendientes del trámite de determinación deoficio, con excepción de aquellas en las que se haya dictadoesta última.

Artículo 3º— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial.Para su conocimiento, pase a las Subdirecciones Generalesy demás sectores dependientes directamente de esta DirecciónGeneral.– Otero.

Resolución Nº 1.901/2001

PROCEDIMIENTOS. Prorrógase hasta el último día hábil del mes de agosto de 2001, el plazoestablecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 1.359/2001 (D.G.R.), (B.O.C.A.B.A. Nº 1.185) conrespecto a los agentes recaudadores del impuesto a los ingresos brutos.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.226 del 04/07/2001)

Buenos Aires, 29/06/2001VISTO las Resoluciones Nros. 430/2001 (S.H. y F.) (B.O.Nº 1.170) y 1.359/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.185); y

CONSIDERANDO:Que las entidades representativas de las distintas activida-des comprendidas por las normas invocadas han solicitadola prórroga del plazo fijado por la Resolución Nº 1.359/2001(D.G.R.).Que esta Dirección General está empeñada en imponer ysostener un sistema de control respecto de los agentes derecaudación, que ofrezca el máximo nivel de eficacia conrelación a esta problemática tributaria, en la que confluyenla actuación del Fisco local, los agentes citados y los con-tribuyentes sometidos a las retenciones.Que no constituyendo esta decisión el resultado de unarbitrio de escasa o nula razonabilidad, es pertinente con-templar las sugerencias de las entidades que han de coadyu-var al logro del fin pretendido, que no es otro que el de

asegurar y garantizar el flujo permanente de ingresos parael Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DELA DIRECCIÓN GENERALDE RENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES RESUELVE:

Artículo 1º— Prorrogar el plazo establecido en el artículo1º de la Resolución Nº 1.359/2001 (D.G.R.) hasta el últimodía hábil del mes de agosto del corriente.

Artículo 2º— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial.Para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirec-ciones Generales y demás sectores directamente depen-dientes de esta Dirección General.– Otero.

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DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 2.286/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Apruébanse requisitos para solicitar la ins-cripción como sujeto exento de impuestos sobre los ingresos brutos.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.241 del 26/07/2001)

Buenos Aires, 23/07/2001VISTO lo normado por el artículo 126 del Código Fiscalvigente para el año 2001 aprobado por Ley Nº 541 (SeparataB.O. Nº 1.124/2001) y las Resoluciones Nros. 898/2001(D.G.R.) (B.O. Nº 1.145/2001); 1.100/2001 (D.G.R.) (B.O.Nº 1 .1 60 /2001) y 1 .158 /2001 (D .G .R . ) (B .O .Nº 1.176/2001), y

CONSIDERANDO:Que resulta necesario establecer los requisitos que deberánreunir quienes soliciten ante esta Dirección General suinscripción en carácter de sujetos exentos frente al impuestosobre los ingresos brutos, en los supuestos abarcados por elinciso 22 apartado “c” del artículo 126 ya citado, determi-nando las condiciones de forma y modo en que corres-ponderá formular su petitorio, con el objeto que los aludidostengan perfectamente determinado desde el primer momentolas pautas generales y particulares en cuyo marco corres-ponde efectivizar el reconocimiento de la liberalidad pre-tendida, tal como ya se ha establecido en la ResoluciónNº 1.100/2001 (D.G.R.) y la Resolución Nº 1.509/2001(D.G.R.) para otras actividades abarcadas por los incisos delprealudido articulado, que requieren su inscripción comosujetos exentos del tributo.Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 126del Código Fiscal vigente para el año 2001.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:Artículo 1º — Aprobar los requisitos a los que deberánajustarse quienes soliciten su inscripción como sujetos exentosfrente al impuesto sobre los ingresos brutos en virtud de lonormado por el artículo 126 del Código Fiscal vigente parael año 2001, en lo que atañe al inciso 22 apartado “c” loscuales se acompañan como Anexo I, el que a todo efectoforma parte integrante de la presente.

Artículo 2º — La constatación de los extremos de hechorelacionados con la modalidad y alcance atribuibles a laactividad sujeta a exención, como asimismo las condicionesque deberán reunir quienes requieran la inscripción en talcarácter, se regirá de conformidad con lo dispuesto en lasResoluciones Nros. 1.100/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.160/2001)y 1.158/2001 (D.G.R.) (B.O. Nº 1.176/2001).

Artículo 3º — La presente tendrá vigencia a partir del díade su publicación.

Artículo 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficialde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifíquese a lasSubdirecciones Generales y Direcciones dependientes deesta Dirección General. Cumplido, archívese.– Otero.

ANEXO I

Artículo 126, Inciso 22, Apartado “C”1. Nota con carácter de Declaración Jurada, manifestando su condición de

exento en el impuesto sobre los ingresos brutos, con firma certificadadel presentante, acompañándose copia de/los instrumento/s que acre-dite/n la personería invocada.

2. Constitución del domicilio fiscal dentro de esta jurisdicción.3. Descripción precisa de la actividad efectivamente desarrollada por el

peticionante por la cual solicita la exención, indicando el inciso delartículo 126 del Código Fiscal por el que se considera exento.

4. Detalle por domicilio de las construcciones u obras de inmueblesdestinados a viviendas unifamiliares y/o multifamililares no superioresa la categoría “C” por las cuales solicita la exención, indicando de cadauno de ellos los números de partida inmobiliaria correspondiente.

5. Detalle de los bienes de uso afectados a la actividad por la cual solicitanla exención.

6. Detalle de los cinco (5) principales proveedores, con indicación deapellido y nombre o razón social, domicilio, número de C.U.I.T.,número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ydescripción de los bienes adquiridos.

7. Detalle del personal afectado a la actividad, dividido en los siguientesrubros:• Empreados Administrativos• Operarios• Otros

Nota: En cada caso deberá consignarse monto total de haberes percibidosdurante los últimos tres meses (3)anteriores a la fecha de presentación.

8. Fotocopia del certificado expedido por el I.E.R.I.C. vigente.9. Fotocopia de la inscripción en la A.F.I.P./D.G.I. y eventuales modifica-

ciones.10. En caso de contribuyentes inscriptos, fotocopia de la inscripción en el

impuesto sobre los ingresos brutos.

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11. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de losdos (2) últimos ejercicios , en caso de corresponder.

12. Estados Contables de los últimos dos (2) ejercicios, en caso decorresponder.

13. Fotocopia de las declaraciones mensuales de I.V.A. correspondientesa los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de la presentación.

14. Copia de los planos de obra nueva registradas ante la Dirección Generalde Fiscalización de Obras y Catastro.

15. Copia de los planos de mensura y división por el régimen de propiedadhorizontal registrados ante la Dirección General de Fiscalización deObras y Catastro.

16. Fotocopia del certificado final de obra o en su defectos indicación sobreel grado de avance de la obra al momento de la presentación.

17. Fotocopia de los comprobantes de pagos de los derechos de delineacióny construcción de las obras por las cuales solicita la exención.

Nota: En el supuesto caso de tratarse de una persona jurídica, deberápresentar Contrato Constitutivo o Estatuto Social inscripto en la I.G.J..

Todas las manifestaciones efectuadas en la inscripción al padrón de exentosdel impuesto sobre los ingresos brutos por el contribuyente tendrán elcarácter de declaración jurada.

Lugar de Presentación: Dirección General de Rentas, Esmeralda Nº 638Planta Baja, Ventanilla Nº 4.– Otero.

Resolución Nº 2.287/2001

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Considéranse como ingresados en tiempo y formahasta el 27 de julio de 2001 los pagos no efectuados el 19 de julio de 2001, correspondientes a cuotasdel plan de facilidades de pago.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.241 del 26/07/2001)

Buenos Aires, 23/07/2001

VISTO, y CONSIDERANDO:Que debido a razones de fuerza mayor que son de públicoconocimiento los contribuyentes que regularizan deudamediante los planes de facilidades de pago normados por elDecreto Nº 1.708/97, Resoluciones Nros. 15.732/97 (S.H. y F.),15.733/97 (S.H. y F.), 2.464/98 (S.H. y F.), 2.465/98 (S.H. y F.),2.466/98 (S.H. y F.) y sus modificatorias, no han podidoefectuar pagos el día 19/07/2001 de la cuota cuyo venci-miento original operó el 20/05/2001 y el plazo para sucancelación antes de que se produzca la caducidad se pro-dujo el 19/07/2001.

Que es intención de esta Administración mantener unarelación con sus contribuyentes que permita a ambos cum-plir en tiempo y forma con sus obligaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DELA DIRECCIÓN GENERALDE RENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES RESUELVE:Artículo 1º— Considerar como ingresados en tiempo y formahasta el 27/07/2001, los pagos que no se pudieron efectuar eldía 19/07/2001 correspondientes a las cuotas del Plan deFacilidades de Pago normado por el Decreto Nº 1.708/97,Resoluciones Nros. 15.732/97 (S.H. y F.), 15.733/97(S.H.yF.),2.464/98 (S.H. y F.), 2.465/98 (S.H. y F.), 2.466/98 (S.H. y F.) ysus modificatorias, cuyo vencimiento original operó con fecha20/05/2001 y el plazo para su cancelación antes de que seproduzca la caducidad aconteció el 19/07/2001.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficialde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese alas Direcciones dependientes de esta Dirección General, alBanco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a laempresa prestataria ITRON–ITACO–TTI (U.T.E.).– Otero.

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PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Decreto Nº 1.309/2001

PROCEDIMIENTO. Régimen de regularización de deudas fiscales.

(B.O.P.BS. AS. del 29/06/2001)

La Plata, 31/05/2001VISTO: El Expediente Nº 2.233–64/2001 mediante el cual seimpulsa una iniciativa tendiente a establecer un régimen deregularización de las deudas fiscales correspondientes a lostributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Pro-vincial de Rentas, en el marco de la autorización conferida porel artículo 84 del Código Fiscal, texto según inciso 1º) delartículo 61 de la Ley Nº 12.397, de carácter general; y

CONSIDERANDO:Que a partir de las tareas de fiscalización efectuadas por laDirección Provincial de Rentas, se ha podido comprobar laexistencia de significativos créditos impositivos impagos ala fecha de sus respectivos vencimientos.Que los incumplimientos referidos provienen tanto de obliga-ciones no incluidas en anteriores regímenes de regularización,como así también de las reconocidas mediante acogimiento alos mismos.Que dicha circunstancia, sumada a la indeclinable voluntaddel Estado provincial de reducir al máximo posible losíndices de evasión, con la finalidad de posibilitar el cumpli-miento regular de su cometido, evidencian la necesidad deponer a disposición de los contribuyentes algún mecanismoque les permita, regularizar su situación fiscal.Que por el artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999, modifi-cado por Ley Nº 12.397) se autoriza al Poder Ejecutivo paradisponer, por el plazo que considere conveniente, con ca-rácter general, sectorial o para determinado grupo o catego-ría de contribuyentes, regímenes de regularización de deu-das fiscales y a contemplar, de considerarlo conveniente, laeximición total o parcial de intereses, recargos, multas y,cualquier otra sanción por infracciones relacionadas contodos o cualquiera de los gravámenes provinciales.Que en esta oportunidad y por las razones expuestas, elPoder Ejecutivo provincial considera necesario hacer uso dela facultad otorgada por el artículo arriba citado.Que, asimismo, se estima conveniente modificar el DecretoNº 4.304/2000, mediante el cual se estableció un régimende regularización de deudas del impuesto sobre los ingresosbrutos destinado al sector del transporte, extendiendo sualcance a las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciem-bre de 2000.Que ha tomado debida intervención la Contaduría Generalde la Provincia.Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácterde Fiduciario de F.O.F.R.A.P. – Fondo Fiduciario de Rea-lización de Activos Provinciales– constituido a través delContrato de Fideicomiso del 26/01/2001 entre ese Banco yla provincia de Buenos Aires, a partir del modelo, aprobado

como Anexo I del Decreto Nº 4.050/2000, ha prestado lacorrespondiente conformidad.Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría Ge-neral de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado,corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES DECRETA:Artículo 1º— Establécese, con carácter general, un régimende regularización de deudas fiscales por impuestos, y suscorrespondientes intereses, devengados hasta el 31 de diciem-bre del año 2000, cuya Autoridad de Aplicación sea la Direc-ción Provincial de Rentas.Dicho régimen implica, para aquellos créditos fiscales quehan sido cedidos fiduciariamente al Banco de la Provinciade Buenos Aires en virtud del Contrato de Fideicomisosuscripto el 26 de enero de 2001, una modificación de laNormativa Aplicable, tal como se la define en el Contratocitado, y constituye una norma complementaria a las LeyesNros. 12.397 y 12.233.

Artículo 2º— Podrán regularizarse mediante el presenterégimen las deudas consolidadas de conformidad con elartículo 50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, inti-madas o no, las provenientes de regímenes de regularizaciónrespecto de los cuales se haya producido su caducidad hastael 31/03/2001, las verificadas en proceso concursal, enproceso de determinación, en discusión administrativa ojudicial, recurridas en cualquiera de las instancias o some-tidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas pro-cesales, aún cuando hubiere mediado sentencia de trance yremate, provenientes de tributos, anticipos, accesorios pormora, intereses punitorios y cualquier otra sanción porinfracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

Artículo 3º— Será condición de validez del acogimiento,la inexistencia de deudas fiscales por impuestos devengadosentre el 1º de enero de 2001 y el 31 de marzo del mismo añoy sus correspondientes accesorios.

Artículo 4º— Cuando se trate de supuestos de deudas fiscalesrespecto de las cuales exista resolución determinativa firme ose encuentren en curso de ejecución o discusión judiciales, elacogimiento a los beneficios de este decreto deberá formularsepor la totalidad de la pretensión fiscal calculada con los bene-ficios de este régimen.En oportunidad de presentarse la solicitud de acogimientodeberá acreditarse, mediante la presentación de un certifi-

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cado expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento oregularización de las costas y gastos causídicos, estimadossobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos seentiende que la misma comprende el tributo reclamado,liquidado con los beneficios previstos en el presente régi-men. La presentación del acogimiento implicará el allana-miento y la renuncia a toda acción o derecho.

Artículo 5º— Habiéndose tratado medidas cautelares uotras medidas tendientes a asegurar el cobro del créditofiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sidoabonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto deinterés por pago fuera de término, un importe equivalente aldiez por ciento (10%) de la deuda regularizada, siempre queésta comprenda el total de la pretensión fiscal.

Artículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:a) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como

así también la no aplicación de multas u otras sancionesoriginadas en el incumplimiento de las obligaciones inclui-das en la regularización.

b) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponerla cesión del crédito fiscal a terceros.

Artículo 7º— Se excluyen del régimen:a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingre-sadas en término.

b) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demásaccesorios correspondientes a las obligaciones mencio-nadas en el inciso anterior.

c) Las deudas de los contribuyentes o responsables respectode los cuales se haya dictado sentencia penal condena-toria, por delitos que tengan conexión con el incumpli-miento de sus obligaciones tributarias.

d) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plande regularización otorgado en el marco del artículo 51de la Ley Nº 12.397 respecto del cual, al 31 de marzo de2001, no haya operado la caducidad.

Artículo 8º— El monto a regularizar surgirá de aplicar elsiguiente procedimiento de cálculo:a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de

1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada o noal 31 de diciembre de 1999, determinada según el pro-cedimiento previsto en el artículo 50 –incisos a) o b),según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y sustituyendoel interés previsto en el mismo por un interés del seis porciento (6%) anual no acumulativo, se le adicionarán losintereses –calculados a esta misma tasa– corres-pondientes al período que va del 31 de diciembre de1999 al último día del mes anterior del acogimiento.

b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000 yhasta el 31 de diciembre de 2000, inclusive: A la deudaoriginal correspondiente se le adicionarán los interesesprevistos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999);desde su respectivo vencimiento y hasta el último día delmes anterior al acogimiento.

c) Deudas verificadas en proceso concursal:1. Al importe de la deuda devengada al 31 de diciembre

de 1999 se le adicionará un interés del seis por ciento(6%) anual no acumulativo desde su respectivovencimiento y hasta la fecha de presentación enconcurso o auto declarativo de quiebra.

2. A importe de la deuda devengada a partir del 1º de enerode 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000 se leadicionarán los intereses previstos en el artículo 75 delCódigo Fiscal (t.o. 1999), desde su respectivo venci-miento y hasta la fecha de presentación en concurso oauto declarativo de quiebra.

d) Obligaciones provenientes de regímenes de regulariza-ción de la Ley Nº 12.397 caducos: Con relación a lascuotas vencidas al momento de presentarse la solicitudde acogimiento, deberá adicionarse al importe de cadauna de ellas, un interés del doce por ciento (12%) anualno acumulativo, desde su respectivo vencimiento y hastael último día del mes anterior al acogimiento. Las cuotasimpagas con vencimiento posterior a la fecha del acogi-miento deberá liquidarse computando el importe delcapital de cada una de ellas.

Artículo 9º— Con carácter previo al otorgamiento del plan depagos solicitado, la Autoridad de Aplicación podrá requerir, enbase a la evaluación del comportamiento fiscal del contribu-yente, la constitución de una garantía en los casos que lo estimepertinente.

Artículo 10— El pago de las obligaciones regularizadas sepodrá realizar mediante un plan de cancelación en cuotasiguales, mensuales y consecutivas –para cálculo se aplicarála fórmula que publique la Dirección Provincial de Rentas–en alguna de las siguiente modalidades.• En hasta doce (12) cuotas, sin interés de financiamiento.• En más de doce (12) y hasta noventa y seis (96) cuotas,

las que se integrarán con un interés de financiamientodel 1,5% mensual sobre saldo.

El número, de cuotas del plan no podrá exceder de veinti-cuatro (24), con relación a la deuda regularizada corres-pondiente a obligaciones devengadas a partir del 1º de enerode 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 11— La caducidad del régimen se producirá por:a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas, consecuti-

vas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuotainmediata siguiente de presentarse dicha situación, aun-que tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar lacaducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impagadel vencimiento más antiguo.

b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirseciento veinte (120) días desde el vencimiento de laúltima cuota del plan.

El decaimiento del plan de regularización se producirá depleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de lossupuestos previstos precedentemente.Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados.Los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuentade acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal y la ejecu-ción por la vía de apremio quedará habilitada sin necesidadde intimación previa.

Artículo 12— Los acogimientos al régimen de regulariza-ción podrán presentarse ante la Dirección Provincial deRentas y ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, enla forma y condiciones que establezca la Autoridad deAplicación.

Artículo 13— Autorízase a la Dirección Provincial deRentas a disponer la forma, plazos y condiciones del régi-men y a dictar todas las normas complementarias que resul-ten necesarias para su implementación.

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Artículo 14— Modifícase el artículo 1º del DecretoNº 4.304/2000 dejando establecido que podrán incluirse enel régimen de regularización de deudas establecido pordicha norma, las obligaciones fiscales devengadas hasta el31 de diciembre de 2000.

Artículo 15— Derógase el Decreto Nº 4.001/2000.

Artículo 16— Establécese la vigencia del presente decretoa partir del día de su publicación en el “Boletín Oficial”.

Artículo 17— El presente decreto será refrendado por elseñor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 18— Regístrese, notifíquese al señor Fiscal deEstado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”y pase al Ministro de Economía para su conocimiento ydemás efectos. Cumplido archívese.– Ruckauf.– J.E. Sar-ghini.

PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

Ley Nº 12.713

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESO BRUTOS. Reducción de la alícuota.

(B.O. P.B.A. del 05/07/2001)

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BuenosAires sancionan con fuerza de ley

Artículo 1º— Establécese, para el Ejercicio Fiscal 2001:a) Una reducción al uno con cincuenta (1,50%) de la tasa

del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en elartículo 11 inciso b) de la Ley Nº 12.576 Impositiva parael Ejercicio Fiscal 2001, para los sujetos que desarrollenactividades incluidas en los código 602110, 602120,602130, 602180, 602190 excepto el transporte de co-rrespondencia y encomiendas, 602210, 602250,602290 y 612200, previstos en la norma citada y/o en elNomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos,según Disposición Normativa Serie “B” Nº 31/99 y laDisposición Normativa Serie “B” Nº 36/99, ambas de laDirección Provincial de Rentas de Ministerio de Econo-mía.

b) Una reducción del veinte por ciento (20%) del impuestoa los automotores, correspondiente a los vehículos com-prendidos en el artículo 17 inciso b) Categorías Terceraa Novena; inciso c), Categorías Segunda a Novena einciso d), de la Ley Nº 12.576 Impositiva para el Ejerci-cio Fiscal 2001.

Artículo 2º— Las reducciones dispuestas en el artículoanterior, sólo se harán efectivas cuando el contribuyentereúna los siguientes requisitos:a) No registrar deudas exigibles en concepto de cada uno de

los impuestos, devengadas al 31 de diciembre de 2000.b) No registrar incumplimientos en los pagos de cada uno

de los impuestos, durante el año 2001.

Artículo 3º— Incorpórase a lo establecido en el inciso a)del artículo 1º de la actividad de servicios de recolección ytransporte de basuras, deshechos, trastos viejos y residuosprocedentes de hogares, centros comerciales, industriales,vía pública y similares, siempre y cuando sean contratadosexclusivamente por las Municipalidades y se reduzca elprecio en el mismo monto del beneficio percibido.

Artículo 4º— En razón del sacrificio fiscal provincial porlos impuestos y las actividades detallados en los artículosprecedentes, la Autoridad de Aplicación deberá exigir, porsí o por quien corresponda: el cumplimiento o regulariza-ción de todas las demás responsabilidades tributarias ysociales, sean éstas de jurisdicción nacional, provincial omunicipal; el compromiso de aceptación de la no reduc-ción de las nóminas de recursos humanos, operativos delservicio de transporte (choferes y similares) en relaciónde dependencia.

Artículo 5º— Créase la Comisión Bicameral para la moder-ni-zación y Transformación del Sistema del Transporte, que dictarásu propio reglamento, conformada por seis (6) Diputados y seis(6) Senadores, que serán designados por los Señores Presidentesde cada Cámara Presidentes de cada Cámara en proporción a larepresentación de los Bloques Políticos, para la obtención, entreotros, de los siguientes objetivos:a) Modernización de toda la legislación vigente en la mate-

ria, que incluya:1) Modernización de pautas y criterios para la presta-

ción y ampliación de servicios, procurando nuevasformas constitutivas, asociativas y de gestión, queposibiliten reducción de costos operativos, con

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reducción o no incremento de costos para los usua-rios.

2) Transferencia paulatina y constante de facultadesy responsabilidades a las Municipalidades.

3) Un sistema simple, previsible y equitativo de controles–como lo establecido en el artículo siguiente–, bene-ficios y sanciones para las empresas prestatarias delservicio público de transporte, cualquiera sea su régi-men jurisdiccional.

4) Un sistema de promoción de actualización de tecno-logías que preserven el medio ambiente.

b) Elaboración de legislación para la Creación de un EnteProvincial de Regulación y Control del Transporte, queincluya:1) La protección de los derechos de los usuarios, incor-

porando la parte pertinente de los derechos queasistan a los usuarios de servicios públicos privali-zados.

2) Conformación del Ente Provincial con la participa-ción de Entes Regionales o Seccionales integradospor las Municipalidades, para la determinación depolíticas y la construcción y operación del controlde gestión.

3) Incorporación demedios alternativos para la soluciónde conflictos tales como: tribunales arbitrales, siste-mas de mediación o similiares.

Artículo 6º— Establécese, dentro del plazo de cientoochenta (180) días, contados a partir de la vigencia de lapresente ley, un mecanismo de control en tiempo real delcumplimiento de las obligaciones horarias y programa derecorridos del servicio de transporte público de pasajeros,que estará a cargo del organismo competente en la materia.

Artículo 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.– Dada en laSala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provinciade Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los treinta y undías del mes de mayo del año dos mil uno.–Registrada bajo elnúmero doce mil setecientos trece (12.713).– Alejandro HugoCorvatta.– Aldo O. San Pedro

NOTA: Los textos en negrita fueron onservados.

Decreto Nº 1.847/2001

La Plata, 29/06/2001VISTO: lo actuado en el Expediente Nº 2.100–10.980/2001,por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley,sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 31 de mayodel corriente año, mediante el cual se establecen distintasreducciones para el Ejercicio Fiscal 2001 sobre las alícuotasde los impuestos sobre los ingresos brutos y a los automotorespara el sector del Transporte; y

CONSIDERANDO:Que la iniciativa propiciada reconoce su origen en las pro-puestas que remitiera oportunamente este Poder Ejecutivopara su tratamiento parlamentario, producto del “AcuerdoSectorial del Autotransporte de Cargas y Pasajeros”, cele-brado el 27 de septiembre de 2000 entre el Gobierno de laProvincia y las Cámaras representativas de los distintossectores involucrados.Que este Poder del Estado valora y comparte –en general–los términos del proyecto alcanzado, habida cuenta que elrégimen diferencial propiaciado permitirá una mejora sus-tancial para la rentabilidad y el desarrollo del sector.Que, dentro del análisis particularizado de las previsiones

aprobadas, es dable advertir que el artículo 1º inciso a)excluye del beneficio legal al transporte de correspondenciay encomiendas. En tal sentido, más allá de considerarse quela actividad del transporte de correo se halla comprendidaen un código especial como es el 64.100 y no en el genérico602.190 de autotransporte de cargas, la palabra “encomien-da” a secas, sin el aditamiento de “postal”, conlleva laprivación del beneficio legal a infinidad de transportistasque llevan carga fraccionada o bultos de menor peso a 50kilogramos, características con la que generalmente se de-fine a la encomienda.Que en idéntico sentido, la resolución adoptada sobre eltópico, genera otra desigualdad de tratamiento entre el cita-do autotransporte y el de pasajeros, atento que estos últimostambién realizan esta clase de envíos pero a través de otrocódigo, configurándose en un caso de competencia desleal.Que además, en lo atinente al artículo 4º del texto sanciona-do, se estima inconveniente la pretendida facultad de laAdministración para exigir el cumplimiento de obligacionesprevisionales e impositivas correspondientes a las jurisdic-ciones nacional y comunal, como asimismo, la exigencia decompromiso de la patronal a no reducir las nóminas derecursos humanos, ya que la previsión, en su generalidad,impide no solo las reducciones masivas, sino también elejercicio de una alternativa de política empresarial, enervan-do hasta la facultad de adopción de medidas en casos deincumplimientos injustificados o inconducta laboral deriva-dos de la relación de dependencia.Que por otra parte, debe objetarse el apartado 2) del inciso a)del artículo 5º, que dispone como objetivo de la ComisiónBicameral creada, la transferencia paulatina y constante defacultades y responsabilidades a las Municipalidades. En tal,sentido, cuadra advertir que los municipios cuentan en laactualidad con amplias facultades en la materia del transporte,con la única limitación de tener que coordinar con la Provincialas trazas y tarifas de los servicios, conforme estatuye elartículo 5º del Decreto–Ley Nº 7.466/69.Que la referida limitación impuesta por la legislación vigentea las Comunas se erige en una potestad indispensable parael establecimiento de una política de transporte a nivelprovincial.Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder delEstado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental, máximeque las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, novan en detrimento de la unidad de texto de la ley.

Por ello,EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES DECRETA:Artículo 1º— Obsérvase en el proyecto de ley sancionadopor la Honorable Legislatura con fecha 31 de mayo del año2001, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguien-te:a) En el artículo 1º inciso a), la expresión “... excepto el

transporte de correspondencia y encomienda...”.b) En el artículo 4º las expresiones “... sean éstas de juris-

dicción nacional, provincial o municipal...” y “... com-promiso de aceptación de la no reducción de lasnóminas de recursos humanos, operativos del serviciode transporte (choferes y similares) en relación de de-pendencia”.

c) El apartado 2 del inciso a) del artículo 5º.

Artículo 2º— Promúlgase el texto aprobado, con excepciónde las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

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Artículo 3º— Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Artículo 4º— El presente decreto será refrendado por elseñor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al“Boletín Oficial” y archívese.– Ruckauf.

Ley Nº 12.727

LEY DE EMERGENCIA. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESO BRUTOS.Aumento de Alícuota

(B.O. P.B.A. del 05/07/2001)

Sanción: 21/07/2001

Publicación en el Boletín Oficial: 23/07/2001

El Senado Cámara de Diputados de la Provincia de BuenosAires sancionan con fuerza de

CAPÍTULO IDE LA EMERGENCIA

Artículo 1º— Declárase en estado de emergencia adminis-trativa, económica, financiera al Estado Provincial, la pres-tación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargodel sector público provincial, centralizado, descentralizado,organismos autónomos autárquicos de la Constitución, aúncuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especialesrequieran una inclusión expresa para su aplicación.

Quedan comprendidos en la declaración de emergencia, losPoderes Legislativo y Judicial.

Exceptúase, expresamente, de los alcances de la declaraciónde emergencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, el régimen establecido en la presente Ley, regirápara aquellos entes en los que el Estado Provincial seencuentre asociado con uno o varios Municipios.

Los términos de la presente ley se aplicarán a toda disposi-ción que se dicte con posterioridad, siempre que se hagareferencia expresa a la emergencia que se declara.

Artículo 2º— El estado de emergencia tendrá vigencia porun (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.

CAPÍTULO II

DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 3º— Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, porla emergencia declarada y durante su vigencia, la rescisiónde contratos, cualquiera fuera su naturaleza que generenobligaciones a cargo del Estado Provincial, existentes a lafecha de entrada en vigor de la presente. A esos efectosconsidérase configurada la causal prevista en el artículo 65

de la Ley de Obras Públicas 6.021 y su decreto reglamenta-rio, cualquiera fuera la naturaleza y el objeto del contrato deque se trate.

Exclúyase de los alcances de la presente las relacionesjurídicas consideradas en el Capítulo V.

Artículo 4º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoprecedente, el contrato de que se trate, podrá renegociarsesiempre que el co-contratante particular aceptare las si-guientes condiciones:

1.Adecuación del plan de trabajos a las condiciones dedisponibilidad de fondos del comitente o contratante.

2.Adecuación del proyecto respectivo a las necesidades deahorro efectivo de recursos cuando ello resultare posibletécnicamente.

3.Renuncia del co-contratante a su derecho a reclamar gas-tos improductivos, mayores gastos generales directos oindirectos de cualquier naturaleza, así como cualquier otracompensación o indemnización derivada de la reducción delritmo de obra o de su paralización total o parcial, devenga-dos desde la celebración del contrato y hasta la fecha delacuerdo previsto en este inciso.

4.Renuncia del co-contratante a reclamar compensacioneso créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdoal que se arribe en el marco de las normas anteriores.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,el Poder Ejecutivo podrá modificar la naturaleza del contra-to por otra que resulte más conveniente, desde el punto devista financiero, a los intereses de la Provincia.

Artículo 5º— Cuando por razones de oportunidad, méritoo conveniencia se revocare un contrato del sector públicoprovincial, cualquiera sea su naturaleza, la indemnizaciónque corresponda abonar al co-contratante sólo comprenderáel pago del rubro correspondiente al daño emergente.

CAPÍTULO IIISENTENCIAS CONTRA EL ESTADO

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Artículo 6º— Suspéndanse por el plazo de ciento ochenta(180) días contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente Ley, todos los trámites de ejecución de sentenciasjudiciales que, condenen al pago de sumas de dinero, alEstado Provincial, incluidos organismos centralizados y/odescentralizados, autónomos, autárquicos, de la Consti-tución, de previsión y asistencia social, empresas del Esta-do, sociedades del Estado o sociedades en que el EstadoProvincial tenga una participación no inferior al cincuentapor ciento (50%) del capital debiendo disponerse de oficiodicha medida, así como el levantamiento definitivo de todacautelar dictada en el proceso. Vencido en plazo citado, elcobro del crédito resultante de la sentencia de que se trate,se ajustará a las normas aplicables o a las que se dicten a eseefecto.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS

Artículo 7º— Apruébase la emisión de Letras de Tesoreríapara Cancelación de Obligaciones, las que se denominarán“Patacón” y “Bonos de Cancelación de Obligaciones de laProvincia de Buenos Aires”, en sujeción a la autorizaciónque resulta del artículo 10 de la Ley 12.509 y de los artículos45 y 58 de la Ley 12.575 de Presupuesto General delEjercicio 2001. La emisión que se autoriza por el presentese aplicará a la cancelación de obligaciones no financierasde la Provincia.

Los títulos serán emitidos bajo las modalidades de losartículos 742, 744 y 745 del Código de Comercio. Sinperjuicio de ello, los Bonos de Cancelación también podránser emitidos como registrales. Estos instrumentos, así comolos actos jurídicos de suscripción, si los hubiere, quedaráneximidos de los impuestos provinciales creados o a crearse.

Sin perjuicio de la autorización del artículo 58 inciso b) dela Ley de Contabilidad -Decreto Ley 7.764/71 (texto orde-nado 1986)- y sus modificatorios, en los casos en que elPoder Ejecutivo deba ejercerla, podrá hacerlo también bajola modalidad de la Letra de Tesorería prevista en el presenteartículo, hasta un monto de doscientos millones de pesos ($200.000.000). En este supuesto la emisión de estos títulostendrá los efectos, alcances y el régimen aplicable del pre-sente título.

Artículo 8º— Las Letras de Tesorería para Cancelación deObligaciones, pagará el ciento siete por ciento (107%) de suvalor nominal el 25 de julio de 2002.

Los Bonos de Cancelación de Obligaciones pagarán semes-tralmente el seis por ciento (6%) de su valor nominal, losdías 25 de enero y 25 de julio de cada año entre los años2002 y 2004 inclusive, hasta el 25 de julio de 2004, fechaen la cual se amortizará el cien por ciento (100%) del valornominal.

Las Letras de Tesorería serán nominadas en pesos. LosBonos de Cancelación de Obligaciones serán nominados endólares estadounidenses y podrán ser emitidos en el marcodel Programa de Bonos de Mediano Plazo, aprobado porDecreto 2.110/98 y modificatorios.

Artículo 9º— Autorízase al Poder Ejecutivo a que, dispon-ga el pago parcial de haberes y otras retribuciones perso-nales del presente Ejercicio Fiscal, a partir del monto pesosnovecientos ($ 900), atendiendo a lo establecido en el últimopárrafo del presente artículo, con Letras de Tesorería paraCancelación de Obligaciones y/o con Bonos de Cancelaciónde Obligaciones. En este último caso, el pago estará condi-cionado al ejercicio de la opción, por ese título, por parte delacreedor.

La forma de pago prevista, alcanzará de manera obligatoriaa:

1.Magistrados, miembros del Poder Judicial y del Ministe-rio Público, Legisladores, miembros del Poder EjecutivoProvincial y titulares de los Organismos de la Constitución,entidades autárquicas, organismos descentralizados, autó-nomos, de previsión y asistencia sociales y en general detodo organismo público que se encuentre bajo la órbita delEstado Provincial.

2.Funcionarios, empleados, agentes públicos y becarios delos tres poderes del Estado Provincial, así como a todo aquelque pertenezca a cualquiera de ls organismos indicados enel inciso anterior.

3.Beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Cajade Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de laProvincia.

4.Persona que presta servicios en escuelas privadas subven-cionadas por la Provincia, en la medida que su remuneraciónsea abonada a partir del subsidio provincial.

A los efectos de la forma de pago, se considerarán lasretribuciones brutas totales, mensuales, habituales, regula-res y permanentes, sueldo anual complementario, conceptosno remunerativos o no bonificables y gastos funcionalesexcluyendo expresamente, las asignaciones familiares.

Artículo 10— La Tesorería General de la Provincia, losorganismos descentralizados, autónomos o autárquicos, deprevisión y asistencia social, dentro de sus respectivas com-petencias, podrán cancelar obligaciones no financieras, in-cluyendo sus eventuales accesorios devengadas antes del 1°de julio de 2001, con Bonos de Cancelación de Obligacionesde la Provincia de Buenos Aires. Quedan excluidos de estaforma de pago, las retenciones impositivas y previsionalesque correspondieran.

La fecha mencionada, podrá prorrogarse, por un máximo deciento ochenta días adicionales.

Los potenciales receptores de los Bonos de Cancelación deObligaciones, podrán solicitar que las mismas sean cance-ladas, en todo o en parte, con Patacones:

1.Cuando las acreencias con la Provincia no sean mayoresa pesos diez mil ($ 10.000), hasta el cien por ciento (100%).

2.Cuando las acreencias sea superiores a pesos diez mil ($10.000) e inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), podránsolicitar hasta un cincuenta por ciento (50%) con Patacones.

3.Cuando las acreencias sean superiores a pesos cien mil ($100.000), podrán recibir hasta un treinta por ciento (30%)en Patacones.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 107

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Artículo 11— El pago efectuado al acreedor mediantePatacones o Bonos de Cancelación de Obligaciones, impor-tará la extinción irrevocable de los créditos por los que seefectúe la entrega.

Artículo 12— El Poder Ejecutivo para los supuestos esta-blecidos en el artículo 10, establecer casos de excepción alpago con Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obliga-ciones, fundado en situaciones apreciadas con criterio res-trictivo.

A los fines del cumplimiento de las normas del presentecapítulo, la Autoridad de Aplicación deberá preservar elprincipio de igualdad de trato.

Cuando se cancelaren con Bonos de Cancelación de Obli-gaciones antes del 25 de enero de 2002, obligaciones queno sean exigibles al 25 de julio de 2001, el Poder Ejecutivopodrá prever que los Bonos de Cancelación de Obliga-ciones, sean aplicados a su valor técnico, determinado a lafecha en que la obligación a cancelar se hizo exigible.

Artículo 13— Los tenedores de Patacones y/o Bonos deCancelación de Obligaciones podrán aplicarlos, a su valornominal, al pago de obligaciones con la Provincia, incluyen-do impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos ac-cesorios.

Los Patacones y Bonos de Cancelación de Obligacionesrecibidos por la Provincia, conforme lo establecido en elartículo precedente, podrán colocarse nuevamente en circu-lación de acuerdo al destino previsto en los artículos 9° y 10de la presente Ley.

Los Patacones y Bonos de Cancelación de Obligacionespodrán aplicarse a la constitución de fianzas, cauciones ydepósitos en garantía exigidos por las Leyes de la Provincia.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá recibirPatacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones porparte de los agentes activos y pasivos de la AdministraciónPública Provincial, a su valor nominal, para la cancelaciónde créditos personales y/o hipotecarios conforme se esta-blezca en la reglamentación.

Artículo 14— Autorízase al Poder Ejecutivo, a través delMinisterio de Economía a resolver la compra en el mercadosecundario de Patacones o de Bonos de Cancelación deObligaciones, al precio sostén que fije dicho Ministerio, conel objeto de mejorar o estabilizar su cotización.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio deEconomía a realizar las adecuaciones presupuestarias co-rrespondientes a fin de contemplar las erogaciones que segeneran por la presente.

CAPÍTULO V

DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y RÉGI-MEN SALARIAL

Artículo 15— Redúcense las retribuciones brutas totales,mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes yel sueldo anual complementario, excluyendo las asignacio-nes familiares del personal de la totalidad de los organismosprovinciales, incluido el comprendido en convenciones co-lectivas de trabajo, sea que pertenezcan a la Administración

Central o Descentralizadas, organismos autónomos, autár-quicos, de la Constitución, de Previsión y Asistencia Socialo empresas públicas, sociedades del Estado, sociedades enque la Provincia tenga participación accionaria y el corres-pondiente al régimen jerarquizado superior del Banco de laProvincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecidoen la Planilla Anexa, que forma parte integrante de lapresente Ley. Del mismo modo quedarán alcanzados loslegisladores y los agentes de ambas Cámaras de la Honora-ble Legislatura.

Todos los beneficiarios del sistema previsional, tanto delInstituto de Previsión Social como la Caja de Retiros, Jubi-laciones y Pensiones de la Policía de la Provincia, estaránalcanzados por la escala de reducciones que surge de laPlanilla Anexa, a la presente.

Asimismo, están alcanzados por lo dispuesto en el presenteartículo, el personal que presta servicios en escuelas priva-das subvencionadas por la Provincia, en la medida en quesu remuneración sea pagada a partir del subsidio provincial.

La reducción dispuesta en el presente artículo alcanzará alas remuneraciones que por cualquier concepto se abonencon fondos administrados por terceros en virtud de Ley oconvenios especiales y siempre que los mismos provengande la percepción de tasas, impuestos o contribuciones pro-vinciales, inclúyese en este apartado a toda relación laboralcualquiera sea el régimen legal aplicable. Para este caso, lasliquidaciones separadas, deberán considerarse unificadas alos efectos de la reducción prevista.

El Poder Judicial deberá adecuar su presupuesto en un plazode treinta (30) días a los efectos de producir en su ámbito,los ahorros necesarios, que posibiliten cumplir los objetivosde la presente Ley.

Sólo los jueces de la Provincia y los miembros del Ministe-rio Público, tanto activos como pasivos, quedan excluidosde la reducción establecida en el presente artículo.

Artículo 16— A los fines del cálculo de la reduccióndispuesta en el artículo anterior, deberán computarse dentrode la remuneración bruta los conceptos no remunerativos ono bonificables, incluidos los gastos de función.

Artículo 17— En los casos de personal que perciba susremuneraciones por liquidaciones separadas dentro de unmismo régimen estatutario, el conjunto de estas liquidacio-nes deberán considerarse unificadas a los efectos de lareducción prevista en la presente Ley.

Artículo 18— Los tramos salariales determinados en laPlanilla Anexa de la presente Ley deberán considerarse conprescindencia del régimen horario y/o estatutario que co-rresponda al agente alcanzado por la reducción.

Artículo 19— A los efectos de determinar el cálculo de losaportes y contribuciones a los organismos de asistencia yprevisión social y todo otro que corresponda sobre lasremuneraciones resultantes de la reducción dispuesta, seconsiderará la incidencia de los conceptos remunerativos yno remunerativos en la conformación total del salario bruto.

Artículo 20— La reducción prevista en la presente Leytendrá vigencia a partir de los salarios devengados en el mesde julio del año 2001 y por el período de la emergencia.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

108 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 21— Establécese que, a partir de la vigencia de lapresente Ley y por el plazo de la emergencia, dejará decomputarse el tiempo para acreditar antigüedad, a los efec-tos de las bonificaciones por tal concepto, para todo elpersonal de la Administración Pública Provincial, en elámbito de todos sus poderes cualquiera sea el régimenestatutario, incluido el comprendido en Convenios Colecti-vos de Trabajo.

A esos efectos, durante el lapso indicado interrúmpese laaplicación de las disposiciones legales que regulan el incre-mento del adicional por antigüedad.

Sólo los jueces de la Provincia y los miembros del Ministe-rio Público quedan excluidos de lo establecido en el presenteartículo.

Artículo 22— Déjase sin efecto, en todo el ámbito del PoderEjecutivo, toda remuneración que, no se adecue estricta-mente, a las pautas y monto salariales de las categorías delpersonal superior y permanente con o sin estabilidad de laadministración central, debiendo reducirse los montos ac-tuales, cuando corresponda, a los que resulten del cargo derevista y su equivalencia en la forma que determina lapresente norma. En ningún caso la remuneración que corres-ponda podrá superar dichos topes cualquiera sea la fuenteactual de cálculo, la que quedará sin efecto a partir de laentrada en vigencia de la presente norma.

El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones que corres-pondan, con sujeción a las equivalencias que deberá deter-minar por vía reglamentaria, reduciendo a dichas equivalen-cias los montos salariales correspondientes.

La presente disposición será de aplicación a toda la admi-nistración centralizada, descentralizada, y organismos espe-ciales del Poder Ejecutivo. La misma limitación regirá paralas categorías de planta temporaria del artículo 111 de la LeyNº 10.430 con excepción, para el personal transitorio, deldestajista.

Artículo 23— Establécese que a partir de la vigencia de lapresente Ley, el monto máximo a percibir como retribucióntotal, neta de aportes previsionales y asistencia social, men-sual, normal, habitual y permanente, por el personal com-prendido en lo previsto en el artículo 15, será de pesos seismil cuatrocientos ($ 6.400).

Establécese que para el personal comprendido en el tramode remuneración bruta entre pesos un mil doscientos ($1.200) y pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400), la nuevaremuneración no podrá ser, después de aplicada la reduc-ción prevista según la Planilla Anexa ya citada, inferior apesos un mil doscientos ($ 1.200).

Artículo 24— Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.594,que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º— Aféctase hasta un sesenta por ciento (60%)los recursos provenientes del pago de las Tasas Retributivasde Servicios Judiciales, los que serán distribuidos entre losagentes activos y pasivos del Poder Judicial cuya designa-ción no requiera acuerdo del Senado o cuyas remune-raciones se encuentran equiparadas a estos últimos, deacuerdo a la modalidad instrumentada por la presente Ley.

Los recursos referidos ingresarán a Rentas Generales y elporcentaje afectado en el párrafo anterior será posterior-mente transferido a una cuenta bancaria individualizada enel Banco de la Provincia de Buenos Aires."

CAPÍTULO VI

DE LA REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 25— El Poder Ejecutivo deberá en un plazo desesenta (60) días, a partir de la vigencia de la presente Ley,remitir a la H. Legislatura un proyecto de Ley con el fin desuprimir o fusionar los Ministerios existentes, reorganizan-do, redistribuyendo y reestructurando competencias y fun-ciones, efectuando las correspondientes transferencias derecursos económicos y humanos de los organismos supri-midos.

Asimismo deberá incluir la supresión, fusión o modifica-ción, de unidades ejecutoras, Organismos y Entidades des-centralizadas y autárquicas, aún en aquellos casos que sucreación hubiere sido dispuesta por Ley.

Podrá proponer la supresión de sociedades del Estado yanónimas con o sin participación estatal mayoritaria, conarreglo a la legislación vigente, determinando en esos casos,la autoridad administrativa que se hará cargo de su liquida-ción.

Artículo 26— Deberá preverse que los agentes de losorganismos descriptos en el artículo precedente, sean reubi-cados, de conformidad a las necesidades del servicio sin queello implique mengua a su situación estatutaria.

Artículo 27 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar lasadecuaciones presupuestarias que fueren menester. En nin-gún caso pueden estas facultades interpretarse como autori-zación para realizar privatizaciones o tercerizaciones.

CAPÍTULO VII

DE LOS TRIBUTOS Y DE LA REGULARIZACIÓN DEOBLIGACIONES FISCALES

Artículo 28— Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer,por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de2001, un régimen de regularización de deudas, por obliga-ciones fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.

Artículo 29— El régimen previsto en el artículo anteriorcomprenderá las deudas fiscales que registren los contribu-yentes, intimadas o no, provenientes de regímenes de regu-larización respecto de los cuales se haya producido o no sucaducidad, las verificadas en proceso concursal, en procesode determinación, en discusión administrativa o judicial,recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas ajuicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate,provenientes de tributos, anticipos, pagos a cuenta, acceso-rios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanciónpor infracciones relacionadas con los conceptos menciona-dos.

Artículo 30— El acogimiento al régimen de regularizaciónimplicará:

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 109

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1. La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,como así también la no aplicación de multas u otras sancio-nes originadas en el incumplimiento de las obligacionesincluidas en la regularización.

2. La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.

Artículo 31— La regularización podrá realizarse bajo lassiguientes modalidades de cancelación:

1. Pago al contado.

2. Pago en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y conse-cutivas, debidamente documentadas, sin interés de financia-ción. Sólo se podrá acceder a esta modalidad de cancelacióncuando el importe de la deuda a regularizar calculada conlos beneficios dispuestos en el artículo anterior, resultesuperior a los montos que, para cada tributo, establezca laDirección Provincial de Rentas.

Artículo 32— Los pagos efectuados con anterioridad alacogimiento al presente régimen de regularización por con-ceptos que en el marco del mismo resulten condonados,reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendolos interesados del derecho a repetirlos.

Artículo 33— Cuando se ejerciere la autorización del artí-culo 28, se podrán contemplar los supuestos excluidos delrégimen, las condiciones en base a las cuales los contribu-yentes que se encuentren incluidos en otros regímenes deregularización puedan acogerse a los beneficios de la pre-sente, fechas de vencimiento para la presentación diferen-ciadas por gravámenes o sectores de contribuyentes, criterioa adoptar en caso de transferencia de bienes y constituciónde gravámenes, modalidad de documentación de la deuda,y a dictar todas las normas complementarias a los fines dela implementación de lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 34— Suspéndase, a partir del 1° de enero de 2002,la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el primerpárrafo del artículo 84 del Código Fiscal, Ley Nº 10.397,texto según inciso 1) del artículo 61 de la Ley Nº 12.397.

Artículo 35 - Sustitúyese el artículo 3° del Decreto Ley Nº9122/78, Ley de Apremio, texto según artículo 1° de la LeyNº 12.447, el que quedará redactado de la siguiente maneray su vigencia condicionada a la organización del fuerocorrespondiente:

“Art. 3º— Serán competentes a los efectos de los juicioscontemplados en la presente Ley, los Tribunales Contencio-so Administrativos, que correspondan al domicilio fiscal delobligado en la Provincia, o el que corresponda al lugar decumplimiento de la obligación o el del lugar en que seencuentran los bienes afectados por la obligación que seejecute a elección del actor. En ningún caso, la facultad queel Fisco confiera a los contribuyentes para el pago de susobligaciones fuera de la jurisdicción provincial, podrá en-tenderse como declinación de esta última. En el caso deexistir varios créditos contra una misma persona, podránacumularse en una ejecución, también a elección del actor.No es admisible la recusación sin causa.

Exceptúase de la presente disposición a los juicios de apre-mio que promuevan las Municipalidades cuando su asientono se corresponda con el de los tribunales contenciosoadministrativo, en cuyo caso podrán optar por interponer

la acción ante los jueces de paz letrados o civiles y comer-ciales, según corresponda la competencia territorial."

Hasta tanto se cumpla la condición del primer párrafo delpresente, los juicios de apremio se radicarán y tramitaránconforme la competencia que resulta de las normas vigen-tes.

Artículo 36— Increméntase en un treinta por ciento (30%)las alícuotas previstas en los incisos A), B) y D) del artículo11 y el artículo 12, ambos de la Ley Nº 12.576.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a loscontribuyentes cuyo monto del impuesto total para el perío-do fiscal 2000, resulte superior a pesos doscientos mil ($200.000) y regirá a partir del anticipo con vencimientodurante el mes de agosto de 2001 y hasta la finalización delproceso de reforma y reestructuración del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos, en los términos del “Acuerdo para elCrecimiento, el Mejoramiento de la Competitividad de laEconomía, la Preservación del Crédito Público y el Equili-brio Fiscal”, celebrado con el Gobierno Nacional el10/04/2001.

Artículo 37 - Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 2°de la Ley Nº 12.576, por el siguiente:

“Art. 2º— párrafo tercero:

“El impuesto resultante por aplicación de la presente esca-la, cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal seainferior a pesos doscientos mil ($ 200.000), no podrá exce-der en más de un cincuenta por ciento (50%) al determinadoen el año 1999.”

CAPÍTULO VIII

DE LA RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS

Artículo 38— El Poder Ejecutivo podrá proponer y efecti-vizar el saneamiento de la situación económica financieraverificada a la fecha de entrada en vigencia de la presente,entre cada uno de los Municipios y el Estado Provincial osus Organismos.

Quedan excluidas de l presente operatoria, las obligacionesde los Municipios con el Banco de la Provincia de BuenosAires, con el Estado Provincial originada en Anticipos deCoparticipación Municipal otorgados durante el año 2001 yaquellas derivadas de Convenios de Préstamos o Subprés-tamos con Organismos Nacionales o del Estado Provincial.

Artículo 39— El Poder Ejecutivo podrá proponer y acordarconciliaciones, transacciones, compensaciones, reconoci-mientos y remisiones y toda otra operación que tienda a ladeterminación o cancelación de las deudas o créditos entrelas partes.

Artículo 40— El Poder Ejecutivo podrá a través del Minis-terio de Economía suscribir Convenios Parciales de Sanea-miento Económico Financiero con cada uno de los Munici-pios involucrados, a efectos de viabilizar los acuerdosemergentes del artículo precedente.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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Artículo 41— El Poder Ejecutivo, podrá a través del Mi-nisterio de Economía, suscribir Acuerdos Finales de Com-pensación, los que deberán expresar, el saldo definitivoresultante de la totalidad de las operaciones que vincularenal Estado Provincial o sus Organismos con cada uno de losMunicipios involucrados.

Artículo 42— Los montos que surjan por la aplicación delos artículos 39, 40 y 41 favorables a cualquiera de las partes,serán cancelados en hasta 120 cuotas en la forma, modo ycondiciones que establezca el Ministerio de Economía.

Artículo 43— Cuando una obligación susceptible de serincluida en el artículo 38 se hallare controvertida, cualquierade las partes podrá solicitar suspensión del procedimientoen curso, por un plazo de un (1) año e iniciar el trámite desaneamiento previsto en este capítulo.

Si existiese trámite judicial o administrativo, el procedi-miento de saneamiento obstará a su prosecución debiendoasí declararse.

Artículo 44— En el marco establecido por artículo 31 de laLey Orgánica de Municipalidades, los desvíos en la ejecu-ción del presupuesto que hayan registrado los Municipiosen los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, se consideranjustificados la medida que éstos elaboren y ejecuten un Plande Saneamiento Financiero, que incluya un Programa deMetas Fiscales para el ejercicio 2001 y siguientes, tendienteal equilibrio fiscal en los próximos 3 años.

Dicho Plan deberá ser aprobado por el Ministerio de Eco-nomía.

Artículo 45 - Invítase a los Municipios a adherir a lapresente Ley, legislando en el ámbito de su competenciasobre las materias incluidas en la misma.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46— La Provincia de Buenos Aires adhiere alrégimen establecido en la Ley Nº 25.344, de conformidadcon lo establecido en su artículo 24.

Artículo 47— Las disposiciones de carácter común conte-nidas en la presente ley son permanentes y no caducarán enlos plazos citados en el Artículo 2°.

Artículo 48— El Poder Ejecutivo dictará los Reglamentosde ejecución necesarios para la efectiva instrumentación delas disposiciones precedentes.

Artículo 49— Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar lasadecuaciones presupuestarias necesarias a los fines delcumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de supublicación.

Artículo 50— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en laSala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provinciade Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 21 días delmes de julio del año dos mil uno. Alejandro Hugo Corvatta.Eduardo Horacio Griguoli. Aldo O. San Pedro. JuanCarlos López

PLANILLA ANEXA

Remuneración bruta totalReducción

Más de $

Hasta $

$

Más el %Sobre la remuneración bruta excedente de$01.2000001.2001.40042241.2001.4001.60090251.4001.6001.800140271.6001.8002.000194301.8002.0002.500254312.0002.5003.000409322.5003.0003.500569333.0003.5004.000734343.5004.0004.500904354.0004.5005.0001.079374.5005.0007.0001.264385.0007.000En adelan-te2.024397.000

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 111

Page 112: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/2001Modificación del plazo previsto para formular acogimientos.

La Plata, 05/07/2001VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/2001se estableció, con carácter sectorial, un régimen de regulariza-ción para deudas por impuesto sobre los ingresos brutos, deven-gadas con anterioridad al 1º de enero del año 2001, quepudieran haberse originado por la falta de ingreso, total oparcial, del citado tributo generado con motivo de las ventasque las industrias realizan a consumidores finales, en el marcode lo establecido en el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº3.354/95 (texto según Decreto Nº 2.782/96).

Que se considera conveniente disponer lo necesario, a finde ampliar el plazo dentro del cual pueden formularseacogimientos al régimen dispuesto en la normativa mencio-nada.

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:Artículo 1º— Prorrogar el plazo establecido en el artículo1º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/2001, hastael día 31 de agosto de 2001.

Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente disposi-ción, a partir del día 29 de junio de 2001.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a la Fiscalía deEstado, solicítese a la Dirección de Servicios TécnicosAdministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, procédase a su difusión por los medios masivos decomunicación, circúlese y archívese. – Cr. Carlos AlbertoBedetta.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Disposición Normativa Serie “B” Nº 4/2001.Modificación.

La Plata, 05/07/2001VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B”Nº 4/2001, se estableció, con carácter sectorial, un régimende regularización de deudas por el impuesto sobre los ingresosbrutos, devengadas al 31 de agosto del año 2000, para loscontribuyentes que desarrollen la actividad de servicio detransporte automotor (urbano e interurbano) de cargas ypasajeros y transporte fluvial de pasajeros.

Que se considera conveniente ampliar, hasta el 31 de agostode 2001, el plazo dentro del cual pueden formularse losacogimientos al régimen dispuesto en la normativa mencio-nada.

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:Artículo 1º— Prorrogar el plazo establecido en el artículo1º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 4/2001, hastael 31 de agosto de 2001.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

112 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 113: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente disposi-ción, a partir del día 29 de junio de 2001.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a la Fiscalía deEstado, solicítese a la Dirección de Servicios TécnicosAdministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, procédase a su difusión por los medios masivos decomunicación, circúlese y archívese.– Cr. Carlos AlbertoBedetta.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Decreto Nº 3.837/2000. Fijar porcentaje deexención.

La Plata, 05/07/2001

VISTO:Que, atento a la situación generada por la ocurrencia defenómenos climáticos adversos en una vasta zona de laProvincia de Buenos Aires, se han establecido, oportuna-mente, normas tendientes a paliar los padecimientos resul-tantes.

CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Nº 3.837/2000 se establecieronbeneficios impositivos para los contribuyentes de determi-nadas zonas afectadas de la Provincia de Buenos Aires;Que, en virtud de la gran cantidad de contribuyentes alcan-zados por los beneficios precedentemente indicados resultaconveniente facilitar el trámite para gozar de los mismos;

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º— Fijar los porcentajes a aplicar para las exen-ciones establecidas en el Decreto Nº 3.837/2000, en un 82%para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresosbrutos que desarrollen actividades de producción agrope-cuaria y en un 75% para los que desarrollen actividadesindustriales, comerciales y/o prestación de servicios.

Artículo 2º— El beneficio establecido en el artículo 1º seráde aplicación para los tributos enunciados en los artículos3º, 4º, 5º y 6º de la Disposición Normativa Serie “B”Nº 15/2001.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a la Comisión Ar-bitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, ysolicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Adminis-trativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial,circúlese y archívese.– Cr. Carlos Alberto Bedetta

Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001

PROCEDIMIENTOS. Artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999, modificado por Ley Nº 12.397).Decreto Nº 1.309/2001. Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter general.

La Plata, 12/07/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el inciso 1º del artículo 61 de la Ley Nº 12.397 (LeyImpositiva para el año 2000) se ha modificado el artículo 84del Código Fiscal (t.o. 1999), autorizándose al Poder Ejecu-tivo a disponer, por el plazo que considere conveniente, concarácter general, sectorial o para determinado grupo o cate-goría de contribuyentes, regímenes de regularización de

RESOLUCIONES Y DECRETOS

APLICACION TRIBUTARIA / 113

Page 114: TABLA DE CONTENIDO...pondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas– y d) del artículo 79 de la ley del tributo. Que atento a la incidencia de las modificaciones citadas,

deudas fiscales.Que en ejercicio de dicha facultad se ha dictado el DecretoNº 1.309/2001, por el cual se establece un régimen deregularización de carácter general, de deudas fiscales porimpuestos y sus correspondientes intereses devengados hastael 31 de diciembre de 2000, cuya Autoridad de Aplicaciónsea la Dirección Provincial de Rentas.Que mediante el artículo 13 del citado decreto se autoriza ala Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma,plazos y condiciones del régimen y a dictar todas las normascomplementarias que resulten necesarias para su implemen-tación.Que en ejercicio de dicha autorización, se procede a dictarla presente disposición normativa.

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Alcance del régimenArtículo 1º— Establecer, con carácter general, un régimende regularización de deudas fiscales por impuestos y suscorrespondientes intereses, devengados hasta el 31 de di-ciembre del año 2000, cuya Autoridad de Aplicación sea laDirección Provincial de Rentas.

Deudas comprendidasArtículo 2º— Pueden regularizarse por medio del presenterégimen, las deudas consolidadas de conformidad con elartículo 50 de la Ley Nº 12.397 –excepto aquellas prove-nientes de regímenes de regularización respecto de los cualesse haya producido su caducidad con posterioridad al 31 demarzo de 2001–, las no consolidadas, intimadas o no, lasprovenientes de regímenes de regularización respecto de loscuales se haya producido su caducidad hasta el 31 de marzode 2001, las verificadas en proceso concursal, en proceso dedeterminación, en discusión administrativa o judicial, recu-rridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio deapremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuandohubiere mediado sentencia de trance y remate, provenientesde tributos, anticipos, accesorios por mora, intereses puni-torios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadascon los conceptos mencionados.

Condiciones de ValidezArtículo 3º— Será condición de validez del acogimiento alpresente régimen de regularización, la inexistencia de deudasfiscales por impuestos devengados entre el 1º de enero de2001 y el 31 de marzo del mismo año y sus correspondientesaccesorios.

Deudas en curso de discusión o ejecución judicialesArtículo 4º— Cuando se trate de supuestos de deudasfiscales respecto de las cuales exista resolución determi-nativa firme o se encuentren en curso de ejecución o discusiónjudiciales, el acogimiento a los beneficios del DecretoNº 1.309/2001 deberá formularse por la totalidad de lapretensión fiscal, calculada con los beneficios de este régi-men.

En oportunidad de presentarse la solicitud de acogimientodeberá acreditarse, mediante la presentación de un certificadoexpedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento o laregularización de las costas y gastos causídicos, estimadossobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos seentiende que la misma comprende el tributo reclamado,liquidado con los beneficios previstos en el presente régi-men.

Si en las situaciones contempladas en este artículo se optapor la regularización en cuotas de la tasa de justicia, debeformularse el acogimiento de conformidad a los términos dela presente.

Carácter del acogimientoArtículo 5º— La presentación del formulario de acogi-miento tiene el carácter de expreso e irrevocable reconoci-miento de deuda y opera como causal interruptiva de laprescripción respecto de las facultades de verificación y laacción de cobro de los gravámenes, según el caso. Asimis-mo, implica la renuncia a la interposición de los recursosadministrativos y judiciales respecto de los importes inclui-dos en la regularización.

El firmante de los formularios de acogimiento al régimende regularización, que integran el Anexo I de la presente,asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a supago en las condiciones requeridas. A dicho efecto resulta-rán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en eldomicilio consignado en dichos formularios.

Medidas cautelaresArtículo 6º— Tratándose de deudas respecto de las cualesse hubieran trabado medidas cautelares u otras medidastendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederáa su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computarlas sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuerade término, un importe equivalente al diez por ciento (10%)de la deuda regularizada, siempre que ésta comprenda eltotal de la pretensión fiscal.

Efectos del acogimiento. Condonación de multas. Cesióndel crédito fiscalArtículo 7º— El acogimiento al presente régimen implicará:1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,

como así también la no aplicación de multas u otrassanciones originadas en el incumplimiento de las obli-gaciones incluidas en la regularización.

2) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponerla cesión del crédito fiscal a terceros.

ExclusionesArtículo 8º— Se encuentran excluidas del presente régimende regularización:1) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingre-sadas en término.

2) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demásaccesorios correspondientes a las obligaciones mencio-nadas en el inciso anterior.

3) Las deudas de los contribuyentes o responsables respec-to de los cuales se haya dictado sentencia penal conde-natoria, por delitos que tengan conexión con elincumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plande regularización respecto del cual no haya operado lacaducidad al 31 de marzo de 2001.

Solicitud de parteArtículo 9º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parteinteresada en la forma y condiciones establecidas en lapresente disposición y se formulará bajo responsabilidad delpeticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentasla facultad de verificar con posterioridad, la deuda denun-ciada y las condiciones de procedencia del régimen.

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En todos los casos, el peticionante deberá declarar en quécarácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen deregularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firmadel contribuyente certificada por la Dirección Provincial deRentas, el Colegio de Escribanos, el Registro Público deComercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De tratarsede representantes, deberá acompañarse, además, copia delinstrumento que acredite la representación invocada.

Trámite. FormulariosArtículo 10— El trámite se ajustará a las siguientes pautas:

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO: Los interesados deberánsolicitar, completar y presentar, los formularios de acogi-miento, ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito uOficina, de la Dirección Provincial de Rentas.

En el caso de deudas provenientes del impuesto sobre losingresos brutos y tributo previsto por el artículo 72 bis de laLey Nº 11.769 (Energía Eléctrica), deberán completar, pre-viamente, el formulario R–20 que integra el Anexo I de lapresente, y presentarlo en la dependencia de la DirecciónProvincial de Rentas donde se encuentren inscriptos en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez cargado elmismo, el empleado de la repartición mencionada entregaráal interesado los formularios de acogimiento, que deberánser devueltos por éste debidamente firmados y en los queconstará el plan de pagos elegido.

En el caso de deudas provenientes del impuesto de sellos ytasas retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales,los interesados deberán completar los formularios R–21 y/oR–22 –según corresponda– que conforman el Anexo I de lapresente, y presentarlos ante cualquier dependencia de laDirección Provincial de Rentas. Una vez cargados los mismos,el empleado de la repartición mencionada entregará al inte-resado los formularios de acogimiento, que deberán serdevueltos por éste debidamente firmados y en los que cons-tará el plan de pagos elegido.

En oportunidad de solicitarse los formularios de acogimiento,la Autoridad de Aplicación procederá a liquidar la deudaexigible a dicha fecha de acuerdo a lo previsto en el artículosiguiente, y a emitir el formulario R–562/0 que integra elAnexo I de esta disposición.

Dentro del plazo de quince días hábiles de notificada laresolución (formulario R–562/0), podrá abonarse la deudacon los beneficios del régimen de regularización dispuestoen la presente o impugnarse el monto de la misma presen-tando los comprobantes que justifiquen el reclamo. En esteúltimo supuesto, la Autoridad de Aplicación emitirá unanueva liquidación (formulario R–563/0). El monto resultantede ésta podrá ser abonado con los beneficios del régimendentro del plazo de quince días de su notificación.

Monto del acogimientoArtículo 11— El monto a regularizar surgirá de aplicar elsiguiente procedimiento de cálculo:a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de

1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada o noal 31 de diciembre de 1999, determinada según el pro-cedimiento previsto en el artículo 50 –incisos a) o b),según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y sustituyendoel interés previsto en el mismo por un interés del seis por

ciento (6%) anual no acumulativo, se le adicionarán losintereses –calculados a esta misma tasa– corres-pondientes al período que va del 31 de diciembre de1999 al último día del mes anterior del acogimiento.

b) Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000y hasta el 31 de diciembre de 2000, inclusive: A la deudaoriginal correspondiente se le adicionarán los interesesprevistos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999),desde su respectivo vencimiento y hasta el último día delmes anterior al acogimiento.

c) Deudas verificadas en proceso concursal:1. Al importe de la deuda devengada al 31 de diciembre

de 1999 se le adicionará un interés del seis por ciento(6%) anual no acumulativo desde su respectivovencimiento y hasta la fecha de presentación enconcurso o auto declarativo de quiebra.

2. Al importe de la deuda devengada a partir del 1º deenero de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2000 sele adicionarán los intereses previstos en el artículo75 del Código Fiscal (t.o. 1999), desde su respectivovencimiento y hasta la fecha de presentación enconcurso o auto declarativo de quiebra.

d) Obligaciones provenientes de regímenes de regularizaciónde la Ley Nº 12.397 caducos: Con relación a las cuotasvencidas al momento de presentarse la solicitud de aco-gimiento, deberá adicionarse al importe de cada una deellas, un interés del doce por ciento (12%) anual noacumulativo, desde sus respectivos vencimientos y hastael último día del mes anterior al acogimiento. Las cuotasimpagas con vencimiento posterior a la fecha del acogi-miento deberán liquidarse computando el importe delcapital de cada una de ellas.

Modalidades de pagoArtículo 12— El pago de las obligaciones regularizadaspodrá realizarse mediante alguna de las siguientes modali-dades:1) Al contado total o parcial. En este último caso el saldo

deberá ser abonado mediante el plan en cuotas iguales,mensuales y consecutivas, referido en los incisos si-guientes:1) En hasta doce (12) cuotas, sin interés de financia-

miento.2) En más de doce (12) y hasta noventa y seis (96)

cuotas, las que se integrarán con un interés de finan-ciamiento del 1,5% mensual sobre saldo.Se aplicará para su cálculo la siguiente fórmula:

C = V. i . (1 + i) n

(1 + i) n - 1

C = Valor de la cuotaV= Importe total de la deuda menos anticipo al

contado.i = Tasa de interés.n = Cantidad de cuotas del plan.

El número de cuotas del plan no podrá exceder de veinticuatro(24), con relación a la deuda regularizada correspondientea obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000y hasta el 31 de diciembre de 2000.

Se aprueba como Anexo II de la presenta disposición, latabla de coeficientes a los fines de la liquidación de lascuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar,el fijado según el número de cuotas del plan.

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Cuota mínimaArtículo 13— Regirán los siguientes importes de cuotamínima según el tributo de que se trate:a) Impuesto de Sellos: . . . . . . . . . . $ 100b) Tasas Retributivas por Servicios

Administrativos y Judiciales: . . . . $ 100c) Impuesto a las Embarcaciones

Deportivas o de Recreación: . . . . $ 100d) Tributo previsto por el artículo 72

bis de la Ley Nº 11.769. Energía: . $ 100e) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: . $ 50f) Impuesto a los Automotores: . . . . . $ 30g) Impuesto Inmobiliario: . . . . . . . . $ 30

Cuotas: Liquidación y vencimientoArtículo 14— Las cuotas del plan serán liquidadas por laDirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para elpago el formulario R–550. En caso de extravío o deteriorodel mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamenteen la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para el pago del total regularizado al contadose producirá el día 10 del mes siguiente al de la formalizacióndel acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquél resul-tara inhábil. En igual fecha se producirá el vencimiento parael pago del porcentaje al contado y de la primera cuota,cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelaciónal contado parcial o en cuotas. Las restantes cuotas venceránen forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, oinmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia deBuenos Aires y demás instituciones bancarias habilitadas alefecto. El pago podrá ser efectuado mediante el sistema dedébito automático.

Interés por pago fuera de términoArtículo 15— Las cuotas que no sean ingresadas en losplazos establecidos devengarán, en concepto de interés, elprevisto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), quese calculará sobre el importe total de la cuota desde elvencimiento previsto y hasta el efectivo pago.

Causales de caducidadArtículo 16— La caducidad del régimen se producirá por:1) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas

o alternadas, al momento del vencimiento de la cuotainmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunquetal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la cadu-cidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga delvencimiento más antiguo.

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirseciento veinte (120) días corridos desde el vencimientode la última cuota del plan.

El decaimiento del plan de regularización se producirá depleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de lossupuestos previstos precedentemente.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordadosy los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuentade acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999),quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, laejecución por la vía de apremio.

Transferencia de bienes y explotacionesArtículo 17— En los casos de transferencia de bienes yexplotaciones a que se refiere el artículo 33 del CódigoFiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos opor-tunamente otorgado en su totalidad.

El cese de actividades no será impedimento para la continuidadde los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la facultadde iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio en loscasos en que se produzca la caducidad de los mismos.

FormulariosArtículo 18— Aprobar los formularios que conforman elAnexo I de la presente disposición.

VigenciaArtículo 19— Establecer la vigencia del presente régimen,desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficialy hasta el 31 de agosto de 2001, para la regularización delos importes adeudados en concepto del impuesto sobre losingresos brutos, tributo previsto por el artículo 72 bis de laLey Nº 11.769 (Energía), impuesto de sellos, y tasas retri-butivas de servicios administrativos y judiciales.

Para la regularización de los importes adeudados en conceptodel impuesto inmobiliario, impuesto a los automotores eimpuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, lavigencia del régimen se extenderá desde el 1º de agosto de2001 y hasta el 29 de setiembre del mismo año.

De formaArtículo 20— Regístrese, comuníquese a la Fiscalía deEstado, solicítese a la Dirección de Servicios TécnicosAdministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, procédase a su difusión por los medios masivosde comunicación, circúlese y archívese.– Carlos AlbertoBedetta.

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Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/2001

IMPUESTOS INMOBILIARIO Y SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Reglamentaciónde los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 12.576 (Impositiva 2001). Régimen de apoyo y Estímulo a laActividad Teatral: Exención en los impuestos inmobiliario y sobre los ingresos brutos.

La Plata, 13/07/2001VISTO Y CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 12.576 (Impositiva 2001) establece, en suartículo 65, un Régimen de Apoyo y Estímulo a la ActividadTeatral, a cuyo efecto se crea, en el ámbito de la Subsecre-taría de Cultura, dependiente de la Dirección General deCultura y Educación, el Registro Único de Salas y Activi-dades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.Que el artículo 66 de dicha ley dispone, asimismo, determi-nados beneficios impositivos para los sujetos inscriptos enel Registro de Salas y Actividades a que se hace referenciaen el párrafo anterior.Que los beneficios mencionados consisten en la exencióndel impuesto inmobiliario con relación a los inmuebleshabilitados para actividades teatrales, y en la exención delimpuesto sobre los ingresos brutos para los productores dedichas actividades y para las personas físicas que desempe-ñen las actividades teatrales y artísticas.Que con relación al impuesto inmobiliario, se impone comocondición para el reconocimiento de la exención, que elinmueble afectado a la actividad teatral se encuentre habili-tado para tal fin por autoridad competente.Que en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos,el beneficio dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nº 12.576alcanza a los sujetos inscriptos en el Registro mencionado,comprendiendo a los productores de actividades teatrales,por la venta de localidades; y a las personas físicas quedesempeñen actividades teatrales y artísticas, cuando susingresos anuales no superen la suma de pesos dieciocho mil($18.000).Que resulta necesario reglamentar bajo qué forma y condi-ciones la Autoridad de Aplicación hará efectivo el beneficiode exención establecido en la ley.

Por ello,LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:Artículo 1º— El reconocimiento de las exenciones previs-tas en el artículo 66 de la Ley Nº 12.576 se regirá por loestablecido en la presente disposición.

Artículo 2º— Con la finalidad de obtener el reconocimientodel beneficio de exención del impuesto inmobiliario, enrelación a los inmuebles afectados a actividades teatrales, elcontribuyente deberá presentarse ante cualquier depen-dencia de la Dirección Provincial de Rentas y acompañar:a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denun-

ciarse, con carácter de declaración jurada, las activida-des que se realicen en el mismo.

b) Certificado de Inscripción en el Registro Único de Salasy Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires,expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente dela Dirección de Cultura y Educación, correspondiente alinmueble habilitado para el desarrollo de las actividadesteatrales y artísticas.

c) Individualización del número de Partido–Partida en elimpuesto inmobiliario, del inmueble habilitado para eldesarrollo de las actividades teatrales y artísticas.

d) Apellido y Nombre o Razón Social; C.U.I.T./C.U.I.L. ydomicilio fiscal, del contribuyente correspondiente a losnúmeros de Partido–Partida individualizados en el in-ciso b).

Artículo 3º— A los fines del reconocimiento de la exencióndel impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados de-berán presentarse ante la dependencia de la Dirección Pro-vincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal yacompañar:a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denun-

ciarse, con carácter de declaración jurada, las activida-des que se realicen.

b) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los in-gresos brutos.

c) Certificado de Inscripción en el Registro Único de Salasy Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires,expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente dela Dirección de Cultura y Educación.

d) De haber desarrollado actividades con anterioridad a lapresentación de la solicitud del beneficio, declaracionesjuradas de dicho impuesto, correspondiente a los dosperíodos fiscales inmediatos anteriores.

Artículo 4º— La exención del impuesto sobre los ingresosbrutos será reconocida con relación a los siguientes sujetosinscriptos en el Registro Único de Salas y ActividadesTeatrales de la Provincia de Buenos Aires:a) Productores de actividades teatrales, por los ingresos

provenientes de la venta de localidades de espectáculosteatrales realizados en salas inscriptas en el RegistroÚnico de Salas y Actividades Teatrales de la Provinciade Buenos Aires.

b) Personas físicas que desempeñen actividades teatrales yartísticas.

Artículo 5º— Las personas físicas mencionadas en el puntob) del artículo anterior, estarán exentas del impuesto sobrelos ingresos brutos, siempre que en el período fiscal susingresos no superen la suma de $ 18.000.

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Si los ingresos obtenidos superan ese importe, deberánpagar el gravamen en la oportunidad en que dicha circuns-tancia acontezca, ingresando el impuesto correspondiente alos anticipos no abonados con más sus intereses.

En el caso de inicio de actividades, corresponderá la exenciónsiempre que los ingresos mensuales no superen el montopromedio de $ 1.500. Los períodos fiscales posteriores, seregirán por lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Artículo 6º— La Autoridad de Aplicación procederá aevaluar las solicitudes de exención presentadas y dictará lasresoluciones pertinentes.De corresponder, la resolución declarará la vigencia delbeneficio de exención del impuesto inmobiliario, a partir dela cuota inmediata siguiente a la fecha de inscripción delinmueble afectado a las actividades teatrales en el RegistroÚnico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia deBuenos Aires.Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos y, decorresponder, la resolución declarará la vigencia del bene-ficio de exención, a partir del anticipo siguiente a la fechade inscripción del contribuyente en el Registro Único deSalas y Actividades Teatrales de la Provincia de BuenosAires.

Artículo 7º— Las exenciones dispuestas en la presenteconservarán plena vigencia en tanto se mantengan las con-diciones que hicieron procedente su reconocimiento.

Los beneficiarios de dichas exenciones deberán comunicar,a la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas antela cual oportunamente hubieran solicitado el reconocimien-to de la exención, el cambio de las condiciones que hicieronprocedente la franquicia.

La Dirección Provincial de Rentas requerirá anualmente ala Dirección de Cultura y Educación, un informe actuali-zado de las inscripciones existentes en el Registro Único deSalas y Actividades Teatrales de la Provincia de BuenosAires, con la finalidad de verificar el mantenimiento de lascondiciones requeridas para resultar beneficiario de lasexenciones establecidas en el artículo 66 de la LeyNº 12.576.

Artículo 8º— El beneficio de exención del impuesto inmo-biliario, reconocido con relación a los inmuebles habilitadospara el desarrollo de las actividades teatrales, cesará a partirdel 1º de enero del año siguiente a aquel durante el cual nose hubieran exhibido en dichos inmuebles espectáculosteatrales, entendiéndose por tales a toda representación deun hecho dramático, manifestada artísticamente a través delos distintos géneros interpretativos creados o a crearse, queconstituya un espectáculo y sea interpretado por actores enforma directa y presencial, compartiendo un espacio comúncon los espectadores.

Artículo 9º— Los contribuyentes beneficiados con el bene-ficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos noresultarán pasibles de retenciones y/o percepciones. A talefecto deberán exhibir la respectiva resolución ante el agen-te de recaudación, que deberá conservar copia de la mismacomo constancia.

Artículo 10— Regístrese, comuníquese, solicítese a la Di-rección de Servicios Técnicos Administrativos la publicaciónde la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.–Cr. Carlos Alberto Bedetta.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/2001

PROCEDIMIENTOS. Aprobación del formulario R–054 V2 “Acta de Requerimiento - OperativoRelevamiento Tributario”.

La Plata, 13/07/2001VISTO Y CONSIDERANDO:Que, a fin de responder a las cambiantes exigencias queplantea la función fiscalizadora ejercida por la DirecciónProvincial de Rentas, resulta necesario actualizar, en formapermanente, los procedimientos administrativos que la sus-tentan.Que, en consecuencia, se manifiesta la necesidad de ajustarel diseño de los distintos instrumentos que sirven comorespaldo en la implementación de estos procedimientos.

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASDISPONE:

Artículo 1º— Aprobar el formulario R–054 V2 “Acta deRequerimiento–Operativo Relevamiento Tributario”, elque se adjunta como Anexo I a la presente.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corres-ponda y solicítese a la Dirección de Servicios TécnicosAdministrativos la publicación de la presente en el BoletínOficial, circúlese y archívese.– Cr. Carlos Alberto Bedetta.

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Disposición Normativa Serie “B” Nº 27/2001

PROCEDIMIENTOS. Decreto Nº 1242/2001. Industria Frigorífica de la Provincia de BuenosAires, afectada por la aparición de focos de fiebre aftosa. Declaración de Estado de Emergencia.

La Plata, 27/07/2001VISTO Y CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1242/2001, en su Artículo 1º, declara enEstado de Emergencia a la Industria Frigorífica de la Pro-vincia de Buenos Aires afectada por la aparición de focosde fiebre aftosa que obstaculizan el libre acceso a los mer-cados de exportación.Que el artículo 3º del decreto citado, crea el Comité de Crisisde la Industria Frigorífica de la Provincia de Buenos Aires,conforme con el Acta Acuerdo suscripta entre los Ministe-rios de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Econo-mía y de Trabajo, conjuntamente con Entidades Intermediasrepresentativas del Sector Industrial de la Carne y por laFederación Gremial de la Carne, a fin de tratar en formamancomunada y mediante acciones concretas, el planteo deprestaciones que morigeren la situación de desastre en quese ha colocado al Sector por la prohibición de los paísescentrales de importar carne argentina.Que en el artículo 2º del Decreto Nº 1242/2001, se autorizaa los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación,de Economía y de Trabajo, conforme a su competencia, adictar las normas complementarias que permitan poner enejecución las normas de salvataje a que se refiere el artículo1º, mientras existan las restricciones comerciales y el riesgoocupacional que les dieran origen.Que por el Decreto Nº 1242/2001 se encarga a la DirecciónProvincial de Rentas el establecimiento de un mecanismode análisis individual de los Establecimientos Industriales,que permita determinar en que porcentaje se vio afectada laIndustria Frigorífica de la Provincia de Buenos Aires, por laaparición del brote de fiebre aftosa.

Por ello,LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:Artículo 1º— Los contribuyentes inscriptos en el impuestosobre los ingresos brutos bajo los códigos NAIIB 151110(“Matanza de ganado bovino y procesamiento de su car-ne”) y 151140 (“Matanza de ganado excepto el bovino yprocesamiento de su carne”), deberán presentarse ante ladependencia de la Dirección Provincial de Rentas corres-pondiente a su domicilio fiscal, munidos de la documenta-ción indicada en el artículo siguiente, a fin de integrar labase de análisis que la Dirección Provincial de Rentasconsiderará en la determinación del porcentaje de afecta-ción de la Industria Frigorífica de la Provincia de BuenosAires, por la aparición del brote de fiebre aftosa.

Artículo 2º— Los contribuyentes mencionados en el artí-culo anterior deberán presentar con carácter de declaraciónjurada, en soporte papel y soporte magnético, utilizandoexclusivamente el diseño de presentación disponible en elsitio del Ministerio de Economía en Internet:a) Detalle de las ventas brutas mensuales relacionadas con

los códigos NAIIB 151110 y 151140, efectuadas en elmercado interno y externo, entre enero de 1998 o desdela fecha de inicio de la actividad (si esta fuera posterior)y el mes de marzo de 2001, certificado por contadorpúblico debidamente matriculado.

b) Detalle de las propiedades inmuebles afectadas a laactividad de los códigos NAIIB 151110 y 151140, indi-vidualizando:• Número de Partido-Partida en el Impuesto Inmobilia-

rio de cada una de ellas.• Apellido y Nombre o Razón Social de los respectivos

titulares registrales.• Domicilio fiscal y postal (para el caso en que el

primero no coincida con el domicilio al cual se envíael impuesto), correspondiente a los titulares indicadosen el apartado anterior.

• Número de C.U.I.T./C.U.I.L. de los titulares registra-les correspondientes a cada Partido-Partida.

c) Original y copia de la Constancia de Habilitación Muni-cipal correspondiente a los Establecimientos afectadosa la actividad de los códigos NAIIB 151110 y 151140.

d) Original y copia de la Constancia de Autorización delSENASA relacionada con la actividad de los códigosNAIIB 151110 y 151140.

Artículo 3º— Sin perjuicio de la posibilidad de obtener eldiseño de presentación a que se hace mención en el artículoanterior, a través de Internet, el mismo podrá ser requeridoen cualquiera de las dependencias de la Dirección Provin-cial de Rentas, entregando el correspondiente soporte mag-nético para su copia.

Artículo 4º— La documentación mencionada en el artículo2º de esta disposición, deberá ser presentada ante la Direc-ción Provincial de Rentas, dentro de los noventa (90) díascontados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 5º— La presente disposición entrará en vigenciaal día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, solicítese a la Di-rección de Servicios Técnicos Administrativos la publica-ción de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.

RESOLUCIONES Y DECRETOS

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