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Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
1
Sr. Secretario Ejecutivo
De la Comisión Interamericana
De Derechos Humanos
Lic. Emilio Alvarez Icaza
MARIO LUIS CORIOLANO, Defensor Oficial
de Casación de la Provincia de Buenos Aires, JUAN
PABLO GOMARA, Secretario del Área de Recursos
Extraordinarios y Organismos Internacionales,
República Argentina, con domicilio en la calle 48 Nº
985 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires, República Argentina, teléfono/fax 54 221
4229972/4251902/4273253, correo electrónico
[email protected], en representación del colectivo de
personas privadas de libertad en las Comisarías del
departamento judicial de La Matanza, dependientes del
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, nos presentamos ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante "Comisión
Interamericana", "Comisión" o "CIDH") a fin de que se
requiera del Estado Argentino (en adelante "Estado" o
"Argentina") las adopción de medidas cautelares.
a. Objeto.
Conforme al Art. 106 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, el art. 41.b
de la Convención Americana de Derechos Humanos (en
2
adelante "Convención Americana", "Convención" o
"CADH"), el art. 18.b del Estatuto de la Comisión y el
art. 25 del Reglamento de la Comisión, venimos a
solicitar se requiera al Estado Argentino la adopción
de medidas de protección en favor del grupo de
personas privadas de su libertad en las Comisarías del
departamento Judicial de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires.
b. Datos de los beneficiarios.
De conformidad con el art. 25 inc. 3 del
Reglamento de la Comisión, las medidas cautelares
pueden proteger a un grupo de personas determinadas o
determinables a través de su ubicación geográfica o
su pertenencia o vínculo a un pueblo, comunidad u
organización1.
En el presente caso, se trata del grupo
de personas privadas de libertad en las Comisarías del
departamento judicial de La Matanza, cuya nómina se
adjunta en anexo.
El grupo de personas beneficiaria es
fácilmente determinable por su ubicación geográfica
1 Conf. CIDH, Medidas Cautelares en favor de los internos –condenados y
procesados- alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza, 3
de agosto de 2004; Medidas cautelares en favor de los internos en el
Centro de Atención Juvenil Especializado (CAJE), 9 de febrero de 2006;
Medidas Cautelares en favor de los adolescentes internos del Centro
Provisional de detención de Guarujá, 26 de octubre de 2017; Medidas
Cautelares en favor de las personas detenidas en la Estación de
Policía de Toussaínt Louverture en Gonaïves, 16 de junio de 2008;
Medidas Cautelares en favor de los adolescentes privados de libertad
en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), 25 de noviembre de
2009.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
3
(Comisarías de La Matanza) y sus datos personales
obran en poder del Estado Provincial2.
Por tal razón, se encuentra abastecida
la legitimación requerida en la norma de mención.
c. Conformidad de los beneficiarios.
El art. 25 inc. 6.c del Reglamento de la
Comisión, reclama la expresa conformidad de los potenciales
beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un
tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de
consentimiento se encuentre justificada.
Si bien quienes suscriben la presente
solicitud no son los beneficiarios de las medidas
requeridas, resultan ser personas habilitadas por la ley
para actuar en favor de los derechos de las personas
privadas de la libertad3.
Tratándose de un colectivo de personas
determinable, que se encuentra privada de su libertad en
condiciones incompatibles con la dignidad inherente al ser
humano y con grave riesgo para la vida y la integridad
personal, se justifica la ausencia de consentimiento
expreso de las personas beneficiarias de las medidas
solicitadas. La urgencia y el carácter innominado de la
presentación justifica la ausencia de consentimiento
expreso.
2 Conf. Comisión IDH Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio
Central Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013; Res. 11/2013
Medida Cautelar 367-13 “Complejo Penitenciario Pedrinhas” de fecha 16
de diciembre de 2013. 3 Ley 14.442 de Ministerio Público.
4
d. Descripción de los hechos.
d.1 Contexto.
La semana pasada, se recibió información de
las propias autoridades policiales de la Provincia que
señalan que al 20 de noviembre del corriente año, en las
Comisarías del departamento judicial de La Matanza se
encuentran detenidas 253 personas en espacios con capacidad
para 40.
El propio Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires reconoció que desde el último semestre del año
2013 se produjo una variación abrupta del número de
detenidos, observando que dicha cantidad se incrementó
considerablemente en relación a años anteriores. Indicó
como factor de influencia la disparidad de criterios
jurisprudenciales en relación a la prisionización4.
d.2 Superpoblación de las Comisarías de La
Matanza.
Las Comisarías no constituyen lugares para
alojar a personas privadas de la libertad. Sólo pueden
permanecer allí quienes resulten aprehendidos por la
comisión de un delito hasta su inmediato traslado a una
alcaidía o unidad penitenciaria. La Corte Suprema de
Justicia de La Nación se había expedido en relación a los
4 Conforme la presentación efectuada por el Subsecretario de Política
Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
Dr. Albarracín, relatada en los antecedentes de la resolución del
Tribunal de Casación que anula la resolución que hacía lugar al habeas
corpus y disponía la adecuación de las personas detenidas a la
capacidad de alojamiento de las Comisarías.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
5
detenidos en Comisaría en Provincia de Buenos Aires en el
precedente “Verbitsky” del 3 de mayo de 2005.
Cabe recordar que la Comisión, tras la
visita del Relator sobre Personas Privadas de Libertad a la
Provincia de Buenos Aires en junio de 2010, señaló que “las
comisarías de policía son centros concebidos para
detenciones transitorias que no cuentan con la
infraestructura ni los servicios básicos para asegurar
condiciones dignas de detención. Además, debido a su
formación el personal policial no está preparado para
cumplir con la función de custodia de detenidos, la que
corresponde a servidores públicos capacitados para la
custodia y tratamiento de personas privadas de libertad, en
este caso, el Servicio Penitenciaro Provincial”, exhortando
al Estado a “adoptar las medidas necesarias para que cese
la utilización de las dependencias policiales como lugares
de alojamiento permanente de personas”.
Con fecha 31 de mayo de 2011, mediante
Resolución n° 2109 y el 17 de agosto de 2011 mediante
Resolución n° 3340, el Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires –en atención a los
solicitado por la CIDH- dispone el cierre definitivo de los
calabozos.
Con posterioridad, el Poder Ejecutivo
Provincial, una vez separados los Ministerios de Justicia y
Seguridad, resuelve rehabilitar los calabozos de las
dependencias policiales para alojar detenidos.
En el contexto antes señalado, se advirtió
en el departamento judicial de La Matanza una reutilización
de las Comisarías como centros de detención permanente,
constatándose en febrero de 2014 que la población allí
6
alojada duplicaba largamente la capacidad de las mismas.
Sobre una capacidad total de 54 personas, se encontraban
detenidas 124 (ver gráfico que se adjunta).
En virtud de esa situación, el Defensor
General de La Matanza interpuso hábeas corpus genérico en
favor de las personas privadas de la libertad alojadas en
las Comisarías del departamento judicial, por agravamiento
en las condiciones de detención.
Con fecha 27 de febrero de 2014, la Sala II
de la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza hace
lugar a la acción de habeas corpus y, entre otros puntos,
resuelve -en lo que aquí interesa- requerir a la Jefa del
Servicio Penitenciario Bonaerense el otorgamiento de los
cupos necesarios oportunamente reclamados respecto de los
detenidos alojados en el ámbito de las Comisarías con
asiento en el departamento judicial, de tal modo que no se
exceda las 51 plazas con que cuentan las Comisarías.
Esa decisión judicial fue recurrida ante el
Tribunal de Casación por el señor Subsecretario de Política
Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, dr. Cesar Albarracín, otorgándose a dicha
impugnación carácter suspensivo de la resolución recurrida.
Con fecha 21 de octubre de 2014, luego de
diez meses, la sala II del Tribunal de Casación de la
Provincia, en el marco de la causa n° 64.013 de ese órgano,
declaró la nulidad de lo resuelto por la Cámara de La
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Provincia de Buenos Aires
7
Matanza, retrogradando el proceso a su inicio(ver anexo
documental).
La situación descripta en las Comisarías de
La Matanza no sólo no ha sido solucionada en los diez meses
señalados desde que se obtuvo una decisión favorable por
parte de la Cámara departamental, sino que –por el
contrario- se ha intensificado al punto de alcanzar una
gravedad inusitada, generando un peligro actual para la
vida e integridad personal de los allí detenidos,
familiares y personal policial.
En efecto, en las Comisarías de La Matanza
al día 20 de noviembre de 2014 se encontraban alojadas 253
personas privadas de libertad, sobre una capacidad para 40
detenidos.
Cabe señalar, que varias de las Comisarías
de La Matanza que actualmente alojan detenidos cuentan con
sus calabozos clausurados por orden judicial. A tal punto,
que uno de los magistrados intervinientes sostuvo
enfáticamente que “el lugar se encuentra excedido y por
ende inhabilitado para cumplir con los más elementales
derechos que cualquier persona posee para poder vivir…
constaté que las condiciones de hacinamiento en que viven
las personas privadas de su libertad, no permiten siquiera
cumplir con las principales funciones biológicas que
cualquier organismo requiere para subsistir… Es por ello
que he de ordenar su inmediata clausura y la prohibición de
alojar detenidos en ese espacio”5.
5 ver resolución del Juzgado de Ejecución n° 2 de La Matanza.
8
Así se puede observar (ver planilla anexa):
Comisaría 1ra. de San Justo, capacidad para 15 personas,
alojados 46 detenidos.
Comisaría 2da. Ramos Mejía, capacidad para 6 personas,
alojados 24 detenidos.
Comisaría 3ra, Villa Luzuriaga, clausurada por refacciones,
alojados 11.
Comisaría 4ta. Los Pinos, sin capacidad, alojados 3
detenidos.
Comisaría 3ra. Tablada, clausurada a requerimiento de la
Fiscalía n° 3, alojados 7 detenidos.
Comisaría 5ta. Mercado Central, capacidad 6 personas,
alojados 13 detenidos.
Comisaría 1ra. Gregorio de Laferrere, clausurada por el
Tribunal en lo Criminal n° 5, alojados 12 detenidos.
Comisaría 2da. Altos de Laferrere, clausurada por el
Tribunal en lo Criminal n°3, alojados 11 detenidos.
Comisaría 1ra de Isidro Casanova, clausurada por juzgado de
ejecución n° 2, alojados 28 detenidos.
Comisaría San Carlos, clausurada por el juzgado de
garantías n° 4, alojados 2 detenidos.
Comisaría Rafael Castillo, clausurada por el juzgado
correccional n° 4, alojados 7 detenidos.
Comisaría 4ta. San Alberto, sin capacidad, alojados 1
detenido.
Comisaría 1ra. González Catán, sin capacidad, alojados 24
detenidos.
Comisaría 2da. Virrey del Pino, capacidad 8 personas,
alojados 30 detenidos.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
9
Comisaría 3ra. Villa Dorrego, capacidad 5 personas,
alojados 23 detenidos.
Como se observa, en varías de las
dependencias policiales mencionadas se encuentra triplicada
su capacidad de alojamiento y el total de detenidos supera
en más de un 500 % la capacidad total de las Comisarías. El
estado de hacinamiento descrito se ilustra de modo
inequívoco con las imágenes GC (8) y GC (9) (ver anexo
documental).
d.3 Condiciones materiales de detención de
las Comisarías de La Matanza.
Los sectores de calabozos de las Comisarías
de La Matanza presentan todas condiciones edilicias
similares.
Los muros interiores están en malas
condiciones y presentan roturas en todos su revoques. La
pintura de todo el sector se encuentra totalmente dañada.
Las instalaciones sanitarias se encuentran
en muy mal estado, con rotura de caños en varios sectores.
La instalación de agua fría no presenta caños en varios
sectores que comunican a los baños. En muchos casos no
poseen agua caliente6.
6 Ver informe de la Defensoría General que hace referencia al informe
pericial de finales de mayo del corriente año, en el que un
funcionario policial de la Delegación de Infraestructura Policial
Departamental, Arquitecto Elio Alberto Zeballos, indicaba que el
“sector calabozos” de la dependencia se encontraba en “total abandono”
y por tal motivo había sido clausurado por Resolución nº3344/11.
Ver resolución del Juzgado de Ejecución n° 2 de La Matanza en cuanto a
que se encontraban cables pelados a la vista.
10
Las instalaciones eléctricas se encuentran
dañadas en muchas de las Comisarías, con cables derretidos
y tableros con térmicas y disyuntor destruidos7. En las
fotos nomencladas como GC (2),(7), (10), (11) y (13), puede
verse claramente cómo cables con tensión eléctrica están
pasados por fuera de las paredes, en contacto con las rejas
metálicas, sujetados con cinta adhesiva, con artefactos
destruidos, en condiciones que indiscutiblemente ponen en
serio riesgo la vida de quienes están allí detenidos, no
sólo por la posibilidad para nada remota de electrocución
(sobre todo teniendo en cuenta la constatada destrucción
del disyuntor que hubiese podido eventualmente cortar el
suministro ante un electrocutado), sino además por la
posibilidad de generación de focos ígneos, máxime teniendo
en cuenta la multiplicidad de elementos combustibles que
abundan en tales calabozos como puede verse en las
distintas fotografías (Ver anexo documental).
Los baños de los sectores de calabozos están
en malas condiciones, con faltantes de artefactos. En las
fotos GC (16) y (17) puede verse la absoluta constatación
del “muy mal estado” (sensu informe del perito policial) de
las instalaciones sanitarias. La utilización como “baño” de
tales dependencias implica una claro trato inhumano, no
sólo por lo degradante de las condiciones, sino además por
la posibilidad para nada remota de desarrollo de agentes
patogénicos, producto del mal funcionamiento de la
instalación de agua imprescindible para una correcta
higienización del sector (ver anexo documental).
7 ib idem.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
11
Los sectores de calabozo no poseen luz
natural, la casi nula ventilación de da por medio de unas
claraboyas reducidas ubicadas en general en los pasillos8.
Cabe aclarar que los internos permanecen en
el sector de calabozos las 24 horas del día y que las
visitas de familiares se producen en ese mismo lugar. En el
informe producido por los integrantes de la Defensa
departamental que practicaron las inspecciones, se dijo que
“el contacto con los familiares se realiza en el sector de
calabozos”. Ello significa que los riesgos arriba referidos
de electrocución e incendio y los riesgos patogénicos
derivados de la pésima higiene de los sanitarios, no sólo
atañen a quienes se encuentran privados de su libertad bajo
garantía estatal, sino que además se trasladan a los
familiares y amigos que acuden a visitarlos. Téngase en
cuenta, además, que conforme consta en el informe anexo,
las visitas se realizan una vez por semana, por espacio de
dos horas, en simultáneo. Es decir, que durante las horas
de visitas, en ese espacio cohabitan hasta 62 personas
entre detenidos y familiares/amigos, con altísimo riesgo
para la vida e integridad personal (ver anexo documental)9.
e. Derechos afectados.
e.1Consideraciones generales.
El art. 4.1 de la Convención establece que
toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir
8 ib idem. 9 Las propias autoridades reconocen que el estado de las dependencias
policiales de La Matanza se encuentran entre MALO y MUY MALO.
12
del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su
vida arbitrariamente.
El art. 5.1 de la Convención señala que toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, pasíquica y moral.
Por su parte, el art. 5.2 de la Convención
refiere a que toda persona privada de la libertad debe ser
tratada con respeto a la dignidad humana y no debe ser
sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
El derecho a la vida, a la integridad
personal y al trato digno forman parte del núcleo
inderogable, que no es susceptible de suspensión en caso de
guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia
o seguridad de los Estados Partes10.
La Corte ha señalado que toda persona
privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de
detención compatibles con su dignidad personal y además el
Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la
integridad personal11. La Corte ha hecho reiteradas
referencias a la existencia de una relación e interacción
especial de sujeción entre el interno y el Estado que
obliga a éste último a procurar a las personas privadas de
libertad las condiciones mínimas compatibles con su
dignidad12.
Las lesiones, sufrimientos, daños a la salud
o perjuicios sufridos por una persona mientras se encuentra
privada de la libertad, pueden llegar a constituir una
10 Corte IDH, caso “Montero Aranguren vs. Venezuela”, párr. 85; caso
“Penal Miguel Castro Castro”, párr. 274. 11 Corte IDH, caso “Neira Alegría” párr. 60; “Fermín Ramirez” párr.
118, “Bulacio” párr. 126. 12 Corte IDH, caso “Instituto de reeducación del Menor”, párr. 153/159.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
13
forma de pena cruel, cuando debido a las condiciones de
encierro, exista un deterioro de la integridad física,
psíquica y moral, que está estrictamente prohibido por el
inciso 2 del artículo 5 de la Convención13.
La Corte ha señalado que los Estados no
pueden alegar dificultades económicas para justificar
condiciones de detención que sean tan pobres que no
respeten la dignidad inherente del ser humano14.
e.2 Condiciones de detención.
La Corte IDH ha señalado ciertas situaciones
vinculadas a la privación de la libertad que constituyen
una violación a la integridad personal.
Así ha señalado que la detención en
condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz
natural, sin cama para el reposo, ni condiciones adecuadas
de higiene...constituyen una violación a la integridad
personal15.
Ha reiterado que el hacinamiento en celdas
pequeñas, sin ventilación ni luz natural, sin condiciones
de higiene y bajo aislamiento, sin recreación alguna es
violatorio de los arts. 5.1 y 5.2 de la Convención16.
La Corte reconoce que estas condiciones
inhumanas y degradantes exponen a las personas privadas de
su libertad a un clima de violencia, inseguridad, abusos,
promiscuidad, donde se impone la ley del más fuerte con
13 Corte IDH, caso “Lori Berensorn Mejía”, párr. 101, “Penal Miguel
Castro Castro”, párr. 314 14
Corte IDH, “Montero Aranguren”, párr. 85, “Boyce y otros”, párr. 88. 15 Corte “García Asto”, párr. 221.
16 Corte IDH, “Cantoral Benavidez”, párr. 85; “Hilaire, Constantine y
Benjamin”, párr. 169; “Caesar”, párr. 99; “Tibi”, párr. 151; “Lori
Berenson Mejía” párr 106/109.
14
todas sus consecuencias17. Es decir, son condiciones
peligrosas para la salud18.
La Comisión Interamericana ha establecido el
vínculo directo que existe entre condiciones inhumanas de
detención y la muerte y lesiones provocadas por un incendio
del lugar, remarcando que es el resultado de una prolongada
cadena de omisiones de las autoridades estatales en el
cumplimiento de sus obligaciones de garantizar un entorno
seguro y saludable para las personas privadas de
libertad19.
f. Medidas cautelares: requisitos.
f.1. Gravedad.
El art. 25 inc. 2.a del Reglamento de la
Comisión señala que la “gravedad de la situación” significa
el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre
un derecho protegido.
Personas alojadas en lugares cuya capacidad
admite sólo una quinta parte de las que actualmente allí se
encuentran, celdas pequeñas, sin luz ni ventilación
natural, sin condiciones de higiene, con instalaciones de
luz precarias y expuestas, junto al uso de calentadores y
otros artefactos peligrosos, sin colchones ignífugos,
configuran un cuadro de situación que pone en peligro la
vida y la integridad personal20 de las más de 250 personas
17 Corte IDH, “Instituto de reeducación del menor”, párr. 165/171. 18 Corte IDH, “Hilaire, Constantine y Benjamin”, párr. 76.b. 19 Comisión IDH, Informe n° 118/10, caso 12.680, párr. 72. 20 Conf. Comisión IDH Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio
Central Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013, en donde
señala que la gravedad de la situación estaría exacerbada por el
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
15
alojadas en las Comisarías del departamento judicial de La
Matanza21.
De la descripción tanto del contexto como de
la superpoblación y demás condiciones materiales de
detención se evidencia el serio impacto “prima facie” tanto
respecto del derecho a la vida (art. 4 CADH), el derecho a
la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH) como
al derecho a ser tratado con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).
f.2. Urgencia.
El art. 25 inc. 2.b del Reglamento de la
Comisión establece que la “urgencia de la situación” se
determina por la información que indica que el riesgo o la
amenaza sean inminentes y puedan materializarse,
requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar.
En el presente caso, la detención en lugares
clausurados, la falta de seguridad e higiene que dieron
lugar a dichas clausuras, el hacinamiento, la
sobrepoblación, hacen de la amenaza a la salud física y
psíquica una amenaza grave y cierta. El que denunciamos no
es un peligro o amenaza potencial sino un peligro real de
electrocución, incendio, enfermedad, etc. Un peligro
constatado por autoridades judiciales con anterioridad y
agravado por el incremento en el número de detenidos y el
continuo uso de centros de detención clausurados.
hacinamiento extremo en el recinto, superando el doble de su
capacidad. 21 Conf. Comisión IDH, Medidas Cautelares contra Argentina el 3 de
agosto de 2004, en favor de los internos –condenados y procesados-
alojados en la penitenciaria de la Provincia de Mendoza y sus
dependencias.
16
El riesgo o la amenaza de daño a la
integridad física y psíquica, incluso la vida, de los
detenidos en las comisarías de La Matanza, producto de las
situaciones descriptas ut supra, es inminente. Y no existe
al momento medida urgente alguna en el derecho local que
permita evaluar y resolver la situación de estas personas
de manera rápida y efectiva.
La Corte Interamericana ha sostenido que las
condiciones de detención infrahumanas y degradantes (...)
conllevan necesariamente una afectación a la salud mental,
repercutiendo desfavorablemente en el desarrollo psíquico
de su vida e integridad personal22.
A ello, se suma lo antes mencionado, en
relación al clima de violencia y de abusos que dicha
situación de hacinamiento desencadena. La Defensoría de
Casación de la Provincia de Buenos Aires lleva adelante
desde el año 2000, un Registro de Torturas y Otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el cual se incluyen
los casos relevados por miembros de toda la Defensa Pública
provincial, tanto de víctimas que deseen denunciar
formalmente el hecho a las autoridades judiciales, o de
víctimas que prefieran mantener el relato de lo sufrido en
la confidencialidad de su relación con su Defensor/a.
De la compulsa del mencionado Registro,
surgen numerosos hechos en los que se señala como autores a
funcionarios de distintas comisarías del Departamento
Judicial de La Matanza. Si acotamos la búsqueda a casos
registrados desde julio de 2013 (fecha en la que, tal como
dijimos, el propio Poder Ejecutivo provincial reconoció el
abrupto incremento de detenidos) al día hoy, tenemos que
22 Corte IDH, “Instituto de reeducación del menor”, párr. 165/171.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
17
en 12 casos, las torturas registradas ocurrieron dentro de
las dependencias policiales, como el caso del joven que en
el calabozo nº2 de la comisaría 14º, recibió varios golpes
de puño en su rostro; o el caso del joven que recibió
golpes en la cabeza y fue herido en una de sus manos, no
obstante lo cual no recibió ningún tipo de atención médica.
Eso nos permite afirmar que a las
pésimas y riesgosas condiciones de higiene y habitabilidad
en las que el Estado Provincial priva de libertad a seres
humanos, se le suman efectivos policiales violentos, que
conforme surge de los registros, golpean a quienes
detienen, y los arrojan lesionados en calabozos con
condiciones de salubridad inhumanas, tal y como puede
observarse en las fotografías incluidas en el anexo. (ver
anexo documental).
En este contexto, el riesgo o la amenaza de
daño a la integridad física o la vida producto de
situaciones de violencia, de enfermedades, de incendio es
inminente.
A lo expuesto, y en función de lo
establecido en el art. 25 inc. 6 ap. a del Reglamento de la
Comisión, se suma la ausencia de disponibilidad de
protección judicial que permita la tutela efectiva de los
derechos involucrados (art. 25 CADH). En efecto, reitero
que del total de Comisarías de La Matanza, ocho (8) se
encuentran clausuradas, siete de ellas por orden judicial
(ver anexo documental)23. No obstante ello, el Poder
Ejecutivo continúa alojando detenidos en esas dependencias
en condiciones infrahumanas.
23 La información es aportada por las propias autoridades policiales de
la Provincia.
18
Del mismo modo, se puede observar de la
cronología efectuada más arriba, que ante una resolución
favorable a la interposición de un habeas corpus genérico
que ordenaba la adecuación del número de detenidos a la
capacidad de alojamiento de las dependencias, la misma fue
incumplida en virtud de la recursividad originada por el
propio Poder Ejecutivo provincial, hasta que diez meses
después fue anulada por una cuestión formal. Se advierte
con relativa sencillez que el habeas corpus como remedio
frente a condiciones infrahumanas de encierro ha dejado de
ser un recurso rápido y sencillo. Es decir, ya no es idóneo
para establecer la violación y proveer lo necesario para
remediarla24.
Conforme lo señalado, se evidencia que las
autoridades de la Provincia de Buenos Aires no han adoptado
medidas efectivas para proteger la vida e integridad
personal de los detenidos a pesar de la grave situación
descripta y que tampoco han adoptado medidas para eliminar
los altos índices de hacinamiento25.
f.3. Riesgo de daño irreparable
El art. 25 inc. 2.c. del Reglamento de la
Comisión señala que el “daño irreparable” significa la
afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no
son susceptibles de reparación, restauración o adecuada
indemnización.
24
Corte IDH Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2,
25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.
En el mismo sentido, cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55,
párr. 136; Caso Cantos, supra nota 59, párr. 52; y Caso Ivcher
Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs.
136-137. 25 Conf. Comisión IDH, Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio
Central Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
19
Los derechos involucrados por la situación
descripta más arriba, son el derecho a la vida y el derecho
a la integridad física, psíquica y moral, los cuales, por
su naturaleza, no son susceptibles de reparación,
restauración o adecuada indemnización.
La Comisión ha señalado reiteradamente que
el requisito de la irreparabilidad se encuentra cumplido en
la medida en que la posible afectación al derecho a la vida
e integridad personal constituye la máxima situación de
irreparabilidad26.27. En este caso, como se dijera en la
sección anterior, la amenaza a estos derechos es inminente,
grave, y cierta.
g. Medidas de protección solicitadas.
Como medida de protección de los derechos
amenazados, se solicita se requiera al Estado Argentino,
que, por vía del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires, adecue en forma urgente e inmediata la cantidad de
personas privadas de su libertad en las Comisarías del
departamento judicial de La Matanza a la capacidad de
alojamiento de las mismas, siempre que no se encuentren
inhabilitadas por orden judicial.
26 Comisión IDH, Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio Central
Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013. 27 Comisión IDH, Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio Central
Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013.
20
h. Petitorio.
Por todo lo expuesto, se solicita a la
honorable Comisión que:
1. se reciba y considere la presente
solicitud de Medidas Cautelares con sus anexos
documentales.
2. se tengan por cumplidas las
exigencias del art. 25 inc. 4 ap. a, b y c, inc. 6 ap.
a, b y c del Reglamento de la Comisión.
3. Se consideren cumplidos los
requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad, de
conformidad con el art. 25 inc. 7 ap. c del Reglamento
de la Comisión.
4. Se requiera al Estado argentino la
adopción de medidas de protección necesarias para:
4.1. salvaguardar la vida e integridad
personal de las personas privadas de la libertad en
las Comisarías de la Matanza.
4.2. proveer las condiciones de higiene
en el recinto y tratamiento médico adecuados.
4.3. implementar un plan de continencia.
Defensoría de Casación
Provincia de Buenos Aires
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4.5. se requiera del Estado que se
cumpla con la prohibición de alojar personas en
Comisarías más allá del plazo de 48 horas y según la
capacidad máxima de alojamiento determinada de acuerdo
a los estándares internacionales.
MARIO LUIS CORIOLANO Defensor ante el tribunal
De Casación Penal
Provincia de Buenos Aires
JUAN PABLO GOMARA Secretario del Área de Rec. Ext.
CSJN y Org. Internacionales
Defensoría de Casación Penal
Provincia de Buenos Aires