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Defensoría de Casación Provincia de Buenos Aires 1 Sr. Secretario Ejecutivo De la Comisión Interamericana De Derechos Humanos Lic. Emilio Alvarez Icaza MARIO LUIS CORIOLANO, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires, JUAN PABLO GOMARA, Secretario del Área de Recursos Extraordinarios y Organismos Internacionales, República Argentina, con domicilio en la calle 48 Nº 985 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, teléfono/fax 54 221 4229972/4251902/4273253, correo electrónico [email protected] , en representación del colectivo de personas privadas de libertad en las Comisarías del departamento judicial de La Matanza, dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, nos presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") a fin de que se requiera del Estado Argentino (en adelante "Estado" o "Argentina") las adopción de medidas cautelares. a. Objeto . Conforme al Art. 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el art. 41.b de la Convención Americana de Derechos Humanos (en

Sr. Secretario Ejecutivo - Defensa Pública · 2016-05-17 · señalan que al 20 de noviembre del corriente año, en las Comisarías del departamento judicial de La Matanza se encuentran

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Defensoría de Casación

Provincia de Buenos Aires

1

Sr. Secretario Ejecutivo

De la Comisión Interamericana

De Derechos Humanos

Lic. Emilio Alvarez Icaza

MARIO LUIS CORIOLANO, Defensor Oficial

de Casación de la Provincia de Buenos Aires, JUAN

PABLO GOMARA, Secretario del Área de Recursos

Extraordinarios y Organismos Internacionales,

República Argentina, con domicilio en la calle 48 Nº

985 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos

Aires, República Argentina, teléfono/fax 54 221

4229972/4251902/4273253, correo electrónico

[email protected], en representación del colectivo de

personas privadas de libertad en las Comisarías del

departamento judicial de La Matanza, dependientes del

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos

Aires, nos presentamos ante la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos (en adelante "Comisión

Interamericana", "Comisión" o "CIDH") a fin de que se

requiera del Estado Argentino (en adelante "Estado" o

"Argentina") las adopción de medidas cautelares.

a. Objeto.

Conforme al Art. 106 de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, el art. 41.b

de la Convención Americana de Derechos Humanos (en

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2

adelante "Convención Americana", "Convención" o

"CADH"), el art. 18.b del Estatuto de la Comisión y el

art. 25 del Reglamento de la Comisión, venimos a

solicitar se requiera al Estado Argentino la adopción

de medidas de protección en favor del grupo de

personas privadas de su libertad en las Comisarías del

departamento Judicial de La Matanza, Provincia de

Buenos Aires.

b. Datos de los beneficiarios.

De conformidad con el art. 25 inc. 3 del

Reglamento de la Comisión, las medidas cautelares

pueden proteger a un grupo de personas determinadas o

determinables a través de su ubicación geográfica o

su pertenencia o vínculo a un pueblo, comunidad u

organización1.

En el presente caso, se trata del grupo

de personas privadas de libertad en las Comisarías del

departamento judicial de La Matanza, cuya nómina se

adjunta en anexo.

El grupo de personas beneficiaria es

fácilmente determinable por su ubicación geográfica

1 Conf. CIDH, Medidas Cautelares en favor de los internos –condenados y

procesados- alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza, 3

de agosto de 2004; Medidas cautelares en favor de los internos en el

Centro de Atención Juvenil Especializado (CAJE), 9 de febrero de 2006;

Medidas Cautelares en favor de los adolescentes internos del Centro

Provisional de detención de Guarujá, 26 de octubre de 2017; Medidas

Cautelares en favor de las personas detenidas en la Estación de

Policía de Toussaínt Louverture en Gonaïves, 16 de junio de 2008;

Medidas Cautelares en favor de los adolescentes privados de libertad

en la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS), 25 de noviembre de

2009.

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Defensoría de Casación

Provincia de Buenos Aires

3

(Comisarías de La Matanza) y sus datos personales

obran en poder del Estado Provincial2.

Por tal razón, se encuentra abastecida

la legitimación requerida en la norma de mención.

c. Conformidad de los beneficiarios.

El art. 25 inc. 6.c del Reglamento de la

Comisión, reclama la expresa conformidad de los potenciales

beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un

tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de

consentimiento se encuentre justificada.

Si bien quienes suscriben la presente

solicitud no son los beneficiarios de las medidas

requeridas, resultan ser personas habilitadas por la ley

para actuar en favor de los derechos de las personas

privadas de la libertad3.

Tratándose de un colectivo de personas

determinable, que se encuentra privada de su libertad en

condiciones incompatibles con la dignidad inherente al ser

humano y con grave riesgo para la vida y la integridad

personal, se justifica la ausencia de consentimiento

expreso de las personas beneficiarias de las medidas

solicitadas. La urgencia y el carácter innominado de la

presentación justifica la ausencia de consentimiento

expreso.

2 Conf. Comisión IDH Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio

Central Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013; Res. 11/2013

Medida Cautelar 367-13 “Complejo Penitenciario Pedrinhas” de fecha 16

de diciembre de 2013. 3 Ley 14.442 de Ministerio Público.

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d. Descripción de los hechos.

d.1 Contexto.

La semana pasada, se recibió información de

las propias autoridades policiales de la Provincia que

señalan que al 20 de noviembre del corriente año, en las

Comisarías del departamento judicial de La Matanza se

encuentran detenidas 253 personas en espacios con capacidad

para 40.

El propio Poder Ejecutivo de la Provincia de

Buenos Aires reconoció que desde el último semestre del año

2013 se produjo una variación abrupta del número de

detenidos, observando que dicha cantidad se incrementó

considerablemente en relación a años anteriores. Indicó

como factor de influencia la disparidad de criterios

jurisprudenciales en relación a la prisionización4.

d.2 Superpoblación de las Comisarías de La

Matanza.

Las Comisarías no constituyen lugares para

alojar a personas privadas de la libertad. Sólo pueden

permanecer allí quienes resulten aprehendidos por la

comisión de un delito hasta su inmediato traslado a una

alcaidía o unidad penitenciaria. La Corte Suprema de

Justicia de La Nación se había expedido en relación a los

4 Conforme la presentación efectuada por el Subsecretario de Política

Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,

Dr. Albarracín, relatada en los antecedentes de la resolución del

Tribunal de Casación que anula la resolución que hacía lugar al habeas

corpus y disponía la adecuación de las personas detenidas a la

capacidad de alojamiento de las Comisarías.

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Provincia de Buenos Aires

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detenidos en Comisaría en Provincia de Buenos Aires en el

precedente “Verbitsky” del 3 de mayo de 2005.

Cabe recordar que la Comisión, tras la

visita del Relator sobre Personas Privadas de Libertad a la

Provincia de Buenos Aires en junio de 2010, señaló que “las

comisarías de policía son centros concebidos para

detenciones transitorias que no cuentan con la

infraestructura ni los servicios básicos para asegurar

condiciones dignas de detención. Además, debido a su

formación el personal policial no está preparado para

cumplir con la función de custodia de detenidos, la que

corresponde a servidores públicos capacitados para la

custodia y tratamiento de personas privadas de libertad, en

este caso, el Servicio Penitenciaro Provincial”, exhortando

al Estado a “adoptar las medidas necesarias para que cese

la utilización de las dependencias policiales como lugares

de alojamiento permanente de personas”.

Con fecha 31 de mayo de 2011, mediante

Resolución n° 2109 y el 17 de agosto de 2011 mediante

Resolución n° 3340, el Ministerio de Justicia y Seguridad

de la Provincia de Buenos Aires –en atención a los

solicitado por la CIDH- dispone el cierre definitivo de los

calabozos.

Con posterioridad, el Poder Ejecutivo

Provincial, una vez separados los Ministerios de Justicia y

Seguridad, resuelve rehabilitar los calabozos de las

dependencias policiales para alojar detenidos.

En el contexto antes señalado, se advirtió

en el departamento judicial de La Matanza una reutilización

de las Comisarías como centros de detención permanente,

constatándose en febrero de 2014 que la población allí

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alojada duplicaba largamente la capacidad de las mismas.

Sobre una capacidad total de 54 personas, se encontraban

detenidas 124 (ver gráfico que se adjunta).

En virtud de esa situación, el Defensor

General de La Matanza interpuso hábeas corpus genérico en

favor de las personas privadas de la libertad alojadas en

las Comisarías del departamento judicial, por agravamiento

en las condiciones de detención.

Con fecha 27 de febrero de 2014, la Sala II

de la Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza hace

lugar a la acción de habeas corpus y, entre otros puntos,

resuelve -en lo que aquí interesa- requerir a la Jefa del

Servicio Penitenciario Bonaerense el otorgamiento de los

cupos necesarios oportunamente reclamados respecto de los

detenidos alojados en el ámbito de las Comisarías con

asiento en el departamento judicial, de tal modo que no se

exceda las 51 plazas con que cuentan las Comisarías.

Esa decisión judicial fue recurrida ante el

Tribunal de Casación por el señor Subsecretario de Política

Criminal del Ministerio de Justicia de la Provincia de

Buenos Aires, dr. Cesar Albarracín, otorgándose a dicha

impugnación carácter suspensivo de la resolución recurrida.

Con fecha 21 de octubre de 2014, luego de

diez meses, la sala II del Tribunal de Casación de la

Provincia, en el marco de la causa n° 64.013 de ese órgano,

declaró la nulidad de lo resuelto por la Cámara de La

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Matanza, retrogradando el proceso a su inicio(ver anexo

documental).

La situación descripta en las Comisarías de

La Matanza no sólo no ha sido solucionada en los diez meses

señalados desde que se obtuvo una decisión favorable por

parte de la Cámara departamental, sino que –por el

contrario- se ha intensificado al punto de alcanzar una

gravedad inusitada, generando un peligro actual para la

vida e integridad personal de los allí detenidos,

familiares y personal policial.

En efecto, en las Comisarías de La Matanza

al día 20 de noviembre de 2014 se encontraban alojadas 253

personas privadas de libertad, sobre una capacidad para 40

detenidos.

Cabe señalar, que varias de las Comisarías

de La Matanza que actualmente alojan detenidos cuentan con

sus calabozos clausurados por orden judicial. A tal punto,

que uno de los magistrados intervinientes sostuvo

enfáticamente que “el lugar se encuentra excedido y por

ende inhabilitado para cumplir con los más elementales

derechos que cualquier persona posee para poder vivir…

constaté que las condiciones de hacinamiento en que viven

las personas privadas de su libertad, no permiten siquiera

cumplir con las principales funciones biológicas que

cualquier organismo requiere para subsistir… Es por ello

que he de ordenar su inmediata clausura y la prohibición de

alojar detenidos en ese espacio”5.

5 ver resolución del Juzgado de Ejecución n° 2 de La Matanza.

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Así se puede observar (ver planilla anexa):

Comisaría 1ra. de San Justo, capacidad para 15 personas,

alojados 46 detenidos.

Comisaría 2da. Ramos Mejía, capacidad para 6 personas,

alojados 24 detenidos.

Comisaría 3ra, Villa Luzuriaga, clausurada por refacciones,

alojados 11.

Comisaría 4ta. Los Pinos, sin capacidad, alojados 3

detenidos.

Comisaría 3ra. Tablada, clausurada a requerimiento de la

Fiscalía n° 3, alojados 7 detenidos.

Comisaría 5ta. Mercado Central, capacidad 6 personas,

alojados 13 detenidos.

Comisaría 1ra. Gregorio de Laferrere, clausurada por el

Tribunal en lo Criminal n° 5, alojados 12 detenidos.

Comisaría 2da. Altos de Laferrere, clausurada por el

Tribunal en lo Criminal n°3, alojados 11 detenidos.

Comisaría 1ra de Isidro Casanova, clausurada por juzgado de

ejecución n° 2, alojados 28 detenidos.

Comisaría San Carlos, clausurada por el juzgado de

garantías n° 4, alojados 2 detenidos.

Comisaría Rafael Castillo, clausurada por el juzgado

correccional n° 4, alojados 7 detenidos.

Comisaría 4ta. San Alberto, sin capacidad, alojados 1

detenido.

Comisaría 1ra. González Catán, sin capacidad, alojados 24

detenidos.

Comisaría 2da. Virrey del Pino, capacidad 8 personas,

alojados 30 detenidos.

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Comisaría 3ra. Villa Dorrego, capacidad 5 personas,

alojados 23 detenidos.

Como se observa, en varías de las

dependencias policiales mencionadas se encuentra triplicada

su capacidad de alojamiento y el total de detenidos supera

en más de un 500 % la capacidad total de las Comisarías. El

estado de hacinamiento descrito se ilustra de modo

inequívoco con las imágenes GC (8) y GC (9) (ver anexo

documental).

d.3 Condiciones materiales de detención de

las Comisarías de La Matanza.

Los sectores de calabozos de las Comisarías

de La Matanza presentan todas condiciones edilicias

similares.

Los muros interiores están en malas

condiciones y presentan roturas en todos su revoques. La

pintura de todo el sector se encuentra totalmente dañada.

Las instalaciones sanitarias se encuentran

en muy mal estado, con rotura de caños en varios sectores.

La instalación de agua fría no presenta caños en varios

sectores que comunican a los baños. En muchos casos no

poseen agua caliente6.

6 Ver informe de la Defensoría General que hace referencia al informe

pericial de finales de mayo del corriente año, en el que un

funcionario policial de la Delegación de Infraestructura Policial

Departamental, Arquitecto Elio Alberto Zeballos, indicaba que el

“sector calabozos” de la dependencia se encontraba en “total abandono”

y por tal motivo había sido clausurado por Resolución nº3344/11.

Ver resolución del Juzgado de Ejecución n° 2 de La Matanza en cuanto a

que se encontraban cables pelados a la vista.

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Las instalaciones eléctricas se encuentran

dañadas en muchas de las Comisarías, con cables derretidos

y tableros con térmicas y disyuntor destruidos7. En las

fotos nomencladas como GC (2),(7), (10), (11) y (13), puede

verse claramente cómo cables con tensión eléctrica están

pasados por fuera de las paredes, en contacto con las rejas

metálicas, sujetados con cinta adhesiva, con artefactos

destruidos, en condiciones que indiscutiblemente ponen en

serio riesgo la vida de quienes están allí detenidos, no

sólo por la posibilidad para nada remota de electrocución

(sobre todo teniendo en cuenta la constatada destrucción

del disyuntor que hubiese podido eventualmente cortar el

suministro ante un electrocutado), sino además por la

posibilidad de generación de focos ígneos, máxime teniendo

en cuenta la multiplicidad de elementos combustibles que

abundan en tales calabozos como puede verse en las

distintas fotografías (Ver anexo documental).

Los baños de los sectores de calabozos están

en malas condiciones, con faltantes de artefactos. En las

fotos GC (16) y (17) puede verse la absoluta constatación

del “muy mal estado” (sensu informe del perito policial) de

las instalaciones sanitarias. La utilización como “baño” de

tales dependencias implica una claro trato inhumano, no

sólo por lo degradante de las condiciones, sino además por

la posibilidad para nada remota de desarrollo de agentes

patogénicos, producto del mal funcionamiento de la

instalación de agua imprescindible para una correcta

higienización del sector (ver anexo documental).

7 ib idem.

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Los sectores de calabozo no poseen luz

natural, la casi nula ventilación de da por medio de unas

claraboyas reducidas ubicadas en general en los pasillos8.

Cabe aclarar que los internos permanecen en

el sector de calabozos las 24 horas del día y que las

visitas de familiares se producen en ese mismo lugar. En el

informe producido por los integrantes de la Defensa

departamental que practicaron las inspecciones, se dijo que

“el contacto con los familiares se realiza en el sector de

calabozos”. Ello significa que los riesgos arriba referidos

de electrocución e incendio y los riesgos patogénicos

derivados de la pésima higiene de los sanitarios, no sólo

atañen a quienes se encuentran privados de su libertad bajo

garantía estatal, sino que además se trasladan a los

familiares y amigos que acuden a visitarlos. Téngase en

cuenta, además, que conforme consta en el informe anexo,

las visitas se realizan una vez por semana, por espacio de

dos horas, en simultáneo. Es decir, que durante las horas

de visitas, en ese espacio cohabitan hasta 62 personas

entre detenidos y familiares/amigos, con altísimo riesgo

para la vida e integridad personal (ver anexo documental)9.

e. Derechos afectados.

e.1Consideraciones generales.

El art. 4.1 de la Convención establece que

toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este

derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir

8 ib idem. 9 Las propias autoridades reconocen que el estado de las dependencias

policiales de La Matanza se encuentran entre MALO y MUY MALO.

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del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su

vida arbitrariamente.

El art. 5.1 de la Convención señala que toda

persona tiene derecho a que se respete su integridad

física, pasíquica y moral.

Por su parte, el art. 5.2 de la Convención

refiere a que toda persona privada de la libertad debe ser

tratada con respeto a la dignidad humana y no debe ser

sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos

o degradantes.

El derecho a la vida, a la integridad

personal y al trato digno forman parte del núcleo

inderogable, que no es susceptible de suspensión en caso de

guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia

o seguridad de los Estados Partes10.

La Corte ha señalado que toda persona

privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de

detención compatibles con su dignidad personal y además el

Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la

integridad personal11. La Corte ha hecho reiteradas

referencias a la existencia de una relación e interacción

especial de sujeción entre el interno y el Estado que

obliga a éste último a procurar a las personas privadas de

libertad las condiciones mínimas compatibles con su

dignidad12.

Las lesiones, sufrimientos, daños a la salud

o perjuicios sufridos por una persona mientras se encuentra

privada de la libertad, pueden llegar a constituir una

10 Corte IDH, caso “Montero Aranguren vs. Venezuela”, párr. 85; caso

“Penal Miguel Castro Castro”, párr. 274. 11 Corte IDH, caso “Neira Alegría” párr. 60; “Fermín Ramirez” párr.

118, “Bulacio” párr. 126. 12 Corte IDH, caso “Instituto de reeducación del Menor”, párr. 153/159.

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forma de pena cruel, cuando debido a las condiciones de

encierro, exista un deterioro de la integridad física,

psíquica y moral, que está estrictamente prohibido por el

inciso 2 del artículo 5 de la Convención13.

La Corte ha señalado que los Estados no

pueden alegar dificultades económicas para justificar

condiciones de detención que sean tan pobres que no

respeten la dignidad inherente del ser humano14.

e.2 Condiciones de detención.

La Corte IDH ha señalado ciertas situaciones

vinculadas a la privación de la libertad que constituyen

una violación a la integridad personal.

Así ha señalado que la detención en

condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz

natural, sin cama para el reposo, ni condiciones adecuadas

de higiene...constituyen una violación a la integridad

personal15.

Ha reiterado que el hacinamiento en celdas

pequeñas, sin ventilación ni luz natural, sin condiciones

de higiene y bajo aislamiento, sin recreación alguna es

violatorio de los arts. 5.1 y 5.2 de la Convención16.

La Corte reconoce que estas condiciones

inhumanas y degradantes exponen a las personas privadas de

su libertad a un clima de violencia, inseguridad, abusos,

promiscuidad, donde se impone la ley del más fuerte con

13 Corte IDH, caso “Lori Berensorn Mejía”, párr. 101, “Penal Miguel

Castro Castro”, párr. 314 14

Corte IDH, “Montero Aranguren”, párr. 85, “Boyce y otros”, párr. 88. 15 Corte “García Asto”, párr. 221.

16 Corte IDH, “Cantoral Benavidez”, párr. 85; “Hilaire, Constantine y

Benjamin”, párr. 169; “Caesar”, párr. 99; “Tibi”, párr. 151; “Lori

Berenson Mejía” párr 106/109.

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todas sus consecuencias17. Es decir, son condiciones

peligrosas para la salud18.

La Comisión Interamericana ha establecido el

vínculo directo que existe entre condiciones inhumanas de

detención y la muerte y lesiones provocadas por un incendio

del lugar, remarcando que es el resultado de una prolongada

cadena de omisiones de las autoridades estatales en el

cumplimiento de sus obligaciones de garantizar un entorno

seguro y saludable para las personas privadas de

libertad19.

f. Medidas cautelares: requisitos.

f.1. Gravedad.

El art. 25 inc. 2.a del Reglamento de la

Comisión señala que la “gravedad de la situación” significa

el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre

un derecho protegido.

Personas alojadas en lugares cuya capacidad

admite sólo una quinta parte de las que actualmente allí se

encuentran, celdas pequeñas, sin luz ni ventilación

natural, sin condiciones de higiene, con instalaciones de

luz precarias y expuestas, junto al uso de calentadores y

otros artefactos peligrosos, sin colchones ignífugos,

configuran un cuadro de situación que pone en peligro la

vida y la integridad personal20 de las más de 250 personas

17 Corte IDH, “Instituto de reeducación del menor”, párr. 165/171. 18 Corte IDH, “Hilaire, Constantine y Benjamin”, párr. 76.b. 19 Comisión IDH, Informe n° 118/10, caso 12.680, párr. 72. 20 Conf. Comisión IDH Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio

Central Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013, en donde

señala que la gravedad de la situación estaría exacerbada por el

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alojadas en las Comisarías del departamento judicial de La

Matanza21.

De la descripción tanto del contexto como de

la superpoblación y demás condiciones materiales de

detención se evidencia el serio impacto “prima facie” tanto

respecto del derecho a la vida (art. 4 CADH), el derecho a

la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1 CADH) como

al derecho a ser tratado con el respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano (art. 5.2 CADH).

f.2. Urgencia.

El art. 25 inc. 2.b del Reglamento de la

Comisión establece que la “urgencia de la situación” se

determina por la información que indica que el riesgo o la

amenaza sean inminentes y puedan materializarse,

requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar.

En el presente caso, la detención en lugares

clausurados, la falta de seguridad e higiene que dieron

lugar a dichas clausuras, el hacinamiento, la

sobrepoblación, hacen de la amenaza a la salud física y

psíquica una amenaza grave y cierta. El que denunciamos no

es un peligro o amenaza potencial sino un peligro real de

electrocución, incendio, enfermedad, etc. Un peligro

constatado por autoridades judiciales con anterioridad y

agravado por el incremento en el número de detenidos y el

continuo uso de centros de detención clausurados.

hacinamiento extremo en el recinto, superando el doble de su

capacidad. 21 Conf. Comisión IDH, Medidas Cautelares contra Argentina el 3 de

agosto de 2004, en favor de los internos –condenados y procesados-

alojados en la penitenciaria de la Provincia de Mendoza y sus

dependencias.

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El riesgo o la amenaza de daño a la

integridad física y psíquica, incluso la vida, de los

detenidos en las comisarías de La Matanza, producto de las

situaciones descriptas ut supra, es inminente. Y no existe

al momento medida urgente alguna en el derecho local que

permita evaluar y resolver la situación de estas personas

de manera rápida y efectiva.

La Corte Interamericana ha sostenido que las

condiciones de detención infrahumanas y degradantes (...)

conllevan necesariamente una afectación a la salud mental,

repercutiendo desfavorablemente en el desarrollo psíquico

de su vida e integridad personal22.

A ello, se suma lo antes mencionado, en

relación al clima de violencia y de abusos que dicha

situación de hacinamiento desencadena. La Defensoría de

Casación de la Provincia de Buenos Aires lleva adelante

desde el año 2000, un Registro de Torturas y Otros Tratos

Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el cual se incluyen

los casos relevados por miembros de toda la Defensa Pública

provincial, tanto de víctimas que deseen denunciar

formalmente el hecho a las autoridades judiciales, o de

víctimas que prefieran mantener el relato de lo sufrido en

la confidencialidad de su relación con su Defensor/a.

De la compulsa del mencionado Registro,

surgen numerosos hechos en los que se señala como autores a

funcionarios de distintas comisarías del Departamento

Judicial de La Matanza. Si acotamos la búsqueda a casos

registrados desde julio de 2013 (fecha en la que, tal como

dijimos, el propio Poder Ejecutivo provincial reconoció el

abrupto incremento de detenidos) al día hoy, tenemos que

22 Corte IDH, “Instituto de reeducación del menor”, párr. 165/171.

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en 12 casos, las torturas registradas ocurrieron dentro de

las dependencias policiales, como el caso del joven que en

el calabozo nº2 de la comisaría 14º, recibió varios golpes

de puño en su rostro; o el caso del joven que recibió

golpes en la cabeza y fue herido en una de sus manos, no

obstante lo cual no recibió ningún tipo de atención médica.

Eso nos permite afirmar que a las

pésimas y riesgosas condiciones de higiene y habitabilidad

en las que el Estado Provincial priva de libertad a seres

humanos, se le suman efectivos policiales violentos, que

conforme surge de los registros, golpean a quienes

detienen, y los arrojan lesionados en calabozos con

condiciones de salubridad inhumanas, tal y como puede

observarse en las fotografías incluidas en el anexo. (ver

anexo documental).

En este contexto, el riesgo o la amenaza de

daño a la integridad física o la vida producto de

situaciones de violencia, de enfermedades, de incendio es

inminente.

A lo expuesto, y en función de lo

establecido en el art. 25 inc. 6 ap. a del Reglamento de la

Comisión, se suma la ausencia de disponibilidad de

protección judicial que permita la tutela efectiva de los

derechos involucrados (art. 25 CADH). En efecto, reitero

que del total de Comisarías de La Matanza, ocho (8) se

encuentran clausuradas, siete de ellas por orden judicial

(ver anexo documental)23. No obstante ello, el Poder

Ejecutivo continúa alojando detenidos en esas dependencias

en condiciones infrahumanas.

23 La información es aportada por las propias autoridades policiales de

la Provincia.

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Del mismo modo, se puede observar de la

cronología efectuada más arriba, que ante una resolución

favorable a la interposición de un habeas corpus genérico

que ordenaba la adecuación del número de detenidos a la

capacidad de alojamiento de las dependencias, la misma fue

incumplida en virtud de la recursividad originada por el

propio Poder Ejecutivo provincial, hasta que diez meses

después fue anulada por una cuestión formal. Se advierte

con relativa sencillez que el habeas corpus como remedio

frente a condiciones infrahumanas de encierro ha dejado de

ser un recurso rápido y sencillo. Es decir, ya no es idóneo

para establecer la violación y proveer lo necesario para

remediarla24.

Conforme lo señalado, se evidencia que las

autoridades de la Provincia de Buenos Aires no han adoptado

medidas efectivas para proteger la vida e integridad

personal de los detenidos a pesar de la grave situación

descripta y que tampoco han adoptado medidas para eliminar

los altos índices de hacinamiento25.

f.3. Riesgo de daño irreparable

El art. 25 inc. 2.c. del Reglamento de la

Comisión señala que el “daño irreparable” significa la

afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no

son susceptibles de reparación, restauración o adecuada

indemnización.

24

Corte IDH Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2,

25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión

Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.

En el mismo sentido, cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 55,

párr. 136; Caso Cantos, supra nota 59, párr. 52; y Caso Ivcher

Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs.

136-137. 25 Conf. Comisión IDH, Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio

Central Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013.

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Defensoría de Casación

Provincia de Buenos Aires

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Los derechos involucrados por la situación

descripta más arriba, son el derecho a la vida y el derecho

a la integridad física, psíquica y moral, los cuales, por

su naturaleza, no son susceptibles de reparación,

restauración o adecuada indemnización.

La Comisión ha señalado reiteradamente que

el requisito de la irreparabilidad se encuentra cumplido en

la medida en que la posible afectación al derecho a la vida

e integridad personal constituye la máxima situación de

irreparabilidad26.27. En este caso, como se dijera en la

sección anterior, la amenaza a estos derechos es inminente,

grave, y cierta.

g. Medidas de protección solicitadas.

Como medida de protección de los derechos

amenazados, se solicita se requiera al Estado Argentino,

que, por vía del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos

Aires, adecue en forma urgente e inmediata la cantidad de

personas privadas de su libertad en las Comisarías del

departamento judicial de La Matanza a la capacidad de

alojamiento de las mismas, siempre que no se encuentren

inhabilitadas por orden judicial.

26 Comisión IDH, Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio Central

Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013. 27 Comisión IDH, Res. 14/2013 Medida Cautelar 8-13 “Presidio Central

Porto Alegre” de fecha 30 de diciembre de 2013.

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h. Petitorio.

Por todo lo expuesto, se solicita a la

honorable Comisión que:

1. se reciba y considere la presente

solicitud de Medidas Cautelares con sus anexos

documentales.

2. se tengan por cumplidas las

exigencias del art. 25 inc. 4 ap. a, b y c, inc. 6 ap.

a, b y c del Reglamento de la Comisión.

3. Se consideren cumplidos los

requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad, de

conformidad con el art. 25 inc. 7 ap. c del Reglamento

de la Comisión.

4. Se requiera al Estado argentino la

adopción de medidas de protección necesarias para:

4.1. salvaguardar la vida e integridad

personal de las personas privadas de la libertad en

las Comisarías de la Matanza.

4.2. proveer las condiciones de higiene

en el recinto y tratamiento médico adecuados.

4.3. implementar un plan de continencia.

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Defensoría de Casación

Provincia de Buenos Aires

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4.5. se requiera del Estado que se

cumpla con la prohibición de alojar personas en

Comisarías más allá del plazo de 48 horas y según la

capacidad máxima de alojamiento determinada de acuerdo

a los estándares internacionales.

MARIO LUIS CORIOLANO Defensor ante el tribunal

De Casación Penal

Provincia de Buenos Aires

JUAN PABLO GOMARA Secretario del Área de Rec. Ext.

CSJN y Org. Internacionales

Defensoría de Casación Penal

Provincia de Buenos Aires