SENADOR DE LA REPÚBLICA - · PDF file... antecesora de laactual "Ley General del Sistema Nacional de ... Armadasenauxilio delas autoridadesciviles deseguridad ... Defensa Nacional

  • Upload
    vumien

  • View
    217

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

  • 0 ~ u u ----^^ ^ -U ID aw>MbM> ^^ - &^rutoos uwsu.tms!i l l l ' Roberto Gil Zuarth

    SENADOR DE LA REPBLICA

    Injciativa^on Proyecto deDecreto poreque se espide

    q ppi 5 42 laiiy de Seguridad Igeriorm DtT i-J i ^ "-S

    1 :: c;i , *n

    =Sern Pbfo Escudero Morales > ^ ^ JJ oPresidente de la Mesa Directiva del i;n | ^ o'Senado de la Repblica o g. - t & "^

    $- cd . , rrt : i$

    Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior

    Roberto Gil Zuarth, Senador del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXIIILegislatura del Honorable Congreso de la Unin, con fundamento en los artculos71, fraccin II y 72 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,164, 169, y 172; as como los dems relativos y aplicables del Reglamento delSenado de la Repblica, somete a consideracin de esta Honorable Asamblea lasiguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDELA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1. Participacin de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridadesciviles.

    La seguridad nacional de la nacin, en sus dos vertientes, la defensa exterior y laseguridad interior, son responsabilidades que la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos deposita en manos del Presidente de la Repblica. Con el fin develar por ambas, el Presidente cuenta con toda la fuerza y recursos del EstadoMexicano, yen particular las Fuerzas Armadas, compuestas por el Ejrcito, Marinay Fuerza Area Mexicanas.Desde los aos setenta, las misiones de las Fuerzas Armadas en materia deseguridad interior han evolucionado con la propia concepcin de seguridad nacionalen el ordenamiento y doctrina del Estado Mexicano. De la necesidad de enfrentaramenazas generadas por Estados y otros sujetos de derecho internacional, aenfrentar amenazas emergentes de naturaleza no estatal como el narcotrfico, elterrorismo y el cambio climtico en pocas ms recientes.Las Fuerzas Armadas (Ejrcito, Marina y Fuerza Area Mexicanas) tienen comomandato constitucional y legal la defensa exterior y seguridad interior del pas, ascomo defender la integridad territorial, la independencia y soberana de la nacin.

    Pgina 1 | 33

    Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 06 Oficina 27, Col. Tabacalera, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06030, Mxico, D.F./ Telfonos: 5345 3084 y5345 3569 [email protected]

    /

  • Roberto Gil ZuarthSENADOR DE LA REPBLICA

    Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expidela Ley de Seguridad Interior

    Por mandato legal, los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina participan enel Consejo de Seguridad Nacional (establecido desde 20041) y en el ConsejoNacional de Seguridad Pblica2 (establecido desde 1996 como sucesor a laCoordinacin de Seguridad Pblica de la Nacin establecida en 19943).

    Ante la inflacin cualitativa y cuantitativa de la violencia de tipo criminal durante lasdcadas de los noventas y dos miles, aunado a la crisis de confianza institucionalen las instituciones de seguridad pblica y procuracin de justicia a nivel local yfederal, los Presidentes de la Repblica desde la poca de Carlos Salinas de Gortarihasta Enrique Pea Nieto, pasando por las administraciones panistas de VicenteFox y Felipe Caldern, tuvieron que ordenar el despliegue de la Fuerza ArmadaPermanente, tanto en funciones y misiones relativas a la seguridad interior,verificacin en materia de armas y explosivos, as como de apoyo a las funcionesciviles en materia de seguridad pblica, as:

    a. Desde los aos cuarenta, se han involucrado en campaas deerradicacin de cultivos ilcitos.

    b. En los aos setenta, la llamada Operacin Cndor involucr undespliegue amplio de elementos para combatir al narcotrfico,particularmente en el noroeste del pas.

    c. Durante la administracin del 2000-2006, las fuerzas armadas fueronmovilizadas en operaciones de corto plazo para restablecer condicionesde seguridad en algunas localidades (Operativo Mxico Seguro).

    Sin embargo, en esa poca todas las intervenciones tenan dos caractersticasbsicas:

    a. la misin estaba estrechamente acotada y

    b. las intervenciones eran de corto plazo (salvo las campaas permanentesde erradicacin).

    Eso cambi sustantivamente a partir de 2007:

    a. Las operaciones dejaron de tener plazos perentorios. La presencia de lasfuerzas armadas en tareas de seguridad pblica se volvi permanente enmltiples estados;

    b. Las fuerzas armadas llegaron a sustituir, no necesariamentecomplementar, a corporaciones municipales y estatales, dada la debilidad

    1 http://www.diputados.qob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSeqNac.pdf2 http://www.diputados.qob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP 170616.pdf3 http://www.dof-gob.mx/DOFmobile/nota detalle.php?codigo=4690669&fecha=26/Q4/1994

    Pgina 2 | 33

    Av. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 06 Oficina27, Col. Tabacalera, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06030, Mxico, D.F.Telfonos: 5345 3084 y 5345 3569 [email protected]

  • Roberto Gil ZuarthSENADOR DE LA REPBLICA

    Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expidela Ley de Seguridad Interior

    crnica de estas para enfrentar las situaciones de crimen organizado yviolencia;

    c. El mandato dej de estar acotado.

    Este nuevo modelo de intervencin, genera al menos dos desafos de polticapblica:

    a. En ausencia de corporaciones locales y estatales competentes, lasFuerzas Armadas no pueden retirarse, so pena de dejar indefensa a lapoblacin frente al crimen organizado;

    b. La presencia de las Fuerzas Armadas (o de la Polica Federal) ha reducidolos incentivos de los actores polticos locales y estatales para construircapacidades propias.

    Adems del problema poltico, el nuevo modelo de intervencingener un problemaconstitucional y legal. Hasta la fecha, ha existido plena justificacin constitucionalpara la participacin de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pblicasostenida por criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de laNacin. Sin embargo, la creciente preocupacin con respecto a los derechoshumanos, as como interpretaciones divergentes del marco constitucional y la faltade un marco legal secundario han generado un clima de inseguridad jurdica sobreel cmo, cundo y cunto tiempo pueden operar las Fuerzas Armadas en apoyo alas autoridades civiles.

    2. La intervencin de las Fuerzas Armadas en apoyo a las tareas deSeguridad Pblica y la Seguridad Jurdica.

    Desde la dcada de los noventas, la legalidad y constitucionalidad del desplieguede fuerzas militares en nuestro pas para el combate a grupos criminales o laatencin de amenazas y riesgos a la seguridad nacional de naturaleza noconvencional ha estado en tela de juicio.

    El punto culminante de esta discusin se dio en el seno de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin cuando varios diputados de la LVI Legislatura interpusieronuna accin de inconstitucionalidad en contra del artculo 12, fracciones III y IV de laentonces vigente "Ley General que Establece las Bases de Coordinacin delSistema Nacional de Seguridad Pblica", antecesora de la actual "Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pblica", que, como la ley vigente de la materia,inclua a los secretarios de la Defensa Nacional y Marina como integrantes delConsejo Nacional de Seguridad Pblica.

    Dicho diferendo se basaba en la premisa de la intervencin de los titulares de lassecretaras de la Defensa Nacional y Marina en el Consejo Nacional de Seguridad

    Pgina 3 I 33

    Av. Paseode laReforma No. 135, Hemiciclo. Nivel 06Oficina 27,Col. Tabacalera, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06030, Mxico, D.F.Telfonos:5345 3084 y 5345 3569 [email protected]

  • Roberto Gil ZuarthSENADOR DE LA REPBLICA

    Iniciativa con Proyecto deDecreto por el que se expide

    la Ley de Seguridad Interior

    Pblica y, por ende, que la coordinacin y potencial intervencin de las FuerzasArmadas en materia de seguridad pblica era violatorio de los artculos 21 y 129constitucionales.

    La Corte, en la Accin de Inconstitucionalidad /1/964 emiti dos criteriosjurisprudenciales y, por tanto, vinculantes, en relacin con los alcances en el ordenjurdico de la seguridad pblica y de la seguridad nacional mexicanas.

    Primero, la tesis P./J. 38/20005 estableci que la participacin de las FuerzasArmadas en auxilio de las autoridades civiles de seguridad pblica es constitucional,es decir, un sinnmero de situaciones que puede enfrentar la autoridad civil puedenameritar la solicitud de intervencin del estado de fuerza del Ejrcito, Armada yFuerza Area, sin que por ello se justifique la declaracin de un estado deemergencia o excepcin que de jure afecte la plena vigencia de los derechos

    4 Accin de Inconstitucionalidad 1/96, Leonel Godoy Rangel y otros. Novena poca, Pleno, Tomo III,marzo de 1996, pgina 351. Consultada en Semanario Judicial de la Federacin:http://sjf.scin, qob.mx/SJFSem/Paqinas/SemanarioIndex.aspx

    5 EJRCITO, ARMADA Y FUERZA AREA. SU PARTICIPACIN EN AUXILIO DE LASAUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIN DEL ARTCULO 129 DELA CONSTITUCIN).La interpretacin histrica, armnica y lgica del artculo 129 constitucional, autoriza considerar quelas fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando stas soliciten elapoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razn, el instituto armado est constitucionalmentefacultado para actuar en materias de seguridad pblica en auxilio de las autoridades competentes yla participacin en el Consejo Nacional de Seguridad Pblica de los titulares de las Secretaras de laDefensa Nacional y de Marina, quienes por disposicin de los artculos 29, fraccin I, y 30, fraccinI, de ia Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, tienen a su mando ai Ejrcito, Armada yFuerza Area, no atenta contra el numeral sealado del Cdigo Supremo. Adems, la fraccin VI dela