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1 GOBIERNO DE CHILE GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PROFESIONALES PEDRO PINOCHET MUÑOZ ABOGADO JULIO 2008

Seguro Social Accident Es

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Seguro de accidentes del trabajo

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO SOCIAL DE SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALES

PEDRO PINOCHET MUÑOZABOGADOJULIO 2008

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

INDICEINDICE

PRINCIPIOS PERSONAS PROTEGIDAS FINANCIAMIENTO ORGANISMOS ADMINISTRADORES RIESGOS LABORALES PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN LOS ACCIDENTES LAS ENFERMEDADES PRESTACIONES

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPIOSPRINCIPIOS

Todos los beneficios que otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal.

UNIVERSALIDAD Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena (independientes)

INTEGRALIDADLas prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas.UNIDAD

YAUTOMATICIDAD Los beneficios que otorga la ley

son iguales para todos los trabajadores y desde su ingreso al trabajo.

SOLIDARIDAD

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Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado

Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros).

Dirigentes de instituciones sindicales por accidentes a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.

PERSONAS PERSONAS PROTEGIDASPROTEGIDAS

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PERSONAS PERSONAS PROTEGIDASPROTEGIDAS

Estudiantes : (que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel);

Los trabajadores dependientes que además estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a causa o con ocasión de sus estudios y en el trayecto.

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FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTOLey 16.744Ley 16.744

COTIZACIONBÁSICA

0,9% + 0,05

ADICIONAL DIFERENCIADA

RIESGO ACTIVIDAD

(0% a 3,4% se puede reducir,

eximir o recargar hasta el 100%)

RIESGO EFECTIVO(exención, rebajas y

recargos, de acuerdo al

promedio de la tasa de

siniestralidad)

+

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OrganismosAdministradores

Públicos Privados

INP/Seremis y Servicios de Salud

Mutualidades de Empleadoresy

Administración Delegada

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ORGANISMOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES ADMINISTRADORES

PUBLICOSPUBLICOS

Instituto de Normalización Previsional, administra el seguro respecto de sus afiliados en conjunto con los Servicios de Salud y las SEREMI de Salud.

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

ORGANISMOS ORGANISMOS PRIVADOSPRIVADOS

Mutualidades Administra el seguro respecto de sus entidades empleadores adherentes:

Características:• Corporaciones de derecho privado sin fines de

lucro• Directorios Paritarios (representantes de las

empresas y trabajadores)• Afiliación voluntaria de la empresa• Responsabilidad solidaria de las empresas

adherentes• Prestaciones preventivas, médicas y económicas• Se encuentran facultadas para otorgar

prestaciones médicas a terceros

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ORGANISMOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES ADMINISTRADORES

PRIVADOSPRIVADOSEmpresas con Administración delegada: Administran el seguro respecto de sus trabajadores.

Autoseguro Otorgan prestaciones preventivas, médicas integrales,

subsidio por incapacidad e indemnizaciones El INP paga las pensiones Traspasan al INP el 50% de las cotizaciones que les

habría correspondido enterar Deben contar con autorización de la Superintendencia

de Seguridad Social, cumpliendo ciertos requisitos Son fiscalizadas por las Seremis de Salud y por la

Superintendencia de Seguridad Social

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RIESGOS RIESGOS LABORALES LABORALES CUBIERTOSCUBIERTOS

Accidentes del Trabajo

Enfermedades Profesionales

Accidentes del Trayecto

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Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.

Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.

La lesión puede ser física o síquica.

ACCIDENTE DEL ACCIDENTE DEL TRABAJOTRABAJO

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NORMAS NORMAS ESPECIALESESPECIALES

• LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.

• LEY 19.518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.

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ACCIDENTES DE ACCIDENTES DE TRAYECTO O TRAYECTO O

IN ITINEREIN ITINERE

Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.

Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios).

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EXCLUSIONESEXCLUSIONES

Accidentes del trabajo producidos intencionalmente por la víctima;

Accidentes del trabajo debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo (fuerza mayor es el imprevisto imposible de resistir, por ejemplo hechos de la naturaleza como aludes, sunami, terremotos, etc.)

Se otorgan las prestaciones médicas

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DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTESLOS ACCIDENTES

Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados por el empleador mediante el formulario DIAT, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.

Si empleador no efectúa la DIAT debe hacerla el trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.

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ENFERMEDAD ENFERMEDAD PROFESIONALPROFESIONAL

Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.

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DEFINICIONESDEFINICIONES

CALIFICACIÓN: consiste en determinar si una afección, lesión o patología tiene origen común o laboral.

EVALUACIÓN : consiste en determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que una afección o secuela de accidente o enfermedad le provoca a un trabajador.

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEFINICIONESDEFINICIONES

REEVALUACIÓN: nueva calificación cuando a un trabajador evaluado por accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre un nuevo accidente o contrae una nueva enfermedad. También cuando al inválido profesional le sucede una afección de origen común, salvo que se trate de afiliados a A. F. P.

REVISIÓN: nueva evaluación por mejoría, agravamiento, error diagnóstico.

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

EVALUACION ACCIDENTES DEL EVALUACION ACCIDENTES DEL TRABAJOTRABAJO

Trabajadores(INP y Adm. Delegada)

COMPINSeremi de Salud

Comisión Médica de Reclamo

s Ley Nº 16.744

Superintendencia de Seguridad Social

Trabajadores(Mutualidades)

Mutualidades

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EVALUACIÓN EVALUACIÓN ENFERMEDADESENFERMEDADESPROFESIONALEPROFESIONALE

SSTrabajador(entidad empleadora)

COMPINSEREMIS de Salud

Comisión Médica de Reclamos

Ley Nº16.744

Superintendencia de Seguridad Social

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES PRESTACIONES DE LA DE LA LEY LEY 16.74416.744

PREVENTIVAS MÉDICAS ECONÓMICAS

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PRESTACIONES PRESTACIONES PREVENTIVASPREVENTIVAS

PREVENCIÓNPREVENCIÓN: Es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGORIESGO: Es la eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.

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InstrumentosPrevención

RiesgosLaborales

Comités ParitariosDe Higiene ySeguridad

Reglamento deHigiene y Seguridad

Dptos. PrevenciónDe Riesgos

Profesionales

Todas las entidades empleadoras, contiene materias higiene y seguridad, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores.

Entidades empleadoras con más de 25 trabajadores. 3 representantes del empleador y 3 trabajadores. Vigila cumplimiento normas de prevención de riesgos laborales.Empresas mineras, industriales y comerciales con más de 100 trabajadores. A cargo experto en prevención de riesgos. Planificar, ejecutar y promover acciones de prevención.

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PrestacionesPrestaciones

Atención médica, quirúrgica y dental.Hospitalización si fuere necesario.Medicamentos y productos farmacéuticos.Prótesis y aparatos ortopédicos.Rehabilitación física y reeducación profesional.Gastos de traslado

Incapacidad Temporal: subsidio artículo 77 bisInvalidez: Indemnización (15 a 37,5% de incapacidad)Pensión por invalidez parcial (40 a 65% de incapacidad) Pensión por invalidez Total (70% de incapacidad)Gran InvalidezPrestaciones por supervivencia.

Económicas

MÉDICAS

(gratuitas para el

empleador)

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PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMICASECONÓMICAS

(Monto)(Monto) SUBSIDIOSSUBSIDIOS : promedio de remuneraciones imponibles

de los 3 meses previos al reposo o licencia. INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN : de 1,5 a 15 sueldos base (15% -

37,5%). PENSIÓN POR INVALIDEZ PARCIALPENSIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL: 35% sueldo base PENSIÓN POR INVALIDEZ TOTALPENSIÓN POR INVALIDEZ TOTAL : 70% sueldo base

(promedio remuneraciones 6 meses previos a accidente o diagnóstico de la enfermedad).

Normas especiales a funcionarios públicos (artículos 4º y 5º Ley N° 19.345)

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PRESTACIONES PRESTACIONES POR POR

SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA En caso de muerte de pensionado o trabajador activo

tienen derecho a pensión : La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45

mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%) de la pensión básica que habría correspondido al trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %)

Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%) La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que

viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario)

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OTROS OTROS BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

El viudo inválido (50%) A falta de los anteriores tendrán derecho

a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%)

Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares.

Los hijos inválidos de cualquier edad.

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REVISIONREVISION

El artículo 63 de la Ley 16.744 establece que las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones o se aumentará o disminuirá su monto.

La revisión puede hacerse a petición del interesado.

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REVISIONESREVISIONES

Como la duración máxima de subsidios es de 104 semanas (2 años) cuando hay medidas terapéuticas pendientes, se procede a fijar la incapacidad total, pero al terminar el tratamiento, se revisa la incapacidad.

En enfermedades de larga evolución la evaluación, revisión y reevaluación son procedentes, ya que la cobertura se mantiene hasta el cumplimiento de la edad (60-65 años) y más si continúa trabajando y consta la exposición al riesgo.

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GRACIASPOR SU

ATENCIÓN