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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 3 de octubre de 2018 400 INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2968-A-2018 Decreto por el que se establece el Programa Estatal de Simplificación de Cargas. 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2968-A-2018 Decreto por el que se establece el Programa Estatal de Simplificación de Cargas. 1 Pub. No. 2969-A-2018 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento Interior de Talleres Gráficos de Chiapas. 10 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2968-A-2018 Decreto por el que se establece el Programa Estatal de Simplificación de Cargas. 1 Pub. No. 2969-A-2018 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento Interior de Talleres Gráficos de Chiapas. 10 Pub. No. 2970-A-2018 Reglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía. 14 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2968-A-2018 Decreto por el que se establece el Programa Estatal de Simplificación de Cargas. 1 Pub. No. 2969-A-2018 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento Interior de Talleres Gráficos de Chiapas. 10 Pub. No. 2970-A-2018 Reglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía. 14 Pub. No. 2971-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 188/DRD-B/2017, instaurado en contra de la C. Clariza Maza Coutiño. (Primera y Última Publicación) 30 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2968-A-2018 Decreto por el que se establece el Programa Estatal de Simplificación de Cargas. 1 Pub. No. 2969-A-2018 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento Interior de Talleres Gráficos de Chiapas. 10 Pub. No. 2970-A-2018 Reglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía. 14 Pub. No. 2971-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 188/DRD-B/2017, instaurado en contra de la C. Clariza Maza Coutiño. (Primera y Última Publicación) 30 Pub. No. 2972-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 272/DRD-B/2017, instaurado en contra del C. Felipe de Jesús Rueda Escobar. (Primera y Última Publicación) 38 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2968-A-2018 Decreto por el que se establece el Programa Estatal de Simplificación de Cargas. 1 Pub. No. 2969-A-2018 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento Interior de Talleres Gráficos de Chiapas. 10 Pub. No. 2970-A-2018 Reglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía. 14 Pub. No. 2971-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 188/DRD-B/2017, instaurado en contra de la C. Clariza Maza Coutiño. (Primera y Última Publicación) 30 Pub. No. 2972-A-2018 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 272/DRD-B/2017, instaurado en contra del C. Felipe de Jesús Rueda Escobar. (Primera y Última Publicación) 38 Pub. 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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 3 de octubre de 2018 400

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Pub. No. 542-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ACAPETAHUA, CHIAPAS.

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Pub. No. 546-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de JITOTOL, CHIAPAS.

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Pub. No. 545-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ESCUINTLA, CHIAPAS.

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Pub. No. 546-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de JITOTOL, CHIAPAS.

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Pub. No. 545-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ESCUINTLA, CHIAPAS.

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Pub. No. 546-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de JITOTOL, CHIAPAS.

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Pub. No. 547-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de OCOSINGO, CHIAPAS.

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Pub. No. 543-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de TAPACHULA, CHIAPAS.

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Pub. No. 544-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de MEZCALAPA, CHIAPAS.

74

Pub. No. 545-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de ESCUINTLA, CHIAPAS.

82

Pub. No. 546-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de JITOTOL, CHIAPAS.

90

Pub. No. 547-B-2018 Convenio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en términos del anexo 19al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal(CCAMFF), que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Chiapas, y elMunicipio de OCOSINGO, CHIAPAS.

98

Avisos Judiciales y Generales: 106

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

1

6887PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 2968-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos 59, 62 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5, 8 y 13 dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando

Que el Gobierno del Estado de Chiapas realiza acciones concretas para posicionar a la entidad comouna potencia productiva que fomenta y genera inversión, a través de una política de mejoraregulatoria sólida; por medio de la cual se ha impulsado la modernización en la administración de lostrámites y servicios para sus ciudadanos y el sector empresarial.

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, la estrategia 4.7.2 de la secciónMéxico Próspero promueve el fortalecimiento de la convergencia entre los órdenes de gobierno paraimpulsar una Agenda Común de Mejora Regulatoria, la cual busca promover políticas de revisiónnormativa, y de simplificación y homologación de trámites que tengan como fin facilitar la creación yescalamiento de empresas.

Que en relación con el punto 7 de la Agenda Común de Mejora Regulatoria se creó el Programa deSimplificación de Cargas SIMPLIFICA, el cual es una política pública que identifica los trámites yservicios más costosos para la ciudadanía y los empresarios, política que permite la elaboración deun Programa de Mejora Regulatoria para implementar reformas y mejoras administrativas necesariasque disminuyan los costos de cumplimiento de la regulación en las entidades federativas y municipiosdel país.

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 3 fracción V, y 9 de la Ley de MejoraRegulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas; y, 2 y 3 fracción IV del Decreto por el que secrea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, tengo a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se establece el Programa Estatal de Simplificación de Cargas

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la coordinación entre las Dependencias yEntidades, así como las acciones y lineamientos que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoriadeberá observar para la elaboración e implementación del Programa Estatal SIMPLIFICA. Artículo 2. El Programa Estatal de Simplificación de Cargas es el instrumento de planeación ytransparencia elaborado por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, mediante el cual lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal están obligadas, en términos de laLey de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas y el presente Decreto, aimplementar Acciones de Simplificación en un periodo establecido respecto los Trámites o Servicioscon mayor Costo Económico Social.

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2

Artículo 3. Para efectos de este Decreto se entenderá por:

I. Acciones de Simplificación: A las acciones administrativas o jurídicas a cargo de lasDependencias y Entidades, tendientes a reducir el Costo Económico Social total de lostrámites o servicios a su cargo.

II. Acumulación de Requisitos: Al tiempo en días naturales que toma a las personasfísicas o morales del sector privado en comprender los requisitos, recabarlos yentregarlos de manera completa, para solicitar un Trámite o Servicio.

III. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

IV. CONAMER: A la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

V. Costo Económico Social: Al valor monetario anual del tiempo destinado a laacumulación de requisitos y resolución por parte de las Dependencias y Entidades deun Trámite o Servicio específico.

VI. Dependencias y Entidades: A las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal.

VII. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas.

VIII. Programa Estatal SIMPLIFICA: Al Programa Estatal de Simplificación de Cargas.

IX. Programa SIMPLIFICA: Al Programa de Simplificación de Cargas de la ComisiónNacional de Mejora Regulatoria.

X. Requisitos: A la documentación necesaria para completar un Trámite o Servicio,incluyendo: formatos, copias, comprobantes de pagos, fotografías y todo aquelentregable que le sea requerida al ciudadano por las Dependencias y Entidades.

XI. Resolución: Al periodo de tiempo, con que cuentan las Dependencias y Entidades paraemitir su resolución final respecto de un Trámite o Servicio.

XII. Responsable Oficial: Al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria, que será unservidor público, con nivel mínimo de Subsecretario, Director General u homólogo,designado por los titulares de las Dependencias y Entidades, para coordinar la políticaregulatoria al interior de la misma, para el cumplimiento del presente Decreto.

XIII. Servicios: A las actividades que brinda un ente público de carácter potestativo, general,material o no material, continuo y disponible para personas físicas o morales del sectorprivado que tienen por objeto satisfacer una necesidad pública.

XIV. Trámites: A las solicitudes o entrega de información que las personas físicas o moralesdel sector privado hagan ante las Dependencias y Entidades, ya sea para cumplir unaobligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita unaResolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas aconservar.

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3

XV. Trámites Prioritarios: A los Trámites y Servicios a cargo de las Dependencias yEntidades, que representan el mayor Costo Económico Social para el Estado.

Artículo 4. El Programa Estatal SIMPLIFICA será integrado, publicado, monitoreado y evaluado porla Comisión Estatal, conforme lo establecido en el artículo 3º fracción II, III y IV del Decreto por el quese crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Para su elaboración atenderá lasrecomendaciones que emita el Programa SIMPLIFICA.

Artículo 5. Para la integración del Programa Estatal SIMPLIFICA, la Comisión Estatal elaborará paralos Trámites Prioritarios, una ficha de información, conforme a los Anexos 1 y 2 del presente Decreto,misma que será enviada mediante oficio a las Dependencias y Entidades para su validación.

Artículo 6. Las Dependencias y Entidades tendrán un plazo de quince días hábiles para otorgar,mediante oficio, la validación a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, o bien paramanifestar sus comentarios al respecto.

Cuando la Comisión Estatal determine que los comentarios recibidos, no son suficientes parajustificar la falta de validación de las fichas de información, podrá solicitar a las Dependencias yEntidades, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que los reciba, que se realicen lasampliaciones o correcciones a que haya lugar, mismas que deberán ser remitidas a la ComisiónEstatal dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que fueron solicitadas.

Si la Comisión Estatal determina que las ampliaciones o correcciones que les remitan lasDependencias y Entidades siguen sin ajustarse a lo solicitado, dentro de los cinco días posteriores aque tuvo por recibido el oficio, solicitará de nueva cuenta a los responsables del Trámite Prioritario,para que remitan las razones respectivas, concediendo para tal efecto un plazo de cinco días hábiles.

La Comisión Estatal tendrá por recibido el oficio donde se expongan las razones que emitan lasDependencias y Entidades, de encontrarse conforme con las mismas, continuará con el trámitecorrespondiente, de no ser así, dentro de un plazo de cinco elaborará el expediente correspondientey lo remitirá a la Secretaría de Economía para su resolución.

La Secretaría de Economía dentro de los quince días hábiles siguientes deberá emitir un dictamenfinal conforme a la procedencia de las ampliaciones o correcciones del Trámite Prioritario.Remitiendo dicho dictamen a la Comisión Estatal, dentro de los tres días posteriores a su emisión.

Artículo 7. La Comisión Estatal, dentro de los cinco días hábiles siguientes que reciba la totalidad delas validaciones a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, las difundirá para su consultapública, a través de su portal web durante treinta días hábiles, a fin de recabar los comentarios de losciudadanos y de los sectores interesados.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del periodo de consulta pública, la ComisiónEstatal remitirá a las Dependencias y Entidades los comentarios que, en su caso, reciba de losciudadanos y de los sectores interesados, para su análisis y, en su caso, sean tomadas enconsideración.

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4

Artículo 8. Respecto de los comentarios derivados de la consulta pública, las Dependencias yEntidades realizarán las manifestaciones que consideren pertinentes a la Comisión Estatal, dentro delos cinco días posteriores a aquel en que las tuvo por recibidas.

La Comisión Estatal, atendiendo a los comentarios derivados de la consulta pública y a lasmanifestaciones de las Dependencias y Entidades, elaborará la versión definitiva de las fichas deinformación.

Artículo 9. El Programa Estatal SIMPLIFICA, especificará de manera puntual las Acciones deSimplificación, mecanismos y fechas de implementación, que las Dependencias y Entidades estánobligadas a cumplir.

La vigencia del Programa se fijará atendiendo al plazo que para su implementación establezca laComisión Estatal, previa concertación que suscriba con las Dependencias y Entidades.

Artículo 10. La Comisión Estatal elaborará el proyecto de Programa Estatal SIMPLIFICA, y loremitirá al titular de la Secretaria de Economía, para someterlo a consideración del titular del PoderEjecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo 11. Las Dependencias y Entidades remitirán a la Comisión Estatal reportes cuatrimestralesque contendrán los avances de las Acciones de Simplificación que estén a su cargo, con el objeto deestablecer un mecanismo de monitoreo respecto del cumplimiento del Programa Estatal Simplifica.

La Comisión Estatal, puede en cualquier momento solicitar a las Dependencias y Entidades losreportes, y en general, la información que considere necesarios.

Artículo 12. La remisión a la Comisión Estatal de la información a que se refieren los artículos 5, 6,7, y 11 del presente Decreto, se realizará a través del Responsable Oficial atendiendo al calendariode actividades contenido en el Anexo 3 del presente Decreto.

Artículo 13. La Comisión Estatal, una vez que finalice el Programa Estatal SIMPLIFICA, remitirá a laCONAMER un informe pormenorizado respecto de su cumplimiento, lo anterior con el objeto deevaluar el impacto de las Acciones de Simplificación que fueron establecidas.

De la misma manera, la CONAMER realizará nuevamente el cálculo del Costo Económico Social,para medir el impacto positivo de las acciones de mejora regulatoria.

Se considerará un impacto positivo de las acciones de mejora regulatoria cuando, al finalizar elPrograma Estatal SIMPLIFICA, el Costo Económico Social de los Tramites Prioritarios, sea menor alque tenía al inicio del programa.

Artículo 14. El incumplimiento a las disposiciones del presente Decreto será sancionado de acuerdoa la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás normatividad queresulte aplicable.

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Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial.

Artículo Segundo.- Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración PúblicaEstatal, designarán dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presenteDecreto al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria y lo harán del conocimiento de la ComisiónEstatal de Mejora Regulatoria.

Artículo Tercero.- La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria tendrá un plazo de 30 días hábilescontados a partir de la publicación de este Decreto para elaborar y enviar las fichas de información, aque se refiere el artículo 5 del presente Decreto, a las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal.

Artículo Cuarto.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas; 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos delEstado de Chiapas; y, 1, 2 y 13 fracción V de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese elpresente Decreto en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico delGobernador.- Ovidio Cortazar Ramos, Secretario de Economía.- Rúbricas

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ANEXO 1: TRÁMITES Y SERVICIOS PRIORITARIOS

Consecutivo Nombre del trámite Recomendación

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ANEXO 2. FICHA DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA

Programa de Mejora Regulatoria

Datos Generales1. Nombre de la dependencia

2. Nombre y cargo de Responsable de Mejora Regulatoria

3. Nombre y cargo de Enlace de Mejora Regulatoria

Trámite o Servicio4. Nombre del trámite o servicio5. Unidad Administrativaresponsable6. Fundamento jurídico deltrámite7. Tipo de solicitud(trámite/servicio)8. Resolución obtenida 9. Plazo de respuesta Días hábiles Días Naturales10. Tipo de persona que realizael trámite11. ¿El trámite cuenta con unformato único?12. Frecuencia del trámite en unaño (número)13. Requisitos (número) Nuevos Pre-existentes Totales14. Pago de derechos 15. Forma de realización del pago

Simplificación de Cargas16. Costo Total de Acumulaciónde Requisitos17. Costo Total de Resoluciónde Dependencia18. Costo Social

19. Acciones de Simplificación Responsable Mecanismo deImplementación

Fecha deconclusión

20. Comentarios

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ANEXO 3. CALENDARIO DE ACTIVIDADES

Entidad Acciones Fecha límite

[Nombre de la Secretaría oAutoridad Responsable de

Mejora Regulatoria]

Envío mediante oficio al ResponsableOficial de Mejora Regulatoria de cada

dependencia la validación de las fichas deinformación de los trámites prioritarios.

A partir de lafecha

establecida en eltercer transitorio

del presenteAcuerdo

DependenciasEnvío de oficio de conformidad o

comentarios de la ficha de información ala [Nombre de la Secretaría o

Autoridad Responsable de MejoraRegulatoria]

15 días hábilesposteriores

En caso que a juicio de la [Nombre de la Secretaría o Autoridad Responsablede Mejora Regulatoria] los comentarios de la dependencia no sean

satisfactorios:[Nombre de laSecretaría o

AutoridadResponsable de

MejoraRegulatoria]

Envío de oficio solicitando ampliaciones ocorrecciones a las dependencias a que

haya lugar. 5 días hábiles

posteriores

DependenciasEnvío de oficio respuesta de lasampliaciones o correcciones a la

[Nombre de la Secretaría o AutoridadResponsable de Mejora Regulatoria]

5 días hábilesposteriores

En caso que a criterio de [Nombre de la Secretaría o Autoridad Responsablede Mejora Regulatoria] no se ajuste a las ampliaciones o correcciones:

[Nombre de laSecretaría o

AutoridadResponsable de

MejoraRegulatoria]

Envío de oficio a la dependencia solicitando las razones respectivas por las

que no se ajusta a las ampliaciones ocorrecciones.

5 días hábilesposteriores

Dependencias

Envío de oficio con argumentos y razonespor los que no se ajusta a las

ampliaciones o correcciones a la[Nombre de la Secretaría o AutoridadResponsable de Mejora Regulatoria]

5 días hábilesposteriores

[Nombre de laautoridad facultada

para mitigarcontroversias

intra-gubernamentales]

Emisión de dictamen final conforme a laprocedencia de las ampliaciones ocorrecciones del trámite o servicio

correspondiente.

15 días hábilesposteriores

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[Nombre de la Secretaría oAutoridad Responsable de

Mejora Regulatoria]

Difusión para consulta pública de lasfichas de información validadas de lostrámites prioritarios en el portal web

definido por la [Nombre de la Secretaríao Autoridad Responsable de Mejora

Regulatoria]

20 días hábilesposteriores

Consulta Pública

Periodo de consulta pública en que la[Nombre de la Secretaría o AutoridadResponsable de Mejora Regulatoria]

recibe los comentarios de los ciudadanosy de los sectores interesados.

30 días hábilesposteriores

[Nombre de la Secretaría oAutoridad Responsable de

Mejora Regulatoria]

Envío de oficio a las dependencias conlos comentarios que, en su caso, reciba

de los ciudadanos y de los sectoresinteresados.

5 días hábilesposteriores

Dependencias

Envío de oficio de conformidad delResponsable de Mejora Regulatoria ocomentarios (en caso de comentariosproceso conforme al artículo quinto)

respecto a las opiniones de losciudadanos y de los sectores interesados.

5 días hábilesposteriores

[Nombre de la Secretaría oAutoridad Responsable de

Mejora Regulatoria]

Envío del Programa para consideracióndel Titular de Ejecutivo Estatal para supublicación en el Periódico o Gaceta

Oficial del Estado de Chiapas

15 días hábilesposteriores

Titular de Ejecutivo Estatal Publicación en el Periódico o GacetaOficial del Estado de Chiapas

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6888Publicación No. 2969-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno de Talleres Gráficos de Chiapas, en ejerciciode las facultades que nos confieren los artículos 2 y 24 de la Ley de Entidades Paraestatales delEstado de Chiapas; artículo 1º y 14 fracción V, del Decreto por el que se crea el Organismo PúblicoDescentralizado denominado Talleres Gráficos de Chiapas;

Considerando

Que una de las prioridades de la presente administración es la de mantener en constanteanálisis y actualización, el marco jurídico que regula la Administración de los dependencias,entidades y organismos que lo integran.

Que en fecha 21 de agosto del año 2013, en el Periódico Oficial numero 051, mediantepublicación número 209-A-2013, fue publicado el Reglamento Interior de Talleres Gráficos deChiapas, con la finalidad de delimitar las responsabilidades y competencias que les han sidoconferidas a las Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado.

Es por ello, que el titular de la Dirección General de Talleres Gráficos de Chiapas, en uso delas facultades contenidas en la fracción VIII, del artículo 14, del Reglamento Interior de de TalleresGráficos de Chiapas, tuvo a bien presentar al Pleno de la Junta de Gobierno, la creación de laUnidad de Transparencia como Órgano Administrativo de la Dirección General.

Que la creación del Órgano Administrativo en mención, surge de la necesidad de contar enTalleres Gráficos de Chiapas con la instancia facultada de recabar y publicar, a través de laPlataforma Nacional y su Portal de Transparencia, las obligaciones a que se refiere el Artículo 57, enrelación con el Titulo Sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Publica del Estado deChiapas, siendo esa Unidad de Transparencia, el vínculo entre los solicitantes y Talleres Gráficos deChiapas, recepcionando las solicitudes de acceso a la información pública, así como las de acceso,rectificación, cancelación y oposición de datos personales que se presenten, además de ser elresponsable de realizar la notificación de las respectivas respuestas a los solicitantes, así como de larecepción de los recursos de revisión que ante ella se interpongan y que deban remitirse a laInstancia correspondiente para su sustanciación y resolución correspondiente.

Derivado de lo anterior, se busca transparentar de manera eficaz y eficiente el funcionamientode Talleres Gráficos de Chiapas y delegar esta responsabilidad y el cumplimiento de la obligación aun Órgano Administrativo específico.

Por los fundamentos y consideraciones antes vertidas, los Ciudadanos Integrantes de la Juntade Gobierno de Talleres Gráficos de Chiapas, tenemos a bien aprobar el siguiente:

Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interiorde Talleres Gráficos de Chiapas

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Artículo Único.- Se reforman, el artículo 3º, la fracción VI del artículo 5º; el artículo 6º; lafracción II del artículo 7º; el artículo 10; la denominación del Capítulo I del Título Tercero para quedar:“De las Atribuciones Generales de los Titulares de los Órganos Administrativos y de la Unidad deTransparencia”; los artículos 20 y 22, y se adicionan, la fracción V al artículo 7º; y el artículo 15 BIS,todos ellos del Reglamento Interior de Talleres Gráficos de Chiapas, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 3º.- Talleres Gráficos de Chiapas tiene como objeto principal, la prestación ycomercialización de servicios de impresión, edición, y realización de toda clase de trabajosrelacionados con la publicación y las artes gráficas, por contratación directa con los OrganismosPúblicos Federales, Estatales o Municipales.

Artículo 5º- Para los efectos del presente…

De la I. a la V. …

VI. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidad de Transparencia,Direcciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica deTalleres Gráficos de Chiapas.

De la VII. a la IX. …

Artículo 6º.- Los titulares de los órganos Administrativos que integran Talleres Gráficos,implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a sucargo, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deChiapas.

Artículo 7º.- Para la realización de los estudios…

I. …

II. Unidad de Transparencia.

De la III. a la IV. …

V. Comisaría.

Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de Talleres Gráficos, se regirá por losprincipios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, en términos de laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.

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Capítulo IDe las Atribuciones Generales de los Órganos Administrativos y de la Unidad de

Transparencia

Artículo 15 BIS.- El Titular de la Unidad de Transparencia, tendrá las atribuciones previstasen el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapasy demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 20.- El titular de la Comisaría tendrá las atribuciones conferidas en la Ley deEntidades Paraestatales del Estado de Chiapas, el Decreto de Creación de Talleres Gráficos deChiapas, el Decreto que Regula la Función de los Comisarios Públicos en las EntidadesParaestatales de Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 21.- Los Directores y el titular de la Unidad de Transparencia, serán suplidos en susausencias, por el servidor público que designe el Director General.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que tengan similar o menor jerarquíaque este Decreto y se opongan al mismo.

Artículo Tercero.- Para las cuestiones no previstas en este Decreto y en las que se presentecontroversia en cuanto a su aplicación, observancia e interpretación, el Director General resolverá loconducente.

Artículo Cuarto. El Manual de Organización de Talleres Gráficos, deberá expedirse en unplazo no mayor a noventa días hábiles, después de la publicación del presente Decreto.

Artículo Quinto. En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el DirectorGeneral resolverá las incidencias de operación que se originen por la aplicación de esteordenamiento legal.

Artículo Sexto. Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial, encumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 13 fracción V de la Ley Estatal del PeriódicoOficial.

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13

Dado en la Sala de Junta de Talleres Gráficos de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Integrantes de la Junta de Gobierno

Presidente Suplente, Pacífico Hugo Orantes Montes, Subsecretario de Entidades Paraestatalesy Representante del Secretario de Hacienda.- Secretario Técnico, Boanerges Luis AguilarOrantes, Director de Administración y Servicios de Talleres Gráficos de Chiapas.- Rúbricas

Vocales

Rubén Ricardo Araujo Rodríguez, Asesor y Representante del Secretario General deGobierno.- Guillermo A. López Camacho Márquez, Jefe del Área de Apoyo Jurídico yRepresentante del Director General del Instituto de Comunicación Social del Estado deChiapas.- Rúbricas

Interviene

Alfredo Machorro Fernández, Encargado del Despacho de la Dirección General de TalleresGráficos de Chiapas.- Rúbrica

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6889Publicación No. 2970-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Los Ciudadanos Integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizadodenominado Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, en ejercicio de lasfacultades que nos confieren los artículos 1,2 y 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estadode Chiapas; y 1, 9, 15, fracción VI del Decreto por el que se crea el Organismo PúblicoDescentralizado denominado “Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía”; y

ConsiderandoQue mediante Publicación Número. 101-A-2001, emitida en el Periódico Oficial número 024, Tomo II,de fecha 09 de marzo del año 2001, se creó el Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión, como unOrganismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica ypatrimonio propio; con plena autonomía técnica y de operación, mismo que de manera general tienecomo objetivo, mantener informada y comunicada a la población del Estado, así como satisfaciendosus requerimientos de información objetiva y veraz.

Con fecha 14 de marzo de 2007, a través de la publicación número 104-A-2007, en el PeriódicoOficial número 017, Tomo III, por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones delDecreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado “Sistema Chiapanecode Radio y Televisión” con el propósito de redefinir las atribuciones de algunos de sus órganos,adecuándolos en relación a su funcionamiento; así como la modificación de la integración y lasatribuciones de la Junta de Gobierno.

Asimismo, se expidió la Publicación número 1016-A-2008-D, en el Periódico Oficial número 135, 3ª.Sección, Tomo III, de fecha 31 de diciembre de 2008, en el cual se reforman y adicionan diversasdisposiciones del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado“Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión” cambiando su denominación a “Sistema Chiapaneco deRadio, Televisión y Cinematografía” con el propósito de contar con un organismo público que seencargue de difundir a nivel nacional e internacional las zonas turísticas, lugares históricos, bellezasnaturales, ciudades, pueblos y tradiciones, promoviendo dichos lugares para la realización deproducciones cinematográficas, televisivas, documentales, comerciales, audiovisuales, u otrasanálogas.

Con fecha 22 de agosto de 2012, fue emitido en el Periódico Oficial número 384, mediantePublicación número 3414-A-2012, el Reglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio,Televisión y Cinematografía, instrumento que actualizó el marco administrativo, dotando de eficienciaa la operatividad de los órganos administrativos que lo integran, garantizando el óptimo desarrollo desus objetivos.

En el afán permanente de mejorar la operatividad del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión yCinematografía promovió la adecuación de su estructura orgánica a la realidad funcional que atiende,para hacerla más eficiente y alcanzar los objetivos para los que fue creado; consecuentemente sehizo necesario adecuar su normatividad dotándola del sustento jurídico que requería su quehacercotidiano; en ese sentido, con fecha 23 de septiembre de 2015, mediante Publicación número.

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1183-A-2015 fue emitido en el Periódico Oficial número. 201, Tomo III, Segunda Sección, elReglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.

Por lo anterior y con el propósito de fortalecer el funcionamiento administrativo y operativo delSistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, y en cumplimiento a las medidas deausteridad y disciplina del gasto de la Administración Pública del Estado de Chiapas, fue autorizadala adecuación de la estructura orgánica, por lo que resulta necesario expedir un nuevo ReglamentoInterior que norme los procesos de trabajo en los órganos administrativos que lo conforman.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los Ciudadanos Integrantes de la Junta deGobierno, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Sistema Chiapanecode Radio, Televisión y Cinematografía

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDel Ámbito de Competencia

Articulo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior son de orden público, de interésgeneral y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Sistema Chiapanecode Radio, Televisión y Cinematografía, las cuales tienen por objeto, normar las bases para laorganización, funcionamiento y competencia de los Órganos Administrativos que lo integran.

Articulo 2.- El Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, es un Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio,plena autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación, y de ejecución, quetiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren su Decreto de Creación, el presenteReglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- El Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, tiene como objetomantener informada y comunicada a la población del Estado con el propósito de satisfacer susrequerimientos de información objetiva y veraz; así como difundir a nivel nacional e internacional laszonas turísticas, lugares históricos, bellezas naturales, ciudades, pueblos y tradiciones del Estado deChiapas, promoviendo dichos lugares para la realización de producciones cinematográficas,televisivas, documentales, comerciales, audiovisuales, u otras análogas.

Artículo 4.- El Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, en coordinación con losorganismos de la administración pública federal, estatal y municipal, impulsará los objetivoscontemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Decreto de Creación: Al Decreto por el que se crea el Organismo PúblicoDescentralizado, Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.

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II. Dirección General: A la Dirección General del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión yCinematografía.

III. Director General: Al Titular de la Dirección General del Sistema Chiapaneco de Radio,Televisión y Cinematografía.

IV. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

V. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisióny Cinematografía.

VI. Ley Federal: A la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

VII. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Direcciones, Áreas,Comisaría, y demás órganos administrativos que formen parte de la estructura orgánica delSistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.

VIII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisióny Cinematografía.

IX. Sistema Chiapaneco: Al Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.

Artículo 6.- Los titulares de los Órganos Administrativos que integran el Sistema Chiapaneco,implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a sucargo, en términos de las disposiciones en materia de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Chiapas, y demás ordenamientos legales aplicables.

Título SegundoDe la Organización del Sistema Chiapaneco y

Atribuciones del Director General

Capítulo IDe la Estructura Orgánica del Sistema Chiapaneco

Artículo 7.- Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño delas atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, el SistemaChiapaneco tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Dirección General.

II. Comisaría.

III. Unidad de Apoyo Administrativo.

IV. Área de Apoyo Jurídico.

V. Dirección de Ingeniería de Radio y Televisión.

VI. Dirección de Televisión, Información y Cinematografía.

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VII. Dirección de Radio.

Artículo 8.- El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructuraorgánica y plantilla de plazas necesarias, de conformidad con el presupuesto de egresos que le seaautorizado al Sistema Chiapaneco.

Artículo 9.- Para el despacho de los asuntos, competencia del Sistema Chiapaneco, los titulares delos Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente ReglamentoInterior y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos del Sistema Chiapaneco, se regirá por losprincipios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia, que rigen al servicio público, en términos de laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legalesaplicables.

Artículo 11.- El Sistema Chiapaneco, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollarásus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias yprioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, su Decreto de Creación, el presenteReglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Titular del

Sistema Chiapaneco

Artículo 12.- La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia del SistemaChiapaneco, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de susatribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejerciciodirecto, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.

Artículo 13.- El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:

I. Representar legalmente al Sistema Chiapaneco, en el ámbito de su competencia, ante todaclase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionalese internacionales.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo deacciones, y constituye una representación amplísima.

II. Vigilar que las acciones competencia del Sistema Chiapaneco, se realicen de conformidadcon las normas, políticas y procedimientos establecidos.

III. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos,financieros y materiales del Sistema Chiapaneco.

IV. Celebrar y suscribir contratos, convenios y demás actos de carácter administrativo,relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales del Sistema Chiapaneco.

V. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales del Sistema Chiapaneco.

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VI. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito alSistema Chiapaneco.

VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes ÓrganosAdministrativos del Sistema Chiapaneco.

VIII. Vigilar que se ejecuten con eficiencia y eficacia las actividades técnicas, administrativas yfinancieras del Sistema Chiapaneco.

IX. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas yorganizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la competencia del SistemaChiapaneco.

X. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos del SistemaChiapaneco.

XI. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realicela ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable.

XII. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos alSistema Chiapaneco, se apliquen conforme a la legislación establecida.

XIII. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidorespúblicos adscritos al Sistema Chiapaneco.

XIV. Vigilar la correcta aplicación de la Ley Federal y de las demás disposiciones aplicables enla materia, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesionesexpedidas a favor del Gobierno del Estado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

XV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, la Junta de Gobierno, así como las que le confieren las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 14.- El Director General, tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Establecer las normas, políticas y procedimientos aplicables en las accionesadministrativas y en materia de información objetiva y veraz que se dirige a la población através de la radio y televisión del Sistema Chiapaneco.

II. Celebrar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos, relacionados con losasuntos competencia del Sistema Chiapaneco.

III. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y proyectos enmateria de radio, televisión y cinematografía; así como el Informe de Gobierno,competencia del Sistema Chiapaneco.

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Anteproyecto del Presupuesto deEgresos, el Programa Operativo Anual, la Cuenta Pública y Proyectos de Tecnologías deInformación y Comunicaciones, así como los estados financieros e informes generales y

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especiales del Sistema Chiapaneco, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables.

V. Otorgar el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias delpersonal adscrito al Sistema Chiapaneco.

VI. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, proyectos relacionados con elReglamento Interior y manuales administrativos del Sistema Chiapaneco.

VII. Solicitar a la instancia correspondiente, el fortalecimiento estructural de los ÓrganosAdministrativos y de plantilla de plazas del Sistema Chiapaneco.

VIII. Designar al personal que requiere para el despacho de los asuntos competencia delSistema Chiapaneco.

IX. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las iniciativas de decretos,acuerdos, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de radio, televisión ycinematografía competencia del Sistema Chiapaneco.

X. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, para informar sobre lasituación que guarda el Sistema Chiapaneco.

XI. Establecer sistemas de control técnico-administrativo, en las acciones competencia delSistema Chiapaneco.

XII. Imponer al personal adscrito al Sistema Chiapaneco, las sanciones laborales yadministrativas que procedan conforme a la legislación correspondiente.

XIII. Emitir resoluciones que sean competencia del Sistema Chiapaneco, conforme a lasdisposiciones legales aplicables.

XIV. Participar en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos, relacionadoscon las acciones de radio, televisión y cinematografía que celebre el Ejecutivo del Estadocon instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con el sector privado y social.

XV. Designar a los representantes del Sistema Chiapaneco, en las comisiones, congresos,consejos, órganos de gobierno, instituciones, reuniones, juntas y organización nacionales einternacionales, en las que éste participe.

XVI. Refrendar los proyectos de iniciativas de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes quese refieren a asuntos competencia del Sistema Chiapaneco.

XVII. Otorgar, revocar y sustituir todo tipo de poderes en términos de la legislación aplicable.

XVIII. Representar y asistir al Ejecutivo del Estado en materia de radio, televisión ycinematografía, con los tres órdenes de Gobierno.

XIX. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el Ejecutivo del Estado; así comoacordar con éste los asuntos encomendados al Sistema Chiapaneco, que así lo ameriten,desempeñando las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobreel desarrollo y resultado de las mismas.

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XX. Otorgar por escrito a servidores públicos subalternos, atribuciones para que realicen actosy suscriban documentos específicos, que conforme a este Reglamento Interior, seanfacultades de los titulares de los Órganos Administrativos que conforman el SistemaChiapaneco.

XXI. Aprobar las disposiciones normativas, técnicas y administrativas para la mejor organizacióny funcionamiento del Sistema Chiapaneco.

XXII. Informar a la Junta de Gobierno, con la periodicidad que esta determine, sobre lasactividades desarrolladas en el Sistema Chiapaneco.

XXIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por elEjecutivo del Estado, la Junta de Gobierno, así como las que le confieran las disposicioneslegales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Título TerceroDe los Órganos Administrativos del Sistema Chiapaneco

Capítulo I De las Atribuciones Generales de los

Titulares de los Órganos Administrativos

Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos, competencia del Sistema Chiapaneco, los titulares dela Unidad de Apoyo Administrativo, Área de Apoyo Jurídico y Direcciones, tendrán las atribucionesgenerales siguientes:

I. Acordar con el Director General, la resolución y despacho de los asuntos de sucompetencia e informar el avance de los mismos.

II. Vigilar que las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, serealicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

III. Otorgar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo.

IV. Convocar a reuniones de trabajo, al personal adscrito en los Órganos Administrativos a sucargo.

V. Vigilar que se ejecuten con eficiencia y eficacia las actividades técnicas, administrativas yfinancieras de los Órganos Administrativos a su cargo.

VI. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas yorganizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

VII. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos a su cargo.

VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realicela ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable.

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IX. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a losÓrganos Administrativos a su cargo, se apliquen conforme a la legislación correspondiente.

X. Proponer al Director General las normas, políticas y procedimientos, en la materia que lecorresponda.

XI. Proponer al Director General el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el ProgramaOperativo Anual, de los Órganos Administrativos a su cargo.

XII. Proponer al Director General, el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción,comisiones y licencias del personal a su cargo.

XIII. Proponer al Director General proyectos de elaboración o actualización de las atribuciones,para integrar el Reglamento Interior; así como de las funciones, procedimientos y serviciospara los manuales administrativos del Sistema Chiapaneco.

XIV. Proponer a la Dirección General, el fortalecimiento estructural de los órganosadministrativos y plantilla de plazas a su cargo.

XV. Proponer y en su caso, designar al personal que requiere para el despacho de los asuntos,competencia de los Órganos Administrativos a su cargo.

XVI. Proponer al Director General, las iniciativas de Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demásdisposiciones jurídicas y administrativas, en materia de su competencia.

XVII. Proponer al Director General y en su caso implementar sistemas de controltécnico-administrativo, en las acciones competencia de los Órganos Administrativos a sucargo.

XVIII. Presentar al Director General, las sanciones laborales y administrativas a que se hagaacreedor el personal adscrito a los Órganos Administrativos a su cargo, conforme a lalegislación correspondiente.

XIX. Participar en cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal adscrito alSistema Chiapaneco.

XX. Implementar acciones de planeación, organización y desarrollo de los programas que lesean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursosautorizados para contribuir en el buen funcionamiento del Sistema Chiapaneco.

XXI. Establecer coordinación interna, para el cumplimiento de los programas y proyectostécnicos y administrativos ejecutados por el Sistema Chiapaneco.

XXII.XXII. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares ydemás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios que proporcionanlos órganos administrativos a su cargo.

XXIII. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les seansolicitados por los Órganos Administrativos que conforman el Sistema Chiapaneco, asícomo las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal; deconformidad con la normatividad aplicable.

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XXIV. Comunicar al personal a su cargo, las remociones o cambios de adscripción a que seansometidos, previo acuerdo con el titular de la Unidad de Apoyo Administrativo oequivalente.

XXV. Proponer al Director General, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos decolaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales y sociales, nacional einternacional, para el fortalecimiento de los servicios que proporciona el SistemaChiapaneco.

XXVI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, les sean encomendadas porel Director General; así como las que les confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.

Capítulo IIDe las Atribuciones de la Unidad de Apoyo Administrativo y del Área de

Apoyo Jurídico

Artículo 16.- La Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá los órganos administrativos siguientes:

a) Área de Recursos Humanos.b) Área de Recursos Financieros y Planeación.c) Área de Recursos Materiales.

Artículo 17.- El Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas, en materia de recursoshumanos, financieros, planeación, y materiales del Sistema Chiapaneco.

II. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos,financieros, planeación, y materiales del Sistema Chiapaneco.

III. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos de carácter administrativo,relacionados con los recursos humanos, financieros, planeación, y materiales del SistemaChiapaneco.

IV. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con laadministración de los recursos humanos, financieros y materiales del Sistema Chiapaneco.

V. Otorgar las identificaciones oficiales del personal adscrito al Sistema Chiapaneco.

VI. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos alSistema Chiapaneco, se apliquen conforme a la legislación correspondiente.

VII. Proponer al Director General el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción,comisiones y licencias del personal adscrito al Sistema Chiapaneco, de acuerdo a lanormatividad establecida.

VIII. Proponer al Director General, los proyectos de elaboración o actualización de los ManualesAdministrativos del Sistema Chiapaneco.

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IX. Proponer al Director General, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativosy de la plantilla de plazas del Sistema Chiapaneco.

X. Presentar al Director General las sanciones administrativas a que se haga acreedor elpersonal adscrito al Sistema Chiapaneco, conforme a la legislación correspondiente.

XI. Proponer al Director General los proyectos de cursos de capacitación, adiestramiento,desarrollo y recreación del personal adscrito al Sistema Chiapaneco.

XII. Generar los movimientos nominales del personal adscrito al Sistema Chiapaneco, para sutrámite ante la instancia normativa correspondiente.

XIII. Vigilar que la nomina de sueldos del personal adscrito al Sistema Chiapaneco, cumpla conla normatividad establecida.

XIV. Comunicar la remoción y cambio de adscripción al trabajador involucrado.

XV. Generar la información presupuestal, financiera y contable del Sistema Chiapaneco, en lasformas y términos establecidos por las instancias normativas correspondientes.

XVI. Vigilar que la documentación soporte de las erogaciones realizadas con el presupuestoautorizado al Sistema Chiapaneco, cumpla con la normatividad establecida.

XVII. Proveer de recursos humanos, financieros, materiales y servicios a los ÓrganosAdministrativos que integran el Sistema Chiapaneco, conforme a las necesidades ypresupuesto autorizado, aplicando la normatividad vigente.

XVIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, que las adquisiciones, abasto, conservación,mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, se apeguen a la normatividadestablecida.

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de planeación, en lasacciones realizadas por los Órganos Administrativos que conforman al SistemaChiapaneco.

XX. Generar el Informe de Gobierno, en los temas y responsabilidades que le competan alSistema Chiapaneco.

XXI. Proponer al Director General el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el ProgramaOperativo Anual y la información funcional de la Cuenta Pública, competencia del SistemaChiapaneco.

XXII. Vigilar que las acciones competencia del Sistema Chiapaneco, se ejecuten de acuerdo conlas prioridades generales establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.

XXIII. Coordinar la solventación de las observaciones derivadas de las auditorias practicadas a losÓrganos Administrativos que integran el Sistema Chiapaneco;

XXIV. Proponer al Director General, la planeación estratégica del Sistema Chiapaneco, con basea las líneas de acción establecidas en los planes y programas de gobierno.

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XXV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que les confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 18. El Titular del Área de Apoyo Jurídico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente al Sistema Chiapaneco, en el ámbito de su competencia, ante todaclase de autoridades judiciales del fuero federal o estatal, administrativas, del trabajo,militares, y fiscales; así como ante sociedades, asociaciones y particulares en losprocedimientos de cualquier índole, con las atribuciones generales y especiales de unmandato para pleitos y cobranzas y actos de administración, dominio y representaciónpatronal.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo depruebas, promoción de incidentes, rendición de informes, presentación de recursos omedios de impugnación en acciones o controversias, lo cual constituye una representaciónamplísima.

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, en las acciones de los ÓrganosAdministrativos que conforman el Sistema Chiapaneco.

III. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos del SistemaChiapaneco.

IV. Participar en la celebración y suscripción de contratos, convenios, acuerdos, y demás actosjurídicos relacionados con los asuntos competencia del Sistema Chiapaneco.

V. Proponer al Director General, los proyectos de elaboración o actualización del ReglamentoInterior del Sistema Chiapaneco.

VI. Proponer al Director General, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos,reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en materia de radio, televisión ycinematografía, competencia del Sistema Chiapaneco.

VII. Presentar al Director General las sanciones laborales a que se haga acreedor el personaladscrito al Sistema Chiapaneco, conforme a la legislación correspondiente.

VIII. Vigilar que la compilación y difusión de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demásnormas jurídicas relacionadas con las atribuciones del Sistema Chiapaneco, se efectué deacuerdo con los tiempos establecidos.

IX. Proporcionar asesoría jurídica al Director General y a los titulares de los ÓrganosAdministrativos que conforman el Sistema Chiapaneco.

X. Vigilar que la actualización del marco jurídico del Sistema Chiapaneco, se efectuéconforme a la normatividad establecida.

XI. Habilitar al personal para que realice notificaciones de oficios, acuerdos, y resoluciones delos procedimientos jurídicos competencia del Sistema Chiapaneco.

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XII. Substanciar los procedimientos administrativos a los que se encuentren sujetos losservidores públicos del Sistema Chiapaneco.

XIII. Formular denuncias y querellas ante la institución del Ministerio Público competente,respecto de los hechos que pudieran constituir delitos en los que el Sistema Chiapanecotenga el carácter de ofendido o se encuentre legitimado para hacerlo, de conformidad conla legislación aplicable, previo acuerdo y aprobación del Director General.

XIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Capítulo IIIDe la Integración de las Direcciones yde las Atribuciones de sus Titulares

Artículo 19.- La Dirección de Ingeniería de Radio y Televisión, tendrá los órganos administrativossiguientes:

a) Departamento Técnico e Informática.

b) Departamento de Acervo.

c) Estaciones de Televisión, concesionadas a favor del Gobierno del Estado.

Artículo 20.- El Titular de la Dirección de Ingeniería de Radio y Televisión, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Formular y proponer al Director General, los programas y proyectos de actualizacióntecnológica para el crecimiento de cobertura de la señal de radio y televisión del SistemaChiapaneco;

II. Vigilar el uso de las frecuencias concesionadas a favor de Gobierno del Estado.

III. Implementar las acciones tendientes al funcionamiento óptimo e ininterrumpido de latelevisión y radio estatal.

IV. Formular el diagnóstico anual de necesidades técnicas, así como el plan de mantenimientoy operatividad de la infraestructura de la señal televisiva y radiofónica.

V. Coordinar y vigilar la cobertura de las transmisiones de las estaciones de radio y televisióndel Sistema Chiapaneco.

VI. Proporcionar, previo acuerdo del Director General, la información, datos o cooperacióntécnica que le sean solicitados por las dependencias federales y estatales; así como pororganismos nacionales e internacionales.

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tecnologías de la información ycomunicaciones, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman el SistemaChiapaneco.

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VIII. Proponer al Director General, proyectos de tecnologías de información y comunicaciones,para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona el Sistema Chiapaneco.

IX. Contribuir en la remisión y otorgamiento de información vía electrónica, con los ÓrganosAdministrativos que conforman el Sistema Chiapaneco.

X. Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica, en materia de tecnologías deinformación y comunicaciones, al personal adscrito en los Órganos Administrativos queintegran el Sistema Chiapaneco.

XI. Proponer al Director General, las acciones y los programas de desarrollo de sistemas, paracontribuir en la calidad de los servicios que proporciona el Sistema Chiapaneco.

XII. Establecer coordinación con las instancias normativas y participar en los comités, consejosy comisiones integrados para mejora de los servicios electrónicos, tecnologías de lainformación y comunicaciones.

XIII. Vigilar que la administración y operación de equipos y sistemas, instalados en los ÓrganosAdministrativos que integran el Sistema Chiapaneco, sea de acuerdo con la normatividadestablecida.

XIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General, así como las que les confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 21.- La Dirección de Televisión, Información y Cinematografía, tendrá los órganosadministrativos siguientes:

a) Departamento de Producción y Post-producción.

b) Departamento de Producción de Noticias.

c) Departamento de Información, Asignación de Noticias y Redacción.

d) Departamento de Producción Cinematográfica.

e) Departamento de Locaciones.

Artículo 22.- El Titular de la Dirección de Televisión, Información y Cinematografía, tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Formular y proponer al Director General, los programas y proyectos de difusión de loscontenidos televisivos, informativos y cinematográficos del Sistema Chiapaneco.

II. Promover la participación de las instituciones, organismos gubernamentales,organizaciones de la sociedad civil y de la población chiapaneca en las producciones yemisiones de la televisión estatal, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de susvalores.

III. Atender, previo acuerdo del Director General, los diversos requerimientos de información,datos o cooperación que le sean solicitados por las dependencias federales y estatales; asícomo organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales.

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IV. Planear y coordinar las actividades de producción y transmisión en los espaciosInformativos y/o noticieros de televisión.

V. Promover la producción de programas informativos y de entretenimiento que propicien elfortalecimiento y rescate de la identidad cultural, local y nacional, y los valores cívicos de lasociedad chiapaneca.

VI. Planear la cobertura y difusión de hechos, acontecimientos y eventos que por sunaturaleza sean de impacto en la sociedad.

VII. Coordinar la transmisión de piezas y programas informativos para que puedan serdifundidos en los medios electrónicos y redes sociales del Sistema Chiapaneco.

VIII. Coordinar la realización de notas informativas y reportajes que difundan las accionesrealizadas por el Gobierno del Estado a fin mantener informada a la sociedad.

IX. Promover corresponsalías en las principales regiones económicas del Estado, a fin demantener una cobertura informativa estatal.

X. Impulsar en los noticieros del Sistema Chiapaneco contenidos de calidad, a fin de lograr lapreferencia de la audiencia.

XI. Promover la difusión, a nivel nacional e internacional, de las zonas turísticas, lugareshistóricos, bellezas naturales, ciudades, pueblos y tradiciones, para la realización deproducciones cinematográficas, televisivas, documentales, comerciales, audiovisuales uotras análogas.

XII. Promover la vinculación de las actividades cinematográficas, televisivas, documentales,comerciales, audiovisuales, que se realizan en el Estado, con los sectores cultural,educativo y turístico.

XIII. Coordinar con el organismo o autoridad competente, las actividades en los eventosnacionales e internacionales que se realicen dentro del género, y que se lleven a cabo enel Estado.

XIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General; así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Artículo 23.- La Dirección de Radio tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

a) Departamento de Producción y Programación.

b) Gerencia de Radio XHTCH Tapachula.

c) Gerencia de Radio XHNAL Tonalá.

d) Gerencia de Radio XHSDM Santo Domingo.

e) Gerencia de Radio XHTGU Tuxtla Gutiérrez.

f) Gerencia de Radio XEPLE Palenque.

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g) Gerencia de Radio XEOCH Ocosingo.

h) Gerencia de Radio XERA San Cristóbal de las Casas.

i) Gerencia de Radio XETEC Tecpatán.

j) Gerencia de Radio XHCTN Trinitaria.

k) Gerencia de Radio XHPIC Pichucalco.

Artículo 24.- El Titular de la Dirección de Radio, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formular y proponer al Director General, los programas y proyectos de radio para suproducción y transmisión.

II. Proponer al Director General, para su aprobación, los proyectos externos propuestos parasu producción y transmisión.

III. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por elDirector General; así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas yreglamentarias aplicables.

Capítulo IVDe la Comisaría

Artículo 25.- El titular de la Comisaría tendrá las atribuciones conferidas en la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas, el Decreto que Regula las Funciones de los ComisariosPúblicos en las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Chiapas, ydemás disposiciones legales aplicables.

Título CuartoDe las Suplencias de los Servidores Públicos

Capítulo ÚnicoDe las Ausencias Temporales y el Orden de las Suplencias

Artículo 26.- Las ausencias del Director General, serán suplidas por el servidor público que éstedesigne.

Artículo 27.- Los titulares de la Unidad de Apoyo Administrativo, del Área de Apoyo Jurídico y lasDirecciones, serán suplidos en sus ausencias, por el servidor público que designe el DirectorGeneral.

Artículo 28.- Los titulares de los Departamentos y Áreas, serán suplidos en sus ausencias, por losservidores públicos que designen los titulares de la Unidad de A poyo Administrativo, y lasDirecciones, según corresponda.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial.

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Artículo Segundo.- Se Abroga el Reglamento Interior del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisióny Cinematografía, publicado en el Periódico Oficial número 201, Segunda Sección, Tomo III, a travésde la Publicación número1183-A-2015, de fecha 23 de septiembre de 2015; así como lasdisposiciones que del mismo emanen y se derogan aquellas otras que se opongan al presenteReglamento Interior.

Artículo Tercero.- En los casos en que se presente controversia en la aplicación del presenteReglamento Interior, el Director General resolverá lo conducente.

Artículo Cuarto.- Para las cuestiones no previstas en éste Reglamento Interior, respecto alfuncionamiento de los Órganos Administrativos del Sistema Chiapaneco, el Director Generalresolverá lo conducente.

Artículo Quinto.- El Manual de Organización del Sistema Chiapaneco deberá expedirse en un plazono mayor a noventa días hábiles, posteriores a la publicación del presente Reglamento Interior.

Artículo Sexto.- En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el Director Generalresolverá las incidencias de operación que se originen por la aplicación del presente ReglamentoInterior.

Artículo Séptimo.- El Sistema Chiapaneco deberá establecer, controlar y evaluar el programainterno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información, observando lasnormas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia establecidas en la Ley de ProtecciónCivil del Estado de Chiapas y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo Octavo.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 13 fracción V de la LeyEstatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Junta de Gobierno del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión yCinematografía, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta días del mes de mayo deldos mil dieciocho.

Integrantes de la Junta de Gobierno

Presidente

Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Secretaria Técnica, AmparoGuadalupe Velasco Domínguez, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo.- Rúbricas

Vocales

Mario Alberto Antonio Uvence Rojas, Secretario de Turismo.- Pacifico Hugo Orantes Montes,Subsecretario de Entidades Paraestatales, en representación del Secretario de Hacienda.-Rúbricas

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6890Publicación No. 2971-A-2018

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERALSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de ResponsabilidadesExpediente: 188/DRD-B/2017

Referencia: SCG/SSJP/DR-CB/LFPF-M6/2347/2018

Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,15 de agosto de 2018

E D I C T O .

C. CLARIZA MAZA COUTIÑO.

DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su

contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano

de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y

demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y

51, fracciones I, IV y V del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá

comparecer personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Leyindiferible que tendrá verificativo a las 10:00 DIEZ HORAS, DEL DÍA 15 QUINCE DE OCTUBRE DE

2018 DOS MIL DIECIOCHO, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, sito en

Boulevard Los Castillos No. 410, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad Capital, Mesa de

Trámite No. 06, trayendo consigo original y copia de identificación oficial.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado a los autos, se concluye

fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de

irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que presuntamente vulneran el

contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, las que son atribuibles a USTED, quien se desempeñó como Subdirectora de Asuntos

Jurídicos, del Instituto de Salud, cargo que se acredita con copia certificada de nombramiento de 16

dieciséis de enero de 2016 dos mil dieciséis, (visible a foja 116 del sumario), documento que acredita

que USTED, desempeñó un cargo en la administración pública estatal, y que de conformidad con lo

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establecido en los numerales 2 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, es sujeto a la aplicación de la referida Ley.

Ahora bien, mediante oficio SH/SUBA/DGRMyS/DOF/546/2015, de 31 treinta y uno de agosto de

2015 dos mil quince, (visible a fojas 20 a 21 del sumario), el Director Operativo del Fondo de

Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal (FOPROVEP), solicita a la Dirección

de Prevención y Registro Patrimonial de esta Secretaría, su intervención y determine de acuerdo a

sus facultades lo conducente, respecto al expediente FOPROVEP 363/13, correspondiente a la

colisión ocurrida en el tramo carretero Huimanguillo, Tabasco – Chontalpa, Veracruz, el día 4 cuatro

de diciembre de 2013 dos mil trece, al vehículo oficial, marca Chevrolet, tipo Pick Up, modelo 2008,

con placas de circulación DC-19073, con número de serie 1GCDT23E088197695, asignado al

Instituto de Salud, y conducido por Juan Carlos Sánchez Jiménez, mediante acuerdo 10 se determinó

improcedente, toda vez que el Instituto, no puso a disposición el citado vehículo para su reparación,

dentro del término de 60 días hábiles que establece las Reglas de Operación del Fideicomiso de

FOPROVEP.

Con base en lo anterior, el personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, de esta

Secretaría, emitió el Informe de Resultados de Investigación de 29 veintinueve de agosto de 2017

dos mil diecisiete (visible a fojas 4 a 15 del sumario), determinando lo siguiente:

“… III.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.-

De las constancias que obran en el expediente, se aprecia la omisión al seguimiento del siniestro de la unidad vehicular motivo delpresente asunto, toda vez que no se realizaron gestiones para la liberación y reparación del mismo; el siniestro ocurrió el 04 dediciembre de 2013; el día 06 de diciembre de 2013, levantan acta circunstanciada de hechos en la Subdirección de Recursos Materialesy Servicios Generales del Instituto de Salud, para hacer constar los hechos ocurridos, en ella intervinieron los CC. Oswaldo HenrryDomínguez Córdova, Eduardo Hernández Amador, en ese entonces Subdirector de Asuntos Jurídicos y Subdirector de RecursosMateriales y Servicios Generales del Instituto de Salud, respectivamente, así también el conductor de la unidad C. Juan Carlos SánchezJiménez y testigos de asistencia; el 16 de diciembre de 2013, el Lic. Marco Aurelio Huete Maza, Jefe del Departamento de loContencioso Administrativo de la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, a través del oficioDG/SAJ/DNC/5003/14433/2013 de fecha 16 de diciembre del 2013, indicó al Dr. Luis Alejandro Exzacarias Farrera, en ese entoncesJefe de la Jurisdicción VI Palenque, realizara acciones respecto al siniestro; acciones que presuntamente no realizaron ya que no seproporcionaron ningún antecedente de dichas gestiones.

Posteriormente a esto, es hasta aproximadamente tres años después que el C.P. Jesús Encarnación Gutiérrez Arreola, Administrador dela Jurisdicción Sanitaria VI Palenque, el 17 de marzo de 2016, dirigió escrito al C.P. Alejandro Humberto González Astudillo, en el queinforma que a partir del 04 de diciembre de 2013, la unidad vehicular se encuentra en poder de grúas Chontalpa del municipio de

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Huimanguillo, Tabasco, y no se ha realizado el retiro por motivos que no tienen el recurso y se desconoce el importe total de losconceptos que corresponden a la multa, arrastre y pensión.

El 20 de abril del 2016, a través de oficio número JSVI/RF/0048/16, el C.P. Jesús Encarnación Gutiérrez Arreola, Administrador de laJurisdicción Sanitaria VI Palenque, envió oficio al C.P. Eduardo Hernández Amador, Subdirector de Recursos Materiales y ServiciosGenerales, mediante el cual solicitó apoyo económico para pagar la deuda por la cantidad de $75,000.00 misma que serviría para retirarel vehículo oficial, sin que obtuviera respuesta; fue hasta que derivado de las investigaciones realizadas por este Órgano Interno deControl, en el que se le solicitó al actual Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales el seguimiento al oficio antesmencionado, dieron respuesta al actual Administrador de la Jurisdicción a través del oficio número DAF/SRMSG/DSG/20376/2017 defecha 15 de mayo de 2017, en el que informa que el Instituto de Salud no cuenta con una partida presupuestal para tal efecto.

Cabe mencionar que las gestiones antes señaladas, se dieron aproximadamente después de tres años, siendo las únicas que serealizaron después de ocurrido el siniestro, aun cuando el C. Juan Carlos Sánchez Jiménez, quien era conductor del vehículosiniestrado, realizó escrito de fecha 17 de marzo de 2015, dirigido al Dr. Arnulfo Hardy González, en ese entonces Jefe de la JurisdicciónVI Selva en el que solicita intervención para dar seguimiento resolutivo a efecto de determinar su situación jurídica y la del vehículo, yaque al levantar el acta circunstanciada de hechos en el área de transporte del ISECH le hicieron firmar responsiva de la unidad. Enatención a la petición del C. Juan Carlos Sánchez Jiménez, el C.P. Miltón Estrada López, en ese entonces Administrador de laJurisdicción Sanitaria Palenque, envió oficio número JSVI/ADMON/033/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 a la Lic. Clariza MazaCoutiño, en ese entonces Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud le respondió instruyera a quien correspondierarealizar los trámites de pago y liberación del vehículo, toda vez que ya se encontraba en condiciones para ello, y que dicho trámitedebería realizarse en coordinación con abogados adscritos a esa Subdirección Jurídica.

Esta Contraloría Interna para hacerse llegar de elementos en el presente asunto, solicitó tanto a la Jurisdicción Sanitaria VI Palenquecomo a la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, informara que otras acciones habían realizado, si había cotizaciónde reparación de vehículo, monto que a la fecha se le adeuda a Grúas Chontalpa S.A de C.V., entre otras cosas; informando el Dr.Ernesto Pohlenz Guillen, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria Palenque que las administraciones que ocuparon la Jurisdicción SanitariaPalenque, no realizaron las gestiones ; y el Lic. José Luis Gómez Domínguez, Subdirector de Asuntos Jurídicos hizo del conocimientoque los funcionarios de la Subdirección de Asuntos Jurídicos en ese entonces dejaron de darle atención y seguimiento a la integracióndel expediente respectivo ante FOPROVEP.

Por estos razonamientos, se presume que hubo omisión por parte de los siguientes servidores públicos:

Administradores de la Jurisdicción Sanitaria Palenque, que ocuparon el cargo de enero 2014 al 15 de marzo de 2016; CarlosMilton Estrada López quien ocupó el cargo el cargo del 16 de noviembre 2013 al 15 de febrero de 2016, Jesús EncarnaciónGutiérrez Arreola quien ocupó el cargo del 16 de febrero 2016 al 30 de noviembre de 2016 y Francisco Ignacio Arredondo Zenteno del 30 de noviembre a la fecha.

Lic. Oswaldo Henrry Domínguez Córdova y Clariza Maza Coutiño quienes se desempeñaron como Subdirectores de AsuntosJurídicos, el primero del periodo 01 de febrero del 2011 al 15 de enero de 2014, y la segunda del 16 de enero de 2014 al 01 de juniode 2016.

C.P. Eduardo Hernández Amador, quien se desempeño como Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del 16de marzo 2013 al 01 de septiembre de 2016.

La omisión de actuaciones y seguimientos de los funcionarios antes señalados, se presume que provocó un daño patrimonial al Institutode Salud, el cual no se puede determinar, toda vez que la Jurisdicción VI Palenque, Chiapas, no cuenta con cotizaciones de lareparación del daño a la unidad vehicular, motivo del presente asunto, únicamente se tiene un monto estimado de $81,917.23 (Ochenta

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y un Mil Novecientos Diecisiete Pesos 23/100 M.N), correspondiente al adeudo a Grúas Chontalpa S.A de C.V, por concepto dearrastre y estancia.

V. Responsabilidad Administrativa.

De lo antes señalado, se observa que existieron omisiones que hace presumir que existe responsabilidad administrativa por parte de lossiguientes servidores públicos:

Administradores de la Jurisdicción Sanitaria Palenque que ocuparon el cargo de enero 2014 al 15 de marzo de 2016, JesúsEncarnación Gutiérrez Arreola quien ocupó el cargo del 16 de noviembre 2013 al 15 de febrero del 2016, Jesús EncarnaciónGutiérrez Arreola quien ocupó el cargo del 16 de febrero 2016 al 30 de noviembre 2016 y Francisco Ignacio Arredondo Zenteno del30 de noviembre de 2016 a la fecha.

Por omitir la atención y seguimiento de la liberación y reparación del vehículo referente al siniestro ocurrido el 04 de diciembre de 2013el cual hasta la fecha no han realizado, aun cuando en su momento se hicieron algunas peticiones como se advierte con los oficios defechas 17 de marzo de 2016 y 20 de abril del 2016; es importante mencionar que no se contemplan las atribuciones de estos exfuncionarios, de acuerdo a sus normatividad interna, toda vez que la Subdirección de Recursos Humanos informó que no cuentan conmanual de función como tal.

Lic. Oswaldo Henrry Domínguez Córdova y Clariza Maza Coutiño quienes se desempeñaron como Subdirectores de AsuntosJurídicos, el primero del periodo 01 de febrero de 2011 al 15 de enero del 2014, y la segunda del 16 de enero de 2014 al 01 de junio de2016; por no dar el seguimiento correspondiente a la minuta realizada al momento del siniestro.

C.P. Eduardo Hernández Amador, quien se desempeño como Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales del 16 demarzo de 2013 al 01 de septiembre de 2016; por no dar seguimiento correspondiente al recurso solicitado por personal de la JurisdicciónSanitaria, de igual manera por no dar seguimiento correspondiente para la recuperación del vehículo oficial siniestrado, propiedad delInstituto de Salud.

Infringiendo las personales antes señaladas, lo que dispone el Artículo 45 fracciones I,XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, disposición que a la letra dice: “Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las oblidacionesespecificas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales,tendrán las siguientes obligaciones de carácter general”.

I.- Cumplir con diligencia: el servicio que le sea encomendado;

XXI.-Abstenerse de cualquier acto o omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el serviciopúblico, y;

XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.

VI. CONCLUSIÓN.

Por las consideraciones antes expuestas, esta contraloría interna presume responsabilidad administrativa para los CC. JesúsEncarnación Gutiérrez Arreola, Jesús Encarnación Gutiérrez Arreola y Francisco Ignacio Arredondo Zenteno; quienesocuparon el cargo de Administradores de la Jurisdicción Sanitaria Palenque, Por omitir la atención y seguimiento de la liberación y

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reparación del vehículo referente al siniestro ocurrido el 04 de diciembre de 2013 el cual hasta la fecha no han realizado, aun cuando ensu momento se hicieron algunas peticiones como se advierte con los oficios de fechas 17 de marzo de 2016 y 20 de abril del 2016.

De igual manera el Lic. Oswaldo Henrry Domínguez Córdova y Clariza Maza Coutiño quienes se desempeñaron comoSubdirectores de Asuntos Jurídicos; por no dar el seguimiento correspondiente a la minuta realizada al momento del siniestro; y C.P.Eduardo Hernández Amador, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales; por no dar el seguimiento correspondiente al recurso solicitado por el personal de la Jurisdicción Sanitaria, de igual manera por no dar el seguimientocorrespondiente para la recuperación del vehículo oficial siniestrado, propiedad del Instituto de Salud, infringiendo lo señalado por elArtículo 45 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Provocando con la omisión de sus actuaciones y seguimientos, un daño patrimonial al Instituto de Salud, el cual no se puede determinartoda vez que la Jurisdicción Sanitaria VI Palenque, Chiapas, no cuenta con cotizaciones de la reparación del daño a la unidad vehicular,motivo del presente asunto, únicamente se tiene un monto estimado de $81,917.23 (Ochenta y un Mil Novecientos Diecisiete Pesos23/100 M.N.) correspondiente al adeudo a Grúas Chontalpa S.A de C.V.

De acuerdo con lo anterior, es destacable mencionar que USTED, en su calidad de Subdirectora de

Asuntos Jurídicos, del Instituto de Salud, dependiente del Instituto de Salud, tenía las atribuciones

conferidas en el artículo 23 del Reglamento Interior del Instituto de Salud, destacando entre ellas las

establecidas en las fracciones I párrafo I, VI, IX y XIX, que establecen:

El Titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes:Artículo 23.- Fracción I; párrafo I.- Representar al Instituto y al Director General, ante todo tipo de autoridades judiciales,administrativas, del trabajo, militares, fiscales, del fuero Federal, Estatal o Municipal; así como antes sociedades,asociaciones y particulares en los procedimientos de cualquier índole, con las facultades generales y especiales de unmandato para pleitos y cobranzas.- VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en las acciones competenciadel Instituto. IX.- Emitir los actos administrativos competencia del Instituto y los criterios de interpretación sobre el ejerciciode sus facultades.-XIX.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por elDirector General; así como las que les confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

De igual manera lo establecido en el Manual de Organización del Instituto de Salud, en el apartado

de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, específicamente las funciones uno y tres, que establecen:

Asesorar al titular del Instituto y a los órganos administrativos de este, con el propósito de

apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones.

Supervisar los trámites de los juicios y procedimientos legales que se requieran hasta su

conclusión para salvaguardar el interés del Instituto.

Obra en el sumario los siguientes medios probatorios:

1.- Informe de Resultados de Investigación de 29 veintinueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete

(visible a fojas 4 a 15 del sumario).

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2.- Oficio SH/SUBA/DGRMyS/DOF/546/2015, de 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince.

(Visible a fojas 20 a 22 del sumario).

3.- Acuerdo 10 del Comité Técnico del Fondo de Protección para vehículos Propiedad del Poder

Ejecutivo Estatal (FOPROVEP) (visible a foja 24 del sumario).

4.- Oficio de 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis (visible a foja 28 del sumario).

5.- oficio JSVI/RF/0048/2016, de 20 veinte de abril de 2016 dos mil dieciséis (visible a foja 29 del

sumario).

6.- Oficio DAF/SRMSG/DSG/20376/2017 de 15 quince de mayo de 2017 dos mil diecisiete, (visible a

foja 75 del sumario).

7.- Memorándum DG/SAJ/DCA/1175/2017 de 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete (visible a

foja 107 del sumario).

De acuerdo con a lo anterior, es destacable mencionar que USTED, se desempeñó como

Subdirectora de Asuntos Jurídicos, del Instituto de Salud, dependiente del Instituto de Salud, en el

periodo comprendido del 16 dieciséis de enero de 2014 dos mil catorce, al 1 uno de junio de 2016

dos mil dieciséis, presumiéndose que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, puesto que

no existe evidencia que haya dado seguimiento a la liberación y reparación de dicho vehículo marca

Chevrolet, tipo Pick Up, modelo 2008, con placas de circulación DC-19073, con número de serie

1GCDT23E088197695, asignado al Instituto de Salud, corroborándose dicha omisión con la copia

certificada del memorándum DG/SAJ/DCA/1175/2017 de 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete

(visible a foja 107 del sumario), en el cual el actual Subdirector de Asuntos Jurídicos, del citado

Instituto, solicita al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, instruya a quien

corresponda remita la documentación correspondiente al vehículo antes mencionado, para acreditar

la propiedad de la unidad vehicular ante la autoridad correspondiente, lo que pone en evidencia, que

durante el periodo de gestión de USTED, no se diligenció, ni se gestionó la acreditación de la unidad

vehicular, mucho menos la liberación del mismo, por lo que se presume que no cumplió con

diligencia el servicio que tenía en comendado, faltando a los principios de legalidad y eficiencia,

puesto que con el cargo que tenía conferido debió representar legalmente al Instituto ante todo tipo

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de autoridades, así como de tramitar y resolver los asuntos, competencia de la Subdirección a su

cargo, entre ellos la liberación del citado vehículo ante la autoridad correspondiente; sin embargo, no

se advierte evidencia que haya realizado las gestiones necesarias, para liberarlo del corralón de

Grúas Chontalpa, para que fuera reparado, dentro del periodo de su gestión, omisión con la cual se

presume que infringió la fracción I del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, que establece:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en elservicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todoservidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general. I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado;

Hago de su conocimiento que la audiencia de ley se llevara a cabo concurra o no, en los términos

que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos del presente

citatorio a la misma, precluira su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el

presente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogaran en la

misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberán ofrecerlas y

prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así

también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 85 del Código Nacional de Procedimientos

Penales aplicados supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que

se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo

deberán informar de los cambios de domicilio o de la casa que designo para oír y recibir

notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las

notificaciones, citaciones, requerimiento o emplazamiento se le harán por estrados de estadirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo, en los archivos de

esta dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil se instruya de ellos.

Por otra parte considerando que la Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica en el

Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los

procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de

conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción IX, XV, 49, 74, 77 y 125 fracciones IX, XI

de la Ley en cita; 26 de su reglamento, concatenados con el numeral 10 de la Ley General de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se le solicita que al momento de

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comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos

personales en la publicación de la resolución que se emitan en el presente asunto, la cual se

publicara en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información

Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada. haya causado estado, en el entendido

que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizara

con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su

consulta, así para cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la

información pública en el estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e.

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbricas

Primera y Última Publicación

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6891Publicación No. 2972-A-2018

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

SUBSCRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 272/DRD-B/2017

Oficio: SCG/SSJP/DR-B/M7-EJLA/2699/2018 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 19 deseptiembre de 2018

EDICTO

C. FELIPE DE JESÚS RUEDA ESCOBAR

DONDE SE ENCUNETRE

En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su

contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano

de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y

demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 30

fracción I, del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá comparecer

personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley indiferible

que tendrá verificativo a las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE OCTUBE DE 2018DOS MIL DIECIOCHO, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, sito en Boulevard

Los Castillo número 410, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, Mesa de Trámite No. 07,

trayendo consigo original y copia de identificación oficial.

En lo que respecta a USTED, mismo que se desempeñó como Supervisor de Obra, de la extinta

Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y

Comunicaciones, cargo que se acredita con las copia de Nombramiento de fecha 26 veintiséis de

agosto de 2004 dos mil cuatro; copias certificadas de nóminas de pagos, de fecha 15 quince, 29

veintinueve de julio de 2016 dos mil diecisiete, , (visibles de los folios de 3092 a la 3096 de los

papeles de trabajo de la investigación del legajo 4 de 4), documento que acredita que el antes

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mencionado, desempeña un cargo en la administración pública estatal, y que de conformidad con lo

establecido en los numerales 2 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, es sujeto a la aplicación de la referida Ley.

Ahora bien, el 16 dieciséis de julio de 2016 dos mil dieciséis, Carlos Domínguez Velázquez, presentó

denuncia, refiriendo que de acuerdo al programa de contratación 2014-2015 de la extinta Secretaría

de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, se

encuentran 337 obras terminadas al 100%, de las cuales 188 corresponden al ejercicio 2014, y 149 al

ejercicio 2015, de los cuales en su mayoría no cuentan con el acta de recepción.

Con base en lo anterior, el personal de la Contraloría Interna del Sector Carretero e Hidráulico, de

esta Secretaría, emitió el Informe de Resultados de Investigación de 15 quince de noviembre de 2017

dos mil diecisiete (visible a fojas 1 a 45 de los papeles de la investigación), determinando lo siguiente:

“… III.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.-

De la revisión y análisis de las documentales proporcionadas para atender y realizar el desahogo de la denuncia,se conoció lo siguiente:

De los 337 contratos de obra que integran esta denuncia, primeramente se presentan los resultados deinvestigación de los 257 correspondientes a la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones y posteriormente, los 80 que corresponden a la Contraloría Interna para el Sector Carretero eHidráulico.

Es preciso mencionar, que de las auditorías realizadas por este Órgano Interno de Control en la Secretaría deObra Pública y Comunicaciones, se constató que 155 contratos de obra: 64 del ejercicio 2014 y 91 del ejercicio2015 fueron fiscalizados y revisados en las diferentes auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que en sucaso, se determinaron las observaciones y fueron turnado los expedientes de responsabilidad para aplicarsanciones, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendo estos:

No. De Orden Concepto No. De Contratos

081/2015 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 15

101/2015 Fondo Regional (FONREGION) 14

036/2015 Construcción de la Unidad Administrativa Municipal, en San Cristobal de las Casas 1

086/2016 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 09

072/2016 Auditoría a los procesos de Licitación, Adjudicación y Contratación Recurso Federal y Estatal 27

004/2016 Recursos del Programa Normal de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos Banorte 2013 55

060/2015 Programa Nacional de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos 34

Total 155

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Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:

Del ejercicio 2014 se fiscalizaron 64 contratos de obras y/o servicios, de los cuales: 04 se solventaron y en 60quedaron con observaciones.

Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 91 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento desolvatación, no concluyéndose aún su revisión.

De los 60 contratos observados se integró el expediente correspondiente de presunta responsabilidadenviándolo a la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Contraloría General; de acuerdo alo siguiente:

Ejercicio Contratos de obra y/o Servicios Fiscalizados Totales

Solventadas Con observación En seguimiento desolventación

2014 4 60 0 64

2015 0 0 91 91

Totales 4 60 91 155

Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado esteÓrgano Interno de Control y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 257 contratos a revisar, menos los 155 fiscalizadosquedaron 102 contratos de obra y/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose losiguiente:

Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara elestado que guarda física y financiera las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en lapresente denuncia; por lo que las áreas operativas de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones delEstado de Chiapas, enviaron 83 copias certificadas de 257, que comprobaron la terminación y conclusión de lasobras integrados en los expedientes unitarios de los ejercicios 2014 y 2015 correspondiente a la documentacióntécnica, cabe mencionar que la Dirección de Presupuestos y Contabilidad de la Dependencia únicamentepresentó 248 de los 257 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nosocupa.

Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 102 contratos de obra, sujetos a revisiónpor este Órgano Interno de Control, 27 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo queno existen irregularidades toda vez que se encuentran pagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierreadministrativo técnico; en lo concerniente a un contrato: No. SI-OBRA-2014-769 F, este se encuentra en revisiónpor el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE) y este será quien determine si existeo no irregularidades, por lo que los datos del denunciante no son procedentes en esta investigación.

De los 74 contratos de obra restantes, 21 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadasfinancieramente al 100% por lo que se considera observación de carácter administrativo.

53 contratos de obras, se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, pero no cuentan con elcierre administrativo del mismo.

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De las auditorías realizadas por la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico, se constató que 31contratos de obra del ejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados en auditorías ejecutadas a la Dependencia,en las que, en su caso, se determinaron las observaciones y se encuentran en proceso de solventación, por loque no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendo correspondientes a:

No. de Orden Concepto No. deContratos

CHIS/PROII-CcelH/16 FRAL y154/2016 ESTATAL

Programa de Infraestructura Indígena (PROII) ejerciciopresupuestal 2015

31

Total 31

Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:

Del ejercicio 2014, se llevó a cabo la revisión de la información enviada por la Comisión de Caminos eInfraestructura Hidráulica.

Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 31 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento desolventación, no concluyéndose aún su revisión.

Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado esteÓrgano Interno de Control y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 80 contratos a revisar, menos los 31 fiscalizados quedaron49 contratos de obra y/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:

Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara elestado que guardan física y financieramente las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas enla presente denuncia; por lo que del Área de Archivo de Expedientes Unitarios de la Secretaría de Obra Públicay Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 42 copias certificadas de cierre técnico y 69 auxiliarescontables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa, por lo que se comprobó laterminación y conclusión de 23 obras del ejercicio 2014 y 4 del ejercicio 2015, sujetas a revisión, asimismo,dentro de la documentación enviada por la Dependencia, se encontraron 14 contratos que pertenecen a los 31contratos que se encuentran auditados por la Secretaría de la Función Pública, mediante la orden No.CHIS/PROII-CcelH/16 y que se encuentran en proceso de seguimiento, por lo que este Órgano Interno deControl constató en los expedientes que obran en el Área de Archivo de Expedientes Unitarios de la Secretaríade Obra Pública y Comunicaciones, obteniendo copias, mismas que se certificaron al tenerlas a la vista de ladocumentación referente a avisos y actas de terminación de obra, actas de entrega y recepción, Finiquito y Actade Extinción de Derechos y Obligaciones de 17 contratos de obras del ejercicio 2015, correspondiente a ladocumentación técnica, que se encuentra en proceso de solventación en el seguimiento de dicha auditoría.

Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 49 contratos de obra, sujetos a revisión poreste Órgano Interno de Control, 35 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que noexiste irregularidades toda vez que se encuentran pagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierreadministrativo técnico; por lo que los datos del denunciante no son procedentes en esta investigación.

4 contratos de obras del ejercicio 2014 y 10 contratos de obras del ejercicio 2015, se desconoce si seencuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, debido a que la Comisión de Caminos eInfraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto por lo que se considera observación decarácter administrativo.

IV.- PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL.De la revisación a las documentales proporcionadas por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, parala atención y desahogo de la presente denuncia, en este proceso de investigación que nos ocupa, se determinó

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un presunto daño patrimonial siguiente: Para la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, por:41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos72/100 M.N.), toda vez a la fecha no se encuentra con cierre administrativo 55 contratos de obra.

… para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, se determinó una observación administrativa por:$55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones, ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos, 01/100 M.N.),toda vez que a la fecha la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación alrespecto al cierre administrativo de 14 contratos de obra.

… La Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica no presentó documentación soporte de 14 contratospara conocer si estos se encuentran concluidos técnicamente y financieramente, los cuales no comprueban quese hayan realizado los cierres administrativos y financieros de los contratos.

No.

No. DE CONTRATO OBRA/PROYECTO

13 SIyC-OBRA - 2015-060 E Camino: Comitan – la Mesilla - Pujiltic, Tramo: Km.0+000-Km-57+000(Reconstrucción del Tramo Km. 0+000 – Km 57+100 (T.A)

SERVIDOR PÚBLICO YCARGO

PERÍODO DEL CARGO CONDUCTA NORMATIVIDAD INFRINGIDA

Ing. Felipe de Jesús RuedaEscobar, Supervisor deObra

Del 01 de octubre de 2004 a lafecha.

Irregularidad: Del 06 de abril al02 de octubre de 2015.

No verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendovigilar que el área requirente recibiera oportunamente losinmuebles en condiciones de operación, así como losplanos correspondientes a la construcción final dentro delplazo contractual, de acuerdo a la normatividad aplicable.

No supervisar adecuadamente las obras que le fueronasignadas para su supervisión, se ejecutaran con apego alas leyes, normas, políticas, procedimientos y acuerdosaplicables.

No autorizar y firmar el finiquito de contrato

No elaborar la documentación que acredite la terminación,conclusión y cierre administrativo de las obras, dentro delos periodos contractuales autorizados.

De la obra con numeral 13.

Artículo 45 fracciones I, XIX y XXI de la Leyde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, aplicable enese entonces.

Art. 53 de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas.

Art. 84, fracciones XIII, XIV; 85 fracciones XIIy XIII del Reglamento de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con lasMismas.

Art. 86 de la Ley de Obras Públicas delEstado de Chiapas.

Art. 144, fracciones XVI, XVII y XVIII delReglamento de Ley de Obras Públicas delEstado de Chiapas.

… VI.- CONCLUSIÓN:

Como resultado de la investigación de la denuncia con expediente no. SAC/D-0621/2016, cuyo fin fuedeterminar la situación legal técnica, financiera y administrativa que guardan 102 contratos de obra pública yservicios relacionados con las mismas; se concluyó lo siguiente:

De los 337 contratos de obra reportados como terminados al 100% según el denunciante, se conoció losiguiente:

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188 corresponden al ejercicio 2014 y

149 corresponden al ejercicio 2015.

80 contratos corresponden a la competencia de la Contraloría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, porlo que no fue competencia de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, mismosfolios que fueron turnados a dicha contraloría.

257 quedan a cargo de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, de los cuales:

155 de ellos fueron revisados en diversas Auditorias.

60 correspondientes al ejercicio 2014 fueron enviados al jurídico de esta Secretaría con informe de presuntaresponsabilidad.

04 fueron solventados en auditorías.

91 del ejercicio 2015 del ejercicio 2015 se encuentran en Auditorías en proceso de solventación (abiertas).

102 contratos de obra no están sujetos a ninguna auditoría y están siendo motivo de esta investigación.

27 de ellos no tiene observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100%(cerradas), por lo que no existe responsabilidad.

01 se encuentra en revisión por el OFSCE quien determinara lo procedente.

74 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:

19 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al 100% por lo que seconsidera observación de carácter administrativo

53 contratos de obras, se encuentran concluido o con un porcentaje financiero pagado pero no cuentan concierre administrativo del mismo, con un daño patrimonial, por $41´859,898.72 (cuarenta y un millonesochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos 72/100 M.N.).

02 contratos se encuentran pagados al 100% financieramente, pero no están concluidas técnicamente.

De los 80 contratos que corresponden a la competencia de la Contraloría de Auditoría Pública para el SectorCarretero e Hidráulico, de los cuales:

31 de ellos fueron revisados en diversas Auditorías y se encuentran en proceso de solventación (abiertas).

49 contratos de obra no están sujetos a ninguna Auditoría, y están siendo motivo de esta investigación.

35 de ellos no tienen observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100%(cerradas), por lo que no existe responsabilidad.

14 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:

14 contratos de obras, se desconoce si se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, todavez a la fecha la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto,por lo que se determinó una observación administrativa, por $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millonesochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.).

Al respecto de los 132 contratos revisados en esta denuncia, de los 74 revisados por la Secretaría de ObraPública y Comunicaciones se encontraron irregularidades en el cierre administrativo y financiero; por tal motivose determinaron irregularidades administrativa y de carácter financiero por un importe de 41,859,898.72(cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos 72/100 M.N.) ypara la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica se determinaron irregularidades administrativas por:$55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.), a

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los servidores y ex servidores públicos responsables de las irregularidades en el ejercicio de sus funciones conanterioridad por incumplimiento con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Chiapas (vigente en ese momento), Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas, Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas Mismas; Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y Reglamento de la Ley de Obra Públicas del Estado deChiapas.

Ahora bien, USTED, en su calidad de Supervisor de Obra, de la extinta Secretaría de Infraestructura

y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, las funciones a

desempeñar se encuentran establecidas en el artículo 144 del Reglamento de la ley de Obra Pública

del Estado de Chiapas, destacándose las fracciones XVI, XVII y XVIII, que establecen:

Artículo 144.- Las funciones de la supervisión de obra serán las siguientes:XVI.- Vigilar y promover la suscripción oportuna del acta de recepción de la obra, cuando hayaconstatados la terminación debida de los trabajos, y suscribirla en representación del ejecutor de obrapública y, en su caso, con la intervención de los servidores públicos que éste designe; XVII.- Autorizar y firmar el finiquito del contrato, con la intervención que en su caso, corresponde a losservidores públicos que a tal efecto designe el ejecutor de obra pública; XVIII.- Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarlareciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a laconstrucción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificadosde garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

De acuerdo con a lo anterior, USTED en su calidad de Supervisor de Obra, de la extinta Secretaría

de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones,

tenía la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área

requirente recibiera oportunamente los inmuebles en condiciones de operación, así como los planos

correspondientes a la construcción final dentro del plazo contractual, de acuerdo a la normatividad

aplicable, asi como supervisar adecuadamente las obras que le fueron asignadas para su

supervisión, se ejecutaran con apego a las leyes, normas, políticas, procedimientos y acuerdos

aplicables, No autorizar y firmar el finiquito de contrato, No elaborar la documentación que acredite la

terminación, conclusión y cierre administrativo de las obras, dentro de los periodos contractuales

autorizados; sin embargo, presuntamente no realizó dicha atribución, puesto que se determinó que

en el contrato, SIyC-OBRA - 2015-060 E, Camino: Comitan la Mecilla –Pujiltic, Tramo: Km.

0+000-Km-57+000(Reconstrucción del Tramo Km. 0+000 – 57+100 (.A.), por lo que se presume que

USTED, en su calidad de Supervisor de Obra, de la extinta Secretaría de Infraestructura y

Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, faltó a los principios

de legalidad y eficiencia, en el desempeño de sus atribuciones, ya que tenía la obligación de la

obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área requirente

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recibiera oportunamente los inmuebles en condiciones de operación, así como los planos

correspondientes a la construcción final dentro del plazo contractual, de acuerdo a la normatividad

aplicable, asi como supervisar adecuadamente las obras que le fueron asignadas para su

supervisión, se ejecutaran con apego a las leyes, normas, políticas, procedimientos y acuerdos

aplicables, No autorizar y firmar el finiquito de contrato, No elaborar la documentación que acredite la

terminación, conclusión y cierre administrativo de las obras, dentro de los periodos contractuales

autorizados; sin embargo presuntamente no realizó dicha atribución, incumpliendo con diligencia el

servicio encomendado así como tampoco de abstuvo de omisión que implicó incumplimiento de

disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio encomendado, como son los artículos 53 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, 85 y 86 de la Ley de Obras

Públicas del Estado de Chiapas, que establecen:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a lainiciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad,quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión,vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por loscontratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pagodeberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión conterceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.

Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente deconstrucción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos,aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimientodel contrato.

Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

Artículo 84. Al inicio de la obra obligatoriamente se abrirá la bitácora correspondiente, la que deberápermanecer en la residencia de supervisión, en ella se anotarán todas las situaciones del proceso constructivo ydesarrollo de la obra, y servirá de medio de comunicación formal entre la secretaría o el municipio, y elcontratista. La bitácora formará parte del contrato de obra correspondiente, tendrá validez probatoria plenadentro de cualquier proceso administrativo y judicial, siempre que esté firmada por los representantes de laspartes del contrato en la notas correspondientes o de no estarlo, exista requerimiento debidamente notificado ala parte que no firmó, sobre el contenido de la nota, sin que exista respuesta que lo desvirtué, en un plazo decinco días hábiles siguientes a dicha notificación.

Artículo 85. La ejecución de la obra contratada, deberá iniciarse en la fecha señalada y para ese efecto, laSecretaría o el Municipio contratante, oportunamente pondrá a disposición del contratista el inmueble en quedeba llevarse a cabo, la entrega deberá constar por escrito, el incumplimiento de la secretaría o el municipio,diferirá el inicio de la ejecución de los trabajos en igual plazo el programa de ejecución de la obra originalmentepactado.

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El diferimiento del inicio del plazo de ejecución de los trabajos, se ocasionará por cualquier causa, además delas previstas por esta Ley, por la que el contratista esté impedido para iniciar la ejecución de los trabajos y porrazones no imputables al mismo.

El diferimiento se autorizará por oficio y previa solicitud del contratista en que justifique la causa de la petición; lasecretaría o el municipio discrecionalmente, considerando las circunstancias del caso, podrán otorgar hasta unplazo de cinco días hábiles al contratista para que inicie los trabajos, contados a partir de que desaparezca lacausa que impida el inicio de la obra.

En caso de diferimiento, el contratista deberá presentar un nuevo programa de obra debidamente firmado,considerando el plazo de ejecución originalmente pactado, a partir de la nueva fecha prevista para el inicio de laejecución de los trabajos; mismo diferimiento que será autorizado por el responsable de la ejecución de lostrabajos de la Secretaría o el Municipio.

Artículo 86. La Secretaría o los Municipios podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo suresponsabilidad y por razones fundadas y justificadas, conforme al dictamen técnico que emita el árearesponsable de ejecución de los trabajos; modificar los contratos de obra pública sobre la base de preciosunitarios y mixtos en la parte similar, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta oseparadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquenvariaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de laley.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se podrán celebrarconvenios adicionales entre las partes, respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios además deldictamen técnico que emita el área responsable de los trabajos, deberán ser autorizados por el titular de laSecretaría o el Municipio, informándose al órgano de control respectivo. Dichas modificaciones no podrán enmodo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obraobjeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.

Las modificaciones en monto o plazo, deberán estar sustentadas en el presupuesto de los trabajoscorrespondiente a las cantidades adicionales o conceptos fuera de catalogo autorizados por el área responsablede los trabajos y, en su caso, en el programa de ejecución de los trabajos calendarizado y cuantificado queestablezca la ampliación autorizada por la misma área, conforme los justificantes que invoque. Lasmodificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones en monto, debiendo considerarse en formaseparada, aún cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo instrumento.

La Secretaría o los Municipios se abstendrán de modificar los contratos de obra pública conforme a lo previstoen este artículo, cuando no haya saldo disponible en su correspondiente presupuesto. No serán aplicables loslimites previstos en este precepto para las obras a que se refiere el artículo 72 fracción III de esta Ley.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales o conceptosfuera de catalogo originalmente pactados, las Secretarías, o los Municipios podrán autorizar el pago de lasestimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilandoque los incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionalesestas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de conceptos no previstos en elcatálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por escrito,previamente a su pago.

Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento delimporte del contrato o del plazo de ejecución, la Secretaría junto con el contratista, podrá revisar los indirectos yel financiamiento originalmente pactados, y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones.

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Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización deberánaplicarse a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de estanaturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de laspartes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de basepara la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria dela moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento oreducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmentepactado; Secretaría deberá reconocer incrementos o requerir reducciones. Lo antes dispuesto, se regirá por loslineamientos que expida el órgano de control respectivo, los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, losmecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones.

Independientemente de las modificaciones en monto o plazo aquí establecidos, el contrato de obra pública deltipo de que se trate, podrá sufrir cualquier otra modificación que se hará constar en el convenio quecorresponda, cuando tenga por objeto modificar los términos o condiciones originalmente establecidos y quesean acordados por las partes, siempre que las modificaciones sean debidamente justificadas y no se realicenpara evadir en cualquier forma el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o los derechos u obligacionesderivadas del procedimiento de la adjudicación del contrato respectivo.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato, la celebración oportuna de losconvenios será responsabilidad de la Secretaría o el Municipio que corresponda.

Con base en lo anterior se presume que USTED, en su calidad de Supervisor de Obra, de la extinta

Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y

Comunicaciones; infringió lo establecido en las fracciones I y XXI del artículo 45 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que establece:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban serobservadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondanal empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter general.

I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado; XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público, y;

En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no,

en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos

del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el

presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la

misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y

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prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así

también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, y 85, del Código Nacional de Procedimientos

Penales, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las

notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá

informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta

ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,

requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su

disposición los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de

Responsabilidades, ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas Numero 1090, Nivel 3, Sección “A”,

Edificio Anexo de la Torre, Chiapas, Colonia el Retiro de esta Ciudad, donde puede ser consultados

en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su defensa.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información

Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de

los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de

conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º Fracciones IX y XVI, 19, 74, 77, 124 Fracciones IX

y XI de la ley en cita; 26 de su reglamento, concatenado con el numeral 10, de Ley General de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto o datos, se le solicita que al momento de

comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos

personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará

en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una

vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no

hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la

supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así

como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información

pública del Estado de Chiapas.

Atentamente.

LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica

Primera y Última Publicación

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6892Publicación No. 2973-A-2018

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

SUBSCRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 272/DRD-B/2017

Oficio: SCG/SSJP/DR-B/M7-EJLA/2700/2018 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 19 deseptiembre de 2018

EDICTO

C. ABIMAEL RAMOS MARROQUIN

DONDE SE ENCUNETRE

En cumplimiento al Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su

contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano

de Chiapas; 30, fracciones VIII, XVII, XVIII, XIX, XXIV, XXXIV y XL, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º, 3º, fracción III, 44, 45, 48, 60, 62 fracción I; y

demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 30

fracción I, del Reglamento Interior de esta Secretaría; se le notifica que deberá comparecer

personalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley indiferible que

tendrá verificativo a las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE OCTUBE DE 2018

DOS MIL DIECIOCHO, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, sito en Boulevard

Los Castillo número 410, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, Mesa de Trámite No. 07,

trayendo consigo original y copia de identificación oficial.

En lo que respecta a USTED, mismo que se desempeñó como Delegado de la Región V Norte, de la

extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y

Comunicaciones, cargo que se acredita con las copias certificadas de Formato Único de Movimientos

Nominales de Baja, de fecha 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis, copia certificada de

Formato Único de Movimientos Nominales de Cambio de Alta, de fecha 17 diecisiete de junio de

2011 dos mil once, así como copias certificadas de nominas de pagos de fechas 15 quince de abril,

29 veintinueve de abril ambos de 2016 dos mil dieciseis, (visibles de los folios de 3050 a la 3053, de

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los papeles de trabajo de la investigación del legajo 4 de 4), documento que acredita que el antes

mencionado, desempeña un cargo en la administración pública estatal, y que de conformidad con lo

establecido en los numerales 2 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, es sujeto a la aplicación de la referida Ley.

Ahora bien, el 16 dieciséis de julio de 2016 dos mil dieciséis, Carlos Domínguez Velázquez, presentó

denuncia, refiriendo que de acuerdo al programa de contratación 2014-2015 de la extinta Secretaría

de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, se

encuentran 337 obras terminadas al 100%, de las cuales 188 corresponden al ejercicio 2014, y 149 al

ejercicio 2015, de los cuales en su mayoría no cuentan con el acta de recepción.

Con base en lo anterior, el personal de la Contraloría Interna del Sector Carretero e Hidráulico, de

esta Secretaría, emitió el Informe de Resultados de Investigación de 15 quince de noviembre de 2017

dos mil diecisiete (visible a fojas 1 a 45 de los papeles de la investigación), determinando lo siguiente:

“… III.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN.-

De la revisión y análisius de las documentales proporcionadas para atender y realizar el desahogo de la denuncia, se conoció losiguiente:

De los 337 contratos de obra que integran esta denuncia, primeramente se presentan los resultados de investigación de los 257correspondientes a la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones y posteriormente, los 80 que correspondena la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico.

Es preciso mencionar, que de las auditorías realizadas por este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Obra Pública yComunicaciones, se constató que 155 contratos de obra: 64 del ejercicio 2014 y 91 del ejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados enlas diferentes auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que en su caso, se determinaron las observaciones y fueron turnado losexpedientes de responsabilidad para aplicar sanciones, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendo estos:

No. De Orden Concepto No. De Contratos

081/2015 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 15

101/2015 Fondo Regional (FONREGION) 14

036/2015 Construcción de la Unidad Administrativa Municipal, en San Cristobal de las Casas 1

086/2016 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 09

072/2016 Auditoría a los procesos de Licitación, Adjudicación y Contratación Recurso Federal y Estatal 27

004/2016 Recursos del Programa Normal de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos Banorte 2013 55

060/2015 Programa Nacional de Gobierno (P.N.G.), Financiamiento y Empréstitos 34

Total 155

Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:

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Del ejercicio 2014 se fiscalizaron 64 contratos de obras y/o servicios, de los cuales: 04 se solventaron y en 60 quedaron conobservaciones.

Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 91 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solventación, noconcluyéndose aún su revisión.

De los 60 contratos observados se integró el expediente correspondiente de presunta responsabilidad enviándolo a la SubsecretaríaJurídica y de Prevención de la Secretaría de la Contraloría General; de acuerdo a lo siguiente:

Ejercicio Contratos de obra y/o Servicios Fiscalizados Totales

Solventadas Con observación En seguimiento desolventación

2014 4 60 0 64

2015 0 0 91 91

Totales 4 60 91 155

Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 257 contratos a revisar, menos los 155 fiscalizados quedaron 102 contratos deobra y/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:

Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardafísica y financiera las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que las áreasoperativas de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 83 copias certificadas de 257, quecomprobaron la terminación y conclusión de las obras integrados en los expedientes unitarios de los ejercicios 2014 y 2015correspondiente a la documentación técnica, cabe mencionar que la Dirección de Presupuestos y Contabilidad de la Dependenciaúnicamente presentó 248 de los 257 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa.

Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 102 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Internode Control, 27 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existen irregularidades toda vez que seencuentran pagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierre administrativo técnico; en lo concerniente a un contrato: No.SI-OBRA-2014-769 F, este se encuentra en revisión por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE) y esteserá quien determine si existe o no irregularidades, por lo que los datos del denunciante no son procedentes en esta investigación.

De los 74 contratos de obra restantes, 21 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al100% por lo que se considera observación de carácter administrativo.

53 contratos de obras, se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, pero no cuentan con el cierre administrativo delmismo.

De las auditorías realizadas por la Contraloría Interna para el Sector Carretero e Hidráulico, se constató que 31 contratos de obra delejercicio 2015 fueron fiscalizados y revisados en auditorías ejecutadas a la Dependencia, en las que, en su caso, se determinaron lasobservaciones y se encuentran en proceso de solventación, por lo que no se revisaron los expedientes de estos contratos, siendocorrespondientes a:

No. de Orden Concepto No. deContratos

CHIS/PROII-CcelH/16 FRAL y154/2016 ESTATAL

Programa de Infraestructura Indígena (PROII) ejercicio presupuestal 2015 31

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Total 31

Del cuadro resumen, se informa lo siguiente:

Del ejercicio 2014, se llevó a cabo la revisión de la información enviada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica.

Del ejercicio 2015, se fiscalizaron 31 contratos de obras, que se encuentran en el proceso de seguimiento de solventación, noconcluyéndose aún su revisión.

Se aclara que únicamente se incluyeron contratos de obra contenidos en las auditorías que han ejecutado este Órgano Interno deControl y las conjuntas con la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anterior, en el caso que nos ocupa, del total de 80 contratos a revisar, menos los 31 fiscalizados quedaron 49 contratos de obray/o servicios de los cuales se realizó la investigación encontrándose lo siguiente:

Se solicitó a la Dependencia la documentación comprobatoria técnica justificativa y financiera que demostrara el estado que guardanfísica y financieramente las obras y/o servicios relacionados con las mismas, contenidas en la presente denuncia; por lo que del Área deArchivo de Expedientes Unitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones del Estado de Chiapas, enviaron 42 copiascertificadas de cierre técnico y 69 auxiliares contables de obra requeridos para llevar a cabo la investigación que nos ocupa, por lo quese comprobó la terminación y conclusión de 23 obras del ejercicio 2014 y 4 del ejercicio 2015, sujetas a revisión, asimismo, dentro de ladocumentación enviada por la Dependencia, se encontraron 14 contratos que pertenecen a los 31 contratos que se encuentranauditados por la Secretaría de la Función Pública, mediante la orden No. CHIS/PROII-CcelH/16 y que se encuentran en proceso deseguimiento, por lo que este Órgano Interno de Control constató en los expedientes que obran en el Área de Archivo de ExpedientesUnitarios de la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, obteniendo copias, mismas que se certificaron al tenerlas a la vista de ladocumentación referente a avisos y actas de terminación de obra, actas de entrega y recepción, Finiquito y Acta de Extinción deDerechos y Obligaciones de 17 contratos de obras del ejercicio 2015, correspondiente a la documentación técnica, que se encuentra enproceso de solventación en el seguimiento de dicha auditoría.

Del análisis a las documentales presentadas, se constató que de los 49 contratos de obra, sujetos a revisión por este Órgano Interno deControl, 35 de ellos se encuentran concluidos técnica y financieramente por lo que no existe irregularidades toda vez que se encuentranpagadas al 100% y los contratos cuentan con el cierre administrativo técnico; por lo que los datos del denunciante no son procedentesen esta investigación.

4 contratos de obras del ejercicio 2014 y 10 contratos de obras del ejercicio 2015, se desconoce si se encuentran concluidos o con unporcentaje financiero pagado, debido a que la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación alrespecto por lo que se considera observación de carácter administrativo.

IV.- PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL.

De la revisación a las documentales proporcionadas por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, para la atención y desahogode la presente denuncia, en este proceso de investigación que nos ocupa, se determinó un presunto daño patrimonial siguiente: Para laSecretaría de Obra Pública y Comunicaciones, por: 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve milochocientos noventa y ocho pesos 72/100 M.N.), toda vez a la fecha no se encuentra con cierre administrativo 55 contratos de obra.

… para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, se determinó una observación administrativa por: $55´830,618.01(cincuenta y cinco millones, ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos, 01/100 M.N.), toda vez que a la fecha la Comisión deCaminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto al cierre administrativo de 14 contratos de obra.

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… La Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica no presentó documentación soporte de 14 contratos para conocer si estos seencuentran concluidos técnicamente y financieramente , los cuales no comprueban que se hayan realizado los cierres administrativos yfinancieros de los contratos.

No. No. DE CONTRATO OBRA/PROYECTO

07 SIyC-OBRA - 2015-331 E Reconstrucción de la Línea de Conducción Sistema de Agua Potable

SERVIDOR PÚBLICO YCARGO

PERÍODO DEL CARGO CONDUCTA NORMATIVIDAD INFRINGIDA

Ing. Abimael RamosMarroquín Ex Delego dela Región V Norte.

Del 01 de junio de 2011 al30 de abril de 2016.

Irregularidad: Del 03 denoviembre de 2015 al 31de enero de 2016.

No coordinar la elaboración de los finiquitos yentregas recepciones de las obras materia desu competencia, dentro del plazo contractual deacuerdo a la normatividad aplicable.

No suscribir el acta de entrega y de recepción de las obras a su cargo; toda vez que existenobras que no cuentan con sus cierresadministrativos.

De las obras con numerales 07.

Artículo 45 fracciones I, XIX. y XXI de la Leyde Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Chiapas, aplicableen ese entonces

Art. 86, fracciones XXXVIII, XLIV delReglamento Interior de la Secretaria deInfraestructura.

… VI.- CONCLUSIÓN:

Como resultado de la investigación de la denuncia con expediente no. SAC/D-0621/2016, cuyo fin fue determinar la situación legaltécnica, financiera y administrativa que guardan 102 contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas; se concluyó losiguiente:

De los 337 contratos de obra reportados como terminados al 100% según el denunciante, se conoció lo siguiente:

188 corresponden al ejercicio 2014 y

149 corresponden al ejercicio 2015.

80 contratos corresponden a la competencia de la Contraloría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, por lo que no fuecompetencia de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, mismos folios que fueron turnados a dichacontraloría.

257 quedan a cargo de la Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, de los cuales:

155 de ellos fueron revisados en diversas Auditorias.

60 correspondientes al ejercicio 2014 fueron enviados al jurídico de esta Secretaría con informe de presunta responsabilidad.

04 fueron solventados en auditorías.

91 del ejercicio 2015 del ejercicio 2015 se encuentran en Auditorías en proceso de solventación (abiertas).

102 contratos de obra no están sujetos a ninguna auditoría y están siendo motivo de esta investigación.

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27 de ellos no tiene observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.

01 se encuentra en revisión por el OFSCE quien determinara lo procedente.

74 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:

19 se encuentran únicamente concluidos técnicamente, pero no pagadas financieramente al 100% por lo que se considera observaciónde carácter administrativo

53 contratos de obras, se encuentran concluido o con un porcentaje financiero pagado pero no cuentan con cierre administrativo delmismo, con un daño patrimonial, por $41´859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.).

02 contratos se encuentran pagados al 100% financieramente, pero no están concluidas técnicamente.

De los 80 contratos que corresponden a la competencia de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, delos cuales:

31 de ellos fueron revisados en diversas Auditorías y se encuentran en proceso de solventación (abiertas).

49 contratos de obra no están sujetos a ninguna Auditoría, y están siendo motivo de esta investigación.

35 de ellos no tienen observación, ya que están concluidos técnica y financieramente pagadas al 100% (cerradas), por lo que no existeresponsabilidad.

14 tienen observación y son los que están actualmente en proceso de investigación de acuerdo a lo siguiente:

14 contratos de obras, se desconoce si se encuentran concluidos o con un porcentaje financiero pagado, toda vez a la fecha la Comisiónde Caminos e Infraestructura Hidráulica, no proporcionó documentación al respecto, por lo que se determinó una observaciónadministrativa, por $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.).

Al respecto de los 132 contratos revisados en esta denuncia, de los 74 revisados por la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones seencontraron irregularidades en el cierre administrativo y financiero; por tal motivo se determinaron irregularidades administrativa y decarácter financiero por un importe de 41,859,898.72 (cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa yocho pesos 72/100 M.N.) y para la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica se determinaron irregularidades administrativaspor: $55´830,618.01 (cincuenta y cinco millones ochocientos treinta mil seiscientos dieciocho pesos 01/100 M.N.), a los servidores y exservidores públicos responsables de las irregularidades en el ejercicio de sus funciones con anterioridad por incumplimiento con loestablecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas (vigente en ese momento), ReglamentoInterior de la Secretaría de Infraestructura, Manual de Organización de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y Reglamento de la Ley de Obra Públicas del Estado de Chiapas.

Ahora bien, USTED, mismo que se desempeñó como Delegado Región V Norte, de la extinta

Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas y

Comunicaciones, las funciones a desempeñar se encuentran establecidas en el artículo 86 del

Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, destacándose las fracciones XXXVIII, y

XLIV , que establecen:

Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones

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Artículo 86.- Los Titulares de las Delegaciones Regionales, tendrán las atribuciones siguientes:.XXXVIII.- Coordinar la Elaboración, finiquito y entrega recepción de las obras materiales de su competenciaXLIV.- Suscribir el Acta de Entrega Recepción de las Obras a su cargo.

De acuerdo con a lo anterior, USTED, mismo que se desempeñó como Delegado Región V Norte, de

la extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría de Obras Públicas

y Comunicaciones, tenía la obligación en el ámbito de su competencia, de coordinar la elaboración de

los finiquitos y entregas recepciones de las obras materia de su competencia, dentro del plazo

contractual de acuerdo a la normatividad aplicable. y suscribir el acta de entrega y de recepción de

las obras a su cargo; toda vez que existen obras que no cuentan con sus cierres administrativos; sin

embargo, presuntamente no realizó dicha atribución, puesto que se determinó que en los contratos,

SIyC-OBRA - 2015-331 E, Reconstrucción de la Línea de Conducción Sistema de Agua Potable, ya

se encuentran completamente pagados, sin que se haya realizado el cierre administrativo

correspondiente, por lo que se presume que USTED mismo que se desempeñó como Delegado

Región V Norte, de la extinta Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, actualmente Secretaría

de Obras Públicas y Comunicaciones, tenía la obligación en el ámbito de su competencia, de

coordinar la elaboración de los finiquitos y entregas recepciones de las obras materia de su

competencia, dentro del plazo contractual de acuerdo a la normatividad aplicable. y suscribir el acta

de entrega y de recepción de las obras a su cargo; toda vez que existen obras que no cuentan con

sus cierres administrativos; sin embargo presuntamente no realizó dicha atribución, incumpliendo con

diligencia el servicio encomendado así como tampoco de abstuvo de omisión que implicó

incumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio encomendado, como lo es el

Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, tal y como lo señala las

fracciones I, y XXI del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, que establece:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.Artículo 45. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio

público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general.

I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado; XXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con elservicio publico y;

En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no,

en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos

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del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el

presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la

misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y

prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así

también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, y 85, del Código Nacional de Procedimientos

Penales, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las

notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá

informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta

ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,

requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su

disposición los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de

Responsabilidades, ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas Numero 1090, Nivel 3, Sección “A”,

Edificio Anexo de la Torre, Chiapas, Colonia el Retiro de esta Ciudad, donde puede ser consultados

en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su defensa.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información

Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de

los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de

conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º Fracciones IX y XVI, 19, 74, 77, 124 Fracciones IX

y XI de la ley en cita; 26 de su reglamento, concatenado con el numeral 10, de Ley General de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujeto o datos, se le solicita que al momento de

comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos

personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará

en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una

vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no

hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la

supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así

como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información

pública del Estado de Chiapas.

Atentamente.LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica

Primera y Última Publicación

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6893PUBLICACIONES FEDERALES

Publicación No. 542-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC.TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO”, DE ACAPETAHUA REPRESENTADO POR EL C.RODOLFO CERDAGUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; EL C. CP.ANTONIO AGUILAR MÉNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL Y EL C. CP.GONZALO ESPINOZA VILLAVERDE, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, AQUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDANCELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,

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“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el quese enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

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integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No.19, tomado en sesión de Cabildo del Ayuntamiento celebrada con fecha24del mes de Julio del 2018, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cual fue notificado a “LAENTIDAD” mediante oficio S/N de fecha 03 de agosto de 2018, mismo que se integra en copiascertificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MAC951019I1A, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado enAVENIDA CENTRAL NORTE No. 2 COLONIA CENTRO, ACAPETAHUA, CHIAPAS.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

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e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda Huixtla de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO”relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda Huixtla de “LA ENTIDAD”, llevando el control deinformación conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentro delos cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

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TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimiento delas acciones e indicadores del presente instrumento.

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f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará30 %del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”.

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”.

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARÍA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

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DÉCIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DÉCIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DÉCIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DÉCIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DÉCIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”

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ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DÉCIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DÉCIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 12 días del mes de Junio del 2018.

“EL MUNICIPIO”C. Rodolfo Cerda Gutiérrez, Presidente Municipal.- Lic. Antonio Aguilar Méndez, C. SecretarioMunicipal.- CP. Gonzalo Espinoza Villaverde, C. Tesorero Municipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

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6894Publicación No. 543-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO DE TAPACHULA”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. NEFTALI ARMANDO DELTORO GUZMAN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL C. LIC. CARLOSESQUIPULAS JUÁREZ MEJÍA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO YLA C. C.P. ALMA ROSA CUETO LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL, AQUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDANCELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de sudivisión territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscritopor el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LASECRETARÍA” , y “LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a quese refiere dicha Cláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerdenexpresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LAENTIDAD”, con lo cual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con lasautoridades estatales para el mejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, conlas obligaciones y facultades que se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenesde gobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll,del CCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LAENTIDAD” podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes quetributen en el RIF a que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre laRenta, en términos del Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa deTrabajo establecido anualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” yque se considerarán parte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el

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que se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CódigoFiscal de la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones depago e informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativade “LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberanode Chiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

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c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollointegrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que en el punto séptimo del orden del día, de la sesión solemne de Cabildo del Ayuntamientocelebrada con fecha 01 del mes de octubre del 2015, se aprobó suscribir el presente Convenio, porlo que dicha acta se integra en copias certificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MTC850101EX3, y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicadoen Calle Octava norte sin número entre 7ª y 5ª poniente, Palacio Municipal de Tapachula, Chiapas,colonia centro, Código Postal 30700

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poder ejecutivo, encuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LA ENTIDAD”, que es ladependencia de la administración pública centralizada encargada de administrar la haciendapública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio con las atribuciones previstas enlos artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2 fracción l, 27,fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y elartículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado,con fecha03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de forma alguna, por loque cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme a lo establecido en losartículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y 29 dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fracciones Vl y XXX, 31fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, acreditando supersonalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría, con fecha 03 de Abrilde 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente.. facultadopara la celebración del presente convenio, d e conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y 29 de la Ley Orgánica de la

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Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fracciones Vl y XXX, 30 b), y 62 fracciónlll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas; acreditando supersonalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Dependencia, con fecha de03 de Abril de 2018.

e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legales yadministrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas decolaboración para lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio laincorporación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas ymorales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño deuna actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley delImpuesto Sobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevara cabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalizaciónciudadana para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en laDelegación de Hacienda TAPACHULA de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL

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MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolleconforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda TAPACHULA de “LA ENTIDAD”, llevando elcontrol de información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de formamensual dentro de los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan alo siguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites yservicios que se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funcionescontenidas en este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender envía pública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.

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c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta conel Servicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin deorientar debidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimientode las acciones e indicadores del presente instrumento.f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias,con que cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LAENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrónRIF en el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionadapor el Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Cláusula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, seregirá conforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30%del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARÍA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y

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Cuarta fracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “ELMUNICIPIO” en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metasacorde a los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimientopor parte del “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” seráresponsable de las consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en elpresente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecidopor las autoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 alCCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LAENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislaciónfiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas,y el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objetodel presente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

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La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que enel mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación encualquiera de sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personasautorizadas que intervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LAENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación delpresente Convenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de mayo del 2018.

“EL MUNICIPIO”

C. Lic. Neftalí Armando Del Toro Guzmán, Presidente Municipal.- C. Lic. Carlos EsquipulasJuárez Mejía, Secretario del Ayuntamiento.- C. C.P. Alma Rosa Cueto López, TesoreraMunicipal.- Rúbrica

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

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6895Publicación No. 544-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, Y EL“MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LA C.MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN ESTEBAN, EN SUCARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE MEZCALAPA, CHIAPAS; ELC.P. JUAN MÉNDEZALEGRÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL Y EL C. P. JORGE ARTUROZAPATA GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENES ACTUANDO ENCONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTECONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

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se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y el artículo 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materiade Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y el artículo 45 fracción LXV de laLey de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollointegrando al Régimen de Incorporación Fiscal a quienes desempeñan sus actividades productivas

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en la informalidad, generando una mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materiafiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo Tercero del desahogo de la orden del día, tomado en Sesión Extraordinariade Cabildo número 86, celebrada con fecha 28del mes de junio del 2018, correspondiente al terceraño de ejercicio constitucional, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cual fue notificado a “LAENTIDAD” mediante oficio sin número, de fecha 12de Julio de 2018, mismo que se integra en copiascertificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes esMME111124D42, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado en CalleCuitláhuac, Palacio Municipal de Mezcalapa, Chiapas.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del

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Estado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

e)e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda Tuxtla Gutiérrez de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio , “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda Tuxtla Gutiérrez de “LA ENTIDAD”, llevando el

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control de información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensualdentro de los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la

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promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimiento delas acciones e indicadores del presente instrumento.f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30 %del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por parte

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del “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que dé a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

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ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los trece días del mes de julio del 2018.

“EL MUNICIPIO”

C. María del Carmen Guzmán Esteban, Presidenta Municipal.- C.P. Juan Méndez Alegría,Secretario Municipal.- C.P. Jorge Arturo Zapata Gómez, Tesorero Municipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

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6896Publicación No. 545-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, Y EL“MUNICIPIO”, DE ESCUINTLA REPRESENTADO POR EL C. ING. MAURO CRUZ JABALOIS, ENSU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; EL C. CP. EXAL HILERIOVERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL Y LA C. DENISE CLAUDIAHERNÁNDEZ TOSCANO, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENESACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDAN CELEBRAR ELPRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONESY CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

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se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

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integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No.06, tomado en sesión de Cabildo del Ayuntamiento celebrada con fecha14 del mes de Junio del 2018, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cual fue notificado a “LAENTIDAD” mediante oficio No. TES/186/2018, mismo que se integra en copias certificada comoANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MEC850101NP3, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado en CALLEZARAGOZA ORIENTE NÚMERO 5 COLONIA CENTRO, ESCUINTLA, CHIAPAS.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por elTitular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

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e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda Huixtla de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda Huixtla de “LA ENTIDAD”, llevando el control deinformación conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentro delos cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

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TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “ELMUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimiento delas acciones e indicadores del presente instrumento.

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f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Cláusula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará30 %del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”;

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARÍA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

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DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”

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ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 12 días del mes de Junio del 2018.

“EL MUNICIPIO”Ing. Mauro Cruz Jabalois, C. Presidente Municipal.- CP. Exal Hilerio Vera, Secretario delAyuntamiento.- Lic. Denise Claudia Hernández Toscano, Tesorero Municipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

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6897Publicación No. 546-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC. TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO DE JITOTOL”, REPRESENTADO POR ELC. C.P. RAMON JESUS ZEA SUAREZ,EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL C. PROF. HUGO CALVO DURANTE EN SUCARACTER DE SECRETARIO MUNICIPAL Y EL C. PROF. AMILCAR FABIAN BARRIOS CHUMEN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SELES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO ALTENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de“LA SECRETARIA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

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se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

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integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No. 28/2018, tomado en sesión de Cabildo del Ayuntamiento celebrada confecha 14 del mes de Mayo del 2018, se aprobó suscribir el presente Convenio, el cual fue notificado a“LA ENTIDAD” mediante oficio No.104/2018, mismo que se integra en copias certificada comoANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MJC850101MG4, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado en PalacioMunicipal S/N Br Centro de la Ciudad de Jitotol, Chiapas.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha 03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del

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Estado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9 y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda San Cristóbal de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda San Cristóbal de “LA ENTIDAD”, llevando el

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control de información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensualdentro de los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.- Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan alo siguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “EL MUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la

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promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimiento delas acciones e indicadores del presente instrumento.f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30 % del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por parte

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del “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.- En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

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ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los Catorce días del mes de Mayo del 2018.

“EL MUNICIPIO”

C.P. Ramón Jesús Zea Suarez, Presidente Municipal.- Prof. Hugo Calvo Durante, SecretarioMunicipal.- Prof. Amílcar Fabián Barrios Chum, Tesorero Municipal.- Rúbricas

“LA ENTIDAD”

Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6898Publicación No. 547-B-2018

CONVENIO DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) EN TÉRMINOS DEL ANEXO 19AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(CCAMFF)

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LAENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.LIC. CARLOS RAMÓN BERMÚDEZ LÓPEZ,SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. CP. BULMARO RAMOS LARA, SUBSECRETARIO DEINGRESOS, Y EL C. LIC.TEÓFILO IRAM ZAMBRANO CHÁVEZ, DIRECTOR DE INGRESOS, YEL “MUNICIPIO”, DE OCOSINGO REPRESENTADO POR EL C. ANTONIO LORENZO FLORES,C. EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO; EL C. ARTURO GUILLERMOCASTELLANOS RUIZ, EN SU CARATER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C.JUANCARLOS RUIZ ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, A QUIENESACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDAN CELEBRAR ELPRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONESY CLÁUSULAS:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 115, establececomo forma de gobierno la República representativa, democrática y federal, compuesta de estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Que en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del anexo 19 al CCAMFF, suscrito porel gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “LA SECRETARÍA” , y“LA ENTIDAD”, esta última podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere dichaCláusula a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y sepublique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”, con locual, las autoridades fiscales municipales podrán coordinarse con las autoridades estatales para elmejor cumplimiento o aplicación de sus respectivas leyes fiscales, con las obligaciones y facultadesque se establezcan en los convenios que celebran para tales efectos.

Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental de coordinación entre los órdenes degobierno federal, estatal y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribucionesconstitucionales.

Que en ese sentido, y en consideración a lo establecido en la CLÁSULA SEGUNDA, fracción Vll, delCCAMFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto 2015, “LA ENTIDAD”podrá ejercer la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributen en el RIFa que se refiere el Título lV, Capítulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términosdel Anexo correspondiente y conforme a las metas pactadas en el Programa de Trabajo establecidoanualmente de manera conjunta entre “LA SECRETARÍA”, y “LA ENTIDAD” y que se consideraránparte integrante del mismo.

Que con la suscripción del Anexo N° 19 al CCAMFF celebrado entre el Gobierno Federal, porconducto de “LA SECRETARIA”, y “LA ENTIDAD”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de abril 2014, a través del cual convienen en coordinarse para que esta última ejerza lasfunciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el RIF,“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, acordaron que esta última preste entre otros servicios, el que

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se enlista enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de losmencionados contribuyentes:

I. Orientación fiscal.II. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro.III. Otorgamiento de contraseña.IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL).V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales.VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversionesy deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscalde la Federación.VII. Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pagoe informativas.VIII. Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento delas obligaciones fiscales.

Que en términos de la aludida CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del anexo 19 del CCAMFF, asícomo en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD”, podrá ejercer, a través delas autoridades fiscales de “EL MUNICIPIO”, una o varias de las facultades anteriormenteseñaladas.

Que toda vez que el Programa de Trabajo contemplado en dicho anexo, establecido anualmenteentre “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”, incluye acciones respecto de la incorporación alRegistro Federal de Contribuyentes a través de la inscripción al RIF, orientación fiscal y lacoordinación con los municipios, resulta necesario celebrar un Convenio, mediante la formalizaciónde un instrumento jurídico, que permita una colaboración interinstitucional entre “LA ENTIDAD” y“EL MUNICIPIO”, a favor de las metas planteadas en el Programa de Trabajo que se establezca.

Que por todo lo anterior “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presenteCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL (RIF), con base en las siguientes:

I. De “EL MUNICIPIO”

a) Que es una institución base de la división territorial y de la organización política y administrativa de“LA ENTIDAD”, de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en surégimen interior y libre en la administración de su hacienda, de conformidad con los artículos 115 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; artículo 2 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas y 2 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.b) Que quien lo representa y asiste a la firma del presente Convenio tiene personalidad jurídica parahacer, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 2 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano deChiapas, y 45 fracción LXV de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.c) Que la celebración y ejercicio de las facultades coordinadas del presente Convenio, representaráun fortalecimiento de la colaboración transversal con “LA ENTIDAD”, para potenciar su desarrollo

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integrando al RIF a quienes desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, generandouna mayor cultura contributiva, apegada al marco legal en materia fiscal.d) Que cuenta con la capacidad jurídica y voluntad política para colaborar con “LA ENTIDAD” en laconsecución del objeto del presente Convenio.e) Que mediante acuerdo No. Acta Extraordinaria 27/2018, tomado en sesión de Cabildo delAyuntamiento celebrada con fecha 25 del mes de Mayo del 2018, se aprobó suscribir el presenteConvenio, el cual fue notificado a “LA ENTIDAD” mediante oficio No. PM/SA/086/2018, mismo quese integra en copias certificada como ANEXO A.f) Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es MOC850101TA3, y señala como domiciliopara todos los efectos legales derivado de la celebración del presente Convenio ubicado en PalacioMunicipal S/N, Ocosingo, Chiapas.

ll. De “LA ENTIDAD”:

a) Que el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Haciendaatiende el despacho de la planeación, presupuestación y evaluación de las actividades delpoder ejecutivo, en cuanto a la administración y evaluación de las actividades del poderejecutivo, en cuanto a la administración financiera tributaria de la hacienda pública de “LAENTIDAD”, que es la dependencia de la administración pública centralizada encargada deadministrar la hacienda pública, por lo que acude a la celebración del presente Convenio conlas atribuciones previstas en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 2 fracción l, 27, fracción ll y 29 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas, 4 y 13 fracción ll del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas y el artículo 13 del Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda.

b) Que el Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, es Titular de la Secretaría de Hacienda, queacredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador delEstado, con fecha03 de Abril de 2018, misma que no le ha sido revocada ni limitada de formaalguna, por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, conforme alo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 fracciones XIX y XX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y el artículo 13 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda.

c) Que el C.P. Bulmaro Ramos Lara, Subsecretario de Ingresos, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16,20, 27 fracción ll y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 31 fracciones lll, X y LXl del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda,acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular de esta Secretaría,con fecha 03 de Abril de 2018.

d) Que el Director de Ingresos Teófilo Iram Zambrano Chávez, está plenamente facultado parala celebración del presente convenio, de conformidad con los artículos 16, 20, 27 fracción ll, y29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, 27 fraccionesVl y XXX, 30 b), y 62 fracción lll del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda delEstado de Chiapas; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido por el Titularde esta Dependencia, con fecha de 03 de Abril de 2018.

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e) Que tiene como Clave de Registro Federal de Contribuyentes: GEC8501013X9y señala comodomicilio para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente Convenio, elubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, No. 1090, Torre Chiapas, Piso 06, Col. El RetiroC.P. 29045, Chiapas.

f) Que para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las disposiciones legalesy administrativas locales aplicables.

III. De “LAS PARTES”:

a) Que por así convenir a sus intereses, es su deseo y voluntad comparecer a celebrar el presenteinstrumento, reconociéndose mutuamente las facultades y la personalidad con que se ostentan, lascuales se describen en el ANEXO B.b) Que en el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe ni lesión que pudiera invalidarlo. c) Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar acciones conjuntas de colaboraciónpara lograr el objeto del presente Convenio.

Dicho lo anterior “LAS PARTES” se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene como objeto incluir como requisito obligatorio la incorporaciónde la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas y morales, en lostrámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividadeconómica que se desarrolle conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ImpuestoSobre la Renta, y facilitar con esa acción la formalidad fiscal.

Para lo cual “LA ENTIDAD” le autoriza a “EL MUNICIPIO” mediante el presente instrumento llevar acabo conforme a los Programas Operativos, sistemas, protocolos, lineamientos y disposicionesfiscales vigentes, de forma directa la orientación y difusión fiscal, así como la canalización ciudadanapara la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF, en los módulos autorizados en la Delegaciónde Hacienda Ocosingo de “LA ENTIDAD”.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto de presente Convenio, “EL MUNICIPIO” deberáimplementar las siguientes acciones:

a) Incorporación del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como requisitoobligatorio de las personas físicas y morales, en los trámites y servicios que preste “EL MUNICIPIO” relacionado con el desempeño de una actividad económica que se desarrolle conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.b) Orientación Fiscal del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.c) Difusión de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal y la Estrategia Crezcamos JuntosAfíliate.d) Canalización a los ciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda Ocosingo de “LA ENTIDAD”, llevando el controlde información conforme al ANEXO H, el cual deberá reportar a la Entidad de forma mensual dentrode los cinco días siguientes del mes inmediato posterior.

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TERCERA.- “EL MUNICIPIO” ejercerá las facultades y acciones convenidas en el presenteinstrumento jurídico por conducto de las unidades administrativas que lo integran, mismas que seencuentran descritas en el ANEXO C, conforme a la Ley Orgánica Municipal y demás normatividadaplicable, facultando a las mismas para impulsar el cumplimiento de lo pactado en la CláusulaSegunda.

CUARTA.-Para la realización de las acciones convenidas, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a losiguiente:

I. “LA ENTIDAD”

a) Implementar un medio de comunicación con “EL MUNICIPIO” para atender los temasrelacionados con el objeto del Convenio, designado como enlaces de comunicación a losrelacionados en el ANEXO D del presente Convenio.b) Brindar a “EL MUNICIPIO” los lineamientos actualizados para el control de los trámites y serviciosque se proporcionan en los Módulos de Atención de “LA ENTIDAD”.c) Atender la problemática planteada por “EL MUNICIPIO” respecto de los trámites y servicios quese brinden; información que compartirán con el Servicio de Administración Tributaria.d) Implementar la estrategia de capacitación y reforzamiento del conocimiento del personal de “ELMUNICIPIO” que brindará la atención al contribuyente, con la colaboración del Servicio deAdministración Tributaria.e) Emitir el Programa Operativo del RIF, que contenga las políticas de operación, metas eindicadores aplicables al presente convenio.f) Supervisar las acciones y el cumplimiento de los compromisos pactados por “EL MUNICIPIO”.h) Determinar, Autorizar y transferir, el monto del incentivo que en su caso, deba percibir “ELMUNICIPIO”, conforme a los indicadores y metas establecidos en el Programa Operativo RIF.i) Proporcionar las facilidades necesarias a “EL MUNICIPIO” para optimizar las funciones contenidasen este convenio.

II.- “EL MUNICIPIO”

a) Designar enlaces de comunicación para el seguimiento de lo pactado en la Cláusula Segunda delpresente Convenio, los cuales deberán ser relacionados en el ANEXO E.b) Incluir como requisito obligatorio en los trámites y servicios que brinda “EL MUNICIPIO”,contenidos en el ANEXO F, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC),esencialmente en los relacionados con las licencias de uso de suelo y/o permisos para vender en víapública o áreas susceptibles para realizar el comercio; licencias para locales comerciales, y elotorgamiento de la factibilidad para la realización de cualquier actividad comercial.c) Asistir y recibir la capacitación que le sea proporcionará “LA ENTIDAD”, de forma conjunta con elServicio de Administración Tributaria, al personal designado por “EL MUNICIPIO”, a fin de orientardebidamente a los contribuyentes.d) Realizar las actividades relativas a la difusión del RIF y los beneficios de la estrategia CrezcamosJuntos Afíliate, para fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para lapromoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de susobligaciones fiscales.e) Entregar la información que requiera “LA ENTIDAD” relacionada con el avance y cumplimiento delas acciones e indicadores del presente instrumento.

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f) Poner a disposición de “LA ENTIDAD” las herramientas informáticas y facilidades necesarias, conque cuente para garantizar la correcta implementación del RIF y coordinación con “LA ENTIDAD”.

QUINTA.- Del total de incentivos que reciba “LA ENTIDAD”, por el Anexo 19 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cuarenta por ciento (40%) se distribuiráentre los Municipios que firmen el presente Convenio en la proporción que representa su padrón RIFen el RFC, respecto del total del Estado, conforme a la información más reciente proporcionada porel Servicio de Administración Tributaria.

La aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior, queda exento de los previsto en lasegunda parte de la Cláusula Vigésima Segunda del Anexo 19 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, considerando que dicha retribución a que hace referenciaésta Clausula no deriva de la determinación de créditos fiscales.

Es por ello que, la totalidad del incentivo mensual a percibir por parte de “EL MUNICIPIO”, se regiráconforme a su desempeño, considerando el cumplimiento de los indicadores y atendiendo alPrograma Operativo del RIF.

Siendo los indicadores a evaluar los siguientes, de conformidad con la Cláusula Segunda:

a) Se otorgará 30 %del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Inclusión del RFC enTrámites y Servicios de “EL MUNICIPIO”,

b) Se otorgará 30% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “Orientación y DifusiónFiscal del RIF y la Estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.”

c) Se otorgará 40% del incentivo, si cumple con el 100% del indicador “ Canalización a losciudadanos para la inscripción exitosa de contribuyentes en el RIF coordinándoles en losmódulos autorizados en la Delegación de Hacienda de “LA ENTIDAD”

SEXTA.- La entrega de los recursos por parte de “LA ENTIDAD” a “EL MUNICIPIO” se realizará amás tardar 10 días hábiles después de la fecha en que hayan sido ministrados los incentivos a “LAENTIDAD” por parte de “LA SECRETARIA”, en la cuenta establecida en el ANEXO G.

Siendo una excepción a la entrega de los recursos antes señalados, sin responsabilidad alguna a“LA ENTIDAD” , cuando ésta no perciba incentivo alguno derivado del ANEXO 19al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, por parte de “LA SECRETARÍA”, situación que se comunicará oficialmente a “EL MUNICIPIO”, una vez que se tenga conocimiento de lamisma.

SÉPTIMA.- “LA ENTIDAD” analizará y validará el cumplimiento de los indicadores con loefectivamente ejecutado, correspondiente a las acciones detalladas en la Cláusula Segunda y Cuartafracción I, del presente Convenio. Los resultados de dicho análisis se informarán a “EL MUNICIPIO”en la reunión trimestral de seguimiento.

OCTAVA.- “LA ENTIDAD” tiene la facultad plena de determinar el cumplimiento de las metas acordea los informes y evidencias presentadas, de tal manera que si determina el incumplimiento por partedel “EL MUNICIPIO”, se tiene como no ejecutado, por lo que “EL MUNICIPIO” será responsable delas consecuencias establecidas en el presente instrumento jurídico.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” asumirá los gastos que se puedan devengar por necesidades propiasen el desarrollo de las actividades y compromisos pactados en el presente Convenio.

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DECIMA.- “EL MUNICIPIO” incorporará en los documentos y publicidad necesarios para larealización de las acciones descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio, la imageninstitucional que de a conocer “LA ENTIDAD”.

DECIMA PRIMERA.- “LA ENTIDAD” y “EL MUNICIPIO” acuerdan que lo no previsto en el presenteConvenio, así como los derechos y obligaciones de ambos, se someterán a lo establecido por lasautoridades titulares del proceso original, es decir, las que se indican en Anexo N° 19 al CCAMFFcelebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de “LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2014, y la legislación fiscal vigente.

DECIMA SEGUNDA.-En virtud del presente Convenio, “LAS PARTES” se obligan a guardarabsoluta reserva de los datos y en general de cualquier información que les sea proporcionada, asícomo abstenerse de utilizarla para fines distintos de los estipulados en el presente Convenio, envirtud de lo cual “EL MUNICIPIO” reconoce y se obliga a adoptar las medidas necesarias yprocedentes a efecto de asegurar absoluta reserva y confidencialidad de la información a la que supersonal llegue a tener acceso con motivo del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto enlos términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental;de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federalde Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, el Código Fiscal de laFederación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas, yel Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

DECIMA TERCERA.- Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio:a) En el caso de que el porcentaje de evaluación promedio sobre los indicadores de desempeño

obtenido por “EL MUNICIPIO”, sea menor al 50% por 2 ejercicios consecutivos, “ELMUNICIPIO” no podrá ejercer las facultades delegadas ni tendrá derecho a percibir losincentivos establecidos en el mismo.

b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LASPARTES”, si estas no se ponen de acuerdo en su resolución.

c) La decisión de “LAS PARTES” de darlo por terminado, en cuyo caso deberán comunicarlopor escrito a la otra parte con treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que lascuestiones que estén pendiente de resolver durante y después de ese plazo, serán atendidashasta su total conclusión.

Con independencia del plazo anterior, “LAS PARTES”, acordaran el periodo en el cual realizaran laentrega-recepción de los documentos, y demás elementos utilizados para la realización del objeto delpresente Convenio, el cual no podrá exceder de un mes.

La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

DECIMA CUARTA.- Los anexos que forman parte del presente Convenio son los que se mencionana continuación, mismos que se tienen por reproducidos en el cuerpo del mismo, como parteintegrante:

ANEXO A Autorización del AyuntamientoANEXO B Nombramiento y AcreditacionesANEXO C Unidades Administrativas autorizada por “EL MUNICIPIO”ANEXO D Matriz de enlaces de “LA ENTIDAD”ANEXO E Matriz de enlaces de “EL MUNICIPIO”

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ANEXO F Trámites y ServiciosANEXO G Número de cuenta de “EL MUNICIPIO”ANEXO H Concentrado de Asistencia y Trámites Exitosos en Módulos RIF

DECIMA QUINTA.- “LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido delpresente Convenio y sus anexos, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en elmismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio modificatorio o modificación en cualquierade sus anexos, lo que constará por escrito debidamente firmado por las personas autorizadas queintervienen, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de “LA ENTIDAD”.

DECIMA SEXTA.- Cada una de “LAS PARTES” responderá única y exclusivamente por sustrabajadores respecto de las obligaciones laborales que se desprendan por la aplicación del presenteConvenio.

DECIMA SEPTIMA.- Cualquier argumentación derivada de la interpretación o aplicación de esteConvenio, será resuelta en forma administrativa de común acuerdo por “LAS PARTES”.

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas. “LA ENTIDAD”, encoordinación con “EL MUNICIPIO”, iniciará la ejecución de todas las funciones descritas para suoperación de manera inmediata.

Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, “LAS PARTES” manifiestan suconformidad y los firman por cuadriplicada, quedando dos en poder de cada parte, en la ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los Treinta días del mes de Mayo del 2018.

“EL MUNICIPIO”Lic. Antonio Lorenzo Flores, C. Presidente Municipal Interino.- M.V.Z. Arturo GuillermoCastellanos Ruiz.- Secretario del Ayuntamiento.- CP. Juan Carlos Ruiz Espinosa, C. TesoreroMunicipal.- Rúbrica

“LA ENTIDAD”Lic. Carlos Ramón Bermúdez López, Secretario de Hacienda.- C.P. Bulmaro Ramos Lara,Subsecretario de ingresos.- Lic. Teófilo Iram Zambrano Chávez, Director de Ingresos.-Rúbricas

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6899AVISOS JUDICIALES Y GENERALES

Publicación No. 1753-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.- Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas.

EDICTO:

CECILIA MADRID SANCHEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 90/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (DIVORCIONECESARIO), promovido por JOSE ANTONIO JAMAYOTE NARCIA, en contra de CECILIAMADRID SANCHEZ, la Juez del conocimiento con fecha 04 CUATRO DE JUNIO DEL AÑO 2018DOS MIL DIECIOCHO, dictó un AUTO, que dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO FAMILIAR.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 04 cuatro de juniodel 2018 dos mil dieciocho.

Por presentado el C. JOSE ANTONIO JAMAYOTE GARCIA, con su escrito fechado yrecibido el día 01 uno de junio del año en curso, por medio de cual, solicita que la demandada seaemplazada por edictos.- Al efecto y por cuanto de las constancias procesales se advierte que dieroncontestación a los oficios enviados a Teléfonos de México, Sistema Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Tuxtla Gutiérrez, Comisión Federal de Electricidad, Director General de la PolicíaEspecializada, de los cuales se advierte que previa búsqueda no encontraron registro de domicilioalguno de la demandada CECILIA MADRID SANCHEZ, y si bien del Informe rendido por el InstitutoNacional Electoral, se advierte un diverso domicilio en el que pudo ser localizada la demandada,también cierto lo es que; En consecuencia, y encontrándose acreditado el desconocimiento deldomicilio de las citadas demandadas, como lo solicita el promovente, se ordena que elemplazamiento a juicio ordenado a realizar a la demandada antes aludida, en el proveído de fecha 07siete de febrero del 2018 dos mil dieciocho, se le haga al mismo por EDICTOS; Con las copiasexhibidas de la demanda córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del términode NUEVE DIAS conteste la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo dentrode dicho término se les tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO y se seguirá el juicio enrebeldía, lo anterior, con fundamento en el artículo 279 del Código Adjetivo Civil.- Asimismo deberánde ofrecer pruebas de conformidad con lo previsto por el artículo 298 del Código en cita, ya que noserán admitidas en otro momento; de igual manera deberán señalar domicilio en esta ciudad para oíry recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo las notificaciones, aún las de carácter personalse harán por listas de acuerdos o cédula que se fijen en los estrados del Juzgado en los términos delartículo 615 del Código Procesal Civil y en caso de que contesten la demanda pero no señalendomicilio para oír y recibir notificaciones, hágasele estas por lista de acuerdos como lo dispone elartículo 111 párrafo tercero del Código invocado; y con fundamento en el artículo 121 fracción II delCódigo de Procedimientos Civiles, se ordena hacer la publicación de los edictos por 03 tres vecesen forma consecutiva, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de mayor circulación de esta

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Ciudad y lugares públicos de costumbre, quedando a su disposición en la Secretaría delconocimiento las copias simples de traslado.- Expídase los edictos respectivos y túrnese laspresentes actuaciones a la ACTUARIA JUDICIAL para la publicación de los edictos, en la inteligenciaque el término concedido a la aludida demandada para contestar demanda empezará a correr a partirdel día siguiente de la última publicación; en su oportunidad hágase la secretaría el cómputocorrespondiente.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 12 DOCE DE JUNIO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- DOY FE.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUGO ENRIQUE CAMAHO GUTIERREZ.-Rúbricas

Tercera y Última Publicación

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6900Publicación No. 1754-D-2018

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ,CHIAPAS.

E D I C T O:

EVA LORENA SOTO HERNÁNDEZ o EVA LORENA SOTO LOARCA y FOLKE HUBERTUS MAX VON KNOOP KAHLE.EN DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente 288/2017 relativo a juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por lapersona moral denominada OLAM AGRO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, antes denominada OUTSPAN MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, en contra de EVA LORENA SOTO HERNÁNDEZ, también conocida como EVALORENA SOTO LOARCA, FOLKE HUBERTUS MAX VON KNOOP KAHLE y otro, la Jueza delconocimiento mediante autos de 14 de mayo del año 2018 y 17 diecisiete de agosto del año 2018,en relación al de 7 siete de abril del año 2017, con fundamento en los artículos 121 fracción II, 615,616 y demás relativos de la Ley Adjetiva Civil, ordenó correr traslado y emplazar a EVA LORENASOTO HERNÁNDEZ o EVA LORENA SOTO LOARCA y FOLKE HUBERTUS MAX VON KNOOPKAHLE mediante EDICTOS que deberán publicarse por 3 TRES VECES consecutivas en elperiódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación en la Entidad, así como en losEstrados de este juzgado; para que dentro del término de 9 NUEVE DIAS, contesten la demandainstada en sus contra, apercibidos que de no hacerlo, se les tendrán presumiblemente confesos delos hechos propios que dejen de contestar; en la inteligencia que al producir su contestación deberánofrecer sus pruebas como lo ordena el artículo 298, en relación con la Fracción IX del ordinal 268 delCódigo de Procedimientos Civiles REFORMADO. Asimismo se previenen a los citados demandadospara que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de nohacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal le surtirán efectos, mediante lista deacuerdos que se publican en los estrados del juzgado de conformidad en lo dispuesto por losartículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado. En la inteligencia que el término antescitado comenzara a correr a partir del día siguiente que queden debidamente notificados por mediode la última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría del conocimientolas copias de traslado y anexos.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.- Rúbrica

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6901Publicación No. 1755-D-2018

JUZGADO QUINTO FAMILIARPRIMERA SECRETARIA

NÚMERO DE OFICIO JQFT/3206-A/2018.EXPEDIENTE NÚMERO 189/2017.

EDICTO

C. MARÍA OLGA GUMETA MEDINA, ANAITH LAZARO GUMETA Y FLOR DE MARIA LAZARO GUMETA.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 189/2017, relativo a la VÍA DE CONTROVERSIAS DEL ORDENFAMILIAR (JUICIO DE CESACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA), promovido por, MANUEL DEJESÚS LÁZARO GÓMEZ, en contra de MARÍA OLGA GUMETA MEDINA, ANAITH LAZAROGUMETA Y FLOR DE MARIA LAZARO GUMETA, se dictó un auto que a la letra dice;

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL TUXTLA---Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, a 06 seis de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho.

Por presentado MANUEL DE JESÚS LAZARO GÓMEZ, con su escrito fechado y recibido el día 31treinta y uno de Agosto del año en curso; en atención a su contenido, se tienen por hechas susmanifestaciones que hace valer en su escrito, al efecto y habiéndose preceptuado las pruebasofrecidas por la parte actora respecto al desconocimiento del domicilio de la parte demandadaMARIA OLGA GUMETA MEDINA, ANAITH LAZARO GUMETA Y FLOR DE MARIA LÁZAROGUMETA; habida cuenta que se ha dejado acreditado que se ignora el domicilio de las referidasdemandadas; por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 fracción II del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado, se ordena emplazar por medio de EDICTOS a lasdemandadas MARIA OLGA GUMETA MEDINA, ANAITH LAZARO GUMETA Y FLOR DE MARIALÁZARO GUMETA, mismo que, con las inserciones necesarias deberá de publicarse por 3 tresveces en el Periódico Oficial del Estado, otro de mayor circulación y en los lugares públicos decostumbre, para que dentro del término de 05 CINCO DIAS, contados a partir del día siguiente de laúltima publicación de los edictos, produzcan su contestación en la cual deberán ofrecer las pruebasque a sus derecho estimen convenientes y señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibidos que de no hacerlo dentro del término, se les tendrá por contestada lademanda en sentido negativo, por precluído sus derechos para ofrecer pruebas y se ordenaráhacerles las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por estrados del Juzgado, entérminos de lo dispuesto por el artículo 615 del Código invocado.

Por presentado a MANUEL DE JESUS LAZARO GOMEZ, con su escrito recibido el día 14 catorce defebrero del año en curso, así como sus anexos para traslado; Por medio del cual viene a promover enVía de Controversias del Orden Familiar (CESACION DE PENSION ALIMENTICIA), en contra deMARIA OLGA GUMETA MEDINA, ANAITH LAZARO GUMETA y FLOR DE MARIA LAZAROGUMETA, quienes tienen su domicilio particular ubicado en CATORCE NORTE ORIENTE, BARRIOLA AMISTAD, COMO REFERENCIA EXISTE UN RESTAURANTE DENOMINADO “CAMARONLOCO” Y FRENTE A LA ESCUELA SECUNDARIA TECNICA INDUSTRIAL NÚMERO 74 SETENTAY CUATRO, SUCHIAPA, CHIAPAS, respecto a las prestaciones que refiere en su escrito dedemanda.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

En consecuencia y siendo competente este Juzgado para conocer del presente asunto, en lostérminos de los artículos 981, 982 reformado, 983 y demás relativos y aplicables del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado reformado, se le da entrada a la demanda EN VIA DECONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR DE CESACION DE PENSION ALIMENTICIA.

Por conducto del Actuario Judicial y con fundamento en los artículos 64 y 109 del Código deProcedimientos Civiles, con las copias simples exhibidas de la demanda y documentos base de laacción, córrase traslado y emplácese a la demandada para que dentro del término de 5 CINCO DÍAS,conteste la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho términose le tendrá por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO, asimismo, deberá señalardomicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, lassubsecuentes notificaciones se le hará por listas de acuerdos o estrados del Juzgado, aún las decarácter personal, citadas las partes del juicio a comparecer a la audiencia señalada.

Notifíquese cúmplase.

Lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado SANDRO MOLINA MOLINA, Primer secretario deacuerdos encargado del despacho por ministerio de ley del Juzgado Quinto de lo Familiar de esteDistrito Judicial de acuerdo al OFICIO NÚMERO SECJ/1963/2018, Signado por la MTRA. MARÍAITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DELPODER JUDICIAL DEL ESTADO, ante el Licenciado JULIO CÉSAR GÓMEZ RUÍZ, SegundoSecretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

A T E N T A M E N T ELIC. JULIO CESAR GOMEZ RUIZ, SEGUNDO SECRETRAIO DEL JUZGADO QUINTO DE LOFAMILIAR.- Rúbrica

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6902Publicación No. 1756-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL, DE TUXTLA GUTIÉRREZ,

CHIAPAS.

EDICTO

PARA: MATEO DE LA CRUZ SOLIZ. EN DONDE SE ENCUENTRE:

Por este medio se les notifica que en el Expediente Número 199/2017, relativo al JUICIO ESPECIALHIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMAINSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de UstedMATEO DE LA CRUZ SOLIZ; se admitió a trámite la demanda en la vía especial y con él se lesreclama en concepto de suerte principal el pago de la cantidad de $2´076,156.00 (dos millonessetenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), el pago de $78,804.92(setenta y ocho mil ochocientos cuatro pesos 92/100 moneda nacional) en concepto de interésordinario, generados del 4 de septiembre de 2016 al 3 de febrero de 2017; el pago de la cantidad de$244.28 (doscientos cuarenta y cuatro pesos 28/100 moneda nacional) en concepto de interésmoratorio, generados del 4 de enero de 2017 al 3 de febrero de 2017; el pago de la cantidad de$7,974.50 (siete mil novecientos setenta y cuatro pesos 50/100 moneda nacional) en concepto deprimas de seguros; el pago de la cantidad de $6,749.91 (seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos91/100 moneda nacional) en concepto de comisiones; el pago de la cantidad de $854.66(ochocientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 moneda nacional) en concepto de IVA de comisiones.Así como el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantíahipotecaria en primer lugar y grado celebrado el 22 de agosto de 2016; así como el pago de gastos ycostas.- Lo anterior para que conteste la demanda dentro del término de NUEVE DIAS contados apartir de la última publicación; quedando las copias del traslado en la secretaria del conocimientopara que se entere de ellas. Así también deberá señalar domicilio en esta Ciudad para recibirnotificaciones, caso contrario las subsecuentes y aun las de carácter personal le surtirán en losestados de este juzgado segundo civil, ello en términos del artículo 111 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado. Edictos que deberán publicarse por 03 tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de amplia circulación en el Estado.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 22 DE AGOSTO DE 2018.EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica

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6903Publicación No. 1758-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ

E D I C T O

JOSE LUIS LEON GIL:

En el expediente número 86/2016, relativo al Juicio de ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porBANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A, en contra de JOSE LUIS LEON GIL Y OTRO; el JuezSegundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, dictó AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS con fecha10 de Mayo del 2018; en donde con fundamento al artículo 617, en relación al diverso 621 del Códigode Procedimientos Civiles del estado, ordeno publicar los EDICTOS del presente auto.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 11 de Junio del actual encumplimiento al auto de 10 de Mayo del 2018. Por otra parte, y atendiendo al estado procesal queguardan los presentes autos, se señalan las 09:00 HORAS DEL DIA 08 DE AGOSTO DEL 2018,para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE PRUEBAS y ALEGATOS prevista por los artículos 466y 467 del ordenamiento legal antes invocado, quedando citadas las partes por medio del presenteproveído para que acudan en la fecha y hora antes indicada, si a sus intereses convinieren. Ahorabien, y con fundamento en el numeral 466 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, se procede adeterminar respecto de las pruebas ofrecidas por las partes; y, toda vez que las pruebas aportadasno resultan ser contrarias a la moral ni al derecho, se califican de legales, siendo estas las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:DOCUMENTAL.-Consistente en copia certificada del instrumento numero 39,551, libro numero 1761de fecha 09 de abril de 2013. Mismo que se desahoga por su propia y especial naturaleza.DOCUMENTAL.-Consistente en copia certificada del instrumento numero 39,658. Mismo que sedesahoga por su propia y especial naturaleza.DOCUMENTAL.-Consistente en copia certificada del instrumento numero 18,462, libro numero 597.Mismo que se desahoga por su propia y especial naturaleza.DOCUMENTAL.-Consistente en estado de adeudo certificado de fecha 30 de septiembre de 2015.Mismo que se desahoga por su propia y especial naturaleza.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES YPRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA.- Misma que al igualque las documentales debidamente detalladas, se tienen por desahogadas por su propia y especialnaturaleza jurídica.

SE DEJAN DE ADMITIR PRUEBAS DEL DEMANDADO JOSE LUIS LEON GIL, Y YOLANDACARMEN CASTAÑON GARCIA, POR HABER PRECLUIDO SU DERECHO.Se ordena la publicación del presente auto en términos del artículo 617 del Código de ProcedimientosCiviles por haberse realizado emplazamiento mediante EDICTOS en el presente juicio, debiéndoseexpedir el respectivo edicto y queda con la obligación la interesada en procurar su publicación en elPeriódico Oficial del Estado por dos veces consecutivas. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- (SIC).

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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Julio 04 de 2018.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica

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6904Publicación No. 1759-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

E D I C T O

C. YESENIA AMINHET RAMIREZ MORENO. DONDE SE ENCUENTRE

En cumplimiento a lo ordenado en auto de 7 siete de Mayo de 2018 dos mil dieciocho,dictado en el expediente número 148/2017, relativo a la Vía Ordinaria Civil Juicio de DivorcioNecesario Sin expresión de Causa, promovido por FERNANDO DANIEL MARIN DE LA CRUZ encontra de YESENIA AMINHET RAMIREZ MORENO de conformidad con lo dispuesto por el numeral617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado se le hace saber que por auto de 20veinte de abril de 2018 dieciocho, entre otros que:…Se declaró DISUELTO EL VINCULOMATRIMONIAL que une a FERNANDO DANIEL MARIN DE LA CRUZ con la señora YESENIAAMINHET RAMIREZ MORENO, desde el día 4 cuatro de diciembre de 2004 dos mil cuatro,formalizado ante el Oficial 01 Cero uno del Registro Civil de Cacahoatán, Chiapas, inscrito bajo elnúmero de acta 00123 cero cero uno dos tres, libro 1 uno, bajo el régimen de Sociedad Conyugal,documento que fue exhibido en copia certificada y que valor probatorio pleno tiene de conformidadcon los preceptos 334 fracción IV y 398 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado deChiapas; y con fundamento en el artículo 285 del Código en cita, se declara que los consortesrecobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad envíesecomunicado al Oficial 01 cero uno del Registro Civil de Cacahoatán, Chiapas y al lugar de nacimientode los consortes, adjuntándole copia certificada de las constancias relativas para que proceda alevantar el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la presente resolución durantequince días en las tablas destinadas para tal efecto, en cumplimiento a lo preceptuado en losnumerales 87 y 287 del Código Civil en el Estado. Debiéndose dar cumplimiento a lo ordenado en elmismo… TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS A 14 DE JUNIO DE 2018.

LIC. MARIA ELENA LOPEZ RIOS, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

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6905Publicación No. 1760-D-2018

E D I C T O

CARLOS BALANZA CHAVEZ Y RUBEN MORALES VIEYR.DONDE SE ENCUENTREN.

SE LES HACE SABER:

Que en autos del juicio agrario número 697/2017 promovido por FRANCISCO GUTIERREZGUERRERO en contra de la DELEGACION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CARLOSBALANZA CHAVEZ y RUBEN MORALES VIEYRA, en el que demanda la nulidad absoluta de lacalificación registral negativa de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis, emitida por elRegistrador Integral de la Delegación del Registro Agrario Nacional, relativa a la solicitud de laexpedición del certificado parcelario como legítimo titular de la parcela ejidal número 556 Z-1 P1/3 delejido PLAN DE AYALA, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, la nulidad de la inscripción del foliode derechos número 07FD00166483 de fecha dos de abril del dos mil dos, con la que indebidamentela codemandada Delegación del Registro Agrario Nacional generó y expidió el certificado parcelarionúmero 173363 a favor de CARLOS BALANZA CHAVEZ y como consecuencia de lo anterior lacancelación de dicho certificado y del diverso número 401527 expedido a favor de RUBENMORALES VIEYRA; que inscriba al actor como legítimo titular de los derechos sobre la parcela ejidalidentificada con el número 556 Z-1 P1/3 del poblado de referencia, realice las cancelaciones,anotaciones e inscripciones legales correspondientes y expida a favor de la parte actora el certificadoparcelario a su favor; con fecha once de septiembre del año en curso, se dictó un acuerdo en el cual,habiéndose agotado los medios para la localización de sus domicilios, con fundamento en el artículo173 de la Ley Agraria, se ordenó emplazarlos a ustedes CARLOS BALANZA CHAVEZ y RUBENMORALES VIEYRA, con el carácter de parte demandada mediante EDICTOS, que se publicarán pordos veces dentro de un plazo de diez días, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deChiapas, en EL DIARIO LOCAL EL HERALDO, que es uno de los de mayor circulación en la regiónen que se ubica la parcela en controversia, en las oficinas de la Presidencia Municipal de TuxtlaGutiérrez, Chiapas y en los Estrados de este Tribunal Agrario; los que surtirán sus efectos unavez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación a fin de que comparezcan ala audiencia de ley prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, que tendrá verificativo a las DOCEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MILDIECIOCHO, en las oficinas de este Tribunal, sito en Octava Poniente Norte número 164 de estaciudad capital, a dar contestación a la demanda, opongan excepciones, defensas y ofrezcan laspruebas de su intención, haciéndoles saber que caso de no comparecer, se podrán tener por ciertaslas afirmaciones de la parte actora y no se les admitirán pruebas sobre ninguna excepción.Asimismo, en términos del artículo 173 de la ley de la materia, deberán señalar domicilio en estaciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las decarácter personal, se les harán por estrados notificadores de este Tribunal. Quedando a sudisposición, las copias de traslado y de todo lo actuado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

Unitario Agrario Distrito Tres, y los edictos a disposición de la parte actora para su publicaciónoportuna en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas y en el Diario Local EL HERALDO DECHIAPAS, a su costa y cargo.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 03, LIC.AMINTA DEL CARMEN BORRAZ VÁZQUEZ.- Rúbrica

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6906Publicación No. 1761-D-2018

EDICTO

C. ROGELIO ALBERTO VILLATORO CAMACHO. DONDE SE ENCUENTRE.

En autos del juicio agrario número 47/2016, relativo a la controversia agraria promovida por la

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS del poblado denominado CATAZAJA, MUNICIPIO del

mismo nombre, Estado de Chiapas, a través de los integrantes de su COMISARIADO EJIDAL en

contra de AGROFORESTAL UUMBAL, CHIAPAS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE

INVERSÓN DE CAPITAL VARIABLE Y/O AGROFORESTAL UUMBAL CHIAPAS SAPI DE C.V., en

el cual promueven las prestaciones siguientes: “...A).- Que por sentencia definitiva que se sirva

dictar este H. Tribunal Unitario Agrario, se condene a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL

DENOMINADA AGROFORESTAL UUMBAL CHIAPAS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE

INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, al respeto de la posesión, que el ejido Catazaja Municipio de

Catazaja, estado de Chiapas Detenta sobre el predio denominado los ALPES y/o SAN PEDRO

RINCON DEL COJO (denominación que le da la demandada), con superficie de 200-17-68

hectáreas, las cuales en su momento fueron deslindadas de la finca denominada Momunil, las cuales

a su vez fueron dotadas al ejido Catazaja, Municipio de su mismo Nombre, mediante Resolución

presidencial de fecha 08 de septiembre de 1954, publicada en el diario oficial de la federación del día

10 del mismo mes y año, y que indebidamente la hoy demandada pretende adjudicarse y entrar a

poseer sin derecho alguno, solo con el argumento de que ellos compraron y que tienen escrituras

públicas de dicho predio. B).- Mediante sentencia definitiva que dicte este H. Tribunal Unitario

Agrario, declare la nulidad de la escritura pública numero 15248 Quince Mil Doscientos Cuarenta y

Ocho, Volumen 391 Trescientos Noventa y Uno, de fecha 23 de Mayo del año 2014, pasada ante la

fe del Licenciado CARLOS CAMELO CANO, Notario Adscrito de la Notaria Publica Número Once del

estado de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villahermosa Tabasco, inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de Salto de Agua, Chiapas, bajo el Folio Real 4432, por estar

viciada la misma desde sus antecedentes tal y como se demostrara en los hechos de esta demanda.

C).- Como consecuencia de la prestación inmediata anterior, se ordene al Registro Público de la

Propiedad de Salto de Agua, Chiapas, realice la cancelación respectiva del folio Real Numero 4432,

correspondiente a la escritura pública referida en la prestación inmediata anterior…” en segmento de

audiencia de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho este Tribunal, de conformidad en lo

dispuesto por el artículo 173 de la Ley de la Materia, ordenó citarlo por medio de EDICTOS mismos

que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en el “DIARIO DE CHIAPAS”, que

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

es uno de los de mayor circulación en la región en que se ubica la superficie en controversia, en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el tablero de avisos del honorable

Ayuntamiento del Municipio de Catazajá, Chiapas, en la Casa Ejidal de Catazajá, municipio de

Catazajá y en los Estrados de este Tribunal; término que surtirá sus efectos una vez transcurridos

quince días, a partir de la fecha de la última publicación, a fin de que produzca contestación a la

demanda entablada en su contra, oponga excepciones, defensas y ofrezca las pruebas de su interés,

a más tardar en la fecha de la celebración de la audiencia de ley prevista por el artículo 185 del

invocado ordenamiento legal, que tendrá verificativo a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS

DEL DIA JUEVES VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas de este

Tribunal, SITO EN 1ª. AVENIDA ORIENTE SUR NUMERO 4, COLONIA CENTRO DE COMITÁN DE

DOMÍNGUEZ, CHIAPAS, haciéndole saber que el día de la audiencia se desahogarán las pruebas

que se ofrezcan y en caso de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertas las afirmaciones

de la parte actora y no se le admitirán pruebas sobre ninguna excepción. Asimismo, se les previene

para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no

hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por estrados de

este Unitario; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, las copias de la

demanda y sus anexos correspondientes, para que se impongan de los mismos.

Comitán de Domínguez, Chiapas, a 22 de agosto de 2018.

ATENTAMENTE

LIC. OSCAR OCTAVIO RIOS RODAS, SECRETARIO DE ACUERDOS “B” TRIBUNAL UNITARIOAGRARIO, DISTRITO 54.- Rúbrica

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6907Publicación No. 1762-D-2018

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIERREZ; CHIAPAS.

E D I C T O

En el expediente 263/2016, relativo al juicio ordinario civil de prescripción positiva, promovidopor la C.Nelda Rosa Camacho Alayola, en contra de Fraccionadora y Urbanizadora Tuxtla,Sociedad Anónima, y otros, de conformidad con el artículo 617 del Código adjetivo en nuestroEstado, en cumplimiento a los autos de fecha tres de Mayo de 2018, y 29 de enero de 2018, seordenó publicar por DOS VECES CONSECUTIVAS en el periódico oficial del estado, y acorde a loque dispone en el artículo 121 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, quedice: “JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez; a veintinueve de enero de dos mildieciocho.- Como lo solicita el promovente, tomando en cuenta que HUMBERTO JUAN FRANCISCOMARENGO MOGOLLON, ratifico ante esta presencia judicial su escrito de allanamiento a lademanda y que la parte actora, fue conforme con dicho allanamiento, en consecuencia se tiene alcitado demandado por allanado a la demanda, en términos de lo que dispone el artículo 282 delCódigo de Procedimientos Civiles, por permitirlo el estado procesal, se procede a la calificación delas pruebas ofrecidas por las partes, que por no ser contrarias a la moral ni al derecho se admitentodas y cada una de ellas. Por tanto, con fundamento en el artículo 307 del código antesmencionado, se abre por ministerio de ley el termino probatorio por TREINTA DIASIMPRORROGABLES, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos en el presenteproveído. Dado lo anterior, se procede a la preparación de las pruebas admitidas, en la siguienteforma:

ACTORA

DOCUMENTAL PRIVADA, Consistente en el oficio original de fecha veintidós de Enero de milnovecientos ochenta y tres.

DOCUMENTAL PÚBLICA, Consistente en los talones o recibos de pago que hace menciónen el punto dos de su capítulo de pruebas

CONFESIONAL, a cargo de IMMOBILIARIA FRACCIONADORA Y URBANIZADORATUXTLA S.A. A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE CON FACULTADES PARAABSOLVER POCISIONES.

TESTIMONIAL, a cargo de KLAUS ALFONSO SMITZ ABE Y ESPERANZA MORENOOCAÑA.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

POR LA PARTE DEMADADA H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXTLAGUTIERREZ; CHIAPAS.

CONFESIONAL, personalísima de NELDA ROSA CAMACHO ALAYOLA.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

Por lo que hace a HUMBERTO JUAN FRANCISCO MARENGO MOGOLLON Y DE LAINMOBILIARIA FRACCIONADORA Y URBANIZADORA TUXTLA S.A., se hace constar que noofrecieron pruebas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

Alcance de dos firmas ilegibles y sello de publicación.

Tuxtla Gutiérrez; Chiapas, a 17 de agosto 2018

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, Lic. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6908Publicación No. 1763-D-2018

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DE CHIAPAS FEFICH:

En el expediente número 1026/2018 relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por VIRGINIAGUADALUPE Y MERCEDES BEATRIZ ambas de apellidos CAL Y MAYOR NOGUERA en contrade FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DE CHIAPAS FEFICH, la Juez del conocimientomediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciocho, con fundamento en la fracción II y últimopárrafo, del artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenó emplazara la parte demandada FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DE CHIAPAS FEFICH, pormedio de EDICTOS, que deberán publicarse tres veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, y otro de los de mayor circulación en el mismo, así como en los estrados de éste juzgado.Por lo que se le hace saber a FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DE CHIAPASFEFICH, que mediante proveído del ocho de mayo de dos mil dieciocho y con fundamento en losartículos 454, 455, 456, y relativos del Código de Procedimientos Civiles reformado, se admitió atrámite la demanda promovida por VIRGINIA GUADALUPE Y MERCEDES BEATRIZ ambas deapellidos CAL Y MAYOR NOGUERA en contra de FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIALDE CHIAPAS FEFICH, de quien reclama las prestaciones que indica en la demanda, haciéndole delconocimiento a la parte demandada a FONDO ESTATAL DE FOMENTO INDUSTRIAL DE CHIAPASFEFICH, que tiene el término de NUEVE DIAS para contestar la demanda, los cuales empezarán acontarse a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido que de no darcontestación a la misma, se le tendrá por contestada en sentido negativo, lo anterior con fundamentoen el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, quedando a sudisposición en la secretaría del conocimiento las copias de traslado de la demanda y documentosbase de la acción para que se instruyan de ellos. De igual forma, deberán señalar domicilio en estaciudad para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentesnotificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos o estrados deljuzgado de conformidad en lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antesinvocado.- NOTIFIQUESE.

LAURA IVETTE SILVA ESCOBAR, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

TUXLTA GUTIERREZ, CHIAPAS, AGOSTO 14, DE 2018.

Segunda Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6909Publicación No. 1764-D-2018

[Foja. 1]Número de Expediente: 740/2015

E D I C T O

A QUIENCORRESPONDA.

Por presentado Juan Gabriel González Porras, con su escrito fechado y recibido el día 22 deagosto de 2018.

Al efecto, se tiene por designada a la Licenciada MARÍA CECILIA ALVARADO GARCÍA, Titular dela Notaría Pública número 37 del Estado, con domicilio en Calle 5 de Febrero número 23-A, ZonaCentro, de esta ciudad, para que formule la escritura correspondiente del bien descrito en elResolutivo Segundo de la Sentencia Definitiva de 3 de octubre de 2017; con apoyo en lo dispuestopor el artículo 497 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado, requiérase aldemandado RAMÒN OTONIEL FONSECA LÒPEZ, para que dentro del término de cinco díascontados a partir del día siguiente al de su legal requerimiento otorgue y firme la escrituracorrespondiente a favor de JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PORRAS, apercibido que de no hacerlodentro de dicho término este Juzgado lo hará en su rebeldía.

Por otra parte de conformidad con el Artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,publíquese edictos por dos veces consecutivas el Periódico Oficial del Estado, para que se haga delconocimiento al demandado RAMÒN OTONIEL FONSECA LÒPEZ, lo ordenado en líneasprecedentes, en la inteligencia que el término concedido para que otorgue y firme la escrituracorrespondiente a favor de JUAN GABRIEL GONZÁLEZ PORRAS, empezará a contar a partir de laúltima publicación de los edictos ordenados en el periódico antes mencionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSUE ALEJANDRO UTRILLA BRAVO.-

Rúbrica

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6910Publicación No. 1765-D-2018

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIARDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

E D I C T O.

C. BEATRIZ ADRIANA DIAZ GONZALEZ.DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 17 diecisiete de Septiembre de 2018 dos mildieciocho, dictada en el expediente numero 657/2017, relativo a la Vía Ordinaria Civil Juicio dePerdida de PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por la Hermana AMALFIS MENDEZURBINA, en calidad de Directora del Albergue Infantil “ESPERANZA A.C.”, de esta ciudad; y encalidad de tutor legitimo de la menor de iniciales B. A. D. G., en contra de BEATRIZ ADRIANA DIAZGONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 617 del Código de ProcedimientosCiviles Vigente en el Estado, ordeno publicar edictos por dos veces consecutivas en el PeriódicoOficial del Estado, para hacerle saber los puntos resolutivos de la citada sentencia, siendo estos lossiguientes:

“----- PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente en la Vía Ordinaria Civil de (Perdida de la Patria

Potestad), promovido por la Hermana AMALFIS MENDEZ URBINA, y continuado por la Hermana

MARTHA DIAZ GOMEZ, en calidad de Directora del Albergue Infantil “ESPERANZA, A.C.”, de esta

ciudad; en contra de BEATRIZ ADRIANA DIAZ GONZALEZ; en la que la actora acreditó los

elementos constitutivos de su acción y la demandada no compareció a Juicio.

----- SEGUNDO.- Por los razonamientos expuestos en esta resolución, se condena a la perdida de la

patria potestad a la demandada BEATRIZ ADRIANA DIAZ GONZALEZ, que ejerce sobre su menor

hija de iníciales B.A.D.G., con sus consecuencias inherentes que ello le implica.

----- TERCERO.- De conformidad con el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles,

publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia por cédula de notificación que la actuaria

judicial fije en los estrados de este Juzgado, además de hacerlo por dos veces consecutivas en el

Periódico Oficial del Estado.

----- CUARTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

----- ASI DEFINITIVAMENTE resolvió, manda y firma el Licenciado ARTEMIO FREDY ALFARO

ALFARO, Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tapachula, ante la Licenciada ROSA

ELVIRA LOPEZ LOPEZ, Primer Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.”

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO PARA QUE LAS

PARTES SE INSTRUYAN DE ELLAS.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, SEPTIEMBRE 21 DE 2018.

A T E N T A M E N T ELIC. ROSA ELVIRA LOPEZ LOPEZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6911Publicación No. 1766-D-2018

EDICTO

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DECINTALAPA.- CINTALAPA, CHIAPAS; A 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MILDIECIOCHO.Con fundamento en el artículo 306 y 307 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el estado, se procede acalificar los medios de prueba ofrecidos por las partes y se ordena abrir el juicio a prueba PORMINISTERIO DE LEY POR EL TERMINO PROBATORIO DE TREINTA DIAS IMPRORROGABLES,debiendo la secretaría del conocimiento realizar el cómputo respectivo. DE LA PARTE ACTORA DANIEL HERNANDEZ SANCHEZ; SE ADMITEN:DOCUMENTALES.- Consistentes en:*INSTRUMENTO NÚMERO 287, VOLUMEN 4, DE FECHA 24DE ABRIL DE 2014; *COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 354,VOLUMEN 5, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 10, DEL LIBRO PRIMERO ORIGINAL, SECCIÓNPRIMERA DE FECHA 23 DE ENERO DE 1976 Y 1,617, VOLUMEN 40, INSCRITA BAJO ELNÚMERO 34, SECCIÓN PRIMERA DE 07 DE DICIEMBRE DE 1984; *TRES PLANOSTOPOGRÁFICOS DEL PREDIO EL PROGRESO MUNICIPIO DE CINTALAPA, CHIAPAS. Medios depruebas que se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza jurídica yserán materia de estudio en la definitiva. CONFESIONAL.- A cargo del demandado JOSE LUIS LOPEZ RIVERA, señalándose a tales efectoslas 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2018DOS MIL DIECIOCHO. CONFESIONAL.- A cargo de la demandada GLORIA COUTIÑO GUIZAR, señalándose a talesefectos las 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL 25 VEINTICINCO DE OCTUBREDE 2018 DOS MIL DIECIOCHO. CONFESIONAL.- A cargo del demandado FEDERICO COUTIÑO GUIZAR, señalándose a talesefectos las 14:30 CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 25 VEINTICINCO DEOCTUBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO. Quienes deberán ser citados por conducto del ActuarioJudicial, en su domicilio señalado en autos, para que comparezcan ante este juzgado para eldesahogo de dicha audiencia, con el apercibimiento que de no comparecer en la fecha y horaseñalada, con fundamento en el artículo 316 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, se lesdeclarara fictamente confesos de las posiciones que sean calificadas de legales.TESTIMONIALES.- A cargo de ESTEBAN CRUZ NATAREN Y ALEJANDRO ZAMBRANO GOMEZ,señalándose para tales efectos las 09:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOSDEL 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, debiendo ser presentadospor la oferente de la prueba, debidamente identificados, probanza que se receptuará en términos delartículo 367 de la Ley Adjetiva Civil vigente en la entidad. PERICIAL EN AGRIMENSURA: A cargo delperito INGENIERO JOSE MANUEL DIAZ MENDEZ, con cédula profesional número 1527287,quedando a cargo del oferente de la prueba la obligación de presentarlo ante presencia judicialdentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes al en que surta efectos el presente proveído, paraefectos de la aceptación del cargo, protesta y discernimiento en el mismo; mismo que deberá deacreditar tener titulo en la ciencia o arte sobre la que ha de escucharse su parecer, en términos delartículo 353 del Código procesal civil y deberá de rendir su dictamen sobre los puntos y cuestionesque precisa el oferente, dentro del término del periodo señalado para el desahogo de pruebas ydentro del mismo termino deberá de ratificarlo ante presencia judicial, asimismo por medio de lista depublicación del presente proveído, se ordena dar vista a los codemandados en el domicilio dondefueron emplazados a juicio, para que dentro del término de tres días contados a partir del díasiguiente de su legal notificación, designen perito de su parte, apercibidos que de no hacerlo dentrodel término concedido el juez lo nombrara en términos del numeral 355 fracción I de la ley adjetivacivil.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo quebeneficie a la oferente.LA PARTE DEMANDADA JOSE LUIS LOPEZ RIVERA, GLORIA COUTIÑO GUIZAR Y FEDERICOCOUTIÑO GUIZAR, NO OFRECIERON PRUEBA ALGUNA.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Así lo acordó, mandó y firma ALBERTO ANTONIO CÁRDENAS KELLER, Juez Civil de PrimeraInstancia de este distrito Judicial, por ante la PATRICIA PON SANTOS, Primer Secretaria deAcuerdos, con quien actúa y da fe.-FIRMAS ILEGIBLES.-

LICENCIADA PATRICIA PON SANTOSPRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, JUZGADO CIVIL DE CINTALAPA.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6912Publicación No. 1769-D-2018

Lic. Manuel L. Sobrino AnzaNOTARIO PUBLICO DEL ESTADO No. 3

CALLE CENOBIO AGUILAR No. 160 TEL Y FAX: 616-01-43C.P. 29160 CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

AVISO NOTARIALSEGUNDA PUBLICACIÓN

HAGO CONSTAR: PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 845, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.- POR INSTRUMENTO PUBLICO 16,314 VOLUMEN232, OTORGADO ANTE MI FE, CON FECHA 20 DE MARZO 2018, MARBELLA CORTAZARBALLINAS, ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA A SU FAVOR, EN LA TESTAMENTARIA A BIENESDE GUADALUPE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, QUEDANDO RADICADA LA TESTAMENTARIA ENESTA NOTARIA, ACEPTANDO MARBELLA CORTAZAR BALLINAS, EL CARGO DE ALBACEA,MANIFESTANDO QUE FORMULARA LOS INVENTARIOS Y AVALUOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS A 15 DE JUNIO DE 2018.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA.- Rúbrica

Segunda y Última Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6913Publicación No. 1770-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL, DE TUXTLA GUTIÉRREZ,

CHIAPAS.

A: GRUPO RINOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O GRUPO RINOR S.A DEC.V.

En el expediente número 337/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido porMIGUEL EFREN TOLEDO RAMIREZ; la jueza del conocimiento dicto acuerdo de fecha 06 deoctubre de 2017; ordenándose el emplazamiento, en auto de radicación de fecha 12 de mayo de2016, por medio de EDICTOS que deberán publicarse por 03 TRES VECES CONSECUTIVAS ENUN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN TÉRMINO DE 09 DÍAS EN UN PERIÓDICO DEMAYOR CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL QUE SE EDITE EN ESTACIUDAD; las cuales podrán ser publicados en días NATURALES, en la cual se le notifique y emplacea GRUPO RINOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O GRUPO RINOR S.A DE C.V.haciéndole saber que MIGUEL EFREN TOLEDO RAMIREZ ha presentado una demanda en sucontra para el cumplimiento de las prestaciones indicadas con los números 1,2,3,4,5,6 y 7; de suescrito de demanda, en el entendido que el termino concedido a la misma para producir sucontestación, comenzara a correr a partir del día siguiente de la última de las publicaciones,requiriéndose también, para que señale bienes de su propiedad suficientes para garantizar lasprestaciones reclamadas, caso contrario el derecho le asistirá la parte actora; por lo que se leconcede el termino de 09 NUEVE DÍAS, contados a partir de la última publicación para contestar lademanda y las copias de traslado quedan en la secretaria del conocimiento a su disposición; a sitambién deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; a percibida que deno hacerlo, la subsecuentes a un de carácter personal se le practicara a través de los estrados deeste juzgado.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 20 DE OCTUBRE DE 2017.

ATENTAMENTE

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6914Publicación No. 1771-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ

E D I C T O

CONFECCIONES DEPORTIVAS, S.A. DE C.V.A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE yFEDERICO RUÍZ PERALTA:

En el expediente número 928/2014, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovidopor BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPOFINANCIERO BANORTE, en contra de CONFECCIONES DEPORTIVAS, S.A. DE C.V. y FEDERICORUÍZ PERALTA; la JUEZA SEGUNDA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, dictó unasentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2018, se mandó ordeno que se publicara los puntosresolutivos de la sentencia que literalmente dice:

R E S U E L V E:

PRIMERO:- Ha procedido la vía EJECUTIVA MERCANTIL, intentada por el licenciadoROBERTO HERNÁNDEZ ÁGUILAR, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzasde BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPOFINANCIERO BANORTE, en contra de CONFECCIONES DEPORTIVAS, S.A. DE C.V. a través dequien legalmente lo represente y FEDERICO RUÍZ PERALTA; en virtud de que la parte actora probólos elementos constitutivos de su acción, en tanto que los demandados se constituyeron en rebeldía.

SEGUNDO:- Se declara judicialmente el vencimiento anticipado del plazo del contrato deContrato de Apertura de Crédito Simple, crediactivo recursos propios, tasa fija, de fecha 17diecisiete de enero de 2013 dos mil trece; en consecuencia; se condena a los encausadosCONFECCIONES DEPORTIVAS, S.A. DE C.V. a través de quien legalmente lo represente yFEDERICO RUÍZ PERALTA, a pagar a favor de la actora, la cantidad de $1’322,222.22 (UN MILLÓNTRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS, 22/100, MONEDANACIONAL), por concepto de suerte principal.

TERCERO:- Por las consideraciones vertidas en el considerando IV, se condena a losenjuiciados al pago de la suma de $66,751.51 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTAY UN PESOS, 51/100, MONEDA NACIONAL), en concepto de INTERESES ORDINARIOS,generados del 18 dieciocho de marzo de 2013 dos mil trece al 22 veintidós de agosto de 2013dos mil trece; asimismo, se condena a los encausados al pago de la suma de $9,438.86 (NUEVEMIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS, 86/100, MONEDA NACIONAL), por conceptode INTERESES MORATORIOS vencidos generados desde el día 18 dieciocho de abril de 2013dos mil trece al 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece, y los que se sigan venciendo hastala total solución del adeudo, los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia, mediante elincidente respectivo, conforme a las tasas convenida en el contrato.

CUARTO:- Se condena a los encausados al pago de gastos y costas del juicio, por losrazonamientos expuestos en el considerando III del presente fallo.

QUINTO:- Causando ejecutoria esta resolución, se concede a los demandados el término de05 cinco días, para que realicen el pago total de las prestaciones a que fueron condenados y nohaciéndolo hágase trance y remate del bien embargado y con su producto páguese al acreedor.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

SEXTO:- Por las razones expuestas en el penúltimo párrafo del considerando VI de lapresente resolución de conformidad con lo establecido por numeral 617 en concordancia con eldiverso 121 fracción II de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, de aplicación supletoria, publíquese lospuntos resolutivos de la sentencia por dos veces en el periódico oficial del Estado.

OCTAVO:- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Así definitivamente, juzgando lo resuelve, manda y firma la ciudadana SANDRA LUZ OCHOA

CARBONEY, Jueza Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la licenciada MARÍACONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ, Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; FEBRERO 16 DE 2018.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6915Publicación No. 1772-D-2018

E D I C T O

AL C. NESTOR GONZALEZ OLVERA,DONDE SE ENCUENTRE.

SE LE HACE SABER:

Que en autos del juicio agrario número 241/2016 promovido por LEOPOLDO RABASAESQUINCA en contra de NESTOR GONZALEZ OLVERA, en el demanda su reconocimiento cómolegítimo titular de la totalidad de la parcela ejidal número 641 Z-1 P1/3 en el ejido PLAN DE AYALA,municipio de TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas con superficie de 3-19-44-50 hectáreas y comoconsecuencia se condene al demandado NESTOR GONZALEZ OLVERA a la desocupación yentrega física y material de una fracción de 1,199.201 metros cuadrados que forma parte de dichaparcela y el pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio; con fecha cuatrode septiembre del año dos mil dieciocho se dictó un acuerdo en el que, una vez que seagotaron los medios legales para su localización, con fundamento en el artículo 173 de la LeyAgraria se ordenó emplazarlo a usted NESTOR GONZALEZ OLVERA, con el carácter de partedemandada mediante EDICTOS, que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diezdías, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en EL DIARIO LOCAL ELHERALDO, que es uno de los de mayor circulación en la región en que se ubica el solarurbano en controversia, en las oficinas de la Presidencia Municipal de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas y en los Estrados de este Tribunal Agrario; los que surtirán sus efectos una veztranscurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación a fin de que comparezca a laaudiencia de ley prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, que tendrá verificativo a las TRECEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO,en las oficinas de este Tribunal, sito en Octava Poniente Norte número 164 de esta ciudad capital, adar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas de su intención, haciéndole saber qué caso deno comparecer sin justa causa, se podrán tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora y nose le admitirá pruebas sobre ninguna excepción. Asimismo, en términos del artículo 173 de la ley dela materia, deberá señalar domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido quede no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por estrados notificadoresde este Tribunal. Quedando a su disposición, las copias de traslado y de todo lo actuado en laSecretaría de Acuerdos de este Tribunal Unitario Agrario Distrito Tres, y los edictos a disposiciónde la parte actora para su publicación oportuna en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas yen el Diario Local EL HERALDO DE CHIAPAS, a su costa y cargo.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL, UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 03, LIC.AMINTA DEL CARMEN BORRAZ VÁZQUEZ.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6916Publicación No. 1773-D-2018

E D I C T O

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL TUXTLA.

ANGEL HERNANDEZ DIAZ.

En expediente número 901/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIA

ANTONIA MALDONADO ORTIZ, en contra de ANGEL HERNANDEZ DIAZ, el Juez del

conocimiento,dictó el auto de fecha 10 de agosto 2018, que tomando en cuenta que ha fenecido el

término de ley para que eldemandado diera contestación a la demanda instaurada en su contra; y la

última publicación, fue realizada el 13 de junio 2018, con fundamento al artículo 279 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, se ledeclara en rebeldíaal demandado, y por presumiblemente

confeso de los hechos de la demanda que dejo de contestar. Con fundamento al artículo 306, 307

delordenamiento legal antes invocado, se procede a la admisión de las pruebas ofrecidas

únicamente por la actora, se abre por ministerio de ley el término probatorio de TREINTA DÍAS

HÁBILES, IMPRORROGABLES.

ACTORA.

DOCUMENTAL PUBLICA, copias simples de Acta de matrimonio y acta de defunción.

DOCUMENTAL. Copia simple de boletapredial, recibo de agua, recibo de energía eléctrica.

Testimonial a cargo de: MARÍA EL SOCORRO RODAS ZENTENO y MANUEL GÓMEZ

PAREDES.

Instrumental de Actuaciones Presuncional Legal y Humana.

El Delegado del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, consta que no

ofreció pruebas.

Al calce dos firmas ilegibles y sello de publicación.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 21 de agosto 2018.

A T E N T A M E N T E.EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6917Publicación No. 1774-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ

E D I C T O

CANDELARIA DEL C. ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DEL CARMEN ESPINOZA VILLATORO Y YOELIMARISA ESCANDON ESPINOSA.DONDE SE ENCUENTRAN.

En el expediente número 42/2014, relativo al Juicio de ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porBANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE, en contra de L. RICARDO ESCANDON CADENAS, CANDELARIA DELC. ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DEL CARMEN ESPINOZA VILLATORO Y YOELIMARISA ESCANDON ESPINOSA; el Juez Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, dictóSentencia Definitiva de fecha 15 de Agosto del 2018; consecuentemente con fundamento al artículo617, en relación al diverso 621 del Código de Procedimientos Civiles del estado, ordeno publicar losEDICTOS de los puntos resolutivos de la presente sentencia.

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido porel Licenciado ROBERTO HERNANDEZ AGUILAR, apoderado General para Pleitos y Cobranzas deBANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE, en contra de L. RICARDO ESCANDON CADENAS, y CANDELARIA DELC. ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DEL CARMEN ESPINOZA VILLATORO, encarácter de ACREDITADO y COACREDITADA respectivamente, y de YOELI MARISA ESCANDONESPINOZA en su carácter de GARANTE HIPOTECARIO; en donde la parte actora acredito loselementos constitutivos de su acción, en tanto que las codemandadas CANDELARIA DEL C.ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DEL CARMEN ESPINOZA VILLATORO Y YOELIMARISA ESCANDON ESPINOSA, se constituyeron en rebeldía; y el codemandado L. RICARDOESCANDON CADENAS, al contestar la demanda, declaro como ciertos los hechos narrados por elactor, en consecuencia.

SEGUNDA.- Se declara el vencimiento anticipado del CONTRATO DE CREDITOREFACCIONARIO CON GARANTIA HIPOTECARIA, protocolizado en el primer testimonio de laescritura pública numero 7, 222, libro 141, de fecha 15 de Agosto del 2008, pasada ante la fe de laLicenciada HILDA PINEDA VILLEGAS, Notaria Adjunta a la Notaria Publica 39 del Estado deChiapas, de la cual es Titular el Licenciado GUSTAVO RAFAEL IBARROLA, en la que se haceconstar, entre otros actos, el contrato de crédito refaccionario con garantía hipotecaria, celebradoentre BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE, y por la otra parte L. RICARDO ESCANDON CADENAS Y CANDELARIADEL C. ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DEL CARMEN ESPINOSA VILLATORO, encarácter de ACREDITADO Y COACREDITADA respectivamente, y de YOELI MARISA ESCANDONESPINOSA en su carácter de GARANTE HIPOTECARIO.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

TERCERO.- Se condena a L. RICARDO ESCANDON CADENAS Y CANDELARIA DEL C.ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DEL CARMEN ESPINOZA VILLATORO, en carácterde ACREDITADO y COACREDITADA respectivamente, y de YOELI MARISA ESCANDONESPINOZA en su carácter de GARANTE HIPOTECARIO, al pago de la cantidad de $852, 894.66(OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 66/100MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

CUARTO.- Se condena a L. RICARDO ESCANDON CADENAS Y CANDELARIA DEL C.ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DEL CARMEN ESPINOZA VILLATORO, en carácter deACREDITADO y COACREDITADA respectivamente, y de YOELI MARISA ESCANDON ESPINOSAen su carácter de GARANTE HIPOTECARIO; al pago de la cantidad de $22, 199.54 (VEINTIDÓSMIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 54/100 M.N.), por concepto de INTERESESORDINARIOS del periodo que comprende del 30 de Noviembre del 2011, al 02 de Abril del 2012,generados sobre la suerte principal, conforme a la tasa establecida en la clausula DECIMA YDECIMA TERCERA, del contrato base de la acción, tal y como se encuentra desglosado en lacertificación contable y las demás que se vallan generando hasta la total conclusión del presentejuicio, asimismo se condena a los demandados al pago de la suma de $258, 649.70 (DOSCIENTOSCINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 7/100 M.N), generadossobre la suerte principal del 01 de Diciembre de 2011 al 19 de Junio del 2013, y los que sigangenerando hasta la total solución del adeudo, conforme a la Clausula NOVENA del Contrato base dela acción.

QUINTO.- Se condena a los demandados, al pago de las costas causadas en esta instancia,mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.-

SEXTO.- Una vez que sea ejecutable la presente resolución, se concede a L. RICARDOESCANDON CADENAS Y CANDELARIA DEL C. ESPINOZA VILLATORO Y/O CANDELARIA DELCARMEN ESPINOZA VILLATORO, en carácter de ACREDITADO Y COACREDITADArespectivamente y de YOELI MARISA ESCANDON ESPINOZA en su carácter de GARANTEHIPOTECARIA; el termino de 05 cinco días , para que hagan pago de las prestaciones a que fueroncondenados apercibidos que no hacerlo dentro de dicho termino, previo avaluo, se procederá altrance y remate de la finca hipotecada y con su producto, se pagara al acreedor hasta donde baste acubrir la condena impuesta.

SEPTIMO.- Por las Razones expuestas en la parte final del considerando ultimo, publíqueselos puntos resolutivos de esta sentencia dos veces consecutivas en el periódico oficial del estado ylos estrados de este Juzgado, sentencia que podrá ejecutarse pasado los tres meses a partir de laúltima publicación.

OCTAVO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (SIC).

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Agosto 18 de 2018.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6918Publicación No. 1775-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA DEL ESTADO.JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

C. ASARIEL LÓPEZ LAGUNA.

En el expediente 823/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (REIVINDICATORIO),promovido por el ciudadano ELIAS FERNANDO CAÑAS RAMOS, por su propia derecho y en sucalidad de Apoderado Legal de FER-CASA CONSTRUCTORS ASOCIADOS S.A. DE C.V., a travésde su apoderado general para pleito en contra de ASARIEL LÓPEZ LAGUNA, se dicto el acuerdosiguiente:-

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a veintiocho de agostode dos mil dieciocho.

Por presentado el Licenciado MARCOS DE JESUS AREVALO VAZQUEZ, con su escritorecibido en la oficialía de partes de este juzgado el día veintitrés del actual, por medio del cual solicitase emplace a la parte demandada por medio de edictos.- Al efecto, con apoyo en el artículo 121,fraccion II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, desde estos momentos se ordena que laparte demandada ASARIEL LÓPEZ LAGUNA, sea EMPLAZADO POR MEDIO DE EDICTOS en lostérminos ordenados en auto de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho, mismos que deberánpublicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así comoen UN PERIODICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, a elección delpromovente, en el cual se le haga saber en forma esencial las pretensiones de la parte actora. Asímismo, se le haga saber que el término de NUEVE DÍAS concedidos para contestar la demanda,comenzará a correr a partir de la última publicación de los edictos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

I N S E R C I Ó NJUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a veintitrés de abril de

dos mil dieciocho. Por presentado ELIAS FERNANDO CAÑAS RAMOS, con su escrito recibido en la oficialía de

partes de este juzgado el dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.- Al efecto, atento al computosecretarial de autos, téngase por cumplimentada en tiempo y forma la vista ordenada en autos; y enconsecuencia primeramente, se reconoce la personalidad con la que se ostenta la promovente enmérito al TESTIMONIO NUMERO 18950, VOLUMEN 712, DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, ANTELA FE DEL LICENCIADO DONACIANO MARTINEZ ANZA, NOTARIO 59 DEL ESTADO.

Con fundamento en los artículos 158 fracción III y 268, 269 y demás relativos del Código deProcedimientos Civiles Reformado, este juzgado se declara competente para conocer del presentejuicio, en consecuencia, SE ADMITE la demanda en la vía y forma propuesta. Apercíbase que de nocontestar la demanda y ofertar pruebas dentro de dicho término, con fundamento en el artículo 279de la Ley Procesal de la Materia, se les declarará la correspondiente rebeldía con sus consecuenciaslegales.

Asimismo, prevéngase para que señale domicilio en ésta ciudad para oír y recibirnotificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácterpersonal le surtirán efectos a través de la lista de acuerdos que se publican diariamente y por losestrados del Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615 del CódigoAdjetivo Civil. Se tienen por anunciadas sus pruebas, las cuales serán valoradas en el momentoprocesal oportuno.

Con fundamento en lo dispuesto por la artículos 6, 9 y 11 de la Ley de Justicia Alternativa delEstado de Chiapas, a través del presente acuerdo se hace saber a las partes que en cualquier

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

momento del juicio pueden recurrir a los procedimientos de mediación, conciliación y arbitrajeprevisto en la Ley en cita y que para tales efectos podrán recurrir al Centro Estatal de JusticiaAlternativa del Poder Judicial del Estado, ubicado en Libramiento Norte Oriente, entre CalleCandoquis y esquina Calle Pino, del Fraccionamiento el Bosque de ésta Ciudad.

Se hace del conocimiento a las partes, que de conformidad con los artículos 1, 5, 128 y 133de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los datos personales concernientes auna persona física identificada o identificable, los secretos bancarios, fiduciarios, industrial, comercial,fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional oa sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos y aquella que presentenlos particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, conforme con lodispuesto por las leyes o los tratados internacionales, será considerada como informaciónconfidencial, la que no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella lostitulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ellos.

Por lo que para este órgano jurisdiccional, en calidad de sujeto obligado, pueda permitir elacceso a dicha información confidencial, se deberá requerir el consentimiento de los particularestitulares de la misma; salvo las excepciones que para tal efecto prevé el diverso numeral 133 de lacitada ley; dicho consentimiento podrá ser en los términos del artículo 21 de la ley General deProtección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Quedando expedito su derechopara oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de accesoalguna de las resoluciones, a las pruebas y demás constancias que obren en el expedienterespectivo.

Asimismo, se le hace del conocimiento del artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso ala información Pública fracción II estarán a disposición del público las versiones públicas de lassentencias que sean del interés público salvo la publicación de sus datos personales. NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE.

Al calce dos firmas autógrafas y legibles. Doy fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 07 de septiembre de 2018.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6919Publicación No. 1776-D-2018

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA CHIAPAS

E D I C T O

MANUEL HOPPENSTEDT PARIENTEy/o MANUEL HOPPNSTEDT PARIENTE

EN DONDE SE ENCUENTRE:

Dentro de autos del expediente número 307/2017, radicado en este Juzgado Tercero en

Materia Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, mediante proveído de fecha VEINTE DE ABRIL DE DOS

MIL DIECISIETE, se admitió JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ADAN SOLIS MOLINA, en

contra de MANUEL HOPPNSTEDT PARIENTE Y/O MANUEL HOPPENSTEDT PARIENTE YOTROS; reclamando las prestaciones señaladas en los incisos a), b) y, c) de la demanda de

referencia, sin embargo, al no haberse localizado domicilio del demandado MANUEL HOPPNSTEDTPARIENTE Y/O MANUEL HOPPENSTEDT PARIENTE, el Juez del conocimiento, con fundamento en

la fracción II y último párrafo, del artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado, mediante auto de VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, ORDENÓ SU

EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, QUE DEBERÁN PUBLICARSE TRES VECES

CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y OTRO DE LOS DE MAYOR

CIRCULACIÓN EN EL MISMO, ASÍ COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, A FIN DE

QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA

PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS CONTESTE LA DEMANDA; apercibido que de no hacerlo, se le

tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO, además se le previene para que señale domicilio

para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, en caso contrario las subsecuentes, aún las de

carácter personal les surtirán efectos mediante lista de acuerdos que se publica diariamente en los

estrados de este juzgados de conformidad con el articulo 111 del Código Adjetivo Civil; quedando a

su disposición en la secretaría del conocimiento las copias de traslado de la demanda y anexos para

que se instruya de ellos.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018

ROSA MARIA MENDEZ LOPEZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6920Publicación No. 1777-D-2018

EXPEDIENTE: 917 /2014

E D I C T O

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.

AL PUBLICO EN GENERAL:

CON ESTA FECHA 15 QUINCE DE AGOSTO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DELESTADO, PROCEDO A DAR CUENTA AL TITULAR DEL JUZGADO DEL ESCRITO RECIBIDO EL14 CATORCE DEL MES Y AÑO CITADO, A LAS 11:26 HORAS, PRESENTADO POR JUANGABRIEL DÍAZ GORDILLO, CON FOLIO NUMERO 9637.- DOY FE.-

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN.- COMITAN DEDOMINGUEZ, CHIAPAS A 17 DIECISIETE DE AGOSTO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

Por presentado JUAN GABRIEL DÍAZ GORDILLO, con su escrito recibido el 14 catorce deagosto del año en curso, mediante el cual solicita se declare la rebeldía a la sucesión del extintoELÍAS MARIO MANDUJANO FIGUEROA y solicita se abra el juicio a prueba.- AL EFECTO, porcuanto se encuentran publicados los edictos ordenados para efectuar el emplazamiento de la partedemandada en el presente juicio, que la secretaría del conocimiento haga el computocorrespondiente.

En lo que respecta a su segunda petición, atento al computo secretarial que antecede, todavez que ya feneció en exceso el término para que la parte demandada SUCESION A BIENES ELIASMARIO MANDUJANO FIGUEROA, diera contestación a la demanda instada en su contra, por lo quecon fundamento en el artículo 279 de la ley adjetiva civil en el estado; se le hace efectivo elapercibimiento hecho en proveído de 08 ocho de mayo del 2018 dos mil dieciocho, se le decreta lacorrespondiente rebeldía a la parte demandada SUCESION A BIENES DE ELIAS MARIOMANDUJANO FIGUEROA, teniéndosele por presumiblemente confeso de los hechos de la demandaque dejó de contestar, ordenándose que las subsecuentes notificaciones aun las de carácterpersonal se le harán y surtirán los efectos por los estrados del juzgado del conocimiento, lo anteriorcon fundamento en el artículo 111 del ordenamiento legal antes citado.

Ahora bien con fundamento en el artículo 306 y 307 del código adjetivo civil en el estado; seabre el periodo de 30 TREINTA DIAS HABILES, para el DESAHOGO DE PRUEBAS, previo computorespectivo, haga la secretaria del conocimiento. Se procede a la calificación de las pruebas ofrecidasseñalando para su desahogo las siguientes fechas de recepción.-

DE LA PARTE ACTORA JUAN GABRIEL DÍAZ GORDILLO.

EN CUANTO A LA CONFESIONAL.- A cargo del demandado ENRIQUE HUMBERTOMANDUJANO FIGUEROA, se deja de señalar fecha y hora por cuanto la misma fue desahogada enautos el día 14 catorce de mayo del dos mil quince, a las 12:30 doce horas treinta minutos.

CON RESPECTO A LA TESTIMONIAL.- A cargo de MARTHA PATRICIA MAGAÑAAPOLINAR Y ANTONIO ABENAMAR MANDUJANO FIGUEROA, de igual forma fue desahogada en

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

el presente juicio a las 13:30 trece horas con treinta minutos del 15 quince de mayo del 2015 dos milquince.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada de la escritura pública número 497,volumen 9, pasada ante la fe del Notario Público número 77 licenciado OCTAVIO ESPONDA LÓPEZ.

LAS DOCUMENTALES.- Consistentes en dos testimonios de adjudicación relativas a lasescrituras públicas de adjudicación números 2465, volumen 39, de fecha 27 veintisiete de noviembredel 2008 dos mil ocho; y la escritura pública número 2464, volumen 39, de fecha 27 veintisiete denoviembre del 2009 dos mil nueve, pasadas ante la fe del licenciado ENRIQUE ROBLES SOLÍS,Notario Público número 34 del Estado.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en el original del Acta de Asamblea de fecha 08 ocho dejulio del 2009 dos mil nueve, de la persona moral denominada ASOCIACIÓN CIVIL " EL ROBLAR DECOMITÁN" protocolizada en escritura pública número 40,956, volumen 456, pasada ante la fe dellicenciado VICENTE GERARDO PENSAMIENTO MALDONADO, Notario Público número 20 delEstado.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en el testimonio número 76,624, volumen 200, de fecha 12doce de agosto del 2004 dos mil cuatro, pasada ante la fe del entonces licenciado ROBERTO SOLÍSCANCINO, Notario Público número 55 del Estado.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada del Poder Notarial, otorgado por losseñores EDUARDO MANDUJANO FIGUEROA, ANTONIO ABENAMAR MANDUJANO FIGUEROA,HERMOSINA CORDOVA MOLLINEDO Y MARÍA CONSUELO HIDALGO ALFONZO, a favor deENRIQUE HUMBERTO MANDUJANO FIGUEROA, en escritura pública número 8,465, volumen 108,de fecha 23 veintitrés de enero del 2012 dos mil doce.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en el original del contrato de compraventa de fecha 4 cuatrode noviembre del 2012 dos mil doce.

MISMAS DOCUMENTALES QUE POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA SEDESAHOGAN POR SI MISMAS Y SERÁN MOTIVO DE LA SENTENCIA.

En cuanto a la PERICIAL EN AGRIMENSURA.- A cargo del arquitecto ENRIQUECARALAMPIO MACAL CANCINO, la misma se encuentra desahogada en el presente juicio.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- en todolo que favorezca al actor para la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SUCESION A BIENES DEL FINADO ELIAS MARIOMANDUJANO FIGUEROA. Se deja de admitir prueba alguna toda vez que fue debidamenteemplazada, pero no dio contestación a la demanda dentro del término concedido y se le declaró larebeldía.

Con fundamento en el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordenapublicar dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, el presente proveído; para talesefectos que la secretaria elabore los edictos correspondientes y se dejen a disposición del interesadopara que los haga llegar a su destino.-

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

Así lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO MOLINA UTRILLA, Juez Primeroen Materia Civil de este Distrito Judicial, por ante el Licenciado GABRIEL PASCACIO LÓPEZ,Primero Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-DOY FE

Comitán, Chiapas, 24 de septiembre de 2018.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIEL PASCACIO LOPEZ.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6921Publicación No. 1778-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOY CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T OEXPEDIENTE NÚMERO: 356/2016.

SARA VALDIVIA OCHOA,DONDE SE ENCUENTRE:

LA LICENCIADA SELENE GONZÁLEZ DIAZ, JUEZA PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DECORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 356/2016, RELATIVO ALJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN CONTRA DE SARAVALDIVIA OCHOA, CON FECHA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, SE DICTÓ UNPROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ LOS SIGUIENTE:

Considerando que la demandada SARA VALDIVIA OCHOA, no contestó la demanda instadaen su contra dentro del término concedido, según cómputo secretarial que obra en autos; enconsecuencia, se le tiene por acusada la rebeldía y por contestada la demanda en sentido negativo,de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 279, de la Ley Procesal Civil antescitada, por lo que las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán y surtiránsus efectos por los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 111,128 y 615, del Ordenamiento Legal antes citado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 463 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MILDIECIOCHO, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE LEY, que refiere el numeral antes citado,quedando citadas las partes por medio del presente proveído.

De conformidad con el artículo 466 del citado ordenamiento civil, se procede a calificar laspruebas ofrecidas por la parte actora en escrito de demanda, admitiéndose de legal todas y cada unade ellas, por no ser contrarias a derecho ni a la moral y estar relacionadas con los puntoscontrovertidos.

No se califican pruebas de la demandada, en virtud de que no dio contestación a la demandainstada en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el primer testimonio de la escritura públicanúmero veintiún mil seiscientos uno, volumen quinientos cuarenta y nueve, de fecha veinticuatro denoviembre de dos mil quince, pasada ante la fe del Licenciado NORBERTO ANTONIO DE GYVESCÓRDOVA, titular de la notaría pública número veinticuatro del Estado de Chiapas, con residencia enesta Ciudad; la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un original de estado de cuenta certificado;la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada al momento dedictarse la sentencia definitiva.

III.- LA CONFESIONAL.- A cargo de SARA VALDIVIA OCHOA, quien deberá comparecer enla fecha y hora señalada para el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, ordenándose al ACTUARIOJUDICIAL notifique personalmente a la referida absolvente para que comparezca ante el despachode este Juzgado debidamente identificada a absolver posiciones en forma personalísima, no porconducto de apoderado legal alguno, apercibida que de ser omisa sin justa causa, será declaradaconfesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, de conformidad con lodispuesto por los numerales 316 y 329 fracción I, del ordenamiento civil antes citado.

IV.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que favorezca a los intereses deloferente; la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

V.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a los intereses deloferente; la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

De conformidad con el numeral 617, del citado ordenamiento, publíquese el contenido delpresente proveído, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS; JULIO 05 DE 2018.

LIC. ALDO RAMSES VILLALBA SANCHEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica

Primera Publicación

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400

6922Publicación No. 1779-D-2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOY CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T OEXPEDIENTE NÚMERO: 238/2016.

PATRICIA WONG PALOMEQUE,DONDE SE ENCUENTRE:

LA LICENCIADA SELENE GONZÁLEZ DIAZ, JUEZA PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DECORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 238/2016, RELATIVO ALJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN CONTRA DEPATRICIA WONG PALOMEQUE, CON FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO,OCHO DE AGOSTO Y CUATRO DE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, SE DICTARON LOSPROVEÍDOS EN LOS QUE SE ORDENÓ LO SIGUIENTE:

Considerando que la demandada PATRICIA WONG PALOMEQUE, no contestó la demandainstada en su contra dentro del término concedido, según cómputo secretarial que obra en autos; enconsecuencia, se le tiene por acusada la rebeldía y por contestada la demanda en sentido negativo,de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 279, de la Ley Procesal Civil antescitada, por lo que las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán y surtiránsus efectos por los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 111,128 y 615, del Ordenamiento Legal antes citado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 463 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MILDIECIOCHO, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE LEY, que refiere el numeral antes citado,quedando citadas las partes por medio del presente proveído.

De conformidad con el artículo 466 del citado ordenamiento civil, se procede a calificar laspruebas ofrecidas por la parte actora en escrito de demanda, admitiéndose de legal todas y cada unade ellas, por no ser contrarias a derecho ni a la moral y estar relacionadas con los puntoscontrovertidos.

No se califican pruebas de la demandada, en virtud de que no dio contestación a la demandainstada en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el primer testimonio de la escritura públicanúmero dieciocho mil cincuenta y cinco, volumen cuatrocientos cuarenta y tres, de fecha veintiochode octubre de dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado NORBERTO ANTONIO DE GYVESCÓRDOVA, titular de la notaría pública número veinticuatro del Estado de Chiapas, con residencia en

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esta Ciudad; la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un original de estado de cuenta certificado;la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada al momento dedictarse la sentencia definitiva.

III.- LA CONFESIONAL.- A cargo de PATRICIA WONG PALOMEQUE, quien deberácomparecer en la fecha y hora señalada para el desahogo de la AUDIENCIA DE LEY, ordenándoseal ACTUARIO JUDICIAL notifique personalmente a la referida absolvente para que comparezca anteel despacho de este Juzgado debidamente identificada a absolver posiciones en formapersonalísima, no por conducto de apoderado legal alguno, apercibida que de ser omisa sin justacausa, será declarada confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, deconformidad con lo dispuesto por los numerales 316 y 329 fracción I, del ordenamiento civil antescitado.

IV.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a los intereses deloferente; la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada almomento de dictarse la sentencia definitiva.

Asímismo, mediante proveído de ocho de agosto del presente año, se ordenó la publicaciónpor edictos, en términos de los dispuesto en el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se ordena publicar dicho acuerdo por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado.

Asímismo, mediante Audiencia de Ley de cuatro de septiembre del presente año, seseñalaron nuevamente las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MILDIECIOCHO, para el desahogo de la Audiencia de Ley a que hace referencia el proveído de nuevede julio de dos mil dieciocho, la que se desahogará en términos de lo ordenado en el citado proveído.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS; 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

LIC. ALDO RAMSES VILLALBA SANCHEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.- Rúbrica

Primera Publicación

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6923Publicación No. 1780-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL, CHIAPAS

E D I C T O

A LESLIE YAMILETH GIRON PEREZ.

En el expediente número 431/2000 relativo al Juicio AL INCIDENTE DE CESACION YCANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por MANUEL GIRON LOPEZ, en contra deOLINDA PEREZ LOPEZ Y LESLIE YAMILETH GIRON PEREZ, la Jueza del conocimiento, ordenópublicar el presente edicto para hacer del conocimiento de la demandada en cita, que se ha dictadoSentencia Interlocutoria de 6 de septiembre 2018, por lo que se ordena la publicación de los puntosresolutivos de la misma: PRIMERO: Se ha tramitado legalmente VÍA INCIDENTAL DE CESACIÓNDE PENSIÓN ALIMENTICIA, promovida por MANUEL GIRÓN LÓPEZ en contra de OLINDAPÉREZ LÓPEZ y LESLIE YAMILETH GIRÓN PÉREZ; en donde el actor acreditó los elementosde su acción y las demandadas SERGIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ LÓPEZ, fueroncontumaces, en consecuencia. SEGUNDO: Por los razonamientos expuestos en elconsiderando respectivo, SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA quevenía recibiendo LESLIE YAMILETH GIRÓN PÉREZ representada por su progenitora OLINDAPÉREZ LÓPEZ, de parte de su progenitor MANUEL GIRÓN LÓPEZ, por lo tanto una vezpublicada la presente resolución, gírese atento oficio al Jefe del Departamento de pagos delos Servicios Educativos para Chiapas, con domicilio bien conocido en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; para que se sirva cancelar los descuentos del 15% QUINCE POR CIENTOde los sueldos y demás prestaciones ordinarias que obtiene el actor incidentista MANUELGIRÓN LÓPEZ como Profesor de Instrucción Primaria y que hoy se le descuentan a favor deLESLIE YAMILETH GIRÓN PÉREZ quien era representada por su progenitora OLINDA PÉREZLÓPEZ, mismos que fue ordenado mediante oficio número 1529/2000, de 10 de octubre de2000. TERCER: No ha lugar a condenar a las partes al pago de las costas. CUARTO: Deconformidad con lo previsto en el artículo 617 del Código de procedimientos civiles vigente enel Estado; publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia, por dos vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en los Estrados de éste Juzgado. QUINTO:NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así interlocutoriamente, lo resolvió y firma el licenciadoHUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO, Primer Secretario de Acuerdos encargado delDespacho por Ministerio de Ley, ante el licenciado JOSUÉ ALEJANDRO UTRILLA BRAVO,Segundo Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe, en términos de los artículos 74 y291, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, en virtud mediante oficionúmero SECJ/8359/2018 de 15 de agosto de 2018, suscrito por la maestra María Itzel BallinasBarbosa, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado, hizo del conocimientoque en Sesión Ordinaria de Pleno del Consejo de la Judicatura de 15 de agosto de 2018, dichoórgano Colegiado, tomó nota que con fecha 20 de agosto de 2018, feneció el nombramientopor término constitucional como Jueza de Primera Instancia en el Estado la licenciada MARÍAELENA FAVIEL BARRIOS.

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Lo anterior en términos de los numerales 121 Fracción II y 617 del Código Procesal de la

Materia.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS01 DE OCTUBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO.-Rúbrica

Primera Publicación

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6924Publicación No. 1781-D-2018

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.- Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas.

EDICTO:

IRIS RUBI MARTINEZ SANTIAGO.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 1229/1990, relativo al INCIDENTE DE CESACION DE PENSIONALIMENTICIA, promovido por MARIO MARTINEZ BLAS, en contra de IRIS BUBI MARTINEZSANTIAGO Y OTRAS, la Juez del conocimiento con fecha 30 treinta de Agosto del año 2018 dos mildieciocho, dictó un AUTO, que dice:

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 30 treinta de agostodel 2018 dos mil dieciocho.

Por presentado MARIO MARTINEZ BLAS, con su escrito recibido el día 28 veintiocho deagosto del año en curso, por medio del cual solicita se emplace por edictos a IRIS RUBI MARTINEZSANTIAGO.- Atento a su contenido y por cuanto de las constancias procesales se advierte quedieron contestación a los oficios enviados a las diversas corporaciones y dependencias, con loscuales se acredita el desconocimiento del domicilio de la demandada IRIS RUBI MARTINEZSANTIAGO; al efecto y como lo solicita el promovente, se ordena que el emplazamiento a juicioordenado a realizar a la demandada antes aludida, en el proveído de fecha 21 veintiuno de junio del2016 dos mil dieciséis, se le haga a la misma por EDICTOS; Con las copias simples de la demandacórrase traslado y emplácese a las demandadas para que dentro del término de TRES DIAS dencontestación a la demanda instaurada en sus contra y opongan las excepciones que tengan quehacer valer, APERCIBIDAS que de no hacerlo dentro del término de Ley, se les tendrá por precluidosu derecho en términos de lo señalado por el artículo 996 del Código Procesal de la materia,asimismo deberán señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones enla inteligencia que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que les resulten aún las de carácterpersonal se realizarán por medio de listas de acuerdos que se publican en los Estrados de ésteJuzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Ordenamiento Legal antesinvocado; y con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, seordena hacer la publicación de los edictos por 03 tres veces en forma consecutiva, en el PeriódicoOficial del Estado, en un diario de mayor circulación de esta Ciudad y lugares públicos decostumbre, quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento las copias simples detraslado.- Expídase los edictos respectivos y túrnese las presentes actuaciones al ACTUARIOJUDICIAL para la publicación de los edictos, en la inteligencia que el término concedido a la aludidademandada para contestar demanda empezará a correr a partir del día siguiente de la últimapublicación; en su oportunidad hágase la secretaría el cómputo correspondiente.- NOTIFÍQUESE YCÚMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 10 diez de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho.- DOY FE

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ROSA IRENE RAMOS ESCOBAR.- Rúbrica

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

DISEÑADO EN: