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DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA Gloria Clementina Esperón Jiménez

RUA, Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante - DESARROLLO DEL …rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/56827/1/tesis_gloria... · 2016-07-16 · avance acelerado de la

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DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA

Gloria Clementina Esperón

Jiménez

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL

ESTADO

DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA

Gloria Clementina Esperón Jiménez.

Tesis presentada para aspirar al Grado de Doctor por la Universidad

de Alicante

Programa de Doctorado en Derecho Ambiental

Dirigida por: Dr. D. José Juan González Márquez

Dr. D. Gabriel Real Ferrer

DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA

INDICE

ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS .......................................................................... 4

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 10

CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL

14

INTERNACIONAL ......................................................................................................

1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE ................................................................ 14

1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .................................................... 17

1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ................................................. 22

CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI ....... 29

2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ............................................ 29

2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .............................................. 33

2.3 GLOBALIZACIÓN, COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE ............................... 40

CAPÍTULO III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL .............................................. 48

CAPITULO IV. INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y MEDIO AMBIENTE .......... 56

4.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA .............................. 56

4.2 ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

................................................................................................................................................. 60

4.3 INSTITUCIONES CENTROAMERICANAS.............................................................................. 60

4.3.1 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ........................................... 60

4.3.2. COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) .................. 62

4.3.3. CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN

AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC). .................................................................................... 64

4.4 PRINCIPALES PROGRAMAS ................................................................................................ 66

4.4.1 ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ALIDES). ............................................. 66

4.4.2 PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA (PARCA). ............................. 67

4.4.3 COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (CRRH) .......................................... 68

4.4.4 PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL

ISTMO CENTROAMERICANO (PACADIRH) ........................................................................... 69

4.4.5 CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC) ............................................. 70

4.4.6 ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE SALUD DE CENTROAMERICA (ERAS)

............................................................................................................................................. 71

4.4.7 PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE

CENTROAMERICA (PRESANCA) ........................................................................................... 72

4.4.8 ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) ........................................... 74

4.5 MARCO JURÍDICO REGIONAL ............................................................................................ 75

2

4.5.1 Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales

Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales (21 de octubre de 1993). ........... 76

4.5.2 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (11 de diciembre de 1992) .............................................................................................. 78

4.5.3 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. (5 de junio de 1992). ................................ 80

4.5.4 Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (29 de octubre de 1993). .............. 83

CAPITULO V. COOPERACION ENTRE MEXICO Y CENTROAMERICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. .......................................................................... 86

5.1 ANTECEDENTES ................................................................................................. 86

5.2 MECANISMO DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA........................................ 87

5.3 PLAN PUEBLA PANAMA ...................................................................................... 91

5.4 PROYECTO MESOAMÉRICA.................................................................................. 93

5.5 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO .........................................................................114

5.6 CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO (CBM). ................................................121

5.7 SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO (SAM) .....................................................124

5.8 ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA). ............130

5.9 ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN FIRMADO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA .................................................133

5.10 CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y BELICE SOBRE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LA ZONA FRONTERIZA, Y CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA ........................................................................134

CAPITULO VI. LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, UNA CUESTIÓN NACIONAL ............................................................................................................ 137

6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE ......................................................138

6.2 ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL .............................................................142

6.2.1 LEYES AMBIENTALES CENTROAMERICANAS ...................................................142

6.3 ORGANOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LA LEY ...............................................292 CONCLUSIONES .................................................................................................. 309 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 314

PUBLICACIONES .....................................................................................................314

DOCUMENTOS .......................................................................................................317

LEYES NACIONALES ................................................................................................321

SITIOS DE INTERNET ...............................................................................................324

3

ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS AGONU: ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU ALIDES : ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE AMI AUTOPISTA MESOAMERICANA DE LA INFORMACIÓN ANA: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ANAM: AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ANP: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS BCIE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA CAC: CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO () CAF: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CATHALAC: CENTRO DEL AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CBM: CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO CCAD: COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO CCCNPESCA: COMITÉ CONSULTIVO CIENTÍFICO NACIONAL DE

PESCA Y ACUICULTURA CEL: COMISIÓN EJECUTIVA DE HIDROELÉCTRICA DEL RIO

LEMPA CENDEPESCA: CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA

ACUICULTURA CENIGA: CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN

GEOAMBIENTAL CENTA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Y RURAL CEPREDENAC: CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN

DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL CESCCO: CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE

CONTAMINANTES CFE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

4

CICAD: COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

CITES: CONVENCIÓN PARA EL COMERCIO DE ESPECIES DE

FLORA Y FAUNA AMENAZADAS CNE: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CNRH : CONSEJO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS COHDEFOR: CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO

FORESTAL CONAP: CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS CONAPESCA: CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONAPROBIA: CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y

BIENESTAR ANIMAL CONEANFO: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA

EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO FORMAL CONECA: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y

COMUNICACIÓN AMBIENTAL CP: CORREDOR PACÍFICO CRRH: COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS DB: DIVERSIDAD BIOLÓGICA DCC: DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DGA: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y

RECURSOS NATURALES DGCA: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DGE: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DGRH: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS DIBIO: DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD DIGECA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL ECAGIRH: ESTRATEGIA CENTROAMERICANA PARA LA GESTIÓN

INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ECOSOC: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EFCA: ESTRATEGIA FORESTAL CENTROAMERICANA

5

EIA: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EMSA: ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EPR: EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED ERAS: ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE

SALUD DE CENTROAMERICA ERCC: ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO FB: FUNDACIÓN BIOSFERA DE HONDURAS FCG: FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DE GUATEMALA FMCN: FONDO MEXICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA

NATURALEZA GATT: ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO GTZ: AGENCIA DE COOPERACIÓN ALEMANA HRI: INICIATIVA ARRECIFES SALUDABLES ICF: INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y

DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE

IEA: INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS INAB: INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES INCOPESCA: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y

ACUICULTURA INDE: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN INE: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA INETER: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS

TERRITORIALES INFOP: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INRENARE: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

RENOVABLES MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE

COSTA RICA 6

MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE EL SALVADOR

MAGA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

ALIMENTACIÓN MARENA: MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y DEL

AMBIENTE MARN: MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MDL: MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO MER: MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL MINAE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA MSF: ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y

FITOSANITARIAS OEA: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OMC: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ONG: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONU: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PACADIRH: PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE

LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ISTMO CENTROAMERICANO

PACT: PROTECTED AREAS CONSERVATION TRUST PAO: POTENCIAL DE AGOTAMIENTO DE OZONO PARCA: PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA PCGIR: POLÍTICA CENTROAMERICANA DE GESTIÓN

INTEGRAL DEL RIESGO PERFOR: PROGRAMA ESTRATÉGICO REGIONAL PARA EL

MANEJO DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES PLACC: RED DE PLANES LOCALES DE ACCIÓN ANTE EL

CAMBIO CLIMÁTICO PMB: PROGRAMA MESOAMERICANO DE

BIOCOMBUSTIBLES PMC: PROGRAMA MESOAMERICANO DE COOPERACIÓN

7

PNUMA: PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

POA: PLAN OPERATIVO ANUAL POP: PUNTOS DE PRESENCIA PPP: PLAN PUEBLA PANAMÁ PRESANCA: PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Y NUTRICIONAL DE CENTROAMERICA PRRD: PLAN REGIONAL DE REDUCCIÓN PARA DESASTRES RAMSAR: CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE

IMPORTANCIA INTERNACIONAL REDCA: RED CENTROAMERICANA DE FIBRAS ÓPTICAS REED: REDUCCIÓN DE EMISIONES Y DEFORESTACIÓN DE

DEGRADACIÓN RICAM: RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS

MESOAMERICANAS RMIDB: RED MESOAMERICANA DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO DE BIOCOMBUSTIBLES SAM: SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO SE: SECRETARÍAS DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

EDUCACIÓN SEDSA: SISTEMA DE EMERGENCIA DIAGNÓSTICA EN

SANIDAD ANIMAL SERNA: SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,

AMBIENTE Y MINAS SETENA: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL SICA: SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA SICAP: SISTEMA CENTROAMERICANO DE ÁREAS

PROTEGIDAS SIEPAC: SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS

PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL SIGAP: SISTEMA GUATEMALTECO DE ÁREAS PROTEGIDAS SINAC: SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 8

SINAMA: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SMIT: SISTEMA MESOAMERICANO DE INFORMACIÓN

TERRITORIAL STMM: TRANSPORTE MULTIMODAL MESOAMERICANO TIM: TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS TMCD: TRANSPORTE MARÍTIMO DE CORTA DISTANCIA UICN: UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE

LA NATURALEZA UNISDR: OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UPOV: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN

DE LAS OBTENCIONES VEGETALES 9

INTRODUCCIÓN

El Derecho Ambiental Internacional, rama relativamente nueva de la

disciplina jurídica, ha adquirido en los últimos años una importancia sin

precedentes que puede explicarse por el crecimiento demográfico y el uso

desmedido que el hombre hace de los recursos naturales, así como por el

avance acelerado de la ciencia y la tecnología, lo cual, al tiempo que

garantiza mejores condiciones de vida para la sociedad y permite que se

conozca con mayor precisión causas y efectos de los fenómenos que

degradan el medio ambiente, genera también un alto impacto sobre éste.

La necesidad de proteger, regular, y administrar los bienes y servicios que la

naturaleza ofrece a la humanidad, ha llevado a especialistas de diversas

ramas del conocimiento a adentrarse en el estudio de esta interrelación

(hombre-naturaleza) y sus consecuencias. Es gracias a los resultados

obtenidos en años de investigación y debate que el tema medioambiental y su

legislación se sitúan actualmente entre los temas estratégicos de las

agendas, tanto de organismos internacionales, como de Estados soberanos.

Mucho se ha dicho de los efectos presentes y futuros de los cambios en el

medio ambiente en general, y de la necesidad de hacerles frente de una

manera corresponsable. En el caso de Centroamérica, región objeto del

presente estudio, debemos reconocer en primer lugar que se trata de una

zona que si bien se encuentra entre las más ricas en diversidad biológica,

ecosistemas y recursos hídricos; las condiciones geográficas, pluviales y

sísmicas, así como la alta densidad poblacional, sus nuevos patrones de

consumo y la desigualdad de recursos económicos para responder ante los

desastres naturales, hacen que se trate de una zona de alta vulnerabilidad,

particularmente frente a los embates del deterioro ambiental.

Si bien es cierto que los países centroamericanos han participado en las

negociaciones sobre medio ambiente más importantes, también lo es que dicha

participación en las décadas anteriores ha sido aislada, es decir, sin considerar

los problemas que la región enfrenta de manera conjunta. La razón de que países

vecinos y tan similares hayan optado por actuar de manera unilateral ante 10

un problema que a todas luces les afecta de igual manera, reside en gran

medida en los diversos conflictos que la región enfrentó por muchos años.

Destacan los casos de Guatemala, que a partir de la década de los 60 y hasta

1996 vivió enfrentamientos de movimientos guerrilleros que luchaban en

contra de la represión militar y por el regreso del proyecto nacional-popular

que había logrado cambios estructurales importantes para el progreso del

país1. Por su parte y a partir de 1969, El Salvador y Honduras vivieron de

igual manera un periodo de inestabilidad política y social, en primer lugar a

causa del enfrentamiento fronterizo entre ambos países, la expropiación de

tierras y la expulsión de salvadoreños de Honduras2; y después, por el

surgimiento de grupos armados que lucharon en contra de los gobiernos

militares que dirigieron esos países en las décadas de los 70 y 80.

El caso de Nicaragua no resulta muy diferente. A raíz de la caída del dictador

Anastasio Somoza en 1979 se instauró en el país un gobierno revolucionario

que debió enfrentar por diez años a tropas entrenadas y financiadas por

Estados Unidos, quien se oponía al apoyo y lazos políticos y comerciales que

Nicaragua había logrado establecer con el entonces bloque socialista. Es

hasta 1990 que finaliza la etapa de gobierno militarizado de la revolución

sandinista, dando paso a la celebración de elecciones libres3.

Además de tener que afrontar los conflictos armados internos, durante toda

esta etapa, las insurrecciones armadas antigubernamentales descritas solían

contar con el apoyo de países vecinos, lo cual impedía cualquier proyecto de

integración, incluso de simples acciones conjuntas.

Sin duda la consolidación de los diversos procesos de paz en la región fue un

factor determinante que permitió que los países del istmo lograran concretar la

tan anhelada integración regional, reiniciar procesos de desarrollo nacional más

estable y contar con una mejor perspectiva de la necesidad de hacer frente de

1 www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/countryinfo/

2 www.hn.undp.org/content/honduras/es/home/countryinfo/

3 www.ni.undp.org/content/nicaragua/es/home/countryinfo/

11

manera conjunta a los problemas comunes, entre los que se encontraba el

ambiental.

En esta investigación pretendemos demostrar que, a pesar de su incipiente

desarrollo, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica

y Panamá impulsaron y alcanzaron proyectos de integración regional que

contemplan capítulos ambientales; y no solo se han preocupado y han

implementado una amplia gama de medidas legales e institucionales en favor

de sus recursos naturales, sino que han logrado además registrar avances

significativos en la materia, lo que les permite jugar un papel más destacado

en el ámbito multilateral y contar con mayores y mejores herramientas para

enfrentar no solo las vicisitudes ambientales, sino también los intereses de

potencias y grupos económicos.

Para demostrar esta hipótesis, se analizarán los avances que Centroamérica

ha logrado para la protección de sus recursos naturales. Se documentaran

asimismo los esfuerzos realizados por dichos países, particularmente a raíz

de la implementación de políticas y marcos normativos ambientales y de la

creación del andamiaje institucional para la aplicación de los ordenamientos

jurídicos elaborados para tal fin, a nivel nacional, regional e internacional.

En este contexto, el presente estudio se divide en seis capítulos. El primero

está dedicado al marco teórico y conceptual del Derecho Ambiental, haciendo

alusión a sus fuentes y principios fundamentales.

En el segundo capítulo se realiza un análisis de la importancia del Derecho

Ambiental Internacional en el presente siglo; su evolución a través de los años

y, por la importancia que el comercio internacional ha adquirido en la

actualidad y sus implicaciones para el medio ambiente, se incluye un

panorama general de la relación medio ambiente y comercio.

Como lo señalamos al inicio del presente apartado, el Derecho Ambiental

Internacional vio su génesis en el ámbito internacional, es por ello que el tercer

capítulo se aboca a describir los convenios de vocación universal a los que los 12

países centroamericanos se han adherido y la legislación que cada uno de los

países de la región han promulgado para dar cumplimiento a sus disposiciones.

En un afán de conocer de manera más profunda la realidad centroamericana,

el cuarto capítulo está dedicado a proporcionar un panorama histórico general

del proceso de integración en el istmo; los organismos que se crearon para

coadyuvar a dicho proceso, así como para proporcionar una atención más

puntual a los diversos temas de la agenda regional, entre los que destacará el

ambiental. Se describirán además los programas, esquemas e instrumentos

jurídicos regionales cuyo objetivo es garantizar la protección y sustentabilidad

de los recursos de todos los países centroamericanos.

Las relaciones de México y Centroamérica se han caracterizado por ser

privilegiadas. Ello no solo tiene que ver con contar con una historia, lengua y

costumbres comunes, sino también con la ubicación geográfica y la compartición

de hábitat y afectaciones ambientales producto de dicha vecindad. En este

sentido, el capítulo cinco aborda los mecanismos de cooperación que México y

sus vecinos del sur han creado para armonizar dicha convivencia y al mismo

tiempo tratar de aprovechar al máximo las ventajas que de ello se derivan.

Finalmente, en el capítulo VI se podrá observar de qué manera la cuestión

ambiental ha logrado permear al interior de cada país, primero siendo

considerado en las cartas magnas de los países de la región, y después con

la elaboración de una importante gama de normas de protección de los

diversos elementos constitutivos del medio ambiente. Se consideran también

en este capítulo, las instituciones gubernamentales que inciden en dicha

protección y que garantizan la aplicación de la ley.

13

CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE

Pese a la relevancia adquirida por la necesidad imperiosa de preservar

el medio ambiente, lograr un concepto acabado ha resultado ser una labor

complicada e inconclusa, ya que se trata de un concepto de amplio alcance

en virtud de sus componentes y de un tema inmerso cada día más en los

diversos ámbitos del conocimiento.

Desde un punto de vista epistemológico, el medio ambiente encuentra sus raíces

en el término francés environner (rodear o circundar) y después del anglosajón de

environment (medio ambiente). Sin embargo y de acuerdo al análisis de Mario F.

Valls, cuando se pretendió expresar el concepto en castellano, el término “medio”

resultó poco explícito. Posteriormente, siendo en francés como comienza a

difundirse la literatura ambiental, es que se llega a la utilización de medio

ambiente. Así, Valls considera que el ambiente no es sólo una acumulación de

elementos, sino un sistema integrado que tiene un punto natural de equilibrio,

elementos, espacio, tierra, vegetales, animales, agua, atmosfera, cosas que el

hombre y demás seres humanos elaboran y sus desechos4.

Otra acepción lo define como el “…conjunto de elementos naturales que

determinan las características de un lugar. Se encuentra entre ellos el medio

ambiente atmosférico, la vegetación o flora y los factores que en sentido

amplio se habría de llamar ecológicos. Las características paisajísticas y otras

que puedan contribuir al goce y disfrute de los bienes de la naturaleza”.5

Con el paso del tiempo y como producto del desarrollo de la ciencia y su relación

con otras esferas del conocimiento, el concepto ha ido evolucionando al integrar

nuevos elemento que van más allá de la propia dimensión biológica, se trata de la

interacción de la naturaleza con el hombre y sus consecuencias. Así lo plantea Raúl Brañes al considerar que “el ambiente debe ser entendido como un sistema,

con la precisión de que las interacciones de los elementos que lo integran

4 Valls Mario F. Derecho Ambiental. Ediciones 1993, Buenos Aires.

5 Díez Picazo, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial. Tecnos, Madrid 1978.

14

generan propiedades que no son inherentes a estos elementos de manera

aislada, como en el caso de los servicios ambientales. De este modo, conceptuar

holísticamente al ambiente, nos lleva a integrar las diversas variables no

solamente biológicas o ecológicas, sino que necesariamente debe incluir aquellas

variables que influyen en estos elementos modificándolos –pueden ser de

naturaleza incluso social- como la ubicación de los asentamientos humanos. 6 Este mismo sentido otorga la concepción de quien fuera en su momento

Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, José Antonio Giammattei,

quien concebía el ambiente o entorno, como un texto global vital para el hombre y

equivalente a la interrelación de los factores físicos, sociales, culturales o morales

que inciden en el desarrollo de su personalidad.7

Por su parte, bloques regionales, organismos internacionales y regionales en su

afán por emprender acciones que contribuyeran a la conservación del medio

ambiente, y con la idea de establecer con claridad el bien objeto de protección,

han realizado sus propias conceptualizaciones. La Declaración de Estocolmo por

ejemplo, se refiere al medio ambiente como “el conjunto de componentes físicos,

químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos,

en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y la actividad humana”.8

La Comunidad Económica Europea (CEE), que ha mostrado gran preocupación

por los problemas del deterioro ambiental, señala que, para medir el impacto

ambiental de cualquier proyecto, se deberán evaluar los factores siguientes: el

hombre, la fauna y la flora; el suelo, el aire, el clima y el paisaje; la interacción

entre los factores anteriores; los bienes materiales y el patrimonio cultural.9

Siguiendo esta línea de ampliación del concepto, que incluye además el factor

cultural, se encuentra la definición utilizada en la Estrategia Regional

6

Brañes, Raúl, Derecho ambiental mexicano, Fundación Universo Veintiuno, México, 1987 7 Giammattei Avilés, José Antonio. Fundamentos constitucionales centroamericanos del Derecho

Ambiental y Agrario. Publicaciones de la Corte Centroamericana de Justicia. Nicaragua, 1995. 8 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.

Estocolmo. Junio de 1972. 9 Artículo 3.Directiva 85/337. Comunidad Económica Europea. 27 de julio de 1985.

15

Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024, del Sistema de

Integración Centroamericana (SICA), la cual señala en cuanto al paradigma

ambiente, que el concepto bidimensional, que se refería a lo que se encontraba

sobre la superficie terrestre, fue superado y sustituido por un concepto que parte

de una dimensión holística, sistémica e integradora. En este sentido, se entiende

por ambiente aquello que contiene al entorno que afecta, y que es afectado y

condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la

sociedad en su conjunto. El ambiente comprende el conjunto de valores

naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento

determinado. Estos valores influyen en la vida del ser humano, en el presente y

en las generaciones venideras. El ambiente incluye también un complejo de

factores exógenos que actúan sobre el sistema y determinan su curso y su forma

de existencia. Podría entenderse como un gran sistema compuesto por una serie

de elementos que mantienen diferentes tipos de relaciones entre sí.10

Sin embargo, hay quienes han dado al concepto un enfoque más ambiguo y

con una marcada tendencia a su contenido social, como es el caso de Vicente Sánchez quien limita su definición al “conjunto de condiciones externas que

influyen sobre el hombre y que emanan fundamentalmente de las relaciones

sociales”.11

Por su parte, Jorge Dahays, María Delia Pereiro y Antonio Cabanillas,

señalan que no resulta sencillo establecer su significado, ya que se trata de

un bien indefinido, complejo e integrado por numerosos factores, lo cual lo

relaciona y en general, lo hace sinónimo de los conceptos de ecosistema,

hábitat, recursos naturales y ecología.12

Esta concepción resulta de gran importancia en el contexto actual, ya que en los

diversos documentos científicos, de análisis, instrumentos jurídicos, programas y

proyectos, se puede vislumbrar efectivamente una tendencia por parte de los

10

SICA. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024.

11 Sánchez Vicente, Glosario de términos sobre medio ambiente. El Colegio de México, México, 1982.

12 Dehays Jorge, Medio Ambiente, Baca Laura y Bosker Judith, Léxico de la política, FCE, México. 2000. Pereiro María Delia, Daño ambiental en el medio ambiente urbano. Un nuevo fenómeno económico en el siglo XXI. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Argentina, 2001; Cabanillas Antonio. La reparación de los daños al medio ambiente. Aranzadi, España, 1996.

16

especialistas a utilizar dichos términos de manera indistinta. Esta, es una

realidad que no merece mayores consideraciones en tanto y en cuanto queda

bien establecido que el medio ambiente, los recursos naturales, el hábitat o

los ecosistemas son bienes jurídicos que son objetos de tutela legal, así como

los diferentes elementos que lo integran13

y que requieren de la concurrencia

de la mayor cantidad de disciplinas, de países y de herramientas posibles

para su estabilidad y permanencia.

Sin entrar a debatir en profundidad el concepto de medio ambiente, lo cual

extendería en demasía estas páginas introductorias, a los efectos

metodológicos haremos referencia al medio ambiente utilizando esta

concepción más amplia, aceptando las sinonimias a que se hizo referencia, y

en los casos en que fuere necesario se realizarán las precisiones pertinentes.

1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Al constituirse como un apéndice del Derecho Internacional, el Derecho

Ambiental Internacional (DAI) ha heredado las fuentes formales de dicha

disciplina. Así se encuentra establecido en el Artículo 38 del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia (ECIJ), el cual señala que para que dicho

órgano se pronuncie respecto a una controversia tiene que tomar en cuenta

las convenciones internacionales; la costumbre internacional; los principios

generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctrinas de los

publicistas.

La teoría del DAI nos muestra que en términos generales los especialistas

que abordan el tema coinciden en su concepción sobre las fuentes del DAI.

Por ejemplo, el profesor Alexandre Kiss señala como fuentes a los tratados,

entendidos como los acuerdos internacionales suscritos entre Estados y

regulados por el derecho internacional. Kiss considera que si bien en la

práctica no todas las convenciones y declaraciones internacionales resultan

jurídicamente vinculantes, sí pueden constituirse en un compromiso político

entre los Estados contratantes que con el tiempo derive en una norma.

13

González Márquez, José Juan. La configuración del Derecho Ambiental como disciplina autónoma, Teoría del Derecho Ambiental. Volumen I. Los fundamentos jurídicos de la sustentabilidad. IMDA. 2008. 17

Al respecto, el Dr. José Juan González Márquez considera que los tratados

internacionales ambientales constituyen la fuente primordial del DAI, que a su vez

es fuente directa de los regímenes jurídicos nacionales ya que en mayor o menor

medida deben ser incorporados al derecho positivo de los países partes y,

muchos de los países que por diversos motivos no los firman, deben de todas

maneras mostrar que en términos generales siguen sus lineamientos14

. Es así

que muchos países que no han suscrito la Convención sobre Cambio Climático o

que no han adherido (o se han retirado) al Protocolo de Kioto, hacen públicas las

medidas que adoptan para evitar la emisión de gases de efecto invernadero.

México otorga un nivel jerárquico especial a los tratados sobre derechos

humanos en su Constitución Política, que comprende las disposiciones sobre

derecho humano al medio ambiente sano contemplado por el Protocolo de San

Salvador del Tratado Americano de Derechos Humanos15

. Además reconoce de

manera expresa que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano

para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El

daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en

términos de lo dispuesto por la Ley.16

Por su parte, José Luis Soberanes y Francisco Treviño Moreno consideran que la

falta de convenciones internacionales ambientales generales hace que dichos

instrumentos sean más flexibles y menos eficaces para su cumplimiento. Señalan

que los tratados bilaterales y regionales resultan de mayor eficacia ya que

consideran medidas concretas a adoptar, las cuales son supervisadas y

revisadas e incluyen mecanismos para la solución de las controversias, con lo

cual van adquiriendo de manera paulatina un carácter más codificado.

Asimismo, indican que algunos tratados se instrumentan a través de normas

autoaplicativas, entendidas éstas como las normas que se deben aplicar

directamente, que no requieren ser reglamentadas por una ley ya que su

redacción es clara e imperativa. Las normas no autoaplicativas, por su parte, sí

14

González Márquez José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit.

15 Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16

Ibidem, Art. 4º.

18

requieren de la promulgación de leyes y reglamentos que les permitan

alcanzar los objetivos del tratado.17

Kiss señala además que cada día es más frecuente la firma de tratados

multilaterales y la participación de actores no gubernamentales, así como la

incidencia de dichos acuerdos en la legislación y práctica local, en lugar de sólo

regular las relaciones entre Estados. La tendencia es la firma de acuerdos por

parte de representantes estatales en el marco de una organización internacional

o una conferencia diplomática convocada para ese propósito.

Otra fuente del DAI es la costumbre internacional. Sobre esta fuente el Dr.

Kiss señala que ésta al manifestarse a través de prácticas tan extendidas y

consistentes por parte de los Estados, va generando el surgimiento de nuevas

leyes. Por su parte, Soberanes y Treviño indican que las normas

consuetudinarias provenientes de declaraciones de organizaciones

internacionales o Estados, se van adaptando como práctica interna para

constituirse más tarde en normas consuetudinarias codificadas.18

En cuanto a los principios generales del derecho, Kiss considera que si bien

constituyen los preceptos sobre los cuales se rige el derecho internacional, como

lo podremos observar en el apartado posterior dedicado exclusivamente a dichos

principios; se trata de elementos que con frecuencias son utilizados para cubrir

los vacíos existentes en el derecho internacional durante controversias

interestatales; mientras que para Soberanes y Treviño, los principios generales

del derecho surgen de normas jurídicas internas fundamentales que coinciden

con los principales sistemas jurídicos del mundo.

Al igual que lo establece el ECIJ, Soberanes y Treviño se refieren a las

decisiones judiciales, es decir, las sentencias, opiniones, laudos y decisiones de

tribunales, como un punto de partida desde el cual y a través de los años, se han

gestado infinidad de normas internacionales de carácter ambiental. Mientras que

17 Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Coordinadores. El Derecho Ambiental en América del Norte y el Sector Eléctrico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E: Varios, Num. 80. Universidad Nacional Autónoma de México. Comisión Federal de Electricidad. 1997.

18

Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Op. Cit.

19

respecto a la doctrina de los publicistas, ambos especialistas indican que en

virtud de que la labor de las organizaciones internacionales, así como de las

asociaciones científicas y profesionales se ha extendido de manera importante y

representan elementos de muy alta calidad y cantidad, también son dignos de ser

considerados como fuente para la creación de regulaciones ambientales.

La doctrina como fuente del DAI también es considerada por Grethel Aguilar y

Alejandro Iza. Ambos especialistas señalan que si bien la producción científica

ambiental es en la actualidad abundante, ha tenido que enfrentar un proceso de

evolución significativo que comenzó en Europa después de la Conferencia de

Estocolmo (1972), con obras circunscritas a contextos nacionales. Ya en el siglo

XX se registran textos parciales, obras de fundamento sociológico y manuales

elementales que abonan mayores elementos a la doctrina ambiental, la cual

señalan, continua en desarrollo debido a la constante evolución de la ciencia.

Dichos autores destacan el aporte de bibliografía jurídica ambiental de

importantes centros, institutos y universidades de los Estados Unidos, así como

los numerosos artículos en revistas jurídicas. Destacan además los avances

logrados en materia doctrinal en Canadá, Australia, América Latina, Inglaterra y

particularmente en Francia.

En cuanto a la normativa como fuente del DAI, indican que a falta de

previsiones en los textos constitucionales, existen numerosas resoluciones,

por ejemplo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como

acuerdos internacionales que dan reconocimiento al DAI o el agrupamiento de

normas sectoriales que dan origen a un concepto jurídico nuevo19

Tanto Alexandre Kiss, como José Juan González Márquez coinciden en

señalar al “Soft Law” como otra más de las fuentes del DAI. Kiss analiza la

conceptualización circular que considera que un tratado internacional es tal si

es vinculante y que una acuerdo internacional es vinculante si se trata de un

tratado; destaca a posteriori que muchos países participan en la celebración

de convenios internacionales con múltiples disposiciones no vinculantes como

19

Aguilar Grethel. Iza Alejandro. Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica. UICN. San José, Costa Rica. 2005. 20

declaraciones, resoluciones, programas de acción etc. por cuanto identifican un

diagnóstico ambiental como un problema que se debe resolver en su país pero

que por sus condiciones internas requieren de un amplio margen de maniobras

en la toma de decisiones. Indica, además, que las normas no vinculantes cuentan

con la suficiente flexibilidad para permitir a la comunidad internacional

aproximarse a los problemas que requieren de la cooperación internacional. Por

su parte, González Márquez menciona que el Soft Law representa una fuente

importante del DAI debido, en primer lugar, a su potencial para convertirse en

Hard Law, y en segundo, en virtud de que no carece de efectos legales ya que

aunque el acuerdo internacional no sea obligatorio, puede provocar que el

derecho y la práctica nacionales sean modificados para dar cumplimiento a dicho

compromiso. Así lo ejemplifica al mencionar como fuentes a las Declaraciones de

Estocolmo y de Río, que constituyeron un elemento central para la modificación

de legislaciones nacionales o para la promulgación de leyes ambientales en

diversos países; las recomendaciones de la OCDE de donde emanaron

preceptos como el de contaminador-pagador y la evaluación del impacto

ambiental; o los tratados comerciales que al tiempo que regulan los intercambios,

consideran el aspectos ambiental de dichos intercambios. Este tema será

abordado de manera más amplia posteriormente.

Adicionalmente, Zlata Drnas de Clement señala que “… esas normativas débiles

facilitan el acuerdo inicial en ciertas materias de difícil aceptación, flexibilizan la

apertura de los Estados a aceptar cambios, dinamiza la comprensión científica,

promueve la cooperación y facilita el desarrollo posterior del hard law en

determinada materia ambiental internacional, norma dura que de haberse

intentado alcanzar desde un inicio no se hubiese logrado.”20

Además de las fuentes anteriormente mencionadas, González Marquez amplía el

espectro al considerar a las Constituciones y a las Leyes locales como fuentes de

carácter nacional. Señala que a partir de la Declaración de Estocolmo, las cartas

magnas de diversos países mostraron un proceso de enverdecimiento al

incorporar en sus preceptos principios del DAI. Más tarde, los países comenzaron

a elaborar leyes dedicadas específicamente a la protección de los

20

Drnas de Clement Zlata. Fuentes del Derecho Internacional. En www.revistas.unc.edu.ar. 21

recursos naturales, las cuales a su vez fueron evolucionando al incorporar

otros principios emanados de encuentros internacionales como la Cumbre de

Río y ampliando su alcance al considerar vertientes como el derecho humano

a un ambiente sano o la interrelación entre economía y medio ambiente.21

1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Para entender este concepto es necesario entender la noción de “principio”. Para Lavieille, se trata en términos generales de una propuesta

admitida como base de razonamiento, una regla general que guía la conducta

o una regla elemental de una ciencia, arte o técnica. Por su parte, la Real

Academia de la Lengua Española señala que los principios son la base, el

origen o la razón fundamental sobre la cual se procede en cualquier materia.

Desde una perspectiva jurídica, se define como una regla jurídica general

formulada en un texto de derecho positivo, o una regla general no jurídica que

puede dar lugar a un cierto número de reglas jurídicas.22

Siguiendo esa línea de razonamiento, podemos decir que los Principios del

Derecho Ambiental son el conjunto de preceptos sobre los cuales se sustenta el

Derecho Ambiental y que tienen como función, orientar la constante formulación

de normas y leyes que rigen el comportamiento del hombre, la sociedad y los

Estados frente a la naturaleza y los bienes y servicios que ésta ofrece.

Muchos son los autores que se han abocado a desarrollarlos, tenemos por

ejemplo el caso de José Juste Ruiz, quien considera como principios:

a) La cooperación internacional para la protección del medio ambiente, el

cual establece el deber de todos de proteger el medio ambiente a través

de la cooperación; mediante la firma de tratados y demás instrumentos

internacionales; del intercambio de información; de la promoción de la

21

González Márquez José Juan. Op. Cit.

22 Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Elipses, París 1998.

22

investigación científica y tecnológica y de la asistencia técnica y

financiera etc.

b) Prevención del daño ambiental transfronterizo. Este principio se refiere a

la necesidad de contar con una debida actuación frente a los recursos

naturales para evitar que sufran graves alteraciones, tanto en el propio

entorno, como en el ajeno. Es importante destacar el papel que juegan la

información, la notificación y la consulta para lograr su cumplimiento.

c) Responsabilidad y reparación del daño. Si bien para el Profesor Juste

este principio tiene un carácter esencialmente exhortatorio en virtud de

la complejidad para determinar la responsabilidad de un Estado

respecto a un daño ambiental, particularmente frente a actos no

prohibidos, la reparación del daño ha dado mayores frutos ya que se

ha logrado una más amplia aplicabilidad del principio.

d) Evaluación de impacto ambiental, precaución y “quien contamina paga”.

El Derecho Ambiental Internacional ha encontrado en estos tres

principios una herramienta fundamental para la conservación del medio

ambiente, al establecer como obligación la elaboración de

evaluaciones que permitan determinar si el desarrollo de un proyecto

implica daños al medio ambiente; la necesidad de tomar las medidas

pertinentes para evitar la ocurrencia de un daño ambiental, aún si no

existiera certeza científica, y el compromiso de asumir los costos

económicos que implican prevenir el daño y atenuarlo.

e) Participación ciudadana. Se refiere al derecho que tiene cualquier

sociedad a participar en la toma de decisiones relativas a la

conservación de sus recursos naturales; a contar con la información

necesaria para garantizar dicha participación y a tener acceso a la

justicia en caso de un diferendo.23

23

Juste Ruiz, José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. McGraw Hill, Madrid 1999. 23

Por su parte, José Juan González clasifica los principios de derecho ambiental

como fundamentales e instrumentales. Entre los primeros se encuentran:

1) El derecho a un medio ambiente adecuado. Si bien parece ser un

concepto ambiguo, este principio se refiere a la facultad de la sociedad

de contar con un entorno saludable que permita su desarrollo físico,

social y económico. Otorga al mismo tiempo un valor jurídico al medio

ambiente para su adecuada tutela y denota un sistema de

responsabilidad ante daños ambientales.

2) Desarrollo sustentable. Considerado pilar del Derecho Ambiental

Internacional, este principio pretende asegurar que las generaciones

presentes disfruten de los recursos naturales siempre y cuando se logren

establecer medidas para que las generaciones futuras puedan hacerlo de

la misma manera. Para alcanzar la sustentabilidad es imprescindible por

una parte, que las fuerzas del mercado cuantifiquen los costos reales de

los bienes y servicios que la naturaleza ofrece, y por la otra, lograr una

identificación precisa del bien jurídico, su tutela y su estatuto jurídico.

Principios instrumentales:

1) El principio de prevención. Al ser su propósito el evitar un futuro daño

ambiental, este principio determina que en la realización de cualquier

actividad humana se deben realizar evaluaciones y tomar las medidas

necesarias para prevenir un posible daño, a través de la utilización de

las herramientas que la ciencia y la tecnología ofrecen, los

ordenamientos jurídicos y las instituciones creadas para tal fin.

2) El principio de precaución. A diferencia del principio de prevención, el

precautorio hace referencia a la necesidad de realizar las acciones

necesarias para evitar un daño, cuando éste, aunque no se cuente con

la certeza científica, sea considerado como grave e irreversible y que

su magnitud sea tal que afecte a las generaciones futuras.

24

3) El principio contaminador pagador. Con este precepto lo que se pretende

logar es que aquellos que al generar actividades productivas que

representen daños al medio ambiente, asuman los costos (internalicen) de

las acciones que se requiera tomar para abatir dicho daño.

4) Participación pública. Al igual que Juste, González Marquez considera el

tema de la participación ciudadana como un aspecto vital para la evolución

del Derecho Ambiental. Dicha participación puede adquirir múltiples

matices, desde la posibilidad de expresar opiniones, diferencias y/o

propuestas, hasta la de ser partícipe en la toma de decisiones que afecten

el entorno. Sin embargo, para que la participación sea más efectiva, ésta

debe ser reforzada con la capacidad de la sociedad de contar con la

información necesaria que le permita primero, conocer del problema, y

segundo, contar con los elementos necesarios para actuar de determinada

manera ante un problema de daño ambiental y a la postre, demandar el

respeto a sus derechos y el cumplimiento de la ley.24

Por su parte, Lavielle hace una amplia clasificación de los principios del

Derecho Ambiental Internacional. En primer lugar sitúa a aquellos destinados

propiamente a la protección del medio ambiente como son:

a) el derecho al medio ambiente. Considerado dentro de los derechos

del hombre, incluye en sus preceptos el derecho a la participación

pública, a la información y a la justicia.

b) el derecho de las generaciones futuras. Como se mencionó

anteriormente, se refiere a la utilización responsable de los recursos

naturales a favor de generaciones futuras.

24

González Márquez, José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit.

25

c) el principio de cooperación. Establece el deber de limitar, prevenir,

reducir y eliminar los daños a los recursos naturales a través del

intercambio de información.

d) el principio de integración del medio ambiente al desarrollo. Señala el

deber de integrar la variable ambiental en los procesos de desarrollo.

e) la obligación de los estados de resolver pacíficamente sus diferencias

en materia de medio ambiente. Hace eco del artículo 33 de la Carta de

las Naciones Unidas, relativo al arreglo pacífico de controversias.

f) responsabilidades comunes pero diferenciadas. En virtud del diverso

grado de daño ambiental de cada país, éstos adquieren asimismo,

diferente grado de responsabilidad para atenuar dichos daños.

g) la interdependencia entre la paz, el desarrollo y la protección del

medio ambiente. Se trata de tres elementos que son indisociables y

que deben mantener el mismo nivel de importancia.

Posteriormente se refiere a los principios que pueden ubicarse por encima de

la protección del medio ambiente, entre los que se encuentran:

a) La reducción y eliminación de modelos de producción y de consumo no

viables. Este principio constituye una de las formas de cuestionamiento

al productivismo.

b) Una gestión ecológica racional. Este principio coadyuva esencialmente

a la gestión, la conservación y la explotación viable de los recursos.

c) La utilización equitativa de un recurso compartido. Otorga la potestad a

todos los países que compartan un recurso natural de utilizarlo de

manera equitativa.

26

d) El principio de métodos de producción apropiados. Hace referencia a la

pertinencia de utilizar en la producción métodos y técnicas que

constituyan un menor daño al ambiente.

e) El deber de todos los Estados de evitar daños al medio ambiente más

allá de las fronteras nacionales. Establece la obligación a los Estados

de evitar que sus actividades no resulten en daños a terceros países.

f) El principio de prevención. Se trata de implementar las medidas de

gestión sobre un riesgo conocido.

g) El deber de evaluar las actividades que puedan tener efectos nocivos

para el ambiente. Se refiere a la necesidad de aplicar estudios de

impacto ambiental para prevenir daños.

h) La información y la consulta previa. Los Estados que planeen realizar

actividades susceptibles de tener efectos sobre el medio ambiente de

otro Estado, tienen la obligación de promover consultas e informarles.

i) El principio de precaución. Se refiere a la pertinencia de que los países

se responsabilicen tanto de los efectos conocidos a través de la

ciencia, como de los que se encuentren en duda.

Menciona además los principios que considera están por debajo de la

protección ambiental:

a) La notificación inmediata de situaciones críticas. Pretende atenuar los

efectos de una situación crítica mediante un oportuno sistema de

comunicación.

b) La cooperación transfronteriza en caso de accidente industrial. Se

sustenta en el intercambio de información, las consultas entre Estados,

la transmisión de la información a la población y la preparación de

planes de emergencia.

27

c) El deber de asistencia ecológica. Puede generarse de manera

anticipada o en reacción a un desastre en curso.

d) La no discriminación y la igualdad en el tratamiento de víctimas de

contaminación transfronteriza. Las víctimas de un daño no deben ser

discriminadas por su nacionalidad, lugar de residencia o por habitar en el

lugar en donde ocurrió el daño respecto a su acceso a procedimientos

judiciales, indemnizaciones u otras formas de reparación del daño.

e) La responsabilidad por daño causado al medio ambiente. Lavieille

destaca que no existe un principio general de responsabilidad

internacional objetiva, sin embargo, se cuenta con las declaraciones y

convenciones las cuales de alguna manera comprometen a los

Estados a elaborar legislaciones relativas a la responsabilidad.

f) El principio “el que contamina paga”. Establece que es el contaminador

quien debe asumir los costos de la contaminación, protegiendo el interés

público, pero sin distorsionar el desarrollo del comercio internacional.25

Como podemos observar, en términos generales los tres especialistas

coinciden con lo que se conoce como principios de derecho ambiental

internacional, algunos, como Lavielle realizan una clasificación más

exhaustiva, sin embargo, la concepción de lo que debe tomarse en cuenta

para la formación de leyes responde en todos los casos a una misma lógica.

Podemos anotar, por otra parte, que en gran medida estos principios generales

del derecho ambiental internacional se generaron a partir de las primeras

convenciones internacionales a que hemos hecho referencia y que, si bien no

culminaron en tratados internacionales vinculantes, permitieron sistematizar los

temas fundamentales que debían acordar los países para abordar con eficacia el

objetivo de preservar el medio ambiente (convenciones que generaron un soft law

que evolucionaría hacia un hard law en un tiempo bastante breve).

25

Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Op Cit. 28

CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI 2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

A través de los años, la humanidad ha enfrentado grandes

transformaciones que le han permitido desarrollarse en un sinnúmero de

espacios, desde su organización social y política, el diseño e implementación

de regulaciones jurídicas, hasta el establecimiento de esquemas comerciales;

espacios que por su inherente evolución y complejidad, han provocado el

surgimiento de áreas nuevas del conocimiento, así como el desarrollo de

aquellas ya existentes, que precisamente por esa evolución y complejidad

han adquirido un grado mayor de especificidad.

La preocupación por el medio ambiente, aspecto directamente trastocado por la

evolución humana, responde en la actualidad a una gran variedad de factores

interconectados. Para algunos especialistas, el daño ambiental comienza con las

trasformaciones que generó la Revolución Industrial; para otros, a partir del

proceso de industrialización posterior a la Segunda Guerra Mundial. Lo cierto es

que antes o después, los avances de la ciencia permitieron a la humanidad

contar con elementos para una mejor calidad de vida, aumentar las posibilidades

de sobrevivencia de los recién nacidos gracias al descubrimiento de vacunas, así

como las expectativas de vida en general; ambos fenómenos generaron un

incremento exponencial de la población mundial, así como de sus necesidades.

Asimismo, el desarrollo tecnológico que también desde una perspectiva

positiva ha permitido contar con una mayor cantidad de bienes y servicios, ha

sido un factor que ha influido enormemente en el deterioro de la naturaleza,

por ejemplo con el aumento desmedido de la contaminación industrial, el

incremento de los medios de transporte y la cuestionada utilización de

semillas genéticamente modificadas, y excesos en la aplicación de

fertilizantes y pesticidas. Se presenta así la contradicción de que factores, que

si bien han contribuido al desarrollo económico y agrícola de los pueblos,

generan día a día enormes daños al entorno por su uso no regulado.

Un aspecto más a considerar para entender la preponderancia que el medio

ambiente ha adquirido en el presente siglo, es que precisamente el desarrollo de 29

la ciencia y la tecnología, junto con la dinámica comercial actual, ha incrementado

de manera exponencial las necesidades de una población cada día más

numerosa, modificando sus patrones de consumo y generando un comercio de

bienes y servicios que imprime una enorme presión sobre los recursos naturales,

llevándolos a su destrucción. Este contexto da sentido a la afirmación de

Salvador Bergel, respecto a que “Las naciones industrializadas, en nombre del

progreso ilimitado y de las leyes del mercado que sustentan la racionalidad de la

ganancia a corto plazo sin importarles lo que sucederá al día siguiente, han

venido destruyendo el equilibrio de los sistemas ecológicos. El paradigma

dominante de desarrollo se desentiende de la interrelación existente entre los

diversos procesos naturales y del hecho de que la vida del hombre se desarrolla

en un medio que no está a su servicio para la destrucción”.26

De esta manera, al destacar en el análisis la perspectiva ambiental, se pone

en tela de juicio la confianza en el crecimiento exponencial e ilimitado, es

decir, en el sostenimiento prolongado del desarrollo sobre la explotación de

recursos naturales a cambio de estilos de vida urbanos o industriales y en la

fe indiscriminada en el avance de la ciencia y la tecnología y su capacidad de

artificializar la naturaleza. Basten dos simples ejemplos de los efectos nocivos

de las posibilidades que otorga el confort en los países desarrollados y a los

sectores de mayores ingresos del resto del mundo: la posibilidad de tener una

casa en la ciudad y una finca de fin de semana en las afueras de la ciudad y

de poseer cada familia más de dos automóviles, con la consiguiente

generación de gases de efecto invernadero, afectación al medio rural y a la

calidad del aire en los ámbitos urbanos.

Ahora bien, el acelerado desarrollo de la ciencia a partir de la segunda posguerra

ha sido fundamental para que la sociedad pueda evaluar la importancia de la

preservación de la ecología, de la diversidad biológica, y del medio ambiente en

general; los efectos nocivos de la afectación a la capa de ozono por ciertos

gases, la influencia en el calentamiento global del exceso de emisión de gases

con efecto invernadero, así como la necesidad de preservar los recursos

26

Bergel Salvador Darío, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente: La perspectiva latinoamericana, Revista de Derecho Industrial. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979. 30

genéticos y evitar la extinción de especies y variedades vegetales y animales.

Las investigaciones científicas han sido determinantes en la demostración del

origen humano del calentamiento global.

Estos elementos, en las condiciones ambientales actuales, se tornan en un

problema de alcance mundial. A nadie escapa que la alta emisión de gases de

efecto invernadero (GEI), que ocasionan el aumento de la temperatura de la tierra

se ha convertido en el talón de Aquiles de la agenda ambiental internacional,

principalmente si consideramos lo que señala el Informe Stern, en cuanto a que

el cambio climático afecta en tres dimensiones: a la vida de las personas, al

medio ambiente y a las perspectivas de crecimiento y desarrollo.27

Sequías, inundaciones, tormentas extremas y deshielos son algunos de los

efectos provocados por las alteraciones del clima. Sin embargo, estos efectos

no se presentan solos, se ven acompañados por problemas de salud, como la

propagación de enfermedades infecciosas o la escases de la disponibilidad

de agua dulce; por problemas sociales, como el desplazamiento poblacional a

causa de la elevación del nivel del mar que paulatinamente cubre zonas

costeras; y problemas económicos debido a la incapacidad de ciertos grupos

humanos de hacer frente a los desastres naturales. Al respecto y de acuerdo

con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de

Desastres, Latinoamérica soportó treinta desastres naturales en 2012, que

afectaron a cuatro millones de personas, causaron la muerte de 548 -el 6 por

ciento de las víctimas en el mundo- y supusieron pérdidas económicas por un

valor de mil millones de dólares.28

De igual manera, el impacto causado por la actividad del hombre ha traído

secuelas en la diversidad de especies y ecosistemas que habitan la superficie de

la tierra. Muchas son las especies que en nuestros días se encuentran en peligro

de extinción y grande es la pérdida de bosques, que entre muchas otras, cumplen

con la importante función de absorber los gases de efecto invernadero

27

Stern Nicholas, El Informe Stern, La verdad del cambio climático, Paidos, España, 2007.

28 Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR). Marzo. 2013.

31

que afectan la capa de ozono. Registros de la FAO indican que entre 1990 y

el año 2010, en América Latina se registró una pérdida neta de 88 millones de

hectáreas de bosques (el 9% de la superficie forestal total). Los datos indican

que por primera vez en la historia la superficie forestal de la región se redujo a

menos del 50% de la superficie terrestre total. De continuar con esta

tendencia, América Latina se quedaría sin bosques en unos 220 años.29

Igual de importantes son los aspectos relacionados con la contaminación

atmosférica, de mares y aguas dulces, de los recursos renovables y no

renovables entre otros. Éstos, parte integrante de un todo que conocemos

como medio ambiente, requieren para su conservación de acciones de

protección y regulación de largo alcance que garanticen a las generaciones

actuales y futuras el disfrute de un nivel de vida al menos aceptable.

No podemos dejar de mencionar que aunque los daños ambientales afectan

más a unos países que a otros, como consecuencia de su ubicación

geográfica y desarrollo tecnológico y económico, se ha llegado a la conclusión

de que es menester abordar el tema de una manera conjunta, con

responsabilidades compartidas pero diferenciadas como quedó establecido

en la Declaración de Río, en virtud de que el deterioro ambiental ha llegado a

tal nivel que afecta de una u otra manera a todos los países del orbe.

Para garantizar el buen estado de esos recursos y considerando que se trata

de un tema de alcance mundial, que toca ámbitos diversos como el político, el

jurídico, el científico y el económico, y que además tiene una alta incidencia

en intereses particulares de los Estados y de grandes corporaciones, es que

especialistas, políticos y sociedad civil, se han dado a la tarea de crear

espacios de análisis y discusión para diseñar estrategias que permitan

implementar acciones que reviertan, o al menos controlen los impactos al

ambiente causados por la actividad del hombre.

29

FAO. Informe “El Estado de los Bosques del Mundo”. Roma. 2012. 32

2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Como lo señalamos en la introducción de este estudio, el Derecho

Ambiental Internacional, en relación con otras áreas jurídicas, es relativamente

nuevo. Se ha logrado encontrar algunos antecedentes de regulaciones relativas a

los elementos constitutivos del medio ambiente en el Derecho Romano, el cual

considera a estos elementos como res communis ómnium, es decir, susceptibles

por naturaleza de utilización sin límite por todos los individuos.

Se hace también referencia a la concepción de los elementos de la naturaleza

como bienes comunes en el Derecho Medieval Español, así en las “Siete

Partidas” normas que comenzaron a regir en la Corona de Castilla en el siglo XIII,

se señala que “las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que

viven en este mundo son estas: el ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su

ribera. Ca qualquier criatura que viva, puede usar cada una destas cosas, según

quel fuera menester”. Del mismo modo los animales salvajes en libertad se

conciben, siguiendo los textos romanos, como res nullius, cosas sin dueño que

son susceptibles de posesión de quien primero las ocupa.

En el Título XXXII, Ley VII de dichas Partidas, se concebía a la naturaleza como

elemento de explotación inagotable, y si alguna limitación se establecía a su uso,

era en aras de la protección de derechos e intereses patrimoniales, como las

penas previstas para aquellos que cortasen “a mala intención árboles, o viñas o

parras”. De igual manera se aprecian en dichos instrumentos medidas dirigidas a

la preservación de la salubridad e higiene, como la obligación de reparar y

mantener en buen estado las acequias y cañerías tanto de casas como

heredades a fin de preservar la calidad del agua.

En el reinado de los Reyes Católicos y de la casa de Asturias también se

encuentran antecedentes ante la deforestación a gran escala como consecuencia

tanto de leyes protectoras de la ganadería, como de la intensificación de la

explotación de los recursos madereros, estos antecedentes fueron incorporados

posteriormente en la Novísima Recopilación de las Leyes

33

de España (1805), la cual recoge leyes y pragmáticas para la gestión y

conservación de los montes.30

Es hasta la primera mitad del siglo XX, con la conformación de la Unión

Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1948), que se

comienzan a configurar corrientes sociales preocupadas por la protección del

medio ambiente de manera más integral.

Será la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Consejo

Económico y Social (ECOSOC), la que convocara en junio de 1972 a la

Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, mejor conocida como “la Cumbre de la Tierra de Estocolmo”, logrando la participación de 113

Estados, un gran número de organizaciones internacionales y de organismos

no gubernamentales, así como observadores y periodistas. En este evento,

se aprobó la Declaración de Estocolmo, no vinculante, integrada por una

proclama o preámbulo de siete párrafos y una Declaración con 26 principios. “

El éxito de la Cumbre de la tierra radica en que sus principios” establecen una

serie de directrices que regirían los ordenamientos jurídicos de los años

posteriores, al considerar temas como el derecho a contar con un medio

ambiente adecuado31

-en un primer intento por vincular los derechos humanos y

el ambiente-, así como dar un enfoque antropocéntrico a la conservación del

ambiente, la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para el disfrute

de generaciones presentes y futuras; la necesidad de considerar la protección del

medio ambiente en los planes de desarrollo económico, es decir, el

ecodesarrollo; la pertinencia de otorgar asistencia financiera y tecnológica a

países en desarrollo; confiar a instituciones nacionales la responsabilidad de

planificar, administrar y controlar los recursos naturales, y subrayar el papel de la

ciencia para descubrir, evitar y combatir los posibles daños ambientales.32

30

Lozano Cutanda Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Dykinson. Madrid. 2009.

31 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Op. Cit.

32

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Op. Cit.

34

Aunque la Declaración de Estocolmo tiene un carácter meramente

recomendatorio, se le ha considerado como el inicio de una nueva era en la

regulación de la acción humana frente a la naturaleza, es decir, el origen del

Derecho Ambiental Internacional.

En éste marco se desarrolló un segundo componente, el Plan de Acción para

el medio ambiente, plan que contempla el desarrollo de mecanismos de

evaluación, revisión e investigación; el monitoreo e intercambio de

información; el establecimiento de objetivos y de planificación; el desarrollo de

la cooperación y de los acuerdos internacionales; así como apoyos para

educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento.

Aunque el Plan de Acción no logró un gran impacto a la postre, sí marcó un

camino para la firma de diversos instrumentos internacionales que hasta la

fecha tienen gran relevancia, entre los que se encuentran la Convención para

el Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES, 1973) y la

Convención de UNESCO sobre Patrimonio Mundial (1972). Asimismo, se

sentaron las bases de otros acuerdos para proteger la diversidad biológica,

especialmente en materia de recursos genéticos.

De igual manera, en 1972, tomando en cuenta las recomendaciones de la

Conferencia de Estocolmo, la Asamblea General de la ONU (AGONU) creó el

Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuya misión es

proporcionar liderazgo e impulsar la colaboración para el cuidado del medio

ambiente inspirando, informando y permitiendo a las naciones y su población a

mejorar su calidad de vida sin comprometer la de las generaciones futuras.

Gracias a este Programa se han llevado a cabo una gran cantidad de acciones

como el Programa de Mares Regionales; la administración de más de 30 tratados

regionales y de importantes tratados globales como los relativos a la capa de

ozono y el tráfico de desechos peligrosos, etc.

Otros importantes acuerdos internacionales fueron convenidos en el seno de las

Naciones Unidas aunque fuera del campo de acción del PNUMA. Numerosas

organizaciones no gubernamentales y entidades regionales comenzaron a

establecer consideraciones ambientales, tales como la Comunidad Europea, la 35

Comisión Económica para Europa, la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (a través de la creación de su Comité Ambiental), el

Comité o Grupo sobre medidas ambientales y comercio internacional del

GATT; mientras que los bancos regionales y multilaterales comenzaron a

exigir estudios de impacto ambiental para el desarrollo de proyectos.

Diez años más tarde, en octubre de 1982, la AGONU aprobó la Carta Mundial de

la Naturaleza; documento no vinculante que traza los principios del desarrollo

sostenible y que pretende establecer los lineamientos que deben guiar toda

acción humana para la conservación de los recursos naturales. Así, los siguientes

años se caracterizaron por un incremento en el número de convenios

internacionales y regionales sobre diversos temas, entre los que podemos

señalar: zonas protegidas, contaminación atmosférica y por hidrocarburos, medio

marino y flora y fauna silvestre. En este periodo se signaron algunas de las

convenciones más importantes en materia ambiental, como la Convención de

Naciones Unidas sobre Derecho del Mar33

, la Convención para la protección y el

desarrollo del medio marino en el Gran Caribe34

, la Convención de Viena para la

protección de la capa de ozono35

, el Protocolo de Montreal relativo a las

sustancias que agotan la capa de ozono36

y el Convenio de Basilea sobre control

de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su

eliminación37

. Destaca en 1984 la creación por parte de la AGONU de la

Comisión sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, conocida también como

Comisión Brundtlan y ; después de realizar múltiples reuniones en diversos

países durante tres años, la emisión en 1987 del documento denominado “Nuestro Futuro Común”, uno de cuyos puntos destacados fue la definición

del “desarrollo sustentable” como el desarrollo que satisface las necesidades

actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras

generaciones para satisfacer las suyas.38

33

Se firmó en 1982 y entró en vigor en 1984. Actualmente cuenta con 158 Estados parte.

34 Fue firmada en 1983 y entró en vigor en 1986. Tiene una membresía de 25 Estados miembros.

35 Considerada la primera Convención con una membresía universal (197). Se firmó en 1985 y tomó vigencia en 1988.

36 Se firmó en 1987, entró en vigor en 1989 y cuenta con 197 Estados partes.

37

Se firmó en 1989 y entró en vigor en 1992. Actualmente cuenta con 181 miembros.

38 /”…Dicho desarrollo puede definirse meramente como un enfoque al progreso que afronte la necesidad

del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para afrontar sus propias 36

Es hasta junio de 1992 que se vuelve a dar un paso importante para el Derecho

Ambiental Internacional. Se trata de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

medio ambiente y desarrollo, mejor conocida como la “Conferencia de Río”. El

encuentro, convocado de igual manera por la Asamblea General de la ONU,

reunió a 176 Estados, muchos de ellos representados por sus Jefes de Estado o

de Gobierno. Asimismo, asistieron un sinnúmero de organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales como observadores y se llevaron a cabo

una amplia gama de actividades paralelas.

La Conferencia se desarrolló con diversos matices al conformarse Estados

con intereses muy particulares y disímiles, en desarrollo, países desarrollados

y países en transición. En palabras de Raúl Estrada Oyuela “... no se trató de

una reunión científica sobre ecología...; fue una reunión política con fuerte

contenido económico, donde se discutieron no solamente las formas y

métodos para preservar el medio ambiente, sino los criterios para asegurar la

participación de todos los pueblos en los beneficios que racionalmente

pueden obtenerse de los recursos naturales…”39

Los resultados de la Conferencia se traducen en la adopción de declaraciones

y convenios que en términos generales y como lo señala José Juste “…son

instrumentos complementarios, en el sentido de que están ordenados a un

mismo objetivo final, a saber, el logro del desarrollo sostenible mediante la

conciliación de las exigencias del desarrollo económico con los imperativos de

la protección del medio ambiente”.40

Entre los instrumentos no vinculantes adoptados se encuentran en primer lugar, “La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, la cual reafirma

el derecho a explotar los recursos naturales con base en el diseño de leyes

eficaces; reafirma el principio de desarrollo sustentable y de erradicación de la

pobreza, así como la prioridad de atender las necesidades de los países en

necesidades…” Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Declaración de Tokio (1987)”, preámbulo. 39 Estrada Oyuela, Raúl y Cevallos de Sisto, María Cristina (coordinadores), Derecho Internacional Ambiental, Buenos Aires, 1993.

40

Juste Ruiz José, Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op Cit.

37

desarrollo. Asimismo, incorpora los conceptos de solidaridad mundial y de

responsabilidad común pero diferenciada frente a la degradación del medio

ambiente. Plantea la modificación de los patrones de producción y consumo,

el impulso a la transferencia de tecnología y un mejor acceso a la información

que permita la participación social. De igual manera, incorpora los principios

precautorio, contaminador-pagador, así como la pertinencia de estudios de

impacto ambiental.

Otro de los instrumentos no vinculantes adoptados en el marco de la

Conferencia de Río es la Agenda 21. Plan de acción sobre temas diversos

como pobreza, desarrollo sostenible, consumo, dinámica demográfica,

gestión de recursos para el desarrollo, grupos vulnerables, ONG,

transferencia de tecnología y cooperación internacional y una Declaración de

Principios para el Manejo Sustentable de los Bosques.

Asimismo, la Conferencia de Río impulsó la aprobación de los Convenios

sobre Cambio Climático41

y Diversidad Biológica42

, dos tratados vinculantes

que se constituyeron en ejes nodales del Derecho Internacional Ambiental.

Cinco años después, en el marco de un periodo extraordinario de sesiones de

la AGONU, se llevó a cabo un examen de los adelantos alcanzados desde la

reunión de 1992. Río + 5 tuvo como objetivo identificar errores y omisiones,

pero también establecer medidas correctivas a las acciones llevadas a cabo

hasta ese momento, al tiempo de determinar las prioridades y el diseño de un

plan de trabajo para la siguiente etapa de aplicación de los instrumentos de la

Cumbre de la Tierra.

41 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en 1992, a la que pertenecen 194 países. Con base en la Convención se aprobó el Protocolo de Kioto en 1997.

42 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, registra 194 países partes en 2014. Con base en el CDB se aprobaron el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, que cobró vigencia el 11 de septiembre de 2003 y el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación de los beneficios adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, el cual no ha reunido a la fecha el número de ratificaciones necesarias para cobrar vigencia.

38

Para coadyuvar con ese propósito, en el año 2002 se plantearon los Objetivos de

Desarrollo del Milenio. Se trata de un plan de acción con ocho compromisos en

materia de sostenibilidad ambiental a cumplir en fechas precisas, los temas: la

conservación de la diversidad biológica (2010), garantizar el acceso de toda la

población al agua potable y servicios sanitarios (2015) y el mejoramiento de las

condiciones de vida de los habitantes de barrios marginales (2020).

Transcurrida una década desde la Cumbre de Río, y a pesar de la aprobación

de múltiples acciones internacionales realizadas: cumbres, planes, convenios,

etc…, los niveles de pobreza y daño ambiental siguieron creciendo de manera

peligrosa. La opinión generalizada era que no se requería un nuevo debate

filosófico o político, sino de un mecanismo de acciones y resultados. Con esa

intención, del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 se llevó a cabo la

Cumbre de Johannesburgo (Sudáfrica), conocida también como Río + 10. Sus

resultados se vieron plasmados en dos documentos adoptados por consenso:

La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y el Plan de

Aplicación de Johannesburgo.

En Johannesburgo los compromisos más concretos fueron: comprometerse

los países partes a reducir a la mitad, para el año 2015, la población mundial

cuyo ingreso es menor a un dólar diario y el número de personas que sufren

de hambre; el establecimiento de un fondo mundial de solidaridad para

erradicar la pobreza, evitando la duplicación con otros fondos de las Naciones

Unidas y estimulando la participación del sector privado; asegurar que los

niños en todas partes puedan completar la educación primaria y tengan

acceso a todos los niveles de educación; impulsar la transferencia de técnicas

y conocimientos sobre agricultura sostenible; incrementar la disponibilidad de

alimentos; combatir la desertificación y mitigar los efectos de las sequías y de

las inundaciones; aumentar el acceso a los servicios sanitarios para mejorar

la salud humana y reducir la mortalidad infantil; reducir a la mitad, para el año

2015, la cantidad de personas que no tienen acceso a agua potable y de las

que no tienen acceso a los servicios básicos de salud.

Si bien destaca lo ambicioso de los objetivos, el mayor avance logrado en este

encuentro fue que dichos compromisos no sólo fueron asumidos por parte de los 39

gobiernos, sino también de las organizaciones no gubernamentales (ONG),

de las organizaciones intergubernamentales y de las empresas. En

conclusión, se adoptaron más de 300 iniciativas voluntarias, aunque para

muchos detractores quedaron asignaturas pendientes como la reducción de

los subsidios agrícolas, la apertura de los mercados por parte de los países

industrializados y establecer metas de energías renovables, como lo querían

los países europeos y de América Latina.

A todos estos esfuerzos han seguido innumerables acciones, principalmente al

amparo de las Naciones Unidas y a la propia dinámica de cada tema e

instrumento internacional. Dichos esfuerzos se han visto fortalecidos con el

tiempo gracias al reconocimiento de que son muchos los factores que inciden en

el deterioro ambiental, pero que al mismo tiempo están directamente

relacionados con el desarrollo y bienestar de la humanidad. Uno de dichos

factores es el comercio internacional contemporáneo. Para apoyar esta

afirmación, en el siguiente capítulo podremos observar las implicaciones del

comercio en el contexto de la globalización y cómo esta nueva realidad afecta de

igual manera la protección de los recursos naturales, al tiempo que promueve el

diseño de políticas públicas y la promulgación de legislación ambientales.

2.3 GLOBALIZACIÓN, COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

En la década de los noventa del siglo pasado se comenzó a utilizar la

denominación “globalización”, para describir un proceso complejo de

mundialización de las comunicaciones y de la información, de expansión del

comercio internacional y de las inversiones. El término se utilizó, y utiliza,

tanto para explicar el conjunto del fenómeno como para hacer referencia a

aspectos más acotados, como el incremento exponencial de la inversión

extranjera. Debido a la ambigüedad conceptual descrita, realizaremos una

aproximación más precisa para luego describir por qué consideramos que

este proceso es relevante para las investigaciones sobre medio ambiente y en

qué medida influyó en este proceso el derecho internacional.

En primer lugar nos referiremos a la concepción de Alejandro Grimson, quien

establece que el fenómeno de la globalización tiene tres elementos claves. El

primero, una comprensión del tiempo y del espacio diferente; es decir, vivimos 40

en un mundo más pequeño, en donde las distancias son menores gracias al

desarrollo de los medios de transporte. Segundo, la aceleración de los

contactos interculturales debido a los crecientes flujos migratorios y al

desarrollo de los medios de comunicación, lo cual permite un mayor

conocimiento entre sociedades diferentes y; tercero, la conciencia de

contemporaneidad, que se refiere al conocimiento de la existencia del “otro”,

de sus diferencias y de las actitudes y sentimientos que dichas diferencias

producen en “nosotros”, lo cual genera precisamente esa conciencia de

compartir un tiempo y un espacio común.

Grimson señala también que la globalización tiene tres dimensiones a saber:

a) La sociocultural, que considera dos subprocesos. El de homogeneización,

que se refiere a la uniformización de comportamientos, gustos, culturas,

modas etc, ocasionada por la proliferación y rapidez de los medios de

comunicación y; el de heterogeneización, que tiene que ver con la

compartición de espacios por parte de grupos culturales diferentes

producto de los movimientos migratorios.

b) La dimensión política. Grimson considera que aunque el Estado Nación

sigue existiendo, al interior la manera de administrarlo ha cambiado al

dar cabida a sectores privados. Por otra parte, las disputas políticas

globales se han incrementado y la participación de los organismos

internacionales registra una dinámica mayor, con una tendencia hacia

una “sociedad civil global”, en virtud de la preponderancia que las

organizaciones de este sector han adquirido en la actualidad.

c) La dimensión económica. Se refiere básicamente al desarrollo del libre

comercio, que conlleva a la eliminación de barreras arancelarias, una

mayor integración económica entre los países y corporaciones, lo cual

a su vez implica un mayor flujo de inversión extranjera directa (IED) y

de comercio electrónico; la proliferación de lo que se denomina como

“joint ventures” y la integración de mercados financieros.43

43

Grimson, Alejandro. En Postgrado Virtual en Políticas Culturales y Gestión Cultural. INDAUTOR-RPDA. 41

En este mismo sentido se manifiesta J. Stiglitz quien considera que la

globalización implica la integración más estrecha de los países y pueblos del

mundo, producida por la enorme reducción de los costes de transporte y

comunicación y el desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de

bienes, servicios, capitales, conocimientos y (en menos grado) personas a

través de las fronteras. Señala asimismo que la globalización es

energéticamente impulsada por corporaciones internacionales que no sólo

mueven capital y bienes a través de las fronteras, sino también tecnología.44

Al respecto, el economista y ex funcionario del Banco Mundial, John Williamson,

considera que la globalización se manifiesta en el crecimiento del comercio

mundial, en la explosión de la IED y en la integración de mercados de capitales

nacionales. Asimismo, señala como características de la globalización el

consumo creciente de bienes producidos por una empresa en cualquier parte del

mundo, la utilización de tecnologías estandarizadas y la desaparición de escuelas

de pensamiento económico nacionales, es decir, la internacionalización, la

homogeneización o la americanización de la economía.45

En cuanto a los efectos de la globalización, se puede decir que hasta hace

poco tiempo no estaba muy clara la relación entre el comercio y el

medioambiente, ya que ambas áreas se han desarrollado de manera

completamente independiente; sin embargo, la interacción actual entre ambos

factores ha hecho necesario un replanteamiento de estas disciplinas en virtud

de la problemática que dicha interacción genera.

La CEPAL considera que la relación comercio-medioambiente plantea tres

problemas: el primero, el internacional, ya que los daños ambientales con

efectos transfronterizos exigen la cooperación de todas las naciones y de

reglas multilaterales que pueden o no incluir medidas comerciales.

44

Stiglitz, J. El malestar en la globalización. Taurus, Buenos Aires. 2002.

45 Williamson, John. En discurso “La globalización: el concepto, causas y consecuencias”, para la apertura

del Congreso de la Asociación de Sri Lanka para el Avance de la Ciencia. Colombo, Sri Lanka, diciembre 1998. 42

El segundo problema es el nacional, es decir, cuando medidas de orden

interno tiene repercusiones en otros países y, tercero, los problemas

comerciales originados por la falta de políticas ambientales.46

Ante este contexto de evolución comercial, pero al mismo tiempo de degradación

de los recursos naturales, se comenzó a poner en tela de juicio la viabilidad de

esta nueva dinámica para la supervivencia de la especie humana y al mismo

tiempo, a crear espacios en donde se pudieran realizar propuestas que

condujeran a la compatibilización de ambas áreas. Con este motivo se llevó a

cabo en 1972 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en

cuya declaración de principios se encuentran recomendaciones como la de no

invocar preocupaciones de orden ambiental como pretexto para aplicar políticas

comerciales discriminatorias; prever medidas de compensación cuando las

preocupaciones ambientales lleven a restringir el comercio o a imponer normas

ambientales más rigurosas con efectos adversos en las exportaciones; la

armonización de normas o su no aplicación en determinadas circunstancias y

vigilar y evaluar la aparición de barreras arancelarias y no arancelarias que

entorpezcan el comercio como resultado de políticas ambientales etc.47

Más tarde, en 1987, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo

de la ONU elaboró el informe “Nuestro futuro común” (informe Brundtland). La

importancia de dicho documento reside, entre otras cosas, en que acuña el

término “desarrollo sostenible”. Dicho informe señala además a la pobreza

como una de las causas de la degradación ambiental y considera que un

mayor crecimiento económico genera los recursos necesarios para combatir

lo que denomina “contaminación de la pobreza”.

2.3.1 La liberalización del comercio mundial

En el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), se

llevaron a cabo foros para abordar el tema. Por ejemplo, durante la Ronda de

Tokio (1973-1979), los participantes examinaron la cuestión de hasta qué punto

46 Larach, María Angélica. Comercio y Medioambiente en la Organización Mundial de Comercio. CEPAL. Santiago de Chile. 1998.

47

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Op. Cit.

43

las medidas ambientales (en forma de reglamentos técnicos y normas) podían

constituir obstáculos al comercio. De igual manera, en ese foro se negoció el

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) que propugnaba por la

no discriminación en la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos

técnicos y de las normas, así como por su transparencia, afectando directamente

las restricciones a las importaciones y exportaciones por causas ambientales.

La Ronda Uruguay (1986 a 1994), culminó aprobando el Tratado de

Marrakech que crea la Organización Mundial del Comercio, establece

sistemas de solución de controversias más claros que los del GATT y

reconoce al GATT 94 como núcleo del sistema que regula el comercio

internacional de mercancías y servicios. Se aprobaron simultáneamente el

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, el Acuerdo sobre Aspectos

de la Propiedad Intelectual vinculada al Comercio, el Acuerdo sobre Medidas

de Inversión de Capital, los Acuerdos sobre la Agricultura, Medidas Sanitarias

y Fitosanitarias; Subvenciones y Medidas Compensatorias.48

En relación a esta liberalización sustancial del comercio internacional de

mercancías y servicios que ya se estaba plasmando en 1992, la Conferencia

de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Conferencia de Río), en

su Declaración sugiere a los Estados cooperar para crear un sistema

económico internacional que al tiempo que genera desarrollo económico,

considere los problemas de la degradación ambiental. Señala además que las

medidas comerciales con fines ambientales no deben considerarse como un

medio de discriminación o restricción velada al comercio internacional; la

necesidad de evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas

ambientales ocurridos fuera del país importador y que estas medidas deben

tener el consenso de todas las naciones involucradas.49

2.3.2 La Organización Mundial del Comercio y las Normas Internacionales

sobre Medio Ambiente.

48 www.wto.org.

49 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo. Río Janeiro, Brasil. Junio de 1992.

44

Todas estas acciones han sido reforzadas por el GATT, quien en su papel de

regulador del intercambio comercial a nivel internacional reactivó en 1991 el

Grupo de las Medidas Ambientales y Comerciales y lo sustituyo, en 1994, por el

Comité de Comercio y Medio Ambiente, encargado de analizar la pertinencia de

normas y medidas comerciales relacionadas con la cuestión ambiental, así como

las políticas ambientales que tengan impacto en el comercio.

El análisis de este nuevo contexto, de sus efectos en el medio ambiente y del

conjunto de disposiciones y normas elaboradas para regular esta interacción,

ha llevado a la conclusión de que la liberalización comercial tiene

implicaciones tanto negativas como positivas. Por un lado, el libre comercio

ha demostrado ser un elemento clave en el desarrollo económico de los

países, quienes con una visión más amplia, han sabido aprovechar sus

ventajas comparativas, impulsar sus economías de escala y crear industrias

más eficientes. En este sentido, una de las premisas que se plantean en la

actualidad es que mientras más crecimiento económico logre un país,

menores serán los problemas ambientales que éste enfrente.

Así lo considera la Dra. Antonina Ivanova, quien señala que conforme aumentan

los ingresos de los consumidores, se acentúan las preferencias por el medio

ambiente y la integración de tecnologías más avanzadas y limpias; crece a la par

la presión social para establecer reglas ambientales más estrictas y se presenta

una mayor voluntad política para introducirlas, fiscalizarlas y unificarlas.

Por otra parte, las implicaciones negativas apuntan hacia la disminución del

bienestar nacional e internacional. Al respecto, Ivanova hace referencia al hecho

de que el aumento de ingresos medios conlleva a un mayor consumo de bienes y

servicios, el cual a su vez genera mayores cantidades de basura doméstica, de

desechos y emisiones industriales50

. A ello hay que añadir que los insumos para

la producción de ciertos bienes y servicios provienen precisamente de los

recursos naturales, muchos de los cuales al no ser renovables desestabilizan el

50

Ivanova Antonina. Globalización, turismo y medio ambiente. En: Periplo Sustentable. Universidad Autónoma del Estado de México. Octubre 2011. 45

equilibrio ecológico, o que las medidas para contrarrestar estos factores

contaminantes representan altos costos para el Estado.

Como ejemplo de la creciente relación que comercio y medio ambiente

mantienen en la actualidad, basta referirnos a un par de temas: la

competitividad y el dumping ecológico.

Respecto a la competitividad, se puede decir que para que un producto sea

competitivo, debe tener ciertas ventajas que lo hagan más atractivo frente a otro

producto similar; sin embargo, en este juego del mercado nos enfrentamos a dos

realidades: la primera es que si la producción de bienes y servicios considera la

protección del medio ambiente, tiene una ventaja comparativa frente a otros que

no lo hacen ya que resulta más atractivo para sectores o países más

comprometidos con la causa ambiental, que dicho sea de paso, aumenta día a

día. Por otro lado, si en la producción de un bien se consideran los costos por el

deterioro de los recursos naturales y la utilización de tecnologías sustentables,

entonces estaremos hablando de un producto que tiene por ese motivo un valor

superior al de sus competidores. Esto, paradójicamente, lo hace menos

competitivo frente a productos de menor costo.

Es necesario añadir que el no contar con una fórmula que permita establecer

los costos ambientales de aquellos recursos considerados de propiedad

común, hace aún más compleja la dinámica.

En cuanto al dumping ecológico, entendido éste como la escasa o nula

implementación de medidas nacionales de protección ambiental para la

producción de bienes, podemos decir que este factor tiene una injerencia directa

en el establecimiento de precios de los productos. La inexistencia o laxitud de

dichas normas en un país (principalmente en desarrollo) genera que los costos

de producción sean menores, mientras que los países con regulaciones más

estrictas, se encuentran en desventaja al no poder competir de la misma manera

en virtud de que sus costos de producción son más altos.

46

47

CAPÍTULO III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

Como lo mencionamos en capítulos anteriores, el surgimiento del tema

ambiental y la necesidad de promover normas que regularan la actividad

humana ante el inminente deterioro de recursos naturales tuvo su origen en el

ámbito internacional.

Los múltiples encuentros y acciones mencionados en el capítulo anterior,

constituyen las bases sobre las que descansa la legislación ambiental

contemporánea, a través primero, de la adopción de convenios

internacionales a los que día a día se adhieren más países, y después, de la

aplicación de legislaciones regionales, nacionales e inclusive locales, como

una muestra del compromiso de dichos países con la causa ambiental.

En el caso de Centroamérica, todos los países que integran la región son parte

de los 12 principales instrumentos internacionales que se encuentran en vigor a

la fecha, como son: el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Protocolo de

Cartagena sobre Bioseguridad; el Protocolo de Nagoya; la Convención Marco de

las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; el Protocolo de Kioto; la

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,

Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; el Convenio sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; el Convenio

de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; el Protocolo de Montreal; la

Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; el

Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos

Peligrosos y su Eliminación y el Convenio de Rotterdam sobre Consentimiento

Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos

Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Si bien algunos países centroamericanos ya contaban con legislaciones o

menciones en sus normativas sobre los diversos temas que contemplan las

convenciones internacionales, el objetivo del presente apartado es mostrar de

qué manera la pertenencia a esos instrumentos contribuyó a que los países

de la región promulgarán leyes que dieran cumplimiento a los compromisos

adquiridos en el ámbito internacional.

48

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,

Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar).

Respecto a la presente Convención, mejor conocida como Convención

RAMSAR, se tiene registro de que Costa Rica se adhirió en 1991 y

posteriormente promulgó la Ley de Conservación de Vida Silvestre (1992), la

Ley Orgánica del Ambiente (1995), la Ley Forestal (1996) y la Ley de

Biodiversidad (1998)51

. Guatemala, que se adhirió en 1990, publicó la Ley

Forestal (1996) y la Ley General de Pesca y Acuicultura (2005); mientras que

Panamá, habiéndose adherido en 1990 al instrumento, publica en 1998 Ley

General de Ambiente, en cuyo Capítulo X, Artículo 5, también se refiere a la

protección de dichos ecosistemas.

Es necesario destacar que aunque Nicaragua ratificó la convención en 1997, su

Ley General del Medio Ambiente y Recurso Naturales de 1966 hace, aunque no

de manera explícita, mención al tema de los humedales. En su Artículo 72

menciona que “El agua, en cualesquiera de sus estados, es de dominio público.

El Estado se reserva además la propiedad de las playas marítimas, fluviales y

lacustres; el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua;

los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después

de la línea de marca máxima o a la del cauce permanente de ríos y lagos y los

esteros o depósitos de las aguas subterráneas”.

Convención sobre Diversidad Biológica (CDB)

En materia de diversidad biológica, Belice firmó la CDB en 1993 y

adhirió al Protocolo de Cartagena en 2004, quedando pendiente su

aceptación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos

y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su

Utilización. En esta materia, el país promulgó en el 2000 la Ley de la

Autoridad Sanitaria Agropecuaria.

Por su parte, Costa Rica ratificó la CDB en 1994, se adhirió al Protocolo de

Cartagena en 2007 y firmó el Protocolo de Nagoya en 2011. Para cumplir con

dichos instrumentos, Costa Rica promulgó la Ley de Protección Fitosanitaria

51

www.ramsar.org/cda/en/ramsar-documents-wurl-policies-national-wetland 49

(1997), la Ley de Biodiversidad (1998) y la Ley General del Servicio Nacional

de Salud Animal (2006).

Guatemala de igual manera ratificó la CDB en 1995, el Protocolo de Cartagena

en 2005 y el de Nagoya en 2014. Posterior a la ratificación de la convención,

publicó la Ley de Fomento de la Difusión de la Conciencia Ambiental (1996) y la

Ley Forestal (1996)52

, mientras que Honduras ratifico la CDB en 1995, el

Protocolo de Cartagena en 2009 y el de Nagoya en 2013, sin embargo, Honduras

sólo cuenta con una normativa relativa a la biodiversidad, se trata de la Ley Fito

Zoosanitaria de 1995, publicada meses antes de la ratificación de la convención.

En el caso de Nicaragua, el país ratificó la CDB en 1995 y un año después

promulgó la Ley General del Medio Ambiente. En 1999 publicó la Ley de

Protección para las Obtenciones Vegetales; en el 2012 la Ley de Conservación y

Utilización Sustentable de la Diversidad Biológica, así como la Ley de Patentes

de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales en el año 200053

.

Finalmente, su pertenencia al Protocolo de Cartagena se registra en el 2003.

Es en 1995 cuando Panamá ratifica la CDB, lo cual da pie, en 1996, para la

publicación de la Ley 47, por la cual se dictan medidas de protección

fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones, y la Ley 48 que crea la

Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente

Modificados y Dicta otras Disposiciones. Posteriormente ratifica el Protocolo

de Cartagena (2003) y el Protocolo de Nagoya (2012).

Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los

Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea)

En cuanto al Convenio de Basilea, sólo Costa Rica, Nicaragua y

Panamá generaron normativas en la materia.

52 CONAP. IV Informe Nacional de Cumplimiento a los Acuerdos del Convenio sobre Diversidad Biológica. Guatemala. 2009.

53 Ministerio del Ambienta y los Recursos Naturales de Nicaragua. Diagnóstico de las capacidades nacionales para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental. Managua, Nicaragua.

50

Costa Rica, quien ratificó la convención en 1995, promulgó ese mismo año la

Ley Orgánica del Medio Ambiente y en el año 2010, la Ley de Gestión Integral

de Residuos. Por su parte, Nicaragua publicó la Ley sobre el Control de

Plaguicidas y Sustancias Tóxicas en 1998, apenas un año después de

haberse adherido a la convención54

y Panamá, habiendo ratificado en 1991 la

convención, promulgo meses después la Ley que prohíbe la entrada de

desechos peligrosos al país, y más tarde la Ley General del Ambiente (1998).

Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y Protocolo

de Kioto

Aunque el cambio climático es uno de los temas de mayor importancia

para la región centroamericana, como podremos observar más adelante, no

resulta significativa la legislación que dichos países han implementado para

controlar sus efectos. Salvo en el caso de Guatemala, que cuenta con una ley

específica sobre tema, el resto de los países abordan dicha problemática en

sus leyes generales.

En 1994 Costa Rica ratificó la Convención sobre Cambio Climático. Un año

después implementó la Ley Orgánica del Ambiente y en 1996, la Ley Forestal.

En 1998 el país centroamericano publicó la Ley de Biodiversidad y la Ley de

Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Posterior a su ratificación del

Protocolo de Kioto, Costa Rica publicó la Ley para la Gestión Integral de los

Residuos (2010)55.

En cuanto a El Salvador, si bien dicho país es parte de la convención (1995),

se tiene registro de que solo promulgó una ley para dar cumplimiento a su

mandato. Se trata de la Ley de Medio Ambiente, publicada en 1998, el mismo

año de su incorporación al Protocolo de Kioto.56

54

www.basel.int/Countries/National/Legislatio/tabid/1420/Defaul.aspx

55 CEPAL. La Economía del Cambio Climático en Centroamérica. Reporte Técnico. 2011

56

CEPAL. Op. Cit.

51

Guatemala, miembro tanto de la convención como del protocolo (1995 y 1999,

respectivamente), destaca del resto de sus vecinos al diseñar una ley muy

específica sobre tema, se trata de la Ley Marco para Regular la Reducción de

la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio

Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. Dicha ley fue

promulgada en el año 201357

.

Por su parte, un año después de haber ratificado la convención (1995),

Nicaragua publicó su Ley General de Medio Ambiente. Más tarde, en 1999,

ratificó también el protocolo y en 2008 sometió a la Ley General a un proceso

de reformas en el tema de cambio climático, principalmente respecto a

conceptos y actividades para la gestión de éste fenómeno.58

Panamá forma parte de la convención sobre cambio climático desde 1995 y

de su protocolo desde 1999. Al igual que Nicaragua, Panamá ha promulgado

únicamente la Ley General de Ambiente de la República que hace referencias

a cuestiones de bosques, uso de suelo, la captura de carbono como servicio

ambiental por parte de los bosques y la utilización de tecnologías limpias y

estudios de impacto ambiental.59

Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestre.

Otro de los temas prioritarios para los países centroamericanos, y que

responde a su carácter de poseedores de numerosas especies de flora y

fauna silvestre -muchas de las cuales se encuentran en peligro de extinción,

es el relativo al comercio de dichas especies.

En este sentido y para enfrentar esta problemática, y al mismo tiempo, cumplir

con las disposiciones de la Convención sobre Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, los miembros de la región

centroamericana han realizado un importante trabajo legislativo a nivel nacional.

57

CEPAL. Op. Cit.

58 Se realizaron adiciones y modificaciones al Artículo 5 y a la Sección XIII de la Ley.

59

Artículos 73 a 76, 79 y 88 de la Ley General de Ambiente de Panamá.

52

Belice, quien es parte del instrumento internacional desde 1986, promulgó en

el año 2000 la Ley Forestal y la Ley de Vida Silvestre. Más tarde, en el año

2003 publicó la Ley de Pesca.

Costa Rica por su parte, ratificó la convención en 1975 y decretó la Ley de

Conservación de Vida Silvestre (1992); la Ley Orgánica del Ambiente (1995),

la Ley Forestal (1996) y la Ley de Pesca y Acuicultura (2005).

En el caso de El Salvador, dicho país ya contaba con una Ley General de Pesca

cuando se adhirió, en 1987, a la convención; sin embargo, para 1994 promulgó la

Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el año 2002 la Ley Forestal.

Las Leyes de Mejoramiento y Protección del ambiente (1986); de Áreas

Protegidas, la Forestal y la de Caza, son los ordenamientos que Guatemala,

después de ratificar en 1979 la convención, ha elaborado en materia de

comercio de especies. Mientras que Honduras, después de adherirse en 1985

a la convención, publicó la Ley General del Ambiente (1993) y la Ley Forestal,

de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (2008), aunque ya contaba desde 1959

con la Ley de Pesca.

El caso de Nicaragua resulta particular. Si bien dicho país se adhirió al

instrumento internacional en 1977, ya desde 1956 contaba con una Ley de

Caza, en 1958 con la Ley de Explotación de las Riquezas Naturales y en

1961 con la Ley Especial de Explotación de la Pesca60

. Es hasta 1996

cuando Nicaragua promulga la Ley General del Ambiente, en 2003 la Ley de

Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, en 2011

la Ley de Protección de Bienestar de los Animales Domésticos y Silvestres y

en 2004 la Ley de Pesca y Acuicultura.

En cuanto a Panamá, dicho país ratifica la convención en 1978, para

posteriormente publicar las leyes Forestal y de Conservación de la Vida Silvestre

60

www.pdf.usaid.gov/pdf_docs/¨macg336.pdf 53

(1994 y 1995 respectivamente). Al igual que Nicaragua, Panamá contaba ya

desde 1959 con una Ley de Pesca61

Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y Protocolo de

Montreal.

Otro de los talones de Aquiles de Centroamérica es la protección a la

capa de ozono. Como lo señalamos anteriormente, todos los países de la

región son parte de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de

Ozono y del Protocolo de Montreal, sin embargo, la legislación relativa a este

tema en cada uno de los países resulta sumamente pobre.

Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Panamá, abordan el tema en sus

respectivas leyes generales del ambiente, mismas que cabe destacar, fueron

promulgadas después de que dichos países se adhiriera a la convención y a

su protocolo.

Destaca en este tema el caso de Guatemala, quien elaboró en 1997, diez

años después de haberse adherido a la convención y ocho al protocolo, la

Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en

sus Diferentes Presentaciones.

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y

Convenio de Rotterdam sobre Consentimiento Fundamentado Previo

Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de

Comercio Internacional.

En cuanto a estos dos convenios, ninguno de los siete países de la

región ha legislado al respecto a pesar de ser parte de dichos convenios, sin

embargo, la mayoría de los países centroamericanos contaba antes de ser

parte de dichos instrumentos con leyes relativas a la salud, protección

sanitaria, fitosanitaria o fito zoosanitaria, de sanidad vegetal, sobre control de

pesticidas y tráfico ilegal de sustancias peligrosas etc.62

61

Op.Cit.

62 Ministerio de Salud de Panamá y Secretaría del Convenio de Rotterdam. Consulta Subregional entre las

Autoridades Nacionales Designadas de América Central para el Convenio de Rotterdam. Panamá. Diciembre de 2008.

54

55

CAPITULO IV. INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y MEDIO AMBIENTE 4.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

Los intentos por lograr una integración centroamericana se remontan al

año de 1824, poco tiempo después de que se lograra la independencia política en

la región con la constitución de la República Federal Centroamericana. A pesar

de ello, los golpes de estado, las declaratorias de estado de sitio, los problemas

internos, las injerencias militares y los continuos roces entre los mandatarios de

la región impidieron la creación de una real federación.

Al percatarse de que estas circunstancias no permitirían el avance hacia la

integración, el gobierno de los Estados Unidos convocó en 1923 a los

representantes de cada país de la región para impulsar la firma de un tratado

de paz y amistad, mediante el cual todos los países se comprometían a no

apoyar a ningún gobierno que hubiera surgido de un golpe de estado o de

una revolución63

. Gracias a la iniciativa estadounidense, el siguiente año fue

testigo del inicio de firmas de múltiples convenciones, que entre otras

medidas, establecían la instalación de comisiones permanentes en materia de

armamento y centros experimentales agrícolas y de industrias pecuarias; sin

embargo, este proceso culminó en 1932 con la denuncia por parte de El

Salvador del Tratado de Washington, acción que tenía como propósito dar

legitimidad a su entonces gobierno, surgido de un golpe militar.

Más tarde, en 1945, el salvadoreño y entonces Juez de la Corte Internacional

de Justicia de la Haya, José Gustavo Guerrero, convocó a los mandatarios de

las repúblicas centroamericanas a adherirse a su plan para reunificar “la

Patria Grande”. La invitación fue atendida únicamente por El Salvador y

Guatemala, quienes firmaron el Convenio de Santa Ana, documento que no

tuvo mayores implicaciones.

Lo que se requería en ese momento era encontrar los elementos que permitieran

una integración gradual, pacífica e integral, por lo tanto, en el marco de una

63

Artículo II del Tratado General de Paz y Amistad (Tratado de Washington). 1923. 56

reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en El Salvador en

1951, se firma la Carta de San Salvador, documento que da origen a la

Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

El éxito de esta organización en cuanto al proceso de integración reside en que

promueve el diálogo interregional en una serie de temas como el educativo, de

tránsito, el aduanal, así como el relativo al Convenio de Industrias

Centroamericanas de Integración y al Tratado Multilateral de Libre Comercio e

Integración de 1958. Para la CEPAL ensanchar el marco económico de las

repúblicas centroamericanas mediante una mayor vinculación y mediante la

consideración de su desarrollo económico en un plano conjunto, permitiría

imprimir a la zona un mayor ritmo de desarrollo, compatible con sus recursos

actuales y significaría, por tanto, una perspectiva alentadora.64

A pesar de que se vislumbraba un avance hacia la consolidación de la

integración entre los años de 1951 y 1958, El Salvador y Guatemala

decidieron suscribir convenios especiales y tratados bilaterales con

Nicaragua, Honduras y Costa Rica, lo cual muestra la gran desconfianza que

imperaba en ese momento frente al multilateralismo y la insistencia de los

países centroamericanos de continuar actuando de manera unilateral.

Es hasta 1960 cuando los gobiernos de Honduras, Nicaragua, El Salvador y

Guatemala (dos años después se adheriría Costa Rica) deciden que es el

momento propicio para reforzar el proceso de integración mediante la firma

del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (conocido

como Tratado de Managua). La importancia de este instrumento reside, por

una parte, en que crea las bases jurídicas para lo que posteriormente se

conoció como Mercado Común Centroamericano, y por la otra, ser el

instrumento marco cuyo propósito fundamental es la unificación de las

economías de los países participantes, impulsar el desarrollo de

Centroamérica y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes a través

de un proceso acelerado de integración económica.

64

Cohen Isaac. Funcionalismo e integración centroamericana. Ensayos sobre la Integración Centroamericana. Banco Centroamericano de Integración Económica. Honduras, 1998. 57

Para dar continuidad al proceso integracionista, en 1962 se suscribió una

nueva Carta o tratado de la ODECA. Dicho documento hizo surgir el Banco

Centroamericano de Integración Económica (BECIE), obtuvo apoyo financiero

de los Estados Unidos para los programas de integración, posibilitó el ingreso

de Panamá a los organismos subsidiarios y permitió crear un protocolo

especial de granos y un código aduanero uniforme”.65

El proceso de modernización e industrialización de los años 50 y el incremento

del comercio mundial posterior, provocaron que en la década de los 60

Centroamérica gozara de un crecimiento importante gracias a la sustitución de

importaciones y al intercambio comercial al interior de la misma. En este

contexto, el sector industrial manufacturero se incrementó considerablemente

gestándose con ello el Mercado Común Centroamericano y constituyéndose así

la región, en pionera en cuanto a procesos de integración.

A pesar de los grandes avances alcanzados en el campo comercial, al interior de

la región existían factores que impidieron la consolidación de la integración, entre

ellos el diferendo entre El Salvador y Honduras en 1969, que llevó a que los

organismos integracionistas se replegaran o definitivamente desaparecieran.

Hubo que esperar once años para que se lograra alcanzar un acuerdo de paz

entre ambos países. Así, en 1980 se dio comienzo a nuevas iniciativas para

retomar el camino, pero el ambiente de violencia reinante a causa de las guerras

en El Salvador, Nicaragua y Guatemala provocaron que los gobiernos de la

región dividieran sus esfuerzos tanto en planes de contrainsurgencia, como en

caminos de negociación para lograr la paz. Esta situación de conflicto, aunada

con la crisis internacional, provocó un periodo de estancamiento de tal magnitud

que fue considerada como la “década perdida”, no sólo en los países de la región

del istmo, sino en toda América Latina.

Fue a través de diversas reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores - que

por su trascendencia fueron institucionalizadas en 1986 con los acuerdos de

Esquipulas I y II-, en donde se logra establecer por fin una “paz firme y duradera”.

65

Cañas Dinarte, Carlos. Centroamérica: una historia de uniones y desuniones. SICA. 2002 58

Superados los conflictos y en un contexto de mayor certidumbre, los países

de la región dan un paso más al decidir fortalecer al BCIE, al régimen

arancelario y aduanero y crear la Corte Centroamericana de Justicia (CCIJ) y

el Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

Posteriormente, en 1991 con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, se crea el

Sistema de Integración Centroamericana (SICA), como nuevo marco jurídico-

político para todos los niveles y ámbitos de la integración. Tres años después,

en 1994, los mandatarios centroamericanos adoptan la Alianza para el

Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES), con el objetivo de impulsar

el desarrollo integral de todos sus miembros.

Como podemos observar, la labor de integrar a los países del istmo

centroamericano ha sido ardua, con avances importantes pero también con

retrocesos y dilaciones. Sin embargo, y como lo planteó Rafael Chamorro, “la

humanidad exige una comunidad interdependiente y solidaria. Los nacionalismos

excluyentes son resabios del pasado y no es sino a través de la unión con

nuestros vecinos, con los más próximos y afines que construiremos la integración

regional. Es aquí… donde los Estados caen en la cuenta de que no pueden hacer

frente a la problemática nacional e internacional aisladamente, y los objetivos

comunes se generalizan y logran a través de la cooperación institucionalizada.

Los desafíos se vuelven comunes, como lo es el combate al terrorismo, la

erradicación de tráfico de drogas, la corrupción, la supresión de la pobreza, la

contaminación etc.”66

Es bajo esta premisa que los países centroamericanos han

logrado alcanzar la institucionalización, creando entes que dan seguimiento a los

diversos temas de la agenda común, tanto a nivel local como regional y cada día

de manera más específica, con el único objetivo de alcanzar un verdadero

desarrollo sostenible en la región centroamericana.

66

Discurso de Rafael Chamorro Mora, Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, en el marco de la X Conferencia Centroamericana de Partidos Políticos., Managua, 2001. 59

4.2 ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Son muchos y muy diversos los motivos por los cuales los países

centroamericanos han buscado con tanto ahínco consolidarse en una sola región.

Por supuesto, el factor económico es a todas luces uno de los más importantes

en virtud de la creciente tendencia a la conformación de bloques económicos y al

predominio de las grandes potencias en un contexto de globalización de la

economía. Si a lo anterior agregamos que Centroamérica registra altos índices de

pobreza, dependencia de la agricultura y de los recursos naturales y una

significativa vulnerabilidad ante los desastres naturales, es claro que para

cualquier país centroamericano sería imposible sobrevivir de manera

independiente. Al respecto, Jorge Giammattei, considera que “la integración

centroamericana sirve para maximizar nuestras capacidades y vincularnos más

provechosamente a la economía internacional, buscando elevar el nivel de vida

de los pueblos con políticas económicas, sociales, culturales y ambientales

comunitarias, creando instituciones supranacionales en el marco de un

ordenamiento jurídico autónomo”.67

Como lo pudimos constatar en el apartado anterior, la integración en

Centroamérica tiene ya un amplio camino, en este sentido, a continuación se

describirán los esquemas y programas que se han creado para fortalecer dicha

integración, algunos de carácter general pero de los cuales se desprenden

aquellos que se han conformado en función de la problemática ambiental.

4.3 INSTITUCIONES CENTROAMERICANAS 4.3.1 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA)

Como se expresara supra, el Sistema de la Integración Centroamericana

fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la firma del Protocolo a la

Carta de la Organización de Estados Centroamericanos o Protocolo de

Tegucigalpa, que reforma la Carta original de la ODECA de 1962. Entre sus

miembros se encuentran Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

67

Giammattei Avilés, Jorge. Guía concentrada de la integración Centroamericana. El origen, funcionamiento y fines de la comunidad centroamericana, con especial énfasis en los valores, principios y objetivos. Corte Suprema de Justicia, El Salvador, 1999. 60

Nicaragua y Panamá. Posteriormente se adhirió Belice como miembro pleno.

Asimismo, participan República Dominicana como Estado Asociado; México,

Argentina, Chile y Brasil, Perú, Estados Unidos, Ecuador y Uruguay como

Observadores Regionales; mientras que España, China (Taiwán), Alemania,

Italia, Corea, Francia, Santa Sede y Japón lo hacen como Observadores

Extrarregionales.

Los factores que motivaron su creación fueron la necesidad de consolidar la

democracia y fortalecer la institucionalidad sobre la base del irrestricto respeto a

los derechos humanos; el establecimiento de un sistema regional de bienestar y

justicia económica y social, así como una unión económica en el istmo. Se

requería como lo mencionamos anteriormente, fortalecer el sistema financiero

centroamericano como bloque económico para insertarlo en la economía

internacional y establecer acciones dirigidas a la preservación del medio

ambiente, asegurando un desarrollo equilibrado y la explotación racional de los

recursos naturales del área para alcanzar un nuevo orden ecológico.68

En este sentido, las funciones más importantes del SICA son: determinar la

política de integración centroamericana; armonizar las políticas exteriores de

los estados miembros; establecer medidas políticas, económicas, sociales y

culturales y representar a la región ante la comunidad internacional.

Para el logro de su encomienda, el SICA cuenta con un conjunto de órganos para

el análisis y toma de decisiones sobre los temas de su competencia. Destacando

por su importancia las reuniones de Presidentes y Vicepresidentes, los Consejos

de Ministros, un Comité Ejecutivo y la Secretaría General. También forman parte

de este sistema el PARLACEN, como órgano de planteamiento, análisis y

recomendación; la Corte Centroamericana de Justicia, que garantiza el respeto

del derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo y, el Comité Consultivo,

integrado por el sector privado, laboral, académico y de otras fuerzas vivas

comprometidas con la integración.69

68

www.sica.int/sica/sica

69 Valle González Alfonso. Derecho Comunitario. El Sistema de Integración Centroamericano. Turiño, Nicaragua. 2001

61

Educación, salud, turismo, medio ambiente e integración social son algunos

de los temas sobre los cuales el SICA tiene un mandato. Para ello, el sistema

cuenta con un considerable número de Secretarías que atienden cada uno de

los temas de la agenda regional. Asimismo y para contar con elementos más

sólidos en las labores que desempeña, el SICA se apoya en comités,

consejos, programas y estrategias que se han venido diseñado con el tiempo

y de acuerdo a las necesidades particulares de cada tema.

Dentro del Subsistema Ambiental del SICA, se encuentra la Dirección General

del Medio Ambiente; esta dirección es el ente especializado en materia

ambiental de la Secretaría General del SICA y es quien realiza además

labores de coordinación administrativa. Es igualmente el punto de enlace con

la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Centro de

Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América

Central (CEPREDENAC), así como con los Comités Técnicos.

En materia ambiental, muchos son los proyectos que se han desarrollado en

su seno, por ejemplo, proyectos relativos al diseño de normas, regulaciones y

programas de eficiencia energética; de energías renovables y de producción

de biocombustibles; de los desechos tóxicos y de gestión ambiental en la

pequeña y mediana empresa, entre muchos otros.70

Podemos decir que su amplio alcance se debe a que el SICA constituye la

columna vertebral del sistema de integración centroamericano, del cual derivan

otros organismos con tareas más específicas, estructuras independientes y que

son los que desarrollan, en última instancia, los proyectos regionales.

4.3.2. COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD)

Es en el marco de la Cumbre de Presidentes Centroamericanos de 1989,

en donde los mandatarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y

70

www.sica.int/sica/sica. Op. cit. 62

Nicaragua suscriben el Convenio Constitutivo de la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

Aunque surge con anterioridad al SICA (1991), la CCAD se constituye en uno de

sus órganos asesores, al ser responsable de la agenda ambiental regional. Los

objetivos que persigue la CCAD son la valorización, protección y utilización

adecuada y racional del patrimonio natural de Centroamérica, a través de la

colaboración regional y la participación de todas las instancias concernidas,

entidades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales.

La CCAD tiene además como tarea la obtención de recursos financieros

regionales e internacionales para alcanzar dichos objetivos; fortalecer las

instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos naturales

y del medio ambiente; la compatibilización de los grandes lineamientos de política

y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible –tarea que quedó asentada en la Agenda Centroamericana de Ambiente y

Desarrollo-; determinar las áreas prioritarias de acción y promover en los países

de la región una gestión ambiental participativa, democrática y descentralizada.71

Su estructura organizativa la constituyen un Consejo de Ministros, integrado

por los representantes de ambiente y recursos naturales de los siete países

centroamericanos, una Secretaría Ejecutiva y Comités Técnicos en áreas muy

particulares como especies amenazadas, áreas protegidas, biodiversidad,

bosques, cambio climático, desechos peligrosos, impacto, legislación y

gestión ambiental, desertificación, sequías, Protocolo de Montreal, sistemas

de información ambiental y humedales.72

Cuenta además con un Foro Permanente de la Sociedad Civil mediante el cual

recibe apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional y de ONG a

nivel nacional y regional para el desarrollo de proyectos y actividades. Cabe

destacar que este Foro ha logrado garantizar la participación de la sociedad al

estar conformado por nueve organizaciones regionales representativas de los

71

Aguilar Gretel. Iza Alejandro. Derecho Ambiental en Centroamérica. Op. Cit.

72 www.ccad.ws

63

campesinos, indígenas, afrodescendientes, productores, industriales,

comerciantes y transportistas, todos miembros a su vez del Consejo

Consultivo del SICA. Ha logrado conformar también un Foro de Cooperantes,

con agencias multilaterales, ONG, fundaciones, instituciones académicas y de

investigación, a fin de consolidar un espacio de discusión de los temas

ambientales prioritarios de la región.

De igual manera, la CCAD recibe apoyo de la Comisión Interparlamentaria

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CICAD), para examinar en forma

permanente el estado de la legislación ambiental y sus problemas de aplicación;

contribuir a la formulación de una política legislativa nacional; velar porque la

legislación ambiental sea un instrumento eficiente y eficaz y promover la

cooperación para el tratamiento de los asuntos ambientales. Como podemos

observar, la CCAD como órgano ejecutivo, cubre la mayor parte de los temas de

la agenda ambiental, lo cual hace patente la preocupación y compromiso de los

países de la región con la conservación de la naturaleza.

Uno de los programas implementados por la CCAD que ha tenido mayor éxito

es el “Proyecto de Reserva de Biosfera Transfronteriza del Corazón del

Corredor Biológico Mesoamericano” mediante el cual, y con la colaboración

del Banco Mundial, logró una mejora en la administración de los recursos

naturales locales, disminuyó la deforestación y fortaleció los sistemas

nacionales de Áreas Protegidas.73

4.3.3. CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC).

Durante el periodo 1970-2009 Centroamérica sufrió los embates de 297

desastres naturales, los cuales afectaron a aproximadamente 32 millones de

personas y representaron costos que ascendieron a 119,266 millones de

dólares.74

73

www.sica.int/busqueda/proyectos.aspx

74 Estimaciones sectoriales de daños y pérdidas obtenidos de evaluaciones de impacto. CEPAL

64

Ante este panorama, los presidentes de la región decidieron en su reunión de

1993 crear, bajo el cobijo del SICA, el Centro de Coordinación para la

Prevención de los Desastres Naturales en América Central.

La función asignada a dicho centro es promover actividades, proyectos y

programas que coadyuven a la reducción de los impactos económicos y la

pérdida de vidas humanas ocasionados por los fenómenos naturales, a través

del desarrollo del “Plan Regional de Reducción para Desastres” (PRRD). De

igual manera, promover y coordinar la cooperación internacional e

intercambiar información, asesoría técnica y científica en los ámbitos de

prevención, mitigación, atención y respuesta. Sin embargo, las consecuencias

del huracán Mitch que impactó la región en 1998, hicieron que se

replantearan los alcances del CEPREDENAC y la necesidad de fortalecer una

cultura de prevención y de administración del riesgo.

Así, en la XX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en 1999,

se adoptó el Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los

Desastres en Centroamérica y se aprobó el Quinquenio Centroamericano

para la Reducción de las Vulnerabilidades y el Impacto de los Desastres para

el periodo 2000-2004, ambos bajo la coordinación del CEPREDENAC.

En el marco del Quinquenio se hizo énfasis en la elaboración, actualización,

adecuación y desarrollo de planes regionales en materia de reducción de la

vulnerabilidad; manejo integrado y conservación de los recursos del agua y

prevención y control de incendios forestales.75

En conclusión, la razón de ser

del CEPREDENAC responde por un lado, al incremento de los fenómenos

naturales que afectan la región como consecuencia de las alteraciones

climáticas, y por el otro, a la dinámica de las sociedades centroamericanas

que desarrollan asentamientos humanos económicamente vulnerables en

zonas de riesgo como laderas de ríos o humedales, factores todos que han

sido un importante impedimento para el avance de dichas sociedades.

75

www.sica/cepredenac 65

4.4 PRINCIPALES PROGRAMAS 4.4.1 ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ALIDES).

Creada en octubre de 1994, en el marco de los trabajos de la Cumbre

Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (Managua, Nicaragua),

la ALIDE tiene el propósito de lograr el manejo integral sostenible de los

territorios para garantizar la conservación de la biodiversidad de la región,

transmitir a la comunidad internacional los alcances de la Alianza, la importancia

y los beneficios comunes que se derivan del apoyo a esta estrategia y fomentar

condiciones que fortalezcan permanentemente la capacidad y participación de la

sociedad para mejorar la calidad de vida presente y futura.

Crea, como instrumentos de ejecución, los Consejos Nacionales para el

Desarrollo Sostenible en cada país, éstos están integrados por el sector

público y la sociedad civil, cuyo fin es garantizar la coherencia de las políticas

y programas en cada país con la estrategia de desarrollo sostenible. También

cuenta con un Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible,

conformado por los Presidentes centroamericanos y el Primer Ministro de

Belice, el cual se encarga de ejecutar y adoptar las decisiones, compromisos

y demás acuerdos a través de los órganos e instituciones centroamericanas.

La Alianza cuenta con un anexo que incluye los objetivos específicos clasificados

por áreas: políticos, económicos, sociales y ambientales. Entre los objetivos

ambientales destacan la necesidad de armonizar y modernizar los parámetros

ambientales, la legislación y las instituciones nacionales encargadas, así como

fortalecer la capacidad de regulación, supervisión y aplicación de normas

ambientales y la tipificación de los delitos ambientales.76

Entre las múltiples tareas de la Alianza se encuentra la de encomendar a la

Secretaría Ejecutiva de la CCAD la elaboración de un informe sobre el estado

de avance y cumplimiento de los convenios regionales e internacionales que

sobre medio ambiente y recursos naturales han suscrito los gobiernos

centroamericanos.

76

Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centro América. Nicaragua. 1994. 66

En el marco de este esquema se han establecido dos importantes programas:

El Corredor Biológico Centroamericano, que fortalece el sistema nacional de

áreas protegidas, y los Centros de Biodiversidad y Jardines Botánicos en

cada país, a fin de promover la investigación sobre el uso y conservación de

la biodiversidad. Además, trabaja en la elaboración de un listado

centroamericano de especies de flora y fauna en peligro de extinción a efecto

de prohibir la captura, transporte y comercialización de estas especies; al

mismo tiempo, tiene en marcha un Plan para la Prevención y Combate de

Incendios Forestales y propicia la participación de las autoridades municipales

y locales en la administración de los recursos forestales.

4.4.2 PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA (PARCA).

El PARCA es un Plan diseñado en 1999 con el propósito de colaborar

con la CCAD en la consecución de sus objetivos. Se trata de un instrumento

estratégico cuya meta es apoyar a los países en la aplicación de los

instrumentos de gestión ambiental y promover el desarrollo de acuerdos y

mecanismos de coordinación ambiental en las agendas del SICA y de las

instancias regionales encargadas de las políticas y estrategias sectoriales.

El primer PARCA se publicó en 1999 y su puesta en práctica constituyó un

ejercicio para definir los mecanismos para abordar los retos ambientales de la

región. El segundo PARCA 2004-2009 definió áreas estratégicas, objetivos

específicos, resultados e indicadores para enfrentar los retos ambientales y se

enfocó en la armonización regional de los instrumentos de política ambiental.

Por su parte, el PARCA 2010-2014, se enfoca en la gobernanza ambiental con un

modelo de gestión basado en la ampliación y cumplimiento ambiental, con un

fuerte énfasis en el trabajo intersectorial e interinstitucional en el marco del Plan

Plurianual del SICA. Se centra en dos ámbitos de acción: la acción política para

lograr la transversalización de la gestión ambiental y la coordinación

interinstitucional, con el fin de incidir en las instituciones públicas para que

asuman su rol en la integración ambiental dotándoles de soporte técnico. En esta

etapa se integraron el Mecanismo de Apoyo Presupuestario Directo y el

Observatorio Regional de Aplicación y Cumplimiento Ambiental a fin de otorgar

apoyo financiero y de información para la toma de decisiones políticas. 67

Indudablemente el PARCA constituye el instrumento de planificación para

guiar el funcionamiento de la CCAD en el contexto regional e internacional,

buscando potenciar y facilitar la coordinación interinstitucional y la

construcción conjunta de sinergias a favor de la integración regional ambiental

y el desarrollo sostenible en Centroamérica.77

4.4.3 COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (CRRH)

Con el propósito de promover el desarrollo y conservación de los

recursos hídricos y su utilización sostenible, como herramienta que permita a

los países de la región lograr un desarrollo integral y un aumento en las

condiciones de vida de sus habitantes, el 9 de septiembre de 1966, durante la

III Reunión del Subcomité de Cooperación Económica Centroamericana se

fundó el Comité Regional de Recursos Hidráulicos (CRRH).

El CRRH es un organismo técnico intergubernamental del SICA que se

especializa en los campos de la meteorología y el clima, la hidrología y los

recursos hídricos e hidráulicos. Su estructura organizativa está constituida por

un Consejo Director (integrado por los Presidentes de los Comités Nacionales

de Meteorología y Recursos Hídricos). Además, cuenta con un Presidente y

un Secretario Ejecutivo.

En más de treinta años de labor, el CRRH ha desarrollado un gran número de

proyectos y acciones entre los que destaca el Programa Regional de Reducción de la

Vulnerabilidad y Degradación Ambiental; cuya tarea es actuar como instancia de

cooperación y coordinación entre los organismos del SICA relacionados con la

temática de la gestión de riesgos, de la gestión integral de los recursos hídricos y de

la gestión ambiental, para crear condiciones políticas e institucionales que permitan

cambios en la gestión integral de los riesgos relacionados con el agua, apoyando

asimismo, tanto los procesos como a los actores nacionales y locales para que sean

ellos los que ejecuten las iniciativas.78

77

http://www.sica.int/ccad/parca.aspx?IdEnt=2

78 www.recursoshidricos.org/actividades/programas-y-proyectos

68

Otro proyecto del CRRH es el NOAA, en el cual se cuenta con la colaboración

del Servicio de Meteorología Nacional de los Estados Unidos. Mediante dicho

proyecto se ha logrado rehabilitar radares, desarrollar conexiones en la web

para el intercambio de imágenes satelitales y el desarrollo de planes para el

manejo de inundaciones a través de talleres sobre alerta temprana.

Por último y con el objetivo de crear una plataforma tecnológica para

desarrollar programas de prevención, mitigación y respuesta a fenómenos

ambientales, se creó el proyecto Base de Datos Climáticos de América

Central, proyecto que ha contribuido al manejo integrado de los recursos

hídricos, al diseño de estrategias y la elaboración de políticas.79

4.4.4 PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ISTMO CENTROAMERICANO (PACADIRH)

Ante la preocupación de los países del istmo por la creciente

contaminación del agua, situación que podría perfilarse en una inminente

crisis a causa de la reducción de los volúmenes utilizables de este recurso, en

1997 el CRRH, la CCAD y la Organización de Estados Americanos (OEA),

desarrollaron una propuesta de Plan de Acción Integrado de los Recursos

Hídricos (PACADIRH).

Después de un proceso de identificación de problemas, metas y la realización

de consultas nacionales sobre las posibles soluciones a la problemática

hídrica de la región, en 1999 fue aprobado el PACADIRH.

Su objetivo, potenciar y captar el valor agregado de iniciativas regionales,

nacionales y locales para la solución de la problemática del agua, que permita

su conservación y uso sostenible a través de la sensibilización pública sobre

de la necesidad de un manejo integrado, el intercambio de información y la

conformación de una estructura regional con capacidad política, técnica y

financiera.

79

www.aguayclima.com/clima 69

El PACADIR centra su labor en cuatro temas prioritarios: mejoramiento del

conocimiento de los recursos hídricos (usos, tomas, vertidos, fuentes de

contaminación y de los medios acuáticos asociados); organización de marcos

institucionales (reformas legislativas, organización de los poderes, creación

de organismos de cuencas, participación ciudadana y formación de

autoridades); planificación y programas de acción y adaptación a los sistemas

de financiamiento (aplicación del principio utilizador-contaminador-pagador).80

Como parte del PACADIR, se encuentran en proceso diversos proyectos

entre los que destacan: el proyecto Plan Trifinio, que se desarrolla en la

Reserva de la Biosfera La Fraternidad (zona fronteriza entre Guatemala, El

Salvador y Honduras); el Proyecto de Manejo Integrado de los Recursos

Hídricos y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río San Juan y su Zona

Costera, ejecutado por los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua y el

Programa Estratégico de Acción para el Manejo y Desarrollo Sostenible de las

Cuencas Hidrográficas de Centroamérica.

Asimismo, está prevista una actividad en el terreno, en tamaño real, en la

cuenca hidrográfica del Río Paz (compartido por Guatemala y El Salvador)

para abordar la problemática de los ríos transfronterizos.81

4.4.5 CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC)

En octubre de 1993 se suscribió el Protocolo de Guatemala al Tratado

General de Integración Económica. Dicho protocolo establece que “El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros de Agricultura o la

autoridad competente de los países del Istmo y estará encargado de promover y

ejecutar las acciones necesarias, para desarrollar acciones, programas y

proyectos regionales en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo

que se refiere en las políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos

de la investigación científico-tecnológica y modernización productiva. En lo

referente al comercio intrazonal e internacional de los productos agropecuarios

80

www.water-internationalfrance.fr

81 SICA. Plan de Acción para el Manejo del Agua en el Istmo Centroamericano. 1999.

70

que se comercialicen en la región, se coordinará con el Consejo de Ministros

encargados del comercio exterior”.82

El CAC tiene como funciones definir y ejecutar la agenda agropecuaria

regional; asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de las

reuniones de Presidentes en la materia; coordinar acciones con otras

instancias regionales del SICA y del Subsistema de Integración Económica

relacionados con el sector agropecuario; definir decisiones conjuntas para

lograr mejores condiciones en los mercados internacionales y coadyuvar al

libre comercio interregional de los productos agropecuarios; garantizar la

transferencia de tecnología; diseñar una Política Agrícola Centroamericana

que mejore la eficacia y la competitividad; desarrollar programas comunitarios

para valorizar y proteger los recursos naturales de la región y gestionar

recursos financieros para la ejecución de proyectos.83

Para lograrlo, el CAC cuenta con un Comité de Viceministros de Agricultura,

una Comisión Técnica Regional y una Secretaría Regional. Desde su

creación, ha pesentado diversas iniciativas como el Plan de Acción para la

Agricultura Centroamericana (1991), el Compromiso Agropecuario de

Panamá (1992), el Plan de Acción Agropecuario para hacer frente a cambios

climáticos (2002), el Programa de Trabajo para la Equivalencia u

Homologación de los diferentes Estándares, Procedimientos y Estatus

Sanitarios (2005) y la Política Agrícola Centroamericana (2007).

4.4.6 ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE SALUD DE CENTROAMERICA (ERAS)

La Estrategia Regional Agroambiental y de Salud es una estrategia

suscrita por los presidentes centroamericanos en la Cumbre Regional de

Cambio Climático y Medio Ambiente, celebrada en San Pedro Sula,

Honduras, el 28 de mayo de 2008.

82

Artículo 45, fracción primera del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala). 29 de octubre de 1993. 83

www.sica.int/cac/ 71

La ERAS se desarrolla bajo la coordinación de los Consejos de Ministros de

Agricultura, Ambiente y Salud, pertenecientes a los subsistemas del SICA. Por su

parte, las Secretarías de los tres Consejos Ministeriales conforman un Equipo de

Trabajo para la implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia.

Se trata de un modelo de tratamiento intersectorial ya que reúne al sector

pesquero, agrícola, de ambiente y de salud, que conjuga sus esfuerzos con

los sectores, público, privado y de la sociedad civil. Busca sustentar la

producción agrícola y forestal en la protección a largo plazo de los recursos

naturales a través del desarrollo de planes bienales.

La ERAS se sustenta en cinco ejes estratégicos interrelacionados: (i) manejo

sostenible de tierras; (ii) cambio climático y variabilidad climática; (iii)

biodiversidad; (iv) negocios agroambientales; y (v) espacios y estilos de vida

saludable, cada uno con sus propios objetivos y líneas de acción.

Asimismo, cuenta con líneas de acción generales entre las que se

encuentran: modernizar el marco institucional agroambiental; desarrollar e

implementar instrumentos de información, educación y comunicación;

desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación de la ERAS; fortalecer las

capacidades para la auditoria social; promover espacios y mecanismos para

la movilización de recursos; promover la armonización y coordinación de

instrumentos de política complementarios y promover el cumplimiento de los

acuerdos regionales e internacionales relacionados con la estrategia.84

4.4.7 PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE CENTROAMERICA (PRESANCA)

Como consecuencia de las distintas catástrofes naturales y

económicas que ha enfrentado la región (huracán Mitch, sequias, crisis de los

precios del café, etc.), los Presidentes centroamericanos adoptaron en la

Cumbre de San José de 2002, un “Marco Estratégico para hacer frente a la

inseguridad alimentaria y nutricional asociada a las condiciones de sequía y

cambio climático”, así como un “Plan de acción agrícola”.

84

SICA. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024.2008. 72

Posteriormente, en el 2004 se puso en marcha el PRESANCA por un lapso

de cinco años y once meses, con el fin de mejorar la seguridad alimentaria y

nutricional de las poblaciones más vulnerables de El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua, así como crear una agenda regional concertada en

materia alimentaria y nutricional.

Dentro de las tareas del PRESANCA se encuentra la de orientar las políticas

regionales, nacionales y locales de seguridad alimentaria y nutricional y su

vinculación con las políticas regionales de integración social, protección del

medio ambiente y económicas, así como con las nacionales en materia de

desarrollo rural, sector agrícola, salud, descentralización, reducción de la

pobreza, gestión de riesgos etc.85

Las actividades del PRESANCA se apoyan en instancias técnicas

especializadas en seguridad alimentaria y nutricional, en el Comité Conjunto

Regional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional e interactúa con los

gobiernos nacionales y locales, con comités y comisiones nacionales, con

instituciones académicas, ONG y otros actores de la sociedad civil. Asimismo,

el PRESANCA ha contado con la colaboración de la Comisión Europea, la

FAO y el PNUD.86

Con la creación del PRESANCA, la región centroamericana busca contribuir

al logro del primero de los Objetivos del Milenio, en el sentido de buscar

reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen

de hambre, desnutrición y pobreza.

Uno de los aportes del programa es la clasificación de los países de la región

en cuanto a niveles de desnutrición infantil crónica, en donde Guatemala y

Honduras cuentan con tasas altas y muy altas de desnutrición, por su parte El

Salvador y Nicaragua con índices medios y Costa Rica y Panamá con

85

www.sica.int/presanca.aspx

86 Unión Europea, PRESANCA y SICA. Informe Final del PRESANCA, del 1º de octubre de 2004 al 30 de octubre de 2010.

73

porcentajes bajos, esta clasificación ha permitido enfocar los esfuerzos

institucionales de manera diferenciada.87

4.4.8 ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC)

Conscientes de los efectos del cambio climático en la región, los

presidentes de los países integrantes del SICA en su Reunión Extraordinaria

de 2008, emitieron la Declaración de San Pedro Sula, en la cual aprobaron

los lineamientos de la Estrategia Regional de Cambio Climático

El objetivo de la Estrategia es contribuir a prevenir y reducir los impactos

negativos del cambio climático, mediante el aumento de la resilencia y de la

capacidad de adaptación a fin de reducir la vulnerabilidad humana, social,

ecológica y económica y crear capacidades para incidir en la disminución de

emisiones de gases de efecto invernadero.

La estrategia se basa en los siguientes lineamientos: responsabilidad

compartida pero diferenciada, tanto en al ámbito nacional como internacional;

justicia ambiental y compensación por deuda ecológica; contribución al logro

de los Objetivos del Milenio; transversalidad, intersectorialidad e

interculturalidad; coherencia de políticas de gobernabilidad y solidaridad y

reconocimiento de las poblaciones más vulnerables.88

Asimismo, la ERCC contempla acciones por parte de autoridades

gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil para la

transferencia de tecnología, fortalecimiento de capacidades, mitigación,

adaptación y gestión del riesgo, educación, concienciación, comunicación,

negociaciones y gestión internacional, todo ello mediante la conformación de

un panel regional de expertos en ciencias del clima y un comité consultivo.

La ERCC mediante su plan de acción, persigue incorporar el cambio climático

como un tema transversal y de alta prioridad; promover el uso creciente de las

fuentes de energías alternas y renovables y, junto con autoridades de los

87

Informe Final del PRESANCA. Op. Cit.

88 CCAD. Documento Ejecutivo de la Estrategia Regional de Cambio Climático. 2010.

74

Ministerios de Hacienda o Finanzas, gestionar recursos financieros externos

adicionales, principalmente de los países desarrollados, para adaptarse a los

eventos climáticos extremos.

Aunado a los esfuerzos anteriormente citados y en un afán por fortalecer y

crear instrumentos adicionales que den atención a todos los aspectos

relacionados con la sustentabilidad ambiental de la región, se encuentran en

proceso de formulación, revisión y fase de implementación la Estrategia

Forestal Centroamericana (EFCA); el Programa Estratégico Regional para el

Manejo de los Ecosistemas Forestales (PERFOR); la Estrategia de Manejo

del Fuego; la Estrategia Regional para la Sanidad y Manejo Forestal, la

Estrategia Regional para la Conservación y Uso sostenible de la

Biodiversidad, la Estrategia Centroamericana para la Gestión Integrada de los

Recursos Hídricos (ECAGIRH) y el Marco Regulatorio Tipo sobre Organismos

Vivos Modificados para uso Agropecuario.89

4.5 MARCO JURÍDICO REGIONAL

Conscientes de la importancia de desarrollar una gestión ambiental que

les permita avanzar hacia el camino de la sustentabilidad, los países

centroamericanos han comprendido el papel que para ello juegan los

instrumentos internacionales. Muestra de lo anterior es la membresía de

todos los países de la región en las principales convenciones internacionales

ambientales como, la Convención relativa a los Humedales de Importancia

Internacional (RAMSAR); la Convención sobre el Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); La Convención de

Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal; La

Convención de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de los Desechos

Peligrosos y su Eliminación; la Convención de Diversidad Biológica, el

Convenio Marco sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, así como la

Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

Considerando además que las convenciones internacionales se constituyen como

fuentes del DAI, los países del istmo han procurado recoger gran parte de

89

Estrategia Regional Agroambiental y de Salud. Op. Cit. 75

sus preceptos, principalmente de los instrumentos de los que son parte, para

la elaboración de convenios ambientales de carácter regional. Ello, en un afán

de provocar que dichos preceptos logren permear en las legislaciones locales,

como lo podremos constatar en el capítulo relativo a la normativa nacional, y

con el propósito de alcanzar una gestión ambiental eficiente y acorde con los

estándares normativos internacionales. A continuación enunciaremos los

acuerdos regionales relativos a la protección y conservación del medio

ambiente que los países centroamericanos han signado.

4.5.1 Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los

Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones

Forestales (21 de octubre de 1993).

Los países del istmo centroamericano suscribieron el presente instrumento

ante una clara realidad: la región cuenta con 19 millones de hectáreas de

bosques y 13 millones de hectáreas de tierras de vocación forestal sin

bosques90

, sin embargo, la degradación que presentan dichas áreas ha

provocado un aumento considerable en los niveles de pobreza de la población al

no valorarse el potencial de los bosques de la región para generar bienes y

servicios, así como por el deficiente aprovechamiento de los mismos.

Sergio Varela Hernández, en su artículo Manejo Sustentable de los Recursos

Forestales, considera que el manejo sustentable de los recursos forestales se

conforma de tres ejes fundamentales: el ambiental, que considera la

conservación de la biodiversidad, suelos, hidrología, clima, genética, fauna

silvestre, etc. El eje económico, relacionado con los bienes o productos que

proporcionan los bosques, tanto a la sociedad en su conjunto, como a las

poblaciones locales. Varela considera que sólo si se aprovecha el valor de los

servicios y productos forestales, se logra preservar dichos ecosistemas. Y

finalmente, el eje social. Al respecto, indica que se debe promover la

participación de las poblaciones locales en las decisiones sobre el manejo de

los bosques, así como gozar de los beneficios del manejo forestal91

.

90 Considerandos del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el desarrollo de Plantaciones Forestales. 1993.

91 Varela Hernández Sergio. “Manejo Sustentable de los Recursos Forestales” en Revista de Derecho

Ambiental y Ecología. No. 36. Abril-Mayo 2010. Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales. México. 76

En este orden de ideas, utilizar, ordenar y desarrollar los bosques de acuerdo

con sus propias políticas y reglamentaciones y considerando su conservación

y uso sostenible, es el objetivo primordial que los países pretenden alcanzar

con el presente instrumento; comprometiéndose a evitar causar daño al

medio ambiente de sus respectivos países, así como a otros países de la

región e impulsar la aplicación de políticas dentro de sus planes de acción

forestales, retomando el principio de prevención, particularmente a nivel

transfronterizo, para el desarrollo de su sector forestal.

De igual manera, los países centroamericanos se comprometen a promover

mecanismos nacionales y regionales para evitar el uso de áreas forestales,

recuperar las zonas deforestadas, establecer sistemas homogéneos de

clasificación de suelos, evitar la destrucción de bosques y promover un

proceso de ordenamiento territorial.

Otra de las obligaciones establecidas en el Acuerdo es la implementación de

un sistema nacional y regional de áreas silvestres y protegidas; la puesta en

marcha de programas nacionales y regionales agropecuarios que consideren

a los bosques y a los árboles como parte fundamental de la productividad y

que consideren la utilización eficiente de los suelos.

El instrumento señala la necesidad de rehabilitar bosques degradados y

secundarios, implementar programas de reforestación, principalmente en áreas

de uso agropecuario y promover la participación local en la planeación, ejecución

y distribución equitativa de los beneficios obtenidos92

. Por otra parte, los Estados

Contratantes deben promover la creación de Fondos Específicos Nacionales,

asegurar la reinversión del ingreso procedente de los recursos forestales, crear

mecanismos crediticios para etnias, mujeres, jóvenes, asociaciones cívicas,

comunidades locales y otros grupos vulnerables.

92

Sobre éste aspecto, el documento retoma lo establecido en el artículo 19.2 del Convenio sobre

Diversidad Biológica, mediante el cual los Estados se comprometen a garantizar el acceso a los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos naturales. 77

Introducir parámetros ambientales en los sistemas de cuentas nacionales

para contabilizar el valor y la depreciación de los recursos forestales, al

calcular los indicadores de crecimiento económico de dichos países, es otra

de las tareas que deben cumplir los signatarios de este acuerdo.

En cuanto a la diversidad biológica, y de conformidad con lo que establece

CITES, los Estados deben implementar medidas para evitar el tráfico ilegal de

especies de la flora y fauna93

; así como madera y otros productos,

principalmente en regiones fronterizas.

La participación social ha sido contemplada en el presente Acuerdo. Al

respecto, señala la necesidad de promover la participación de los sectores

público y privado, así como de las ONG en la planificación e implementación

de la política forestal. Cabe destacar que el instrumento hace referencia a la

importancia de respetar y apoyar a las comunidades indígenas.

Como una muestra de la visión transversal de los países firmantes, el acuerdo

establece que los Estados Parte deben impulsar mecanismos de coordinación

sectorial e intersectorial; fortalecer el marco institucional de desarrollo forestal;

crear procuradurías ambientales; establecer como obligatorios los estudios de

impacto ambiental para otorgar concesiones forestales y fortalecer la

capacidad técnica de la región. Además, señala que las Partes deben crear

un Consejo Centroamericano de Bosques.

4.5.2 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (11 de diciembre de 1992)

Este acuerdo es un instrumento que compromete a los países de la región

a tomar las medidas legales, administrativas y las que sean necesarias para

evitar la importación y tránsito de desechos peligrosos desde países que no sean

parte del Acuerdo. Para ello, los países partes deben enviar a la Secretaría de la

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), la información

93

Artículo III. Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. 1973.

78

relacionada con la importación de desechos peligrosos, misma que es

distribuida a todos los representantes en la Comisión.

Asimismo, el Acuerdo establece que los Estados miembro deben cooperar

para evitar que dichos desechos ingresen en alguno de los países parte94

, así

como prohibir los vertidos en el mar y en aguas interiores de los mismos.

Para controlar a los transportistas originarios de Estados no partes, así como

el vertimiento en el mar de desechos peligrosos, incluyendo su incineración y

eliminación sobre y bajo el lecho marino, el Acuerdo establece que los países

centroamericanos deben adoptar aquellas medidas que permitan lograr dicho

objetivo.

De igual manera, el instrumento invita a realizar esfuerzos para evitar la

contaminación en base a un enfoque preventivo y precautorio, principalmente

mediante métodos de producción limpia o a través de estándares permisibles

o tolerables. En el marco de este instrumento, los Estados quedan obligados

de igual manera a no permitir la exportación de desechos peligrosos a otros

países que prohíban su importación.

En cuanto a la aplicación de las presentes disposiciones a nivel local, los

Estados se comprometen a adoptar normas específicas en sus legislaciones

nacionales que impongan sanciones penales a quienes participen de alguna

manera en el tráfico ilegal de desechos, así como a designar una entidad que

dé seguimiento, actualización y aplicación al Acuerdo.95

Cabe destacar que el Acuerdo cuenta con tres anexos relativos a categorías de

desechos peligrosos, características peligrosas y operaciones de eliminación

94 El Artículo 6 de la Convención de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación está dedicado a regular los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos entre los Estados Parte de la Convención.

95

De conformidad con el Artículo 4, numeral 4 de la Convención de Basilea (1989) el cual señala que “Toda

Parte adoptará las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente Convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos que contravengan el presente Convenio. 79

que no conducen a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración,

la reutilización directa u otros recursos.

4.5.3 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. (5 de junio de 1992).

Con el presente instrumento, los Estados firmantes manifiestan su

voluntad de conservar y aprovechar sus recursos biológicos, procurando

garantizar que las actividades que desarrollan no ocasiones daños a su

diversidad biológica y convocan a la comunidad internacional a participar en

su esfuerzo de manera financiera y técnica. El documento señala que la

contribución de dichos recursos al desarrollo económico y social, así como el

mantenimiento de dichos recursos, debe ser plasmado en los arreglos

económicos y financieros que realicen los países de la región, así como los

que se suscriban con otros países que colaboren en su conservación y

aprovechamiento.

Asimismo, indica que los beneficios de la investigación y el desarrollo derivados

de biomateriales o del manejo en las áreas protegidas, debe ponerse a

disposición de la sociedad en su conjunto, así como reconocer y rescatar los

conocimientos, prácticas e innovaciones tecnológicas de los grupos nativos que

contribuyan al uso eficiente de los recurso. Señala que “el acceso al material

genético, sustancias, productos derivados de ellos, la tecnología relacionada y su

conservación estará abierto, bajo la jurisdicción y control de los Estados dentro

de convenios mutuos establecidos con organismos reconocidos”.96

Bajo este esquema, los Estados miembros están obligados a incorporar a sus

políticas y planes de desarrollo el valor socioeconómico de los recursos

biológicos. Para dar cumplimiento al Acuerdo, las Partes deben implementar

medidas económicas y legales que favorezcan el uso sustentable y el desarrollo

de los componentes de la diversidad biológica; promover con otros Estados y

organismos internacionales fondos adicionales para la implementación de

programas de conservación; promover y apoyar la investigación científica;

96

Artículo 8 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Junio de 1992. 80

promover la conciencia pública sobre la necesidad de proteger, utilizar de

manera eficiente y desarrollar la riqueza de la biodiversidad y facilitar el

intercambio de información.

Además, dichas naciones deben integrar la conservación y el uso sostenible de

éstos recursos en las políticas y programas de otros sectores, así como estimular

la elaboración de leyes nacionales para la conservación y aprovechamiento de

sus componentes. El Acuerdo señala el deber de identificar, seleccionar, crear,

administrar y fortalecer los parques nacionales, monumentos naturales y

culturales, refugios de vida silvestre, u otras áreas protegidas, para garantizar la

conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas,

particularmente aquellas que contengan bosques productores de agua; así como

desarrollar y fortalecer las áreas protegidas fronterizas en las regiones terrestres

y costeras. Lo anterior, en directa alusión al Artículo 8 del Convenio sobre la

Diversidad Biológica que a la letra dice:

“Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde

haya que tomar medidas especiales para conservar la

diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la

selección, el establecimiento y la ordenación de áreas

protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales

para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos

importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya

sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su

conservación y utilización sostenible;

d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales

y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en

entornos naturales;

81

e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y

sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a

aumentar la protección de esas zonas…”.

De manera específica, el presente documento responsabiliza a la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo para que estimule la ejecución de un

Plan de Acción para la creación y fortalecimiento del Sistema Centroamericano

de Áreas Protegidas (SICAP), así como las acciones de Conservación del Plan

de Acción Forestal de los Trópicos de la Región Centroamericana. El documento

recomienda la creación del Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas, que

permita lograr una mayor coordinación regional y que contribuya a uniformar las

políticas vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional de Áreas Protegidas

como un efectivo corredor biológico mesoamericano, lo cual se logra años más

tarde, como se verá en el apartado dedicado a dicho corredor.

En cuanto a las zonas aledañas a las áreas protegidas, considera el

establecimiento de mecanismos para el control o erradicación de las especies

exóticas que amenacen ecosistemas y especies silvestres. Al igual que el

Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales

Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, el presente instrumento

hace alusión al tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, así como de basura o

sustancias tóxicas. A este respecto, el acuerdo señala que se debe estudiar,

desarrollar y unificar los mecanismos que permitan controlar esta actividad.

Asimismo, se refiere a la necesidad de establecer y fortalecer la conservación

in situ de plantas, animales y microorganismos; de regular la recolección de

recursos biológicos para su conservación ex situ; regular la comercialización

nacional de recursos biológicos y apoyar el ecoturismo como mecanismo de

valoración económica, de financiamiento y de elevación de la calidad de vida

de las poblaciones adyacentes.

Establece que los países de la región deben implementar sistemas de evaluación

de los efectos ambientales de políticas, programas y acciones de desarrollo, con

el fin de minimizar los daños que pudieran provocar, así como apoyar iniciativas

para el manejo socioambiental y los estudios de impacto ambiental de los 82

procesos de movilización poblacional y de restauración ecológica en zonas

afectadas por conflictos armados.

Impulsar el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y

el correcto uso de la tierra y sus cuencas hidrográficas, es otro de los

objetivos que señala el documento; así como buscar un trato preferencial ante

la comunidad internacional para acceder a la transferencia de tecnología y

promover el intercambio de información sobre acciones dañinas a los

recursos biológicos para evaluar las medidas más apropiadas97

. Subraya, a

su vez, la importancia de elevar el nivel de los recursos humanos y de apoyar

a las instituciones científico-tecnológicas y universidades nacionales,

regionales y extranjeras, a aumentar sus esfuerzos en el estudio y valoración

de la biodiversidad, así como en la actualización de la información sobre

especies amenazadas de extinción en cada uno de los países de la región.

Otro elemento a destacar es el reconocimiento que los países firmantes hacen, a

través del presente instrumento, a la importancia de la participación ciudadana en

las acciones de conservación, a través del desarrollo y difusión de materiales

educativos y su inclusión en los programas de estudio, en directa alusión a lo

establecido también en el Convenio sobre Diversidad Biológica.98

4.5.4 Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (29 de octubre de 1993)

En el presente Convenio, los Estados Parte manifiestan su intención de

evitar que sus respectivas actividades incrementen el cambio climático global;

para ello, convocan a la comunidad internacional a participar, técnica y

financieramente en ese esfuerzo. Establece que "el valor de la conservación de

las condiciones climáticas, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos

económicos y financieros que los países de la región realicen; entre éstos y los

97

Al respecto, el Artículo 12 de la Convención sobre Diversidad Biológica hace mención de la necesidad de promover la investigación científica y la utilización de adelantos científicos, considerando de manera prioritaria las necesidades de los países en desarrollo. Por su parte, el Artículo 16 establece la obligación de garantizar el acceso a las tecnologías pertinentes para la conservación y utilización de la diversidad biológica, mientras que el Artículo 17 se refiere a la obligación de las Partes de fomentar el intercambio de información sobre investigaciones, programas y estudios en materia de diversidad biológica.

98 El Artículo 13 del Convenio sobre Diversidad Biológica señala que las partes contratantes deben promover y fomentar la compresión de la importancia de la biodiversidad, las medidas para lograrlo y su propagación a través de los medios de comunicación y de su inclusión en programas educativos.

83

organismos multilaterales de crédito y otros que cooperen en la conservación

y aprovechamiento del clima”99

. Además, señala que deben promoverse

parámetros que regulen las condiciones climatológicas, desarrollar la

investigación científica y los mecanismos de información sobre el clima.

En el documento, los países del istmo se comprometen a incorporar a sus

políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para un control sistemático

de las variaciones de los parámetros climáticos. Deben implementar medidas

económicas y legales e incentivos para favorecer la investigación de los

cambios climáticos y la conservación del clima; destinar fondos nuevos para

el desarrollo de programas; promover la conciencia pública sobre la

importancia de conservar el clima100

y facilitar el intercambio de información a

todos los niveles y en todos los sectores y regiones. El instrumento designa a

la CCAD para la creación de un Plan de Acción, de un Sistema

Centroamericano del Control de Cambio Climático para la región y de un

Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos, como el órgano encargado

de coordinar esfuerzos regionales para uniformar las políticas vinculadas con

el desarrollo del Sistema Regional del Control de Cambio Climático.

Otro de los aspectos que aborda el Acuerdo, es la necesidad de introducir

técnicas y procedimientos para evaluar las emanaciones de gases de efecto

invernadero; solicitar a la comunidad internacional un trato preferencial y

concesional para favorecer el acceso y la transferencia de tecnología a los países

centroamericanos, con miras a reducir la brecha entre países ricos y pobres; y

que ayude a estos últimos a sustituir por “tecnologías limpias”, prácticas

obsoletas generadoras de dichos gases. Es necesario destacar la importancia de

la presente disposición ya que retoma uno de los principios más significativos del

Derecho Ambiental Internacional, principio que además ha sido plasmado en los

documentos más importantes emanados de reuniones y

99

Artículo 6. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos.

100 El Artículo 4, inciso i de la Convención Marco sobre Cambio Climático (1992) señala que las Partes

deben “promover y apoyar la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del

cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las

organizaciones no gubernamentales.

84

organismos internacionales; nos referimos al principio de cooperación

internacional. Como lo menciona el Prof. José Juste Ruiz, este principio

conlleva la disposición de los países desarrollados, a otorgar asistencia

técnica y financiera a los países que así lo requieran, así como establecer

programas de vigilancia y evaluación101

. En el caso centroamericano, esta

disposición resulta altamente significativa ante las pocas posibilidades que

tienen los países de la región para desarrollar tecnología, principalmente

aquella que favorezca el medio ambiente.

101

Juste Ruiz José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op. Cit. 85

CAPITULO V. COOPERACION ENTRE MEXICO Y CENTROAMERICA EN

MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

5.1 ANTECEDENTES

Mesoamérica, civilización que se extendió desde México hasta el

noroeste de Costa Rica, que dejó a los países que la integraron un legado de

historia, lengua y religión comunes, producto de su origen náhuatl y maya,

constituye la base sobre la cual, después de años de desencuentros, se

sustenta la cooperación regional actual.

México y Centroamérica no son sólo vecinos geográficos, se trata de una región

que comparte los beneficios e inclemencias de una ubicación, que si bien es

privilegiada -al ser el puente que une los dos extremos del continente, estar

flanqueada por dos océanos y ser un área rica en diversidad biológica y cultural-,

tiene inmersa complicaciones tan serías como la pobreza imperante, un elevado

nivel de crecimiento demográfico y el avance de la frontera agrícola con un efecto

negativo sobre los recursos naturales, aspectos todos que hacen indispensable el

desarrollo de acciones comunes e institucionalizadas.

Aunque la política exterior de México en la década de los setenta se

caracterizó por mantener relaciones cordiales con los dictadores

centroamericanos, esta actitud se modificó a partir de las administraciones de

José López Portillo y Miguel de la Madrid al convertirse el gobierno mexicano,

en aliado de la revolución sandinista; al suscribir la “Declaración Franco-

Mexicana” sobre el conflicto en El Salvador; denunciar las “democracias de

baja intensidad”; constituir el Grupo Contadora y enfrentarse a los Estados

Unidos y su política de agresión en Centroamérica.102

Este comportamiento continuó e inclusive se profundizó en los siguientes dos

sexenios con la creación en 1990, de la Comisión Mexicana para la Cooperación

102 Solís Rivera Luis Guillermo. México-Centroamérica: Entre la desconfianza y la asociación preferente. En: Raúl Benítez Manaut y Rafael Fernández De Castro (coords.), México–Centroamérica. Desafíos a inicios del siglo XXI, ITAM, México, 2001. 86

con Centroamérica, cuyo fin era coadyuvar al desarrollo económico y social

de la región y fortalecer las relaciones de México con los países del istmo.103

5.2 MECANISMO DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA

Un año después de creada la Comisión Mexicana para la Cooperación

con Centroamérica y en el marco de la Cumbre de Presidentes de

Centroamérica y México, celebrada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

se constituye el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. En esta

primera Cumbre participaron los Presidentes de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y México, creándose así el máximo foro

mesoamericano para abordar periódica y sistemáticamente los temas

regionales, hemisféricos y mundiales de interés común; concertar posiciones

conjuntas; impulsar el libre comercio y la integración regionales y avanzar en

la cooperación en apoyo al desarrollo sostenible.104

El resultado de este primer Mecanismo fue establecer un compromiso para

implementar un Programa de Complementación Económica entre las Partes,

que comprendiera programas de liberación comercial, de cooperación

financiera, de desarrollo de la oferta exportable, de cooperación en el sector

primario, de abastecimiento energético, de fomento de las inversiones y de

capacitación y cooperación técnica.

Así, en el numeral 11 de la Declaración de Tuxtla I, los presidentes

centroamericanos manifestaron su preocupación por el continuo deterioro del

medio ambiente y el equilibrio ecológico y expresaron su interés por adoptar

medidas para la solución del problema. Subrayaron además la importancia de

la cooperación internacional y la transferencia de tecnologías limpias en

condiciones justas para los países en desarrollo.105

Posteriormente, en 1996 se celebró la segunda Cumbre, en ella los asistentes

formalizaron el mecanismo mediante un Plan de Acción y establecieron las

103 Firmado el 29 de niviembre de 1990. 104 Declaración de la Cumbre Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. San Salvador, El Salvador. 15 de junio, 2001

105

Declaración de Tuxtla Gutiérrez. Tuxtla I. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 11 de enero de 1991.

87

reuniones bianuales. Es en esta reunión donde se incorporan Belice y

Panamá al esquema y donde los mandatarios de la región coinciden en que el

nuevo entorno internacional hace necesario redoblar esfuerzos para lograr la

integración a través de la celebración de los Tratados de Libre Comercio.

En materia ambiental, los presidentes se manifestaron dispuestos a impulsar

los esfuerzos nacionales y de cooperación regional para desarrollar acciones

dirigidas a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la

protección del entorno ecológico.

Es en la III Cumbre, celebrada en 1998, cuando se pone en marcha el

Programa de Cooperación Regional mediante el desarrollo de trece proyectos

en temas diversos. En este encuentro los mandatarios participantes

acordaron crear un grupo de trabajo en el marco de la Convención de Cambio

Climático y otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y

brindar todo el apoyo a los Consejos de Desarrollo Sostenible de

Mesoamérica, dentro del marco de la Agenda 21.106

Imprimiendo una nueva dinámica a la Cumbre, en el año 2001, en la ciudad de

San Salvador, se llevó a cabo la Reunión Extraordinaria (Tuxtla IV), en la cual y a

iniciativa del Presidente Vicente Fox, se lanzó el Plan Puebla Panamá (PPP)

como un instrumento promotor del desarrollo y la integración regionales. De igual

manera, se dio inicio a la Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Sustentable

para promover la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales

y los mecanismos participativos, especialmente de las comunidades locales, en la

gestión ambiental; y se implementó la Iniciativa Mesoamericana de Prevención y

Mitigación de Desastres Naturales para incorporar la gestión de riesgos en los

proyectos a desarrollar.

Tuxtla V se llevó a cabo en la ciudad de Mérida, México, en el año 2002. En esta

ocasión se evaluaron los avances registrados en la Iniciativa de Desarrollo

Sostenible, tema transversal del PPP, habiendo logrado la elaboración de los

primeros perfiles de proyectos. Adicionalmente, el encuentro fue el espacio para

106

Numeral 26 de la Declaración de Tuxtla III. San Salvador, El Salvador, 17 de Julio de 1998. 88

dar continuidad a las acciones de cooperación en el marco del Corredor

Biológico Mesoamericano; el Manejo de Cuencas Hidrográficas y la Red

Mesoamericana de Recursos Bióticos. Más tarde, en la reunión celebrada en

Nicaragua en el 2004, es donde se institucionaliza el Plan Puebla Panamá.

Con el fin de dar apoyo a los países de renta media y de impulsar un plan de

acción de la Iniciativa Mesoamericana de Prevención y Mitigación de Desastres

Naturales, se reunieron en Honduras en el verano de 2005 los países miembros

del Mecanismo. También en este encuentro, los Estados centroamericanos

manifestaron su satisfacción por los avances logrados en la elaboración de

normas y procedimientos ambientales, constituyéndose éste en un proceso de

armonización único en Latinoamérica que permitiría establecer un marco de

reglas claras para la gestión ambiental. Dos años más tarde, en su reunión

extraordinaria, los miembros del Mecanismo acuerdan relanzar el PPP.107

Es hasta la X Cumbre (Tabasco, 2008) que el mecanismo vuelve a dar un giro

al estrechar la cooperación en los ámbitos político, migratorio, de

cooperación, económicos-comerciales y financieros, de seguridad regional y

de medio ambiente. Cabe destacar que es en este encuentro en donde los

países participantes acuerdan unificar los tratados comerciales que los países

centroamericanos habían firmado con México, en un solo instrumento, como

lo analizaremos en el apartado correspondiente.

En éste último aspecto, resalta la propuesta de México para la creación de un

Fondo Mundial contra el Cambio Climático (Fondo Verde)108

, así mismo, fue

en este encuentro en el cual se sustituyó al PPP por el Proyecto de

Integración y Desarrollo de Mesoamérica y se dió respaldo a la Estrategia

Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental (EMSA).

107 FLACSO, Fundación Carolina. Dossier: Plan Puebla Panamá. Cuadernos Integración en América Latina. Costa Rica. 2007.

108 El propósito del Fondo Verde era fomentar las acciones de mitigación, apoyar la adaptación a los efectos negativos del cambio climático, promover la transferencia y difusión de tecnología y sustentar financieramente al nuevo régimen climático mundial.

89

La XI Cumbre, celebrada el 29 de julio de 2009, tuvo como anfitrión a Costa

Rica. En este encuentro los miembros decidieron estructurar el Programa

Mesoamericano de Sustentabilidad Ambiental, contemplado en la EMSA y

apoyar todas las acciones que contrarrestaran los efectos causados por el

cambio climático.

Más tarde, la XII Cumbre celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, en el

año 2010, sirvió de marco para reiterar el compromiso de la región para

reducir la pérdida de la diversidad biológica, lograr avances en las

negociaciones de un Protocolo a la Convención sobre Diversidad Biológica

que garantizara la distribución justa y equitativa de los beneficios a los países

de origen de los recursos genéticos, sus derivados, conocimientos

tradicionales, innovaciones y prácticas relacionadas con dichos recursos.109

Por último, la XIII reunión del mecanismo se celebró en la Ciudad de Mérida,

Yucatán, el 5 de diciembre de 2011. Lo más destacable de dicho foro fue la

disposición de los países participantes para fortalecer y compartir las

capacidades colectivas y la cooperación científica, tecnológica y educativa en

temas prioritarios como la adaptación al cambio climático y la gestión integral

del riesgo. Asimismo, reiteraron su compromiso para ejecutar los Acuerdos de

Cancún110

y promover el éxito de la “XVII Conferencia de las Partes de la

Convención sobre Cambio Climático” y la “VII Reunión de las Partes del

Protocolo de Kioto”.

Se comprometieron, de igual manera, a respaldar las acciones para la creación

del Centro de Servicios Climáticos para Mesoamérica y el Caribe, e impulsar la

conformación de una red de servicios, a través de los servicios meteorológicos de

la región, para impulsar la gestión integral de riesgo. Al respecto, los mandatarios

resaltaron la importancia de promover la Política Centroamericana

109 Numeral 36 de la Declaración de Tuxtla XII. Cartagena de Indias Colombia. 26 de julio de 2010. 110 Mediante dichos Acuerdos, los Estados se comprometen a hacer el mayor esfuerzo para reducir sus emisiones; vigilándose mutuamente y estableciendo planes nacionales registrados ante los órganos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Las acciones a realizar incluyen la financiación, el fomento de tecnologías limpias e impulsar las capacidades locales con la colaboración de instituciones eficaces.

90

de Gestión Integral del Riesgo (PCGIR) aprobada por los Presidentes y Jefes

de Estado del SICA.

5.3 PLAN PUEBLA PANAMA

Es una estrategia regional que se diseñó, como se mencionó

anteriormente, en el contexto de la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de

Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrado en El Salvador en junio de 2001.

El Plan Puebla Panamá consta de ocho iniciativas en materia de turismo,

transporte, integración de los servicios de telecomunicaciones, energía,

facilitación del intercambio comercial y competitividad, desarrollo humano,

desarrollo sostenible y prevención y mitigación de desastres naturales. El

Plan busca potenciar el desarrollo económico, reducir la pobreza y acrecentar

la riqueza del capital humano y natural de la región, mediante la articulación y

coordinación de los esfuerzos de México y de los países ubicados en la

región Sur Sureste de México.111

Asimismo, la labor del PPP es la de estimular la cooperación regional para

aprovechar de manera sostenible las riquezas y ventajas comparativas de la

región, superar su déficit de infraestructura, reducir sus marcados índices de

pobreza y su vulnerabilidad a los desastres naturales.

Para lograr lo anterior, el PPP se fijó una serie de metas relacionadas con las

ocho iniciativas. Las metas tienen períodos de diez, quince y veinte años y

tienen que ver con el aumento de la capacidad productiva; el incremento de

las vías de comunicación en general; el establecimiento de una interconexión

energética y de telecomunicaciones; duplicar el intercambio comercial; figurar

en los mercados globales con productos específicos; armonizar normas y

estándares de comercialización; disponer de sistemas para mitigar los daños

producidos por desastres naturales; respetar la diversidad cultural y étnica;

ser reconocido por la conservación y manejo de su medio ambiente y ser

competitivos y consolidados como destino turístico.

111

Dossier: Plan Puebla Panamá. Op. Cit. 91

El Plan cuenta con una estructura administrativa que es básicamente la del

Mecanismo de Tuxtla, pero que dedica un espacio para abordar los temas del

Plan; está compuesta por la Cumbre de Presidentes y una Comisión Ejecutiva,

integrada por un comisionado por país que lidera una de las iniciativas y que

tiene como función planificar, coordinar y dar seguimiento a los proyectos.

También cuenta con una Dirección Ejecutiva, una Comisión de Promoción y

Financiamiento, un Grupo Técnico Interinstitucional (integrado por los

principales organismos regionales) que apoya en la definición de iniciativas y

proyectos; el Consejo Consultivo, que garantiza la participación social al igual

que el Programa de Información, Consulta y Participación, así como con un

Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica.

El PPP consta además de dos Ejes centrales: El de Desarrollo Humano, que

incluye la Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Humano; la Iniciativa

Mesoamericana de Desarrollo Sustentable y la Iniciativa Mesoamericana de

Prevención y Mitigación de Desastres Naturales.

El segundo Eje, es el de Integración Productiva y Competitividad, el cual

incorpora la Iniciativa Mesoamericana de Interconexión Energética; la

Iniciativa Mesoamericana de Facilitación del Intercambio Comercial; la

Iniciativa Mesoamericana de Integración de los Servicios de

Telecomunicaciones, la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial y la

Iniciativa Mesoamericana de Promoción del Turismo.

En el componente ambiental, objeto de nuestro estudio, se inscriben una serie de

proyectos que buscan el desarrollo sostenible y la protección ambiental de

diversas zonas como el cantón de Salamanca en el Río Sixaola, Costa Rica y la

provincia panameña de Bocas del Toro; la Cuenca Alta del Río Lempa; el Golfo

de Honduras; la zona ínter fronteriza Honduras- Nicaragua y el Golfo de Fonseca.

Asimismo, se plantean proyectos de corte más regional como la creación de un

Centro Regional de Biodiversidad, el fortalecimiento y ampliación de la Red de

Empresas por Producción Más Limpia, el Centro Regional de Desechos

Peligrosos y el Manejo Comunitario de Bosques Fronterizos.

92

De igual manera, dentro de este componente se inscriben algunos proyectos

que son transversales con la Iniciativa Energética como: el fortalecimiento y la

promoción de la energía renovable, la utilización y abastecimiento de la

energía solar, y la creación de una mini central hidroeléctrica en Gualpuca, en

El Salvador, entre otros.112

5.4 PROYECTO MESOAMÉRICA

Ante la necesidad de dar un giro al Plan Puebla Panamá y teniendo

como escenario la reunión del X Mecanismo de Tuxtla, celebrado en el

Estado de Tabasco en junio de 2008, los mandatarios de los países miembros

de dicho mecanismo dieron inicio al Proyecto de Integración y Desarrollo de

Mesoamérica, mejor conocido como Proyecto Mesoamérica.

El Proyecto Mesoamérica cuenta con dos Ejes principales: el de interconexión

física e integración y el de desarrollo social, los cuales a su vez, están

conformados por diversos programas, mismos que desarrollaremos a

continuación.

112

Dossier: Plan Puebla Panamá. Op. Cit. 93

94

Interconexión Eléctrica Mesoamericana El objetivo de este eje es fortalecer el sector eléctrico para aumentar la

competitividad de la región a través del desarrollo de proyectos de

interconexión de más de 2,500 kilómetos de red eléctrica, así como mejorar la

seguridad energética y disminuir los costos de la electricidad. Asimismo, tiene

como propósito fortalecer la producción de energía con fuentes renovables y

la consolidación de un Mercado Eléctrico Regional (MER) que integre los

sistemas eléctricos de los países y conforme un mercado que permita el

intercambio y comercialización de energía eléctrica entre México y los países

de América Central y Colombia.

Los programas que contempla este proyecto son: El Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central

(SIEPAC). Este proyecto busca constituirse en uno los núcleos de desarrollo

de la región mediante la integración de sus sistemas eléctricos, a fin de

contribuir a la reducción de costos de energía, mejorar la confiabilidad del

suministro, implementar economías de escala, generar mayores niveles de

competencia en los mercados nacionales y atraer inversión extranjera.

El SIEPAC consiste en el diseño, ingeniería y construcción de una línea de

transmisión eléctrica de 1,790 kilómetros de longitud, con una capacidad de

230 Kv y 28 bahías de acceso en 15 subestaciones. De acuerdo con el

proyecto, la línea atraviesa 6 países de América Central: Guatemala, El

Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Al ser un proyecto altamente ambicioso, el SIEPAC ha logrado atraer

financiamiento de diversas agencias internacionales y entidades federales

como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco

Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Corporación Andina de

Fomento (CAF) y Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre otros.

La institución responsable de la implementación del SIEPAC es la Empresa

Propietaria de la Red (EPR), constituida por entidades del sector público y

privado de todos los países de la región, como por ejemplo las empresas

eléctricas del sector público de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, 95

Costa Rica y Panamá, así como de otros socios extra regionales de Colombia

(ISA), España (ENDESA) y México (CFE), cada uno con una participación del

11.1% del capital de la empresa.

Los registros del avance indican que el proyecto se encuentra en su fase final.

Para julio de 2012, se logró la construcción del 94% en los tramos de

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá. Asimismo, han sido

energizados los primeros tramos de la red y se pretendía que para el segundo

semestre de 2013, la red comenzara a dar servicio.

Durante 2012 se inauguraron dos ampliaciones de subestaciones, de las 15

que conforman la red, una en Guatemala y otra en El Salvador.113

En virtud de su alcance, el proyecto SIEPAC ha requerido la adquisición de

servidumbres de paso de 7,237 terrenos necesarios para la construcción de

las torres que conforman la red eléctrica en todo el istmo centroamericano.

Es importante destacar que para contrarrestar los impactos ambientales, se

han sembrado 462,245 árboles por concepto de compensación forestal, es

decir que, por cada árbol derribado por el proyecto, fueron sembrados en

compensación de 3 a 5 árboles.114

Programa de Interconexión eléctrica entre México y Guatemala. Su objetivo

es fortalecer el sistema de transmisión entre ambos países, iniciar la

integración del sistema eléctrico de México con el mercado eléctrico de

América Central a través del SIEPAC y atraer la inversión privada.

Consiste en el establecimiento de una red de transmisión eléctrica de 103

kilómetros a 400 Kv (32 Kilómetros en México y 71 en Guatemala) y la

expansión de dos subestaciones, una localizada en Tapachula, México, y la

otra en Retalhuleu, Guatemala.

113

www.proyectomesoamerica.org/

114 www.proyectomesoamerica.org Op. Cit.

96

Para lograrlo, México y Guatemala suscribieron en septiembre de 2010 un

contrato de compraventa de potencia firme y de energía asociada, por medio

del cual el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) de Guatemala adquiere

de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de México, 120 mega watts

(MW) de potencia firme, con posibilidad de ampliarla hasta 200 MW, ya que la

CFE cuenta con excedentes que hacen posible esa venta. A su vez, permite a

la CFE adquirir energía del mercado eléctrico guatemalteco, en caso de ser

necesario con motivo de alguna contingencia o necesidad. El proyecto se

finalizó en 2009 y registró hasta junio de 2010, la exportación de México a

Guatemala de 173,114 MW.

Si bien existe un tercer proyecto en el marco del SIEPAC (Interconexión eléctrica

entre Panamá y Colombia), éste no será abordado en virtud de que Colombia no

es parte de nuestro objeto de estudio, es decir, de la región centroamericana.

Además de estos tres proyectos, el SIEPAC ha considerado la formulación

del Marco Jurídico-Institucional para el funcionamiento de lo que se denomina

Mercado Eléctrico Regional (MER), a través de la implementación de tres

instrumentos jurídicos (un Tratado Marco del MER y dos Protocolos). Dichos

instrumentos tienen como función garantizar la vigencia de reglas claras para

el intercambio de energía entre los países; hacer más atractiva la inversión en

proyectos de generación eléctrica a escala regional; reducir los costos y

satisfacer la demanda en condiciones más competitivas; así como establecer

las condiciones propicias para el desarrollo de plantas de generación eléctrica

de carácter regional.

El tratado fue suscrito en diciembre de 1996. Posteriormente, en junio de

1997, los Jefes de Estado y de Gobierno de la región suscribieron el primer

Protocolo al Tratado Marco. El segundo Protocolo fue oficializado en abril de

2007 y es a partir de septiembre de 2010 cuando se comienzan a realizar

labores para completar la consolidación del MER.

Interconexión de Infraestructura e Integración de los Servicios de

Telecomunicaciones

97

La finalidad de este proyecto es el de ofrecer alternativas de conectividad

digital a la región, mediante la construcción de una infraestructura de fibra

óptica que contribuya a expandir el acceso de la población a estos servicios y

que interconecte a toda la región desde Colombia hasta México. Asimismo, el

proyecto contribuye a la reducción de la brecha digital a través de dos

componentes: la construcción de una red troncal de fibra óptica tendida sobre

la línea de transmisión del SIEPAC, mejor conocida como Autopista

Mesoamericana de la Información (AMI), la cual permita reducir los costos y

mejorar la oferta de servicios digitales, particularmente de banda ancha, en

cantidad y diversidad.

Se basa en los siguientes componentes:

La red troncal de fibras ópticas, que unirá las principales ciudades de la

región;

La red de fibras ópticas complementarias, que permitirán conectar las

ciudades con las subestaciones eléctricas donde llegará la red troncal; y

Puntos de Presencia (POP) u Hoteles de Telecomunicaciones, que serán

centros de interconexión con los operadores de cada país.

En una primera etapa, la AMI integró las redes de telecomunicaciones de

América Central, y en una segunda fase, las de México y Colombia vía

terrestre, complementando la interconexión existente por medio de cables

submarinos. Fue necesario utilizar redes nacionales, principalmente en

Guatemala, a fin de garantizar la conexión de la fibra óptica a través de la

infraestructura de SIEPAC, y en la de Panamá, mediante la construcción de

un tramo que permite la unión de la conexión Panamá- Colombia.

La ejecución de este proyecto está a cargo de la Red Centroamericana de

Fibras Ópticas (REDCA), empresa público-privada que fue creada para

desarrollar, financiar, operar y explotar las redes de fibra óptica e

interconectar los sistemas de telecomunicaciones de la región.

98

De acuerdo con informes del Proyecto Mesoamérica, hasta 2012 se había

logrado la construcción del 94% de la red y se preveía que se concluiría su

instalación en el tercer trimestre de 2013.

Interconexión de la Infraestructura de Transporte y Facilidad Comercial. Es a través de este programa que el Proyecto Mesoamérica busca aumentar

la conectividad interna y externa de las economías de la región, así como

mejorar la infraestructura y los servicios del transporte carretero, marítimo y

portuario, y favorecer y potenciar la competitividad en los países de la región.

En este sentido, los componentes de la agenda mesoamericana de transporte

quedaron definidos en el Memorándum de Entendimiento de la Red

Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), suscrito en junio de

2002, a partir de los criterios establecidos para la selección de carreteras y

sus complementos en materia marítimo-portuaria y aeroportuaria.

Una de las iniciativas contempladas es el Sistema de Transporte Multimodal

Mesoamericano (STMM), que busca integrar infraestructura, involucrando el

uso de los diferentes medios de transporte como el carretero, el férreo, el

marítimo, el fluvial y el aéreo.

Además, la agenda del sistema busca integrar operaciones, tecnología,

servicios de transporte y logística de carga, que permita potenciar las ventajas

económicas y funcionales de cada modo de transporte y que se adapten a las

características del comercio internacional en cada país.

En noviembre de 2011, fue aprobado el desarrollo de un transporte comodal

dentro del Proyecto Mesoamérica. Con este motivo se estableció el programa

Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), cuyo propósito es

contar con una red de carreteras en la región que abra nuevas posibilidades

para la integración de Mesoamérica y ponga al alcance de los mercados su

producción exportable por vías terrestres, conectando las poblaciones, zonas

productivas y los principales puntos de distribución y embarque y en última

instancia, potenciar la competitividad de los países de la región.

99

Así, con la firma del Memorándum de Entendimiento de la RICAM, se

pretendía construir, rehabilitar y modernizar 13,149 kilómetros de carreteras

que unen a Coatzacoalcos; México, con Boca de Toros en Panamá; el

Corredor Turístico del Caribe que une las ciudades de Cancún, México,

Belice, Guatemala y la zona costera de Honduras, y los Corredores Logísticos

Interoceánicos que conectan los litorales Atlántico y Pacífico.

De igual manera, el presente eje considera el desarrollo de El Corredor

Pacífico (CP), que une la ciudad de Puebla con la ciudad de Panamá. El

proyecto consiste en modernizar 3,244 kilómetros de carreteras que cruza 6

fronteras y 7 países, y por donde circula el 95% de los bienes comerciados en

la región México - Centroamérica. De manera paralela, se desarrollan

diversos proyectos viales para contribuir con la modernización de aduanas y

pasos fronterizos. En el período 2009-2010, los países de Mesoamérica

avanzaron en la conclusión de 682.95 kilómetros de la RICAM.

La idea principal del programa es el de convertir a dicho corredor en "una

carretera cinco estrellas" (Calificación que otorga la "Road Protection Score" a

las carreteras que cumplen con estándares internacionales de seguridad vial

y diseño de infraestructura), y en el principal corredor logístico de integración

de transporte y comercio de Mesoamérica para el período 2015-2020.

El concepto Corredor Pacífico implica además de la rehabilitación y/o

construcción de nueva infraestructura carretera, un eficiente trabajo de

operación y mantenimiento vial, de modernización de los pasos fronterizos y

la implementación del Procedimiento Mesoamericano para el Tránsito

Internacional de Mercancías (TIM) en las fronteras que atraviesa dicho

corredor. Este último consiste en el uso de procedimientos estandarizados y

equipos informáticos para agilizar los trámites aduaneros.

Los avances que se han logrado tienen que ver con la estructuración del

Programa Regional de Inversiones, el cual establece la participación de cada

uno de los países de la región para su desarrollo, así como la gestión de

100

financiamiento y la exploración de alternativas jurídicas, institucionales y

financieras para su ejecución.

En el componente de modernización de aduanas y pasos fronterizos, en el

último trimestre de 2011 fue finalizado el Programa Regional de Inversiones

para la cooperación y optimización de pasos fronterizos y actualmente se

encuentran en etapa de consenso y retroalimentación entre los respectivos

gobiernos. Asimismo y a la fecha, se ha implementado el Procedimiento

Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) en las

fronteras sobre el Corredor Pacifico desde México hasta Panamá.

Otro programa del gran proyecto de interconexión física en la región es el de

Transporte Marítimo de Corta Distancia (TMCD). El objetivo primordial de este

programa es generar formas alternativas de transporte comercial vía

marítima, en favor del crecimiento del comercio intrarregional, ofreciendo

nuevas alternativas al transporte terrestre, el cual es necesario aclarar,

presenta serias limitantes en cuanto a seguridad y agilidad a causa de los

desastres naturales y un alto costo de mantenimiento.

Entre octubre y diciembre de 2011, los consultores de INECON (empresa chilena

encargada de elaborar la Evaluación de Impacto Ambiental para el programa

SIEPAC) habían evaluado en una primera fase un total de 49 puertos de tráfico

internacional, distribuidos en un litoral marítimo de más de 20,000 kilómetros de

extensión y en febrero de 2012, se finalizó el primer informe de los consultores

correspondiente al Estudio de Comercio en el Área de Influencia. Se tenía

programado que los siguientes 3 documentos relacionados al análisis de las

facilidades portuarias; la propuesta de líneas potenciales de transporte marítimo

de corta distancia en Mesoamérica y el diseño institucional y modelo de gestión,

serían finalizados tentativamente en los meses de mayo, junio y julio de 2012. Sin

embargo, hasta la fecha de conclusión del presente estudio no se encontraron

registros de avance en este sentido.

Un proyecto más del Eje de Interconexión Física e Integración es el

Procedimiento Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías

101

(TIM). Su objetivo es facilitar y reducir los costos asociados al tránsito de

mercancías, mediante la simplificación de trámites aduanales.

El TIM consiste en la operación de sistemas informáticos y procedimientos

aduaneros estandarizados en los puertos fronterizos de Mesoamérica, para

optimizar los trámites migratorios, aduaneros y cuarentenarios, con lo cual se

reduce el tiempo de tránsito en los puntos fronterizos de la región y aumenta

la competitividad.

En la primera fase del proyecto, durante el 2008, se puso en marcha un programa

piloto en pasos fronterizos de El Salvador- Honduras; Guatemala – El Salvador y

Honduras-Nicaragua, que lograron reducir el tiempo promedio de cruce de las

mercancías de más de 1 hora a menos de 8 minutos. Lo anterior contribuye a la

reducción de las emisiones de los transportes de carga, la producción de basura

y el asentamiento de comercios fuente de contaminantes en las áreas

circundantes a los cruces fronterizos. En una segunda fase y en el marco del

proyecto Aceleración del Corredor Pacífico, se pretende implementar el TIM en

los pasos fronterizos que atraviesa dicho corredor desde México hasta Panamá.

Actualmente, el TIM funciona en ambos sentidos desde México hasta

Nicaragua, completándose a octubre de 2011 más de 100,000 operaciones.

Asimismo, en mayo de 2011 iniciaron los trabajos para implementar el TIM en

Costa Rica, concluyéndose estos en noviembre; en agosto dieron inicio en

Panamá y terminaron en diciembre, con lo cual concluyó la puesta en

operación del procedimiento en todos los puertos fronterizos del Corredor

Pacífico (Segunda etapa).

La tercera etapa se inició en 2013, proceso en el cual se implementó el

sistemas en todas las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, inclusive las de

aquellos países que no participaron en la primera fase.

Por último, el PM cuenta con el proyecto Transporte Sustentable y Cambio

Climático, cuyo objetivo es diseñar programas de transporte sustentable y

102

promover medidas que logren mitigar los efectos de la motorización para prevenir

el cambio climático a través de bonos de carbono y corredores verdes.

Para ello, se considera la implementación de una estrategia de concientización a

través del intercambio de ideas entre los responsables de los diferentes sistemas

de transporte; del desarrollo de guías y proyectos de adaptación al cambio

climático para este sector y de programas de capacitación.

Si bien dio inicio en febrero de 2012, la meta planteada por el PM para el

corto plazo es desarrollar un estudio piloto sobre vulnerabilidad y adaptación

de los sistemas de transporte; proporcionar asistencia técnica y capacitación

para la implementación de planes de transporte sustentable y desarrollar

programas de capacitación sobre transporte sostenible. En su primera etapa,

el estudio pilotó evaluará el impacto del cambio climático en un tramo de 200

Km del Corredor Pacífico. Además, cuenta con un área de difusión que

permite que todos los países compartan sus experiencias.

103

104

Biocombustibles El planeta enfrenta una realidad incuestionable, el desarrollo industrial y urbano,

así como la pujanza de los países emergentes, han ocasionado que las reservas

de petróleo hayan comenzado a agotarse y por lo tanto el recurso a encarecerse,

si bien en los últimos meses de 2014 la tendencia ha sido hacia una aguda

disminución del precio internacional del barril de petróleo por una política

agresiva de los países de la OPEP. De acuerdo con la Agencia Internacional de

la Energía, la producción de petróleo se ha multiplicado exponencialmente. Los

registros de la organización internacional señalan que en 1965 la producción de

crudo fue de un poco más de 30 millones de barriles diarios. Para 2011, la

producción aumentó a 88 millones y se previó que para 2013 dicha producción

alcanzaría los 91 millones de barriles115

, es decir, un doscientos por ciento. Este

crecimiento desmedido reduce en consecuencia la posibilidad de contar en el

largo plazo con fuentes suficientes para la producción de la energía necesaria

para mantener la misma dinámica industrial y económica.

Si a lo anterior agregamos que la utilización de dichas fuentes fósiles produce

significativas emisiones de gases de efecto invernadero y un aumento en la

temperatura de la tierra, resulta lógico el papel que se le asigna en la

actualidad a la producción de energías renovables o alternativas (entre las

que se encuentran la energía eólica, la solar o la de biocombustibles), que

resultan más accesibles para los países que no cuentan con suficiente

petróleo y que son más amigables con el medio ambiente.

Siendo Centroamérica una de las regiones con mayores carencias de crudo,

con una gran necesidad de desarrollarse económicamente; de alcanzar una

relativa autosuficiencia energética y con espacios adecuados para la

producción de materias primas para la elaboración de biocombustibles, es

comprensible que el Proyecto Mesoamérica incorpore dentro de sus

programas uno dedicado a la producción de biocombustibles.

El Programa Mesoamericano de Biocombustibles (PMB) tiene como tarea

incentivar el uso de combustibles menos contaminantes, a través del intercambio

115

www.expansion.com/2013/02/14/empresas/energia 105

de conocimientos y tecnología, con el propósito de contribuir a mitigar los efectos

del cambio climático y contar con un balance positivo de emisiones en la región.

El Programa comprende la instalación de diversas plantas de biocombustibles en

los países de la región. La primera etapa del PMB comprendió la construcción de

2 plantas en El Salvador y Honduras por un monto de 2 millones de dólares

(US$1 millón por cada planta). Dichas plantas son de carácter experimental y

cuentan con una capacidad de producción de 10,000 litros/día de biodiesel,

equivalente a 2,674 galones. Ambas se encuentran actualmente en operación.

La planta de El Salvador fue inaugurada en marzo de 2009 y opera

actualmente en la sede del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y

Rural (CENTA), una instancia perteneciente al Ministerio de Agricultura y

Ganadería (MAG) de ese país.

Por su parte, la planta ubicada en Honduras fue inaugurada en marzo de 2009 y

opera en la sede de la Cooperativa Agrícola Salamá, departamento de Colón.

En el marco de la segunda etapa del programa, en noviembre de 2010, el

Presidente de México Felipe Calderón, encabezó la inauguración de una planta

adicional en el Estado de Chiapas. Dicha planta forma parte del Centro de

Investigación y Tecnología en Producción de Biodiesel. El equipo cuenta con una

capacidad de producción inicial de 20,000 litros diarios, con versatilidad de

expansión de hasta 10 veces su capacidad inicial, es amigable con el medio

ambiente y trabaja la modificación del proceso de calentamiento a través de

energía solar con tecnología mexicana. Actualmente se gestiona la instalación de

otras 2 plantas adicionales en Panamá y República Dominicana.

Si bien la instalación de dichas plantas, bajo los argumentos anteriores resulta a

primera vista ventajoso para los países del istmo, no se tiene registro de que se

haya considerado en la planeación del proyecto los efectos negativos de la

generación de biocombustibles que menciona el Informe del Estado Mundial de la

Agricultura y la Alimentación realizado por la FAO en el año 2008. El informe

señala que entre los efectos negativos más significativos de la producción de

biocombustibles se encuentra la deforestación y la consecuente pérdida de 106

sumideros; la presión y competencia sobre los recursos naturales; el riesgo de la

seguridad alimentaria por el cambio de uso del suelo, lo cual a su vez genera el

distanciamiento y encarecimiento de los alimentos básicos; así como la

disminución de la biodiversidad116

, entre otros. Esta omisión puede resultar en

una contradicción, ya que si bien los países de la región pueden obtener mayores

ingresos económicos por la venta de los biocombustibles que producen, el costo

ambiental y social pueden ser muy elevado, sin considerar además que para

muchos especialistas, la generación de energías alternativas resulta igual o más

perjudicial para el medio ambiente, que la utilización de combustibles fósiles, ya

que requiere de la inversión de mayor energía de la que se obtiene, el uso

excesivo de pesticidas y fertilizantes y mayores emisiones de CO2.117

Otro de los programas relacionados con la producción de energía renovable

es la Red Mesoamericana de Investigación y Desarrollo de Biocombustibles

(RMIDB). Dicha Red busca fomentar la investigación y transferencia de

tecnología en la materia y promover el intercambio de experiencias y mejores

prácticas entre los países de la región. En la red participan instituciones de

gobierno, universidades, escuelas de agricultura, fundaciones y empresas

relacionadas con el sector de biocombustibles de todos los países miembros

del PM.

La primera reunión de este mecanismo tuvo lugar en agosto de 2009. En ella

participaron 75 representantes de instituciones públicas y privadas de los 10

países, dedicadas a la investigación y desarrollo de biocombustibles. En ese

marco, los participantes identificaron retos y oportunidades en la materia y

elaboraron el Plan de Trabajo, que incluía una propuesta sobre mejoramiento

genético en jatropha; formación y capacitación de recursos humanos; un

116

FAO. Informe Mundial del Estado de la Agricultura y la Alimentación. 2008 117

El Informe de la FAO de 2008, señala que “estudios científicos han mostrado que las

compensaciones de gases de efecto invernadero varían en gran medida de acuerdo con cada biocombustible en comparación con el petróleo. En función de los métodos empleados para producir la materia prima y elaborar el combustible, algunos cultivos pueden generar aún más gases de efecto invernadero que los combustibles fósiles. El óxido nitroso, por ejemplo, un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global unas 300 veces mayor que el dióxido de carbono, es liberado por fertilizantes nitrogenados. La emisión de gases de efecto invernadero tiene lugar también en otras fases de la producción de biocultivos y biocombustibles tales como la producción de fertilizantes, plaguicidas y combustible empleados en la agricultura, la elaboración de productos químicos, el transporte, la distribución y hasta el uso final. 107

Posgrado Mesoamericano; la elaboración de un diagnóstico ambiental y de

seguridad alimentaria; un programa de desarrollo de tecnologías y un estudio

en microorganismos con fines de producción de insumos bioenergéticos. Más

tarde, en septiembre de 2011 fue aprobado el Plan de Trabajo 2011-2013.

Medio Ambiente y Cambio Climático El Proyecto Mesoamérica cuenta también con un programa dedicado al medio

ambiente y a los efectos del cambio climático. La labor de este programa es

potenciar el desarrollo de la región ejecutando proyectos que favorezcan la

biodiversidad, los bosques, el cambio climático y la competitividad sostenible.

En éste ámbito se desarrolla la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad

Ambiental (EMSA), a la cual dedicamos un apartado más adelante.

De reciente aprobación son los programas de Tratamiento de Aguas

Residuales para Reúso Productivo y el Programa de Limpieza de Sitios

Contaminados. Aunque ambos se encuentran en sus primeras etapas, uno en

busca de financiamiento, y el segundo en la recopilación de información. A

continuación se ofrece una descripción sucinta de cada uno de ellos.

Respecto al programa de tratamiento de aguas residuales, podemos decir

que su intención es establecer los lineamientos que las políticas nacionales y

regionales de los países de la región deben considerar para la reutilización de

sus aguas residuales. La intención es fomentar el uso de técnicas adaptativas

y de bajo costo para lograr una mayor recuperación y disponibilidad del

recurso hídrico, tanto en zonas rurales como las circundantes a las urbanas.

Entre las primeras tareas que se ha planteado el proyecto, se encuentra la

elaboración de un diagnóstico de línea base del reúso que determine su

incidencia en la salud, agricultura y medio ambiente, así como de los

potenciales riesgos; el desarrollo de proyectos para uso agrícolas o uso

indirecto para la descarga segura de efluentes; fortalecer la vigilancia de las

instituciones encargadas de la supervisión de la calidad de las aguas tratadas

y la capacitación de los recursos humanos de las entidades involucradas en el

proceso. 108

Por su parte, el programa de limpieza de sitios contaminados tiene como

principal objetivo el diseño de una propuesta modelo técnico-administrativa de

gestión de sitios contaminados, a través de la implementación de acciones de

cooperación entre los países miembros del PM; promover la colaboración de

los sectores correspondientes de todos los países de la región; fortalecer el

marco jurídico, técnico y administrativo en materia de sitios contaminados;

desarrollar procedimientos y normas técnicas en materia de hidrocarburos,

metales pesados, pesticidas y demás sustancias contaminantes; elaborar

guías o manuales sobre procedimientos para regular y/o gestionar sitios

contaminados; promover la capacitación del personal de gestión de dichos

sitios y elaborar e implementar la metodología para realizar evaluaciones y

monitoreo sobre el cumplimiento de los objetivos del programa.

Prevención y Mitigación de Desastres Naturales. Otro de los programas del PM vinculados con nuestro objeto de estudio es el

de Prevención y Mitigación de Desastres Naturales. Dicho programa tiene

como tarea la disminución de la vulnerabilidad de la región a los efectos de

los desastres naturales como huracanes, tormentas, inundaciones, sequías,

sismos, deslizamientos, incendios forestales, entre otros; todos ellos, factores

que representan un serio obstáculo para el desarrollo de los países del área.

En este sentido, el PM a través del programa de prevención y mitigación

cuenta con un Sistema Mesoamericano de Información Territorial (SMIT) que,

a través de tecnología avanzada, proporciona a los países, instituciones y

sectores vinculados al tema, información nacional y regional sobre posibles

amenazas, vulnerabilidad y riesgos, además de información geoespacial en

materia de cartografía, agrología, catastro y geografía.

El proyecto está conformado por 3 componentes principales:

1. Diagnóstico: Análisis de las brechas en el proceso de gestión de

información.

2. Establecimiento de estándares y el diseño y adopción de

procedimientos y métodos comunes.

3. Desarrollo del Sistema de Información Territorial 109

En el cuarto trimestre de 2011, la plataforma regional del SMIT fue

configurada en un 100% y presentada finalmente a los enlaces nacionales.

Los representantes del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América

Latina y el Caribe (CATHALAC), órgano ejecutor del programa, mostraron a

los representantes de los países del Proyecto Mesoamérica la funcionalidad,

alcance y prestaciones del nuevo sistema para la gestión de la información.

La nueva plataforma regional del SMIT incorpora atributos como información

disponible por país, información regional o la estructura funcional para el

acceso a los servicios.

Cabe destacar que se elaboró un Plan de Trabajo para instrumentar la

segunda fase del SMIT, el cual podría tener una duración estimada de 18

meses adicionales, mientras que desde abril hasta septiembre de 2011, se

llevaron a cabo los actos de entrega oficial a las autoridades nacionales de

protección civil de los países involucrados, de los equipos de cómputo

(servidor y computadoras) que alojarán al SMIT.

Para la implementación del programa, se han contratado consultores para la

generación de estándares y procedimientos comunes para el manejo de la

información geoespacial y se han celebrado diversos talleres de capacitación.

La Gestión Financiera de Riesgos de Desastres Naturales es uno más de los

programas que sobre la conservación del medio ambiente creó el PM. Dicho

programa está destinado a colaborar con los países en el diseño e

implementación de proyectos de financiamiento y transferencia de riesgos

frente a dichos desastres.

En este sentido, el BID desarrolló un enfoque financiero para el manejo de

riesgos de desastres naturales que comprende cuatro líneas de acción

estratégica:

Desarrollo de un sistema regional de seguros paramétrico indexado

para cobertura de desastres de tipo catastróficos;

Desarrollo de un sistema de crédito contingente para emergencias por

desastres naturales severos; 110

Creación o fortalecimiento de fondos de reserva para emergencias por

desastres y de planificación presupuestaria y;

Desarrollo de los mercados de seguros domésticos.

Alguno de los resultados obtenidos es el préstamo de US$24 millones

otorgado a República Dominicana para cubrir los costos asociados a la

creación de su primera cobertura multianual para enfrentar emergencias que

puedan afectar a los sectores económico, social y financiero.

De igual manera, se encuentra en diseño y proceso de preparación un

préstamo contingente de emergencias para Honduras por un monto de

US$100 millones y otros para Costa Rica y Panamá.

Impacto del Proyecto Mesoamérica en el medio ambiente centroamericano

Como pudimos observar a través de esta breve descripción, el

Proyecto Mesoamérica es un plan que además de ser sumamente ambicioso

en cuanto a su alcance, contempla programas que por un lado pueden tener

efectos directos sobre el medio ambiente, y al mismo tiempo, contribuir a

mejorar las condiciones ambientales de la región.

En el primer supuesto tenemos los programas de integración eléctrica, de

infraestructura, telecomunicaciones y transporte de mercancías. Para conocer los

efectos que dichos programas podrían ocasionar sobre los recursos naturales, los

países miembros del PM se dieron a la tarea de desarrollar el marco legal e

institucional necesario para la evaluación de los impactos ambientales de las

actividades, obras y proyectos que se desarrollarían en su territorio y en el marco

del proyecto. En el periodo entre 1990 y 1996, los países de la región emitieron

una gran cantidad de leyes relacionadas con la conservación y mejoramiento del

medio ambiente118

, así como políticas que han permitido a los Ministerios de

Ambiente contar con las herramientas necesarias para mejorar los sistemas de

evaluación ambiental en cada país.119

118

Costa Rica emitió su Ley Marco sobre medio ambiente en 1995, El Salvador en 1998, Honduras en 1993 y Panamá en 1998. Mientras que Guatemala la emitió en 1986, Nicaragua en 1966 y Belice en el año 2000.

119 Aguilar Gretel. Iza Alejandro. Cedeño Marianela. Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza en Centroamérica, Lineamientos Generales. UICN. 2006

111

Así, todo los países del istmo acordaron la realización del Estudio de Impacto

Ambiental (EIA) para la línea de transmisión eléctrica 230 kV del proyecto

SIEPAC para toda la región, evaluación que es aplicable para el proyecto de

interconexión de servicios de telecomunicación, en virtud de que ambos

proyectos utiliza la misma infraestructura.

En términos generales, el apartado de conclusiones y recomendaciones del EIA

del SIEPAC señala que “el proyecto no genera impactos ambientales severos

sobre el medio ambiente y que mediante la adopción de las medidas preventivas

y de mitigación señaladas en el Plan de Manejo, se gestionarán todos los

aspectos que inciden de manera negativa en el entorno”... Indica además que “el Plan debe considerar el correcto manejo de residuos domésticos e industriales no

peligrosos”120

. Sin embargo, en el capítulo correspondiente a impactos al medio

ambiente, el estudio describe de manera más específica los posibles efectos del

desarrollo del SIEPAC y los divide en dos etapas a saber:

Etapa de construcción. En esta fase, el EIA señala que el desarrollo del proyecto

tendría repercusiones negativas en el medio físico, particularmente en el suelo,

en donde se registrarían procesos erosivos, ocupación del suelo, disminución de

la capacidad de infiltración del suelo y compactación del mismo.

De igual manera, los efectos se podrían ver en el aire, en el cual se presentarían

emisiones de material particulado, mientras que en el medio hídrico, se

registrarían alteraciones en los afluentes superficiales; disminución de la tasa de

recarga y alteración de la red de drenaje. Asimismo, se presentarían alteraciones

de unidades geomorfológicas, aumento en emisiones acústicas, contaminación

de aguas subterráneas y variación de la calidad de las aguas superficiales.

En cuanto al medio biótico, los efectos se presentarían en la eliminación de la

cubierta vegetal, la fragmentación de los ecosistemas, la disminución de las

120

Estudio de Impacto Ambiental. Línea de transmisión eléctrica 230 kV del proyecto SIEPAC. Empresa Propietaria de la Red. SOLUZIONA, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE. 112

especies terrestres y el desplazamiento de individuos, así como en la

alteración del hábitat para la fauna y su perturbación.

Por otra parte, en la etapa de operación, los efectos que el EIA identificó son:

cambio del patrón de uso de suelo, la emisión de pequeñas cantidades de ozono,

aumento de emisiones acústicas, ambas por el funcionamiento de la maquinaria;

pérdida de ecosistemas, afectación somera a la vegetación en el área de

servidumbre, alteración del hábitat, afectación de los sitios de nidificación dentro

del área de servidumbre y disminución de especies terrestres.121

Si bien el EIA para el desarrollo del SIEPAC representa un esfuerzo

importante, un estudio realizado por la Comisión Centroamericana de

Ambiente y Desarrollo (CCAD) considera que la efectividad de los procesos

de EIA en algunos países centroamericanos se enfrenta a múltiples

obstáculos, como: la inestabilidad política, la centralización del proceso, la

insuficiencia, falta de capacitación y financiamiento de los recursos humanos

y equipos técnicos. Además, para muchos especialistas y ambientalistas, la

percepción que se tiene en la región sobre la aplicación del EIA responde

más a la necesidad de cumplir con un requisito legal, que a la implementación

de un instrumento de prevención. En opinión de la CCAD, los EIA están

concentrados principalmente en las actividades de evaluación, pero la gestión

y el monitoreo resultan incompletos y menos desarrollados.122

Para la planificación de un sector energético debe tomarse en cuenta, entre otros

temas, el del cambio climático, ya que la producción, el consumo y la distribución

de energía originadas principalmente de hidrocarburos son responsables de la

emisión de gases de efecto invernadero; un análisis del PM y su incidencia en la

integración de la región señala que el Proyecto SIEPAC, al lograr una mayor

eficiencia en el funcionamiento de los sistemas eléctricos interconectados, se

121

El EIA señala que “estudios de laboratorio han determinado que la producción de ozono en una línea de alta tensión oscila entre 0.5 y 5 g por kW/h disipado en efecto corona, dependiendo de las condiciones meteorológicas. Aún en el caso más desfavorable, esta producción de ozono es insignificante, y además se disipa en la atmosfera inmediatamente después de crearse, por lo que su impacto sobre la atmósfera se considera nulo”. 122

Astorga Al Méndez. Valoración de la Efectividad de los Procesos de EIA y Propuesta Estratégica para la Armonización de los Sistemas de EIA en Centroamérica. CCAD.2002. 113

encuentra en proceso de ser inscrito como Mecanismo de Desarrollo Limpio

(MDL) en el marco del Protocolo de Kioto, en virtud de que dicho proyecto

permite la obtención de créditos de carbono al reducir la emisión de gases de

efecto invernadero. De lograrlo, se estima la obtención de 20 millones de

dólares en certificados de Reducción de Emisiones.123

5.5 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

No cabe la menor duda de que ante un intercambio comercial cada vez

más dinámico y globalizado como el actual, la firma de instrumentos comerciales

internacionales representa una herramienta indispensable para cualquier país

que desee formar parte de esta interacción. Ello no sólo permite a los países

encontrar mayores mercados a sus productos, sino también incrementar sus

tasas de empleo y en general, alcanzar un mejor nivel de vida.

Es por esta razón que México y sus vecinos del sur decidieron firmar

instrumentos de liberalización comercial. El primero de ellos fue el que firmaron

México y Costa Rica en 1994, seguido por el de México y Nicaragua en 1997 y

posteriormente el de México y El Salvador, Guatemala y Honduras, en el año

2000. Asimismo, se suscribieron en el 2002 el Tratado de Libre Comercio entre

Centroaméria y Panamá124

, y el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.125

Si bien se trata de documentos eminentemente comerciales, se pueden identificar

elementos que guardan una relación directa con el estado del entorno. Así lo

plantea José Juan González, para quien la relación entre comercio y medio

ambiente puede verse desde tres perspectivas: 1) la globalización de la

economía trae consigo la globalización de los problemas de degradación

123

Medina Pérez Diana Carolina. Análisis del Proyecto Mesoamericano y su Incidencia en la Integración de la Región Centroamericana y Colombia. Periodo de Estudio: 2001-2007. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Facultad de Relaciones Internacionales. Bogotá. Colombia. 2009.

124 El Tratado tiene una cláusula especial respecto a la necesidad de negociar su vigencia con cada país, en su

artículo 1º establece un sistema peculiar, en virtud del cual: Artículo 1.01 Establecimiento de la zona de libre comercio. 1. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1944 y el Artículo V del AGCS. 2. Salvo disposicio en contrario, las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua consideradas individualmente, aplicarán las normas y procedimientos de este Tratado en forma bilateral con la República de Panamá.

125 Firmado el 22 de noviembre de 2011.

114

ambiental, ya que los países más débiles atraen inversión a costa del

ambiente; 2) las regulaciones ambientales pueden considerarse como nuevas

barreras no arancelarias y; 3) el comercio puede contribuir a la solución de los

problemas ambientales. 126

Lo cierto es que de una u otra manera, el medio ambiente ha logrado encontrar

cabida en los tratados comerciales actuales. Muestra de ello son la referencias al

tema ambiental en el preámbulo de dichos instrumentos, las cuales establecen

que el intercambio comercial se debe llevar a cabo de manera congruente con la

protección y la conservación del ambiente. Asimismo, en dichos acuerdos los

países firmantes se comprometen a reforzar la elaboración y aplicación de leyes

y reglamentos en materia ambiental, a promover el desarrollo sostenible y en

general a salvaguardar el bienestar público, nuevamente como en las

Constituciones, haciendo alusión al derecho a un medio ambiente adecuado.

Tomando como base el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT 1947), los cinco Tratados dedican un capítulo a las medidas sanitarias y

fitosanitarias. En términos generales, las disposiciones establecen que las Partes

deberán adoptar, mantener y aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias para

regular la salud humana, animal o vegetal,127

y que a falta del cumplimiento de

los requisitos o que no se satisfagan los procedimientos, los Estados Parte

podrán establecer un nivel más elevado que el recomendado por las normas

internacionales, siempre y cuando esté sustentado en principios científicos y

evaluaciones de riesgo. Como podemos observar, en estas disposiciones se ve

claramente reflejado el espíritu de las Declaraciones de Estocolmo y de Río al

establecer que los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades

que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al

medio de otro Estado.128

Asimismo, en cuanto a la evaluación de riesgo, se

puede observar la importancia que de igual manera otorgan los tratados

comerciales a la necesidad de realizar evaluaciones sobre el posible impacto al

medio ambiente de las actividades comerciales y la

126

González Márquez José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit.

127 Artículo 5-03 del TLC México-Nicaragua; artículo 4-13 del TLC México-Costa Rica y artículo 5-03 del TLC México-Guatemala, Honduras y El Salvador.

128 Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y Principio 2 de la Declaración de Río.

115

importancia de que se cuente con la certidumbre científica en los procesos de

evaluación y desarrollo de actividades comerciales.

Con el propósito de establecer reglas al comercio internacional, la

Organización Mundial del Comercio (OMC) implementó una serie de acuerdos

que de igual manera se encuentran relacionados con la protección del medio

ambiente. Se trata en primer lugar del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias (MSF). Al respecto, los tratados que México y algunos países

centroamericanos han firmado prevén que este tipo de medidas no sean

utilizadas para discriminar los productos de otros países, ni constituirse en un

obstáculo al comercio, aduciendo que los productos comercializados

constituyen un peligro para la seguridad ambiental del Estado importador.

Al mismo tiempo, todos los Tratados otorgan a las Partes la facultad de

decidir el nivel de protección que consideren necesario establecer, y señalan

que las MSF deben tener como marco de referencia, las normas, directrices o

recomendaciones internacionales, en tanto fuentes del Derecho Ambiental

Internacional. En situaciones extremas y con sustento científico, los Tratados

posibilitan también a las Partes a adoptar medidas más drásticas y diferentes

a las normas internacionales.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los Tratados antes

mencionados, los Estados deberán participar en las organizaciones

internacionales de normalización como la Comisión del Codex Alimentarius, la

Oficina Internacional de Epizootias y la Convención Internacional para la

Protección de las Plantas, las cuales tienen como objetivo promover el

desarrollo y la revisión de normas, directrices y recomendaciones

internacionales129

; así como reconocer la equivalencia de sus respectivas

medidas sanitarias y fitosanitarias.

129

Punto 4 del art. 5-04 del TLC entre México y Guatemala, El Salvador y Honduras; punto 5 del art. 4-14 del TLC entre México y Costa Rica y punto 5 del art. 5-04 del TLC entre México y Nicaragua. 116

Cabe destacar que los instrumentos contemplan el establecimiento de

Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias a fin de vigilar el cumplimiento

y aplicación de las disposiciones contenidas en los tratados.

Otro aspecto que vincula el comercio con la protección del medio ambiente es

el de la propiedad intelectual. Al respecto, los tratados a los que hemos hecho

referencia incluyen además disposiciones de esta naturaleza, al determinar

que los Estados deberán otorgar protección y defensa adecuada a los

derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo, el TLC entre México y Nicaragua, en su anexo al artículo 17-04

señala que las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual no

podrán ser interpretadas para obligar a una Parte a otorgar protección a las

variedades vegetales, mientras esa Parte no haya legislado sobre esta materia.

Al respecto, el instrumento firmado entre Guatemala, Honduras, El Salvador y

México va más allá al señalar que las patentes se otorgarán para invenciones de

productos o procedimientos y en todos los campos de la tecnología, siempre que

sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de

aplicación industrial. Indica que cada Parte podrá excluir de la patentabilidad las

invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse para

proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, o para evitar daño grave a

la naturaleza o al medio ambiente. Asimismo, las Partes excluirán de la

patentabilidad las plantas y los animales, excepto los microorganismos y los

procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o

animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

El acuerdo señala que las Partes otorgarán protección a todas las obtenciones

vegetales mediante patentes e insta a que éstas atiendan las disposiciones del

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 130

en

concordancia con lo establecido por el Acuerdo sobre los Aspectos de los

Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC.

130 Artículo 16-25 del TLC entre México y Guatemala, El Salvador y Honduras. 117

Es necesario señalar que las disposiciones anteriores resultan interesantes ya

que son cuestiones que han sido parte del debate de la Ronda de Doha, la

cual se ha dado a la tarea de examinar la relación entre los ASPIC y el

Convenio de Diversidad Biológica, que además de considerar la regulación de

especies vegetales, también destina esfuerzos a los aspectos de la protección

de los conocimientos tradicionales y el folclore.131

Con el propósito de lograr una integración del istmo también en el área social,

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá

suscribieron en 1995 el Tratado de la Integración Social Centroamericana

(Tratado de San Salvador).132

Entre sus disposiciones más importantes y relacionadas con el medio

ambiente se encuentra el Artículo 1, que establece que la integración social

de los países Partes debe garantizar una mejor calidad de vida y asegurar

que su población participe en los beneficios del desarrollo sostenible.

Señala que la consecución del desarrollo sostenible debe garantizar, de igual

manera, el funcionaimiento de los ecosistemas vitales para la vida humana,

mediante un diálogo efectivo que permita a gobiernos y sociedad actuar

solidariamente.133

Años más tarde, México y los países del istmo centroamericano entendieron

que la coyuntura comercial del momento requería del reforzamiento de sus

mecanismos comerciales. Por ello, en el marco de la X Cumbre del

Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que se llevó a cabo en junio

de 2008, los países participantes se comprometieron a impulsar la

convergencia de todos los instrumentos comerciales que habían firmado.

El proceso de homologación, profundización y actualización de las antiguas

normas comerciales requirió de siete rondas y tres años de negociaciones. Dicho

131 Párrafo 19 de la Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC. Doha, Qatar. 2001. 132 Suscrito el 30 de marzo de 1995. 133

Artículo 8. Tratado de la Integración Social Centroamericana. 118

proceso concluyó en octubre de 2011; el documento fue firmado por todos los

países miembros el 22 de noviembre de 2011 y entró en vigor el 1º de enero

del 2013134

.

Al igual que en los tratados anteriores, el tratado único entre México y los

países centroamericanos destina dos capítulos a los aspectos comerciales

relacionados con el medio ambiente.

El capítulo VIII, dedicado a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, menciona

como objetivos la protección de la vida y la salud de personas y animales, así

como la preservación de los vegetales. Además, señala la necesidad de

facilitar y estimular el comercio de mercancías evitando los obstáculos que

pudieran presentarse como resultado de la aplicación de las medidas

sanitarias y fitosanitarias.

En la sección de derechos y obligaciones, el instrumento establece que los

Estados Parte pueden adoptar y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias

para lograr la protección de la población y de la fauna siempre que dichas

medidas estén sustentadas en criterios científicos. Las Partes podrán

establecer un nivel más elevado de protección a los establecidos

internacionalmente cuando se cuente con una justificación científica, además

de que ninguna de las Partes podrá aplicar dichas medidas para restringir de

manera encubierta u obstaculizar las actividades comerciales.135

El Artículo 8.6, relativo a la equivalencia indica que el Estado importador

puede aceptar la equivalencia de una medida sanitaria o fitosanitaria, cuando

el Estado exportador lo haya solicitado aunque dicha equivalencia sea

diferente a las propias, siempre y cuando el Estado exportador demuestre que

el nivel de protección es adecuado.

134

www.sice.oas.org/TPD/CACM_MEX/CACM_MEX_s.asp

135 Artículo 8.5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Noviembre de 2011.

119

El acuerdo incorpora en sus disposiciones la evaluación de riesgos y el nivel

adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. En este aspecto señala que

para realizar una evaluación sobre una mercancía (incluyendo aditivos

alimentarios y contaminantes físicos, químicos y biológicos) las Partes deben

considerar la epidemiología de las enfermedades y plagas de riesgo; los

aspectos críticos de control en la producción, manejo, empaque, embalaje y

transporte de mercancías y las medidas cuarentenarias y tratamientos

aplicables que sean satisfactorios para la Parte importadora como medidas de

mitigación de riesgos. Cabe destacar que la Parte importadora debe informar

a la Parte exportadora si el acceso de sus productos a su territorio requiere de

una evaluación de riesgo136

.

Los países firmantes del presente acuerdo se comprometen a notificar a sus

contrapartes la aparición de enfermedades exóticas; alertas sanitarias, las

modificaciones que surjan en el ámbito fitosanitario como aparición de plagas

cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial; hallazgos

epidemiológicos significativos y cambios en enfermedades y plagas que

puedan tener repercusiones en el comercio, así como el surgimiento de

enfermedades cuya causa comprobada científicamente sea el consumo de

alimentos importados procesados o no procesados.137

El documento establece la instalación de un Comité de Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias integrado por representantes de cada una de las partes, el cual da

seguimiento y administra los relativo al capítulo VIII, emite recomendaciones,

establece grupos de trabajo relativos a las diversas áreas, se constituye en foro

para solucionar diferencias entre las parte y da seguimiento a los diversos

comités internacionales, como el de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la

OMC, los comités del Codex Alimentarius, la Convención Internacional de

Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal, etc.

Por su parte y en materia de propiedad intelectual, el Capítulo XVI señala que los

Estados Parte deben conceder a los nacionales de otro Estado Parte que se

136

Artículo 8.7. Op. Cit.

137 Artículo 8.10. Op. Cit.

120

encuentren en su territorio, la protección necesaria para garantizar sus

derechos de propiedad intelectual y asegurar que las medidas para hacer

valer sus derechos no se constituyan en obstáculos al comercio.

Adicionalmente, esta sección establece que cada Parte puede incorporar en

su legislación nacional una protección más amplia, si dicha protección no es

contraria a las disposiciones del presente capítulo.138

Los países firmantes puedes desarrollar actividades que permitan crear

conciencia entre la población sobre la importancia de la protección de la

propiedad intelectual; organizar talleres, reuniones, seminarios, visitas e

intercambio de expertos e implementar proyectos y programas conjuntos con

este fin.

El tema de Patentes, es decir, el comercio del conocimiento como propiedad,

como las define Vandana Shiva139

, se encuentra regulado en la sección D del

capítulo XVI. Al respecto, el documento establece que “las Partes otorgarán

protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema

eficaz sui géneris o una combinación de aquellas y este, de conformidad con lo

establecido en su legislación nacional…”, e indica que “…cada Parte considerará

atender las disposiciones sustantivas vigentes del Convenio Internacional para la

Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1991)”.140

Como se puede observar, este nuevo instrumento no representa una gran

sorpresa, al menos en los aspectos concernientes a nuestro objeto de estudio, ya

que incorpora en términos generales, la mayoría de las disposiciones

consideradas en los acuerdos celebrados de manera independiente.

5.6 CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO (CBM).

Aunque ya en 1990 el Consorcio Paseo Pantera, constituido por Wildlife

Conservation Society y Caribbean Conservation Corporation, había desarrollado

una idea similar, es hasta 1997, en el marco de la XIX Cumbre de Presidentes

138

Artículo 16.2. Op. Cit.

139 Shiva Vandana. ¿Proteger o expoliar? Los derechos de propiedad intelectual. Colección Libros de Encuentro. Intermón Oxfam. 2003.

140 Artículo 16.14. Op. Cit.

121

Centroamericanos que se llevó a cabo en Panamá, cuando los mandatarios de la

región decidieron establecer el Corredor Biológico Mesoamericano (CBM)141

.

En la Declaración que se emitió con motivo de la Cumbre, el CBM

quedó definido como “un sistema de ordenamiento territorial, compuesto por

la interconexión del Sistema Centroamericano de Áreas Naturales Protegidas,

con sus zonas aledañas de amortiguamiento y uso múltiple, que brinda un

conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y

mundial y promueve la inversión en la conservación y el uso sostenible de los

recursos naturales, todo a través de una amplia concertación social, con el fin

de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región”.142

Considerando que es un área de aproximadamente 768,990 km2 -que abarca

siete países centroamericanos y cinco estados del sudeste de México- y que

aloja a alrededor del 7% de la biodiversidad del planeta,143

el CBM se

constituyó con el propósito de proteger los sitios clave de biodiversidad,

conectarlos entre si y permitir el movimiento de especies animales y vegetales

ante la pérdida de biodiversidad causada por la modificación en el uso de los

hábitats hacia la agricultura, la ganadería y el desarrollo urbano, y ante la

sobre explotación de los recursos bióticos.

Al ser un sistema de ordenamiento territorial, el CBM contempla los cuatro

tipos de áreas naturales: las áreas núcleo, dedicadas exclusivamente a la

conservación de ecosistemas y especies; las áreas de amortiguamiento que

son para usos restringidos; los corredores, que son áreas que facilitan el

movimiento, dispersión y migración de especies y que tienen escasa actividad

humana y las áreas de uso múltiple, dedicadas a actividades como

agricultura, ganadería, pesca, manejo forestal, etc.144

141

www.biodiversidad.gob.mx 1 de mayo de 2011. 142

Declaración de la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Panamá. Julio de 2007.

143 CEPAL, CCAD, DFID. Informe de la Reunión de Expertos sobre la Economía del Cambio Climático en

Centroamérica. Guatemala, 11 al 13 de agosto de 2010.

144 www.biodiversidad.gob.mx Op. Cit.

122

Está conformado por las áreas protegidas existentes y propuestas por cada

uno de los países (hasta el 2011 el Sistema Centroamericano de Áreas

Naturales Protegidas contaba con 550 áreas). La mayoría de estas áreas

fueron seleccionadas y declaradas en las últimas cuatro décadas por contar

con especies endémicas o en peligro de extinción, ecosistemas naturales

únicos y paisajes de atractivo excepcional, entre otras cualidades.

Se puede decir que el CBM es un esfuerzo multilateral que persigue la aplicación

del enfoque de ecosistemas, reconociendo la importancia del manejo de los

hábitats y los paisajes transfronterizos. Además, intenta incidir en las políticas

públicas de desarrollo económico impulsando la transversalización del tema de

desarrollo sostenible e incrementando las capacidades nacionales y regionales

para el cumplimiento de los acuerdos multilaterales ambientales y para el

aprovechamiento de las oportunidades derivadas de dichos acuerdos.145

En este sentido, el CBM tiene como tarea promover formas de desarrollo

económico y social en las áreas naturales y en sus alrededores, que al tiempo

que conserven la biodiversidad, resulten equitativas para las comunidades

que en ellas habitan y que permitan una cultura de sensibilización. Todo ello,

a través de sistemas de información y monitoreo, apoyo bilateral y multilateral

para el desarrollo de proyectos, análisis, reformas legales y programas de

educación y participación de social.

Uno de los apoyos más significativos para el buen desempeño del CBM ha

sido el del Banco Mundial, que financió proyectos en Honduras, Nicaragua,

Panamá, Costa Rica y México. Para conocer la eficacia de dichos proyectos,

el organismo internacional realizó en 2011 una evaluación, la cual señala que

los proyectos no fueron desarrollados en un nivel adecuado para lograr sus

objetivos regionales; indica además que se vislumbró una falta de priorización

respecto de lo que se estaba conservando y porqué motivo; no se definieron

las funciones fundamentales del ecosistema dentro del diseño de proyectos y

se enfrentó a la carencia de datos de referencia.

145

SICA, CCAD, CBM. Corredor Biológico Mesoamericano: Instrumentos para su consolidación. EDITARTE. 123

Por el contrario, menciona que uno de los aspectos positivos que se logró con

la realización de dichos proyectos fue el fortalecimiento de las capacidades

institucionales. En este contexto, se consolidaron los Ministerios del Ambiente

de la región y las entidades encargadas de las áreas protegidas.

El estudio hace mención al caso de Costa Rica, en donde gracias al proyecto

desarrollado en ese país, se respaldaron los mecanismos de pago por

servicios ambientales; en Honduras el CBM aportó más de la mitad del

presupuesto gubernamental para la gestión de su sistema de áreas

protegidas, mientras que en Panamá, su departamento de áreas protegidas

elaboró herramientas de seguimiento y gestión.

El análisis señala que los proyectos que apoyan al CBM han logrado una mejora

en la confección de mapas y modelos relativos a los ecosistemas, a incendios y

riesgos de desastres naturales, sin embargo, también se presenta una escasa

cooperación intersectorial; la falta de una influencia fuerte por parte de la CCAD y

la ausencia de un modelo de financiamiento para el Corredor.

Asimismo, indica que quedó en evidencia la falta de compromiso por parte de

los países miembros, con excepción de México y Costa Rica. El primero al

destinar recursos y personal para los proyectos del CBM, y Costa Rica al

establecer un Programa Nacional del Corredor Biológico -punto de contacto

para lograr una coordinación regional.

Finalmente, la evaluación señala que el CBM ha sido más eficaz para mejorar

la gestión y preservación de las áreas protegidas y parques que para

conectarlos.146

5.7 SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO (SAM)

El Sistema Arrecifal Mesoamericano es el resultado del encuentro que los

Presidentes de México, Guatemala y Honduras, así como el Primer Ministro de

146

Banco Mundial. El Corredor Biológico Mesoamericano. Análisis de Programa Regional. Vol. 5. No. 2. Grupo de Evaluación Independiente. Washington. 2011. 124

Belice, sostuvieron en junio de 1997 para dar continuidad a los Acuerdos de

Tuxtla. La Declaración de Tulum, documento emanado de dicho encuentro,

instó a los cuatro litorales del SAM y a los países de la región a desarrollar un

Plan de Acción para su conservación y uso sustentable. Más tarde, en el año

2001 y gracias al trabajo conjunto de la CCAD, del Banco Mundial, los países

concernidos y diversos grupos de interés, el Proyecto entró en vigencia.

La razón de ser de la Iniciativa fue la de promover la conservación, a través

del uso sostenible, del segundo arrecife más grande del mundo, cuya

extensión es de aproximadamente 1000 kilómetros y abarca las costas

caribeñas de México, Belice, Guatemala y Honduras.

Asimismo, el SAM pretende proteger y conservar los ecosistemas arrecifales

ecológicamente únicos y vulnerables; promover la necesidad de conservarlos;

hacer partícipe a la sociedad civil en la toma de decisiones y apoyar a México,

Belice, Honduras y Guatemala a fortalecer y coordinar políticas regionales,

reglamentos y acuerdos institucionales para su conservación.147

El Proyecto está planteado para desarrollarse en 15 años y dividido en tres

quinquenios. Cuenta con una Unidad Coordinadora que se encarga de

elaborar un Plan Operativo Anual (POA), que es sometido a la consideración

de los grupos de trabajo. Dicho POA debe describir las actividades que se

realizarán para cubrir las necesidades de los cuatro componentes del

programa, a saber: las Áreas Marinas Protegidas, el Sistema Regional de

Monitoreo e Información Ambiental; la Promoción del Uso Sustentable del

SAM y la Concientización Pública y Educación Ambiental.

Para asegurar su protección a largo plazo ante amenazas como el cambio de uso

de suelo, la pesca irracional o los daños por el desarrollo turístico, en el año 2004

se creó el Fondo para el Sistema Arrecifal Mesoamericano. Dicho Fondo está

integrado por cuatro fundaciones ambientales pertenecientes a los países que

integran el arrecife: el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza

(FMCN); la Fundación Biosfera (FB) de Honduras; la Fundación para

147

www.semarnat.gob.mx/temas/internacional/fronterasur. 3 de mayo de 2011. 125

la Conservación de los Recursos Naturales y Ambiente de Guatemala (FCG)

y el Protected Areas Conservation Trust (PACT) de Belice.

El principal motivo para la conformación del Fondo responde a la falta de un

mecanismo que financiara las actividades a largo plazo (de 30 o 40 años),

que complementara las acciones de conservación sin requerir una estructura

excesivamente amplia y complicada y que partiera de las experiencias y

capacidades de los fondos ambientales de cada uno de los países.

Sobre esta base, se creó en los Estado Unidos el Fondo, lo cual, a decir de su

Directora, garantizaba la neutralidad y facilitaba la negociación. Con su

nacimiento se organizó la Junta Directiva que generó los procedimientos y

reglamentos internos. Además, en ese entorno se aprobó un plan estratégico

y se diseñó un plan de negocios.

Uno de los temas prioritarios para el Fondo es la atención y consolidación de

la red de áreas protegidas costero-marinas. Con ese fin, colabora con el

Fondo Mundial para la Naturaleza en el desarrollo de un modelo financiero

que permita definir la brecha en financiamiento en la región para atender

dichas áreas ya existentes.

Además de la red de áreas protegidas, el Fondo enfoca sus esfuerzos en atender

los problemas de conservación de dichas áreas, como son las islas, manejo de

cuencas, pesquerías o turismo alrededor de ellas. Para monitorear y evaluar los

avances, se desarrollan informes parciales, técnicos y financieros y

posteriormente se realizan actividades de monitoreo en campo.148

Para junio de 2007, entre los logros más destacados se encuentran: haber

establecido una Comisión Transfronteriza en las fronteras norte y sur del SAM

para la adopción de una política común respecto al uso de recursos compartidos;

el establecimiento de un Sistema de Monitoreo Regional; una línea de base para

148

En entrevista a María José González, Directora del Fondo Arrecifal Mesoamericano. ecoindexesp.wordpress.com. 2005. 126

los indicadores sobre la salud del SAM y un Sistema de Información

Ambiental, en el que colaboran alrededor de 20 instituciones.

Además, se logró fortalecer la capacidad de manejo de 15 Áreas Marinas

Protegidas, proporcionado entrenamiento a más de 200 guarda parques. De

igual manera, se logró introducir estilos de vida alternativos para las

comunidades pesqueras a través de entrenamiento a más de 1000

pescadores, se realizó el Primer Congreso Mesoamericano de Pescadores y

se formuló el Borrador de la Política de Cruceros para el área del SAM.149

Por otra parte y con el propósito de evaluar el estado de conservación del

SAM, la Iniciativa Arrecifes Saludables (HRI, por sus siglas en inglés) realizó

dos reportes de la salud ecológica del arrecife mesoamericano en los años

2008 y 2010. Los resultados de dichos estudios indicaron que los arrecifes

coralinos se encontraban en un estado de grave deterioro debido al

inadecuado manejo de las amenazas que tenían que enfrentar. Además de

evaluar su estado, los Reportes emitieron una serie de recomendaciones a

los diferentes gobiernos, a las ONG dedicadas al tema y al sector privado

para mejorar el estado de dichos ecosistemas.

Posteriormente, el HRI en colaboración con el Instituto de Recursos

Mundiales y diversos socios locales elaboraron el Informe de Avances 2011

de los Países del Arrecife Mesoamericano, a fin de promover respuestas de

manejo más rápidas y efectivas, así como incrementar la responsabilidad en

los sectores público y privado y de las organizaciones no gubernamentales

respecto a la conservación de los arrecifes.

Para la realización del informe fueron evaluados siete temas principales,

Áreas Protegidas Marinas; Manejo de Pesquerías Basado en el Ecosistema;

Manejo de la Zona Costera; Saneamiento y Tratamiento de Aguas

Residuales; Investigación, Educación y Concientización; Sostenibilidad en el

Sector Privado y Temas Marinos Globales.

149

www.sica.int/busqueda/noticias.asp. 3 de mayo de 2011. 127

Los anteriores temas fueron calificados en un rango de uno a cinco, en donde

uno es igual a muy mal, dos a mal, tres a regular, cuatro a bueno y cinco a

muy bueno. A este respecto, a continuación se indica los resultados obtenidos

en toda la región para cada una de las áreas temáticas, así como a los

correspondientes subtemas.

128

129

Existen algunos ejemplos de medidas exitosas que han permitido a cada país

obtener una mejor calificación como la protección total que otorga Belice a los

peces loro y de casi todos los sitios de agregación de meros; la homogeneización

de las regulaciones de pesca de langosta espinosa en Belice, Guatemala y

Honduras. Éste último adoptó además un importante plan de manejo costero

integral en las Islas de la Bahía, su destino turístico más importante.

De igual manera, Belice obtuvo una buena calificación por la adopción de

estándares de manejo para el saneamiento y tratamiento de aguas

residuales, por la aprobación de una nueva planta de tratamiento y por la

implementación de un sistema de valoración de arrecifes de coral a nivel

nacional, igual que lo hizo Honduras también en las Islas de Bahía.

En el ámbito de sostenibilidad en el sector privado, México obtuvo una buena

calificación por su aplicación de certificación al Consejo de Administración

Marina para su pesquería de langosta en Sian Ka´an y Banco Chinchorro. A

pesar de estos avances, los resultados del informe muestran que en

promedio, la región y todas las áreas temáticas lograron únicamente una

calificación de 2.7, es decir una calificación Regular.150

5.8 ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA).

La Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental fue

propuesta en el marco del PPP e impulsada por la Comisión Centroamericana

de Ambiente y Desarrollo. Para su implementación hubo que realizar una

serie de encuentros a fin de diseñar un planteamiento general, la clasificación

de temas y una lista de acciones a desarrollar. Así, el 10 de junio de 2008 los

Ministros de Medio Ambiente de la región suscribieron la Declaración de

Campeche que da inicio a la ejecución de la EMSA.

Como objetivos generales de la Estrategia se encuentran los de crear un espacio

para fortalecer y ampliar el alcance de la cooperación regional en su aspecto

150

McField y Kushner. Informe de Avances de los Países del Arrecife Mesoamericano 2011. Iniciativa Arrecifes Saludables e Instituto de Recursos Mundiales. 130

ambiental; dar continuidad a programas importantes como el Corredor

Biológico Mesoamericano, el Sistema Arrecifal Mesoamericano y el Proyecto

de Monitoreo de la Biodiversidad,151

así como diversas iniciativas

desarrolladas en el seno de la CCAD a fin de mejorar la calidad de vida de la

población y la preservación del capital natural y cultural.

Para su ejecución, los países participantes seleccionaron tres áreas

estratégicas: a) biodiversidad y bosques, b) cambio climático y c)

competitividad sostenible, y establecieron una serie de líneas de cooperación

y acciones prioritarias para cada una de las áreas estratégicas.

En materia de biodiversidad y bosques, se pronunciaron por lograr un mayor

conocimiento de los ecosistemas y la biodiversidad; mejorar la gestión de

ecosistemas vulnerables y forestales, incrementar la valoración y fomento del

uso sostenible de dichos ecosistemas y su biodiversidad.

Sobre cambio climático, la tarea es la de conocer sus causas, cuantificarlas

así como los impactos económicos y sociales; mejorar el grado de adaptación

y mitigación y encontrar posiciones comunes a nivel internacional para

afrontar sus consecuencias.

La tercer área estratégica, competitividad sostenible, conlleva acciones

relativas al fortalecimiento de las políticas e instrumentos regionales de

gestión ambiental y a la armonización de los mismos a nivel nacional.

Asimismo, comprende el desarrollo de tecnologías y prácticas más limpias, el

desarrollo de mercados de bienes y servicios sostenibles y el desarrollo

ambientalmente ordenado, limpio y competitivo en la región.152

Como resultado del III Congreso Mesoamericano, celebrado en Mérida Yucatán

en marzo de 2010, se estableció el Consejo de Ministros de la EMSA, así como la

Secretaría Técnica. Posteriormente, en abril de ese mismo año se presentó el

151 Declaración de Campeche sobre la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental. Campeche, México, 10 de junio de 2008.

152 SRE, CCAD, Plan Puebla Panamá, CEPAL. Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental. Junio de 2008.

131

Plan de Acción que incluye doce acciones de cooperación para el periodo

2010-2013. Es importante destacar que el interés de dicho Plan es el de

asumir compromisos que permitan dar cumplimiento a los Objetivos de

Desarrollo del Milenio.153

Para conocer los avances de la Estrategia, se elaboró el Informe Ejecutivo del

Proyecto Mesoamérica 2010-2011, el cual menciona que en dicho periodo se

lograron identificar áreas potenciales de colaboración, como la cooperación

triangular entre la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ), México y el

Proyecto Mesoamérica en materia de Gestión Ambiental Urbana e Industrial,

y particularmente de gestión de residuos sólidos y revitalización de sitios

contaminados. En el marco de esta cooperación triangular, Nicaragua

presentó una propuesta de proyecto sobre residuos sólidos en materia de

planeación estratégica y programas municipales para la gestión integral de

dichos residuos; intercambio regional sobre estrategias ciclo de vida,

producción y consumo sustentable y un taller regional sobre gestión de

residuos en situación de desastres naturales y antropogénicos.

En este sentido, a principios del segundo semestre del 2011 se ofreció un curso

de capacitación y una reunión técnica con representantes de todos los países

miembros del Proyecto Mesoamérica con el propósito de compartir la experiencia

mexicana y elaborar un diagnóstico de la región en la materia e identificar áreas

de oportunidad para la cooperación. Al respecto, se seleccionaron tres áreas de

trabajo: fortalecimiento del marco jurídico-administrativo; capacitación técnica

para la evaluación de riesgos ambientales y de salud humana y proyectos

específicos para la planeación y remediación de sitios contaminados.

Además y con el fin de diseñar proyectos piloto, se elaboró un informe sobre

el estado de los residuos peligrosos y sitios contaminados de los países

miembros, se generó una ruta crítica para la elaboración de un manual de

procedimientos de gestión de residuos peligrosos y sitios contaminados por

hidrocarburos, metales pesados y plaguicidas y otorgamiento de asistencia

técnica en el tema de planeación para el periodo de 2011-2012.

153

www.portal2.sre.gob.mx/mesoamérica/dmdocuments/Hoja%20Informativa%20EMSA.pdf 132

El cambio climático también fue objeto de proyectos dentro de la EMSA. México y

Corea suscribieron el “Registro de discusiones para la implementación de un

programa conjunto de capacitación en materia de cambio climático y crecimiento

verde”. La razón de ser de dicho registro fue la de avanzar en el cumplimiento de

los objetivos planteados en la EMSA, particularmente en cuanto a la Red de

Planes Locales de Acción ante el Cambio Climático (PLACC).

A este respecto, se otorgaron becas completas a tres expertos de cada país,

así como a dos técnicos de la CCAD para que participaran en un curso de

capacitación virtual y un taller sobre “Elementos técnicos para la elaboración

del programa local de acción ante el cambio climático”.154

5.9 ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN FIRMADO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

La firma del Acuerdo General de Cooperación que suscribió México con

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, se llevó a cabo el 11

de enero de 1991, como resultado de la reunión del Mecanismo de Tuxtla.

Mediante este acuerdo, las partes se comprometieron a fortalecer y ampliar la

cooperación con el propósito de complementar los programas multilaterales y

bilaterales155

y a promover el desarrollo de actividades en los campos de la

agricultura y ganadería; alimentación y pesca; salud y seguridad social; energía y

minería; silvicultura; micro, pequeña y mediana industria; vivienda y desarrollo

urbano; medio ambiente; transporte, comunicaciones y telecomunicaciones;

turismo; demografía, estadística e informática y gestión pública.

Aunque dicho Acuerdo se considera como la piedra angular de la cooperación

entre los países firmantes, sus alcances son restringidos ya que se trata de un

documento básicamente enunciativo. Es por esta razón que el Mecanismo de

Tuxtla contempló en el año de 1998, el desarrollo de un Programa

Mesoamericano de Cooperación (PMC), que hiciera las veces de complemento

154

Comité Ejecutivo del Proyecto Mesoamérica. Informe Ejecutivo del Proyecto Mesoamérica 2010-2011.

155 Art. 1 del Acuerdo General de Cooperación entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 11 de enero de 1991

133

del Acuerdo General y que diera cumplimiento al objetivo de dinamizar la

cooperación entre dichos países.

El PMC es un programa que se renueva cada dos años y que enfoca sus

esfuerzos en temas como agricultura y ganadería; educación y cultura; medio

ambiente; salud, turismo y prevención de desastres. Por ejemplo, en el bienio

2007-2008 se llevaron a cabo proyectos sobre manejo de cuencas hidrológicas,

recursos bióticos y perspectivas climáticas,156

mientras que en el bienio 2009-

2010 se aprobaron cinco proyectos del sector educativo, dos de medio ambiente,

uno en desastres naturales y uno en el sector agrícola.157

Cabe destacar que en

este periodo los proyectos desarrollados contaron con la participación de 500

expertos de México y Centroamérica para el desarrollo de 48 actividades.158

Se tiene contemplado para el bienio 2011-2012, realizar 12 proyectos de

cooperación, en los cuales se encuentra uno sobre medio ambiente y otro

sobre prevención de desastres.

5.10 CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y BELICE SOBRE PROTECCIÓN Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LA ZONA

FRONTERIZA, Y CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA SOBRE

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA

Una frontera común de 1,146 kilómetros, que trae implícito un

constante tráfico (legal e ilegal) de personas y mercancías y la presencia de

importantes asentamientos humanos, representan todos factores que han

hecho indispensable la celebración de convenios que atenúen los efectos de

esta realidad en el medio ambiente de la región.

De esta manera, el gobierno de México, junto con los gobiernos de Guatemala y

Belice, celebraron en 1987 y 1991 respectivamente, convenios para la protección

156 Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica. SICA. Programa Mesoamericano de Cooperación 2007-2008.

157 Dirección General de Cooperación Técnica y Científica. SRE. Programa Mesoamericano de Cooperación. Junio de

2010.

158 Declaración de la XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Op. Cit.

134

y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en su frontera

común.

Con el propósito de impulsar la cooperación bilateral en esta materia, los tres

gobiernos se comprometen mediante este instrumento a coordinar esfuerzos para

dar atención a los problemas de interés común relativos a la contaminación del

aire, la tierra y el agua, así como a otros problemas ambientales y de

conservación de los recursos,159

internacionalizando con esta acción y como lo

señala Juste Ruiz, la problemática de la contaminación transfronteriza.160

De igual manera, los Estados se obligan a implementar las acciones

necesarias para la conservación de áreas naturales protegidas y de los

ecosistemas frágiles, que les permitan preservar los diferentes ecosistemas y

dar continuidad de los procesos evolutivos ecológicos.

Asimismo, las Partes buscan proteger las especies amenazadas o en peligro de

extinción en colaboración con las autoridades del CITES y coordinar los

esfuerzos de sus respectivas entidades gubernamentales y de las comunidades

locales para combatir el comercio ilegal de especies de flora y fauna amenazadas

o en peligro de extinción, incluyendo las especies forestales provenientes de

áreas naturales protegidas (Art. 5 de ambos instrumentos).

Por su parte, el Convenio entre México y Belice establece además, instituir la

Comisión Binacional México-Belice de Límites y Cooperación Fronteriza para

que recabe información sobre actividades contaminantes o que pongan en

riesgo la conservación de los recursos naturales de la zona.

Con ello, México, Guatemala y Belice reconocen que el medio ambiente tiene

un carácter difuso y que puede ser objeto de tutela por parte de un individuo,

un Estado, o de una colectividad más amplia.161

159 Art. 3 del Convenio México Belice y México Guatemala, para la protección y Mejoramiento del ambiente y conservación de los recursos naturales de la zona fronteriza.

160

Juste Ruiz, José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op. Cit.

161 Martín Mateo Ramón. Manual de Derecho Ambiental. Op. Cit.

135

136

CAPITULO VI. LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, UNA CUESTIÓN NACIONAL

Explicábamos en los capítulos precedentes que los avances de los

conocimientos científicos vinculados a la ecología y el medio amiente

permitieron que la sociedad mundial comprendiera mejor los fenómenos en su

conjunto y los efectos nocivos para el mundo presente y futuro. También que

la decisión de un sector importante de la sociedad civil de exigir que se

considere como uno de los temas nodales de las políticas públicas proteger el

medio ambiente en su conjunto, se cristalizó con el surgimiento y desarrollo

del Derecho Internacional del Medio Ambiente, en virtud de que los efectos

que brindan las políticas nacionales aisladas, son de poca valía.

Los países centroamericanos asumieron esta responsabilidad en las esferas

internacionales y regionales: son partes todos ellos de los principales Convenio

Internacionales con vocación universal en materia ambiental, asimismo, y a nivel

regional han suscrito múltiples tratados relacionados con la protección del medio

ambiente, el Convenio Centroamericano para la Protección del Medio Ambiente;

el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos;

el Convenio Regional de Cambio Climático; el Convenio Regional para el Manejo

y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de

Plantaciones Forestales y el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y

Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central; sin embargo, para

que la legislación ambiental internacional y regional tenga la contundencia

necesaria para alcanzar los objetivos que se plantea, es imprescindible que los

compromisos se respeten y se apliquen en el plano nacional.

Para Gretel Aguilar y Alejandro Iza, “La sociedad y, en especial, aquellos a los

que compete la implementación de las normas, tienen el deber de mejorar,

aplicar y poner en práctica la legislación existente, modificarla, cuando fuera

necesario y adoptar otra nueva cuando la realidad así lo indique, buscando una

normativa ambiental que responda a retos actuales, que sea multidisciplinaria,

transversal y que no ignore los principios del derecho ambiental tales como su

carácter eminentemente preventivo”162

. Bajo esta premisa y siendo el Estado en

primera instancia, el garante del bien común y el encargado de crear las normas

162

Aguilar Gretel, Iza Alejandro. Derecho Ambiental en Centroamérica. Op. Cit. 137

jurídicas que den certeza al comportamiento de la sociedad y de las instituciones,

es él quien tiene la responsabilidad de implementar la legislación ambiental local.

Bajo este entendido, los Estados centroamericanos han diseñado una serie de

normas jurídicas, unas de índole general, y otras dirigidas especialmente a la

protección del medio ambiente. En el primer caso, analizaremos las normas

denominadas por Hans Kelsen como primarias,163

es decir, las Constituciones

Políticas, integradas por un conjunto de preceptos que regulan la creación de

normas jurídicas generales, primordialmente leyes. En segundo término, nos

enfocaremos a las normas secundarias, que son precisamente las que se

encargan de desarrollar el texto constitucional, que regulan la estructura de algún

órgano de autoridad o dividen una disposición constitucional en ordenamientos

sobre temas particulares para facilitar su aplicación.164

6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE

Al hacer el análisis de cualquier Constitución podemos dar la razón a

Ramón Martín Mateo quien considera que los derechos en ellas establecidos

van dirigidos a colectivos más o menos amplios, como los minusválidos o los

trabajadores, o a un sector de competencias públicas, ya sea hacendaria,

educativa, etc., de igual manera los de carácter fundamental tienen un

espectro también muy general (ej. la dignidad humana)165

, es por ello que al

presentarse nuevas realidades producto del desarrollo humano, estos

ordenamientos han tenido que modificar la manera de plantear sus preceptos.

Aunque en las constituciones centroamericanas existen aún resabios de lo

anterior, se pueden encontrar en algunos de estos ordenamientos referencias

más específicas en el tratamiento de los temas ambientales que afectan la

vida nacional.

Como muestra de lo anterior, podemos ver el caso de las Constituciones de

Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Nicaragua, las cuales

163

Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del Estado. UNAM, México. 1995.

164 García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa. México. 2000.

165 Martín Mateo Ramón. Manual de Derecho Ambiental. Aranzadi. España. 2003

138

incluyen en sus preceptos la conservación, protección, restauración,

desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, como una cuestión

de interés nacional, es decir, como el derecho de sus habitantes a un medio

ambiente sano. Estos ordenamientos constitucionales incorporan a partir de la

década de los noventas, disposiciones claras y expresas, que imponen al

Estado la obligación de garantizar el cumplimiento de estos preceptos:

“El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las

personas… (Art. 145)…Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación

técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará

su aprovechamiento de acuerdo con el interés social…” (Art. 340).166

“Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e

integridad del medio ambiente…Se declara de interés social la protección,

conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los

recursos naturales…” (Art.117).167

“Son obligaciones fundamentales del Estado…adoptar las medidas que sean

necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los

recursos naturales en forma eficiente” (Art.119).168

“…toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado…El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.” (Art.

50)169

“Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es

obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio

ambiente y de los recursos naturales” (Art. 60).170

166

Constitución Política de la República de Honduras, actualizada en 2005.

167 Constitución Política de la República de El Salvador, actualizada en 2009.

168 Constitución Política de la República de Guatemala, reformada en 1993.

169 Constitución Política de la República de Costa Rica, reformada en 2003.

170 Constitución Política de la República de Nicaragua, reformada en 2000.

139

“Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un

ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos

satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana” (Art.

118).171

El caso de Belice es completamente diferente, ya que su Constitución sólo hace

referencia a la obligación del Estado de proteger el medio ambiente en general.

Por otra parte, Costa Rica y Honduras son los únicos países que se refieren a

la necesidad de contar con un medio ambiente sano para garantizar la salud

de la población; mientras que Guatemala y Nicaragua se enfocan más hacia

el desarrollo económico, al concebir la protección y aprovechamiento de los

recursos naturales como un medio para incrementar la riqueza, el pleno

empleo, la equitativa distribución del ingreso nacional e inclusive para

reinsertar al país en la economía internacional. Cabe destacar que sólo El

Salvador hace referencia al concepto de desarrollo sostenible.

Algunas de las Constituciones abordan de manera directa temas específicos

como es el caso de Honduras, Panamá y Guatemala, que declaran de

conveniencia nacional e interés colectivo la reforestación y la conservación de los

bosques, aunque la carta magna guatemalteca tiene mayor alcance ya que

determina que los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en

las cercanías de las fuentes de agua, gozan de protección especial.172

Costa Rica delimita su jurisdicción sobre el espacio aéreo, aguas territoriales y

mares adyacentes a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad sus

recursos y riquezas naturales.173

Panamá por su parte, faculta al Estado para

que reglamente, fiscalice y aplique oportunamente las medidas necesarias para

garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y

marina, así como las tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, para evitar

su depredación y asegurar su preservación, renovación y permanencia.174

171

Constitución Política de la República de Panamá, reformada en 1994.

172 Constitución Política de la República de Guatemala, Op. cit

173 Constitución Política de la República de Costa Rica. Op. Cit

174 Constitución Política de la República de Panamá. Op. Cit.

140

Después de un análisis de todas las constituciones centroamericanas,

podemos decir que las más completas, ya que arropan más ampliamente los

elementos constitutivos del medio ambiente son Guatemala y Panamá.

Guatemala al considerar en sus preceptos la explotación técnica y racional de

los hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables; la

utilización y aprovechamiento de la flora y la fauna, de la tierra y del agua.

Aunque a diferencia de Panamá, Guatemala introduce el fomento a la

creación de parques nacionales, reservas y refugios.

Un aspecto que llama la atención en los ordenamientos jurídicos

guatemalteco y panameño, es que contrario a lo que otros buscan -la

preservación de la naturaleza para lograr objetivos económicos-, éstos tienen

el propósito de impulsar el desarrollo social, económico y tecnológico,

precisamente para prevenir la contaminación del ambiente y garantizar el

equilibrio ecológico. Cabe destacar que Panamá es el único país que

establece en su Carta Magna y de manera taxativa un Régimen ecológico.

La Constitución salvadoreña resulta novedosa, ya que es la única que prohíbe

la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos

y dispone que en todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o

militares, sea obligatoria la enseñanza de la conservación de los recursos

naturales.175

Asimismo, Costa Rica y Honduras van más allá al introducir la necesaria

protección de los sitios de belleza natural, mientras que Honduras, El

Salvador y Nicaragua lo hacen respecto a los beneficios de la propiedad de la

tierra y bosques por parte de comunidades indígenas y rurales.

Podemos ver que en términos generales, la legislación de los principales temas

ambientales es una realidad en Centroamérica; no obstante algunos autores

consideran que muchas de las previsiones constitucionales carecen de vida

jurídica en el ámbito nacional, que pertenecen al ámbito de las normas

175

Constitución Política de la República de El Salvador. Op. Cit. 141

programáticas. Efraín Pérez considera que “estas deficiencias se imputan con

frecuencia a las provisiones constitucionales ambientales, alegándose que no

pasan de ser declaratorias sin aplicación cotidiana.176

6.2 ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL 6.2.1 LEYES AMBIENTALES CENTROAMERICANAS

B E L I C E

Ley de Protección del Medio Ambiente (Environmental Protection Act)

El presente ordenamiento hace referencia a diversos aspectos de la

protección del medio ambiente, entre los que se encuentra la prevención y control

de la contaminación ambiental. Al respecto, indica que las entidades

gubernamentales deben regular los niveles permitidos de emisiones, descargas o

depósitos de contaminantes y la emisión de ruido. Faculta a dichas entidades a

definir estándares de calidad; procedimientos para las actividades dañinas,

formular directrices de calidad ambiental y recomendaciones; proteger la capa de

ozono, prevenir y reducir la contaminación del aire y del agua; proteger la barrera

arrecifal; controlar el movimiento de desechos sólidos y peligrosos y solicitar la

elaboración de evaluaciones de impacto ambiental, entre otros.

Asimismo, restringe las emisiones o descargas de sustancias contaminantes

a la atmósfera mayores a los niveles permitidos. De violentarse esta

disposición, el responsable es acreedor a una multa, la prisión o a ambos.

Para prevenir la contaminación del suelo, la Ley señala que las sustancias

químicas y biológicas utilizadas en actividades agrícolas, forestales o mineras,

deben ser utilizadas en cantidades que no afecten el equilibrio natural.

176

“En efecto, los diferentes grados de exigibilidad y justicialidad de los derechos constitucionales se dan según esos derechos se encuentren entre los considerados derechos fundamentales, los económicos y sociales o, en general, los de índole programática. Sólo el cumplimiento de los derechos fundamentales puede reclamarse en los tribunales de justicia. Pérez Efraín. Derecho Ambiental. MackGraw Hill, Colombia. 2000. 142

En cuanto a los recursos hídricos, el ordenamiento indica que toda actividad

que contribuya a su deterioro debe ser objeto de sanción a través de multas,

prisión o ambos. Cabe destacar que el importe de la multa se incrementa día

a día mientras que el daño continúe. Las mismas sanciones son aplicadas

para quienes dispongan desechos, sustancias tóxicas y desechos peligrosos

que atenten contra los recursos naturales.

Por otra parte, la Ley señala que incurren en procedimiento legal quienes

impidan el ejercicio de su deber a oficiales o quienes intencionalmente

realicen un acto que provoque un daño al medio ambiente. En este caso, el

responsable se hace merecedor de una multa.

De igual manera, la norma señala que a quien vaya en contra de la misma, se

le imputa responsabilidad civil, imponiéndosele multas, la compensación del

daño o ambas, así como responsabilidad judicial, pudiéndole entablar un

juicio en su contra.

Ley del Sistema de Parques Nacionales (National Park System Act)

La Ley del Sistema de Parques Nacionales especifica en primer término

las áreas que se encuentran bajo su jurisdicción y establece que se puede

ingresar a dichas áreas únicamente con el propósito de observar la flora y la

fauna, con fines educativos, de recreación o de investigación científica.

Además, prohíbe la caza de animales o su sustracción del lugar, al igual que

daños, cosechas o destrucción de plantas. Limita también la realización de

campamentos; fogatas; el aterrizaje de aviones; la utilización de fuegos

artificiales; hacer excesivo ruido; la venta de alimentos y bebidas sin la

licencia correspondiente, entre muchas otras.

Faculta al Ministerio encargado del sistema, a otorgar permisos y licencias

para la prestación de servicios al interior de las áreas.

De acuerdo a la Ley, quien viole sus disposiciones puede ser sancionado con

multas, prisión o ambas. Asimismo, la contravención del ordenamiento puede

generar la cancelación de permisos y licencias. 143

Ley del Fideicomiso para la Conservación de Áreas Protegidas (Protected

Areas Conservation Trust Act)

Con el objetivo de proteger, conservar y mejorar los recursos naturales

del país, se creó el Fideicomiso para la Conservación de Áreas Protegidas, el

cual a través de subvenciones, apoya la realización de investigaciones y

estudios que permitan un uso sustentable de dichos recursos.

El Fideicomiso tiene como función obtener y administrar recursos tanto

económicos como en especie, provenientes de cuotas, concesiones,

licencias, donaciones, etc. Es decir, se trata de recursos independientes y

complementarios a los fondos que el gobierno de Belice destina al

mantenimiento y manejo de las áreas protegidas.

Ley de la Autoridad para el Manejo Costero (Coastal Management Authority

Act) Mediante este instrumento, el gobierno de Belice crea la Autoridad para

el Manejo de la Zona Costera, como una institución autónoma que tiene entre

sus funciones elaborar políticas e implementar planes, con la participación de

ONG, el sector privado y otros sectores, para lograr el desarrollo sustentable

de dichas zonas.

Además, establece la conformación de un Instituto que dirige las investigaciones

y el desarrollo de la zona costera. Este, cuenta con un centro de información y

ofrece cursos sobre uso sustentable de los recursos marinos.

Para el desarrollo de sus actividades, la Ley impone la elaboración de un Plan

de Manejo que detalle las actividades se pueden realizar en la zona, cómo se

desarrollan y cómo serán monitoreadas las especies biológicas, comunidades

y hábitats naturales, el uso del suelo, así como el establecimiento de zonas

marinas protegidas, para la conservación de especies en peligro de extinción,

promover la recreación sana y el turismo.

Por último, la Ley da creación a una Fundación para captar recursos y apoyos

para la conservación y manejo de la barrera arrecifal.

144

Ley para la Protección de la Vida Silvestre (Wildlife Protection Act)

Entre sus principales disposiciones, la Ley prohíbe la caza de cualquier

especie salvaje, salvo que se cuente con la licencia correspondiente o la

limita a ciertas características. Regula la utilización de métodos determinados

o instrumentos como trampas, venenos, dispositivos electrónicos o explosivos

para cazar.

Permite a los propietarios de terrenos, sembradíos o animales domésticos,

matar o capturar especies de vida salvaje que amenacen o causen un daño

material en su propiedad.

Asimismo, la presente disposición regula la trata de especies de vida salvaje,

su importación y su exportación.

El Ministerio encargado tiene la facultad de establecer o modificar los

permisos para actividades de caza en base a un registro. También emite

permisos para la caza de una especie en particular o de cualquier especie

con fines científicos o educacionales.

Las sanciones aplicables por la violación de estas disposiciones, al igual que en

las anteriores legislaciones, son vía la aplicación de multas, la prisión o ambas.

Asimismo, dichas violaciones pueden implicar la cancelación de licencias y

permisos y el pago de una suma determinada para la reparación del daño.

Ley de la Autoridad para el Manejo de Desechos Sólidos (Solid Waste

Management Authority Act)

Este conjunto de normas crea la Autoridad para el Manejo de

Desechos Sólidos, entre cuyas atribuciones se encuentra: declarar áreas para

el manejo de desechos y adoptar medidas para recolectar y disponer los

desechos sólidos en áreas de servicio, ello a través de los servicios de un

contratista para que realice en su nombre la tarea.

La Autoridad tiene, además, la facultad de buscar las opciones más eficientes

para la recolección y disposición de los desechos empleando métodos y técnicas

más modernos, así como explorando la posibilidad de reciclaje de materiales. 145

El Ministerio a cargo puede asignar a la Autoridad otras responsabilidades

relacionadas con la protección del medio ambiente y el control de la

contaminación como, la limpieza de las áreas de servicio, letrinas, fosas

sépticas, pozos negros, etc.

La Ley establece el tipo de recipientes destinados para el depósito de desechos

sólidos, los métodos y los lugares en los que se depositarán los desechos.

Por su parte, la autoridad contará con un fondo de reserva para hacer frente a

contingencias y otros propósitos que considere como graves.

Regulaciones sobre Contaminación (Pollution Regulations)

La presente norma tiene como objetivo prohibir y controlar las

emisiones, depósitos, mal uso o descargas de contaminantes, ya sea de

procedencia doméstica, comercial, agrícola, industrial o de alguna otra, que

causen daño al medio ambiente.

Cuando el depósito o descarga de desechos se realiza fuera de los límites

establecidos, el responsable tiene la obligación de informar lo ocurrido,

describiendo y haciendo un estimado del daño y presentando un plan de

emergencia así como de medidas de compensación. De lo contrario, se le

puede aplicar una multa o una sentencia de prisión.

Respecto al sector industrial, la Ley obliga a dicho sector a realizar estudios

de impacto ambiental para poder acceder a los permisos correspondientes.

Quien emita contaminantes que dañen el aire, debe presentar un reporte de la

causa y la naturaleza de la emisión; un estimado de lo que se ha emitido; el

tiempo que ha durado y lo que se ha implementado para controlar o prevenir

que siga ocurriendo.

Además, la Ley regula y establece límites a las emisiones de las plantas de

generación de energía, a la quema de basura fuera de las áreas destinadas

para ese fin y controla las emisiones de automotores de gasolina y diésel. 146

En materia de agua, esta disposición señala que quien no tome las medidas

necesarias para evitar su contaminación, es sancionado con multas, prisión o

ambas. De persistir el daño, el responsable se hará acreedor a una multa por

cada día que el daño persista.

Queda también prohibida la disposición de basura, sustancias contaminantes

o aguas no tratadas provenientes de embarcaciones, así como la

contaminación del suelo causada por el vertimiento de sustancias líquidas,

sólidas o gaseosas. Quien contraviene dicha disposición es penalizado.

Con el propósito de proteger la capa de ozono, queda limitado el uso de las

sustancias incluidas en el anexo del ordenamiento, salvo cuando se cuente

con un permiso con motivos de investigación o académicos.

Está contemplado el otorgamiento de licencias de importación (con ciertos

límites) y exportación de ciertas sustancias agotadores de la capa de ozono.

Mientras que prohíbe la recarga de clorofluorocarbonos en equipos y el aire

acondicionado de autos, imponiendo las mismas sanciones a quien viole la

norma.

Ley de Pesca (Fisheries Act)

La Ley de pesca norma la exportación de pescado extraído de las aguas

de Belice. Establece que el exportador debe pagar un impuesto, dependiendo de

la especie de la que se trate y la cantidad que se quiera exportar. Cabe resaltar

que hay especies restringidas que requieren licencias para su exportación.

Quien exporte cualquier especie sin la licencia o autorización, estará cometiendo

una falta y será objeto de una multa, sentenciado a prisión o ambas.

Además, quien desee realizar actividades pesqueras en una Reserva o Área

Protegida, debe solicitar una licencia de pescador comercial, la cual es emitida

por un periodo determinado y renovable. Las actividades de búsqueda o

investigación, así como de pesca deportiva, también requieren de una licencia.

147

La Ley señala que las especies atrapadas en la pesca deportiva deben

continuar con vida.

Está prohibida la importación y exportación de tortugas sin un permiso, ni se

permite la compra, venta o posesión de artículos hechos a base de caparazón

de tortuga. Los corales que se encuentren dentro de las aguas pertenecientes

a Belice, no pueden ser objeto de extracción, compra o venta.

Ley de Impacto Ambiental (Environmental Impact)

La presente Ley establece que toda persona o empresa que pretenda

iniciar un proyecto o actividad, debe acudir al Departamento de Medio

Ambiente para que éste analice si dicha actividad requiere o no de la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Ley enuncia los requisitos que el EIA debe considerar, su contenido,

incluyendo el impacto sobre cada uno de los elementos del medio ambiente.

Además, establece como requisito la evaluación de los impactos potenciales

del proyecto, los planes de mitigación y monitoreo que se pueden

implementar y la presentación de términos de referencia. De igual manera,

enuncia el procedimiento para la presentación de los EIA.177

Otro aspecto que vale la pena destacar es la disposición de hacer partícipe a

la sociedad civil mediante la participación de ONG, agencias

intergubernamentales, la publicación en diarios locales sobre la actividad, la

elaboración del EIA y la celebración de audiencias públicas.178

Para la revisión de los EIA, la Ley crea un Comité Nacional de Evaluación

Ambiental, mientras que señala como violaciones la inclusión de información

falsa en los formatos de aplicación para el registro de actividades o proyectos, o

la contravención de las disposiciones de la presente Ley. Para quienes violenten

177

Artículo 5. Ley de Impacto Ambiental de Belice.

178 Artículos 18, 20 y 24. Op Cit.

148

dichas disposiciones, establece como sanciones la imposición de multas,

sentencias de prisión o ambas.

Ley para el Manejo de Recursos Hídricos (Water Resources Management)

Para garantizar la conservación y buen uso de los recursos hídricos de Belice, la presente norma restringe, en primer lugar, la construcción de obras

que alteren la captación y uso del agua, excepto que se cuente con una

licencia. Establece que está permitida la extracción y utilización del recurso

para uso doméstico o agrícola, mientras no se trate de riego o aspersión.

Para la descarga de efluentes, se requiere de una licencia mientras que

queda prohibida la perforación, construcción, ampliación o alteración de un

bien con el propósito de buscar aguas subterráneas o para cualquier otro

propósito a menos que se cuente con el consentimiento correspondiente.

Por otra parte, ninguna persona tiene permitido provocar o permitir que el agua

subterránea corra o se desperdicie, excepto con el propósito de comprobar su

cantidad y calidad o cuando se encuentre en ejecución una obra bajo tierra.

La ley permite además extraer agua del suelo por medio de pozos y regula su

conservación a través de diversas medidas

La Ley señala que se requiere autorización para el desarrollo de las

siguientes actividades:

Obstruir, interferir, desviar o extraer, por acción u omisión, agua o

cualquier otro recurso derivado de cualquier curso de agua.

Tirar o permitir que se arroje cualquier basura, suciedad, desechos de

efluentes de comercio o de otro tipo, en cualquier recurso hídrico o cerca

de él de manera tal que cause o pueda provocar su contaminación.179

Cabe resaltar que la aplicación de la presente legislación, mantiene un estrecho

vínculo con las legislaciones relativas a la utilización del suelo, forestal, de minas

179

Artículo 46 de la Ley para el Manejo de Recursos Hídricos de Belice. 149

y minerales y de petróleo. Asimismo, lo destacable de la presente Ley es el

hecho de que cualquier incumplimiento de la misma, conlleva una

responsabilidad legal, e inclusive penal.

Ley Forestal (Forest Act.)

La Ley establece que el Ministerio competente para la aplicación de

esta Ley es el encargado de declarar las reservas forestales y de alterar,

modificar e incluso revocar dicha designación.

El presente instrumento impone prohibiciones a la tala, anillado, poda, quema o

eliminación de árboles; a la construcción de chozas o recintos ganaderos;

provocar un incendio al interior de la reserva o área, así como dejar que el fuego

continúe de forma tal que ponga en peligro los árboles o bosques. La Ley regula

además actividades de pastoreo, caza, tiro, pesca, captura, el envenenamiento

del agua o el uso de explosivos para destruir los peces; limpiar, cultivar o dañar

tierras para el cultivo o para otros fines, y fabricar o eliminar cualquier producto

del bosque, siempre y cuando se carezca de la autorización correspondiente.

El Ministerio tiene la facultad de fijar sanciones por el incumplimiento de

cualquier reglamento desprendido de esta Ley, como lo crea conveniente, ya

sea de manera económica o privativa de la libertad. Además, se puede

ordenar el decomiso de productos, licencias o permisos concedidos.

Ley de Minas y Minerales (Mines and Minerals Act)

Respecto a este rubro, la norma le asigna al Estado la potestad de otorgar

concesiones y celebrar acuerdos para realizar actividades mineras, siempre

considerando la conservación de los recursos naturales y culturales del país.

Además de lo anterior, la Ley faculta a las autoridades competentes para

solicitar Estudios de Impacto Ambiental para garantizar buenas condiciones

de los recursos naturales y analizar las consecuencias que traerían las

actividades mineras o minerales en las zonas aledañas a las autorizadas.

150

Ley del Petróleo (Petroleum Act)

Igual que en el sector minero, el presente instrumento otorga al

gobierno de Belice los derechos de exploración y explotación.

El Ministerio que tiene la potestad sobre el recurso, tiene la responsabilidad

de aplicar las regulaciones en la materia y designar un funcionario para

ocupar el cargo de Inspector de Petróleo quien debe de velar por la correcta

administración de la Ley.180

De acuerdo con el octavo precepto, el Gobierno se reserva el derecho de llevar a

cabo las operaciones petroleras ya sea por sí mismo o por medio de contratos

con cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos para que se la

pueda considerar persona jurídica apta para celebrar dicho pacto legal.

El contratista, en su caso, tiene derecho a llevar a cabo operaciones

petroleras de forma exclusiva. También es responsable de los riesgos

inherentes a las actividades que realice. Los contratos determinan la duración

de acuerdo al tipo de actividad que se acuerde.

Como carga necesaria, el contratista tiene la obligación de llevar a cabo las

actividades petroleras con las técnicas más confiables y eficientes, tomando

las medidas necesarias para obtener un nivel de producción optimo,

compatible con la naturaleza que los rodee, así como evitar el desperdicio o

fuga de petróleo, agua, fluidos o la mezcla de ellos. Además, se les exhorta a

que adopten las medidas que se requieran para la protección de la flora,

fauna y de los otros recursos naturales que ahí pudieran existir, evitando la

contaminación del agua, la atmosfera o del suelo; garantizando además la

seguridad, la salud y el bienestar de quienes lleven a cabo estas actividades

petroleras. Al finalizar la concesión, el contratista debe llevar a cabo la

limpieza del área que fue objeto del contrato y eliminar cualquier estructura o

instalación que se haya dejado de utilizar. 181

180

Artículo 4. Ley de Petróleo de Belice.

181 Artículo 24. Op. Cit.

151

COSTA RICA

Ley Orgánica del Ambiente182

El eje normativo del derecho del medio ambiente en Costa Rica es la Ley

Orgánica del Ambiente, que en XXII capítulos contempla un marco general

totalizador para la regulación de la materia. Este instrumento, además de

considerar al medio ambiente como patrimonio común a todos los habitantes del

país, y al Estado y su población, responsables de su conservación y uso racional,

estipula que “el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues

afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra

las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas;

cultural, en tanto que pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y

ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y

futuras” 183

, además añade el deber del Estado de implementar un sistema de

información con indicadores ambientales que midan la evolución y la correlación

con los indicadores económicos y sociales del país. Esta concepción resulta por

demás interesante ya que desde su ley ambiental marco, el gobierno

costarricense proyecta la visión multidimensional que mantiene respecto a la

protección del medio ambiente, siendo el único país de la región centroamericana

que lo señala de manera expresa.

De acuerdo a la norma, el Estado y las autoridades locales deben garantizar

la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y acciones de

protección y mejoramiento del medio ambiente, a través de Consejos

Regionales Ambientales que tienen entre sus funciones, promover programas

de participación ciudadana; analizar la conveniencia de implementar

programas y actividades en materia ambiental; atender denuncias y gestionar

ante las entidades competentes las acciones respectivas y desarrollar

programas de educación y conciencia ambiental.

Además, el gobierno y las instituciones educativas tienen la obligación de

fomentar la inclusión de la variable ambiental en los planes educativos formales

182

Ley nº 7554. Ley Orgánica del Ambiente. 4 de octubre de 1995.

183 Artículo 2. Ley Orgánica del Ambiente Op. Cit.

152

e informales de todos los niveles, relacionándola con las políticas de

desarrollo e incorporando un enfoque interdisciplinario y de cooperación184

.

Los medios de comunicación juegan también un papel importante en esta

legislación, ya que con apoyo e insumos de las dependencias encargadas de

las políticas ambientales, tienen como función coadyuvar a formar una cultura

ambiental entre la población.185

Para coadyuvar en ello, las instituciones gubernamentales deben promover

permanentemente la investigación y el uso de la tecnología en materia ambiental,

difundir sus resultados y apoyar la aplicación de tecnologías limpias.

Es importante destacar que la información de la evaluación de impacto ambiental

es de carácter público y se mantiene disponible a cualquier consulta, salvo que

los interesados soliciten su reserva si afecta derechos de propiedad industrial.

Si bien la legislación costarricense cuenta con ordenamientos para los

principales elementos constitutivos del medio ambiente, en la presente Ley se

hace mención a algunos aspectos generales de cada uno de ellos y se

contempla los aspectos que no cuentan con una legislación específica.

Por ejemplo, en materia de salud pública, la Ley señala que las autoridades

deben adoptar medidas para que programas del sector coincidan con los relativos

al ambiente humano, promoviendo la investigación epidemiológica, previniendo y

controlando la difusión de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que

afecten el bienestar de la población y el equilibrio ambiental.

El ordenamiento territorial también forma parte de este instrumento jurídico. Al

respecto, la Ley señala que los diferentes niveles y entes de gobierno tienen la

función de definir políticas nacionales en este sentido, a fin de regular los

asentamientos humanos, desarrollos urbanísticos y las actividades económicas y

sociales, que permitan lograr armonía entre el bienestar de la población, el

184

Artículos 12 y 13. Op Cit.

185 Artículo 14. Op. Cit.

153

aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Asimismo, dichas políticas deben considerar criterios como: el respeto a las

características culturales, históricas y sociales de las poblaciones

involucradas; las características de cada ecosistema; los recursos renovables

y no renovables; las actividades económicas predominantes; la capacidad de

uso de los suelos, la zonificación por productos y actividades agropecuarias;

el efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el

ambiente y la infraestructura existente.

En cuanto a Áreas Silvestres Protegidas, la Ley da atribuciones al Ministerio

del Ambiente y Energía para que, en base a las categorías que ha

establecido, les otorgue la declaratoria correspondiente. Las áreas protegidas

son administradas por dicho Ministerio a excepción de los monumentos

naturales, que son administrados por su respectiva municipalidad.

Los recursos marinos, costeros y humedales, son considerados de interés

público y es también el Ministerio del Ambiente y Energía el encargado de su

delimitación para evitar su contaminación. De existir daño a esos ecosistemas

por la realización de obras o la construcción de infraestructura, la Ley impone

la realización de una evaluación de impacto ambiental.186

De igual manera, para realizar actividades que afecten cualquiera de los

ecosistemas hídricos o se amenacen la vida dentro de un hábitat de esa

naturaleza, se exige al interesado una evaluación de impacto ambiental.

Con el fin de evitar la interrupción de los ciclos naturales de los ecosistemas

de humedal; quedan prohibidas actividades como la construcción de diques

que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento,

rellenos o cualquier otra alteración que provoque su deterioro o eliminación.

186

Artículo 43. Op Cit. Es necesario destacar que la ley impone la elaboración de la evaluación de impacto ambiental cuando el daño ha sido cometido y no antes de iniciar la actividad o proyecto, es decir, no tiene un carácter precautorio. 154

El tema de la diversidad biológica se encuentra plasmado en los Artículos 46 y

47. Estos apartados facultan al Estado a velar por su conservación,

mejoramiento, recuperación y uso sostenible bajo los criterios de protección y

conservación de especies, diversidad genética y vigilancia de zonas de

reproducción; protección y desarrollo de técnicas de reproducción de especies

endémicas; la creación de estaciones biológicas para el estudio, recuperación y

repoblamiento de especies silvestres de flora y fauna y la reproducción

controlada de especies con fines científicos, sociales y económicos.

La Ley también considera al aire como como patrimonio común y establece que

su calidad debe satisfacer los niveles establecidos por las normas. Además,

indica que las emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente los

gases de efecto invernadero y los que afectan la capa de ozono, deben reducirse

y controlarse para garantizar una buena calidad del aire.

En materia de agua, señala que para su conservación es necesario considerar la

protección tanto de los ecosistemas acuáticos como de sus elementos, así como

los sistemas que regulan el régimen hídrico y los componentes de las cuencas

hidrográficas. Considera el otorgamiento de concesiones para su

aprovechamiento y/o autorizaciones para la desviación, trasvase o modificación

de cauces, así como la operación y administración de sistemas de agua potable,

evacuación y la disposición final de aguas residuales o desechos.

Las regulaciones para la protección del suelo determinan que se debe considerar

la relación entre su uso potencial y su capacidad económica, así como la del

subsuelo; el control de prácticas que provoquen erosión; otras formas de

degradación y las actividades de conservación que prevengan su deterioro.

En tanto que las disposiciones relativas a los recursos energéticos señalan que el

Estado debe dictar las medidas pertinentes para su investigación, exploración,

explotación y desarrollo, de manera que su aprovechamiento sea racional y no

perjudique al medio ambiente. Sobre las fuentes alternas, la Ley señala que la

autoridad competente es la encargada de promover su exploración y explotación.

155

El amplio tema de la contaminación ambiental viene plasmado en los Artículos 56

al 72 que señalan que el Estado tiene como responsabilidad priorizar los servicios

adecuados para el abastecimiento de agua para consumo humano, la disposición

de excretas, de aguas residuales y pluviales, la recolección y manejo de

desechos y el control de la contaminación atmosférica, sónica y por sustancias

químicas y radiactivas. Además y con el fin de evitar o controlar el deterioro

atmosférico, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el sector productivo, debe

emitir las normas técnicas correspondientes y exigir la instalación y operación de

sistemas y equipos adecuados para prevenir, disminuir y controlar las emisiones

que sobrepasen los límites permisibles.

Para evitar la contaminación del agua, la autoridad competente tiene la labor

de regular y controlar que su manejo y aprovechamiento no alteren su calidad

y cantidad. Por su parte, las aguas residuales deben ser tratadas antes de ser

descargadas en ríos, lagos, mares y demás cuerpos de agua, así como

alcanzar la calidad del cuerpo receptor.

Respecto a la contaminación del suelo, la Ley prohíbe la acumulación,

almacenamiento, recolección, transporte o disposición inadecuada de

desechos y sustancias tóxicas o peligrosas, mientras que en relación con la

disposición de residuos contaminantes, prohíbe descargas, depósitos o

infiltración de éste tipo de sustancias.

Cuando la contaminación sea inevitable, se deben aplicar medidas correctivas

y cuando sea necesario, las entidades gubernamentales y el sector privado

están obligados a promover la recuperación y el tratamiento de los desechos

para obtener otros productos o subproductos. Asimismo, norma la importación

de éstos si su único objetivo es su depósito, almacenamiento, confinamiento o

disposición final, así como el transporte de desechos peligrosos y tóxicos por

territorio costarricense.

Cabe destacar que la presente Ley dedica un apartado a la agricultura ecológica

u orgánica. Al respecto, faculta al Estado para que promueva esta actividad como

complemento a la agricultura y agroindustria tradicional e impulse la investigación

científica y la transferencia de tecnología para que el sector se 156

desarrolle por la vía privada y contrarreste el mal uso de agroquímicos y los

daños ambientales derivados de la actividad187

. Señala que los productos

orgánicos deben estar certificados por una agencia nacional o internacional

acreditada, así como el proceso de producción.

En el ámbito administrativo, la norma da creación al Consejo Nacional

Ambiental como órgano deliberativo y de consulta, con funciones de

asesoramiento al Presidente de la República en materia ambiental.

A continuación se enumeran las medidas y sanciones por la violación de la

normativa ambiental: a) Advertencia mediante notificación; b) amonestación

de acuerdo a la gravedad de los hechos; c) ejecución de la garantía de

cumplimiento; d) restricciones parciales o totales, u orden de paralización

inmediata de los actos que originan la denuncia; e) clausura total o parcial,

temporal o definitiva, de las actividades que provocan la denuncia; f)

cancelación de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que

provocan la denuncia; g) obligación de compensar o estabilizar el ambiente o

la diversidad biológica; h) modificar o demoler construcciones u obras que

dañen el ambiente; i) utilizar otras alternativas de compensación como recibir

cursos educativos en materia ambiental; y realizar alguna labor en obras

comunales que favorezcan el medio ambiente.

Los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la

protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o

jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios

causados. También responderán por los daños los titulares de las empresas o las

actividades donde se causen los mismos. Son de igual manera responsables los

profesionales y funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto

ambiental contra las disposiciones legales o no den el seguimiento debido al

proceso, originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.188

187

Artículo 73. Op. Cit.

188 Artículo 101. Op Cit.

157

Para lograr lo anterior, la Ley crea la figura del Contralor del Ambiente,

adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, para vigilar su

correcta aplicación y de las que, por su naturaleza, le correspondan.

Asimismo, crea un Tribunal Ambiental Administrativo, el cual tiene como función

conocer y resolver denuncias por violaciones a la legislación ambiental; realizar

las averiguaciones pertinentes y establecer indemnizaciones.

Finalmente, señala que el Sistema Bancario Nacional puede abrir una cartera

crediticia ambiental, cuyo propósito sea financiar los costos de reducción de la

contaminación en procesos productivos, mediante créditos a una tasa de

interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa Rica.

Ley de Biodiversidad189

Mediante la Ley de Biodiversidad el gobierno de Costa Rica “regula el

uso, manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios

y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la

biodiversidad”190

, con excepción del acceso de material bioquímico y

genético humano, ya que éstos se regulan por la Ley General de Salud.

Tampoco es aplicable el intercambio de recursos bioquímicos y genéticos ni

el conocimiento resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro,

entre los pueblos indígenas y las comunidades locales (Artículo 4).

La Ley incluye un artículo transitorio que señala que las universidades públicas

deben establecer, en su reglamentación interna, los controles y las regulaciones

aplicables exclusivamente a la actividad académica y de investigación que

realicen, cuando implique acceso a la biodiversidad sin fines de lucro.

Para aplicar la Ley, deben considerarse criterios como el principio preventivo,

el principio precautorio, el interés público ambiental y de integración.191

189

Ley nº 7788. Ley de Biodiversidad. 27 de mayo de 1998.

190 Artículo 3 de la Ley de Biodiversidad Op Cit.

191 Artículo 11. Op Cit.

158

Para dar cumplimiento a este ordenamiento, el Ministerio del Ambiente y

Energía es auxiliado por la Comisión Nacional para la Gestión de la

Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

La Comisión actúa como órgano consultor del Poder Ejecutivo y de las

instituciones autónomas en la materia, los cuales realizan la consulta antes de

autorizar los convenios, nacionales o internacionales, o de establecer o

ratificar acciones o políticas que incidan en la conservación y el uso de la

biodiversidad. Por su parte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación

apoya en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, incluida la

protección, conservación y uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

Para el desarrollo de programas o proyectos de sostenibilidad, la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos puede autorizar el cobro a los usuarios

de un porcentaje equivalente al costo del servicio ambiental brindado y a la

dimensión del programa o proyecto aprobado.

El ente recolector de los fondos transfiere los recursos a un Fideicomiso para

las áreas protegidas, el cual a su vez realiza el pago correspondiente a los

propietarios o administradores de los inmuebles afectados para su utilización

en la protección de zonas de recarga, compra o cancela inmuebles privados

que se encuentran en áreas protegidas, paga los gastos de operación de las

áreas protegidas y el financiamiento de acueductos rurales.

En materia de financiamiento, la Ley señala que las Áreas de Conservación

pueden utilizar para su funcionamiento, todos los fondos que generen sus

actividades, tales como las tarifas de ingreso o las concesiones de servicios no

esenciales. Mientras que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación es quien

aprueba los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales

dentro de las áreas protegidas, excepto el acceso a elementos de la

biodiversidad en favor de terceros, ni la construcción de edificaciones privadas.

Además, señala que son la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Civil entre

otros ordenamientos, quienes establecen la responsabilidad de la biosegurdad de

los organismos genéticamente modificados. Su importación, exportación, 159

experimentación, movilización, liberación al ambiente, multiplicación,

comercialización y uso en investigaciones dentro o fuera del país, debe contar

con un permiso del Servicio de Protección Fitosanitaria, mientras que toda

persona que realice labores de manipulación genética debe inscribirse en el

registro de la Oficina Técnica de la Comisión.

El permiso antes señalado puede ser modificado ante peligro inminente,

situaciones imprevisibles o incumplimiento de disposiciones oficiales,

además, se pueden retener, decomisar, destruir o reexpedir los organismos

genéticamente modificados u otro tipo de organismos y prohibir su traslado,

experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización

para proteger la salud humana y el ambiente.

En cuanto a ecosistemas y especies, el Artículo 49 indica que se deben dictar

las normas técnicas adecuadas y utilizar mecanismos para su conservación,

tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de

impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e

incentivos, entre otros.

Los planes o las autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos

minerales, suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, así como la

ubicación de asentamientos humanos y de desarrollos industriales y agrícolas

emitidos por cualquier ente público, están obligados a consideran en su

elaboración, aprobación e implementación, la conservación de la

biodiversidad y su empleo sostenible. Dichos entes públicos deben fomentar

sistemas de incentivos para la restauración, recuperación y rehabilitación de

los ecosistemas, las especies y los servicios ambientales.

De presentarse daño ambiental en un ecosistema, el Estado puede suscribir

contratos con instituciones de educación superior, privadas o públicas,

empresas e instituciones científicas, nacionales o internacionales, con el fin

de restaurar los elementos de la biodiversidad dañados.

Las especies en peligro de extinción también se encuentran reguladas en este

ordenamiento, el cual impone al Estado la obligación de dar prioridad a dichas 160

especies tomando en cuenta las listas nacionales, las listas rojas

internacionales y los convenios internacionales; debe promover asistencia

técnica y la investigación para garantizar su conservación a largo plazo,

cuando exista uso comunitario o de subsistencia, respetando siempre las

prácticas culturales y considerando acciones de conservación para las

especies importantes para el consumo local aun cuando no estén en las listas

de especies en peligro. Cabe destacar que la Ley incluye una clasificación de

las especies que deben conservarse in situ y ex situ.

En lo que respecta a áreas protegidas, éstas pueden obtener diferentes

clasificaciones por su “contenido”, que puede ser por el tipo de ecosistemas

con los que cuentan, si existen en su interior especies amenazadas, etc.

Para tener acceso a dichas áreas, es necesario cumplir con los siguientes

requisitos: 1.- El consentimiento previamente informado de los representantes del lugar

donde se materializa el acceso. 2.- El refrendo de dicho consentimiento de la Oficina Técnica de la Comisión.

3.- Los términos de transferencia de tecnología y distribución equitativa de

beneficios, cuando los haya, así como el tipo de protección del conocimiento

asociado. 4.- La definición de los modos en los que dichas actividades contribuirán a la

conservación de las especies y los ecosistemas.192

Otra medida no menos importante es el reconocimiento del derecho de las

comunidades locales y los pueblos indígenas para oponerse al acceso de sus

recursos por motivos culturales, espirituales y/o sociales.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial se encuentran plasmados en

los Artículos 77 al 82. En ellos se reconoce la necesidad de proteger legalmente

las formas de innovación, así como darle validez a las formas del conocimiento,

otorgando patentes, secretos comerciales, derechos del fito mejorador, derechos

192

Artículo 63. Op Cit. 161

de autor, derechos de los agricultores o derechos intelectuales comunitarios

sui generis.

Quienes obtengan el beneficio de la protección en materia de biodiversidad,

cederán una licencia legal que le permita al Estado, en situaciones de

emergencia usar esos derechos en beneficios colectivos, sin que se otorgue

un pago o indemnización de ningún tipo.

Para la realización de un proyecto que pueda ser potencialmente dañino al

ambiente, la ley indica que es necesaria la presentación de una evaluación de

impacto ambiental, la cual será aprobada por la Oficina Técnica de la Comisión.

Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Energía y otras autoridades públicas

están obligadas a dar incentivos de carácter tributario, técnico-científico y de

otra índole a favor de las actividades realizadas por las personas que

contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley, además deben revisar

la legislación existente y proponer o realizar los cambios necesarios para

eliminar o reducir los incentivos negativos para la conservación de la

biodiversidad y su uso sostenible, y proponer los desincentivos apropiados.

Esto mismos órganos tienen la facultad de promover la conservación y el uso

sostenible de los recursos biológicos y genéticos que hayan sido objeto de

mejoramiento o selección por las comunidades locales o los pueblos indígenas,

especialmente los que se encuentren amenazados o en peligro de extinción y

que requieran ser restaurados, recuperados o rehabilitados. El Ministerio otorga

la asistencia técnica o financiera necesaria para cumplir con esta obligación.

El Artículo 108 señala que en materia de biodiversidad y mientras no exista

una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la

jurisdicción contencioso administrativa, exceptuando aquellas conductas que

constituyan delito.

Causarán responsabilidad civil los actos que dañen a los elementos de la

biodiversidad, mientras que los de responsabilidad penal se encuentran previstos

en el propio Código Penal y leyes especiales. Se entienden como faltas 162

administrativas y sus sanciones correlativas, las establecidas en la Ley

Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley Forestal y en otras

legislaciones aplicables.

Las sanciones que la presente ley establece para la exploración, bio

prospección o acceso a la biodiversidad sin la autorización necesaria, se

materializan en forma de multas. Los permisos se otorgan a investigadores o

centros de investigación, de manera personal e intransferible y están limitados

a los elementos genéticos o bioquímicos autorizados y sólo podrán ser

utilizados en el área o territorio que expresamente se indique en ellos.

Ley de Conservación y Uso de los Recursos Naturales193

El presente ordenamiento jurídico tiene como objetivo conservar la

biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, distribuyendo de forma

equitativa los beneficios derivados.194

Contemplados en el artículo 9, la Ley hace alusión a principios generales

como el respeto a la vida en todas sus formas, a la diversidad cultural y a los

elementos de la biodiversidad como bienes meritorios.

Asimismo, hace referencia a la necesidad de aplicar los criterios preventivo,

precautorio, de interés público ambiental y de integración frente actividades que

pudieran dañar la biodiversidad con el fin de protegerla, desarrollar sus

elementos, conservar y hacer un uso correcto para lograr su sostenibilidad.195

Como se mencionó anteriormente, en el ejercicio de sus atribuciones, el Estado

es auxiliado por el Ministerio del Ambiente y Energía, la Comisión Nacional para

la Gestión de la Biodiversidad y el Sistema Nacional de Conservación.

El uso y aprovechamiento de los recursos minerales, suelo, flora, fauna, agua

y otros recursos naturales, está sujetos a planes o autorizaciones; misma

193

Ley 7788. Ley de Conservación y Uso de los Recursos Naturales a. 23 de abril de 1998.

194 Artículo 1. Ley de Conservación y Uso de Recursos Naturales. Op Cit.

195 Artículo 11. Op. Cit.

163

condición en la que se encuentra realizar asentamientos humanos, establecer

desarrollos industriales y agrícolas, todo ello, previa realización de estudios

para garantizar la conservación de la biodiversidad y proteger las áreas

silvestres protegidas.

Ley para la Gestión Integral de Residuos196

El propósito del presente ordenamiento es el de regular los residuos a

través de la planificación, ejecución y cumplimiento de las normas. La

dependencia encargada de dicha aplicación es el Ministerio de Salud, el cual

tiene entre sus facultades el monitorear, evaluar y controlar la gestión integral

de residuos.

Es necesario destacar que el ordenamiento dedica su artículo 5 a lo que

denomina principios generales, entre los que se encuentra el de responsabilidad

compartida; responsabilidad extendida del productor; la internacionalización de

costos; prevención de la fuente; el principio precautorio, acceso a la información y

el deber de informar, así como la participación ciudadana

Atendiendo a que la educación es un medio por el cual se puede prevenir un

mal trato de los residuos, las Autoridades crean el Programa Nacional de

Educación para la gestión integral de residuos,197

siendo éstos de interés

público. Asimismo, para lograr una correcta educación de la materia, el

Consejo Superior de Educación emitirá políticas educativas nacionales que

inculquen a sus alumnos una correcta educación sobre residuos.

Con relación a lo anterior también podemos observar que las Autoridades

promoverán la participación de todas las personas en forma activa,

consciente, informada y organizada en la gestión de los residuos.

Los residuos obviamente pueden resultar muy peligrosos, y es por ello que se

manejan regulaciones en esta Ley para controlarlos y que se haga una buena

gestión de ellos, como puede ser:

196

Ley 8839. Ley para la Gestión Integral de Residuos. 13 de julio de 2010.

197 Artículo 11. Ley para la Gestión Integral de Residuos Op. Cit.

164

Que todas las actividades, obras o proyectos que procesen, almacenen,

recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos, tanto ordinarios como

peligrosos, deberán cumplir con el trámite de evaluación de impacto

ambiental.198

Que la exportación, importación y tránsito de residuos cumpla con los

requisitos contenidos en convenios internacionales de la materia,

vigilando siempre que se proteja la salud humana y el ambiente.199

Prohibiéndose la importación y el movimiento transfronterizo por el

territorio del país de residuos peligrosos, radioactivos o bioinfecciosos200

Aquella persona que sea generadora o poseedora de residuos está obligada

a adoptar medidas, como reducir la generación de estos o minimizar las

cantidades de los residuos en caso de no poderse reducir, separar los

residuos, vigilar que sean gestionados de forma ambiental y sanitaria, y que

no pongan en riesgo la salud o el ambiente, mantener un registro sobre la

generación de los residuos, etc.

El artículo 41 obliga al Ministerio de Salud a señalar los residuos que requieran

de un manejo especial, a fin de que sean separados de la corriente normal de los

otros residuos y ser sujetos a gestiones diferentes para evitar posibles daños.

Es importante señalar que el individuo de cualquier naturaleza que genere

residuos peligrosos, se le imputara la responsabilidad por los daños

ocasionados por estos, tanto a la vida como a la salud, al ambiente o a los

derechos de terceros, durante la durabilidad de los residuos de que se trate.

Por ello, los que los generen o los gestionen deben de manejarlos de forma

tal que no contaminen los suelos, subsuelos, aguas, el aire o los ecosistemas,

estableciendo un principio de prevención.

198

Artículo 31. Op. Cit.

199 Artículo 33. Op. Cit.

200 Artículo 34. Op. Cit.

165

Cuando existan situaciones en que los suelos estén contaminados, El

Ministerio de Salud debe emitir una declaración oficial de la situación del

suelo y ejercer las acciones necesarias para que el causante del daño realice

la limpieza y recuperación de este.

El Ministerio de Salud con asistencia de otras instituciones públicas, es el

encargado de desarrollar las herramientas legales; incentivos no fiscales;

instrumentos de mercado u otros métodos para fomentar la prevención de la

contaminación; la producción más limpia; la reutilización y valorización de

residuos; el uso de tecnologías menos contaminantes para el tratamiento y

disposición final de estos, entre otras cosas y al mismo tiempo, integrar a la

ciudadanía para que participe de forma activa en la gestión integrada de

residuos.

En cuanto al movimiento transfronterizo de residuos, el Artículo 33 indica que

la exportación, importación y el tránsito de los residuos se rige de acuerdo a

lo establecido en los convenios internacionales de la materia, así como por

las normativas legales emitidas por las Autoridades en lo referente a la

protección de la salud humana y el ambiente. En este sentido, queda

prohibida la importación y el movimiento transfronterizo, por el país, de

residuos que sean considerados peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.

Sin embargo, la Ley permite la importación de residuos ordinarios para ser

valorizados en el país siempre y cuando, después de realizar estudios

técnicos, no pongan en peligro la salud y el ambiente.

Por su parte, el Artículo 38 obliga a las personas que sean generadoras o

poseedoras de residuos, a reducir la generación de los mismos o a minimizar

su cantidad y toxicidad; separar los residuos desde la fuente y gestionar los

residuos para que no representen un riesgo.

En materia de residuos peligrosos. La legislación es clara al establecer que quien

genere esta clase de residuos, tiene la responsabilidad por los daños

ocasionados a la vida, la salud o el ambiente, así como a derechos de terceros.

166

Además, las personas generadoras de residuos peligrosos deben cumplir con

obligaciones como separar adecuadamente y no mezclar los residuos

peligrosos, para no aumentar su peligrosidad, envasar y etiquetar los

recipientes que contengan estos residuos, llevar un registro de los residuos

generados, entre otras. 201

La Ley señala como infracciones administrativas a la gestión, arrojar residuos

ordinarios en la vía pública, extraer de los depósitos instalados en la vía

pública los residuos sujetos a programas de reciclaje, el almacenamiento,

valorización, tratamiento y disposición de residuos peligrosos o residuos de

manejo especial en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades

competentes; mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos; quemar,

incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos en sitios no

autorizados o transportarlos, sin dicha autorización

Los infractores, sin eximirlos de responsabilidades penales o administrativas,

serán responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente o la

salud de las personas, obligándolos a restaurar el daño y dejar en la medida de lo

posible, las cosas en el estado en que se encontraban antes de la acción ilícita. 202 Cabe señalar que también en los artículos 55 y 56 se establece que el tráfico

ilícito de residuos así como su disposición ilegal alcanzaran penas privativas

de libertad.

Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos203

Para la correcta aplicación de la legislación, el Estado otorga facultades

al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio del

Ambiente y Energía, para que a través del Plan Nacional de Manejo y

Conservación de Suelos mejore y desarrolle los sistemas de uso de suelos,

fomente su sostenibilidad y productividad, aumente la cobertura vegetal, la

201

Artículo 44. Op. Cit.

202 Artículo 57. Op. Cit.

203 Ley 7779. Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. 23 de abril de 1998.

167

infiltración de agua, el manejo de escorrentías, su fertilidad y reduzca su

contaminación.204

En cuanto al tema del agua, el Ministerio competente, con la colaboración del

Servicio Nacional de Riego y Avenamiento o cualquier otra institución

facultada, tiene la obligación de realizar las investigaciones hidrológicas,

hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas de la nación, así

como protegerlas y mejorarlas.

Sobre la contaminación de suelos, es el Ministerio de Salud, con ayuda del

Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien

dicta las disposiciones que deben cumplir las personas que realicen actividades

que puedan contaminar este recurso. Sumado a lo anterior, estas tres

instituciones tienen facultades para realizar investigaciones y divulgar y

recomendar las prácticas de manejo de suelos para evitar daños por desechos.

De igual manera, los órganos anteriores deben desarrollar lineamientos para

el manejo de residuos de fertilización y agro tóxicos, particularmente sobre su

depósito, posible daño ambiental y lixiviación.

Cuando alguna actividad implique algún riesgo de contaminación de los

suelos, el Estado debe desplegar acciones para evitar o minimizar este daño.

Por su parte, los propietarios de los terrenos están obligados a fomentar la

capacidad de infiltración de sus terrenos o la evacuación de aguas hacia

cauces naturales próximos, con el fin de prevenir o impedir la contaminación

de acuíferos o capas de aguas subterráneas.

La norma señala que quien por acción u omisión violente la presente Ley incurrirá

en un delito penal, y quien contamine o deteriore el suelo, deberá indemnizar y/o

reparar el daño causado al medio ambiente o a terceros (Artículos 51 y 52).

Los fondos recibidos por la imposición de multas son destinados a la

ejecución de la presente Ley

204

Artículo 12. Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Op Cit. 168

Ley de Aguas205

Además de delimitar su jurisdicción sobre las aguas nacionales, la Ley

de Aguas especifica las actividades permitidas y los sitios en los que se

pueden desarrollar dichas actividades.

Por otra parte, señala que el aprovechamiento de aguas públicas puede

realizarse mediante autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente y

Energía, especialmente a empresas de interés público o privado para

actividades de riego.

El artículo 31 de la Ley establece que son áreas de reserva las tierras que

circunden los sitios de captación o tomas de agua potable, las zonas

forestales que protejan terrenos que produzcan infiltración de aguas potables

o los que den asiento a cuencas hidrográficas.

La norma da creación a la Sección de Aguas Potables, como un organismo de la

Secretaria de Salubridad Pública y Protección Social cuya facultad es conocer de

todo lo relacionado con la utilización y administración de las aguas de las

cañerías y de los servicios sanitarios con el fin de darles tratamiento para

hacerlas potables, vigilar el manejo de cañerías y verificar todo lo relativo a la

ejecución, construcción y reparación de las obras necesarias para tales fines,

En lo relativo a los predios, en aquellos que se encuentren contiguos a las

vías públicas, los dueños podrán recoger las aguas pluviales que por ellas

discurran, y aprovecharlas para el riego de su propiedad; en aquellos predios

que sean lindantes con cauces públicos (no continuos) pueden del mismo

modo utilizarlas para el regadío, además sin necesidad de autorización,

podrán construir malecones de tierra y piedra suelta o presas.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el único que puede otorgar y regular

el aprovechamiento de los bienes contemplados en esta Ley, concediéndolos

a particulares, sociedades civiles o comerciales y corporaciones de derecho

205

Ley 276. Ley de Aguas .28 de agosto de 1942. 169

público, siempre y cuando los concesionarios establezcan trabajos regulares

para su explotación. La Ley hace permisible que los usuarios puedan formar

sociedades para el aprovechamiento colectivo de las aguas públicas.

Para finalizar, debe hacerse mención de que aquellas acciones que sean

consideradas como antijurídicas o contrarias a la Ley, serán competencia de

los tribunales comunes represivos y de los de policía, para conocer y

sancionar, respectivamente206. Los delitos o faltas, así como sus sanciones,

se encuentran señalados en los Códigos Penal y Policial.

Aun con lo anterior, el artículo 162 considera que recibirán multas, de acuerdo

a la acción, aquellas personas que:

Arrojen a los cauces de aguas publicas lamas de las plantas

beneficiadoras de metales, basuras, colorantes, sustancias que

perjudiquen este cauce, o que contaminen las aguas causando daños

a los animales o perjudiquen la pesca, la agricultura o la industria.

Permitan que las aguas se derramen o salgan de las obras que las

contenga.

Ley Forestal207

Con el propósito de velar por la conservación, protección y correcta

administración de los bosques naturales y a favor de la producción,

aprovechamiento, industrialización y fomento de los productos maderables, la

Ley Forestal costarricense prohíbe a toda persona cortar o aprovechar los

bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares y zonas

protegidas que sirven de refugio para animes silvestres y reservas forestales

propiedad del Estado.

Prevé de la misma forma, la imposibilidad de que los terrenos que se encuentren

cubiertos de bosque cambien su uso de suelo, ni se establezcan plantaciones

206

Artículo 160. Op. Cit.

207 Ley 7575. Ley Forestal. 13 de febrero de 1996.

170

forestales sin previa autorización de las autoridades, en cuyo caso se podrán

construir casa habitación, oficinas, establos, viveros, caminos, puentes, etc.,

así como cortar árboles para evitar riesgos de seguridad y prevenir incendios

forestales o desastres naturales, entre otras razones.

A través del otorgamiento de un Certificado para la Conservación del Bosque,

se retribuye al propietario o poseedor, por las acciones que hubiere realizado

para conservar su bosque, mientras no haya existido aprovechamiento

maderable en los dos años anteriores. Los certificados serán títulos con valor

nominativo que podrán negociarse o utilizarse para pagar impuestos, tasas

nacionales o cualquier otro tributo.

Conforme a la ley, la exportación de madera en trozas y escuadra

provenientes de bosques está prohibida, solo se autoriza la tala anual de

máximo tres arboles por hectáreas, en terrenos de uso agropecuario y sin

bosque y con previo permiso adquirido de la autoridad, permitiendo por vía

especial la tala de diez o más árboles por inmueble.

Hay excepciones de permisos de corta y se refieren a que las plantaciones

forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente no

requerirán permiso para corta, transporte, industrialización ni exportación,

siempre y cuando no exista un contrato forestal vigente.

Por su parte, aquellas personas que se dediquen a reforestar, son

reconocidas a través de incentivos y beneficios fiscales.

Para evitar los incendios forestales, la norma prohíbe las quemas en terrenos

forestales o zonas aledañas, sin el permiso de las autoridades, pudiendo ser

apercibido penalmente; además señala que quien advierta de la existencia o

iniciación de un incendio, debe dar inmediato aviso a la autoridad más cercana.

Las contravenciones a la Ley se consideran infracciones, constituyéndose en

algunos casos en delitos, de acuerdo al artículo 57. Entre las sanciones

aplicables a dichas violaciones se encuentran: prisión por invasión de áreas de

conservación, protección o las sometidas al régimen forestal; aprovechamiento 171

de los recursos forestales para fines distintos a los establecidos por la ley y

por no respetar las vedas forestales, mientras que la madera, productos

forestales, animales, maquinaria y elementos utilizados serán confiscados y

será la Procuraduría General de la República quien establezca la acción civil

resarcitoria del daño.

La comisión de incendios forestales, particularmente dolosos, se castiga con

prisión, así como el aprovechamiento de los recursos forestales de propiedad

privada y sin la debida autorización, la adquisición o procesamiento de

productos forestales incumpliendo los requisitos legales o actividades que

impliquen el cambio de uso de suelo.

Se aplica la misma pena a quien construya caminos o trochas en terrenos con

bosque o emplee equipo o maquinaria inapropiada.

Ley del Servicio de Parques Nacionales208

Entre sus disposiciones, la presente norma crea el Servicio de Parques

Nacionales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el

propósito de fomentar el desarrollo y administración de los parques

nacionales del país.

Las autoridades descritas, en cumplimiento de la Ley, tienen la obligación de

vigilar que no se realicen ninguna de las siguientes actividades:

La tala de árboles o extracción de plantas; cazar o capturar animales silvestres;

dañar las plantas; pescar con fines deportivos, artesanales o industriales;

recolectar rocas, minerales y fósiles; portar armas de fuego, arpones o algún

instrumento que puede ser usado para la cacería; introducir animales o plantas

exóticas; pastorear ganado; provocar contaminación ambiental; realizar

actividades comerciales, agrícolas o industriales o alimentar a los animales.209

208

Ley 6084. Ley del Servicio de Parques Nacionales. 24 de agosto de 1977.

209 Artículo 8. Ley del Servicio de Parques Nacionales. Op. Cit.

172

Además, el Artículo 12 de la Ley limita el otorgamiento de concesiones para

explotar productos de los parques nacionales.

Ley de Conservación de la Vida Silvestre210

La presente legislación se creó con la finalidad de regular la flora y la

fauna del país. Además de catalogarlas de dominio público, la norma

establece que son de interés público actividades como la conservación,

investigación y desarrollo de los recursos genéticos, especies, razas y

variedades botánicas y zoológicas silvestres.211

El contenido del artículo seis, se refiere a las Autoridades encargadas de

vigilar la aplicación de la Ley, designando a la Dirección General de Vida

Silvestre como órgano competente para la planificación, desarrollo y control

de la flora y fauna silvestre.

Por su parte, el numeral 14 es muy claro al dictar que tanto la caza, la pesca y

la extracción de especies de flora y fauna en vías de extinción están

prohibidas. A este respecto añade que la tenencia de fauna y flora que posea

esta categoría, o incluso de animales disecados, en cautiverio o en viveros,

debe ser inscrita ante la Dirección competente.

Asimismo, aplica las disposiciones anteriores en los casos de especies con

población reducida. Si la tenencia tiene el propósito de preservar la especie,

se deben instalar criaderos o viveros nacionales.

La Ley clasifica el ejercicio de la caza en caza deportiva, científica y de

subsistencia. Esta actividad se puede realizar únicamente bajo los métodos

aprobados por las autoridades y por poseedores de licencias otorgadas por

éstas.

Lo mismo ocurre con la pesca, clasificada en pesca deportiva, científica o cultural

y de subsistencia. Dichas actividades sólo pueden ser practicadas por personas

210

Ley 7317. Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 21 de octubre de 1992.

211 Artículo 3. Ley de Conservación de Vida Silvestre. Op. Cit.

173

que cuenten con la licencia correspondiente. Para su desarrollo, la norma

prohíbe la utilización de explosivos, venenos, cal, arbaletas y atarrayas, entre

otros.

Las personas que violen o realicen actividades que seas contrarias a la Ley,

serán objeto de diversas sanciones o penalizaciones de acuerdo a la acción

cometida; estas actividades pueden ser extracción o destrucción de plantas

en áreas de protección sin la autorización debida; importar o exportar sin

autorización flora silvestre declarada en peligro de extinción; comercializar y

negociar o traficar con la flora silvestre y sus productos o subproductos sin el

permiso correspondiente.

Además, en lo respectivo a la fauna, las acciones sancionadas pueden ser la

caza en áreas de conservación de flora y fauna silvestres sin autorización;

comercializar, negociar o traficar con animales silvestres sin permiso y cuando las

especies sean declaradas en extinción o con poblaciones reducidas212

; la

exportación de animales silvestres sin autorización; la pesca en zonas donde no

se permite realizar dicha actividad y poniendo en peligro la especie a pescar, o

quien para llevar a cabo esta actividad utilice métodos no admitidos por la Ley.

Entre las actividades que la Ley considera delitos se encuentran: extraer,

importar, exportar, destruir, comerciar, traficar o eliminar con métodos no

permitidos la flora y la fauna silvestre sin la debida autorización. La comisión

de dichos delitos es castigada con penas de prisión para el responsable.

Ley de Pesca y Acuicultura213

La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad

pesquera y acuícola garantizando la conservación, la protección y el

desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos

adecuados y aptos que aseguren su permanencia.

212 Es importante señalar que aunque no estén declaradas en extinción o con población reducidas, el comercio, negocio o tráfico de estas especies sin las autorizaciones correspondientes sigue siendo contrario a la Ley.

213

Ley 8436. Ley de Pesca y Acuicultura. 25 de abril de 2005.

174

Para el cumplimiento de ese objetivo, el Estado ha elaborado un Plan de

Desarrollo Pesquero y Acuícola, basado en la protección de los intereses

nacionales relacionados con la pesca, en el aprovechamiento de los recursos

acuáticos pesqueros de forma responsable, la promoción de programas de

investigación, el establecimiento de zonas de reserva para realizar la pesca,

entre otros aspectos.

La Ley establece que la pesca y acuicultura debe practicarse sin producir

ningún daño a los ecosistemas, sin entorpecer la navegación, la utilización y

el curso natural de las aguas y respetando los derechos de terceros.

Para la realización de actividades de pesca y acuicultura, el artículo 9 señala

que la pesca con fines comerciales o deportivos no debe llevarse a cabo en

parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas. En las

reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y

humedales, está restringida de conformidad con los planes de manejo.

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) es la Autoridad

ejecutora de esta Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola. Además

tiene la atribución de limitar la extracción pesquera en áreas y especies.214

El INCOPESCA ejerce el control de la actividad pesquera y acuícola que se

realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad

acuícola en aguas continentales y marinas. En aguas continentales, la protección

de los recursos acuáticos le corresponderá al MINAE. Dentro de estas últimas

estarán comprendidos los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las lagunas y

los embalses, incluso las áreas declaradas como reservas forestales, zonas

protectoras, parques nacionales, manglares, humedales, reservas biológicas,

refugios nacionales de vida silvestre y monumentos naturales.

Cuando la pesca sea con propósitos de estudio, la investigación científica, la

exploración, la prospección, el desarrollo, la captura de ejemplares para

investigación, la repoblación o la conservación de recursos acuáticos pesqueros,

214

Artículo 10 y 12. Op. Cit. 175

se va a denominar pesca de fomento,215

que requerirá un permiso extendido

por la autoridad ejecutora, el cual impondrá ciertos límites al titular, como

prohibiciones a la comercialización de las capturas obtenidas, entre otras.

Dentro de las regulaciones para la pesca, encontramos ciertas limitantes, como:

Las especies y áreas vedadas no podrán ser objeto de pesca, a menos

que el INCOPESCA la autorice, mediante permisos o autorizaciones

específicas y temporales, para fines científicos y de investigación.

La caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos y quelonios, así

como el aprovechamiento de sus lugares de cría se encuentra

prohibido, salvo lo establecido en los convenios o tratados

internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

De manera adicional, la persona que se dedique a las actividades de pesca,

caza marítima, acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o

comercialización de sus productos, deben inscribirse en los registros del

INCOPESCA.

La norma clasifica a la actividad pesquera en pesca comercial, pelágica

(pesca selectiva de especies pelágicas y demersales) y la pesca deportiva.

Todos los tipos de pesca descritos anteriormente requieren de una

autorización o permiso emitido por las autoridades correspondientes.

Por su parte, la pesca doméstica no requiere de autorización alguna, pero

aquel que la practique debe respetar las vedas, cantidades máximas de

captura y demás regulaciones vigentes, teniendo el único objetivo de capturar

especies para garantizar la subsistencia propia o la de su familia a través de

su consumo y utilizando únicamente cañas, carretes o cuerdas de mano.

La ley también regula la pesca turística, la cual se realizara con el fin de capturar

recursos acuáticos pesqueros con fines comerciales pero propósitos únicamente

turísticos, igualmente acatando las regulaciones existentes y vigentes.

215

Artículo 15. Op. Cit. 176

En cuanto al desarrollo de la actividad acuícola, la legislación indica que se

requiere contar con una autorización y la concesión para el uso de aguas,

debiendo los interesados aportar los respectivos proyectos, junto con una

evaluación de impacto ambiental. 216

Respecto a la introducción de especies acuáticas de flora y fauna foráneas en

cualquier fase del ciclo biológico destinadas al cultivo, se requiere la autorización

del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Dicha autorización es otorgada

previo análisis técnico realizado por autoridades. Además, deberá justificarse la

factibilidad biológica y técnica para la introducción de las especies exóticas que

no afecten el desarrollo ni el entorno de las especies nacionales, ni ocasionen

problemas de salud pública.217

El INCOPESCA coordina con el MAG las medidas sanitarias relativas a la

prevención, el diagnóstico y el control de las enfermedades que puedan

afectar los recursos hidrobiológicos. Para ello, el Instituto puede:

Recomendar los medicamentos, alimentos, hormonas y otros

insumos que no pueden utilizarse.

Promover el intercambio y la homologación de información con

instituciones, nacionales e internacionales, que participen en

materia de traslado y sanidad de especies acuáticas vivas.

Recomendar las normas relativas a cuarentenas, campañas y

medidas de control sanitario tendientes a proteger los recursos

hidrobiológicos.

Para proteger la sobrevivencia de la flora y la fauna nativas o evitar la

introducción de enfermedades potencialmente peligrosas para las especies

existentes, la norma prohíbe la importación de recursos hidrobiológicos o la

condiciona a la emisión de una autorización por parte del MAG.

216

Artículo 83. Op. Cit.

217 Artículo 95. Op. Cit.

177

En caso de incumplimiento, la Ley establece la imposición de multas y

sanciones a los responsables de dichas violaciones legales.

Código de Minería218

La finalidad de este Código es establecer los lineamientos para la

exploración y explotación de los recursos minerales. Para ello el Estado tiene

la facultad de otorgar concesiones para realizar actividades como la

exploración, reconocimiento, beneficio o la misma explotación.

Las actividades antes mencionadas son autorizadas por el Ministerio de

Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Geología,

Minas e Hidrocarburos, quienes previo a la autorización de las concesiones,

realizaran un análisis sobre el impacto ambiental.

El documento responsabiliza a la institución concesionaria o, en su caso, al

contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, de cualquier

daño ambiental; además, obliga a los titulares de un permiso de exploración o

de explotación a cumplir la reglamentación ambiental existente en temas de

contaminación ambiental o recuperación de recursos naturales renovables.

La Ley prohíbe actividades que puedan causar contaminación del aire, agua,

suelo u otros recursos naturales renovables; la degradación, erosión y

revenimiento de suelos y tierras; alteraciones de la topografía o del flujo

natural del agua; la extinción o disminución de especies animales o vegetales;

la disminución de fuentes de energías, ruido nocivo y el uso inadecuado de

sustancias peligrosas, etc.

Finalmente, el artículo 105 establece que “Para garantizar un

aprovechamiento racional y sostenible de los recursos nacionales y proteger

sus futuros usos, los concesionarios, en forma previa y pública, deberán

efectuar estudios de impacto ambiental de sus actividades.

218

Ley 6797. Código de Minería. 22 de octubre de 1982. 178

Ley de Hidrocarburos219

La presente Ley establece que el Estado ejercerá absoluto

dominio sobre las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras

sustancias hidrocarburadas que se encuentren en territorio nacional. Además,

señala que su propósito es desarrollar, promover, regular y controlar la

exploración y la explotación de los depósitos de petróleo y de cualesquiera

otras sustancias hidrocarburadas.220

La Autoridad que será competente para

la aplicación de la Ley es la Dirección General de Hidrocarburos, emanada

del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

La norma contempla el otorgamiento de concesiones a través de contratos para

realizar actividades de exploración y explotación, sujeto al cumplimiento de los

requisitos establecidos, además de tener que sujetarse a las normas sobre la

protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.

El capítulo IX, denominado “De la Protección Ambiental”, señala que para

garantizar un aprovechamiento racional de los recursos naturales, el

Ministerio de Recursos Naturales, Energías y Minas, podrá otorgar

consentimiento para realizar diversas actividades relacionadas con los

hidrocarburos, previa presentación de un estudio de impacto ambiental que

realice una descripción del proyecto, el impacto que tendrá sobre el ambiente,

los efectos que producirá, las cantidades de desechos y los planes de manejo

de estos, entre otras características.

Ley General de Salud221

La referencia que la Ley General de Salud realiza respecto a la

conservación del medio ambiente se encuentra en su artículo 262, mediante el

cual obliga a todas las personas a contribuir a la promoción y mantenimiento de

las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que

permitan llenar las necesidades de salud de la población222

.

219

Ley 7399. Ley de Hidrocarburos. 18 de mayo de 1994.

220 Artículo 2. Ley de Hidrocarburos Op Cit.

221 Ley 5395. Ley General de Salud. 30 de octubre de 1973.

222 Especialmente el aire, agua y el suelo.

179

En el tema de desechos y residuos sólidos, la norma prohíbe su recuperación

en lugares no aprobados por el Estado. Para realizar actividades de

recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos, es

necesario un permiso por parte de la Autoridad de Salud, quien tiene la

obligación de comprobar que las actividades descritas no implican poner en

peligro el ambiente o represente un riesgo para la salud.

En materia de contaminación atmosférica, el numeral 294 señala que las

fábricas o establecimientos industriales y comerciales deben disponer de los

elementos o sistemas necesarios para evitar descargas o emisiones que

deriven de sus actividades y que pudieran causar o contribuir a la

contaminación atmosférica y de la región donde están establecidos.

En cuanto a las viviendas familiares o multifamiliares, la Ley contemplan

diversas disposiciones para mantener la sanidad, como un sistema adecuado

para la eliminación de aguas negras o similares, medios de saneamiento

básico, abastecimiento de agua potable suficiente, localización de áreas

seguras para la salud y el bienestar de los que ahí viven y la construcción de

viviendas ir con materiales adecuados, entre otros requisitos.

Considerada un bien de utilidad pública, su utilización para el consumo

humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso en el presente ordenamiento.

Asimismo, señala que su abastecimiento por todo el país debe considerar la

calidad y cantidad del recurso.

Finalmente, la norma indica que la contaminación de los abastos de agua, así

como su daño u obstrucción está prohibida, considerándose como contaminación

el simple hecho de agregarle cualquier elemento extraño que no sea para su

beneficio de calidad.223

Además, la contaminación de las aguas superficiales,

subterráneas, marítimas o cuencas hidrográficas también es contraria a la Ley, ya

sea por descarga de residuos o desechos líquidos, solidos o gaseosos,

radioactivos o no radioactivos, aguas negras, entre otros elementos.

223

Artículo 273. Ley General de Salud. Op. Cit. 180

Código Penal224

Para el correcto cumplimiento de las legislaciones que tienen relación con

la conservación y protección del medio ambiente, en el Código Penal se

adicionó una sección enfocada a los delitos en contra del medio ambiente

(sección VI) entre los que se encuentran:

Violación a reglamentos relativos a la corta o quema de bosques,

arboles, malezas u otros productos de la tierra.

Arrojar objetos que obstruyan el curso del agua en acequias o canales.

Arrojar desechos materiales de cualquier tipo o sustancia que dañen la

salud pública o el medio ambiente en bienes del Estado.

Abrir o cerrar llaves de cañería

Los que contraríen las leyes o reglamentos de caza y pesca y no exista

pena alguna en la legislación correspondiente.

Utilizar sustancias explosivas o venenosas para pescar.

Además contempla normas relativas a la salubridad, que incluyen actividades

como:

Ocultar artículos que las autoridades hayan ordenado desinfectar antes

de ser usados.

No adoptar medidas convenientes para evitar los escapes de humo,

vapor o gas que causen perjuicios a la salud o no eliminen desechos

contaminantes.

Cabe destacar que las sanciones a las acciones u omisiones antes descritas

se castigan con multas cuyo monto depende del daño ocasionado.

224

Ley 4573. Código Penal de Costa Rica. 15 de noviembre de 1973. 181

EL SALVADOR

Ley del Medio Ambiente225

El objetivo principal de la presente Ley es proteger, mejorar y conservar

los recursos naturales que existen en el territorio nacional, a través de

disposiciones que permitan un mejor aprovechamiento de los mismos, que

sean compatibles con el desarrollo social y económico del pueblo

salvadoreño, y al mismo tiempo, que permitan dar cumplimiento a los

compromisos que El Salvador ha adquirido en el plano internacional.

La Ley del Medio Ambiente, en su Artículo 2, enumera una serie de principios

sobre los cuales se fundamenta la política ambiental salvadoreña. Entre los

principios considerados se encuentra el derecho a un medio ambiente sano, la

responsabilidad del Estado, sus instituciones y la población en general de

reponer o compensar los recursos naturales que utiliza, para garantizar su

permanencia, a través de la eliminación de patrones de producción y consumo no

sostenibles; la prevalencia de los principios de prevención y precaución; la

restauración, compensación e indemnización del daño; contar con una gestión

pública del medio ambiente global y transectorial en todos los niveles de

gobierno; aplicar el criterio de efectividad y promover una cultura ambientalista a

través de la educación ambiental.226

Es importante señalar que es uno de los

pocos países que de manera tan explícita retoma los principios del Derecho

Ambiental Internacional y hace eco de diversas disposiciones contenidas en los

principales instrumentos y declaraciones internacionales.

La Ley establece que: “La política nacional del medio ambiente es un conjunto

de principios, estrategias y acciones, emitidos por el Consejo de Ministros y

elaborados y aplicados por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos

Naturales, en conjunción con el Sistema Nacional de Gestión del Medio

Ambiente”.227

225

Decreto No. 233. Ley del Medio Ambiente. 4 de mayo de 1998

226 Artículo 2 de la Ley del Medio Ambiente Op Cit.

227 Artículo 3. Op Cit.

182

Esta disposición confiere al Sistema Nacional de Gestión Ambiental

(SINAMA), la obligación de establecer, poner en funcionamiento y mantener

los principios, normas, la programación, la dirección y la coordinación de la

gestión ambiental del Estado.

Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la

facultad de emitir y otorgar permisos ambientales para la realización de

actividades, construcciones o proyectos, previa realización de la evaluación

de impacto ambiental. El permiso ambiental obliga a implementar medidas

para la prevención, atenuación o compensación de daños. Una vez terminada

la actividad en su totalidad, el Ministerio emite un permiso ambiental de

funcionamiento por el tiempo de vida útil, al cumplimiento del cual se le da un

constante seguimiento por parte de la autoridad correspondiente.

De igual manera, esta disposición otorga a la ciudadanía el derecho a la

información respecto a los planes y programas ambientales con el fin de

garantizar su participación en: 1) las consultas públicas previas a la definición

y aprobación de las políticas ambientales, 2) las consultas para el

otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales; 3)

la fiscalización y vigilancia y, 4) las consultas sobre proyectos que requieran

permiso ambiental.228

Además, el Ministerio y las demás instituciones

gubernamentales deben promover la participación de las comunidades en

actividades de prevención del daño.

La norma enumera como instrumentos de la política del medio ambiente al

ordenamiento ambiental, la evaluación e información ambiental, la participación

ciudadana, los programas de incentivos y desincentivos, el Fondo Ambiental y

cualquier programa de financiamiento de proyectos ambientales, la ciencia y la

tecnología aplicadas al medio ambiente, la educación y formación ambientales y

la estrategia nacional del medio ambiente y su plan de acción. 229

228

Artículo 9 Op. Cit.

229 Artículo 11. Op. Cit.

183

De acuerdo al Artículo 12, el Estado debe incorporar la dimensión ambiental

en todos los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial considerando la

valoración económica de los recursos naturales, que incluya los servicios

ambientales, las características ambientales del lugar y sus ecosistemas, los

desequilibrios existentes por efecto de los asentamientos humanos, las

actividades de desarrollo y otras actividades humanas o de fenómenos

naturales.

Así mismo, diversos capítulos del Título V de la presente Ley establecen la

obligación de proteger la atmosfera, los recursos hídricos, el suelo, el medio

costero y marino y la necesidad de supervisar la disponibilidad y calidad del

agua. La norma señala que es necesario evitar la concentración de

contaminantes, así como disminuir sus emisiones para lograr proteger la

atmosfera. En lo relativo a los recursos hídricos, establece que su protección

se lleva a cabo mediante el manejo de cuencas hidrográficas y la creación de

una ley reglamentaria en la materia. De igual manera, se lleva a cabo una

correcta planificación del uso de suelo, así como un control de los permisos

otorgados para el establecimiento de industrias, comercios, viviendas y

servicios que puedan causar afectaciones al medio ambiente o a la calidad de

vida de los habitantes.

El Estado, de acuerdo con la Ley, debe fomentar una correcta generación de

desechos domésticos, industriales y agrícolas para que estos puedan ser

reutilizados, transportados o tratados de forma que no causen daños.

Por otra parte y para lograr una óptima protección del medio marítimo, se

aplican medidas para controlar y prevenir los derrames y vertimientos de

desechos de buques y embarcaciones, y un correcto manejo de desechos

que provengan de instalaciones portuarias, industriales, marítimas, turísticas,

pesqueras, acuícolas, de transporte y asentamientos humanos.

En materia de desastres naturales, la Ley señala que el Estado tiene la obligación

de implementar medidas que los prevengan, eviten y controlen, así como

establecer un estado de emergencia ambiental durante el tiempo en que se

presente la situación y sus consecuencias a través de medidas que permitan 184

la asistencia a la población afectada y la movilización de recursos humanos y

financieros.

En cuanto a materiales peligrosos, la presente normativa permite la

introducción, tránsito, distribución y almacenamiento de sustancias peligrosas,

previa anuencia de la autoridad competente, quien también regula el manejo,

almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos producidos en el

país. Además, dispone que las personas que realizan actividades

relacionadas con sustancias, residuos y desechos peligrosos, deben obtener

el permiso ambiental correspondiente.

La Ley señala que quien por acción u omisión realice emisiones, vertimientos,

disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud

humana, ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente o la calidad

de vida de la población, será responsable del hecho cometido o la omisión y

estará obligado a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En

caso de ser imposible la restauración, indemnizará al Estado y a los

particulares por los daños y perjuicios causados, pudiendo hacerse acreedor

a una infracción o imputándosele responsabilidad penal, de acuerdo a lo

establecido en el Código Penal respecto a delitos contra el medio ambiente.

Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso

Agropecuario230

El objetivo de este conjunto de normas jurídicas es regular la

producción, comercialización, distribución, importación, exportación y el

empleo de pesticidas, fertilizantes, herbicidas, enmiendas o mejoradores,

defoliantes y demás químicos, químico-biológicos y otros productos afines

para uso agrícola, pecuario o veterinario y sus materias primas, en virtud del

aumento en su utilización como resultado del incremento de la tecnificación

en los cultivos agrícolas y para prevenir una disminución en la producción

agrícola y pecuaria que perjudique la economía del país, al tiempo que evite

riesgos personales, materiales y de contaminación del medio ambiente.

230

Decreto No. 315. Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario. 10 de mayo de 1973. 185

El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el encargado de vigilar el

cumplimiento de lo establecido en esta Ley, realizando inspecciones y

extracciones necesarias de muestras de productos, al igual que de las

materias primas con las que estos se realizan para determinar su calidad,

emitir instructivos para regular la limpieza y manejo, así como otras

actividades a que habrán de someterse los equipos terrestres y aéreos,

utilizados en la aplicación de los productos de qué trata esta Ley.

Asimismo, la entidad debe solicitar asesoramiento, dictámenes o información a

entidades científicas o técnicas dedicadas a la investigación y experimentación

sobre los productos y materias primas, registrarlos y acordar su inscripción,

denegatoria de inscripción o cancelación; autorizar, prohibir o denegar la

importación, fabricación y venta de los productos y materias primas; establecer

mediante acuerdo ejecutivo, las normas de calidad a que estarán sujetos los

productos fabricados, formulados o importados en base a las investigaciones y

comprobaciones efectuadas por sus laboratorios; solicitar a los fabricantes,

importadores, formuladores o distribuidores de los productos y materias primas,

cualquier información que se considere necesaria; aprobar las leyendas de las

etiquetas en los envases de los productos y controlar rótulos y folletos instructivos

o propagandísticos, con el fin de garantizar su veracidad y que se suministre al

consumidor la información indispensable para el uso del producto sin riesgo para

la salud y de acuerdo a los fines a que se destina.

El presente ordenamiento establece la creación de un registro, a cargo del

Departamento de Defensa Agropecuaria, en el cual se deben inscribir los

productos y las materias primas que norma esta Ley, este requisito es

necesario también para la importación y exportación de los mismos.

Asimismo, la ley prevé algunas limitantes en cuanto a que los productos y

materias primas sólo podrán ser vendidos en establecimientos especialmente

autorizados por el Departamento de Defensa Agropecuario, además, la aplicación

aérea de pesticidas, herbicidas y demás productos de uso agrícola de efectos

similares, estará sujeta a la verificación de los cambios de velocidad y dirección

del viento, que los equipos de aspersión cuenten con válvulas de cierre 186

hermético, que los tanques de la aeronave sean verificados conforme a lo

dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, delimitar el

almacenamiento en aeropuertos o aeródromos para que no se mezclen con

otros productos, aplicar los pesticidas cuando las condiciones del viento lo

permitan para garantizar la seguridad necesaria, haciéndose dentro de las

zonas y distancias establecidas por el Ministerio y evitando la contaminación

de ríos, nacimientos de agua, estanques, esteros, lagos y lagunas.

Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multas de acuerdo a la

gravedad de la infracción y la situación económica del infractor; con suspensión

temporal o cierre definitivo del establecimiento cuando se incurra por segunda

vez en la misma infracción; con la cancelación de la inscripción del producto en

caso de que se incurra por tercera vez en la infracción y con el decomiso de los

productos o materias primas adulterados, falsificados o que se hallen en

condiciones que no sean las establecidas por esta Ley y sus reglamentos.231

Ley sobre Gestión Integrada de Recursos Hídricos232

Lo dispuesto en este conjunto de normas jurídicas tiene como principal

meta vigilar, estudiar y planificar los recursos hídricos de El Salvador. Su

aplicación corresponde al Ministerio de Planificación y Coordinación del

Desarrollo Económico y Social, con la participación de los otros Ministerios

involucrados, especialmente en los ramos de Obras Públicas, Agricultura y

Ganadería, Salud Pública y Asistencia Social, Economía y del Interior.

Además, la Ley crea una oficina especializada dependiente del Ministerio de

Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, la cual elabora el

Plan Nacional de Desarrollo y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos que

considera las aguas continentales, superficiales y subterráneas, así como las

marítimas intermedia y regula el aprovechamiento integral de las cuencas

hidrográficas compartidas y, conjuntamente con las demás entidades usuarias o

relacionadas con los diferentes usos del agua, asegura la coordinación de las

231

Artículo 52. Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario de El Salvador.

232 Decreto 886. Ley sobre Gestión Integrada de Recursos Hídricos. 2 de diciembre de 1981.

187

acciones entre las entidades para evitar conflictos en la gestión del agua, con

vistas al uso múltiple y ordenado del recurso y dicta normas técnicas sobre su

uso y sobre las obras hidráulicas.

Ley Forestal233

De acuerdo a la presente Ley, la Comisión Forestal, organismo

emanado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), será el

responsable de su aplicación y de conocer de la actividad forestal productiva;

fomentando el desarrollo tecnológico e industrial; velando por el cumplimiento

de convenios tanto nacionales como internacionales respecto del sector

forestal evaluando; aprobando y vigilando los planes de manejo forestal;

apoyando planes de desarrollo forestal para los pequeños reforestadores y

productores de bajos recursos; promoviendo la participación privada en el

sector; ejecutando proyectos de investigación, capacitación y protección de

los recursos forestales y gestionando la provisión de recursos forestales para

la realización de actividades orientadas al desarrollo forestal.

Asimismo, la Ley impone al Sistema de Educación Pública promover la formación

de profesionales y técnicos en aspectos relacionados con los recursos forestales. La legislación establece que “El MAG promoverá la creación de organismos

privados y grupos comunitarios, a los cuales capacitará con la finalidad de

desarrollar actividades encaminadas a la protección, manejo y desarrollo de

los recursos forestales con fines productivos, y para la prevención, control y

combate de incendios, plagas o enfermedades forestales”234

.

También el MAG lleva a cabo el registro de los Planes de Manejo forestal

aprobados, las plantaciones forestales, rodales semilleros, viveros forestales;

las ventas de madera, aserraderos y procesadores de productos forestales; y

formula, organiza, elabora y mantiene actualizado el Inventario Forestal

Nacional con fines productivos.

233

Decreto 852. Ley Forestal. 17 de junio de 2002.

234 Artículo 7. Ley Forestal Op. Cit.

188

La norma establece que se aplicarán multas a quienes talen, sin la autorización

correspondiente, árboles en los bosques naturales; incumplan las medidas y

disposiciones que se dicten sobre plagas y enfermedades forestales; a quienes

estando legalmente obligados se negaren a colaborar en la extinción de

incendios forestales; a quienes dejen abandonados en los bosques naturales,

materiales inflamables o que puedan originar combustión o peligros de incendios

tales como gasolina u otra clase de combustible, cigarrillos encendidos o vidrios;

a aquellos que transporten productos o subproductos forestales, sin la

documentación que acredite su legítima procedencia o que la presenten con

falsificaciones o alteraciones; por efectuar quemas de cualquier clase, excepto

cuando se prescriba como actividad silvícola; por no cumplir con los lineamientos

o condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas por el MAG; destruir y

aprovechar por cualquier medio bienes del patrimonio forestal del Estado sin la

autorización correspondiente; obstaculizar a los funcionarios o empleados del

MAG para que cumplan con sus funciones; provocar incendios en los bosques

naturales y plantaciones forestales; incumplir las recomendaciones o medidas

para evitar incendios o controlarlos, cuando estos ocurran; instalar en

plantaciones y bosques naturales o en sus inmediaciones, hornos de cualquier

clase, maquinarias, combustibles o explosivos que puedan crear peligro sin

cumplir con las normas de seguridad; prevenir y controlar incendios; derribar o

destruir árboles que por razones históricas o que por ser especie en peligro de

extinción deban ser conservados.235

Asimismo, la tala y poda de árboles de sombra de cafetales u otros de

diferentes especies que perjudique su conservación y mejoramiento; el corte y

tala de árboles frutales, así como de cultivos agrícolas permanentes y arboles

aislados ubicados en suelos de vocación agrícola y ganadera, que tengan

capacidad de rebrote sin eliminarlos totalmente, sin que las especies estén

amenazadas o en peligro de extinción o arboles históricos, estarán libres de

requerimientos de planes de manejo forestal o cualquier tipo de autorización.

Ley de Áreas Naturales Protegidas236

235

Artículo 35. Op Cit.

236 Decreto 579. Ley de Áreas Naturales Protegidas. 15 de febrero de 2005.

189

El objeto de esta disposición es regular el establecimiento del régimen legal,

administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas

(ANP), con el propósito de preservar y mantener la diversidad biológica,

asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y

garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico en comento, la autoridad responsable

de las ANP es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien vigila

la aplicación y cumplimiento de las normas legales, emitiendo acuerdos,

celebrando convenios e implementando programas y políticas.

La gestión de estas áreas está dividida en tres niveles: uno de carácter

nacional, con función consultiva y participativa y para lo cual se crea un

Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas; uno constituido por la

Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y del Corredor Biológico, con

funciones organizativas, administrativas, ejecutivas y de planificación y,

finalmente, uno de nivel local a través de los Comités Asesores Locales,

como el principal instrumento de participación y coordinación entre el área

natural protegida y su espacio social aledaño.

El Sistema de Áreas Naturales Protegidas está constituido por áreas propiedad

del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas. La categoría de

“protegidas” es otorgada por Decreto del Órgano Ejecutivo.237

La Ley establece diversas categorías para las ANP como son: Reserva Natural,

Parque Nacional, Monumento Natural, Área de Manejo de Hábitat, Paisaje

Terrestre o Marino Protegido, Área Protegida con Recursos Manejados, Área de

Protección y Restauración y Parque Ecológico, aunque deja abierta la posibilidad

de cambiar la categoría a un área o agregar nuevas categorías.

Para controlar y prevenir los incendios que puedan afectar a las ANP, el

Ministerio del Medio Ambiente debe tomar e implementar las medidas necesarias

a fin de capacitar y brindar conocimiento a la población. De igual manera, los que

237

Artículo 10. Ley de Áreas Naturales Protegidas Op. Cit. 190

tengan dominio del área, tienen la obligación de establecer las medidas para

su prevención.

La Ley permite a las ANP, sean públicas o privadas, participar en mercados

de servicios ambientales, gozando sus propietarios de los beneficios que

sean resultado de lo anterior. Además, permite crear fideicomisos o

programas financieros con fondos provenientes tanto de instituciones públicas

como privadas.

Respecto de las infracciones señaladas en este ordenamiento, se establece

que el órgano competente para conocer de ellas será el Ministerio del Medio

Ambiente o sus delegados, las infracciones se clasifican como leves, graves y

muy graves y las multas se calculan conforme al salario mínimo vigente, de

acuerdo a la gravedad de la infracción, tomando en cuenta la alteración, daño

o destrucción de los recursos del área, la capacidad económica del infractor y

lo que implica la restauración, señalando un plazo para el cumplimiento de lo

anterior.

Entre las infracciones leves más importantes que establece el artículo 43 se

encuentran: introducir de manera temporal animales domésticos o ganado de

cualquier especie; ingresar o acampar sin autorización; extraer madera o leña

sin autorización e incumplir la normativa interna del lugar.

Por su parte, el artículo 44 considera infracciones graves a la poda sin

autorización, de árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación

representativa; desarrollar actividades agrícolas no autorizadas; realizar

cualquier tipo de actividad comercial sin autorización; infringir las medidas que

se hayan ordenado para prevenir o combatir los incendios en las ANP o en

sus zonas de amortiguamiento; extraer organismos completos o parte de

éstos como: hongos, bejucos, lianas, helechos, orquídeas, etc.

Quienes incurran en cualquiera de las infracciones señaladas, pueden ser

sancionados con multas, así como la reparación del daño si es posible y los

gastos en que se incurra durante el proceso sancionatorio.

191

Asimismo, entre las infracciones consideradas muy graves se encuentran:

destruir o dañar los recursos naturales existentes en el lugar; arrojar o depositar

cualquier producto inflamable o contaminante; talar árboles, arbustos o cualquier

otro tipo de vegetación, sin autorización; utilizar en el área o en la zona de

amortiguamiento, agroquímicos que no estén autorizados por la autoridad

responsable; recolectar, capturar, cazar, pescar o comercializar especímenes de

la vida silvestre o sus partes, también sin autorización, además se considera

agravante cuando la especie está protegida de conformidad con la Ley o en

peligro de extinción. Son asimismo infracciones graves, introducir o liberar

cualquier especie exótica invasora; obstruir cauces naturales que impidan el flujo

de las aguas; realizar modificaciones en el ambiente o causar daño a la

diversidad biológica, el paisaje y la captación de agua; drenar o desecar

humedales; alterar, ceder o hacer uso indebido de las autorizaciones extendidas

por la autoridad competente; ocasionar incendios; tener o pastar ganado de

cualquier especie sin autorización y realizar actividades de investigación científica

sin el permiso correspondiente. De igual manera, la comisión de alguna de las

anteriores infracciones se sanciona con multas, la reparación del daño y el pago

de los gastos del proceso sancionatorio.

Si la infracción constituye delito, será remitida a la Fiscalía General de la

República para que inicie la acción correspondiente, y el Juez al dictar

sentencia, además de la pena privativa de libertad, debe imponer la multa que

corresponda al caso.

Ley de Sanidad Vegetal y Animal238

La presente legislación faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería

(MAG), en conjunto con el Consejo Consultivo de Sanidad Vegetal y Animal, para

el control y prevención de plagas y enfermedades vegetales y/o animales, con el

propósito de evitar una afectación a la producción nacional, y al mismo tiempo

hacer una sólida estructura fitosanitaria y zoosanitaria para atender las

exigencias que demanda el comercio internacional agropecuario, lo anterior en

concordancia con el Artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC relativo a la Adaptación a las condiciones

238

Decreto 524. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 18 de diciembre de 1995. 192

regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las

zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

Las autoridades competentes son las encargadas de diagnosticar y vigilar

plagas o enfermedades, registrar y fiscalizar los establecimientos

relacionados con los productos, certificar áreas de explotación y producción

vegetal y animal, formular y aplicar medidas sanitarias y, en coordinación con

el Sistema Nacional de Acreditaciones, llevar un registro de las personas

relacionadas con los productos que a esta Ley competen.

Toda persona pública o privada deberá permitir el ingreso de los inspectores del

MAG a cualquier establecimiento comercial de insumos para uso agropecuario o

inmueble destinado para ese fin, a efecto de que inspeccionen, obtengan

muestras, verifiquen existencia de plagas, enfermedades, residuos toxico, etc., o

actuar en todo lo necesario para vigilar el estado de los productos.

En caso de que se haga presente una plaga o enfermedad, los propietarios o

quien ejerza la posesión del mueble o inmueble, cultivos y animales, deberá

dar aviso a las autoridades denunciando los actos u omisiones que atenten

contra la sanidad vegetal y animal.

El ingreso al país de animales o vegetales debe estar acompañado de una

autorización otorgada por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal,

y será puesto a revisión en los diferentes puntos de inspección. En caso de

no ostentar la autorización, evadir las inspecciones o que no se pudiese

determinar el origen del producto, se someterá a un análisis realizado por esa

Dirección. En caso de que no fuesen aptos para el consumo humano o

representen un riesgo para la sanidad nacional, la Dirección tiene la

capacidad de destruir dichos productos, emitiendo una resolución donde

funde las razones por las cuales resolvió de esta forma.

En cuanto a las infracciones mencionadas en esta Ley, la autoridad competente

para conocer de ellas es el MAG, la cual tiene la atribución de imponer sanciones

como: la imposición de multas, de acuerdo a la gravedad de la infracción y la

situación económica del infractor; suspensión temporal o cierre definitivo del 193

establecimiento cuando se incurra por segunda vez en la misma infracción;

decomiso de los productos o materias primas adulteradas, falsificadas o que

se hallen en condiciones que no sean las establecidas por esta Ley y sus

reglamentos; cancelación, temporal o definitiva de certificaciones,

acreditaciones, registros, autorizaciones y reconocimientos fitosanitarios y

zoosanitarios.

Ley General de Ordenación, Promoción de Pesca y Acuicultura239

El presente ordenamiento faculta al Ministerio de Agricultura y

Ganadería (MAG), a través del Centro de Desarrollo de la Pesca y la

Acuicultura (CENDEPESCA) para la aplicación de la presente Ley, sus

Reglamentos y demás disposiciones legales. Para ello, el CENDEPESCA

debe establecer mecanismos de coordinación con otras entidades de

Gobierno y del sector privado relacionados con la pesca y la acuicultura. La

Ley establece que la Autoridad Marítima contribuirá de igual manera, para el

cumplimiento de la misma en el marco de su competencia.

La CENDEPESCA tiene entre sus capacidades, impulsar, promover y

establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los

recursos pesqueros; regular las actividades en las distintas fases de la pesca

y la acuicultura; fomentar y realizar investigaciones sobre las actividades

pesqueras y acuícolas; otorgar y revocar autorizaciones y licencias, de

acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley y sus

reglamentos; definir y dar a conocer públicamente la cantidad de licencias a

otorgar, las cuales se determinarán con base en la existencia o disponibilidad

del recurso pesquero a explotar y; establecer las épocas de vedas de

determinadas especies hidrobiológicas.

Asimismo, crea el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA),

como un ente de asesoría y consulta, integrado por representantes del Ministerio

de Agricultura y Ganadería, de los sectores productivos de la industria pesquera,

de la pesca artesanal y la acuicultura; de otras personas naturales o jurídicas

cuando lo estime conveniente y del Comité Consultivo Científico Nacional de

239

Decreto 637. Ley General de Ordenación, Promoción de Pesca y Acuicultura. 19 de diciembre de 2001. 194

Pesca y Acuicultura (CCCNPESCA), como un ente de asesoría y de apoyo

científico y técnico de CENDEPESCA, en la ejecución de la política nacional

de pesca y acuicultura.

Con el fin de asegurar la existencia de los recursos hidrobiológicos,

CENDEPESCA realiza planes para evaluar, monitorear y determinar el estado

y el nivel de aprovechamiento en que se encuentran dichos recursos,

. De igual manera, la Ley avala el funcionamiento de un registro nacional de

pesca y acuicultura, que contiene las autorizaciones, licencias y

renovaciones, otorgadas para la realización de cualesquiera de las distintas

fases de la pesca y acuicultura, así como también los patrones o capitanes de

pesca y marinos, investigaciones de pesca y acuicultura; áreas acuícolas,

embarcaciones pesqueras, centros de desembarque, varaderos, astilleros,

acuarios comerciales y centros comerciales de mayoreo.

A partir del artículo 31 al numeral 40, se establecen las limitaciones que existen

para la extracción. En este sentido, la Ley prohíbe la extracción utilizando

venenos, explosivos u objetos de efecto destructivo, así como cualquier sistema

no autorizado e impide la extracción de especies declaradas en veda.

Además, prohíbe la comercialización de especies en veda, las reguladas por

tratados o convenios internacional, los productos extraídos del ejercicio de la

extracción deportiva, las declaradas en estado de extinción, las larvas, post-

larvas y alevines extraídos de la naturaleza sin autorización, y productos

pesqueros y acuícolas cuya legítima adquisición no pueda ser comprobada.

Respecto de las infracciones controladas en esta Ley, se califican de graves,

menos graves y leves. Estas últimas son sancionadas con multas o

decomisos que se imponen según la gravedad del daño ocasionado y sobre

la base referencial del salario mínimo mensual vigente al momento de

imponer la sanción. La imposición de las sanciones ya mencionadas no

exonera al infractor de cualquier otra responsabilidad legal.

195

Las infracciones graves de igual manera son sancionadas con multas, entre

dichas infracciones se encuentran: realizar cualquiera de la fases de las

actividades de pesca y acuicultura en sentido contrario a la Ley; extraer,

procesar o comercializar recursos hidrobiológicos con autorizaciones y

licencias de terceros; desembarcar productos pesqueros y acuícolas en

lugares no autorizados; el transbordo de productos pesqueros y acuícolas sin

autorización; usar explosivos, sustancias venenosas o cualquier otra que

provoque la muerte o aletargamiento a las especies durante las actividades

de pesca y acuicultura; introducir al país especies hidrobiológicas vivas sin

autorización; utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca

no autorizados; comercializar productos extraídos con métodos y artes de

pesca ilícitas; comercializar productos no permitidos y no cumplir con los

convenios internacionales firmados y ratificados por El Salvador.

Por último, proporcionar información falsa o negarse a proporcionar la

información debidamente solicitada por CENDEPESCA; no utilizar los

dispositivos excluidores correspondientes durante la fase de extracción; no

respetar las condiciones técnicas establecidas por CENDEPESCA; extraer,

procesar o comercializar recursos hidrobiológicos vedados de zonas protegidas,

de reservas acuáticas o biológicas; cerrar u obstaculizar un cuerpo de agua o una

parte de éste obstruyendo su libre circulación normal sin el permiso

correspondiente y fondear embarcaciones en áreas debidamente señalizadas

donde se efectúen cultivos de especies acuáticas, es castigado con multas y

corresponden a las infracciones menos graves establecidas por la Ley.

Además la Ley impone multas a las personas que se dedican a la pesca

artesanal y que cometan cualquiera de los supuestos mencionados a

continuación: impedir la entrada a instalaciones y embarcaciones de los

delegados o inspectores de CENDEPESCA; la pesca con redes agalleras o

trasmallos en las entradas de bocanas o en los sistemas de arrecifes

naturales; ejecutar la pesca entorpeciendo la navegación, el curso de las

aguas y su utilización; abandono de productos o desperdicios de la pesca o la

acuicultura en las playas y riberas de río, y en cualquier otro lugar no

establecido en el reglamento respectivo.

196

En caso de reincidencia, los infractores estarán sujetos al pago del doble de

la multa anteriormente impuesta, sin perjuicio de que los medios de pesca o

acuicultura con los que haya infringido la Ley sean puestos a disposición de

los tribunales. Una tercera reincidencia en una infracción grave, implicará la

revocatoria de su autorización o licencia y en el caso de los patrones o

capitanes, se eliminarán del Registro como capitanes calificados.

Cuando la embarcación que cometa infracción es extranjera, será conducida

por la autoridad marítima a puerto, donde tendrá que liquidar la multa

correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad legal.

Ley de Minería240

El objetivo del presente ordenamiento es el de “regular los aspectos

relacionados con la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de

los recursos naturales no renovables existentes en el suelo y subsuelo del territorio

de la república; excepto los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso que se

regulan en leyes especiales; así como la extracción de material pétreo de ríos, playas

y lagunas que se regula de acuerdo a la normativa ambiental existente; y la

extracción de sal obtenida por procesos de evaporación de aguas marinas, la cual se

encuentra regulada en el reglamento para el establecimiento de salineras y

explotaciones con fines de acuicultura de los bosques salados.”.241

El Estado tiene la propiedad de todos los yacimientos minerales que existen

en el subsuelo del territorio salvadoreño, cualquiera que sea su origen, forma

y estado físico; así como los de su plataforma continental y su territorio

insular, en la forma establecida en las leyes o en los convenios

internacionales ratificados por él.

Asimismo, la Ley concede al Estado la atribución de otorgar licencias o

concesiones, siempre que se acrediten todos los requisitos establecidos y es

el Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, quien tiene la competencia para

240

Decreto 544. Ley de Minería. 24 de enero de 1996.

241 Artículo 1. Ley de Minería Op. Cit.

197

conocer de toda la actividad minera en conjunción con la Dirección de

Hidrocarburos y Minas.

La exploración y explotación de minas y canteras, así como el procesamiento

de minerales debe apegarse a las exigencias técnicas y de la ingeniería de

minas, así como a las normas que internacionalmente existan para minimizar

y controlar los efectos negativos que puedan causar a cualquier persona o al

medio ambiente, tomando las medidas necesarias para evitar tales riesgos y

compensándolos con acciones de rehabilitación.

Para realizar actividades de exploración, se debe contar con una licencia, la

cual establece las sustancias a explotar permitidas y en qué áreas se podrán

realizar. El titular de la licencia puede de igual manera solicitar una concesión

previo pago de un impuesto determinado por el plazo de la concesión.

Asimismo, la Ley establece que se pueden suspender operaciones cuando

las éstas pongan en peligro la vida o bienes de las personas; cuando no se

cumpla con los requisitos de seguridad; cuando los titulares realicen las

operaciones en forma no técnica, propiciando con ello desperdicio o

generando prácticas ruinosas con los recursos y por razones de caso fortuito

o fuerza mayor debidamente comprobadas.

Las licencias o concesiones pueden ser canceladas por los siguientes

motivos: haber reincidido por tercera ocasión en violaciones sancionadas con

multas; si no se inician operaciones a los seis meses de haberse obtenido la

licencia y a un año de la concesión; si no se pagan las regalías obligatorias;

por impedir a la Dirección o al Ministerio realizar sus actuaciones o no rendirle

informes y por ocultar o sustraer sustancias mineras con fines fraudulentos.

La Ley establece que las acciones u omisiones que vayan en sentido opuesto a

la Ley, caerán en el supuesto de las infracciones, clasificadas éstas en graves y

menos graves. Se consideran como menos graves, el incumplimiento de las

obligaciones establecidas en la Ley; no presentar un manual de seguridad minera

conforme a la legislación; no presentar el informe que la autoridad requiere; no

informar del hallazgo de sustancias minerales, entre otras. Estas 198

infracciones son sancionadas con multas, las cuales se puede duplicar en

caso reincidencia.

Entre las infracciones graves se encuentran: realizar actividades mineras sin la

autorización correspondiente, obstruir las operaciones mineras de los titulares de

las licencias o concesionarios sin causa legal, suministrar datos falsos en los

informes solicitados por la autoridad, etc., siendo también castigadas con multas.

Ley de Hidrocarburos242

Esta Ley tiene por objeto regular y controlar el desarrollo, la exploración

y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como los ductos por donde

se transporte. Son considerados propiedad del Estado, aquellos

hidrocarburos que se encuentren en territorio salvadoreño y su

aprovechamiento se realiza conforme a las políticas tanto económicas como

sociales emitidas por el Estado con el objeto de que los ingresos que se

desprendan de ellos, beneficien a la nación.

Por hidrocarburos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley, se entienden los

siguientes: Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural Libre, Condensados,

etc. La explotación y exploración de los yacimientos, de acuerdo a lo

establecido en el artículo cuarto, será solamente ejecutada por la Comisión

Ejecutiva de Hidroeléctrica del Rio Lempa (C.E.L.), que podrá hacer

actividades relacionadas por si misma o mediante contratos, ya sea de

operación o de prestación de servicios.

De acuerdo a la legislación, las sustancias que se encuentran asociadas a los

hidrocarburos en explotación pertenecen al Estado, y su administración y

aprovechamiento corresponden a C.E.L., mientras que la determinación de la

política nacional de hidrocarburos es potestad del Poder Ejecutivo.

Las empresas extranjeras que realicen actividades relacionadas con

hidrocarburos, deberán apegarse a las legislaciones así como a las autoridades

nacionales en relación con los actos que celebren en el territorio salvadoreño o

242

Decreto 626. Ley de Hidrocarburos. 17 de marzo de 1981. 199

que hayan de surtir efectos en el mismo y deberán renunciar expresamente a

toda reclamación por vía diplomática.

El transporte de hidrocarburos por oleoductos, gasoductos y poliductos

principales es prestado por C.E.L., mediante contratos con terceros o

participando en sociedades dedicadas a estas actividades.

En caso de que algún contratista descubriere petróleo o gas en cantidades

comercialmente explotables, debe presentar a la autoridad un proyecto para

la construcción de un oleoducto o gasoducto que lo interconecte con la

terminal, planta de almacenaje y demás instalaciones necesarias para poner

en condiciones el hidrocarburo a transportar.

Cualquier incumplimiento de lo establecido por esta ley, será sancionado por

el Ministerio de Economía con una multa acorde a la gravedad o reincidencia,

la anulación o terminación de contratos, además de la indemnización por los

perjuicios o la reparación de los daños producidos.

Ley de Conservación de Vida Silvestre243

Con el propósito de proteger la vida silvestre de El Salvador, la

presente Ley regula actividades como la cacería, la recolección, la

comercialización, la importación, la exportación y tenencia, entre otras.

El órgano encargado de la ejecución del contenido de esta codificación legal

es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con

otras instituciones relacionadas con la vida silvestre. Como parte de sus

funciones, el Ministerio debe realizar listas de los diferentes tipos de vida

silvestre que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. Ello con el

objetivo de tomar las medidas pertinentes para su protección.

De igual manera, otra facultad del Ministerio es que podrá establecer vedas,

dictando su periodo, el lugar y espacio; y en caso de que alguna especie dañe o

243

Decreto 844. Ley de Conservación de Vida Silvestre. 25 de mayo de 1994. 200

ponga en peligro la salud humana, la ganadería o la agricultura de la nación,

le serán aplicadas normativas especiales.

La cacería, pudiendo ser deportiva, de complemento o comercial, requiere la

emisión de un permiso o licencia; lo mismo que la importación de especies,

siempre y cuando se hayan realizado los estudios pertinentes que garanticen

que no representa ningún peligro para la vida humana, ni para otras especies

silvestres.

Todo lo que se encuentre contrario a derecho, se tomara como infracción,

encuadradas en tres tipos:

Infracciones leves: cazar sin licencia o permiso o realizar la cacería con métodos

no permitidos; realizar esta actividad en zonas prohibidas, entre otras.

Infracciones menos graves: vender ejemplares de vida silvestre obtenidos de

cacería deportiva sin el permiso correspondiente, dañar ejemplares de vida

silvestre por negligencia, recolectar especies sin autorización, etc.

Infracciones graves: matar, dañar o comercializar con especies de la vida

silvestre en peligro o amenaza de extinción, importar, exportar o re exportar

vida silvestre con esta calidad, causar daños al ambiente que amenacen a la

vida silvestre, por mencionar algunas.

Para concluir, se contempla que las sanciones son aplicadas principalmente a

través de multas y se imponen de acuerdo a la gravedad de la infracción y la

capacidad económica del infractor.

Código de Salud244

El Código de Salud tiene como principal objetivo desarrollar los principios

constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los

habitantes de El Salvador y la organización, funcionamiento y facultades del

Consejo Superior de Salud Pública, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

244

Decreto 955. Código de Salud. 5 de noviembre de 1988. 201

Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las

relaciones de éstos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la

salud de la población.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el organismo encargado

de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de salud.

Entre las principales actividades relacionadas con el medio ambiente se

encuentran: dictar y adoptar medidas en relación a temas como agua potable,

baños públicos, basura y desechos, insectos vectores, roedores y otros

animales, alimentos y bebidas, seguridad e higiene del trabajo.

Los organismos estatales, entes autónomos y en general los funcionarios y

autoridades de la administración pública, así como los particulares, quedan

obligados a prestar toda su colaboración a las autoridades de salud pública y

coordinar sus actividades para la obtención de sus objetivos.

El artículo 33, relativo a las obligaciones de los profesionales, técnicos,

auxiliares, higienistas y asistentes, señala en materia ambiental que dichos

especialistas deben colaborar gratuitamente cuando sus servicios fueren

requeridos por las autoridades del sector y demás instituciones y organismos

relacionados con la salud, en caso de catástrofe, epidemia u otra calamidad

general;

La Ley considera como infracción grave utilizar agua contaminada para la

cosecha de vegetales, mientras que entre las infracciones consideradas como

menos graves se encuentra: cortar o suspender el servicio de agua potable,

desobedecer medidas dictadas por la autoridad de salud para lograr el

adecuado mantenimiento del servicio de agua potable, arrojar basura u otros

desechos en cualquier lugar no autorizado para ese fin,

Las personas que cometan alguna infracción son amonestadas de manera

oral y privada, escrita, a través de multas de acuerdo a la gravedad de la

infracción; mediante la suspensión del ejercicio profesional, la clausura

temporal o el cierre definitivo de un establecimiento.

202

Código Penal245

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente, quien

comete un delito contra el mismo, le es aplicado lo contenido en el Código

Penal, que en su Capítulo II enuncia los supuestos considerados como delitos

ambientales y las sanciones a las que se hacen merecedores.

El Código describe como delitos contra la naturaleza y el medio ambiente los

siguientes: Contaminación ambiental: El que provoque o realice directa o indirectamente

emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera,

aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas en contravención a las

leyes y reglamentos respectivos y que ponga en peligro grave la salud o calidad

de vida de las personas, el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio

ambiente, es sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Contaminación ambiental agravada: En los casos del artículo anterior, la pena

de prisión es mayor si el hecho se realiza sin el correspondiente permiso

ambiental o clandestinamente, o se desobedezcan las disposiciones de la

autoridad ambiental para corregir o suspender sus operaciones; si se ha

aportado información falsa para obtener el permiso ambiental o si se ha

impedido u obstaculizado la inspección por la autoridad del medio ambiente.

Contaminación ambiental culposa: En los casos a que se refieren los artículos

anteriores, si el agente actúa con culpa, será sancionado con prisión de uno a

tres años.

Depredación de bosques: El que destruya, queme, tale o dañe bosques u

otras formaciones vegetales naturales o cultivadas legalmente protegidas,

será sancionado con prisión. Se exceptúan de cualquier pena los agricultores

que realicen labores agrícolas estrictamente culturales.

Depredación de flora protegida: El que corte, tale, queme, arranque, recolecte,

comercie o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora

245

Decreto 1030. Código Penal. 10 de junio de 1977. 203

protegida o destruya o altere gravemente su medio natural, será sancionado

con prisión. En la misma pena incurrirá quien en espacio natural protegido

dañe alguno de los elementos que sirvan para calificarlo como tal.

Depredación de fauna: El que emplee para la caza o la pesca veneno, medios

explosivos u otros instrumentos o artes susceptibles de generar una eficacia

destructiva semejante, será sancionado con prisión.

Depredación de fauna protegida: El que cace o pesque especies amenazadas,

realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o contravengan las

leyes o reglamentos protectores de las especies de fauna silvestre, comercien

con las mismas o con sus restos, será sancionado con prisión. La sanción

aumenta, si se trata de especies catalogadas en peligro de extinción.

Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos: Los funcionarios o

empleados públicos que estando obligados a informar sobre la comisión de

los delitos relativos a la protección de los recursos naturales, omitan hacerlo o

informen ocultando los mismos, serán sancionados con prisión e inhabilitación

del cargo por el mismo tiempo que dure su reclutamiento. La misma sanción

se impondrá al funcionario o empleado público que conceda permisos,

autorizaciones, licencias o concesiones, para la ejecución de obras o

proyectos que no hayan obtenido el correspondiente permiso ambiental.

Quema de rastrojos: El que intencionalmente queme rastrojos o cultivos de

cualquier naturaleza, será sancionado con multas, según la capacidad

económica del infractor. Se exceptúan de cualquier pena los agricultores que

realicen labores agrícolas estrictamente culturales.

Comercio y transporte de sustancias peligrosas: El que comercie, transporte o

introduzca al país sustancias o materiales calificados como peligrosos en los

tratados internacionales o la ley del medio ambiente, incurrirá en pena de

prisión.246

246

Artículos 255 al 262. Código Penal de El Salvador. 204

Si el autor voluntaria y oportunamente repara el daño causado, no incurre en

pena alguna, siendo la autoridad quien le informe de qué forma puede

restaurarlo.

GUATEMALA

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente247

La Ley marco en materia de medio ambiente en Guatemala es la Ley

de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Dicho ordenamiento

establece en primer término que la protección y mejoramiento del medio

ambiente y los recursos naturales es fundamental para el desarrollo social y

económico del país y faculta al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

a velar por la aplicación de la Ley y de sus reglamentos.

En su capítulo I se refiere a la corresponsabilidad del Estado, los municipios y

la ciudadanía de propiciar el desarrollo social, económico, científico y

tecnológico procurando el equilibrio ecológico y la utilización racional de los

recursos naturales.

Dicho instrumento hace referencia a la necesidad de sujetarse a las normas y

reglamentos en relación con la descarga y emisión de contaminantes como

excrementos humanos y animales, basura domiciliarias o municipales, cienos,

lodos cloacales, desechos tóxicos industriales, materiales radioactivos,

bacterias, virus y larvas, evitando que el suelo, el subsuelo y los límites de las

aguas nacionales se conviertan en reservorios de desperdicios

contaminantes. Específicamente prohíbe la introducción a territorio nacional

de aquellos contaminantes prohibidos en su país de origen.248

Por su parte, el Artículo 8 establece la necesidad de realizar una evaluación

de impacto ambiental para todo proyecto, obra o actividad que pueda producir

247

Decreto 68-86. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. 5 de diciembre de 1986.

248 Artículo 7. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Op. Cit.

205

deterioro a los recursos naturales renovables o no, y/o que introduzca

modificaciones nocivas al paisaje.

Asimismo, responsabiliza a los funcionarios que omiten exigir dicho estudio

bajo el cargo de incumplimiento de deberes, en tanto que al particular le

impone multas o la clausura del proyecto o actividad en caso de no cumplir

con el requisito en un término de seis meses.

Por otra parte, el gobierno guatemalteco tiene la obligación de emitir

reglamentos y disposiciones para prevenir la contaminación atmosférica y

mantener la calidad del aire a través de la utilización de métodos adecuados

para reducir las emisiones contaminantes; regular sustancias y actividades

dañinas para el medio ambiente y establecer estaciones o redes de muestreo

para detectar y localizar las fuentes de contaminación.

En materia hidrológica, el Estado debe, de igual manera, emitir las

disposiciones y reglamentos necesarios para garantizar el mantenimiento de

la cantidad del agua para uso humano y otras actividades. Además debe

evaluar la calidad del recurso y sus posibilidades de aprovechamiento y

revisar los sistemas de disposición para que cumplan con las normas de

higiene y saneamiento ambiental.

Otra de las obligaciones establecidas en esta Ley es la de promover y

fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores,

litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio

exclusivo; promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas,

manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas; velar por la conservación

de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio

del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas

lacustres, de ríos y manantiales.

En cuanto a los sistemas lítico y edáfico (rocas, minerales y suelos), la norma

faculta la emisión de reglamentos dirigidos a los procesos que pudieren producir

deterioro de dichos sistemas, provenientes de la actividad industrial, mineral,

petrolera, agropecuaria, pesquera u otras; a las descargas de substancias que 206

alteren la calidad del suelo o subsuelo y que a su vez sean nocivas a la salud

o la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes. Aborda además,

la necesidad de fomentar una adecuada protección y explotación de los

recursos minerales y combustibles fósiles a través de la adopción de normas

de evaluación de impacto ambiental.

Dicha Ley establece la emisión de reglamentos para la conservación,

salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como

la pérdida de transformación de energía y el deterioro cualitativo y cuantitativo

de los suelos.

En materia de contaminación por ruido, el Artículo 17 hace referencia a la

necesidad de reglamentar la emisión de energía en forma de ruido, sonido,

microondas, vibraciones, ultrasonido o cualquier acción que dañe la salud física y

mental y el bienestar humano, o que provoque trastornos al equilibrio ecológico.

La contaminación visual también se encuentra considerada en este

ordenamiento, al respecto la Ley reglamenta las actividades que causan

alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, que provoquen su

ruptura y que lo agredan visualmente.

En cuanto a la protección de animales y plantas, la ley establece la necesidad

de proteger las especies o ejemplares animales o vegetales en peligro de

extinción; el desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento

de la flora y la fauna; el establecimiento de áreas de conservación que

permita salvaguardar el patrimonio genético nacional; el control a la

importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio

biológico; así como la exportación de especies en vías de extinción y el

comercio ilícito de especies. Cabe destacar que esta Ley impone la obligación

de velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos

a la conservación del patrimonio natural.

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente dedica todo un capítulo

al tema de las infracciones, sanciones y recursos. En este sentido, establece que

cualquier acción u omisión que viole las disposiciones de esta Ley y que dañe la 207

calidad del medio ambiente, así como sus elementos constitutivos, será

considerada como infracción y se sancionará administrativamente. Los delitos

deberán ser denunciados ante los tribunales correspondientes, con apoyo del

Ministerio Público, quien será parte de estos procesos para obtener la

aplicación de las penas.249

Por su parte, el Artículo 30 concede acción popular para denunciar ante la

autoridad cualquier hecho, acto u omisión que contamine, deteriore o provoque

pérdida de los recursos naturales. Las infracciones a la Ley son sancionadas

mediante: la advertencia; tiempo para la corrección de los factores del deterioro;

suspensión, decomiso de materias primas, instrumentos, materiales y objetos que

provengan de la infracción, destinándose a subasta pública o eliminación;

modificaciones o demoliciones de construcciones; multas para corregir los daños

y cualquier otra medida que contribuya a la mitigación del mismo. A este

respecto, es la Comisión Nacional del Medio Ambiente la encargada de la

aplicación de dichas sanciones. Cabe destacar que las multas impuestas se

destinan a programas de conservación y mejoramiento del ambiente.

Ley que prohíbe la importación y regula el uso de los cloroflurocarbonos en

sus diferentes presentaciones250

El Artículo 1 de la presente Ley, además de prohibir la importación y

regular el uso de los cloroflurocarbonos, tiene como propósito promover su

gradual sustitución. Asimismo, la Ley prohíbe la importación e ingreso a

Guatemala de productos industriales o domésticos que utilicen dichas

sustancias como factores de enfriamiento y refrigeración, como propelentes

de productos medicinales, como alcanos halogenados en productos contra

incendios, en aerosoles o cualquier otra utilización.

Por su parte, el Artículo 3 establece un calendario para la eliminación y

sustitución gradual de las sustancias que agotan la capa de ozono, de acuerdo a

lo acordado en la Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal.

249

Artículo 20. Op. Cit.

250 Decreto 110-97. Ley que prohíbe la importación y regula el uso de cloroflurocarbonos en sus diferentes presentaciones. 6 de noviembre de 1997

208

La ley también dedica un apartado a la capacitación, en este sentido, impone

la obligación a las industrias dedicadas a los refrigerantes y congelantes de

organizar cursos de entrenamiento dirigidos a su personal, para el manejo y

disposición de los gases cloroflurocarbonados que utilizan.

De igual manera, la Ley establece que en caso de que sea necesario el

cambio de gases, éste sea extraído y recolectado en envases adecuados y

con válvulas de seguridad que eviten su dispersión y se aproveche esta

circunstancia para sustituir dichos gases por otros que no sean dañinos para

el ambiente y la atmósfera.251

La Dirección General de Aduanas es el ente encargado de controlar el no ingreso

de dichas sustancias, mientras que la Comisión Nacional de Medio Ambiente es

la responsable de elaborar el reglamento respectivo; implementar las medidas y

acciones para el cumplimiento de la presente ley; capacitar al personal de

aduanas para la efectiva detección de cloroflurocarbonos, tanto para uso

doméstico, industrial y personal; dar cumplimiento a las disposiciones del

Protocolo de Montreal y; difundir la información técnica y promover la tecnología y

procesos para la sustitución gradual y disposición final de sustancias agotadoras

de la capa de ozono (Artículos 6 y 7).

Finalmente la ley impone sanciones en forma de multas y decomisos a

quienes infrinjan el presente ordenamiento, de continuar con las infracciones,

se procede a la suspensión de la autorización de funcionamiento.

Ley Forestal252

La Ley Forestal establece que mediante el manejo sostenido de los

recursos forestales pueden producirse bienes que contribuyen a satisfacer las

necesidades energéticas, de vivienda y alimentos, que redundan en el aumento

del bienestar de la población, su desarrollo económico, educativo y recreativo, y

251 Artículo 5. Ley que prohíbe la Importación y regula el uso de los cloroflurocarbonos en sus diferentes presentaciones de Guatemala.

252 Decreto 101-96. Ley Forestal. 31 de octubre de 1996.

209

protegen los recursos naturales y la fijación de carbono. Añade también que

es deber del Estado propiciar la participación de las comunidades rurales en

las actividades y en los beneficios del uso de los bosques, así como la

necesidad de lograr una coordinación intersectorial para lograrlo.

El Artículo 3 hace referencia al aprovechamiento de los recursos forestales,

entre los que se encuentran la madera, semillas, resinas, gomas etc. Dicho

aprovechamiento puede generarse a través del otorgamiento de concesiones,

si se trata de áreas bajo tutela del Estado, mientras que en las de propiedad

privada, se lleva a cabo a través de licencias.

Mediante el Artículo 5, se crea el Instituto Nacional de Bosques (INAB) como

ente encargado de aplicar la ley.

La presente legislación establece dos categorías de tierras: 1. Áreas con

bosque y 2. Áreas desprovistas de bosque. Para la concesión de las

primeras, es necesaria la presentación de un plan de manejo, mientras que

para las segundas, la concesión se otorga con el fin de reforestarlas mediante

regeneración artificial o natural (Artículos 26 y 33).

Dentro de las prohibiciones de Ley se encuentran el corte de árboles de

especies protegidas o en extinción, de acuerdo con las listas nacionales y los

Convenios internacionales de los que Guatemala es parte.

El Artículo 35 hace especial referencia a la protección, conservación y

restauración de los bosques de mangle y señala que dichos ecosistemas son

objeto de una reglamentación especial.

En cuanto a asistencia fitosanitaria, se faculta al INAB, en colaboración con

los propietarios de las tierras, a proteger la masa boscosa afectada por plagas

o enfermedades forestales. En caso de no recibir apoyo del propietario, el

INAB deberá elaborar un plan de acción sanitario obligatorio. Si el propietario

se niega a adoptarlo, la entidad ejecutará el plan cargándose los costes de

aplicación al propietario o concesionario.

210

Las áreas de vocación forestal con bosque, en las que éste sea destruido sin

licencia, sólo podrán destinarse a uso forestal, mientras que al poseedor o

concesionario se le impondrán sanciones y deberá repoblar el terreno en un

lapso no mayor a dos años.

La Ley también se refiere a las cuencas hidrográficas, en este sentido, el

Artículo 47 prohíbe eliminar el bosque de dichas cuencas, principalmente las

ubicadas en zonas de recarga hídrica que abastecen fuentes de agua y en el

caso de áreas deforestadas en zonas importantes de recarga hídrica, deberán

establecerse programas especiales de regeneración y rehabilitación.

El Artículo 50 señala que la solicitud de aprovechamiento forestal se ajustará

a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil.

Para lograr una correcta ejecución del plan de manejo, la Ley impone la figura

de Regente Forestal, que será, junto con el titular de la licencia, el

responsable de dicha ejecución. Asimismo, el Artículo 53 describe los casos

en los que no se requiere la obtención de licencias, como: la tala, poda y raleo

de cultivos de café, cacao y cardamomo; de plantaciones voluntarias, de

árboles frutales y de plantaciones obligatorias.

Asimismo, indica que las obligaciones de reforestación deben ser

garantizadas por medio de una fianza o depósito monetario, una garantía

hipotecaria, bonos del Estado o cualquier otra que resulte satisfactoria para el

INAB. Los aprovechamientos forestales con fines de protección, saneamiento

y salvamento, quedan exentos de la presentación de una garantía, siendo

obligatoria la presentación del plan de saneamiento o salvamento. Por su

parte, las municipalidades, de acuerdo a la Ley, deben ejecutar sistemas de

vigilancia para evitar aprovechamientos ilegales.

En materia de recursos no renovables, la persona que se dedique a su

explotación o que realiza obras de infraestructura en áreas con bosque,

deben reforestar las áreas que utilicen y darles mantenimiento por un periodo

mínimo de cuatro años, lo cual debe quedar asentado en la concesión, así

como la fianza. 211

Quedan obligados a reforestar quienes aprovechen recursos naturales no

renovables, corten bosques para tender líneas de transmisión, oleoductos,

lotificaciones o a consecuencia de estos proyectos, se inunden áreas de

bosque y efectúen aprovechamiento de aguas de lagos y ríos. Los programas

de repoblación podrán realizarse en tierras estatales, municipales o privadas,

siempre y cuando se encuentren en la jurisdicción departamental donde se

efectúa la actividad.253

El Artículo 69 señala que las entidades públicas y privadas que consideren la

construcción de proyectos hidroeléctricos con una capacidad mayor a los diez

megavatios, debe presentar un estudio de prefactibilidad.

El Estado por su parte, otorga incentivos a los propietarios de tierras que

desarrollen proyectos de reforestación y mantenimiento de tierras de vocación

forestal; al manejo de bosques naturales y a las agrupaciones sociales con

personalidad jurídica propia que ocupan terreros propiedad de los municipios

(Artículo 71).

El INAB destina anualmente el 80% del monto total de incentivos a la

reforestación y mantenimiento de bosques voluntarios y el 20% al manejo de

bosques naturales, asimismo, distribuye anualmente hasta el 50% del total de

los incentivos a proyectos de reforestación y mantenimiento de bosques

voluntarios y naturales, a propietarios con proyectos a desarrollarse en áreas

menores a las quince hectáreas.

El Artículo 84 crea el Fondo Forestal Privativo, que se constituye por los

fondos tributarios, económicos y financieros generados por la aplicación de la

Ley, donaciones y créditos específicos. El fondo se destina únicamente a la

promoción de programas de desarrollo forestal, creación de masas forestales

e industriales, manejo de bosques naturales, restauración de cuencas,

sistemas agroforestales, investigación y la ejecución de estudios técnicos,

capacitación forestal, educación agroforestal y asesorías.

253

Artículo 67. Ley Forestal. Op. Cit. 212

La obtención de una licencia forestal genera un costo, del cual, el 50% se

transfiere a las municipalidades donde se encuentran los bosques y es

utilizado para el control y vigilancia de los mismos; el 50% restante se integra

al Fondo Forestal Privativo.

Mediante el Artículo 88 se crea el Registro Nacional Forestal para censar las

tierras cubiertas de bosques y contar con un control estadístico. Deben ser

registrados los bosques de vocación forestal, los aserraderos, destiladores de

resina, procesadoras de celulosa y papel, carpinterías y fábricas de productos

elaborados y semielaborados. De igual manera, se deben integrar a los

registros las personas que se dediquen a la repoblación de bosques; que

exporten o importen látex y otros productos de los bosques; los viveros

forestales; los productores y exportadores de semillas; los Regentes

Forestales; las instituciones, organizaciones y asociaciones relacionadas con

la investigación, extensión y capacitación.

En cuanto a penas por delitos forestales, la Ley señala que éstas se aplican

con base en lo establecido en los artículos del Códigos Penal y Procesal

Penal. La Ley clasifica como delitos forestales a la tala, aprovechamiento y

extracción de árboles sin la licencia correspondiente, o el descortezamiento,

ocoteo o anillamiento los recursos forestales. Las penas por estos delitos se

aplican a través de multas o la prisión. Estas sanciones están destinadas

además, a las autoridades que emitan licencias sin la correspondiente

verificación; que permitan la comercialización o exportación de productos

forestales sin la documentación requerida; a las personas que presenten

documentación falsa o alterada; por el incumplimiento del plan de manejo

forestal y por la tala de árboles de especies protegidas.254

254

Artículo 89. Op. Cit. 213

Ley de Áreas Protegidas255

La presente Ley fue promulgada por Guatemala, como lo señalan sus

considerandos, ante el grave deterioro de la flora y fauna, la desaparición de

diversas especies y el peligro de otras de extinguirse.256

A este respecto, el ordenamiento señala que la diversidad biológica es de

interés nacional, por lo cual su conservación debe realizarse por medio de

áreas protegidas debidamente declaradas y administradas. Para ello crea el

Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), cuya labor es la de

conservar, rehabilitar, mejorar y proteger los recursos naturales y la

diversidad biológica del país.

Asimismo, indica que para lograr lo anterior, es fundamental la participación

social a través de programas educativos, formales e informales, así como la

vinculación y coordinación con otras entidades que persiguen objetivos similares.

La Ley otorga un alto significado a las Áreas Naturales Protegidas (ANP), en

función de sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos,

arqueológicos y protectores, de tal manera que se preserve el estado natural

de las comunidades bióticas, los fenómenos geomorfológicos, las fuentes y

suministros de agua y de las zonas protectoras de los suelos agrícolas.

Además, realiza una clasificación de dichas áreas en: parques nacionales,

biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso múltiple, reservas

forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos,

monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas,

parques marinos, parques regionales, parques históricos, refugios de vida

silvestre, áreas naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras que

se establezcan con fines similares.

Para que un espacio obtenga la declaratoria de área protegida debe

fundamentarse en un estudio técnico que analice las características y

255

Decreto 4-89. Ley de Áreas Protegidas. 10 de febrero de 1989.

256 De acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Guatemala es uno de los países considerados megadiversos y cuenta con 314 ANP de distintas categorías. www.conap.gob. gt.

214

condiciones generales, así como los efectos para la vida integral de su población.

De manera paralela, la presente Ley crea el Subsistema de Conservación de los

Bosques Pluviales para asegurar un suministro de agua constante.

El Artículo 20 establece que las empresas que deseen desarrollar actividades

comerciales, industriales, turísticas, pesqueras, forestales, agropecuarias o de

transporte al interior de las ANP, deben celebrar un acuerdo con el Consejo

Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) para establecer las normas y

condiciones de operación, determinados por un estudio de impacto ambiental.

Asimismo, el CONAP tiene entre sus funciones realizar un listado anual de

especies de fauna y flora silvestre en extinción y endémicas. Cabe destacar

que los listados de los apéndices I y II del Convenio sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, se

consideran de estricta aplicación para Guatemala.257

El comercio de especies también está regulado en la legislación guatemalteca al

prohibir la exportación y comercialización de las especies de flora y fauna en

extinción, con excepción de aquellos que hayan sido reproducidos por personas

individuales o jurídicas autorizadas en condiciones controladas. Asimismo,

prohíbe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y

exportación de las especies en extinción, salvo por razones de sobrevivencia.

Para reforzar su aplicación, la Ley crea el Consejo Nacional de Áreas

Protegidas y el Centro de Investigación y Rescate, de Flora y Fauna Silvestre.

Otra de las prohibiciones que establece este ordenamiento es la introducción

de especies exógenas a los ecosistemas bajo régimen de protección y de

peces exóticos a cuerpos de agua natural. Además, dedica diversos artículos

a la regulación de la caza y la pesca deportivas, imponiendo la gestión de

licencias, el pago por las mismas y por la especie que se desee cazar.

257

Artículo 25. Ley de Áreas Naturales Protegidas. Op. Cit. 215

En cuanto a la importación de especies, indica que dicha actividad requiere de

aprobación expresa y señala que de considerar que se trata de comercio ilegal o

se infringe la Ley, el CONAP podrá retener embarques de productos silvestres.

La norma señala que las personas individuales o jurídicas que realicen corte,

recolecta, caza, captura, transporte, tenencia comercial, intercambio,

investigación o comercialización de plantas o animales silvestres, vivos o

muertos, deberán contar con autorización del CONAP.

El Artículo 77 impone además al CONAP, la obligación de organizar un

programa permanente de formación y capacitación de los recursos humanos

especializados en manejo, conservación y control de flora y fauna silvestre.

La Ley de Áreas Protegidas dedica diversos artículos a las sanciones a

particulares o empresas que incumplan la misma. Las sanciones pueden

darse en forma de multas o con prisión, por diversos montos y periodos de

tiempo y de acuerdo con la gravedad de la infracción. Las infracciones se

aplican por oposición a inspecciones y por manejo y comercialización de

especies sin autorización o uso indebido de las mismas (Artículos 81 al 83).

Los recursos provenientes de las multas son destinados a los fondos

privativos del CONAP y se destinan a programas de formación y capacitación

de recursos humanos especializados para el manejo, conservación y control

de las áreas protegidas.

Ley de Sanidad Vegetal y Animal258

La presente Ley impone al Estado, en primer lugar, el deber de promover

el desarrollo económico de la Nación, estimulando iniciativas en actividades

agropecuarias, forestales e hidrobiológicas y de adoptar medidas para la

conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma

eficiente y sostenible. De igual manera, otorga al Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Alimentación (MAGA) la dirección y coordinación de dichos sectores,

así como la aplicación de la política de desarrollo sostenible en la

258

Decreto 36-98. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 18 de diciembre de 1995. 216

defensa fitozoosanitaria, el control de las materias primas e insumos para uso

vegetal y animal.

El Artículo 1 señala que su objetivo es velar por la protección y sanidad de los

vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas. De igual manera

se refiere a la preservación de sus productos y subproductos contra el daño

que puedan ocasionar las plagas y enfermedades de importancia económica

y cuarentenaria.

Además, el MAGA es responsable de declarar zonas libres de plagas y

enfermedades de los animales y de los vegetales y de dictar normas referentes a

la movilización, exportación e importación de animales y vegetales.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo sobre la

Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, el MAGA está

facultado para aceptar como equivalentes las medidas fitozoosanitaria de

otros países, aun cuando difieran de las medidas nacionales, siempre que

éstas cuenten con el nivel adecuado de protección. Para ello y en

coordinación con el Ministerio de Economía, entidades y organismos afines,

establece consultas encaminadas a la concreción de acuerdos bilaterales y

multilaterales para reconocer la equivalencia de las medidas propuestas.

En cuanto a problemas fitosanitarios que puedan afectar la producción,

procesamiento y comercio de productos agrícolas no procesados, la Ley señala

que el MAGA debe coordinar y desarrollar acciones para identificar y diagnosticar

dichos problemas. Asimismo, aplica normas y procedimientos para la

movilización de plantas, productos y subproductos de origen vegetal no

procesados, medios de transporte, equipos e insumos para uso agrícola, a fin de

evitar el ingreso al país de plagas exóticas y su diseminación (Artículo 11).

En relación con el control de insumos para uso agrícola, el MAGA tiene la

obligación de ejecutar acciones para la aplicación de normas que permitan

registrar, supervisar y controlar los establecimientos que importen, produzcan o

distribuyan dichos insumos de conformidad con las disposiciones del Código de

Salud. De igual manera, las plantas, productos y subproductos vegetales 217

exportables, su empaque y medios de transporte deben ser inspeccionados y

certificados por dicho órgano, de acuerdo a las normas de protección de los

países importadores.

Para el control y erradicación de plagas, la norma señala la necesidad de

implementar programas y campañas. Por su parte, los propietarios de fincas

tienen la obligación de permitir el ingreso a las autoridades fitosanitarias para

tomar las muestras que se requieran. En caso de que se detecte alguna plaga

o enfermedad, el MAGA puede ordenar al propietario combatirlas en un plazo

determinado y de no ser cumplida la orden, procederá a la aplicación de las

medidas pertinentes y cobrará al propietario los costos de la aplicación de las

mismas.

De igual manera, el Articulo 20 de la presente Ley faculta al MAGA a dictar

normas, procedimientos y reglamentos para el ingreso y transporte de los

animales, fármacos, materias primas, productos y subproductos no

procesados de origen animal y equipos y materiales de uso animal, con la

finalidad de evitar el ingreso o diseminación de enfermedades, plagas,

contaminantes y otros patógenos que afecten la biodiversidad animal,

pudiendo ordenar el tratamiento, cuarentena, sacrificio o destrucción de

animales y productos o subproductos no procesados de origen animal, que a

su juicio representen riesgo para la salud animal o humana, para ello, crea el

Sistema de Emergencia Diagnóstica en Sanidad Animal (SEDSA).

En materia epidemiológica, se debe efectuar monitoreo, detección, pre

diagnóstico y diagnóstico de enfermedades en todo el territorio nacional; así

como la formulación y ejecución de planes de contingencia.

Por su parte, la legislación impone a las empresas que se dediquen a la

importación, formulación, producción, transformación, envase, reenvase,

almacenamiento, expendio y distribución de pesticidas, fertilizantes, fármacos,

biológicos, hidrobiológicos, materias primas, aditivos, pre mezclas, mezclas,

alimentos para uso animal, material reproductivo o productos de la biotecnología,

a contratar los servicios de un regente, quien es responsable de que las

218

sustancias químicas antes mencionadas estén debidamente registradas y se

ajusten a todas las disposiciones de la ley y sus reglamentos.

La Ley de Sanidad Vegetal y Animal incorpora también una serie de

infracciones y sanciones que deben ser aplicadas por el MAGA por la

violación de sus preceptos. Entre dichas sanciones se encuentran desde el

decomiso de productos, multas de diferente índole, hasta la remoción de

puesto e inhabilitación a funcionarios públicos o a quienes sin autorización

correspondiente:

importen productos y subproductos vegetales, agentes biológicos,

animales y organismos para uso agrícola o pecuario

obstaculicen las actividades de inspección, de detección y prevención

o combate y erradicación de plagas y enfermedades

introduzcan, propaguen o propicien la difusión de plagas o

enfermedades de importancia cuarentenaria

permitan o faciliten el ingreso al país de animales y plantas sin haber

cumplidos los requisitos legales

reenvase o reempaquen sustancias químicas o biológicas y productos

para uso en animales y vegetales

importe, fabrique, formule, venda o distribuya dichos productos

el que registre una sustancia química o biológica o afín, o equipos de

aplicación para el uso agrícola o pecuario, valiéndose de documentos

falsos

quien registre, importe, elabore, utilice o comercialice sustancias

químicas o biológicas para el uso agrícola o pecuario, expresamente

prohibidos.

la persona individual o jurídica que en forma dolosa, venda, importe,

almacene o distribuya sustancias químicas farmacéuticas o biológicas

para fines de uso agrícola o producción y sanidad pecuaria que

contamine el ambiente259

259

Artículos 36 al 46. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 219

Ley de Pesca y Acuicultura260

El objetivo primordial de la presente Ley es el de normar las actividades

pesqueras y acuícolas y armonizarlas, al mismo tiempo, con los avances

científicos que permitan un uso sustentable de los recursos emanados de ellas.

El presente instrumento impone al Estado, en primer lugar, aplicar el criterio

de precaución en la ordenación y explotación de los recursos pesqueros, en

la promoción y diversificación de la actividad pesquera y acuícola y en la

regulación de las pesquerías (Artículo 3). Señala además que ambas

actividades son objeto de concesión y no de monopolio directo o indirecto.

El Artículo 12 establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación (MAGA), es el ente rector de la política, normativa y planificación de

la ordenación y promoción pesquera y acuícola. Las medidas que el MAGA

implementa deben basarse en la mejor evidencia técnica y científica disponible.

El ordenamiento clasifica en su Artículo 17 a la actividad pesquera en a) pesca

comercial, b) pesca deportiva, c) pesca científica y d) pesca de subsistencia.

De manera particular, la norma hace referencia a la pesca comercial de

túnidos, la cual, indica, se regula bajo esta Ley y por las disposiciones de la

CONVEMAR. La ley señala que las embarcaciones nacionales con licencia

para pescar esta especie deben pagar una cuota de acarreo. Por su parte, la

pesca deportiva es autorizada a través de licencias.

En cuanto a la pesca científica, queda reservado al Estado el derecho de

realizarla, aunque puede permitir a personas individuales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, llevarla a cabo. En cuanto a la pesca de

subsistencia, la legislación señala que ésta puede realizarse sólo por

guatemaltecos y no se requiere de ningún pago de derechos.

De igual manera, la Ley se refiere al desarrollo de técnicas y artes de pesca y

señala que éstas deben ser selectivas y ambientalmente compatibles. Asimismo,

260

Decreto 80-2002. Ley de Pesca y Acuicultura. 25 de abril de 2005. 220

menciona que el Estado debe promover el desarrollo y ordenación

responsable de la acuicultura considerando estudios de impacto ambiental.

El cultivo o crianza de especies hidrobiológicas es regulado por esta Ley. Esta

actividad se puede desarrollar mediante la obtención de concesiones y

licencias, así como bajo un control estadístico y supervisión.

Para el desarrollo de la acuacultura comercial, es obligatorio el establecimiento

de laboratorios de producción artificial que permitan mejorar la productividad por

medio de la domesticación y mejoramiento genético de las especies.

Asimismo, impone al Estado el deber de fomentar la producción de huevos,

larvas, postlarvas, y alevines de organismos hidrobiológicos en sus centros

acuícolas para el cultivo y repoblamiento.

En cuanto al Artículo 49, éste faculta de manera particular al MAGA para

ejercer el derecho de pesca y acuicultura, mientras que el Artículo 58

responsabiliza a esa entidad y a la UNIPESCA a velar porque el

aprovechamiento de los recursos pesqueros sea sostenible y a largo plazo.

Señala que en ausencia de bases técnicas y científicas se puede aplicar el

criterio de precaución, al igual que para otorgar licencias.

En materia de concesiones, la Ley establece que éstas deben ser cubiertas

por una cuota. En este sentido, los fondos que se obtienen de dichas

recaudaciones ingresan al UNIPESCA, el 75% de dichos recursos se dirigen

a los fondos privativos y son utilizados para impulsar programas de

investigación, fomento y desarrollo pesquero y acuícola, por su parte, las

municipalidades en donde se desembarcan los recursos pesqueros, reciben

el otro 25%. Como podemos observar, con esta clase de disposiciones el

Estado impone a los concesionarios el pago por los servicios ambientales que

le son ofrecidos y garantiza al mismo tiempo, mecanismos de conservación y

uso para la sustentabilidad de los recursos.

Al respecto, la CCA en su informe Pago por Servicios Ambientales: Estudio y

evaluación de esquemas vigentes, señala que los sistemas de pagos por 221

servicios ambientales operan mejor cuando los servicios son visibles, los

beneficiarios están bien organizados y el marco legal es firme261

, como

ocurre en este caso.

Por otra parte, y considerando la mejor evidencia científica y/o aplicando el

criterio de precaución, el MAGA puede establecer vedas para fortalecer la

sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos. Las vedas pueden ser

parciales, totales o especiales.

El Artículo 80 realiza una clasificación de las actividades prohibidas, entre las

que se encuentran: realizar actividades pesqueras o acuícolas sin permiso o

licencia; extraer recursos de aguas de dominio público en veda, áreas de

reserva y protegidas; pescar con métodos ilícitos; emplear sistemas diferentes

a los autorizados; capturar o pescar intencionalmente mamíferos marinos,

tortugas marinas y otras especies en peligro de extinción; exportar huevos,

larvas, postlarvas, crías, alevines con excepción de los producidos en

laboratorios y medios artificiales autorizados; abandonar en playas y riberas o

arrojar al agua desperdicios, sustancias contaminantes y otros objetos

peligrosos para la navegación o que representen una amenaza para los

recursos hidrobiológicos; contaminar ecosistemas acuáticos con desechos

químicos, biológicos, sólidos o líquidos que dañen dichos recursos.

Las sanciones por la comisión de estos delitos están plasmadas en el Artículo

81 y pueden ser aplicadas en forma de multas por diferentes montos, de

acuerdo al tipo de violación u omisión, y el decomiso de lo pescado, las artes,

aparejos y métodos de pesca ilícitos. En caso de reincidencia la multa

aumenta el 100% y se suspende la licencia.

Lo incautado se somete a subasta pública, mientras que embarcaciones,

instalaciones, accesorios, artes y aparejos, quedan bajo el control y custodia de

las autoridades judiciales hasta que se pague la multa. En caso de reincidencia,

261

Unisféra International Centre. Pago por servicios ambientales: Estudio y evaluación de esquemas vigentes. Canadá. 2004. 222

la nave es decomisada junto con sus accesorios y carga y formará parte del

patrimonio de la UNIPESCA.

El 30% de los recursos provenientes de las multas son destinados a

UNIPESCA para estimular el cumplimiento del control y vigilancia, en cuanto

a los productos objeto de decomiso, éstos son rematados en subasta pública.

Los fondos percibidos forman parte de los fondos privativos de UNIPESCA y

se destinan en 30% a la entidad que ejecuta el decomiso y el 70% restante a

las municipalidades.

Ley de Minería262

La Ley establece en primer lugar que el Ministerio de Energía y Minas

es el encargado de formular y coordinar políticas, planes y programas

relativos al sector minero. Posteriormente, señala una serie de excepciones

para su aplicación, entre las que destacan: actividades petroleras y de

carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos y las relativas a substancias

contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas que no

provengan de un depósito mineral.

De acuerdo con el Artículo 5, quienes exploten materiales aplicables a la

construcción están exentos de solicitar licencias, siempre que no se realice

con fines comerciales e industriales; sin embargo, cuando los materiales se

encuentran asociados a minerales en concentraciones explotables, entonces

se debe obtener una licencia.

Por su parte, el Artículo 19 señala que los titulares de licencias de

reconocimiento o de exploración, deben presentar un estudio de mitigación,

mientras que los titulares de licencia de explotación deben presentar un

estudio de impacto ambiental.

Las operaciones mineras pueden ser suspendidas cuando contravengan las

leyes reguladoras del medio ambiente. De igual manera, las sanciones aplicables

por las violaciones a la Ley se aplicarán en forma de multas, la suspensión de

262

Decreto 48.97. Ley de Minería. 24 de enero de 1996. 223

operaciones y/o las disposiciones contenidas en el Código Penal. En cuanto a

las regalías por la explotación de minerales, éstas se destinan en partes

iguales al Estado y a las municipalidades. (Artículo 62).

Respecto a los titulares de derechos mineros, éstos deben pagar cánones de

superficie por licencia de reconocimiento, por licencia de exploración, por

cesión del derecho de la licencia de exploración y de explotación.

El titular del derecho minero puede usar y aprovechar racionalmente las

aguas siempre y cuando no afecte el ejercicio de otros derechos. El uso y

aprovechamiento de este recurso en sus cauces naturales o en lagunas que

no sean de dominio público ni de uso común se rigen al amparo del Código

Civil y de las leyes en la materia. Quién haga uso del agua en sus

operaciones mineras, al revertirla, debe efectuar el tratamiento adecuado para

evitar la contaminación del medio ambiente.

Ley de Hidrocarburos263

La Ley guatemalteca de hidrocarburos aunque es muy amplia, hace

breves referencias al tema ambiental. Entre dichas menciones establece que

todo contratista, contratista de servicios petroleros o subcontratista está

obligado a reparar los daños y/o perjuicios que cause al Estado o a

particulares y sus bienes, inclusive los derivados de la contaminación del

medio ambiente (Artículo 17).

Asimismo, señala que las regalías y la participación de los hidrocarburos que

corresponden al Estado y demás ingresos producto de los contratos de

operación petrolera, forman parte del Fondo para el desarrollo económico de

Guatemala y son destinados precisamente a este fin y al estudio y desarrollo

de fuentes nuevas y renovables de energía.

Los permisos de operación petrolera se otorgan siempre y cuando la inspección y

pruebas se realicen bajo supervisión. Estas deben determinar que las obras

fueron construidas conforme a las prácticas internacionales y que la calidad de

263

Decreto 109-83. Ley de Hidrocarburos. 17 de marzo de 1981. 224

las mismas es adecuada para proteger la seguridad de las personas y el

medio ambiente. Asimismo, en el desarrollo de las operaciones petroleras, los

contratistas y subcontratistas deben adoptar las medidas necesarias para

proteger el medio ambiente, incluyendo la no contaminación de la atmosfera,

ríos, lagos, mares y aguas subterráneas, así como la reforestación y

preservación de los recursos naturales.

Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación

Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de

Efecto Invernadero.264

Guatemala decretó la presente Ley ante los constantes embates de

fenómenos naturales resultado del cambio climático y con el objetivo de

prevenir y responder de manera más eficaz sus impactos.

En su capítulo 7, la norma señala que las instituciones públicas de investigación

científica y tecnológica tienen la facultad de desarrollar planes, programas y

actividades para mejorar la gestión del riesgo, reducir la vulnerabilidad, mejorar la

adaptación y coadyuvar en la reducción de emisiones de GEI.

Asimismo, la Ley crea el Consejo Nacional de Cambio Climático y el Sistema

Nacional de Información sobre Cambio Climático y dispone que la Secretaría

de Planificación y Programación de la Presidencia priorice la asignación de

recursos económicos a las instituciones que desarrollen los planes y

programas antes señalados.

En cuanto a los planes estratégicos institucionales en la materia, las

instituciones del Estado tienen la obligación de revisar y actualizar dichos

planes de manera periódica, así como desarrollar programas sobre salud

humana para prevenir y disminuir enfermedades vectoriales; zonas marítimas

costeras que minimicen los impacto del cambio climático en las poblaciones

más vulnerables; agricultura, ganadería y seguridad alimentaria.

264

Decreto 7-20013. Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. 5 de septiembre de 2013. 225

La norma señala además que tanto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación, como la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional deben

dar prioridad a las acciones que afecten la producción de alimentos y establecer

políticas para evitar la degradación del suelo y promover su uso sustentable.

Quienes presten servicios o produzcan bienes están obligados a considerar la

variabilidad del cambio climático y las condiciones particulares de cada región,

inclusive los conocimientos tradicionales para el desarrollo de sus actividades.

En su Artículo 20, la Ley señala la necesidad de las instituciones del Estado

de ajustar y diseñar políticas y programas para el aprovechamiento y gestión

de los recursos forestales, la promoción de servicios ambientales para la

reducción de GEI y la conservación de dichos ecosistemas, mientras que en

el Artículo 21 contempla los programas de incentivos fiscales y subsidios para

el uso de energías limpias para el transporte público.

En cuanto a los mercados de carbono, la norma indica que pueden tener

acceso a dichos mercados, así como a otros mecanismos bilaterales y

multilaterales de compensación y pago por servicios ambientales, las

actividades que generen certificados de remoción o reducción de GEI265

La presente Ley contempla la creación de un Fondo Nacional de Cambio

Climático, el cual financia planes y proyectos en materia de vulnerabilidad y

adaptación, el mejoramiento de capacidades, el pago de servicios naturales

por fijación de carbono, y la producción y protección de agua, ecosistemas

entre otros.

Asimismo, señala las fuentes de financiamiento del Fondo, entre las que se

encuentran los ingresos por títulos y valores por mitigación y adaptación;

265

La participación de Guatemala en el mercado de bonos de carbón se ha incrementado en los últimos años gracias a iniciativas como la de Grupo Financiero de Occidente, empresa guatemalteca que con base en un esquema de integración de pequeñas hidroeléctricas, ha logrado que dichas empresas, al compartir costos y reducir tiempos de producción, cuenten de manera conjunta con la capacidad y los elementos para acceder a dichos mercados. www.iadb.org/micamericas/section/detail.cfm?language=Spanish&id=9106&sectionID=SPCA 226

compensaciones por emisiones de GEI; negociaciones de Canje por

Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; cooperación nacional o

internacional y aportes del presupuesto del Estado.

Ley de Fomento de la Educación Ambiental266

En primer término, la presente Ley obliga al Estado, las

municipalidades y los habitantes del país a propiciar el desarrollo social,

económico y tecnológico para prevenir la contaminación del ambiente y

mantener el equilibrio ecológico. Para lograr dicho cometido, las entidades

gubernamentales deben desarrollar políticas coherentes con el manejo

sostenible de los recursos naturales, dar mayor apoyo a la cooperación

externa e integrar la variable ambiental en la toma de decisiones.

En términos generales, el objetivo de la presente Ley es promover en los

diferentes niveles y ciclos de enseñanza la educación ambiental, así como en el

sector público y privado y coadyuvar para que las políticas ambientales sean

aceptadas por la población. En este sentido, el Artículo 4 faculta al Ministerio de

Educación a incorporar la educación ambiental en los planes de estudio.

Asimismo, es obligación del Estado apoyar y dar las facilidades necesarias

para los trámites de autorización a aquellas instituciones que promuevan y/o

desarrollen programas y proyectos de estudio orientados a formar recursos

humanos en los temas ambientales.

Finalmente, la Ley faculta al Ministerio de Educación, en coordinación con la

Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y la

Comisión Nacional de Medio Ambiente, para que determinen las disciplinas

que deben incluirse en los planes de estudio para la capacitación de los

recursos humanos especializados en educación ambiental.

266

Decreto 74-96. Ley de Fomento de la Educación Ambiental. 25 de septiembre de 1996. 227

Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental267

La presente Ley se promulgó con el propósito de difundir de manera

permanente la educación y conciencia ambiental a través de los medios de

comunicación; coadyuvar a que la población tome conciencia de la necesidad

de proteger, conservar y utilizar de manera sustentable los recursos naturales

e incentivar a todos los sectores del país a difundir programas educativos de

conciencia ambiental.

Con este fin, el presente ordenamiento señala que la promoción y difusión de

la temática ambiental debe desarrollarse a través de la elaboración de

políticas y programas ambientales. Indica además que la Comisión Nacional

del Medio Ambiente debe considerar la difusión de este componente, el cual

debe ser incluido en los programas de estudio del Ministerio de Educación y

reforzado por los medios de comunicación.

El Artículo 6 determina que la divulgación debe estar orientada a la toma de

conciencia de la vocación forestal de la mayor parte del territorio nacional

para fomentar la reforestación y el manejo forestal sostenible.

Para lograr su aplicación, la Ley encomienda al Ministerio de

Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas que coordine con los medios

de comunicación la difusión de la problemática ambiental. En este sentido y

siendo la única que así lo establece en toda la región, la norma señala que “el

Estado tiene la obligación de incluir dentro del tiempo o espacio que utilice en

los medios de comunicación, el 10% en temas de contenido ambiental”.268

En una muestra de transversalidad, la norma indica que la Comisión Nacional

del Medio Ambiente debe coordinarse con el Ministerio de Educación y el

Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, así como con las

entidades que considere pertinente, para el cabal cumplimiento de sus

preceptos.

267

Decreto 116-96. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. 13 de diciembre de 1996.

268 Artículo 9. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Op Cit.

228

Código de Salud269

En materia de salud, el presente código impone a todos los habitantes

la responsabilidad de velar, mejorar y conservar, entre otras, las condiciones

del medio en que viven y desarrollan sus actividades.

Considera que son acciones de promoción de la salud, aquellas orientadas a

la preservación de ambientes saludables, las cuales son ejecutadas por el

Estado, sus instituciones y la comunidad.

El Código también se refiere a las acciones de promoción y prevención que

buscan el acceso de la población a servicios de agua potable, adecuada

eliminación y disposición de excretas y de desechos sólidos, higiene de

alimentos y disminución de la contaminación ambiental.

El Artículo 54 del presente instrumento obliga a las instituciones y personal de

salud, autoridades y a la comunidad, a notificar al Ministerio de Salud la

aparición de factores de riesgo ambiental.

En cuanto a límites permisibles a contaminantes ambientales de naturaleza

química, física o biológica, la Ley indica que son el Ministerio de Salud y la

Comisión Nacional del Medio Ambiente los facultados para establecer dichos

límites. Cuando los contaminantes son de naturaleza radiactiva, los

encargados de establecer los límites son el Ministerio de Salud, en

coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. De igual manera, el Código

determina que el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio

Ambiente, las municipalidades y la comunidad, deben implementar un sistema

de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los límites mencionados y

recolectar y divulgar información a la población sobre riesgos a la salud

relacionados con la exposición a agentes contaminantes que excedan dichos

límites.270

De igual manera, los sectores antes mencionados tienen como

tarea promover el desarrollo de programas de cuidado personal y de

reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales.

269

Decreto 90-97. Código de Salud. 2 de octubre de 1997.

270 Artículos 69, 70 y 71. Código de Salud. Op. Cit.

229

El Artículo 73 por su parte, prohíbe la importación de desechos tóxicos,

radiactivos y/o de difícil degradación, mientras que el Artículo 74 responsabiliza al

Ministerio de Salud, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a las

municipalidades, de establecer los criterios para la realización de evaluaciones de

impacto ambiental para reducir los riesgos potenciales a la salud producto de la

realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola,

pecuario, turístico, forestal y pesquero.

Los encargados de establecer los criterios, normas y estándares para la

producción, importación, tráfico, distribución, almacenamiento y venta de

sustancias y materiales peligrosos para el medio ambiente son, el Ministerio

de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en coordinación con

otras instancias.

Asimismo, el Ministerio de Salud, las instituciones que conforman dicho sector

y la comunidad, deben participar en todas las acciones de prevención,

atención y rehabilitación en casos de desastres y en aspectos de atención

directa tanto de las personas como del ambiente.

El Artículo 80 hace referencia a las fuentes de agua, en este sentido

responsabiliza al Estado, a través del Ministerio de Salud y todas las

instituciones del sector a velar por la protección, conservación,

aprovechamiento y uso racional de las fuentes de agua potable.

Queda prohibido por la Ley, la tala de árboles en las riberas de ríos,

riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua, hasta 25 metros de sus riberas,

así como la utilización de agua contaminada para el cultivo de vegetales para

el consumo humano.

El Código dedica también un apartado a la eliminación y disposición de excretar y

aguas residuales. A este respecto, las municipalidades, industrias, comercios,

entidades agropecuarias, turísticas y otro tipo de establecimientos públicos y

privados, deben dotar o promover la instalación de sistemas para su eliminación,

230

el tratamiento de aguas residuales y aguas servidas, así como el

mantenimiento de dichos sistemas.

El Ministerio de Salud con las instituciones del sector, las municipalidades y la

comunidad, tienen la obligación de promover la cobertura universal de

servicios para la disposición final de excretas, la conducción y tratamientos de

aguas residuales y fomentar acciones de educación sanitaria para el correcto

uso de las mismas. El código prohíbe además la disposición insalubre de

excretas en lugares públicos, terrenos comunales y baldíos. La contravención

a esta disposición será sancionada de conformidad con el Código Municipal,

los reglamentos municipales y el presente Código271

.

Por su parte, el Artículo 96 impone a las municipalidades y a los usuarios la

construcción de obras para el tratamiento de aguas negras y servidas para

evitar la contaminación de otras fuentes de agua. El Ministerio de Salud

deberá brindar asistencia técnica en aspectos vinculados a la construcción,

funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

Queda prohibida por la Ley, la descarga de contaminantes de origen industrial,

agroindustrial y el uso de aguas residuales que no hayan sido tratadas sin previo

dictamen favorable del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio

Ambiente y del Consejo de la municipalidad afectada. Prohíbe además, la

descarga de aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos y lagunas o

cuerpos de agua, ya sean estos superficiales o subterráneos.

En cuanto a los desechos sólidos, el Artículo 102 impone a las

municipalidades la responsabilidad de prestar servicios de limpieza o su

recolección, tratamiento y disposición e indica que dichas entidades pueden

utilizar lugares para la disposición o construir rellenos sanitarios.

Asimismo, impide arrojar o acumular desechos sólidos en lugares no autorizados,

alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud,

al ornato o al paisaje; prohíbe utilizar medios inadecuados para

271

Artículo 94. Op Cit. 231

su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y

disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, todo ello con

el fin de evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los

afluentes provenientes de los botaderos de basura legales o clandestinos.

Para el almacenamiento, transporte, reciclaje y disposición de residuos,

desechos sólidos y residuos industriales peligrosos, las empresas deben

contar con sistemas adecuados, especialmente cuando la peligrosidad y

volumen de los desechos no permitan la utilización del servicio ordinario. De

igual manera, los desechos sólidos producto de actividades agrícolas y

pecuarias deben ser recolectados, transportados, depositados y eliminados

de acuerdo con las normas y reglamentos que se establezcan, a fin de no

crear focos de contaminación ambiental y siempre y cuando no fuera posible

su reprocesamiento y/o reciclaje.

Respecto a las sanciones por infracciones al presente Código, el Artículo 219

impone multas, el cierre temporal de establecimientos, suspensión de

licencias y registros sanitarios, clausura definitiva de establecimientos, comiso

de materias primas, alimentos, medicamentos, instrumento, materiales y

objetos relacionados con la infracción, así como la prohibición de ejercer

alguna actividad u oficio de manera temporal.

Código Penal272

Este instrumento hace su primera referencia al ámbito ambiental en el

Artículo 305. Dicha disposición impone una pena de prisión a quienes infrinjan

la Ley o las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de

epidemias, plagas vegetales, o de epizootias que puedan afectar a seres

humanos.

De igual manera impone prisión por el hurto o robo de tesoros nacionales,

entre los que se encuentran: colecciones y especímenes raros de fauna, flora

o minerales. Además, establece prisión y multas por la comercialización,

272

Decreto 17-73. Código Penal. 27 de julio de 1973. 232

exportación o transferencia de la propiedad o la tenencia de dichos bienes sin

la autorización correspondientes.

Por su parte, la propagación de enfermedades en animales o plantas es

sancionada con multas, pero si el delito se comete de manera culposa la

multa es mayor.

La explotación de recursos minerales, rocas y recursos naturales contenidos

en el mar territorial, plataforma submarina, ríos y lagos nacionales, que no

cuenten con la licencia o autorización respectiva, o que teniéndola, incumpla

o se exceda en las condiciones previstas en la misma, se sanciona con

prisión y el comiso de los útiles, herramientas, instrumentos y maquinaria

utilizados en la comisión del delito.

Si el delito ambiental es cometido por empleados o representantes legales de

una persona jurídica o una empresa, además de las sanciones aplicables a

los participantes del delito, se impone a la persona jurídica o empresa, una

multa. Si se produce reincidencia, la sanción se aplica con la cancelación

definitiva de la actividad. Quedan exceptuados quienes pesquen o cacen

ocasionalmente, por deporte o para alimentar a su familia.

En materia forestal, el Artículo 347 inciso A sanciona con prisión y multas a

quienes contaminen el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones

tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando

productos que perjudiquen a personas, animales, bosques o plantaciones. Si

las acciones contaminantes se llevan a cabo de forma culposa, la multa se

incrementa sustancialmente.

El Código hace también referencia a la contaminación industrial, en este sentido,

sanciona con prisión y multas a los responsables y beneficiarios de una

explotación industrial o actividad comercial que permitan o autoricen, en el

ejercicio de dichas actividades, la contaminación del aire, suelo o agua, mediante

emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertidos de sustancias peligrosas o

desechos perjudiciales a la salud humana, animal o vegetal. Si la contaminación

ocurre en una población, sus inmediaciones o afecta plantaciones o aguas 233

destinadas al servicio público, la pena de prisión aumenta. Si la infracción es

culposa, se impone la pena de prisión y una multa. La pena aumenta en un

tercio si la contaminación provoca una alteración permanente de las

condiciones ambientales o climáticas273

.

Las penas antes señaladas se aplican de igual manera a aquellos

funcionarios públicos que aprueben la explotación industrial o comercial

contaminante o aprueben su funcionamiento. De hacerlo de manera culposa,

se les sanciona con la prisión y una multa.

Finalmente, el Código Penal guatemalteco sanciona con prisión a quienes

cacen animales, aves o insectos sin autorización, y de tenerla, quienes no la

cumplan o excedan sus condiciones. Si la caza se lleva a cabo en un área

protegida o en un parque nacional, la pena aumenta de manera considerable.

HONDURAS

Ley General del Ambiente274

De acuerdo con la Ley, la máxima autoridad para darle cumplimiento es

la Secretaria de Estado en el Despacho del Ambiente. Por su parte, la

Procuraduría del Ambiente, perteneciente a la Procuraduría General de la

Republica, en coordinación con la Secretaria de Estado, representa

administrativa y judicialmente los intereses del Estado en la rama ambiental.

Dichas entidades son asistidas obligatoriamente por fiscales de los juzgados y

tribunales, asesores legales y abogados consultores de las otras Secretarías

y dependencias gubernamentales.

La Ley responsabiliza al Estado de procurar el correcto manejo, protección y

conservación de cuencas y depósitos naturales de agua, para la preservación

de los elementos naturales que provengan del proceso hidrológico. Aquellas

273

Artículo 347 inciso C. Código Penal. Op. Cit.

274 Decreto 104-93. Ley General del Ambiente. 30 de julio de 1993.

234

personas que sean usuarias de agua, están obligadas a utilizarla de manera

responsable y racional, y cuando es posible, a reutilizarla.

Honduras cuenta con un Sistema de Áreas Protegidas, integrado por reservas

de la biosfera, parques nacionales, refugios de vida silvestre, monumentos

naturales, reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del

territorio nacional u otras categorías de manejo que sea necesario establecer.

En materia de vida silvestre, la norma regula su explotación, caza, captura,

comercialización o destrucción. La exportación o importación de flora y fauna

silvestre está reservada a aquellas personas que obtengan licencia expedida

por el Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Corporación

Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR). El mismo requisito se aplica

para aquellos que tienen la intención de establecer criaderos o viveros de las

mismas especies.

Los recursos forestales son regulados para garantizar la protección de la

biodiversidad, su rendimiento sostenible y el uso múltiple de recursos, en

atención a las funciones económicas, ecológicas y sociales que prestan.

Para el desarrollo de actividades agrícolas o pecuarias, la legislación señala

que se debe conservar la fertilidad de los suelos mediante técnicas

apropiadas, evitando su degradación por erosión, acidez, salinidad,

contaminación, mal drenaje, etc.

En materia de ordenamiento territorial, la Ley señala que si el suelo se utiliza

con propósitos urbanos, debe realizarse una planificación de parte de las

autoridades, incluyendo la reglamentación de la construcción. Por su parte,

las industrias que sean susceptibles de contaminar el medio ambiente, deben

ubicarse en zonas que no dañen al ecosistema o la salud humana.

Los recursos marinos y costeros pueden ser explotados en base a los criterios

para su utilización racional y aprovechamiento sostenible, estableciéndose las

épocas de veda para la pesca o recolección de determinadas especies.

235

El Estado, para evitar o prevenir efectos negativos en la salud de las

personas, la flora y la fauna, determina los límites de niveles permisibles de

inmisión y emisión de contaminantes. Los vehículos automotores, industrias u

otras instalaciones fijas o móviles que viertan gases u otros contaminantes en

la atmosfera, tienen la obligación de acatar las regulaciones que existan sobre

del tema.

En cuanto a los recursos minerales, el aprovechamiento, exploración y

explotación de estos debe estar sujeto a las medidas emitidas en el Código

de Minería y por la Ley de Hidrocarburos, prohibiendo a los concesionarios de

explotaciones mineras o de operaciones relacionadas con hidrocarburos,

vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso o fuente de

agua, de desechos tóxicos y no tóxicos, etc., que perjudique la salud humana

o el ambiente.

El tema de los residuos sólidos y orgánicos que provengan de fuentes

domésticas, industriales o de la agricultura, ganadería, minería, usos públicos

y otros, es objeto de un tratamiento especial para evitar que contaminen los

diferentes recursos del país. Al respecto, la Ley prohíbe la fabricación,

almacenamiento, comercialización, uso o importación de sustancias toxicas o

peligrosas que no hayan sido autorizadas por el Estado.

Para la realización de obras o actividades que pudieran alterar o deteriorar el

ambiente o los recursos naturales, existe la obligación de presentar una

evaluación de impacto ambiental.

Las actividades que contravengan las presentes disposiciones son

sancionadas imputándose responsabilidad civil, administrativa o

constituyendo delito. La comisión de estas violaciones pueden ser acreedoras

de multas, la privación de la libertad, clausura definitiva o parcial de

actividades o instalaciones, suspensión de actividades, indemnización al

Estado y reposición o restitución de las cosas u objetos afectados.275

275

Artículos 86 y 87. Ley General del Ambiente. Op. Cit. 236

En cuanto a las contravenciones a la Ley, cabe destacar que el presente

ordenamiento realiza una clara clasificación de las actividades que son

consideradas como delitos ambientales y de responsabilidad administrativa.

Se consideran delitos ambientales: expeler o descargar en la atmosfera

contaminantes activos o peligrosos que pudieran causar la muerte de

personas o daños graves al ecosistema o salud humana; la descarga de

contaminantes peligrosos en mares del territorio nacional, cursos, depósitos o

abastecimientos de aguas; fabricar, almacenar, importar y comerciar

sustancias o productos tóxicos, contaminar o permitir contaminación de

alimentos y bebidas que puedan causar un daño grave al medio ambiente o a

la salud humana, así como la muerte. Quien realice estas actividades puede

ser privado de la libertad por un periodo de tres a diez años.276

En materia administrativa, las actividades violatorias de la norma son: impedir

o dificultar inspecciones de los funcionarios, inducirlos al error, proporcionar

información falsa, realizar actividades que contaminen sin licencia o permiso,

cazar o capturar especies con fines comerciales. Al responsable de realizar

alguna de las actividades anteriores se le impone una multa de acuerdo a la

gravedad de la acción.

Además, el Artículo 110 de la norma faculta al Instituto Nacional de

Conservación de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para

que incluya en los planes de manejo un componente de educación ambiental

formal o informal y aplicable a todos los niveles educativos.

Ley General de Aguas277

Es la Secretaría de Estado en el Despachos de Recursos Naturales y

Ambiente quien conduce y dirige por sectores los recursos hídricos. Es auxiliada

por un Consejo Nacional de Recursos Hídricos, la Autoridad del Agua, el Instituto

Nacional de Recursos Hídricos y sus agencias regionales. La gran amalgama de

instituciones que participan en la administración y protección de los recursos

276

Artículo 92. Op. Cit.

277 Decreto 181-2009. Ley General de Aguas. 14 de diciembre de 2009.

237

hídricos en Honduras es una muestra de la importancia que el Estado otorga

a su protección.

De conformidad con la norma, las obras construidas por particulares para

retener o movilizar agua, como son los pozos, embalses, estanques, piscinas,

canales, acueductos y otras de similar naturaleza, dentro de suelos privados y

para beneficio singular y particular, son propiedad privada. Estas obras están

sujetas a las regulaciones de construcción, operación y mantenimiento que

imponga el titular respectivo y la normativa señalada en esta Ley.

La Ley establece que los recursos hídricos son repartidos de forma equitativa

en la cuenca o región, atendiendo las necesidades de la población, el aspecto

social, económico y ambiental.

El vertimiento de aguas está regulado por la Autoridad del Agua, quien tiene

la facultad de decidir los procedimientos y técnicas para el depósito de aguas

residuales de forma directa o indirecta en un cuerpo de agua, siempre y

cuando no contengan insecticidas, fertilizantes, o cualquier otra sustancia

toxica o contaminante.

La autorización de una obra requiere la adopción de medidas para evitar la

descarga de sedimentos a la corriente o cuerpos acuáticos. De lo contrario, el

responsable de la obra debe otorgar una indemnización por los daños

ocasionados.

El aprovechamiento de aguas para uso común está permitido sin necesidad

de autorización especial pero con cierto límite, mientras que para uso

domiciliario, consumo humano, uso industrial y artesanal, turismo local y riego

a pequeña escala, se requiere de los permisos o licencias correspondientes.

Por su parte, el desarrollo de proyectos de energías renovables, regantes

mayores, usos industriales y comerciales de empresas grandes o medianas

requiere de concesiones.

238

Las personas que contravengan las disposiciones de la presente Ley son

acreedoras a multas, la revocación o suspensión del permiso de

aprovechamiento o la suspensión de la obra, ello, independientemente de las

responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Las infracciones son aplicadas por la derivación de aguas de sus cauces y el

alumbramiento de aguas subterráneas sin el correspondiente derecho de

aprovechamiento; por la ejecución sin autorización, de obras o trabajos en los

cauces públicos o en las áreas sujetas a limitaciones de conformidad con las

leyes; ejecutar obras de perforación de terrenos e instalar equipos para la

exploración y explotación de aguas subterráneas sin el permiso correspondiente;

la utilización del agua en volúmenes superiores a los autorizados; la extracción

de agregados u otros materiales de los cauces o la ocupación de éstos sin

autorización; los vertidos en los cauces o la infiltración en el subsuelo de

sustancias contaminantes o que puedan afectar la calidad y cantidad de las

aguas superficiales y subterráneas; impedir inspecciones o reconocimientos a

cargo de la Autoridad del Agua y la ocultación de datos por ella requeridos. . Las infracciones son clasificadas en leves, graves y muy graves y se

sancionan con multas de acuerdo a la gravedad del hecho. Estas sanciones

se aplican sin perjuicio de la suspensión del otorgamiento del

aprovechamiento, de la aplicación de sanciones policiales y de las

responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre278

La ejecución de esta Ley está a cargo del Instituto Nacional de

Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. La norma

establece que el régimen de propiedad de las áreas forestales puede ser público

o privado y que éstas pueden ser destinadas a la producción o a la protección.

Las destinadas a la producción, son las de interés económico, capaces de ser

objeto de cultivo y aprovechamiento de maderas u otros bienes; mientras que las

de protección, buscan la conservación de suelos, prevención de erosión y la

protección de los recursos y biodiversidad que ahí se encuentran.

278

Decreto 156-2007. Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.26 de febrero de 2008. 239

Las actividades de exportación o de importación de especies de flora y fauna

silvestre están sujetas a las disposiciones previstas en convenios

internacionales sobre la materia, a las condiciones ecológicas de la zona y las

regulaciones de las autoridades competentes.

La autoridad que tiene competencia para el conocimiento y substanciación de

aquellas acciones u omisiones que se consideren delito o sancionables, son los

funcionarios encargados de la persecución penal y administración de justicia.

Todos los delitos a continuación descritos, además de la pena de reclusión,

pueden ser sancionados con una multa. Dicha pena es equivalente a tres

veces el valor del producto o sub-producto decomisado y considerando la

condición social del infractor. En los demás casos, la sanción se establece de

acuerdo al valor de la indemnización al Estado, particulares o comunidades,

acreditada técnicamente por el daño o perjuicio ocasionado.

Aquel que sea responsable de un delito, también es responsable civilmente si

del ilícito resultan daños y perjuicios. El Juez de la causa establece en su

sentencia las circunstancias en que se basa para determinar la cuantía de los

daños y las indemnizaciones, para ello puede auxiliarse de los dictámenes

técnicos de las autoridades competentes, sin perjuicio de los peritajes que el

propio Juez requiera de oficio o a petición de parte.

El conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter

forestal es competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y

Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Dicho instituto

actúa de manera oficiosa, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios,

empleados o particulares. Un reglamento especial regula la forma y

procedimiento administrativo a seguir.

La obstaculización de las funciones de los técnicos del ICF, es sancionada

como delito de desobediencia establecido en el Código Penal.

240

En el ejercicio de sus facultades, las autoridades competentes pueden

decomisar los productos y sub-productos forestales, los vehículos

automotores, la maquinaria y las herramientas o cualquier instrumento

utilizado en la comisión del delito.

El que cause incendios en bosques poniendo en peligro la vida, integridad

corporal o el patrimonio de otros, es sancionado con pena privativa de la

libertad, así como quien lo cause de manera culposa, todo ello de acuerdo

con lo dispuesto en el Código Penal.

Quien sin autorización, excediendo la misma, alterando documentos oficiales

o yendo de forma contraria a la ley, corte o aproveche con fines comerciales

cualquier producto forestal de terreno público o privado, recibe pena de

reclusión, además de estar obligado a sembrar el doble de plántulas

apropiadas de manera ilegal. En caso de hacerlo sin fines comerciales, la

pena será rebajada en dos tercios.

La transportación de productos forestales sin autorización, omitiendo la

reglamentación o excediendo lo permitido, es sancionada con pena de

reclusión, salvo que se trate de aprovechamiento para fines no comerciales,

ante lo cual se asigna una multa.

La Ley establece que quien ponga a la venta productos forestales de

procedencia ilegal, para uso propio o de terceros, con fines de exportación o

los catalogados en peligro de extinción, es sancionado con penas de prisión.

La misma pena, pero incrementada en dos tercios, se aplica a los funcionarios

públicos que vendan o autoricen la venta de productos o sub productos forestales

de procedencia ilegal sin observar los procedimientos establecidos en la presente

Ley, así como a quien procese, transforme o de valor agregado a productos y sub

productos forestales de procedencia ilegal. De igual manera, se castiga con

prisión a quien tale, descombre o roture terreno forestal, o quien por acción u

omisión propague una plaga o enfermedad en zona de bosque.

241

Respecto de la fauna, quien no cuente con autorización para capturar o extraer

especies de fauna para fines comerciales cumplirá una condena de encierro, al

igual que quien venda, compre, permute, exporte e importe especies o haga

actividades con fines de lucro. Lo mismo ocurre a quien cause muerte, daño,

mutilación, hiera, golpee, mate, haya producido la desnutrición o maltrate a

especies de fauna, sin perjuicio de ordenar las medidas inmediatas de curación,

rehabilitación, rescate o liberación de los mismos.

La Ley señala como faltas administrativas: a) La inobservancia de las medidas de prevención, combate y extinción de los

incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados, así como

de brotes de plagas forestales por parte de sus propietarios; b) El incumplimiento por parte de los titulares de las industrias o

aprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidas en esta Ley,

siempre que éste no constituya delito;

c) La alteración en los ecosistemas forestales y cuya conducta no esté

tipificada como delito279

.

Conforme a lo anterior, el artículo 195 de esta ley menciona que los supuestos

anteriores se sancionan con la suspensión temporal de los permisos hasta la

corrección de las omisiones técnicas; multas equivalentes al valor de los daños,

perjuicios ocasionados y la reparación del daño en caso de que sea posible.

En caso de reincidencia, se aplica además de lo anterior, la cancelación de

los permisos otorgados hasta por dos años o de manera definitiva según la

gravedad de la falta.

Ley de Pesca280

Al igual que los ordenamientos de otros países centroamericanos, La Ley

de Pesca de Honduras clasifica a esta actividad como pesca de uso doméstico,

de explotación, comercial, industrial, deportiva y de carácter científico. En este

sentido, el Departamento de Caza y Pesca tiene facultades para suspender las

279

Artículo 193 de la Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Op. Cit.

280 Decreto 154. Ley de Pesca. 19 de mayo de 1959

242

pesquerías de cualquier especie, cuando sus proporciones hagan temer el

agotamiento de las mismas.

Los hondureños y extranjeros domiciliados pueden realizar esta actividad

libremente cuando se trate de deporte, consumo doméstico o fines científicos.

El resto de las actividades se realizan con permiso o licencia.

Los pescadores tienen la libertad de utilizar las playas para la pesca, construir

cabañas, utilizar sus barcas, utensilios y redes, etc., mientras que los dueños

de las tierras contiguas a las playas no pueden cercar, hacer edificios,

construcciones o cultivos dentro de los 50 metros próximos, dejando un

trecho suficiente para los menesteres de la pesca.

La pesca está permitida todo el año, así como la venta, transporte y

aprovechamiento de todas las especies que no estén excluidas por la Ley.

Por su parte, las embarcaciones que tengan como objetivo la pesca, deben

inscribirse, obtener una licencia y usar un distintivo que las identifique.

Los exportadores deben pagar impuestos, mientras que la exportación e

importación de huevos y especies vivas de la fauna y flora acuática deben

estar autorizadas.

El uso de dinamita, pólvora, romperrocas, pate, barbasco, carburo, cal, sales

químicas, ácidos, etc. queda prohibido para realizar la pesca, así como el uso

de pescado pequeño en estado de desarrollo como carnada, siendo legales la

sardina, mojarrita, machuelo, lisera, boquerón, chopa, moluscos entre otras

especies que no tengan valor comercial.

La norma considera infracciones, la pesca con elementos químicos o explosivos;

pescar sin licencia o con licencia vencida; pescar con métodos no admitidos por

la Ley; destruir ecosistemas acuáticos; capturar especies protegidas y realizar

cualquier otra actividad que vaya en contra de estas disposiciones.

La Ley establece como responsables de las infracciones al armador, patrón,

compañero, tripulante, marinero, pescador, trenista, empresario, industrial, 243

comerciante, receptor, vendedor, mesillero, detallista, hostelero, depositante,

refrigerador y cualquier persona en cuyo poder se halle la especie vedada,

prohibida, falta de tamaño, peso o dimensiones legales para su pesca, venta,

transporte o aprovechamiento.

El Departamento de Caza y Pesca y la Dirección General de Aduanas son los

organismos facultados para la aplicación de las multas.

El Ministerio de Economía y Hacienda, por medio de la Sección de la Marina

Mercante, colabora con el Ministerio de Recursos Naturales para organizar

una vigilancia adecuada que garantice el cumplimiento exacto de las

obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, así

como en la Ley de Marina Mercante Nacional.281

El Ministerio de Salud Pública, por medio de la Dirección General de Salud

Pública, controla el aspecto higiénico de la industria pesquera, que

comprende tanto el almacenaje y manejo de los productos de la pesca a

bordo de las embarcaciones, como el transporte, distribución y venta de los

mismos. Toda persona dedicada a la pesca, así como las que se dediquen al

transporte, distribución y venta de los productos pesqueros, están obligadas a

cumplir con todas las normas sanitarias y demás requisitos que la Dirección

General de Salud Pública establezca.282

Las autoridades de Defensa, Economía y Hacienda y Salud Pública, tienen la

responsabilidad de coordinar sus actividades con el Ministerio de Recursos

Naturales, para lograr una inmediata colaboración e inspección conjunta,

cuando el caso lo requiera, de libros, cuadros estadísticos, dependencias,

bodegas, embarcaciones que pertenezcan a personas dedicadas a la pesca;

o que estén vinculadas con la industria pesquera.

281

Artículo 77. Ley de Pesca. Op. Cit.

282 Artículo 78. Op. Cit.

244

Ley General de Minería283

En el marco de la presente Ley sólo se encuentra una referencia al

tema ambiental. El artículo 79 menciona que los titulares de concesiones que

pretendan realizar actividades de explotación o beneficio, deberán presentar

ante la autoridad minera un programa de actividades sobre el desarrollo de la

actividad, teniendo un plazo a partir de la finalización de la etapa de

factibilidad para presentar ante esta autoridad un estudio de impacto

ambiental, el cual debe contener las medidas de prevención que se

implementarán para evitar el daño al ecosistema.

Ley de Hidrocarburos284

Al igual que otras leyes en la materia, la presente legislación fomenta la

explotación de yacimientos de hidrocarburos y sustancias afines, así como las

actividades de transformación, refinación, transportación y el almacenamiento de

estos, controlando y regulando estas actividades. Asimismo, la norma otorga al

Estado la facultad para celebrar contratos de operación con compañías

especializadas para la realización de las actividades antes descritas. Cualquier

persona nacional o extranjera puede realizar las actividades anteriores a través

de la celebración de contratos, siempre y cuando cuenten con capacidad

financiera, conocimiento técnico y experiencia para realizarlas.

Los contratos de operación deben sujetarse a las normativas, resoluciones,

circulares y cualquiera otra norma o disposición dictada por la autoridad

competente, las cuales garantizan la conservación y protección de los recursos

naturales y el medio ambiente, así como su seguridad y salubridad. 285

Por su parte, la Secretaría de Recursos Naturales puede realizar labores de

inspección y supervisión de las operaciones que realice el contratista, sin

interferir en el desarrollo de sus actividades. El contratista, por su parte, debe

otorgar al personal de inspección y supervisión todas las facilidades para el

correcto desempeño de las labores de inspección.

283

Decreto 292-98. Ley General de Minería. 6 de febrero de 1999.

284 Decreto 194-84. Ley de Hidrocarburos. 28 de febrero de 1985

285 Artículo 26. Ley de Hidrocarburos. Op. Cit.

245

En caso de un incumplimiento, la Secretaría está facultada para multar al

contratista, tomando en cuenta el tipo de incumplimiento que se realizó.

Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental286

El objetivo de la presente Ley es establecer normas para que la ciudadanía

hondureña tome conciencia y fomente una cultura de respeto por la

naturaleza y así proteger, conservar, restaurar y realizar un manejo sostenible

del ambiente.287

Creado mediante el Artículo 5, el Sistema Nacional de Educación y Comunicación

Ambiental está integrado por diversas instituciones, como las Secretarías de

Estado en los Despachos de Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente

(SERNA), el Consejo de la Educación Superior, la Comisión Nacional para el

Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), el Instituto

Nacional de Formación Profesional (INFOP), representantes de ONG

ambientalistas, el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental

(CONECA) y otras instituciones públicas comunitarias y privadas que desarrollan

actividades en el campo de la educación ambiental.

La norma establece que diversas instituciones y entidades del Estado, como

la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de Cultura, Artes y

Deportes; el Instituto Hondureño de Turismo, el Instituto Nacional de

Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; el Consejo

Hondureño de Ciencia y Tecnología; el Instituto de Antropología e Historia;

entre algunas otras dependencias, deben crear un vínculo transversal con la

educación y comunicación ambiental288

.

Por su parte, la Dirección General de Gestión Ambiental es la responsable de

elaborar material pedagógico; elaborar textos en la materia, realizar

286

Decreto 158-2009. Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental. 28 de diciembre de 2009.

287 Artículo 1. Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental. Op. Cit.

288 Artículos del 11 al 17 Op. Cit.

246

investigaciones, etc., con miras a difundir un conocimiento más amplio sobre

el medio ambiente.

Corresponde de igual forma a las instituciones de educación, cualquiera que

sea su nivel, fortalecer los procesos de docencia para incorporar a sus filas

recursos humanos y técnicos en el tema ambiental, promover actividades que

muestren la relación de los alumnos con su ecosistema y fomentar una

armonía ambiental, entre otras acciones.

Para la educación no formal también existen obligaciones. El artículo 33

estipula que ésta deberá promover programas de educación y comunicación

ambiental. Las corporaciones municipales, medios de comunicación, ONG,

organizaciones privadas en desarrollo, la sociedad civil y ambientalista, deben

desarrollar, de la misma manera, programas y proyectos de educación no

formal orientados al tema.

En cuanto a los medios de comunicación, éstos están obligados a destinar

espacios dentro de su programación para fomentar la cultura ambiental,

trabajando en conjunto con el Departamento de Educación y Comunicación

Ambiental, y el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental

Municipal.289

Las contravenciones a la Ley son merecedoras de sanciones administrativas,

principalmente en acciones u omisiones que violenten los planes de

educación o comunicación ambiental de las instituciones competentes.

Código de Salud290

En materia ambiental, el Código encomienda al Estado el diseño,

construcción y operación de todo el sistema de tratamiento de aguas para el

consumo humano, comprobar periódicamente los acueductos, suministrar agua

potable, velar por la conservación de cuencas o fuentes de abastecimiento para

evitar su contaminación, vigilar el cumplimiento de las medidas higiénicas para

289

Artículo 29. Op. Cit.

290 Decreto 65-91. Código de Salud. 28 de mayo de 1991.

247

evitar la contaminación de aguas subterráneas y prohibir que las aguas sean

el sitio final donde los residuos sólidos sean desechados.

El Código establece que en caso de inexistencia de alcantarillado, los

habitantes de la población deben preparar un sistema de disposición de

desechos, aguas negras y servidas.

Como en el caso de México y de manera general en el de Nicaragua, el

Código de Salud hondureño establece que la acción de fumar se prohíbe en

todo establecimiento público, con excepción de los lugares que estén

destinados para a ello, o que estén al aire libre y que no generen daño a otras

personas. Las cajetillas de cigarros deberán llevar impresa la frase "El tabaco

es perjudicial para la salud"291

.

Toda la basura, cualquiera que sea su procedencia o tipo, debe ser eliminada

sanitariamente. Las Municipalidades son las responsables de los servicios de

limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura, pudiendo contratar

a un tercero para ello. La basura deberá tener como destino los predios que

se hayan establecido para ese fin.

Por otra parte, la legislación establece que al momento de elaborar productos

alimenticios, es indispensable el uso de agua potable, de los insumos aprobados

para el consumo humano y de maquinaria higiénica y apta para el mismo fin;

manejando y transportando los productos de manera que se preserve su estado

sin contaminantes. Además, el Código prohíbe la exportación y venta de

alimentos alterados, contaminados o que sean nocivos para la salud.

Las violaciones a las disposiciones del presente Código son objeto de

amonestaciones, multas, decomisos, suspensión o cancelación de registros o

licencias y cierre temporal o definitivo de edificaciones o establecimientos.

291

Artículo 49. Código de Salud. Op. Cit. 248

Código Penal292

Si bien en el Código Penal hondureño fue derogado el Título V-A,

relativo a los delitos contra el medio ambiente (Artículos 191 A, B, C y D),

podemos encontrar en ese mismo apartado, en lo referente a delitos contra la

salud pública, una disposición que indica que quien contamine parte o todo el

territorio nacional, incluyendo las aguas; y que dicha contaminación tenga

efectos nocivos para la salud humana o los ecosistemas, es sancionado con

multas y reclusión.293

De igual manera, el siguiente apartado señala que se imponen las mismas

sanciones a quien dentro o fuera del país promueva o gestione la introducción

a territorio hondureño de desechos, desperdicios, basura o sustancias que

provoquen o puedan provocar contaminación al ambiente y afecte a la salud

de la población.294

Finalmente, el Artículo 187 impone la pena de reclusión a todo aquel que

contamine fuentes, pozos y ríos, cuya agua sea bebida y represente un

peligro para la salud.

NICARAGUA

Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales295

Se puede decir que la Ley General del Medio Ambiente y Recursos

Naturales de Nicaragua es un ordenamiento amplio y muy preciso, ya que

abarca diversos temas de la agenda ambiental de ese país. En primer lugar,

la Ley otorga a la Comisión Nacional del Ambiente la facultad de coordinar e

implementar, en conjunto con el Estado y la sociedad civil, normas que

fomenten el bienestar ambiental.

Es importante señalar que para lograr su objetivo, la legislación contempla la

aplicación de incentivos a la protección de los recursos naturales y del ambiente,

292

Decreto 144-83. Código Penal. 23 de septiembre de 1983.

293 Artículo 181-A. Código Penal. Op. Cit.

294 Artículo 181-B Op. Cit.

295 Ley 217. Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6 de junio de 1996.

249

a través de beneficios económicos o exentando obligaciones fiscales a las

personas físicas o morales que contribuyen a la protección del ambiente;

mientras que las empresas que hacen esta contribución son reconocidas

moralmente por el Estado. Por su parte, los medios de comunicación que dedican

espacio de forma gratuita para divulgar y fomentar la preservación del medio

ambiente, pueden recibir beneficios fiscales.296

Con esta disposición Nicaragua

implementa un mecanismo que al mismo tiempo incentiva la participación y

orientación de conductas en favor del medio ambiente y genera recursos que le

garantizan un mayor crecimiento económico297

.

En cuanto a los recursos hídricos, la norma señala que es prioridad el uso del

agua para consumo humano y para los servicios públicos, siempre y cuando

dicho uso se realice de manera racional, sin utilizar maquinas o realizar

actividades que puedan deteriorar algún cause o provoquen contaminación u

otros daños en el recurso.

Respecto a los recursos naturales que se encuentran en mares, éstos pueden

ser aprovechados por quienes cuenten con una concesión, licencia o permiso,

mientras que la utilización y aprovechamiento de productor maderables y no

maderables requiere la aplicación de métodos y tecnologías apropiadas que

garanticen un rendimiento óptimo.

De igual manera, la Ley indica que para el uso y manejo de los suelos o

ecosistemas terrestres, se debe respetar su equilibrio y no erosionar,

degradar o modificar sus características negativamente al desarrollar

cualquier actividad humana.

Para el uso, administración y manejo de tierras forestales, la norma establece

ciertas disposiciones: la sostenibilidad del ecosistema forestal; el respeto a la

interdependencia entre el bosque y los suelos; la preservación de la función que

296

Sección VII. Ley General del Ambiente. Op Cit.

297 En el caso de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Artículo

22 define los instrumentos que incentivas actividades en favor del medio ambiente, los cuales señala, no tienen como único objetivo la recaudación de recursos, sino la de modificar conductas que favorezcan la protección del medio ambiente. 250

desempeñan los bosques en el ciclo hidrológico y la protección de los suelos,

fuentes y corrientes de agua, para mantener su calidad.298

Atendiendo a la necesidad de regular la calidad del aire, compete al Ministerio

de Salud la reglamentación de las actividades que puedan llegar a afectar la

salud a causa de su olor, ruido o falta de higiene. Es también dicha

dependencia, en colaboración con el Ministerio de Construcción y Transporte

y con la Policía Nacional, quien debe implementar un control de emisiones de

gases contaminantes provocados por vehículos automotores. Además, la Ley

prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, así como quemar tóxicos en las

vías públicas, como llantas u otros materiales.

Los minerales, hidrocarburos y demás sustancias del suelo y subsuelo, se

consideran recursos no renovables y su explotación requiere de concesiones.

Los titulares de dichas concesiones tienen la obligación de evitar vertimientos

en suelos, ríos, lagos, lagunas, etc., que pueda perjudicar el bienestar de los

habitantes o del ambiente.

En materia de residuos, la norma indica que quienes manejen residuos

peligrosos deben tener conocimiento de las propiedades químicas, físicas y

biológicas de dichas sustancias.

La persona que falte al contenido de la Ley puede ser acusada de cometer delito

o de que se le impute responsabilidad civil, según sea el caso, quedando la

Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales con capacidad para ser

parte de los procesos ante los Tribunales correspondientes.299

298

Principios derivados del Artículo 101. Op. Cit.

299 Artículos 135 y 141. Op. Cit.

251

Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas,

Peligrosas y Otras Similares300

La presente Ley tiene como objetivo controlar las actividades de

importación, exportación, distribución, venta, uso y manejo de todas las

sustancias que puedan resultar dañinas para el medio ambiente, excepto los

productos farmacéuticos, incluidos los estupefacientes, medicinas de uso

humano, sustancias psicotrópicas, aditivos para alimentos e hidrocarburos y

sus derivados.

Las personas, sean naturales o jurídicas, que con propósitos comerciales

realizan alguna de las actividades que se mencionan en el anterior párrafo,

requieren de una licencia especial, la cual cabe destacar es gratuita. Dicha

licencia los responsabiliza y obliga a presentar a las autoridades competentes

inventarios actualizados de sus productos y sustancias.

La Autoridad responsable de administrar y aplicar la presente disposición es

el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin embargo, otras entidades

gubernamentales pueden intervenir de acuerdo a la facultad que ésta u otras

normas les otorguen.301

La Ley también ordena la creación de la Comisión

Nacional de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y similares como el

órgano de apoyo para las autoridades de la materia.

En materia de importación, la presente Ley limita dicha actividad al prohibir la

introducción y uso de las sustancias tóxicas o peligrosas cuando su fabricación o

exportación esté prohibida en su país de origen, salvo que su utilización sea la

única opción para la eliminación de plagas. Una situación de esta naturaleza

debe ser debidamente demostrada conforme a los procedimientos legales. Los

productos importados deben estar acompañados por un Dictamen Técnico.

En general, la presente disposición se enfocan más a la organización de las

instituciones del Estado para la emisión y creación de normas que ayuden a

300 Ley 274. Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. 13 de febrero de 1998.

301 Otras Autoridades que intervienen son el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el de Salud y el del Trabajo, de acuerdo al artículo 21. Óp. Cit.

252

obtener un mayor control de los plaguicidas, sustancias toxicas, peligrosas y

otras similares, lo cual sujeta a aquella persona que tenga una relación con éstas

a lo dispuesto en las decisiones emanadas de las autoridades competentes.

Por último, las acciones u omisiones que se tengan por antijurídicas, van a recibir

diferentes sanciones que irán desde amonestaciones, hasta multas pecuniarias,

ello sin exonerar responsabilidades tanto civiles como penales. 302

Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas303

La Ley nicaragüense en la materia considera tráfico ilegal de desechos

peligrosos y sustancias toxicas cualquier movimiento de los mismos, por vía

terrestre, acuática, aérea u otro medio. De acuerdo a la Ley, la comisión de

cualquiera de estas acciones es considerada además como delito contra la

salud pública y su incumplimiento, implica sanciones contenidas en el Código

Penal, así como una multa.

Las entidades responsables del cumplimiento de la norma son el Ministerio de

Salud, el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales, la Policía Nacional y

el Ejército.

Asimismo, la norma señala que las empresas privadas que se dediquen al

comercio, construcción, industria y similares y que tengan relación con el tráfico

de dichos materiales, les será suspendida la licencia que ostenten, perderán su

personalidad jurídica, se les impondrá una multa y serán merecedoras a

imputación de responsabilidad penal contra su representante legal o gerente.

Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión304

El órgano designado para aplicar la presente Ley es el Instituto

Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, IRENA, quien al mismo

tiempo tiene la responsabilidad de establecer las regulaciones pertinentes

para el manejo y conservación de los suelos.

302

Artículo 62. Op. Cit.

303 Ley 168. Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas. 2 de junio de 1994.

304 1308. Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión. 31 de agosto de 1983.

253

De acuerdo con este ordenamiento, los propietarios, usuarios, arrendatarios,

usufructuarios o quienes tengan a su cargo terrenos que puedan sufrir daños

a causa de la erosión, deben seguir las prácticas de manejo y conservación

establecidos por el IRENA.

Para evitar sanciones administrativas, es necesario abstenerse de dañar o

destruir plantaciones forestales, muros de contención, terrazas, etc.; llevar a

cabo algún proyecto con fines de conservación de suelo sin autorización del

Instituto o impedir la supervisión por parte de personal autorizado del

organismo que vela por el cumplimiento de la Ley, entre otras.

Las sanciones que la Ley impone por la violación de sus disposiciones son a

través de multas y la expropiación total o parcial del área sujeta al control de

erosión. Cabe destacar que las multas se imponen sin perjuicio de la acción civil

o penal que corresponda, mientras que las expropiaciones se pueden aplicar en

casos de reincidencia, de oposición a las medidas de conservación de los suelos

o de negativas al cumplimiento del pago de las multas impuestas305

.

Ley General de Aguas Nacionales306

La presente Ley, en sus primeros artículos, hace referencia al derecho

de los pueblos indígenas a disfrutar de los recursos hídricos que se

encuentren dentro de sus tierras comunales.

Además, señala que las aguas que tienen propiedades especiales, como las

termales o medicinales, pueden ser utilizadas para diversos fines, como

generar energía geotérmica.

El Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH), y la Autoridad Nacional

del Agua (ANA), son las autoridades facultadas para implementar los planes y

programas para el buen uso y conservación de los recursos hídricos.

305

Artículo 13 de la Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión. Op. Cit.

306 Ley 620. Ley General de Aguas Nacionales. 4 de septiembre de 2007

254

La norma indica que quien desee hacer uso y aprovechamiento de aguas

nacionales, debe ser titular de concesiones, licencias o autorizaciones

emitidas por las autoridades para dicho fin, con el compromiso de prevenir y

controlar la contaminación y el agotamiento del recurso.

Por su parte, el Estado es responsable de proveer de servicios públicos de agua

potable y alcantarillado a las poblaciones a través de acueductos o cualquier otro

medio. Ante la ocurrencia de inundaciones, la ANA tiene el deber de implementar

las medidas necesarias para contrarrestarlas y desarrollar programas de alerta.

Lo anterior resulta de suma importancia ante la constante ocurrencia de

desastres naturales que Nicaragua tiene que enfrentar.

Las aguas destinadas al riego deben de ser tratadas para garantizar que no

ocasiones daño alguno a la salud humana o a los ecosistemas. Además,

quienes en el desarrollo de cualquier actividad utilizan el recurso, están

obligados a prevenir su contaminación para una posterior utilización.

La ANA, previo dictamen técnico del MARENA y en coordinación con los

gobiernos municipales, pueden restringir, modificar, suspender y cancelar

cualquier permiso de uso o aprovechamiento, siempre y cuando se

compruebe la existencia de contaminación, cambios en el uso de los suelos o

exista la posibilidad de desastres naturales.

Usar o aprovechar aguas sin la autorización; modificar o alterar los cauces;

realizar monopolios con títulos de concesión; usar el recurso en volúmenes

más grandes a los autorizados; la contaminación de suelos a través de

inyección de aguas residuales; impedir inspecciones de autoridades;

suministrar agua para el consumo humano que no tenga todos los requisitos

para serlo; entre otras, son algunas de las acciones establecidas por la norma

como violaciones y objeto de sanciones en forma de multas, extinción de

permisos, autorizaciones, licencias o concesiones otorgadas.

El MARENA, basándose en estudios realizados por la ANA, el Instituto

Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y otras instituciones del

Estado, determina las condiciones de calidad de las aguas requeridas para 255

mantener el equilibrio ecológico y sostener la biodiversidad de cuencas,

subcuencas y micro cuencas de ríos, lagos, lagunas, esteros, manglares o

acuíferos específicos.

Para mantener la buena calidad del agua, la Ley otorga a la ANA plena facultad

para otorgar incentivos y estímulos económicos, fiscales y financieros entre las

personas naturales o jurídicas para que protejan y conserven las fuentes hídricas

y reforesten las cuencas donde se encuentren sus propiedades.

La presente norma es la única en la región que de manera expresa considera

la necesidad de identificar los servicios ambientales que prestan las regiones,

cuencas, subcuencas y acuíferos que tengan un mayor deterioro ambiental;

que se encuentren en riesgo de agotamiento o que puedan ocasionar o ya

ocasionen daños a la flora, fauna y riesgos a la población, para otorgarles

mayor atención307

.

Para financiar los servicios hídricos ambientales, la ANA implementa

mecanismos para realizar el cobro y pago de dichos servicios, con la

participación de otros organismos administrativos. El pago representa un

importante incentivo a la conservación, protección y uso racional del agua y

otros recursos existentes. 308

Respecto de las faltas consideradas por esta Ley en el precepto número 129, se

establece que las personas que dañen o destruyan los bienes nacionales que

competen a esta legislación; aprovechen o usen las aguas nacionales en zona de

veda sin la correspondiente autorización; descarguen aguas residuales que

contengan sustancias toxicas en cuerpos de agua que abastezcan poblaciones;

arrojen o depositen sustancias toxicas, materiales o residuos peligrosos en ríos,

vasos, aguas marítimas u otros depósitos de agua; que permitan la infiltración de

líquidos o residuos contaminantes al suelo o subsuelo que ocasione daños a

307

En Nicaragua se promueven varios tipos de servicios ambientales como: la mitigación de emisiones de gases de

efecto invernadero, conservación de la biodiversidad, protección del recurso hídrico, belleza escénica y mitigación

de los impactos de desastres. En Derecho Ambiental en Centroamérica. Tomo II. Op. Cit.

308 Artículo 95. Ley General de Aguas Nacionales de Nicaragua.

256

las fuentes de agua, a la salud humana o al ambiente y que cambie

infraestructura hidráulica autorizada para el uso o aprovechamiento del agua,

entre otras, recibirán penas de prisión, que dependerán de la magnitud de la

infracción realizada.

Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal309

Las disposiciones relacionadas con el ámbito forestales nicaragüense son aplicadas por la Comisión Nacional Forestal, a través de la implementación de

programas, políticas y estrategias.

Entre las limitantes más importantes que establece la Ley se encuentra la

prohibición del corte, extracción o destrucción de árboles de especies

protegidas o en vías de extinción registrados en los listados nacionales o

internacionales reconocidos por el país.

El artículo 24 establece que las plantaciones que se realicen en cualquier

terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento,

raleo y aprovechamiento, pero deberán cumplir con los requisitos de registro y

gestionar ante el INAFOR la certificación del origen del producto para fines de

su transporte.

Además, señala que los propietarios de tierras con bosques tienen la obligación

de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger y combatir los

incendios, plagas o enfermedades, dando aviso inmediato a las autoridades

correspondientes en caso de que se presente alguno de estos incidentes.

Las acciones u omisiones contrarias a la Ley son sancionadas

administrativamente por el INAFOR, o alguna autoridad que tenga competencia.

Se consideran como infracciones: impedir el ingreso de las autoridades

competentes a bosques, viveros, plantaciones forestales, etc., para la realización

de inspecciones; no demostrar la procedencia de la materia prima forestal; no

presentar informes; provocar por imprudencia incendios forestales; cortar más

309

Ley 462. Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. 4 de septiembre de 2003. 257

de cinco árboles que no hayan tenido ese destino; no contar con permiso o

autorización para realizar el aprovechamiento y llevarlo a cabo; no combatir las

plagas, enfermedades o incendios en terrenos propios y provocar

intencionalmente incendios o realizar actividades diferentes a las permitidas en

terrenos forestales. Las sanciones aplicables por la comisión de dichas acciones

son: amonestaciones escritas, multas económicas, decomisos o subastas.

Cabe destacar que previo al otorgamiento de la concesión, el concesionario

debe presentar un programa de restauración ambiental el cual es aprobado

por el Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA) y

depositar una garantía a favor del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

para cubrir los costos de implementación del programa.310

Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica 311

En materia de diversidad biológica (DB), el gobierno nicaragüense

promulgo la presente Ley que tiene como objetivo implementar mecanismos

para la utilización sostenible y procedimientos para el acceso y uso de la DB y

los recursos genéticos.

La norma pretende el desarrollo de investigaciones sobre los diversos

elementos de la DB y promover la participación justa y equitativa en los

beneficios de la utilización de dicha diversidad.

La aplicación de la presente Ley es competencia del MARENA, quien además se

encarga de elaborar las Normas Técnicas Obligatorias y Jurídicas para la

conservación, aprovechamiento y uso sostenible de la DB; coordinar el Sistema

Nacional de Vedas; dirigir la política y estrategia nacional de conservación y

aprovechamiento sostenible de la DB; fiscalizar las autorizaciones de acceso a

dichos recursos, dar asistencia técnica a los proyectos desarrollados por el Fondo

de Diversidad Biológica; otorgar derechos de uso como licencias, permisos,

autorizaciones; coordina además las políticas para la transferencia de

310

Artículo 60. Op. Cit.

311 Ley 807. Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. 19 de octubre de 2012.

258

tecnologías de conservación; promover y supervisar la administración

eficiente de los elementos de la diversidad biológica; determina el listado de

especies y ecosistemas en riesgos y regular la participación equitativa y

distribución justa de los beneficios de dicha biodiversidad.312

En el Artículo 13, la Ley da creación al Comité Técnico de Diversidad Biológica, el

cual tiene como tarea principal, emitir opiniones sobre propuestas de políticas,

estrategias y planes de conservación, utilización y distribución de los beneficios y

asesora al Gobierno nicaragüense en la materia.

La norma describe en su Capítulo VI, los instrumentos de gestión en materia

de diversidad biológica, entre los que se encuentran los sistemas, programas

y estrategias de planificación; los subsistemas de información que difunden y

proporcionan información relativa a protección, uso, investigación e

inventarios relacionados con la DB.

Otros instrumentos de gestión, de acuerdo con esta Ley, son el otorgamiento de

permisos ambientales que permiten monitorear y realizar auditorías para evaluar

el impacto de ciertas actividades sobre la DB; la aplicación de incentivos para la

realización de actividades de conservación, por los servicios ambiental prestados

y por la repoblación de espacies; la Cuenta de la Diversidad Biológica, parte del

Fondo Nacional del Ambiente, que financia planes, programas y proyectos. Cabe

destacar que los ingresos de esta cuenta se destinan a labores de resguardo y

protección de la DB; creación de capacidades institucionales de monitoreo,

regulación y control del uso y manejo de los recursos de la DB; desarrollo de

tecnologías, ampliación de conocimientos y proyectos de investigación;

programas de capacitación científica, técnica y tecnológica; generación,

actualización y transferencia de información y conservación y rescate de material

genético de importancia productiva, económica, social, cultural o religiosa.

312

Capítulo IV, Artículos 11 y 12 de la Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. Op. Cit. 259

La presente Ley considera además la conservación in situ y ex situ de la DB.

Determina los componentes objeto de conservación in situ y establece la

regulación para la conservación ex situ.

La norma da prioridad al desarrollo de programas de conservación de

variedades, especies y ecosistemas con base en el Sistema Nacional de

Vedas, las listas rojas de la Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza y listados de los apéndices de la Convención Sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; los usos,

conocimientos y prácticas comunitarios y a la importancia de especies como

alimento, materia prima o medicamentos tradicionales.313

La autoridad está obligada a actualizar constantemente el inventario nacional

de especies; prohibir la introducción de especies exóticas o invasoras a

territorio nicaragüense y el cumplimiento de procedimientos y normas técnicas

para quienes se interesen por introducirlas.

Las actividades de bioprospección y acceso, requieren de un permiso o

licencia, además de la firma de un contrato; para ello se creó el Sistema

Nacional de Licencias y Permisos para el acceso y aprovechamiento de los

recursos genéticos.

Para tener acceso a los recursos genéticos en Nicaragua, se requiere una

carta de consentimiento fundamentado previo, para lo cual el interesado debe

realizar una consulta pública con la comunidad en donde se encuentren

dichos recurso (Artículo 60), dicha carta puede ser negada si no se cumplen

los requisitos de Ley; por falsedad de la información presentada; cuando el

análisis de riesgo o evaluación ambiental no disponga de calidad técnica o

científica o cuando el solicitante sea reincidente en actividades ilegales.

En consonancia con la Convención sobre Diversidad Biológica, la presente

legislación hace mención particular a los conocimientos, prácticas e

innovaciones de los pueblos indígenas y afro descendientes, comunidades

313

Artículo 48. Op Cit. 260

locales y éticas al reconocer sus derechos intelectuales (sui generis) y la

facultad de decidir sobre ellos. Señala que dichos conocimientos y prácticas

solo pueden ser utilizados con su previo consentimiento.

El Artículo 83 señala que toda legislación en materia de propiedad intelectual

asociada a la diversidad biológica y vinculada a los conocimientos

tradicionales, debe ser acorde con los sistemas indígenas existentes y

observando la presenta Ley.314

La Ley indica, asimismo, que los derechos intelectuales sui generis existen y

se reconocen con la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento

relacionado con los recursos genéticos y no requieren declaración previa,

reconocimiento expreso, ni registro oficial. Los derechos otorgados a

cualquier persona, no impiden su utilización por parte de los pueblos

indígenas y afro descendientes, comunidades étnicas y locales.315

Por otra parte. El Estado, en coordinación con el sector privado, está obligado a

facilitar el acceso y transferencia de tecnología; el rescate y mantenimiento de

tecnologías e innovaciones tradicionales que aporten a la conservación de la DB;

promover la investigación científica a través de la celebración de convenios con

instituciones públicas, privadas y universidades; fomentar la capacitación de

recursos humanos y promover el establecimiento de bancos genéticos.

En su Capítulo XVII, la Ley determina las sanciones aplicables por la violación

a la norma, entre las cuales se encuentra: la imposición de multas; la

cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; la intervención y el

decomiso; la suspensión de operaciones y la compensación del daño.

314

Cada Parte contratante, con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Artículo 8-j del Convención sobre la Diversidad Biológica.

315 Artículos 86 y 88. Op. Cit.

261

Asimismo, se consideran como infracciones: impedir la labor de inspectores

ambientales; proveer información fuera del plazo establecido; desacatar

notificaciones; operar sin licencia de funcionamiento; la captura, movilización,

comercio y tenencia de DB y el movimiento transfronterizo de material

genético sin autorización; el incumplimiento del sistema de vedas; realizar

actividades sin el Estudio de Impacto Ambiental, entre otras. Dichas

violaciones son consideradas por la Ley como graves.

Entre las infracciones señaladas como muy graves se encuentran: evadir los

procedimientos para acceder a los componentes de la DB, genéticos o

conocimientos tradicionales; incumplir contratos de permisos de acceso; brindar

información falsa; alterar los resultados de investigaciones; falsificar permisos,

licencias o autorizaciones; la introducción de especies invasoras a los centros de

biodiversidad; emplear recursos genéticos como armas biológicas, etc.

En caso de la comisión de alguna de las anteriores infracciones, la autoridad

está facultada para negar la renovación de licencias, imponer el pago de

multas y cancelar licencias. Cuando se trata también de infracciones por parte

de funcionarios públicos, estos son sancionados por la vía administrativa sin

prejuicio de la responsabilidad penal y civil que ello conlleve.

Ley para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales

silvestres domesticados316

Nicaragua es el único país de la región que manifiesta su preocupación

por el bienestar de los animales domésticos y silvestres domesticados, a través

de una Ley. El ordenamiento considera aspectos como la salud mental o física,

garantizar una vida armónica con su entorno, garantizar una alimentación

apropiada, evitarles cualquier daño o enfermedades y un espacio suficiente y

apropiado para vivir, todo ello que les evite sufrimientos.317

Para vigilar su aplicación, la presente Ley nombra como autoridades al Ministerio

316 Ley 747. Ley para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados. 26 de mayo de 2011

317

Artículo 7. Op. Cit.

262

Agropecuario y a los Gobiernos Municipales, con ayuda de la Policía Nacional

y el Ejército de Nicaragua. Además, ordena que se cree el Consejo Nacional

para la Protección y Bienestar Animal (CONAPROBIA), como la instancia

nacional de consulta de las políticas y legislación en la materia.

La norma señala que el dueño o el propietario de un animal de esta clase es

responsable de su protección y cuidado, estando obligado al adquirir una especie

de esta índole, a colocarles una placa que cuente con datos que identifiquen al

propietario y al animal. También tienen que ofrecerles alojamiento y cuidados,

prohibiéndoles abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales, colocándoles

una correa al transitar con ella en la vía pública y recoger las defecaciones del

mismo. Las responsabilidades también abarcan situaciones como responder por

daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione al permitirle

que transite libremente por la vía pública o por abandono, así como inmunizarlo

contra enfermedades zoonóticas o epizoóticas graves.

Los animales silvestres domesticados para compañía o mascota, deben ser

propiedad de personas que demuestren tener la capacidad y destreza para cuidar

de ellos, cumpliendo las normas sanitarias correspondientes. Sin embargo, la

tenencia de animales domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas está

condicionada a las capacidades higiénicas, de alojamiento, a la ausencia de

riesgos sanitarios y a la existencia de peligros o molestias para las demás

personas. La Ley prohíbe la presencia de dichos animales en locales destinados

a la producción o fabricación de alimentos o productos relacionados con la salud

humana, en espectáculos públicos o instalaciones deportivas. 318

Los animales materia de esta Ley, pueden ser utilizados en experimentos o

investigaciones con fines de estudio y avances de la ciencia, previa

autorización y bajo ciertos lineamientos como: que los experimentos se

realizarán bajo la supervisión de una institución de educación superior o de

investigación reconocida oficialmente. Las personas que lo realicen deben

contar con conocimientos y las acreditaciones necesarias y demostrar que los

resultados del experimento no se pueden obtener por otra vía (Artículo 42).

318

Artículo 18. Op. Cit. 263

Por disposición del numeral 45, la eutanasia animal solo se puede llevar a

cabo cuando el animal no pueda ser tratado de una enfermedad terminal o

incurable; que esté en permanente sufrimiento físico o psicológico y cuando

represente un riesgo epidemiológico. Asimismo, la norma es muy clara al

prohibir acciones consideradas crueles e inhumanas hacia los animales antes

de aplicar la eutanasia.

Por su parte, en el Artículo 66, la Ley considera como infracciones muy graves

maltratar y no proporcionar la alimentación y cuidados higiénicos adecuados a los

animales; abandonar a los animales en la vía pública o en propiedades

particulares, tener animales potencialmente peligrosos sin previa autorización y

educar al animal para acrecentar y reforzar su agresividad; para utilizarlos como

instrumentos de ataque o prácticas del tiro al blanco. También son infracciones a

la Ley, la realización de prácticas y experimentación de disección con animales

vivos con fines docentes; la vejación de animales, permitirlo u ordenarlo,

causándole enfermedades mentales o corporales, pérdida de miembros o

funciones o peligro inminente de perder la vida; practicar la zoofilia; realizar

intervenciones quirúrgicas sin la preparación y certificación necesaria y poseer

animales protegidos por la Ley o por convenios internacionales sin autorización.

Ente las infracciones graves se encuentra: agredir al o los encargados de la

captura de animales abandonados y que causen algún daño a vehículos o al

equipo utilizado para tal fin; la captura, comercio, venta pública y exportación de

animales categorizados como especies exóticas, endémicas, amenazadas o en

peligro de extinción, para usarlos como animales domésticos, mascotas,

recreación, turismo o alimentación; la tenencia en cautiverio de animales

domésticos o animales silvestres domesticados para exhibición y/o mini

zoológicos en centros recreativos, restaurantes, hoteles o lugares privados, que

no estén debidamente autorizados; la organización, celebración o el azuzar

peleas de perros, ya sea como deporte, diversión, cultura, apuestas o de

cualquier otro motivo; la comercialización de animales enfermos, con lesiones,

traumatismos, fracturas o heridas; las mutilaciones con fines puramente estéticos;

utilizar como animal de tiro a hembras en periodos próximo al parto; autorizar la

tenencia de animales a personas naturales con antecedentes de 264

maltrato físico, emocional o psicológico o cualquier explotación laboral; depositar

animales muertos de cualquier especie en terrenos públicos o privados y el uso y

venta de hondas o huleras para la caza de animales de cualquier especie.

Las violaciones no graves son: no cumplir con los requisitos establecidos para el

transporte de animales; falta de identificación o registro del animal; la

organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos

sin autorización; la donación, distribución o venta de animales domésticos o

animales silvestres domesticados para fines de propaganda política y promoción

comercial; la venta de animales en cualquier establecimiento cuyo giro comercial

sea diferente al autorizado; obligar a ingerir bebidas alcohólicas o suministrarle

drogas sin fines terapéuticos; movilizar a este tipo de animales en protestas,

marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto público sin

las medidas de protección adecuadas o que ponga en peligro la integridad física

y mental del animal; el uso y tránsito de animales de tiro para transporte de

carga, recreación y turismo que no estén debidamente registrados y autorizados

por la autoridad competente, privar de cualquier manera a algún animal de su

libertad; la compraventa de animales en lugares no autorizados; la entrada y

permanencia de animales en locales no autorizados y negarse a facilitar

información requerida por la autoridad competente sobre el animal.

Para sancionar las anteriores infracciones, el Artículo 68 determina las

amonestaciones, multas, decomisos, cierre temporal o definitivo de

establecimientos, de acuerdo a la gravedad del ilícitos; prohibición temporal o

definitiva del ejercicio del comercio de animales; prohibición de tenencia de

animales y trabajo comunitario de conformidad con lo establecido en el

Código Penal.

Ley de Pesca y Acuicultura319

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, es el responsable

de velar por la explotación y uso de los recursos pesqueros, a través de la

Dirección General de Recursos Naturales, DGRN, la Administración Nacional de

319

Ley 489. Ley de Pesca y Acuicultura. 27 de diciembre de 2004 265

Pesca y Acuicultura, ADPESCA y la Comisión Nacional de Pesca y

Acuicultura, CONAPESCA.

En el marco del presente ordenamiento, queda prohibido simular actos de

pesca de subsistencia con el propósito de comercializar el producto obtenido;

no permitir el abordaje de embarcaciones o la entrada a instalaciones de

plantas de procesamiento o centros de acopio a inspectores del Estado;

realizar actividad de pesca industrial en zonas destinadas a la pesca

artesanal u otras no autorizadas; incumplir las disposiciones en materia

pesquera, acuícola y de higiene; capturar especies con métodos no

autorizados; realizar pesca comercial sin el permiso correspondiente; pescar

en zonas de refugio; verter o derramar tóxicos y agentes contaminantes que

dañen el ecosistema y los recursos hidrobiológicos; pescar con explosivos;

realizar pesca científica sin el permiso; no presentar informes de captura en

los términos establecidos; recolectar o cultivar especies no autorizadas o

utilizar embarcaciones pesqueras para fines no autorizados.320

La Ley también contemplan como delitos contra los recursos hidrobiológicos,

verter o derramar tóxicos, agentes contaminantes químicos, físicos, o biológicos

en aguas jurisdiccionales y costas nicaragüenses que dañen el ecosistema y los

recursos hidrobiológicos; introducir especies exóticas hidrobiológicas al país, o

trasladarlas de un cuerpo de agua a otro sin la respectiva autorización; pescar

con elementos explosivos, venenos u otra forma de pesca destructiva, el uso de

trasmallos en bocanas y arrecifes naturales y realizar actividades pesqueras con

embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera, sin contar con la

correspondiente autorización. De acuerdo con la Ley, quien realice alguna de

estas actividades es sancionado con penas de prisión. 321

Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos322

También en materia de recursos geotérmicos Nicaragua es el único país

centroamericano que ha promulgado una Ley al respecto. Aunque la legislación

320

Artículo 124 y 125. Ley de Pesca y Acuicultura. Op. Cit.

321 Artículo 125. Op. Cit.

322 Ley 443. Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. 12 de septiembre de 2012.

266

es muy general, su promulgación responde, como la propia norma lo señala,

al hecho de que dichos recursos constituyen una parte importante del

patrimonio nacional nicaragüense, y por lo tanto, la promoción y regulación de

las actividades de exploración y explotación de dichos recursos representa

para ese país un tema de primer orden.323

La Ley señala que es necesario, para el desarrollo de las actividades de

exploración y explotación, contar con concesiones otorgadas por parte del

Estado; la presentación de programas de restauración ambiental y el depósito

de garantías; todo ello con el propósito de otorgar seguridad a las personas y

los bienes relacionados con la operación.

De igual manera, la norma indica que de no existir medidas preventivas por

parte del concesionario para los trabajos de exploración y explotación, las

autoridades pueden suspender de manera temporal las actividades y

establecer condiciones para la reanudación de dichas actividades324

.

Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas325

Como el titulo lo indica, esta Ley regula toda lo que de alguna manera

se encuentra relacionado con la actividad minera. La exploración y

explotación de minas en Nicaragua se lleva a cabo mediante concesiones

otorgadas por las autoridades. Los concesionarios tienen la obligación de

informar sobre el resultado de sus trabajos de exploración, de lo contrario,

pueden incurrir en un delito, particularmente de defraudación fiscal.

De igual manera, la exportación o venta no declarada de cualquier cantidad de

minerales es considerada bajo la misma figura delictiva, pudiéndose imponer

multa o cancelación de la concesión minera. Por otra parte, la persona que

323 Según estimaciones del Ministerio de Energía y Minas, el 58% de la energía que se consume en Nicaragua al día de hoy procede de fuentes limpias y seguras. El coste de la energía geotérmica es sensiblemente inferior al de la energía procedente de combustibles fósiles- una de las plantas supone el ahorro de 88 mdd en la importación de petróleo, además de que contribuye a la protección del medio ambiente. Artículo de El País. Nicaragua aprovecha sus volcanes para producir energía no contaminante. Ojeda María Victoria. 2 de noviembre de 2013. España.

324

Artículo 59. Op. Cit.

325 Ley 387. Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. 13 de agosto de 2001.

267

denuncie este tipo de ilícitos es gratificada, conforme a lo establecido en la

Ley de Justicia Tributaria Comercial, que en su artículo 14 hace referencia a

las actividades que estarán exoneradas del Impuesto General al Valor.

La Comisión Nacional de Minería es la entidad encargada de asesorar al

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en materia de política minera, y

es quien tiene competencia para conocer de temas relacionados con la

presente legislación.

En temas de protección del medio ambiente, la única referencia es la

prohibición que establece la Ley para el vertimiento de residuos o desechos

(líquidos o solidos) que resulten de la producción minera con destino a

cuerpos de agua, e impone al concesionario la obligación de someter dichos

residuos o desechos a tratamiento.326

Ley de Suministro de Hidrocarburos327

El objetivo de esta Ley es asegurar la eficiencia del suministro de

hidrocarburos a todas las regiones del país y que la calidad de los derivados

del petróleo sea de conformidad con lo establecido en las normas.328

Las actividades de importación, exportación, refinación y transporte de dichos

recursos pueden llevarse a cabo previa emisión de una licencia y/o

autorización.329

Es la Comisión Nacional de Energía (CNE) quien cuenta con la facultad para

formular las políticas y estrategias nacionales al suministro de hidrocarburos

del país, en coordinación con el INE.

De acuerdo con la norma, quien ostente una licencia o autorización, tiene la

obligación de proteger la vida humana, el medio ambiente y la propiedad de

326

Artículo 64. Ley Especial sobre Exploración y Explotación. Op. Cit.

327 Ley 277. Ley de Suministro de Hidrocarburos. 6 de febrero de 1998.

328 Artículo 1. Ley de Suministro de Hidrocarburos.

329 Es importante hacer énfasis a que el artículo 3 excluye de la competencia de esta Ley a la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio y aguas nacionales.

268

terceros. Por su parte, el organismo rector de la Ley emitirá y pondrá en

vigencia normas y estándares de calidad y seguridad industrial, así como de

protección del medio ambiental.

De igual manera, el MARENA y la CNE elaborarán las regulaciones relativas

a la protección del medio ambiente en concordancia con el subsector de

hidrocarburos.

Con el fin de brindar la protección necesaria a los recursos naturales del país,

el artículo 35 prevé que cuando ocurran accidentes que pudieran afectarlos, o

a la seguridad ciudadana, se establecerá un Comité Técnico de Emergencia

que indique las medidas a tomar en estas circunstancias.

Las sanciones al presente ordenamiento se determinan de acuerdo a la

gravedad del hecho y pueden ser castigadas con amonestación, multa,

suspensión de licencias o autorizaciones o la cancelación de las mismas, sin

eximir la responsabilidad civil o penal en la que puedan incurrir.

Ley General de Salud330

El objeto del sistema jurídico del Estado en materia de salud es establecer

las normas para tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar

y recuperar su salud, basándose, entre otras cuestiones, en los principios,

derechos y obligaciones con relación a la salud, el saneamiento del ambiente y

un control sanitario. Todo ello, a través del Ministerio de Salud, quien tiene entre

sus facultades, aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la

presente Ley y su Reglamento; así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y

evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos,

manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación. 331

La norma, de igual manera, hace referencia a los elementos que componen el

denominado Sector Salud, entre los que se encuentran: las instituciones,

330

Ley 423. Ley General de Salud. 17 de mayo de 2002.

331 Artículo 1 y 2. Ley General de Salud. Op. Cit.

269

organizaciones, personas, establecimientos, programas y actividades que

tengan como principal fin atender la salud en sus diferentes ramas.

De acuerdo a los artículos 8 y 9, los usuarios de los servicios de salud tienen

derechos y obligaciones, entre los que se encuentra la facultad de exigir los

servicios que la Ley ofrece; mientras que los obliga a cumplir con las practicas

sanitarias y de higiene prestablecidas, para evitar la propagación de

enfermedades y acciones que promuevan la contaminación del ambiente.

Ante la necesidad de aplicar de manera obligatoria esta disposición, La Ley

crea el Consejo Nacional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud. Dicha

entidad está conformada por miembros de diferentes Ministerios o

Instituciones que trabajan de manera conjunta para garantizar que todo

individuo respete y haga respetar la Ley.

El mismo Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos del Estado,

dictará las normas y acciones necesarias para proteger a la población de los

animales que padezcan o sean portadores de zoonosis; además, se encarga de

aplicar un control sanitario respecto de los productos y establecimientos

farmacéuticos, actividades ligadas a los alimentos, a plaguicidas, sustancias

peligrosas o toxicas, estupefacientes, productos radioactivos, etc.332

El Artículo 69, relativo al saneamiento ambiental, señala la obligación de las

entidades de gobierno para garantizar la promoción, educación, mejora,

control y manejo del ruido; la calidad de aguas; eliminación y tratamiento de

líquidos y sólidos; la calidad del aire; la vigilancia sanitaria sobre factores de

riesgo y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la

vida y el fomento de la investigación científica en la materia.

El Ministerio tiene también potestad para determinar rangos de contaminantes

permisibles y hacer del conocimiento general las normas técnicas a las que

las personas deben sujetarse en materia de medio ambiente. Regula de igual

332

Artículo 60. Op. Cit. 270

manera, la eliminación de desechos plásticos y productos químicos

contaminantes.

En lo relativo a la regulación sanitaria en la industria, se obliga a los

propietarios o administradores de este ramo, a que cumplan con las

recomendaciones de las autoridades competentes para reducir o combatir la

insalubridad, contaminación o cualquier molestia que pudieran causar como

consecuencia de sus operaciones. Cabe destacar que dichas actividades

deben ser suspendidas si no se cumple con las disposiciones señaladas.

En cuanto a la crianza de animales, el numeral 71 prohíbe, dentro de áreas

urbanas, la instalación de establos o granjas para crear o albergar ganado

vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como otras especies que alteren

o pongan en riesgo la salud y la vida humana. Además, en su artículo

consecutivo, se menciona la obligación de las personas a evitar o eliminar las

condiciones laborales para la persistencia de animales capaces de afectar la

salud humana, en sus bienes o que se encuentren bajo su cuidado.

En el caso de que exista un peligro de epidemia, el Ministerio de Salud podrá

declarar como epidémica cualquier parte del territorio nacional y autorizar a

los delegados locales a que tomen las medidas necesarias para contrarrestar

esta situación, las medidas caducaran a los treinta días de haberse

presentado el último caso de enfermedad causada por epidemia.333

Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales334

La

presente Ley, en su Artículo 1, establece como su objetivo tipificar los delitos contra el medio ambiente, la violación a las norma correspondientes y

establecer la responsabilidad civil de quien ocasione daños a los recursos

naturales.

333

Artículo 80. Op. Cit.

334 Ley 559. Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 21 de noviembre de 2005.

271

Señala que de haber un proceso judicial, la autoridad competente debe, de oficio

o de parte, adoptar medidas cautelares para evitar la continuidad de los daños.

La norma indica que quien realice o permita la descarga, depósito o

infiltración de aguas residuales, materiales químicos o líquidos contaminantes

en los suelos y los recursos hídricos, es acreedor a penas de prisión y multas

y deberá sufragar los costos de daños a terceros.

Asimismo, establece que la contaminación de la atmósfera a consecuencia de

la quema de materiales tóxicos también es castigada con prisión y multas.

De acuerdo con esta Ley, se considera delito la utilización de medios sonoros,

electrónicos o acústicos que produzcan sonidos mayores a los decibeles

establecidos; el transporte de materiales peligrosos o contaminantes; el

almacenamiento y el derrame o manipulación de sustancias peligrosas sin las

precauciones requeridas. En este caso, además de la prisión y las multas, la

autoridad competente puede ordenar el cierre temporal o definitivo del sitio

afectado y la reparación del daño por parte del responsable.

También es considerado delito arrojar basura y desechos de cualquier índole

en causes de agua, vías y sitios públicos.

La norma señala diversos supuesto en los cuales las penas pueden ser

incrementadas, entre las que destacan: contaminación de recursos hídricos

en general y los destinados al consumo humano, destrucción de manglares o

relleno de lagunas, destrucción de ecosistemas, afectación de suelos

poblados, afectaciones en Áreas Protegidas, etc.335

Hace referencia además a las penas aplicables a funcionarios públicos que

permitan o realicen cualquiera de las violaciones a las normas y el falseamiento

de información en los estudios de impacto ambiental. Dichas penas se aplican en

forma de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

335

Artículo 13. Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Op. Cit. 272

Está penado por la Ley el aprovechamiento ilegal de recursos naturales, el

desvío de corrientes de agua; diversos aspectos de la pesca como: el

trasiego, la falta de dispositivos de conservación y la pesca con explosivos o

con bandera no autorizada. Todos estos delitos son castigados también con

multas y penas de prisión.

En materia de biodiversidad, la Ley establece que cometen delito quienes

capturen especímenes animales, vegetales o de recursos genéticos sin

permiso y con fines comerciales y quienes cacen especies en peligro de

extinción, son sancionados con prisión y multas.

Asimismo, la comisión de incendios forestales es penada con prisión y multas,

mientras que la tala, el corte y comercialización ilegal de madera, cambios de

uso de suelo forestal sin autorización, el corte o poda de árboles urbanos y en

carreteras son causales de multas diversas.

Las mismas sanciones se aplican a la persona que incumpla los estudios de

impacto ambiental y que comercialice de manera ilegal sustancias minerales.

La Ley señala como “otros delitos” los siguientes:

Lotificación, urbanización y construcción no autorizadas, cuya sanción

reside en la imposición de una multa y la demolición de la obra. El

funcionario público que otorgue los permisos en zonas de riesgo es

sancionado con prisión e inhabilitación, además de que se demuele la

obra.

Maltrato a animales, el cual se castiga con multas.

Incumplimiento de pagos de canon o multas. Se castiga con prisión.

Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos.

Se castiga igualmente con multas y prisión.

Alteración del entorno o paisaje natural. En este caso se aplican multas

y se demole o retira el objeto.

De acuerdo a la norma, la persona que es responsable penalmente de un delito

ambiental, lo es también civilmente si del ilícito resultan daños y prejuicios. En

273

este caso, la reparación del daño reside en el restablecimiento de la situación

y/o la indemnización económica al Estado. En su Artículo 44, la norma se

refiere a la responsabilidad solidaria cuando el ilícito es cometido por varias

personas, así como la obligación de los representantes de personas jurídicas,

compañías o sociedades de reparar el daño o la indemnización con su

patrimonio personal si así fuera necesario.

Finalmente, la Ley establece que las multas y decomisos son dirigidos a

fondos especiales y utilizados para la aplicación de programas y proyectos de

protección al ambiente.336

Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales.337

El propósito de esta Ley es el de instituir las normas que garanticen la

protección de los derechos de quienes hayan creado o descubierto una nueva

variedad vegetal de manera natural o por manipulación genética.

En virtud de lo novedoso del tema, la norma dedica su primera parte a definir

los conceptos de mayor relevancia.338

En su Artículo 6, otorga a los propietarios (obtentores) de dichas variedades

derechos, y señala que éstos son equiparables a los establecidos en los

derechos de propiedad intelectual.

La Ley otorga a los obtentores la capacidad para comercializar, transferir y

heredar sus derechos y establece que se requiere la autorización del obtentor

para la producción, reproducción, comercialización, exportación e importación

de variedades vegetales.

La norma señala además las características de las variedades, y enumera

cuestiones administrativas sobre registro de derechos y variedades;

336

Artículos 50 y 51. Op. Cit.

337 Ley 318. Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales. 20 de octubre de 1999

338 Artículo 3 de la Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales. Op. Cit.

274

otorgamiento de derechos, procedimientos de evaluación para los derechos y

condiciones para la comercialización y transmisión de derechos.

Mediante su Artículo 69 el ordenamiento crea el Comité Calificador para la

Protección de Variedades Vegetales, el cual funge como órgano asesor

respecto a las solicitudes de derecho de obtentor; procedimientos de

evaluación de técnicas de campo y de laboratorio y formulación de normas

sobre caracterización de variedades.

Conforme a la Ley, se consideran infracciones: el uso de una variedad protegida

sin autorización, quien infrinja esta disposición es acreedor a multas. De igual

manera, quien utilice una denominación u omita utilizarla violando la Ley, le son

aplicadas las disposiciones en materia civil derivadas de los derechos de

propiedad industrial, conforme a la Ley de Patentes de Invención339

.

De presentarse una demanda por la violación de un derecho protegido, la Ley

señala que el demandante puede solicitar la aplicación de medidas

precautorias inmediatas como el cese de los actos de infracción, el retiro de

circulación del material de reproducción; el embargo y secuestro de los

productos que resulten de la infracción, la suspensión de la explotación del

producto y la constitución de una fianza o garantía.340

Código Penal341

En materia ambiental, el Código Penal nicaragüense determina las

acciones que son consideradas como delito, entre las que se encuentran: la

quema de materiales sólidos y líquidos, químicos, bioquímicos o tóxicos; la

generación o descarga de gases, humo, polvos u otros contaminantes sin el

consentimiento de las autoridades. Transportar materiales y desechos tóxicos,

peligrosos o contaminantes; almacenar o manipular sustancias toxicas,

peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes sin cumplir con las medidas

339

Artículo 80. Op Cit.

340 Artículo 81. Op. Cit.

341 Ley 641. Código Penal. 13 de noviembre de 2007.

275

y precauciones establecidas por la Ley; alterar el entorno o paisaje natural;

contaminar el suelo o subsuelo por la descarga, deposito o infiltración de

aguas residuales, líquidos, materiales químicos o biológicos, desechos o

contaminantes tóxicos; contaminar aguas marinas, ríos, cuencas, depósitos o

corrientes de agua; aprovechar de manera ilegal los recursos naturales;

desviar y aprovechar ilícitamente las aguas; comercializar sin autorización la

flora y fauna; provocar incendios forestales directa o indirectamente; realizar

pesca con explosivos u otro método destructivo; cazar animales en peligro de

extinción; causar daños físicos o maltratos a animales; realizar sin

autorización o permiso corte, aprovechamientos o tala de recursos forestales.

El Código señala que la comisión de las infracciones anteriores se puede

castigar con penas de prisión, así como las responsabilidades civiles y

administrativas que correspondan.342

PANAMÁ

Ley General del Medio Ambiente343

Desde el primer Artículo, la Ley General del Medio Ambiente establece

claramente que es el Estado la entidad encargada de administrar el medio

ambiente de Panamá en coordinación con la Autoridad Nacional del

Ambiente, quien tiene bajo su responsabilidad la aplicación de la misma.344

A través del Artículo catorce se creara el Consejo Nacional del Ambiente, que

tiene entre sus facultades, recomendar las políticas que deben implementarse

respecto del medio ambiente, aprobar el presupuesto de la Autoridad

Nacional del Ambiente e imponer multas, entre otras.

De acuerdo con la Ley, la realización de actividades o acciones que por su

naturaleza puedan generar riesgo ambiental, requieren de la presentación de un

estudio de impacto ambiental antes de que sean puestas en marcha.345

. Dicho

342

Título XV. Código Penal de Nicaragua.

343 Ley 41. Ley General del Medio Ambiente. 3 de julio de 1998.

344 Artículo 5. Ley General del Medio Ambiente. Op. Cit.

345 Artículo 14. Op. Cit.

276

estudio debe cumplir con todos los requisitos establecidos y ser presentado

ante la Autoridad Nacional del Ambiente.

De manera conjunta, el Estado y la sociedad civil son los responsables de

adoptar medidas para prevenir y enfrentar los desastres naturales. Es facultad

del primero declarar emergencia ambiental en las zonas afectadas por dichas

contingencias, adoptar medidas especiales para asistir a la población

afectada y tratar de revertir los daños ocasionados.

En el tema de desechos peligrosos, las autoridades del país deben regular y

controlar el manejo de los desechos doméstico, industriales y peligrosos,

dando un manejo correcto de estos, reciclando, recolectando, así como

estableciendo tarifas para ofrecer estos servicios.

Respecto de sustancias peligrosas, estas se deben manipular de manera que

no ponga en peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual son

registradas antes de su distribución y utilización.

Comprendido en el Artículo 62, el aprovechamiento de los recursos naturales

se realiza mediante el otorgamiento de concesiones para lo cual es necesario

pagar tarifas que se establecen de acuerdo a estudios técnicos y económicos;

cuando se trata de recursos hídricos, las tasas se fijan de manera diferente.

El uso de suelo por su parte, debe realizarse de acuerdo a las capacidades

ecológicas del territorio, evitando prácticas que provoquen erosión,

degradación o modificación a las características topográficas o que produzcan

efectos negativos. Las actividades que provoquen lo anterior, son sujetas a

sanciones que comprenden la recuperación o mitigación del daño.346

Para el correcto manejo de los recursos hídricos, la norma permite la

realización de actividades que no sobrepasen los límites establecidos, que

garanticen su calidad y que no alteren su disponibilidad.

346

Artículos 75 y 76. Op. Cit. 277

En cuanto a la regulación energética, la Ley contempla la necesidad de

regular las actividades relacionadas con la generación, transmisión y

distribución de esta, en base a los parámetros establecidos por la Comisión

de Política Energética y la Autoridad Nacional del Ambiente, en relación al

impacto que estas actividades puedan tener en el medio ambiente y los

recursos naturales. El Estado está facultado para priorizar proyectos

energéticos que no contaminen o lo hagan de menor forma.

Las violaciones a las normas que se implementan en esta Ley constituyen

infracción administrativa y son sancionadas con multas, establecidas de

acuerdo a la gravedad de la acción. Además, se impone responsabilidad civil

para la restauración del ambiente afectado o la indemnización por el daño

causado, prescribiendo esta responsabilidad diez años después de la

realización o conocimiento del daño.

La norma contempla incentivos para aquellos ciudadanos que denuncien un

delito o infracción ambiental, similar a la figura contemplada en la legislación

fiscal para los casos de contrabando.

Finalmente, la Ley contempla los llamados delitos ecológicos y faculta al

Ministerio Publico iniciar, investigar y practicar pruebas que permitan

descubrir al o los culpables.

Ley de contaminación ambiental ocasionada por combustibles y plomo347

A diferencia de los otros países centroamericanos, Panamá emitió una

Ley específicamente para controlar el uso y efectos en los recursos naturales

de combustibles y plomo.

Para la implementación del contenido de esta Ley, el Instituto Especializado

de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá, cuenta con una red de

medición y análisis a nivel nacional que permite verificar la contaminación

ambiental producida en el agua, el aire y el suelo, principalmente por motores

de combustión interna. Además, mide y analiza el contenido de plomo en las

347

Ley 36. Ley de contaminación ambiental ocasionada por combustibles y plomo. 21 de mayo de 1996. 278

pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados, de libre venta en el país, con el

objeto de proponer controles adecuados a las autoridades competentes.

Asimismo, el IEA desarrolla un programa de medición, análisis y soluciones sobre

contaminación por combustibles y analiza además, la cantidad, calidad y efecto

de diversos combustibles y plomos dañinos para el aire, el agua y el suelo.

De acuerdo con la Ley, queda prohibida la fabricación e importación de

pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados con contenido de plomo mayor al

nivel permitido por el Ministerio de salud y restringe además, la venta y uso de

dichos productos.

En lo relativo a los vehículos de motor de gasolina importados, estos deben

poseer sistemas de control de emisión para que no excedan los niveles

permisibles, para lo cual, el importador debe ofrecer un certificado de

fabricante ante la Dirección General de Aduanas, en el que se especifique

que el auto cumple con este sistema. Así mismo, como una implementación

más para evitar la contaminación del ambiente, la venta de gasolina solo se

puede realizar si ésta no contiene plomo.

Cabe destacar que el ordenamiento obliga la instalación de talleres

autorizados para realizar verificaciones vehiculares, así como revisiones

selectivas en la vía pública. Quién exceda los parámetros de emisiones

establecidos por la autoridad, se hace acreedor a una multa.

Ley por medio de la cual se prohíbe la importación de desechos tóxicos o

contaminantes348

.

La presente, se trata de una norma breve y muy precisa que en términos

generales prohíbe la importación de sustancias radioactivas o elementos que

puedan ocasionar trastornos a la salud de los seres vivos o al balance ecológico

del país. Asimismo, establece como sanciones a la contravención de la misma las

penas de prisión y las multas, ello sin prejuicio de las indemnizaciones

348

Ley 8. Ley por medio de la cual se prohíbe la importación de desechos tóxicos o contaminantes. 11 de junio de 1991. 279

correspondientes o la devolución de los desechos tóxicos a sus países de

origen349

.

Ley Sobre el Manejo de Residuos Aceitosos Derivados de Hidrocarburos o de

Base Sintética en el Territorio Nacional350

Esta disposición tiene como objetivo que las personas naturales o

jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o

eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética,

cumplan con las medidas necesarias para garantizar la protección de los

ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el

ambiente. Cabe destacar que la Ley deja fuera de su alcance a la Autoridad

del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, transporte,

reciclaje o disposición final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos

o de base sintética conforme a las normas de su régimen jurídico especial.

Refiriéndose a las personas que manejen residuos materia de esta legislación, el

Artículo 4 establece que dichas personas deben estar capacitadas para llevar a

cabo esta actividad y contar con el equipo necesario de seguridad. Cuando las

personas se dediquen a la generación de estos residuos, deberán almacenarlos

según las especificaciones preestablecidas por las autoridades y transportarlos

en apego a lo contenido en la normativa. La recolección o el transporte de los

residuos que nos competen en este análisis sólo podrán realizarse por la persona

que cuenten con el permiso correspondiente para ello.

Para tratar o disponer de los residuos antes mencionados, se debe

previamente obtener una aprobación de la Autoridad Nacional del Ambiente,

presentando un estudio de impacto ambiental y cumpliendo con los requisitos

que las autoridades competentes exijan para su otorgamiento.

349 La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. entró en vigor el 5 de mayo de 1992.

350 Ley 6. Ley Sobre el Manejo de Residuos Aceitosos Derivados de Hidrocarburos o de Base Sintética en el Territorio Nacional. 16 de enero de 2007.

280

Para aquellos residuos que provengan de buques o el sistema portuario nacional,

la entidad que tiene competencia sobre ellos es la Autoridad Marítima de

Panamá, al ser la encargada de reglamentar y supervisar su gestión integral.351

Cuando alguna instalación, vía o medio de transporte, a consecuencia de la

contaminación de productos, derrames, incendios o explosiones sufra algún

daño, será responsabilidad de quien haya manejado de forma inadecuada los

aceites usados que se deriven de hidrocarburos o de base sintética.

Además, quienes utilicen los aceites derivados de hidrocarburos o base sintética,

deben de contar con los sitios adecuados para almacenar o manipular dichos

productos, con aprobación de las autoridades nombradas por el Estado para ello.

Para aprovechar estos aceites, se debe garantizar su tratamiento en las

plantas de reciclaje y contar con el consentimiento legal para realizarlo. Si

dicho aprovechamiento se quiere utilizar como combustible u otro uso,

también debe cumplir con los tratamientos de reciclaje.

El cumplimiento de la presente Ley es vigilado por la Autoridad Nacional del

Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, quienes tienen la

obligación de solicitar planes de manejo ambiental y estudios de impacto

ambiental. 352

Todas las contradicciones a la Ley causan una infracción y son sancionadas

conforme a la Ley General del Ambiente, el Código Sanitario y la Ley sobre

Delitos Contra el Ambiente.

Decreto sobre el Uso de las Aguas353

Si bien los Decretos no tienen la misma jerarquía que las leyes, el

Decreto sobre el Uso de las Aguas es el principal ordenamiento que regula

los recursos hídricos de Panamá.

351 Artículo 18. Ley que dicta Normas sobre el Manejo de Residuos Aceitosos derivados de Base Sintética en el Territorio Nacional. Op. Cit.

352 Artículo 25. Op. Cit.

353 Decreto-Ley 35 sobre el Uso de las Aguas. 22 de septiembre de 1966.

281

El citado instrumento crea, en primer término, la Comisión Nacional de Aguas.

Asimismo, señala que las aguas de ese país pueden utilizarse mediante

permiso o concesión para fines provechosos, entendiéndose por esto aquel

que se ejerza en beneficio del concesionario y que se haga de forma racional,

con fines domésticos, agropecuarios, de salud pública, industriales, minas y

energías y para la vida animal y de recreo.

El permiso es una autorización revocable y vigente por un periodo breve, no

mayor a un año y para el uso de un caudal determinado. La concesión

transitoria es una autorización temporal para usar un caudal determinado por

un plazo de tres a cinco años, dependiendo de las condiciones de la región,

mientras que la concesión permanente garantiza al usuario el derecho al uso

de aguas con carácter permanente pero sin poder transferirse.

En caso de uso del recurso sin los debidos permisos o concesiones, de

utilización de estos en forma distinta a la establecida o cualquier otra actividad

que infrinja lo dispuesto en esta Ley, se impone al responsable una multa.

Ley Forestal 354

La Autoridad principal que vela por el cumplimiento de esta Ley es el

Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), entre

cuya facultades se encuentra exigir un estudio de impacto ambiental a toda

actividad o proyecto que deteriore o afecte el medio ambiente. Dicho estudio

debe ser elaborado por profesionales relacionados con la materia, revisado y

aprobado por el Instituto y contener las medidas y previsiones para evitar,

reducir o eliminar el deterioro del medio ambiente.

La Ley señala que quien se dedique al aprovechamiento, industrialización,

comercialización, reforestación o recolección y venta de semillas forestales, o

que realice estudios técnicos que deban ser presentados al INRENARE,

deberá inscribirse gratuitamente en el Libro de Registro Forestal.355

354

Ley No. 1 Ley Forestal. 3 de febrero de 1994. 355

Artículo 8.Ley Forestal. Op. Cit. 282

El artículo 23 por su parte, prohíbe el aprovechamiento forestal, dañar o

destruir árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de

cualquier cauce natural de agua, así como en las áreas adyacentes a lagos,

lagunas, ríos o quebradas.

Las concesiones otorgadas para la realización de actividades relacionadas con

los recursos materia de esta Ley son gestionadas en el INRENARE, previa

descripción de los límites del área solicitada y la constitución de una fianza.

En el caso de que el INRENARE encuentre irregularidades o el concesionario

cayera en faltas o alguna conducta contraria a lo establecido, éste puede

otorgarle al concesionario un término de hasta tres meses para que subsane

las irregularidades detectadas.

La Ley prevé también que la realización de quemas sin autorización está

estrictamente prohibida, debiendo ser solicitado un permiso con quince días

de antelación de la fecha en que se pretende realizar dicha acción.

Entre las infracciones contenidas en la presente norma se encuentran:

1) El aprovechamiento de los bosques naturales sin autorización; 2) El incumplimiento de las obligaciones que imponen los permisos,

concesiones de aprovechamiento forestal y planes de manejo;

3) La tala, anillamiento y envenenamiento de árboles, estén aislados o

formando bosques, sin permiso previo;

4) El incumplimiento de las normas y regulaciones establecidas sobre

prevención y control de incendios, plagas y enfermedades forestales;

5) La destrucción o alteración de señales, linderos, avisos y mejoras, sin

perjuicio de la obligación de este organismo de denunciar el hecho ante el

Ministerio Público; 6) La adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos

y subproductos forestales, sin el amparo de los permisos, concesiones, guías

u otros documentos que deba expedir el INRENARE.

283

7) La negativa de las personas naturales o jurídicas a entregar a los

funcionarios forestales información sobre el origen, aprovechamiento,

transformación, transporte o comercialización de productos o subproductos

forestales, y a permitir a tales funcionarios la inspección de estos productos o

subproductos que almacenen o procesen. 8) La tala a orillas de los ojos de agua, lagos, lagunas, ríos y quebradas; y 9) Todo incumplimiento de la presente Ley.

Estas conductas tienen como resultado la imposición de una multa

determinada por la gravedad de la acción, la capacidad económica del

infractor y si éste es reincidente.

Reincidir en las infracciones arriba mencionadas, es castigado con el doble de

la sanción impuesta y produce consecuencias tales como imposibilidad del

infractos de obtener los permisos y concesiones que otorga la Ley, así como

realizar negociaciones con el Instituto por un periodo entre cinco y veinte

años, así como el aprisionamiento del infractor.

Por su parte, el Artículo 99 señala como delitos ecológicos, la provocación de

incendios, la tala y destrucción de árboles sin autorización, alterar el balance

ecológico, construir sin permiso diques, muros de contención o desvió de

cauces de ríos, quebradas o algún otra vía de desagüe natural. La comisión

de dichas actividades es castigada con el decomiso de maquinaria, equipo,

materiales o herramientas; multas, penas de prisión, y la compensación por

parte del infractor del daño y perjuicio provocados.

Ley de la Vida Silvestre356

Consciente de que la vida silvestre es parte importante del patrimonio

natural de Panamá, la presente Ley declara de dominio público su protección,

conservación, restauración e investigación, así como el manejo y desarrollo de

los recursos genéticos, de las especies raras y variedades de la vida silvestre

para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas

356

Ley 24. Ley de la Vida Silvestre. 7 de septiembre de 1995. 284

especies y variedades introducidas en el país y que, en su proceso de

adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas.357

El cumplimiento de esta Ley corresponde al Instituto Nacional de Recursos

Naturales Renovables, a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas

y Vida Silvestre, creándose el Fondo Nacional para la Vida Silvestre.

La captura, recolección, transporte y comercio de especies silvestres, sus

productos y subproductos, queda estrictamente prohibido a menos que se

cuente con la autorización del Instituto. La Ley regula también la recolección

de productos o subproductos, así como dañar o alterar huevos, nidos cuevas,

sitios de alimentación, abrevaderos, guaridas o cualquier acción que atente

contra la conservación de la vida silvestre.

Asimismo, la norma otorga protección a los animales silvestres en peligro de

extinción o en población reducida. La posesión de los mismos sin la

autorización respectiva es sancionada con multas, penas de prisión y el

decomiso de los animales.

Las actividades de caza y pesca requieren también de permisos, sin embargo

y de acuerdo con la Ley, quien cuente con dicho permiso pero abandone la

pieza producto de dichas actividades provocando su desperdicio, se hace

acreedor a multas, las cuales pueden ser convertibles a penas de prisión.

Dichas penas son también aplicables a quienes violen los permisos

científicos, personales, comerciales y de reproducción.

El artículo 79 dispone que las personas naturales o jurídicas que causan un

daño o perjuicio ambiental, potencial o actual, deben restaurar o indemnizar

los daños y perjuicios. La acción para perseguir el daño ambiental prescribirá

en el término de cinco años.

357

Artículo 1. Ley de la Vida Silvestre. Op. Cit. 285

Código de Recursos Minerales358

El presente Código tiene como finalidad reglamentar la exploración y

extracción de minerales a través de las iniciativas e inversiones privadas

dentro del territorio nacional panameño, y promover el desarrollo de la

investigación, transporte y beneficios necesarios para asegurar la

disponibilidad de estos minerales.

Establece además, que todo nacimiento mineral dentro de Panamá es

propiedad del Estado y no puede ser objeto de apropiación privada, aunque sí

de que al particular se le conceda una concesión de usufructo conforme a la

Constitución Nacional, así como al presente instrumento. Los minerales que

son extraídos mediante esta concesión pertenecen al concesionario.

Ni los gobiernos extranjeros ni ninguna entidad o institución oficial, inclusive

persona de cualquier naturaleza que tenga origen foráneo, podrán adquirir,

poseer o retener ningún equipo o material para realizar operaciones mineras

sin la autorización previa del Poder Ejecutivo. 359

Las concesiones son otorgadas para llevar a cabo las siguientes actividades:

exploración, explotación, extracción, transporte y beneficio de minerales dentro

de los límites nacionales. Solo pueden ser ejercidas por su titular, ya que ninguna

otra persona, según el artículo 16, puede realizar las operaciones mineras. Esta

concesión es otorgada siguiendo los procedimientos y requisitos que las

autoridades competentes exijan de conformidad con la Ley. Toda la información

relacionada con las operaciones mineras debe presentarse ante la Dirección

General de Recursos Minerales y puede hacerse pública.

La norma determina Áreas de Reserva, en las cuales por ningún motivo se

pueden otorgar concesiones, como queda establecido en el numeral 28. Por

su parte, el Artículo 29 se establece como Áreas de Reserva las siguientes:

358

Decreto de Ley 23. Código de Recursos Minerales. 13 de septiembre de 1964.

359 Artículo 5. Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.

286

a) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro de una distancia de

sesenta metros de sitios o monumentos históricos o religiosos, estaciones de

bombeo, instalaciones para el tratamiento o embalses utilizadas para suplir

agua potable, o de las carreteras, ferrocarriles y aeropuertos de uso público; b) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro del límite de poblaciones,

ciudades o áreas metropolitanas;

c) Todas las tierras incluyendo el subsuelo, concedidas para usos distintos a

operaciones mineras mediante tratados internacionales.

Los concesionarios deben tomar las medidas necesarias para evitar

desperdicios o actos peligrosos durante el desarrollo de las operaciones

mineras, así como también para evitar el flujo de líquidos o gases que se

encuentren durante la realización de esas actividades360

. De igual manera, se

deben implementar acciones para evitar pérdidas o daños y remediar o

eliminar condiciones que pudiesen ocasionar daños a las operaciones

mineras o a terceras personas o sus bienes.

Para concluir, las personas que se dediquen a las operaciones de esta índole

y no cumplan con lo establecido en esta publicación jurídica, son objeto de las

sanciones correspondientes impuestas por la Dirección General, y no quedan

excluidas de las responsabilidades de otras ramas del derecho.

Ley por la cual se adopta la Educación Ambiental como una Estrategia

Nacional para Conservar y Desarrollar los Recursos Naturales y Preservar el

Ambiente y se dictan otras disposiciones361

La razón de ser del presente ordenamiento responde al hecho de que

para Panamá, la educación ambiental resulta fundamental en la búsqueda de

la conservación de los recursos naturales.

Mediante el presente ordenamiento se crea la Comisión de Educación

Ambiental, órgano dependiente del Ministerio de Educación, para cumplir con los

360

Articulo 113 y 115. Op. Cit.

361 Ley 10. Ley por la cual se adopta la Educación Ambiental como una Estrategia Nacional para Conservar y

Desarrollar los Recursos Naturales y Preservar el Ambiente y se dictan otras disposiciones. 1º de julio de 1992.

287

objetivos de esta Ley, la cual en coordinación con otras instituciones públicas

y privadas, debe desarrollar actividades de sensibilización hacia a la

población estudiantil en todo el país sobre la necesidad de proteger y

aprovechar los recursos naturales, a través del fortalecimiento del

conocimiento de la materia y abarcando todos los niveles de estudio.

Asimismo, los medios de comunicación tienen la responsabilidad de promover

la formación de una conciencia ambiental entre la opinión pública.

Código Sanitario362

En materia ambiental, Panamá, a través de su Código Sanitario prohíbe la

descarga directa o indirecta de aguas usadas en ríos, acequias o cualquier curso

de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para sus diferentes usos y

tomando en cuenta las disposiciones establecidas por la Dirección de Salud

Pública; asimismo, señala que las autoridades deben planear debidamente

acciones para el control de ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos,

etc., reglamentando también la limpieza de canales, desagües, pozos y

bebederos; ubicar zonas industriales peligrosas o molestas, establos; proveer

servicios higiénicos; recolectar y tratar desechos o residuos; ubicar cementerios y

la transportación de cadáveres, entre otros.

Código Penal363

El presente ordenamiento dedica sus Artículos 394 al 409 a las

disposiciones que tipifican las conductas antijurídicas consideradas como delitos

ambientales. Entre las actividades consideradas delitos se encuentran: la

destrucción, extracción, contaminación o degradación de los recursos naturales;

la comisión de dichas actividades en áreas protegidas, ecosistemas costeros,

marinos o humedales y cuencas hidrográficas; a aquellas personas que causen

desvíos de cauces de ríos, quebradas o desagües naturales a través de

construcciones y afecten a algún ecosistema o a terceros. Además, este apartado

hace merecedores de penas privativas de la libertad a quienes almacenen,

manejen, generen, emitan, depositen, comercialicen, transporten, viertan o

dispongan desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos que sean

362

Ley 66. Código Sanitario. 6 de diciembre de 1947.

363 Ley 14. Código Penal. 4 de febrero de 2005.

288

tóxicos o peligrosos, o materiales radiactivos, que no cumpla con lo

establecido en la legislación correspondiente.

La codificación penal también se aplica en contra de delitos contra la vida

silvestre, en tanto se realicen conductas como la pesca, captura, extracción o

dar muerte a especies de la vida silvestre y acuática protegidas sin obtener

los permisos correspondientes para tales efectos.364

A la persona que case,

capture, mate o extraiga especies de la vida silvestre terrestre que se

encuentran sujetas a protección especial, sin haber obtenido los permisos

correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos

incumpla las especificaciones incluidas en estos, también se les aplican las

disposiciones punitivas respectivas.

Es motivo de prisión utilizar o propagar especies de la vida silvestre o agentes

biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente las

poblaciones animales o vegetales o de poner en peligro su existencia.

El artículo 402 señala por su parte que, quien sin autorización de la autoridad

competente o incumpliendo la normativa existente, tale, destruya o degrade

formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosques

primarios o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas

hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan

vertientes que provean de agua potable a la población, será sancionado con

pena prisión y con multas.

De acuerdo a la norma, la realización de actividades que pudieran producir

daños a los recursos naturales requiere de la presentación de estudios de

impacto ambiental.

La recapitulación anterior nos permite conocer la amplitud y alcance de la

legislación que los países de Centroamérica han promulgado para la protección

de sus recursos naturales. Como pudimos constatar, todos ellos destinan una

364

Articulo 397 Código Penal. Op. Cit. 289

ley general de medio ambiente, y la mayoría cuenta con normas dirigidas a

sus principales componentes.

Destaca sin embargo el caso de Belice, país que además destina una

legislación específicamente para la protección de sus costas, otra para la

regulación de la contaminación y otra más sobre impacto ambiental, o como

Nicaragua que dedica una Ley solo para regular el uso de sus suelos. Lo

mismo sucede con El Salvador, quien cuenta con una legislación dirigida

exclusivamente al uso de fertilizantes. Con la implementación de esta Ley,

dicho país ha logado en once años una reducción en el uso de fertilizantes de

4.8 toneladas por cada 1000 hectáreas de superficie agrícola.365

En materia de energía geotérmica, Nicaragua tiene también un sitio

destacado. A pesar de contar con grandes recursos geotérmicos producto de

la gran cadena volcánica; de su constante actividad sísmica; así como su

exposición al sol, al viento y las numerosas fuentes de agua, Nicaragua fue

hasta hace unos años el país con menores índices de generación eléctrica

per capita de América Central, enfrentando además una alta demanda de

dicho recurso, lo cual lo hacía dependiente de manera significativa de la

energía térmica, así como de combustibles fósiles para su generación.366

Se

puede decir que este hecho constituyó el elemento central respecto a la

importancia de contar con una ley relativa a la energía geotérmica, que al

tiempo de promover una mayor generación de electricidad, garantizara la

procedencia de fuentes limpias y seguras.367

Otro caso que merece reconocimiento es el de Guatemala con su ley para

controlar la emisión de cloroflurocarbonos. La regulación en esta materia ha

permitido al país lograr un retroceso importante en el consumo de dicha

sustancia. En el año 2000, el país consumó 891.1 toneladas de potencial de

365

Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible. Estadísticas de Centroamérica 2013. Costa Rica

366 ONU. Mecanismo de Desarrollo Limpio. Proyecto Geotérmico San Jacinto-Tizante. Nicaragua. 2004.

367 Actualmente, Nicaragua es el tercer país de la región que genera más electricidad geotérmica, por detrás de El Salvador y Costa Rica. Ojeda María Victoria. Op Cit.

290

agotamiento de ozono (PAO), pero gracias a la aplicación de la legislación,

para el 2011 la cifra se redujo a 221.0 toneladas.368

Si bien podría considerarse que contar con una legislación relativa al uso de

combustibles y sus derivados resulta un factor determinante en favor de la

protección del medio ambiente; el caso de Panamá nos demuestra que no es

así. Aun con la existencia de una ley en la materia, Panamá está muy lejos de

lograr su control. Las cifras indican que durante el periodo 2000-2009 dicho

país incrementó sus emisiones de CO2, pasando de 5,790 a 7,844 miles de

toneladas.369

Otro ámbito en el que se pueden observar avances significativos, es el de

educación ambiental. En este rubro, tanto Guatemala, como Honduras y Panamá

cuentan con legislaciones enfocadas a fortalecer la educación ambiental y

promover la difusión de los temas ambientales con el fin de generar conciencia

entre la población sobre la importancia de proteger sus recursos naturales. Este

hecho resulta de suma importancia ya que como lo señala S. Breiting, la

educación ambiental incorpora nuevas perspectivas al promover la modificación

del comportamiento hacia el desarrollo de competencias, es decir, desarrollar en

la población lo que denomina como “capacitación para la acción”.370

En este mismo sentido se manifiestan P.Vega Marcote y P. Álvarez Suárez,

quienes consideran que una educación ambiental innovadora, supone

cambiar nuestros modelos de pensamiento, reorientar nuestras prácticas

profesionales y humanas y exige numerosos reajustes en la manera de

entender el mundo y actuar sobre él.371

Como podemos observar, la existencia de regulaciones ambientales en términos

generales resulta muy positiva para alcanzar el objetivo final: conservar el medio

368

Estado de la Región Op. Cit.

369 Estado de la Región Op. Cit.

370 Breiting. S. Hacia un nuevo concepto de Educación Ambiental. Carpeta informativa del CENEAM. Ministerio del Medio Ambiente. Madrid. 1997

371 P. Vega Marcote y P. Álvarez Suárez. Planteamiento de un marco teórico de la Educación

Ambiental para un desarrollo sostenible. Revista Electrónica de Enseñanza de las Ciencias Vol. 4 No. 1. 2005. España. 291

ambiente en las mejores condiciones posibles; sin embargo, es necesario

conocer, como lo veremos en el siguiente capítulo, cual es el papel de los

órganos estatales facultados para ello y su contribución para lograr dicho

objetivo.

6.3 ORGANOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LA LEY

Belice

Como se señaló anteriormente, las diferencias del sistema político de

Belice respecto al resto de los países centroamericanos se reflejan en todos

los ámbitos. En cuanto a la conformación de entidades para la administración

del Estado, particularmente de los ministerios, tanto la constitución de Belice,

como las diversas legislaciones hacen escasa referencia a la conformación,

funciones y facultades de dichas instituciones; sin embargo, la administración

gubernamental da cuenta de la existencia de dos ministerios directamente

relacionados con el ámbito medioambiental.

Belice cuenta con un Ministerio de Recursos Naturales y Agricultura, y con un

Ministerio de Silvicultura, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Ministerio de Recursos Naturales y Agricultura tiene a su cargo un Área de

Recursos Naturales que a su vez dirige el Departamento Agrario y de Inspección.

Dicha entidad tiene la responsabilidad de administrar y realizar

investigaciones sobre el uso de suelo, minería, recursos hídricos,

ordenamiento territorial, desechos sólidos y aguas industriales.

Además, el Ministerio cuenta con un Área de Agricultura quien a su vez dirige un

Departamento para el mismo fin, facultado para atender los asuntos relacionados

con la agricultura, agroindustria, acuacultura, aves y animales, la industria

bananera, la seguridad agrícola, la industria cítrica, azucarera y la salud animal.

292

Dicha área tiene además oficinas para atender cuestiones particulares como

cuarentenas, investigación sanitaria y fitosanitaria, seguridad alimentaria,

control de pesticidas, manejo de desechos sólidos y salud animal y vegetal.

En cuanto al Ministerio de Silvicultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta

entidad tiene bajo su responsabilidad la atención de problemas relacionados

con el cambio climático, el manejo costero, el medio ambiente, la pesca, la

acuacultura, las áreas protegidas y reservas naturales.

El Ministerio cuenta con un Departamento de Bosques, que atiende los

asuntos pesqueros, de cambio climático y desarrollo sostenible, así como un

Departamento de Medio Ambiente.

Es necesario destacar que éste Departamento es quien, de acuerdo con la Ley

sobre Protección del Medio Ambiente, se encarga de realizar una evaluación

permanente de los recursos naturales y la contaminación, asegurar su protección

y uso racional y emitir las licencias para la realización de actividades que

pudieran dañar el medio ambiente. Si bien dicho departamento es la entidad

facultada para imponer las sanciones correspondientes por la violación de la

norma, la realización de cualquier acto contrario a alguna de las Leyes de Belice

puede ser presentada ante la Suprema Corte de Belice.372

Costa Rica

Para dar atención a las cuestiones relacionada con el medioambiente del

país, el gobierno de Costa Rica cuenta con un Ministerio de Ambiente y Energía

(MINAE), así como con un Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

372

Destaca el caso SATIIM vs. Attorney General Claim no. 394 de 2013. Se trata de una demanda

presentada por la Alianza de Líderes Mayas y la Asociación de Alcaldes de Toledo contra el gobierno de Belice por la concesión de permisos para la extracción de petróleo en áreas declaradas protegidas, sin la realización de estudios de impacto ambiental (en violación a la Ley de Protección Ambiental) y el sin consentimiento previo informado de los habitantes de dichas tierras. Organizaciones civiles realizaron un referéndum extrajudicial con la participación del 20% de la población, de la cual, el 96% se manifestó en contra de la extracción petrolera. El caso fue presentado ante la Corte Suprema de Belice quien en abril de 2014 emitió un fallo a favor de la comunidad maya. Especialistas y ONG consideraron que dicho falló resulta clave respecto a la importancia de la protección del medio ambiente de Belice. http://students.law.umich.edu/mjeal/2014/04/are-belizean-protected-lands-safe-from-oil/

293

El MINAE es la entidad encargada de diseñar y aplicar las políticas y

regulaciones ambientales nacionales y administra los recursos hídricos,

mineros, de hidrocarburos y combustibles. Es responsable, además, de los

recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, los corredores biológicos,

la conservación y manejo de la vida silvestre, la biodiversidad y los recursos

marinos en áreas silvestres protegidas, y genera directrices en materia de

servicios ambientales, cuencas hidrográficas, humedales y manglares,

servicios meteorológicos y oceanográficos, comercialización internacional de

reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, conservación del

aire limpio y cualesquiera otros recursos naturales.373

Cuenta con un Viceministerio de Ambiente cuya responsabilidad es fortalecer

los procesos, programas y proyectos para la conservación y uso sustentable

de la biodiversidad terrestre y marina; con el Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (SINAC), el cual coordina las actividades del Ministerio en el

ámbito forestal, de vida silvestre, áreas protegidas, políticas ambientales

nacionales y los procesos que garanticen la protección y el manejo de los

recursos naturales y la biodiversidad. Además, garantiza la protección y

conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

Se encuentra a su cargo también la Comisión Nacional para la Gestión de la

Biodiversidad, órgano encargado de garantizar la conservación y uso

responsable de ésta, otorgar permisos de acceso a sus elementos y el

conocimiento asociado para asegurar la adecuada transferencia científico-

técnica y la distribución justa de los beneficios.374

De igual manera, se encuentran adscritos al MINAE, el Viceministerio de

Aguas y Mares y el Viceministerio de Gestión Ambiental y Energía. Es éste

último el que tiene la facultad de promover en los sectores económicos de

Costa Rica el seguimiento, medición y evaluación de la gestión ambiental

para asegurar que las obras y proyectos que se desarrollan en el país tengan

una visión sustentable.

373

Artículo 2 del Reglamento del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de Costa Rica.

374 USAID. Compendio de Legislación Ambiental de Costa Rica 2010.

294

Depende de éste Viceministerio la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

(SETENA). Esta entidad es la encargada de analizar las evaluaciones de impacto

ambiental (EIA) y decidir si las actividades sujetas a dicha evaluación son viables.

La SETENA garantiza además que se cumplan las medidas de mitigación,

recuperación y los compromisos asumidos en las EIA y funge como

órgano técnico del Tribunal Ambiental Administrativo.375

Existe una Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) cuya labor

es proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de estrategias y

políticas que contribuyan a mejorar el desempeño ambiental de todos los

sectores de la sociedad. Destaca por ejemplo, su facultad de autorizar el

desalmacenaje de sustancias agotadoras de la capa de ozono.376

La Dirección de Cambio Climático (DCC), al tiempo que impulsa una agenda

interministerial para atender el cambio climático, coordina las políticas a

desarrollar en torno a este fenómeno e implementa la Estrategia Nacional de

Cambio Climático, que programa cumplir con el compromiso de Costa Rica de

lograr la carbono neutralidad para el año 2021.377

Por su parte, el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA),

tiene la responsabilidad de realizar diagnósticos y levantamientos respecto al

estado del medioambiente y apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de

Información Ambiental. Es importante mencionar que el CENIGA cuenta con

un Sistema de Denuncias Ambientales.

Costa Rica, por mandato del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Ambiente,

constituyó el Tribunal Ambiental Administrativo como órgano desconcentrado

del MINAE. Dicho Tribunal se encarga de conocer y resolver denuncias por

violaciones a la legislación ambiental, realizar las averiguaciones

375

www.setena.go.cr/institucion.html

376 www.digeca.go.cr/mision.html 377

El compromiso es parte de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza” lanzada por Costa Rica en el año 2007,

mediante la cual el país pretende reducir el comsumo de agua, electricidad, combustibles fósiles y papel, así como promover la reforestación y medir la huella de CO2. 295

correspondientes y definir las indemnizaciones que se aplican por la comisión

de las violaciones a las leyes ambientales.

Los fallos del Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones son de

acatamiento estricto y obligatorio.378

Asimismo, la Ley establece que sus

miembros deben ser abogados experimentados en materia ambiental, lo cual

puede representar una garantía de pericia técnica en la emisión de los fallos.

Para contar con mayores elementos en la resolución de denuncias, el

Tribunal puede ser asesorado por la SETENA o por cualquier institución o

persona que pueda contribuir con información o conocimientos durante el

proceso indagatorio.

La Ley señala que si una denuncia es presentada ante una autoridad

diferente al Tribunal, ésta debe remitirla al Tribunal para su atención.

El cumplimiento de las leyes ambientales costarricenses es también vigilado

por un Contralor del Ambiente. Dicha figura depende y es nombrada por el

Ministerio del Ambiente y Energía.

El Contralor Ambiental tiene la capacidad de investigar y denunciar

violaciones a las leyes ambientales ante la Procuraduría Ambiental y el

Ministerio Público, así como tramitar en el propio Ministerio Público las

denuncias interpuestas por la sociedad civil para que se les dé trámite en las

instancias correspondientes y mantener un registro de atención a denuncias.

Existe en Costa Rica una Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre

que pertenece a la Procuraduría General de la República. Dicha instancia es

quien investigas todas aquellas acciones contrarias u omisiones a las normas

ambientales del país. De conformidad con la Ley, esta entidad puede ser parte en

los procesos penales y puede ejercitar la acción penal sin estar subordinada a las

actuaciones y decisiones del Ministerio Público. Además, la

378

Artículo 103 de la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica. Op. Cit. 296

Procuraduría tiene la facultad de coordinarse con otras instituciones y niveles de

gobierno para el desarrollo de programas de información jurídica ambiental.379

En el sistema jurídico penal costarricense, los delitos ambientales son, en su

mayoría, delitos de acción pública. En este sentido, es el Ministerio Público, a

través de la Fiscalía Ambiental quién ejerce la acción penal.

La Fiscalía Ambiental cuenta con una policía administrativa y una judicial

quienes tienen la tarea de realizar las investigaciones relativas a un delito

ambiental. Ambas policías tienen la obligación de informar al Ministerio

Público el resultado de sus indagaciones para que dicho órgano proceda a

realizar la acción que amerite.

Cabe destacar que Costa Rica, a través de la Fiscalía General de la República,

emitió en 2010 el documento “Políticas de Persecución de los Delitos

Ambientales”. Se trata de un conjunto de disposiciones que contribuyen a la

correcta aplicación de las diversas sanciones penales en materia ambiental.380

El Salvador

La implementación de políticas públicas ambientales de El Salvador

está a cargo del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que

tiene la obligación de velar por el uso apropiado de los recursos naturales, su

conservación y administración en materia de gestión de riesgos, desechos

sólidos y materiales peligrosos, vida silvestre, áreas naturales protegidas,

recursos costeros y marinos, ordenamiento territorial, producción más limpia,

recursos hídricos y aire.381

Para cumplir con su mandato, el Ministerio cuenta con diversas áreas para la

atención de los principales temas ambientales, como son:

379

Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Creación de la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre de Costa Rica.

380 Su objetivo es uniformar los criterios de jueces en la aplicación de la ley, promover la transparencia de los

procesos y permitir a todos los sectores de la sociedad regular la actuación de los fiscales.

381 Titulo V. Ley del Medio Ambiente de El Salvador.

297

Dirección General del Observatorio Ambiental, el cual es responsable del

monitoreo permanente de fenómenos meteorológicos, hidrológicos,

geológicos, vulcanológicos y sismológicos; proporciona insumos, evalúa los

impactos ambientales ocasionados por desastres naturales; opera el Sistema

de Alerta Temprana y desarrolla investigaciones para la prevención y

reducción de riesgos.

Dirección General de Información y Ordenamiento Geo-ambiental. Entre sus

labores más destacadas se encuentra la generación de estudios, estadísticas y

recomendaciones respecto al ordenamiento ambiental del país. Asimismo, emite

directrices para el diseño de políticas y planes ambientales y diseña y administra

el Sistema Nacional del Inventario de Gases de Efecto Invernadero.

Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental. Es quien se

encarga de realizar las evaluaciones de actividades, obras y proyectos. Emite

dictámenes técnicos y jurídicos de las evaluaciones de impacto ambiental;

verifica que las acciones permitidas por éstas se cumplan; realiza los

procesos administrativos sancionatorios por incumplimiento de las

evaluaciones y desarrolla el Sistema de Evaluación Ambiental.

Dirección General de Saneamiento Ambiental. Es el área encargada del

mejoramiento de los índices de salubridad ambiental en materia de desechos

peligrosos y vertidos domésticos e industriales, a través de la Estrategia

Nacional de Saneamiento. Además, revisa y propone directrices en materia

de evaluación ambiental.

Dirección de Atención Ciudadana y Municipal. Fue creada para promover la

participación de la ciudadanía y de actores locales en las políticas ambientales.

Coordina de igual manera la atención, análisis y canalización de denuncias

ciudadanas y de organizaciones sociales a través del Centro de Denuncias.

Dirección General de Ecosistemas y Vida Silvestre. Se encarga de garantizar

la provisión de servicios de los ecosistemas, la protección de los hábitats y el

aprovechamiento de sus beneficios por parte de comunidades locales.

Promueve la conservación y restauración de ecosistemas críticos de la vida 298

silvestre; realiza estudios e inventarios de ecosistemas, especies

amenazadas o en peligro de extinción y consideradas patrimonio nacional.

Finalmente, se encarga de elaborar y vigilar los planes de manejo de las

áreas naturales protegidas y atiende denuncias relacionadas con su área de

competencia.

De acuerdo con la Ley de Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente y

Recursos Naturales es la máxima autoridad para dar inicio a procesos

administrativos sancionatorios. Dicho proceso inicia de oficio, por denuncia o

por aviso ante el Ministerio. Las sancionas a las violaciones a la Ley pueden

aplicarse a través de multas o la restauración, restitución o reparación del

daño ambiental.

Para conocer sobre la comisión de una violación a la Ley Ambiental, el

Ministerio cuenta con una línea telefónica y una dirección de correo

electrónico en donde la ciudadanía puede presentar denuncias ambientales.

De igual manera, la Ley del Medio Ambiente señala que cuando la Policía

Nacional Civil, los Concejos Municipales, la Fiscalía General de la República

o la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tienen

conocimiento de una infracción ambiental, pueden inspeccionar el lugar en

donde se cometió el ilícito. El acta que de dicha inspección se genera, se

considera una prueba del mismo.382

La Constitución salvadoreña otorga también facultades a la Fiscalía General

de la República, con apoyo de la Policía Nacional Civil, para que sea la

entidad que dirija las investigaciones relacionadas con infracciones a las leyes

ambientales. La Fiscalía es además quien ejerce la acción penal a través de

fiscales auxiliares especializados.383

382

Artículo 91 de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador Op. Cit.

383 Artículo 193 de la Constitución de El Salvador y Artículos 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la

República de El Salvador.

299

Por su parte, la Asamblea Legislativa creo el 22 de mayo de 2014, tres juzgados

ambientales de primera instancia distribuidos geográficamente, así como una

Cámara Ambiental con competencia en todo el país y con la facultad de conocer

y resolver las acciones civiles por la comisión de actividades nocivas para el

medio ambiente; de conformidad con lo establecido en la Constitución de la

República, los tratados y convenciones internacionales de los cuales El Salvador

es parte y la legislación ambiental nacional.384

Guatemala

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la

dependencia que tiene a su cargo la protección de los recursos naturales del

país. Es responsable de lograr una administración eficiente de los mismos y

contribuir a su permanencia para las generaciones futuras. Depende del

MARN el Viceministerio de Ambiente, el cual para el cumplimiento de sus

funciones cuenta con diversas áreas administrativas como:

La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DGA).

Entre sus atribuciones se encuentra, definir el sistema de evaluación

ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los estudios de impacto ambiental.

Además, es quien elabora proyectos de reglamentos, emite licencias,

supervisa la aplicación de la Ley y define las acciones preventivas que deben

observarse para la conservación ambiental.

Por su parte, la Dirección General de Coordinación Nacional promueve la cultura

ambiental, el respecto y buen uso de los recursos naturales, crea mecanismos de

atención y coordinación con instancias de gobierno y organizaciones civiles.

Define, además, los mecanismos de participación de la sociedad civil en la

gestión ambiental, coordina con las redes de investigación ambiental la

incorporación de temas sociales, económicos y antropológicos sobre el manejo

384

Decreto 684 del 22 de mayo de 2014. Asamblea Legislativa de El Salvador 300

y uso de los recursos naturales y atiende y canaliza a las instancias respectivas

las denuncias sobre violaciones a la norma ambiental, entre otros385

.

El MARN cuenta también con la Dirección General de Políticas y Estrategias

Ambientales, adscrita al Viceministerio de Recursos Naturales, la cual se

encarga de analizar los factores que inciden en la calidad del medio ambiente

del país y diseña e implementa los planes estratégicos y operativos del

Ministerio.

Además, analiza el contexto nacional e internacional y los factores

económicos y sociales relacionados con la calidad ambiental; mantiene y

actualiza el inventario de programas y proyectos; diseña y coordina con el

Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y

asesora en materia de planes de desarrollo y ordenamiento territorial.386

Por su parte, la Dirección General de Cumplimiento Legal es la entidad que

vela por la observancia de las leyes ambientales de Guatemala. Cuando es

competencia del MARN, el área en comento tramita el procedimiento de

verificación de infracciones e inicia y tramita la aplicación de sanciones

resultado de denuncias administrativas presentadas o de oficio. Una vez que

el procedimiento administrativo se ha agotado, propone resoluciones.

Además, la Dirección General de Cumplimiento Legal apoya al Ministerio

Público en las investigaciones ambientales.387

Ante violaciones a la norma ambiental, el MARN es quien tiene la facultad de

sancionar administrativamente dichas violaciones. Sin embargo, cuando se

trata de delitos, las denuncias se realizan a través del Ministerio Público para

posteriormente ser presentadas ante los tribunales.

Las entidades competentes para conocer de infracciones ambientales pueden ser

la Comisión Nacional del Medio Ambiente y los jueces de paz. Las denuncias

385 Capítulo IV del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala.

386

Capítulo IV Op Cit.

387 Artículo 11 Op. Cit.

301

pueden ser presentadas ante la Policía Nacional quien las dirige al Ministerio

Público y quien, a su vez, designa un fiscal para investigar los hechos. En el

caso de Guatemala, el Ministerio Público cuenta de manera particular con una

Fiscalía de Delitos contra el Ambiente.

Dicha Fiscalía es la instancia responsable de ejercer la persecución penal y

dirigir la investigación de los delitos de orden público. Por su parte, los

Juzgados de Primera Instancia sobre Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente son quienes tienen la capacidad de conocer los procesos penales

relativos a delitos contra el ambiente.

Entre el año 2005 y septiembre de 2008, fueron ingresados un total de 15,440

casos de delitos ambientales en los órganos jurisdiccionales del ramo penal

de Guatemala, de los cuales, 421 casos obtuvieron una sentencia: 194 fueron

absolutorias y 227 condenatorias.388

Honduras

Como en los casos anteriores, la Secretaría de Energía, Recursos

Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), es la dependencia facultada para

atender todos los asuntos relacionados con la protección, conservación y uso

eficaz de los recursos naturales de Honduras.

Adscrita a la SERNA se encuentra la Subsecretaría de Ambiente, bajo cuya

dirección está el Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO).

El CESCCO se compone de laboratorios en los que se llevan a cabo

investigaciones, se prestan servicios y realiza la vigilancia ambiental.

El CESCCO está a cargo del Sistema de Gestión de Calidad y es el área que

ha generado seis reglamentos relativos a auditorías ambientales, registro de

prestadores de servicios, descarga y reutilización de aguas residuales, control

388

Organismo Judicial. Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial. Informador Estadístico del OJ No. 6. Casos ingresados: Delitos Ambientales en los Órganos Jurisdiccionales del Ramo Penal años 2005-2006-2007 y 2008. 302

de emisiones generadas por fuentes fijas, manejo integral de residuos sólidos

y gestión ambiental racional de las sustancias químicas peligrosas.389

También se encuentra adscrita a la SERNA la Dirección General de Gestión

Ambiental, cuya razón de ser es normar las actividades relacionadas con el

medio ambiente, generar políticas de promoción de la gestión ambiental y

promover el uso eficiente de los recursos.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) es la encargada

de coordinar la estrategia nacional de biodiversidad; actualiza el inventario

nacional y evalúa que la legislación en la materia se cumpla. Además,

proporciona asistencia a la Subsecretaría de Ambiente para el debido

cumplimiento de los acuerdos en el marco de la CCAD. Mientras que la

Dirección General de Evaluación de lmpacto y Control Ambiental dirige el

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; elabora normas

técnicas; supervisar proyectos en ejecución y sustenta las denuncias que se

remiten a la Procuraduría del Ambiente.390

También supeditada a la Subsecretaría del Ambiente se encuentra la

Dirección Nacional de Cambio Climático, quien tiene la encomienda de

procurar la mitigación de gases efecto invernadero y promover programas de

acción, particularmente para el cumplimiento del Convenio Marco sobre

Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

El MARN cuenta también con la Subsecretaría de Recursos Naturales y

Energía, que cuenta a su vez, con la Dirección General de Energía (DGE),

encargada de controlar las actividades de producción y uso de energía, así

como las demás actividades que puedan estar relacionadas con el sector; y

con la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), encargada de

gestionar dichos recurso, medirlos, avaluarlos y conservarlos.

389

http://www.serna.gob.hn/

390 Artículo 40 del Reglamento General de la Ley del Ambiente de Honduras.

303

El gobierno de Honduras, a través de la Ley de Medio Ambiente, creó la

Procuraduría del Ambiente dependiente de la Procuraduría General de la

República. De acuerdo con su Reglamento General, dicha entidad tiene como

funciones conocer las investigaciones de la SERNA relativas a daños a los

recursos naturales del país y otorgarles la categoría de delitos o infracciones

administrativas; investigar las denuncias sobre posibles violaciones a la

legislación ambiental; promover las acciones judiciales que procedan;

interponer las acciones judiciales para reparar los daños y perjuicios al medio

ambiente; realizar denuncias para el inicio de procedimientos administrativos

e impulsar la aplicación de sanciones administrativas.391

De igual manera, la Fiscalía General hondureña cuenta con un área dedicada

al tema ambiental, se trata de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente

integrada por cinco fiscales. Dicha Fiscalía es quien, una vez que le fueron

remitidas denuncias por infracciones a las leyes ambientales, las remite al

Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.392

Cabe destacar que en julio de 2014, el Congreso Nacional hondureño inició un

proceso de discusión acerca de un nuevo Código Penal. La intención de dicho

proyecto es superar la dispersión de las leyes y actualizar dicho instrumento legal

frente al surgimiento de nuevos delitos, entre los que se consideran los relativos

al medio ambiente, particularmente con una visión de prevención del mismo.393

Nicaragua

En el caso de Nicaragua, este país cuenta también con un Ministerio de

Medio Ambiente y Recursos Naturales. La dependencia se conforma, para la

atención de los temas ambientales, por diversas áreas como la Dirección General

de Patrimonio Natural, que es la responsable de garantizar que los ecosistemas

del país, así como sus elementos, sean aprovechados de manera

391

Artículo 47. Op Cit.

392 De acuerdo al Diagnóstico General de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente de 2005. Para la fecha en la

que concluyó dicho diagnóstico, la Fiscalía Especial llevaba en promedio entre 17 y 20 casos judiciales y entre 95 y 100 denuncias de investigación por Fiscal. En San Pedro Sula únicamente, se calculaba un promedio de 30 a 40 casos judiciales y de 120 a 130 denuncias de investigación por Fiscal.

393 http://www.congresonacional.hn/index.php/2014-02-10-22-24-42/congreso/item/402-congreso-nacional-presenta-propuesta-de-nuevo-codigo-penal-este-jueves 304

sostenible; declarar a las áreas naturales protegidas, proteger cuencas

hidrográficas y recursos genéticos.

La Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) es la encargada de

formular, evaluar y dar seguimiento a las políticas de calidad ambiental y

control de la contaminación. Además, es quien elabora los procedimientos

administrativos para la gestión ambiental y coordina el registro nacional de

evaluación ambiental para controlar las emisiones.

De igual manera, la DGCA es quien dictamina las garantías ecotoxicológicas

para el registro de sustancia químicas y peligrosas, autoriza el manejo de

residuos peligrosos e impulsa mecanismos de producción más limpia.

Por su parte, la Dirección General de Planificación tiene la tarea de formular

programas y proyectos que garanticen la eficiencia, eficacia y calidad de la

gestión ambiental en materia de biodiversidad, áreas protegidas, cambio

climático, recursos hídricos y calidad ambiental. Mientras que la Dirección

General de Cambio Climático implementa consultas sectoriales en la materia,

vigila el cumplimiento de las acciones de adaptación al cambio climático y las

emergencias ambientales; formula planes, políticas y estrategias sobre

gestión de riesgos e impulsa proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio

Nicaragua cuenta además con la Procuraduría Nacional para la Defensa del

Medio Ambiente y Recursos Naturales, que promueve acciones administrativas,

civiles o penales en contra de quienes violen la ley ambiental del país.

Asimismo, recibe y presenta denuncias administrativas y por la comisión de

delitos ambientales, las remite a la autoridad correspondiente e interpone

acciones judiciales contra personas que dañen el ambiente. Cabe destacar

que dicho órgano envía anualmente un informe relativo a su gestión a la

Presidencia de la República y al MARENA.394

394

Artículos 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua. 305

Existe también en Nicaragua la Unidad Especializada de Delitos contra el

Medio Ambiente, dependiente de la Fiscalía General de la República. Está

integrada por tres Fiscales Especializados y 17 Fiscales auxiliares. Dicha

Unidad tiene como función principal remitir a la Policía Nacional las

averiguaciones de delitos ambientales; coadyuvar al Fiscal General en el

diseño de políticas de persecución penal, capacitar y asesorar a los fiscales;

representar a las víctimas de delitos ambientales y ejercer la acción penal.395

Declaraciones del titular de dicha Unidad señalan que desde 2010, los delitos

ambientales en Nicaragua han ido en aumento, así como las causas

ambientales. El funcionario señaló que en ese año se abrieron 14 causas,

mientras que en el 2011, la cifra aumentó a 35 causas.

De las 14 causas judiciales presentadas en el 2010, 10 lograron sentencia de

culpabilidad. En 2011, de las 35 causas, 28 fueron culposas, mientras que en

dos los procesados obtuvieron la absolución y un total de 19 personas fueron

acusadas.

El funcionario destaca que las denuncias reflejan que los recursos naturales

más afectados en Nicaragua son los bosques, la contaminación acústica, de

recursos hídricos y la atmosférica.396

Panamá

En Panamá, la Ley General del Medio Ambiente crea la Autoridad

Nacional del Ambiente (ANAM), otorgándole la facultad de garantizar la

aplicación de la ley, los reglamentos y la política nacional en materia de

protección de los recursos naturales del país.

Las áreas que conforman la ANAM son: la Dirección de Protección de la Calidad

Ambiental, destinada a proteger y mejorar la calidad ambiental de Panamá

395

http://www.ministeriopublico.gob.ni/index.php?s=103

396 Entrevista realizada José Luis García, Director General de la Unidad Ambiental de la Procuraduría General de la República de Nicaragua. El Nuevo Diario. 8 de julio de 2012.

306

mediante la utilización de diversos instrumentos y mecanismos de gestión

ambiental.

También se encuentra la Dirección de Evaluación Ambiental. Dicha área es

responsable de garantizar un ordenamiento territorial eficiente, que considere

las características ecológicas, sociales y culturales del mismo.

Asimismo, la ANAM cuenta con la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas

Hidrográficas. La tarea de esta área es garantizar, a través de estudios,

programas y evaluaciones, que los recursos hídricos del país sean utilizados

y aprovechados de manera racional y sustentable. Mientras que la Dirección

de Fomento de la Cultura Ambiental dirige sus actividades a la promoción de

una cultura ambiental entre la población, así como la promoción de la

transferencia de tecnología limpia y la participación social en la formulación

de políticas en la materia.

La Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por su parte, y como su

nombre lo indica, es quien regula el manejo y conservación de dichas áreas,

su biodiversidad y los servicios ambientales que prestan con el propósito de

garantizar su uso racional y la conservación de especies amenazadas.

En Panamá, las violaciones a la Ley pueden ser de carácter civil,

administrativo y penal. La autoridad competente para atender infracciones

civiles es el Juzgado Civil de conformidad con el daño causado; ante un delito

penal, es el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior del

Ambiente397

, quien tiene la potestad de conocer los casos ambientales,

mientras que las infracciones administrativas se ventilan ante la ANAM.398

En la siguiente gráfica podemos observar las denuncias por delito ambiental

presentadas en el periodo 2012-2013.

397

Dicha fiscalía cuenta con 6 fiscalías de circuito repartidas en todo el territorio nacional.

398 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/446/chandek.html

307

Tala 50

Movimiento ilegal de tierra

6

Ruido 1

Roza, quema y secuela 5

Destrucción de fauna 10

Rescate de fauna 18

Relleno y obstrucción de recursos hídricos 11

Invasión en AP y no protegidas

4

Estracción de arena y cascajo 5

EIA y seguimiento 29

Destrucción de mangle

4

C. del suelo 1

C. de recursos hídricos 50

C. por vertimiento de aguas servidas

35

C. de playa

4

C. del aire 8

Caza 6

0 10 20 30 40 50 60

Denunciantes por delito ambiental 2012-2013

Fuente: Compendio Estadístico Ambiental 2013. Autoridad Nacional del Ambiente. Oficina de Asesoría Legal, Línea 311, Sección de Denuncia Ambiental, 2012-2013. 308

CONCLUSIONES

Centroamérica ha enfrentado numerosas dificultades para otorgar un

lugar preponderante al tema ambiental. Los conflictos armados que se

presentaron en algunos países, pero que en consecuencia afectaron a toda la

región, representaron un factor determinante en virtud de que toda la atención

se centró por décadas en resolverlos y a posteriori en superar la grave crisis

económica, política y social en la que se vieron sumergidos al alcanzar la paz

y construir sociedades democráticas.

Después de una ardua labor de reconstrucción y una vez lograda la

estabilidad, se dio un paso sin precedentes, el inicio de un proceso de

integración real. Esta nueva realidad permitió que tanto a nivel regional, como

local, los países centroamericanos dedicaran mayores esfuerzos a atender

los temas que en sus agendas habían quedado rezagados e inclusive, a

incluir nuevos, como es el caso de la protección de su medio ambiente.

Como se ha podido constatar en la presente investigación, a pesar de todas

las dificultades que han enfrentado los países centroamericanos, la región ha

logrado avances significativos para proteger y regular sus recursos naturales

en las últimas décadas. Hemos visto que todos los países del istmo han

adherido a los principales convenios internacionales y han desarrollado otros

a nivel regional para abordar temas más particulares, como el cambio

climático, la protección forestal, la diversidad biológica y el tráfico de

desechos sólidos. En el orden interno, por su parte, diseñaron los

instrumentos organizativos que permitieron cumplir, con las limitaciones

previsibles, los compromisos acordados.

A nivel regional, se han desarrollado también ocho programas regionales de

atención a los recursos hídricos, a la prevención de la emisión de los gases

con efecto invernadero que inciden en el cambio climático, desechos sólidos y

la protección y promoción de la biodivesidad.

309

Con una visión de corresponsabilidad inherente a su vecindad, los países del

istmo y México implementaron importantes proyectos de colaboración y

firmaron acuerdos bilaterales de beneficio mutuo.

Podemos decir que en todos los ordenamientos constitucionales de los países

de la región se hace referencia –aunque no en todos de manera explicita, al

derecho de la población a contar con un ambiente sano, y a la obligación del

Estado de proteger el medio ambiente .

Son muchos los ordenamientos jurídicos que se han promulgado en la

materia, sin embargo, destacan algunos países que además han considerado

el tema ambiental en sus códigos de salud y penales, y otros que han

desarrollado legislación sobre problemas más específicos como el uso de

cloroflurocarburos, o sobre temas relativamente novedosos como son la

educación y comunicación ambiental, la difusión de la conciencia ambiental y

la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación a los efectos del cambio

climático y la mitigación de gases de efecto invernadero.

La estructura administrativa de los países centroamericanos también ha

mostrado un desarrollo importante. A la par del proceso de integración

regional, los países del istmo desarrollaron diversas instituciones regionales

para hacer frente a los problemas ambientales, mientras que a nivel local,

también cuentan con órganos responsables de la protección de los recursos,

la aplicación de las leyes y de la implementación de mecanismos para

sancionar las violaciones a los órdenamientos jurídicos.

Es innegable que los esfuerzos realizados han dado frutos. De acuerdo con el

Informe Estado de la Región 2011,399

Centroamérica cuenta actualmente con

un mayor número de áreas naturales protegidas y de hectáreas de bosques,

mientras que la áreas destinadas a la agricultura han disminuido, todo ello

gracias a las modificaciones legislativas implementadas que consideran el

pago por servicios ambientales.

399

Programa Estado de la Nación. 2011. Cuarto Informe Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible. San José, Programa Estado de la Nación. 310

El Estudio indica que entre los años 2005 y 2011, los humedales de

importancia internacional, establecidos por la Convención Ramsar,

aumentaron de 37 a 46 en toda la región.

Destaca además, el establecimiento de incentivos forestales y la inclusión de

Mecanimos de Desarrollo Limpio y de programas de Reducción de Emisiones

y Deforestación de Degradación (REED por sus síglas en inglés).400

Sin embargo, existen todavía desafíos importantes que los países del istmo

tienen que enfrentar para lograr un verdadero desarrollo sustentable.

Centroamérica enfrenta una huella ecológica negativa, es decir, la población

requiere en la actualidad de más territorio para hacer frente a sus necesidades, y

el uso que da a sus recursos naturales es insostenibles. La evuluación señala

que hay una desvinculación entre ambiente y desarrollo y que la protección de los

recursos naturales solo se dá en el plano político e institucional.

El acceso al agua potable, particularmente en poblaciones vulnerables, el uso

excesivo de agroquímicos en tierras cultivables o los cambios de uso de suelo,

son otros de los problemas a los que Centroamérica no ha podido dar solución.

Casi todos los países de la región adolecen de un adecuado tratamiento de

aguas residuales, lo cual no solo resulta negativo en sí mismo, si se considera

además que persiste un incremento constante de zonas urbanas mal

planificadas.

A pesar de los numerosos ordenamientos jurídicos, la región padece la falta

de controles en la sobrepesca, los asentamientos humanos en zonas de

riesgo -un factor determinante en virtud de los constantes problemas

climatológicos, y de las actividades extractivas de alto impacto como la

minería y la extracción de petróleo.

400

Cuarto Informe Estado de la Region 2011. Op. Cit. 311

Podemos concluir entonces que Centroamérica va en el camino correcto, sin

embargo, requiere impulsar acciones más drásticas que le permitan lograr un

avance sustancial y superar las deficiencias que todavía persisten en cuanto

a la preservación de su medio ambiente.

Los esfuerzos centroamericanos, enfocados casi exclusivamente a alcanzar

un mayor desarrollo económico y superar los altos índices de pobreza

producto de su pasado conflictivo y de los constantes desastres naturales,

requieren contar con una visión holística, que considere a la protección del

medio ambiente como un factor de desarrollo, principalmente ante la

abundancia de recuros naturales de la región y las posibilidades que de ellos

se derivan a nivel internacional, por ejemplo, con su participación en los

mercados de carbono, por mencionar solo uno.

Otro aspecto de suma importancia que requiere mayor atención por parte de

los países miembros del istmo es el educativo. Si bien algunos Estados han

implementado acciones al respecto, se requieren programas integrales y más

agresivos que logren permear en todos los estratos sociales y en todas las

regiones. Mientras la población no sea conciente de la importancia para su

bienestar y seguridad de proteger su entorno natural, resultará muy dificil

lograr los avances requeridos.

Lo mismo sucede con la participación ciudadana. Debemos recordar que se

trata de una región con un nivel de desarrollo bajo que se refleja en todos los

ámbitos, incluyendo el educativo y de participación política. En este sentido,

es necesario que los órganos del Estado, en colaboración con las

organizaciones de la sociedad civil y la iniciativa privada, promuevan espacios

de información para la población sobre los problemas ambientales que le

afectan, otorgándoles con ello las herramientas indispensables para la toma

de decisiones y consecuente participación en la implementación de políticas

públicas de protección de los recursos naturales.

Los países centroamericanos enfrentan los problemas ambientales de

manera reactiva, sin una estrategia clara y de largo plazo que les permita

enfrentar posibles eventos futuros. Es por ello que se hace indispensable la 312

implementación de labores de prospección, que contribuyan a anticipar

acciones ante posibles escenarios. Sin embargo, todo ello resultaría

demasiado complicado si a su vez no se desarrollan bases de datos e

indicadores centralizados y actualizados que proporcionen información sobre

los avances y retocesos alcanzados en un momento determinado.

Finalmente, podemos decir que uno más de los elementos que ha impedido

un despunte mayor en la gestión ambiental centroamericana, es la falta de

capacidades de los profesionales involucrados en la gestión ambiental. Es

decir, la falta de preparación ambiental y legal de la que adolecen

funcionarios públicos, cuerpos policiacos, jueces, fiscales, institutos de

investigación y de educación etc. Una vez que los gobiernos locales decidan

incrementar el nivel de capacitación de sus elementos, la aplicación de

políticas públicas y la toma de decisiones podrá ser más acertada y de mayor

beneficio para cada país y en consecuencia, para toda la región.

313

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