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DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA
Gloria Clementina Esperón
Jiménez
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL
ESTADO
DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA
Gloria Clementina Esperón Jiménez.
Tesis presentada para aspirar al Grado de Doctor por la Universidad
de Alicante
Programa de Doctorado en Derecho Ambiental
Dirigida por: Dr. D. José Juan González Márquez
Dr. D. Gabriel Real Ferrer
DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA
INDICE
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS .......................................................................... 4
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 10
CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL
14
INTERNACIONAL ......................................................................................................
1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE ................................................................ 14
1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .................................................... 17
1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ................................................. 22
CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI ....... 29
2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL ............................................ 29
2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL .............................................. 33
2.3 GLOBALIZACIÓN, COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE ............................... 40
CAPÍTULO III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL .............................................. 48
CAPITULO IV. INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y MEDIO AMBIENTE .......... 56
4.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA .............................. 56
4.2 ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
................................................................................................................................................. 60
4.3 INSTITUCIONES CENTROAMERICANAS.............................................................................. 60
4.3.1 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ........................................... 60
4.3.2. COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) .................. 62
4.3.3. CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN
AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC). .................................................................................... 64
4.4 PRINCIPALES PROGRAMAS ................................................................................................ 66
4.4.1 ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ALIDES). ............................................. 66
4.4.2 PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA (PARCA). ............................. 67
4.4.3 COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (CRRH) .......................................... 68
4.4.4 PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL
ISTMO CENTROAMERICANO (PACADIRH) ........................................................................... 69
4.4.5 CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC) ............................................. 70
4.4.6 ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE SALUD DE CENTROAMERICA (ERAS)
............................................................................................................................................. 71
4.4.7 PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE
CENTROAMERICA (PRESANCA) ........................................................................................... 72
4.4.8 ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC) ........................................... 74
4.5 MARCO JURÍDICO REGIONAL ............................................................................................ 75
2
4.5.1 Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales (21 de octubre de 1993). ........... 76
4.5.2 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (11 de diciembre de 1992) .............................................................................................. 78
4.5.3 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. (5 de junio de 1992). ................................ 80
4.5.4 Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (29 de octubre de 1993). .............. 83
CAPITULO V. COOPERACION ENTRE MEXICO Y CENTROAMERICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. .......................................................................... 86
5.1 ANTECEDENTES ................................................................................................. 86
5.2 MECANISMO DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA........................................ 87
5.3 PLAN PUEBLA PANAMA ...................................................................................... 91
5.4 PROYECTO MESOAMÉRICA.................................................................................. 93
5.5 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO .........................................................................114
5.6 CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO (CBM). ................................................121
5.7 SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO (SAM) .....................................................124
5.8 ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA). ............130
5.9 ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN FIRMADO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA .................................................133
5.10 CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y BELICE SOBRE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LA ZONA FRONTERIZA, Y CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA ........................................................................134
CAPITULO VI. LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, UNA CUESTIÓN NACIONAL ............................................................................................................ 137
6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE ......................................................138
6.2 ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL .............................................................142
6.2.1 LEYES AMBIENTALES CENTROAMERICANAS ...................................................142
6.3 ORGANOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LA LEY ...............................................292 CONCLUSIONES .................................................................................................. 309 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 314
PUBLICACIONES .....................................................................................................314
DOCUMENTOS .......................................................................................................317
LEYES NACIONALES ................................................................................................321
SITIOS DE INTERNET ...............................................................................................324
3
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS AGONU: ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU ALIDES : ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE AMI AUTOPISTA MESOAMERICANA DE LA INFORMACIÓN ANA: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ANAM: AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE ANP: ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS BCIE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CAC: CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO () CAF: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CATHALAC: CENTRO DEL AGUA DEL TRÓPICO HÚMEDO PARA
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CBM: CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO CCAD: COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO CCCNPESCA: COMITÉ CONSULTIVO CIENTÍFICO NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA CEL: COMISIÓN EJECUTIVA DE HIDROELÉCTRICA DEL RIO
LEMPA CENDEPESCA: CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA
ACUICULTURA CENIGA: CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN
GEOAMBIENTAL CENTA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Y RURAL CEPREDENAC: CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL CESCCO: CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE
CONTAMINANTES CFE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
4
CICAD: COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
CITES: CONVENCIÓN PARA EL COMERCIO DE ESPECIES DE
FLORA Y FAUNA AMENAZADAS CNE: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CNRH : CONSEJO NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS COHDEFOR: CORPORACIÓN HONDUREÑA DE DESARROLLO
FORESTAL CONAP: CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS CONAPESCA: CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONAPROBIA: CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y
BIENESTAR ANIMAL CONEANFO: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN ALTERNATIVA NO FORMAL CONECA: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Y
COMUNICACIÓN AMBIENTAL CP: CORREDOR PACÍFICO CRRH: COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS DB: DIVERSIDAD BIOLÓGICA DCC: DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DGA: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y
RECURSOS NATURALES DGCA: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DGE: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DGRH: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS DIBIO: DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD DIGECA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL ECAGIRH: ESTRATEGIA CENTROAMERICANA PARA LA GESTIÓN
INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ECOSOC: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EFCA: ESTRATEGIA FORESTAL CENTROAMERICANA
5
EIA: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EMSA: ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE
SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EPR: EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED ERAS: ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE
SALUD DE CENTROAMERICA ERCC: ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO FB: FUNDACIÓN BIOSFERA DE HONDURAS FCG: FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DE GUATEMALA FMCN: FONDO MEXICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA GATT: ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO GTZ: AGENCIA DE COOPERACIÓN ALEMANA HRI: INICIATIVA ARRECIFES SALUDABLES ICF: INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
IEA: INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS INAB: INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES INCOPESCA: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y
ACUICULTURA INDE: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN INE: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA INETER: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS
TERRITORIALES INFOP: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INRENARE: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
RENOVABLES MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE
COSTA RICA 6
MAG: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE EL SALVADOR
MAGA: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ALIMENTACIÓN MARENA: MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y DEL
AMBIENTE MARN: MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MDL: MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO MER: MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL MINAE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA MSF: ACUERDO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS OEA: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OMC: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ONG: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONU: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PACADIRH: PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE
LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ISTMO CENTROAMERICANO
PACT: PROTECTED AREAS CONSERVATION TRUST PAO: POTENCIAL DE AGOTAMIENTO DE OZONO PARCA: PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA PCGIR: POLÍTICA CENTROAMERICANA DE GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO PERFOR: PROGRAMA ESTRATÉGICO REGIONAL PARA EL
MANEJO DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES PLACC: RED DE PLANES LOCALES DE ACCIÓN ANTE EL
CAMBIO CLIMÁTICO PMB: PROGRAMA MESOAMERICANO DE
BIOCOMBUSTIBLES PMC: PROGRAMA MESOAMERICANO DE COOPERACIÓN
7
PNUMA: PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE
POA: PLAN OPERATIVO ANUAL POP: PUNTOS DE PRESENCIA PPP: PLAN PUEBLA PANAMÁ PRESANCA: PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y NUTRICIONAL DE CENTROAMERICA PRRD: PLAN REGIONAL DE REDUCCIÓN PARA DESASTRES RAMSAR: CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL REDCA: RED CENTROAMERICANA DE FIBRAS ÓPTICAS REED: REDUCCIÓN DE EMISIONES Y DEFORESTACIÓN DE
DEGRADACIÓN RICAM: RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS
MESOAMERICANAS RMIDB: RED MESOAMERICANA DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE BIOCOMBUSTIBLES SAM: SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO SE: SECRETARÍAS DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
EDUCACIÓN SEDSA: SISTEMA DE EMERGENCIA DIAGNÓSTICA EN
SANIDAD ANIMAL SERNA: SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS SETENA: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL SICA: SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA SICAP: SISTEMA CENTROAMERICANO DE ÁREAS
PROTEGIDAS SIEPAC: SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA DE LOS
PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL SIGAP: SISTEMA GUATEMALTECO DE ÁREAS PROTEGIDAS SINAC: SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 8
SINAMA: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SMIT: SISTEMA MESOAMERICANO DE INFORMACIÓN
TERRITORIAL STMM: TRANSPORTE MULTIMODAL MESOAMERICANO TIM: TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS TMCD: TRANSPORTE MARÍTIMO DE CORTA DISTANCIA UICN: UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE
LA NATURALEZA UNISDR: OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UPOV: CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS OBTENCIONES VEGETALES 9
INTRODUCCIÓN
El Derecho Ambiental Internacional, rama relativamente nueva de la
disciplina jurídica, ha adquirido en los últimos años una importancia sin
precedentes que puede explicarse por el crecimiento demográfico y el uso
desmedido que el hombre hace de los recursos naturales, así como por el
avance acelerado de la ciencia y la tecnología, lo cual, al tiempo que
garantiza mejores condiciones de vida para la sociedad y permite que se
conozca con mayor precisión causas y efectos de los fenómenos que
degradan el medio ambiente, genera también un alto impacto sobre éste.
La necesidad de proteger, regular, y administrar los bienes y servicios que la
naturaleza ofrece a la humanidad, ha llevado a especialistas de diversas
ramas del conocimiento a adentrarse en el estudio de esta interrelación
(hombre-naturaleza) y sus consecuencias. Es gracias a los resultados
obtenidos en años de investigación y debate que el tema medioambiental y su
legislación se sitúan actualmente entre los temas estratégicos de las
agendas, tanto de organismos internacionales, como de Estados soberanos.
Mucho se ha dicho de los efectos presentes y futuros de los cambios en el
medio ambiente en general, y de la necesidad de hacerles frente de una
manera corresponsable. En el caso de Centroamérica, región objeto del
presente estudio, debemos reconocer en primer lugar que se trata de una
zona que si bien se encuentra entre las más ricas en diversidad biológica,
ecosistemas y recursos hídricos; las condiciones geográficas, pluviales y
sísmicas, así como la alta densidad poblacional, sus nuevos patrones de
consumo y la desigualdad de recursos económicos para responder ante los
desastres naturales, hacen que se trate de una zona de alta vulnerabilidad,
particularmente frente a los embates del deterioro ambiental.
Si bien es cierto que los países centroamericanos han participado en las
negociaciones sobre medio ambiente más importantes, también lo es que dicha
participación en las décadas anteriores ha sido aislada, es decir, sin considerar
los problemas que la región enfrenta de manera conjunta. La razón de que países
vecinos y tan similares hayan optado por actuar de manera unilateral ante 10
un problema que a todas luces les afecta de igual manera, reside en gran
medida en los diversos conflictos que la región enfrentó por muchos años.
Destacan los casos de Guatemala, que a partir de la década de los 60 y hasta
1996 vivió enfrentamientos de movimientos guerrilleros que luchaban en
contra de la represión militar y por el regreso del proyecto nacional-popular
que había logrado cambios estructurales importantes para el progreso del
país1. Por su parte y a partir de 1969, El Salvador y Honduras vivieron de
igual manera un periodo de inestabilidad política y social, en primer lugar a
causa del enfrentamiento fronterizo entre ambos países, la expropiación de
tierras y la expulsión de salvadoreños de Honduras2; y después, por el
surgimiento de grupos armados que lucharon en contra de los gobiernos
militares que dirigieron esos países en las décadas de los 70 y 80.
El caso de Nicaragua no resulta muy diferente. A raíz de la caída del dictador
Anastasio Somoza en 1979 se instauró en el país un gobierno revolucionario
que debió enfrentar por diez años a tropas entrenadas y financiadas por
Estados Unidos, quien se oponía al apoyo y lazos políticos y comerciales que
Nicaragua había logrado establecer con el entonces bloque socialista. Es
hasta 1990 que finaliza la etapa de gobierno militarizado de la revolución
sandinista, dando paso a la celebración de elecciones libres3.
Además de tener que afrontar los conflictos armados internos, durante toda
esta etapa, las insurrecciones armadas antigubernamentales descritas solían
contar con el apoyo de países vecinos, lo cual impedía cualquier proyecto de
integración, incluso de simples acciones conjuntas.
Sin duda la consolidación de los diversos procesos de paz en la región fue un
factor determinante que permitió que los países del istmo lograran concretar la
tan anhelada integración regional, reiniciar procesos de desarrollo nacional más
estable y contar con una mejor perspectiva de la necesidad de hacer frente de
1 www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/countryinfo/
2 www.hn.undp.org/content/honduras/es/home/countryinfo/
3 www.ni.undp.org/content/nicaragua/es/home/countryinfo/
11
manera conjunta a los problemas comunes, entre los que se encontraba el
ambiental.
En esta investigación pretendemos demostrar que, a pesar de su incipiente
desarrollo, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica
y Panamá impulsaron y alcanzaron proyectos de integración regional que
contemplan capítulos ambientales; y no solo se han preocupado y han
implementado una amplia gama de medidas legales e institucionales en favor
de sus recursos naturales, sino que han logrado además registrar avances
significativos en la materia, lo que les permite jugar un papel más destacado
en el ámbito multilateral y contar con mayores y mejores herramientas para
enfrentar no solo las vicisitudes ambientales, sino también los intereses de
potencias y grupos económicos.
Para demostrar esta hipótesis, se analizarán los avances que Centroamérica
ha logrado para la protección de sus recursos naturales. Se documentaran
asimismo los esfuerzos realizados por dichos países, particularmente a raíz
de la implementación de políticas y marcos normativos ambientales y de la
creación del andamiaje institucional para la aplicación de los ordenamientos
jurídicos elaborados para tal fin, a nivel nacional, regional e internacional.
En este contexto, el presente estudio se divide en seis capítulos. El primero
está dedicado al marco teórico y conceptual del Derecho Ambiental, haciendo
alusión a sus fuentes y principios fundamentales.
En el segundo capítulo se realiza un análisis de la importancia del Derecho
Ambiental Internacional en el presente siglo; su evolución a través de los años
y, por la importancia que el comercio internacional ha adquirido en la
actualidad y sus implicaciones para el medio ambiente, se incluye un
panorama general de la relación medio ambiente y comercio.
Como lo señalamos al inicio del presente apartado, el Derecho Ambiental
Internacional vio su génesis en el ámbito internacional, es por ello que el tercer
capítulo se aboca a describir los convenios de vocación universal a los que los 12
países centroamericanos se han adherido y la legislación que cada uno de los
países de la región han promulgado para dar cumplimiento a sus disposiciones.
En un afán de conocer de manera más profunda la realidad centroamericana,
el cuarto capítulo está dedicado a proporcionar un panorama histórico general
del proceso de integración en el istmo; los organismos que se crearon para
coadyuvar a dicho proceso, así como para proporcionar una atención más
puntual a los diversos temas de la agenda regional, entre los que destacará el
ambiental. Se describirán además los programas, esquemas e instrumentos
jurídicos regionales cuyo objetivo es garantizar la protección y sustentabilidad
de los recursos de todos los países centroamericanos.
Las relaciones de México y Centroamérica se han caracterizado por ser
privilegiadas. Ello no solo tiene que ver con contar con una historia, lengua y
costumbres comunes, sino también con la ubicación geográfica y la compartición
de hábitat y afectaciones ambientales producto de dicha vecindad. En este
sentido, el capítulo cinco aborda los mecanismos de cooperación que México y
sus vecinos del sur han creado para armonizar dicha convivencia y al mismo
tiempo tratar de aprovechar al máximo las ventajas que de ello se derivan.
Finalmente, en el capítulo VI se podrá observar de qué manera la cuestión
ambiental ha logrado permear al interior de cada país, primero siendo
considerado en las cartas magnas de los países de la región, y después con
la elaboración de una importante gama de normas de protección de los
diversos elementos constitutivos del medio ambiente. Se consideran también
en este capítulo, las instituciones gubernamentales que inciden en dicha
protección y que garantizan la aplicación de la ley.
13
CAPITULO I. EL MARCO TEÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
1.1 ACERCA DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Pese a la relevancia adquirida por la necesidad imperiosa de preservar
el medio ambiente, lograr un concepto acabado ha resultado ser una labor
complicada e inconclusa, ya que se trata de un concepto de amplio alcance
en virtud de sus componentes y de un tema inmerso cada día más en los
diversos ámbitos del conocimiento.
Desde un punto de vista epistemológico, el medio ambiente encuentra sus raíces
en el término francés environner (rodear o circundar) y después del anglosajón de
environment (medio ambiente). Sin embargo y de acuerdo al análisis de Mario F.
Valls, cuando se pretendió expresar el concepto en castellano, el término “medio”
resultó poco explícito. Posteriormente, siendo en francés como comienza a
difundirse la literatura ambiental, es que se llega a la utilización de medio
ambiente. Así, Valls considera que el ambiente no es sólo una acumulación de
elementos, sino un sistema integrado que tiene un punto natural de equilibrio,
elementos, espacio, tierra, vegetales, animales, agua, atmosfera, cosas que el
hombre y demás seres humanos elaboran y sus desechos4.
Otra acepción lo define como el “…conjunto de elementos naturales que
determinan las características de un lugar. Se encuentra entre ellos el medio
ambiente atmosférico, la vegetación o flora y los factores que en sentido
amplio se habría de llamar ecológicos. Las características paisajísticas y otras
que puedan contribuir al goce y disfrute de los bienes de la naturaleza”.5
Con el paso del tiempo y como producto del desarrollo de la ciencia y su relación
con otras esferas del conocimiento, el concepto ha ido evolucionando al integrar
nuevos elemento que van más allá de la propia dimensión biológica, se trata de la
interacción de la naturaleza con el hombre y sus consecuencias. Así lo plantea Raúl Brañes al considerar que “el ambiente debe ser entendido como un sistema,
con la precisión de que las interacciones de los elementos que lo integran
4 Valls Mario F. Derecho Ambiental. Ediciones 1993, Buenos Aires.
5 Díez Picazo, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial. Tecnos, Madrid 1978.
14
generan propiedades que no son inherentes a estos elementos de manera
aislada, como en el caso de los servicios ambientales. De este modo, conceptuar
holísticamente al ambiente, nos lleva a integrar las diversas variables no
solamente biológicas o ecológicas, sino que necesariamente debe incluir aquellas
variables que influyen en estos elementos modificándolos –pueden ser de
naturaleza incluso social- como la ubicación de los asentamientos humanos. 6 Este mismo sentido otorga la concepción de quien fuera en su momento
Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, José Antonio Giammattei,
quien concebía el ambiente o entorno, como un texto global vital para el hombre y
equivalente a la interrelación de los factores físicos, sociales, culturales o morales
que inciden en el desarrollo de su personalidad.7
Por su parte, bloques regionales, organismos internacionales y regionales en su
afán por emprender acciones que contribuyeran a la conservación del medio
ambiente, y con la idea de establecer con claridad el bien objeto de protección,
han realizado sus propias conceptualizaciones. La Declaración de Estocolmo por
ejemplo, se refiere al medio ambiente como “el conjunto de componentes físicos,
químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos,
en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y la actividad humana”.8
La Comunidad Económica Europea (CEE), que ha mostrado gran preocupación
por los problemas del deterioro ambiental, señala que, para medir el impacto
ambiental de cualquier proyecto, se deberán evaluar los factores siguientes: el
hombre, la fauna y la flora; el suelo, el aire, el clima y el paisaje; la interacción
entre los factores anteriores; los bienes materiales y el patrimonio cultural.9
Siguiendo esta línea de ampliación del concepto, que incluye además el factor
cultural, se encuentra la definición utilizada en la Estrategia Regional
6
Brañes, Raúl, Derecho ambiental mexicano, Fundación Universo Veintiuno, México, 1987 7 Giammattei Avilés, José Antonio. Fundamentos constitucionales centroamericanos del Derecho
Ambiental y Agrario. Publicaciones de la Corte Centroamericana de Justicia. Nicaragua, 1995. 8 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.
Estocolmo. Junio de 1972. 9 Artículo 3.Directiva 85/337. Comunidad Económica Europea. 27 de julio de 1985.
15
Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024, del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA), la cual señala en cuanto al paradigma
ambiente, que el concepto bidimensional, que se refería a lo que se encontraba
sobre la superficie terrestre, fue superado y sustituido por un concepto que parte
de una dimensión holística, sistémica e integradora. En este sentido, se entiende
por ambiente aquello que contiene al entorno que afecta, y que es afectado y
condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la
sociedad en su conjunto. El ambiente comprende el conjunto de valores
naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento
determinado. Estos valores influyen en la vida del ser humano, en el presente y
en las generaciones venideras. El ambiente incluye también un complejo de
factores exógenos que actúan sobre el sistema y determinan su curso y su forma
de existencia. Podría entenderse como un gran sistema compuesto por una serie
de elementos que mantienen diferentes tipos de relaciones entre sí.10
Sin embargo, hay quienes han dado al concepto un enfoque más ambiguo y
con una marcada tendencia a su contenido social, como es el caso de Vicente Sánchez quien limita su definición al “conjunto de condiciones externas que
influyen sobre el hombre y que emanan fundamentalmente de las relaciones
sociales”.11
Por su parte, Jorge Dahays, María Delia Pereiro y Antonio Cabanillas,
señalan que no resulta sencillo establecer su significado, ya que se trata de
un bien indefinido, complejo e integrado por numerosos factores, lo cual lo
relaciona y en general, lo hace sinónimo de los conceptos de ecosistema,
hábitat, recursos naturales y ecología.12
Esta concepción resulta de gran importancia en el contexto actual, ya que en los
diversos documentos científicos, de análisis, instrumentos jurídicos, programas y
proyectos, se puede vislumbrar efectivamente una tendencia por parte de los
10
SICA. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024.
11 Sánchez Vicente, Glosario de términos sobre medio ambiente. El Colegio de México, México, 1982.
12 Dehays Jorge, Medio Ambiente, Baca Laura y Bosker Judith, Léxico de la política, FCE, México. 2000. Pereiro María Delia, Daño ambiental en el medio ambiente urbano. Un nuevo fenómeno económico en el siglo XXI. Fondo Editorial de Derecho y Economía. Argentina, 2001; Cabanillas Antonio. La reparación de los daños al medio ambiente. Aranzadi, España, 1996.
16
especialistas a utilizar dichos términos de manera indistinta. Esta, es una
realidad que no merece mayores consideraciones en tanto y en cuanto queda
bien establecido que el medio ambiente, los recursos naturales, el hábitat o
los ecosistemas son bienes jurídicos que son objetos de tutela legal, así como
los diferentes elementos que lo integran13
y que requieren de la concurrencia
de la mayor cantidad de disciplinas, de países y de herramientas posibles
para su estabilidad y permanencia.
Sin entrar a debatir en profundidad el concepto de medio ambiente, lo cual
extendería en demasía estas páginas introductorias, a los efectos
metodológicos haremos referencia al medio ambiente utilizando esta
concepción más amplia, aceptando las sinonimias a que se hizo referencia, y
en los casos en que fuere necesario se realizarán las precisiones pertinentes.
1.2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Al constituirse como un apéndice del Derecho Internacional, el Derecho
Ambiental Internacional (DAI) ha heredado las fuentes formales de dicha
disciplina. Así se encuentra establecido en el Artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia (ECIJ), el cual señala que para que dicho
órgano se pronuncie respecto a una controversia tiene que tomar en cuenta
las convenciones internacionales; la costumbre internacional; los principios
generales de derechos, las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas.
La teoría del DAI nos muestra que en términos generales los especialistas
que abordan el tema coinciden en su concepción sobre las fuentes del DAI.
Por ejemplo, el profesor Alexandre Kiss señala como fuentes a los tratados,
entendidos como los acuerdos internacionales suscritos entre Estados y
regulados por el derecho internacional. Kiss considera que si bien en la
práctica no todas las convenciones y declaraciones internacionales resultan
jurídicamente vinculantes, sí pueden constituirse en un compromiso político
entre los Estados contratantes que con el tiempo derive en una norma.
13
González Márquez, José Juan. La configuración del Derecho Ambiental como disciplina autónoma, Teoría del Derecho Ambiental. Volumen I. Los fundamentos jurídicos de la sustentabilidad. IMDA. 2008. 17
Al respecto, el Dr. José Juan González Márquez considera que los tratados
internacionales ambientales constituyen la fuente primordial del DAI, que a su vez
es fuente directa de los regímenes jurídicos nacionales ya que en mayor o menor
medida deben ser incorporados al derecho positivo de los países partes y,
muchos de los países que por diversos motivos no los firman, deben de todas
maneras mostrar que en términos generales siguen sus lineamientos14
. Es así
que muchos países que no han suscrito la Convención sobre Cambio Climático o
que no han adherido (o se han retirado) al Protocolo de Kioto, hacen públicas las
medidas que adoptan para evitar la emisión de gases de efecto invernadero.
México otorga un nivel jerárquico especial a los tratados sobre derechos
humanos en su Constitución Política, que comprende las disposiciones sobre
derecho humano al medio ambiente sano contemplado por el Protocolo de San
Salvador del Tratado Americano de Derechos Humanos15
. Además reconoce de
manera expresa que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la Ley.16
Por su parte, José Luis Soberanes y Francisco Treviño Moreno consideran que la
falta de convenciones internacionales ambientales generales hace que dichos
instrumentos sean más flexibles y menos eficaces para su cumplimiento. Señalan
que los tratados bilaterales y regionales resultan de mayor eficacia ya que
consideran medidas concretas a adoptar, las cuales son supervisadas y
revisadas e incluyen mecanismos para la solución de las controversias, con lo
cual van adquiriendo de manera paulatina un carácter más codificado.
Asimismo, indican que algunos tratados se instrumentan a través de normas
autoaplicativas, entendidas éstas como las normas que se deben aplicar
directamente, que no requieren ser reglamentadas por una ley ya que su
redacción es clara e imperativa. Las normas no autoaplicativas, por su parte, sí
14
González Márquez José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit.
15 Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
16
Ibidem, Art. 4º.
18
requieren de la promulgación de leyes y reglamentos que les permitan
alcanzar los objetivos del tratado.17
Kiss señala además que cada día es más frecuente la firma de tratados
multilaterales y la participación de actores no gubernamentales, así como la
incidencia de dichos acuerdos en la legislación y práctica local, en lugar de sólo
regular las relaciones entre Estados. La tendencia es la firma de acuerdos por
parte de representantes estatales en el marco de una organización internacional
o una conferencia diplomática convocada para ese propósito.
Otra fuente del DAI es la costumbre internacional. Sobre esta fuente el Dr.
Kiss señala que ésta al manifestarse a través de prácticas tan extendidas y
consistentes por parte de los Estados, va generando el surgimiento de nuevas
leyes. Por su parte, Soberanes y Treviño indican que las normas
consuetudinarias provenientes de declaraciones de organizaciones
internacionales o Estados, se van adaptando como práctica interna para
constituirse más tarde en normas consuetudinarias codificadas.18
En cuanto a los principios generales del derecho, Kiss considera que si bien
constituyen los preceptos sobre los cuales se rige el derecho internacional, como
lo podremos observar en el apartado posterior dedicado exclusivamente a dichos
principios; se trata de elementos que con frecuencias son utilizados para cubrir
los vacíos existentes en el derecho internacional durante controversias
interestatales; mientras que para Soberanes y Treviño, los principios generales
del derecho surgen de normas jurídicas internas fundamentales que coinciden
con los principales sistemas jurídicos del mundo.
Al igual que lo establece el ECIJ, Soberanes y Treviño se refieren a las
decisiones judiciales, es decir, las sentencias, opiniones, laudos y decisiones de
tribunales, como un punto de partida desde el cual y a través de los años, se han
gestado infinidad de normas internacionales de carácter ambiental. Mientras que
17 Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Coordinadores. El Derecho Ambiental en América del Norte y el Sector Eléctrico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E: Varios, Num. 80. Universidad Nacional Autónoma de México. Comisión Federal de Electricidad. 1997.
18
Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J. Op. Cit.
19
respecto a la doctrina de los publicistas, ambos especialistas indican que en
virtud de que la labor de las organizaciones internacionales, así como de las
asociaciones científicas y profesionales se ha extendido de manera importante y
representan elementos de muy alta calidad y cantidad, también son dignos de ser
considerados como fuente para la creación de regulaciones ambientales.
La doctrina como fuente del DAI también es considerada por Grethel Aguilar y
Alejandro Iza. Ambos especialistas señalan que si bien la producción científica
ambiental es en la actualidad abundante, ha tenido que enfrentar un proceso de
evolución significativo que comenzó en Europa después de la Conferencia de
Estocolmo (1972), con obras circunscritas a contextos nacionales. Ya en el siglo
XX se registran textos parciales, obras de fundamento sociológico y manuales
elementales que abonan mayores elementos a la doctrina ambiental, la cual
señalan, continua en desarrollo debido a la constante evolución de la ciencia.
Dichos autores destacan el aporte de bibliografía jurídica ambiental de
importantes centros, institutos y universidades de los Estados Unidos, así como
los numerosos artículos en revistas jurídicas. Destacan además los avances
logrados en materia doctrinal en Canadá, Australia, América Latina, Inglaterra y
particularmente en Francia.
En cuanto a la normativa como fuente del DAI, indican que a falta de
previsiones en los textos constitucionales, existen numerosas resoluciones,
por ejemplo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como
acuerdos internacionales que dan reconocimiento al DAI o el agrupamiento de
normas sectoriales que dan origen a un concepto jurídico nuevo19
Tanto Alexandre Kiss, como José Juan González Márquez coinciden en
señalar al “Soft Law” como otra más de las fuentes del DAI. Kiss analiza la
conceptualización circular que considera que un tratado internacional es tal si
es vinculante y que una acuerdo internacional es vinculante si se trata de un
tratado; destaca a posteriori que muchos países participan en la celebración
de convenios internacionales con múltiples disposiciones no vinculantes como
19
Aguilar Grethel. Iza Alejandro. Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica. UICN. San José, Costa Rica. 2005. 20
declaraciones, resoluciones, programas de acción etc. por cuanto identifican un
diagnóstico ambiental como un problema que se debe resolver en su país pero
que por sus condiciones internas requieren de un amplio margen de maniobras
en la toma de decisiones. Indica, además, que las normas no vinculantes cuentan
con la suficiente flexibilidad para permitir a la comunidad internacional
aproximarse a los problemas que requieren de la cooperación internacional. Por
su parte, González Márquez menciona que el Soft Law representa una fuente
importante del DAI debido, en primer lugar, a su potencial para convertirse en
Hard Law, y en segundo, en virtud de que no carece de efectos legales ya que
aunque el acuerdo internacional no sea obligatorio, puede provocar que el
derecho y la práctica nacionales sean modificados para dar cumplimiento a dicho
compromiso. Así lo ejemplifica al mencionar como fuentes a las Declaraciones de
Estocolmo y de Río, que constituyeron un elemento central para la modificación
de legislaciones nacionales o para la promulgación de leyes ambientales en
diversos países; las recomendaciones de la OCDE de donde emanaron
preceptos como el de contaminador-pagador y la evaluación del impacto
ambiental; o los tratados comerciales que al tiempo que regulan los intercambios,
consideran el aspectos ambiental de dichos intercambios. Este tema será
abordado de manera más amplia posteriormente.
Adicionalmente, Zlata Drnas de Clement señala que “… esas normativas débiles
facilitan el acuerdo inicial en ciertas materias de difícil aceptación, flexibilizan la
apertura de los Estados a aceptar cambios, dinamiza la comprensión científica,
promueve la cooperación y facilita el desarrollo posterior del hard law en
determinada materia ambiental internacional, norma dura que de haberse
intentado alcanzar desde un inicio no se hubiese logrado.”20
Además de las fuentes anteriormente mencionadas, González Marquez amplía el
espectro al considerar a las Constituciones y a las Leyes locales como fuentes de
carácter nacional. Señala que a partir de la Declaración de Estocolmo, las cartas
magnas de diversos países mostraron un proceso de enverdecimiento al
incorporar en sus preceptos principios del DAI. Más tarde, los países comenzaron
a elaborar leyes dedicadas específicamente a la protección de los
20
Drnas de Clement Zlata. Fuentes del Derecho Internacional. En www.revistas.unc.edu.ar. 21
recursos naturales, las cuales a su vez fueron evolucionando al incorporar
otros principios emanados de encuentros internacionales como la Cumbre de
Río y ampliando su alcance al considerar vertientes como el derecho humano
a un ambiente sano o la interrelación entre economía y medio ambiente.21
1.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Para entender este concepto es necesario entender la noción de “principio”. Para Lavieille, se trata en términos generales de una propuesta
admitida como base de razonamiento, una regla general que guía la conducta
o una regla elemental de una ciencia, arte o técnica. Por su parte, la Real
Academia de la Lengua Española señala que los principios son la base, el
origen o la razón fundamental sobre la cual se procede en cualquier materia.
Desde una perspectiva jurídica, se define como una regla jurídica general
formulada en un texto de derecho positivo, o una regla general no jurídica que
puede dar lugar a un cierto número de reglas jurídicas.22
Siguiendo esa línea de razonamiento, podemos decir que los Principios del
Derecho Ambiental son el conjunto de preceptos sobre los cuales se sustenta el
Derecho Ambiental y que tienen como función, orientar la constante formulación
de normas y leyes que rigen el comportamiento del hombre, la sociedad y los
Estados frente a la naturaleza y los bienes y servicios que ésta ofrece.
Muchos son los autores que se han abocado a desarrollarlos, tenemos por
ejemplo el caso de José Juste Ruiz, quien considera como principios:
a) La cooperación internacional para la protección del medio ambiente, el
cual establece el deber de todos de proteger el medio ambiente a través
de la cooperación; mediante la firma de tratados y demás instrumentos
internacionales; del intercambio de información; de la promoción de la
21
González Márquez José Juan. Op. Cit.
22 Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Elipses, París 1998.
22
investigación científica y tecnológica y de la asistencia técnica y
financiera etc.
b) Prevención del daño ambiental transfronterizo. Este principio se refiere a
la necesidad de contar con una debida actuación frente a los recursos
naturales para evitar que sufran graves alteraciones, tanto en el propio
entorno, como en el ajeno. Es importante destacar el papel que juegan la
información, la notificación y la consulta para lograr su cumplimiento.
c) Responsabilidad y reparación del daño. Si bien para el Profesor Juste
este principio tiene un carácter esencialmente exhortatorio en virtud de
la complejidad para determinar la responsabilidad de un Estado
respecto a un daño ambiental, particularmente frente a actos no
prohibidos, la reparación del daño ha dado mayores frutos ya que se
ha logrado una más amplia aplicabilidad del principio.
d) Evaluación de impacto ambiental, precaución y “quien contamina paga”.
El Derecho Ambiental Internacional ha encontrado en estos tres
principios una herramienta fundamental para la conservación del medio
ambiente, al establecer como obligación la elaboración de
evaluaciones que permitan determinar si el desarrollo de un proyecto
implica daños al medio ambiente; la necesidad de tomar las medidas
pertinentes para evitar la ocurrencia de un daño ambiental, aún si no
existiera certeza científica, y el compromiso de asumir los costos
económicos que implican prevenir el daño y atenuarlo.
e) Participación ciudadana. Se refiere al derecho que tiene cualquier
sociedad a participar en la toma de decisiones relativas a la
conservación de sus recursos naturales; a contar con la información
necesaria para garantizar dicha participación y a tener acceso a la
justicia en caso de un diferendo.23
23
Juste Ruiz, José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. McGraw Hill, Madrid 1999. 23
Por su parte, José Juan González clasifica los principios de derecho ambiental
como fundamentales e instrumentales. Entre los primeros se encuentran:
1) El derecho a un medio ambiente adecuado. Si bien parece ser un
concepto ambiguo, este principio se refiere a la facultad de la sociedad
de contar con un entorno saludable que permita su desarrollo físico,
social y económico. Otorga al mismo tiempo un valor jurídico al medio
ambiente para su adecuada tutela y denota un sistema de
responsabilidad ante daños ambientales.
2) Desarrollo sustentable. Considerado pilar del Derecho Ambiental
Internacional, este principio pretende asegurar que las generaciones
presentes disfruten de los recursos naturales siempre y cuando se logren
establecer medidas para que las generaciones futuras puedan hacerlo de
la misma manera. Para alcanzar la sustentabilidad es imprescindible por
una parte, que las fuerzas del mercado cuantifiquen los costos reales de
los bienes y servicios que la naturaleza ofrece, y por la otra, lograr una
identificación precisa del bien jurídico, su tutela y su estatuto jurídico.
Principios instrumentales:
1) El principio de prevención. Al ser su propósito el evitar un futuro daño
ambiental, este principio determina que en la realización de cualquier
actividad humana se deben realizar evaluaciones y tomar las medidas
necesarias para prevenir un posible daño, a través de la utilización de
las herramientas que la ciencia y la tecnología ofrecen, los
ordenamientos jurídicos y las instituciones creadas para tal fin.
2) El principio de precaución. A diferencia del principio de prevención, el
precautorio hace referencia a la necesidad de realizar las acciones
necesarias para evitar un daño, cuando éste, aunque no se cuente con
la certeza científica, sea considerado como grave e irreversible y que
su magnitud sea tal que afecte a las generaciones futuras.
24
3) El principio contaminador pagador. Con este precepto lo que se pretende
logar es que aquellos que al generar actividades productivas que
representen daños al medio ambiente, asuman los costos (internalicen) de
las acciones que se requiera tomar para abatir dicho daño.
4) Participación pública. Al igual que Juste, González Marquez considera el
tema de la participación ciudadana como un aspecto vital para la evolución
del Derecho Ambiental. Dicha participación puede adquirir múltiples
matices, desde la posibilidad de expresar opiniones, diferencias y/o
propuestas, hasta la de ser partícipe en la toma de decisiones que afecten
el entorno. Sin embargo, para que la participación sea más efectiva, ésta
debe ser reforzada con la capacidad de la sociedad de contar con la
información necesaria que le permita primero, conocer del problema, y
segundo, contar con los elementos necesarios para actuar de determinada
manera ante un problema de daño ambiental y a la postre, demandar el
respeto a sus derechos y el cumplimiento de la ley.24
Por su parte, Lavielle hace una amplia clasificación de los principios del
Derecho Ambiental Internacional. En primer lugar sitúa a aquellos destinados
propiamente a la protección del medio ambiente como son:
a) el derecho al medio ambiente. Considerado dentro de los derechos
del hombre, incluye en sus preceptos el derecho a la participación
pública, a la información y a la justicia.
b) el derecho de las generaciones futuras. Como se mencionó
anteriormente, se refiere a la utilización responsable de los recursos
naturales a favor de generaciones futuras.
24
González Márquez, José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit.
25
c) el principio de cooperación. Establece el deber de limitar, prevenir,
reducir y eliminar los daños a los recursos naturales a través del
intercambio de información.
d) el principio de integración del medio ambiente al desarrollo. Señala el
deber de integrar la variable ambiental en los procesos de desarrollo.
e) la obligación de los estados de resolver pacíficamente sus diferencias
en materia de medio ambiente. Hace eco del artículo 33 de la Carta de
las Naciones Unidas, relativo al arreglo pacífico de controversias.
f) responsabilidades comunes pero diferenciadas. En virtud del diverso
grado de daño ambiental de cada país, éstos adquieren asimismo,
diferente grado de responsabilidad para atenuar dichos daños.
g) la interdependencia entre la paz, el desarrollo y la protección del
medio ambiente. Se trata de tres elementos que son indisociables y
que deben mantener el mismo nivel de importancia.
Posteriormente se refiere a los principios que pueden ubicarse por encima de
la protección del medio ambiente, entre los que se encuentran:
a) La reducción y eliminación de modelos de producción y de consumo no
viables. Este principio constituye una de las formas de cuestionamiento
al productivismo.
b) Una gestión ecológica racional. Este principio coadyuva esencialmente
a la gestión, la conservación y la explotación viable de los recursos.
c) La utilización equitativa de un recurso compartido. Otorga la potestad a
todos los países que compartan un recurso natural de utilizarlo de
manera equitativa.
26
d) El principio de métodos de producción apropiados. Hace referencia a la
pertinencia de utilizar en la producción métodos y técnicas que
constituyan un menor daño al ambiente.
e) El deber de todos los Estados de evitar daños al medio ambiente más
allá de las fronteras nacionales. Establece la obligación a los Estados
de evitar que sus actividades no resulten en daños a terceros países.
f) El principio de prevención. Se trata de implementar las medidas de
gestión sobre un riesgo conocido.
g) El deber de evaluar las actividades que puedan tener efectos nocivos
para el ambiente. Se refiere a la necesidad de aplicar estudios de
impacto ambiental para prevenir daños.
h) La información y la consulta previa. Los Estados que planeen realizar
actividades susceptibles de tener efectos sobre el medio ambiente de
otro Estado, tienen la obligación de promover consultas e informarles.
i) El principio de precaución. Se refiere a la pertinencia de que los países
se responsabilicen tanto de los efectos conocidos a través de la
ciencia, como de los que se encuentren en duda.
Menciona además los principios que considera están por debajo de la
protección ambiental:
a) La notificación inmediata de situaciones críticas. Pretende atenuar los
efectos de una situación crítica mediante un oportuno sistema de
comunicación.
b) La cooperación transfronteriza en caso de accidente industrial. Se
sustenta en el intercambio de información, las consultas entre Estados,
la transmisión de la información a la población y la preparación de
planes de emergencia.
27
c) El deber de asistencia ecológica. Puede generarse de manera
anticipada o en reacción a un desastre en curso.
d) La no discriminación y la igualdad en el tratamiento de víctimas de
contaminación transfronteriza. Las víctimas de un daño no deben ser
discriminadas por su nacionalidad, lugar de residencia o por habitar en el
lugar en donde ocurrió el daño respecto a su acceso a procedimientos
judiciales, indemnizaciones u otras formas de reparación del daño.
e) La responsabilidad por daño causado al medio ambiente. Lavieille
destaca que no existe un principio general de responsabilidad
internacional objetiva, sin embargo, se cuenta con las declaraciones y
convenciones las cuales de alguna manera comprometen a los
Estados a elaborar legislaciones relativas a la responsabilidad.
f) El principio “el que contamina paga”. Establece que es el contaminador
quien debe asumir los costos de la contaminación, protegiendo el interés
público, pero sin distorsionar el desarrollo del comercio internacional.25
Como podemos observar, en términos generales los tres especialistas
coinciden con lo que se conoce como principios de derecho ambiental
internacional, algunos, como Lavielle realizan una clasificación más
exhaustiva, sin embargo, la concepción de lo que debe tomarse en cuenta
para la formación de leyes responde en todos los casos a una misma lógica.
Podemos anotar, por otra parte, que en gran medida estos principios generales
del derecho ambiental internacional se generaron a partir de las primeras
convenciones internacionales a que hemos hecho referencia y que, si bien no
culminaron en tratados internacionales vinculantes, permitieron sistematizar los
temas fundamentales que debían acordar los países para abordar con eficacia el
objetivo de preservar el medio ambiente (convenciones que generaron un soft law
que evolucionaría hacia un hard law en un tiempo bastante breve).
25
Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Op Cit. 28
CAPITULO II. EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI 2.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
A través de los años, la humanidad ha enfrentado grandes
transformaciones que le han permitido desarrollarse en un sinnúmero de
espacios, desde su organización social y política, el diseño e implementación
de regulaciones jurídicas, hasta el establecimiento de esquemas comerciales;
espacios que por su inherente evolución y complejidad, han provocado el
surgimiento de áreas nuevas del conocimiento, así como el desarrollo de
aquellas ya existentes, que precisamente por esa evolución y complejidad
han adquirido un grado mayor de especificidad.
La preocupación por el medio ambiente, aspecto directamente trastocado por la
evolución humana, responde en la actualidad a una gran variedad de factores
interconectados. Para algunos especialistas, el daño ambiental comienza con las
trasformaciones que generó la Revolución Industrial; para otros, a partir del
proceso de industrialización posterior a la Segunda Guerra Mundial. Lo cierto es
que antes o después, los avances de la ciencia permitieron a la humanidad
contar con elementos para una mejor calidad de vida, aumentar las posibilidades
de sobrevivencia de los recién nacidos gracias al descubrimiento de vacunas, así
como las expectativas de vida en general; ambos fenómenos generaron un
incremento exponencial de la población mundial, así como de sus necesidades.
Asimismo, el desarrollo tecnológico que también desde una perspectiva
positiva ha permitido contar con una mayor cantidad de bienes y servicios, ha
sido un factor que ha influido enormemente en el deterioro de la naturaleza,
por ejemplo con el aumento desmedido de la contaminación industrial, el
incremento de los medios de transporte y la cuestionada utilización de
semillas genéticamente modificadas, y excesos en la aplicación de
fertilizantes y pesticidas. Se presenta así la contradicción de que factores, que
si bien han contribuido al desarrollo económico y agrícola de los pueblos,
generan día a día enormes daños al entorno por su uso no regulado.
Un aspecto más a considerar para entender la preponderancia que el medio
ambiente ha adquirido en el presente siglo, es que precisamente el desarrollo de 29
la ciencia y la tecnología, junto con la dinámica comercial actual, ha incrementado
de manera exponencial las necesidades de una población cada día más
numerosa, modificando sus patrones de consumo y generando un comercio de
bienes y servicios que imprime una enorme presión sobre los recursos naturales,
llevándolos a su destrucción. Este contexto da sentido a la afirmación de
Salvador Bergel, respecto a que “Las naciones industrializadas, en nombre del
progreso ilimitado y de las leyes del mercado que sustentan la racionalidad de la
ganancia a corto plazo sin importarles lo que sucederá al día siguiente, han
venido destruyendo el equilibrio de los sistemas ecológicos. El paradigma
dominante de desarrollo se desentiende de la interrelación existente entre los
diversos procesos naturales y del hecho de que la vida del hombre se desarrolla
en un medio que no está a su servicio para la destrucción”.26
De esta manera, al destacar en el análisis la perspectiva ambiental, se pone
en tela de juicio la confianza en el crecimiento exponencial e ilimitado, es
decir, en el sostenimiento prolongado del desarrollo sobre la explotación de
recursos naturales a cambio de estilos de vida urbanos o industriales y en la
fe indiscriminada en el avance de la ciencia y la tecnología y su capacidad de
artificializar la naturaleza. Basten dos simples ejemplos de los efectos nocivos
de las posibilidades que otorga el confort en los países desarrollados y a los
sectores de mayores ingresos del resto del mundo: la posibilidad de tener una
casa en la ciudad y una finca de fin de semana en las afueras de la ciudad y
de poseer cada familia más de dos automóviles, con la consiguiente
generación de gases de efecto invernadero, afectación al medio rural y a la
calidad del aire en los ámbitos urbanos.
Ahora bien, el acelerado desarrollo de la ciencia a partir de la segunda posguerra
ha sido fundamental para que la sociedad pueda evaluar la importancia de la
preservación de la ecología, de la diversidad biológica, y del medio ambiente en
general; los efectos nocivos de la afectación a la capa de ozono por ciertos
gases, la influencia en el calentamiento global del exceso de emisión de gases
con efecto invernadero, así como la necesidad de preservar los recursos
26
Bergel Salvador Darío, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente: La perspectiva latinoamericana, Revista de Derecho Industrial. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979. 30
genéticos y evitar la extinción de especies y variedades vegetales y animales.
Las investigaciones científicas han sido determinantes en la demostración del
origen humano del calentamiento global.
Estos elementos, en las condiciones ambientales actuales, se tornan en un
problema de alcance mundial. A nadie escapa que la alta emisión de gases de
efecto invernadero (GEI), que ocasionan el aumento de la temperatura de la tierra
se ha convertido en el talón de Aquiles de la agenda ambiental internacional,
principalmente si consideramos lo que señala el Informe Stern, en cuanto a que
el cambio climático afecta en tres dimensiones: a la vida de las personas, al
medio ambiente y a las perspectivas de crecimiento y desarrollo.27
Sequías, inundaciones, tormentas extremas y deshielos son algunos de los
efectos provocados por las alteraciones del clima. Sin embargo, estos efectos
no se presentan solos, se ven acompañados por problemas de salud, como la
propagación de enfermedades infecciosas o la escases de la disponibilidad
de agua dulce; por problemas sociales, como el desplazamiento poblacional a
causa de la elevación del nivel del mar que paulatinamente cubre zonas
costeras; y problemas económicos debido a la incapacidad de ciertos grupos
humanos de hacer frente a los desastres naturales. Al respecto y de acuerdo
con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de
Desastres, Latinoamérica soportó treinta desastres naturales en 2012, que
afectaron a cuatro millones de personas, causaron la muerte de 548 -el 6 por
ciento de las víctimas en el mundo- y supusieron pérdidas económicas por un
valor de mil millones de dólares.28
De igual manera, el impacto causado por la actividad del hombre ha traído
secuelas en la diversidad de especies y ecosistemas que habitan la superficie de
la tierra. Muchas son las especies que en nuestros días se encuentran en peligro
de extinción y grande es la pérdida de bosques, que entre muchas otras, cumplen
con la importante función de absorber los gases de efecto invernadero
27
Stern Nicholas, El Informe Stern, La verdad del cambio climático, Paidos, España, 2007.
28 Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR). Marzo. 2013.
31
que afectan la capa de ozono. Registros de la FAO indican que entre 1990 y
el año 2010, en América Latina se registró una pérdida neta de 88 millones de
hectáreas de bosques (el 9% de la superficie forestal total). Los datos indican
que por primera vez en la historia la superficie forestal de la región se redujo a
menos del 50% de la superficie terrestre total. De continuar con esta
tendencia, América Latina se quedaría sin bosques en unos 220 años.29
Igual de importantes son los aspectos relacionados con la contaminación
atmosférica, de mares y aguas dulces, de los recursos renovables y no
renovables entre otros. Éstos, parte integrante de un todo que conocemos
como medio ambiente, requieren para su conservación de acciones de
protección y regulación de largo alcance que garanticen a las generaciones
actuales y futuras el disfrute de un nivel de vida al menos aceptable.
No podemos dejar de mencionar que aunque los daños ambientales afectan
más a unos países que a otros, como consecuencia de su ubicación
geográfica y desarrollo tecnológico y económico, se ha llegado a la conclusión
de que es menester abordar el tema de una manera conjunta, con
responsabilidades compartidas pero diferenciadas como quedó establecido
en la Declaración de Río, en virtud de que el deterioro ambiental ha llegado a
tal nivel que afecta de una u otra manera a todos los países del orbe.
Para garantizar el buen estado de esos recursos y considerando que se trata
de un tema de alcance mundial, que toca ámbitos diversos como el político, el
jurídico, el científico y el económico, y que además tiene una alta incidencia
en intereses particulares de los Estados y de grandes corporaciones, es que
especialistas, políticos y sociedad civil, se han dado a la tarea de crear
espacios de análisis y discusión para diseñar estrategias que permitan
implementar acciones que reviertan, o al menos controlen los impactos al
ambiente causados por la actividad del hombre.
29
FAO. Informe “El Estado de los Bosques del Mundo”. Roma. 2012. 32
2.2 DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Como lo señalamos en la introducción de este estudio, el Derecho
Ambiental Internacional, en relación con otras áreas jurídicas, es relativamente
nuevo. Se ha logrado encontrar algunos antecedentes de regulaciones relativas a
los elementos constitutivos del medio ambiente en el Derecho Romano, el cual
considera a estos elementos como res communis ómnium, es decir, susceptibles
por naturaleza de utilización sin límite por todos los individuos.
Se hace también referencia a la concepción de los elementos de la naturaleza
como bienes comunes en el Derecho Medieval Español, así en las “Siete
Partidas” normas que comenzaron a regir en la Corona de Castilla en el siglo XIII,
se señala que “las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que
viven en este mundo son estas: el ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su
ribera. Ca qualquier criatura que viva, puede usar cada una destas cosas, según
quel fuera menester”. Del mismo modo los animales salvajes en libertad se
conciben, siguiendo los textos romanos, como res nullius, cosas sin dueño que
son susceptibles de posesión de quien primero las ocupa.
En el Título XXXII, Ley VII de dichas Partidas, se concebía a la naturaleza como
elemento de explotación inagotable, y si alguna limitación se establecía a su uso,
era en aras de la protección de derechos e intereses patrimoniales, como las
penas previstas para aquellos que cortasen “a mala intención árboles, o viñas o
parras”. De igual manera se aprecian en dichos instrumentos medidas dirigidas a
la preservación de la salubridad e higiene, como la obligación de reparar y
mantener en buen estado las acequias y cañerías tanto de casas como
heredades a fin de preservar la calidad del agua.
En el reinado de los Reyes Católicos y de la casa de Asturias también se
encuentran antecedentes ante la deforestación a gran escala como consecuencia
tanto de leyes protectoras de la ganadería, como de la intensificación de la
explotación de los recursos madereros, estos antecedentes fueron incorporados
posteriormente en la Novísima Recopilación de las Leyes
33
de España (1805), la cual recoge leyes y pragmáticas para la gestión y
conservación de los montes.30
Es hasta la primera mitad del siglo XX, con la conformación de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1948), que se
comienzan a configurar corrientes sociales preocupadas por la protección del
medio ambiente de manera más integral.
Será la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Consejo
Económico y Social (ECOSOC), la que convocara en junio de 1972 a la
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, mejor conocida como “la Cumbre de la Tierra de Estocolmo”, logrando la participación de 113
Estados, un gran número de organizaciones internacionales y de organismos
no gubernamentales, así como observadores y periodistas. En este evento,
se aprobó la Declaración de Estocolmo, no vinculante, integrada por una
proclama o preámbulo de siete párrafos y una Declaración con 26 principios. “
El éxito de la Cumbre de la tierra radica en que sus principios” establecen una
serie de directrices que regirían los ordenamientos jurídicos de los años
posteriores, al considerar temas como el derecho a contar con un medio
ambiente adecuado31
-en un primer intento por vincular los derechos humanos y
el ambiente-, así como dar un enfoque antropocéntrico a la conservación del
ambiente, la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para el disfrute
de generaciones presentes y futuras; la necesidad de considerar la protección del
medio ambiente en los planes de desarrollo económico, es decir, el
ecodesarrollo; la pertinencia de otorgar asistencia financiera y tecnológica a
países en desarrollo; confiar a instituciones nacionales la responsabilidad de
planificar, administrar y controlar los recursos naturales, y subrayar el papel de la
ciencia para descubrir, evitar y combatir los posibles daños ambientales.32
30
Lozano Cutanda Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Dykinson. Madrid. 2009.
31 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Op. Cit.
32
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Op. Cit.
34
Aunque la Declaración de Estocolmo tiene un carácter meramente
recomendatorio, se le ha considerado como el inicio de una nueva era en la
regulación de la acción humana frente a la naturaleza, es decir, el origen del
Derecho Ambiental Internacional.
En éste marco se desarrolló un segundo componente, el Plan de Acción para
el medio ambiente, plan que contempla el desarrollo de mecanismos de
evaluación, revisión e investigación; el monitoreo e intercambio de
información; el establecimiento de objetivos y de planificación; el desarrollo de
la cooperación y de los acuerdos internacionales; así como apoyos para
educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento.
Aunque el Plan de Acción no logró un gran impacto a la postre, sí marcó un
camino para la firma de diversos instrumentos internacionales que hasta la
fecha tienen gran relevancia, entre los que se encuentran la Convención para
el Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES, 1973) y la
Convención de UNESCO sobre Patrimonio Mundial (1972). Asimismo, se
sentaron las bases de otros acuerdos para proteger la diversidad biológica,
especialmente en materia de recursos genéticos.
De igual manera, en 1972, tomando en cuenta las recomendaciones de la
Conferencia de Estocolmo, la Asamblea General de la ONU (AGONU) creó el
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuya misión es
proporcionar liderazgo e impulsar la colaboración para el cuidado del medio
ambiente inspirando, informando y permitiendo a las naciones y su población a
mejorar su calidad de vida sin comprometer la de las generaciones futuras.
Gracias a este Programa se han llevado a cabo una gran cantidad de acciones
como el Programa de Mares Regionales; la administración de más de 30 tratados
regionales y de importantes tratados globales como los relativos a la capa de
ozono y el tráfico de desechos peligrosos, etc.
Otros importantes acuerdos internacionales fueron convenidos en el seno de las
Naciones Unidas aunque fuera del campo de acción del PNUMA. Numerosas
organizaciones no gubernamentales y entidades regionales comenzaron a
establecer consideraciones ambientales, tales como la Comunidad Europea, la 35
Comisión Económica para Europa, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (a través de la creación de su Comité Ambiental), el
Comité o Grupo sobre medidas ambientales y comercio internacional del
GATT; mientras que los bancos regionales y multilaterales comenzaron a
exigir estudios de impacto ambiental para el desarrollo de proyectos.
Diez años más tarde, en octubre de 1982, la AGONU aprobó la Carta Mundial de
la Naturaleza; documento no vinculante que traza los principios del desarrollo
sostenible y que pretende establecer los lineamientos que deben guiar toda
acción humana para la conservación de los recursos naturales. Así, los siguientes
años se caracterizaron por un incremento en el número de convenios
internacionales y regionales sobre diversos temas, entre los que podemos
señalar: zonas protegidas, contaminación atmosférica y por hidrocarburos, medio
marino y flora y fauna silvestre. En este periodo se signaron algunas de las
convenciones más importantes en materia ambiental, como la Convención de
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar33
, la Convención para la protección y el
desarrollo del medio marino en el Gran Caribe34
, la Convención de Viena para la
protección de la capa de ozono35
, el Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono36
y el Convenio de Basilea sobre control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación37
. Destaca en 1984 la creación por parte de la AGONU de la
Comisión sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, conocida también como
Comisión Brundtlan y ; después de realizar múltiples reuniones en diversos
países durante tres años, la emisión en 1987 del documento denominado “Nuestro Futuro Común”, uno de cuyos puntos destacados fue la definición
del “desarrollo sustentable” como el desarrollo que satisface las necesidades
actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras
generaciones para satisfacer las suyas.38
33
Se firmó en 1982 y entró en vigor en 1984. Actualmente cuenta con 158 Estados parte.
34 Fue firmada en 1983 y entró en vigor en 1986. Tiene una membresía de 25 Estados miembros.
35 Considerada la primera Convención con una membresía universal (197). Se firmó en 1985 y tomó vigencia en 1988.
36 Se firmó en 1987, entró en vigor en 1989 y cuenta con 197 Estados partes.
37
Se firmó en 1989 y entró en vigor en 1992. Actualmente cuenta con 181 miembros.
38 /”…Dicho desarrollo puede definirse meramente como un enfoque al progreso que afronte la necesidad
del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para afrontar sus propias 36
Es hasta junio de 1992 que se vuelve a dar un paso importante para el Derecho
Ambiental Internacional. Se trata de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
medio ambiente y desarrollo, mejor conocida como la “Conferencia de Río”. El
encuentro, convocado de igual manera por la Asamblea General de la ONU,
reunió a 176 Estados, muchos de ellos representados por sus Jefes de Estado o
de Gobierno. Asimismo, asistieron un sinnúmero de organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales como observadores y se llevaron a cabo
una amplia gama de actividades paralelas.
La Conferencia se desarrolló con diversos matices al conformarse Estados
con intereses muy particulares y disímiles, en desarrollo, países desarrollados
y países en transición. En palabras de Raúl Estrada Oyuela “... no se trató de
una reunión científica sobre ecología...; fue una reunión política con fuerte
contenido económico, donde se discutieron no solamente las formas y
métodos para preservar el medio ambiente, sino los criterios para asegurar la
participación de todos los pueblos en los beneficios que racionalmente
pueden obtenerse de los recursos naturales…”39
Los resultados de la Conferencia se traducen en la adopción de declaraciones
y convenios que en términos generales y como lo señala José Juste “…son
instrumentos complementarios, en el sentido de que están ordenados a un
mismo objetivo final, a saber, el logro del desarrollo sostenible mediante la
conciliación de las exigencias del desarrollo económico con los imperativos de
la protección del medio ambiente”.40
Entre los instrumentos no vinculantes adoptados se encuentran en primer lugar, “La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, la cual reafirma
el derecho a explotar los recursos naturales con base en el diseño de leyes
eficaces; reafirma el principio de desarrollo sustentable y de erradicación de la
pobreza, así como la prioridad de atender las necesidades de los países en
necesidades…” Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Declaración de Tokio (1987)”, preámbulo. 39 Estrada Oyuela, Raúl y Cevallos de Sisto, María Cristina (coordinadores), Derecho Internacional Ambiental, Buenos Aires, 1993.
40
Juste Ruiz José, Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op Cit.
37
desarrollo. Asimismo, incorpora los conceptos de solidaridad mundial y de
responsabilidad común pero diferenciada frente a la degradación del medio
ambiente. Plantea la modificación de los patrones de producción y consumo,
el impulso a la transferencia de tecnología y un mejor acceso a la información
que permita la participación social. De igual manera, incorpora los principios
precautorio, contaminador-pagador, así como la pertinencia de estudios de
impacto ambiental.
Otro de los instrumentos no vinculantes adoptados en el marco de la
Conferencia de Río es la Agenda 21. Plan de acción sobre temas diversos
como pobreza, desarrollo sostenible, consumo, dinámica demográfica,
gestión de recursos para el desarrollo, grupos vulnerables, ONG,
transferencia de tecnología y cooperación internacional y una Declaración de
Principios para el Manejo Sustentable de los Bosques.
Asimismo, la Conferencia de Río impulsó la aprobación de los Convenios
sobre Cambio Climático41
y Diversidad Biológica42
, dos tratados vinculantes
que se constituyeron en ejes nodales del Derecho Internacional Ambiental.
Cinco años después, en el marco de un periodo extraordinario de sesiones de
la AGONU, se llevó a cabo un examen de los adelantos alcanzados desde la
reunión de 1992. Río + 5 tuvo como objetivo identificar errores y omisiones,
pero también establecer medidas correctivas a las acciones llevadas a cabo
hasta ese momento, al tiempo de determinar las prioridades y el diseño de un
plan de trabajo para la siguiente etapa de aplicación de los instrumentos de la
Cumbre de la Tierra.
41 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en 1992, a la que pertenecen 194 países. Con base en la Convención se aprobó el Protocolo de Kioto en 1997.
42 Convenio sobre la Diversidad Biológica. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, registra 194 países partes en 2014. Con base en el CDB se aprobaron el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, que cobró vigencia el 11 de septiembre de 2003 y el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación de los beneficios adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, el cual no ha reunido a la fecha el número de ratificaciones necesarias para cobrar vigencia.
38
Para coadyuvar con ese propósito, en el año 2002 se plantearon los Objetivos de
Desarrollo del Milenio. Se trata de un plan de acción con ocho compromisos en
materia de sostenibilidad ambiental a cumplir en fechas precisas, los temas: la
conservación de la diversidad biológica (2010), garantizar el acceso de toda la
población al agua potable y servicios sanitarios (2015) y el mejoramiento de las
condiciones de vida de los habitantes de barrios marginales (2020).
Transcurrida una década desde la Cumbre de Río, y a pesar de la aprobación
de múltiples acciones internacionales realizadas: cumbres, planes, convenios,
etc…, los niveles de pobreza y daño ambiental siguieron creciendo de manera
peligrosa. La opinión generalizada era que no se requería un nuevo debate
filosófico o político, sino de un mecanismo de acciones y resultados. Con esa
intención, del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 se llevó a cabo la
Cumbre de Johannesburgo (Sudáfrica), conocida también como Río + 10. Sus
resultados se vieron plasmados en dos documentos adoptados por consenso:
La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y el Plan de
Aplicación de Johannesburgo.
En Johannesburgo los compromisos más concretos fueron: comprometerse
los países partes a reducir a la mitad, para el año 2015, la población mundial
cuyo ingreso es menor a un dólar diario y el número de personas que sufren
de hambre; el establecimiento de un fondo mundial de solidaridad para
erradicar la pobreza, evitando la duplicación con otros fondos de las Naciones
Unidas y estimulando la participación del sector privado; asegurar que los
niños en todas partes puedan completar la educación primaria y tengan
acceso a todos los niveles de educación; impulsar la transferencia de técnicas
y conocimientos sobre agricultura sostenible; incrementar la disponibilidad de
alimentos; combatir la desertificación y mitigar los efectos de las sequías y de
las inundaciones; aumentar el acceso a los servicios sanitarios para mejorar
la salud humana y reducir la mortalidad infantil; reducir a la mitad, para el año
2015, la cantidad de personas que no tienen acceso a agua potable y de las
que no tienen acceso a los servicios básicos de salud.
Si bien destaca lo ambicioso de los objetivos, el mayor avance logrado en este
encuentro fue que dichos compromisos no sólo fueron asumidos por parte de los 39
gobiernos, sino también de las organizaciones no gubernamentales (ONG),
de las organizaciones intergubernamentales y de las empresas. En
conclusión, se adoptaron más de 300 iniciativas voluntarias, aunque para
muchos detractores quedaron asignaturas pendientes como la reducción de
los subsidios agrícolas, la apertura de los mercados por parte de los países
industrializados y establecer metas de energías renovables, como lo querían
los países europeos y de América Latina.
A todos estos esfuerzos han seguido innumerables acciones, principalmente al
amparo de las Naciones Unidas y a la propia dinámica de cada tema e
instrumento internacional. Dichos esfuerzos se han visto fortalecidos con el
tiempo gracias al reconocimiento de que son muchos los factores que inciden en
el deterioro ambiental, pero que al mismo tiempo están directamente
relacionados con el desarrollo y bienestar de la humanidad. Uno de dichos
factores es el comercio internacional contemporáneo. Para apoyar esta
afirmación, en el siguiente capítulo podremos observar las implicaciones del
comercio en el contexto de la globalización y cómo esta nueva realidad afecta de
igual manera la protección de los recursos naturales, al tiempo que promueve el
diseño de políticas públicas y la promulgación de legislación ambientales.
2.3 GLOBALIZACIÓN, COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIO AMBIENTE
En la década de los noventa del siglo pasado se comenzó a utilizar la
denominación “globalización”, para describir un proceso complejo de
mundialización de las comunicaciones y de la información, de expansión del
comercio internacional y de las inversiones. El término se utilizó, y utiliza,
tanto para explicar el conjunto del fenómeno como para hacer referencia a
aspectos más acotados, como el incremento exponencial de la inversión
extranjera. Debido a la ambigüedad conceptual descrita, realizaremos una
aproximación más precisa para luego describir por qué consideramos que
este proceso es relevante para las investigaciones sobre medio ambiente y en
qué medida influyó en este proceso el derecho internacional.
En primer lugar nos referiremos a la concepción de Alejandro Grimson, quien
establece que el fenómeno de la globalización tiene tres elementos claves. El
primero, una comprensión del tiempo y del espacio diferente; es decir, vivimos 40
en un mundo más pequeño, en donde las distancias son menores gracias al
desarrollo de los medios de transporte. Segundo, la aceleración de los
contactos interculturales debido a los crecientes flujos migratorios y al
desarrollo de los medios de comunicación, lo cual permite un mayor
conocimiento entre sociedades diferentes y; tercero, la conciencia de
contemporaneidad, que se refiere al conocimiento de la existencia del “otro”,
de sus diferencias y de las actitudes y sentimientos que dichas diferencias
producen en “nosotros”, lo cual genera precisamente esa conciencia de
compartir un tiempo y un espacio común.
Grimson señala también que la globalización tiene tres dimensiones a saber:
a) La sociocultural, que considera dos subprocesos. El de homogeneización,
que se refiere a la uniformización de comportamientos, gustos, culturas,
modas etc, ocasionada por la proliferación y rapidez de los medios de
comunicación y; el de heterogeneización, que tiene que ver con la
compartición de espacios por parte de grupos culturales diferentes
producto de los movimientos migratorios.
b) La dimensión política. Grimson considera que aunque el Estado Nación
sigue existiendo, al interior la manera de administrarlo ha cambiado al
dar cabida a sectores privados. Por otra parte, las disputas políticas
globales se han incrementado y la participación de los organismos
internacionales registra una dinámica mayor, con una tendencia hacia
una “sociedad civil global”, en virtud de la preponderancia que las
organizaciones de este sector han adquirido en la actualidad.
c) La dimensión económica. Se refiere básicamente al desarrollo del libre
comercio, que conlleva a la eliminación de barreras arancelarias, una
mayor integración económica entre los países y corporaciones, lo cual
a su vez implica un mayor flujo de inversión extranjera directa (IED) y
de comercio electrónico; la proliferación de lo que se denomina como
“joint ventures” y la integración de mercados financieros.43
43
Grimson, Alejandro. En Postgrado Virtual en Políticas Culturales y Gestión Cultural. INDAUTOR-RPDA. 41
En este mismo sentido se manifiesta J. Stiglitz quien considera que la
globalización implica la integración más estrecha de los países y pueblos del
mundo, producida por la enorme reducción de los costes de transporte y
comunicación y el desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de
bienes, servicios, capitales, conocimientos y (en menos grado) personas a
través de las fronteras. Señala asimismo que la globalización es
energéticamente impulsada por corporaciones internacionales que no sólo
mueven capital y bienes a través de las fronteras, sino también tecnología.44
Al respecto, el economista y ex funcionario del Banco Mundial, John Williamson,
considera que la globalización se manifiesta en el crecimiento del comercio
mundial, en la explosión de la IED y en la integración de mercados de capitales
nacionales. Asimismo, señala como características de la globalización el
consumo creciente de bienes producidos por una empresa en cualquier parte del
mundo, la utilización de tecnologías estandarizadas y la desaparición de escuelas
de pensamiento económico nacionales, es decir, la internacionalización, la
homogeneización o la americanización de la economía.45
En cuanto a los efectos de la globalización, se puede decir que hasta hace
poco tiempo no estaba muy clara la relación entre el comercio y el
medioambiente, ya que ambas áreas se han desarrollado de manera
completamente independiente; sin embargo, la interacción actual entre ambos
factores ha hecho necesario un replanteamiento de estas disciplinas en virtud
de la problemática que dicha interacción genera.
La CEPAL considera que la relación comercio-medioambiente plantea tres
problemas: el primero, el internacional, ya que los daños ambientales con
efectos transfronterizos exigen la cooperación de todas las naciones y de
reglas multilaterales que pueden o no incluir medidas comerciales.
44
Stiglitz, J. El malestar en la globalización. Taurus, Buenos Aires. 2002.
45 Williamson, John. En discurso “La globalización: el concepto, causas y consecuencias”, para la apertura
del Congreso de la Asociación de Sri Lanka para el Avance de la Ciencia. Colombo, Sri Lanka, diciembre 1998. 42
El segundo problema es el nacional, es decir, cuando medidas de orden
interno tiene repercusiones en otros países y, tercero, los problemas
comerciales originados por la falta de políticas ambientales.46
Ante este contexto de evolución comercial, pero al mismo tiempo de degradación
de los recursos naturales, se comenzó a poner en tela de juicio la viabilidad de
esta nueva dinámica para la supervivencia de la especie humana y al mismo
tiempo, a crear espacios en donde se pudieran realizar propuestas que
condujeran a la compatibilización de ambas áreas. Con este motivo se llevó a
cabo en 1972 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en
cuya declaración de principios se encuentran recomendaciones como la de no
invocar preocupaciones de orden ambiental como pretexto para aplicar políticas
comerciales discriminatorias; prever medidas de compensación cuando las
preocupaciones ambientales lleven a restringir el comercio o a imponer normas
ambientales más rigurosas con efectos adversos en las exportaciones; la
armonización de normas o su no aplicación en determinadas circunstancias y
vigilar y evaluar la aparición de barreras arancelarias y no arancelarias que
entorpezcan el comercio como resultado de políticas ambientales etc.47
Más tarde, en 1987, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo
de la ONU elaboró el informe “Nuestro futuro común” (informe Brundtland). La
importancia de dicho documento reside, entre otras cosas, en que acuña el
término “desarrollo sostenible”. Dicho informe señala además a la pobreza
como una de las causas de la degradación ambiental y considera que un
mayor crecimiento económico genera los recursos necesarios para combatir
lo que denomina “contaminación de la pobreza”.
2.3.1 La liberalización del comercio mundial
En el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), se
llevaron a cabo foros para abordar el tema. Por ejemplo, durante la Ronda de
Tokio (1973-1979), los participantes examinaron la cuestión de hasta qué punto
46 Larach, María Angélica. Comercio y Medioambiente en la Organización Mundial de Comercio. CEPAL. Santiago de Chile. 1998.
47
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Op. Cit.
43
las medidas ambientales (en forma de reglamentos técnicos y normas) podían
constituir obstáculos al comercio. De igual manera, en ese foro se negoció el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) que propugnaba por la
no discriminación en la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos
técnicos y de las normas, así como por su transparencia, afectando directamente
las restricciones a las importaciones y exportaciones por causas ambientales.
La Ronda Uruguay (1986 a 1994), culminó aprobando el Tratado de
Marrakech que crea la Organización Mundial del Comercio, establece
sistemas de solución de controversias más claros que los del GATT y
reconoce al GATT 94 como núcleo del sistema que regula el comercio
internacional de mercancías y servicios. Se aprobaron simultáneamente el
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, el Acuerdo sobre Aspectos
de la Propiedad Intelectual vinculada al Comercio, el Acuerdo sobre Medidas
de Inversión de Capital, los Acuerdos sobre la Agricultura, Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias; Subvenciones y Medidas Compensatorias.48
En relación a esta liberalización sustancial del comercio internacional de
mercancías y servicios que ya se estaba plasmando en 1992, la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Conferencia de Río), en
su Declaración sugiere a los Estados cooperar para crear un sistema
económico internacional que al tiempo que genera desarrollo económico,
considere los problemas de la degradación ambiental. Señala además que las
medidas comerciales con fines ambientales no deben considerarse como un
medio de discriminación o restricción velada al comercio internacional; la
necesidad de evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales ocurridos fuera del país importador y que estas medidas deben
tener el consenso de todas las naciones involucradas.49
2.3.2 La Organización Mundial del Comercio y las Normas Internacionales
sobre Medio Ambiente.
48 www.wto.org.
49 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo. Río Janeiro, Brasil. Junio de 1992.
44
Todas estas acciones han sido reforzadas por el GATT, quien en su papel de
regulador del intercambio comercial a nivel internacional reactivó en 1991 el
Grupo de las Medidas Ambientales y Comerciales y lo sustituyo, en 1994, por el
Comité de Comercio y Medio Ambiente, encargado de analizar la pertinencia de
normas y medidas comerciales relacionadas con la cuestión ambiental, así como
las políticas ambientales que tengan impacto en el comercio.
El análisis de este nuevo contexto, de sus efectos en el medio ambiente y del
conjunto de disposiciones y normas elaboradas para regular esta interacción,
ha llevado a la conclusión de que la liberalización comercial tiene
implicaciones tanto negativas como positivas. Por un lado, el libre comercio
ha demostrado ser un elemento clave en el desarrollo económico de los
países, quienes con una visión más amplia, han sabido aprovechar sus
ventajas comparativas, impulsar sus economías de escala y crear industrias
más eficientes. En este sentido, una de las premisas que se plantean en la
actualidad es que mientras más crecimiento económico logre un país,
menores serán los problemas ambientales que éste enfrente.
Así lo considera la Dra. Antonina Ivanova, quien señala que conforme aumentan
los ingresos de los consumidores, se acentúan las preferencias por el medio
ambiente y la integración de tecnologías más avanzadas y limpias; crece a la par
la presión social para establecer reglas ambientales más estrictas y se presenta
una mayor voluntad política para introducirlas, fiscalizarlas y unificarlas.
Por otra parte, las implicaciones negativas apuntan hacia la disminución del
bienestar nacional e internacional. Al respecto, Ivanova hace referencia al hecho
de que el aumento de ingresos medios conlleva a un mayor consumo de bienes y
servicios, el cual a su vez genera mayores cantidades de basura doméstica, de
desechos y emisiones industriales50
. A ello hay que añadir que los insumos para
la producción de ciertos bienes y servicios provienen precisamente de los
recursos naturales, muchos de los cuales al no ser renovables desestabilizan el
50
Ivanova Antonina. Globalización, turismo y medio ambiente. En: Periplo Sustentable. Universidad Autónoma del Estado de México. Octubre 2011. 45
equilibrio ecológico, o que las medidas para contrarrestar estos factores
contaminantes representan altos costos para el Estado.
Como ejemplo de la creciente relación que comercio y medio ambiente
mantienen en la actualidad, basta referirnos a un par de temas: la
competitividad y el dumping ecológico.
Respecto a la competitividad, se puede decir que para que un producto sea
competitivo, debe tener ciertas ventajas que lo hagan más atractivo frente a otro
producto similar; sin embargo, en este juego del mercado nos enfrentamos a dos
realidades: la primera es que si la producción de bienes y servicios considera la
protección del medio ambiente, tiene una ventaja comparativa frente a otros que
no lo hacen ya que resulta más atractivo para sectores o países más
comprometidos con la causa ambiental, que dicho sea de paso, aumenta día a
día. Por otro lado, si en la producción de un bien se consideran los costos por el
deterioro de los recursos naturales y la utilización de tecnologías sustentables,
entonces estaremos hablando de un producto que tiene por ese motivo un valor
superior al de sus competidores. Esto, paradójicamente, lo hace menos
competitivo frente a productos de menor costo.
Es necesario añadir que el no contar con una fórmula que permita establecer
los costos ambientales de aquellos recursos considerados de propiedad
común, hace aún más compleja la dinámica.
En cuanto al dumping ecológico, entendido éste como la escasa o nula
implementación de medidas nacionales de protección ambiental para la
producción de bienes, podemos decir que este factor tiene una injerencia directa
en el establecimiento de precios de los productos. La inexistencia o laxitud de
dichas normas en un país (principalmente en desarrollo) genera que los costos
de producción sean menores, mientras que los países con regulaciones más
estrictas, se encuentran en desventaja al no poder competir de la misma manera
en virtud de que sus costos de producción son más altos.
46
CAPÍTULO III. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Como lo mencionamos en capítulos anteriores, el surgimiento del tema
ambiental y la necesidad de promover normas que regularan la actividad
humana ante el inminente deterioro de recursos naturales tuvo su origen en el
ámbito internacional.
Los múltiples encuentros y acciones mencionados en el capítulo anterior,
constituyen las bases sobre las que descansa la legislación ambiental
contemporánea, a través primero, de la adopción de convenios
internacionales a los que día a día se adhieren más países, y después, de la
aplicación de legislaciones regionales, nacionales e inclusive locales, como
una muestra del compromiso de dichos países con la causa ambiental.
En el caso de Centroamérica, todos los países que integran la región son parte
de los 12 principales instrumentos internacionales que se encuentran en vigor a
la fecha, como son: el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Protocolo de
Cartagena sobre Bioseguridad; el Protocolo de Nagoya; la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; el Protocolo de Kioto; la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; el Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; el Convenio
de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; el Protocolo de Montreal; la
Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; el
Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación y el Convenio de Rotterdam sobre Consentimiento
Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.
Si bien algunos países centroamericanos ya contaban con legislaciones o
menciones en sus normativas sobre los diversos temas que contemplan las
convenciones internacionales, el objetivo del presente apartado es mostrar de
qué manera la pertenencia a esos instrumentos contribuyó a que los países
de la región promulgarán leyes que dieran cumplimiento a los compromisos
adquiridos en el ámbito internacional.
48
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar).
Respecto a la presente Convención, mejor conocida como Convención
RAMSAR, se tiene registro de que Costa Rica se adhirió en 1991 y
posteriormente promulgó la Ley de Conservación de Vida Silvestre (1992), la
Ley Orgánica del Ambiente (1995), la Ley Forestal (1996) y la Ley de
Biodiversidad (1998)51
. Guatemala, que se adhirió en 1990, publicó la Ley
Forestal (1996) y la Ley General de Pesca y Acuicultura (2005); mientras que
Panamá, habiéndose adherido en 1990 al instrumento, publica en 1998 Ley
General de Ambiente, en cuyo Capítulo X, Artículo 5, también se refiere a la
protección de dichos ecosistemas.
Es necesario destacar que aunque Nicaragua ratificó la convención en 1997, su
Ley General del Medio Ambiente y Recurso Naturales de 1966 hace, aunque no
de manera explícita, mención al tema de los humedales. En su Artículo 72
menciona que “El agua, en cualesquiera de sus estados, es de dominio público.
El Estado se reserva además la propiedad de las playas marítimas, fluviales y
lacustres; el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua;
los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después
de la línea de marca máxima o a la del cauce permanente de ríos y lagos y los
esteros o depósitos de las aguas subterráneas”.
Convención sobre Diversidad Biológica (CDB)
En materia de diversidad biológica, Belice firmó la CDB en 1993 y
adhirió al Protocolo de Cartagena en 2004, quedando pendiente su
aceptación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos
y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización. En esta materia, el país promulgó en el 2000 la Ley de la
Autoridad Sanitaria Agropecuaria.
Por su parte, Costa Rica ratificó la CDB en 1994, se adhirió al Protocolo de
Cartagena en 2007 y firmó el Protocolo de Nagoya en 2011. Para cumplir con
dichos instrumentos, Costa Rica promulgó la Ley de Protección Fitosanitaria
51
www.ramsar.org/cda/en/ramsar-documents-wurl-policies-national-wetland 49
(1997), la Ley de Biodiversidad (1998) y la Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal (2006).
Guatemala de igual manera ratificó la CDB en 1995, el Protocolo de Cartagena
en 2005 y el de Nagoya en 2014. Posterior a la ratificación de la convención,
publicó la Ley de Fomento de la Difusión de la Conciencia Ambiental (1996) y la
Ley Forestal (1996)52
, mientras que Honduras ratifico la CDB en 1995, el
Protocolo de Cartagena en 2009 y el de Nagoya en 2013, sin embargo, Honduras
sólo cuenta con una normativa relativa a la biodiversidad, se trata de la Ley Fito
Zoosanitaria de 1995, publicada meses antes de la ratificación de la convención.
En el caso de Nicaragua, el país ratificó la CDB en 1995 y un año después
promulgó la Ley General del Medio Ambiente. En 1999 publicó la Ley de
Protección para las Obtenciones Vegetales; en el 2012 la Ley de Conservación y
Utilización Sustentable de la Diversidad Biológica, así como la Ley de Patentes
de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales en el año 200053
.
Finalmente, su pertenencia al Protocolo de Cartagena se registra en el 2003.
Es en 1995 cuando Panamá ratifica la CDB, lo cual da pie, en 1996, para la
publicación de la Ley 47, por la cual se dictan medidas de protección
fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones, y la Ley 48 que crea la
Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente
Modificados y Dicta otras Disposiciones. Posteriormente ratifica el Protocolo
de Cartagena (2003) y el Protocolo de Nagoya (2012).
Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea)
En cuanto al Convenio de Basilea, sólo Costa Rica, Nicaragua y
Panamá generaron normativas en la materia.
52 CONAP. IV Informe Nacional de Cumplimiento a los Acuerdos del Convenio sobre Diversidad Biológica. Guatemala. 2009.
53 Ministerio del Ambienta y los Recursos Naturales de Nicaragua. Diagnóstico de las capacidades nacionales para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental. Managua, Nicaragua.
50
Costa Rica, quien ratificó la convención en 1995, promulgó ese mismo año la
Ley Orgánica del Medio Ambiente y en el año 2010, la Ley de Gestión Integral
de Residuos. Por su parte, Nicaragua publicó la Ley sobre el Control de
Plaguicidas y Sustancias Tóxicas en 1998, apenas un año después de
haberse adherido a la convención54
y Panamá, habiendo ratificado en 1991 la
convención, promulgo meses después la Ley que prohíbe la entrada de
desechos peligrosos al país, y más tarde la Ley General del Ambiente (1998).
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y Protocolo
de Kioto
Aunque el cambio climático es uno de los temas de mayor importancia
para la región centroamericana, como podremos observar más adelante, no
resulta significativa la legislación que dichos países han implementado para
controlar sus efectos. Salvo en el caso de Guatemala, que cuenta con una ley
específica sobre tema, el resto de los países abordan dicha problemática en
sus leyes generales.
En 1994 Costa Rica ratificó la Convención sobre Cambio Climático. Un año
después implementó la Ley Orgánica del Ambiente y en 1996, la Ley Forestal.
En 1998 el país centroamericano publicó la Ley de Biodiversidad y la Ley de
Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Posterior a su ratificación del
Protocolo de Kioto, Costa Rica publicó la Ley para la Gestión Integral de los
Residuos (2010)55.
En cuanto a El Salvador, si bien dicho país es parte de la convención (1995),
se tiene registro de que solo promulgó una ley para dar cumplimiento a su
mandato. Se trata de la Ley de Medio Ambiente, publicada en 1998, el mismo
año de su incorporación al Protocolo de Kioto.56
54
www.basel.int/Countries/National/Legislatio/tabid/1420/Defaul.aspx
55 CEPAL. La Economía del Cambio Climático en Centroamérica. Reporte Técnico. 2011
56
CEPAL. Op. Cit.
51
Guatemala, miembro tanto de la convención como del protocolo (1995 y 1999,
respectivamente), destaca del resto de sus vecinos al diseñar una ley muy
específica sobre tema, se trata de la Ley Marco para Regular la Reducción de
la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio
Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. Dicha ley fue
promulgada en el año 201357
.
Por su parte, un año después de haber ratificado la convención (1995),
Nicaragua publicó su Ley General de Medio Ambiente. Más tarde, en 1999,
ratificó también el protocolo y en 2008 sometió a la Ley General a un proceso
de reformas en el tema de cambio climático, principalmente respecto a
conceptos y actividades para la gestión de éste fenómeno.58
Panamá forma parte de la convención sobre cambio climático desde 1995 y
de su protocolo desde 1999. Al igual que Nicaragua, Panamá ha promulgado
únicamente la Ley General de Ambiente de la República que hace referencias
a cuestiones de bosques, uso de suelo, la captura de carbono como servicio
ambiental por parte de los bosques y la utilización de tecnologías limpias y
estudios de impacto ambiental.59
Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre.
Otro de los temas prioritarios para los países centroamericanos, y que
responde a su carácter de poseedores de numerosas especies de flora y
fauna silvestre -muchas de las cuales se encuentran en peligro de extinción,
es el relativo al comercio de dichas especies.
En este sentido y para enfrentar esta problemática, y al mismo tiempo, cumplir
con las disposiciones de la Convención sobre Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, los miembros de la región
centroamericana han realizado un importante trabajo legislativo a nivel nacional.
57
CEPAL. Op. Cit.
58 Se realizaron adiciones y modificaciones al Artículo 5 y a la Sección XIII de la Ley.
59
Artículos 73 a 76, 79 y 88 de la Ley General de Ambiente de Panamá.
52
Belice, quien es parte del instrumento internacional desde 1986, promulgó en
el año 2000 la Ley Forestal y la Ley de Vida Silvestre. Más tarde, en el año
2003 publicó la Ley de Pesca.
Costa Rica por su parte, ratificó la convención en 1975 y decretó la Ley de
Conservación de Vida Silvestre (1992); la Ley Orgánica del Ambiente (1995),
la Ley Forestal (1996) y la Ley de Pesca y Acuicultura (2005).
En el caso de El Salvador, dicho país ya contaba con una Ley General de Pesca
cuando se adhirió, en 1987, a la convención; sin embargo, para 1994 promulgó la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el año 2002 la Ley Forestal.
Las Leyes de Mejoramiento y Protección del ambiente (1986); de Áreas
Protegidas, la Forestal y la de Caza, son los ordenamientos que Guatemala,
después de ratificar en 1979 la convención, ha elaborado en materia de
comercio de especies. Mientras que Honduras, después de adherirse en 1985
a la convención, publicó la Ley General del Ambiente (1993) y la Ley Forestal,
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (2008), aunque ya contaba desde 1959
con la Ley de Pesca.
El caso de Nicaragua resulta particular. Si bien dicho país se adhirió al
instrumento internacional en 1977, ya desde 1956 contaba con una Ley de
Caza, en 1958 con la Ley de Explotación de las Riquezas Naturales y en
1961 con la Ley Especial de Explotación de la Pesca60
. Es hasta 1996
cuando Nicaragua promulga la Ley General del Ambiente, en 2003 la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, en 2011
la Ley de Protección de Bienestar de los Animales Domésticos y Silvestres y
en 2004 la Ley de Pesca y Acuicultura.
En cuanto a Panamá, dicho país ratifica la convención en 1978, para
posteriormente publicar las leyes Forestal y de Conservación de la Vida Silvestre
60
www.pdf.usaid.gov/pdf_docs/¨macg336.pdf 53
(1994 y 1995 respectivamente). Al igual que Nicaragua, Panamá contaba ya
desde 1959 con una Ley de Pesca61
Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y Protocolo de
Montreal.
Otro de los talones de Aquiles de Centroamérica es la protección a la
capa de ozono. Como lo señalamos anteriormente, todos los países de la
región son parte de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono y del Protocolo de Montreal, sin embargo, la legislación relativa a este
tema en cada uno de los países resulta sumamente pobre.
Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Panamá, abordan el tema en sus
respectivas leyes generales del ambiente, mismas que cabe destacar, fueron
promulgadas después de que dichos países se adhiriera a la convención y a
su protocolo.
Destaca en este tema el caso de Guatemala, quien elaboró en 1997, diez
años después de haberse adherido a la convención y ocho al protocolo, la
Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en
sus Diferentes Presentaciones.
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y
Convenio de Rotterdam sobre Consentimiento Fundamentado Previo
Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de
Comercio Internacional.
En cuanto a estos dos convenios, ninguno de los siete países de la
región ha legislado al respecto a pesar de ser parte de dichos convenios, sin
embargo, la mayoría de los países centroamericanos contaba antes de ser
parte de dichos instrumentos con leyes relativas a la salud, protección
sanitaria, fitosanitaria o fito zoosanitaria, de sanidad vegetal, sobre control de
pesticidas y tráfico ilegal de sustancias peligrosas etc.62
61
Op.Cit.
62 Ministerio de Salud de Panamá y Secretaría del Convenio de Rotterdam. Consulta Subregional entre las
Autoridades Nacionales Designadas de América Central para el Convenio de Rotterdam. Panamá. Diciembre de 2008.
54
CAPITULO IV. INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y MEDIO AMBIENTE 4.1 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
Los intentos por lograr una integración centroamericana se remontan al
año de 1824, poco tiempo después de que se lograra la independencia política en
la región con la constitución de la República Federal Centroamericana. A pesar
de ello, los golpes de estado, las declaratorias de estado de sitio, los problemas
internos, las injerencias militares y los continuos roces entre los mandatarios de
la región impidieron la creación de una real federación.
Al percatarse de que estas circunstancias no permitirían el avance hacia la
integración, el gobierno de los Estados Unidos convocó en 1923 a los
representantes de cada país de la región para impulsar la firma de un tratado
de paz y amistad, mediante el cual todos los países se comprometían a no
apoyar a ningún gobierno que hubiera surgido de un golpe de estado o de
una revolución63
. Gracias a la iniciativa estadounidense, el siguiente año fue
testigo del inicio de firmas de múltiples convenciones, que entre otras
medidas, establecían la instalación de comisiones permanentes en materia de
armamento y centros experimentales agrícolas y de industrias pecuarias; sin
embargo, este proceso culminó en 1932 con la denuncia por parte de El
Salvador del Tratado de Washington, acción que tenía como propósito dar
legitimidad a su entonces gobierno, surgido de un golpe militar.
Más tarde, en 1945, el salvadoreño y entonces Juez de la Corte Internacional
de Justicia de la Haya, José Gustavo Guerrero, convocó a los mandatarios de
las repúblicas centroamericanas a adherirse a su plan para reunificar “la
Patria Grande”. La invitación fue atendida únicamente por El Salvador y
Guatemala, quienes firmaron el Convenio de Santa Ana, documento que no
tuvo mayores implicaciones.
Lo que se requería en ese momento era encontrar los elementos que permitieran
una integración gradual, pacífica e integral, por lo tanto, en el marco de una
63
Artículo II del Tratado General de Paz y Amistad (Tratado de Washington). 1923. 56
reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en El Salvador en
1951, se firma la Carta de San Salvador, documento que da origen a la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
El éxito de esta organización en cuanto al proceso de integración reside en que
promueve el diálogo interregional en una serie de temas como el educativo, de
tránsito, el aduanal, así como el relativo al Convenio de Industrias
Centroamericanas de Integración y al Tratado Multilateral de Libre Comercio e
Integración de 1958. Para la CEPAL ensanchar el marco económico de las
repúblicas centroamericanas mediante una mayor vinculación y mediante la
consideración de su desarrollo económico en un plano conjunto, permitiría
imprimir a la zona un mayor ritmo de desarrollo, compatible con sus recursos
actuales y significaría, por tanto, una perspectiva alentadora.64
A pesar de que se vislumbraba un avance hacia la consolidación de la
integración entre los años de 1951 y 1958, El Salvador y Guatemala
decidieron suscribir convenios especiales y tratados bilaterales con
Nicaragua, Honduras y Costa Rica, lo cual muestra la gran desconfianza que
imperaba en ese momento frente al multilateralismo y la insistencia de los
países centroamericanos de continuar actuando de manera unilateral.
Es hasta 1960 cuando los gobiernos de Honduras, Nicaragua, El Salvador y
Guatemala (dos años después se adheriría Costa Rica) deciden que es el
momento propicio para reforzar el proceso de integración mediante la firma
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (conocido
como Tratado de Managua). La importancia de este instrumento reside, por
una parte, en que crea las bases jurídicas para lo que posteriormente se
conoció como Mercado Común Centroamericano, y por la otra, ser el
instrumento marco cuyo propósito fundamental es la unificación de las
economías de los países participantes, impulsar el desarrollo de
Centroamérica y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes a través
de un proceso acelerado de integración económica.
64
Cohen Isaac. Funcionalismo e integración centroamericana. Ensayos sobre la Integración Centroamericana. Banco Centroamericano de Integración Económica. Honduras, 1998. 57
Para dar continuidad al proceso integracionista, en 1962 se suscribió una
nueva Carta o tratado de la ODECA. Dicho documento hizo surgir el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BECIE), obtuvo apoyo financiero
de los Estados Unidos para los programas de integración, posibilitó el ingreso
de Panamá a los organismos subsidiarios y permitió crear un protocolo
especial de granos y un código aduanero uniforme”.65
El proceso de modernización e industrialización de los años 50 y el incremento
del comercio mundial posterior, provocaron que en la década de los 60
Centroamérica gozara de un crecimiento importante gracias a la sustitución de
importaciones y al intercambio comercial al interior de la misma. En este
contexto, el sector industrial manufacturero se incrementó considerablemente
gestándose con ello el Mercado Común Centroamericano y constituyéndose así
la región, en pionera en cuanto a procesos de integración.
A pesar de los grandes avances alcanzados en el campo comercial, al interior de
la región existían factores que impidieron la consolidación de la integración, entre
ellos el diferendo entre El Salvador y Honduras en 1969, que llevó a que los
organismos integracionistas se replegaran o definitivamente desaparecieran.
Hubo que esperar once años para que se lograra alcanzar un acuerdo de paz
entre ambos países. Así, en 1980 se dio comienzo a nuevas iniciativas para
retomar el camino, pero el ambiente de violencia reinante a causa de las guerras
en El Salvador, Nicaragua y Guatemala provocaron que los gobiernos de la
región dividieran sus esfuerzos tanto en planes de contrainsurgencia, como en
caminos de negociación para lograr la paz. Esta situación de conflicto, aunada
con la crisis internacional, provocó un periodo de estancamiento de tal magnitud
que fue considerada como la “década perdida”, no sólo en los países de la región
del istmo, sino en toda América Latina.
Fue a través de diversas reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores - que
por su trascendencia fueron institucionalizadas en 1986 con los acuerdos de
Esquipulas I y II-, en donde se logra establecer por fin una “paz firme y duradera”.
65
Cañas Dinarte, Carlos. Centroamérica: una historia de uniones y desuniones. SICA. 2002 58
Superados los conflictos y en un contexto de mayor certidumbre, los países
de la región dan un paso más al decidir fortalecer al BCIE, al régimen
arancelario y aduanero y crear la Corte Centroamericana de Justicia (CCIJ) y
el Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
Posteriormente, en 1991 con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, se crea el
Sistema de Integración Centroamericana (SICA), como nuevo marco jurídico-
político para todos los niveles y ámbitos de la integración. Tres años después,
en 1994, los mandatarios centroamericanos adoptan la Alianza para el
Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES), con el objetivo de impulsar
el desarrollo integral de todos sus miembros.
Como podemos observar, la labor de integrar a los países del istmo
centroamericano ha sido ardua, con avances importantes pero también con
retrocesos y dilaciones. Sin embargo, y como lo planteó Rafael Chamorro, “la
humanidad exige una comunidad interdependiente y solidaria. Los nacionalismos
excluyentes son resabios del pasado y no es sino a través de la unión con
nuestros vecinos, con los más próximos y afines que construiremos la integración
regional. Es aquí… donde los Estados caen en la cuenta de que no pueden hacer
frente a la problemática nacional e internacional aisladamente, y los objetivos
comunes se generalizan y logran a través de la cooperación institucionalizada.
Los desafíos se vuelven comunes, como lo es el combate al terrorismo, la
erradicación de tráfico de drogas, la corrupción, la supresión de la pobreza, la
contaminación etc.”66
Es bajo esta premisa que los países centroamericanos han
logrado alcanzar la institucionalización, creando entes que dan seguimiento a los
diversos temas de la agenda común, tanto a nivel local como regional y cada día
de manera más específica, con el único objetivo de alcanzar un verdadero
desarrollo sostenible en la región centroamericana.
66
Discurso de Rafael Chamorro Mora, Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, en el marco de la X Conferencia Centroamericana de Partidos Políticos., Managua, 2001. 59
4.2 ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Son muchos y muy diversos los motivos por los cuales los países
centroamericanos han buscado con tanto ahínco consolidarse en una sola región.
Por supuesto, el factor económico es a todas luces uno de los más importantes
en virtud de la creciente tendencia a la conformación de bloques económicos y al
predominio de las grandes potencias en un contexto de globalización de la
economía. Si a lo anterior agregamos que Centroamérica registra altos índices de
pobreza, dependencia de la agricultura y de los recursos naturales y una
significativa vulnerabilidad ante los desastres naturales, es claro que para
cualquier país centroamericano sería imposible sobrevivir de manera
independiente. Al respecto, Jorge Giammattei, considera que “la integración
centroamericana sirve para maximizar nuestras capacidades y vincularnos más
provechosamente a la economía internacional, buscando elevar el nivel de vida
de los pueblos con políticas económicas, sociales, culturales y ambientales
comunitarias, creando instituciones supranacionales en el marco de un
ordenamiento jurídico autónomo”.67
Como lo pudimos constatar en el apartado anterior, la integración en
Centroamérica tiene ya un amplio camino, en este sentido, a continuación se
describirán los esquemas y programas que se han creado para fortalecer dicha
integración, algunos de carácter general pero de los cuales se desprenden
aquellos que se han conformado en función de la problemática ambiental.
4.3 INSTITUCIONES CENTROAMERICANAS 4.3.1 SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA)
Como se expresara supra, el Sistema de la Integración Centroamericana
fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la firma del Protocolo a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos o Protocolo de
Tegucigalpa, que reforma la Carta original de la ODECA de 1962. Entre sus
miembros se encuentran Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
67
Giammattei Avilés, Jorge. Guía concentrada de la integración Centroamericana. El origen, funcionamiento y fines de la comunidad centroamericana, con especial énfasis en los valores, principios y objetivos. Corte Suprema de Justicia, El Salvador, 1999. 60
Nicaragua y Panamá. Posteriormente se adhirió Belice como miembro pleno.
Asimismo, participan República Dominicana como Estado Asociado; México,
Argentina, Chile y Brasil, Perú, Estados Unidos, Ecuador y Uruguay como
Observadores Regionales; mientras que España, China (Taiwán), Alemania,
Italia, Corea, Francia, Santa Sede y Japón lo hacen como Observadores
Extrarregionales.
Los factores que motivaron su creación fueron la necesidad de consolidar la
democracia y fortalecer la institucionalidad sobre la base del irrestricto respeto a
los derechos humanos; el establecimiento de un sistema regional de bienestar y
justicia económica y social, así como una unión económica en el istmo. Se
requería como lo mencionamos anteriormente, fortalecer el sistema financiero
centroamericano como bloque económico para insertarlo en la economía
internacional y establecer acciones dirigidas a la preservación del medio
ambiente, asegurando un desarrollo equilibrado y la explotación racional de los
recursos naturales del área para alcanzar un nuevo orden ecológico.68
En este sentido, las funciones más importantes del SICA son: determinar la
política de integración centroamericana; armonizar las políticas exteriores de
los estados miembros; establecer medidas políticas, económicas, sociales y
culturales y representar a la región ante la comunidad internacional.
Para el logro de su encomienda, el SICA cuenta con un conjunto de órganos para
el análisis y toma de decisiones sobre los temas de su competencia. Destacando
por su importancia las reuniones de Presidentes y Vicepresidentes, los Consejos
de Ministros, un Comité Ejecutivo y la Secretaría General. También forman parte
de este sistema el PARLACEN, como órgano de planteamiento, análisis y
recomendación; la Corte Centroamericana de Justicia, que garantiza el respeto
del derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo y, el Comité Consultivo,
integrado por el sector privado, laboral, académico y de otras fuerzas vivas
comprometidas con la integración.69
68
www.sica.int/sica/sica
69 Valle González Alfonso. Derecho Comunitario. El Sistema de Integración Centroamericano. Turiño, Nicaragua. 2001
61
Educación, salud, turismo, medio ambiente e integración social son algunos
de los temas sobre los cuales el SICA tiene un mandato. Para ello, el sistema
cuenta con un considerable número de Secretarías que atienden cada uno de
los temas de la agenda regional. Asimismo y para contar con elementos más
sólidos en las labores que desempeña, el SICA se apoya en comités,
consejos, programas y estrategias que se han venido diseñado con el tiempo
y de acuerdo a las necesidades particulares de cada tema.
Dentro del Subsistema Ambiental del SICA, se encuentra la Dirección General
del Medio Ambiente; esta dirección es el ente especializado en materia
ambiental de la Secretaría General del SICA y es quien realiza además
labores de coordinación administrativa. Es igualmente el punto de enlace con
la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Centro de
Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América
Central (CEPREDENAC), así como con los Comités Técnicos.
En materia ambiental, muchos son los proyectos que se han desarrollado en
su seno, por ejemplo, proyectos relativos al diseño de normas, regulaciones y
programas de eficiencia energética; de energías renovables y de producción
de biocombustibles; de los desechos tóxicos y de gestión ambiental en la
pequeña y mediana empresa, entre muchos otros.70
Podemos decir que su amplio alcance se debe a que el SICA constituye la
columna vertebral del sistema de integración centroamericano, del cual derivan
otros organismos con tareas más específicas, estructuras independientes y que
son los que desarrollan, en última instancia, los proyectos regionales.
4.3.2. COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD)
Es en el marco de la Cumbre de Presidentes Centroamericanos de 1989,
en donde los mandatarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
70
www.sica.int/sica/sica. Op. cit. 62
Nicaragua suscriben el Convenio Constitutivo de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
Aunque surge con anterioridad al SICA (1991), la CCAD se constituye en uno de
sus órganos asesores, al ser responsable de la agenda ambiental regional. Los
objetivos que persigue la CCAD son la valorización, protección y utilización
adecuada y racional del patrimonio natural de Centroamérica, a través de la
colaboración regional y la participación de todas las instancias concernidas,
entidades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales.
La CCAD tiene además como tarea la obtención de recursos financieros
regionales e internacionales para alcanzar dichos objetivos; fortalecer las
instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos naturales
y del medio ambiente; la compatibilización de los grandes lineamientos de política
y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible –tarea que quedó asentada en la Agenda Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo-; determinar las áreas prioritarias de acción y promover en los países
de la región una gestión ambiental participativa, democrática y descentralizada.71
Su estructura organizativa la constituyen un Consejo de Ministros, integrado
por los representantes de ambiente y recursos naturales de los siete países
centroamericanos, una Secretaría Ejecutiva y Comités Técnicos en áreas muy
particulares como especies amenazadas, áreas protegidas, biodiversidad,
bosques, cambio climático, desechos peligrosos, impacto, legislación y
gestión ambiental, desertificación, sequías, Protocolo de Montreal, sistemas
de información ambiental y humedales.72
Cuenta además con un Foro Permanente de la Sociedad Civil mediante el cual
recibe apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional y de ONG a
nivel nacional y regional para el desarrollo de proyectos y actividades. Cabe
destacar que este Foro ha logrado garantizar la participación de la sociedad al
estar conformado por nueve organizaciones regionales representativas de los
71
Aguilar Gretel. Iza Alejandro. Derecho Ambiental en Centroamérica. Op. Cit.
72 www.ccad.ws
63
campesinos, indígenas, afrodescendientes, productores, industriales,
comerciantes y transportistas, todos miembros a su vez del Consejo
Consultivo del SICA. Ha logrado conformar también un Foro de Cooperantes,
con agencias multilaterales, ONG, fundaciones, instituciones académicas y de
investigación, a fin de consolidar un espacio de discusión de los temas
ambientales prioritarios de la región.
De igual manera, la CCAD recibe apoyo de la Comisión Interparlamentaria
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CICAD), para examinar en forma
permanente el estado de la legislación ambiental y sus problemas de aplicación;
contribuir a la formulación de una política legislativa nacional; velar porque la
legislación ambiental sea un instrumento eficiente y eficaz y promover la
cooperación para el tratamiento de los asuntos ambientales. Como podemos
observar, la CCAD como órgano ejecutivo, cubre la mayor parte de los temas de
la agenda ambiental, lo cual hace patente la preocupación y compromiso de los
países de la región con la conservación de la naturaleza.
Uno de los programas implementados por la CCAD que ha tenido mayor éxito
es el “Proyecto de Reserva de Biosfera Transfronteriza del Corazón del
Corredor Biológico Mesoamericano” mediante el cual, y con la colaboración
del Banco Mundial, logró una mejora en la administración de los recursos
naturales locales, disminuyó la deforestación y fortaleció los sistemas
nacionales de Áreas Protegidas.73
4.3.3. CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL (CEPREDENAC).
Durante el periodo 1970-2009 Centroamérica sufrió los embates de 297
desastres naturales, los cuales afectaron a aproximadamente 32 millones de
personas y representaron costos que ascendieron a 119,266 millones de
dólares.74
73
www.sica.int/busqueda/proyectos.aspx
74 Estimaciones sectoriales de daños y pérdidas obtenidos de evaluaciones de impacto. CEPAL
64
Ante este panorama, los presidentes de la región decidieron en su reunión de
1993 crear, bajo el cobijo del SICA, el Centro de Coordinación para la
Prevención de los Desastres Naturales en América Central.
La función asignada a dicho centro es promover actividades, proyectos y
programas que coadyuven a la reducción de los impactos económicos y la
pérdida de vidas humanas ocasionados por los fenómenos naturales, a través
del desarrollo del “Plan Regional de Reducción para Desastres” (PRRD). De
igual manera, promover y coordinar la cooperación internacional e
intercambiar información, asesoría técnica y científica en los ámbitos de
prevención, mitigación, atención y respuesta. Sin embargo, las consecuencias
del huracán Mitch que impactó la región en 1998, hicieron que se
replantearan los alcances del CEPREDENAC y la necesidad de fortalecer una
cultura de prevención y de administración del riesgo.
Así, en la XX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en 1999,
se adoptó el Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los
Desastres en Centroamérica y se aprobó el Quinquenio Centroamericano
para la Reducción de las Vulnerabilidades y el Impacto de los Desastres para
el periodo 2000-2004, ambos bajo la coordinación del CEPREDENAC.
En el marco del Quinquenio se hizo énfasis en la elaboración, actualización,
adecuación y desarrollo de planes regionales en materia de reducción de la
vulnerabilidad; manejo integrado y conservación de los recursos del agua y
prevención y control de incendios forestales.75
En conclusión, la razón de ser
del CEPREDENAC responde por un lado, al incremento de los fenómenos
naturales que afectan la región como consecuencia de las alteraciones
climáticas, y por el otro, a la dinámica de las sociedades centroamericanas
que desarrollan asentamientos humanos económicamente vulnerables en
zonas de riesgo como laderas de ríos o humedales, factores todos que han
sido un importante impedimento para el avance de dichas sociedades.
75
www.sica/cepredenac 65
4.4 PRINCIPALES PROGRAMAS 4.4.1 ALIANZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ALIDES).
Creada en octubre de 1994, en el marco de los trabajos de la Cumbre
Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (Managua, Nicaragua),
la ALIDE tiene el propósito de lograr el manejo integral sostenible de los
territorios para garantizar la conservación de la biodiversidad de la región,
transmitir a la comunidad internacional los alcances de la Alianza, la importancia
y los beneficios comunes que se derivan del apoyo a esta estrategia y fomentar
condiciones que fortalezcan permanentemente la capacidad y participación de la
sociedad para mejorar la calidad de vida presente y futura.
Crea, como instrumentos de ejecución, los Consejos Nacionales para el
Desarrollo Sostenible en cada país, éstos están integrados por el sector
público y la sociedad civil, cuyo fin es garantizar la coherencia de las políticas
y programas en cada país con la estrategia de desarrollo sostenible. También
cuenta con un Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible,
conformado por los Presidentes centroamericanos y el Primer Ministro de
Belice, el cual se encarga de ejecutar y adoptar las decisiones, compromisos
y demás acuerdos a través de los órganos e instituciones centroamericanas.
La Alianza cuenta con un anexo que incluye los objetivos específicos clasificados
por áreas: políticos, económicos, sociales y ambientales. Entre los objetivos
ambientales destacan la necesidad de armonizar y modernizar los parámetros
ambientales, la legislación y las instituciones nacionales encargadas, así como
fortalecer la capacidad de regulación, supervisión y aplicación de normas
ambientales y la tipificación de los delitos ambientales.76
Entre las múltiples tareas de la Alianza se encuentra la de encomendar a la
Secretaría Ejecutiva de la CCAD la elaboración de un informe sobre el estado
de avance y cumplimiento de los convenios regionales e internacionales que
sobre medio ambiente y recursos naturales han suscrito los gobiernos
centroamericanos.
76
Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centro América. Nicaragua. 1994. 66
En el marco de este esquema se han establecido dos importantes programas:
El Corredor Biológico Centroamericano, que fortalece el sistema nacional de
áreas protegidas, y los Centros de Biodiversidad y Jardines Botánicos en
cada país, a fin de promover la investigación sobre el uso y conservación de
la biodiversidad. Además, trabaja en la elaboración de un listado
centroamericano de especies de flora y fauna en peligro de extinción a efecto
de prohibir la captura, transporte y comercialización de estas especies; al
mismo tiempo, tiene en marcha un Plan para la Prevención y Combate de
Incendios Forestales y propicia la participación de las autoridades municipales
y locales en la administración de los recursos forestales.
4.4.2 PLAN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CENTROAMERICANA (PARCA).
El PARCA es un Plan diseñado en 1999 con el propósito de colaborar
con la CCAD en la consecución de sus objetivos. Se trata de un instrumento
estratégico cuya meta es apoyar a los países en la aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental y promover el desarrollo de acuerdos y
mecanismos de coordinación ambiental en las agendas del SICA y de las
instancias regionales encargadas de las políticas y estrategias sectoriales.
El primer PARCA se publicó en 1999 y su puesta en práctica constituyó un
ejercicio para definir los mecanismos para abordar los retos ambientales de la
región. El segundo PARCA 2004-2009 definió áreas estratégicas, objetivos
específicos, resultados e indicadores para enfrentar los retos ambientales y se
enfocó en la armonización regional de los instrumentos de política ambiental.
Por su parte, el PARCA 2010-2014, se enfoca en la gobernanza ambiental con un
modelo de gestión basado en la ampliación y cumplimiento ambiental, con un
fuerte énfasis en el trabajo intersectorial e interinstitucional en el marco del Plan
Plurianual del SICA. Se centra en dos ámbitos de acción: la acción política para
lograr la transversalización de la gestión ambiental y la coordinación
interinstitucional, con el fin de incidir en las instituciones públicas para que
asuman su rol en la integración ambiental dotándoles de soporte técnico. En esta
etapa se integraron el Mecanismo de Apoyo Presupuestario Directo y el
Observatorio Regional de Aplicación y Cumplimiento Ambiental a fin de otorgar
apoyo financiero y de información para la toma de decisiones políticas. 67
Indudablemente el PARCA constituye el instrumento de planificación para
guiar el funcionamiento de la CCAD en el contexto regional e internacional,
buscando potenciar y facilitar la coordinación interinstitucional y la
construcción conjunta de sinergias a favor de la integración regional ambiental
y el desarrollo sostenible en Centroamérica.77
4.4.3 COMITÉ REGIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (CRRH)
Con el propósito de promover el desarrollo y conservación de los
recursos hídricos y su utilización sostenible, como herramienta que permita a
los países de la región lograr un desarrollo integral y un aumento en las
condiciones de vida de sus habitantes, el 9 de septiembre de 1966, durante la
III Reunión del Subcomité de Cooperación Económica Centroamericana se
fundó el Comité Regional de Recursos Hidráulicos (CRRH).
El CRRH es un organismo técnico intergubernamental del SICA que se
especializa en los campos de la meteorología y el clima, la hidrología y los
recursos hídricos e hidráulicos. Su estructura organizativa está constituida por
un Consejo Director (integrado por los Presidentes de los Comités Nacionales
de Meteorología y Recursos Hídricos). Además, cuenta con un Presidente y
un Secretario Ejecutivo.
En más de treinta años de labor, el CRRH ha desarrollado un gran número de
proyectos y acciones entre los que destaca el Programa Regional de Reducción de la
Vulnerabilidad y Degradación Ambiental; cuya tarea es actuar como instancia de
cooperación y coordinación entre los organismos del SICA relacionados con la
temática de la gestión de riesgos, de la gestión integral de los recursos hídricos y de
la gestión ambiental, para crear condiciones políticas e institucionales que permitan
cambios en la gestión integral de los riesgos relacionados con el agua, apoyando
asimismo, tanto los procesos como a los actores nacionales y locales para que sean
ellos los que ejecuten las iniciativas.78
77
http://www.sica.int/ccad/parca.aspx?IdEnt=2
78 www.recursoshidricos.org/actividades/programas-y-proyectos
68
Otro proyecto del CRRH es el NOAA, en el cual se cuenta con la colaboración
del Servicio de Meteorología Nacional de los Estados Unidos. Mediante dicho
proyecto se ha logrado rehabilitar radares, desarrollar conexiones en la web
para el intercambio de imágenes satelitales y el desarrollo de planes para el
manejo de inundaciones a través de talleres sobre alerta temprana.
Por último y con el objetivo de crear una plataforma tecnológica para
desarrollar programas de prevención, mitigación y respuesta a fenómenos
ambientales, se creó el proyecto Base de Datos Climáticos de América
Central, proyecto que ha contribuido al manejo integrado de los recursos
hídricos, al diseño de estrategias y la elaboración de políticas.79
4.4.4 PLAN DE ACCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL ISTMO CENTROAMERICANO (PACADIRH)
Ante la preocupación de los países del istmo por la creciente
contaminación del agua, situación que podría perfilarse en una inminente
crisis a causa de la reducción de los volúmenes utilizables de este recurso, en
1997 el CRRH, la CCAD y la Organización de Estados Americanos (OEA),
desarrollaron una propuesta de Plan de Acción Integrado de los Recursos
Hídricos (PACADIRH).
Después de un proceso de identificación de problemas, metas y la realización
de consultas nacionales sobre las posibles soluciones a la problemática
hídrica de la región, en 1999 fue aprobado el PACADIRH.
Su objetivo, potenciar y captar el valor agregado de iniciativas regionales,
nacionales y locales para la solución de la problemática del agua, que permita
su conservación y uso sostenible a través de la sensibilización pública sobre
de la necesidad de un manejo integrado, el intercambio de información y la
conformación de una estructura regional con capacidad política, técnica y
financiera.
79
www.aguayclima.com/clima 69
El PACADIR centra su labor en cuatro temas prioritarios: mejoramiento del
conocimiento de los recursos hídricos (usos, tomas, vertidos, fuentes de
contaminación y de los medios acuáticos asociados); organización de marcos
institucionales (reformas legislativas, organización de los poderes, creación
de organismos de cuencas, participación ciudadana y formación de
autoridades); planificación y programas de acción y adaptación a los sistemas
de financiamiento (aplicación del principio utilizador-contaminador-pagador).80
Como parte del PACADIR, se encuentran en proceso diversos proyectos
entre los que destacan: el proyecto Plan Trifinio, que se desarrolla en la
Reserva de la Biosfera La Fraternidad (zona fronteriza entre Guatemala, El
Salvador y Honduras); el Proyecto de Manejo Integrado de los Recursos
Hídricos y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río San Juan y su Zona
Costera, ejecutado por los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua y el
Programa Estratégico de Acción para el Manejo y Desarrollo Sostenible de las
Cuencas Hidrográficas de Centroamérica.
Asimismo, está prevista una actividad en el terreno, en tamaño real, en la
cuenca hidrográfica del Río Paz (compartido por Guatemala y El Salvador)
para abordar la problemática de los ríos transfronterizos.81
4.4.5 CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC)
En octubre de 1993 se suscribió el Protocolo de Guatemala al Tratado
General de Integración Económica. Dicho protocolo establece que “El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros de Agricultura o la
autoridad competente de los países del Istmo y estará encargado de promover y
ejecutar las acciones necesarias, para desarrollar acciones, programas y
proyectos regionales en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo
que se refiere en las políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos
de la investigación científico-tecnológica y modernización productiva. En lo
referente al comercio intrazonal e internacional de los productos agropecuarios
80
www.water-internationalfrance.fr
81 SICA. Plan de Acción para el Manejo del Agua en el Istmo Centroamericano. 1999.
70
que se comercialicen en la región, se coordinará con el Consejo de Ministros
encargados del comercio exterior”.82
El CAC tiene como funciones definir y ejecutar la agenda agropecuaria
regional; asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de las
reuniones de Presidentes en la materia; coordinar acciones con otras
instancias regionales del SICA y del Subsistema de Integración Económica
relacionados con el sector agropecuario; definir decisiones conjuntas para
lograr mejores condiciones en los mercados internacionales y coadyuvar al
libre comercio interregional de los productos agropecuarios; garantizar la
transferencia de tecnología; diseñar una Política Agrícola Centroamericana
que mejore la eficacia y la competitividad; desarrollar programas comunitarios
para valorizar y proteger los recursos naturales de la región y gestionar
recursos financieros para la ejecución de proyectos.83
Para lograrlo, el CAC cuenta con un Comité de Viceministros de Agricultura,
una Comisión Técnica Regional y una Secretaría Regional. Desde su
creación, ha pesentado diversas iniciativas como el Plan de Acción para la
Agricultura Centroamericana (1991), el Compromiso Agropecuario de
Panamá (1992), el Plan de Acción Agropecuario para hacer frente a cambios
climáticos (2002), el Programa de Trabajo para la Equivalencia u
Homologación de los diferentes Estándares, Procedimientos y Estatus
Sanitarios (2005) y la Política Agrícola Centroamericana (2007).
4.4.6 ESTRATEGIA REGIONAL AGROAMBIENTAL Y DE SALUD DE CENTROAMERICA (ERAS)
La Estrategia Regional Agroambiental y de Salud es una estrategia
suscrita por los presidentes centroamericanos en la Cumbre Regional de
Cambio Climático y Medio Ambiente, celebrada en San Pedro Sula,
Honduras, el 28 de mayo de 2008.
82
Artículo 45, fracción primera del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala). 29 de octubre de 1993. 83
www.sica.int/cac/ 71
La ERAS se desarrolla bajo la coordinación de los Consejos de Ministros de
Agricultura, Ambiente y Salud, pertenecientes a los subsistemas del SICA. Por su
parte, las Secretarías de los tres Consejos Ministeriales conforman un Equipo de
Trabajo para la implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia.
Se trata de un modelo de tratamiento intersectorial ya que reúne al sector
pesquero, agrícola, de ambiente y de salud, que conjuga sus esfuerzos con
los sectores, público, privado y de la sociedad civil. Busca sustentar la
producción agrícola y forestal en la protección a largo plazo de los recursos
naturales a través del desarrollo de planes bienales.
La ERAS se sustenta en cinco ejes estratégicos interrelacionados: (i) manejo
sostenible de tierras; (ii) cambio climático y variabilidad climática; (iii)
biodiversidad; (iv) negocios agroambientales; y (v) espacios y estilos de vida
saludable, cada uno con sus propios objetivos y líneas de acción.
Asimismo, cuenta con líneas de acción generales entre las que se
encuentran: modernizar el marco institucional agroambiental; desarrollar e
implementar instrumentos de información, educación y comunicación;
desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación de la ERAS; fortalecer las
capacidades para la auditoria social; promover espacios y mecanismos para
la movilización de recursos; promover la armonización y coordinación de
instrumentos de política complementarios y promover el cumplimiento de los
acuerdos regionales e internacionales relacionados con la estrategia.84
4.4.7 PROGRAMA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE CENTROAMERICA (PRESANCA)
Como consecuencia de las distintas catástrofes naturales y
económicas que ha enfrentado la región (huracán Mitch, sequias, crisis de los
precios del café, etc.), los Presidentes centroamericanos adoptaron en la
Cumbre de San José de 2002, un “Marco Estratégico para hacer frente a la
inseguridad alimentaria y nutricional asociada a las condiciones de sequía y
cambio climático”, así como un “Plan de acción agrícola”.
84
SICA. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud de Centroamérica 2009-2024.2008. 72
Posteriormente, en el 2004 se puso en marcha el PRESANCA por un lapso
de cinco años y once meses, con el fin de mejorar la seguridad alimentaria y
nutricional de las poblaciones más vulnerables de El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, así como crear una agenda regional concertada en
materia alimentaria y nutricional.
Dentro de las tareas del PRESANCA se encuentra la de orientar las políticas
regionales, nacionales y locales de seguridad alimentaria y nutricional y su
vinculación con las políticas regionales de integración social, protección del
medio ambiente y económicas, así como con las nacionales en materia de
desarrollo rural, sector agrícola, salud, descentralización, reducción de la
pobreza, gestión de riesgos etc.85
Las actividades del PRESANCA se apoyan en instancias técnicas
especializadas en seguridad alimentaria y nutricional, en el Comité Conjunto
Regional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional e interactúa con los
gobiernos nacionales y locales, con comités y comisiones nacionales, con
instituciones académicas, ONG y otros actores de la sociedad civil. Asimismo,
el PRESANCA ha contado con la colaboración de la Comisión Europea, la
FAO y el PNUD.86
Con la creación del PRESANCA, la región centroamericana busca contribuir
al logro del primero de los Objetivos del Milenio, en el sentido de buscar
reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen
de hambre, desnutrición y pobreza.
Uno de los aportes del programa es la clasificación de los países de la región
en cuanto a niveles de desnutrición infantil crónica, en donde Guatemala y
Honduras cuentan con tasas altas y muy altas de desnutrición, por su parte El
Salvador y Nicaragua con índices medios y Costa Rica y Panamá con
85
www.sica.int/presanca.aspx
86 Unión Europea, PRESANCA y SICA. Informe Final del PRESANCA, del 1º de octubre de 2004 al 30 de octubre de 2010.
73
porcentajes bajos, esta clasificación ha permitido enfocar los esfuerzos
institucionales de manera diferenciada.87
4.4.8 ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (ERCC)
Conscientes de los efectos del cambio climático en la región, los
presidentes de los países integrantes del SICA en su Reunión Extraordinaria
de 2008, emitieron la Declaración de San Pedro Sula, en la cual aprobaron
los lineamientos de la Estrategia Regional de Cambio Climático
El objetivo de la Estrategia es contribuir a prevenir y reducir los impactos
negativos del cambio climático, mediante el aumento de la resilencia y de la
capacidad de adaptación a fin de reducir la vulnerabilidad humana, social,
ecológica y económica y crear capacidades para incidir en la disminución de
emisiones de gases de efecto invernadero.
La estrategia se basa en los siguientes lineamientos: responsabilidad
compartida pero diferenciada, tanto en al ámbito nacional como internacional;
justicia ambiental y compensación por deuda ecológica; contribución al logro
de los Objetivos del Milenio; transversalidad, intersectorialidad e
interculturalidad; coherencia de políticas de gobernabilidad y solidaridad y
reconocimiento de las poblaciones más vulnerables.88
Asimismo, la ERCC contempla acciones por parte de autoridades
gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil para la
transferencia de tecnología, fortalecimiento de capacidades, mitigación,
adaptación y gestión del riesgo, educación, concienciación, comunicación,
negociaciones y gestión internacional, todo ello mediante la conformación de
un panel regional de expertos en ciencias del clima y un comité consultivo.
La ERCC mediante su plan de acción, persigue incorporar el cambio climático
como un tema transversal y de alta prioridad; promover el uso creciente de las
fuentes de energías alternas y renovables y, junto con autoridades de los
87
Informe Final del PRESANCA. Op. Cit.
88 CCAD. Documento Ejecutivo de la Estrategia Regional de Cambio Climático. 2010.
74
Ministerios de Hacienda o Finanzas, gestionar recursos financieros externos
adicionales, principalmente de los países desarrollados, para adaptarse a los
eventos climáticos extremos.
Aunado a los esfuerzos anteriormente citados y en un afán por fortalecer y
crear instrumentos adicionales que den atención a todos los aspectos
relacionados con la sustentabilidad ambiental de la región, se encuentran en
proceso de formulación, revisión y fase de implementación la Estrategia
Forestal Centroamericana (EFCA); el Programa Estratégico Regional para el
Manejo de los Ecosistemas Forestales (PERFOR); la Estrategia de Manejo
del Fuego; la Estrategia Regional para la Sanidad y Manejo Forestal, la
Estrategia Regional para la Conservación y Uso sostenible de la
Biodiversidad, la Estrategia Centroamericana para la Gestión Integrada de los
Recursos Hídricos (ECAGIRH) y el Marco Regulatorio Tipo sobre Organismos
Vivos Modificados para uso Agropecuario.89
4.5 MARCO JURÍDICO REGIONAL
Conscientes de la importancia de desarrollar una gestión ambiental que
les permita avanzar hacia el camino de la sustentabilidad, los países
centroamericanos han comprendido el papel que para ello juegan los
instrumentos internacionales. Muestra de lo anterior es la membresía de
todos los países de la región en las principales convenciones internacionales
ambientales como, la Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional (RAMSAR); la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); La Convención de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal; La
Convención de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación; la Convención de Diversidad Biológica, el
Convenio Marco sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, así como la
Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.
Considerando además que las convenciones internacionales se constituyen como
fuentes del DAI, los países del istmo han procurado recoger gran parte de
89
Estrategia Regional Agroambiental y de Salud. Op. Cit. 75
sus preceptos, principalmente de los instrumentos de los que son parte, para
la elaboración de convenios ambientales de carácter regional. Ello, en un afán
de provocar que dichos preceptos logren permear en las legislaciones locales,
como lo podremos constatar en el capítulo relativo a la normativa nacional, y
con el propósito de alcanzar una gestión ambiental eficiente y acorde con los
estándares normativos internacionales. A continuación enunciaremos los
acuerdos regionales relativos a la protección y conservación del medio
ambiente que los países centroamericanos han signado.
4.5.1 Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los
Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones
Forestales (21 de octubre de 1993).
Los países del istmo centroamericano suscribieron el presente instrumento
ante una clara realidad: la región cuenta con 19 millones de hectáreas de
bosques y 13 millones de hectáreas de tierras de vocación forestal sin
bosques90
, sin embargo, la degradación que presentan dichas áreas ha
provocado un aumento considerable en los niveles de pobreza de la población al
no valorarse el potencial de los bosques de la región para generar bienes y
servicios, así como por el deficiente aprovechamiento de los mismos.
Sergio Varela Hernández, en su artículo Manejo Sustentable de los Recursos
Forestales, considera que el manejo sustentable de los recursos forestales se
conforma de tres ejes fundamentales: el ambiental, que considera la
conservación de la biodiversidad, suelos, hidrología, clima, genética, fauna
silvestre, etc. El eje económico, relacionado con los bienes o productos que
proporcionan los bosques, tanto a la sociedad en su conjunto, como a las
poblaciones locales. Varela considera que sólo si se aprovecha el valor de los
servicios y productos forestales, se logra preservar dichos ecosistemas. Y
finalmente, el eje social. Al respecto, indica que se debe promover la
participación de las poblaciones locales en las decisiones sobre el manejo de
los bosques, así como gozar de los beneficios del manejo forestal91
.
90 Considerandos del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el desarrollo de Plantaciones Forestales. 1993.
91 Varela Hernández Sergio. “Manejo Sustentable de los Recursos Forestales” en Revista de Derecho
Ambiental y Ecología. No. 36. Abril-Mayo 2010. Centro de Estudios Jurídicos y Ambientales. México. 76
En este orden de ideas, utilizar, ordenar y desarrollar los bosques de acuerdo
con sus propias políticas y reglamentaciones y considerando su conservación
y uso sostenible, es el objetivo primordial que los países pretenden alcanzar
con el presente instrumento; comprometiéndose a evitar causar daño al
medio ambiente de sus respectivos países, así como a otros países de la
región e impulsar la aplicación de políticas dentro de sus planes de acción
forestales, retomando el principio de prevención, particularmente a nivel
transfronterizo, para el desarrollo de su sector forestal.
De igual manera, los países centroamericanos se comprometen a promover
mecanismos nacionales y regionales para evitar el uso de áreas forestales,
recuperar las zonas deforestadas, establecer sistemas homogéneos de
clasificación de suelos, evitar la destrucción de bosques y promover un
proceso de ordenamiento territorial.
Otra de las obligaciones establecidas en el Acuerdo es la implementación de
un sistema nacional y regional de áreas silvestres y protegidas; la puesta en
marcha de programas nacionales y regionales agropecuarios que consideren
a los bosques y a los árboles como parte fundamental de la productividad y
que consideren la utilización eficiente de los suelos.
El instrumento señala la necesidad de rehabilitar bosques degradados y
secundarios, implementar programas de reforestación, principalmente en áreas
de uso agropecuario y promover la participación local en la planeación, ejecución
y distribución equitativa de los beneficios obtenidos92
. Por otra parte, los Estados
Contratantes deben promover la creación de Fondos Específicos Nacionales,
asegurar la reinversión del ingreso procedente de los recursos forestales, crear
mecanismos crediticios para etnias, mujeres, jóvenes, asociaciones cívicas,
comunidades locales y otros grupos vulnerables.
92
Sobre éste aspecto, el documento retoma lo establecido en el artículo 19.2 del Convenio sobre
Diversidad Biológica, mediante el cual los Estados se comprometen a garantizar el acceso a los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos naturales. 77
Introducir parámetros ambientales en los sistemas de cuentas nacionales
para contabilizar el valor y la depreciación de los recursos forestales, al
calcular los indicadores de crecimiento económico de dichos países, es otra
de las tareas que deben cumplir los signatarios de este acuerdo.
En cuanto a la diversidad biológica, y de conformidad con lo que establece
CITES, los Estados deben implementar medidas para evitar el tráfico ilegal de
especies de la flora y fauna93
; así como madera y otros productos,
principalmente en regiones fronterizas.
La participación social ha sido contemplada en el presente Acuerdo. Al
respecto, señala la necesidad de promover la participación de los sectores
público y privado, así como de las ONG en la planificación e implementación
de la política forestal. Cabe destacar que el instrumento hace referencia a la
importancia de respetar y apoyar a las comunidades indígenas.
Como una muestra de la visión transversal de los países firmantes, el acuerdo
establece que los Estados Parte deben impulsar mecanismos de coordinación
sectorial e intersectorial; fortalecer el marco institucional de desarrollo forestal;
crear procuradurías ambientales; establecer como obligatorios los estudios de
impacto ambiental para otorgar concesiones forestales y fortalecer la
capacidad técnica de la región. Además, señala que las Partes deben crear
un Consejo Centroamericano de Bosques.
4.5.2 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (11 de diciembre de 1992)
Este acuerdo es un instrumento que compromete a los países de la región
a tomar las medidas legales, administrativas y las que sean necesarias para
evitar la importación y tránsito de desechos peligrosos desde países que no sean
parte del Acuerdo. Para ello, los países partes deben enviar a la Secretaría de la
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), la información
93
Artículo III. Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. 1973.
78
relacionada con la importación de desechos peligrosos, misma que es
distribuida a todos los representantes en la Comisión.
Asimismo, el Acuerdo establece que los Estados miembro deben cooperar
para evitar que dichos desechos ingresen en alguno de los países parte94
, así
como prohibir los vertidos en el mar y en aguas interiores de los mismos.
Para controlar a los transportistas originarios de Estados no partes, así como
el vertimiento en el mar de desechos peligrosos, incluyendo su incineración y
eliminación sobre y bajo el lecho marino, el Acuerdo establece que los países
centroamericanos deben adoptar aquellas medidas que permitan lograr dicho
objetivo.
De igual manera, el instrumento invita a realizar esfuerzos para evitar la
contaminación en base a un enfoque preventivo y precautorio, principalmente
mediante métodos de producción limpia o a través de estándares permisibles
o tolerables. En el marco de este instrumento, los Estados quedan obligados
de igual manera a no permitir la exportación de desechos peligrosos a otros
países que prohíban su importación.
En cuanto a la aplicación de las presentes disposiciones a nivel local, los
Estados se comprometen a adoptar normas específicas en sus legislaciones
nacionales que impongan sanciones penales a quienes participen de alguna
manera en el tráfico ilegal de desechos, así como a designar una entidad que
dé seguimiento, actualización y aplicación al Acuerdo.95
Cabe destacar que el Acuerdo cuenta con tres anexos relativos a categorías de
desechos peligrosos, características peligrosas y operaciones de eliminación
94 El Artículo 6 de la Convención de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación está dedicado a regular los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos entre los Estados Parte de la Convención.
95
De conformidad con el Artículo 4, numeral 4 de la Convención de Basilea (1989) el cual señala que “Toda
Parte adoptará las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente Convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos que contravengan el presente Convenio. 79
que no conducen a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración,
la reutilización directa u otros recursos.
4.5.3 Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. (5 de junio de 1992).
Con el presente instrumento, los Estados firmantes manifiestan su
voluntad de conservar y aprovechar sus recursos biológicos, procurando
garantizar que las actividades que desarrollan no ocasiones daños a su
diversidad biológica y convocan a la comunidad internacional a participar en
su esfuerzo de manera financiera y técnica. El documento señala que la
contribución de dichos recursos al desarrollo económico y social, así como el
mantenimiento de dichos recursos, debe ser plasmado en los arreglos
económicos y financieros que realicen los países de la región, así como los
que se suscriban con otros países que colaboren en su conservación y
aprovechamiento.
Asimismo, indica que los beneficios de la investigación y el desarrollo derivados
de biomateriales o del manejo en las áreas protegidas, debe ponerse a
disposición de la sociedad en su conjunto, así como reconocer y rescatar los
conocimientos, prácticas e innovaciones tecnológicas de los grupos nativos que
contribuyan al uso eficiente de los recurso. Señala que “el acceso al material
genético, sustancias, productos derivados de ellos, la tecnología relacionada y su
conservación estará abierto, bajo la jurisdicción y control de los Estados dentro
de convenios mutuos establecidos con organismos reconocidos”.96
Bajo este esquema, los Estados miembros están obligados a incorporar a sus
políticas y planes de desarrollo el valor socioeconómico de los recursos
biológicos. Para dar cumplimiento al Acuerdo, las Partes deben implementar
medidas económicas y legales que favorezcan el uso sustentable y el desarrollo
de los componentes de la diversidad biológica; promover con otros Estados y
organismos internacionales fondos adicionales para la implementación de
programas de conservación; promover y apoyar la investigación científica;
96
Artículo 8 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Junio de 1992. 80
promover la conciencia pública sobre la necesidad de proteger, utilizar de
manera eficiente y desarrollar la riqueza de la biodiversidad y facilitar el
intercambio de información.
Además, dichas naciones deben integrar la conservación y el uso sostenible de
éstos recursos en las políticas y programas de otros sectores, así como estimular
la elaboración de leyes nacionales para la conservación y aprovechamiento de
sus componentes. El Acuerdo señala el deber de identificar, seleccionar, crear,
administrar y fortalecer los parques nacionales, monumentos naturales y
culturales, refugios de vida silvestre, u otras áreas protegidas, para garantizar la
conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas,
particularmente aquellas que contengan bosques productores de agua; así como
desarrollar y fortalecer las áreas protegidas fronterizas en las regiones terrestres
y costeras. Lo anterior, en directa alusión al Artículo 8 del Convenio sobre la
Diversidad Biológica que a la letra dice:
“Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde
haya que tomar medidas especiales para conservar la
diversidad biológica;
b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la
selección, el establecimiento y la ordenación de áreas
protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos
importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya
sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su
conservación y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales
y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en
entornos naturales;
81
e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y
sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a
aumentar la protección de esas zonas…”.
De manera específica, el presente documento responsabiliza a la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo para que estimule la ejecución de un
Plan de Acción para la creación y fortalecimiento del Sistema Centroamericano
de Áreas Protegidas (SICAP), así como las acciones de Conservación del Plan
de Acción Forestal de los Trópicos de la Región Centroamericana. El documento
recomienda la creación del Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas, que
permita lograr una mayor coordinación regional y que contribuya a uniformar las
políticas vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional de Áreas Protegidas
como un efectivo corredor biológico mesoamericano, lo cual se logra años más
tarde, como se verá en el apartado dedicado a dicho corredor.
En cuanto a las zonas aledañas a las áreas protegidas, considera el
establecimiento de mecanismos para el control o erradicación de las especies
exóticas que amenacen ecosistemas y especies silvestres. Al igual que el
Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, el presente instrumento
hace alusión al tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, así como de basura o
sustancias tóxicas. A este respecto, el acuerdo señala que se debe estudiar,
desarrollar y unificar los mecanismos que permitan controlar esta actividad.
Asimismo, se refiere a la necesidad de establecer y fortalecer la conservación
in situ de plantas, animales y microorganismos; de regular la recolección de
recursos biológicos para su conservación ex situ; regular la comercialización
nacional de recursos biológicos y apoyar el ecoturismo como mecanismo de
valoración económica, de financiamiento y de elevación de la calidad de vida
de las poblaciones adyacentes.
Establece que los países de la región deben implementar sistemas de evaluación
de los efectos ambientales de políticas, programas y acciones de desarrollo, con
el fin de minimizar los daños que pudieran provocar, así como apoyar iniciativas
para el manejo socioambiental y los estudios de impacto ambiental de los 82
procesos de movilización poblacional y de restauración ecológica en zonas
afectadas por conflictos armados.
Impulsar el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y
el correcto uso de la tierra y sus cuencas hidrográficas, es otro de los
objetivos que señala el documento; así como buscar un trato preferencial ante
la comunidad internacional para acceder a la transferencia de tecnología y
promover el intercambio de información sobre acciones dañinas a los
recursos biológicos para evaluar las medidas más apropiadas97
. Subraya, a
su vez, la importancia de elevar el nivel de los recursos humanos y de apoyar
a las instituciones científico-tecnológicas y universidades nacionales,
regionales y extranjeras, a aumentar sus esfuerzos en el estudio y valoración
de la biodiversidad, así como en la actualización de la información sobre
especies amenazadas de extinción en cada uno de los países de la región.
Otro elemento a destacar es el reconocimiento que los países firmantes hacen, a
través del presente instrumento, a la importancia de la participación ciudadana en
las acciones de conservación, a través del desarrollo y difusión de materiales
educativos y su inclusión en los programas de estudio, en directa alusión a lo
establecido también en el Convenio sobre Diversidad Biológica.98
4.5.4 Convenio Regional sobre Cambios Climáticos (29 de octubre de 1993)
En el presente Convenio, los Estados Parte manifiestan su intención de
evitar que sus respectivas actividades incrementen el cambio climático global;
para ello, convocan a la comunidad internacional a participar, técnica y
financieramente en ese esfuerzo. Establece que "el valor de la conservación de
las condiciones climáticas, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos
económicos y financieros que los países de la región realicen; entre éstos y los
97
Al respecto, el Artículo 12 de la Convención sobre Diversidad Biológica hace mención de la necesidad de promover la investigación científica y la utilización de adelantos científicos, considerando de manera prioritaria las necesidades de los países en desarrollo. Por su parte, el Artículo 16 establece la obligación de garantizar el acceso a las tecnologías pertinentes para la conservación y utilización de la diversidad biológica, mientras que el Artículo 17 se refiere a la obligación de las Partes de fomentar el intercambio de información sobre investigaciones, programas y estudios en materia de diversidad biológica.
98 El Artículo 13 del Convenio sobre Diversidad Biológica señala que las partes contratantes deben promover y fomentar la compresión de la importancia de la biodiversidad, las medidas para lograrlo y su propagación a través de los medios de comunicación y de su inclusión en programas educativos.
83
organismos multilaterales de crédito y otros que cooperen en la conservación
y aprovechamiento del clima”99
. Además, señala que deben promoverse
parámetros que regulen las condiciones climatológicas, desarrollar la
investigación científica y los mecanismos de información sobre el clima.
En el documento, los países del istmo se comprometen a incorporar a sus
políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para un control sistemático
de las variaciones de los parámetros climáticos. Deben implementar medidas
económicas y legales e incentivos para favorecer la investigación de los
cambios climáticos y la conservación del clima; destinar fondos nuevos para
el desarrollo de programas; promover la conciencia pública sobre la
importancia de conservar el clima100
y facilitar el intercambio de información a
todos los niveles y en todos los sectores y regiones. El instrumento designa a
la CCAD para la creación de un Plan de Acción, de un Sistema
Centroamericano del Control de Cambio Climático para la región y de un
Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos, como el órgano encargado
de coordinar esfuerzos regionales para uniformar las políticas vinculadas con
el desarrollo del Sistema Regional del Control de Cambio Climático.
Otro de los aspectos que aborda el Acuerdo, es la necesidad de introducir
técnicas y procedimientos para evaluar las emanaciones de gases de efecto
invernadero; solicitar a la comunidad internacional un trato preferencial y
concesional para favorecer el acceso y la transferencia de tecnología a los países
centroamericanos, con miras a reducir la brecha entre países ricos y pobres; y
que ayude a estos últimos a sustituir por “tecnologías limpias”, prácticas
obsoletas generadoras de dichos gases. Es necesario destacar la importancia de
la presente disposición ya que retoma uno de los principios más significativos del
Derecho Ambiental Internacional, principio que además ha sido plasmado en los
documentos más importantes emanados de reuniones y
99
Artículo 6. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos.
100 El Artículo 4, inciso i de la Convención Marco sobre Cambio Climático (1992) señala que las Partes
deben “promover y apoyar la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del
cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las
organizaciones no gubernamentales.
84
organismos internacionales; nos referimos al principio de cooperación
internacional. Como lo menciona el Prof. José Juste Ruiz, este principio
conlleva la disposición de los países desarrollados, a otorgar asistencia
técnica y financiera a los países que así lo requieran, así como establecer
programas de vigilancia y evaluación101
. En el caso centroamericano, esta
disposición resulta altamente significativa ante las pocas posibilidades que
tienen los países de la región para desarrollar tecnología, principalmente
aquella que favorezca el medio ambiente.
101
Juste Ruiz José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op. Cit. 85
CAPITULO V. COOPERACION ENTRE MEXICO Y CENTROAMERICA EN
MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.
5.1 ANTECEDENTES
Mesoamérica, civilización que se extendió desde México hasta el
noroeste de Costa Rica, que dejó a los países que la integraron un legado de
historia, lengua y religión comunes, producto de su origen náhuatl y maya,
constituye la base sobre la cual, después de años de desencuentros, se
sustenta la cooperación regional actual.
México y Centroamérica no son sólo vecinos geográficos, se trata de una región
que comparte los beneficios e inclemencias de una ubicación, que si bien es
privilegiada -al ser el puente que une los dos extremos del continente, estar
flanqueada por dos océanos y ser un área rica en diversidad biológica y cultural-,
tiene inmersa complicaciones tan serías como la pobreza imperante, un elevado
nivel de crecimiento demográfico y el avance de la frontera agrícola con un efecto
negativo sobre los recursos naturales, aspectos todos que hacen indispensable el
desarrollo de acciones comunes e institucionalizadas.
Aunque la política exterior de México en la década de los setenta se
caracterizó por mantener relaciones cordiales con los dictadores
centroamericanos, esta actitud se modificó a partir de las administraciones de
José López Portillo y Miguel de la Madrid al convertirse el gobierno mexicano,
en aliado de la revolución sandinista; al suscribir la “Declaración Franco-
Mexicana” sobre el conflicto en El Salvador; denunciar las “democracias de
baja intensidad”; constituir el Grupo Contadora y enfrentarse a los Estados
Unidos y su política de agresión en Centroamérica.102
Este comportamiento continuó e inclusive se profundizó en los siguientes dos
sexenios con la creación en 1990, de la Comisión Mexicana para la Cooperación
102 Solís Rivera Luis Guillermo. México-Centroamérica: Entre la desconfianza y la asociación preferente. En: Raúl Benítez Manaut y Rafael Fernández De Castro (coords.), México–Centroamérica. Desafíos a inicios del siglo XXI, ITAM, México, 2001. 86
con Centroamérica, cuyo fin era coadyuvar al desarrollo económico y social
de la región y fortalecer las relaciones de México con los países del istmo.103
5.2 MECANISMO DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE TUXTLA
Un año después de creada la Comisión Mexicana para la Cooperación
con Centroamérica y en el marco de la Cumbre de Presidentes de
Centroamérica y México, celebrada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
se constituye el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. En esta
primera Cumbre participaron los Presidentes de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y México, creándose así el máximo foro
mesoamericano para abordar periódica y sistemáticamente los temas
regionales, hemisféricos y mundiales de interés común; concertar posiciones
conjuntas; impulsar el libre comercio y la integración regionales y avanzar en
la cooperación en apoyo al desarrollo sostenible.104
El resultado de este primer Mecanismo fue establecer un compromiso para
implementar un Programa de Complementación Económica entre las Partes,
que comprendiera programas de liberación comercial, de cooperación
financiera, de desarrollo de la oferta exportable, de cooperación en el sector
primario, de abastecimiento energético, de fomento de las inversiones y de
capacitación y cooperación técnica.
Así, en el numeral 11 de la Declaración de Tuxtla I, los presidentes
centroamericanos manifestaron su preocupación por el continuo deterioro del
medio ambiente y el equilibrio ecológico y expresaron su interés por adoptar
medidas para la solución del problema. Subrayaron además la importancia de
la cooperación internacional y la transferencia de tecnologías limpias en
condiciones justas para los países en desarrollo.105
Posteriormente, en 1996 se celebró la segunda Cumbre, en ella los asistentes
formalizaron el mecanismo mediante un Plan de Acción y establecieron las
103 Firmado el 29 de niviembre de 1990. 104 Declaración de la Cumbre Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. San Salvador, El Salvador. 15 de junio, 2001
105
Declaración de Tuxtla Gutiérrez. Tuxtla I. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 11 de enero de 1991.
87
reuniones bianuales. Es en esta reunión donde se incorporan Belice y
Panamá al esquema y donde los mandatarios de la región coinciden en que el
nuevo entorno internacional hace necesario redoblar esfuerzos para lograr la
integración a través de la celebración de los Tratados de Libre Comercio.
En materia ambiental, los presidentes se manifestaron dispuestos a impulsar
los esfuerzos nacionales y de cooperación regional para desarrollar acciones
dirigidas a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la
protección del entorno ecológico.
Es en la III Cumbre, celebrada en 1998, cuando se pone en marcha el
Programa de Cooperación Regional mediante el desarrollo de trece proyectos
en temas diversos. En este encuentro los mandatarios participantes
acordaron crear un grupo de trabajo en el marco de la Convención de Cambio
Climático y otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y
brindar todo el apoyo a los Consejos de Desarrollo Sostenible de
Mesoamérica, dentro del marco de la Agenda 21.106
Imprimiendo una nueva dinámica a la Cumbre, en el año 2001, en la ciudad de
San Salvador, se llevó a cabo la Reunión Extraordinaria (Tuxtla IV), en la cual y a
iniciativa del Presidente Vicente Fox, se lanzó el Plan Puebla Panamá (PPP)
como un instrumento promotor del desarrollo y la integración regionales. De igual
manera, se dio inicio a la Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Sustentable
para promover la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales
y los mecanismos participativos, especialmente de las comunidades locales, en la
gestión ambiental; y se implementó la Iniciativa Mesoamericana de Prevención y
Mitigación de Desastres Naturales para incorporar la gestión de riesgos en los
proyectos a desarrollar.
Tuxtla V se llevó a cabo en la ciudad de Mérida, México, en el año 2002. En esta
ocasión se evaluaron los avances registrados en la Iniciativa de Desarrollo
Sostenible, tema transversal del PPP, habiendo logrado la elaboración de los
primeros perfiles de proyectos. Adicionalmente, el encuentro fue el espacio para
106
Numeral 26 de la Declaración de Tuxtla III. San Salvador, El Salvador, 17 de Julio de 1998. 88
dar continuidad a las acciones de cooperación en el marco del Corredor
Biológico Mesoamericano; el Manejo de Cuencas Hidrográficas y la Red
Mesoamericana de Recursos Bióticos. Más tarde, en la reunión celebrada en
Nicaragua en el 2004, es donde se institucionaliza el Plan Puebla Panamá.
Con el fin de dar apoyo a los países de renta media y de impulsar un plan de
acción de la Iniciativa Mesoamericana de Prevención y Mitigación de Desastres
Naturales, se reunieron en Honduras en el verano de 2005 los países miembros
del Mecanismo. También en este encuentro, los Estados centroamericanos
manifestaron su satisfacción por los avances logrados en la elaboración de
normas y procedimientos ambientales, constituyéndose éste en un proceso de
armonización único en Latinoamérica que permitiría establecer un marco de
reglas claras para la gestión ambiental. Dos años más tarde, en su reunión
extraordinaria, los miembros del Mecanismo acuerdan relanzar el PPP.107
Es hasta la X Cumbre (Tabasco, 2008) que el mecanismo vuelve a dar un giro
al estrechar la cooperación en los ámbitos político, migratorio, de
cooperación, económicos-comerciales y financieros, de seguridad regional y
de medio ambiente. Cabe destacar que es en este encuentro en donde los
países participantes acuerdan unificar los tratados comerciales que los países
centroamericanos habían firmado con México, en un solo instrumento, como
lo analizaremos en el apartado correspondiente.
En éste último aspecto, resalta la propuesta de México para la creación de un
Fondo Mundial contra el Cambio Climático (Fondo Verde)108
, así mismo, fue
en este encuentro en el cual se sustituyó al PPP por el Proyecto de
Integración y Desarrollo de Mesoamérica y se dió respaldo a la Estrategia
Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental (EMSA).
107 FLACSO, Fundación Carolina. Dossier: Plan Puebla Panamá. Cuadernos Integración en América Latina. Costa Rica. 2007.
108 El propósito del Fondo Verde era fomentar las acciones de mitigación, apoyar la adaptación a los efectos negativos del cambio climático, promover la transferencia y difusión de tecnología y sustentar financieramente al nuevo régimen climático mundial.
89
La XI Cumbre, celebrada el 29 de julio de 2009, tuvo como anfitrión a Costa
Rica. En este encuentro los miembros decidieron estructurar el Programa
Mesoamericano de Sustentabilidad Ambiental, contemplado en la EMSA y
apoyar todas las acciones que contrarrestaran los efectos causados por el
cambio climático.
Más tarde, la XII Cumbre celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, en el
año 2010, sirvió de marco para reiterar el compromiso de la región para
reducir la pérdida de la diversidad biológica, lograr avances en las
negociaciones de un Protocolo a la Convención sobre Diversidad Biológica
que garantizara la distribución justa y equitativa de los beneficios a los países
de origen de los recursos genéticos, sus derivados, conocimientos
tradicionales, innovaciones y prácticas relacionadas con dichos recursos.109
Por último, la XIII reunión del mecanismo se celebró en la Ciudad de Mérida,
Yucatán, el 5 de diciembre de 2011. Lo más destacable de dicho foro fue la
disposición de los países participantes para fortalecer y compartir las
capacidades colectivas y la cooperación científica, tecnológica y educativa en
temas prioritarios como la adaptación al cambio climático y la gestión integral
del riesgo. Asimismo, reiteraron su compromiso para ejecutar los Acuerdos de
Cancún110
y promover el éxito de la “XVII Conferencia de las Partes de la
Convención sobre Cambio Climático” y la “VII Reunión de las Partes del
Protocolo de Kioto”.
Se comprometieron, de igual manera, a respaldar las acciones para la creación
del Centro de Servicios Climáticos para Mesoamérica y el Caribe, e impulsar la
conformación de una red de servicios, a través de los servicios meteorológicos de
la región, para impulsar la gestión integral de riesgo. Al respecto, los mandatarios
resaltaron la importancia de promover la Política Centroamericana
109 Numeral 36 de la Declaración de Tuxtla XII. Cartagena de Indias Colombia. 26 de julio de 2010. 110 Mediante dichos Acuerdos, los Estados se comprometen a hacer el mayor esfuerzo para reducir sus emisiones; vigilándose mutuamente y estableciendo planes nacionales registrados ante los órganos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Las acciones a realizar incluyen la financiación, el fomento de tecnologías limpias e impulsar las capacidades locales con la colaboración de instituciones eficaces.
90
de Gestión Integral del Riesgo (PCGIR) aprobada por los Presidentes y Jefes
de Estado del SICA.
5.3 PLAN PUEBLA PANAMA
Es una estrategia regional que se diseñó, como se mencionó
anteriormente, en el contexto de la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de
Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrado en El Salvador en junio de 2001.
El Plan Puebla Panamá consta de ocho iniciativas en materia de turismo,
transporte, integración de los servicios de telecomunicaciones, energía,
facilitación del intercambio comercial y competitividad, desarrollo humano,
desarrollo sostenible y prevención y mitigación de desastres naturales. El
Plan busca potenciar el desarrollo económico, reducir la pobreza y acrecentar
la riqueza del capital humano y natural de la región, mediante la articulación y
coordinación de los esfuerzos de México y de los países ubicados en la
región Sur Sureste de México.111
Asimismo, la labor del PPP es la de estimular la cooperación regional para
aprovechar de manera sostenible las riquezas y ventajas comparativas de la
región, superar su déficit de infraestructura, reducir sus marcados índices de
pobreza y su vulnerabilidad a los desastres naturales.
Para lograr lo anterior, el PPP se fijó una serie de metas relacionadas con las
ocho iniciativas. Las metas tienen períodos de diez, quince y veinte años y
tienen que ver con el aumento de la capacidad productiva; el incremento de
las vías de comunicación en general; el establecimiento de una interconexión
energética y de telecomunicaciones; duplicar el intercambio comercial; figurar
en los mercados globales con productos específicos; armonizar normas y
estándares de comercialización; disponer de sistemas para mitigar los daños
producidos por desastres naturales; respetar la diversidad cultural y étnica;
ser reconocido por la conservación y manejo de su medio ambiente y ser
competitivos y consolidados como destino turístico.
111
Dossier: Plan Puebla Panamá. Op. Cit. 91
El Plan cuenta con una estructura administrativa que es básicamente la del
Mecanismo de Tuxtla, pero que dedica un espacio para abordar los temas del
Plan; está compuesta por la Cumbre de Presidentes y una Comisión Ejecutiva,
integrada por un comisionado por país que lidera una de las iniciativas y que
tiene como función planificar, coordinar y dar seguimiento a los proyectos.
También cuenta con una Dirección Ejecutiva, una Comisión de Promoción y
Financiamiento, un Grupo Técnico Interinstitucional (integrado por los
principales organismos regionales) que apoya en la definición de iniciativas y
proyectos; el Consejo Consultivo, que garantiza la participación social al igual
que el Programa de Información, Consulta y Participación, así como con un
Grupo Asesor para la Participación Indígena y Étnica.
El PPP consta además de dos Ejes centrales: El de Desarrollo Humano, que
incluye la Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Humano; la Iniciativa
Mesoamericana de Desarrollo Sustentable y la Iniciativa Mesoamericana de
Prevención y Mitigación de Desastres Naturales.
El segundo Eje, es el de Integración Productiva y Competitividad, el cual
incorpora la Iniciativa Mesoamericana de Interconexión Energética; la
Iniciativa Mesoamericana de Facilitación del Intercambio Comercial; la
Iniciativa Mesoamericana de Integración de los Servicios de
Telecomunicaciones, la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial y la
Iniciativa Mesoamericana de Promoción del Turismo.
En el componente ambiental, objeto de nuestro estudio, se inscriben una serie de
proyectos que buscan el desarrollo sostenible y la protección ambiental de
diversas zonas como el cantón de Salamanca en el Río Sixaola, Costa Rica y la
provincia panameña de Bocas del Toro; la Cuenca Alta del Río Lempa; el Golfo
de Honduras; la zona ínter fronteriza Honduras- Nicaragua y el Golfo de Fonseca.
Asimismo, se plantean proyectos de corte más regional como la creación de un
Centro Regional de Biodiversidad, el fortalecimiento y ampliación de la Red de
Empresas por Producción Más Limpia, el Centro Regional de Desechos
Peligrosos y el Manejo Comunitario de Bosques Fronterizos.
92
De igual manera, dentro de este componente se inscriben algunos proyectos
que son transversales con la Iniciativa Energética como: el fortalecimiento y la
promoción de la energía renovable, la utilización y abastecimiento de la
energía solar, y la creación de una mini central hidroeléctrica en Gualpuca, en
El Salvador, entre otros.112
5.4 PROYECTO MESOAMÉRICA
Ante la necesidad de dar un giro al Plan Puebla Panamá y teniendo
como escenario la reunión del X Mecanismo de Tuxtla, celebrado en el
Estado de Tabasco en junio de 2008, los mandatarios de los países miembros
de dicho mecanismo dieron inicio al Proyecto de Integración y Desarrollo de
Mesoamérica, mejor conocido como Proyecto Mesoamérica.
El Proyecto Mesoamérica cuenta con dos Ejes principales: el de interconexión
física e integración y el de desarrollo social, los cuales a su vez, están
conformados por diversos programas, mismos que desarrollaremos a
continuación.
112
Dossier: Plan Puebla Panamá. Op. Cit. 93
Interconexión Eléctrica Mesoamericana El objetivo de este eje es fortalecer el sector eléctrico para aumentar la
competitividad de la región a través del desarrollo de proyectos de
interconexión de más de 2,500 kilómetos de red eléctrica, así como mejorar la
seguridad energética y disminuir los costos de la electricidad. Asimismo, tiene
como propósito fortalecer la producción de energía con fuentes renovables y
la consolidación de un Mercado Eléctrico Regional (MER) que integre los
sistemas eléctricos de los países y conforme un mercado que permita el
intercambio y comercialización de energía eléctrica entre México y los países
de América Central y Colombia.
Los programas que contempla este proyecto son: El Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central
(SIEPAC). Este proyecto busca constituirse en uno los núcleos de desarrollo
de la región mediante la integración de sus sistemas eléctricos, a fin de
contribuir a la reducción de costos de energía, mejorar la confiabilidad del
suministro, implementar economías de escala, generar mayores niveles de
competencia en los mercados nacionales y atraer inversión extranjera.
El SIEPAC consiste en el diseño, ingeniería y construcción de una línea de
transmisión eléctrica de 1,790 kilómetros de longitud, con una capacidad de
230 Kv y 28 bahías de acceso en 15 subestaciones. De acuerdo con el
proyecto, la línea atraviesa 6 países de América Central: Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
Al ser un proyecto altamente ambicioso, el SIEPAC ha logrado atraer
financiamiento de diversas agencias internacionales y entidades federales
como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Corporación Andina de
Fomento (CAF) y Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre otros.
La institución responsable de la implementación del SIEPAC es la Empresa
Propietaria de la Red (EPR), constituida por entidades del sector público y
privado de todos los países de la región, como por ejemplo las empresas
eléctricas del sector público de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, 95
Costa Rica y Panamá, así como de otros socios extra regionales de Colombia
(ISA), España (ENDESA) y México (CFE), cada uno con una participación del
11.1% del capital de la empresa.
Los registros del avance indican que el proyecto se encuentra en su fase final.
Para julio de 2012, se logró la construcción del 94% en los tramos de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá. Asimismo, han sido
energizados los primeros tramos de la red y se pretendía que para el segundo
semestre de 2013, la red comenzara a dar servicio.
Durante 2012 se inauguraron dos ampliaciones de subestaciones, de las 15
que conforman la red, una en Guatemala y otra en El Salvador.113
En virtud de su alcance, el proyecto SIEPAC ha requerido la adquisición de
servidumbres de paso de 7,237 terrenos necesarios para la construcción de
las torres que conforman la red eléctrica en todo el istmo centroamericano.
Es importante destacar que para contrarrestar los impactos ambientales, se
han sembrado 462,245 árboles por concepto de compensación forestal, es
decir que, por cada árbol derribado por el proyecto, fueron sembrados en
compensación de 3 a 5 árboles.114
Programa de Interconexión eléctrica entre México y Guatemala. Su objetivo
es fortalecer el sistema de transmisión entre ambos países, iniciar la
integración del sistema eléctrico de México con el mercado eléctrico de
América Central a través del SIEPAC y atraer la inversión privada.
Consiste en el establecimiento de una red de transmisión eléctrica de 103
kilómetros a 400 Kv (32 Kilómetros en México y 71 en Guatemala) y la
expansión de dos subestaciones, una localizada en Tapachula, México, y la
otra en Retalhuleu, Guatemala.
113
www.proyectomesoamerica.org/
114 www.proyectomesoamerica.org Op. Cit.
96
Para lograrlo, México y Guatemala suscribieron en septiembre de 2010 un
contrato de compraventa de potencia firme y de energía asociada, por medio
del cual el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) de Guatemala adquiere
de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de México, 120 mega watts
(MW) de potencia firme, con posibilidad de ampliarla hasta 200 MW, ya que la
CFE cuenta con excedentes que hacen posible esa venta. A su vez, permite a
la CFE adquirir energía del mercado eléctrico guatemalteco, en caso de ser
necesario con motivo de alguna contingencia o necesidad. El proyecto se
finalizó en 2009 y registró hasta junio de 2010, la exportación de México a
Guatemala de 173,114 MW.
Si bien existe un tercer proyecto en el marco del SIEPAC (Interconexión eléctrica
entre Panamá y Colombia), éste no será abordado en virtud de que Colombia no
es parte de nuestro objeto de estudio, es decir, de la región centroamericana.
Además de estos tres proyectos, el SIEPAC ha considerado la formulación
del Marco Jurídico-Institucional para el funcionamiento de lo que se denomina
Mercado Eléctrico Regional (MER), a través de la implementación de tres
instrumentos jurídicos (un Tratado Marco del MER y dos Protocolos). Dichos
instrumentos tienen como función garantizar la vigencia de reglas claras para
el intercambio de energía entre los países; hacer más atractiva la inversión en
proyectos de generación eléctrica a escala regional; reducir los costos y
satisfacer la demanda en condiciones más competitivas; así como establecer
las condiciones propicias para el desarrollo de plantas de generación eléctrica
de carácter regional.
El tratado fue suscrito en diciembre de 1996. Posteriormente, en junio de
1997, los Jefes de Estado y de Gobierno de la región suscribieron el primer
Protocolo al Tratado Marco. El segundo Protocolo fue oficializado en abril de
2007 y es a partir de septiembre de 2010 cuando se comienzan a realizar
labores para completar la consolidación del MER.
Interconexión de Infraestructura e Integración de los Servicios de
Telecomunicaciones
97
La finalidad de este proyecto es el de ofrecer alternativas de conectividad
digital a la región, mediante la construcción de una infraestructura de fibra
óptica que contribuya a expandir el acceso de la población a estos servicios y
que interconecte a toda la región desde Colombia hasta México. Asimismo, el
proyecto contribuye a la reducción de la brecha digital a través de dos
componentes: la construcción de una red troncal de fibra óptica tendida sobre
la línea de transmisión del SIEPAC, mejor conocida como Autopista
Mesoamericana de la Información (AMI), la cual permita reducir los costos y
mejorar la oferta de servicios digitales, particularmente de banda ancha, en
cantidad y diversidad.
Se basa en los siguientes componentes:
La red troncal de fibras ópticas, que unirá las principales ciudades de la
región;
La red de fibras ópticas complementarias, que permitirán conectar las
ciudades con las subestaciones eléctricas donde llegará la red troncal; y
Puntos de Presencia (POP) u Hoteles de Telecomunicaciones, que serán
centros de interconexión con los operadores de cada país.
En una primera etapa, la AMI integró las redes de telecomunicaciones de
América Central, y en una segunda fase, las de México y Colombia vía
terrestre, complementando la interconexión existente por medio de cables
submarinos. Fue necesario utilizar redes nacionales, principalmente en
Guatemala, a fin de garantizar la conexión de la fibra óptica a través de la
infraestructura de SIEPAC, y en la de Panamá, mediante la construcción de
un tramo que permite la unión de la conexión Panamá- Colombia.
La ejecución de este proyecto está a cargo de la Red Centroamericana de
Fibras Ópticas (REDCA), empresa público-privada que fue creada para
desarrollar, financiar, operar y explotar las redes de fibra óptica e
interconectar los sistemas de telecomunicaciones de la región.
98
De acuerdo con informes del Proyecto Mesoamérica, hasta 2012 se había
logrado la construcción del 94% de la red y se preveía que se concluiría su
instalación en el tercer trimestre de 2013.
Interconexión de la Infraestructura de Transporte y Facilidad Comercial. Es a través de este programa que el Proyecto Mesoamérica busca aumentar
la conectividad interna y externa de las economías de la región, así como
mejorar la infraestructura y los servicios del transporte carretero, marítimo y
portuario, y favorecer y potenciar la competitividad en los países de la región.
En este sentido, los componentes de la agenda mesoamericana de transporte
quedaron definidos en el Memorándum de Entendimiento de la Red
Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), suscrito en junio de
2002, a partir de los criterios establecidos para la selección de carreteras y
sus complementos en materia marítimo-portuaria y aeroportuaria.
Una de las iniciativas contempladas es el Sistema de Transporte Multimodal
Mesoamericano (STMM), que busca integrar infraestructura, involucrando el
uso de los diferentes medios de transporte como el carretero, el férreo, el
marítimo, el fluvial y el aéreo.
Además, la agenda del sistema busca integrar operaciones, tecnología,
servicios de transporte y logística de carga, que permita potenciar las ventajas
económicas y funcionales de cada modo de transporte y que se adapten a las
características del comercio internacional en cada país.
En noviembre de 2011, fue aprobado el desarrollo de un transporte comodal
dentro del Proyecto Mesoamérica. Con este motivo se estableció el programa
Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), cuyo propósito es
contar con una red de carreteras en la región que abra nuevas posibilidades
para la integración de Mesoamérica y ponga al alcance de los mercados su
producción exportable por vías terrestres, conectando las poblaciones, zonas
productivas y los principales puntos de distribución y embarque y en última
instancia, potenciar la competitividad de los países de la región.
99
Así, con la firma del Memorándum de Entendimiento de la RICAM, se
pretendía construir, rehabilitar y modernizar 13,149 kilómetros de carreteras
que unen a Coatzacoalcos; México, con Boca de Toros en Panamá; el
Corredor Turístico del Caribe que une las ciudades de Cancún, México,
Belice, Guatemala y la zona costera de Honduras, y los Corredores Logísticos
Interoceánicos que conectan los litorales Atlántico y Pacífico.
De igual manera, el presente eje considera el desarrollo de El Corredor
Pacífico (CP), que une la ciudad de Puebla con la ciudad de Panamá. El
proyecto consiste en modernizar 3,244 kilómetros de carreteras que cruza 6
fronteras y 7 países, y por donde circula el 95% de los bienes comerciados en
la región México - Centroamérica. De manera paralela, se desarrollan
diversos proyectos viales para contribuir con la modernización de aduanas y
pasos fronterizos. En el período 2009-2010, los países de Mesoamérica
avanzaron en la conclusión de 682.95 kilómetros de la RICAM.
La idea principal del programa es el de convertir a dicho corredor en "una
carretera cinco estrellas" (Calificación que otorga la "Road Protection Score" a
las carreteras que cumplen con estándares internacionales de seguridad vial
y diseño de infraestructura), y en el principal corredor logístico de integración
de transporte y comercio de Mesoamérica para el período 2015-2020.
El concepto Corredor Pacífico implica además de la rehabilitación y/o
construcción de nueva infraestructura carretera, un eficiente trabajo de
operación y mantenimiento vial, de modernización de los pasos fronterizos y
la implementación del Procedimiento Mesoamericano para el Tránsito
Internacional de Mercancías (TIM) en las fronteras que atraviesa dicho
corredor. Este último consiste en el uso de procedimientos estandarizados y
equipos informáticos para agilizar los trámites aduaneros.
Los avances que se han logrado tienen que ver con la estructuración del
Programa Regional de Inversiones, el cual establece la participación de cada
uno de los países de la región para su desarrollo, así como la gestión de
100
financiamiento y la exploración de alternativas jurídicas, institucionales y
financieras para su ejecución.
En el componente de modernización de aduanas y pasos fronterizos, en el
último trimestre de 2011 fue finalizado el Programa Regional de Inversiones
para la cooperación y optimización de pasos fronterizos y actualmente se
encuentran en etapa de consenso y retroalimentación entre los respectivos
gobiernos. Asimismo y a la fecha, se ha implementado el Procedimiento
Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) en las
fronteras sobre el Corredor Pacifico desde México hasta Panamá.
Otro programa del gran proyecto de interconexión física en la región es el de
Transporte Marítimo de Corta Distancia (TMCD). El objetivo primordial de este
programa es generar formas alternativas de transporte comercial vía
marítima, en favor del crecimiento del comercio intrarregional, ofreciendo
nuevas alternativas al transporte terrestre, el cual es necesario aclarar,
presenta serias limitantes en cuanto a seguridad y agilidad a causa de los
desastres naturales y un alto costo de mantenimiento.
Entre octubre y diciembre de 2011, los consultores de INECON (empresa chilena
encargada de elaborar la Evaluación de Impacto Ambiental para el programa
SIEPAC) habían evaluado en una primera fase un total de 49 puertos de tráfico
internacional, distribuidos en un litoral marítimo de más de 20,000 kilómetros de
extensión y en febrero de 2012, se finalizó el primer informe de los consultores
correspondiente al Estudio de Comercio en el Área de Influencia. Se tenía
programado que los siguientes 3 documentos relacionados al análisis de las
facilidades portuarias; la propuesta de líneas potenciales de transporte marítimo
de corta distancia en Mesoamérica y el diseño institucional y modelo de gestión,
serían finalizados tentativamente en los meses de mayo, junio y julio de 2012. Sin
embargo, hasta la fecha de conclusión del presente estudio no se encontraron
registros de avance en este sentido.
Un proyecto más del Eje de Interconexión Física e Integración es el
Procedimiento Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías
101
(TIM). Su objetivo es facilitar y reducir los costos asociados al tránsito de
mercancías, mediante la simplificación de trámites aduanales.
El TIM consiste en la operación de sistemas informáticos y procedimientos
aduaneros estandarizados en los puertos fronterizos de Mesoamérica, para
optimizar los trámites migratorios, aduaneros y cuarentenarios, con lo cual se
reduce el tiempo de tránsito en los puntos fronterizos de la región y aumenta
la competitividad.
En la primera fase del proyecto, durante el 2008, se puso en marcha un programa
piloto en pasos fronterizos de El Salvador- Honduras; Guatemala – El Salvador y
Honduras-Nicaragua, que lograron reducir el tiempo promedio de cruce de las
mercancías de más de 1 hora a menos de 8 minutos. Lo anterior contribuye a la
reducción de las emisiones de los transportes de carga, la producción de basura
y el asentamiento de comercios fuente de contaminantes en las áreas
circundantes a los cruces fronterizos. En una segunda fase y en el marco del
proyecto Aceleración del Corredor Pacífico, se pretende implementar el TIM en
los pasos fronterizos que atraviesa dicho corredor desde México hasta Panamá.
Actualmente, el TIM funciona en ambos sentidos desde México hasta
Nicaragua, completándose a octubre de 2011 más de 100,000 operaciones.
Asimismo, en mayo de 2011 iniciaron los trabajos para implementar el TIM en
Costa Rica, concluyéndose estos en noviembre; en agosto dieron inicio en
Panamá y terminaron en diciembre, con lo cual concluyó la puesta en
operación del procedimiento en todos los puertos fronterizos del Corredor
Pacífico (Segunda etapa).
La tercera etapa se inició en 2013, proceso en el cual se implementó el
sistemas en todas las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, inclusive las de
aquellos países que no participaron en la primera fase.
Por último, el PM cuenta con el proyecto Transporte Sustentable y Cambio
Climático, cuyo objetivo es diseñar programas de transporte sustentable y
102
promover medidas que logren mitigar los efectos de la motorización para prevenir
el cambio climático a través de bonos de carbono y corredores verdes.
Para ello, se considera la implementación de una estrategia de concientización a
través del intercambio de ideas entre los responsables de los diferentes sistemas
de transporte; del desarrollo de guías y proyectos de adaptación al cambio
climático para este sector y de programas de capacitación.
Si bien dio inicio en febrero de 2012, la meta planteada por el PM para el
corto plazo es desarrollar un estudio piloto sobre vulnerabilidad y adaptación
de los sistemas de transporte; proporcionar asistencia técnica y capacitación
para la implementación de planes de transporte sustentable y desarrollar
programas de capacitación sobre transporte sostenible. En su primera etapa,
el estudio pilotó evaluará el impacto del cambio climático en un tramo de 200
Km del Corredor Pacífico. Además, cuenta con un área de difusión que
permite que todos los países compartan sus experiencias.
103
Biocombustibles El planeta enfrenta una realidad incuestionable, el desarrollo industrial y urbano,
así como la pujanza de los países emergentes, han ocasionado que las reservas
de petróleo hayan comenzado a agotarse y por lo tanto el recurso a encarecerse,
si bien en los últimos meses de 2014 la tendencia ha sido hacia una aguda
disminución del precio internacional del barril de petróleo por una política
agresiva de los países de la OPEP. De acuerdo con la Agencia Internacional de
la Energía, la producción de petróleo se ha multiplicado exponencialmente. Los
registros de la organización internacional señalan que en 1965 la producción de
crudo fue de un poco más de 30 millones de barriles diarios. Para 2011, la
producción aumentó a 88 millones y se previó que para 2013 dicha producción
alcanzaría los 91 millones de barriles115
, es decir, un doscientos por ciento. Este
crecimiento desmedido reduce en consecuencia la posibilidad de contar en el
largo plazo con fuentes suficientes para la producción de la energía necesaria
para mantener la misma dinámica industrial y económica.
Si a lo anterior agregamos que la utilización de dichas fuentes fósiles produce
significativas emisiones de gases de efecto invernadero y un aumento en la
temperatura de la tierra, resulta lógico el papel que se le asigna en la
actualidad a la producción de energías renovables o alternativas (entre las
que se encuentran la energía eólica, la solar o la de biocombustibles), que
resultan más accesibles para los países que no cuentan con suficiente
petróleo y que son más amigables con el medio ambiente.
Siendo Centroamérica una de las regiones con mayores carencias de crudo,
con una gran necesidad de desarrollarse económicamente; de alcanzar una
relativa autosuficiencia energética y con espacios adecuados para la
producción de materias primas para la elaboración de biocombustibles, es
comprensible que el Proyecto Mesoamérica incorpore dentro de sus
programas uno dedicado a la producción de biocombustibles.
El Programa Mesoamericano de Biocombustibles (PMB) tiene como tarea
incentivar el uso de combustibles menos contaminantes, a través del intercambio
115
www.expansion.com/2013/02/14/empresas/energia 105
de conocimientos y tecnología, con el propósito de contribuir a mitigar los efectos
del cambio climático y contar con un balance positivo de emisiones en la región.
El Programa comprende la instalación de diversas plantas de biocombustibles en
los países de la región. La primera etapa del PMB comprendió la construcción de
2 plantas en El Salvador y Honduras por un monto de 2 millones de dólares
(US$1 millón por cada planta). Dichas plantas son de carácter experimental y
cuentan con una capacidad de producción de 10,000 litros/día de biodiesel,
equivalente a 2,674 galones. Ambas se encuentran actualmente en operación.
La planta de El Salvador fue inaugurada en marzo de 2009 y opera
actualmente en la sede del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y
Rural (CENTA), una instancia perteneciente al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) de ese país.
Por su parte, la planta ubicada en Honduras fue inaugurada en marzo de 2009 y
opera en la sede de la Cooperativa Agrícola Salamá, departamento de Colón.
En el marco de la segunda etapa del programa, en noviembre de 2010, el
Presidente de México Felipe Calderón, encabezó la inauguración de una planta
adicional en el Estado de Chiapas. Dicha planta forma parte del Centro de
Investigación y Tecnología en Producción de Biodiesel. El equipo cuenta con una
capacidad de producción inicial de 20,000 litros diarios, con versatilidad de
expansión de hasta 10 veces su capacidad inicial, es amigable con el medio
ambiente y trabaja la modificación del proceso de calentamiento a través de
energía solar con tecnología mexicana. Actualmente se gestiona la instalación de
otras 2 plantas adicionales en Panamá y República Dominicana.
Si bien la instalación de dichas plantas, bajo los argumentos anteriores resulta a
primera vista ventajoso para los países del istmo, no se tiene registro de que se
haya considerado en la planeación del proyecto los efectos negativos de la
generación de biocombustibles que menciona el Informe del Estado Mundial de la
Agricultura y la Alimentación realizado por la FAO en el año 2008. El informe
señala que entre los efectos negativos más significativos de la producción de
biocombustibles se encuentra la deforestación y la consecuente pérdida de 106
sumideros; la presión y competencia sobre los recursos naturales; el riesgo de la
seguridad alimentaria por el cambio de uso del suelo, lo cual a su vez genera el
distanciamiento y encarecimiento de los alimentos básicos; así como la
disminución de la biodiversidad116
, entre otros. Esta omisión puede resultar en
una contradicción, ya que si bien los países de la región pueden obtener mayores
ingresos económicos por la venta de los biocombustibles que producen, el costo
ambiental y social pueden ser muy elevado, sin considerar además que para
muchos especialistas, la generación de energías alternativas resulta igual o más
perjudicial para el medio ambiente, que la utilización de combustibles fósiles, ya
que requiere de la inversión de mayor energía de la que se obtiene, el uso
excesivo de pesticidas y fertilizantes y mayores emisiones de CO2.117
Otro de los programas relacionados con la producción de energía renovable
es la Red Mesoamericana de Investigación y Desarrollo de Biocombustibles
(RMIDB). Dicha Red busca fomentar la investigación y transferencia de
tecnología en la materia y promover el intercambio de experiencias y mejores
prácticas entre los países de la región. En la red participan instituciones de
gobierno, universidades, escuelas de agricultura, fundaciones y empresas
relacionadas con el sector de biocombustibles de todos los países miembros
del PM.
La primera reunión de este mecanismo tuvo lugar en agosto de 2009. En ella
participaron 75 representantes de instituciones públicas y privadas de los 10
países, dedicadas a la investigación y desarrollo de biocombustibles. En ese
marco, los participantes identificaron retos y oportunidades en la materia y
elaboraron el Plan de Trabajo, que incluía una propuesta sobre mejoramiento
genético en jatropha; formación y capacitación de recursos humanos; un
116
FAO. Informe Mundial del Estado de la Agricultura y la Alimentación. 2008 117
El Informe de la FAO de 2008, señala que “estudios científicos han mostrado que las
compensaciones de gases de efecto invernadero varían en gran medida de acuerdo con cada biocombustible en comparación con el petróleo. En función de los métodos empleados para producir la materia prima y elaborar el combustible, algunos cultivos pueden generar aún más gases de efecto invernadero que los combustibles fósiles. El óxido nitroso, por ejemplo, un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global unas 300 veces mayor que el dióxido de carbono, es liberado por fertilizantes nitrogenados. La emisión de gases de efecto invernadero tiene lugar también en otras fases de la producción de biocultivos y biocombustibles tales como la producción de fertilizantes, plaguicidas y combustible empleados en la agricultura, la elaboración de productos químicos, el transporte, la distribución y hasta el uso final. 107
Posgrado Mesoamericano; la elaboración de un diagnóstico ambiental y de
seguridad alimentaria; un programa de desarrollo de tecnologías y un estudio
en microorganismos con fines de producción de insumos bioenergéticos. Más
tarde, en septiembre de 2011 fue aprobado el Plan de Trabajo 2011-2013.
Medio Ambiente y Cambio Climático El Proyecto Mesoamérica cuenta también con un programa dedicado al medio
ambiente y a los efectos del cambio climático. La labor de este programa es
potenciar el desarrollo de la región ejecutando proyectos que favorezcan la
biodiversidad, los bosques, el cambio climático y la competitividad sostenible.
En éste ámbito se desarrolla la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad
Ambiental (EMSA), a la cual dedicamos un apartado más adelante.
De reciente aprobación son los programas de Tratamiento de Aguas
Residuales para Reúso Productivo y el Programa de Limpieza de Sitios
Contaminados. Aunque ambos se encuentran en sus primeras etapas, uno en
busca de financiamiento, y el segundo en la recopilación de información. A
continuación se ofrece una descripción sucinta de cada uno de ellos.
Respecto al programa de tratamiento de aguas residuales, podemos decir
que su intención es establecer los lineamientos que las políticas nacionales y
regionales de los países de la región deben considerar para la reutilización de
sus aguas residuales. La intención es fomentar el uso de técnicas adaptativas
y de bajo costo para lograr una mayor recuperación y disponibilidad del
recurso hídrico, tanto en zonas rurales como las circundantes a las urbanas.
Entre las primeras tareas que se ha planteado el proyecto, se encuentra la
elaboración de un diagnóstico de línea base del reúso que determine su
incidencia en la salud, agricultura y medio ambiente, así como de los
potenciales riesgos; el desarrollo de proyectos para uso agrícolas o uso
indirecto para la descarga segura de efluentes; fortalecer la vigilancia de las
instituciones encargadas de la supervisión de la calidad de las aguas tratadas
y la capacitación de los recursos humanos de las entidades involucradas en el
proceso. 108
Por su parte, el programa de limpieza de sitios contaminados tiene como
principal objetivo el diseño de una propuesta modelo técnico-administrativa de
gestión de sitios contaminados, a través de la implementación de acciones de
cooperación entre los países miembros del PM; promover la colaboración de
los sectores correspondientes de todos los países de la región; fortalecer el
marco jurídico, técnico y administrativo en materia de sitios contaminados;
desarrollar procedimientos y normas técnicas en materia de hidrocarburos,
metales pesados, pesticidas y demás sustancias contaminantes; elaborar
guías o manuales sobre procedimientos para regular y/o gestionar sitios
contaminados; promover la capacitación del personal de gestión de dichos
sitios y elaborar e implementar la metodología para realizar evaluaciones y
monitoreo sobre el cumplimiento de los objetivos del programa.
Prevención y Mitigación de Desastres Naturales. Otro de los programas del PM vinculados con nuestro objeto de estudio es el
de Prevención y Mitigación de Desastres Naturales. Dicho programa tiene
como tarea la disminución de la vulnerabilidad de la región a los efectos de
los desastres naturales como huracanes, tormentas, inundaciones, sequías,
sismos, deslizamientos, incendios forestales, entre otros; todos ellos, factores
que representan un serio obstáculo para el desarrollo de los países del área.
En este sentido, el PM a través del programa de prevención y mitigación
cuenta con un Sistema Mesoamericano de Información Territorial (SMIT) que,
a través de tecnología avanzada, proporciona a los países, instituciones y
sectores vinculados al tema, información nacional y regional sobre posibles
amenazas, vulnerabilidad y riesgos, además de información geoespacial en
materia de cartografía, agrología, catastro y geografía.
El proyecto está conformado por 3 componentes principales:
1. Diagnóstico: Análisis de las brechas en el proceso de gestión de
información.
2. Establecimiento de estándares y el diseño y adopción de
procedimientos y métodos comunes.
3. Desarrollo del Sistema de Información Territorial 109
En el cuarto trimestre de 2011, la plataforma regional del SMIT fue
configurada en un 100% y presentada finalmente a los enlaces nacionales.
Los representantes del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América
Latina y el Caribe (CATHALAC), órgano ejecutor del programa, mostraron a
los representantes de los países del Proyecto Mesoamérica la funcionalidad,
alcance y prestaciones del nuevo sistema para la gestión de la información.
La nueva plataforma regional del SMIT incorpora atributos como información
disponible por país, información regional o la estructura funcional para el
acceso a los servicios.
Cabe destacar que se elaboró un Plan de Trabajo para instrumentar la
segunda fase del SMIT, el cual podría tener una duración estimada de 18
meses adicionales, mientras que desde abril hasta septiembre de 2011, se
llevaron a cabo los actos de entrega oficial a las autoridades nacionales de
protección civil de los países involucrados, de los equipos de cómputo
(servidor y computadoras) que alojarán al SMIT.
Para la implementación del programa, se han contratado consultores para la
generación de estándares y procedimientos comunes para el manejo de la
información geoespacial y se han celebrado diversos talleres de capacitación.
La Gestión Financiera de Riesgos de Desastres Naturales es uno más de los
programas que sobre la conservación del medio ambiente creó el PM. Dicho
programa está destinado a colaborar con los países en el diseño e
implementación de proyectos de financiamiento y transferencia de riesgos
frente a dichos desastres.
En este sentido, el BID desarrolló un enfoque financiero para el manejo de
riesgos de desastres naturales que comprende cuatro líneas de acción
estratégica:
Desarrollo de un sistema regional de seguros paramétrico indexado
para cobertura de desastres de tipo catastróficos;
Desarrollo de un sistema de crédito contingente para emergencias por
desastres naturales severos; 110
Creación o fortalecimiento de fondos de reserva para emergencias por
desastres y de planificación presupuestaria y;
Desarrollo de los mercados de seguros domésticos.
Alguno de los resultados obtenidos es el préstamo de US$24 millones
otorgado a República Dominicana para cubrir los costos asociados a la
creación de su primera cobertura multianual para enfrentar emergencias que
puedan afectar a los sectores económico, social y financiero.
De igual manera, se encuentra en diseño y proceso de preparación un
préstamo contingente de emergencias para Honduras por un monto de
US$100 millones y otros para Costa Rica y Panamá.
Impacto del Proyecto Mesoamérica en el medio ambiente centroamericano
Como pudimos observar a través de esta breve descripción, el
Proyecto Mesoamérica es un plan que además de ser sumamente ambicioso
en cuanto a su alcance, contempla programas que por un lado pueden tener
efectos directos sobre el medio ambiente, y al mismo tiempo, contribuir a
mejorar las condiciones ambientales de la región.
En el primer supuesto tenemos los programas de integración eléctrica, de
infraestructura, telecomunicaciones y transporte de mercancías. Para conocer los
efectos que dichos programas podrían ocasionar sobre los recursos naturales, los
países miembros del PM se dieron a la tarea de desarrollar el marco legal e
institucional necesario para la evaluación de los impactos ambientales de las
actividades, obras y proyectos que se desarrollarían en su territorio y en el marco
del proyecto. En el periodo entre 1990 y 1996, los países de la región emitieron
una gran cantidad de leyes relacionadas con la conservación y mejoramiento del
medio ambiente118
, así como políticas que han permitido a los Ministerios de
Ambiente contar con las herramientas necesarias para mejorar los sistemas de
evaluación ambiental en cada país.119
118
Costa Rica emitió su Ley Marco sobre medio ambiente en 1995, El Salvador en 1998, Honduras en 1993 y Panamá en 1998. Mientras que Guatemala la emitió en 1986, Nicaragua en 1966 y Belice en el año 2000.
119 Aguilar Gretel. Iza Alejandro. Cedeño Marianela. Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza en Centroamérica, Lineamientos Generales. UICN. 2006
111
Así, todo los países del istmo acordaron la realización del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) para la línea de transmisión eléctrica 230 kV del proyecto
SIEPAC para toda la región, evaluación que es aplicable para el proyecto de
interconexión de servicios de telecomunicación, en virtud de que ambos
proyectos utiliza la misma infraestructura.
En términos generales, el apartado de conclusiones y recomendaciones del EIA
del SIEPAC señala que “el proyecto no genera impactos ambientales severos
sobre el medio ambiente y que mediante la adopción de las medidas preventivas
y de mitigación señaladas en el Plan de Manejo, se gestionarán todos los
aspectos que inciden de manera negativa en el entorno”... Indica además que “el Plan debe considerar el correcto manejo de residuos domésticos e industriales no
peligrosos”120
. Sin embargo, en el capítulo correspondiente a impactos al medio
ambiente, el estudio describe de manera más específica los posibles efectos del
desarrollo del SIEPAC y los divide en dos etapas a saber:
Etapa de construcción. En esta fase, el EIA señala que el desarrollo del proyecto
tendría repercusiones negativas en el medio físico, particularmente en el suelo,
en donde se registrarían procesos erosivos, ocupación del suelo, disminución de
la capacidad de infiltración del suelo y compactación del mismo.
De igual manera, los efectos se podrían ver en el aire, en el cual se presentarían
emisiones de material particulado, mientras que en el medio hídrico, se
registrarían alteraciones en los afluentes superficiales; disminución de la tasa de
recarga y alteración de la red de drenaje. Asimismo, se presentarían alteraciones
de unidades geomorfológicas, aumento en emisiones acústicas, contaminación
de aguas subterráneas y variación de la calidad de las aguas superficiales.
En cuanto al medio biótico, los efectos se presentarían en la eliminación de la
cubierta vegetal, la fragmentación de los ecosistemas, la disminución de las
120
Estudio de Impacto Ambiental. Línea de transmisión eléctrica 230 kV del proyecto SIEPAC. Empresa Propietaria de la Red. SOLUZIONA, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE. 112
especies terrestres y el desplazamiento de individuos, así como en la
alteración del hábitat para la fauna y su perturbación.
Por otra parte, en la etapa de operación, los efectos que el EIA identificó son:
cambio del patrón de uso de suelo, la emisión de pequeñas cantidades de ozono,
aumento de emisiones acústicas, ambas por el funcionamiento de la maquinaria;
pérdida de ecosistemas, afectación somera a la vegetación en el área de
servidumbre, alteración del hábitat, afectación de los sitios de nidificación dentro
del área de servidumbre y disminución de especies terrestres.121
Si bien el EIA para el desarrollo del SIEPAC representa un esfuerzo
importante, un estudio realizado por la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD) considera que la efectividad de los procesos
de EIA en algunos países centroamericanos se enfrenta a múltiples
obstáculos, como: la inestabilidad política, la centralización del proceso, la
insuficiencia, falta de capacitación y financiamiento de los recursos humanos
y equipos técnicos. Además, para muchos especialistas y ambientalistas, la
percepción que se tiene en la región sobre la aplicación del EIA responde
más a la necesidad de cumplir con un requisito legal, que a la implementación
de un instrumento de prevención. En opinión de la CCAD, los EIA están
concentrados principalmente en las actividades de evaluación, pero la gestión
y el monitoreo resultan incompletos y menos desarrollados.122
Para la planificación de un sector energético debe tomarse en cuenta, entre otros
temas, el del cambio climático, ya que la producción, el consumo y la distribución
de energía originadas principalmente de hidrocarburos son responsables de la
emisión de gases de efecto invernadero; un análisis del PM y su incidencia en la
integración de la región señala que el Proyecto SIEPAC, al lograr una mayor
eficiencia en el funcionamiento de los sistemas eléctricos interconectados, se
121
El EIA señala que “estudios de laboratorio han determinado que la producción de ozono en una línea de alta tensión oscila entre 0.5 y 5 g por kW/h disipado en efecto corona, dependiendo de las condiciones meteorológicas. Aún en el caso más desfavorable, esta producción de ozono es insignificante, y además se disipa en la atmosfera inmediatamente después de crearse, por lo que su impacto sobre la atmósfera se considera nulo”. 122
Astorga Al Méndez. Valoración de la Efectividad de los Procesos de EIA y Propuesta Estratégica para la Armonización de los Sistemas de EIA en Centroamérica. CCAD.2002. 113
encuentra en proceso de ser inscrito como Mecanismo de Desarrollo Limpio
(MDL) en el marco del Protocolo de Kioto, en virtud de que dicho proyecto
permite la obtención de créditos de carbono al reducir la emisión de gases de
efecto invernadero. De lograrlo, se estima la obtención de 20 millones de
dólares en certificados de Reducción de Emisiones.123
5.5 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
No cabe la menor duda de que ante un intercambio comercial cada vez
más dinámico y globalizado como el actual, la firma de instrumentos comerciales
internacionales representa una herramienta indispensable para cualquier país
que desee formar parte de esta interacción. Ello no sólo permite a los países
encontrar mayores mercados a sus productos, sino también incrementar sus
tasas de empleo y en general, alcanzar un mejor nivel de vida.
Es por esta razón que México y sus vecinos del sur decidieron firmar
instrumentos de liberalización comercial. El primero de ellos fue el que firmaron
México y Costa Rica en 1994, seguido por el de México y Nicaragua en 1997 y
posteriormente el de México y El Salvador, Guatemala y Honduras, en el año
2000. Asimismo, se suscribieron en el 2002 el Tratado de Libre Comercio entre
Centroaméria y Panamá124
, y el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.125
Si bien se trata de documentos eminentemente comerciales, se pueden identificar
elementos que guardan una relación directa con el estado del entorno. Así lo
plantea José Juan González, para quien la relación entre comercio y medio
ambiente puede verse desde tres perspectivas: 1) la globalización de la
economía trae consigo la globalización de los problemas de degradación
123
Medina Pérez Diana Carolina. Análisis del Proyecto Mesoamericano y su Incidencia en la Integración de la Región Centroamericana y Colombia. Periodo de Estudio: 2001-2007. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Facultad de Relaciones Internacionales. Bogotá. Colombia. 2009.
124 El Tratado tiene una cláusula especial respecto a la necesidad de negociar su vigencia con cada país, en su
artículo 1º establece un sistema peculiar, en virtud del cual: Artículo 1.01 Establecimiento de la zona de libre comercio. 1. Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1944 y el Artículo V del AGCS. 2. Salvo disposicio en contrario, las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua consideradas individualmente, aplicarán las normas y procedimientos de este Tratado en forma bilateral con la República de Panamá.
125 Firmado el 22 de noviembre de 2011.
114
ambiental, ya que los países más débiles atraen inversión a costa del
ambiente; 2) las regulaciones ambientales pueden considerarse como nuevas
barreras no arancelarias y; 3) el comercio puede contribuir a la solución de los
problemas ambientales. 126
Lo cierto es que de una u otra manera, el medio ambiente ha logrado encontrar
cabida en los tratados comerciales actuales. Muestra de ello son la referencias al
tema ambiental en el preámbulo de dichos instrumentos, las cuales establecen
que el intercambio comercial se debe llevar a cabo de manera congruente con la
protección y la conservación del ambiente. Asimismo, en dichos acuerdos los
países firmantes se comprometen a reforzar la elaboración y aplicación de leyes
y reglamentos en materia ambiental, a promover el desarrollo sostenible y en
general a salvaguardar el bienestar público, nuevamente como en las
Constituciones, haciendo alusión al derecho a un medio ambiente adecuado.
Tomando como base el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT 1947), los cinco Tratados dedican un capítulo a las medidas sanitarias y
fitosanitarias. En términos generales, las disposiciones establecen que las Partes
deberán adoptar, mantener y aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias para
regular la salud humana, animal o vegetal,127
y que a falta del cumplimiento de
los requisitos o que no se satisfagan los procedimientos, los Estados Parte
podrán establecer un nivel más elevado que el recomendado por las normas
internacionales, siempre y cuando esté sustentado en principios científicos y
evaluaciones de riesgo. Como podemos observar, en estas disposiciones se ve
claramente reflejado el espíritu de las Declaraciones de Estocolmo y de Río al
establecer que los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades
que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio de otro Estado.128
Asimismo, en cuanto a la evaluación de riesgo, se
puede observar la importancia que de igual manera otorgan los tratados
comerciales a la necesidad de realizar evaluaciones sobre el posible impacto al
medio ambiente de las actividades comerciales y la
126
González Márquez José Juan. Teoría del Derecho Ambiental. Op Cit.
127 Artículo 5-03 del TLC México-Nicaragua; artículo 4-13 del TLC México-Costa Rica y artículo 5-03 del TLC México-Guatemala, Honduras y El Salvador.
128 Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y Principio 2 de la Declaración de Río.
115
importancia de que se cuente con la certidumbre científica en los procesos de
evaluación y desarrollo de actividades comerciales.
Con el propósito de establecer reglas al comercio internacional, la
Organización Mundial del Comercio (OMC) implementó una serie de acuerdos
que de igual manera se encuentran relacionados con la protección del medio
ambiente. Se trata en primer lugar del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF). Al respecto, los tratados que México y algunos países
centroamericanos han firmado prevén que este tipo de medidas no sean
utilizadas para discriminar los productos de otros países, ni constituirse en un
obstáculo al comercio, aduciendo que los productos comercializados
constituyen un peligro para la seguridad ambiental del Estado importador.
Al mismo tiempo, todos los Tratados otorgan a las Partes la facultad de
decidir el nivel de protección que consideren necesario establecer, y señalan
que las MSF deben tener como marco de referencia, las normas, directrices o
recomendaciones internacionales, en tanto fuentes del Derecho Ambiental
Internacional. En situaciones extremas y con sustento científico, los Tratados
posibilitan también a las Partes a adoptar medidas más drásticas y diferentes
a las normas internacionales.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los Tratados antes
mencionados, los Estados deberán participar en las organizaciones
internacionales de normalización como la Comisión del Codex Alimentarius, la
Oficina Internacional de Epizootias y la Convención Internacional para la
Protección de las Plantas, las cuales tienen como objetivo promover el
desarrollo y la revisión de normas, directrices y recomendaciones
internacionales129
; así como reconocer la equivalencia de sus respectivas
medidas sanitarias y fitosanitarias.
129
Punto 4 del art. 5-04 del TLC entre México y Guatemala, El Salvador y Honduras; punto 5 del art. 4-14 del TLC entre México y Costa Rica y punto 5 del art. 5-04 del TLC entre México y Nicaragua. 116
Cabe destacar que los instrumentos contemplan el establecimiento de
Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias a fin de vigilar el cumplimiento
y aplicación de las disposiciones contenidas en los tratados.
Otro aspecto que vincula el comercio con la protección del medio ambiente es
el de la propiedad intelectual. Al respecto, los tratados a los que hemos hecho
referencia incluyen además disposiciones de esta naturaleza, al determinar
que los Estados deberán otorgar protección y defensa adecuada a los
derechos de propiedad intelectual.
Sin embargo, el TLC entre México y Nicaragua, en su anexo al artículo 17-04
señala que las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual no
podrán ser interpretadas para obligar a una Parte a otorgar protección a las
variedades vegetales, mientras esa Parte no haya legislado sobre esta materia.
Al respecto, el instrumento firmado entre Guatemala, Honduras, El Salvador y
México va más allá al señalar que las patentes se otorgarán para invenciones de
productos o procedimientos y en todos los campos de la tecnología, siempre que
sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial. Indica que cada Parte podrá excluir de la patentabilidad las
invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse para
proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, o para evitar daño grave a
la naturaleza o al medio ambiente. Asimismo, las Partes excluirán de la
patentabilidad las plantas y los animales, excepto los microorganismos y los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o
animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
El acuerdo señala que las Partes otorgarán protección a todas las obtenciones
vegetales mediante patentes e insta a que éstas atiendan las disposiciones del
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 130
en
concordancia con lo establecido por el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC.
130 Artículo 16-25 del TLC entre México y Guatemala, El Salvador y Honduras. 117
Es necesario señalar que las disposiciones anteriores resultan interesantes ya
que son cuestiones que han sido parte del debate de la Ronda de Doha, la
cual se ha dado a la tarea de examinar la relación entre los ASPIC y el
Convenio de Diversidad Biológica, que además de considerar la regulación de
especies vegetales, también destina esfuerzos a los aspectos de la protección
de los conocimientos tradicionales y el folclore.131
Con el propósito de lograr una integración del istmo también en el área social,
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
suscribieron en 1995 el Tratado de la Integración Social Centroamericana
(Tratado de San Salvador).132
Entre sus disposiciones más importantes y relacionadas con el medio
ambiente se encuentra el Artículo 1, que establece que la integración social
de los países Partes debe garantizar una mejor calidad de vida y asegurar
que su población participe en los beneficios del desarrollo sostenible.
Señala que la consecución del desarrollo sostenible debe garantizar, de igual
manera, el funcionaimiento de los ecosistemas vitales para la vida humana,
mediante un diálogo efectivo que permita a gobiernos y sociedad actuar
solidariamente.133
Años más tarde, México y los países del istmo centroamericano entendieron
que la coyuntura comercial del momento requería del reforzamiento de sus
mecanismos comerciales. Por ello, en el marco de la X Cumbre del
Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que se llevó a cabo en junio
de 2008, los países participantes se comprometieron a impulsar la
convergencia de todos los instrumentos comerciales que habían firmado.
El proceso de homologación, profundización y actualización de las antiguas
normas comerciales requirió de siete rondas y tres años de negociaciones. Dicho
131 Párrafo 19 de la Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC. Doha, Qatar. 2001. 132 Suscrito el 30 de marzo de 1995. 133
Artículo 8. Tratado de la Integración Social Centroamericana. 118
proceso concluyó en octubre de 2011; el documento fue firmado por todos los
países miembros el 22 de noviembre de 2011 y entró en vigor el 1º de enero
del 2013134
.
Al igual que en los tratados anteriores, el tratado único entre México y los
países centroamericanos destina dos capítulos a los aspectos comerciales
relacionados con el medio ambiente.
El capítulo VIII, dedicado a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, menciona
como objetivos la protección de la vida y la salud de personas y animales, así
como la preservación de los vegetales. Además, señala la necesidad de
facilitar y estimular el comercio de mercancías evitando los obstáculos que
pudieran presentarse como resultado de la aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias.
En la sección de derechos y obligaciones, el instrumento establece que los
Estados Parte pueden adoptar y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias
para lograr la protección de la población y de la fauna siempre que dichas
medidas estén sustentadas en criterios científicos. Las Partes podrán
establecer un nivel más elevado de protección a los establecidos
internacionalmente cuando se cuente con una justificación científica, además
de que ninguna de las Partes podrá aplicar dichas medidas para restringir de
manera encubierta u obstaculizar las actividades comerciales.135
El Artículo 8.6, relativo a la equivalencia indica que el Estado importador
puede aceptar la equivalencia de una medida sanitaria o fitosanitaria, cuando
el Estado exportador lo haya solicitado aunque dicha equivalencia sea
diferente a las propias, siempre y cuando el Estado exportador demuestre que
el nivel de protección es adecuado.
134
www.sice.oas.org/TPD/CACM_MEX/CACM_MEX_s.asp
135 Artículo 8.5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Noviembre de 2011.
119
El acuerdo incorpora en sus disposiciones la evaluación de riesgos y el nivel
adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. En este aspecto señala que
para realizar una evaluación sobre una mercancía (incluyendo aditivos
alimentarios y contaminantes físicos, químicos y biológicos) las Partes deben
considerar la epidemiología de las enfermedades y plagas de riesgo; los
aspectos críticos de control en la producción, manejo, empaque, embalaje y
transporte de mercancías y las medidas cuarentenarias y tratamientos
aplicables que sean satisfactorios para la Parte importadora como medidas de
mitigación de riesgos. Cabe destacar que la Parte importadora debe informar
a la Parte exportadora si el acceso de sus productos a su territorio requiere de
una evaluación de riesgo136
.
Los países firmantes del presente acuerdo se comprometen a notificar a sus
contrapartes la aparición de enfermedades exóticas; alertas sanitarias, las
modificaciones que surjan en el ámbito fitosanitario como aparición de plagas
cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial; hallazgos
epidemiológicos significativos y cambios en enfermedades y plagas que
puedan tener repercusiones en el comercio, así como el surgimiento de
enfermedades cuya causa comprobada científicamente sea el consumo de
alimentos importados procesados o no procesados.137
El documento establece la instalación de un Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias integrado por representantes de cada una de las partes, el cual da
seguimiento y administra los relativo al capítulo VIII, emite recomendaciones,
establece grupos de trabajo relativos a las diversas áreas, se constituye en foro
para solucionar diferencias entre las parte y da seguimiento a los diversos
comités internacionales, como el de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
OMC, los comités del Codex Alimentarius, la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal, etc.
Por su parte y en materia de propiedad intelectual, el Capítulo XVI señala que los
Estados Parte deben conceder a los nacionales de otro Estado Parte que se
136
Artículo 8.7. Op. Cit.
137 Artículo 8.10. Op. Cit.
120
encuentren en su territorio, la protección necesaria para garantizar sus
derechos de propiedad intelectual y asegurar que las medidas para hacer
valer sus derechos no se constituyan en obstáculos al comercio.
Adicionalmente, esta sección establece que cada Parte puede incorporar en
su legislación nacional una protección más amplia, si dicha protección no es
contraria a las disposiciones del presente capítulo.138
Los países firmantes puedes desarrollar actividades que permitan crear
conciencia entre la población sobre la importancia de la protección de la
propiedad intelectual; organizar talleres, reuniones, seminarios, visitas e
intercambio de expertos e implementar proyectos y programas conjuntos con
este fin.
El tema de Patentes, es decir, el comercio del conocimiento como propiedad,
como las define Vandana Shiva139
, se encuentra regulado en la sección D del
capítulo XVI. Al respecto, el documento establece que “las Partes otorgarán
protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema
eficaz sui géneris o una combinación de aquellas y este, de conformidad con lo
establecido en su legislación nacional…”, e indica que “…cada Parte considerará
atender las disposiciones sustantivas vigentes del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1991)”.140
Como se puede observar, este nuevo instrumento no representa una gran
sorpresa, al menos en los aspectos concernientes a nuestro objeto de estudio, ya
que incorpora en términos generales, la mayoría de las disposiciones
consideradas en los acuerdos celebrados de manera independiente.
5.6 CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO (CBM).
Aunque ya en 1990 el Consorcio Paseo Pantera, constituido por Wildlife
Conservation Society y Caribbean Conservation Corporation, había desarrollado
una idea similar, es hasta 1997, en el marco de la XIX Cumbre de Presidentes
138
Artículo 16.2. Op. Cit.
139 Shiva Vandana. ¿Proteger o expoliar? Los derechos de propiedad intelectual. Colección Libros de Encuentro. Intermón Oxfam. 2003.
140 Artículo 16.14. Op. Cit.
121
Centroamericanos que se llevó a cabo en Panamá, cuando los mandatarios de la
región decidieron establecer el Corredor Biológico Mesoamericano (CBM)141
.
En la Declaración que se emitió con motivo de la Cumbre, el CBM
quedó definido como “un sistema de ordenamiento territorial, compuesto por
la interconexión del Sistema Centroamericano de Áreas Naturales Protegidas,
con sus zonas aledañas de amortiguamiento y uso múltiple, que brinda un
conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y
mundial y promueve la inversión en la conservación y el uso sostenible de los
recursos naturales, todo a través de una amplia concertación social, con el fin
de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región”.142
Considerando que es un área de aproximadamente 768,990 km2 -que abarca
siete países centroamericanos y cinco estados del sudeste de México- y que
aloja a alrededor del 7% de la biodiversidad del planeta,143
el CBM se
constituyó con el propósito de proteger los sitios clave de biodiversidad,
conectarlos entre si y permitir el movimiento de especies animales y vegetales
ante la pérdida de biodiversidad causada por la modificación en el uso de los
hábitats hacia la agricultura, la ganadería y el desarrollo urbano, y ante la
sobre explotación de los recursos bióticos.
Al ser un sistema de ordenamiento territorial, el CBM contempla los cuatro
tipos de áreas naturales: las áreas núcleo, dedicadas exclusivamente a la
conservación de ecosistemas y especies; las áreas de amortiguamiento que
son para usos restringidos; los corredores, que son áreas que facilitan el
movimiento, dispersión y migración de especies y que tienen escasa actividad
humana y las áreas de uso múltiple, dedicadas a actividades como
agricultura, ganadería, pesca, manejo forestal, etc.144
141
www.biodiversidad.gob.mx 1 de mayo de 2011. 142
Declaración de la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Panamá. Julio de 2007.
143 CEPAL, CCAD, DFID. Informe de la Reunión de Expertos sobre la Economía del Cambio Climático en
Centroamérica. Guatemala, 11 al 13 de agosto de 2010.
144 www.biodiversidad.gob.mx Op. Cit.
122
Está conformado por las áreas protegidas existentes y propuestas por cada
uno de los países (hasta el 2011 el Sistema Centroamericano de Áreas
Naturales Protegidas contaba con 550 áreas). La mayoría de estas áreas
fueron seleccionadas y declaradas en las últimas cuatro décadas por contar
con especies endémicas o en peligro de extinción, ecosistemas naturales
únicos y paisajes de atractivo excepcional, entre otras cualidades.
Se puede decir que el CBM es un esfuerzo multilateral que persigue la aplicación
del enfoque de ecosistemas, reconociendo la importancia del manejo de los
hábitats y los paisajes transfronterizos. Además, intenta incidir en las políticas
públicas de desarrollo económico impulsando la transversalización del tema de
desarrollo sostenible e incrementando las capacidades nacionales y regionales
para el cumplimiento de los acuerdos multilaterales ambientales y para el
aprovechamiento de las oportunidades derivadas de dichos acuerdos.145
En este sentido, el CBM tiene como tarea promover formas de desarrollo
económico y social en las áreas naturales y en sus alrededores, que al tiempo
que conserven la biodiversidad, resulten equitativas para las comunidades
que en ellas habitan y que permitan una cultura de sensibilización. Todo ello,
a través de sistemas de información y monitoreo, apoyo bilateral y multilateral
para el desarrollo de proyectos, análisis, reformas legales y programas de
educación y participación de social.
Uno de los apoyos más significativos para el buen desempeño del CBM ha
sido el del Banco Mundial, que financió proyectos en Honduras, Nicaragua,
Panamá, Costa Rica y México. Para conocer la eficacia de dichos proyectos,
el organismo internacional realizó en 2011 una evaluación, la cual señala que
los proyectos no fueron desarrollados en un nivel adecuado para lograr sus
objetivos regionales; indica además que se vislumbró una falta de priorización
respecto de lo que se estaba conservando y porqué motivo; no se definieron
las funciones fundamentales del ecosistema dentro del diseño de proyectos y
se enfrentó a la carencia de datos de referencia.
145
SICA, CCAD, CBM. Corredor Biológico Mesoamericano: Instrumentos para su consolidación. EDITARTE. 123
Por el contrario, menciona que uno de los aspectos positivos que se logró con
la realización de dichos proyectos fue el fortalecimiento de las capacidades
institucionales. En este contexto, se consolidaron los Ministerios del Ambiente
de la región y las entidades encargadas de las áreas protegidas.
El estudio hace mención al caso de Costa Rica, en donde gracias al proyecto
desarrollado en ese país, se respaldaron los mecanismos de pago por
servicios ambientales; en Honduras el CBM aportó más de la mitad del
presupuesto gubernamental para la gestión de su sistema de áreas
protegidas, mientras que en Panamá, su departamento de áreas protegidas
elaboró herramientas de seguimiento y gestión.
El análisis señala que los proyectos que apoyan al CBM han logrado una mejora
en la confección de mapas y modelos relativos a los ecosistemas, a incendios y
riesgos de desastres naturales, sin embargo, también se presenta una escasa
cooperación intersectorial; la falta de una influencia fuerte por parte de la CCAD y
la ausencia de un modelo de financiamiento para el Corredor.
Asimismo, indica que quedó en evidencia la falta de compromiso por parte de
los países miembros, con excepción de México y Costa Rica. El primero al
destinar recursos y personal para los proyectos del CBM, y Costa Rica al
establecer un Programa Nacional del Corredor Biológico -punto de contacto
para lograr una coordinación regional.
Finalmente, la evaluación señala que el CBM ha sido más eficaz para mejorar
la gestión y preservación de las áreas protegidas y parques que para
conectarlos.146
5.7 SISTEMA ARRECIFAL MESOAMERICANO (SAM)
El Sistema Arrecifal Mesoamericano es el resultado del encuentro que los
Presidentes de México, Guatemala y Honduras, así como el Primer Ministro de
146
Banco Mundial. El Corredor Biológico Mesoamericano. Análisis de Programa Regional. Vol. 5. No. 2. Grupo de Evaluación Independiente. Washington. 2011. 124
Belice, sostuvieron en junio de 1997 para dar continuidad a los Acuerdos de
Tuxtla. La Declaración de Tulum, documento emanado de dicho encuentro,
instó a los cuatro litorales del SAM y a los países de la región a desarrollar un
Plan de Acción para su conservación y uso sustentable. Más tarde, en el año
2001 y gracias al trabajo conjunto de la CCAD, del Banco Mundial, los países
concernidos y diversos grupos de interés, el Proyecto entró en vigencia.
La razón de ser de la Iniciativa fue la de promover la conservación, a través
del uso sostenible, del segundo arrecife más grande del mundo, cuya
extensión es de aproximadamente 1000 kilómetros y abarca las costas
caribeñas de México, Belice, Guatemala y Honduras.
Asimismo, el SAM pretende proteger y conservar los ecosistemas arrecifales
ecológicamente únicos y vulnerables; promover la necesidad de conservarlos;
hacer partícipe a la sociedad civil en la toma de decisiones y apoyar a México,
Belice, Honduras y Guatemala a fortalecer y coordinar políticas regionales,
reglamentos y acuerdos institucionales para su conservación.147
El Proyecto está planteado para desarrollarse en 15 años y dividido en tres
quinquenios. Cuenta con una Unidad Coordinadora que se encarga de
elaborar un Plan Operativo Anual (POA), que es sometido a la consideración
de los grupos de trabajo. Dicho POA debe describir las actividades que se
realizarán para cubrir las necesidades de los cuatro componentes del
programa, a saber: las Áreas Marinas Protegidas, el Sistema Regional de
Monitoreo e Información Ambiental; la Promoción del Uso Sustentable del
SAM y la Concientización Pública y Educación Ambiental.
Para asegurar su protección a largo plazo ante amenazas como el cambio de uso
de suelo, la pesca irracional o los daños por el desarrollo turístico, en el año 2004
se creó el Fondo para el Sistema Arrecifal Mesoamericano. Dicho Fondo está
integrado por cuatro fundaciones ambientales pertenecientes a los países que
integran el arrecife: el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza
(FMCN); la Fundación Biosfera (FB) de Honduras; la Fundación para
147
www.semarnat.gob.mx/temas/internacional/fronterasur. 3 de mayo de 2011. 125
la Conservación de los Recursos Naturales y Ambiente de Guatemala (FCG)
y el Protected Areas Conservation Trust (PACT) de Belice.
El principal motivo para la conformación del Fondo responde a la falta de un
mecanismo que financiara las actividades a largo plazo (de 30 o 40 años),
que complementara las acciones de conservación sin requerir una estructura
excesivamente amplia y complicada y que partiera de las experiencias y
capacidades de los fondos ambientales de cada uno de los países.
Sobre esta base, se creó en los Estado Unidos el Fondo, lo cual, a decir de su
Directora, garantizaba la neutralidad y facilitaba la negociación. Con su
nacimiento se organizó la Junta Directiva que generó los procedimientos y
reglamentos internos. Además, en ese entorno se aprobó un plan estratégico
y se diseñó un plan de negocios.
Uno de los temas prioritarios para el Fondo es la atención y consolidación de
la red de áreas protegidas costero-marinas. Con ese fin, colabora con el
Fondo Mundial para la Naturaleza en el desarrollo de un modelo financiero
que permita definir la brecha en financiamiento en la región para atender
dichas áreas ya existentes.
Además de la red de áreas protegidas, el Fondo enfoca sus esfuerzos en atender
los problemas de conservación de dichas áreas, como son las islas, manejo de
cuencas, pesquerías o turismo alrededor de ellas. Para monitorear y evaluar los
avances, se desarrollan informes parciales, técnicos y financieros y
posteriormente se realizan actividades de monitoreo en campo.148
Para junio de 2007, entre los logros más destacados se encuentran: haber
establecido una Comisión Transfronteriza en las fronteras norte y sur del SAM
para la adopción de una política común respecto al uso de recursos compartidos;
el establecimiento de un Sistema de Monitoreo Regional; una línea de base para
148
En entrevista a María José González, Directora del Fondo Arrecifal Mesoamericano. ecoindexesp.wordpress.com. 2005. 126
los indicadores sobre la salud del SAM y un Sistema de Información
Ambiental, en el que colaboran alrededor de 20 instituciones.
Además, se logró fortalecer la capacidad de manejo de 15 Áreas Marinas
Protegidas, proporcionado entrenamiento a más de 200 guarda parques. De
igual manera, se logró introducir estilos de vida alternativos para las
comunidades pesqueras a través de entrenamiento a más de 1000
pescadores, se realizó el Primer Congreso Mesoamericano de Pescadores y
se formuló el Borrador de la Política de Cruceros para el área del SAM.149
Por otra parte y con el propósito de evaluar el estado de conservación del
SAM, la Iniciativa Arrecifes Saludables (HRI, por sus siglas en inglés) realizó
dos reportes de la salud ecológica del arrecife mesoamericano en los años
2008 y 2010. Los resultados de dichos estudios indicaron que los arrecifes
coralinos se encontraban en un estado de grave deterioro debido al
inadecuado manejo de las amenazas que tenían que enfrentar. Además de
evaluar su estado, los Reportes emitieron una serie de recomendaciones a
los diferentes gobiernos, a las ONG dedicadas al tema y al sector privado
para mejorar el estado de dichos ecosistemas.
Posteriormente, el HRI en colaboración con el Instituto de Recursos
Mundiales y diversos socios locales elaboraron el Informe de Avances 2011
de los Países del Arrecife Mesoamericano, a fin de promover respuestas de
manejo más rápidas y efectivas, así como incrementar la responsabilidad en
los sectores público y privado y de las organizaciones no gubernamentales
respecto a la conservación de los arrecifes.
Para la realización del informe fueron evaluados siete temas principales,
Áreas Protegidas Marinas; Manejo de Pesquerías Basado en el Ecosistema;
Manejo de la Zona Costera; Saneamiento y Tratamiento de Aguas
Residuales; Investigación, Educación y Concientización; Sostenibilidad en el
Sector Privado y Temas Marinos Globales.
149
www.sica.int/busqueda/noticias.asp. 3 de mayo de 2011. 127
Los anteriores temas fueron calificados en un rango de uno a cinco, en donde
uno es igual a muy mal, dos a mal, tres a regular, cuatro a bueno y cinco a
muy bueno. A este respecto, a continuación se indica los resultados obtenidos
en toda la región para cada una de las áreas temáticas, así como a los
correspondientes subtemas.
128
Existen algunos ejemplos de medidas exitosas que han permitido a cada país
obtener una mejor calificación como la protección total que otorga Belice a los
peces loro y de casi todos los sitios de agregación de meros; la homogeneización
de las regulaciones de pesca de langosta espinosa en Belice, Guatemala y
Honduras. Éste último adoptó además un importante plan de manejo costero
integral en las Islas de la Bahía, su destino turístico más importante.
De igual manera, Belice obtuvo una buena calificación por la adopción de
estándares de manejo para el saneamiento y tratamiento de aguas
residuales, por la aprobación de una nueva planta de tratamiento y por la
implementación de un sistema de valoración de arrecifes de coral a nivel
nacional, igual que lo hizo Honduras también en las Islas de Bahía.
En el ámbito de sostenibilidad en el sector privado, México obtuvo una buena
calificación por su aplicación de certificación al Consejo de Administración
Marina para su pesquería de langosta en Sian Ka´an y Banco Chinchorro. A
pesar de estos avances, los resultados del informe muestran que en
promedio, la región y todas las áreas temáticas lograron únicamente una
calificación de 2.7, es decir una calificación Regular.150
5.8 ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA).
La Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental fue
propuesta en el marco del PPP e impulsada por la Comisión Centroamericana
de Ambiente y Desarrollo. Para su implementación hubo que realizar una
serie de encuentros a fin de diseñar un planteamiento general, la clasificación
de temas y una lista de acciones a desarrollar. Así, el 10 de junio de 2008 los
Ministros de Medio Ambiente de la región suscribieron la Declaración de
Campeche que da inicio a la ejecución de la EMSA.
Como objetivos generales de la Estrategia se encuentran los de crear un espacio
para fortalecer y ampliar el alcance de la cooperación regional en su aspecto
150
McField y Kushner. Informe de Avances de los Países del Arrecife Mesoamericano 2011. Iniciativa Arrecifes Saludables e Instituto de Recursos Mundiales. 130
ambiental; dar continuidad a programas importantes como el Corredor
Biológico Mesoamericano, el Sistema Arrecifal Mesoamericano y el Proyecto
de Monitoreo de la Biodiversidad,151
así como diversas iniciativas
desarrolladas en el seno de la CCAD a fin de mejorar la calidad de vida de la
población y la preservación del capital natural y cultural.
Para su ejecución, los países participantes seleccionaron tres áreas
estratégicas: a) biodiversidad y bosques, b) cambio climático y c)
competitividad sostenible, y establecieron una serie de líneas de cooperación
y acciones prioritarias para cada una de las áreas estratégicas.
En materia de biodiversidad y bosques, se pronunciaron por lograr un mayor
conocimiento de los ecosistemas y la biodiversidad; mejorar la gestión de
ecosistemas vulnerables y forestales, incrementar la valoración y fomento del
uso sostenible de dichos ecosistemas y su biodiversidad.
Sobre cambio climático, la tarea es la de conocer sus causas, cuantificarlas
así como los impactos económicos y sociales; mejorar el grado de adaptación
y mitigación y encontrar posiciones comunes a nivel internacional para
afrontar sus consecuencias.
La tercer área estratégica, competitividad sostenible, conlleva acciones
relativas al fortalecimiento de las políticas e instrumentos regionales de
gestión ambiental y a la armonización de los mismos a nivel nacional.
Asimismo, comprende el desarrollo de tecnologías y prácticas más limpias, el
desarrollo de mercados de bienes y servicios sostenibles y el desarrollo
ambientalmente ordenado, limpio y competitivo en la región.152
Como resultado del III Congreso Mesoamericano, celebrado en Mérida Yucatán
en marzo de 2010, se estableció el Consejo de Ministros de la EMSA, así como la
Secretaría Técnica. Posteriormente, en abril de ese mismo año se presentó el
151 Declaración de Campeche sobre la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental. Campeche, México, 10 de junio de 2008.
152 SRE, CCAD, Plan Puebla Panamá, CEPAL. Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental. Junio de 2008.
131
Plan de Acción que incluye doce acciones de cooperación para el periodo
2010-2013. Es importante destacar que el interés de dicho Plan es el de
asumir compromisos que permitan dar cumplimiento a los Objetivos de
Desarrollo del Milenio.153
Para conocer los avances de la Estrategia, se elaboró el Informe Ejecutivo del
Proyecto Mesoamérica 2010-2011, el cual menciona que en dicho periodo se
lograron identificar áreas potenciales de colaboración, como la cooperación
triangular entre la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ), México y el
Proyecto Mesoamérica en materia de Gestión Ambiental Urbana e Industrial,
y particularmente de gestión de residuos sólidos y revitalización de sitios
contaminados. En el marco de esta cooperación triangular, Nicaragua
presentó una propuesta de proyecto sobre residuos sólidos en materia de
planeación estratégica y programas municipales para la gestión integral de
dichos residuos; intercambio regional sobre estrategias ciclo de vida,
producción y consumo sustentable y un taller regional sobre gestión de
residuos en situación de desastres naturales y antropogénicos.
En este sentido, a principios del segundo semestre del 2011 se ofreció un curso
de capacitación y una reunión técnica con representantes de todos los países
miembros del Proyecto Mesoamérica con el propósito de compartir la experiencia
mexicana y elaborar un diagnóstico de la región en la materia e identificar áreas
de oportunidad para la cooperación. Al respecto, se seleccionaron tres áreas de
trabajo: fortalecimiento del marco jurídico-administrativo; capacitación técnica
para la evaluación de riesgos ambientales y de salud humana y proyectos
específicos para la planeación y remediación de sitios contaminados.
Además y con el fin de diseñar proyectos piloto, se elaboró un informe sobre
el estado de los residuos peligrosos y sitios contaminados de los países
miembros, se generó una ruta crítica para la elaboración de un manual de
procedimientos de gestión de residuos peligrosos y sitios contaminados por
hidrocarburos, metales pesados y plaguicidas y otorgamiento de asistencia
técnica en el tema de planeación para el periodo de 2011-2012.
153
www.portal2.sre.gob.mx/mesoamérica/dmdocuments/Hoja%20Informativa%20EMSA.pdf 132
El cambio climático también fue objeto de proyectos dentro de la EMSA. México y
Corea suscribieron el “Registro de discusiones para la implementación de un
programa conjunto de capacitación en materia de cambio climático y crecimiento
verde”. La razón de ser de dicho registro fue la de avanzar en el cumplimiento de
los objetivos planteados en la EMSA, particularmente en cuanto a la Red de
Planes Locales de Acción ante el Cambio Climático (PLACC).
A este respecto, se otorgaron becas completas a tres expertos de cada país,
así como a dos técnicos de la CCAD para que participaran en un curso de
capacitación virtual y un taller sobre “Elementos técnicos para la elaboración
del programa local de acción ante el cambio climático”.154
5.9 ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN FIRMADO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
La firma del Acuerdo General de Cooperación que suscribió México con
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, se llevó a cabo el 11
de enero de 1991, como resultado de la reunión del Mecanismo de Tuxtla.
Mediante este acuerdo, las partes se comprometieron a fortalecer y ampliar la
cooperación con el propósito de complementar los programas multilaterales y
bilaterales155
y a promover el desarrollo de actividades en los campos de la
agricultura y ganadería; alimentación y pesca; salud y seguridad social; energía y
minería; silvicultura; micro, pequeña y mediana industria; vivienda y desarrollo
urbano; medio ambiente; transporte, comunicaciones y telecomunicaciones;
turismo; demografía, estadística e informática y gestión pública.
Aunque dicho Acuerdo se considera como la piedra angular de la cooperación
entre los países firmantes, sus alcances son restringidos ya que se trata de un
documento básicamente enunciativo. Es por esta razón que el Mecanismo de
Tuxtla contempló en el año de 1998, el desarrollo de un Programa
Mesoamericano de Cooperación (PMC), que hiciera las veces de complemento
154
Comité Ejecutivo del Proyecto Mesoamérica. Informe Ejecutivo del Proyecto Mesoamérica 2010-2011.
155 Art. 1 del Acuerdo General de Cooperación entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 11 de enero de 1991
133
del Acuerdo General y que diera cumplimiento al objetivo de dinamizar la
cooperación entre dichos países.
El PMC es un programa que se renueva cada dos años y que enfoca sus
esfuerzos en temas como agricultura y ganadería; educación y cultura; medio
ambiente; salud, turismo y prevención de desastres. Por ejemplo, en el bienio
2007-2008 se llevaron a cabo proyectos sobre manejo de cuencas hidrológicas,
recursos bióticos y perspectivas climáticas,156
mientras que en el bienio 2009-
2010 se aprobaron cinco proyectos del sector educativo, dos de medio ambiente,
uno en desastres naturales y uno en el sector agrícola.157
Cabe destacar que en
este periodo los proyectos desarrollados contaron con la participación de 500
expertos de México y Centroamérica para el desarrollo de 48 actividades.158
Se tiene contemplado para el bienio 2011-2012, realizar 12 proyectos de
cooperación, en los cuales se encuentra uno sobre medio ambiente y otro
sobre prevención de desastres.
5.10 CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y BELICE SOBRE PROTECCIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LA ZONA
FRONTERIZA, Y CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA SOBRE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA
Una frontera común de 1,146 kilómetros, que trae implícito un
constante tráfico (legal e ilegal) de personas y mercancías y la presencia de
importantes asentamientos humanos, representan todos factores que han
hecho indispensable la celebración de convenios que atenúen los efectos de
esta realidad en el medio ambiente de la región.
De esta manera, el gobierno de México, junto con los gobiernos de Guatemala y
Belice, celebraron en 1987 y 1991 respectivamente, convenios para la protección
156 Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica. SICA. Programa Mesoamericano de Cooperación 2007-2008.
157 Dirección General de Cooperación Técnica y Científica. SRE. Programa Mesoamericano de Cooperación. Junio de
2010.
158 Declaración de la XII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Op. Cit.
134
y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en su frontera
común.
Con el propósito de impulsar la cooperación bilateral en esta materia, los tres
gobiernos se comprometen mediante este instrumento a coordinar esfuerzos para
dar atención a los problemas de interés común relativos a la contaminación del
aire, la tierra y el agua, así como a otros problemas ambientales y de
conservación de los recursos,159
internacionalizando con esta acción y como lo
señala Juste Ruiz, la problemática de la contaminación transfronteriza.160
De igual manera, los Estados se obligan a implementar las acciones
necesarias para la conservación de áreas naturales protegidas y de los
ecosistemas frágiles, que les permitan preservar los diferentes ecosistemas y
dar continuidad de los procesos evolutivos ecológicos.
Asimismo, las Partes buscan proteger las especies amenazadas o en peligro de
extinción en colaboración con las autoridades del CITES y coordinar los
esfuerzos de sus respectivas entidades gubernamentales y de las comunidades
locales para combatir el comercio ilegal de especies de flora y fauna amenazadas
o en peligro de extinción, incluyendo las especies forestales provenientes de
áreas naturales protegidas (Art. 5 de ambos instrumentos).
Por su parte, el Convenio entre México y Belice establece además, instituir la
Comisión Binacional México-Belice de Límites y Cooperación Fronteriza para
que recabe información sobre actividades contaminantes o que pongan en
riesgo la conservación de los recursos naturales de la zona.
Con ello, México, Guatemala y Belice reconocen que el medio ambiente tiene
un carácter difuso y que puede ser objeto de tutela por parte de un individuo,
un Estado, o de una colectividad más amplia.161
159 Art. 3 del Convenio México Belice y México Guatemala, para la protección y Mejoramiento del ambiente y conservación de los recursos naturales de la zona fronteriza.
160
Juste Ruiz, José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. Op. Cit.
161 Martín Mateo Ramón. Manual de Derecho Ambiental. Op. Cit.
135
CAPITULO VI. LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, UNA CUESTIÓN NACIONAL
Explicábamos en los capítulos precedentes que los avances de los
conocimientos científicos vinculados a la ecología y el medio amiente
permitieron que la sociedad mundial comprendiera mejor los fenómenos en su
conjunto y los efectos nocivos para el mundo presente y futuro. También que
la decisión de un sector importante de la sociedad civil de exigir que se
considere como uno de los temas nodales de las políticas públicas proteger el
medio ambiente en su conjunto, se cristalizó con el surgimiento y desarrollo
del Derecho Internacional del Medio Ambiente, en virtud de que los efectos
que brindan las políticas nacionales aisladas, son de poca valía.
Los países centroamericanos asumieron esta responsabilidad en las esferas
internacionales y regionales: son partes todos ellos de los principales Convenio
Internacionales con vocación universal en materia ambiental, asimismo, y a nivel
regional han suscrito múltiples tratados relacionados con la protección del medio
ambiente, el Convenio Centroamericano para la Protección del Medio Ambiente;
el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos;
el Convenio Regional de Cambio Climático; el Convenio Regional para el Manejo
y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de
Plantaciones Forestales y el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y
Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central; sin embargo, para
que la legislación ambiental internacional y regional tenga la contundencia
necesaria para alcanzar los objetivos que se plantea, es imprescindible que los
compromisos se respeten y se apliquen en el plano nacional.
Para Gretel Aguilar y Alejandro Iza, “La sociedad y, en especial, aquellos a los
que compete la implementación de las normas, tienen el deber de mejorar,
aplicar y poner en práctica la legislación existente, modificarla, cuando fuera
necesario y adoptar otra nueva cuando la realidad así lo indique, buscando una
normativa ambiental que responda a retos actuales, que sea multidisciplinaria,
transversal y que no ignore los principios del derecho ambiental tales como su
carácter eminentemente preventivo”162
. Bajo esta premisa y siendo el Estado en
primera instancia, el garante del bien común y el encargado de crear las normas
162
Aguilar Gretel, Iza Alejandro. Derecho Ambiental en Centroamérica. Op. Cit. 137
jurídicas que den certeza al comportamiento de la sociedad y de las instituciones,
es él quien tiene la responsabilidad de implementar la legislación ambiental local.
Bajo este entendido, los Estados centroamericanos han diseñado una serie de
normas jurídicas, unas de índole general, y otras dirigidas especialmente a la
protección del medio ambiente. En el primer caso, analizaremos las normas
denominadas por Hans Kelsen como primarias,163
es decir, las Constituciones
Políticas, integradas por un conjunto de preceptos que regulan la creación de
normas jurídicas generales, primordialmente leyes. En segundo término, nos
enfocaremos a las normas secundarias, que son precisamente las que se
encargan de desarrollar el texto constitucional, que regulan la estructura de algún
órgano de autoridad o dividen una disposición constitucional en ordenamientos
sobre temas particulares para facilitar su aplicación.164
6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE
Al hacer el análisis de cualquier Constitución podemos dar la razón a
Ramón Martín Mateo quien considera que los derechos en ellas establecidos
van dirigidos a colectivos más o menos amplios, como los minusválidos o los
trabajadores, o a un sector de competencias públicas, ya sea hacendaria,
educativa, etc., de igual manera los de carácter fundamental tienen un
espectro también muy general (ej. la dignidad humana)165
, es por ello que al
presentarse nuevas realidades producto del desarrollo humano, estos
ordenamientos han tenido que modificar la manera de plantear sus preceptos.
Aunque en las constituciones centroamericanas existen aún resabios de lo
anterior, se pueden encontrar en algunos de estos ordenamientos referencias
más específicas en el tratamiento de los temas ambientales que afectan la
vida nacional.
Como muestra de lo anterior, podemos ver el caso de las Constituciones de
Honduras, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Nicaragua, las cuales
163
Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del Estado. UNAM, México. 1995.
164 García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa. México. 2000.
165 Martín Mateo Ramón. Manual de Derecho Ambiental. Aranzadi. España. 2003
138
incluyen en sus preceptos la conservación, protección, restauración,
desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, como una cuestión
de interés nacional, es decir, como el derecho de sus habitantes a un medio
ambiente sano. Estos ordenamientos constitucionales incorporan a partir de la
década de los noventas, disposiciones claras y expresas, que imponen al
Estado la obligación de garantizar el cumplimiento de estos preceptos:
“El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas… (Art. 145)…Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación
técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará
su aprovechamiento de acuerdo con el interés social…” (Art. 340).166
“Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e
integridad del medio ambiente…Se declara de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los
recursos naturales…” (Art.117).167
“Son obligaciones fundamentales del Estado…adoptar las medidas que sean
necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los
recursos naturales en forma eficiente” (Art.119).168
“…toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado…El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.” (Art.
50)169
“Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es
obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio
ambiente y de los recursos naturales” (Art. 60).170
166
Constitución Política de la República de Honduras, actualizada en 2005.
167 Constitución Política de la República de El Salvador, actualizada en 2009.
168 Constitución Política de la República de Guatemala, reformada en 1993.
169 Constitución Política de la República de Costa Rica, reformada en 2003.
170 Constitución Política de la República de Nicaragua, reformada en 2000.
139
“Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un
ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos
satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana” (Art.
118).171
El caso de Belice es completamente diferente, ya que su Constitución sólo hace
referencia a la obligación del Estado de proteger el medio ambiente en general.
Por otra parte, Costa Rica y Honduras son los únicos países que se refieren a
la necesidad de contar con un medio ambiente sano para garantizar la salud
de la población; mientras que Guatemala y Nicaragua se enfocan más hacia
el desarrollo económico, al concebir la protección y aprovechamiento de los
recursos naturales como un medio para incrementar la riqueza, el pleno
empleo, la equitativa distribución del ingreso nacional e inclusive para
reinsertar al país en la economía internacional. Cabe destacar que sólo El
Salvador hace referencia al concepto de desarrollo sostenible.
Algunas de las Constituciones abordan de manera directa temas específicos
como es el caso de Honduras, Panamá y Guatemala, que declaran de
conveniencia nacional e interés colectivo la reforestación y la conservación de los
bosques, aunque la carta magna guatemalteca tiene mayor alcance ya que
determina que los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en
las cercanías de las fuentes de agua, gozan de protección especial.172
Costa Rica delimita su jurisdicción sobre el espacio aéreo, aguas territoriales y
mares adyacentes a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad sus
recursos y riquezas naturales.173
Panamá por su parte, faculta al Estado para
que reglamente, fiscalice y aplique oportunamente las medidas necesarias para
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y
marina, así como las tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, para evitar
su depredación y asegurar su preservación, renovación y permanencia.174
171
Constitución Política de la República de Panamá, reformada en 1994.
172 Constitución Política de la República de Guatemala, Op. cit
173 Constitución Política de la República de Costa Rica. Op. Cit
174 Constitución Política de la República de Panamá. Op. Cit.
140
Después de un análisis de todas las constituciones centroamericanas,
podemos decir que las más completas, ya que arropan más ampliamente los
elementos constitutivos del medio ambiente son Guatemala y Panamá.
Guatemala al considerar en sus preceptos la explotación técnica y racional de
los hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables; la
utilización y aprovechamiento de la flora y la fauna, de la tierra y del agua.
Aunque a diferencia de Panamá, Guatemala introduce el fomento a la
creación de parques nacionales, reservas y refugios.
Un aspecto que llama la atención en los ordenamientos jurídicos
guatemalteco y panameño, es que contrario a lo que otros buscan -la
preservación de la naturaleza para lograr objetivos económicos-, éstos tienen
el propósito de impulsar el desarrollo social, económico y tecnológico,
precisamente para prevenir la contaminación del ambiente y garantizar el
equilibrio ecológico. Cabe destacar que Panamá es el único país que
establece en su Carta Magna y de manera taxativa un Régimen ecológico.
La Constitución salvadoreña resulta novedosa, ya que es la única que prohíbe
la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos
y dispone que en todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o
militares, sea obligatoria la enseñanza de la conservación de los recursos
naturales.175
Asimismo, Costa Rica y Honduras van más allá al introducir la necesaria
protección de los sitios de belleza natural, mientras que Honduras, El
Salvador y Nicaragua lo hacen respecto a los beneficios de la propiedad de la
tierra y bosques por parte de comunidades indígenas y rurales.
Podemos ver que en términos generales, la legislación de los principales temas
ambientales es una realidad en Centroamérica; no obstante algunos autores
consideran que muchas de las previsiones constitucionales carecen de vida
jurídica en el ámbito nacional, que pertenecen al ámbito de las normas
175
Constitución Política de la República de El Salvador. Op. Cit. 141
programáticas. Efraín Pérez considera que “estas deficiencias se imputan con
frecuencia a las provisiones constitucionales ambientales, alegándose que no
pasan de ser declaratorias sin aplicación cotidiana.176
6.2 ALCANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL 6.2.1 LEYES AMBIENTALES CENTROAMERICANAS
B E L I C E
Ley de Protección del Medio Ambiente (Environmental Protection Act)
El presente ordenamiento hace referencia a diversos aspectos de la
protección del medio ambiente, entre los que se encuentra la prevención y control
de la contaminación ambiental. Al respecto, indica que las entidades
gubernamentales deben regular los niveles permitidos de emisiones, descargas o
depósitos de contaminantes y la emisión de ruido. Faculta a dichas entidades a
definir estándares de calidad; procedimientos para las actividades dañinas,
formular directrices de calidad ambiental y recomendaciones; proteger la capa de
ozono, prevenir y reducir la contaminación del aire y del agua; proteger la barrera
arrecifal; controlar el movimiento de desechos sólidos y peligrosos y solicitar la
elaboración de evaluaciones de impacto ambiental, entre otros.
Asimismo, restringe las emisiones o descargas de sustancias contaminantes
a la atmósfera mayores a los niveles permitidos. De violentarse esta
disposición, el responsable es acreedor a una multa, la prisión o a ambos.
Para prevenir la contaminación del suelo, la Ley señala que las sustancias
químicas y biológicas utilizadas en actividades agrícolas, forestales o mineras,
deben ser utilizadas en cantidades que no afecten el equilibrio natural.
176
“En efecto, los diferentes grados de exigibilidad y justicialidad de los derechos constitucionales se dan según esos derechos se encuentren entre los considerados derechos fundamentales, los económicos y sociales o, en general, los de índole programática. Sólo el cumplimiento de los derechos fundamentales puede reclamarse en los tribunales de justicia. Pérez Efraín. Derecho Ambiental. MackGraw Hill, Colombia. 2000. 142
En cuanto a los recursos hídricos, el ordenamiento indica que toda actividad
que contribuya a su deterioro debe ser objeto de sanción a través de multas,
prisión o ambos. Cabe destacar que el importe de la multa se incrementa día
a día mientras que el daño continúe. Las mismas sanciones son aplicadas
para quienes dispongan desechos, sustancias tóxicas y desechos peligrosos
que atenten contra los recursos naturales.
Por otra parte, la Ley señala que incurren en procedimiento legal quienes
impidan el ejercicio de su deber a oficiales o quienes intencionalmente
realicen un acto que provoque un daño al medio ambiente. En este caso, el
responsable se hace merecedor de una multa.
De igual manera, la norma señala que a quien vaya en contra de la misma, se
le imputa responsabilidad civil, imponiéndosele multas, la compensación del
daño o ambas, así como responsabilidad judicial, pudiéndole entablar un
juicio en su contra.
Ley del Sistema de Parques Nacionales (National Park System Act)
La Ley del Sistema de Parques Nacionales especifica en primer término
las áreas que se encuentran bajo su jurisdicción y establece que se puede
ingresar a dichas áreas únicamente con el propósito de observar la flora y la
fauna, con fines educativos, de recreación o de investigación científica.
Además, prohíbe la caza de animales o su sustracción del lugar, al igual que
daños, cosechas o destrucción de plantas. Limita también la realización de
campamentos; fogatas; el aterrizaje de aviones; la utilización de fuegos
artificiales; hacer excesivo ruido; la venta de alimentos y bebidas sin la
licencia correspondiente, entre muchas otras.
Faculta al Ministerio encargado del sistema, a otorgar permisos y licencias
para la prestación de servicios al interior de las áreas.
De acuerdo a la Ley, quien viole sus disposiciones puede ser sancionado con
multas, prisión o ambas. Asimismo, la contravención del ordenamiento puede
generar la cancelación de permisos y licencias. 143
Ley del Fideicomiso para la Conservación de Áreas Protegidas (Protected
Areas Conservation Trust Act)
Con el objetivo de proteger, conservar y mejorar los recursos naturales
del país, se creó el Fideicomiso para la Conservación de Áreas Protegidas, el
cual a través de subvenciones, apoya la realización de investigaciones y
estudios que permitan un uso sustentable de dichos recursos.
El Fideicomiso tiene como función obtener y administrar recursos tanto
económicos como en especie, provenientes de cuotas, concesiones,
licencias, donaciones, etc. Es decir, se trata de recursos independientes y
complementarios a los fondos que el gobierno de Belice destina al
mantenimiento y manejo de las áreas protegidas.
Ley de la Autoridad para el Manejo Costero (Coastal Management Authority
Act) Mediante este instrumento, el gobierno de Belice crea la Autoridad para
el Manejo de la Zona Costera, como una institución autónoma que tiene entre
sus funciones elaborar políticas e implementar planes, con la participación de
ONG, el sector privado y otros sectores, para lograr el desarrollo sustentable
de dichas zonas.
Además, establece la conformación de un Instituto que dirige las investigaciones
y el desarrollo de la zona costera. Este, cuenta con un centro de información y
ofrece cursos sobre uso sustentable de los recursos marinos.
Para el desarrollo de sus actividades, la Ley impone la elaboración de un Plan
de Manejo que detalle las actividades se pueden realizar en la zona, cómo se
desarrollan y cómo serán monitoreadas las especies biológicas, comunidades
y hábitats naturales, el uso del suelo, así como el establecimiento de zonas
marinas protegidas, para la conservación de especies en peligro de extinción,
promover la recreación sana y el turismo.
Por último, la Ley da creación a una Fundación para captar recursos y apoyos
para la conservación y manejo de la barrera arrecifal.
144
Ley para la Protección de la Vida Silvestre (Wildlife Protection Act)
Entre sus principales disposiciones, la Ley prohíbe la caza de cualquier
especie salvaje, salvo que se cuente con la licencia correspondiente o la
limita a ciertas características. Regula la utilización de métodos determinados
o instrumentos como trampas, venenos, dispositivos electrónicos o explosivos
para cazar.
Permite a los propietarios de terrenos, sembradíos o animales domésticos,
matar o capturar especies de vida salvaje que amenacen o causen un daño
material en su propiedad.
Asimismo, la presente disposición regula la trata de especies de vida salvaje,
su importación y su exportación.
El Ministerio encargado tiene la facultad de establecer o modificar los
permisos para actividades de caza en base a un registro. También emite
permisos para la caza de una especie en particular o de cualquier especie
con fines científicos o educacionales.
Las sanciones aplicables por la violación de estas disposiciones, al igual que en
las anteriores legislaciones, son vía la aplicación de multas, la prisión o ambas.
Asimismo, dichas violaciones pueden implicar la cancelación de licencias y
permisos y el pago de una suma determinada para la reparación del daño.
Ley de la Autoridad para el Manejo de Desechos Sólidos (Solid Waste
Management Authority Act)
Este conjunto de normas crea la Autoridad para el Manejo de
Desechos Sólidos, entre cuyas atribuciones se encuentra: declarar áreas para
el manejo de desechos y adoptar medidas para recolectar y disponer los
desechos sólidos en áreas de servicio, ello a través de los servicios de un
contratista para que realice en su nombre la tarea.
La Autoridad tiene, además, la facultad de buscar las opciones más eficientes
para la recolección y disposición de los desechos empleando métodos y técnicas
más modernos, así como explorando la posibilidad de reciclaje de materiales. 145
El Ministerio a cargo puede asignar a la Autoridad otras responsabilidades
relacionadas con la protección del medio ambiente y el control de la
contaminación como, la limpieza de las áreas de servicio, letrinas, fosas
sépticas, pozos negros, etc.
La Ley establece el tipo de recipientes destinados para el depósito de desechos
sólidos, los métodos y los lugares en los que se depositarán los desechos.
Por su parte, la autoridad contará con un fondo de reserva para hacer frente a
contingencias y otros propósitos que considere como graves.
Regulaciones sobre Contaminación (Pollution Regulations)
La presente norma tiene como objetivo prohibir y controlar las
emisiones, depósitos, mal uso o descargas de contaminantes, ya sea de
procedencia doméstica, comercial, agrícola, industrial o de alguna otra, que
causen daño al medio ambiente.
Cuando el depósito o descarga de desechos se realiza fuera de los límites
establecidos, el responsable tiene la obligación de informar lo ocurrido,
describiendo y haciendo un estimado del daño y presentando un plan de
emergencia así como de medidas de compensación. De lo contrario, se le
puede aplicar una multa o una sentencia de prisión.
Respecto al sector industrial, la Ley obliga a dicho sector a realizar estudios
de impacto ambiental para poder acceder a los permisos correspondientes.
Quien emita contaminantes que dañen el aire, debe presentar un reporte de la
causa y la naturaleza de la emisión; un estimado de lo que se ha emitido; el
tiempo que ha durado y lo que se ha implementado para controlar o prevenir
que siga ocurriendo.
Además, la Ley regula y establece límites a las emisiones de las plantas de
generación de energía, a la quema de basura fuera de las áreas destinadas
para ese fin y controla las emisiones de automotores de gasolina y diésel. 146
En materia de agua, esta disposición señala que quien no tome las medidas
necesarias para evitar su contaminación, es sancionado con multas, prisión o
ambas. De persistir el daño, el responsable se hará acreedor a una multa por
cada día que el daño persista.
Queda también prohibida la disposición de basura, sustancias contaminantes
o aguas no tratadas provenientes de embarcaciones, así como la
contaminación del suelo causada por el vertimiento de sustancias líquidas,
sólidas o gaseosas. Quien contraviene dicha disposición es penalizado.
Con el propósito de proteger la capa de ozono, queda limitado el uso de las
sustancias incluidas en el anexo del ordenamiento, salvo cuando se cuente
con un permiso con motivos de investigación o académicos.
Está contemplado el otorgamiento de licencias de importación (con ciertos
límites) y exportación de ciertas sustancias agotadores de la capa de ozono.
Mientras que prohíbe la recarga de clorofluorocarbonos en equipos y el aire
acondicionado de autos, imponiendo las mismas sanciones a quien viole la
norma.
Ley de Pesca (Fisheries Act)
La Ley de pesca norma la exportación de pescado extraído de las aguas
de Belice. Establece que el exportador debe pagar un impuesto, dependiendo de
la especie de la que se trate y la cantidad que se quiera exportar. Cabe resaltar
que hay especies restringidas que requieren licencias para su exportación.
Quien exporte cualquier especie sin la licencia o autorización, estará cometiendo
una falta y será objeto de una multa, sentenciado a prisión o ambas.
Además, quien desee realizar actividades pesqueras en una Reserva o Área
Protegida, debe solicitar una licencia de pescador comercial, la cual es emitida
por un periodo determinado y renovable. Las actividades de búsqueda o
investigación, así como de pesca deportiva, también requieren de una licencia.
147
La Ley señala que las especies atrapadas en la pesca deportiva deben
continuar con vida.
Está prohibida la importación y exportación de tortugas sin un permiso, ni se
permite la compra, venta o posesión de artículos hechos a base de caparazón
de tortuga. Los corales que se encuentren dentro de las aguas pertenecientes
a Belice, no pueden ser objeto de extracción, compra o venta.
Ley de Impacto Ambiental (Environmental Impact)
La presente Ley establece que toda persona o empresa que pretenda
iniciar un proyecto o actividad, debe acudir al Departamento de Medio
Ambiente para que éste analice si dicha actividad requiere o no de la
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
La Ley enuncia los requisitos que el EIA debe considerar, su contenido,
incluyendo el impacto sobre cada uno de los elementos del medio ambiente.
Además, establece como requisito la evaluación de los impactos potenciales
del proyecto, los planes de mitigación y monitoreo que se pueden
implementar y la presentación de términos de referencia. De igual manera,
enuncia el procedimiento para la presentación de los EIA.177
Otro aspecto que vale la pena destacar es la disposición de hacer partícipe a
la sociedad civil mediante la participación de ONG, agencias
intergubernamentales, la publicación en diarios locales sobre la actividad, la
elaboración del EIA y la celebración de audiencias públicas.178
Para la revisión de los EIA, la Ley crea un Comité Nacional de Evaluación
Ambiental, mientras que señala como violaciones la inclusión de información
falsa en los formatos de aplicación para el registro de actividades o proyectos, o
la contravención de las disposiciones de la presente Ley. Para quienes violenten
177
Artículo 5. Ley de Impacto Ambiental de Belice.
178 Artículos 18, 20 y 24. Op Cit.
148
dichas disposiciones, establece como sanciones la imposición de multas,
sentencias de prisión o ambas.
Ley para el Manejo de Recursos Hídricos (Water Resources Management)
Para garantizar la conservación y buen uso de los recursos hídricos de Belice, la presente norma restringe, en primer lugar, la construcción de obras
que alteren la captación y uso del agua, excepto que se cuente con una
licencia. Establece que está permitida la extracción y utilización del recurso
para uso doméstico o agrícola, mientras no se trate de riego o aspersión.
Para la descarga de efluentes, se requiere de una licencia mientras que
queda prohibida la perforación, construcción, ampliación o alteración de un
bien con el propósito de buscar aguas subterráneas o para cualquier otro
propósito a menos que se cuente con el consentimiento correspondiente.
Por otra parte, ninguna persona tiene permitido provocar o permitir que el agua
subterránea corra o se desperdicie, excepto con el propósito de comprobar su
cantidad y calidad o cuando se encuentre en ejecución una obra bajo tierra.
La ley permite además extraer agua del suelo por medio de pozos y regula su
conservación a través de diversas medidas
La Ley señala que se requiere autorización para el desarrollo de las
siguientes actividades:
Obstruir, interferir, desviar o extraer, por acción u omisión, agua o
cualquier otro recurso derivado de cualquier curso de agua.
Tirar o permitir que se arroje cualquier basura, suciedad, desechos de
efluentes de comercio o de otro tipo, en cualquier recurso hídrico o cerca
de él de manera tal que cause o pueda provocar su contaminación.179
Cabe resaltar que la aplicación de la presente legislación, mantiene un estrecho
vínculo con las legislaciones relativas a la utilización del suelo, forestal, de minas
179
Artículo 46 de la Ley para el Manejo de Recursos Hídricos de Belice. 149
y minerales y de petróleo. Asimismo, lo destacable de la presente Ley es el
hecho de que cualquier incumplimiento de la misma, conlleva una
responsabilidad legal, e inclusive penal.
Ley Forestal (Forest Act.)
La Ley establece que el Ministerio competente para la aplicación de
esta Ley es el encargado de declarar las reservas forestales y de alterar,
modificar e incluso revocar dicha designación.
El presente instrumento impone prohibiciones a la tala, anillado, poda, quema o
eliminación de árboles; a la construcción de chozas o recintos ganaderos;
provocar un incendio al interior de la reserva o área, así como dejar que el fuego
continúe de forma tal que ponga en peligro los árboles o bosques. La Ley regula
además actividades de pastoreo, caza, tiro, pesca, captura, el envenenamiento
del agua o el uso de explosivos para destruir los peces; limpiar, cultivar o dañar
tierras para el cultivo o para otros fines, y fabricar o eliminar cualquier producto
del bosque, siempre y cuando se carezca de la autorización correspondiente.
El Ministerio tiene la facultad de fijar sanciones por el incumplimiento de
cualquier reglamento desprendido de esta Ley, como lo crea conveniente, ya
sea de manera económica o privativa de la libertad. Además, se puede
ordenar el decomiso de productos, licencias o permisos concedidos.
Ley de Minas y Minerales (Mines and Minerals Act)
Respecto a este rubro, la norma le asigna al Estado la potestad de otorgar
concesiones y celebrar acuerdos para realizar actividades mineras, siempre
considerando la conservación de los recursos naturales y culturales del país.
Además de lo anterior, la Ley faculta a las autoridades competentes para
solicitar Estudios de Impacto Ambiental para garantizar buenas condiciones
de los recursos naturales y analizar las consecuencias que traerían las
actividades mineras o minerales en las zonas aledañas a las autorizadas.
150
Ley del Petróleo (Petroleum Act)
Igual que en el sector minero, el presente instrumento otorga al
gobierno de Belice los derechos de exploración y explotación.
El Ministerio que tiene la potestad sobre el recurso, tiene la responsabilidad
de aplicar las regulaciones en la materia y designar un funcionario para
ocupar el cargo de Inspector de Petróleo quien debe de velar por la correcta
administración de la Ley.180
De acuerdo con el octavo precepto, el Gobierno se reserva el derecho de llevar a
cabo las operaciones petroleras ya sea por sí mismo o por medio de contratos
con cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos para que se la
pueda considerar persona jurídica apta para celebrar dicho pacto legal.
El contratista, en su caso, tiene derecho a llevar a cabo operaciones
petroleras de forma exclusiva. También es responsable de los riesgos
inherentes a las actividades que realice. Los contratos determinan la duración
de acuerdo al tipo de actividad que se acuerde.
Como carga necesaria, el contratista tiene la obligación de llevar a cabo las
actividades petroleras con las técnicas más confiables y eficientes, tomando
las medidas necesarias para obtener un nivel de producción optimo,
compatible con la naturaleza que los rodee, así como evitar el desperdicio o
fuga de petróleo, agua, fluidos o la mezcla de ellos. Además, se les exhorta a
que adopten las medidas que se requieran para la protección de la flora,
fauna y de los otros recursos naturales que ahí pudieran existir, evitando la
contaminación del agua, la atmosfera o del suelo; garantizando además la
seguridad, la salud y el bienestar de quienes lleven a cabo estas actividades
petroleras. Al finalizar la concesión, el contratista debe llevar a cabo la
limpieza del área que fue objeto del contrato y eliminar cualquier estructura o
instalación que se haya dejado de utilizar. 181
180
Artículo 4. Ley de Petróleo de Belice.
181 Artículo 24. Op. Cit.
151
COSTA RICA
Ley Orgánica del Ambiente182
El eje normativo del derecho del medio ambiente en Costa Rica es la Ley
Orgánica del Ambiente, que en XXII capítulos contempla un marco general
totalizador para la regulación de la materia. Este instrumento, además de
considerar al medio ambiente como patrimonio común a todos los habitantes del
país, y al Estado y su población, responsables de su conservación y uso racional,
estipula que “el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues
afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra
las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas;
cultural, en tanto que pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y
ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y
futuras” 183
, además añade el deber del Estado de implementar un sistema de
información con indicadores ambientales que midan la evolución y la correlación
con los indicadores económicos y sociales del país. Esta concepción resulta por
demás interesante ya que desde su ley ambiental marco, el gobierno
costarricense proyecta la visión multidimensional que mantiene respecto a la
protección del medio ambiente, siendo el único país de la región centroamericana
que lo señala de manera expresa.
De acuerdo a la norma, el Estado y las autoridades locales deben garantizar
la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y acciones de
protección y mejoramiento del medio ambiente, a través de Consejos
Regionales Ambientales que tienen entre sus funciones, promover programas
de participación ciudadana; analizar la conveniencia de implementar
programas y actividades en materia ambiental; atender denuncias y gestionar
ante las entidades competentes las acciones respectivas y desarrollar
programas de educación y conciencia ambiental.
Además, el gobierno y las instituciones educativas tienen la obligación de
fomentar la inclusión de la variable ambiental en los planes educativos formales
182
Ley nº 7554. Ley Orgánica del Ambiente. 4 de octubre de 1995.
183 Artículo 2. Ley Orgánica del Ambiente Op. Cit.
152
e informales de todos los niveles, relacionándola con las políticas de
desarrollo e incorporando un enfoque interdisciplinario y de cooperación184
.
Los medios de comunicación juegan también un papel importante en esta
legislación, ya que con apoyo e insumos de las dependencias encargadas de
las políticas ambientales, tienen como función coadyuvar a formar una cultura
ambiental entre la población.185
Para coadyuvar en ello, las instituciones gubernamentales deben promover
permanentemente la investigación y el uso de la tecnología en materia ambiental,
difundir sus resultados y apoyar la aplicación de tecnologías limpias.
Es importante destacar que la información de la evaluación de impacto ambiental
es de carácter público y se mantiene disponible a cualquier consulta, salvo que
los interesados soliciten su reserva si afecta derechos de propiedad industrial.
Si bien la legislación costarricense cuenta con ordenamientos para los
principales elementos constitutivos del medio ambiente, en la presente Ley se
hace mención a algunos aspectos generales de cada uno de ellos y se
contempla los aspectos que no cuentan con una legislación específica.
Por ejemplo, en materia de salud pública, la Ley señala que las autoridades
deben adoptar medidas para que programas del sector coincidan con los relativos
al ambiente humano, promoviendo la investigación epidemiológica, previniendo y
controlando la difusión de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que
afecten el bienestar de la población y el equilibrio ambiental.
El ordenamiento territorial también forma parte de este instrumento jurídico. Al
respecto, la Ley señala que los diferentes niveles y entes de gobierno tienen la
función de definir políticas nacionales en este sentido, a fin de regular los
asentamientos humanos, desarrollos urbanísticos y las actividades económicas y
sociales, que permitan lograr armonía entre el bienestar de la población, el
184
Artículos 12 y 13. Op Cit.
185 Artículo 14. Op. Cit.
153
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
Asimismo, dichas políticas deben considerar criterios como: el respeto a las
características culturales, históricas y sociales de las poblaciones
involucradas; las características de cada ecosistema; los recursos renovables
y no renovables; las actividades económicas predominantes; la capacidad de
uso de los suelos, la zonificación por productos y actividades agropecuarias;
el efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el
ambiente y la infraestructura existente.
En cuanto a Áreas Silvestres Protegidas, la Ley da atribuciones al Ministerio
del Ambiente y Energía para que, en base a las categorías que ha
establecido, les otorgue la declaratoria correspondiente. Las áreas protegidas
son administradas por dicho Ministerio a excepción de los monumentos
naturales, que son administrados por su respectiva municipalidad.
Los recursos marinos, costeros y humedales, son considerados de interés
público y es también el Ministerio del Ambiente y Energía el encargado de su
delimitación para evitar su contaminación. De existir daño a esos ecosistemas
por la realización de obras o la construcción de infraestructura, la Ley impone
la realización de una evaluación de impacto ambiental.186
De igual manera, para realizar actividades que afecten cualquiera de los
ecosistemas hídricos o se amenacen la vida dentro de un hábitat de esa
naturaleza, se exige al interesado una evaluación de impacto ambiental.
Con el fin de evitar la interrupción de los ciclos naturales de los ecosistemas
de humedal; quedan prohibidas actividades como la construcción de diques
que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento,
rellenos o cualquier otra alteración que provoque su deterioro o eliminación.
186
Artículo 43. Op Cit. Es necesario destacar que la ley impone la elaboración de la evaluación de impacto ambiental cuando el daño ha sido cometido y no antes de iniciar la actividad o proyecto, es decir, no tiene un carácter precautorio. 154
El tema de la diversidad biológica se encuentra plasmado en los Artículos 46 y
47. Estos apartados facultan al Estado a velar por su conservación,
mejoramiento, recuperación y uso sostenible bajo los criterios de protección y
conservación de especies, diversidad genética y vigilancia de zonas de
reproducción; protección y desarrollo de técnicas de reproducción de especies
endémicas; la creación de estaciones biológicas para el estudio, recuperación y
repoblamiento de especies silvestres de flora y fauna y la reproducción
controlada de especies con fines científicos, sociales y económicos.
La Ley también considera al aire como como patrimonio común y establece que
su calidad debe satisfacer los niveles establecidos por las normas. Además,
indica que las emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente los
gases de efecto invernadero y los que afectan la capa de ozono, deben reducirse
y controlarse para garantizar una buena calidad del aire.
En materia de agua, señala que para su conservación es necesario considerar la
protección tanto de los ecosistemas acuáticos como de sus elementos, así como
los sistemas que regulan el régimen hídrico y los componentes de las cuencas
hidrográficas. Considera el otorgamiento de concesiones para su
aprovechamiento y/o autorizaciones para la desviación, trasvase o modificación
de cauces, así como la operación y administración de sistemas de agua potable,
evacuación y la disposición final de aguas residuales o desechos.
Las regulaciones para la protección del suelo determinan que se debe considerar
la relación entre su uso potencial y su capacidad económica, así como la del
subsuelo; el control de prácticas que provoquen erosión; otras formas de
degradación y las actividades de conservación que prevengan su deterioro.
En tanto que las disposiciones relativas a los recursos energéticos señalan que el
Estado debe dictar las medidas pertinentes para su investigación, exploración,
explotación y desarrollo, de manera que su aprovechamiento sea racional y no
perjudique al medio ambiente. Sobre las fuentes alternas, la Ley señala que la
autoridad competente es la encargada de promover su exploración y explotación.
155
El amplio tema de la contaminación ambiental viene plasmado en los Artículos 56
al 72 que señalan que el Estado tiene como responsabilidad priorizar los servicios
adecuados para el abastecimiento de agua para consumo humano, la disposición
de excretas, de aguas residuales y pluviales, la recolección y manejo de
desechos y el control de la contaminación atmosférica, sónica y por sustancias
químicas y radiactivas. Además y con el fin de evitar o controlar el deterioro
atmosférico, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el sector productivo, debe
emitir las normas técnicas correspondientes y exigir la instalación y operación de
sistemas y equipos adecuados para prevenir, disminuir y controlar las emisiones
que sobrepasen los límites permisibles.
Para evitar la contaminación del agua, la autoridad competente tiene la labor
de regular y controlar que su manejo y aprovechamiento no alteren su calidad
y cantidad. Por su parte, las aguas residuales deben ser tratadas antes de ser
descargadas en ríos, lagos, mares y demás cuerpos de agua, así como
alcanzar la calidad del cuerpo receptor.
Respecto a la contaminación del suelo, la Ley prohíbe la acumulación,
almacenamiento, recolección, transporte o disposición inadecuada de
desechos y sustancias tóxicas o peligrosas, mientras que en relación con la
disposición de residuos contaminantes, prohíbe descargas, depósitos o
infiltración de éste tipo de sustancias.
Cuando la contaminación sea inevitable, se deben aplicar medidas correctivas
y cuando sea necesario, las entidades gubernamentales y el sector privado
están obligados a promover la recuperación y el tratamiento de los desechos
para obtener otros productos o subproductos. Asimismo, norma la importación
de éstos si su único objetivo es su depósito, almacenamiento, confinamiento o
disposición final, así como el transporte de desechos peligrosos y tóxicos por
territorio costarricense.
Cabe destacar que la presente Ley dedica un apartado a la agricultura ecológica
u orgánica. Al respecto, faculta al Estado para que promueva esta actividad como
complemento a la agricultura y agroindustria tradicional e impulse la investigación
científica y la transferencia de tecnología para que el sector se 156
desarrolle por la vía privada y contrarreste el mal uso de agroquímicos y los
daños ambientales derivados de la actividad187
. Señala que los productos
orgánicos deben estar certificados por una agencia nacional o internacional
acreditada, así como el proceso de producción.
En el ámbito administrativo, la norma da creación al Consejo Nacional
Ambiental como órgano deliberativo y de consulta, con funciones de
asesoramiento al Presidente de la República en materia ambiental.
A continuación se enumeran las medidas y sanciones por la violación de la
normativa ambiental: a) Advertencia mediante notificación; b) amonestación
de acuerdo a la gravedad de los hechos; c) ejecución de la garantía de
cumplimiento; d) restricciones parciales o totales, u orden de paralización
inmediata de los actos que originan la denuncia; e) clausura total o parcial,
temporal o definitiva, de las actividades que provocan la denuncia; f)
cancelación de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que
provocan la denuncia; g) obligación de compensar o estabilizar el ambiente o
la diversidad biológica; h) modificar o demoler construcciones u obras que
dañen el ambiente; i) utilizar otras alternativas de compensación como recibir
cursos educativos en materia ambiental; y realizar alguna labor en obras
comunales que favorezcan el medio ambiente.
Los causantes de las infracciones a la presente ley o a las que regulan la
protección del ambiente y la diversidad biológica, sean personas físicas o
jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios
causados. También responderán por los daños los titulares de las empresas o las
actividades donde se causen los mismos. Son de igual manera responsables los
profesionales y funcionarios públicos que suscriban una evaluación de impacto
ambiental contra las disposiciones legales o no den el seguimiento debido al
proceso, originando un daño al ambiente o a la diversidad biológica.188
187
Artículo 73. Op. Cit.
188 Artículo 101. Op Cit.
157
Para lograr lo anterior, la Ley crea la figura del Contralor del Ambiente,
adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, para vigilar su
correcta aplicación y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
Asimismo, crea un Tribunal Ambiental Administrativo, el cual tiene como función
conocer y resolver denuncias por violaciones a la legislación ambiental; realizar
las averiguaciones pertinentes y establecer indemnizaciones.
Finalmente, señala que el Sistema Bancario Nacional puede abrir una cartera
crediticia ambiental, cuyo propósito sea financiar los costos de reducción de la
contaminación en procesos productivos, mediante créditos a una tasa de
interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa Rica.
Ley de Biodiversidad189
Mediante la Ley de Biodiversidad el gobierno de Costa Rica “regula el
uso, manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios
y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la
biodiversidad”190
, con excepción del acceso de material bioquímico y
genético humano, ya que éstos se regulan por la Ley General de Salud.
Tampoco es aplicable el intercambio de recursos bioquímicos y genéticos ni
el conocimiento resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro,
entre los pueblos indígenas y las comunidades locales (Artículo 4).
La Ley incluye un artículo transitorio que señala que las universidades públicas
deben establecer, en su reglamentación interna, los controles y las regulaciones
aplicables exclusivamente a la actividad académica y de investigación que
realicen, cuando implique acceso a la biodiversidad sin fines de lucro.
Para aplicar la Ley, deben considerarse criterios como el principio preventivo,
el principio precautorio, el interés público ambiental y de integración.191
189
Ley nº 7788. Ley de Biodiversidad. 27 de mayo de 1998.
190 Artículo 3 de la Ley de Biodiversidad Op Cit.
191 Artículo 11. Op Cit.
158
Para dar cumplimiento a este ordenamiento, el Ministerio del Ambiente y
Energía es auxiliado por la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
La Comisión actúa como órgano consultor del Poder Ejecutivo y de las
instituciones autónomas en la materia, los cuales realizan la consulta antes de
autorizar los convenios, nacionales o internacionales, o de establecer o
ratificar acciones o políticas que incidan en la conservación y el uso de la
biodiversidad. Por su parte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
apoya en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, incluida la
protección, conservación y uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.
Para el desarrollo de programas o proyectos de sostenibilidad, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos puede autorizar el cobro a los usuarios
de un porcentaje equivalente al costo del servicio ambiental brindado y a la
dimensión del programa o proyecto aprobado.
El ente recolector de los fondos transfiere los recursos a un Fideicomiso para
las áreas protegidas, el cual a su vez realiza el pago correspondiente a los
propietarios o administradores de los inmuebles afectados para su utilización
en la protección de zonas de recarga, compra o cancela inmuebles privados
que se encuentran en áreas protegidas, paga los gastos de operación de las
áreas protegidas y el financiamiento de acueductos rurales.
En materia de financiamiento, la Ley señala que las Áreas de Conservación
pueden utilizar para su funcionamiento, todos los fondos que generen sus
actividades, tales como las tarifas de ingreso o las concesiones de servicios no
esenciales. Mientras que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación es quien
aprueba los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales
dentro de las áreas protegidas, excepto el acceso a elementos de la
biodiversidad en favor de terceros, ni la construcción de edificaciones privadas.
Además, señala que son la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Civil entre
otros ordenamientos, quienes establecen la responsabilidad de la biosegurdad de
los organismos genéticamente modificados. Su importación, exportación, 159
experimentación, movilización, liberación al ambiente, multiplicación,
comercialización y uso en investigaciones dentro o fuera del país, debe contar
con un permiso del Servicio de Protección Fitosanitaria, mientras que toda
persona que realice labores de manipulación genética debe inscribirse en el
registro de la Oficina Técnica de la Comisión.
El permiso antes señalado puede ser modificado ante peligro inminente,
situaciones imprevisibles o incumplimiento de disposiciones oficiales,
además, se pueden retener, decomisar, destruir o reexpedir los organismos
genéticamente modificados u otro tipo de organismos y prohibir su traslado,
experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización
para proteger la salud humana y el ambiente.
En cuanto a ecosistemas y especies, el Artículo 49 indica que se deben dictar
las normas técnicas adecuadas y utilizar mecanismos para su conservación,
tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de
impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e
incentivos, entre otros.
Los planes o las autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos
minerales, suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, así como la
ubicación de asentamientos humanos y de desarrollos industriales y agrícolas
emitidos por cualquier ente público, están obligados a consideran en su
elaboración, aprobación e implementación, la conservación de la
biodiversidad y su empleo sostenible. Dichos entes públicos deben fomentar
sistemas de incentivos para la restauración, recuperación y rehabilitación de
los ecosistemas, las especies y los servicios ambientales.
De presentarse daño ambiental en un ecosistema, el Estado puede suscribir
contratos con instituciones de educación superior, privadas o públicas,
empresas e instituciones científicas, nacionales o internacionales, con el fin
de restaurar los elementos de la biodiversidad dañados.
Las especies en peligro de extinción también se encuentran reguladas en este
ordenamiento, el cual impone al Estado la obligación de dar prioridad a dichas 160
especies tomando en cuenta las listas nacionales, las listas rojas
internacionales y los convenios internacionales; debe promover asistencia
técnica y la investigación para garantizar su conservación a largo plazo,
cuando exista uso comunitario o de subsistencia, respetando siempre las
prácticas culturales y considerando acciones de conservación para las
especies importantes para el consumo local aun cuando no estén en las listas
de especies en peligro. Cabe destacar que la Ley incluye una clasificación de
las especies que deben conservarse in situ y ex situ.
En lo que respecta a áreas protegidas, éstas pueden obtener diferentes
clasificaciones por su “contenido”, que puede ser por el tipo de ecosistemas
con los que cuentan, si existen en su interior especies amenazadas, etc.
Para tener acceso a dichas áreas, es necesario cumplir con los siguientes
requisitos: 1.- El consentimiento previamente informado de los representantes del lugar
donde se materializa el acceso. 2.- El refrendo de dicho consentimiento de la Oficina Técnica de la Comisión.
3.- Los términos de transferencia de tecnología y distribución equitativa de
beneficios, cuando los haya, así como el tipo de protección del conocimiento
asociado. 4.- La definición de los modos en los que dichas actividades contribuirán a la
conservación de las especies y los ecosistemas.192
Otra medida no menos importante es el reconocimiento del derecho de las
comunidades locales y los pueblos indígenas para oponerse al acceso de sus
recursos por motivos culturales, espirituales y/o sociales.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial se encuentran plasmados en
los Artículos 77 al 82. En ellos se reconoce la necesidad de proteger legalmente
las formas de innovación, así como darle validez a las formas del conocimiento,
otorgando patentes, secretos comerciales, derechos del fito mejorador, derechos
192
Artículo 63. Op Cit. 161
de autor, derechos de los agricultores o derechos intelectuales comunitarios
sui generis.
Quienes obtengan el beneficio de la protección en materia de biodiversidad,
cederán una licencia legal que le permita al Estado, en situaciones de
emergencia usar esos derechos en beneficios colectivos, sin que se otorgue
un pago o indemnización de ningún tipo.
Para la realización de un proyecto que pueda ser potencialmente dañino al
ambiente, la ley indica que es necesaria la presentación de una evaluación de
impacto ambiental, la cual será aprobada por la Oficina Técnica de la Comisión.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Energía y otras autoridades públicas
están obligadas a dar incentivos de carácter tributario, técnico-científico y de
otra índole a favor de las actividades realizadas por las personas que
contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley, además deben revisar
la legislación existente y proponer o realizar los cambios necesarios para
eliminar o reducir los incentivos negativos para la conservación de la
biodiversidad y su uso sostenible, y proponer los desincentivos apropiados.
Esto mismos órganos tienen la facultad de promover la conservación y el uso
sostenible de los recursos biológicos y genéticos que hayan sido objeto de
mejoramiento o selección por las comunidades locales o los pueblos indígenas,
especialmente los que se encuentren amenazados o en peligro de extinción y
que requieran ser restaurados, recuperados o rehabilitados. El Ministerio otorga
la asistencia técnica o financiera necesaria para cumplir con esta obligación.
El Artículo 108 señala que en materia de biodiversidad y mientras no exista
una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la
jurisdicción contencioso administrativa, exceptuando aquellas conductas que
constituyan delito.
Causarán responsabilidad civil los actos que dañen a los elementos de la
biodiversidad, mientras que los de responsabilidad penal se encuentran previstos
en el propio Código Penal y leyes especiales. Se entienden como faltas 162
administrativas y sus sanciones correlativas, las establecidas en la Ley
Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre, la Ley Forestal y en otras
legislaciones aplicables.
Las sanciones que la presente ley establece para la exploración, bio
prospección o acceso a la biodiversidad sin la autorización necesaria, se
materializan en forma de multas. Los permisos se otorgan a investigadores o
centros de investigación, de manera personal e intransferible y están limitados
a los elementos genéticos o bioquímicos autorizados y sólo podrán ser
utilizados en el área o territorio que expresamente se indique en ellos.
Ley de Conservación y Uso de los Recursos Naturales193
El presente ordenamiento jurídico tiene como objetivo conservar la
biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, distribuyendo de forma
equitativa los beneficios derivados.194
Contemplados en el artículo 9, la Ley hace alusión a principios generales
como el respeto a la vida en todas sus formas, a la diversidad cultural y a los
elementos de la biodiversidad como bienes meritorios.
Asimismo, hace referencia a la necesidad de aplicar los criterios preventivo,
precautorio, de interés público ambiental y de integración frente actividades que
pudieran dañar la biodiversidad con el fin de protegerla, desarrollar sus
elementos, conservar y hacer un uso correcto para lograr su sostenibilidad.195
Como se mencionó anteriormente, en el ejercicio de sus atribuciones, el Estado
es auxiliado por el Ministerio del Ambiente y Energía, la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad y el Sistema Nacional de Conservación.
El uso y aprovechamiento de los recursos minerales, suelo, flora, fauna, agua
y otros recursos naturales, está sujetos a planes o autorizaciones; misma
193
Ley 7788. Ley de Conservación y Uso de los Recursos Naturales a. 23 de abril de 1998.
194 Artículo 1. Ley de Conservación y Uso de Recursos Naturales. Op Cit.
195 Artículo 11. Op. Cit.
163
condición en la que se encuentra realizar asentamientos humanos, establecer
desarrollos industriales y agrícolas, todo ello, previa realización de estudios
para garantizar la conservación de la biodiversidad y proteger las áreas
silvestres protegidas.
Ley para la Gestión Integral de Residuos196
El propósito del presente ordenamiento es el de regular los residuos a
través de la planificación, ejecución y cumplimiento de las normas. La
dependencia encargada de dicha aplicación es el Ministerio de Salud, el cual
tiene entre sus facultades el monitorear, evaluar y controlar la gestión integral
de residuos.
Es necesario destacar que el ordenamiento dedica su artículo 5 a lo que
denomina principios generales, entre los que se encuentra el de responsabilidad
compartida; responsabilidad extendida del productor; la internacionalización de
costos; prevención de la fuente; el principio precautorio, acceso a la información y
el deber de informar, así como la participación ciudadana
Atendiendo a que la educación es un medio por el cual se puede prevenir un
mal trato de los residuos, las Autoridades crean el Programa Nacional de
Educación para la gestión integral de residuos,197
siendo éstos de interés
público. Asimismo, para lograr una correcta educación de la materia, el
Consejo Superior de Educación emitirá políticas educativas nacionales que
inculquen a sus alumnos una correcta educación sobre residuos.
Con relación a lo anterior también podemos observar que las Autoridades
promoverán la participación de todas las personas en forma activa,
consciente, informada y organizada en la gestión de los residuos.
Los residuos obviamente pueden resultar muy peligrosos, y es por ello que se
manejan regulaciones en esta Ley para controlarlos y que se haga una buena
gestión de ellos, como puede ser:
196
Ley 8839. Ley para la Gestión Integral de Residuos. 13 de julio de 2010.
197 Artículo 11. Ley para la Gestión Integral de Residuos Op. Cit.
164
Que todas las actividades, obras o proyectos que procesen, almacenen,
recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos, tanto ordinarios como
peligrosos, deberán cumplir con el trámite de evaluación de impacto
ambiental.198
Que la exportación, importación y tránsito de residuos cumpla con los
requisitos contenidos en convenios internacionales de la materia,
vigilando siempre que se proteja la salud humana y el ambiente.199
Prohibiéndose la importación y el movimiento transfronterizo por el
territorio del país de residuos peligrosos, radioactivos o bioinfecciosos200
Aquella persona que sea generadora o poseedora de residuos está obligada
a adoptar medidas, como reducir la generación de estos o minimizar las
cantidades de los residuos en caso de no poderse reducir, separar los
residuos, vigilar que sean gestionados de forma ambiental y sanitaria, y que
no pongan en riesgo la salud o el ambiente, mantener un registro sobre la
generación de los residuos, etc.
El artículo 41 obliga al Ministerio de Salud a señalar los residuos que requieran
de un manejo especial, a fin de que sean separados de la corriente normal de los
otros residuos y ser sujetos a gestiones diferentes para evitar posibles daños.
Es importante señalar que el individuo de cualquier naturaleza que genere
residuos peligrosos, se le imputara la responsabilidad por los daños
ocasionados por estos, tanto a la vida como a la salud, al ambiente o a los
derechos de terceros, durante la durabilidad de los residuos de que se trate.
Por ello, los que los generen o los gestionen deben de manejarlos de forma
tal que no contaminen los suelos, subsuelos, aguas, el aire o los ecosistemas,
estableciendo un principio de prevención.
198
Artículo 31. Op. Cit.
199 Artículo 33. Op. Cit.
200 Artículo 34. Op. Cit.
165
Cuando existan situaciones en que los suelos estén contaminados, El
Ministerio de Salud debe emitir una declaración oficial de la situación del
suelo y ejercer las acciones necesarias para que el causante del daño realice
la limpieza y recuperación de este.
El Ministerio de Salud con asistencia de otras instituciones públicas, es el
encargado de desarrollar las herramientas legales; incentivos no fiscales;
instrumentos de mercado u otros métodos para fomentar la prevención de la
contaminación; la producción más limpia; la reutilización y valorización de
residuos; el uso de tecnologías menos contaminantes para el tratamiento y
disposición final de estos, entre otras cosas y al mismo tiempo, integrar a la
ciudadanía para que participe de forma activa en la gestión integrada de
residuos.
En cuanto al movimiento transfronterizo de residuos, el Artículo 33 indica que
la exportación, importación y el tránsito de los residuos se rige de acuerdo a
lo establecido en los convenios internacionales de la materia, así como por
las normativas legales emitidas por las Autoridades en lo referente a la
protección de la salud humana y el ambiente. En este sentido, queda
prohibida la importación y el movimiento transfronterizo, por el país, de
residuos que sean considerados peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
Sin embargo, la Ley permite la importación de residuos ordinarios para ser
valorizados en el país siempre y cuando, después de realizar estudios
técnicos, no pongan en peligro la salud y el ambiente.
Por su parte, el Artículo 38 obliga a las personas que sean generadoras o
poseedoras de residuos, a reducir la generación de los mismos o a minimizar
su cantidad y toxicidad; separar los residuos desde la fuente y gestionar los
residuos para que no representen un riesgo.
En materia de residuos peligrosos. La legislación es clara al establecer que quien
genere esta clase de residuos, tiene la responsabilidad por los daños
ocasionados a la vida, la salud o el ambiente, así como a derechos de terceros.
166
Además, las personas generadoras de residuos peligrosos deben cumplir con
obligaciones como separar adecuadamente y no mezclar los residuos
peligrosos, para no aumentar su peligrosidad, envasar y etiquetar los
recipientes que contengan estos residuos, llevar un registro de los residuos
generados, entre otras. 201
La Ley señala como infracciones administrativas a la gestión, arrojar residuos
ordinarios en la vía pública, extraer de los depósitos instalados en la vía
pública los residuos sujetos a programas de reciclaje, el almacenamiento,
valorización, tratamiento y disposición de residuos peligrosos o residuos de
manejo especial en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes; mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos; quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos en sitios no
autorizados o transportarlos, sin dicha autorización
Los infractores, sin eximirlos de responsabilidades penales o administrativas,
serán responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente o la
salud de las personas, obligándolos a restaurar el daño y dejar en la medida de lo
posible, las cosas en el estado en que se encontraban antes de la acción ilícita. 202 Cabe señalar que también en los artículos 55 y 56 se establece que el tráfico
ilícito de residuos así como su disposición ilegal alcanzaran penas privativas
de libertad.
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos203
Para la correcta aplicación de la legislación, el Estado otorga facultades
al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y Energía, para que a través del Plan Nacional de Manejo y
Conservación de Suelos mejore y desarrolle los sistemas de uso de suelos,
fomente su sostenibilidad y productividad, aumente la cobertura vegetal, la
201
Artículo 44. Op. Cit.
202 Artículo 57. Op. Cit.
203 Ley 7779. Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. 23 de abril de 1998.
167
infiltración de agua, el manejo de escorrentías, su fertilidad y reduzca su
contaminación.204
En cuanto al tema del agua, el Ministerio competente, con la colaboración del
Servicio Nacional de Riego y Avenamiento o cualquier otra institución
facultada, tiene la obligación de realizar las investigaciones hidrológicas,
hidrogeológicas y agrológicas en las cuencas hidrográficas de la nación, así
como protegerlas y mejorarlas.
Sobre la contaminación de suelos, es el Ministerio de Salud, con ayuda del
Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien
dicta las disposiciones que deben cumplir las personas que realicen actividades
que puedan contaminar este recurso. Sumado a lo anterior, estas tres
instituciones tienen facultades para realizar investigaciones y divulgar y
recomendar las prácticas de manejo de suelos para evitar daños por desechos.
De igual manera, los órganos anteriores deben desarrollar lineamientos para
el manejo de residuos de fertilización y agro tóxicos, particularmente sobre su
depósito, posible daño ambiental y lixiviación.
Cuando alguna actividad implique algún riesgo de contaminación de los
suelos, el Estado debe desplegar acciones para evitar o minimizar este daño.
Por su parte, los propietarios de los terrenos están obligados a fomentar la
capacidad de infiltración de sus terrenos o la evacuación de aguas hacia
cauces naturales próximos, con el fin de prevenir o impedir la contaminación
de acuíferos o capas de aguas subterráneas.
La norma señala que quien por acción u omisión violente la presente Ley incurrirá
en un delito penal, y quien contamine o deteriore el suelo, deberá indemnizar y/o
reparar el daño causado al medio ambiente o a terceros (Artículos 51 y 52).
Los fondos recibidos por la imposición de multas son destinados a la
ejecución de la presente Ley
204
Artículo 12. Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Op Cit. 168
Ley de Aguas205
Además de delimitar su jurisdicción sobre las aguas nacionales, la Ley
de Aguas especifica las actividades permitidas y los sitios en los que se
pueden desarrollar dichas actividades.
Por otra parte, señala que el aprovechamiento de aguas públicas puede
realizarse mediante autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente y
Energía, especialmente a empresas de interés público o privado para
actividades de riego.
El artículo 31 de la Ley establece que son áreas de reserva las tierras que
circunden los sitios de captación o tomas de agua potable, las zonas
forestales que protejan terrenos que produzcan infiltración de aguas potables
o los que den asiento a cuencas hidrográficas.
La norma da creación a la Sección de Aguas Potables, como un organismo de la
Secretaria de Salubridad Pública y Protección Social cuya facultad es conocer de
todo lo relacionado con la utilización y administración de las aguas de las
cañerías y de los servicios sanitarios con el fin de darles tratamiento para
hacerlas potables, vigilar el manejo de cañerías y verificar todo lo relativo a la
ejecución, construcción y reparación de las obras necesarias para tales fines,
En lo relativo a los predios, en aquellos que se encuentren contiguos a las
vías públicas, los dueños podrán recoger las aguas pluviales que por ellas
discurran, y aprovecharlas para el riego de su propiedad; en aquellos predios
que sean lindantes con cauces públicos (no continuos) pueden del mismo
modo utilizarlas para el regadío, además sin necesidad de autorización,
podrán construir malecones de tierra y piedra suelta o presas.
El Ministerio del Ambiente y Energía es el único que puede otorgar y regular
el aprovechamiento de los bienes contemplados en esta Ley, concediéndolos
a particulares, sociedades civiles o comerciales y corporaciones de derecho
205
Ley 276. Ley de Aguas .28 de agosto de 1942. 169
público, siempre y cuando los concesionarios establezcan trabajos regulares
para su explotación. La Ley hace permisible que los usuarios puedan formar
sociedades para el aprovechamiento colectivo de las aguas públicas.
Para finalizar, debe hacerse mención de que aquellas acciones que sean
consideradas como antijurídicas o contrarias a la Ley, serán competencia de
los tribunales comunes represivos y de los de policía, para conocer y
sancionar, respectivamente206. Los delitos o faltas, así como sus sanciones,
se encuentran señalados en los Códigos Penal y Policial.
Aun con lo anterior, el artículo 162 considera que recibirán multas, de acuerdo
a la acción, aquellas personas que:
Arrojen a los cauces de aguas publicas lamas de las plantas
beneficiadoras de metales, basuras, colorantes, sustancias que
perjudiquen este cauce, o que contaminen las aguas causando daños
a los animales o perjudiquen la pesca, la agricultura o la industria.
Permitan que las aguas se derramen o salgan de las obras que las
contenga.
Ley Forestal207
Con el propósito de velar por la conservación, protección y correcta
administración de los bosques naturales y a favor de la producción,
aprovechamiento, industrialización y fomento de los productos maderables, la
Ley Forestal costarricense prohíbe a toda persona cortar o aprovechar los
bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares y zonas
protegidas que sirven de refugio para animes silvestres y reservas forestales
propiedad del Estado.
Prevé de la misma forma, la imposibilidad de que los terrenos que se encuentren
cubiertos de bosque cambien su uso de suelo, ni se establezcan plantaciones
206
Artículo 160. Op. Cit.
207 Ley 7575. Ley Forestal. 13 de febrero de 1996.
170
forestales sin previa autorización de las autoridades, en cuyo caso se podrán
construir casa habitación, oficinas, establos, viveros, caminos, puentes, etc.,
así como cortar árboles para evitar riesgos de seguridad y prevenir incendios
forestales o desastres naturales, entre otras razones.
A través del otorgamiento de un Certificado para la Conservación del Bosque,
se retribuye al propietario o poseedor, por las acciones que hubiere realizado
para conservar su bosque, mientras no haya existido aprovechamiento
maderable en los dos años anteriores. Los certificados serán títulos con valor
nominativo que podrán negociarse o utilizarse para pagar impuestos, tasas
nacionales o cualquier otro tributo.
Conforme a la ley, la exportación de madera en trozas y escuadra
provenientes de bosques está prohibida, solo se autoriza la tala anual de
máximo tres arboles por hectáreas, en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque y con previo permiso adquirido de la autoridad, permitiendo por vía
especial la tala de diez o más árboles por inmueble.
Hay excepciones de permisos de corta y se refieren a que las plantaciones
forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente no
requerirán permiso para corta, transporte, industrialización ni exportación,
siempre y cuando no exista un contrato forestal vigente.
Por su parte, aquellas personas que se dediquen a reforestar, son
reconocidas a través de incentivos y beneficios fiscales.
Para evitar los incendios forestales, la norma prohíbe las quemas en terrenos
forestales o zonas aledañas, sin el permiso de las autoridades, pudiendo ser
apercibido penalmente; además señala que quien advierta de la existencia o
iniciación de un incendio, debe dar inmediato aviso a la autoridad más cercana.
Las contravenciones a la Ley se consideran infracciones, constituyéndose en
algunos casos en delitos, de acuerdo al artículo 57. Entre las sanciones
aplicables a dichas violaciones se encuentran: prisión por invasión de áreas de
conservación, protección o las sometidas al régimen forestal; aprovechamiento 171
de los recursos forestales para fines distintos a los establecidos por la ley y
por no respetar las vedas forestales, mientras que la madera, productos
forestales, animales, maquinaria y elementos utilizados serán confiscados y
será la Procuraduría General de la República quien establezca la acción civil
resarcitoria del daño.
La comisión de incendios forestales, particularmente dolosos, se castiga con
prisión, así como el aprovechamiento de los recursos forestales de propiedad
privada y sin la debida autorización, la adquisición o procesamiento de
productos forestales incumpliendo los requisitos legales o actividades que
impliquen el cambio de uso de suelo.
Se aplica la misma pena a quien construya caminos o trochas en terrenos con
bosque o emplee equipo o maquinaria inapropiada.
Ley del Servicio de Parques Nacionales208
Entre sus disposiciones, la presente norma crea el Servicio de Parques
Nacionales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el
propósito de fomentar el desarrollo y administración de los parques
nacionales del país.
Las autoridades descritas, en cumplimiento de la Ley, tienen la obligación de
vigilar que no se realicen ninguna de las siguientes actividades:
La tala de árboles o extracción de plantas; cazar o capturar animales silvestres;
dañar las plantas; pescar con fines deportivos, artesanales o industriales;
recolectar rocas, minerales y fósiles; portar armas de fuego, arpones o algún
instrumento que puede ser usado para la cacería; introducir animales o plantas
exóticas; pastorear ganado; provocar contaminación ambiental; realizar
actividades comerciales, agrícolas o industriales o alimentar a los animales.209
208
Ley 6084. Ley del Servicio de Parques Nacionales. 24 de agosto de 1977.
209 Artículo 8. Ley del Servicio de Parques Nacionales. Op. Cit.
172
Además, el Artículo 12 de la Ley limita el otorgamiento de concesiones para
explotar productos de los parques nacionales.
Ley de Conservación de la Vida Silvestre210
La presente legislación se creó con la finalidad de regular la flora y la
fauna del país. Además de catalogarlas de dominio público, la norma
establece que son de interés público actividades como la conservación,
investigación y desarrollo de los recursos genéticos, especies, razas y
variedades botánicas y zoológicas silvestres.211
El contenido del artículo seis, se refiere a las Autoridades encargadas de
vigilar la aplicación de la Ley, designando a la Dirección General de Vida
Silvestre como órgano competente para la planificación, desarrollo y control
de la flora y fauna silvestre.
Por su parte, el numeral 14 es muy claro al dictar que tanto la caza, la pesca y
la extracción de especies de flora y fauna en vías de extinción están
prohibidas. A este respecto añade que la tenencia de fauna y flora que posea
esta categoría, o incluso de animales disecados, en cautiverio o en viveros,
debe ser inscrita ante la Dirección competente.
Asimismo, aplica las disposiciones anteriores en los casos de especies con
población reducida. Si la tenencia tiene el propósito de preservar la especie,
se deben instalar criaderos o viveros nacionales.
La Ley clasifica el ejercicio de la caza en caza deportiva, científica y de
subsistencia. Esta actividad se puede realizar únicamente bajo los métodos
aprobados por las autoridades y por poseedores de licencias otorgadas por
éstas.
Lo mismo ocurre con la pesca, clasificada en pesca deportiva, científica o cultural
y de subsistencia. Dichas actividades sólo pueden ser practicadas por personas
210
Ley 7317. Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 21 de octubre de 1992.
211 Artículo 3. Ley de Conservación de Vida Silvestre. Op. Cit.
173
que cuenten con la licencia correspondiente. Para su desarrollo, la norma
prohíbe la utilización de explosivos, venenos, cal, arbaletas y atarrayas, entre
otros.
Las personas que violen o realicen actividades que seas contrarias a la Ley,
serán objeto de diversas sanciones o penalizaciones de acuerdo a la acción
cometida; estas actividades pueden ser extracción o destrucción de plantas
en áreas de protección sin la autorización debida; importar o exportar sin
autorización flora silvestre declarada en peligro de extinción; comercializar y
negociar o traficar con la flora silvestre y sus productos o subproductos sin el
permiso correspondiente.
Además, en lo respectivo a la fauna, las acciones sancionadas pueden ser la
caza en áreas de conservación de flora y fauna silvestres sin autorización;
comercializar, negociar o traficar con animales silvestres sin permiso y cuando las
especies sean declaradas en extinción o con poblaciones reducidas212
; la
exportación de animales silvestres sin autorización; la pesca en zonas donde no
se permite realizar dicha actividad y poniendo en peligro la especie a pescar, o
quien para llevar a cabo esta actividad utilice métodos no admitidos por la Ley.
Entre las actividades que la Ley considera delitos se encuentran: extraer,
importar, exportar, destruir, comerciar, traficar o eliminar con métodos no
permitidos la flora y la fauna silvestre sin la debida autorización. La comisión
de dichos delitos es castigada con penas de prisión para el responsable.
Ley de Pesca y Acuicultura213
La presente Ley tiene por objeto fomentar y regular la actividad
pesquera y acuícola garantizando la conservación, la protección y el
desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante métodos
adecuados y aptos que aseguren su permanencia.
212 Es importante señalar que aunque no estén declaradas en extinción o con población reducidas, el comercio, negocio o tráfico de estas especies sin las autorizaciones correspondientes sigue siendo contrario a la Ley.
213
Ley 8436. Ley de Pesca y Acuicultura. 25 de abril de 2005.
174
Para el cumplimiento de ese objetivo, el Estado ha elaborado un Plan de
Desarrollo Pesquero y Acuícola, basado en la protección de los intereses
nacionales relacionados con la pesca, en el aprovechamiento de los recursos
acuáticos pesqueros de forma responsable, la promoción de programas de
investigación, el establecimiento de zonas de reserva para realizar la pesca,
entre otros aspectos.
La Ley establece que la pesca y acuicultura debe practicarse sin producir
ningún daño a los ecosistemas, sin entorpecer la navegación, la utilización y
el curso natural de las aguas y respetando los derechos de terceros.
Para la realización de actividades de pesca y acuicultura, el artículo 9 señala
que la pesca con fines comerciales o deportivos no debe llevarse a cabo en
parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas. En las
reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y
humedales, está restringida de conformidad con los planes de manejo.
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) es la Autoridad
ejecutora de esta Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola. Además
tiene la atribución de limitar la extracción pesquera en áreas y especies.214
El INCOPESCA ejerce el control de la actividad pesquera y acuícola que se
realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la actividad
acuícola en aguas continentales y marinas. En aguas continentales, la protección
de los recursos acuáticos le corresponderá al MINAE. Dentro de estas últimas
estarán comprendidos los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las lagunas y
los embalses, incluso las áreas declaradas como reservas forestales, zonas
protectoras, parques nacionales, manglares, humedales, reservas biológicas,
refugios nacionales de vida silvestre y monumentos naturales.
Cuando la pesca sea con propósitos de estudio, la investigación científica, la
exploración, la prospección, el desarrollo, la captura de ejemplares para
investigación, la repoblación o la conservación de recursos acuáticos pesqueros,
214
Artículo 10 y 12. Op. Cit. 175
se va a denominar pesca de fomento,215
que requerirá un permiso extendido
por la autoridad ejecutora, el cual impondrá ciertos límites al titular, como
prohibiciones a la comercialización de las capturas obtenidas, entre otras.
Dentro de las regulaciones para la pesca, encontramos ciertas limitantes, como:
Las especies y áreas vedadas no podrán ser objeto de pesca, a menos
que el INCOPESCA la autorice, mediante permisos o autorizaciones
específicas y temporales, para fines científicos y de investigación.
La caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos y quelonios, así
como el aprovechamiento de sus lugares de cría se encuentra
prohibido, salvo lo establecido en los convenios o tratados
internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
De manera adicional, la persona que se dedique a las actividades de pesca,
caza marítima, acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o
comercialización de sus productos, deben inscribirse en los registros del
INCOPESCA.
La norma clasifica a la actividad pesquera en pesca comercial, pelágica
(pesca selectiva de especies pelágicas y demersales) y la pesca deportiva.
Todos los tipos de pesca descritos anteriormente requieren de una
autorización o permiso emitido por las autoridades correspondientes.
Por su parte, la pesca doméstica no requiere de autorización alguna, pero
aquel que la practique debe respetar las vedas, cantidades máximas de
captura y demás regulaciones vigentes, teniendo el único objetivo de capturar
especies para garantizar la subsistencia propia o la de su familia a través de
su consumo y utilizando únicamente cañas, carretes o cuerdas de mano.
La ley también regula la pesca turística, la cual se realizara con el fin de capturar
recursos acuáticos pesqueros con fines comerciales pero propósitos únicamente
turísticos, igualmente acatando las regulaciones existentes y vigentes.
215
Artículo 15. Op. Cit. 176
En cuanto al desarrollo de la actividad acuícola, la legislación indica que se
requiere contar con una autorización y la concesión para el uso de aguas,
debiendo los interesados aportar los respectivos proyectos, junto con una
evaluación de impacto ambiental. 216
Respecto a la introducción de especies acuáticas de flora y fauna foráneas en
cualquier fase del ciclo biológico destinadas al cultivo, se requiere la autorización
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Dicha autorización es otorgada
previo análisis técnico realizado por autoridades. Además, deberá justificarse la
factibilidad biológica y técnica para la introducción de las especies exóticas que
no afecten el desarrollo ni el entorno de las especies nacionales, ni ocasionen
problemas de salud pública.217
El INCOPESCA coordina con el MAG las medidas sanitarias relativas a la
prevención, el diagnóstico y el control de las enfermedades que puedan
afectar los recursos hidrobiológicos. Para ello, el Instituto puede:
Recomendar los medicamentos, alimentos, hormonas y otros
insumos que no pueden utilizarse.
Promover el intercambio y la homologación de información con
instituciones, nacionales e internacionales, que participen en
materia de traslado y sanidad de especies acuáticas vivas.
Recomendar las normas relativas a cuarentenas, campañas y
medidas de control sanitario tendientes a proteger los recursos
hidrobiológicos.
Para proteger la sobrevivencia de la flora y la fauna nativas o evitar la
introducción de enfermedades potencialmente peligrosas para las especies
existentes, la norma prohíbe la importación de recursos hidrobiológicos o la
condiciona a la emisión de una autorización por parte del MAG.
216
Artículo 83. Op. Cit.
217 Artículo 95. Op. Cit.
177
En caso de incumplimiento, la Ley establece la imposición de multas y
sanciones a los responsables de dichas violaciones legales.
Código de Minería218
La finalidad de este Código es establecer los lineamientos para la
exploración y explotación de los recursos minerales. Para ello el Estado tiene
la facultad de otorgar concesiones para realizar actividades como la
exploración, reconocimiento, beneficio o la misma explotación.
Las actividades antes mencionadas son autorizadas por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Geología,
Minas e Hidrocarburos, quienes previo a la autorización de las concesiones,
realizaran un análisis sobre el impacto ambiental.
El documento responsabiliza a la institución concesionaria o, en su caso, al
contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra, de cualquier
daño ambiental; además, obliga a los titulares de un permiso de exploración o
de explotación a cumplir la reglamentación ambiental existente en temas de
contaminación ambiental o recuperación de recursos naturales renovables.
La Ley prohíbe actividades que puedan causar contaminación del aire, agua,
suelo u otros recursos naturales renovables; la degradación, erosión y
revenimiento de suelos y tierras; alteraciones de la topografía o del flujo
natural del agua; la extinción o disminución de especies animales o vegetales;
la disminución de fuentes de energías, ruido nocivo y el uso inadecuado de
sustancias peligrosas, etc.
Finalmente, el artículo 105 establece que “Para garantizar un
aprovechamiento racional y sostenible de los recursos nacionales y proteger
sus futuros usos, los concesionarios, en forma previa y pública, deberán
efectuar estudios de impacto ambiental de sus actividades.
218
Ley 6797. Código de Minería. 22 de octubre de 1982. 178
Ley de Hidrocarburos219
La presente Ley establece que el Estado ejercerá absoluto
dominio sobre las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras
sustancias hidrocarburadas que se encuentren en territorio nacional. Además,
señala que su propósito es desarrollar, promover, regular y controlar la
exploración y la explotación de los depósitos de petróleo y de cualesquiera
otras sustancias hidrocarburadas.220
La Autoridad que será competente para
la aplicación de la Ley es la Dirección General de Hidrocarburos, emanada
del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
La norma contempla el otorgamiento de concesiones a través de contratos para
realizar actividades de exploración y explotación, sujeto al cumplimiento de los
requisitos establecidos, además de tener que sujetarse a las normas sobre la
protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.
El capítulo IX, denominado “De la Protección Ambiental”, señala que para
garantizar un aprovechamiento racional de los recursos naturales, el
Ministerio de Recursos Naturales, Energías y Minas, podrá otorgar
consentimiento para realizar diversas actividades relacionadas con los
hidrocarburos, previa presentación de un estudio de impacto ambiental que
realice una descripción del proyecto, el impacto que tendrá sobre el ambiente,
los efectos que producirá, las cantidades de desechos y los planes de manejo
de estos, entre otras características.
Ley General de Salud221
La referencia que la Ley General de Salud realiza respecto a la
conservación del medio ambiente se encuentra en su artículo 262, mediante el
cual obliga a todas las personas a contribuir a la promoción y mantenimiento de
las condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que
permitan llenar las necesidades de salud de la población222
.
219
Ley 7399. Ley de Hidrocarburos. 18 de mayo de 1994.
220 Artículo 2. Ley de Hidrocarburos Op Cit.
221 Ley 5395. Ley General de Salud. 30 de octubre de 1973.
222 Especialmente el aire, agua y el suelo.
179
En el tema de desechos y residuos sólidos, la norma prohíbe su recuperación
en lugares no aprobados por el Estado. Para realizar actividades de
recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos, es
necesario un permiso por parte de la Autoridad de Salud, quien tiene la
obligación de comprobar que las actividades descritas no implican poner en
peligro el ambiente o represente un riesgo para la salud.
En materia de contaminación atmosférica, el numeral 294 señala que las
fábricas o establecimientos industriales y comerciales deben disponer de los
elementos o sistemas necesarios para evitar descargas o emisiones que
deriven de sus actividades y que pudieran causar o contribuir a la
contaminación atmosférica y de la región donde están establecidos.
En cuanto a las viviendas familiares o multifamiliares, la Ley contemplan
diversas disposiciones para mantener la sanidad, como un sistema adecuado
para la eliminación de aguas negras o similares, medios de saneamiento
básico, abastecimiento de agua potable suficiente, localización de áreas
seguras para la salud y el bienestar de los que ahí viven y la construcción de
viviendas ir con materiales adecuados, entre otros requisitos.
Considerada un bien de utilidad pública, su utilización para el consumo
humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso en el presente ordenamiento.
Asimismo, señala que su abastecimiento por todo el país debe considerar la
calidad y cantidad del recurso.
Finalmente, la norma indica que la contaminación de los abastos de agua, así
como su daño u obstrucción está prohibida, considerándose como contaminación
el simple hecho de agregarle cualquier elemento extraño que no sea para su
beneficio de calidad.223
Además, la contaminación de las aguas superficiales,
subterráneas, marítimas o cuencas hidrográficas también es contraria a la Ley, ya
sea por descarga de residuos o desechos líquidos, solidos o gaseosos,
radioactivos o no radioactivos, aguas negras, entre otros elementos.
223
Artículo 273. Ley General de Salud. Op. Cit. 180
Código Penal224
Para el correcto cumplimiento de las legislaciones que tienen relación con
la conservación y protección del medio ambiente, en el Código Penal se
adicionó una sección enfocada a los delitos en contra del medio ambiente
(sección VI) entre los que se encuentran:
Violación a reglamentos relativos a la corta o quema de bosques,
arboles, malezas u otros productos de la tierra.
Arrojar objetos que obstruyan el curso del agua en acequias o canales.
Arrojar desechos materiales de cualquier tipo o sustancia que dañen la
salud pública o el medio ambiente en bienes del Estado.
Abrir o cerrar llaves de cañería
Los que contraríen las leyes o reglamentos de caza y pesca y no exista
pena alguna en la legislación correspondiente.
Utilizar sustancias explosivas o venenosas para pescar.
Además contempla normas relativas a la salubridad, que incluyen actividades
como:
Ocultar artículos que las autoridades hayan ordenado desinfectar antes
de ser usados.
No adoptar medidas convenientes para evitar los escapes de humo,
vapor o gas que causen perjuicios a la salud o no eliminen desechos
contaminantes.
Cabe destacar que las sanciones a las acciones u omisiones antes descritas
se castigan con multas cuyo monto depende del daño ocasionado.
224
Ley 4573. Código Penal de Costa Rica. 15 de noviembre de 1973. 181
EL SALVADOR
Ley del Medio Ambiente225
El objetivo principal de la presente Ley es proteger, mejorar y conservar
los recursos naturales que existen en el territorio nacional, a través de
disposiciones que permitan un mejor aprovechamiento de los mismos, que
sean compatibles con el desarrollo social y económico del pueblo
salvadoreño, y al mismo tiempo, que permitan dar cumplimiento a los
compromisos que El Salvador ha adquirido en el plano internacional.
La Ley del Medio Ambiente, en su Artículo 2, enumera una serie de principios
sobre los cuales se fundamenta la política ambiental salvadoreña. Entre los
principios considerados se encuentra el derecho a un medio ambiente sano, la
responsabilidad del Estado, sus instituciones y la población en general de
reponer o compensar los recursos naturales que utiliza, para garantizar su
permanencia, a través de la eliminación de patrones de producción y consumo no
sostenibles; la prevalencia de los principios de prevención y precaución; la
restauración, compensación e indemnización del daño; contar con una gestión
pública del medio ambiente global y transectorial en todos los niveles de
gobierno; aplicar el criterio de efectividad y promover una cultura ambientalista a
través de la educación ambiental.226
Es importante señalar que es uno de los
pocos países que de manera tan explícita retoma los principios del Derecho
Ambiental Internacional y hace eco de diversas disposiciones contenidas en los
principales instrumentos y declaraciones internacionales.
La Ley establece que: “La política nacional del medio ambiente es un conjunto
de principios, estrategias y acciones, emitidos por el Consejo de Ministros y
elaborados y aplicados por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en conjunción con el Sistema Nacional de Gestión del Medio
Ambiente”.227
225
Decreto No. 233. Ley del Medio Ambiente. 4 de mayo de 1998
226 Artículo 2 de la Ley del Medio Ambiente Op Cit.
227 Artículo 3. Op Cit.
182
Esta disposición confiere al Sistema Nacional de Gestión Ambiental
(SINAMA), la obligación de establecer, poner en funcionamiento y mantener
los principios, normas, la programación, la dirección y la coordinación de la
gestión ambiental del Estado.
Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la
facultad de emitir y otorgar permisos ambientales para la realización de
actividades, construcciones o proyectos, previa realización de la evaluación
de impacto ambiental. El permiso ambiental obliga a implementar medidas
para la prevención, atenuación o compensación de daños. Una vez terminada
la actividad en su totalidad, el Ministerio emite un permiso ambiental de
funcionamiento por el tiempo de vida útil, al cumplimiento del cual se le da un
constante seguimiento por parte de la autoridad correspondiente.
De igual manera, esta disposición otorga a la ciudadanía el derecho a la
información respecto a los planes y programas ambientales con el fin de
garantizar su participación en: 1) las consultas públicas previas a la definición
y aprobación de las políticas ambientales, 2) las consultas para el
otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales; 3)
la fiscalización y vigilancia y, 4) las consultas sobre proyectos que requieran
permiso ambiental.228
Además, el Ministerio y las demás instituciones
gubernamentales deben promover la participación de las comunidades en
actividades de prevención del daño.
La norma enumera como instrumentos de la política del medio ambiente al
ordenamiento ambiental, la evaluación e información ambiental, la participación
ciudadana, los programas de incentivos y desincentivos, el Fondo Ambiental y
cualquier programa de financiamiento de proyectos ambientales, la ciencia y la
tecnología aplicadas al medio ambiente, la educación y formación ambientales y
la estrategia nacional del medio ambiente y su plan de acción. 229
228
Artículo 9 Op. Cit.
229 Artículo 11. Op. Cit.
183
De acuerdo al Artículo 12, el Estado debe incorporar la dimensión ambiental
en todos los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial considerando la
valoración económica de los recursos naturales, que incluya los servicios
ambientales, las características ambientales del lugar y sus ecosistemas, los
desequilibrios existentes por efecto de los asentamientos humanos, las
actividades de desarrollo y otras actividades humanas o de fenómenos
naturales.
Así mismo, diversos capítulos del Título V de la presente Ley establecen la
obligación de proteger la atmosfera, los recursos hídricos, el suelo, el medio
costero y marino y la necesidad de supervisar la disponibilidad y calidad del
agua. La norma señala que es necesario evitar la concentración de
contaminantes, así como disminuir sus emisiones para lograr proteger la
atmosfera. En lo relativo a los recursos hídricos, establece que su protección
se lleva a cabo mediante el manejo de cuencas hidrográficas y la creación de
una ley reglamentaria en la materia. De igual manera, se lleva a cabo una
correcta planificación del uso de suelo, así como un control de los permisos
otorgados para el establecimiento de industrias, comercios, viviendas y
servicios que puedan causar afectaciones al medio ambiente o a la calidad de
vida de los habitantes.
El Estado, de acuerdo con la Ley, debe fomentar una correcta generación de
desechos domésticos, industriales y agrícolas para que estos puedan ser
reutilizados, transportados o tratados de forma que no causen daños.
Por otra parte y para lograr una óptima protección del medio marítimo, se
aplican medidas para controlar y prevenir los derrames y vertimientos de
desechos de buques y embarcaciones, y un correcto manejo de desechos
que provengan de instalaciones portuarias, industriales, marítimas, turísticas,
pesqueras, acuícolas, de transporte y asentamientos humanos.
En materia de desastres naturales, la Ley señala que el Estado tiene la obligación
de implementar medidas que los prevengan, eviten y controlen, así como
establecer un estado de emergencia ambiental durante el tiempo en que se
presente la situación y sus consecuencias a través de medidas que permitan 184
la asistencia a la población afectada y la movilización de recursos humanos y
financieros.
En cuanto a materiales peligrosos, la presente normativa permite la
introducción, tránsito, distribución y almacenamiento de sustancias peligrosas,
previa anuencia de la autoridad competente, quien también regula el manejo,
almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos producidos en el
país. Además, dispone que las personas que realizan actividades
relacionadas con sustancias, residuos y desechos peligrosos, deben obtener
el permiso ambiental correspondiente.
La Ley señala que quien por acción u omisión realice emisiones, vertimientos,
disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud
humana, ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente o la calidad
de vida de la población, será responsable del hecho cometido o la omisión y
estará obligado a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En
caso de ser imposible la restauración, indemnizará al Estado y a los
particulares por los daños y perjuicios causados, pudiendo hacerse acreedor
a una infracción o imputándosele responsabilidad penal, de acuerdo a lo
establecido en el Código Penal respecto a delitos contra el medio ambiente.
Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso
Agropecuario230
El objetivo de este conjunto de normas jurídicas es regular la
producción, comercialización, distribución, importación, exportación y el
empleo de pesticidas, fertilizantes, herbicidas, enmiendas o mejoradores,
defoliantes y demás químicos, químico-biológicos y otros productos afines
para uso agrícola, pecuario o veterinario y sus materias primas, en virtud del
aumento en su utilización como resultado del incremento de la tecnificación
en los cultivos agrícolas y para prevenir una disminución en la producción
agrícola y pecuaria que perjudique la economía del país, al tiempo que evite
riesgos personales, materiales y de contaminación del medio ambiente.
230
Decreto No. 315. Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario. 10 de mayo de 1973. 185
El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el encargado de vigilar el
cumplimiento de lo establecido en esta Ley, realizando inspecciones y
extracciones necesarias de muestras de productos, al igual que de las
materias primas con las que estos se realizan para determinar su calidad,
emitir instructivos para regular la limpieza y manejo, así como otras
actividades a que habrán de someterse los equipos terrestres y aéreos,
utilizados en la aplicación de los productos de qué trata esta Ley.
Asimismo, la entidad debe solicitar asesoramiento, dictámenes o información a
entidades científicas o técnicas dedicadas a la investigación y experimentación
sobre los productos y materias primas, registrarlos y acordar su inscripción,
denegatoria de inscripción o cancelación; autorizar, prohibir o denegar la
importación, fabricación y venta de los productos y materias primas; establecer
mediante acuerdo ejecutivo, las normas de calidad a que estarán sujetos los
productos fabricados, formulados o importados en base a las investigaciones y
comprobaciones efectuadas por sus laboratorios; solicitar a los fabricantes,
importadores, formuladores o distribuidores de los productos y materias primas,
cualquier información que se considere necesaria; aprobar las leyendas de las
etiquetas en los envases de los productos y controlar rótulos y folletos instructivos
o propagandísticos, con el fin de garantizar su veracidad y que se suministre al
consumidor la información indispensable para el uso del producto sin riesgo para
la salud y de acuerdo a los fines a que se destina.
El presente ordenamiento establece la creación de un registro, a cargo del
Departamento de Defensa Agropecuaria, en el cual se deben inscribir los
productos y las materias primas que norma esta Ley, este requisito es
necesario también para la importación y exportación de los mismos.
Asimismo, la ley prevé algunas limitantes en cuanto a que los productos y
materias primas sólo podrán ser vendidos en establecimientos especialmente
autorizados por el Departamento de Defensa Agropecuario, además, la aplicación
aérea de pesticidas, herbicidas y demás productos de uso agrícola de efectos
similares, estará sujeta a la verificación de los cambios de velocidad y dirección
del viento, que los equipos de aspersión cuenten con válvulas de cierre 186
hermético, que los tanques de la aeronave sean verificados conforme a lo
dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, delimitar el
almacenamiento en aeropuertos o aeródromos para que no se mezclen con
otros productos, aplicar los pesticidas cuando las condiciones del viento lo
permitan para garantizar la seguridad necesaria, haciéndose dentro de las
zonas y distancias establecidas por el Ministerio y evitando la contaminación
de ríos, nacimientos de agua, estanques, esteros, lagos y lagunas.
Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multas de acuerdo a la
gravedad de la infracción y la situación económica del infractor; con suspensión
temporal o cierre definitivo del establecimiento cuando se incurra por segunda
vez en la misma infracción; con la cancelación de la inscripción del producto en
caso de que se incurra por tercera vez en la infracción y con el decomiso de los
productos o materias primas adulterados, falsificados o que se hallen en
condiciones que no sean las establecidas por esta Ley y sus reglamentos.231
Ley sobre Gestión Integrada de Recursos Hídricos232
Lo dispuesto en este conjunto de normas jurídicas tiene como principal
meta vigilar, estudiar y planificar los recursos hídricos de El Salvador. Su
aplicación corresponde al Ministerio de Planificación y Coordinación del
Desarrollo Económico y Social, con la participación de los otros Ministerios
involucrados, especialmente en los ramos de Obras Públicas, Agricultura y
Ganadería, Salud Pública y Asistencia Social, Economía y del Interior.
Además, la Ley crea una oficina especializada dependiente del Ministerio de
Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, la cual elabora el
Plan Nacional de Desarrollo y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos que
considera las aguas continentales, superficiales y subterráneas, así como las
marítimas intermedia y regula el aprovechamiento integral de las cuencas
hidrográficas compartidas y, conjuntamente con las demás entidades usuarias o
relacionadas con los diferentes usos del agua, asegura la coordinación de las
231
Artículo 52. Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario de El Salvador.
232 Decreto 886. Ley sobre Gestión Integrada de Recursos Hídricos. 2 de diciembre de 1981.
187
acciones entre las entidades para evitar conflictos en la gestión del agua, con
vistas al uso múltiple y ordenado del recurso y dicta normas técnicas sobre su
uso y sobre las obras hidráulicas.
Ley Forestal233
De acuerdo a la presente Ley, la Comisión Forestal, organismo
emanado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), será el
responsable de su aplicación y de conocer de la actividad forestal productiva;
fomentando el desarrollo tecnológico e industrial; velando por el cumplimiento
de convenios tanto nacionales como internacionales respecto del sector
forestal evaluando; aprobando y vigilando los planes de manejo forestal;
apoyando planes de desarrollo forestal para los pequeños reforestadores y
productores de bajos recursos; promoviendo la participación privada en el
sector; ejecutando proyectos de investigación, capacitación y protección de
los recursos forestales y gestionando la provisión de recursos forestales para
la realización de actividades orientadas al desarrollo forestal.
Asimismo, la Ley impone al Sistema de Educación Pública promover la formación
de profesionales y técnicos en aspectos relacionados con los recursos forestales. La legislación establece que “El MAG promoverá la creación de organismos
privados y grupos comunitarios, a los cuales capacitará con la finalidad de
desarrollar actividades encaminadas a la protección, manejo y desarrollo de
los recursos forestales con fines productivos, y para la prevención, control y
combate de incendios, plagas o enfermedades forestales”234
.
También el MAG lleva a cabo el registro de los Planes de Manejo forestal
aprobados, las plantaciones forestales, rodales semilleros, viveros forestales;
las ventas de madera, aserraderos y procesadores de productos forestales; y
formula, organiza, elabora y mantiene actualizado el Inventario Forestal
Nacional con fines productivos.
233
Decreto 852. Ley Forestal. 17 de junio de 2002.
234 Artículo 7. Ley Forestal Op. Cit.
188
La norma establece que se aplicarán multas a quienes talen, sin la autorización
correspondiente, árboles en los bosques naturales; incumplan las medidas y
disposiciones que se dicten sobre plagas y enfermedades forestales; a quienes
estando legalmente obligados se negaren a colaborar en la extinción de
incendios forestales; a quienes dejen abandonados en los bosques naturales,
materiales inflamables o que puedan originar combustión o peligros de incendios
tales como gasolina u otra clase de combustible, cigarrillos encendidos o vidrios;
a aquellos que transporten productos o subproductos forestales, sin la
documentación que acredite su legítima procedencia o que la presenten con
falsificaciones o alteraciones; por efectuar quemas de cualquier clase, excepto
cuando se prescriba como actividad silvícola; por no cumplir con los lineamientos
o condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas por el MAG; destruir y
aprovechar por cualquier medio bienes del patrimonio forestal del Estado sin la
autorización correspondiente; obstaculizar a los funcionarios o empleados del
MAG para que cumplan con sus funciones; provocar incendios en los bosques
naturales y plantaciones forestales; incumplir las recomendaciones o medidas
para evitar incendios o controlarlos, cuando estos ocurran; instalar en
plantaciones y bosques naturales o en sus inmediaciones, hornos de cualquier
clase, maquinarias, combustibles o explosivos que puedan crear peligro sin
cumplir con las normas de seguridad; prevenir y controlar incendios; derribar o
destruir árboles que por razones históricas o que por ser especie en peligro de
extinción deban ser conservados.235
Asimismo, la tala y poda de árboles de sombra de cafetales u otros de
diferentes especies que perjudique su conservación y mejoramiento; el corte y
tala de árboles frutales, así como de cultivos agrícolas permanentes y arboles
aislados ubicados en suelos de vocación agrícola y ganadera, que tengan
capacidad de rebrote sin eliminarlos totalmente, sin que las especies estén
amenazadas o en peligro de extinción o arboles históricos, estarán libres de
requerimientos de planes de manejo forestal o cualquier tipo de autorización.
Ley de Áreas Naturales Protegidas236
235
Artículo 35. Op Cit.
236 Decreto 579. Ley de Áreas Naturales Protegidas. 15 de febrero de 2005.
189
El objeto de esta disposición es regular el establecimiento del régimen legal,
administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas
(ANP), con el propósito de preservar y mantener la diversidad biológica,
asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y
garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico en comento, la autoridad responsable
de las ANP es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien vigila
la aplicación y cumplimiento de las normas legales, emitiendo acuerdos,
celebrando convenios e implementando programas y políticas.
La gestión de estas áreas está dividida en tres niveles: uno de carácter
nacional, con función consultiva y participativa y para lo cual se crea un
Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas; uno constituido por la
Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y del Corredor Biológico, con
funciones organizativas, administrativas, ejecutivas y de planificación y,
finalmente, uno de nivel local a través de los Comités Asesores Locales,
como el principal instrumento de participación y coordinación entre el área
natural protegida y su espacio social aledaño.
El Sistema de Áreas Naturales Protegidas está constituido por áreas propiedad
del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas. La categoría de
“protegidas” es otorgada por Decreto del Órgano Ejecutivo.237
La Ley establece diversas categorías para las ANP como son: Reserva Natural,
Parque Nacional, Monumento Natural, Área de Manejo de Hábitat, Paisaje
Terrestre o Marino Protegido, Área Protegida con Recursos Manejados, Área de
Protección y Restauración y Parque Ecológico, aunque deja abierta la posibilidad
de cambiar la categoría a un área o agregar nuevas categorías.
Para controlar y prevenir los incendios que puedan afectar a las ANP, el
Ministerio del Medio Ambiente debe tomar e implementar las medidas necesarias
a fin de capacitar y brindar conocimiento a la población. De igual manera, los que
237
Artículo 10. Ley de Áreas Naturales Protegidas Op. Cit. 190
tengan dominio del área, tienen la obligación de establecer las medidas para
su prevención.
La Ley permite a las ANP, sean públicas o privadas, participar en mercados
de servicios ambientales, gozando sus propietarios de los beneficios que
sean resultado de lo anterior. Además, permite crear fideicomisos o
programas financieros con fondos provenientes tanto de instituciones públicas
como privadas.
Respecto de las infracciones señaladas en este ordenamiento, se establece
que el órgano competente para conocer de ellas será el Ministerio del Medio
Ambiente o sus delegados, las infracciones se clasifican como leves, graves y
muy graves y las multas se calculan conforme al salario mínimo vigente, de
acuerdo a la gravedad de la infracción, tomando en cuenta la alteración, daño
o destrucción de los recursos del área, la capacidad económica del infractor y
lo que implica la restauración, señalando un plazo para el cumplimiento de lo
anterior.
Entre las infracciones leves más importantes que establece el artículo 43 se
encuentran: introducir de manera temporal animales domésticos o ganado de
cualquier especie; ingresar o acampar sin autorización; extraer madera o leña
sin autorización e incumplir la normativa interna del lugar.
Por su parte, el artículo 44 considera infracciones graves a la poda sin
autorización, de árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación
representativa; desarrollar actividades agrícolas no autorizadas; realizar
cualquier tipo de actividad comercial sin autorización; infringir las medidas que
se hayan ordenado para prevenir o combatir los incendios en las ANP o en
sus zonas de amortiguamiento; extraer organismos completos o parte de
éstos como: hongos, bejucos, lianas, helechos, orquídeas, etc.
Quienes incurran en cualquiera de las infracciones señaladas, pueden ser
sancionados con multas, así como la reparación del daño si es posible y los
gastos en que se incurra durante el proceso sancionatorio.
191
Asimismo, entre las infracciones consideradas muy graves se encuentran:
destruir o dañar los recursos naturales existentes en el lugar; arrojar o depositar
cualquier producto inflamable o contaminante; talar árboles, arbustos o cualquier
otro tipo de vegetación, sin autorización; utilizar en el área o en la zona de
amortiguamiento, agroquímicos que no estén autorizados por la autoridad
responsable; recolectar, capturar, cazar, pescar o comercializar especímenes de
la vida silvestre o sus partes, también sin autorización, además se considera
agravante cuando la especie está protegida de conformidad con la Ley o en
peligro de extinción. Son asimismo infracciones graves, introducir o liberar
cualquier especie exótica invasora; obstruir cauces naturales que impidan el flujo
de las aguas; realizar modificaciones en el ambiente o causar daño a la
diversidad biológica, el paisaje y la captación de agua; drenar o desecar
humedales; alterar, ceder o hacer uso indebido de las autorizaciones extendidas
por la autoridad competente; ocasionar incendios; tener o pastar ganado de
cualquier especie sin autorización y realizar actividades de investigación científica
sin el permiso correspondiente. De igual manera, la comisión de alguna de las
anteriores infracciones se sanciona con multas, la reparación del daño y el pago
de los gastos del proceso sancionatorio.
Si la infracción constituye delito, será remitida a la Fiscalía General de la
República para que inicie la acción correspondiente, y el Juez al dictar
sentencia, además de la pena privativa de libertad, debe imponer la multa que
corresponda al caso.
Ley de Sanidad Vegetal y Animal238
La presente legislación faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), en conjunto con el Consejo Consultivo de Sanidad Vegetal y Animal, para
el control y prevención de plagas y enfermedades vegetales y/o animales, con el
propósito de evitar una afectación a la producción nacional, y al mismo tiempo
hacer una sólida estructura fitosanitaria y zoosanitaria para atender las
exigencias que demanda el comercio internacional agropecuario, lo anterior en
concordancia con el Artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC relativo a la Adaptación a las condiciones
238
Decreto 524. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 18 de diciembre de 1995. 192
regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las
zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.
Las autoridades competentes son las encargadas de diagnosticar y vigilar
plagas o enfermedades, registrar y fiscalizar los establecimientos
relacionados con los productos, certificar áreas de explotación y producción
vegetal y animal, formular y aplicar medidas sanitarias y, en coordinación con
el Sistema Nacional de Acreditaciones, llevar un registro de las personas
relacionadas con los productos que a esta Ley competen.
Toda persona pública o privada deberá permitir el ingreso de los inspectores del
MAG a cualquier establecimiento comercial de insumos para uso agropecuario o
inmueble destinado para ese fin, a efecto de que inspeccionen, obtengan
muestras, verifiquen existencia de plagas, enfermedades, residuos toxico, etc., o
actuar en todo lo necesario para vigilar el estado de los productos.
En caso de que se haga presente una plaga o enfermedad, los propietarios o
quien ejerza la posesión del mueble o inmueble, cultivos y animales, deberá
dar aviso a las autoridades denunciando los actos u omisiones que atenten
contra la sanidad vegetal y animal.
El ingreso al país de animales o vegetales debe estar acompañado de una
autorización otorgada por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal,
y será puesto a revisión en los diferentes puntos de inspección. En caso de
no ostentar la autorización, evadir las inspecciones o que no se pudiese
determinar el origen del producto, se someterá a un análisis realizado por esa
Dirección. En caso de que no fuesen aptos para el consumo humano o
representen un riesgo para la sanidad nacional, la Dirección tiene la
capacidad de destruir dichos productos, emitiendo una resolución donde
funde las razones por las cuales resolvió de esta forma.
En cuanto a las infracciones mencionadas en esta Ley, la autoridad competente
para conocer de ellas es el MAG, la cual tiene la atribución de imponer sanciones
como: la imposición de multas, de acuerdo a la gravedad de la infracción y la
situación económica del infractor; suspensión temporal o cierre definitivo del 193
establecimiento cuando se incurra por segunda vez en la misma infracción;
decomiso de los productos o materias primas adulteradas, falsificadas o que
se hallen en condiciones que no sean las establecidas por esta Ley y sus
reglamentos; cancelación, temporal o definitiva de certificaciones,
acreditaciones, registros, autorizaciones y reconocimientos fitosanitarios y
zoosanitarios.
Ley General de Ordenación, Promoción de Pesca y Acuicultura239
El presente ordenamiento faculta al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), a través del Centro de Desarrollo de la Pesca y la
Acuicultura (CENDEPESCA) para la aplicación de la presente Ley, sus
Reglamentos y demás disposiciones legales. Para ello, el CENDEPESCA
debe establecer mecanismos de coordinación con otras entidades de
Gobierno y del sector privado relacionados con la pesca y la acuicultura. La
Ley establece que la Autoridad Marítima contribuirá de igual manera, para el
cumplimiento de la misma en el marco de su competencia.
La CENDEPESCA tiene entre sus capacidades, impulsar, promover y
establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los
recursos pesqueros; regular las actividades en las distintas fases de la pesca
y la acuicultura; fomentar y realizar investigaciones sobre las actividades
pesqueras y acuícolas; otorgar y revocar autorizaciones y licencias, de
acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley y sus
reglamentos; definir y dar a conocer públicamente la cantidad de licencias a
otorgar, las cuales se determinarán con base en la existencia o disponibilidad
del recurso pesquero a explotar y; establecer las épocas de vedas de
determinadas especies hidrobiológicas.
Asimismo, crea el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA),
como un ente de asesoría y consulta, integrado por representantes del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, de los sectores productivos de la industria pesquera,
de la pesca artesanal y la acuicultura; de otras personas naturales o jurídicas
cuando lo estime conveniente y del Comité Consultivo Científico Nacional de
239
Decreto 637. Ley General de Ordenación, Promoción de Pesca y Acuicultura. 19 de diciembre de 2001. 194
Pesca y Acuicultura (CCCNPESCA), como un ente de asesoría y de apoyo
científico y técnico de CENDEPESCA, en la ejecución de la política nacional
de pesca y acuicultura.
Con el fin de asegurar la existencia de los recursos hidrobiológicos,
CENDEPESCA realiza planes para evaluar, monitorear y determinar el estado
y el nivel de aprovechamiento en que se encuentran dichos recursos,
. De igual manera, la Ley avala el funcionamiento de un registro nacional de
pesca y acuicultura, que contiene las autorizaciones, licencias y
renovaciones, otorgadas para la realización de cualesquiera de las distintas
fases de la pesca y acuicultura, así como también los patrones o capitanes de
pesca y marinos, investigaciones de pesca y acuicultura; áreas acuícolas,
embarcaciones pesqueras, centros de desembarque, varaderos, astilleros,
acuarios comerciales y centros comerciales de mayoreo.
A partir del artículo 31 al numeral 40, se establecen las limitaciones que existen
para la extracción. En este sentido, la Ley prohíbe la extracción utilizando
venenos, explosivos u objetos de efecto destructivo, así como cualquier sistema
no autorizado e impide la extracción de especies declaradas en veda.
Además, prohíbe la comercialización de especies en veda, las reguladas por
tratados o convenios internacional, los productos extraídos del ejercicio de la
extracción deportiva, las declaradas en estado de extinción, las larvas, post-
larvas y alevines extraídos de la naturaleza sin autorización, y productos
pesqueros y acuícolas cuya legítima adquisición no pueda ser comprobada.
Respecto de las infracciones controladas en esta Ley, se califican de graves,
menos graves y leves. Estas últimas son sancionadas con multas o
decomisos que se imponen según la gravedad del daño ocasionado y sobre
la base referencial del salario mínimo mensual vigente al momento de
imponer la sanción. La imposición de las sanciones ya mencionadas no
exonera al infractor de cualquier otra responsabilidad legal.
195
Las infracciones graves de igual manera son sancionadas con multas, entre
dichas infracciones se encuentran: realizar cualquiera de la fases de las
actividades de pesca y acuicultura en sentido contrario a la Ley; extraer,
procesar o comercializar recursos hidrobiológicos con autorizaciones y
licencias de terceros; desembarcar productos pesqueros y acuícolas en
lugares no autorizados; el transbordo de productos pesqueros y acuícolas sin
autorización; usar explosivos, sustancias venenosas o cualquier otra que
provoque la muerte o aletargamiento a las especies durante las actividades
de pesca y acuicultura; introducir al país especies hidrobiológicas vivas sin
autorización; utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca
no autorizados; comercializar productos extraídos con métodos y artes de
pesca ilícitas; comercializar productos no permitidos y no cumplir con los
convenios internacionales firmados y ratificados por El Salvador.
Por último, proporcionar información falsa o negarse a proporcionar la
información debidamente solicitada por CENDEPESCA; no utilizar los
dispositivos excluidores correspondientes durante la fase de extracción; no
respetar las condiciones técnicas establecidas por CENDEPESCA; extraer,
procesar o comercializar recursos hidrobiológicos vedados de zonas protegidas,
de reservas acuáticas o biológicas; cerrar u obstaculizar un cuerpo de agua o una
parte de éste obstruyendo su libre circulación normal sin el permiso
correspondiente y fondear embarcaciones en áreas debidamente señalizadas
donde se efectúen cultivos de especies acuáticas, es castigado con multas y
corresponden a las infracciones menos graves establecidas por la Ley.
Además la Ley impone multas a las personas que se dedican a la pesca
artesanal y que cometan cualquiera de los supuestos mencionados a
continuación: impedir la entrada a instalaciones y embarcaciones de los
delegados o inspectores de CENDEPESCA; la pesca con redes agalleras o
trasmallos en las entradas de bocanas o en los sistemas de arrecifes
naturales; ejecutar la pesca entorpeciendo la navegación, el curso de las
aguas y su utilización; abandono de productos o desperdicios de la pesca o la
acuicultura en las playas y riberas de río, y en cualquier otro lugar no
establecido en el reglamento respectivo.
196
En caso de reincidencia, los infractores estarán sujetos al pago del doble de
la multa anteriormente impuesta, sin perjuicio de que los medios de pesca o
acuicultura con los que haya infringido la Ley sean puestos a disposición de
los tribunales. Una tercera reincidencia en una infracción grave, implicará la
revocatoria de su autorización o licencia y en el caso de los patrones o
capitanes, se eliminarán del Registro como capitanes calificados.
Cuando la embarcación que cometa infracción es extranjera, será conducida
por la autoridad marítima a puerto, donde tendrá que liquidar la multa
correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad legal.
Ley de Minería240
El objetivo del presente ordenamiento es el de “regular los aspectos
relacionados con la exploración, explotación, procesamiento y comercialización de
los recursos naturales no renovables existentes en el suelo y subsuelo del territorio
de la república; excepto los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso que se
regulan en leyes especiales; así como la extracción de material pétreo de ríos, playas
y lagunas que se regula de acuerdo a la normativa ambiental existente; y la
extracción de sal obtenida por procesos de evaporación de aguas marinas, la cual se
encuentra regulada en el reglamento para el establecimiento de salineras y
explotaciones con fines de acuicultura de los bosques salados.”.241
El Estado tiene la propiedad de todos los yacimientos minerales que existen
en el subsuelo del territorio salvadoreño, cualquiera que sea su origen, forma
y estado físico; así como los de su plataforma continental y su territorio
insular, en la forma establecida en las leyes o en los convenios
internacionales ratificados por él.
Asimismo, la Ley concede al Estado la atribución de otorgar licencias o
concesiones, siempre que se acrediten todos los requisitos establecidos y es
el Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, quien tiene la competencia para
240
Decreto 544. Ley de Minería. 24 de enero de 1996.
241 Artículo 1. Ley de Minería Op. Cit.
197
conocer de toda la actividad minera en conjunción con la Dirección de
Hidrocarburos y Minas.
La exploración y explotación de minas y canteras, así como el procesamiento
de minerales debe apegarse a las exigencias técnicas y de la ingeniería de
minas, así como a las normas que internacionalmente existan para minimizar
y controlar los efectos negativos que puedan causar a cualquier persona o al
medio ambiente, tomando las medidas necesarias para evitar tales riesgos y
compensándolos con acciones de rehabilitación.
Para realizar actividades de exploración, se debe contar con una licencia, la
cual establece las sustancias a explotar permitidas y en qué áreas se podrán
realizar. El titular de la licencia puede de igual manera solicitar una concesión
previo pago de un impuesto determinado por el plazo de la concesión.
Asimismo, la Ley establece que se pueden suspender operaciones cuando
las éstas pongan en peligro la vida o bienes de las personas; cuando no se
cumpla con los requisitos de seguridad; cuando los titulares realicen las
operaciones en forma no técnica, propiciando con ello desperdicio o
generando prácticas ruinosas con los recursos y por razones de caso fortuito
o fuerza mayor debidamente comprobadas.
Las licencias o concesiones pueden ser canceladas por los siguientes
motivos: haber reincidido por tercera ocasión en violaciones sancionadas con
multas; si no se inician operaciones a los seis meses de haberse obtenido la
licencia y a un año de la concesión; si no se pagan las regalías obligatorias;
por impedir a la Dirección o al Ministerio realizar sus actuaciones o no rendirle
informes y por ocultar o sustraer sustancias mineras con fines fraudulentos.
La Ley establece que las acciones u omisiones que vayan en sentido opuesto a
la Ley, caerán en el supuesto de las infracciones, clasificadas éstas en graves y
menos graves. Se consideran como menos graves, el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley; no presentar un manual de seguridad minera
conforme a la legislación; no presentar el informe que la autoridad requiere; no
informar del hallazgo de sustancias minerales, entre otras. Estas 198
infracciones son sancionadas con multas, las cuales se puede duplicar en
caso reincidencia.
Entre las infracciones graves se encuentran: realizar actividades mineras sin la
autorización correspondiente, obstruir las operaciones mineras de los titulares de
las licencias o concesionarios sin causa legal, suministrar datos falsos en los
informes solicitados por la autoridad, etc., siendo también castigadas con multas.
Ley de Hidrocarburos242
Esta Ley tiene por objeto regular y controlar el desarrollo, la exploración
y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como los ductos por donde
se transporte. Son considerados propiedad del Estado, aquellos
hidrocarburos que se encuentren en territorio salvadoreño y su
aprovechamiento se realiza conforme a las políticas tanto económicas como
sociales emitidas por el Estado con el objeto de que los ingresos que se
desprendan de ellos, beneficien a la nación.
Por hidrocarburos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley, se entienden los
siguientes: Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural Libre, Condensados,
etc. La explotación y exploración de los yacimientos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo cuarto, será solamente ejecutada por la Comisión
Ejecutiva de Hidroeléctrica del Rio Lempa (C.E.L.), que podrá hacer
actividades relacionadas por si misma o mediante contratos, ya sea de
operación o de prestación de servicios.
De acuerdo a la legislación, las sustancias que se encuentran asociadas a los
hidrocarburos en explotación pertenecen al Estado, y su administración y
aprovechamiento corresponden a C.E.L., mientras que la determinación de la
política nacional de hidrocarburos es potestad del Poder Ejecutivo.
Las empresas extranjeras que realicen actividades relacionadas con
hidrocarburos, deberán apegarse a las legislaciones así como a las autoridades
nacionales en relación con los actos que celebren en el territorio salvadoreño o
242
Decreto 626. Ley de Hidrocarburos. 17 de marzo de 1981. 199
que hayan de surtir efectos en el mismo y deberán renunciar expresamente a
toda reclamación por vía diplomática.
El transporte de hidrocarburos por oleoductos, gasoductos y poliductos
principales es prestado por C.E.L., mediante contratos con terceros o
participando en sociedades dedicadas a estas actividades.
En caso de que algún contratista descubriere petróleo o gas en cantidades
comercialmente explotables, debe presentar a la autoridad un proyecto para
la construcción de un oleoducto o gasoducto que lo interconecte con la
terminal, planta de almacenaje y demás instalaciones necesarias para poner
en condiciones el hidrocarburo a transportar.
Cualquier incumplimiento de lo establecido por esta ley, será sancionado por
el Ministerio de Economía con una multa acorde a la gravedad o reincidencia,
la anulación o terminación de contratos, además de la indemnización por los
perjuicios o la reparación de los daños producidos.
Ley de Conservación de Vida Silvestre243
Con el propósito de proteger la vida silvestre de El Salvador, la
presente Ley regula actividades como la cacería, la recolección, la
comercialización, la importación, la exportación y tenencia, entre otras.
El órgano encargado de la ejecución del contenido de esta codificación legal
es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con
otras instituciones relacionadas con la vida silvestre. Como parte de sus
funciones, el Ministerio debe realizar listas de los diferentes tipos de vida
silvestre que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. Ello con el
objetivo de tomar las medidas pertinentes para su protección.
De igual manera, otra facultad del Ministerio es que podrá establecer vedas,
dictando su periodo, el lugar y espacio; y en caso de que alguna especie dañe o
243
Decreto 844. Ley de Conservación de Vida Silvestre. 25 de mayo de 1994. 200
ponga en peligro la salud humana, la ganadería o la agricultura de la nación,
le serán aplicadas normativas especiales.
La cacería, pudiendo ser deportiva, de complemento o comercial, requiere la
emisión de un permiso o licencia; lo mismo que la importación de especies,
siempre y cuando se hayan realizado los estudios pertinentes que garanticen
que no representa ningún peligro para la vida humana, ni para otras especies
silvestres.
Todo lo que se encuentre contrario a derecho, se tomara como infracción,
encuadradas en tres tipos:
Infracciones leves: cazar sin licencia o permiso o realizar la cacería con métodos
no permitidos; realizar esta actividad en zonas prohibidas, entre otras.
Infracciones menos graves: vender ejemplares de vida silvestre obtenidos de
cacería deportiva sin el permiso correspondiente, dañar ejemplares de vida
silvestre por negligencia, recolectar especies sin autorización, etc.
Infracciones graves: matar, dañar o comercializar con especies de la vida
silvestre en peligro o amenaza de extinción, importar, exportar o re exportar
vida silvestre con esta calidad, causar daños al ambiente que amenacen a la
vida silvestre, por mencionar algunas.
Para concluir, se contempla que las sanciones son aplicadas principalmente a
través de multas y se imponen de acuerdo a la gravedad de la infracción y la
capacidad económica del infractor.
Código de Salud244
El Código de Salud tiene como principal objetivo desarrollar los principios
constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los
habitantes de El Salvador y la organización, funcionamiento y facultades del
Consejo Superior de Salud Pública, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
244
Decreto 955. Código de Salud. 5 de noviembre de 1988. 201
Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las
relaciones de éstos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la
salud de la población.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el organismo encargado
de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de salud.
Entre las principales actividades relacionadas con el medio ambiente se
encuentran: dictar y adoptar medidas en relación a temas como agua potable,
baños públicos, basura y desechos, insectos vectores, roedores y otros
animales, alimentos y bebidas, seguridad e higiene del trabajo.
Los organismos estatales, entes autónomos y en general los funcionarios y
autoridades de la administración pública, así como los particulares, quedan
obligados a prestar toda su colaboración a las autoridades de salud pública y
coordinar sus actividades para la obtención de sus objetivos.
El artículo 33, relativo a las obligaciones de los profesionales, técnicos,
auxiliares, higienistas y asistentes, señala en materia ambiental que dichos
especialistas deben colaborar gratuitamente cuando sus servicios fueren
requeridos por las autoridades del sector y demás instituciones y organismos
relacionados con la salud, en caso de catástrofe, epidemia u otra calamidad
general;
La Ley considera como infracción grave utilizar agua contaminada para la
cosecha de vegetales, mientras que entre las infracciones consideradas como
menos graves se encuentra: cortar o suspender el servicio de agua potable,
desobedecer medidas dictadas por la autoridad de salud para lograr el
adecuado mantenimiento del servicio de agua potable, arrojar basura u otros
desechos en cualquier lugar no autorizado para ese fin,
Las personas que cometan alguna infracción son amonestadas de manera
oral y privada, escrita, a través de multas de acuerdo a la gravedad de la
infracción; mediante la suspensión del ejercicio profesional, la clausura
temporal o el cierre definitivo de un establecimiento.
202
Código Penal245
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente, quien
comete un delito contra el mismo, le es aplicado lo contenido en el Código
Penal, que en su Capítulo II enuncia los supuestos considerados como delitos
ambientales y las sanciones a las que se hacen merecedores.
El Código describe como delitos contra la naturaleza y el medio ambiente los
siguientes: Contaminación ambiental: El que provoque o realice directa o indirectamente
emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera,
aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas en contravención a las
leyes y reglamentos respectivos y que ponga en peligro grave la salud o calidad
de vida de las personas, el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio
ambiente, es sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Contaminación ambiental agravada: En los casos del artículo anterior, la pena
de prisión es mayor si el hecho se realiza sin el correspondiente permiso
ambiental o clandestinamente, o se desobedezcan las disposiciones de la
autoridad ambiental para corregir o suspender sus operaciones; si se ha
aportado información falsa para obtener el permiso ambiental o si se ha
impedido u obstaculizado la inspección por la autoridad del medio ambiente.
Contaminación ambiental culposa: En los casos a que se refieren los artículos
anteriores, si el agente actúa con culpa, será sancionado con prisión de uno a
tres años.
Depredación de bosques: El que destruya, queme, tale o dañe bosques u
otras formaciones vegetales naturales o cultivadas legalmente protegidas,
será sancionado con prisión. Se exceptúan de cualquier pena los agricultores
que realicen labores agrícolas estrictamente culturales.
Depredación de flora protegida: El que corte, tale, queme, arranque, recolecte,
comercie o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora
245
Decreto 1030. Código Penal. 10 de junio de 1977. 203
protegida o destruya o altere gravemente su medio natural, será sancionado
con prisión. En la misma pena incurrirá quien en espacio natural protegido
dañe alguno de los elementos que sirvan para calificarlo como tal.
Depredación de fauna: El que emplee para la caza o la pesca veneno, medios
explosivos u otros instrumentos o artes susceptibles de generar una eficacia
destructiva semejante, será sancionado con prisión.
Depredación de fauna protegida: El que cace o pesque especies amenazadas,
realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o contravengan las
leyes o reglamentos protectores de las especies de fauna silvestre, comercien
con las mismas o con sus restos, será sancionado con prisión. La sanción
aumenta, si se trata de especies catalogadas en peligro de extinción.
Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos: Los funcionarios o
empleados públicos que estando obligados a informar sobre la comisión de
los delitos relativos a la protección de los recursos naturales, omitan hacerlo o
informen ocultando los mismos, serán sancionados con prisión e inhabilitación
del cargo por el mismo tiempo que dure su reclutamiento. La misma sanción
se impondrá al funcionario o empleado público que conceda permisos,
autorizaciones, licencias o concesiones, para la ejecución de obras o
proyectos que no hayan obtenido el correspondiente permiso ambiental.
Quema de rastrojos: El que intencionalmente queme rastrojos o cultivos de
cualquier naturaleza, será sancionado con multas, según la capacidad
económica del infractor. Se exceptúan de cualquier pena los agricultores que
realicen labores agrícolas estrictamente culturales.
Comercio y transporte de sustancias peligrosas: El que comercie, transporte o
introduzca al país sustancias o materiales calificados como peligrosos en los
tratados internacionales o la ley del medio ambiente, incurrirá en pena de
prisión.246
246
Artículos 255 al 262. Código Penal de El Salvador. 204
Si el autor voluntaria y oportunamente repara el daño causado, no incurre en
pena alguna, siendo la autoridad quien le informe de qué forma puede
restaurarlo.
GUATEMALA
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente247
La Ley marco en materia de medio ambiente en Guatemala es la Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Dicho ordenamiento
establece en primer término que la protección y mejoramiento del medio
ambiente y los recursos naturales es fundamental para el desarrollo social y
económico del país y faculta al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
a velar por la aplicación de la Ley y de sus reglamentos.
En su capítulo I se refiere a la corresponsabilidad del Estado, los municipios y
la ciudadanía de propiciar el desarrollo social, económico, científico y
tecnológico procurando el equilibrio ecológico y la utilización racional de los
recursos naturales.
Dicho instrumento hace referencia a la necesidad de sujetarse a las normas y
reglamentos en relación con la descarga y emisión de contaminantes como
excrementos humanos y animales, basura domiciliarias o municipales, cienos,
lodos cloacales, desechos tóxicos industriales, materiales radioactivos,
bacterias, virus y larvas, evitando que el suelo, el subsuelo y los límites de las
aguas nacionales se conviertan en reservorios de desperdicios
contaminantes. Específicamente prohíbe la introducción a territorio nacional
de aquellos contaminantes prohibidos en su país de origen.248
Por su parte, el Artículo 8 establece la necesidad de realizar una evaluación
de impacto ambiental para todo proyecto, obra o actividad que pueda producir
247
Decreto 68-86. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. 5 de diciembre de 1986.
248 Artículo 7. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Op. Cit.
205
deterioro a los recursos naturales renovables o no, y/o que introduzca
modificaciones nocivas al paisaje.
Asimismo, responsabiliza a los funcionarios que omiten exigir dicho estudio
bajo el cargo de incumplimiento de deberes, en tanto que al particular le
impone multas o la clausura del proyecto o actividad en caso de no cumplir
con el requisito en un término de seis meses.
Por otra parte, el gobierno guatemalteco tiene la obligación de emitir
reglamentos y disposiciones para prevenir la contaminación atmosférica y
mantener la calidad del aire a través de la utilización de métodos adecuados
para reducir las emisiones contaminantes; regular sustancias y actividades
dañinas para el medio ambiente y establecer estaciones o redes de muestreo
para detectar y localizar las fuentes de contaminación.
En materia hidrológica, el Estado debe, de igual manera, emitir las
disposiciones y reglamentos necesarios para garantizar el mantenimiento de
la cantidad del agua para uso humano y otras actividades. Además debe
evaluar la calidad del recurso y sus posibilidades de aprovechamiento y
revisar los sistemas de disposición para que cumplan con las normas de
higiene y saneamiento ambiental.
Otra de las obligaciones establecidas en esta Ley es la de promover y
fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores,
litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio
exclusivo; promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas,
manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas; velar por la conservación
de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio
del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas
lacustres, de ríos y manantiales.
En cuanto a los sistemas lítico y edáfico (rocas, minerales y suelos), la norma
faculta la emisión de reglamentos dirigidos a los procesos que pudieren producir
deterioro de dichos sistemas, provenientes de la actividad industrial, mineral,
petrolera, agropecuaria, pesquera u otras; a las descargas de substancias que 206
alteren la calidad del suelo o subsuelo y que a su vez sean nocivas a la salud
o la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes. Aborda además,
la necesidad de fomentar una adecuada protección y explotación de los
recursos minerales y combustibles fósiles a través de la adopción de normas
de evaluación de impacto ambiental.
Dicha Ley establece la emisión de reglamentos para la conservación,
salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como
la pérdida de transformación de energía y el deterioro cualitativo y cuantitativo
de los suelos.
En materia de contaminación por ruido, el Artículo 17 hace referencia a la
necesidad de reglamentar la emisión de energía en forma de ruido, sonido,
microondas, vibraciones, ultrasonido o cualquier acción que dañe la salud física y
mental y el bienestar humano, o que provoque trastornos al equilibrio ecológico.
La contaminación visual también se encuentra considerada en este
ordenamiento, al respecto la Ley reglamenta las actividades que causan
alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, que provoquen su
ruptura y que lo agredan visualmente.
En cuanto a la protección de animales y plantas, la ley establece la necesidad
de proteger las especies o ejemplares animales o vegetales en peligro de
extinción; el desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento
de la flora y la fauna; el establecimiento de áreas de conservación que
permita salvaguardar el patrimonio genético nacional; el control a la
importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio
biológico; así como la exportación de especies en vías de extinción y el
comercio ilícito de especies. Cabe destacar que esta Ley impone la obligación
de velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos
a la conservación del patrimonio natural.
La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente dedica todo un capítulo
al tema de las infracciones, sanciones y recursos. En este sentido, establece que
cualquier acción u omisión que viole las disposiciones de esta Ley y que dañe la 207
calidad del medio ambiente, así como sus elementos constitutivos, será
considerada como infracción y se sancionará administrativamente. Los delitos
deberán ser denunciados ante los tribunales correspondientes, con apoyo del
Ministerio Público, quien será parte de estos procesos para obtener la
aplicación de las penas.249
Por su parte, el Artículo 30 concede acción popular para denunciar ante la
autoridad cualquier hecho, acto u omisión que contamine, deteriore o provoque
pérdida de los recursos naturales. Las infracciones a la Ley son sancionadas
mediante: la advertencia; tiempo para la corrección de los factores del deterioro;
suspensión, decomiso de materias primas, instrumentos, materiales y objetos que
provengan de la infracción, destinándose a subasta pública o eliminación;
modificaciones o demoliciones de construcciones; multas para corregir los daños
y cualquier otra medida que contribuya a la mitigación del mismo. A este
respecto, es la Comisión Nacional del Medio Ambiente la encargada de la
aplicación de dichas sanciones. Cabe destacar que las multas impuestas se
destinan a programas de conservación y mejoramiento del ambiente.
Ley que prohíbe la importación y regula el uso de los cloroflurocarbonos en
sus diferentes presentaciones250
El Artículo 1 de la presente Ley, además de prohibir la importación y
regular el uso de los cloroflurocarbonos, tiene como propósito promover su
gradual sustitución. Asimismo, la Ley prohíbe la importación e ingreso a
Guatemala de productos industriales o domésticos que utilicen dichas
sustancias como factores de enfriamiento y refrigeración, como propelentes
de productos medicinales, como alcanos halogenados en productos contra
incendios, en aerosoles o cualquier otra utilización.
Por su parte, el Artículo 3 establece un calendario para la eliminación y
sustitución gradual de las sustancias que agotan la capa de ozono, de acuerdo a
lo acordado en la Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal.
249
Artículo 20. Op. Cit.
250 Decreto 110-97. Ley que prohíbe la importación y regula el uso de cloroflurocarbonos en sus diferentes presentaciones. 6 de noviembre de 1997
208
La ley también dedica un apartado a la capacitación, en este sentido, impone
la obligación a las industrias dedicadas a los refrigerantes y congelantes de
organizar cursos de entrenamiento dirigidos a su personal, para el manejo y
disposición de los gases cloroflurocarbonados que utilizan.
De igual manera, la Ley establece que en caso de que sea necesario el
cambio de gases, éste sea extraído y recolectado en envases adecuados y
con válvulas de seguridad que eviten su dispersión y se aproveche esta
circunstancia para sustituir dichos gases por otros que no sean dañinos para
el ambiente y la atmósfera.251
La Dirección General de Aduanas es el ente encargado de controlar el no ingreso
de dichas sustancias, mientras que la Comisión Nacional de Medio Ambiente es
la responsable de elaborar el reglamento respectivo; implementar las medidas y
acciones para el cumplimiento de la presente ley; capacitar al personal de
aduanas para la efectiva detección de cloroflurocarbonos, tanto para uso
doméstico, industrial y personal; dar cumplimiento a las disposiciones del
Protocolo de Montreal y; difundir la información técnica y promover la tecnología y
procesos para la sustitución gradual y disposición final de sustancias agotadoras
de la capa de ozono (Artículos 6 y 7).
Finalmente la ley impone sanciones en forma de multas y decomisos a
quienes infrinjan el presente ordenamiento, de continuar con las infracciones,
se procede a la suspensión de la autorización de funcionamiento.
Ley Forestal252
La Ley Forestal establece que mediante el manejo sostenido de los
recursos forestales pueden producirse bienes que contribuyen a satisfacer las
necesidades energéticas, de vivienda y alimentos, que redundan en el aumento
del bienestar de la población, su desarrollo económico, educativo y recreativo, y
251 Artículo 5. Ley que prohíbe la Importación y regula el uso de los cloroflurocarbonos en sus diferentes presentaciones de Guatemala.
252 Decreto 101-96. Ley Forestal. 31 de octubre de 1996.
209
protegen los recursos naturales y la fijación de carbono. Añade también que
es deber del Estado propiciar la participación de las comunidades rurales en
las actividades y en los beneficios del uso de los bosques, así como la
necesidad de lograr una coordinación intersectorial para lograrlo.
El Artículo 3 hace referencia al aprovechamiento de los recursos forestales,
entre los que se encuentran la madera, semillas, resinas, gomas etc. Dicho
aprovechamiento puede generarse a través del otorgamiento de concesiones,
si se trata de áreas bajo tutela del Estado, mientras que en las de propiedad
privada, se lleva a cabo a través de licencias.
Mediante el Artículo 5, se crea el Instituto Nacional de Bosques (INAB) como
ente encargado de aplicar la ley.
La presente legislación establece dos categorías de tierras: 1. Áreas con
bosque y 2. Áreas desprovistas de bosque. Para la concesión de las
primeras, es necesaria la presentación de un plan de manejo, mientras que
para las segundas, la concesión se otorga con el fin de reforestarlas mediante
regeneración artificial o natural (Artículos 26 y 33).
Dentro de las prohibiciones de Ley se encuentran el corte de árboles de
especies protegidas o en extinción, de acuerdo con las listas nacionales y los
Convenios internacionales de los que Guatemala es parte.
El Artículo 35 hace especial referencia a la protección, conservación y
restauración de los bosques de mangle y señala que dichos ecosistemas son
objeto de una reglamentación especial.
En cuanto a asistencia fitosanitaria, se faculta al INAB, en colaboración con
los propietarios de las tierras, a proteger la masa boscosa afectada por plagas
o enfermedades forestales. En caso de no recibir apoyo del propietario, el
INAB deberá elaborar un plan de acción sanitario obligatorio. Si el propietario
se niega a adoptarlo, la entidad ejecutará el plan cargándose los costes de
aplicación al propietario o concesionario.
210
Las áreas de vocación forestal con bosque, en las que éste sea destruido sin
licencia, sólo podrán destinarse a uso forestal, mientras que al poseedor o
concesionario se le impondrán sanciones y deberá repoblar el terreno en un
lapso no mayor a dos años.
La Ley también se refiere a las cuencas hidrográficas, en este sentido, el
Artículo 47 prohíbe eliminar el bosque de dichas cuencas, principalmente las
ubicadas en zonas de recarga hídrica que abastecen fuentes de agua y en el
caso de áreas deforestadas en zonas importantes de recarga hídrica, deberán
establecerse programas especiales de regeneración y rehabilitación.
El Artículo 50 señala que la solicitud de aprovechamiento forestal se ajustará
a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil.
Para lograr una correcta ejecución del plan de manejo, la Ley impone la figura
de Regente Forestal, que será, junto con el titular de la licencia, el
responsable de dicha ejecución. Asimismo, el Artículo 53 describe los casos
en los que no se requiere la obtención de licencias, como: la tala, poda y raleo
de cultivos de café, cacao y cardamomo; de plantaciones voluntarias, de
árboles frutales y de plantaciones obligatorias.
Asimismo, indica que las obligaciones de reforestación deben ser
garantizadas por medio de una fianza o depósito monetario, una garantía
hipotecaria, bonos del Estado o cualquier otra que resulte satisfactoria para el
INAB. Los aprovechamientos forestales con fines de protección, saneamiento
y salvamento, quedan exentos de la presentación de una garantía, siendo
obligatoria la presentación del plan de saneamiento o salvamento. Por su
parte, las municipalidades, de acuerdo a la Ley, deben ejecutar sistemas de
vigilancia para evitar aprovechamientos ilegales.
En materia de recursos no renovables, la persona que se dedique a su
explotación o que realiza obras de infraestructura en áreas con bosque,
deben reforestar las áreas que utilicen y darles mantenimiento por un periodo
mínimo de cuatro años, lo cual debe quedar asentado en la concesión, así
como la fianza. 211
Quedan obligados a reforestar quienes aprovechen recursos naturales no
renovables, corten bosques para tender líneas de transmisión, oleoductos,
lotificaciones o a consecuencia de estos proyectos, se inunden áreas de
bosque y efectúen aprovechamiento de aguas de lagos y ríos. Los programas
de repoblación podrán realizarse en tierras estatales, municipales o privadas,
siempre y cuando se encuentren en la jurisdicción departamental donde se
efectúa la actividad.253
El Artículo 69 señala que las entidades públicas y privadas que consideren la
construcción de proyectos hidroeléctricos con una capacidad mayor a los diez
megavatios, debe presentar un estudio de prefactibilidad.
El Estado por su parte, otorga incentivos a los propietarios de tierras que
desarrollen proyectos de reforestación y mantenimiento de tierras de vocación
forestal; al manejo de bosques naturales y a las agrupaciones sociales con
personalidad jurídica propia que ocupan terreros propiedad de los municipios
(Artículo 71).
El INAB destina anualmente el 80% del monto total de incentivos a la
reforestación y mantenimiento de bosques voluntarios y el 20% al manejo de
bosques naturales, asimismo, distribuye anualmente hasta el 50% del total de
los incentivos a proyectos de reforestación y mantenimiento de bosques
voluntarios y naturales, a propietarios con proyectos a desarrollarse en áreas
menores a las quince hectáreas.
El Artículo 84 crea el Fondo Forestal Privativo, que se constituye por los
fondos tributarios, económicos y financieros generados por la aplicación de la
Ley, donaciones y créditos específicos. El fondo se destina únicamente a la
promoción de programas de desarrollo forestal, creación de masas forestales
e industriales, manejo de bosques naturales, restauración de cuencas,
sistemas agroforestales, investigación y la ejecución de estudios técnicos,
capacitación forestal, educación agroforestal y asesorías.
253
Artículo 67. Ley Forestal. Op. Cit. 212
La obtención de una licencia forestal genera un costo, del cual, el 50% se
transfiere a las municipalidades donde se encuentran los bosques y es
utilizado para el control y vigilancia de los mismos; el 50% restante se integra
al Fondo Forestal Privativo.
Mediante el Artículo 88 se crea el Registro Nacional Forestal para censar las
tierras cubiertas de bosques y contar con un control estadístico. Deben ser
registrados los bosques de vocación forestal, los aserraderos, destiladores de
resina, procesadoras de celulosa y papel, carpinterías y fábricas de productos
elaborados y semielaborados. De igual manera, se deben integrar a los
registros las personas que se dediquen a la repoblación de bosques; que
exporten o importen látex y otros productos de los bosques; los viveros
forestales; los productores y exportadores de semillas; los Regentes
Forestales; las instituciones, organizaciones y asociaciones relacionadas con
la investigación, extensión y capacitación.
En cuanto a penas por delitos forestales, la Ley señala que éstas se aplican
con base en lo establecido en los artículos del Códigos Penal y Procesal
Penal. La Ley clasifica como delitos forestales a la tala, aprovechamiento y
extracción de árboles sin la licencia correspondiente, o el descortezamiento,
ocoteo o anillamiento los recursos forestales. Las penas por estos delitos se
aplican a través de multas o la prisión. Estas sanciones están destinadas
además, a las autoridades que emitan licencias sin la correspondiente
verificación; que permitan la comercialización o exportación de productos
forestales sin la documentación requerida; a las personas que presenten
documentación falsa o alterada; por el incumplimiento del plan de manejo
forestal y por la tala de árboles de especies protegidas.254
254
Artículo 89. Op. Cit. 213
Ley de Áreas Protegidas255
La presente Ley fue promulgada por Guatemala, como lo señalan sus
considerandos, ante el grave deterioro de la flora y fauna, la desaparición de
diversas especies y el peligro de otras de extinguirse.256
A este respecto, el ordenamiento señala que la diversidad biológica es de
interés nacional, por lo cual su conservación debe realizarse por medio de
áreas protegidas debidamente declaradas y administradas. Para ello crea el
Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), cuya labor es la de
conservar, rehabilitar, mejorar y proteger los recursos naturales y la
diversidad biológica del país.
Asimismo, indica que para lograr lo anterior, es fundamental la participación
social a través de programas educativos, formales e informales, así como la
vinculación y coordinación con otras entidades que persiguen objetivos similares.
La Ley otorga un alto significado a las Áreas Naturales Protegidas (ANP), en
función de sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos,
arqueológicos y protectores, de tal manera que se preserve el estado natural
de las comunidades bióticas, los fenómenos geomorfológicos, las fuentes y
suministros de agua y de las zonas protectoras de los suelos agrícolas.
Además, realiza una clasificación de dichas áreas en: parques nacionales,
biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso múltiple, reservas
forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos,
monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas,
parques marinos, parques regionales, parques históricos, refugios de vida
silvestre, áreas naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras que
se establezcan con fines similares.
Para que un espacio obtenga la declaratoria de área protegida debe
fundamentarse en un estudio técnico que analice las características y
255
Decreto 4-89. Ley de Áreas Protegidas. 10 de febrero de 1989.
256 De acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Guatemala es uno de los países considerados megadiversos y cuenta con 314 ANP de distintas categorías. www.conap.gob. gt.
214
condiciones generales, así como los efectos para la vida integral de su población.
De manera paralela, la presente Ley crea el Subsistema de Conservación de los
Bosques Pluviales para asegurar un suministro de agua constante.
El Artículo 20 establece que las empresas que deseen desarrollar actividades
comerciales, industriales, turísticas, pesqueras, forestales, agropecuarias o de
transporte al interior de las ANP, deben celebrar un acuerdo con el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) para establecer las normas y
condiciones de operación, determinados por un estudio de impacto ambiental.
Asimismo, el CONAP tiene entre sus funciones realizar un listado anual de
especies de fauna y flora silvestre en extinción y endémicas. Cabe destacar
que los listados de los apéndices I y II del Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, se
consideran de estricta aplicación para Guatemala.257
El comercio de especies también está regulado en la legislación guatemalteca al
prohibir la exportación y comercialización de las especies de flora y fauna en
extinción, con excepción de aquellos que hayan sido reproducidos por personas
individuales o jurídicas autorizadas en condiciones controladas. Asimismo,
prohíbe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y
exportación de las especies en extinción, salvo por razones de sobrevivencia.
Para reforzar su aplicación, la Ley crea el Consejo Nacional de Áreas
Protegidas y el Centro de Investigación y Rescate, de Flora y Fauna Silvestre.
Otra de las prohibiciones que establece este ordenamiento es la introducción
de especies exógenas a los ecosistemas bajo régimen de protección y de
peces exóticos a cuerpos de agua natural. Además, dedica diversos artículos
a la regulación de la caza y la pesca deportivas, imponiendo la gestión de
licencias, el pago por las mismas y por la especie que se desee cazar.
257
Artículo 25. Ley de Áreas Naturales Protegidas. Op. Cit. 215
En cuanto a la importación de especies, indica que dicha actividad requiere de
aprobación expresa y señala que de considerar que se trata de comercio ilegal o
se infringe la Ley, el CONAP podrá retener embarques de productos silvestres.
La norma señala que las personas individuales o jurídicas que realicen corte,
recolecta, caza, captura, transporte, tenencia comercial, intercambio,
investigación o comercialización de plantas o animales silvestres, vivos o
muertos, deberán contar con autorización del CONAP.
El Artículo 77 impone además al CONAP, la obligación de organizar un
programa permanente de formación y capacitación de los recursos humanos
especializados en manejo, conservación y control de flora y fauna silvestre.
La Ley de Áreas Protegidas dedica diversos artículos a las sanciones a
particulares o empresas que incumplan la misma. Las sanciones pueden
darse en forma de multas o con prisión, por diversos montos y periodos de
tiempo y de acuerdo con la gravedad de la infracción. Las infracciones se
aplican por oposición a inspecciones y por manejo y comercialización de
especies sin autorización o uso indebido de las mismas (Artículos 81 al 83).
Los recursos provenientes de las multas son destinados a los fondos
privativos del CONAP y se destinan a programas de formación y capacitación
de recursos humanos especializados para el manejo, conservación y control
de las áreas protegidas.
Ley de Sanidad Vegetal y Animal258
La presente Ley impone al Estado, en primer lugar, el deber de promover
el desarrollo económico de la Nación, estimulando iniciativas en actividades
agropecuarias, forestales e hidrobiológicas y de adoptar medidas para la
conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma
eficiente y sostenible. De igual manera, otorga al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación (MAGA) la dirección y coordinación de dichos sectores,
así como la aplicación de la política de desarrollo sostenible en la
258
Decreto 36-98. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 18 de diciembre de 1995. 216
defensa fitozoosanitaria, el control de las materias primas e insumos para uso
vegetal y animal.
El Artículo 1 señala que su objetivo es velar por la protección y sanidad de los
vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas. De igual manera
se refiere a la preservación de sus productos y subproductos contra el daño
que puedan ocasionar las plagas y enfermedades de importancia económica
y cuarentenaria.
Además, el MAGA es responsable de declarar zonas libres de plagas y
enfermedades de los animales y de los vegetales y de dictar normas referentes a
la movilización, exportación e importación de animales y vegetales.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, el MAGA está
facultado para aceptar como equivalentes las medidas fitozoosanitaria de
otros países, aun cuando difieran de las medidas nacionales, siempre que
éstas cuenten con el nivel adecuado de protección. Para ello y en
coordinación con el Ministerio de Economía, entidades y organismos afines,
establece consultas encaminadas a la concreción de acuerdos bilaterales y
multilaterales para reconocer la equivalencia de las medidas propuestas.
En cuanto a problemas fitosanitarios que puedan afectar la producción,
procesamiento y comercio de productos agrícolas no procesados, la Ley señala
que el MAGA debe coordinar y desarrollar acciones para identificar y diagnosticar
dichos problemas. Asimismo, aplica normas y procedimientos para la
movilización de plantas, productos y subproductos de origen vegetal no
procesados, medios de transporte, equipos e insumos para uso agrícola, a fin de
evitar el ingreso al país de plagas exóticas y su diseminación (Artículo 11).
En relación con el control de insumos para uso agrícola, el MAGA tiene la
obligación de ejecutar acciones para la aplicación de normas que permitan
registrar, supervisar y controlar los establecimientos que importen, produzcan o
distribuyan dichos insumos de conformidad con las disposiciones del Código de
Salud. De igual manera, las plantas, productos y subproductos vegetales 217
exportables, su empaque y medios de transporte deben ser inspeccionados y
certificados por dicho órgano, de acuerdo a las normas de protección de los
países importadores.
Para el control y erradicación de plagas, la norma señala la necesidad de
implementar programas y campañas. Por su parte, los propietarios de fincas
tienen la obligación de permitir el ingreso a las autoridades fitosanitarias para
tomar las muestras que se requieran. En caso de que se detecte alguna plaga
o enfermedad, el MAGA puede ordenar al propietario combatirlas en un plazo
determinado y de no ser cumplida la orden, procederá a la aplicación de las
medidas pertinentes y cobrará al propietario los costos de la aplicación de las
mismas.
De igual manera, el Articulo 20 de la presente Ley faculta al MAGA a dictar
normas, procedimientos y reglamentos para el ingreso y transporte de los
animales, fármacos, materias primas, productos y subproductos no
procesados de origen animal y equipos y materiales de uso animal, con la
finalidad de evitar el ingreso o diseminación de enfermedades, plagas,
contaminantes y otros patógenos que afecten la biodiversidad animal,
pudiendo ordenar el tratamiento, cuarentena, sacrificio o destrucción de
animales y productos o subproductos no procesados de origen animal, que a
su juicio representen riesgo para la salud animal o humana, para ello, crea el
Sistema de Emergencia Diagnóstica en Sanidad Animal (SEDSA).
En materia epidemiológica, se debe efectuar monitoreo, detección, pre
diagnóstico y diagnóstico de enfermedades en todo el territorio nacional; así
como la formulación y ejecución de planes de contingencia.
Por su parte, la legislación impone a las empresas que se dediquen a la
importación, formulación, producción, transformación, envase, reenvase,
almacenamiento, expendio y distribución de pesticidas, fertilizantes, fármacos,
biológicos, hidrobiológicos, materias primas, aditivos, pre mezclas, mezclas,
alimentos para uso animal, material reproductivo o productos de la biotecnología,
a contratar los servicios de un regente, quien es responsable de que las
218
sustancias químicas antes mencionadas estén debidamente registradas y se
ajusten a todas las disposiciones de la ley y sus reglamentos.
La Ley de Sanidad Vegetal y Animal incorpora también una serie de
infracciones y sanciones que deben ser aplicadas por el MAGA por la
violación de sus preceptos. Entre dichas sanciones se encuentran desde el
decomiso de productos, multas de diferente índole, hasta la remoción de
puesto e inhabilitación a funcionarios públicos o a quienes sin autorización
correspondiente:
importen productos y subproductos vegetales, agentes biológicos,
animales y organismos para uso agrícola o pecuario
obstaculicen las actividades de inspección, de detección y prevención
o combate y erradicación de plagas y enfermedades
introduzcan, propaguen o propicien la difusión de plagas o
enfermedades de importancia cuarentenaria
permitan o faciliten el ingreso al país de animales y plantas sin haber
cumplidos los requisitos legales
reenvase o reempaquen sustancias químicas o biológicas y productos
para uso en animales y vegetales
importe, fabrique, formule, venda o distribuya dichos productos
el que registre una sustancia química o biológica o afín, o equipos de
aplicación para el uso agrícola o pecuario, valiéndose de documentos
falsos
quien registre, importe, elabore, utilice o comercialice sustancias
químicas o biológicas para el uso agrícola o pecuario, expresamente
prohibidos.
la persona individual o jurídica que en forma dolosa, venda, importe,
almacene o distribuya sustancias químicas farmacéuticas o biológicas
para fines de uso agrícola o producción y sanidad pecuaria que
contamine el ambiente259
259
Artículos 36 al 46. Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 219
Ley de Pesca y Acuicultura260
El objetivo primordial de la presente Ley es el de normar las actividades
pesqueras y acuícolas y armonizarlas, al mismo tiempo, con los avances
científicos que permitan un uso sustentable de los recursos emanados de ellas.
El presente instrumento impone al Estado, en primer lugar, aplicar el criterio
de precaución en la ordenación y explotación de los recursos pesqueros, en
la promoción y diversificación de la actividad pesquera y acuícola y en la
regulación de las pesquerías (Artículo 3). Señala además que ambas
actividades son objeto de concesión y no de monopolio directo o indirecto.
El Artículo 12 establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (MAGA), es el ente rector de la política, normativa y planificación de
la ordenación y promoción pesquera y acuícola. Las medidas que el MAGA
implementa deben basarse en la mejor evidencia técnica y científica disponible.
El ordenamiento clasifica en su Artículo 17 a la actividad pesquera en a) pesca
comercial, b) pesca deportiva, c) pesca científica y d) pesca de subsistencia.
De manera particular, la norma hace referencia a la pesca comercial de
túnidos, la cual, indica, se regula bajo esta Ley y por las disposiciones de la
CONVEMAR. La ley señala que las embarcaciones nacionales con licencia
para pescar esta especie deben pagar una cuota de acarreo. Por su parte, la
pesca deportiva es autorizada a través de licencias.
En cuanto a la pesca científica, queda reservado al Estado el derecho de
realizarla, aunque puede permitir a personas individuales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, llevarla a cabo. En cuanto a la pesca de
subsistencia, la legislación señala que ésta puede realizarse sólo por
guatemaltecos y no se requiere de ningún pago de derechos.
De igual manera, la Ley se refiere al desarrollo de técnicas y artes de pesca y
señala que éstas deben ser selectivas y ambientalmente compatibles. Asimismo,
260
Decreto 80-2002. Ley de Pesca y Acuicultura. 25 de abril de 2005. 220
menciona que el Estado debe promover el desarrollo y ordenación
responsable de la acuicultura considerando estudios de impacto ambiental.
El cultivo o crianza de especies hidrobiológicas es regulado por esta Ley. Esta
actividad se puede desarrollar mediante la obtención de concesiones y
licencias, así como bajo un control estadístico y supervisión.
Para el desarrollo de la acuacultura comercial, es obligatorio el establecimiento
de laboratorios de producción artificial que permitan mejorar la productividad por
medio de la domesticación y mejoramiento genético de las especies.
Asimismo, impone al Estado el deber de fomentar la producción de huevos,
larvas, postlarvas, y alevines de organismos hidrobiológicos en sus centros
acuícolas para el cultivo y repoblamiento.
En cuanto al Artículo 49, éste faculta de manera particular al MAGA para
ejercer el derecho de pesca y acuicultura, mientras que el Artículo 58
responsabiliza a esa entidad y a la UNIPESCA a velar porque el
aprovechamiento de los recursos pesqueros sea sostenible y a largo plazo.
Señala que en ausencia de bases técnicas y científicas se puede aplicar el
criterio de precaución, al igual que para otorgar licencias.
En materia de concesiones, la Ley establece que éstas deben ser cubiertas
por una cuota. En este sentido, los fondos que se obtienen de dichas
recaudaciones ingresan al UNIPESCA, el 75% de dichos recursos se dirigen
a los fondos privativos y son utilizados para impulsar programas de
investigación, fomento y desarrollo pesquero y acuícola, por su parte, las
municipalidades en donde se desembarcan los recursos pesqueros, reciben
el otro 25%. Como podemos observar, con esta clase de disposiciones el
Estado impone a los concesionarios el pago por los servicios ambientales que
le son ofrecidos y garantiza al mismo tiempo, mecanismos de conservación y
uso para la sustentabilidad de los recursos.
Al respecto, la CCA en su informe Pago por Servicios Ambientales: Estudio y
evaluación de esquemas vigentes, señala que los sistemas de pagos por 221
servicios ambientales operan mejor cuando los servicios son visibles, los
beneficiarios están bien organizados y el marco legal es firme261
, como
ocurre en este caso.
Por otra parte, y considerando la mejor evidencia científica y/o aplicando el
criterio de precaución, el MAGA puede establecer vedas para fortalecer la
sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos. Las vedas pueden ser
parciales, totales o especiales.
El Artículo 80 realiza una clasificación de las actividades prohibidas, entre las
que se encuentran: realizar actividades pesqueras o acuícolas sin permiso o
licencia; extraer recursos de aguas de dominio público en veda, áreas de
reserva y protegidas; pescar con métodos ilícitos; emplear sistemas diferentes
a los autorizados; capturar o pescar intencionalmente mamíferos marinos,
tortugas marinas y otras especies en peligro de extinción; exportar huevos,
larvas, postlarvas, crías, alevines con excepción de los producidos en
laboratorios y medios artificiales autorizados; abandonar en playas y riberas o
arrojar al agua desperdicios, sustancias contaminantes y otros objetos
peligrosos para la navegación o que representen una amenaza para los
recursos hidrobiológicos; contaminar ecosistemas acuáticos con desechos
químicos, biológicos, sólidos o líquidos que dañen dichos recursos.
Las sanciones por la comisión de estos delitos están plasmadas en el Artículo
81 y pueden ser aplicadas en forma de multas por diferentes montos, de
acuerdo al tipo de violación u omisión, y el decomiso de lo pescado, las artes,
aparejos y métodos de pesca ilícitos. En caso de reincidencia la multa
aumenta el 100% y se suspende la licencia.
Lo incautado se somete a subasta pública, mientras que embarcaciones,
instalaciones, accesorios, artes y aparejos, quedan bajo el control y custodia de
las autoridades judiciales hasta que se pague la multa. En caso de reincidencia,
261
Unisféra International Centre. Pago por servicios ambientales: Estudio y evaluación de esquemas vigentes. Canadá. 2004. 222
la nave es decomisada junto con sus accesorios y carga y formará parte del
patrimonio de la UNIPESCA.
El 30% de los recursos provenientes de las multas son destinados a
UNIPESCA para estimular el cumplimiento del control y vigilancia, en cuanto
a los productos objeto de decomiso, éstos son rematados en subasta pública.
Los fondos percibidos forman parte de los fondos privativos de UNIPESCA y
se destinan en 30% a la entidad que ejecuta el decomiso y el 70% restante a
las municipalidades.
Ley de Minería262
La Ley establece en primer lugar que el Ministerio de Energía y Minas
es el encargado de formular y coordinar políticas, planes y programas
relativos al sector minero. Posteriormente, señala una serie de excepciones
para su aplicación, entre las que destacan: actividades petroleras y de
carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos y las relativas a substancias
contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas que no
provengan de un depósito mineral.
De acuerdo con el Artículo 5, quienes exploten materiales aplicables a la
construcción están exentos de solicitar licencias, siempre que no se realice
con fines comerciales e industriales; sin embargo, cuando los materiales se
encuentran asociados a minerales en concentraciones explotables, entonces
se debe obtener una licencia.
Por su parte, el Artículo 19 señala que los titulares de licencias de
reconocimiento o de exploración, deben presentar un estudio de mitigación,
mientras que los titulares de licencia de explotación deben presentar un
estudio de impacto ambiental.
Las operaciones mineras pueden ser suspendidas cuando contravengan las
leyes reguladoras del medio ambiente. De igual manera, las sanciones aplicables
por las violaciones a la Ley se aplicarán en forma de multas, la suspensión de
262
Decreto 48.97. Ley de Minería. 24 de enero de 1996. 223
operaciones y/o las disposiciones contenidas en el Código Penal. En cuanto a
las regalías por la explotación de minerales, éstas se destinan en partes
iguales al Estado y a las municipalidades. (Artículo 62).
Respecto a los titulares de derechos mineros, éstos deben pagar cánones de
superficie por licencia de reconocimiento, por licencia de exploración, por
cesión del derecho de la licencia de exploración y de explotación.
El titular del derecho minero puede usar y aprovechar racionalmente las
aguas siempre y cuando no afecte el ejercicio de otros derechos. El uso y
aprovechamiento de este recurso en sus cauces naturales o en lagunas que
no sean de dominio público ni de uso común se rigen al amparo del Código
Civil y de las leyes en la materia. Quién haga uso del agua en sus
operaciones mineras, al revertirla, debe efectuar el tratamiento adecuado para
evitar la contaminación del medio ambiente.
Ley de Hidrocarburos263
La Ley guatemalteca de hidrocarburos aunque es muy amplia, hace
breves referencias al tema ambiental. Entre dichas menciones establece que
todo contratista, contratista de servicios petroleros o subcontratista está
obligado a reparar los daños y/o perjuicios que cause al Estado o a
particulares y sus bienes, inclusive los derivados de la contaminación del
medio ambiente (Artículo 17).
Asimismo, señala que las regalías y la participación de los hidrocarburos que
corresponden al Estado y demás ingresos producto de los contratos de
operación petrolera, forman parte del Fondo para el desarrollo económico de
Guatemala y son destinados precisamente a este fin y al estudio y desarrollo
de fuentes nuevas y renovables de energía.
Los permisos de operación petrolera se otorgan siempre y cuando la inspección y
pruebas se realicen bajo supervisión. Estas deben determinar que las obras
fueron construidas conforme a las prácticas internacionales y que la calidad de
263
Decreto 109-83. Ley de Hidrocarburos. 17 de marzo de 1981. 224
las mismas es adecuada para proteger la seguridad de las personas y el
medio ambiente. Asimismo, en el desarrollo de las operaciones petroleras, los
contratistas y subcontratistas deben adoptar las medidas necesarias para
proteger el medio ambiente, incluyendo la no contaminación de la atmosfera,
ríos, lagos, mares y aguas subterráneas, así como la reforestación y
preservación de los recursos naturales.
Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación
Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de
Efecto Invernadero.264
Guatemala decretó la presente Ley ante los constantes embates de
fenómenos naturales resultado del cambio climático y con el objetivo de
prevenir y responder de manera más eficaz sus impactos.
En su capítulo 7, la norma señala que las instituciones públicas de investigación
científica y tecnológica tienen la facultad de desarrollar planes, programas y
actividades para mejorar la gestión del riesgo, reducir la vulnerabilidad, mejorar la
adaptación y coadyuvar en la reducción de emisiones de GEI.
Asimismo, la Ley crea el Consejo Nacional de Cambio Climático y el Sistema
Nacional de Información sobre Cambio Climático y dispone que la Secretaría
de Planificación y Programación de la Presidencia priorice la asignación de
recursos económicos a las instituciones que desarrollen los planes y
programas antes señalados.
En cuanto a los planes estratégicos institucionales en la materia, las
instituciones del Estado tienen la obligación de revisar y actualizar dichos
planes de manera periódica, así como desarrollar programas sobre salud
humana para prevenir y disminuir enfermedades vectoriales; zonas marítimas
costeras que minimicen los impacto del cambio climático en las poblaciones
más vulnerables; agricultura, ganadería y seguridad alimentaria.
264
Decreto 7-20013. Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. 5 de septiembre de 2013. 225
La norma señala además que tanto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, como la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional deben
dar prioridad a las acciones que afecten la producción de alimentos y establecer
políticas para evitar la degradación del suelo y promover su uso sustentable.
Quienes presten servicios o produzcan bienes están obligados a considerar la
variabilidad del cambio climático y las condiciones particulares de cada región,
inclusive los conocimientos tradicionales para el desarrollo de sus actividades.
En su Artículo 20, la Ley señala la necesidad de las instituciones del Estado
de ajustar y diseñar políticas y programas para el aprovechamiento y gestión
de los recursos forestales, la promoción de servicios ambientales para la
reducción de GEI y la conservación de dichos ecosistemas, mientras que en
el Artículo 21 contempla los programas de incentivos fiscales y subsidios para
el uso de energías limpias para el transporte público.
En cuanto a los mercados de carbono, la norma indica que pueden tener
acceso a dichos mercados, así como a otros mecanismos bilaterales y
multilaterales de compensación y pago por servicios ambientales, las
actividades que generen certificados de remoción o reducción de GEI265
La presente Ley contempla la creación de un Fondo Nacional de Cambio
Climático, el cual financia planes y proyectos en materia de vulnerabilidad y
adaptación, el mejoramiento de capacidades, el pago de servicios naturales
por fijación de carbono, y la producción y protección de agua, ecosistemas
entre otros.
Asimismo, señala las fuentes de financiamiento del Fondo, entre las que se
encuentran los ingresos por títulos y valores por mitigación y adaptación;
265
La participación de Guatemala en el mercado de bonos de carbón se ha incrementado en los últimos años gracias a iniciativas como la de Grupo Financiero de Occidente, empresa guatemalteca que con base en un esquema de integración de pequeñas hidroeléctricas, ha logrado que dichas empresas, al compartir costos y reducir tiempos de producción, cuenten de manera conjunta con la capacidad y los elementos para acceder a dichos mercados. www.iadb.org/micamericas/section/detail.cfm?language=Spanish&id=9106§ionID=SPCA 226
compensaciones por emisiones de GEI; negociaciones de Canje por
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; cooperación nacional o
internacional y aportes del presupuesto del Estado.
Ley de Fomento de la Educación Ambiental266
En primer término, la presente Ley obliga al Estado, las
municipalidades y los habitantes del país a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico para prevenir la contaminación del ambiente y
mantener el equilibrio ecológico. Para lograr dicho cometido, las entidades
gubernamentales deben desarrollar políticas coherentes con el manejo
sostenible de los recursos naturales, dar mayor apoyo a la cooperación
externa e integrar la variable ambiental en la toma de decisiones.
En términos generales, el objetivo de la presente Ley es promover en los
diferentes niveles y ciclos de enseñanza la educación ambiental, así como en el
sector público y privado y coadyuvar para que las políticas ambientales sean
aceptadas por la población. En este sentido, el Artículo 4 faculta al Ministerio de
Educación a incorporar la educación ambiental en los planes de estudio.
Asimismo, es obligación del Estado apoyar y dar las facilidades necesarias
para los trámites de autorización a aquellas instituciones que promuevan y/o
desarrollen programas y proyectos de estudio orientados a formar recursos
humanos en los temas ambientales.
Finalmente, la Ley faculta al Ministerio de Educación, en coordinación con la
Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y la
Comisión Nacional de Medio Ambiente, para que determinen las disciplinas
que deben incluirse en los planes de estudio para la capacitación de los
recursos humanos especializados en educación ambiental.
266
Decreto 74-96. Ley de Fomento de la Educación Ambiental. 25 de septiembre de 1996. 227
Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental267
La presente Ley se promulgó con el propósito de difundir de manera
permanente la educación y conciencia ambiental a través de los medios de
comunicación; coadyuvar a que la población tome conciencia de la necesidad
de proteger, conservar y utilizar de manera sustentable los recursos naturales
e incentivar a todos los sectores del país a difundir programas educativos de
conciencia ambiental.
Con este fin, el presente ordenamiento señala que la promoción y difusión de
la temática ambiental debe desarrollarse a través de la elaboración de
políticas y programas ambientales. Indica además que la Comisión Nacional
del Medio Ambiente debe considerar la difusión de este componente, el cual
debe ser incluido en los programas de estudio del Ministerio de Educación y
reforzado por los medios de comunicación.
El Artículo 6 determina que la divulgación debe estar orientada a la toma de
conciencia de la vocación forestal de la mayor parte del territorio nacional
para fomentar la reforestación y el manejo forestal sostenible.
Para lograr su aplicación, la Ley encomienda al Ministerio de
Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas que coordine con los medios
de comunicación la difusión de la problemática ambiental. En este sentido y
siendo la única que así lo establece en toda la región, la norma señala que “el
Estado tiene la obligación de incluir dentro del tiempo o espacio que utilice en
los medios de comunicación, el 10% en temas de contenido ambiental”.268
En una muestra de transversalidad, la norma indica que la Comisión Nacional
del Medio Ambiente debe coordinarse con el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, así como con las
entidades que considere pertinente, para el cabal cumplimiento de sus
preceptos.
267
Decreto 116-96. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. 13 de diciembre de 1996.
268 Artículo 9. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Op Cit.
228
Código de Salud269
En materia de salud, el presente código impone a todos los habitantes
la responsabilidad de velar, mejorar y conservar, entre otras, las condiciones
del medio en que viven y desarrollan sus actividades.
Considera que son acciones de promoción de la salud, aquellas orientadas a
la preservación de ambientes saludables, las cuales son ejecutadas por el
Estado, sus instituciones y la comunidad.
El Código también se refiere a las acciones de promoción y prevención que
buscan el acceso de la población a servicios de agua potable, adecuada
eliminación y disposición de excretas y de desechos sólidos, higiene de
alimentos y disminución de la contaminación ambiental.
El Artículo 54 del presente instrumento obliga a las instituciones y personal de
salud, autoridades y a la comunidad, a notificar al Ministerio de Salud la
aparición de factores de riesgo ambiental.
En cuanto a límites permisibles a contaminantes ambientales de naturaleza
química, física o biológica, la Ley indica que son el Ministerio de Salud y la
Comisión Nacional del Medio Ambiente los facultados para establecer dichos
límites. Cuando los contaminantes son de naturaleza radiactiva, los
encargados de establecer los límites son el Ministerio de Salud, en
coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. De igual manera, el Código
determina que el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, las municipalidades y la comunidad, deben implementar un sistema
de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los límites mencionados y
recolectar y divulgar información a la población sobre riesgos a la salud
relacionados con la exposición a agentes contaminantes que excedan dichos
límites.270
De igual manera, los sectores antes mencionados tienen como
tarea promover el desarrollo de programas de cuidado personal y de
reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales.
269
Decreto 90-97. Código de Salud. 2 de octubre de 1997.
270 Artículos 69, 70 y 71. Código de Salud. Op. Cit.
229
El Artículo 73 por su parte, prohíbe la importación de desechos tóxicos,
radiactivos y/o de difícil degradación, mientras que el Artículo 74 responsabiliza al
Ministerio de Salud, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a las
municipalidades, de establecer los criterios para la realización de evaluaciones de
impacto ambiental para reducir los riesgos potenciales a la salud producto de la
realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola,
pecuario, turístico, forestal y pesquero.
Los encargados de establecer los criterios, normas y estándares para la
producción, importación, tráfico, distribución, almacenamiento y venta de
sustancias y materiales peligrosos para el medio ambiente son, el Ministerio
de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en coordinación con
otras instancias.
Asimismo, el Ministerio de Salud, las instituciones que conforman dicho sector
y la comunidad, deben participar en todas las acciones de prevención,
atención y rehabilitación en casos de desastres y en aspectos de atención
directa tanto de las personas como del ambiente.
El Artículo 80 hace referencia a las fuentes de agua, en este sentido
responsabiliza al Estado, a través del Ministerio de Salud y todas las
instituciones del sector a velar por la protección, conservación,
aprovechamiento y uso racional de las fuentes de agua potable.
Queda prohibido por la Ley, la tala de árboles en las riberas de ríos,
riachuelos, lagos, lagunas y fuentes de agua, hasta 25 metros de sus riberas,
así como la utilización de agua contaminada para el cultivo de vegetales para
el consumo humano.
El Código dedica también un apartado a la eliminación y disposición de excretar y
aguas residuales. A este respecto, las municipalidades, industrias, comercios,
entidades agropecuarias, turísticas y otro tipo de establecimientos públicos y
privados, deben dotar o promover la instalación de sistemas para su eliminación,
230
el tratamiento de aguas residuales y aguas servidas, así como el
mantenimiento de dichos sistemas.
El Ministerio de Salud con las instituciones del sector, las municipalidades y la
comunidad, tienen la obligación de promover la cobertura universal de
servicios para la disposición final de excretas, la conducción y tratamientos de
aguas residuales y fomentar acciones de educación sanitaria para el correcto
uso de las mismas. El código prohíbe además la disposición insalubre de
excretas en lugares públicos, terrenos comunales y baldíos. La contravención
a esta disposición será sancionada de conformidad con el Código Municipal,
los reglamentos municipales y el presente Código271
.
Por su parte, el Artículo 96 impone a las municipalidades y a los usuarios la
construcción de obras para el tratamiento de aguas negras y servidas para
evitar la contaminación de otras fuentes de agua. El Ministerio de Salud
deberá brindar asistencia técnica en aspectos vinculados a la construcción,
funcionamiento y mantenimiento de las mismas.
Queda prohibida por la Ley, la descarga de contaminantes de origen industrial,
agroindustrial y el uso de aguas residuales que no hayan sido tratadas sin previo
dictamen favorable del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio
Ambiente y del Consejo de la municipalidad afectada. Prohíbe además, la
descarga de aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos y lagunas o
cuerpos de agua, ya sean estos superficiales o subterráneos.
En cuanto a los desechos sólidos, el Artículo 102 impone a las
municipalidades la responsabilidad de prestar servicios de limpieza o su
recolección, tratamiento y disposición e indica que dichas entidades pueden
utilizar lugares para la disposición o construir rellenos sanitarios.
Asimismo, impide arrojar o acumular desechos sólidos en lugares no autorizados,
alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud,
al ornato o al paisaje; prohíbe utilizar medios inadecuados para
271
Artículo 94. Op Cit. 231
su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y
disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, todo ello con
el fin de evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los
afluentes provenientes de los botaderos de basura legales o clandestinos.
Para el almacenamiento, transporte, reciclaje y disposición de residuos,
desechos sólidos y residuos industriales peligrosos, las empresas deben
contar con sistemas adecuados, especialmente cuando la peligrosidad y
volumen de los desechos no permitan la utilización del servicio ordinario. De
igual manera, los desechos sólidos producto de actividades agrícolas y
pecuarias deben ser recolectados, transportados, depositados y eliminados
de acuerdo con las normas y reglamentos que se establezcan, a fin de no
crear focos de contaminación ambiental y siempre y cuando no fuera posible
su reprocesamiento y/o reciclaje.
Respecto a las sanciones por infracciones al presente Código, el Artículo 219
impone multas, el cierre temporal de establecimientos, suspensión de
licencias y registros sanitarios, clausura definitiva de establecimientos, comiso
de materias primas, alimentos, medicamentos, instrumento, materiales y
objetos relacionados con la infracción, así como la prohibición de ejercer
alguna actividad u oficio de manera temporal.
Código Penal272
Este instrumento hace su primera referencia al ámbito ambiental en el
Artículo 305. Dicha disposición impone una pena de prisión a quienes infrinjan
la Ley o las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de
epidemias, plagas vegetales, o de epizootias que puedan afectar a seres
humanos.
De igual manera impone prisión por el hurto o robo de tesoros nacionales,
entre los que se encuentran: colecciones y especímenes raros de fauna, flora
o minerales. Además, establece prisión y multas por la comercialización,
272
Decreto 17-73. Código Penal. 27 de julio de 1973. 232
exportación o transferencia de la propiedad o la tenencia de dichos bienes sin
la autorización correspondientes.
Por su parte, la propagación de enfermedades en animales o plantas es
sancionada con multas, pero si el delito se comete de manera culposa la
multa es mayor.
La explotación de recursos minerales, rocas y recursos naturales contenidos
en el mar territorial, plataforma submarina, ríos y lagos nacionales, que no
cuenten con la licencia o autorización respectiva, o que teniéndola, incumpla
o se exceda en las condiciones previstas en la misma, se sanciona con
prisión y el comiso de los útiles, herramientas, instrumentos y maquinaria
utilizados en la comisión del delito.
Si el delito ambiental es cometido por empleados o representantes legales de
una persona jurídica o una empresa, además de las sanciones aplicables a
los participantes del delito, se impone a la persona jurídica o empresa, una
multa. Si se produce reincidencia, la sanción se aplica con la cancelación
definitiva de la actividad. Quedan exceptuados quienes pesquen o cacen
ocasionalmente, por deporte o para alimentar a su familia.
En materia forestal, el Artículo 347 inciso A sanciona con prisión y multas a
quienes contaminen el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones
tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando
productos que perjudiquen a personas, animales, bosques o plantaciones. Si
las acciones contaminantes se llevan a cabo de forma culposa, la multa se
incrementa sustancialmente.
El Código hace también referencia a la contaminación industrial, en este sentido,
sanciona con prisión y multas a los responsables y beneficiarios de una
explotación industrial o actividad comercial que permitan o autoricen, en el
ejercicio de dichas actividades, la contaminación del aire, suelo o agua, mediante
emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertidos de sustancias peligrosas o
desechos perjudiciales a la salud humana, animal o vegetal. Si la contaminación
ocurre en una población, sus inmediaciones o afecta plantaciones o aguas 233
destinadas al servicio público, la pena de prisión aumenta. Si la infracción es
culposa, se impone la pena de prisión y una multa. La pena aumenta en un
tercio si la contaminación provoca una alteración permanente de las
condiciones ambientales o climáticas273
.
Las penas antes señaladas se aplican de igual manera a aquellos
funcionarios públicos que aprueben la explotación industrial o comercial
contaminante o aprueben su funcionamiento. De hacerlo de manera culposa,
se les sanciona con la prisión y una multa.
Finalmente, el Código Penal guatemalteco sanciona con prisión a quienes
cacen animales, aves o insectos sin autorización, y de tenerla, quienes no la
cumplan o excedan sus condiciones. Si la caza se lleva a cabo en un área
protegida o en un parque nacional, la pena aumenta de manera considerable.
HONDURAS
Ley General del Ambiente274
De acuerdo con la Ley, la máxima autoridad para darle cumplimiento es
la Secretaria de Estado en el Despacho del Ambiente. Por su parte, la
Procuraduría del Ambiente, perteneciente a la Procuraduría General de la
Republica, en coordinación con la Secretaria de Estado, representa
administrativa y judicialmente los intereses del Estado en la rama ambiental.
Dichas entidades son asistidas obligatoriamente por fiscales de los juzgados y
tribunales, asesores legales y abogados consultores de las otras Secretarías
y dependencias gubernamentales.
La Ley responsabiliza al Estado de procurar el correcto manejo, protección y
conservación de cuencas y depósitos naturales de agua, para la preservación
de los elementos naturales que provengan del proceso hidrológico. Aquellas
273
Artículo 347 inciso C. Código Penal. Op. Cit.
274 Decreto 104-93. Ley General del Ambiente. 30 de julio de 1993.
234
personas que sean usuarias de agua, están obligadas a utilizarla de manera
responsable y racional, y cuando es posible, a reutilizarla.
Honduras cuenta con un Sistema de Áreas Protegidas, integrado por reservas
de la biosfera, parques nacionales, refugios de vida silvestre, monumentos
naturales, reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del
territorio nacional u otras categorías de manejo que sea necesario establecer.
En materia de vida silvestre, la norma regula su explotación, caza, captura,
comercialización o destrucción. La exportación o importación de flora y fauna
silvestre está reservada a aquellas personas que obtengan licencia expedida
por el Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Corporación
Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR). El mismo requisito se aplica
para aquellos que tienen la intención de establecer criaderos o viveros de las
mismas especies.
Los recursos forestales son regulados para garantizar la protección de la
biodiversidad, su rendimiento sostenible y el uso múltiple de recursos, en
atención a las funciones económicas, ecológicas y sociales que prestan.
Para el desarrollo de actividades agrícolas o pecuarias, la legislación señala
que se debe conservar la fertilidad de los suelos mediante técnicas
apropiadas, evitando su degradación por erosión, acidez, salinidad,
contaminación, mal drenaje, etc.
En materia de ordenamiento territorial, la Ley señala que si el suelo se utiliza
con propósitos urbanos, debe realizarse una planificación de parte de las
autoridades, incluyendo la reglamentación de la construcción. Por su parte,
las industrias que sean susceptibles de contaminar el medio ambiente, deben
ubicarse en zonas que no dañen al ecosistema o la salud humana.
Los recursos marinos y costeros pueden ser explotados en base a los criterios
para su utilización racional y aprovechamiento sostenible, estableciéndose las
épocas de veda para la pesca o recolección de determinadas especies.
235
El Estado, para evitar o prevenir efectos negativos en la salud de las
personas, la flora y la fauna, determina los límites de niveles permisibles de
inmisión y emisión de contaminantes. Los vehículos automotores, industrias u
otras instalaciones fijas o móviles que viertan gases u otros contaminantes en
la atmosfera, tienen la obligación de acatar las regulaciones que existan sobre
del tema.
En cuanto a los recursos minerales, el aprovechamiento, exploración y
explotación de estos debe estar sujeto a las medidas emitidas en el Código
de Minería y por la Ley de Hidrocarburos, prohibiendo a los concesionarios de
explotaciones mineras o de operaciones relacionadas con hidrocarburos,
vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso o fuente de
agua, de desechos tóxicos y no tóxicos, etc., que perjudique la salud humana
o el ambiente.
El tema de los residuos sólidos y orgánicos que provengan de fuentes
domésticas, industriales o de la agricultura, ganadería, minería, usos públicos
y otros, es objeto de un tratamiento especial para evitar que contaminen los
diferentes recursos del país. Al respecto, la Ley prohíbe la fabricación,
almacenamiento, comercialización, uso o importación de sustancias toxicas o
peligrosas que no hayan sido autorizadas por el Estado.
Para la realización de obras o actividades que pudieran alterar o deteriorar el
ambiente o los recursos naturales, existe la obligación de presentar una
evaluación de impacto ambiental.
Las actividades que contravengan las presentes disposiciones son
sancionadas imputándose responsabilidad civil, administrativa o
constituyendo delito. La comisión de estas violaciones pueden ser acreedoras
de multas, la privación de la libertad, clausura definitiva o parcial de
actividades o instalaciones, suspensión de actividades, indemnización al
Estado y reposición o restitución de las cosas u objetos afectados.275
275
Artículos 86 y 87. Ley General del Ambiente. Op. Cit. 236
En cuanto a las contravenciones a la Ley, cabe destacar que el presente
ordenamiento realiza una clara clasificación de las actividades que son
consideradas como delitos ambientales y de responsabilidad administrativa.
Se consideran delitos ambientales: expeler o descargar en la atmosfera
contaminantes activos o peligrosos que pudieran causar la muerte de
personas o daños graves al ecosistema o salud humana; la descarga de
contaminantes peligrosos en mares del territorio nacional, cursos, depósitos o
abastecimientos de aguas; fabricar, almacenar, importar y comerciar
sustancias o productos tóxicos, contaminar o permitir contaminación de
alimentos y bebidas que puedan causar un daño grave al medio ambiente o a
la salud humana, así como la muerte. Quien realice estas actividades puede
ser privado de la libertad por un periodo de tres a diez años.276
En materia administrativa, las actividades violatorias de la norma son: impedir
o dificultar inspecciones de los funcionarios, inducirlos al error, proporcionar
información falsa, realizar actividades que contaminen sin licencia o permiso,
cazar o capturar especies con fines comerciales. Al responsable de realizar
alguna de las actividades anteriores se le impone una multa de acuerdo a la
gravedad de la acción.
Además, el Artículo 110 de la norma faculta al Instituto Nacional de
Conservación de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para
que incluya en los planes de manejo un componente de educación ambiental
formal o informal y aplicable a todos los niveles educativos.
Ley General de Aguas277
Es la Secretaría de Estado en el Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente quien conduce y dirige por sectores los recursos hídricos. Es auxiliada
por un Consejo Nacional de Recursos Hídricos, la Autoridad del Agua, el Instituto
Nacional de Recursos Hídricos y sus agencias regionales. La gran amalgama de
instituciones que participan en la administración y protección de los recursos
276
Artículo 92. Op. Cit.
277 Decreto 181-2009. Ley General de Aguas. 14 de diciembre de 2009.
237
hídricos en Honduras es una muestra de la importancia que el Estado otorga
a su protección.
De conformidad con la norma, las obras construidas por particulares para
retener o movilizar agua, como son los pozos, embalses, estanques, piscinas,
canales, acueductos y otras de similar naturaleza, dentro de suelos privados y
para beneficio singular y particular, son propiedad privada. Estas obras están
sujetas a las regulaciones de construcción, operación y mantenimiento que
imponga el titular respectivo y la normativa señalada en esta Ley.
La Ley establece que los recursos hídricos son repartidos de forma equitativa
en la cuenca o región, atendiendo las necesidades de la población, el aspecto
social, económico y ambiental.
El vertimiento de aguas está regulado por la Autoridad del Agua, quien tiene
la facultad de decidir los procedimientos y técnicas para el depósito de aguas
residuales de forma directa o indirecta en un cuerpo de agua, siempre y
cuando no contengan insecticidas, fertilizantes, o cualquier otra sustancia
toxica o contaminante.
La autorización de una obra requiere la adopción de medidas para evitar la
descarga de sedimentos a la corriente o cuerpos acuáticos. De lo contrario, el
responsable de la obra debe otorgar una indemnización por los daños
ocasionados.
El aprovechamiento de aguas para uso común está permitido sin necesidad
de autorización especial pero con cierto límite, mientras que para uso
domiciliario, consumo humano, uso industrial y artesanal, turismo local y riego
a pequeña escala, se requiere de los permisos o licencias correspondientes.
Por su parte, el desarrollo de proyectos de energías renovables, regantes
mayores, usos industriales y comerciales de empresas grandes o medianas
requiere de concesiones.
238
Las personas que contravengan las disposiciones de la presente Ley son
acreedoras a multas, la revocación o suspensión del permiso de
aprovechamiento o la suspensión de la obra, ello, independientemente de las
responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Las infracciones son aplicadas por la derivación de aguas de sus cauces y el
alumbramiento de aguas subterráneas sin el correspondiente derecho de
aprovechamiento; por la ejecución sin autorización, de obras o trabajos en los
cauces públicos o en las áreas sujetas a limitaciones de conformidad con las
leyes; ejecutar obras de perforación de terrenos e instalar equipos para la
exploración y explotación de aguas subterráneas sin el permiso correspondiente;
la utilización del agua en volúmenes superiores a los autorizados; la extracción
de agregados u otros materiales de los cauces o la ocupación de éstos sin
autorización; los vertidos en los cauces o la infiltración en el subsuelo de
sustancias contaminantes o que puedan afectar la calidad y cantidad de las
aguas superficiales y subterráneas; impedir inspecciones o reconocimientos a
cargo de la Autoridad del Agua y la ocultación de datos por ella requeridos. . Las infracciones son clasificadas en leves, graves y muy graves y se
sancionan con multas de acuerdo a la gravedad del hecho. Estas sanciones
se aplican sin perjuicio de la suspensión del otorgamiento del
aprovechamiento, de la aplicación de sanciones policiales y de las
responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre278
La ejecución de esta Ley está a cargo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. La norma
establece que el régimen de propiedad de las áreas forestales puede ser público
o privado y que éstas pueden ser destinadas a la producción o a la protección.
Las destinadas a la producción, son las de interés económico, capaces de ser
objeto de cultivo y aprovechamiento de maderas u otros bienes; mientras que las
de protección, buscan la conservación de suelos, prevención de erosión y la
protección de los recursos y biodiversidad que ahí se encuentran.
278
Decreto 156-2007. Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.26 de febrero de 2008. 239
Las actividades de exportación o de importación de especies de flora y fauna
silvestre están sujetas a las disposiciones previstas en convenios
internacionales sobre la materia, a las condiciones ecológicas de la zona y las
regulaciones de las autoridades competentes.
La autoridad que tiene competencia para el conocimiento y substanciación de
aquellas acciones u omisiones que se consideren delito o sancionables, son los
funcionarios encargados de la persecución penal y administración de justicia.
Todos los delitos a continuación descritos, además de la pena de reclusión,
pueden ser sancionados con una multa. Dicha pena es equivalente a tres
veces el valor del producto o sub-producto decomisado y considerando la
condición social del infractor. En los demás casos, la sanción se establece de
acuerdo al valor de la indemnización al Estado, particulares o comunidades,
acreditada técnicamente por el daño o perjuicio ocasionado.
Aquel que sea responsable de un delito, también es responsable civilmente si
del ilícito resultan daños y perjuicios. El Juez de la causa establece en su
sentencia las circunstancias en que se basa para determinar la cuantía de los
daños y las indemnizaciones, para ello puede auxiliarse de los dictámenes
técnicos de las autoridades competentes, sin perjuicio de los peritajes que el
propio Juez requiera de oficio o a petición de parte.
El conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter
forestal es competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Dicho instituto
actúa de manera oficiosa, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios,
empleados o particulares. Un reglamento especial regula la forma y
procedimiento administrativo a seguir.
La obstaculización de las funciones de los técnicos del ICF, es sancionada
como delito de desobediencia establecido en el Código Penal.
240
En el ejercicio de sus facultades, las autoridades competentes pueden
decomisar los productos y sub-productos forestales, los vehículos
automotores, la maquinaria y las herramientas o cualquier instrumento
utilizado en la comisión del delito.
El que cause incendios en bosques poniendo en peligro la vida, integridad
corporal o el patrimonio de otros, es sancionado con pena privativa de la
libertad, así como quien lo cause de manera culposa, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en el Código Penal.
Quien sin autorización, excediendo la misma, alterando documentos oficiales
o yendo de forma contraria a la ley, corte o aproveche con fines comerciales
cualquier producto forestal de terreno público o privado, recibe pena de
reclusión, además de estar obligado a sembrar el doble de plántulas
apropiadas de manera ilegal. En caso de hacerlo sin fines comerciales, la
pena será rebajada en dos tercios.
La transportación de productos forestales sin autorización, omitiendo la
reglamentación o excediendo lo permitido, es sancionada con pena de
reclusión, salvo que se trate de aprovechamiento para fines no comerciales,
ante lo cual se asigna una multa.
La Ley establece que quien ponga a la venta productos forestales de
procedencia ilegal, para uso propio o de terceros, con fines de exportación o
los catalogados en peligro de extinción, es sancionado con penas de prisión.
La misma pena, pero incrementada en dos tercios, se aplica a los funcionarios
públicos que vendan o autoricen la venta de productos o sub productos forestales
de procedencia ilegal sin observar los procedimientos establecidos en la presente
Ley, así como a quien procese, transforme o de valor agregado a productos y sub
productos forestales de procedencia ilegal. De igual manera, se castiga con
prisión a quien tale, descombre o roture terreno forestal, o quien por acción u
omisión propague una plaga o enfermedad en zona de bosque.
241
Respecto de la fauna, quien no cuente con autorización para capturar o extraer
especies de fauna para fines comerciales cumplirá una condena de encierro, al
igual que quien venda, compre, permute, exporte e importe especies o haga
actividades con fines de lucro. Lo mismo ocurre a quien cause muerte, daño,
mutilación, hiera, golpee, mate, haya producido la desnutrición o maltrate a
especies de fauna, sin perjuicio de ordenar las medidas inmediatas de curación,
rehabilitación, rescate o liberación de los mismos.
La Ley señala como faltas administrativas: a) La inobservancia de las medidas de prevención, combate y extinción de los
incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados, así como
de brotes de plagas forestales por parte de sus propietarios; b) El incumplimiento por parte de los titulares de las industrias o
aprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidas en esta Ley,
siempre que éste no constituya delito;
c) La alteración en los ecosistemas forestales y cuya conducta no esté
tipificada como delito279
.
Conforme a lo anterior, el artículo 195 de esta ley menciona que los supuestos
anteriores se sancionan con la suspensión temporal de los permisos hasta la
corrección de las omisiones técnicas; multas equivalentes al valor de los daños,
perjuicios ocasionados y la reparación del daño en caso de que sea posible.
En caso de reincidencia, se aplica además de lo anterior, la cancelación de
los permisos otorgados hasta por dos años o de manera definitiva según la
gravedad de la falta.
Ley de Pesca280
Al igual que los ordenamientos de otros países centroamericanos, La Ley
de Pesca de Honduras clasifica a esta actividad como pesca de uso doméstico,
de explotación, comercial, industrial, deportiva y de carácter científico. En este
sentido, el Departamento de Caza y Pesca tiene facultades para suspender las
279
Artículo 193 de la Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Op. Cit.
280 Decreto 154. Ley de Pesca. 19 de mayo de 1959
242
pesquerías de cualquier especie, cuando sus proporciones hagan temer el
agotamiento de las mismas.
Los hondureños y extranjeros domiciliados pueden realizar esta actividad
libremente cuando se trate de deporte, consumo doméstico o fines científicos.
El resto de las actividades se realizan con permiso o licencia.
Los pescadores tienen la libertad de utilizar las playas para la pesca, construir
cabañas, utilizar sus barcas, utensilios y redes, etc., mientras que los dueños
de las tierras contiguas a las playas no pueden cercar, hacer edificios,
construcciones o cultivos dentro de los 50 metros próximos, dejando un
trecho suficiente para los menesteres de la pesca.
La pesca está permitida todo el año, así como la venta, transporte y
aprovechamiento de todas las especies que no estén excluidas por la Ley.
Por su parte, las embarcaciones que tengan como objetivo la pesca, deben
inscribirse, obtener una licencia y usar un distintivo que las identifique.
Los exportadores deben pagar impuestos, mientras que la exportación e
importación de huevos y especies vivas de la fauna y flora acuática deben
estar autorizadas.
El uso de dinamita, pólvora, romperrocas, pate, barbasco, carburo, cal, sales
químicas, ácidos, etc. queda prohibido para realizar la pesca, así como el uso
de pescado pequeño en estado de desarrollo como carnada, siendo legales la
sardina, mojarrita, machuelo, lisera, boquerón, chopa, moluscos entre otras
especies que no tengan valor comercial.
La norma considera infracciones, la pesca con elementos químicos o explosivos;
pescar sin licencia o con licencia vencida; pescar con métodos no admitidos por
la Ley; destruir ecosistemas acuáticos; capturar especies protegidas y realizar
cualquier otra actividad que vaya en contra de estas disposiciones.
La Ley establece como responsables de las infracciones al armador, patrón,
compañero, tripulante, marinero, pescador, trenista, empresario, industrial, 243
comerciante, receptor, vendedor, mesillero, detallista, hostelero, depositante,
refrigerador y cualquier persona en cuyo poder se halle la especie vedada,
prohibida, falta de tamaño, peso o dimensiones legales para su pesca, venta,
transporte o aprovechamiento.
El Departamento de Caza y Pesca y la Dirección General de Aduanas son los
organismos facultados para la aplicación de las multas.
El Ministerio de Economía y Hacienda, por medio de la Sección de la Marina
Mercante, colabora con el Ministerio de Recursos Naturales para organizar
una vigilancia adecuada que garantice el cumplimiento exacto de las
obligaciones y prohibiciones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos, así
como en la Ley de Marina Mercante Nacional.281
El Ministerio de Salud Pública, por medio de la Dirección General de Salud
Pública, controla el aspecto higiénico de la industria pesquera, que
comprende tanto el almacenaje y manejo de los productos de la pesca a
bordo de las embarcaciones, como el transporte, distribución y venta de los
mismos. Toda persona dedicada a la pesca, así como las que se dediquen al
transporte, distribución y venta de los productos pesqueros, están obligadas a
cumplir con todas las normas sanitarias y demás requisitos que la Dirección
General de Salud Pública establezca.282
Las autoridades de Defensa, Economía y Hacienda y Salud Pública, tienen la
responsabilidad de coordinar sus actividades con el Ministerio de Recursos
Naturales, para lograr una inmediata colaboración e inspección conjunta,
cuando el caso lo requiera, de libros, cuadros estadísticos, dependencias,
bodegas, embarcaciones que pertenezcan a personas dedicadas a la pesca;
o que estén vinculadas con la industria pesquera.
281
Artículo 77. Ley de Pesca. Op. Cit.
282 Artículo 78. Op. Cit.
244
Ley General de Minería283
En el marco de la presente Ley sólo se encuentra una referencia al
tema ambiental. El artículo 79 menciona que los titulares de concesiones que
pretendan realizar actividades de explotación o beneficio, deberán presentar
ante la autoridad minera un programa de actividades sobre el desarrollo de la
actividad, teniendo un plazo a partir de la finalización de la etapa de
factibilidad para presentar ante esta autoridad un estudio de impacto
ambiental, el cual debe contener las medidas de prevención que se
implementarán para evitar el daño al ecosistema.
Ley de Hidrocarburos284
Al igual que otras leyes en la materia, la presente legislación fomenta la
explotación de yacimientos de hidrocarburos y sustancias afines, así como las
actividades de transformación, refinación, transportación y el almacenamiento de
estos, controlando y regulando estas actividades. Asimismo, la norma otorga al
Estado la facultad para celebrar contratos de operación con compañías
especializadas para la realización de las actividades antes descritas. Cualquier
persona nacional o extranjera puede realizar las actividades anteriores a través
de la celebración de contratos, siempre y cuando cuenten con capacidad
financiera, conocimiento técnico y experiencia para realizarlas.
Los contratos de operación deben sujetarse a las normativas, resoluciones,
circulares y cualquiera otra norma o disposición dictada por la autoridad
competente, las cuales garantizan la conservación y protección de los recursos
naturales y el medio ambiente, así como su seguridad y salubridad. 285
Por su parte, la Secretaría de Recursos Naturales puede realizar labores de
inspección y supervisión de las operaciones que realice el contratista, sin
interferir en el desarrollo de sus actividades. El contratista, por su parte, debe
otorgar al personal de inspección y supervisión todas las facilidades para el
correcto desempeño de las labores de inspección.
283
Decreto 292-98. Ley General de Minería. 6 de febrero de 1999.
284 Decreto 194-84. Ley de Hidrocarburos. 28 de febrero de 1985
285 Artículo 26. Ley de Hidrocarburos. Op. Cit.
245
En caso de un incumplimiento, la Secretaría está facultada para multar al
contratista, tomando en cuenta el tipo de incumplimiento que se realizó.
Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental286
El objetivo de la presente Ley es establecer normas para que la ciudadanía
hondureña tome conciencia y fomente una cultura de respeto por la
naturaleza y así proteger, conservar, restaurar y realizar un manejo sostenible
del ambiente.287
Creado mediante el Artículo 5, el Sistema Nacional de Educación y Comunicación
Ambiental está integrado por diversas instituciones, como las Secretarías de
Estado en los Despachos de Educación (SE) y Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), el Consejo de la Educación Superior, la Comisión Nacional para el
Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), el Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP), representantes de ONG
ambientalistas, el Consejo Nacional de Educación y Comunicación Ambiental
(CONECA) y otras instituciones públicas comunitarias y privadas que desarrollan
actividades en el campo de la educación ambiental.
La norma establece que diversas instituciones y entidades del Estado, como
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de Cultura, Artes y
Deportes; el Instituto Hondureño de Turismo, el Instituto Nacional de
Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; el Consejo
Hondureño de Ciencia y Tecnología; el Instituto de Antropología e Historia;
entre algunas otras dependencias, deben crear un vínculo transversal con la
educación y comunicación ambiental288
.
Por su parte, la Dirección General de Gestión Ambiental es la responsable de
elaborar material pedagógico; elaborar textos en la materia, realizar
286
Decreto 158-2009. Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental. 28 de diciembre de 2009.
287 Artículo 1. Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental. Op. Cit.
288 Artículos del 11 al 17 Op. Cit.
246
investigaciones, etc., con miras a difundir un conocimiento más amplio sobre
el medio ambiente.
Corresponde de igual forma a las instituciones de educación, cualquiera que
sea su nivel, fortalecer los procesos de docencia para incorporar a sus filas
recursos humanos y técnicos en el tema ambiental, promover actividades que
muestren la relación de los alumnos con su ecosistema y fomentar una
armonía ambiental, entre otras acciones.
Para la educación no formal también existen obligaciones. El artículo 33
estipula que ésta deberá promover programas de educación y comunicación
ambiental. Las corporaciones municipales, medios de comunicación, ONG,
organizaciones privadas en desarrollo, la sociedad civil y ambientalista, deben
desarrollar, de la misma manera, programas y proyectos de educación no
formal orientados al tema.
En cuanto a los medios de comunicación, éstos están obligados a destinar
espacios dentro de su programación para fomentar la cultura ambiental,
trabajando en conjunto con el Departamento de Educación y Comunicación
Ambiental, y el Departamento de Educación y Comunicación Ambiental
Municipal.289
Las contravenciones a la Ley son merecedoras de sanciones administrativas,
principalmente en acciones u omisiones que violenten los planes de
educación o comunicación ambiental de las instituciones competentes.
Código de Salud290
En materia ambiental, el Código encomienda al Estado el diseño,
construcción y operación de todo el sistema de tratamiento de aguas para el
consumo humano, comprobar periódicamente los acueductos, suministrar agua
potable, velar por la conservación de cuencas o fuentes de abastecimiento para
evitar su contaminación, vigilar el cumplimiento de las medidas higiénicas para
289
Artículo 29. Op. Cit.
290 Decreto 65-91. Código de Salud. 28 de mayo de 1991.
247
evitar la contaminación de aguas subterráneas y prohibir que las aguas sean
el sitio final donde los residuos sólidos sean desechados.
El Código establece que en caso de inexistencia de alcantarillado, los
habitantes de la población deben preparar un sistema de disposición de
desechos, aguas negras y servidas.
Como en el caso de México y de manera general en el de Nicaragua, el
Código de Salud hondureño establece que la acción de fumar se prohíbe en
todo establecimiento público, con excepción de los lugares que estén
destinados para a ello, o que estén al aire libre y que no generen daño a otras
personas. Las cajetillas de cigarros deberán llevar impresa la frase "El tabaco
es perjudicial para la salud"291
.
Toda la basura, cualquiera que sea su procedencia o tipo, debe ser eliminada
sanitariamente. Las Municipalidades son las responsables de los servicios de
limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura, pudiendo contratar
a un tercero para ello. La basura deberá tener como destino los predios que
se hayan establecido para ese fin.
Por otra parte, la legislación establece que al momento de elaborar productos
alimenticios, es indispensable el uso de agua potable, de los insumos aprobados
para el consumo humano y de maquinaria higiénica y apta para el mismo fin;
manejando y transportando los productos de manera que se preserve su estado
sin contaminantes. Además, el Código prohíbe la exportación y venta de
alimentos alterados, contaminados o que sean nocivos para la salud.
Las violaciones a las disposiciones del presente Código son objeto de
amonestaciones, multas, decomisos, suspensión o cancelación de registros o
licencias y cierre temporal o definitivo de edificaciones o establecimientos.
291
Artículo 49. Código de Salud. Op. Cit. 248
Código Penal292
Si bien en el Código Penal hondureño fue derogado el Título V-A,
relativo a los delitos contra el medio ambiente (Artículos 191 A, B, C y D),
podemos encontrar en ese mismo apartado, en lo referente a delitos contra la
salud pública, una disposición que indica que quien contamine parte o todo el
territorio nacional, incluyendo las aguas; y que dicha contaminación tenga
efectos nocivos para la salud humana o los ecosistemas, es sancionado con
multas y reclusión.293
De igual manera, el siguiente apartado señala que se imponen las mismas
sanciones a quien dentro o fuera del país promueva o gestione la introducción
a territorio hondureño de desechos, desperdicios, basura o sustancias que
provoquen o puedan provocar contaminación al ambiente y afecte a la salud
de la población.294
Finalmente, el Artículo 187 impone la pena de reclusión a todo aquel que
contamine fuentes, pozos y ríos, cuya agua sea bebida y represente un
peligro para la salud.
NICARAGUA
Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales295
Se puede decir que la Ley General del Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Nicaragua es un ordenamiento amplio y muy preciso, ya que
abarca diversos temas de la agenda ambiental de ese país. En primer lugar,
la Ley otorga a la Comisión Nacional del Ambiente la facultad de coordinar e
implementar, en conjunto con el Estado y la sociedad civil, normas que
fomenten el bienestar ambiental.
Es importante señalar que para lograr su objetivo, la legislación contempla la
aplicación de incentivos a la protección de los recursos naturales y del ambiente,
292
Decreto 144-83. Código Penal. 23 de septiembre de 1983.
293 Artículo 181-A. Código Penal. Op. Cit.
294 Artículo 181-B Op. Cit.
295 Ley 217. Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6 de junio de 1996.
249
a través de beneficios económicos o exentando obligaciones fiscales a las
personas físicas o morales que contribuyen a la protección del ambiente;
mientras que las empresas que hacen esta contribución son reconocidas
moralmente por el Estado. Por su parte, los medios de comunicación que dedican
espacio de forma gratuita para divulgar y fomentar la preservación del medio
ambiente, pueden recibir beneficios fiscales.296
Con esta disposición Nicaragua
implementa un mecanismo que al mismo tiempo incentiva la participación y
orientación de conductas en favor del medio ambiente y genera recursos que le
garantizan un mayor crecimiento económico297
.
En cuanto a los recursos hídricos, la norma señala que es prioridad el uso del
agua para consumo humano y para los servicios públicos, siempre y cuando
dicho uso se realice de manera racional, sin utilizar maquinas o realizar
actividades que puedan deteriorar algún cause o provoquen contaminación u
otros daños en el recurso.
Respecto a los recursos naturales que se encuentran en mares, éstos pueden
ser aprovechados por quienes cuenten con una concesión, licencia o permiso,
mientras que la utilización y aprovechamiento de productor maderables y no
maderables requiere la aplicación de métodos y tecnologías apropiadas que
garanticen un rendimiento óptimo.
De igual manera, la Ley indica que para el uso y manejo de los suelos o
ecosistemas terrestres, se debe respetar su equilibrio y no erosionar,
degradar o modificar sus características negativamente al desarrollar
cualquier actividad humana.
Para el uso, administración y manejo de tierras forestales, la norma establece
ciertas disposiciones: la sostenibilidad del ecosistema forestal; el respeto a la
interdependencia entre el bosque y los suelos; la preservación de la función que
296
Sección VII. Ley General del Ambiente. Op Cit.
297 En el caso de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Artículo
22 define los instrumentos que incentivas actividades en favor del medio ambiente, los cuales señala, no tienen como único objetivo la recaudación de recursos, sino la de modificar conductas que favorezcan la protección del medio ambiente. 250
desempeñan los bosques en el ciclo hidrológico y la protección de los suelos,
fuentes y corrientes de agua, para mantener su calidad.298
Atendiendo a la necesidad de regular la calidad del aire, compete al Ministerio
de Salud la reglamentación de las actividades que puedan llegar a afectar la
salud a causa de su olor, ruido o falta de higiene. Es también dicha
dependencia, en colaboración con el Ministerio de Construcción y Transporte
y con la Policía Nacional, quien debe implementar un control de emisiones de
gases contaminantes provocados por vehículos automotores. Además, la Ley
prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, así como quemar tóxicos en las
vías públicas, como llantas u otros materiales.
Los minerales, hidrocarburos y demás sustancias del suelo y subsuelo, se
consideran recursos no renovables y su explotación requiere de concesiones.
Los titulares de dichas concesiones tienen la obligación de evitar vertimientos
en suelos, ríos, lagos, lagunas, etc., que pueda perjudicar el bienestar de los
habitantes o del ambiente.
En materia de residuos, la norma indica que quienes manejen residuos
peligrosos deben tener conocimiento de las propiedades químicas, físicas y
biológicas de dichas sustancias.
La persona que falte al contenido de la Ley puede ser acusada de cometer delito
o de que se le impute responsabilidad civil, según sea el caso, quedando la
Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales con capacidad para ser
parte de los procesos ante los Tribunales correspondientes.299
298
Principios derivados del Artículo 101. Op. Cit.
299 Artículos 135 y 141. Op. Cit.
251
Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas,
Peligrosas y Otras Similares300
La presente Ley tiene como objetivo controlar las actividades de
importación, exportación, distribución, venta, uso y manejo de todas las
sustancias que puedan resultar dañinas para el medio ambiente, excepto los
productos farmacéuticos, incluidos los estupefacientes, medicinas de uso
humano, sustancias psicotrópicas, aditivos para alimentos e hidrocarburos y
sus derivados.
Las personas, sean naturales o jurídicas, que con propósitos comerciales
realizan alguna de las actividades que se mencionan en el anterior párrafo,
requieren de una licencia especial, la cual cabe destacar es gratuita. Dicha
licencia los responsabiliza y obliga a presentar a las autoridades competentes
inventarios actualizados de sus productos y sustancias.
La Autoridad responsable de administrar y aplicar la presente disposición es
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin embargo, otras entidades
gubernamentales pueden intervenir de acuerdo a la facultad que ésta u otras
normas les otorguen.301
La Ley también ordena la creación de la Comisión
Nacional de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y similares como el
órgano de apoyo para las autoridades de la materia.
En materia de importación, la presente Ley limita dicha actividad al prohibir la
introducción y uso de las sustancias tóxicas o peligrosas cuando su fabricación o
exportación esté prohibida en su país de origen, salvo que su utilización sea la
única opción para la eliminación de plagas. Una situación de esta naturaleza
debe ser debidamente demostrada conforme a los procedimientos legales. Los
productos importados deben estar acompañados por un Dictamen Técnico.
En general, la presente disposición se enfocan más a la organización de las
instituciones del Estado para la emisión y creación de normas que ayuden a
300 Ley 274. Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. 13 de febrero de 1998.
301 Otras Autoridades que intervienen son el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el de Salud y el del Trabajo, de acuerdo al artículo 21. Óp. Cit.
252
obtener un mayor control de los plaguicidas, sustancias toxicas, peligrosas y
otras similares, lo cual sujeta a aquella persona que tenga una relación con éstas
a lo dispuesto en las decisiones emanadas de las autoridades competentes.
Por último, las acciones u omisiones que se tengan por antijurídicas, van a recibir
diferentes sanciones que irán desde amonestaciones, hasta multas pecuniarias,
ello sin exonerar responsabilidades tanto civiles como penales. 302
Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas303
La Ley nicaragüense en la materia considera tráfico ilegal de desechos
peligrosos y sustancias toxicas cualquier movimiento de los mismos, por vía
terrestre, acuática, aérea u otro medio. De acuerdo a la Ley, la comisión de
cualquiera de estas acciones es considerada además como delito contra la
salud pública y su incumplimiento, implica sanciones contenidas en el Código
Penal, así como una multa.
Las entidades responsables del cumplimiento de la norma son el Ministerio de
Salud, el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales, la Policía Nacional y
el Ejército.
Asimismo, la norma señala que las empresas privadas que se dediquen al
comercio, construcción, industria y similares y que tengan relación con el tráfico
de dichos materiales, les será suspendida la licencia que ostenten, perderán su
personalidad jurídica, se les impondrá una multa y serán merecedoras a
imputación de responsabilidad penal contra su representante legal o gerente.
Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión304
El órgano designado para aplicar la presente Ley es el Instituto
Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, IRENA, quien al mismo
tiempo tiene la responsabilidad de establecer las regulaciones pertinentes
para el manejo y conservación de los suelos.
302
Artículo 62. Op. Cit.
303 Ley 168. Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas. 2 de junio de 1994.
304 1308. Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión. 31 de agosto de 1983.
253
De acuerdo con este ordenamiento, los propietarios, usuarios, arrendatarios,
usufructuarios o quienes tengan a su cargo terrenos que puedan sufrir daños
a causa de la erosión, deben seguir las prácticas de manejo y conservación
establecidos por el IRENA.
Para evitar sanciones administrativas, es necesario abstenerse de dañar o
destruir plantaciones forestales, muros de contención, terrazas, etc.; llevar a
cabo algún proyecto con fines de conservación de suelo sin autorización del
Instituto o impedir la supervisión por parte de personal autorizado del
organismo que vela por el cumplimiento de la Ley, entre otras.
Las sanciones que la Ley impone por la violación de sus disposiciones son a
través de multas y la expropiación total o parcial del área sujeta al control de
erosión. Cabe destacar que las multas se imponen sin perjuicio de la acción civil
o penal que corresponda, mientras que las expropiaciones se pueden aplicar en
casos de reincidencia, de oposición a las medidas de conservación de los suelos
o de negativas al cumplimiento del pago de las multas impuestas305
.
Ley General de Aguas Nacionales306
La presente Ley, en sus primeros artículos, hace referencia al derecho
de los pueblos indígenas a disfrutar de los recursos hídricos que se
encuentren dentro de sus tierras comunales.
Además, señala que las aguas que tienen propiedades especiales, como las
termales o medicinales, pueden ser utilizadas para diversos fines, como
generar energía geotérmica.
El Consejo Nacional de los Recursos Hídricos (CNRH), y la Autoridad Nacional
del Agua (ANA), son las autoridades facultadas para implementar los planes y
programas para el buen uso y conservación de los recursos hídricos.
305
Artículo 13 de la Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión. Op. Cit.
306 Ley 620. Ley General de Aguas Nacionales. 4 de septiembre de 2007
254
La norma indica que quien desee hacer uso y aprovechamiento de aguas
nacionales, debe ser titular de concesiones, licencias o autorizaciones
emitidas por las autoridades para dicho fin, con el compromiso de prevenir y
controlar la contaminación y el agotamiento del recurso.
Por su parte, el Estado es responsable de proveer de servicios públicos de agua
potable y alcantarillado a las poblaciones a través de acueductos o cualquier otro
medio. Ante la ocurrencia de inundaciones, la ANA tiene el deber de implementar
las medidas necesarias para contrarrestarlas y desarrollar programas de alerta.
Lo anterior resulta de suma importancia ante la constante ocurrencia de
desastres naturales que Nicaragua tiene que enfrentar.
Las aguas destinadas al riego deben de ser tratadas para garantizar que no
ocasiones daño alguno a la salud humana o a los ecosistemas. Además,
quienes en el desarrollo de cualquier actividad utilizan el recurso, están
obligados a prevenir su contaminación para una posterior utilización.
La ANA, previo dictamen técnico del MARENA y en coordinación con los
gobiernos municipales, pueden restringir, modificar, suspender y cancelar
cualquier permiso de uso o aprovechamiento, siempre y cuando se
compruebe la existencia de contaminación, cambios en el uso de los suelos o
exista la posibilidad de desastres naturales.
Usar o aprovechar aguas sin la autorización; modificar o alterar los cauces;
realizar monopolios con títulos de concesión; usar el recurso en volúmenes
más grandes a los autorizados; la contaminación de suelos a través de
inyección de aguas residuales; impedir inspecciones de autoridades;
suministrar agua para el consumo humano que no tenga todos los requisitos
para serlo; entre otras, son algunas de las acciones establecidas por la norma
como violaciones y objeto de sanciones en forma de multas, extinción de
permisos, autorizaciones, licencias o concesiones otorgadas.
El MARENA, basándose en estudios realizados por la ANA, el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y otras instituciones del
Estado, determina las condiciones de calidad de las aguas requeridas para 255
mantener el equilibrio ecológico y sostener la biodiversidad de cuencas,
subcuencas y micro cuencas de ríos, lagos, lagunas, esteros, manglares o
acuíferos específicos.
Para mantener la buena calidad del agua, la Ley otorga a la ANA plena facultad
para otorgar incentivos y estímulos económicos, fiscales y financieros entre las
personas naturales o jurídicas para que protejan y conserven las fuentes hídricas
y reforesten las cuencas donde se encuentren sus propiedades.
La presente norma es la única en la región que de manera expresa considera
la necesidad de identificar los servicios ambientales que prestan las regiones,
cuencas, subcuencas y acuíferos que tengan un mayor deterioro ambiental;
que se encuentren en riesgo de agotamiento o que puedan ocasionar o ya
ocasionen daños a la flora, fauna y riesgos a la población, para otorgarles
mayor atención307
.
Para financiar los servicios hídricos ambientales, la ANA implementa
mecanismos para realizar el cobro y pago de dichos servicios, con la
participación de otros organismos administrativos. El pago representa un
importante incentivo a la conservación, protección y uso racional del agua y
otros recursos existentes. 308
Respecto de las faltas consideradas por esta Ley en el precepto número 129, se
establece que las personas que dañen o destruyan los bienes nacionales que
competen a esta legislación; aprovechen o usen las aguas nacionales en zona de
veda sin la correspondiente autorización; descarguen aguas residuales que
contengan sustancias toxicas en cuerpos de agua que abastezcan poblaciones;
arrojen o depositen sustancias toxicas, materiales o residuos peligrosos en ríos,
vasos, aguas marítimas u otros depósitos de agua; que permitan la infiltración de
líquidos o residuos contaminantes al suelo o subsuelo que ocasione daños a
307
En Nicaragua se promueven varios tipos de servicios ambientales como: la mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero, conservación de la biodiversidad, protección del recurso hídrico, belleza escénica y mitigación
de los impactos de desastres. En Derecho Ambiental en Centroamérica. Tomo II. Op. Cit.
308 Artículo 95. Ley General de Aguas Nacionales de Nicaragua.
256
las fuentes de agua, a la salud humana o al ambiente y que cambie
infraestructura hidráulica autorizada para el uso o aprovechamiento del agua,
entre otras, recibirán penas de prisión, que dependerán de la magnitud de la
infracción realizada.
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal309
Las disposiciones relacionadas con el ámbito forestales nicaragüense son aplicadas por la Comisión Nacional Forestal, a través de la implementación de
programas, políticas y estrategias.
Entre las limitantes más importantes que establece la Ley se encuentra la
prohibición del corte, extracción o destrucción de árboles de especies
protegidas o en vías de extinción registrados en los listados nacionales o
internacionales reconocidos por el país.
El artículo 24 establece que las plantaciones que se realicen en cualquier
terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento,
raleo y aprovechamiento, pero deberán cumplir con los requisitos de registro y
gestionar ante el INAFOR la certificación del origen del producto para fines de
su transporte.
Además, señala que los propietarios de tierras con bosques tienen la obligación
de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger y combatir los
incendios, plagas o enfermedades, dando aviso inmediato a las autoridades
correspondientes en caso de que se presente alguno de estos incidentes.
Las acciones u omisiones contrarias a la Ley son sancionadas
administrativamente por el INAFOR, o alguna autoridad que tenga competencia.
Se consideran como infracciones: impedir el ingreso de las autoridades
competentes a bosques, viveros, plantaciones forestales, etc., para la realización
de inspecciones; no demostrar la procedencia de la materia prima forestal; no
presentar informes; provocar por imprudencia incendios forestales; cortar más
309
Ley 462. Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal. 4 de septiembre de 2003. 257
de cinco árboles que no hayan tenido ese destino; no contar con permiso o
autorización para realizar el aprovechamiento y llevarlo a cabo; no combatir las
plagas, enfermedades o incendios en terrenos propios y provocar
intencionalmente incendios o realizar actividades diferentes a las permitidas en
terrenos forestales. Las sanciones aplicables por la comisión de dichas acciones
son: amonestaciones escritas, multas económicas, decomisos o subastas.
Cabe destacar que previo al otorgamiento de la concesión, el concesionario
debe presentar un programa de restauración ambiental el cual es aprobado
por el Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA) y
depositar una garantía a favor del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
para cubrir los costos de implementación del programa.310
Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica 311
En materia de diversidad biológica (DB), el gobierno nicaragüense
promulgo la presente Ley que tiene como objetivo implementar mecanismos
para la utilización sostenible y procedimientos para el acceso y uso de la DB y
los recursos genéticos.
La norma pretende el desarrollo de investigaciones sobre los diversos
elementos de la DB y promover la participación justa y equitativa en los
beneficios de la utilización de dicha diversidad.
La aplicación de la presente Ley es competencia del MARENA, quien además se
encarga de elaborar las Normas Técnicas Obligatorias y Jurídicas para la
conservación, aprovechamiento y uso sostenible de la DB; coordinar el Sistema
Nacional de Vedas; dirigir la política y estrategia nacional de conservación y
aprovechamiento sostenible de la DB; fiscalizar las autorizaciones de acceso a
dichos recursos, dar asistencia técnica a los proyectos desarrollados por el Fondo
de Diversidad Biológica; otorgar derechos de uso como licencias, permisos,
autorizaciones; coordina además las políticas para la transferencia de
310
Artículo 60. Op. Cit.
311 Ley 807. Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. 19 de octubre de 2012.
258
tecnologías de conservación; promover y supervisar la administración
eficiente de los elementos de la diversidad biológica; determina el listado de
especies y ecosistemas en riesgos y regular la participación equitativa y
distribución justa de los beneficios de dicha biodiversidad.312
En el Artículo 13, la Ley da creación al Comité Técnico de Diversidad Biológica, el
cual tiene como tarea principal, emitir opiniones sobre propuestas de políticas,
estrategias y planes de conservación, utilización y distribución de los beneficios y
asesora al Gobierno nicaragüense en la materia.
La norma describe en su Capítulo VI, los instrumentos de gestión en materia
de diversidad biológica, entre los que se encuentran los sistemas, programas
y estrategias de planificación; los subsistemas de información que difunden y
proporcionan información relativa a protección, uso, investigación e
inventarios relacionados con la DB.
Otros instrumentos de gestión, de acuerdo con esta Ley, son el otorgamiento de
permisos ambientales que permiten monitorear y realizar auditorías para evaluar
el impacto de ciertas actividades sobre la DB; la aplicación de incentivos para la
realización de actividades de conservación, por los servicios ambiental prestados
y por la repoblación de espacies; la Cuenta de la Diversidad Biológica, parte del
Fondo Nacional del Ambiente, que financia planes, programas y proyectos. Cabe
destacar que los ingresos de esta cuenta se destinan a labores de resguardo y
protección de la DB; creación de capacidades institucionales de monitoreo,
regulación y control del uso y manejo de los recursos de la DB; desarrollo de
tecnologías, ampliación de conocimientos y proyectos de investigación;
programas de capacitación científica, técnica y tecnológica; generación,
actualización y transferencia de información y conservación y rescate de material
genético de importancia productiva, económica, social, cultural o religiosa.
312
Capítulo IV, Artículos 11 y 12 de la Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. Op. Cit. 259
La presente Ley considera además la conservación in situ y ex situ de la DB.
Determina los componentes objeto de conservación in situ y establece la
regulación para la conservación ex situ.
La norma da prioridad al desarrollo de programas de conservación de
variedades, especies y ecosistemas con base en el Sistema Nacional de
Vedas, las listas rojas de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza y listados de los apéndices de la Convención Sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; los usos,
conocimientos y prácticas comunitarios y a la importancia de especies como
alimento, materia prima o medicamentos tradicionales.313
La autoridad está obligada a actualizar constantemente el inventario nacional
de especies; prohibir la introducción de especies exóticas o invasoras a
territorio nicaragüense y el cumplimiento de procedimientos y normas técnicas
para quienes se interesen por introducirlas.
Las actividades de bioprospección y acceso, requieren de un permiso o
licencia, además de la firma de un contrato; para ello se creó el Sistema
Nacional de Licencias y Permisos para el acceso y aprovechamiento de los
recursos genéticos.
Para tener acceso a los recursos genéticos en Nicaragua, se requiere una
carta de consentimiento fundamentado previo, para lo cual el interesado debe
realizar una consulta pública con la comunidad en donde se encuentren
dichos recurso (Artículo 60), dicha carta puede ser negada si no se cumplen
los requisitos de Ley; por falsedad de la información presentada; cuando el
análisis de riesgo o evaluación ambiental no disponga de calidad técnica o
científica o cuando el solicitante sea reincidente en actividades ilegales.
En consonancia con la Convención sobre Diversidad Biológica, la presente
legislación hace mención particular a los conocimientos, prácticas e
innovaciones de los pueblos indígenas y afro descendientes, comunidades
313
Artículo 48. Op Cit. 260
locales y éticas al reconocer sus derechos intelectuales (sui generis) y la
facultad de decidir sobre ellos. Señala que dichos conocimientos y prácticas
solo pueden ser utilizados con su previo consentimiento.
El Artículo 83 señala que toda legislación en materia de propiedad intelectual
asociada a la diversidad biológica y vinculada a los conocimientos
tradicionales, debe ser acorde con los sistemas indígenas existentes y
observando la presenta Ley.314
La Ley indica, asimismo, que los derechos intelectuales sui generis existen y
se reconocen con la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento
relacionado con los recursos genéticos y no requieren declaración previa,
reconocimiento expreso, ni registro oficial. Los derechos otorgados a
cualquier persona, no impiden su utilización por parte de los pueblos
indígenas y afro descendientes, comunidades étnicas y locales.315
Por otra parte. El Estado, en coordinación con el sector privado, está obligado a
facilitar el acceso y transferencia de tecnología; el rescate y mantenimiento de
tecnologías e innovaciones tradicionales que aporten a la conservación de la DB;
promover la investigación científica a través de la celebración de convenios con
instituciones públicas, privadas y universidades; fomentar la capacitación de
recursos humanos y promover el establecimiento de bancos genéticos.
En su Capítulo XVII, la Ley determina las sanciones aplicables por la violación
a la norma, entre las cuales se encuentra: la imposición de multas; la
cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; la intervención y el
decomiso; la suspensión de operaciones y la compensación del daño.
314
Cada Parte contratante, con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Artículo 8-j del Convención sobre la Diversidad Biológica.
315 Artículos 86 y 88. Op. Cit.
261
Asimismo, se consideran como infracciones: impedir la labor de inspectores
ambientales; proveer información fuera del plazo establecido; desacatar
notificaciones; operar sin licencia de funcionamiento; la captura, movilización,
comercio y tenencia de DB y el movimiento transfronterizo de material
genético sin autorización; el incumplimiento del sistema de vedas; realizar
actividades sin el Estudio de Impacto Ambiental, entre otras. Dichas
violaciones son consideradas por la Ley como graves.
Entre las infracciones señaladas como muy graves se encuentran: evadir los
procedimientos para acceder a los componentes de la DB, genéticos o
conocimientos tradicionales; incumplir contratos de permisos de acceso; brindar
información falsa; alterar los resultados de investigaciones; falsificar permisos,
licencias o autorizaciones; la introducción de especies invasoras a los centros de
biodiversidad; emplear recursos genéticos como armas biológicas, etc.
En caso de la comisión de alguna de las anteriores infracciones, la autoridad
está facultada para negar la renovación de licencias, imponer el pago de
multas y cancelar licencias. Cuando se trata también de infracciones por parte
de funcionarios públicos, estos son sancionados por la vía administrativa sin
prejuicio de la responsabilidad penal y civil que ello conlleve.
Ley para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales
silvestres domesticados316
Nicaragua es el único país de la región que manifiesta su preocupación
por el bienestar de los animales domésticos y silvestres domesticados, a través
de una Ley. El ordenamiento considera aspectos como la salud mental o física,
garantizar una vida armónica con su entorno, garantizar una alimentación
apropiada, evitarles cualquier daño o enfermedades y un espacio suficiente y
apropiado para vivir, todo ello que les evite sufrimientos.317
Para vigilar su aplicación, la presente Ley nombra como autoridades al Ministerio
316 Ley 747. Ley para la protección y bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados. 26 de mayo de 2011
317
Artículo 7. Op. Cit.
262
Agropecuario y a los Gobiernos Municipales, con ayuda de la Policía Nacional
y el Ejército de Nicaragua. Además, ordena que se cree el Consejo Nacional
para la Protección y Bienestar Animal (CONAPROBIA), como la instancia
nacional de consulta de las políticas y legislación en la materia.
La norma señala que el dueño o el propietario de un animal de esta clase es
responsable de su protección y cuidado, estando obligado al adquirir una especie
de esta índole, a colocarles una placa que cuente con datos que identifiquen al
propietario y al animal. También tienen que ofrecerles alojamiento y cuidados,
prohibiéndoles abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales, colocándoles
una correa al transitar con ella en la vía pública y recoger las defecaciones del
mismo. Las responsabilidades también abarcan situaciones como responder por
daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione al permitirle
que transite libremente por la vía pública o por abandono, así como inmunizarlo
contra enfermedades zoonóticas o epizoóticas graves.
Los animales silvestres domesticados para compañía o mascota, deben ser
propiedad de personas que demuestren tener la capacidad y destreza para cuidar
de ellos, cumpliendo las normas sanitarias correspondientes. Sin embargo, la
tenencia de animales domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas está
condicionada a las capacidades higiénicas, de alojamiento, a la ausencia de
riesgos sanitarios y a la existencia de peligros o molestias para las demás
personas. La Ley prohíbe la presencia de dichos animales en locales destinados
a la producción o fabricación de alimentos o productos relacionados con la salud
humana, en espectáculos públicos o instalaciones deportivas. 318
Los animales materia de esta Ley, pueden ser utilizados en experimentos o
investigaciones con fines de estudio y avances de la ciencia, previa
autorización y bajo ciertos lineamientos como: que los experimentos se
realizarán bajo la supervisión de una institución de educación superior o de
investigación reconocida oficialmente. Las personas que lo realicen deben
contar con conocimientos y las acreditaciones necesarias y demostrar que los
resultados del experimento no se pueden obtener por otra vía (Artículo 42).
318
Artículo 18. Op. Cit. 263
Por disposición del numeral 45, la eutanasia animal solo se puede llevar a
cabo cuando el animal no pueda ser tratado de una enfermedad terminal o
incurable; que esté en permanente sufrimiento físico o psicológico y cuando
represente un riesgo epidemiológico. Asimismo, la norma es muy clara al
prohibir acciones consideradas crueles e inhumanas hacia los animales antes
de aplicar la eutanasia.
Por su parte, en el Artículo 66, la Ley considera como infracciones muy graves
maltratar y no proporcionar la alimentación y cuidados higiénicos adecuados a los
animales; abandonar a los animales en la vía pública o en propiedades
particulares, tener animales potencialmente peligrosos sin previa autorización y
educar al animal para acrecentar y reforzar su agresividad; para utilizarlos como
instrumentos de ataque o prácticas del tiro al blanco. También son infracciones a
la Ley, la realización de prácticas y experimentación de disección con animales
vivos con fines docentes; la vejación de animales, permitirlo u ordenarlo,
causándole enfermedades mentales o corporales, pérdida de miembros o
funciones o peligro inminente de perder la vida; practicar la zoofilia; realizar
intervenciones quirúrgicas sin la preparación y certificación necesaria y poseer
animales protegidos por la Ley o por convenios internacionales sin autorización.
Ente las infracciones graves se encuentra: agredir al o los encargados de la
captura de animales abandonados y que causen algún daño a vehículos o al
equipo utilizado para tal fin; la captura, comercio, venta pública y exportación de
animales categorizados como especies exóticas, endémicas, amenazadas o en
peligro de extinción, para usarlos como animales domésticos, mascotas,
recreación, turismo o alimentación; la tenencia en cautiverio de animales
domésticos o animales silvestres domesticados para exhibición y/o mini
zoológicos en centros recreativos, restaurantes, hoteles o lugares privados, que
no estén debidamente autorizados; la organización, celebración o el azuzar
peleas de perros, ya sea como deporte, diversión, cultura, apuestas o de
cualquier otro motivo; la comercialización de animales enfermos, con lesiones,
traumatismos, fracturas o heridas; las mutilaciones con fines puramente estéticos;
utilizar como animal de tiro a hembras en periodos próximo al parto; autorizar la
tenencia de animales a personas naturales con antecedentes de 264
maltrato físico, emocional o psicológico o cualquier explotación laboral; depositar
animales muertos de cualquier especie en terrenos públicos o privados y el uso y
venta de hondas o huleras para la caza de animales de cualquier especie.
Las violaciones no graves son: no cumplir con los requisitos establecidos para el
transporte de animales; falta de identificación o registro del animal; la
organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos
sin autorización; la donación, distribución o venta de animales domésticos o
animales silvestres domesticados para fines de propaganda política y promoción
comercial; la venta de animales en cualquier establecimiento cuyo giro comercial
sea diferente al autorizado; obligar a ingerir bebidas alcohólicas o suministrarle
drogas sin fines terapéuticos; movilizar a este tipo de animales en protestas,
marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto público sin
las medidas de protección adecuadas o que ponga en peligro la integridad física
y mental del animal; el uso y tránsito de animales de tiro para transporte de
carga, recreación y turismo que no estén debidamente registrados y autorizados
por la autoridad competente, privar de cualquier manera a algún animal de su
libertad; la compraventa de animales en lugares no autorizados; la entrada y
permanencia de animales en locales no autorizados y negarse a facilitar
información requerida por la autoridad competente sobre el animal.
Para sancionar las anteriores infracciones, el Artículo 68 determina las
amonestaciones, multas, decomisos, cierre temporal o definitivo de
establecimientos, de acuerdo a la gravedad del ilícitos; prohibición temporal o
definitiva del ejercicio del comercio de animales; prohibición de tenencia de
animales y trabajo comunitario de conformidad con lo establecido en el
Código Penal.
Ley de Pesca y Acuicultura319
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, es el responsable
de velar por la explotación y uso de los recursos pesqueros, a través de la
Dirección General de Recursos Naturales, DGRN, la Administración Nacional de
319
Ley 489. Ley de Pesca y Acuicultura. 27 de diciembre de 2004 265
Pesca y Acuicultura, ADPESCA y la Comisión Nacional de Pesca y
Acuicultura, CONAPESCA.
En el marco del presente ordenamiento, queda prohibido simular actos de
pesca de subsistencia con el propósito de comercializar el producto obtenido;
no permitir el abordaje de embarcaciones o la entrada a instalaciones de
plantas de procesamiento o centros de acopio a inspectores del Estado;
realizar actividad de pesca industrial en zonas destinadas a la pesca
artesanal u otras no autorizadas; incumplir las disposiciones en materia
pesquera, acuícola y de higiene; capturar especies con métodos no
autorizados; realizar pesca comercial sin el permiso correspondiente; pescar
en zonas de refugio; verter o derramar tóxicos y agentes contaminantes que
dañen el ecosistema y los recursos hidrobiológicos; pescar con explosivos;
realizar pesca científica sin el permiso; no presentar informes de captura en
los términos establecidos; recolectar o cultivar especies no autorizadas o
utilizar embarcaciones pesqueras para fines no autorizados.320
La Ley también contemplan como delitos contra los recursos hidrobiológicos,
verter o derramar tóxicos, agentes contaminantes químicos, físicos, o biológicos
en aguas jurisdiccionales y costas nicaragüenses que dañen el ecosistema y los
recursos hidrobiológicos; introducir especies exóticas hidrobiológicas al país, o
trasladarlas de un cuerpo de agua a otro sin la respectiva autorización; pescar
con elementos explosivos, venenos u otra forma de pesca destructiva, el uso de
trasmallos en bocanas y arrecifes naturales y realizar actividades pesqueras con
embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera, sin contar con la
correspondiente autorización. De acuerdo con la Ley, quien realice alguna de
estas actividades es sancionado con penas de prisión. 321
Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos322
También en materia de recursos geotérmicos Nicaragua es el único país
centroamericano que ha promulgado una Ley al respecto. Aunque la legislación
320
Artículo 124 y 125. Ley de Pesca y Acuicultura. Op. Cit.
321 Artículo 125. Op. Cit.
322 Ley 443. Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. 12 de septiembre de 2012.
266
es muy general, su promulgación responde, como la propia norma lo señala,
al hecho de que dichos recursos constituyen una parte importante del
patrimonio nacional nicaragüense, y por lo tanto, la promoción y regulación de
las actividades de exploración y explotación de dichos recursos representa
para ese país un tema de primer orden.323
La Ley señala que es necesario, para el desarrollo de las actividades de
exploración y explotación, contar con concesiones otorgadas por parte del
Estado; la presentación de programas de restauración ambiental y el depósito
de garantías; todo ello con el propósito de otorgar seguridad a las personas y
los bienes relacionados con la operación.
De igual manera, la norma indica que de no existir medidas preventivas por
parte del concesionario para los trabajos de exploración y explotación, las
autoridades pueden suspender de manera temporal las actividades y
establecer condiciones para la reanudación de dichas actividades324
.
Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas325
Como el titulo lo indica, esta Ley regula toda lo que de alguna manera
se encuentra relacionado con la actividad minera. La exploración y
explotación de minas en Nicaragua se lleva a cabo mediante concesiones
otorgadas por las autoridades. Los concesionarios tienen la obligación de
informar sobre el resultado de sus trabajos de exploración, de lo contrario,
pueden incurrir en un delito, particularmente de defraudación fiscal.
De igual manera, la exportación o venta no declarada de cualquier cantidad de
minerales es considerada bajo la misma figura delictiva, pudiéndose imponer
multa o cancelación de la concesión minera. Por otra parte, la persona que
323 Según estimaciones del Ministerio de Energía y Minas, el 58% de la energía que se consume en Nicaragua al día de hoy procede de fuentes limpias y seguras. El coste de la energía geotérmica es sensiblemente inferior al de la energía procedente de combustibles fósiles- una de las plantas supone el ahorro de 88 mdd en la importación de petróleo, además de que contribuye a la protección del medio ambiente. Artículo de El País. Nicaragua aprovecha sus volcanes para producir energía no contaminante. Ojeda María Victoria. 2 de noviembre de 2013. España.
324
Artículo 59. Op. Cit.
325 Ley 387. Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. 13 de agosto de 2001.
267
denuncie este tipo de ilícitos es gratificada, conforme a lo establecido en la
Ley de Justicia Tributaria Comercial, que en su artículo 14 hace referencia a
las actividades que estarán exoneradas del Impuesto General al Valor.
La Comisión Nacional de Minería es la entidad encargada de asesorar al
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en materia de política minera, y
es quien tiene competencia para conocer de temas relacionados con la
presente legislación.
En temas de protección del medio ambiente, la única referencia es la
prohibición que establece la Ley para el vertimiento de residuos o desechos
(líquidos o solidos) que resulten de la producción minera con destino a
cuerpos de agua, e impone al concesionario la obligación de someter dichos
residuos o desechos a tratamiento.326
Ley de Suministro de Hidrocarburos327
El objetivo de esta Ley es asegurar la eficiencia del suministro de
hidrocarburos a todas las regiones del país y que la calidad de los derivados
del petróleo sea de conformidad con lo establecido en las normas.328
Las actividades de importación, exportación, refinación y transporte de dichos
recursos pueden llevarse a cabo previa emisión de una licencia y/o
autorización.329
Es la Comisión Nacional de Energía (CNE) quien cuenta con la facultad para
formular las políticas y estrategias nacionales al suministro de hidrocarburos
del país, en coordinación con el INE.
De acuerdo con la norma, quien ostente una licencia o autorización, tiene la
obligación de proteger la vida humana, el medio ambiente y la propiedad de
326
Artículo 64. Ley Especial sobre Exploración y Explotación. Op. Cit.
327 Ley 277. Ley de Suministro de Hidrocarburos. 6 de febrero de 1998.
328 Artículo 1. Ley de Suministro de Hidrocarburos.
329 Es importante hacer énfasis a que el artículo 3 excluye de la competencia de esta Ley a la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio y aguas nacionales.
268
terceros. Por su parte, el organismo rector de la Ley emitirá y pondrá en
vigencia normas y estándares de calidad y seguridad industrial, así como de
protección del medio ambiental.
De igual manera, el MARENA y la CNE elaborarán las regulaciones relativas
a la protección del medio ambiente en concordancia con el subsector de
hidrocarburos.
Con el fin de brindar la protección necesaria a los recursos naturales del país,
el artículo 35 prevé que cuando ocurran accidentes que pudieran afectarlos, o
a la seguridad ciudadana, se establecerá un Comité Técnico de Emergencia
que indique las medidas a tomar en estas circunstancias.
Las sanciones al presente ordenamiento se determinan de acuerdo a la
gravedad del hecho y pueden ser castigadas con amonestación, multa,
suspensión de licencias o autorizaciones o la cancelación de las mismas, sin
eximir la responsabilidad civil o penal en la que puedan incurrir.
Ley General de Salud330
El objeto del sistema jurídico del Estado en materia de salud es establecer
las normas para tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar
y recuperar su salud, basándose, entre otras cuestiones, en los principios,
derechos y obligaciones con relación a la salud, el saneamiento del ambiente y
un control sanitario. Todo ello, a través del Ministerio de Salud, quien tiene entre
sus facultades, aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la
presente Ley y su Reglamento; así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y
evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos,
manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación. 331
La norma, de igual manera, hace referencia a los elementos que componen el
denominado Sector Salud, entre los que se encuentran: las instituciones,
330
Ley 423. Ley General de Salud. 17 de mayo de 2002.
331 Artículo 1 y 2. Ley General de Salud. Op. Cit.
269
organizaciones, personas, establecimientos, programas y actividades que
tengan como principal fin atender la salud en sus diferentes ramas.
De acuerdo a los artículos 8 y 9, los usuarios de los servicios de salud tienen
derechos y obligaciones, entre los que se encuentra la facultad de exigir los
servicios que la Ley ofrece; mientras que los obliga a cumplir con las practicas
sanitarias y de higiene prestablecidas, para evitar la propagación de
enfermedades y acciones que promuevan la contaminación del ambiente.
Ante la necesidad de aplicar de manera obligatoria esta disposición, La Ley
crea el Consejo Nacional de Salud, adscrito al Ministerio de Salud. Dicha
entidad está conformada por miembros de diferentes Ministerios o
Instituciones que trabajan de manera conjunta para garantizar que todo
individuo respete y haga respetar la Ley.
El mismo Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos del Estado,
dictará las normas y acciones necesarias para proteger a la población de los
animales que padezcan o sean portadores de zoonosis; además, se encarga de
aplicar un control sanitario respecto de los productos y establecimientos
farmacéuticos, actividades ligadas a los alimentos, a plaguicidas, sustancias
peligrosas o toxicas, estupefacientes, productos radioactivos, etc.332
El Artículo 69, relativo al saneamiento ambiental, señala la obligación de las
entidades de gobierno para garantizar la promoción, educación, mejora,
control y manejo del ruido; la calidad de aguas; eliminación y tratamiento de
líquidos y sólidos; la calidad del aire; la vigilancia sanitaria sobre factores de
riesgo y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la
vida y el fomento de la investigación científica en la materia.
El Ministerio tiene también potestad para determinar rangos de contaminantes
permisibles y hacer del conocimiento general las normas técnicas a las que
las personas deben sujetarse en materia de medio ambiente. Regula de igual
332
Artículo 60. Op. Cit. 270
manera, la eliminación de desechos plásticos y productos químicos
contaminantes.
En lo relativo a la regulación sanitaria en la industria, se obliga a los
propietarios o administradores de este ramo, a que cumplan con las
recomendaciones de las autoridades competentes para reducir o combatir la
insalubridad, contaminación o cualquier molestia que pudieran causar como
consecuencia de sus operaciones. Cabe destacar que dichas actividades
deben ser suspendidas si no se cumple con las disposiciones señaladas.
En cuanto a la crianza de animales, el numeral 71 prohíbe, dentro de áreas
urbanas, la instalación de establos o granjas para crear o albergar ganado
vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como otras especies que alteren
o pongan en riesgo la salud y la vida humana. Además, en su artículo
consecutivo, se menciona la obligación de las personas a evitar o eliminar las
condiciones laborales para la persistencia de animales capaces de afectar la
salud humana, en sus bienes o que se encuentren bajo su cuidado.
En el caso de que exista un peligro de epidemia, el Ministerio de Salud podrá
declarar como epidémica cualquier parte del territorio nacional y autorizar a
los delegados locales a que tomen las medidas necesarias para contrarrestar
esta situación, las medidas caducaran a los treinta días de haberse
presentado el último caso de enfermedad causada por epidemia.333
Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales334
La
presente Ley, en su Artículo 1, establece como su objetivo tipificar los delitos contra el medio ambiente, la violación a las norma correspondientes y
establecer la responsabilidad civil de quien ocasione daños a los recursos
naturales.
333
Artículo 80. Op. Cit.
334 Ley 559. Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 21 de noviembre de 2005.
271
Señala que de haber un proceso judicial, la autoridad competente debe, de oficio
o de parte, adoptar medidas cautelares para evitar la continuidad de los daños.
La norma indica que quien realice o permita la descarga, depósito o
infiltración de aguas residuales, materiales químicos o líquidos contaminantes
en los suelos y los recursos hídricos, es acreedor a penas de prisión y multas
y deberá sufragar los costos de daños a terceros.
Asimismo, establece que la contaminación de la atmósfera a consecuencia de
la quema de materiales tóxicos también es castigada con prisión y multas.
De acuerdo con esta Ley, se considera delito la utilización de medios sonoros,
electrónicos o acústicos que produzcan sonidos mayores a los decibeles
establecidos; el transporte de materiales peligrosos o contaminantes; el
almacenamiento y el derrame o manipulación de sustancias peligrosas sin las
precauciones requeridas. En este caso, además de la prisión y las multas, la
autoridad competente puede ordenar el cierre temporal o definitivo del sitio
afectado y la reparación del daño por parte del responsable.
También es considerado delito arrojar basura y desechos de cualquier índole
en causes de agua, vías y sitios públicos.
La norma señala diversos supuesto en los cuales las penas pueden ser
incrementadas, entre las que destacan: contaminación de recursos hídricos
en general y los destinados al consumo humano, destrucción de manglares o
relleno de lagunas, destrucción de ecosistemas, afectación de suelos
poblados, afectaciones en Áreas Protegidas, etc.335
Hace referencia además a las penas aplicables a funcionarios públicos que
permitan o realicen cualquiera de las violaciones a las normas y el falseamiento
de información en los estudios de impacto ambiental. Dichas penas se aplican en
forma de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
335
Artículo 13. Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Op. Cit. 272
Está penado por la Ley el aprovechamiento ilegal de recursos naturales, el
desvío de corrientes de agua; diversos aspectos de la pesca como: el
trasiego, la falta de dispositivos de conservación y la pesca con explosivos o
con bandera no autorizada. Todos estos delitos son castigados también con
multas y penas de prisión.
En materia de biodiversidad, la Ley establece que cometen delito quienes
capturen especímenes animales, vegetales o de recursos genéticos sin
permiso y con fines comerciales y quienes cacen especies en peligro de
extinción, son sancionados con prisión y multas.
Asimismo, la comisión de incendios forestales es penada con prisión y multas,
mientras que la tala, el corte y comercialización ilegal de madera, cambios de
uso de suelo forestal sin autorización, el corte o poda de árboles urbanos y en
carreteras son causales de multas diversas.
Las mismas sanciones se aplican a la persona que incumpla los estudios de
impacto ambiental y que comercialice de manera ilegal sustancias minerales.
La Ley señala como “otros delitos” los siguientes:
Lotificación, urbanización y construcción no autorizadas, cuya sanción
reside en la imposición de una multa y la demolición de la obra. El
funcionario público que otorgue los permisos en zonas de riesgo es
sancionado con prisión e inhabilitación, además de que se demuele la
obra.
Maltrato a animales, el cual se castiga con multas.
Incumplimiento de pagos de canon o multas. Se castiga con prisión.
Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos.
Se castiga igualmente con multas y prisión.
Alteración del entorno o paisaje natural. En este caso se aplican multas
y se demole o retira el objeto.
De acuerdo a la norma, la persona que es responsable penalmente de un delito
ambiental, lo es también civilmente si del ilícito resultan daños y prejuicios. En
273
este caso, la reparación del daño reside en el restablecimiento de la situación
y/o la indemnización económica al Estado. En su Artículo 44, la norma se
refiere a la responsabilidad solidaria cuando el ilícito es cometido por varias
personas, así como la obligación de los representantes de personas jurídicas,
compañías o sociedades de reparar el daño o la indemnización con su
patrimonio personal si así fuera necesario.
Finalmente, la Ley establece que las multas y decomisos son dirigidos a
fondos especiales y utilizados para la aplicación de programas y proyectos de
protección al ambiente.336
Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales.337
El propósito de esta Ley es el de instituir las normas que garanticen la
protección de los derechos de quienes hayan creado o descubierto una nueva
variedad vegetal de manera natural o por manipulación genética.
En virtud de lo novedoso del tema, la norma dedica su primera parte a definir
los conceptos de mayor relevancia.338
En su Artículo 6, otorga a los propietarios (obtentores) de dichas variedades
derechos, y señala que éstos son equiparables a los establecidos en los
derechos de propiedad intelectual.
La Ley otorga a los obtentores la capacidad para comercializar, transferir y
heredar sus derechos y establece que se requiere la autorización del obtentor
para la producción, reproducción, comercialización, exportación e importación
de variedades vegetales.
La norma señala además las características de las variedades, y enumera
cuestiones administrativas sobre registro de derechos y variedades;
336
Artículos 50 y 51. Op. Cit.
337 Ley 318. Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales. 20 de octubre de 1999
338 Artículo 3 de la Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales. Op. Cit.
274
otorgamiento de derechos, procedimientos de evaluación para los derechos y
condiciones para la comercialización y transmisión de derechos.
Mediante su Artículo 69 el ordenamiento crea el Comité Calificador para la
Protección de Variedades Vegetales, el cual funge como órgano asesor
respecto a las solicitudes de derecho de obtentor; procedimientos de
evaluación de técnicas de campo y de laboratorio y formulación de normas
sobre caracterización de variedades.
Conforme a la Ley, se consideran infracciones: el uso de una variedad protegida
sin autorización, quien infrinja esta disposición es acreedor a multas. De igual
manera, quien utilice una denominación u omita utilizarla violando la Ley, le son
aplicadas las disposiciones en materia civil derivadas de los derechos de
propiedad industrial, conforme a la Ley de Patentes de Invención339
.
De presentarse una demanda por la violación de un derecho protegido, la Ley
señala que el demandante puede solicitar la aplicación de medidas
precautorias inmediatas como el cese de los actos de infracción, el retiro de
circulación del material de reproducción; el embargo y secuestro de los
productos que resulten de la infracción, la suspensión de la explotación del
producto y la constitución de una fianza o garantía.340
Código Penal341
En materia ambiental, el Código Penal nicaragüense determina las
acciones que son consideradas como delito, entre las que se encuentran: la
quema de materiales sólidos y líquidos, químicos, bioquímicos o tóxicos; la
generación o descarga de gases, humo, polvos u otros contaminantes sin el
consentimiento de las autoridades. Transportar materiales y desechos tóxicos,
peligrosos o contaminantes; almacenar o manipular sustancias toxicas,
peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes sin cumplir con las medidas
339
Artículo 80. Op Cit.
340 Artículo 81. Op. Cit.
341 Ley 641. Código Penal. 13 de noviembre de 2007.
275
y precauciones establecidas por la Ley; alterar el entorno o paisaje natural;
contaminar el suelo o subsuelo por la descarga, deposito o infiltración de
aguas residuales, líquidos, materiales químicos o biológicos, desechos o
contaminantes tóxicos; contaminar aguas marinas, ríos, cuencas, depósitos o
corrientes de agua; aprovechar de manera ilegal los recursos naturales;
desviar y aprovechar ilícitamente las aguas; comercializar sin autorización la
flora y fauna; provocar incendios forestales directa o indirectamente; realizar
pesca con explosivos u otro método destructivo; cazar animales en peligro de
extinción; causar daños físicos o maltratos a animales; realizar sin
autorización o permiso corte, aprovechamientos o tala de recursos forestales.
El Código señala que la comisión de las infracciones anteriores se puede
castigar con penas de prisión, así como las responsabilidades civiles y
administrativas que correspondan.342
PANAMÁ
Ley General del Medio Ambiente343
Desde el primer Artículo, la Ley General del Medio Ambiente establece
claramente que es el Estado la entidad encargada de administrar el medio
ambiente de Panamá en coordinación con la Autoridad Nacional del
Ambiente, quien tiene bajo su responsabilidad la aplicación de la misma.344
A través del Artículo catorce se creara el Consejo Nacional del Ambiente, que
tiene entre sus facultades, recomendar las políticas que deben implementarse
respecto del medio ambiente, aprobar el presupuesto de la Autoridad
Nacional del Ambiente e imponer multas, entre otras.
De acuerdo con la Ley, la realización de actividades o acciones que por su
naturaleza puedan generar riesgo ambiental, requieren de la presentación de un
estudio de impacto ambiental antes de que sean puestas en marcha.345
. Dicho
342
Título XV. Código Penal de Nicaragua.
343 Ley 41. Ley General del Medio Ambiente. 3 de julio de 1998.
344 Artículo 5. Ley General del Medio Ambiente. Op. Cit.
345 Artículo 14. Op. Cit.
276
estudio debe cumplir con todos los requisitos establecidos y ser presentado
ante la Autoridad Nacional del Ambiente.
De manera conjunta, el Estado y la sociedad civil son los responsables de
adoptar medidas para prevenir y enfrentar los desastres naturales. Es facultad
del primero declarar emergencia ambiental en las zonas afectadas por dichas
contingencias, adoptar medidas especiales para asistir a la población
afectada y tratar de revertir los daños ocasionados.
En el tema de desechos peligrosos, las autoridades del país deben regular y
controlar el manejo de los desechos doméstico, industriales y peligrosos,
dando un manejo correcto de estos, reciclando, recolectando, así como
estableciendo tarifas para ofrecer estos servicios.
Respecto de sustancias peligrosas, estas se deben manipular de manera que
no ponga en peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual son
registradas antes de su distribución y utilización.
Comprendido en el Artículo 62, el aprovechamiento de los recursos naturales
se realiza mediante el otorgamiento de concesiones para lo cual es necesario
pagar tarifas que se establecen de acuerdo a estudios técnicos y económicos;
cuando se trata de recursos hídricos, las tasas se fijan de manera diferente.
El uso de suelo por su parte, debe realizarse de acuerdo a las capacidades
ecológicas del territorio, evitando prácticas que provoquen erosión,
degradación o modificación a las características topográficas o que produzcan
efectos negativos. Las actividades que provoquen lo anterior, son sujetas a
sanciones que comprenden la recuperación o mitigación del daño.346
Para el correcto manejo de los recursos hídricos, la norma permite la
realización de actividades que no sobrepasen los límites establecidos, que
garanticen su calidad y que no alteren su disponibilidad.
346
Artículos 75 y 76. Op. Cit. 277
En cuanto a la regulación energética, la Ley contempla la necesidad de
regular las actividades relacionadas con la generación, transmisión y
distribución de esta, en base a los parámetros establecidos por la Comisión
de Política Energética y la Autoridad Nacional del Ambiente, en relación al
impacto que estas actividades puedan tener en el medio ambiente y los
recursos naturales. El Estado está facultado para priorizar proyectos
energéticos que no contaminen o lo hagan de menor forma.
Las violaciones a las normas que se implementan en esta Ley constituyen
infracción administrativa y son sancionadas con multas, establecidas de
acuerdo a la gravedad de la acción. Además, se impone responsabilidad civil
para la restauración del ambiente afectado o la indemnización por el daño
causado, prescribiendo esta responsabilidad diez años después de la
realización o conocimiento del daño.
La norma contempla incentivos para aquellos ciudadanos que denuncien un
delito o infracción ambiental, similar a la figura contemplada en la legislación
fiscal para los casos de contrabando.
Finalmente, la Ley contempla los llamados delitos ecológicos y faculta al
Ministerio Publico iniciar, investigar y practicar pruebas que permitan
descubrir al o los culpables.
Ley de contaminación ambiental ocasionada por combustibles y plomo347
A diferencia de los otros países centroamericanos, Panamá emitió una
Ley específicamente para controlar el uso y efectos en los recursos naturales
de combustibles y plomo.
Para la implementación del contenido de esta Ley, el Instituto Especializado
de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá, cuenta con una red de
medición y análisis a nivel nacional que permite verificar la contaminación
ambiental producida en el agua, el aire y el suelo, principalmente por motores
de combustión interna. Además, mide y analiza el contenido de plomo en las
347
Ley 36. Ley de contaminación ambiental ocasionada por combustibles y plomo. 21 de mayo de 1996. 278
pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados, de libre venta en el país, con el
objeto de proponer controles adecuados a las autoridades competentes.
Asimismo, el IEA desarrolla un programa de medición, análisis y soluciones sobre
contaminación por combustibles y analiza además, la cantidad, calidad y efecto
de diversos combustibles y plomos dañinos para el aire, el agua y el suelo.
De acuerdo con la Ley, queda prohibida la fabricación e importación de
pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados con contenido de plomo mayor al
nivel permitido por el Ministerio de salud y restringe además, la venta y uso de
dichos productos.
En lo relativo a los vehículos de motor de gasolina importados, estos deben
poseer sistemas de control de emisión para que no excedan los niveles
permisibles, para lo cual, el importador debe ofrecer un certificado de
fabricante ante la Dirección General de Aduanas, en el que se especifique
que el auto cumple con este sistema. Así mismo, como una implementación
más para evitar la contaminación del ambiente, la venta de gasolina solo se
puede realizar si ésta no contiene plomo.
Cabe destacar que el ordenamiento obliga la instalación de talleres
autorizados para realizar verificaciones vehiculares, así como revisiones
selectivas en la vía pública. Quién exceda los parámetros de emisiones
establecidos por la autoridad, se hace acreedor a una multa.
Ley por medio de la cual se prohíbe la importación de desechos tóxicos o
contaminantes348
.
La presente, se trata de una norma breve y muy precisa que en términos
generales prohíbe la importación de sustancias radioactivas o elementos que
puedan ocasionar trastornos a la salud de los seres vivos o al balance ecológico
del país. Asimismo, establece como sanciones a la contravención de la misma las
penas de prisión y las multas, ello sin prejuicio de las indemnizaciones
348
Ley 8. Ley por medio de la cual se prohíbe la importación de desechos tóxicos o contaminantes. 11 de junio de 1991. 279
correspondientes o la devolución de los desechos tóxicos a sus países de
origen349
.
Ley Sobre el Manejo de Residuos Aceitosos Derivados de Hidrocarburos o de
Base Sintética en el Territorio Nacional350
Esta disposición tiene como objetivo que las personas naturales o
jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o
eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética,
cumplan con las medidas necesarias para garantizar la protección de los
ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el
ambiente. Cabe destacar que la Ley deja fuera de su alcance a la Autoridad
del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, transporte,
reciclaje o disposición final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos
o de base sintética conforme a las normas de su régimen jurídico especial.
Refiriéndose a las personas que manejen residuos materia de esta legislación, el
Artículo 4 establece que dichas personas deben estar capacitadas para llevar a
cabo esta actividad y contar con el equipo necesario de seguridad. Cuando las
personas se dediquen a la generación de estos residuos, deberán almacenarlos
según las especificaciones preestablecidas por las autoridades y transportarlos
en apego a lo contenido en la normativa. La recolección o el transporte de los
residuos que nos competen en este análisis sólo podrán realizarse por la persona
que cuenten con el permiso correspondiente para ello.
Para tratar o disponer de los residuos antes mencionados, se debe
previamente obtener una aprobación de la Autoridad Nacional del Ambiente,
presentando un estudio de impacto ambiental y cumpliendo con los requisitos
que las autoridades competentes exijan para su otorgamiento.
349 La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. entró en vigor el 5 de mayo de 1992.
350 Ley 6. Ley Sobre el Manejo de Residuos Aceitosos Derivados de Hidrocarburos o de Base Sintética en el Territorio Nacional. 16 de enero de 2007.
280
Para aquellos residuos que provengan de buques o el sistema portuario nacional,
la entidad que tiene competencia sobre ellos es la Autoridad Marítima de
Panamá, al ser la encargada de reglamentar y supervisar su gestión integral.351
Cuando alguna instalación, vía o medio de transporte, a consecuencia de la
contaminación de productos, derrames, incendios o explosiones sufra algún
daño, será responsabilidad de quien haya manejado de forma inadecuada los
aceites usados que se deriven de hidrocarburos o de base sintética.
Además, quienes utilicen los aceites derivados de hidrocarburos o base sintética,
deben de contar con los sitios adecuados para almacenar o manipular dichos
productos, con aprobación de las autoridades nombradas por el Estado para ello.
Para aprovechar estos aceites, se debe garantizar su tratamiento en las
plantas de reciclaje y contar con el consentimiento legal para realizarlo. Si
dicho aprovechamiento se quiere utilizar como combustible u otro uso,
también debe cumplir con los tratamientos de reciclaje.
El cumplimiento de la presente Ley es vigilado por la Autoridad Nacional del
Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, quienes tienen la
obligación de solicitar planes de manejo ambiental y estudios de impacto
ambiental. 352
Todas las contradicciones a la Ley causan una infracción y son sancionadas
conforme a la Ley General del Ambiente, el Código Sanitario y la Ley sobre
Delitos Contra el Ambiente.
Decreto sobre el Uso de las Aguas353
Si bien los Decretos no tienen la misma jerarquía que las leyes, el
Decreto sobre el Uso de las Aguas es el principal ordenamiento que regula
los recursos hídricos de Panamá.
351 Artículo 18. Ley que dicta Normas sobre el Manejo de Residuos Aceitosos derivados de Base Sintética en el Territorio Nacional. Op. Cit.
352 Artículo 25. Op. Cit.
353 Decreto-Ley 35 sobre el Uso de las Aguas. 22 de septiembre de 1966.
281
El citado instrumento crea, en primer término, la Comisión Nacional de Aguas.
Asimismo, señala que las aguas de ese país pueden utilizarse mediante
permiso o concesión para fines provechosos, entendiéndose por esto aquel
que se ejerza en beneficio del concesionario y que se haga de forma racional,
con fines domésticos, agropecuarios, de salud pública, industriales, minas y
energías y para la vida animal y de recreo.
El permiso es una autorización revocable y vigente por un periodo breve, no
mayor a un año y para el uso de un caudal determinado. La concesión
transitoria es una autorización temporal para usar un caudal determinado por
un plazo de tres a cinco años, dependiendo de las condiciones de la región,
mientras que la concesión permanente garantiza al usuario el derecho al uso
de aguas con carácter permanente pero sin poder transferirse.
En caso de uso del recurso sin los debidos permisos o concesiones, de
utilización de estos en forma distinta a la establecida o cualquier otra actividad
que infrinja lo dispuesto en esta Ley, se impone al responsable una multa.
Ley Forestal 354
La Autoridad principal que vela por el cumplimiento de esta Ley es el
Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), entre
cuya facultades se encuentra exigir un estudio de impacto ambiental a toda
actividad o proyecto que deteriore o afecte el medio ambiente. Dicho estudio
debe ser elaborado por profesionales relacionados con la materia, revisado y
aprobado por el Instituto y contener las medidas y previsiones para evitar,
reducir o eliminar el deterioro del medio ambiente.
La Ley señala que quien se dedique al aprovechamiento, industrialización,
comercialización, reforestación o recolección y venta de semillas forestales, o
que realice estudios técnicos que deban ser presentados al INRENARE,
deberá inscribirse gratuitamente en el Libro de Registro Forestal.355
354
Ley No. 1 Ley Forestal. 3 de febrero de 1994. 355
Artículo 8.Ley Forestal. Op. Cit. 282
El artículo 23 por su parte, prohíbe el aprovechamiento forestal, dañar o
destruir árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de
cualquier cauce natural de agua, así como en las áreas adyacentes a lagos,
lagunas, ríos o quebradas.
Las concesiones otorgadas para la realización de actividades relacionadas con
los recursos materia de esta Ley son gestionadas en el INRENARE, previa
descripción de los límites del área solicitada y la constitución de una fianza.
En el caso de que el INRENARE encuentre irregularidades o el concesionario
cayera en faltas o alguna conducta contraria a lo establecido, éste puede
otorgarle al concesionario un término de hasta tres meses para que subsane
las irregularidades detectadas.
La Ley prevé también que la realización de quemas sin autorización está
estrictamente prohibida, debiendo ser solicitado un permiso con quince días
de antelación de la fecha en que se pretende realizar dicha acción.
Entre las infracciones contenidas en la presente norma se encuentran:
1) El aprovechamiento de los bosques naturales sin autorización; 2) El incumplimiento de las obligaciones que imponen los permisos,
concesiones de aprovechamiento forestal y planes de manejo;
3) La tala, anillamiento y envenenamiento de árboles, estén aislados o
formando bosques, sin permiso previo;
4) El incumplimiento de las normas y regulaciones establecidas sobre
prevención y control de incendios, plagas y enfermedades forestales;
5) La destrucción o alteración de señales, linderos, avisos y mejoras, sin
perjuicio de la obligación de este organismo de denunciar el hecho ante el
Ministerio Público; 6) La adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos
y subproductos forestales, sin el amparo de los permisos, concesiones, guías
u otros documentos que deba expedir el INRENARE.
283
7) La negativa de las personas naturales o jurídicas a entregar a los
funcionarios forestales información sobre el origen, aprovechamiento,
transformación, transporte o comercialización de productos o subproductos
forestales, y a permitir a tales funcionarios la inspección de estos productos o
subproductos que almacenen o procesen. 8) La tala a orillas de los ojos de agua, lagos, lagunas, ríos y quebradas; y 9) Todo incumplimiento de la presente Ley.
Estas conductas tienen como resultado la imposición de una multa
determinada por la gravedad de la acción, la capacidad económica del
infractor y si éste es reincidente.
Reincidir en las infracciones arriba mencionadas, es castigado con el doble de
la sanción impuesta y produce consecuencias tales como imposibilidad del
infractos de obtener los permisos y concesiones que otorga la Ley, así como
realizar negociaciones con el Instituto por un periodo entre cinco y veinte
años, así como el aprisionamiento del infractor.
Por su parte, el Artículo 99 señala como delitos ecológicos, la provocación de
incendios, la tala y destrucción de árboles sin autorización, alterar el balance
ecológico, construir sin permiso diques, muros de contención o desvió de
cauces de ríos, quebradas o algún otra vía de desagüe natural. La comisión
de dichas actividades es castigada con el decomiso de maquinaria, equipo,
materiales o herramientas; multas, penas de prisión, y la compensación por
parte del infractor del daño y perjuicio provocados.
Ley de la Vida Silvestre356
Consciente de que la vida silvestre es parte importante del patrimonio
natural de Panamá, la presente Ley declara de dominio público su protección,
conservación, restauración e investigación, así como el manejo y desarrollo de
los recursos genéticos, de las especies raras y variedades de la vida silvestre
para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas
356
Ley 24. Ley de la Vida Silvestre. 7 de septiembre de 1995. 284
especies y variedades introducidas en el país y que, en su proceso de
adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas.357
El cumplimiento de esta Ley corresponde al Instituto Nacional de Recursos
Naturales Renovables, a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, creándose el Fondo Nacional para la Vida Silvestre.
La captura, recolección, transporte y comercio de especies silvestres, sus
productos y subproductos, queda estrictamente prohibido a menos que se
cuente con la autorización del Instituto. La Ley regula también la recolección
de productos o subproductos, así como dañar o alterar huevos, nidos cuevas,
sitios de alimentación, abrevaderos, guaridas o cualquier acción que atente
contra la conservación de la vida silvestre.
Asimismo, la norma otorga protección a los animales silvestres en peligro de
extinción o en población reducida. La posesión de los mismos sin la
autorización respectiva es sancionada con multas, penas de prisión y el
decomiso de los animales.
Las actividades de caza y pesca requieren también de permisos, sin embargo
y de acuerdo con la Ley, quien cuente con dicho permiso pero abandone la
pieza producto de dichas actividades provocando su desperdicio, se hace
acreedor a multas, las cuales pueden ser convertibles a penas de prisión.
Dichas penas son también aplicables a quienes violen los permisos
científicos, personales, comerciales y de reproducción.
El artículo 79 dispone que las personas naturales o jurídicas que causan un
daño o perjuicio ambiental, potencial o actual, deben restaurar o indemnizar
los daños y perjuicios. La acción para perseguir el daño ambiental prescribirá
en el término de cinco años.
357
Artículo 1. Ley de la Vida Silvestre. Op. Cit. 285
Código de Recursos Minerales358
El presente Código tiene como finalidad reglamentar la exploración y
extracción de minerales a través de las iniciativas e inversiones privadas
dentro del territorio nacional panameño, y promover el desarrollo de la
investigación, transporte y beneficios necesarios para asegurar la
disponibilidad de estos minerales.
Establece además, que todo nacimiento mineral dentro de Panamá es
propiedad del Estado y no puede ser objeto de apropiación privada, aunque sí
de que al particular se le conceda una concesión de usufructo conforme a la
Constitución Nacional, así como al presente instrumento. Los minerales que
son extraídos mediante esta concesión pertenecen al concesionario.
Ni los gobiernos extranjeros ni ninguna entidad o institución oficial, inclusive
persona de cualquier naturaleza que tenga origen foráneo, podrán adquirir,
poseer o retener ningún equipo o material para realizar operaciones mineras
sin la autorización previa del Poder Ejecutivo. 359
Las concesiones son otorgadas para llevar a cabo las siguientes actividades:
exploración, explotación, extracción, transporte y beneficio de minerales dentro
de los límites nacionales. Solo pueden ser ejercidas por su titular, ya que ninguna
otra persona, según el artículo 16, puede realizar las operaciones mineras. Esta
concesión es otorgada siguiendo los procedimientos y requisitos que las
autoridades competentes exijan de conformidad con la Ley. Toda la información
relacionada con las operaciones mineras debe presentarse ante la Dirección
General de Recursos Minerales y puede hacerse pública.
La norma determina Áreas de Reserva, en las cuales por ningún motivo se
pueden otorgar concesiones, como queda establecido en el numeral 28. Por
su parte, el Artículo 29 se establece como Áreas de Reserva las siguientes:
358
Decreto de Ley 23. Código de Recursos Minerales. 13 de septiembre de 1964.
359 Artículo 5. Código de Recursos Minerales de la República de Panamá.
286
a) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro de una distancia de
sesenta metros de sitios o monumentos históricos o religiosos, estaciones de
bombeo, instalaciones para el tratamiento o embalses utilizadas para suplir
agua potable, o de las carreteras, ferrocarriles y aeropuertos de uso público; b) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro del límite de poblaciones,
ciudades o áreas metropolitanas;
c) Todas las tierras incluyendo el subsuelo, concedidas para usos distintos a
operaciones mineras mediante tratados internacionales.
Los concesionarios deben tomar las medidas necesarias para evitar
desperdicios o actos peligrosos durante el desarrollo de las operaciones
mineras, así como también para evitar el flujo de líquidos o gases que se
encuentren durante la realización de esas actividades360
. De igual manera, se
deben implementar acciones para evitar pérdidas o daños y remediar o
eliminar condiciones que pudiesen ocasionar daños a las operaciones
mineras o a terceras personas o sus bienes.
Para concluir, las personas que se dediquen a las operaciones de esta índole
y no cumplan con lo establecido en esta publicación jurídica, son objeto de las
sanciones correspondientes impuestas por la Dirección General, y no quedan
excluidas de las responsabilidades de otras ramas del derecho.
Ley por la cual se adopta la Educación Ambiental como una Estrategia
Nacional para Conservar y Desarrollar los Recursos Naturales y Preservar el
Ambiente y se dictan otras disposiciones361
La razón de ser del presente ordenamiento responde al hecho de que
para Panamá, la educación ambiental resulta fundamental en la búsqueda de
la conservación de los recursos naturales.
Mediante el presente ordenamiento se crea la Comisión de Educación
Ambiental, órgano dependiente del Ministerio de Educación, para cumplir con los
360
Articulo 113 y 115. Op. Cit.
361 Ley 10. Ley por la cual se adopta la Educación Ambiental como una Estrategia Nacional para Conservar y
Desarrollar los Recursos Naturales y Preservar el Ambiente y se dictan otras disposiciones. 1º de julio de 1992.
287
objetivos de esta Ley, la cual en coordinación con otras instituciones públicas
y privadas, debe desarrollar actividades de sensibilización hacia a la
población estudiantil en todo el país sobre la necesidad de proteger y
aprovechar los recursos naturales, a través del fortalecimiento del
conocimiento de la materia y abarcando todos los niveles de estudio.
Asimismo, los medios de comunicación tienen la responsabilidad de promover
la formación de una conciencia ambiental entre la opinión pública.
Código Sanitario362
En materia ambiental, Panamá, a través de su Código Sanitario prohíbe la
descarga directa o indirecta de aguas usadas en ríos, acequias o cualquier curso
de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para sus diferentes usos y
tomando en cuenta las disposiciones establecidas por la Dirección de Salud
Pública; asimismo, señala que las autoridades deben planear debidamente
acciones para el control de ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos,
etc., reglamentando también la limpieza de canales, desagües, pozos y
bebederos; ubicar zonas industriales peligrosas o molestas, establos; proveer
servicios higiénicos; recolectar y tratar desechos o residuos; ubicar cementerios y
la transportación de cadáveres, entre otros.
Código Penal363
El presente ordenamiento dedica sus Artículos 394 al 409 a las
disposiciones que tipifican las conductas antijurídicas consideradas como delitos
ambientales. Entre las actividades consideradas delitos se encuentran: la
destrucción, extracción, contaminación o degradación de los recursos naturales;
la comisión de dichas actividades en áreas protegidas, ecosistemas costeros,
marinos o humedales y cuencas hidrográficas; a aquellas personas que causen
desvíos de cauces de ríos, quebradas o desagües naturales a través de
construcciones y afecten a algún ecosistema o a terceros. Además, este apartado
hace merecedores de penas privativas de la libertad a quienes almacenen,
manejen, generen, emitan, depositen, comercialicen, transporten, viertan o
dispongan desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos que sean
362
Ley 66. Código Sanitario. 6 de diciembre de 1947.
363 Ley 14. Código Penal. 4 de febrero de 2005.
288
tóxicos o peligrosos, o materiales radiactivos, que no cumpla con lo
establecido en la legislación correspondiente.
La codificación penal también se aplica en contra de delitos contra la vida
silvestre, en tanto se realicen conductas como la pesca, captura, extracción o
dar muerte a especies de la vida silvestre y acuática protegidas sin obtener
los permisos correspondientes para tales efectos.364
A la persona que case,
capture, mate o extraiga especies de la vida silvestre terrestre que se
encuentran sujetas a protección especial, sin haber obtenido los permisos
correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos
incumpla las especificaciones incluidas en estos, también se les aplican las
disposiciones punitivas respectivas.
Es motivo de prisión utilizar o propagar especies de la vida silvestre o agentes
biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente las
poblaciones animales o vegetales o de poner en peligro su existencia.
El artículo 402 señala por su parte que, quien sin autorización de la autoridad
competente o incumpliendo la normativa existente, tale, destruya o degrade
formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosques
primarios o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas
hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan
vertientes que provean de agua potable a la población, será sancionado con
pena prisión y con multas.
De acuerdo a la norma, la realización de actividades que pudieran producir
daños a los recursos naturales requiere de la presentación de estudios de
impacto ambiental.
La recapitulación anterior nos permite conocer la amplitud y alcance de la
legislación que los países de Centroamérica han promulgado para la protección
de sus recursos naturales. Como pudimos constatar, todos ellos destinan una
364
Articulo 397 Código Penal. Op. Cit. 289
ley general de medio ambiente, y la mayoría cuenta con normas dirigidas a
sus principales componentes.
Destaca sin embargo el caso de Belice, país que además destina una
legislación específicamente para la protección de sus costas, otra para la
regulación de la contaminación y otra más sobre impacto ambiental, o como
Nicaragua que dedica una Ley solo para regular el uso de sus suelos. Lo
mismo sucede con El Salvador, quien cuenta con una legislación dirigida
exclusivamente al uso de fertilizantes. Con la implementación de esta Ley,
dicho país ha logado en once años una reducción en el uso de fertilizantes de
4.8 toneladas por cada 1000 hectáreas de superficie agrícola.365
En materia de energía geotérmica, Nicaragua tiene también un sitio
destacado. A pesar de contar con grandes recursos geotérmicos producto de
la gran cadena volcánica; de su constante actividad sísmica; así como su
exposición al sol, al viento y las numerosas fuentes de agua, Nicaragua fue
hasta hace unos años el país con menores índices de generación eléctrica
per capita de América Central, enfrentando además una alta demanda de
dicho recurso, lo cual lo hacía dependiente de manera significativa de la
energía térmica, así como de combustibles fósiles para su generación.366
Se
puede decir que este hecho constituyó el elemento central respecto a la
importancia de contar con una ley relativa a la energía geotérmica, que al
tiempo de promover una mayor generación de electricidad, garantizara la
procedencia de fuentes limpias y seguras.367
Otro caso que merece reconocimiento es el de Guatemala con su ley para
controlar la emisión de cloroflurocarbonos. La regulación en esta materia ha
permitido al país lograr un retroceso importante en el consumo de dicha
sustancia. En el año 2000, el país consumó 891.1 toneladas de potencial de
365
Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible. Estadísticas de Centroamérica 2013. Costa Rica
366 ONU. Mecanismo de Desarrollo Limpio. Proyecto Geotérmico San Jacinto-Tizante. Nicaragua. 2004.
367 Actualmente, Nicaragua es el tercer país de la región que genera más electricidad geotérmica, por detrás de El Salvador y Costa Rica. Ojeda María Victoria. Op Cit.
290
agotamiento de ozono (PAO), pero gracias a la aplicación de la legislación,
para el 2011 la cifra se redujo a 221.0 toneladas.368
Si bien podría considerarse que contar con una legislación relativa al uso de
combustibles y sus derivados resulta un factor determinante en favor de la
protección del medio ambiente; el caso de Panamá nos demuestra que no es
así. Aun con la existencia de una ley en la materia, Panamá está muy lejos de
lograr su control. Las cifras indican que durante el periodo 2000-2009 dicho
país incrementó sus emisiones de CO2, pasando de 5,790 a 7,844 miles de
toneladas.369
Otro ámbito en el que se pueden observar avances significativos, es el de
educación ambiental. En este rubro, tanto Guatemala, como Honduras y Panamá
cuentan con legislaciones enfocadas a fortalecer la educación ambiental y
promover la difusión de los temas ambientales con el fin de generar conciencia
entre la población sobre la importancia de proteger sus recursos naturales. Este
hecho resulta de suma importancia ya que como lo señala S. Breiting, la
educación ambiental incorpora nuevas perspectivas al promover la modificación
del comportamiento hacia el desarrollo de competencias, es decir, desarrollar en
la población lo que denomina como “capacitación para la acción”.370
En este mismo sentido se manifiestan P.Vega Marcote y P. Álvarez Suárez,
quienes consideran que una educación ambiental innovadora, supone
cambiar nuestros modelos de pensamiento, reorientar nuestras prácticas
profesionales y humanas y exige numerosos reajustes en la manera de
entender el mundo y actuar sobre él.371
Como podemos observar, la existencia de regulaciones ambientales en términos
generales resulta muy positiva para alcanzar el objetivo final: conservar el medio
368
Estado de la Región Op. Cit.
369 Estado de la Región Op. Cit.
370 Breiting. S. Hacia un nuevo concepto de Educación Ambiental. Carpeta informativa del CENEAM. Ministerio del Medio Ambiente. Madrid. 1997
371 P. Vega Marcote y P. Álvarez Suárez. Planteamiento de un marco teórico de la Educación
Ambiental para un desarrollo sostenible. Revista Electrónica de Enseñanza de las Ciencias Vol. 4 No. 1. 2005. España. 291
ambiente en las mejores condiciones posibles; sin embargo, es necesario
conocer, como lo veremos en el siguiente capítulo, cual es el papel de los
órganos estatales facultados para ello y su contribución para lograr dicho
objetivo.
6.3 ORGANOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LA LEY
Belice
Como se señaló anteriormente, las diferencias del sistema político de
Belice respecto al resto de los países centroamericanos se reflejan en todos
los ámbitos. En cuanto a la conformación de entidades para la administración
del Estado, particularmente de los ministerios, tanto la constitución de Belice,
como las diversas legislaciones hacen escasa referencia a la conformación,
funciones y facultades de dichas instituciones; sin embargo, la administración
gubernamental da cuenta de la existencia de dos ministerios directamente
relacionados con el ámbito medioambiental.
Belice cuenta con un Ministerio de Recursos Naturales y Agricultura, y con un
Ministerio de Silvicultura, Pesca y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Recursos Naturales y Agricultura tiene a su cargo un Área de
Recursos Naturales que a su vez dirige el Departamento Agrario y de Inspección.
Dicha entidad tiene la responsabilidad de administrar y realizar
investigaciones sobre el uso de suelo, minería, recursos hídricos,
ordenamiento territorial, desechos sólidos y aguas industriales.
Además, el Ministerio cuenta con un Área de Agricultura quien a su vez dirige un
Departamento para el mismo fin, facultado para atender los asuntos relacionados
con la agricultura, agroindustria, acuacultura, aves y animales, la industria
bananera, la seguridad agrícola, la industria cítrica, azucarera y la salud animal.
292
Dicha área tiene además oficinas para atender cuestiones particulares como
cuarentenas, investigación sanitaria y fitosanitaria, seguridad alimentaria,
control de pesticidas, manejo de desechos sólidos y salud animal y vegetal.
En cuanto al Ministerio de Silvicultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta
entidad tiene bajo su responsabilidad la atención de problemas relacionados
con el cambio climático, el manejo costero, el medio ambiente, la pesca, la
acuacultura, las áreas protegidas y reservas naturales.
El Ministerio cuenta con un Departamento de Bosques, que atiende los
asuntos pesqueros, de cambio climático y desarrollo sostenible, así como un
Departamento de Medio Ambiente.
Es necesario destacar que éste Departamento es quien, de acuerdo con la Ley
sobre Protección del Medio Ambiente, se encarga de realizar una evaluación
permanente de los recursos naturales y la contaminación, asegurar su protección
y uso racional y emitir las licencias para la realización de actividades que
pudieran dañar el medio ambiente. Si bien dicho departamento es la entidad
facultada para imponer las sanciones correspondientes por la violación de la
norma, la realización de cualquier acto contrario a alguna de las Leyes de Belice
puede ser presentada ante la Suprema Corte de Belice.372
Costa Rica
Para dar atención a las cuestiones relacionada con el medioambiente del
país, el gobierno de Costa Rica cuenta con un Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), así como con un Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
372
Destaca el caso SATIIM vs. Attorney General Claim no. 394 de 2013. Se trata de una demanda
presentada por la Alianza de Líderes Mayas y la Asociación de Alcaldes de Toledo contra el gobierno de Belice por la concesión de permisos para la extracción de petróleo en áreas declaradas protegidas, sin la realización de estudios de impacto ambiental (en violación a la Ley de Protección Ambiental) y el sin consentimiento previo informado de los habitantes de dichas tierras. Organizaciones civiles realizaron un referéndum extrajudicial con la participación del 20% de la población, de la cual, el 96% se manifestó en contra de la extracción petrolera. El caso fue presentado ante la Corte Suprema de Belice quien en abril de 2014 emitió un fallo a favor de la comunidad maya. Especialistas y ONG consideraron que dicho falló resulta clave respecto a la importancia de la protección del medio ambiente de Belice. http://students.law.umich.edu/mjeal/2014/04/are-belizean-protected-lands-safe-from-oil/
293
El MINAE es la entidad encargada de diseñar y aplicar las políticas y
regulaciones ambientales nacionales y administra los recursos hídricos,
mineros, de hidrocarburos y combustibles. Es responsable, además, de los
recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, los corredores biológicos,
la conservación y manejo de la vida silvestre, la biodiversidad y los recursos
marinos en áreas silvestres protegidas, y genera directrices en materia de
servicios ambientales, cuencas hidrográficas, humedales y manglares,
servicios meteorológicos y oceanográficos, comercialización internacional de
reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, conservación del
aire limpio y cualesquiera otros recursos naturales.373
Cuenta con un Viceministerio de Ambiente cuya responsabilidad es fortalecer
los procesos, programas y proyectos para la conservación y uso sustentable
de la biodiversidad terrestre y marina; con el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), el cual coordina las actividades del Ministerio en el
ámbito forestal, de vida silvestre, áreas protegidas, políticas ambientales
nacionales y los procesos que garanticen la protección y el manejo de los
recursos naturales y la biodiversidad. Además, garantiza la protección y
conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.
Se encuentra a su cargo también la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, órgano encargado de garantizar la conservación y uso
responsable de ésta, otorgar permisos de acceso a sus elementos y el
conocimiento asociado para asegurar la adecuada transferencia científico-
técnica y la distribución justa de los beneficios.374
De igual manera, se encuentran adscritos al MINAE, el Viceministerio de
Aguas y Mares y el Viceministerio de Gestión Ambiental y Energía. Es éste
último el que tiene la facultad de promover en los sectores económicos de
Costa Rica el seguimiento, medición y evaluación de la gestión ambiental
para asegurar que las obras y proyectos que se desarrollan en el país tengan
una visión sustentable.
373
Artículo 2 del Reglamento del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de Costa Rica.
374 USAID. Compendio de Legislación Ambiental de Costa Rica 2010.
294
Depende de éste Viceministerio la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA). Esta entidad es la encargada de analizar las evaluaciones de impacto
ambiental (EIA) y decidir si las actividades sujetas a dicha evaluación son viables.
La SETENA garantiza además que se cumplan las medidas de mitigación,
recuperación y los compromisos asumidos en las EIA y funge como
órgano técnico del Tribunal Ambiental Administrativo.375
Existe una Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) cuya labor
es proporcionar los elementos necesarios para la elaboración de estrategias y
políticas que contribuyan a mejorar el desempeño ambiental de todos los
sectores de la sociedad. Destaca por ejemplo, su facultad de autorizar el
desalmacenaje de sustancias agotadoras de la capa de ozono.376
La Dirección de Cambio Climático (DCC), al tiempo que impulsa una agenda
interministerial para atender el cambio climático, coordina las políticas a
desarrollar en torno a este fenómeno e implementa la Estrategia Nacional de
Cambio Climático, que programa cumplir con el compromiso de Costa Rica de
lograr la carbono neutralidad para el año 2021.377
Por su parte, el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA),
tiene la responsabilidad de realizar diagnósticos y levantamientos respecto al
estado del medioambiente y apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de
Información Ambiental. Es importante mencionar que el CENIGA cuenta con
un Sistema de Denuncias Ambientales.
Costa Rica, por mandato del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Ambiente,
constituyó el Tribunal Ambiental Administrativo como órgano desconcentrado
del MINAE. Dicho Tribunal se encarga de conocer y resolver denuncias por
violaciones a la legislación ambiental, realizar las averiguaciones
375
www.setena.go.cr/institucion.html
376 www.digeca.go.cr/mision.html 377
El compromiso es parte de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza” lanzada por Costa Rica en el año 2007,
mediante la cual el país pretende reducir el comsumo de agua, electricidad, combustibles fósiles y papel, así como promover la reforestación y medir la huella de CO2. 295
correspondientes y definir las indemnizaciones que se aplican por la comisión
de las violaciones a las leyes ambientales.
Los fallos del Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones son de
acatamiento estricto y obligatorio.378
Asimismo, la Ley establece que sus
miembros deben ser abogados experimentados en materia ambiental, lo cual
puede representar una garantía de pericia técnica en la emisión de los fallos.
Para contar con mayores elementos en la resolución de denuncias, el
Tribunal puede ser asesorado por la SETENA o por cualquier institución o
persona que pueda contribuir con información o conocimientos durante el
proceso indagatorio.
La Ley señala que si una denuncia es presentada ante una autoridad
diferente al Tribunal, ésta debe remitirla al Tribunal para su atención.
El cumplimiento de las leyes ambientales costarricenses es también vigilado
por un Contralor del Ambiente. Dicha figura depende y es nombrada por el
Ministerio del Ambiente y Energía.
El Contralor Ambiental tiene la capacidad de investigar y denunciar
violaciones a las leyes ambientales ante la Procuraduría Ambiental y el
Ministerio Público, así como tramitar en el propio Ministerio Público las
denuncias interpuestas por la sociedad civil para que se les dé trámite en las
instancias correspondientes y mantener un registro de atención a denuncias.
Existe en Costa Rica una Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre
que pertenece a la Procuraduría General de la República. Dicha instancia es
quien investigas todas aquellas acciones contrarias u omisiones a las normas
ambientales del país. De conformidad con la Ley, esta entidad puede ser parte en
los procesos penales y puede ejercitar la acción penal sin estar subordinada a las
actuaciones y decisiones del Ministerio Público. Además, la
378
Artículo 103 de la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica. Op. Cit. 296
Procuraduría tiene la facultad de coordinarse con otras instituciones y niveles de
gobierno para el desarrollo de programas de información jurídica ambiental.379
En el sistema jurídico penal costarricense, los delitos ambientales son, en su
mayoría, delitos de acción pública. En este sentido, es el Ministerio Público, a
través de la Fiscalía Ambiental quién ejerce la acción penal.
La Fiscalía Ambiental cuenta con una policía administrativa y una judicial
quienes tienen la tarea de realizar las investigaciones relativas a un delito
ambiental. Ambas policías tienen la obligación de informar al Ministerio
Público el resultado de sus indagaciones para que dicho órgano proceda a
realizar la acción que amerite.
Cabe destacar que Costa Rica, a través de la Fiscalía General de la República,
emitió en 2010 el documento “Políticas de Persecución de los Delitos
Ambientales”. Se trata de un conjunto de disposiciones que contribuyen a la
correcta aplicación de las diversas sanciones penales en materia ambiental.380
El Salvador
La implementación de políticas públicas ambientales de El Salvador
está a cargo del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que
tiene la obligación de velar por el uso apropiado de los recursos naturales, su
conservación y administración en materia de gestión de riesgos, desechos
sólidos y materiales peligrosos, vida silvestre, áreas naturales protegidas,
recursos costeros y marinos, ordenamiento territorial, producción más limpia,
recursos hídricos y aire.381
Para cumplir con su mandato, el Ministerio cuenta con diversas áreas para la
atención de los principales temas ambientales, como son:
379
Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Creación de la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre de Costa Rica.
380 Su objetivo es uniformar los criterios de jueces en la aplicación de la ley, promover la transparencia de los
procesos y permitir a todos los sectores de la sociedad regular la actuación de los fiscales.
381 Titulo V. Ley del Medio Ambiente de El Salvador.
297
Dirección General del Observatorio Ambiental, el cual es responsable del
monitoreo permanente de fenómenos meteorológicos, hidrológicos,
geológicos, vulcanológicos y sismológicos; proporciona insumos, evalúa los
impactos ambientales ocasionados por desastres naturales; opera el Sistema
de Alerta Temprana y desarrolla investigaciones para la prevención y
reducción de riesgos.
Dirección General de Información y Ordenamiento Geo-ambiental. Entre sus
labores más destacadas se encuentra la generación de estudios, estadísticas y
recomendaciones respecto al ordenamiento ambiental del país. Asimismo, emite
directrices para el diseño de políticas y planes ambientales y diseña y administra
el Sistema Nacional del Inventario de Gases de Efecto Invernadero.
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental. Es quien se
encarga de realizar las evaluaciones de actividades, obras y proyectos. Emite
dictámenes técnicos y jurídicos de las evaluaciones de impacto ambiental;
verifica que las acciones permitidas por éstas se cumplan; realiza los
procesos administrativos sancionatorios por incumplimiento de las
evaluaciones y desarrolla el Sistema de Evaluación Ambiental.
Dirección General de Saneamiento Ambiental. Es el área encargada del
mejoramiento de los índices de salubridad ambiental en materia de desechos
peligrosos y vertidos domésticos e industriales, a través de la Estrategia
Nacional de Saneamiento. Además, revisa y propone directrices en materia
de evaluación ambiental.
Dirección de Atención Ciudadana y Municipal. Fue creada para promover la
participación de la ciudadanía y de actores locales en las políticas ambientales.
Coordina de igual manera la atención, análisis y canalización de denuncias
ciudadanas y de organizaciones sociales a través del Centro de Denuncias.
Dirección General de Ecosistemas y Vida Silvestre. Se encarga de garantizar
la provisión de servicios de los ecosistemas, la protección de los hábitats y el
aprovechamiento de sus beneficios por parte de comunidades locales.
Promueve la conservación y restauración de ecosistemas críticos de la vida 298
silvestre; realiza estudios e inventarios de ecosistemas, especies
amenazadas o en peligro de extinción y consideradas patrimonio nacional.
Finalmente, se encarga de elaborar y vigilar los planes de manejo de las
áreas naturales protegidas y atiende denuncias relacionadas con su área de
competencia.
De acuerdo con la Ley de Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente y
Recursos Naturales es la máxima autoridad para dar inicio a procesos
administrativos sancionatorios. Dicho proceso inicia de oficio, por denuncia o
por aviso ante el Ministerio. Las sancionas a las violaciones a la Ley pueden
aplicarse a través de multas o la restauración, restitución o reparación del
daño ambiental.
Para conocer sobre la comisión de una violación a la Ley Ambiental, el
Ministerio cuenta con una línea telefónica y una dirección de correo
electrónico en donde la ciudadanía puede presentar denuncias ambientales.
De igual manera, la Ley del Medio Ambiente señala que cuando la Policía
Nacional Civil, los Concejos Municipales, la Fiscalía General de la República
o la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tienen
conocimiento de una infracción ambiental, pueden inspeccionar el lugar en
donde se cometió el ilícito. El acta que de dicha inspección se genera, se
considera una prueba del mismo.382
La Constitución salvadoreña otorga también facultades a la Fiscalía General
de la República, con apoyo de la Policía Nacional Civil, para que sea la
entidad que dirija las investigaciones relacionadas con infracciones a las leyes
ambientales. La Fiscalía es además quien ejerce la acción penal a través de
fiscales auxiliares especializados.383
382
Artículo 91 de la Ley del Medio Ambiente de El Salvador Op. Cit.
383 Artículo 193 de la Constitución de El Salvador y Artículos 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República de El Salvador.
299
Por su parte, la Asamblea Legislativa creo el 22 de mayo de 2014, tres juzgados
ambientales de primera instancia distribuidos geográficamente, así como una
Cámara Ambiental con competencia en todo el país y con la facultad de conocer
y resolver las acciones civiles por la comisión de actividades nocivas para el
medio ambiente; de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República, los tratados y convenciones internacionales de los cuales El Salvador
es parte y la legislación ambiental nacional.384
Guatemala
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la
dependencia que tiene a su cargo la protección de los recursos naturales del
país. Es responsable de lograr una administración eficiente de los mismos y
contribuir a su permanencia para las generaciones futuras. Depende del
MARN el Viceministerio de Ambiente, el cual para el cumplimiento de sus
funciones cuenta con diversas áreas administrativas como:
La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DGA).
Entre sus atribuciones se encuentra, definir el sistema de evaluación
ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los estudios de impacto ambiental.
Además, es quien elabora proyectos de reglamentos, emite licencias,
supervisa la aplicación de la Ley y define las acciones preventivas que deben
observarse para la conservación ambiental.
Por su parte, la Dirección General de Coordinación Nacional promueve la cultura
ambiental, el respecto y buen uso de los recursos naturales, crea mecanismos de
atención y coordinación con instancias de gobierno y organizaciones civiles.
Define, además, los mecanismos de participación de la sociedad civil en la
gestión ambiental, coordina con las redes de investigación ambiental la
incorporación de temas sociales, económicos y antropológicos sobre el manejo
384
Decreto 684 del 22 de mayo de 2014. Asamblea Legislativa de El Salvador 300
y uso de los recursos naturales y atiende y canaliza a las instancias respectivas
las denuncias sobre violaciones a la norma ambiental, entre otros385
.
El MARN cuenta también con la Dirección General de Políticas y Estrategias
Ambientales, adscrita al Viceministerio de Recursos Naturales, la cual se
encarga de analizar los factores que inciden en la calidad del medio ambiente
del país y diseña e implementa los planes estratégicos y operativos del
Ministerio.
Además, analiza el contexto nacional e internacional y los factores
económicos y sociales relacionados con la calidad ambiental; mantiene y
actualiza el inventario de programas y proyectos; diseña y coordina con el
Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y
asesora en materia de planes de desarrollo y ordenamiento territorial.386
Por su parte, la Dirección General de Cumplimiento Legal es la entidad que
vela por la observancia de las leyes ambientales de Guatemala. Cuando es
competencia del MARN, el área en comento tramita el procedimiento de
verificación de infracciones e inicia y tramita la aplicación de sanciones
resultado de denuncias administrativas presentadas o de oficio. Una vez que
el procedimiento administrativo se ha agotado, propone resoluciones.
Además, la Dirección General de Cumplimiento Legal apoya al Ministerio
Público en las investigaciones ambientales.387
Ante violaciones a la norma ambiental, el MARN es quien tiene la facultad de
sancionar administrativamente dichas violaciones. Sin embargo, cuando se
trata de delitos, las denuncias se realizan a través del Ministerio Público para
posteriormente ser presentadas ante los tribunales.
Las entidades competentes para conocer de infracciones ambientales pueden ser
la Comisión Nacional del Medio Ambiente y los jueces de paz. Las denuncias
385 Capítulo IV del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala.
386
Capítulo IV Op Cit.
387 Artículo 11 Op. Cit.
301
pueden ser presentadas ante la Policía Nacional quien las dirige al Ministerio
Público y quien, a su vez, designa un fiscal para investigar los hechos. En el
caso de Guatemala, el Ministerio Público cuenta de manera particular con una
Fiscalía de Delitos contra el Ambiente.
Dicha Fiscalía es la instancia responsable de ejercer la persecución penal y
dirigir la investigación de los delitos de orden público. Por su parte, los
Juzgados de Primera Instancia sobre Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente son quienes tienen la capacidad de conocer los procesos penales
relativos a delitos contra el ambiente.
Entre el año 2005 y septiembre de 2008, fueron ingresados un total de 15,440
casos de delitos ambientales en los órganos jurisdiccionales del ramo penal
de Guatemala, de los cuales, 421 casos obtuvieron una sentencia: 194 fueron
absolutorias y 227 condenatorias.388
Honduras
Como en los casos anteriores, la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), es la dependencia facultada para
atender todos los asuntos relacionados con la protección, conservación y uso
eficaz de los recursos naturales de Honduras.
Adscrita a la SERNA se encuentra la Subsecretaría de Ambiente, bajo cuya
dirección está el Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO).
El CESCCO se compone de laboratorios en los que se llevan a cabo
investigaciones, se prestan servicios y realiza la vigilancia ambiental.
El CESCCO está a cargo del Sistema de Gestión de Calidad y es el área que
ha generado seis reglamentos relativos a auditorías ambientales, registro de
prestadores de servicios, descarga y reutilización de aguas residuales, control
388
Organismo Judicial. Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial. Informador Estadístico del OJ No. 6. Casos ingresados: Delitos Ambientales en los Órganos Jurisdiccionales del Ramo Penal años 2005-2006-2007 y 2008. 302
de emisiones generadas por fuentes fijas, manejo integral de residuos sólidos
y gestión ambiental racional de las sustancias químicas peligrosas.389
También se encuentra adscrita a la SERNA la Dirección General de Gestión
Ambiental, cuya razón de ser es normar las actividades relacionadas con el
medio ambiente, generar políticas de promoción de la gestión ambiental y
promover el uso eficiente de los recursos.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO) es la encargada
de coordinar la estrategia nacional de biodiversidad; actualiza el inventario
nacional y evalúa que la legislación en la materia se cumpla. Además,
proporciona asistencia a la Subsecretaría de Ambiente para el debido
cumplimiento de los acuerdos en el marco de la CCAD. Mientras que la
Dirección General de Evaluación de lmpacto y Control Ambiental dirige el
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; elabora normas
técnicas; supervisar proyectos en ejecución y sustenta las denuncias que se
remiten a la Procuraduría del Ambiente.390
También supeditada a la Subsecretaría del Ambiente se encuentra la
Dirección Nacional de Cambio Climático, quien tiene la encomienda de
procurar la mitigación de gases efecto invernadero y promover programas de
acción, particularmente para el cumplimiento del Convenio Marco sobre
Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.
El MARN cuenta también con la Subsecretaría de Recursos Naturales y
Energía, que cuenta a su vez, con la Dirección General de Energía (DGE),
encargada de controlar las actividades de producción y uso de energía, así
como las demás actividades que puedan estar relacionadas con el sector; y
con la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), encargada de
gestionar dichos recurso, medirlos, avaluarlos y conservarlos.
389
http://www.serna.gob.hn/
390 Artículo 40 del Reglamento General de la Ley del Ambiente de Honduras.
303
El gobierno de Honduras, a través de la Ley de Medio Ambiente, creó la
Procuraduría del Ambiente dependiente de la Procuraduría General de la
República. De acuerdo con su Reglamento General, dicha entidad tiene como
funciones conocer las investigaciones de la SERNA relativas a daños a los
recursos naturales del país y otorgarles la categoría de delitos o infracciones
administrativas; investigar las denuncias sobre posibles violaciones a la
legislación ambiental; promover las acciones judiciales que procedan;
interponer las acciones judiciales para reparar los daños y perjuicios al medio
ambiente; realizar denuncias para el inicio de procedimientos administrativos
e impulsar la aplicación de sanciones administrativas.391
De igual manera, la Fiscalía General hondureña cuenta con un área dedicada
al tema ambiental, se trata de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente
integrada por cinco fiscales. Dicha Fiscalía es quien, una vez que le fueron
remitidas denuncias por infracciones a las leyes ambientales, las remite al
Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.392
Cabe destacar que en julio de 2014, el Congreso Nacional hondureño inició un
proceso de discusión acerca de un nuevo Código Penal. La intención de dicho
proyecto es superar la dispersión de las leyes y actualizar dicho instrumento legal
frente al surgimiento de nuevos delitos, entre los que se consideran los relativos
al medio ambiente, particularmente con una visión de prevención del mismo.393
Nicaragua
En el caso de Nicaragua, este país cuenta también con un Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. La dependencia se conforma, para la
atención de los temas ambientales, por diversas áreas como la Dirección General
de Patrimonio Natural, que es la responsable de garantizar que los ecosistemas
del país, así como sus elementos, sean aprovechados de manera
391
Artículo 47. Op Cit.
392 De acuerdo al Diagnóstico General de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente de 2005. Para la fecha en la
que concluyó dicho diagnóstico, la Fiscalía Especial llevaba en promedio entre 17 y 20 casos judiciales y entre 95 y 100 denuncias de investigación por Fiscal. En San Pedro Sula únicamente, se calculaba un promedio de 30 a 40 casos judiciales y de 120 a 130 denuncias de investigación por Fiscal.
393 http://www.congresonacional.hn/index.php/2014-02-10-22-24-42/congreso/item/402-congreso-nacional-presenta-propuesta-de-nuevo-codigo-penal-este-jueves 304
sostenible; declarar a las áreas naturales protegidas, proteger cuencas
hidrográficas y recursos genéticos.
La Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) es la encargada de
formular, evaluar y dar seguimiento a las políticas de calidad ambiental y
control de la contaminación. Además, es quien elabora los procedimientos
administrativos para la gestión ambiental y coordina el registro nacional de
evaluación ambiental para controlar las emisiones.
De igual manera, la DGCA es quien dictamina las garantías ecotoxicológicas
para el registro de sustancia químicas y peligrosas, autoriza el manejo de
residuos peligrosos e impulsa mecanismos de producción más limpia.
Por su parte, la Dirección General de Planificación tiene la tarea de formular
programas y proyectos que garanticen la eficiencia, eficacia y calidad de la
gestión ambiental en materia de biodiversidad, áreas protegidas, cambio
climático, recursos hídricos y calidad ambiental. Mientras que la Dirección
General de Cambio Climático implementa consultas sectoriales en la materia,
vigila el cumplimiento de las acciones de adaptación al cambio climático y las
emergencias ambientales; formula planes, políticas y estrategias sobre
gestión de riesgos e impulsa proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio
Nicaragua cuenta además con la Procuraduría Nacional para la Defensa del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, que promueve acciones administrativas,
civiles o penales en contra de quienes violen la ley ambiental del país.
Asimismo, recibe y presenta denuncias administrativas y por la comisión de
delitos ambientales, las remite a la autoridad correspondiente e interpone
acciones judiciales contra personas que dañen el ambiente. Cabe destacar
que dicho órgano envía anualmente un informe relativo a su gestión a la
Presidencia de la República y al MARENA.394
394
Artículos 12, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua. 305
Existe también en Nicaragua la Unidad Especializada de Delitos contra el
Medio Ambiente, dependiente de la Fiscalía General de la República. Está
integrada por tres Fiscales Especializados y 17 Fiscales auxiliares. Dicha
Unidad tiene como función principal remitir a la Policía Nacional las
averiguaciones de delitos ambientales; coadyuvar al Fiscal General en el
diseño de políticas de persecución penal, capacitar y asesorar a los fiscales;
representar a las víctimas de delitos ambientales y ejercer la acción penal.395
Declaraciones del titular de dicha Unidad señalan que desde 2010, los delitos
ambientales en Nicaragua han ido en aumento, así como las causas
ambientales. El funcionario señaló que en ese año se abrieron 14 causas,
mientras que en el 2011, la cifra aumentó a 35 causas.
De las 14 causas judiciales presentadas en el 2010, 10 lograron sentencia de
culpabilidad. En 2011, de las 35 causas, 28 fueron culposas, mientras que en
dos los procesados obtuvieron la absolución y un total de 19 personas fueron
acusadas.
El funcionario destaca que las denuncias reflejan que los recursos naturales
más afectados en Nicaragua son los bosques, la contaminación acústica, de
recursos hídricos y la atmosférica.396
Panamá
En Panamá, la Ley General del Medio Ambiente crea la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), otorgándole la facultad de garantizar la
aplicación de la ley, los reglamentos y la política nacional en materia de
protección de los recursos naturales del país.
Las áreas que conforman la ANAM son: la Dirección de Protección de la Calidad
Ambiental, destinada a proteger y mejorar la calidad ambiental de Panamá
395
http://www.ministeriopublico.gob.ni/index.php?s=103
396 Entrevista realizada José Luis García, Director General de la Unidad Ambiental de la Procuraduría General de la República de Nicaragua. El Nuevo Diario. 8 de julio de 2012.
306
mediante la utilización de diversos instrumentos y mecanismos de gestión
ambiental.
También se encuentra la Dirección de Evaluación Ambiental. Dicha área es
responsable de garantizar un ordenamiento territorial eficiente, que considere
las características ecológicas, sociales y culturales del mismo.
Asimismo, la ANAM cuenta con la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas
Hidrográficas. La tarea de esta área es garantizar, a través de estudios,
programas y evaluaciones, que los recursos hídricos del país sean utilizados
y aprovechados de manera racional y sustentable. Mientras que la Dirección
de Fomento de la Cultura Ambiental dirige sus actividades a la promoción de
una cultura ambiental entre la población, así como la promoción de la
transferencia de tecnología limpia y la participación social en la formulación
de políticas en la materia.
La Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por su parte, y como su
nombre lo indica, es quien regula el manejo y conservación de dichas áreas,
su biodiversidad y los servicios ambientales que prestan con el propósito de
garantizar su uso racional y la conservación de especies amenazadas.
En Panamá, las violaciones a la Ley pueden ser de carácter civil,
administrativo y penal. La autoridad competente para atender infracciones
civiles es el Juzgado Civil de conformidad con el daño causado; ante un delito
penal, es el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior del
Ambiente397
, quien tiene la potestad de conocer los casos ambientales,
mientras que las infracciones administrativas se ventilan ante la ANAM.398
En la siguiente gráfica podemos observar las denuncias por delito ambiental
presentadas en el periodo 2012-2013.
397
Dicha fiscalía cuenta con 6 fiscalías de circuito repartidas en todo el territorio nacional.
398 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/446/chandek.html
307
Tala 50
Movimiento ilegal de tierra
6
Ruido 1
Roza, quema y secuela 5
Destrucción de fauna 10
Rescate de fauna 18
Relleno y obstrucción de recursos hídricos 11
Invasión en AP y no protegidas
4
Estracción de arena y cascajo 5
EIA y seguimiento 29
Destrucción de mangle
4
C. del suelo 1
C. de recursos hídricos 50
C. por vertimiento de aguas servidas
35
C. de playa
4
C. del aire 8
Caza 6
0 10 20 30 40 50 60
Denunciantes por delito ambiental 2012-2013
Fuente: Compendio Estadístico Ambiental 2013. Autoridad Nacional del Ambiente. Oficina de Asesoría Legal, Línea 311, Sección de Denuncia Ambiental, 2012-2013. 308
CONCLUSIONES
Centroamérica ha enfrentado numerosas dificultades para otorgar un
lugar preponderante al tema ambiental. Los conflictos armados que se
presentaron en algunos países, pero que en consecuencia afectaron a toda la
región, representaron un factor determinante en virtud de que toda la atención
se centró por décadas en resolverlos y a posteriori en superar la grave crisis
económica, política y social en la que se vieron sumergidos al alcanzar la paz
y construir sociedades democráticas.
Después de una ardua labor de reconstrucción y una vez lograda la
estabilidad, se dio un paso sin precedentes, el inicio de un proceso de
integración real. Esta nueva realidad permitió que tanto a nivel regional, como
local, los países centroamericanos dedicaran mayores esfuerzos a atender
los temas que en sus agendas habían quedado rezagados e inclusive, a
incluir nuevos, como es el caso de la protección de su medio ambiente.
Como se ha podido constatar en la presente investigación, a pesar de todas
las dificultades que han enfrentado los países centroamericanos, la región ha
logrado avances significativos para proteger y regular sus recursos naturales
en las últimas décadas. Hemos visto que todos los países del istmo han
adherido a los principales convenios internacionales y han desarrollado otros
a nivel regional para abordar temas más particulares, como el cambio
climático, la protección forestal, la diversidad biológica y el tráfico de
desechos sólidos. En el orden interno, por su parte, diseñaron los
instrumentos organizativos que permitieron cumplir, con las limitaciones
previsibles, los compromisos acordados.
A nivel regional, se han desarrollado también ocho programas regionales de
atención a los recursos hídricos, a la prevención de la emisión de los gases
con efecto invernadero que inciden en el cambio climático, desechos sólidos y
la protección y promoción de la biodivesidad.
309
Con una visión de corresponsabilidad inherente a su vecindad, los países del
istmo y México implementaron importantes proyectos de colaboración y
firmaron acuerdos bilaterales de beneficio mutuo.
Podemos decir que en todos los ordenamientos constitucionales de los países
de la región se hace referencia –aunque no en todos de manera explicita, al
derecho de la población a contar con un ambiente sano, y a la obligación del
Estado de proteger el medio ambiente .
Son muchos los ordenamientos jurídicos que se han promulgado en la
materia, sin embargo, destacan algunos países que además han considerado
el tema ambiental en sus códigos de salud y penales, y otros que han
desarrollado legislación sobre problemas más específicos como el uso de
cloroflurocarburos, o sobre temas relativamente novedosos como son la
educación y comunicación ambiental, la difusión de la conciencia ambiental y
la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación a los efectos del cambio
climático y la mitigación de gases de efecto invernadero.
La estructura administrativa de los países centroamericanos también ha
mostrado un desarrollo importante. A la par del proceso de integración
regional, los países del istmo desarrollaron diversas instituciones regionales
para hacer frente a los problemas ambientales, mientras que a nivel local,
también cuentan con órganos responsables de la protección de los recursos,
la aplicación de las leyes y de la implementación de mecanismos para
sancionar las violaciones a los órdenamientos jurídicos.
Es innegable que los esfuerzos realizados han dado frutos. De acuerdo con el
Informe Estado de la Región 2011,399
Centroamérica cuenta actualmente con
un mayor número de áreas naturales protegidas y de hectáreas de bosques,
mientras que la áreas destinadas a la agricultura han disminuido, todo ello
gracias a las modificaciones legislativas implementadas que consideran el
pago por servicios ambientales.
399
Programa Estado de la Nación. 2011. Cuarto Informe Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible. San José, Programa Estado de la Nación. 310
El Estudio indica que entre los años 2005 y 2011, los humedales de
importancia internacional, establecidos por la Convención Ramsar,
aumentaron de 37 a 46 en toda la región.
Destaca además, el establecimiento de incentivos forestales y la inclusión de
Mecanimos de Desarrollo Limpio y de programas de Reducción de Emisiones
y Deforestación de Degradación (REED por sus síglas en inglés).400
Sin embargo, existen todavía desafíos importantes que los países del istmo
tienen que enfrentar para lograr un verdadero desarrollo sustentable.
Centroamérica enfrenta una huella ecológica negativa, es decir, la población
requiere en la actualidad de más territorio para hacer frente a sus necesidades, y
el uso que da a sus recursos naturales es insostenibles. La evuluación señala
que hay una desvinculación entre ambiente y desarrollo y que la protección de los
recursos naturales solo se dá en el plano político e institucional.
El acceso al agua potable, particularmente en poblaciones vulnerables, el uso
excesivo de agroquímicos en tierras cultivables o los cambios de uso de suelo,
son otros de los problemas a los que Centroamérica no ha podido dar solución.
Casi todos los países de la región adolecen de un adecuado tratamiento de
aguas residuales, lo cual no solo resulta negativo en sí mismo, si se considera
además que persiste un incremento constante de zonas urbanas mal
planificadas.
A pesar de los numerosos ordenamientos jurídicos, la región padece la falta
de controles en la sobrepesca, los asentamientos humanos en zonas de
riesgo -un factor determinante en virtud de los constantes problemas
climatológicos, y de las actividades extractivas de alto impacto como la
minería y la extracción de petróleo.
400
Cuarto Informe Estado de la Region 2011. Op. Cit. 311
Podemos concluir entonces que Centroamérica va en el camino correcto, sin
embargo, requiere impulsar acciones más drásticas que le permitan lograr un
avance sustancial y superar las deficiencias que todavía persisten en cuanto
a la preservación de su medio ambiente.
Los esfuerzos centroamericanos, enfocados casi exclusivamente a alcanzar
un mayor desarrollo económico y superar los altos índices de pobreza
producto de su pasado conflictivo y de los constantes desastres naturales,
requieren contar con una visión holística, que considere a la protección del
medio ambiente como un factor de desarrollo, principalmente ante la
abundancia de recuros naturales de la región y las posibilidades que de ellos
se derivan a nivel internacional, por ejemplo, con su participación en los
mercados de carbono, por mencionar solo uno.
Otro aspecto de suma importancia que requiere mayor atención por parte de
los países miembros del istmo es el educativo. Si bien algunos Estados han
implementado acciones al respecto, se requieren programas integrales y más
agresivos que logren permear en todos los estratos sociales y en todas las
regiones. Mientras la población no sea conciente de la importancia para su
bienestar y seguridad de proteger su entorno natural, resultará muy dificil
lograr los avances requeridos.
Lo mismo sucede con la participación ciudadana. Debemos recordar que se
trata de una región con un nivel de desarrollo bajo que se refleja en todos los
ámbitos, incluyendo el educativo y de participación política. En este sentido,
es necesario que los órganos del Estado, en colaboración con las
organizaciones de la sociedad civil y la iniciativa privada, promuevan espacios
de información para la población sobre los problemas ambientales que le
afectan, otorgándoles con ello las herramientas indispensables para la toma
de decisiones y consecuente participación en la implementación de políticas
públicas de protección de los recursos naturales.
Los países centroamericanos enfrentan los problemas ambientales de
manera reactiva, sin una estrategia clara y de largo plazo que les permita
enfrentar posibles eventos futuros. Es por ello que se hace indispensable la 312
implementación de labores de prospección, que contribuyan a anticipar
acciones ante posibles escenarios. Sin embargo, todo ello resultaría
demasiado complicado si a su vez no se desarrollan bases de datos e
indicadores centralizados y actualizados que proporcionen información sobre
los avances y retocesos alcanzados en un momento determinado.
Finalmente, podemos decir que uno más de los elementos que ha impedido
un despunte mayor en la gestión ambiental centroamericana, es la falta de
capacidades de los profesionales involucrados en la gestión ambiental. Es
decir, la falta de preparación ambiental y legal de la que adolecen
funcionarios públicos, cuerpos policiacos, jueces, fiscales, institutos de
investigación y de educación etc. Una vez que los gobiernos locales decidan
incrementar el nivel de capacitación de sus elementos, la aplicación de
políticas públicas y la toma de decisiones podrá ser más acertada y de mayor
beneficio para cada país y en consecuencia, para toda la región.
313
BIBLIOGRAFÍA PUBLICACIONES
Aguilar Grethel. Iza Alejandro. Manual de Derecho Ambiental en
Centroamérica. UICN. San José, Costa Rica. 2005.
Aguilar Gretel. Iza Alejandro. Derecho Ambiental en Centroamérica. Tomo
I. UICN. Costa Rica. 2009.
Aguilar Gretel. Iza Alejandro. Cedeño Marianela. Evaluación de
Impacto Ambiental Transfronterizo en Centroamérica, Lineamientos
Generales. UICN. 2006.
Astorga Al Méndez. Valoración de la Efectividad de los Procesos de
EIA y Propuesta Estratégica para la Armonización de los Sistemas de
EIA en Centroamérica. CCAD.202.
Bergel, Salvador Darío. Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente: La
perspectiva latinoamericana, Revista de Derecho Industrial. Depalma,
Buenos Aires, 1979.
Brañes, Raúl. Derecho ambiental mexicano, Fundación Universo
Veintiuno, México, 1987.
Breiting. S. Hacia un nuevo concepto de Educación Ambiental. Carpeta
informativa del CENEAM. Ministerio del Medio Ambiente. Madrid. 1997.
Cañas Dinarte, Carlos. Centroamérica: una historia de uniones y
desuniones. SICA. 2002.
Cohen Isaac. Funcionalismo e integración centroamericana. Ensayos
sobre la Integración Centroamericana. Banco Centroamericano de
Integración Económica. Honduras, 1998.
Dehays Jorge, Medio Ambiente, Baca Laura y Bosker Judith, Léxico de
la política, FCE, México. 2000.
Drnas de Clement Zlata. Fuentes del Derecho Internacional. En
www.revistas.unc.edu.ar.
Cabanillas Antonio. La reparación de los daños al medio ambiente.
Aranzadi, España, 1996.
Díez Picazo, Luis. Fundamentos del derecho civil patrimonial, Tecnos,
Madrid, 1978.
314
Estrada Oyuela, Raúl y Cevallos de Sisto, María Cristina (coordinadores),
Derecho Internacional Ambiental, Buenos Aires, Argentina, 1993.
García Maynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa.
México. 2000.
Giammattei Avilés, José Antonio. Fundamentos constitucionales
centroamericanos del Derecho Ambiental y Agrario. Publicaciones de la
Corte Centroamericana de Justicia. Nicaragua, 1995.
Giammattei Avilés, Jorge. Guía concentrada de la integración
Centroamericana, el origen, funcionamiento y fines de la Comunidad
Centroamericana, con especial énfasis en los valores, principios y
objetivos. Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, El Salvador,
1999.
González Márquez, José Juan. Teoría del Derecho Ambiental, Volumen 1.
Los fundamentos jurídicos de la sostenibilidad. IMDA. México, 2008.
Grimson, Alejandro. En Postgrado Virtual en Políticas Culturales y
Gestión Cultural. INDAUTOR-RPDA. 2009.
Kelsen Hans. Teoría general del derecho y del Estado. UNAM. México.
1995.
Ivanova Antonina. Globalización, turismo y medio ambiente. En: Periplo
Sustentable. Universidad Autónoma del Estado de México. 2011.
Juste Ruiz, José. Derecho Internacional del Medio Ambiente. McGraw
Hill, Madrid 1999.
Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del Estado. UNAM. México.
1995.
Kiss, Alexandre. Shelton Dinah. Guide to International Environmental
Law. Martinus Nijhoff Publishers. Leiden, Boston. 2007.
Larach, María Angélica. Comercio y Medioambiente en la Organización
Mundial de Comercio. CEPAL. Santiago de Chile. 1998
Lavieille, Jean-Marc. Droit international de l´environnement. Ellipses,
París 1998.
Lozano Cutanda Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Dykinson.
Madrid. 2009.
315
Martínez Alier Juan. “Prólogo”. En: varios autores, Economía
¿Ecológica? Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias
Humanas y Económicas. Medellín. 1999.
McField y Kushner. Informe de Avances de los Países del Arrecife
Mesoamericano 2011. Iniciativa Arrecifes Saludables e Instituto de
Recursos Mundiales.
Martín Mateo Ramón. Manual de Derecho Ambiental. Aranzadi.
España. 2003.
Medina Pérez Diana Carolina. Análisis del Proyecto Mesoamericano y
su Incidencia en la Integración de la Región Centroamericana y
Colombia. Periodo de Estudio: 2001-2007. Universidad Colegio Mayor
de Nuestra Señora del Rosario. Facultad de Relaciones
Internacionales. Bogotá. Colombia. 2009.
Pereiro María Delia, Daño ambiental en el medio ambiente urbano. Un
nuevo fenómeno económico en el siglo XXI. Fondo Editorial de
Derecho y Economía. Argentina, 2001.
Pérez Efraín. Derecho Ambiental. MackGraw Hill, Colombia. 2000.
P. Vega Marcote y P. Álvarez Suárez. Planteamiento de un marco
teórico de la Educación
Ambiental para un desarrollo sostenible. Revista Electrónica de
Enseñanza de las Ciencias Vol. 4 No. 1. 2005. España.
Real Ferrer Gabriel. Integración Económica y Medio Ambiente en
América Latina. McGraw Hill. España. 2001.
Sánchez, Vicente. Glosario de términos sobre medio ambiente. El
Colegio de México, México, 1982.
Shiva Vandana. ¿Proteger o expoliar? Los derechos de propiedad
intelectual. Colección Libros de Encuentro. Intermón Oxfam. 2003.
Soberanes Fernández José Luis. Treviño Moreno Francisco J.
Coordinadores. El Derecho Ambiental en América del Norte y el Sector
Eléctrico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie E:
Varios, Num. 80. Universidad Nacional Autónoma de México. Comisión
Federal de Electricidad. 1997.
Solís Rivera Luis Guillermo. México-Centroamérica: Entre la desconfianza
y la asociación preferente. En: Raúl Benítez Manaut y Rafael Fernández
316
De Castro (coords.), México–Centroamérica. Desafíos a inicios del
siglo XXI, ITAM, México, 2001.
Stern, Nicholas. El Informe Stern: La verdad del cambio climático.
Paidos, México, 2007.
Stiglitz, J. El malestar en la globalización. Taurus, Buenos Aires. 2002
Valle González Alfonso. Derecho Comunitario. El Sistema de
Integración Centroamericano. Turiño, Nicaragua. 2001
Valls, Mario F. Derecho Ambiental, Ediciones, Buenos Aires, 1993.
Varela Hernándes Sergio. Manejo Sustentable de los Recursos
Forestales en Revista de Derecho Ambiental y Ecología No. 36. Abril-
Mayo 2010. Centro de estudios Jurídicos y Ambientales. México.
Williamson, John. En discurso “La globalización: el concepto, causas y
consecuencias”, para la apertura del Congreso de la Asociación de Sri
Lanka para el Avance de la Ciencia. Colombo, Sri Lanka, diciembre 1998.
DOCUMENTOS
Acuerdo celebrado entre México y Belice sobre Protección y
Mejoramiento y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona
Fronteriza. 20 de septiembre de 1991.
Acuerdo celebrado entre México y Guatemala sobre Protección y
Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza. 10 de abril de 1987
Acuerdo General de Cooperación entre México y Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 11 de enero de 1991.
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1947.
Artículo. Ojeda María Victoria. El País. 2 de noviembre de 2013. España
Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centro América. Managua,
Nicaragua, 12 de octubre de 1994.
Banco Mundial. El Corredor Biológico Mesoamericano. Análisis de
Programa Regional. Vol. 5. No. 2. Grupo e Evaluación Independiente.
Washington. 2011.
CCAD. Documento Ejecutivo de la estrategia Regional de Cambio
Climático. 2010.
317
CEPAL, CCAD, DFID. Informe de la Reunión de Expertos sobre la
Economía del Cambio Climático en Centroamérica. Guatemala, agosto
de 2010
CEPAL. Estimaciones sectoriales de daños y pérdidas obtenidos de
evaluaciones de impacto. 2009.
Chamorro Rafael. Discurso como Presidente de la Corte
Centroamericana de Justicia, en el marco de la X Conferencia
Centroamericana de Partidos Políticos. Managua. 2001
Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica. SICA.
Programa Mesoamericano de Cooperación. 2007-2008.
Comité Ejecutivo del Proyecto Mesoamérica. Informe Ejecutivo del
Proyecto Mesoamérica 2010-2011.
Comunidad Económica Europea. Directiva 85/337. Julio de 1985.
Constitución Política de Belice, 21 de septiembre de 1981.
Constitución Política de la República de Costa Rica, 7 de noviembre de
1949.
Constitución Política de la República de El Salvador, 29 de Julio de 1983.
Constitución Política de la República de Guatemala, 31 de mayo de 1985.
Constitución Política de la República de Honduras. 11 de Enero de 1982.
Constitución Política de la República de Nicaragua, reformada en 2000.
Constitución Política de la República de Panamá, reformada en 1994.
Convenio de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos y su Eliminación. 1992
Convenio entre México y Belice sobre la protección y mejoramiento del
ambiente y conservación de los recursos naturales en la zona
fronteriza. Belmopán, Belice. 20 de septiembre de 1991.
Convenio entre México y Guatemala sobre la protección y
mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza. Ciudad de
Guatemala, Guatemala. 10 de abril de 1987.
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de
Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Junio de 1992.
Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas
Naturales Forestales y el desarrollo de Plantaciones Forestales. 1993.
Convenio Regional sobre Cambios Climáticos.
318
Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestre. 1973.
Convención sobre la Diversidad Biológica de 1993.
Declaración de Campeche sobre la Estrategia Mesoamericana de
Sustentabilidad Ambiental. Campeche, México, 10 de junio de 2008.
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente
y Desarrollo. Río Janeiro, Brasil. Junio de 1992.
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano. Estocolmo, Suecia. Junio de 1972.
Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, Doha,
Qatar. Noviembre de 2001.
Declaración de la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos.
Panamá. Julio de 2007.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. París, Francia.
Diciembre de 1948.
Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC. Doha,
Qatar. 2001.
I Declaración del Mecanismo Tuxtla. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Enero
de 1991.
III Declaración del Mecanismo de Tuxtla. San Salvador, El Salvador,
Julio de 1998.
IV Declaración del Mecanismo de Tuxtla. San Salvador, El Salvador.
Junio de 2001.
XII Declaración del Mecanismo de Tuxtla. Cartagena, Colombia.
Octubre de 2010.
Dirección General de Cooperación Técnica y Científica. Programa
Mesoamericano de Cooperación. SRE Junio de 2010.
Empresa Propietaria de la Red. Soluziona, Calidad y Medio Ambiente.
Estudio de Impacto Ambiental. Línea de transmisión eléctrica 230 kV
del proyecto SIEPAC.
Entrevista a María José González, Directora del Fondo Arrecifal
Mesoamericano. ecoindexesp.wordpress.com. 2005.
Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible. Estadísticas de
Centroamérica 2013. Costa Rica.
319
FAO. Informe del Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación.
2008 FAO. Informe: Situación de los Bosques del Mundo, 2007.
FLACSO, Fundación Carolina. Dossier: Plan Puebla Panamá.
Cuadernos Integración en América Latina. Costa Rica. 2007.
Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del
Riesgo de Desastres (UNISDR). Marzo. 2013.
OMS, 10 datos sobre el cambio climático y la salud, 2009.
ONU. Mecanismo de Desarrollo Limpio. Proyecto Geotérmico San
Jacinto-Tizante. Nicaragua. 2004.
Programa Estado de la Nación. 2011. Cuarto Informe Estado de la
Región en Desarrollo Humano Sostenible. San José, Programa Estado
de la Nación.
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Guatemala. Octubre de 1993.
SICA, CCAD. Estrategia Regional de Cambio Climático 2010.
SICA, CCAD, CBM. Documento: Corredor Biológico Mesoamericano:
Instrumentos para su consolidación. EDITARTE.
SICA. Estrategia Regional Agroambiental y de Salud de Centroamérica
2009-2024.
SICA. Plan de Acción para el Manejo del Agua en el Istmo
Centroamericano. Agosto de 1999.
SICA. Programa Mesoamericano de Cooperación 2007-2008. Comisión
Mexicana para la Cooperación con Centroamérica.
SRE, CCAD, Plan Puebla Panamá, CEPAL. Estrategia Mesoamericana
de Sustentabilidad Ambiental. Junio de 2008.
SRE. Programa Mesoamericano de Cooperación. Dirección General de
Cooperación Técnica y Científica. 2010.
Tratado de la Integración Social Centroamericana. 1995.
Tratado de Libre Comercio entre Centroaméria y Panamá. 2002.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua. 2011.
Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica. 1994.
320
Tratado de Libre Comercio entre México y Guatemala, El Salvador y
Honduras. 2000.
Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua. 1997.
Unión Europea, PRESANCA y SICA. Informe Final del PRESANCA, del
1º de octubre de 2004 al 30 de octubre de 2010.
Unisféra International Center. Pago por servicios ambientales: Estudio
y evaluación de esquemas vigentes. Canadá. 2004
Williamson, John. Discurso “La globalización: el concepto, causas y
consecuencias”, para la apertura del Congreso de la Asociación de Sri
Lanka para el Avance de la Ciencia. Colombo, Sri Lanka, diciembre 1998.
LEYES NACIONALES Belice
Ley de Impacto Ambiental.
Ley de Salud Pública.
Ley de la Autoridad para el Manejo de los Desechos
Sólidos. Ley del Sistema de Parques Nacionales.
Ley de Minas y
Minerales. Ley de Pesca.
Ley de Protección Ambiental.
Ley de Protección de la Vida
Silvestre. Ley de Petróleo.
Ley Forestal.
Ley del Fideicomiso para la Conservación de Áreas
Protegidas. Ley para el Manejo de Recursos Hídricos
Regulaciones sobre Contaminación.
República de Costa Rica
Código de Minería.
Código Penal.
Ley de Aguas.
Ley de Biodivesidad.
Ley de Conservación de Vida Silvestre.
Ley de Conservación y Uso de los Recursos Naturales. 321
Ley General de Salud.
Ley de Hidrocarburos.
Ley del Servicio de Parques
Nacionales. Ley Forestal.
Ley Orgánica del Ambiente. .
Ley para la Gestión Integral de los
Residuos. Ley de Pesca y Acuicultura.
Ley sobre el Uso, Manejo y Conservación de Suelos. .
República de El Salvador
Código de Salud.
Código Penal.
Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Ley de Conservación de Vida
Silvestre. Ley de Hidrocarburos.
Ley de Medio Ambiente.
Ley de Minería.
Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
Ley General de Ordenación de Pesca y
Agricultura. Ley Forestal.
Ley sobre el control de pesticidas, fertilizantes y productos
agropecuarios. 1973.
Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
República de Guatemala
Código Penal.
Código de Salud.
Ley de Áreas Protegidas.
Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia
Ambiental. Ley de Fomento de la Educación Ambiental.
Ley de Hidrocarburos.
Ley de Minería.
Ley de Pesca y Acuicultura.
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. 322
Ley de Sanidad Vegetal y
Animal. Ley Forestal. .
Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de Cloroflurocarbonos.
República de Honduras
Ley de Educación y Comunicación
Ambiental. Ley de Hidrocarburos.
Ley de Pesca.
Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida
Silvestre. Ley General de Aguas Nacionales.
Ley General del Ambiente.
Ley General de Minería.
República de Nicaragua
Código Penal.
Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal.
Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
Ley de Pesca y Acuicultura
Ley de Protección y Bienestar de los Animales Domésticos y
Silvestres. Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión
Ley de Regulación y Control de Plaguicidas.
Ley de Suministro de Hidrocarburos.
Ley Especial sobre Explotación y Exploración de
Minas. Ley General de Aguas Nacionales.
Ley General del Ambiente.
Ley General de Salud.
Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas.
República de Panamá
Código de Recursos
Minerales. Código Sanitario.
Código Penal. 323
Decreto de Uso de Aguas.
Ley de Contaminación Ambiental Ocasionada por Combustibles y
Plomo. Ley de Educación Ambiental
Ley de Vida Silvestre.
Ley Forestal.
Ley General del Ambiente
Ley sobre el Manejo de Residuos Aceitosos por Hidrocarburos.
Ley sobre la Protección de Recursos Naturales.
SITIOS DE INTERNET
www.aguayclima.com
www.biodiversidad.gob.mx
www.ccad.ws
www.conap.gob. gt
www.expansion.com/2013/02/14/empresas/energia
www.portal2.sre.gob.mx/mesoamérica
www.proyectomesoamerica.org/
www.recursoshidricos.org/actividades/programas-y-
proyectos www.sica.int/ccad/parca.
www.sica/cepredenac
www.sica.int/busqueda/noticias.
www.sica.int/busqueda/proyectos.
www.sica.int/cac/
www.sica.int/sica/sica
www.sica.int/presanca.
www.sice.oas.org/TPD/CACM_MEX/CACM_MEX_s.asp
www.semarnat.gob.mx/temas/internacional/fronterasur.
www.water-internationalfrance.fr
www.wto.org.
324