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Y ADEMÁS.... English Corner Inglés para Juristas por Vaughan Systems Despido nulo de mujer trabajadora Marketing para Abogados¿Marketing Jurídico? Computación en una nube Article in England Patología dual y su implicación legal Aspectos prácticos de la STC 28 de Abríl de 2008 Las modificaciones introducidas en la ley concursal (II) F oro C omplutense COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES Nueva época Año 2009 nº19 Mujer y Derecho Mujer y Derecho

Revista Foro 19

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Mujer y derecho. Abogadas, jueces, magistradas, secretarias, estudiantes nos dan su perspectiva del mundo del derecho y la confraternización de su trabajo con la casa

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Page 1: Revista Foro 19

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2008 � Las modificaciones introducidas en la ley concursal (II)

F o r oComplu tense

COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES

Nueva época Año 2009 nº19

Mujery DerechoMMuujjeerr yy DDeerreecchhoo

Page 2: Revista Foro 19

La Mutualidad de la Abogacía crea unnuevo sistema de inversión que permiteaportaciones sin límite y optimizar lasventajas fiscales

El nuevo sistema del Plan Universal amplía a cuatro lasposibilidades de inversión que puede elegir el mutualistasegún la opción fiscal que más le convenga.

• Gracias al soporte informático creado al efecto, lagestión de los cuatro sistemas podrá hacerse en unsólo contrato con el consiguiente ahorro de gasto ysimplificación administrativa.

• Todos los sistemas del Plan Universal están entre-gando una rentabilidad a cuenta del 5% más parti-cipación en beneficios.

Madrid, 15 de septiembre de 2009

La Mutualidad de la Abogacía ha creado un nuevo ins-trumento de inversión, dentro de su Plan Universal, quepermite a sus asociados superar el techo legal de apor-tación a sistemas de previsión y admite ingresos sin lí-mite con el óptimo aprovechamiento de las ventajasfiscales, en un solo contrato.

Sobre el Plan Universal

El Plan Universal de la Mutualidad es su principal y másextendida modalidad de inversión y seguro. Ofrece co-berturas de ahorro-jubilación, fallecimiento, incapacidadpermanente e incapacidad temporal. Sobre las aporta-ciones que los mutualistas efectúan ofrece una excelenterentabilidad, desde el 5,81% en 2005, año de su puestaen marcha, hasta el 5,72% en 2008.

Hasta ahora el Plan Universal incluía tres sistemas quepodían contratarse aislada o simultáneamente, bajo unmismo contrato: Un Sistema de Previsión Personal, con lamisma fiscalidad que los planes de pensiones, cuyasaportaciones reducen la base imponible del IRPF, peroestán limitadas a 10.000 o 12.500 euros anuales de in-versión, según la edad; un Plan Individual de Ahorro Sis-temático (PIAS) -con los rendimientos acumuladosexentos de tributación, pero con aportaciones anuales li-mitadas a 8.000 euros anuales, también por imperativolegal- y un tercer Sistema de Previsión Social Profesio-nal, sólo para abogados ejercientes por cuenta propia, al-ternativo al Régimen de autónomos, deducible tambiénfiscalmente como las cuotas a la Seguridad Social.

A partir de ahora, con el diseño del nuevo producto, losasociados a la Mutualidad podrán suscribir simultánea-

mente un cuarto Sistema, el Seguro de Vida de Ahorro(SVA), con tratamiento fiscal de los rendimientos comorentas del capital en el momento de hacerlos efectivos.La ventaja del nuevo sistema es que se podrán haceraportaciones sin límite.

De este modo, el Plan Universal tendrá utilidad no sólocomo sistema de previsión y de ahorro para la jubilación,con las máximas ventajas fiscales según el tramo contra-tado, sino que también se podrán aportar sumas supe-riores, sin límite, como un sistema de inversión alternativoa cualquier fondo de inversión, depósito, bono, pagaré oactivo financiero, reuniendo en un mismo contrato todaslas modalidades suscritas por el afiliado.

Simplificación administrativa y menor gasto enla gestión

La gestión de los cuatro sistemas del Plan Universal conun solo contrato, y un mismo soporte de gestión, permiteel máximo aprovechamiento de la fiscalidad, ya que elmutualista podrá elegir el destino de su ahorro a uno uotro sistema.

Además de esta forma se consigue una gran simplifica-ción administrativa y un menor gasto en la gestión, lo queredunda en la mejora de los beneficios para el mutualista.

Rentabilidad a cuenta del 5% más participaciónen beneficios

Todos los sistemas del Plan Universal, ofrecen la mismarentabilidad, que coincide con el 90% de los rendimientosnetos de las inversiones de la Mutualidad (el 10% res-tante es destinado a la obra social a favor de los propiosasociados, mediante sistemas de solidaridad).

En el presente ejercicio todos los sistemas del Plan Uni-versal están entregando un 5% a cuenta, al que se aña-dirá al final de año la participación en beneficios, que seestima superará los 0,25 puntos adicionales.

Esta alta rentabilidad unida a la mejora y desarrollo delos nuevos productos de ahorro sitúan a la Mutualidad dela Abogacía a la cabeza de las mutualidades de previsiónexistentes en el mercado: a 31 de agosto la Mutualidad dela Abogacía gestionaba 2.665 millones de euros de susasociados, un 12% más que a la misma fecha del año an-terior.

Para más información:Luisa Jaén Bohórquez

607 273 735 [email protected]

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Alcalá de Henares 2008

3Pag

Carta del Decano Colegio de Abogados

el Ministerio de Economía y Hacienda alos efectos de que, en su caso, puedanservir a los Colegios territoriales y Conse-jos Autonómicos como orientación yayuda en la labor de adaptación de sus Es-tatutos particulares y demás normas cole-giales a la normativa de transposición de laDirectiva de Servicios 2006/123/CE delParlamento Europeo y del Consejo de 12de diciembre de 2006.

En particular, las materias de refe-rencia que se han analizado en laspropuestas de reforma recibidas

para valorar su adecuación a lo dispuestoen el proyecto de Ley Ómnibus son:Restricciones a la publicidad; Estable-cimiento de incompatibilidades; Supresiónde la obligación de comunicar el ejercicioprofesional fuera del territorio del colegiode incorporación; Criterios orientativos dehonorarios a los exclusivos efectos detasación de costas; Visado voluntario apetición del cliente salvo que lo exija unReal Decreto; Creación del servicio deatención a consumidores y colegiados;Cuota de inscripción igual a los costes detramitación; Colegiación telemática; Ven-tanilla única; Memoria anual; Nuevo finesencial del colegio: protección de losintereses de los consumidores y usuariosde los servicios de sus colegiados; Aten-der solicitudes de información sobre san-ciones a colegiados; Código deontológicode acuerdo con las leyes y accesible víatelemática.

Sobre estos puntos estamos traba-jando para redactar el nuevo estatutoque esperamos poder tener un

borrador sobre el mes de abril próximo.

De nuevo tengo que haceros llegarla situación del Turno de Oficio,sobre el que recordareis que en

septiembre pasado el Pleno del Consejo deColegios de Abogados de la Comunidadde Madrid, en sesión celebrada el pasado 8de septiembre de 2.009, acordó interponeruna acción de reclamación judicial de in-tereses de demora a la Comunidad deMadrid por el retraso en los pagos delTurno de Oficio, que fue registrada en la

Consejería correspondiente en fecha 23 deseptiembre y, asimismo se la instó paraactualizar el baremo del año 2003 que fueun compromiso asumido en febrero deeste año por el Consejero de Presidencia,Justicia e Interior. A día de hoy estánpendientes de abono las certificaciones delprimer y segundo trimestre del 2009 y estápróxima la del tercer trimestre y no se harecibido de la Comunidad ningunaindicación concreta acerca de cuándo seva a materializar su pago. Para paliar lasnecesidades de los compañeros ycompañeras del Turno de Oficio, el cole-gio tiene concertada una línea de finan-ciación con una entidad de crédito,asumiendo letrados y colegio los costes deesta financiación. La respuesta de laConsejería de Justicia a los múltiplesofrecimientos de colaboración que, desdela debida lealtad institucional, hemosrealizado los colegios de abogados deAlcalá de Henares y Madrid y desde elConsejo de Colegios, para mejorar elsistema dentro de los respectivos ámbitoscompetenciales del gobierno de laComunidad y de los Colegios deAbogados, ha sido convocándonos a unareunión multilateral en la que se haniniciado contactos para mejorar yracionalizar la justicia gratuita en la Co-munidad. De estos contactos esperamosllegar a soluciones que garanticen laprestación del servicio y su puntual re-muneración de los compañeros y com-pañeros del turno de oficio. Noobstante el Colegio continúa llevando acabo acciones de información pública y deapoyos de otras instituciones como Ayun-tamientos y Asamblea de Madrid, a resul-tas de las cuales ya hemos tenido el apoyodel Pleno de la Corporación del Ayun-tamiento de Alcalá que el 20 de octubreaprobó por unanimidad una mocióninstando a la Comunidad a que cumpla laley y los compromisos asumidos legal-mente con la justicia gratuita y el turno deoficio. Asimismo, en la Asamblea deMadrid, ya se han llevado a cabo inter-pelaciones en el mismo sentido, que es-peremos den sus frutos en breve plazo. �

Recibid un cordial saludo.

“Queridos compañeros y compañeras:

Como sabéis se ultimando el trámiteparlamentario de la Transposiciónde la Directiva europea de Servi-

cios que el Gobierno español ha plasmadoen el Proyecto de Ley de libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio, lallamada «ley Paraguas» y «ley Omnibus»,esta última sobre la modificación de 47leyes nacionales para su adaptación a laDirectiva y que, previsiblemente, cuandose edite esta revista, ya habrán sido publi-cadas en el BOE. Ello supone modifica-ciones en nuestras estructuras colegiales yen el desarrollo de nuestro que hacer pro-fesional.

El Secretario General de PolíticaEconómica y Economía del Minis-terio de Economía y Hacienda,

formuló en la III reunión del Grupo deTrabajo Directiva de Servicios y ColegiosProfesionales, las líneas básicas dereforma del Estatuto General de laAbogacía Española y la valoración inicialde dichas líneas de reforma efectuada por

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

José Luís Doñoro

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– 10 de julio de 2.009: Pleno Extraordinario del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad deMadrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Tesorero.– 23 de julio de 2.009: Inauguración oficial del Parador de Alcalá de Henares: Asiste el Sr. Decano.– 2 de septiembre de 2.009: Visita del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad deMadrid a las obras del nuevo Palacio de Justicia. Asisten: Sr. Decano y Sr. Secretario.– 4 de septiembre de 2.009: Reunión con el Presidente del Consejo General de la Abogacía Españolapara tratar del nuevo Estatuto General. Asiste: Sr. Decano.– 8 de septiembre de 2.009: Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid:Asisten : Sr. Decano y Sr. Tesorero.– 24 de septiembre de 2.009: Fiesta de la Merced en C.P.Militar. Asisten: Sr. Diputado 2º y Sr. Secretario. – 24 de septiembre de 2.009: Fiesta de la Merced en CP Madrid I y II. Asisten: Sr. Decano, Sr. Tesorero,Sr. Diputado 4º y Sr. Diputado 6º. – 9 de octubre de 2.009: Visita institucional al Colegio de Abogados de Velletri. Asisten: Sr. Decano, Sr.Secretario, Sr. Tesorero, Sr. Diputado 2º, Sra. Diputada 5ª y Sr. Diputado 6º.– 16 de octubre de 2009: Reunión con el Consejero de Presidencia Justicia e Interior de la Comunidad.Asiste: Sr. Decano.– 20 de octubre de 2009: Presentación de moción en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, acerca dela situación del Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid. Asisten: Sr. Decano y Sr. Diputado 2º. – 20 de octubre de 2.009: Reunión de la Comisión de Derechos Humanos del CAGE. Asiste: Sr. Decano. – 22 de octubre de 2009: Reunión de la Comisión de Formación del CGAE. Asiste: Sr. Secretario.– 21 a 23 de octubre de 2009: III Congreso de Violencia de Género en el Senado. Asiste: Diputada 5ª. – 27 de octubre de 2009: Reunión con Tita Radilla, Vice-presidenta de la Asociación de Familiares de De-tenidos, Desaparecidos, y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM) en elCAGE. Asiste: Sr. Decano.– 27 de octubre de 2009: Pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. Asis-ten: Sr. Decano y Sr. Tesorero.– 3 de noviembre de 2.009: Inauguración del Curso 2.009-2010 de la Escuela de Práctica Jurídica.Asiste: Sr. Secretario. – 5 de noviembre de 2.009: Reunión de la Comisión de Derechos Humanos del CGAE. Asiste: Sr. Decano.– 6 de noviembre de 2.009: Pleno del Consejo General de la Abogacía Española. Asiste: Sr. Decano.– 19 y 20 de noviembre de 2.009: VIII Jornadas de colaboración entre el CGAE y la Secretaría de Estadode Seguridad. Asiste: Sr. Secretario.

Agenda

In memoriam:D. Agustín Gómez Águeda, número de colegiado 2661,

incorporado a nuestro Colegio el 28 de septiembre de 1.989.

D. Juan Bautista García Gayol, número de colegiado 218,incoroporado a nuestro Colegio el 20 de diciembre de 1.964.

Dª. Mª del Mar García Juberías, número de colegiada 2363,incorporada a nuestro Colegio el 7 de mayo de 1.988

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Page 5: Revista Foro 19

Sumario

16 Entrevista con

YOLANDA BESTEIROPresidenta Nacional de laConfederación de Mujeres

Progresistas

3 Carta del Decano4 Agenda5 Sumario6 Colegio al día

RReeppoorrttaajjee8 24 Hs Icaah

21 Tres leyes y un destino:reformar la justicia

22 Marketing para Abogados¿Marketing Jurídico?

23 Computación en una nube

11 Clara Campoamor:Una mujer de principios

12 Mujer y Derecho

Edita:

Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henaresc/Colegios,1 l 28801 ALCALÁ DE HENARES(MADRID)

Director:VICENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Coordinador Consejo Editorial:UBALDO C.BOYANO ADÁNEZ

Redacción y publicidad: [email protected]

Imprime:SDP EditoresTeniente Ruiz,10 2º Of.328805 ALCALÁ DE HENARESTel y Fax: 91 881 98 95

Maquetación y diseño:UbALDO

Depósito Legal: M-17038-2008ISSN :1888-7856

NOTA DE LA REDACCIÓN:Lasopiniones vertidas por nuestroscolaboradores en estas páginasson de su exclusiva responsabi-lidad y no tienen que coincidirnecesariamente con la opiniónde la Junta de Gobierno ni conla editorial de Foro Complu-tense.

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Suplemento de Tecnología yDerecho de ForoComplutense

Nuevo diseño Web:www.icaah.com

Participa con nosotros a través denuestro correo electrónico opina,

envía artículos, sugerencias:[email protected]

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

MMuujjeerr yy DDeerreecchhoo

1155 Despido nulo de mujertrabajadora

18 Regulación de la imagende la mujer en la publicidad

20 Quien esMayte López Pérez-Cruz

3300 RReesseeññaa LLeeggiissllaattiivvaa 3311

Nº 19

2299 AAccttooss AAJJAA

4411 FFiicchhaa VVaauugghhaann ddee IInnggllééss

ppaarraa JJuurriissttaass

OOppiinniióónn2244 Article in England2255 Patología dual:

Su implicación legal 2266 Aspectos prácticos derivados

de la STC 28 de Abril de 20082277 Las modificaciones introduci-

das en la Ley Concursal(II)

Page 6: Revista Foro 19

El Colegio de Abogados de Alcalá llevaa la Asamblea de la CAM una mociónpor impago del Turno de OficioInstándola a cumplir los compromisos adquiridos por el GobiernoRegional El pasado 20 de octubre, a las 11 horas de la mañana , se

presentó, en sesión plenaria, por el Grupo Socialista delAyuntamiento de Alcalá de Henares, una moción sobre el

Turno de Oficio, para elevarla a la Asamblea de Madrid, presididopor Esperanza Aguirre, con los Abogados del Turno de Oficio deAlcalá de Henares y de la Comunidad de Madrid, en respuesta asendas cartas enviadas por el Decano del Colegio de Abogados,José Luis Doñoro, el pasado 6 de octubre, en las que hacía partí-cipes a todos los grupos políticos de la ciudad, del grave pro-blema del Turno de Oficio y de la Asistencia Jurídica Gratuita ennuestra comunidad.La moción, defendida por la viceportavoz so-cialista, Yolanda Besteiro, contó con el apoyo de la CorporaciónMunicipal al completo, y reivindicó la «importantísima labor quelos Abogados del Turno de Oficio están llevando a cabo en todala Comunidad de Madrid y especialmente en Alcalá de Henares,donde el incumplimiento de la Consejería de Presidencia, Justi-cia e Interior de los compromisos adquiridos con ellos en febrerode este año ( abono de los pagos retrasados y actualización debaremos ) les está abocando a una situación insostenible, pese asu profesionalidad y el gran trabajo que están desarrollando los400 Abogados del Turno de Oficio de Alcalá, que sólo este añollevan tramitados en nuestra ciudad más de 16.000 casos».Lapropuesta consiguió el apoyo del resto de Grupos Políticos, y gra-cias a ella se arrancó el compromiso del Consistorio de instar ala Comunidad de Madrid para el inmediato cumplimiento deestos compromisos.�

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al Dia

Pag FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Colegio

Da n d ocumpli-miento

a l a c u e r d oadoptado porunanimidad deLa Junta de Go-bierno se haprocedido a lacontratación deuna póliza decrédito anualcon el Banco

Santander que ya ha permitido a los letrados del Turno Oficioque así lo han solicitado anticipar el cobro de sus indemnizacio-nes correspondientes al primer y segundo trimestre 2009. Ha sidoManuel Palomo, en su condición de Tesorero, quien en nombredel Colegio ha negociado las condiciones de esa póliza de créditocon la entidad bancaria, a quien ya tuvimos ocasión de entrevis-tar sobre este mismo asunto en el número 17 de – Foro Complu-tense (página 10) al cual os remitimos a efectos de poneros enantecedentes, y al que ahora volvemos a preguntar sobre las con-diciones definitivas en que se ha suscrito dicha línea de crédito,cómo está siendo su funcionamiento y la acogida que ha tenidoentre los compañeros del Turno de Oficio.

Como consecuencia del atraso en los pagos por parte de la Co-munidad de Madrid, con fecha 1 de Julio de 2009, se puso a dis-posición de los letrados del Turno de Oficio la línea de créditoque se está liquidando sobre trimestres completos. De tal maneraque todos los compañeros que lo han considerado oportuno hanpodido solicitar el anticipo del pago de las indemnizaciones co-rrespondientes al primer trimestre 2009 hasta el 30 de septiembre,y respecto del segundo trimestre se podrá solicitar desde el 1 deoctubre hasta el 30 de diciembre.

Las liquidaciones se efectúan de forma semanal, lo que sig-nifica que formulada la petición por parte del letrado el viernesde esa misma semana ya podrá disponer de su dinero a un inte-rés del 2,4 % y exclusivamente sobre 90 días.Una parte de los in-tereses de esta línea de crédito será asumida dentro de lospresupuestos del Colegio, con la misma filosofía por la que seestán financiando otros servicios.Esta disposición hacia los le-trados, está teniendo una notable acogida, algo de lo que dabuena cuenta el número de compañeros que ya han utilizadazo lalínea de crédito: sobre los asuntos del primer trimestre de 2009han sido 125 compañeros y de momento ya son 141 sobre el se-gundo trimestre.Para hacer uso de la póliza de crédito simple-mente tenéis que dirigiros a gerencia, donde Sebastián Ruíz, osresolverá cualquier duda y os tramitará de inmediato vuestra so-licitud, quedando igualmente el que suscribe el presente articuloa disposición de todos los compañeros para cualquier posibleaclaración al respecto. �

Excelente acogida de la línea de crédito por parte delos compañeros adscritos al Turno de Oficio

POR: TOMAS MAYORAL MAYORAL

Pancarta desplegada en el Consistorio

Letrados asistentes a la sesión plenaria

Manuel Palomo, Tesorero

Page 7: Revista Foro 19

al Dia

TTeexxttoo ddeell CCoonnvveenniioo

Devolvimos la visita a Velletri

El pasado día 9 de Octubre, el Colegio de Abogados deAlcalá respondiendo a la invitación de los abogadositalianos, devolvió la visita a la Ordine Forense de Velletri.

Durante un acto, organizado por éstos, que tuvo lugar en Italia yen la sede de su Colegio de Abogados conforme a la siguienteprogramacion:

7Pag

Velletri es una ciudad si-tuada a 40 kilómetros deRoma ,en plena región delLazio, a escasos kilóme-tros del lago Cuomo y dela villa de Castelgandolfo,donde el Santo Padre pasasus vacaciones estivales.La ciudad tuvo su mayorsignificado, durante la Se-gunda Guerra Mundial, alser protagonista de una delas batallas más encarni-

zadas de las tropas americanas por liberar Italia de la ocupaciónnazi, la batalla D’Anzio que dejó la villa devastada por los bom-bardeos. Desde entonces la ciudad sigue un proceso de recons-trucción para recuperar sus viejos orígenes. �

Programma

Giorno 9/10/09 (venerdì)

L’incontro dei due ordini si svolgerà presso ilTribunale di Velletri secondo il seguente pro-gramma :I – ore 9,30 : accoglienza degli ospiti; II – ore 10,00-11.00 : interventi e discussione sultema dell’incontro :

“Accesso alla professione in Italia e inSpagna”;

III – ore 11,00 : visita del Tribunale e della Sededel Consiglio dell’Ordine;IV – ore 11,30 : visita del Palazzo Comunale e delMuseo Civico di Velletri;

V – ore 12,30 : trasferimento a Castelgandolfo; VI – ore 13,00 : pranzo presso il Ristorante Bucci diCastelgandolfo;

VII - ore 15,00 : visita delle Ville Pontificie;alla fine della visita commiato dagli ospiti

spagnoli.

FFoottoo ddee ffaammiilliiaa

AAmmbbooss DDeeccaannooss jjuunnttoo aall PPrreessiiddeennttee ddeell TTrriibbuunnaall

RReecciibbiiddooss ppoorr eell AAllccaallddee ddee VVeelllleettrrii

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Colegio

Page 8: Revista Foro 19

Pag 8

24 hs IcaahREPORTAJE

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

8:00 horas:El personal del Colegio ya está en suspuestos de trabajo listos para comenzar una nuevajornada laboral.Es el momento de arrancar ordenado-res y organizar el trabajo del día, de realizar las reu-niones urgentes y/ o preparatorias de otras.

9:00 horas: Se ponen en marchalos servicios del Colegio. Yolandasaluda a los abogados de guardia,que empiezan a llegar y cuyajornada acabará a las 9 de la ma-ñana del día siguiente, Paco, nues-tro Conserje, abre la sala de togas,y los compañeros más madruga-dores ocupan la biblioteca, dondeAna ya está ayudando a los letra-dos en sus consultas.

10:00 horas:Empieza a funcionarel servicio de orientación jurídica.Los ciudadanos esperan ser aten-didos por el letrado que ese díaatiende el servicio, que se prolon-gará hasta las 14 horas de la tarde(a veces incluso más, pues no sedeja de atender a nadie aunque elreloj haya pasado de las 2 de latarde).

Una Jornada en el Colegio

Page 9: Revista Foro 19

9PagFORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

12:00 horas:Las diferentes Comi-siones de Trabajo de la Junta deGobierno están trabajando a plenorendimiento: justicia gratuita,deontología y turno de oficio sonlas que más carga de trabajo so-portan.

13:30 horas:El Decano llega paradespachar los asuntos del día conEsther, nuestra Secretaria Técnicay posteriormente despachará conel Secretario, pues hoy hay reu-nión de la Junta de Gobierno.

15:00 horas:Termina la jornada de los empleados y los abogados deguardia vuelven a su casa, con el móvil encendido, por si es requeridasu presencia.

21:00 horas: Finaliza la jornada de los Diputados, pero la actividadcontinúa fuera del Colegio, pues los abogados de guardia son localiza-dos a través de la empresa que lleva la guardia a partir de las 15 horashasta las 9 del día siguiente; mientras tanto, el servidor del Colegio,permanece «despierto» todo el día.

TEXTO:ESTHER MARTIN FOTOS:JOSE ANTONIO LIBRADO

17.00 horas: El Colegio cerradopara el público, permanece abiertopara los Diputados de la Junta deGobierno, que van ocupando susasientos para afrontar una largajornada de trabajo.

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10Pag

Obras de los nuevos JuzgadosNNoovviieemmbbrree 22000099

Nuevos colaboradores en estenúmero que se añaden a las yaexistentes:BEATRIZ PATIÑO ALVES,Abogada especialista enderecho de las nuevas tecno-logías y profesora de derechodel Centro UniversitarioVillanueva.Desde el TribunalConstitucional ENRIQUE AVILA GÓMEZ,Analista de Seguridad del

Tribunal Constitucional yAbogadoHANS DE BOECK,Director de lawyerpress.com,lider en el sector de informa-ción jurídica, por Internet yespecialista en marketingjurídico.ALBERTO CRUZ MORENO,Abogado y especialista enderecho laboral.ADOLFO MARAÑÓN, Abogado

El lector tiene en sus manos el número de Foro Complutensecon la mayor participación de colaboradores que jamás haya te-nido ningun numero anterior de esta revista ,ya sea por el númerode entrevistas diez, ya sea por el de colaboraciones, más de doce.La participación en este numero ha sido masiva por lo que de unlado, se va cumpliendo el viejo adagio que en periodismo existey que dice que, las publicaciones pertenecen a sus lectores, y deotro, que esta modesta publicacion es parte y se ha abierto ya unhueco por derecho propio en nuestra pequeña comunidad jurí-dica. Gracias a todos.�FE DE ERRATASEn pies de fotos de páginas 43 y 44 del número 18, revistaanterior, se trata de José Antonio Librado, no J.A. Pindadoo José Antonio Pindado como se puso erróneamente.�

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Bienvenida

Revista

Page 11: Revista Foro 19

«Clara Campoamor:Una mujer de principios»

No. La referencia a los «principios» que poseía ClaraCampoamor no es, en este caso, y solamente, un canto asus principios éticos y políticos, que los tenía. Al hablar

de «principios»me quiero referir que con Clara Campoamor (Ma-drid, 12 de febrero de 1888-Lausanne, Suiza, abril de 1972) co-menzó el ejercicio de la Abogacía en España por parte de lasmujeres.

No solamente fue la primera mujer en subir a la Tribunade Oradores de nuestras Cortes, también fue la primera mujer enactuar ante el Tribunal Supremo.

De Clara Campoamor se conoce más su faceta políticaque su faceta profesional-jurídica, tal vez porque vivió en unaépoca en la que, sobre todo en el campo del Derecho, ambosaspectos iban parejos. No en vano, las Cortes españolas siemprese han nutrido de profesionales del Derecho, especialmente en laprimera mitad del Siglo XX. Ello, unido a que, graciasprincipalmente a ella, se introdujo el Derecho Constitucional alvoto femenino, motivo por el cual pasaría a la Historia, llegandoClara Campoamor a decir de sí misma: «Creo que lo único queha quedado de la República fue lo que hice yo: el voto femenino».

Terminó la Carrera de Derecho en tan sólo dos años(1922-1924) cuando contaba con 36 años de edad,incorporándose inmediatamente al Colegio de Abogados deMadrid en 1925. Recién colegiada, se encargó de dos casos dedivorcio muy célebres en la época, como fueron el de la escritoraConcha Espina, y el de Josefina Blanco, esposa de Valle-Inclán.

Sus méritos profesionales en el ejercicio de la Abogacíale hicieron acreedora, junto a Victoria Kent y Matilde Huici, dela Gran Cruz de Alfonso XII. Clara, republicana convencida y,ahora sí, por principios, rechazó tal distinción (Igual que ella hizoMatilde Huici). También por principios rechazó el nombramientocomo ateneísta auspiciado por la Dictadura de Primo de Rivera.

Fundadora de la Federación Internacional de Mujeresde Carreras Jurídicas, Organización que aún perdura, trabajó enel Tribunal de Menores entre 1928 y 1929. Su labor investigadorapronto se centró en trabajos de jurisprudencia sobre cuestionesrelativas a los Derechos de la mujer en España.

Y así enlazamos su faceta de profesional del Derechocon su faceta política. Como ya he dicho, el Derecho de lasmujeres al voto se introdujo en España gracias, casi enexclusividad, a Clara Campoamor quien, una vez nombrada para

formar parte de las Cortes Constituyentes de la República,pronunció su célebre discurso ante el Congreso de los Diputadosel día 1 de octubre de 1931. Tal discurso supone una pieza cuyalectura es absolutamente recomendable, ya que posee una pasión,una fuerza, una corrección en el manejo del lenguaje, un posocultural evidente y un canto a la Libertad que, ay, se echan demenos hoy día, en que me ahorro los comentarios sobre nuestrosoradores políticos.

El discurso comienza con preguntas retóricas, queconstituyen un «espejo» que Clara Campoamor puso frente a losque negaban el derecho al voto de las mujeres en España.Salpicado de citas literarias (Anatole France) y políticas (VictorConsiderant), intenta y consigue desmontar, uno por uno, losargumentos contrarios al voto femenino en nuestro país. Manejadatos estadísticos del analfabetismo de hombres y mujeres(mayor el de las mujeres, pero también el que más rápidodescendía de año en año), y esgrime la Libertad como principalarma contra sus adversarios en esta lid, que, («Oh, sorpresa»),estaban encabezados ¡POR UNA MUJER! Y es que frente aClara, la persona encargada de oponerse al voto femenino fuenada menos que Victoria Kent. No lo hizo por principios,obviamente, sino por un sentido utilitarista del voto: entendía que,al suponer a las mujeres más inclinadas hacia posicionesconservadoras y más influenciables por la Iglesia Católica, elotorgarles derecho al voto suponía tanto como otorgar ventaja aposiciones contrarias a la República.

Por el contrario, Clara Campoamor pensaba en términosde principios (otra vez los principios), y pensaba que la mujertenía derecho a votar, fuera cual fuese el sentido de su voto,porque, según dijo de sí misma: «yo, señores diputados, me sientociudadano antes que mujer».

En fin, quiero terminar esta breve reseña de la vidaapasionante de una mujer fuerte, luchadora, cuyo nombre hapasado a la Historia mas creo que no se valora en su justa medida,y que, en una época convulsa le tocó, junto a otras mujeres, pocas,elevarse un poco por encima del resto (o sea, los hombres), y daruna lección de fe en unos ideales, consecuencia con los mismos,y un inquebrantable sentido de la Justicia.

Finalizo con unas líneas que son ilustrativas: .- La prensa del día 2 de octubre de 1931, esto es, el día despuésdel célebre discurso de Clara Campoamor ante las Cortes de laRepública, silenció su nombre. .- Finalmente el voto femenino fue introducido en la Constituciónde 1931 con el siguiente texto: « Los ciudadanos de uno y otrosexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechoselectorales conforme determinen las leyes.».- En las primeras elecciones en que participaron las mujeres,Clara Campoamor y Victoria Kent perdieron su escaño. .- La prensa del día 2 de octubre de 1931 recogía anunciospublicitarios con el siguiente tenor literal: «El voto de las señorasha sido unánime reconociendo que la peletería Alesanco,Carretas, 6 es la que más barato vende todos sus artículos». .- La prensa del día 2 de octubre de 1931 recogía como noticiasla que sigue: «Valencia elige sus bellezas falleras para 1932». .- Clara Campoamor murió en el exilio, en Suiza, habiendoejercido como Abogado hasta que la vista se lo impidió. .- En el año 2008, hay en España 118.775 Abogados. .- El 47% son mujeres. �

POR ÁNGEL GABRIEL TUÑÓN GALLEGO. ABOGADO

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En los tiempos actuales la mujer seha incorporado al ejercicio del dere-cho en todas sus vertientes, tantodesde la judicatura, como en la abo-gacía, procuraduría y el funciona-riado. Pero en todas sus vertientesésta siempre se enfrenta al mismoproblema ,en una sociedad como lanuestra en que todo el peso de la fa-milia suele descansar sobre sushombros, cual es la consabidad conci-liación laboral y familiar. Como siem-pre los deseos y la sociedad van por unlado, y las leyes, por otro por lo quelas ayudas a la conciliación laboral yfamiliar son escasas y en algunoscasos inexistentes, en suma , que siguesiendo la asignatura pendiente denuestros tiempos.

Añadir a todo ello que según un úl-timo informe elaborado por el CGPJlas mujeres son las que tienen más di-ficultades para conciliar la Vida La-boral y la Familiar más del 63 % queopinan que la conciliación ha empeo-rado en los últimos años o, comomucho, se ha mantenido igual. Sóloun 35 % de encuestados piensa que lasituación ha mejorado.

Desde Foro Complutense hemosquerido entrevistar a lo representa-tivo de nuestra pequeña comunidadjurídica para, de primera mano, co-nocer la problemática. A ellas, que sonnuestras protagonistas, a las queagradecemos su participación desdeestas líneas, les hicimos estas pregun-tas:

1.– ¿Cómo concilia la vidafamiliar y laboral?

2.–¿Ejerce por vocación?

3. –¿Cree que existen sufi-cientes ayudas por parte dela Administración/ Colegio profesional en cuanto a laConciliación familiar con eltrabajo?

E aquí están sus respuestas:

«Ejerzo por completa vocación»

1.- Desde que nacieron mis hijos hago unespecial esfuerzo por no quitarles ni unminuto del tiempo esencial para sueducación y cuidado, sacando horas delsueño –que en mi caso «tiende al infinito»–, y del tiempo de dedicación a otrosmiembros de la familia y a los amigos. Paralos hijos, no obstante, es importante darsecuenta de que su madre ama el trabajo ycumple con sus deberes profesionales.Decía sabiamente Einstein «dar ejemplo noes una forma de educar, es la única»: siqueremos que nuestros hijos tengan bienconstruido ese «tercer pilar de la felicidad»que es el «laboral» no hay otro camino queel que los padres tengan sólido el suyopropio.

2.- Creo mucho en la necesidad de«vocación»para determinadas profesiones:la medicina, el magisterio, la judicatura…Considero que es un grave error que seseleccione a estos profesionales por susresultados académicos únicamente – talcomo está ocurriendo ahora, por ejemplocon la Medicina en España –;afor-tunadamente no ha prosperado la iniciativadel algún Ministro de Justicia deseleccionar a los jueces utilizando estoscriterios. El sistema de oposición que rigeactualmente el acceso a la carrera judicialpienso que garantiza en cierta medida quelos jueces sean vocacionales, ya que unjoven que dedica varios años de su vida aestudiar encerrado en su casa, es porquesiente una fuerte llamada para tratar desolucionar los conflictos ajenos por víaspacíficas. Sé que esta opinión no esunánime y que muchos estudiosos de estostemas tienen el miedo a los «iluminados»: aestos sí debería el sistema tratar de

1.- Con muchas dificultades, pues tengodos hijas pequeñas de 7 meses y casi 4años, aunque al ser funcionaria y tener unhorario de mañana, puedo disfrutar conellas por las tardes, aunque tengo la sen-sación de ir corriendo a todas partes…

2.- Ejerzo por completa vocación, meencanta mi trabajo de Secretaria Judicial ypreparé en exclusiva estas oposiciones.

3.- No las ayudas deberían ser mayoressobre todo, cuando los hijos son tanpequeños.�

Victoria, Magistrada-Juez,20 años ejerciendo

Belen,Secretaria,8 años ejerciendo

«Para los ciudadanos esrelevante que el Juez

tenga un equilibrio personal»

detectarlos para evitar que accedan a unpuesto destinado al servicio a los demás.

3. La Ley Orgánica del Poder Judicialcontiene mecanismos, y ha introducidoalgunas loables reformas recientemente,tendentes a favorecer la conciliación de lavida familiar de los Jueces, pero lasprevisiones legales necesitan acompañarsede dotaciones presupuestarias suficientes,o quedan en «papel mojado». En estemomento encontramos importantesrecortes económicos que afectan a la vidafamiliar de los jueces. Por ejemplo, desdemi punto de vista sería fundamental que elsistema de sustituciones, en aquellossupuestos en que resulta necesario haceruso de licencias y permisos relacionadoscon la conciliación de la vida familiar ylaboral, esté garantizado, ya que el altogrado de responsabilidad de los jueceslleva a que se renuncie muchas veces aaspectos de la vida familiar para impedir lasuspensión de señalamientos o lasobrecarga de trabajo a otros compañero.Para los ciudadanos es relevante que eljuez tenga un equilibrio personal yfamiliar, ya que la Justicia, en definitiva,lo primero que necesita es a una personaequilibrada que ponga fin a un conflicto; siel Juez no está «equilibrado», todo elsistema falla por su base. �

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«Esta profesión me haayudado a ser mejor

persona»1.- En el caso del trabajo del Médico Fo-

rense este es un tema que tiene difícil so-lución. El gran problema con el que nosencontramos son las guardias semanales.Es cierto que no hay que estar las 24 horasen la sede judicial pero no lo es menos queel hecho de estar de forma constante loca-lizado limita notablemente cualquier tipode actividad habitual.Durante todos estosaños mi familia ha comprendido que la se-mana en que estoy de guardia no puedencontar conmigo para nada porque en cual-quier momento puede surgir algo que im-pida hacer aquello con lo que te hascomprometido.En mi destino actual, en elque no hay guardias, el problema se ha so-lucionado en parte. Tan solo los días en losque se prolonga la jornada no puedo acu-dir a comer con todos.No obstante y dadoque hay muchos compañeros en la situa-ción que he expuesto anteriormente he dedecir que no solo yo sino los Médicos Fo-renses en general tenemos especial difi-cultad en conciliar la vida familiar ylaboral

2.- En mi caso podríamos decir que setrata de una vocación tardía que ha idoapareciendo a lo largo de los años. Siem-pre tuve claro que quería estudiarMedicina porque siento una especial ne-cesidad de ayuda hacia los demás y penséque quizá era en el campo en que podíadesa-rrollarlo mejor.Casi por casualidaddecidí presentarme a las oposiciones deMédico Forense y en ese momento lo queme llamó la atención fue el gran descono-cimiento que hay alrededor del trabajo delForense y una gran curiosidad por cono-cerlo a fondo.A lo largo de todos estosaños he visto muy de cerca la desgracia, lamuerte y el dolor y eso me ha ayudado a

«Para la administraciónlas abogadas madres no

existimos»1.-Como todas las madres trabajadoras,

con un gran esfuerzo, tanto el ejercicicioprofesional como los hijos requieren unagran dedicación y la conciliación de ambascosas implica rentabilizar el tiempo al má-ximo a costa de una misma. Es funda-mental contar con ayuda, necesitas quealguien cuide de tus hijos mientras atien-des tu despacho lo que supone también unesfuerzo económico importante, aunque laayuda desinteresada de los abuelos essiempre un alivio. En cualquier caso, me-rece la pena.

2.-No concibo el ejercicio de la abogacíasin que sea vocacional, es un trabajo duroy de una gran responsabilidad que exigeplena dedicación y mucho esfuerzo, peroque, por otra parte, te aporta grandes sa-tisfacciones.

3.- No sólo no son suficientes si no queen el caso de los Colegios profesionalesbrillan por su ausencia y no estaría malque se plantearan el tema de la concilia-ción como algo prioritario porque para laadministración las abogadas madres «noexistimos».Con la ley para la igualdadefectiva de mujeres y hombres se dio un«pasito» para alcanzar la conciliación dela vida familiar y laboral de las letradasal posibilitar que el padre suspenda sucontrato de trabajo, por el mismo períodoque hubiera correspondido a la madre,siempre y cuando concurran dos requisi-tos, que el padre trabaje por cuenta ajena yque el sistema de previsión social privadode la madre no contemple entre suscoberturas la de maternidad. Desde que seincluyó por la Mutualidad de la abogacíala cobertura de maternidad este supuestoplanteado por la referida Ley ya no es apli-cable a las abogadas.Todavía quedamucho por andar. �

Elena, Abogada,8 años ejerciendoMª Soledad,Médico Forense,23 años ejerciendo

1.-Corriendo a todas partes. Con la ayudade una persona que ya forma parte de lafamilia y renunciando a otros destinos.

2.-Si. Me gusta mi trabajo. Y he tenido ytengo la suerte de que gracias a los com-pañeros cada día se aprende algo nuevo.

3.-No. Son totalmente insuficientes. Megustaría contar con las ayudas de otros pai-ses europeos como Francia, Suecia, etc..¡Qué envidia! �

«Me gustaría contar conlas ayudas de otros

países»

Mª Carmen, Funcionaria 28 años ejerciendo

comprender la insignificancia de muchascosas y la importancia de otras. Tambiénhe comprendido que muchas veces los queacuden a nosotros en el Juzgado necesitanque se les trate con humanidad (sin llegarpor ello a perder la objetividad) además decon profesionalidad. Por eso hoy puedodecir que esta profesión me ha ayudado aser mejor persona y que hoy verdadera-mente la ejerzo por vocación

3.- En este tema he de reconocer mi totaldesconocimiento, ya que no sé qué ayudasproporciona la Administración en este sen-tido.Sin embargo y reiterando lo anterior,he de decir que desde el momento en quesigue permitiendo las guardias semanalesa pesar de las constantes «denuncias» ypeticiones que hay sobre ello por parte delcolectivo Forense, las ayudas y actuacio-nes para conciliar la vida familiar y el tra-bajo son verdaderamente escasas.�

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1.-¿Por qué decidiste estudiar Derecho?

He tenido vocación por el Derecho y laAbogacía desde muy pequeña. Nunca hepensado en estudiar otra cosa.

2.-¿Te gustaría ejercer la Abogacíacuando termines tu Licenciatura?

Si, y sobre todo dentro del campo del De-recho Penal de Menores, aunque la ver-dad, hoy por hoy, no me veo ejerciendo.Creo, que de ejercer, dada la actual situa-ción económica, me vería más dentro delcampo de la Asesoría Jurídica de empre-sas o Entidades Financieras.

3.- ¿Cuánto tiempo dedicas al estudio?

La verdad, no estudio de modo continuo.Me esfuerzo cuando llegan los exámenes.El trabajo diario que realizo consiste en or-denar y pasar a limpio los apuntes y la re-alización de las prácticas que algunasasignaturas conllevan. Por cierto, las prác-ticas creo que son positivas aunque hayaque realizar un mayor esfuerzo.

4.- ¿Estás dispuesta a opositar despuésde terminar la Licenciatura?

No me veo como Abogado dentro de laAdministración (Juez, Fiscal, Secretario,Abogado del Estado, etc.) En todo casome llama la atención el ejercicio que pu-diera hacer de la Licenciatura dentro de laPolicía Judicial. De Notarías y Registro dela Propiedad, ni hablar.�

«No existeninguna ayuda porla administración»

«He tenido vocación por elDerecho y la Abogacíadesde muy pequeña»

1-Conciliar la vida laboral y familiar estodo un reto hoy día, la realidad es quepara poder compaginar nuestra actividadprofesional y poder atender a nuestroshijos tenemos que renunciar la mayoría delas veces a la familia. En mi caso tuve queabandonar durante dos años la profesión eincluso cambiar de partido judicial parapoder atender a mis hijos.

2- Quiero pensar que si ejerzo por voca-ción, aunque a veces sea tan ingrato nues-tro trabajo y tan poco reconocido, pero megusta realmente lo que hago.

3-No es que no existan suficientes ayudas, es que no existe ninguna ayuda por partede la Administración ni tampoco por partede nuestro Colegio Profesional, destinadaa conciliar el desarrollo de nuestra activi-dad laboral con la familiar.�

Mónica, Procuradora, 8 años ejerciendo Carmen, Estudiante,5º de Derecho

Por:Ubaldo C.Boyano Adánez Fotos:Jose Antonio Librado

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VICENTE SANCHEZ

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Despido Nulo de mujer trabajadora

Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubrede 2008, la Sala 2ª de este Alto Tribunal veníaentendiendo que para que el despido de una trabajadora

embarazada fuera considerado nulo, (salvo que resultarajustificado y procedente).

Se requería el conocimiento por parte del empresario del estadode embarazo de la trabajadora. Y así lo zanjó en la Sentencia paraUnificación de Doctrina de 12 de marzo de 2008 (Recurso1695/07), en la que clara y nítidamente estableció que se exigíadicho conocimiento para apreciar la nulidad por discriminación.

En efecto, el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadoresdispone que será nulo el despido que tenga por móvil algunas delas causas de discriminación prohibidas en la Constitución o enla Ley, o bien se produzca con violaciónde derechos fundamentales y libertadespúblicas del trabajador. Basándose en ésteartículo, y entendiendo que se vulnerabanlos derechos fundamentales amparados enlos artículos 12 y 24.1 de la Constitución,el Tribunal Constitucional, en la Sentenciade su Sala Primera de 21 de julio de 2008 (Tco 92/2008),consideró nulo el despido de una mujer trabajadora despedidaen 2004 en Badajoz, en contra del criterio del Juzgado de loSocial de Badajoz, el Tribunal Superior de Justicia deExtremadura, y el propio Tribunal Supremo, que consideraron ensu día el despido como improcedente, entendiendo, todos estosórganos judiciales, que quedó probado que la empresa,(quereconoció la improcedencia en la carta de despido), no conocía elestado de gestación de la trabajadora.

Hasta aquí, entenderíamos que nos encontramos ante undiferente criterio de los citados órganos judiciales, como ocurreen la infinita casuística de nuestro Ordenamiento Jurídico, y nonos detendríamos más que en el interés concreto de que criterioargumentar según nos encontremos en uno o en otro lado delestrado, o ante qué órgano judicial estamos actuando.Sinembargo, todo cambia, y llama la atención, al menos concuriosidad, ante la citada Sentencia de la Sala Segunda delTribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2008 (Rec.1957/07), reiterada por la misma Sala en su Sentencia para laUnificación de Doctrina de 16 de enero de 2009 (Rec.1758/2008), que, basándose en la anteriormente comentadaSentencia del Tribunal Constitucional, modifica totalmente sucriterio, entendiendo ahora el Tribunal Supremo que el despido deuna mujer trabajadora embarazada, salvo que sea justificado yprocedente, será siempre nulo, fuera o no conocido su embarazopor el empresario. La citada Sentencia de 16 de enero de 2009,que unifica la doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en la

que fue ponente el magistrado Don Jesús Souto, cuenta con elvoto particular del magistrado Don Antonio Martín Valverde,quien discrepa además de la Sentencia del TribunalConstitucional 92/2008, considerando que el Supremo, órganojurisdiccional superior, ha de ser el encargado de fijar lainterpretación del artículo 55.5 b) del ET, referido al régimenjurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la nodiscriminación de la mujer. El citado magistrado literalmentehace constar además: «No veo por qué la jurisprudencia anteriorde esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucionalen uso de su competencia de intérprete supremo de laConstitución»

El cambio de criterio de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, noes sólo importante para la trabajadora que se incorporará a su

puesto de trabajo cinco años después de ser despedida con todossu derechos laborales intactos, ni para la empresa finalmentecondenada que deberá abonarla los salarios de tramitacióncorrespondientes por este periodo, sino que tiene una relevanciajurídica no menor. Y es que, como dice Don Antonio Martín, estaSala se ha vista influenciada, como máximo órgano deinterpretación del ordenamiento jurídico, por el TribunalConstitucional que, entrando en un tema de fondo en materialaboral, como es la interpretación del citado artículo 55.5 b) delET, ha indicado a la Sala 2ª del Tribunal Supremo, el caminocorrecto en dicha interpretación.

No pretende este comentario entrar en el debate de cuál de lasdos interpretaciones históricas de dicho artículo es la correcta,sino en dejar constancia del hecho de que el TribunalConstitucional se manifieste sobre aspectos que no vulneranderechos fundamentales, puesto que ya están reconocidoslegalmente, y la invasión competencial que esto supone enperjuicio del Tribunal Supremo, como máximo órganointerpretador de dicha legalidad. Y lo que es más notorio, queeste Alto Tribunal consienta y acepte dicha intrusión hasta elextremo de inducirle a modificar su doctrina unificada duranteaños.A todos traslado mi inquietud, y que cada uno saque las

conclusiones que le parezcan. A mí me da miedo que lo que hoyes legalmente válido, sin intervención del legislador, mañana nolo sea. �

¿Algo más que diferencias doctrinales entre el TC y el TS?

POR:ALBERTO CRUZ MORENO

«No pretende este comentario entrar enel debate de cuál de las dos

interpretaciones históricas de dichoartículo es la correcta»

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ALBERTO CRUZ MORENO , es Abogado

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A Yolanda la política le viene de sangre y de casta.Sobrina del que fuera lider socialista Julián Besteiro,último Presidente de la República, al final de laguerra y con la entrada de las tropas franquistas enMadrid mientras los demás políticos republicanosponían tierra de por medio dejando Madrid y elpueblo,que tanto había luchado y padecido por losideales que tanto preconizaban, a su condena.En aquellas fechas el único político que tuvo lavalentía y honradez de aguantar con los asediados laentrada de las tropas de Franco en Madrid, lo quesuponía la entrada de un nuevo régimen en nuestropaís, fue Besteiro y ello aún a sabiendas de que sudestino iba a ser el que luego fue.Por lo que laprimera pregunta es obligada.

Foro Complutense.¿Pesa el apellido Besteiro en política ?YOLANDA BESTEIRO: Para bien y para mal, es un apellido que

no pasa desapercibido, un apellido del que me siento muy orgu-llosa como no podía ser menos y que trato de llevarlo con unagran responsabilidad creo que figura de Julián Besteiro es unafigura hoy por hoy indiscutida por parte de todos los grupospolíticos y que para mi es un enorme honor, y como digo unagran responsabilidad en cualquier caso no pasa desapercibido ysupone que te significas a favor de una determinada postura eideología. Tengo un sobrino que lo dice de una manera muygráfica, hijo de mi hermano Ricardo, que se llama precisa-mente Julián Besteiro y dice que algunos eligen y otros nacemos,creo que resume claramente como es.

F.C: ¿Eres Presidenta de la Federación desde el 30 de juniodel año 2007 durante cuanto tiempo, es por elección?

Y.B:Así es, es por elección una asociación que elige por asam-blea cuando trascurre el mandato establecido en los Estatutos, eseste caso establece el plazo de tres años por lo tanto se renuevala junta directiva en junio del año que viene.

F.C:¿Las funciones y actividades principales?Y.B:La principal función es la defensa de los derechos de la

mujer en todos los ámbitos intentando conseguir la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres, y para ello a través detodo tipo de actividades que va desde el fortalecimiento de lasmujeres hasta la lucha contra las formas de violencia mas ex-trema contra las mujeres, conocida como violencia de genero,también otra forma de extrema violencia como las mujeres pros-tituidas victimas de tratas con fines de explotación sexual, perotambién la orientación y formación de cara al empleo, su inser-ción al mercado laboral, la protección de mujeres inmigrantes,

ya que su situación de fragilidad es mayor que las mujeres au-tóctonas, a carecer de los apoyos del conocimiento del idioma, denuestra normativa, y también es muy importante todo lo relacio-nado con las nuevas tecnologías y en relación con esto gestio-namos un punto entre la Comunidad de Madrid, un aula abiertaen le que se pueden relacionar las usuarias y a mi me gusta con-tar que la formación de las nuevas tecnologías que estamos ha-ciendo en la Federación está sirviendo para empoderar a muchasmujeres inmigrantes, por que la única manera que tienen pararelacionarse con sus familias en sus países de origen ha servidopara que la necesidad de comunicarse con ellas, se acerquen al or-denador para manejar Internet, las web cam … etc. y conectarsecon ellas y ha servido para empoderarlas por que ellas son lasque toman las decisiones en que gastar el dinero y el dinero queenvían en sus países de origen también sirve a las mujeres queestán allí al cuidado de sus hijos en decidir en que gastarlo y cu-riosamente ha sido un vehículo de empoderamiento. Tambiénabordamos toda la problemática de salud de las mujeres todo loque nos afecta a salud sexual y reproductiva y la interrupciónvoluntaria del embarazo, estamos estructurados en una serie deáreas y de temáticas que abarcan toda la problemática de la mu-jeres, discriminaciones por origen por edad, por idioma, es decirsomos una asociación de mujeres de tipo generalista, por queabarca toda la problemática de las mujeres.

F.C:¿Estáis constituidos como una ONG?Y.B:Si claro somos una asociación sin ánimo de lucro y reco-

nocida la utilidad social, constituida en el año 87 y al pocotiempo obtuvimos la declaración de utilidad publica.

F.C:¿Contáis con ayudas públicas?Y.B:Contamos con subvenciones públicas de todas las admi-

nistraciones, unas de carácter local, otras autonómicas, otras es-tatales pero también con aportaciones y donaciones de empresasprivadas y con prestación de servicio por los que cobramos parapoder financiar nuestras actividades.

F.C:¿El ámbito?Y.B:Tenemos representación en todo en territorio nacional.F.C:¿Es una asociación ligada a algún partido político?Y.B:No, es una asociación independiente, lógicamente de ide-

ología progresista, pero cuando una mujer quiere asociarse connosotras o participar en nuestras actividades no le pedimos nin-gún carnet, es más defendemos a todas las mujeres tengan laideología que tengan, y se acercan a nosotras mujeres de muydistintos signos de ideología nacionalista a ideología conser-vadora de derechas, izquierdas… es decir, todo tipo de mujeresnos hacen llegar su situaciones especiales y nosotras tratamos deayudarlas porque es el objeto de nuestra federación.

YOLANDA BESTEIROPresidenta Nacional de la Federación de Mujeres Progresistas«Los hombres se resisten apasar del ámbito público yprivado al ámbito domésticomientras que las mujeres noshemos ido incorporando alpúblico»

POR VICENTE SÁNCHEZ RODRIGUEZ Y UBALDO CÉSAR BOYANO ADÁNEZ

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F.C:¿Cómo concilias la vida familiar yprofesional?

Y.B:Es muy difícil ... lo que sucede esque es mas difícil para las mujeres, vivi-mos en una sociedad en la que el trabajoesta organizado en diferentes esferas enfunción siempre del trabajo remunerado,de tal manera que podemos hablar de tresesferas, la esfera publica, la privada y ladomestica. La esfera publica se identificacon el trabajo remunerado, es una esferaque tradicionalmente pertenecía a loshombres y a la que poco a poco noshemos ido incorporando las mujeres, la es-fera privada que se confundía con la do-mestica pero que no es asi, es la esferadestinada a que dedicamos cada uno nues-tro tiempo libre, que puede ser a la for-mación, deporte, ocio, o simplemente a nohacer nada, que por desgracia también per-tenece a los hombres fundamentalmente,y la esfera domestica que tradicionalmentees la relaciona con el cuidado de la fami-lia, hijos menores, mayores, personas de-pendientes… tradicionalmente se hareservado a las mujeres y casi en exclusivase está ejerciendo por mujeres, los hom-bres se resisten a pasar del ámbito públicoy privado al ámbito domestico mientrasque las mujeres nos hemos ido incorpo-rando al publico, esto significa que apenastenemos tiempo para el espacio privado,es uno de los grandes retos del siglo XXI,además choca una dificultad y es la irra-cionalidad de los horarios españoles,mientras en toda Europa a las cinco de latarde termina toda actividad, todo elmundo retorna a su casa y a partir de esahora el espacio común es para todos en Es-paña nuestro horario y nuestra vida se pro-longa hasta las diez de la noche, comopoco esto significa que tenemos que com-patibilizar dobles jornadas y la verdad esque tenemos todos muy difícil la conci-liación entre la vida familiar y laboral ysobre todo las mujeres.

F.C: Has hablado de los problemasque se aborda en la federación, imagi-namos que la violencia machista es unode los asuntos que con mas frecuenciaos encontráis

Y.B:Es una gran lacra social que estamossufriendo en el que se ha producido ungran avance en nuestra sociedad, en mate-ria de política de igualdad hemos pasadode estar prácticamente en la cola a estarprácticamente en la cabeza, a mi me sor-prendió cuando me llamaron de la emba-jada Noruega o de la Embajada Sueca,para hablar y ver como abordábamos eltema de la violencia, como trabajábamoscon las mujeres para afrontar el problemame sorprendió mucho y me hizo com-prender el gran avance que habíamos su-

frido. Llevamos trabajando con victimasde violencia de género más de veinte añosllevamos abordando la problemática rela-cionada con ellas que es de integrar….avance con el castigo del maltratador,también las denuncias y las consecuenciaspenales de la tramitación del procedi-miento penal que es muy importante, perotambién es muy importante el aspecto psi-cológico en el que se encuentra la mujerque ha sufrido malos tratos, es una mujerque por su personalidad y la autoestimaha sido totalmente destruida y sus relacio-nes sociales también han sido destruidaspor que el maltratador lo que hace es ex-cluirla y aislarla socialmente para poderperpetuar su maltrato y nosotras nos dedi-camos especial y eficazmente a prepararsu alma, no solo a reparar su cuerpo y lasconsecuencias penales, sino también pre-pararlas para que sean autónomas econó-micamente y que puedan comenzar unavida con plenitud de garantía, indepen-dencia de su maltratador no solo emocio-nal sino también económica que es muyimportante, por lo tanto las apoyamos yayudamos.

F.C: En el ámbito penal, tu que eresAbogada, que opinas de la creación delos juzgados de violencia.

Y.B: Se ha puesto de manifiesto que losJuzgados mixtos no funcionan por que sehan visto colapsados, no solo que estén co-lapsados sino incluso que el resto de losprofesionales de la administración de jus-ticia, abogados, Jueces, Fiscales, inclusolos oficiales, los auxiliares etc. todos losprofesionales que integran la administra-ción de justicia han visto colapsada su ac-tividad y eso hace que no se haya podidoaplicar eficazmente la ley todo lo que sehubiera deseado.

F.C: Existe la sospecha, entre los pro-

fesionales que se están utilizando estosJuzgados para obtener una resoluciónmás rápida, y concretamente existetambién la sospecha de la existencia dedenuncias falsas, que opinas.

Y.B:Es curioso que se nos acuse a lasmujeres de denunciar falsamente, se acabade publicar un informe del CGPJ.Todoslos abogados sabemos y conocemos queen todos los delitos existen denuncias fal-sas en todos puede haber un índice de de-nuncias falsas cuando se trata dedenuncias falsas que afecta a la mujer, a laseguridad de la mujer, estamos hablandode gravísimas situaciones el calculo es quepor cada victima mortal hay 10.000 muje-res lesionadas, es decir que en estos mo-mentos llevaremos 48.000 mujereslesionadas además con la dificultad de quemuchas mujeres de maltrato psicológicoesas jamás van a denunciar y jamás se vaa ver traducido en una condena. En el pro-cedimiento penal nos encontramos queuna mujer cuando en el juicio oral no de-clara nos quedamos sin prueba de cargo yeso se traduce en una absolución, eso nosignifica que sea una denuncia falsa sinosignifica simplemente que no se ha podidoprobar. Es decir, el mito de la utilizaciónde la denuncia para la obtención de unaventaja patrimonial a la hora de resolverhay que romperlo y destruirlo, no es cierto,es más hay muy poquitas las mujeres lasque denuncian y los datos objetivos ponende manifiesto que es el mito que hay quedesterrar, datos del CGPJ sobre 500 soli-citudes un solo caso, eso no llega ni al0,00001%

F.C:¿Volverías a ejercer?Y.B:Volveré a ejercer, mi verdadera pro-

fesión es la de Abogada y es para lo quehe estudiado.Me gusta el ejercicio delderecho �

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La publicidad, como actividad de comunicación empresa-rial, se regula en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de1988, General de Publicidad, (BOE, núm. 274, de 15 de

noviembre de 1988). Desde el año 1988, este texto normativo haexperimentado diversas modificaciones, entre las cuales, merecereseñar la efectuada por la Disposición Adicional Sexta de la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género (BOE, núm. 313, de 29 dediciembre de 2004). Concretamente, el apartado a) del artículo 3LGP ha variado su redacción, tal y como exponemos: «Artículo 3 Es ilícita:a) La publicidad que atente contra la dignidad de la personao vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitu-ción, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y20, apartado 4. SE ENTENDERÁN INCLUIDOS EN LA PREVISIÓN AN-TERIOR LOS ANUNCIOS QUE PRESENTEN A LAS MUJERES DE FORMAVEJATORIA, BIEN UTILIZANDO PARTICULAR Y DIRECTAMENTE SUCUERPO O PARTES DEL MISMO COMO MERO OBJETO DESVINCULADODEL PRODUCTO QUE SE PRETENDE PROMOCIONAR, BIEN SU IMAGENASOCIADA A COMPORTAMIENTOS ESTEREOTIPADOS QUE VULNERENLOS FUNDAMENTOS DE NUESTRO ORDENAMIENTO COADYUVANDO AGENERAR LA VIOLENCIA A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA DEMEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DEGÉNERO».

El citado apartado a) del artículo 3 LGP regula la publicidad an-ticonstitucional. Resulta evidente que es ilícita la publicidad queatenta contra cualquier precepto constitucional. Sin embargo, laLGP cita expresamente los artículos 18 CE (protección a la inti-midad, honor y propia imagen) y 20.4 CE (protección y limitesde la propiedad intelectual). El legislador es conocedor de queexisten derechos que se relacionan más íntimamente con la acti-vidad publicitaria, pues resulta bastante frecuente que un anuncioincluya la imagen de personas o sus creaciones artísticas, comouna composición musical, una fotografía, etc. Además, en el mencionado precepto, el legislador establece una

especial protección hacia la mujer porque considera que su ima-gen no se utiliza debidamente en publicidad. Esta modalidad pu-blicitaria ha sido tildada por la doctrina como publicidadfemenina o publicidad discriminatoria. Esta protección especialal colectivo femenino indica que el legislador considera que lamujer no recibe el mismo tratamiento que el hombre en publici-dad. Por lo tanto, entre desiguales, para no generar una discrimi-nación, el legislador opta por aplicar desigualdad; a saber: unasobreprotección hacia el colectivo femenino. Si realizamos un recorrido histórico de lo que ha supuesto la

mujer en publicidad, podemos observar que ha evolucionadoenormemente el tratamiento que se le dispensa, pues, -hoy en día-sería impensable la difusión de una publicidad en vallas, reali-zada en la década de los ochenta, para promocionar baterías decoches, en la que aparecía una mujer en top-less, sentada en la ca-rrocería de un coche, y cuyo eslogan publicitario no podía sermás agresivo: «Móntela». Esta publicidad fue retirada por elAyuntamiento de Getafe, lugar donde se difundió. Podríamos enumerar multitud de ejemplos en los que la mujer se

utiliza como mero reclamo sexual o en una situación de inferio-ridad respecto al hombre. Una campaña reciente es la realizada

por una empresa dealbañilería en unpueblo de Málaga,que –a través de unfolleto publicitario-y bajo el eslogan:«La albañilería queusted se merece»,presentaba una ima-gen muy sensual deuna mujer con lasnalgas desnudas.Como una imagenvale más que milpalabras, plasmamos el folleto (fotografía extraída de la páginaWeb http://www.abc.es/20091003/nacional-sociedad/publicidad-sexista-velez-malaga-20091003.html). Evidentemente, esta cam-paña también fue retirada por parte del Ayuntamiento delmencionado pueblo. Si analizamos el texto del artículo 3 a) LGP, se califica como

publicidad ilícita, aquella en la que se utiliza a la mujer de formavejatoria. Además, el citado precepto determina cuando existeuna utilización vejatoria, que se establecería en dos supuestos.Por una parte, resulta vejatoria la utilización del cuerpo de unamujer o partes del mismo, sin motivo aparente, simplementecomo un señuelo o un mero objeto sexual. Por lo tanto, el des-nudo total o parcial del cuerpo de una mujer, sin que se justifiqueo sin que se «disculpe» porque está relacionado con el productoy/o servicio que se publicita, calificaría la publicidad como ilícita. Por otra parte, el legislador considera que se utiliza vejatoria-

mente a la mujer cuando se presenta a la misma encasillada –úni-camente- en determinados roles sociales; a saber: en el papel demadre, esposa, ama de casa, cocinera, limpiadora, etc. Dentro deeste subgrupo se incluirían aquellas imágenes en las que se mues-tra a la mujer en una situación de inferioridad, de la cual se pu-diese desencadenar algún tipo de violencia. Pues bien, en relación al primer supuesto, siempre que se pueda

explicar o exista alguna conexión entre el producto publicitado yel desnudo, la publicidad se permite. Por lo tanto, en el sectorcosmética, perfumería, ropa interior, etc. se admite el desnudo osemidesnudo de una mujer. En este sentido, y a título meramenteanecdótico, nos referiremos a las grandes diferencias existentes

entre nuestro país yun país anglosajón,como el ReinoUnido, en el cual unanuncio de un per-fume, donde semostraba la imagende una mujer com-pletamente des-nuda, en unaposición altamente

sugerente, (tal y como se muestra en la fotografía), se cesó en elplazo de siete días, mientras que en España, se admitió que eldesnudo de una mujer podía justificarse para publicitar un per-fume. Resulta evidente que en el ámbito publicitario, es deter-minante el criterio de las personas que analizan el mensaje, toda

Regulación de la imagen de la mujeren la publicidad

POR:BEATRIZ PATIÑO ALVES

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Page 19: Revista Foro 19

vez que existen determinados elementos subjetivos que inclina-rán la balanza, tales como: ideología, religión, formación, e in-cluso clase social. Por lo tanto, es necesario que las normasacoten –en la medida de lo posible- los requisitos para determi-nar cuando una publicidad se debe calificar como vejatoria parala mujer. En este sentido, es altamente interesante la decisión que tomó

una empresa dedicada a la venta de productos relacionados conla maternidad, que retiró su campaña publicitaria, sin que se ce-sase la misma, ni por decisión judicial, ni a través del jurado dela publicidad. La citada mercantil, después de algunas reclama-ciones, comprobó, a través de una encuesta demoscópica, que elanuncio fue considerado por su público objetivo, como pocoapropiado para dirigirse a una futura o reciente mamá. En el spotse podía observar el pecho desnudo de una mujer y en el centrola cabeza de un bebé. El eslogan publicitario era: «DETRÁS DEUNA GRAN PERSONA SIEMPRE HAY UNA GRAN MUJER», emulandola ya mítica frase de «Detrás de un gran hombre siempre hay unagran mujer». Pues bien, esta empresa modificó su mensaje demotu proprio, introduciendo dos elementos idénticos que en laanterior campaña y eliminando el eslogan. La publicidad que sedifundió posteriormente estaba formada por el pecho desnudo deuna mujer y la cabeza de un bebé, pero en este caso amamantán-dolo. Esta imagen, universalmente maternal, no ocasionó ningúnmalestar a su público objetivo, a pesar de incluir el pecho des-nudo de una mujer. En relación con el segundo supuesto previsto en el apartado a)

del artículo 3 LGP, podemos señalar que, según el legislador,sería vejatoria la utilización de la imagen de la mujer, que se pre-sente en una situación de inferioridad en relación con la del hom-bre. En este sentido, cabría citar una campaña institucional,difundida por la Agencia Tributaria, para fomentar el pago de im-puestos, en la cual se nos mostraban dos imágenes. En la primerade ellas se reconocía que la maternidad era la manera en la quelas mujeres contribuían al crecimiento de un país. En la segundafotografía se podía observar a un hombre de negocios que subíalas escaleras mecánicas de la sede de una gran empresa, comoejemplo de la contribución del hombre al levantamiento de unpaís. Tal y como se presentaba la publicidad, parecía que estaseran las únicas formas, que hombre y mujer, poseían para contri-buir al desarrollo un país. Pues bien, en este sentido, el rol o es-teriotipo utilizado para la mujer, la situaba en un plano deinferioridad, toda vez que la mujer no sólo puede colaborar parael avance de un país siendo madre, sino también de otras muchasmaneras. Otro ejemplo curioso y digno de mencionar, en el que se aludían

a ciertos comportamientos esteriotipados, respondía a una publi-cidad de una marca de relojes muy famosa, cuyo eslogan con-cretamente manifestaba lo siguiente: «CASI TAN COMPLICADOCOMO UNA MUJER. PERO PUNTUAL». Dentro de este grupo po-drían citarse aquellos mensajes publicitarios de detergentes y pro-ductos de limpieza del hogar, en los cuales –exclusivamente- seadjudican este tipo de tareas del hogar a la mujer; o las campañaspublicitarias de productos tecnológicos, los cuales, cuando se di-rigen a la mujer se destaca la sencillez del producto, mientras quela versión empresarial del producto la suele protagonizar y diri-girse a un hombre; o campañas publicitarias de compañías de via-jes, en las cuales se presenta numerosos tópicos, en relación conla imagen de la mujer que sirve al turista a cualquier precio, etc. En relación con los tópicos o estereotipos, nos seríamos justos,

si no afirmásemos, que, cada vez más, también se utilizan apli-cados al sexo masculino. Así, en una reciente campaña de elec-trodomésticos se presentaba a una mujer de negocios que llamabapor teléfono, a quien parecía ser un técnico, para que le arregla-

sen el lavaplatos. Sin embargo, sorprendentemente, la mujer denegocios llamaba a alguien para que se llevase a su marido por-que no sabía poner una lavadora. O, la campaña publicitaria deuna conocida marca de café, en la que dirigiéndose al hombre,se les reprochaba lo siguiente: “POR FIN SABÉIS HACER DOSCOSAS A LA VEZ”. Ahora bien, estas campañas que han sido ob-jeto de reclamación, no han sido cesadas porque se dictaminó quenuestra sociedad las interpreta como mero humor publicitario yno como una discriminación hacia el colectivo masculino. Finalmente, el apartado a) del artículo 3 LGP, expresamente ca-

lifica como ilícita la publicidad que fomente –directa o indirec-tamente- violencia hacia la mujer. A este respecto, cabe citar lapolémica suscitada por la campaña publicitaria de Dolce & Gab-bana, difundida en 2.007, en la que una mujer parecía estar so-metida, de forma violenta, a los deseos de un hombre, mientrasotros cuatro hombres observaban atentamente la escena. Estacampaña publicitaria se retiró en España de forma inminente,toda vez que se entendió que fomentaba la violencia contra el co-lectivo femenino. En este sentido, la violencia –en el ámbito pu-blicitario- debería ser perseguida tanto utilizada contra la mujer

como contra elhombre. Hace unosaños, en España sedifundió una cam-paña publicitariapara promocionarun vehículo. En lamisma, se veía a unchico que recogía asu novia en el cochepublicitado, pero,cuando ella se dis-

ponía a abrir la puerta del copiloto, él hacía un amago de mar-charse, tocando levemente el acelerador del vehículo. Noobstante, al momento rectificaba y bajaba del automóvil, paraabrazar a su novia. Ésta, enfadada, propinaba un sonoro tortazoa su novio. La campaña publicitaria no se retiró porque se inter-pretó como mero humor publicitario. La pregunta sería qué hu-biera ocurrido con la mencionada campaña si la escena se hubiesedesarrollado intercambiando los papeles de los novios, y el chicopegase un bofetón a la chica. A modo de conclusión, tan sólo me resta afirmar que en la pu-

blicidad algo está cambiando y para muestra un botón:

Ahora bien, el publicista es consciente de que la publicidad se di-rige a un colectivo, que tiene que identificarse con ella. Para fi-nalizar, una reflexión sobre la siguiente cuestión, ¿Tenemos lapublicidad que queremos o la que nos merecemos? �

BEATRIZ PATIÑO ALVES ES ABOGADA Y DOCTORA EN DERECHOPROF. CENTRO UNIVERSITARIO VILLANUEVA

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QUIEN ES

Mayte López Pérez-CruzPresidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes

¿Le gusta el zodíaco?Aunque me llama la atención de algún modo, la ver-

dad es que no creo que nuestro destino esté totalmentedefinido por la fecha de nuestro nacimiento.¿Cual es su signo?Aries¿Por qué se dedica a la abogacía? Por vocación, ya con seis años le dije a mi madre quequería ser abogada o monja misionera, lo cual no estan dispar como parece.¿Su afición preferida?El cine clásico principalmente.¿Y un ídolo dentro de esta afición?Billy Wilder

¿Qué tres cosas se llevaría a una isla desierta?Un CD de Madonna, un libro y una barra labios.¿Y cuales no se llevaría? Pues un libro de cocina por ejemplo, un flotador y unabrigo, entre otras.¿Tiene algún país imaginario? Claro, el país de nunca jamás.¿Cuál es su sueño dorado?Ver crecer feliz a mi hijo.

¿Cuál es el último libro que ha leído?2666, del escritor chileno Roberto Bolaño.¿Y su película favorita? Desayuno con diamantes.¿Qué soñaba ser de pequeña? Como he comentado, ya me atraía ser abogada, y mecautivaba el papel de las monjas misioneras. ¿Qué consejo daría a alguien a quien apreciase?No traicionarse nunca a sí mismo, sea cual fuere el

precio.¿Algo de lo que nunca se arrepentiría? De todo aquello que salga del corazón.¿Una virtud? Creo que la generosidad¿Un defecto que odia?La prepotencia y la intolerancia.

¿Un deseo?Estar en paz contigo misma

¿Una vivencia que destacaría en su vida?La asistencia al Juicio en la Corte Interamericana en

Chile, en abril de este año, apoyando a las familias delas victimas de los feminicidios de Ciudad Juárez. �

Entiende y siente la abogacía como una vocación. Involucrada profundamente desde sus iniciosprofesionales en el Colegio de Abogados de Orense, su ciudad natal, donde actualmente ejerce,fue Presidenta de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Orense en el año 2005. En 2007 pasóa ostentar la Vicepresidencia de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, alternandoeste puesto con la Presidencia de la Federación Gallega. Desde el 21 de marzo de este añopreside CEAJ, representando y defendiendo los intereses de un colectivo que supone casi lamitad de los abogados ejercientes en nuestro país.

POR:IGNACIO PALOMO BORREGO

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ForoTecnológico AÑO 09 Nº 3

«Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.»Francisco de Quevedo (1580-1645) Escritor.REVISTA DE TECNOLOGÍA Y DERECHO

POR:ESTHER MARTIN, SECRETARIA TÉCNICA Y UBALDO C.BOYANOTres leyes y un destino:Reformar la Justicia

LEY OMNIBUS Y LEY PARAGUASEn los últimos tiempos venimos oyendo hablar insistentemente,en los medios de prensa especializados, de la Ley Ómnibus yde la Ley Paraguas, que vienen precedidas de la directiva de ser-vicios, también llamada, directiva Bolkestein, nombre todosellos que nos causan cierta perplejidad y no menos confusión,pues, a estas alturas, sólo sabemos que los vientos que soplan dela Unión Europea nos van a afectar en gran medida, pero des-conocemos hasta qué punto lo harán estas rimbombantes leyes. Este artículo sólo pretende resumir de una forma “familiar” quésignifica cada una de ellas y en qué nos va a afectar a los abo-gados y a los Colegios Profesionales. La llamada Ley Ómnibus, no es otra que el Proyecto de Ley demodificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobreel Libre Acceso de las Actividades de Servicios y su Ejercicio.Es decir, es la ley que permite la entrada a la Ley Paraguas;siendo ésta última la que va a afectar a los Colegios Profesio-nales y Abogados como prestadores de servicios jurídicos.La Ley Ómnibus, en sus artículos 5 y 6, afecta principalmente

a los Colegios Profesionales, estableciendo una serie modifica-ciones en la Ley de Colegios Profesionales de 1974. Alguna delas novedades más importantes son:- Se añade un nuevo fin a los Colegios Profesionales: la pro-

tección de los intereses de los consumidores y usuarios, a los yaconocidos ( protección de los intereses profesionales de los co-legiados y representación de la profesión).- Los Colegios Profesionales están obligados a crear una ven-

tanilla única, en la página web, mediante la que se podrá reali-zar cualquier trámite necesario para la colegiación o para darsede baja en el ejercicio profesional. En todo caso, se debe per-mitir la aportación de la documentación necesaria a distancia,por medios telemáticos. - Los consumidores y usuarios también podrán presentar que-

jas o reclamaciones a través de esta ventanilla única y podránconocer el estado del expediente y su finalización.- Los Colegios Profesionales deberán realizar una Memoria

Anual, que será publicada en el primer semestre de cada año,en la página web del Colegio, en la que se contendrá amplia in-formación de la actividad del Colegio, en materia económica,deontológica y estadística. - Los criterios de honorarios sólo podrán existir como medio

orientativo y como reflejo del mercado, a los efectos de las ta-saciones de costas judiciales y jura de cuentas de los abogados.- Los Colegios Profesionales están obligados a adoptar cuantastecnologías sean necesarias para garantizar la interoperabilidadde los distintos sistemas informáticos de las Administracionesy empresas, en general. Por su parte, la Ley sobre el Libre de Acceso a las Actividadesde Servicios y su ejercicio, establece una serie de cambios fun-damentales para los abogados, siendo los más destacados los si-guientes: - Se suprime el actual régimen de incompatibilidades de los

abogados, de forma que sólo se considera incompatible con elejercicio de la auditoría de cuentas. - Se establece el principio de que los abogados podrán realizarlibremente publicidad de sus servicios con los límites de res-

peto al secreto profesional y autorización previa para citar a losclientes, excepto cuando se participa en procedimientos de con-tratación. - Los abogados son libres para convenir sus honorarios con losclientes, y sólo se prevén los baremos, como decíamos antespara las tasaciones de costas judiciales y para las juras de cuen-tas de abogados.- Se realiza una exhaustiva regulación de las sociedades pro-

fesionales, especialmente de las multidisciplinares ( no olvide-mos que sólo existe incompatibilidad con la auditoría decuentas)- Deber de información del abogado para con su cliente: en esteapartado es donde más novedades se introducen, estableciendola obligación de facilitar una amplia información, no sólo laviabilidad del asunto, información detallada de los servicios aprestar, honorarios a cobrar, etc, sino también información talcomo: el NIF, nº de colegiado, Colegio al que pertenece, do-micilio profesional y medio de ponerse en contacto con el abo-gado, incluyendo dirección electrónica, además del número deteléfono y número de fax.Además, si el cliente lo solicita, el letrado está obligado a in-formar a su cliente, cuáles son las normas de acceso a la profe-sión, los códigos de conducta por los que se rige, así comoreferencia a sus actividades multidisciplinares, en su caso. Todaesta información debe ser facilitada,bien en el lugar en que secelebre el contrato de prestación de servicios, bien a través dedirección electrónica, con lo que se deduce que toda informa-ción que se brinde al cliente se realizará por escrito ( son reco-mendables en este caso, las hojas de encargo con másinformación de la que contienen hasta ahora ). Por otro lado, si se trata de una sociedad profesional, se deberáademás dar información de todos los abogados que deban in-tervenir en el asunto y que forman parte de la sociedad.- Los abogados deberán resolver o dar respuesta lo antes posi-ble las reclamaciones que reciban de sus clientes, y, en todocaso, antes de un mes desde que se hayan recibido.Por último, el calendario de entrada en vigor de estas normas

es el próximo 27 de diciembre de 2.009, plazo final de traspo-sición de la Directiva de Servicios de la Unión Europea, portanto, se impone la necesaria y urgente adaptación de nuestrosEstatutos a todas estas novedades legislativas.LA NUEVA OFICINA JUDICIALEl Pleno del Senado, en su sesión del día 7 de octubre de 2009,ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre elProyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Re-forma de la Legislación Procesal para la Implantación de laNueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Las enmiendas apro-badas por el Senado han sido remitidos al Congreso de los Di-putados Dichas modificaciones se hacen con pretensión decontribuir a la agilización de la Justicia, y a mejorar los están-dares de calidad. Se establecen los «jueces de adscripción te-rritorial» que, por designación del Presidente del TribunalSuperior de Justicia, ejercerán sus funciones jurisdiccionales enlas plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órga-nos judiciales o en aquellas otras cuyo titular se prevea que es-

Sigue en página 23FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

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Foro Tecnológico,NOVIEMBRE nº3

Marketing para Abogados¿Marketing Jurídico?

Hace algunos años hablar de Marketing Jurídico sólo corres-pondía algunos «iluminados» o a un ejercicio mental puramenteacadémico. En una encuesta realizada por mi portal Lawyer-press.com en 2006, el 71% de los abogados y bufetes encuesta-dos sólo captaban nuevos clientes a través del boca a boca, esdecir que no realizaban ninguna actividad para captar clientes.Sirepitiéramos la encuesta ahora podríamos esperar alguna mejoraen el resultado, pero el marketing, la actividad de darse a cono-cer y competir de forma estructurada y planificada por los clien-tes con otros bufetes, sigue siendo un gran ausente entre losbufetes españoles. Las razones pueden ser muchos. Las excusassiempre las mismas: no hay tiempo, no hay presupuesto y no losabemos hacer.Cierto es que el marketing para abogados tiene facetas muy es-

peciales dentro del marketing de servicios. La relación cliente-abogado es de gran confidencialidad. El servicio de un abogadoes muy personalizado y depende en gran medida de su persona-lidad y formación. Pero también es cierto que la presión del mer-cado crece. Cada vez más bufetes se dan a conocer vía redes defranquicias, redes de despachos o comunicados de prensa.Las actividades de marketing para abogados están sujetas al có-

digo deontológico de la profesión que garantiza que España novivirá extremos como en EEUU. Sin embargo hay que recalcara cada socio de bufete que esta obligado a ver su firma, por lo pe-queña que sea, como una empresa. Código deontológico y unespíritu empresarial no están reñidos en ningún momento.Los consultores en este segmento tenemos que iniciar una sólida

reflexión porque no penetramos más en la conciencia de los bu-fetes y porque no somos capaces de generalizar el marketing ju-rídico. La falta de formación empresarial de los abogados, sucarga de trabajo, la mala reputación de la publicidad, etc., nos

disculpa en algo. Pero reflexionando con seriedad y revisandonuestros artículos más bien abstractos tenemos que confesar, quenosotros mismos hablamos mucho del marketing jurídico, perodamos pocas ideas aplicables.Para empezar con actividades de marketing basta con dedicar

algunas horas a la semana a reflexionar sobre posicionamiento,objetivos y futuros clientes del bufete. Hay que analizar con bo-lígrafo y papel la competencia local y regional, reflexionar se-riamente sobre nuestras fortalezas y ventajas personales yprofesionales y finalmente hacerse una idea hacia donde quere-mos ir con nuestra empresa. Este mínimo estudio del mercadonos permitirá definir la base para determinar una incipiente es-trategia de marketing.Tenemos a nuestra disposición un buen ar-senal de herramientas que nos ayudarán en el proceso de darnosa conocer, sin embargo deberían formar un conjunto entres si.La tarjeta de visita, la papelería y sobre todo la página Web deldespacho deben corresponder a nuestra imagen corporativa queal fin y al cabo es lo que percibe el cliente nuevo antes de cono-cernos. Elegir un nombre, desarrollar un logotipo y definir elcontenido de nuestra Web siempre de acuerdo con el servicioque queremos prestar, es un paso básico para cualquier abogadoo bufete y requiere más de una voluntad firme que de un granpresupuesto.Marketing jurídico enfocado desde ésta perspectiva práctica es

una disciplina que requiere más de una decisión empresarial quede grandes conocimientos. La decisión de abandonar el boca yboca y comenzar actividades que nos sugiere el sentido comúnnos llevarán a planificar tanto un presupuesto como las herra-mientas a utilizar. La ayuda de amigos y familiares en las refle-xiones puede ser muy útil y servir además de pequeñolaboratorio de pruebas.Desde nuestra privilegiada posición deconsultores podemos concluir que el marketing para abogados estan necesario como el uso de las nuevas tecnologías y las bi-bliotecas jurídicas.�

POR HANS DE BOECK, DIRECTOR DE LAWYERPRESS

¿Qué es el cloud computing? La compu-tación en la nube, que constituiría una tra-ducción, más o menos literal, de estetérmino, es un nuevo modelo de arquitec-tura de computación que, en principio, po-dríamos creer que únicamente se relacionacon el mundo de la tecnología.Bajo nuestro punto de vista, no es, ni

mucho menos, únicamente eso. Se trata deuna visión, de un futuro plagado de espe-ranzas, de riesgos, de oportunidades, decambios estructurales en los modelos so-ciales.Hace unos años (no tantos como pudiéra-

mos pensar), se produjo una auténtica re-volución en el uso de los sistemas decomputación: Se pasó de grandes sistemas

centralizados, basados en grandes ordena-dores, de los que dependía la totalidad dela capacidad de proceso, a sistemas basa-dos en la arquitectura cliente-servidor, me-diante la cual, parte de la capacidad deproceso se transfería a la máquina clientedotándola de capacidad autónoma.Sin duda, este proceso supuso una revo-

lución. Pero una revolución que no ha es-tado exenta de problemas: El manejo deequipos por usuarios inexpertos, la pro-gresiva complejización del software defuncionamiento básico del equipo infor-mático, los riesgos de seguridad que sehan ido manifestando a través de la uni-versalización de esta arquitectura. La in-capacidad, por parte de las organizaciones,

de establecer los adecuados niveles decontrol sobre la información generada poréstas. Los costos de mantenimiento y re-emplazo de los equipos ante una revolu-ción tecnológica claramente desbocadaque exigen, en un círculo sin fin, que lasorganizaciones se adapten al software li-berado por las grandes compañías mien-tras que este software se convierte en undevorador de recursos en las máquinascliente que imponen la permanente actua-lización de las mismas con el fin de que seadapten a los requerimientos cada vez másexigentes.Del mismo modo, la accesibilidad local a

la información en conjunción con unas,cada vez, mejores redes de comunicación,

tará ausente por tiempo superior a un mes. También se regulatambién un depósito de escasa cuantía y previo a la interposicióndel recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sinfundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebida-mente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del dere-cho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas enel proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo

del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso demodernización de la justicia, a la creación y mantenimiento deuna plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones ysistemas informáticos presentes en la Administración de Justiciay a financiar el beneficio de justicia gratuita. El deposito para re-curso que se formulen por escrito, excepto el de queja, oscilaentre los 25€,30 € a los 50 € del de Apelación. �

Computación en la nube:Oportunidades y Riesgos

Marketingparaabogados

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Foro Tecnológico,NOVIEMBRE nº3

23está provocando, desde nuestro punto devista, una progresiva degradación del sis-tema en su conjunto.La distribución de contenidos de toda ín-

dole por la red y su archivo local han cau-sado una profunda remodelación de lossistemas de distribución de contenidos cul-turales. Han eliminado o están a punto deeliminar toda una industria de intermedia-ción de la distribución de contenidos enformato digital que, sin duda y hasta que elsistema se vuelva a estabilizar, generarágraves disfuncionalidades en el ámbito la-boral y económico.De igual manera, los problemas de segu-

ridad inherentes a las lacras de lossistemas basados en arquitecturas cliente-servidor puras, del mismo modo que hangenerado la aparición de una boyante in-dustria relacionada con la seguridad de losdispositivos cliente, y de la seguridad pe-rimetral de las organizaciones, han fraca-sado estrepitosamente a la hora demantener un control exhaustivo sobre lossistemas de información vistos como unaestructura integral de la que depende la su-pervivencia de una determinada organiza-ción.Se ha permitido así la magnificaciónde los riesgos inherentes a los ataques conéxito a sistemas, ya sean éstos críticos ono, pero que, en todo caso, en una socie-dad fuertemente tecnologizada, como lo esla nuestra, suponen un enorme riesgo parala seguridad de la sociedad en su conjunto.Sin entrar en detalles porque ello requeri-

ría la elaboración de una tesis doctoral alcompleto, imaginemos que toda la fuerzaaérea y de misiles de los EEUU, gestio-nada por una unidad de mando y control,resultase atacada con éxito, tomando elcontrol efectivo de estos recursos milita-res.Convengamos en que el ser humano yano es necesario para la mayoría de las ac-ciones militares basadas en alta tecnologíapues no está sensorialmente capacitadopara la realización de determinadas tareas.Sin ir tan lejos, la paralización del sistema

eléctrico de una ciudad, de su sistema dedistribución de aguas o de los recursos sa-nitarios pueden provocar una hecatombe anivel local.Es un riesgo inherente a las sociedades

fuertemente tecnologizadas:la ABSOLU-TA dependencia de la tecnología para sufuncionamiento y supervivencia.Al igual que las sociedades occidentales

hemos alcanzado una esperanza de vidaque sobrepasa en más del doble a la de lassociedades menos avanzadas, este avanceno es gratuito. Si fracasa nuestro sistemasanitario aún estaremos más desprotegidosante determinadas enfermedades que losindividuos de las sociedades menos avan-zadas. Ni más ni menos, nuestro sistemainmunológico se ha debilitado frente a la

agresión de determinadas enfermedadeserradicadas desde hace tiempo en nuestrossistemas sociales.Estos y otros problemas han sido la base

de la revolución tecnológica, económica,laboral, social de los dos últimos decenios.Es ahora cuando se nos plantea un nuevomarco estratégico global que no soloafecta al ámbito puramente tecnológicosino que lo hace, ¡y mucho! a todos losámbitos anteriormente mencionados.Los cambios que esta nueva manera de

interactuar con los sistemas de informa-ción van a provocar supondrán una autén-tica revolución. Y como ocurre en todaslas revoluciones, las víctimas se contaránpor millones.Tendemos a creer, sin embargo, que las

víctimas a las que nos referimos son vícti-mas industriales o económicas. No única-mente. Las personas, las familias, lassociedades, las estructuras políticas, cual-quier manifestación de las sociedades hu-manas se constituyen en posible y, enalgunos casos, en plausibles víctimas deun nuevo modelo que, poco a poco, va im-pregnando nuestra estructura social.¿A qué nos referimos con la anterior ase-

veración? Ni más ni menos a que el nuevomodelo de acceso y distribución de la in-formación va a suponer un enorme cam-bio en los comportamientos de lapoblación en general y en sus interaccio-nes con el poder, con los agentes econó-micos y con otros ciudadanos.No nos referimos a que se vaya a modifi-

car sustancialmente el modelo de interac-ción con las tecnologías al que nos hemosacostumbrado en los últimos 30 años pero,sin duda, se abrirán una serie de interro-gantes relacionados con la seguridad, laconfidencialidad, la confiabilidad y la dis-ponibilidad de las herramientas y de losdatos que habrán de ser desarrolladoscomo elementos irrenunciables de un sis-tema jurídico que ampare un conjunto dederechos fundamentales que pueden versegravemente amenazados por el nuevo mo-delo.Desde luego, habremos de tener muy en

cuenta estos riesgos descritos a la hora delegislar de tal modo que se salvaguardenun conjunto de derechos fundamentalesque son básicos para el mantenimiento delEstado de Derecho que configura la formapolítica de la democracia formal, tan deu-dora de los millones de personas que sa-crificaron su existencia para el logro deestos mismos derechos a los que, de nin-gún modo hemos de renunciar, sean cualesfueren los miedos o amenazas que nos in-duzcan a ello.No hemos de olvidar que nunca, en la his-

toria de la humanidad, ha sido posible uncontrol individual de las personas tan in-

vasivo como el que ha permitido la revo-lución tecnológica y como el que la pro-gresiva implantación del nuevo modelo deacceso a los sistemas de información va apermitir y ello dota de herramientas alpoder, cualquier poder, que hace factibleejercitar un control total sobre los indivi-duos y los grupos sociales.No obstante, no queremos olvidar que,

del mismo modo que el control es posible,un modelo como el que estamos descri-biendo permite la aparición de nuevas for-mas de comunicación colaborativa, a laque nos referiremos como red social vir-tual, liberada de ataduras tales como el es-pacio, el tiempo, las fronteras, lasideologías o la lengua, cuyo potencial demovilización sin precedentes, a escala glo-bal, está dando sus primeras señales devida en el modelo descrito.Además de todo lo antedicho, el nuevo

modelo se convierte, merced a la prioriza-ción de las comunicaciones sobre la capa-cidad individual de cómputo y a larenuncia al archivo local de contenidos, enun modelo que restringirá gravemente laposibilidad de elegir sistemas software decomunicación que permitan asegurar laprivacidad de las comunicaciones y de losdatos depositados en la nube por parte delos ciudadanos lo cual vuelve a impactarde lleno sobre el problema de asegurar losderechos fundamentales básicos de losciudadanos que, según nuestra opinión,deberán ser ampliados con el fin de incluirel elemento tecnológico en la salvaguardade los mismos de forma explícita.Un control agresivo por parte del poder

político o económico que, por lo que sa-bemos, es aún más difícil de manejar queel poder político pues éste, al fin y al cabose encuentra sujeto a las leyes con másrigor que el poder económico, según seestá demostrando en la demoledora crisiseconómica y social que estamos sufriendo,supondrá una permanente amenaza a laslibertades individuales que habremos deenfrentar de la mejor manera posible.Estamos asistiendo a un cambio de mo-

delo tecnológico que, sin duda, va a dirigirel futuro de la humanidad, en su globali-dad, hacia donde los poderes, los ciudada-nos, las redes sociales, los grupos depresión de toda índole diseñemos.Actuemos, pues, para que la revolución

de concepto a la que estamos asistiendocomo usuarios pero, al menos hasta el mo-mento, no como ciudadanos, no se trans-forme en pesadilla en un futurocercano…�

POR ENRIQUE ÁVILA GÓMEZ ANALISTADE SEGURIDAD.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ABOGADO

Computació

nenlanube:OportunidadesyRiesg

os

Page 24: Revista Foro 19

24Pag

Una de las peculiaridades del sistema procesal civil inglésy galés es la sección dedicada a las notificaciones. Elsistema adoptado es muestra del pragmatismo inglés,

que parte no de la desconfianza de los operadores jurídicos, sinoen su consideración como profesionales (hasta que no se de-muestre lo contrario).El capítulo dedicado a este tema es el 6 de las Normas Procesa-

les Civiles (en inglés, «Civil Procedure Rules»). Nótese que porla naturaleza de este texto, no se harán futuras referencias (salvorelevantes excepciones) a los artículos concretos.La demanda puede ser notificada a personas físicas:1. Personalmente2. Por correo ordinario3. Por fax o correo electrónicoSi el demandado fuera una persona jurídica, entonces, además de

lo anterior, también se aceptarán los medios indicados en la le-gislación mercantil.El servicio de notificación personal es en sí mismo bastante di-

ferente del sistema español, por cuanto no necesariamente lo llevaa cabo un agente judicial, sino que puede ser efectuado por cual-quier persona instruida al efecto por el demandante.En este sentido, en los municipios más pequeños, la notificación

sí la suele hacer un oficial o agente judicial (si bien no es obli-gatorio), pero en las grandes ciudades, casi invariablemente lanotificación la lleva a cabo un empleado del despacho de aboga-dos representando al demandante.Cuando digo «un empleo del despacho», ya se habrá imaginado

el lector quién... Efectivamente, el último becario incorporado aldespacho suele tener la labor nada envidiable de ir a dar notifi-cación de demanda. En otros casos, hay empresas especializadasen este tipo de servicio.Lo relevante es entender que el serviciopersonal carece de excesiva formalidad y protocolo. Cualquiera

que haya visto una película norteamericana recordará esa escenaen la que una persona se acerca a otra, le pregunta su nombre ycuando ésta lo confirma, aquélla le dice: «has sido notificado».Parece un juego de niños, pero las consecuencias son serias y co-nocidas. Si la persona notificada ignora la comunicación, el pro-cedimiento sigue su curso.El que efectúa el servicio tiene que hacer una declaración jurada

relatando lo sucedido. El correo ordinario, forma más frecuente de notificación, tiene

una presunción de entrega de un día. Es decir, que si un deman-dante envía una demanda por correo el lunes, se presume reci-bida al día siguiente. Es una presunción legal, que no se puedeinvalidar.La impresión más frecuente en el abogado extranjero que em-

pieza a ejercer en Inglaterra (como el que suscribe) es la delriesgo de fraude que tiene este tipo de notificación. Alguien puedeno enviar la demanda por correo ordinario y decir que lo hahecho, sabiendo que existe una presunción legal de entrega.¿La respuesta que se suele dar?: el riesgo existe, pero los bene-

ficios de agilidad son mayores.El correo electrónico y fax son métodos algo más seguros en

cuanto a la confirmación de envío y entrega. No obstante, estaopción sólo es posible en despachos de abogados (por ejemplo,si el demandado ya tiene unos abogados que le están represen-tando en las negociaciones), y si el despacho en cuestión ha ma-nifestado inequívocamente que no acepta esta forma denotificación, entonces no tendrá efectos.Hay una serie de disposiciones adicionales para notificación de

otros documentos (no demandas), que siguen la misma esencia:son las partes las que llevan a cabo gran parte de las comunica-ciones, con lo que se agiliza el procedimiento. �

ALFONSO VALERO ES ABOGADO Y SOLICITOR

Article in England

POR:ALFONSO VALERO

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Page 25: Revista Foro 19

25Pag

Patología dual y su implicación legal POR:JUAN JOSÉ LANUZA TORRESSegún datos publicados por Instituciones Penitenciarias el

9,6% de población reclusa presenta una patología dual, esdecir, presenta una enfermedad de origen psiquiátrico co-

existente con un trastorno por drogodependencias. El diagnós-tico de patología dual no se encuentra representado oficialmenteen la nomenclatura DSM o CIE, si bien, se estima que en aque-llas personas con problemas de adicción a sustancias adictivasdicha comorbilidad patológica alcanza un porcentaje del 80%.No obstante, el concepto de «dualidad» y, a menudo, el de «mul-tiplicidad» de desórdenes reconocidos, es muy heterogéneo y de-fine todas las variaciones posibles de dependencia y dedesórdenes psiquiátricos, así como sus combinaciones. Una de las explicaciones más plausibles que se dan al alto por-

centaje de personas que presenta patología dual reside en el hechode que aquellos trastornos mentales que cursan con altos nivelesde impulsividad provocan en la persona un estado de malestarintenso que incita a la necesidad de un cambio en su estado cog-nitivo, cuyo medio más rápido es encontrado a través del uso decualquier tipo de droga. La combinación de un alto grado de im-pulsividad con el abuso de sustancias, psicodepresoras o psico-estimulantes, afecta directamente al grado de contacto con larealidad y al control de las emociones de la persona, y los actosde ésta en semejante circunstancia, normalmente, van a tener unresultado posiblemente punible. Cuando una persona comete un delito grave, si es detenido y juz-

gado, generalmente le corresponde una pena proporcional aldaño, tipo y características del hecho cometido, sin embargo, elCódigo Penal establece una serie de atenuantes y eximentes apli-cables cuando una persona comete un delito y pueda demostrarseque tiene algún tipo de trastorno o enfermedad mental que in-

fluya, explique y/o justifique su conducta delictiva. Para deter-minar si se puede imputar este tipo de actos a un individuo se re-quieren dos condiciones básicas, por un lado, que en el momentode la ejecución del delito la persona disponga de un nivel ade-cuado de inteligencia y de comprensión de sus actos y, por otro,que goce de la libertad de su voluntad para poder escoger entrelos diversos motivos de su conducta. El caso es que los datos indican que cerca de un 10% de la po-

blación reclusa, por el tipo de patología que presenta, pudiera sersusceptible de haber delinquido con un grado de conciencia, in-telección y volición notablemente disminuido, dado que proba-blemente hubiesen actuado bajo los efectos de sustanciasadictivas, incluso, en ausencia de estas. Y es aquí donde debe-mos de reflexionar sobre si realmente se ha valorado si el origendel hecho juzgado es primario o secundario a la enfermedad, ydentro de ello, si el trastorno por drogodependencia es depen-diente o no de la patología mental. El adecuado distinguir de estascuestiones implica consecuencias tan importantes como la de po-sibilitar el adecuado tratamiento y rehabilitación de la persona, asícomo el de evitar el error de equivocar la institución competenteen la que delegar la responsabilidad de dicho fin. La privaciónde libertad y tratamiento a una persona que actúa bajo los efec-tos de una enfermedad mental que posiblemente incidiese en suscapacidades volitivas supone la posibilidad de tener en cuenta elatropello de los derechos constitucionales de la persona, ademásde sobresaturar el ya de por sí saturado sistema penitenciario.La realidad es que estamos en camino de convertir las Institu-

ciones Penitenciarias en centros psiquiátricos sin la dotación ylos fines de estos, las cifras avalan esta reflexión, a finales delaño 2008 un 25% de la población reclusa presenta un trastornomental de los cuáles 2/3 tenían antecedentes antes de suingreso. �

JUAN JOSÉ DE LANUZA TORRES ES PSICÓLOGO FORENSE

Aspectos prácticos derivados de la Sentenciadel Tribunal Constitucional de 28 de Abril

del 2008 nº 57/2008

La STC 57/2008 declara la vulneración del derecho ala libertad personal, en un supuesto en que la liquida-ción de condena practicada judicialmente no abona aun interno el tiempo en el que simultáneamente a laprisión provisional sufrida en la causa ha estado pri-vado de libertad como penado en cumplimiento de lacondena impuesta en otra causa distinta.

En nuestro sistema penal, como consecuencia del principiode legalidad, se ha optado por señalar para cada delito unapena abstracta, «sistema de determinación legal relativo».

Dentro de una horquilla que determina un límite máximo y unlímite mínimo, los jueces y tribunales deberán adecuar la pena alas circunstancias personales del delincuente y a la mayor omenor gravedad del hecho. Para ello se recoge en el libro pri-mero del Código Penal (artículos 61 y ss. C.P.) una serie de reglasque concretan esa pena abstracta en un marco más reducido, den-tro del cual el juzgador determinará en la sentencia la pena con-creta a imponer.

Para que nos entendamos, la sentencia objeto de análisis por lacoincidencia temporal entre un periodo de prisión provisional enuna causa y la situación de penado en otra, duplica el efecto com-pensador de la prisión preventiva.

La nueva doctrina del Tribunal Constitucional viene a dejar sinefecto la práctica consolidada hasta la fecha, con fundamento enla regla del cumplimiento sucesivo establecida en el artículo 75del CP, por la que un día de privación de libertad sólo podía ser-vir para el cumplimiento de una causa.

La situación que se genera a partir de la STC 57/2008 no es ba-ladí, máxime desde la perspectiva de un abogado defensor, que esel potencial, y primero, destinatario lector de este artículo.

La existencia en nuestras prisiones de internos sujetos a variasresponsabilidades, unas preventivas y otras penadas, es una rea-lidad muy habitual. El tratamiento legal de estos casos en nues-tro ordenamiento no es del todo satisfactorio, por incompleto,pudiéndose afirmar, como lo hace el Tribunal Constitucional, queexiste un vacío en la cobertura legal que hace posible computarel periodo de la medida cautelar, por la prisión preventiva, enambas causas, pues de lo contrario se estaría llevando a efectouna interpretación contra reo.

Según los últimos datos conocidos por quien suscribe, publi-cados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, afecha 21 de agosto del 2009, existen en las cárceles españolas60.173 personas en situación procesal de penados (78.72%) y16.264 internos preventivos (21,28 %).

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

POR VIDAL VILCHES VILELA

Opinión

Page 26: Revista Foro 19

Aproximadamente, según los informesperiódicos del Servicio de Planificación ySeguimiento de la Secretaría General deInstituciones Penitenciarias, a mediadosdel 2008, en los centros penitenciarios de-pendientes de la Administración Generaldel Estado, no estarían englobados lossitos en Cataluña, un 1,62 % de los inter-nos penados tenían al mismo tiempo al-guna causa en situación de prisiónprovisional.

Si extrapolamos esta situación a la tota-lidad del territorio nacional sobre los datosde población reclusa penada a finales deagosto del 2009, unas 975 personas po-drían encontrarse en situación susceptiblede que en su día les fuera aplicada la nuevadoctrina del Tribunal Constitucional y, enconsecuencia, de ver reducida, de formaque puede ser muy considerable, sutiempo de estancia en prisión.

Pero este número sería mucho mayor sitenemos en cuenta que entre el resto de pe-nados, clasificados o pendientes de clasi-ficar, es habitual que en su día hayanestado durante un cierto periodo de tiemposimultaneando su situación de penado conla situación de preventivo, o incluso quedurante algún tiempo hayan tenido decre-tadas dos situaciones de prisión provisio-nal que hayan corrido total o parcialmentede forma simultánea en el tiempo.

Paradójicamente la excelente y van-guardista en su promulgación Ley Orgá-nica General Penitenciaria (LOGP), noregula nada respecto de la coexistencia si-multánea de varias responsabilidades enun mismo interno, unas preventivas y otraspenadas.

Es el Reglamento Penitenciario (RP), ensu artículo 104, el que ha consolidado enla práctica una categoría «nueva» de per-sonas privadas de libertad con estas ca-racterísticas procesales, tradicionalmenteconocida como «penados mixtos», a losque se les da, con lógica, desde el puntode vista penitenciario, un tratamiento aná-logo al de los presos preventivos, tal ycomo se desprende de los números 1 y 2del artículo citado:«1. Cuando un penado tuviese además

pendiente una o varias causas en situa-ción de preventivo, no se formulará pro-puesta de clasificación inicial mientrasdure esta situación procesal.2. Si un penado estuviese ya clasificadoy le fuera decretada prisión preventiva porotra u otras causas, quedará sin efectodicha clasificación, dando cuenta al cen-tro directivo.»

Al no estar estas personas presas clasifi-cadas, bien por no formular la junta detratamiento del centro penitenciario pro-puesta de clasificación inicial, bien por re-vocar la existente, no pueden acceder apermisos o progresiones de grado, que hi-ciesen viable un régimen abierto o una li-bertad condicional, pues: ¿Cómo cabríaencauzar dichas situaciones sin dejar vacíode contenido el mandato judicial del Autoque impone la prisión preventiva?.

EL FUNDAMENTO DEL FALLO DEL TRIBU-NAL CONSTITUCIONAL PARTE DE DISTIN-GUIR EL SIGNIFICADO DE LA PRISIÓNPROVISIONAL Y EL DE LA PENA DE PRISIÓN.

La prisión provi-sional es una me-dida cautelar denaturaleza personal,cuya finalidad pri-mordial es asegurarla disponibilidad fí-sica del imputadocon miras al cum-plimiento de la sen-tencia condenatoriaque eventualmentepueda ser dictada ensu contra, impi-diendo así que pueda sustraerse de la ac-ción de la justicia. Como es sabido noestamos ante una especie de pena antici-pada.

La distinta misión de la prisión provisio-nal y de la pena permite que un mismohecho (la privación de libertad) cumplamaterialmente una doble función, sin quepor ello pueda negarse la realidad materialde la prisión preventiva, ni alterarse la nor-mal aplicación de su límite temporal. Parael Tribunal Constitucional no puede ne-garse la funcionalidad y la realidad mate-rial de la prisión provisional como medidacautelar de privación de libertad en unacausa porque coincida simultáneamentecon una privación de libertad para el cum-plimiento de una pena impuesta en otracausa distinta.

La Sentencia analizada destaca que el ar-tículo 58.1 CP, tanto en la redacción ante-rior a la dada por la LO 15/2003, de 25 denoviembre, como en la vigente, dispone elabono en su totalidad del tiempo de priva-ción de libertad sufrido preventivamenteen una causa para el cumplimiento de lapena o penas impuestas en la misma causa,sin que exista cobertura legal para la ex-clusión del periodo de tiempo en el que si-multáneamente a la situación de prisiónprovisional en una causa concurre la si-tuación de penado por otra.La situación decoincidencia entre la prisión provisional

en una causa y la situación de penado enotra, precisamente por su frecuencia en larealidad, no es un supuesto que puedahaber pasado inadvertido al legislador, ar-tículo 58.1 CP, lo que, desde la obligadapauta de la interpretación en el sentido dela mayor efectividad del derecho funda-mental y de la correlativa interpretaciónrestrictiva de sus límites, permite entenderque, si el legislador no incluyó ningunaprevisión respecto a dicha situación en elmentado artículo, no resulta constitucio-nalmente adecuada una interpretación es-tricta y contra reo.

También desestima el argumento de quedos penas privativas de libertad no pueden

ser cumplidas simultáneamente, debiendocumplirse de forma sucesiva según su gra-vedad, conforme a lo establecido en el ar-tículo 75 CP, pues en el presente caso eldebate no se centra en el cumplimiento dedos penas, sino en la determinación deltiempo de abono de la privación de liber-tad sufrida provisionalmente en una causapara el cumplimiento de las penas im-puestas en la misma.

Por último, el alto Tribunal entiende queno puede considerarse que en la situaciónde coincidencia temporal de las situacio-nes de prisión provisional por una causa yde ejecución de pena de prisión por otra, laprisión provisional no afecte realmente ala libertad, pues es preciso tener en cuentaque, de conformidad con lo dispuesto enla normativa penitenciaria, el cumpli-miento en calidad de penado se ve directay perjudicialmente afectado por el hechode coincidir con una situación de prisiónprovisional decretada, pues el penado quese encuentra con causas pendientes en si-tuación de prisión provisional no puedeacceder a ningún régimen de semilibertad,no puede obtener permisos ordinarios, nipuede obtener la libertad condicional, porlo expuesto en el antes transcrito artículo104 del RP. Por ello, dice que no puedesostenerse que el preso preventivo, quecumple a la vez condena, no está «mate-rialmente» en situación de prisiónpreventiva.

La STC 57/2008 declara la vulneración delderecho a la libertad personal, en un supuestoen que la liquidación de condena practicada

judicialmente no abona a un interno el tiempoen el que simultáneamente a la prisión

provisional sufrida en la causa ha estado pri-vado de libertad como penado en

cumplimiento de la condena impuestaen otra causa distinta

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 200926Pag

Page 27: Revista Foro 19

Las Modificaciones introducidas en laLey Concursal mediante el Real

Decreto Ley 3/2009 (II)

Continuando lo ya iniciado en la primera parte del pre-sente artículo, publicado en el último número de este re-vista, trataremos en la presente ocasión las

modificaciones abordadas por el Real Decreto Ley 3/2009 en ma-teria concursal relacionada con LA REINTEGRACIÓN DE LA MASA,LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN, Y EL RECONOCIMIENTO Y SUB-ORDINACIÓN DE CRÉDITOS, dejando, para un último artículo, lascuestiones relacionadas con el convenio, la liquidación antici-pada y las normas procesales que se han visto modificadas por eltexto normativo aprobado.

Las modificaciones planteadas en esta materia son variadas, pu-diendo resaltar las siguientes:

1. RESPECTO DE LAS ACCIONES DE REINTEGRACIÓN DE LA MASA(ARTÍCULO 8 DEL RDL 3/2009).

* Se introduce legalmente LA IMPOSIBILIDAD DE RESCINDIR LASGARANTÍAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE CRÉDITOS DE DERECHO PÚ-BLICO Y DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los acuerdos oconvenios de recuperación previstos en su normativa (artículo71.5 de la LC).

* Esta modificación ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS CON-CURSALES QUE SE HALLEN EN TRAMITACIÓN, exceptuándose los su-puestos de demandas de rescisión ya interpuestas contra garantíasconstituidas (disposición transitoria cuarta, apartado primero).

Analizada detenidamente esta concreta modificación, no logracomprender quien suscribe el presente artículo, atendiendo alcontenido la Exposición de Motivos del propio Real Decreto Ley,

VIDAL VILCHES VILELA ES ABOGADO

POR:ÁNGEL Mª. VADILLO

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

27Pag

LA CONCLUSIÓN TEXTUAL DE ESTA SENTENCIA ES QUE ELTIEMPO DE PRISIÓN PREVENTIVA SUFRIDO EN UNA CAUSA HA DEABONARSE INEXCUSABLEMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAPENA QUE SE IMPONGA DEFINITIVAMENTE. NO HAY ARGUMENTOPARA CONTRADECIR LA LITERALIDAD DEL ART. 58 CP. LA PRISIÓNPREVENTIVA ES ABONABLE ÍNTEGRAMENTE, EN SU TOTALIDAD, ALA PENA DE PRISIÓN QUE FINALMENTE RECAIGA EN LA CONCRETACAUSA DONDE SE HUBIERE ACORDADO, CON ABSOLUTA INDEPEN-DENCIA DE SU COINCIDENCIA TEMPORAL CON OTRAS DECISIONESQUE CAUTELARMENTE LA HUBIERAN ACORDADO EN OTROS PRO-CEDIMIENTOS O CON EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DELIBERTAD CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIACONDENATORIA FIRME QUE AFECTE AL MISMO IMPUTADO. Siluego en la causa en que se decidió la privación cautelar de li-bertad recae sentencia absolutoria, el tiempo transcurrido seríadesde luego abonable en otra causa distinta, en los términos ycon los requisitos del art. 58.2 y 3 del Código Penal.

Si según el Artículo 5.1 LOPJ: «La Constitución es la normasuprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los juecesy tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los re-glamentos según los preceptos y principios constitucionales, con-forme a la interpretación de los mismos que resulte de lasresoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipode procesos.», LA PROPIA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIADEBIERA DE OFICIO PROCEDER A LA REVISIÓN DE TODAS LASLIQUIDACIONES DE CONDENA DE TODOS AQUELLOS PENADOS QUEACTUALMENTE CUMPLEN CONDENA Y QUE DURANTE ALGÚNTIEMPO HAYAN ESTADO EN UNA SITUACIÓN DE HECHO COMO LAQUE MOTIVÓ EL RECURSO DE AMPARO, pues, daría para otro artí-culo, NO HACERLO PODRÍA LLEGAR A SER CAUSA PARARECLAMAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LA ADMINISTRA-CIÓN.

Como no está ocurriendo así, y de oficio no se están realizandoestas revisiones, vivimos un colapso en nuestros centros peni-tenciarios, habremos de ser los abogados defensores los que ins-temos la revisión de la hoja de liquidación de condena de lapersona presa en cuestión.

Para ello una vez que las causas preventivas han sido senten-ciadas, habría que comprobar si en las correspondientes liquida-ciones de condena algunas de las fechas de prisión preventivacoinciden con el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión ala que se haya condenado en otra causa. Sería conveniente soli-citar a la oficina de régimen del correspondiente centro peniten-ciario copia de las liquidaciones de condena y comprobar si la

preventiva ha sido abonada o no por la coincidencia temporal enel cumplimiento de otra. En el caso de que no lo haya sido habráque solicitar al Juzgado o Tribunal sentenciador encargado de laejecución que decretó la prisión preventiva (art. 58.1 CP) queabone ese tiempo de preventiva, que estará sin abonar a la causa,y que se realice una nueva liquidación de condena; si fuese elabono en causa distinta la solicitud hay que realizarla al Juez deVigilancia Penitenciaria (art. 58.2 CP). Es conveniente destacarque en caso de prisión preventiva en general suele ser más ven-tajosa la pluralidad de causas. Con la sentencia comentada con-vendrá más a los intereses del cliente privado de libertad que setramiten varias causas cuando sean varios los delitos y no unasola con todos acumulados, dentro de los márgenes que permitela ley y que la jurisprudencia ha flexibilizado enormemente.

En casos de acumulación (art. 76 CP) en algún supuesto podríainteresar incluso la desacumulación por ser más beneficioso eldoble o triple abono de prisión preventiva.

Dejo deliberadamente para el final la situación más rocambo-lesca pero igualmente posible y revisable a partir de la sentenciaque nos ocupa. Aquellos casos de penados que ya hayan extin-guido sus condenas y que en su momento la liquidación practi-cada en la causa en que había sufrido prisión preventiva descontóel tiempo de privación de libertad en que simultáneamente cum-plía una condena firme.

En estos casos, si el sujeto reingresara para el cumplimiento deotra causa CUYOS HECHOS HUBIERAN SIDO COMETIDOS EN UNMOMENTO ANTERIOR AL DE LA MEDIDA CAUTELAR SUFRIDA, eltiempo no abonado en su momento podría ser abonado ahora, pu-diéndose dar el caso de que ni siquiera tuviera que llegar a in-gresar en prisión. En relación con esta posibilidad resulta deinterés la sentencia del TC 322/2005, de 12 de diciembre.

El presente artículo tiene por objeto explayar líneas de actuaciónen la coyuntura actual abierta por la sentencia indicada, pensandocomo abogado defensor, dejando al margen otras consideracio-nes de política criminal que competen a otras instancias y perso-nas. Tendrán que ser los que legislan, los políticos de turno queen campaña hablan de tolerancia cero hacia el delito y de cum-plimiento íntegro de condenas, los que resuelvan la nueva situa-ción suscitada. Mientras la puerta esté abierta nuestra obligaciónprofesional, como abogados, es comunicar al cliente, con segu-ridad multireincidente, su existencia pues no nos corresponde alos abogados cerrarla. �

Opinión

Page 28: Revista Foro 19

cual o cuales de las motivaciones de lanorma inspira la presente modificación. Sirecordamos, en la Exposición de Motivosdel Real Decreto Ley se expresaban cualeseran las finalidades de las modificacionespropuestas (facilitar la refinanciación parasuperar la situación de insolvencia, agili-zar trámites procesales, reducir los costesdel concurso y mejorar la posición jurídicade los trabajadores de las empresas con-cursadas). Pues bien, ninguna de ellas seobtiene, total o parcialmente, con la pre-sente medida. Mucho nos tememos que ellegislador ha incluido, de soslayo, por elprocedimiento inadecuado, una modifica-ción legislativa que beneficia, única y ex-clusivamente, rompiendo el principio deparidad propio del concurso, a las Admi-nistraciones Públicas. En definitiva, dis-tinguiéndose de los demás, otorga máspoder y más fuerza a la parte que, tradi-cionalmente, ha resultado menos débil.

2. EN RELACIÓN CON LOS ACUERDOS DEREFINANCIACIÓN (ARTÍCULO 8 DEL RDL3/2009).

Las modificaciones introducidas son lassiguientes:

* La IMPOSIBILIDAD DE NOMBRAR ADMI-NISTRADOR CONCURSAL AL EXPERTO INDE-PENDIENTE QUE EMITA EL INFORMErelacionado con el acuerdo de refinancia-ción previo a la declaración de concurso(artículo 28.6 de la LC).

La decisión legal adoptada resulta total-mente lógica si se busca independencia ytransparencia. A estos efectos, debemostener en cuenta que el legislador ha que-rido que sea el administrador concursal elúnico legitimado para interponer la acciónde rescisión del acuerdo de refinanciación.De no existir la prohibición legal, existiríauna clara contraposición de intereses, yaque sería el administrador concursal elúnico encargado de solicitar la rescisióndel acuerdo de refinanciación informadofavorablemente por él mismo, ya que pre-viamente había actuado como experto in-dependiente.

* DEFINE LO QUE DEBE SER CONSIDERADO,A EFECTOS CONCURSALES, UN ACUERDO DEREFINANCIACIÓN. Así, dispone que elacuerdo de refinanciación puede consistiren (disposición adicional cuarta, apartado1):

- Una ampliación del crédito disponible.- Una modificación de las obligaciones

inicialmente asumidas ya sea:* Prórroga del plazo de vencimiento.* Establecimiento de otras obligaciones

en sustitución de las inicialmente asumi-das.

Obviamente, en este último caso las obli-gaciones que se sustituyen tienen que tenerincidencia financiera en la empresa con-

cursada, ya que, de lo contrario, difícil-mente podríamos hablar de «acuerdo derefinanciación». A título de ejemplo se nosocurre, en estos momentos, la concesiónde un nuevo crédito; la subrogación enotro existente; una renegociación de los in-tereses pactados; una renegociación de lacondición de fiador, cuando tal condicióntiene influencia negativa en la concesiónde otro crédito; la cesión de crédito, ….

* Establece como requisito QUE ELACUERDO DE REFINANCIACIÓN OBEDEZCA AUN PLAN DE VIABILIDAD, A CORTO O MEDIOPLAZO, para la empresa (disposición adi-cional cuarta, apartado 1).

* En caso de concurso (disposición adi-cional cuarta, apartado 2), NI EL ACUERDODE REFINANCIACIÓN NI LOS ACTOS NECESA-RIOS PARA SU EJECUCIÓN SON RESCINDIBLESSI SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- La suscripción del acuerdo de refinan-ciación por acreedores que representen, enese momento, tres quintos del pasivo de laempresa.

- La existencia de informe de experto in-dependiente (nombrado por el RegistroMercantil), con un juicio técnico sobre:

* Suficiencia de la información propor-cionada por el deudor.

* Carácter razonable y realizable del planpara permitir la continuidad de la empresaa corto o medio plazo.

* Proporcionalidad de las garantías aten-diendo a las condiciones de mercado.

- La formalización de escritura públicacon la incorporación de los documentosque justifiquen su contenido y el cumpli-miento de los requisitos mencionados conanterioridad. Dicha escritura será conside-rada, a efectos de honorarios de notario,documento sin cuantía. (disposición adi-cional primera).

* En su caso, la LEGITIMACIÓN ACTIVApara la rescisión del acuerdo de refinan-ciación SOLO CORRESPONDE A LA ADMINIS-TRACIÓN CONCURSAL. (disposiciónadicional cuarta, apartado 3).

* En virtud de lo dispuesto en la DISPOSI-CIÓN TRANSITORIA cuarta, segundo apar-tado, la nueva regulación en la materiaserá aplicable a los acuerdos de refinan-ciación que, hallándose suscritos, nohayan sido presentados al concurso. Noobstante lo anterior, exige el previo cum-plimiento de los requisitos legalmente es-tablecidos, que deberá efectuarse medianteel otorgamiento de la correspondiente es-critura pública de subsanación o comple-mento de la ya existente.

3. POR LO QUE SE REFIERE ALRECONOCIMIENTO Y SUBORDINACIÓN DECRÉDITOS (ARTÍCULO 9 DEL RDL 3/2009),las modificaciones introducidas son las si-

guientes:* Los CRÉDITOS QUE RESULTEN DE PROCE-

DIMIENTOS DE COMPROBACIÓN O INSPECCIÓNde las administraciones y organismos pú-blicos tienen la consideración de CRÉDITOSCONTINGENTES hasta su cuantificación (ar-tículo 87.2 LC).

* Las CANTIDADES DEFRAUDADAS A LAHACIENDA PÚBLICA Y A LA TESORERÍA GE-NERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, si noexiste liquidación administrativa, tambiénson considerados CRÉDITOS CONTINGENTESHASTA SU RECONOCIMIENTO POR SENTENCIAJUDICIAL (artículo 87.2 LC).

* Se añade un NUEVO TIPO DE CRÉDITOSUBORDINADO: aquellos supuestos relacio-nados con CRÉDITOS DERIVADOS DE CON-TRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS(artículos 61, 62, 68 y 69 de la LC), rES-PECTO DE LOS QUE EL JUEZ APRECIE QUE ELACREEDOR DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DELCONTRATO EN PERJUICIO DEL CONCURSO.Requiere previo informe del administra-dor concursal y que la obstaculización delacreedor sea reiterada. (artículo 92-7º dela LC).

* SE DEFINE LEGALMENTE, por seguridadjurídica, EL MOMENTO EN EL QUE DEBEAPRECIARSE EL PORCENTAJE QUE DEBE OS-TENTAR EL SOCIO PERSONAL E ILIMITADA-MENTE RESPONSABLE (5% o 10 % según elcaso). Así, habrá que estar a la fecha de na-cimiento del derecho de crédito para com-probar el porcentaje que el socio ostentaen la sociedad y, consecuentemente, si elcrédito debe ser considerado, o no, de tiposubordinado (artículo 93.2.1º de la LC).

* En el mismo sentido, SE CONCRETA LASITUACIÓN EN LA QUE LOS CRÉDITOS DE LOSSOCIOS DE LAS SOCIEDADES QUE FORMANPARTE DEL MISMO GRUPO SE CONSIDERAN DETIPO SUBORDINADO. Para ello es precisoque los socios cumplan los mismos requi-sitos establecidos en el supuesto anterior:responsabilidad personal e ilimitada y sertitulares de un 5% o 10% de la sociedad(según el caso), en el momento del naci-miento del derecho de crédito.

* Respecto del RÉGIMEN TRANSITORIO dela presente materia, debemos concluir losiguiente:

* Como regla general el nuevo régimenlegal será aplicable, única y exclusiva-mente, a los procedimientos concursalesque sean declarados a partir de su entradaen vigor.

*No obstante, existe alguna excepciónen la que este régimen se aplica a todos losprocedimientos concursales ya iniciados,así, por ejemplo, respecto de los dos pri-meros puntos expuestos en esteapartado. �

ÁNGEL Mª. VADILLO,VADILLO ABOGADOS

28Pag FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

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Colegio de Abogados Alcalá de Henares 2008

Agrupación Jóvenes Abogados

Reunión de la ConfederaciónEspañola de JóvenesAbogados en Tenerife

Durante los días 18, 19 y 20 de septiembre, se celebró enTenerife la tercera reunión trimestral del año 2009 de laCEAJ, organizada esta vez por la Agrupación de Jóve-

nes Abogados de esa Ciudad, contando, como viene siendo ha-bitual en estos encuentros, con una masiva asistencia deagrupaciones de jóvenes abogados de toda España, entre las quese encontraba la de nuestro Colegio. Dentro de los puntos delapretado orden del día, como no podía ser de otro modo, se hizoun análisis de la delicada situación que atraviesan la mayoría deColegios de España en relación con el Turno de Oficio y los re-trasos generalizados en las remuneraciones por los servicios pres-tados, acordándose el impulso desde CEAJ de todas lasiniciativas destinadas a la resolución de este problema. En estesentido se destacó la reciente reunión que mantuvieron represen-tantes de la ejecutiva de CEAJ con el Ministro de Justicia, a quiense le hicieron llegar las inquietudes de la abogacía jovenespañola. �

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Jornada práctica sobre Incapacidades Laborales

La Agrupación de Jóvenes Abogados organizó el pasado 24 deseptiembre de 2009 un curso sobre «Incapacidades Labora-les». La jornada se desarrolló con tres ponencias impartidaspor especialistas en la materia, seguidas de un interesante de-bate entre los asistentes

Dentro de las labores de formación que desarrolla la Agru-pación de Jóvenes Abogados de nuestro Colegio, el pa-sado día 24 de septiembre, tuvo lugar en el salón de actos

un interesante curso práctico sobre Incapacidades Laborales, quefue abordado por los ponentes tratando tanto la vertiente del abo-gado, como la del médico y, de manera principal, la del juez.Como ponentes, intervinieron, en primer lugar, D. Alberto de laTorre Calvo, colegiado de Alcalá de Henares, y profundo cono-cedor del Derecho Laboral; en segundo lugar, D. Marcos PabloRebanal Colino, médico especialista en medicina legal y forense;y cerrando el ciclo de ponencias, D. Antonio Seoane Garcia, Ma-gistrado del Juzgado de lo Social nº34 de Madrid. Al finalizar lasexposiciones tuvo lugar un agradable debate entre losasistentes.�

AAllbbeerrttoo ddee llaa TToorrrree eenn eell mmoommeennttoo ddee ssuu ddiisseerrttaacciióónn

UUnn mmoommeennttoo ddee llaa rreeuunniióónn

Page 30: Revista Foro 19

Alcalá de Henares 2009

* Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial, por el que se modifica elReglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de LOS ASPECTOSACCESORIOS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.(BOE 16-5-2009 )* Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que semodifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por elque se regula el SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. (BOE 25-5-2009 )* Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que seaprueba la CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVI-CIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.(BOE 30-5- 2009 )* Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que seaprueba el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.(BOE 8-6-2009 )* Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, por el que semodifica el REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LASEGURIDAD SOCIAL, aprobado por el Real Decreto1415/2004, de 11 de junio.( BOE 15-6-2009 )* Resolución de 2 de junio de 2009, del Departamento deRecaudación de la Agencia Estatal de Administración Trib-utaria, por la que SE MODIFICA EL PLAZO DE INGRESO EN PE-RIODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO SOBREACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2009 RELATIVOS ALAS CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES y se establece ellugar de pago de dichas cuotas. ( BOE 17-6-2009 )* Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que SE MODIFICAN LALEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, laLey 26/1988, de 29 de julio, SOBRE DISCIPLINA E INTERVEN-CIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO y el texto refundido dela Ley de ordenación y supervisión de los seguros priva-dos, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29de octubre, para la reforma del régimen de participacionessignificativas en empresas de servicios de inversión, en en-tidades de crédito y en entidades aseguradoras. ( BOE 30-6-2009 )* Ley 7/2009, de 3 de julio, DE MEDIDAS URGENTES EN MA-TERIA DE TELECOMUNICACIONES (procedente del Real De-creto-Ley 1/2009, de 23 de febrero). (BOE 4-7-2009 )* Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el ES-TATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE-GUROS, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorciode Compensación de Seguros en relación con los segurosobligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargodestinado a financiar las funciones de liquidación de enti-dades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de or-

denación y supervisión de los seguros privados, aprobadopor Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. (BOE 4-7-2009 )* Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que semodifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11de enero, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRAN-JEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, aprobado porel Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.(BOE 23-7-2009 )* Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que semodifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobreentrada, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIU-DADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEAY DE OTROS ESTADOS parte en el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo. (BOE 23-7-2009 )* Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de MEDIDAS UR-GENTES DE EMPLEO DESTINADAS A LOS TRABAJADORESAUTÓNOMOS Y A LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABO-RALES. (BOE 19-8-2009 )* Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que seMODIFICA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PEN-SIONES, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 defebrero. ( BOE 1-8-2009 )* Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por el que semodifica el REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DELOS SEGUROS PRIVADOS, aprobado por el Real Decreto2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutu-alidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto1430/2002, de 27 de diciembre. ( BOE 1-8-2009 )* Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que seREGULA EL PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DE-SEMPLEO E INSERCIÓN. ( BOE 15-8-2009 )*Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, por el que semodifica el Real Decreto1400/2007, de 29 de octubre, porel que se establecen NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DELCOMPLEMENTO A LOS TITULARES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN EINVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU MODALIDAD NOCONTRIBUTIVA, QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA,prorrogando su vigencia para el año 2009. (BOE 8 -9-2009 )* Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el quese desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 dediciembre, de MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL,EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPO-RAL. (BOE 29-09-2009)* Ley 9/2009, de 6 de octubre, de AMPLIACIÓN DE LA DU-RACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN LOS CASOS DENACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA. ( BOE 7-10-2009)

Reseña Legislativa

30Pag

Colegio de Abogados

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

Page 31: Revista Foro 19

Entrevistaa Rosa Ruíz

Página 34

PorSecundariasde JesúsValencia

Página 32

IImmpprreessiioonneess FFOOTTOO ::AAddoollffoo MMaarraaññóónn,, AAbbooggaaddoo

La Jornadade JoséAntonio Librado

Página 37Poemas dede José CarlosVilches

Página 40Humor Gráficode Ubaldo

Página 42por ÁngelTuñón

Página 36

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

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32 Portugal(I)El camino, en esta oportunidad, nos llevará por tierras, en pri-

mer lugar de Extremadura, para luego adentrarnos en un país quepor su cercanía, aparenta ser conocido, aunque a medida que serecorre, sorprende por la variedad de sus paisajes y la amabilidadde quienes lo habitan.

En un principio, el viaje estaba programado para entrar, comoya se ha apuntado, por Extremadura, continuar hacia el norte, porel interior, pasar por Los Arribes portugueses, para acto seguido,seguir por la costa hasta, que el tiempo que teníamos previsto,nos lo permitiera. Así pues, N-V, con el consiguiente aburri-miento de autovía, que por un lado no deja de fastidiarnos, peropor otro, nos permite desplazarnos con la celeridad deseada.

Nos desviamos a Trujillo, y aunque en sí misma, se trata deuna población muy interesante para dar un paseo y visitarla condetenimiento, en esta ocasión no era nuestro objetivo. Tiramoshacia Cáceres, donde nos damos un pequeño respiro, y conti-nuamos dirección Valencia de Alcántara, por la N- 521, carreterade buen firme y tremendamente cómoda y agradable, pero hayque tener precaución con los rádares, por lo que es mejor tomár-selo con calma.

Después de comer en Huertas de Valencia de Alcántara, en-tramos en Portugal para dar una vuelta, ya que dormiríamos en elpueblo antes citado. Pasamos las antiguas garitas de la frontera,y en cierta medida, da alegría que las mismas solo sean unrecuerdo. Nos dirigimos a Marvào, donde visitamos un castillomuy llamativo, ubicado en la cima de una colina, que en tiemposno tan remotos, debió ser poco menos que inexpugnable. Nopodemos olvidar, que nos hallamos en un lugar largamentedisputado por castellanos y portugueses.

Luego, al tener conocimiento de que en las cercanías deHuertas, existe un dolmen de lo más interesante, y en buenestado, nos dirigimos hacia allí, por senderos y pistas. A nuestropaso se sucedían dehesas, por su puesto cercadas, dondehozaban oscuros cerdos ibéricos. Por fin y después de muchoandar y desandar trochas, conseguimos dar con el famosodolmen. La verdad es que mereció la pena, dado que, impresionapensar como con una tecnología tan limitada, aquellos aguerridoshombres, conseguían izar la piedra del techo, que no era de otraforma que, por medio de montones de arena, los cuales retiraban,una vez colocada la piedra en su definitivo emplazamiento.

Al día siguiente, y después de disfrutar a la hora de la cena, delos deliciosos manjares que proporciona, el ya mencionado cercoibérico, procedimos a tomar carreteras secundarias para vernosinmersos entre pintorescos pueblos y verdes campos.Pasamos por Castello de Vide, Castello Branco, Teixodo,

Belmonte, aunque no lo parezca y Guarda, donde comemos.Después, teníamos que estar atentos, ya que para ir a los Arribes,debíamos de desviarnos a la derecha a unos veinte kilómetros.Pero la situación era mucho más compleja de lo necesario, parados despistados, que sin saber cómo, se vieron rodeados de untráfico infernal (era domingo por la tarde), y los portugueses, queechan carreras hasta con su sombra… así que, la desviación debeestar allí, en algún lugar, más allá de Guarda.

El caso es que el sol no estaba donde debería, y los veinte ki-lómetros fueron muchos más. Sea como fuere, el cartel indicadorde «zona portuaria», nos informó, sin lugar a dudas que había-mos atravesado Portugal y que nos hallábamos en Aveiro. Comoestábamos de vacaciones y no había que volver hasta una semanadespués decimos rehacer el plan inicial y seguir disfrutando. �

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

VViissttaa ddeessddee eell CCaassttiilllloo

CCaassttiilllloo ddee MMaarraavvààoo

DDoollmmeenn eenn VVaalleenncciiaa ddee AAllccáánnttaarraa

DE

JESUS VALENCIA

Page 33: Revista Foro 19

FORO Nº... / ...2008

Page 34: Revista Foro 19

34 ForoRosa Ruiz, se licenció en Derecho por la Universidadde Alcalá de Henares. Sin embargo, su amor por lamúsica y el canto, inculcado por su madre, hizo quesu camino se apartara del mundo del derecho paraformarse y llegar profesionalmente a dedicarse enexclusiva a su verdadera pasión «La Zarzuela». Paraello estudió en el Conservatorio de Música deGuadalajara cuatro años, aprendiendo de la mano dela conocida soprano Ángeles Chamorro. Continuó suformación en el Conservatorio de Grado Medio AngelArias Maceín, de Madrid, y finalmente en la EscuelaSuperior de Canto, también de la capital, dondeconcluyó sus estudios con las máximas calificacio-nes, obteniendo además uno de los accésit de lospremios Hispánica para jóvenes intérpretes líricosde Madrid.A lo largo de todo este tiempo hainterpretado innumerables obras líricas por todo elterritorio nacional, siendo actualmente una conociday reconocida soprano.Foro Complutense.- Estás muy vinculada a Alcalá de Hena-

res ¿cierto? Rosa Ruiz.- Si, nací en Madrid, pero mi familia siempre ha vi-

vido en Alcalá de Henares. De hecho, mis abuelos maternos tam-bién eran de Alcalá. Y allí he vivido hasta hace cinco años, enque me he trasladado a Madrid. Aunque actualmente sigo vi-niendo frecuentemente para visitar a mis padres que continúanviviendo aquí.F.C.- Además de soprano, eres Licenciada en Derecho.R.R.- Estudié derecho en la Universidad de Alcalá por ser una

carrera que me agradaba, y ser muchas las alternativas profesio-nales que ésta ofrecía. Pero desde muy pronto el mundo de la mú-sica fue absorbiéndome cada vez más. F.C.- ¿Alternaste la carrera de derecho con los estudios mu-

sicales?R.R.- Cuando terminé la carrera, ya estaba estudiando en el Con-

servatorio de Música de Guadalajara donde empecé a estudiarcanto, siendo entonces cuando me di cuenta que ambas activida-des eran incompatibles, razón por la cual descarté una posibilidadque me surgió por aquel entonces de trabajar en un despacho. F.C.- ¿Cuánto tiempo llevas en la música y cómo llegaste a

ella?R.R.- Llevo vinculada a la música más de 15 años y dedicada

profesionalmente más de una década. En mi familia ha habidosiempre una gran afición musical. De hecho mi madre siempre hacantado, y mi abuela también cantaba, y por lo visto tenía unavoz fantástica, aunque yo no tuve nunca la oportunidad de escu-charla. Así es que, yo he sido la primera de tres generacionesque he podido dedicarme profesionalmente a esta actividad.Ellas, mi madre y mi abuela, no tuvieron esa posibilidad; pense-mos en el contexto social de hace 50 años atrás y en un pueblo pe-queño como era Alcalá en ese entonces. Ahora los tiempos hancambiado, la ciudad ha crecido mucho y afortunadamente yaexiste un conservatorio de música, y una cátedra de canto.F.C.- ¿Cuáles fueron tus orígenes en el mundo del canto?R.R.- Inicié mis estudios, como ya he dicho, en el Conservato-

rio de Música de Guadalajara, donde permanecí cuatro añosaprendiendo de la mano de una gran maestra, la soprano Ánge-les Chamorro; Tras su jubilación continué mi formación de gradomedio de canto en Madrid, y finalmente en la Escuela Superiorde Canto donde terminé mis estudios.

F.C.- ¿Tras tus estudios de canto vinieron los escenarios? R.R.- No, mi camino ha sido un poco a la inversa, ya que em-

pecé a cantar antes que a estudiar. Di mis primeros pasos en laCoral Lírica Complutense de la que formaba parte mi madre y adonde ella me arrastró. Allí tuve la ocasión de cantar haciendounos pequeños números como solista. Luego pasé a una agrupa-ción de Torrejón de Ardoz que aunque era de aficionados ya re-presentaba zarzuelas enteras, con vestuario, con decorados…

En una actuación de dicha agrupación en la que yo cantaba unnúmero como solista, estaban viendo la función Alberto Agudíny su esposa, ambos artistas de reconocido prestigio y trayectoria.Acababan de formar compañía, y necesitaban una soprano. Asíque, al finalizar la representación pasaron a mi camerino, ofre-ciéndome trabajo, Y comencé a trabajar con ellos en su espectá-culo. Fue mi primer sueldo como soprano solista. ¡Imagínate! Sinembargo, poco a poco me di cuenta de que me faltaban los me-dios técnicos para dedicarme al canto de manera profesional, porlo que decidí formarme y estudiar seriamente en el conservatorio.Y así he estado, alternando trabajo y estudios, hasta hace tres añosque terminé el grado superior de canto. He estudiado solfeo,piano, armonía…puedo cantar en italiano, alemán, francés…Enfin la formación de la Escuela de Canto es muy completa, aun-que el proceso de perfeccionamiento es continuo, no acaba nunca.F.C.- ¿Cuáles han sido tus últimos trabajos?R.R.- He estado trabajando en la Antología de la Zarzuela, que

se ha representado en el teatro Gran Vía de Madrid, durante todoel mes de agosto. Y en los próximos días tengo previsto viajar aLas Palmas, donde realizan desde hace años un fantástico Festi-val de Zarzuela con diversos títulos, para representar una zar-zuela muy emblemática: «Luisa Fernanda».F.C.- ¿La Zarzuela es quizás el paso para la ópera?R.R.- En España no existe una tradición operística generalizada

fuera de los circuitos de los grandes teatros (Teatro Real, Liceo,La Maestranza…), ya que existen muy pocas compañías más mo-destas que interpreten ópera en provincias. Sin embargo la zar-zuela resulta más asequible, se hace más, y por eso hay mástrabajo, además es un género que me encanta pues mezcla textohablado con canto, lo que para mi resulta muy atractivo desde elpunto de vista interpretativo. F.C.- ¿Cuidas de alguna forma especial tu voz?R.R.- Cuido mi voz pero no soy maniática Hay cantantes muy

obsesionados con el cuidado de la voz, pero para mi hay cosasmás importantes que el canto. Es importantísimo mantener unequilibrio adecuado mente-cuerpo, y desde luego estar en armo-nía contigo mismo y con tu entorno. F.C.- ¿Crees que actualmente está suficientemente recono-

cido el trabajo de los artistas que se dedican a la Zarzuela?R.R.- Mi profesión no está debidamente reconocida, ni social-

mente ni en cuanto a caché, aunque es verdad que se ha avan-zado algo, sigue faltando mucha cultura musical. En otros paíseseuropeos existen musicales que duran varios años en cartel, algoque aquí resulta impensable. Los últimos autores de zarzuelasdatan de los años 40, aproximadamente, y ya no hay autores queescriban zarzuela. Aunque lo cierto es que se trata de un géneroque debidamente tratado, gusta al público, también al públicojoven, y con independencia del estrato social, si bien es ciertoque todavía subsiste algo de elitismo en la ópera, pero lo líricose ha democratizado y popularizado muchísimo.F.C.- Tendrás muchas anécdotas durante todos estos años de

trabajo, cuéntanos alguna. R.R.- Como anécdota puedo contaros que en alguna ocasión

cuando he salido al escenario vestida de chulapa, el mantón deManila se me ha enganchado en el botón de la chaqueta de mi

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

POR TOMÁS MAYORAL/ISABEL ESCOZ GARCIA

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El Símbolo perdido Dan BrownED. PLANETAWashington. El experto en simbologíaRobert Langdon es convocado inespera-damente por Peter Solomon, masón, filán-tropo y su antiguo mentor, para dar unaconferencia en el Capitoliojas, sPero el se-cuestro de Peter y el hallazgo de una manotatuada con cinco enigmáticos símboloscambian drásticamente el curso de losacontecimientoss(21,90euros)

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compañero, algo con lo que la gente se ha reído al percatarse deello. También recuerdo que en una ocasión sonó un móvil entreel público mandando desde el escenario, de forma divertida, quese apagase.F.C.- ¿Cómo se afronta una actuación cuando tienes un mal

día?R.R.- Cuando sales al escenario la descarga de adrenalina hace

que superes cualquier problema personal que puedas tener, y esoes por el poder tan grande que tiene el escenario y la música paraun artista.F.C.- ¿Por qué se dice de la Zarzuela lo del «género chico»?R.R.- El llamado «género chico» es tan sólo una parte de la zar-

zuela, concretamente las obras cuya duración no excede de unahora, frente a las que duran dos horas, denominación que sóloobedece a esa circunstancia. F.C.- ¿Qué nos recomendarías para introducirnos en el

mundo de la Zarzuela y de la Ópera?R.R.- Para iniciarse en la ópera yo recomendaría cualquier obra

de Verdi. Y en zarzuela, la Verbena de la Paloma. Las antologíastambién son muy del agrado del público, por los numerosos cam-bios de vestuario, el cuerpo de baile, los distintos números musi-cales… La zarzuela es un género que acaba gustando muchísimo:cuanto más te vas introduciendo en él, más te engancha.F.C.- ¿Algo que no quieres dejar pasar por alto en esta

entrevista?R.R.- Me gustaría decir que es difícil para las compañías priva-

das salir adelante; las ayudas son insuficientes y no se reparten demanera igualitaria. Por ejemplo, la compañía con la que he can-tado la Antología de la Zarzuela iba a taquilla, es decir, el em-presario arriesga su dinero, y depende única y exclusivamentedel público, sin apenas contar con ninguna ayuda ni subvenciónde ningún tipo. En este caso afortunadamente, el público ha res-pondido muy favorablemente. Con estos riesgos no tienen quecontar los teatros públicos, ya que cuentan con una dotación pre-supuestaria para su funcionamiento. �

Rosa Ruiz, soprano«Cuando sales al escenario la

descarga de adrenalina hace quesuperes cualquier problema

personal»

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

LLaa RReevvoollttoossaa ddeell mmaaeessttrroo CChhaappíí

EEll BBaarrbbeerriilllloo ddee LLaavvaappiiééss ccoonn eell tteennoorr ÁÁnnggeell CCaassttiillllaa

EEll BBaarrbbeerriilllloo ddee LLaavvaappiiééss CCoorroo ,, BBaalllleett yy RRoonnddaallllaa

Page 36: Revista Foro 19

36

(ABSTENERSE CIVILISTAS)El comentario de este libro supone la primera traición al

espíritu «fundacional» de esta sección ya que, no se trata de unanovela, no es un libro «ajeno» al mundo del ejercicio profesionalde la Abogacía, y no está escrito, solamente, por un Abogado. Noobstante, cuando me topé con el libro no pude resistir la tentaciónde leerlo y traerlo a la Revista del Colegio porque en sus páginas,y con un poco de imaginación, he encontrado una novela (negrí-sima), y está escrito por una Letrada, Beatriz de Vicente de Cas-tro, abogada penalista y criminóloga, profesora titular deCriminología de la Universidad Camilo José Cela. Con eso mebastó para escribir sobre el mismo y recomendar su lectura. (Lode no ser un libro ajeno a la Profesión, mejor lo obviamos).

El libro es una obra de equipo. Además de nuestra com-pañera Beatriz de Vicente, lo han escrito Rafael Reig (escritor),David Torres (también escritor y periodista) y Ángel García Co-llantes (licenciado en Criminología, especialista en psicopatolo-gía criminal y forense, quien imparte clases a la Guardia Civil).Está editado por «Debate» y la primera edición es de octubre de2009. Más reciente no cabe.

…Y es un como si el diario «El Caso» (¿Lo recordáis?,¿No lo echáis de menos? Yo sí) hubiera vuelto en forma de estelibro, solo que con un esquema fijo y orientado a los que quera-mos acercarnos al negro mundo del crimen, y, sobre todo, a lamente del criminal. Pues de otra cosa no trata este libro que re-coge los siete crímenes que en los últimos años han saltado a losperiódicos de España por su crudeza, búsqueda de víctimas in-discriminadas, utilización de niños, o bien porque estudiar las ra-zones del asesino/a es como adentrarse en el mundo a vecesdantesco e inhóspito de la mente humana.

Los siete capítulos que contiene el libro, uno por cri-men, llevan por título el nombre y apellidos del criminal que loscometió, y los siete tienen el mismo esquema: los acontecimien-tos, el perfil del asesino, y la sentencia que resolvió judicialmenteel caso. Quizá el más famoso, también por ser el más cercano enel tiempo sea el de Álvaro Iglesias Gómez («Nanysex») a quien,por cierto, la semana pasada a cuando escribo este comentario(última de octubre de 2009), el Tribunal Supremo ha rebajado

sustancialmente la condena, dejándola en 13 años por entenderque no hubo abuso de confianza con respecto a los niños (algu-nos bebés) a los que violó…pero tras su lectura no resulta el más«interesante», llevándose este honor, para mí, el capítulo que tratade las fechorías de Francisco García Escudero: el novio de lamuerte, para cuya lectura recomiendo mantenerse lejos de cual-quier plato de comida.

La nota común en todos los crímenes es que a todos loscriminales «les pasaba algo», pero la diferencia radica en las con-secuencias jurídicas de ese «algo»: para algunos supone la razónde su absolución (aunque queden recluidos de por vida en un psi-quiátrico), y para otros resultó irrelevante. Ahora bien, en el librose explica perfectamente porqué resulta irrelevante o por qué esdeterminante el «algo» que los criminales tuvieran en su cabeza.Y aquí tengo que decir que, a lo largo del libro, a mi modo de vertiene más peso el componente psicológico del criminal, que eljurídico de sus acciones, pues el retrato («perfil») de cada uno delos siete «personajes» de esta «novela negra» los disecciona psi-cológicamente y, más que a ellos, a sus acciones, sus omisiones,sus silencios, y sus errores, motivo por el cual fueron detenidospor la Policía y juzgados por sus crímenes.

Los siete crímenes tienen como protagonistas a crimi-nales «patrios», si bien el libro compara cada caso con otros si-milares acaecidos en la historia criminalística «comparada».Aquí radica otro atractivo del libro, pues vemos más «cercanos»a los criminales que se apellidan García Escalero, RodríguezVega, etc., que a los «Aníbal Lecter» anglosajones.

En fin, a todos los que, como a mí, les guste el DerechoPenal, y les «atraiga» en cierta medida el componente psicoló-gico del criminal (la pregunta que suelo hacerme es: «¿Qué pen-sará este tío de lo que ha hecho?») les interesará el libro cuyalectura recomiendo, ya que recoge siete casos extremos de crí-menes que dan la nota más alta del espectro mental del sujeto cri-minal, y nos trasladan a cotas más elevadas de las que estamosacostumbrados (al menos el que suscribe) en la rutina penal de al-coholemia, hurto, robo con fuerza…

Y por cierto ¿Ninguna editorial se ha planteado devol-ver «El Caso» a los quioscos? �

Siete crimenes casi perfectos

Autores: Rafael Reig, David Torres ,AngelGarcía Collantes,Beatriz de Vicente

DEBATENº de páginas: 224 PVP: 17,90 €

rreeccoommeennddaammooss

POR:ÁNGEL GABRIEL TUÑÓN GALLEGO,ABOGADO

El Símboloperdido Dan Brown/ED. PLANETA

Jaqueal TronoCristina Muñiz/ED. PLANETA

Líbranosdel malRomain Sardou/GRIJALBO

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

El experto en simbología Robert Lang-don es convocado inesperadamente porPeter Solomon, masón, filántropo y su an-tiguo mentor, para dar una conferenciaen el Capitoliojas.Pero el secuestro dePeter y el hallazgo de una mano tatuada.(21,90euros)

Novela histórica que contiene todos los in-gredientes para los amantes de la Historiay del género: enmarcada en un períodofascinante (el de La Revolución francesa),con atractivos personajes históricos(María Antonieta, Marat, Robespierre…amano tatuada.(21,50euros)

Una intriga impecable y un ritmo narrativoturbador, que refuerza la sensación demiedo y superstición que impregna toda lanovela, hasta su sorprendente desenlace.En pleno siglo XIII un niño con poderessanatorios desaparece misteriosamente(19,90euros)

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37Los GropeTom Sharpe/Anagrama

En el laberintode la inteligenciaHansMagnusEnzensberger/Anagrama

Be a Nose!Art Spiegelman/Mondadori

Retrato deuna damaHenry James/Mondadori

El vértigode las listasUmberto Eco/Lumen

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

La Jornada DE JOSE ANTONIO LIBRADO, ABOGADO

Copyright Jose Antonio Librado

Los Grope, una familia muy antigua de In-glaterra, siguen viviendo en Grope Hall, lacasa que construyeron sus antecesores,pero su historia no es convencional.(17 euros)

Be a Nose está formado por tres pequeñoslibros y un cuarto que incluye nuestra tra-ducción española.El primer volumen esuna edición en tapa dura de un relatográfico (32,90 euros)

El libro aborda la obsesión del hombre oc-cidental por las listas y la idea de com-pendio de conocimientoDesde listas deplantas medicinales hasta listas de tesorosencontrado (45 euros)

Isabel Archer afronta su nueva vida de ma-nera plácida, buscando explorar ese viejomundo llamado Europa que tanto le fas-cina. Todo cambia cuando recibe inespe-radamente una herencia...(34,90 euros)

En este pequeño ensayo Hans Magnus En-zensberger, uno de los creadores más agu-dos y significativos de nuestro tiempo, seadentra en el laberinto de la inteligencia yde nuestros intentos por medirla(10 euros)

Page 38: Revista Foro 19

Foro38

Los delitos dea l z a m i e n t ode bienes en elCódigo Penal de1995

Eva María SoutoGarcía Tirant lo Blanch

Ya bajo la vigenciadel Código Penalde 1944/1973, la fi-gura delictiva delalzamiento debienes fue objetode especial aten-ción en la doctrinapenal. No obstante,la nueva regulaciónplasmada en el Có-digo Penal de 1995ofreció nuevasperspectivas deanálisis. Si bien sehan publicado yarelevantes trabajosdoctrinales conbase en la nueva re-gulación del Có-digo Penal de 1995,faltaba un estudiomonográfico com-pleto que abordaseglobalmente todaslas nuevas perspec-tivas implicadas.

En formato electró-nico* Precio: 30€Precio:59,90 €

Novedades Biliográficas

Ventaextrajudicial

ante notario delinmueblehipotecado

RafaelGómez-Ferrer Sapiña Tirant lo Blanch

Se ha afirmado queuno de los impactosmás importantes dela crisis económicaque España padecese está dando en elincremento de lasejecuciones hipote-carias que ha tripli-cado sus cifrasentre el periodo2007-2009, y aun-que los tipos de in-terés están másbajos, el número delos préstamos hipo-tecarios impagadospor los ciudadanosva en aumento, ycon ello la necesi-dad, dolorosa, detener que volver adedicar atención alas soluciones queofrece el ordena-miento jurídicopara la realizaciónde los bienes hipo-tecados y el pagode las deudas.

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AAddqquuiissiicciioonneess BBiibblliiootteeccaa

Las Consecuenciasaccesorias delartículo 129 delCódigo Penal

Fernando de laFuente Honrubia Lex Nova

El Código Penal de1995 introdujo ennuestro ordena-miento jurídico quelos jueces pudieranimponer, motivada-mente, determina-das consecuenciasaccesorias como laclausura de unaempresa, la disolu-ción o suspensiónde las actividadesde una sociedad ola intervención parasalvaguardar losderechos de los tra-bajadores de unaempresa, etc.{unafigura novedosa,prevista en el art.129 del CódigoPenal, que estelibro analiza, con-virtiéndose en elprimer estudio quese realiza en Es-paña sobre estanueva vía de san-ción

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- « LA RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS Y ADMINIS-TRADORES CON LA SEGURIDAD SOCIAL». MARTINJIMENEZ, Rodrigo y MATEOS BEATO, Alfredo. Ed. Aranzadi,2009

- « EL RECURSO DE SUPLICACION». GONZALEZGONZALEZ, Alfonso. Ed. Lex Nova, 2009

- « DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO ».Ed. Bosch,2009

- «EL DESPIDO. CUESTIONES PRACTICAS, JURISPRU-DENCIA Y PREGUNTAS CON RESPUESTA». GONZALEZGONZALEZ, Alfonso. Ed. Lex Nova, 2009

- «JURISPRUDENCIA SOCIAL ( 2006-2008 ): ANALISISCRITICO». Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General delPoder Judicial, 2009

- « LOS SALARIOS DE TRAMITACION». ESTEVESEGARRA, Amparo. Ed. Aranzadi, 2009

- «LA PARTICION». FERNANDEZ HIERRO, Jose Manuel.Ed. Comares, 2009

- «DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADESMERCANTILES». Ed.Tirant lo Blanch, 2009

- «MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LASSOCIEDADES MERCANTILES. LEY 3/2009». AVILANAVARRO, Pedro. Ed. Bosch, 2009

- «LA DOBLE INMATRICULACION REGISTRAL».ARRIETA SEVILLA, Luis Javier. Ed. Aranzadi, 2009

- «EL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO».MONEREO PEREZ, Jose Luis ( Coordinador). Ed. Comares,2009

- «CURSO DE DERECHO ARBITRAL». MERINOMERCHAN, José Fernando. Ed.Tirant lo Blanch, 2009

- «PACTOS SUCESORIOS». CERDÁ JIMENO, José. Ed.Tirant lo Blanch, 2009

- «CRISIS: CUESTIONES TRIBUTARIAS».MEMENTOEXPERTO. Ed.Francis Lefebvre, 2009

- «FORMULARIOS PRACTICOS CONCURSALES 2009».Ed. Francis Lefebvre, 2009.

- «SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS». RIVERASERRANO, Manuel. Ed. Comares, 2009

- «EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SU PROBLEMÁ-TICA PROCESAL». ALONSO MAS, Mª José y NARBONLAINEZ, Edilberto. Ed. Tirant lo Blanch, 2009

- «MEMENTO PLAN GENERAL CONTABLE 2009».Ed. Francis Lefebvre, 2009-09-22

- «REGIMEN JURIDICO DE LA INSPECCION TECNICADE EDIFICIOS». DIAZ BARCO, Fernando y CELADA ABAD,Mar. Ed. Aranzadi, 2009-09-22

- «PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTIA». GON-ZALEZ CANO, Mª Isabel. Ed. Tirant lo Blanch, 2009

- «LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL ART 129DEL CÓDIGO PENAL», DE LA FUENTE HONRUBIA,Fer-nando, Ed. Lex Nova 2009. (DONACIÓN DEL AUTOR)

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

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Foro POEMAS CEDIDOS PORJOSÉ CARLOSVILCHES LORENTE DE SU LIBRO «TATUAJE»

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OLEAJE

De pensamientos tengola cabeza repleta,

como el agua en la Mar, como el Sol en la Tierra.

Es en ese oleajeen esa luz que ciega,

donde te elijo a ti,para que yo me entienda.

Ausente tu presenciate veo y multiplico,

en esa risa tuyaque vistes en carmíny la haces nuestra.

RECUERDO

¿Cómo parar el viento,llenar de sol la nocheu oscurecer el día?.

No tengo la respuesta.Ni quiero entretener en pensamiento vano

mi cabeza.Escucharé la risa

de juegos infantiles, que no se acaba nunca, como un aire encantado

que siempre lleva música.Hoy de papel,

mis manos han formadoun avión.

El niño lo lanzay en su torpe vuelo,

verá con ilusiónlo que otros vimos, en años que pasarony hoy son sueños.

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

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He was accused of cheating on his tax return.

Se le acusó de fraude en su declaración de la renta.

He bounced a series of checks but was never arrested.

Pasó una serie de cheques sin fondos pero nunca le detuvieron.

He asked for a grace period to pay off the amount remaining.

Pidió un período de respiro para saldar el importe pendiente.

You do not need to attend the reading of the will.

No tienes que asistir a la apertura del testamento.

There is too much paperwork to get a license.

Hay demasiado papeleo para conseguir una licencia.

The law is on the books, but it is never enforced.

La ley sigue en vigor, pero no se hace cumplir.

Current profits are offsetting the previous losses.

Las ganancias actuales están compensando las pérdidas anteriores.

This is the official body representing the country’s lawyers.

Éste es el ente oficial que representa a los abogados del país.

The evidence found was overwhelming and damning.

La evidencia encontrada fue aplastante e irrecusable.

You’re nitpicking. The contract is well-written.

Estás criticando por criticar. El contrato está bien escrito.

the undersigned

abandonment of action

money laundering

arraignment

bad faith

malpractice

minimum wage

reckless driving

tax loophole

under duress

traducción inversa

vocabulario jurídico RECOMENDAMOS...

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Para traducciones legales y de todo tipo: [email protected]

el abajo firmante

abandono de instancia

lavado de dinero

lectura de cargos

mala fe

malapraxis

salario mínimo

conduccion temeraria

laguna fiscal

bajo coacción

Business Letter

Escribir cartas y correos

electrónicos en inglés es

uno de los mayores

problemas que encuentra

un español a la hora de comunicarse con un nativo. Por

ello Vaughan ha desarrollado este libro que contiene 30

cartas del mundo de los negocios con las expresiones

más típicas utilizadas por los angloparlantes.

Practica vocabulario y gramática en inglés relacionada con el ámbito jurídico

intentando traducir las 20 frases que Vaughan Systems ha preparado para ti.

They nabbed the burglar right in the house.

Pillaron al ladrón en la misma casa.

This is not a mainstream legal practice.

Ésta no es una práctical legal normal y aceptada.

Let’s keep this information under wraps for now.

Mantengamos esta información en secreto por ahora.

They signed a new labor agreement with management.

Firmaron un nuevo acuerdo laboral con la administración.

He handed in the report too late.

Presentó el informe demasiado tarde.

If it pleases the court, I would like to proceed.

Con la venía de su señoría, me gustaría continuar.

He has a strong professional background in the legal field.

Tiene una importante trayectoria profesional en el campo legal.

He took the stand.

Subió al estrado.

I’m going to take you to court.

Te voy a llevar a los tribunales.

The lawyers took up the case.

Los abogados se encargaron del caso.

English Corner

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VaughanS Y S T E M S

FORO Nº.19/ NOVIEMBRE 2009

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UbALDO

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