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Revista Derecho Procesal Penal II EDITORIAL JUDICIAL 2 REPORTERO: ANGEL JOSE ESCALONA Barquisimeto, 02 de Junio del 2016.

Revista digital procesal penal II

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trata sobre el procedimiento penal especial de la responsabilidad penal del adolscente, sobre la sentencia y los recursos

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Revista Derecho Procesal Penal II

EDITORIAL JUDICIAL 2 REPORTERO: ANGEL JOSE

ESCALONA

Barquisimeto, 02 de Junio del 2016.

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Revista Derecho Procesal Penal II

Responsabilidad Penal del Adolescente,

La Sentencia y Los Recursos.

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RESPONSABILIDAD PENAL DEL

ADOLESCENTE

EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTEPACIAL SE INICIA DE TRES FORMAS:

De oficio: (ART. 551, 552, 553, 555 LOPNNA) El

procedimiento se iniciara por una investigación realizada

por el fiscal del ministerio público especializado en caso

de hechos punibles de acción pública auxiliado por

cuerpos policiales para confirmar o descartar las

sospechas de un hecho punible que haya concurrido en

su perpetración un adolescente.

Notificación de inmediato al juez de control: Autorizar y

realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de

coerción personal

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Por querella: (Art 556 LOPNNA) Tratándose de hechos

punibles de instancia privada, la querella se propondrá por

escrito ante el juez de control quien decide su admisión y

ordena la investigación, practicada la diligencia el juez le

entregara al querellante para que presente la acusación

dentro de 10 días. Se fijara la audiencia para oír al acusado

y se procederá conforme al artículo 571 de esta ley

Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El

adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido

ante el fiscal del ministerio público para que este lo

presente dentro de las 24 horas ante el juez de control y le

expondrá como se produjo la aprehensión.

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.

RESPONSABILIDAD DE JUEZ

El juez resolverá en la misma

audiencia si convoca

directamente a juicio oral para

dentro de los 10 días

siguientes, el fiscal del

ministerio público en su caso el

querellante presentara

acusación directamente en la

audiencia del juicio oral y se

seguirá en lo demás las regla

del procedimiento ordinario. El

juez puede dictar medidas

cautelares en la audiencia de

presentación de detenido en

flagrancia pudiendo decretar la

prisión preventiva solo en los

casos conforme a los artículos

siguientes:

Art 558 Detención para identificación

Art 559 detención para asegurar la comparecencia

a la audiencia preliminar

Art 560: una vez ordenada judicialmente a detención

así como lo establece los artículos 558 y 559 de esta ley

el fiscal del ministerio público o el querellante deberá

presentar la acusación dentro de 96 horas siguientes.

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Fin de la investigación (Art. 561

LOPNNA) Una vez finalizada la investigación

el ministerio público deberá:

Ejercer la acción penal pública,

presentando acusación, si estima que la

investigación proporciona fundamento

suficiente.

b) Solicitar la suspensión del proceso a

prueba, cuando se haya logrado un

preacuerdo conciliatorio entre las partes.

c) Solicitar la remisión en los casos que

proceda.

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si

resulta evidente la falta de una condición

necesaria para imponer la sanción.

e) Solicitar el sobreseimiento provisional

cuando resulte insuficiente lo actuado y

no exista posibilidad inmediata de

incorporar nuevos elementos que

permitan el ejercicio de la acción.

Responsabilidad Penal:

Es la sujeción de una

persona que vulnera un

deber de conducta por lo

que deber afrontar las

consecuencias que impone

la ley. Es decir, que la

responsabilidad penal es

impuesta por el Estado, y

consiste en administrar una

pena que busca castigar al

delincuente a fin de evitar

que vuelva a delinquir a la

hora de su reinserción en la

sociedad.

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Adolescente Ausente:

Art 563 LOPNNA Si de

la investigación resultan

evidencias de la

participación de un o una

adolescente ausente, el o

la fiscal del ministerio

público promoverá la

acción y pedirá al juez o

jueza de control que

ordene su localización. El

proceso se mantendrá

suspendido hasta que se

logre su comparecencia

personal. El juicio a los

presentes continuara su

curso de acuerdo a las

reglas del procedimiento

penal ordinario.

Sobreseimiento: Art

562 LOPNNA Si

dentro del año de

dictado el

sobreseimiento

provisional no se

solicita la reapertura

del procedimiento, el

juez o jueza de control

pronunciara el

sobreseimiento

definitivo.

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La sentencia es la decisión definitiva del Estado, emanada

de un juez a través de su órgano jurisdiccional, para que la

voluntad de la ley se declare.

Artículo 346 COPP. La sentencia requisitos:

La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el

nombre y apellido del acusado o acusada y los demás

datos que sirvan para determinar su identidad personal.

La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan

sido objeto del juicio.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos

que el tribunal estime acreditados.

La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de

derecho.

La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución

o condena del acusado o acusada, especificándose en

este caso con claridad las sanciones que se impongan.

La firma del Juez o Jueza.

LA SENTENCIA

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SENTENCIA ADSOLUTORIA

Artículo 348 COPP. La sentencia absolutoria

ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación

de las medidas cautelares, la restitución de los objetos

afectados al proceso que no estén sujetos a comiso,

las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las

costas.

La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun

cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se

cumplirá directamente desde la sala de audiencias,

para lo cual el tribunal cursará orden escrita.

TIPOS DE SENTENCIAS

.

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SENTENCIA DE CONDENA

Artículo 349 COPP. La sentencia condenatoria fijará

las penas y medidas de seguridad que corresponda y,

de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir

el condenado o condenada.

En las penas o medidas de seguridad fijará

provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa,

si fuere procedente.

ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA

La motivación de la sentencia penal, que es el

señalamiento objetivo del resultado del proceso, con

indicación de las normas legales sustantivas y adjetivas

aplicables al caso expresándose además las razones de

hecho y de derecho en que se funda la sentencia.

La parte dispositiva de la sentencia, que en el caso de

nuestras leyes por disposición constitucional, se dictan

en nombre de la República y por autoridad de la ley.

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LOS RECURSOS

LOS TIPOS RECURSOS

El recurso es el procedimiento y

también el acto de parte que lo inicia, que

tiene por objeto una decisión

jurisdiccional a la que se imputa un

defecto de forma o de fondo y tiene por

finalidad la corrección de tal defecto.

En nuestra legislación en materia de medios de

impugnación o recursos procesales, se establece la clásica

diferencia entre recursos ordinarios, que son los que atienden al

juicio propiamente dicho.

Y los extraordinarios, que son los llamados a resolver

fundamentalmente por la Sala Penal del Tribunal Supremo de

Justicia.

Los Recursos Procesales son: entre ellos están el Recurso

de Revocación, el Recurso de Apelación de autos, el Recurso de

Apelación de Sentencias definitivas, el Recurso Extraordinario de

Casación y el Recurso de Revisión.

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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

Las Causales por las cuales las

Cortes de Apelaciones no llegaran a

conocer del Recurso interpuesto

procederán únicamente por las tres

causales establecidas en cualquiera

de ellas, el Recurso se declarara

Inadmisible.

1ero. Cuando la parte que lo

interponga carezca de legitimación

para hacerlo.

2do. Cuando el recurso se

interponga extemporáneamente.

3ero. Cuando la decisión que se

recurre sea inimpugnable o irrecurrible

por expresa disposición del Código o

de la ley

EL RECURSO DE REVOCACION

Es el dirigido a obtener un remedio

procesal en la misma instancia donde

la resolución fue emitida, que allí

mismo se subsanen los agravios por

ella inferidos, quiere decir, como dice

Vescovi, es un medio de impugnación

destinado a que el mismo tribunal, en

la misma instancia, reponga o sanee

su propia decisión.

Es el propio juzgador quien repone

sus providencias de trámites, autos de

mera sustanciación o sentencias

interlocutorias a solicitud de parte, el

cual deberá ser interpuesto y resuelto

de inmediato, sin suspensión de la

misma.

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