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trata sobre el procedimiento penal especial de la responsabilidad penal del adolscente, sobre la sentencia y los recursos
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Revista Derecho Procesal Penal II
EDITORIAL JUDICIAL 2 REPORTERO: ANGEL JOSE
ESCALONA
Barquisimeto, 02 de Junio del 2016.
Revista Derecho Procesal Penal II
Responsabilidad Penal del Adolescente,
La Sentencia y Los Recursos.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE
EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTEPACIAL SE INICIA DE TRES FORMAS:
De oficio: (ART. 551, 552, 553, 555 LOPNNA) El
procedimiento se iniciara por una investigación realizada
por el fiscal del ministerio público especializado en caso
de hechos punibles de acción pública auxiliado por
cuerpos policiales para confirmar o descartar las
sospechas de un hecho punible que haya concurrido en
su perpetración un adolescente.
Notificación de inmediato al juez de control: Autorizar y
realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de
coerción personal
Por querella: (Art 556 LOPNNA) Tratándose de hechos
punibles de instancia privada, la querella se propondrá por
escrito ante el juez de control quien decide su admisión y
ordena la investigación, practicada la diligencia el juez le
entregara al querellante para que presente la acusación
dentro de 10 días. Se fijara la audiencia para oír al acusado
y se procederá conforme al artículo 571 de esta ley
Detención en flagrancia (art 577 LOPNNA): El
adolescente detenido en flagrancia debe ser conducido
ante el fiscal del ministerio público para que este lo
presente dentro de las 24 horas ante el juez de control y le
expondrá como se produjo la aprehensión.
.
RESPONSABILIDAD DE JUEZ
El juez resolverá en la misma
audiencia si convoca
directamente a juicio oral para
dentro de los 10 días
siguientes, el fiscal del
ministerio público en su caso el
querellante presentara
acusación directamente en la
audiencia del juicio oral y se
seguirá en lo demás las regla
del procedimiento ordinario. El
juez puede dictar medidas
cautelares en la audiencia de
presentación de detenido en
flagrancia pudiendo decretar la
prisión preventiva solo en los
casos conforme a los artículos
siguientes:
Art 558 Detención para identificación
Art 559 detención para asegurar la comparecencia
a la audiencia preliminar
Art 560: una vez ordenada judicialmente a detención
así como lo establece los artículos 558 y 559 de esta ley
el fiscal del ministerio público o el querellante deberá
presentar la acusación dentro de 96 horas siguientes.
Fin de la investigación (Art. 561
LOPNNA) Una vez finalizada la investigación
el ministerio público deberá:
Ejercer la acción penal pública,
presentando acusación, si estima que la
investigación proporciona fundamento
suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a
prueba, cuando se haya logrado un
preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que
proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si
resulta evidente la falta de una condición
necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional
cuando resulte insuficiente lo actuado y
no exista posibilidad inmediata de
incorporar nuevos elementos que
permitan el ejercicio de la acción.
Responsabilidad Penal:
Es la sujeción de una
persona que vulnera un
deber de conducta por lo
que deber afrontar las
consecuencias que impone
la ley. Es decir, que la
responsabilidad penal es
impuesta por el Estado, y
consiste en administrar una
pena que busca castigar al
delincuente a fin de evitar
que vuelva a delinquir a la
hora de su reinserción en la
sociedad.
Adolescente Ausente:
Art 563 LOPNNA Si de
la investigación resultan
evidencias de la
participación de un o una
adolescente ausente, el o
la fiscal del ministerio
público promoverá la
acción y pedirá al juez o
jueza de control que
ordene su localización. El
proceso se mantendrá
suspendido hasta que se
logre su comparecencia
personal. El juicio a los
presentes continuara su
curso de acuerdo a las
reglas del procedimiento
penal ordinario.
Sobreseimiento: Art
562 LOPNNA Si
dentro del año de
dictado el
sobreseimiento
provisional no se
solicita la reapertura
del procedimiento, el
juez o jueza de control
pronunciara el
sobreseimiento
definitivo.
La sentencia es la decisión definitiva del Estado, emanada
de un juez a través de su órgano jurisdiccional, para que la
voluntad de la ley se declare.
Artículo 346 COPP. La sentencia requisitos:
La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el
nombre y apellido del acusado o acusada y los demás
datos que sirvan para determinar su identidad personal.
La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan
sido objeto del juicio.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos
que el tribunal estime acreditados.
La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de
derecho.
La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución
o condena del acusado o acusada, especificándose en
este caso con claridad las sanciones que se impongan.
La firma del Juez o Jueza.
LA SENTENCIA
SENTENCIA ADSOLUTORIA
Artículo 348 COPP. La sentencia absolutoria
ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación
de las medidas cautelares, la restitución de los objetos
afectados al proceso que no estén sujetos a comiso,
las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las
costas.
La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun
cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se
cumplirá directamente desde la sala de audiencias,
para lo cual el tribunal cursará orden escrita.
TIPOS DE SENTENCIAS
.
SENTENCIA DE CONDENA
Artículo 349 COPP. La sentencia condenatoria fijará
las penas y medidas de seguridad que corresponda y,
de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir
el condenado o condenada.
En las penas o medidas de seguridad fijará
provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa,
si fuere procedente.
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
La motivación de la sentencia penal, que es el
señalamiento objetivo del resultado del proceso, con
indicación de las normas legales sustantivas y adjetivas
aplicables al caso expresándose además las razones de
hecho y de derecho en que se funda la sentencia.
La parte dispositiva de la sentencia, que en el caso de
nuestras leyes por disposición constitucional, se dictan
en nombre de la República y por autoridad de la ley.
LOS RECURSOS
LOS TIPOS RECURSOS
El recurso es el procedimiento y
también el acto de parte que lo inicia, que
tiene por objeto una decisión
jurisdiccional a la que se imputa un
defecto de forma o de fondo y tiene por
finalidad la corrección de tal defecto.
En nuestra legislación en materia de medios de
impugnación o recursos procesales, se establece la clásica
diferencia entre recursos ordinarios, que son los que atienden al
juicio propiamente dicho.
Y los extraordinarios, que son los llamados a resolver
fundamentalmente por la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
Los Recursos Procesales son: entre ellos están el Recurso
de Revocación, el Recurso de Apelación de autos, el Recurso de
Apelación de Sentencias definitivas, el Recurso Extraordinario de
Casación y el Recurso de Revisión.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Las Causales por las cuales las
Cortes de Apelaciones no llegaran a
conocer del Recurso interpuesto
procederán únicamente por las tres
causales establecidas en cualquiera
de ellas, el Recurso se declarara
Inadmisible.
1ero. Cuando la parte que lo
interponga carezca de legitimación
para hacerlo.
2do. Cuando el recurso se
interponga extemporáneamente.
3ero. Cuando la decisión que se
recurre sea inimpugnable o irrecurrible
por expresa disposición del Código o
de la ley
EL RECURSO DE REVOCACION
Es el dirigido a obtener un remedio
procesal en la misma instancia donde
la resolución fue emitida, que allí
mismo se subsanen los agravios por
ella inferidos, quiere decir, como dice
Vescovi, es un medio de impugnación
destinado a que el mismo tribunal, en
la misma instancia, reponga o sanee
su propia decisión.
Es el propio juzgador quien repone
sus providencias de trámites, autos de
mera sustanciación o sentencias
interlocutorias a solicitud de parte, el
cual deberá ser interpuesto y resuelto
de inmediato, sin suspensión de la
misma.