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REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA
N.º 39
Otoño
2020
REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA OTOÑO 2020
Número 39
REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA es una publicación semestral que tiene como objetivo
servir de plataforma de comunicación y diálogo sobre aspectos relativos a la estabilidad
financiera, con especial atención a cuestiones de política macroprudencial, regulación y supervisión.
Por su carácter abierto, en ella tienen cabida colaboraciones personales de investigadores
y profesionales del sector financiero, que son sometidas a un proceso de evaluación anónima.
Los autores interesados en publicar sus artículos pueden contactar a través de la dirección
de correo electrónico [email protected].
Consejo Editorial
Presidenta: Margarita Delgado (Banco de España).
Miembros: Javier Aríztegui, Juan Ayuso (Banco de España), Santiago Carbó (Universidad de Granada),
Ángel Estrada (Banco de España), José Luis Peydró (Universitat Pompeu Fabra), Rafael Repullo (CEMFI)
y Carlos Thomas (Banco de España).
Secretaria: María Luisa Leyva (Banco de España).
Los artículos firmados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no reflejan
necesariamente la opinión del Banco de España ni del Eurosistema o de las instituciones
a las que los autores pertenecen.
Índice
La respuesta regulatoria y supervisora frente a la crisis derivada del Covid-19 9
Rebeca Anguren, Luis Gutiérrez de Rozas, Esther Palomeque y Carlos José Rodríguez García
Retos asociados al uso de las calificaciones crediticias de las agencias en el contexto de la crisis del Covid-19 47
Elena Rodríguez de Codes, Antonio Marcelo, Roberto Blanco, Sergio Mayordomo, Fabián Arrizabalaga y Patricia Stupariu
At-risk measures and financial stability 69
Jorge E. Galán and María Rodríguez-Moreno
Stablecoins: risks, potential and regulation 97
Douglas Arner, Raphael Auer and Jon Frost
Digitalization, retail payments and Central Bank Digital Currency 129
Jorge Ponce
A future-proof retail payments ecosystem for Europe – the Eurosystem’s retail payments strategy and the role of instant payments therein 161
Mirjam Plooij
La incorporación de factores de sostenibilidad en la gestión de carteras 181
Ricardo Gimeno y Fernando Sols
La respuesta regulatoria y supervisora frente a la crisis derivada del Covid-19
(*) Rebeca Anguren, Luis Gutiérrez de Rozas y Esther Palomeque pertenecen a la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España. Carlos José Rodríguez García pertenece a la Dirección General de Supervisión del Banco de España. Este trabajo se ha beneficiado de los comentarios de un revisor anónimo. Los autores, asimismo, expresan su agradecimiento a Daniel Pérez, Javier Mencía y Carmen Broto por sus comentarios y sugerencias, que han ayudado a mejorar este artículo.
Rebeca Anguren, Luis Gutiérrez de Rozas, Esther Palomeque
y Carlos José Rodríguez García (*)
BANCO DE ESPAÑA 11 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
Resumen
El impacto de la pandemia de Covid-19 está suponiendo un desafío sin precedentes a
escala internacional y la mayor prueba de resiliencia a la que se enfrenta el sector
bancario —y el sistema financiero en su conjunto— desde la gran crisis financiera de
2008. La rápida y decidida respuesta de los organismos internacionales y de la UE con
responsabilidades en materia de regulación y supervisión financiera ha tenido por
objetivo coordinar las actuaciones llevadas a cabo a escala nacional y, de esta manera,
asegurar la financiación continuada de la economía real. Esa actuación se ha producido
en diferentes áreas; entre ellas, las políticas microprudencial, contable y macroprudencial.
El artículo ofrece una síntesis de los estándares, orientaciones y medidas que, a partir
de marzo de 2020, se han impulsado desde distintas instancias institucionales. La
amplia reacción regulatoria y supervisora ante el Covid-19 se está configurando como
un rasgo distintivo de la gestión de la presente crisis que, lejos de haber terminado,
deriva en un entorno de elevada incertidumbre y riesgos para el sistema financiero que
se deberán seguir monitorizando y abordando de un modo apropiado.
1 Introducción
Con la irrupción del Covid-19, el sistema financiero global afronta una crisis
sin precedentes —y de impacto macroeconómico aún desconocido1—,
desde una posición comparativamente más robusta que en la crisis financiera
global de 2008, debido en buena parte a las reformas impulsadas desde el
G-20 en la última década. Estas medidas se han desarrollado y articulado a
escala global a través del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas
en inglés) y los distintos organismos responsables de los estándares internacionales
de regulación, incluido el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por
sus siglas en inglés), así como a través de los organismos encargados de la
regulación contable, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad y la Junta
de Normas de Contabilidad Financiera (IASB y FASB, respectivamente, por sus
siglas en inglés). Un ejemplo que cabe resaltar son los estándares de Basilea III
del BCBS, que han auspiciado el incremento de los niveles de capital y liquidez del
sector bancario y han sido claves para garantizar su actuación como mecanismo
de absorción en lugar de amplificación de las perturbaciones derivadas de la
pandemia.
1 Por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional estimaba en junio una caída del PIB a escala global del 4,9 % en 2020 [Fondo Monetario Internacional (2020)]; por su parte, el Banco de España estimaba en septiembre una caída del PIB en España de entre el 10,5 % y el 12,6 % [Banco de España (2020c)].
LA RESpuESTA REguLAToRIA y SupERVISoRA FRENTE A LA CRISIS DERIVADA DEL CoVID-19
BANCO DE ESPAÑA 12 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
Las actuaciones acometidas hasta el momento desde diversas instancias
institucionales han abordado las distintas dimensiones del impacto de la
crisis. Los gobiernos y los bancos centrales de numerosas jurisdicciones han
adoptado medidas en el ámbito fiscal y de política monetaria para afrontar los
distintos impactos, tanto sobre los sectores productivos y los hogares y consumidores
como sobre los mercados financieros y el acceso a la liquidez. Las autoridades de
mercado, por su parte, han adoptado medidas necesarias para tratar de evitar
distorsiones en los mercados financieros a raíz de la pandemia.
Las autoridades reguladoras y supervisoras bancarias continúan vigilantes y
explorando actuaciones adicionales, dentro del ámbito de sus competencias,
a escala tanto global como de la Unión Europea. Las actuaciones acometidas se
han centrado, en el corto plazo, en asegurar que las entidades bancarias continúen
concediendo crédito a hogares y a empresas solventes, tratando de mitigar de este
modo parte del impacto económico. Asimismo, también se ha hecho un esfuerzo en
reducir la carga operativa tanto para supervisores y reguladores como para las
entidades bancarias, asegurando así que los recursos disponibles se concentren
en las prioridades para la estabilidad financiera, como consecuencia de la crisis
derivada de la pandemia. Los retos para las autoridades en el medio y largo plazo
se centrarán en continuar haciendo seguimiento y valoración de la evolución de los
riesgos financieros y operacionales para el sistema bancario, con vistas a asegurar
la resistencia del sector bancario y la estabilidad financiera.
Este artículo se centra en describir la respuesta regulatoria y supervisora
hasta la fecha en el ámbito del sector bancario. En la sección 2 se explica
brevemente la motivación de la respuesta dada por parte de las autoridades,
exponiendo la importancia de la coordinación a escala internacional. En la sección 3
se describen las medidas adoptadas (desde el punto de vista microprudencial,
contable y macroprudencial) para tratar de asegurar que el sector bancario continúa
ejerciendo un papel mitigador en el impacto de la pandemia a través de la concesión
de crédito a hogares y a empresas solventes. En la sección 4 se explican brevemente
las medidas destinadas a aliviar la carga operativa tanto para entidades como para
autoridades. Finalmente, en la sección 5 se extraen algunas conclusiones iniciales,
dentro del contexto de incertidumbre existente tras los primeros meses de impacto
de la pandemia, y se describen futuras áreas de atención.
2 ¿Por qué se necesita una respuesta por parte de las autoridades reguladoras y supervisoras? El papel de la coordinación internacional
El impacto del Covid-19 es un shock exógeno al sector bancario, si bien sus
posibles consecuencias pueden amenazar la estabilidad del sistema financiero
en general y del sector bancario en particular. A pesar de la respuesta por parte
de gobiernos y bancos centrales, las autoridades reguladoras y supervisoras
BANCO DE ESPAÑA 13 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
desempeñan un papel muy relevante a la hora de afrontar esta crisis, identificándose
al menos tres motivos para ello: i) aliviar la carga operativa para la correcta
priorización de recursos; ii) asegurar que el sector bancario ayuda a absorber las
consecuencias de la crisis, y iii) garantizar la resistencia del sistema financiero.
Una de las enseñanzas de la crisis financiera global de 2008 es la importancia
de la coordinación internacional para salvaguardar la estabilidad financiera
en un mundo cada vez más interconectado. Aunque las consecuencias de la
pandemia son heterogéneas en función de la incidencia a escala nacional (no
solo de la pandemia en términos sanitarios, sino también en función de la estructura
productiva y la dependencia económica de los sectores más afectados) y se
hace necesaria una apropiada flexibilidad en la repuesta a este nivel, la
dimensión global del sistema financiero en general, y del sector bancario en
particular, hace imprescindible un esfuerzo por asegurar la cooperación para
garantizar un terreno de juego competitivo nivelado y evitar una fragmentación
a escala internacional.
Algunos ejemplos de esa coordinación se reflejan en las actividades del FSB
y del BCBS desde el estadio inicial de la pandemia. El FSB ha realizado un
seguimiento continuo de la situación y su impacto sobre la estabilidad financiera
global, estableciendo además unos principios en los que se basa la respuesta dada
por las autoridades [FSB (2020a)]. Dentro de estos principios, las autoridades
reconocen la flexibilidad existente en los estándares para apoyar la oferta de crédito
a la economía real y el correcto funcionamiento de los mercados, así como para
acomodar unos planes de continuidad de negocio robustos. No obstante, al tiempo
se destaca que las acciones por parte de las autoridades serán coherentes con el
mantenimiento de unos estándares mínimos a escala internacional que garanticen
la resistencia necesaria del sistema financiero y preserven un terreno de juego
nivelado a escala global. Este trabajo ha tenido el respaldo político del G-20, que
solicitó un seguimiento de las medidas adoptadas y su coherencia con los
estándares, trabajo que ha llevado a cabo el FSB junto con los distintos organismos
responsables de los estándares en el ámbito internacional. Como conclusión inicial,
las medidas adoptadas, en su mayoría, hacen uso de la flexibilidad ya existente en
los estándares internacionales y, en aquellos casos en los que van más allá, las
modificaciones han sido en general transitorias2. Por su parte, el Comité de Basilea,
manteniendo una adecuada coordinación con los distintos organismos y autoridades,
está adoptando una serie de medidas de respuesta que han supuesto un respaldo
para las tomadas a escala nacional, con el objetivo de evitar una fragmentación a
escala internacional.
2 FSB (2020b). Ejemplos a este respecto serían la exención de las reservas en bancos centrales y los bonos gubernamentales en la ratio de apalancamiento en los casos de Estados Unidos o Canadá, donde además no se introduce un ajuste o recalibración de la ratio en respuesta a esta exención, algo que sí estaba previsto en el marco de Basilea III.
BANCO DE ESPAÑA 14 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
3 Medidas adoptadas para fomentar que las entidades bancarias sigan prestando a hogares y a empresas solventes
Como se ha explicado, el Covid-19 es, por su naturaleza causal, un shock exógeno,
que afecta tanto al crecimiento económico como al sistema financiero. No obstante,
el impacto y la severidad últimos son de algún modo endógenos respecto al
comportamiento del sector bancario, en particular en lo relativo a la provisión de
crédito y otros servicios críticos a hogares y a empresas solventes. En este contexto,
resulta fundamental que el sector bancario sirva como elemento mitigador de la
crisis, evitando en la medida de lo posible que las entidades opten por adoptar una
postura defensiva desapalancándose. Los reguladores han adoptado medidas
desde el punto de vista microprudencial, macroprudencial y contable con este fin.
Esta sección describe las medidas adoptadas hasta el momento.
3.1 Tratamiento prudencial de las medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos
Los reguladores han tratado de garantizar que la reducción del riesgo que
estas medidas extraordinarias suponen sea plenamente reconocida en el
cálculo de los requerimientos de capital. Los gobiernos y las entidades bancarias
han introducido en múltiples jurisdicciones medidas extraordinarias para aliviar el
impacto económico y financiero del Covid-19, en particular las tensiones temporales
de liquidez en empresas y en hogares por la significativa caída de la actividad. Estas
medidas incluyen un abanico de moratorias de pagos (suspensión temporal del
pago de cuotas de préstamos, solo de principal o también de intereses), así como
de avales públicos para la concesión de crédito al sector empresarial. En este
ámbito, los reguladores han tratado de facilitar que la normativa prudencial no
constituya un elemento desincentivador en la adopción de estas medidas y tampoco
un detrimento sobre sus efectos positivos.
A escala internacional, el Comité de Basilea aclaró, a través de la publicación
de guías técnicas, el tratamiento prudencial de los avales y las moratorias. Por
ejemplo, las entidades podrán aplicar la ponderación por riesgo correspondiente al
soberano a las exposiciones con garantía pública. Además, podrán excluir las
moratorias de pagos en su clasificación de las exposiciones como dudosas por
razón de la morosidad3 y como reestructuradas o refinanciadas4.
En el ámbito europeo, resulta de especial interés el tratamiento acordado
por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) para las
3 Una operación crediticia se clasifica como dudosa por razón de la morosidad cuando presenta importes vencidos y no pagados con más de 90 días de antigüedad.
4 BCBS (2020b). El Comité también se pronunció respecto a los estándares contables. Véase la sección 3.4.
BANCO DE ESPAÑA 15 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
moratorias de pagos. En línea con el Comité de Basilea, la EBA —en su
comunicado del 25 de marzo de este año [EBA (2020b)]— abogaba por tratar las
moratorias de manera pragmática y flexible. Asimismo, anticipaba que elaboraría
unas directrices más detalladas sobre esta materia. Las directrices de las
moratorias [EBA (2020c)] se negociaron y desarrollaron con la celeridad y urgencia
requerida por la situación y se publicaron solo unos días después, el 2 de abril de
2020. En ellas, la EBA especifica el tratamiento prudencial aplicable a las moratorias,
al tiempo que fija los criterios que estas deben cumplir a efectos de ser elegibles
para este tratamiento.
En relación con el tratamiento prudencial de las moratorias, la EBA ha combinado
acertadamente flexibilidad con una gestión sólida y prudente de reconocimiento
de dudosos. Estas directrices clarifican cómo aplicar a las operaciones que han
quedado sujetas a una moratoria elegible las definiciones prudenciales5 de dudoso
(default) y de operación reestructurada/refinanciada (forbearance).
Definición prudencial de dudoso. Las cuotas afectadas por las moratorias no
se considerarán vencidas. Por lo general, la clasificación de una operación como
de dudoso cobro conlleva un incremento de los requerimientos de capital exigibles a
aquella. Esta clasificación puede producirse por dos motivos: de manera automática
5 La definición de dudoso se recoge en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR), y se desarrolla en las directrices de la EBA sobre la aplicación de la definición de default (EBA/GL/2016/07). La definición de operación refinanciada/reestructurada se detalla en el artículo 47 ter de este mismo reglamento.
Recuadro 1
CRITERIoS DE ELEgIBILIDAD DE LAS moRAToRIAS A EFECToS DE LAS DIRECTRICES DE LA EBA SoBRE LAS moRAToRIAS LEgISLATIVAS y No LEgISLATIVAS DE LoS REEmBoLSoS DE pRéSTAmoS ApLICADAS A LA Luz DE LA CRISIS DEL CoVID-19
1 La moratoria se debe basar en una ley nacional (moratoria legislativa), o ser una iniciativa privada en la que una entidad se adhiera a un acuerdo alcanzado por el sector bancario, o una parte significativa de este (moratoria no legislativa o privada). Por tanto, no son elegibles ni las moratorias privadas establecidas por las entidades a título individual, ni aquellas que se negocien caso a caso con un cliente.
2 La moratoria debe afectar a un conjunto amplio de clientes, y cualquier criterio empleado para definirlo ha de permitir al acreditado beneficiarse de ella sin que se produzca una valoración ex ante de su capacidad de pago.
3 La moratoria solo puede implicar una modificación en el calendario de los pagos; es decir, la
suspensión, el retraso o la reducción de los pagos de principal, de los intereses o de las cuotas completas, durante un período predefinido.
4 La moratoria debe ofrecer las mismas condiciones a todas las exposiciones sujetas a ella. La aceptación no es obligatoria para los acreditados.
5 La moratoria no afecta a nuevos préstamos concedidos tras la fecha del anuncio de aquella.
6 La moratoria debe haberse puesto en marcha en respuesta a la crisis del Covid-19 y se tiene que haber aplicado antes del 30 de junio de 2020. Con posterioridad, el 25 de junio de 2020 la EBA amplió este plazo hasta el 30 de septiembre.
BANCO DE ESPAÑA 16 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
(cuando un acreditado tenga una obligación material en situación de impago más de
90 días) o a discreción de la entidad (cuando esta considere que existen dudas
razonables de que haga frente a sus deudas). Este último criterio se conoce como
unlikely to pay (traducido al español como «probable impago»).
Las directrices interpretan que, cuando una operación quede sujeta a una moratoria
elegible, las cuotas afectadas por ella no se considerarán vencidas, y el cómputo de
los días de antigüedad se basará en el nuevo calendario resultante de la aplicación
de la moratoria. Conviene aclarar que, con esta interpretación, la EBA no hace sino
extender a todas las moratorias elegibles un criterio ya existente para las moratorias
legales recogido en sus directrices sobre la definición de default.
No obstante, durante la duración de la moratoria los bancos tienen que seguir
analizando la solvencia de sus acreditados y su probable impago (unlikely to
pay), de acuerdo con sus políticas generales vigentes a estos efectos. Cuando
se concluya que un acreditado se encuentra en situación de probable impago, este se
clasificará como dudoso. Se trataría, por tanto, de diferenciar entre aquellos
acreditados que, debido los confinamientos decretados por los gobiernos, están
atravesando dificultades puntuales de liquidez, pero cuentan con negocios viables,
de aquellos otros que tienen problemas fundamentales de solvencia. En este último
caso, las directrices de la moratoria son claras: los bancos no deberán retrasar la
clasificación como dudoso, ni el reconocimiento de pérdidas.
Definición de operaciones reestructuradas o refinanciadas. Las operaciones
afectadas por una moratoria elegible no deben, por sí mismas, reclasificarse
como operación reestructurada/refinanciada. De acuerdo con la regulación
prudencial, los bancos quedan obligados a informar a su supervisor y al mercado de
aquellas exposiciones que hayan quedado sujetas a medidas de reestructuración/
refinanciación. La definición de una medida de reestructuración o refinanciación implica
la existencia de concesiones realizadas por una entidad a un acreditado que esté
teniendo, o sea probable que vaya a tener, dificultades para cumplir con sus
compromisos financieros. Es decir, que, para poder reclasificar a un deudor como
refinanciado/reestructurado, este tiene que estar atravesando dificultades financieras.
Siguiendo las directrices, las operaciones afectadas por una moratoria elegible
no deben, por sí mismas, reclasificarse como operaciones reestructuradas/
refinanciadas. Se ha permitido esta flexibilidad, entre otros motivos, porque las
moratorias elegibles se conceden, en el marco de un programa general, a
acreditados que cumplen determinados criterios, sin que entre ellos se encuentre
la evaluación individual ex ante de su solvencia.
Asimismo, estas exposiciones, al no considerarse reestructuraciones/
refinanciaciones necesariamente, quedarían también exentas del test de
reestructuración forzosa. Este test se recoge en las mencionadas directrices
BANCO DE ESPAÑA 17 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
sobre la definición de default, y su no aplicación es un matiz importante, ya que lo
contrario hubiera llevado posiblemente a la necesidad de reclasificar muchas de
estas operaciones a la situación de dudoso.
Finalmente, cabe indicar que el vencimiento original de estas directrices estaba
previsto para el 30 de junio de 2020. Sin embargo, la EBA decidió prorrogarlo tres
meses más, hasta septiembre. Cuando se aproximaba esta fecha, la EBA rechazó
una nueva prórroga de las directrices, lo que implica que las moratorias concedidas
a partir de esa fecha no podrán sujetarse a lo establecido en aquellas.
3.2 Otras medidas microprudenciales adoptadas a escala europea
Además de las medidas orientadas a aclarar el tratamiento prudencial de las
medidas extraordinarias, las autoridades europeas llevaron a cabo una revisión
de urgencia sin precedentes de la normativa bancaria de requerimientos de
capital (conocida como quick fix). Esta reforma responde al objetivo de garantizar
que el sector bancario continúe apoyando a empresas y a hogares a través de la
concesión de financiación. A continuación se detallan algunos de estos cambios,
junto con su racionalidad e impacto esperado desde un punto de vista conceptual6.
Filtro prudencial
Los movimientos en los mercados financieros pueden derivar en cambios
importantes en el valor razonable de los activos, lo que en términos prudenciales
puede suponer un impacto relevante en los niveles de capital7. Con el fin de mitigar
este impacto repentino y ayudar a su absorción de forma gradual, se reintroduce en
la legislación europea un filtro para las pérdidas/ganancias de determinados
instrumentos financieros contabilizadas como fair value through other
comprenhensive income (FVOCI). Este se aplicará a aquellos activos en el balance
de la entidad que correspondan a gobiernos centrales, gobiernos regionales o
autoridades locales elegibles para el 0 % bajo el método estándar8. Se aplicará de
forma transitoria por un período de tres años, comenzando en el 100 % en 2020 y
disminuyendo al 70 % en 2021 y al 40 % en 2022.
6 Estas medidas incluyen además una revisión del tratamiento prudencial de las provisiones por pérdida esperada (véase sección 3.4), así como otras modificaciones que no se detallan en este artículo (por ejemplo, se reintroduce un tratamiento transitorio favorable para las exposiciones a soberano emitido en moneda extranjera a efectos del cómputo de activos ponderados por riesgo y grandes riesgos, que ya se concedió previamente en la regulación europea y cuyo plazo había finalizado). El principal objetivo sería que los países europeos que no pertenecen al área del euro puedan afrontar las potenciales dificultades para emitir en moneda nacional, dado el efecto del Covid-19.
7 Los cambios de valor de instrumentos contabilizados a valor razonable con cambios en patrimonio afectan directamente al CET1 de la entidad. Por lo tanto, las minusvalías no realizadas reducen el CET1 de las entidades introduciendo volatilidad en las ratios de capital.
8 Tratados como soberano según los artículos 115.2 y 116.4, excluyendo los del stage 3.
BANCO DE ESPAÑA 18 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
El filtrado transitorio de las potenciales minusvalías o plusvalías por cambios en el
valor de estos activos haría que no se tradujesen automáticamente en consumo/
aumento del CET1 de la entidad. No obstante, como los cambios permiten a las
entidades utilizar el filtrado y revertir esa decisión en una ocasión, de facto podría
suponer que se filtrasen únicamente las disminuciones patrimoniales y se admitieran
los aumentos. Lógicamente, el impacto dependerá de las tenencias de deuda
soberana FVOCI de las entidades y de la intensidad de los movimientos de su valor
razonable.
Además, con el objetivo de garantizar que el mercado entiende los efectos de esta
medida y la transparencia de los nuevos requerimientos en caso de su aplicación,
las entidades deben hacer públicas las ratios de capital que habría tenido la entidad
en caso de no aplicarla.
Ratio de apalancamiento
Cuando las entidades hacen uso de las facilidades de liquidez del banco central
aportando colateral, surgen en su activo, salvo que dicha financiación se destine a
otros fines, depósitos en bancos centrales, manteniéndose también el colateral en
el activo y suponiendo un aumento del balance que puede hacer más restrictiva la
ratio de apalancamiento9. Basilea III ya introducía la posibilidad de aprobar una
exención de las reservas en bancos centrales para excluirlas del denominador de la
ratio de apalancamiento, a fin de facilitar la operacionalización de la política
monetaria10. Esta exención debía ir acompañada de una recalibración de la ratio de
apalancamiento para evitar liberar capital en el momento de su entrada en vigor, y,
además, de un requerimiento de divulgación al mercado del impacto de la exención
sobre la ratio de apalancamiento.
La posibilidad de introducir esta exención ya existía en la regulación europea; sin
embargo, exigía un ajuste al requerimiento que neutralizaba cualquier beneficio
de la exención (era un ajuste que variaba en el tiempo, en función del volumen de
reservas). A través del quick fix se han introducido una serie de modificaciones
que permiten hacer operativa la exención al evitar la neutralización total del beneficio
y, además, que cuando se adopte la decisión pueda referirse a un momento previo
a la decisión por parte de la autoridad competente en consulta con el banco
central11.
9 En cambio, no afecta a la ratio de solvencia, ya que esos depósitos en el banco central tienen una ponderación por riesgo nula.
10 Y, en concreto, para tratar de evitar que las entidades tengan incentivos a desapalancarse para mantener la ratio de apalancamiento como consecuencia del efecto en dicha ratio del uso de estas operaciones de liquidez de los bancos centrales.
11 Este aspecto es de especial relevancia con vistas a dar margen a la autoridad para tomar la decisión y, además, para evitar un reseteo del ajuste en caso de que se considere renovar la exención por un período superior a un
BANCO DE ESPAÑA 19 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
Revisión del backstop prudencial para non-performing loans
El backstop prudencial existente a escala europea para préstamos dudosos introduce
unos niveles de cobertura mínima de pérdidas sobre estas exposiciones atendiendo
a unos calendarios específicos. Con los ajustes que se han introducido en el marco
del quick fix, se incorpora un tratamiento favorable de forma permanente para las
exposiciones con garantías proporcionadas por el «sector público»12. En concreto,
se permite que, para la parte de la exposición dudosa garantizada o asegurada por
el «sector público», la provisión sea del 0 % durante los siete primeros años desde su
clasificación como non-performing. De este modo se evita un impacto negativo en la
ratio de solvencia de las entidades en caso de que las exposiciones garantizadas por
el sector público pasen a categorizarse como non-performing.
Adelanto de la entrada en vigor de algunas medidas de 2021
Se propone adelantar la entrada en vigor de factores de apoyo a pymes13 y a
infraestructuras14, así como el tratamiento favorable de préstamos a pensionistas
y a empleados con contrato indefinido garantizados por su pensión o su sueldo, ya
incluidos en la regulación europea. Además, se propone adelantar la entrada en
vigor del nuevo tratamiento prudencial del software (que desarrolló la EBA a través
de un RTS que se publicó en octubre de 2020), de modo que sea inmediata tras la
publicación del documento final en lugar de doce meses después, como preveía
la regulación europea. Por otra parte, se incluyen modificaciones que permiten
tratamientos favorables a efectos de transparencia y reporting en la ratio de
apalancamiento15.
El objetivo de estos adelantos es anticipar medidas que supondrán reducciones en
los requerimientos de capital, incentivando además la financiación de determinados
sectores económicos.
año. Por otra parte, la medida permite evitar que el ajuste se base en un valor específico de un día concreto de las reservas en bancos centrales (que pueden mostrar volatilidad).
12 Entendido como: administraciones centrales y bancos centrales, administraciones regionales o autoridades locales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales con ponderación del 0 % y entes del sector público, según el artículo 201.1, letras a) a e), de la CRR sobre garantías admisibles a efectos de riesgo de crédito, que sean elegibles para la ponderación del 0 % bajo la parte tercera, título II, capítulo 2 (artículos 115.2 y 116.4 de la CRR).
13 En el caso de pymes, hasta ahora en la CRR los requisitos de capital para el riesgo de crédito en exposiciones frente a pymes se multiplicaban por el factor 0,7619 (solo para exposiciones inferiores a 1.500.000). Ahora se establece que para la exposición por debajo de 2.500.000 se le aplica un 0,7619, y por encima, un 0,85.
14 En el caso de infraestructuras, el factor de apoyo de exposiciones frente a entidades que gestionan o financian estructuras o instalaciones físicas, sistemas y redes o que prestan o apoyan servicios públicos esenciales. Se aplica un factor de 0,75, siempre que la exposición cumpla unos criterios que se definen en la CRR.
15 En concreto, la exclusión de reservas en bancos centrales del denominador y un ajuste específico que permite el neteo de derechos de cobro y obligaciones de pago de operaciones pendientes de liquidación en la ratio de apalancamiento —ambas ya previstas en la regulación europea para el momento de la entrada en vigor del requerimiento de la ratio de apalancamiento, que será en junio de 2021—.
BANCO DE ESPAÑA 20 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
Ajustes de los requerimientos de riesgo de mercado
La extrema volatilidad de los mercados financieros a raíz del impacto del Covid-19
puede suponer una huella relevante en los requerimientos de capital por riesgo de
mercado de las entidades bancarias16. Los ajustes introducidos por el quick fix
tienen por objeto otorgar cierta discrecionalidad a los supervisores para ajustar los
requerimientos de capital, en circunstancias excepcionales y para casos individuales,
a fin de no tener en cuenta posibles desviaciones acaecidas durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, siempre y
cuando no deriven de deficiencias del modelo interno. Esta corrección evita un
aumento en los activos ponderados por riesgo de mercado y, por tanto, una caída
en la ratio de solvencia.
Sobre este aspecto, la EBA ya había recomendado aplicar flexibilidad supervisora
en la parte cualitativa de los anteriores requerimientos. Con este mismo objetivo
—eliminar los impactos negativos en capital de la excesiva volatilidad de los
mercados financieros—, la EBA modificó de manera temporal sus estándares
técnicos sobre valoración prudente.
Modificación del marco de titulizaciones
Al margen del quick fix, el 24 de julio, como parte de la estrategia pos-Covid-19, la
Comisión Europea publicó un nuevo paquete de medidas legislativas, con cambios
muy específicos centrados esta vez en el mercado de capitales. Desde un punto de
vista de regulación prudencial, son especialmente relevantes las modificaciones
propuestas al marco de titulizaciones.
Una titulización es una herramienta que permite transformar activos bancarios poco
líquidos en valores negociables. Se trata de una herramienta muy útil —aunque
no exenta de riesgos— tanto para las entidades originadoras (normalmente,
entidades de crédito) como para los inversores. A las primeras les permite obtener
financiación y/o gestionar los riesgos existentes en su balance, liberando capital
que podrá ser utilizado en la concesión de nuevas operaciones. Al mismo tiempo,
los participantes en los mercados pueden acceder a nuevas oportunidades de
inversión, contribuyendo a una adecuada distribución de riesgos en el conjunto
del sistema financiero.
16 Los requisitos de capital por riesgo de mercado por modelos internos se ven aumentados a través de un multiplicador con una parte cualitativa y otra cuantitativa, que depende del número de overshootings. Los overshootings son las diferencias obtenidas en la comparación del resultado del modelo interno con el P&L (actual e hipotético). Con este cambio, los overshootings de 2020 y 2021 no se tendrían en cuenta, evitando un aumento de requerimientos de capital por riesgo de mercado (actualmente, la CRR permitía al supervisor ignorar solo parcialmente los overshootings —los derivados de la comparación con el P&L actual y no con el hipotético—).
BANCO DE ESPAÑA 21 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
Las modificaciones propuestas por la Comisión Europea tienen por objeto potenciar
el papel que pueden tener las titulizaciones en la canalización de crédito hacia la
economía, contribuyendo así a la recuperación económica pos-Covid-19. En primer
lugar, se propone extender a las titulizaciones sintéticas de balance17 el denominado
«marco STS» (simple, transparente y normalizado) existente para las titulizaciones
tradicionales18, otorgando un tratamiento prudencial beneficioso al tramo sénior
que el originador retenga en su balance. En segundo lugar, y en línea con un
documento reciente de consulta del Comité de Basilea, se proponen una serie de
medidas encaminadas a eliminar los obstáculos regulatorios identificados en las
titulizaciones de activos dudosos (non-performing exposures).
En el momento de la elaboración de este artículo, todos los cambios comentados
sobre titulizaciones están pendientes de ser debatidos y aprobados por el Parlamento
Europeo y el Consejo antes de su entrada en vigor.
3.3 Uso de los colchones de capital y de liquidez
El marco de Basilea III introdujo los colchones (buffers) de capital y, además, un
requerimiento de liquidez a corto plazo que igualmente funciona como un colchón
(no es un requerimiento mínimo, sino que se permite su uso en situaciones de
estrés). Sin embargo, la experiencia con este marco no abarca todavía un ciclo
financiero completo, por lo que una de las cuestiones que está bajo debate es la
usabilidad de estos colchones y los posibles obstáculos que pueden limitarla (véase
recuadro 2).
En este contexto, las autoridades han emitido recomendaciones sobre su uso
en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Por ejemplo, el Comité de
Basilea ha reiterado en varios comunicados el objetivo de los colchones de capital y
de liquidez y la posibilidad de usarlos de forma apropiada para apoyar la economía
y absorber el shock actual. Además, ha aclarado la expectativa de que los supervisores
provean a las entidades el tiempo suficiente para restaurar los colchones de capital,
teniendo en cuenta las condiciones económicas y de mercado y las circunstancias
individuales de cada entidad.
A escala europea, el 12 de marzo de 2020 la EBA emitió un comunicado en el que
animaba a supervisores y reguladores a hacer uso de la flexibilidad existente en el marco
regulatorio europeo para liberar capital y mitigar así el impacto del Covid-19 en el sector
17 Una titulización sintética de balance consiste en transferir el riesgo de crédito de un conjunto de préstamos (generalmente, préstamos corporativos grandes o préstamos para pymes) mediante un acuerdo de protección en el que el originador compra protección crediticia al inversor. La protección crediticia se logra mediante el uso de garantías financieras o derivados de crédito, permaneciendo la propiedad de los activos en el originador.
18 Una titulización tradicional es aquella en la que las exposiciones titulizadas se transfieren a un vehículo de propósito especial (SSPE, por sus siglas en inglés), convirtiéndose en valores negociables.
BANCO DE ESPAÑA 22 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
El marco de colchones de Basilea III busca cubrir un doble objetivo:
— Dar una mayor flexibilidad a los bancos para absorber pérdidas en momentos de estrés, aumentando su capacidad de resistencia y mitigando externalidades macroprudenciales negativas, como el desapalancamiento.
— Prevenir una reducción imprudente del capital, estableciendo para ello restricciones a la distribución.
Basilea III exige que se constituyan con CET1 tres colchones: un colchón de conservación del capital (2,5 %); un colchón adicional para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM, o G-SIB en inglés), comprendido entre el 1,0 % y el 3,5 % en función de su nivel de importancia sistémica; y un colchón de capital anticíclico (CCA, o CCyB en inglés), que será activado y desactivado por las autoridades macroprudenciales atendiendo a la evolución del ciclo económico. En el ámbito europeo es conocido como el «requerimiento de colchón combinado», dentro del cual se incluye el denominado «colchón de riesgos sistémicos»1.
Al mismo tiempo, se establece que su incumplimiento dará lugar a restricciones automáticas a la distribución de beneficios (p. e., pago de dividendos, pago de cupones de los instrumentos de AT1, recompra de acciones y pago de bonus), restricciones que son crecientes a medida que se va haciendo un mayor uso del colchón2. Este mecanismo automático se conoce en la normativa de la UE como Maximum Distributable Amount (MDA), que determina el importe máximo que se ha de distribuir para cada nivel de CET1 y una vez incumplidos los colchones de capital.
La capacidad de uso de los colchones viene determinada por su diseño y por las expectativas de los inversores y supervisores, así como por los incentivos y la gestión del riesgo interno por parte de las entidades [Borio et al. (2020)]. En este contexto, se hace imprescindible entender cuáles son los obstáculos a la usabilidad y de qué modo podrían abordarse:
1 Un factor que determina el posible uso de los colchones de capital es la gestión interna del riesgo y la prudencia de las propias entidades en la anticipación de futuras pérdidas. En un contexto en el que las perspectivas macrofinancieras son negativas, las entidades podrían no querer usar los colchones ante la posibilidad de tener que afrontar pérdidas o aumentos de los requerimientos de capital ante la materialización de mayores riesgos.
2 En relación con lo anterior, existe un potencial efecto estigma derivado de la presión del mercado de mantener unos niveles de capital que muestren una determinada fortaleza de su posición de solvencia, especialmente en situaciones de estrés. Las entidades también podrían querer evitar ser «las primeras» en reducir sus ratios de capital, si perciben que el mercado lo puede interpretar como un signo de debilidad.
3 Otro posible desincentivo podría tener lugar si existe una falta de claridad sobre las expectativas supervisoras acerca de la flexibilidad y los plazos de los planes de reconstitución y su relación con la normalización de la actividad económica y de los mercados de capital. Este factor es de especial importancia teniendo en cuenta las expectativas sobre la capacidad de reconstituir el capital en el futuro. En un contexto de perspectivas económicas negativas y presiones a la baja a la rentabilidad, a lo que se suma en algunos casos la cancelación de la remuneración al accionista, las entidades se enfrentan a potenciales limitaciones en su capacidad de reconstituir el capital, ya sea mediante la generación de beneficios o a través de emisiones para el mercado. En este sentido, en el ámbito internacional, algunas autoridades han señalado que se dará el tiempo suficiente para su reconstitución atendiendo a la evolución de la pandemia y a las circunstancias específicas de las entidades [BCBS (2020c)].
4 Por último, un área que puede limitar la usabilidad de los colchones de capital es el posible estigma derivado
Recuadro 2
USABiLiDAD DE CoLChoNES DE CApitAL: pRoBLEmátiCA y mEDiDAS ADoptADAS
1 El colchón de riesgos sistémicos (CRS, o SyRB en inglés) es un instrumento macroprudencial específico de la normativa de la UE por el que se habilita a las autoridades designadas a exigir un requerimiento de capital CET1 frente a riesgos sistémicos acíclicos no cubiertos por el CCA o los colchones de entidades de importancia sistémica.
2 La ratio de conservación depende del cuartil en el que se sitúe la ratio de CET1: a menor cuartil, mayor ratio de conservación y, por tanto, menor importe distribuible.
BANCO DE ESPAÑA 23 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
bancario. En particular, la EBA señalaba el P2G19 como una herramienta contracíclica
que podía ser utilizada por los supervisores para apoyar la concesión de crédito.
En línea con esta recomendación, varios supervisores dieron flexibilidad a sus
bancos para operar temporalmente por debajo de sus niveles de P2G. En
19 En la UE, los requerimientos de capital por Pilar 2 están integrados por dos componentes: por un lado, los requisitos de fondos propios adicionales o P2R, que cubren riesgos o elementos de un riesgo no cubiertos por Pilar 1; y, por otro, la orientación de fondos propios adicionales o P2G.
Recuadro 2
USABiLiDAD DE CoLChoNES DE CApitAL: pRoBLEmátiCA y mEDiDAS ADoptADAS (cont.)
del efecto de las restricciones automáticas a la distribución. Estas restricciones afectan tanto al pago de dividendos como a las recompras de acciones, los cupones sobre los instrumentos de AT1 y la remuneración variable. En algunas ocasiones, el efecto estigma puede ser más pronunciado, como es el caso del pago de dividendos y el pago de cupones de AT1. Por su parte, la remuneración variable podría suponer un efecto estigma menor en el mercado, aunque puede tener consecuencias sobre la capacidad de captación y mantenimiento de la alta dirección. En cuanto a la recompra de acciones, aunque el efecto económico es similar al pago de dividendos, podría tener una mayor flexibilidad al no percibirse como algo recurrente, y, por tanto, cabe esperar que su cancelación, en términos relativos, suponga un menor efecto estigma. Esta práctica está más extendida en la actualidad en Estados Unidos que en la UE.
En relación con este último punto, el Comité de Basilea ha señalado que el uso de los recursos de capital y de liquidez debe destinarse de forma prioritaria a absorber el shock y a apoyar la economía real, frente a las distribuciones discrecionales. El patrón de distribuciones en distintos países es heterogéneo a escala internacional y el enfoque adoptado por las distintas jurisdicciones difiere.
En el caso europeo, se ha optado por introducir una restricción general al pago de dividendos y recompra de acciones, lo que ayuda, en parte, a solventar el estigma derivado de la restricción automática a la distribución. La EBA urgió a los bancos a no pagar dividendos —ya fuera en efectivo o en forma de acciones—, a no recomprar acciones y a revisar sus políticas de remuneración, fijando la remuneración variable en un nivel conservador. Se trataba de una decisión controvertida, en la medida en que podía afectar
a las valoraciones del mercado de la banca europea, pero necesaria para preservar el capital en los bancos y, con ello, atender a las necesidades de crédito y liquidez de la economía. Esta actuación de la EBA se adoptó de forma coordinada con el BCE. Así, el 27 de marzo este organismo recomendaba a las entidades bajo su supervisión: i) que no distribuyeran dividendos en relación con los ejercicios de 2019 y 2020, al menos hasta el 1 de octubre de este año, y ii) que se abstuvieran de llevar a cabo recompras de acciones para remunerar a sus accionistas. Esta recomendación no se posicionaba sobre el tratamiento que se había de dar a la remuneración variable. Sin embargo, el 28 de julio, al tiempo que el BCE extendía las anteriores recomendaciones hasta enero de 2021, pedía también a las entidades que extremaran la moderación en sus políticas de remuneración variable.
por último, los obstáculos identificados a la utilización de colchones de capital por parte de las entidades para absorber pérdidas afectan del mismo modo a los microprudenciales y a los macroprudenciales. Por una parte, desde el punto de vista macroprudencial, el colchón de capital anticíclico es activado y desactivado por las autoridades; por tanto, aunque una vez que está activo su incumplimiento da lugar a las restricciones automáticas a la distribución, si las autoridades deciden reducirlo (como ha sido el caso en la mayor parte de las jurisdicciones, según explica la sección anterior), se resuelve el estigma asociado a las restricciones automáticas a la distribución. Esto hace más efectivo que la autoridad macroprudencial pueda reducir la calibración de un determinado colchón, frente a la opción alternativa de mantenerlo, al tiempo que se anima a las entidades a que lo consuman en caso de necesidad para absorber pérdidas. Por otra parte, el uso del colchón de conservación y del sistémico queda condicionado por el mecanismo automático de restricciones a la distribución.
BANCO DE ESPAÑA 24 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
particular, el mismo 12 de marzo, el Banco Central Europeo (BCE), haciéndose
eco de esta recomendación, pedía a los bancos que hicieran uso de los colchones
de capital y liquidez; en particular, del colchón de conservación de capital, del
P2G y del colchón de liquidez a corto plazo (LCR, por sus siglas en inglés).
Argumentaba que estos habían sido diseñados precisamente para afrontar
situaciones como la crisis generada por el Covid-19. Posteriormente, el 28 de
julio, el BCE se comprometió a permitir a los bancos operar por debajo de su P2G
y de su colchón combinado hasta por lo menos finales de 2022, y por debajo del
LCR hasta finales de 2021.
La problemática sobre el uso de colchones puede afectar tanto al ámbito de
capital como al de liquidez, si bien con la estabilización de la actividad en los
mercados financieros las posibles tensiones sobre el uso de los buffers de
liquidez son menores. Las medidas adoptadas por los bancos centrales suponen
un acceso amplio a la liquidez por parte de las entidades, de modo que el uso del
LCR se hace menos acuciante.
3.4 La respuesta en el ámbito de la aplicación de la normativa contable
Tras la declaración de la pandemia global efectuada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, se sucedieron numerosas comunicaciones
de reguladores contables y supervisores bancarios sobre la aplicación de la
normativa contable.
Las citadas comunicaciones compartían el objetivo de proporcionar orientaciones
sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera
adoptadas por la Unión Europea (en adelante, NIIF-UE)20. Más concretamente, se
centraban en la aplicación de los criterios de la NIIF-UE 9, sobre instrumentos
financieros, sobre la clasificación de las operaciones por riesgo de crédito a los
efectos de la estimación de las coberturas por pérdidas crediticias (conocidas como
«provisiones») y sobre la forma de realizar dichas estimaciones.
La NIIF-UE 9 es una norma cuya primera aplicación es relativamente reciente: se
produjo en enero de 2018. Esta norma internacional introdujo, entre otras novedades
importantes, un nuevo enfoque para la estimación de las provisiones, denominado
de «pérdida esperada». Una de las principales características de este enfoque de
pérdida esperada es la necesidad de considerar en la estimación información sobre
las condiciones futuras. Las comunicaciones mencionadas perseguían mitigar el
20 En inglés, International Financial Reporting Standards (IFRS). Las NIIF (o IFRS) son asimismo el marco contable de referencia a escala global, con la excepción de Estados Unidos, que tiene su normativa contable específica. Estas normas las elabora la IASB y cobran fuerza vinculante en la UE a través del procedimiento de adopción establecido en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (Reglamento NIC).
BANCO DE ESPAÑA 25 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
riesgo de que una aplicación inadecuada del nuevo enfoque de pérdida esperada
tuviera efectos procíclicos.
Cuando se hace un resumen de alto nivel del contenido de las comunicaciones
anteriores, generalmente se señala que estas orientan a las entidades a que hagan
uso de la «flexibilidad» prevista en la normativa contable. El mensaje que se quiere
transmitir con esta fórmula es que la aplicación mecánica de algunos de los factores
e hipótesis que se han venido utilizando para la estimación de la pérdida esperada
desde la primera aplicación de la NIIF 9-UE se han manifestado como inadecuados
para la situación derivada del Covid-19, e incluso de cara al futuro, y que caben
prácticas alternativas dentro del marco establecido en la norma internacional.
La situación derivada del Covid-19 generó a las entidades dos problemas
básicos a la hora de aplicar el marco de la NiiF-UE 9:
— Dificultades para la clasificación de las operaciones crediticias por
riesgo de crédito (stages21): las medidas de contención de la expansión
del coronavirus llevaron, en mayor o menor medida, al confinamiento de la
población y al cierre de la actividad económica. En esta situación, hogares
y empresas que hasta entonces tenían una capacidad de pago adecuada
sufrieron una repentina reducción (o incluso desaparición) de sus fuentes
de ingresos recurrentes. Las entidades tenían que analizar en qué medida
cambios repentinos y a corto plazo en la situación del acreditado dan
lugar o no a impactos significativos en su calidad crediticia durante toda la
vida de la operación. Realizar este análisis ha resultado complicado en
la situación derivada del Covid-19.
— Dificultades para la estimación de las coberturas de las pérdidas
crediticias (provisiones): durante el primer semestre de 2020 existía un
alto grado de incertidumbre acerca del impacto sobre la actividad económica,
tanto de las medidas de contención como de las medidas de apoyo. Si
bien era indudable que se iba a producir un descenso de la actividad
económica, existía un alto grado de incertidumbre sobre la magnitud de
dicho descenso. Usando la terminología de Donald Rumsfeld, el impacto
negativo del coronavirus sobre la actividad económica era un known
unknown22. Lo anterior ha complicado la aplicación del enfoque de pérdida
esperada.
21 Para la estimación de la pérdida esperada según la NIIF 9, las operaciones crediticias se clasifican en tres categorías, conocidas coloquialmente como stages. Estas categorías van del stage 1 al stage 3, siendo la primera la de mejor calidad crediticia. Generalmente, cuando empeora la clasificación de una operación específica, aumenta la pérdida esperada asociada.
22 El 12 de febrero de 2002, cuando se le preguntó sobre Irak y las armas de destrucción masiva, Donald Rumsfeld, entonces secretario de defensa de Estados Unidos, respondió: «[…] there are known knowns; there are things we know we know. We also know there are known unknowns; that is to say we know there are some things we do not know. But there are also unknown unknowns—the ones we don’t know we don’t know.»
BANCO DE ESPAÑA 26 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
En la zona del euro, el BCE lideró la adopción de distintas medidas prudenciales,
relacionadas con los requerimientos de capital y de liquidez de las entidades de
crédito, además de dar orientaciones sobre la forma de aplicar la NIIF-UE 9 en la
situación derivada del Covid-19. En este último caso, el objetivo era mitigar el riesgo
de que prácticas inadecuadas en la clasificación de las operaciones crediticias o en
la estimación de las provisiones tuvieran efectos procíclicos en este contexto. En el
ámbito contable, la primera comunicación —y la de mayor impacto— fue una nota
de prensa, del 20 de marzo de 2020, sobre flexibilidad adicional para los bancos en
respuesta al coronavirus.
Unos días después, el de 25 de marzo de 2020, en el ámbito de la UE, la Autoridad
Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó una
comunicación titulada «Las implicaciones contables del estallido del Covid-19 en la
estimación de las pérdidas esperadas según la NIIF 9». Por su parte, el mismo día,
la EBA publicó una comunicación sobre la aplicación del marco prudencial en
relación con los impagos, las reestructuraciones o refinanciaciones y la NIIF 9 a la
luz de las medidas derivadas del Covid-19.
El 27 de marzo de 2020, la IASB publicó un comunicado titulado «NIIF 9 y Covid-19»23.
En dicho comunicado, la IASB recordaba que la aplicación de la NIIF 9 requiere de
juicio experto, así como que esta norma permite y requiere a las entidades que
adapten sus prácticas de estimación de coberturas de las pérdidas crediticias a
las diferentes circunstancias. Además, se añadía que determinados vínculos e
hipótesis que se habían realizado hasta ahora para estimar estas coberturas
podrían no ser adecuadas en la situación derivada del Covid-19 y, por tanto, las
entidades no debían continuar aplicando sus prácticas existentes de forma
mecánica.
Por último, el Banco de España, como regulador contable nacional de las entidades
de crédito, publicó, el 30 de marzo de 2020, una nota informativa sobre el uso de la
flexibilidad prevista en la normativa contable ante el shock causado por el Covid-19.
Esta nota informativa fue complementada, el 3 abril de 2020, con la publicación de
un documento de preguntas frecuentes, que fue actualizado el día 30 del mismo
mes.
A continuación, se van a comentar los principales mensajes transmitidos en las
comunicaciones anteriores, abordando, en primer lugar, los relacionados con la
clasificación para la estimación de provisiones de las operaciones crediticias
por riesgo de crédito y, seguidamente, los relacionados con la estimación de las
provisiones.
23 El título completo es «NIIF 9 y Covid-19. La contabilización de las pérdidas crediticias esperadas aplicando la NIIF 9, sobre instrumentos financieros, a la luz de la incertidumbre existente derivada de la pandemia de Covid-19».
BANCO DE ESPAÑA 27 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
Como se ha comentado, las medidas de contención adoptadas por los gobiernos
para limitar la expansión del coronavirus han derivado en graves consecuencias
para la actividad económica. Ahora bien, el impacto de la situación derivada del
Covid-19 en los resultados operativos de una empresa o en la renta de un hogar
durante el período de vigencia de las medidas de contención no tiene por qué ser
igual que el que experimentará de forma permanente.
Las dificultades de liquidez en muchos acreditados desaparecerán total o
parcialmente cuando dichas medidas de contención se levanten. Además,
hay que tener en cuenta las excepcionales y significativas medidas de apoyo
público dirigidas a mitigar las dificultades temporales de liquidez de los acreditados
afectados por situación derivada del Covid-19.
En su comunicado, la ESmA recuerda que se puede refutar la presunción de
que las operaciones con importes vencidos con más de 30 días de antigüedad
se reclasifican del stage 1 al stage 2 (lo que supone, generalmente, un incremento
en el nivel de provisiones para la operación). Con esto, el mensaje que lanza la
ESMA es que, en el contexto generado por el Covid-19, no se debe aplicar de forma
mecánica, a la hora de clasificar por stages, el hecho de que la operación presente
importes vencidos y no pagados.
Además, la ESmA recuerda que los aumentos significativos en el riesgo de
crédito desde la concesión, que llevan a la clasificación como stage 2, se
determinan considerando toda la vida esperada de la operación. En
consecuencia, las entidades tienen que analizar en qué medida cambios repentinos
y a corto plazo en la situación del acreditado dan lugar a impactos durante toda la
PRINCIPALES COMUNICACIONES CONTABLESPrimer semestre de 2020
Esquema 1
FUENTE: Elaboración propia (a partir de información pública).
Declaración pandemia OMS
11.3.2020
Comunicación BCE
Comunicación Bank of England
20.3.2020
Comunicación ESMA
Comunicación EBA
25.3.2020
ComunicaciónIASB
27.3.2020
ComunicaciónBanco de España
30.3.2020
Documento preguntas frecuentes
Banco de España
3.4.2020
BANCO DE ESPAÑA 28 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
vida de la operación. Además, se subraya que las moratorias —u otras medidas que
permiten el aplazamiento de los pagos— concedidas ante la situación generada por
el Covid-19 no tienen que llevar automáticamente a la identificación de un aumento
significativo del riesgo de crédito. Esto es, se advierte contra un vínculo mecánico
entre la modificación de las condiciones contractuales de una operación crediticia y
su reclasificación al stage 2.
En la misma línea, además de la mencionada nota informativa, el Banco de España
tramitó, por el procedimiento de urgencia, un cambio en el anejo 9 de la Circular
4/201724. El objetivo de este cambio era romper el vínculo automático que existía
hasta la fecha entre la reestructuración o refinanciación de una operación y su
reclasificación fuera de la categoría de riesgo normal (categoría equivalente al
stage 1).
Una reestructuración o refinanciación es la modificación de las condiciones
contractuales de una operación crediticia motivada por las dificultades financieras
del acreditado. Antes del cambio descrito en el anejo 9 de la Circular 4/2017, se
partía de la premisa de que la reestructuración o refinanciación de una operación
suponía automáticamente que había ocurrido un evento de incremento significativo
del riesgo de crédito —lo que lleva a la clasificación como riesgo normal en vigilancia
especial, que es equivalente al stage 2— o de deterioro crediticio —lo que lleva a
riesgo dudoso o stage 3—. La situación derivada del Covid-19 puso de manifiesto
que esa premisa no se verificaba necesariamente, tanto en dicha situación
excepcional como de cara al futuro.
Por un lado, el hecho de que el acreditado esté atravesando de forma repentina por
dificultades financieras temporales no tiene por qué implicar necesariamente que
se haya producido un aumento significativo del riesgo de crédito considerando
toda la vida esperada de la operación. Por otro lado, incluso cuando se hubiera
producido, dicho aumento puede revertir antes de que transcurra el período mínimo
de dos años durante el que una reestructuración o refinanciación debe estar
identificada como tal, por lo que la reclasificación a la categoría de normal debería
ser posible antes de que una reestructuración o refinanciación deje de estar
marcada como tal.
Tras el cambio, la reestructuración o refinanciación ahora funciona en el anejo 9
como una presunción refutable de que se ha producido un aumento significativo del
riesgo de crédito. Una operación podrá permanecer clasificada como riesgo normal
24 Esta circular recoge el régimen contable aplicable a las entidades de crédito españolas en los estados financieros individuales. Su denominación completa es Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Los criterios recogidos en dicha circular sobre el registro contable de los instrumentos financieros están alineados con los de la NIIF-UE 9 (norma internacional que es de aplicación directa en los estados financieros consolidados para la práctica totalidad de las entidades). El anejo 9 de la Circular 4/2017, sobre análisis y cobertura del riesgo de crédito, desarrolla el enfoque de pérdida esperada de la NIIF-UE 9.
BANCO DE ESPAÑA 29 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
si la entidad justifica que, en el momento de su reestructuración o refinanciación, no
se ha identificado un evento que evidencie un aumento significativo en su riesgo de
crédito.
Considerando todo lo anterior, en sus estados financieros correspondientes a los
dos primeros trimestres del 2020, las entidades no se vieron forzadas a reclasificar
automáticamente a un categoría (stage) «peor», en términos de calidad crediticia, las
operaciones que tenían importes vencidos entre 30 y 90 días, las concedidas a
acreditados que habían sufrido un descenso repentino en sus ingresos o aquellas
otras cuyas condiciones contractuales se habían modificado para facilitar el pago
por parte de acreditados afectados por la situación derivada del Covid-19. De este
modo, las entidades contaban con un margen mayor para recopilar y analizar
información sobre las operaciones, de cara a identificar aquellas en las que las
dificultades de liquidez habían sido transitorias y no suponían una merma significativa
de su calidad crediticia.
En una situación como la derivada del Covid-19, factores generales, como que la
operación presente importes vencidos más de 30 días o haya sufrido una modificación
de sus condiciones, pueden no constituir evidencia suficiente de una merma
significativa de su calidad crediticia. En consecuencia, para clasificar correctamente
la operación puede ser necesario analizar factores de riesgo adicionales que
permitan estimar la magnitud del descenso en los ingresos recurrentes del deudor
o si este descenso va a prolongarse en el tiempo.
Uno de los fenómenos que se combate cuando se busca que un sistema funcione
correctamente es el denominado tight coupling. Con este término se hace
referencia a la necesidad de completar muchos procesos estrechamente
vinculados en poco tiempo; en estos casos, es probable que se produzca un
funcionamiento anómalo en situaciones de estrés, que no se produciría si se
dispusiera de un período mayor para ejecutarlos. Con las medidas comentadas
respecto de la clasificación por riesgo de crédito, se facilitaba que, en la situación
de crisis derivada del Covid-19, las entidades no tuvieran que tomar decisiones
apresuradas, reduciendo así el riesgo de que adoptaran decisiones erróneas, lo
que es una cuestión clave, dada la importancia para los hogares y las empresas
de las decisiones sobre financiación.
En relación con la estimación de las coberturas de las pérdidas crediticias
(provisiones), como se ha comentado, en el enfoque de pérdida esperada de la NIIF-
UE 9 se tiene que tener en cuenta información sobre las condiciones futuras para
determinar si es necesario ajustar, y en qué medida, la información histórica sobre
el comportamiento de pago de los acreditados y las pérdidas observadas en las
operaciones crediticias. Generalmente, la información sobre las condiciones futuras
que tiene en cuenta una entidad consiste en previsiones sobre la evolución futura de
las variables macroeconómicas.
BANCO DE ESPAÑA 30 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
Si bien era indudable que la situación derivada del Covid-19 iba a suponer un
descenso de la actividad económica, durante el primer semestre de 2020 existía
un alto grado de incertidumbre sobre la magnitud de dicho impacto. Se trataba
de una situación de incertidumbre radical, en la que era extremadamente difícil
generar escenarios macroeconómicos y asignarles probabilidades.
En su comunicado, la iASB señalaba que, al evaluar las condiciones futuras,
las entidades deberían tener en cuenta los efectos de las medidas de
contención y de las medidas de apoyo. Dado que en aquel contexto iba a ser
difícil hacerlo de otra manera, la IASB explicaba que las entidades podían realizar
ajustes sobre los resultados obtenidos de sus modelos de pérdida esperada para
considerar ambos efectos. La idea era que, transcurrido el tiempo, cuando la
situación comenzara a estabilizarse, las entidades podrían entonces actualizar sus
escenarios macroeconómicos y las probabilidades asociadas. Con este mensaje se
buscaba fomentar un enfoque práctico en la aplicación de la norma, en vez de uno
dogmático y complejo.
Otra de las características del enfoque de pérdida esperada de la NIIF-UE 9 es la
utilización de la probabilidad de incumplimiento durante toda la vida de la operación
para estimar las provisiones de las operaciones en el stage 2.
En este contexto, el BCE recomendó a las entidades que dieran un mayor peso
a las previsiones a más largo plazo, más estables, basadas en el comportamiento
histórico. De este modo, quedarían mitigados los efectos de la volatilidad generada,
en un entorno que estaba sujeto a frecuentes cambios a medida que se iba obteniendo
nueva información.
Por último, junto con las moratorias, la otra medida a la que se ha recurrido
frecuentemente ha sido el otorgamiento de garantías públicas para determinadas
operaciones crediticias; por ejemplo, en el caso español, están las líneas de avales
del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En estos casos, el comunicado de la ESMA
subraya que el importe de la provisión asociada a la operación se puede ver reducido
por el efecto de estas garantías. En la medida en que la garantía del sector público
cubre específicamente los impagos de un acreditado, el importe de la pérdida
esperada asociada a la operación se verá reducida.
3.5 Tratamiento prudencial de las provisiones
Con la primera aplicación de la NiiF_UE 9, el Comitéd de Basilea acordó a
escala internacional introducir la posibilidad de que el probable impacto de
las provisiones sobre el capital regulatorio de las entidades se pudiese diferir
en el tiempo. Se distinguían dos componentes: uno estático, por el aumento de
provisiones en la fecha de la entrada en vigor de la NIIF-UE 9; y otro dinámico, por
BANCO DE ESPAÑA 31 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
la diferencia de las provisiones de las exposiciones mantenidas en los stages 1 y 2
en cada momento de cálculo con las registradas el 1 de enero de 2018. Este
tratamiento transitorio permitía añadir al capital de máxima calidad (CET1) parte de
estas provisiones atendiendo a unos porcentajes decrecientes en un período no
superior a cinco años. Este ajuste al CET1 regulatorio se denomina add-back.
Los efectos de la pandemia pueden derivar en un aumento de las provisiones
por pérdida esperada, con el consiguiente impacto en capital. por ello, el
Comité de Basilea acordó revisar el tratamiento transitorio para dar flexibilidad
y ayudar a diluir este impacto en el tiempo. En concreto, se permite que las
jurisdicciones incorporen dicho tratamiento transitorio a su regulación, aunque no lo
hubieran hecho con anterioridad, dando además flexibilidad a las entidades para
usar el enfoque más favorable (dinámico o estático). Respecto al diseño, se permite
a las jurisdicciones aumentar el coeficiente de ajuste al 100 % durante 2020 y 2021
(aunque también pueden mantener el porcentaje existente si lo estiman oportuno),
reseteando el período transitorio, por lo que se ampliaría de nuevo a cinco años.
Y, por último, se permite el uso de metodologías alternativas para el cálculo del
impacto de la entrada en vigor de la pérdida esperada.
Ajustes introducidos a escala europea con el quick fix
En consonancia con el Comité de Basilea, las autoridades comunitarias de
la UE revisaron, dentro del paquete europeo conocido como quick fix, el
tratamiento transitorio de las provisiones por pérdida esperada en el marco
prudencial. Por una parte, se revisa el tratamiento del componente dinámico, que
a partir de ahora se divide en dos: i) aumento de provisiones entre el 1.1.2018 y el
31.12.2019, que seguirá sujeto al tratamiento transitorio ya existente25, y ii) aumento
de provisiones a partir del 1.1.2020 (que podrían asociarse a las derivadas del
impacto del Covid-19), para el que se revisa el tratamiento. En concreto, la propuesta
es resetear para las segundas el período transitorio (ampliándolo de nuevo a cinco
años) y, además, se revisan los porcentajes de reconocimiento en CET1,
empezando en el 100 % los dos primeros años y con un phase-in lineal los tres
siguientes. Esta modificación permitirá a las entidades seguir dotando las provisiones
requeridas sin que esto consuma capital regulatorio durante los dos primeros
años —aumentando el consumo progresivamente los tres años siguientes—, a
pesar de que sí se contabilizarían en la cuenta de resultados y en el patrimonio
neto contable.
El impacto de esta medida dependerá mucho de la clasificación de exposiciones
en los distintos stages de la NiiF-UE 9. Si se da un movimiento al stage 3 o si se
dan de baja de balance por paso a fallidos, entonces esas provisiones dejan de
25 El 70 % en 2020 y decreciente hasta alcanzar el 0 % en 2023.
BANCO DE ESPAÑA 32 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
computar de cara al tratamiento transitorio. Sobre las exposiciones que se mantienen
en stage 1 y stage 2, el nuevo componente dinámico tiene un doble beneficio. Por
una parte, aumenta del 70 % al 100 % el add-back aplicable al stock de provisiones
desde el 1.1.2020, alargándose además el calendario. Por otra, se permite a las
entidades que solo tengan en cuenta la variación en el stock de provisiones en los
años 2018 y 2019 si suponen un beneficio en el cálculo del componente dinámico.
Es decir, solo si aumentasen sería tenido en cuenta su efecto, evitando de ese modo
que potenciales caídas en el stock en 2018 y 2019 compensen o reduzcan los
beneficios del nuevo tratamiento transitorio.
3.6 La respuesta de la política macroprudencial
La política macroprudencial tiene como objetivo mitigar, de forma preventiva,
los riesgos de naturaleza sistémica que puedan afectar a la estabilidad
financiera. Las autoridades encargadas de la política macroprudencial para el
sector bancario disponen de un conjunto de instrumentos macroprudenciales
contemplados en la regulación nacional, para su aplicación en función de
las circunstancias cíclicas y estructurales del sistema financiero de cada
jurisdicción.
Con la adopción del marco de Basilea iii, las autoridades bancarias de las
principales jurisdicciones a escala global —incluidos la UE y todos sus Estados
miembros— tienen a su disposición desde 2016 el CCA, así como los colchones
de capital para entidades de importancia sistémica global o nacional. En el
caso de la UE, la normativa comunitaria contempla instrumentos adicionales, como
el CRS o la posibilidad de fijar ponderaciones de riesgo más elevadas frente a
exposiciones crediticias por consideraciones de estabilidad financiera. Por su parte,
un número significativo de países de dentro y de fuera de la UE se ha dotado en su
normativa nacional de un conjunto complementario de instrumentos macroprudenciales
con los que reforzar la capacidad de actuación de sus autoridades. Entre estos
instrumentos, destacan los límites y las condiciones a la concesión de préstamos por
parte de las entidades de crédito, como los límites a la ratio de préstamo-valor de
tasación —Loan to Value (LTV)—.
El CCA es el instrumento más genuinamente macroprudencial, por su objetivo
de reforzar la solvencia bancaria, particularmente cuando la situación
macrofinanciera es favorable y antes de que los riesgos sistémicos se
materialicen. El CCA es exigido a las entidades de crédito durante períodos expansivos
para que pueda ser liberado durante una fase subsiguiente de contracción. De esta
forma, el CCA refuerza la solvencia del sistema bancario durante las fases de
crecimiento, que es cuando habitualmente se produce una acumulación de riesgos, y
ayuda a mitigar la disminución del flujo de crédito nuevo a la economía cuando dichos
riesgos se materializan. En consecuencia, el CCA ayuda a incrementar la capacidad de
BANCO DE ESPAÑA 33 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
las entidades de crédito para hacer frente a potenciales pérdidas futuras. Su liberación
en entornos recesivos contribuye a suavizar la contracción del ciclo crediticio, lo que a
su vez podría limitar la magnitud de las caídas del PIB durante las recesiones. El CCA
se instrumentaliza mediante el anuncio trimestral por parte de la autoridades
macroprudenciales nacionales de un porcentaje de capital requerido sobre los activos
ponderados por riesgo de las exposiciones crediticias asociadas al país26.
tras la declaración de la pandemia global de Covid-19 el 11 de marzo de 2020, se
sucedieron, con notable celeridad, numerosos anuncios de medidas por parte
de autoridades macroprudenciales nacionales, y, en paralelo, comunicados de
organismos europeos y globales en aras de una acción colectiva coordinada.
La reacción de las autoridades nacionales vino condicionada por la diversidad de
situaciones en cuanto a requerimientos macroprudenciales exigidos antes del Covid-19.
En líneas generales, estos anuncios han puesto de manifiesto la importancia que tienen
la comunicación y la transparencia en el diseño de las políticas macroprudenciales, así
como la extraordinaria necesidad de señalizar a todos los agentes económicos y
sociales la disposición de las autoridades macroprudenciales a adoptar medidas con
las que amortiguar el impacto adverso e incierto del Covid-19.
El cuadro 1 recoge los anuncios de medidas macroprudenciales del CCA
registradas en reacción al Covid-19. En total, una quincena de países (en su mayoría,
europeos, por ser Europa el continente más activo en el uso de este instrumento en
los últimos años) han liberado este instrumento. En la mayoría de los casos, la
liberación del CCA ha sido completa —revirtiendo el porcentaje al 0 % y, en su caso,
anulando los anuncios del CCA realizados durante los doce meses inmediatamente
anteriores, que en aquel momento no eran aún efectivos—. Por el contrario, en unos
pocos países se ha optado por una reducción parcial o por una liberación por etapas
del CCA. Hasta la fecha, solo un país —Luxemburgo— ha decidido mantener inalterado
su porcentaje positivo del CCA. España no está entre los países que han reducido el
CCA, al encontrarse este ya fijado en el porcentaje mínimo del 0 % al comienzo de la
crisis, debido a la ausencia de señales evidentes de acumulación de riesgos sistémicos
cíclicos previos al Covid-19.
El cuadro 2 resume los anuncios de otras medidas macroprudenciales
nacionales (distintas del CCA) en respuesta al Covid-19. Un total de nueve
países han tomado medidas macroprudenciales de ajuste relativas a la implantación
26 El porcentaje del CCA suele fijarse en niveles comprendidos entre el 0 % y el 2,5 % [en escalones de 0,25 puntos porcentuales (pp)]. Por encima del 2,5 %, el porcentaje del CCA deber ser reconocido expresamente por las autoridades macroprudenciales de otros países para que sus entidades lo tengan en cuenta en el cálculo de sus CCA específicos. A partir de los porcentajes de CCA de cada país, las entidades bancarias deben calcular el requerimiento de capital que le es aplicable a nivel consolidado en función de la diversificación geográfica de sus exposiciones crediticias resultante de su negocio internacional (el denominado «CCA específico de la entidad»). Desde el momento en el que se produce un anuncio de aumento del CCA por la autoridad, las entidades disponen de un año para cumplir con el requerimiento En caso de reducción del CCA, la medida tiene efecto con carácter inmediato.
BANCO DE ESPAÑA 34 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
de requerimientos previamente anunciados. Seis países redujeron de manera
completa o selectiva por entidades sus colchones estructurales, como el CRS o el
colchón de entidades de importancia sistémica nacional. Ambos colchones, si bien
están concebidos para hacer frente a riesgos acíclicos y/o estructurales de entidades,
ofrecen un elevado grado de discrecionalidad para su activación y desactivación
por parte de las autoridades, circunstancia que ha contribuido a facilitar su liberación.
De manera destacada, ninguna jurisdicción ha reducido los colchones para EISM27.
Asimismo, la existencia de niveles mínimos positivos para la calibración de los
27 Esta circunstancia se explicaría por el hecho de que la regulación de este instrumento no contempla ninguna contingencia por la que el requerimiento se pueda fijar en el 0 % o ni siquiera en un nivel inferior al acordado cada año por el FSB a propuesta del BCBS.
MEDIDAS NACIONALES DEL COLCHÓN DE CAPITAL ANTICÍCLICOCuadro 1
FUENTE: Elaboración propia (a partir de información pública disponible a 15 de julio de 2020).NOTA: La tercera columna se refiere al último valor del CCA que fue anunciado antes de la propagación del Covid-19, y que habría entrado en vigor doce meses después del anuncio. La liberación del CCA tiene efectos inmediatos. Los países del cuadro que no han modificado el CCA tras el Covid-19 figuran sin dato en las columnas dedicadas a este instrumento. No figuran en el cuadro los países europeos que no han modificado ningún instrumento macroprudencial a causa del Covid-19.
Efectivo marzo 2020
Último anuncio antes del Covid-19
Anunciado tras el Covid-19 (2020)
Fecha del anuncioAutoridad responsable
DE Alemania 0,00 0,25 0,00 18-mar Comité de Estabilidad Financiera (AFS) de Alemania
31-mar BaFin
BE Bélgica 0,00 0,50 0,00 11-mar Banco Nacional de Bélgica
BG Bulgaria 0,50 1,50 0,50 19-mar Banco Nacional de Bulgaria
DK Dinamarca 1,00 2,00 0,00 12-mar Gobierno
SK Eslovaquia 1,50 2,00 1,50 28-abr Banco Nacional de Eslovaquia
1,00 14-jul
FR Francia 0,25 0,50 0,00 18-mar Consejo Superior de Estabilidad Financiera (HCSF) de Francia
IE Irlanda 1,00 1,00 0,00 18-mar Banco Central de Irlanda
IS Islandia 2,00 2,00 0,00 18-mar Banco Central de Islandia
LT Lituania 1,00 1,00 0,00 18-mar Banco de Lituania
NO Noruega 1,00 2,50 1,00 13-mar Banco de Noruega
13-mar Gobierno
UK Reino Unido 1,00 2,00 0,00 11-mar Banco de Inglaterra (FPC)
CZ República Checa 1,75 2,00 1,75 19-mar Banco Nacional Checo
0,50 18-jun
SE Suecia 2,50 2,50 0,00 13-mar - 16-mar Finansinspektionen
CH Suiza 2,00 2,00 0,00 25-mar Banco Nacional Suizo
27-mar Gobierno
HK Hong Kong 2,00 2,00 1,00 16-mar Autoridad Monetaria de Hong Kong
CCA (%)
País
BANCO DE ESPAÑA 35 REVISTA DE ESTABILIDAD FINANCIERA, NÚM. 39 OTOÑO 2020
colchones de entidades sistémicas nacionales (D-SIBs u O-SIIs, por sus siglas en
inglés) acordados por el BCE para aplicación en el área del euro [BCE (2016)] habría
actuado como freno a la adopción de más medidas en relación con este instrumento,
si bien dos países —Chipre y Portugal— han adoptado interrumpir de manera
transitoria la senda de acumulación gradual de este colchón. En este tiempo, en
España se han venido exigiendo colchones de capital macroprudenciales a cinco
entidades de crédito españolas de importancia sistémica. La calibración de estos
colchones, coincidentes con los niveles mínimos previstos en la normativa vigente y
en las orientaciones del BCE, no ofrecía margen para su reducción por parte del
Banco de España.
Resulta destacable la ausencia general de medidas macroprudenciales
relativas a límites y condiciones de concesión de crédito (límites de LtV, Lti,
OTRAS MEDIDAS MACROPRUDENCIALES NACIONALESCuadro 2
FUENTE: Elaboración propia (a partir de información pública disponible a 25 de junio de 2020).NOTA: CCA y CRS son el colchón de capital anticíclico y el colchón de riesgo sistémico, respectivamente. OEIS son las otras entidades de importancia sistémica. La tercera columna se refiere al último valor del CCA que fue anunciado antes de la propagación del Covid-19, y que habría entrado en vigor doce meses después del anuncio. La liberación del CCA tiene efectos inmediatos. Los países del cuadro que no han modificado el CCA tras el Covid-19 figuran sin dato en las columnas dedicadas a este instrumento. No figuran en el cuadro los países europeos que no han modificado ningún instrumento macroprudencial a causa del Covid-19.
nóicpircseDdadirotuAFecha del anuncio (2020)
CY Chipre 10-abr Banco Central de Chipre Aplazamiento por un año (hasta 2023) del final del período de implantación de los colchones de OEIS
SI Eslovenia 08-abr Banco de Eslovenia Restricción temporal a la distribución de beneficios de las entidades de crédito
22-may Banco de Eslovenia Modificación de una medida de límites a la ratio de servicio de la deuda sobre ingresos para familias afectadas por el Covid-19
EE Estonia 25-mar Banco de Estonia Reducción completa del CRS
FI Finlandia 18-mar Finanssivalvonta (FIN-FSA) Reducción completa del CRS y reducción selectiva de los colchones de OEIS
HU Hungría 01-abr Banco Nacional de Hungría Reducción completa de los colchones de OEIS
senohcloc sol ed y SRC led avitceles y laicrap nóiccudeRadnaloH ed ocnaBram-71LNde OEIS
Aplazamiento de la introducción de suelos