78
RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LEGAL EN LEGAL EN ACCIDENTES DEL ACCIDENTES DEL TRÁNSITO TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Abogados www.lmoabogados.cl www.lmoabogados.cl Miraflores 113 oficina 81 Miraflores 113 oficina 81

RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LEGAL EN LEGAL EN

ACCIDENTES DEL ACCIDENTES DEL TRÁNSITOTRÁNSITO

Kléber Monlezun CunliffeKléber Monlezun CunliffeMarco Antonio Lillo de la CruzMarco Antonio Lillo de la Cruz

AbogadosAbogadoswww.lmoabogados.cl www.lmoabogados.cl

Miraflores 113 oficina 81Miraflores 113 oficina 81

Page 2: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

CASOS VERÍDICOS OCURRIDOS EN CHILE Caso Tur Bus Tinguiririca.

Caso Tur Bus Autopista Del Sol.

Caso Minibús Minera Zaldivar.

Caso accidente Los Bronces

Caso accidente fatal familia Copiapó.

Caso conductor conduciendo de bus fumando marihuana.

Caso chofer de camión que manejaba con licencias anómala.

Otros. Kleber Monlezun - Vector

Unitario12 /05/2012

Page 3: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

DOS CUESTIONES BÁSICAS CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE DEL TRÁNSITO DE

COMPETENCIA PENAL. ¿ Cómo se investigan los hechos en su sentido

macro y particularmente en el ámbito penal ?

¿ Cómo se estructura, se circunscribe y se limita la responsabilidad penal personal del conductor, del propietario del móvil , sus relaciones con las empresas principales y colaboradoras, la administración del contrato, en definitiva; el organigrama empresarial como unidad económica lícita de riesgo permitido y productiva.

Kleber Monlezun - Vector Unitario04/11/23

Page 4: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

MODELO DE JUSTICIA PENAL DE TIPO ACUSATORIO.

Adversarial.

Acusatorio.

Presunción de inocencia.

Derecho a la defensa.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

Investigación Fiscal.

Evidencia probatoria

Intervinientes.

Público.

Otros.

04/11/23

Page 5: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

- CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

- DEFIENDE

FISCAL

- INVESTIGA

- DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

REFORMA PROCESAL

PENAL

Page 6: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

NUEVO PROCESO DE PERSECUCIÓN PENALNUEVO PROCESO DE PERSECUCIÓN PENAL

AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA

IMPUTADO SENTENCIA

Page 7: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

CONOCE

ABOGADO DEFENSOR

DEFIENDE

FISCAL

INVESTIGA

DICTA SENTENCIACulpable o Inocente

JUEZ

Page 8: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.

1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.

3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigaciónencias de investigación destinadadestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.

4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a laJuez que cite a una audiencia, a la ccual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración prestar declaración sobre lossobre los hechechos;

5. Solicitar que se active la investigación y conocer su co investigación y conocer su contenido;

6. Solicitar el sobreseimientoto definitivo de la causa y recurrirdefinitivo de la causa y recurrir concontra la resolución que lo rechazare;

7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestarde consentir en prestar declaraciódeclaración, a no hacerlo bajo juramento. El ejercicio de este derecho, no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.

8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

Page 9: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.

a. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.b. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.c. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.d. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ellao a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.e. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.f. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.g. Derecho a querellarse a través de un abogado. h. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.i. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

Page 10: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

QUE PUEDE SIGNIFICAR ESTE NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL…

CONDENA ABSOLUCIÓN

SALIDAS ALTERNATIVAS

ACUERDOS REPARATORIOS

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

Page 11: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

EL NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN PENAL

UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

Page 12: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR…

OTRO RESPONDE, Se defiende…

UNO ATACA…

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!Y SÓLO HABRÁ UN GANADORY SÓLO HABRÁ UN GANADOR

Page 13: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola

derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NONO

Page 14: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores)

Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores)

Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.

Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego)

Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

Page 15: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar.

Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver.

La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.

Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

Page 16: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

OPERADORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL QUE RIGE EN

CHILE. El fiscal del Ministerio Público, es un abogado.

El juez y/o jueces penales según corresponda, también serán abogados.

El defensor de los imputados y/o acusados según corresponda, también serán abogados.

En suma, entre ellos tres se desarrollará toda la lógica e iniciativa doctrinaria, legal y judicial en los casos de su competencia donde se pondrán a prueba las fortalezas y debilidades del incidente, donde los conejillos de indias serán ustedes. Es decir, las causas se ganarán como propias y se perderán como ajenas. Ustedes, los afectados, de seguro que pensarán y se sentirán diferentes y no les va a gustar esta lógica de juego, pero así funciona el sistema.

Page 17: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO…

ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD…

DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS…Y EL MÁS BÁSICO ES…

ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

Page 18: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina
Page 19: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO

Trabajador: contrato de

Trabajo con Contratista o

Subcontratista

Empresa principal

Contratista / Subcontratista

Empresas Colaboradoras

Page 20: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

Page 21: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

Page 22: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Invitados como Candidatos Potenciales de ser Responsables

Penalmente del Accidente por alguna razón u otra.

El Conductor del vehículo participante.

El dueño del vehículo motorizado involucrado en el accidente.

La empresa mandante o principal.

La empresa Colaboradora, Contratista o Subcontratista.

Las entidades fiscalizadoras.

Otros que la evidencia probatoria de cargo determine, como por ejemplo el MOP.

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

Page 23: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Hecho (acción u omisión)

Accidente

Nexo Causal (Causalidad Necesaria)

Resultado (Lesiones o Muerte)

Negligencia + Infracción deReglamentos

Imprudencia Temeraria o negligencia grosera

Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor-Imprudencia temeraria de la víctima

o

CULPA PENAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO

Page 24: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Modelo gráfico ante un accidente de competencia del Ministerio Público –Efectos Legales Civiles, Penales y

Laborales, supone siempre Modelos de Control y Vigilancia.

CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA

HECHOS versus RESULTADO se interrumpe

por

CASO FORTUITO

O

IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

Page 25: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

¿Cómo entender PROFESIONALMENTE la Lógica

de la Seguridad ?

Para personas comunes y corrientes que no son abogados, pero si profesionales del riesgo lícito y permitido conforme a la Posición de Garante que han asumido en este tipo de actividades económicas, es vital entender el deber de control, cuidado y vigilancia que se debe tener siempre en toda operación, pues la RESPONSABILIDAD NO SE DELEGA.

Importancia del Conductor, el Conductor Profesional, el Dueño del Vehículo y la Responsabilidad Civil y Penal con motivo de un Accidente del Transito.

Page 26: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

LA EMPRESA EN POSICIÓN DE GARANTE

La empresa minera en su giro económico propio, genera el riesgo.

Se trata de un riesgo alto, permitido y lícito.

Por lo anterior, la empresa conforme a su organización interna, asume siempre una Posición de Garante o de Cuidado en su quehacer propio, sea por acción u omisión de sus miembros.

La Responsabilidad Profesional no se delega.

Posición de Garante es la situación en que se halla una persona y/o empresa, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quién tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que pudo ser impedido, por CULPA O DOLO, abandonando la posición de garante, ello permite buscar responsabilidades penales personales al interior del organigrama empresarial. (GERENTES, EJECUTIVOS Y/O SUPERVISORES DE LINEA ENTRE OTROS INTERVINIENTES DE LA EMPRESA).

Page 27: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

¿Qué es la Prevención de Riesgos?

Se puede definir como la disciplina a cargo de prevenir lesiones incapacitantes o muertes o enfermedades profesionales que sufra el trabajador a causa o con motivo u ocasión de su trabajo, la cual es realizada a través de un conjunto de actividades o medidas aportadas y/o previstas en todas las fases de una determinada empresa, rubro o actividad con el fin de disminuir los riesgos de sus procesos productivos.

Page 28: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

¿Cuáles son sus principales objetivos? Disminuir y/o evitar los accidentes del trabajo y aumentar la

productividad.

Dar cumplimiento a la normativa legal vigente en materia de prevención.

Fomentar una cultura preventiva mediante su integración en el sistema general de la empresa.

Prohibir que una operación de riesgo sub estándar de seguridad, ponga en peligro la vida y/o salud de los trabajadores, sea por acción u omisión, de manera negligente con infracción de reglamentos, o bien, por imprudencia temeraria o negligencia grosera por parte del Prevencionista de Riesgos y/o Encargado y/o Supervisor del Riesgo.

Page 29: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS?.

Control de lesiones y enfermedades profesionales de los trabajadores.

Control de daños a los bienes de la empresa como instalaciones y materiales.

Menores costos de seguros e indemnizaciones.

Control en las pérdida de tiempo.

Menor rotación de personal por ausencia al trabajo o licencias médicas.

No se pierde tiempo en cotizaciones para reemplazo de equipos.

Involucramiento, liderazgo, imagen.

Continuidad del Proceso Normal de producción.

La productividad de la empresa no se ve expuesta a este tipo de contingencias.

Otras.

Page 30: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES DE RIESGOS

Hacer cumplir al personal a cargo lo que se estableció en el Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene.

Usar y exigir el uso correcto y cuidado de los elementos, equipos y dispositivos de protección personal que se entrega a cada trabajador.

Participar en forma activa y permanente en los programas de prevención de riesgos, controlando que los trabajadores y operarios a su cargo, sean ejecutados con la máxima seguridad.

Mantener las condiciones de seguridad en sus respectivas áreas y adoptar las medidas preventivas necesarias al iniciar nuevas labores.

Propiciar la identificación y corrección de las condiciones de riesgo que se detecten en los lugares de trabajo.

Exigir la limpieza y orden en su área de trabajo.

Exigir del personal ajeno a la empresa que ejecuta labores dentro de la repartición por cuenta de terceros, el cumplimiento de las normas, procedimientos, protocolos y reglamentos de seguridad.

Page 31: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES DE RIESGO Planificar diariamente las tareas utilizando herramientas e instrumentos de

control como análisis de riesgo ocupacionales (ARO), (ART), o procedimientos de trabajo (PST), según corresponda por la seguridad de los trabajadores.

Organizar los procesos de manera que contemplen la reducción máxima de los riesgos a la salud, vida e integridad de los trabajadores.

Informar a todos los trabajadores que se integran a su equipo sobre los riesgos que suponen dichas labores permitidas., las medidas preventivas a considerar y los métodos de trabajo correctos a seguir para la realización segura de cada tarea.

Participar activamente de las investigaciones de incidentes y/o accidentes y/o enfermedades profesionales con motivo u ocasión y/o a causa de la faena que se produzcan en su área de trabajo.

Entender claramente su trabajo propio al interior del organigrama empresarial. Ello supone siempre un rol activo , es decir, INVOLUCRAMIENTO, LIDERAZGO E IMAGEN.

Page 32: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

¿Por qué medio de que instrumentos se puede informar a los trabajadores

? La información relativa al derecho a saber se

puede materializar mediante los siguientes instrumentos:

a) Departamento de Prevención de Riesgos.

B) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

C) Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

d) Documentos especialmente realizados para fines determinados.

Otros que la genialidad, la experiencia y el profesionalismo así lo determinen.

Page 33: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

MARCOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES BÁSICOS.

Los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile junto a otros convenios internacionales.

La Constitución Política de Chile, destaca, promueve y protege bajo diferentes formas, modos, instrumentos y recursos, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

El Código del Trabajo en su artículo 184, regula la relación laboral entre el empleador y el trabajador, imponiendo al empleador, la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Page 34: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Consagración Legal de la Responsabilidad del Empleador y de la Empresa

Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias

para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los

posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad

en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”.

Page 35: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Responsabilidad del Empleador y de la Empresa

Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,” Igualmente, las víctimas, podrán ejercer las acciones penales pertinentes en contra de todos los responsables del accidente al interior de la empresa a objeto de que sean condenadas a penas de prisión.

Page 36: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Responsabilidad del Empleador y de la Empresa

Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento Seguridad Minera): “La empresa minera deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como asimismo de los equipos, maquinarias e instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.”

Page 37: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

Artículo 8 inciso primero: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Page 38: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

Artículo 8 inciso segundo; Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores, deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas:

Page 39: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

DS Nº 40. Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

Artículo 8 inciso segundo:

Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación de estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.

Page 40: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

DS Nº 40 que aprueba reglamento sobre Prevención de

Riesgos Profesionales.

El presente reglamento norma la correcta aplicación del titulo VII, contenidas en la ley Nº 16744 y el artículo 184 del Código del Trabajo, sobre el seguro social contra Accidentes en el Trabajo y Enfermedades Profesionales. Además indica al Servicio de Salud respectivo como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas administradoras del seguro. Las Mutualidades de empleadores y las empresas de Administración Delegada son los encargados de imponer el cumplimiento de todas las reglamentaciones en materia de seguridad e higiene de trabajo

Page 41: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación.

Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?:

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 42: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Todos los que sabían de esta operación.

Todos los que debían saber de esta operación.

Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 43: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación.

Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 44: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ?

Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa.Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. Su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc.Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 45: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.Antecedentes documentales de las empresas involucradas.Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.Estudio de los informes de la Inspección del Trabajo y Dirección del Trabajo.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 46: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir.Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 47: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente.Fijación del sitio del suceso.Declaraciones de testigos y peritos.información documental.Reconstitución de escena.Información pericial.Información en derecho.Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.Kleber Monlezun - Vector

Unitario04/11/23

Page 48: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más:

Configurar evidencia probatoria para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada.Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 49: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Establecer que en este organigrama de ejecutivos, además del conductor involucrado, también había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 50: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente o bien eran contrarias a la ley.Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 51: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa.Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena.Establecer quién debía supervisar la faena. Establecer a quién reporta esta persona.Usar otros casos análogos respecto de los cuales ya hay jurisprudencia en Chile.Establecer otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 52: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

En consecuencia:

El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto; CONDENA PENAL, ACUERDOS ECONÓMICOS Y/O PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

Kleber Monlezun - Vector Unitario

04/11/23

Page 53: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Diagrama de flujo ante una accidente

Accidente

Asegurado

Denuncia

Compañía Seg

empresa

corredor

Lmoabogados S.A.

Abogado

Control de detención

Aud. FormalizaciónSalida alternativa

Juicio/Abreviado

Simplif. Recon. Resp.

Liquidador

QuerellanteVíctimaFiscal

NegociaciónDirecta

Page 54: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

HECHO

PARTICIPACIÓNPERSONA

CULPA

EFECTOS O CONSECUENCIAS

CIVILES PENALES OTROS

ASEGURAN

VictimarioAseguradoBeneficiario Seguro

COMPAÑÍAS DE

SEGURO

USTEDES ASEGURADOS

NUEVA JUSTICIA PENAL Y EMPRESAS ASEGURADAS

Page 55: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Ejemplo: TARJETA INFORMATIVA

ASISTENCIA LEGAL

Page 56: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina
Page 57: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina
Page 58: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

TEMA RELEVANTE A CONSIDERAR DE ACUERDO A LO QUE DISPONE LA LEY DEL TRÁNSITO Nª 18.290.

El inciso primero del artículo 194 de la ley del tránsito, es la norma que se aplica para los conductores, el cual establece “El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio”.El inciso segundo del artículo 194 de la ley del tránsito, es la norma que se aplica al empresario, el cual establece “El que a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales”.

Page 59: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

INQUIETUDES Y RESPUESTAS FRECUENTES¿Cuál es la jornada de trabajo y descansos de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?De conformidad con lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de veintiún días, y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no es imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes. Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tiene derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima es de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación debe ser cumplida en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. Finalmente, la norma legal establece que el camión debe contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo del vehículo. Por otra parte, debe tenerse presente que si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, será de doce horas.

Page 60: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

INQUIETUDES Y RESPUESTAS FRECUENTES

¿En qué consiste la libreta de control de asistencia de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?

La Dirección del Trabajo estableció, mediante la Resolución Exenta N° 1213, de 08.10.09 (D.O. del 16-10-2009) un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. La Resolución Exenta Nº 1213 derogó toda otra instrucción administrativa que diga relación con la materia objeto de esta regulación, en especial las Resoluciones Exentas Nºs 204, de 15.07.1998 y 611, de 08.06.1999.El sistema de control de asistencia opera sobre la base de una "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS". La referida libreta, que debe estar foliada en todas sus hojas (original y copia), es de confección y costo del empleador y es respecto de los conductores individual e intransferible.Cada libreta debe estar compuesta de 25 hojas originales (trabajador) y una copia (empleador) por cada una de ellas a contar de la página 3, y por cada mes, debiendo comprender el registro de, a lo más, tres meses. Las páginas deben contar con una enumeración impresa del 1 al 25, en el extremo inferior derecho de cada página. La libreta debe ser timbrada y registrada en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador. El empleador debe entregar la libreta al trabajador y es responsable, además, de constatar que el referido documento sea portado por el trabajador al inicio de su jornada, como asimismo por su correcto llenado al concluir la jornada o el viaje. Constituye una obligación del chofer portar su libreta y participar de su llenado, debiendo registrar en ella todas las actividades instruidas por su empleador.

Page 61: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

La libreta se divide en las siguientes secciones:1) Individualización del conductor: tapa o portada (página 1);2) Artículo 25 Bis del Código del Trabajo e instrucciones de llenado: contraportada (página 2);3) Registro Diario de Actividades (páginas 3 a la 21);4) Resumen Control Mensual de Horas (página 22);5) Comprobante de otorgamiento de descanso semanal compensatorio por los días domingos y festivos trabajados (página 23);6) Comprobante para la determinación de las remuneraciones de los conductores (página 24); y7) Control de Inspección (página 25).En la tapa o portada de la libreta se debe contener impresa la denominación siguiente: "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS". Asimismo, deberán completarse los datos relativos a la individualización del conductor, con indicación de su nombre y apellidos completos; RUT; domicilio; teléfono; licencia de conducir; y Nº registro en la Inspección correspondiente.La contraportada de la libreta debe contener impreso el "Artículo 25 Bis del Código del Trabajo", norma que regula la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de carga terrestre interurbana, como asimismo, las "Instrucciones de llenado" con un ejemplo para facilitar su comprensión.

Page 62: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

El "REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES" está conformado por los siguientes apartados:a) Cada hoja debe contener el espacio necesario para el registro de 5 días de trabajo;b) Cada recuadro correspondiente al registro de actividad desarrollada por el trabajador representa un día calendario;c) Cada día calendario contiene:i) La fecha correspondiente al día de que se trate el registro de datos, expresada en dígitos referidos al día, mes y año;ii) En la misma línea que contiene la fecha, a continuación están impresas las 24 horas del día. A su vez, las columnas correspondientes a cada una de las horas está subdividida en espacios de 15 minutos cada uno; yiii) Las líneas correspondientes a "ACTIVIDAD", hacen referencia a: "CONDUCCIÓN","ESPERA" y "DESCANSO". Para los efectos de registrar estas actividades, se debe rayar una línea continua desde la fracción de hora que corresponda al horario de inicio de la actividad de que se trate hasta la fracción de hora que corresponda al término de la actividad registrada.d) La columna correspondiente a "Resumen de Jornada", debe contener la sumatoria del tiempo empleado en cada una de las actividades durante el día de que se trate;

Page 63: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

e) Al final de cada recuadro correspondiente al registro de actividad desarrollada por el trabajador, se debe registrar la localidad de "ORIGEN" y la de "DESTINO", correspondiente a cada día laborado. Existiendo la posibilidad de registrar hasta dos lugares de origen e igual número de localidades de destino;

f) El recuadro correspondiente al "CONTROL REGISTRO SEMANAL", debe disponer de un espacio dedicado a registrar la "FECHA" en que se realiza; el nombre del "CONDUCTOR" a quien corresponde la libreta y que se controla; el "RUT" del referido trabajador; la placa "PATENTE" del vehículo a bordo del cual laboró el trabajador y la "FIRMA" de quien ejerce el control de registro semanal; yg) El recuadro correspondiente al "RETIRO DE COPIA" está destinado al registro de la fecha en que se retira la copia de la hoja de registro diario de actividades y la firma de quien la realiza.La responsabilidad en el llenado del "REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES" se ajusta a lo siguiente:a) Es responsabilidad del trabajador el llenado de las siguientes secciones:Fecha; Actividad; Origen / Destino; y Resumen Jornada.b) Es responsabilidad del empleador el llenado de las siguientes secciones:Control Registro Semanal y Retiro de Copia.

Page 64: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

Todas y cada una de las hojas y recuadros correspondientes al "REGISTRO DIARIO DE ACTIVIDADES" deben ser utilizadas, inclusive en aquellos días en que el trabajador por cualquier causa no hubiere laborado, en cuyo caso junto con inutilizarse los espacios pertinentes, se dejará constancia del hecho que corresponda, como por ejemplo: día de descanso del chofer, feriado legal, vehículo en reparación, restricción vehicular, licencia médica, permisos, etc.La copia debe ser entregada al empleador quien la debe conservar.Es responsabilidad del empleador el llenado de la página correspondiente al "RESUMEN CONTROL MENSUAL DE HORAS", para cuyos efectos, debe transcribir las cantidades de horas registradas en la columna Resumen Jornada del Registro Diario de Actividades de los días correspondientes al mes calendario, y posteriormente proceder a su suma para obtener los totales mensuales del tiempo empleado durante el mes en cada una de las actividades.Corresponde al empleador el llenado mensual de la hoja "COMPROBANTE DE OTORGAMIENTO DE DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO POR LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS TRABAJADOS", en la cual se debe dejar constancia de los días domingos y festivos laborados ("Período al que corresponde el Descanso") y la forma de otorgar el descanso compensatorio por dichos días que corresponde a la columna "Estado" ("Otorgado", "Compensado" o "Acumulado"). Tanto trabajador como empleador deben firmar en señal de conformidad cada uno de los registros efectuados.

Page 65: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

Siempre que las remuneraciones se encuentren conformadas sobre la base de comisión o porcentaje sobre el valor del flete o carga transportada, será de responsabilidad del empleador el llenado de la página correspondiente al "COMPROBANTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES", en donde se deberá anotar con exactitud:"Fecha del Viaje"; "Nº Guía de Despacho"; "Nº Factura"; "Porcentaje expresado en Pesos ($)" que devenga el trabajador; y "Firma Conformidad" tanto del empleador como del trabajador.En el evento que el espacio destinado en la libreta no sea suficiente para el registro de la totalidad de datos, se deberán adicionar tantas hojas como sean necesarias para tales efectos.Es de uso privativo de los funcionarios que tienen facultades de fiscalización el llenado del registro destinado al "CONTROL DE INSPECCIÓN" (Inspector del Trabajo, Carabineros de Chile, Inspector Municipal e Inspector Fiscal).Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la misma resolución Exenta N° 1213 autoriza la utilización de un SISTEMA AUTOMATIZADO OPCIONAL. En efecto, se señala que el empleador podrá optar por utilizar un sistema automatizado de control de asistencia, que permita dar cumplimiento a cabalidad a las disposiciones contenidas en el cuerpo de la presente Resolución, para lo cual deberá solicitar a la Dirección del Trabajo la aprobación del referido sistema, acompañando una descripción técnica del mismo y la certificación de que se trata de un sistema cerrado de base de datos en términos que se asegure la inviolabilidad de los mismos.

Page 66: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

La certificación de que se trata de un sistema cerrado de datos deberá ser otorgada por un organismo certificador público o privado, que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas y asegura la inviolabilidad de los datos.Por otra parte, la resolución mencionada establece que los empleadores deben mantener en el domicilio de la empresa, a disposición de los Servicios fiscalizadores, por un período mínimo de seis meses, un archivo con las copias de las páginas de las libretas o con el resumen mensual del sistema automatizado, según el caso, las que deben archivarse en el orden que les corresponde, de acuerdo a su número de folio y/o a la fecha de emisión.Si por las particularidades del viaje, en el caso de la libreta o de los sistemas automatizados, se originaren para cada trabajador más de una hoja de la libreta o más de un comprobante de registro, se conformará con ellos un expediente en forma correlativa.

La utilización incorrecta del sistema regulado por la resolución 1213 o su no implementación, constituye infracción del empleador a lo previsto en el artículo 33 del Código del Trabajo y se sanciona en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal.Sin perjuicio de lo anterior, constituye una obligación del trabajador el correcto y oportuno llenado de la libreta en lo que le corresponda, pudiendo aplicarse por parte del empleador, en caso de inobservancia de esta obligación, las sanciones que debidamente se establezcan en el Reglamento Interno respectivo.Finalmente, debe hacerse presente que la Resolución contiene los modelos y formatos correspondientes a cada uno de los documentos que debe utilizarse para el control de asistencia, jornada, descansos y determinación de la remuneración de los trabajadores de vehículos de carga terrestre interurbana.

Page 67: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Cómo se otorga el descanso semanal a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?Los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana tienen derecho a descansar un día a la semana, esto es, después de laborar seis días seguidos. El descanso compensatorio del séptimo día debe otorgarse en dicha oportunidad, aun cuando en dicho día el chofer de vehículo de carga terrestre interurbana se encuentre en un lugar distinto al de su residencia habitual, pudiendo las partes acordar respecto de los restantes descansos, (los correspondientes a los festivos laborados) una especial forma de distribución o de remuneración. Con todo, es del caso señalar que la afirmación anterior sólo resulta válida en la medida que el respectivo chofer haga uso del descanso del séptimo día en un lugar que cuente con las condiciones mínimas y adecuadas que le permita efectivamente recuperar las energías gastadas en los días de trabajo, puesto que si hace efectivo dicho beneficio, por ejemplo, en un lugar inhóspito o carente de centros poblados no se cumpliría la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer este derecho. Finalmente, cabe indicar que dada las especiales características en que se desarrollan las labores de los choferes de estos vehículos impiden en la generalidad de los casos hacer uso oportuno de los días de descanso compensatorio a que tienen derecho, las partes pueden solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y tiempo de descanso, de conformidad a lo previsto en inciso 6° del artículo 38 del Código del Trabajo.

Page 68: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Cómo se considera el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y los tiempos de espera que les corresponde cumplir a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana entre turnos laborales?

Respecto de los tiempos de espera entre turnos de trabajo cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 BIS del Código del Trabajo, en el caso de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de descanso a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda, no es imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes. De esta manera, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y los tiempos de espera a bordo o en el lugar de trabajo, no son imputables a la jornada de trabajo, y, no siendo imputables a ésta, no podrían calificarse estos lapsos como jornada extraordinaria, máxime si la ley expresamente dispone que su retribución o compensación es materia de acuerdo entre las partes. En todo caso, de acuerdo a lo dispuesto por la misma norma legal, la base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Además se establece que los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

Page 69: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Cuál es la jornada de trabajo y descansos de los choferes y auxiliares de vehículos de locomoción colectiva interurbana?

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana es de 180 horas mensuales y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponde cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no es imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo entre las partes. Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Así también, deberán descansar por un mínimo de ocho horas en tierra cada vez que arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta una jornada de ocho o más horas. Por otra parte, el chofer no puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso mínimo de dos horas. Por último, la norma legal establece que el bus debe contar con una litera adecuada para el descanso, si éste se realiza parcial o totalmente a bordo del vehículo. Ahora bien, en el caso de aquellos conductores que trabajan en recorridos o trayectos que se cubren en un tiempo inferior a cinco horas, deben tener un descanso mínimo que será igual a la proporción que resulte de la relación matemática entre el factor 5 a 2 horas (que es marco o piso fijado por la ley) con el tiempo efectivo que demoren los referidos trayectos menores (dictamen 1268/071 de 07.03.94). Si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, será de doce horas. Finalmente, cabe señalar que la distribución horaria tanto a bordo del bus como en tierra, deberá estar acordada y expresada en los contratos de trabajo, y si se trabaja con turnos laborales, la materia debe contemplarse en el reglamento interno de la empresa.

Page 70: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Cuándo se considera que se inicia la jornada diaria del chofer de la locomoción colectiva interurbana?

La Dirección del Trabajo, al fijar el sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo mediante dictamen 1268/71 de 07.03.94, ha manifestado que la jornada efectiva del personal de choferes de la locomoción colectiva interurbana se inicia para cada uno al momento de colocarse al volante, salvo que por contrato deba cumplir previamente tareas de preparación o alistamiento de la máquina. De esta manera, si en los contratos de trabajo de los dependientes, ya sea en forma expresa o tácita, o en el respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, se encontrare consignada las obligaciones de efectuar las tareas auxiliares de preparación, alistamiento y retiro de los buses en los garajes o recintos de la empresa hasta la salida oficial de los mismos, debe estimarse que el tiempo que se emplee en dichas labores constituyen jornada de trabajo y, por ende, deben considerarse para los efectos de computar el máximo de 180 horas mensuales contempladas en el artículo 25 del Código del Trabajo.

Page 71: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

El Servicio Médico Legal no realiza toma de muestras de alcoholemias, salvo en algunos casos derivados de Tribunales de Familia, por orden judicial.Por lo general la extracción de la muestra se realiza en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal, a solicitud de Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, o en el caso de exámenes de alcoholemia voluntarios.Cuando hay seguros comprometidos la copia del informe de alcoholemia se debe solicitar al Juzgado de Policía Local y/o a la fiscalía del Ministerio Público correspondiente.¿Cómo se detecta el nivel de alcohol en la sangre?Existen dos procedimientos analíticos para cuantificar la cantidad de alcohol contenida en una muestra de sangre. Uno de ellos es por cromatografía en fase gaseosa con HeadSpace. Para el caso de aquellos Servicios que no cuentan con cromatografía de gases, se utiliza el micro método de Widmark.

¿Cuál es el grado de alcohol en la sangre sancionado en la Ley de Tránsito?La actual normativa (Ley 20.580) determina dos rangos de penalidad:- De 0,31 a 0,79 gramos por litro, se considera que la persona está bajo la influencia de alcohol.- De 0,8 gramos por litro o más, se considera a la persona en estado de ebriedad.

Page 72: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Está sancionado conducir bajo los efectos del alcohol?

La Ley del Tránsito prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Además, se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos motorizados.

Page 73: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Qué diferencia hay entre manejar “bajo la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad”?

•Bajo la influencia del alcohol: Según la nueva Ley del Tránsito, hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria practicada por Carabineros arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.•Estado de ebriedad: Según la nueva ley del Tránsito, se considera que una persona conduce en estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria (alcotest) practicada por Carabineros arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

Page 74: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Cómo se determina la diferencia entre conducir en “estado de ebriedad” o “bajo la influencia del alcohol”?

•Para determinar si una persona se encuentra en ebriedad o bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria practicada por Carabineros.

Page 75: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Cuáles son las sanciones por manejar bajo la influencia del alcohol?

•Si no se han causado daños: Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 3 meses.•Si se han casado daños materiales o lesiones leves: Multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 6 meses.•Si se han causado lesiones menos graves: Prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.•Si se han causado lesiones graves: Reclusión menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.•Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Reclusión menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia entre 36 a 60 meses, según lo determine el juez.•Reincidencia:En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, que no podrá ser inferior a 48 meses ni superior a 62 meses.

Page 76: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

¿Cuáles son las sanciones por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas?

•Si no se han causado daños, se causan daños materiales o lesiones leves: Presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa entre 2 y 10 UTM. Además, la suspensión de la licencia por 2 años para la primera ocasión; por 5 años, en una segunda oportunidad, y la cancelación definitiva, si es la tercera.•Si se han causado lesiones graves o menos graves: Presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa entre 4 y 12 UTM. Si se provocan lesiones menos graves, la licencia se suspenderá durante 36 meses, si se causan lesiones graves, durante 5 años. Si existe reincidencia, el juez deberá cancelar la licencia.•Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: Presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM. Además, se aplicará la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos.

Page 77: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

04/11/23Kleber Monlezun - Vector

Unitario

Page 78: RESPONSABILIDAD LEGAL EN ACCIDENTES DEL TRÁNSITO Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados Miraflores 113 oficina

Muchas gracias.

Kléber Monlezun Cunliffe

Lillo Monlezun Orrego Abogados S.A.

www.lmoabogados.cl

Miraflores 113, oficina 81, Santiago

(562) 366 3900 Fax: (562) 3670716