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H-JOSÉ LUIS T AtU(LAfi HUERTAS V r^stdenie ^ Of-GUNTMR BARRON ¿277 Ministerio PERÚ de Agricultura y Autoridad Nacional del Agua lÉjinbunal Nacional de ly Resolución de ip Controversias Hidricas I MftM<;8gHnyy.TWs?;K?;a^ic;gp«tg3gi;gap;gsy;sggggRggcgt "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeresy hombres" 'Año del Diálogo y la Reconciliaclórj Nacional" RESOLUCIÓN 5^3 -2018-ANA/TNRCH Lima. O9 ABR. 2018 W DE SALA EXP, TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Salal 1441-2017 206733-2017 Samuel Tuanama Sangama AAA Huallags Procedimiento adminis&ativo sancionador Distrito Provincia Departamento Shapaja San Martín San Martín SUMILLA: Se declara infundado el recurso de aplación interpuesto por el señor Samuel Tuanama Sangama contra la Resoludón Directoral N' 735-2017- AHA-AAA-HUALLAGA debido a Que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipleada en el numeral 3 del articulo 120' de la Leyde Recursos Hidricos y el literalb) del articulo 277° de su Reg/amer7to. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Samuel Tuanama Sangama contra la Resolución Directoral 735-2017-ANA-AAA-HUALLAGA de fecha 02.10.2017, emitida por la Autoridad AdmiTristrativa de Agua Huallaga, mediante la cual le impuso una multa de 0.5 UIT por haber nfringid^ el numeral 3 del articulo 120'' de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) de! articulo su Reglamento, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del agua una obra de tipo /termanente en la infraestructura hidráulica mayor pijblica. ITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA pugnante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 735-2017-ANA-AAA- ALLAGA. FUNDAMENTO DEL RECURSO impugnante sustenta su recurso de apelación argumentando que la Autoridad Administrativa de! ua Huallaga interpretó de manera incorrecta el Principio de Razonabilidad al no haber tomado en lienta los criterios de forma objetiva al imponerle una sanción acorde a la realidad de los hechos, asimismo indica que desconocía cual es el procedimiento regularde licencia de uso de agua, pero que ya estaría realizando las acciones necesarias para obtener los permisos correspondientes. ANTECEDENTES Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador 4.1. Con el Informe Técnico 066-2017-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.TA-AT/EPY de fecha 08.04.2017, la Administración Local del Agua Tarapoto concluyó que el señor Samuel Tuanama Sangama, propietario del recreo turístico La Cueva viene haciendo uso del agua para con fin recreacinal a través de una represa que almacena el agua de la quebrada Estero, ubicada en las coordenadas UTM: WGS 84 18 mS 364 742 mE - 9 271 359 mN situada en el km 12 + 300 de la carretera Shapaja-Chazuta,

RESOLUCIÓN N® 5^3 -2018-ANA/TNRCH · ... por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del agua una obra detipo /termanente en la ... Sangama con una multa de 0.5 UIT,

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H-JOSÉ LUIST AtU(LAfi HUERTAS V

r^stdenie ^

Of-GUNTMR

BARRON ¿277

Ministerio

PERÚ de Agricultura yAutoridad Nacional

del AgualÉjinbunal Nacional dely Resolución deip Controversias HidricasI MftM<;8gHnyy.TWs?;K?;a^ic;gp«tg3gi;gap;gsy;sggggRggcgt

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeresy hombres"'Año del Diálogo y la Reconciliaclórj Nacional"

RESOLUCIÓN N® 5^3 -2018-ANA/TNRCH

Lima. O9 ABR. 2018

W DE SALA

EXP, TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

Salal

1441-2017206733-2017

Samuel Tuanama SangamaAAA HuallagsProcedimiento adminis&ativo sancionadorDistrito

Provincia

Departamento

ShapajaSan Martín

San Martín

SUMILLA:

Se declara infundado el recursode aplación interpuesto por el señor Samuel Tuanama Sangama contrala Resoludón Directoral N' 735-2017-AHA-AAA-HUALLAGA debidoa Que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipleada en el numeral 3 del articulo 120' de la LeydeRecursos Hidricos y el literalb) del articulo277° de su Reg/amer7to.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Samuel Tuanama Sangama contra la ResoluciónDirectoral N° 735-2017-ANA-AAA-HUALLAGA de fecha 02.10.2017, emitida por la AutoridadAdmiTristrativa de Agua Huallaga, mediante la cual le impuso una multa de 0.5 UIT por habernfringid^ el numeral 3del articulo 120'' de la Ley de Recursos Hidricos yel literal b) de! articulo

su Reglamento, por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del agua una obradetipo /termanente en la infraestructura hidráulica mayor pijblica.

ITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

pugnante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 735-2017-ANA-AAA-ALLAGA.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

impugnante sustenta su recurso de apelación argumentando que la Autoridad Administrativa de!ua Huallaga interpretó de manera incorrecta el Principio de Razonabilidad al no haber tomado en

lienta los criterios de forma objetiva al imponerle una sanción acorde a la realidad de los hechos,asimismo indica que desconocía cual es el procedimiento regularde licencia de uso de agua, peroque ya estaría realizando las acciones necesarias para obtener los permisos correspondientes.

ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1. Con el Informe Técnico N° 066-2017-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.TA-AT/EPY de fecha

08.04.2017, la Administración Local del Agua Tarapoto concluyó que el señor SamuelTuanama Sangama, propietario del recreo turístico La Cueva viene haciendo uso del agua paracon fin recreacinal a través de una represa que almacena el agua de la quebrada Estero,ubicada en las coordenadas UTM: WGS 84 18 mS 364 742 mE - 9 271 359 mN situada en el

km 12 + 300 de la carreteraShapaja-Chazuta,

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Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

H^C10/V4/

AGt WR HUERTAS

4.2. La Administración Local de Agua Tarapoto con la Notificación N° 057-2015-ANA-AAA-H-ALA.TA de fecha 08,08.2017 comunicó al señor Samuel Tuanama Sangama, el Inicio delprocedimiento administrativo sancionador en su contra, por hacer uso del agua con finrecreacional procedente de la quebrada Estero y porconstnjir una represa de 0.80 m que danorigen a una poza sobre el cauce de esta quebrada infringiendo el numeral 3 del articulo 120°de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277' de su Reglamento, otorgándoleun plazode cinco (5)dias para presentar sus descargos.

4.3. En el Informe Técnico N° 164-2017-ANA-AAA,JZ-ALA.TA-AT/EPY de fecha 05.09.2017. laAdministración Local de Agua Tarapoto señaló que el señor Samuel Tuanama Sangamapropietario del recreo turístico "La Cueva" ha construido obras sobre la quebrada Estero parauso productivo-recreacional sin contarcon la autorización de la Autoridad Nacional de Agua, através de una represa que almacena el agua de la quebrada Estero, ubicada en lascoordenadas UTM; WGS 84 18S 364 742 mE - 9 271 359 mN situada en el km 12+300 de la

can^etera Shapaja- Chazuta. Asimismo, recomendó sancionar al señor Samuel TauamanaSangana por infringir el numeral 3 del artículo 120"de la Ley de Recursos Hidricos y el literalb) del artículo 277° de su Reglamento, calificando la infracción como leve, proponiendo comosanción una multa de 0.5 UIT.

residente

Conir(y<«>

4.4.

rH^ciO/v.4

Con el Infonrte Legal N° 376-2017-ANA-AAA-HUALLAGA/UAJ/MAAR de fecha 29.09.2017, laUnidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, teniendo comosustento el Infomne Técnico N° 164-2017-ANA-AAA.JZ-ALA.TA-AT/EPY concluyó sancionar alseñor Samuel Tuanama Sangama con una multa de 0.5 UIT, por la infracción al literal b) del.a(falcLOT° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por construir sin autorización dela Autoníaíi.Nacional de Agua, una represa de 0.80 ma base de piedra ycemento que daorigen a una [Boza en el cauce de la quebrada Estero; asimismo se debe disponer como medidacomplementai ia que el administrado, en un plazo no mayor de 2 meses realice las accionesnecesarias pa-a demoler las obras construidas indebidamente sin autorización de la AutoridadNacional de «gua

GUNTHERHERNAN

GONZAl

?ContrB««í

Mediante la Resolución Directoral N'

ificada el 20.11.2017, resolvió:735-2017-ANA-AAA-HUALLAGA de fecha 02.10.2017,

46, riíAAi

LOAl

Sancionar al señor Samuel Tuanama Sangama con una multa de 0.5 UIT, por la infracciónen materiade recursos hidricos tipificada en el literal b)del articulo 277® del Reglamento dela Lev de Recursos Hidricos.

Dictar como medida complementaria que el sancionado en un plazo no mayor de dosmeses realice las acciones necesarias para demoler las obras constmidas indebidamentesin autorización de la Autoridad Nacional de Agua.

troví"^':

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.6. Mediante el escrito de fecha 12.12.2017, el señor Samuel Tuana Sangama interpuso unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N" 735-2017-ANA-AAA-HUALLAGAconforme a los fundamentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de laLey N° 29338, en los artículos 17® y 18® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N® 018-2017-MlNAGRl, así

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como los artículos4° y 15°de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N®076-2018-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábilesde notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219'' del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley N® 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,aprobado porel Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por loque es admitido a trámite.

Íhuer?*s1«. análisis de fondoF esklenie

Respecto a la infracción cometida por el señor Samuel Tuanama Sangama

6.1. El numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, establece que constituyeinfracción en materia de recursos hídricos "la ejecución o modificación de obras hidráulicas sinautorización de la Autoridad Nacional".

6.2. De igual forma, el literal b) del artículo 211" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricosestablece que la infracción en materia de recursos hídricos referida a "construir o modificar, sinautorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, penvanentes otransitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en lainfraestmctura hidráulica mayorpública".

3. En el presente caso, se sancionó al señor Samuel Tuanama Sangama por constnjír sin^rización de la Autoridad Nacional del Agua, una represa de 0.80 metros que da origen a

oza en el cauce de la quebrada Estero, infracción que se encuentra acreditada con losntes medios probatorios:

El Acta de Inspección Ocular de fecha 05.04.2017 mediante la cual se constató que elseñor Manuel Tuanama Sangama ha constmido una represa de 0.80 m sobre el cauce dela quebrada Estero a base piedra y cemento que dan origen a una poza donde losvisitantes puedan bañarse, también se constató la construcción de un tambo rústico demadera.

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LOW

El Informe N' 066-2017- ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.TA-AT/EPY de fecha 08.04.2017,emitido por la Administración Local del Agua Tarapoto, mediante el cual refiere que elseñor Samuel Tuanama Sangama propietario del recreo turístico "La Cueva" vienehaciendo uso del agua con fines recreacionales y a constmido una represa de 0.80 m aas^é piedra y cemento en la que almacena el agua de la quebrada Estero ubicada en

las coordenadas UTM Datum WGS84, zona 18: 364 742 mE-9 271 359 mN, en el sectorKm 12+300 de la carretera Shapaja-Chazura, distrito de Shapaja, provincia ydepartamento de San Martín.

El Informe Técnico N" 164-2017-ANA-AAA.-HUALLAGA-ALA.A-AT/EPY de fecha

05,09.2017, mediante el cual la Administración Local de Agua Tarapoto, señaló que elseñor Samuel Tuanama Sangama construyó obras sobre la quebrada Estero para usoproductivo-recreacional sincontar con laautorización de laAutoridad Nacional de Agua, através de una represa que almacena agua de la quebrada Estero, ubicado en lascoordenadas UTM: WGS 84 18 mS 36472 mE -9271359 mN.

d) El escrito de fecha 12,12.2017, mediante el cual el señor Samuel Tuanama Sangamaseñalóque realizó laconstrucción de una estructura confines turísticos.

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AGl/I A« HUERTASP» ísidenle

H^CiO/Vd

Contro

Respecto af argumento del recurso de apelación

6.4, En relación al argumento del impugnante señalado en el numeral 3 de la presente resolución,este Colegiado precisa que;

6.4.1. En cuanto al supuesto desconocimiento de las nonnas legales para obtener la licenciade uso de agua, cabe precisar que nuestro ordenamiento jurídico adopta el principiodenominado "la ley se presume conocidapor todos", según el cual no es posible alegardesconocimiento de una nornia una vez que ha sido publicada en el Diario Oficial ElPeruano, pues la publicidad genera la observancia obligatoria de la misma, confonne alo establecido en artículo 109" de la Constitución Política del Pem.

6.4.2. Sobre el particular, se precisa que la Ley de Recursos Hídricos fue publicada el31.03.2009, estableciendo en su artículo 7® que toda intervención de los particularesque afecte o altere las características de los bienes naturales asociados al agua debeser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción deluso primario del agua y las referentes a la navegación".

Asimismo, en su articulo 44° establece que para usar el recurso agua, se requierecontar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua. Portanto lo señalado por el administrado carece de sustento debido a que no es posiblesubstraerse de la responsabilidad alegando desconocimiento de la norma.

El principio de razonabilidad, es uno de los principios que orienta el procedimientoadministrativo sancionador, según el cual las autoridades deben prever que la comisiónde una conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir lasnormas infringidas o asumir la sanción.

De este modo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales alincumplimiento calificado como infracción debiendo considerarse los criterios degraduación que señala el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la Ley deProcedimiento Administrativo General, los mismos que están relacionados con loscriterios específicos contemplados en el artículo 121® de la Ley de Recursos Hídricos yel numeral 278.2del artículo 278° de su Reglamento.

Asimismo, para determinar el monto de la multa, se considera el rangoestablecido en elartículo 279' del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, conforme al siguientecuadro:

rWAMrtCatíficacíón

de la

ÍDfaafi.cjéfl..

Multa ., ^_• Rango ; ^

Sanción

,administrativamulta

LevesNo menor de 0.5 UIT

ni mayor de 2 UITDe 0.5 UIT hasta 2 un*

GravesMayor de 2 UIT ymenor de 5 UIT

De 2.1 UIT hasla 4.9 UIT

L. ....Muygraves

Mayorde 5 UIThasla 10 000 UIT

DeS.1 hasta 10 000 UIT

P'C'OREVÍl.m

Por lo tanto se advierte que en el presente caso al recun^ente se le impuso la multamínima de las infracciones calificadas como "leves".

6.4.6. De la revisión del expediente se puede apreciar que en el Informe Técnico N° 164-2017-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.TA-AT/EPY la Administración Local de Agua Tarapotodesarrolló los criterios técnicos para lagraduación de la sanción, previstos en el numeral278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. motivo por elcual calificó laconducta realizada por el impugnante como una infracción leve; y resolvió

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sancionar al señor Samuel Tuanama Sangama imponiéndole la multa minima impuestapara la infracción leve, por lo que se le sanciono con una multa de 0.5 UIT.

Cabré precisar que , por lo que en el presente caso al recurrente se le impuso la multaminima de las infracciones calificadas como "leves"

6.5. Por consiguiente, al haberse acreditado la infracción imputada al señor Samuel TuanamaSangama: y considerando que el argumento planteado en su recurso de apelación, nodesvirtúa la validez de la Resolución Directoral 735-2017-ANA-AAA-HUALLAGA: con'espondedeclarar infundado el referido recurso administrativo.

Concluido el análisis del expediente, visto el Infomie Legal N® 568-2018-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 23.03.2018, por los miembros del colegiadointegrantesde la Sala 1. este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESUELVE

1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto el señor Samuel Tuanama Sangamacontra la Resolución Directoral N® 735-2017-ANA-AAA-HUALLAGA.

2®.- Darporagotada lavía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

/

fcÉRNÁN

C^EI.UISA 3UILAR HUERTAS

PRESIDENTE

o- .i»

LES BARRÓN ;í) MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL