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VOCAL _ "Mtc* _ . j, í^írv/íN 1' é Cenrl'W''' PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional de! Agua Tribunal Nacional de^*^) Resolución de 'Controversias Hidricas 'Decenio de 'as Personas con Discapacitfsí en el Peiii' "Afiode Ib txnsoUaatin áel Mar de Gfsi/" RESOLUCIÓN N" •2016-ANA/TNRCH Lima, 12 ENE, 2016 EXP.TNRCH: CUT N"; IMPUGNANTE: MATERIA: ÓRGANO: UBICACIÓN POLtTICA: 119-2015 75898-2014 Eslían Huamani Huamani Proc«dlmlento administrativo sancionada AAA C^na-Ocoi^a Oistiito : Huanca Provincia : Caylloma Departamento: Arequipa SUMLLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto porel señor Esteban Huamani Huamani contra¡a Restíuaón Directoral N° 151-2015-ANA/MAIC-0por hal>9rse acreditadola comisión de la infrscción. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto porelseñorEsteban Huamani Huamani contra la Resolución Directoral 151-201&-ANA/AAA I C-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, que te impuso la multa de 1 UIT por utilizar el agua con caudales mayoresque los otorgados. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Estetian Huamani Huamani solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral 151-2015- ANA/AAAI C-0. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Impugnante sustenta su recursocon los siguientesargumentos; 3.1. No se consideró que el desgaste del canal Vaílillas se debe a la falta de mantenimiento. 3.2. Está siguiendo un proceso penal ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chivay porel deterioro del canal Vaílillas. En dicho proceso aún no se determinó su responsabilidad, 3.3. Se debió aplicar coaectamente el principio de razonabílidad para la detenninación de la sanción, porque no se detenninó ei beneficio económico obtenido. 4. ANTECEDENTES; Actuaciones previas al iniciodel procedimientoadministrativo sancionador 4.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 465-2009-ANA/ALA.CSCH de fecha 28,12.2009, la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay otorgó un permiso de uso de aguasuperficial con fines agrarios en via de regularización para el predio denominado Vailillas, ubicado enel distrito de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa', según las siguientes características: Cabeseflalarque medíanle la Resoluciün Jetatural 6d-2011-ANA de fecKa tS.02.2011, se decíate improcedente et recurso « apelatiún interpuesto por laComi&úfl Reg8i>tes VaillOas, Pucjta-JJu^íjpK^Ira laResolución AdminitirattvB N* 46&-2009-ANA/ALA.CSCH por haber ^do presentada en forrna extemporánea

RESOLUCIÓN N •2016-ANA/TNRCH · 2018-02-26 · 4,4 Mediante la NotificaciónN" 029-2014-ANA/ALA-CSCHde fecha 24.06,2014, ... aprobado por Decreto Supremo N° 00&-2010-AG,asícomo

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VOCAL

_ "Mtc* _

. j, í^írv/íN 1'

é

Cenrl'W'''

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

de! Agua

Tribunal Nacional de^*^)Resolución de

'Controversias Hidricas

'Decenio de 'as Personas con Discapacitfsí en el Peiii'"Afiode Ib txnsoUaatin áel Mar de Gfsi/"

RESOLUCIÓN N" •2016-ANA/TNRCH

Lima, 1 2 ENE, 2016

EXP.TNRCH:

CUT N";

IMPUGNANTE:

MATERIA:

ÓRGANO:

UBICACIÓNPOLtTICA:

119-2015

75898-2014Eslían Huamani Huamani

Proc«dlmlento administrativo

sancionada

AAA C^na-Ocoi^aOistiito : Huanca

Provincia : CayllomaDepartamento: Arequipa

SUMLLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto porel señor Esteban Huamani Huamani contra¡a Restíuaón DirectoralN° 151-2015-ANA/MAIC-0por hal>9rse acreditadola comisión de la infrscción.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto porelseñorEsteban Huamani Huamani contra laResolución DirectoralN° 151-201&-ANA/AAA I C-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, que teimpuso la multa de 1 UIT por utilizar el agua con caudales mayoresque losotorgados.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señorEstetian Huamani Huamani solicita que se deje sinefecto la Resolución Directoral N° 151-2015-ANA/AAAI C-0.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El Impugnante sustenta su recursocon los siguientesargumentos;

3.1. No se consideró que el desgaste delcanalVaílillas se debe a lafalta de mantenimiento.

3.2. Está siguiendo un proceso penal ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chivay poreldeterioro delcanal Vaílillas. Endicho proceso aún nose determinó su responsabilidad,

3.3. Se debió aplicar coaectamente el principio de razonabílidad para la detenninación de la sanción,porque nose detenninó ei beneficio económico obtenido.

4. ANTECEDENTES;

Actuaciones previas al iniciodel procedimientoadministrativo sancionador

4.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 465-2009-ANA/ALA.CSCH de fecha 28,12.2009, laAdministración Local deAgua Colca-Siguas-Chivay otorgó un permiso de uso de aguasuperficial confines agrarios envia de regularización para el predio denominado Vailillas, ubicado enel distrito deHuanca, provincia de Caylloma, departamento deArequipa', según las siguientes características:

Cabeseflalarque medíanle laResoluciün Jetatural N° 6d-2011-ANA de fecKa tS.02.2011, se decíate improcedente et recurso « apelatiúninterpuesto por laComi&úfl Reg8i>tes VaillOas, Pucjta-JJu^íjpK^Ira laResolución AdminitirattvB N* 46&-2009-ANA/ALA.CSCH por haber^do presentada en forrna extemporánea

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Mediante ei escrito de fecha 26,03,2014, la Comisión de Regantes Vaililias, Pucjia-Huanca solicitó ala Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay que se efectúe una inspección ocular con lafinalidad de constatar el aforodelcanal Vaililias y la destrucción de una parte del muro de contendónquefonna parte de latomaprincipal, aduciendo queestos hechos fueron ocasioriados parabeneficiaral predio de propiedad del señor Esteban Huamani Huamani,

Enfecha 16,05.2014, la Administración Loca! de Agua Colca-Siguas-Chivay realizó una inspecciónocular en etcanal Vaililias, distrito de Huanca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, enla cual se verificó losiguiente:

a) 'Ubicadosen la toma c/e captacióndel canal Vayllllas se oóserva la presencia de piedras deregular tamaño en número de 13, asimismo se observa ¡a rotura de la pared del canalderivador en una longitud de 0.45 m. y una altura promedio de 7 cm. Por donde vienerebasando agua del canal'

b) 'Aguas abajo de la toma de captación del canal Vaylillas existe otra toma de captacióna lamargen derecha ubicada en las siguientes coordenadas Este 192141 Norte 8236810 Altitud3924:realizando aforocon correntómetro arroyó un caudal de 54 l/s, es(e canal lleva aguas alFundo Vaylillas, propiedadde Esteban Huamani'

c) 'Según mencionael escrito que este hecbo de destmirparte del murodel canal es realizadopor el señor Esteban Huamani con la íinaJidad de obtener mayor volumen de agua de loautorizado.

d) 'B señor Esteban Huamanimencionó que por efectode la naturaleza la pared del canal dela toma de Vaylillas ha sido erosionado: sin embargo, vienerecibiendo todas las aguas quediscurren por et riopuesto que su teaeno se encuentra aguas abajo'.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4,4 Mediante la Notificación N" 029-2014-ANA/ALA-CSCH de fecha 24.06,2014, la Administración Localde Agua Colca-Siguas-Chivay comunicó al señor Esteban Huamani Huamani el inicio de unprocedimiento administrativo sancionadoren su contra por haberse constatado el uso de agua conun cauda! mayor del otorgado,

4.5. Conel escrito del08,07.2014, ei señor Esteban Huamani Huamani argumentó losiguiente;

a) en el acta de inspección ocularefectivamente, se puede veriñcarque existenpiedras deregular tamaño lo cual claramente permite comprobarque dichas rocas de regular tamañohan sido arrastradas por el caudal del rio (es decirun hecho naturalde la fuerzade/ rioy noun acto realizadopor el recunente). Asimismo indica que se obsen/a una roturaen pared elcanaldelderivador. sinembargoelinspectoring. Napoleón Ocsa Floresno cumple con indicarsi esta rotura se debe a efectos naturales o accionar premeditado lo cualhace ambigua laapreciación del inspector'.

b) (...¡ efecfiVamenfe cuenta con una toma de captación de agua la cual está debidamenteautonzada, motivo porel cualno constituye infracción alguna a la Leyde Recursos Hidricos'.

c) "(...) No es cierto que el recurrente este realizando actoalguno de destmcdón de laparedde/canalderivador. muchomenos que medianfeellobuscobeneficiarme con una mayordotaciónde agua. Si las aguas discun-en por ia pared erosionada es un efecto que no puedo evitar,pues del devenir del agua y el alza de la corriente del ríohay una consecuencia lógica querebalse el agua'.

/í5 ing J06É'acuiu iMWHTtó;!.3 - \HÍL . 3

V0C»1.

d) '(...) laerosión delaparedes lacausante delasobredotación deagua, acto quenose puedeatribuir al reamente, es decir que la manera de sducionar dicha sobredotación es lareparación de dicha pared que debe realizar la Comisión de Regantes Vaylillas-Pucja y queno realiza por descuido propio'.

4.6. Enmérito al Informe Legal N° 22-2015-ANA-AM-CO-UAJ-PAPR, la Unidad de Asesoría Jurídica dela Autoridad Administrativa de! Agua Caplina-Ocofta concluyó que el señor Estettan HuamaniHuamani es responsable porla utilización de agua en uncaudal mayorque e!otorgado. Dela mismafonna, recomendó la imposición de una multade 1 UIT.

4.7. Mediante la Resolución Directoral N° 151-2015-ANA/AAA I C-0 de fecha 10.02.2015, la AutoridadAdministrativa del Agua Capiina-Ocoña sancionó alsef^or Esteban Huamani Huamani conuna multade 1 UIT por incurrir en la infracción tipificada en el articulo 277° literal i) del Reglamento de la l^yde Recursos Hídricos. al haberseconstatado el uso de agua con mayor caudalque el otorgado ydispuso quecoordine con eloperador de la infraestructura hidráulica ta reparación delasparedes delcanal Vallillas.

4.6. Con el escrito ingresado en fecha 12.03.2015, el señorEsteban Huamani Huamani interpuso recursode apelación contra la Resolución Directoral N' 151-2015-ANA/AAA IC-0.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conoceryresolver el presenterecurso de apelación, de acuerdo conel articulo 22° de la Ley N" 29338. Ley deRecursos Hidficos, los artículos 14* y 15® del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 00&-2010-AG, asícomo el artícuto20° de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2, El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado elacto impugnado ycumple con los requisitos previstos en ¡os artículos 209° y21T de laLey N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, porloque es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la infracción de utilizar el agua con mayores caudales que ios otorgados

6.1. El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece enel articulo 277° literal T que seráunainfracción en materia de recursos hídricos: Vlilizar e/ agua conmayores caudaleso volúmenes quelos otorgados odemanera ineficiente técnica oeconómicamente, oporincumplir con losparámetrosde efíciencia o plan de adecuación aprobado'.

6.2. En el presente caso la infracción sancionada refiere al uso deagua con mayor caudal al autorizado,lacual esta prevista enelarticulo 277' literal "i" del Reglamento de laLey de Recursos Hídricos.

6.3. En el presente caso, se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña sancionóalseñorEsteban Huamani Huamani por usar el aguasuperficiai con uncaudal mayor del otorgadoen la Resolución Administrativa N° 465-2009-ANA/ALA.CSCH. para locual consideró ios siguienfesmedios probatorios;

a) La Resolución Administrativa N" 465-2009-ANA;ALA.CSCH que autorizó al impugnante eluso deagua superficial del canal madre Vailillas con un caudal promedio de 15 l/s, enépocade estiaje(mayo a diciembre).

HUERTAS

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b) El acta de inspección oculary las tomas fotográficas realizadas el 16.05.2014, mediante lacual se constató que el señor Esteban Huamani Huamani estaba utilizando agua con uncaudal de 54 l/s. siendo este un valor mayoral autonzado.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación Interpuesto por el señor Esteban HuamaniHuamani

6.4. Con relación a loseñalado porel impugnante en el numeral 3.1 déla presente resolución, referido alhechoque para la determinación de la sanción no se consideró que el desgaste delcanal Vailillas sedet)e a !a falta de mantenimiento, este Tribunal debe Indicar que, en tanto se acreditó que el señorEsteban Huamani Huamani utilizó agua con caudal mayor del autorizado, según se detalló en elnumeral anterior, el hecho de no haberse determinado el grado de desgaste de la infraestaicturahidráulica no desvirtúa la infracción cometida, por locual corresponde desestimar este extremo delrecurso de apelación.

6.5. En mérito al sustento de apelación indicado en el numeral 3.2de la presenteresolución, mediante elcual el impugnante indicó que se encuentra en trámite un proceso penal aite el Juzgado deInvestigación Preparatoria de Chivay por el deterioro del canal Vailillas y por lo cual aún no sedeterminó su responsabilidad, este Tribunal debe señalar que lo manifestado por el impugnante eneste extremo no guarda relación cor el asunto materia del presente procedimiento administrativosancionador referido al usode agua en mayor caudal que e! autorizado, por locualno corresponderealizar un pronunciamiento al respecto.

6.6. En relación con el argumento del impugnante expresado en el numeral 3.3 de la presente resoluciónreferido a que se debió aplicar corectamente el principio de razonabilidad para la deterrrinación dela sanción porque no se determinó el beneficioeconómico obtenido, este Tribuna! precisa que;

6.6.1 Respecto a la calificación de infracciones administrativas, el articulo 121' de la Ley deRecursos Hidricos establece que las infracciones en materia de agua podrán ser calificadascomo leves, graves y muy graves, las mismas que en aplicación del articulo 279° delReglamento de la citada Ley tendrán los siguientes parámetros;

2 SANCtÓNI^NISTRATIVA• - MUITA

- CAUnCACtOIíDEU "INf^RACCIÓN

MULTA 1 ; RANGO ^LEVE No trenor úe 0.5 ÜIT nimayorde 2 Urr De 0.5 urr hasta 2 urr

GRAVl Mayofíle2Urr ymenorCeSUrr De 2.1 UITnasta4.9un"

MUV GRAVE MayofóeSUtT has» 10000un" De 5.1 hasta 10000 UIT

6.6.2 El numeral 278.2 delartículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, establecetos criterios de razonabilidad para imponer la sanción pecuniaria, entre los cuales tenemos;a) afectación o riesgoa la salud de la población, b) los beneficios económicos obtenidos porel infractor, c) la gravedad de losdaños generados, d) lascircunstancias de la comisión de laconducta sancionable o infracción, e) los impactos negativos ambientales de acuerdo con lanormatividad vigente, f) reincidencia, g} costos en que incurra el estado para atender losdaños generados.

6.6.3 En ese sentido la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante el InformeLegal N" 22-2015-ANA-AAA-CO-UAJ-PAPR, procedió a aplicar los criterios de razonabilidaddetallados en el párrafo precedente, locual determinó que la conducta sea calificada comoleve y recomendó una multa de 1 UIT, por lo que la autoridad ha aplicado el principio derazonabilidad conel fin de imponer lasanción, careciendo de fundamento lo manifestado porla impugnante.

á At,

Respecto a la Resolución Administrativa N" 465-2009-ANA-AlA.CSCH qu9 otorgó un permiso deuso de agua superficial con fines agrarios en época de estiaje

6.7. Si bien la Resolución Administrativa N® 465-2009-ANA-Al-A.CSCH tiene la calidad de acto íinne, deconformidad con el articulo 212' de la Ley del Procedimiento Administrativo General^; este Tribunalmanifiesta que, el penniso de uso de agua superficial con fines agrarios en via de i^gularízaciónotorgado a favor deiseñor Esteijan Huamani Huamani, no cumplió con lo establecido en el articulo87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, porcuantosólo debióconsignarlosmeses paraloscuales se autorizaba ei uso del recurso hidrico y no indicar el término "estiaje".

Vista la opinión contenida en el infomie Legal N" 004-2016-ANA-TNRCH/ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidncas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por e! señor Esteban Huamani Huamanicontra la Resolución Directoral N" 151-201&-ANA/AAAIC-0.

2'.- Darporagotada(avíaadministrativa.

Regístrese, notifiquese ypublíquese en elportal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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Unavezveflcid« losplazos parainlerponer losíecunosadritinfstrabvos se podeiá elderecho a a/ticulailos quedando írrreel acto.