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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE r IURA Resolución de Alcaldía N° 1524.2013.A1MPP7 San Miguel de Piura, 17 de diciembre de 2013 I Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00044449 de fecha 15 de Agosto del 2013, presentado por don Jorge Vladimir Santa Maria Salazar, y; Que, [a Gerencia de Asesoria Jurídica. a través del Informe N° 1951-2013-GAJ/MPP YN° 1987- 2013-GAJIMPP de fechas 22 y 30"de Octubre del 2013, señala en su análisis que, el administrado, mediante el Expediente N°005064, presenta su Recurso de Apelación, en el cual señala: "(...) Que, con fecha 29 de Enero del presente año, procedí a solicitar la anulación de la papeleta mediante el ~~ ~I\OVINC4'é expediente N° 5064, el cual sustente que mi representada cuenta con el correspondiente Certificado de OflC'NAOE <:) guridad en Defensa Civil de Detalle N° 235-GRPIU-20J J, demostrándose también que contamos con "\~~~ir::t & correspondiente pozo a tierra con las fotografias adjuntas y que con Certificado de Compra de V-B" '" intura Retardador de Fuego por 20 galones, defecha 02 de setiembre de 20J 1, se adquirió la pintura • retardante alfuego a efectos de implementar la seguridad en mi local, con la cual se demostró que mi representada cumple con la normatividad vigente 'en materia de Defensa Civil, señalándose también que la papeleta carece de un requisitos validez como es lafirma de testigo lo que implica que la misma adolece de una nulidad formal del acto administrativo, situación que no ha sido evaluada por la Oficina de Fiscalización limitándose a sustentar que la multa no requería de la emisión de una notificación preventiva y que la falta de firma del titular re~ulta ser un vicio no trascendente aplicándose lo establecido en el Art, ]40 de la Ley N° 27444, conforme se advierte de los considerandos tercero y cuarto de la Resolución Jefatural, (...)con el expediente N" 5064 solicité la anulación de lapapeleta por contravenir la Ley N° 27444, presentándose la Nulidad del acto administrativo, en tal razón correspondía que la Oficina de Fiscalización y Control lo eleve al Superior Jerárquico a eftctos que sea quien se pronuncie, en atención a que la nulidad debe ser vista por el Superior Jerárquico de conformidad con lo establecido en el Art. 20]0 de la Ley N° 27444, afectándose con la emisión de la resolución materia de impugnación el debido procedimiento administrativo, (...)situación que invalida la emisión de la resoludón Jefatural que se impugna. (...) tome conocimiento de la resoluciónjefatural CONSIDERANDO I ~Ra\ll Que, mediante el expediente del visto, don Jorge Vladimir Santa Maria Salazar, interpone Recurso Q"r"Q 1'('1... de Apelación contra la Resolución Jefatural N° 022-20 13-0FyC/GSECOMIMPP de fecha 06 de Febrero ~ A~of 't el 2013, que declara Infundado el recurso de reconsideración planteado contra la papeleta de multa ~ ALC'Xi:óIA;'dministrativa Serie A 2013 W 0003529, impuesta por la infracción: 'Por no observar las medidas de ~.., '4y¡,.<$' Seguridad para elpúblico, respecto alfuncionamiento de laspuertas de emergencia, pasillos, escaleras, ~ luces, inHalaciones eléctricas y otros", la misma que se encuentra contenida en el Código S-004 del Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 026-2004- ~",OVI'V ICPP, la misma que fue impuesta en ladirección Zona Industrial Calle 6 Mz. VLote 04-8 - Piura; ~< 'o ;. Que, el recurrente argumenta en su recurso de apelación que, con fecha 25,01.2013, los ~ lizadores José Humberto Oonzales Benedetti y José Gutiérrez Estrada conjuntamente con el Jefe de alización, personal de la Fiscalía (Ministerio Publico), se apersonaron al local y levantaron el Acta e Constatación 0-00905 y le impusieron la papeleta de multa administrativa N° 3529 por la infracción: Por nC!observar medidas de seguridad para el publico, documentos que carecen de consistencia y veracidad segun lo siguiente: con respecto a la Resolución Jefatural N° 022-20 l3-0FyC~GSECOMI VI~ MPP, con fecha 29 de Enero del presente año, procedió a solicitar la anulación de la papeleta mediante ESO-9~<" expediente N° 5064, el cual sustenta que su representada cuenta con el correspondiente Certificado de 'é~ eguridad en Defensa Civil de Detalle N° 235-0RPIU-2011, demostrando también que cuenta con el b orrespondiente pozo atierra (".); I -4~~

Resolución deAlcaldía - munipiura.gob.pe · recurso al carecer de requisitos de validez contraviniendo la Ley N°27444 adoleciendo la papeleta de nulidad fonnal; alrespecto sedebedeseñalar,

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE r IURA

Resolución de AlcaldíaN° 1524.2013.A1MPP7

San Miguel de Piura, 17 de diciembre de 2013I

Visto, el Recurso de Apelación de Registro N° 00044449 de fecha 15 de Agosto del 2013,presentado por don Jorge Vladimir Santa Maria Salazar, y;

Que, [a Gerencia de Asesoria Jurídica. a través del Informe N° 1951-2013-GAJ/MPP YN° 1987-2013-GAJIMPP de fechas 22 y 30"de Octubre del 2013, señala en su análisis que, el administrado,mediante el Expediente N° 005064, presenta su Recurso de Apelación, en el cual señala: "( ...) Que, confecha 29 de Enero del presente año, procedí a solicitar la anulación de la papeleta mediante el

~~ ~I\OVINC4'é expediente N° 5064, el cual sustente que mi representada cuenta con el correspondiente Certificado deOflC'NAOE <:) guridad en Defensa Civil de Detalle N° 235-GRPIU-20J J, demostrándose también que contamos con"\~~~ir::t& correspondiente pozo a tierra con las fotografias adjuntas y que con Certificado de Compra de

V-B" '" intura Retardador de Fuego por 20 galones, defecha 02 de setiembre de 20J 1, se adquirió la pintura• retardante al fuego a efectos de implementar la seguridad en mi local, con la cual se demostró que mirepresentada cumple con la normatividad vigente 'en materia de Defensa Civil, señalándose tambiénque la papeleta carece de un requisitos validez como es lafirma de testigo lo que implica que la mismaadolece de una nulidad formal del acto administrativo, situación que no ha sido evaluada por la Oficinade Fiscalización limitándose a sustentar que la multa no requería de la emisión de una notificaciónpreventiva y que la falta de firma del titular re~ulta ser un vicio no trascendente aplicándose loestablecido en el Art, ]40 de la Ley N° 27444, conforme se advierte de los considerandos tercero ycuarto de la Resolución Jefatural, (. ..)con el expediente N" 5064 solicité la anulación de la papeleta porcontravenir la Ley N° 27444, presentándose la Nulidad del acto administrativo, en tal razóncorrespondía que la Oficina de Fiscalización y Control lo eleve al Superior Jerárquico a eftctos quesea quien se pronuncie, en atención a que la nulidad debe ser vista por el Superior Jerárquico deconformidad con lo establecido en el Art. 20]0 de la Ley N° 27444, afectándose con la emisión de laresolución materia de impugnación el debido procedimiento administrativo, (...)situación que invalidala emisión de la resoludón Jefatural que se impugna. (. ..) tome conocimiento de la resoluciónjefatural

CONSIDERANDO I

~Ra\ll Que, mediante el expediente del visto, don Jorge Vladimir Santa Maria Salazar, interpone RecursoQ"r"Q 1'('1... de Apelación contra la Resolución Jefatural N° 022-20 13-0FyC/GSECOMIMPP de fecha 06 de Febrero~ A~of 't el 2013, que declara Infundado el recurso de reconsideración planteado contra la papeleta de multa~ ALC'Xi:óIA;'dministrativa Serie A 2013 W 0003529, impuesta por la infracción: 'Por no observar las medidas de~.., '4y¡,.<$'Seguridad para el público, respecto alfuncionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras,~ luces, inHalaciones eléctricas y otros", la misma que se encuentra contenida en el Código S-004 del

Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 026-2004-~",OVI'V ICPP, la misma que fue impuesta en la dirección Zona Industrial Calle 6 Mz. V Lote 04-8 - Piura;

~<'o;. Que, el recurrente argumenta en su recurso de apelación que, con fecha 25,01.2013, los~ lizadores José Humberto Oonzales Benedetti y José Gutiérrez Estrada conjuntamente con el Jefe dealización, personal de la Fiscalía (Ministerio Publico), se apersonaron al local y levantaron el Acta

e Constatación 0-00905 y le impusieron la papeleta de multa administrativa N° 3529 por la infracción:Por nC!observar medidas de seguridad para el publico, documentos que carecen de consistencia yveracidad segun lo siguiente: con respecto a la Resolución Jefatural N° 022-20 l3-0FyC~GSECOMI

VI~ MPP, con fecha 29 de Enero del presente año, procedió a solicitar la anulación de la papeleta medianteESO-9~<" expediente N° 5064, el cual sustenta que su representada cuenta con el correspondiente Certificado de'é~ eguridad en Defensa Civil de Detalle N° 235-0RPIU-2011, demostrando también que cuenta con elb orrespondiente pozo a tierra (".); I-4~~

objeto del presente recurso de apelación, al apersonarme a la Oficino de Fiscalización a realizaraveriguaciones con respecto al Acta de Constatación N° 03441 Y a la Papeleta de InfracciónAdministrativa N° 3503 (...) advirtiéndose con ello, que se ha afectado mi derecho a la defensa en tantoque de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, se debe notificarpersonalmente al administrado en su domicilio, (. ..);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica además que, de la revisión del expedienteadministrativo, se puede apreciar que el administrado, mediante el Expediente W 0005064, presenta"Solicitud de Anulación de Papeleta de iyifracción "; (sic) nulidad de papeleta que argumenta en elrecurso al carecer de requisitos de validez contraviniendo la Ley N° 27444 adoleciendo la papeleta denulidad fonnal; al respecto se debe de señalar, que de confonnidad con 10 prescrito en el Art. 207° de laLey acotada, los recursos administrativos son: Recurso de Reconsideración, Recurso de Apelación yRecurso Revisión, y al presentar el administrado "Solicitud de Anulación" de la papeleta de multaadministrativa, teniendo en cuenta que la nulidad debe ser resuelta por el superior jerárquico, en virtud alo prescrito en el Art. 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444j correspondía

'X'Q VROVI",C' considerar dicho "recurso" como uno de Apelación; asimismo, en tal sentido, la "Solicitud de9 AS~R. ~ nulación" planteada por el administrado no tiene la autonomía para ser un rccurso independiente;~ ALC~ ~ uesto que, estando a lo prescrito en el inciso 1) del Art. 110 de la nonna antes señalada, la nulidad~~ A DIA$'bo cuando es planteada por el administrado, resulta ser un argumento suficiente para presentar un recurso

i'JJl¡ ~ de apelación o de revisión cuando corresponda, atendiendo a que la competencia para pronunciarse porla nulidad corresponde al Superior Jerárquico;0"-

" ",""" "":'~,.-_ '\..~••.\ Que, en tal sentido en el presente caso en análisis el administrado expresamente señala que;,.'',~~'~.'i~~:;\presenta "Solicitud de anulación de la papeleta de infracción ", por tanto, estando a lo prescrito en el

;,;:\' ,~\\l.,')~!Art, 213° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, que dispone: "El error en la\'\;. ~'._.~~'1!/:1~/calificac~ón del recurso por parte del recur,:ente no será obstáculo para su.tr~"~itación, siempr~ que',,:',0 <'IC1A~\~;/'del, escnto se deduzca su verdadero caracter." , concordante con el pnnclplO de mformahsmo,

entendido en el modo que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a laadmisión y decisión final de las pretensiones de los administrados; correspondía considerar dicho"Recurso" como un Recurso de Apelación, en mérito al derecho al debido Procedimiento administrativo,contenido en el numeral 1,2) del Art, IV del Título Preliminar de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General N° 2744, referido a los principios del procedimiento administrativo, queestablece: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al' debidoprocedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer yproducir sus pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho •.•"j correspondiendo,pronunciarse por dicho "Recurso" al Superior Jerárquico, por lo que en el presente caso no se harespetado el debido procedimiento correspondiendo en tal razón declarar nula la Resolución materia delrecurso de apelación, objeto de análisis; por lo que, en virtud de 10 expuesto, al resultar con vicios en suemisión la resolución jefatural objeto de impugnación y haberse afectado el debido procedimientoadministrativo, se hace necesario pronunciarse por el fondo del asunto, por lo que corresponde analizarla imposición de la papeleta de multa administrativa impuesta al administrado por la infracción: Por noobservar las medidas de Seguridad para el público, respecto al fWJcionamiento de las puertas deemergencias, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléctricas y otros: El administrado refiere que:"(. ..) siendo que mediante Acta de Constatación fIO 905 se realizan observaciones a su establecimientocomercial, ( ..),.

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica también que, de la revisión del expedientese advierte que efectivamente para un establecimiento de 924 mts2 se requiere que el Certificado deSeguridad en Defensa Civil sea tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,situación que ha cumplido con realizar el recurrente al alcanzar copia del Certificado de InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N° 253-GRPIU.2011, con fecha de expedición21.09.2011 y fecha de caducidad 20.09.2013, con lo que demuestra fehacientemente que cumple con lasnormas de seguridad; asimismo, en el Acta de Constatación G 00905 se consigna que los Fiscalizadoresconjuntamente con el Jefe de Oficina de Fiscalización y personal de la Fiscalía (Ministerio Publico)constataron: "Que cuenta con licencia municipal de Funcionamiento N° 018122, Certificado de DefensaCivil JVO 253-GRPIU-2011 - vigencia 20-09-2013. conformidad Sanitaria N° 0215.12-CCS/GR-PIURA-DRSP-CESAMICA-OTSA - vigencia 13/12/2013. Fumigación JVO 1893 del 06 Setiembre 2012 vigente;

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• según DE VISITA DE DEFENSA CIVIL N° 025-2013 - PRESENTA OBSERVAC.: MATERIALINFLAMABLE EN CANTIDAD EXCESIVA NECESITA RETARDANTE DE FUEGO. Equipos querequieren puesta a tierra no lo tiene. a) Conductor eléctrico de tipo mellizo: b) Extintores en cantidadinsujiciente.(. ..) "; por lo que de la copia del Acta de Constatación se advierte que efectivamente seencuentran unas observaciones en seguridad, ante 110 cual debió procederse a imponer la NotificaciónPreventiva a efectos que en el plazo otorgado por la Ordenanza Municipal N° 026-2004-C/CPP, elmismo que es de 10 días hábiles proceda a levantar las observaciones en aras de respetar el debidoprocedimiento y en aplicación al principio de razonabilidad contemplado en el Art. 230° de la Ley deProcedimiento Administrativo General N° 27444, puesto que al cumplir con tener el correspondienteCertificado de Seguridad en Defensa Civil se entiende que cumple con las nonnas de seguridad, en talrazón debió notificársele preventivamente par el levantamiento de las observaciones encontradas;

SE RESUELVE:

Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA: J. Se declare NULA laResolución Jefatural N° 022-2013-0FyC/GSECOMIMPP. por no corresponder su emisión en mérito alRecurso presentado por el recurrente y en virtud a lo establecido en el Art. 11° de la Ley de

oP VI,.,. Procedimiento Administrativo General N° 27444; 2.1Se considere el "Solicitud de Anulación de Papeleta.:J)?' ~(' de Infracción", planteado por el administrado Jorge Vladimir Santamaría Salazar, mediante el

~ .xpediente N° 0005064, como Recurso de Apelación, en virtud del principio del debido procedimiento~ de lo dispuesto en los Arts. 11° Y 213° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444;

",:b • Se declare FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Jorge Vladimir Santamaría Salazar,lj\\\(.\q'i' contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A 2013 N° 003529; en mérito a las razones expuestas

en ,el presente infonne; en consecuencia, en consecuencia, se debe dejar sin efecto el cobro de la misma;4. Se debe Dar por agotada la vía administrativa y 5). Determinar la responsabilidad del emisor delacto declarado nulo, en virtud de lo prescrito en el Art. 11° inciso 3) de la Ley de ProcedimientoAdl~inistrativo General N° 27444; I

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de confonnidad con el proveido de GerenciaMunicipal, de fecha 04 Noviembre del 2013. y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20°inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

9,?<ffVINCI4(

, 01'- 0",~Of~~~~~t~ ARTICULO PRIMERO.~ Encauzar la "Solicitud de Anulación de Papeleta de Infracción",

<;'<:(.e.~7\J>' i'l anteado por el administrado Jorge Vladimir Santa María Salazar, mediante el Expediente N° 05064,'1-. amo Recurso de Apelación, en virtud del principio del debido procedimiento y de lo dispuesto en los

~\\l~ Arts. 11° y 213° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.

9ROIl¡ ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 022-2013-0FyCIQ Q '1t"..,.. SECOl\1l1V1PP,por no corresponder su emisión en mérito al Recurso de Apelación presentado por el:¡.A~R ~ currente y en virtud a lo establecido en el Art. 11° de la Ley de Procedimiento Administrativo General't ALCrLOIA 'b ° 27444.1Y. &I)~ '4'0 •

ARTICULO TERCERO.~ Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por donJorge Vladimir Santa María SaIazar, contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A 2013 N°003529; en consecuencia, se debe dejar sin efecto el cobro de la misma; y dar por agotada la viaadministrativa.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Gerencia Municipal detenninar la responsabilidad delemisor del acto declarado nulo, en virtud de lo prescrito en el Art. 11° inciso 3) de la Ley deProcedimiento Administrativo General W 27444.

ARTÍCULO QUINTO.- Notífiquese al interesado, y Dese cuenta a la Gerencia Municipal,Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Gerencia deSECOM, Oficina de Fiscalización y Co 01,SATP, para su conocimiento y fines.

REGÍSTRESE, CO

Ruby R

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AguHar

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