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El 18 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Ofi- cial la Resolución Conjunta N° 247/2017 sobre uso de nombres geográficos, dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y suscripta por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). La misma autoriza el uso provisorio, de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen Controla- das que aún no hayan sido reconocidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 25.163, en el etiqueta- do de vinos y /o bebidas espirituosas de naturaleza ví- nica, durante el tiempo que dure el procedimiento de reconocimiento y autorización de uso, con sujeción a ciertas condiciones. La nueva normativa encuentra fundamento en los largos lap- sos de tiempo que suele demandar la autorización de uso de de- nominaciones geográficas, proceso que puede demandar va- rios meses, o incluso años, dependiendo del régimen aplicable. A fines de obtener el derecho al uso provisorio, los usuarios de- ben haber iniciado previamente el trámite de reconocimiento del nombre geográfico y acreditar el desarrollo de acciones socia- les en beneficio de la comunidad en el área geográfica pretendida. Este uso precario implica únicamente el derecho a mencionar el nombre geográfico en cuestión, sin poder incluirse los términos “In- dicación Geográfica” (IG) o Denominación de Origen Controlada (DOC), hasta concluir el trámite correspondiente y cumplir con to- dos los requisitos establecidos por la normativa aplicable. El nom- bre geográfico podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado, con la ubicación y tipo de letra que se consideren adecuados, siempre que no supere un tamaño de 3 mm (tres milímetros) y su uso se realice en forma indicativa no marcaria. RESOLUCIÓN CONJUNTA INPI INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Nº 247/2017: USO PROVISORIO DE NOMBRES GEOGRÁFICOS Por Patricio Albornoz y María Florencia Bossi

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Page 1: RESOLUCIÓN CONJUNTA INPI INSTITUTO … · de nombres geográficos, dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y suscripta por el Instituto Nacional de la Propiedad

El 18 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Ofi-cial la Resolución Conjunta N° 247/2017 sobre uso de nombres geográficos, dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y suscripta por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

La misma autoriza el uso provisorio, de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen Controla-das que aún no hayan sido reconocidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 25.163, en el etiqueta-do de vinos y /o bebidas espirituosas de naturaleza ví-nica, durante el tiempo que dure el procedimiento de

reconocimiento y autorización de uso, con sujeción a ciertas condiciones.

La nueva normativa encuentra fundamento en los largos lap-sos de tiempo que suele demandar la autorización de uso de de-nominaciones geográficas, proceso que puede demandar va-rios meses, o incluso años, dependiendo del régimen aplicable.

A fines de obtener el derecho al uso provisorio, los usuarios de-ben haber iniciado previamente el trámite de reconocimiento del nombre geográfico y acreditar el desarrollo de acciones socia-les en beneficio de la comunidad en el área geográfica pretendida.

Este uso precario implica únicamente el derecho a mencionar el nombre geográfico en cuestión, sin poder incluirse los términos “In-dicación Geográfica” (IG) o Denominación de Origen Controlada (DOC), hasta concluir el trámite correspondiente y cumplir con to-dos los requisitos establecidos por la normativa aplicable. El nom-bre geográfico podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado, con la ubicación y tipo de letra que se consideren adecuados, siempre que no supere un tamaño de 3 mm (tres milímetros) y su uso se realice en forma indicativa no marcaria.

RESOLUCIÓN CONJUNTA INPI INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Nº 247/2017:

USO PROVISORIO DE NOMBRES GEOGRÁFICOS

Por Patricio Albornoz y María Florencia Bossi