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Resolución cautelar

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1° JUZGADO CIVIL - Sede Central de BarrancaEXPEDIENTE          : 00153-2012-20-1301-JR-CI-02MATERIA                 : MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITOESPECIALISTA        : CERRON ZAVALA NESIAS RICARDOREPRESENTANTE : BARBA TELLO, HEVER LEONARDODEMANDADO        : GOMERO MENDOZA, YENY ISABEL                                   : CADILLO BLAS, LIBERATODEMANDANTE      : TORRES CHUPAN, VICENTE ZENONRESOLUCION N° 01Barranca, uno de marzoDel dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; con la certificación de firma por ofrecimiento de contracautela, teniendo en cuenta el escrito N° 1757-2012; y; resolviendo: I.- ANTECEDENTES.

PRIMERO.- Don VICENTE ZENON TORRES CHUPAN, solicita que se dicte medida cautelar de embargo en forma de depósito y secuestro en bienes muebles de propiedad de los futuros obligados:

1.- LIBERATO CADILLO BLAS; y;

2.- YENY ISABEL GOMERO MENDOZA.

Medida que indica tiende al aseguramiento y prevención de una futura indemnización y reparación de agravada afectación, vulneración y transgresión de derechos patrimoniales  y constitucionales de la propiedad, posesión y conexos. Solicita que los bienes a afectar están constituidos por la cantidad de cincuenta mil kilogramos de ajos, que son de propiedad y de dominio de los ciudadanos antes mencionados. De los cuales 30,000.00 kilogramos de ajos se encuentran bajo posesión y dominio del futuro demandado Liberato Cadillo Blas, sito en Calle Berenice Dávila lote 2, cuadra 3 del Mercado Nuevo Amanecer (Barranca), referencia: casa pequeña de 02 pisos, de construcción de cemento. Mientras que 20,000.00 kilogramos de ajos se encuentran en posesión y dominio de e la futura demandada Yeny Isabel Gomero Mendoza, quien vendría a ser representada por su apoderado Hever Leonardo Barba Tello, bienes sitos en un local S/N, portón amplio metálico, de color gris, referencia: al costado de una casa amarilla, en la carretera central de Barranca (Salida hacia Lima con frente al local – Hostal Rosario, que no tiene numeración visible pero el numero de medidor eléctrico es N° 612-1350/2416883).

 SEGUNDO: La parte solicitante indica que los bienes solicitados en embargo son suyos y que estos habrían sido sustraídos, siendo que dentro del plazo legal interpondrá una demanda indemnizatoria por responsabilidades contractuales para resarcir la lesividad, daños y perjuicios, así como para anular el documento de compraventa falsa ilícita e ilegitima por el cual don Liberato Cadillo Blas ha

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transferido y vendió ajos que no son de su propiedad a la otra futura demandada Yeni Isabel  Gomero Mendoza.

La parte actora, manifiesta que se dedica a realizar actividades agrícolas  y en el mes de junio del 2011 celebró un contrato con el ciudadano Edwin Claudio Cervantes Teodoro, subarrendándole un predio agrícola de 02 hectáreas, destinado al cultivo de ajos, bien que se encuentra ubicado al lado norte de una trocha carrozable que conduce al Centro Poblado menor de Chiu Chiu, cuyo terreno es de propiedad de don Luis Emilio Gomez Flores. Siendo que en la primera semana del mes de julio su persona  con conocimiento del propietario ingresó y tomó posesión del terreno antes descrito y contando con dos personas (Enrique Mores Chupan y Catalino Carlos Huerta Celestino) quienes le representaron para las labores agrícolas, se realizó el arado y preparación del terreno, se utilizó las semillas de ajos que previamente se habían comprado y luego se sembró, se pago los derechos de regadío ante la entidad correspondiente, realizándose posteriormente el regadío, deshierbo, abonamiento y aplicación de insecticidas y otros. Que sin embargo luego  el ciudadano Hever Leonardo Barba Tello, contando con un promedio de 20 trabajadores lo despojaron de la posesión e ingresaron y cosecharon la totalidad de su producción de ajos, y que ante tal situación se realizó una diligencia de inspección de constatación por parte de la señorita Fiscal  Adjunta Provincial Dra., Elizabeth Buitrón de la fiscalía Penal de Barranca, quien constató que los ajos ya estaban cosechados , pero colocados en el mismo terreno y dispuso que se mantenga el estado de conservación, sin embargo el día miércoles 14 de dicho mes y año el señor Barba Tello, utilizando camiones con placas WE – 1636 y WP – 4966, de marca Volvo, procedió al cargado y transporte de la totalidad de cosecha aproximadamente 50,000.00 kilogramos de ajos, habiéndose consumado la realización dolosa de un accionar ilegitimo, ilícito y lesivo en su perjuicio y actualmente parte de los ajos han sido vendidos , tal como lo ha reconocido el propio señor Barba Tello, en la indagatoria prestada el día miércoles 22 del presente mes y año ante la fiscalía penal Corporativa de Barranca – Segundo despacho de Investigación Preparatoria (caso 1006024500-2011-2365).

TERCERO: Asimismo, indica que el sustento y fundamento de su solicitud cautelar radica en que  ello se circunscribe en que los futuros demandados en forma notoria han realizado un doloso concurso de delitos, sobre usurpación, despojo y desposesión de predio agrícola y apoderamiento en beneficio personal de 50,000.00 kilogramos de ajos, parte de los cuales ya habrían sido vendida y enajenada. Y que todo ello se habría suscitado en las siguientes acciones ilícitas y dolosas:

El día jueves 03 de noviembre don Liberato Cadillo Blas, suscribe un contrato con doña Yeny Isabel Gomero Mendoza en la cual transfiere en condición de dueño dos hectáreas de sembrío de ajos, ubicado en el sector del Centro Poblado de Chiu Chiu, de propiedad de don Luis Emilio Gomez Flores (Se entiende éste último propietario del terreno), procediendo a conceder las facultades para que se haga cargo del cultivo, cosecha y venta del sembrío de ajos, bajo el supuesto de que ésta habría proporcionado el capital para el cultivo del producto agrícola.

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II.- CONSIDERACIONES LEGALES.El Código Procesal Civil prevé:Artículo  610.- Requisitos de la solicitud.-El que pide la medida debe:1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar;2. Señalar la forma de ésta;3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación;4. Ofrecer contracautela; y5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar: “El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión (…)”. Artículo 636.- Medida cautelar fuera de procesoEjecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la procedencia de la demanda, el plazo para la interposición de ésta se computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, el que deberá ser iniciado dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la ejecución de la medida. Si no se interpone la demanda oportunamente, o ésta es rechazada liminarmente, o no se acude al centro de conciliación en el plazo indicado, la medida cautelar caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere nueva tramitación." Artículo  682.- Medida Innovativa.-Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. Artículo  685.- Abuso de derecho.-

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Cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable.  III.- CONSIDERACIONES DE FONDO.CUARTO.- Cuando un sujeto recurre a la jurisdicción para buscar tutela cautelar, lo hace con un instrumento llamado solicitud, en el que traduce su voluntad de pedir una medida cautelar. Los objetivos de esa solicitud es dar inicio al proceso cautelar y lograr el pronunciamiento de la jurisdicción al respecto. Esta solicitud es importante porque es el vehículo a través del cual la parte va a plantear su pretensión cautelar y fijar la forma de esta; si fuera el caso, señalará los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación, así como el ofrecimiento de la contracautela y la designación del órgano de auxilio judicial correspondiente. La medida cautelar es jurisdiccional porque emana de una decisión judicial y porque busca asegurar la paz social a través de la eficacia de la sentencia. La medida cautelar importa un prejuzgamiento porque anticipa opinión, pero no obliga a resolver al juez en la decisión final en atención a la medida dictada con antelación. El juez no está en condiciones de afirmar que la pretensión demandada será amparada. Si bien se obtuvo la medida cautelar, ella puede ser alterada por lo actuado en la etapa probatoria del proceso, haciendo luego que la decisión final sea diferente a la que se hubiese tomado antes de ella. En ese orden de ideas para la concesión de una medida cautelar es exigible el cumplimiento de los siguientes requisitos:1) La verosimilitud del derecho invocado;2) La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.La medida sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores en su caso. La resolución precisara,  la forma,  naturaleza y alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar será debidamente motivada bajo sanción de nulidad. QUINTO.- Con respecto al presupuesto de verosimilitud del derecho, este es apreciable en cuanto, debemos tener en cuenta que el solicitante de la medida cautelar sustenta que su persona suscribió un contrato de subarrendamiento de terreno agrícola con don Edwin Claudio Cervantes Teodoro, predio de dos hectáreas, destinado al cultivo de ajos, el cual se ubica al lado norte de una trocha carrozable que conduce hacia el Centro Poblado de Chiu Chiu, cuyo terreno es de don Luis Emilio Gomez Flores. Dicho argumento se encuentra acreditado en el presente caso con la copia legalizada notarialmente del documento denominado “contrato de arrendamiento de un terreno rustico destinado al cultivo y sembrío de ajos”, de fecha 09 de julio del año 2011, en la cual se aprecia que don Edwin Claudio Cervantes Teodoro, con DNI N° 15861791, procede en subarrendar al demandante Vicente

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Zenon Torres Chupan, con DNI N° 33565657, un terreno rústico agrícola de propiedad de don Luis Emilio Gomes Flores, de un área de 02 hectáreas, ubicado en el sector de Chiu Chiu, Distrito y Provincia de Barranca – Departamento de Lima, el cual rigió desde el 09 de julio del 2011 al 31 de diciembre del 2011,para el cultivo de ajos.Con el documento  denominado “documento de declaración jurada”, suscrita por don Catalino Carlos Huerta Celestino, con DNI N°41033119, se tiene que dicha persona declara haber laborado en la preparación de un terreno agrícola de dos hectáreas ubicado hacia el lado norte de la trocha carrozable que conduce al sector de Chiu Chiu, cuyo predio estaba alquilado hasta el 31 de diciembre del 2011, habiéndose realizado el abonado y sembrío de ajos, habiéndose realizado la compra de abonos, fertilizantes, insecticidas y otras sustancias aplicables a la plantación de ajos. Predio que es de propiedad del señor Luis Emilio Gomez Flores, constándole que el señor Liberato Cadillo Blas, nunca participo  ni ha colaborado con el arado del terreno, sembrío, abono y otros cuidados de los ajos, a quien incluso conoce desde hace 15 años. Declara además que el día miércoles catorce del presente año y mes (conforme a la fecha del documento se entiende el mes de diciembre del 2011) a horas aproximadamente ha presenciado que el ciudadano Hever Leonardo Barba Tello, contando con un promedio de 20 personas, ha recogido y cargado toda la producción de ajos de las dos hectáreas y los ha transportado a la ciudad de barranca, con dos camiones de placas WF – 1636 y WP – 4966. De manera que lo declarado por dicha persona también crea convicción a lo sostenido por el solicitante de la medida cautelar. Asimismo,  con la copia del documento denominado “contrato de transferencia de producto agrícola”, suscrito entre Liberato Cadilo Blas y Yeny Isabel Gomero Mendoza, se tiene que el primero le transfirió a la segunda un sembrío de ajos de dos hectáreas, predio ubicado en el sector del Centro Poblado Chiu Chiu, de propiedad de don Luis Emilio Gomez Flores, con lo que se acredita que existen dos documentos que hacen referencia a la conducción y disposición de un mismo predio, situación que deberá ser aclarado en el sentido de quien fue o es dueño del sembrío de ajos, lo cual deberá realizarse dentro de un proceso regular donde exista actividad probatoria. Con el documento denominado (documento que será notificado y entregado por conducto notarial), se tiene que el solicitante en su debida oportunidad (15 de diciembre del 2011) procedió en reclamarle al señor Liberato Cadillo Blas, su conducta antes señalada en autos. Mientras que con el documento “Acta de constatación de terreno agrícola”, donde intervino la representante del Ministerio Público Dra., Elizabeth Carmela Buitron Cruz- Fiscal Adjunta Provincial Penal de Barranca, en el lugar denominado Chiu Chiu-Bca, procedió en dejar constancia de lo siguiente: “… Acto seguido en toda la extensión dl área de 2 hectáreas del terreno en cuestión, se aprecia que se encuentra con plantas de ajos, los mismos que en su totalidad han sido sustraídos del terreno (chacra), es decir listos para ser colocados en bolsas de polietileno para su venta. Los ajos se notan nítidamente con sus raíces, recientemente

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extraídos del subsuelo y se aprecia que también se hallan frescos y en buenas condiciones, toda vez que se observan verdosas”Así al final de dicho documento, se precisa:“En este acto el Ministerio público señala que no podría determinar a que persona le pertenece el producto de ajos que se halla en el terreno, por el cual exhorta que éste producto no se perezca y señala que se deposite en un lugar adecuado, por lo que se procedió a culminar la presente diligencia,…” Así las cosas se tiene con certeza que la producción de ajos que reclama el solicitante si se produjo dentro de las dos hectáreas de terreno que sostiene él habría arrendado y cultivado. Es decir nuevamente aparece la verosimilitud de la existencia de los productos reclamados. Todo ello se corrobora con los actuados del caso 10006024500-2011-2365-0, que se tramita ente la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, que se ha adjuntado en la presente medida cautelar. En tal sentido se hace necesario expedir una medida cautelar a efecto de que en el futuro se pueda establecer con claridad meridiana cuanto fue la producción de ajos que se obtuvo en dicho terreno de cultivo (en kilogramos aproximados), a efecto de poder establecer y valorar económicamente en su debida oportunidad la posible responsabilidad que los demandados pudieran tener sobre algún daño o perjuicio ocasionado en contra del solicitante de la medida cautelar. SEXTO.- Asimismo existe un peligro en la demora, toda vez que los demandados ejerciendo su posible derecho a la propiedad pueden abusar de tal derecho (Artículo  685.- Abuso de derecho.- Cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable) y sumado al hecho de que por la propia naturaleza del producto reclamado (ajos), estos pueden ser materia de enajenación de parte de los demandados; y; de suceder ello no se podría establecer aproximadamente cuanto fue la producción arrojada en kilogramos de dicho producto dentro del terreno de dos hectáreas que el solicitante indica haber arrendado y cultivado los ajos que fueron retirados por el señor Hever Leonardo Barba Tello. De manera que se hace urgente otorgar una medida cautelar a favor del solicitante a efecto de cautelar un posible daño y perjuicio que en todo caso deberá ser establecido dentro de un proceso regular con estación probatoria. Sin embargo dicha medida deberá otorgarse teniendo en cuanta que por su naturaleza el producto éste podría perecer, en tal sentido la medida a otorgar debe obedecer rigurosamente a lo establecido por la el primer párrafo del artículo 611º del Código Procesal Civil.- Contenido de la decisión cautelar: Que, dispone: El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada

Por tanto debe establecerse que la medida otorgada sólo consistirá en realizar el pesado de la producción del ajos que se haya extraído del terreno de cultivo del predio agrícola de 02 hectáreas, ubicado al lado norte de una trocha carrozable que conduce al Centro Poblado menor de Chiu Chiu, cuyo terreno es de propiedad de propiedad de

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don Luis Emilio Gomez Flores, del cual tantas veces se ha señalado en la presente resolución.

Con respecto a la contracautela, se ha ofrecido una de naturaleza personal como caución juratoria, hasta por la suma que éste despacho estime conveniente, ofrecimiento que es adecuada para el caso de autos, por lo que dicha contracautela debe ser fijada prudencialmente a efecto de  resarcir posibles daños en contra de quien resulte dañado con el otorgamiento de la medida cautelar.

Teniendo entonces que la medida solicitada cumple con los presupuesto para su procedencia y siendo que la medida innovativa resulta la más adecuada para garantizar el cumplimiento de la pretensión perseguida en el principal, al no advertirse otra más idónea que garantice la tutela jurisdiccional efectiva debe concederse la solicitada.

VI.- DECISION      Por estas consideraciones, con la potestad de Administrar Justicia, de conformidad con el  artículo 138º dela Constitución Política del Estado se  Resuelve:  CONCEDER la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA solicitada por don Vicente Zenon Torres Chupan, a fin de que se proceda en realizar el pesado de la producción de ajos que se haya extraído del terreno de cultivo del predio agrícola de 02 hectáreas, ubicado al lado norte de una trocha carrozable que conduce al Centro Poblado menor de Chiu Chiu, cuyo terreno es de propiedad de don Luis Emilio Gomez Flores, el cual tantas veces se ha mencionado en la presente resolución. Bienes que se encontrarían bajo posesión y dominio del futuro demandado Liberato Cadillo Blas, sito en Calle Berenice Dávila lote 2, cuadra 3 del Mercado Nuevo Amanecer (Barranca), referencia: casa pequeña de 02 pisos, de construcción de cemento, así como de la futura demandada Yeny Isabel Gomero Mendoza, siendo que esta última tendría dichos productos en un local S/N, portón amplio metálico, de color gris, referencia: al costado de una casa amarilla, en la carretera central de Barranca (Salida hacia Lima con frente al local – Hostal Rosario, que no tiene numeración visible pero el numero de medidor eléctrico es N° 612-1350/2416883), INMUEBLES donde se deberán de ejecutar el pesado de los ajos. FIJESE como contracautela la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES, por los posibles daños a sufrir por el concesorio de la medida cautelar. En tal sentido habilítese día y hora al secretario cursor para el cumplimiento de la presente resolución y a afecto de prestar las garantías del caso, procédase en cursar oficio a la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de esta ciudad, a fin de que proceda en asignar dos miembros de dicha dependencia para los fines de ley. Notificándose la presente resolución sólo a la parte actora, notificándose a la parte demandada al momento de ejecutarse lo ordenado en la presente. Oficiándose y Notificándose.