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.... .!L. .." ..."') ....... -'C REPUBLlCA DE COLOMBIA " Í\ ____ L_ ' ____ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA " ,. DECRETO NÚMERO 219 DE 2016 A ft")) .", 2 O' m ' 16 M IJ!.. r,pt " ' ( 1r.m;¡ tdJl .. -,., '" Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, DECRETA: Artículo 1 0. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 2°. A partir del 1 0 de enero de 2016, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11.229.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciséis pesos ($4.042.516) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7.186.690) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3°. A partir del 1 0 de enero del 2016, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

REPUBLlCA DE COLOMBIA...8 , El Director Nacional I y 11, el Director Estratégico I y 11, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica

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Page 1: REPUBLlCA DE COLOMBIA...8 , El Director Nacional I y 11, el Director Estratégico I y 11, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica

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1iampJ~rAlU J~ REPUBLlCA DE COLOMBIA

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016

A ft)) fmiddot~ 2~Om 16M IJ r rpt iexclr-~ ( ~CJi~l t~ 1rmiexcl tdJl - ~

Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

El PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales sentildealadas en la Ley 4a de 1992

DECRETA

Artiacuteculo 1 0 El reacutegimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto seraacute de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendraacute en cuenta para la determinacioacuten de la remuneracioacuten de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder puacuteblico organismos o instituciones del sector puacuteblico en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Artiacuteculo 2deg A partir del 10 de enero de 2016 la remuneracioacuten mensual del Fiscal General de la Nacioacuten seraacute de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11229206) moneda corriente distribuidos asiacute por concepto de asignacioacuten baacutesica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciseacuteis pesos ($4042516) moneda corriente y por concepto de gastos de representacioacuten siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7186690) moneda corriente

El Fiscal General de la Nacioacuten uacutenicamente tendraacute derecho a disfrutar de la prima de navidad la cual se cancelaraacute conforme lo establecen las normas legales vigentes

Adicionalmente tendraacute derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artiacuteculo 15 de la Ley 4a de 1992 que sumada a los demaacutes ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso sin que en ninguacuten caso los supere La prima especial de servicios tambieacuten se reconoceraacute cuando el empleado se encuentra disfrutando de su periacuteodo de vacaciones Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotizacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 3deg A partir del 10 de enero del 2016 el Vicefiscal General de la Nacioacuten tendraacute derecho a percibir mensualmente por concepto de asignacioacuten baacutesica y gastos de representacioacuten las sentildealadas para el Fiscal General de la Nacioacuten en el artiacuteculo anterior

El Vicefiscal General de la Nacioacuten uacutenicamente tendraacute derecho a disfrutar de la prima de navidad la cual se cancelaraacute conforme lo establecen las normas legales vigentes

Igualmente tendraacute derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artiacuteculo 15 de la Ley 4a de 1992 que sumada a los demaacutes ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso sin que en ninguacuten caso los supere

DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016 Hoja No 2 01

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotizacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 4deg A partir del 10 de enero de 2016 la remuneracioacuten mensual de los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten quedaraacute asiacute

DENOMINACiOacuteN REMUNERACIOacuteN DIRECTIVO CONSEJERO JUDICIAL 14962550 DIRECTOR NACIONAL I 14962550 DIRECTOR NACIONAL II 17409981 DIRECTOR ESTRATEacuteGICO I 14962550 DIRECTOR ESTRATEacuteGICO fI 17409981 DIRECTOR ESPECIALIZADO 14962550 DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALiacuteA GENERAL DE LA 12294337 NACiOacuteN JEFE DE DEPARTAMENTO 6831040 SUBDIRECTOR NACIONAL 12294337 SUBDIRECTOR SECCIONAL 10102154 ASESOR ASESOR I 6098797 ASESOR 11 6794630 ASESOR DE DESPACHO 12181545 PROFESIONAL FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y 5341 543 PROMISCUOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 6873379 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE 7658493 CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO 9688791 FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE 9688791 JUSTICIA PROFESIONAL DE GESTiOacuteN I 2663581 PROFESIONAL DE GESTiOacuteN II 3055524 PROFESIONAL DE GESTiOacuteN 111 3740495 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 4656 149 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 5757233 PROFESIONAL EXPERTO 9081455 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 3214046 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 4177150 r shy

5263473 INVESTIGADOR EXPERTO PROFESIONAL INVESTIGADOR 111

9081455 TEacuteCNICO AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD I 1672851 AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD 11 1995468 AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD 111 2359603

1- 2710276

ASISTENTE DE FISCAL I AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD IV

2359603

ASISTENTE DE FISCAL 11 2482 375

ASISTENTE DE FISCAL 111 2583040

2492075 2856432 3126813

1429279 1995468 1

1363893 1

1 1995468

DECRETO NUacuteMERO 2016 No 3 219

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para servidores la Fiscaliacutea la Nacioacuten se dictan otras

Consejero Judicial de Fiscaliacutea General de la Nacioacuten designado en dure comisioacuten percibiraacute la asignacioacuten baacutesica mensual la

y la prima de costo de vida fijada el empleo Ministro Plenipotenciario Ministerio Relaciones Exteriores en servicio en exterior paiacutes Los demaacutes

garantiacuteas y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisioacuten al extranjero de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 30 del Decreto 21 201 se regiraacuten por las claacuteusulas previstas en el convenio para efecto celebre Fiscaliacutea

de la Nacioacuten con Ministerio Relaciones Exteriores

Artiacuteculo A partir del 1 de enero 2016 y la fecha en que sean suprimidos efectivamente remuneracioacuten mensual los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten que se sentildealan a continuacioacuten quedaraacute asiacute

DENOMINACION DEL EMPLEO REMUNERACION

Director Nacional Administrativo y Financiero

12292630

Director Nacional de Fiscaliacuteas 12292630 Director Nacional del CTI 12292630 Secretario General 11327372 Director de Asuntos Internacionales 10544182 Jefe de Oficina 9451622

Director de Escu 1 6794630

St1J1 clclno Privado 5757233

DECRETO NUacuteMERO ~

DE 2016 Hoja No 4 21~1

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 6deg A partir del 10 de enero de 2016 los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el reacutegimen salarial y prestacional establecido en el artiacuteculo 4deg del Decreto 53 de 1993 y en el artiacuteculo 5 del Decreto 108 de 1994 tendraacuten una remuneracioacuten mensual de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11229206) moneda corriente distribuidos asiacute por concepto de asignacioacuten baacutesica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciseacuteis pesos ($4042516) moneda corriente y por concepto de gastos de representacioacuten siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7186690) moneda corriente

Igualmente tendraacuten derecho a una prima especial la cual uacutenicamente constituiraacute factor de salario para la liquidacioacuten de los aportes a pensioacuten y de conformidad con la ley 797 de 2003 para la cotizacioacuten al Sistema de Seguridad Social en Salud que sumada a los demaacutes ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ninguacuten caso los supere

Quienes tomaron esta opcioacuten uacutenicamente tendraacuten derecho a disfrutar de la prima de navidad la cual se cancelaraacute conforme lo establecen las normas legales vigentes Las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones legales vigentes

Las cesantiacuteas se regiraacuten por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago el cual se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo r de la Ley 33 de 1985

Artiacuteculo 7deg Los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten conservaraacuten el porcentaje de la remuneracioacuten mensual que tiene el caraacutecter de gastos de representacioacuten fijados en las normas vigentes que regulan la materia Dicho porcentaje se aplicaraacute a la remuneracioacuten mensual excluyendo las primas establecidas en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 8deg El Director Nacional I y 11 el Director Estrateacutegico I y 11 el Consejero Judicial y el Director Especializado tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al cincuenta por ciento (50) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

El Director Seccional de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten el Subdirector Nacional el Jefe de Departamento el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al treinta por ciento (30) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

La prima teacutecnica consagrada en el presente artiacuteculo sustituye para los servidores que la vienen percibiendo la prima teacutecnica que se les haya reconocido en aplicacioacuten de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demaacutes disposiciones que las modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 9deg Los servidores puacuteblicos de que trata este Decreto que perciban una remuneracioacuten mensual hasta de un milloacuten trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres pesos ($1 363893) mcte tendraacuten derecho a un auxilio de transporte en la cuantiacutea que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares empleados y trabajadores del Estado

No se tendraacute derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio

DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016 Hoja No 5 ~ --~-~

Continuacioacuten del Por el se normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 10deg El subsidio de alimentacioacuten para servidores puacuteblicos que perciben una asignacioacuten baacutesica mensual no superior a un milloacuten cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete pesos ($145931 mcte seraacute cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54142) mcte mensuales pagaderos por entidad correspond iente

No se tendraacute derecho a subsidio durante tiempo que el empleado disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia suspendido en ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentacioacuten

Artiacuteculo 11deg Las pensiones de la Fiscaliacutea General de Nacioacuten se liquidaraacuten los que constituyen el ingreso base de cotizacioacuten dispuesto por artiacuteculo 6 del Decreto

691 de 1994 modificado por el artiacuteculo 10 del Decreto 1158 de 1994 la prima servicios de que trata la 476 de 1998 y la bonificacioacuten por compensacioacuten prevista en el Decreto 11 2012 para quienes cubiertos por una u otra en cada caso y prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella sentildealados en el artiacuteculo 15 de de 1 dentro de los limites dispuestos por el artiacuteculo la Ley 797 de 2003

La prima de servicios y la bonificacioacuten por compensacioacuten constituiraacuten factor salarial para efecto del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General Pensiones y acuerdo con la Ley de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 12deg Las cesantiacuteas los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten podraacuten ser administradas por las sociedades cuya creacioacuten se autorizoacute por la Ley 50 de 1990 o por Fondo Puacuteblico que Fiscal General de la Nacioacuten sentildea El Fiscal General de la Nacioacuten estableceraacute las condiciones y uisitos para ello en cuales indicaraacute que los recursos sean girados directamente a dichas o Fondo

Artiacuteculo 13deg Los servidores puacuteblicos vinculados a la General la Nacioacuten que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 1993 Y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez no tendraacuten derecho a las primas antiguumledad ascensional capacitacioacuten y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneracioacuten Las primas de servicios vacaciones navidad bonificacioacuten por servicios prestados y las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas aquiacute mencionadas y a cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones vigentes

cesantiacuteas se n por normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago cual se por lo dispuesto en el artiacuteculo de la Ley 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General la Nacioacuten

Los servidores puacuteblicos que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 de 1 y 108 1 no podraacuten el pago de cesantiacuteas si al momento de la opcioacuten a que se refiere el presente artiacuteculo tuvieron derecho a ellas

Artiacuteculo 14deg Auxiliares de los Fiscales Delegados a la Suprema de Justicia tendraacuten los mismos derechos y garantiacuteas que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema Justicia

presente Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en uso atribuciones consagradas en el

no podraacute exceder las apropiaciones presupuestales vigentes

o modificar el reacutegimen salariacuteal o prestacional estatuido por las normas del Decreto en concordancia con lo Artiacuteculo 16deg Ninguna autoridad podraacute

DECRETO NUacuteM~ROmiddot middotmiddot 219 DE 2016 Hoja No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

establecido en el artiacuteculo 100 de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

Artiacuteculo 17deg Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteanse las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Artiacuteculo 18deg El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

Artiacuteculo 19deg De conformidad con lo sentildealado en la Ley 16 de 1988 los servidores de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten tendraacuten derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general de acuerdo con las disponibilidades presupuestales

Artiacuteculo 20deg El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1087 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2016

Dado en Bogotaacute D C

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

UfNU U amp~ 1 MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

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DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016 Hoja No 2 01

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotizacioacuten al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 4deg A partir del 10 de enero de 2016 la remuneracioacuten mensual de los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten quedaraacute asiacute

DENOMINACiOacuteN REMUNERACIOacuteN DIRECTIVO CONSEJERO JUDICIAL 14962550 DIRECTOR NACIONAL I 14962550 DIRECTOR NACIONAL II 17409981 DIRECTOR ESTRATEacuteGICO I 14962550 DIRECTOR ESTRATEacuteGICO fI 17409981 DIRECTOR ESPECIALIZADO 14962550 DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALiacuteA GENERAL DE LA 12294337 NACiOacuteN JEFE DE DEPARTAMENTO 6831040 SUBDIRECTOR NACIONAL 12294337 SUBDIRECTOR SECCIONAL 10102154 ASESOR ASESOR I 6098797 ASESOR 11 6794630 ASESOR DE DESPACHO 12181545 PROFESIONAL FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y 5341 543 PROMISCUOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 6873379 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE 7658493 CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO 9688791 FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE 9688791 JUSTICIA PROFESIONAL DE GESTiOacuteN I 2663581 PROFESIONAL DE GESTiOacuteN II 3055524 PROFESIONAL DE GESTiOacuteN 111 3740495 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 4656 149 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 5757233 PROFESIONAL EXPERTO 9081455 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 3214046 PROFESIONAL INVESTIGADOR 11 4177150 r shy

5263473 INVESTIGADOR EXPERTO PROFESIONAL INVESTIGADOR 111

9081455 TEacuteCNICO AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD I 1672851 AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD 11 1995468 AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD 111 2359603

1- 2710276

ASISTENTE DE FISCAL I AGENTE DE PROTECCiOacuteN Y SEGURIDAD IV

2359603

ASISTENTE DE FISCAL 11 2482 375

ASISTENTE DE FISCAL 111 2583040

2492075 2856432 3126813

1429279 1995468 1

1363893 1

1 1995468

DECRETO NUacuteMERO 2016 No 3 219

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para servidores la Fiscaliacutea la Nacioacuten se dictan otras

Consejero Judicial de Fiscaliacutea General de la Nacioacuten designado en dure comisioacuten percibiraacute la asignacioacuten baacutesica mensual la

y la prima de costo de vida fijada el empleo Ministro Plenipotenciario Ministerio Relaciones Exteriores en servicio en exterior paiacutes Los demaacutes

garantiacuteas y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisioacuten al extranjero de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 30 del Decreto 21 201 se regiraacuten por las claacuteusulas previstas en el convenio para efecto celebre Fiscaliacutea

de la Nacioacuten con Ministerio Relaciones Exteriores

Artiacuteculo A partir del 1 de enero 2016 y la fecha en que sean suprimidos efectivamente remuneracioacuten mensual los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten que se sentildealan a continuacioacuten quedaraacute asiacute

DENOMINACION DEL EMPLEO REMUNERACION

Director Nacional Administrativo y Financiero

12292630

Director Nacional de Fiscaliacuteas 12292630 Director Nacional del CTI 12292630 Secretario General 11327372 Director de Asuntos Internacionales 10544182 Jefe de Oficina 9451622

Director de Escu 1 6794630

St1J1 clclno Privado 5757233

DECRETO NUacuteMERO ~

DE 2016 Hoja No 4 21~1

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 6deg A partir del 10 de enero de 2016 los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el reacutegimen salarial y prestacional establecido en el artiacuteculo 4deg del Decreto 53 de 1993 y en el artiacuteculo 5 del Decreto 108 de 1994 tendraacuten una remuneracioacuten mensual de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11229206) moneda corriente distribuidos asiacute por concepto de asignacioacuten baacutesica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciseacuteis pesos ($4042516) moneda corriente y por concepto de gastos de representacioacuten siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7186690) moneda corriente

Igualmente tendraacuten derecho a una prima especial la cual uacutenicamente constituiraacute factor de salario para la liquidacioacuten de los aportes a pensioacuten y de conformidad con la ley 797 de 2003 para la cotizacioacuten al Sistema de Seguridad Social en Salud que sumada a los demaacutes ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ninguacuten caso los supere

Quienes tomaron esta opcioacuten uacutenicamente tendraacuten derecho a disfrutar de la prima de navidad la cual se cancelaraacute conforme lo establecen las normas legales vigentes Las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones legales vigentes

Las cesantiacuteas se regiraacuten por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago el cual se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo r de la Ley 33 de 1985

Artiacuteculo 7deg Los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten conservaraacuten el porcentaje de la remuneracioacuten mensual que tiene el caraacutecter de gastos de representacioacuten fijados en las normas vigentes que regulan la materia Dicho porcentaje se aplicaraacute a la remuneracioacuten mensual excluyendo las primas establecidas en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 8deg El Director Nacional I y 11 el Director Estrateacutegico I y 11 el Consejero Judicial y el Director Especializado tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al cincuenta por ciento (50) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

El Director Seccional de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten el Subdirector Nacional el Jefe de Departamento el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al treinta por ciento (30) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

La prima teacutecnica consagrada en el presente artiacuteculo sustituye para los servidores que la vienen percibiendo la prima teacutecnica que se les haya reconocido en aplicacioacuten de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demaacutes disposiciones que las modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 9deg Los servidores puacuteblicos de que trata este Decreto que perciban una remuneracioacuten mensual hasta de un milloacuten trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres pesos ($1 363893) mcte tendraacuten derecho a un auxilio de transporte en la cuantiacutea que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares empleados y trabajadores del Estado

No se tendraacute derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio

DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016 Hoja No 5 ~ --~-~

Continuacioacuten del Por el se normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 10deg El subsidio de alimentacioacuten para servidores puacuteblicos que perciben una asignacioacuten baacutesica mensual no superior a un milloacuten cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete pesos ($145931 mcte seraacute cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54142) mcte mensuales pagaderos por entidad correspond iente

No se tendraacute derecho a subsidio durante tiempo que el empleado disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia suspendido en ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentacioacuten

Artiacuteculo 11deg Las pensiones de la Fiscaliacutea General de Nacioacuten se liquidaraacuten los que constituyen el ingreso base de cotizacioacuten dispuesto por artiacuteculo 6 del Decreto

691 de 1994 modificado por el artiacuteculo 10 del Decreto 1158 de 1994 la prima servicios de que trata la 476 de 1998 y la bonificacioacuten por compensacioacuten prevista en el Decreto 11 2012 para quienes cubiertos por una u otra en cada caso y prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella sentildealados en el artiacuteculo 15 de de 1 dentro de los limites dispuestos por el artiacuteculo la Ley 797 de 2003

La prima de servicios y la bonificacioacuten por compensacioacuten constituiraacuten factor salarial para efecto del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General Pensiones y acuerdo con la Ley de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 12deg Las cesantiacuteas los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten podraacuten ser administradas por las sociedades cuya creacioacuten se autorizoacute por la Ley 50 de 1990 o por Fondo Puacuteblico que Fiscal General de la Nacioacuten sentildea El Fiscal General de la Nacioacuten estableceraacute las condiciones y uisitos para ello en cuales indicaraacute que los recursos sean girados directamente a dichas o Fondo

Artiacuteculo 13deg Los servidores puacuteblicos vinculados a la General la Nacioacuten que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 1993 Y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez no tendraacuten derecho a las primas antiguumledad ascensional capacitacioacuten y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneracioacuten Las primas de servicios vacaciones navidad bonificacioacuten por servicios prestados y las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas aquiacute mencionadas y a cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones vigentes

cesantiacuteas se n por normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago cual se por lo dispuesto en el artiacuteculo de la Ley 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General la Nacioacuten

Los servidores puacuteblicos que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 de 1 y 108 1 no podraacuten el pago de cesantiacuteas si al momento de la opcioacuten a que se refiere el presente artiacuteculo tuvieron derecho a ellas

Artiacuteculo 14deg Auxiliares de los Fiscales Delegados a la Suprema de Justicia tendraacuten los mismos derechos y garantiacuteas que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema Justicia

presente Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en uso atribuciones consagradas en el

no podraacute exceder las apropiaciones presupuestales vigentes

o modificar el reacutegimen salariacuteal o prestacional estatuido por las normas del Decreto en concordancia con lo Artiacuteculo 16deg Ninguna autoridad podraacute

DECRETO NUacuteM~ROmiddot middotmiddot 219 DE 2016 Hoja No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

establecido en el artiacuteculo 100 de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

Artiacuteculo 17deg Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteanse las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Artiacuteculo 18deg El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

Artiacuteculo 19deg De conformidad con lo sentildealado en la Ley 16 de 1988 los servidores de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten tendraacuten derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general de acuerdo con las disponibilidades presupuestales

Artiacuteculo 20deg El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1087 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2016

Dado en Bogotaacute D C

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

UfNU U amp~ 1 MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

Page 3: REPUBLlCA DE COLOMBIA...8 , El Director Nacional I y 11, el Director Estratégico I y 11, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica

2492075 2856432 3126813

1429279 1995468 1

1363893 1

1 1995468

DECRETO NUacuteMERO 2016 No 3 219

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para servidores la Fiscaliacutea la Nacioacuten se dictan otras

Consejero Judicial de Fiscaliacutea General de la Nacioacuten designado en dure comisioacuten percibiraacute la asignacioacuten baacutesica mensual la

y la prima de costo de vida fijada el empleo Ministro Plenipotenciario Ministerio Relaciones Exteriores en servicio en exterior paiacutes Los demaacutes

garantiacuteas y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisioacuten al extranjero de conformidad con lo sentildealado en el artiacuteculo 30 del Decreto 21 201 se regiraacuten por las claacuteusulas previstas en el convenio para efecto celebre Fiscaliacutea

de la Nacioacuten con Ministerio Relaciones Exteriores

Artiacuteculo A partir del 1 de enero 2016 y la fecha en que sean suprimidos efectivamente remuneracioacuten mensual los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten que se sentildealan a continuacioacuten quedaraacute asiacute

DENOMINACION DEL EMPLEO REMUNERACION

Director Nacional Administrativo y Financiero

12292630

Director Nacional de Fiscaliacuteas 12292630 Director Nacional del CTI 12292630 Secretario General 11327372 Director de Asuntos Internacionales 10544182 Jefe de Oficina 9451622

Director de Escu 1 6794630

St1J1 clclno Privado 5757233

DECRETO NUacuteMERO ~

DE 2016 Hoja No 4 21~1

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 6deg A partir del 10 de enero de 2016 los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el reacutegimen salarial y prestacional establecido en el artiacuteculo 4deg del Decreto 53 de 1993 y en el artiacuteculo 5 del Decreto 108 de 1994 tendraacuten una remuneracioacuten mensual de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11229206) moneda corriente distribuidos asiacute por concepto de asignacioacuten baacutesica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciseacuteis pesos ($4042516) moneda corriente y por concepto de gastos de representacioacuten siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7186690) moneda corriente

Igualmente tendraacuten derecho a una prima especial la cual uacutenicamente constituiraacute factor de salario para la liquidacioacuten de los aportes a pensioacuten y de conformidad con la ley 797 de 2003 para la cotizacioacuten al Sistema de Seguridad Social en Salud que sumada a los demaacutes ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ninguacuten caso los supere

Quienes tomaron esta opcioacuten uacutenicamente tendraacuten derecho a disfrutar de la prima de navidad la cual se cancelaraacute conforme lo establecen las normas legales vigentes Las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones legales vigentes

Las cesantiacuteas se regiraacuten por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago el cual se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo r de la Ley 33 de 1985

Artiacuteculo 7deg Los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten conservaraacuten el porcentaje de la remuneracioacuten mensual que tiene el caraacutecter de gastos de representacioacuten fijados en las normas vigentes que regulan la materia Dicho porcentaje se aplicaraacute a la remuneracioacuten mensual excluyendo las primas establecidas en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 8deg El Director Nacional I y 11 el Director Estrateacutegico I y 11 el Consejero Judicial y el Director Especializado tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al cincuenta por ciento (50) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

El Director Seccional de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten el Subdirector Nacional el Jefe de Departamento el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al treinta por ciento (30) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

La prima teacutecnica consagrada en el presente artiacuteculo sustituye para los servidores que la vienen percibiendo la prima teacutecnica que se les haya reconocido en aplicacioacuten de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demaacutes disposiciones que las modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 9deg Los servidores puacuteblicos de que trata este Decreto que perciban una remuneracioacuten mensual hasta de un milloacuten trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres pesos ($1 363893) mcte tendraacuten derecho a un auxilio de transporte en la cuantiacutea que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares empleados y trabajadores del Estado

No se tendraacute derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio

DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016 Hoja No 5 ~ --~-~

Continuacioacuten del Por el se normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 10deg El subsidio de alimentacioacuten para servidores puacuteblicos que perciben una asignacioacuten baacutesica mensual no superior a un milloacuten cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete pesos ($145931 mcte seraacute cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54142) mcte mensuales pagaderos por entidad correspond iente

No se tendraacute derecho a subsidio durante tiempo que el empleado disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia suspendido en ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentacioacuten

Artiacuteculo 11deg Las pensiones de la Fiscaliacutea General de Nacioacuten se liquidaraacuten los que constituyen el ingreso base de cotizacioacuten dispuesto por artiacuteculo 6 del Decreto

691 de 1994 modificado por el artiacuteculo 10 del Decreto 1158 de 1994 la prima servicios de que trata la 476 de 1998 y la bonificacioacuten por compensacioacuten prevista en el Decreto 11 2012 para quienes cubiertos por una u otra en cada caso y prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella sentildealados en el artiacuteculo 15 de de 1 dentro de los limites dispuestos por el artiacuteculo la Ley 797 de 2003

La prima de servicios y la bonificacioacuten por compensacioacuten constituiraacuten factor salarial para efecto del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General Pensiones y acuerdo con la Ley de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 12deg Las cesantiacuteas los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten podraacuten ser administradas por las sociedades cuya creacioacuten se autorizoacute por la Ley 50 de 1990 o por Fondo Puacuteblico que Fiscal General de la Nacioacuten sentildea El Fiscal General de la Nacioacuten estableceraacute las condiciones y uisitos para ello en cuales indicaraacute que los recursos sean girados directamente a dichas o Fondo

Artiacuteculo 13deg Los servidores puacuteblicos vinculados a la General la Nacioacuten que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 1993 Y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez no tendraacuten derecho a las primas antiguumledad ascensional capacitacioacuten y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneracioacuten Las primas de servicios vacaciones navidad bonificacioacuten por servicios prestados y las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas aquiacute mencionadas y a cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones vigentes

cesantiacuteas se n por normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago cual se por lo dispuesto en el artiacuteculo de la Ley 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General la Nacioacuten

Los servidores puacuteblicos que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 de 1 y 108 1 no podraacuten el pago de cesantiacuteas si al momento de la opcioacuten a que se refiere el presente artiacuteculo tuvieron derecho a ellas

Artiacuteculo 14deg Auxiliares de los Fiscales Delegados a la Suprema de Justicia tendraacuten los mismos derechos y garantiacuteas que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema Justicia

presente Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en uso atribuciones consagradas en el

no podraacute exceder las apropiaciones presupuestales vigentes

o modificar el reacutegimen salariacuteal o prestacional estatuido por las normas del Decreto en concordancia con lo Artiacuteculo 16deg Ninguna autoridad podraacute

DECRETO NUacuteM~ROmiddot middotmiddot 219 DE 2016 Hoja No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

establecido en el artiacuteculo 100 de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

Artiacuteculo 17deg Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteanse las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Artiacuteculo 18deg El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

Artiacuteculo 19deg De conformidad con lo sentildealado en la Ley 16 de 1988 los servidores de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten tendraacuten derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general de acuerdo con las disponibilidades presupuestales

Artiacuteculo 20deg El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1087 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2016

Dado en Bogotaacute D C

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

UfNU U amp~ 1 MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

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DECRETO NUacuteMERO ~

DE 2016 Hoja No 4 21~1

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 6deg A partir del 10 de enero de 2016 los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el reacutegimen salarial y prestacional establecido en el artiacuteculo 4deg del Decreto 53 de 1993 y en el artiacuteculo 5 del Decreto 108 de 1994 tendraacuten una remuneracioacuten mensual de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11229206) moneda corriente distribuidos asiacute por concepto de asignacioacuten baacutesica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciseacuteis pesos ($4042516) moneda corriente y por concepto de gastos de representacioacuten siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7186690) moneda corriente

Igualmente tendraacuten derecho a una prima especial la cual uacutenicamente constituiraacute factor de salario para la liquidacioacuten de los aportes a pensioacuten y de conformidad con la ley 797 de 2003 para la cotizacioacuten al Sistema de Seguridad Social en Salud que sumada a los demaacutes ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ninguacuten caso los supere

Quienes tomaron esta opcioacuten uacutenicamente tendraacuten derecho a disfrutar de la prima de navidad la cual se cancelaraacute conforme lo establecen las normas legales vigentes Las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones legales vigentes

Las cesantiacuteas se regiraacuten por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago el cual se regiraacute por lo dispuesto en el artiacuteculo r de la Ley 33 de 1985

Artiacuteculo 7deg Los empleos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten conservaraacuten el porcentaje de la remuneracioacuten mensual que tiene el caraacutecter de gastos de representacioacuten fijados en las normas vigentes que regulan la materia Dicho porcentaje se aplicaraacute a la remuneracioacuten mensual excluyendo las primas establecidas en los artiacuteculos siguientes

Artiacuteculo 8deg El Director Nacional I y 11 el Director Estrateacutegico I y 11 el Consejero Judicial y el Director Especializado tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al cincuenta por ciento (50) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

El Director Seccional de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten el Subdirector Nacional el Jefe de Departamento el Asesor de Despacho y los Asesores I y II tendraacuten derecho a percibir la prima teacutecnica de que trata el Decreto 1624 de 1991 equivalente al treinta por ciento (30) de la remuneracioacuten mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo la cual no constituiraacute factor salarial para ninguacuten efecto

La prima teacutecnica consagrada en el presente artiacuteculo sustituye para los servidores que la vienen percibiendo la prima teacutecnica que se les haya reconocido en aplicacioacuten de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demaacutes disposiciones que las modifiquen adicionen o sustituyan

Artiacuteculo 9deg Los servidores puacuteblicos de que trata este Decreto que perciban una remuneracioacuten mensual hasta de un milloacuten trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres pesos ($1 363893) mcte tendraacuten derecho a un auxilio de transporte en la cuantiacutea que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares empleados y trabajadores del Estado

No se tendraacute derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en licencia suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio

DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016 Hoja No 5 ~ --~-~

Continuacioacuten del Por el se normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 10deg El subsidio de alimentacioacuten para servidores puacuteblicos que perciben una asignacioacuten baacutesica mensual no superior a un milloacuten cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete pesos ($145931 mcte seraacute cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54142) mcte mensuales pagaderos por entidad correspond iente

No se tendraacute derecho a subsidio durante tiempo que el empleado disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia suspendido en ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentacioacuten

Artiacuteculo 11deg Las pensiones de la Fiscaliacutea General de Nacioacuten se liquidaraacuten los que constituyen el ingreso base de cotizacioacuten dispuesto por artiacuteculo 6 del Decreto

691 de 1994 modificado por el artiacuteculo 10 del Decreto 1158 de 1994 la prima servicios de que trata la 476 de 1998 y la bonificacioacuten por compensacioacuten prevista en el Decreto 11 2012 para quienes cubiertos por una u otra en cada caso y prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella sentildealados en el artiacuteculo 15 de de 1 dentro de los limites dispuestos por el artiacuteculo la Ley 797 de 2003

La prima de servicios y la bonificacioacuten por compensacioacuten constituiraacuten factor salarial para efecto del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General Pensiones y acuerdo con la Ley de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 12deg Las cesantiacuteas los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten podraacuten ser administradas por las sociedades cuya creacioacuten se autorizoacute por la Ley 50 de 1990 o por Fondo Puacuteblico que Fiscal General de la Nacioacuten sentildea El Fiscal General de la Nacioacuten estableceraacute las condiciones y uisitos para ello en cuales indicaraacute que los recursos sean girados directamente a dichas o Fondo

Artiacuteculo 13deg Los servidores puacuteblicos vinculados a la General la Nacioacuten que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 1993 Y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez no tendraacuten derecho a las primas antiguumledad ascensional capacitacioacuten y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneracioacuten Las primas de servicios vacaciones navidad bonificacioacuten por servicios prestados y las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas aquiacute mencionadas y a cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones vigentes

cesantiacuteas se n por normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago cual se por lo dispuesto en el artiacuteculo de la Ley 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General la Nacioacuten

Los servidores puacuteblicos que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 de 1 y 108 1 no podraacuten el pago de cesantiacuteas si al momento de la opcioacuten a que se refiere el presente artiacuteculo tuvieron derecho a ellas

Artiacuteculo 14deg Auxiliares de los Fiscales Delegados a la Suprema de Justicia tendraacuten los mismos derechos y garantiacuteas que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema Justicia

presente Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en uso atribuciones consagradas en el

no podraacute exceder las apropiaciones presupuestales vigentes

o modificar el reacutegimen salariacuteal o prestacional estatuido por las normas del Decreto en concordancia con lo Artiacuteculo 16deg Ninguna autoridad podraacute

DECRETO NUacuteM~ROmiddot middotmiddot 219 DE 2016 Hoja No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

establecido en el artiacuteculo 100 de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

Artiacuteculo 17deg Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteanse las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Artiacuteculo 18deg El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

Artiacuteculo 19deg De conformidad con lo sentildealado en la Ley 16 de 1988 los servidores de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten tendraacuten derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general de acuerdo con las disponibilidades presupuestales

Artiacuteculo 20deg El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1087 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2016

Dado en Bogotaacute D C

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

UfNU U amp~ 1 MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

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DECRETO NUacuteMERO 219 DE 2016 Hoja No 5 ~ --~-~

Continuacioacuten del Por el se normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 10deg El subsidio de alimentacioacuten para servidores puacuteblicos que perciben una asignacioacuten baacutesica mensual no superior a un milloacuten cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete pesos ($145931 mcte seraacute cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54142) mcte mensuales pagaderos por entidad correspond iente

No se tendraacute derecho a subsidio durante tiempo que el empleado disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia suspendido en ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentacioacuten

Artiacuteculo 11deg Las pensiones de la Fiscaliacutea General de Nacioacuten se liquidaraacuten los que constituyen el ingreso base de cotizacioacuten dispuesto por artiacuteculo 6 del Decreto

691 de 1994 modificado por el artiacuteculo 10 del Decreto 1158 de 1994 la prima servicios de que trata la 476 de 1998 y la bonificacioacuten por compensacioacuten prevista en el Decreto 11 2012 para quienes cubiertos por una u otra en cada caso y prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella sentildealados en el artiacuteculo 15 de de 1 dentro de los limites dispuestos por el artiacuteculo la Ley 797 de 2003

La prima de servicios y la bonificacioacuten por compensacioacuten constituiraacuten factor salarial para efecto del ingreso base de cotizacioacuten del Sistema General Pensiones y acuerdo con la Ley de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artiacuteculo 12deg Las cesantiacuteas los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten podraacuten ser administradas por las sociedades cuya creacioacuten se autorizoacute por la Ley 50 de 1990 o por Fondo Puacuteblico que Fiscal General de la Nacioacuten sentildea El Fiscal General de la Nacioacuten estableceraacute las condiciones y uisitos para ello en cuales indicaraacute que los recursos sean girados directamente a dichas o Fondo

Artiacuteculo 13deg Los servidores puacuteblicos vinculados a la General la Nacioacuten que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 1993 Y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez no tendraacuten derecho a las primas antiguumledad ascensional capacitacioacuten y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneracioacuten Las primas de servicios vacaciones navidad bonificacioacuten por servicios prestados y las demaacutes prestaciones sociales diferentes a las primas aquiacute mencionadas y a cesantiacuteas se regiraacuten por las disposiciones vigentes

cesantiacuteas se n por normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen adicionen o reglamenten con excepcioacuten del pago cual se por lo dispuesto en el artiacuteculo de la Ley 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General la Nacioacuten

Los servidores puacuteblicos que tomaron la opcioacuten establecida en los Decretos 53 y 109 de 1 y 108 1 no podraacuten el pago de cesantiacuteas si al momento de la opcioacuten a que se refiere el presente artiacuteculo tuvieron derecho a ellas

Artiacuteculo 14deg Auxiliares de los Fiscales Delegados a la Suprema de Justicia tendraacuten los mismos derechos y garantiacuteas que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema Justicia

presente Fiscaliacutea General de la Nacioacuten en uso atribuciones consagradas en el

no podraacute exceder las apropiaciones presupuestales vigentes

o modificar el reacutegimen salariacuteal o prestacional estatuido por las normas del Decreto en concordancia con lo Artiacuteculo 16deg Ninguna autoridad podraacute

DECRETO NUacuteM~ROmiddot middotmiddot 219 DE 2016 Hoja No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

establecido en el artiacuteculo 100 de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

Artiacuteculo 17deg Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteanse las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Artiacuteculo 18deg El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

Artiacuteculo 19deg De conformidad con lo sentildealado en la Ley 16 de 1988 los servidores de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten tendraacuten derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general de acuerdo con las disponibilidades presupuestales

Artiacuteculo 20deg El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1087 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2016

Dado en Bogotaacute D C

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

UfNU U amp~ 1 MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

Page 6: REPUBLlCA DE COLOMBIA...8 , El Director Nacional I y 11, el Director Estratégico I y 11, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica

DECRETO NUacuteM~ROmiddot middotmiddot 219 DE 2016 Hoja No 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se dictan normas sobre el reacutegimen salarial y prestacional para los servidores puacuteblicos de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y se dictan otras disposiciones

establecido en el artiacuteculo 100 de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

Artiacuteculo 17deg Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni recibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del Tesoro Puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteanse las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Artiacuteculo 18deg El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

Artiacuteculo 19deg De conformidad con lo sentildealado en la Ley 16 de 1988 los servidores de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten tendraacuten derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general de acuerdo con las disponibilidades presupuestales

Artiacuteculo 20deg El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el Decreto 1087 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2016

Dado en Bogotaacute D C

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

UfNU U amp~ 1 MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA