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REPUBLICA DE NICARAGUA
DIARIO OFICIAL
Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Administrador: Sra. Miriam López H.
Apartado Postal N• 86 --,.. Teléfono 2-3791
~O LXXIX 11 Managua, D.N., Martes 29 de Julio de 1975
"Ai\o Internacional de la Mujer" ll N9 169
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Pensión Mensual Vitalicia a Doctor
Adán Solórzano C. . . . . . . . . . .
Quincuagésimo-Octava Sesión de la
Asamblea Nacional Constituyente
(Continúa) . . . . . ...... .
PODER E]ECTITIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Encárgase a Sr. José S. Pérez Palma
como Oficial Mayor Interino del ML
nisterio de RR. EE. en Sustición Ti
tular Ausente . . . . . . . . . . . . . .
Convenio de Cooperación Cultural en_
tre Nicaragua y Espafta . . . . . . . .
MINISTERIO DE EDUCACION PUllLICA
Extiéndese Titulo de Ingeniero Indus
trial a Sr. Enrique Argilello B. _ . . .
MINISTERIO DEL TRABAJO
Certificación de Sindicato de la Indus
tria de Meclinica y Similares . , ..
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Aviso de Subasta en Administración
de Aduana de Corinto .. ·
Pdg.
2265
2266
2270
' 2270 -~~
2274
2275
2275
llINISTERIO DE ECONOMU,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Solicitud de Rutas Rurales Managua
Sabanagrande de Sra. Azucena C. de
Montenegro . . . . . . . . . . . . . . . .
Otórgase a Wawasang y Cía. Ltda. una.
Concesión de Exploración de Mine-,
rales ................... .
Sección de Patentes de Nicaragua
Marcas de Fábrica . . . . . . . .
SECCION JUDICI~
Remates
Titules Supletorios . . . . . :: ..
I;>onaciones de Solares Municipales
Citación a Accionistas de Fábrica de
Hilados y Tejidos El Porvenir, Socia.
dad Anónima . . . . . . . . • . . . . .
Sollcftase Anulación Titulo Corporación
Franco.Americana de Finanzas (Ni-
caragua), S. A .......... .
Sentencia de Divorcio . . . .
D~claratorias de Herederos . . . . . .
Citación de Procesado . . . . . . . .
Indice de "La Gaceta" (Continúa)
Tndicadpr de "La Gaceta"
Pág.
'2275
2277
2278
2278
2279
2279
2279
2279
2279
2280
2280
2280
PODER LEGISLATIVO
Asamblea Nacio!'af Constituyente
Pensión Mensual Vitalicia a
Doctor Adán Solórzano C.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Q:mstituyen
te, ha ordenadó lo siguiente:
/
"Decreto N11 634
La Asamblea Nacional Constituyente
de la República de Nicargua,
en m:o de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1 ?-Conceder Pensión Mensual
Vitalicia de Cuatro Mil Córdobas ...... .
(IS 4,000.00) a favor del Doctor Adán So
lórzano Cardoza, de esta ciuaad, en reco
nocimiento a sus importantes servicios
prestados a la Patria.
Arto. 2?-Esta erogación se imputará
a la Partida correspondiente dentro de las
dfrponibilidades presupuestarias, y surti
rá sus efectos a partir de la fecha de pu~
blicación del presente Decreto en "La Ga
ceta", Diario Oficial.
Dad~ en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional Constituyente. - Ma
nagua, D. N., cuatro de Noviembre de mil
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2266 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
novecientos setenta y cuatro- - C. H. H·üeck, Presidente. - Luis Pallais D., Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) EDM. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe : (f)Luis Valle Olivares Secretario. - (f) Leandro Marín Abaun: za, Ministro de la Gobernación".
QUINCUAGE~IMO-OCTAVA SES!ON DE LA ' ASAMBLEA. NACIONAL CONSTITUYENTE
(Continúa) · En uso de la palabra el honorable Diputado doctor RENE SANDINO ARGUELLO, 'expresó lo siguiente: Señor Presidnte: quiero apoyar la moción del doctor Edgard Paguaga, en referencia a suprimir en la Constitución,. lo que ya está suprimido por una ley que presentó el doctor Roberto Argüello Hurtado hace unos cuatro años, en el sentido de eliminar la calificación de hijos ilegítimos o legítimos. Voy a mocionar para que se incluya como artículo 103, el artículo 74 del proyecto Conservador que dice:· "El Estado propenderá al establecimiento. del salario familiar a través de instituciones adecuadas de conformidad con la· ley". Esto Señcr Presidente, figura hace cuarenta años en la Constitución de Chile, cuando era democracia Chile, y en Venezuela está vigente, que se pueda conceder salario en proporción al número de hijos; yo creo en lo personal que esta es una manera de que la iniciativa privada ayude a la prole numerosa y no sólo sea carga del Estado.
El ·honorable Dipotado doctor JULIO CESAR AVILES ABURTO, en su intervención expuso: Señor Presidente, honorable Asamblea: he oído algunos proyectos sobre todo en la cuestión de la igualdad de los hjios legítimos o ilegítimos que establece nuestra Constitución, y al parecer en el proyecto está el artículo 100 y el . 101, es decr, que se podrían fundir en uno solo, como lo propone el Diputado Talavera, y ponerle siempre, con el mismo fin o la misma idea del legislador, una redacción más clara, que pcdría ser así: "No s~ reconocen desigualdad entre los hijos, todos tienen los mismos derechos y deberes. Se establece el der€cho dG investigar la paternidad de acuerdo con las leyes". Con esta idea los tres oradores anteriores que me han precedido, están d~ acuerdo en el fondo, lo único que cambia es la cuestión redacción pera la real;dad, es que nuestra legislación establece la igualdad de los hijos, entonces de una sola vez se establece que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Con respecto al artículo
96 el proyecto dice: "El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección y defensa del Estado". Yo le hago un agregado, para que se lea: "El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección y defensa del Estado. Se establece la ' igualdad jurícdica de los cónyuges".
El honorable Diputado Lic. ROBERTO VELEZ BARCENAS, manifestó lo siguiente: Ha-· norable Señor Presidente, honorables Miembros compañeros de la Asamblea Nacional Constituyente: El artículo 1O1, dice: "Se establece el derecho de investigar la paterni- · dad de acuerdo con las leyes". Por medio de este artículo se le está negando a los hijos el derecho de investigar la maternidad; que tal si un hijo ha sido sustraído de su hogar y más adelante quiere saber quienes son sus padres y la ley sólo le permite investigar la paternidad? A este efecto mociono para que el Arto. 101, se lea en la forma que dice el Arto. 70 det proyecto Conservador, así: "Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres y a investigar al respecto de acuerdo con las leyes". Si el Arto. 101 se leyera en la forma en que se establece en el proyecto que se disctue, se le estaría negando a los hijos el derecho a saber quién es la madre.
Intervino el honorable D'.putado doctor JULIO YCAZA TIGERINO, quien dijo: Señor Presidente, honorable Asamblea: he pedido la palabra para referirme concretamente a· la moción presentada por el Diputado doctor Ortega Chamorro, que dice, que en el 87, donde dice: "La educación de los hijos es un derecho y una obligación primord:rd de los padres", se agregue, "que es también una obligación primordial del Estado". Quiero oponerme rotundamente a semejante agregado, que es una equivocación filosófica, desde todo punto de vista, es decir, que si lo tomamos desde el punto de vista de los Estados totalitarios indudablemente el doctor José Ortega Chamorro tiene razón; pero aquí estarnos garantizando precisamente el derecho de la familia sobre toda inherencia del Estado, la función del Estado en relación con la educación, no es función primordial, es función supletoria; por consiguiente la función es propia de los padres y el Estado no le puede quitar jamás a un padre el derecho de educar a sus hijos, eso lo hacen los regímenes totalitarios que les quitan a los hijos para educarlos el Estado, pero nosotros que estamos dentro de la civilización cristiana occidental, no podemos poner sen.iejante disposición que estaría en contra de nuestras esencias filosóficas, culturales y espirituales; estamos precisamente dándole una garantía a los padres contra. la inherencia del Estado, ese es el objeto del artículo. Ahora la función del Estado en la educación es supletoria y eso está establecido en el capítulo referente a la educación que viene adelante pero nunca es la función primordial, eso es un derecho de los padres, el Estado es su-
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2267
pletorio cuando los padres no lo pueden hacer, pero nunca el Estado puede quitarle a les padres el derecho p;:ira la educacién de los hijos, por eso me opongo rotundamente a esa moción. '
El honorable Diputado don SALV.tl:DOR ACEVEDO MORJ\LES, tuvo la sig:iie;1te intcrvf;nción: Sefíor Presidente, honorable Asamblea: estoy claro yo por qué razón el doc~or Julio Ycaza Tigerino no ejerce su profesión de abogado. Yo creo más bien que el equivocado es él con la moción que ha hecho el colcgJ doctor José Ortega Chamorro, relacionado con el artículo 97. Se dijo aquí también que felicitaban a la Comisión Redactora de este proyecto de Constitución y en este artículo creo que tiene razón el que felicitó a esa Comisión, ya que dice aquí que la educación de los hijos es un derecho y una obligación primordial de los padres, y la moción de mi colega hace el agregado y del Estado, y tan es así que está muy bien redactado con el agregado del mocionista. oor que aquí en el capítulo V en el Arto. 108 dice: "La educación es deber primordial del Estado, el cual luchará con todos los medios para vencer la ignorancia y orientar dicha educación poniendo en práctica los medios más indicados por los progresos científicos. De manera Señor Presidente, que el equivocado es el doctor Julio Ycaza Tigerino y yo apoyo la moción del colega Ortega Chamorro y pido sea aprobada; y protesto a la vez a la Honorable Mesa Directiva por permitir que el colega Ycaza Tigerino insulte al Colega Ortega Chamorro cuando le dice que es comunista porqu~ propone que el Estado también se haga responsable de la educación de los hijos, aquí no sé que es lo que está pasando Señor Presidente, pero la realidad~ gue por toda cuestión, por leve que sea, le cuelgan a uno el cognomento de ccmunista es necesario que se em¡.ik~ce aquí a imponer orden y despetar a los colegas en esta Asam_blea.
En este momento la Presidencia pasó a manos del honorable Diputado doctor Ramirc Granera Padilla y la Pcirnera Secretaría a manos del honorab!e Diputado don Luls Fe
lipe Hidalgo.
El ho11orab!s Sa:i::::- P:-~sirlente, doi:tor RAMl!lf.> GRANERA PADILLA, expresó: Ante
. la afirmación del honorable Diputado Acevedo la Mesa Directiva desen dejar constancia, de q1Je entendió, que el doctor Y.caza Tigerino dijo que la propuesta del doctor José 0.-tega era la que se usab<.i en lo5 paíse~
cornunistns, que cs muy diferente, es dec·r,
ha habido un error de apreciación.
El honorable, Dipuiado don JOSE GUADAMUZ expuso: Señor Presidente, honorable Asambie: quiero reforzar en este caso,· y reforzaré siempre a los que estén de acuerdo con algo que verdaderamente son responsabilidades. Todo mundo sabe que Jo:; Estados son grandes cuando es grande su cultura, todos sabemos que el país vecino de Costa Rica es admirado en el mundo entero por la
cultura que le han impregnado sus gobernantes, y r.o miro ninguna incongruencia c;ua se
agregue al Arto. 97, que sea tambié:i responsabilidad del Estado la educación de los hijos, si aquí estamos hablando de derechos
V obllgaciom.s, también el Estado tiene obligaciones y de:-echos y no sé cual es la mentalidad del doctor Ycaza Tigerino al decir, que con sólo que tenga el Es~ado el derecho d~ darle cultura a sus conciudadanos sea una mentalidad comunista, y si así fuera esa mentalidad yo creo honorable Asamblea, que estamos en la obligación y el Estado también está en la obl"gación, de que sus ciudadanos, de que sus hijcs tengan educación y si rn este c¡;so tiene que intervenir el Estado, pues también el artículo - siguiente d!ce qL?c rn
::aso de prole __ numerosa el Estado le ayudará a sus padres, a esa educación de sus hijos, entonces no creo yo que haya, como· dije interiormente, incongruencia en incluir esa noción del doctor José Ortega Chamcrro, 1ue también el Estado tiene el derecho y Ll obligación. El señor Ycaza Tigerino con t•n antipatriotismo, con ánimos de que el Estad:; '10 intervenga en la grandeza de sus hijos se opone a esa moción, y es senc!lla,, tcd" es que el Estado tenga también la cb:igación.
El honorable Señor Presidente c!ec:aró suficientemente discutido el Capítulo 111, "Do ia Familia", y conceclió la ¡:aia~ra d h~;i'.'.:·
1·able Diputado doctor ALEJANDRO FAJARDO RIVAS, qu:en dijo: Honorable Representación: voy a referirme por el orden del articulado a algunas mociones que se hun· PJresentado en esta tarde con relación c.;1 capítulo 111 de la Familia. Principio con lo lel honorable doctor Paguaga, para decir qvc
=stQy en desacuerdo con su moción relativa a que ·se establezca en el articulado constitucional una soC:edad de hecho por un tér~lno .:le diez años consecutivos mínimos, y con 'q'uivalencia al matrimonio, a los que vivienJo maritialmente y teniendo actitud para :ontraerlo, no lo contrajeren y procretiran na fomilia, y tuvieran unidad de bienes e ntereses, más o menos y si mi memor:a no
'!s infiel, eso es en el fondo lo que propone la reforma del honorab!e d~tor Paguaga. Yo le digo al doctor P.;guaga y le diga a lu ·-1cnorable /\samb!ea que con que cbjeto Vu· nos a consignar en un principio constitucional, limitando a unu porción de tiempo lo que ya tenemos estahlecido en la ley sin 'lsa limitación de fempo, pa~u les o,ue, ha-:iendo unidad marital, ccn ccmunidad d!:' IJienes e intereses, llegan a un mcrr.ento do ;n!)aración o por muerte a ponerlo liquidJ:ión a esa sociedad; dejaríamos no~otros u 'sa uniones extraconyuga!cs o ·ñ esas uniones \;era <la matrimonio, en una infericr candi· C:ón de la que tenemcs actutilrnente, con :lecirles señores Representantes y tcdos los ebogados que están en esta Asamb!ca y que han ejercido la profes:én lo saben, q1,;e r.;uchas veces los que están en sociedad de hecho están en mejor condición que los del propio
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2268 . LA GACETA-DIARIO OFICIAL
matrimonio. La ley establece que cada cual puede ·tener los bienes a su propio nombre tanto el hombre como la mujer, desde 1904 se estableció eso, el derecho pues de la libre adquisición de bienes y que lo que es del hombre es del hombre y lo que es de la mujer es de la mujer sin necesidad de que haya participación social como existía antes de 1904, y sabido es que en muchas ocasiones los matrimonios colocan los bienes a nombre de uno de los cónyuges, por equis motivo, generalmente en nombre del hombre y entonces viene la mujer y está después en un estado de separación o de devorcio, en inferior condición de los que están en sociedad de hecho. He allí por lo que me opongo a la moción del doctor Paguaga. . Por otra parte, y del mismo doctor Pagua~a, en el Arto. 100 que se refiere a que les padres tienen para con los hijos habidos f~era .del matrimonio las misma obligaciones que con respecto de los naci~os en él, pide él . un agregado donde se diga que no existe ninguna diferenciadón entre los hijos habido dentro del matrimonio y los hijos que estári fuera del matrimonio, -ya el artículo lo está diciendo con toda claridad, al especificar que los padres tienen_ para con los hijos habidos fuera de matrimonio las misma obligaciones con respecto de los nacidos dentro de él, de modo que yo considero innecesaria la moción y vamos más bien a· enredar el artículo. En cuanto a la moción del honorable Diputado Ortega Chamorro con la reformatoria de los artículos 97 y 98, francamente ya el honorable Diputado Ycaza Tigerino rebatió esa moción, a la que me opongo yo, con argumentos sustanciosos; efectivamente la modelación de la educación de los hijos corresponde a los padres en primer luga~ y
·el Estado en subsidio, en defecto o por im-posibilidad de los padres; pero ir nosotros e darle al Estado la facultad pnra modelar y educar a la infancia, sería como dijo el doctor Ycaza Tigerino, trusladarnos a una legislación comunista meramente, que lamenteríamos muy honradamente. Otro honorablE' Representante refiriéndose al Arto~ 101 dijo que, quería reformarlo diciendo que ~e podía investigar la maternidad y la paternidad, yo quiero decirle aquí al honorable Diputa?o que paternidad está usado en un sent1.do genérico, seguramente es porque como dec1an los romanos, el parto sigue al vientre, es que no se necesita investigar a la madre, porque está ahí constantemente el caso de que el parto sigue al vientre; pero si el caso se presentara, este artículo está proclamando el derecho a los hijos para investigar la paternidad que no sólo es del padre, la paternidad es de la madre también, está usando en un sentido genérico.
El honorable · Diputado doctor CARLOS JOSE SOLORZANO RIVAS, tuvo la siguiente Intervención: Honorable Señor Presidente; Quiero expresar una duda, .el diccionario de
la Real Academia Española, definió la paternidad como sólo refiriéndose al padre, de tal manera que si se quisiera establecer el precepto aue quiere el honorable Diputado Vélez, tendría que usarse otra palabra, otra expresión que no fuera paternidad, porque el Diccionario de la Real Academia Española defne patern:dad como sólo refiriéndose al padre y no a la madre.
El honorable Señor Presidente dio la palabra al honorable Diputado dcctor ULISES FONSECA TALAVERA, quien manifestó: Señor Presidente: he pedido la palabra sumamente sorprendido por una moción presentac;!a por el honorable Diputado doctor Edgard Paguaga, en que repite en realidad, lo establecido en el anteproyecto del Partido Conservador en el artículo 73, tomado de la Constitución de Panamá, queriendo establecer una innovación en el derecho famili~r nicaragüense. Todo sabemos perfectamente que la sociedad nicaragüense tiene establecida la. organización familiar a base del matrimonio civil; también todos sabemos que el Estado nicaragüense, dadas las circuntancias del campesinado y del obrero bastante reacio a adhrirse al contrato civil del matrimonio, ha reconocido las uniones de hecho establecidas después de cinco años, para reconocerles a las mujeres que han estad? en unión con ~.ombres por más de cinco anos y a los h1¡os, los derechos que reconoce el Seguro Social a los hijos legítimos. En r?alidad el principio en sí, de establecer en ·Nicaragua una unión de hecho para aquellos que no estén casados, porque en realidad lo dice el proyec~o, q:ie estén capacitados para contraer matri!11on10, en principio, podrlamos dudar y d;c1r esto no es más que la solución de un 40 Yo de las uniones de hecho del campesinado y del obrero nicaragüense y vendría a soluci~narlo; pero tiene razón también el doctor Ale¡andro Fajardo Rivas, cuando dice que nuestros. legisladores en el Código Civil ha~ previsto estas uniones de hechos, estableciendo que se puede legalmente comprobar una soc:edad entre aquellos que no se han casado y han hecho bienes en común pero. I~ realidad es que ni jamás se casan, n1 ¡amás reconocen los hijos y entonces, a la hora del fallecimiento quienes se aprovechan de esa sociedad de hecho que han trabajado por años, -son los herm<mos y ot~os que que no han contri.buido a ese c~p1tal, esa es la 'realidad, s1 no me equivoco, de un treinta o un ·cuarenta por ciento del campesinado y del obrero. nica~agüen.se, que es reacio a contraer matrimonio, e incluso, hasta han inventado dentro de ese graceo que tiene el nicaragüense, cuando llega a las ventanillas del registro civil, y si les preguntan que si son casados, dicen no. Nosotros somos rejuntados, es a la unión de hecho en realidad que ellos se están refiriendo. Esto llama la ·atención y llama a reflexión; sin embargo nosotros que estamos haciendo
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--LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2269
la función de legisladores, debemos tener cuidado porque si aceptamos esto sin meditación, tal vez como me decía el doctor Salvador Castillo, meditándolo para en un futuro poder establecer esto, porque ahorita establecerlo así de pronto, sería trastornar la institución del matrimonio civil, sería darle un golpe a la estructura que por siglos hemos manten;do, de que nosotros constituimos la familia a base de un matrimonio que produce efectos civiles. De tal manera, que aunque simpatizo personalmente con la situacjón, que en realidad de hecho existe en el pueblo nicaragüense, con la responsabilidad que debemos tener, debemos meditar por el momento, sobre este principio tan bien intencionado. En lo que se refiere a la investigación de la paternidad, en realidad quisiera adherirme a que el artículo en que se establece la investigación de paternidad, de acuerdo con las leyes, que sólo ló permite como todos los abogados saben aquí, en ciertos casos, como por ejemplo en el caso del nacimiento como consecuencia de una violación, de un delito cuando hay posesión notoria de estado, solamente en esos casos, porque de lo contrario establecerla libremente la investigación de la paternidad, se presta a que todos los ricos de este país le aparezcan hijos de repente, de tal manera que se debe tener cuidado y poner la limtación de que solamente en los casos que establece la ley como sabiamente lo han establecido nuestros legisladores anteriores; sin embargo quiero adherirme al anteproyecto y agregarle, como alguien aquí también propuso, de que se debe establecer y constitucionaHzar el principio elaborado de que quede abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación y que no se consigne declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado. civil de ··los padres, en los datos de inscripción de aquellos, ni en ningún estado, partida de nacimiento o certificación referente a la filiación, porque esto, elevándolo a principio constitucional nos venimos a poner a tono con aquellas Naciones que consideran a todos los nacidos dentro de un Estado hijos del Estado, por un reconocimiento, y respeto a la personalidad hu
mana. El honorable Señor Presidente doctor RA
Ml RO GRANERA PADILLA, manifestó: Honorable Asamblea: voy a referirme muy brevemente a dos puntos de la discusión de esta mañana, en que quiero dejar sentado mi
criterio en forma pública .. Uno es con relación a la educación de los hijos, yo creo que no hay que confundir el derecho que tiene el padre con educar a su hijo al derecho que tiene de pedir la protección del Estado
pera llenar esta función, cuando él no pueda hacerlo. A mi juicio, la educación de los hijos es un patrimonio exclusivo del padre y de la madre, pero si ponemos que este
derecho es del Estado, mañana el Estado
puede sustraer al hijo de la orientación espiritual de su padre y ponerlo a merced de la educación que el Estado quiera darle, esto es propio de los Estados realmente totalitario; yo creo que si nosotros p!=!rtenecemos a la civilización occidental y creemos en los principios que consideramos sanos no podemos permitir que el Estado tenga sobre nuestro hijos mayor derechos que el que nosotros tenemos porque la propia naturaleza de haberlos engendrado, nos lo dio; por lo tanto estoy totalmente en desacuerdo con esa moción que trata de reformar el Arto. 97. También estoy en desacuerdo con la moción que quiere en cierta forma disminuir lo que es la base fundamental querramos o no querramos, de la organización familiar en Nicaragua y de todos los países, donde consideramos que la uniórt matrimonial es la forma razonable y correcta de desarrollar la esencia del Estado, la esencia de la organización social del Estado que es la familia. Nadie puede decir que en Nicaragua los legisladores han· sido sordos o ciegos ante el problema de las relaciones extramatrimoniales, al contrario, hay una legislación muy rica tendiente siembre a tratar de mejorar la condición de los hijos que sin tener •ninguna culpa ellos, nacieron fuera de una union matrimonial de sus padres, abunda legislación en todo sentido inclusive, la mujer que cae en manos del hombre y vive con él por muchos años, está protegida a través de una intitución que se llama la sociedad de hecho, que como muy bien dijo el doctor Alejandro Fajardo Rivas, las pone en ciertas circunstancias en mejores condiciones que la esposa mi.sma, porque a la esposa misma, como saben todos los abogados, no trato de dar ninguna lección, lo único que le queda, en el mejÓr de los casos cuando no hay testamento sólo puede reclamar una cuarta parte de capJtal o sea lo- que se llama la cuarta conyugal, mientras que al declararse una sociedad de hecho en vida extramatrimonial la mujer puede reclamar la mitad del total de los bienes. Yo creo que salvo que cambie la filosofía o el pensamiento de nosotros, debemos de mantener la intitución del matrimonio como piedra angular de la organización familiar; sin perjuicio, en leyes secundarias de tratar de enmendar en lo pos:ble, con el espíritu cristiano que entiendo todos tenemos, en la mejor forma posible, las condiciones, repito, de aquellos que por culpa de sus padres, es decir, completa inocencia por parte de ellos, no nacieron dentro de la regulación matrimonial. Por tal razón, muy a mi pesar, voy a votar en contra de
la moción del doctor Edgard Paguaga.
El honorable Diputado doctor ORLANDO MORALES OCON, en su intervención dijo:
Honorable Señor Presidente: fiel a mi postura de defender el proyecto mayoritario aprobado por todas las comisiones nuestras,
debo de manifestar que votaré porque no
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2270 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
sea reformado el título que estamos discutiendo sobre la familia. Me voy a referir ahora ligeramente a las mociones presen:adas por el doctor Ortega Chamorro, y el doctor Paguaga Midence. La moción del doctor Ortega Chamorro es antentatoria contra el sistema republicano nuestro, ejemplo, lo que. vemos en Cuba que el doctor Fidel Castro Ruz, con un solo decreto le mandó a quitar la patria potestad a todos los padres de familia y se los entregó al Estado, eso lo tenemos en Latinoamerica, sin necesidad de ir a Rusia. Me voy a referir ahora a la moción del doctor Edgard Paguaga Midence con la cual no estoy de acuerdo, no es justo que por la un.fón extraconyugal de diez años consecutivos se vaya a terminar con los efectos jurídicos de .Ja piedra angular de la ~ami lia, como lo dijera muy bien Fonseca 1 alavera como es la institución del matrimn;o, esa in~titución nosotros la tenemos que apoyar y la tenemos que respaldar en la Constitución y dejarla como bas.e fundamental de la familia y por ende de la sociedad nic;aragüense; por estas razones votar~ en contra de las dos mociones.
El honorable Diput2do don SEBASTIAN VCGA BAEZ, intervino expresando: Señor Presidente: quiero hacer alusión y referirme al artículo 99, un artículo muy interesante y sobre su contenido se ha jugado siempre en nuestro país con concursitos y con pequeños premios, dice que el Estado procurará el otorgamiento de subsidios especiales_ para la familia de prole numerosa. Yo quisiera que se cambiera en esta forma, "El ·Estado otorgará sub!\idios especiales para el mantenimiento '/ educadón de los hijos de familia de prole numerosa".
La honorable Diputada Srita LUCIDIA MANTILLA, en uso de la palabra expuso: Honorable ·señor Presidente; honorable Asamb!ea: como dijo mi buen amigo el distinguido doctor Urcuyo Maliaño que este capítulo indudablemente los proyectistas estaban muy enterados de la situación y por ello lo han expresado en esa forma, totalmente estoy de acuerdo. Lo otro que yo me quiero referir, Señor Presidente, es que ust€d di ¡o que el señor Tigerino había dicho que se refería a
_,, los países totalitarios, no señor, primeramente le dijo muy personalmente a mi colega doctor Ortega Chamorro, comunista, y lo que a mi me extraña, y lo que a mi me saca de quicio, es que él puede tener valor de_ dec;rle a alguien comunista, cuando es un senor que ahorita está en una tendencia y lueguito está en otra, donde !e conviene, le co"nvino primero el agüerismo, después el paguagismo, bien puede convenirle el comunismo y él es el que puede decir comunista, pero aquí no va a venir a decirle a ninguno de nosotros comunista.
Intervino el honorable Señor Presidente doctor RAMIRO GRANERA PADILLA, rogando
a los Diputados, someterse al reglamento, que no permite las alusiones de tipo personal en fo discusión del proyecto de la Constitución.
(Continuará)
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores
Encárgase a Sr. José S. Pérez Palma Oficial Mayor Interino del Ministerio de RR. EE. en Sustitución Titular Ausente
"No. 53 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda: Primero: Conceder permiso indefinido,
con goce de sueldo, por motivos de salud, al señor Gustavo Aguilar Cortés, Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Segundo: Encargar interinamente las funciones de la Oficialía Mayor al Señor José Salomón Pérez Palma, Jefe de la Sección Diplomática.
Tercero : Facultar al señor Pérez Palma para que en dicha calidad autentique la firma puesta en aquellos documentos que requieren la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuarto: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de Juni9 de 1975.
Comuníquese. - Casa Presidencial. -Managua, D. N., Junio 18, 1975. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Alejandro Montiel Argüel'lo, Ministro de Relaciones Exteriores".
Convenio de Cooperación Cultural entre Nicaragua y España
Acta de Canje
Reunidos en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Doctor Alejandro Montiel Argüello y Su Excelencia el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España, Licenciado José García Bañón, con el objeto de proceder al Canje de los instrumentos de Ratificación del CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPA-1\l'A Y DE LA REPUBLICA DE NICA· RAGUA, suscrito por los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos en la ciudad de Madrid, el doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, y habiendo examinado como corresponde los Instrumentos de Ratificación proceden en nombre de sus
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2271
respectivos Gobiernos a verific,ar el Canje de los mismos.
En fe de lo cual firman y sellan la pre .. sente Actá, en duplicado, en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de. Julio de mil novecientos setenta y cuatro.
Alejandro Montiel Argüello. - José Garcia Bañón ..
Roberto Martínez Lacayo, Edmundo Paguaga Irías, y
Alfonso Lovo Cordero,
Miembros de la Junta Nacional de Gobierno de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
El día doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y España suscribieron en la ciudad de Madrid, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y ESPAÑA, que textualmente·dice:
· "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS
DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA •
Los Gobiernos de España y de la República de Nicaragua, conscientes de los vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos, entre los que destaca e! inapreciable tesoro de una. ~en~a com~~· y convencidos de la conveniencia de ubhzar todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural más estrecho entre ambos pueblos;
han resuelto concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural, en la forma siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes cooperarán y se adherirán a todas aquellas iniciativas de ambos países, de terceros paises e internacionales que, en relación con las _:espectivas legislaciones internas de Espana y de la República de Nicaragua, favorezcan la conservación y el uso del idioma co.mún en el ámbito nacional, en el de cualqmer otro país y en las relaciones y organismos internacionales.
Artículo 2
Cada una de las Partes Contratantes facilitará el acceso a su documentación histórica y cultural a petición de la otr8: y de acuerdo con las leyes y reglamentos mternos de cada país; favoreciendo todas las iniciativas oficiales y particulares de cooperación en las investigaciones históricas, culturales y científicas de interés común.
Artículo 3
Las Partes Contratantes otorgarán el trato más favorable y que sea compatible con sus respectivas legislaciones, a los grupos o personas que se desplacen al otro país en cumplimiento de misiones o actividades culturales y científicas.
Se darán todas las facilidades posibles, sujetas al cumplimiento de la legislación interna, tanto en lo referente a la entrada, como a la permanencia y salida de las personas, así como también se facilitará la importación temporal de acuerdo con la l~ gislación de cada país, de los objetos necesarios para el cumplimiento de las misiones culturales o científicas.
Artículo 4
Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre materias culturales, pedagógicas y científicas, así como libros, revistas, boletines y material audiovisual.
Por su parte de España, todos los intercambios de publicaciones se harán a través del Servicio Nacional de Canje Internacional de Publicaciones, de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.
Las Partes Contratantes intercambiarán igualmente sus publicaciones oficiales de carácter legal, cultural, técnico y científico y cada Parte Contratante procurará crear en sus Bibliotecas públicas más importantes secciones destinadas especial-1nente a las publicaciones del otro país.
Las Partes Contratantes tomarán las medidas oportunas para que sus museos oficialés intercambien copias y reproducciones de sus patrimonios artísticos y documentales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes otorgarán todas las facilidades posibles, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, para favorecer e intensificar el intercambio, distribución y venta de libros~ 'folletos, revistas y publicaciones periódicas de valor cultural y de forma que sea su lectura asequible al mayor número de lectores, eliminando las restricciones o dificultades que se opongan a ese intercambio.
Ambas Partes Contratantes procurarán desarrollar sus respectivas industrias edi- · toriales dentro de un espíritu de intercambio y cooperación con programas de asistencia técnica, a precisar por intercambio de oportunas Notas Verbales.
Artículo 6
Las Partes Contratantes favorecerán el mutuo conocimiento y cooperación en los campos del cine, la radio y la televisión,
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::!272 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
intercambiando y difundiendo programas y obras culturales y artísticas de interés mutuo y de acuerdo con la legislación inte1·na de cada país.
Artículo 7
Las Partes Contratantes colaborarán en la intensificación y desarrollo de sus relaciones en los aspectos científicos y de aplicaciones tecnológicas intercambiando informaciones y enviando expertos y los equipos y material que se precisen, según se especifiquen en cada programa concreto a establecer por intercambio de oportunas Notos Verbales . . "
Artículo 8
Las Partes Contratantes, y de acuerdo con el régimen interno de cada país, darán todas las facilidades posibles p~ la actuación de artistas, deportistas y grupos artísticos y deportivos de cada Parte Contratante en el territorio nacional de la otra, especialmente en lo referente al campo musical, teatral, folklórico y déportivos.
Artículo 9
Las Partes Contratantes se comprometen a conceder la importación definitiva en su territorio nacional con exención de derechos e impuestos de todo lo que se refiera a material pedagógico, técnico o científico, . incluyendo libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos y películas siempre que su objeto sea• de carácter cultural y sin finalidad comercial, procedentes, precisamen~ te, de la otra Parte y destinados a su utilización en instituciones culturales de pendientes del Gobierno respectivo.
Las ·Partes Contratantes se comprometen a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de derechos, e impuestos, de los artículos a que se refiere el apartado anterior con los mismos condici~ namientos, pudiendo convertirse tales importaciones temporales en importaciones definitivas con exención de derechos e impuestos de importación mediante autorización expresa de las Autoridades competen. tes. .
· Artículo 10
Los Gobiernos de las Partes Contratantes se comprometen a mantener una estrecha colaboración entre sus Administraciones con el objeto de impedir, reprimir y perseguir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos y objetos de valor histórico, artístico y cultural.
Artículo 11
Las Partes Contratantes se comprome-
ten a adop~ar las medidas necesarias para la mejor y más efectiva protección de los "derechos de autor", o "propiedad intelectual" de los ciudadanos del otro país, de t,i manera que disfruten de la misma protección que la establecida para los autores nacionales en los términos de la Convención de Ginebra. Todo ello atendiendo siempre al más estricto régimen de reciprocidad.
Artículo 12
Las Partes Contratantes convienen en reconocer mediante las oportunas convalidaciones la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio a nivel de primario, medio y superior, universitario y técnico de los Centros Docentea del Estado u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado e iniciar estudios superiores. Al op. tar al ejercicio de las profesiones y funciones para los que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, al interesado quedará sujeto a las . leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional de que se trate en el país en que se ejerza ..
Las Partes Contratantes intercambiarán las Notas Verbales oportunas para la mejor ejecución de lo anterior y precisa4 rán, cuando sea necesario, la equivalencia entre títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país en relación con los del otro.
Articulo 13
Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y envío de especialistas de las diversas ramas de enseñanza humanística, pedagógica, científica, técnica, turística y cualesquiera otras que pudieran ser consideradas de interés común para ambos paises.
Todos ellos, cuando fueren contratados, gozarán en el ejercicio de sus funciones de todos los derechos que se otorguen a los profesionales o . técnicos en los respectivos países.
Artículo 14
La·a Parles Contratantes manifestarán su intención de ampliar su colaboración en el campo de la asistencia técnica y, espe4 cialmente, en el campo de la educación en general y de la formación técnica y profesional en particular.
Por convenios concretos relativos a cada programa que interese mutuamente, se establecerán las medidas de ejecución de este articulo pudiendo también hacerse por intercambio de Notas Verbales oportunas.
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2273
Artículo 15 prorrogados tácitamente, a no ser que una Por las Partes Contratantes se darán de las partes notifique con un año de an
especialmente todas las facilidades opor- telación a la otra su decisión de poner tér-mino a la vigencia del mismo. tunas para el envío, en los casos concretos
que interese, de catedráticos de instituto, En fe de lo cual los Plenipotenciarios catedráticos de Universidad, técnicos de arriba mencionados firman el presente educación, investigadores científicos, para 1 Convenio en dos ejemplares de un mismo asesoramiento o colaboración en materia ! tenor igualmente válidos y auténticos y de interés cultural, científico y educativo, lo sellan en Madrid, a doce de Junio de mil pudiendo cada Parte Contratante unirles a novecientos setenta y cuatro. s':1s mi~iones n3:cionales para: acudi.r a reu- Por el Gobierno del mones mternac1onales sobre matenas edu- Estado -Español cativas, culturale~ y científicas y si~~do Pedro Cortina Mauri, remunerados conJunta~ente sus servicios Ministro de Asuntos Exteriores. por ambas Partes, segun normas a deter-minar. Por el Gobierno de la
Por intercambio de Notas Verbales se determinarán en su caso lás modalidades concretas de esta colaboración.
Artículo 16
Por ambas Partes Contratantes se procurará mantener las cátedras universitarias permanentes de Literatura Es;p~ola e Hispanoamericana, que ya existen con carácter oficial.
Artículo 17
Por ambas Partes Contratantes se darán todas las facilidades necesarias para la creación, organización, actuación de institutos y organizaciones culturales encargadas de difundir aspectos culturales de común interés para ambas Partes y de cuyas organizaciones o Instituciones podrán formar parte indistintamente nacionales de ambos países con subvenciones posibles también procedentes de ambos países.
Dichos institutos y organizaciones estarán sujetos en sus actividades a la legisfa ción interna del país dentro del que actúen.
Tales institutos y organizaciones podrán ser declarados entidades oficiales y si así se acuerda en cada caso concreto por ambas Partes Contratantes mediante el oportuno intercambio de Notas Verbales.
Artículo 18 Las Partes Contratantes establecerán
nn sistema de becas y visitas de profesores, científicos, técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y secundaTios. concediendo especial atención a la posibilidad de que se realicen estudios de perfeccionamiento y especialización en centros de enseñanza de nivel superior y de post:.graduados.
Artículo 19 Este Acuerdo Cultural entrará en vigor
en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación de cada una de las Partes y tendrá validez por plazos de cinco años
República de. Nicaragua Justino Sansón Balladares, Embajador de Nicaragua, en España". .
Por Cuanto: El día seis de Septiembre de mil nove
cientos setenta y cuatro se dictó el siguiente Acuerdo:
"No. 6 La Junta Nacional de Gobierno de 7,a República de Nicaragua,
Acuerda: Primero: Aprobar el "Convenio de Coo
peración Cultural entre los Gobiernos de la !l~pública de Nicaragua y España", sus:::nto por los Plenipotenciarios de ambas Naciones Señores, Don Justino Sansón Balladares, Embajador de Nicaragua y Don Peclfo Cortina Mauri, Ministro de Asuntos Exteriores de España, en la ciudad de Madrid, el día 'doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
Comuníquese: Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -R. MARTfNEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. - A. LOVO CORDERO. -Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel A rgüello".
Por Cuanto:
El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro se dictó la siguiente Ley:
La Junta Nacional de Gobierno a los habitantes de la República,
Sabed:
. 2274 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente :
Resolución No. 54
La Asamblea Nacional Constituyente
de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Resuelve:
Unico: Aprobar el "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y ESPA~A", suscrito por los Plenipotenciarios de ambas Naciones, Señores: Don Justino Sansón Balladares, Embajador de Nicaragua y Don Pedro. Cortina Mauri, Ministro de Asuntos Ex.te· riores de España, en la ciudad de Madrid, el día doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asam~ blea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 19 de Septiembre de 1974. - Camelio H. Hü.!Jck, Presidente. - l.tuis Felipe Hidalgo, Secretario. - Carlos José Solórza..
no R., Secretario.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinti· trés de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOffiERNO. R. MARTINEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IR/AS,~ A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) I.tuis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Julio César Alegría!'.
Por Cuanto:
El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro se dictó el siguiente Decreto :
"No. 7
La Junta Nacional de Gobierno de la República de Nicaragua,
Decreta:
Primero: Ratificar el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE
/ LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y ESPA~A, suscrito por los Plenipotenciarios de ambas Naciones, en la ciudad de Madrid, el 12 de Junio de 1974.
Segundo : Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser can· jeado con el expedido por el Gobierno de España.
cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GO· BIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe': l.tuis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Julio César Alegría".
Por Tanto:
Expedimos el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de España.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos seten· ta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L.-' (f) EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. - (f)
A. LOVO CORDERO. - (L.G.S.N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de· Relaciones Exteriores, {f) Alejandro Montiel Argüell-0, (L.S.)
Ministerio de Educación Pública ...__. --
Extiéndese Título de Ingeni'ero Industrial a Sr.
Enrique Argüello B.
Reg. No. 4485 - B/U 40027 - <$: 75.00
No. 17854
.EL' MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,
Considerando:
Que. la Universidad Centroamericana, que funciona en esta ciudad, pide se le extienda el Título de Ingeniero Industrial, al señor Enrique Argüello Barillas, natural de Managua, ·Departamento de Managua, Repúb!ica de Nicaragua, en "Virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Acuerda:
1. ~Extenderle al señor Enrique Argüell-0 Barillas, el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le concedan las leyes de la República y re·glamentos del ramo.
2. -El presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Ministerio de Educación Pública. - Ma
Septiembre de mil novecientos setenta y nagua, D. N., diecinueve de Julio de mil
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2275
novecientos setenta y cinco. - LEANDRO l'rIARIN ABAUNZA, Ministro de Educación Pública. - A·nte mí: Jesús Howa;y Ubeda, Director de Servicios Administrativos del Ministerio de Educación Pública.
Ministerio del Trabaio Certificación de Sindicato de la
Industria de Mecánica ·y Similares CERTIFICACION:
Christian Machado Rosales, Abogado y Notario Público y Jefe del Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo,
Certifica: Que bajo el número ciento veintiocho,
folios doscientos dos al doscientos tres del Tomo II del Libro de Registro de Sindicatos, aparece inscrito el Sindicato de la Inindustria de Mecánica y Similares de León. Constituido en Acta celebrada en la ciudad de León, a las siete de la noche del día diecinueve de Marzo de mil novecientos setenta y cinco, su domicilio es la ciudad de León. Se constituyó con cincuenta y siete mi~mbros, cuyas firmas fueron autenticadas por el Dr. Ciro Orozco. Interesados pueden obtener información del Acta Constitutiva y Estatutos en este Departamento. Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos f!etenta y cinco· - Christhn JJ.fachado Rosales, Jefe del Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trab~jo.
A viso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto
.. A las diez de la mañana del día 30 de
Julio del corriente año, en el local de la bodega de la Administración de Aduana de Corinto, serán vendidos en subasta pública 200 lotes de mercancías -abandonadas y caídas en comiso-. Las personas interesadas en participar en la subasta, pueden obtener '.en la Dirección General de Aduanas o en la Admiinstración de Aduana de Corinto, la lista detallada de las mercancías que se rematarán con indicación del precio base de cada lote.
Felipe Rodríguez Serrano, Director General de Aduanas.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Solicitud de Rutas Rurales Managua-Sabanagrande de Sra.
Azucena G. de Montenegro Reg. No. 4486 - B/U 39986 - C$: 60.00
"PUNTO OCHO. - SolicN;udes de Rutas Rurales. - Azucena González de Montenegro, solicita autorización para establecer servicio en la Ruta MANAGUA-SABANAGRANDE. El Consejo aprueba esta solicitud' facultando a la Secretaría del Consejo para que haga los ajustes convenientes y necesarios al itinerario propuesto por la Señora de Montenegro para su regular funcionamiento. Las horas señaladas son las siguientes: Sale de Managua 6:00 a.m., 12:30 p.m., 20:00 p.m. - Sale Saban,,agrande 4 :00 a.m., 9 :30 a.m., 14 :00 p.m. (PUNTOS NO CONDUCENTES). No habiendo más de que tratar, el Presidente levanta la Sesión y leída que fue la presente Acta, la encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos. - (f) Julio C. Alegría. - J. Antonio Mora R. - Guillermo Siles Ortega. - Luis Arauz Miranda. - Alexis Hernández Brctndt. - Agustín Sánchez N arváez. - Onell Noguera Silva, Secretario".
·Otórgase a Wa wasang y Cía: Ltda. una Concesión de Exploración
de Minerales Reg. 4404 - B/U 39648 - Valor: <$: 520.00 ·-··- Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Certifica: Que en las diligencias relativas a la so
licitud de concesión de exploración de minera,Ies1presentada por el Doctor GILBER.. TO SOLIS ESPINOZA, Representante Legal de "DA VID y CIA. LTDA.", conocida como WAWASANG Y CIA. LTDA.", se encuentra el Decreto que a la letra dice:
Decreto No. 76-DRN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vista la solicitud presentada,.,a la Direc
ción General de Riquezas Naturales a las dos y veinticinco minutos de la tarde del día diez de Diciembre de mil novecientos setenta y tres por el Doctor GILBERTO SOLIS ESPINOZA, en su carácter de Representante Legal de "DA VID Y CIA. LTDA.'\ conocida como "WAWASANG Y CIA. LTDA.", para que se le otorgue a su Representada una concesión de exploración de oro, plata, platino, plomo, zinc, cobre, níquel, cromo, aluminio y vanadio, sobre una extensión superficial de 2.869 Km.2, localizada en el Departamento de Zelaya, aproximadamente a 30 Kms. al Norte de Ciudad Rama y delimitada así:
"Se parte del .punto "A" que está en la intersección del meridiano 849 25' 26" con el paralelo 129 24' 05" y se miden 35 ki·
i -l
• ..
: ...
~ ....
2276 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
lómetros con dirección de Norte franco
al punto "B". Del punto "B". con direc
ción de Oeste franco y con una distancia
de 57 kilómetros, se localiza el punto "C".
De este punto se parte con rumbo Norte
y distancia de 25 kilómetros al punto "D"
De es~ punto y a una distancia de 57 ki
lómetros se localiza el punto "E". con\
rumbo de este franco. Del punto "E", y
con rumbo Sur franco, está el punto "F"
a 22 kilómetros. De este punto con di
rección de Este franco, se miden 38 kiló-.
metros para alcanzar el punto "G", Del
punto "G" y con rumbo Sur franco, se lo
caliza el punto "H" a 38 kilómetros. Del
punto· "H" y con dirección de Oeste Fran
co y a 38 kilómetros se cierra con el punto
"A", de donde se inició la medida".
Considerando :
Que la solicitud fue presentada ante la
oficina competente en la forma y con los
requisitos de Ley, habiéndose observa
do en su tramitación todos los preceptos
legales. Que el establecimiento de empresas des
tinadas a la exploración de minerales que
cuenten con capacidad técnica y económi
ca suficiente para garantizar el éxito de
sus operaciones, es de positivo beneficio
para la economía en general del país.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y de
acuerdo con la Ley General sobre Explo
tación de las Riquezas Naturales y la Ley
Especial sobre Exploración y Explotación
de Minas y Canteras,
Decreta:.
Arto. lo.-Otorgar a "DA VID Y CIA.
LTDA.", conocida como "WAWASANG Y
CIA. LTDA.", una concesión de explora
ción de los minerales citados en el Visto
que antecede, por el térm~~o de cu~~ro
( 4) años, sobre una extens1on superficial
de 2.869, Km2., localizada en el Departa
mento de Zelaya, con los detalles de ubi
cación y medida que constan en la solici
tud respectiva y relacionados en el pre
sente Decreto.
Arto. 2o.-Esta conces10n otorga a su
beneficiario los privilegios establecidos en
las leyes a~tes citadas y le impone las
obligaciones contenidas en las mismas.
Arto. 3o.-De conformidad con las ya
citadas leyes, proceda la firma "DA VID
Y CIA. LTDA.", a constituir un Depósito
de Garantía por la cantidad de CINCUEN
TA MIL COROOBAS ( Cf 50.000.00) den
tro del término de treinta días contados
a partir de la fecha de notificación de Es
te Decreto, bajo los apercibimientos lega ..
les si no cumple.
. Arto. 4o.-El beneficiario deberá nego
Clar en el Banco Central de Nicaragua,
todas las divisas y valores que necesitare
vender para proveerse de moneda nacional. .
Arto. 5o. - Se obliga al beneficiario a
respetar los derechos vigentes que con an
terioridad a este Decreto hayan sido otor
gados y a efectuar dentro de los límites
de su concesión los trabajos que corres
pondan conforme la técnica minera, con
una inversión mínima anual de CIEN MIL
CORDOBAS ( ~ 100.000.00), so pena de
cancelaffe su concesión si no cumple.
Arto. 6o.-ESte Decreto comenzará a
regir a partir de la fecha en que se libre
el Título respectivo, el cual deberá. ser
inscrito en el correspondiente Registro
Público de la Propiedad y publicadq en
"La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta
del interesado, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de su extensión.
Notifíquese al interesado para que expre
se su aceptación dentro del tén;nino que
señala el Arto. 66 de la Ley General so
bre Explotación de las Riquezas Natura
les.
Comuníquese: Casa Presidencial. Mana
gua, Distrito Nacional, a los veintiocho
días del mes de Febrero de mil novecien
tos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. (f) Juan
José Martinez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio."
Asi~ismo Certifica el Escrito de Acep
tación y la Resolución que a la letra dicen:
... Señor Director General de Riquezas Na
turales. Yo, Gilberto Salís Espinoza, de
genera.les en autos y en mi carácter de Re
presentante de la Compaía DA VID Y CIA.
LTDA., de este domicilio, y en tal carác
ter digo:
Que he sido notificado del Decreto No.
76-DRN, fechado el día veititiocho de Fe
brero de mil novecientos setenta y cinco,
donde a mi representada se le otorga una
concesión de exploración de los minerales
solicitados, con un áreo de 2.869 kms. cua
drados localizados en el Departamento ·de
Zelaya.
Estando dentro del ·tiempo, vengo ante
Ud. a aceptar dicha concesión aludida en
el Decreto No. 76-.0RN, obligándome a
traer las boletas de pago correspondiente.
Tengo oficina señalada para oír notifi
caciones.
Managua, veinte y uno de Marzo de mil
novecienetos setenta y cinco. - (f) Gil
berto Solís Espinoza".
"P.S.P. Julio Sánchez, Abogado".
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2277
"Resolución No. 122-DRN Ministerio de Economía, Industria y Co
mercio. Managua, Distrito Nacional, diez de Abril de mil novecientos setenta y cin~ co. Las nueve de la mañana.
Vistos: · Primero: El escrito presentado a las
once de la mañana del día 21 de Marro de 1975, por el Doctor Gilberto Salís Espinoza, en su carácter de Representante Legal de "DA VID Y CIA. LTDA", en el que expresa la aceptación del Decreto No. 76-DRN del 28 de Febrero de 1975, por medio del cual se le otorgó a su Representada una concesión de exploración de minerales en el Departmento de Zelaya, de una extensión superficial de 2.869 kms2.
Segundo: La Garantía Irrevocable de Cumplimiento No. 1687 del 9 de Abril de 1975, expedida por el Banco NicaragüenEe por cuenta de "DA VID Y CIA. LTDA., por la suma de Cincuenta Mil córdobas .. ( ~ 50.000.00), con vencimiento al 4 de Abril de 1976 que garantiza el cumplimiento de' las obligaciones que se deriven de la concesión otorgada por el Decreto Nq 76-DRN ya mencionado.
Considerando: Que el escrito de aceptación de dicha
concesión fue presentado dentro del término señalado; Que el beneficiario rindió la garantía a que se refiere el Artículo .Tercero del Decreto No. 76-DRN antes citado; Que el concesionario pagó el derecho de otorgamiento de Siete Mil Córdobas ( <t 7.000.00) según Recibo Fiscal No. 973553, del 8 de Abril de 1975.
. Por Tanto: . De conformidad con la Ley General so
bre Explotación de las. Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,
Resuelve: Primero: Autorízase a "DA VID Y CIA.
LTDA.". conocida como "W A WASANG Y CIA. LTDA", para que inicie sus activida-· des de exploración en la concesión que le fue otorgada por Decreto No. 76-DRN del 28 de Febrero de 1975.
Segundo: Cópiese, notifíquese y líbrese Certificación de esta Resolución, del Escrito de Aceptación y del Decreto No ..... 76-DRN del 28 de Febrero de 1975 al in~ teresado, para. guarda de sus dere<;hos. -(f) ·Juan José Martínez L., Ministro· de Economía, Industria y Comercio".
Y a solicitud del Doctor Gilberto Solís Espinoza, Representante Legal de l!l firmo "DA VID Y CIA. LTDA.", conocida como "WAWASANG Y CIA. LTDA.", se extiende la presente Certificación que
constituye el Título Original de la Conce~ sión de exploración de Minerales que le fue otorgada, firmada, rubricada y sellada con el sello del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cada uno de sus folios y refrendada por el Director General de Riquezas Naturales, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cinco. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - Gilberto Bergman Padilla, Director General de Riquezas Naturales.
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 4487 - B/U 40058 - Valor Cf · · 90.00
Delicia, S. A., San Salvador, El Salvador, mediante apoderado, solicita ~gistro marca fábrica:
Clase ( 49). Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3 Ju
lio, 1975. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 4481 - B/U 39450 - Valor Cf 90.00 Liquid Paper Cori)oration, de la ciudad de Da..
llas, Texas, Estados Unidos de América mediante apoderado, solicita registro de marc~:
. "LIQUID PAPER" Para la Clase 14. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, quin.
ce de Julio, 1975. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva Telleria Se-cre~rio., '
3 1
Reg. No. 4478 - B/U 40023 - Valor ~ 90.00 -~· & E. & A. Metaxa Distilleries, S. A., dom!_
ciliada en Kifissia Atenas, Grecia, yiediante apoderado, solicita registro marca fábnca:
"METAXA" Clases: 50, 51 y 52. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, dieci
nueve Julio, 1974. - Yolanda García de Monte. alegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
1 1
Reg. No. 4371 - R/F 38986 - Valor Cf 90.00 pompafiia Cervecera de Nicaragua, Managua,
Nicaragua, mediante apoderado solicita registro marca fábrica:
Clases: 51 y 52. Opónganse.
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2278 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Registro Propiedad Industrial. Managua, quin
ce Julio 1975. - Yolanda García de Monteale-
g re Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. , 3 2
Reg, No. 4370 - R/F 38987 - Valor 1$: 45.00
Comparua Cervecera de Nicaragua, Managua,
Nicaragua, mediante apoderado solicita registro
marca fábrica: "C O R O N A"
Clases: 51 y 52. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 15
Julio 1975. - Yolanda Garcia ·de Montealegre,
Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. 3 2
Reg. No. 4372 - R/F 38985 - Valor 1$: 90.00
Compallia Cervecera de Nicaragua, Managua,
Nicaragua, mediante apoderado solicita registro
marca fábrica:
Clases: 51 y 52. Opónganse. Registro Propiedad
ciséis Julio 1975. -tealegre, Registrador. tario.
Industrial. Managua, dieYolanda García de Mon_
Uriel Silva T., Secre-
3 2
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 4504 - B/U 40161 - Valor 1$: 135.00
Diez mañana, veintitrés de Agosto, ai'l.o corrien
te, vendérase martillo: bien inmueble No. 10298,
folio 138, Tomo 138, Asiento Segundo, Registro
Público, Departamento Granada. Linderos: Orien
te, Teresa Jiménez; Poniente, Avenida Central
con 16 varas; Norte, Enrique Gómez Alfaro, con
ocho va,ras y media; Sur, Arroyo, veintiocho va_ ras.
Base: Cincuenta Mil Córdobas. Ejecuta: Ju\io Martinez Repuestos, S. A. a
Auxiliadora Sánchez de Vega y Sebastián Vega Báez.
Oyense posturas legales.
Juzgado Tercero de lo Civil. Managua, veintL
trés Julio de mil novecientos setenticinco. - An
tonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil Distrito
Managua. - L. Romero Saballos, Srio. 3 1
Reg. No. 4439 - B/U 942766 -- Valor (f 90.00
Diez mallana, seis Agosto próximo, subas
tárase finca Buena Ventura, doscientas ochenta
hectáreas extensión, jurisdicción San Juan del
Norte, limitada: Norte, Manuel Pomier; Sur, Ha
rry Brautigam Moody; Este, Río Indio; y Oeste,
terrenos nacionales. Ejecuta: Harry Brautigam Moody a Rosa Mar_
garita de Solórzano. Base: Cuarenta Mil Córdobas.
Juzgado Distrito. San Carlos, veintitrés Julio,
mil novecientos setenticinco. - .1\4..U-U.. de Espinoza, Sría.
3 2
Reg'. No. 4442 - B/U 21464 - Valor C$: 135.00
Diez de la mallana, quince Agosto, corriente
ai'l.o, subastárase propiedad urbana, situada en
Juigalpa, Barrio Planta Eléctrica, diez por ca_
torce varas, limitada asi: Norte, Hilda Castillo;
Sur, Ana Miranda; Oriente, Thelma Bá~z; Po
niente, Sucesores Angélica Chacón. Inscnta No.
13799, Asiento 1•, Folio 291, Tomo 166, Sección
Derechos Reales, Registro Público Chontales.
Avalúo: Cinco Mil Seiscientos Córdobas.
Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a José
Miranda Gómez. Dado Juzgado Civil Distrito. Boaco, diecisiete
Julio, mil novecientos setentcinco. - R. A. A.
Mirand. - J~ Guzmán G., Srio.
Es conforme. - J. Guzmán G., Srio. 3 3
Títulos Supletorios Reg. No. 4423 - ·B/U 10691 - Valor Cf 45.00
Benjamín Gutiérrez Castro, solicita supletorio
rústico doce manzanas. Lindante: Norte, Ponien
te, Benjamín Gutiérrez; Oriente, Teófilo. Soto;
Sur, Teófilo Soto. Opónganse. Juzgado Local Civil. Diriamba, siete Junio,
mil novecientos setenticinco. - Pedro Joaquin
Pérez, Juez Local Civil. 3 1
Reg. No. 4424 - B/U 10690 - Valor Cf 45.00
José Mendieta Cruz, solicita supletctrio rústico
La Trinidad. Lindantes: Norte, Daniel Castro;
Sur, Maria Cerda; Oriente, Calle; Poniente, Do
mingo Bolafi.os. Opónganse. Juzgado Local Civil. Diriamba, Junio veintiuno,
mil novecientos setenticihco. -- Pedro Joaquin
Pérez. 3 1
Reg. No. 4425 - B/U 981897 - Valor ($: 45.00
Guillermina de Rodrlguez, solicita titulo urbano,
El Palmarcito: Oriente, Norte, Josefa Pérez; Po_
niente, Callejón; Sur, Soledad Moreno. Opónganse.
. Juzgado Distrito. Rivas, ocho Julio, mil nove
cientos setenticinco. - Gladys de Torres, Sria.
f ~ 3 1
Reg. No. 4443 - B/U 13652 - Valor ~ 45.00
Isabel Espinoza, solicita titulo rústico, Los Ce
rros, esta jurisdicción. Norte, Santos Espinoza;
Sur, Emilio Rueda; Poniente, Francisco Santana;
Oriente, Natalia Espinoza. Opónganse. Juzgado de Distrito. Rivas, dieciséis Julio, mil
novecientos setentícinco. - A. ft. Masis, Srio. :::
Reg. No. 4449 - B/U 5019 - Valor <$! 90.00
Myriam Sobalvárro, solicita título supletorio,
lote terreno urbano, situado población Villanueva,
terreno propio, lindante: Sur, calle enmedio, pre
dio Municipal; Oriente, Anacleto Osorio; Norte,
Fanor Vallejos, Noel Rios; Poniente, José Maria
Espinoza. Interesado opóngase término legal.
Juzgado Civil Distrito. Chinandega, Julio diez,
mil novecientos setenticinco. - Carlos Alberto
López, Secretario. 3 1
Reg. No. 4389 - B/U 922114 - Valor 1$: 45.00
Francisca López Pérez, solicita supletorio rús
tico, Sábana Grande. seis manzanas. Norte, Vi
cente Pérez; Sur, Wenceslao Sánchez; Oriente,
Ignacio López Aguirre; Occidente, Juan Paz.
Opónganse. Juzgado Local. Totogalpa, Julio siet~ mil no.
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2279 vecientos setenticinco. - Azucena Tercero G., Secretaria.
3 1
Reg. No. 4390 - B/U 981882 - Valor ~ 45.00 Socorro de Castillo, solicita titulo urbana, ju. risdicción Tola, contiene casa: Oriente, Celestina Ruiz; Poniente, Angélica Moya; Norte, Calle; Sur, Carretera. Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, cuatro Julio, mil no. vecientos setenticinco. - Gladys de Torres, Sria.
3 1
Reg. No. ~398 - B/U 992763 - Valor ~ 45.00 Luis Tórrez González, solicita supletorio, dos Is. litas, estos linderos: Oriente, Zapatera; Poniente, Desembocadura del Manares; Norte y Sur, Playa abierta. Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, diecisiete Julio, mil novecientos setenticinco. - Alvaro Bermúdez, Srio.
3 1 Reg. No. 4488 - B/U 39924 - Valor <f 90.00 Josefina Gómez Guadamuz, solicita título suple. torio, solar rural, en Casa Colorada, Departamento de Managua, linda: Norte, Remanente de la finca Santa Elisa; Sur, Carretera Panamericana Sur; Este, camino público de Atenas; Oeste, remanente de la finca Santa Elisa.
Interesado opóngase en término legal. Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua, die. cisiete de Julio de mil novecientos setenta y cinco. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - L. Romero Saballos.
3 1 Reg. No. 4213 - B/U 9900 - Valor ~ 90.00 Francisco Hernández Hernández, solicita supletorio rústico, propiedad Jicaro, lindantes: Norte. Honduras; Sur, Estanislao Hernández; Oriente, Gerardo Martínez; Occidente, Emelina vda. de Lovo.
Opónganse. Juzgado Distrito.· Ocotal, veintisiete Junio, mil novecientos setenticinco. - José León Mora Bar. berena, Juez Unico Distrito Ocotal. - Reyna df' Cano, Sria.
3 3
Donaciones de Solares Municipales Reg-, No. 4187 - B/U 960533 - Valor Cf 45.00 Mario Marin. solicita donación urbana, esta ciudad, Barrio Nuevo. Oriente, Elias Noguera; Poniente, Francisco López; Norte, Miguel Gómez: Sur, Ofelia Morales.
Opónganse. Concejo Municipal. Boaco, tres Julio, mil novecientos setenticinco. - A!odia Rocha L, Sria.
3 2 Reg. No. 4322 - B/U 38800 - Valor 1$: 90.00 Federico Shneegans, solicita dónesele un- solar baldfo Municipal, en el sector Occidental de esta ciudad, que mide: treinta varas de frente por treinta varas de fondo. Lindante: calle de por medio; Sur, Terreno Municipal; Este, solar denun. ciado por Moisés González; Oeste, carretera pavimentada Managua a Jinotega.
Opónganse término legal. Alcaldía Municipal. Matagalpa, cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cinco. - Carmen Leiva de Cerna, Alcalde Municipal. - Leandro Delgado Méndez, Secretarlo Municipal.
3 2
Reg. No. 4233 - B/U 903395 - Valor <f 45.00 Petrona Soza de Vidaurre, solicita dónesele solar urbano, esta ciudad, limitado: Oriente y Sur, solar Angel Vega; Occidente, Domingo Escorcia; Norte, Tomasa Arista. Opónganse. Alcaldía Esquipulas, veinte Junio, mil novecientos setenticinco. · - Luis Rodriguez Rugama.
3 2
CITACION A ACCIONISTAS DE FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS EL PORVENIR, SOCIEDAD ANONIMA
Reg. No. 4499 - B/U 40086 - Valor ~ 180.00 Con instruciones de la Junta Directiva, por es. te medio cito a los Accionistas de la sociedad, Fábrica de Hilados y Tejidos El Porvenir, Sociedad Anónima, para una Sesión Ordinaria de la Junta General de Accionistas, que se celebrará en el local seftalado, por la Junta Directiva, que es las Oficinas de la Compaftla, a las 15:00 horas del dla Viernes 5 de Septiembre de 1975. La Agenda para dicha sesión es la siguiente:
a) Recibir el informe de ln. Junta Directiva, so-bre las operaciones. de la Sociedad; b) Recibir el informe del Vigilante; c) Elección de la nueva Junta Directiva; d) Cualquier otro asunto que sea sometido a Ja Junta General. ' Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cinco.
A. Samoza, ·Presidente.
Dr. Eclga.rd A. Solano Luna, Abogado y Notario, Suc. Somoza.
3 1
SOLICITASE ANULACION TITULO "CORPORACION FRANCO.AMERICANA DE FINANZAS (NICARAGUA), S. A." Reg. No. 4323 ;--:-- B/U 38958 - Valor e; 135.00
"Corporación Franco-Americana de Finanzas (Nicaragua), S. A.", Informa a solicitud de par. te Interesada que el slgiuente Título ha sido anulado:
Titulo Valor Plazo 3226 ' ~ 10,000.00 5 aftos De no haber oposición dentro de treinta días a partir de la primera publicación de este aviso, será considerado nulo y sin ningún valor. Managua, D. N., once de Julio de mil novecien-tos setenta y cinco. .., .
Jean Baptiste Brandého, Gerente General.
Sentencia de Divorcio
3 3
Reg. No. 4511 - B/U 40308 - ~ 15.00 Por sentencia 11 :00 a.m., del 27 de Mavo, 1975, declaróse disuelto el matrimonio de Adán Morales Hernández y Nora Calero Castañeda, dictada Sala Civil. Corte Apelaciones. Masaya. - A. E. Tablada Tijerino, Secretario.
.. ~--·-=---·----.e--. -. Declaratorias de Herederos
Reg. No. 4480 - B/U 39979 - ~ 45.00 Josefa María de la Cruz Ortega Jimé-
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2280 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
nez, conocida como Cridina Ortega Jimé
nez solicita declárense herederos: a) a ella'; b) su hermana Amanda Ortega Jimé
nez· c) a los descendientes: Juan Fran-' .
cisco y María del Socorro, conocidos res-
pectivamente por Roberto y Dora y los hi=
jos de Alejandro, los menores, llamados:
Guadalupe y María Delia Ortega; y d) a
la cónyuge Asunción Aguilar de Ortega; de
todos los bienes, derechos y acciones de
jados a su muerte ¡por Cruz Alfonso Orte
ga Jiménez, señaló bienes inmuebles rústi
co y urbano.
J.nteresados opónganse término legal.
Juzgado Primero Civil Distrito. Mana
gua, veinticuatro Julio, mil ,novecientos se
tenticinco. - I. Palma. - L. Guerrero,
Sria. ..
Reg. No. 4453 - B/U 39783 - <; 45.00
Mireya Auxiliadora Alfaro de Sobalva
rro, conocida como Martha Alfaro de So
balvarro, Denis Alberto Alfaro, Fredy
Alfaro, Lucy del Carme Alfaro,. Marco An
tonio Alfaro, Elizabeth de Fátima Alfaro
y Federico Javier Alfaro, solicitan declá
renseles herederos universales, bienes, de
rechos y acciones su padre Gq.illermo Fe
derico Alfaro Fernández.
Oposición término legal.
Dado Juzgado Segundo Civil Distrito.
Managua, D. N., diecinueve de Julio, mil
novecientos setenta Y. cinco. - Pedro Es
cobar Sequeira, Juez Segundo de Distrito
para lo Civil de Managua. -
Reg. No. 4458 - B/U 23642 - ~ 15.00
Leonardo Ortiz Romero, unión herma
na, madre, pide dedáreseles heredero, bie
nes, derechos, acciones padre Fernando
Ortiz Estrada.
Interesados opónganse.
Dado Juzgado Civil Distrito. León, die
cinueve Julio, mil novecientos setenticinco.
- Ryder Castillo, Srio.
Reg. No. 4489 - B/U 10661 - ($; 45.00
Marcial Aburto Vásquez, solicita declá
reeele heredro de Justina Cano, de los bie
nes, derechos y acciones.
Opónganse.
Dado Juzgado Distrito Civil. Jinotepe,
diecisiete Julio, mil novecientos setenticin
co. - Margio Acevedo Sánchez, Srio. 1
Reg. No. 4490 - B/U 23678 - ~ 15.00
Eustaquio Gonzalo Mejía Herradora,
unión hermano, solicita decláresele here
deros bienes, derechos, acciones dejara su
hermana Teresa Mejía Herradora. Opónganse.
Juzgado Civil Didrito. León, veintidós
Julio, mil -novecientos setenticinco. - Ry
der Castillo Estrada, Secretario. 1
Reg. No. 4502 - B/U 21523 - C$'. 30.00
José Julio Pérez Benítez, solicita .declá
resele heredero, junto con Dominga Pérez
y otros, de bienes su abuelo Pantaleón Be
nítez Pérez, consistentes finca, 150 man
zanas, comarca Mono, Camoapa, Boaco, li
mitada: Oriente, Ignacio SabaUos; Ponien
te, Luis Fernández; Norte, Jacinto Go'll
zález; Sur, Ladislao Aragón. , Quien crea tener derecho, opóngase.
Secretaría Juzgado Distrito Civil. Boa
co, once Julio, mil novecientos setenticin
co. - Julio Guzmán García, Secretario
Citación de Procesado Reg. No. 181
1
Por primera vez cito y emplazo a Pedro
Guevara Mondragón de generales ignora
das,. para que dent:r:o del término de quin
ce días comparezca al local de este Juz
gado, a defenderse en la causa que se le
dgue por Homicidio doloso y por la falta
oontra la seguridad y el orden público con
sistente en la portación de arma prohibi
da, cometido en la persona de Lucila Cruz
Escalante, quien fue de cuarentiséis años
de edad, soltera, de oficios domésticos y
del domicilio de San Pefjro de Potrero
Grande; bajo apercibimientO de declararlo
rebelde, elevar la causa a Plenario y nom
•rarle Defensor de Oficio si no comparece.
Se recuerda a las autoridades la obliga
ción que tienen de capturar al ante_s dicho
procesado y a los particulares la de denun
ciar el lugar donde se oculta.
Dado en el Juzgado de Distrito de lo
Criminal de Chinandega, a los ve-ntiún días
del mes de Julio de mil novecientos seten
ta y cinco· - Carlos Dávila Espinosa, Juez
¡para lo Criminal del Distrito. - Ante mí:
Concepción de Rodríguez, Secretaria.
. Indice de "La Gaceta": Aún pendiente del material que se prepara
INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES
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