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......... ,,,. . . .., . '-- L. REPUBLICA DE NICARAGUA DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam López H. Apartado Postal N• 86 --,.. Teléfono 2-3791 LXXIX 11 Managua, D.N., Martes 29 de Julio de 1975 "Ai\o Internacional de la Mujer" ll N 9 169 SUMARIO PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Pensión Mensual Vitalicia a Doctor Adán Solórzano C. . . . . . . . . . . Quincuagésimo-Octava Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (Continúa) . . . . . ...... . PODER E]ECTITIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Encárgase a Sr. José S. Pérez Palma como Oficial Mayor Interino del ML nisterio de RR. EE. en Sustición Ti- tular Ausente . . . . . . . . . . . . . . Convenio de Cooperación Cultural en_ tre Nicaragua y Espafta . . . . . . . . MINISTERIO DE EDUCACION PUllLICA Extiéndese Titulo de Ingeniero Indus- trial a Sr. Enrique Argilello B. _ . . . MINISTERIO DEL TRABAJO Certificación de Sindicato de la Indus- tria de Meclinica y Similares . , .. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Aviso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto .. · Pdg. 2265 2266 2270 ' 2270 2274 2275 2275 llINISTERIO DE ECONOMU, INDUSTRIA Y COMERCIO Solicitud de Rutas Rurales Managua- Sabanagrande de Sra. Azucena C. de Montenegro . . . . . . . . . . . . . . . . Otórgase a Wawasang y Cía. Ltda. una. Concesión de Exploración de Mine-, rales ................... . Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . SECCION Remates Titules Supletorios . . . . . :: .. I;>onaciones de Solares Municipales Citación a Accionistas de Fábrica de Hilados y Tejidos El Porvenir, Socia. dad Anónima . . . . . . . . . . . . . Sollcftase Anulación Titulo Corporación Franco.Americana de Finanzas (Ni- caragua), S. A .......... . Sentencia de Divorcio . . . . de Herederos . . . . . . Citación de Procesado . . . . . . . . Indice de "La Gaceta" (Continúa) Tndicadpr de "La Gaceta" Pág. '2275 2277 2278 2278 2279 2279 2279 2279 2279 2280 2280 2280 PODER LEGISLATIVO Asamblea Nacio!'af Constituyente Pensión Mensual Vitalicia a Doctor Adán Solórzano C. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Q:mstituyen- te, ha ordenadó lo siguiente: / "Decreto N11 634 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicargua, en m:o de sus facultades, Decreta: Arto. 1 ?-Conceder Pensión Mensual Vitalicia de Cuatro Mil Córdobas ...... . (IS 4,000.00) a favor del Doctor Adán So- lórzano Cardoza, de esta ciuaad, en reco- nocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria. Arto. 2?-Esta erogación se imputará a la Partida correspondiente dentro de las dfrponibilidades presupuestarias, y surti- sus efectos a partir de la fecha de blicación del presente Decreto en "La Ga- ceta", Diario Oficial. en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Ma- nagua, D. N., cuatro de Noviembre de mil ! j j 1 1 ¡

REPUBLICA DE NICARAGUA Director: CLIFFORD C. HOOKER y … · tria de Meclinica y Similares , .. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Aviso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto

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......... ~· ,,,. . . ~·

.., . ~ '-- L.

REPUBLICA DE NICARAGUA

DIARIO OFICIAL

Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Administrador: Sra. Miriam López H.

Apartado Postal N• 86 --,.. Teléfono 2-3791

~O LXXIX 11 Managua, D.N., Martes 29 de Julio de 1975

"Ai\o Internacional de la Mujer" ll N9 169

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Pensión Mensual Vitalicia a Doctor

Adán Solórzano C. . . . . . . . . . .

Quincuagésimo-Octava Sesión de la

Asamblea Nacional Constituyente

(Continúa) . . . . . ...... .

PODER E]ECTITIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Encárgase a Sr. José S. Pérez Palma

como Oficial Mayor Interino del ML

nisterio de RR. EE. en Sustición Ti­

tular Ausente . . . . . . . . . . . . . .

Convenio de Cooperación Cultural en_

tre Nicaragua y Espafta . . . . . . . .

MINISTERIO DE EDUCACION PUllLICA

Extiéndese Titulo de Ingeniero Indus­

trial a Sr. Enrique Argilello B. _ . . .

MINISTERIO DEL TRABAJO

Certificación de Sindicato de la Indus­

tria de Meclinica y Similares . , ..

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Aviso de Subasta en Administración

de Aduana de Corinto .. ·

Pdg.

2265

2266

2270

' 2270 -~~

2274

2275

2275

llINISTERIO DE ECONOMU,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Solicitud de Rutas Rurales Managua­

Sabanagrande de Sra. Azucena C. de

Montenegro . . . . . . . . . . . . . . . .

Otórgase a Wawasang y Cía. Ltda. una.

Concesión de Exploración de Mine-,

rales ................... .

Sección de Patentes de Nicaragua

Marcas de Fábrica . . . . . . . .

SECCION JUDICI~

Remates

Titules Supletorios . . . . . :: ..

I;>onaciones de Solares Municipales

Citación a Accionistas de Fábrica de

Hilados y Tejidos El Porvenir, Socia.

dad Anónima . . . . . . . . • . . . . .

Sollcftase Anulación Titulo Corporación

Franco.Americana de Finanzas (Ni-

caragua), S. A .......... .

Sentencia de Divorcio . . . .

D~claratorias de Herederos . . . . . .

Citación de Procesado . . . . . . . .

Indice de "La Gaceta" (Continúa)

Tndicadpr de "La Gaceta"

Pág.

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2280

2280

2280

PODER LEGISLATIVO

Asamblea Nacio!'af Constituyente

Pensión Mensual Vitalicia a

Doctor Adán Solórzano C.

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Q:mstituyen­

te, ha ordenadó lo siguiente:

/

"Decreto N11 634

La Asamblea Nacional Constituyente

de la República de Nicargua,

en m:o de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1 ?-Conceder Pensión Mensual

Vitalicia de Cuatro Mil Córdobas ...... .

(IS 4,000.00) a favor del Doctor Adán So­

lórzano Cardoza, de esta ciuaad, en reco­

nocimiento a sus importantes servicios

prestados a la Patria.

Arto. 2?-Esta erogación se imputará

a la Partida correspondiente dentro de las

dfrponibilidades presupuestarias, y surti­

rá sus efectos a partir de la fecha de pu~

blicación del presente Decreto en "La Ga­

ceta", Diario Oficial.

Dad~ en el Salón de Sesiones de la

Asamblea Nacional Constituyente. - Ma­

nagua, D. N., cuatro de Noviembre de mil

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2266 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

novecientos setenta y cuatro- - C. H. H·üeck, Presidente. - Luis Pallais D., Se­cretario. - Carlos José Solórzano R., Se­cretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden­cial. - Managua, D.N., nueve de Noviem­bre de mil novecientos setenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) EDM. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO CORDE­RO. - Doy fe : (f)Luis Valle Olivares Secretario. - (f) Leandro Marín Abaun: za, Ministro de la Gobernación".

QUINCUAGE~IMO-OCTAVA SES!ON DE LA ' ASAMBLEA. NACIONAL CONSTITUYENTE

(Continúa) · En uso de la palabra el honorable Diputado doctor RENE SANDINO ARGUELLO, 'expresó lo siguiente: Señor Presidnte: quiero apoyar la moción del doctor Edgard Paguaga, en referencia a suprimir en la Constitución,. lo que ya está suprimido por una ley que pre­sentó el doctor Roberto Argüello Hurtado hace unos cuatro años, en el sentido de eli­minar la calificación de hijos ilegítimos o legítimos. Voy a mocionar para que se in­cluya como artículo 103, el artículo 74 del proyecto Conservador que dice:· "El Estado propenderá al establecimiento. del salario fa­miliar a través de instituciones adecuadas de conformidad con la· ley". Esto Señcr Presi­dente, figura hace cuarenta años en la Cons­titución de Chile, cuando era democracia Chile, y en Venezuela está vigente, que se pueda conceder salario en proporción al nú­mero de hijos; yo creo en lo personal que esta es una manera de que la iniciativa pri­vada ayude a la prole numerosa y no sólo sea carga del Estado.

El ·honorable Dipotado doctor JULIO CE­SAR AVILES ABURTO, en su intervención expuso: Señor Presidente, honorable Asam­blea: he oído algunos proyectos sobre todo en la cuestión de la igualdad de los hjios legítimos o ilegítimos que establece nuestra Constitución, y al parecer en el proyecto está el artículo 100 y el . 101, es decr, que se podrían fundir en uno solo, como lo propo­ne el Diputado Talavera, y ponerle siempre, con el mismo fin o la misma idea del legis­lador, una redacción más clara, que pcdría ser así: "No s~ reconocen desigualdad en­tre los hijos, todos tienen los mismos dere­chos y deberes. Se establece el der€cho dG investigar la paternidad de acuerdo con las leyes". Con esta idea los tres oradores an­teriores que me han precedido, están d~ acuerdo en el fondo, lo único que cambia es la cuestión redacción pera la real;dad, es que nuestra legislación establece la igual­dad de los hijos, entonces de una sola vez se establece que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Con respecto al artículo

96 el proyecto dice: "El matrimonio, la fa­milia y la maternidad están bajo la protec­ción y defensa del Estado". Yo le hago un agregado, para que se lea: "El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la pro­tección y defensa del Estado. Se establece la ' igualdad jurícdica de los cónyuges".

El honorable Diputado Lic. ROBERTO VE­LEZ BARCENAS, manifestó lo siguiente: Ha-· norable Señor Presidente, honorables Miem­bros compañeros de la Asamblea Nacional Constituyente: El artículo 1O1, dice: "Se establece el derecho de investigar la paterni- · dad de acuerdo con las leyes". Por medio de este artículo se le está negando a los hi­jos el derecho de investigar la maternidad; que tal si un hijo ha sido sustraído de su ho­gar y más adelante quiere saber quienes son sus padres y la ley sólo le permite investigar la paternidad? A este efecto mociono para que el Arto. 101, se lea en la forma que dice el Arto. 70 det proyecto Conservador, así: "Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres y a investigar al respecto de acuerdo con las leyes". Si el Arto. 101 se le­yera en la forma en que se establece en el proyecto que se disctue, se le estaría negan­do a los hijos el derecho a saber quién es la madre.

Intervino el honorable D'.putado doctor JU­LIO YCAZA TIGERINO, quien dijo: Señor Presidente, honorable Asamblea: he pedido la palabra para referirme concretamente a· la moción presentada por el Diputado doctor Ortega Chamorro, que dice, que en el 87, don­de dice: "La educación de los hijos es un de­recho y una obligación primord:rd de los pa­dres", se agregue, "que es también una obli­gación primordial del Estado". Quiero opo­nerme rotundamente a semejante agregado, que es una equivocación filosófica, desde to­do punto de vista, es decir, que si lo tomamos desde el punto de vista de los Estados totali­tarios indudablemente el doctor José Ortega Chamorro tiene razón; pero aquí estarnos ga­rantizando precisamente el derecho de la fa­milia sobre toda inherencia del Estado, la fun­ción del Estado en relación con la educación, no es función primordial, es función supleto­ria; por consiguiente la función es propia de los padres y el Estado no le puede quitar ja­más a un padre el derecho de educar a sus hi­jos, eso lo hacen los regímenes totalitarios que les quitan a los hijos para educarlos el Estado, pero nosotros que estamos dentro de la civilización cristiana occidental, no pode­mos poner sen.iejante disposición que estaría en contra de nuestras esencias filosóficas, cul­turales y espirituales; estamos precisamente dándole una garantía a los padres contra. la inherencia del Estado, ese es el objeto del ar­tículo. Ahora la función del Estado en la edu­cación es supletoria y eso está establecido en el capítulo referente a la educación que viene ade­lante pero nunca es la función primordial, eso es un derecho de los padres, el Estado es su-

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pletorio cuando los padres no lo pueden ha­cer, pero nunca el Estado puede quitarle a les padres el derecho p;:ira la educacién de los hi­jos, por eso me opongo rotundamente a esa moción. '

El honorable Diputado don SALV.tl:DOR ACE­VEDO MORJ\LES, tuvo la sig:iie;1te intcrvf;n­ción: Sefíor Presidente, honorable Asamblea: estoy claro yo por qué razón el doc~or Julio Ycaza Tigerino no ejerce su profesión de abo­gado. Yo creo más bien que el equivocado es él con la moción que ha hecho el colcgJ doc­tor José Ortega Chamorro, relacionado con el artículo 97. Se dijo aquí también que felicita­ban a la Comisión Redactora de este proyecto de Constitución y en este artículo creo que tie­ne razón el que felicitó a esa Comisión, ya que dice aquí que la educación de los hijos es un derecho y una obligación primordial de los pa­dres, y la moción de mi colega hace el agrega­do y del Estado, y tan es así que está muy bien redactado con el agregado del mocionista. oor que aquí en el capítulo V en el Arto. 108 dice: "La educación es deber primordial del Esta­do, el cual luchará con todos los medios pa­ra vencer la ignorancia y orientar dicha edu­cación poniendo en práctica los medios más indicados por los progresos científicos. De manera Señor Presidente, que el equivocado es el doctor Julio Ycaza Tigerino y yo apoyo la moción del colega Ortega Chamorro y pi­do sea aprobada; y protesto a la vez a la Ho­norable Mesa Directiva por permitir que el colega Ycaza Tigerino insulte al Colega Or­tega Chamorro cuando le dice que es comu­nista porqu~ propone que el Estado también se haga responsable de la educación de los hijos, aquí no sé que es lo que está pasando Señor Presidente, pero la realidad~ gue por toda cuestión, por leve que sea, le cuelgan a uno el cognomento de ccmunista es necesario que se em¡.ik~ce aquí a imponer orden y des­petar a los colegas en esta Asam_blea.

En este momento la Presidencia pasó a manos del honorable Diputado doctor Ramirc Granera Padilla y la Pcirnera Secretaría a manos del honorab!e Diputado don Luls Fe­

lipe Hidalgo.

El ho11orab!s Sa:i::::- P:-~sirlente, doi:tor RA­Ml!lf.> GRANERA PADILLA, expresó: Ante

. la afirmación del honorable Diputado Aceve­do la Mesa Directiva desen dejar constancia, de q1Je entendió, que el doctor Y.caza Tigeri­no dijo que la propuesta del doctor José 0.-tega era la que se usab<.i en lo5 paíse~

cornunistns, que cs muy diferente, es dec·r,

ha habido un error de apreciación.

El honorable, Dipuiado don JOSE GUADA­MUZ expuso: Señor Presidente, honorable Asambie: quiero reforzar en este caso,· y re­forzaré siempre a los que estén de acuerdo con algo que verdaderamente son responsa­bilidades. Todo mundo sabe que Jo:; Estados son grandes cuando es grande su cultura, todos sabemos que el país vecino de Costa Rica es admirado en el mundo entero por la

cultura que le han impregnado sus gobernan­tes, y r.o miro ninguna incongruencia c;ua se

agregue al Arto. 97, que sea tambié:i res­ponsabilidad del Estado la educación de los hijos, si aquí estamos hablando de derechos

V obllgaciom.s, también el Estado tiene obli­gaciones y de:-echos y no sé cual es la men­talidad del doctor Ycaza Tigerino al decir, que con sólo que tenga el Es~ado el derecho d~ darle cultura a sus conciudadanos sea una mentalidad comunista, y si así fuera esa mentalidad yo creo honorable Asamblea, que estamos en la obligación y el Estado también está en la obl"gación, de que sus ciudadanos, de que sus hijcs tengan educación y si rn este c¡;so tiene que intervenir el Estado, pues también el artículo - siguiente d!ce qL?c rn

::aso de prole __ numerosa el Estado le ayudará a sus padres, a esa educación de sus hijos, entonces no creo yo que haya, como· dije interiormente, incongruencia en incluir esa noción del doctor José Ortega Chamcrro, 1ue también el Estado tiene el derecho y Ll obligación. El señor Ycaza Tigerino con t•n antipatriotismo, con ánimos de que el Estad:; '10 intervenga en la grandeza de sus hijos se opone a esa moción, y es senc!lla,, tcd" es que el Estado tenga también la cb:igación.

El honorable Señor Presidente c!ec:aró su­ficientemente discutido el Capítulo 111, "Do ia Familia", y conceclió la ¡:aia~ra d h~;i'.'.:·

1·able Diputado doctor ALEJANDRO FAJARDO RIVAS, qu:en dijo: Honorable Representa­ción: voy a referirme por el orden del ar­ticulado a algunas mociones que se hun· PJresentado en esta tarde con relación c.;1 ca­pítulo 111 de la Familia. Principio con lo lel honorable doctor Paguaga, para decir qvc

=stQy en desacuerdo con su moción relativa a que ·se establezca en el articulado constitu­cional una soC:edad de hecho por un tér~lno .:le diez años consecutivos mínimos, y con 'q'uivalencia al matrimonio, a los que vivien­Jo maritialmente y teniendo actitud para :ontraerlo, no lo contrajeren y procretiran na fomilia, y tuvieran unidad de bienes e ntereses, más o menos y si mi memor:a no

'!s infiel, eso es en el fondo lo que propone la reforma del honorab!e d~tor Paguaga. Yo le digo al doctor P.;guaga y le diga a lu ·-1cnorable /\samb!ea que con que cbjeto Vu· nos a consignar en un principio constitucio­nal, limitando a unu porción de tiempo lo que ya tenemos estahlecido en la ley sin 'lsa limitación de fempo, pa~u les o,ue, ha­-:iendo unidad marital, ccn ccmunidad d!:' IJienes e intereses, llegan a un mcrr.ento do ;n!)aración o por muerte a ponerlo liquidJ­:ión a esa sociedad; dejaríamos no~otros u 'sa uniones extraconyuga!cs o ·ñ esas uniones \;era <la matrimonio, en una infericr candi· C:ón de la que tenemcs actutilrnente, con :lecirles señores Representantes y tcdos los ebogados que están en esta Asamb!ca y que han ejercido la profes:én lo saben, q1,;e r.;u­chas veces los que están en sociedad de hecho están en mejor condición que los del propio

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matrimonio. La ley establece que cada cual puede ·tener los bienes a su propio nombre tanto el hombre como la mujer, desde 1904 se estableció eso, el derecho pues de la libre adquisición de bienes y que lo que es del hombre es del hombre y lo que es de la mujer es de la mujer sin necesidad de que haya participación social como existía antes de 1904, y sabido es que en muchas ocasiones los matrimonios colocan los bienes a nombre de uno de los cónyuges, por equis motivo, generalmente en nombre del hombre y en­tonces viene la mujer y está después en un estado de separación o de devorcio, en infe­rior condición de los que están en sociedad de hecho. He allí por lo que me opongo a la moción del doctor Paguaga. . Por otra parte, y del mismo doctor Pagua~a, en el Arto. 100 que se refiere a que les padres tienen para con los hijos habidos f~era .del matrimonio las misma obligaciones que con respecto de los naci~os en él, pide él . un agregado donde se diga que no existe ningu­na diferenciadón entre los hijos habido den­tro del matrimonio y los hijos que estári fuera del matrimonio, -ya el artículo lo está dicien­do con toda claridad, al especificar que los padres tienen_ para con los hijos habidos fuera de matrimonio las misma obligaciones con respecto de los nacidos dentro de él, de modo que yo considero innecesaria la moción y vamos más bien a· enredar el ar­tículo. En cuanto a la moción del honorable Diputado Ortega Chamorro con la reforma­toria de los artículos 97 y 98, francamente ya el honorable Diputado Ycaza Tigerino re­batió esa moción, a la que me opongo yo, con argumentos sustanciosos; efectivamente la modelación de la educación de los hijos corresponde a los padres en primer luga~ y

·el Estado en subsidio, en defecto o por im-posibilidad de los padres; pero ir nosotros e darle al Estado la facultad pnra modelar y educar a la infancia, sería como dijo el doctor Ycaza Tigerino, trusladarnos a una legislación comunista meramente, que lamen­teríamos muy honradamente. Otro honorablE' Representante refiriéndose al Arto~ 101 dijo que, quería reformarlo diciendo que ~e podía investigar la maternidad y la paternidad, yo quiero decirle aquí al honorable Diputa?o que paternidad está usado en un sent1.do genérico, seguramente es porque como dec1an los romanos, el parto sigue al vientre, es que no se necesita investigar a la madre, porque está ahí constantemente el caso de que el parto sigue al vientre; pero si el caso se presentara, este artículo está proclamando el derecho a los hijos para investigar la pater­nidad que no sólo es del padre, la paternidad es de la madre también, está usando en un sentido genérico.

El honorable · Diputado doctor CARLOS JOSE SOLORZANO RIVAS, tuvo la siguiente Intervención: Honorable Señor Presidente; Quiero expresar una duda, .el diccionario de

la Real Academia Española, definió la pater­nidad como sólo refiriéndose al padre, de tal manera que si se quisiera establecer el pre­cepto aue quiere el honorable Diputado Vélez, tendría que usarse otra palabra, otra expre­sión que no fuera paternidad, porque el Dic­cionario de la Real Academia Española defne patern:dad como sólo refiriéndose al padre y no a la madre.

El honorable Señor Presidente dio la pa­labra al honorable Diputado dcctor ULISES FONSECA TALAVERA, quien manifestó: Se­ñor Presidente: he pedido la palabra suma­mente sorprendido por una moción presen­tac;!a por el honorable Diputado doctor Ed­gard Paguaga, en que repite en realidad, lo establecido en el anteproyecto del Partido Conservador en el artículo 73, tomado de la Constitución de Panamá, queriendo establecer una innovación en el derecho famili~r nicara­güense. Todo sabemos perfectamente que la sociedad nicaragüense tiene establecida la. or­ganización familiar a base del matrimonio ci­vil; también todos sabemos que el Estado nica­ragüense, dadas las circuntancias del campe­sinado y del obrero bastante reacio a adhrirse al contrato civil del matrimonio, ha recono­cido las uniones de hecho establecidas des­pués de cinco años, para reconocerles a las mujeres que han estad? en unión con ~.ombres por más de cinco anos y a los h1¡os, los derechos que reconoce el Seguro Social a los hijos legítimos. En r?alidad el principio en sí, de establecer en ·Nicaragua una unión de hecho para aquellos que no estén casados, porque en realidad lo dice el proyec~o, q:ie estén capacitados para contraer matri!11on10, en principio, podrlamos dudar y d;c1r esto no es más que la solución de un 40 Yo de las uniones de hecho del campesinado y del obrero nicaragüense y vendría a soluci~narlo; pero tiene razón también el doctor Ale¡andro Fajardo Rivas, cuando dice que nuestros. le­gisladores en el Código Civil ha~ previsto estas uniones de hechos, estableciendo que se puede legalmente comprobar una soc:e­dad entre aquellos que no se han casado y han hecho bienes en común pero. I~ rea­lidad es que ni jamás se casan, n1 ¡amás reconocen los hijos y entonces, a la hora del fallecimiento quienes se aprovechan de esa sociedad de hecho que han trabajado por años, -son los herm<mos y ot~os que que no han contri.buido a ese c~p1tal, esa es la 'realidad, s1 no me equivoco, de un treinta o un ·cuarenta por ciento del campesinado y del obrero. nica~agüen.se, que es reacio a contraer matrimonio, e incluso, hasta han inventado dentro de ese graceo que tiene el nicaragüense, cuando llega a las ventanillas del registro civil, y si les pregun­tan que si son casados, dicen no. Nosotros somos rejuntados, es a la unión de hecho en realidad que ellos se están refiriendo. Esto llama la ·atención y llama a reflexión; sin embargo nosotros que estamos haciendo

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la función de legisladores, debemos tener cuidado porque si aceptamos esto sin medi­tación, tal vez como me decía el doctor Salvador Castillo, meditándolo para en un futuro poder establecer esto, porque ahorita establecerlo así de pronto, sería trastornar la institución del matrimonio civil, sería dar­le un golpe a la estructura que por siglos hemos manten;do, de que nosotros constitui­mos la familia a base de un matrimonio que produce efectos civiles. De tal manera, que aunque simpatizo personalmente con la si­tuacjón, que en realidad de hecho existe en el pueblo nicaragüense, con la responsabili­dad que debemos tener, debemos meditar por el momento, sobre este principio tan bien intencionado. En lo que se refiere a la investigación de la paternidad, en realidad quisiera adherirme a que el artículo en que se establece la investigación de paternidad, de acuerdo con las leyes, que sólo ló permite como todos los abogados saben aquí, en ciertos casos, como por ejemplo en el caso del nacimiento como consecuencia de una violación, de un delito cuando hay posesión notoria de estado, solamente en esos casos, porque de lo contrario establecerla libremen­te la investigación de la paternidad, se presta a que todos los ricos de este país le aparez­can hijos de repente, de tal manera que se debe tener cuidado y poner la limtación de que solamente en los casos que establece la ley como sabiamente lo han establecido nues­tros legisladores anteriores; sin embargo quiero adherirme al anteproyecto y agregarle, como alguien aquí también propuso, de que se debe establecer y constitucionaHzar el principio elaborado de que quede abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación y que no se consigne declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni so­bre el estado. civil de ··los padres, en los datos de inscripción de aquellos, ni en nin­gún estado, partida de nacimiento o certifica­ción referente a la filiación, porque esto, elevándolo a principio constitucional nos ve­nimos a poner a tono con aquellas Naciones que consideran a todos los nacidos dentro de un Estado hijos del Estado, por un reco­nocimiento, y respeto a la personalidad hu­

mana. El honorable Señor Presidente doctor RA­

Ml RO GRANERA PADILLA, manifestó: Hono­rable Asamblea: voy a referirme muy breve­mente a dos puntos de la discusión de esta mañana, en que quiero dejar sentado mi

criterio en forma pública .. Uno es con rela­ción a la educación de los hijos, yo creo que no hay que confundir el derecho que tiene el padre con educar a su hijo al derecho que tiene de pedir la protección del Estado

pera llenar esta función, cuando él no pueda hacerlo. A mi juicio, la educación de los hijos es un patrimonio exclusivo del padre y de la madre, pero si ponemos que este

derecho es del Estado, mañana el Estado

puede sustraer al hijo de la orientación espi­ritual de su padre y ponerlo a merced de la educación que el Estado quiera darle, esto es propio de los Estados realmente totali­tario; yo creo que si nosotros p!=!rtenecemos a la civilización occidental y creemos en los principios que consideramos sanos no pode­mos permitir que el Estado tenga sobre nuestro hijos mayor derechos que el que nosotros tenemos porque la propia naturaleza de haberlos engendrado, nos lo dio; por lo tanto estoy totalmente en desacuerdo con esa moción que trata de reformar el Arto. 97. También estoy en desacuerdo con la moción que quiere en cierta forma disminuir lo que es la base fundamental querramos o no querramos, de la organización familiar en Nicaragua y de todos los países, donde consideramos que la uniórt matrimonial es la forma razonable y correcta de desarrollar la esencia del Estado, la esencia de la orga­nización social del Estado que es la familia. Nadie puede decir que en Nicaragua los le­gisladores han· sido sordos o ciegos ante el problema de las relaciones extramatrimonia­les, al contrario, hay una legislación muy rica tendiente siembre a tratar de mejorar la con­dición de los hijos que sin tener •ninguna culpa ellos, nacieron fuera de una union ma­trimonial de sus padres, abunda legislación en todo sentido inclusive, la mujer que cae en manos del hombre y vive con él por mu­chos años, está protegida a través de una intitución que se llama la sociedad de hecho, que como muy bien dijo el doctor Alejandro Fajardo Rivas, las pone en ciertas circuns­tancias en mejores condiciones que la esposa mi.sma, porque a la esposa misma, como saben todos los abogados, no trato de dar ninguna lección, lo único que le queda, en el mejÓr de los casos cuando no hay testa­mento sólo puede reclamar una cuarta parte de capJtal o sea lo- que se llama la cuarta conyugal, mientras que al declararse una sociedad de hecho en vida extramatrimonial la mujer puede reclamar la mitad del total de los bienes. Yo creo que salvo que cam­bie la filosofía o el pensamiento de nosotros, debemos de mantener la intitución del ma­trimonio como piedra angular de la organiza­ción familiar; sin perjuicio, en leyes secun­darias de tratar de enmendar en lo pos:ble, con el espíritu cristiano que entiendo todos tenemos, en la mejor forma posible, las con­diciones, repito, de aquellos que por culpa de sus padres, es decir, completa inocencia por parte de ellos, no nacieron dentro de la regulación matrimonial. Por tal razón, muy a mi pesar, voy a votar en contra de

la moción del doctor Edgard Paguaga.

El honorable Diputado doctor ORLANDO MORALES OCON, en su intervención dijo:

Honorable Señor Presidente: fiel a mi pos­tura de defender el proyecto mayoritario aprobado por todas las comisiones nuestras,

debo de manifestar que votaré porque no

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sea reformado el título que estamos discu­tiendo sobre la familia. Me voy a referir ahora ligeramente a las mociones presen:a­das por el doctor Ortega Chamorro, y el doc­tor Paguaga Midence. La moción del doctor Ortega Chamorro es antentatoria contra el sistema republicano nuestro, ejemplo, lo que. vemos en Cuba que el doctor Fidel Castro Ruz, con un solo decreto le mandó a quitar la patria potestad a todos los padres de fa­milia y se los entregó al Estado, eso lo tenemos en Latinoamerica, sin necesidad de ir a Rusia. Me voy a referir ahora a la mo­ción del doctor Edgard Paguaga Midence con la cual no estoy de acuerdo, no es justo que por la un.fón extraconyugal de diez años consecutivos se vaya a terminar con los efec­tos jurídicos de .Ja piedra angular de la ~a­mi lia, como lo dijera muy bien Fonseca 1 a­lavera como es la institución del matrimn;o, esa in~titución nosotros la tenemos que apo­yar y la tenemos que respaldar en la Consti­tución y dejarla como bas.e fundamental de la familia y por ende de la sociedad nic;a­ragüense; por estas razones votar~ en contra de las dos mociones.

El honorable Diput2do don SEBASTIAN VC­GA BAEZ, intervino expresando: Señor Pre­sidente: quiero hacer alusión y referirme al artículo 99, un artículo muy interesante y sobre su contenido se ha jugado siempre en nuestro país con concursitos y con pequeños premios, dice que el Estado procurará el otor­gamiento de subsidios especiales_ para la fa­milia de prole numerosa. Yo quisiera que se cambiera en esta forma, "El ·Estado otor­gará sub!\idios especiales para el manteni­miento '/ educadón de los hijos de familia de prole numerosa".

La honorable Diputada Srita LUCIDIA MAN­TILLA, en uso de la palabra expuso: Hono­rable ·señor Presidente; honorable Asamb!ea: como dijo mi buen amigo el distinguido doc­tor Urcuyo Maliaño que este capítulo indu­dablemente los proyectistas estaban muy en­terados de la situación y por ello lo han expresado en esa forma, totalmente estoy de acuerdo. Lo otro que yo me quiero referir, Señor Presidente, es que ust€d di ¡o que el señor Tigerino había dicho que se refería a

_,, los países totalitarios, no señor, primeramen­te le dijo muy personalmente a mi colega doctor Ortega Chamorro, comunista, y lo que a mi me extraña, y lo que a mi me saca de quicio, es que él puede tener valor de_ dec;rle a alguien comunista, cuando es un senor que ahorita está en una tendencia y lueguito está en otra, donde !e conviene, le co"nvino pri­mero el agüerismo, después el paguagismo, bien puede convenirle el comunismo y él es el que puede decir comunista, pero aquí no va a venir a decirle a ninguno de nosotros comunista.

Intervino el honorable Señor Presidente doctor RAMIRO GRANERA PADILLA, rogando

a los Diputados, someterse al reglamento, que no permite las alusiones de tipo personal en fo discusión del proyecto de la Constitución.

(Continuará)

PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores

Encárgase a Sr. José S. Pérez Palma Oficial Mayor Interino del Ministerio de RR. EE. en Sustitución Titular Ausente

"No. 53 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Acuerda: Primero: Conceder permiso indefinido,

con goce de sueldo, por motivos de salud, al señor Gustavo Aguilar Cortés, Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exte­riores.

• Segundo: Encargar interinamente las funciones de la Oficialía Mayor al Señor José Salomón Pérez Palma, Jefe de la Sec­ción Diplomática.

Tercero : Facultar al señor Pérez Palma para que en dicha calidad autentique la fir­ma puesta en aquellos documentos que re­quieren la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuarto: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de Juni9 de 1975.

Comuníquese. - Casa Presidencial. -Managua, D. N., Junio 18, 1975. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Alejandro Montiel Argüel'lo, Minis­tro de Relaciones Exteriores".

Convenio de Cooperación Cultural entre Nicaragua y España

Acta de Canje

Reunidos en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Doctor Alejandro Montiel Argüello y Su Excelencia el Señor Emba­jador Extraordinario y Plenipotenciario de España, Licenciado José García Ba­ñón, con el objeto de proceder al Canje de los instrumentos de Ratificación del CON­VENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPA-1\l'A Y DE LA REPUBLICA DE NICA· RAGUA, suscrito por los Plenipotencia­rios de los dos Gobiernos en la ciudad de Madrid, el doce de Junio de mil novecien­tos setenta y cuatro, y habiendo examina­do como corresponde los Instrumentos de Ratificación proceden en nombre de sus

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respectivos Gobiernos a verific,ar el Can­je de los mismos.

En fe de lo cual firman y sellan la pre .. sente Actá, en duplicado, en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de. Ju­lio de mil novecientos setenta y cuatro.

Alejandro Montiel Argüello. - José Gar­cia Bañón ..

Roberto Martínez Lacayo, Edmundo Paguaga Irías, y

Alfonso Lovo Cordero,

Miembros de la Junta Nacional de Gobierno de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

El día doce de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, los Gobiernos de las Re­públicas de Nicaragua y España suscri­bieron en la ciudad de Madrid, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, el CONVENIO DE COOPERACION CUL­TURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y ES­PAÑA, que textualmente·dice:

· "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS

DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA •

Los Gobiernos de España y de la Repú­blica de Nicaragua, conscientes de los vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos, entre los que destaca e! ina­preciable tesoro de una. ~en~a com~~· y convencidos de la conveniencia de ubhzar todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural más estrecho entre ambos pueblos;

han resuelto concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural, en la forma si­guiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes cooperarán y se adherirán a todas aquellas iniciativas de ambos países, de terceros paises e inter­nacionales que, en relación con las _:espec­tivas legislaciones internas de Espana y de la República de Nicaragua, favorezcan la conservación y el uso del idioma co.mún en el ámbito nacional, en el de cualqmer otro país y en las relaciones y organismos in­ternacionales.

Artículo 2

Cada una de las Partes Contratantes facilitará el acceso a su documentación his­tórica y cultural a petición de la otr8: y de acuerdo con las leyes y reglamentos mter­nos de cada país; favoreciendo todas las iniciativas oficiales y particulares de coo­peración en las investigaciones históricas, culturales y científicas de interés común.

Artículo 3

Las Partes Contratantes otorgarán el trato más favorable y que sea compatible con sus respectivas legislaciones, a los gru­pos o personas que se desplacen al otro país en cumplimiento de misiones o activi­dades culturales y científicas.

Se darán todas las facilidades posibles, sujetas al cumplimiento de la legislación interna, tanto en lo referente a la entra­da, como a la permanencia y salida de las personas, así como también se facilitará la importación temporal de acuerdo con la l~ gislación de cada país, de los objetos ne­cesarios para el cumplimiento de las misio­nes culturales o científicas.

Artículo 4

Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre materias culturales, pedagógicas y científicas, así como libros, revistas, boletines y material audiovisual.

Por su parte de España, todos los inter­cambios de publicaciones se harán a tra­vés del Servicio Nacional de Canje Inter­nacional de Publicaciones, de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

Las Partes Contratantes intercambiarán igualmente sus publicaciones oficiales de carácter legal, cultural, técnico y científi­co y cada Parte Contratante procurará crear en sus Bibliotecas públicas más im­portantes secciones destinadas especial-1nente a las publicaciones del otro país.

Las Partes Contratantes tomarán las medidas oportunas para que sus museos oficialés intercambien copias y reproduc­ciones de sus patrimonios artísticos y documentales.

Artículo 5

Las Partes Contratantes otorgarán to­das las facilidades posibles, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, pa­ra favorecer e intensificar el intercambio, distribución y venta de libros~ 'folletos, re­vistas y publicaciones periódicas de valor cultural y de forma que sea su lectura ase­quible al mayor número de lectores, elimi­nando las restricciones o dificultades que se opongan a ese intercambio.

Ambas Partes Contratantes procurarán desarrollar sus respectivas industrias edi- · toriales dentro de un espíritu de intercam­bio y cooperación con programas de asis­tencia técnica, a precisar por intercam­bio de oportunas Notas Verbales.

Artículo 6

Las Partes Contratantes favorecerán el mutuo conocimiento y cooperación en los campos del cine, la radio y la televisión,

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intercambiando y difundiendo programas y obras culturales y artísticas de interés mutuo y de acuerdo con la legislación in­te1·na de cada país.

Artículo 7

Las Partes Contratantes colaborarán en la intensificación y desarrollo de sus rela­ciones en los aspectos científicos y de apli­caciones tecnológicas intercambiando in­formaciones y enviando expertos y los equipos y material que se precisen, según se especifiquen en cada programa concre­to a establecer por intercambio de opor­tunas Notos Verbales . . "

Artículo 8

Las Partes Contratantes, y de acuerdo con el régimen interno de cada país, da­rán todas las facilidades posibles p~ la actuación de artistas, deportistas y gru­pos artísticos y deportivos de cada Parte Contratante en el territorio nacional de la otra, especialmente en lo referente al campo musical, teatral, folklórico y dépor­tivos.

Artículo 9

Las Partes Contratantes se comprome­ten a conceder la importación definitiva en su territorio nacional con exención de derechos e impuestos de todo lo que se re­fiera a material pedagógico, técnico o científico, . incluyendo libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magneto­fónicas, discos y películas siempre que su objeto sea• de carácter cultural y sin fina­lidad comercial, procedentes, precisamen~ te, de la otra Parte y destinados a su utili­zación en instituciones culturales de pen­dientes del Gobierno respectivo.

Las ·Partes Contratantes se comprome­ten a conceder la importación temporal en su territorio nacional, sin prestación de depósito o garantía de derechos, e impues­tos, de los artículos a que se refiere el apartado anterior con los mismos condici~ namientos, pudiendo convertirse tales im­portaciones temporales en importaciones definitivas con exención de derechos e im­puestos de importación mediante autoriza­ción expresa de las Autoridades competen. tes. .

· Artículo 10

Los Gobiernos de las Partes Contratan­tes se comprometen a mantener una estre­cha colaboración entre sus Administracio­nes con el objeto de impedir, reprimir y perseguir el tráfico ilegal de obras de ar­te, documentos y objetos de valor histó­rico, artístico y cultural.

Artículo 11

Las Partes Contratantes se comprome-

ten a adop~ar las medidas necesarias pa­ra la mejor y más efectiva protección de los "derechos de autor", o "propiedad intelectual" de los ciudadanos del otro país, de t,i manera que disfruten de la misma protección que la establecida para los au­tores nacionales en los términos de la Con­vención de Ginebra. Todo ello atendiendo siempre al más estricto régimen de reci­procidad.

Artículo 12

Las Partes Contratantes convienen en reconocer mediante las oportunas convali­daciones la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio a nivel de primario, medio y superior, universita­rio y técnico de los Centros Docentea del Estado u oficialmente reconocidos, obteni­dos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado e iniciar estudios superiores. Al op. tar al ejercicio de las profesiones y funcio­nes para los que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, al interesado quedará sujeto a las . leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen el ejercicio pro­fesional de que se trate en el país en que se ejerza ..

Las Partes Contratantes intercambia­rán las Notas Verbales oportunas para la mejor ejecución de lo anterior y precisa4 rán, cuando sea necesario, la equivalencia entre títulos y diplomas docentes, técni­cos y académicos de cada país en relación con los del otro.

Articulo 13

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y envío de especialistas de las diversas ramas de enseñanza humanís­tica, pedagógica, científica, técnica, turís­tica y cualesquiera otras que pudieran ser consideradas de interés común para am­bos paises.

Todos ellos, cuando fueren contratados, gozarán en el ejercicio de sus funciones de todos los derechos que se otorguen a los profesionales o . técnicos en los respectivos países.

Artículo 14

La·a Parles Contratantes manifestarán su intención de ampliar su colaboración en el campo de la asistencia técnica y, espe4 cialmente, en el campo de la educación en general y de la formación técnica y profe­sional en particular.

Por convenios concretos relativos a ca­da programa que interese mutuamente, se establecerán las medidas de ejecución de este articulo pudiendo también hacerse por intercambio de Notas Verbales oportunas.

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Artículo 15 prorrogados tácitamente, a no ser que una Por las Partes Contratantes se darán de las partes notifique con un año de an­

especialmente todas las facilidades opor- telación a la otra su decisión de poner tér-mino a la vigencia del mismo. tunas para el envío, en los casos concretos

que interese, de catedráticos de instituto, En fe de lo cual los Plenipotenciarios catedráticos de Universidad, técnicos de arriba mencionados firman el presente educación, investigadores científicos, para 1 Convenio en dos ejemplares de un mismo asesoramiento o colaboración en materia ! tenor igualmente válidos y auténticos y de interés cultural, científico y educativo, lo sellan en Madrid, a doce de Junio de mil pudiendo cada Parte Contratante unirles a novecientos setenta y cuatro. s':1s mi~iones n3:cionales para: acudi.r a reu- Por el Gobierno del mones mternac1onales sobre matenas edu- Estado -Español cativas, culturale~ y científicas y si~~do Pedro Cortina Mauri, remunerados conJunta~ente sus servicios Ministro de Asuntos Exteriores. por ambas Partes, segun normas a deter-minar. Por el Gobierno de la

Por intercambio de Notas Verbales se determinarán en su caso lás modalidades concretas de esta colaboración.

Artículo 16

Por ambas Partes Contratantes se procu­rará mantener las cátedras universitarias permanentes de Literatura Es;p~ola e His­panoamericana, que ya existen con carác­ter oficial.

Artículo 17

Por ambas Partes Contratantes se darán todas las facilidades necesarias para la creación, organización, actuación de insti­tutos y organizaciones culturales encarga­das de difundir aspectos culturales de co­mún interés para ambas Partes y de cuyas organizaciones o Instituciones podrán for­mar parte indistintamente nacionales de ambos países con subvenciones posibles también procedentes de ambos países.

Dichos institutos y organizaciones esta­rán sujetos en sus actividades a la legis­fa ción interna del país dentro del que ac­túen.

Tales institutos y organizaciones podrán ser declarados entidades oficiales y si así se acuerda en cada caso concreto por am­bas Partes Contratantes mediante el opor­tuno intercambio de Notas Verbales.

Artículo 18 Las Partes Contratantes establecerán

nn sistema de becas y visitas de profeso­res, científicos, técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y secundaTios. concediendo especial atención a la posibilidad de que se realicen estudios de perfeccionamiento y especialización en centros de enseñanza de nivel superior y de post:.graduados.

Artículo 19 Este Acuerdo Cultural entrará en vigor

en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación de cada una de las Partes y tendrá validez por plazos de cinco años

República de. Nicaragua Justino Sansón Balladares, Embajador de Nicaragua, en España". .

Por Cuanto: El día seis de Septiembre de mil nove­

cientos setenta y cuatro se dictó el si­guiente Acuerdo:

"No. 6 La Junta Nacional de Gobierno de 7,a República de Nicaragua,

Acuerda: Primero: Aprobar el "Convenio de Coo­

peración Cultural entre los Gobiernos de la !l~pública de Nicaragua y España", sus­:::nto por los Plenipotenciarios de ambas Naciones Señores, Don Justino Sansón Ba­lladares, Embajador de Nicaragua y Don Peclfo Cortina Mauri, Ministro de Asun­tos Exteriores de España, en la ciudad de Madrid, el día 'doce de Junio de mil nove­cientos setenta y cuatro.

Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación de la Honorable Asamblea Na­cional Constituyente.

Comuníquese: Casa Presidencial Mana­gua, Distrito Nacional, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -R. MARTfNEZ L. - EDMUNDO PAGUA­GA IR/AS. - A. LOVO CORDERO. -Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel A rgüello".

Por Cuanto:

El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro se dictó la si­guiente Ley:

La Junta Nacional de Gobierno a los habitantes de la República,

Sabed:

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. 2274 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente :

Resolución No. 54

La Asamblea Nacional Constituyente

de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Resuelve:

Unico: Aprobar el "CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y ESPA~A", suscrito por los Plenipotenciarios de ambas Nacio­nes, Señores: Don Justino Sansón Ballada­res, Embajador de Nicaragua y Don Pedro. Cortina Mauri, Ministro de Asuntos Ex.te· riores de España, en la ciudad de Madrid, el día doce de Junio de mil novecientos se­tenta y cuatro.

Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asam~ blea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 19 de Septiembre de 1974. - Camelio H. Hü.!Jck, Presidente. - l.tuis Felipe Hi­dalgo, Secretario. - Carlos José Solórza..

no R., Secretario.

Por Tanto, Ejecútese. Casa Presiden­cial, Managua, Distrito Nacional, veinti· trés de Septiembre de mil novecientos se­tenta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOffiERNO. R. MARTINEZ L. - ED­MUNDO PAGUAGA IR/AS,~ A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) I.tuis Valle Oli­vares, Secretario. - El Ministro de Esta­do en el Despacho de Relaciones Exterio­res por la Ley, Julio César Alegría!'.

Por Cuanto:

El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro se dictó el si­guiente Decreto :

"No. 7

La Junta Nacional de Gobierno de la República de Nicaragua,

Decreta:

Primero: Ratificar el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE

/ LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y ESPA~A, suscrito por los Plenipotenciarios de ambas Nacio­nes, en la ciudad de Madrid, el 12 de Ju­nio de 1974.

Segundo : Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser can· jeado con el expedido por el Gobierno de España.

cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GO· BIERNO. - R. MARTINEZ L. - ED­MUNDO PAGUAGA IR/AS. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe': l.tuis Valle Oliva­res, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Julio César Alegría".

Por Tanto:

Expedimos el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Nosotros, sella­do con el Gran Sello Nacional y refrenda­do por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser canjeado con el respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de España.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos seten· ta y cuatro. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L.-' (f) EDMUNDO PAGUAGA IR/AS. - (f)

A. LOVO CORDERO. - (L.G.S.N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de· Relaciones Exteriores, {f) Alejandro Montiel Argüell-0, (L.S.)

Ministerio de Educación Pública ...__. --

Extiéndese Título de Ingeni'ero Industrial a Sr.

Enrique Argüello B.

Reg. No. 4485 - B/U 40027 - <$: 75.00

No. 17854

.EL' MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,

Considerando:

Que. la Universidad Centroamericana, que funciona en esta ciudad, pide se le ex­tienda el Título de Ingeniero Industrial, al señor Enrique Argüello Barillas, natural de Managua, ·Departamento de Managua, Repúb!ica de Nicaragua, en "Virtud de ha­berle conferido el correspondiente Diplo­ma, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Acuerda:

1. ~Extenderle al señor Enrique Argüe­ll-0 Barillas, el Título de Ingeniero In­dustrial, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le con­cedan las leyes de la República y re·­glamentos del ramo.

2. -El presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del intere­sado.

Comuníquese: Casa Presidencial. Ma­nagua, Distrito Nacional, veintitrés de Ministerio de Educación Pública. - Ma­

Septiembre de mil novecientos setenta y nagua, D. N., diecinueve de Julio de mil

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2275

novecientos setenta y cinco. - LEAN­DRO l'rIARIN ABAUNZA, Ministro de Educación Pública. - A·nte mí: Jesús Ho­wa;y Ubeda, Director de Servicios Admi­nistrativos del Ministerio de Educación Pública.

Ministerio del Trabaio Certificación de Sindicato de la

Industria de Mecánica ·y Similares CERTIFICACION:

Christian Machado Rosales, Abogado y Notario Público y Jefe del Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo,

Certifica: Que bajo el número ciento veintiocho,

folios doscientos dos al doscientos tres del Tomo II del Libro de Registro de Sindica­tos, aparece inscrito el Sindicato de la In­industria de Mecánica y Similares de León. Constituido en Acta celebrada en la ciu­dad de León, a las siete de la noche del día diecinueve de Marzo de mil novecientos se­tenta y cinco, su domicilio es la ciudad de León. Se constituyó con cincuenta y siete mi~mbros, cuyas firmas fueron autentica­das por el Dr. Ciro Orozco. Interesados pueden obtener información del Acta Cons­titutiva y Estatutos en este Departamen­to. Managua, Distrito Nacional, veinticua­tro de Julio de mil novecientos f!etenta y cinco· - Christhn JJ.fachado Rosales, Je­fe del Departamento de Asociaciones Sin­dicales del Ministerio del Trab~jo.

A viso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto

.. A las diez de la mañana del día 30 de

Julio del corriente año, en el local de la bo­dega de la Administración de Aduana de Corinto, serán vendidos en subasta públi­ca 200 lotes de mercancías -abandonadas y caídas en comiso-. Las personas inte­resadas en participar en la subasta, pue­den obtener '.en la Dirección General de Aduanas o en la Admiinstración de Adua­na de Corinto, la lista detallada de las mercancías que se rematarán con indica­ción del precio base de cada lote.

Felipe Rodríguez Serrano, Director General de Aduanas.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Solicitud de Rutas Rurales Managua-Sabanagrande de Sra.

Azucena G. de Montenegro Reg. No. 4486 - B/U 39986 - C$: 60.00

"PUNTO OCHO. - SolicN;udes de Ru­tas Rurales. - Azucena González de Mon­tenegro, solicita autorización para estable­cer servicio en la Ruta MANAGUA-SA­BANAGRANDE. El Consejo aprueba esta solicitud' facultando a la Secretaría del Consejo para que haga los ajustes conve­nientes y necesarios al itinerario propues­to por la Señora de Montenegro para su regular funcionamiento. Las horas seña­ladas son las siguientes: Sale de Managua 6:00 a.m., 12:30 p.m., 20:00 p.m. - Sale Saban,,agrande 4 :00 a.m., 9 :30 a.m., 14 :00 p.m. (PUNTOS NO CONDUCENTES). No habiendo más de que tratar, el Presidente levanta la Sesión y leída que fue la presen­te Acta, la encontramos conforme, aproba­mos, ratificamos y firmamos. - (f) Julio C. Alegría. - J. Antonio Mora R. - Gui­llermo Siles Ortega. - Luis Arauz Miran­da. - Alexis Hernández Brctndt. - Agus­tín Sánchez N arváez. - Onell Noguera Silva, Secretario".

·Otórgase a Wa wasang y Cía: Ltda. una Concesión de Exploración

de Minerales Reg. 4404 - B/U 39648 - Valor: <$: 520.00 ·-··- Juan José Martínez L.,

Ministro de Economía, Industria y Comercio,

Certifica: Que en las diligencias relativas a la so­

licitud de concesión de exploración de mi­nera,Ies1presentada por el Doctor GILBER.. TO SOLIS ESPINOZA, Representante Le­gal de "DA VID y CIA. LTDA.", conocida como WAWASANG Y CIA. LTDA.", se encuentra el Decreto que a la letra dice:

Decreto No. 76-DRN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vista la solicitud presentada,.,a la Direc­

ción General de Riquezas Naturales a las dos y veinticinco minutos de la tarde del día diez de Diciembre de mil novecientos setenta y tres por el Doctor GILBERTO SOLIS ESPINOZA, en su carácter de Re­presentante Legal de "DA VID Y CIA. LTDA.'\ conocida como "WAWASANG Y CIA. LTDA.", para que se le otorgue a su Representada una concesión de explora­ción de oro, plata, platino, plomo, zinc, cobre, níquel, cromo, aluminio y vanadio, sobre una extensión superficial de 2.869 Km.2, localizada en el Departamento de Zelaya, aproximadamente a 30 Kms. al Norte de Ciudad Rama y delimitada así:

"Se parte del .punto "A" que está en la intersección del meridiano 849 25' 26" con el paralelo 129 24' 05" y se miden 35 ki·

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2276 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

lómetros con dirección de Norte franco

al punto "B". Del punto "B". con direc­

ción de Oeste franco y con una distancia

de 57 kilómetros, se localiza el punto "C".

De este punto se parte con rumbo Norte

y distancia de 25 kilómetros al punto "D"

De es~ punto y a una distancia de 57 ki­

lómetros se localiza el punto "E". con\

rumbo de este franco. Del punto "E", y

con rumbo Sur franco, está el punto "F"

a 22 kilómetros. De este punto con di­

rección de Este franco, se miden 38 kiló-.

metros para alcanzar el punto "G", Del

punto "G" y con rumbo Sur franco, se lo­

caliza el punto "H" a 38 kilómetros. Del

punto· "H" y con dirección de Oeste Fran­

co y a 38 kilómetros se cierra con el punto

"A", de donde se inició la medida".

Considerando :

Que la solicitud fue presentada ante la

oficina competente en la forma y con los

requisitos de Ley, habiéndose observa­

do en su tramitación todos los preceptos

legales. Que el establecimiento de empresas des­

tinadas a la exploración de minerales que

cuenten con capacidad técnica y económi­

ca suficiente para garantizar el éxito de

sus operaciones, es de positivo beneficio

para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de

acuerdo con la Ley General sobre Explo­

tación de las Riquezas Naturales y la Ley

Especial sobre Exploración y Explotación

de Minas y Canteras,

Decreta:.

Arto. lo.-Otorgar a "DA VID Y CIA.

LTDA.", conocida como "WAWASANG Y

CIA. LTDA.", una concesión de explora­

ción de los minerales citados en el Visto

que antecede, por el térm~~o de cu~~ro

( 4) años, sobre una extens1on superficial

de 2.869, Km2., localizada en el Departa­

mento de Zelaya, con los detalles de ubi­

cación y medida que constan en la solici­

tud respectiva y relacionados en el pre­

sente Decreto.

Arto. 2o.-Esta conces10n otorga a su

beneficiario los privilegios establecidos en

las leyes a~tes citadas y le impone las

obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3o.-De conformidad con las ya

citadas leyes, proceda la firma "DA VID

Y CIA. LTDA.", a constituir un Depósito

de Garantía por la cantidad de CINCUEN­

TA MIL COROOBAS ( Cf 50.000.00) den­

tro del término de treinta días contados

a partir de la fecha de notificación de Es­

te Decreto, bajo los apercibimientos lega ..

les si no cumple.

. Arto. 4o.-El beneficiario deberá nego­

Clar en el Banco Central de Nicaragua,

todas las divisas y valores que necesitare

vender para proveerse de moneda nacio­nal. .

Arto. 5o. - Se obliga al beneficiario a

respetar los derechos vigentes que con an­

terioridad a este Decreto hayan sido otor­

gados y a efectuar dentro de los límites

de su concesión los trabajos que corres­

pondan conforme la técnica minera, con

una inversión mínima anual de CIEN MIL

CORDOBAS ( ~ 100.000.00), so pena de

cancelaffe su concesión si no cumple.

Arto. 6o.-ESte Decreto comenzará a

regir a partir de la fecha en que se libre

el Título respectivo, el cual deberá. ser

inscrito en el correspondiente Registro

Público de la Propiedad y publicadq en

"La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta

del interesado, dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de su extensión.

Notifíquese al interesado para que expre­

se su aceptación dentro del tén;nino que

señala el Arto. 66 de la Ley General so­

bre Explotación de las Riquezas Natura­

les.

Comuníquese: Casa Presidencial. Mana­

gua, Distrito Nacional, a los veintiocho

días del mes de Febrero de mil novecien­

tos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA D.,

Presidente de la República. (f) Juan

José Martinez L., Ministro de Economía,

Industria y Comercio."

Asi~ismo Certifica el Escrito de Acep­

tación y la Resolución que a la letra dicen:

... Señor Director General de Riquezas Na­

turales. Yo, Gilberto Salís Espinoza, de

genera.les en autos y en mi carácter de Re­

presentante de la Compaía DA VID Y CIA.

LTDA., de este domicilio, y en tal carác­

ter digo:

Que he sido notificado del Decreto No.

76-DRN, fechado el día veititiocho de Fe­

brero de mil novecientos setenta y cinco,

donde a mi representada se le otorga una

concesión de exploración de los minerales

solicitados, con un áreo de 2.869 kms. cua­

drados localizados en el Departamento ·de

Zelaya.

Estando dentro del ·tiempo, vengo ante

Ud. a aceptar dicha concesión aludida en

el Decreto No. 76-.0RN, obligándome a

traer las boletas de pago correspondiente.

Tengo oficina señalada para oír notifi­

caciones.

Managua, veinte y uno de Marzo de mil

novecienetos setenta y cinco. - (f) Gil­

berto Solís Espinoza".

"P.S.P. Julio Sánchez, Abogado".

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2277

"Resolución No. 122-DRN Ministerio de Economía, Industria y Co­

mercio. Managua, Distrito Nacional, diez de Abril de mil novecientos setenta y cin~ co. Las nueve de la mañana.

Vistos: · Primero: El escrito presentado a las

once de la mañana del día 21 de Marro de 1975, por el Doctor Gilberto Salís Espino­za, en su carácter de Representante Legal de "DA VID Y CIA. LTDA", en el que ex­presa la aceptación del Decreto No. 76-DRN del 28 de Febrero de 1975, por medio del cual se le otorgó a su Representada una concesión de exploración de minera­les en el Departmento de Zelaya, de una extensión superficial de 2.869 kms2.

Segundo: La Garantía Irrevocable de Cumplimiento No. 1687 del 9 de Abril de 1975, expedida por el Banco Nicaragüen­Ee por cuenta de "DA VID Y CIA. LTDA., por la suma de Cincuenta Mil córdobas .. ( ~ 50.000.00), con vencimiento al 4 de Abril de 1976 que garantiza el cumpli­miento de' las obligaciones que se deriven de la concesión otorgada por el Decreto Nq 76-DRN ya mencionado.

Considerando: Que el escrito de aceptación de dicha

concesión fue presentado dentro del térmi­no señalado; Que el beneficiario rindió la garantía a que se refiere el Artículo .Ter­cero del Decreto No. 76-DRN antes citado; Que el concesionario pagó el derecho de otorgamiento de Siete Mil Córdobas ( <t 7.000.00) según Recibo Fiscal No. 973553, del 8 de Abril de 1975.

. Por Tanto: . De conformidad con la Ley General so­

bre Explotación de las. Riquezas Natura­les y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Resuelve: Primero: Autorízase a "DA VID Y CIA.

LTDA.". conocida como "W A WASANG Y CIA. LTDA", para que inicie sus activida-· des de exploración en la concesión que le fue otorgada por Decreto No. 76-DRN del 28 de Febrero de 1975.

Segundo: Cópiese, notifíquese y líbre­se Certificación de esta Resolución, del Es­crito de Aceptación y del Decreto No ..... 76-DRN del 28 de Febrero de 1975 al in~ teresado, para. guarda de sus dere<;hos. -(f) ·Juan José Martínez L., Ministro· de Economía, Industria y Comercio".

Y a solicitud del Doctor Gilberto Solís Espinoza, Representante Legal de l!l fir­mo "DA VID Y CIA. LTDA.", conocida como "WAWASANG Y CIA. LTDA.", se extiende la presente Certificación que

constituye el Título Original de la Conce~ sión de exploración de Minerales que le fue otorgada, firmada, rubricada y sella­da con el sello del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cada uno de sus folios y refrendada por el Director General de Riquezas Naturales, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cinco. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comer­cio. - Gilberto Bergman Padilla, Director General de Riquezas Naturales.

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 4487 - B/U 40058 - Valor Cf · · 90.00

Delicia, S. A., San Salvador, El Salvador, me­diante apoderado, solicita ~gistro marca fábri­ca:

Clase ( 49). Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3 Ju­

lio, 1975. - Yolanda García de Montealegre, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 1

Reg. No. 4481 - B/U 39450 - Valor Cf 90.00 Liquid Paper Cori)oration, de la ciudad de Da..

llas, Texas, Estados Unidos de América median­te apoderado, solicita registro de marc~:

. "LIQUID PAPER" Para la Clase 14. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, quin.

ce de Julio, 1975. - Yolanda García de Monte­alegre, Registrador. - Uriel Silva Telleria Se-cre~rio., '

3 1

Reg. No. 4478 - B/U 40023 - Valor ~ 90.00 -~· & E. & A. Metaxa Distilleries, S. A., dom!_

ciliada en Kifissia Atenas, Grecia, yiediante apo­derado, solicita registro marca fábnca:

"METAXA" Clases: 50, 51 y 52. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, dieci­

nueve Julio, 1974. - Yolanda García de Monte. alegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

1 1

Reg. No. 4371 - R/F 38986 - Valor Cf 90.00 pompafiia Cervecera de Nicaragua, Managua,

Nicaragua, mediante apoderado solicita registro marca fábrica:

Clases: 51 y 52. Opónganse.

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2278 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Registro Propiedad Industrial. Managua, quin­

ce Julio 1975. - Yolanda García de Monteale-

g re Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. , 3 2

Reg, No. 4370 - R/F 38987 - Valor 1$: 45.00

Comparua Cervecera de Nicaragua, Managua,

Nicaragua, mediante apoderado solicita registro

marca fábrica: "C O R O N A"

Clases: 51 y 52. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 15

Julio 1975. - Yolanda Garcia ·de Montealegre,

Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. 3 2

Reg. No. 4372 - R/F 38985 - Valor 1$: 90.00

Compallia Cervecera de Nicaragua, Managua,

Nicaragua, mediante apoderado solicita registro

marca fábrica:

Clases: 51 y 52. Opónganse. Registro Propiedad

ciséis Julio 1975. -tealegre, Registrador. tario.

Industrial. Managua, die­Yolanda García de Mon_

Uriel Silva T., Secre-

3 2

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 4504 - B/U 40161 - Valor 1$: 135.00

Diez mañana, veintitrés de Agosto, ai'l.o corrien­

te, vendérase martillo: bien inmueble No. 10298,

folio 138, Tomo 138, Asiento Segundo, Registro

Público, Departamento Granada. Linderos: Orien­

te, Teresa Jiménez; Poniente, Avenida Central

con 16 varas; Norte, Enrique Gómez Alfaro, con

ocho va,ras y media; Sur, Arroyo, veintiocho va_ ras.

Base: Cincuenta Mil Córdobas. Ejecuta: Ju\io Martinez Repuestos, S. A. a

Auxiliadora Sánchez de Vega y Sebastián Vega Báez.

Oyense posturas legales.

Juzgado Tercero de lo Civil. Managua, veintL

trés Julio de mil novecientos setenticinco. - An­

tonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil Distrito

Managua. - L. Romero Saballos, Srio. 3 1

Reg. No. 4439 - B/U 942766 -- Valor (f 90.00

Diez mallana, seis Agosto próximo, subas­

tárase finca Buena Ventura, doscientas ochenta

hectáreas extensión, jurisdicción San Juan del

Norte, limitada: Norte, Manuel Pomier; Sur, Ha­

rry Brautigam Moody; Este, Río Indio; y Oeste,

terrenos nacionales. Ejecuta: Harry Brautigam Moody a Rosa Mar_

garita de Solórzano. Base: Cuarenta Mil Córdobas.

Juzgado Distrito. San Carlos, veintitrés Julio,

mil novecientos setenticinco. - .1\4..U-U.. de Espi­noza, Sría.

3 2

Reg'. No. 4442 - B/U 21464 - Valor C$: 135.00

Diez de la mallana, quince Agosto, corriente

ai'l.o, subastárase propiedad urbana, situada en

Juigalpa, Barrio Planta Eléctrica, diez por ca_

torce varas, limitada asi: Norte, Hilda Castillo;

Sur, Ana Miranda; Oriente, Thelma Bá~z; Po­

niente, Sucesores Angélica Chacón. Inscnta No.

13799, Asiento 1•, Folio 291, Tomo 166, Sección

Derechos Reales, Registro Público Chontales.

Avalúo: Cinco Mil Seiscientos Córdobas.

Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a José

Miranda Gómez. Dado Juzgado Civil Distrito. Boaco, diecisiete

Julio, mil novecientos setentcinco. - R. A. A.

Mirand. - J~ Guzmán G., Srio.

Es conforme. - J. Guzmán G., Srio. 3 3

Títulos Supletorios Reg. No. 4423 - ·B/U 10691 - Valor Cf 45.00

Benjamín Gutiérrez Castro, solicita supletorio

rústico doce manzanas. Lindante: Norte, Ponien­

te, Benjamín Gutiérrez; Oriente, Teófilo. Soto;

Sur, Teófilo Soto. Opónganse. Juzgado Local Civil. Diriamba, siete Junio,

mil novecientos setenticinco. - Pedro Joaquin

Pérez, Juez Local Civil. 3 1

Reg. No. 4424 - B/U 10690 - Valor Cf 45.00

José Mendieta Cruz, solicita supletctrio rústico

La Trinidad. Lindantes: Norte, Daniel Castro;

Sur, Maria Cerda; Oriente, Calle; Poniente, Do­

mingo Bolafi.os. Opónganse. Juzgado Local Civil. Diriamba, Junio veintiuno,

mil novecientos setenticihco. -- Pedro Joaquin

Pérez. 3 1

Reg. No. 4425 - B/U 981897 - Valor ($: 45.00

Guillermina de Rodrlguez, solicita titulo urbano,

El Palmarcito: Oriente, Norte, Josefa Pérez; Po_

niente, Callejón; Sur, Soledad Moreno. Opónganse.

. Juzgado Distrito. Rivas, ocho Julio, mil nove­

cientos setenticinco. - Gladys de Torres, Sria.

f ~ 3 1

Reg. No. 4443 - B/U 13652 - Valor ~ 45.00

Isabel Espinoza, solicita titulo rústico, Los Ce­

rros, esta jurisdicción. Norte, Santos Espinoza;

Sur, Emilio Rueda; Poniente, Francisco Santana;

Oriente, Natalia Espinoza. Opónganse. Juzgado de Distrito. Rivas, dieciséis Julio, mil

novecientos setentícinco. - A. ft. Masis, Srio. :::

Reg. No. 4449 - B/U 5019 - Valor <$! 90.00

Myriam Sobalvárro, solicita título supletorio,

lote terreno urbano, situado población Villanueva,

terreno propio, lindante: Sur, calle enmedio, pre­

dio Municipal; Oriente, Anacleto Osorio; Norte,

Fanor Vallejos, Noel Rios; Poniente, José Maria

Espinoza. Interesado opóngase término legal.

Juzgado Civil Distrito. Chinandega, Julio diez,

mil novecientos setenticinco. - Carlos Alberto

López, Secretario. 3 1

Reg. No. 4389 - B/U 922114 - Valor 1$: 45.00

Francisca López Pérez, solicita supletorio rús­

tico, Sábana Grande. seis manzanas. Norte, Vi­

cente Pérez; Sur, Wenceslao Sánchez; Oriente,

Ignacio López Aguirre; Occidente, Juan Paz.

Opónganse. Juzgado Local. Totogalpa, Julio siet~ mil no.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2279 vecientos setenticinco. - Azucena Tercero G., Se­cretaria.

3 1

Reg. No. 4390 - B/U 981882 - Valor ~ 45.00 Socorro de Castillo, solicita titulo urbana, ju. risdicción Tola, contiene casa: Oriente, Celestina Ruiz; Poniente, Angélica Moya; Norte, Calle; Sur, Carretera. Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, cuatro Julio, mil no. vecientos setenticinco. - Gladys de Torres, Sria.

3 1

Reg. No. ~398 - B/U 992763 - Valor ~ 45.00 Luis Tórrez González, solicita supletorio, dos Is. litas, estos linderos: Oriente, Zapatera; Poniente, Desembocadura del Manares; Norte y Sur, Playa abierta. Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, diecisiete Ju­lio, mil novecientos setenticinco. - Alvaro Ber­múdez, Srio.

3 1 Reg. No. 4488 - B/U 39924 - Valor <f 90.00 Josefina Gómez Guadamuz, solicita título suple. torio, solar rural, en Casa Colorada, Departamen­to de Managua, linda: Norte, Remanente de la finca Santa Elisa; Sur, Carretera Panamericana Sur; Este, camino público de Atenas; Oeste, re­manente de la finca Santa Elisa.

Interesado opóngase en término legal. Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua, die. cisiete de Julio de mil novecientos setenta y cin­co. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - L. Romero Sa­ballos.

3 1 Reg. No. 4213 - B/U 9900 - Valor ~ 90.00 Francisco Hernández Hernández, solicita suple­torio rústico, propiedad Jicaro, lindantes: Norte. Honduras; Sur, Estanislao Hernández; Oriente, Gerardo Martínez; Occidente, Emelina vda. de Lovo.

Opónganse. Juzgado Distrito.· Ocotal, veintisiete Junio, mil novecientos setenticinco. - José León Mora Bar. berena, Juez Unico Distrito Ocotal. - Reyna df' Cano, Sria.

3 3

Donaciones de Solares Municipales Reg-, No. 4187 - B/U 960533 - Valor Cf 45.00 Mario Marin. solicita donación urbana, esta ciudad, Barrio Nuevo. Oriente, Elias Noguera; Poniente, Francisco López; Norte, Miguel Gómez: Sur, Ofelia Morales.

Opónganse. Concejo Municipal. Boaco, tres Julio, mil nove­cientos setenticinco. - A!odia Rocha L, Sria.

3 2 Reg. No. 4322 - B/U 38800 - Valor 1$: 90.00 Federico Shneegans, solicita dónesele un- so­lar baldfo Municipal, en el sector Occidental de esta ciudad, que mide: treinta varas de frente por treinta varas de fondo. Lindante: calle de por me­dio; Sur, Terreno Municipal; Este, solar denun. ciado por Moisés González; Oeste, carretera pa­vimentada Managua a Jinotega.

Opónganse término legal. Alcaldía Municipal. Matagalpa, cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cinco. - Carmen Leiva de Cerna, Alcalde Municipal. - Leandro Delgado Méndez, Secretarlo Municipal.

3 2

Reg. No. 4233 - B/U 903395 - Valor <f 45.00 Petrona Soza de Vidaurre, solicita dónesele so­lar urbano, esta ciudad, limitado: Oriente y Sur, solar Angel Vega; Occidente, Domingo Escorcia; Norte, Tomasa Arista. Opónganse. Alcaldía Esquipulas, veinte Junio, mil novecien­tos setenticinco. · - Luis Rodriguez Rugama.

3 2

CITACION A ACCIONISTAS DE FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS EL PORVENIR, SOCIEDAD ANONIMA

Reg. No. 4499 - B/U 40086 - Valor ~ 180.00 Con instruciones de la Junta Directiva, por es. te medio cito a los Accionistas de la sociedad, Fábrica de Hilados y Tejidos El Porvenir, Socie­dad Anónima, para una Sesión Ordinaria de la Junta General de Accionistas, que se celebrará en el local seftalado, por la Junta Directiva, que es las Oficinas de la Compaftla, a las 15:00 horas del dla Viernes 5 de Septiembre de 1975. La Agenda para dicha sesión es la siguiente:

a) Recibir el informe de ln. Junta Directiva, so-bre las operaciones. de la Sociedad; b) Recibir el informe del Vigilante; c) Elección de la nueva Junta Directiva; d) Cualquier otro asunto que sea sometido a Ja Junta General. ' Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y cinco.

A. Samoza, ·Presidente.

Dr. Eclga.rd A. Solano Luna, Abogado y Notario, Suc. Somoza.

3 1

SOLICITASE ANULACION TITULO "CORPORACION FRANCO.AMERICANA DE FINANZAS (NICARAGUA), S. A." Reg. No. 4323 ;--:-- B/U 38958 - Valor e; 135.00

"Corporación Franco-Americana de Finanzas (Nicaragua), S. A.", Informa a solicitud de par. te Interesada que el slgiuente Título ha sido anu­lado:

Titulo Valor Plazo 3226 ' ~ 10,000.00 5 aftos De no haber oposición dentro de treinta días a partir de la primera publicación de este aviso, será considerado nulo y sin ningún valor. Managua, D. N., once de Julio de mil novecien-tos setenta y cinco. .., .

Jean Baptiste Brandého, Gerente General.

Sentencia de Divorcio

3 3

Reg. No. 4511 - B/U 40308 - ~ 15.00 Por sentencia 11 :00 a.m., del 27 de Ma­vo, 1975, declaróse disuelto el matrimonio de Adán Morales Hernández y Nora Cale­ro Castañeda, dictada Sala Civil. Corte Apelaciones. Masaya. - A. E. Tablada Ti­jerino, Secretario.

.. ~--·-=---·----.e--. -. Declaratorias de Herederos

Reg. No. 4480 - B/U 39979 - ~ 45.00 Josefa María de la Cruz Ortega Jimé-

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2280 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

nez, conocida como Cridina Ortega Jimé­

nez solicita declárense herederos: a) a ella'; b) su hermana Amanda Ortega Jimé­

nez· c) a los descendientes: Juan Fran-' .

cisco y María del Socorro, conocidos res-

pectivamente por Roberto y Dora y los hi=

jos de Alejandro, los menores, llamados:

Guadalupe y María Delia Ortega; y d) a

la cónyuge Asunción Aguilar de Ortega; de

todos los bienes, derechos y acciones de­

jados a su muerte ¡por Cruz Alfonso Orte­

ga Jiménez, señaló bienes inmuebles rústi­

co y urbano.

J.nteresados opónganse término legal.

Juzgado Primero Civil Distrito. Mana­

gua, veinticuatro Julio, mil ,novecientos se­

tenticinco. - I. Palma. - L. Guerrero,

Sria. ..

Reg. No. 4453 - B/U 39783 - <; 45.00

Mireya Auxiliadora Alfaro de Sobalva­

rro, conocida como Martha Alfaro de So­

balvarro, Denis Alberto Alfaro, Fredy

Alfaro, Lucy del Carme Alfaro,. Marco An­

tonio Alfaro, Elizabeth de Fátima Alfaro

y Federico Javier Alfaro, solicitan declá­

renseles herederos universales, bienes, de­

rechos y acciones su padre Gq.illermo Fe­

derico Alfaro Fernández.

Oposición término legal.

Dado Juzgado Segundo Civil Distrito.

Managua, D. N., diecinueve de Julio, mil

novecientos setenta Y. cinco. - Pedro Es­

cobar Sequeira, Juez Segundo de Distrito

para lo Civil de Managua. -

Reg. No. 4458 - B/U 23642 - ~ 15.00

Leonardo Ortiz Romero, unión herma­

na, madre, pide dedáreseles heredero, bie­

nes, derechos, acciones padre Fernando

Ortiz Estrada.

Interesados opónganse.

Dado Juzgado Civil Distrito. León, die­

cinueve Julio, mil novecientos setenticinco.

- Ryder Castillo, Srio.

Reg. No. 4489 - B/U 10661 - ($; 45.00

Marcial Aburto Vásquez, solicita declá­

reeele heredro de Justina Cano, de los bie­

nes, derechos y acciones.

Opónganse.

Dado Juzgado Distrito Civil. Jinotepe,

diecisiete Julio, mil novecientos setenticin­

co. - Margio Acevedo Sánchez, Srio. 1

Reg. No. 4490 - B/U 23678 - ~ 15.00

Eustaquio Gonzalo Mejía Herradora,

unión hermano, solicita decláresele here­

deros bienes, derechos, acciones dejara su

hermana Teresa Mejía Herradora. Opónganse.

Juzgado Civil Didrito. León, veintidós

Julio, mil -novecientos setenticinco. - Ry­

der Castillo Estrada, Secretario. 1

Reg. No. 4502 - B/U 21523 - C$'. 30.00

José Julio Pérez Benítez, solicita .declá­

resele heredero, junto con Dominga Pérez

y otros, de bienes su abuelo Pantaleón Be­

nítez Pérez, consistentes finca, 150 man­

zanas, comarca Mono, Camoapa, Boaco, li­

mitada: Oriente, Ignacio SabaUos; Ponien­

te, Luis Fernández; Norte, Jacinto Go'll­

zález; Sur, Ladislao Aragón. , Quien crea tener derecho, opóngase.

Secretaría Juzgado Distrito Civil. Boa­

co, once Julio, mil novecientos setenticin­

co. - Julio Guzmán García, Secretario

Citación de Procesado Reg. No. 181

1

Por primera vez cito y emplazo a Pedro

Guevara Mondragón de generales ignora­

das,. para que dent:r:o del término de quin­

ce días comparezca al local de este Juz­

gado, a defenderse en la causa que se le

dgue por Homicidio doloso y por la falta

oontra la seguridad y el orden público con­

sistente en la portación de arma prohibi­

da, cometido en la persona de Lucila Cruz

Escalante, quien fue de cuarentiséis años

de edad, soltera, de oficios domésticos y

del domicilio de San Pefjro de Potrero

Grande; bajo apercibimientO de declararlo

rebelde, elevar la causa a Plenario y nom­

•rarle Defensor de Oficio si no comparece.

Se recuerda a las autoridades la obliga­

ción que tienen de capturar al ante_s dicho

procesado y a los particulares la de denun­

ciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo

Criminal de Chinandega, a los ve-ntiún días

del mes de Julio de mil novecientos seten­

ta y cinco· - Carlos Dávila Espinosa, Juez

¡para lo Criminal del Distrito. - Ante mí:

Concepción de Rodríguez, Secretaria.

. Indice de "La Gaceta": Aún pendiente del material que se prepara

INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES

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