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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 32 PAGINAS ' S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional i ANO LXXX-V-NUMERO 27048 Fundado el 30 de abril de 1864 M I N i S T E R I O DE GOBIERNO DECRETO NUMERO 1568 DE 1949 (MAYO 31) por el cual se nombran Delegados Presidenciales para el Departamento del Tolima. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Articulo único. Nómbrase Delegados Presidenciales para que vigilen el proceso electoral que se verificará el 5 de junio próxi- mo a los siguientes señores, para los lugares que se expresan a continuación: Ibagué: Rafael Tafur Berrán, Ricardo Bonilla Gutiérrez. Alpujarra: Rufino Barreto, Arturo Alvarez Molina. Alvarado: Alberto Díaz, Mariano Melendro. Ambalema: Lisimaco Parra Bernal, Lisandro E. Carvajal. Anzoátegui: Manuel González Torres, Daniel Camacho Anga- rita. Armero: Gaspar Cortés Sánchez, Cesáreo Rocha. Ataco: Jorge Gaona, Yezid Melendro. . Cajamarca: Luis Enrique Labrador Rivera, Pedro Durán So- lano . Carmen: Manuel Antonio Angulo, Roque Casas. Casabianca: José Constante Bolaños, Alfonso Vélez Boteyi. Coello: Loel A. León C., Luis A. Quijano. . 'Covaima: Félix María Reina. Alfonso Ramírez Moreno. Cunday: Roberto Ospina, Manuel Cuervo G, (Chaparral: Eduardo Tafur Herrán, Delio Suárez Tr-ujillo.. Dolores: Arturo Castro Osorio, Guillermo Sendoya. Espinal: Belisario Arciniegas, Marco Antonio Rojas.- Falan: José Tomás Giraldo, Esteban Hurtado. Fresno: José Antonio Caycedo, Carlos Díaz. Guamo: Elias Sabogal, Fernando Bustillo. Hcrveo: Roberto Eclieverri García, Cupertino Críales. Honda: Francisco Novoa Rodríguez, Jorge Zapata. Icononzo: Abraham Gallego Salazar,. Luis Felipe García. Lérida: Camilo Cortés Zapata, Lucas Borrero. -Líbano: Carlos Eduardo Sandoval, Alfonso Velásquez S. Mariquita: José Miguel Sánchez, Hernando Cáicedo. Melgar: Servando Gutiérrez Aragón, Elias Marín. Natagaima: José Joaquín-Galindo. C., Roberto Espinosa. Ortega: Alberto-Roa Gómez, Ruperto Léiva. Piedras: Alberto Arbeláez Jaramillo, Carlos Julio Cuartas L. Prado: líeli Rojas, Guillermo Tárón. Purificación: Octavio Laserna Villegas, Heriberto Quintero N. Ríoblanco: Abel Gallego Acevedo, Aquileo Parga. Roncesvalles: Noel Zárrate ííengifo, Alberto Santofimip. Rovira: Juan C. Arbeláez, Raúl Useche Salazar. San Antonio: Jesús Ospina, Teófilo Moncaliano. San Luis: Carlos J. Bonilla, Carlos A. Vargas Cuéllar. Santa Isabel: José Ramírez, Guillermo Useche Salazar. Suárez: Manuel I. Perdomo, Jorge Lozano. Valle: Eduardo Castaño, Jorge Salón Becerra. Venadillo: Tulio Salazar, Luis E. Sandoval R. Villahermosa: Gabriel Echeverri García, Ignacio Buenaven- tura. v ..' ..''•' Parágrafo 1"? Los nombrados entrarán en el ejercicio Me sus funciones a más tardar dos días antes de aquel en que se veri- fiquen las votaciones, y tendrán derecho a gastos de transporte v viáticos, a razón de veinte pesos (-$ 20) diarios, que se paga- rán por. el Ministerio de Gobierno. Parágrafo 2? Los -Delegados Presidenciales - anteriormente nombrados, tomarán posesión ante el Ministerio de Gobierno, ios que se encuentren en la capital de la RepúblicaT ante él Go- bernador del Departamento, quienes se encuentren en la capital del mismo, v ante los respectivos Alcaldes los demás. La publicación de esta lista equivale a la comunicación del nombramiento. Comuniqúese y puhliquc.se. Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949.. MARIANO-OSPINA -PEREZ DECRETO «Í'MEP.0 15(39 DE 1919 (MAYO .11 > r-vr el mal se nombran Delegados Presidenciales para el Departamento del Atlántico. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales. DECRETA: Articulo único. Nómbrase Delegados Presidenciales para qin- vigilen el proceso electoral que se verificará el 5 de iunio del presente año, a los siguientes señores v para ios lugares que a continuación se expresan: Barran-quilla.: doctor Manuel Dangond Daza. Juan de Mala Vi- llafañe. Baranoa: Luis Enrique Cerra, Lázaro Bravo Inaurv; Campo de -la Cruz: Juan Pablo Mosquera, Pedro María Revés. -Candelaria: Carlos Nelson Jiménez, Héctor Guirlo. Galapa: Lác.ides de Moya, Luis A. Guerra. Juan de Acosta: Gilberto Artcta, Rafael Blanco Jiménez. Malambo: Félix Suárez B., Armando Navarro. Manatí: Ulises ("astillo, Carlos Ná.iera Castillo. l'almar de Várela: Marcial Polo C., José Manuel Traspalados. Piojo: Luis Demetrio Villanueva, Enrique de la Rosa. Polonuevo: Rafael Palacio Bula. Manuel Aragón Bárcenas. Puerto Colombia: Manuel Ariza.. Carlos Arturo Díaz. Repelón: Teófilo liuiz y Riiiz, Angel Raúl Onoso. Sabanagrande: Juan B. Gutiérrez .Romero, joel 'Rivera. Sabana'argo: Pablo Pérez Visbal, I.ibardo López Gómez. Santo Tomás: Manuel Raimundo Donado. César Fernández de la Hoz. Soledad: -Camilo R. Donado, Eduardo Medina. Suan: Juan Elias Castillo M., Juan Levis. Tubará: Angel María Viloria, Humberto Navarro Castillo. Usiacuri : Juan Agustín Herrera, Alberto H. Flórez R. Parágrafo 1? Los nombrados entrarán en el ejercicio de sus Junciones a más tardar dos días antes de aquel en que se veri- fiquen las votaciones, y tendrán derecho a gastos de transporte, y viáticos, a razón de veinte pesos (8 20) diarios, que se pasa- rían por el Ministerio de Gobierno. Parágrafo 29 Los Delegados Presidenciales anteriormente nombrados, tomarán posesión ante el Ministerio de Gobierno los que se encuentren en la capital de la República; ante el Go- bernador del Departamento, quienes se encuentren en i a capital del mismo, y ante los respectivos Alcaldes los demás. La publicación de esta lista equivale a la comunicación del nombramiento. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de mavo de 1949". ,,, . , , „ , . MARIANO OSPINA PLTtEZ El Ministro de Gobierno. Coronel Régulo- GAJTAN CONTENIDO F,í Ministro de Gobierno, Coronel fí': finio GAITAS 7 MINISTERIO DE GOBIERNO.—Decretos números 1568 y 1569 de 1949, por los cuáles se nombran Delegados Presidenciales para la vigilancia de las elecciones 1425 Decreto número 1571 de 1949, por el cual se hace Un nombra- miento .. 1426 Decretos números 1572, 1572 bis y 1573 dé Í949,' sobre ' nom- bramientos de Delegados Presidenciales para la vigilancia de las elecciones ;. .,. '. 14<¿g MINISTERIO DE RELACIONES EXTE¡RlÓpES-¿Con'trato'' cori Antonio Beltráii R„ sobre prestaciones de unos servicios en la Casa Presidencial 1497 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACÍONAL^Contrato" con'el ..señor Luis Jairo Gómez Mejía, sobre arrendamiento de te- rrenos para cultivos ...... ... . 1497 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS—Resoiúcíón' nú- mere 367 de 1948. Se aprueban los estatutos de la Coopera-- tiva Nacional de Ingenieros .,,-... J428 Solicitudes de. registro de marcas ... . - ' ' 142S a 1436 MINISTERIO' DE MINAS Y. PETROLEOS—Providencia ' número 129 del 11 de febrero de 1949. por-tó cual se hace una líotifí- cación a la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena 1437 MINISTERIO -DE EDUCACION NACIONAL^Contratós' con los señores César Augusto Alonso y .Joaquín. Parra Rojas, so- bf.e prestación de servicios ............... 1 ........ . . . .1438 y 4439 Contratos con "los Señores; Sixto Rodríguez V. (tres' contratos), sobre éjécúcián sie trabajos: en edificios nacionales ...... 1439 " : - (PASA A LA ttltlft* :PitnW-it • ' •-

REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Fundado el 3 0 de abri dle 1864 M I N i S T E R I O D GOBIERNE O DECRETO NUMER 156O D8E 194 (MAY9 31O ) por el cual se nombra Delegadosn

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Page 1: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Fundado el 3 0 de abri dle 1864 M I N i S T E R I O D GOBIERNE O DECRETO NUMER 156O D8E 194 (MAY9 31O ) por el cual se nombra Delegadosn

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

D I A R I O O F I C I A L ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION DE 3 2 PAGINAS

' S. CORREAL TORRES

Director d e la Imprenta Nacional i

ANO LXXX-V-NUMERO 27048

Fundado el 3 0 de abril d e 1864

M I N i S T E R I O DE G O B I E R N O

DECRETO NUMERO 1568 DE 1949 (MAYO 31)

por el cual se nombran Delegados Presidenciales para el Departamento del Tolima.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Nómbrase Delegados Presidenciales para que vigilen el proceso electoral que se verificará el 5 de junio próxi-mo a los siguientes señores, para los lugares que se expresan a continuación:

Ibagué: Rafael Tafur Berrán, Ricardo Bonil la Gutiérrez. Alpujarra: Ruf ino Barreto, Arturo Alvarez Molina. Alvarado: Alberto Díaz, Mariano Melendro. Ambalema: Lisimaco Parra Bernal, Lisandro E. Carvajal. Anzoátegui: Manuel González Torres, Daniel Camacho Anga-

rita. Armero: Gaspar Cortés Sánchez, Cesáreo Rocha . Ataco: Jorge Gaona, Yezid Melendro.

. Cajamarca: Luis Enr ique Labrador Rivera, Pedro Durán So-lano .

Carmen: Manuel Antonio Angulo, Roque Casas. Casabianca: José Constante Bolaños, Alfonso Vélez Boteyi . Coello: Loel A. León C . , Luis A. Qui jano. . 'Covaima: Félix María Reina. Alfonso Ramírez Moreno. Cunday: Roberto Ospina, Manuel Cuervo G, (Chaparral: Eduardo Tafur Herrán, Delio Suárez Tr-ujillo..

D o l o r e s : Arturo Castro Osorio, Guillermo Sendoya. Espinal: Belisario Arciniegas, Marco Antonio Rojas.-Falan: José Tomás Giraldo, Esteban Hurtado. Fresno: José Antonio Caycedo, Carlos Díaz . Guamo: Elias Sabogal, Fernando Bustil lo. Hcrveo: Roberto Eclieverri García, Cupertino Críales. Honda: Francisco Novoa Rodríguez, Jorge Zapata. Icononzo: Abraham Gallego Salazar,. Luis Felipe García.

Lér ida: Camilo Cortés Zapata, Lucas Borrero.

-Líbano: Carlos Eduardo Sandoval, Alfonso Velásquez S.

Mariquita: José Miguel Sánchez, Hernando Cáicedo.

Melgar: Servando Gutiérrez Aragón, Elias Mar ín .

Natagaima: José Joaquín-Galindo. C., Roberto Espinosa.

Ortega: Alberto-Roa Gómez, Ruperto Léiva.

Piedras: Alberto Arbeláez Jaramil lo, Carlos Jul io Cuartas L .

Prado: l íel i Rojas, Guillermo Tá r ó n .

Puri f icación: Octavio Laserna Villegas, Heriberto Quintero N .

Ríoblanco: Abel Gallego Acevedo, Aquileo Parga.

Roncesvalles: Noel Zárrate í íeng i fo , Alberto Santof imip.

Rovira: Juan C. Arbeláez, Raú l Useche Salazar.

San Antonio: Jesús Ospina, Teófilo Moncal iano.

San Luis: Carlos J . Bonil la, Carlos A. Vargas Cuéllar.

Santa Isabel: José Ramírez, Guillermo Useche Salazar.

Suárez: Manuel I. Perdomo, Jorge Lozano.

Valle: Eduardo Castaño, Jorge Salón Becerra.

Venadil lo: Tulio Salazar, Luis E . Sandoval R .

Villahermosa: Gabriel Echeverri García, Ignacio Buenaven-

tura . v ..' . . ' ' • '

Parágrafo 1"? Los nombrados entrarán en el ejercicio M e sus funciones a más tardar dos días antes de aquel en que se veri-fiquen las votaciones, y tendrán derecho a gastos de transporte v viáticos, a razón de veinte pesos (-$ 20) diarios, que se paga-rán por. el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo 2? Los -Delegados Presidenciales - anteriormente nombrados, tomarán posesión ante el Ministerio de Gobierno, ios que se encuentren en la capital de la RepúblicaT ante él Go-bernador del Departamento, quienes se encuentren en la capital del mismo, v ante los respectivos Alcaldes los demás.

La publ icación de esta lista equivale a la comunicación del nombramiento.

Comuniqúese y puhliquc.se.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949..

MARIANO-OSPINA -PEREZ

DECRETO «Í 'MEP.0 15(39 DE 1919 (MAYO .11 >

r-vr el mal se nombran Delegados Presidenciales para el Departamento del Atlántico.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Articulo único. Nómbrase Delegados Presidenciales para qin-vigilen el proceso electoral que se verificará el 5 de iunio del presente año, a los siguientes señores v para ios lugares que a continuación se expresan:

Barran-quilla.: doctor Manuel Dangond Daza. Juan de Mala Vi-llafañe.

Baranoa: Luis Enr ique Cerra, Lázaro Bravo I n au rv ; Campo de -la Cruz: Juan Pablo Mosquera, Pedro María Revés. -Candelaria: Carlos Nelson Jiménez, Héctor Guirlo. Galapa: Lác.ides de Moya, Luis A. Guerra. Juan de Acosta: Gilberto Artcta, Rafael Blanco J iménez. Malambo: Félix Suárez B., Armando Navarro. Manatí : Ulises ("astillo, Carlos Ná.iera Castillo. l ' a lmar de Várela: Marcial Polo C., José Manuel Traspalados. Piojo: Luis Demetrio Villanueva, Enr ique de la Rosa. Polonuevo: Rafael Palacio Bula. Manuel Aragón Bárcenas. Puerto Colombia: Manuel Ariza.. Carlos Arturo Díaz. Repelón: Teófilo l iu iz y Riiiz, Angel Raúl Onoso. Sabanagrande: Juan B. Gutiérrez .Romero, joe l 'Rivera. Sabana'argo: Pablo Pérez Visbal, I . ibardo López Gómez. Santo Tomás: Manuel Ra imundo Donado. César Fernández de

la Hoz. Soledad: -Camilo R. Donado, Eduardo Medina. Suan: Juan Elias Castillo M., Juan Levis. Tubará: Angel María Viloria, Humberto Navarro Castillo. Usiacuri : Juan Agustín Herrera, Alberto H. Flórez R.

Parágrafo 1? Los nombrados entrarán en el ejercicio de sus Junciones a más tardar dos días antes de aquel en que se veri-fiquen las votaciones, y tendrán derecho a gastos de transporte, y viáticos, a razón de veinte pesos (8 20) diarios, que se pasa-rían por el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo 29 Los Delegados Presidenciales anteriormente nombrados, tomarán posesión ante el Ministerio de Gobierno los que se encuentren en la capital de la Repúbl ica; ante el Go-bernador del Departamento, quienes se encuentren en i a capital del mismo, y ante los respectivos Alcaldes los demás.

La publ icación de esta lista equivale a la comunicación del nombramiento.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mavo de 1949".

,,, . , , „ , . MARIANO OSPINA PLTtEZ El Ministro de Gobierno.

Coronel Régulo- GAJTAN

C O N T E N I D O

F,í Ministro de Gobierno,

Coronel fí': finio GAITAS 7

MINISTERIO DE GOBIERNO.—Decretos números 1568 y 1569 de • 1949, por los cuáles se nombran Delegados Presidenciales para la vigilancia de las elecciones 1425

Decreto número 1571 de 1949, por el cual se hace Un nombra-miento . . 1426

Decretos números 1572, 1572 bis y 1573 dé Í949,' sobre ' nom-bramientos de Delegados Presidenciales para la vigilancia de las elecciones ;. . , . '. 14<¿g

MINISTERIO DE RELACIONES EXTE¡RlÓpES-¿Con'trato'' cori Antonio Beltráii R„ sobre prestaciones de unos servicios en la Casa Presidencial 1497

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACÍONAL^Contrato" con'el ..señor Luis Jairo Gómez Mejía, sobre arrendamiento de te-rrenos para cultivos . . . . . . . . . . 1497

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS—Resoiúcíón' nú-mere 367 de 1948. Se aprueban los estatutos de la Coopera--tiva Nacional de Ingenieros .,,-... J428

Solicitudes de. registro de marcas . . . . - ' ' 142S a 1436 MINISTERIO' DE MINAS Y. PETROLEOS—Providencia ' número

129 del 11 de febrero de 1949. • por-tó cual se hace una líotifí-cación a la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena 1437

MINISTERIO -DE EDUCACION NACIONAL^Contratós ' con los señores César Augusto Alonso y .Joaquín. Parra Rojas, so-

• bf.e prestación de servicios . . . . . . . . . . . . . . . 1 . . . . . . . . . . . .1438 y 4439

Contratos con "los Señores; Sixto Rodríguez V. (tres' contratos), sobre éjécúcián sie trabajos: en edificios nacionales . . . . . . 1439

" : - (PASA A LA ttltlft* :PitnW-it • ' •- •

Page 2: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Fundado el 3 0 de abri dle 1864 M I N i S T E R I O D GOBIERNE O DECRETO NUMER 156O D8E 194 (MAY9 31O ) por el cual se nombra Delegadosn

1426

DECRETO NUMERO 1571 D E 1949 (MAYO 31)

por el cual se Mee up nombramiento.

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

* DECRETA :

Artículo ún ico . Por renuncia aceptada al doctor Demetrio Valdés Orüz , nómbrase Gobernador del Departamento del Choco al doctor Guillermo Valencia Ibáñez .

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 31 de.mayo de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, - -

Coronel Recudo G AI-TAN

DECRETO NUMERO 1572 DE 1949 (MAYO 31)

por el cual se adiciona el Decreto número 1551, de 30 de mayo de 1949, v se nombran Delegados Presidenciales en los siguien-tes Corregimientos del Departamento de Santander del- borle.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales..

DECRETA:

Artículo ún ico . "Nómbrase Delegados Presidenciales para que vigilen el proceso electoral que se verificará el 5. de jun io del presente año, a los siguientes señores y para los lugares que a continuación se expresan:

'Aguamelaras (Ocaí ia) : Juan Guil lermo Gerardino, Ventura Bermúdez.

Alto de San Antonio (Salazar): José María > argas, Manuel Blanco Suárez. , , ,

Aspasica (L»- P laya) : Luis A. Pérez Bardi, Rafael Martínez Osorio.

Ayacuclio (San Cayetano): Roberto Conde Pacheco, Enrique Aráinbula Du r án ,

Bábega (Si los): Félix Román B„ León Colmenares B. Barrientes (Arboledas): Chibl i Sus, Andrés Chaustre. Bata (Toledo): Carmelo Díaz. Gilberto Cíavijo. Bellaluz (-121 Carmen) : Orlando Trigos, Luis Francisco íbarra. Brotaré (Convención) : Carlos Arévalo Perrero, Rafael Salas

Hein . -Buenavista (Ocaña) : Emi l io Antonio Acosta S,, Guil lermo Ju-

lio Carvajal ino. C a r m e n de Belial (Pamplona) : José 'Anton io Ortega Parra,

Luis Jesús Eslava. Cartagena (Convención) : David Arévalo Núñez, Germán Con-

treras Patino Cornejo (San Cayetano-): Rafael Conde Pacheco, Víctor M. Es-

pinel Blanco. Culebritas (El Carmen) : Nelson Fajardo, Francisco José Fai-

llace. Chucarina (Cli i tagá): Ignacio Erdenes, Andrés Augusto Fer-

nández. El Cincho (La Playa) : Rafael Jácome Perrero, Eduardo Prin-

ce Lobo. El Filo (C'áchira): José N. Meneses, Milcíades García Suárez. El Guamal (Convención) : Rafael Arévalo Arévalo. Fernando

Gómez Rivera. El Salado (Cúcuta) : Alfonso Scqueda, Marcos Gómez Rodrí-

guez . El Sul (El Carmen) : Hernando Martínez Badillo, Humberto

Blanco ('astilla. El Zulia (Cúcuta) : Gilberto Camperos, Al ir io -Gómez "Picón. Guamalito (El Carmen) : • Héctor Pieschaeón, César La ra Ca-

rnario.. La Concordia (Arboledas): Manuel A. Sanclernente, Máximo

Mendoza Bonil la. La Donjuana (Boclialema): Pedro Medina Jácome, Rafael Men-

doza Coniferas. La Dorada (Pamplon i ta) : tlermes Ramírez Tanrayo. Jesús Mo-

gollón, Parra. La Florida (Villa Caro): Miguel A. Cepeda Huertas. Arturo Pé-

rez Peñucla. La Garita (El Rosar io) : Daniel López • Gómez, Ju l io César

Pernia . ' La Pelota (El Carmen.): Luis Alfonso Gómez H o y o s , Luis Da-

vid Quintana. -La Quebrada (El Carinen): Elias Marun Saad. Ismael Quintero

Quintero. La Victoria (Sardinata) : Carlos Daniel Luna, Luis Tesalio Ra-

mírez.. •Las Mercedes (Convención) : Pedro Helí R i n t ón , Darío Ramón . Las Mercedes (Sardinata) : Aurelio Carvajalino, ManuetMSnto-

nio Rúan . León X I I I (Abrego): E l io Celis, Gustavo Soto Franco. Los Balcones (Convención) : El ig ió Alvarez, Miguel Martínez-

Lemas . *

Los Vados (El Rosar io) : Jorge Uinaña, Luis F. UrbinaT ""

Palogordo (El Rosar io) : Cipriano Rojas, Ernesto Vargas Lara.

Pan de Azúcar (Cúcuta) : Hugo León Monsalve, Eí'raim Vás-

quez. .. . Puente J . Arboleda (Cucut i l la) : Moisés Villamizar, Miguel Vi-

llavalero.

Puerto Barco (Cúcuta) : Guillermo Valencia Abdala, Luis A, Villalobos.

Puerto Reyes (Cúcuta) : Luis F. Gallo, Garlos D' Otero. Puerto Santander (Cúcuta) : León David Conde, Luis E. Leira. Puerto Villamizar (Cúcuta) : Ladislao Jaimes, Juan Maldonado. Ricaurte (Cúcuta) : Martín Bermúdez Jr. r Alejandro Pr ince. San Faustino (Cúcuta) : Eloy Mora Rojas, Carlos Ardila Or-

dóñez. . San José del Avila (Salazar): Pedro A. Duarte, Manuel Fai-

llaoe. San José de la Montaña (Cucut i l la) : Juan B. García O., Pablo

Emi l io ("astillo. San Luis (Cúcuta) : Numa P. Guerrero, Luis J. Romero P. Sucre (Arboledas): Mario González V., Manuel Castro. Tañe (Gbitagá): Luis Roberto Parra Delgado, Sixto Epiméni-

des Sarmiento. Uribe Uribe ( Villa Caro) : Sauio Perdomo Vargas, Jorge M. Na-

varro C. Parágrafo 1? Los nombrados entrarán en el ejercicio de sus

funciones a más tardar dos dias antes de aquel en que se veri-fiquen las votaciones, y tendrán derecho a gastos de transporte v Viáticos, a razón de veinte pesos (S 20) diarios, que se paga-rán por el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo 2<? Los Delegados Presidenciales anteriormente nombrados, tomarán posesión ante el Ministerio de Gobierno, los que se encuentren en la capital de la Repúbl ica; ante el Go-bernador del Departamento, .quienes se encuentren en la capital del mismo, v ante los respectivos Alcaldes los demás.

La publ icación de esta lista- equivale o. la comunicación del nombramiento.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949 .

MARIANO OSPINA PEREZ TU Ministro de Gobierno,

Coronel Régulo GAITAS

R e e m p l a z o s d e D e l e g a d o s P r e s i d e n c i a l e s ,

.DECRETO NUMERO 1572-B1S DE 1949 (MAYO 31)

por el cual se nombran reemplazos para Delegados Presidencia* les en el Departamento de Anlioquia.

Ei Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo ún ico . Por renuncia aceptada a varios Delegados Presidenciales para que vigilen el proceso electoral que se ve-rif icará el 5 de junio del presente año, nombrase a los siguien-Ifs sentires y para los lugares-que a continuación se expresan:

Sopetrán: Jesús Gómez González. SabanaJarga: Gilberto Gallego Rojas. Yolombó: Luis Eduard.o Me.jía. .iericó: Luis Soto Sierra. Betania: Eduardo, .Restrepo Arnaya.

• Amal í i : Roberto González Cadavid. Remedios: Gabriel Arenas Sánchez. Copacabuna: Gabriel Zapata Cadavid. Tit ir ibí: Luis Angel González Gómez. . Betulia: Mauricio Arango Restrepo. Segovia: Luis M. López, Maceo: .Tuvena! Belancour?. Concordia: José Hi lar io López. Corregimiento Puerto Nare: Arturo Giraldo, Ramón Pat ino. Corregimiento Estación Virginia (Munic ip io de Puerto Be-

rr io ) : Horacio Villa B., Jesús Mejia Gallo . . Corregimiento San Juan (Municipio de Turbo) : José Uribe

•Vélcz, Gabriel Palacio P . Parágrafo pr imero. Los nombrados entrarán en ejercicio de

sus funciones a más tardar dos dias antes de aquel en que se verifiquen las votaciones, y tendrán derecho a gastos de trans-porte y viáticos, a razón de S 20 diarios, que se pagarán por el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo segundo. Los Delegados Presidenciales anteriormen-te nombrados, tomarán posesión ante el Ministerio de Gobierno ¡os que se encuentren en Ta capital de la Repúbl ica; ante el Go-bernador del Departamento quienes se encuentren en la capital del mismo, y ante los respectivos Alcaldes los demás.

La publ icación de esta lista equivale a la comunicación del nombramiento.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1949.

1-1 Ministro <le Gobierno, MARIANO OSPINA PEREZ

Coronel Régulo GAITAN

DECRETO NUMERO 1573 DE 1949 (MAYO 31)

por el cual se nombran Delegados Presidenciales para el Departamento del Chocó.

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo ún ico . Nómbrase Delegados Presidenciales para que vigilen el proceso electoral que se verificará el 5 de junio del

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D I A R I O O F I C I A L 1.427

.. • f tHC.-irnte nao. a los -siguientes señores y p a r a ios lugares eme a | con t i nuac i ón se expresan:

CUubdó: Francisco Bacinero Morales, L i b a r do Bcntaur Naran jo . Aocnd i : Jesús Márquez, l l amón Lozano- Garcés. B;>*¡dó: F acundo Valencia, Niinta P o m p i l i o Gonzá lez . | Bagado : R a m i r o Ledezma, Rober to Cuesta; • j Cnrmen: Alfonso Orrego. Pedro .fosé G o m e / . i Ccndotir": Absalón Lozano, Sergio Or t i z . i l:;íni¡na: Jorse Cabrera A., Ar is tóbu lo Sánchez . ¡ Nóv i l a : Ki'rahn López, Ar turo Abad í a . 1

, Nu«tuí: J u l i o Mejía, P r im i t i vo Ore jue la . í R iasuc io : Víctor lí . Qucsada, Rubén Castro -Forrijos. j Til «i ó : Jesús Kmi ro Arévalo, Leopoldo'• Azuero . I Pn ' i ua r : Benito l í ivas Mena. Ti l io Tello ( l i r ó n . |

Parágrafo Los nombrados entrarán en el ejercicio de sus I ¡'unciones a más tardar dos dias antes de aquel en (pie se veri- i Íidiií'ii las votaciones, v t endrán derecho a gastos de transporte i y viát icos, a razón de veinte uesos (fe! 20) d iar ios , que se paga- i rán f.or el Minister io de Gob ie rno . !

Parágrafo 2V Los Delegados Presidenciales anter iormente ! nombrados , tomarán posesión ante el Min ister io de Gob ierno , i los <(,¡e se encuentren en la capital de la Repúb l i ca ; ante el Go- i bernador del Departamento , quienes se encuentren en la cap i ta l | del-misino, v ante los -respectivos• Alcaldes 'los demás . |

La-pub l i cac i ón de esta lista equivale a la comun i c ac i ón del i

n ombram ien t o . j

Comuniqúese y publ íqt iese.

Dado-en Bogotá a 31 de mayo de 1919.

MARÍAS O OSPI.VA PEREZ

K1 Ministro de Gobierno . i

Coronel Regulo GAITAX

MINISTERIO DE

RELACIONES JigERIORjLS

C o n t r a t o

Sobre prestac ión de unos servicios.

Eotrc. los suscritos, a - saber: E d u a r d o Zuleta Angel , Min is t ro de delaciones- l ixteriores, con cédula de '-ciudadanía n úmero :i86(UU;i expedida en Bogotá, en representac ión del Gob ierno Na-cioiiíil1, por una parte, y An ton io Bel trán 11., con cédula de ciu-dadan ía número 1212702, de Bogotá, en su p rop i o nombre , por o i rá parte, hacemos constar el siguiente contrato , con ten ido en (as ciáiisulas que,,a con t i nuac i ón se expresan :

Pr imera , lil señor Anton io Beltrán lí:, se compromete para coa. el • Gob ierno Nac iona l a prestar los servicios en la casa Pre-sidencia l durante la permanenc ia en esta c iudad del señor Pre-ssdftr;e del Leñador , en su reciente visita al país, sumin is t ro de elementos, acarreos, a lqui ler de una máqu ina . .»le • escribir , papel , cubiertas, art ículos para el servicio, lavado y p l anchada de ves-tidos, y sirvientas, y -servicio, con mot ivo de la recepción ofre-cida en la misma casa Pres idenc ia l a d is t ingu idas personali-dades. - '

Se hace constar ((lie los servicios menc ionados fueron presta-dos a entera satisfacción del Minister io de Relac iones l ixteriores.

Segunda. H1 Min is tro de Delaciones Exteriores, en representa-c ión del Gob ierno Nac iona l , reconoce al señor An ton io Beltrán R. , por valor de los servicios y sumin is tros a (fue se refiere la ciáiisala anter ior , la suma de ochocientos ochenta y c inco pe-sos con diez y ocho centavos (íí 885.18) moneda corr iente .

Terebra'. Se prescinde en el presente contrato de c láusula pe-nal y f iador , por tratarse de servicios ya prestados en los d ías 17, :t s. 19, 2(1 y 21 del pasado mes de febrero del corr iente año .

Cuar ta . E l presente contrato no requiere la ap robac i ón del seíwiF Presidente de la Repúb l i c a , de con f o rm i dad con las dis-posic iones legales vigentes.

E n constancia se f i rma ante testigos, en Bogotá, a veint idós (22) de marzo de mi l novecientos cuarenta v nueve (1949)

( F i r m a d o ) , Eduardo .7.1]LETA ANGEL

( F i r m a d o ) , Antonio' Reltráii. Testigos: .

Lilis Mantilla, cédula de c i udadan í a número 121 1030, de Bogo-tá— -Jorge Rodríguez, cédula de c i udadan í a n úme ro 1119577, de Bogotá-. - - -

Ueüotá, mayo 13 de 1949 -00221, E-Nacional , 8.6.0- Admí-mstvaci-ó-n- de Hac i enda Nac iona l de Gund inamare i r .

l is cop ia . ./. Pomareda C.. Of ic ia l 1? de Contab i l i dad .

f bw ibo número 24852, de la Admin i s t r ac i ón de Hac ienda Na-c io»a l "^ i )ereohos consignados, S 1.

"Compilación de los Estudios Geológicos Oficiales en Colombia", anexo £1, sin mapa, a S 2.00. De venta euLa Oficina de Expertdiodel D IAR IO ©FSitlAL, calle 10. número 10-45.

M I N I S T E R I O DE LA

ECONOMIA NACIONAL

Contratos:. Sobre a r rendamien to de. un terreno para cult ivos.

Entre los suscritos, a Saber: José Luis López, mayor, vecino de Bb~ SOtá. con cédula número 1106247 dé ¡Vivirá. Ministro- :de l aEconomía Nacional, debidamente autorizado "^of .él Excelentísimo señor. Presidente de la República, y a nombre de la Nación, por una parte que én ade-lante: se llamará la Nación, y-Luis Jáiró:..\-GénVéz:. Mejía, •jói&ori vecino..-de Purificación, con cédula, número 260488T de l íéira c Caldas i. por la ' otra, quien en adelante-se denominará el Contratista, ; con el fiii de dar cumplimiento al plan de fomento agrícola .'y;, en coníoriíiidad: con las autorizaciones conferidas para ello por los artículos 9°, : 10 y 28. del De-creto-ley 1157 de 1-940, se Ka celebrado el contrato de arrendamiento de servicios y arrendamiento de terreno contenido, én las; siguientes cláusulas. •

Primera., La Nación pagará ;al Contratista el arrendamiento del te-rreno en .que se van a ;radicar los cultivos motivo del: presente contrato a razón de quince pesos ($ 15.00), por hectáreas:^ por año por un tote denominado Él Porvenir, que éste -aporta dentro de lá. finca. Sán Agüstín4

en el 'Municipio.,dé .Purificación (Tolima), y cuyos linderos especiales son los siguientes: . ' ^

"Por el .Sur, colinda con la finca de. Normandía, de propiedad de- los señores: Ortiz: por el Oriente, con la finca denominada El Tigre, de propiedad de Juan de. Dios Giraldo; por el Norte, con él río Saldáña, y por el Occidente; con. el potrero de Las "Mercedes, perteneciente á la misma hacienda de San Agustín, cuyos linderos: generales sbii: por el Sur, la nombrada finca, de Normandía; por el Oriente, la finca de El Tigré; por él Norte, el río Saldaña,- y por el Occidente-con la misma' tinca de Noi-mandía".

Esté lote tiene Una cabida dé doscientas. (2Ó0)- .hectáreas. El Contra-., lista aporta éste terreno mediante autorización expresa que le da é l documento de arrendamiento que tiene con él propietario dé la tinca. Señor. Joaquín Molina. E l arrendamiento se pagará así: tres mil 'pesos ($ 3.00Ü) por anticipado el día .que éntre la primera máquina a ejecu-tar trabajos agrícolas, y e! resto, o séán los otros tres mi l pesos i($ 3.000} por semestres anticipados en el Municipio de Purificación.

Segunda. La Nación éntrégará también al Contratista por conducto del Fondo Rotatorio dé fomento. Económico y del capital de este Fondo para estas finalidades, situados én la Caja dé Crédito Agrario de Pür rificacíón, los dineros necesarios para hacer los gastos que deman-den, los cultivos y demás operaciones para la explotación técnica de la finca y todos los abónos, empaques, transportes, así como también se compromete a suministrarle oportunamente .al Contratista la ma-quinaria e... implementos, agrícolas necesarios para la. explotación, en ia forma convenida en el plan general aprobado por el Fondo Rotato-rio para siembras de algodón, maíz, ajonjolí y maní.

Tercera, La Nación pagará al Contratista por conducto del Fondo Ro-tatorio. y con los dineros de este. Fondo, una remuneración de cinco pesos ($ 5.00) diarios, mediante la inclusión en las planillas ordinal rías, de jornales de trabajadores, autorizados en el plan general por ta Junta Directiva del Fondo Rotatorio, más una participación en. diñe--;: ro, en la forma siguiente: del valor de la venta de productos é l iFonlÓ retirará todos los gastos verificados en ellos, inclusive lo pagado por arrendamiento-y lo que sobre, o sea la ganancia efectiva, se. repartirá por partes iguales entre el Fondo y el Contratista de acuerdo con la liquidación respectiva. ; . :,

Cuarta. Él término dé este Contrato será de dos (2) años a partir del_quince (15) de julio del corriente año y prorrógatele a voluntad de amtías partes, pudiendo el Contratista ponerle fin por incumplimiento del Gobierno, previo desahucio de sesenta (60) días,, y el Gobierno:, en la forma indicada en las cláusulas décima y once en cuyo caso él Con-tratista no tendrá derecho a la participación acordada en l a cláusu-la tercera, sino a úna par teproporc iona l conformé a los Servicios prestados •

Quinta. El Contratista- se compromete por su parte, a lo siguiente:.

. a ) A dirigir técnicamente la administración de la finca especificada en la cláusula primera y a la producción de semillas seleccionadas de algodón y ajonjolí;..

b ) A cumplir y a llevár las observaciones técnicas y la orientación establecida y aprobada en los planes de trabajo por la Junta Direc-tiva del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, las que se harán por escrito para tener la historia completa de las operaciones ordenadas- y de las condiciones en .que debe producirse la semilla de qué se trata;

c) A cumplir todas las obligaciones contraídas en el contrato de arren-damiento de la finca: •

d) A dedicar todo su tiempo. al objeto dé este contrato, sin retirarse én ningún caéo intempestivamente, y a observar buena Conducta.

e) A ejecutar -debidamente los cultivos, a fin de evitar pérdidas por su impresión o culpa, -debiendo dar aviso oportuno dé la insuficien-cia de los fondos, o defectos de las semillas, animales, maquinariá. o implementos agrícolas, ete:, que se le suministren;

f) A presentar un presupuestó y programa de labores general y uno para cada sementera, y además uno mensual Con su respectivo presu-se.puesto, los que una vez aprobados por el Fondo se considerarán in-corporados a. este contrato: junto con los inventarios de bienes que sé le entregan para la ejecución de este contrato;

g) A: rendir informes detallados mensuales y- al final de cada "co-secha, debiendo vigilar y cooperar con el Fondo a la venta de los pro-ductos;

h ) A' cuidar todos los bienes acumulados en la finca, los que queda-rán bajo su inmediata responsabilidad;

i) A llevar la contabilidad en los libros, por los sistemas y con las condiciones determinadas por el Fondo Rotatorio;

j ) A someterse al control que establezcan el Fondo Rotatorio y la Contraloría, General de la República;

k) A supervigilar la distribución y la ,-siembra correcta de las se-millas producidas en la finca y que se vendan a los agricultores de la región, sin descuidar los trabajos de la finca motivo de este con-trato, y

1 ) A prestar servicio de maquinaria a los agricultores cobrando amor-tización de acuerdo con las normas del Ministerio, en las ocasiones en que la maquinaria no está prestando servicio en los trabajos mate-ria de este contrato. Los ingresos por este concepto entrarán al Fondo Rotatorio como alquiler de maquinaria y cumpliendo las determinan ciones que hay establecidas sobre la materia.

Sexta, El Contratista quedará relevado de responsabilidad en los ca-sos de fuerza mayor denunciados al Fondo Rotatorio dentro de los ocho (8) dias de ocurridos y comprobados de acuerdo con la ley, den»

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1 4 2 8 D I A R I O O F I C I A L

tro de los sesenta (60) días del hecho'en que se hace consistir la fuerza mayor.

Séptima. Por conducto del Fondo Rotatorio, se ejercerá un control sobre los presupuestos anuales y mensuales, los que una vez aproba-dos y estudiados ño sé modificarán sino en caso de fuerza mayor. El Fondo Rotatorio situará oportunamente l á . maquinaria y elementos para la ejecución de. este trabajo en la finca, y los dineros en la Caja de Crédito Agrario; dé Purificación mes a mes y a la orden del Con-tratista, .mediante un recibo .de avance de éste, que se legalizará cuando se aprueben por el Fondo Rotatorio las cuentas cubiertas por el Con-

» iratista quien hará los pagos y gastos autorizados en los presupuestos, mediante cuentas formuladas de acuerdo con las normas de contabi-lidad que por escrito se le indiquen.. Aprobadas las cuentas el Fondo legalizará; el avance y descargará al Contratista de la suma legalizada y en seguida hará una nueva situación de fondos o avances para el mes siguiente.

.. Octava. En caso de incumplimiento del Contratista por su culpa a cualquiera de las obligaciones de este contrato, pagará a la Nación, por conducto del Fondo .Rotatorio y en calidad de multa, la cantidad de mi l quinientos pesos ($ 1.500).

Novena. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este contrato , y especialmente el buen, manejo, utilización, conservación y devolución al Fondo Rotatorio de los equipos, bienes y fondos, el Con-tratista prestará fianza por la cantidad de tres mi l pesos ($ 3.000) la-que deberá ser bancaria, prendaria, hipotecaria o mediante, póliza de alguna dé las compañías, c!e seguros, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación de este contrato.

Décima. El presente contrato queda sujeto a caducidad, administra-tiva. por incumplimiento del Contratista a cualquiera de sus obliga-ciones y por las demás causales que expresa el artículo .254 de la Ley 167 de 1941, las que podrán ser declaradas mediante, resolución motivada del Ministerio de la Economía Nacional, en virtud de: la. cual el Contratista quedará incurso en la multa de que. trata la cláusula

. octava sin lugar a reclamaciones.

Once. En el caso de que se declare lái caducidad por resolución dél Ministerio,, la Nación por conducto del Fondo Rotatorio y con la sola notificación • personal,. o por edicto de la providencia tendrá la tenen-cia de la finca y tomará los productos, sementeras o -bienes de cual-quier naturaleza objeto de este contrato sin que haya necesidad de desahucio, ni lugar por parte del Contratista, a reclamación, alguna de. perjuicios. El Contratista acuerda fijar para todos los efectos y . re-sultas de este contrato, notificaciones, etc., su domicilió en la ciudad d e Bogotá. \

. Doce. El , Contratista se obliga a reservar una superficie de terreno; de de la total, y a practicar en. ella, una experimentación espe-cial sobre el manejo de suelos,, según las indicaciones técnicas que para tal propósito reciba de la administración, del. Fondo Rotatorio de Fo-mento Económico en cooperación del Departamento Nacional de Agri-., cultura.

Trece. La cuantía de este contrato es de veinticinco mi l pesos ($ 25.000). de acuerdo , con los presupuestos y programas elaborados por el Con-tratista y debidamente aprobados, y en consecuencia requiere para su validez la aprobación, del Excelentísimo señor Presidente de la Repú-blica,- previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, ,.su revisión por, ,el Consejo de . Estado, y . su publicación en él Diario. Oficial, por cuenta, de la Nación. ' ; *

Para. constancia ..se firma en tres, ejemplares iguales, en Bogotá, a . 8 de julio de..1946. ;, ;;;. . • ;/:';;¡-. •

(Firmado), José Luis LOPEZ—(Firmado). Jairo Gómez Me.iía—Tes-tigos (firmados), Luis Moníoya Largacha—líci-uando Steevens V.

- Hay constancia de- la-Administración de Hacienda; Nacional, sobre :

pago de derechos de timbre por- valor de $ .12.50, -

República de Colombia-^-Consejo de Ministros—Bogotá, jvlio 19 ' de 1946. ,

r Ea . sesión de hoy el .Consejo de Ministros, emitió dictamen- favo-rable acerca del contrato que precede.

El-Secretario," - ' (Firmado), Carlos E. Pérez N.

República de- Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 23 de julio de 1946.

Aprobado. ALBERTO LLERAS

- El Ministro ele la Economía Nacional,

V .(Firmado), José Luis LOPEZ

Consejo de Estado—Bogotá, jul io; treinta y uno de , mil . novecientos : cuarenta y seis:

(Consejero- ponente,, doctor Guillermo Herández Rodríguez).

Entre el señor Ministro de la Economía Nacional y el señor Luis Jairo Gómez Mejía, se celebró un contrato que, debidamente-aprobado por el Presidente . de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, ha venido a esta corporación -para su revisión definitiva. El objetó de dicho contrato es la producción dé semilla de algodón y ajonjolí en un globo de terreno denominado El. Porvenir, situado en el Municipio de Purificación, y alinderado en la forma expresada en la clársula primera, por cuyo arrendamiento el Gobierno pagará al Contratista la suma de $ 15.00 anuales por hectárea; el -lote tiene 200 hectáreas, y el. canon mencionado se pagará en la. forma y condiciones estipuladas' en la misma cláusula .primera. El Fondo Rotatorio de la Economía Nacional aporta todos los dineros necesarios. para la explo-tación y las maquinarias agrícolas que requieran los cultivos; el Con-tratista se compromete a organizar y administrar técnicamente el cultivo, y ganará un salario diario de $ 5.00. y el cincuenta por ciento de las utilidades netas que se obtengan. El contrato regula, además, todo lo relacionado con obligaciones especiales del C0ntratist,a control del. Fondo sobre los trabajos, multas, fianza, caducidad administrativa, do-micilio especial del Contratista, reserva del 1%% del terreno para expe-rimentaciones, especiales, cuantía (que se fija en la suma de $ 25.003), etcétera. • " •••'•; '•

Autorización y reserva,—El Gobierno actúa de acuerdo. con las dis-posiciones del Decreto extraordinario 1157 de 1340. No se requiere re-serva de fondos, por cuanto, los gastos serán hechos por el Fondo de Fomento Rotatorio, entidad autónoma.

Fianza.—La Contraloría General de la República aprobó la fianza constituida por el Contratista para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. -'-- '- "••'- • -

Documentos accesorios.-—Figura en el expediente el correspondiente certificado, de paz y salvo con el Tesoro. Publico, -y el "certificado de identidad" a que se refiere el Decreto 884 de. 1944. . -

Por lo expuesto, el Consejo de Estado declara que, el contrato: que se .-ha: estudiado se ajusta a las autorizaciones; legales. • . * ' /

Cópiese y devuélvase.

(Firmados): - . 7

Carlos Rivadcneira, Guillermo Hernández Rodríguez, Gonzalo Gai-tán, Gabriel Carreño Mallarino, Jorge Lamus Girón, Gustavo A: Val-buena, Tulio Enrique Tascón—Luis E. García, Secretario.

Es. fiel copia para fines oficiales.

Ministerio de "la Economía ; Nacional—Departamento . de Negocios . , Generales.

Luis. Montoya Largaeha, Abogado Jefe del Departamento de Negocios Generales.

MINISTERIO DE

COMERCIO E INDUSTRIAS

Se aprueban unos esta lutos. R E S O L U C I O N N U M E R O 3(57 D E 1948 ( S E P T I E M B R E 1?)

por la cual se aprueban los estatutos fie la Cooperativa Xacionu!

de Inoenicros. Limitada, v se le concede personería jurídica. .

El Min is ter io (Je Comerc io e Industr ias , .

en uso de sus a t r ibuc iones legales, y

C O N S I D E R A N D O :

-.Que el señor Pablo Vargas Ramir.cz> en su carácter de Gerente prov is iona l de la Cooperat iva Nac iona l de Ingenieros, L im i t ada , prev io cump l im i en t o de los requisito.'; exigidos por e l ar t icu lo 25 del Decreto n úmero 1339 de 1932, sol icita la aprobac ión d é los estatutos de d icha .Sociedad y p i de se kv conceda personería ju-r í d i c a ;

Que en las actuales c i rcunstanc ias económicas el sistema co-operat ivo ofrece ventajas evidentes en orden a! me joramien to de vida de las clases traba jadoras , y

Que el Super in tendente de Coc>ptr;il«víis lia emi t i do concepto favorable por haber comprobado que d ichos estatutos se ajustan a las d isposic iones legales y a los p r i nc i p i o s cooperativos.

R E S U E L V E :

Art icu lo pr imero . Aprobar los estatutos y demás documentos const i tut ivos de la Cooperat iva Nac iona l de Ingenieros, L im i t ada , con dom ic i l i o en la c i udad de Bogotá,- Depar tamento de Gundi-namarca , Repúb l i ca de Co lomb ia , fechados el d ía 23 de iu l io de

• 1948.

Esta ap robac i ón imp l i c a el reconoc imiento de la personería ju-r íd ica , de con fo rm idad con el ar t ícu lo 28 del Decreto 133!) de 1932.

Art ícu lo segundo. De acuerdo con los estatutos, la Coope-rat iva f unc iona r á con las siguientes acc iones:

1? Sección de Previsión y Consumo.

Sección de Habitaciones.

8* Sección de Asistencia y Solidaridad.

Art ícu lo tercero. La Cooperat iva tendrá como dom ic i l i o prin-c ipa l ei Mun i c i p i o de Bogotá, y su " rad io de acc ión comprenderá todo el terr i tor io de la Repúb l i ca de Co lomb ia .

Art icu lo cuarto . - El ' Gerente prov is iona l pro toco l i zará el acta de const i tuc ión , los estatutos aprobados-, la lista de socios fun-dadores y una copia de la presente Resoluc ión en Ja notar ía res-pect iva, y env iará a la Super in tendenc ia Nac i o n a l de Cooperati-vas el cert i f icado notar ia l correspondiente a f in que la; Socie-dad pueda ser autor izada para i n i c i a r operaciones.

Comun iqúese y publ iquese.

Dada en Bogotá a -l1? de sept iembre de 1918.

( F i r m a d o ) , José del Carmen MESA M.

E l Secretario Genera! , Alfonso Márquez Pácz.

SUSCR IPTO R E S A L " D I A R I O O F I C I A L "

A las personas -que • deseen con t inuar suscritas al Diario Oficial

en eí presente año de 1919, se les ruega se s irvan cons ignar su-

valor en la o f i c ina correspondiente , cal le 10, número 10-45, que

es de .diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, como Jo d i spone el

ar t ícu lo 20.del Decreto número 470 de 1932, del .Or-ga-no••Ejecutivo.-'

Los suscr iptores de fuera de Bogotá pueden hacer sus pagos

por med io de giro postal , va lor declarado o cheque h anca r i o de

gerencia , y d ir ig irse para lo que estimen conveniente a la nom-

brada o f i c i na .y a la D i recc ión de Ja Impren t a Naciona l , calle ÍS,

n úmero 10-25, en .la.® cuales serán atendidos.

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D I A R I O O F I C I A L 1429

SOLICITUDES D E REGISTRO DE MARGAS .señor Ministro de Comercio c Industrias:

•.vS&'.'Sitócritó, como apoderado de . la 'Société | ;:Á'Bí>nymé les Baboratories 'Francais de Chi- 1 miótiierapie, domiciliada; en París, Francia, SG- ¡ •iíciía - el reg is t rode las siguientes, marcas de [ .fábrica y de comercio: : • -•

«I.- El. de aquella; que consiste esencialmente en las letras í . T. P., tomadas en sí mismas e irídepenclientemente de toda forma distintiva.

T. T. P.

r Hi ; El de aquella que consiste esencialmen-te -eii; la - denominación Etinestryl, tomada en sí -misma e independientemente de toda- forma distintiva - -

ETINESTRYL Estas dos marcas se ewfplean para distin-.

•guir productos farmacéuticos especiales o no, •objetos para curaciones, desinfectantes, pro-ductes veterinarios (clase del Decreto nú-mero 1707 de 1931).

Ignacio Escobar López

Expediente número 32397:

* . ( 4 4 2 ) ' - ^ P ü b l i c a c i ó n , tres veces

3—1.

¡seiior Ministro de Comercio e Industrias:

"•El: suscrito, ; como apoderado de la Société cíes Marques Robín, Société Civile, domiciliada .en . París, Francia, solicita, el registro de las siguientes marcas de fábrica y de comercio: , ..I v'f El- de aquella , que consiste esencialmente -en:; ia etiqueta que se:: acompaña: ;cuyo fondo: eS'«l papel característico de. envoltura, de los •praductósi "quie ya: generalmente en' la cbm-•binación.'''.característica del; color- pardo ' o car-.:

meli ta: claró igranuladó én~ blanco. Sobre este papel : dW envoltura; sé . lee la denominación;; <HyJ»latóe. -'; E»'- 'lá >t)arte;' -superior* •' sé ve : un

...•círcalp'-'^b' sello :-que repite la misma denomi--iraMón :y: ' lá palabra explicativa y de própa-¡gandá: Grariulée. En el centro hay un cüadri--lat.éfó.; rectángulo cuyas líneas dobles - tienen • (jd»rnp§'. '•' -Sotóre ;-el • -'rectángulo '-hay. una banda •o' íbanderola de fantasía, colocada diagonal-emente ; y* sobre la cüa.1 se-lee la denominación Olykolaine Robín. Debajo aparece una f irma autografiada con su rúbrica característica, que :.díce: ̂ ;v:Bobift, :;.El,. resto 'dgVésta^étliluétá; ^esfe; •ocupado por menciones explicativas'.de propa-patanda e indicaciones de origen. Además del •ítffaáb de color característico, la etiqueta va: en la combinación, igualmente característica, de los colores; negro, blanco, rojo y carmelita cla-ro, la cual se reivindica al igual que. el fondo de este papel de envoltura. Todo de confor-mmad con el-modelo adjunto.

R O - B I M

adornos pardo o carmelita oscuro veteado el. cuadrilátero de nfayor tamaño y del mismo co-lor y con iguales características, pero un poco más claro, el cuadrilátero de la parte inferior. En la parte. superior de esta etiqueta se lee 'la

, ' - a . ^ U Bon-i^cfe/tO fi; ¿KáTTIfKt^^t .

í. —

V Nfif ' « r .M fV

denominación Nuclcatol injectable Robín, la - cual se-repite en el .resto de' la etiqueta. El cüa -di:ilá,tero superior , tiene varias figuras de forma capricliosá., que lo adornan. También se' ve en esté cuádi'llátéro la f irma autografiada con su rúbrica," características, que dice: M . Robin. El resto de esta etiqueta está ocupado por men-ciones explicativas, de propaganda y de indi-caciones de origen. Todo de conformidad con el modelo adjunto.

Estas tres marcas se emplean jmra .distinguir sustancias y productos farmacéuticos, rriedici-

- líales e higiénicos (clase 2 d e l Decreto núme-ro 1707 de 1.931).' "

Ignacio Escobar López

Expediente número 32398.

KOlA Ccv,..i.ROPHO.SPMATEt . .

V J.-: . i

• • i w S W

• N r i M É M t a l ,4 ' " • J ' I J X . ^ i f H S . ^

llfltllMí^lilMIP^i

I I . El de aquella que consiste éseneialmen-, te en la etiqueta que se acompaña formada . por dos cuad,Tilálteros reata,ngulos,} de doble línea, de los cuales el que está en la parte in-ferior es alargado a manera .de banda. En es-ta • etiqueta se lee la, denóminacióii Brbmone Kobin. Eri el centro del cuadrilátero superior.

' apáréce una figuara caprichosa - ornamental . iSn. el cuadrilátero pequeño, a la derecha, hay •un: sello circular, que: repite la denominación. : En ¿ambos cuadriláteros apárácé la f irma au-tografiada con su rúbrica, características, que

-dice: M. Robin. El resto de esta estiquéta está, ocupado por menciones explicativas, de propa-ganda y de indicaciones. de origen, Esta etique-ta va generalmente en la combinación cajac-:

• terística de los colores café claro de fdndo, • esfumado, que repite la denominación Bromo-. : blanco, negro y azul, la cual se reivindica.

Toño de conformidad con eí modelo adjunto.

I I I . El dé' aquella que .consiste esencialmen-te en la etiqueta que se acompaña, formada

"por dos cuadriláteros rectángulos de doble li-.iies, de los cuales: él inferior es ..angosto y alar-oü.¿o, a manera dé banda: El fondo de c-sta ea-tjueta es de color característico esfumado, con ¡

(443)—Publicación, tres veces.

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una lámina de madera. Allí se lee la denomi-nación Sirop Fam«l, y su traducción al espa-ñol Jarabe Famel. Hay además dos figuras cuadriláteras, cuya línea superior ya en arco.. Dentro de estas figuras aparece un monogra-ma formado por las letras P F, dentro de una figura caprichosa. Hay además una serie de medallas ornamentales.

En esta figura se repite la denominación, en francés y en español, arriba indicadas. Hay además de esta etiqueta, en su parte, inferior, una figura autografiada con rúbrica caracte» rísticia tocante al nombre Fam.el. El resto, de la etiqueta está ocupado por menciones ex-' plicativas y de propaganda.

Como queda dicho arriba, esta etiqueta va en fondo carmelita esfumado y veteado, seme-jante a una hoja de madera, y con letras y figuras en negro, combinación característica

que se reivindica,. todo de conformiidad con el modelo adjunto.

Esta marca se emplea para distinguir sus-tancias y productos formacéuticoé, medicina-. les e higiénicos (clase 21?- del Decreto número 1707 de .1931).

Ignacio Escobar Lope®

Expediente número 32399. .:

(444)—Publicación, tres veces.

3 '

Señor Ministro de Coitsercio e Industrias:

El suscrito,. como apoderado de: los - Labo-rat.oires Du Docteur Maurice Leprince, S.. A. R . L., domiciliados én. París, Franéia, sólicitá el registro de las siguientes marcas de fábrica y de coiaéreió: •

I . El de aquella que eefasiste esencialmente en la etiqueta que. se acompaña, , de forma

cuasicómica,: la cuál l leva sobre, una banda dis-puesta diagonalmente, ;lá denominación Cas-carine Leprince. En l a parte... superior: de la eti-queta, dentro de un círculo: rojo, a manera de sello, aparece el monograma formado por las le-tras M L, y la indicación de propaganda que di-, se sello de'garantía. El. resto de esta etiqueta es-tá ocupado por menciones explicativas, de pro-paganda e; indicaciones de origen. En la parte inferior de la etiqueta raparece la f irma auto-grafiada y con rúbrica, características, que dice I)r. M. Leprince.

3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito,. como apoderado de la Société a Respónsabilité X imi tée , Laboratorie Famel, do-miciliada en París, Francia, solicita el regis-tro de la . marea de fábrica y comercio qu'j

< consiste esencialmente en el conjunto de la etiqueta que se acompaña, la cual representa el estuche en 'que se dan a la venta los pro-ductos .

Hay además varias figuras caprichosas y ornamentales dentro de la etiqueta. Esta eti-queta va generalmente en la» combinación ca-racterística de los colores oro, negro, rojo y

' -Esta etiqueta- 'tiene un. fondo característico-de color pardo o carmelita oscuro, que semeja

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1430 D I A R Í O O F I C I A L

marfil, la cual se reivindica. Todo de confor-midad con el modelo adjunto.

. I I . El de aquella que consiste esencialmente en la etiqueta que se acompaña, de forma ca-prichosa y característica, la cual lleva la de-nominación Guipsine. En la parte superior de esta' etiqueta se ve l a ' f i r m a autografiada y con rúbrica, .características, que dice Dr. M. Leprince. La parte inferior de esta etiqueta, que es un figura cuasiovalada, repite la. deno-s^iinación y la f i rma con su rúbrica arriba in-dicadas.

•Igualmente se lee en esta etiqueta la deno-minación M. Leprince. El resto de esta etique-ta está ocupado por menciones explicativas y üe propaganda e indicaciones de origen. Esta etiqueta va' generalmente en un color de fon-do gris esfumado y sombreado, el cual se rei-

- vindica como característico en , combinación con los colores blanco, negro y rojo. Todo de conformidad con el modelo adjunto.

Estas dos marcas • se eniplean para distinguir sustancias y productos farmacéuticos, medici-nales -e--higiénicos (clase 2^ del Decreto núme-ro 17.07 de 1931). >

Ignacio Escobar López

Expediente número 32405. ' -

(445)—'Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio c Industrias:

El suscrito, como apoderado de la sociedad •denominada Kodak-Pathé. -Société Anonyme Francaise, domiciliada en París, Francia, soli-cita él registro de la marca de fábrica y co-mercia que .consiste esencialmente en el con-ía viñeta con la combinación en conjunto de junto de la etiqueta que se acompaña, que es

l a denominación Pathé-Baby (en letra especial, mayúsculas las primeras y las . demás, minús-culas y subrayadas), y de la representación de un gallo en actitud dé cantar. Todo de con-formidad con el modelo adjunto.

Esta etiqueta, va: ¡generalmente en la com-binación característica de los colores oro, de fondo; negro, blanco y rojo, oscuro, la-cual se reinvindica. -"'.'•

Igualmente se lee sobre la etiqueta ¡a f irma autografiada con rúbrica, '.-características, que dice .1. Dcnis Henry Monnié &, Co. Todo de conformidad con el modelo adjunto.

Esta marca. se- emplea1 para ..distinguir. aguar-dientes de cualesquiera clases, 'licores* espiri-vuosos de cualesquiera clases, bebidas en ---gene-ral, no medicinales. alcohólicas o nó, alcohol < cla^e 2.: del Decreto número 1707 de 1931).

Ignacio Escobar López

Expediente número 32407.

. '(447;-B-Publicación, tres veces. . — 3-1

• •

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, >como - apoderado de O. M- Fran-klin Serum Compaña sociedad organizada ca-jo las -leyes . del Estado de '.Colorado, domici-liada en Denvér, Estado de Colorado, Estados

-Unidos' <ié--í&3»ériG%,'vsalicita el registro cíe la marca de fabrica que consiste en una . etiqueta en que aparace la expresión O. M, Franklin, escrita en estilo, manuscrito y -en-dirección obli-cua a través de una estrella encerrada dentro de un doble circulo, ¡odo de conformidad con el modelo que se. acompaña;: para:..distinguir sustancias y productos biológicos, :farináeéuti-eos ,y veterinarios, comprendidos en la clase 2% dé que trata el " Decreto 1707 de 1931. '-.

tatuantes, ca?as de hospedaje, edificios de apar-tamentos para habitaciones, cafés, salones de belleza y de peluquería, rótulos, compreadidos en la clase 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

CHILLON

José Domingo Vetes

Expediente número 32436.

. (451 ̂ Pub l i c ac i ón , tres Veces. 3-1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

E l suscrito, como apoderado de José'Ignacio Jiménez, domiciliado en Médellín, solicita el registro de la marca del rótulo o nombra co-mercial que consiste en la denominación pa-lacio de los Relojes, escrita a la t inta y -fondo que se quiera, en alto o en bajo relieve* -para

. distinguir : establecimientos donde se •canstru-yen y venden relojes a la vez que joyas y ar-tículos de: metales o piedras preciosas;: cqni-prendido en la clase 14 de que t-rata si Be-creto 1707 de 1931.

PALACIO DE LOS RELOJES

Pedro Serna Bfticro

Expediente número 32024.

(452)—Publicación,^ tres veces. 3—1

• Señor Ministro de Comercio e Industria»:

; El suscrito, como apoderado de la Compa-ñía Industrial de Productbs Agropecuario-S, Li-mitada,; domiciliada eri iíedellíri, solicita "el i-e~. gistr-o de las marcas de fábrica y:, comercio, agricultura, rótulo o nombre: comercial, que consiste en: -

A). La palabra:: Cipa,.,.sola e : independiente-mente de cualesquierá: formas- o: figuras, for-mada por - l a / combinación de tales, letras "co-mo/s ig la de la denominación . Cía. . Int iá i tr ia í de Productos: Agropecuarios, Ltda., nombro de la-, sociedad que . represento, para distinguir productos de la agricultura, horticultura,' flo-

.ricultura y : arboricultura no comprendidos en. .otras clases por su estado y preparación. Ani--iriales vivos. Tales: como legumbres, i n i t as y

flores en estado fresco,, granos, semillas, tu-bérculos, 'bulbos y cereales naturales; plantas y .árboles- vitíos;. cortezas, .aves,:. cuadrúpaSOs y otros animales ..vivos y similares, y ¡/para áis-tinguir. estableciníientos . fabriles,:; industriales y .- comerciales, de /.producción, expendio,• • ag-en-.cias, : depósitos, / almacenes, fábricas . y ; tallereSi y oficinas de productos agrícolas .y pecuarios, •y de labores de propaganda de tal-. clase de productos coníprendidos en las clases -24 y 14 del Decreto 1707.

' . : i:"CIPA

B ) l ia" que consiste en la palabra-Nltrafos, que corno marca de fábrica y comercio, se emplea- para distinguir sustancias. /químicas

usadas en las. industrias, en la fotografía e in-vestigaciones científicas; en los traba jos; agrí-colas y de horticultura; sustancias -anticorro-sivas, insecticidas, sustancias no jabonosas pa-ra l a limpieza de míetales, pisos,, maderas, te-las y similares. Tales como: abonos artificia-les; sustancias, venenosas para la destrucción •de hormigas, insectos, ratones , y demás ani-males, destructores, insecticidas de uso •• domes-tico y- similares, artículos: comprendidos en la clase 1» del Decreto. 1707 de 1931.

• Ni-TKAFOS '

C) La que consiste en la- denominación. Flo-ración,: que: como marca de fábrica y coxnér-

I cío se. emplea para distinguir sustancias qüí-I micas usadas en la industria, en la: fotografía | e investigaciones científicas, en los - trabajos I agrícolas y de horticultura, sustancias- anti-

corrosivas, insecticidas, sustancias no- lahono-sas para la limpieza de níetales, pisos, maceras, .'telas -y. similares.. Táles como abonos artifi-ciales, sustancias venenosas para la rdestrue-

| ción de hormigas, insectos, ratones - y ¡Seinás animales destructores, insecticidas de uso do-méstico y similares, artículos comprendiáos eñ . l á clase l®.ibíderrt.

j - FLORAC ION

(D) y F ) Las que consisten en las palabras I Tesoro y Manantial , solas e. independientes,

que como-marcas de fábrica y .comercio se em-I plean para distinguir sustancias /alimenticias o | -empleadas corno' ingredientes en la EaMmenta-

ción,; -tales como sustancias alimenticias - para animales de la. clase. 22, y. - sustancias y, ¡produc-tos' usados en medicina; / fanmacia, : vetóina-ria. drogas naturales o preparadas y tónicos

medicinales, --tales.-- como inedioamfentes ¡//veteri-narios., preparados farmacéuticos y medicina-

r les , - artículos comprendidos en la: clase"'2* del j Decreto 1707 de 1931. i TESORO y MANANTIAL ¡ . Jul io Enrique Santos F.

i Expediente /número: 32278. "

í ... . 1.463) —Publicación, tres veces. í . . . - • • - 3-5

P t i f R é - ü a b /

Esta marca se emplea para distinguir pro-ductos sensibilizados vírgenes, tales como pla-cas, películas, films, papeles y cualesquiera clase de artículos usados en la fotografía, en la cinematografía, y en la radiografía e investi-gaciones científicas tic i a índole (clase del Decreto número 1707 de 1931) .

Lgnacio Escobar López

Expediente nún^ero 32406. ' -

(446)—Publicación, tres veces, 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como apodere.dado de la socie-dad denominada j , Denis,. Kenry .Mounié - & Co., Successeurs, Miaison Denis Mounié & Co., .Sociét-é. en nom Collectif et en conimanüite .simple, domiciliáda, en Cognac" (Oharente)V Francia, • solicita el registro de la marca "de fá-brica y comercio que consiste .esencialmente en la etiqueta que se acompaña, l a cual represen-ta y tiene una hoja de vid/ con. un trozo de sarmiento, en la parte supericír.

Esta hoja lleva la denominación J , Denis, Menry Mounié & Co., e indicaciones explica-tivas y de propaganda tocantes a los produc-tos que la marca am¡para.

I lernado Nannetti C.

Expediente número'32423;

-•:.;v(448-)¿^Eublicación-; -tres -veces.- : . . . 3—1

Señor -Ministro de Comercio e Industrias:

E l suscrito, como apoderado de la sociedad denominada Wyéth Incorporated, corpora-ción organizada y existente bajo- las leyes del Estado- de Dela-ware, y /aomiciiiáda e n la ciu-dad de Eliiladelphia, -Estado de f'ennsyfoania, Estadós Unidós de Norte America; solicita el .registro de la -marca de fábrica y comercio, que consiste esencialmente én l a ; palabra Mem-bréttes, sola y . sin distintivos «speciales; la cual marca -se usa en un todo de acuerdo con el modelo que se acompaña, y se aplica a distin-guir especialmente hormonas en forma', dosifi-cada y. sustancias y ^productos usados en medi-cina, farmacia, veterinaria, higiente, perfume-ría y tocador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales,

j productos comprendidos en la clase 2?- de que trata el Decreto 1707 de 1931.

I M i M B R E T T E S Ernesto Vasco Gutiérrez

/Presentada el 6 de mayo de 1949.

Expediente : número 32433.

.. (449)—.publicación,:tres veces.

3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado'de Rafael Ar-turo Prada -Ceiis y Roberto Prada Celis, domi-

¡ ciliados en B u c a r a m a n g ^ B ó g ó t ^ , >respecti-: vaniente, solicita el registro de l a marca, de

; rótulo o nombre comercial que consiste en la dentrniinación Praccl, para usarla sola o acom-pañada, independientemente de toda forma es-pecial, para distinguir.- droguerías, farmacias y laboratorios, comprendidos en la clase 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

PRACEL

Euí imio Prada Fonseca

-Expediente número /32434. - . " .- /

(450>--Publicación, tres veces.

• • 3—1

¡ Señor Ministro de Comercio e Industrias:

i El suscrito, como apoderado del señor Hev-i nando Abello Gómez, domiciliado en Bogotá, ¡ solicita el registro del rótulo o nombre eomer-í cial, que" consiste en la denominación. C-rillon. í para distinguir o amparar establecimientos I comerciales tales como hoteles, pensiones, res-

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D I A R I O O F I O I A L 1 4 8 1

Señor Ministro de Comercio e Industr ias:

«• ' El suscrito, como apoderado de la sociedad Mótá- Colombia Lnñitada» domici l iada éh Fa-•eátátivá, solicita,'el registro de mareas de 'ró-tulo b nombre coniercial y que consiste eii u n a ÍBanja -negra de tres centímetros de anchura, ana f ran ja color a luminio de veinte centíme-tros de ancha, y otra f ran ja negra de tres cen-,

•timetros de ancha, franjas éstas que se colo-carán. seguidas, en - forma tal que la color alu-: m in io quede en medio de lás dos negras, sin solución de continuidad, debiendo quedar el.

' nombre o leyenda. Flota Colombia Ltda. en la f ran ja color aluminio. Estas franjas quedarán sobre un fondo color guayaba, para distinguir los vehículos para uso público, de la sociedad

„®1ót«; Có lombia ¡ Idnatada,- domiciliada en Fá~ catativá, y destinada al transporte en general.

También servirá para distinguir bienes de propiedad de la misma empresa, comprendido en la clase 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

FLOTA COLOMBIA , Ltda.

fondo blanco; al lado izquierdo de l a f igura ovoidea! y sobre la f ran ja blanca, están escri-tas con letras- azules mayúsculas las palabras Pastas Alimenticias, y al lado derecho, en igual íormá, la palabra Tigo Ñapóles, para distin-guir pastas alimenticias y en general sustan-cias alimenticias ó. empleadas : como ingredien-tes en la alimentación, comprendidas en la clase 22 de que trata eí Decreto. 1707 de 1931.

Hernando Devis Echandía

. Expediente número 32442.

(457)-—Publicación, tres veces.

3—1

• Señor Ministro de Comercio e Industrias:

Él suscrito," como apoderátío1 dé Luis Engento Goeta P., domiciliado en Cali , solicita él re-gistro de la marea iflfei fábrica que consiste en letras, y en el fondo de ellas Goeta, precedida de un escuda-o marco en donde aparacen so-bre fondo- rojo u n a palmera y u n león coro-nado, én color sepia. En l a parte inferior de la palabra Goeta lleva la leyenda "Marca de fá-brica registrada", para distinguir productos alimenticios cíe pastas de har ina , y se pide pa-ra usarla, por el término de diez años en tóelo el territóx-io de la República, dé que trata el Decreto 1707 de 1931.

>íasiuet Antonio Ar ¿«liega ¿., C. número 391113, dé Facatat ivá.

Expediente núíneró 32300.

(454)—Publicación, tres veces, 3—1

Señor Ministro de Comercio e Tmltisínas: ; - El suscrito, como apoderado i del - señor Lewis 6 . Ctrant, .domicil iado en.-'Dunnikier.- Foundry, B^sárt , Escocia, solicita el registró de la mac-ea de comercio y fábrica, consistente en la de-nominac ión Grantex, que el señor G ran t usa conforme a la muestra adjunta , pa-rá amparar y ;distinguir- máquinas y aparatos para toda clase de industrias, no eléctricas y de trans-porte: piezas o partes de los misinos; ¡Máqui-nas;- -apara-tos-• y accesorios para i á agricultura, avicultura, apicultura, lechería, vinicultura, Vi-ticultura y selvicultura; ferretería, cuchillería, cerrajería, quincallería, artículos dé hiérro pa-ra menaje, bómas para regadío, generadores para motores, máquinas hidráulicas, de vapor, gas o na f ta ; máquinas, herramientas, calde-ras, arados, perforadoras, trilladoras, segado-ras,-prensas,1-y-demás-maquinarias propias pa-ra la industrfa y beneficio de arroz, todo lo cual se encuentra- comprendido en la clase 5?-•del Decreto 1707 de 1931.

Entre líneas: "no eléctricas n i de transpor-te"—Vale.

G R A N T E X

Eduardo Tafur Herrán

Expediente número 32441.

(456)—Publicación,, tres veces.

- 3---1

t-'eñor Ministro de Coíiierr-i» e Industrias:

El suscrito, como apoderado ,de Alfonso Be-ll íni , vecino de Cali, solicita el registro de una. marca de fábrica y.•comercio, -que"consiste en la- denominación Pastas Alimenticias Tipo Ña-póles,."y una etiqueta de forma rectangular con .puntas* a ambos exrentos, én forma de trián-gulo, cuyos distintivos especiales son: dos fran-jas de color azul, • séperadas por otra-de co-lor blancó en el centro, cubren toda la eti-queta en sentido horizontal; una figura ovoi-. dal en el centro, partiendo I á f ran ja blan-ca y ocupando parte de las franjas azules 'arriba y abajo; d i c ha ' f igura ovoidal lleva •otra más pequeña que se encuentra partida y>or un espacio en blanco por el centro en sen-tido horizontal, donde se pondrá él nombre ge-nérico de la clase de-pasta que contenga el pa-•auete; en la parte superior de la f igura y so-bre fondo azul va la leyenda Alfonso BcIIini, y én la parte inferior y sobré fondo. &2ul va la ;eyenda- Calí^Colombia; estas dos leyendas es-c i t a s can letras te én los dos éxtrémós derecho e izqíúerdo de la f igura aparecen uná media luna én Tínéaa ilegráS sobre

Tropical, marca que emplea el señor Dacca-retí, para distinguir u n salón de cine que tie-ne establecido en la ciudad de Biirranquilla. articulo compendido en la- clase 14 del Decre-to 1707 de 1931.

C INE TROP ICAL

Fernando Restrepo

Expediente numero 32448.

(458)-^Publicación, tres veces.

3--1

Señor Ministro de Comercio e -Industrias:

E l suscrito, c omo , apoderado del señor Ma-nuel M f Escobar O., domicil iado en -Medellín, solicita el registro del rótulo o nombre comer-cial, qüé cohsisté éSeiiciálmente én el conjun-to de tés letras A. B. C., antecedidas o pospues-tas de la denominación Almacén, o solas o acompañadas de otras . leyendas o de figuras o dibujos de carácter explicativo u ornamental , para distinguir establecimientos de mercancías en general, tales como telas y tejidos, tejidos de punto, mantelería, lencería, prendas para uso interior, vestidos dé todas clases y artícu-los para hombres y mujer de todas edades, con exclusión de calzados, establecimientos com-prendidos en la clase 14 de que trata el De-creto 1707 de 1931.

A. B. C.

Arturo González Escobar

Expediente número 32451.

(459)—'Publicación, tres veces.

- - 3—1

Bogotá,, mayo l l de 1949.

Olegario Medina

"Expediente numeró 32416.

K45S)—¡Publicación, tres veces. 3--1

Señor Ministro de Comercio c Industrias:

El suscrito, en su carácter de apoderado del señor Víctor Darccarett^ mayor y vecino de Barranquil la, solicita él registro de la marca de corríercío," qué "éótt'sist'é en. la-palabra Cine

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

E l suscrito, conxo apoderado de la Compañía de Gaseosas Lux,. S . A., domicil iada en Mede-nte; solicita el registro del slogan dé com:ercío, que consiste en la expresión Lux—La Fábrica de las Gaseosas Finas, que se emplea para dis-tinguir . y cáracterizar actividades comerciales orientadas a la fabricación y Venta de bebidas

[ gaseosas, cófn'preMidas en la clase 14 de que • traía el Decreto 1707 de 1931, por analogía. ; LUX—OLA F A B R I C A D E LAS GASEOSAS j f - F Ü Í A S ; . i Alfonso Torres M, | Expédieiite número 32452. ) :'7 (460)—Publicación, téfs veces.

' • . V-"' . 3—1

i Señor Ministro de • 'Comercio • e '-Industrias:

i Él- suscrito, como apoderado de ^Nábonasur i Mart ínez & Cía., Farmacia O. K., doihiciliada j en Cartagena, solicita é l registro dé tina, marca, í rótulo ó hombre comércial, que consiste en j Farmacia O. BE.; para distinguir estábleeimien-1 tos comerciales en el ramo de farmacia y dro-I guería, comprendido en la clase 14 de que tra -¡ ta el Decreto 1707 de 1931.

| - F A R M A C I A O. K . .'

! Policarpo Castillo Dávíla-

j Expediente número 32453.

j (461)—Publicación, tres veces.

Señor Ministro de Comiere jo e Industr ias:

El suscrito, cómo apoderado de Carbide and Carbón Chemicals Corporation, sociedad orga-nizada y existente de acuerdo con las leyes de New York, domiciliado én New York,, Estado dé New York, Estados • t íntaos de Amiérica, solicita él registro de la marea dé fábrica, que consisté én la- palabra, denominación o letras U -C O ÍSí, escritas séperadas entre sí, tomada en sí ifiisma e indepéndiente de toda forma distintiva S ; ácóHfpailada dé leyendas, figuras, alegorías y etiquetas dé carácter explicativo.

Está marca >sé aplica, sé imprime, se graba de cualesquiera maneras apropiadas y en cua-lesquiera colores y demensíones, y en cualquier t ipó dé -letra sobre los productos «lismos, sus acondicionamientos sobré estuches y .embalajes.

Marca que ein,pléa la sociedad expresada pa-ra dist inguir: sustancias, químicas'usadas- en las industrias, en lá fotografía e investigacio-nes- Científicas; en los trabajos agrícolas y en los dé hort icultura; sustancias anticorrosivas, insécticidás; sústanciás ño jabonosas para lim-pieza de métales, pisósj hiaderaáy telas, etc.

•'• '-•'Talégv"íoEa6-'-!ácidoS, álcalis, .tintes minerales, pigiiientos, esencias minerales, vegetales y ánf-males, n o medicinales; productos químicos, or-gánicos y sintéticos. SústanGias vegetales, ani-malés -y nüñéraies, ño¡ ccimprendidas en otras clases,, etí estado haturá l o pr'eíiaradas para émplearias éh la xnauufáctura', edificación y usor doméstico.

' Tales conSó: 'resinas, grasas - y aceites mine-ráles, végétalcs^ 'y áhiittalés,""usados en la ma-nufácturá , cáléfácción alumbrado; tintes no.

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1432 D I A R I O O F I C I A L

minerales, f luidos hidrául icos (que son fluidos para sistemas de presión hidrául icos emplea-dos en la operación de equipo mecánico y apa-ratos tales como frenos, amort iguadores de golpes y del efecto de trepidación, t ren de ate-rrizaje de aeronaves, unidades de hélices en bandera, máqu i nas de remachar , máqu inas , herramientas , convertidores de esfuerzo de ro-tac ión y prensas h idráu l icas de todas clases); l íquidos pa ra producir calor para uso en cam-biadores industriales'. .de calor o temperatu-ra; aceites y grasas lubricantes para motores, máqu i nas y maqu ina r i a ; aceites de coser, hi-lar y de uso en la formación de cones, emplea-dos en la manu fac tu ra de hi lazas e hi los tex-tiles; lubricantes para estirar a lambre, para f o rmar y estampar metales, pa ra af i lar , pu l i r y bruñ ir , metales y vidrios, agentes lubrican-tes de desenganche para uso en moldear , ar-. tículos todos comprendidos en las clases pri-mera (1»), y tercera (3®) del Decreto 1707 de 1931.

IT C O N

Roberto Pacheco Osorio

Expediente número 28858.

(462)—Publicación, tres veces.

3—-1

Señor Min is t ro de Comercio e Industr ias :

E l suscrito, como apoderado de Imper i a l C l iemica l (Pharmaeeu-tieals) L imi ted , organi-zada y existente de acuerdo con las leyes de Ing laterra , domic i l iada en Londres, Ing laterra , solicita el registro de la marca de fábr ica, que, consiste en la pa labra o denominac ión Avlo-prccil, sola y sin distintivos especiales, t omada en sí m i s m a e independiente de toda fo rma dist int iva o acompañada de leyendas, f iguras, alegorías y etiquetas de carácter explicativo.

Esta marca se aplica, se imprim;e, se graba, de cualesquiera maneras "apropiadas y en cua-lesquiera colores y dimensiones, y en/cualquier t ipo de letra sobre los productos mismos, sus acondic ionamientos sobre estuches y embala-jes. .

Ma rca que emplea la sociedad expresada pa-ra dist inguir : sustancias y productos usados en medic ina , farmacia , veterinaria, higiene, perfumería y tocador; drogas naturales o pre-paradas, aguas minerales, vinos y tónicos me-dicinales.

Tales como: preparados farmacéut icos y-me-dicinales, emplastos, vejigatorios, desinfectan-tes, jabones y aceites medicinales, l íquidos sa-ponificados;- productos, extractos y esencias me-dicinales; medicamentos veterinarios, antisár-nicos; gasas, vendas, esparadrapos y algodones •medicinales; sales, yerbas, granos, p lan tas y cortezas medicinales; extractos,. esencias, jabo-nes, afeites, cremas, etc., para el tocador; ja-bones sólidos, l íquidos o en polvo, para lavar-la ropa, telas, etc., artículos comprendidos en l a clase segunda (2?) de que t ra ta el Decreto 1707 de 1931. "

A V L O P R O C I L

Pau lo E. Sabogal González

Expediente número 31728.

(4G3)—Publicación, tres veses.

3—1

Señor Min is t ro de Comercio e Industr ias :

S i suscrito, como apoderado de K o d a k Co-lombiana . Ltd-, ent idad a nón ima , organizada y existente de conformidad con las leyes ríe Ñew York , domic i l iada en Róchester, Estado de New York , Estados Unidos de América, so-l ici ta el registro de la marca de fábr ica, que consiste en la pa labra o denominac ión Velite. sola y sin distintivos especiales, t omada en sí m i sma e independiente de toda fo rma distin-t iva o acompañada de leyendas, f iguras, ale-gorías y etiquetas de carácter explicativo.

Esta marca se aplica, se impr ime , se graba de cualesquiera maneras apropiadas y en cua-lesquiera colores y dimensiones y en cualqiüer t ipo de letra sobre los productos mismos, sus acondicionamientos sobre "estuches y embala-jes. '

Marca que emplea la sociedad expresada pa-ra d ist inguir : sustancias químicas usadas en las industrias, en la fotograf ía e investigacio-nes científ icas; en los trabajos agrícolas, y en los de horticultura.; sustancias anticorrosivas, insecticidas, sustancias no jabonosas para l im-pieza de metales, pisos, maderas, telas, etc.

Tales como: películas fotográficas, papel fo-tográfico sensibilizado, compuestos químicos pa-ra fotografías, p lanchas fotográficas, ácidos, álcalis, t intes minerales, pigmentos, esencias irnnerales, vegetales y animales, n o medicina-les; placas, papeles y películas fotográficas, películas y c intas para c inematógrafo, líqui-dos y sustancias pa ra l a fotografía, abonos ar-tificiales, extractos y . sustancias curtidoras, venenosas, pa ra l a destrucción, de hormigas, in-sectos, ratones y demás an imales destructores; para l imp ia r ropa, metales;^ maderas, cueros, t ic. , azul para a lmidonar , poma-das preparadas cara lustrar y encerar, pisos y muebles; saca-

manchas , 'etc., coaiprendidos en la clase pri-

mera !'>}, de que trata el Decreto 1707 de 1931.

V E L I T E

Pau lo E. Sabogal González

Expediente número 31783.

(464)—-Publicación, tres veces. 3—1

Señor Min is t ro de Comercio e Industr ias :

E l suscrito, como apoderado - de la sociedad denominada O l i n Industr ies, Inc. , domic i l iada en la c iudad de East A l ton , Estado de Illinois,. Estados Unidos de América , solicita el registro de las marcas de fábr ica y comercio, que con-sisten en :

Pr i i t fe .*&. U n a marca que consiste .esencial-men t e en la pa labra Western, impresa en . el ' t i-po especial de letra que aparece en el modelo que sé a compaña .

WESTERN '

Segunda . U n a marca que consiste en u n a etiqueta que lleva impresa la pa labra Western dentro de u n romíoo, de con formidad con el modelo que se a compaña .

W E S T E R N

Tercera. U n a marca que consiste en u n a etiqueta que lleva la f igura dé un d i aman te o rombo, de conformidad con el modelo que se a compaña .

Las dos pr imeras marcas están destinadas para d is t inguir Metales usados en las indus-trias,. t rabajados o a med io t raba jar , no com-prendidos en otras clases. Productos de fun-dición, herrería, y calderería. 'A rmer í a , explo-sivos, út i les y accesorios de caza y guerra, equipos: mi l i tares, equipos de caza; faros, lin-ternas y baterías, comprendidos en las clases 41', 11 y 20 del Decreto 1707 de 1931.

L a tercera ma rca está des t inada ; para dis-t inguir metales usados en las industrias, tra-bajados o a medio t raba jar , no comprendidos en otras clases. Productos de fund ic ión , herre-r ía y. calderería. Armer ía , explosivos, út i les' y

.accesorios de caza y guerra, equipos mil i tares, equipos de caza . Electricidad. Maqu inar i a , ar-íactos, aparatos y accesorios eléctricos para producir fuerza, calor y luz; telefonía, telegra-f ía y. telegrafía i na l ámbr ica , radiograf ía , ra-diotelefonía y radiotelegrafía, especialmente ar-m a s de fuego en general, mun i c i ón en general, tales como cartuchos para rif le y cartuchos de cacería, balas sin humo , ' componen tes de mu-nic ión, l internas de m¡ano, pilas, cobre, bronce y otras aleaciones de cobre y metales, explosi-vos, pólvora sin . h umo , fu lminantes , t rampas , blancos, mechas,, torpedos, cambiadores de ca-lor, tubos para rediador y mun i c i ón para ri-fle, de aire, artículos comprendidos en la cla-ses 4 V H y 20 del Decreto 1707 de 1931.

R a m i r o Castro Duque

Expediente número 31803.

(465)—-Publicación, tres veces. 3—1

Señor Min is t ro de Comerció e Industr ias :

Ei suscrito, como apoderado del señor Alon-so J iménez Panesso, domici l iado en la ciudad dé Cal i , solicita el registro de la ma rca de fá-brica: y comercio, que consiste esencialmente en la denominac ión E l Barbero de Sevilla, pa-ra ser usada en distintos tamaños, colores y formas, y sola o acomipañada de leyendas o de f iguras o d ibujos de carácter explicativo, l á cual marca está dest inada para d ist inguir má-quinas y aparatos para toda clase de indus-trias,: menos los eléctricos y de transporte; pie-zas o partes de los mismos; accesocios y com-plementos pa ra bucear y f i l t rar ; máqu inas , aparatos y accesorios pa ra l a agricultura, avi-cu l tura , apicul tura , piscicultura, lechería, vi-nicul tura , v i t icul tura, selvicultura e industr ias similares; - ferretería, cuchil lería, cerrajería, quincal lería, artículos de hierro para mena je , ho ja la ter ía ; aparatos dé calefacción, ilumina;-ción, refrigeración,- h id ro te rap i a ,y artículos sa-nitar ios; máqu i n a s y aparatos para l a l impie-za, en general, lavado y l impieza dé la ropa, t¡ las. al fombras, pisos "y semejantes,. los cua-les artículos se. ha l l an cómlprendidos en Sa cla-se qu in ta ' (5?), de que t ra ta el Decreto 1707 ele 1931. •

EL B A R B E R O D E SEV ILLA

Ar turo González Escobar

Expediente." n úme ro 32022,

(466)—Publ icación, .tres veces. - .;

• 3—1

Señor Min is t ro de Comercio e Industr ias :

E l suscrito, como apoderado de l á sociedad Pop, Ltda. , domic i l iada en Bogotá, solicita el registro de la marca de fábr ica y comercio, que consiste en la -denominación o expresión Pop, para dist inguir establecimientos comer-ciales, clubes, asociaciones, almacenes, nombres o rótulos comerciales, etc., comprendidos en l a clase 14 del Decreto 1707 de 1931, y la elabo-ración, distr ibución y venta de productos ali-menticios, tales como cereales elaborados, ha-rinas, féculas, etc., artículos éstos comprendi-dos todos en la clase ventidós (22) del Decre-to 1707 de 1931.

P O P

Gi lberto Ballesteros Rueda

- Expediente número 32377.

(467)—Publicación, tres veces. -

3—1

Señor Min is t ro de Comercio e. industr ias :

E l suscrito, como apoderado de la sociedad Tax Bogotá, S. A., domic i l iada en , Bogotá , so-l ici ta el registro del rótu lo o nombre comercial, que consiste en las palabras Tax Bogotá , co-locadas dentro de u n escudo de aletas rectan-gulares, conforme con , los modelos presenta-dos, en que la pa labra Tax va en la par te su-perior del diseño, y la pa labra . Bogotá en el centro del escudo, en l ínea hor izonta l ; p a r a dis-t iguir una. empresa de vehículos de servicio público, comprend ida en la clase 14 de que t ra ta el Decreto 1707 de 1931.

Fél ix M . Bustos Castro

Gxepediente núirtero 32411.

(468)—¡Publicación, tres veces,

; ' - i ' " • ' . - - 3—1

Señor Min is t ro de Consorcio e Industr ias :

E l suscrito, como -apoderado de Fosforera L im i t ada , domic i l i ada en Man iza les , ; solicita eí registro de las dos. (2) marcas de, fábr ica .si-guientes:

I . L a que consiste en u n a etiqueta rectan-gular de caja pa ra fósforos, con borde negro y fondo amar i l lo , en cuya par te superior se. encuentra l a pa labra fósforos, en fondo azu l con borde ro jo; en el centro,. sobre u n círculo rojo con borde negro, aparecen los cuatro ases de la ba ra j a de poker; y abajo, en el centro de Una f igura caprichosa m á s simétrica, con fondo rojo y borde negro, la pa labra Poker, es-crita en mayúsculas de color b lanco bordeadas. de negro.

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E n el costado superior de la etiqueta apare-ce la leyenda explicativa " industr ia colombia-n a " en letras azules, y en el costado lateral izquierdo ."Fosforera Limitada—-¡Manizales", en etras negras sobre fondo amar i l lo .

Esta etiqueta puede usarse en cualquier com-binac ión ,de colores distintos de los descritos.

Son partes esenciales de esta marca l a pa-labra Poker, y la representación de los cuatro ases de la ba ra j a de poker en el centro de'3 a etiqueta, así como la disposición general de la m i sma , y

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D I A R I O O F I C I A L 1433

I I . La que consiste en un etiqueta rectan-gular de caja para fósforos, con borde amarillo y blanco, en cuya parte superior se lee la pa-labra Fósforos, en blanco sobre fondo negro; en el centro, sobre fondo amarillo y marco ro-jo se encuentra la representación de la cabe-za de un ciervo en color rojo sombreado; y abajo, en el centro de un círculo verde con borde blanco,. colocado éste sobre fondo rojo, la expresión El Ciervo, en letras amarillas de •tipo caprichoso.

industrió, colombiana.

En el costado superior de la etiqueta apa-rece la leyenda explicativa "industria colom-biana'', en letras azules, y en el costado late-ral izquierda "Fosforera Limitada—Maniza-

les", en letras negras sobre fondo amarillo. Es esencial en esta marca la expresión El

Ciervo, la representación de la cabeza de cier-vo, y la disposición general de la misma. -

Esta etiqueta podrá usarse en cualquier com-binación de. colores distintos de los descritos.

Para distinguir fósforos, artículo compren-dido en la clase veintiuna (.21) del "Decreto 1707 de 1931.

Germán Cavelier

..Expediente número 32417.

(469)—Publicación tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como .apoderado de la sociedad denominada E. R . Squibb & Sons, domicilia-da en. lá ciudad de Nueva York, Estado de Nueva >5Tork, Estados Unidos de América, so-licita el registro de la ¡«arca de fábrica y co--mercio que consiste esencialmente en la pala-bra Rubransina, sola y sin distintivos especia-les, la cual marca se usa en un todo de acuer-do con el modelo que se acompaña,' y se apli-ca a distinguir:

RUBRAMINA Sustancias y "productos usados en medicina,

farínacia-, veterinaria, higiene, perfumería y tocador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales, produc-tos comprendidos en la clase 2? de que trata 'el Decreto 1707 de . 1931.

Presentada el 10 de mayo de 1949.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 32454.

(470)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado de la sociedad denominada The Procter and Gamble Compa-ny, corporación organizada bajo las leyes del Estado de Ohio, y domiciliada en Cincinnati, Han/ilton, Ohio, Estados Unidos de Norte Amé-rica, solicita el registro de la marca de fábri-ca. y comercio, que consiste esencialmente en el slogan o expresión Ace Hace de Todo,, sin distintivos especiales, la cual marca se usa en un todo de acuerdo con el modelo que se acom-paña. y se aplica a distinguir:

Jabones de todas clases y usos, especialmen-te jabones y detergentes jabonosos y espumo-sos similares en polvo, productos comprendi-dos en la clase 2^ de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Presentada el 10 de mayo de. 1949.

- - AGE HACE DE TODO;, : : Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 32456.

(471)—Publicación tres veces, . .3—1

Señor Ministro de Comercio é Industrias:

El suscrito, como apoderado de Gabriel Galindo P., domiciliado en Bogotá, solicita el registro de la marca de comercio, que consiste en el nombre comerciar y rótulo de su esta-blecimiento denominado El Urbanizador Eco-nómico, para distinguir un establecimiento de-dicado al ramo de urbanizaciones, construccio-nes y ̂ parcelaciones, comprendido en la cías a 14 del Decreto 1707 de 1931.

EL U R B A N I Z A D O S ECONOMICO

Francisco. Cajiao V.

Expediente número 32460.

<472)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado del Instituto Terapéutica Byala Cía., Ltda., domiciliado en Bogotá, solicita el registro de una marca de fabrica y comercio, que consiste en la palabra Hauptner, para distinguir los siguientes ar-tículos :

Sustancias químicas usadas en las industrias, en la fotografía e- investigaciones científicas, en los trabajos agrícolas y en los de horticul-tura; sustancias anticorrosivas, insecticidas sustancias no jabonosas para limpieza de me-tales, pisos, maderas, telas, etc.

Tales como: ácidos, álcalis, tintes minera-les, pigmentos, esencias minerales, vegetaels y animales,, no medicinales; placas, papeles y películas fotográficas, películas y cintas para cinematógrafo, líquidos y sustancias para la fo-tografía; abonos artificiales, extractos y sustan-cias curtidoras; sustancias venenosas para la destrucción de hormigas, insectos, ratones y-demás animales destructores, " insecticidas de uso deméstico; polvos y líquidos na jabonosos para l impiar ropa, metales, maderas, cueros, etc.; azul para almidonar; pomadas y prepa-dos para lustrar y encerar pisos y muebles; sacamanchas, etc., artículos comprendidos en la clase 1, del Decreto 1707 de 1931.

Sustancias y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, perfumería y to-cador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales.

Tales conío; preparados farmacéuticos y me-dicinales, vejigatorios, desinfectantes, jabones y aceites medicinales, líquidos saponficados: productos, extractos y esencias medicinales; medicamentos veterinarios, antisárnicos; gasas, vendas, esparadrapos y algodones medicinales; sales, yerbas, granos,: plantas y cortezas medi-cinales; extractos, - esencias, jabones, afeites, cremas,- etc., para tocador; jabones sólidos, lí-quidos o en polvo para lavar la ropa, telas, etc., artículos comprendidos en la clase 2» del men-cionado Decreto.

Instrumentos girúrgicos y accesorios para medicina, dentistería y veterinaria, de física, matemáticas y científicos en general, menos los eléctricos. v

Tales conío; lancetas, irrigadoras, pinzas, ti-jeras, bisturíes, fórceps, instrumentos de ópti* ca, cirugía, dentistería- y veterinaria; teodoli-tos, anteojos, lentes, telémertos, instrumentos para medir, indicar ó regular la capacidad, can-tidad, dimensiones, poder, volumen, peso y pro-porción de cualquier cosa; termómetros, baró-metros, cinematógrafos; máquinas y aparatos fotográficos y de proyecciones luminosas, y ac-cesorios no comprendidos en otras clases; brú-julas; , aparatos ortopédicos, para castrar, etc, descornadorés;" dientes postizos, moldes y pas-tas para impresiones, etc., artículos compren-didos -en la clase .6? del mencionado Decreto.

Y la inscripción del rótulo o nombre comer-c i a r para amparar o distinguir establecimien-tos destinados a la fabricación, transforma-ción, venta' y agencia de todos los artículos cue se mencionaron para el registro de m!area de fábrica y de comercio, nombre o rótulo com-prendido en las clases 1?, 2», 6? y 14 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

HAUPTNER Hernando XJribe Cuailá

Expediente número 32461.

(473)—íPublicación, tres veces. . . . 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

. . E l suscrito, como apoderado del señor. Jul io. César Patino, domiciliado en Bogotá, solicita e) registro del nombre comercial que consiste' en la -expresión La salud de los animales, emplea-da como "slogan"' de .propaganda comercial, relacionada con productos formacéutieos, me-dicinales y veterinarios, y sustancias alimen-ticias para animales, nombre .comprendido en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

LA SALUD DE LOS ANIMALES

Miguel A. Cárdenas V.

Expediente número 32464.

(474) —Publicación, tres veces. 'i--; . -.3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El ..suscrito,'como apoderado'de la sociedád denominada Dr. Lazar y Conípañía, Sociedad Anónima, Química e Industrial, domiciliada en Buenos Aires, Argentina, solicita el registro de la marca, de fábrica y comercio que consiste esencialmente en la palabra Profundol. sola y sin distintivos especiales, la cual marca se usa en un todo de acuerdo con el modelo que se acompaña, y se aplica a distiguir:

PROFUNDOL Sustancias y productos usados en medicina,

farmacia, veterinarias, higiene, perfumería y tocador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales, produc-tos comprendidos en la clase . de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Presentada el 10 de mayo de 1949.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 32466.

(475)—Publicación, tres veces.

. " ' . . . 3—1

Señcr Ministro de Cunwcio e industrias:

El suscrito, como apoderado de las compa-ñías Confecciones Primavera, S. A., y Alma-cenes La Primavera, Ltda., sociedades domi-ciliadas en Medellín, solicita el, registro de la palabra Primavera, independiente de toda for-ma distintiva, sola o acompañada de otras pa-labras, marca que ha de destinarse a distinguir telas y, tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y lencería; tales como telas, y te-jidos de lana, seda, hilo, algodón, yute y de-más fibras Vegetales, impermeables o nó, y mezclas de las mismas; tejidos de punto, me-dias, camisetas, confecciones -de esas telas, pa-ra uso interior, manteles, servilletas, sábanas, fundas/ frazadas, colchas; carpas, banderas, toldos, velas para buques, bolsas de tela para todo uso; zapatería, sastrería, sombrerería, pa-samanería, botonería, modas, abaniquería, pa-ragüería, mercería, guantería, tafiletería; tales como trajes para mujeres y hombres de toda edad, accesorios para, los iríismos, calzados de todas clases, y accesorios como tacones, pun-teras, etc.; sombreros y gorras; polainas, tren-cillas, galones, borlas, bordados, encajes, flo-res artificiales; artículos para modistas, som-brereros, sastres, zapateros y costureras, hilos,

, lanas y sedas preparadas para coser o tejer; botones, cintas, hilados, guantes,. bastones, cor-sés, abanicos, carteras, bolsas y demás artícu-los de tafiletería; corbatas; artículos éstos comprendidos en las clases 15 y 16 del Decre-to 1707 de 1931. • . ' ~

PR IMAVERA

Cayetano Betancur

Expediente, número 32471.

(476)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor . Ministro 'de Comercio • e Industrias: •

El suscrito, como apoderado de la Compañía Confecciones Primavera, S. A., sociedad domi-ciliada en Medellín, solicita el registro "de ¡a marca de comercio y de fábrica consistente en una figura que representa el brazo transveiv sal de la Cruz de Malta, que está compuesto de dos arcos opuestos, pertenecientes a cir-cunferencias de un mismo radio, Cuyos centros están en uña misma perpendicular al eje ho-rizontal de la figura; los extremos de cada ar-co están uñidos a los correspondientes del ar- . có opuesto, por medio de rectas paralelas en-tre* sí, todo de acuerdo con el clisé que se acom-paña, marca que ha de destinarse a distin-guir-nombres comerciales, rótulos de estable-cimientos, almacenes, clubes, asociaciones; te-las y tejidos en general, tejidos punto, man-telería. y lencería; tales como telas y tejidos de lana, seda. hilo, algodón, yute y demás fi-bras vegetales, impermeables o nó, y mezclas de las mismas; tejidos de punto, medias, ca-misetas, confecciones de esas telas para uso interior, manteles, servilletas, sábanas, fun-das, frazadas, colchas; carpas, banderas, tol-dos, velas para buques, bolsas de tela para to-do uso; zapatería, sestrería, sombrerería, pasa-manería, botonería, modas, abanquería,, para-güería, mercería, guantería, tafiletería; tales c'omo trajes para mujeres y-hombres de toda

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1434 D I A R I O O F I C I A L

edad, accesorios para los mismos, calzados de todas clases y accesorios, como, tacones, punte-ras, etc.; sonjbreros y gorras; polainas; .tren-cillas, galones, borlas, bordados, encajes, fio-. res artificiales; artículos- para modistas, som-brereros,. sastres, zapateros-y costureras, .hilos, lanas y sedas preparadas para cosér o tejer; botones, cintas, hilados, guantes,, bastones, cor-sés, abanicos, carteras, bolsas y demás artícu-los de tafiletería; corbatas, artículos éstos com-prendidos en las clases 14, 15 y 16 del Decreto 1707 de 1931.

Cayetano Betancur

Expediente número 32472.

(477)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

' El suscrito, como apoderado de J . & E. At-kínson Limited, domicil iada en Londres, In-glaterra, solicita el registro de las marcas de fábrica, que consisten en lo siguiente: : Pr imera. E n la palabra Bamosel, en cual-quier estilo y forma de letra, en diferentes ta-maños y colores, y

Segunda. En una etiqueta ornamentada con u n dibujo en color dorado, en fondo negro y dentro de ¡a cual se encuentra en la -parte su-perior la palabra o nombre Atkinsons, en le-tras de color blanco, y en el centro la expre-sión ya registrada Ballet Busse, por. medio del certificado n ú m e r o 25338.

todo de acuerdo con ei modelo que se acompa-ña, y se aplica a: distinguir:

NAPAS Sustancias y productos, usados, en medicina,

farmacia, veterinaria, higiene, perfumería y tocador;."drogas- naturales ó preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales, pro-ductos comprendidos en la clásé de que tra-ta el Decreto 1707 de 1931.

Presentada el 17 de mayo de 1949.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 32504.

'4S0> - Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de Comercio e Industr ias:

el suscrito, apoderado sustituto de la socie-dad denominada National Shuffleboard; Com-pany (New "Jersey ; Górporatiori), ' domicil iada d i Or.íüíie. Estado de New Jersey, Estados Uni-dos de Norte América, solicita ei registro de la marca de fábrica: y comercio que- consiste esencialmente en la- palabra National, como principal signo distintivo; colocada en posición oblicua dentro de ia figura de un escudo ala-tío. En la parte superior izquierda' del escudo van dos pequeños circuios en los cuales se leen las letras n-s, respectivamente; la Cual mlarca se usa e ñ u n tocio de acuerdo con el clisé que se acompaña, y se aplica a distinguir: mesas, discos o tejos, palas. canchas y demás artefac-tos del juego (o para el juego), llárrtado "shuf-fleboard" ' (tejo de : salón), artículos compren-didos en la clase 9» de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Esta expresión va en color dorado, y todo de ácüerdó con el modelo ad junto .

Reivindico para esta m¡arca la combinación de colores para distinguir ambas marcas; per- -fumería en general, artículos para el tocador, esto es, extractos, aguas de colonia, afeites, cremia», esencias, jabones sólidos y líquidos, y para lavar la ropa, telas, etc., comprendidos en la clase 2?* de que' trata el Decreto 1707 de 1931.

Roberto Botero Escobar

Expediente número 32479.

(478)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, apoderado. de la. sociedad Bri-tish Industr ia l Plastics Limited, domieilia-en Londres, Inglaterra, solicita el registro de la marca de fábrica consistente, en l a ' palabra Béetle, sola e -independientemente de toda for-• ip,a distintiva, para dist inguir:

Sustancias químicas usadas en las industrias, "en la fotografía e investigaciones científicas, en los trabajos agrícolas y de horticultura; sus-tancias anticorrosivas, insecticidas, sustancias no jabonosas para l impieza de metales, pisos, ¡maderas, telas, especialmente resinas plásticas y sintéticas; sustancias - químicas para el uso en: lá industria plástica, 'y pegantes para uso en las industrias, comprendidas- en lá clase . l í , ¿ie que trata el Decreto 1707 de 1931.

B E E T L E Presentada el 16 de mtayo de 1949.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 324991.

(479)—'Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de Comercio e Industr ias:

El suscrito, como apoderado de la sociedad denominada Aktiebolaget Ferrosan, domicilia-da en Ma lmó , Suecia; solicita el registro de la marca de fábrica y comercio, que consiste esen-cialmente , en la palabra Napas, sola y-sin dis~. tintivós especialesv í a cual marca se usa en u n

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente : número 32505.

(481)—.Publicación, tres: veces.

3—1

i Señor Ministro de Comercio e Industrias:

| Ei: suscrito, • como apoderado, dgl señqr Ku r t i ttesenberg; domiciliado eu Bogotá, solicita re-í- gistro de: la marca de fábrica y comercio, ró-, tu le o nombre: comercial, que: consiste, en una

etiqueta que representa u n escudo de fondo oscuro y én el centro en; fondo blanco, y en la parte superior, en letras negras,: la palabra -Marathón;-'en la parte inferior la figura de un corredor. - '

La etiqueta así descrita sé emplea para dis-tinguir telas y tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y lencería,

Tales como:'- telas y tejidos de lana, seda, hilo* algodón, yute y demás fibras vegetales, impermeables o' nó, y mezclas de las mismas; tejidos de punto, medias; camisetas, confeccio-nes de esas telas para uso interior, manteles, servilletas,. lúbanas, fundas, frazadas, colchas; carpas-, banderas, :toldos, %'elas : para ; buques, bolsas de tela para todo uso,- artículos com-prendidos en la clase 15 del Decreto 1707 cíe 1931.

, Zapatería, sastrería, sombrerería, pasamane-r ía , 'boneter ía ; modas,, abaniquería, paragüe-ría, mercería, guantería, tafiletería.

Tales como: trajes para mujeres y hombres de toda edad, accesorios para los mismos, cal-zados de todas clases y accesorios, como taco-nes, punteras, etc., sombreros y gorras; polai-nas, trencillas, galones, borlas, bordados, en-cajes, flores artificiales; artículos- para modis-tas, sombrereros, sastres, zapateros y costure-ras;-: hilos, l anas :y sedas preparadas para coT

ser y tejer-; botones; - cintas;- hilados, guáates, bastones,, corsés, abameos,;« carteras, bolsas y demás: artículos de tafiletería";: corbatas,: artícu-los comprendidos- en la -clase 16-del mismo- Be-creta.

Y como rotulo comercial para- amparar o distinguir establecimientos destinados a - la fa-bricación, transformación, venta, distribución y agencia de los misinos artículos .que ampara; la marca de fábrica y de comercio, 'rotuló com-prendido en la clase 14 del mencionado -Decre-to 1707 de 1931.

José Domingo \éta

Expediente número 32509. : (482)—Publicación, tres veces.

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

César Botero Medina, mayor y vecino de Bo-gotá-, atentamente solicito el registro de la mar-ca de fábrica y de comercio que-consiste en la denominación Fósto-Kéla', destinada a distin-guir bebidas en general, no medicinales, al-cohólicas o nó,' comprendidas,: en lá clase 23 de que trata el Decreto 1701 de 1949.

Bogotá, bayo' 16: de'1949.

POSTO-KOLA

César Botero Mcáíma

Expediente número 32510. '

.. . (483)—Publicación, tres veces.

• • ' • ' - ' ' 3—1

Señer Ministro de Comercio e Industrias:

"*.- El suscrito, como, apoderado de Alfonso Piá is Darán , domiciliado en Bogotá, solicita e l re-gistro de la marca de rótulo o nombre comer-cial que consiste en las palabras La Fe, inde-pendientemente de todo tipo de letra o dis-tint ivo especial, para distinguir los nombres de los establecimientos de Comercio, dedicados a ia venta de productos farmacéuticos, tales co-mo .farmacias, droguerías, farmacia' y droguería

. y droguería y farmacia, comprendidos en la cia-se 14 de que trata; él Decretó 1707 de 1931.

LA FE

Ja ime Espinosa Ricardo

Expediente ' n úmero 32521

(484)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

BI suscrito,: como apoderado , de; la sociedad denominada. Parker-Kalon' Corporation, domi-ciliada en la ciudad de New York , Estado de New York, Estados Unidos de América, soli-cita el registro- de las marcas de fábrica y co-mercio,. qué consisten en:

Pr imera: Una marca que consiste esencial-mente en las. ' palabras Parker-Kalon, inde-pendientemente de todo t ipo de letra o distin-tivo' especial.

P A R K E R - K A L O N

Segunda. Una marca que consiste esencial-mente en la iniciales P . K.., independientemen-té dé todo tipo dé .letra ó distintivo especial.

I». K .

La marca Parker^Kalon está destinada p a -ra' distinguir: jnáquinas y aparatos para toda clase de: industrias, siémpre qué no sean: eléc-tricos ni. de transporte; piezas. o partes de los mismos; accesorios . y complem;entos para b u -cear y f i l trar; máquinas, aparatos y acceso-rios para la agricultura, avicultura, apicultura, piscicultura,'-lechería-, - vinicultura-, viticultura y selvicultura; ferretería, cuchillería, cerrajería, quincallería; artículos de hierro para menaje;, hojalatería; aparatos ; de calefacción, ventila-ción, i luminación, refrigeración, ihidEoterapiíi, y artículos sanitarios;, máquinas y aparatos pa-ra limpieza eii genéral, lavado y -limpieza de la ropa, telas, alfombras, pisos, etc., y -feSpe-

. eialmente tornillos, tomillos-, enterizos, torni-llos dé punta , pines de punta , clavos-tornillos, puntillas, remaches, lomil los de rosca . f ina, tornillos 'siñ cabeza, túércas de mariposa,: tuer-cas: eiitérizás, tomil los de expansión y rema-ches de expansión.

La marca P, K . está destinada para distin-guir máquinas y aparatos para toda clase de industrias, siempre que no: sean eléctricos n i de transporté; piezas ó partes de los mismos; accesorios y complementos para bucear y fil-trar; máquinas, aparatos y accesorios par» la agricultura, avicultura, apicultura, piscicultura, lechería, vinicultura, viticultura- y selvicultura; ferretería, cuchillería, cerrajería, quincallería; artículos de: hierro para menaje; hojalatería; aparatos de calefacción,, ventilación, ilumina-ción. refrigeración, hidroterapia y artículos s-a-

- nitarios; máquinas y aparatos para limpieza en general, lavado y limpieza de la ropa, telas, alfombras,: pisos, etc..,. y especialmente punti-

llas, .tornillos, dé" rosca fil ia, tornillos én gene-

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D I A R I O O F I C T A L

ral, tomil los -enterizos, ptees,.' reraaches, torni-llos-sin cabeza, tuercas, tornillos de rosca grue-sa y arandelas de metal, comprendidos en- l a clase 5? de que trata el Decreto Í707 de Í931,

Rami ro Castro' Duque

Expediente número 32496-

(-485)—Publicación, tí-es véces.-3-—1

ftí'ii-ar Ministro de Comercio c. Industrias:

El suscrito, como apoderado de láv sociedad' denominada G'. D . Searle & Co., domiciliada en Skokie, Estado de Illinois, Estados Unidos dé América, solicita el registro de la marca de fábrica y comercio, que consiste en la pala-bra Dramamine, independientemente de todo t ipo de letra o distintivo especial, para distin-guir : -

Sustancias y productos usados en" medicina, farmacia, veterinaria, higiene, perfumería y to-ícádor; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vinos y tónicos medicinales, espe-cialmente preparaciones farmacéuticas, parti-cularmente, dimenidrinató para prevenir .y tra-tar las 'enfermedades causadas por el movi-miento, Jas náuseas y el vómito, y comó anta-gonista de la' histamina, comprendidos en ia clasé 'següiida-'dé 'que ' t rata el" Decreto 1707 de -1931.

D E A M A M I M Í

Ramiro Castro Duque

Expédié'nte número 32497.

(486)—'Publicación, tres veces.

- • - • " . ' • . ' 3—1

Señor Ministro de Comercio f- Industrias:

El suscrito, como apoderado de Kodak Cor lombiana Ltd., sociedad anónima, debidamen-te organizada v existente de conformidad con las leyes del É. N . Y . , domicil iada en Ró-chester, Estado . de New York, Estados Uni-dos'- de América, solicita el registro de la mar-ca de fábrica, que consiste en l a ' p a l a b r a o denominación Fiesta, sola y ' sin. distintivos es-peciales, tornada en sí misma, e. independiente de toda forma distintiva o'- acompañada de le-yendas, figuras, alegorías y etiquetas de ca-rácter explicativo. "Esta marca se aplica, se impsime, se graba

de cualesquiera maneras apropiadas, y en cua-lesquiera colores y-- dimensiones, y en • cualquier tipo d e l letra sobre los productos mismos, sus acondicionamientos sobré' estuches y embala-jes. .' ' - - ; '

-Marca que emplea, la sociedad exprésaoa pa-ra- distinguir instrumentos quirúrquicos y ac-cesorios para medicina, dentistéría y veterina-ria, de tísicé,, -matemáticas y científicos en ge-neral. líjenos los eléctricos, tales como cáma-ras, aparatos y máquinas fotográficas y acce-sorios, comprendidos; en la clase sexta (6«), de -que t ra ta .e l 'Decreto 1707 de 1931.

F IESTA

Paulo E. Sabogal González

Expediente número 32356.

- (437)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias.

El suscrito, como apoderado de Francisco Bailen Zamora, domiciliado en Bogotá, solici-ta el registró de la -marca de fábrica y comer-cio, agricultura, rótulo o nombre comercial, que- consiste en la expresión La V. dé la Vic-toria, para distinguir* máquinas de madera y zuncho para tajar-papa. Pinzas de madera y alambre para coger ropa y otros objetos. Tram-pas de diversos tamaños para cazar ratones. Tableros para mantequi l la . Ganchos de made-ra: para Coger la ropa. Rízadoras dé htaderá y alambré para legumbres. Carjas de madera pa-ra, colocar cubiertos, y "manos o "mangas' ' pa-ra serruchos, comprendidos en las clases 13 y 14 de que, trata el Decreto 1707 de 1931.

LA V. l>i: X A V ICTOR IA

- - 'Eulogio Corredor Rojas

Ékpediente húmero 32429.

(488)—'Publicación,' tres veces. . ' 3—1

Señor Ministro de Comercio tt Industrias:

El susci'ito, cómo apoderado de Rafael Mon-toya M., domiciliado en Medellín, solicita el -registro de las--marcas de fábrica y comercio, que. consiste en el "conjunto inseparable y com-pleto de dos etiquetas qué se1 describen así: -' P ) " ú figura de un castillo: almenado en-' rr^a-reado' dentro de una figura" caprichosa a

"ínanérá" de una cú-pula o torre, que: en la par-te • superior - ésta superpuesta á una serie áe circióoír o especies ; dé arco, sobre los cixales-sc 'lee la frase o denominación Jabón Castilla.

2») La forma o figura de una especie de cin-ta, orla o f ran ja con los dos extremos recor-tados en pico o punta con dos dobleces en for-m a . que hacia la parte media o central de la cinta queda un .espaqio .mayor que enmarca la frase o denominación Jabón Antioouia.

j Dichas - marcas - se emplean para: distinguir-t sustancias y productos usados en higiene, .per-| fumería y tocador, tales como jabones sólidos, | l íquidos o en pqlys :para lavar 'ropa, :telas, etc., I comprendidos en ."ia" clase -2?-de ane "'trata' el | Decreto 1707 de 1931. , -* I Pedro Serna -Botero

Expediente número 32468.

(489)—Publicación, tres -veces.

¡ felpudos, féretros, enchapados de madera para I muebles, etc.; y especialmente persianas vene-j ciauas de toda clase. ¡ Artíciúos comprendidos en la clase trece (13) | del Decreto 1707 de 1931.

j Germán Cavelier

| Expediente número 32499.

| (462)—Publicación, tres veces,

i 3—1

Señor Ministro de Comercio c-Industrias.

El suscrito, como apoderado del señor Luis Orozeo López, domiciliado en Bogotá, solicita el registro de la marca d é fábrica y. comercio que consiste en la denominación- Fantasía, pa-ra distinguir sustancias alimenticias o emplea-das como, ingredientes ; en la alimentación, ta-les como cereales elaborados, "aceite de oliva y otros aceites comestibles; mantecas dé origen an ima l o vegetal; naaltá. íruta-s secas y en con-serva; Harinas, féeulas, té,: café, sagú, choco-lante: conservas de carnes, frutas, legumbres, especias, condimentos, yerbas, aromáticas, azú-cares, sal, mieles, productos'de pánadería, pas-telería y confitería; productos- de lechería, cua-jos, carnes, pescados, ni-ariscos, a\7esy...anima-les de caza en estado frésco o en "conservas; huevos, vinagre, pastas alimenticias, achico-ria, sustancias pa ra ' infusiones y 'bebidas ca-lientes o frías, sustancias alüiieñticias para animales, productos comprendidos en lá clase 22 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

FANTASIA .

José Domingo Vele®

Expediente número 32519.

(494)— Publicación, tres veces .'

- 3—1

^fj;s;r Ministro de Con.iercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado de Luis Carlos Valencia/ Mesa/ /donneiliadq : en la .ciudad de

- ¡áe" Caldas, solicita; el registro de lá marcá- dé fábrica: y ! "comercio, que' consiste en lá"páfabra:iita®eriál,u;para disv-tiü.guir productos tales en-, géneral), V .jabones cónipréhtíidos en las clases 2? f ' p . dé que trata, él Decreto' Í707='de 1931.

I M P E R I A L

Uriel Jarami l lo Botero

Expediente íTUHiero"32480.

-'(490)—^Publicación, tres veces.

, - 3—r

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, comó' apoderado de A . H-. Ro-bins Company,: Incór j^rated, domicil iado en la ciudad de ñichm'óndi Estado de Virginia, Es-tados Unidos de "América, solicita el registro de la marca, de fábrica y comerció, que consis-te -en la palabra Pabalate, independientemen-te de todo t ipo de letra o* distintivo especial, para distinguir sustancias' y productos .usados en medicina, farmacia, : veterinaria, :higiene, perfumería .tocador; drogas naturales o pre-paradas, aguas minerales, vinos y tónicos me-dicinales, y especialmente preparaciones: y pro-ductos farmacéuticos, y medicinales, comprendi-dos en la clase- 2» de que trata él Decreto 1707 de 1931.. ". •

PARALATE

Rami ro Castro Duque

E x p e d i e n t e número 32495.

?491)-^Publicación, tres veces.

3—i

Señor . Ministro de Comercio e Industrias:

E l suscrito, como apoderado;, de Persianas. Venecianas,"í/tdá., Sociedad domicil iada en Ca-l i ; solicita iél registro'de: la ínárca de fábrica, que consiste" esencialmente en la palabra Lares, escrita ^'n cualquier ti-pó'de letra, sola, sin dis-tintivos especiales,- acompañada o n ó de le-yendas^ figuras o alegorías, y en cualquier com-bíñáte'ón dé colores.-

LARES

Para distinguir mueblería, ábanistería, tapi-cería, colchonería y. carpintería; artículos para decorar, tales como muebles de toda clase (no metálicos)/ maderas,/lacas, etc.. alfombras, cor-tinas y tapices, carpetas, colchones, ^esteras, hules, l inóleum, frisos y entabladuras de 'ma-dera tal lada, pisos,-"puertas, ventanas y celo-sías de madera, adornos tallados de madera,

Señor Ministro de Comercio e Industrias.

•El suscrito, como apoderado de lá sociedad denominada Bulova 1 Wa tch Conupany, Tnc., corporación organizada ba jó , las leyes del : Es-tado de Nueva York, y domiciliada en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita el registro de la marea de .fábrica y- comerció qué consiste esencial-mente en lá palabra. Bulovitas, -escrita en sé-micírculQ. ' "•"', : .

-La sociedad solicitante se ; reserva, el derecho de usar la marca en singular o sea Buíovita.

m

j • La. marca se usa en un todo de acuerdo con ) el modelo que se acompaña, y se aplica a dis-| t ingu i r :

i - Relojería en general, incluyendo herramien-! tos y útiles para relojeros, tales cómo relójes, | relojes de bolsillo, relojes de jjUlséra,' relojes I de pared, relojes de campana, relojes desper-| tadores, etc., y en general/ joyas, metales y 1 piedras preciosas, -esmaltes, objetos de oro, pía-. ! ta y platino, artículos comprendidos en la cla-' se de que trata él Decreto 1707 dé"1931. .

Presentada el 20 dé mayó de 1949. ' ' "

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 32526.

(495)—Publicación, tres veces.

- - 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias.

Él suscrito, rcomó st-poderado de la-: sociedad denominada Innocenti , Sec. Gen, per lTndüs-: tr ia Maiaiiúi-gica e Meccanica, domicil iada en M i l án ( I tal ia) , atentamente solicito- de Su Se-ñoría que con arreglo a las .disposiciones sobre protección a lá propiedad industrial sé sirva: ordenar el registro de las"m;arcas de fábrica y comercio -siguientes: .-. ... :- -.

1. E n acjuella que consisté- ésénciálnifente en lapalabrá I imocenti , como ''principal- signo dis-tintivo colocada en posición horizontal dentro de un- rectángulo sobrefnohtádo a ' l a letra I en-tipo grueso de fantasía, todo • dentro de un cír-culo delineado. usada conforme al modelo» que se acompaña, y se aplica a distinguir:

Máquinas y aparatos para toda- clase de in-dustrias, simpre que no sean eléctricos n i de transporte; piezas o partes de los mismos; ac-cesorios y complementos para -bucear y fil-trar; máquinas, aparatos y accesorios para la, agricultura/ avicultura, - apicultura, pisCicültu- ' ra, lechería, vinicultura/ viticultura. y', selviciii-tura; ferretería, cuchillería, cerrajería, quinca-llería: artículos de hierro para menaje; :.hoja» ' la ter ía ; aparatos de calefacción, ventilación,, i luminación, refrigei-ación, hidroterapiá- y ar«

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1436 D I A R I O O F I C I A L

ticulos sanitarios, máquinas y aparatos- para limpieza en general, lavado y limpieza de la ro-pa, telas, alfombras, pisos, etc, artículos com-prendidos en la clase 5*,

2. En aquella que consiste esencialmente en la palabra Lambretta, en el centro de dos li-neas horizontales, usadas conforme al mode-lo que se acompaña, y se aplica para distin-guir;'

l a i t t f a r e l i a

Máquinas, aparatos y elementos de trans-porte en general, partes de ellas y accesorios, artículos comprendidos en l a clase 12 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

. Presentada el 24 de mayo de 1949.

Ernesto Vasco Gutierre?;

Expediente número 32539.

(496)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias.

El suscrito, como apoderado de la sociedad denominada American Bemberg Corporation, domiciliada en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, soli-cita el registro de la m,arca de fábrica y co-mercio que consiste esencialmente en la pala-bra Bemberg, colocada dentro de un rectángu-lo, la cual marca se usa en un todo de acuer-do con el modelo que se acompaña, y se apli-ca a distinguir: ¡

Telas y tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y lencería, exceptuando expresa-mente medias de todas clases para hombre, mujer y niño.

Hilos, lanas y sedas preparadas para coser o tejer; hilados y artículos para modistas, som--brereros, sastres, zapateros y costureras, y en general, zapatería, sastrería, sombrerería, pa-samanería, bonetería, modas, abaniquería, pa-ragüería,, mercería, guantería, talifeltería, ar-tículos todos comprendidos, respectivamente, en las clases 15 y 16 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

. Presentada el 24 de mayo det 1949.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente núntero 32540.

(497)—'Publicación, tres veces.

Señor Ministro (le Ceiñercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado sustituto de la sociedad denominada E-Z Mills, Inc., organi-zada y existente según las leyes del Estado de Nueva York, E. U. de N. A., y domiciliada en Nueva York, solicita el registro de dos siguien-tes marcas de fábrica y comercio:

. a ) En aquella que consiste esencialmente en el conjunto de una etiqueta en la cual se lee

O T I Q . \ J r M M •

la palabra Otis encima de la figura de un triángulo dentro del cual va la letra O ;

b) En aquella que consiste esencialmente en una etiqueta que representa la figura de un triángulo dentro del cual va la letra O .

Estas dos marcas están debidamente regis-tradas en los Estados Unidos a nombre de mis poderdantes, y se aplican a distinguir:

Ropa interior, prendas de dormir y calcete-ría, artículos comprendidos en la clase 15 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 32562.

(498),—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias.

El suscrito, como apoderado de Luis Enri-que y Noé Pava, domiciliados en Bogotá, so-licita el registró de la marca de fábrica y co-mercio, que consiste en dos Círculos concéntri-cos; entre los dos círculos la siguiente leyen-da; Fábrica de productos apícolas y veías de cera—L. E. Pava Hnos.

A los dos lados y dentro de los círculos con-céntricos se encuentran dos estrellas, y debajo de la leyenda L, E. Pava Hnos., la palabra Bogotá, entre rayas.

Al centro se ve una colirtena en forma de tiara con celdas cuadradas blancas y negras, que semejan tablero de ajedrez.

De la parte superior de la colmena salen lí-neas rectas que parecen rayos solares, y entre ellos se ven las abejas que van en dirección de los mismos. •" • • . " > . • '

La colmena descansa sobre una repisa, y de-bajo de ella se encuentra un estrella, tal co-mo aparece en el clisé que se acompaña.

Tal etiqueta. puede usarse en diversos colo-res y tamaños, estampada, impresa, grabada, en relieve, etc., para distinguir sustancias quí-micas usadas en las industrias,. medicinales, ceras, artículos de perfumería y tocador, pro-ductos, para alumbrado, sustancias alimenticias comprendidas en las clases 1», 2^, y 22 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

Hernando López Kuiz

Expediente número 32481.

(493)—Publicación, tres veces. ,

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, ccmo apoderado de la sociedad denominada Julius Kayser & Co.,,,corporación organizada y existente bajo las leyéS-del Esta-do de Nueva York, y domiciliada en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita el registro de la marca de fábrica y comercio que consiste esencialmente en la expresión Fit-All, sola y sin distintivos especiales, la . cual marca se usa en un todo de acuerdo con el modelo que se acompaña, y se aplica a distinguir: .

FIT-ALL \

Medias de todas clases, telas y tejidos en ge-neral, tejidos de punto, mantelería y lencería; zapatería, sastrería, sombrerería, pasamane-ría, bonetería, modas, abaniquería, paragüe-ría, -mercería, guantería, tafiletería, artículos comprendidos en las clases 15 y 16 de que tra-ta el Decreto 1707 de 1931.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Presentada el 27 de mayo de 1949.

Expediente número 32581.

(518)—-Publicación, tres veces. •' 3—1:

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

• 'El suscrito, como apoderado ' de Gonzalo Arango Escobar, domiciliado en Medellín, so-licita patente de privilegio de: invención, .mo-delo industrial, dibujo industrial, para, el in-vento consistente en "método o procedimiento que entraña una mejora en la fabricación de jabones", de conformidad con 'descripción, di-seños, planos, muestras presentadas e n . . . . . hojas útiles, junto con la solicitud presentada el. día. . «

•Tosé Alviar Restrepp

Expediente numere 31203.

Publicación, tres veces.

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado de Wa lu ta_& Cía., Industria Las Tres Estrellas, de Cali, so-licita modelo industrial, por el término de diez años, para el invento consitente en un col-gador plástico para ropa do caballero, de con -formidad con la descripción, planos y muestras presentadas en 8 hojas útiles, junto con la so-licitud.

• l íermaim Meyer L.

Expediente número 32113.

(105)—Publicación tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado de. Eugene Freys-sinet, con domicilió en París, Seine, .Francia, solicita patente ele privilegio de invención, mo-delo industrial, dibujo industrial, por el tér-mino de diez (10) años, para el invento, con-sistente en pista de despegue para aviones pe-sados, de conformidad-con descripción, reivin-dicaciones, planos y muestras presentados.

Paulo E. Sabogal González,

Expediente número, 32353.

(132—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de Comercio c Industrias:

El suscrito, como apoderado del señor Ma-nuel José Navas, solicita patente :de privile-gio de invención , por el término de diez años, para el invento consistente en neutralizar y conservar sin alteración la panela y los jara-bes producidos con el jugo de ia caña de dul-ce, de conformidad con la descripción y rei-vindicaciones presentadas.

Manuel Vicente Jiménez

Expediente número 32513.

(123)—Publicación, tres veces. ... "3—1

Señor Ministro de Comercio e Industrias:

El suscrito, como apoderado de Hughes Tool Comipany, sociedad organizada bajo las leyes del Estado de Delav/are, domiciliada en Hous-ton, Estado de Texas, Estados Unidos de Amé-rica, solicita patente de privilegio de invención por el término de diez años, para el invento consistente en conexión de rosca mejorada, de confodmidad con la descripción y el plano presentados en 14 hojas útiles, junto con la so-licitud. ~

Presentada el día 24 de mayo de 1949.

Hernando Nanm-tu C.

Expediente número 32538.

(134)—¡Publicación, tres veces. 3—1

ACTO LEGISLATIVO Y LEYES DE 1944.

Edición .oficial, revisada y confrontada con sus originales por el Consejo de Estado. Ha ven-ta en la Oficina 'de Expendio del DIARIO OFI-CIAL, calle 10, número 10-45, a S 1.20 el ejem-plar.

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D I A R I O O F I C I A L 1437

MINISTERIO DE M INAS Y PETROLEOS

Número 129-—Ministerio de Minas y Petróleos—rSección Segun-da—Servicio Legal—Bogotá, once de febrero de mi l novecien-tos cuarenta y nueve.

El Gobierno Nacional celebró con el doctor Carlos Arturo To-rres Pinzón el 19 de diciembre de 1942 un contrató sobre explo-ración y explotación del petróleo que se encuentre en un globo de terreno de 12.509 hectáreas, ubicado en jurisdicción de] Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander.

Este contrato, conocido con el nombre de Concesión Pedral, fue aprobado por el señor Presidente de la Repúbl ica previos los requisitos legales de rigor y declarado ajustado a la ley por el Consejo de Estado el 15 de agosto de 1943. Finalmente, fue elevado a escritura públ ica por medio de instrumento número 3479 de 30 de agosto de 1943, otorgado ante ei Notario Cuarto de Bogotá, y traspasado por el doctor Torres Pinzón a la Com-pañía de Petróleo del Valle del Magdalena por medio de la es-critura número 3663 de 10 de septiembre siguiente, otorgada también ante el Notario Cuarto de esta ciudad.

Per Resolución número 114 de 7 de marzo de 1947, confirma-da por la número 474 de 24 de julio del mismo año, este Des-pacho no aceptó la renuncia que la sociedad cesionaria for-muló del contrato de Pedral el 16 de diciembre de 1946, en vir-tud de que la compañía iio demostró de manera satisfactoria que no hubiera hal lado petróleo en cantidad comercial n i que técnicamente no se justificara continuar las labores de perfora-ción con taladro en los distintos sectores del área contratada.

Así, pues, el contrato siguió vigente y el 15 de agosto de 1941 venció el periodo dé exploración sin que la compañía hu- -biera solicitado prórroga del mismo y sin que a partir de esa fecha hubiera comenzado trabajos de explotación de petróleo. . j Por esto la circunstancia el Ministerio hizo saber a la compañía, i por Resolución número 180 de 10 de marzo de 1948, que en con- ' c'epto del Gobierno había incurr ido en la causal de caducidad señalada en el ordinal 2? del articulo 47 de 1c Ley 37 de 1931. Dicha providencia es del siguiente tenor:

"Número 180—Ministerio de Minas y Petróleos—Sección Segun-da—Servicio Legal—Bogotá, diez de marzo de m i l novecientos cuarenta y ocho.

El 19 de diciembre de 1942 el Gobierno Nacional celebró con el doctor Carlos A. Torres Pinzón un contrato sobre ex-ploración y explotación del petróleo que se encuentre en un glo- ¡ bo de terreno dé 12.909 hectáreas, ubicado en jurisdicción de' - j Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. Ei ¡ contrato recibido la aprobación del señor Presidente de la He- ; pública, previos dictámenes favorables de la Junta Asvsora de j Petróleos y del Consejo de Ministros y, posteriormente, ei Con- ! sejo de Estado lo declaró ajustado a la ley.

Por instrumento número 3479 de 30 de agosto de 1943, de la Notaría Cuarta de Bogotá, sé elevó a escritura públ ica el men-cionado convenio, el cual fue traspasado por el doctor Carlos A. Torres Pinzón a la Compañía de Petróleos del Valle del Mag-dalena, según aparece de la escritura públ ica número 3663 de 10

•de septiembre siguiente y de la misma Notaría, traspaso que el Gobierno aceptó mediante resolución de 7 de diciembre de 1943..

Después de haber solicitado y obtenido del Gobierno el otor-gamiento de una , primera anual idad de prórroga ordinaria del periodo de exploración, la compañía cesionaria manifestó, por escrito de 16 de diciembre de 1946, que ponía f in al contrato en referencia por no haber hallado .petróleo en cantidad comer-cial dentro de los terrenos contratados. El Ministerio no aceptó la renuncia^de la Compañía en Resolución número 114 de 7 de marzo de 1947, confirmada por la número 474 de 24 de jul io del mismo año. Tal negativa fundóse en el hecho de que la enti-dad contratista no demostró de-manera satisfactoria la inexis-tencia de petróleo en cantidad comercial explotable n i probó tampoco que técnicamente no se justificara continuar las labo-res de iierforación con taladro en los distintos sectores del te-rreno.

Ahora bien, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula ter-cera, la fecha inicial de los plazos en el contrato referido es el dia 16.de agosto de Í943, en que se notificó al Fiscal del Consejo de Estado la providencia en que esta entidad declaró que el contrato se ajustaba a la ley.

Por tanto, la primera anual idad de prórroga ordinaria ven-ció el 15 de agosto de 1947, y como la Compañía no solicitó; una nueva, el día 16 siguiente empezó el término de explotación, de acuerdo con el artículo 4? de la Ley 160 de 1936.

Según lo informa la Secretaría General, no existe constancia de que ]a Compañía haya comenzado trabajos de explotación de petróleo en el t iempo transcurrido a partir del 16 de agosto de 1947. .

En consecuencia, la Compañía de Petróleos del Valle del Mag-dalena no ha cumpl ido la obligación señalada en el inciso no-veno del artículo 4? de la Ley 160 de 1936, que dice:

'Terminado el plazo de explotación, el contratista deberá dar pr inc ip io a la explotación comercial de la concesión en las con-diciones previstas por la ley'.

Para casos como éste dispone el artículo 47 de la Ley 37 de J93 Í : . . •

'El Gobierno. oída la Junta Asesora, podrá declarar la caduci-dad de cualquier contrato que celebre ó cancelar el permiso que

conceda, referente a la industria del petróleo, en cada uno de los casos siguientes:

2? Cuando no se inicie la explotación o transporte cu el plazo fijado para ello en los contratos, o si una vez iniciadas estas o-peraciones, se suspendieren por más de ciento veinte (120) días en un año, sin anuencia del Gobierno'.

Existe, pues, en este contrato, una causal de caducidad del mismo, la cual, -debe ponerse en conocimiento del contrutisla, al tenor de lo dispuesto en el penúlt imo inciso del mencionado artículo 47 de la Ley 37 de 1931.

Por lo expuesto, el Ministerio de Minas y Petróleos,

RESUELVE:

Hágase saber a la Compañía de Petróleos del Valle del Ma-?-dalena que, en concepto del Gobierno, en el contrato sobre ex-ploración y explotación de petróleo celebrado el !9 de diciembre de 1942 con el doctor Carlos A. Torres Pinzón y traspasado pos-teriormente a esa Compañía — contrato que consta en las escri-turas públicas número 3479 de 30 de agosto de 1913 y 3663 de !••! de septiembre siguiente, ambas de la Notaría Cuarta de Bogotá—• ocurre la causal do caducidad prevista en el ordinal segundo del articulo 47 de la Ley 37 de 1931, consistente en no haber inicia-, do la explotación comercial de petróleo en el plazo fijado para ello, o sea a partir del 16 de agosto de 1947, fecha ésta en que automáticamente empezó el período de explotación

Cupiese y notifíquese en la forma prevista - en el contrato.

El Ministro de Minas y Petróleos,

(F i rmado) , Tnlio Enrique TASCtfN

El Secretario General del Ministerio.

- (F i rmado) , Mario Escobar Mejia"'.

La anterior providencia se notificó personalmente, al apode-rado-general de la Compañía de Petróleos d e l Valle-del Magda-lena, doctor Carlos A. Torres Pinzón, el 12 de marzo de 19'liS. quien, por escrito de 19 de abr i l siguiente, contestó el cargo relativo a la no in ic iación de la explotación comercial, en la si-guiente forma:

'<La. Gom-pañia no hizo uso del derecho a solicitar prórroga del ^periodo de exploración que terminó el dia lá de agosto de 1947. porque no encontró petróleo en el pozo taladrado con es-te objeto.

Es cierto que el contrato y 3a ley disponen (pie terminado cí plazo de exploración, el Contratista dará pr incip io a ia explo-tación comercial de la concesión en la.s condiciones previ.-.! >•; por la Ley, pero esta disposición legal debe entenderse para el caso en que el Contratista haya encontrado petróleo en los ta-ladros o pozos que perfore, mas en ningún caso paia ej evento ríe que los pozos no den resultado positivo, porque cu tal ever,-1o no existe el objeto del contrato, éste carece fie causa y, por consiguiente, no puede cont inuar .

El derecho concedido al Gobierno para caducar el contrato, se refiere expresamente al caso en que se i-nciienlrc petróleo v ño se inicie la explotación en el plazo contractual, » si una ve/ iniciada se suspendiere por más de cíenlo veinte días c ¡ ',¡¡ ano, sin anuencia del Gobierno, pues •<> contrario ¡r.iplka .-i que el Contratista haya incurr ido cu faltas. > c^re. en uingi.'u.i

•de las estipulaciones contractuales, adquiere la obligación de encontrar petróleo en cantidad comercial .

Las faltas deben comprobarse por quien Jas imputa y no exis-te prueba alguna de que el Contratista se1 haya negado a explo-tar petróleo encontrado dentro del terreno contralado.

F.n estas condiciones no es procedente la declaración- de ca-ducidad. del contrato,, sino su. terminación por expiración del período de exploración sin haber encontrado petróleo en can-tidad comerciaj" .

Se considera:

. Para este Despacho no es válida la argumentación de ia enti-dad concesionaria, 'porque ésta ha debido cumpl ir el p lan • legal de actividades pará el pr imer año de prórroga ordinaria, que incluía la perforación de dos pozos más en busca de petróleo, toda vez que la renuncia del contrato de Pedral no fue 'idini-t ida . Al no haberlo hecho así, la entidad contratista se colo-có en imposibi l idad o de obtener una nueva prórroga o tic pro-ceder a la explotación comercial al vencimiento de la cuarta anual idad del contrato. Como es obvio, la ley no impone al Con tratista "la obligación de encontrar petróleo en cantidad conus-cial", pero sí la de ejecutar el m ín imo de trabajos de explora-ción previstos en el artículo 49 de la Ley- J60 de 1936, con el f in de averiguar de manera científica y técnica si los terrenos contratados contienen o nó petróleo en cantidad comerr-udtnenie explotable. Si el resultado de tales trabajos es advciso a fines del contrato, el ConSraü.sla puede renunciar a ia com i-sión, de conformidad con el articulo 24 de la Ley 37 <le 1931, y demás disposiciones concordantes; pero si, como en el pre-sente caso, los trabajos de exploración realizados no fueron sal '>• cientes para demostrar la inexistencia de petróleo, el Contrat i^ i no puede invocar como excusa de la no iniciación de la explotación el no haber hallado petrój'eo en cantidad comercial. >.a que c.si.i conclusión no tieñe por premisa el cumpl imiento pleno de i'¡s obligaciones que la ley señala para el período de exploración.

Además, habiendo sido rechazada la renuncia del contra! ) por providencias que están en firme, el vem ¡miento del periodo de exploración sin .haberse hallado petróleo no constituye ua-causal de expiración del contrato, pues éste, de acuerdo con el

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artículo 49 de la Ley KUl de üKílj, llene por objeto conjunto la exploración v explotación, en forma que, según y>l propio, tenor de la disposición, "terminado el plazo de oxpJ<jración, el Con-tratista deberá dar pr inc ip io a la explotación comercial de la concesión en las condiciones previstas por la lev" .

E n consecuencia, si es procedente la caducidad del contra-to de Pedral, de conformidad con el numeral 2<? del articulo 47 de lá Ley 37 de 1931, y, en tal virtud, el Ministerio de Minas y Petróleos., oido el concepto del Con'sejo Nacional de Petróleos, emitido el 8 del mes en curso, '

RESUELVE:

Primero. Declárase caducado el contrato sobre exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional, celebrado el 19 de diciembre de 1912. con el doctor Carlos A. Torres Pinzón \ traspasado por éste a la Compañía de Petróleos del Valle del Mag-dalena. contrato, de que dan cuenta las escrituras públicas 3179 de 30 de. agosto de 1943, y 31SG3 de 10 de' septiembre del mismo año, ambas de la Notarla Cuarta de Bogotá. Este contrato, co-rrespondiente a la propuesta número 73 ya conocido con el nom-bre de Concesión Pedral, -versa sobre un globo de terreno de doce mil quinientas nueve (12.509) hectáreas, situado en juris-dicción del Municip io de Puerto Wilches, Departamento-de San-tander,. y comprendido por los siguientes, linderos:

"'19 Como, punto de partida A, se ha tomado un mojón de con-creto, mareado con las letras WI1P, y situado en la orilla sur

•de - la quebrada Vaivén, doscientos cinco (205) .metros en direc-ción . Sur. sesenta y ocho grados cuarenta, y cinco minutos Este (S 089 15' E) . de la continencia de la quebrada Escudillo y la quebrada Vaivén.

29 Del punto A se toma u n a linea recta con dirección Sur, dos grados treinta minutos'Oeste. (S 2? 30\\V>, por una distancia de nueve mil ochocientos (9.800) metros, a dar a la orilla Norte del rio Sogamoso, en el caserío de Pedral, en un punto B,• y lin-dando por el Oriente con la propuesta de. la Socony Vacuimt Oil Company de Colombia, presentada en febrero de 1931).

3? De aquí, se continúa por-la orilla Norte del rio Sogamoso, aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Magdalena, a dar

un punto C, situado en la orilla al Oriente de los dos ríos. La recta que tme B y C, tiene rumbo Sur, ochenta y dos gra-

dos, quince minutos Oeste (S 82? 15' W ) , y una longitud de ocho mil trescientos ochenta (8.380.) metros.

Por el Sur linda, río Sogamoso de por medio, con la conce-sión de Mares d e la Tropical Oil Company

49 Do aquí se continúa por la orilla oriental del río Magda-lena, aguas abajo basta llegar a un punto 1'", situado seiscientos (000) metros al Sur del punto de empalme de los dos atraca-deros. el de carga y el de ganado, construidos en Puerto Wil-ches. La recta que une C y F tiene rumbo Norte seis grados calorce minutos liste (N fio 11' I'1.). > una longitud de catorce in-ii. ciento cincuenta y siete (14 157) metros,

5*?' Del punto F con. rumbo Sur, ochenta, grados, cero minutos Piste («0"? 00' E ) , y una longitud de mil (1.000) meteos, a dar al punto (¡.

I»? Del punió (1, con rumbo Norte, diez grados, cero minutos liste (N 109 .00' E l , y una longitud de m i l (1.000» metros, a dar ai pun ió i l .

79 Del punto H con rumbo Sur ochenta grados cero minutos liste (S 809 00' E ) , y una longitud de seis mil seiscientos cin-cuenta ((>.(150) metros, a dar a! pun ió E, .situado sobre el linde-ro de la propuesta hecha por la Socony Vacuum Oil Company de Colombia. l)e aquí, linea recta, al punto de partida A. con n imbo Sur. diez grados, veinte minutos Oeste (S 109 20 ' 'W) , y una longitud de dos mil ochocientos cincuenta metros (2.850 ni.)' '

Segundo. Tan pronto como esta providencia esté ejecutoria-da, el Gobierno tomará posesión de todas las construcciones y demás propiedades inmuebles del concesionario que se hallen en los terrenos del contrato que se declara caducado, las cua-les quedarán de - propiedad- de la Nación, y en cuanto a la pro-piedad mueble del Contratista, existente en los mismos terre-nos, quedará a cargo de él la obligación establecida en el in-ciso segundo del artículo 25 de la Ley 37 de 1931, y el Gobi or-no podrá usar de sus derechos en la forma prevista en el ar-tículo 70 de) Decreto 1270 del mismo año.

Tercero. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en. los artículos II. - inciso f ilarlo rie la Lpy 37 de 1931 y 25 y 27 del Decreto 1270 del mismo año, una vez ejecutoriada esta providencia pasará a ser propiedad de la Nación • la caución prendaria depositada para garantía del conlrato, consistente en la suma de veinticinco mil pesos (-S 25.000) en bonos de Tesorería del C : ! , y bonos de la Caja de Crédito Agrario, del 4%,' como consta del Titulo de depósito en custodia número 11 240 (410), de 10 de septiembre de 1947. a que se refiere el certificado do la Tesorería General de Ja República, número X-0i3'()íf. prenda número 1899, de fecha I o de octubre de 1917. En la misma oportunidad pasarán también a ser propiedad do la Nación los intereses que devenguen estos documentos desde la fecha de esta providencia.

Para el cumpl imiento de lo dispuesto en este punto, oficíese oportunamente, al Banco de la República para que retenga los intereses que devenguen aquellos bonos Tlesde la focha que se deja expresada, y cuando esía resolución esté en firme, ponga a disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la caución aludida más sus intereses correspondientes.

Cuarto ¡ 'na. vez que esté ejecutoriada esta resolución se ele-vará a escritura pública en Ja Notaría Cuarta de Bogotá, y el respectivo instrumento deberá ser registrado en los mismos li-bros y oficinas de registro en que lo fue la escritura pública contentiva del contrato que se declara caducado.

Quinto . Sométase esta providencia a la aprobación del señor Presidente de Ja Repúbl ica.

Cupiese, iiotiíiqueso y publique-;;- en el Diario Oficial para

los efectos del articulo 59 del Decreto número 950 de 1937.

El Ministro de Minas y Petróleo»,

(Firmado) , Alonso ARAGON QUINTERO

El Secretario General del Ministerio,

(F i rmado) , Daniel Revirepo".

Sello: República de Colombia -Organo Ejecutivo- Bogotá, mayo 10

de 1919. . Aurobado

(Firmado*. MAMASO OSJ'ISA PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos.

(F i rmado) , S,tin:iel ARAXGO REYES.

.NOTIFICACION' :

• Ministerio cío Minas y Peh óleos-- Soerclari.i General Bogotá, mayo catorce de mil novecientos cuarenta - y nueve. En la fecha notifico la anterior providencia al doctor Carlos

Arturo Torres Pinzón, quien actúa como apoderado de la Com-pañía de Petróleos del Valle del Magdalena, y quien se identi-ficó mediante la cédula de ciudadanía número 1 1 18021!, expe-dida en Bogotá. Impuesto, firma. - manifestando que la cuu-siente.

(F irmados) :

C. A. Torres Pinzón. Daniel -Rest.re.po,

Secretario General del Ministerio-

Es fiel copia para su publicación en el Diario Oficial.

El Seerelurio General del Ministerio.

Daniel Reslrepo.

Ministerio de .Minas \ Petróleos Ser retaría General.

MINISTERIO DE

EDUCACION NACIONAL

Contratos:... Sobro prestacióu d-, servicios técnicos.

Entre los suscritos, a saber: rab io LO«5¡ÍO y Lo/ano. }K>rt:i-dor de la cédula do ciudadanía numero 1835978, do Bogotá, Mi-nistro do Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, cu nombre de. la Nación, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno, y César A¡;- ' gusto Alonso, vecino de Bogóla, c-u de- cuidada nía nú-mero 2795875, expedida en Ja nnsi;¡:¡ r-iuflad. por la otra par-to. que en adelante so denominar:) c/ GtmirnHslu. se declara ce-lebrado el siguiente contrato:

Primero. El Contratista preslurá s'r, .servicios técnicos de bi-bliiitoconomia, encargado además de sa Sección do Canjes y Publicaciones Mimeografiadas del InsiGuio, y a asistir a Ja ofi-cina durante el honario fijado par;> los emylcí.dos oficiales de tiempo completo, y demás órdenes que imparte la Dirección del Instituto.

Segundo. El término de este conlraio es de un año, contado a partir del primero de enero nk-í presente ano, focha desde Ja cual el Contratista viene prestando S:ss servi-'io.s.

Tercero. El Gobierno pagará ai Contrídisla como precio de los servicios que va a prostar, la suma mensual do doscientos cincuenta posos 250), pagaderos por mensualidades ven-cidas.

Cuarlo. La entrega o pago de la soma de dinero a que el Go-bierno 'queda .obligado, se subordina a Ja apropiación que de t.'il soma so haga en el respectivo Presupuesto.

Quinto, l-'íjase en 8 250 como cláusula penal que el Contra-tista pagará al Gobierno en caso de i\>.c;í:¡ip!ii¡ucnío do sus obli-gaciones..

Scxlo. Para responder de la :irdevi<.r y de ¡as demás obliga-ciones pactadas, el Contratista d:i como su fiador solidario a; señor Milciades Chavos, vecino de esta cuidad, con cédula de ciudadanía número 2210291, expedida on Bogotá, quien en prue-ba do (¡ue acepta la respojisabi¡id¡ui consignioste. firma este instrumento con los demás otorgantes, haciendo renuncia ex-presa del beneficio de excusión.

Séptimo. Son causales de caducidad de este eontrato, las es-tablecidas por el artículo 251 de ¡a'Lev 107 de 191 í. y cualquie-ra otra, a juicio del Gobierno. La decluraeiót) do caducidad que llegado el caso dictare el Gobierno, producirá sus efectos des-do ol momento de la notificación do la respectiva providencia v no dará derecho al Contratista ¡¡ara pedir indemnización aí-guna.

Octavo. Para la obtención de' pago ík- i-¡ suma rio dinero a oue e! Gobierno queda obligado, el Couti'.'itisía deberá presen-tar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputación rí Capitulo 89, articulo 1188 del Presupuesto Nacional vigente.

Eíto contrato requiere para su validez -Jo certificarlo sobro re-serva legal de fondos, expedido por la Contraloría General do

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la Tíepública y de publ icación en el Diario Oficial, lo que estará a cargo del Contratista.

i ín t'e de lo cual, se firma en Bogotá, a diez y ocho, de febrero os nuil novecientos cuarenta y nueve.

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Contratista, César Augusto Alonso El fiador, llilciades Chimes, ••..'•

Derechos de t i m b r e n ac i ona l , $ 3 .

iü'.riisterio de Educación Nacional—Departamento Jurídico -11 e-í;í Rodríguez, Director.

fí.ecibo número 20277 de la Administración de Hacienda • Na-cioaa!*—Derechos consignados s 4.50.

Sobre prestación de servicios auxiliares. I

síntre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, portador de ía cédula de c iudadanía número 1835978, de Bogotá, Minis-tro (le Educación Nacional, debidamente autorizado por el se-ñor:'Presidente de la República, en nombre de la Nación, por una. .-parte, que en adelante se l lamará eí Gobierno, y Joaquín .Parra Rojas., vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía núme-ro ¿.(¡28295, expedida en Bogotá, por la otra parte, que en ade-lante .se..denominará' el •Contratista, .se declara celebrado el si-guiente. contrato: i

Pr imero. El Contratista se compromete a prestar servicios ¡ auxiliares de investigación en expediciones de estudio folkló- ! rico, llevar actas, elaborar ficheros, coleccionar y catalogar nía- | IÍWKICS de folklore y demás órdenes que reciba de la Dirección | « e l Instituto Etnológico, y a cumpl ir el horario fijado para los ¡ empleados oficiales de tiempo completo, y el Contratista entrega-rá los materiales listos para su publ icación. !

Segundo. El término de este contrato es d? un año, contado | a partir del primero de. enero del presente año, fecha desde Ja i cual viene prestando sus servicios. ¡

Tercero. El Gobierno pagará al Contratista como precio de i los servicios que va a prestar, la suma mensual de doscientos ¡ o a t i e n t a pesos (H 250), que serán pagados por mensualidades j vencidas, y viáticos y transportes cuando necesidades de inves- i l igación lo requieran. i

Cuarto... La entrega o pago de la suma de dinero a que el (lo- i hli-no queda obligado, se subordina a la apropiación que de luí suma se haga en el respectivo Presupuesto.

Q.sinlo. Fijase en s 250 como cláusula penal que el Contra-li.s«. pagará al ( íobiemo en caso de incumpl imiento de sus obli-gaciones .

«Sexto. Para responder de la anterior y de las demás obligar ciones pactadas, el Contratista da como su fiador solidario al señ.-r Cesar Augusto Alonso, vecino de Bogotá, portador de la cé<tala número 2795875. de la misma ciudad, quien en prueba de que acepta la responsabilidad consiguiente, tirina este instru-ir:-'T-ío con los demás otorgantes, haciendo renuncia expresa del beneficio, de excusión .

Séptimo. Son causales de caducidad de este contrato, las es-tablecidas por el artículo 254 de la Ley 1(>7 de 1911. y cualquie-ra otra, a juicio del Gobierno. La declaración de caducidad que JlEtí.'ido el caso dictare el Gobierno, producirá sus efectos des-de el momento de la. .notificación de la respectiva providencia ¡ y r ; dará derecho al Contratista para pedir indemnización al- i guiia. . . . ' : -

wvtavo. Para la obtención del pago de la suma de dinero a j qne el Gobierno queda obligado, el Contratista deberá presen- | lar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputación al I Camtulo 89, artículo 1190 del Presupuesto Nacional vigente. j

V'vte contrato re<(uiere para su validez de certificado sobre re-serva legal de fondos, expedido por la Contraloria Ce ñera I .de • i ¡;« Tíepública, y de publ icación en ei Diario Oficial, lo que es- i tará-a-cargo del (Contratista. i

n o fe de Jo cual, se f irma este contrato en Bogotá, a diez y i oeno de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve. |

Fabio LOZANO Y LOZANO j

E3 Contratista, Joaquín Parra Rojas—321 fiador^ César Augusto

Alonso. Derechos de timbre nacional, S 3.

?-\'nislcrio de Educación Nacional - Departamento Jur íd ico .

//<•// Rodrigue-.. \ Director. i

•Recibo número 20231 de la Admiinstración de Hacienda Na-c i c r í a lDe rechos consignados, fs -4.50.

Sobre ejecución de linos trabajos.

¡jilee los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835918, expedida por e! Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sutente de la República, en nombre de la Nación, por una par-le. que .-en. adelante-se l lamará el Gobierno, y Sixto Rodríguez V.-, mayor y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía m';«.ero 386*708, de Bogotá, por la otra parte, que en Jo suce-sivo se denominará el Contratista, se lia celebrado el siguiente, contrato:

Pr imero. El Contratista se compromete a ejecutar algunos trnbajos de electricidad y reconstrucción de unos techos en

el tercer piso del edificio del internado del Colegio Nacional d« San Bartolomé, conforme a las especificaciones consignadas en el pliego adjunto, el cual hace parte integrante de este con-trato.

Segundo. Serán de cargo d e l Contratista, los materiales, ele-mentos y la o lira de mano necesaria para los trabajos, y las in-demnizaciones a que hubiere lugar..

Tercero. El plazo para la realización de Ja obra, es de vein-te (20) días útiles, contados a partir de la fecha. en que quede perfeccionado este, contrato.

Cuarto. El Gobierno pagará al Contratista como valor de IJ. obra, la suiua de dos mil doscientos treinta pesos culi cincuen-ta centavos (S 2 230.50) moneda legal, cuando eila quede to-talmente terminada, y previo recibí) a satisfacción del Departa-mento de Arquitectura del Ministerio de Educación. • Quinto . La entrega o pago de la suma de dinero a une el Gobierno queda obligado, se. subordina a la apropiación que de tal sutua se haga en el respectivo Presupuesto.

Sexto Fijase en la suma de trescientos pesos 300) mone-da legal, corno cláusula penal que el (Contratista cu caso de in- • cumpl imiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, es-, tipuiadas en este contrato, sin perjuicio .de las demás responsa-bilidades que hubiere lugar a deducir .

Séptimo. Para garantizar el cumpl imiento de la anterior y de las demás obligaciones pactadas, el (Contratista da como su fia-dor solidario al señor Nicolás Borda, vecino de esta ciudad, portador de la cédula n ú m e r o . . . . . . . de Bogotá, quien en prue-ba de que acepta la responsabilidad consiguiente, f irma este instrumento con los -demás.-otorgantes, haciendo renuncia ex-presa del beneficio de excusión.

Octavo. Son causales de caducidad de este contrato, además de las establecidas por el articulo 254 de la Lev U!7 de 1941, ias siguientes:

1$) La demora en la ejecución de • las - obras, y 2^) La mala calidad de los trabajos o de los elementos apli-

cados a la obra, todo a juicio del Departamento de Arquitectu-ra del Ministerio de Educación Nacional

La declaración-' de caducidad que llegado el caso hiciere el Gobierno, producirá sus efectos desde el momento de la noti-ficación de la respectiva providencia, y no dará derecho ai (Contratista para pedir indemnización.

Noveno. Para la obtención del pago, el (Contratista deberá presentar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputa-ción a) Capítulo 82, articulo 1317 del Presupuesto Nacional v:-

' gente. • Este contrato requiere- para su validez de! certificado sobre

leserva legal de fondos, expedido por la Contraloria General de la República, .v de la publicación en el Diario Oficial, lo que será de cargo del (Contratista.

En le de lo cual se firma en Bogotá, a veintidós de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve (1949)

Fabio LOZANO Y LOZANO. Ministro de Educación Nacional . •

El Contratista, Si.rto Rodriguez V. --El fiador, Nicolás fíoruc.

Derei-lms de timbre nacional, » 2.30.

"Ministerio de Educación Nacional Departamento Jur íd ico .

riel i Rodríguez, Director.

Recibo número 2'HRiO de la Administración de !Lic . JHÍM Na-cional Derechos consignados. Sí • 5.. 62.

Sobre ejecución de unos trabajos..

Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía nújnero 1835978. c>.p-'-! ida pov el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro da Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una píe-le, que en adelante se llamará el Gobierno, y Sixto Rodrigue» V. , mayor y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 28670.9-,• de Bogotá, por ¡a otra parle, que en lo sucesi-vo se denominará el Contratista, se lia celebrado et siguien;.". contrato:

Pr imero. El Contratista se compromete a ejecutar algunos trabajos (ie albañileria y pintura en el tercer piso del edifi-cio del internado del (Colegio Nacional de San Bartolomé, con-forme a las especificaciones consignadas en el pliego adjunto, ei cual hace parte integrante de este contrato

Segundo. Serán de cargo del Contratista los materiales, ele-mentos y la obra de mano necesaria para los trabajos, y las in-demnizaciones a que hubiere lugar.

Tercero. El plazo para ' la realización de la obra es de vein-te (20) dias útiles, contados a partir de la fecha en que queda perfeccionado este contrato.

Cuarto." El Gobierno pagará al (Contratista, como valor de l-i obra, la suma de dos mil setecientos veintiséis pesos con vein-te centavos (H 2.720 20) moneda legal, cuando ella quede to-talmente ••terminada y previo recibo a satisfacción de! Departa-mento de Arquitectura del Ministerio de Educación

Quinto. La entrega o pago de la suma de dinero a que e! Gobierno queda obligado, se subordina a Ja apropiación (pie. de tal suma se haga en el respectivo Presupuesto.

Sexto. Fijase en la suma de trescientos pesos (« 300) mone-da legal, como cláusula penal que el Contratista pagará en ca-

so de incumplimiento, de cualquiera de ias obligaciones a su

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cargo, estipuladas en este contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que hubiere lugar a deducir .

Séptimo. Para garantizar el cumpl imiento de la anterior y de las demás obligaciones pactadas, el Contratista da como su fia-dor solidario al señor Nicolás Borda, vecino de esta ciudad, portador de ia cédula número . . . . , de Bogotá, de que acepta la responsabilidad consiguiente, f i rma este instrumento con los demás otorgantes haciendo renuncia expresa del bene-ficio de excusión. , Octavo. Son causales de caducidad de este contrato, además de las establecidas por el artículo 254 de la Ley 167 de 1911, las siguientes:

1? La demora en la ejecución de las obras, y 2* La mala cal idad de los trabajos o de los, elementos apli-

cados a la obra, todo a juicio del Departamento de Arquitectu-ra del Ministerio de Educación Nacional .

La declaración de caducidad que llegado el caso hiciere el Gobierno, producirá sus efectos desde el momento de la noti-ficación de la respectiva providencia y no dará derecho algu-no al Contratista para pedir indemnización.

Noveno. Para la obtención del pago, el Contratista deberá presentar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputa-ción al Capítulo 82, artículo 1317 del Presupuesto Nacional vi-gente.

Este contrato requiere para su. validez del certificado sobre reserva legal de fondos, expedido por ]a Contraloria General de la Repúbl ica, y de la publ icación en. -el; Diario Oficial, lo que será., de, cargo del Contratista .

En fe de lo cual se f irma en Bogotá, a veintidós de febrero cíe mi l novecientos cuarenta y nueve (1949) .

Fabio LOZANO Y LOZANO, Ministro de Educación Nacional.

E l Contratista, Sixto Rodrigue: F.—El-fiador, Nicolás Borda.

Derechos de t imbre nacional, •$ 2.80 .

Ministerio de Educación Nacional—Departamento j u r í d i co .

Ilcli Rodríguez. Director.

Recibo número 20062 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, -ti 5 .65.

Sobre ejecución de linos trabajos.

Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano ,y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía- nú mero -18351)78. expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro do Educación Nacional, debidamente autorizado • por o! señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una par-te, que en adelante se llamará el Gobierno, y Sixto Rodrigue/. V.. mayor y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía nú-mero 386708, de Bogotá, por la otra parle, que eii lo sucesivo se denominará el Contratista,-se ha celebrado el siguiente con-trato:

Pr imero. El Contratista se compromete a ejecutar algunos trabajos de carpintería én el tercer piso del edificio del inter-nado del Colegio Nacional de San Bartolomé, conforme a las especificaciones consignadas en el pliego adjunto, el cual hace parte integrante de este contrato.

Segundo. Serán de cargo del Contratista los materiales, ele-mentos y la obra de mano necesaria para los trabajos, y las in-demnizaciones a que hubiere lugar -

Tercero.. El plazo para la realización de la obra, es de quin-ce (15) días ytiles, contados a partir de la fecha en -que quede perfeccionado este contrato. . . ... "

Cuarto. El. Gobierno pagará al Contratista, como valor de la obra, la suma de mil seiscientos cuarenta pesos ($. 1.R40) mo-neda legal, cuando ella quede totalmente terminada y previo recibo a satisfacción del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Educac ión .

Quintó . La entrega o pago de la suma de dinero a que el Gobierno queda ^obl igado, ' se subord ina a -la 'apropiación - que de tal suma se haga en el respectivo Presupuesto.

Sexto. Fijase en la suma de doscientos pesos (•$ 200) moneda legal, como cláusula penal que el Contratista pagará en caso de incumpl imiento de cualquiera de las obligaciones a su car-go, estipuladas en este contrato, sin perjuicio de ías demás responsabilidades que hubiere lugar a deducir . -

Séptimo. Para garantizar el cumplimiento de. la anterior y de las demás obligaciones pactadas, el Contratista dá como su fiador solidario al señor Nicolás Borda, vecino dé esta ciudad, portador de la cédula de ciudadanía número. . . . . . . «de Bogotá, de que acepta la responsabilidad consiguiente, f irma esteirisi'-truniento con los demás otorgantes, haciendo renuncia expre-sa del beneficio de excusión.

Octavo. Son causales de caducidad de este contrató, además de las establecidas por el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, las siguientes:

La demora en la ejecución de las obras, y 29 La mala calidad de los trabajos o de los elementos apli-

cados a la obra, todo a juicio del Departamento de Arquitectu-ra del Ministerio de Educación Nacional .

La declaración de caducidad que llegado el caso hiciere ei Gobierno, producirá sus efectos desde el momento de la -noti-ficación de la respectiva providencia, y no dará derecho algu-no al Contratista para pedir indemnización.

Noveno. Para la obtención del pago, el Contratista deberá presentar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputa-

ción al Capítulo 82, artículo 1317 del Presupuesto Nacional vi-gente .

Este contrato requiere para su validez del certificado sobre reserva legal de fondos expedido por la Contraloria General de la República, y de la publ icación en el Diario Oficial, lo que sera de cargo del Contratista.

En fe de lo cual se f irma en Bogotá, a veintidós de febrero de mi l novecientos cuarenta y nueve (1949) .

Fabio LOZANO Y LOZANO, Ministro de Educación Nacional.

E l Contratista, Sixto Rodríguez V.—El fiador, Nicolás Borda.

Derechos de t imbre nacional, $ 2 .70.

Ministerio de Educación Nacional—Departamento Jur íd ico. IIeii Rodríguez,

Director.

Recibo número 20661 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, S I . .

Sobre suministro de unos elementos.

Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-, dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una liar-te, que en adelante se llamará el Gobierno, y Alvaro Pardo, de los Almacenes Ancla, vecino de. esta ciudad, y con cédula de ciudadanía numero 2344302, expedida en Bogotá, por la otra parle, que en lo sucesivo se denominará el Con! ral i si a, dando aplicación al Decreto número 910 de 19 !2, se declara celebra-do el siguiente contrato:

Pr imero. E l Contratista vende al Gobierno, ron destino a la Escuela Vocacional Agrícola de Alio Jordán, los siguiente* ele

| mentos:

i 20 hojas de zinc corrugado, de 8'' americano; 100 metros I lubcriti de hierro de 3/1 (negra), y 80 metros tubería de 1" i Segundo. El Gobierno pagará al Contratista como precio de ¡ los elementos (¡ue adquiere, la suma de ochocientos ocheiibi i tiesos <JS 880) moneda corriente, tan pronto se hayan llenado i ios requisitos necesarios para la validez de este contrato. | Tercero. No se estipula multa alguna ni se fijan causales rit; I caducidad, por cuanto , los elementos vendidos ya han sido re-! cibidos a entera satisfacción por el Gobierno • ¡ ('.liarlo. Para la obtención del pago, el Contratista deberá i presentar sus e.ucntas debidamente legalizadas v con imputa-! ción al Capitulo 86, articulo 1438, del Presupuesto Nacional vi-j sentí'.

I lisie conlralo requiere para su validez de publicación en el ¡ Diario Oficial, lo «pie eslará a cargo del Contratista.

En fe de lo cual se f irma en Bogotá, a cuatro ( I ) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve

Fabio LOZANO Y LOZANO. . Ministro de Educación Nacional,

El Contratista, Alvaro IMrtk). Derechos de t imbre • nacional, 0.90.

Ministerio de Educación Nacional- Departa menlo Jur íd ico.

i]eii Rodríguez. Director.

Recibo número 24004 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados; $ 1 .

Sobre arrendamiento de una casa.

Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835978. exncdida p-i-el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de. Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la Repúbl ica, en nombre de la Nación, por una par-te, que en adelante se l lamará el Gobierno, y Huben Darío Sol-cedo, portador de la cédula de. ciudadanía número 1941750, e\-

'jje.dida-.en Bogotá, en su carácter de Sindico del Hospital San Salvador, de la -ciudad• de Chiquinquirá . por la otra parte, que. en adelante se denominará el Hospital, se declara celebrado e! siguiente contrato:

Pr imero. El Hospital dá en arrendamiento al Gobierno una casa de propiedad de la Institución, "situada dentro del área ur-bana de Chiquinquirá , marcada en su puerta de entrada con ei número 5-46 de la carrera 5$

Segundo E l Gobierno destina la casa en mención con desti-no a habitación del Rector del Colegio Nacional de Chiquin-quirá

Tercero. El término de este contrato es de diez meses y me-dio (10%), contados a partir del 16 de febrero de 1949, ei cual podrá ser prorrogado a voluntad «le las parles contratantes

Cuarto, El Gobierno pagará como precio mensual del "arren-damiento -y por mensualidades vencidas, Ja suma de $ 80.

Quinto. EL Contratista se compromete a mantener al Gobier-no en el goce tranquilo que por este contrato le-arrienda, v n evitarle las perturbaciones que por acción de terceros pudh'-í en ocurrir . '

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D I A R I O O F I C I A L 1441

Sexto. Si §1 Gobierno le introdujere mejoras durante la vi-gencia del contrato, éste podra retirarlas a su vencimiento, si al hacerlo no se menoscabare la integridad del inmubele, pero en todo caso cualquier mejora será previamente consultada.

Séptimo. Si el Contratista dejare de cumpl ir alguna de las obligaciones a que se compromete, pagará por vía de indemni-zación la suma de S 80 como cláusula penal .

Octavo. Para responder de la anterior y de las demás obli-gaciones pactadas, el Contratista da como su fiador solidario al señor Alfonso Bravo portador de la cédula número 2721^22, quien en prueba de que acepta la responsabilidad consiguiente, f irma este instrumento con los demás otorgan-tes, haciendo renuncia expresa del beneficio de excusión.

Noveno. Son causales de caducidad de este contrato las esta-blecidas por el articulo 254 de 3a Ley 167 de 1941 y cualquiera otra, a juicio del Gobierno. La declaración de caducidad que llegado el caso hiciere el Gobierno, producirá sus efectos des-de el momento de la notif icación de la respectiva providencia, y no dará derecho al Contratista para pedir indemnización al-guna.

Déc imo. Para la obtención del pago de la suma de dinero a que el Gobierno queda obligado, o sea la suma de $ 80 men-suales, el Contratista deberá presentar sus cuentas debidamen-te legalizadas al Habil itado del Colegio, y con imputación al Capítulo 82, artículo 1295, del Presupuesto Nacional vigente.

Este contrato requiere para su validez de publ icación de un extracto en el Diario Oficial, lo que estará a cargo del Contra-tista . -

En fe de. lo cual, se f irma este contrato en Bogotá, a vein-tidós de marzo de mi l novecientos cuarenta y nueve

Fabio LOZANO Y LOZANO. Ministro de Educación Nacional.

E l Contratista, representante del Hospital, Rubén Darío Sal-cedo—El fiador, Alfonso Bravo.

Derechos de t imbre nacional, $ 1.

Ministerio de Educación Nacional—Departamento Jur íd ico .

ííelí Rodríguez. Director.

Recibo número 7410 de la Administración de Hacienda Na-cional—-Derechos consignados, '•$ 1.

Sobre ejecución, de unos trabajos.

••Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, exonl ida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una -par-té, que en adelante se l lamará el Gobierno, y Juan .losé Reyes N , vecino de eáta . c iudad, -con cédula de ciudadanía, número 1209447, expedida en Bogotá, por la otra parte, que en adelan-te se denominará el Contratista, se declara celebrado el siguien-te contrato:

Primero. El Contratista se compromete a ejecutar una repa-ración general de la comioneta Ford, número 19060, de Exten-sión Cultural y Bellas Artes, y al efecto cambiará los repuestos, conforme al pliego de cotización y especificación que se acom-paña ai presente contrato, y que debe ceñirse en 1111 todo al compromiso acordado.

Segundo. El Gobierno pagará al Contratista como precio de la reparación, la suma de ochocientos cincuenta y un pesos {$ 851) moneda corriente.

Tercero. E l término para lá reparación general de la ca-mioneta es de diez días, contados a partir del 25 de abril de 1949.

Cuarto. No se estipula multa n i se fijan causales de cadu-cidad porque el Contratista dio cumpl imiento de sus obliga-ciones e hizo entrega de la camioneta a entera satisfacción del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes.

Quinto. Para la obtención del pago de la suma dé dinero a qué el Gobierno queda obligado, el Contratista deberá pre-sentar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputación al Capitulo 87, articulo 1452 del Presupuesto Nacional vigente.

En fe de lo cual se f irma por las partes en Bogotá, a cuatro de mayo de mi l novecientos cuarenta y nueve, y debe ser pu-blicado en el Diario Oficial un extracto de este documento.

Fabio LOZANO Y LOZANO, Ministro de Educación Nacional.

El Contratista, Juan José Reyes X. Derechos de t imbre nacional, $ 0.90 . ,

Ministerio de Educación Nacional—Departamento Jur íd ico .

Helí Rodríguez, . Director.

Recibo número 23518 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, ¡ S I .

Sobre suministro de unos elementos.

Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida por et Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la - Repúbl ica, en nombre de la Nación; - por una par-te-, que en adelante se l lamará el. Gobierno, y Campo E. -Casa-

lias, vecino de esta ciudad y con cédula de ciudadanía núme-ro expedida en Bogotá, por la otra parte, que en lo su-cesivo se denominará el Contratista, dando aplicación al Decre-to número 940 de 1942, se declara celebrado el siguiente con-trato:

Pr imero. El Contratista vende al Gobierno, con destino af. Equ ipo del Calzado Escolar, tres mil (3.000) pies de badana-blanca para forros,, escogida. .' Segundo. El-Gobierno pagará al Contratista como precio de la badana» que adquiere, la suma de mi ! cuatrocientos setenta pesos moneda corriente (s 1.470), los que serán entregados tan pronto se ha\an llenado los requisitos necesarios a la vali-dez de este contrato.

Tercero. No se estipula multa alguna ni se fijan causales de caducidad por cuanto la badana adquirida ya fue recibida entera satisfacción por el Gobierno

Cuarto. Para la obtención del pago, el Contratista deberá presentar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputa-ción a Fondo Rotatorio del Calzado' Escolar.

Este contrato requiere para su validez de publicación de un extracto en el Diario Oficial, lo que estará a cargo del Contra-tista. '

En fe de lo cual se f irma el presente contrato en Bogotá, a nueve (9) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949i.

Fabio LOZANO Y LOZANO, Ministro de Educación Nacional.

El Contratista, Campo E. Casullas,

Derechos de t imbre nacional, $ 1.50.

Ministerio de Educación Nacional—Departamento Jur íd ico .

fíelí Rodríguez, Director.

Recibo número 24055 de la Administración de Hacienda Na-cional.- -Derechos consignados, $ 1.

Sobre suministro de vaqueta para el Equipo de ('.alzado Escolar,

Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida por• el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una par-te, que en adelante se llamará el Gobierno, y Alfredo Zaniudio, vecino de esta ciudad y con cédula de ciudadanía número 2628276. expedida en Bogotá, por Ja otra parte, que en lo su-cesivo se denominará el Coniralisia, dando aplicación al De-creto número !)J(i de J912. se declara celebrado el siguiente contrato:

Primero. El Contratista vende al. • Gobierno, con- deslino al Equipo del Calzado Escolar, los siguientes malcríales: tres mil (3 000) pies de vaqueta cangurada, negra, en selección '•(T% escogida.

Segundo. El Gobierno pagará al Contratista como precio de la vaqueta que adquiere, la suma de dos mil seiscientos seten-ta pesos moneda, corriente (•$ 2 . 670), la que será entregada tan pronto se hayan llenado los requisitos necesarios a la valide/:

. de este contrato.. Tercero. No se estipula multa alguna ni se fijan causales de

caducidad, por cuanto la vaqueta adquirida va fue recibida a entera satisfacción por el Gobierno

Cuarto. Para la obtención del pago el Contratista deberá presentar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputa-ción al Fondo Rotatorio del Calzado Escolar.

Este contrato requiere para su validez de la publicación di un extracto en el Diario Oficial, lo que estará a cargo del Con-tratista.

En fe de lo cual se f irma el presente, contrato en Bogotá, a nueve (9) de mayo de mi l novecientos-cuarenta y nueve H9I9>.

Fabio LOZANO Y J.OZAXO. Ministro de Educac ión Nacional.

E l Contratista, Alfredo Zamudio.

Derechos de t imbre nacional, ' $ 2 .70.

Ministerio de Educación Nacional—Departamento Jur íd ico .

Helí Rodríguez, Director

Recibo número 23812 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, 8 2 57.

Sobre suministro de materiales.

Entre ios suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Educación Nacional, • debidamente. autorizado por el señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una par-te, que en adelante se l lamará el Gobierno, y Bernardo Botero R . , vecino de esta ciudad y con cédula de ciudadanía núme-ro 367142, expedida en Bogotá, por la otra parte, que en lo su-cesivo se denominará el Contratista, dando aplicación al De-creto número 940 de 1942, se declara celebrado el siguiente contrato:.

Primero. EL Contratista vende al Gobierno con destino a la Escuela de Arles y Oficios de El Líbano (Tol ima), los siguien-tes malcríales:

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Í 4 4 2 D I A R I O O F I C I A L

100 kilos de hierro redondo de 3/8" : 100 kilos de hierro redondo de 1"; 100 kilos de hierro en ángulo de 1 200 kilos de hierro en ángulo de 2": 100 platinas de 1 x '/i", y 200 kilos de platina de 2 x 3/8".

Segundo, El Gobierno pagará al Contratista como precio dé-los materiales que adquiere, la suma de quinientos quince pe-sos (•$ 515) moneda corriente, tan pronto se hayan llenado los r equisitos necesarios a la validez de este contrato.

Tercero; No se estipula inulta alguna ni se l i jan causales de caducidad por cuanto los materiales vendidos ya han sido re-cibidos a entera satisfacción por el Gobierno.

Cuarto. Para la obtención del pago, el Contratista deberá presentar sus cuentas perfectamente legalizadas y con impu-tación al Capítulo 85. articulo 1420, del Presupuesto Nacional vigente. •

Este contrato requiere para su valide/, de certificado de pu-blicación en el Diario Oficia!, lo que estará a cargo dei Con-tratista .

En fe de lo cual se f irma el presente contrato en Bogotá, a veintisiete (27) de abril de mi l novecientos cuarenta v nueve (1949)

Fabio LOZANO Y LOZANO, Ministro de Educación Nacional.

El Contratista, Bernardo Botero R.

Derechos de t imbre nacional, S ,0.60.

Ministerio de - Educación Nacional ---Departamento Jur íd ico .

Ileli li'jdriijiie:, . . .Oirectur.

Recibo número 32251 tic la Administración de Hacienda Na-cional Derechos consignados,, 8 1

Sobre suministro de unos elementos. -•

Entre los -suscritos, a saber: Eabio Eo/ai; > y Lozano, porta-dor de la cedida de ciudadanía número 1835978,.expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una par-te. que en adelante se llamará el Gobierno: y Sand Peal, de la Ferretería Metro, vecino de esta ciudad, y con cédula de ciu-dadanía número 8938, expedida en Bogotá, por la otra parte, que en lo sucesivo se denominará el Contratista, dando aplica-ción al Decreto número 910 de 1942, se declara celebrado el si-guiente contrato:

Primero. El Contratista vende al Gobierno con destino a la Escuela de Artes y Oficios de El Líbano, los siguientes Elemen-tos : .

2 docenas hojas de segueta, acero plata, de 14"; 1 juego de machos de 1/8 a 1"; 5 cajas de ganchos para unir correas; -5 metros metálicos plegables;

lti docenas de l imas surtidas; 1 juego de herramientas para tallar madera; 1 juego de herramientas para tornear; 3 docenas fierros para cepillo, surtidos; 1 soplete de gasolina de 1 l i tro; 1 par tijeras para cortar lata; i metro de anjeo fino de cobre;* 1 cuñete de carburo; 1 docena de alacranes de hierro.

Segundo. -El Gobierno pagará al Contratista como precio de los elementos que adquiere, la suma de ochocientos sesenta y. un pesos, con cincuenta centavos (•$ 861.50) moneda corriente, la que será pagada tan pronto se hayan, llenado. los requisitos necesarios a la validez de este contrato.

Tercero. No se estipula multa alguna n i se fijan causales de caducidad por cuanto los elementos vendidos ya .han sido reci-bidos a entera satisfacción por el Gobierno.

Cuarto. Para la obtención del pago, el Contratista deberá pre-sentar sus cuentas debidamente legalizadas y con imputación a l Capitulo 85, artículo 1420, del Presupuesto Nacional vigen-te . Este contrato requiere para su validez de la publ icación en el Diario Oficial, lo que estará a cargo del Contratista.

En fe de lo cual se f irma el presente contrato en Bogotá, a Veintisiete (27) de abril de mi l novecientos cuarenta y nueve (1949). .

Faino LOZANO Y LOZANO, Ministro de Educación Nacional.

El Contratista, Sant• Peat.

Derechos de timbre nacional. . S 0.90: •

.Ministerio de Educación Nacional - Departamento Jur íd ico .

Ileli Rodríguez, , Director

•Recibo número -23170 de la Administración -de Hacienda Na-c i o n a l D e r e c h o s consignados, S I .

Sobre prestación de servicios.

' Entre los suscritos, a saber: F'abio Lozun.:> y I.o/.ano< pona dor de la cédula de ciudadania número 1835978, expedida por c! Jurado Electora! de Bogotá, en su carácter da Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-

sidente de la República, en nombre de la Nación, por una par-te, que en adelante se l lamará el Gobierno, y Rafael Páramo, ve-cino de Bogotá, con cédula de ciudadania número 1698169, ex-pedida en la misma ciudad, por la otra parte,-que en adelante se denominar;! el Contratista, se declara celebrado el siguiente contrato:

Primero. El Contratista se compromete a prestar sus servicios como Vigilante del predio denominado Cercado de los Zipas o Piedras de 'Funja, en Facatativá, lo mismo que a efectuar ios trabajos que determine la comisión arqueológica -que lleve a cabo trabajos de investigación en esa zona, y además órdenes emanadas de la Dirección General.

Segundo. El término de este contrato es de un año, contado a partir del primero de enero del presente año, lecha desde la cual el Contratista viene prestando sus servicios.

Tercero. El Gobierno pagará al Contratista la suma mensual de ciento cincuenta pesos (S 150), pagaderos por mensualida-des vencidas.

Cuarto. La entrega o pago de la suma de dinero a que el Go-bierno queda obligado, se subordina a la apropiación q u e d e tal suma se haga en el respectivo Presupuesto.

Quinto. Fijase en -S 150 como cláusula penal que el Contra-tista pagará al Gobierno en caso de incumpl imiento de cualquie-ra de las obligaciones pactadas.

Sexto. Para responder de la anterior y de las demás obliga-ciones pactadas, el Contratista da como su fiador solidario al señor Jul io César Cubil los, portador de la cédula número 3311971, de Facatativá, quien cu prueba de que acepta la res-ponsabi l idad consiguiente, firma este instrumento con los de-más otorgantes, haciendo renuncia • expresa del beneficio de ex-cusión.

Séptimo. Son causales de caducidad de este contrato, las es-tablecidas por el artículo 254 de la Lev 107 de 1941. y cualquie--ra otra, a juicio del Gobierno. La declaración de caducidad que llegado el caso dictare el Gobierno, producirá sus efectos des-de el momento de la notificación de la respectiva providencia, y no dará derecho al Contratista para pedir indemnización al-guna .

Octavo. Paia la obtención del pago de la suma de dinero a que el Gobierno oueda obligado, el Contratista deberá presen-tar sus cuentas debidamente, legalizadas, y con imputación a' Capitulo 89, articulo 1492. del Presupuesto Nacional vigente,

Este contrato requiere para su validez de certificado sobre re-serva legal de fondos, expedido por la oCntraloria (ienera 1 de la República, y de publ icación en el Diario Oficial, lo que esta-rá a cargo drl Contratista.

En fe de lo cual, se f irma este contrato en Bogotá, a diez y nueve de lebrero de mil novecientos cuarenta y nueve.

Fabio LOZANO Y LOZANO. Ministro de Educación Nacional.

El Contratista, Rafael Páramo— El fiador, Julio CésarC.ubillas.

Derechos de timbre nacional, $ 1.86.

Ministerio de Educación Nacional Departamento Jur íd ico .

Ileli Rodrigues,

' Director. .

Recibo número 20418 de la Administración de Hacienda Na-cional--Derechos consignados, si 1.

Sobre suministro de unos elementos.

Enh'o los suscritos, a saber: Fabio Lozano v Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida pos-eí Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro do Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Pre-sidente de la República, en nombre de la Nación, por una par-te, que en adelanto se l lamará eL Gobierno, y Gerd Sahuang, de la Ferretería Cidema, vecino de esta ciudad, y con cédula de ciudadanía número 9839, expedida en Bogotá, por la otra par-te, que en lo sucesivo se denominará el Contratista, dando apli-cación al Decreto número 910 de 1912, se declara celebrado el siguiente contrato:

Primero. El Contratista vende a! Gobierno, con destino a !a Escuela do Artes \ Oficios de El Líbano (Tol ima), los siguien-tes elementos:

1 máquina para unir correas; 1 docena calibradores surtidos, de í¡" en adelante; 1 escuadra universal de arco gradúa ble; 1 docena de limas planas bastardas, de 14";

•6 pares de tenazas para carpintería; , . 12 palustres pequeños; ^

20 kilos de bronce fosforado, de 1"; 40 kilos de bronce fosforado, de 2"; 5 galones de buteína.

Segundo. El Gobierno pagará al Contratista como precio de los elementos (pie adquiere la suma de quinientos cincuenta pe-sos, con veinticinco centavos moneda corriente (* 550.25), una vez se iia>an llenado los requisitos noeosanos a la valide/ de este contrato.

Tercero. No so estipula multa alguna ni se fiian causales da caducidad por cuanto la mercancía vendida ya fue recibida a entera-, .satisfacción por el Gobierno.

Cuarto. Para la obtención del pago, el Contratista deberá pre-sentar sus cuentas debidamente legalizadas, y con imputación al Capitulo 85, artículo 1420, del Presupuesto Nacional vigente

Este contrato requiere para su validez de la publicación en el Diario Oficial, lo que estará a cargo del Contratista.

Page 19: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Fundado el 3 0 de abri dle 1864 M I N i S T E R I O D GOBIERNE O DECRETO NUMER 156O D8E 194 (MAY9 31O ) por el cual se nombra Delegadosn

D T A R I O O F í C í A I . 144 ' !

•• En fe de lo cual se f irma el presente contrato en Bogotá, a veintisiete (27) d e abril de mi l novecientos cuarenta, y nueve.

Fabio LOZANO Y LOZANO,

Ministro de Educación Nacional.

El Contratista,- Gerd Salmang.

derechos de timbre nacional, s? 0.60,.

Ministerio de Educación Nacional—Departamento Jur íd ico.

Ileli Rodrigue,-Director.

'«ceibo número 23899, de la Administración de Hacienda Na-cional—-Derechos consignados, $ 1.

Sobre-.suministro, de linos elementos,

íintre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y Lozano, porta-d-v.- de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida en liotfotá. Ministro de Educación Nacional, debidamente autoriza-do por el señor Presidente de la República, en nombre de la Nación, por una parte, que en adelante se l lamará ..el Gobierno, y isa lid Peat, de la Ferretería Metro, vecino de esta ciudad, y con oéítuia de ciudadanía número 8938, expedida en Bogotá, por la ¡-¡•-;s parte, que.en lo sucesivo se. denominará el Contratista, dan-do aplicación al Decreto número 940 ,de. 1942* se declara cele-brado el siguiente contrato:

«"'rimero. El Contratista vende al Gobierno, con destino a la Escuela Complementaría "Francisco de Paula Santander", de J'ocnte Nacional, los siguientes elementos:

24 sierras para rodear, finas, espina de pescado; 2 sierras circulares de acero plata;

.ui fierros para garlopa y cepillo, surtidos; i tajaderas; ;< calibradores, de 6 a 8 mm.; i juego, de galgas'para afilar buriles; í terraja, marca \\hinword. de J/¿ a 1". rosca fina y ordinar ia : J motor eléctrico de 1 I I . P„ para 110 voltios; I juego de llaves de copa universal; i. soplete de gasolina de. 1 l i tro; i docena de metros.metál icos plegables;

limas surtidas.

Segundo* El Gobierno pagará al Contratista como precio de ios elementos que adquiere,, la suma de ochocientos catorce pe-so::.. con treinta centavos moneda corriente (Si 814.30), íos que ,serán cubiertos tan pronto se liayan llenado los requisitos ne-cesarios a la validez de este contrato.

Tercero-. No se estipula multa alguna ni se fijan causales de caducidad, por cuanto los elementos vendidos, ya fueron recibi-dos a entera-satisfacción por el Gobierno.

Cuarto. Para la obtención del pago, el Contratista deberá 'pre-sentar sus cuentas debidamente legalizadas, y con imputación ai Capítulo 85, artículo 1426, del Presupuesto Nacional vigente.

Este contrato requiere para su validez de publ icación en el •Diario Oficial, lo que estará a cargo del Contratista.

sin fe de lo cual, se f irma el presente contrato en Bogotá, a veintisiete (27) de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.

Fabio LOZANO Y LOZANO, Ministro de Educación Nacional,

El Contratista, Suud Peal.

Derechos de t imbre nacional, 8 0 .90. :

Ministerio de Educación Nacional--Departamento Jur íd ico.

Ileli Rodrigue,z Director.

"ceibo número 23171 de la Administración de Hacienda Na-cional-: Derechos consignados, 8 1.

Sobre ejecución de unos trabajos.

Entre los suscritos, a saber: Fabio Lozano y. Lozano, porta-dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida en Bogotá, Ministro de Educación Nacional, debidamente autoriza-do por el señor Presidente de la República, en nombre de la Nación, por una parte, que en adelante se l lamará el Gobierno, I Alberto Ceballos Araújo, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 2389330, de Bogotá, por la otra parte, que en lo sucesivo se denominará el Contratista, se declara celebra-no el contrato, contenido en-las siguientes cláusulas: _

Primera. El Contralista se compromete a llevar a cabo traba-jos de preservación, reconstrucción e investigación de los si-Sí. s arqueológicos de Tierrndentro (Cauca) y San Agustín (ííui-í; : ; a elaborar los materiales hasta, entregarlos listos para su publ icación, y a prestar servicios docentes de extensión cultu-ral en la Universidad del Cauca, durante algunos meses del año.

Segunda. El término (le este contrato es de-un año, contado a partir del primero de enero del presente año, lecha desde la cual el Contratista viene prestando sus servicios.

Tercera. E l Gobierno- pagará al Contratista por los servicios q¡(tí va a prestar, la suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda corriente, que serán pagados por mensualidades ven--c.idas* y tendrá derecho a viáticos y transportes cuando en mi-siones de estudio sea desplazado al terreno.

Cuarta. La entrega o-pago de la suma, de, dinero- a que el Go-bierno: queda- obligado, se subordina a la apropiación que de tal .suma se llaga en el respectivo Presupuesto.

Quinta . Fíjase en § 101) como cláusula penal, que el Con-tratista pagará al Gobierno en caso de incumpl imiento de cual-

. quiera de sus obligaciones. Sexta. Para responder de la- anterior y de las demás obliga-

ciones pactadas, el Contratista da como su fiador solidario uí señor Joaquín Parra II., portador de la cédula de c iudadanía número 2628295, de Bogotá, quien en prueba de que acepta la responsabilidad consiguiente f irma este instrumento con los de-más otorgante, .haciendo- renuncia expresa del beneficio de ex-cusión .

Séptima. Son causales de caducidad de este contrato-, las es-tablecidas por el artículo 254 dé la Ley 1(57 di» 1911, y cual-quiera otra, a .inicio del Gobierno.

La declaración de-caducidad que, llegado en caso, dictare el Gobierno, producirá sus efectos desde el momento de la notifi-cación de la respectiva providencia, y no dura derecho al Con-

{ tratista para pedir indemnización ulguria. j Octava. Para la obtención del pagó de Ja suma de dinero a' I que el Gobierno oueda obligado, el Contratista deberá presen-¡ tar sus cuentas debidamente legalizadas, y con imputación al i Capítulo 89, artículo 1192 del Presupuesto Nacional vigente, i Este contrato requiere para su validez de certificado sobre

reserva legal de fondos, excedido por la oCntralorí.i General de la República, de la aprobación del señor Presidente de la Re-pública. previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y de su publicación en el Diario Oficia!, lo que estará a cargo del

i Contratista. En fe de lo cual .se. f irma c-sle eontralo en Bogotá, a diez y

ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y uueve. I Fabio LOZANO Y .LOZANO, í Ministro .<le Educac ión Nacional.

¡ El Contratista, Alberto Caballos Araújo - El fiador, Joaquín j Parra R. i Derechos de timbre nacional, $ 1.80.

República de Colombia---Consejo de Ministros - Bogotá. 29 de j abril de 1949. >

•i En sesión de hov. el Consejo - de Ministros emitió dictamen fa-! vorable acerca del contrato que precede.

¡ El Secretario, i (F i rmado) , Carlos Moncayo Quiñones.

República de Colombia- Organo Ejecutivo---Bogotá, 30 de abri l

í de 1949.

i Aprobado. (F i rmado i . MARIANO OSPINA PEREZ

\ Ei Ministro, i (F i rmado) , Fabio LOZANO Y LOZANO j Es fiel copia .

• Ministerio de Educación Nacional - Departamento Jur íd ico. ¡ Ileli Rodrigue,z f , Director.

i Recibo númer.) 21259 de la Administración de Hacienda Na-i c.iona! -Derechos -consignados, 4 .70. i -I . SÉÍi„ - , í ' —

;. Elementos para Equ ipo del Calzado Escolar.

Entre los .suscritos, a saber: Labio Lozano y Lozano, porta-¡ dor de la cédula de ciudadanía número 1835978, expedida en i Bogotá, Ministro de Educación Nacional, debidamente autoriza-1 do por el señor Presidente de 1.a República, en nombre de lu ! Nación, por una parte, que en adelante se l lamará el Gobierno, i y Campo E. Casallas, vecino de esta ciudad y con cédula de ciu-¡ dadania número 1435121, expedida en Bogotá, por la otra par-! le, que en lo sucesivo se denominará el Contratista,- dando apli-

cación del Decreto número 9 iíi de 1912, se declara celebrado e\ i siguiente contrato:

Primero. El . Contratista vende al Gobierno, con destino al Equipo del ("alzado Escolar, mi! quinientos (1.500) kilos de sue-

i la gruesa, escogida. ' Segundo. El Gobierno pagará a! Contra;l.shi como prscio de 3a ¡ suela que adquiera, la suma de dos mi l ochocientos veinte pe-• sos (S 2.820) moneda corriente, i» que será pagada tan pronto ¡ se hayan llenado los requisitos necesario» a la validez de este ! contrato.

Tercero. No se estipula ¡:i;:lia alguna ni se fijan causales ds caducidad, por cuanto la SUC ' Í I vendida \N :'ue recibida a ente-

i ra satisfacción por el Gobierno. Cuarto. Para Ja obtención del pago, <-l Contralista deberá

presentar sus cuentas debidamente legalizad,as, y cou iinputa-! eíón a Fondo Rotatorio del Calzado Escolar.

Este eontralo requiere para su validez de la publicación en el ¡ Diario Oficial, lo que estará a. cargo del .Contratista, •i En fe de lo cual, se firma el-presente contrato en Bogotá, .a i veintisiete (27) de abril de mil novecientos cuarenta y nueve i (1949).

i Fabio LOZANO Y LOZANO,

i Ministro de Educación Nacional.

! El Contratista, Campo E. Casullas. Derechos de timbre nacional, SS 2.90.

Ministerio de Educación Nación:'.!- Departamento Jurídico.

Ileli Rodrigue,Z Director.

Recibo número 22830 de la Administración de Hacienda Na-* cional—--Dereclios consignados, 2 .71,

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1 4 4 4 d i a r i o ; o f i c i a l

M I N I S T E R I O DE OBRAS PUBL ICAS

«l ia Resolución.

Ministerio de Obras Públicas—Caja de Sueldos de Retiro de los * Ingenieros.

RESOLUCION NUMERO 411 DE 1949

por la cual se adiciona el artículo 8? de la Resolución 170 de • 19 ri7. "

La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de los In-genieros,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le con-fieren el artículo 48 del Decreto 1910, y 29' del Decreto 1599 de 1946, v

CONSIDERANDO:

a) Que el articulo 89 de la Resolución 170 de 1947 exige entre los documentos que deben presentarse para el pago del auxilio por enfermedad, la copia autenticada de la resolución que le conceda al interesado la licencia por enfermedad.

b) Que en algunos casos no es posible obtener esta resolución, por cuanto que el Ingeniero se enferma simultáneamente con la supresión del cargo, o cuando éste previamente haya sido suprimido aun cuando el Ingeniero haya seguido en el servicio; , c) Que es necesario proveer a la manera de contemplar esta circunstancia,

RESUELVE:

Artículo 19 El artículo 89 de la Resolución 170 de 1947 ten-drá el siguiente parágrafo:

r "Parágrafo. En el caso de cpie el ingeniero no pudiere, pre-sentar la resolución de que trata el ordinal a) del presente arti-

• culo, podrá suplirlo mediante una cerlif icación del Ministerio respectivo; de que estaba prestando sus servicios en el momen-to de contraer la enfermedad y de que no es posible conceder-le la licencia por estar ya retirado (leí servicio".

Artículo 29 Esta Resolución requiere para su -validez. -de la

aprobación del señor Ministro de Obras Públ icas.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, a 13 de mayo de 1949.

Pablo Emilio Cabrera, Presidente—Alfredo D. Batanan, Se-

cretario . , . ' ' ' • - '

Ministerio de Obras Públicas—Bogotá, mayo 20 de 1949.

Aprobado. ~

E l Ministro, ( F irmado) , Víctor ARCUil.A BRICES O

Es fiel. copia.

República de Colombia—Ministerio de Obras Públicas—(.'aja de -Sueldos de Retiro de los Ingenieros—Alfredo I). Báteman, Ge-rente.

Se concede un; permiso. RESOLUCION NUMERO 234 DE 1949 (MAYO 27)

por la cual se concede • permiso' a una empresa de transportes para prolongar una ruta.

El Director Nacional de Transportes,

en liso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

19 Que la empresa "Sociedad Nacional Transportadora Limi-tada", constituida por medio de la escritura públ ica número 5110, de fecha 21 de noviembre de 1945, de la Notarla Segunda de Bogotá, ha solicitado por medio de su Gerente en ejercicio se le conceda permiso para explotar la industria del transporte y el correspondiente funcionamiento de la empresa, en las si-guientes líneas:

Girardot-Buenaventura y viceversa, cómo una prolongación de ruta para el servicio del transporte de carga;

29 Que la mencionada empresa tiene autorizado su funciona-miento por medio de la Resolución número 183 de 30 de marzo de 1946, dictada por esta Dirección, y

39 Que para tal efecto, ha presentado lo-'s documentos exigi-dos por la Resolución número 120 de 1945; reglamentaria de los transportes automotores, la que de otra p.arte autoriza a la Dirección para conceder permiso a las empresas de transporte públ ico para prolongar sus servicios,

RESUELVE:

Artículo 19 Conceder permiso para prolongas, sus servicios <je transporte de carga a la Empresa "Sociedad Nacional Transpor-tadora, L imi tada" , en las siguientes líneas: Girardot-Buenaven-tura y viceversa. .

Artículo 29 El permiso que por la presente Resolución se con-cede será prestado con los vehículos de propiedad de dicha em-presa o de sus socios y que estén debidamente legalizados an-te este Despacho.

Artículo 39 La presente Resolución rige desde su fecha.

Artículo 49 Queda, en la forma anterior, adicionada la re-solución por medio de la^ cuál se le otorgó licencia de funcio-

namiento a la "Sociedad Nacional Transportadora, Limitan;* en referencia.

Notifíquese y publíquese.

Dada en Bogotá, a 27 de mayo de 1949.

El Director Nacional de Transportes, José María de -Guzmiui. El Secretario General, Jaime Botero Liaza.

Dirección Nacional de Transportes -Bogotá, mayo veinlisit-ie de mi! novecientos cuarenta y nueve.

En la fecha notifico de la providencia anterior al señor Her-nando Navarro Torres, en su calidad de Gerente de la Empresa •"Sociedad Nacional Transportadora, L imitada" . Exhib ió su .cé-dula de ciudadania número 440014, de Chía. Impuesto, firma, manifestando que la acepta.

Hernando Navarro Torre

1{I Jefe de la Sección de Control, J . V. • Angulo Rmz,

Recibo número 25781 de la Administración de Hacienda rea-cional Derechos consignados, íi 7.42.

Contratos: . Sobre ejecución de unas obras.

Entre los suscritos, a saber: Raúl Zambrano, con cédula de. ciudadania número 2750186, expedida por el Jurado Electo-n; de Bogotá, en su carácter di'. Ingeniero Administrador de i'i obra del edificio para los Ministerios, debidamente autorizs '*> por el señor Ministro de Obras Públicas, y en representación ile la Nación, por una parte, que en ade lán tese denominará el* Gobierno, y Daniel Vargas, mayor de edad > vecino de esta í .:•• dad. con cédula de ciudadania número 367326, .expedida por oí. Jurado Electoral de Bogotá, y sin líbrela mil itar, pues está exen -to por edad, obrando en su propio nombre, por otra parte.' que en adelante se llamará el Contratista, se ha convenido celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas.:

•Primera.' Objeto - del contrato-—El objeto de este - -contrato es-19) Co locac i ón de e n chapado en p i ed r a en an tepechos ; 29) Colocación de alfajías; 39) Enchapado en piedra en chaflán, y 4°) íiColocaoiónwde goteras^'-: i m •.; •

liste trabajo será ejecutado en la tachad;» noroeste del edi-ficio para los Ministerios, sobre la terraza del 59, hasia el pisos.

Segunda. Obligaciones de! Contratista -El Contratista se ce :••.-promete a ejecutar las obras indicadas en la cláusula anterior, así: ..

• La piedra será en láminas de un espesor mín imo de 3.-cen-tímetros, con sus uniones debidamente emparejadas, para los antepechos y las alfajías. Para los chaflanes: en chapa de 8 centímetros de espesor, y en bloque de 15% de alto por 26'á centímetros de ancho para la gotera. El cemento y el yeso, ¡o mismo que los andamios necesarios serán suministrados ñor ja obra. Los demás materiales serán suministrados por el Contra-tista.

Tercera. Iniciación de las obras y plazo de entrega para las mismas- El Contratista se compromete a dar comienzo a m obras a que se refiere el presente contrato, a .partir de la • firma del mismo y a entregarlas 'totalmente, terminadas, 30 dias flfcs-pués de la fecha de iniciación de ellas.

Cuarta. Precio de las obras y forma de pago —El-Gobierno pa-gará al Contratista como único valor de las obras de que se tra-ta. la simia tola! de mil trescicnlos un pesos con veintiocho < u-tavos ($ 1.301.28) moneda corriente, así:

13.37 m2. de enchapado en piedra de antepechos, a razón de Si 24 el iu2 .' K :!2¡) 8H

16.50 mi. de enchapado en alfajías, a- $ 10 el mi . 318.50 17.10 ud. de chaflán, a * 18 el mi 307.rf!1

17.10 mi. de gotera, a -S 21 el m i -359.10

Total . . • 1.301.28

El pago lolal de la expresada cantidad lo hará el Gobienu ;>i Contratista, medíanle una cuenta de cobro, debidamenie h-;^''-zad.a, una vez que el Gobierno haya recibido a satisfacción '•> totalidad de las obras contratadas, pago, que en ¡,,do caso, <;-;e-da sujeto a las apropiaciones que al efecto se hagan en los 'im-ped í vos . Presupuestos Nacionales.

Quinta. Prestaciones sociales—Son de cargo 'del Contratistr; el pago de todas las prestaciones sociales vigentes y que se llegc-" a establecer del personal de obreros y empleado* que ocupe eo la ejecución de los trabajos de que se traía: el Ingeniero ex ¡.-i-rá por escrito al Contratista la satisfacción de dichas presta' ''•>-ües,-y en caso negativo, retendrá la fianza, cantidad con la ••'..,¡I cubrirá directamente a los interesados el valor de la les preca-ciones.

Sexta. Multas i/ sanciones—Si el Contratista fallare al cuiii-,;^-mieuto de alguna o algunas de las obligaciones que adquiere ;.«>.-este contrato, el Gobierno podrá imponerle multas sucesiva* de & 1,1 a $ 40, sin perjuicio de declarar administrativamente fct caducidad del contrato, caso en el cual la multa será de s JH¡.

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D I A R I O O F I C I A L 1445

Estas multas podrán ser impuestas por medió de resoluciones dictadas por el Ingeniero de Construcción de la Obra, aproba-das por el señor- Ministro de Obras Públ icas.

Séptima. Fianza -El Contratista para garantizar el cumpli-miento de las obligaciones que adquiere por este contrato, cons-tituirá a favor del Gobierno un depósito -por la suma de $ 200, mediante consignación que hará en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, suma que le será devuelta al Contratista, una vez que el Gobierno haya recibido a satisfacción la totalidad de las obras contratadas.

* Octava, Caducidad administrativa del contrato—El Gobierno podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución expedida por el Ministerio de Obras Públi-cas, además del caso contemplado en la cláusula sexta, en las siguientes:.

a) Por muerte del Contratista; b) Por incapacidad financiera del mismo, la que se , presume

•que existe si se le declara en quiebra judicialmente o si se le abre concurso de acreedores;

c) En el. de mala ejecución de los trabajos, a juicio del Inge-niero de construcción;

d) Si el Contratista, pudiendo hacerlo, no termina las obras dentro del plazo, estipulado o dentro de las prórrogas a que ha-ya lugar por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente com-probados, y

e) Por incumpl imiento de alguna de las obligaciones que ad-quiere por este contrato:

Declarada la caducidad administrativa del contrato por faltas que le fueren imputables al Contratista, el Gobierno le impon-drá la multa de $ 200, estipulada en la cláusula--sexta,.'pudiendo continuar la ejecución de los trabajos por su cuenta, pero el Contratista tendrá derecho a que se. le pague la 'cantidad' - de obra que hubiere ejecutado hasta la fecha de declaratoria de caducidad, previo descuento de la multa, quedando exento el Gobierno de. toda obligación proveniente del presente contrato.

Novena. Formalidades para su validez—Este contrato requie-re para su validez de la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la Contraloria General de la República y de la aprobación del señor Ministro de Obras Públ icas.

Será publ icado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno ,

Para constancia se firma en Bogotá ante testigos, a los 27 dias. del mes de abril de 1949 .

Ed i f ic io de los Minister ios—Administrac ión—(Firmado) , Raúl iZambrano—(Firmado), Daniel \Vargas.

Testigos, (f irmas ilegibles) .

Ministerio de Obras Públ icas—Dirección General de Edificios. Bogotá, 5 de mayo de 19-19.

Aprobado. (F i rmado) , Luis Iguaria AXDRADF.

Mayo 7-49—00021—T)-Xucional, $ 1.40—Administración de Ha-cienda Nacional de Cundinamarca. Pagado derechos de tim-

bre . - . -

Ministerio de Obras Públicas - Dirección General de Edificios Nacionales.

Es fiel copia. Carlos J. Gil fíaugel, Oficial Mayor

Sobre ejecución de unas obras de pintura.

Entre los suscritos, a saber: Raúl Zambra no. cédula de ciuda-danía número-.¡27501.86,' expedida- por el Jurado Electoral do Bo-gotá, en su carácter de Ingeniero Administrador de la obra del edificio para los Ministerios, debidamente autorizado por el se-ñor Ministro de Obras Públicas, y en representación de la Na-ción, por una parte, que en adelante se denominará el Gobierno. y Guillermo ftuiz, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 2322833, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, y con libreta mil i tar número 29788, expe-dida por el Distrito Militar de Bogotá, obrando en su propio nombre, por otra parte, que se denominará el Contratista, se lia celebrado el- contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato—El objeto de' este contrato es la p intura al óleo -gn. muros de las oficinas 'interiores 'del 4? piso del . edificio.

Segunda. Obligaciones del Contratista—El Contratista se com-promete a efectuar el trabajo indicado en la cláusula anterior, " así: Ja pintura al óleo en muros, con óleo brillante, lavable, de un Dupont extranjero con 3 capas diferentes; sobre 3 capas de pul imento en.' yeso,, en .color "Silver Gra-y". Todos los'materiales. serán suministrados por el Contratista.

Tercera. Iniciación de las obras y plazo de entrega para las mismas—El Contratista se compromete a dar comienzo á las obras a que se refiere el presente contrato, a partir de la f irma del mismo y a entregarlas totalmente terminadas, 20 días des-pués de la fecha "de. in ic iación de las mismas. „ - -

Cuarta. Precio de ¡a obra y forma de pago-~FA Gobierno pa-gará al Contratista como único valor, la suma de dos mi l sete-cientos treinta v - seis pesos con catorce centavos ($ 2.730 .14) moneda comente , por los 1.824.09 metros cuadrados de pin-tura al oleo en muros de las oficinas interiores del 4? piso, a razón de 8 1.50 el metro cuadrado. El pago de la 'expresada cantidad lo liara el Gobierno al Contratista mediante una cuen-ta de cobro debidamente legalizada, una vez que el Gobierno bava -recibido a satisfacción la totalidad de las obras contrata-das. riago que en todo caso .queda sujeto a las apropiaciones que al efecto se hagan en los•.respectivos -Presupuestos Nacionales.

Quinta. Prestaciones sociales—Son de cargo del Contratista el 'pago de todas las prestaciones sociales vigentes y (pie se lle-guen a establecer, del personal de obreros y empleados que ocu-pe en la ejecución de los trabajos de que se trata; el Ingeniero exigirá por escrito al Contratista la satisfacción de dichas pres-taciones y en caso negativo, retendrá la fianza, cantidad con. la " cual la obra cubrirá directamente a los interesados el valor de dichas prestaciones.

Sexta. Multas g sunciones Si el Contratista fallare al cumpli-miento de alguna o algunas de las obligaciones que adquiere por este contrato, el Gobierno podrá imponerle multas sucesi-vas de S 10 a & 40. sin perjuicio de declarar administrativamen-te la caducidad del contrato, caso-en el cual la multa será de t$ 200. listas mullas podrán ser impuestas por medio de reso-luciones dictadas por el Ingeniero de Conslrueción. aprobadas por ei señor Ministro de. Obras Públicas.

Séptima. Fianza--El Contratista liara garantizar el cumpli-miento de las obligaciones que adquiere por este contrato, cons-tituirá a favor del Gobierno un depósito por la suma de » 210), medíanle consignación que hará en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, suma que le será devuelta al -Conlratista una vez que el Gobierno haya recibido a satisfacción la totalidad de las obras contratadas.

Octava. Caducidad administrativa del contrato—El Gobierno podrá .declarar Ja caducidad administrativa del contrato por medio de resolución expedida por el Ministerio de Obras Públi-cas, además del caso contemplado en la cláusula - sexta, en las siguientes:

a) Por. muerte del Contratista; b) Por incapacidad, financiera del mismo, la (¡Ve se presume

que exisle si se le declara en quiebra judicialmente o si se le abre concurso de acreedores;

e) En el (ie mala ejecución de los trabajos, a juicio del Inge-niero de (Construcción;

d) Si el Contratista no termina las obras dentro del .p lazo es-tipulado o dentro de las .prórrogas, a que haya lugar por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, y

,e).: Por -incumplimiento de alguna de las obligaciones que ad-quiere por. este contrato.

Declarada la caducidad administrativa del contrato por faltas (pie le fueren imputables al Contratisla, el Gobierno le impondrá Ja multa de * 2011. estipulada en la cláusula sexta. pudiciv¿-> con-tinuar la ejecución de los trabajos'por su cuenta, pero el Con-lratista tendrá derecho a (pie se le pague la cantidad de obra que hubiere ejecutado, hasta la fecha de declaratoria de cadu-cidad, quedando exento el Gobierno de toda obligación prove-niente del presente contrato.

Novena. Formalidades para su validez—Este contrato requie-re para su validez de la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de Ja Contraloria General de la República y de Ja aprubaoión del señor Ministro de Obras Públicas. . Será publ icado en el Diario Oficial por cuenta de ! Gobierno.

Para_ constancia se firma en Bogotá, ante testigos, a los once (11) días del mes de abri l de mi l novecientos cuarenta v nue-ve (1949).

(Firmados) . Raúl Zambrano, Edif ic io Ministerios—Adminis-tración— Guillermo Rniz.

(Testigos), (firmas ilegibles).

Ministerio de Obras Públ icas—Dirección General de Edificios. Bogotá, abril 22 de 1949,

Aprobado. - -(Firmado'). Luis lgnariu AXDRADE,

Ministro de Obras Públicas. Consta que pagó derechos de t imbre nacional por valor de 2 . 8 0 .

Ministerio de Obras Públ icas—Dirección General de Edificios

Nacionales.

Es fiel copia. Carlos J. Gil Range!, Oficial Mayor.

• ¡Sobre ejecución de unas obras en el Palacio de Comunicaciones.

Palacio de Comunicaciones—Empresa Nacional de Telecomu-nicaciones.

T.os suscritos,' a saber: Carlos Arbeláez Camaclio, con cédula de ciudadanía número 2040522, expedida en Bogotá, en su ca-rácter de Director del Departamento de Edif icios Nacionales, quien obra en nombre y representación de la Nación,' y debida-mente autorizado por el señor Ministro de Obras Públicas, por una parte, que en el presente instrumento' se denominará el Go-bierno; y por lá otra parte, C. M, Téllez, con 'cédula de" c iudada-nía número 1205717, expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de Ja Empresa Nac iona l . de Telecomunicacio-nes, .'de la cual es Gerente, y que en el curso del presente ins-trumento, se denominará la Empresa, hemos celebrado el si-guiente contrato: -

Primero. Objeto—-El objeto de este contrato es la ejecución de varias obras en el Palacio Muri l lo Toro, de Bogotá, para acon-dicionar debidamente la oficina destinada para eí funcionamien-to ae los servicios telelonicos de larga distancia, a cargo de la Empresa.

Segundo. Obligaciones de la Empresa—La Empresa se obliga para con el Gobierno a ejecutar las siguientes obras en los dos locales destinados al servicio telefónico:

•- Pul imento y encerado de ciento uno con diez metros (101.10) cuadrados dt a ^ U 50 m i , v 5 ü . 55v

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14.46 D i A R I O O F I C I A L

Pulimento de ciento cuarenia y 'ios con ochenta metros, (112.80) cuadrados ile muros y tedios, a * 0.65 m2., * 32.82:

Pintura al óleo, empleando juntara Dupont brillante, en ciento cuarenta v dos con óchenla metros (112,80) cuadrados de mu-ros v teclios, a 8 0.80 m.2., s Í H . 2 t ;

'Pulido y p intura de una viga de manera semejante a los te-chos, * 5.50;

Hechura y colocación de una puerta en madera caoba seca (Je primera calidad, en el vano <¡ue da para la carrera 7^, de 2.23 de ancho, por 2,46 de alio, conforme al plano número 306, ^ 250. L;i Empresa suministrará y colocará la correspondiente cerradura y dos fallebas, por valor de !¡í 50;

Hechura y colocación de una puerta de 'hierro, de 4,12 metros de alto, por 2.23 metros de ancho, enchapada con lámina de bronce, de acuerdo con el mismo plano número 306, con sus vidrios correspondientes, * 1 .300. La Empresa suministrará y colocará la correspondiente cerradura de agarradera y. dos fa-llebas, por un valor de $ 85. Las varias medidas de las puertas deben ser rectificadas por la Empresa. "Veint idós (22) metros- lineales de guardaeseoba de madera,

en uno de los salones, acorde con el modelo - ya existente en el edificio, a .Sí 1.20 metro, ¡5 26.40.

Colocación del correspondiente dintel en madera, forrado en malla y su repello pulimento y pintura en -s 25.

Tercero. Iniciación de los trabajos y plazo para la entrega. La Empresa se compromete a dar comienzo a las obras aquí contratadas inmediatamente se apruebe el presente contrato, y a entregarlas totalmente terminadas, a satisfacción del Ingenie-ro encargado del edificio, cuarenta (40) dias después* de la ini-ciación de los trabajos. . Cuarto. Precio y forma de pago—El Gobierno pagará a la Em-

presa como valor de las. obras enumeradas en el presente con-trato Ja cantidad de mil novecientos nóvenla > nueve pesos cin-cuenta y un centavos (S 1.999.51) moneda legal. El pago de la expresada cantidad lo hará el Gobierno a la Empresa tan pron-to corno se entreguen las obras a satisfacción del Ingeniero en-cargado del edif icio. Estos pagos quedan sujetos a las--apropia-ciones que al efecto se hagan en los Presupuestos Nacionales,.

Quinto. Prestaciones sociales—Será de cargo de la Empresa el pago de todas las prestaciones sociales del personal de em-pleados y obreros que ocupe en la ejecución de los trabajos contratados. E l Ingeniero de la obra del Palacio Moril lo Toro exigirá de la Empresa por escrito, la constancia de la satisfac-ción de dichas prestaciones, y en caso de no. obtenerla, el In-geniero retendrá de las sumas destinadas al pago del contrato la correspondiente al valor, de las prestaciones que adeude la Emoresa. y con la -suma retenida cubrirá directamente a los ti-tulares el valor de sus prestaciones.

Sexto. Caducidad—El Gobierno podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato mediante resolución dic-tada. por el Ministerio de Obras Públicas, en los casos previstos en el articulo 254 de la Ley 167 de 1941, y además, en los ca-sos de mala ejecución de las obras, a juicio del Ingeniero Admi-nistrador de la obra del Palacio Murillo Toro y de incumplimien-to por parte de la Empresa, de una cualquiera de sus obliga-ciones. Declarada la caducidad, la Empresa solamente tendrá derecho a que le sea -pagado el valor de la obra ejecutada por ella y recibida, previo descuento del diez por ciento (\ttc/r) del mismo valor que se establece como multa, podiendo el Gobierno continuar la ejecución de los trabajos por su cuenta y quedan-do exento de toda obligación nacida en el presente contrato.-

Séptimo. Subcontrat.os—La Empresa podrá subeontratar, ba-jo su responsabilidad, una o varias obras o todas las obras aquí contratadas.

. Octavo. Este contrato no incluye la terminación de las insta-laciones eléctricas, las que serán por cuenta del Ministerio.

Noveno. Validez del •contrato- -Este contrato 'requiere para su validez de la previa expedición del certificado de reserva de fondos por parfe (le la Contraloría General de la República. 'la aprobación de Ja .lunta Directiva de la Empresa y la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Será publ icado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno. En constancia, se firma en Bogotá, a los diez y nueve (19)

días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (19-19), ante testigos

(F irmado) , Carlos Arbeláez Camocho—(Firmado), C. 31. Té-llcz.

Empresa Nacional de Teleeomunieae¡one.s--.lunta I)irec(iva---Bo-gotá, 26 de abril de 1949.

'•En sesión de hoy, la Junta aprobó el contrato anterior.

El Secretario, (F i rmado) , Julio'.-Sarmiento.

Ministerio de Obras Públicas--Dirección General de Edi f ic ios . Bogotá, 6 de marzo de 1949, Aprobado.

(F i rmado) , Luis Ignacio ANi)RADE

Ministerio de Obras Públicas -Dirección General de Edif icios Nacionales I - s fiel copia

Cavíos J. Gil fíangel, Oficial Mayor.

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1 .,1 ECt'Tl YA EN DESARROLLO DEL ARTICt 'LO 121 1)E LA ¡ CONSTITUCION NACIONAL. j

•|»e venta < n la Oficina de "Expendio del Diario Oficial, calle ! 10 número 10-15, a $ 1.2,0 el foíteto en rústica.

| Sobre prestación de, servicios profesionales, celebrado entre "'i | Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de iba'." j y el doctor Antonio María Cartlozo C. . |

| Entre los suscritos, a saber: doctor Silvio López,' mayor de i edad y vecino de Ibagué, con cédula de ciudadanía número i 1400206, de Bogotá, en su carácter de Ingeniero Jefe de la /.- na

de Carreteras Nacionales de Ibagué, debidamente autorizado y>r I el señor Ministro de Obras Públicas, en representación de ia i Nación, por una parle, y que en adelante se llamará el Gobiei ÍO. ! y ei doctor Antonio María Carduzo Cortés, mayor de edad, de i la 'misma vecindad y con cédula de ciudadanía 1904869, de rio-! gotá. en su condición de abogado titulado de la t'niversidad ía-, ! \ enana de Bogotá, por otra parte, y que en adelante se il;o m-| rá el Contratista, se ha celebrado el contrato estipulado bajo las ¡ siguientes cláusulas:

| Primera. El Contratista se compromete:

I a) A representar a la Zona de Carreteras Nacionales de l«>a-! gué, en los negocios que actualmente cursan o que posteriorim:u-I fe sean sometidos a la consideración de la ('.omisión t'ermaueu-{ te de Concil iación y Arbitraje de las Carreteras Nacionales, Zu-

na de Ibagué; b) A representar, ante esa misma Comisión de Concil iación y

j Arbitraje a los Ingenieros Jefes de las respectivas obras, en tos ¡ reclamos que formulen los trabajadores de. las Carreteras Na-i clónales del 'Departamento del Tol ima: i c) A representar a la Zona de Carreteras Nacionales de li»;-i-1 gué en 'los negocios-que cursan o que dentro de la vigencia de i este contrato se inicien' ante los Tribunales y Juzgados de la j justicia o rd i na r i a , de lo Contencioso Administrativo.^del Tra-| bajo, etc.. va sea esta entidad demandante o demandada; j d) A resolver la.s consultas jurídicas (pie le formule el liv-e-¡ n'iero Jefe respecto al reconocimiento y pago de salarios y pres-I tac.iones sociales de los empleados y obreros de dicha depen-I dencia o sobre cualquier otro punto de orden legal;

e) A revisar los proyectos de resoluciones que dicte la Zona de Carreteras Nacionales y hacer las observaciones a que haya lugar;

f) A resolver cualquier problema de orden jurídico que se presente en la Zona y en razón de las actividades "que le. son propias.

Segunda. El Gobierno se compromete:

a) A reconocer al Contratista mensualmente por honorarios,. la suma de'doscientos pesos .(S 200) moneda corriente, la cual será cubierta por mensualidades vencidas y mediante la pre-sentación de la respectiva cuenta de cobro, con el visto .bueno del señor Ingeniero Jefe de la Zona, y .

b )A proporcionarle los medios de transporte para el .desem-peño de sus funciones cuando tenga-que salir fuéra de la ciudad.

Tercera, La duración del presente contrato será de un año, a. partir del 1? de marzo de 1949; pero el Gobierno podrá decla-rarlo terminado" en cualquier t iempo previo aviso dado al Con-tratista, con quince dias de anticipación, sin . que esto dé lugar a reclamar indemnización alguna por tai motivo.

-Cuarta. El -Gobierno podrá declarar caducado el presente con-trato por medio de resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes casos:

. a) En el de quiebra del Contratista judicialmente, declarada ; b) En el caso de muerte, y -

e) Si el 'Contratista falta al cumpl imiento de. alguna de sus obligaciones.

Quinta. En caso de que el Contratista falte ai cumplimiento de alguna o -algunas de sus obligaciones, el-Gobierno, por medio de resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas podrá imponerle multas hasta de cien pesos, y si el-contrato'fuere ca-ducado por faltas imputables al Contratista, la multa será de doscientos pesos. ••Sexta. "El" pago " de las sumas mensuales que el Gobierno se

compromete a reconocer al Contratista en la cláusula segunda de este contrato, queda .subordinado, a Jas 'apropiaciones presu-puéstales de que disponga la obrá, conforme al artículo 10 'del Decreto 911 de 1933.

Séptima. Este contrato necesita para su validez la expedición por parte de la Contraloría Genera! de la República del certi-ficado de reserva legal de que trata el articulo 9? del m i smo de-creto.

Octava. El Contratista queda obligado a .presentar el certifi-cado de identidad de que trata el articulo 14 del Decreto núme-ro 884 de 19-14, y a comprobar que tiene definida su situación mil i tar, conforme al artículo 0"? de la Ley de 1945 •"Novena. Será por cuenta del Contratista el pago del impues-

to de timbre, correspondiente a la cuantía del convenio, confor-me lo estipulan los Decretos números 92 de 1932. 1807 de ¡944 y Ley 69 de 1946.

Décima. Para garantizar el cumpl imiento de todas las obliga-ciones que el Contratista adquiere en vii;tud del presente contra-to, da como fiador solidario al señor Hernando l.ozauo Reyes, mayor y vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 2111494. expedida en San Antonio, quien reúne las condiciones exigidas -por el artículo 2376 del Código Civil,, quien renuncia expresamente los beneficios de excusión y en prueba de que asó-me las responsabilidades consiguientes, '.suscribe• el presente con-trato.

Décimaprimera. Es obligación del f iador acreditar su solven-cia, de conformidad con lo dispuesto'en-los artículos 237(1 del Código - Civil -y. 635 del Código Judic ia l . • Décima-segunda. E l -Contratista se obliga y el • .-Gobierno acep-

ta asimismo, a cumpl ir sus 'obligaciones contractuales anuí es-tipuladas directamente, o por med io de un abogado titulado, de-bidamente especializado sobre la.s materias civiles y laborales, para el caso de que compromisos imprescindibles de orden pro-; fesional o casos fortuitos insalvables, como enfermedad o

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«otra Indole, le imp idan el ejercicio inmediato de sus obligacio-nes. En tales casos, el Contratista se compromete a conseguir el'profesional que lo represente bajo su exclusiva responsabili-dad y pago, y el Gobierno a entenderse con él mismo para las gestiones y conceptos ..que se presenten, relacionados con este contrato.

Dííciiiiatercera. Los gastos para el pago de los honorarios de que trata este contrato serán cubiertos con fondos destinados a. ía Zona de Carreteras Nacionales.

Décimacuarta. E l 'Contratista, se obliga a publ icar por su cuen-ta el presente contrato en el Diavio Oficial.

Décimaquinla . Este contrato necesita para su validez ta apro-bación del señor Ministro de Obras Públicas.

Para constancia se firma en ¡bagué,-el día primero de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, por tas partes contratantes, y se envia a la ciudad de Bogotá para el cumpl imiento de los demás requisitos legales y reglamentarios.

En Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Iba-gué, Silvio López A.—El Contratista, Antonio M. Cardozo C.—El fiador, Hernando Lozano Reyes, cédula de ciudadanía número 2111494, de San Antonio.

Recibo número 23184 de la Administración de Hacienda Na-cional—Derechos consignados, $ 10.50.

Sobre arrendamiento de una casa.

- Entre los suscritos, a saber:.Luis Ignacio Andrade. varón, ma-yor de edad y de esta vecindad, con cédula de ciudadanía núme-ro 1210033,í expedída-por. el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, quien obra en nombre, y representación de la Nación, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, por una par-te, que en el curso de este contrato se denominará el Gobierno, y Epaminondas Prieto, cuya cédula de ciudadanía lleva el nú-mero 1208591, de Bogotá, en su propio nombre, como propieta-rio del inmueble de que trata el presente contrato, y quien en lo sucesivo se l lamará el Arrendador, por la otra parte, se ha celebrado el contrato que se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. E l Arrendador da en arrendamiento y el Gobierno así recibe, para servicio d e ' u h retén, una casa, situada en la carrera 25, de esta ciudad, v distinguidá con el número 22-0-64-72,- alinderada así:

, "Por el Norte, en extensión de treinta y nueve (39) metros, con el lote número ocho (8) de la manzana " H " ; por el Sur, en igual extensión, de treinta y nueve (39) metros, con el lote nú-mero seis ((i), de la misma• manzana " H " ; por el Oriente, en ex-tensión de diez (10) metros, con el lote número catorce (14) de la misma manzana "11", y por el Occidente, en igual extensión de diez (10) metros, con la carrera veinticinco (25) del plano de la misma manzana "11", y de la c iudad" .

Segunda. El término del arrendamiento es el de dos (2) años, contados a part ir del día primero (1?) de enero de -miL nove-cientos cuarenta y ocho (1948), lecha en que expiró el contra-to anterior, al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecien-tos cuarenta y nueve (1949).

Tercera. El canon mensual del arrendamiento fue fijado de acuerdo con la autorización de la Oficina Nacional de Precios Delegada de Cundinamarca, en la suma de' ciento diez pesos (S 110) mensuales, moneda corriente, que el Gobierno pagará . al Arrendador por mensualidades vencidas, previa la presenta-ción de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente le-galizadas, quedando por cuenta del Gobierno el valor de los servicios especiales de agua, luz y teléfono .

Cuarta. E l pago de los cánones de arrendamiento a que el Gobierno queda obligado se subordina a las apropiaciones que de tales sumas se hagan en los respectivos Presupuestos.

Quinta. El Gobierno declara que recibe el inmueble a su sa-tisfacción y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, salvo los deterioros que provengan del t iempo y uso * a que se destina, o de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que para cumpl ir esta obl igación tenga que hacer reparaciones podrá optar entre hacerlas o pagar en dinero al Arrendado]', lo que éllas—valgan, según estimación de peritos.

Sexta. El Arrendador se compromete a .sostener el inmueble materia, de este contrato en buen estado de servicio, tanto en sus condiciones higiénicas, seguridad v presentación, asi como a efectuar las reparaciones por su cuenta cuando la casa sufra, deterioros naturales o causados por el uso decente a que se des-t ina.

Séptima. El Gobierno podrá declarar administrativamente ca-ducado el presente contrato en caso de que la casa llegare a po-nerse en ruinas o a sufir deterioros que la hagan inadecuada para el servicio a que está destinada o por alguna de las causa-les señalas en el artículo 254 de la Ley 1(57 de 1.941 •

El Gobierno se reserva, además, el derecho de resolver el pre-sente contrato y entregar la casa cuando lo estime conveniente, en cuyo caso dará aviso al Arrendador con quince (15) dias de ant icipación.

Octava. Si el Arrendador dejare de cumpl ir alguna o algunas de las obligaciones que contrae .pagará al Tesoro Nacional, por vía de multa, la cantidad de doscientos cuarenta pesos (K 240) moneda corriente, esto sin perjuicio de las demás responsabili-dades a que hubiere lugar.

Novena. Para garantizar el cumplimiento de sus obligacio-nes, el Arrendador da como fiador mancomunado y solidario al señor Sixto León, mayor de edad y vecino de Bogotá, quien en prueba de constituirse como tá-1, f irma también el presente con-trató, renunciando ai beneficio de excusión.

Décima. Este contrato necesita para su validez de la firma del Ministro de Obras Públicas, al tenor del ordinal d) . articulo l<? del Decreto 2730 de 1942.

Debe ser estampillado y publ icado un extracto de él por cuen-ta del Arrendador. También deberá llevar el visto bueno del De-partamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Pú-blicas. •En fe de lo expuesto, se firma por tr ipl icado y ante testigos,

en Bogotá, a trece (13) de diciembre de mi l novecientos cua-i renta y ocho (1948).

El Ministro de Obras Públicas,

(F irmado) , Luis Ignacio ANDRADE

(F irmado) , Epaminondas I'rieto El fiador (f irmado I. Sixto León.

Testigo ( f i rmado) , J.M. Maldonado—Testigo ( f i rmado) , Efraim Rojas Rojas.

Pagó por derechos de timbre, $ 2.70. '

Bogotá, enero 21 de 1949.

Visto bueno, ( f i rmado) , Joaquín Martínez .4.. • Subdirector Ge-> neral de Edif icios Nacionales

Es copia.

Repúbl ica de Colombia^—Ministerio de Gobierno—Sección Ter-cera-- -Presupuesto, Contabil idad y Control Luis F. Acero R., Jefe Sección Presupuesto y Contabil idad del Ministerio de-Gobierno.

Recibo número 23951 de la Administración de . Hacienda Na-cional—Derechos consignados, $ 9. 34 . -

Sobre hechura de un piso de granito.

Entre los suscritos, a saber: Raúl Zambrano, con cédula ele ciudadanía número 2750186, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su. carácter de Ingeniero Administrador de la obra del edificio para los Ministerios, debidamente autorizado por el señor Ministro de Obras Públicas, y . en representación de la Nación, por una parte, que en adelante se l lamará el Gobierno,. y José Apolinar Rodríguez, mayor de edad y vecino de está ciu-dad, con cédula de ciudadanía número 259(5493, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, y con libreta .militar número 187294, expedida por el Distrito Militar número 33, de Bogotá, obrando en su propio nombre, por otra parte, que en adelante, se l lamará el Contratista, han convenido celebrar el contrato, contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto, del contrato—El'objeto de este contrato es la hechura de piso de granito en dos corredores interiores y -en el . corredor norte y sur del 59 piso del edificio, con .una área total-de 168 metros cuadrados.

Segunda. Obligaciones del Contratista-—El- Contratista se com-promete a efectuar el trabajo en la siguiente forma: los pisos di-vididos en dos capas: la primera, de dos centímetros de espe-sor, con mezcla 1:3, de arena lavada, gruesa y cemento; la se-gunda, de un , espesor de 1 centímetro, formada por cemento blanco y granito, con mezcla, 1:2. Estos pisos tendrán sü divi-sión-metál ica de aluminio, de sección T. , 'de 2 centímetros de altura.

Son por cuenta del Contratista todos los materiales.s.para la. ejecución de las obras indicadas, debiendo entregar los, pisos pul idos con -rtnáquina.

Tercera. Iniciación de das- obras g plazo dé entrega para las: mismas—El Contratista se compromete a • dar comienzo a las obras a que se.refiere el presente contrato, inmediatamente des-pués de la firma del mismo, y a entregarlas.totalmente termina-das veinte (20) (lias después de la fecha de su in ic iación:

Cuarta. Precio de las obras u forma de pago—El'Gobierno pa-gará al Contratista como único valor la suma total de dos miL setecientos-setenta y dos pesos (S 2.7-72) moneda corriente, por los í 68 metros cuadrados de pisos de granito, a razón de $ 16,50-el-metro cuadrado. El pago total de la expresada cantidad lo hará el Gobierno al Contratista mediante una cuenta de cobro debidamente legalizada, una vez que el Gobierno .haya recibida a satisfacción la totalidad de las obras contratadas.

Quinta. Prestaciones sociales—Son de cargo del Contratista el pago de todas-Ias prestaciones sociales vigentes y que se lleguen a • establecer -del personal de obreros y empleados que ocüpe en. la ejecución- de las obras de que se trata. El Ingeniero exigirá. por escrito al Contratista la satisfacción de. tales prestaciones., y en caso negativo el Ingeniero retendrá la fianza, cantidad con la cual cubrirá directamente a .los interesados el valor de tales, prestaciones.

Sexta. Multas y sanciones,—Si el Contratista faltare al cumpli-miento, de alguna de las obligaciones que adquiere por este con-trato, el Gobierno podrá imponerle multas sucesivas de sji 10 a ¡S 40, sin perjuicio de declarar administrativamente la caducidad del contrato, caso en el cual la mulla será de 8 200. Estás mul-tas podrán ser impuestas por medio de resoluciones, dictadas por el Ingeniero de Construcción, aprobadas por el señor Minis-tro de Obras Públicas

Séptima. -Fianza- El Contratista para garantizar el cumplimicn-* ío (te las obligaciones que adquiere por este contrato, constituirá a favor del Gobierno un depósito por la suma de 8 20;0, median-te consignación que hará en la Caja del Ministerio de Obra» l-'úblicas, suma que le será devuelta al Contratista, vina vez que el Gobierno haya recibido a satisfacción la totalidad de las obras contratadas.

Octava. Caducidad administrativa del contrato- El Gobierna podrá - declarar l;r caducidad administrativa, del contrato, poí"

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medio de resolución expedida por el Ministerio de Obras Públi-cas, además del caso contemplado en la cláusula sexta, en las si-guientes:

a) Por invierte del Contratista; b) Por incapacidad financiera del misino, la que se presume

que existe, si se le declara en quiebra judicialmente o si se le abre concurso de acreedores;

c.) En el de mala ejecución de las obras, a juicio del Ingeniero de Construcción; •

d) Si el Contratista no termina las obras dentro del plazo es-tipulado o dentro de las prórrogas a que haya lugar por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, y

e> Por incumpl imiento de alguna o algunas de las obligacio-nes que adquiere por este contrato. Declarada la caducidad ad-ministrativa del contrato, por faltas que le fueren imputables al Contratista, el Gobierno le impondrá la multa de S 200 estipu-lada en la cláusula sexta, pudiendo continuar la ejecución de los trabajos por sú cuenta, pero el Contratista tendrá derecho a que se le pague la cantidad de obra que hubiere ejecutado, previo descuento de la multa, quedando exento el Gobierno de toda obligación proveniente del presente contrato.

Novena. Formalidades para su validez—Este contrato requie-re para su validez de la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la Contraloria General de la Repúbl ica y de la aprobación del señor Ministro de Obras Públ icas.

Será publ icado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno. Para- constancia, se f irma en Bogotá, ante testigos, a los cin-

co (5) dias del mes de mavo de mi l" novecientos cuarenta y nueve (.19-19) .

Edif icio Min is ter ios—Admin is trac ión—(f i rmados) , Raúl Zam-

bra.no—José -1. Rodríguez. -

Testigos: (Firmas ilegibles).

Ministerio de Obras Públ icas—Dirección General de Edificios. Bogotá, mayo 10 de 1949. Aprobado. „

(F irmado) , Luis Ignacio ANDRADE Ministro de Obras Públicas.

Consta que pagó derechos de t imbre nacional por valor de $ 2 . 8 0 .

Ministerio de Obras Públ icas—Dirección General de Edif icios Nacionales.-Es fiel copia.

Carlos J. Gil Rangel, Oficial Mayor,

Sobre ejecución de unas obras. .

Entre los suscritos, a saber: Mario Bonilla Plata, portador de la c,édi)la de ciudadanía número 1725009, de Bogotá, en su ca-rácter de Ingeniero Jefe de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, encargado de la obra del Palacio de Comunica-ciones (Edif icio .Murillo Toro), debidamente autorizado por el señor Ministro (le Obras Públicas, y en representación de la Na-ción, por una parte, que en adelante se denominará el Gobierno, y Hernando González Varona, mayor de edad y Vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadania número 3085(529, de Bogotá, obrando en su propio nombre, por otra parte, que. en adelante se llapiará el Contratista, se ha convenido en celebrar el con-trato "contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato- El objeto de este contrato es la obra de mano de la ejecución de 305.00 metros cuadrados de cielos rasos en la Sección de Apartados, sótanos del Palacio de Comunicaciones, carrera octava, colocando malla con vena y revocando con mortero de cemento 1 :(>, escayolando con fique pa-ra obtener una superficie lisa y horizontal, lista para masillar y pintar; colocando tacos de madera para suspender el cielo ra-so, alistado para obtener una superficie a nivel con la primera viga que amarra las columnas interiores, y obteniendo el mis-mo acabado.

Segunda. Obligaciones del Coidrutista - El Contratista se obli-ga para con el Gobierno a ejecutar los trabajos enumerados en la cláusula primera, materia de este contrato, en un todo de acuerdo con las especificaciones detalladas y demás instruc-ciones que dé el Ingeniero encargado de la obra, tal como lo referente a la abertura para las salidas eléctricas; a construir y a demoler los ahdamios necesarios para la ejecución de los trabajos, y a. entregarlos a entera satisfacción del Ingeniero en-cargado (le Ri obra

Todos los. materiales necesarios para la. ejecución de estos trabajos serán suministrados por la obra.

Tercera. Iniciación de los trabajos y plazo para la entrega de los mismos—El Contratista se compromete a dar comienzo a los trabajos a que se refiere el presente contrato, inmediatamente después de la firma del mismo, y a entregarlos totalmente ter-minados quince días (15) después de la fecha de su iniciación.

Cuarta. Precio de las obras y forma de ¡jago -El Gobierno pa-gará al Contratista como único valor la suma total de m i l no-venta y ocho pesos (S 1.098) moneda corriente, así:

305,00 metros cuadrados, a razón de S 2.00 Mtr2., total, * 1.098. "

El pago de esta cantidad lo hará el Gobierno al Contratista una vez que haya recibido los trabajos totalmente terminados y a satisfacción del Ingeniero encargado de la obra, con cargo a la partida del Capítulo 118, artículo 2238-A., Fondo Especial de 1948.. Este, pago queda sujeto, en todo caso, a las apropiaciones que al efecto se hagan en los respectivos • Presupuestos Nacio-nales. . c. , ' •

Quinta . Prestaciones sociales - Son de cargo de l Contratista el pago de todas las prestaciones sociales vigentes y (pie se lle-

guen a establecer del personal de empleados y obreros que ocu-pe en ejecución de los trabajos de que se trata. El Ingeniero exigirá por escrito al Contratista la constancia de la satisfac-ción de dichas prestaciones, y en casó negativo, el-Ingeniero i tendrá el valor de esas prestaciones de lo que la obra le adeude, además de la fianza, cantidad con la cual la obra cubrirá direc-tamente a los beneficiarios el valor de esas prestaciones.

Sexta. Multas y sanciones—Si el Contratista faltare al cumpli-miento de alguna o algunas, dé las obligaciones <ule adquiere por este contrato, el Gobierno podrá imponerle multas . sucesivas de íp 10 a $ 40, sin perjuicio de declarar administrativamente la caducidad del contrato, caso en el cual la multa será de $ 2(30. Estas multas podrán ser impuestas por medio de resoluciones dictadas por el Ingeniero de construcción v aprobadas por el Ministro de Obras Públicas.

Séptima. Caución—El Contratista para garantizar el cumpli-miento dé las obligaciones que adquiere por este contrato, cons-tituirá a favor del Gobierno una caución bancaria, prendaria, hi-potecaria o de una compañía de seguros, por la suma de $ 200, y también podrá consistir en un depósito en efectivo, hecho en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, depósito que le será devuelto al Contratista una vez que el Gobierno haya recibido la totalidad de las obras contratadas.

Octava. Caducidad administrativa del contrato-—El Gobierno podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución expedida por el Ministerio de Obras Públi-cas, además del caso contemplado en la 'c láusula sexta, en los siguientes: . : . - .

a) Por muerte del Contratista; b) Por incapacidad financiera del mismo, la que se presumi-

rá que existe si se le declara en quiebra judicialmente o si le abre concurso de acreedores;

c) Por mala ejecución de los trabajos, a juicio del Ingeniero de construcción;

d) Si el Contratista no termina las obras dentro del plazo es-tipulado o dentro de las prórrogas a que haya lugar por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, y

e) Por incumpl imiento de algunas de las obligaciones que ad-quiere por este contrato.

Declarada la caducidad administrativa del contrato por fal-tas que le fueren imputables al Contratista, el Gobierno le im-pondrá la multa de -$ 200, estipulada en la cláusula sexta, pu-diendo continuar la-ejecución de los trabajos por su cuenta, pe-ro el Contratista tendrá derecho a que se le pague la cantidad (ie obra que hubiere ejecutado, previo, descuento de la multa, quedando exento el Gobierno de toda obligación proveniente del presente contrato.

Novena. Eornudidades para su validez Esto conlralo necesi-ta para su validez de la expedición de) certificado de reserva de fondos por parte de la Contraloria General de la República

Será publicado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno. Para constancia se firma, en Bogotá, a los veintinueve dias del

mes de abri l (le mil novecientos cuarenta v nueve (abril 29 de 1949), ante testigos.

(Firmados), Mario Bonilla Plata—Hernando González Varona.

Testigos: Leopoldo Sierra—José de J. García.

.Ministerio de Obras Públicas—-Dirección General de Edif icios. ' Bogotá, mayo 5 de 1949.

Aprobado. (F irmado) . I.uis Ignacio ANDRADH

Consta (pie pagó derechos de timbre nacional por Ss 1 .1 n

Ministerio de Obras Públicas - D i recc ión Genera! de Edificio" Nacionales.

Es fiel copia (jarlos J. Gil Rangel, Oficia! Mavor.

Sobre hechura de un piso de granito.

Entre los suscritos, a saber: Baúl Zambrano, con cédula de ciudadania número 2750181», expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, en su carácter de Ingeniero Administrador de la obra del edificio para los Ministerios, debidamente autorizado por e!

•señor Ministro de Obras Públicas, v en representación de ía Na-ción, por una parte, (pie en adelante se llamará el Gobierno, y Carlos Ramell i , mayor de edad v vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadania número 2112793, expedida por el Jurado Electoral de Bogotá, y con libreta mil i tar número 3815. expedi-da por el Distrito Militar de Bogotá, obrando en su propio nom-bre, por otra parle, (pie en adelante se llamará el Contratista, lian convenido celebrar el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato E l objeto de este contrato es la hechura de piso de granito en el corredor oriental del 59 piso dei edificio.

Segunda. Obligaciones del Contratista—El Contratista se com-promete a efectuar el trabajo en la siguiente forma:

Los ¡lisos divididos en dos capas: la primera, de 2 centíme-tros de espesor, con mezcla 1:3 de arena lavada y cemento; la segunda, de un espesor de 1 centímetro, formada por cemento blanco y granito, con mezcla-1:2

- Estos pisos-tendrán su división, metálica de aluminio de sec-ción T., de 2 centímetros de altura.

Son por cuenta del Contratista todos los materiales para la ejecución de las obras indicadas, d eb i endo entregar los -pisos pul idos con máquina

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D I A R I O O F I C I A L 1449

Tercera. Iniciación. de las obras y plazo de entrena para las ¡í .. mas El Contratista se comprometo a dar comienzo a las» obras a que se refiere el presente contrato, inmediatamente des-unes de Ja f irma del misino, y a entregarlas totalmente termina-das veinte (20) días después de la feclia de su in ic iac ión .

•Cuarta. Precio de las obras y forma de pago—El Gobierno pa-gará ;¡I Contratista como único valor la suma total de dos mil

v- cientos setenta pesos (s 2 070) moneda corriente, por 180.00 LVLÍ,, de pisos de granito, a razóu lie s 1(5.50 el metro cuadrado. Ei pago total de la expresada cantidad lo hará el Gobierno ai •Contratista, mediante, una cuenta de cobro debidamente legali-zada,. una vez que el Contratista haya entregado a satisfacción la '."talidad de las obras contratadas, pago que en lodo caso, qiu-du sujeto a las apropiaciones que al efecto se hagan en los res-pectivos Presupuestos Nacionales.

¡'minia. Prestaciones sociales -Son de cargo del Contratista el pr. ;;: de todas las prestaciones sociales vigentes y que se lleguen a -...-.tablecer del personal de empleados y obreros que ocupe en la ped ic i ón de los trabajos de que se trata. Ei Ingeniero exigirá •>' i escrito al Contratista la satisfacción de dichas prestaciones y cía caso negativo, el Ingeniero retendrá la fianza, cantidad con la .[¡al cubrirá direclamentc a Jos interesados el valor de dichas ic • .taeiones

ciexta. Mullas ;/ sanciones- Si el Contratista faltare al cumpli- • m.- nto de alguna de Jas obligaciones que adquiere por este con-tra'.:). el Gobierno podrá imponerle multas sucesivas de « 10 .i '••'' -C;J, sin perjuicio de declarar admiuislral ivamente la caduci-dad del contrato, caso en el cual la multa será de ¡ti 200. Estas ¡a^ 'us podrán ser impuestas por medio de resoluciones dictadas p::r el Ingeniero de construcción, aprobadas por el señor MinisT

tro -de- Obras Públicas, ¡Séptima. Fianza—121 • Contratista para garantizar el cumpli

m i j i t o de las oliligaciones que adquiere por este contrato, cons-tituirá a favor del Gobierno un depósito por la suma de doscien-

pesos (* 200) moneda corriente, mediante consignación que h.ir' en la Caja del Ministerio de Obras Públicas, suma que le será devuelta al Contralista, tina vez que el Gobieruo haya re-cibido a satisfacción la totalidad de las obras contratadas

Octava. Caducidad administrativa del contrato• -El Gobierno pínirá declarar la caducidad administrativa del contrato por me-¡íC:: de resolución expedida por el Ministerio de Obras Públicas, además del caso contemplado en la cláusula sexta, en las si-guientes: '

n i Por muerte del Contratista; h) Por incapacidad financiera de! mismo, la que se presume

q;to existe, si se le declara en quiebra judicialmente o si se le abre concurso de acreedores;

c) En el de mala ejecución de los trabajos a juicio del inge-niero de- construcción;

d) Si el Contratista no - termina las obras d en t r o del plazo es-noulado o dentro de Jas prórrogas a que haya lugar, por caso fortuito • o fuerza m a y o r debidamente comprobados, y

<:) Por incumpl imiento de alguna de las obligaciones (pie ad-quiere por este contrato.

declarada Ja caducidad administrativa por faltas qvfe le fue-ren imputaldes al Contratista, el Gobierno le impondrá la nud-[;.. de i? 200, estipulada en la cláusula sexta, pudiendo continuar ¡a ejecución de los trabajos por su cuenta, pero el Contratista intuirá derecho a que se le pague Ja cantidad de obra que hubio-•v ejecutado, hasta la fecha de declaratoria de caducidad, previo descuento de Ja inulta, quedando exento el Gobierno de toda obligación proveniente del presente contrato;

Novena. Formalidades para su validez -Este contrato requle-para su validez de la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la (Contraloria General de la República y dfi ia aprobación del señor Ministro de - Obras Públicas.

Será publicado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno,

rara constancia se firma en Bogotá, ante testigos, a los \ein-

tltrés (23) días del mes de abril de 1949.

(Firmados), Huál Zambrano. Edif ic io Ministerios Adminis-

tración— ( jar los Ramelli. • Testigos:

l'risciliano Niño— (Firma ilegible).

CViir.isterio de Obras Públicas —Dirección General (!<• Edificios. Hogotá.. mayo 5. de 1949. /i probado.

(F i rmado) . Luis Ignacio ÁNDRA DE,

Ministro de Obras Públicas.

i 'ónsta (pie pagó derechos de timbre nacional, por valor de

$ 3 . • . - v - .,

í.-Kisterio de Obras Públicas ---Dirección General de Edificios

Nacionales.

Es fiel copia. ..Carlos J. Gil Rangel, Oficial Mayor.

SUSCR1FTORES AL " D I A R I O O F I C I A L "

A las personas que deseen continuar suscritas al D IAR IO OF IC IAL

en el presente año de 1919; se Ies ruega se sirvan consignar su valor

«n la oficina correspondiente, calle 10, número 10-45, que es de diei

pesos ($ 10.09) moneda corriente, como lo dispone el articulo 20 del

JiecretOs número 470 de 1932, de! Organo Ejecutivo.

Los suscriptores de fuera de Bogotá pueden hacer sus pagos por me-

dio de giro postal; valor : declarado o cheque bancario de -gerencia, y

dirigirse para lo cjue estimaren conveniente a la nombrada oficina y a

?a Dirección de la . Imprenta Nacional, cálle lo, número 10-25, «n las

«nales serán atendidos: '

DEPARTAMENTO D E _ CONTRALORIA

Contratos: Sobre suministro-de unos elementos.

Eos suscritos, Mario Galán Gómez, con cédula de ciudadanía número 2852090 de Bucaramanga, en su carácter de Contralor General Auxiliar, encargado de la (Contraloria General, como tal. Director General de ¡os (Censos Nacionales, que en el presente contrato se denominará los Censos, por una parle, y Gilberto Arcila ('... con cédula de ciudadanía número 2750001 de Arme-nia, en representación de .la JCquipadora de Ofic inas, por olra parte, que en el -presente contrato se denominará el Contridista. ciudadanos de esla vecindad, han celebrado la compraventa con-tenida en las siguientes cláusulas:

Primera. El. (Contratista se compromete a suministrar al Alma-cén de los • Censos Nacionales tres (3) calculadoras "Paci i " , modelo T. K,. raneadas con los números 183050, 1830 13 > 183049.

Segunda. Ei Contratista da plena garantía mecánica por un espacio de seis (0) meses a partir de la firma del «rósente con-trato, y -queda comprometido a repararlas por cualquier falla mecánica, sin costo alguno para los (Censos.

Tercera, .El valor de las calculadoras es de dos mil cien pesos is 2.100) en moneda corriente, cuyo pago se imputara al ar-ticulo 2(505 del Capítulo 123 de! Presupuesto Nacional de la ac-tual vigencia. No se .exige fianza por no haber anticipo de fon-dos, y por cuanto el-pago se hará ya recibidas las calculadoras a satisfacción.

Cuarta. Eos (Censos Nacionales podrán declara!1 caducado -»d-niinisira-íivamente e^tc coiilaito de conformidad con la ley. en especial con el artículo 254.de la Ley 1(57 de !94L

• Copia ti» este coiilrato se eulreaará al (Contratista para su pu-blicación. en e! Diario Oficial de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal.

Para constancia se firma ante testigos,, en Bogotá a ' ocho de abri l de mil novecientos cuarenta y nueve.

Mario Galán Gómez. (Contralor. General Auxiliar Gilberto .!;•-cila C.. C. C. número 275(501)S. Armenia.

Recibo1 numero 283(52 de la Administración de Hacienda Na-cional. • ••Derechos consignados, ¡? 2.70.

Sobre suministro -de unos elementos.

Los suscritos. Mario Galán Gómez-, con cédula de ciudadanía numero 2852G9IS de Bucaramanga, en su caracter de Contralor General Auxiliar, encargado de la (Contraloria General", co-mo- l a ! ,D i r e c t o r General de ios Censos Nacionales, que en. el presente coníralo se denominará los Censiis. por una parte,, y Eduardo Lozano, con cédula de ciudadanía número 2(581(i7l' de. Bogotá: en representación de .Sehmidt .Hermanos, por olr¡. partí-, que en ei presente contrato se denominará el Contratista. varones -mayores de edad y de esta vecindad, han celebrado compraventa contenida en tas siguientes cláusulas:

Primera.-El. Contratista suministrará al Almacén de ios Censos Nacionales : un Dingrafo de seis (0> plantillas "K. & 12." por $ 130: un rollo de papel transparente para dibujo número 195L "Albanenc", de 42" x 20 yardas, por * 24; 11 rollos de pape! transparente para dibujo número 1-95M "Albanenc" de !2" x 2b yardas, por » 330; d o s (2) litros de tinta china negra 'Talcas" , por 8 3(5; seis - (6) compases, de--bomba, -por $ 102; seis (6) tira-lineas; por ¡í 4-8: seis (0) plumil las para dingrafo, por s 21: seis ((!) cajas de matemáticas marca " ( C h a i » p o r « 510; veinti-cinco (25) tiralíneas Jocos, marca "(Clial)". por « 300; quince (15) compases1 de bomba marca "Cbab" , por s 225; «los (2; frascos de tinta, china, negra, marea "Taiens". por n 30; seis (O) frascos .de tinta china, negra, marca "Taiens", por s (',(); cuatro t i) escuadras de celuloide -de 45. grados 10"', por 10. Cuatro (4) escuadras de celuloide • 'de 45'.', 12" por « 24; cuatro (4) escuadras de celuloide de 45 grados 1 i", por -S 30; seis (<>•) escuadras de celuloide de 60 grados 10", por x 15; seis (-(i) escuadras (le celuloide de (ií) grados 12", por w 19.20, seis (ti) escuadras de celuloide de í!0 grados Ti", por >< 3o¿ seis (íi) escuadras de celuloide de 00 grados.- por' 10", por » |'¿: doce (12.> cajas de tiralíneas dobles, marca "Chai)", por s 141; doce (12) cajas de tinta china '"Taiens", en colores surtidos, por $ 57.60: cuatro (4) lupas con mango de 3", por # 2(5; seis (6) catas de borradores "Mongol" , tamaño 30, por s 42; seis ((>) docenas de borradores para tinta, por w 9.GI); doce (12) cajas de chinches, por « 0; catorce (11) cajas de plumilla.-. "SpeedbaH" números 1, 2. 3, 4, 5, (3, por fs 49; seis ((!) trans-portadores de 3(50 grados 8" "K. & 12.", por ¡¡i 51: cuatro ( t i curvígrafos números 1800-13, por $ 10; cuatro curvigrafos nú-meros 1,8(50^3, por si 10; tres (3) curvígrafos números 1800-3U, por ÍS 9; un (1) curvigrafo número 18(50-2), por * 2.50; una guesa. de lápices ' 'Venus", por rf 20.40; cuatro (4) reglas metá-licas de 42" "K. & E.", por Si 180; quince (15) reglas "T " di 30". con bordas de celuloide, por Sí 240; dos (2) regias "T " de 42". con,bordas do celuloide, por ¡ti 3(5; dore (12) tiralíneas ••Chab". por ¡S 9(5; seis (6) rollos papel transparente, para di-bujo número 195M de 42" x 20 yardas '\K. & 12.", oor 180; tres (3) plumillas para dingrafo número 1, por s 7.50; una plumil la para dingrafo número 00. por ís 3.50; seis (Si) dín-grafos pequeños "K. & 12." número 8915, por x 150; diez (10) rollos de papel "Aibanene" "K. & 12", de 30" x 20 yardas, por s 230; treinta (30) rollos -papel "A lbanene" número 1951. "K. & E . " de 12 x 20 vardas, por s 720; cuatro (4) reglas metálicas, 11. de 42", por s 140.

Segunda. El (Contratista da plena garantía por los artículos .suministrados. •

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1 4 5 0 D I A R I O O F I C I A L

Torcera. Ei valor total <!e los anteriores artículos será de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con 31) cen-tavos (S • <M 57.30) moneda corriente: que se imputarán al ar* fíenlo 2005 del Capitulo 123 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia. No se exige fianza por no haber anticipo de fondos, y por cnanto el pago se hará ya recibidos los artículos a entera satisfacción.

(araría. Los Censos Nacionales podrán declarar ceducado ad-ministrativamente este contrato de conformidad con la ley, en especial con la Ley 1157 de iO í í , en su artículo 251. Una copia de este contrato se entregará al Contratista para su publica-ción en el Diario Oficial, de conformidad con ei articulo 32 del Código Fiscal.

Para constancia se firma ante, testigos, -en Bogotá a veintiuno de abril de mi l novecientos cuarenta y nueve.

Mario Galán Gomes, Contralor-General -Auxiliar, encargado. Eduardo Lozano, C. C. número ¿684670. Bogotá.

Hay un sello.

Recibo número 28759 de la Administración de Hacienda Na-cional.—Derechos consignados, s 0.80.

Contraloría General de la Ttepública. •

Entre los suscritos. Mario Galán •-Gómez, cédula de "ciudada-nía número 2852090 de Kucaratnnnga, en su carácter de Contra-lor General Auxiliar encargado, que en el presente se l lamará la Contraloría, por una parle, y Papelería Bogotá. Carvajal- & Compañía, Ltda., representada por el señor Belisario Tascón G,, cédula de ciudadanía número 1167187 de Cali-, que en el pre-sente se l lamará el Contratista, - ambos - mayores de edad y veci-nos de esla ciudad, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. E l Contratista se compromete a entregar con des-tino al Almacén General de la Contraloría cincuenta (5(0 res-mas de papel Bond "Hert : : . 70 x 100 B/l í i , por un valor de mi l trescientos setenta y cinco pesos (M i.375) .moneda corriente.

Segunda, Una vez que dichas resmas-sean recibidas, a satisfac-ción de la Contraloría, será pagado su valor en su totalidad.

Tercera. El pago del presente contrato se imputará con cargo al Capitulo 122,, artículo 26111 del Presupuesto vigente. No se exige fianza por no haber anticipo de fondos.

Cuarto. La Contraloría podrá declarar caducado este con-trato administrativamente en ios casos previstos por ia ley y especialmente por el articulo 251 de la Ley 167 de 1911. y por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el. Con-tratista.

Copia de este contrato será entregada ai Contratista para su publicación en el Diario Ofici-il, al ti ñor de lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal vigente.

Para constancia se firma el presente contrato, ante testigos, en " Bogotá, a veintidós de rah r i l de m i l novecientos cuarenta y uueVe.'

Publíquese. . - . T •

Contraloría ('.enera! de ia República - Sección Administrativa.

Mario Galán Gómez, Contralor Gene-ral-Auxiliar, encargado.

Jorge Mesa, Jefe—-M. A. Gutiérrez, Subjefe. .

Recibo número 22099 de la Administración de Hacienda Na-cional.—Derechos consignados, á> 2.64. •

Sobre suministros de elementos.

Los 'suscritos, Mario Galán Gómez, con cédula de ciudadanía rúincro 2852696 de Bucaramanga, en su carácter de Contralor General Auxil iar, encargado de. la Contraloría General, como tai, Director General de los Censos Nacionales, que en el- pre-sente contrato se denominará los Censos, por una parte, y Be-lisario Tascón. con cédula de ciudadanía número 1167187 de Cali, cu representación de Papelería Bogóla, Carvajal & Com-pañía Ltda., por otra parte, que en el presente contrato se de-nominará el Contratista, varones mayores de edad y de esta vecindad han celebrado la compraventa contenida en las cláu-sulas siguientes:

Primera. El Contratista suministrará al Almacén fie los Cen-sos'Nacionales cien (100) rollos de alambre para eosedora Ba-jes. por K 275; veinte (20 (máquinas coseduras Bales, por * 280; veinte (20) árboles para sellos número 13. (>;i; diez (10) nu-meradores automáticos . Bates, •$ <550; treinta y seis (36) porta-secantes media luna número 8. s 60: diez (10) docenas de cin-tas entinladas Undcrv.'ood, Remington y Roynl, marca Oíd Tovn , negro fijo, 170: ciento ochenta USO) Irascos de tinta para sellos Carters número -MUÍ,, * 210; treinta > cuatro (31) gruesas de lápices Mirado número 17 1-1-2, s. 510: > cuarenta y ocho (48) perforadores, doble servició. * 132.

"Segunda. El Contratista da plena garantía de los anteriores artículos.

Tercera. El valor de los artículos será de dos mil seiscientos cuarenta v siete pesos 2.617) moneda corriente: que se im-7)utará a l ' a r t ícu lo 2606 del Capitulo 123 ̂ le l Presupuesto Na-cional de la actual vigencia. No se exige fianza por no . haber anticipo de fondos y por cuanto el pago se hará una vez reci-bidos estos elementos a entera satisfacción.

Cuarta. Los Censos Nacionales podrán declarar caducado ad-ministrativamente este contrato de conformidad con la ley, en especial con la Ley 167 de 1911 en .su artículo 254. Una copia de este contrato se entregará al Contralsita para su publica-r,ión en el Diario Oficial, de conformidad con el articulo 32 del Código Fiscal.

Para constancia se firma arde testigos, en Bogotá a veintidós de abril de mi l novecientos• cuarenta y nueve.

! Mario Galan Gómez. Contralor General Auxiliar, encargado. ! Belisario Tascón. C. C. número I1G71S7, de Cali.

! Hay un sello.

! Recibo numero 22089 de la Administración de Hacienda ;-!«-

j cioual". Derechos consignados, g 3,48.

Sobre publ icación de los Censos Nacionales.

Los suscritos. Mario Galán Gómez, con cédula de eiudad;*-| nía número 2852696 de B'ucaramanga, en su carácter • de Con-

tralor General Auxiliar, encargado de la Contraloría Genenti, • como tál, Director General de los Censos Nacionales, que en. el j presente contrato se denominará los Censos, por una parte, y

Jaime l.'ribe García, con cédula de ciudadanía número 2511055 ; de Bogotá, en representación de Semana, por otra parte, que.

en el presente se denominará el Contratista, ciudadanos de csía ! vecindad han celebrado el siguiente, contrato:

Primero. El Contratista se compromete a hacer una publi-cación sobre los Censos Nacionales en las páginas centrales de la revista Semana, ocupando la totalidad de las mismas.- .

Segundo. El valor de la anterior publ icación será de ocho-cientos pesos (* 800) moneda corriente, que se imputará al

I artículo 2(;.0(j del Capitulo 1"J3 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia. No su exige fianza por no haber anticipo de

: fondos, y por cuanto el pago se hará ya hecha dicha publl-i cación. • Tercero. Los Censos Nacionales podrán declarar caducado

administrativamente este contrato de conformidad con la ley, I en especial con la Ley 167 de 1941, en su artículo 254. Una i copia de este contrato se entregará al Contratista po.ru su pubti-; cación en el Diario <lfiri<d de conformidad con el artículo 52 ; del Código Fiscal. ! Para constancia se firma ante testigos, en Bogotá a veintidós i de abril de mi l novecientos cuarenta. y nueve.

Muiio Galán Gómez, Contralor General Auxil iar, cnc.trgp.do. j Jaime Uribe García, C. C. número 511'055, Bogotá;.-

Hay un selio.

Recibo número 22175 de la Administración de Hacienda Na-i cioual.-—Derechos consignados. $ 1.00.

AVISOS OFICIALES

Sorteos-, de amortización - ¿te abonos. ACTA NUMERO 16 -

"BE AMORTIZACION DE BONOS COLOMBIANOS i DE TESORERIA—-1944

En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las once y media de la mañana del día l 9 de octubre de 1948, se procedió a efectuar la amortización de noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 94.400.00) en *T3onos Colombianos de Tesorería—1944", en presencia de los seño-res Luis Angel Arango, Gerente del Baneo de la República; Raúl Cu-calón MX, Subauditor -del- mismo Banco; Octavio Charry, en representa-ción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Marco Tulio Hoyos, en representación de la Contraloría General de la. República: Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia Bancária, y José M. PrÍGe¡ Subjefe de la Sección de Emisión.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4? del. contrato de fidei-comiso celebrado entre el.Gobierno Nacional.y el Banco'de la Repú-blica, que dispone la amortización en cuantía no' menor de un 50% por medio de sorteo y hasta un 50% por el sistema de compras en mer-cado abierto, se declararon amortizados bonos comprados por un valor de cuarenta y siete mil doscientos pesos ($ 47.200.00), y se procedió a efectuar el sorteo de.cuarenta y siete mil doscientos pesos ($ 47.200.00),

Los bonos amortizados por compra fueron los siguientes:

Número ..Cantidad Valor Serie " A " (le $ 100.00.

3403 ' - 1 3503 1

2 $ 200.00

Serie "C " (le S"1.000.00.

2943/86 ' ' N • 44 3393/95 3 . • " • - ' • '

47 ' 47.000.00 ,

Valor., total de la relación . . . . $ . 47,200.00

Estos bonos se declaran amortizados sin perjuicio del cobro total del cupón número 16, que vence el 15 de octubre de 1848.

Los -bonos sorteados: fueron los siguientes;

Serie " A " de $ 100.00. 1040 . 2149 -. 32-91 4433 1578 2720 . 3862

Son 7 bonos, que'valen . . . . . . , . $ * 700.00 Serle " B " (le $ 500.00.

1145 : 2759 4373 5987 1683 3297 4911 6525 2221 . 3835 5449

Son 11 bonos, que valen . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,500.00

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D I A R I O O F i C l A L 1451 ]

Serie " C " de $ 1.000.00.

0335 2335 4335 6335 0835 2835 4835 ,6835 •1386 • 3335 5335 7335 1835 3835 5835 7835

Son 16 bonos, que valen 16.000.00

Serie " D " cié $ 5.000.00.

0341 0861 1381 1901 2421 Son 5 bonos, que valen . 25.000.00

Valor total del sorteo . . . . . . . . . . . . ; . . $ 47.200.00.

Estos bonos dejarán de ganar intereses desde el-15 de octubre de 1948, y serán pagados a su presentación en cualquiera de las oficinas del Banco de la República.

Para qué tíonste. Se firma la presente acta por los que intervinieron én la - diligencia: ,

•v El Gerente del Banco de la República,.'Luis Angel Arango—El Sub-auditor del Banco de la República, Raúl Cucalón M .—E l representante

, áe l Ministerio <pe Hacienda y Crédito Público, Octavio Ch^rry-iEl re-presentante dé la .Contraloria General de la República, IWarco Tu!io

JHo^ds—El representante de la -Superintendencia Bancaria, Caí-Ies 'Patoam—El Subjefe de ' la Sección de Emisión, José M. Pricé G .

3—1

ACTA NUMERO 27 *

DE SORTEO DE BONOS DE LOS FERROCARR ILES NAC IONALES CLASE " A "

•:"• En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las once y media de la mañana del dia l? de octubre,de 1948. , se procedió a efectuar el sorteo de diez y nueve mil trescientos pesos ($ 19:30.0.00) en "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales—Clase A " , en presencia de los señores .Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Raú l Cucalón, Subauditor del mismo Banco; Octavio Charrv, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Marco Tulio Hoyos. en re-presentación de la Contraloria General <Je la República; Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia Bancaria, y José -M. Price, Subjefe de la Sección de Emisión, para dar cumplimiento al contrato celebrado entré el Banco de la República y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales," sorteo que dio el siguiente resultado; -

Serie " A " de $ 100.00. 0428 0567 0661 0750 0844 0934 0474 0612 0706 079,6 0888 0980 0523 -

Son 13 bonos, que valen f 1.300.00

Serie " B " de $ 500.00. 0068 0332 0596 0860 1124 1388 0156 0420 0684 0948 1212 1476 0244 0508 0772' 1037 1300 1564

Son 18 bonos, que valen . . Serie " C " de !

0039 0237 0435 0138 0336 0534

Son 9 bonos, que valen . . .

1.000.00. 0633 0732 0831

Valor total del sorteo

9.000.00

9.000.00

19.300.00

Estos bonos dejan de ganar intereses -desde la fecha del-sorteo, y serán pagados a su presentación en las oficinas del Banco de l a -Repú-blica, en Bogotá. .. • -

Para que conste, se f i rma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia;

El Gerente del Banco de la República, Luis Angel Arango—El Sub-auditor del Banco de la República, Raú l Cucalón M , — E l representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Octavio Charry—El re-presentante de la Contraloria Generál de la República, Mateo Tulio Hoyos—El representante de la Superintendencia Bancaria, Carlos Putriain—El Subjefe de la Sección de Emisión. José M¡ Price.

3—1

ACTA NUMERO 33

P R I M A -1940 DE SORTEO» DE BONOS DE P R I M A CAFETERA-En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las tres de lá

tarde del día de octubre de 1948, se procedió a efectuar el sorteo de setenta y nueve m i l pesos (S 79.000.00) en "Bonos de Pr ima Caíete-ra—1940", en presencia de los señores Luis Angel Arango, Géreñte del , Banco de la República; Raú l Cucalón M . . Subauditor del- mismo Banco; Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público; Marco Tulio Hoyos, en representación de -lá Contraloria General de lá República; Carlos Putnam, en representación de la Su-perintendencia Bancaria. y José M . Price, Subjefe de la. Sección de Emisión, para dar cumplimiento al contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, sorteo que dio el siguiente re-sultado: - -

Cantidad Número

Serie " A " de S 500.00.

436 1 769/70 2 787/88 2 844/45 . 2 §84/85 . 2 1049/51 3 1053/5$ " , 4

16

Serie " B " áe $ 1.000.00.

Valor

8.000.00

056/58 3 070/72 3 076/78 3 162/64 3 190/92 • 3 217/19 3 270/72 3 '312/14 3 462/64 3 470/72 3 1151/52 2 1863/64 2 1884/85 ' 2

36

' C " de S 5.800.00. Serle

Número .022/24 044/47

Valor total del sorteo

Valor

35.000.00

79.000.00

Estos bonos : dejan de ganar intereses desde la fecha del sorteo, y serán pagados a su presentación en las oficinas del Banco de la Repú-blica, en Bogotá.

Para que conste, se f irma la presente acta por los que intervinieron; en la diligencia:

E l Gerente del Banco de la República. Luis Angel Arango—El Sub-auditor del Banco de la República. Raú l Cucalón M . — E l representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Octavio Charry—El re-presentante de la Contraloria General de la República, Marco Tul io -Hoyos—-Ei- representante -, .de la Superintendencia Bancaria,: 'Carlos Ptttñam-^EÍ'..Subjefe de -lá:. Sección'de Emisión, José M. Price G.

ACTA NUMERO 10

D E AMORTIZAC ION DE BONOS DE FOMENTO MUNIC IPAL CLASE " G "

En Bo^ptá, en él local dél Banco de la República, a las tres y cuarto de la tarde del día 1? de octubre de 1948. se procedió a efectuar la amortización de treinta mi l pesos t$ 30.000.00) en "Bonos de Fomento Municípáí—Clage G " , en presencia ,de los señores Luis Angel Arango. Gerente del Banco do la República: Raú l Cucalón M . . Subauditor del mismo Banco: Gabriel Sáenz. en representación de la Auditoría Fiscal del .Fondo de ';FómOTtb:--Múriíeip'ál;''-:Oetavio Charry. en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Marco Tulio Hoyos, én. representación de la Contraloria General do la República; -Carlos Put-nam. en representación de la/-S.u#érintendencia Babearía, y José M . Price, Subjefe de la Sección de Emisión. ' •

" " No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrándose e l saldo de capital representado -e» certificados provisionales por .valor de $ 3.749.700.00. se convino en señalarlos, para electos del sorteo, con numeración continua, a razón de :un número por cada mi l pesos, o sea. de. uno (1) a tres mi l setecientos cincuenta (3 .750).

Los números: favorecidos correspondieron a los siguientes títulos, en las cantidades que se expresan a continuación:

Título número 4 . . . . . . . $ 5.000.00 Título número 12 . . . . 10.000.00 Título número 15 . . . . . . . . . . . . / 5.000.00 Título número 1.9 . . . . . / .10.000.00

- Valor total dél s o r t e o . . . . . . . . . . . . . . =$- 30.00p.00

EstáS sumas dejarán de ganar intereses - desde ' el 15 de octubre d é 1948, y serán imputadas; a los certificados provisionales enumerado® antes.

Para que conste, se f irma la presente - acta por los que intervinieron en la .diligencia:

El Gerente del Banco de. la República, Lúis Angel Arango—El Sub-auditor del Banco de la República. Raú l Cucalón M . — E l representante de la Auditoría Fiscal del Fondo de Fomento Municipal, Gabriel Sáenz.

. vEl representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octavio-Charry—El representante de la Contraloria General de la República Marco Tülio Hoyos—El representante de la Superintendencia Bancaria ' Carlos Putnam—El Subjefe de la Sección de Emisión. José M. Price G.

ACTA NUMERO 13

BE AMORTIZAC ION DE BONOS COLOMBIANOS DE TESORERIA—1945—CLASE "A"

En. Bogotá, en el local de l Banco de la República, á las ocho y media de la mañana del día 15 de octubre de 1948, se procedió a efectuar Ta amortización de setenta y dos mi l doscientos pesos ($ 72.200.00) en

" B o n o s Colombianos de-Tesorería—1945—Clase A " , en'presencia de Ios-señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la República- Raú l Cucalón Mv, Subauditor del mismo Banco; Octavio Charry en repre-sentación del .-Ministerio de Hacienda y Crédito - Público; Marco Tul io

, Hoyos, -en representación de la Contraloria General de la República^ -Garlos Putnam, en representación -de - l a ' Superintendencia Báneáriá y Gui l lermo Aeevedo Pineros, Jefe de la Sección de Emisión.

De acuerdó con lo estipulado en el artículo 4? dél contrato de fidei-comiso, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repú-blica, que dispone la amortización en cuantía no menor de un 50% por medio de sorteo y hasta un 50% .por-el sistema de compras en mer-cado abierto, se declararon amortizados bonos comprados por un va lor

-total de treinta y seis m i l ciéti pesos ($ 36.100.00), y. sé procedió a-éfeetuar el sorteo de treinta.y seis mi l cien pesos 36.100.00).

Los; bonos amortizados por compra fueron los siguientes:

Número Cantidad

Serie " A " de $ 100.00. Valor

8131/37 7 8139/280 142 8282/339 58 8412/74 63 8476/85 10 3055/68 , 14 9070'92 23 9094/121 28 9123/38 16

- .361

36.000,00

$ 36.100.00

Estos'bonos Se declaran amortizados sin perjuicio del cobro total del cupón número 13, que vence el de noviembre de 1948.

Los. bonos sorteados fueron -los siguientes: Serie " A " de S 100.00.

0775 3085 5233 7462 09691 11920 1518 3 748 6034 8340 - 10451 2261 4490 6719 8948 11455

Son 16 bonos, que valen $ 1.600.00

Serie " B " de $ 500.00. 0076 1753 3430 5122 6785 846] 0635 2312 3989 5666 7343 9020 1194 * 2871 ' 4548 6225 7902

Son IT.bonos,- que valen . . . . . . . . . . . . 8:500.00

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1452 D I A R I O O F I C I A L

Serie " O " tic $ 1.000.00.

0240 1330 2420 3510 4600 5690 0785 1875 2965 4055 5145. , .

Son 11 bonos, que valen . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.000.00 Serie " O " de S 5.000.00.

0163 0084 0582 Son 3 bonos,, que valen , . . . . . . . . 15.000.00

Valor total.del sorteo' . ' . . : , ! . i i , . . . . . . . . . . . • .".'.$ 36.100.00

Estos bonos dejarán de ganar intereses desde, el l 9 de -noviembre de 1948, y serán pagados a su "presentación en cualquiera de las oficinas del Banco de la República. - . , - • ' ,

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia; •

El Gerente del'Banco de la República, Luis Angel A rango—El Sub-auditor del Banco de la República, Baúl Cucalón M .—El representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Octavio Charry—El re-presentante de la Contraloria General de la República, Mareo Tulio Hoyos—El representante de la Superintendencia : Bancaria,- Carlos Putnam—El Jefe de la Sección de Emisión,< Guillermo Acevedo Pineros.

• ' - - - • 3—1

ACTA NUMERO 13

DE AMORTIZACION DE BONOS COLOMBIANOS •DE TESORERIA—1945—CLASE " B " ^

En Bogotá, en el local del Banco de la. República, a las nueve de la mañana del día 15 de diciembre de 1948, se. procedió a efectuar la amortización de cincuenta y cinco.mil setecientos pesos ($ 55.700'.00) en "Bonos Colombianos de Tesorería—1945—Clase B " . en presencia de los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de, la República; Raúl. Cucalón M. , . Subauditor del mismo Banco; Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Enrique Samper, en representación de la Contraloria General de la República; •Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia* Bancaria, y José M . Price, Jefe de la Sección de Emisión.

Esta amortización se efectúa íntegramente por medio de sorteo, por no haber recibido el Banco oportunamente la- suma necesaria para efectuar compras en mercado abierto.

Los bonos sorteados fueron, los siguientes:

Serie " A " de s 100.00. 1412 . 2189 2966 3743 4520 5297 1523 2300 3077 3854 4631 . ..' 5408 1634 2411 3188 3965 4742 5519 1745 2522 3299 4076 4853 5630 1856 2633 3410 4187 4964 5741 1967 2744 3521 4298 5105 5852 2187 2855 3632 4409 5186 5963

que valen . . . .

Serie " B " de

0876 1133

Son 42 bonos.

0364 0619

Son 7 bonos.

- 0312 0471 '•

Son 13 bonos, que valen . . .

Serie " D " de 0023 0587 0869 0305

Son 7 bonos, -que valen

Valor total del sorteo . . . .

$ 500.00.

1390 1647 1904

que valen Serie " O " de 0812 " 1312 0971 1471

• 1.000.00.

'T812" " 2312 2812 1971 247r : 2971

-- ; 3315-

i 5.000.00.

1151 1433 1715

4.200.00

3.500.00

13.000.00

35.000.00

55.700.00

Estos bonos dejarán de ganar intereses desde el, 1° de enero de 1949. y serán, pagados a su presentación en cualquiera de las oficinas del Banco de la República,

Para que conste, se firma , la presente acta por los que intervinieron en la diligencia: . . ,- . :-

El-Gerente del Banco de la República, Luis Ang«l;. Arango—-El Sub-auditor del Banco de- la República, Raúl Cucalón M . — El representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,' Octavio Charry—-El, re-presentante de la Contraloria General de la República, Enrique Samper. El representante de la Superintendencia Bancaria,, Carlos Putnam—El Jéfé' de la Sección de Emisión, José María Price O .

' • ' ' - . , . ' 3—1

ACTA NUMERO 20 , DE SORTEO DE BONOS DE FOMENTO : MUNICIPALr—CLASE £'"C"

En Bogotá^ en el local del Banco de la República, a las once y media de la mañana del día 15 de diciembre de 1948, se procedió a efectuar el sorteo de siete mi l quinientos pesos <$ 7.500,00) en "Bonos de Fomento Municipal—-Clase C" , en presencia de los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de . la República; Raúl Cucalón M. , Subauditor del mismo Banco; Gabriel Sáenz, en representación de la Auditoría Fiscal del Fondo de Fomento Municipal; Octavio iChárry, en. representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Enrique Samper, en re-presentación de la Contraloria General de la República; Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia Báncaria, y.«José M . Price G . , Jefe de la Seación de Emisión..: para, dar cumplimiénto al . contrato celebrado entre el Gobierno. Nacional y el.Banco de; la República, sorteo que dio el siguiente resultado:

Serie " A " de S 100.00. 0019 0037 0055 0073 - 0091 ' 0109 0127 0145 0163 0182

Son 10 bonos, que valen . . . . . . . . . . , . . . . : . . ' . ; . . . . . $ 1.000,00'

Serie " B " de S 500.00.

0032 0059 0086 . 0113 0140 ' Son 5 bonos, que valen , . . . : . . . . . . . . 2.500.00

Serie " C " de S 1.000.00. 0082 - 0109 .0138 . 0167 - ; '-

Son 4 bonos, que valen . . . . . . . . . . . . . . . . 4.0QO.OO,

Valor total del sorteo . . ...-. .-. . . . . . . . . : . $ 7.500.00

Estos bonos dejarán'de ganar intereses desde, el 1° de enero de 1949, y serán -pagados a su presentación cu las ¡oficinas; del Banco.. de la. Re-

. pública, --'..!''-.:; • '•' •'-; -f -..-.•• . ,:!. : •

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia:

El Gerente del Banco de. la Repúbl ic^ Luís Angel Arango—El Sub-auditor del Banco de la República, Baúl Cucalón M — El representante de la Auditoría Fiscal del Fondo, de Fomento Municipal, Gabriel Siten/. El representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octavió Charry—iül representante de la Contraloria General de la República, Enrique Samper—El "representante de la Superintendencia Bancaria, Carlos Putnam—El Jefe de la Sección de Emisión. José M. Price G.

3—1

ACTA NUMERO 20

DE AMORTIZACION DE BONOS -DE L A DEFENSA ECONOMICA NACIONAL—CLASE " C "

En Bogotá, en el local del Banco de la -República, a las diez de la mañana del día 1" de junio de 1948, se procedió a efectuar la amorti-zación de ciento veintinueve mi l trescientos pesos (S 129.300.00) en "Bonos de la Defensa Económica Nacional—Clase C" , en presencia qe los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Enrique Dávila, Auditor del mismo Banco;. Octavio Charry, • en repre-sentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Enrique Samper. en representación de la Contraloria General de la República;. Carlos

•Putnam. como representante de la Superintendencia Bancaria. y Gui-llermo Acevedo Pineros. Jefe de la Sección de Emisión . De acuerdo con lo estipulado . en el artículo 5? del contrato de fidei-

comiso. celebrado entre él/Gobierno Nacional y el Banco de la Repú-blica, que dispone la amortización en cuantía no menor de un 50% por medio de sorteo y hasta un 50% por el sistema de compras en mer-cado • abierto, se declararon amortizados bonos comprados, por un valor total dé sesenta'y"tres mi l ochocientos ^esos ($ 63,800.00), y sé procedió a efectuar el sorteo de sesenta y cinco mi l quinientos pesos ($ 6». 500.00) ,

Los bonos amortizados por compra fueron los siguientes;-'

Número

Serie 4341/42 9476

" I V de S 100.00.

Cantidad

2 ' :

1

Serie " C " de S 500.00.

703 . . '•',,'.--,!..

Serie " D " de S 1.000.00.

3195/99 5 3796/3815 20 3817/28 • 12 3859/65 7 3867/72 6 3875/76 2 3378 1 3885. 1 393-3/41 9

-.• . . . 63

Valor

300,00

,5(50.00

63.000.0C

Valor total de la relación . ; . . V. .-.. •.;.•. .; '."., . .$ 63:.8GQ.O0

Éstos bórtós sé declaran amortizados- sin perjuicio del cobro total del cupón número 20, que vence el 15 de junio en curso.

Los bonos sorteados fueron los siguientes:

Serie " B " de $ 100.00.

4114 4870 5630 6390 7! Ó9 7910 4313 5060 5820 6841 7340 8100 4507 5273 6052 6842 7535 8290 4689 5440 6200 7158 7720 . 8480

8670 ..... 25 bonos , que valen . . . . S 25 bonos

Serie " C " de S 500.00.

0754 1148 1542 - 1939 2330 2724 0963 3345 174.9 2133 : 2528 2921

12 bonos, que . valen . .

Serie " D " de $• 1.000.00

0209 1117 2025 2942 3879 4749 0436 1352 2253 3160 4093 4976 0663 1571 2479 3387 4295 0890 1815 2706 3615 4522

22 bonos, aue valen

Serie " E " de S i 5.000.00.

0204 0418 0632 0846 1060 1275 -1488 -

7 bonos,

2.500 .00

6.0ee;;.0!)

Valor total del sorteo : , , . . 65.500.00

Estos bonos dejarán de ganar intereses desde el 15 de junio de 1943, y serán pagados en cualesquiera de las oficinas del Banco de la Reou-blica.

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia:.

El Gerente del Banco de la República, Luis Angel Arango—El Audi-tor del Banco de la República, Enrique Dávila—-El representante del Ministerio de Hacienda y -Crédito Público, Octavio Charry—El repre-sentante de la.. Contraloria General de la República, Enrique Samper. El representante .de la Superintendencia Bancaria. Carlos Piitnam—SI Jete de la Sección de Emisión, Guillermo Acevedo Pineros.

• ' " • ACTA NUMERO 9

DE AMORTIZACION DE BONOS DE FOMENTO INDUSTRIAL CLASE: " A "

En Bogotá, en -el local del Banco de la República, a las diez ; dé la manana del día 1° de julio de 1948. se reunieron los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco- de la República; -Enrique Dávila, Auditor del Banco de la República; Octavio Charry, en representación del Minis-terio de Hacienda y Crédito Público; ,Luis Eduardo Montes, corrio re-presentante del Instituto de Fomento Industrial;: Carlos Putnam como representante de; la Superintendencia Bancaria. y ; Guillermo Acevedo Pineros, Jefe de la Sección de Emisión, para proceder a declarar amor'-tizada la .cantidad de veintidós.mil cierrpesos 22 iÓO ;00)3 en ^'Bóñtis de Fomento Industrial—Clase A " . . r

Page 29: REPUBLICA D COLOMBIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Fundado el 3 0 de abri dle 1864 M I N i S T E R I O D GOBIERNE O DECRETO NUMER 156O D8E 194 (MAY9 31O ) por el cual se nombra Delegadosn

D I A R I Q O F I C I A L 1 4 5 3

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrándose la totalidad de la emisión representada en un certificado provisional nú- • mero 1, se prescindió de efectuar la amortización por sorteo, aplicán-dose el referido valor de $ 22.100.00 al. mencionado título número 1.

Esta suma: dejará de ganar intereses desde el 15 de julio de 1948.-y será pagada en las oficinas del Banco. de la República, contra presen-tación del título número 1.

Para que Conste, se firma la presente acta por los que intervinieron én la diligencia:

El Gerente del Banco de la República, Luís Angel Arango—El Audi-tor dél Banco de la República. Enrique Dávila—El representante del Iirstiteto de Fomento Industrial, t u i s Eduardo Montes—El represen-tante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octavio Charry—El representante de la Superintendencia Bancaria, Carlos Putnam—El Jefe de la Sección de Emisión. Guillermo Acevedo Piñeros.

ACTA DEL TERCER SORTEO

DE AMORTIZACION DE LOS BONOS DE -CREDITO TERRITORIAL NUMEROS 31 A 45. EMITIDOS. EN VIRTUD DE LAS AUTORIZA-CIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 380 DE 1942 Y

DEL DECRETO NUMERO 26 DE 1945

En Bogotá, a las diez y media de la mañana del día 15 de diciembre de 1947, se reunieron en las oficinas de la. Dirección del Departamento de Presupuesto. Contabilidad y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, con el fin de llevar a cabo el tercer sorteo de -amortización de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial distinguidos con los números 31 a 45, los siguientes señores: Miguel Orozco G . , én su ca-rácter de Director Jefe del Departamento de Presupuesto, Contabili-dad y Crédito Público del Ministerio de Hacienda; Nicolás Meí ía C. , Auditor del Instituto de Crédito Territorial y en representación del Gerente; Juan de Dios Domínguez, en representación del Contralor General de la República, y Alberto Tavera Bahamón, Jefe de la Sección de - Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con lo estipulado en cada uno de los bonos del grupo formado por los números 31 a 45, se procedió a efectuar el sorteo de amortización, saliendo favorecido el número 35. por.1 valor de $ 10.000.00.

Este bono deja de ganar intereses desde el día ,16 de diciembre ¿ e

1947, y será pagado a su (presentación en la Tesorería General de la República. , -

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia:, !

El •Diirector Jefe dél Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Crédito Público, Miguel Orozco G.—El representante del Instituto de Crédito Territorial. Nicolás. Mejía C. - El representante de. la Contralo-ria General de la República. ,1. de. D. Dominguez^-El Jefe de la Sec-ción de Crédito Público, A.. Tavera, B.

Para que conste, se firma la presente acta pos los que intervi-nieron en la .diligencia:

Kl Gerente del Hunco de la República. Luis Angel Arango—Í51 Subauditor del Banco de la República, Raúl Cucalón M. -151 -re-presentante del Instituto de Fomento Industrial, Luis Eduardo Montes- El representante del Ministerio de Hacienda y ('.rédito Público, Ochado Charra- Kl representante de ta Superintenden-cia Bancaria, Carlos Putnam Kl Subiefe de la Sección de Kmi-sión. José M. Price G.

3 1

ACTA \l MERO :i

!)!•: \M01!TÍXAC10N DE BONOS DE l-OMENTO INDUSTRIAL C IASE " B "

Kii Bogotá, en el local del Banco de ¡a Bepública, a las once de la manan,T del dia 1<? de octubre de 1948. reunidos los seño-res Luis Angel Arango, (¡érente del Banco de la l iepúbiíca; Raúl Cucalón M . , Subauditor del mismo Banco; Luis Eduardo Montes, en representación del Instituto de Fomento Industrial ; Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico; - Garios Putnam, en representación de Ja Superintenden-cia Ranearía, y .losé M. Price, Subjefe de l¡i Seceiún'de Emisión, procedieron a declarar amorlizada la cantidad de veinte mi l trescientos pesos (s 20.300.00) en " l iónos de Fotnenlo Indus-trial—-Clase B" . •

No habiéndose emitido-aún los bonos definitivos y encontrán-dose la totalidad de la emisión representada en un titulo provi-sional número 1, se prescindió de efectuar la amortización por sorteo, aplicándose el referido valor de s 20.,'¡00.00 al mencio-nado titulo numero 1 .

lista suma dejará de ganar intereses desde el 15 de octubre de 1ÍI18, y será pagada en las oficinas del Banco de la Bepública, contra presentación del titulo número 1.

Para que conste, se firma la presente acta por ios que inlervi-nieron en la-diligencia:

Kl Gerente, del Banco de la Bepública, Luis Anqel Arango -—El Subauditor del Banco de la Renública. Paúl Cucalón M .-- K] re-presentante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octa-vio Charrg- Kl representante del Instituto de Fomento Indus-trial, Luis Eduardo MontesKl representante de la Superinten-deucia Bancaria. Carlos Pulnam - VA Subjefe de la Sección de Emisión, José M. Price G.

3 t

ACTA DEL PRIMER SORTEO . DS AMORTIZACION D E . L O S BONOS DE CREDITO TERRITORIAL NUMEROS 1 A 150, EMITIDOS EN VIRTUD DE LAS AUTORIZA-CIONES DE LAS LEYES 29 DE 1945, 85 DE 1946 Y DECRETOS 722

Y 1037 DE .1947

En" Bogotá, a las once de la mañana del día 2 de enejó de 1948, se reunieron en las oficinas de la Dirección del. Departamento- de Presu-puesto, Contabilidad y Crédito Publico del Ministerio de Hacienda,"óon el fin de llevar a cábo el primer sorteo de amortización de los Bollos de Crédito Territorial, por la cantidad de $ 137.881.09, los siguientes = señores; Miguel- Orozco G . , en su carácter de Director Jefe del De-oartamento de Presupuesto, Contabilidad y Crédito Público del Mi-nisterio 'de Hacienda; Nicolás Mejía C. , Auditor del Instituto de Cré-dito Territorial y en representación del Gerente; Juan de Dios Do-mínguez, en representación < del Contralor General dé la República, y Alberto Tavera B . , Jefe de la Sección de Crédito Público del Minis-terio de Hacienda.

• Encontrándose los bonos números 1 a 150, emitidos por $ 15.000.000.00 en poder de una sola entidad, se prescindió de efectuar la amortiza-ción por sorteo, y se decidió aplicar ei referido valor así: $ 100.000.00 para cancelar el bono numero 1.. de igual valor, y $ .3.7.881.09 -para abonar al bono número 2, también por valor de $ 100.000.00,

Se deja constancia de que la cantidad de $ 137.881.09 corresponde dentro de la cuota de .amortización gradual ($. 270.277.80) a la parte dé capital de los trimestres que terminaron el 30 de jimio; 30 de sep-tiembre y 31 ele diciembre de 1947. Esta suma - deja de ganar intereses desde el día de énero de Í.948.

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia:,

El -Director Jefe del Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Crédito Público, Miguel Orózcq G.—El representante - del Instituto de ; Crédito Territorial. Nicolás Mejía C.--E1 representante de .la-•Contralo-ria -General- de la República, J . de D. Domínguez—El Jefe de la Sec-. c ión 'de Crédito Público, A. 'ia,vera B.

ACTA NI"MERO 10

Di: -\MORTI\CiON !)K BONOS DE FOMENTO INDUSTRIAL CLASE " A "

En Bogotá, en el local del Banco de la Bepública, a las nueve y tres cuartos de la mañana del día 1<.> de octubre de 194.8. se reunieron los .señores Luis Angel Arango. Gerente del Banco de la Bepública; Baúl Cucalón M. , Subauditor del mismo Banco; Luis Eduardo Montes, en representación del Instituto de Fo-mento Industrial; Octavio Charry, en representación del Minis-terio de Hacienda y Crédito Públ ico; Carlos Putnam, en repre-sentación de la Superintendencia Bancaria, y José M. Price, Subjefe de la. Sección de Emisión, liara proceder u declarar amortizada la cantidad de veintidós mil quinientos pesos (« 22.500.001 en "Bonos de Fomento Industrial Clase A " .

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrán-dose la totalidad de la emisión representada en un titulo provi-sional designado con el número 1. se prescindió de efectuar la amortización por sorteo, aplicándose el referido valor de -S 22-.500.00 al mencionado titulo número 1.

Esta suma dejará de ganar intereses desde cl 15 (le octubre de 1948, y-será pagada en las oficinas del Banco de la Bepública, contra presentación del título número 1.

ACTA NUMERO 7

HE AMOUTIZ\CIO.\ DE BONOS DE CREDITO \GRARIO CLASE " A "

En Bogotá, en'el local del Banco :de Ja República, a las ocho y media de la -mañana, del dia 1? de octubre de 19-18, reunidos ios señores Luis Angel Arango. Gerente del Banco de la Repúbl ica; Raúl Cucalón, Subauditor del mismo Banco: Octavio Charrv, en representación del Ministerio de Hacienda v Crédito Públ ico; Marco Tulio Hoyos, en representación de la Contraluria General de -la Repúbl ica; ("arlos Putnam, en representación de la Superin-tendencia Bancaria, y José María Price, Subjefe de la Sección de Emisión, procedieron a declarar amortizada la cantidad de nueve mil ochocientos pesos (s 9.800.001 en "Bonos de Crédito Agrario—-("lase A " .

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrán-dose la totalidad de la emisión representada en Un titulo provi-sional designado con el número 1, se prescindió de efectuar la amortización- -.por. sorteo, para aplicar el referido valor de S 9.800.00 .al mencionado titulo número 1.

Esta suma dejará de ganar intereses desde el 15 de octubre de 1948, y será pagada en las oficinas del Banco de la República, contra presentación del título número 1.

Para que conste, se f irma la presente acia por los que intervi-nieron en, la dil igencia: .

El Gerente del Banco de la República, Luis Angel Arungo--E~\ Subauditor-del Banco-de la Bepública, Raúl Cucalón—-VA repre-sentante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octavio Charry—Kl -representante de la Contraloria General de la Repú-blica, Mart:o Tulio Hoyos —El representante de la Superinten-dencia .Bancaria; • Carlos Pulnam Kl Subiefe de la Sección de Emis ión, José María Price.

ACTA NUMERO (i

DE AMORTl/\('I()X DE BONOS DE CREDITO AGRARIO CLASE " B "

En Bo gola, en el iocnl del Banco de la República, a las ocho y tres cuartos de la mañana del día 19 de octubre de 1948, reuni-dos los se'ñores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la Re-públ ica; Raúl Cucalón, Subauditor del mismo Banco; Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda v Crédito Públ ico; Marco Tulio Hoyos , en. representación de la Contralo-ria General de la República; Carlos Putnam;-en representación de la Superintendencia Bancaria, y José María Price, Subjefe de la Sección de Emisión, procedieron a declarar amortizada la can-tidad de nueve mil setecientos pesos (-< 9.700.00) en "Bonos de ("rédito Agrario —(".lase B " .

i\o..habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encon-trándose la totalidad de la emisión representada en un "certifica-do provisional designado con el número 1, se prescindió de efec-tuar Ja amortización por sorteo, para aplicar el referido valor de Sí 9.700.00 al mencionado título número 1.

Ksta suma dejará de ganar intereses desde el 15 de octubre de 1918, y será pagada en las oficinas del Banco de la República, contra presentación del título número 1. . *

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' 1454 D I A R I O O F I C I A L

Para que conste, se firma la presente acia por los que. intervi- • Dieron en la dil igencia: ¡

K1 Gerente del Banco de la República, Luis Angel Arango -Kl •Subauditor del Banco de la República, Raúl Cncalón -VA repre- i sentante del Ministerio de Hacienda y (Crédito Público, Octavio Charry VA representante de la Contraloría Genera! de la Repú-blica, Marco Tulio Hoyos - VA representante de 1a Superinten-dencia Banearia, Carlos Pulnain- t i l Subjefe de la Sección de ¡ Emis ión, .losé María Price. ;

:¡ 1 I

ACTA NUMERO 5 ¡

DE AMORTIZACION DE BONOS DE CREDITO AGRARIO ¡ CLASE O " !

En Bogotá, en el local <lel Banco de la República, a las nueve | de la mañana del día 1<? de octubre de 1948, reunidos los seño- i res Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la Repúbl ica; Raúl ¡ Cucalón. Subauditor del mismo Banco; O c t a v i o C h a r r y , en re- ¡ presentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico: Mar- I co Tulio llovos, en representación de la. Contraloría .General de ¡ la República; Carlos Putnam, en representación de la Superinten- i dencia Banearia. y José María Price, Subjefe (le la Sección de : Emis ión, procedieron a declarar amortizada la cantidad de nueve , m i l quinientos pesos (* 9.501).00) en "Bonos de. Crédito. Agrá- ¡ r io ---('.lase ('"". ¡

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrán- ¡ dose la totalidad de la emisión representada en el título provi- ¡ sioiial número 1. se prescindió de efectuar la amortización por ¡ sorteo, aplicándose el -referido valor de >5 9.500.00 al titulo | número 1 . j

Esta suina dejará-, de- ganar - intereses desde el 15 de octubre de | 1918, y será pagada en las oficinas del Banco de la República, ' contra presentación del mencionado titulo número t- . i

Para que conste, se firma la presente acta por los (pie intervi- ¡ nieron en la dil igencia: J

El Gerente del Baneo de la República. Luis Angel Arango- El ¡ Subaudit'or del Banco de la República, Raúl Cucalón El repre- ¡ sentante (leí Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octavio i Chami—El representante -de la Contraloría General de la Rcpú- ] Mica, Marco Tulio Hoyos -El representante de la Superinten- j dencia Banearia. Carlos Putnam V\ Subjefe .de la Sección de Emis ión, José María; Price.

. . 3—1

ACTA NUMERO I

DE AMORTIZACION DE BONOS DE CREDITO AGRARIO CLASE " I V

En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las nueve v cuarto'de la mañana del dia 1<? de octubre de 1948. reunidos los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de Ja Repúbl ica; Raúl Cucalón, Subauditor del mismo Banco;-Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico; Marco Tu l i o . Hovos, en representación de la Contraloría General de la República; Carlos Putnam, en representación (le la Su-perintendencia Banearia. y .losé M. Price, Subjefe de la Sección de Emisión, procedieron-a declarar amortizada la cantidad de nueve mil quinientos pesos (S 9.500.00) en "Bonos de (".rédito Agrario ('.lase D " .

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrán-dose la totalidad de la emisión representada en el titulo provi-sional número 1. se prescindió de efectuar- la--amortización por sorteo, aplicándose el referido valor, de - Si 9.500.00 al titulo nú-mero 1.

Esta suma dejará de ganar intereses desde el 15 de octubre de 1948, y será pagada en las oficinas del Banco de la República, contra presentación del t í tulo número 1 .

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervi-nieron en la dil igencia:

E l Gerente del Banco de la República, Luis Angel Arango El Subauditor del Banco de la República, Raúl Cucalón— El repre-sentante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octavio Charry—El .representante de, la Contraloría • General de la Repú-blica, Marco Tulio Hoyos—El representante de la Superinten-dencia Banearia, Carlos Putnam- El Subjefe de la Sección de Emisión. José María Price.

3 - 1

ACTA NUMERO 4

DE AMORTIZACION DE BONOS DE FOMENTO MUNICIPAL CLASE " H "

En Bogotá, en el local d e l Banco de la República, a las diez dé la mañana del día P? de octubre de 1918. reunidos los seño-res Luís Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Raúl Cucalón M. , Subauditor del mismo Banco; Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Marco Tulio Hoyos.-.-como representante de la Contraloría Gene-ral de la Repúbl ica; .Gabriel Sáenz, en representación de ia Au-ditoría FiseaJ del Fondo de Fomento Municipal ; Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia Banearia, y José María Price, Subjefe de la Sección de Emisión, procedieron a declarar amortizada la cantidad de diez y siete mil ochocientos pesos (S 17.800.00) en "Bonos de Fomento Municipal—Clase H " .

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrán-dose la totalidad de la emisión representada en certificados pro-visionales, en poder de una sola entidad, se. prescindió de efec-tuar ta amortización por sorteo; aplicándose el referido valor de !¡s 17.800 00 al título provisional número 1.

Esta suma dejará de ganar intereses desde el 15.de. octubre de 19-18, y será pagada en las oficinas del Banco de la República, contra presentación del referido titulo número 1.

Para que conste, se f irma la presente acta por los que intervi-nieron en la dil igencia:

El Gerente del Banco de la República, Luis Angel Arango— Ei. Subauditor d e l Banco de la República, Raúl Cucalón M.—El re-presentante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ocla-vio Charry—-El representante de la Contraloría General de la República, Marco Tulio Hoyos—El representante de la Auditoría Fiscal del Fondo de Fomento Municipal , Gabriel Sáenz—El re-presentante de la Superintendencia Banearia, Carlos Putnam—Ei Subjefe de la Sección de Emisión, José María Price.

3—1

ACTA NUMERO 25

DE AMORTIZACION DE BONOS INTERNOS DE SALINAS CLASE " A "

En Bogotá, en el local del Banco ,de la República, a las diez de la mañaña del día 15 de octubre de 1948, reunidos los se-ñores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Raúl Cucalón M . , Subauditor del mismo Banco ;Oc tav io Charry, en representación, del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbii-; co; Marco T. Hoyos, en representación de la Contraloría General de la Repúbl ica; Carlos Putnam, en representación de la Superin-tendencia Banearia, y Guillermo Acevedo Pineros, Jefe de la Sección- de Emisión, procedieron a declarar amortizada la can-tidad de- ciento ochenta y nueve mi l pesos (« 189.000.00) en ' Bonos Internos de Salinas—Clase A " .

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrán-dose la totalidad de los certificados provisionales - en poder de una stda entidad, se prescindió de efectuar la amortización por sorteo, aplicándose el referido valor de si 189.000.00 al certifi-cado provisional número 1.

Esta suma dejará de ganar intereses desde el 1? de noviembre de 1918, y será pagada en las oficinas del Banco de- la -República, (•(Ultra presentación del certificado número 1.

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervi-nieron en la dil igencia:

El Gerente dei Banco de la-República, Luis Angel Amngo-~-¥.\ Subauditor del Banco de la República, Raúl Cucalón M.—El re-presentante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ocla*-vio Charry -VA representante de la Contraloría General de la-República, Marco Tulio Hoyos—El representante de la Superin-tendencia Banearia, Carlos Putnam—El Jefe de la Sección de Emisión, Guillermo Acevedo Pineros.

3-—1

ACTA NUMERO 10 • -

. D E AMORTIZACION DE BONOS DE RADIOCOMUNICACIONES -1910

En Bogotá, en el local del Baneo de la República, a las ocho y media de la mañana del dia 15 de diciembre, de 19 18, reunidos los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la Repú-blica;- Raúl -Cucalón- M. , Subauditor del mismo Banco; Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Enrique Samper, en representación- de la Contraloría General de la República; ("arlos Putnam, en representación de Ja Superintendencia Banearia, y José María Price G . , Jefe de la Sección de Emisión, procedieron a declarar amortizada la can-tidad de diez y siete m i l ochocientos pesos (* 17.800.00) en "Bonos de Radiocomunicaciones -194(5".

No habiéndose, emitido aún los bonos definitivos y encontrán-dose los títulos provisionales emitidos en poder de una sola en-tidad, se prescindió de efectuar la amortización pOr sorteo, para aplicar el referido valor de »i 17.800.00 al título provisional nú-mero 1 .

Esta suma dejará de ganar intereses desde el -19 de enero de 1919, y será pagada en Jas oficinas del Banco d e la República, contra presentación del título número 1.

Para (pie conste, se firma la presente acta por los que intervi-nieron en la dil igencia:

El Gerente .del Banco de la República. Luis Angel Arango—KJ Subauditor del Banco de la República, Raúl Cucalón M. — El re-presentante del Ministerio de Hacienda y ('.rédito Público. Octa-vio Charry- -El representante de la Contraloría General de la República, Enrique Samper -El representante de la Superinten-dencia Banearia, Carlos Putnam El .lele de la Sección de Emi-sión. José María Price G.

ACTA NUMERO 25

DE AMORTIZACION DE BONOS INTERNOS DE SALINAS CLASE " B "

En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las diez y inedia de la mañana del día 15 de octubre de 1948, reunidos los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Raúl Cuca l ó n M , Subauditor del mismo Banco; Octavio Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Marco. T. Hoyos, en representación de la Contraloría General de la República; Carlos Putnam, en representación de la Superin-tendencia Banearia, y Guil lermo Acevedo Piñeros, Jefe de la Sección de Emisión, procedieron a declarar amortizada la can-tidad de doscientos veintisiete mi l pesos (S 227.000.00) en "Bonos Internos de Salinas—-Clase B " . .

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrán-dose la totalidad de los certificados provisionales en poder de una sola entidad, se prescindió de efectuar la amortización por

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D I A R I O O F I C I A L 1453

sorteo, ap l i c ándose el re fer ido va lor de $ 227 .000 .00 al certifi-cado p rov i s i ona l n ú m e r o 1.

Esta suma de j r á de ganar intereses desde el 1? de nov i embre de 1948, y será pagada en las o f i c inas del Banco de la Repúb l i c a , contra; p resentac ión del cer t i f i cado p rov i s i ona l n ú m e r o 1.

Para que conste se f i rma la presente acta p o r los que intervi-n ieron en la d i l i genc i a :

E l Gerente del Banco de la Repúb l i c a . Luis Angel Arango—El Subaud i to r del Banco de la Repúb l i c a , Raúl Cucalón .1/.-—El re-presentante del Min is ter io de Hac i enda y Créd i to Púb l i co , Octa-vio Charry—El representante de la Cont ra lor i a General de la Repúb l i ca , Marco Tulio Hoyos—-El representante de la Superin-tendenc ia Ranear í a , Carlos Putnam—El Jefe de la Secc ión de E m i s i ó n , Guillermo Acevedo Pineros.

ACTA NUMERO 15

DE AMORTIZACION EXTRAORDINARIA DE BONOS DE L A DEFENSA ECONOMICA NACIONAL—CLASE " B " -

En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las ocho y tres cuartos de la mañana del día 2 de noviembre de 1948, se procedió a efectuar la amortización de doscientos mi l pesos ($ 200.000.00) en "Bonos de la Defensa Económica Nacional—Clase B " , en presencia de los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Raúl Cucalón M , . Subauditor del mismo Baneo; Octayip; Charry, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público; Marco Tulio Hoyos, en representación de la Contraloria General de la Re-pública; Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia Ban-caria, y Guillermo Acevedo Pineros, Jefe de la Sección de Emisión.

La presente amortización se efectúa por medio de. sorteo,- de acuerdo con lo". previsto en el respectivo- contrato de fideicomiso^ y en virtud de instrucciones del Ministerio de .Hacienda y Crédito Público.

Los. bonos sorteados fueron los siguientes:

Número . Cantidad

Serie " B " de S 100.00.

0986/95 10 1616/17 2 1619/26 8 2262/71 10 3116/25 10 3566/69 4 3571/76 6 4203/12 10 4901/03 3 4905/06 2 4908/09 2 4911/13 3 5497/5506 101

6144 1 6147 1 6153/60 8 6792/93 2 6795/99 5 -6801/02 • 2 6808 1 7439 1 7447 1 7449/56 8 8085/92 8 8094/95 2 8732/41 10

130

Serle de $ 500.00.

0910 0979 1055 1132 1207 1283 1387 1435 1511 1587 1663 1748 1816 1891 1967 2059 2125 2195 2417 2419 2423 2499 2575 2651 2727 . 2803 2879 2955

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i

1 1

28

Serie " O " de S 1.000.00.

1461/69 9 1471/83 ' 13 1726 1 1866/72 7 2432 1 2441 1 2443/46 ' 4 2449 1 2555 1 2799/805 7 3339/41 3 3343/46 •••• 4 3389 1 3743/49 7

Valor

13.000.00

14.000.00

Número

4329/35 4992

Cantidad

7 1

68

Valor

68.000.00

Serie * £ » de S 5.000.00,

031 1 078 1 133 1 213 1 243 1 298 1 360 1. 408 ' 1 464 '•;- i. 518 i 715/17 3 738 1 1121/22 2 1127/30 .4 1132 1

21 105.000.00

Valor total do la amortización . . .-. . . . . . .$ 200.000.00

Éstos ;bonos_ dejarán de ganar intereses desdé el ,15 de noviembre de 1948, y serán pagados a su/presentación en cualquiergi .de las oficinas del Banco de la República...

Para qué conste, se f irma la presente-acta por los que intervinieron en la diligencia: ~

El Gerente del Banco de la República. Luis Angel Arango—El Sub-auditor del Banco de la República, Raúl Cucalón M.—El representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Octavio Charry—El re-presentante de la Contraloria General de la República. Marco Tulio Hoyos—El representante de la Superintendencia Bancaria, Carlos Put-nam—El Jefe de la Sección de Emisión, Guillermo Acevedo Pifíelos.

.ACTA NUMERO 23

DE AMORTIZACION DE BONOS DE L A DEFENSA ECONOMICA NACIONAL—CLASE " B "

En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las ocho y media de la mañana del día 2 de noviembre de 1948. se procedió a efectuar la amortización de ciento treinta y siete mi l cien pesos ($ 137.100.00) en "Bonos de la Defensa Económica Nacional—Clase B " , en presencia de los señores Luis Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Raú l Cucalón M .. Subauditor del mismo Banco; Octavio Charry,' en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Marco Tulio Hoyos, en representación de la Contraloria General de la Re-pública; Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia Ban-caria, y Guillermo Acevedo Piñeros, Jefe de la Secbión de Emisión. :

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5? del contrato de fidei-comiso, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repú-blica: que dispone la amortización en cuantía no menor de un 50% por medio de sorteo y hasta un 50% por el sistema de compras en mer-cado abierto, se declararon amortizados bonos comprados por un valor total de sesenta y ocho mil quinientos pesos ($ 68.500.00), y se procedió a efectuar el sorteo de sesenta y ocho mil seiscientos, pesos ($ 68.600.00).

Los bonos amortizados por compra fueron los siguientes:

Número

Serie

2844/45 ; • 2847/61 2881/84 4455 8258 8780/82 8784/87

Cantidad Valor

' B " de S 100.00.

' 2 15 4 1 1 3

. 4

30

Serie. " C " de $ 500.00.

2916

Serie " E " de $ a.000.00.

1445 1447 1448/56 1458/59

3.000.00

500.00

1 1 9 2

13 65.000.00

Valor total de la relación $ 68.500,00

Estos bonos se declaran amortizados sin perjujicio del cobro tota del cupón número 23, que vence ei día 15 de noviembre

Los bonos sorteados fueron los siguientes:

Serie " B " de $ 100.00,

1104 2649 4157 5660 7180 08700 1290 2827 4330 5932 - 7372 08890 1480 3115 4520 6047 7560 09080 1670 3190 4.711 6251 : ' 7750 09270 1860 3380 4900 - 6420/: / 7940 09381 2064 3570 5090 6659 8130 10016 2240 3760 5291 6800 8337 2430 3951 5479 6990 8522

Son 46 bonos, que valen ,

Serie " C " de $ 500.00.

1050 ; 1477 1911 2416 : 2761 2987 1263 1702 2124 2547

Son 10 bonos, que valen

Serie " D " de $ 1.000.00.

0411 1191 1971 2751 3531 4328 • 0606 1460 2166 2949 3742 4506 0801 1586 2361 3141 3921 4701 0996 1776 2556 3338 4123 4896

Son 24 bonos, que valen . 4896

4.600.00

5.000.00

24.000.00

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1456 D I A R I O O F I C I A L

Serie " E " de S 5.000.00.

0477 690 0904 1120 1332

Son 7 bonos, que valen 35.000.00

-. .. .... ..:. $

0043 0262

Valor total del sor 68.600.00

Estos bonos dejarán de ganar intereses desde el día 15 de noviembre de 1948, y serán pagados a su presentación en cualquiera de las oficinas, del Banco de la República. .

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia:

El Gerente del Banco de la República. Luis Angel Arango—El Sub-auditor del Banco de. la República. Raúl Cucalón M . — El representan-te del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Octavio Charry—Ei representante de la Contraloria General de la República, .'Marco Tulio Hoyos—El representante de la Superintendencia Bancaria. Carlps Put-nam—El Jefe de la Sección de Emisión, Guillermo Acevedo Pineros.

ACTA NUMERO 18 -

DE SORTEO DE BONOS DE FOMENTO MUNICIPAL—CLASE " B "

En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las diez y media de la mañana del día 15 de diciembre de 1948, se procedió a efectuar el sorteo de un mi l novecientos pesos ($ 1.900.00) en '"Bonos de Fo-mento Municipal—Clase B " , en> presencia de los señores Luis. Angel Arango, Gerente del Banco de la República; Raú l Cucalón M . , Subaudi-tor del mismo Banco; Gabriel Sáenz. en representación de la Auditoría. Fiscal del Fondo de Fomento Municipal; Octavio Charry. en represen-tación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Enrique Samper. en representación de la Contraloria General de la República; Carlos Putnam. en representación de la. Superintendencia Bancaria. y José María Price. Jefe de la Sección de misión, para dar cumplimiento al contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Re-pública.

Los bonos sorteados fueron los siguientes: .

Serie " A " de S 100.00.

0025 0065 0105 '0145 ' ;

Son 4 bonos, que valen . . ; . , , . . . . , . . . . . . . . . . . . . $ 400 .00

Serie " B " de .$ 500.00.

• . ' . " . ' - - 0011 Un bono, que vale . . . . . . . . . . . . . . 500.00

Serie " C " de S 1.000.00.

0132 Un bono, que vale . . . . . . ." j.' . - . . . . . . 1.000.00

Valor total del sorteo- . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . $ 1.900.00

Éstos bonos dejarán de ganar intereses desde el T? de enero de 1949, y serán pagados a su presentación en las oficinas del Banco, de la Re-pública.

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinierorr-en la diligencia; • E l Gerente, del Banco de la República, Luís Ang-el Arango—Ei Sub-auditor del Banco dé lá República, Raúl Cucalón M.-^-El . represen-tante"'dé: la Auditoría Fiscal del Fondo de Fomento Municipal, Gabriel Sáenz—El representante del, Ministerio, de Hacienda; y Crédito Público, Octavio Charry—El representante de ia Contraloria General de la Re-pública. Enrique Samper—El representante de la Superintendencia Ban-caria, Carlos Putnam—El Jefe de la Sección de Emisión, José M. Price G.

: . - - 3—1

-ACTA NUMERO 27.

DE SORTEO DE BONOS DE FOMENTO AGR ICOLA , DEL MAGDALENA

En Bogotá, en el local del Banco de la República, a las nueve y media de :1a mañana del día 2 de noviembre de 1948, se procedió a efectuar el sorteo de once mil quinientos pesos ($ 11.500.00) en "Bonos de Fomento Agrícola del Magdalena"; en presencia de los señores Luis Angel Arango. Gerente del Banco de la República;. Raú l Cuca-lón M . . Súbauditor del mismo Banco: Octavio -Charry, en representa-ción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Marco Tulio Hoyos, en representación de la Contraloria General de la. República; Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia - Bancaria, y Gui-llermo Acevedo Piñeros, Jefe de la Sección de Emisión.

Los bonos sorteados fueron los siguientes: ' • • ' • • r_ ;

Serié " A " de $ 500.00.

0095 0141 0187 -Son 3 bonos, que valen . . . . ,. $ 1.500.00

Serie " B " dé $ 1.000.00.

0088 0269 0448 0628 0808 0178 0358 0538 0718 0898 ^

Son 10 bonos, que valen . . . . . . . . . . . . . . . . .'-. 10.000.00

Valor total del sorteo . ; : : . . ; . , . . . . .'V. ..$ 11:500.00

Éstos bonos áejañ de ganar intereses desde él I o de noviembre de 1948, y serán pagados a su presentación en. las oficinas del Banco de la República, . ' -' -;' . :

Para que conste, se firma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia: , .-.. . . . .

El Gerente del Banco de la. República, Luis Angel Arango—-El Sub-auditor del Banco de la República, Raúl Cucalón M.--El represen-tante del Ministerio de Hacienda-y Crédito Público, Octavio Charry—-El representante de la Contraloria General de. la República, Marco. Tulio Hoyos—El representante de la Superintendencia Bancaria,, Carlos Put-nam—El Jefe de la Sección de Emisión, Guillermo Acevedo Piñeros.

ACTA NUMERO 2

DE AMORTIZACION DE BONOS DE FOMENTO MUNICIPAL CLASE " I "

En Bogotá, en el lócál del' Banco de la República, a las nueve, de la-mañana del día 2 de noviembre de 1948-, reunidos, los señores Luis Angel Arango. Gerente del Banco de la República; Raú l Cucalón M . . Súbauditor del mismo Banco; Gabriel Sáenz, en representación de la Auditoría Fiscal del Fondo de Fomento Municipal; Octavio Charry. en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Marco T. Hoyos, en representación de la -Contraloria General de la Repú-

blica; Carlos Putnam, en representación de la Superintendencia Bar-caria, y Guillermo Acevedo Piñeros, Jefe de la. Sección de Emisión, procedieron a declarar amortizada la cantidad de cuarenta y seis -mil quinientos pesos ($ 46.500.00) en "Bonos de Fomento Municipal—Cla-se I " . _

No habiéndose emitido aún los bonos definitivos y encontrándose la totalidad de la emisión representada en títulos provisionales en poder de una sola entidad, se prescindió de efectuar la amortización por sorteo, aplicándose el referido valor de $ 46.500.00 al título provisional número 1. ' ' " . ' • • ' >

Esta suma dejará de ganar intereses desde el lS^de noviembre de 1948, y será pagada . en las oficinas del Banco de la República, en Bo-gotá, contra presentación del mencionado título nútaero. 1.

Para que consté, se f irma la presente acta por los que intervinieron en la diligencia:

El Gerente del Banco de la República Luis Ángel Arango—El Súb-auditor del Banco de la República, Raúl Cucalón M. :—El represen-tante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Octavio Charry—El representante de la Contraloria General de la República, Marco Tin-lio Hoyos—El representante de la Auditoría Fiscal del Fondo de Fo- ' mentó Municipal, Gabriel Sáenz-—El representante de la Superintenden-cia Bancaria, Carlos Putnam—El Jefe de la Sección de Emisión, Gui-llermo Acevedo Piñeros.

Edicto emplazaíorio. El Juez Civil del Circuito de Choconlá,

por medio deE presente edicto

CITA Y E M P L A Z A

a Josefa Robayo, para que dentro del término, de un- mes y d««* días más de la fi jación de este edicto se presente a este Despacun. por sí o por medio de apoderado, en el juicio de declaratoria oe herencia yacente de (Carlos Atvarez Biaño, contra la sucesión de Bcrtilda Labrador de Robayo.

Para los efectos del artículo 317 del Código Judicial se fija : presente edicto en lugar públ ico de la Secretaría del .Juzgarto. por el término de un mes, hov ocho de marzo de mil novecienf cuarenta v nueve, a Ja hora de ias

El Juez,

p. ni.,

El Secretario,

Es fiel copia.

Ciiocontá, abril .

EJ Secretario,

(Hay un sello).

de 1949.

( F i r m a d o ) , Abel de ./.- Agiutst

( ¡Tr inado) . Emilio Bcltrán ?•;

Emilio Hcltrúu

(Recibo número 057038 de ia Administración de Encienda > -cional ^-DerecJios consignados, ^ 8.70).

• 3 -2.

C O N T E N I D O

(VIENE DE,LA PRIMERA PAGINA) -. •

-. f , i. Contrato con el señor Alvaro Pardo, sobre suministro de ele-

mentos para la Escuela Agrícola de Alto Jordán, en Vé lez . . . . 1440 Contrato con el señor Rubén Darío Salcedo, sobre arrenda-

miento de ima casa 1440 Contrato con el señor Juan José Reyes, sobre ejecución1 de

unos trabajos en una cam ione t a . . . . . . . . . . . . . 1441 Contratos con Campo E. Casallas y con Alfredo Zamudio, so-

bre "suministro de elementos para el Equipo de Calzado Es-colar : . * . . . . . . 1441'

Contrato con Bernardo Botero, sobre suministro de unos ele-mentos para la Escuela de Artes y Oficios del L íbano . . . . 1441

Contrato con Sand Peat,- sobre suministro de elementos para la Escuela de Artes -y-. Oficios • del L í b a n o . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1442

Contrato con el señor Rafael Páramo, sobre prestación de ser-vicios 1442

Contratos con Gerd Salmang y con Sand Peat, sobre suminis-tro de elementos 1442 y 1443

Contrato con el señor Alberto Ceballos Araújo, sobre ejecución de unos trabajos - , 5443

. Contrato, con Campo E. Casallas, sobre suministro de vaqueta para el. Equipo de. Calzado Escolar 1443

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS—Resolución número 411 de 1949; Se adiciona el artículo 8? de la Resolución número 170 de 1947 . . . . . . . . . 1444

Resolución número 234 de 1949. S'e concede permiso a una em-presa de transportes para prolongar una ruta . . . . . ' . • ' . . " . 1 4 4 4

: Contrato con Daniel Vargas sobre ejecución de unos trabajos. en el Edificio de los Ministerios 1444

Contrato con Guillermo Ruiz, sobre ejecución de unas obras de pintura en el Palacio de los Ministerios 1445

. Contrato con C. M . Télléz, en representación dé la Empresa . Nacional de Telecomunicaciones sobre ejecución de Unas obras en el Palacio de Correos y "Telégrafos 1445

Contrato con el doctor Antonio María Cardozo Cortés, sobre. prestación de servicios profesionales . . . . . . . . . . . . . 1446

Contrato con Epaminondas Prieto, sobre arrendamiento de una casa. • . . . . . . . 1447

Contrato1 con José Apolinar Rodríguez, sobre ejecución de un piso de -granito en el Edificio de los Ministerios . . . . . . . . . . . . . 1 4 4 7

^ Contratos con Hernando González Varona y con Carlos Ramelli sobre ejecución de Lmas obras en el Palacio de Comunicacio-nes en el Edificio de- los Ministerios1 . . . . . . . ; „ . . . : . . ' , . . ' . . ; 1 4 4 8

Departamento de Contraloria—«Contratos oon Gilberto Arcila, Eduardo Lozano, Carvajal & Gia.. Belisario Tascón y Jaime

' Uribe García, sobre suministró de elementes para la Diréc-; ción de los. Censos Nacionales 1449 y 1450 Avisos oficiales . . . ; .1,. > . . . . . . . . . ; : : 1. . . .->;'-.i";'.•'; 145r

IMPRENTA NACIONAL