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REGULACIÓN DEL GAS REGULACIÓN DEL GAS NATURAL NATURAL JOSE ANTONIO BARRERA AYALA JOSE ANTONIO BARRERA AYALA ASESOR JURÍDICO ASESOR JURÍDICO REPSOL

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REGULACIÓN DEL GAS NATURALREGULACIÓN DEL GAS NATURAL

JOSE ANTONIO BARRERA AYALAJOSE ANTONIO BARRERA AYALAASESOR JURÍDICO ASESOR JURÍDICO REPSOL

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2

¿QUÉ SON LOS HIDROCARBUROS?

Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de

carbono e hidrógeno.

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Consumo Mundial de Productos de Petróleo

3

Consumo Total Mundial

86 Millones de Barriles Diarios

PRINCIPALES CONSUMIDORES 2010 (EN MILES DE BARRILES POR DÍA)

Fuente: Energy Information Administration

# País Consumo # País Consumo # País Consumo

1 Estados Unidos 18,810 6 Brasil 2,522 11 México 2,084

2 China 8,324 7 Alemania 2,440 12 Francia 1,828

3 Japón 4,443 8 Arabia Saudita 2,438 13 Irán 1,691

4 India 3,110 9 Corea del Sur 2,185 14 Reino Unido 1,667

5 Rusia 2,740 10 Canadá 2,151 15 Italia 1,528

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Producción Mundial de Crudo

4

Producción Total Mundial

86 Millones de Barriles Diarios

Fuente: Energy Information Administration

PRINCIPALES PRODUCTORES 2010 (EN MILLONES DE BARRILES POR DÍA)

# País Producción # País Producción # País Producción

1 Rusia 9.67 6 Canadá 2.73 11 Kuwait 2.35

2 Arabia Saudita 8.50 7 México 2.58 12 Venezuela 2.13

3 Estados Unidos 5.51 8 Nigeria 2.46 13 Brasil 2.05

4 Irán 4.08 9Emiratos Árabes

Unidos 2.41 14 Angola 1.94

5 China 4.08 10 Irak 2.40 15 Noruega 1.87

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5

FLUJOS COMERCIALES DE CRUDO

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6

MERCADOS DE CRUDO

WTI BrentDubai / Oman

Tapis / Minas

Marcador Mercado API Azufre Centro Financiero

WTI América 39.6° 0.24% Nueva York

Brent Europa / África 38.0° 0.27% Londres

Dubai / Oman Medio Oriente 31.0° / 33.3° 2.0% / 1.14% Dubai

Tapis / Minas Lejano Oriente 46.0° / 36° 0.03% / 0.08% Singapur

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Crudo Pesado

10%

15%

30%

45%

Gasolinas

Kerosene

Diesel

Residuales

7

TIPOS DE CRUDO

Mayor Valor

Menor Valor

Mayor Valor

Menor Valor

Tipo Azufre Mayor Disponibilidad

Dulces < 0.5% África, Mar del Norte, Lejano Oriente

Agrios > 0.5% Medio Oriente, Rusia, América

2. Por contenido de Azufre

Crudo Liviano

30%

15%

35%

20%

Gasolinas

Kerosene

Diesel

Residuales

Tipo API Mayor Disponibilidad

Livianos > 34° África, Mar del Norte, Lejano Oriente

Medios 25° - 34° Medio Oriente, Rusia, Estados Unidos

Pesados 14°- 24° Venezuela, Ecuador, Estados Unidos

Extra Pesados < 14° Canadá, Venezuela

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0

20

40

60

80

100

120

140

160

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL CRUDO WTI

41.4256.47

66.0

72.26

99.56

+37.8%61.70-38.0% 79.38

+28.7%

94.09

+18.53%

US$/BlPrecio al cierre diarioPromedios anuales

Cotización diaria del crudo al 14.10.2011

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IMPORTANCIA DEL GAS NATURAL

Demanda en crecimiento constante.

Combustible limpio y barato.

Es uno de los principales insumos para la generación de energía eléctrica.

Permite el desarrollo de una industria petroquímica (fertilizantes, metanol, etc.)

Usado en el transporte público (GNV).

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CONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALES

• Riesgos geopolíticos y alta volatilidad del precio del petróleo.

• El precio del GN se mide desde el punto de origen a su destino.

• Precio final GN: Precio del GN + Tarifa de Transporte + Tarifa de Distribución.

• Se requiere inversiones a largo plazo en infraestructura (transporte y distribución).

• Sistemas de almacenaje son esenciales para respaldar el suministro de GN y atender los “picos de la demanda”.

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¿PORQUÉ REGULAR EL GAS NATURAL?¿PORQUÉ REGULAR EL GAS NATURAL?

• Comercialización vinculada a Servicios Públicos.

• Tienden a ser monopolios naturales.

• El mercado no es perfecto, existen distorsiones.

• Intereses públicos vs Intereses privados.

• Equilibrar la inversión privada y la protección de los consumidores.

• Establecer tarifas justas y garantizar un servicio de calidad y seguro.

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CONTRATOS DE GAS NATURAL• Contratos a largo plazo (15-25 años).

• Compromiso de volumen definido de GN.

• La calidad del GN puede eventualmente variar.

• El precio del GN está vinculado normalmente a los precios del petróleo.

• Cláusula Take or Pay: Permite mover el riesgo de volumen del vendedor al comprador.

• Procedimientos para la nominación de cantidades de GN.

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OPEN ACCES Y BALANCEOOPEN ACCES:

• Derechos de acceso garantizados por Ley para usar los sistemas de transporte y/o distribución.

• Supervisado por el Regulador. • ¿Por qué? Acceso a las redes y al mercado de modo igualitario.• ¿Cómo diseñarlo? Para regímenes maduros y nuevos.

BALANCEO:

• Se supervisa el GN contratado y el GN entregado - “shipper”. • Requiere de medición y procedimientos de reconciliación. • Penalidades por estar fuera de balance.• Periodos de balanceo: Por días, semanas o mes.• Balanceo por regulación o por contrato.

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OBJETIVOS DE LA POLITICA DE ESTADOOBJETIVOS DE LA POLITICA DE ESTADO

La política de Estado debe contemplar:

Estabilidad Jurídica y Contractual. Respeto a las Reglas del Mercado. Respeto a las Comunidades Nativas y al Medio Ambiente. Marco Legal Promotor de las Inversiones para que la explotación

de nuestros recursos energéticos sea palanca del desarrollo sustentable del país.

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PROYECTO CAMISEA• Antes de Camisea, pequeños mercados en el norte y selva central. • El Proyecto Camisea ha sido concebido de acuerdo a dos grandes

etapas: i) Asociada a la explotación de los recursos gasíferos del Lote 88, y; ii) asociada a la exportación de los recursos gasíferos del Lote 56 (adyacente al Lote 88).

• Producción: Contrato de Licencia para la Explotación del Lote 88. Define los precios máximos del GN en boca de pozo (precio regulado por

contrato).• Transporte de GN: Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas

Natural por Ductos de Camisea al City Gate.• Transporte de Líquidos de GN: Contrato BOOT de Concesión de

Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa.

• Distribución de GN: Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao.

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DEMANDA DE COMBUSTIBLES EN EL MERCADO NACIONAL

(*) Porcentaje calculado sobre la demanda de combustibles líquidos, GLP y Gas Natural.Data DGH al mes de agosto: 262.4 KBDC. No incluye Otros (asfaltos, VGO, etc.)Fuente : Elaboración propia.

40.0%

4.5%

14.9%

28.7%

11.9%

Residuales

Destilados medios

GasolinasGLP

GN

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DEMANDA GAS NATURALComparando con el Plan Referencial 2005-2016

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ASPECTOS CONSTITUCIONALES ASPECTOS CONSTITUCIONALES

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por LO se fijan las condiciones de su utilización y su otorgamiento a particulares (Art. 66° CPP).

El aprovechamiento del recurso está enmarcado dentro del régimen económico previsto en la CPP: (i) Economía social de mercado; (ii) Libre iniciativa privada; (iii) Libertad de empresa; (iv) Rol subsidiario del Estado; (v) Libre competencia; (vi) Libertad de contratar, entre otros.

Bajo este esquema, la utilización de los hidrocarburos en general se ha desarrollado mediante contratos suscritos por el Estado y los inversionistas.

El régimen jurídico específico de la exploración y explotación de hidrocarburos se encuentra en el TÚO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH).

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ORGANISMOS COMPETENTESORGANISMOS COMPETENTES

• MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS - DGH: Define la política del sector hidrocarburos y es el órgano normativo del Sector.

• PERUPETRO: es la Parte contratante en los Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos y encargada de la promoción de la inversión en el upstream.

• OSINERGMIN: se encarga de regular y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales (técnicas, regulatorias, de seguridad, etc.) de las empresas de hidrocarburos en las de las actividades que desarrollan.

• OEFA: se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental.

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MARCO LEGAL GENERALMARCO LEGAL GENERAL Constitución Política del Perú de 1993

TÚO de la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos D. S. N° 042-2005-EM.

Ley N° 27133 Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural - Reglamento D. S. N° 040-99-EM.

Ley N° 28176 Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural - Reglamento D.S. N° 031-2004-EM.

Ley N° 29163 Ley de promoción para el desarrollo de la industria petroquímica -Reglamento D.S. N° 066-2008-EM.

Ley N° 29852 Ley que crea El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y El Fondo de Inclusión Social Energético - Reglamento D.S. N° 021-2012-EM.

D.S. N° 046-2010-EM Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.

Ley N° 29970 Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país – Reglamento D. S. N° 005-2014-EM.

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MARCO LEGAL GENERALMARCO LEGAL GENERAL D. S. N° 032-95-EF Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de

las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. D. S. N° 032-2004-EM Reglamento de las Actividades de Exploración y

Explotación de Hidrocarburos. D. S. N° 015-2006-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las

Actividades de Hidrocarburos. D. S. N° 012-2008-EM Reglamento de Participación Ciudadana para la

realización de Actividades de Hidrocarburos. D. S. N° 030-2004-EM Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras. D. S. N° 049-93-EM Reglamento para la Aplicación de la Regalía y

Retribución en los Contratos Petroleros – D. S. N° 017-2003-EM. D. S. N° 081-2007-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por

Ductos. D. S. N° 040-2008-EM TÚO del Reglamento de Distribución de Gas Natural

por Red de Ductos, aprobado mediante D.S. N° 042-99-EM. D. S. N° 006-2005-EM Reglamento para la instalación y operación de

Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV).

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TÚO DE LA LEY ORGÁNICA DE TÚO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

GENERALIDADES:GENERALIDADES:

¿Porqué Ley Orgánica?

Aprobada, modificada o derogada por mayoría calificada.

Actividades se desarrollan en un marco de libre competencia.

Los hidrocarburos del yacimiento in situ son de propiedad del Estado, una vez extraídos son de propiedad del Contratista.

PERUPETRO representa al Estado en la celebración de los Contratos para exploración y explotación de hidrocarburos.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

MODALIDADES DE CONTRATACION:Se prevén los siguientes tipos de contratos:

– Contratos de Licencia: El Contratista recibe el derecho de explorar y explotar, o explotar el yacimiento, haciéndose propietario del hidrocarburo extraído y se obliga a pagar una regalía al Estado.

– Contratos de Servicio: El Contratista explota el yacimiento por cuenta del Estado, obligándose éste a pagarle una retribución.

– Otras modalidades contractuales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Contratos:

Celebrados por PERUPETRO previa negociación directa o por convocatoria. Aprobados por el Directorio de Perupetro, y luego por Decreto Supremo

refrendado por el MEM y el MEF. Suscripción del Contrato mediante Escritura Pública. Son contratos de derecho privado, se les aplica el artículo 1357° del Código

Civil (Contratos-Ley). Gozan de la protección a que refiere el artículo 62° de la Constitución. No pueden ser modificados legislativamente.

El Contrato puede ser modificado o cedido a un tercero. La cesión de posición contractual, conlleva el mantenimiento de las

mismas responsabilidades, garantías y obligaciones originalmente pactadas

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Calificación No cualquier empresa. La LOH señala que se deben cumplir con requisitos de orden económico, financiero, técnico y legal para poder contratar con el Estado y explotar hidrocarburos.

Decreto Supremo N° 030-2004-EM. Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras. PERUPETRO califica a las empresas. No se puede iniciar negociaciones con empresas no calificadas. PERUPETRO otorga una constancia de calificación. Las empresas que hayan obtenido la calificación, y como resultado de una

negociación, estén aptas para firmar un contrato de exploración y explotación o explotación, deberán inscribirse previamente en el Registro Público de Hidrocarburos.

La vigencia de la calificación subsistirá mientras lleven a cabo actividades de hidrocarburos en Perú.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Dos fases: Exploración y Explotación. Es posible, que el Contrato sólo abarque la explotación (caso del Lote 88 -Camisea).

Exploración Plazo de 7 años. Puede realizarse en varios períodos. Cada período de exploración tiene un Programa Mínimo de Trabajo.Excepcionalmente, PERUPETRO puede autorizar la ampliación del plazo por 3 años, siempre que se haya cumplido con el Programa Mínimo de Trabajo (PMT).El cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo se garantizan mediante fianza bancaria.

Explotación Para el caso del petróleo crudo, la fase se extiende hasta por 30 años. Para el caso del gas natural, el plazo será de hasta 40 años.

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PLAZOS DE LOS CONTRATOSPLAZOS DE LOS CONTRATOS

 

Explotación

(incluye desarrollo)

10 años

(mercado) para gas y condensados

5 años

(transporte) para crudo

40 años

gas y

condensados Período de Retención

30 años petróleo crudo

3 años

adicionales

7 años

 Exploración

CONTRATOS

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANALA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

“…es un proceso público, dinámico y flexible que (...) tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las Actividades de Hidrocarburos proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos ...” (Art. 6º R.M. Nº 571-2008-MEM/DM).

Condiciones por el uso de las tierras:La propiedad de la Tierra se mantieneEmpresa petrolera debe lograr Acuerdo Previo antes de entrar a operar (negociación).Los Acuerdos se firman con la Comunidad (que ha aceptado el acuerdo en Asamblea) o con el propietario.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Periodos de Retención:

El Período de Retención es el lapso de tiempo por el cual se suspende el plazo del Contrato.

Aplica cuando el Contratista descubre Hidrocarburos en la fase de exploración, pero que no es comercial:– Por razones de transporte, para el caso de crudo.– Por razones de mercado, para el caso de gas natural y condensados.

En el caso del crudo, se otorga un plazo máximo de 5 años con el fin de desarrollar la infraestructura de transporte.

En el caso del gas natural y condensados se otorga un plazo máximo de 10 años con el fin de desarrollar el mercado.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Suelta de Área:

La LOH establece que el área de Contrato podrá ser reducida por acuerdo entre el Contratista y Perupetro.

Normalmente se pacta que durante la fase exploración el Contratista podrá hacer suelta de la totalidad del Área de Contrato sin lugar a sanción alguna, mediante notificación a Perupetro y cuando haya dado cumplimiento al programa mínimo de trabajo del período de la fase de exploración.

Durante la ejecución de la etapa de exploración Perupetro normalmente exige que se realice la suelta de al menos el 50% del área del contrato. En caso no se quisiera realizar suelta de dicha área, el contratista deberá asumir nuevos compromisos exploratorios.

En algunos caso, se obliga a mantener solamente el área que comprenda los yacimientos que se encuentren en producción o desarrollo a dicha fecha, más un área de seguridad de hasta 5 kilómetros.

Se pacta que en la etapa de explotación, el Contratista podrá hacer sueltas parciales mediante notificación escrita a Perupetro sin lugar a sanción alguna, y sin que ello afecte su programa de trabajo.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Régimen Tributario• LOH y el Decreto Supremo N° 032-95-EF, Reglamento de la Garantía de

Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

• El régimen se recoge en cada contrato suscrito y comprende principalmente: – Estabilidad del régimen impositivo vigente a la suscripción del contrato;– Garantiza naturaleza trasladable del IGV, ISC, IPM u otro impuesto al

consumo.– Exoneración a la importación de bienes e insumos para la fase de

exploración.– Contabilidad en moneda extranjera; entre otros.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Garantía de Estabilidad Tributaria: Los Contratos de Licencia suscritos al amparo de la LOH otorgan una garantía de estabilidad tributaria que incluye únicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del contrato correspondiente.

Garantías cambiarias: el Banco Central de Reserva del Perú interviene en los Contratos de Licencia en representación del Estado. Está obligado a garantizar a las empresas que conforman el Contratista, nacionales y extranjeras, la disponibilidad de divisas que le corresponda de acuerdo a la Ley Orgánica de Hidrocarburos y a lo establecido en los Contratos.

Garantía de libre disponibilidad de los hidrocarburos: el Contratista tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos extraídos que le correspondan conforme al Contrato y podrá exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa. Asimismo, el Contratista tiene el derecho a utilizar en sus operaciones los Hidrocarburos producidos en el área del Contrato, sin costo alguno.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Ley Aplicable y Controversias:

Sometimiento a las leyes del Perú y renuncia a toda reclamación diplomática. (Art. 85°)

Las controversias son sometidas a (Art. 86°):

– Poder Judicial– Arbitraje nacional – Arbitraje internacional.– Los laudos son inapelables y de cumplimiento obligatorio.

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TÚO DE LA LEY ORGANICA DE TÚO DE LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

Terminación del Contrato:

El Contrato termina automáticamente por:

– Acuerdo entre las Partes.

– Vencimiento del plazo contractual;

– Mandato inapelable del Poder Judicial o Tribunal Arbitral;

– Causales establecidas por las Partes en el Contrato; o,

– Termine la fase de exploración, sin que el Contratista haya hecho Declaración de Descubrimiento Comercial.

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TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS

• Principales disposiciones:

• Se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (artículo 1°) los ductos para el transporte de hidrocarburos dentro de una instalación industrial.

• Plazo de la concesión no mayor a 60 ni menor de 20 años, y podrá ser prorrogado sucesivamente por plazos menores de 10 años.

• Dos procedimientos para el otorgamiento de la concesión: Concurso Público ó Licitación y a pedido de parte.

• La Concesión de Transporte no otorga exclusividad geográfica al concesionario. Cabe otorgar más concesiones para la misma ruta.

• Aprobación del Contrato de Concesión mediante Resolución Suprema.

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TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS

• Contrato de Concesión contempla principalmente: (i) derechos y obligaciones; (ii) condiciones de suministro; (iii) calendario de ejecución de obras; (iv) servidumbres requeridas; (v) causales de terminación de la concesión; (vi) garantía de fiel cumplimiento de la ejecución de obras (5% del presupuesto de obras); (vii) tarifas iniciales aprobadas por OSINERGMIN, tratándose de la primera concesión; y, (viii) condiciones de acceso

• Obligaciones del concesionario:- Ejecutar el proyecto de acuerdo con el calendario de obras;- Prestar el servicio de transporte de acuerdo al Contrato y normas vigentes;- Conservar y mantener el Sistema de Transporte;- Respetar las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro.- Aplicar las tarifas de acuerdo al Reglamento.- Cumplir con las normas de seguridad;- Contribuir al sostenimiento de los organismos reguladores y normativos. - Presentar información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores; entre otras.

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DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS

• Principales disposiciones:- Derecho exclusivo de operar un área determinada;- Consumidor regulado (adquiere menos de 30 mil m3/día y Consumidor

independiente (adquiere más de 30 mil m3/día y por no menos de 6 meses).

- Consumidor regulado: Distribuidor vs Comercializador.- Consumidor independiente: Productor vs Comercializador vs Distribuidor. - Se establecen las normas para el otorgamiento de la concesión.- Plazo de la concesión no mayor a 60 ni menor de 20 años, y podrá ser

prorrogado sucesivamente por plazos menores de 10 años.- Dos procedimientos para el otorgamiento de la concesión: Concurso

Público ó Licitación y a pedido de parte.- Aprobación del Contrato de Concesión mediante Resolución Suprema.

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DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS

• Contrato de Concesión contempla principalmente: (i) derechos y obligaciones de las partes; (ii) condiciones de suministro; (iii) calendario de ejecución de obras; (iv) servidumbres requeridas; (v) causales de terminación de la concesión; (vi) garantía de fiel cumplimiento de la ejecución de obras (1% del presupuesto de obras); y, (vii) tarifas aprobadas por OSINERGMIN, tratándose de la primera concesión.

• Obligaciones del Concesionario:- Ejecutar el proyecto de acuerdo con el calendario de obras;- Prestar el servicio de acuerdo al contrato y a las normas vigentes;- Tener contratos vigentes con productores que garanticen su requerimiento de GN por los siguientes 24 meses;- Conservar y mantener el Sistema de Distribución;- Respetar las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro;- Aplicar las tarifas de acuerdo al Reglamento;- Cumplir con las normas de seguridad;

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¿CAMBIARÁ EL GAS DE ESQUISTO LA GEOPOLÍTICA MUNDIAL?

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REGULACIÓN DEL GAS NATURALREGULACIÓN DEL GAS NATURAL

JOSE ANTONIO BARRERA AYALAJOSE ANTONIO BARRERA AYALAASESOR JURÍDICO ASESOR JURÍDICO REPSOL

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