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Módulo 2 Regulación del comportamiento humano

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Módulo 2 Regulación del comportamiento humano

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Regulación del comportamiento humano

Nos introducimos gradualmente a la regulación del comportamiento o actividad humana. El análisis de las normas éticas y reglas técnicas y la distinción entre Derecho y Moral, no permitirá definir el campo propio de las normas jurídicas. En el tema de las relaciones entre el derecho y la moral, hay que poner atención, hay autores que sostienen la distinción entre ambas esferas normativas, otros engloban en un solo rubro derecho y moral, justicia y derecho natural. Respecto a las normas jurídicas, estas no se dan azarosamente, por el contrario, están ordenadas y jerarquizadas en un conjunto que constituye un sistema y una estructura. Es así que el jurista no puede resolver los casos planteados, recurriendo a una sola norma. En diferentes circunstancias deberá relacionarlas unas con otras que también tienen como contenido acciones y aspectos deónticos( de la conducta), vinculados con la norma que se quiere aplicar. En el sistema u ordenamiento lógico del campo jurídico, encontramos en las diferentes disposiciones normativas una escala jerárquica funcional en relaciones de coordinación y subordinación , que nos obligan a reconocer y reflexionar sobre la misma.

4.1. Normas Éticas y Reglas Técnicas

La conducta del hombre se encuentra regida por diversas reglas, algunas derivadas del Derecho (normas jurídicas), otras derivadas de la moral o ética (normas éticas) , otras derivadas de la Religión (normas religiosas), otras derivadas de los usos sociales (normas del buen trato o decoro), otras derivadas de cuestiones técnicas relacionadas con oficios o profesiones (reglas técnicas). Es decir, siempre que el hombre se encuentre en un estado de convivencia social estará regido por alguna regla o norma, las enumeradas son algunas de las numerosas reglas que nos rigen.

Torré1define a las normas como “principios directivos de la conducta o actividad humana”. Las normas expresan lo que debe ser, no lo que es, no se refieren a la causalidad (relación causa – efecto” propio del ser sino a un ideal de lo que se debería alcanzar. Por eso se dice que existen independientemente de los hechos, la norma indica una conducta.

1Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág. 142

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Se puede distinguir Ética de Técnica según las diferencias destacadas en el siguiente cuadro:

Es decir que: la Técnica se refiere al cómo de la acción, a los medios y la Ética a los fines, es esencialmente teleológica, busca el para qué de una acción. Torré completa esta distinción citando a Cossio y dice que según el enfoque que se realice de la acción se puede diferenciar la norma técnica o del hacer como la que se refiere a la manera de realización concreta de la voluntad (al cómo), de la norma ética o del obrar como aquella que se refiere a la finalidad de la voluntad . Y proporciona un ejemplo esclarecedor con la fabricación de las armas: la técnica indica cómo fabricarlas y la ética para qué utilizarlas, cuáles fines son convenientes para su uso.

Las normas éticas (considerada la ética como sinónimo de moral) se pueden clasificar según tres criterios:

Según Del Vecchio, Cossio entre otros: las normas éticas que pueden ser jurídicas o morales

Según Stammler, Recaséns Fiches, Martínez Paz entre otros: las normas éticas se clasifican en morales, jurídicas y del trato social

NORMAS VALORES OtrosCriteriosdeDistinción

1.NormasTécnicas Utilidad - Según los medios ylosfines.

- Segúnenfoqueen eltiempo.

Por laobligación quegeneran.

Por lossujetos intervinientes

Porlaclase otipo de sanciónen caso de inobservancia

2. Normas Éticas : Jurídicas

Morales

Justicia Bien

Segúnlainterferencia deacciones(Subjetiva

oIntersubjetiva)

1. NormasReligiosas

Místicos Sacros

4.Normasdeltratosocial

Decoro Buena

Educación

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Según García Maynez entre otros, las normas éticas son jurídicas, morales, religiosas y del trato social.

Se seguirá aquí el último criterio de distinción para estudiarlas y seguidamente se realizará un breve análisis sobre qué contiene cada una de estas clasificaciones.

Usos sociales

Son aquellas normas también llamadas de etiqueta o de cortesía y su fin es procurar una convivencia más agradable, por ejemplo el saludo al llegar o al irse de un lugar. Como provienen de la sociedad no tienen el carácter de coercibilidad que caracteriza a la norma jurídica sino que se adoptan según el grado de socialización en el que se esté. Pero esto no implica que no poseansanción, sí la pueden tener, por ejemplo cita Torré el saludo militar, su no cumplimiento se sanciona. A diferencia de los caracteres de las normas jurídicas, los usos sociales tienen los suyos: son unilaterales (no interesa la conducta del otro sujeto porque no puede exigir el comportamiento), son heterónomos (son creados por otros y no importa la opinión del que tenga que cumplirlos), son incoercibles (esto ya se explicó)

Normas religiosas

Son las que emanan de las organizaciones religiosas y sus destinatarios son solo las personas que participan de esa religión.

Respecto de este tipo de normas algunos autores (tomistas y neotomistas) sostienen que son un tipo diferente de norma. Otros autores (entre ellos Cossio) sostienen que según sea la norma religiosa puede ser moral o jurídica, según qué es lo que establezca.

4.2. Derecho y Moral

Básicamente la diferencia entre Derecho y Moral se basa en tres cuestiones:

o Intersubjetividad o subjetividad: El Derecho es intersubjetivo según la definición que se realizó anteriormente del mismo, se dijo que

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importa aquí una relación de alteridad, es decir: que importa la conducta del otro. Sus mandatos (normas jurídicas) son imperativos-atributivos. Esto surge más claramente del análisis de los derechos subjetivos realizado, cualquiera de los ejemplos dados anteriormente demuestran que siempre se regula una conducta y que siempre hay alguien que la puede exigir. Esto es consecuencia de la convivencia del hombre en sociedad. En cambio la Moral es subjetiva o unilateral, sus mandatos provienen de la propia persona, quien poseerá una escala de valores más o menos avanzada según sea el grado de socialización que posea. Se analiza la propia persona porque la directiva emana de su misma conciencia, no importa la conducta de otras personas en este caso. Al hacer se opone el omitir según Del Vecchio (citado por torré) y ese omitir luego se sanciona por la misma conciencia.

o Heteronomía o autonomía: El Derecho es heterónomo, esto implica que sus normas son creadas por otras personas, en nuestro caso por el Legislador, no deriva de la voluntad de sus destinatarios su existencia ni su validez. En cambio la Moral es autónoma, es decir, sus mandatos provienen de la misma persona, son normas voluntarias, su incumplimiento (cualquiera sea su escala de valores siempre habrá normas morales) depende de la voluntad de la misma persona que las reconoce como válidas.

o Coercibilidad o incoercibilidad: Este carácter se refiere a la sanción que se sigue frente al incumplimiento de las normas. El Derecho es coercible, es decir su sanción se presenta ante el incumplimiento y se debe responder ante quien está facultado para aplicarla, en nuestro país el Poder Judicial por ejemplo. Es decir: es susceptible de ser aplicado por la fuerza, independientemente de que se esté de acuerdo o no con la norma a cumplir. La coacción es la aplicación efectiva de la sanción. La Moral es incoercible, es decir, no es susceptible de ser aplicada por la fuerza. Esto se relaciona con que la validez de las normas morales dependen de la voluntad de cada persona, en todo caso, ante su incumplimiento el castigo será impuesto por la conciencia de la misma persona (por ejemplo el remordimiento o cargo de conciencia); acertadamente sostiene Torré que no proporciona derechos sino que establece deberes.

El que sean dos sistemas diferentes no implica que no estén relacionados entre sí, al contrario, ambos se necesitan mutuamente ya que ambos rigen la conducta humana. Al respecto hay teorías que los independizan, otras que subordinan el Derecho a la Moral y otras que los relacionan. Evidentemente, y sentando posición, están relacionadas ya que no solo tienen en común la conducta humana sino que sería imposible pensar en un sistema normativo sin moral en el mismo. Por ejemplo así era el sistema

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en la época de Hitler2, un sistema normativo solo jurídico sin valores de por medio. De hecho, la condena a los criminales de guerra nazis se pudo hacer luego de “teñir” ese sistema normativo con el color de la moral, se puso en evidencia que ese sistema no tenía en sí el valor justicia.

4.3. Las Normas Jurídicas

Desde el punto de vista de la Lógica3Jurídica (otra de las ramas de la Filosofía del Derecho), la norma jurídica posee la estructura de un juicio y se puede analizar con sus tres elementos: sujeto (llamado en supuesto, hipótesis, antecedente o condición) , predicado (denominado consecuente, consecuencia jurídica o disposición) y cópula (que relaciona al antecedente con el consecuente o sujeto con el predicado) .

Por ejemplo: El que atentare o pusiera en peligro a las autoridades constituidas deberá ser reprimido con prisión de 8 a 30 años

Supuesto, hipótesis o antecedente: el que atentare o pusiere en peligro…..

Cópula: deberá ser-deber ser-

Consecuencia: prisión de 8 a 30 años

Como juicio analizado por la lógica, y según su cópula según Kelsen4, se puede clasificar en una de las siguientes clases:

a) Juicios del ser: estos son meramente enunciativos, es decir que afirman algo respecto del sujeto. Este tipo de juicios es propio de las ciencias naturales y las sociológicas (en tanto describe como “es” la conducta humana), fruto de la experiencia, en función de hechos físicos o de la observación de los sociales. Por ejemplo: “la tierra gira alrededor del sol” o la ley de lucha de clases de Marx.

2Adolf Hitler (20 de abril de 1889 en Braunau am Inn, Imperio Austrohúngaro, hoy Austria,

fallecido el 30 de abril de 1945 en Berlín) fue un militar y político alemán de origen

austríaco que estableció un régimen nacionalsocialista en el que recibió el título de

Reichskanzler (canciller imperial) y Führer (caudillo, líder o guía). 3Lógica es el estudio de los métodos y principios para distinguir el buen (correcto)

razonamiento del malo (incorrecto) 4Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881- Berkeley, California,

Estados Unidos 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena desde

1917. Para Kelsen la validez de las normas jurídicas dependen de una norma fundamental o

superior que resuelve las contradicciones entre las normas inferiores a ella. Si es A,

entonces debe ser B.Esto implica que el antecedente es A y el consecuente es B, se

encuentran enlazados a través del verbo “deber ser”, esto porque Kelsen considera que las

normas jurídicas forman parte del ”mundo del deber ser”, y que por lo tanto, no existe una

conexidad de “causa y efecto” de los hechos naturales como ocurre con las leyes naturales

de las ciencias empíricas; sino que el Derecho, formula sus proposiciones a través de una

relación de “imputación” (no de causalidad), mediante el cual se establece una conexión

entre la conducta (ilícita) de A, con su respectiva sanción que debe ser B.

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b) Juicios del deber ser: son aquellos que no se basan en la experiencia sino que establecen un “deber ser”, es decir una consecuencia para determinada hipótesis o condición; la cópula enlaza la condición con la consecuencia. Aquí es donde encuadra la norma jurídica. A decir de Torré estos juicios son atributivos o imputativos porque imputan la consecuencia a una hipótesis determinada (por ejemplo: “ el que matare a otro será reprimido de 8 a 25 años de prisión) y a su vez son normativos porque tienen como función orientar la conducta humana.

c) Es por esto que Kelsen dice que las normas jurídicas genuinas son actos coactivos condicionados: ¿cual es el acto coactivo? La sanción: prisión, multa, pena de muerte. Estos actos serán aplicados-imputados o atribuidos- si alguien cumple el supuesto o condición: matar, defraudar, robar, etc..

La norma jurídica como juicio: categórico, hipotético y disyuntivo

En el pie de página citado de Kelsen se enuncia una fórmula , “Si es A entonces debe ser N”, si P entonces Q es otra manera de decirlo. Esta es una fórmula lógica, es decir, una manera de expresar un juicio. A esta fórmula se le denomina Juicio Hipotético, es decir, parte de la hipótesis para llegar a la consecuencia. Esta categoría fue propuesta por Kelsen.

Existen otros tipos de juicios o enunciados, el categórico que es el que no establece condición alguna (“debe ser P”) o el disyuntivo que da opciones : “dado A, debe ser P, dado no – P, debe ser S”.)

Los juristas se han dividido entre las tres clasificaciones al tratar de explicar la estructura del juicio de la norma jurídica completa:

1) La posición tradicional sostiene que la norma jurídica es un juicio categórico que contiene un mandato positivo (ordenando) o negativo (prohibiendo). Cuestionada porque no podemos diferenciar a las normas jurídicas de las normas morales, que tienen estructura de un mandato imperativo no condicionado

2) Kelsen, como ya se dijo sostiene que la norma es un juicio hipotético. Y completa su teoría sosteniendo que existen en la misma estructura dos normas, una primaria ( acto ilícito mas la sanción) y una secundaria (que es el deber jurídico, acto licito))

En realidad cuando se dice que la norma primaria contiene el acto ilícito se podría realizar una crítica a dicha formulación, porque (como demuestra el gráfico que sigue) pareciera que en realidad para cumplir con la norma se debe realizar el acto ilícito.

Solo en la secundaria se presenta el acto jurídico como conducta.

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3) Para Cossio es un juicio disyuntivo. Su propuesta de estructura lógica de la norma es la siguiente: “dado A, debe ser P, dado no – P, debe ser S”. Explica Torré5 que esta estructura encierra dos juicios según Cossio: a) una endonorma que es el concepto de la conducta lícita (por ejemplo: no matar) y b) una perinorma que es el concepto de la sanción que sigue a la conducta ilícita (si se mata se es sancionado con prisión). La disyunción da cabida tanto a las conductas lícitas como a las ilícitas. Gráficamente:

5Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág. 172

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Clasificación de las normas jurídicas

Las normas, según Torré, se clasifican según diez criterios diferentes:

1) Por su ámbito personal de validez

a. Normas generales o abstractas: están dirigidas a todas las personas. Por ejemplo: en el código Civil el art. 240: “ La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial .La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este código.”

b. Normas individuales: abarcan sujetos determinados, por ejemplo hace un tiempo, se dispuso que todas las personas desaparecidas en la época del proceso se iban a considerar como ausentes con presunción de fallecimiento; así se facilitó el trámite para sus herederos.

2) Por su jerarquía:

a. Fundamentales (o primarias): son las que ocupan la posición más alta en un sistema jurídico, por ejemplo en nuestro país las normas de la Constitución Nacional, de ellas depende la validez del resto de las normas. Esto es importante porque, en la práctica, es posible solicitar a los jueces la inconstitucionalidad de una norma determinada por ser contraria a la

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Constitución Nacional y por lo tanto se cuestiona su validez. Este fue el argumento de los abogados que defendieron a las personas afectadas por el llamado “Corralito Financiero” o de los que solicitan amparo por daños ambientales pidiendo medidas de no innovar hasta que los jueces resuelvan (la Constitución en su articulado protege expresamente al medioambiente)

b. Derivadas: (o secundarias): que conforman el resto del sistema jurídico 3) Por sus fuentes: a. Legisladas: es decir emanadas de la facultad legislativa de cualquiera de los tres órganos (por ejemplo el Poder ejecutivo a través de los Decretos) b. Consuetudinarias: surgen de la costumbre y llegan a ser obligatorias c. Jurisprudenciales: derivan de las sentencias dictadas por los jueces 4) Por el sistema estatal al que pertenezcan: a. Nacionales: que conciernen solo al Estado en que se aplican b. Internacionales: comunes a varios Estados (por ejemplo los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos) 5) Por el ámbito espacial de validez: a. Generales: rigen en todo el país, por ejemplo: el código civil b. Locales: rigen solo en un ámbito determinado del país, por ejemplo las ordenanzas municipales. 6) Por el ámbito temporal de validez: a. De vigencia indeterminada: son aquellas normas que rigen sin plazo determinado, son permanentes. b. De vigencia determinada: que rigen por un plazo determinado, por ejemplo: la ley 25.561:EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO. 7) Por el ámbito material de validez a. De derecho público: que rige las relaciones del Estado y los particulares o con otros Estados

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b. De derecho privado: que rige las relaciones entre los particulares. Esta clasificación se estudió ya en la primera parte de este módulo

8) Por la naturaleza de su contenido: a. Normas sustantivas o de fondo o contenido b. Normas procesales o de forma Esta clasificación se estudió ya en la primera parte de este módulo 9) Por su forma gramatical a. Imperativas, contienen un mandato o una orden, pueden ser positivas (orden) o negativas (prohibiciones) b. No imperativas o meramente declarativas o permisivas. Aunque el mandato existe siempre. Por ejemplo: el art. 30 del Código Civil dispone que se considera persona a “todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones” 10) Por su relación con la voluntad de los particulares a. Taxativas: son las que no pueden ser derogadas ni completadas por la voluntad de las partes, son de orden público6. Por ejemplo: las normas penales son así, los delitos previstos son esos y no otros b. Dispositivas: pueden ser dejadas de lado por las partes y ser discutidas, por ejemplo las normas sobre los contratos suelen ser de ese tipo, por lo tanto las partes pueden cambiar algunas cláusulas o renunciar a algunos beneficios (como por ejemplo la garantía sobre los vicios ocultos de la cosa) sin ir en contra de la norma.

4.4. Las Normas y el Ordenamiento

Jurídico

6El Orden público es, en Derecho privado, un límite a la autonomía de la voluntad en virtud

del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses

colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho

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Es esencial ubicar a las normas en el contexto en que funcionan y que regulan para poder estudiarlas adecuadamente, por eso es necesario analizarlas en su sistematizadas, a eso se denomina ordenamiento jurídico. Ese ordenamiento no es un conjunto cualquiera de normas sino precisamente un todo ordenado y jerárquico que abarca a todas las normas que regulan un Estado y sus habitantes, tanto internas como internacionales, teniendo siempre en cuenta que la jerarquía implica la condición de validez de las normas inferiores con respecto a las superiores (por ejemplo la Constitución); se habla así de la Pirámide Jurídica

Esta estructura en pirámide ratifica lo ya afirmado respecto del fundamento de validez de cada norma del sistema (retomando el pensamiento de Kelsen), además también es condición de validez que haya sido dictada por el órgano competente de acuerdo al procedimiento establecido por una ley valida del mismo sistema, jerárquicamente superior. Esta es la validez formal o limite externo de la normas. El limite interno o validez material está dado por la concordancia entre el contenido de la norma inferior con las normas jerárquicas superiores. Se da, por lo tanto, lo que Kelsen denomina “cadena de validez”: una norma del sistema obtiene su validez de otra de mayor jerarquía y mayor generalidad.

Para Kelsen en la punta de la pirámide se encuentra la Constitución positiva, escrita. Pero, donde se corta la cadena de validez? De donde obtiene su validez esta Constitución escrita positiva? , Kelsen sostiene la

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existencia de una hipótesis de trabajo para los juristas que le permitirá “cortar” la cadena de validez para que esta no sea infinita: la norma Hipotética Fundamental o Constitución en sentido lógico-formal-Esta surge de lo que ordena o “manda” el denominado “ legislador originario” o “ primer Legislador”, que variará según el país y la época. Puede ser – generalmente lo es- una Asamblea Constituyente, o un consejo de Estado, o aun un Rey absoluto etc. Esta norma hipotética fundamental “ corta “ la cadena de validez y a su vez sirve de fundamento de validez de todo el sistema u ordenamiento jurídico. Está por encima de la Constitución nacional escrita. De más está decir que los iusnaturalistas no están de acuerdo con tal teoría.

Por otra parte es necesario distinguir la aplicación de la norma de su creación. Kelsen sostiene que la creación proviene del órgano que de la que emana y la aplicación implica también creación de norma jurídica porque por ejemplo cuando un juez dicta una sentencia para resolver un caso determinado, además de aplicar la fundamenta agregando nuevos criterios. Ninguna sentencia es igual a otra, sus fundamentos son distintos.

Abuso del derecho

Es una causa generadora de obligaciones y que consiste en el ejercicio irregular y abusivo de un derecho del que se es titular. Esta causa generadora de las obligaciones de indemnizar por ejemplo es frecuente sobre todo en los casos de abuso de autoridad. Esto hace hincapié en el aspecto teleológico de la norma, es decir, la norma se interpreta según la intención del legislador y no literalmente. Se procura llegar a la finalidad protegida por la norma. Por ejemplo: la potestad disciplinaria de los padres tiene como fin funcionar como correctivo en la conducta de un niño que se está formando; pero no se la puede ejercer de manera abusiva (por ejemplo con violencia psíquica y /o física ) dado que se desvirtúa lo que la norma persigue. Por eso este ejercicio presupone que quien lo comete tenía este derecho ya acordado.

Derecho Subjetivo

Al principio de este módulo se analizaron las distintas acepciones de la palabra “derecho” y se vio como se puede utilizar en sentido objetivo (como conjunto de normas) y en sentido subjetivo (como facultades o poderes). El Derecho Objetivo es el que le da la base al derecho subjetivo, solo una norma puede otorgarlo.

Se vio que los derechos subjetivos en sentido amplio también se pueden denominar relaciones jurídicas y que siempre es necesario un sujeto para que pueda ejercer las facultades o poderes que le confiere la norma.

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Además los derechos subjetivos no necesitan ser ejercitados permanentemente, sino que por estar en determinada situación la norma los atribuye igualmente. Por ejemplo el derecho a la identidad de un recién concebido, una persona por nacer, cuando nazca podrá ejercitarlo a través de su representante; otro ejemplo es el de los derechos creditorios, se puede ser acreedor de algo o de una suma de dinero sin necesidad de recibir o cobrar enseguida, sino cuando venza el plazo.

Modalidades:

Los derechos subjetivos pueden adoptar distintas modalidades según Torré7:

Como pretensión particularizada: es decir como facultad de exigirle a un sujeto o a sujetos determinados el cumplimiento de un deber determinado. Este es el caso de los derechos creditorios por ejemplo, cuando el acreedor (vendedor) le puede exigir al deudor (comprador) el cumplimiento de un deber (el pago del precio de la cosa).

Como facultad jurígena: es decir dando a los particulares la posibilidad de crear pequeñas normas jurídicas emanadas de su voluntad, son ciertas decisiones que toman los particulares y que tienen fuerza de ley, por ejemplo los contratos. Al respecto dice el Código Civil en el art. Art. 1.137.”Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” y a continuación el art. Art. 1.197. “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Lo mismo pasa con los testamentos. Una vez acordados o emitidos deben ser respetados como se respeta la ley

Como facultad correlativa de un deber pasivo de los demás miembros de la comunidad: en este caso se trata de derechos que se pueden hacer valer ya no contra un sujeto pasivo determinado, sino contra la comunidad entera. A esta categoría se la denomina también “oponible erga omnes” y consiste en la facultad del titular del derecho de ejercerlo y de la comunidad la obligación de respetarlo; ante su no respeto, ante su trasgresión ese pone en funcionamiento la ley. En esta categoría entran los derechos humanos y los derechos reales (que son los que relacionan a la persona con la cosa, por ejemplo: el derecho de propiedad)

Como facultad de señorío: o derecho de libertad. Solo se puede ejercer de manera lícita y dentro de los límites de la ley.

7Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.220

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Como derecho a cumplir el propio deber: también denominado facultad del obligado según García Maynez. Se refiere a la otra cara o al otro aspecto de los derechos creditorios, se refiere a las obligaciones y protege al deudor en cuanto a su cumplimiento, porque correlativo a su deber de cumplir está el derecho a cumplir y que el acreedor colabore en esto. Por ejemplo: si un inquilino no puede pagar el alquiler porque el acreedor (dueño) le pone obstáculos de mala fe (sin motivo) , el inquilino tendrá derecho a depositar en un juzgado ese dinero para que no lo demande por incumplimiento o pida su desalojo.

Clasificación:

Los derechos subjetivos se pueden clasificar desde diferentes criterios:

1) Según la esfera jurídica a la que se refieran:

a. Públicos: son aquellos que poseen los particulares contra el Estado y viceversa. En el primer caso, de los particulares, en el Derecho Administrativo se les reconoce un verdadero derecho subjetivo cuando el Estado les debe alguna prestación. Por ejemplo: si una persona rinde concurso para un cargo público y resulta primero en el orden de mérito (y así lo establecen las reglamentaciones del concurso) tiene un verdadero derecho de acción contra el Estado si no lo nombran en el cargo. En cambio el Estado los ejerce en su carácter de poder público, es decir, por encima de los particulares y cuidando el interés general, por ejemplo: establecer impuestos para recaudar más dinero para sostener el tesoro nacional; este ejercicio encuentra sus límites en los derechos humanos

b. Privados: son los que poseen los particulares entre sí o entre estos y el Estado (pero como particular), estos son los derechos humanos (o personalísimos o de la personalidad), potestativos (o de familia), creditorios (o personales), reales, e intelectuales

2) Según contra quien se puedan ejercer:

a. Absolutos: estos son los denominados “oponibles erga omnes” que se explicó antes. Por ejemplo el derecho de propiedad, todas las personas están obligadas a respetarlo (por eso penalmente se castiga al ladrón por ejemplo)

b. Relativos: son oponibles solamente contra un sujeto pasivo o sujetos pasivos determinado/s. Por ejemplo: los derechos creditorios, solo está obligado el deudor y no el resto de la comunidad.

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3) Según su contenido:

a. Patrimoniales: son aquellos de contenido patrimonial, son parte del patrimonio8, es decir, aquellos que son negociables y disponibles, por ejemplo el derecho a la propiedad (que es un derecho real)

b. Extrapatrimoniales: son aquellos que son innegociables, no pueden ser objeto de transacciones económicas ni disponibles, no forman parte del patrimonio. Por ejemplo: los derechos humanos y los potestativos (los derivados de las relaciones de familia como la Patria Potestad)

Clasificación de los derechos subjetivos privados:

En esta clasificación se agrupan las anteriores, ya se ha visto este tema anteriormente en el comienzo del módulo, sin embargo es preciso realizar un esquema definitivo a los fines de ordenarnos:

Los derechos subjetivos privados se clasifican según:

a. Su contenido patrimonial en:

a. Patrimoniales: acá se comprenden los derechos creditorios (o personales u obligaciones), los reales y los intelectuales

b. Extrapatrimoniales: acá se encuentran los derechos personalísimos (o humanos o de la personalidad) y los derechos potestativos (o de familia)

b. Contra quien se lo puede ejercer en:

a. Absolutos: esta categoría comprende los derechos reales, los intelectuales y los derechos humanos

b. Relativos: esta categoría comprende los derechos creditorios y los de familia

Es decir que las clasificaciones se pueden cruzar agrupando los derechos según el criterio que se utilice, cualquiera sea la clasificación es importante recordar que son verdaderas facultades jurídicas, en consecuencia es necesario un análisis más preciso de cada uno de ellos, distinguiendo en cada caso su objeto para mayor claridad:

8El patrimonio se define jurídicamente como “el conjunto de bienes materiales e

inmateriales susceptibles de apreciación pecuniaria que posee una persona”. Dentro de los

bienes materiales se encuentran las cosas, y en los bienes inmateriales se encuentran los

derechos patrimoniales, es decir: los creditorios o personales, los reales y los intelectuales.

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a. Derechos humanos (o personalísimos o de la personalidad): son aquellos que protegen la integridad del hombre. Un concepto acertado es el que proporcionan Lloveras de Resk, Bertoldo y Bergoglio9afirmando que “aseguran al hombre el goce y respeto de todas las potencias o facultades inherentes a su condición humana. Protegen las distintas proyecciones físicas o psíquicas de la persona natural” y toman una definición que hace hincapié en el objeto de estos derechos que son los modos de ser físicos y morales de una persona. Entre estos derechos se encuentran: el derecho a la vida, la integridad, la identidad, la dignidad, a disponer del propio cuerpo y la intimidad.

b. Derechos potestativos (o de familia): son aquellos referidos a las relaciones de familia y que tienen por objeto la persona del tutelado o protegido. Entre estos derechos se encuentran la Patria Potestad (que abarca el conjunto de deberes y derechos que poseen los padres respecto de los hijos), la Tutela (que hace referencia a la relación de los Tutores con sus pupilos) y la Curatela (que se refieren a la relación de los curadores con los incapaces declarados tales por sentencia)

c.Derechoscreditorios, o personales u obligaciones: son aquellos que se refieren a la facultad de una persona a exigir por parte de la otra el cumplimiento de una conducta o deber determinado, ése es su objeto. Se los denomina “creditorios” cuando se los analiza desde el punto de vista del acreedor y “obligaciones” cuando se los analiza desde el punto de vista del deudor.

d. Derechos reales: éstos implican la relación inmediata de una persona con una cosa (y el derecho de obtener de ésta las ventajas que le confiere la ley) y su sujeto pasivo es indeterminado, es toda la comunidad. Estos son absolutos y su objeto es una cosa determinada. Solo pueden ser creados por ley (no por los particulares), y al respecto hay varias leyes que los crean, entre los más corrientes se encuentra el dominio, el condominio, la hipoteca, la prenda, el usufructo. En el Código Civil se encuentran enumerados en el art. 250310. Su base es la circulación de la riqueza, he ahí su importancia.

e. Derechos intelectuales: éstos tienen por objeto la protección del fruto del ingenio humano, son los derechos de autor, las marcas, las patentes,

9LLoveras de Resk, María Emilia-Bertoldi de Fourcade, María Virginia y Bergoglio, María

Teresa. Lecciones de Derecho Civil. Personas naturales y jurídicas. Editorial Advocatus.

Córdoba.1991. Pág.81 10

Art. 2.503. “Son derechos reales:1° El dominio y el condominio;2° El usufructo;3° El uso

y la habitación;

4° Las servidumbres activas;5° El derecho de hipoteca;6° La prenda;7° La anticresis;8° La

Superficie Forestal. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 25.509 B.O.

17/12/2001.)”

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los modelos de utilidad, los diseños industriales. Torré11 los define como “la facultad reconocida a una persona (autor en sentido amplio) para disponer de una creación espiritual determinada, no sólo en su aspecto intelectual propiamente dicho (pudiendo solo él reformarla, etc.) sino también en el aspecto patrimonial, para beneficiarse con el producido de su explotación económica”. Estos derechos son absolutos y además de contenido patrimonial, por su reproducción o su uso los autores, dueños o inventores reciben un monto que se denomina regalía. En un libro por ejemplo puede ser un porcentaje sobre las ventas.

4.5. Conflicto de Normas

El ordenamiento jurídico no es un simple agregado de normas –según lo expuesto- sino que es un todo ordenado y jerarquizado, es una estructura. Pero esta estructura puede contener en su interior defectos, contradicciones, puede tener incoherencias. Esto sucede porque las normas son dictadas por los hombres y porque hay superabundancia de normas en algunos casos y ausencia de normas en otros .Se presume, sin embargo, que un orden jurídico es coherente si no permite más de una calificación para cualquier comportamiento: la calificación de las conductas establecidas en las normas las dan los modalizadores de las mismas: lo prohibido, lo permitido y lo obligatorio. De todos modos la realidad nos indica que los problemas de lagunas del derecho y contradicciones-entre otros defectos- existen y por lo tanto también deben existir los “remedios” para tales defectos. Existe conflicto entre normas o antinomia cuando dos o más normas incompatibles entre sí regulan la misma relación. y tengan el mismo ámbito de validez-personal o espacial-Por ejemplo, la prohibición de disolución de matrimonio( divorcio) sancionada por elDerecho Canónico, no es incompatible con el permiso positivo de divorcio acordado por el Derecho Civil. , la prohibición de fumar establecida para los menores no es incompatible con el permiso de fumar cigarrillos de los adultos, pues como verán los ámbitos de validez son distintos.

En estos ejemplos no hay antinomias. Pero sí la habría si una norma obliga a determinada conducta, por ejemplo pagar un determinado impuesto, y otra norma prohíbe pagarlo a las mismas personas. Los criterios de solución son los siguientes:

1- el criterio jerárquico: según el cual norma de grado superior prevalece sobre la de grado inferior

2- el criterio temporal, según el cual la norma posterior o más nueva prevalece sobre la más antigua.

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Torré, Abelardo. Ob. Cit. Pág.234

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3- El criterio de la especialidad, una norma excepcional o especial prevalece sobre una general

No obstante los criterios indicados, puede ocurrir que éstos sean insuficientes en determinados casos para resolver la antinomia y puede plantearse un conflicto de segundo grado en cuánto cual criterio utilizar. Cuando esto sucede estamos, generalmente, ante una laguna legislativa. Pero las lagunas del derecho serán analizadas en el módulo cuarto.

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