8
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA Reglamento del Concurso de Admisión 2015 - Constitución Política del Perú - Ley Universitaria Nº 30220 BASE LEGAL - Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164 - Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar - Ley N° 27277, Ley que establece vacantes de ingreso a las universidades para las víctimas del terrorismo - Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte - Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS - Decreto Supremo Nº 023-2010-ED, Ley que autoriza a la universidades inscribir egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú - Ley Nº 27444 de procedimientos administrativo general - Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo - Estatuto Reformado de la UNSCH - Reglamento General de la UNSCH - Reglamento General de la Comisión Permanente de Admisión 2015 CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Art. 1º El presente Reglamento norma el concurso de admisión a las diferentes escuelas de formación profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH). Art. 2° El concurso de admisión tiene como finalidad seleccionar a los postulantes para su ingreso a la UNSCH. Art. 3º Los procesos del concurso de admisión se realizan conforme al calendario aprobado por el Consejo Univer- sitario, a propuesta de la Comisión Permanente de Admisión. Dicho calendario es inmodificable. Art. 4° La Comisión Permanente de Admisión se rige por su propio Reglamento. Para cumplir sus propósitos, cuenta con la Oficina General de Admisión como órgano de apoyo y gestión administrativa. Art. 5° Las vacantes, aprobadas por el Consejo Universitario para los procesos de admisión, se consideran en base a la propuesta formulada por la Comisión Permanente de Admisión y son cubiertas en concordancia con el Art. N° 16 del presente reglamento, estas son inmodificables. Art. 6º Las tasas, por derecho de inscripción y adquisición de la carpeta de postulante, son inmodificables. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE INGRESO Art. 7º La selección de ingresantes en la UNSCH se realiza a través de las siguientes modalidades a) Modalidad de examen ordinario. Los postulantes egresados del nivel de Educación Secundaria se someten al examen de aptitud académica y conocimientos (100 preguntas), con opción de ingreso a una sola escuela de formación profesional, dentro del área académica a la que postula. No son postulantes ordinarios regulares los alumnos que terminan la secundaria en diciembre 2015. b) Modalidad de examen de exonerados en el proceso ordinario de admisión. Los postulantes que cum- plen con los requisitos de uno de los diferentes tipos de la modalidad de examen de exonerados se someten al examen de aptitud académica y conocimientos (50 preguntas), con opción de ingreso a una sola escuela de formación profesional. En el caso de postulantes a la EFP de Educación Física, rendirán previamente la prueba de habilidad deportiva y de aptitud física, conforme a lo establecido en el anexo Nº 4. Art. 8° Son postulantes en la modalidad de examen de exonerados del procedimiento ordinario de admisión a) Las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria mediante Ley Nº 28164.

reglamento.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: reglamento.pdf

UN

IVE

RS

IDA

D N

AC

ION

AL

DE

SA

N C

RIS

BA

L D

E H

UA

MA

NG

A

Reglamento del Concurso de Admisión 2015

- Constitución Política del Perú - Ley Universitaria Nº 30220

BASE LEGAL

- Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164 - Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar - Ley N° 27277, Ley que establece vacantes de ingreso a las universidades para las víctimas del terrorismo - Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte - Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 015-2006-JUS - Decreto Supremo Nº 023-2010-ED, Ley que autoriza a la universidades inscribir egresados del Colegio Mayor

Secundario Presidente del Perú - Ley Nº 27444 de procedimientos administrativo general - Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo - Estatuto Reformado de la UNSCH - Reglamento General de la UNSCH - Reglamento General de la Comisión Permanente de Admisión 2015

CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1º El presente Reglamento norma el concurso de admisión a las diferentes escuelas de formación profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH).

Art. 2° El concurso de admisión tiene como finalidad seleccionar a los postulantes para su ingreso a la UNSCH. Art. 3º Los procesos del concurso de admisión se realizan conforme al calendario aprobado por el Consejo Univer-

sitario, a propuesta de la Comisión Permanente de Admisión. Dicho calendario es inmodificable. Art. 4° La Comisión Permanente de Admisión se rige por su propio Reglamento. Para cumplir sus propósitos, cuenta

con la Oficina General de Admisión como órgano de apoyo y gestión administrativa. Art. 5° Las vacantes, aprobadas por el Consejo Universitario para los procesos de admisión, se consideran en base

a la propuesta formulada por la Comisión Permanente de Admisión y son cubiertas en concordancia con el Art. N° 16 del presente reglamento, estas son inmodificables.

Art. 6º Las tasas, por derecho de inscripción y adquisición de la carpeta de postulante, son inmodificables.

CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE INGRESO

Art. 7º La selección de ingresantes en la UNSCH se realiza a través de las siguientes modalidades a) Modalidad de examen ordinario. Los postulantes egresados del nivel de Educación Secundaria se

someten al examen de aptitud académica y conocimientos (100 preguntas), con opción de ingreso a una sola escuela de formación profesional, dentro del área académica a la que postula. No son postulantes ordinarios regulares los alumnos que terminan la secundaria en diciembre 2015.

b) Modalidad de examen de exonerados en el proceso ordinario de admisión. Los postulantes que cum- plen con los requisitos de uno de los diferentes tipos de la modalidad de examen de exonerados se someten al examen de aptitud académica y conocimientos (50 preguntas), con opción de ingreso a una sola escuela de formación profesional. En el caso de postulantes a la EFP de Educación Física, rendirán previamente la prueba de habilidad deportiva y de aptitud física, conforme a lo establecido en el anexo Nº 4.

Art. 8° Son postulantes en la modalidad de examen de exonerados del procedimiento ordinario de admisión

a) Las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria mediante Ley Nº 28164.

Page 2: reglamento.pdf

b) Los estudiantes que ocuparon el primer o segundo puestos en Educación Secundaria egresados en el año académico 2014 en la Región Ayacucho y el VRAEM, y los egresados de la Institución Educativa Pública “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú”, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 023-2010-ED.

c) Los deportistas destacados, en concordancia con la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento.

d) Los graduados y/o titulados del nivel universitario, reconocidos por la Ley Universitaria N° 23733. e) Los estudiantes de la UNSCH que soliciten traslado interno por haber aprobado dos semestres académi-

cos completos o haber acumulado por lo menos treinta y seis (36) créditos en su escuela de formación profesional.

f) Los estudiantes provenientes de otras universidades nacionales o particulares, reconocidos por la ANR, que soliciten traslado externo nacional, por haber aprobado por lo menos cuatro períodos lectivos semes- trales completos o dos anuales o setenta y dos (72) créditos en la universidad de origen.

g) Los estudiantes extranjeros que soliciten traslado externo internacional y acrediten haber aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales completos o dos anuales, setenta y dos (72) créditos o su equivalente en la universidad de procedencia, debidamente reconocidos por la entidad pertinente (Consulado y Ministerio de Relaciones Exteriores).

h) Los funcionarios, servidores públicos o hijos de estos reconocidos expresamente como beneficiarios del régimen indemnizatorio excepcional establecido por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (víctimas del terrorismo) y Ley Nº 27277.

i) Las personas consideradas como víctimas de la violencia sociopolítica, comprendidas en el Plan Integral de Reparaciones, regulado por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS.

j) Las personas integrantes de los pueblos indígenas andino-amazónicos de la zona de influencia de la Universidad (Región de Ayacucho y el VRAEM), de conformidad al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

k) Son considerados en esta modalidad los ingresantes a través del Centro Preuniversitario (CEPRE-UNSCH), correspondiente a los ciclos 2015-I, 2015-II y 2015-III.

Art.9° Los ingresantes a la UNSCH, anteriores al presente proceso, pueden postular al concurso de admisión 2015.

Si el postulante ingresara a una nueva carrera profesional, deberá presentar una carta notarial dirigida al Rector, solicitando anular su ingreso a la Escuela de Formación Profesional correspondiente. La Resolución Rectoral de aceptación de la renuncia será requisito para obtener su constancia de admitido a la nueva Escuela. El incumplimiento de la presentación de la referida renuncia será motivo de anulación automática del ingreso que logró en el concurso de admisión 2015, sin derecho a reembolso alguno.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Art. 10º Para iniciar el proceso de inscripción en el concurso de admisión el interesado deberá contar con el DNI y la ficha de identificación expedida por la RENIEC (original) y continuar con los procedimientos de acuerdo a la hoja de instrucciones que se adjunta al presente prospecto de admisión y a la secuencia que se indica en el Anexo N° 6.

Art. 11° Los hijos o cónyuges de los docentes y trabajadores administrativos nombrados o contratados de la univer- sidad pagan una tasa diferencial por los derechos de inscripción en las modalidades de examen ordinario o exonerados, en concordancia con lo señalado en la Resolución Rectoral Nº 723-85 y la Resolución de Consejo Universitario Nº 432-2000-UNSCH-CU, dicha exoneración es por una sola vez.

Art. 12° La reinscripción de los postulantes hijos o cónyuges de los servidores de la UNSCH que no hayan alcanzado vacante en la modalidad de exonerados abonarán la respectiva tasa estipulada en el prospecto.

Art. 13º Los datos consignados por el postulante, bajo su responsabilidad, en la página web www.admision.unsch. edu.pe tienen carácter de declaración jurada.

Art. 14º El postulante debe conocer el Reglamento del Concurso de Admisión antes de proceder a inscribirse. Rea- lizada la inscripción, no se acepta el cambio de modalidad o escuela, ni se devuelve el monto abonado. En caso de alcanzar una vacante, está obligado a presentar todos los requisitos exigidos de acuerdo con el cronograma establecido, bajo su responsabilidad.

Art. 15º El haber iniciado el trámite y no haber concluido con todo el proceso de inscripción oportunamente, no da de- recho a los postulantes para que puedan reclamar la devolución del monto abonado, cualquiera sea el motivo.

Page 3: reglamento.pdf

UN

IVE

RS

IDA

D N

AC

ION

AL

DE

SA

N C

RIS

BA

L D

E H

UA

MA

NG

A

CAPÍTULO IV

DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Art. 16° Los postulantes en la modalidad de examen ordinario y exonerado se someterán al examen de aptitud acadé- mica y de conocimientos, elaborado en base al temario establecido en el prospecto de admisión, el mismo que será administrado en la sede central de Huamanga. Las vacantes a cada escuela de formación profesional son cubiertas en estricto orden de mérito, salvo en los casos de igualdad de puntaje del último lugar.

Art. 17º En caso de que el número de postulantes exceda al número de vacantes establecido los postulantes en la

modalidad de exonerados por primer o segundo puesto de educación secundaria se someterán al examen de aptitud académica y de conocimientos. El resto de las modalidades se someten al examen sea mayor o menor el número de postulantes.

Art. 18° Solo los postulantes no admitidos en el examen de exonerados en las modalidades (primer y segundo puesto

egresados de Educación Secundaria, egresados del Colegio Mayor Presidente del Perú, personas con discapa- cidad, deportista destacados, víctima de terrorismo, afectados por la violencia socio-política y procedentes de pueblos indígenas, andinos y amazónicos) tienen derecho a reinscribirse para el examen ordinario. Es nula la reinscripción en la modalidad examen ordinario de los postulantes no admitidos en el examen de exonerados en las modalidades graduados y/o titulados, traslado interno, traslado externo nacional e internacional.

Art. 19° La Comisión Permanente de Admisión adecuará el procedimiento de evaluación de los postulantes con discapa-

cidad física de acuerdo a sus particulares condiciones, a fi de facilitar su participación en el presente concurso.

Art. 20º La relación de postulantes aptos en la modalidad de examen ordinario y, distribuido por aulas, se publicará en la página webwww.admision.unsch.edu.pe y otros medios de publicidad con 48 horas de anticipación al examen. El criterio de distribución de los alumnos por aulas y pabellones para el examen de admisión es establecido y aprobado por la Comisión Permanente de Admisión.

Art. 21º El postulante para ingresar al local donde debe rendir el examen de admisión debe portar obligatoriamente

el DNI, la Hoja de identificación personal original expedida por el RENIEC, constancia de inscripción y la de- claración jurada. Cualquier objeto o documento innecesario para el examen será requisado en la puerta de ingreso al local. El postulante debe presentarse en el local asignado para rendir el examen de admisión, 30 minutos antes de iniciarse la prueba, caso contrario, perderá el derecho a rendir el examen de admisión.

Art. 22° El examen de admisión consta de aptitud académica y de conocimientos en las siguientes materias:

I. APTITUD ACADÉMICA

1. Razonamiento Verbal 2. Razonamiento Lógico-Matemático

II. CONOCIMIENTOS

1. Matemática 2. Física 3. Química 4. Biología 5. Anatomía y Fisiología 6. Lenguaje 7. Literatura 8. Economía 9. Historia Universal 10. Historia del Perú 11. Geografía y Educación ambiental 12. Ciudadanía (Educación Cívica) 13. Cultura General

Art. 23° El examen de aptitud académica y de conocimientos en la modalidad de examen ordinario consta de cien

(100) preguntas con alternativa múltiple. El puntaje máximo será de 1000 puntos y el mínimo requerido para acceder a una vacante en la modalidad ordinario es de 550 puntos.

Page 4: reglamento.pdf

Art. 24° El examen de aptitud académica y de conocimientos en la modalidad de exonerados consta de cincuenta (50) preguntas con alternativa múltiple. El puntaje máximo será de 500 puntos y el mínimo requerido para acceder a una vacante en la modalidad de exonerados es de 275 puntos.

Art. 25º En el sistema de califi del examen de conocimientos y aptitud académica para las modalidades de

examen ordinario y de exonerados, el puntaje total que se asigna a cada pregunta resulta del producto de dos elementos: el valor de la pregunta y el factor de califi conforme al ejemplo del anexo de dos elementos N° 2, tabla II. El puntaje total del examen resulta de la sumatoria de los puntajes asignados a cada respuesta.

CAPÍTULO V

DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Art. 26° Los resultados del examen de admisión, en sus dos modalidades, son aprobados por el Consejo Universita- rio, y serán publicados en los ambientes de la UNSCH y en la página web www.admision.unsch.edu.pe y solo se accede con el número del DNI del postulante.

Art.27º Los resultados de los procesos de admisión en las modalidades de examen ordinario y exonerados del exa-

men ordinario son inmodificables e inimpugnables.

CAPÍTULO VI

DE LOS REQUISITOS Y CONSTANCIAS DE INGRESO

Art. 28° Para obtener la constancia de ingreso, se requiere a) Certificado de estudios original de los cinco grados de Educación Secundaria, sin enmendaduras, con

fotografía reciente y visado por la UGEL respectiva. b) Original y copia fotostática del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. c) Recibo de pago por concepto de constancia de ingreso, de acuerdo a la tasa vigente.

Art. 29° Los admitidos por tener la condición de personas con discapacidad (Ley N° 27272 y su modificatoria, Ley

N° 28164) presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento. b) Certificado o resolución original que acredite pertenecer al Registro Nacional de Personas con Discapa-

cidad, expedido por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Art. 30º Los admitidos por haber ocupado el primer y segundo puestos de Educación Secundaria presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento. b) Constancia original y/o transcripción del acta de sesión de adjudicación de los primeros puestos, ex-

pedida por el Director o Subdirector de la Institución Educativa de procedencia y visada por el Director Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, conforme a la R.M. N° 1225-85-ED, o bien el certificado de estudios original de los cinco grados de Educación Secundaria de la Institución Educativa Pública Colegio Mayor Presidente del Perú.

Art. 31° Los admitidos como deportistas destacados:

a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento. b) Constancia original que certifique ser deportista destacado, preseleccionado o seleccionado nacional,

otorgado por el Comité Olímpico Peruano, al reunir los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Deportiva Nacional (Art. 21° y 63° de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte).

c) Carta pase a favor de la UNSCH a partir del mes de su ingreso para participar en la disciplina deportiva en la que el postulante destaca, si acaso pertenece a alguna liga o institución deportiva; en caso contrario, debe presentar una declaración jurada de no pertenecer a ninguna liga o institución deportiva.

d) Carta de compromiso para participar en la disciplina deportiva que destaca, en representación del Club UNSCH durante su permanencia como estudiante de pregrado.

Page 5: reglamento.pdf

UN

IVE

RS

IDA

D N

AC

ION

AL

DE

SA

N C

RIS

BA

L D

E H

UA

MA

NG

A

Art. 32° Los admitidos por adjudicación de vacante vía CEPRE-UNSCH presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento. b) Constancia original de adjudicación de vacante del ciclo de estudios correspondiente, expedida por la Di-

rección del Centro Preuniversitario de la UNSCH, visada por el Vicerrectorado Académico y el Presidente de la Comisión Permanente de Admisión

Art. 33° Los admitidos que poseen grado académico de bachiller y/o título profesional universitario o de nivel univer-

sitario reconocido por ley presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a). b) Copia autenticada del grado y/o título profesional, por el Secretario General de la Universidad o de la

institución de nivel universitario de origen.

Art. 34° Los admitidos por la modalidad de traslado interno presentan a) Los documentos exigidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a). b) El certificado de estudios universitarios en original, con el que acredite haber cursado no menos de dos

semestres académicos completos o haber aprobado un mínimo de treinta y seis (36) créditos.

Art. 35° Los admitidos por la modalidad de traslado externo nacional presentan a) Los documentos exigidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a). b) El certifi original de estudios universitarios de haber cursado por lo menos cuatro períodos lectivos semes-

trales completos o dos anuales que demuestre haber aprobado un mínimo de setenta y dos (72) créditos. c) Constancia original de no haber sido separado por medida disciplinaria de la universidad de origen,

expedida por la dependencia correspondiente.

Art. 36° Los admitidos por la modalidad de traslado externo internacional presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a). b) Copia legalizada del pasaporte. c) Certifi ofi de la universidad de origen, visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del

Perú que acredite haber cursado cuatro periodos lectivos semestrales completos o dos anuales que demuestre haber aprobado un mínimo de setenta y dos (72) créditos o el equivalente en su universi- dad de origen.

Art. 37° Los admitidos por la modalidad de víctimas del terrorismo, por ser funcionarios o servidores públicos de

instituciones del ámbito de la Región Ayacucho, comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Ley Nº 27277, presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento. b) Original y copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen de la resolución que

acredite haber sido calificado personalmente como beneficiario del régimen indemnizatorio excepcional establecido en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM.

c) Copias fotostáticas legalizadas de las tres últimas boletas de pago de pensiones que acrediten percibir el beneficio pensionario reconocido. Cuando no sea posible presentar el requisito establecido en el literal c), cuando menos deben cumplir con la presentación de los documentos exigidos en el literal a) y b). Igual regla se aplicará al Art. 38.

Art. 38° Los admitidos por la modalidad víctimas de terrorismo, por ser hijos de funcionarios o servidores públicos

de instituciones públicas de la Región Ayacucho, incursos en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88- PCM y Ley N° 27277, presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento. b) Original y copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen, de la resolución que lo

acredite como titular de la pensión derivada de la orfandad. c) Tres últimas boletas de pago por pensión de orfandad.

Art. 39° Los admitidos por la modalidad de afectados por la violencia socio-política, según la Ley 28592 (Plan

Integral de Reparaciones), no comprendidos en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 27277, presentan a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento. b) Constancia o certificación original que acredite estar inscrito en el Registro Único de Víctimas, expedida

Page 6: reglamento.pdf

por el Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los acervos documentarios transferidos por el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

c) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 27277.

Art. 40º Los postulantes admitidos por la modalidad de pueblos indígenas andino-amazónicos presentan

a) Los documentos establecidos en el Artículo 28° del presente Reglamento. b) Carta aval de la organización indígena-amazónica debidamente reconocida, que acredite la procedencia

(nacimiento, residencia o de estudios), señalando los compromisos del admitido y de la organización indíge- na, conforme lo establecido en los Art. 1º; 1-b y 2º del Convenio 169-Organización Internacional del Trabajo.

c) Copia de la inscripción vigente de la personería jurídica de la comunidad o asociación registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Art. 41º Para obtener la condición de ingresante en la UNSCH se requiere:

a) Haber cubierto una vacante b) Haber obtenido la Constancia de Ingreso cumpliendo con los requisitos establecidos por los artículos 28°

al 40° del presente Reglamento en los plazos establecidos. c) Estar considerado como ingresante en la correspondiente Resolución del Consejo Universitario..

Art. 42º La Oficina General de Admisión y la Subcomisión de Procesos de Fiscalización, Seguridad y Aspectos Lega-

les de la Comisión Permanente de Admisión se reservan el derecho de verificar y solicitar toda la documen- tación, requisitos y la identidad personal del ingresante en el momento que lo considere oportuno.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 43° Definición de la falta administrativa sancionable Se denominan faltan aquellas acciones u omisiones que vulneren las normas del proceso de admisión, la Ley Universitaria, Ley 30220, el Estatuto Universitario; el Reglamento General de la UNSCH y demás normas conexas, las que son sancionables en la forma, modo y plazo establecidos en el presente Reglamento.

Art. 44° De las faltas sancionables

Son faltas sancionables 1. Insertar, consignar o declarar datos o información falsa, adulterada o inexacta, sea en documento público

o privado, relacionados a los datos personales, certificados de estudios, informes, constancias, recibos, vouchers y demás certificaciones, declaraciones u otros medios de pago u otro análogo que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir de prueba para un hecho o situación o permita alcanzar directa o indirectamente la condición de postulante y/o ingresante.

2. Suplantar a la persona del postulante o la ficha óptica del examen, así como permitir o consentir la su- plantación a fin de rendir o aprobar el examen de admisión.

3. Sustituir, adulterar o modificar las fichas ópticas del examen o asignar en ellas, puntuación aprobatoria o desaprobatoria a un postulante, antes o durante la lectura por la lectora óptica, el software o programa informático de calificación de resultado por orden de mérito o cómputo generales o por escuela profe- sional, con el fin de favorecer o no, en el ingreso a la universidad; salvo el cambio de la ficha durante el examen por error material o enmendadura de la misma.

4. Recabar, poseer, disponer o aprovechar las claves de respuesta, sea con códigos, dígitos, algoritmos o grafías análogas o valiéndose de medios o dispositivos de almacenamiento, chips, microchips, microfor- mas digitales, microfilms, lectoras magnéticas, scáners ópticos o el uso de la tecnología TouchPad, wifi u otros elementos electrónicos de almacenamiento y de transmisión de datos; sea por medio de la red de Internet o red inalámbrico.

5. Plagiar, consentir o fomentar el plagio entre los demás postulantes o valiéndose de lo establecido en los numerales 3 y 4.

6. Permitir o consentir el envío o transmisión de las claves de respuesta a un dispositivo electrónico, recep- tor o computador remoto, antes, durante la elaboración o desarrollo de la prueba del examen; sea por medio de la red de Internet o red inalámbrica.

Page 7: reglamento.pdf

UN

IVE

RS

IDA

D N

AC

ION

AL

DE

SA

N C

RIS

BA

L D

E H

UA

MA

NG

A

7. Delegar las atribuciones, funciones o abandonar el(los) local(es) asignado(s) a su cargo donde se elabo- ran, procesan o desarrollan la prueba del examen, salvo para constituirse en la fecha y hora señaladas en el aula del examen o requiera atención de emergencia por motivos de salud.

8. Incurrir en cualquiera de las faltas anteriores por medio de una pluralidad de personas: asociaciones ilícitas, academias o centros preuniversitarios o de una organización de carácter local o nacional; o sea en calidad de servidor o funcionario público y/o actúe o participe en coautoría, cómplice, inductor o autoría mediata.

Art. 45° De las sanciones

1. En el caso de las faltas establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, el infractor será sancionado con la nulidad del ingreso en la universidad, y tiene el efecto de la pérdida de los derechos del postulante y/o ingresante, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal a que hubiera lugar.

2. En los supuestos establecidos en los numerales 3 y 5, siempre que haya alcanzado la condición de ingre- sante en la Universidad, el infractor será sancionado con la nulidad del ingreso, con los mismos efectos que acarrea en el numeral anterior. En caso contrario, será sancionado con amonestación pública por el señor Rector o será inhabilitado a postular en los siguientes procesos de admisión en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

3. En el caso de las faltas establecidas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo anterior, será sancionado con no menos de tres (03) ni mayor a seis (06) meses de suspensión sin goce de remuneración, sin que implique la disolución del vínculo laboral, si se trata del servidor o funcionario de la UNSCH. Tratándose de servidor o funcionario público perteneciente(s) a entidad(es) ajena(s) a la UNSCH, el infractor será sancionado con multa de hasta 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT), sin perjuicio de la respon- sabilidad administrativa, civil, penal a que hubiera lugar.

4. En el caso del numeral 8 del artículo precedente, las academias, centros preuniversitarios u organizacio- nes ilícitas infractoras serán sancionadas con multa no menor de cinco (05) ni mayor de veinte (20) UIT, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva en caso de reiteración y de comunicar a la Comisión de Procesos Concursales del INDECOPI y determinar su salida del mercado. Las sanciones a sus represen- tantes legales, administradores, gerente o director de la academia o centro preuniversitario, organización o asociación ilícita, sea en su calidad de coautores, cómplices o inductores, serán sancionados con multa de 20 a 50 UIT.

Art. 46° De las garantías del proceso sancionador y autoridad competente

La sanción administrativa requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentario establecido, respetando las garantías del debido proceso.

Las sanciones o medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, cuya graduación se efectúa en base a criterios que no resulten más ventajosas para el infractor que cumplir las normas infringidas, la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la reiteración de aquella.

Art. 47° De las instancias instructora y resolutoria del procedimiento

La Comisión Permanente de Admisión designará una comisión ad hoc, de entre sus miembros, en número de tres, encargada de la investigación de las faltas sancionables y de cualquier otra violación a las normas del proceso de admisión y del presente reglamento; y está facultada para la realización de actuaciones pre- vias de indagación y demás actos de investigación a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, así como la autoría o participación de los infractores y demás motivos que justifican la iniciación del procedimiento sancionador. Al término de la investigación, la Comisión ad hoc elevará informe motivado sobre cualquier acto constitutivo de infracción o de su inexistencia con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, dando cuenta a la Comisión Permanente de Admisión.

Art.48° Del procedimiento administrativo sancionador

El ejercicio de la potestad sancionadora se ceñirá al siguiente procedimiento 1. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, motivada por orden superior o por iniciativa propia de la

comisión de admisión o a petición de parte o por denuncia. 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrá practicar actuaciones previas de

investigación sumaria e inspección con el objeto de determinar en forma preliminar elementos o circuns- tancias que permiten o justifiquen su iniciación.

3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento notifica al presunto infractor la resolución motivada de los hechos que se le imputen, a título de cargo, la califi-

Page 8: reglamento.pdf

cación de la(s) infracción(es) que tales hechos pueden constituir y la sanción, que norma que atribuya tal competencia.

4. Notificada la resolución de instrucción del procedimiento, el presunto infractor podrá presentar su des- cargo por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. La abstención del ejercicio de los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico no son consi- derados elementos de juicio contrarios a la situación del presunto infractor.

5. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora del procedimiento podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la evaluación de los hechos, recabando los datos o informaciones que sean pertinentes y suficientes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

6. Concluida la recolección de prueba(s), y dentro del plazo de cinco días, salvo prórroga autorizada, la autoridad instructora del procedimiento formulará la propuesta de resolución en la que se determine en forma específica y motivada los hechos o conducta que se consideren probadas constitutivas de infrac- ción, la norma que prevé la imposición de la sanción de dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien la declaración de la no existencia de la infracción.

7. Recibida la propuesta de resolución, el Rector podrá disponer, en su caso, la realización de actuaciones com- plementarias, siempre que sean indispensables para el pronunciamiento o resolución del procedimiento.

8. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al infractor como a la entidad u órgano que solicitó o instauró la iniciación del procedimiento sancionador.

Art. 49° De los medios de impugnación

Contra la resolución final recaída en el procedimiento sancionador procede la interposición de los recursos impugnatorios en la forma, modo y plazos establecidos en la Ley.

Art 50° Del acto flagrante

De confi o perpetrarse cualquiera de las conductas establecidas en el Art. 44° del Reglamento y fuera sorprendido en acto fl grante durante el desarrollo o realización del proceso de admisión o el examen y fuera indubitable la infracción imputable con prueba fehaciente, la Comisión ad hoc de conformidad con el segundo párrafo del Art. 47°, procederá a elevar de modo inmediato el informe en el que se determine en forma espe- cífi motivada y probada respecto de los hechos o conductas que se consideren sancionables, así como las normas vulneradas y la sanción que se propone que se imponga o la declaración de su inexistencia.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Están impedidos de postular quienes hayan sido separados definitivamente de la UNSCH u otra universidad pública o privada, para cuyo efecto se implementan los registros correspondientes.

SEGUNDA En aras de la transparencia, los docentes y personal administrativo que formen parte de los pro-

cesos de admisión no pueden postular a ninguna escuela de formación profesional por ninguna modalidad.

TERCERA Todo asunto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Perma-

nente de Admisión, en el marco de sus atribuciones o facultades establecidas, aplicando los principios generales del Derecho.

CUARTA Los postulantes a la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal, en todas las

modalidades, rendirán el examen de admisión en la sede de la ciudad de Ayacucho.

QUINTA Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.