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Reglamento del XLI Campeonato de Fútbol 2018 1 LIGA DEPORTIVA BARRIAL "GUAPULO" FILIAL A LA FEDERACION DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN QUITO FUNDADA EL 1 DE MAYO DEL 1968 ENTIDAD JURIDICA: ACUERDO MINISTERIAL 513 DEL 6 DE JUNIO DEL 2002 LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL DE GUAPULO CONSIDERANDO: Que la liga deportiva barrial Guápulo es una entidad con personería jurídica con fines sociales y recreativos; Que es necesario organizar eventos que permitan el sano esparcimiento de los moradores y vecinos de esta histórica parroquia; Que el deporte es el medio de formación integral del ser humano; Que es menester estimular en los Guapulenses, el amor al deporte y entre las diferentes disciplinas, el futbol, así como, fortalecer talentosos deportistas para que sean el semillero del futbol básico barrial; Que en sus estatutos se establece la organización del Campeonato Anual de Futbol; Que en el seno de la Directiva Barrial de Guápulo, se resolvió establecer un Reglamento que regule el desarrollo del Campeonato Anual que ejecuta; En uso de sus atribuciones que le confiere el Estatuto y Reglamento Interno;

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LIGA DEPORTIVA BARRIAL "GUAPULO" FILIAL A LA FEDERACION DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y

PARROQUIALES DEL CANTÓN QUITO

FUNDADA EL 1 DE MAYO DEL 1968

ENTIDAD JURIDICA: ACUERDO MINISTERIAL 513 DEL 6 DE JUNIO DEL 2002

LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL DE GUAPULO

CONSIDERANDO: Que la liga deportiva barrial Guápulo es una entidad con

personería jurídica con fines sociales y recreativos; Que es necesario organizar eventos que permitan el sano

esparcimiento de los moradores y vecinos de esta histórica parroquia;

Que el deporte es el medio de formación integral del ser humano; Que es menester estimular en los Guapulenses, el amor al

deporte y entre las diferentes disciplinas, el futbol, así como, fortalecer talentosos deportistas para que sean el semillero del futbol básico barrial;

Que en sus estatutos se establece la organización del

Campeonato Anual de Futbol; Que en el seno de la Directiva Barrial de Guápulo, se resolvió

establecer un Reglamento que regule el desarrollo del Campeonato Anual que ejecuta;

En uso de sus atribuciones que le confiere el Estatuto y Reglamento Interno;

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RESUELVE: Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL XLI CAMPEONATO DE FUTBOL

CAPITULO I

DE LA FINALIDAD, AMBITO Y OBJETIVOS Art. 1.- Facultad. - La Liga Deportiva Barrial Guápulo Filial a la

Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento de aplicación y el presente Reglamento, organizará el Campeonato Anual de futbol con el propósito de: cultivar el deporte de masas, incentivar en directivos, deportistas e hinchas el sano esparcimiento, y promover la integración interpersonal y comunitaria.

Art. 2.- Ámbito. - En el Campeonato Anual de Futbol intervendrán

los clubes filiales a la Liga, que se encuentren legalmente inscritos; y que cuenten con personería jurídica, a excepción de los equipos nuevos que tendrán 1 año para realizar este trámite.

Art. 3.- Objetivos. - Son objetivos del Campeonato Anual de Futbol,

los siguientes:

a) Cultivar el deporte barrial; b) Incentivar la ocupación del tiempo libre con actividades

deportivas; y, c) Integrar la vecindad, mejorando las relaciones

personales, familiares y comunitarias.

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CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN

DEL XLI CAMPEONATO DE FUTBOL

Art. 4.- Organismos.- Los organismos responsables de la organización del XLI Campeonato Anual de Futbol son:

a) La Comisión de Calificaciones; b) La Comisión Técnica; y, c) El Tribunal de Penas.

SECCION I

DE LA COMISION DE CALIFICACIONES Art. 5.- Finalidad.- La Comisión de Calificaciones es un organismo

no permanente que se integra para calificar a los jugadores de los clubes inscritos en el Campeonato 2018.

Art. 6.- Integración.- La Comisión está integrada por tres (3)

miembros:

a) El Presidente de la Liga; b) El Presidente del Tribunal de Penas; y, c) El Presidente de la Comisión Técnica.

Art. 7.- Atribuciones.- La Comisión de Calificaciones tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Receptar el registro del Sistema de Calificaciones en la que conste la nómina de los jugadores de los clubes inscritos en el XLI Campeonato y previamente calificados en dicho sistema;

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b) Calificar hasta treinta jugadores por club, incluido jugadores juveniles nacidos desde el 1 de enero del 2000;

c) Calificar jugadores de doce a quince años sólo con la autorización escrita de los padres y/o apoderado.

d) Calificar previa verificación, un máximo de dos jugadores ex profesionales por club, que no hayan actuado en clubs profesionales los dos últimos años a la fecha de la calificación; se considera jugador impedido de participar en el campeonato interno a aquel que hubiera actuado en la Primera A o Primera B de la F.E.F., Reserva, la Segunda categoría y a partir de la Sub-18 en adelante a nivel Provincial o Nacional.

e) Calificar previa verificación, a jugadores juveniles clasificados pero solo podrá actuar uno en cancha, nacidos desde el 1 de enero de 2000 a la fecha de calificación y de igual manera;

f) Calificar jugadores hasta la quinta fecha de la primera etapa y hasta la tercera fecha de la segunda etapa del Campeonato, con cuarenta y ocho horas previas al partido, de acuerdo con el cronograma que establezca la Comisión de Calificaciones;

g) Verificar que los números de inscripción coincidan con los números consignados en los carnés y en los uniformes de los jugadores;

h) Calificar a los jugadores que estén cumpliendo una sanción impuesta por la Federación o por la Liga, en cuyo caso se retendrá el carné hasta que cumpla dicha sanción;

i) Recalificar a los jugadores en caso de pérdida del carné, para lo que el Club remitirá en forma escrita una petición en este sentido y el Presidente de la Liga y Comisión Técnica autorizarán la emisión del nuevo documento cancelando su respectivo valor;

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ENTIDAD JURIDICA: ACUERDO MINISTERIAL 513 DEL 6 DE JUNIO DEL 2002

j) Habilitar los carnés mediante:

1. Las firmas del Presidente de la Liga, Presidente de la Comisión Técnica y Presidente del Tribunal de Penas;

2. El sello de la Liga Barrial de Guápulo;

3. El sello de Federación de Ligas; y,

k) Entregar a los clubes los carnés debidamente laminados.

Art: 8.- Responsabilidad.- La Comisión de Calificaciones será

responsable de la habilitación de un jugador que no tenga el pase debidamente refrendado.

En caso de no cumplir con la presente disposición, los miembros de la Comisión de Calificaciones, serán sancionados de conformidad con el Art. 77 del Reglamento Interno.

SECCION II

DE LA COMISION TECNICA Art. 9.- Finalidad.- La Comisión Técnica es la encargada de

elaborar, ejecutar y evaluar la programación del XLI Campeonato de Futbol.

Art. 10.- Integración.- Está integrada por tres (3) miembros

nombrados por la Asamblea de Directorio Ampliado, entre quienes se designará al Presidente, Vicepresidente y un Secretario.

Art. 11.- Atribuciones.- la Comisión Técnica tiene como atribuciones:

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a) Planificar y organizar el Campeonato de Fútbol 2018, presentando la programación al Directorio de la Liga, para su aprobación;

b) Establecer el calendario y fechas de los encuentros (Fixture), de acuerdo con la modalidad de campeonato;

c) Programar la liguilla final, de acuerdo con la organización de la Liga y la programación de Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito;

d) Elaborar la tabla de posiciones e informar a la Asamblea de Directorio Ampliado y a los clubes mediante cartelera y por medio electrónico;

e) Programar semanalmente los encuentros del campeonato;

f) Designar un vocal para cada partido; g) Reprogramar el Campeonato anual de futbol en caso

que se modifique el número de clubs participantes sean estos de Máxima o de Primera categoría;

h) Comunicar la programación semanal de los encuentros deportivos a través de página web de la Liga Deportiva Barrial Guápulo y de pancartas que se exhibirán en el estadio;

i) Legalizar los pases de los jugadores; y, j) Custodiar los expedientes de cada club, integrados por;

listas, fichas de cada jugador, pases y demás documentos de la Comisión.

SECCION III DEL TRIBUNAL DE PENAS

Art. 12.- Finalidad.- El Tribunal de Penas es el organismo encargado

de aplicar el Reglamento de Sanciones.

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ENTIDAD JURIDICA: ACUERDO MINISTERIAL 513 DEL 6 DE JUNIO DEL 2002

Art. 13.- Integración.- Está integrado por tres (3) miembros nombrados por la Asamblea de Directorio Ampliado, entre quienes se designará al Presidente, Vicepresidente y un Secretario.

Art. 14.- Atribuciones.- El tribunal de penas sancionará a dirigentes,

clubes, directores técnicos, vocales, jugadores e hinchas de acuerdo al Reglamento de Sanciones.

Los fallos del Tribunal de Penas serán emitidos en la misma sesión en la que se conocerán los informes de los partidos y en caso de que los clubes se consideren afectados por dichos fallos, podrán apelar en los términos previstos en los artículos del 84 al 90, del Reglamento Interno. Los fallos, el Tribunal de Penas se fundamentarán en los informes del árbitro y del vocal del partido.

CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL CAMPEONATO

Art. 15.- Convocatoria.- El Directorio de la Liga Deportiva Barrial

Guápulo, anualmente convocará a los clubes filiales y en general a la ciudadanía de Guápulo, al XLI Campeonato de futbol, convocatoria en la que se hará constar la fecha de inauguración y la fecha de inscripción de los clubes.

Art. 16.- Documentos.- La Liga, a través de la comisión respectiva

proveerá a cada club participante en el XLI Campeonato, con la oportunidad necesaria, los siguientes documentos: a) Reglamento de Organización del XLI Campeonato de

Fútbol;

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b) Reglamento de Sanciones el XLI Campeonato de Fútbol;

c) Carnés de los jugadores calificados; y, d) Fixture.

Art. 17.- Modalidad.- Los clubs filiales a la Liga Deportiva Barrial Guápulo estarán divididos en las siguientes categorías: a) Máxima Categoría; y, b) Primera Categoría. MÁXIMA CATEGORÍA La Máxima Categoría estará conformada por los clubs que mantuvieron la categoría el campeonato anterior y los clubes que ascendieron de Primera Categoría en la primera y segunda etapa del Campeonato, hasta completar el cupo de diez. El campeonato de futbol en esta categoría se jugará en dos etapas y una liguilla final. PRIMERA ETAPA La primera etapa se jugará a de ida y vuelta (18 fechas) y los 3 equipos que se ubiquen en los 1º, 2º y 3º lugar tendrán una bonificación de 1½, 1 y ½ puntos respectivamente y clasificarán a la liguilla que se jugará luego de la segunda etapa. Los clubes que ocupen los tres últimos lugares descenderán a la Primera Categoría. SEGUNDA ETAPA

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La segunda etapa se jugará a una sola vuelta (9 fechas) y en caso que un club repitiera su clasificación a la liguilla se acumulará la bonificación. LIGUILLA La liguilla se jugará con los 6 clubes clasificados en las dos etapas, quienes jugarán todos contra todos, y el mejor punteado será el campeón, en caso de que uno de los clubes clasifique en la primera etapa y pierda la categoría en la segunda etapa, este equipo no podrá actuar en la Liguilla Final. ACLARACION DE CLASIFICACION A LIGUILLA. Si un club que clasifique a la liguilla en la primera etapa y vuelve hacerlo en la segunda, dejará vacante la ubicación para que ocupe el club con mejor puntaje en las dos etapas, de la siguiente forma: a) Si existen tres equipos que se clasifiquen a liguilla tanto

en la 1º y 2º etapa, los tres equipos que completen el número de clubes para la liguilla, serán los ubicados en 4º, 5º y 6º lugar por la sumatoria de puntos obtenidos en las dos etapas;

b) Si existen dos equipos que se clasifiquen a liguilla en la 1º y 2º etapa, los cuatro equipos que completen el número de clubes para la liguilla serán los ubicados en 3º, 4º, 5º y 6º lugar por la sumatoria de puntos obtenidos en las dos etapas; y,

c) Si existe un equipo que se clasifiquen a liguilla en la 1º y 2º etapa, los cinco equipos que completen el número de clubes para la liguilla, serán los ubicados en 2º, 3º, 4º, 5º

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y 6º lugar, por la sumatoria de puntos obtenidos en las dos etapas.

Si existiera una vacante que no se pudo llenarse de conformidad con los literales a), b) y c) anteriores, ésta será llenada por los clubes que ascendieron en la segunda etapa y obtuvieran el mejor puntaje. PRIMERA CATEGORÍA La primera categoría estará integrada por 12 clubs y el torneo se jugará en dos etapas. PRIMERA ETAPA Para la primera etapa, los 12 equipos jugaran todos contra todos, y bonificarán con 1½, 1 y ½ puntos respectivamente, jugando (11 fechas), y serán divididos en 2 grupos seleccionados por su ubicación en la tabla general entre pares e impares quedando de la siguiente forma como se indica en la tabla siguiente:

GRUPO A

GRUPO B

1 2

3 4

5 6

7 8

9 10

11 12

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ASCENSO DE LA PRIMERA ETAPA

Los clubes ubicados en el 1º lugar de cada grupo jugarán un partido a finish para ubicarse como campeón y vicecampeón de Primera Categoría de esta etapa, los que ascenderán a Máxima Categoría. Los clubes ubicados en 2º lugar de los dos grupos jugarán un partido a finish para declarar el tercer lugar, el que ascenderá a Máxima Categoría. SEGUNDA ETAPA Para la segunda etapa los 12 equipos (sin importar retiros, desertores o expulsados) jugarán a una sola vuelta sin revanchas (11 fechas). LIGUILLA DE ASCENSO DE LA SEGUNDA ETAPA Clasificarán los 6 primeros equipos y jugarán una Liguilla Final de la siguiente manera: A los 6 clasificados se los dividirá en DOS grupos de TRES equipos. Al Haber equipos impares habrá una fecha de descanso en cada grupo, por lo que los dos equipos que descansen se enfrentarán entre sí. Los dos primeros jugarán la final y los segundos un partido por el tercero y cuarto puesto. Se jugarán 4 fechas en 4 semanas. Los Clubes ubicados en los primeros lugares jugaran un partido a finish para declarar al Campeón y Vice campeón de Primera Categoría de la segunda etapa y ascenderán a Máxima Categoría.

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Los Clubes ubicados en los segundos lugares de cada grupo jugarán un partido a finish para declarar el tercer lugar, el que ascenderá a máxima categoría.

Art. 18.- Fechas no Programadas.- Las fechas que no se

programará partidos, en los casos que estas fechas sean sábados o domingos, son las siguientes:

a) Fiesta de la Santísima Virgen de Guápulo, Patrona de la Liga.

b) Fiestas de Guápulo

c) Navidad; y,

d) Fin de Año. El Directorio en los casos de fuerza mayor, podrá resolver la suspensión de la programación semanal del Campeonato, a petición de la Asamblea de Directorio Ampliado o de la Comisión Técnica.

Art. 19.- Inauguración.- El Campeonato se inaugurará en la fecha

que decida la Asamblea Directorio Ampliado, fecha que no podrá ser alterada, salvo casos de fuerza mayor y que para este año será el 2 de junio de 2018.

Art. 20.- Desfiles. - Los clubs participarán en el desfile de

inauguración con un mínimo de diez jugadores correctamente uniformados, 8 mayores de edad y en el caso de ser juveniles, 2 que cumplan con el artículo 7 literal b y/o c.

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CAPITULO IV DE LAS INSCRIPCIONES Y CALIFICACIONES

Art 21.- Inscripciones.- Para participar en el XLI Campeonato de

Futbol, los clubes filiales inscribirán a sus equipos en la fecha convocada para este efecto, mediante comunicación escrita remitida al Presidente de la Liga.

Art. 22.- Calificaciones.- Los clubes calificarán a los jugadores de su

equipo, de acuerdo con el calendario que establezca la Comisión de Calificaciones, con el siguiente procedimiento:

a) Ingresar a la página web de la Liga y registrar a los

jugadores que participarán en el presente Campeonato; b) Imprimir el registro de los jugadores que participarán en

el presente campeonato y, c) Legalizar la calificación en la fecha prevista en el

calendario de calificaciones, entregando el registro de los jugadores por duplicado y los pases respectivos.

Art 23.- Requisitos.- Para la calificación, los clubes antiguos o

aspirantes, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud de inscripción hasta el 15 de mayo del 2018;

b) Remitir mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Liga, la nómina de la directiva del Club, la nómina de 2 delegados a las sesiones de Asamblea de Directorio Ampliado quienes deben ser miembros del respectivo Club, pudiendo actuar cualquiera de ellos con derecho a voz y voto; y la identificación de los colores de los uniformes principal y alterno;

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c) Remitir el registro de la nómina de los jugadores resultado del proceso de calificación en la página electrónica de la Liga;

d) Cancelar en tesorería las obligaciones económicas que tengan hasta la fecha de calificación, excepto en el caso que la deuda sea mayor a los $150 (ciento cincuenta dólares) debiendo el club cancelar al momento de la calificación el 50% del valor de la deuda y el 50% restante cancelarlo en 4 cuotas en vocalía;

e) Cancelar en tesorería por fondo de ayuda médica de Federación de Ligas Barriales o Parroquiales del Cantón Quito, un valor de $30 (treinta dólares), en el momento de la calificación, en caso de existir alguna diferencia se la devolverá al final del campeonato.

f) Cancelar en tesorería la cantidad de $200 dólares como garantía para participar en el campeonato, valor que será devuelto únicamente cuando los clubes terminan el campeonato sin ninguna novedad y no adeuden a la Liga.

Art. 24.- Número de Inscripción.- Los jugadores calificados tendrán

un número de cancha del 1 al 30 que por ninguna razón podrá ser modificado, número que constará en el carné y en el uniforme.

CAPITULO V

DE LOS ENCUENTROS Art. 25.- Desarrollo.- Los encuentros se desarrollarán de

conformidad con las diecisiete reglas de la FIFA y el presente Reglamento.

Art. 26.- Obligación de la participación en los encuentros.- Una

vez que la Comisión Técnica elabore la respectiva programación, los clubs deben presentarse el día y hora

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prevista para el encuentro, con el juez titular o el juez suplente.

Art. 27.- Presentación.- Los equipos deben presentarse a los

encuentros por lo menos con cinco minutos antes de la hora prevista, debidamente uniformados y con sus respectivos carnés que entregarán al vocal para su verificación y control.

Art. 28.- Carnés.- Los jugadores presentarán al vocal, los carnés

debidamente habilitados, conforme al literal j) del Art. 7 del presente Reglamento.

Art. 29.- Hora de inicio.- Los encuentros se iniciaran a la hora

prevista en la programación, con un máximo de 15 minutos de retraso y con un mínimo de 7 jugadores.

Si uno de los equipos no se presenta a un encuentro, el equipo presente deberá presentar los carnés y luego del tiempo estipulado en el inciso anterior y que el árbitro de por terminado el partido, podrá retirarse de la cancha, previo a la cancelación del respectivo valor de su vocalía. Si los dos equipos no se presentaren al encuentro, el árbitro y el vocal informarán del particular en la Hoja de Vocalía.

Art 30.- Presentación del balón reglamentario.- Todos los equipos

participantes tienen la obligación de presentar un balón antes del inicio del partido y en el caso que un equipo no presentare el balón será sancionado, en cuyo caso se jugará con el balón existente.

Si los dos equipos no presentaren balón, la Liga prestará un balón por un valor de $5,00 (cinco dólares) por concepto de

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alquiler, valor que deberá ser pagado por los dos equipos vía vocalía. Si el Señor Arbitro verificara que el balón que presentan los equipos no cumple con los requisitos establecidos, otorgará un tiempo de diez minutos para realizar el reemplazo respectivo. Si luego de trascurrir este tiempo, el o los dos equipos no presentarán balón, éstos serán sancionados y se jugará con el balón que la Liga preste en forma de alquiler, debiendo cancelar vía vocalía el valor correspondiente.

Art. 31- Participación de un jugador juvenil.- En forma obligatoria durante los 90 minutos que dura el encuentro, los equipos deberán participar con un jugador juvenil, en caso de no hacerlo deberán participar con 10 jugadores.

Art. 32.- Uniforme.- Los jugadores de los equipos deberán

presentarse a los partidos con el uniforme, que se compone de: a) Camiseta; b) Pantaloneta; c) Medias; d) Canilleras; y, e) Zapatos de futbol. Tanto en la camiseta como en la pantaloneta del uniforme, los números de cancha deberán estar debidamente cosidos o estampados y totalmente visibles. No se aceptarán números sobrepuestos con taipe, maskin o dibujados con pintura o carbón, como tampoco se aceptarán zapatos de futbol con estoperoles (de metal), plantas lisas o rotos. Se permite el uso de bividi tradicional de cualquier color, se acepta el uso de mallas licras y buzos siempre y

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cuando sean del mismo color del uniforme, además en este tema no se dará paso a impugnaciones. La publicidad en los uniformes será opcional, excepto el uniforme de arquero y si la publicidad se borrara, no será causa de sanción

Art. 33.- Reclamos.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 32 puede ocasionar un reclamo por parte del club rival, en cuyo caso serán sancionados el club y el jugador infractor.

Los reclamos deben ser presentados por un directivo del club, durante los 90 minutos previo al pago de una garantía de $25,00 (veinte y cinco dólares) por cada jugador identificado como infractor. El vocal registrará el reclamo en la Hoja de Vocalía especificando el motivo, al final del que firmará el directivo reclamante, caso contrario no se dará trámite, debiendo presentarse los documentos probatorios hasta la segunda sesión del Tribunal de Penas.

Art. 34.- Uniformes Similares.- En caso de que en un encuentro los equipos contendores tengan uniformes de colores similares, se respetará la antigüedad del club y la Liga facilitara chalecos para que utilice el club de menor antigüedad.

El árbitro otorgará de 5 a 10 minutos fuera del tiempo reglamentario para que se realice este cambio.

Art. 35.- Identificación del capitán del club.- El capitán del equipo

deberá tener un distintivo que lo identifique como tal.

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Art. 36- Falsificación de documentos.- Se sancionará a los clubes y jugadores que falsificaran carnés, cambiaran fotos o alteraran algún documento emitido por la Liga, así como documentos de carácter público.

Art. 37.- Cambios.- Durante los 90 minutos del encuentro, los clubs podrán realizar SEIS cambios, los jugadores sustituidos no podrán regresar a la cancha.

Art. 38.- Suspensión de un partido.- Si un partido que se está

jugando se suspende por razones de fuerza mayor, éste se programará para el viernes de la semana siguiente a la hora que sortee la Comisión Técnica.

Si al inicio del partido que se suspendió, no estuvieren presentes los jugadores anotados en la Hoja de vocalía, podrán ser sustituidos por otros jugadores considerándose como cambio.

Art. 39.- Suspensión del partido por el Arbitro.- El árbitro puede

suspender un partido por falta de garantías, en cuyo caso se sancionará a los clubes, directivos, jugadores, directores técnicos e hinchas.

Art. 40.- Participación en incidentes graves.- Se sancionará al

club cuyos jugadores inicien o participen en gresca o batalla campal, entendiéndose como tales:

a) Gresca.- La agresión física de hasta cuatro jugadores de

los dos equipos contendores; y, b) Batalla Campal.- La riña entre más de cuatro jugadores

de los dos equipos contendores y la invasión a la cancha de jugadores suplentes, directivos e hinchas.

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Art. 41.- Club Desertor.- El club que no se presente durante el campeonato, para cumplir con sus compromisos por TRES ocasiones, será declarado DESERTOR.

Art. 42.- Club Expulsado.- El club que participare en incidentes

graves calificados según el Art. 40 del presente Reglamento, que obliguen a que el árbitro suspenda el partido por no existir garantía, será expulsado; situación que deberá comunicarse a la Federación de Ligas.

Art. 43.- Retiro Voluntario.- Los clubes al término de un

campeonato, podrán mediante oficio expresar su voluntad de retirarse del próximo campeonato, en cuyo caso el club no perderá la garantía, valor que se le devolverá previo al pago de sus deudas.

Art. 44.- Representación en el Campeonato de Campeones.- Los

clubes campeón, vicecampeón y tercer lugar, representarán a la Liga en el Campeonato de Campeones que organiza La Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, siempre y cuando no estén sancionados internamente, en cuyo caso serán reemplazados por los clubes ubicados en el orden inmediato inferior de la Tabla de Posiciones.

Art. 45.- Permiso.- Los clubes podrán obtener permiso por una sólo

vez en cada etapa, para jugar partidos fuera de la programación del campeonato, previa la autorización de la Comisión Técnica, en los siguientes casos:

a) Cuando tengan un compromiso dentro de la provincia y

deban utilizar la cancha de la Liga, el club deberá solicitar la autorización respectiva mediante oficio

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dirigido a la Comisión Técnica, con quince días de anticipación; y,

b) Cuando los clubes tengan compromisos fuera de la provincia, el club deberá solicitar la autorización respectiva, mediante oficio dirigido a la Comisión Técnica, con quince días de anticipación para que no se les incluya en la programación semanal, en cuyo caso, deberán cumplir su compromiso diferido el día viernes de la siguiente semana a la hora que sortee dicha Comisión.

En la liguilla final NO se concederá permisos.

CAPITULO VI DE LOS VOCALES

Art. 46.- Designación.- Para cada partido, la Comisión Técnica

designará de entre los clubes filiales, al vocal del partido que será directivo o jugador del club designado. Los vocales serán personas mayores de dieciocho años, con conocimiento del presente Reglamento.

Art. 47.- Atribuciones.- Son atribuciones de los vocales, las

siguientes:

a) Recibir de los jugadores los carnés debidamente habilitados;

b) Permitir el ingreso de 11 jugadores incluido el juvenil: c) Prohibir el ingreso a la cancha de los jugadores que no

estén correctamente uniformados o que se encuentren estado de embriaguez o con aliento alcohol;

d) Prohibir la actuación de los jugadores que no presenten el carné al inicio del partido;

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e) Controlar los cambios de acuerdo con lo previsto en el Art. 3 del presente Reglamento;

f) Devolver los carnés de los jugadores que hayan participado en el encuentro con excepción de aquellos que tuvieren reclamos o hayan sido expulsados;

g) Verificar conjuntamente con los capitanes de los clubs participantes en el encuentro, el estado físico del Árbitro;

h) Permitir durante el encuentro el ingreso de hasta dos personas por club, previo la presentación del carné debidamente acreditado;

i) Asistir al árbitro en caso de presentarse una anomalía en el desarrollo del encuentro;

j) Registrar en la Hoja de Vocalía, los reclamos que realicen los directivos de los clubes;

k) Recaudar los valores que los clubes deben cancelar por vocalía; y,

l) Elaborar el Acta-Informe de Vocalía de acuerdo al formato, misma que no deberá tener manchones, tachones o modificaciones con corrector y, hacerla firmar a los capitanes de los clubs y árbitros con su respectivo nombre.

Art. 48.- Mala Vocalía.- Se considera como mala vocalía el

incumplimiento de las disposiciones previstas en el Art. 47 del Presente Reglamento.

Art. 49.- Inasistencia del Vocal.- En caso de inasistencia del vocal los capitanes de los dos clubs seleccionarán a una persona que lo reemplace a quien se le cancelara el valor de $ 10 (Diez dólares), caso contrario se realizará una vocalía conjunta.

Art. 50.- Custodia de Valores de Vocalía.- El vocal entregará los

valores cancelados por los equipos y recaudados a la Sra. conserje del estadio.

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CAPITULO VII DE LOS DIRECTORES TECNICOS

Art. 51.- Designación.- Los clubes filiales podrán calificar y acreditar

a directores técnicos u otros miembros del cuerpo técnico. Art. 52.- Calidad de Director Técnico.- Los directores técnicos de

los clubes filiales, podrán ser o no jugadores participantes en el campeonato que organice la Liga.

Art. 53.- Atribuciones.- Las atribuciones de los Directores Técnicos

estarán previstas en los reglamentos internos de los clubes a los cuales pertenecen.

Art. 54.- Actuación indebida de los Directores Técnicos.- Será

sancionada la actuación indebida de los directores técnicos de conformidad con el Reglamento de Sanciones.

CAPITULO VIII DE LOS ARBITROS

Art. 55.- Competencia del árbitro.- El árbitro será la máxima

autoridad dentro de la cancha y sus decisiones deberán ser acatadas por directivos, jugadores e hinchas.

Dirigirá los encuentros de acuerdo a lo establecido en las reglas aprobadas por la FIFA.

La Liga ofrecerá las facilidades necesarias para el cumplimiento de la función arbitral.

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Art. 56.- Contratación.- Los árbitros serán contratados por el Directorio de la Liga de una misma asociación y el pago correrá a cargo de los clubs participantes.

En los dos últimos partidos de la Liguilla Final del Campeonato la Liga asumirá el 50% de valor del arbitraje.

Art. 57.- Atribuciones.- Sus atribuciones son:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y la normativa que regula la función arbitral;

b) Presentar obligatoriamente en la Hoja de Vocalía, el informe sobre el desarrollo del encuentro;

c) Presentar un informe ampliado, sólo cuando solicite el Tribunal de Penas;

d) Reservarse la presentación del informe ampliado hasta 24 horas, en caso de presentarse problemas graves durante el partido;

e) Llegar a la cancha por lo menos con 30 minutos de anticipación; y,

f) Presentarse correctamente uniformado y con todos los implementos.

Ninguna persona podrá ingresar a los camerinos de los señores árbitros, excepto el señor vocal.

Art.58.- Ausencia de Arbitro.- En caso de ausencia del árbitro, el

vocal y los capitanes de los clubes nombrarán un árbitro provisional al que se le cancelara el 100% del valor del arbitraje quien gozará de las mismas garantías de un juez titular, caso contrario, de no existir acuerdo de las partes, el partido se diferirá para la siguiente semana.

CAPITULO IX

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DEL PUNTAJE

Art. 59.- El puntaje oficial del presente campeonato es:

a) 3 puntos por partido ganado;

b) 1 punto por partido empatado; y,

c) 0 puntos por partido perdido. Art. 60- Puntos de bonificación.- Los clubs de la Máxima Categoría

clasificados en 1ro. 2do. y 3er. lugar para la Liguilla tanto de la primera como de la segunda etapas, tendrán una bonificación de: 1½, 1 y ½ puntos respectivamente.

CAPITULO X DE LOS PASES

Art. 61.- Obligatoriedad de presentar pase.- Los jugadores que

participen en el presente campeonato y provenga de otros clubes de la Liga, o de otros clubes de Ligas Filiales a la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, deberán presentar obligatoriamente el pase respectivo.

Art. 62.- Refrendación.- Los pases de jugadores de la Liga, deberán

ser refrendados y legalizados por la Comisión Técnica.

Los pases de otras ligas filiales a Federación serán refrendados por la Liga de origen y por la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito.

Art 63.- Pase definitivo.- Son pases de jugadores que

perteneciendo a un club están autorizados a actuar en otro

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club de la misma Liga o de otras Ligas filiales, los mismos que deberán estar refrendados.

Art. 64.- Valor de los Pases.- Los pases tendrán los siguientes

valores:

a) Pase de club a club de nuestra Liga $10 (diez dólares);

b) Pase que emite la Liga en caso de que el club no autorice, $10 (diez dólares);

c) El costo del pase de jugadores de los clubes desertores que tuvieran deuda con la Liga, será igual al monto total de la deuda, prorrateada para diez jugadores; y,

d) Pase de Liga a Liga $30,00 (treinta dólares) que serán distribuidos de la siguiente forma: 75% para el club y 25% para la Liga.

La refrendación de un pase interno tiene un valor de $2,00 (dos dólares)

Art. 65.- Pase de propiedad de los clubs.- Los pases de los

jugadores de un club que se separa voluntariamente del campeonato o es declarado desertor y no volviese a competir durante un año, pero tenga cancelado todas sus deudas, serán de propiedad del club.

Art. 66.- Pase de propiedad de la Liga.- Los pases de los jugadores

de un club que es declarado desertor y no haya cancelado sus obligaciones económicas, serán de propiedad de la Liga hasta que se cancele la totalidad de la deuda.

Art. 67.- Pase de propiedad del jugador.- El pase de un jugador que

no actúe por el lapso de un año calendario en el caso de que el club al que pertenece no tenga deudas con la Liga, será

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de propiedad del jugador, particular que se informará a la Liga mediante comunicación escrita.

CAPITULO XI DE LA PREMIACION

Art. 68.- Modalidad de premiación.- La Liga Barrial de Guápulo

premiará mediante estímulos económicos, trofeos y medallas, a los clubes que se ubiquen en el primero, segundo y tercer lugar del Campeonato.

Art. 69.- Forma de premiación.- La premiación se realizara de la

siguiente forma:

a) El Campeón de la Liga se hará acreedor a $600,00 (seiscientos dólares), un trofeo y 30 medallas;

b) El Vicecampeón recibirá $400,00 (cuatrocientos dólares), un trofeo y 30 medallas;

c) El club que se ubique en el tercer lugar será merecedor de $300,00 (trecientos dólares), un trofeo y 30 medallas;

d) A los clubes de Primera Categoría, que ocupen el primero, segundo y tercer lugar en las dos etapas, obtendrán el ascenso a Máxima Categoría y un trofeo;

e) Trofeo al mejor uniformado en la inauguración;

f) Trofeo al mejor presentado en la inauguración;

g) Trofeo a los goleadores de cada categoría; y,

h) Trofeo al mejor jugador juvenil declarado como tal por la Comisión Técnica.

i) Trofeo al mejor arquero declarado como tal por la Comisión Técnica.

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Art. 70.- Aportación económica de los clubes.- Todos los clubs participantes en el campeonato aportaran en cada partido, los siguientes valores:

a) $ 2,00 (dos dólares) para premios; b) $ 3,00 (Tres dólares), para el Fondo de Ayuda Médica

Interno; c) $ 2,00 (Dos dólares) para aporte a la Liga; d) $ 1,00 (Un dólar) para pago del Síndico; e) $ 1,00 (Un dólar) para pago del asistente de la Escuela

de Fútbol f) $ 1,25 (Un dólar con veinte y cinco centavos) para

apoyo de la Escuela de Fútbol; g) $ 1,00 (Un dólar) para apoyo a las selecciones. h) $ 2,00 (dos dólares) para colaboración fiesta de la

Virgen Patrona de la Liga. i) $ 1,00 (Un dólar) para pago de personal marcador

electrónico.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Del delegado a Asamblea General de Directorio Ampliado.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19 del Estatuto y Art. 2 del Reglamento Interno de la Liga, todos los clubes tienen la obligación de enviar un delegado, a las sesiones del Directorio Ampliado que se realizaran los días martes a partir de las veinte horas. El delegado deberá estar debidamente acreditado mediante comunicación oficial remitida con anterioridad, al Presidente de la Liga. SEGUNDA.- Derechos de los delegados en la Asamblea General del Directorio Ampliado.- Los delegados de los clubes tendrán derecho a voz y voto.

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TERCERA.- Prohibición de los delegados no acreditados.- Por ningún concepto se aceptará la intervención de otras personas que no se encuentren acreditados como delegados. CUARTA.- Prohibición de los Directivos.- La Directiva Principal (Presidente, Vicepresidente) de la Liga no podrán representar a su club ante la Asamblea de Directorio Ampliado. QUINTA.- Derecho al Fondo de Ayuda Médica de la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito.- Un jugador que se lesione participando en el presente campeonato, tendrá derecho al Fondo de Ayuda Médica, para lo que se seguirá el siguiente procedimiento: a) El directivo del Club solicitará al vocal, haga constar en la Hoja

de Vocalía la lesión que tenga el jugador; b) La Liga remitirá a la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales

del Cantón Quito, un oficio solicitando la ayuda económica al que se adjuntará la Hoja de Vocalía donde deberá constar la lesión sufrida por el jugador. La solicitud se presentará hasta el día jueves siguiente del partido jugado; y,

c) El Club presentará a la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, las facturas de los gastos de atención médica y tramitará el pago correspondiente.

SÉXTA.-Derecho al Fondo de Ayuda Interno.- Los jugadores tienen derecho al Fondo de Ayuda Interno por el monto previsto en el instructivo que se apruebe para definir la gravedad de la lesión; siempre que haya tramitado el Fondo de Ayuda Médica de la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito. SEPTIMA.-De las reformas al Reglamento.- Las reformas al presente Reglamento de Organización del Campeonato, serán discutidas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de Directorio Ampliado.

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OCTAVA.- Casos no previstos.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio de la Liga (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los tres vocales principales) contando para este efecto con la asesoría del Síndico y el informe de los organismos de administración del Campeonato Anual de Fútbol. Los miembros del Directorio que estén involucrados en la materia a resolverse, no tendrán derecho a voz y voto. NOVENA.-Cumplimiento obligatorio del presente Reglamento.- El presente Reglamento luego de ser discutido y aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Directorio Ampliado, será de cumplimiento obligatorio de directivos, clubes, jugadores, vocales, árbitros, directores técnicos e hinchas. DECIMA.-Entidades que deben conocer el Reglamento.- Una copia certificada del presente Reglamento será entregado a los Clubes Filiales a la Liga, a los señores árbitros y a la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito. Guápulo 01 de junio de 2018. Sr. Ángel Quishpe Sra. Rocío Ramírez. PRESIDENTE LDBG VICEPRESIDENTA LDBG

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Sr. Daniel Pincay Sr. Whashigton Vera SECRETARIO LDBG TESORERO LDBG.

Sr. Richard Vizcaíno Sr. Rubén Villacís PRESIDENTE COMISION PRESIDENTE TRIBUNAL TECNICA LDBG DE PENAS LDBG

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REGLAMENTO DE SANCIONES DEL XLI CAMPEONATO DE FUTBOL

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LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL DE GUAPULO

CONSIDERANDO:

Que la organización del Campeonato Anual de Fútbol, requiere de instrumentos legales que permitan la adecuada ejecución del mismo;

Que el Artículo 15 del Reglamento de Organización del

Campeonato Anual de Fútbol, dispone que el Tribunal de Penas es el organismo responsable de sancionar a directivos, equipos, jugadores, vocales, directores técnicos e hinchas, de acuerdo al presente Reglamento;

En uso de las atribuciones que confiere el Estatuto, el Reglamento de Organización del Campeonato Anual de Fútbol.

RESUELVE:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SANCIONES

CAPITULO I DE LAS FACULTADES

Art. 1.- Facultad.- El Tribunal de Penas será el único organismo

encargado de juzgar y sancionar los actos que menoscaben la integridad física y moral, ocasionados por directivos, clubes, jugadores, vocales, directores técnicos e hinchas, que estén relacionados directamente o indirectamente con los partidos del Campeonato.

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Las sanciones económicas serán aprobadas anualmente por la Asamblea de Directorio Ampliado. Los jugadores juveniles serán sancionados en igual de condiciones que los jugadores mayores de edad.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES A LOS CLUBES Art. 2.- Inasistencia a reuniones.- La inasistencia o abandono de

los delegados de los clubes a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Directorio Ampliado, será sancionado con las siguientes multas:

a) Falta a sesiones ordinarias $ 5,00

b) Segunda falta consecutiva a sesiones ordinarias $10,00

c) Tercera falta consecutiva a sesiones ordinarias $15,00

d) Falta a sesiones Extraordinarias $10,00

e) Atraso a sesiones ordinarias $ 3,00

f) Atraso a sesiones extraordinarias $ 5,00

g) Abandono de sesiones ordinarias $ 5,00

h) Abandono a sesiones extraordinaria $10,00

Art. 3.- Inferioridad en el desfile.- Los equipos que desfilen con 7

jugadores pagarán una multa de $10,00 (Diez dólares) por jugador hasta completar los diez.

El equipo que desfile con 6 jugadores o menos, o los equipos inscritos que no desfilaren, serán separados del Campeonato, perderán la garantía y en el caso que se tratare de un equipo de Máxima Categoría perderá dicha categoría.

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Art. 4.- Equipo Desertor.- Los equipos que son declarados desertores serán separados del Campeonato, perderán la garantía y la categoría en el caso de que el club sea de Máxima. Los puntos que faltaren por disputarse se adjudicaran a los rivales de acuerdo con la programación y el marcador será de TRES POR CERO.

Art. 5.- Equipo Expulsado.- Los equipos que sean expulsados,

serán separados del Campeonato, perderán la garantía y la categoría en caso de pertenecer a Máxima. Los puntos que faltaren por disputarse se adjudicaran a los rivales de acuerdo con la programación.

Art. 6.- Falta a un encuentro.- El equipo que no se presente a un

encuentro previsto en la programación, perderá los puntos en disputa los que se acreditarán al equipo rival, pagará el valor de su vocalía, una multa de $20,00 (Veinte dólares) y el marcador será de TRES POR CERO.

Se exceptúa de la aplicación de esta sanción, cuando la falta se deba a razones de fuerza mayor debidamente comprobada por el Tribunal de Penas.

Art. 7.- Abandono del encuentro.- El club que se retire en el

primero o segundo tiempo en el caso que esté ganando o empatando, perderán los puntos disputados los que se acreditarán al equipo rival, pagarán una multa de $20,00 (veinte dólares) y en caso de reincidencia perderán tres puntos del acumulado y si el club está perdiendo, pagará una multa de $20,00 (veinte dólares), perderá un punto del acumulado y en caso de reincidencia perderán tres puntos del acumulado.

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Art. 8- Alteración de los uniformes.- Si durante el encuentro existiera reclamos por jugadores que usan uniformes que no cumplen con las especificaciones determinadas, el vocal deberá retener el o los uniformes alterados y un uniforme reglamentario. En el caso de que los jugadores se negaren a entregar los uniformes, el club al que pertenecen dichos jugadores, si está ganando o empatando perderá los puntos disputados los que se le acreditará al equipo rival y si club está perdiendo, perderá un punto del acumulado.

Art. 9.- Carné cambiado.- El club cuyos jugadores y directores

técnicos actúen con una carné cambiado, en el caso de estar ganando perderá los puntos disputados los que se acreditarán al equipo rival y si el club está perdiendo perderá un punto del acumulado.

El vocal que permita la falta será sancionada por mala vocalía.

Art. 10.- Cambio en el número de uniforme.- El club cuyos

jugadores actúen con un uniforme asignado con un número de cancha diferente al que fue calificado, en el caso de estar ganando perderá los puntos disputados los que se acreditaran al equipo rival y en el caso de que el equipo infractor esté perdiendo, se sancionará con 3 puntos del acumulado

El vocal que permita la falta será sancionado por mala vocalía.

Art. 11.- Inferioridad numérica en un encuentro.- El equipo que

termine el encuentro con menos de siete jugadores, en el caso de estar ganando o empatando perderá los puntos disputados los que serán acreditados al equipo contrario,

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pagará una multa de 20,00 (veinte dólares) y el marcador será de TRES POR CERO y si está perdiendo pagará una multa de 20,00 (veinte dólares) y perderá un punto del acumulado.

Art. 12- Superioridad numérica en un encuentro.- El equipo que

participara en un encuentro con más de once jugadores, en el caso de estar ganando o empatando perderá los puntos disputados los que se acreditaran al equipo contrario, pagará una multa de $10,00 (diez dólares) la que será acumulativa y el marcador será de TRES POR CERO y si está perdiendo pagará una multa de $10,00 (diez dólares) y perderá un punto del acumulado. El vocal que permita la falta será sancionado por mala vocalía.

Art. 13.- Participación de jugadores expulsados.- El club que

permitan que participen jugadores que se encuentren expulsados, en el caso de estar ganando o empatando perderá de los puntos disputados los que serán acreditados al equipo rival y en el caso de que el equipo infractor pierda el partido, se sancionará con 3 puntos del acumulado

Art. 14.- Participación de un jugador juvenil.- El equipo que

durante los noventa minutos participara con once jugadores y uno de ellos no sea juvenil, en el caso de estar ganado o empatando perderá los puntos disputados los que se acreditarán al equipo rival y si está perdiendo se sancionará con 3 puntos del acumulado.

El vocal que permita la falta será sancionado por mala vocalía.

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Art. 15.- Suspensión por falta de garantías.- Los equipos que ocasionen la suspensión de un partido por falta de garantías serán sancionados de la siguiente manera:

a) Si estuviere ganando o empatando, perderá los puntos

disputados los que se acreditará al equipo rival; y, b) Si estuviere perdiendo se sancionará con 3 puntos del

acumulado. Art. 16.- Participación en incidentes graves.- Los equipos que

ocasionen la suspensión de un partido por falta de garantías calificado por el árbitro, serán sancionados de la siguiente manera:

a) En caso de participar en una gresca, los dos clubes

perderán tres puntos del acumulado; y, b) En caso de iniciar o participar en una batalla campal, se

sancionará con la expulsión por el resto del campeonato en el caso que la infracción se cometa en la Primera Etapa o un año calendario en el caso que la falta se cometa en la Segunda Etapa y la Liguilla, pago total de los daños y perjuicios ocasionados al campo deportivo de la Liga y la perdida de la garantía, particular que se dará a conocer a la federación de Ligas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito.

Art. 17.- Incumplimiento económico.- El equipo que no cancele los

valores de la vocalía el día del partido hasta quince minutos de iniciado el segundo tiempo, siendo causal para que el árbitro de por terminado el partido, si estuvo ganando perderá los puntos disputados, los que se acreditaran al equipo contrario y en el caso que esté perdiendo pagará una multa de $10,00(diez dólares).

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Art. 18.- Sanción por reclamos.- Si un reclamo realizado de conformidad con el Art. 33 del Reglamento de Organización del XLI Campeonato de Fútbol procede, el club al que pertenece el jugador infractor si está ganando o empatando perderá los puntos disputados los que se acreditaran al equipo rival y al equipo que hizo el reclamo se le devolverá el valor de la garantía en un término de ocho días y si está perdiendo se le sancionará con un punto del acumulado.

En los casos en los que se comprobare que el reclamo no procede, la garantía no será devuelta.

Art. 19.- Participación en dos Ligas.- El club cuyos jugadores

estuvieren interviniendo en dos Ligas filiares a la Federación, si está ganando o empatando perderán los puntos disputados los que se acreditaran al equipo rival y si está perdiendo se sancionará con tres puntos del acumulado.

Art. 20.- Faltas contra el vocal.- los equipos cuyos directivos,

simpatizantes o hinchas directores técnicos, ingresando a la cancha agredan verbalmente al vocal o impidan la labor encomendada a él, serán sancionados con un punto del acumulado y pagarán una multa de $10,00 (diez dólares); en caso de reincidencia dos puntos del acumulado y multa acumulativa hasta tres ocasiones. En caso de que la agresión sea física, el club infractor pagará una multa de $20,00 (veinte dólares), perderá dos puntos del acumulado y correrá con los gastos de atención médica si los hubiera, previa presentación de las facturas respectivas que deberá ser verificada por el Tribunal de Penas.

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Art. 21.- Agresión al árbitro- El equipo cuyos jugadores ocasionaran una agresión física en contra del árbitro, si están ganando, empatando perderán los puntos en disputa los que se acreditaran al equipo rival, tres puntos del acumulado, pagarán la multa de $10,00 (diez dólares) y cancelarán el valor de la garantía de la Federación de Árbitros prorrateada en 4 dividendos, dividendo que se cobrará vía vocalía y en caso de reincidencia serán separados del Campeonato y si estuviera perdiendo se le aplicará las mismas sanciones.

Art. 22.- Sanción por barras. - La actuación antideportiva de las

barras que ocasionará la sanción a los equipos a los cuales pertenecen, serán sancionados de la siguiente manera:

a) Por agresión verbal o discriminación racial multa de $10

dólares acumulativa hasta 3 veces. b) Por agresión física entre las barras comunicada por el vocal en la Hoja de Vocalía, multa de $30,00 (treinta dólares), previo informe del señor vocal o del señor juez. c) Por agresiones verbales al árbitro o vocal, registradas en Hoja de Vocalía por el vocal o el juez, multa de $10,00 (diez dólares) y en caso de reincidencia multa de $30,00 (treinta dólares) y, d) Por agresión física en contra de jugadores rivales, vocales o Árbitros, separación del campeonato y pérdida de la garantía.

Art. 23.- Falsificación de Documentos.- El equipo que falsificaren

documentos serán sancionados de la siguiente forma:

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a) Si se trata de carnés, fotos o cualquier documento oficial de la Liga, perderán la garantía, debiendo cancelar una nueva garantía a fin de seguir participando en el Campeonato y en caso de reincidencia se sancionará con la separación del campeonato por un año calendario y la pérdida de la garantía por segunda vez, y,

b) Si se trata de un documento público externo a la Liga, perderá la garantía, el club será sancionados por un año calendario y sus directivos no podrán ejercer ninguna dignidad ni integrar ninguna comisión en la Liga.

Art. 24.- Actuación de jugadores sustituidos. - El club cuyos

jugadores sustituidos en los cambios, actuaren nuevamente, si está ganando o empatando perderá los puntos disputados los que se acreditaran al equipo rival y si está perdiendo se sancionará con un punto del acumulado.

El vocal que permita la falta será sancionado por mala vocalía.

Art. 25.- Sanción a los clubes en el marco del Campeonato de

Campeones.- Los equipos que infringieren en una falta en el Campeonato de Campeones serán sancionados de la siguiente manera:

a) Los equipos que participando en el Campeonato de Campeones, fueran expulsados o separados, serán también separados del Campeonato interno de la Liga y perderán la categoría y,

b) Los equipos que participando en el Campeonato de Campeones fueran separados por alguna falta leve (no presentación, falta de carnés, inferioridad numérica) serán separados del Campeonato interno, perderán la categoría y reiniciaran su participación en la segunda

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etapa. Los refuerzos no serán sancionados, siempre y cuando no sean causantes de la sanción.

Art. 26.- Incumplimiento del compromiso fuera del campeonato.-

Los equipos que obteniendo la autorización para jugar fuera de la programación del Campeonato no cumplieran con estos compromisos, pagarán una multa $30 (treinta dólares).

Art. 27.- Presentación del balón reglamentario. - Los clubes que no

presentarán el balón al inicio del partido, perderán un punto del acumulado y pagarán una multa de $5.00 (cinco dólares).

En el caso que los equipos no sustituyeran el balón en el tiempo previsto para este efecto, cuando el árbitro calificara que el balón no cumple con los requisitos establecidos, perderán un punto del acumulado.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES A LOS JUGADORES Art. 28.- Calificación de la infracción.- La calificación de las

infracciones cometidas por los jugadores durante un partido, será exclusiva del Señor árbitro.

Art. 29.- Serán sancionados con UN partido de suspensión en los

siguientes casos: a) Reincidir en una falta estando previamente amonestado; b) Demorar el juego en forma deliberada; c) Conducta incorrecta dentro del campo de juego;

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d) Abandono del campo de juego sin autorización del árbitro;

e) Falta a un jugador contrario que tenga clara opción de gol;

f) Cuando en el informe del árbitro no conste la razón de la expulsión; y,

g) Reclamos indebidos determinados por el juez.

Si en la misma etapa existiera reincidencia en la expulsión, se sancionará con un partido adicional.

Art. 30.- Serán sancionados con la suspensión de DOS partidos en

los siguientes casos:

a) los jugadores que salgan con roja directa; b) Por agresión verbal a un compañero o rival; c) Cuando el árbitro comprobare que se encuentra en

estado etílico; d) Por lanzar premeditadamente al rival, el balón con la

intención de lastimarlo; y, e) Por participar con un número de cancha diferente. Si existiera reincidencia en la expulsión, en la misma etapa, se sancionará con un partido adicional.

Art. 31.- Se sancionará con la suspensión de TRES partidos a los

jugadores que infrinjan en las siguientes faltas:

a) Juego Brusco; b) Conducta violenta; c) Por agresión física sin estar la pelota en su poder; d) Por agresión física mutua, contra un compañero o rival; e) Por lanzar objetos; f) Por escupir a un compañero o rival; y,

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g) Por actuar en un partido cuando el jugador se encuentre expulsado.

Art. 32.- Serán sancionados con la suspensión de CUATRO partidos

en los siguientes casos:

a) Por insultar a directivos (siempre y cuando no participen en el encuentro) o vocales,

b) Por insultar al público; c) Por afectar bienes de la Liga; d) Por iniciar o participar en una gresca. e) Por pisar o lesionar a un compañero que se encuentra

en el suelo con clara intención de lastimarlo; f) Por agresión física deliberada a un compañero o

adversario.

Art. 33.- Serán sancionados con 6 partidos por los siguientes casos: a) Por ser causa de la suspensión definitiva de un partido

por el árbitro. Art. 34.- Serán sancionados con UN AÑO calendario en los

siguientes casos:

a) Por agresión física deliberada a un compañero o rival que ocasione fracturas o heridas graves previa presentación de documentos.

b) Por realizar señales obscenas contra el público; c) Por insultar a directivos de la Liga o de la Federación de

la cual es filial, d) Por actuar en dos filiales a la federación; e) Por agresión física a un miembro del Directorio de

Federación o de su propia Liga, o de sus filiales, particular que se comunicara a la Federación de Ligas; y,

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f) Si se comprobase que es jugador profesional o ex profesional en el caso que este último no cumpla con el requisito de no actuar por dos años.

Art. 35.- Serán sancionados con la separación del campeonato en los siguientes casos:

a) Por reincidir en jugar con un numero de inscripción

diferente; b) Por iniciar o participar en incidentes que se califique

como batalla campal dentro y fuera de la cancha. Art. 36.- Infracción contra el árbitro.- Los jugadores que

cometieren infracciones en contra del árbitro, en el periodo de veinticuatro horas antes, durante o después del partido, serán sancionados de la siguiente manera:

a) Por insultos y groserías serán suspendidos con

CUATRO partidos. b) Por arrebatarle cualquier prenda (reloj, pito, etc.) serán

suspendidos CUATRO partidos y el pago de dichas prendas en caso de pérdida.

c) Por intento de agresión física o amenazas, serán suspendidos con SEIS partidos.

d) Por lanzar el balón, tierra, algún objeto o por pecharlo, se le suspenderá con SEIS MESES.

e) Por agresión física con la suspensión de UN año calendario, verificado por el Sr. Vocal.

Art. 37- Reincorporación.- Los jugadores que cumplieran una

sanción impuesta podrán reincorporarse a la actividad deportiva una vez que cumplan el 100% de la sanción.

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Los clubs que se hallaren cumpliendo una sanción de un año por ser desertores o expulsados, podrán solicitar su reincorporación si han cumplido el 100% de dicha sanción para participar en un nuevo campeonato.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES A LOS VOCALES

Art. 38 Inasistencia.- La inasistencia del vocal será sancionada con

una multa de $20,00 (veinte dólares) y al vocal que hizo las veces y que es designado por los dos capitanes, se le cancelará la cantidad de $10,00 (diez dólares).

Art. 39.- Mala Vocalía.- El vocal que infringiere en ¨MALA

VOCALIA¨, pagará una multa de $5,00 (cinco dólares), de acuerdo al art. 47 de atribuciones de los vocales del reglamento de organización del Campeonato.

Art. 40.- Retención de valores.- Los vocales que no entregaran los

dineros recibidos en un partido en el mismo día y hora, deberán entregar la totalidad del monto con la multa de $5,00 (cinco dólares), en el término de veinticuatro horas.

Guápulo 01 de junio de 2018.

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Sr. Ángel Quishpe Sra. Rocío Ramírez PRESIDENTE LDBG VICEPRESIDENTA LDBG Sr. Daniel Pincay Sr. Whashigton Vera SECRETARIO LDBG TESORERO LDBG. Sr. Richard Vizcaíno Sr. Rubén Villacís PRESIDENTE COMISION PRESIDENTE TRIBUNAL TECNICA LDBG DE PENAS LDBG

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TABLAS DE APORTES Y SANCIONES ECONÓMICAS

No. CONCEPTO NORMA VALOR

1 Garantía Art. 23 ROC $ 200,00

2 Inscripción Resolución Directiva

$ 10,00

3 Fondo de ayuda médica de Federación Art. 23 ROC $ 30,00

4 Alquiler de balón de la Liga Art. 30 ROC $ 5,00

5 Valor por jugador infractor para que proceda un reclamo

Art. 33 ROC $ 25,00

6 Vocal reemplazante Art. 49 ROC $ 10,00

7 Pase de club a club de nuestra Liga Art. 64 ROC $ 10,00

8 Pase que emite la Liga en caso de que el club no autorice.

Art. 64 ROC $ 10,00

9 Pase de jugadores de los clubes desertores que tuvieran deuda con la Liga.

Art. 64 ROC Deuda/10 jug.

10 Pase de Liga a Liga Art. 64 ROC $ 30,00

11 Refrendación Art. 64 ROC $ 2,00

12 Premios Art. 70 ROC $ 2,00

13 Fondo de Ayuda Médica Interno; Art. 70 ROC $ 3,00

14 Aporte a la Liga; Art. 70 ROC $ 2,00

15 Síndico; Art. 70 ROC $ 1,00

16 Asistente de la Escuela de Fútbol Art. 70 ROC $ 1,00

17 Apoyo de la Escuela de Fútbol; Art. 70 ROC $ 1,25

18 Apoyo a las selecciones; Art. 70 ROC $ 1,00

19 Falta a sesiones ordinarias Art. 2 RS $ 5,00

20 Segunda falta consecutiva a sesiones ordinarias Art. 2 RS $ 10,00

21 Tercera falta consecutiva a sesiones ordinarias Art. 2 RS $ 15,00

22 Falta a sesiones Extraordinarias Art. 2 RS $ 10,00

23 Atraso a sesiones ordinarias. Art. 2 RS $ 3,00

24 Atraso a sesiones extraordinarias. Art. 2 RS $ 5,00

25 Abandono de sesiones ordinarias. Art. 2 RS $ 5,00

26 Abandono a sesiones extraordinaria. Art. 2 RS $ 10,00

27 Equipo que desfilen con 7 jugadores, por cada jugador hasta llegar a diez.

Art. 3 RS $ 10,00

28 Falta a un encuentro. Art. 7 RS $ 20,00

29 Abandono a un encuentro. Art. 8 RS $ 10,00

30 Inferioridad numérica en un encuentro. Art. 12 RS $ 20,00

31 Superioridad numérica en un encuentro Art. 13 RS $ 10,00

32 Incumplimiento económico por no pago de la vocalía

Art. 18 RS $ 10,00

33 Agresión verbal al vocal Art. 21 RS $ 10,00

34 Agresión física al vocal Art. 21 RS $ 20,00

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ENTIDAD JURIDICA: ACUERDO MINISTERIAL 513 DEL 6 DE JUNIO DEL 2002

35 Agresión física al árbitro Art. 22 RS $ 10,00

36 Agresión física ente barras Art. 23 RS $ 30,00

37 Agresión verbal de las barras al árbitro o vocal Art. 23 RS $ 10,00

38 Reincidencia en la agresión verbal de las barras al árbitro o vocal

Art. 23 RS $ 30,00

39 Agresión física de las barras en contra de jugadores rivales, vocales o árbitros

Art. 23 RS $ 100,00

40 Incumplimiento del compromiso fuera del campeonato

Art. 27 RS $ 30,00

41 No presentación del balón reglamentario Art. 28 RS $ 5,00

42 Inasistencia del vocal Art. 38 RS $ 20,00

43 Mala vocalía Art. 39 RS $ 5,00

44 Retención de valores por parte de los vocales Art. 40 RS $ 5,00

45 Aporte económico Santísima Patrona de la Liga $ 2,00 x Vocalia

Guápulo 01 de junio de 2018.

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EQUIPOS

ALEMANIA ARSENAL

ATLETICO JUNIOR ATLETICO JUVENIL

BOCA JUNIOR GUADALUPANO

HOLANDA IBERIA

IMG INDEPENDIENTE

INTER MILAN

NAPOLI NECAXA

NUEVO AMERICA ORELLANA

PARMA PIEDRA GRANDE

PORTUGAL SPELLMAN

UNION FAMILIAR VELEZ SARSFIELD