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Reglamento de Régimen Interno Departamento de Física Aplicada ____________________________________________________________________________________________________ 1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Departamento de Física Aplicada Universidad de Almería

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Reglamento de Régimen Interno Departamento de Física Aplicada ____________________________________________________________________________________________________

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Departamento de Física Aplicada Universidad de Almería

Reglamento de Régimen Interno Departamento de Física Aplicada ____________________________________________________________________________________________________

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Índice PREÁMBULO. .......................................................................................................................... 4 CAPÍTULO I. DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA. .......................................... 5 CAPÍTULO II: DEL GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO. ................................................... 8 Sección II.1. Del Consejo de Departamento.................................................................... 9 Sección II.2. De la Junta de Dirección. ......................................................................... 12 Sección II.3. Del Director. ............................................................................................ 13 Sección II.2. Del Secretario. ......................................................................................... 14 CAPÍTULO III. DE LA DOCENCIA Y DE LA COMISIÓN DE LABORATORIOS Y DOCENCIA.................................................................................... 16 Sección III.1. De la Docencia........................................................................................ 17 Sección III.2. De la Comisión de Docencia y Laboratorios. .......................................... 19 CAPÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.. 23 Sección IV.1. De la Investigación. ................................................................................ 24 Sección IV.2. De la Comisión de Investigación. ........................................................... 25 CAPÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN, DE LOS SERVICIOS Y DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS............................................ 28 Sección V.1. Del Personal de Administración y Servicios del Departamento................ 29 Sección V.2. De la Administración del Departamento. ................................................. 30 Sección V.3. De los Servicios del Departamento. ......................................................... 32 Sección V.4. De la Comisión de Administración y Servicios. ....................................... 33 CAPÍTULO VI. DE LOS BECARIOS Y LOS ESTUDIANTES ............................................. 35

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CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO................................................................... 38 Sección VII.1. Del Patrimonio y los Recursos Financieros ........................................... 39 Sección VII.2. De la elaboración y liquidación del Presupuesto.................................... 40 Sección VII.2. De la estructura y gestión del Presupuesto. ............................................ 41 CAPÍTULO VIII. DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO........ 43 Sección VIII.1. De las sesiones del Consejo de Departamento. ..................................... 44

Apartado VIII.1.1. De las convocatorias, el Orden del Día y las actas.................... 44 Apartado VIII.1.2. Del desarrollo de las sesiones, las votaciones y los acuerdos.... 45

Sección VIII.2. De las sesiones de la Junta de Dirección............................................... 47 Sección VIII.3. De las sesiones de la Comisión de Docencia y Laboratorios, de la Comisión de Investigación y de la Comisión de Administración y Servicios. .......................................................................................... 48 Sección VIII.4. De las sesiones de otras comisiones del Departamento......................... 49 CAPÍTULO IX. DE LAS RECLAMACIONES Y CENSURAS.............................................. 50 CAPÍTULO X. DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO. ........................................... 52 DISPOSICIONES ADICIONALES ......................................................................................... 54 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA............................................................................................... 54

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PREÁMBULO

El Departamento de Física Aplicada y los órganos del mismo se organizarán y regirán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, en los Estatutos de la Universidad de Almería y en la normativa autonómica y estatal que le sea de aplicación. El presente reglamento es un marco normativo que pretende armonizar el funcionamiento del Departamento de Física Aplicada para conseguir, primero, el adecuado ordenamiento y desarrollo de la función docente y discente, y segundo, el eficaz fomento de la tarea investigadora de los distintos grupos de investigación que configuran el Departamento. Para ello, el siguiente articulado promoverá la colaboración entre sus distintos órganos de gobierno, su eficiente gestión, la optimización de los recursos y el mejor entendimiento entre los distintos miembros del Departamento en el respeto a las libertades de docencia e investigación.

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CAPÍTULO I

DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA

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CAPÍTULO I. DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA Artículo 1. Naturaleza y composición.

1. El Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Almería es el órgano encargado de coordinar las

enseñanzas de las áreas de conocimiento que lo integran de acuerdo a la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que determinen los Estatutos de la Universidad.

2. Forman parte del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Almería el personal docente e

investigador de las áreas de conocimiento que lo componen, los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en enseñanzas que imparta el Departamento y el personal de administración y servicios adscrito al mismo.

Artículo 2. Competencias generales. Son funciones del Departamento de Física Aplicada de la Universidad:

a) Participar en el gobierno de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos de la Universidad de Almería. b) Organizar seminarios, cursos, actividades complementarias para estudiantes, así como promover su iniciación en la investigación y promover actividades orientadas al servicio de la sociedad. c) Coordinar y programar la docencia del curso académico, desarrollando las enseñanzas adscritas a las áreas de conocimiento respectivas, de acuerdo con las exigencias de los planes de estudio en los que imparte la docencia y con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno. d) Fomentar y apoyar la investigación relativa a las áreas de conocimiento que lo componen. e) Proponer, responsabilizarse y coordinar los programas de doctorado en las áreas respectivas, así como conocer de la elaboración y dirección de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Almería. f) Promover y realizar trabajos de carácter científico y técnico, así como desarrollar cursos de especialización, de conformidad con la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Almería. g) Impulsar la renovación pedagógica, científica y técnica de sus miembros. h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador que preste servicios en el Departamento. i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones. j) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparte sus enseñanzas.

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k) Participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador, y de administración y servicios, que desarrolle sus funciones en el Departamento, así como conocer, coordinar y realizar los planes de mejora propuestos. l) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por el personal que preste servicios en el Departamento. m) Promover la movilidad nacional e internacional de sus miembros. n) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y los Estatutos de la Universidad de Almería.

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CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO

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CAPÍTULO II. DEL GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO Artículo 3 . Órganos de gobierno.

1. El gobierno del Departamento de Física Aplicada se lleva a cabo a través de los órganos colegiados y unipersonales del mismo. Los órganos de gobierno colegiados son el Consejo de Departamento y la Junta de Dirección (ésta, sólo cuando actúa por delegación del Consejo de Departamento) y los órganos de gobierno unipersonales son el Director y el Secretario . 2. La dedicación a tiempo completo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. 3. El Consejo de Departamento podrá establecer las comisiones delegadas que estime conveniente, sean o no permanentes, para el estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones de temas concretos. El acuerdo de creación de estas comisiones especificará su finalidad, composición y normas de funcionamiento. El Consejo de Departamento establecerá el procedimiento para la designación de sus miembros y los designará.

Sección II.1. Del Consejo de Departamento Artículo 4. Composición 1. El Consejo de Departamento está constituido por el Director, que lo presidirá, el Secretario y por: a) Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo. b) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, equivalente al veinticinco por ciento, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número. c) Una representación de los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en titulaciones o programas en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento del numero total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b). Del total de estudiantes resultantes, un veinticinco por ciento corresponderá a estudiantes de doctorado, siempre que haya el número suficiente. d) Una representación del personal de administración y servicios equivalente a un cinco por ciento, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número. e) Una representación de becarios de investigación equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número. f) Ningún mie mbro del Consejo de Departamento podrá pertenecer al mismo por más de uno de los grupos indicados anteriormente. g) El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento o del Director.

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2. Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes elecciones. Artículo 5. Competencias Institucionales del Consejo de Departamento

Son competencias institucionales del Consejo de Departamento las siguientes:

a) Elaborar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno del Departamento , que podrá prever una Junta de Dirección , así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno. b) Elegir y revocar, en su caso, al Director del Departamento. c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento. d) Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad. e) Informar la política de personal docente e investigador relativo al Departamento, en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados. f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo. g) Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobie rno. h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades. i) Establecer los criterios de administración del Presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director. j) Informar la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios. k) Proponer los nombramientos de profesores eméritos y de doctores honoris causa . l) Informar y presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria expresiva de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miemb ros. Una copia de dicha memoria será depositada en la Unidad Administrativa del centro o centros en que imparta docencia el

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Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos. m) Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director, y en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas. n) Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la ley y los Estatutos de la Universidad de Almería.

Artículo 6. Competencias Docentes del Consejo de Departamento

Son competencias docentes del Consejo de Departamento las siguientes:

a) Proponer, para su aprobación, la ordenación docente del Departamento para cada curso académico en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las áreas de conocimiento que correspondan, los profesores asignados a éstas y los programas de las asignaturas, en los que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación. b) Coordinar, con el centro, el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta. c) Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios u otros centros.

Artículo7. Competencias en Investigación del Consejo de Departamento

Son competencias de investigación del Consejo de Departamento las siguientes:

a) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros. b) Establecer e informar los requisitos de admisión y la formación previa requerida a los estudiantes en los programas de doctorado que son responsabilidad del Departamento. c) Aceptar la propuesta de solicitud de inscripción en los programas de doctorado, informada por el Director del Departamento. d) Aprobar, a propuesta del director responsable de la tesis, la remisión de solicitud a la Comisión de Doctorado. e) Proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de doctor de acuerdo con la normativa vigente.

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Sección II.2 De la Junta de Dirección Artículo 8. Naturaleza y composición. 1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado de gobierno ordinario del Departamento, si actúa por delegación del Consejo de Departamento. 2. La Junta de Dirección está compuesta por miembros natos y electos. Son miembros natos el Director del Departamento que la preside y el Secretario. Son miembros electos de la Junta de Dirección: 1) un miembro del sector Personal Docente e Investigador del Consejo de Departamento por cada Grupo de Investigación reconocido en el Departamento, con al menos el 80% de sus miembros pertenecientes al Departamento y que, en cualquier caso, sea a su vez Grupo de Investigación perteneciente al Plan Andaluz de Investigación; en el supuesto que el Director y el Secretario del Departamento pertenezcan al mismo Grupo de Investigación, este grupo se considerara representado por los miembros natos, sin que en ningún caso pueda añadirse como miembro electo un tercer componente del mismo grupo; 2) un miembro del sector Alumnos del Consejo de Departamento; y 3) un miembro del sector Personal de Administración y Servicios del Consejo de Departamento. 3. El Consejo de Departamento garantizará que en el conjunto de la Junta de Dirección se encuentren representadas las distintas áreas de conocimiento y líneas de investigación del Departamento. Artículo 9. Elección y cese de los miembros electos de la Junta de Dirección. 1. La elección de los miembros no natos de la Junta de Dirección tendrá lugar en Consejo de Departamento inmediatamente después de la de Secretario . 2. La duración del mandato será de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. 3. Las causas de cese de los miembros electos de la Junta de Dirección son: a) A petición propia.

b) Por causa legal sobrevenida. c) Por finalización legal de su mandato.

d) Porque prospere un voto de censura en los términos del artículo 78 de este Reglamento. No obstante, una vez que han cesado, continuarán en funciones hasta la constitución de la nueva Junta. Artículo10. Competencias. 1. La Junta de Dirección es el máximo órgano de gobierno del Departamento entre sesiones del Consejo y por ello, asume genéricamente las funciones de éste. La Junta de Dirección informará y someterá al Consejo de Departamento la aprobación o ratificación, en su caso, de sus actuaciones y decisiones. 2. Son funciones específicas de la Junta de Dirección:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Departamento la Ordenación Docente anual.

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b) Elaborar y proponer al Consejo de Departamento el Presupuesto anual y velar por su cumplimiento. c) Administrar el Presupuesto de funcionamiento del Departamento de acuerdo con sus directrices. d) Elaborar y proponer al Consejo de Departamento la liquidación del Presupuesto anual al final del ejercicio económico. e) Proponer al Consejo de Departamento las normas de funcionamiento y control del Departamento , así como velar por su cumplimiento. f) Emitir y recibir los informes preceptivos relativos al Departamento y, en particular, los referentes a desplazamientos por razones académicas, docentes o investigadoras. g) Asumir las funciones de las distintas comisiones del Departamento cuando de ellas no emanen los acuerdos preceptivos. h) Elaborar el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Departamento. i) Cuantas otras le sean delegadas expresamente por el Consejo de Departamento.

Sección II.3. Del Director del Departamento

Artículo 11. Naturaleza.

1. El Director es el órgano unipersonal ordinario de gobierno del Departamento y ostenta la representación del mismo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director del Departamento será sustituido por un profesor de la Junta de Dirección distinto del Secretario; el sustituto será el de mayor categoría docente (catedráticos de universidad, titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria, titulares de escuela universitaria y profesores no permanentes) y dentro de ésta, el de mayor antigüedad (entendida desde la fecha de toma de posesión). Artículo 12. Elección y cese. 1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Departamento. 2.. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. 3. Las normas de elección, cuando ésta proceda, atenderán a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Almería y a la normativa electoral general de la Universidad. 4. Las causas de cese del Director son: a) A petición propia.

b) Por causa legal sobrevenida. c) Por finalización legal de su mandato.

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d) Porque prospere un voto de censura en los términos del artículo 78 de este Reglamento. 5. En el momento del cese del Director, éste y el Secretario continuarán en funciones y la Junta de Dirección abrirá inmediatamente el proceso conducente a la elección de nuevo Director. Artículo 13. Competencias.

Son competencias del Director del Departamento las siguientes : a) Impulsar y coordinar las actividades docentes, investigadoras, académicas y administrativas del Departamento, con especial atención las relacionadas con la evaluación, calidad y planes de mejora que hayan sido propuestas por los órganos competentes. b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos. c) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica. d) Presentar al Consejo de Departamento una memoria anual de su gestión que será sometida a debate. e) Proponer al Consejo deGobierno, la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en el seno del Consejo del Departamento. f) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente le atribuyan la ley y los Estatutos de la Universidad de Almería.

Sección II.4. Del Secretario del Departamento Artículo 14. Naturaleza.

1. El Secretario es el fedatario de cuantos acuerdos se adopten en el Consejo de Departamento, en la Junta de Dirección, en la Comisión Docente, en la Comisión de Investigación y en aquellas comisiones del Departamento para las que actúe como tal. 2. Las ausencias del Secretario serán suplidas por un profesor de la Junta de Dirección designado por el Director; el sustituto asumirá las funciones del Secretario durante el período de ausencia del mismo. Artículo 15. Elección y cese.

1. El Director del Departamento propondrá, previa comunicación al Consejo de Departamento, para su nombramiento por el Rector, un Secretario entre los profesores y los miembros del personal de administración y servicios con titulación superior que estén adscritos al Departamento. 2. La duración de su mandato será de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

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3. Las causas de cese del Secretario son: a) A petición propia.

b) Por causa legal sobrevenida. c) Por finalización legal de su mandato.

d) Porque prospere un voto de censura en los términos del artículo 78 de este Reglamento. e) Porque cese el Director. No obstante, una vez que haya cesado, continuará en funciones hasta la elección del nuevo Secretario. Artículo 16. Competencias del Secretario.

El Secretario tiene como funciones específicas las siguientes:

a) Expedir las certificaciones que le sean requeridas en relación al Departamento. b) Custodiar los archivos y documentación del Departamento. c) Comunicar con suficiente antelación y en debida forma las convocatorias del Consejo, suministrando la información pertinente sobre los puntos del Orden del Día del mismo. d) Dar publicidad inmediata de los acuerdos de la Junta de Dirección y de las actas de las sesiones del Consejo al Departamento. e) La actualización anual del inventario del Departamento . f) Transferir, cuando se produzca la renovación del cargo de Secretario del Departamento, la documentación del archivo al Secretario entrante. Esto se realizará mediante un escrito formal en el que se especifique la documentación transferida; una copia del mismo será enviada al Director del Departamento quien ratificará la recepción de la documentación por el Secretario entrante. g) Cuantas labores permitan el buen funcionamiento del Departamento. h) Cualquier otra que, dentro de su ámbito de actuación, le encomiende o delegue el Consejo o la Junta de Dirección . i) La redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento.

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CAPÍTULO III

DE LA DOCENCIA Y DE LA

COMISIÓN DE DOCENCIA Y LABORATORIOS

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CAPÍTULO III. DE LA DOCENCIA Y DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA Y LABORATORIOS

Sección III.1 De la Docencia Artículo 17. De los derechos del profesorado relativos a la docencia 1. Es un derecho del personal docente del Departamento de Física Aplicada ejercer la libertad de cátedra sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad. 2. Es un derecho del personal docente del Departamento de Física Aplicada programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezca el Departamento y el Centro y la normativa que elabore la Universidad. Artículo 18. De los deberes del profesorado relativos a la docencia 1. Es un deber del personal docente del Departamento de Física Aplicada ejercer personalmente sus obligaciones docentes con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan. 2. Es un deber del personal docente del Departamento de Física Aplicada colaborar en el seno del Departamento, y en el marco de un trabajo de equipo, en el establecimiento de los contenidos y metodología de la docencia así como en los programas de mejora encaminados a una mayor exigencia en la calidad de la actividad docente. 3. Es un deber del personal docente del Departamento de Física Aplicada mantener actualizados sus conocimientos y trasmitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su formación. 4. Es un deber del personal docente del Departamento de Física Aplicada informar a los estudiantes sobre los programas y criterios de evaluación de las materias que imparte. 5. Es un deber del personal docente del Departamento de Física Aplicada dar cuenta anualmente de sus actividades docentes al mismo. 6. Es un deber del personal docente del Departamento de Física Aplicada distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquel en el que el estudiante tenga asignado su horario de docencia Artículo 19. De los criterios de organización y coordinación de la docencia 1. El Departamento de Física Aplicada tiene la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que hayan sido asignadas a las áreas de conocimiento adscritas al mismo. 2. Con antelación suficiente respecto del inicio de cada curso académico, y con carácter anual, el Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguiente:

a) Fijación y publicación del programa o programas de las asignaturas a su cargo y del régimen de tutorías del profesorado. b) Determinación de las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios o, en su caso, previstas por el propio Departamento.

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c) Fijación de los criterios generales de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por el Reglamento de Régimen Académico y de Evaluación de los Estudiantes que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. d) Distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado, de acuerdo con los criterios generales que se definan en el citado Reglamento de Régimen Académico y de Evaluación de los Estudiantes .

3. El Departamento tendrá en cuenta como preferencia en la planificación docente de cada profesor la asignatura impartida en el curso anterior, la antigüedad en la asignatura, la antigüedad administrativa y el perfil de la plaza que el profesor propuso en su oposición, entre otros criterios. 4. En el supuesto de cargos académicos exentos de obligaciones docentes, los interesados notificarán a la Junta de Dirección esta condición. Artículo 20. De la evaluación y el Tribunal de Incidencias 1. Los criterios de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y los sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la real ponderación de los conocimientos de los mismos, será acordada anualmente por el Departamento. 2. El Departamento de Física Aplicada establecerá con carácter anual, y hará público con anterioridad al comienzo del curso académico, un Tribunal de Incidencias cuya composición y competencias están reguladas por este Reglamento. 3. El Tribunal de Incidencias está compuesto por cuatro profesores doctores del Departamento pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios, tres de los cuales son titulares y el cuarto es suplente. Se procurará que la designación de sus miembros represente la mayoría de áreas temáticas de las asignaturas que imparte el Departamento. Se dotará de un Presidente, establecido jerárquicamente en función del cuerpo docente (catedráticos de universidad, titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria, titulares de escuela universitaria y profesores no permanentes) y la antigüedad en el mismo (entendida desde la fecha de toma de posesión), y de un Secretario. 4. El Tribunal de Incidencias tiene las siguientes competencias:

a) Con carácter general, sustituir en la evaluación al profesor o profesores de una asignatura cuando se den circunstancias extraordinarias que así lo requieran (enfermedad y baja del responsable, ausencia por estancia de investigación del responsable, a solicitud de un alumno o grupo de alumnos que así lo requieran, una vez efectuada la revisión del examen por el profesor responsable, etc). También será el competente para arbitrar, en tales circunstancias, los mecanismos de sustitución de la evaluación. b) Proponer una fecha de examen, el examen, evaluar y asignar calificación a cualquier alumno matriculado en cualquier asignatura impartida por el Departamento siempre que así lo solicite el interesado mediante escrito argumentado y dirigido al Director del Departamento; este lo remitirá a la Comisión de Docencia y Laboratorios para que emita un informe sobre la conveniencia o no de repetir el examen o acceder a lo solicitado. En estas circunstancias, no podrá formar parte del Tribunal de Incidencias el profesor responsable de la evaluación ordinaria, procediéndose a su relevo en el Tribunal si perteneciera a éste. c) La evaluación del Tribunal de Incidencias se ajustará, en cualquier caso, al apartado 1 de este artículo. d) Cualesquiera otras que, dentro de su ámbito de actuación, le sea as ignada por el Consejo de Departamento.

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Artículo21. De la sustitución y recuperación de la docencia Cuando concurran circunstancias que impidan que un profesor imparta una o varias clases, el Departamento proveerá su sustitución. Si ello no fuese posible, el profesor afectado dispondrá, de acuerdo con los estudiantes, la recuperación en un breve plazo de tiempo de las clases no impartidas. Artículo22. De los laboratorios docentes del Departamento 1. Los laboratorios docentes del Departamento de Física Aplicada son aquellas dependencias y espacios asignados a la docencia práctica de las asignaturas impartidas por el Departamento . Su mantenimiento y cuidado son responsabilidad del Departamento de Física Aplicada . 2. Excepcionalmente, podrán utilizarse para prácticas docentes los laboratorios de investigación, siempre que los responsables de la asignatura y del grupo de investigación al que está asignado el laboratorio así lo acuerden, y las circunstancias lo permitan y aconsejen. Esta excepcionalidad no repercutirá sus costes en la partida económica docente del Departamento. 3. El Departamento de Física Aplicada organizará sus laboratorios docentes con criterios de racionalidad en cuanto a las prácticas que albergan y las asignaturas cuya docencia práctica se imparten en los mismos. En este sentido, el Departamento determinará cada año académico, junto con la Ordenación Docente, los laboratorios docentes, las asignaturas que se imparten en cada uno de ellos y un profesor doctor del Departamento como Responsable de Laboratorio por cada uno de ellos. 4. El Departamento de Física Aplicada tiene la obligación de contemplar en sus Presupuestos una partida económica destinada a los laboratorios docentes de los que es responsable, cuya finalidad es la dotación de nuevas prácticas, el mantenimiento de las existentes y atender las necesidades específicas del mismo ; asimismo, arbitrará los mecanismos de distribución de dichos fondos entre los distintos laboratorios. 5. Cualquier Presupuesto extraordinario o partida económica recibida en el Departamento con carácter finalista para dotar o mantener un determinado laboratorio se asignará a los fondos destinados a dicho laboratorio. Cualquier Presupuesto extraordinario o partida económica recibida en el Departamento con carácter finalista para dotar a una asignatura se asignará a los fondos del laboratorio o laboratorios que la albergan, para su uso en la misma.

Sección III.2 De la Comisión de Docencia y Laboratorios Artículo 23. Naturaleza y composición

1. La Comisión de Docencia y Laboratorios es una comisión delegada del Consejo de Departamento que tiene carácter permanente y está destinada al estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones de temas relativos a la docencia. 2. La Comisión de Docencia y Laboratorios está formada por los Responsables de Laboratorio, siendo miembros natos el Secretario del Departamento que actúa como Coordinador de la Comisión, y el Director o persona en quien delegue que la preside.

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Artículo 24. Elección y cese de los miembros de la Comisión de Docencia y Laboratorios

1. La elección de los miembros no natos de la Comisión de Docencia y Laboratorios tendrá lugar en Consejo de Departamento junto con la aprobación de la Ordenación Docente anual. Su mandato comenzará de forma efectiva el primer día del año académico. 2. La duración de su mandato será de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. 3. Las causas de cese de los miembros electos de la Comisión de Docencia y Laboratorios son: a) A petición propia.

b) Por causa legal sobrevenida. c) Por finalización legal de su mandato.

d) Porque prospere un voto de censura en los términos del artículo 78 de este Reglamento. No obstante, una vez que han cesado, continuarán en funciones hasta su sustitución 4. En el caso de cese de alguno de los Responsables de Laboratorio durante un curso académico, el Consejo de Departamento, a propuesta de la Comisión de Docencia y Laboratorios, designará un sustituto para el resto del curso académico, no siendo computable este periodo parcial en los términos establecidos por el apartado 2 de este artículo. Artículo 25. Competencias de la Comisión de Docencia y Laboratorios

Son funciones de la Comisión de Docencia y Laboratorios las siguientes:

a) La coordinación de los programas y de la enseñanza de las asignaturas del Departamento, y explícitamente, recabar de los miembros del Departamento y enviar anualmente a la Biblioteca de la Universidad, de forma centralizada, la bibliografía de las asignaturas que se imparten. b) Preparar la planificación docente, oídos los interesados, y los informes previos sobre planes de estudio, necesidades económicas de las asignaturas y laboratorios de alumnos. c) Preparar, con anterioridad a la aprobación de la Ordenación Docente y de acuerdo con los interesados, el Borrador de la Ordenación Docente anual, esto es, el documento base en donde se recojan las asignaturas y el profesor que impartirá la teoría de las mismas el próximo curso académico, así como todas las sugerencias o propuestas relativas a los créditos prácticos. d) Proponer a la Junta de Dirección candidaturas para las Comisiones y Tribunales de carácter docente, en particular, para los tribunales de Proyectos Fin de Carrera. e) Informar a la Junta de Dirección sobre las reclamaciones relacionadas con las enseñanzas impartidas en el Departamento. e) Elaborar, con anterioridad a la aprobación del Presupuesto ordinario del Departamento, el baremo o criterio anual para el reparto de los fondos dedicados a Docencia y Laboratorios y proponerlo a la Junta de Dirección para su aprobación en el Consejo de Departamento.

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f) Distribuir los fondos destinados a Docencia y Laboratorios de acuerdo con el baremo o criterio anual aprobado en Consejo de Departamento. g) Dotarse, si así lo consideran oportuno sus miembros, de un reglamento de funcionamiento interno que comunicarán a la Junta de Dirección para su aprobación en Consejo de Departamento. h) Las que dentro de su ámbito le encomiende el Consejo de Departamento.

Artículo 26. Del Coordinador de la Comisión de Docencia y Laboratorios Es responsabilidad del Coordinador de la Comisión de Docencia y Laboratorios:

a) Convocar y coordinar las reuniones de la Comisión de Docencia y Laboratorios así como levantar Acta de Acuerdos de sus sesiones y hacerlas públicas entre los miembros del Departamento. b) Presentar el baremo o criterio anual y la distribución de fondos destinados para Docencia y Laboratorios a la Junta de Dirección y al Consejo de Departamento. c) Presentar los informes y memorias que le sean demandados a la Comisión de Docencia y Laboratorios.

d) La redacción, archivo y custodia de los informes de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Comisión de Docencia y Laboratorios.

Artículo 27. De los Responsables de Laboratorio Son funciones de los Responsables de Laboratorio:

a) Supervisar el mantenimiento y buen estado del laboratorio. b) Solicitar del personal asignado al laboratorio la reparación, ubicación, instalación y comprobación del funcionamiento de las prácticas del laboratorio. c) Poner en conocimiento de la Comisión de Docencia y Laboratorios cuantas irregularidades encuentre en el laboratorio; la Comisión estudiará la resolución del problema o su tramitación a la Junta de Dirección . d) Informar a la Comisión de Docencia y Laboratorios de las necesidades económicas del laboratorio. e) Preparar un informe de los gastos que tendrá el laboratorio en el Presupuesto ordinario anual así como cuantos informes referentes a presupuestos extraordinarios le sean requeridos. f) Coordinar todas las actividades que se realicen en el laboratorio.

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g) Hacer públicos (cuando así se requiera) los horarios, cuadrantes de prácticas, listados de prácticas, etc. del laboratorio. h) Presentar, en el primer Consejo de Departamento una vez finalizado el periodo de su mandato, un informe del estado en que queda el laboratorio para su conocimiento por parte del Consejo y del Responsable de Laboratorio entrante. h) Las que dentro de su ámbito le encomiende el Consejo de Departamento.

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CAPÍTULO IV

DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

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CAPÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Sección IV.1 De la Investigación

Artículo 28. De los derechos del profesorado relativos a la investigación 1. La investigación es un derecho del profesorado, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. 2. Es un derecho del personal investigador del Departamento de Física Aplicada ejercer la libertad de investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad. 3. Es un derecho del personal investigador del Departamento de Física Aplicada constituirse en grupos de investigación, participar en los mismos y percibir ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora. Artículo 29. De los deberes del profesorado relativos a la investigación 1. La investigación es un deber del profesorado, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. 2. Es un deber del personal investigador del Departamento de Física Aplicada ejercer personalmente sus obligaciones investigadoras con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan. 3. Es un deber del personal investigador del Departamento de Física Aplicada colaborar en el seno del Departamento, y en el marco de un trabajo de equipo, en el establecimiento de líneas de investigación encaminadas a una mayor exigencia en la calidad de la actividad investigadora. 4. Es un deber del personal investigador del Departamento de Física Aplicada dar cuenta anualmente de sus actividades investigadoras al mismo . Artículo 30. De la organización y coordinación de la investigación. 1. Los miembros del Departamento pertenecientes a un grupo de investigación reconocido en el Plan Andaluz de Investigación se constituirán en Grupos I (I1, I2, I3, …) del Departamento. 2. La investigación, dentro del Departamento, se organizará y coordinará a través de los Grupos I. 3. Cada grupo de investigación elegirá de entre sus miembros a un Responsable, que será, salvo escrito justificado en contra, el Director del Grupo de Investigación del Plan Andaluz de Investigación. 4. Son funciones de los Grupos I:

a) Desarrollar y planificar la investigación dentro del Grupo, así como gestionar la concesión de contratos, ayudas y becas de investigación. b) Informar sobre sus actividades y sobre la participación de sus miembros en las mismas.

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c) Administrar de forma autónoma los fondos que le correspondan por ayudas paralelas, proyectos y contratos. El gasto de aquellos fondos que le sean asignados a través del Departamento deberá llevar el visto bueno del Responsable y la autorización del Director del Departamento. En cualquier caso, estos fondos son del Presupuesto del Departamento y como tales, no segregables ni transferibles a otros centros de gasto.

Artículo 31. De las estancias de investigación 1. El Departamento favorecerá las estancias de sus miembros en otros centros, nacionales y extranjeros, en atención a la necesidad de fomentar la investigación del profesorado, de investigadores y de becarios, y respetando el derecho a una formación permanente que permita mejorar su capacidad docente e investigadora. 2. El Departamento deberá conocer con suficiente antelación dichas estancias con el fin de distribuir las tareas docentes e investigadoras y designar, en su caso, a los profesores, investigadores o becarios suplentes. Artículo 32. De la titularidad de los resultados de la investigación Los miembros del Departamento deberán indicar en las publicaciones, comunicaciones a congresos, etc., su pertenencia a éste y a la Universidad de Almería. Artículo 33. De los Laboratorios de investigación del Departamento 1. Los laboratorios de investigación del Departamento de Física Aplicada son aquellas dependencias y espacios asignados a las tareas de investigación de los Grupos I del Departamento. Su mantenimiento y cuidado son responsabilidad del Departamento de Física Aplicada a través de los Grupos I responsables de los mismos. 2. El Departamento de Física Aplicada tiene la obligación de contemplar en su Presupuesto una partida económica destinada a los laboratorios de investigación canalizada a través de los respectivos Grupos I. 3. Cualquier partida económica recibida en el Departamento con carácter finalista para dotar o mantener un determinado laboratorio de investigación se asignará a los fondos destinados a dicho laboratorio.

Sección IV.2 De la Comisión de Investigación Artículo 34. Naturaleza y composición

1. La Comisión de Investigación es una comisión delegada del Consejo de Departamento que tiene carácter permanente y está destinada al estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones de temas relativos a la investigación. 2. La Comisión de Investigación está formada por los Responsables de los Grupos I, siendo miembros natos el Secretario del Departamento que actúa como Coordinador de la Comisión, y el Director o persona en quien delegue que la preside. En el supuesto de que el Director y el Secretario del Departamento pertenezcan al mismo Grupo de Investigación, éste se considerará representado por los miembros natos, sin que en ningún caso pueda añadirse un tercer miembro del mismo grupo.

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Artículo 35. Elección y cese de los miembros de la Comisión de Investigación

La Comisión de Investigación se reunirá en sesión constitutiva cuando cualquiera de sus miembros haya cambiado por alguna circunstancia; el Secretario levantará Acta del acuerdo de constitución y la Junta de Dirección será informada para ratificar dicho acuerdo en Consejo de Departamento, momento en el cual comenzará de forma efectiva su mandato.

Artículo 36. Competencias de la Comisión de Investigación

Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Preparar, oídos los Grupos I del Departamento , las Memorias de Investigación y cuantos informes de investigación le sean requeridos al Departamento por órganos superiores. b) Recabar y difundir entre los miembros del Departamento información sobre ayudas, proyectos y contratos de investigación, convocatoria de becas y puestos de trabajo, etc. . c) Proponer candidaturas para representantes del Departamento en órganos relacionados con la investigación, en particular, para los tribunales de tesinas, tesis doctorales, etc. . d) Impulsar los estudios de tercer ciclo en el Departamento y, en particular, promover los programas de doctorado en el mismo. e) Supervisar y aconsejar a los doctorandos del Departamento en la elaboración de los informes preceptivos para la preparación y defensa de la Tesis Doctoral. f) Dar el visto bueno a los distintos informes de lectura de tesis doctorales en el Departamento. g) Elaborar, con anterioridad a la aprobación del Presupuesto ordinario del Departamento, el baremo anual para el reparto de los fondos dedicados a los Grupos I y proponerlo a la Junta de Dirección para su aprobación en el Consejo de Departamento. h) Distribuir los fondos destinados a cada grupo de investigación de acuerdo con el baremo anual aprobado en Consejo de Departamento. i) Dotarse, si así lo consideran oportuno sus miembros, de un reglamento de funcionamiento interno que comunicarán a la Junta de Dirección para su aprobación en Consejo de Departamento. j) Las que dentro de su ámbito le encomiende el Consejo de Departamento.

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Artículo 37. Del Coordinador de la Comisión de Investigación

Es responsabilidad del Coordinador de la Comisión de Investigación:

a) Convocar y coordinar las reuniones de la Comisión de Investigación así como levantar Acta de Acuerdos de sus sesiones y hacerlas públicas entre los miembros del Departamento. b) Presentar el baremo de investigación anual a los grupos de investigación, a la Junta de Dirección y al Consejo de Departamento. c) Presentar la distribución de fondos destinados a los grupos de investigación, y a la Junta de Dirección una vez que haya sido aprobado el baremo anual en Consejo de Departamento. d) Presentar los informes y memorias que le sean demandados a la Comisión de Investigación. e) La redacción, archivo y custodia de los informes de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Comisión de Investigación en la Unidad Administrativa del Departamento. f) Las que dentro de su ámbito le encomiende el Consejo de Departamento.

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CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN, DE LOS SERVICIOS Y DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

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CAPITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN, DE LOS SERVICIOS Y DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Sección V.1. Del Personal de Administración y Servicios del Departamento Artículo 38. De los derechos del Personal de Administración y Servicios del Departamento 1. Es un derecho del Personal de Administración y Servicios del Departamento disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo. 2. Es un derecho del Personal de Administración y Servicios del Departamento recibir la formación profesional y académica necesarias para su promoción y perfeccionamiento, así como asistir a las actividades consideradas de interés para la mejora de su puesto de trabajo. 3. Es un derecho del Personal de Administración y Servicios del Departamento concurrir a las convocatorias de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse. 4. Es un derecho del Personal de Administración y Servicios del Departamento desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación. Artículo 39. De los deberes del Personal de Administración y Servicios del Departamento 1. Es un deber del Personal de Administración y Servicios del Departamento responsabilizarse de las funciones que le sean propias en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia. 2. Es un deber del Personal de Administración y Servicios del Departamento contribuir al cumplimiento de los fines y mejoras del mismo como servicio público. 3. Es un deber del Personal de Administración y Servicios del Departamento asistir a las actividades de formación, perfeccionamiento y promoción profesionales, según los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes. 4. Es un deber del Personal de Administración y Servicios del Departamento asumir las responsabilidades que les correspondan para el desempeño de su puesto de trabajo, así como las que comportan los cargos para los que hayan sido elegidos.

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Sección V.2. De la Administración del Departamento

Artículo 40. De la Unidad Administrativa del Departamento 1. La Unidad Administrativa del Departamento es la encargada de la gestión administrativa derivada del funcionamiento del mismo. 2. La Unidad Administrativa está constituida por el Secretario del Departamento, que la dirige, y por el Personal de Administración y Servicios funcionario adscrito al Departamento. Su funcionamiento está supervisado por el Director del Departamento. 3. La Unidad Administrativa se encarga de:

a) Auxiliar al Director y al Secretario del Departamento en la administración general del Departamento. b) Asesorar al Director y al Secretario del Departamento en las cuestiones de índole gerencial y laboral del Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo. c) Mantener organizadas y cuidadas las dependencias en donde se ubica la Unidad Administrativa del Departamento así como toda la documentación relativa al funcionamiento del mismo. d) Responsabilizarse del correcto funcionamiento de los elementos de reprografía, audiovisuales e informáticos de uso común del Departamento, así como asesorar a los miembros del mismo en su buena utilización, articulando, si fuera necesario, una normativa de usuarios. e) Atender el suministro de material centralizado de uso común (papelería, fungibles, etc.) y las peticiones del material específico de los miembros del Departamento. f) Enviar la documentación emanada de los órganos de gobierno del Departamento y dirigida a las distintas unidades de la Universidad según proceda, específicamente, aquella que requiera su registro. g) Canalizar todas aquellas actuaciones en el Departamento relativas a los servicios de la Universidad de Almería (mozos, mantenimiento, limpieza, rótulos, informática). h) Disponer de los impresos normalizados de la Universidad necesarios para las actuaciones de funcionamiento ordinario (albaranes, solicitud de licencia del Personal Docente e Investigador, solicitud de licencia del Personal de Administración y Servicios, petición de equipamiento básico, petición de material, etc.). i) Responsabilizarse de los procesos de gestión económica de las actividades propias de Departamento que sean de su competencia (pago de conferencias, dietas, bolsas de viaje, anticipos de caja, comisiones de servicios, transferencias de crédito, trámite de facturas de proveedores, etc.).

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j) Solicitar, cuando le sea requerido por los miembros del Departamento, la reserva de espacios para exámenes, recuperación de clases, defensa de tesis, oposiciones, seminarios, etc. k) Informar, a los responsables de los centros de gastos del Departamento que así lo requieran, del estado de cuentas o situación económica del mismo. l) Tramitar las convalidaciones de asignaturas que se le requieran una vez comprobada la procedencia de la misma o estén informadas por la Comisión de Docencia y Laboratorios. m) Mantener copia informática de los archivos relativos al Departamento que existan en la Unidad Administrativa . n) Cualesquiera otras que dentro de su ámbito de competencias le sean requeridas por el Departamento.

Artículo 41. Del funcionamiento de la Unidad Administrativa

Durante su jornada de trabajo, el personal de administración atenderá prioritariamente a todas las cuestiones institucionales del Departamento. La realización del trabajo que cualquier miembro requiera de dicho personal será organizada por el Secretario del Departamento, sin perjuicio de las competencias de Gerencia. Artículo 42. De la documentación existente en el Departamento.

1. En la Unidad Administrativa del Departamento existirán los siguientes libros de registro (en papel o informáticos):

a) de correspondencia oficial (entrada-salida). b) de inventario. c) de contabilidad. d) de actas de sesiones de los órganos colegiados y de las comisiones cuya obligatoriedad se establezca.

2. En la Unidad Administrativa del Departamento existirán las siguientes carpetas para archivo y consulta:

a) de Tesis, Tesinas, concursos, premios, etc. b) de documentos-normativos, tales como copias de disposiciones oficiales (BOE, BOJA ...) acuerdos de Órganos de Gobierno (Universidad, Consejo Social, ...), Resoluciones del Rectorado, etc. c) de estudios, memorias, informes, acuerdos, propuestas, etc.

3. La documentación reseñada en los apartados anteriores, y cualquier otra oficial, será custodiada bajo la responsabilidad del Secretario del Departamento y será mostrada a cualquier miembro que lo solicite. 4. La documentación reseñada en los apartados anteriores, y cualquier otra oficial, será mostrada en el seno de cualquier órgano de gobierno o comis ión a petición escrita de un miembro del Departamento, con la debida salvaguarda del derecho al honor y a la intimidad de las personas. 5. El suministro de copias de esta documentación será discrecional por parte del Secretario, excepto la referida en el apartado 2.b., que será obligatoria.

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Artículo 43. Del sello del Departamento

El sello, cuya custodia es responsabilidad del Secretario, se utilizará en todos aquellos documentos de la administración del Departamento. Su impresión en la documentación ofic ial junto con la firma del autor del escrito, indica la validez del mismo y el refrendo del Secretario a sus contenidos en nombre del Departamento.

Sección V.3. De los servicios del Departamento

Artículo 44. De la Unidad de Servicios del Departamento 1. La Unidad de Servicios del Departamento es la encargada de la atención a las necesidades de pequeña infraestructura y mantenimiento de los laboratorios docentes y, dentro de sus competencias, de investigación. 2. La Unidad de Servicios está constituida por un Responsable de Laboratorio, que la dirige y es delegado del Coordinador de la Comisión de Docencia y Laboratorios, y por el Personal de Administración y Servicios laboral adscrito por la Universidad de Almería al Departamento para tal fin. Su funcionamiento está supervisado por el Director del Departamento. 3. La Unidad de Servicios se encarga de:

a) Auxiliar a los Responsables de Laboratorios en el mantenimiento de las experiencias albergadas en los distintos laboratorios del Departamento. b) Asesorar a los profesores y becarios que imparten clases prácticas en los laboratorios en el manejo específico de los instrumentos que así lo requieran. c) Mantener organizadas y cuidadas las dependencias en donde se ubican los laboratorios docentes así como todo el instrumental, guiones y catálogos del mismo. d) Responsabilizarse del correcto funcionamiento de los instrumentos de las distintas prácticas y proceder a la reparación o sustitución de los mismos, dentro de sus competencias, cuando el Responsable del Laboratorio correspondiente así lo requiera. e) Asesorar a los miembros del Departamento sobre la buena utilización del material de prácticas, articulando, si fuera necesario, una normativa de usuarios. e) Solicitar el suministro de material centralizado de uso común de los laboratorios docentes y las peticiones del material específico de cada uno de los laboratorios docentes del Departamento. f) Informar a los Responsables de Laboratorio de las deficiencias que encuentren en los distintos laboratorios. g) Dentro de sus competencias, asistir a los Grupos I en los laboratorios de investigación respectivos. h) Cualesquiera otras que dentro de su ámbito le sean requeridas por el Departamento.

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Artículo 45. Del funcionamiento de la Unidad de Servicios

1. Durante su jornada de trabajo, el personal de la Unidad de Servicios atenderá prioritariamente a todas las cuestiones de los laboratorios docentes del Departamento. La realización del trabajo que cualquier miembro del Departamento requiera de dicho personal será organizada por el Responsable de Laboratorio al que alude el artículo 44.2, sin perjuicio de las competencias de Gerencia. 2. Los miembros del Departamento recabarán los servicios de la Unidad de Servicios a través del Responsable de Laboratorio al que alude el artículo 44.2. Artículo 46. Del Taller del Departamento 1. El Taller del Departamento es la dependencia en donde el personal de la Unidad de Servicios diseña, construye, repara o sustituye el material de prácticas. Cualquier profesor tendrá acceso al mismo previa comunicación a la Unidad de Servicios. 2. El Taller del Departamento contará con todo el material y herramientas de uso centralizado perteneciente a la Unidad de Servicios y es obligación de su personal mantener el mismo en perfecto estado de uso, así como proceder a su renovación o atender a nuevas adquisiciones dentro de las posibilidades presupuestarias del Departamento. 3.El Departamento de Física Aplicada tiene la obligación de contemplar en sus Presupuestos una partida económica destinada al Taller canalizada a través de la destinada a Laboratorios. El personal de la Unidad de Servicios administrará libremente este Presupuesto bajo la supervisión del Responsable de Laboratorio al que alude el artículo 44.2

Sección IV.4 De la Comisión de Administración y Servicios

Artículo 47. Naturaleza y composición 1. La Comisión de Administración y Servicios es una comisión delegada del Consejo de Departamento que tiene carácter permanente y está destinada al estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones de temas relativos a la Administración y los Servicios. 2. La Comisión de Administración está formada por todo el Personal de Administración y Servicios del Departamento y el Director que la preside. 3. Los miembros de la Comisión de Administración y Servicios, a excepción del Director del Departamento, elegirán de entre ellos un Coordinador que actuará a la vez como Secretario de la Comisión. Artículo 48. Elección y cese de los miembros de la Comisión de Administración y Servicios La Comisión de Administración y Servicios se reunirá en sesión constitutiva cuando cualquiera de sus miembros haya cambiado por alguna circunstancia; el Secretario de la comisión levantará Acta del acuerdo de constitución y la Junta de Dirección será informada para ratificar dicho acuerdo en Consejo de Departamento, momento en el cual comenzará de forma efectiva su mandato.

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Artículo 49. Competencias de la Comisión de Administración y Servicios Son funciones de la Comisión de Administración y Servicios:

a) Preparar cuantos informes relativos a la Administración y los Servicios le sean requeridos por el Departamento. b) Recabar y difundir entre los miembros del Departamento información sobre la Administración y los Servicios en el Departamento. c) Proponer candidaturas para representantes del Departamento en órganos relacionados con la Administración y los Servicios, en particular, para los tribunales de puestos de trabajo funcionarios y laborales. d) Impulsar la mejora de la calidad de los servicios prestados. e) Elaborar, con anterioridad a la aprobación del Presupuesto ordinario del Departamento, la propuesta de asignación de fondos económicos al Taller y proponerlo a la Comisión de Docencia y Laboratorios para su aprobación en el Consejo de Departamento. f) Dotarse, si así lo consideran oportuno sus miembros, de un reglamento de funcionamiento interno que comunicarán a la Junta de Dirección para su aprobación en Consejo de Departamento. g) Las que dentro de su ámbito le encomiende el Consejo de Departamento.

Artículo 50. Del Coordinador de la Comisión de Administración y Servicios

Es responsabilidad del Coordinador de la Comisión de Administración y Servicios:

a) Convocar y coordinar las reuniones de la Comisión de Administración y Servicios así como levantar Acta de Acuerdos de sus sesiones y hacerlas públicas entre los miembros del Departamento. b) Presentar los informes y memorias que le sean demandados a la Comisión de Administración y Servicios. c) Custodiar y archivar los acuerdos de la Comisión de Administración y Servicios en la Unidad Administrativa del Departamento. d) Las que dentro de su ámbito le encomiende el Consejo de Departamento.

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CAPÍTULO VI

DE LOS BECARIOS Y DE LOS ESTUDIANTES

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CAPITULO VI. DE LOS BECARIOS Y DE LOS ESTUDIANTES . Artículo 51. De los Estudiantes del Departamento

1. Son estudiantes del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Almería todas las personas que estén matriculadas en asignaturas impartidas por el Departamento. 2. Son derechos de los estudiantes del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Almería los que marcan los Estatutos de la misma, en particular:

a) Obtener del Departamento la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación en las materias impartidas por el mismo. b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y con los métodos didácticos adecuados. c) Conocer los programas, la bibliografía básica, los criterios de evaluación, el profesorado, los horarios tanto de clases como de tutorías, y calendario de exámenes previstos de cada asignatura del Departamento. d) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo. e) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, según los criterios previamente establecidos, conocer las calificaciones, acceder a su revisión y obtener copia de los respectivos exámenes escritos, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales. Asimismo, a que sus exámenes permanezcan durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos competentes. g) Organizar su representación en el Departamento.

3. Es deber de los estudiantes del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Almería los que marcan los Estatutos de la misma, en particular realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento. Artículo 52. De los Becarios de Investigación y Docentes del Departamento 1. Son Becarios de Investigación o Docentes del Departamento de Física Aplicada todas las personas que hayan obtenido una beca o contrato en convocatoria pública y que haya sido homologada por la Universidad de Almería. 2. El Departamento de Física Aplicada, dentro de sus disponibilidades presupuestarias fomentará la plena formación científica y docente de los becarios, proporcionándoles los recursos adecuados y facilitándoles estancias en otros centros de investigación.

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3. Los Becarios del Departamento tienen los mismos derechos que los Estudiantes, pero además, tienen el derecho de:

a) Beneficiarse de los fondos económicos del Departamento según les corresponda. b) Que el Departamento les gestione un lugar de estudio digno para desarrollar su tarea investigadora y/o docente. c) Ser atendidos por la Unidad Administrativa y la Unidad de Servicios en las tareas que le son propias.

4. Los Becarios del Departamento tienen los mismos deberes que los Estudiantes, pero además, tienen el deber de formarse adecuadamente de acuerdo con sus Directores y las directrices del Departamento. Artículo 53. De los Becarios de Investigación y Docentes no homologados del Departamento

Las becas de investigación no homologadas, de carácter transitorio, y siempre que vengan informadas positivamente por parte del Grupo I correspondiente, tienen derecho a:

a) Beneficiarse de los fondos económicos del Grupo I correspondiente según les corresponda. b) Que el Grupo I les gestione un lugar de estudio digno para desarrollar su tarea investigadora y/o docente.

Artículo 54. De los Becarios de Colaboración del Departamento El Departamento promoverá y apoyará la figura del Becario de Colaboración.

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CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

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CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Sección VII.1. Del patrimonio y los recursos financieros Artículo 55. Del Patrimonio del Departamento

1. El Departamento dispone de los bienes patrimoniales adscritos al mismo por la Universidad de Almería para el cumplimiento de sus fines y que figuran en el Inventario General de la Universidad. 2. El Departamento dispondrá de una copia del inventario de dichos bienes que mantendrá actualizada anualmente. Artículo 56. De los Recursos Financieros

1. Los Recursos Financieros del Departamento son todos los fondos que se reciban en el mismo, tanto a través de los órganos generales de la Universidad, como a través de los diferentes centros o de otras instituciones. 2. De forma particular, son Recursos Financieros del Departamento:

a) Los Créditos Ordinarios son una dotación presupuestaria diferenciada en el Presupuesto General de la Universidad, que gestiona el Departamento con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos procedentes de las partidas presupuestarias que le asigne la Universidad, en la que se contemplará expresamente la obtenida como consecuencia del modelo de financiación aplicable. b) Los créditos procedentes de los proyectos de investigación en los que participen miembros del Departamento y de acuerdo al artículo 57 de este Reglamento. c) Los créditos procedentes de los contratos de investigación en los que participen miembros del Departamento y de acuerdo al artículo 57 de este Reglamento. d) Cualquier otro tipo de recursos que pueda corresponderle.

Artículo 57. De la finalidad y distribución de los Recursos Financieros 1. Las ayudas a una persona o grupo de personas (becas, proyectos, etc) de los miembros del Departamento serán administrados libremente por los mismos. En cualquier caso, deberá comunicarse a la Junta de Dirección las ayudas personales que se tengan. 2. Los fondos que el Departamento recibiese para una actividad determi nada (docencia, investigación, bibliografía, etc.), se destinarán a esa actividad. 3. La distribución de los fondos del Departamento entre sus miembros se ordenará según lo establecido en el Presupuesto y, de forma genérica, los repartos se harán atendiendo a los mismos criterios por los que se obtuvieron los créditos.

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4. El ingreso de Recursos Financieros en sus modalidades de financiación condicionada y no condicionada, de acuerdo al modelo económico basado en Contratos-Programa, se tendrá en cuenta en la distribución interna de fondos y se repercutirá como corresponda.

Sección VII.2. De la elaboración y liquidación de los Presupuestos. Artículo 58. De la elaboración del Presupuesto 1. La Junta de Dirección , oídas las comisiones permanentes del Departamento, elaborará anualmente un Proyecto de Presupuesto para el Departamento de Física Aplicada que contemple la distribución de los Créditos Ordinarios recibidos. 2. El Proyecto de Presupuesto del Departamento deberá ser aprobado por el Consejo de Departamento en el primer trimestre de cada año natural, salvo en casos justificados. Si el Proyecto de Presupuesto presentado por la Junta de Dirección no fuese aprobado por el Consejo de Departamento, éste lo devolverá a la Junta para que elabore una nueva propuesta que, a su vez, deberá ser aprobada por el Consejo. 3. Una vez finalizado el primer trimestre del año natural sin la aprobación del Presupuesto por parte del Consejo, se entenderá prorrogado el anterior. La prórroga del Presupuesto anterior supone que si los Créditos Ordinarios son menores en el año actual que en el precedente, los capítulos de gasto del Presupuesto recibirán una suma directamente proporcional al último ejercicio económico aprobado; si por el contrario, la partida económica del año actual es mayor, el Presupuesto será idéntico al del año precedente y el excedente queda en reserva como remanente para el siguiente ejercicio económico. 4. Una vez aprobado el Proyecto de Presupuesto en el Consejo de Departamento, éste se convierte en el documento marco y director de los gastos que el Departamento asumirá en el transcurso del año económico para el que se ha diseñado. Artículo 59. De la ejecución y liquidación del Presupuesto 1. El Director del Departamento es el responsable de la ejecución del Presupuesto. El Secretario , previa autorización del Director, auxiliará a éste en las tareas de gestión económica. El Departamento fijará cada año una cantidad por encima de la cual el Director deberá ser autorizado por la Junta de Dirección para proceder al gasto. 2. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto. 3. El Consejo de Departamento, a propuesta de la Junta de Dirección, es el único órgano que puede autorizar alteraciones presupuestarias. 4. Los créditos autorizados en los capítulos de gasto tiene carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo. 5. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los capítulos de gasto.

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6. Si un capítulo de gasto no consumiese durante el periodo de vigencia del ejercicio presupuestario el crédito asignado, la cantidad no dispuesta incrementará la asignación inicial de dicho capítulo para el ejercicio siguiente; no obstante, a la vista de los resultados económicos globales, la Junta de Dirección, a propuesta del Director, podrá modificar total o parcialmente este criterio. 7. Al finalizar el ejercicio económico anual y, en todo caso, antes de la presentación de una nueva propuesta de programación económica, la Junta de Dirección presentará al Consejo de Departamento una información completa y detallada de los ingresos y gastos del Departamento durante el ejercicio anterior. 8. La liquidación de Presupuesto se entiende como el acto por el cual el Consejo de Departamento aprueba la relación de gastos e ingresos a la que alude el apartado 7 del presente artículo.

Sección VII.3. De la estructura y gestión del Presupuesto. Artículo 60. Del Presupuesto de Gastos y del Presupuesto de Ingresos

1. El Presupuesto de Gastos del Departamento se dividirá en los siguientes capítulos: “Gasto Corriente”, “Laboratorios”, “Grupos I” y "Otros". 2. Coyunturalmente, y cuando exista necesidad, podrán establecerse nuevos capítulos aprobados en Consejo de Departamento para un año económico. 3. El Presupuesto de Ingresos del Departamento lo constituyen los Créditos Ordinarios asignados en el Presupuesto de la Universidad. Artículo 61. De los Capítulos de Gasto y sus responsables

1. En el capítulo de “Gasto Corriente” se atenderá a los gastos comunes del Departamento y a los derivados de la gestión del mismo . Su responsable es el Director del Departamento que podrá autorizar también al Secretario como gestor del mismo. 2. En el capítulo de “Laboratorios” se atenderá a los gastos de los laboratorios docentes del Departamento y del Taller. Su gestor es el Coordinador de la Comisión de Docencia y Laboratorios. 3. En el capítulo “Grupos I” se asignará una partida económica destinada a apoyar las tareas de investigación de los Grupos I del Departamento. Su gestor es el Coordinador de la Comisión de Investigación. 4. En el capítulo “Otros” se atenderán los gastos que no puedan clasificarse en ninguna de las partidas anteriores y que la Junta de Dirección determine. Su responsable es el Director del Departamento que podrá autorizar al Secretario como gestor del mismo.

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Artículo 62. De las partidas económicas asignadas a los Capítulos de Gasto

1. El Presupuesto del Departamento detallará los gastos computables a cada uno de los capítulos de manera específica. En general, éstos son las siguientes:

a) Gasto corriente: incluirá la facturación telefónica hasta el máximo permitido en el Presupuesto, reprografía propia del Departamento, material de papelería, facturación de correos (no mensajería), etc. b) Laboratorios: incluirá el material fungible e inventariable de los laboratorios docentes y el taller de acuerdo a la distribución interna que la Comisión de Docencia y Laboratorios establezca. c) Grupos I: estructurada por grupos I, incluirá la facturación telefónica que sobrepase el máximo permitido en Gasto Corriente, material informático (expresamente, fungible), reprografía externa al Departamento con fines de investigación, facturación de mensajería, etc. d) Otros: incluirá actividades específicas y otros conceptos no clasificables en los capítulos anteriores.

2. Los porcentajes del Presupuesto asignados a cada Capítulo seguirán, de forma general, los mismos criterios de distribución por los que fueron concedidos al Departamento .

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CAPÍTULO VIII.

DE LAS SESIONES DE LOS

ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

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CAPÍTULO VIII. DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

Sección VIII.1. De las Sesiones del Consejo de Departamento

Apartado VIII.1.1. De las convocatorias, el Orden del Día y las actas Artículo 63. De las convocatorias 1. Las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento podrán ser de carácter ordinario o extraordinario, quedando estas últimas determi nadas por la urgencia que requieran determinados asuntos. 2. El consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces en cada curso académico, durante el período lectivo. Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde el Director o lo solicite, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria.

3. La sesión ordinaria del Consejo será convocada por el Director del Departamento y el Secretario la notificará por escrito depositándola en el casillero a cada uno de los miembros del Departamento con una antelación mínima de cuatro días lectivos, sin perjuicio de una previa notificación verbal, telefónica, por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita la agilización del proceso. 4. La sesión extraordinaria del Consejo será convocada por el Director del Departamento y el Secretario la notificará por escrito a cada uno de los miembros del Departamento con una antelación mínima de dos días lectivos, pudiendo utilizarse en este caso medios extraordinarios de comunicación, preferentemente correo electrónico, y justificando al comienzo de la sesión la urgencia de la convocatoria. 5. La notificación de cualquier convocatoria de sesión del Consejo de Departamento deberá incluir el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora para la celebración de la sesión; además, el Secretario adjuntará la documentación necesaria para la mejor información de los miembros del Consejo. 6. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Departamento a profesores e investigadores y personal de administración y servicios del Departamento no pertenecientes a su Consejo, así como a los representantes de estudiantes pertenecientes a las titulaciones relacionadas con el Departamento que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 64. Del Orden del Día 1. El Orden del Día de las sesiones del Consejo de Departamento será fijado por la Junta de Dirección. 2. Si al menos el 25% de los miembros del Consejo solicita incorporar un punto en el Orden del Día, dicho punto deberá ser incluido, salvo que la convocatoria esté ya tramitada en cuyo caso se tendrá en cuenta para la próxima sesión. 3. Al comienzo de la sesión ordinaria el Director del Departamento podrá solicitar al Consejo la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día , justificando los motivos que no han hecho posible tramitarlos por los cauces

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habituales. Para que prospere dicha solicitud deberán estar presentes todos los miembros del Consejo y ser declarada la urgencia del asunto por mayoría simple. 4. Cualquier miembro del Consejo podrá proponer razonadamente al inicio de la sesión cambios en la secuencia de discusión de los puntos contenidos en el Orden del Día, iniciativa que para que prospere deberá ser aprobada por mayoría simple de los presentes. 5. En el Orden del Día de las sesiones ordinarias del Consejo aparecerá un punto final titulado "Ruegos, preguntas y declaraciones" en el que no se podrán tomar acuerdos. Artículo 65. De las Actas

1. De las sesiones del Consejo el Secretario levantará Acta, que contendrá una referencia al lugar, día y hora de la reunión, la lista de asistentes, una relación de las materias debatidas y los acuerdos adoptados. 2. Las Actas serán firmadas, una vez aprobadas, por el Secretario y por el Director dando el visto bueno. 3. En el plazo máximo de diez días naturales tras la sesión del Consejo de Departamento , el Secretario remitirá, por el medio que estime conveniente (preferentemente correo electrónico), una copia del acta levantada a cada uno de los miembros del Consejo. Dicha copia se ubicará asimismo en la página intranet-web del Departamento bajo el epígrafe pendiente de aprobación y en la Unidad Administrativa del Departamento a disposición de los miembros del Consejo. 4. El Acta levantada con ocasión de una sesión ordinaria o extraordinaria habrá de someterse necesariamente a la aprobación del Consejo de Departamento al comienzo de la siguiente sesión ordinaria. Apartado VIII.1.2. Del desarrollo de las sesiones, las votaciones y los acuerdos Artículo 66. Del quórum para comenzar un Consejo

El inicio de una sesión en primera convocatoria requerirá quórum, esto es, además del Director y el Secretario, al menos un número de asistentes igual o superior al primer número entero que sigue al de dividir por dos el total de los miembros del Consejo. En segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora señalada para el inicio de la sesión en primera convocatoria, la sesión podrá dar comienzo con los miembros del Consejo presentes. Artículo 67. De la duración y el periodo horario de las sesiones del Consejo 1. Las horas hábiles para el desarrollo de las sesiones serán las comprendidas entre las nueve y las catorce horas y entre las dieciséis y las veinte. La prolongación de la reunión más allá de estas horas podrá hacerse siempre que no haya manifestación en contra.

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2. Las sesiones del Consejo podrán interrumpirse a propuesta del Director por un período de tiempo no superior a cuarenta y ocho horas hábiles. Asimismo, podrán interrumpirse a propuesta de cualquier miembro del Consejo, por un período no superior a cuarenta y ocho horas hábiles, y tras votación por mayoría simple. Artículo 68. De los debates en las sesiones del Consejo

1. Antes de cada turno de intervenciones, el Director, de acuerdo con el Secretario, podrá fijar el tiempo máximo de cada intervención. 2. Ningún miembro del Consejo podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del Director la palabra. 3. Si un miembro del Consejo no se encuentra presente durante una sesión del Consejo de Departamento se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra durante dicha sesión. 4. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el Director, para llamarle al orden o a la cuestión, o para llamar al orden al Consejo. 5. En el transcurso de los debates y por alusiones personales que sean susceptibles de aclaraciones o rectificaciones por el aludido, los miembros del Consejo podrán en la misma sesión, con permiso del Director, contestar a dichas alusiones. 6. El cierre de una discusión podrá acordarlo el Director, de acuerdo con el Secretario, previa convocatoria de turno cerrado. Artículo 69. Del voto, el asentimiento y las mayorías 1. El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable. 2. Durante las votaciones nadie entrará o abandonará el local de la Sesión. 3. Una propuesta se entiende que se aprueba por asentimiento, cuando, una vez anunciada por el Director, no suscite objeción u oposición de contenido o de procedimiento. En otro caso, se someterá a votación. 4. Una propuesta se entiende que se aprueba por mayoría simple cuando los votos positivos superan a los negativos, y en el caso de propuestas alternativas, cuando los favorables a una superen a los de la otra. 5. Una propues ta se entiende que se aprueba por mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros com-ponentes del Consejo de Departamento. Artículo 70. De las votaciones 1. Las votaciones pueden ser ordinarias o secretas. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, el Secretario efectuará el recuento y, seguidamente, el Director hará público el resultado. Las votaciones secretas, que serán

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realizadas por llamamiento mediante papeletas entregadas al Secretario , serán preceptivas siempre que lo solicite algún miembro del Consejo o en el caso de elección de personas para un cargo, representación o comisión. 2. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta y, si persistiese aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime oportuno el Director del Departamento. Transcurrido este plazo, se repetirá la votación y si de nuevo se produce empate, el Director podrá hacer uso del voto de calidad o bien, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate quedará en suspenso. 3. En caso de que en un determinado asunto existan más de dos opciones, se votará cada una de ellas independientemente, para en una última votación hacerlo entre las dos con mayor número de votos, decidiéndose por mayoría simple. Artículo 71. De los acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por asentimiento, a propuesta del Director, por votación ordinaria o por votación secreta. 2. Para adoptar acuerdos válidamente, el Consejo deberá estar reunido según lo establecido en este Reglamento, debiendo haber quórum. 3. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan los Estatutos de la Universidad de Almería y este Reglamento. 4. Se exigirá mayoría absoluta para adoptar acuerdos en los siguientes puntos: a) Modificación del Reglamento. b) Planes de estudio. c) Supresión o modificación del Departamento. d) Plantilla de profesorado y convocatoria de plazas. e) Mociones de censura

Sección VIII.2. De las Sesiones de la Junta de Dirección Artículo 72. De las convocatorias, el Orden del Día y las actas. 1. La Junta de Dirección se reunirá a propuesta del Director del Departamento o por escrito motivado de al menos 3 de sus miembros. La notificación de la reunión se hará por el Secretario utilizando correo electrónico, correo ordinario depositado en el casillero o cualquier otro medio que se estime oportuno atendiendo a la urgencia de los temas a tratar. En la notificación de la reunión se hará constar el Orden del Día de los asuntos a debatir. 2. El Secretario levantará Acta de los Acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta de Dirección y los hará públicos inmediatamente entre los miembros del Departamento utilizando, preferentemente, correo electrónico.

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Artículo 73. Del desarrollo de las sesiones, las votaciones y los acuerdos

1. Para iniciar una sesión de la Junta de Dirección será necesario, como mínimo, la presencia de tres de sus miembros. 2. Las sesiones de Junta de Dirección se regirán, en general, de acuerdo a lo establecido para las sesiones del Consejo de Departamento y, específicamente, para lo articulado en relación a las sesiones y periodo horario de las mismas, a los debates, al voto, al asentimiento, a las mayorías, a las votaciones y a los acuerdos. 3. La Junta de Dirección podrá establecer unas normas de funcionamiento interno, que someterá para su aprobación al Consejo de Departamento, destinadas a mejorar la gestión del Departamento. Sección VIII.3. De las Sesiones de la Comisión de Docencia y Laboratorios, de la Comisión de Investigación

y de la Comisión de Administración y Servicios

Artículo 74. De las convocatorias, el Orden del Día y las actas.

1. La Comisión de Docencia y Laboratorios, la Comisión de Investigación y la Comisión de Administración y Servicios del Departamento se reunirán a propuesta del Director del Departamento, del Coordinador de la Comisión o por escrito motivado de al menos el 50% de sus miembros. La notificación de la reunión se hará por el secretario de la Comisión utilizando correo electrónico, correo ordinario depositado en el casillero o cualquier otro medio que se estime oportuno atendiendo a la urgencia de los temas a tratar. En la notificación de la reunión se hará constar el Orden del Día de los asuntos a debatir. 2. El Secretario de la Comisión levantará Acta de los Acuerdos adoptados en las sesiones de las Comisiones y los hará públicos inmediatamente entre los miembros del Departamento utilizando, preferentemente, correo electrónico. Artículo 75. Del desarrollo de las sesiones, las votaciones y los acuerdos 1. Para iniciar una sesión de la Comisión de Docencia y Laboratorios, de la Comisión de Investigación o de la Comisión de Administración y Servicios del Departamento será necesario, como mínimo, la presencia del 50% de sus miembros. 2. Las sesiones de la Comisión de Docencia y Laboratorios, de la Comisión de Investigación y de la Comisión de Administración y Servicios del Departamento se regirán, en general, de acuerdo a lo establecido para las sesiones del Consejo de Departamento y, específicamente, para lo articulado en relación a las sesiones y periodo horario de las mismas, a los debates, al voto, al asentimiento, a las mayorías, a las votaciones y a los acuerdos. 3. La Comisión de Docencia y Laboratorios, la Comisión de Investigación y la Comisión de Administración y Servicios del Departamento podrán establecer unas normas de funcionamiento interno, que someterán para su aprobación al Consejo de Departamento, destinadas a mejorar la gestión del Departamento.

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Sección VIII.4. De las Sesiones de otras comisiones del Departamento

Artículo 76. Del funcionamiento de otras comisiones del Departamento.

El artículo 3 en su apartado tercero del presente reglamento establece que el acuerdo de creación de comisiones delegadas del Consejo de Departamento especificará su finalidad, composición y normas de funcionamiento; en caso de que éstas últimas no se especifiquen explícitamente, se entenderá que son las mismas que rigen para la Comisión de Docencia y Laboratorios, para la de Investigación o para la de Administración y Servicios del Departamento .

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CAPÍTULO IX.

DE LAS RECLAMACIONES Y

DE LAS MOCIONES DE CENSURA

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CAPÍTULO IX. DE LAS RECLAMACIONES Y DE LAS MOCIONES DE CENSURA Artículo 77. De las reclamaciones

1. Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Departamento podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo de Departamento. 2. La reclamación podrá ser presentado por cualquier miembro del Consejo de Departamento y consiste en una memoria razonada en la que consten los argumentos de disconformidad de la decisión que haya tomado el órgano correspondiente 3. La reclamación será dirigido al Director del Departamento. 4. La Junta de Dirección estudiará las reclamaciones presentadas remitiéndolas al órgano recurrido e incluidas en el Orden del Día de la próxima reunión, ordinaria o extraordinaria, del Consejo de Departamento . 5. Los miembros del Consejo de Departamento deberán considerar el tema de la reclamación como un punto más del Orden del Día, estudiarlo y someterlo a votación. Su aprobación requerirá mayoría simple de los asistentes al Consejo. Artículo 78. De la moción de censura

1. La actuación de un cargo u órgano del Departamento podrá ser objeto de una moción de censura ante el Consejo de Departamento. 2. La moción de censura contra cualquier cargo u órgano del Departamento podrá hacerse por cualquier miembro del Consejo de Departamento y consiste en una memoria en la que se argumente la disconformidad de la actuación del cargo u órgano. 3. La moción de censura será dirigida al Director del Departamento y estará firmada al menos por el 25% de los miembros del Consejo. 4. La Junta de Dirección , reunida con carácter urgente y extraordinario, una vez comprobados los requisitos anteriores, informará al Director quien convocará inmediatamente al Consejo en sesión extraordinaria. 5. La votación en una moción de censura es pública y por llamamiento, es decir, los miembros del Consejo serán requeridos a votar oralmente uno a uno por el Secretario. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento 6. Si la moción de censura prosperase el cargo u órgano deberá considerarse cesado desde ese momento. Si se tratara del Director del Departamento, entonces tomará interinamente a su cargo el gobierno unipersonal del Departamento quien sustituya al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y en un plazo de tiempo no superior a diez días naturales procederá a convocar una sesión extraordinaria del Consejo para elegir un nuevo Director. 7. Si la moción de censura no prosperase sus firmantes no podrán suscribir otra contra el mismo cargo u órgano en el mismo curso académico.

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CAPITULO X

DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

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CAPITULO X. DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 79. De las propuesta de reforma del Reglamento

1. Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento se presentará de manera razonada por escrito dirigido al Director del Departamento, y firmado al menos por el 40% de los miembros del Consejo de Departamento.

2. La Junta de Dirección, mediante acuerdo unánime de todos sus integrantes, también podrá proponer la reforma del presente Reglamento.

3. Toda propuesta en este sentido será comunicada por escrito a todos los miembros del Departamento con la antelación suficiente para que éstos puedan formarse una opinión al respecto antes de la sesión en la que se abordará dicha propuesta, que obligatoriamente deberá ser incluida en el Orden del Día de la próxima sesión.

4. Las modificaciones de este Reglamento serán debatidas y aprobadas o desestimadas en Consejo de Departamento atendiendo a las mayorías especificadas en el artículo 68 y su apartado 4.

5. Una vez aprobada una modificación o reforma del Reglamento, el Secretario del Departamento dará cuenta de ello a la Secretaría General de la Universidad a la mayor brevedad posible. Tal reforma o modificación entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por los órganos competentes de la Universidad.

6. Caso de no prosperar la modificación o reforma del Reglamento presentada, sus firmantes no podrán suscribir otra igual en el transcurso de un año natural.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cualquier circunstancia o situación no contemplada en el presente Reglamento será debatida en Consejo de Departamento, de no estar prevista en la legislación vigente. Segunda. A los efectos derivados de la aplicación del presente Reglamento se considerarán inhábiles los días del mes de agosto. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por los órganos competentes de la Universidad.

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ÍNDICE POR ARTICULADO Preámbulo ...................................................................................................................................................................................4 Capítulo I. Del Departamento de Física Aplicada.................................................................................................................5

Artículo 1. Naturaleza y composición.............................................................................................................6 Artículo 2. Competencias generales................................................................................................................6

Capítulo II. Del Gobierno del Departamento..........................................................................................................................8 Artículo 3. Órganos de gobierno.....................................................................................................................9

Sección II.1. Del Consejo de Departamento...............................................................................................................9 Artículo 4. Composición..................................................................................................................................9 Artículo 5. Competencias institucionales del Consejo de Departamento .................................................10 Artículo 6. Competencias docentes del Consejo de Departamento...........................................................11 Artículo 7. Competencias en investigación del Consejo de Departamento..............................................11

Sección II.2. De la Junta de Dirección.......................................................................................................................12 Artículo 8. Naturaleza y composición...........................................................................................................12 Artículo 9. Elección y cese de los miembros electos de la Junta de Dirección........................................12 Artículo 10. Competencias .............................................................................................................................12

Sección II.3. Del Director del Departamento...........................................................................................................13 Artículo 11. Naturaleza...................................................................................................................................13 Artículo 12. Elección y cese...........................................................................................................................13 Artículo 13. Competencias .............................................................................................................................14

Sección II.4. Del Secretario del Departamento........................................................................................................14 Artículo 14. Naturaleza...................................................................................................................................14 Artículo 15. Elección y cese...........................................................................................................................14 Artículo 16. Competencias .............................................................................................................................15

Capítulo III. De la Docencia y de la Comisión de Docencia y Laboratorios.....................................................................16 Sección III.1. De la Docencia.....................................................................................................................................17

Artículo 17. De los derechos del profesorado relativos a la docencia.......................................................17 Artículo 18. De los deberes del profesorado relativos a la docencia.........................................................17 Artículo 19. De los criterios de organización y coordinación de la docencia...........................................17 Artículo 20. De la evaluación y el Tribunal de Incidencias........................................................................18 Artículo 21. De la sustitución y recuperación de la docencia.....................................................................19 Artículo 22. De los laboratorios docentes del Departamento.....................................................................19

Sección III.2. De la Comisión de Docencia y Laboratorios....................................................................................19 Artículo 23. Naturaleza y comp osición........................................................................................................19 Artículo 24. Elección y cese de los miembros de la Comisión de Docencia y Laboratorios..................20 Artículo 25. Competencias de la Comisión de Docencia y Laboratorios .................................................20 Artículo 26. Del Coordinador de la Comisión de Docencia y Laboratorios.............................................21 Artículo 27. Del los Responsables de Laboratorio ......................................................................................21

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Capítulo IV. De la Investigación y de la Comisión de Investigación.................................................................................23

Sección IV.1. De la Investigación..............................................................................................................................24 Artículo 28. De los derechos del profesorado relativos a la investigación ...............................................24 Artículo 29. De los deberes del profesorado relativos a la investigación.................................................24 Artículo 30. De la organización y coordinación de la investigación.........................................................24 Artículo 31. De las estancias de investigación.............................................................................................25 Artículo 32. De la titularidad de los resultados de la investigación...........................................................25 Artículo 33. De los laboratorios de investigación del Departamento........................................................25

Sección IV.2. De la Comisión de Investigación.......................................................................................................25 Artículo 34. Naturaleza y composición........................................................................................................25 Artículo 35. Elección y cese de los miembros de la Comisión de Investigación.....................................26 Artículo 36. Competencias de la Comisión de Investigación.....................................................................26 Artículo 37. Del Coordinador de la Comisión de Investigación................................................................27

Capítulo V. De la Administración, de los Servicios y de la Comisión de Administración y Servicios..........................28

Sección V.1. Del Personal de Administración y Servicios del Departamento......................................................29 Artículo 38. De los derechos del Personal de Administración y Servicios del Departamento...............29 Artículo 39. De los deberes del Personal de Administración y Servicios del Departamento.................29

Sección V.2. De la Administración del Departamento............................................................................................30 Artículo 40. De la Unidad Administrativa del Departamento....................................................................30 Artículo 41. Del funcionamiento de la Unidad Administrativa.................................................................31 Artículo 42. De la documentación existente en el Departamento..............................................................31 Artículo 43. Del sello del Departamento ......................................................................................................32

Sección V.3. De los Servicios del Departamento.....................................................................................................32 Artículo 44. De la Unidad de Servicios del Departamento.........................................................................32 Artículo 45. Del funcionamiento de la Unidad de Servicios del Departamento ......................................33 Artículo 46. Del Taller del Departamento....................................................................................................33

Sección V.4. De la Comisión de Administración y Servicios del Departamento.................................................33 Artículo 47. Naturaleza y composición........................................................................................................33 Artículo 48. Elección y cese de los miembros de la Comisión de Administración y Servicios.............33 Artículo 49. Competencias de la Comisión de Administración y Servicios.............................................34 Artículo 50. Del Coordinador de la Comisión de Administración y Servicios........................................34

Capítulo VI. De los Becarios y de los Estudiantes................................................................................................................35

Artículo 51. De los Estudiantes del Departamento......................................................................................36 Artículo 52. De los Becarios de Investigación y Docentes del Departamento.........................................36 Artículo 53. De los Becarios de Investigación y Docentes no homologados del Departamento ...........37 Artículo 54. De los Becarios de Colaboración del Departamento.............................................................37

Capítulo VII. Del Régimen Económico.................................................................................................................................38

Sección VII.1. Del Patrimonio y los Recursos Financieros ....................................................................................39 Artículo 55. Del Patrimonio del Departamento ...........................................................................................39 Artículo 56. De los Recursos Financieros del Departamento.....................................................................39 Artículo 57. De la finalidad y distribución de los Recursos Financieros..................................................39

Sección VII.2. De la elaboración y liquidación del Presupuesto............................................................................40 Artículo 58. De la elaboración del Presupuesto...........................................................................................40 Artículo 59. De la ejecución y liquidación del Presupuesto.......................................................................40

Sección VII.3. De la estructura y gestión del Presupuesto......................................................................................41 Artículo 60. Del Presupuesto de Gastos y del Presupuesto de Ingresos ...................................................41 Artículo 61. De los Capítulos de Gasto y sus responsables........................................................................41 Artículo 62. De las partidas económicas asignadas a los Capítulos de Gasto..........................................42

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Capítulo VIII. De las sesiones de los Órganos del Departamento......................................................................................43

Sección VIII.1. De las sesiones del Consejo de Departamento ..............................................................................44 Apartado VIII.1.1. De las convocatorias, del Orden del Día y de las Actas ...................................................44

Artículo 63. De las Convocatorias.................................................................................................................44 Artículo 64. Del Orden del Día......................................................................................................................44 Artículo 65. De las Actas................................................................................................................................45

Apartado VIII.1.2. Del desarrollo de las sesiones, las votaciones y los acuerdos..........................................45 Artículo 66. Del quórum para comenzar un Consejo ..................................................................................45 Artículo 67. De la duración y periodo horario de las sesiones del Consejo..............................................45 Artículo 68. De los debates en las sesiones del Consejo.............................................................................46 Artículo 69. Del voto, el asentimiento y las mayorías ................................................................................46 Artículo 70. De las votaciones .......................................................................................................................46 Artículo 71. De los acuerdos..........................................................................................................................47

Sección VIII.2. De las sesiones de la Junta de Dirección........................................................................................47 Artículo 72. De las convocatorias, del Orden del Día y de las Actas ........................................................47 Artículo 73. Del desarrollo de las sesiones, las votaciones y los acuerdos...............................................48

Sección VIII.3. De las sesiones de la Comisión de Docencia y Laboratorios, de la Comisión de Investigación y de la Comisión de Administración y Servicios .....................................................................................................48

Artículo 74. De las convocatorias, del Orden del Día y de las Actas ........................................................48 Artículo 75. Del desarrollo de las sesiones, las votaciones y los acuerdos...............................................48

Sección VIII.4. De las sesiones de otras comisiones del Departamento................................................................49 Artículo 76. Del funcionamiento de otras comisiones del Departamento................................................49

Capítulo IX. De las reclamaciones y de las Mociones de Censura.....................................................................................50

Artículo 77. De las reclamaciones.................................................................................................................51 Artículo 78. De la Moción de Censura .........................................................................................................51

Capítulo X. De la reforma de este Reglamento.....................................................................................................................52

Artículo 79. De las propuestas de reforma del Reglamento.......................................................................53 Disposiciones adicionales ........................................................................................................................................................54 Disposiciones final única.........................................................................................................................................................54

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Este reglamento se aprobó en Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en su sesión del día nueve de marzo de dos mil seis.