12
REGLAMENTO DE SUBSEDES DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE GUATEMALA CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 1.- Constitución: Con base en el Articulo 2º., capitulo 1 de los estatutos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, se crean las Coordinadoras de las subsedes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, con carácter de Organismos integrantes y dependientes del mismo Colegio, las cuales podrán tener su sede, y estar ubicadas en cualquier lugar de la Republica, cuando así lo soliciten colegiados activos que cumplan con lo establecido en el presente reglamento. Una Subsede puede constituirse con un mínimo de quince colegiados activos. Artículo 2.- Inscripción: La inscripción de los Ingenieros Agrónomos Colegiados activos en las distintas Subsedes, será voluntaria y la Subsede a la cual desee pertenecer el colegiado será determinada de acuerdo a su conveniencia. Artículo 3.- Inscripción Única: En ningún caso se aceptará la inscripción de un colegiado en dos o más Subsedes. Sin embargo, será permitido el traslado de una Subsede a otra. Artículo 4.- Procedimiento para traslado: Para los efectos del traslado a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la nueva Subsede a que desea pertenecer, acompañando el finiquito extendido por la tesorería y Constancia de Colegiado Activo, de la Subsede de la cual se desliga. Artículo 5.- Organización: Cada una de las Subsedes estará constituida por. a) Asamblea General local de la Subsede b) Coordinadora de la Subsede Artículo 6.- Integración: Las Coordinadoras de las Subsedes, estarán integradas por los siguientes miembros: a) Coordinadora b) Secretario

Reglamento de La Sub Sede

Embed Size (px)

DESCRIPTION

REGLAMENTO DE LA SUB SEDE DEL COLEGIO DE AGRONOMOS

Citation preview

  • REGLAMENTO DE SUBSEDES DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE GUATEMALA

    CAPITULO I CONSTITUCIN Y ORGANIZACIN

    Artculo 1.- Constitucin: Con base en el Articulo 2., capitulo 1 de los estatutos del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, se crean las Coordinadoras de las subsedes del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, con carcter de Organismos integrantes y dependientes del mismo Colegio, las cuales podrn tener su sede, y estar ubicadas en cualquier lugar de la Republica, cuando as lo soliciten colegiados activos que cumplan con lo establecido en el presente reglamento. Una Subsede puede constituirse con un mnimo de quince colegiados activos. Artculo 2.- Inscripcin: La inscripcin de los Ingenieros Agrnomos Colegiados activos en las distintas Subsedes, ser voluntaria y la Subsede a la cual desee pertenecer el colegiado ser determinada de acuerdo a su conveniencia. Artculo 3.- Inscripcin nica: En ningn caso se aceptar la inscripcin de un colegiado en dos o ms Subsedes. Sin embargo, ser permitido el traslado de una Subsede a otra. Artculo 4.- Procedimiento para traslado: Para los efectos del traslado a que se refiere el artculo anterior, el interesado deber presentar solicitud por escrito ante la nueva Subsede a que desea pertenecer, acompaando el finiquito extendido por la tesorera y Constancia de Colegiado Activo, de la Subsede de la cual se desliga. Artculo 5.- Organizacin: Cada una de las Subsedes estar constituida por.

    a) Asamblea General local de la Subsede

    b) Coordinadora de la Subsede Artculo 6.- Integracin: Las Coordinadoras de las Subsedes, estarn integradas por los siguientes miembros:

    a) Coordinadora

    b) Secretario

  • c) Tesorero

    d) Vocal I

    e) Vocal II

    CAPITULO II

    FINES Y OBJETIVOS DE LAS SUBSEDES

    Artculo 7.- Fines y Objetivos de las Subsedes: Son fines y objetivos de las Subsedes, los siguientes:

    a) Descentralizar las actividades del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, a efectos de lograr una mejor administracin, comunicacin y coordinacin entre la Junta Directiva y los Colegiados que laboran en el interior de la Repblica.

    b) Dinamizar y hacer viable la participacin de los colegiados que laboran en

    el interior de la Repblica, en todas las actividades que son propias del Colegio de Ingenieros Agrnomos.

    c) Promover y fomentar la realizacin de eventos a nivel regional que tengan

    relacin con el progreso de las Ciencias Agronmicas.

    d) Estimular la superacin tcnica y cientfica de los miembros del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala que ejercen su profesin en el interior de la Repblica, para propiciar buenas relaciones entre los mismos.

    e) Viabilizar la recaudacin de las Cuotas de Colegiatura Profesional,

    Universitaria, Timbre del Ingeniero Agrnomo y Auxilio Pstumo.

    f) Participar en aquellas actividades que tiendan a mejorar el desarrollo agrcola de las comunidades de cada Subsede.

    g) Velar por los intereses gremiales de los miembros de la Subsedes, de

    comn acuerdo con la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    h) Otros que a criterio de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos

    de Guatemala y las Coordinadoras de las Subsedes sean de beneficio gremial.

    CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS DE LAS SUBSEDES

  • Artculo 8.- Coordinadora de la Subsede: La Coordinadora de la Subsede, es el organismo ejecutivo de la respectiva Subsede y ser responsable de la direccin y administracin general de la misma. Estar integrada por cinco miembros, conforme a lo establecido en el artculo 6. de este Reglamento y sus actuaciones tendrn el carcter de Representacin local del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala. Artculo 9.- Periodo de Ejercicio de las Coordinadoras de Subsedes: Los miembros de la Coordinadora de Subsede durarn en su cargo (2) aos y se renovaran por mitad cada ao, desempendolos en forma . Artculo 10.- Cargos de eleccin: Son electos por la Asamblea General local, las Coordinadoras de Subsedes y otros cargos que la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala requiera, debiendo ser designados por eleccin. Artculo 11.- Requisitos de eleccin: Para ser electo miembro de la Coordinadora de una Subsede, se deben llenar los siguientes requisitos:

    a. Ser colegiado activo en el Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    b. Estar inscrito como miembro de la Subsede. Artculo 12.- Eleccin de la Coordinadora de la Subsede: La Coordinadora de la Subsede ser electa por mayora relativa en Asamblea General Local, que deber celebrarse a convocatoria de la Coordinadora de la Subsede local, dentro de los primeros quince das del mes de mayo de cada ao. Dicha Asamblea deber efectuarse bajo la supervisin de un delegado nombrado por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, el cual no deber ser miembro de la Subsede; quien elevar a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala. Artculo 13.- Votacin: La eleccin de la Coordinadora de la Subsede, podr efectuarse por votacin secreta o pblica, por planilla o por cargos individuales, segn lo que disponga previamente la Asamblea General Local de la Subsede en la misma sesin. Artculo 14.- Posesin de los cargos: Los miembros de la Subsede tomarn posesin de sus cargos durante el mes de Junio de cada ao. Los miembros de Subsedes electos para cargos de representacin, tomarn posesin en el transcurso de los treinta (30) das calendario siguientes a la fecha del acto eleccionario, y durarn en sus funciones el tiempo para el cual fueron determinados y convocados por la Coordinadora de la Subsede.

  • Artculo 15.- Cambio en los cargos de la Coordinadora: Los miembros de la Coordinadora de Subsedes dejarn de ser responsables de sus cargos en el momento en que los nuevos designados tomen posesin, quedando pendiente nicamente la extensin del finiquito correspondiente, el cual ser extendido por la nueva Coordinadora de la Subsede. Artculo 16.- Reuniones: La Coordinadora de la Subsede se reunir por lo menos una vez al mes. Sin embargo, cuando las actividades de la Subsede lo requieran se reunirn tantas veces como sea necesario. Las sesiones extraordinarias de la Coordinadora de las Subsedes sern convocadas por el Coordinador o a solicitud de tres miembros de la Coordinadora de la Subsede. Artculo 17.- Qurum: Para constituir qurum en las reuniones de la Coordinadora de Subsede, se necesita de la asistencia de tres de sus miembros. Artculo 18.- Remocin: Cuando un miembro de la Coordinadora de la Subsede deje de asistir sin justificacin a tres sesiones consecutivas y/o no desempee debidamente sus funciones, o cuando pierda cualquiera de las cualidades estipuladas en el Articulo 11. de este Reglamento, su puesto ser declarado vacante, debindose comunicar inmediatamente a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala. Artculo 19.- Vacantes: Cualquier vacante que ocurra en la Coordinadora de la Subsede antes de efectuarse la eleccin ser sometida a eleccin por mayora relativa en Asamblea General Local, a convocatoria de la Coordinadora de la Subsede local dentro de los primeros quince das de haberse declarado la vacante. El sustituto deber llenar los requisitos que establece el Artculo 11 de este reglamento y asumir sus funciones inmediatamente hasta cumplir el perodo de su predecesor. Artculo 20.- Atribuciones de la Coordinadora: Son atribuciones de la Coordinadora de la subsede:

    a) Elaborar y presentar a la Asamblea General Local y a Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, dentro de los primero treinta das despus de la toma de posesin de los cargos, un plan de trabajo.

    b) Convocar a Asamblea General Local, para coordinar diferentes actividades

    que la Coordinadora de la Subsede y/o la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, crean necesarias.

    c) Notificar por la va postal y otro medio de comunicacin a los miembros

    comprendidos dentro de su jurisdiccin, las convocatorias a Asamblea General que lleve a cabo la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros

  • Agrnomos de Guatemala, as como los eventos que realice la misma y que sean de inters para las distintas Subsedes.

    d) Presentar en el mes de febrero de cada ao, el proyecto de presupuesto

    para el siguiente ao, el balance anual y la Ejecucin presupuestaria del ao anterior, para su aprobacin por parte de la Asamblea General Local, y posteriormente a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    e) Presentar y discutir en febrero y julio un informe semestral de sus

    actividades y proyecciones al pleno de la Asamblea General Local, y a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    f) Elaborar las agendas correspondientes para efectuar las sesiones de la

    Asamblea General Local.

    g) Organizar las comisiones que considere necesarias, designando a los colegiados que deban integrarlas para llevar a cabo los objetivos de su Subsede.

    h) Conducir los actos electorales para los distintos cargos.

    i) Aprobar los documentos sujetos a liquidacin que debern llevar la firma del

    Tesorero y el Coordinador.

    j) Coordinar todas las actividades que la Coordinadora de la Subsede y la Junta del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala crean necesarias dentro de cada jurisdiccin.

    k) Presentar a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de

    Guatemala, y a la nueva Coordinadora de la Subsede, el balance anual en el momento de entregar los respectivos cargos.

    l) Proponer ante la Asamblea General Local y ante la Junta Directiva del

    Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala las reformas que se consideren convenientes a los Estatutos y Reglamentos que rigen al Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    m) Solicitar la presencia de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros

    Agrnomos de Guatemala y de la Junta de Administracin del Timbre del Ingeniero Agrnomo, cuando se estime conveniente, para conocer el movimiento Administrativo, financiero o proyecciones del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala a nivel nacional.

    Artculo 21.- Atribuciones del Coordinador:

  • a) Convocar y presidir las sesiones de la Coordinadora de la Subsede y Asamblea General Local.

    b) Firmar los libros autorizados previamente por la Junta Directiva del Colegio

    de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, documentos y correspondencia de la Subsede.

    c) Velar porque se cumplan los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

    General, Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, Asamblea General Local y Coordinadora de la Subsede.

    d) Redactar conjuntamente con el Secretario el informe semestral y

    proyecciones de la Subsede.

    e) Representar al Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala en las actividades que se desarrollen en su jurisdiccin y en aquellas que requiera la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala.

    f) Reunirse el primer lunes de Junio y Diciembre de cada ao en la ciudad

    capital (Casa del Ingeniero Agrnomo, 11 Av. 12-28, zona 2, Ciudad Nueva) con sus homlogos, con la Comisin de Coordinadoras de las Subsedes y con Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, con el objeto de informar y coordinar actividades, avances y proyecciones de su Subsede.

    g) Autorizar la cancelacin de cualquier documento.

    h) Firmar con el Secretario el Libro de Registro de los Integrantes e la

    Subsede.

    i) Aperturar y llevar cuentas bancarias para el manejo de fondos de la Coordinadora de la Subsede.

    j) Y todas aquellas atribuciones designadas por la Coordinadora de la

    Subsede.

    Artculo 22.- Atribuciones del Secretario:

    a) Redactar y suscribir con el Coordinador de la Subsede las actas de las

    sesiones de la Coordinadora de Subsede y de la Asamblea General Local.

  • b) Llevar los libros necesarios para el buen funcionamiento de la Subsede, especialmente el registro actualizado de sus miembros y los libros de actas.

    c) Citar a sesiones Ordinarias, Extraordinarias de la Coordinadora y de la

    Asamblea General Local.

    d) Redactar, suscribir y comunicar a todos los miembros de su jurisdiccin, cuando sea necesario, todas las actividades del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala y las resoluciones tomadas en sesin de Asamblea General, de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, de Asamblea General Local y de la Coordinadora de la Subsede.

    e) Todas aquellas atribuciones designadas por la Coordinadora de la

    Subsede. Artculo 23.- Atribuciones del Tesorero:

    a) Responsabilizarse del movimiento financiero de la

    Coordinadora de su Subsede. b) Recibir y canalizar los pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias del

    Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, del Timbre del Ingeniero Agrnomo y cuotas ordinarias y extraordinarias de la Subsede, usando cuentas bancarias para cada fondo especfico, con la debida coordinacin con los tesoreros de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala y de Junta de Administracin del Timbre del Ingeniero Agrnomo.

    c) Presentar mensualmente al Tesorero de la Junta Directiva del Colegio de

    Ingenieros Agrnomos de Guatemala y a la Junta de Administracin del Timbre del Ingeniero Agrnomo, la nmina de pagos referidos en el inciso anterior.

    d) Presentar a la Asamblea General Local el Balance anual, el proyecto de

    presupuesto para el siguiente ao calendario y la ejecucin presupuestaria del ao anterior.

    e) Llevar todos aquellos Registros Contables y Administrativos que le designe

    la Coordinadora de Subsede o la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala; los que sern presentados mensualmente a los Tesoreros de la Junta Directiva y de la Junta de Administracin del Timbre del Ingeniero Agrnomo.

    f) Enviar a la Junta Directiva y a la Junta de Administracin del Timbre del

    Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, en enero y julio de cada ao la nmina de Ingenieros Agrnomos que pertenezcan a la Subsede respectiva, con sus correspondientes datos generales de ley.

  • g) Y todas aquellas atribuciones designadas por la Coordinadora de la

    Subsede. Artculo 24.- Atribuciones del Vocal I:

    a) En su ausencia sustituir en sus funciones al Coordinador de Subsede y a

    cualquiera de los miembros de la Coordinadora de la Subsede. b) Coordinar todas las actividades cientficas y culturales que coadyuven a

    una mayor unificacin y superacin de los colegiados en su Subsede.

    c) Y todas las atribuciones designadas por la Coordinadora de la Subsede. Artculo 25.- Atribuciones del Vocal II:

    a) Sustituir al Vocal I en su ausencia. b) Coordinar todas la actividades deportivas y sociales que coadyuven a una

    mayor unificacin y superacin de los colegiados en su Subsede.

    c) Y todas las atribuciones designadas por la Coordinadora de la Subsede.

    CAPITULO IV OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS SUBSEDES

    Artculo 26.- Obligaciones: Son obligaciones de los miembros de las Subsedes:

    a) Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos del Colegio de Ingenieros

    Agrnomos de Guatemala, as como las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.

    b) Presentar a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de

    Guatemala a travs de la Coordinadora de la Subsede, cualquier proyecto o propuesta que tenga por objeto contribuir al desarrollo agrcola de la regin.

    c) Presentar a la Coordinadora de la Subsede, cualquier proyecto o iniciativa

    que tenga por objeto el mejoramiento de la misma o que beneficie al Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    d) Asistir a las sesiones de Asamblea General local para las que fueren

    convocados, as como apoyar y asistir a otras actividades programadas por

  • la Coordinadora de la Subsede y de Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    e) Desempear con fidelidad los cargos y comisiones para los cuales hayan

    sido electos o nombrados.

    f) Acatar todo lo dispuesto por la Asamblea General Local de la Subsede o por la Coordinadora de la misma conforme al presente Reglamento.

    g) Abonar con puntualidad y sin necesidad de requerimiento alguno, las

    cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, del Timbre del Ingeniero Agrnomo, as como las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean acordadas por la Asamblea General Local de la Subsede.

    h) Cooperar en la solucin de los problemas que sean de inters para la

    Subsede a que pertenecen. Artculo 27.- Derechos: Son derechos de los miembros activos de cada Subsede:

    a) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General Local con voz y

    voto. b) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos de la Coordinadora de la

    Subsede, y otros que fueren convocados.

    c) Gozar de todos los privilegios establecidos en los Estatutos del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, de los reglamentos, planes y normas vigentes.

    CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL LOCAL

    Artculo 28.- Asamblea General Local: La autoridad mxima de la Subsede reside en sus miembros reunidos en Asamblea General Local.

    Artculo 29.- Qurum para Asambleas Locales: El qurum para la celebracin de sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Locales, lo constituye la mitad ms uno de los colegiados inscritos en la Subsede para la primera convocatoria. Si el da y hora fijada en la convocatoria no se constituye el Qurum requerido, la sesin se celebrar una hora despus en el mismo lugar y fecha fijada para el efecto, con los miembros inscritos en la Subsede que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria. No se aceptarn representaciones.

  • Artculo 30.- Sesiones de Asamblea General Local Ordinaria: Las Asambleas Generales Locales Ordinarias se efectuarn dos veces al ao; en febrero y julio de cada ao. Artculo 31.- Requisitos para celebrar Asambleas Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias de Asamblea General Local, sern convocadas por la Coordinadora de la Subsede, por iniciativa propia o a peticin escrita de un nmero de miembros que sea equivalente al cinco por ciento de los colegiados activos inscritos en la Subsede. Artculo 32.- Derecho a Voz y Voto: En Asamblea General Local, slo tendrn derecho a voz y voto los miembros activos que segn pertenezcan a la Subsede respectiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    Artculo 33.- Convocatoria y Agenda: En la convocatoria a Asamblea General Local Ordinaria y Extraordinaria deben especificarse y tratarse nicamente los puntos para los cuales se convoc.

    CAPITULO VI REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

    Artculo 34.- Patrimonio: El patrimonio de cada Subsede se integra con:

    a) El producto de la comisin del quince por ciento (15%) de la cuotas

    Ordinarias, Extraordinarias y cualquier otro pago que realicen los colegiados que integran la Subsede, al Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala y Timbre del Ingeniero Agrnomo, as como cualquier otro ingreso que obtengan provenientes de donaciones, subsidios o cualquier otro ttulo.

    b) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que debern cubrir sus miembros,

    acordadas por Asamblea General Local.

    c) Los bienes que le pertenezcan, adquieran o se les adjudique.

    d) Las ventas, productos y emolumentos de sus bienes y servicios propios. Artculo 35.- Cuotas: Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de la Subsede sern adicionales a las cuotas Ordinarias y Extraordinarias del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

  • Artculo 36.- Estados de Cuentas: Cualquier colegiado activo de una Subsede, con el aval de dos miembros de la Coordinadora, puede solicitar al Tesorero de la Coordinadora de Subsede, la presentacin del Estado de Cuentas.

    Artculo 37.- Manejo de fondos privativos: Para el manejo de los fondos privativos, la Coordinadora deber manejar separadamente cuentas bancarias a nombre de la Subsede correspondiente, contra la cual nicamente se podr girar con la firma mancomunada del Coordinador y el Tesorero de la Subsede.

    CAPITULO VII DE LA DISOLUCIN DE LAS SUBSEDES

    Artculo 38.- Disolucin: Una Subsede ser disuelta al no contar durante un ao calendario con un mnimo de quince colegiados activos, incluyendo a los miembros de la Coordinadora de la Subsede y mediante resolucin de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, quien extender un finiquito correspondiente a los miembros de la Coordinadora de la Subsede disuelta, hacindolo del conocimiento de los agremiados.

    Artculo 39.- Reorganizacin: Toda Subsede disuelta podr reorganizarse al contar con el mnimo de quince colegiados activos, mediante resolucin de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, procedindose a lo estipulado en el Captulo 1 de este Reglamento.

    Artculo 40.- Transferencia del Patrimonio de las Subsedes Disueltas: Conforme el Artculo No. 62 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, el patrimonio de las Subsedes disueltas pasar a poder de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala y cuando se activen nuevamente se les entregar mediante inventario.

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Artculo 41.- Renovacin de las Subsedes: A partir de la vigencia del presente Reglamento la Coordinadora de Subsede se renovar en su totalidad.

    Artculo 42.- Renovacin de la primera Coordinadora: De la primera Coordinadora que se elija conforme este reglamento, por nica vez, sern renovados los cargos de Secretario y Vocal I, un ao despus de haber tomado posesin de sus cargos.

  • Artculo 43.- Actuaciones y Resoluciones: Todas las actuaciones y resoluciones de las Coordinadoras de Subsede, debern ser enmarcadas dentro de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, de las estipulaciones de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala y de otros reglamentos y normas aprobadas por la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala; de lo contrario, sern nulas ipso-jure y sancionados por el Tribunal de Honor del mismo.

    Artculo 44.- Casos no previstos: Los casos no previstos en el presente Reglamento, sern resueltos por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala, conforme a derecho.

    Artculo 45.- Modificaciones: Las modificaciones al presente Reglamento, nicamente podrn ser acordadas y aprobadas por la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrnomos de Guatemala.

    Aprobado en Asamblea General, en la Ciudad de Guatemala, a los veintids das del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.