regimen laboral para construccion civil, necesario para todo estudiante de ingenieria civil
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Diapositiva 1REGIMEN LABORAL
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL
UNIFORME (CIIU).
GRAN DIVISION 45.
ESTRUCTURA: División N°45.
451 4510 Preparación del Terreno
452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de
Edificios; obras de ingeniería civil.
453 4530 Acondicionamiento de Edificios.
454 4540 Terminación de Edificios.
455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de
operarios.
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Todas las actividades que se enumeran en la Divisón 45 son
indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la
Construcción Civil.
Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser
considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.
Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser
calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad
constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación
Relativa
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
EVENTUALIDAD
- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
se realice la labor.
trabajadores.
- Una misma empresa simultáneamente
lugares.
Condiciones de Trabajo en Construcción Civil
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza
libremente y de manera eventual o temporal, una labor de
construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal
actividad, con relación de dependencia y a cambio de una
remuneración.
CONCEPTO
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Para establecer las labores que deben realizar y definir los
jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y
peones.
CATEGORIAS
Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores,
electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores
calificados en una especialidad en el ramo.
Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas
ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha
alcanzado plena calificación en la especialidad.
Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas
de obra.
CATEGORIAS
Jornal al 1/6/2004:
OPERARIO S/. 32 . 09 diario
OFICIAL S/. 28 . 76 diario
PEON S/. 25 . 63 diario
Nota: Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse
vía pacto o convenio colectivo.
JORNALES BASICOS
BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas,
alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD
N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).
OPERARIO 32% del jornal básico
OFICIAL 30% del jornal básico
PEON 30% del jornal básico
a. Se otorga por día efectivamente laborado.
b. No es base computable para el pago de vacaciones,
gratificaciones, asignación escolar, cts.
c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del
4.02.67)
- Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos.
- Se aplica a partir del cuarto piso.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de
los 10m. desde la cota del suelo.
- Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de
altura).
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR ALTITUD
- Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la
Costa.
- La bonificación es equivalente a S/.0.000003 por día
laborado.
- No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del
20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
- Es igual al 20% del jornal básico.
- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el
agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para
realizar su labor.
- Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios,
simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras
portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y
estanques; otros.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
- Se abona por dia efectivamente laborado.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad
urbana e interurbana del trabajador.
- Cubre el traslado del trabajador de su
residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
- No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y
al término de la jornada de trabajo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
- Equivalente a treinta jornales básicos anuales.
- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se
considera edad escolar a partir de los tres años).
- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los
hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir
esta asignación lo percibido le será descontado
de su liquidación de beneficios sociales.
(RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
ASIGNACION POR DEFUNCION
- Equivalente a una UIT.
- Esta asignación será pagada
por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de
sepelio.
- Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT
(R.S.D.N°143 del 16.03.73).
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA
LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA
HORA.
AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA
ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.
HORAS EXTRAS
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)
PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS
PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.
LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS,
SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO
(1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO
A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO.
LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE
40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A
DICIEMBRE.
SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO
SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES
CALENDARIOS COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES
DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES
COMO DIAS HAYA TRABAJADO
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL
10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3%
SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.
CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE LA APLICACION
DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE
OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A
ESTE REGIMEN.
NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO QUE MODIFICA EL
SENTIDO DE LA NORMA.
INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU
ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN
CENTRO DE TRABAJO.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO
EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE
EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A
LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS
LABORES.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS
NECESIDADES DE LA OBRA Y EN APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN
COMUN, ES DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
HORAS ORDINARIAS
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Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671,
21.02.02.
El tiempo de refrigerio no podrá
ser menor a 45 minutos y no forma
parte de la jornada ni horario de
trabajo salvo convenio colectivo
que disponga algo distinto.
TURNO NOCTURNO
Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6
am.
La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la
sobretasa del 35% (antes 30%).
En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se
calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35%.
TURNOS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL
REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )
ASPECTOS:
PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE
LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,
INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE
OCTUBRE DE CADA AÑO
DESCANSOS REMUNERADOS:
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE
ESTABLECER :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
A CARGO DEL EMPLEADOR
ESSALUD
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente
al 2% de la remuneración del trabajador.
A CARGO DEL TRABAJADOR
AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale
al 12% aprox. de la remuneración asegurable.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los
trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de
invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%
CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la
Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los
Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del
jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución
dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada
esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual.
IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la
deducción de las primeras 7UITs.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES BASICOS, PERCIBIDOS
DURANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.
NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL.
NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS, SI ES BASE DE
CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N°480
DEL 20.03.64)
El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de
participación por las utilidades.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus
servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios
para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que
conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que
se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o
vacaciones truncas.
VACACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA
MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE
PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65):
POR RENUNCIA; o,
VACACIONES: Forma y monto del pago
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no
tiene derecho al pago de compensación vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la
compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos
que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los
dominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC.
de días efectivamente laborados.
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene
derecho a la compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación
vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir
dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador.
La Formula es igual al caso b del ítem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días
de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el
equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales
igualmente son los básicos, es decir
que no se encuentra incluida
la BUC ni cualquier otro
beneficio que se pague a los trabajadores.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790,
D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla las
siguientes coberturas:
Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
o la compañía de seguros al firmar el contrato de
afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
por la obra.
ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,
cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de
supervivencia para los herederos legales.
SEGUROS
Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.
Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe
acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador.
Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o
conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los
ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años
que originan este derecho.
La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las
siguientes tasas:
Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la
remuneración mensual percibida por el asegurado.
Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración
mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto
riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
SEGUROS
Base Legal
Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo
N°017-2001-TR
Planillas en Construcción Civil
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por
varias obras (centralización de planillas).
En la planilla debe indicarse:
Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o
subcontratista.
Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los
diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las
boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido
centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o
Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada
de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los
trabajadores que laboraron en dicha obra.
Planillas en Construcción Civil
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante
contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil
o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado).
En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que
Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las
Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios
de estas empresas no constituyen intermediación laboral.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades