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Regimen Especial

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y el Compromiso ClimticoUniversidad Privada de Pucallpa

Rgimen especial

Curso: Metodologa de la InvestigacinDocente:MirianCiclo:II Especialidad:Ciencias Contables y FinancierasIntegrantes :Jimenez Quispe ShiraCalsada Escobar JhonatanAspajo Keiko

Pucallpa Per2014

DEDICATORIA Este trabajo est dedicado a nuestros seres queridos, por el profundo y incondicional apoyo que nos brindan para la realizacin del presente trabajo.

INDICEDEDICATORIA2INDICE3INTRODUCCION3EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA5CUL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?5QU SUJETOS SE PUEDEN INCORPORAR A LAS FILAS DEL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?6QUINES ESTN EN EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?6QU ACTIVIDADES PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?6QU SUJETOS NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN ESPCIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?61.NO SE DEBE SUPERAR LOS S/. 525,000 DE INGRESOS NETOS ANUALES72.EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTADOS NO DEBE SUPERAR LOS S/. 126,00093.LAS ADQUSICIONES EN EL EJERCICIO GRAVABLE NO SUPEREN EL VALOR DE S/. 525,000 NUEVOS SOLES104.SE DESARROLLEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE TERCERA CATEGORA CON MAS DE DIEZ PERSONAS115.QU ACTIVIDADES NO PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?117.CUL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN ESPECIAL) e IGV?22PAGO IMPUESTO A LA RENTA E IGV22LIBROS CONTABLES23CONCLUSIONES27BIBLIOGRAFA28ANEXOS29

INTRODUCCION

En los ltimos das hemos apreciado que la Administracin Tributaria ha iniciado una campaa de fiscalizacin a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, especficamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho rgimen o no.Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporacin al Rgimen General, toda vez que no estn cumpliendo con los requisitos sealados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER.El motivo del presente informe es dar a conocer cules son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER, al igual que indicar cules son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER.

EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:a)Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.b)Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.Su tasa es el 1.5 % de los ingresos netos mensualesPara acogerse a este rgimen tributario:- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no superar los S/. 126,000.-- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo- El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los S/. 525,000.-Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.Tiene ciertos requisitos para acogerse.Segn las reglas que se establecern mediante resolucin de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deber presentar una declaracin jurada que incluir un inventario valorizado de activos y pasivos.

CUL ES LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?Al efectuar una revisin a la legislacin del Impuesto a la Renta, observamos que especficamente se regula el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - RER en los artculos 117 hasta el 124-A de la Ley del Impuesto a la Renta.En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se puede observar la regulacin del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta en los artculos 76 al 84.

QU SUJETOS SE PUEDEN INCORPORAR A LAS FILAS DEL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?Al iniciar nuestro comentario apreciamos que la regulacin del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta se encuentra contenida en una Ley del Impuesto a la Renta.

QUINES ESTN EN EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?El texto del artculo 117 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa qu sujetos se encuentran comprendidos en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.All se menciona que podrn acogerse al Rgimen Especial:- Las personas naturales.- Las sociedades conyugales.- Las sucesiones indivisas.- Las personas jurdicas.

QU ACTIVIDADES PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?Adems que se cumpla la condicionante que los nombrados en el punto anterior sean domiciliados en el pas, se determina que adems obtengan rentas de tercera categoraprovenientes de las siguientes actividades:

a. Actividades de comercioy/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.Las actividades antes sealadas podrn ser realizadas en forma conjunta. Lo cual determina que puede presentarse el caso en el cual una persona acogida al RER realice actividades de comercio, por ejemplo en la comercializacin de juguetes y a la vez ofrezca servicios de empaque de los mismos en cajas de cartn plastificadas.

QU SUJETOS NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN ESPCIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?Conforme lo determina el texto del literal a) del artculo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, se aprecia que los sujetos que no podrn estar comprendidos en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. NO SE DEBE SUPERAR LOS S/. 525,000 DE INGRESOS NETOS ANUALESEl acpite (i) del literal a) del artculo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta determina que cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles), ser una causal para dejar de pertenecer al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, correspondiendo su pase al Rgimen General del Impuesto a la Renta.Lo antes mencionado determina que si en el ejercicio gravable el sujeto acogido al RER no supera la cantidad sealada anteriormente indicada permanecer en dicho rgimen, en caso que supere dicha cantidad se le considerar que est en el Rgimen General del Impuesto a la Renta.Es pertinente mencionar que se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto prrafo del artculo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artculo 28 de la misma norma, de ser el caso.Debido a la modificatoria realizada al texto del artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N 1112,el cuarto prrafo que hace mencin en el prrafo anterior es actualmente es el sexto prrafo del artculo 20, el cual determina lo siguiente:El ingreso neto total resultante de la enajenacin de bienes se establecer deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.La concordancia reglamentaria la ubicamos en el acpite (i) del literal a) del numeral 1 del artculo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia al ingreso neto al establecido como tal en el cuarto prrafo del artculo 20 de la Ley, independientemente de la actividad por la que se obtenga rentas de tercera categora.La renta neta a que hace referencia el literal h) del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta esaquella derivada de la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categora, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a entidades comprendidas en el ltimo prrafo del Artculo 14 de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesin genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisicin produccin, construccin o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitir la deduccin de la depreciacin acumulada.En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta la concordancia en este punto est sealada en el acpite (ii) del literal a) del numeral 1 del artculo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando hace referencia que a efecto de determinar dicha renta, ser de aplicacin lo dispuesto en el punto 2.2 del numeral 2 del inciso a) del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el valor tomado en base al costo de adquisicin, costo de produccin o construccin o al valor de ingreso al patrimonio del cedente deber actualizarse de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aqul en el que se efecte el clculo del lmite de los ingresos netos.De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, deber actualizarse de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de la cesin, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aqul en el que se efecte el clculo del lmite de los ingresos netos.La renta neta as determinada se incluir a razn de un doceavo (1/12) dentro los ingresos netos mensuales del contribuyente de este Rgimen.Sobre el tema delclculo del lmite anual de los ingresos netos anualesel Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa en su literal b) del numeral 1 del artculo 76 dos reglas:(i) Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, sern deducidas, en el mes en el que se realicen.De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones, stos se considerarn en el perodo en el que se realicen.(ii) Estn incluidos el total de ingresos netos de tercera categora de los sujetos que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado, correspondientes a los perodos anteriores a su acogimiento al Rgimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.

2. EL VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS AFECTADOS NO DEBE SUPERAR LOS S/. 126,000El acpite (ii) del literal a) del artculo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta determina que el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles).En esta categora podran estar a manera de ejemplo bienes que no superen la cantidad mencionada anteriormente: Unas balanzas en el caso de una bodega de venta de abarrotes. Una fresadora en el caso de un taller de mecnica. Una mquina de revelado de fotografas en el caso de una foto estudio. Las computadoras que se utilizan en una cabina de internet. Un tornillo de banco en el caso de una carpintera. El horno industrial utilizado en una panadera. Una compresora de aire en el caso de un taller de parchado de llantas.Recordemos que por expresa mencin de la norma se excluyen de esta limitacin a los vehculos y a los predios, lo cual determina que aun cuando estos bienes que estn asignados al activo del negocio superen los S/. 126,000 Nuevos Soles no ser causal para el retiro del contribuyente del RER.Al revisar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta apreciamos que en el numeral 2 del artculo 76 se indican ciertas reglas aplicablesa los activos fijos. Particularmente se indica que se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:(i) Se encuentren destinados para su uso y no para su enajenacin; y,(ii) Su utilizacin est prevista para un lapso mayor a doce (12) meses.Sobre el valor de los bienes que integran el activo fijo el texto del literal b) del artculo 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina queel valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Rgimen Especial, se calcular en funcin al costo de adquisicin, produccin o construccin o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artculo 20 de la Ley, actualizado de acuerdo con la variacin del ndice de Precios al Por Mayor experimentada desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aqul en el que se efecte el clculo del lmite de los activos fijos. Al resultado obtenido, se aplicar el porcentaje anual mximo de depreciacin previsto en el presente Reglamento segn el tipo de bien del que se trate.Lo dispuesto en el prrafo anterior se efectuar siempre que el contribuyente cuente con documentacin sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio. En caso contrario, el valor de los bienes ser el valor de mercado a que se refiere el numeral 3 del segundo prrafo del artculo 32 de la Ley.

3. LAS ADQUSICIONES EN EL EJERCICIO GRAVABLE NO SUPEREN EL VALOR DE S/. 525,000 NUEVOS SOLESEl acpite (iii) del literal a) del artculo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta determina que en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no deben superar los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividadcuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.Si bien en el Rgimen Especial no se realiza la deduccin de gastos para efectos de la determinacin de la renta neta de tercera categora, como si sucede en el Rgimen General. La mencin expresa de esta parte alude al denominadoPrincipio de Causalidad, el cual necesariamente deber cumplirse en el caso de la adquisicin de bienes y/o servicios destinados a producir la renta o mantener la fuente productora del negocio o actividad.Al concordar este texto con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, observamos lo dispuesto por el numeral 3) del artculo 76 del referido reglamento, donde indica con respecto a las adquisiciones lo siguiente:

a. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad incluir los tributos que graven las operaciones.

b.Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, sern deducidas, en el mes en el que se realicen.De igual forma, en caso se produzcan incrementos en el valor de las adquisiciones, stos se considerarn en el perodo en el que se realicen.

c.Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado, para efecto del clculo del lmite anual de las adquisiciones afectadas a la actividad, se considerar las adquisiciones correspondientes a los perodos anteriores a su acogimiento al Rgimen Especial, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento, con excepcin de las adquisiciones de activo fijo.

4. SE DESARROLLEN ACTIVIDADES GENERADORAS DE TERCERA CATEGORA CON MAS DE DIEZ PERSONASEl acpite (iv) del literal a) del artculo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta determina no se debe desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecern los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.

5. QU ACTIVIDADES NO PUEDEN DESARROLLAR LOS SUJETOS ACOGIDOS AL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artculo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta se sealan las actividades que los sujetos que quieran acogerse al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta no pueden desempear.El mencionado literal b) indica las siguientesactividades prohibidas para el RER, las cuales son:

a. REALICEN ACTIVIDADES QUE SEAN CALIFICADAS COMO CONTRATOS DE CONSTRUCCIN SEGN LAS NORMAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN GRAVADAS CON EL REFERIDO IMPUESTOCabe indicar que en la Ley del Impuesto a la Renta ni tampoco en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no existe una definicin de las actividades de construccin, por ello tiene parte de justificacin que se mencione la calificacin de actividades de construccin que menciona la legislacin del Impuesto General a las Ventas.

ElTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias, contiene en su artculo 3 una serie de definiciones para efectos de la aplicacin del IGV. As, es posible encontrar definiciones de los siguientes trminos: venta, bien mueble, servicios, constructor. Sin embargo, al revisar el literal d) del referido artculo 3 de la Ley del IGV apreciamos que no existe propiamente una definicin del trmino Construccin, sino una mera remisin a la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme CIIU, elaborado por las Naciones Unidas, lo cual calificara en tcnica legislativa como una norma de referencia.Al revisar el contenido delReglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 136-96-EF y normas modificatorias, se observa que no contiene una norma que haga referencia al significado del trmino construccin, por lo que debemos remitirnos necesariamente al texto contenido en el CIIU.El Clasificador Internacional Industrial Uniforme CIIU es una norma de referencia elaborada por las Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificacin de todas las actividades econmicas a nivel mundial.Es interesante revisar la informacin publicada por la Universidad Catlica acerca del CIIU, dicha institucin precisa lo siguiente:Cada pas tiene, por lo general, una clasificacin industrial propia, en la forma ms adecuada para responder a sus circunstancias individuales y al grado de desarrollo de su economa. Puesto que las necesidades de clasificacin industrial varan, ya sea para los anlisis nacionales o para fines de comparacin internacional. La Clasificacin Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Econmicas (CIIU rev. 3) permite que los pases produzcan datos de acuerdo con categoras comparables a escala internacional.La CIIU desempea un papel importante al proporcionar el tipo de desglose por actividad necesario para la compilacin de las cuentas nacionales desde el punto de vista de la produccin.La CIIU tiene por finalidad establecer una clasificacin uniforme de las actividades econmicas productivas.Su propsito principal es ofrecer un conjunto de categoras de actividades que se pueda utilizar cuando se diferencian las estadsticas de acuerdo con esas actividades.

LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIN DENTRO DEL CIIUCabe mencionar que en laRTF N 615-2-2001el Tribunal Fiscal recoge el criterio de la propia norma al mencionar que la definicin de construccin se encontraba en las actividades sealadas por el CIIU. El considerando de la referida RTF menciona lo siguiente:En cuanto a la definicin de construccin, los Decretos Legislativos N 775 y 821, sealaban en el inciso d) del artculo 3, que se consideraban las actividades clasificadas como construccin en la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

LA REVISIN 4 DEL CIIULas Naciones Unidas han aprobado hace algn tiempo atrs la revisin 4 de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme.Esta revisin ya se encuentra vigente en nuestro pas, prueba de ello es que el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INE aprob la Resolucin Jefatural N 024-2010-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2010, segn la cual en su artculo 1 se menciona lo siguiente:Adoptar, la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades econmicas (CIIU Revisin 4), en la elaboracin de las estadsticas oficiales por las instituciones integrantes del Sistema Estadstico Nacional (SEN), a fin de garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de la informacin que se genera.En esta misma lnea encontramos la opinin deVILLANUEVA GUTIERREZcuando precisa lo siguiente:Actualmente, se encuentra vigente la Revisin 4 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU). Antes de esta modificacin se encontraba vigente la Revisin 3.1 de la CIIU17En la revisin 4 de la CIIU la actividad de la construccin se encuentra regulada de manera detallada e inclusive existe una distribucin en tres grandes grupos: (i) Construccin de edificios; (ii) Ingeniera Civil y (iii) Actividades Especializadas de la Construccin. Ello se puede apreciar al revisar el siguiente prrafo:

CONSTRUCCINCONSTRUCCIN DE EDIFICIOSINGENIERA CIVILConstruccin de Caminos y vas frreasConstruccin de proyectos de servicios pblicosConstruccin de otros proyectos de ingeniera civil

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIN Demolicin y preparacin del terreno Demolicin del terreno Preparacin del terreno Actividades de instalacin, elctrica, fontanera y otras instalaciones de la construccin Instalacin elctrica Fontanera e instalacin de calefaccin y aire acondicionado Otro tipo de instalaciones de construccin Terminacin de edificios Otras actividades especializadas de la construccin

En este sentido, si algn sujeto realiza alguna actividad ligada a la construccin tal como lo determina el CIIU, no podr incorporarse al RER sino que deber ingresar al Rgimen General del Impuesto a la Renta. Un ejemplo de ello es el caso de laPintura de exteriores e interiores de edificios, cuya actividad est incluida en el CIIU de Construccin, de all que en estos ltimos das el fisco est notificando a todos aquellos que han declarado dicha actividad al incorporarse en el RER cuando en realidad debieron estar en el Rgimen General siempre.Otro caso en el cual tambin existen problemas actualmente es el de los carpinteros que colocan puertas, marcos y ventanas en los edificios, toda vez que en el CIIU 4330Terminacin y acabado de edificios se incluye la Instalacin de puertas (excepto puertas automticas y giratorias), ventanas y marcos de puertas y ventanas de madera o de otros materiales. Lo cual determinara que no se deben encontrar en el RER sino en el Rgimen General.La pregunta inmediata escmo se percat el fisco que estas personas realizaban estas actividades de construccin?, una respuesta es por el cruce de informacin y otra es por el tema de la aplicacin de las detracciones.

b. PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE MERCANCAS SIEMPRE QUE SUS VEHCULOS TENGAN UNA CAPACIDAD DE CARGA MAYOR O IGUAL A 2 TM (DOS TONELADAS MTRICAS), Y/O EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL O INTERNACIONAL DE PASAJEROSEn este punto tambin existen algunos cuestionamientos en cuanto a la prestacin de servicios.En el caso de la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta que hace expresa mencin a la prohibicin de aquellas personas que presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor a las dos (2) toneladas mtricas, ello determina que si alguna persona presta el servicio de transporte de carga mayor a ese lmite de manera indiscutible no debe estar en el RER sino ms bien en el Rgimen General del Impuesto a la Renta.Donde s pueden existir problemas es en el caso de la prestacin del servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. En este rubro por ejemplo no podran estar incluidas en el RER empresas de transporte interprovincial. Sin embargo, surge una duda si las empresas que prestan el servicio de taxi pueden estar prohibidas de ser incorporadas al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.Al efectuar una Revisin del Reglamento Nacional de Administracin del Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2009-MTC, se observa en su artculo 3 las definiciones aplicables, dentro de las cuales se encuentra el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 indicando de manera expresa que dicho servicio es:El Servicio de transporte especial de mbito provincial, prestado en vehculos de la categora M1 de la clasificacin vehicular, que tiene por objeto el traslado de personas de un punto de origen hasta uno de destino. La tarifa a cobrar por este servicio puede estar determinada mediante sistemas de control (taxmetros), precios establecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por Ley. Aade que el servicio de taxi se regula por la Ley y los Reglamentos nacionales de Transporte y Trnsito Terrestre, as como por las normas complementarias que determine la autoridad competente.Si se observa, el servicio de taxi est dentro de la categora el Servicio de Transporte Especial de Personas, el cual no se encuentra dentro de la categora del servicio de Transporte regular de pasajeros de mbito nacional, regional y provincial.Por ello, cuando en el caso de la prohibicin de la norma del RER hace mencin alServicio de Transporte Terrestre Nacional o Internacional de Pasajeros, sta no incluira al Taxi, por estar ste servicio en otra categora.

c. ORGANICEN CUALQUIER TIPO DE ESPECTCULO PBLICOLa norma establece prohibiciones a toda aquella persona o sujeto que sea el organizador de cualquier modalidad e espectculo pblico. Sin embargo, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no existe una definicin de lo que debe entenderse como tal. Por ello, dentro de un proceso de integracin jurdica realizamos la consulta a lo sealado por el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT, el cual menciona en el literal b) lo siguiente:ESPECTCULO PBLICO: Al espectculo pblico no deportivo en vivo a que se refiere el artculo 54 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal18, aprobado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que est comprendido en el inciso a) o b) del artculo 57 de esa ley. Los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera , opereta , ballet , circo y folclore nacional no estn incluidos en la presente definicin cuando sean calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apndice II de la Ley del IGV.

d. SEAN NOTARIOS, MARTILLEROS, COMISIONISTAS Y/O REMATADORES; AGENTES CORREDORES DE PRODUCTOS, DE BOLSA DE VALORES Y/U OPERADORES ESPECIALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN LA BOLSA DE PRODUCTOS; AGENTES DE ADUANA Y LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROSEsta prohibicin est relacionada con el tipo de actividad relacionada con las actividades de comercio y por el mayor control que corresponde aplicar por parte del fisco.Las actividades descritas en este pargrafo tienen naturaleza empresarial pese a que son desarrolladas por personas naturales.

e. SEAN TITULARES DE NEGOCIOS DE CASINOS, TRAGAMONEDAS Y/U OTROS DE NATURALEZA SIMILARAl igual que en el caso anterior el fisco necesita un mayor control de las actividades de casinos y/o tragamonedas, motivo por el cual se les prohbe entrar en el RER.

f. SEAN TITULARES DE AGENCIAS DE VIAJE, PROPAGANDA Y/O PUBLICIDADEn este punto estaran prohibidas de participar dentro del RER las agencias que realizan la venta de pasajes, las que organizan tours de viajes, programaciones de vuelo, entre otros temas relacionados.Tampoco estaran en este esquema las agencias que realicen algn tipo de propaganda y/o publicidad. En este sentido, no podran estar en el RER las empresas que realizan la produccin de comerciales de televisin, radio o medios escritos. Ello quiere decir que necesariamente estarn en el Rgimen General del Impuesto a la Renta.

g. DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIN DE COMBUSTIBLES LQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIN DE COMBUSTIBLES LQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROSEn esta prohibicin estaran los grifos de combustible donde al comercializar petrleo y/gasolina, adems de otros combustibles lquidos. Sin embargo, es el propio texto del artculo 1 del Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N 030-98-EM19, determina que el presente Reglamento se aplicar a nivel nacional a las personas naturales o jurdicas que realicen Actividades de Comercializacin de Hidrocarburos,a excepcin del gas licuado de petrleo y del gas natural, por ser materia de una regulacin especial en cada caso.Bajo los alcances antes descritos, por ejemplo un vendedor que comercializa balones de gas licuado de petrleo para uso y/o consumo personal puede incorporarse al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER.Situacin distinta sera la de una empresa que administra una estacin de servicios que comercializa combustibles como disel, gasolina de diversos octanajes, lubricantes, entre otros. En este caso no podra estar en el RER sino en el Rgimen General del Impuesto a la Renta.

h. REALICEN VENTA DE INMUEBLESAquellos contribuyentes que realicen la venta de bienes inmuebles no podrn incorporarse al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, toda vez que solo lo podrn hacer a travs del Rgimen General.Distinto sera el caso de una persona natural que no tenga naturaleza empresarial y que realice la venta de un inmueble, ya que en este ltimo caso se tratara de una venta que genera una ganancia de capital de segunda categora.

i. PRESTEN SERVICIOS DE DEPSITOS ADUANEROS Y TERMINALES DE ALMACENAMIENTOEn este supuesto el legislador ha establecido una prohibicin de incorporacin al RER de una actividad muy compleja, sobre todo por el tema de los controles que se deben llevar a cabo.Por esta razn, en caso de un contribuyente que preste servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento, solo podr incorporarse al Rgimen General del Impuesto a la Renta.

j. REALICEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, SEGN LA REVISIN DE LA CLASIFICACIN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME CIIU APLICABLE EN EL PER SEGN LAS NORMAS CORRESPONDIENTES: En este punto se aprecia que el legislador ha establecido una lista de actividades econmicas que no pueden incorporarse en el RER, ya que solo les corresponder prestarlas de manera empresarial bajo la modalidad del Rgimen General del Impuesto a la Renta. Las actividades prohibidas para el RER son las siguientes:

ACTIVIDADES DE MDICOS Y ODONTLOGOSEsta actividad se encuentra en el CIIU con el cdigo 8620 y contiene las siguientes actividades:

Actividades de mdicos y odontlogos Clnicas mdicas, excepto de esttica corporal Servicios odontolgicos Clnicas mdicas de esttica corporal Otras actividades mdicas

ACTIVIDADES VETERINARIASEsta actividad se encuentra en el CIIU con el cdigo 7500 y contiene las siguientes actividades:7507500 0 Actividades veterinariasN Actividades administrativas y servicios de apoyo

ACTIVIDADES JURDICASEsta actividad se encuentra en el CIIU con el cdigo 7411 y contiene las siguientes actividades:En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representacin en casos civiles, penales y de otra ndole, a saber, la representacin de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros rganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurdicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por ste. Otras actividades consisten en la prestacin de asesoramiento en general y en relacin con conflictos laborales, la preparacin de documentos jurdicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitucin, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formacin de sociedades. Se incluyen tambin actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparacin de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.Exclusin: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden pblico y de seguridad).Conforme a la revisin 4 del CIIU el cdigo ser el 6910 que abarca lo siguiente:Esta clase comprende las siguientes actividades:- Actividades de representacin de los intereses de una parte contra otra, sea o no ante tribunales u otros rganos judiciales, realizadas por abogados o bajo la supervisin de abogados: asesoramiento y representacin en procedimientos civiles; asesoramiento y representacin en procedimientos penales; y asesoramiento y representacin en relacin con conflictos laborales.- Prestacin de asesoramiento en general, preparacin de documentos jurdicos: escrituras de constitucin, contratos de sociedad y documentos similares para la formacin de sociedades; patentes y derechos de autor; y escrituras, testamentos, fideicomisos, etctera.- Otras actividades de notarios pblicos, ejecutores judiciales, rbitros y examinadores.

ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURA DE LIBROS Y AUDITORA, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOSEsta actividad se encuentra en el CIIU con el cdigo 7412 y contiene las siguientes actividades:Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparacin de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificacin de su exactitud, y la preparacin de declaraciones de ingresos para personas y empresas.Se incluyen las actividades de asesoramiento y representacin conexas (excepto la representacin jurdica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulacin de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos).Las actividades de asesoramiento en materia de administracin de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditora, como por ejemplo las de diseo de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin).La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.)

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TCNICOEsta actividad se encuentra en el CIIU con el cdigo 7421 y contiene las siguientes actividades:En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniera y agrimensura, y de exploracin, y prospeccin geolgica, as como las de prestacin de asesoramiento tcnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseo de edificios, el dibujo de planos de construccin y, a menudo, la supervisin de las obras, as como con la planificacin urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades tcnicas y de ingeniera abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniera civil, hidrulica y de trfico, incluso la direccin de obras, la ingeniera elctrica y electrnica, la ingeniera de minas, la ingeniera qumica, mecnica, industrial y de sistemas, la ingeniera especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeracin, saneamiento, control de la contaminacin y acondicionamiento acstico, etc. Las actividades geolgicas y de prospeccin, que se basan en la realizacin de mediciones y observaciones de superficie para obtener informacin sobre la estructura del subsuelo y la ubicacin do yacimientos de petrleo, gas natural y minerales, y depsitos de aguas subterrneas, pueden incluir estudios aerogeogrficos, estudios hidrolgicos, etc. Se incluyen tambin las actividades de cartografa y las actividades de agrimensura conexas.Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extraccin de petrleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin).Las actividades de investigacin y desarrollo se incluyen en la divisin 73.Los ensayos tcnicos se incluyen en la clase 7422.La decoracin de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

ACTIVIDADES DE INFORMTICA Y CONEXAS721 Consultores en equipos de informtica (supone el anlisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentacin a estos de la solucin ms apropiada). (Las actividades similares en unidades de produccin y venta de computadores, se incluyen en la clase 3000).722 Consultores en programas de informtica y suministro de programas de informtica. Incluye el anlisis, el diseo y la programacin de sistemas listos para ser utilizados. (La reproduccin de programas se incluye en la clase 2230. La reventa de programas de informtica se incluye en la clase5239. Cuando la actividad de consultores en equipos se haga conjuntamente con la de consultores en programas de informtica, se incluyen en la clase 7210).723 Procesamiento de datos (digitacin, lectura ptica, tabulacin, informes).724 Actividades relacionadas con bases de datos: armado de las bases, almacenamiento y suministro de datos con arreglo a un cierto orden.(El suministro computarizado de documentacin realizado por bibliotecas o archivos, se incluye en la clase 9230).725 Mantenimiento y reparacin de mquinas de oficina, contabilidad e informtica.729 Otras actividades de informtica n.c.p.Lo antes sealado es con la Revisin 3.

ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTINEsta clase comprende la prestacin de asesoramiento, orientacin y asistencia operativa a las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pblica; por ejemplo pueden consistir en la creacin de una imagen o la formacin de una opinin a acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el pblico, los medios de informacin y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades polticas y de cabildeo. Tambin se incluyen las actividades de planificacin, organizacin, funcionamiento, control, informacin administrativa, etc.; de asesoramiento y gestin combinados, como por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrnomos, etc.; de arbitraje y conciliacin entre la gerencia y el personal; y de gestin de sociedades de cartera.Exclusiones: Las actividades de informtica se incluyen en la divisin 72.El asesoramiento y la representacin jurdicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurdicas).Las actividades de contabilidad, tenedura de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realizacin de encuestas de opinin pblica se incluyen en la clase 7413.Las actividades de asesoramiento tcnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico).Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430.

6. OBLIGACIN DE INGRESAR AL RGIMEN GENERALDe acuerdo con lo dispuesto en el texto del artculo 122 de la Ley del Impuesto a la Renta existe la obligacin de ingresar al Rgimen General del Impuesto a la Renta, si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Rgimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artculo 118, ingresarn al Rgimen General a partir de dicho mes.En este caso, los pagos efectuados segn lo dispuesto por el Rgimen Especial tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen General a partir de su ingreso en ste.

7. CUL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN ESPECIAL) e IGV?Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTOTASAImpuesto a la Renta Tercera Categora(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensualesImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal19%La tasa de 1.5% se aplica desde el perodo octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

PAGO IMPUESTO A LA RENTA E IGV

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente elImpuestoa la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

La declaracin y pago se realiza en losBancosautorizados, a travs de los siguientesmedios:MedioTipo de Sujeto

PDT IGV RENTA MENSUAL Personas naturales y jurdicas,sucesionesindivisas ysociedadesconyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N 118 Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs deInternet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNATOperacionesen Lnea).Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tienecarctercancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carcter definitivo , y no de pagos a cuenta; como viene a ser el caso del RG, no existe obligacin de efectuar pago de regularizacin alguno ni de presentar declaracin jurada anual

LIBROS CONTABLES

La Ley del Impuesto a la Renta establece que mediante Resolucin de Superintendencia se regulara lo relacionado a la obligacin de llevar libros y registros contables para los contribuyentes de este rgimen. No obstante, en tanto se dicte tal norma, el Decreto Legislativo N968 ha sealado que los contribuyentes del Rgimen Especial debern llevar registro de ventas a que se refiere la Ley del IGV, aun cuando no se encuentren afectos a este impuesto.De otro lado, segn la Ley del IGV, los contribuyentes que realicen operaciones afectas al IGV, debern llevar los registros de compras a efectos de que sustenten el crdito fiscal correspondiente, segn las caractersticas establecidas en dicha ley.

Finalmente, a travs de la Resolucin de Superintendencia 234-2006/SUNAT, se regularon los libros y registros contables a efectos, no obstante, no se indic expresamente cuales son los libros que corresponde llevar a los contribuyentes del Rgimen Especial.

Tal resolucin, que desarrolla lo relacionado a la informacin y los formatos que deben llevar lo libros y registros contables con efectos tributarios, en el numeral 3.3 del artculo 13 seala que el llevado de libro de inventarios y balances para los contribuyentes del Rgimen Especial se regir por las disposiciones de la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT y sus modificatorias.

Ahora bien, se sabe que dicho artculo entrara en vigencia el 1 de enero de 2008, no obstante, su vigencia fue prorrogada a travs de la Resolucin de Superintendencia N230-2007/ SUNAT, hasta el 1 de enero de 2009, ao a partir del cual los contribuyentes del Rgimen Especial debern llevar el libro de inventarios y balances segn los seis anexos regulados en la resolucin indicada en el prrafo anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta que los contribuyentes del presente rgimen debern llevar los siguientes libros:

Registro de ventas Registro de compras Libro de inventarios y balances, a partir de enero de 2009

Seguidamente, sealamos la informacin que debe contener como mnimo cada uno de los libros y registros indicados.

Registro de ventas

El registro de ventas deber contar con la siguiente informacin mnima:a) Fecha de emisin del comprobante de pago.b) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificacin que apruebe la Sunat.c) Nmero de serie del comprobante de pago o de la mquina registradora, segn corresponda.d) Numero del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda.e) Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este.f) Valor de la exportacin, de acuerdo con el monto total facturado.g) Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

h) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.j) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso.k) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.l) Importe total del comprobante de pago.

Registro de compras

El registro de compras deber contar con la siguiente informacin mnima:a) Fecha de emisin del comprobante de pago.b) Fecha de vencimiento ofecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, tlex y telegrficos, lo que ocurra primero.c) Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra.d) Fecha de pago del Impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.e) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificacin que apruebe la Sunat.f) Serie del comprobante de pago.g) Numero del comprobante de pago o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, numero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la liquidacin de cobranza, u otros documentos emitidos por Sunat que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.h) Numero de RUC del proveedor, cuando corresponda.i) Nombre, razn social o denominacin del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho al crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho al crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.l) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho al crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.m) Valor de las adquisiciones no gravadas.n) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada en el inciso h).p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada en el inciso i).q) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada en el inciso j).r) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.s) Importe total de las adquisiciones registradas segn el comprobante de pago.t) Numero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda.En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESSi bien este libro debe ser llevado a partir del ejercicio 2009, a manera de referencia se sealara las caractersticas y la informacin mnima que deben contener los anexos que los conformaran.Cabe sealar que este libro no podr tener un atraso mayor a 10 (diez) das hbiles contados a partir del cierre del mes o del ejercicio gravable, dependiendo del anexo del que se trate. En caso de no cumplir con esta disposicin, el contribuyente estar sujeto a las sanciones establecidas en el Cdigo Tributario.

CONCLUSIONES

Actualmente la actividad empresarial se ha incrementado significativamente, principalmente a nivel de la micro y pequea empresa, las cuales constituyen un elemento importante en la economa del pas Al ocupar a la mayor parte de la poblacin. Por ello, resulta relevante incorporarlas a la formalidad con el fin de ampliar la base tributaria e impulsar su crecimiento.

Para ello, tenemos que el rgimen de tercera categora por excelencia es el rgimen general, Como se sabe, este resulta un tanto complejo cuando se trata de pequeos empresarios que desean emprender alguna actividad que le genere ingresos, es por ello que, adicionalmente, se han establecido dos regmenes bajo los cuales se puede operar un negocio, como son el rgimen especial y el nuevo rgimen nico simplificado.

En esta parte nos preocuparemos del primero, que es un rgimen cuyas obligaciones sustanciales y formales son similares a las del rgimen general, pero menos complejas y ms llevaderas para un contribuyente cuyo volumen de ingresos no justifica permanecer en este ltimo.

A efectos de que se conozca las limitaciones y las implicancias de pertenecer al rgimen especial, se analizaran los diversos aspectos que regula la ley del impuesto a la renta, su reglamento, as como otras disposiciones, de modo que el contribuyente no contravenga las normas al momento de incorporarse a este o durante su permanencia.

BIBLIOGRAFA

http://www.monografias.com/trabajos78/regimen-especial-impuesto-renta/regimen-especial-impuesto-renta2.shtml http://asociadoscontablesrer.blogspot.com/ http://blog.pucp.edu.pe/item/177962/el-r-gimen-especial-del-impuesto-a-la-renta-qui-nes-pueden-integrarlo-y-qui-nes-no http://www.buenastareas.com/ensayos/R%C3%A9gimen-Especial-Del-Impuesto-a-La/4602986.html

ANEXOS

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