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I. PARTE COMPROBANTES DE PAGO. TICKET Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios. El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. En operaciones que se realiza con consumidores finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Solo podrán ser emitidos en moneda nacional. Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o Crédito Deducible Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso. También cumple la misma función de la factura al contado y se utiliza en operaciones de escasos importes. Lo emite el vendedor por medio de máquinas registradoras y se lo entrega al comprador, quedando en la memoria de la máquina la operación realizada. USO Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación. REQUISITOS Y SU IMPORTANCIA DE LA MAQ. REGISTRADORAS. Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago de "programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica tales como 1

Regimen de Retenciones

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I. PARTE

COMPROBANTES DE PAGO.

TICKETEs un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. En operaciones que se realiza con consumidores finales.En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o Crédito DeducibleLos no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso.También cumple la misma función de la factura al contado y se utiliza en operaciones de escasos importes. Lo emite el vendedor por medio de máquinas registradoras y se lo entrega al comprador, quedando en la memoria de la máquina la operación realizada.USO Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o que gravan la operación.

REQUISITOS Y SU IMPORTANCIA DE LA MAQ. REGISTRADORAS.Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago de "programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica tales como modificación de datos en la fecha y hora de emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisión de comprobantes de pago.Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no serán considerados comprobantes de pago.

FACTURAEs un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito

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fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.En dicho doc. El vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

IMPORTANCIA Y USO Se emitieron en los siguientes casos: a. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior. d. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.

CLASES DE FACTURASSe clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje, etc. b. Factura a la Plaza c. Factura de ExtensiónSe llama factura de expedición a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.

CARACTERÍSTICASLa factura conformada tiene las siguientes características: a. Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; b. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro; c. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa; d. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título semuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción; e. Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;

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f. Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor; g. Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. h. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico;Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.

BOLETA DE VENTALa boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

CLASES DE BOLETA a. Boletas por Honorarios •Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. •Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.B. Boletas de Venta •En operaciones con consumidores usualmente finales. •En operaciones realizadas por los sujetos del RUS.No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita. USOS a. Consigna el importe más no detalla el IGV. b. Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios. c. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

LETRA

Letra de Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

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La letra de cambio es título valor a la orden, por lo tanto se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos.

a) PERSONAS QUE INTERVIENEN:En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: •El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. •El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante. •El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

PUEDEN INTERVENIR LAS SIGUIENTES PERSONAS •El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. •El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) •El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

b) Requisitos que debe contener la letra de cambio:Son los siguientes: •La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. •La orden de pagar una suma determinada. •Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado. •La fecha de vencimiento: a fecha fija, a un plazo desde la fecha, y a la vista, a un plazo desde la vista. •Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado. •Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. •Lugar y fecha en la que se emitió la letra. •La firma del que gira o emite la letra.

c) El Protesto:Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

d) El avalEs la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

E. El EndosoEs la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

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LIQUIDACIÓN DE COMPRALa Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.USOS a. Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine. b. Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario. c. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.

ORDEN DE COMPRAEs un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita.Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.USO Se extiende el documento por duplicado el original se envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.

NOTA DE CRÉDITOTODO SOBRE LA NOTA DE CREDITO (ARTICULO)Es aquel documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan conceptos por los que un comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta comercial. Es un documento registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente.Casos en los que se emite •Errores de facturación: Se facturó un importe superior y luego se lo corrige con NC. •Aplicación de bonificaciones y/o descuentos •Devoluciones •Casos de roturas de mercaderíaDiferencia con la carta de créditoLa carta de crédito no tiene nada que ver con la nota de credito. La primera es un documento que constituye un instrumento de pago utilizado en operaciones de comercio exterior, en cambio la segunda, como dijimos es un documento que expresa un saldo a favor para el cliente en operaciones comerciales corrientes.Diferencia con la nota de debitoLa nota de debito es un documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan cargos por diferentes conceptos hacia el comprador lo que constituye una deuda a pagar de este último o una disminución de su saldo en cuenta corriente.Ejemplo de utilización

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Un caso común es la devolución de productos, por ejemplo en un negocio de indumentaria al realizar el pedido de la ropa, la misma se abona con una factura. Al llegar la mercadería se advierte que unas camisas llegaron con roturas y manchas por lo que se las envía nuevamente al proveedor y este mismo emite una nota de crédito por el valor de las mismas y la entrega al comprador.

QUE ES UNA NOTA DE CRÉDITO.Antes de esbozar cualquier definición, es preciso aclarar que este artículo hará referencia a la nota de crédito tributaria o contable y no así a la de carácter bancario, generalmente conocida como “nota de cargo”.Siempre ligada a la nota de débito en términos conceptuales, la NC es un comprobante de uso cotidiano especialmente utilizado para salvar el cobro ‘de más’ de un determinado gasto, para concretar la anulación total de una exigencia de pago o para asignar un descuento en una compra específica.Este documento, inmerso en el quehacer diario de la comunidad socio-económica de los diferentes países, será igualmente válido para los contribuyentes del Régimen General como para aquellos incluidos en el Régimen Especial.Vale destacar que el primer grupo engloba a los ciudadanos o empresas que, cuando comenzaron a ejercer una determinada actividad económica, debieron tramitar una identidad tributaria ante los organismos oficiales, con el objetivo de enmarcar su labor dentro de la legalidad.En cambio, el régimen tributario especial contempla a los contribuyentes que desarrollan actividades calificadas por el Gobierno como “de interés para la comunidad”.Comprendido este apartado, se puede consensuar que, en términos generales, “es un comprobante de índole tributaria o contable que sirve para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación o la anulación total o parcial de los bienes vendidos”.De esta descripción, breve pero concreta, se desprende que:- Los conceptos por los cuales se expide una NC son: descuentos, bonificaciones, anulaciones o devoluciones.- Podrá ser emitida únicamente en beneficio del mismo usuario o adquiriente para retocar comprobantes otorgados previamente.Un análisis exhaustivo de este último punto verifica que, en el caso de reducciones sobre el precio de venta (ya sean habituales o extraordinarias) o reconocimiento de primas concedidas por los volúmenes de venta negociados en un período tal, se podrán modificar únicamente los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o deducible; o, en todo caso, que soporten gasto o costo para efecto tributario.Además, cabe aclarar que, en el caso de las transacciones con consumidores finales, las bonificaciones o descuentos tendrán que figurar en el mismo comprobante original. Para completar el panorama, es preciso recordar que las devoluciones por ventas se aplican a productos restituidos por el cliente mientras el descuento por pronto pago, reflejado a través de la nota de crédito, representa a aquella reducción que la empresa a un usuario fuera de la factura en el caso de que abonen antes de la fecha de vencimiento o preacordada.

COMO SE COFECCIONA.La nota de crédito es el documento administrativo más utilizado para asentar sobre el papel los movimientos que se ejecutan sobre una transacción anterior, que, por lo general, fue registrada en una factura perteneciente a una caja ya cerrada.Fundamentalmente se utiliza para remendar errores de facturación, otorgar beneficios no contemplados de antemano o reflejar la concesión de un reintegro ante la devolución de una determinada mercadería por parte del cliente.

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A pesar de su uso extendido – y obligatorio en ciertas circunstancias – surgen muchas dudas en relación a su expedición, las cuales podrán ser evacuadas a través de este artículo.En primer lugar, se debe conocer que los únicos responsables de la emisión de una NC son los vendedores de bienes o los proveedores de servicios, ya sean los propietarios de un comercio, las autoridades de una empresa o los empleados. Serán ellos los encargados de completar este instrumento administrativo para disminuir un monto en una ocasión dada.Hay varias situaciones que motivan a la emisión de una nota de crédito. Entre los más frecuentes, se cuentan: rebajas no consideradas en la factura original, diferencias entre el precio real y el importe cobrado, rotura de un producto no entregado pero ya abonado por el consumidor, necesidad de restituir una mercadería por la cual el cliente exige reembolso, aplicación de un beneficio o descuento en una fecha posterior al labrado de un recibo, entre otros.Ante cualquiera de estas circunstancias, quien tenga que expedirla deberá considerar una serie de datos que no pueden faltar en este documento escrito, que tendrá como destinatario a su cliente.Principalmente, tendrá que prestar atención a: la razón social de quien emite la NC, junto con la clave de identificación tributaria, el domicilio de la casa central o de las sucursales (en caso de que las tuviera), la ciudad donde está radicado el negocio o la empresa ‘firmante’ y el rubro en el que se enmarca También deberá contemplar la inclusión del número de teléfono, la casilla de correo y/o la dirección de e-mail.Respecto del tenedor de la nota, será conveniente que escriba nombre y apellido, si se trata de una persona física, o identidad legal, si se refiere a una persona jurídica; número de cliente (si existiera) y suficiente información de contacto.Una vez revisada esta fase, el emisor no podrá olvidar: la remisión a la factura que se confeccionó en la operación original (con fecha, producto/s e importe), el concepto por el cual se recurrió a la nota de crédito y el monto correspondiente a la disminución que se efectúa.En síntesis, si usted internaliza estas recomendaciones cuando esté al frente de un mostrador, no tendrá problemas ni con sus clientes ni con las rendiciones exigidas por el área contable.

EN QUE CASOS SE DEBE UTILIZAR.Aunque sus motivos pueden ser varios y variados, y cada ocasión es particular, en las ciencias económicas se tienden a agrupar los casos en los que se recurre a la NC en cinco oportunidades diferentes, contribuyendo con su expresión y estudio. Detallemos estas .

CLASIFICACIONES.- DescuentosLa NC tiene su esencia contable y tributaria. Algunas empresas suelen descontar porcentajes a sus mejores clientes, o a quienes compran por grandes volúmenes. Sin embargo, por cuestiones propias de la administración, y dependiendo las formas de asentamiento en los libros contables, es común que la clientela perciba el beneficio posteriormente y a través de una NC.- RebajasSegún el rubro y el acuerdo al que hayan llegado las partes, puede necesitarse modificar los precios de los productos. Por ejemplo, algunos comercios de ropa arreglan con sus proveedores la compra de un volumen de vestimenta de verano incluyendo una cláusula: en caso de no lograr el objetivo de ventas y deber recurrir a una liquidación ante la inminente llegada del otoño, el proveedor rebajará el costo. Con el pago principal por parte del cliente consumado, la solución es la nota de crédito.

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- BonificacionesAlgunas empresas motivan a sus clientes para llegan a un nivel alto de compras. Significarles un cierto grado de ingresos es retribuido con mejores plazos, mayor cantidad de mercadería, menores intereses en la financiación o descuentos en los precios. En los últimos dos casos, se concede una NC a favor del cliente, dado que la contabilidad requiere registrar los dos asientos por separado (las ventas y sus ingresos por un lado, y los descuentos por el otro).- Devoluciones Toda producción en serie está expuesta a fallas o mermas en la calidad. Cuando los productos entregados no cumplen con los requisitos mínimos, el vendedor resarce al cliente con nueva mercadería, o le devuelve el equivalente en dinero a través de la nota de crédito. Generalmente esto último ocurre cuando las circunstancias del mercado cambian (por ejemplo, en las prendas puede que cambie la temporada, y al cliente ya no le sirvan nuevos trajes de baño), y también en los casos que el cliente no es frecuente, o sus compras son eventuales. Si el comprador solicitara todos los meses nuestros productos, probablemente se arreglara compensando con productos en la entrega siguiente, o realizándole un descuento, también con NC, en ese pedido.

DIFERENTES TIPOS.De acuerdo a su definición más amplia, la nota de credito es un documento a través del cual se informa la disminución de un determinado valor numérico.Sin embargo, la utilización de este recurso en distintos ámbitos ha dado lugar a confusiones y dudas que este artículo pretende despejar.La NC comercialEn el área de los negocios y las empresas, la N/C es un elemento sumamente utilizado, no sólo como documento capaz de garantizar trasparencia en el manejo interno de la compañía sino para respaldar ante la ley una parte de las operaciones comerciales que se realizan.Desde esta perspectiva, puede ser definida como un documento registrable que origina una disminución a favor del comprador (o deudor) en una determinada cuenta o cargo.Regularmente, es un instrumento que se emplea para anular facturas incluidas en cajas que ya fueron cerradas, es decir, cuando se precisa introducir una modificación en el monto final de un recibo expedido con anterioridad a la fecha en curso.Algunos de los casos que requieren su utilización son: rotura de mercadería ya vendida, rebaja de precios, descuentos especiales, devoluciones y reembolsos y correcciones por exceso de facturación.Vale destacar que en la confección de una N/C no se deben olvidar los siguientes datos: referencia a la factura de origen con numeración, fecha de emisión, concepto, importe total y monto de disminución.Tampoco puede faltar la información relacionada con el cliente que recibe el beneficio y la empresa o comercio que lo otorga.Por último, con el afán de prevenir un desconcierto en torno al tema, cabe recordar que esta herramienta comercial también recibe el nombre de “nota de crédito administrativa”.La nota de crédito bancariaTambién conocida como boleta de depósito, la N/C bancaria es el documento que un banco entrega a sus clientes como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero.El empleado que la expida deberá incluir: el nombre de la entidad bancaria, la identidad de la persona que realiza el depósito, el importe de la operación en letras y números, la especificación sobre la forma (si se trata de efectivo o cheques, por ejemplo) y el lugar y fecha de la transacción.

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Sin embargo, cabe aclarar que el concepto se aplica además a una comunicación por escrito que el banco realiza para informarle a su cliente que ha agregado valores a su cuenta, por caso, en concepto de intereses.

4 MOTIVOS POR LOS QUE SE RECIBE UNA NOTA DE CREDITO BANCARIAUna nota de crédito es un documento que expresa un saldo a nuestro favor; sus causas son variadas, y por lo general se manifiestan en los movimientos de las cuentas corrientes. ¿Cuáles son las ocasiones más frecuentes en las que nos otorga?1 – Devoluciones por errores contablesUn asunto muy común por el cual podemos recibir una NC son los errores en la contabilidad. En ocasiones se trata de cálculos mal hechos o escritos incorrectamente, y en otras, de conceptos equivocados. Por ejemplo, puede que al realizar una compra grande, quien nos vendió haya incluido mal el precio de un producto, y por los plazos acordados, nosotros ya lo hayamos pagado. Si la adquisición es esporádica (es decir, no se trata de un proveedor frecuente), la devolución probablemente se realice con una NC bancaria. También puede darse que recibamos un depósito por cuestiones no comerciales en nuestra cuenta, y un controlador impositivo nos descuente un porcentaje; al demostrar que el concepto de la retención fue equivocado, nos devolverán el monto con este documento y a través del banco.2 – Cobro de interesesSi los plazos que ponemos para recibir el dinero de nuestras ventas no son respetados, debemos apelar a los intereses para apercibir al moroso; los mismos, obviamente, se miden en términos económicos, y se reciben generalmente a través de una nota de crédito bancaria. Esta forma de pago se utiliza sobre todo si son clientes eventuales, o si los montos son grandes de manera que no puede esperarse al próximo período de una operación.3 – Reintegro de promocionesEn los mercados cada vez más competitivos, las promociones son una herramienta ya imprescindible. Algunos comercios otorgan descuentos en el acto según los tipos o las formas de pago, pero en muchos casos el beneficio es diferido. Por ejemplo, en los supermercados muchas veces ofrecen bonificaciones del 10, 20, 30% sobre el valor de la compra con determinadas tarjetas de crédito; nosotros abonamos todo, pero a los pocos días la empresa nos retribuye el porcentaje con una NC bancaria. 4 – Donaciones Tengamos una tía soltera y muy generosa a 800 kilómetros de distancia, o estemos en la selva de Uganda y nuestra familia nos envíe recursos económicos, recibiremos una nota de crédito bancaria que a los pocos días será acreditada en el debe de nuestra cuenta. Las donaciones no implican caridad, sino que es el término utilizado para distinguir aquellos depósitos que no son producto de relaciones comerciales.

LA NOTA DE CRÉDITO HIPOTECARIACon la idea de introducir un conjunto de reformas tendientes a la creación de un nuevo modo de financiamiento para la adquisición de viviendas, Uruguay dispuso la sanción de una ley que creó la nota de crédito hipotecaria.Antes de contar con la anuencia del Poder Legislativo local para la cristalización de la iniciativa, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente uruguayo le encargó a la Agencia Nacional de la Vivienda del mismo país la elaboración de un proyecto de ley capaz que cumplir con ese anhelo. Así, luego de una ardua tarea, la iniciativa que postuló la creación de la NC hipotecaria fue aprobada por el Parlamento el 8 de septiembre de 2009, fecha desde la que reviste carácter de normativa.La misma ley permitió, además, la modificación de algunas disposiciones relacionadas con la cancelación anticipada y el régimen de ejecución simplificada de créditos hipotecarios para la vivienda.

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Sin embargo, lo más significativo es que, a partir de su implementación, este nuevo tipo de NC se convirtió en una alternativa cautivante para los inversores que demandan instrumentos de largo plazo.En síntesis, la NC hipotecaria es un título valor emitido por instituciones financieras que se dedican a la intermediación, ya sea pública o privada. Este documento cuenta con un respaldo adicional en un conjunto de créditos destinados al aporte del dinero necesario para la adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas.Así, el tenedor de este título se apodera de un derecho preferencial sobre ese activo, por lo cual la nota de crédito hipotecaria se vuelve un título de deuda de alta calidad con una doble cobertura: la del emisor y la del propio crédito hipotecario.En definitiva, lo que busca este instrumento financiero es expandir, a largo plazo, las líneas de crédito para vivienda que otorgan los oferentes de préstamos.Pero, como si esto fuera poco, la nota de crédito hipotecaria permite además un manejo más eficiente de la gestión de activos y pasivos de las entidades financieras, atemperando los riesgos generados por el descalce de plazos.En términos analíticos, la ley que creó este documento dio lugar a la dinamización del mercado de préstamos para la vivienda, a partir del reaprovisionamiento de fondos, situación que se logra en la medida en que los activos individuales e inlíquidos (créditos hipotecarios) se transforman en activos líquidos y comercializables (notas de crédito hipotecarias).

SU USO EN LA CONCILIACION BANCARIA.A los efectos de registrar cada uno de los movimientos realizados en su cuenta bancaria, las empresas poseen un libro auxiliar, donde asientan el giro y la anulación de cheques y consignaciones y la expedición de notas de credito y de débito.A su vez, la entidad financiera que alberga las cuentas de las empresas apunta las acciones efectuadas por los clientes, a quienes, en forma regular, les envía un extracto o síntesis de la actividad que hubo y el saldo que tienen al último día del mes en curso.Por lo general, lo que las compañías suponen que poseen no coincide con lo que marca el resumen del banco, situación que amerita un cotejo pormenorizado entre éste y los datos incluidos en los libros auxiliares de la empresa.Este proceso de confrontación de movimientos y valores que llevan a cabo las dos caras de la misma moneda recibe el nombre de “conciliación bancaria”. Su uso se ha extendido para identificar cuáles son las diferencias y precisar las causas de la disparidad, ya que, a partir de estos descubrimientos, se podrán realizar los respectivos ajustes y corregir las inconsistencias y errores hallados.Es preciso tener en cuenta que este método es un ejercicio de control basado en la oposición de intereses entre las partes (empresa-banco), es decir, una herramienta útil pero no un registro contable.En otro sentido, vale destacar que, más allá de algunos retrasos en el registro de las operaciones por falta de información, la mayoría de las desavenencias de la conciliación bancaria se debe a errores vinculados a la nota de crédito o de débito.Los casos más recurrentes demuestran falencias por:1 – la no recepción de una NC o débito2 – la tardanza en el asiento de la NC o débito que ha sido oportunamente emitida

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3 – el registro de una NC o débito con un valor incorrecto4 – la inclusión de una NC o de débito correspondiente a una cuenta bancaria en un libro auxiliar perteneciente a otra (en el caso de que la compañía posea varias)Sea cual fuere la equivocación y sus responsables es importante comprender el objetivo del desarrollo de la conciliación bancaria no es legalizar la falla sino, más bien, proveer un mecanismo capaz de identificarla para subsanar el contraste, garantizar el respeto de los derechos mutuos y, en definitiva, admitir errores propios de la actividad humana.

DOCUMENTOS COMERCIALES.Los documentos comerciales como la nota de crédito son comprobantes extendidos por una empresa o negocio para certificar las operaciones que se concretan en el ámbito de las transacciones.Su importancia radica en la necesidad de controlar todas las acciones que se llevan adelante en una compañía: precisando el vínculo jurídico entre las partes que intervienen en un determinado intercambio, los documentos comerciales son pruebas fieles de que la empresa se adecua a las disposiciones de la ley y de que sus procesos cumplen con los usos y costumbres generalizados en la sociedad que la contiene.Sin embargo, la existencia de los documentos comerciales también constituye un elemento central para la comprobación de los asientos de contabilidad, hecho que ha obligado a su conservación por 10 años registrados a partir de la fecha de emisión; recién luego de ese período, se pueden desechar. El amplio espectro de documentación comercial incluye, por supuesto, a la NC, un comprobante que interviene en la circulación de valores. Pero antes de adentrarse en su utilización conviene repasar su origen. Se llama crédito al compromiso que asume una persona, ya sea física o jurídica, de devolver una determinada cantidad de dinero o especies, en un plazo definido y de acuerdo a las condiciones establecidas de antemano. La palabra proviene del latín credititus, que se traduce como “cosa confiada”, por lo cual da cuenta del derecho que tiene una persona a recibir de otra un determinado beneficio pre acordado.Ahora bien, la nota de crédito es un documento, de carácter interno, mediante el cual el comerciante le informa a su cliente la acreditación de una cierta cantidad de dinero, que quedará a su favor.Los motivos que conducen a la emisión de una NC son variados: devolución de mercaderías, errores en la facturación y concesión de bonificaciones o descuentos.Por lo tanto, es un recurso que se usa a menudo para que el vendedor ponga en conocimiento del comprador que ha descargado de su cuenta un importe determinado, que siempre se traduce como una disminución en el saldo deudor.Vale aclarar que, desde el punto de vista de la empresa que la confecciona, la NC representa una erogación. Del mismo modo, cabe explicar que, en términos de conciliación bancaria, la nota de crédito que emite el banco supone un ingreso para la empresa. Es decir, el banco utiliza un documento para comunicarle a su cliente que ha consignado valores en su cuenta, por ejemplo, en virtud del impacto de la tasa de interés sobre el depósito que ha realizado.

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA N/C1 – ¿Para qué sirve una nota de crédito?Es un documento comercial, complementario a la factura, que se utiliza con el objeto de reducir el monto fijado en un recibo emitido con anterioridad.2- ¿Quiénes deben expedir una NC?

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La tarea está a cargo de los vendedores o prestadores de servicios, quienes dispondrán de este documento ante la necesidad de disminuir un valor por una circunstancia dada.3 – ¿Ante qué eventualidades se debe emitir?La disminución en el valor de una factura puede ser necesaria por diferentes motivos: que existan diferencias entre el precio real y el monto cobrado, que se deseen otorgar descuentos o bonificaciones luego de haber confeccionado el ticket o que el comercio o empresa precise restituir una determinada suma a un cliente que le devolvió una mercadería (cualquiera fuera la causa). 4 – ¿Qué relación puede haber entre una nota de crédito y una nota de débito?Más allá del vínculo conceptual que las une, el único vínculo que tienen entre sí radica en que la primera podrá ser utilizada para subsanar la incorrecta emisión de la segunda.5 – ¿Qué errores de una factura se pueden rectificar mediante una NC?Este recurso es útil únicamente para enmendar fallas cometidas en lo que respecta a: rol único tributario, domicilio, comuna/municipio o giro.6 – ¿Qué datos deben figurar sí o sí ?En su expedición, no deben faltar: la razón social del emisor, la clave de identificación tributaria, el domicilio de la casa central y las sucursales, la ciudad donde está radicado el comercio o empresa y el giro del negocio. Además, si corresponde, se deberán incluir el teléfono, casilla de correo o e-mail.7 – ¿Existen otras referencias que se deban incluir en la emisión de este documento?Se recomienda agregar la identidad y los datos del destinario, la fecha y el concepto por el cual se expide.8 – ¿Hay plazos para la emisión de una NC ?No, pero deben considerarse las implicancias del IVA transcurrido un tiempo determinado.9 – ¿Se puede aplicar simultáneamente a varias facturas?Sin ningún problema, ya que no existen disposiciones reglamentarias ni legales que lo impidan.10- ¿Es válido emitir dos o más notas de crédito asociadas a una misma factura?No hay obstáculos concretos en ese sentido.http://notadecredito.net/

GUIA DE REMISIÓNEs un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta. Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.USO •El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien. •El documento se debe emitir un original y 3 copias. •El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia en archivo.a) Guía de Remisión del TransportistaEs el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte.

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También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).b) Guía de Remisión del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.

QUÉ SANCIONES SE APLICAN POR REMITIR O TRANSPORTAR BIENES SIN GUÍA DE REMISIÓN.Al transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:- 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, - 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías, es como sigue:- 5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad, - 10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y - 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.Base LegalCódigo Tributario – D.S. N° 135-99-EFResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNATRecuerde queCuando se contrate el traslado de mercadería a un tercero, se debe emitir dos Guías de Remisión, una por el Remitente y otra por el Transportista.

RECIBOSEl recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.Es una constancia escrita por la cual una persona declara haber recibido de otra, una suma de dinero u otros valores. Todo recibo debe contener: a) Lugar y fecha en que se otorga. b) Nombre de la persona de quien se recibe. c) La cantidad de dinero, valores o bienes, escrita en letras y cifras. d) El concepto por el cual se ha recibido esa cantidad.

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e) La firma del que recibeEL VALE

1. Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento.2. Un vale es un documento comercial, para pagar un producto, ya sea bien o servicio. Puede representar el pago total o parcial (descuento inmediato en el momento de la compra por la cantidad que aparece en el vale). Lo más habitual es que los establecimientos comerciales proporcionen vales a sus clientes para fidelizarlos.3. El vale es una oferta de reducción del precio final del artículo que puede estar patrocinado por el fabricante o por el minorista.4. Es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero o una cosa determinada.5. También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro.Por último, el vocablo vale se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario, se llena un «vale de caja». Este vale contiene: Fecha Cantidad (en número y letra) Especificación clara sobre el concepto Rúbrica de autorización Firma de la persona que recibe el dinero.Diferencias con el pagaré: a) El vale puede ser por dinero o mercaderías; el pagaré sólo por dinero b) El vale puede emitirse al portador; el pagaré no. c) El vale puede no contener fecha de vencimiento; el pagaré siempre tiene fecha. Diferencia con el recibo a) El vale es una promesa de pago; el recibo es una constancia de un pago efectuado b) El vale obliga al deudor; el recibo lo libera al deudor.

LOS GIROSContrato bancario en virtud del cual una entidad bancaria recibe una suma de dinero en efectivo y se compromete a ponerla a disposición, también en efectivo, de la persona designada por el ordenante y en un lugar distinto. El elemento esencial radica en la falta de titularidad de cuenta por parte del destinatario del giro. Cuando la remisión de fondos se realice con cargo a una cuenta bancaria, debe hablarse de una operación de giro encuadrable dentro del contrato de cuenta corriente, en vez de un contrato de giro. El régimen jurídico de este contrato u operación viene determinado en gran medida por las normas del contrato de comisión. Al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonado el giro al beneficio. Los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar remesas dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la vista.

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*Un giro bancario es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Uno de los giros bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro, tan rápidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque más lentamente que a través de trasferencias electrónicas).Los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero. Así puede ser: •Giro Bancario. •Giro Telegráfico. •Giro Cablegráfico. USO •Al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonado el giro al beneficio. •Los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar remesas dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la vista.Importancia Un giro bancario es una transacción que te sirve para hacer llegar dinero a una persona que tiene otra cuenta, que puede estar en otra ciudad, país .etc. lo puedes hacer de cualquier banco y lógicamente el banco te cobra una comisión por el giro que hiciste. Por lo tanto es importante, ya que permite facilitar el traspaso de un dinero, es un medio muy cómodo, y la única desventaja seria en el caso de ser una cantidad muy baja.

TARJETA DE CRÉDITOEs un tipo de crédito, el titular de una tarjeta de crédito adquiere bienes y servicios sin utilizar dinero: se limita a firmar un comprobante. Mensualmente recibe un resumen de cuenta, indicando el importe a pagar, en forma total o en cuotas. El comerciante adherido al sistema presenta en la fecha establecida los comprobantes de las ventas realizadas y las cobra, previo descuento de un determinado porcentaje.

CARTA DE CRÉDITOSon aquellas que los comerciantes dirigen a otros corresponsales o clientes suyos.USO •Se entregan cartas de crédito a los socios de las compañías. •A señores empleados y viajeros cuando salen a otras plazas o cuando salen del país. •La carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va necesitando. •Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de dinero, para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.

PAGARÉEs un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.

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Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.Asimismo es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar a otra o a su orden, en un determinado plazo, una suma determinada de dinero. Requisitos: a) Lugar y fecha de emisión.b) Época en que el deudor debe pagar el importe. c) Nombre de la persona a quien ha de pagarse. d) El importe, expresado en letras y números. e) Causa que origina la promesa de pago. f) Firma del deudor y su domicilio. g) El sellado de ley. Personas que intervienen: a) El deudor: es quien se compromete a pagar la deuda. b) El beneficiario: es la persona a quien deberá pagarse el importe.Vencimiento a) A la vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento en el mismo momento que el tenedor se lo presente. b) A días o meses vista: el deudor tiene la obligación de pagar el documento a los tantos días o meses contados a partir de la fecha. c) A días o meses fecha: el deudor deberá pagarlo dentro del plazo establecido. d) A día fijo o determinado: deberá pagarlo el día indicado. Condición para ser considerado comercial Es imprescindible que pueda transmitirse de una persona a otra; de lo contrario es considerado como un documento de orden civil. Debe agragarse al nombre del beneficiario, los términos " o a su orden", con lo cual éste puede transmitir el pagaré y los derechos que sobre él tiene, a otra persona, mediante el endoso. Endoso: acto por el cual una persona transmite a otra un documento de crédito y los derechos que sobre él posee. La tercera persona que interviene se llama tenedor o tomador a quien el deudor deberá pagar el importe. La persona que recibe el documento por vía del endoso, puede transmitirlo a su vez a una tercera mediante el mismo procedimiento.Endoso en blanco: La persona a cuya orden ha sido extendido el documento se limita a firmar al dorso del mismo.En este caso el beneficiario o tenedor ha cedido el documento a una persona innominada, es decir al portador.Endoso completo: el beneficiario o tenedor. Si el deudor o cualesquiera de los endosantes del documento, no lo levantara a su vencimiento, el tenedor deberá realizar un acto denominado protesto.

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Protesto: es el acto por el cual se deja constancia de que el pagaré no ha sido pagado. Si no lo realizara, deberá iniciar un juicio llamado ordinario.

DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIOLa diferencia sustancial y más sobresaliente en el pagaré, respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina pactar los intereses y afianzar la obligación.Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los bancos, las mutuales, financieras, etc.

NOTA DE PEDIDOEs el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio.USO •Se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido. •En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.

CHEQUE El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son

documentos de crédito.Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque.Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.PARTICIPANTES

El Girador que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente17

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El girado que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero. El tenedor o beneficiario

CARACTERÍSTICAS Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna. Es una orden de pago a la vista. Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.

REQUISITOS La indicación del número de cheque, que permitirá identificar el número de cuenta corriente del girador. El mandato puro o simple de pagar determinada suma de dinero y que puede expresarse en número o letras. El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que necesariamente será un institución bancaria o entidad

de crédito similar a el. La falta de este requisito esencial no permitirá atribuir al título la condición de cheque. El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. La indicación del lugar de pago. La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y decisiva a efectos del computo del plazo de presentación

del cheque al pago. Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la calidad de obligado principal y

asume todas las acciones bancarias.

FORMAS DE GIRO A favor de determinada persona con la cláusula “a la orden” o sin ella. Quiere decir que debe consignarse al

nombre del beneficiario a cuyo favor se emite el cheque. Significa, además, que el titulo valor es de fácil e inmediata circulación, sin que se tenga que poner en conocimiento del banco de transmisión, ni que solicite autorización para ello.

A favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden” y otra equivalente, significa que la transmisión del título solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una sesión ordinaria, es decir, que no puede endoso.

Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho de hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la simple entrega manual.Puede emitirse a la orden del propio emitente o girados, señalando su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.

CHQUES ESPECIALES

CHEQUE CRUZADOEl cheque cruzado es un cheque especial que limita y reserva su cobro a una institución bancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a través de un banco o de una empresa del sistema financiero.El cheque se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento. En medio de dichas líneas se puede señalar la denominación del banco o la palabra “Banco”, o simplemente no hacer indicación algunas dentro de dichas barras paralelas.El cheque cruzado es de origen ingles y está dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravio de los cheques al portador. La necesaria intervención de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía de que serán presentados por su legitimo tenedor. El cheque cruzado puede ser de las siguientes clases:

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General. Se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento, en dichas líneas se debe señalar la palabra “Banco”; en este caso el cheque solo puede ser pagado a otro banco o a un cliente suyo.Especial. Se traza dos líneas paralelas y se señala el nombre de un banco especifico que es el único que puede encargarse de su cobro. Solo puede ser pagado por el girado al banco designado y si este es el girado, a su cliente.CHEQUE PARA ABONO DE CUENTAEl cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta” asegura que el pago sea realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no solo se requiere la actuación de un banco para la gestión de sobro, sino que el beneficiario debe necesariamente tener cuenta corriente bancaria. Un cheque con esta cláusula no es posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular de una cuenta bancaria.Para los fines de pago. El banco efectuara el abono del importe del cheque en la cuenta del tenedor pata lo cual debe figurar como titular.Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo.CHEQUE INTRANSFERIBLEEs un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió. Por el, el tenedor esta impedido de negociar a terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular.El único endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y únicamente para el efecto de su cobro.d. CHEQUE CERTIFICADOEs una declaración mediante la cual el banco girado verifica la existencia de fondos suficiente de u n cheque a disposición del librador, con lo que se podrá hacer efectiva la obligación, siempre que su presentación ocurra dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.La certificación puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheque, y siempre sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden extenderse certificaciones sobre cheques al portador.La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo o principal con respecto al cheque.e. CHEQUE DE GERENCIAEs el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.f. CHEQUE DE VIAJEROEs el cheque por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el titulo.En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la perdida del dinero en efectivo que portan los viajero. Los cheques de viajero se deben expedir en una papel de seguridad con el numero y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.g. CHEQUE DE GIROEs el titulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra.Su emisión está limitada a empresas del sistema financiero autorizadas por la ley a prestar dicho servicio de transferencia de fondos dinerarios. Requiere como formalidad llevar la cláusula “cheque giro” o “giro bancario”.Sus características son:

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Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al portador. Es intransferible. Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión.

Para el ejercicio de la acción cambiaria no se requiere el protesto, ni la formalidad sustitutoria.

CHEQUE GARANTIZADOEs el titulo valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del titulo por constar con provisión de fondos garantizados.El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago.El cheque garantizado se emite en formato especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe indicarse la cláusula “cheque garantizado”, así como la cantidad máxima por la que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.

CHEQUE DE PAGO DIFERIDOEste título confiere a su emitente la facultad y posibilidad de suspender por breves días la presentación del cheque para su cobro. Su finalidad es la de asegurar el pago del cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro. El plazo máximo por el cual se puede suspender el derecho a presentarlo es de 30 días desde la fecha de emisión. Transcurrido el plazo de suspensión señalado en el mismo documento, el cheque está apto para ser presentado para su cobro.

PAGO DE CHEQUEEl cheque será pagado el día de su presentación, aunque tuviera fecha pos datada, salvo que se trate de un cheque de pago diferido. El plazo de presentación de un cheque para su pago es de treinta días. El cómputo del plazo se efectuara a partir de la fecha de su emisión, y, en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado para tal efecto.

CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOSPor crédito entiéndase al documento o título comercial, mediante el cual el emisor generalmente un banco por cuenta y orden de un cliente (el importador) se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a través de otro banco) a un beneficiario (el exportador) con sujeción a las condiciones y términos del mismo una determinada suma o importe. •Ordenante - Importador •Emisor - Banco del Importador •Notificador - Banco corresponsal(Generalmente del exportador)El crédito es la evidencia al compromiso legal ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer pagar al beneficiario, una vez que éste último cumpla con las condiciones y términos estipulados.Dicho de otro modo el crédito significa para el beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante, también la garantía que el pago sólo se realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando se cumplan con las condiciones estipuladas.El crédito también cumple un rol como medio de financiación, tanto para el ordenante como para el beneficiario.

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El crédito constituye una transacción u operación totalmente independiente, diferente y distinto de las compra-ventas de las mercaderías y de los contratos sobre los cuales suelen estar basados pero que le son del todo ajenos y extraños.Es decir, en las transacciones u operaciones con créditos todas las partes interesadas manejan sólo documentos, nunca mercaderías.

FIANZAEs un convenio por el cual una persona se hace responsable de los actos de otra, frente a un tercero, de manera que la persona o empresa que se constituye responsable se llama “fiador” (afianzadora), al solicitante o contratista se le denomina “deudor principal” o “fiado” y a la persona protegida en el convenio se le llama “Acreedor” o “Beneficiario”. Generalmente se solicita quien avale al fiado, a esta persona o empresa le denominamos “Contra fiador” o “Fiador de Contratista Principal” Ventajas de Fianza Como Garantía

Es de rápido trámite. Es adaptable a cualquier tipo de contrato, servicio u obligación. En el sector público es una garantía reconocida por el Gobierno. El costo de la fianza es relativamente bajo para el respaldo que otorga. Apoya la realización de servicios y negocio. Agiliza la obtención de los anticipos. Garantiza proyectos de volúmenes altos. La afianzadora está fiscalizada por la Superintendencia de Bancos. Permite liquidez a la empresa (sustituye depósitos). Fuente de referencias crediticias.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN ADUANAS O WARRANTCuando un comerciante entrega sus mercaderías para la explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la Aduana que es la oficina que administra y controla los derechos y le entrega un certificado de depósito por duplicado que se conoce con el nombre de Warrant.

NOTA DE DÉBITO Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor

determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.La nota débito será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.Específicamente para incrementar (carga o debitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones.

Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

FUNCIÓN DE LA NOTA DE DÉBITOEs el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

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EN QUÉ CASOS SE USA LA NOTA DE DÉBITOa) En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior. b) En los comercios: Cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc. c) Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito. Las causas que generan su emisión pueden ser: Error en menos en la facturación. Intereses. Gastos por fletes. Gastos bancarios, etc. Datos Obligatorios de la Nota de DébitoNúmero de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeración, importe, cantidad que devuelves, importe total. Cuál es la información básica que debe tener la Nota de DébitoLas notas de débito deben contener información del emisor, de los costos, gatos o intereses, del comprobante de venta al que hace referencia e identificación de quien la recibe; así como los datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a continuación.

RECIBOS POR HONORARIOSEl recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.

BOLETA DE PAGOEs el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal antes mencionado.

HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS (MINISTERIO DE TRABAJO)Este documento ha sido implementado por el Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR, estableciéndose la obligación de las empresas para presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A través de este formulario la empresa (persona natural o jurídica) proporcionará anualmente, información al ministerio de trabajo sobre el número de trabajadores, total de remuneraciones, situación de los trabajadores, tanto de ejecutivos empleados y obreros.

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EXISTEN OTROS DOCUMENTOS AUTORIZADOS QUE SON CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Entre los cuales tenemos a:

Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas

de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los

martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de

dicho servicio Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros.

II PARTE

REGIMEN DE RETENCIONES,PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

REGIMEN DE RETENCIONESEs el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

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APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago,f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.h. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT) i.En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones

seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.j. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.k. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción referidos en los incisos a) y b) y h) se verificará al momento de realizar el pago.Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER.Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

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Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Donde: El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal). La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN-OPORTUNIDAD DE RETENERLa designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

TASA DE RETENCIÓNLa tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTE DE RETENCIONES.Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:Información impresa:

1. Datos de identificación del Agente de Retención:a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.b. Domicilio fiscal.c. Número de RUC.

2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".3. Numeración: Serie y número correlativo.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.b. Número de RUC.c. Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

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6. Destino del original y copias:a. En el original: "Proveedor".b. En la primera copia: "Emisor- Agente de Retención".c. En la segunda copia: "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.2. Número de RUC del proveedor.3. Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:

a.Tipo de documento.b.Numeración: Serie y número correlativo.c. Fecha de emisión.

5. Monto del pago.6. Importe retenido. NOTA:1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar:a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN.El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. La declaración y el pago se realizarán inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

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DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR, DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO Y DEVOLUCIÓN.La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

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a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos

También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo.

10. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES.El Agente de Retención:

a. Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

b. El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.NOTA:

o La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

o El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

o Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

o En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones y cuál será la estructura de los datos que se utilizará con la finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención

REGISTRO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN.Precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:

a. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.b. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que

se encuentren sujetas a retenciónA continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras.

12. TIPO DE CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL DEBEN LLEVAR EL AGENTE DE RETENCIÓN Y EL PROVEEDOR.a) El Agente de Retención:

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1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.Ejemplo:Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones por el monto de S/. 150, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la SUNAT, mediante el PDT- Agente de Retención, Formulario virtual N° 626, el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera:

2. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

o Fecha de la transacción.o Denominación y número del documento sustentatorío.o Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales,

compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.o Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la

transacción.o Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

NOTA:1. El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho

registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada,

siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación

individual de cada transacción.

2. El "Registro del Régimen de Retenciones" no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir

del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que

sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones

establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la

autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

b) El proveedor:Abrirá en su contabilidad, una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.EJEMPLO:

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A la empresa "A" LE EFECTUARON retenciones DURANTE EL MES DE enero del 2003 por S/. 150, sin embargo solamente aplicó para DICHO mes S/. 50.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el mes de febrero DE 2003 un saldo de S/. 100 por retenciones no aplicadas.

A continuación se anexa un esquema que grafica este supuesto:

CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Obligaciones

Agentes de Retención

Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención.

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar.

Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.

Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro.

Proveedor

Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes.

Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

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Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, formulario virtual N° 626.

Asiento Contable de la "RETENCION DE IGV"

Estos casos prácticos están muy buenos, ahí se los recomiendo:ClienteEl Cliente S.A. recepciona su Factura de Compra:El 10/07/2008 la Factura Nº 040-2631 que emite EL PROVEEDOR S.A.C. con RUC Nº 20210975862Valor......................10,000IGV 19%.....................1,900Precio.....................11,900

Luego al El Cliente S.A.c se encarga de efectuar la Retención del IGV emitiendo el Comprobante de Retención Nº 001-200 emitido el 20/07/2008 que a continuación se detalla:Precio......................11,9006% de Retención..............< 714>Neto a Cobrar..........11,186

TRATAMIENTO CONTABLEEl AGENTE DE RETENCION El Cliente S.A (Cliente)En el Registro de Compras y en el Libro Diario------------------- X -------------------60 Compras.........................10,000....601 Mercadería40 Tributos por Pagar...........................1,900....401 Gobierno Central..........4011 IGV42.Proveedores.................................11,900......421 Facturas por Pagarx/x Por la Provisión de la Compra.....según Factura Nº 040-2631------------------- X -------------------20 Mercadería......................10,000....201 Mercadería61Variacion de Existencias.....................10,000........611 Mercaderíax/x Por la entrada al Almacén

En el Registro de Retención y en Libro Diario------------------- X -------------------42 Proveedores........................714....421 Facturas por Pagar40.Tributos por Pagar.............................714......401 Gobierno Central............4011 IGV

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............... 4011.1 IGV Reten. X Pagarx/x Por la provisión del Comprobante de.....Retención Nº 001-200 hecha Al......El Proveedor S.A.C.

En el Libro Caja------------------- X -------------------42 Proveedores.......................11,186....421 Facturas por Pagar10.Caja y Bancos...............................11,186.........104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago de la diferencia de la.....Factura Nº 040-2631 al Proveedor.Suponiendo que fuera la única retención que aplica la Empresa El Cliente S.ADe acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20448191321, el 10 de Agosto de 2008 decide pagar sus tributos correspondientes al Periodo Julio 2008 en el Banco de Interbank.En el PDT IGV-Renta Formulario Virtual Nº 0621 Detalla:Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.....................100,000.........19,000Compras....................70,000.........<13,300>IGV Resultante..............................5,700

En el PDT Agentes de Retención Formulario Virtual Nº 0626 Detalla:Retenciones Efectuadas........................714

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE INTERBANK:IGV Resultante Julio 2008..................5,700Retención a Pagar................................714

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar.....................5,700....401 Gobierno Central..........4011 IGV10.Caja y Bancos..................................5,700.......104 Cuenta Corrientex/x Por el pago del IGV del Mes.En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................714....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................4011.1.1 IGV Retenido x Pagar10.Caja y Bancos....................................714.......104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de las retenciones.....Del IGV, con cheque.----------------------FIN-----------------

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EL PROVEEDOR EL PROVEEDOR S.A.C.�(Vendedor, presta el servicio)

En el Registro de Ventas y en el Libro Diario------------------- X -------------------12 Clientes............................11,900....121 Facturas por Cobrar40 Tributos por Pagar.............................1,900.....401 Gobierno Central..........4011 IGV70 Ventas........................................10,000.... 701 Mercaderíax/x Por la Provisión de la Venta.....según Factura Nº 040-2631

En el Libro Diario------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar.....................714....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................40112 IGV Retenido12.Clientes.........................................714.......121 Facturas por Cobrarx/x Por la provisión del Comprobante deRetención Nº 001-200 emitido por El Cliente S.A

En el Libro Caja------------------- X -------------------10 Caja y Bancos........................11,186....104 Cuenta Corriente12.Clientes......................................11,186......121 Facturas por Cobrarx/x Por el Cobro de la diferencia de laFactura Nº 040-2631 al Cliente.

Suponiendo que fuera la u nica retención que se aplico a un EL PROVEEDOR S.A.C.?.De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20559202432, el 11 de Agosto de 2008 decide pagar sus tributos correspondientes al Periodo Julio 2008 en el Banco de Wiesse.

PDT IGV Renta Formulario Virtual Nº 0621

Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.....................100,000.........19,000Compras....................70,000.........<13,300>IGV Resultante..............................5,700Menos Retenciones...........................< 714>IGV por Pagar...............................4,986

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE WIESE:

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Importe de la Retención......................714IGV por Pagar a Mayo 2008..................4,986IGV Total..................................5,700

En el Libro Diario------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................714....401 Gobierno Central..........4011 IGV40........Tributos por Pagar.........................714.................401 Gobierno Central.......................4011 IGV..............................4011.2 IGV Retenidox/x Por la compensación de la retención.....Del IGV, hecha por El Cliente S.A.En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar....................4,986....401 Gobierno Central..........4011 IGV10.Caja y Bancos.................................4,986.....104 Cuenta Corrientex/x Por el pago del IGV de Julio de 2008

Las primeras actividades involucrados en esta red de alto incumplimiento durante los procesos de comercialización, son:El Azúcar, el Arroz Pilado, el Alcohol Etílico, la Pesca, el Maíz Amarillo, el Algodón, la Caña de Azúcar, la Madera, los Desechos Metálicos, la piedra y arena para la construcción y otros productos comprendidos en el inciso a) del Apéndice I de la Ley del IGV (en los casos de renuncia a la exoneración a dicho impuesto), como son la Leche Cruda Entera, el Café en Grano, los Espárragos, entre otros productos.INGRESAR PERCEPCIÓN Y RETENCIONES AL CONCAR

En el caso de las percepciones, sin son las que se pagan que son las comunes, hay dos posibilidades:1.- Si en la factura el proveedor considera la percepción y ya no va a emitir un Comprobante de Percepción, al registrar la compra en el total debes considerar el total y al registrar las cuentas del debe (detalle del comprobante) debes considerar, además de la(s) cuenta(s) de gasto(s), la cuenta 40 donde registres la percepción.2.- Si el agente de percepción emite un comprobante de percepción debes registrar aparte (Comprobantes estándar con conversión) realizando una provisión cargando a una cuenta 40 de percepción por aplicar y abonando a una cuenta 40 de percepción por pagar.

Respecto a las retenciones que se sufren por las ventas estas se registran (Comprobantes estándar con conversión) teniendo como sustento el comprobante de retención que emite el cliente cargando a la cuenta de retenciones por aplicar y abonando a la cuenta 12.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES.

EN QUÉ CONSISTE:El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas.

QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓNLos Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de PercepciónLa designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

TENGA EN CUENTA QUE:La percepción sólo la podrán efectuar aquellos sujetos que han sido designados como Agentes de Percepción.CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN.El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

QUÉ OPERACIONES ESTÁN EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN.No se efectuará la percepción en:Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de

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Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.En el retiro de bienes considerado como venta.Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

QUÉ SE ENTIENDE POR CONSUMIDOR FINALSe considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).Además deberá tenerse en cuenta que:Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

CÓMO SE ACREDITA LA PERCEPCIÓN EFECTUADA.Para acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:Información impresa:

1. Datos de identificación del agente de percepción:a.Apellidos y nombres, denominación o razón social. b.Domicilio fiscal. c. Número de RUC.

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2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna". 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social. b. Número de RUC. c. Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias: a.En el original: "Cliente". b.En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 2. Tipo y número de documento del cliente. 3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:

a. Tipo(s) de documento(s). b. Numeración: Serie y número correlativo. c. Fecha de emisión.

5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tenga en cuenta que:Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":a. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". b. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. c. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera

consignado dicha información. d. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. e. Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

DECLARACIÓN Y PAGO EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES.37

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a. El agente de percepción.- Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633

Nota: El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de

agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos. El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que

tenga que efectuar por percepciones realizadas. La declaración y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias.b. El Cliente.- El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV renta

Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará el impuesto que se hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE PERCEPCIÓN NO APLICADO.Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)Requisitos:Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente.El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNATSolicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior.El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.El plazo máximo para atender la devolución es de 45 dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

Diferencia entre Retenciones y Percepciones En principio, las retenciones y/o percepciones tienen la función de adelantar la recaudación. Pero las mismas se utilizan de diferente formas y para distintos comprobantes.

Las retenciones existen cuando se realiza una venta y quien te compra (Sujeto empresa o persona física) es agente de retención, este agente de retención te va a retener cierto porcentaje que lo vas a poder usar para la declaración jurada, ya sea de ganancia, IVA, ingresos brutos o SUSS.http://fullcontable.blogspot.com/2011/07/diferencia-entre-retenciones-y.html

AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGVSe incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción.2013

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Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.La existencia del Régimen de Percepciones tiene como fundamento una presunción por parte de la Administración Tributaria, la cual está orienta a verificar que la persona que es el comprador de un determinado bien, en su calidad de cliente, realizará operaciones futuras de transferencia de los bienes adquiridos, respecto de las cuales no afectará con el IGV, pese a que puede calificar como sujeto de dicho impuesto.Recordemos que el Régimen de Percepciones busca operar en sectores donde existe alta evasión y bajo cumplimiento tributario, tuvo su origen inicialmente en el Régimen de Percepción a la venta de combustibles, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, el Régimen de Percepciones a la venta interna de bienes, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y el Régimen de Importación de Bienes regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Actualmente la norma que regula estos tres supuestos es la Ley Nº 29173, la cual está vigente a partir del día 1 de enero del 2008.El contribuyente que es designado agente de percepción deberá efectuar la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal (Según lo señala el texto del artículo 7º de la Ley Nº 29173) . Este último punto es el que puede generar algún problema a raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, toda vez que los agentes perceptores que han sido designados con esta norma operarán como tales a partir del 1 de julio de 2013.Aquí puede presentarse el caso en el cual se ha realizado una operación de venta por un contribuyente que no era agente de percepción, antes de esa fecha respecto de un bien que tampoco estaba en la lista de percepciones, pactándose el pago de la operación al mes de julio del 2013. A la fecha de pago se aprecia que el bien está sujeto a la percepción y el vendedor ha sido designado como agente de percepción. En este contexto nos preguntamos si ¿procede o no la percepción?.La respuesta la ubicamos en el texto del primer párrafo del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 29173, el cual señala que los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales.En este contexto, si la operación se originó del 30 de junio de 2013 para atrás y se cumple con el pago a partir del 1 de julio de 2013 (fecha en la que es designado para que opere como agente de percepción), no corresponderá realizar la percepción.Distinto sería el caso en el cual la operación de transferencia de un bien sujeto a la percepción se produjo del 1 de julio de 2013 en adelante y el pago se realiza en fecha posterior, allí si corresponde realizar la percepción y resultaría perfectamente aplicable el texto del artículo 7º de la Ley Nº 29173 mencionado en líneas anteriores.Se han incorporado diversos bienes al Régimen de Percepciones del IGV, lo cual implica que el Apéndice I de la Ley Nº 27153 tenía antes de esta modificatoria solo 19 numerales y a partir del 1 de julio de 2013 pasará a tener 41 numerales, lo cual demuestra que el fisco está incrementando de manera considerable la lista de bienes sujetos a la percepción del IGV.A manera de ejemplo se puede citar como nuevos bienes sujetos al sistema de percepciones a:

(i) las carnes y despojos de aves beneficiadas;39

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(ii) los productos lácteos como el yogurt, el queso las mantequillas; (iii) los aceites;(iv) preparaciones con carne de pescado; (v) los artículos de confitería, el chicle, la goma de mascar;(vi) el chocolate y las preparaciones que contengan cacao;(vii) los fideos y las pastas; (viii) los extractos, esencias y concentrados de café, té y hierba mate además de las preparaciones para salsas

como el kétchup, la mostaza y la mayonesa, al igual que las preparaciones para los helados y las sopas;(ix) los cigarrillos y el tabaco; (x) el cemento; (xi) insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería informal; (xii) los productos farmacéuticos; (xiii) preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; (xiv) jabón, ceras y velas; (xv) plásticos; (xvi) artículos elaborados con caucho, incluyendo prendas de vestir, guantes, mitones, entre otros; (xvii) pieles y cueros; (xviii) manufactura de cueros, carteras, bolsos; (xix) peletería y confecciones de peletería ficticia o artificial; (xx) papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre

otros; (xxi) calzado, polainas y artículos análogos; (xxii) herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de éstos

artículos de metal común.Cabe indicar que también se han modificado los numerales 15, 16, 17 y 18 del Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, incorporándose como bienes sujetos a la percepción de manera genérica a los siguientes:

(i) tornillos, pernos, tuercas, artículos de hierro o lana de hierro; (ii) mármol, granito, piedras calizas, manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial;(iii) productos refractarios, ladrillos de construcción, tejas, ornamentos arquitectónicos y demás artículos de

construcción; (iv) preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas.

Por lo mencionado anteriormente, se aprecia que el fisco está priorizando la recaudación del IGV, en cierto modo con la colaboración de todos aquellos contribuyentes que tienen la calidad de agentes perceptores, a la vez que puede descubrir por medio de la información de los compradores, los sectores en donde existen operaciones que serán materia de fiscalización para poder incorporar luego nuevos contribuyentes¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?El Régimen de Percepciones del IGV empieza a cobrar mayor importancia a partir del 1 de julio del 2013, ello porque se incorporarán más de 1392 agentes designados por el Ministerio de Economía, al igual que un número considerable de bienes a los cuales se les aplicará la percepción.Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.

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El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten problemas o contingencias en materia tributaria.

RÉGIMEN DE DETRACCIONES

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT (Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad.

QUÉ ES EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV.Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema?Para un mejor funcionamiento del sistema (SPOT) se ha clasificado los bienes y servicios sujetos en tres anexos:

Los Anexos 1 y 2 reúnen los bienes sujetos al Sistema El Anexo 3 contempla los servicios; cada uno de ellos con los correspondientes porcentajes de detracción. Adicionalmente, desde el 01.02.2013, se aplica el Sistema a la primera venta de inmuebles que realicen los

constructores de los mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que

goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones: El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia

Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera

Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

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2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA?1. Para los bienes del Anexo 1: El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Para los bienes del Anexo 2:El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:I. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.II. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.III. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. Para los servicios del Anexo 3:El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:I.Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.II. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.III. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Tenga en cuenta que: A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO1.- para los bienes del anexo 1:

1.1. En la venta gravada con el IGV:I) El adquiriente.

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II) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

2. para los bienes del anexo 2:2.1. En la venta gravada con el IGV:I) El adquiriente. II) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.2.2. En el retiro considerado venta: El sujeto del IGV.

3. para los servicios del anexo 3:3.1. El usuario del servicio3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

4. para la venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos:4.1. El adquirente del bien inmueble cuando se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario.4.2. El proveedor del bien inmueble cuando:I) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario (boleta de venta). II) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

¿CUÁNDO CARECE DE VALIDEZ LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO?Cuando:

No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice. Su numeración no sea conforme.

Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN1. ¿Todos los servicios de tercerización están sujetos al sistema? No están sujetos al Sistema todos los servicios de tercerización, sólo los que se indican en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la resolución 2. ¿Están sujetas a la detracción los servicios prestados sólo por Personas Jurídicas que se dedican a esta actividad o también las Personas Naturales que tienen por actividad colocar a personal en empresas y por dicho servicio emiten la factura correspondiente? El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio.

ARRENDAMIENTO DE BIENES.43

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1 ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar?Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%.

2. ¿Está sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?Sí, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción. Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles.

3. ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.

4. ¿En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema?Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedajeTratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, esta operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

5. ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (1ra. Categoría) está afecto al Sistema?No, El arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de detracciones cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría.

6. ¿Los derechos de autor son considerados bienes muebles?Si, Conforme lo señalado en el inciso b) del Artículo 3° de la ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

7. ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT?No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

8.- ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta al SPOT?No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES.¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles?

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A partir del 01.05.2011, están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria de dichos servicios se haya dado a partir de dicha fecha.Debe entenderse como bienes muebles aquellos bienes corporales, naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

COMISIÓN MERCANTIL.1. Qué se entiende por comisión mercantil? Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio.

1. ¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje? Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil

1. ¿La comisión ocasional que recibe una persona natural, por colocar bienes de terceros? Dicha operación estará sujeto al Sistema en la medida que dicha operación se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación es mayor a S/. 700.00

1. ¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el país está sujeta al SPOT? En la medida que dicha operación, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista actúa como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, califica como una operación exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detracción.

FABRICAION DE BIENES POR ENCARGO1. Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado de productos (estampado de polos, bordados).Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, sujeto a detracción. 1. El prestador del servicio realiza sólo el servicio de impresión de un libro, asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y redactado, ¿está gravada la detracción?

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En el presenta caso, a partir del 03 de abril, dicha operación no califica como operación sujeta al Sistema, conforme la modificación efectuada al numeral 7 del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3° de la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. 1. ¿El hecho de que se le entregue el texto digitado y redactado, implica que el usuario del servicio está entregando un bien necesario para la obtención del bien que se encarga elaborar, producir o fabricar, es decir el libro? ¿ello varía si adicionalmente hay o no especificaciones como tipo de material, tamaño, color, etc?En efecto, la entrega del software con el texto digitalizado implica la entrega de un bien necesario para la obtención del libro o texto que se ha encargado elaborar o fabricar, independientemente si se dan o no especificaciones para la elaboración del producto.Sin embargo, a partir del 03 de abril, dicha operación mediante el cual el usuario del servicio entrega únicamente intangible para que el prestador del servicio se haga cargo de todo el proceso de elaboración o fabricación ya no califica como fabricación por encargo. 1. ¿Califican como Fabricación por Encargo para el Sistema de Detracciones los servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos?No, conforme ha sido precisado en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT 1. La fabricación por encargo implica la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto?No, conforme ha sido precisado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. 1. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, está sujeto a detracción?Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de fabricación o producción de bienes con materiales reciclados 1.En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción del 12%?.El acogimiento o no al régimen especial o general del Impuesto a la renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje señalado. 1. ¿El servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) está incluido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo, sujeto al SPOT?Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de producción de bienes, en este caso de animales.

TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE – SPOT¿Qué es el Sistema de Detracciones de Transporte de Bienes por Vía Terrestre?Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema?

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Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de este y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la R.S. N° 183-2004/SUNATNota: El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.

¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema?El sistema no se aplicará, siempre que:-Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.-El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Cuál es el monto del Depósito?-Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor.Para estos efectos, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior.El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.- En los casos en que no exista valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

¿Quiénes son los Sujetos Obligados a efectuar el Depósito?Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:-El usuario del servicio.- El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

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¿Cuál es el momento para efectuar el Depósito?El depósito se realizará:- Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.- Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

¿Cómo emitir el Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta) Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas a ésta.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa:La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central"El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro. El valor referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. En estos casos, se consignará además como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo lo siguiente:1.1.El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío.2.2.La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC publicado el 25 de marzo de 2006.3.3.El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto señalado en el punto anterior, discriminado por cada configuración vehicular.

Destino de los Montos DepositadosLos depósitos realizados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos que hubieran.En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO1. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios?Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase:"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT"

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Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, pre impresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar:Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa)Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

SOBRE LA APERTURA DE CUENTASEl Depósito y la Constancia de Depósito.1. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación en el caso de Consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboración?

En estos casos el Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente:a. Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:1. Copia legalizada notarialmente del contrato2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes.3. Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta.4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días.5. Juego de tarjetas de registro de firmas:Dos (02) tarjetas blancasUna (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmanteb. Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.

2. ¿Qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Es salud y a la ONP.Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de comiso.A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

3. ¿También se puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.

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4. ¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurrir en infracción?

El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe señalar que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que éste último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal.

5. Si se calcula mal el importe del depósito y se desea depositar la diferencia ¿cómo debe hacer? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito?

Así es, para efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva constancia.

6. ¿Se puede redondear el importe del depósito?Así es, a partir del día 22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el depósito del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales.Para esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento:

Si la fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

7. En los casos en que el adquirente no cuente con número de RUC ¿qué información deberá consignarse en la Constancia de Depósito en el rubro correspondiente?

Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanilla y a través de una constancia de depósito preimpresa.

8. Cuando y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición.Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

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La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.c.La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.d. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

9. Qué pasos se deben seguir para la Liberación de Fondos de las cuentas de detracción?a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente.a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

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1. Número de RUC.2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.3. Domicilio fiscal.4. Número de cuenta.5. Tipo de procedimiento.En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma.c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos.

INFRACCIONES Y SANCIONES – SPOT¿Cuál sería la aplicación de las infracciones por no acreditar el depósito de la detracción del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte de personas? En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.Para el caso de infracciones cometidas a partir del 01.07.2012 la sanción de multa equivale al 50% del importe no depositado, de acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1110 publicado el 20.06.2012

¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales?Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria: 1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido". La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.

¿Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT?Si, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (Ver Anexo de aplicación de la Gradualidad)

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Si no efectúo el depósito dentro de los plazos establecidos ¿tendré derecho al crédito fiscal, al saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario?De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito..¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso?Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto.Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello implique su pérdida.

¿DÓNDE Y CÓMO SE EFECTÚA EL DEPÓSITO POR LA DETRACCIÓN?El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:1.-A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea".

2. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: Formato pre impreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo

puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación. Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el

Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.

Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

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Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N° 940".

El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico. 2. Cuando se utilice el formato pre impreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito. 3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta;

y, El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s).La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS CORRIENTES?El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente:Para Personas Naturales:Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:1. Copia Simple del RUC.2. Copia Simple del documento de identidad.3. Juego de tarjetas de registro de firmas.4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.Para Personas Jurídicas: Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:1. Copia Simple del RUC.2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.3. Juego de tarjetas de registro de firmas.4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.

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QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO.Como mínimo 1. Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.2. Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.3. Fecha e importe del depósito.4. Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de ser el caso.5. Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.6. Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

De la información de los comprobantes de pagoAdicionalmente, en el original y copias de la constancia de depósito o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas, respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito:1. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, además el precio de venta o del servicio, incluido los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.2. Serie, número, fecha de emisión de cada guía de remisión, si tuviera más de una, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

III PARTE

REGIMENES TRIBUTARIOS

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)

¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)? Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:En caso de una persona natural:Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio. Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.

TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:

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Deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.b. Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.

QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUSA. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista. ¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/.

360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen .

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen 1.

Las adquisiciones a las que se hace referencia en este punto, no incluyen las de los activos fijos. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se está de su propiedad o la explote bajo

cualquier forma de posesión. Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los

S/. 70,000 Nuevos Soles. Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad

de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes 1 : 56

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Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de

valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los

hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL NUEVO RUS?01. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes02. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUSPara acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).2. Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS.De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la categoría y la cuota mensual que le corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, según siguiente tablas:

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Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde.

IMPORTANTE Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica:1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.

CÓMO SE PAGA LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS.Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos autorizados:1.- PAGO POR INTERNET: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica. 2.- PAGO EN BANCOS AUTORIZADOSEl pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:• RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) • Importe a pagarEn caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.

COMO SE DEBE CAMBIAR DE CATEGORIA.Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

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El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

CUANDO SE DEBE CAMBIAR DE CATEGORIA (SALIR DEL RUS)Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE DEL RUS.1. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el útlimo digito de tu número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.2. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N° 845)3. Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirlo y entregarlo.4. Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.5. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros.6. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.7. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).8. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo del negocio (en caso corresponda).

QUIÉNES SE ENCUENTRAN EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS.La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de: 1. Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. 2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ES DE S/. 0.00, es decir que no se paga la cuota mensual.

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Page 60: Regimen de Retenciones

Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.Para ubicarte en esta categoría los contribuyentes debes:1. Si inicias tus actividades en el ejercicio (año).Presentar el Formulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que inicias actividades.2. Si eres sujeto del NRUS que se encuentra en alguna otra categoría (1 a 5) del Nuevo RUS.Presentar el Formulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que se produce el cambio.3. Si te encuentras en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.Presentar el Formulario 2010 hasta el vencimiento del período tributario (según cronograma) que corresponde al cambio de régimen.

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para acogerse a este régimen tributario:- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.-- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.-Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.Tiene ciertos requisitos para acogerse.Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE EN EL RER

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Page 61: Regimen de Retenciones

COMO ACOGERDE AL RER.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RER

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Page 62: Regimen de Retenciones

¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%de sus ingresos netos

mensualesImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

18%

La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

COMO DECLARO Y PAGO MIS IMPUESTOS EN ESTE REGIMEN.

A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

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Page 63: Regimen de Retenciones

Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.Recuerde queA partir del 01 de junio del 2010, no podrá utilizarse el formulario físico 118 “Régimen Especial” excepto en los lugares especificados en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 090-2010/SUNAT.

¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO PUEDO EMITIR EN EL RER?

QUE LIBROS CONTABLES DEBEN LLEVARLos contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: •Registro de Compras •Registro de Ventas e Ingresos.

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RG)

Rentas gravadas de tercera categoríaEl Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.- Los Rematadores y Martilleros- Los Notarios- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.Recuerde que

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Page 64: Regimen de Retenciones

El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicioSin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

EXONERACIONES E INAFECTACIONESEXONERACIONESSe encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros: a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.d) Ingresos brutos exonerados:- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. -Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

INAFECTACIONES:Son ingresos inafectos:-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.-Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.-Las compensaciones por tiempo de servicios.-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.

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-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Entre los sujetos inafectos están:a) El Sector Público Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.c) Las Comunidades Campesinas.d) Las Comunidades Nativas.

CONTRIBUYENTES¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:-Las personas naturales con negocio unipersonal.-Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.-Las sucesiones indivisas.-Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.-Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

Sociedades Conyugales: 65

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Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.

Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

CONSULTAS FRECUENTES.1. ¿Cualquier negocio de una persona natural puede pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta? Sí. No hay impedimento para que cualquier negocio de una persona natural pueda pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta.

2. Pedro ha iniciado actividades en el Ejercicio 2008, al finalizar el ejercicio determina que ha obtenido Renta Neta Imponible, por lo que tiene impuesto calculado, ¿qué sistema le corresponderá utilizar a fin de efectuar el cálculo de sus pagos a cuenta del año 2009? A Pedro le corresponde utilizar el Sistema A : del Coeficiente para realizar los pagos a cuenta del año 2009, dado que tuvo impuesto calculado el ejercicio anterior.

3. Necesito modificar el coeficiente que vengo utilizando. El 09 de septiembre de 2009 presentaré el PDT Nº 0625 ¿podré utilizar el nuevo coeficiente en mi declaración correspondiente a agosto, teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento de mi declaración vence ese día? Sí. Como hemos explicado, el nuevo coeficiente se aplicará a los períodos que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N° 0625.

4. Una asociación deportiva se inscribe en los Registros Públicos. Sus estatutos señalan que no tendrá fines de lucro, no se distribuirán las ganancias obtenidas y el patrimonio de la asociación se distribuirá entre los miembros fundadores cuando acuerden su disolución (el patrimonio está formado por bienes donados por los asociados: un terreno, un vehículo y equipos deportivos). ¿Considera que la asociación cumple los requisitos para gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta?No, debido a que en sus Estatutos se establece la distribución del patrimonio entre sus asociados, y no como la norma lo señala; es decir, que deberá ser entregado a otra entidad cuyo fin sea alguno de los establecidos por la misma.

5. La ferretería “LOS CLAVOS E.I.R.L.” sufrió un robo en su local principal, perdiendo todos sus libros y registros de contabilidad. La empresa se pregunta qué hacer ante dicha situación. La empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar los libros y registros robados, el período al que corresponden, el nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia certificada de la denuncia policial. La empresa tendrá 60 días calendarios a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, para rehacer sus libros y registros contables.

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Page 67: Regimen de Retenciones

IV PARTE

PRIMERA, SEGUNDA,CUARTA Y QUINTA

CLASIFICACIÓN DELIMPUESTO A LA RENTA

La ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías:1. Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.2. Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital.3. Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.4. Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.5. Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.

CATEGORIA ORIGENPERSONAS

ACTIVIDADES

PRIMERA CAPITAL NATURAL

Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.

SEGUNDA CAPITAL NATURAL

Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

TERCERACAPITAL + TRABAJO

NATURAL / JURIDICA

Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

CUARTA TRABAJO NATURALRentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

QUINTA TRABAJO NATURAL

Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER)

¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?El arrendamiento o subarrendamiento de predios.El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

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El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. Quienes están obligados a declarar la renta primera categoría?El obligado es el arrendador, el que percibe el alquiler, es por ello que prima el principio del percibido. Puede ser una persona natural una sociedad conyugal o sucesión indivisa.¿Cuánto pagare por renta de primera categoría?El pago de la renta de primera categoría es el 5% del valor del alquiler. Si alquilamos nuestro predio por S/. 850.00 soles mensuales, entonces pagaremos por concepto de renta de primera categoría S/. 42.50.¿Cómo declarar el impuesto de renta de primera categoría?El impuesto se puede declara de dos formas:a. La forma virtual mediante sunat operaciones online, para ello necesitas tu clave sol, y te vas a la opción Arrendamientos. La forma de pago será mediante tarjeta de crédito o debito.b. La forma mediante formulario Nº 1683. Solo llenan los datos y se van al banco. Guía de Arrendamiento.PALABRAS CLAVE EN RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA: Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.1. Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.2. Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.3. Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).4. Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.5. Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.6. Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.Importante:Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categoría sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, según corresponda.

EN LOS CASOS PRACTICOS, SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:Renta Bruta.- para su determinación se requiere: •Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo. •Renta Real, que comprende los ingresos por: 1. La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.

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2. Alquiler de accesorios (muebles, otros).3. Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador.4. Otros servicios suministrados por el arrendador.5. Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador. La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real. Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%. Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual. Pagos a Cuenta.- Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual. En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categoría sobre la renta ficta, dado que no hay renta real.

Casos prácticos de renta de primera categoría1. Miguel Torres durante el ejercicio 2010, alquila un inmueble en la Av. Tacna Nº 469 Lima, que fue arrendado de Enero hasta Diciembre del 2010 en S/. 3,800.00 mensuales. El autoevaluó es de S/. 550,000.002. También subarrendó un predio a Jesús Carrasco, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2010.

Calcular la renta anual de Renta de Primera categoríaPrimer caso:Renta Bruta 3,800 x 12 = S/. 45,600

Renta Ficta 550,000 x 6% = S/. 33,000

Pago a Cuenta 3,800 x 5% = S/. 190 (mensual)Segundo caso:Sub Arriendo 2,500 x 12 = S/. 30,000

(-) Arriendo 1,800 x 12 = S/. 21,600

Renta Bruta S/. 8,400

Pago a Cuenta 8,400 x 5% = S/.420.00Resumen de Renta de Primera Categoría

Concepto Renta Bruta Deduccion 20% Renta Neta

Predio arrendado 45,600 9,120 36,480

Predio subarrendado 8,400 1,680 6,720

43,200Impuesto a la Renta Primera Categoría 2010 Impuesto a la Renta 43,200 * 6.25% S/. 2,700.00

Pago a Cuenta 190 x12 (S/. 2,280.00)

(S/. 420.00)

Saldo por Regularizar 0.00

CASO PRÁCTICO.Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 4 El señor Gabriel Méndez ha cedido a su

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sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Renta Ficta Anual S/.

Casa en San Bartolo Valor del autovalúo x 6%S/. 90,000 x 6%

5,400

Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa

(5,400/12 x 3)1,350

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 1,350

(-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría

270 1,080 0 1,080

Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) 68

Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría

0

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría

¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto? Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe, zona "Opciones sin Clave SOL" También puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:

Actividad económica (CIIU)

7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales. 7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles). Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí

Tributo afecto 3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA

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Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO I.- Pasos para declarar y pagar por Internet - A través de SUNAT Virtual por los periodos tributarios febrero 2011 en adelante, e inclusive por los periodos tributarios enero 2008 a enero de 2011 en los que se encuentre omiso a la declaración:Ingrese en el Portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL asignada. Ubique y seleccione la opción Arrendamiento. Ingresar los siguientes datos: Período Tributario (mes y año). Si por ejemplo paga por el alquiler de noviembre 2012 debe anotar 11-2012. Tipo de documento de identidad del inquilino/arrendatario. (RUC/DNI/Carnet de Extranjería). Número del documento de identidad del inquilino/arrendatario. Monto del alquiler (merced conductiva) en Nuevos Soles. Si el alquiler se pactó en moneda extranjera debe

convertiirlo previamente a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra (último publicado por la SBS - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en su página web o en el Diario Oficial El Peruano).

Podrá cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: Pago mediante tarjeta de crédito o débito afiliada a VISA. Pago mediante débito en cuenta: Debe ordenar el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al

sistema al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. En ambos casos, deberá cancelar el integro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.

Completados los pasos anteriores, el sistema generará la Constancia (Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría), que contendrá el detalle de lo declarado y del pago realizado, así como el respectivo número de orden. El documento podrá ser impreso y, de requerirlo, podrá enviarlo al correo electrónico que usted señale.

Se le recuerda que deberá entregar al arrendatario o subarrendatario, una impresión del citado Formulario, el mismo que constituye comprobante de pago y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

II.- Pasos para declarar en los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: Su número de RUC (arrendador)Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011)Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)Monto del alquiler (en nuevos soles).

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Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático.Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder. Recuerde que:El arrendador debe declarar y pagar aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA.

¿Qué ingresos se consideran rentas de segunda categoría?–Los ingresos que obtienen las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas por: (i) intereses por préstamos; (II) regalías; (III) rentas vitalicias; (IV) cesión de derechos de autor, marcas, patentes, llave; (V) dividendos; (VI) transferencia de inmuebles y (VII) ganancias de capital: venta de acciones y otros valores mobiliarios.

¿Por qué se deduce el 20%?–El IR se paga siempre sobre la renta neta, luego de descontar los gastos en los que ha incurrido el contribuyente para generar la renta. Para facilitar el pago de impuesto, la ley ha establecido que se debe considerar como gastos el 20% de la renta bruta obtenida, sin necesidad de presentar pruebas de tales gastos.

En los dividendos, ¿también se deduce el 20%?–No. En este caso, la empresa que paga dividendos a sus accionistas deberá de retener el impuesto sobre el monto bruto, sin deducción alguna.¿Cuándo nace la obligación de pagar el impuesto?–Las rentas de segunda categoría se rigen por el método de lo "percibido", sea en forma parcial o total. En consecuencia, el impuesto se devenga al percibirse la renta o cuando la misma está a disposición del perceptor.¿Cuál es el impuesto a pagar?–Desde 2009 el impuesto por rentas de segunda categoría es equivalente al 6.25% sobre el 80% de la renta generada. Por ejemplo, si la renta bruta por intereses es S/.1,000, a ello se descontará el 20% (S/. 200) y al saldo de S/. 800 se le aplicará la tasa del 6.25% = S/.50. En la práctica, para facilitar el pago del impuesto a la renta bruta generada se aplica el 5% (S/. 1000 x 5%= S/.50).

Caso- Renta de Segunda CategoríaEl señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.

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La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar la retención en el PDT proporcionado por SUNAT.

Renta Bruta: S/. 6,468(-) 20% 1,293.6 Renta Neta 5,174.4 => 5,174Impuesto de Segunda Categoría: 6.25% (5,174) = 323 ó 5%(6,468) = 323

RENTA DE CUARTA CATEGORIA.

1. A continuación presentamos un caso práctico de un contribuyente que percibió ingresos de cuarta y quinta categoría durante 2011 y que tiene que efectuar la declaración anual en marzo próximo. Para casos similares, le recomendamos recurrir a las guías y manuales de la Sunat.Juan Pérez es un ingeniero químico que en su condición de consultor, en 2011 asesoró a empresas en el desarrollo de proyectos y dictó clases en varias universidades del país. En julio de ese año, nuestro amigo Juan aceptó la propuesta de una reconocida Compañía Textil para hacerse cargo de su laboratorio de nuevos proyectos, incorporándolo a su planilla.Los ingresos de Juan en el año están divididos de la siguiente manera:

Actividad Tipo de renta Ingreso anual

Consultorías y enseñanza universitaria Cuarta Categoría S/.58,400

Jefe de Laboratorio en Compañía Textil Quinta CategoríaS/.49,000

(sueldo de S/.7,000 mensuales)

Renta Bruta S/.107,400

En el año, Juan ha ido pagado impuesto a cuenta de la siguiente manera

Tipo de renta

Retención Monto pagado a cuenta

Cuarta Categoría

S/.3,540 10% de recibos por

honorarios mayores a S/.1,500

S/.5,840 (10% del total de ingresos: S/.3,540 retenidos por empresas

y universidades que recibieron servicios más S/.2,300 pagados por Juan a lo largo del año).

Quinta Categoría

S/.4,000Porcentaje aproximado

calculado y abonado por Compañía Textil

S/.4,000

Total S/.9,840

Deducciones Para el caso de las rentas de Cuarta Categoría, de acuerdo a los procedimientos de la Sunat, se deduce el 20% de los ingresos brutos, es decir S/.11, 680. Luego se agrega las rentas de quinta categoría, y a la suma total de ingresos de cuarta (con descuento de 20%) y quinta, se le descuenta siete unidades impositivas tributarias (UIT), que para 2011, equivalían a S/.3, 600.

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Renta Total

Renta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como independiente) S/.58,400

-Deducción de 20% de renta bruta de cuartaS/.11,680

(20% de S/.58,400)

Renta Neta de Cuarta Categoría S/.46,720

+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como dependiente) S/.49,000

Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/.95,720

-Deducción 7 UITS/.25,200

(7 x S/.3,600)

Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/.70,520

Supongamos que Juan no percibió más ingresos que lo mencionados y no efectuó donaciones ni reportó pérdidas en años anteriores. En consecuencia, se le debe aplicar una tasa de impuesto a la renta de 15% (para rentas grabadas de hasta 27 UIT, S/.97, 200).De este modo, el impuesto a pagar es S/.10,578 (15% de S/.70,520), pero como Juan ya efectuó pagos adelantados en todo el 2011 por S/.9,840, solo debería regularizar S/.738 ante la Sunat por este tributo de 2011.

Renta neta cuarta y quinta categoría S/.70,520Impuesto 15% de renta neta S/.10,578- Pagos adelantados en 2011 S/.9,840Pago por regularizar en Sunat S/.738

2. Caso- Renta de Cuarta CategoríaEl señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron retenciones por S/. 530.Ingresos Anuales S/. 60,980(-)Deducción del 20% 12,196

Renta de Cuarta Categoría 48,784

(-) Deducción de 7 UIT 24,850Renta Neta 23,934IR según escala 15% 3,590(-)Pagos a cuenta 2,750(-) Retenciones 530Impuesto a Pagar 310

ALGUNOS ARTICULOS, REFERENTES A RENTA DE 5º CATEGORIA.

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Desea conocer ¿Cómo se calcula la renta de quinta categoría 2013?74

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La renta de quinta categoría es la última categoría del Impuesto a la renta.Se aplicará a las personas que laboren en una empresa (sector privado y público), con vinculo de dependencia (subordinación).

PAUTAS PARA EL DESCUENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍADeterminar el valor del Impuesto a la Renta y a quien le corresponde resulta tedioso para muchas personas. Aquí indicamos algunas pautas para comprenderlo.¿Quiénes perciben rentas de quinta categoría?Los trabajadores dependientes o subordinados, que deben figurar en la planilla de las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas.¿Cuándo se dice que existe trabajo subordinado?El requisito esencial para que exista contrato de trabajo y la renta se considere de quinta categoría es la subordinación. Esto es, cuando el trabajador presta servicios de acuerdo a las reglas o pautas establecidas generalmente por el empleador. En efecto, el trabajador debe cumplir un horario de trabajo, labor asignada, es fiscalizado y controlado por el principal que abona la remuneración.¿Cómo es la contratación?El trabajador puede ser contratado en forma indefinida, ya sea verbal o escrito. El empleador lo incorporará en la planilla dentro de las 72 horas y el contrato no se comunica al MTPE. Cuando es contratado a plazo fijo (existen 9 modalidades), el contrato necesariamente será por escrito en triplicado y una copia se comunica por Internet al MTPE. El trabajador también puede ser contratado a tiempo parcial, es decir por menos de 4 horas diarias. En este caso, no tendrá derecho a CTS, vacaciones ni indemnización por despido.¿Cuáles son las remuneraciones afectas a la quinta categoría?Toda retribución que recibe el trabajador por el servicio prestado, cualquiera sea la denominación que se le dé (asignación, bonificación, bono, etc.) y que sea de libre disposición del trabajador. Se incluye la alimentación principal otorgada por el empleador. Para calcular el Impuesto a la quinta categoría, debe atenderse inclusive algunos conceptos considerados “no remunerativos” para Essalud, AFP y ONP (gratificaciones extraordinarias, utilidades, asignaciones por matrimonio, etc.)¿Cuáles son los conceptos no gravados con la quinta categoría?Las indemnizaciones por despido arbitrario, incluyendo la indemnización por despido antes que venza el plazo de los contratados a plazo fijo. Igualmente, no está gravado el tercer sueldo por no haber gozado de vacaciones oportunamente, las pensiones de jubilación, cesantía y los depósitos de CTS.Es importante proceder a la regularización ¿Quién retiene el impuesto de quinta?En todos los casos, el obligado a retener el impuesto es el empleador. La retención lo hará mensualmente, considerando las remuneraciones de c/u de los trabajadores, siempre que superen a S/. 1,800 mensuales de promedio. Para efectuar la retención, el empleador debe tomar en cuenta el procedimiento establecido en el Art. 40 del Reglamento de la LIR (se proyecta el sueldo hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT y sobre la renta neta se aplica la escala del IR - 15%, 21% y 30% según los casos, del impuesto mensual se descuentan las retenciones anteriores, etc.).¿Cómo proceder con los directores que a la vez son gerentes?En este caso, el trabajador estaría percibiendo dos clases de renta en la misma empresa. Dietas por ser director (4ta) y remuneraciones por ser trabajador dependiente (5ta). Para la retención de 5ta sólo se debe considerar las remuneraciones que percibe como trabajador; pues las dietas siguen siendo rentas de 4ta que el director las

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declara y regulariza en marzo del año siguiente. (Al director se le retiene el 10% si la dieta a pagar supera S/. 1,500)¿Cuándo se regulariza la quinta categoría?En el mes de diciembre, los empleadores deben regularizar las retenciones de 5ta categoría, considerando las remuneraciones anuales pagadas y las retenciones mensuales efectuadas a los trabajadores. Los trabajadores que perciben exclusivamente rentas de 5ta categoría no presentan DJ de regularización en marzo del año siguiente.Sólo podrá deducirse 7 UIT

¿Cómo se obtiene la renta neta de 5ta?Del total de remuneraciones percibidas en el año, el trabajador dependiente sólo tiene derecho a deducir de su renta bruta el equivalente a 7 UIT “para que el trabajador pueda vivir durante el año libre de impuesto”. Así por ejemplo, si las remuneraciones en el año fueron S/. 90,000, descontará S/. 25,200 (7 x 3,600). En este caso, su renta imponible será 90,000 - 25,200 = 64,800 x 15% = S/. 9,720 (impuesto anual).¿Cuándo nace la obligación tributaria?Las rentas de quinta se rigen por el método de “lo percibido”; esto es, nace la obligación de pagar el impuesto, respecto de las rentas percibidas por el trabajador o cuando éstas se han depositado en el banco o se ha girado cheque para su cobro. Por ejemplo, si la gratificación de navidad 2010 recién fue pagada en febrero 2011, la renta del trabajador no comprenderá al año 2010, sino al ejercicio 2011.¿Qué ocurre si la remuneración es en dólares?La declaración, retención y pago es en nuevos soles. Si la remuneración es en dólares, se debe convertir a moneda nacional al tipo de cambio venta del día de pago.¿Cuál es el tratamiento a los servicios de “4ta-5ta”?Las personas que prestan servicios independientes, donde se ha convenido (i) lugar en el que se prestará el servicio; (ii) honorario del servicio a prestar y; (iii) la obligación de proporcionar el elementos o materiales para la prestación del servicio, la renta no debe considerarse de cuarta sino de 5ta categoría. En el caso expuesto, el prestador del servicio independiente (no figura en planilla) ya no emite recibo por honorarios, pues el impuesto de quintta es retenido por quien paga la renta a través del libro de retenciones legalizado notarialmente (Art. 34 LIR).Situaciones especiales

¿Qué ocurre si el trabajador cesa a medio año?Cuando el trabajador cesa (renuncia, es despedido, etc.) en cualquier mes y antes de diciembre; el empleador debe liquidar las rentas de quinta categoría, considerando las retenciones efectuadas desde enero hasta la fecha de cese; descontará las 7 UIT inafectas, sobre la diferencia aplicará la escala y del impuesto anual resultante descontará las retenciones de quinta efectuadas. Por ejemplo, el trabajador que cesa el 30 de setiembre y ha percibido S/. 60,000; descontará 25,200 (7 UIT) = 34,800 x 15% = 5, 220 de impuesto anual; si se le ha retenido (entre enero y agosto) S/. 3,000; al cese, por quinta categoría se le retendrá S/. 2,220.¿El impuesto retenido en exceso se devuelve al trabajador?Sí. En efecto, si a la fecha de cese se le ha retenido la 5ta categoría en exceso, el empleador devolverá el exceso retenido al trabajador, en la oportunidad que cesa en la empresa. El exceso devuelto al trabajador será descontado por el empleador de las retenciones a pagar a Sunat, efectuadas o que efectúe posteriormente a otros trabajadores de la misma empresa.

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http://www.deperu.com/contabilidad/pautas-para-el-descuento-del-impuesto-a-la-renta-de-quinta-categoria-1322

Renta de Quinta Categoría. ¿Cómo calcular la renta de quinta categoría 2012?

En virtud al artículo 10° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF publicado el 09.07.2011 se ha modificado el artículo 40° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta relacionado con el procedimiento a efectuar para la determinación mensual de las retenciones por rentas de quinta categoría.La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes.Adicionalmente se precisa que para la determinación de la Renta Bruta Anual proyectada, se debe considerar la Remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes.El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “Renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estara incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?La respuesta es Sí, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”.Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,550.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,550.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).

Caso práctico:El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?Retención de Enero de 2012.

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Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.13 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE RENTA DE 5TA CATEGORÍA INGRESOS:1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.

DEDUCCION:4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00

ESCALA Y TASAS APICABLES5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:

6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

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OTROS CONCEPTOS

INDEMNIZACIÓN LABORAL

Una indemnización laboral, se refiere al pago que el patrón realiza a un trabajador por un daño causado durante su permanencia como empleado.En algunas legislaciones se emplea también el término como el pago del salario y otros beneficios adicionales que se le reconocen al trabajador al término de una relación laboral.En la mayoría de los países, las indemnizaciones se aplican en los siguientes casos:Despido injustificado.Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo.El trabajo implica un riesgo para el trabajador.La empresa modifica unilateralmente las condiciones iniciales de contratación.Un accidente mientras cumple con sus funciones laborales.No todo cese de relaciones laborales genera una indemnización. Cuando el trabajador renuncia por decisión propia, cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no cumple a cabalidad con las exigencias durante el período de prueba, el trabajador no gozará de la indemnización.

La Indemnización es un derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR. La muerte es la cesación del funcionamiento de los órganos vitales de una persona. La indemnización puede tener 2 causas: 1)En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficos Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo, 2) Fuera de la faena (enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso (desahucio).

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE QUIEBRA. La quiebra es la pérdida declarada por más del 50% del capital. Siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos. Es decir esta sentencia obliga a pagar 1° las deudas al Estado, 2° al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y así sucesivamente hasta el último acreedor.

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DESPIDO JUSTIFICADO. Es el que se produce por voluntad unilateral del empleador, fundado en las causales legales.LGT Art. 18.-” No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:1. Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías. 2. Revelación de secretos industriales. 3. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales. 4. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos. 5. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa. 6. Retiro voluntario del trabajador. 7. Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador. 8. Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo. 9. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente. Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.

QUÉ ES EL DESPIDOEs la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral.Referencia: Artículo 22° y 23° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿Puede el empleador despedir de manera justificada al trabajador?Si, el despido será justificado cuando exista alguna causa contemplada en la Ley relacionada con la capacidad o conducta del trabajador.Referencia: Artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿Cuándo el despido es arbitrario?Cuando no existe un motivo justificado, es decir, una causa prevista en la Ley que fundamente el despido.Referencia: Artículo 29° y 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

EL DESPIDO DISCIPLINARIO: Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.Las causas que pueden dar lugar al despido son las siguientes: Faltas repetida o injustificada de asistencia o puntualidad Indisciplina o desobediencia Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que

convivan con ellos Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral ¿Qué trabajadores están protegidos contra el despido arbitrario?La legislación protege contra el despido arbitrario al trabajador que labora 04 o más horas diarias para el mismo empleador y siempre que haya superado el período de prueba, (03 meses, para un trabajador regular, 06 meses para trabajador de confianza y 01 año para trabajador de dirección).Referencia: Artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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¿A qué tiene derecho el trabajador cuando es despedido arbitrariamente?Tiene derecho al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido. Además podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente de pago.Referencia: Artículo 38° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿A cuánto equivale la indemnización por despido arbitrario?Para los trabajadores permanentes (plazo indeterminado), la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavosy treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho a ños de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Para los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados}, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.Referencia: Artículo 38° y 76° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?Puede solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo, presentando una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Inspección, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Para ello, podría apersonarse a la Oficina de Consultas del Trabajador donde se le otorgará la respectiva solicitud de verificación de despido arbitrario. El trámite es gratuito. Igualmente, el trabajador puede recurrirá la autoridad policial para efectuar la referida constatación. ¿Cuál es el plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario?El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido.Referencia: Artículo 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. ¿Quién tiene la carga de la prueba del despido?Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen; quien los acusa debe probarlos.Referencia: Artículo 37° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿Cuáles son las causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador?• El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas.• El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.• La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley ó cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.Referencia: Artículo 23° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿Cuáles son las causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador?• La comisión de falta grave.• La condena penal por delito doloso.• La inhabilitación del trabajador.Referencia: Artículo 24 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿Qué es una falta grave?La falta grave es la infracción efetuada por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.Referencia: Artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.¿Cuáles son las faltas graves?Son las siguientes:

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• El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.• La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores encomendadas por el empleador.• La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial que revistan gravedad.• La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción.• La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.• El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.• La sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa.• La información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.• La competencia desleal.• La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad, en este caso resulta de vital importancia la verificación de estos hechos de un efectivo policial, para el respectivo dosaje etílico o prueba toxicológica.• Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.• El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.• El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos.• Las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.• La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.• El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empelador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.Referencia: Artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo 2° de la Ley N° 29430.

Caso práctico: CÓMO CALCULO LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO.Condición del trabajador: laboró con contrato a plazo indeterminado durante 6 años, 2 meses, 20 días y su remuneración mensual es de S/. 1,000.00. Dicho trabajador no cuenta con carga familiar.Solución La indemnización en caso de despido arbitrario de un contrato a plazo indeterminado es una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba. Remuneración mensual: S/. 1,000.00

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Años de servicios: 6 años 1,000 + 500 = 1,500.00 x 6 = 9,000.00Meses de servicios: 2 meses 1,500 / 12 x 2 = 250.00 Días de servicios: 20 días 1,500 /12 / 30 x 20 = 83.33Total indemnización: 10,333.33

CONTRATOS: •Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Emergencia.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Ocasional.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Temporada.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Obra Determinada o Servicio Específico.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Intermitente.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Inicio o Incremento de Actividad.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Necesidades del Mercado.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Reconversion Empresarial.•Contrato de Trabajo en Regimen de Tiempo Parcial.•Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad.•Contrato de Extranjeros.

GLOSARIO TRIBUTARIOAbandono legal. Condición por la cual las mercaderías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana. Abandono voluntario. Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercaderías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta. Abuso impositivo. Se efectúa en la declaración del impuesto sobre la renta al reclamo de deducciones ilegales o fraudulentas. Típicamente, acción de aquella persona que infla el valor de sus actos más allá de su precio de mercado. De descubrirse estas deducciones, los declarantes deberán pagar multas y cargo por intereses.Accionista. Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad, de acuerdo a lo fijado por los estatutos y las leyes.Acreedor tributario. Acreedor tributario es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.Acta. Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada. Acta probatoria. Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un Instrumento Público, el cual reviste carácter de Prueba Plena.Actas preventivas. Son documentos que emite el Fedatario Fiscalizador, después de haber efectuado una visita preventiva, para lo cual dejará constancia de los hechos que comprueba en el documento denominado Acta Preventiva.

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Ad valorem. Los derechos de aduana que gravan las importaciones y exportaciones de un país, y que suele determinarse en un tanto por ciento sobre su valor declarado. Expresión que califica los impuestos y derechos de aduanas, establecidos sobre el valor de los bienes.Adeudo. Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible. Administración tributaria. Es la entidad facultada para la administración de los tributos señalados por ley. Son órganos de la Administración: la SUNAT, ADUANAS y los GOBIERNOS LOCALES.Agente. Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.Agentes de percepción. Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo al acreedor tributario dentro del plazo señalado por el dispositivo correspondiente. Agentes de retención. Son las personas naturales o jurídicas, que por mandato legal deben retener el monto del tributo al sujeto legalmente obligado debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo de ley.Alícuota. Parte proporcional. Según la legislación tributaria peruana es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo, es decir la tasa del tributo.Anticipo adicional. Es un pago anticipado que deberán efectuar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y que podrá ser utilizado como Crédito contra los Pagos a Cuenta o de Regularización de este Impuesto.Apelación. Acudimiento a algo o a alguien para obtener una pretensión o para modificar un estado de cosas. Exposición de queja o agravio contra una resolución o medida, a fin de conseguir su revocación o cambio.Barrera arancelaria. Limitación del comercio exterior que consiste en exigir el pago de un impuesto llamado arancel, para la importación de ciertas mercaderías.Base gravable. Determinación contable del monto monetario derivado del estado de ganancias y pérdidas sobre las utilidades antes del impuesto, el ingreso y riqueza o el precio de un bien sobre los que se grabará un impuesto.Base imponible. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.Base tributaria. Número de Personas Naturales y Personas Jurídicas que están obligadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Actualmente, la ampliación de la base tributaria constituye uno de los objetivos de la Administración Tributaria.Beneficio tributario. Es cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular.Bonificación impositiva. Exención o devolución del importe, por parte del Estado a un particular.Calificación fiscal. Determinación final dictaminada por la autoridad en relación con los impuestos de un causante y podrá consistir en la confirmación de la liquidación de éstos, o bien, en la modificación de los mismos.Caso fortuito. Acto o situación ajena a la voluntad del contribuyente que le imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones. Caución. Fórmula mediante la cual una persona o entidad se compromete a cumplir las obligaciones contraídas por otra persona en caso de que ésta no las pudiera afrontar.Causante. Toda persona física o moral que de acuerdo con el régimen fiscal es considerada como sujeto para el pago de impuestos establecidos y registrados.Cobranza coactiva. Es el procedimiento compulsivo determinado por autoridad competente para obtener el cobro de lo adeudado.

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Condonación. Es el perdón, por mandato expreso de la Ley, mediante el cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.Consignación. Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Destino de un cargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a persona o personas determinadas. El que debe de recibir la cosa consignada se denomina consignatario. Persona que entrega bienes en depósito a un corresponsal para su administración, custodia o venta. Consignatario. Persona que recibe de otra, mercaderías en depósito para su administración, custodia o venta. Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercadería o que la adquiere por endoso.Elusión tributaria. Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.Evasión tributaria. Sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros. El Código Penal la tipifica como una modalidad de defraudación tributaria.Permuta. Contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa.Pesquisidor. Persona de gran solvencia moral que representa a la Administración Tributaria verificando el cumplimiento de las obligaciones siguientes.Primas de seguro deducibles. A efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.Prorratear. Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución a prorrata. Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella. Véase también: Prorratear, Prorrata y Proporción.Prórroga. Postergación de la fecha límite para cumplir con una obligación tributaria o deber formal.Remuneraciones deducibles. A efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría son deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.Renta. Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Utilidad o rédito anual.Renta Bruta. Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Para el caso de las empresas ésta debe ser actualizada de conformidad con las normas sobre ajuste integral por inflación. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Renta ficta. Es el seis por ciento (6%) del predio declarado en el autovalúo correspondiente al impuesto predial.Renta gravada (Empresas unipersonales). Forma parte de la renta gravada de las empresas la diferencia entre el costo computable y el valor asignado a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, por retiro del primero o disolución parcial o total de cualquier sociedad o empresa.

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Renta presunta. Es la Ley la que fija el porcentaje a ser gravado por la Administración Tributaria.Renta neta (para personas naturales) Es aquella renta que se determina al sumar las rentas netas de la primera, segunda, cuarta y quinta categoría. Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta de fuente nacional, con excepción de las rentas de tercera categoría. En el supuesto de pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, la pérdida sólo podrá compensarse contra la renta neta global, de acuerdo al procedimiento descrito en la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus rentas de fuente extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta positiva, la misma se sumará a la renta neta total de fuente nacional. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.Reparo tributario. Es la observación u objeción realizada por la Administración Tributaria a la autodeterminación de un tributo contenida en la Declaración Jurada, como consecuencia de la revisión practicada por aquélla. También se define como las observaciones realizadas por el auditor tributario sobre el incumplimiento e incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas que regulan el accionar de la entidad examinadaTasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios, derechos y licencias.

INDICE.

I PARTECOMPROBANTES DE PAGO. …………………………………………………….…………………………………………..………………………………………..………. 1TICKET……………………………………………………………….……………………………………………………………………..………………………..…………………..1FACTURA. ………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………….……………………. 1BOLETA DE VENTA………………………………………………..………………………………………………………………………………………..……………………… 2LETRA…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………….3LIQUIDACIÓN DE COMPRA ………………………………………………………………………………………………………………..…………………………………… 3ORDEN DE COMPRA…………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………….. 4NOTA DE CRÉDITO ………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………….. 4GUIA DE REMISIÓN…………………………………………………………………………………………………………………..………………………………..………….. 8

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RECIBOS……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….9EL VALE………………………………………………………………………………………………………………………………….…………….…………….…………………. 9LOS GIROS……………………………………………………………………………………………………………….………….……………………..….…………………… 10TARJETA DE CRÉDITO…………………………………………………………………………………………………………………….………………..……………………. 10CARTA DE CRÉDITO……………………………………………………………………………………………………………………………………..……..………………… 10PAGARÉ……………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………..……………………11DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO ……………………………………………………..…………………….………..……………………………11NOTA DE PEDIDO………………………………………………………………………………………..…………..………………………………………………………….. 12CHEQUE……………………………………………………………………………………………………..……………………………………………..………………………….12CHQUES ESPECIALES…………………………………………………………………………………..…..…………………………… ……………………………………….13CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS………………………………………………………………………..…………………………………………………..…..14FIANZA…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………..…………..…………..14CERTIFICADO DE DEPOSITO EN ADUANAS O WARRANT ……………………………………………….……………………………….…………..…………….14NOTA DE DÉBITO ……………………………………………………………………………………………………….………………………….……………………………..14RECIBOS POR HONORARIOS……………………………………………………………………………………………………………………..…..………………………..15BOLETA DE PAGO………………………………………………………………………………………………………..……………………….…………………………………15

II PARTE

REGIMEN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES………………………………....................................................................16REGIMEN DE RETENCION………………………………………………………………………………………………..……………………………………….………….….16EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER. ………………………………………………………………..……….……………………………………..………17RÉGIMEN DE PERCEPCIONES. ……………………………………………………………………………………….………….…………………………………………..24RÉGIMEN DE DETRACCIONES……………………………………………………………………………………………………….……………………………………..… 29INFRACCIONES Y SANCIONES – SPOT ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 36

III PARTE

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REGIMENES TRIBUTARIOS………………………………………………………………………………………………..………………………………………….…..…….39NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) …………………………………………………………….………………………………………………….…….39CUANDO SE DEBE CAMBIAR DE CATEGORIA (SALIR DEL RUS) ……………………………………….…………………………………..……………………41CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE EN EL RER ……………………………………………..……………………………………………………… 43REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. ……………………………………………………………………………………………………..…………….45EXONERACIONES E INAFECTACIONES…………………………………………………………………..…………………………..……………………………………..45

IV PARTEPRIMERA, SEGUNDA,CUARTA Y QUINTA ………………………………………………………………………………………………………………………………..47CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS ………………………………………………………………………….…………………………………………………………………47RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER)…………………………….…….…………………………………………………….. 48RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA. ……………………………………………………………………….………………………………………………………………. 51RENTA DE CUARTA CATEGORIA. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..51RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ……………………………………………………………………..…………………………………………..………………………….53OTROS CONCEPTOS……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………….….56INDEMNIZACIÓN LABORAL………………………………………………………………………….…….……………………………………….…………………………..56QUÉ ES EL DESPIDO ……………………………………………………………………………………….………………………………………………….………………… 56CUÁLES SON LAS FALTAS GRAVES ……………………………………………………………….….…………………………………………….………………………..57CÓMO CALCULO LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO. ……………………..…………………………………..………………………………58CONTRATOS:…………………………………………………………………………………………….….…………………………………………………………….……….. 58GLOSARIO TRIBUTARIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 59

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