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8/3/2019 Regimen de Porteccion Al or Modo de ad http://slidepdf.com/reader/full/regimen-de-porteccion-al-or-modo-de-ad 1/44 28/06/2010 1 Régimen de Régimen de Protección al Protección al Consumidor Consumidor Prof. Boris Fiegelist Venturelli Abogado LL.M. 1 Legislación aplicable Ley 19.496 (7 de marzo de 1997) Modificaciones Relevantes:  – Ley 19.659 (27 de diciembre de 1999) » Estableció sanciones a procedimiento de cobranza extrajudicial ilegales.  – Ley 19.955 (14 de julio de 2004 » Entre otras materias, amplio el ámbito de aplicación de la ley, incorporó el derecho de retracto del consumidor y estableció la tutela de los intereses colectivos o difuso de los consumidores 2

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Régimen deRégimen deProtección alProtección alConsumidorConsumidor

Prof. Boris Fiegelist Venturelli

Abogado LL.M. 1

Legislación aplicable 

• Ley 19.496 (7 de marzo de 1997)

• Modificaciones Relevantes: –  Ley 19.659 (27 de diciembre de 1999)

» Estableció sanciones a procedimiento de cobranzaextrajudicial ilegales.

 –  Ley 19.955 (14 de julio de 2004

» Entre otras materias, amplio el ámbito de aplicación de laley, incorporó el derecho de retracto del consumidor yestableció la tutela de los intereses colectivos o difuso de los

consumidores

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Antecedentes Legislación chilena 

• El antecesor del actual SERNAC fue la Dirección deComercio e Industria, DIRINCO, (DLF nº242 DE 1960).

• Desde el PV legal el antecedente más inmediato de laactual ley de protección al Consumidor (ley 19.496) esla ley 18.223 (10 de junio de 1983)

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Ámbito de Aplicación de laÁmbito de Aplicación de laLey de Protección alLey de Protección al

ConsumidorConsumidor

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• Esta materia se regula en el art.2 de la ley –  Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta 

ley: “a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado 

en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor”; 

 – Esta norma establece la regla general en lamateria (acto de comercio mixto: Mercantil

para el proveedor y civil para el consumidor) – Por exclusión esta ley no es aplicable a:

 – Relación entre proveedores  – Relaciones entre consumidores 

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• ¿Qué se entiende por consumidor y proveedor? 

 –  Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso , adquieren,utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales , bienes o servicios. (Art.1 Nº1) 

• En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de 

acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.

 –  Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricaci ón, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa . (Art.1 Nº2) 

• No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: 

• b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas 

• c) Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados,continuos o discontinuos , no superiores a tres meses,

siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo ; 

 – Los actos descritos anteriormente no son actos decomercio, pues recaen sobre bienes inmuebles

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:  –  d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media,

técnico profesional y universitaria , sólo respecto: • Del Párrafo 4º del Título II (normas de equidad en las estipulaciones y el 

cumplimiento de los contratos de adhesión, art. 16 y 17) ; • De los Párrafos 1º y 2º del Título III (“información y publicidad”, art.28 a 34; 

“promociones y ofertas”, art.35 y 36); 

• Artículo 18 (Sanciona el cobro superior al exhibido, informado o publicitado); • Artículo 24 (Sanciona la falsa publicidad o engañosa difundida por medios de 

comunicación social); • Artículo 26 (prescripción de la pena); • Artículo 27 (reajuste de las restituciones pecuniarias que las partes deban 

hacerse) • Artículo 39 C (Que se remite al art.37 inc.5 que prohíbe ciertas actuaciones en 

materia de cobranza extrajudicial) , y • De la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales 

correspondientes, conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren .

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:  –  d) Los contratos de educación de la enseñanza básica,

media, técnico profesional y universitaria , Exclusiones : • No quedará sujeto a esta ley:

» El derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidadde la educación; o

» El derecho a recurrir por las condiciones académicas fijadas enlos reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la

carrera o programa respectivo, los cuales no podrán seralterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio delas obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos,condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades deeducación;

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley:  –  e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas 

constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización , en lo que no diga relación con las normas sobrecalidad contenidas en la ley Nº 19.472.

 –  En este caso, la intervención del SERNAC estará limitada a aquellos contratos deventa de viviendas a que se refiere el artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1959 (Art.58 inc.Penúltimo de la ley)

 –  f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de lacontratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusiónde:

• Las prestaciones de salud;• Las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de

fondos o seguros de salud;• La acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o

privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otramateria que se encuentre regulada en leyes especiales.

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• Inaplicabilidad de la ley a actividades reguladas por leyes especiales (Art.2 bis):  –  las normas de esta ley no serán aplicables a las

actividades de producción, fabricación, importación,construcción, distribución ycomercialización de bienes o de prestación deservicios reguladas por leyes especiales

• Ej. Actividades bancarias, cambiarias, de seguros, detelevisión, radiodifusión, telefonía, pesquería, bosques,minería, transporte de carga y pasajeros, servicios deISAPRES, de AFP, servicios básicos, financieros transporteaéreo

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Ámbito de Aplicación de la ley 

• Inaplicabilidad de la ley a actividades reguladas por leyes especiales (Art.2 bis):  – Excepciones:

 –  a) En las materias que estas últimas no prevean;

 –  b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté 

comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dichoprocedimiento, y

 –  c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual , conforme al procedimiento que estaley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores , siempre que no existanprocedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.

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Derechos delDerechos delConsumidorConsumidor

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Se encuentran reglamentados en el art.3 de la ley:  – Estos derechos son irrenunciables anticipadamente 

(art.4) 

 –  a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo; 

 –  b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos , su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos,y el deber de informarse responsablemente de ellos; 

 –  c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; 

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Se encuentran reglamentados en el art.3 de la ley: 

 –  d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios , la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; 

 –  e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas 

por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y 

 –  f) La educación para un consumo responsable , y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Derecho de Retracto Unilateral  – Se encuentra regulado en el art.3 bis y 3 ter

 – Plazo para ejercer el derecho:• 10 días contados desde la recepción del producto o desde la

contratación del servicio y antes de la prestación del mismo.

 – Casos en que procede el retracto:• a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas 

en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor , en que el consumidor deba expresar su aceptacióndentro del mismo día de la reunión.

 –  El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificadaenviada al proveedor, al domicilio que señala el contrato, expedidadentro del plazo indicado en el en el encabezamiento;

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Derecho de Retracto Unilateral  –  b) En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en 

aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia , a menos que el proveedor haya dispuestoexpresamente lo contrario.

• ¿Cómo se realiza el retracto? –  Podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato.

• ¿Cómo se cuenta el plazo en este caso? –  El plazo se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la

celebración del contrato en el caso de servicios, siempre que elproveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmaciónescrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderáa 90 días.

• Caso en que no puede ejercerse el derecho de retracto: –  Cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al

consumidor.

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Derecho de Retracto Unilateral  – Situación en que el precio del bien o servicio haya

sido cubierto total o parcialmente con un créditootorgado al consumidor por el proveedor o por untercero previo acuerdo entre éste y el proveedor

• Efecto en relación al Crédito – Dicho crédito se resolverá – Costos involucrados en el crédito:

» Si fue otorgado por el proveedor: serán de cargo deeste

» Cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero:éstos serán de cargo del consumidor.

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Derecho de Retracto Unilateral 

 – Obligaciones para el proveedor:• el proveedor estará obligado a devolverle las sumas

abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedadposible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco díassiguientes a la comunicación del retracto.

• Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderáaquellas sumas abonadas que no correspondan a serviciosya prestados al consumidor a la fecha del retracto.

 – Obligaciones para el consumidor:• Deberán restituirse en buen estado los elementos originales

del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantía,manuales de uso, cajas, elementos de protección o su valorrespectivo, previamente informado.

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Derecho de Retracto en Servicios de Educación 

• Ámbito de Aplicación:  –  Centros de Formación Técnica (C.F.T.)

 –  Institutos Profesionales (I.P.) y

 –  Universidades

• ¿Quiénes pueden ejercer el retracto? • El alumno o• Quién efectúe el pago en su representación

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Derecho de Retracto en Servicios de Educación 

• Plazo para ejercer el retracto: • 10 días contados desde aquél en que se complete la primera 

publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas 

• Requisito para ejercer el retracto: • Ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y • Acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce 

esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.

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Derechos y deberes del Consumidor 

• Efectos del retracto de Servicios de Educación: 

1. Queda sin efecto el contrato con la respectiva institución , sin pagoalguno por los servicios educacionales no prestados.

2. La institución educacional, en ningún caso, podrá retener conposterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de

pago o crédito otorgados en respaldo del período educacionalrespectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desdeque se ejerza el derecho a retracto.

3. En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuroscobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde lafecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional.

El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos,antes del plazo en que se puede ejercer el retracto (10 días)

4. La institución de educación superior estará facultada para retener, porconcepto de costos de administración, un monto de la matrícula, queno podrá exceder al 1% del arancel anual del programa o carrera.

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Asociaciones deAsociaciones deConsumidoresConsumidores

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Normativa Aplicable 

• Legislación Aplicable a las Asociaciones deConsumidores:

 – Normativa General:• Párrafo II, Título II de la ley 19.496 Ley de

Protección de los Derechos de losConsumidores (Art.5 a 11 bis)

 – Normativa Subsidiaria:• D.L. 2757 de 1979, del Ministerio del Trabajo

sobre Asociaciones Gremiales

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Concepto 

• Definición de Asociaciones deConsumidores:

 – El Art.5 las define del siguiente modo:• Se entenderá por Asociación de Consumidores la 

organización constituida por personas naturales o  jurídicas, independientes de todo interés económico,comercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y 

educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés.

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Funciones 

• El Art.8 señala taxativamente las funciones de lasAsociaciones de Consumidores: –  Las más relevantes son las siguientes:

• b) Informar, orientar y educar a los consumidores para eladecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoríacuando la requieran;

• c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección delos derechos de los consumidores y efectuar o apoyarinvestigaciones en el área del consumo;

• d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que serefiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que leotorguen el respectivo mandato,

• e) Representar tanto el interés individual, como el interéscolectivo y difuso de los consumidores ante las autoridadesjurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de lasacciones y recursos que procedan;

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Disolución (art.7)

• Las Asociaciones de Consumidores se puedendisolver: –  Por las causales de disolución indicadas en el artículo 18

del decreto ley Nº 2.757, de 1979.

 –  Por sentencia judicial o por disposición de la ley, a pesarde la voluntad de sus miembros.

• En caso de que el juez, dentro del plazo de tres años, declaretemerarias dos o más demandas colectivas interpuestas por unamisma Asociación de Consumidores, podrá, a petición de parte,en casos graves y calificados, decretar la disolución de laasociación, por sentencia fundada.

• Los directores de las Asociaciones de Consumidores disueltaspor sentencia judicial quedarán inhabilitados para formar parte,en calidad de tales, de otras asociaciones de consumidores,durante el período de 2 años.

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Obligaciones de losObligaciones de losProveedoresProveedores

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Obligaciones de los proveedores 

• Respetar los términos, condiciones ymodalidades conforme a las cuales se hubiereofrecido o convenido con el consumidor laentrega del bien o la prestación del servicio(art.12)

• No podrán negar injustificadamente la venta debienes o la prestación de servicioscomprendidos en sus respectivos giros en lascondiciones ofrecidas.

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Obligaciones de los proveedores 

• Contratos celebrados por medios electrónicos, y aquéllosen que se aceptare una oferta realizada a través decatálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicacióna distancia (art.12 A) –  Formación del consentimiento: No se entenderá formado si

el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro,comprensible e inequívoco de las condiciones generales delmismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.

• La sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso adeterminados servicios, no impone al consumidor obligaciónalguna, a menos que haya aceptado en forma inequívoca lascondiciones ofrecidas por el proveedor.

• Perfeccionado el contrato, el proveedor estará obligado a enviarconfirmación escrita del mismo.

 –  Ésta podrá ser enviada por vía electrónica o por cualquier medio decomunicación que garantice el debido y oportuno conocimiento del consumidor,el que se le indicará previamente.

 –  Dicha confirmación deberá contener una copia íntegra, clara y legible delcontrato.

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Obligaciones de los proveedores 

• Obligaciones relativas a productos de segundaselección, usados o refaccionados (Art.14)

• El proveedor tiene la obligación de informar de maneraexpresa estas circunstancias antes al consumidor,antes de que éste decida la operación de compra.

» Será bastante constancia el usar en los propios artículos, ensus envoltorios, en avisos o carteles visibles en sus localesde atención al público las expresiones: "segunda selección","hecho con materiales usados" u otras equivalentes.

» El cumplimiento de esta obligación eximirá al proveedor delas obligaciones derivadas del derecho de opción que seestablece en los artículos 19 (Dº de reposición del producto osu valor) y 20 (reposición, reparación gratuita o devolución delo pagado), sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído elproveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.

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Obligaciones de los proveedores 

• Obligaciones relativas a los sistemas deseguridad que mantienen los establecimientode comercio (Art.15) – Sin perjuicio de cumplir las leyes que los regulan,

están especialmente obligados a respetar la dignidad 

y derechos de las personas.• Si se sorprende a un consumidor en la comisión flagrante de 

un delito los gerentes, funcionarios o empleados delestablecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, aponer sin demora al presunto infractor a disposición de lasautoridades competentes.

» Si el incumplimiento de esta obligación no fuereconstitutiva de delito, ella será sancionada en conformidadal artículo 24 (multa de hasta 50 U.T.M.)

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Obligaciones de los proveedores 

• Obligación de Informar al SERNAC (art.58inc. Final) – Los proveedores estarán obligados a proporcionar al

SERNAC los informes y antecedentes que le seansolicitados por escrito, que digan relación con lainformación básica comercial, definida en el artículo1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcanal público.

• Sanción: La negativa o demora injustificada en la remisiónde los antecedentes requeridos será sancionada con multade hasta 200 U.T.M.

 –  Se considerará injustificado el retardo superior a cinco días,contados desde el vencimiento del plazo señalado en elrequerimiento, que no podrá ser inferior a treinta días corridos.

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Contratos de Adhesión 

• Definición: –  “Aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente

por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, puedaalterar su contenido”. (art.1 Nº6)

• Ineficacia de las Cláusulas abusivas (art.16 inc.1) –  No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las

cláusulas o estipulaciones que:

• a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución , salvo cuando ella se conceda alcomprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, pormuestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sinperjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

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Contratos de Adhesión 

• No producirán efecto alguno en los contratos de adhesiónlas cláusulas o estipulaciones que: –  b) Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios,

financiamiento o recargos , salvo que dichos incrementoscorrespondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles deser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas porseparado en forma específica;

 –  c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias,omisiones o errores administrativos , cuando ellos no le seanimputables;

 –  d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

 –  e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad ofinalidad esencial del producto o servicio;

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Contratos de Adhesión 

• No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión lascláusulas o estipulaciones que:

 –  f) Incluyan espacios en blanco , que no hayan sido llenados oinutilizados antes de que se suscriba el contrato, y

 –  g) En contra de las exigencias de la buena fe , atendiendo paraestos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio delconsumidor, un desequilibrio importante en los derechos yobligaciones que para las partes se deriven del contrato.

• Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a lasdisposiciones especiales o generales que lo rigen.

• Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas aexigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen hansido revisados y autorizados por un órgano administrativo enejecución de sus facultades legales.

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Contratos de Adhesión 

• Arbitraje (art.16)• Derecho del Consumidor

 –  Si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlo sinnecesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juezletrado competente.

» Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno ensubsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos oparcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a lasreglas del Código Orgánico de Tribunales.

• Obligación para el proveedor –  En todo contrato de adhesión en que se designe un árbitro, será obligatorio

incluir una cláusula que informe al consumidor de su derecho a recusarlo.Lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor derecurrir siempre ante el tribunal competente.

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Contratos de Adhesión 

• Nulidad (art.16 A)

• Declarada la nulidad de una o varias cláusulas o estipulacionesde un contrato de adhesión, por aplicación de alguna de lasnormas del artículo 16, éste subsistirá con las restantes

cláusulas.

• Excepción: a menos que por la naturaleza misma del contrato, oatendida la intención original de los contratantes, ello no fuereposible.

 –  En este último caso, el juez deberá declarar nulo, en su integridad, el acto ocontrato sobre el que recae la declaración.

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Contratos de Adhesión 

• Escrituración, letra e idioma (art.17)• Los contratos de adhesión deberán estar escritos de modo claramente

legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idiomacastellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso hayaincorporado al léxico. –  Excepción: tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano

cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documentoescrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar delcontrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectoslegales.

• Sanción: Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos noproducirán efecto alguno respecto del consumidor.

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Contratos de Adhesión 

• Contratos escritos en formularios(art.17)• Sin perjuicio de lo dispuesto previamente en los contratos

impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que seagreguen por sobre las del formulario cuando seanincompatibles entre sí.

• Copias (art.17)• Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá

entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes.• Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna

firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con laconstancia de ser fiel al original suscrito por éste. –  La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para

todos los efectos legales.

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Responsabilidad porResponsabilidad porincumplimiento delincumplimiento del

ProveedorProveedor

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Responsabilidad del proveedor 

• En este caso se genera un derecho de opciónpara el consumidor, se distinguen dos casos:

»

 – A) Cuando la cantidad o el contenido neto de unproducto sea inferior al indicado en el envase o

empaque, el consumidor tendrá derecho a (art.20):

• La reposición del producto o, en su defecto:

• A optar por la bonificación de su valor en la compra de otroo por la devolución del precio que haya pagado en exceso,cuando la cantidad o el contenido neto de un producto seainferior al indicado en el envase o empaque.

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Responsabilidad del proveedor 

• B) El consumidor, sin perjuicio de la indemnización porlos daños ocasionados, podrá optar entre la reparacióngratuita del bien o, previa restitución, su reposición o ladevolución de la cantidad pagada, en los siguientescasos (art.20)

• a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad decumplimiento obligatorio no cumplan las especificacionescorrespondientes;

• b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias oingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a

las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;• c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración,

materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura,calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto parael uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubieseseñalado en su publicidad;

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Responsabilidad del proveedor 

• El consumidor, sin perjuicio de la indemnización por losdaños ocasionados, podrá optar entre la reparacióngratuita del bien o, previa restitución, su reposición o ladevolución de la cantidad pagada, en los siguientescasos (art.20)

• d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que losproductos objeto del contrato deban reunir determinadas especificacionesy esto no ocurra;

• e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantíay prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficienciasque hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c).

 –  Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia. distinta ala que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentrode los plazos a que se refiere el artículo siguiente;

• f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos queimposibiliten el uso a que habitualmente se destine;

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Responsabilidad del proveedor 

• El consumidor, sin perjuicio de la indemnización por losdaños ocasionados, podrá optar entre la reparación gratuitadel bien o, previa restitución, su reposición o la devoluciónde la cantidad pagada, en los siguientes casos (art.20)

• g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros seainferior a la que en ellos se indique.

• Para los efectos del presente artículo (20) se considerará quees un solo bien aquel que se ha vendido como un todo,aunque esté conformado por distintas unidades, partes,piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o noprestar una utilidad en forma independiente unas de otras. –  Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá

efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempreque sea por otra igual a la que se restituye.

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Responsabilidad del proveedor 

• Sujeto pasivo en el derecho de opción (art.21):

 –  En ambos casos (art.19 y 20) el derecho de opción se debehacer efectivo ante el vendedor.

 –  En caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de girou otra circunstancia semejante, eld erecho a optar podránhacerse valer, asimismo, indistintamente contra el fabricante oimportador.

 –  Si se solicita la devolución de la cantidad pagada , la acción sólopodrá intentarse contra el vendedor.

 –  Si se opta por la reparación , puede dirigirse indistintamente oconjuntamente al vendedor, fabricante o importador. Hecha laopción el requerido no podrá derivar el reclamo.

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Responsabilidad del proveedor 

• Plazo para ejercer el derecho de opción (art.21):

 –  Regla General: Este derecho deberá hacerse efectivo ante elvendedor dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que sehaya recibido el producto, siempre que éste no se hubieredeteriorado por hecho imputable al consumidor.

 –  Excepciones:• Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el

plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.• Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la

acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no

se suspenderá en caso alguno. –  Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el art. 70 del D.L. Ley Nº825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidoslos impuestos correspondientes.

• En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza esténdestinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el PLAZO será elimpreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximode 7 días.

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Responsabilidad del proveedor 

• Solidaridad en los perjuicios causados (art.21 inc.3):

 –  Serán solidariamente responsables por los perjuiciosocasionados al consumidor, el proveedor que hayacomercializado el bien o producto y el importador que lo hayavendido o suministrado.

 –  El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberáresponder al ejercicio del derecho de opción (art.19 y 20) en elmismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas olocales en que habitualmente atiende a sus clientes, nopudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos aefectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodaspara el consumidor que las que se le ofreció para efectuar laventa, salvo que éste consienta en ello.

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Responsabilidad del proveedor 

• Requisito para el ejercicio del derecho de opción (art.21inc.final):

 –  El consumidor deberá acreditar el acto o contrato con ladocumentación respectiva, salvo en casos en que el proveedortribute bajo el régimen de renta presunta, en los cuales el acto ocontrato podrá ser acreditado mediante todos los medios deprueba que sean conducentes.

• Derecho de los proveedores (art.22) –  Los productos que los proveedores (siendo éstos distribuidores o

comerciantes), hubieren debido reponer a los consumidores yaquellos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago,deberán serles restituidos , contra su entrega, por la persona de

quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendoasimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento,

 –  Asimismo, el proveedor tiene derecho a la devolución , en su caso,de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentenciacondenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra lesfuere imputable.

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Sanciones 

• Sanciones (regla general)

 –  Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas conmulta de hasta 50 U.T.M., si no tuvieren señalada una sancióndiferente.

 –  Reincidencia:• El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble.

• Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones aesta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.

 –  Graduación de la multa:• Para la aplicación de las multas señaladas en esta ley, el tribunal tendrá

especialmente en cuenta:a) la cuantía de lo disputado;b) los parámetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del

proveedor;c) el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la

víctima,d) el beneficio obtenido con motivo de la infracción,e) la gravedad del daño causado,f) el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación

económica del infractor.50

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Sanciones 

• Sanciones (reglas especiales )

 –  Existen una seria de normas que establecen multas especiales,ej:

 –  Art.18 (venta de bien a un precio superior al exhibido, informado o publicitado) –  Art.23 inc.1 (actuación negligente del proveedor que causa menoscabo al

consumidor) –  Art.24 inc.2 y 3 (publicidad falsa o engañosa) –  Art.28 A (publicidad que induce a confusión sobre identidad de empresas o

productos) –  Art.28 B(publicidad no deseada) –  Art.25 (suspensión de servicios) –  Art.29 (rotulación de productos falsa o errada)

• Prescripción: –  Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional

que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo deseis meses, contado desde que se haya incurrido en lainfracción respectiva.

 –  Las sanciones impuestas por dichas contravencionesprescribirán en el término de un año, contado desde quehubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. 51

Normas sobreNormas sobreInformación yInformación y

PublicidadPublicidad

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Definiciones 

• Información básica comercial: (art.1 Nº3) –  “Son los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el 

proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor,en cumplimiento de una norma jurídica.” 

• Tratándose de proveedores que reciban bienes en consignación para su venta , éstos deberán agregar a la información básica comercial losantecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estadosfinancieros cuando corresponda.

• En la venta de bienes y prestación de servicios, se considerará informacióncomercial básica, además de lo que dispongan otras normas legales oreglamentarias, la identificación del bien o servicio que se ofrece alconsumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de lagarantía cuando procedan. Se exceptuarán de lo dispuesto en este inciso losbienes ofrecidos a granel.

 –  La información comercial básica deberá ser suministrada al públicopor medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno.

• Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo usonormal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas,será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes yservicios a que acceden. 53

Definiciones 

• Publicidad: (art.1 Nº4) –  “Es la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier 

medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. “ 

 –  Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28:• a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;

• b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer yque haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

• c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por elanunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas deinformación comercial;

• d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo delcrédito en su caso, en conformidad a la normas vigentes;

• e) Las condiciones en que opera la garantía, y• f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y

de ser reciclable o reutilizable. 54

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Definiciones 

• Anunciante: (art.1 Nº5) –  “Es el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad 

que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción,intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.“ 

55

Obligatoriedad de Exhibición de Precios 

• Esta materia se regula en el art.30 –  Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de

los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepciónde los que por sus características deban regularse convencionalmente.

 –  El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita alconsumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección,

antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo. –  Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de

prestación de servicios. Cuando se exhiban los bienes en vitrinas,anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.

 –  El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio,incluidos los impuestos correspondientes.

 –  Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de losproductos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberánmantener una lista de sus precios a disposición del público, de manerapermanente y visible.

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Publicidad Falsa y Engañosa 

• Esta materia se regula en el art.31 y 34 –  En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a 

petición de parte, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando lagravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigiral anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiadapara enmendar errores o falsedades. (art.31)

 –  Como medida prejudicial preparatoria del ejercicio de su acción en los casos de publicidadfalsa o engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez competente se exija, en casonecesario, del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o dela correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria. (art.34)

 –  También existen infracciones asociadas a esta materia:• Art .24 inc.2 La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación

social, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28, (Sancionadacon multa de hasta 750 U.T.M. (puede llegar a 1000 U.T.M. si esta incide en lascualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población oel medio ambiente)

• Art.28 (condiciones objetivas)

• Art.28 A: producir confusión en los consumidores, a través de cualquier tipo de mensajepublicitario, respecto de la identidad de empresas, actividades, productos, nombres,marcas u otros signos distintivos de los competidores 57

Información comercial básica y su difusión 

• Esta materia se regula en el art.32 inc.1 –  La información básica comercial de los servicios y de los

productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera,así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y ladifusión que de ellos se haga, deberán:

• Efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y

legibles• En moneda de curso legal, y

• Conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en elpaís,

• Sin perjuicio de que el proveedor o anunciante pueda incluir,adicionalmente, esos mismos datos en otro idioma, unidad monetariao de medida.

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Información en contratos por Internet y a distancia 

• Esta materia se regula en el art.32 inc.2 – Tratándose de contratos ofrecidos por medios

electrónicos o de aquellos en que se aceptare unaoferta realizada a través de catálogos, avisos ocualquier otra forma de comunicación a distancia, elproveedor deberá:

• Informar, de manera inequívoca y fácilmente accesible, los pasos quedeben seguirse para celebrarlos.

• Informar, cuando corresponda, si el documento electrónico en que se

formalice el contrato será archivado y si éste será accesible alconsumidor.• Indicará, además, su dirección de correo postal o electrónico y los

medios técnicos que pone a disposición del consumidor paraidentificar y corregir errores en el envío o en sus datos.

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Promociones y ofertas 

• Definiciones: – Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera

sea la forma que se utilice en su difusión, consistentesen el ofrecimiento al público en general de bienes yservicios en condiciones más favorables que las

habituales, con excepción de aquellas que consistanen una simple rebaja de precio. (art.1 Nº7)

 –  Oferta: práctica comercial consistente en elofrecimiento al público de bienes o servicios a preciosrebajados en forma transitoria, en relación con loshabituales del respectivo establecimiento. (art.1 Nº8)

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Promociones y ofertas 

• En toda promoción u oferta se deberá informar alconsumidor sobre las bases de la misma y el tiempoo plazo de su duración. (art.35)

• No se entenderá cumplida esta obligación por el solo hecho dehaberse depositado las bases en el oficio de un notario.

• En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecidoen la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juezcompetente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éstedisponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el

cumplimiento en especie de lo ofrecido.

• Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista enla participación en concursos o sorteos, el anunciante deberáinformar al público sobre el monto o número de premios deaquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anuncianteestará obligado a difundir adecuadamente los resultados de losconcursos o sorteos (art.36) 61

Promociones y ofertas 

• Comunicación promocional o publicitaria enviadapor correo electrónico (art.28 B)

• Toda comunicación promocional o publicitaria enviadapor correo electrónico deberá indicar:

 –  La materia o asunto sobre el que versa. –  La identidad del remitente y –  Contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitarla suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces

prohibidos.

• Los proveedores que dirijan comunicacionespromocionales o publicitarias a los consumidores pormedio de correo postal, fax, llamados o servicios demensajería telefónicos, deberán indicar una formaexpedita en que los destinatarios podrán solicitar lasuspensión de las mismas.

 –  Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedaráprohibido.

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Crédito al Consumidor 

• Información obligatoria (art.37)

 –  En toda operación de consumo en que se conceda créditodirecto al consumidor, el proveedor deberá poner adisposición de éste la siguiente información:

• a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate, el quedeberá expresarse en tamaño igual o mayor que la informaciónacerca del monto de las cuotas a que se refiere la letra d);

• b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de preciocorrespondientes, la que deberá quedar registrada en la boleta oen el comprobante de cada transacción;

• c) El monto de los siguientes importes, distintos a la tasa deinterés:

1. Impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito.2. Gastos notariales.3. Gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía.4. Seguros expresamente aceptados por el consumidor.5. Cualquier otro importe permitido por ley;

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Crédito al Consumidor 

• Información obligatoria (art.37)

 – En toda operación de consumo en que se concedacrédito directo al consumidor, el proveedor deberáponer a disposición de éste la siguiente información:

• d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar ysu periodicidad;

• e) El monto total a pagar por el consumidor en cada alternativade crédito, correspondiendo dicho monto a la suma de cuotasa pagar, y

• f) La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento y elsistema de cálculo de los gastos que genere la cobranzaextrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorariosque correspondan, y las modalidades y procedimientos dedicha cobranza. 64

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Crédito al Consumidor 

• Cobranza extrajudicial (art.37 inc.2)

 – No podrá cobrarse, por concepto de gastos decobranza extrajudicial, cantidades que excedan de losporcentajes que a continuación se indican, aplicadossobre el capital adeudado o la cuota vencida, según elcaso, y conforme a la siguiente escala progresiva:

 – En obligaciones de hasta 10 U.F., 9%; – Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 U.F., – 6%, – y por la parte que exceda de 50 U.F., 3%.

• Los porcentajes indicados se aplicarán una veztranscurridos los primeros quince días de atraso.

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Crédito al Consumidor 

• Cobranza extrajudicial (art.37 inc.4)

 –  En relación a la cobranza extrajudicial se debe informar:• Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza

extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamenteo por medio de terceros y, en este último caso, se identificaránlos encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventualinformación sobre ella que podrá proporcionarse a terceros deconformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos decarácter personal.

• Que tales modalidades y procedimientos de cobranzaextrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso deoperaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año.

 –  Limitaciones: » No se puede cambiar en términos de que no resulte más gravoso ni

oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y» Siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de

dos períodos de pago.

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Crédito al Consumidor 

• Cobranza extrajudicial (art.37 inc.5)

 – Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar :

• El envío al consumidor de documentos que aparenten serescritos judiciales;

• Comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las quese dé cuenta de la morosidad;

• Visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante

días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59del C.P.C., y,• En general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la

convivencia normal de sus miembros ni la situación laboraldel deudor.

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Crédito al Consumidor 

• Cobranza extrajudicial

 –  Intereses: – Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos

insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser

exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.

 – Normas aplicables a los bancos y financieras:• Las reglas relativas a la cobranza extrajudicial

también son aplicables a las institucionesfiscalizadas por la SBIF

 –  Infracciones especiales en materia de crédito ycobranza extrajudicial (art.39 y art.39 A)

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Normas relativas a la seguridad de los productos 

• Esta materia se regula en el párrafo 5 del Título III(art.44 a 49)

 – Estas normas tienen aplicación supletoria: “sólo se aplicarán en lo no previsto por las normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios.”(art.44) 

 – El incumplimiento de las obligaciones contempladasen este párrafo sujetará al responsable a las sancionescontravencionales correspondientes y lo obligará alpago de las indemnizaciones por los daños yperjuicios que se ocasionen, no obstante la penaaplicable en caso de que los hechos seanconstitutivos de delito.

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Normas relativas a la seguridad de los productos 

• Tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidoreso para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberáincorporar en los mismos, o en instructivos anexos en idiomaespañol, las advertencias e indicaciones necesarias para quesu empleo se efectúe con la mayor seguridad posible. (45inc.1)

• En lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos ,deberán adoptarse por el proveedor las medidas que resultennecesarias para que aquélla se realice en adecuadascondiciones de seguridad, informando al usuario y a quienespudieren verse afectados por tales riesgos de las providenciaspreventivas que deban observarse. (45 inc.2)

• El incumplimiento de las dos obligaciones establecidasprecedentemente. Sanción: Multa hasta 750 U.T.M. (art.45inc.final)

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Normas relativas a la seguridad de los productos 

• Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador deservicios que, con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado, se percate de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente , deberá ponerlos, sin demora, enconocimiento de la autoridad competente para que se adopten lasmedidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuiciode cumplir con las obligaciones de advertencia a los consumidoresseñaladas en el artículo precedente. (art.46)

• Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en nivelesconsiderados como nocivos para la salud o seguridad de laspersonas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente , del productor, importador y primerdistribuidor o del prestador del servicio, en su caso. (art.47)

• Excepción : quien provea los bienes o preste los servicioscumpliendo con las medidas de prevención legal oreglamentariamente establecidas y los demás cuidados ydiligencias que exija la naturaleza de aquéllos.

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Normas deNormas de

ProcedimientoProcedimiento

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Reglas generales 

• Conforme al Art.50 el ejercicio de las acciones que contemplala ley se puede realizarse:

• A título individual o• En beneficio del interés colectivo o difuso

• Son de interés individual las acciones que se promuevenexclusivamente en defensa de los derechos delconsumidor afectado.

• Son de interés colectivo las acciones que se promuevenen defensa de derechos comunes a un conjuntodeterminado o determinable de consumidores, ligadoscon un proveedor por un vínculo contractual.

• Son de interés difuso las acciones que se promueven endefensa de un conjunto indeterminado de consumidoresafectados en sus derechos.

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Reglas generales 

• Las acciones de interés colectivo sirven para obtener la tutelajurídica en el caso de una infracción que involucra a varioscontratantes frente a un mismo proveedor. –  Ej. Conflictos entre usuarios y empresas de servicios –  En estas acciones se exige un vínculo contractual, para excluir su

uso cuando se pretenda la reparación de un dañoextracontractual

• Las acciones de interés difuso se promueven en defensa deun grupo indeterminado de consumidores sin necesidad deque exista entre ellos un vínculo contractual

• Conforme al art.50 inc. final para determinar lasindemnizaciones o reparaciones que procedan en este tipo deacciones es necesario acreditar el daño y el vínculocontractual que liga al infractor con los consumidores.

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Tribunal Competente (art.50 A)

• Juzgado de Policía Local que corresponda a la comunaen que se hubiera celebrado el contrato respectivo, sehubiere cometido la infracción o dado inicio a suejecución, a elección del actor.

• En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos, en que no seaposible determinar el lugar en que se celebra el contrato o se comete lainfracción, será juez competente aquel de la comuna en que resida elconsumidor.

• Tribunales Ordinarios de Justicia , conforme a las reglas

generales: Acciones relativas a causas en que estecomprometido el interés colectivo o difuso y el derechoa solicitar indemnización mediante dicho procedimiento

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Normas de procedimiento aplicable 

• Regla General (art.50 B) Normas del Párrafo I, delTitulo IV (relativa a los procedimientos.

• En forma supletoria (en lo no previsto y en

siguiente orden)

• Ley 18.287 (sobre comparecencia ante los Juzgados de PolicíaLocal; y

• Código de Procedimiento Civil

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Normas de procedimiento aplicable 

• Forma de iniciar los procedimientos, según corresponda (art.50 B): –  Por demanda, –  Por denuncia o –  Por querella,

• La denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado . Las partes podrán comparecerpersonalmente, sin intervención de letrado, salvo en el caso delprocedimiento contemplado por interés colectivo o difuso.de losconsumidores (art.50 C)

• Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa alproveedor, y que en tal carácter lo obliga, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor a que se refiere el artículo 50 D.

• Si la demandada fuera una persona jurídica , la demanda se notificará alrepresentante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró elproducto o se prestó el servicio. (Art.50 D) –  Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del

local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe dellocal, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.

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Acciones por interés colectivo o difuso 

• Se introducen en nuestra legislación mediante la ley 19.955(14/07/2004)

• En el campo del derecho comparado estas acciones han sidoampliamente utilizadas en el campo del Derecho delConsumidor y Derecho Ambiental.

• Estas acciones pretenden resolver en un solo juicio problemasque afecten individualmente a un número considerable deconsumidores, a través de una sentencia que, generalmente,producirá, efecto erga omnes

• Estas acciones no suprimen el derecho de recurririndividualmente: –  Cada consumidor puede reclamar en forma individual, si una persona ejerce

esta acción supraindividual, mientras dure el procedimiento , no puede deducirdemanda de interés individual fundada en los mismos hechos;

 –  Faculta a los consumidores para realizar reservas de acciones cuando noquieran participar en el proceso colectivo indemnizatorio o de reparación

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Acciones por interés colectivo o difuso 

• Este procedimiento se divide en dos grandes etapas:

 –  Primera Etapa: tiene por objeto determinar la existencia deinfracciones a la ley y la responsabilidad del proveedor, porafectarse intereses colectivos o difusos

 –  Segunda Etapa: tiene por objeto establecer el monto de lasindemnizaciones a pagar a los consumidores que obtengan

una sentencia en su favor pronunciada en el juicio declarativode responsabilidad

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Primera Etapa 

• Procedimiento aplicable: Conforme al Art.51 se sujetará a lasnormas del procedimiento sumario, con excepción de losartículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y conlas particularidades que se contemplan en la presente ley.

• Todas las pruebas se aprecian conforme a la regla de la sanacrítica (art.51)

• El procedimiento se inicia por demanda presentada por:a) El Servicio Nacional del Consumidor;b) Una Asociación de Consumidores constituida, a lo menos, con seis meses

de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con la debidaautorización de su asamblea para hacerlo, o

c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número noinferior a 50 personas, debidamente individualizados.

• Iniciado el juicio señalado, cualquier legitimado activo oconsumidor que se considere afectado podrá hacerse parte en eljuicio.

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Primera Etapa 

• Examen de admisibilidad (art.52): –  Corresponderá al propio tribunal declarar la admisibilidad de la acción,

verificando la concurrencia de los siguientes elementos:

a) Que la acción ha sido deducida por uno de los legitimados activosindividualizados en el artículo 51.

b) Que la conducta que se persigue afecta el interés colectivo o difuso de losconsumidores en los términos señalados en el artículo 50.

c) Que la acción deducida precisa las cuestiones de hecho que afectan el interéscolectivo o difuso de los consumidores y los derechos afectados.

d) Que el número potencial de afectados justifica, en términos de costos ybeneficios, la necesidad procesal o económica de someter su tramitación aeste procedimiento especial para que sus derechos sean efectivamente

cautelados. –  Cualquiera sea el número de afectados, se entenderá que esta circunstancia noconcurre si se dan todas y cada una de las siguientes condiciones respecto del caso:

» el proceso de fabricación, por su naturaleza, contempla un porcentaje de fallasdentro de los estándares de la industria;

» el proveedor pruebe mantener procedimientos de calidad en la atención dereclamos, reparación y devolución de dinero en caso de productos defectuosos,sin costo para el consumidor, y las fallas o defectos no representan riesgo parala salud.

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Primera Etapa 

• Efecto de la sentencia ejecutoriada que declare laresponsabilidad (art.54): –  La sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del o los

demandados producirá efecto erga omnes , con excepción de aquellosprocesos que no hayan podido acumularse conforme al número 2) delinciso final del artículo 53, y de los casos en que se efectúe la reserva de

derechos que admite el mismo artículo.

 –  La sentencia será dada a conocer para que todos aquellos que hayan sidoperjudicados por los mismos hechos puedan reclamar el cobro de lasindemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones quecorrespondan.

• Ello se hará por avisos publicados, a lo menos en dos oportunidades distintas, en losdiarios locales, regionales o nacionales que el juez determine, con un intervalo no inferiora tres ni superior a cinco días entre ellas.

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Segunda Etapa 

• Segunda Etapa: Fase colectiva indemnizatoria (art.54 C): –  Los interesados deberán presentarse a ejercer sus derechos establecidos

en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentrodel plazo de noventa días corridos, contados desde el último aviso.

 –  Derecho de reserva:• Dentro del mismo plazo, los interesados podrán hacer reserva de sus

derechos, para perseguir la responsabilidad civil derivada de la infracción enun juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción yadeclarada.

 –  Efecto de la sentencia dictada en la etapa declaratoria deresponsabilidad: producirá plena prueba respecto de la existencia de la

infracción y del derecho del demandante a la indemnización deperjuicios, limitándose el nuevo juicio a la determinación del monto de losmismos.

 –  Quién ejerza sus derechos en este procedimiento, no tendrá derecho ainiciar otra acción basada en los mismos hechos.

• Del mismo modo, quienes no efectúen la reserva de derechos a que se refiere el incisoanterior, no tendrán derecho a iniciar otra acción basada en los mismos hechos.

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Servicio Nacional delServicio Nacional delConsumidorConsumidor

(SERNAC)(SERNAC)

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SERNAC 

• Este servicio se encuentra regulado en el Título V de la ley (art.57y sgtes.)

• El Servicio Nacional del Consumidor –  Es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado

territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la Repúblicaa través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. (art.57)

• Objeto del SERNAC: (art.58) –  Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás

normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos ydeberes del consumidor y realizar acciones de información y educación delconsumidor.

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Funciones del SERNAC 

• Corresponderán especialmente al Servicio Nacional delConsumidor las siguientes funciones (art.59):

 –  a) Formular, realizar y fomentar programas de información yeducación al consumidor;

 –  b) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas,de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos quese ofrezcan en el mercado en relación a su composición,contenido neto y otras características.

 –  c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar informaciónpara facilitar al consumidor un mejor conocimiento de lascaracterísticas de la comercialización de los bienes y serviciosque se ofrecen en el mercado.

• En el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra lo establecido en eldecreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la librecompetencia.

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Funciones del SERNAC 

• Corresponderán especialmente al Servicio Nacional delConsumidor las siguientes funciones (art.59):

 –  d) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo;

 –  e) Llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis;

 –  f) Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos ydar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de quevoluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución queestime convenientes.

• Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el SERNACpromoverá un entendimiento voluntario entre las partes.

• El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter detransacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones,la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencionaldel proveedor;

 –  g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasrelacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. 87