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MATERIA : Recurso de protecciónDE LA 8
PROCEDIMIENTO : Especial de protección. 9.E1.11106 - 20143/10/^012 03:52 CA52
SECRETARIA Especial. 117115
RECURRENTE : Luis Néstor Fernández Fe tinn-pro taceta')
RUT 6.914.721-6
DOMICILIO : Caimanes sin número Los Vilos.
ABOGADO PATROCINARTE
Y APODERADO : Sandra Dagnino Urrutia
RUT 10.974.121-3
APODERADO 2 : Esteban Vilchez Celia
RUT :10.273.346-0
RECURRIDO ; Sociedad Minera Los Pelambres
RUT 96.790.240-3.
DOMICILIO : Avenida Apoquindo 4.001 piso 18, Las
Condes.
REPRESENTANTE LEGAL : Alberto Cerda Mery
RUT : Ignoro.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
EN LO Interpone recurso de protección. EN EL PRIMPR OTROS(:
Acompaña documentos. EN EL %GORDO OT • Í: Solicita diligencias que indica.
flgagr1105I: Patrocinioy poderes.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES
Recurso de Protección_ Comunidad de Caimanes
M.- Luis Néstor Fernández Fernández, Pps. 18 Septiembre SIN,
Soldador;
772.- Rubén Enemías Castro Herrera, Camino Público #10S, Caimanes,
operador maquinaria pesada;
Melanie Domada Castro jamett, Camino Público #105, Caimanes,
Dueña de Casa;
/4- Gilberto del Carmen Carvajal Cortes, Las Camelias #110, Caimanes,
Agricultor;
Rosa María Castro Herrera, Las Camelias M110, Caimanes, Dueña
de Casa;
Edgardo Omar Vivar Bustamante, Diego de Almagro #70, Caimanes,
Pequeño Empresario;
Sandra %imana Carvajal Carvajal, Diego de Almagro #70, Caimanes,
Dueña de Casa;
Silvia Esther Castizaga Castro, Camino Pública #94 H, Caimanes,
Dueña de Casa;
Yanett Elizabeth Ruiz larnett, Calle Renacer S/N, Caimanes, Dueña
de Casa;
Yi0.- Van Delau Baru, Padre Cándido SIN, Caimanes, Sacerdote de
Caimanes;
/11- Juan Ignacio Badillo Ordenes, Pasaje Los Lirios #27, Caimanes,
Pequeño Empresario;
Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.
472.- Edita Paquita Tapia Fernández, Pasaje Los Lirios #27, Caimanes,
Dueña de Casa;
Silvia Estela Badillo Tapia, Pasaje Los Lirios #27, Caimanes,
Administración;
Alfredo del Transito Gallardo Rojas, Camino Publico S/N, Caimanes.
Pensionado;
141.- Gonzalo Guillermo Gallardo González, Camino Publico S/N,
Caimanes, Maestro Segundo;
7.1/6.- Esther Noemy González Lemus, Camino Publico S/N, Caimanes,
Dueña de Casa;
.17 Yanett Luzmenia Jamett Ordenen Camino Publico #94 A, Caimanes,
Dueña de Casa;
1111.- Celia del Carmen Valencia Oyanedel, 18 de Septiembre #01 A,
Caimanes, Dueña de Casa;
Harrison Williams Araya Valencia, 18 de Septiembre #01 D,
Caimanes, Minero;
Viviana Edith Vivanco Sandoval, 18 de Septiembre SIN, Caimanes,
Dueña de Casa;
4._ Salomé(' Castizaga Cáceres. 18 de Septiembre #05, Caimanes,
Agricultor;
%f. Pamela Carolina Vásquez Babamóndez, Las Ilusiones #121,
Caimanes, Dueña de Casa.
Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes
72 3.- Maria Inés Badillo Tapia, Las Rosas #13, Caimanes, Pequeña
Empresaria.
44.- Esther del Carmen Castro Parías, 18 de Septiembre #05, Caimanes,
Dueña de Casa;
Quela del Carmen Castro Parías, Camino Publico S/N, Caimanes,
Dueña de Casa;
Miriam del Carmen Tapia Herrera, Pasaje 28 de Mano #20
Caimanes, Dueña de Casa;
Filidor del Carmen Campos Tapia, Pasaje 28 de Mano #20,
Caimanes, Maestro;
/28.- Claudia Macoll lamen Flores, 18 de Septiembre #26, Caimanes,
Dueña de Casa;
Cuido del Carmen Tapia Campos, O'Higgins #36, Caimanes, Minero;
40'.- Rocío janette Tapia Valencia, las Rosas #191, Caimanes, Dueña de
Casa;
$1.- Miguel Luis Rojas Leiva, #36 B, Caimanes, Ayudante
Maestro;
Claudio Segundo Rojas Leiva, O'Higgins #36 B, Caimanes,
Pensionado;
/». Clorinda Esperanza Tapia lbarache, Camino Publico #94 6,
Caimanes, Dueña de Casa;
44.- José del Carmen Tapia, Camino Publico #94 G, Caimanes,
Agricultor;
4Recurso de Protección- Comunidad de Caimanes
Ada del Transito Lemas Aracena, Camino Público #94 D. Dueña de
Casa;
losé Miguel Villalobos, Camino Público #94 D, Caimanes,
Agricultor;
47.- Jorge Daniel Castro Herrera, Camino Público #98 A, Caimanes,
Minero;
Gadiel Moisés Castro Jamett, Camino Público #98 A, Caimanes,
Operador;
4.- Hector David Castizaga Cáceres, 18 de Septiembre #26 A, Caimanes,
Minero;
Nancy Isabel Rojas Tapia, Diego de Almagro #58, Caimanes, Dueña
de Casa.
Roberto Hernán Olivares Olivares, Diego de Almagro #58,
Caimanes, Mecánico;
if{ Lilian Tamara Olivares Rojas, Diego de Almagro #58, Caimanes,
Estudiante;
Marta Elena jamett Ordenes, Camino Publico 998 A, Caimanes,
Dueña de Casa;
4.- Patricio Antonio Herrera Tapia, Independencia #93 C, Caimanes,
Supervisión de Bodega;
../.- Norberto Hernán Valenzuela Fernández, Pasaje Orfelia Farfas #101
C, Caimanes, Minero;
5Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes
Marcial del Carmen Saavedra Rojas, Padre Cándido #49 A,
Caimanes, Minero;
luan Ramón Aracena Tapia, Independencia #92, Caimanes, Pequeña
Minería;
Carlos del Carmen Carvajal Cortés, Calle Renacer #3, Caimanes,
Operador Maquinaria Pesada;
Nulo Salvador Tapia Cortés, El Rincón #196, Caimanes, Pequeña
Minería;
158.- Javier del Rosario Olivares Rojas, Padre Cándido #49. Caimanes,
Maestro de la Construcción;
41.- Diana Elisa Araya Valencia, Camino Público N s 93 A, Caimanes,
Profesora;
..//672.- Leonel de Lourdes Araya Calderón, Camino Público #93 A,
Caimanes, Pequeña Minería;
Danitza Damari Lizama Meneses, Independencia #91, Caimanes,
Dueña de Casa;
./Íté Manuel del Carmen Saavedra Tapia, Independencia S/N, Caimanes,
Conductor;
Ramón lachadur Campos Castro, Las Virtudes #18, Caimanes,
Pequeña Minería;
„ISA.- Marco Antonio Campos Castro, Pasaje 28 de Marzo #16, Caimanes,
Jornal;
6Recurso de Protección - Comunidad de Caimanes.
Miguel del Rosario Carvajal Cortes, 18 de Septiembre #26 E,
Caimanes, Pequeña Minería;
. 13f4- Jorge del Carmen Carvajal Carvajal, Camino Público SIN, Caimanes,
Pensionado;
- Sergio del Tránsito Ulloa Ibacache, Camino Público N° 94 F,
Caimanes, Jornal;
60:-/ Abel Campos Tapia, Pasaje 28 de Marzo #16, Caimanes. Pensionado;
.i#1.- Damián Andrés Silva Silva, Villa Las Margaritas Pasaje Las Camelias
#16, Caimanes, Técnico en Prevención de Riesgos;
2.- Ignacio Andrés 8arrueto Campos, Las Camelias N° 06, Caimanes,
jj Alarife;
losé Manuel Castro Tapia, Pasaje Orfelia Farras #98 Et, Caimanes,
Conductor y Operador;
Malvina Sara de Lourdes Araya Calderón, 18 de Septiembre N o 07,
Caimanes, Dueña de Casa;
/,'.6/5.- Humberto de Lourdes Cortés Calderón, 18 de Septiembre N 2 07,
Caimanes, Jubilado;
Nayarett Cristina Vega Cádiz, Pedro de Valdivia N á 55, Caimanes,
Dueña de Casa;
luan Andrés Ruiz Jamete Camino Publico N° 94 A, Caimanes,
Operador;
Luis Artemio Ruiz Avalos, Camino Público #94 A, Caimanes,
Maestro Primero;
7Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes .
4.- Nicolás Enrique Olivares Vega, Diego de Almagro N a 77, Caimanes,
Operador de Maquinaria Pesada;
Abel Norberto Ordenes Meneses, Calle Carrera #81, Caimanes,
Agricultor.
losé Arturo Carvajal Calderón, Camino Publico S/N, Caimanes,
Minero.
.421 Gamalier Gastón Araya /cifré, Padre Cándido S/N, Caimanes,
Pequeño Empresario.
tn.- Aquiles Alberto Cáceres Herrera, Diego de Almagro #76, Caimanes,
tefe de Planta;
Pedro José Villalobos Lemus, Camina Público #84 H, Caimanes,
Chofer;
($5.- Luis Efrain rivera Meneses, Camino Público S/N, Caimanes,
Agricultor;
.,/6.- Pedro Enrique Tapia Tapia, Camino Público S/N, Caimanes,
Agricultor;
Pedro Antonio Salinas Castro, Camino Público S/N, Caimanes,
Agricultor;
Berta del Carmen Rivera Meneses, Camino Público SIN, Caimanes,
Dueña de Casa;
luan Lucas Segundo Olivares Ábalos, Pedro de Valdivia 111 11 55,
Caimanes, Pequeño Empresario;
8Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.
,80.- Vladimir Arnaldo Rojas Olivares, Pasaje Las Virtudes N° 14,
Caimanes, Técnico en Construcción;
Benedicto de jesús Rojas Rojas, Pasaje Las Virtudes N° 12,
Caimanes, Chofer;
2(/ .- Raúl Armando Alvarez Bastias, Fundo La Ponderosa, Caimanes,
Agricultor;
Rita Viterba Carvajal Cortés, Pasaje Los Placeres N° 09, Caimanes,
Dueña de Casa;
Elías Bautista Tapia Tapia, Pasaje Los Placeres N 9 09, Caimanes,
Pequefia Minería;
Loreto Mabel Tapia Carvajal, Pasaje Los Placeres 09, Caimanes,
Dueña de Casa;
Luis Alberto Villalobos Lemus, Pasaje Los Placeres N° 09, Caimanes,
Obra Civil;
./(.. María Elisabeth Vilches Tapia, Esmeralda NI 87, Caimanes, Dueña
de Casa; y,
luan David Tapia Herrera, Pasaje Norte S/N, Caimanes, Maestro
Carpintero, a SS. Iltma, con respeto, decimos:
Que, estando dentro de plazo, venimos en interponer recurso de
protección en contra de Minera Los Pelambres, sociedad del giro de su
denominación, domiciliada en Avenida Apoquindo N 9 4001, piso 18, Las Condes,
Santiago, RUT 91791240-3, representada legalmente por don Alberto Cerda
Mery, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio anterior, solicitando se
ordene adoptar las medidas que sean pertinentes para hacer cesar el peligro
9Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes
inminente para la vida y salud individual de los habitantes del pueblo de
Caimanes y que esta parte solicitará, sin perjuicio de las cuales pedimos desde ya
que se decrete como primera e inmediata medida la paralización de la
construcción y funcionamiento del Tranque El Mauro, de propiedad de Minera
Los Pelambres, a fin de no continuar incrementando los riesgos para la vida y
salud física y psíquica de las personas que habitan el pueblo de Caimanes.
Fundamentamos el presente recurso de protección en las consideraciones de
hecho y de derecho que pasamos a exponer.
A.- SOBRE ELPLAZO PARA INTERPONER ESTE RECURSO
Como cuestión previa, creemos relevante hacer presente a SS. Iltma. que el
plazo para interponer este recurso, de 30 días contados desde que se ha
producido la situación ilegal o arbitraria que se denuncia o se ha tomado
conocimiento de ella, se encuentra plenamente vigente.
La afirmación anterior se basa en que este recurso de protección se
presenta cuando se ha tomado conocimiento de dos circunstancias distintas y
cada una de ellas por sí solas demostrativas de la inseguridad de esta obra a
saber:
a) Que ella fue diseñada considerando un terremoto de tipo interplaca
subductiva para una magnitud Richter de 8.3 y con una profundidad focal
de 23 kms. y un terremoto de tipo intraplaca de profundidad intermedia
con una magnitud Richter 7,5 in sito (esto es, debajo de la obra). Estos
datos - que demuestran que la obra está construida considerando
terremotos de intensidades inferiores a las que deben ser consideradas
conforme a las últimas instrucciones del SERNAGEOMIN - han sido
10Recurso de Protección -Comunidad de Caimanes
objetiva y oficialmente validados mediante el Memorándum del
Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DCA N e 760.
acompañado al Juzgado de Letras y Garantía y Familia de Los Vilos con
fecha 24 de septiembre pasado, fecha en la que estos recurrentes hemos
tomado conocimiento de estas características inseguras de la obra; y,
lo) Que la obra en cuestión presenta deficiencias gravisimas en su
construcción, las que se reflejan especialmente por las enormes
filtraciones de aguas subterráneas que se aprecian a simple vista en el
muro de contención. Incluso, siempre a simple vista y conforme a las
imágenes que se acompañan en DVD, puede apreciarse muy cerca del
muro un enorme "ojo de agua" que da cuenta de hasta qué punto las aguas
subterráneas se han filtrado y ponen en riesgo la estabilidad del tranque,
al punto de que podemos razonablemente temer que un sismo de
intensidad muy menor - de 3 ó 4 grados en escala de Richter, por ejemplo
- sea suficiente para producir el colapso del tranque. Estás imágenes
fueron captadas mediante un reconocimiento aéreo efectuado en el
helicóptero en septiembre, cuyas imágenes pudimos observar a partir
del 3 de octubre pasado, fecha en la cual fueron enviadas en un correo
electrónico emitido por Antonio Guzmán N., a través del sistema "we
transfer', a la abogada Sandra Dagnino, quien nos representa en este
recurso.
e) En consecuencia, SS. lltma., considerando cada uno de estos eventos,
demostrativos de la inseguridad manifiesta de la obra, nos encontramos
dentro de plazo para reclamar la P
salud física y mental de las personas del pueblo de Caimanes, que se ven
directamente amenazados por la posibilidad cierta de un derrumbe de
refección del deredio a la vida y a la
Recurso de Protección- Comunidad de Caimanes
increíble poder y destrucción y para el cual, como si Fuera poco, ni siquiera
existe un plan de emergencia diseñado por la ONEMI.
Sobre lo señalado, debemos insistir en que el fundamento de este recurso
de protección descansa en el peligro cierto e inminente de colapso o derrumbe
de una obre, el cual, a su vez, puede demostrarse a través de las dos
circunstancias antes mencionadas, las que pueden operar
independientemente y no necesariamente de modo copulativo.
Lo explicado en la letra a) precedente es una circunstancia objetiva y clara,
acreditada por el simple contraste entre el Memorándum 769/2012 y las
recomendaciones objetivas del SERNAGEOMIN tras el terremoto de 2010, ya que
de ello se desprende que la obra considera una resistencia sísmica inferior a la
recomendada por esta autoridad. Esta sola circunstancia, en forma exclusiva, es
suficiente fundamento para acoger el presente recurso de protección.
Por su parte, lo explicado en la letra b) precedente es, también, una
circunstancia cierta e independiente que por sí sola, y acreditada a través de las
imágenes que oportunamente se exhibirán a SS. lltma. en estrados o de las
diligencias que al respecto se decreten, es fundamento suficiente para acoger el
presente recurso de protección, pues es demostrativo de que la obra ni siquiera es
capaz de acreditar cumplir con los insuficientes estándares de seguridad validados
por el Memorándum 760/2012, dado que las filtraciones de agua la convierten en
una obra frágil que probablemente sea incapaz de resistir siquiera un sismo de
menor intensidad, no ya un terremoto grado 75 u B grados en la escala de Richter.
B.- LOS
Consideracionesgenerales
12Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.
Ubicado en la cordillera de Los Andes, a 45 kilómetros de la costa y 10 del
pueblo de Caimanes, se encuentra enclavado el Tranque de relave "El Mauro", de
propiedad de Minera Los Pelambres. Se trata de un tranque de 2200 hectáreas
de extensión y que contiene 1.700 millones de toneladas de material de relave,
construido, contra la básica recomendación de buenas prácticas a escasa
distancia aguas arriba de un asentamiento humano.
El valle del Estero Piloto es estrecho, con una extensión de 69.000
hectáreas bajo clima mediterráneo, de las cuales 3.000 se encontraban bajo
cultivo. De estas últimas, a su vez, entre 100 y 150 hectáreas contaban con riego
seguro. Las aguas y el suelo de este Estero se han visto seriamente contaminadas
como consecuencia de la construcción del tranque de relave El Mauro, al que nos
hemos referido. Debemos hacer presente que el pueblo de Caimanes tiene una
población de aproximadamente 1.600 habitantes que, actualmente, carece de
suministro de agua potable, como no sea a través de camiones aljibe, y se
encuentra sometida a una contaminación ambiental que importa riesgos serios
para la salud y aun para la vida. Pero, en este caso, el recurso de protección
apunta a un riesgo más dramático y terrorífico: el colapso del tranque y una
avalancha del material de relave que sepultaría en cuestión de cinco minutos a
toda la población de Caimanes y, muy probablemente, costaría la vida de muchas
personas en la ciudad de Los Vilos.
Ya en el año 2006 un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ingreso
Rol N ú 12.004-2005, indicó con gran precisión cuáles serian los riesgos y daños
que para la vida y salud de las personas y para el medio ambiente representarla la
construcción de este tranque de relave.
Por cierto, uno de los riesgos más serios para el asentamiento humano que
se ubica a menos de una decena de kilómetros del tranque se asocia a la
capacidad de la obra para resistir los efectos de un sismo. Sabemos muy bien que
13Recurso de Protección-Comunidad de Caimanes
Chile es uno de los paises más sísmicos del planeta y que la construcción de
edificios, viviendas y, muy especialmente, de obras de esta magnitud deben estar
sometidas a normas especialmente estrictas en meterla de seguridad No es
posible, bajo ningún escenario, admitir un riesgo real y serio de que el tranque de
relave El Mauro colapse a consecuencia de un movimiento sísmico y genere una
avalancha de 1.700 millones de toneladas de material de relave que sepultaría a
un pueblo de 1.600 personas en cuestión de cinco minutos y, un poco después,
incluso a la población de Los Vilos, con algo más de 17.000 personas. Esta imagen,
por sí misma aterradora, no puede figurar como una posibilidad real.
En las próximas páginas explicaremos por qué consideramos que este
tranque no ofrece una seguridad mínima para la población y por qué
consideramos urgente la paralización de su construcción y funcionamiento si
queremos ser responsables con la vida de las personas que viven en
asentamientos humanos muy cercanos a la obra. Por lo demás, y como lo
veremos, el tema ni siquiera se reduce a consideraciones puramente técnicas
acerca de la resistencia de la obra frente a eventuales sismo de 7.5 o más grados
en la escala de Richter, sino al mero hecho de que la construcción es en sí
misma deficiente y revela filtraciones de agua por todo el muro - Incluyendo
un grotesco ojo de agua que se aprecia a simple vista tras un recorrido aéreo
- que nos hace pensar que los riesgos pueden concretarse Incluso con un
sismo de intensidad baja.
B.2.- Primera fuente de insepuridad del Tranque El Mauro: f a obra fue
construida subestimando los riesgos de colapso frente a eventos sísmicos.
Como ya lo hemos señalado, el Memorándum N Q 760/2012 de del Dpto. de
Administración de Recursos Hídricos de la DGA (en adelante, simplemente, el
14Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.
Memorándum N 1 760/2012), del cual estos recurrentes han tomado
conocimiento con motivo de su agregación, el 24 de septiembre pasado, a la causa
Rol C-7981-2008, caratulada "Sociedad de Defensa Comunidad Pueblo de Caimanes
con Minero Los Pelambres", que se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de
Los lelos, es el que oficialmente valida la información contenida en el punto
3.3.4 de expediente "Construcción del depósito de retemos El Mauro°,
presentado por la Minera Los Pelambres a la OGA, conforme al artículo 294 del
Código de Aguas.
Lo que señala este punto ahora validado oficialmente por el Memorándum
760/2012, es simple: el tranque de relaves El Mauro fue autorizado para ser
construido bajo condiciones que lo hicieran sfsmicamente resistente a un
terremoto de tipo interplaca subductivo de 8.3 grados Richter, con epicentro a 84
kilómetros del tranque y a un terremoto de tipo interplaca de profundidad
intermedia de 7.5 grados en la escala de Richter, con epicentro inmediatamente
debajo del lugar en que está emplazado el tranque.
Más allá de si en la realidad esta obra sería siquiera capaz de soportar los
sismos indicados y en las intensidades señaladas - punto que abordaremos en el
apartado siguiente y concediendo graciosamente y sin mirar demasiado el
inquietante ojo de agua al lado del muro de contención, lo cierto es que esos
parámetros de seguridad con los cuales se habría construido el tranque se
encuentran absoluta y objetivamente superados, de acuerdo a lo que la propia
autoridad ha indicado.
En efecto, el SERNAGEOMIN, destaca la necesidad de que en la zona en que
se encuentra ubicado el tranque de relaves El Mauro las obras sean capaces de
resistir sismos de hasta 8.8 a 9.0 grados en la escala de Richter, así como la
necesidad de redefinir la distancia de peligrosidad e indicar la trayectoria de los
relaves en caso de falla. Estas indicaciones del SERNAGEOMIN se encuentran
15Recurso de Protección-Comunidad de Caimanes .
como recomendaciones y reflexiones finales contenidas en un Power Point
presentado en el Seminario Propuestas para la operación de depósitos de releves
a partir de experiencias recientes. Tema: Consecuencias del terremoto en depósitos
de releves de la zona centra-sur de Chile y su relación con el decreto 2413",
acompañado en la causa sobre Obra Ruinosa C-7981-2008, en el juzgado de
Letras y Garantía de Los Vilos. Este documento fue elaborado por Nelson Ramírez
Morandé, Ingeniero Civil en Minas del Dpto. de Seguridad Minera del
SERNAGEOMIN.
De hecho, el embalse El fogad, ubicado a poca distancia, se readecuó a fin
de cumplir con estas indicaciones y, de este modo, eliminar razonablemente los
riesgos asociados a ese tipo de obra. Lo que pedimos es que el tranque de releves
haga lo mismo: si no puede hacerlo, entonces deberá ser paralizado
definitivamente, pues lo único inaceptable es que se someta a las personas a un
riesgo no controlado.
De la sola contrastación entre el Memorándum 760/2012 y la
recomendación del SERNAGEOMIN antes referida, fluye sin dificultad una
conclusión evidente y clara: la abra es Insegura y presenta una capacidad de
resistencia sísmica inferior a la que debe exigirse para ella según el propio
SERNAGEOMIN. Esto es, de por sf, gravísimo, P
implicaría un daño medioambiental inconmensurable; sin embargo, el asunto es
muchísimo peor, porque habiéndose construido esta obra contraviniendo uno de
los criterios básicos de buenas prácticas y, en consecuencia, encontrándose
emplazado el tranque a pocos kilómetros de un poblado aguas abajo, un colapso
significaría simplemente una muerte horrorosa para los 1.600 habitantes de
Caimanes y, muy probablemente, para muchos de los 17000 habitantes de Los
ues un colapso de la obra
16Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes.
Cuando se trata de la seguridad de una obra como ésta, las normas que
elevan los estándares deben ser respetadas y acatadas de manera inmediata, pues
lo que no puede ocurrir es que por postergar o aplazar su cumplimiento exista el
riesgo de muerte para un poblado completo.
ievonda fuente de riesgos de la obra: filtraciones de agua.
Hemos dicho anteriormente que la obra Fue pensada y diseñada para
resistir terremotos de intensidades inferiores a los que la autoridad, hoy, y tras la
experiencia del 27 de febrero de 2010, sugiere considerar para estos efectos,
considerando especialmente que se trata de 1.700 millones de toneladas de
material que en cinco minutos llegaría a un poblado de 1.600 personas, cuyas
vidas, probablemente, se perderían.
Sin embargo, y de modo completamente independiente de lo señalado,
ahora las dudas apuntan a que la obra incluso sea incapaz de resistir un sismo de
menor intensidad, no ya un terremoto, debido a que las aguas subterráneas han
aflorado visiblemente e infiltrado el sector de material Inmediatamente contiguo
al muro de contención y al propio muro, cuestión que acaba de ser percibida tras
un vuelo en helicóptero efectuado en septiembre pasado y cuyas imágenes se
entregarán oportunamente a SS. Enna.
En efecto, en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la pequeña
Minería para la Construcción y Operación de Tranques de Releves (en adelante,
la Gut?), elaborado por el SERNAGEOMIN, la SONAMI y la RGII (Instituto Federal
de Ceociencias y Recursos Naturales de Alemania), se explica de modo muy
didáctico cuáles son los riesgos posibles de un tranque de relave.
Así, por ejemplo, se indica que uno de los riesgos que deben evitarse en un
tranque son las filtraciones de aguas del releve al entorno e infiltración bajo
17Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes
el tranque (página 5). En la página 10 se muestra, en la foto superior, la imagen
de una cubeta del releve saturada de agua, como es lo que a simple vista está
ocurriendo en el tranque El Mauro. Se indica que en ese caso "... con un temblor o
terremoto el ~terral depositado podría perder su resistencia y ponerse en
movimiento. Esta pérdida de resistencia podría provocar un colapso del tronque".
Hay aquí palabras significativas. La primera es "temblor". El riesgo para
un tranque saturado de agua no lo representa siquiera un terremoto grado 7.5, 8
6 9 en la escala de Richter, sino un mero temblor', esto es, movimientos sísmicos
de intensidad mucho menor. La saturación del agua, que se aprecia
generosamente en las imágenes del DVD que se acompañará a este recurso y en
las fotografías que se adjuntan, traducida en un ojo de agua inmenso, en grietas
de agua abiertas en el material que debería ser compacto, sólido y seco y a lo
largo y ancho del muro de contención, determina que en este momento no exista
certeza alguna de la capacidad de resistencia del tranque ante cualquier
movimiento sísmico por leve o menor que sea, para no hablar ya de la casi
certeza de colapso si hablamos de un terremoto sobre 7 grados en la escala
de Richter.
Las otras palabras significativas, que en realidad son una descripción de un
momento que sería realmente la concreción de una pesadilla que se viene
anunciando, se encuentran en la frase que se refiere a que el material "podría
ponerse en movimiento'', tras el colapso del tranque. SS. Iltma., estamos hablando
de 1.700 millones de toneladas de material en movimiento, que alcanzarla el
poblado de Caimanes, a sus ancianos, j
posible convivir con semejante imagen y no exigir a Minera Los Pelambres una
seguridad absoluta y plena para esas personas?
El hecho, SS. ¡lima., es extraordinariamente simple: el tranque está
funcionando de modo deficiente, con infiltraciones enormes de agua que
óvenes, mujeres y niños en 5 minutos. ¿Es
18Recurso de Proteccción — Comunidad de Caimanes.
necesariamente hacen de la obra un riesgo enorme para la población, incluso
frente a la ocurrencia de sismos de escasa intensidad. En otras palabras, las
filtraciones de agua permiten dudar absolutamente de la resistencia sísmica
de la obra incluso frente a sismos menores. De esta saturación de agua dan
cuenta las imágenes tomadas en vuelo en helicóptero en septiembre pasado.
Frente a toda esta situación, esto es, la de un tranque infiltrado de agua
que no ofrece seguridad alguna ante eventos sísmicos de cualquier intensidad, se
agrega otro elemento perturbador: la existencia de una falla geológica a apenas
un kilómetro del muro de contención, según consta del Informe elaborado por la
empresa Arcadis Geotécnica, con fecha 30 de septiembre de 2003, a petición de la
propia Minera Los Pelambres. En la página 7 del informe se indica que "La
estructura geológica más importante está representada por la falla situada a lo
largo de la quebrada del Horno, de dirección cercana al NE y manteo subvertir« a
aproximadamente 1 km. aguas abajo del eje del muro de partida, la cual continúa
con la misma dirección en el costado izquierdo del valle del estero Puplo...". Aunque
menciona que la falla se considera inactiva por no existir evidencias de
movimiento del terreno durante los últimos 10.000 años, creemos que el factor de
riesgo está presente y que no existen garantías absolutas de inactividad de la
misma. En cualquier caso, un tranque con saturación de aguas es completamente
inseguro y este antecedente sólo viene a hacer más dramática e inquietante esa
realidad.
B.4.- Conclusiones finales sobre el riesgo de la obra
Es importante, SS. Iltma., insistir en que hemos mencionado dos fuentes de
inseguridad decisivas presentes en el Tranque El Mauro. Cada una de ellas es
objetiva y se encuentra razonablemente acreditada. Cada una de ellas, además, es
por si sola y de modo independiente, suficiente como para justificar acoger el
19Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes
presente recurso de protección y ordenar a la Minera Los Pelambres la detención
de la construcción y funcionamiento del Tranque en tanto cada una de estas
fuentes de inseguridad no sea subsanada.
La primera apunta a que la obra es capaz, conforme al Memorámdum
760/2012, de resistir terremotos de magnitudes 7,5 y 8,3 grados en la escala de
Richeter, con epicentros in sito y a 84 kilométros del tranque, respectivamente,
en circunstancias que el SERNAGEOMÍN ha recomendado en presentación oficial
que dicha resistencia debería referirse a sismos entre 8,8 y 9,0 grados en la escala
de Richter.
La segunda fuente de inseguridad apunta a la evidente saturación de aguas
que está socavando el muro de contención y el material contiguo al mismo,
cuestión que se aprecia a simple vista.
Bastará, SS. Iltrna., que cual
acreditada para poder acoger este recurso de protección; sin perjuicio de ello, nos
parece que ambas fuentes de inseguridad se encuentran razonablemente
probadas. Sabemos que estamos frente a un recurso de protección a favor de la
vida y la salud de las personas y que acreditar que existe seguridad plena para esa
vida y esa salud es una carga para quien introduce el elemento riesgoso. Pues
bien, creemos que existen dudas muchísimo más que razonables acerca de la
seguridad de la obra y que es justo ordenarle a Minera Los Pelambres que
suspenda la construcción y funcionamiento del tranque hasta qye esa seguridad
sea otorgada de modo pleno.
C.-MS, NDIO_Ia$JIEjainL O ARBITRARIA V DE H ITUCIONAL
VULNERADO
quiera de estas dos circunstancia esté
20Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes.
Evidentemente, SS Etnia., la conducta ilegal o arbitraria en que ha
incurrido la Minera Los Pelambres no es otra que la de construir y mantener en
funcionamiento un tranque de relaves denominado El Mauro que no cumple con
estándares mínimos de seguridad para resistir sismos incluso de pequeña
intensidad, especialmente debido a las filtraciones de agua detectadas el pasado
en septiembre pasado. En todo caso y sólo a mayor abundamiento, aun cuando
no existiesen tales filtraciones y el consiguiente debilitamiento de magnitud aún
indeterminada de la estructura, la obra fue construida para resistir sismos de 7,5
in situ y 8.3 grados en la escala de Richter, en circunstancias que el propio
SERNACEOMIN ha señalado que para cumplir los estándares de seguridad exige
que sea capaz de resistir un terremoto de entre 8,8 y 9,0 grados Richter.
La conducta antes señalada y por las razones que se han indicado, implican
la privación, amenaza y P erturbación de los derechos constitucionales
garantizados en el número 1 de la Constitución Politica de la República, esto es, el
derecho a la vida y a la integridad fisica y psíquica de la persona en forma
constante en el tiempo.
No cabe duda, SS. Ultima., que el tranque de releve El Mauro, p or las razones
que se han indicado, constituye un riesgo serio para la vida de todos los
habitantes de Caimanes. No existe una seguridad mínima de que la obra sea capaz
de resistir siquiera un sismo de baja intensidad, debido a las evidentes y visibles
filtraciones de agua que existen en la zona de relaves, q ue debía ser compacto, y
en el muro de contención, que debería estar completamente seco. El colapso del
tranque implicaría el movimiento en bajada de 1.700 millones de toneladas de
material que sepultaría en cuestión de cinco minutos al pueblo de Caimanes y a
todos sus habitantes.
Esta misma amenaza que se cierne sobre la vida de las personas es que la
que afecta a su integridad fisica, por cuanto quienes pudieran, milagrosamente
21Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes
sobrevivir a una avalancha de esta clase probablemente deberían enfrentar
graves secuelas para su salud.
Finalmente SS. Huna, es evidente la angustia y tensión diaria, permanente
que significa estar viviendo con una amenaza de esta clase. La salud mental de los
habitantes de Caimanes se encuentra seriamente afectada como consecuencia del
enorme estrés que implica vivir bajo una auténtica bomba de tiempo, con el
temor inmenso de que en un país altamente sísmico pueda producirse un evento
que, por mínimo que sea, P
parámetros de seguridad para la construcción son menores a los que la propia
autoridad hoy recomienda y en la que las filtraciones de agua hacen pensar que,
en la realidad, ni esos parámetros se encuentran cumplidos, pues en tales
condiciones la obra no otorga seguridad respecto de su resistencia sísmica ni
siquiera ante un evento de escasa intensidad. Un pequeño temblor en Caimanes
es capaz de generar un pánico y un terror comprensible; y, en lo cotidiano, la
inquietud y el miedo de enfrentarse a un movimiento sísmico es palpable
diariamente.
¿Merecen esto los habitantes de Caimanes? ¿Estar sometidos a un riesgo
para su vida y su integridad física y convivir todos los días con el miedo? Creemos
que no y es por ello que pedimos a SS. firma. las medidas de protección que se
indican en el siguiente apartado.
Al preguntarnos sobre la legalidad de la conducta de Minera Los
Pelambres, la interrogante es muy simple: ¿existe alguna norma legal que
autorice a la Minera a someter la vida de 1.600 a riesgos no razonables ni
controlables? ¿Existe alguna autorización legal que le permita a la Minera
mantener una obra cuya resistencia sísmica es inferior a la recomendación oficial
del SERNAGEOMIN? Estamos ciertos de que esa autorización legal expresa para
ueda ser suficiente para colapsar una obra cuyos
22Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes
un riesgo excesivo no existe y de que, por lo mismo, se trata al mismo tiempo de
una conducta arbitraria, esto es, no sustentada racional ni jurídicamente.
Por otro lado, y aun cuando en nuestra opinión es perfectamente claro
que la Resolución de la DGA No 1791/2005 ha sido declarada
irremisiblemente nula por sentencia de la filma. Corte de Apelaciones de
Santiago en causa 12.004-2005 y sin que tal declaración haya sido a su vez
anulada o modificada por sentencia judicial alguna, debemos hacer presente
que, aun si, con el solo objeto de hacer más claro el tema, concediésemos para
ese solo efecto que la señalada resolución "recuperó" su legalidad tras un
avenimiento entre particulares de cualquier modo el hecho de que el tranaue
funcione con niveles de saturación de anua como aquellos de los gue dan
ementilas deofiosne, n
oportunamente. demueviran que aun evo resolución 1791/2005 está siendo
abiertamente vulnerada por la Minera.
D.- LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS
SS. Iltma., la situación que se ha descrito presenta tres características que
justifican la medida que solicitamos.
En primer término, se trata de una situación cuya existencia se encuentra
razonablemente acreditada y fundada en una sentencia de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago Rol N° 12.004-2005, que estableció que el tranque El
Mauro representaba un riesgo para la seguridad de terceros; de la comparación
entre las características de construcción del tranque explicitados en e/
Memorándum 760/2012 y las recomendaciones del SERNACEOMIN; y,
finalmente, en la evidencia clara y visible de importantísimas filtraciones de agua
23Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes .
en el muro de contención del relave y en la zona inmediatamente contigua a ese
muro, donde incluso se aprecia un ojo de agua- de gran tamaño.
En segundo lugar, se trata de una situación gravísima, que pone en peligro
la vida y la integridad física y psíquica de las personas, según se ha explicado
precedentemente, peligro que puede concretarse en una muerte terrible para
todos los pobladores de Caimanes e incluso para una importantísima parte de la
población de Los Vilos.
Finalmente, y esto es quizás lo más relevante, es una situación que se esta
produciendo en este momento y cuya agravación, en caso de no adoptarse
medidas urgentes, es indudable y de proyecciones desastrosas. En ningún
sentido parece prudente que se mantenga la construcción y funcionamiento del
tranque sin asegurar, más allá de toda duda, que no implica un peligro para la
vida y la integridad física y psíquica de las personas. La muerte de ellas seria un
mal no sólo irreparable, sino uno que era previsible y había sido denunciado.
Considerando que el tranque de relave corresponde a una obra de
"construcción progresiva" pues se construye permanentemente y hasta el día
mismo en que deja de funcionar, solicitamos a SS lltma que se ordene a la
recurrida la inmediata suspensión de la construcción y funcionamiento del
tranque de relave El Mauro, hasta garantizar de modo eficaz la ausencia de
riesgos para la vida y la integridad física y psíquica de la población de
Caimanes, mediante la adecuación de la obra a las características de
resistencia sísmica recomendadas por el SERNAGEOMN y la solución
definitiva de las filtraciones de agua que se aprecian en las fotografras
acompañadas a esta presentación.
POR TANTO,
24Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes .
A SS. ILTMA. PEDIMOS: Tener por interpuesto el presente recurso de
protección, admitirlo a tramitación, ordenar informar con urgencia a la recurrida
y, en definitiva y conforme a las pruebas que se presente y alegatos que se
formulen, acoger el presente recurso de protección, ordenando a Minera Los
Pelambres suspender la construcción y el funcionamiento del tranque de releves
El Mauro, hasta el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: (i) La
adecuación de la obra de modo que cumpla con las recomendaciones del
SERNAGEOMIN, esto es, que la obra sea sismicamente resistente a sismos de
intensidad entre 8,8 y 9,0 grados en la escala de Richter, tal como se adecuó el
Embalse El Cogotf recientemente; y, (ii) Solucionar definitivamente el problema
de las filtraciones de agua o saturaciones que afectan al material contiguo al muro
de contención y al muro mismo, solución que deberá ser certificada por un
organismo independiente.
PRIMER OTROSÍ: A SS. Iltma. pedimos tener por acompañados los siguientes
documentos:
Copia simple del Memorándum 760/2012, emitido por el Departamento
de Recursos Hídricos de la DGA y acompañados al Juzgado de Letras y
Garantía de Los Vilos con fecha 24 de septiembre pasado, en el marco de la
tramitación del Juicio Rol N Q 7981-2008;
Copia simple del Power Point presentado por el Sr. Nelson Ramírez
Morandé, Ingeniero Civil del Departamento de Seguridad Minera del
SERNAGEOMIN, de abril de 2010;
3. Copia simple de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la pequeña
Minería para la Construcción y Operación de Tranques de Releves (en
adelante, "la Guía"), elaborado por el SERNAGEOMIN, la SONAMI y la BGR
(Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales de Alemania);
25Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes.
Copia de correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2012, enviado por
Antonio Guzmán N. a la abogado Sandra Dagnino, en la que adjunta como
archivo las imágenes del sobrevuelo efectuado en el Tranque El Mauro en
septiembre pasado; y,
Set de 2 imágenes, correspondientes al sobrevuelo sobre el tranque El
Mauro en septiembre pasado.
SEGUNDORO OTROSÍ: A objeto de mejor resolver el presente recurso, solicitamos a
SS. filma. las siguientes diligencias:
Decretar un peritaje, a través del LACRIM de la Policía de Investigaciones
de Chile, a fin de que proceda a ingresar a las instalaciones, faenas y
tranque de propiedad de Minera Los Pelambres y recabe la información
necesaria con respecto a la resistencia sísmica del tranque, a su
adecuación a las actuales recomendaciones del SERNACEOMIN y a la
existencia de filtraciones de agua que pongan en peligro la estabilidad del
tranque; y,
Ordenar se traiga a la vista la causa Rol C-7981-2008, caratulada "Sociedad
S Defensa Comunidad Pueblo S Caimanes con Minera Los Pelambres", que
se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Viles, en la que se
acompañó el tantas veces referido Memorándum 760/2012.
TERCER A SS. Gima. pedimos tener presente que venimos en designar
abogado patrocinante y en conferirle poder a doña SANDRA DAGNINO
URRUTIA, con domicilio en Agustinas 1357, oficina 64, Santiago; asimismo,
conferimos poder, para que actúe conjunta o separadamente con ella en esta
causa, al abogado Sr. ESTEBAN VILCHEZ CELIS, del mismo domicilio anterior.
26Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.
26
Ab- 341-°Comunidad de Caimane
Copia de correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2012, enviado por
Antonio Guzmán N. a la abogado Sandra Dagnino, en la que adjunta como
archivo las imágenes del sobrevuelo efectuado en el Tranque El Mauro en
septiembre pasado; y,
Set de 2 imágenes, correspondientes al sobrevuelo sobre el tranque El
Mauro en septiembre pasado.
SEGUNDO YFROSÍ: A objeto de mejor resolver el presente recurso, solicitamos a
SS. lltma. las siguientes diligencias:
a) Decretar un peritaje, a través del LACRIM de la Policía de Investigaciones
de Chile, a fin de que proceda a ingresar a las Instalaciones, faenas y
tranque de propiedad de Minera Los Pelambres y recabe la información
necesaria con respecto a la resistencia sísmica del tranque, a su
adecuación a las actuales recomendaciones del SERNAGEOMIN y a la
existencia de filtraciones de agua que pongan en peligro la estabilidad del
tranque; y,
la) Ordenar se traiga a la vista la causa Rol C-7981-2008, caratulada "Sociedad
de Defensa Comunidad Pueblo de Caimanes con Minera Los Pelambres", que
se tramita ante el juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en la que se
acompañó el tantas veces referido Memorándum 760/2012.
TERCER OTROSÍ: A SS. lltma. pedimos tener presente que venimos en designar
abogado patrocinante y en conferirle poder a doña SANDRA DAGNINO
URRUTIA, con domicilio en Agustinas 1357, oficina 64, Santiago; asimismo,
conferimos poder, para que actúe conjunta o separadamente con ella en esta
causa, al bogado Sr. ESTEBAN VILCHEZ CELIS, del mismo domicilio anterior.