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MATERIA : Recurso de protección DE LA 8 PROCEDIMIENTO : Especial de protección. 9.E1.11 106 - 20143 /10/^012 03:52 CA52 SECRETARIA Especial. 117115 RECURRENTE : Luis Néstor Fernández Fe tinn-pro taceta') RUT 6.914.721-6 DOMICILIO : Caimanes sin número Los Vilos. ABOGADO PATROCINARTE Y APODERADO : Sandra Dagnino Urrutia RUT 10.974.121-3 APODERADO 2 : Esteban Vilchez Celia RUT :10.273.346-0 RECURRIDO ; Sociedad Minera Los Pelambres RUT 96.790.240-3. DOMICILIO : Avenida Apoquindo 4.001 piso 18, Las Condes. REPRESENTANTE LEGAL : Alberto Cerda Mery RUT : Ignoro. ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA EN LO Interpone recurso de protección. EN EL PRIMPR OTROS(: Acompaña documentos. EN EL %GORDO OT • Í: Solicita diligencias que indica. flgagr1105I: Patrocinioy poderes. ILTMA. CORTE DE APELACIONES Recurso de Protección_ Comunidad de Caimanes

Rec Prot Min Los Pe Lamb Res

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MATERIA : Recurso de protecciónDE LA 8

PROCEDIMIENTO : Especial de protección. 9.E1.11106 - 20143/10/^012 03:52 CA52

SECRETARIA Especial. 117115

RECURRENTE : Luis Néstor Fernández Fe tinn-pro taceta')

RUT 6.914.721-6

DOMICILIO : Caimanes sin número Los Vilos.

ABOGADO PATROCINARTE

Y APODERADO : Sandra Dagnino Urrutia

RUT 10.974.121-3

APODERADO 2 : Esteban Vilchez Celia

RUT :10.273.346-0

RECURRIDO ; Sociedad Minera Los Pelambres

RUT 96.790.240-3.

DOMICILIO : Avenida Apoquindo 4.001 piso 18, Las

Condes.

REPRESENTANTE LEGAL : Alberto Cerda Mery

RUT : Ignoro.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

EN LO Interpone recurso de protección. EN EL PRIMPR OTROS(:

Acompaña documentos. EN EL %GORDO OT • Í: Solicita diligencias que indica.

flgagr1105I: Patrocinioy poderes.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES

Recurso de Protección_ Comunidad de Caimanes

M.- Luis Néstor Fernández Fernández, Pps. 18 Septiembre SIN,

Soldador;

772.- Rubén Enemías Castro Herrera, Camino Público #10S, Caimanes,

operador maquinaria pesada;

Melanie Domada Castro jamett, Camino Público #105, Caimanes,

Dueña de Casa;

/4- Gilberto del Carmen Carvajal Cortes, Las Camelias #110, Caimanes,

Agricultor;

Rosa María Castro Herrera, Las Camelias M110, Caimanes, Dueña

de Casa;

Edgardo Omar Vivar Bustamante, Diego de Almagro #70, Caimanes,

Pequeño Empresario;

Sandra %imana Carvajal Carvajal, Diego de Almagro #70, Caimanes,

Dueña de Casa;

Silvia Esther Castizaga Castro, Camino Pública #94 H, Caimanes,

Dueña de Casa;

Yanett Elizabeth Ruiz larnett, Calle Renacer S/N, Caimanes, Dueña

de Casa;

Yi0.- Van Delau Baru, Padre Cándido SIN, Caimanes, Sacerdote de

Caimanes;

/11- Juan Ignacio Badillo Ordenes, Pasaje Los Lirios #27, Caimanes,

Pequeño Empresario;

Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.

472.- Edita Paquita Tapia Fernández, Pasaje Los Lirios #27, Caimanes,

Dueña de Casa;

Silvia Estela Badillo Tapia, Pasaje Los Lirios #27, Caimanes,

Administración;

Alfredo del Transito Gallardo Rojas, Camino Publico S/N, Caimanes.

Pensionado;

141.- Gonzalo Guillermo Gallardo González, Camino Publico S/N,

Caimanes, Maestro Segundo;

7.1/6.- Esther Noemy González Lemus, Camino Publico S/N, Caimanes,

Dueña de Casa;

.17 Yanett Luzmenia Jamett Ordenen Camino Publico #94 A, Caimanes,

Dueña de Casa;

1111.- Celia del Carmen Valencia Oyanedel, 18 de Septiembre #01 A,

Caimanes, Dueña de Casa;

Harrison Williams Araya Valencia, 18 de Septiembre #01 D,

Caimanes, Minero;

Viviana Edith Vivanco Sandoval, 18 de Septiembre SIN, Caimanes,

Dueña de Casa;

4._ Salomé(' Castizaga Cáceres. 18 de Septiembre #05, Caimanes,

Agricultor;

%f. Pamela Carolina Vásquez Babamóndez, Las Ilusiones #121,

Caimanes, Dueña de Casa.

Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes

72 3.- Maria Inés Badillo Tapia, Las Rosas #13, Caimanes, Pequeña

Empresaria.

44.- Esther del Carmen Castro Parías, 18 de Septiembre #05, Caimanes,

Dueña de Casa;

Quela del Carmen Castro Parías, Camino Publico S/N, Caimanes,

Dueña de Casa;

Miriam del Carmen Tapia Herrera, Pasaje 28 de Mano #20

Caimanes, Dueña de Casa;

Filidor del Carmen Campos Tapia, Pasaje 28 de Mano #20,

Caimanes, Maestro;

/28.- Claudia Macoll lamen Flores, 18 de Septiembre #26, Caimanes,

Dueña de Casa;

Cuido del Carmen Tapia Campos, O'Higgins #36, Caimanes, Minero;

40'.- Rocío janette Tapia Valencia, las Rosas #191, Caimanes, Dueña de

Casa;

$1.- Miguel Luis Rojas Leiva, #36 B, Caimanes, Ayudante

Maestro;

Claudio Segundo Rojas Leiva, O'Higgins #36 B, Caimanes,

Pensionado;

/». Clorinda Esperanza Tapia lbarache, Camino Publico #94 6,

Caimanes, Dueña de Casa;

44.- José del Carmen Tapia, Camino Publico #94 G, Caimanes,

Agricultor;

4Recurso de Protección- Comunidad de Caimanes

Ada del Transito Lemas Aracena, Camino Público #94 D. Dueña de

Casa;

losé Miguel Villalobos, Camino Público #94 D, Caimanes,

Agricultor;

47.- Jorge Daniel Castro Herrera, Camino Público #98 A, Caimanes,

Minero;

Gadiel Moisés Castro Jamett, Camino Público #98 A, Caimanes,

Operador;

4.- Hector David Castizaga Cáceres, 18 de Septiembre #26 A, Caimanes,

Minero;

Nancy Isabel Rojas Tapia, Diego de Almagro #58, Caimanes, Dueña

de Casa.

Roberto Hernán Olivares Olivares, Diego de Almagro #58,

Caimanes, Mecánico;

if{ Lilian Tamara Olivares Rojas, Diego de Almagro #58, Caimanes,

Estudiante;

Marta Elena jamett Ordenes, Camino Publico 998 A, Caimanes,

Dueña de Casa;

4.- Patricio Antonio Herrera Tapia, Independencia #93 C, Caimanes,

Supervisión de Bodega;

../.- Norberto Hernán Valenzuela Fernández, Pasaje Orfelia Farfas #101

C, Caimanes, Minero;

5Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes

Marcial del Carmen Saavedra Rojas, Padre Cándido #49 A,

Caimanes, Minero;

luan Ramón Aracena Tapia, Independencia #92, Caimanes, Pequeña

Minería;

Carlos del Carmen Carvajal Cortés, Calle Renacer #3, Caimanes,

Operador Maquinaria Pesada;

Nulo Salvador Tapia Cortés, El Rincón #196, Caimanes, Pequeña

Minería;

158.- Javier del Rosario Olivares Rojas, Padre Cándido #49. Caimanes,

Maestro de la Construcción;

41.- Diana Elisa Araya Valencia, Camino Público N s 93 A, Caimanes,

Profesora;

..//672.- Leonel de Lourdes Araya Calderón, Camino Público #93 A,

Caimanes, Pequeña Minería;

Danitza Damari Lizama Meneses, Independencia #91, Caimanes,

Dueña de Casa;

./Íté Manuel del Carmen Saavedra Tapia, Independencia S/N, Caimanes,

Conductor;

Ramón lachadur Campos Castro, Las Virtudes #18, Caimanes,

Pequeña Minería;

„ISA.- Marco Antonio Campos Castro, Pasaje 28 de Marzo #16, Caimanes,

Jornal;

6Recurso de Protección - Comunidad de Caimanes.

Miguel del Rosario Carvajal Cortes, 18 de Septiembre #26 E,

Caimanes, Pequeña Minería;

. 13f4- Jorge del Carmen Carvajal Carvajal, Camino Público SIN, Caimanes,

Pensionado;

- Sergio del Tránsito Ulloa Ibacache, Camino Público N° 94 F,

Caimanes, Jornal;

60:-/ Abel Campos Tapia, Pasaje 28 de Marzo #16, Caimanes. Pensionado;

.i#1.- Damián Andrés Silva Silva, Villa Las Margaritas Pasaje Las Camelias

#16, Caimanes, Técnico en Prevención de Riesgos;

2.- Ignacio Andrés 8arrueto Campos, Las Camelias N° 06, Caimanes,

jj Alarife;

losé Manuel Castro Tapia, Pasaje Orfelia Farras #98 Et, Caimanes,

Conductor y Operador;

Malvina Sara de Lourdes Araya Calderón, 18 de Septiembre N o 07,

Caimanes, Dueña de Casa;

/,'.6/5.- Humberto de Lourdes Cortés Calderón, 18 de Septiembre N 2 07,

Caimanes, Jubilado;

Nayarett Cristina Vega Cádiz, Pedro de Valdivia N á 55, Caimanes,

Dueña de Casa;

luan Andrés Ruiz Jamete Camino Publico N° 94 A, Caimanes,

Operador;

Luis Artemio Ruiz Avalos, Camino Público #94 A, Caimanes,

Maestro Primero;

7Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes .

4.- Nicolás Enrique Olivares Vega, Diego de Almagro N a 77, Caimanes,

Operador de Maquinaria Pesada;

Abel Norberto Ordenes Meneses, Calle Carrera #81, Caimanes,

Agricultor.

losé Arturo Carvajal Calderón, Camino Publico S/N, Caimanes,

Minero.

.421 Gamalier Gastón Araya /cifré, Padre Cándido S/N, Caimanes,

Pequeño Empresario.

tn.- Aquiles Alberto Cáceres Herrera, Diego de Almagro #76, Caimanes,

tefe de Planta;

Pedro José Villalobos Lemus, Camina Público #84 H, Caimanes,

Chofer;

($5.- Luis Efrain rivera Meneses, Camino Público S/N, Caimanes,

Agricultor;

.,/6.- Pedro Enrique Tapia Tapia, Camino Público S/N, Caimanes,

Agricultor;

Pedro Antonio Salinas Castro, Camino Público S/N, Caimanes,

Agricultor;

Berta del Carmen Rivera Meneses, Camino Público SIN, Caimanes,

Dueña de Casa;

luan Lucas Segundo Olivares Ábalos, Pedro de Valdivia 111 11 55,

Caimanes, Pequeño Empresario;

8Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.

,80.- Vladimir Arnaldo Rojas Olivares, Pasaje Las Virtudes N° 14,

Caimanes, Técnico en Construcción;

Benedicto de jesús Rojas Rojas, Pasaje Las Virtudes N° 12,

Caimanes, Chofer;

2(/ .- Raúl Armando Alvarez Bastias, Fundo La Ponderosa, Caimanes,

Agricultor;

Rita Viterba Carvajal Cortés, Pasaje Los Placeres N° 09, Caimanes,

Dueña de Casa;

Elías Bautista Tapia Tapia, Pasaje Los Placeres N 9 09, Caimanes,

Pequefia Minería;

Loreto Mabel Tapia Carvajal, Pasaje Los Placeres 09, Caimanes,

Dueña de Casa;

Luis Alberto Villalobos Lemus, Pasaje Los Placeres N° 09, Caimanes,

Obra Civil;

./(.. María Elisabeth Vilches Tapia, Esmeralda NI 87, Caimanes, Dueña

de Casa; y,

luan David Tapia Herrera, Pasaje Norte S/N, Caimanes, Maestro

Carpintero, a SS. Iltma, con respeto, decimos:

Que, estando dentro de plazo, venimos en interponer recurso de

protección en contra de Minera Los Pelambres, sociedad del giro de su

denominación, domiciliada en Avenida Apoquindo N 9 4001, piso 18, Las Condes,

Santiago, RUT 91791240-3, representada legalmente por don Alberto Cerda

Mery, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio anterior, solicitando se

ordene adoptar las medidas que sean pertinentes para hacer cesar el peligro

9Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes

inminente para la vida y salud individual de los habitantes del pueblo de

Caimanes y que esta parte solicitará, sin perjuicio de las cuales pedimos desde ya

que se decrete como primera e inmediata medida la paralización de la

construcción y funcionamiento del Tranque El Mauro, de propiedad de Minera

Los Pelambres, a fin de no continuar incrementando los riesgos para la vida y

salud física y psíquica de las personas que habitan el pueblo de Caimanes.

Fundamentamos el presente recurso de protección en las consideraciones de

hecho y de derecho que pasamos a exponer.

A.- SOBRE ELPLAZO PARA INTERPONER ESTE RECURSO

Como cuestión previa, creemos relevante hacer presente a SS. Iltma. que el

plazo para interponer este recurso, de 30 días contados desde que se ha

producido la situación ilegal o arbitraria que se denuncia o se ha tomado

conocimiento de ella, se encuentra plenamente vigente.

La afirmación anterior se basa en que este recurso de protección se

presenta cuando se ha tomado conocimiento de dos circunstancias distintas y

cada una de ellas por sí solas demostrativas de la inseguridad de esta obra a

saber:

a) Que ella fue diseñada considerando un terremoto de tipo interplaca

subductiva para una magnitud Richter de 8.3 y con una profundidad focal

de 23 kms. y un terremoto de tipo intraplaca de profundidad intermedia

con una magnitud Richter 7,5 in sito (esto es, debajo de la obra). Estos

datos - que demuestran que la obra está construida considerando

terremotos de intensidades inferiores a las que deben ser consideradas

conforme a las últimas instrucciones del SERNAGEOMIN - han sido

10Recurso de Protección -Comunidad de Caimanes

objetiva y oficialmente validados mediante el Memorándum del

Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DCA N e 760.

acompañado al Juzgado de Letras y Garantía y Familia de Los Vilos con

fecha 24 de septiembre pasado, fecha en la que estos recurrentes hemos

tomado conocimiento de estas características inseguras de la obra; y,

lo) Que la obra en cuestión presenta deficiencias gravisimas en su

construcción, las que se reflejan especialmente por las enormes

filtraciones de aguas subterráneas que se aprecian a simple vista en el

muro de contención. Incluso, siempre a simple vista y conforme a las

imágenes que se acompañan en DVD, puede apreciarse muy cerca del

muro un enorme "ojo de agua" que da cuenta de hasta qué punto las aguas

subterráneas se han filtrado y ponen en riesgo la estabilidad del tranque,

al punto de que podemos razonablemente temer que un sismo de

intensidad muy menor - de 3 ó 4 grados en escala de Richter, por ejemplo

- sea suficiente para producir el colapso del tranque. Estás imágenes

fueron captadas mediante un reconocimiento aéreo efectuado en el

helicóptero en septiembre, cuyas imágenes pudimos observar a partir

del 3 de octubre pasado, fecha en la cual fueron enviadas en un correo

electrónico emitido por Antonio Guzmán N., a través del sistema "we

transfer', a la abogada Sandra Dagnino, quien nos representa en este

recurso.

e) En consecuencia, SS. lltma., considerando cada uno de estos eventos,

demostrativos de la inseguridad manifiesta de la obra, nos encontramos

dentro de plazo para reclamar la P

salud física y mental de las personas del pueblo de Caimanes, que se ven

directamente amenazados por la posibilidad cierta de un derrumbe de

refección del deredio a la vida y a la

Recurso de Protección- Comunidad de Caimanes

increíble poder y destrucción y para el cual, como si Fuera poco, ni siquiera

existe un plan de emergencia diseñado por la ONEMI.

Sobre lo señalado, debemos insistir en que el fundamento de este recurso

de protección descansa en el peligro cierto e inminente de colapso o derrumbe

de una obre, el cual, a su vez, puede demostrarse a través de las dos

circunstancias antes mencionadas, las que pueden operar

independientemente y no necesariamente de modo copulativo.

Lo explicado en la letra a) precedente es una circunstancia objetiva y clara,

acreditada por el simple contraste entre el Memorándum 769/2012 y las

recomendaciones objetivas del SERNAGEOMIN tras el terremoto de 2010, ya que

de ello se desprende que la obra considera una resistencia sísmica inferior a la

recomendada por esta autoridad. Esta sola circunstancia, en forma exclusiva, es

suficiente fundamento para acoger el presente recurso de protección.

Por su parte, lo explicado en la letra b) precedente es, también, una

circunstancia cierta e independiente que por sí sola, y acreditada a través de las

imágenes que oportunamente se exhibirán a SS. lltma. en estrados o de las

diligencias que al respecto se decreten, es fundamento suficiente para acoger el

presente recurso de protección, pues es demostrativo de que la obra ni siquiera es

capaz de acreditar cumplir con los insuficientes estándares de seguridad validados

por el Memorándum 760/2012, dado que las filtraciones de agua la convierten en

una obra frágil que probablemente sea incapaz de resistir siquiera un sismo de

menor intensidad, no ya un terremoto grado 75 u B grados en la escala de Richter.

B.- LOS

Consideracionesgenerales

12Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.

Ubicado en la cordillera de Los Andes, a 45 kilómetros de la costa y 10 del

pueblo de Caimanes, se encuentra enclavado el Tranque de relave "El Mauro", de

propiedad de Minera Los Pelambres. Se trata de un tranque de 2200 hectáreas

de extensión y que contiene 1.700 millones de toneladas de material de relave,

construido, contra la básica recomendación de buenas prácticas a escasa

distancia aguas arriba de un asentamiento humano.

El valle del Estero Piloto es estrecho, con una extensión de 69.000

hectáreas bajo clima mediterráneo, de las cuales 3.000 se encontraban bajo

cultivo. De estas últimas, a su vez, entre 100 y 150 hectáreas contaban con riego

seguro. Las aguas y el suelo de este Estero se han visto seriamente contaminadas

como consecuencia de la construcción del tranque de relave El Mauro, al que nos

hemos referido. Debemos hacer presente que el pueblo de Caimanes tiene una

población de aproximadamente 1.600 habitantes que, actualmente, carece de

suministro de agua potable, como no sea a través de camiones aljibe, y se

encuentra sometida a una contaminación ambiental que importa riesgos serios

para la salud y aun para la vida. Pero, en este caso, el recurso de protección

apunta a un riesgo más dramático y terrorífico: el colapso del tranque y una

avalancha del material de relave que sepultaría en cuestión de cinco minutos a

toda la población de Caimanes y, muy probablemente, costaría la vida de muchas

personas en la ciudad de Los Vilos.

Ya en el año 2006 un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ingreso

Rol N ú 12.004-2005, indicó con gran precisión cuáles serian los riesgos y daños

que para la vida y salud de las personas y para el medio ambiente representarla la

construcción de este tranque de relave.

Por cierto, uno de los riesgos más serios para el asentamiento humano que

se ubica a menos de una decena de kilómetros del tranque se asocia a la

capacidad de la obra para resistir los efectos de un sismo. Sabemos muy bien que

13Recurso de Protección-Comunidad de Caimanes

Chile es uno de los paises más sísmicos del planeta y que la construcción de

edificios, viviendas y, muy especialmente, de obras de esta magnitud deben estar

sometidas a normas especialmente estrictas en meterla de seguridad No es

posible, bajo ningún escenario, admitir un riesgo real y serio de que el tranque de

relave El Mauro colapse a consecuencia de un movimiento sísmico y genere una

avalancha de 1.700 millones de toneladas de material de relave que sepultaría a

un pueblo de 1.600 personas en cuestión de cinco minutos y, un poco después,

incluso a la población de Los Vilos, con algo más de 17.000 personas. Esta imagen,

por sí misma aterradora, no puede figurar como una posibilidad real.

En las próximas páginas explicaremos por qué consideramos que este

tranque no ofrece una seguridad mínima para la población y por qué

consideramos urgente la paralización de su construcción y funcionamiento si

queremos ser responsables con la vida de las personas que viven en

asentamientos humanos muy cercanos a la obra. Por lo demás, y como lo

veremos, el tema ni siquiera se reduce a consideraciones puramente técnicas

acerca de la resistencia de la obra frente a eventuales sismo de 7.5 o más grados

en la escala de Richter, sino al mero hecho de que la construcción es en sí

misma deficiente y revela filtraciones de agua por todo el muro - Incluyendo

un grotesco ojo de agua que se aprecia a simple vista tras un recorrido aéreo

- que nos hace pensar que los riesgos pueden concretarse Incluso con un

sismo de intensidad baja.

B.2.- Primera fuente de insepuridad del Tranque El Mauro: f a obra fue

construida subestimando los riesgos de colapso frente a eventos sísmicos.

Como ya lo hemos señalado, el Memorándum N Q 760/2012 de del Dpto. de

Administración de Recursos Hídricos de la DGA (en adelante, simplemente, el

14Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.

Memorándum N 1 760/2012), del cual estos recurrentes han tomado

conocimiento con motivo de su agregación, el 24 de septiembre pasado, a la causa

Rol C-7981-2008, caratulada "Sociedad de Defensa Comunidad Pueblo de Caimanes

con Minero Los Pelambres", que se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de

Los lelos, es el que oficialmente valida la información contenida en el punto

3.3.4 de expediente "Construcción del depósito de retemos El Mauro°,

presentado por la Minera Los Pelambres a la OGA, conforme al artículo 294 del

Código de Aguas.

Lo que señala este punto ahora validado oficialmente por el Memorándum

760/2012, es simple: el tranque de relaves El Mauro fue autorizado para ser

construido bajo condiciones que lo hicieran sfsmicamente resistente a un

terremoto de tipo interplaca subductivo de 8.3 grados Richter, con epicentro a 84

kilómetros del tranque y a un terremoto de tipo interplaca de profundidad

intermedia de 7.5 grados en la escala de Richter, con epicentro inmediatamente

debajo del lugar en que está emplazado el tranque.

Más allá de si en la realidad esta obra sería siquiera capaz de soportar los

sismos indicados y en las intensidades señaladas - punto que abordaremos en el

apartado siguiente y concediendo graciosamente y sin mirar demasiado el

inquietante ojo de agua al lado del muro de contención, lo cierto es que esos

parámetros de seguridad con los cuales se habría construido el tranque se

encuentran absoluta y objetivamente superados, de acuerdo a lo que la propia

autoridad ha indicado.

En efecto, el SERNAGEOMIN, destaca la necesidad de que en la zona en que

se encuentra ubicado el tranque de relaves El Mauro las obras sean capaces de

resistir sismos de hasta 8.8 a 9.0 grados en la escala de Richter, así como la

necesidad de redefinir la distancia de peligrosidad e indicar la trayectoria de los

relaves en caso de falla. Estas indicaciones del SERNAGEOMIN se encuentran

15Recurso de Protección-Comunidad de Caimanes .

como recomendaciones y reflexiones finales contenidas en un Power Point

presentado en el Seminario Propuestas para la operación de depósitos de releves

a partir de experiencias recientes. Tema: Consecuencias del terremoto en depósitos

de releves de la zona centra-sur de Chile y su relación con el decreto 2413",

acompañado en la causa sobre Obra Ruinosa C-7981-2008, en el juzgado de

Letras y Garantía de Los Vilos. Este documento fue elaborado por Nelson Ramírez

Morandé, Ingeniero Civil en Minas del Dpto. de Seguridad Minera del

SERNAGEOMIN.

De hecho, el embalse El fogad, ubicado a poca distancia, se readecuó a fin

de cumplir con estas indicaciones y, de este modo, eliminar razonablemente los

riesgos asociados a ese tipo de obra. Lo que pedimos es que el tranque de releves

haga lo mismo: si no puede hacerlo, entonces deberá ser paralizado

definitivamente, pues lo único inaceptable es que se someta a las personas a un

riesgo no controlado.

De la sola contrastación entre el Memorándum 760/2012 y la

recomendación del SERNAGEOMIN antes referida, fluye sin dificultad una

conclusión evidente y clara: la abra es Insegura y presenta una capacidad de

resistencia sísmica inferior a la que debe exigirse para ella según el propio

SERNAGEOMIN. Esto es, de por sf, gravísimo, P

implicaría un daño medioambiental inconmensurable; sin embargo, el asunto es

muchísimo peor, porque habiéndose construido esta obra contraviniendo uno de

los criterios básicos de buenas prácticas y, en consecuencia, encontrándose

emplazado el tranque a pocos kilómetros de un poblado aguas abajo, un colapso

significaría simplemente una muerte horrorosa para los 1.600 habitantes de

Caimanes y, muy probablemente, para muchos de los 17000 habitantes de Los

ues un colapso de la obra

16Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes.

Cuando se trata de la seguridad de una obra como ésta, las normas que

elevan los estándares deben ser respetadas y acatadas de manera inmediata, pues

lo que no puede ocurrir es que por postergar o aplazar su cumplimiento exista el

riesgo de muerte para un poblado completo.

ievonda fuente de riesgos de la obra: filtraciones de agua.

Hemos dicho anteriormente que la obra Fue pensada y diseñada para

resistir terremotos de intensidades inferiores a los que la autoridad, hoy, y tras la

experiencia del 27 de febrero de 2010, sugiere considerar para estos efectos,

considerando especialmente que se trata de 1.700 millones de toneladas de

material que en cinco minutos llegaría a un poblado de 1.600 personas, cuyas

vidas, probablemente, se perderían.

Sin embargo, y de modo completamente independiente de lo señalado,

ahora las dudas apuntan a que la obra incluso sea incapaz de resistir un sismo de

menor intensidad, no ya un terremoto, debido a que las aguas subterráneas han

aflorado visiblemente e infiltrado el sector de material Inmediatamente contiguo

al muro de contención y al propio muro, cuestión que acaba de ser percibida tras

un vuelo en helicóptero efectuado en septiembre pasado y cuyas imágenes se

entregarán oportunamente a SS. Enna.

En efecto, en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la pequeña

Minería para la Construcción y Operación de Tranques de Releves (en adelante,

la Gut?), elaborado por el SERNAGEOMIN, la SONAMI y la RGII (Instituto Federal

de Ceociencias y Recursos Naturales de Alemania), se explica de modo muy

didáctico cuáles son los riesgos posibles de un tranque de relave.

Así, por ejemplo, se indica que uno de los riesgos que deben evitarse en un

tranque son las filtraciones de aguas del releve al entorno e infiltración bajo

17Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes

el tranque (página 5). En la página 10 se muestra, en la foto superior, la imagen

de una cubeta del releve saturada de agua, como es lo que a simple vista está

ocurriendo en el tranque El Mauro. Se indica que en ese caso "... con un temblor o

terremoto el ~terral depositado podría perder su resistencia y ponerse en

movimiento. Esta pérdida de resistencia podría provocar un colapso del tronque".

Hay aquí palabras significativas. La primera es "temblor". El riesgo para

un tranque saturado de agua no lo representa siquiera un terremoto grado 7.5, 8

6 9 en la escala de Richter, sino un mero temblor', esto es, movimientos sísmicos

de intensidad mucho menor. La saturación del agua, que se aprecia

generosamente en las imágenes del DVD que se acompañará a este recurso y en

las fotografías que se adjuntan, traducida en un ojo de agua inmenso, en grietas

de agua abiertas en el material que debería ser compacto, sólido y seco y a lo

largo y ancho del muro de contención, determina que en este momento no exista

certeza alguna de la capacidad de resistencia del tranque ante cualquier

movimiento sísmico por leve o menor que sea, para no hablar ya de la casi

certeza de colapso si hablamos de un terremoto sobre 7 grados en la escala

de Richter.

Las otras palabras significativas, que en realidad son una descripción de un

momento que sería realmente la concreción de una pesadilla que se viene

anunciando, se encuentran en la frase que se refiere a que el material "podría

ponerse en movimiento'', tras el colapso del tranque. SS. Iltma., estamos hablando

de 1.700 millones de toneladas de material en movimiento, que alcanzarla el

poblado de Caimanes, a sus ancianos, j

posible convivir con semejante imagen y no exigir a Minera Los Pelambres una

seguridad absoluta y plena para esas personas?

El hecho, SS. ¡lima., es extraordinariamente simple: el tranque está

funcionando de modo deficiente, con infiltraciones enormes de agua que

óvenes, mujeres y niños en 5 minutos. ¿Es

18Recurso de Proteccción — Comunidad de Caimanes.

necesariamente hacen de la obra un riesgo enorme para la población, incluso

frente a la ocurrencia de sismos de escasa intensidad. En otras palabras, las

filtraciones de agua permiten dudar absolutamente de la resistencia sísmica

de la obra incluso frente a sismos menores. De esta saturación de agua dan

cuenta las imágenes tomadas en vuelo en helicóptero en septiembre pasado.

Frente a toda esta situación, esto es, la de un tranque infiltrado de agua

que no ofrece seguridad alguna ante eventos sísmicos de cualquier intensidad, se

agrega otro elemento perturbador: la existencia de una falla geológica a apenas

un kilómetro del muro de contención, según consta del Informe elaborado por la

empresa Arcadis Geotécnica, con fecha 30 de septiembre de 2003, a petición de la

propia Minera Los Pelambres. En la página 7 del informe se indica que "La

estructura geológica más importante está representada por la falla situada a lo

largo de la quebrada del Horno, de dirección cercana al NE y manteo subvertir« a

aproximadamente 1 km. aguas abajo del eje del muro de partida, la cual continúa

con la misma dirección en el costado izquierdo del valle del estero Puplo...". Aunque

menciona que la falla se considera inactiva por no existir evidencias de

movimiento del terreno durante los últimos 10.000 años, creemos que el factor de

riesgo está presente y que no existen garantías absolutas de inactividad de la

misma. En cualquier caso, un tranque con saturación de aguas es completamente

inseguro y este antecedente sólo viene a hacer más dramática e inquietante esa

realidad.

B.4.- Conclusiones finales sobre el riesgo de la obra

Es importante, SS. Iltma., insistir en que hemos mencionado dos fuentes de

inseguridad decisivas presentes en el Tranque El Mauro. Cada una de ellas es

objetiva y se encuentra razonablemente acreditada. Cada una de ellas, además, es

por si sola y de modo independiente, suficiente como para justificar acoger el

19Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes

presente recurso de protección y ordenar a la Minera Los Pelambres la detención

de la construcción y funcionamiento del Tranque en tanto cada una de estas

fuentes de inseguridad no sea subsanada.

La primera apunta a que la obra es capaz, conforme al Memorámdum

760/2012, de resistir terremotos de magnitudes 7,5 y 8,3 grados en la escala de

Richeter, con epicentros in sito y a 84 kilométros del tranque, respectivamente,

en circunstancias que el SERNAGEOMÍN ha recomendado en presentación oficial

que dicha resistencia debería referirse a sismos entre 8,8 y 9,0 grados en la escala

de Richter.

La segunda fuente de inseguridad apunta a la evidente saturación de aguas

que está socavando el muro de contención y el material contiguo al mismo,

cuestión que se aprecia a simple vista.

Bastará, SS. Iltrna., que cual

acreditada para poder acoger este recurso de protección; sin perjuicio de ello, nos

parece que ambas fuentes de inseguridad se encuentran razonablemente

probadas. Sabemos que estamos frente a un recurso de protección a favor de la

vida y la salud de las personas y que acreditar que existe seguridad plena para esa

vida y esa salud es una carga para quien introduce el elemento riesgoso. Pues

bien, creemos que existen dudas muchísimo más que razonables acerca de la

seguridad de la obra y que es justo ordenarle a Minera Los Pelambres que

suspenda la construcción y funcionamiento del tranque hasta qye esa seguridad

sea otorgada de modo pleno.

C.-MS, NDIO_Ia$JIEjainL O ARBITRARIA V DE H ITUCIONAL

VULNERADO

quiera de estas dos circunstancia esté

20Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes.

Evidentemente, SS Etnia., la conducta ilegal o arbitraria en que ha

incurrido la Minera Los Pelambres no es otra que la de construir y mantener en

funcionamiento un tranque de relaves denominado El Mauro que no cumple con

estándares mínimos de seguridad para resistir sismos incluso de pequeña

intensidad, especialmente debido a las filtraciones de agua detectadas el pasado

en septiembre pasado. En todo caso y sólo a mayor abundamiento, aun cuando

no existiesen tales filtraciones y el consiguiente debilitamiento de magnitud aún

indeterminada de la estructura, la obra fue construida para resistir sismos de 7,5

in situ y 8.3 grados en la escala de Richter, en circunstancias que el propio

SERNACEOMIN ha señalado que para cumplir los estándares de seguridad exige

que sea capaz de resistir un terremoto de entre 8,8 y 9,0 grados Richter.

La conducta antes señalada y por las razones que se han indicado, implican

la privación, amenaza y P erturbación de los derechos constitucionales

garantizados en el número 1 de la Constitución Politica de la República, esto es, el

derecho a la vida y a la integridad fisica y psíquica de la persona en forma

constante en el tiempo.

No cabe duda, SS. Ultima., que el tranque de releve El Mauro, p or las razones

que se han indicado, constituye un riesgo serio para la vida de todos los

habitantes de Caimanes. No existe una seguridad mínima de que la obra sea capaz

de resistir siquiera un sismo de baja intensidad, debido a las evidentes y visibles

filtraciones de agua que existen en la zona de relaves, q ue debía ser compacto, y

en el muro de contención, que debería estar completamente seco. El colapso del

tranque implicaría el movimiento en bajada de 1.700 millones de toneladas de

material que sepultaría en cuestión de cinco minutos al pueblo de Caimanes y a

todos sus habitantes.

Esta misma amenaza que se cierne sobre la vida de las personas es que la

que afecta a su integridad fisica, por cuanto quienes pudieran, milagrosamente

21Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes

sobrevivir a una avalancha de esta clase probablemente deberían enfrentar

graves secuelas para su salud.

Finalmente SS. Huna, es evidente la angustia y tensión diaria, permanente

que significa estar viviendo con una amenaza de esta clase. La salud mental de los

habitantes de Caimanes se encuentra seriamente afectada como consecuencia del

enorme estrés que implica vivir bajo una auténtica bomba de tiempo, con el

temor inmenso de que en un país altamente sísmico pueda producirse un evento

que, por mínimo que sea, P

parámetros de seguridad para la construcción son menores a los que la propia

autoridad hoy recomienda y en la que las filtraciones de agua hacen pensar que,

en la realidad, ni esos parámetros se encuentran cumplidos, pues en tales

condiciones la obra no otorga seguridad respecto de su resistencia sísmica ni

siquiera ante un evento de escasa intensidad. Un pequeño temblor en Caimanes

es capaz de generar un pánico y un terror comprensible; y, en lo cotidiano, la

inquietud y el miedo de enfrentarse a un movimiento sísmico es palpable

diariamente.

¿Merecen esto los habitantes de Caimanes? ¿Estar sometidos a un riesgo

para su vida y su integridad física y convivir todos los días con el miedo? Creemos

que no y es por ello que pedimos a SS. firma. las medidas de protección que se

indican en el siguiente apartado.

Al preguntarnos sobre la legalidad de la conducta de Minera Los

Pelambres, la interrogante es muy simple: ¿existe alguna norma legal que

autorice a la Minera a someter la vida de 1.600 a riesgos no razonables ni

controlables? ¿Existe alguna autorización legal que le permita a la Minera

mantener una obra cuya resistencia sísmica es inferior a la recomendación oficial

del SERNAGEOMIN? Estamos ciertos de que esa autorización legal expresa para

ueda ser suficiente para colapsar una obra cuyos

22Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes

un riesgo excesivo no existe y de que, por lo mismo, se trata al mismo tiempo de

una conducta arbitraria, esto es, no sustentada racional ni jurídicamente.

Por otro lado, y aun cuando en nuestra opinión es perfectamente claro

que la Resolución de la DGA No 1791/2005 ha sido declarada

irremisiblemente nula por sentencia de la filma. Corte de Apelaciones de

Santiago en causa 12.004-2005 y sin que tal declaración haya sido a su vez

anulada o modificada por sentencia judicial alguna, debemos hacer presente

que, aun si, con el solo objeto de hacer más claro el tema, concediésemos para

ese solo efecto que la señalada resolución "recuperó" su legalidad tras un

avenimiento entre particulares de cualquier modo el hecho de que el tranaue

funcione con niveles de saturación de anua como aquellos de los gue dan

ementilas deofiosne, n

oportunamente. demueviran que aun evo resolución 1791/2005 está siendo

abiertamente vulnerada por la Minera.

D.- LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS

SS. Iltma., la situación que se ha descrito presenta tres características que

justifican la medida que solicitamos.

En primer término, se trata de una situación cuya existencia se encuentra

razonablemente acreditada y fundada en una sentencia de la Iltma. Corte de

Apelaciones de Santiago Rol N° 12.004-2005, que estableció que el tranque El

Mauro representaba un riesgo para la seguridad de terceros; de la comparación

entre las características de construcción del tranque explicitados en e/

Memorándum 760/2012 y las recomendaciones del SERNACEOMIN; y,

finalmente, en la evidencia clara y visible de importantísimas filtraciones de agua

23Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes .

en el muro de contención del relave y en la zona inmediatamente contigua a ese

muro, donde incluso se aprecia un ojo de agua- de gran tamaño.

En segundo lugar, se trata de una situación gravísima, que pone en peligro

la vida y la integridad física y psíquica de las personas, según se ha explicado

precedentemente, peligro que puede concretarse en una muerte terrible para

todos los pobladores de Caimanes e incluso para una importantísima parte de la

población de Los Vilos.

Finalmente, y esto es quizás lo más relevante, es una situación que se esta

produciendo en este momento y cuya agravación, en caso de no adoptarse

medidas urgentes, es indudable y de proyecciones desastrosas. En ningún

sentido parece prudente que se mantenga la construcción y funcionamiento del

tranque sin asegurar, más allá de toda duda, que no implica un peligro para la

vida y la integridad física y psíquica de las personas. La muerte de ellas seria un

mal no sólo irreparable, sino uno que era previsible y había sido denunciado.

Considerando que el tranque de relave corresponde a una obra de

"construcción progresiva" pues se construye permanentemente y hasta el día

mismo en que deja de funcionar, solicitamos a SS lltma que se ordene a la

recurrida la inmediata suspensión de la construcción y funcionamiento del

tranque de relave El Mauro, hasta garantizar de modo eficaz la ausencia de

riesgos para la vida y la integridad física y psíquica de la población de

Caimanes, mediante la adecuación de la obra a las características de

resistencia sísmica recomendadas por el SERNAGEOMN y la solución

definitiva de las filtraciones de agua que se aprecian en las fotografras

acompañadas a esta presentación.

POR TANTO,

24Recurso de Protección —Comunidad de Caimanes .

A SS. ILTMA. PEDIMOS: Tener por interpuesto el presente recurso de

protección, admitirlo a tramitación, ordenar informar con urgencia a la recurrida

y, en definitiva y conforme a las pruebas que se presente y alegatos que se

formulen, acoger el presente recurso de protección, ordenando a Minera Los

Pelambres suspender la construcción y el funcionamiento del tranque de releves

El Mauro, hasta el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: (i) La

adecuación de la obra de modo que cumpla con las recomendaciones del

SERNAGEOMIN, esto es, que la obra sea sismicamente resistente a sismos de

intensidad entre 8,8 y 9,0 grados en la escala de Richter, tal como se adecuó el

Embalse El Cogotf recientemente; y, (ii) Solucionar definitivamente el problema

de las filtraciones de agua o saturaciones que afectan al material contiguo al muro

de contención y al muro mismo, solución que deberá ser certificada por un

organismo independiente.

PRIMER OTROSÍ: A SS. Iltma. pedimos tener por acompañados los siguientes

documentos:

Copia simple del Memorándum 760/2012, emitido por el Departamento

de Recursos Hídricos de la DGA y acompañados al Juzgado de Letras y

Garantía de Los Vilos con fecha 24 de septiembre pasado, en el marco de la

tramitación del Juicio Rol N Q 7981-2008;

Copia simple del Power Point presentado por el Sr. Nelson Ramírez

Morandé, Ingeniero Civil del Departamento de Seguridad Minera del

SERNAGEOMIN, de abril de 2010;

3. Copia simple de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la pequeña

Minería para la Construcción y Operación de Tranques de Releves (en

adelante, "la Guía"), elaborado por el SERNAGEOMIN, la SONAMI y la BGR

(Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales de Alemania);

25Recurso de Protección — Comunidad de Caimanes.

Copia de correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2012, enviado por

Antonio Guzmán N. a la abogado Sandra Dagnino, en la que adjunta como

archivo las imágenes del sobrevuelo efectuado en el Tranque El Mauro en

septiembre pasado; y,

Set de 2 imágenes, correspondientes al sobrevuelo sobre el tranque El

Mauro en septiembre pasado.

SEGUNDORO OTROSÍ: A objeto de mejor resolver el presente recurso, solicitamos a

SS. filma. las siguientes diligencias:

Decretar un peritaje, a través del LACRIM de la Policía de Investigaciones

de Chile, a fin de que proceda a ingresar a las instalaciones, faenas y

tranque de propiedad de Minera Los Pelambres y recabe la información

necesaria con respecto a la resistencia sísmica del tranque, a su

adecuación a las actuales recomendaciones del SERNACEOMIN y a la

existencia de filtraciones de agua que pongan en peligro la estabilidad del

tranque; y,

Ordenar se traiga a la vista la causa Rol C-7981-2008, caratulada "Sociedad

S Defensa Comunidad Pueblo S Caimanes con Minera Los Pelambres", que

se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Viles, en la que se

acompañó el tantas veces referido Memorándum 760/2012.

TERCER A SS. Gima. pedimos tener presente que venimos en designar

abogado patrocinante y en conferirle poder a doña SANDRA DAGNINO

URRUTIA, con domicilio en Agustinas 1357, oficina 64, Santiago; asimismo,

conferimos poder, para que actúe conjunta o separadamente con ella en esta

causa, al abogado Sr. ESTEBAN VILCHEZ CELIS, del mismo domicilio anterior.

26Recurso de Protección—Comunidad de Caimanes.

26

Ab- 341-°Comunidad de Caimane

Copia de correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2012, enviado por

Antonio Guzmán N. a la abogado Sandra Dagnino, en la que adjunta como

archivo las imágenes del sobrevuelo efectuado en el Tranque El Mauro en

septiembre pasado; y,

Set de 2 imágenes, correspondientes al sobrevuelo sobre el tranque El

Mauro en septiembre pasado.

SEGUNDO YFROSÍ: A objeto de mejor resolver el presente recurso, solicitamos a

SS. lltma. las siguientes diligencias:

a) Decretar un peritaje, a través del LACRIM de la Policía de Investigaciones

de Chile, a fin de que proceda a ingresar a las Instalaciones, faenas y

tranque de propiedad de Minera Los Pelambres y recabe la información

necesaria con respecto a la resistencia sísmica del tranque, a su

adecuación a las actuales recomendaciones del SERNAGEOMIN y a la

existencia de filtraciones de agua que pongan en peligro la estabilidad del

tranque; y,

la) Ordenar se traiga a la vista la causa Rol C-7981-2008, caratulada "Sociedad

de Defensa Comunidad Pueblo de Caimanes con Minera Los Pelambres", que

se tramita ante el juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en la que se

acompañó el tantas veces referido Memorándum 760/2012.

TERCER OTROSÍ: A SS. lltma. pedimos tener presente que venimos en designar

abogado patrocinante y en conferirle poder a doña SANDRA DAGNINO

URRUTIA, con domicilio en Agustinas 1357, oficina 64, Santiago; asimismo,

conferimos poder, para que actúe conjunta o separadamente con ella en esta

causa, al bogado Sr. ESTEBAN VILCHEZ CELIS, del mismo domicilio anterior.