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Quórum Legislativo - CAMARA DE DIPUTADOS · prestigio de esta clase de instituciones ante una parte de la sociedad. En tercer lugar, encontraremos el documento que se refiere al

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    Qurum Legislativo

    Derechos Reservados:

    ISSN 1870 - 7270 Reserva. 04-2006-113014414100-102

    La reproduccin parcial o total de este libro, sin la autorizacin previa de la Cmara de Diputados, dar lugar a las sanciones previstas por la ley.

    Enero de 2007

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    Presidente de la Cmara de DiputadosDip. Ruth Zavaleta Salgado

    Junta de Coordinacin Poltica PresidenteDip. Hctor Larios Crdova

    IntegrantesDip. Emilio Gamboa Patrn Dip. Javier Gonzlez Garza Dip. Gloria Lavara MejaDip. Alejandro Chanona Burguete Dip. Ricardo Cant GarzaDip. Miguel ngel Jimnez GodnezDip. Ada Marina Arviz Rivas

    Secretario General Dr. Guillermo Javier Haro Blchez

    Secretario de Servicios ParlamentariosLic. Emilio Surez Licona

    Secretario de Servicios AdministrativosY FinancierosLic. Rodolfo Noble San Romn

    Director General del Centro de Estudios de Derecho eInvestigaciones Parlamentarias Dr. Alfredo Salgado Loyo

    Coordinacin y Revisin EditorialLic. Luis Alfonso Camacho GonzlezLic. Gustavo Moreno Snchez

    Portada y Diseo InteriorHumberto Ayala Lpez

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    *El contEnido dE los artculos, as como sus ttulos y, En su caso, fotografas y grficos utilizados, son rEsponsabilidad dEl autor, lo cual no rEflEja nEcEsariamEntE El critErio Editorial.

    Comit del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

    Presidente Dip. Alfredo Ros Camarena Secretarios

    Dip. Mario Eduardo Moreno lvarez Dip. Camerino Eleazar Mrquez Madrid

    Integrantes Dip. Alberto Amaro Corona Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama Dip. Omar Antonio Borboa Becerra Dip. Felipe Borrego Estrada Dip. Carlos Chaurand Arzate Dip. Martha Cecilia Daz Gordillo Dip. Jaime Espejel Lazcano Dip. Silvano Garay Ulloa Dip. Jos Jacques y Medina Dip. Antonio Xavier Lpez Adame Dip. Gustavo Macas Zambrano Dip. Miguel ngel Monraz Ibarra Dip. Carlos Alberto Navarro Sugich Dip. Vctor Samuel Palma Csar Dip. Lourdes Quiones Canales Dip. Carlos Ren Snchez Gil

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    NDICE GENERAL

    EDITORIAL 11

    DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Dr. Juan Ramrez Marn

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    AUTONOMA DEL MINISTERIO PBLICO DE LA FEDERACINLic. Mauricio Reynoso Laureano

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    SEGUNDA VUELTA ELECTORALLic. Angelica Hernndez Reyez

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    MUSA DCIMADr. Juan Ramrez Marn

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    De acuerdo con lo previsto en nuestro Programa Editorial, corresponde ahora dentro de nuestra Revista Qurum Legislativo la inclusin de cuatro trabajos de investigacin bajo un corte de especialidades temticas que nos permiten hacer un repaso por las materias parlamentaria, penal y electoral, completando la lista una colaboracin de contenido eminentemente cultural.

    Bajo este corte de especialidades temticas, aparece en primer trmino un trabajo de investigacin que se refiere al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que el autor analiza y deja de manfiesto el punto de vista de que dicho ordenamiento legal amerita una revisin a fondo.

    Este trabajo constituye una segunda entrega sobre este tema, toda vez que en el nmero anterior de esta revista apareci el mismo tema, de modo que tal y como se plante en el programa editorial, nuestro Centro de Estudios presenta dos visiones concurrentes y complementarias sobre este tema fundamental y de toda actualidad en el Congreso Mexicano.

    Inmediatamente despus, tenemos el trabajo que se refiere al tan debatido tema acerca de la conveniencia o no de que se desincorpore plenamente la institucin del Ministerio Pblico Federal y locales de toda adscripcin administrativa respecto de los titulares de los correlativos poderes ejecutivos, lo que se identifica mejor como la autonoma para el Ministerio Pblico.

    En el estudio, el autor nos ofrece una serie de aproximaciones fundamentales sobre los aspectos bsicos que construyen este tema, como por ejemplo la fenomenologa de la virtual o verdadera injerencia poltica en la actuacin jurdica y tcnica del ministerio pblico, los problemas que causa la corrupcin en la que mucho tiene que ver la desinformacin de la ciudadana para relacionarse con las procuraduras y sus agencias desconcentradas, as como diferentes comentarios que se refieren al por dems aminorado prestigio de esta clase de instituciones ante una parte de la sociedad.

    En tercer lugar, encontraremos el documento que se refiere al tema de la Segunda Vuelta Electoral, cuya resonancia ha estado presente en cada ocasin en que se alude a los cambios a la legislacin electoral en nuestro pas.

    Podra decirse que el balotaje, como tambin se conoce a este mecanismo, ha dado diferentes muestras en su aplicacin en los lugares en que est previsto, toda vez que los sistemas polticos y las democracias en el mundo tienen desde luego sus propias caractersticas y signos, como niveles diferentes de intensidad poltica en el tiempo, por lo que cada pas, cada sistema, dentro de sus requerimientos, debe ponderar la adopcin o rechazo de mecanismos adicionales para la fluidez electoral.

    De tal suerte, la investigacin que se presenta sobre este tema rene documentos y comentarios que facilitan a todo lector interiorizarse sobre

    Editorial

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    esta figura electoral sumamente interesante.Finalmente, cierra este nmero un trabajo en honor a la memoria de

    Sor Juana Ins de la Cruz.As pues, bajo el titulo de Musa Dcima, en este trabajo se realiza una

    descripcin de la vida y obra de Sor Juana, con base en la amplia informacin que deviene de un seleccionado grupo de sus reconocidos bigrafos y estudiosos entre los que no podra faltar Don Octavio Paz.

    En la investigacin en cuestin se relatan diferentes pasajes definitorios de la vida de la joven prodigiosa, segn ttulo que le concedi la Corte Virreinal de su tiempo, revestidos con referencias del cmulo de apreciaciones que respecto de su persona vertieron diferentes personajes de la poca, mismos que vieron en ella no nada ms a la monja de notable inteligencia y preparacin, sino desde luego a la poetisa singular que a los diecisiete aos dominaba -segn deca Kart Vossler - "el difcil estilo culterano y est igualmente bien versada en todos los gneros y mtricas de la literatura espaola

    El estudio que se presenta refiere lo concerniente a cmo Sor Juana profes en el Convento de San Jernimo desde que tom los hbitos en febrero de 1621, casi para cumplir los veintin aos de edad, escribiendo profusamente versos y dedicada en cuerpo y alma a lo suyo, lo intelectual, declinando categricamente y sin sobresaltos, en dos ocasiones, el puesto de abadesa.

    En este estudio se alude a la variedad de romances, dcimas, glosas, seguidillas, endechas, loas y sonetos creados por Sor Juana, presentndose diversos fragmentos, junto con otros ejemplos de arte mtrico que complementaron su obra y se documenta igualmente que la incomparable poetiza tambin cultiv una aficin a la pintura y dej inconcluso un tratado de msica.

    De igual forma, en este estudio se documenta el hecho de que por ser la mujer ms destacada de su poca se determin identificarla como "La Dcima Musa" y se hacen las referencias indicativas de su talento femenino y cualidades de positiva rebelda y lucha incansable por la igualdad de oportunidades para las mujeres, as como de su intenso amor al conocimiento y al arte.

    De acuerdo con todo lo anterior, hago patente una felicitacin a los investigadores que participaron en este nmero, esperando que sea del inters y agrado de nuestros lectores y consultantes.

    Palacio Legislativo de San Lzaro, septiembre de 2007.DR. ALFREDO SALGADO LOYO

    DIRECTOR GENERAL DEL CEDIP

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    *Doctor en Derecho. Director de Estudios Jurdicos del CEDIP. Miembro del SNI, CONACYT, nivel 1.

    DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

    DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Dr. Juan Ramrez Marn*

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    ndice

    Introduccin 17

    Marco normativo 19Lo que no funciona y lo anticuado 21

    El sendero de la modernizacin 46

    Bibliografa 48

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    Viejo reglamento, nuevos problemas

    Introduccin

    El ex-presidente lvaro Obregn quiso retornar al poder y logr que se reformaran las leyes que prohiban la reeleccin. As gan las elecciones presidenciales de 1928. Pero antes de tomar posesin, durante una comida en San ngel, en la que se celebraba su victoria, fue asesinado.

    Como consecuencia del asesinato del presidente electo, el Congreso design como presidente provisional a Emilio Portes Gil, encargado de llamar a elecciones para el perodo constitucional que dej vacante Obregn. Para fortalecer el gobierno, Calles les propuso a los jefes polticos y militares la creacin de un partido poltico que servira para resolver sus diferencias y fomentar la unidad. As naci, en 1929, el Partido Nacional revolucionario (PNR).

    En las nuevas elecciones gan el candidato del PNR, Pascual Ortiz Rubio; fue una votacin muy discutida contra Jos Vasconcelos, candidato independiente. Sin embargo, el verdadero poder lo mantuvo Plutarco Elas Calles, llamado Jefe Mximo de la Revolucin. Ortiz Rubio solamente permaneci en la Presidencia 2 aos y meses.

    Inmediatamente despus de la renuncia de Ortiz Rubio se convoc a la Cmara de Diputados a fin de designar al nuevo mandatario. Prez Trevio acudi y a ttulo de presidente del PNR emiti unas palabras sobre la necesidad de demostrar que Mxico estaba preparando para democracia. A continuacin dio los nombres de cuatro candidatos para la presidencia: Alberto Pani, Joaqun Amaro, Abelardo Rodrguez y Juan Jos Ros.

    En la tarde de aquel mismo 3 de septiembre, se reunieron los diputados y senadores miembros del bloque, procedindose a la eleccin, por mayora de votos, del general Abelardo Rodrguez, como presidente interino hasta completar el perodo constitucional. Ese mismo da, en el recinto de la Cmara de Diputados, tom posesin el nuevo presidente. Con Abelardo Rodrguez como presidente, la situacin poltica del pas no experiment ningn cambio fundamental.

    Es decir, de 1928 a 1934 hubo tres presidentes: Emilio Portes Gil, Pascual Ortz Rubio y Abelardo L. Rodrguez. Ninguno de ellos cubri un perodo completo. A esta etapa se le conoce como el Maximato, porque durante ese tiempo el poder se concentr en el Jefe Mximo, lo que provoc una crisis poltica permanente.

    Se agudizaron tanto los problemas en las centrales obreras y campesinas

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    que en 1933 estallaron serios enfrentamientos de grupos de campesinos en los estados de Veracruz y Jalisco. Del mismo modo, en los centros fabriles las huelgas se hacan cada vez ms frecuentes. Por eso el gobierno se vio obligado a dar algunos pasos conciliatorios, como, por ejemplo, establecer el salario mnimo industrial.

    En esos aos hubo serios debates en torno a las reformas del artculo 3 de la Constitucin. Narciso Bassols, secretario de Educacin, trat de implantar la "educacin sexual", que no era ms que "higiene", en un sentido ms amplio. Sin embargo, ese nombre ocasionara a Bassols una gran impopularidad. Se organizaron manifestaciones de padres de familia en las que se acus al secretario de "enemigo de los nios" y se peda su renuncia, que present en 1934.

    En ese ambiente poltico agitado surgi la candidatura de Lzaro Crdenas, secretario de Guerra con Abelardo Rodrguez, proclamada en Guadalajara por un grupo de polticos. No obstante, parece no era del todo del agrado de Calles. En mayo de 1933 se rumoreaba que los candidatos del PNR (o sea los de Calles), eran Manuel Prez Trevio, Carlos Riva Palacio y Lzaro Crdenas. Sin embargo, cuando el hijo de Calles, Rodolfo, habl de la Cmara de Diputados de la candidatura de Crdenas, la mayora de los polticos supuso que era el hombre designado por el Jefe Mximo. Sin embargo, en ese momento Calles dio el silencio como respuesta, aunque posteriormente, eliminados los otros candidatos, se decidi por Crdenas. Con esta eleccin se agudizaron las contradicciones en el seno del crculo gubernamental, pues, aunque muchos seguan siendo partidarios de Calles, ya tena oposicin.

    La influencia de Calles termin cuando el siguiente presidente de la Repblica, el general Lzaro Crdenas, lo expuls del pas.

    El reglamento del Congreso vigente fue expedido precisamente en 1934, ltimo ao de la presidencia de Abelardo l. Rodrguez, por la XXXV Legislatura (cuyo perodo se extendi del 1/09/32 al 31/08/34).

    Baste sealar, para efectos comparativos, que la XXXV Legislatura estuvo integrada por 64 senadores y 180 diputados y la XXXVI, por 64 senadores y 178 diputados, frente a la actual LX Legislatura, conformada por 128 senadores y 500 diputados.

    El 1 de diciembre de ese ao tom posesin como Presidente de la Repblica el Gral. Lzaro Crdenas del Ro, para el primer perodo presidencial sexenal (1934-1940).

    En ese 1934, entre otros acontecimientos, se termin la construccin del Palacio de Bellas Artes. El 7 de marzo de ese ao dieron inicio los trabajos

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    de demolicin para construir la Avenida 20 de Noviembre, para lo cual fue necesario demoler varios edificios histricos y comerciales, entre ellos el Portal de las Flores. El 14 de septiembre se inaugur la ruta Mxico Acapulco, con la que naca la empresa Aeronaves de Mxico.

    Marco normativo

    Originalmente, la Constitucin de 1917 estableci en su artculo 75, fraccin XXIII, que el Congreso tena facultades para:

    Formar su reglamento interior, y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes.

    Por otro lado, el texto constitucional se refiere a un Reglamento de Debates, que nunca se ha expedido, y que contribuye a la confusin en esta materia:

    Artculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:I. Al Presidente de la Repblica;II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin; yIII. A las Legislaturas de los Estados.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Repblica, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarn desde luego a comisin. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarn a los trmites que designe el Reglamento de Debates.

    Artculo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

    Posteriormente, por reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, se reformaron diversos artculos constitucionales, entre ellos el artculo 70:

    Toda resolucin del Congreso tendr el carcter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarn al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cmaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarn en esta forma: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto).

    El Congreso expedir la ley que regular su estructura y funcionamiento internos.

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    La ley determinar las formas y procedimientos para la agrupacin de los diputados, segn su afiliacin de partido, a efecto de garantizar la libre expresin de las corrientes ideolgicas representadas en la Cmara de Diputados.

    Esta ley no podr ser vetada ni necesitar de promulgacin del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

    En esa ocasin, tambin se derog la mencionada fraccin XXIII del artculo 75.

    De manera tal que el Congreso qued sin facultades expresas (aunque hay quien afirma que las tiene implcitas), para expedir su Reglamento Interior.

    La Ley Orgnica del Congreso expedida en cumplimiento de la reforma constitucional antes sealada, publicada en el DOF el 25 de mayo de 1979, estableci en su artculo 3 transitorio:

    Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley y el Reglamento Interior y el de Debates sern aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por su parte, la Ley Orgnica vigente, publicada en el DOF el 3 de septiembre de 1999, en su artculo 5 transitorio seala:

    Artculo quinto.- En tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes, seguirn siendo aplicables, en lo que no se opongan a la Ley materia del presente Decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor.

    Lo cierto es que a la fecha no se ha aprobado un nuevo Reglamento Interior, ni uno de Debates. Aunque el texto de los dos artculos transitorios sealados es muy parecido, cabe destacar que hay opiniones divididas, pues hay quien dice que de su lectura se desprende que habla de dos reglamentos (uno para la Cmara y de Diputados y otro para la de Senadores), lo que resulta inconstitucional, porque debe ser uno slo. Slo que ninguno de los dos artculos establece con nitidez que deba haber dos reglamentos separados para cada una de las cmaras.

    Otra interpretacin seala que esos artculos se refieren a las disposiciones correspondientes o disposiciones reglamentarias (en plural), por que se trata efectivamente de dos normas: el Reglamento Interior y el de Debates.

    Una tercera interpretacin es que actualmente el Congreso carece de facultades reglamentarias (al haberse derogado la fraccin XXIII del artculo 75), por lo que no podra expedir su Reglamento interior, lo cual parece ser un criterio demasiado estrecho y por ende, equivocado, pues un reglamento tiene como funcin exclusiva detallar lo que la Constitucin y la Ley Orgnica

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    establecen. Por lo tanto, teniendo el Congreso facultades para expedir su Ley Orgnica, pues por mayora de razn podra expedir una norma reglamentaria para detallar los preceptos de dicha ley.

    Una cuarta interpretacin es que ni la Constitucin, ni la Ley Orgnica prohben que cada Cmara tenga su propio reglamento interior y haya uno conjunto para los debates; efectivamente, el funcionamiento interno de cada Cmara es diferente y no tendran porque necesariamente tener un solo Reglamento Interior.

    Lo que no funciona y lo anticuado

    Lo cierto es que el actual Reglamento Interior del Congreso1 es totalmente obsoleto y en algunas cuestiones, incluso ridculo, como veremos en algunos ejemplos de su articulado a continuacin (en obvio de espacio y tiempo, slo copiaremos, a pie de pgina, los artculos del Reglamento vigente ms relevantes, el resto podrn consultarlos los interesados en el propio texto legal):

    Los artculos del 2 al 7 ya no operan, pues las cmaras han dejado de calificar las elecciones de sus miembros; hoy esa funcin est a cargo del IFE, en su libro V Del proceso electoral, captulos II-VI, artculos 243-263, y en caso de controversia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.2

    1Publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 20 de marzo de 1934. ltima reforma publicada DOF 27-11-1981.2Artculo 2o.- Cada Cmara, antes de cerrar su ltimo perodo constitucional de sesiones ordinarias, nombrar de entre sus miembros una Comisin, denominada instaladora, que estar integrada por cinco representantes que fungirn, el primero como Presidente, el segundo y tercero como Secretarios y los dos ltimos, como suplentes primero y segundo, quienes slo entrarn en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisin sern firmar las tarjetas de admisin de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetndose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.Artculo 3o.- En el ao de la renovacin del Poder Legislativo, sin necesidad de citacin alguna, los presuntos diputados y senadores se reunirn en sus respectivas Cmaras, a las diez horas del da 15 de agosto. Si no concurrieren en nmero bastante para integrar el qurum, los presentes se constituirn en Junta Previa y sealarn da y hora para la nueva Junta, convocando a los que no hubieren asistido, para que lo hagan. La citacin se publicar en el Diario Oficial del Gobierno Federal.El qurum para las Juntas Preparatorias de la Cmara de Diputados, se formar con ms de la mitad de los presuntos diputados de mayora y, para las del Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores.Artculo 4o.- Cuando a dicha reunin o a cualquiera otra posterior, concurrieren ms de la mitad del nmero total de los diputados que deben enviar todos los Distritos Electorales y las

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    Los artculos 8 y 9 preceptan como debern rendir protesta los integrantes de cada Cmara y en su caso, sus respectivos suplentes. Es decir, son dos artculos meramente formales.

    Los artculo 10 y 13 se refieren a una mesa directiva de cada Cmara que ya no existen, pues ahora estn reguladas en la Ley Orgnica del Congreso una

    dos terceras partes del de senadores, se constituir Junta Preparatoria, nombrando entonces una y otra Cmara de entre sus respectivos miembros, en escrutinio secreto y a mayora de votos, un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.Artculo 5o.- En la Primera Junta Preparatoria de la Cmara respectiva los presuntos diputados y senadores presentarn los documentos que los acrediten como tales. Para el estudio y calificacin de los expedientes electorales, se proceder en los siguientes trminos:

    I.- En la Cmara de Diputados se nombrarn por mayora de votos tres Comisiones Dictaminadoras. La primera estar compuesta por quince miembros divididos en cinco secciones, la que dictaminar sobre la legitimidad de la eleccin del resto de los miembros de la Cmara electos por mayora; la segunda, formada por tres miembros, dictaminar sobre la eleccin de los presuntos diputados de la Primera Comisin; y, la tercera, integrada tambin por tres miembros, dictaminar sobre la votacin total en el pas y la eleccin de los diputados de partido.

    II.- En la Cmara de Senadores, tambin por mayora absoluta de votos, se nombrarn dos Comisiones Dictaminadoras. La primera se integrar con cinco presuntos senadores y la segunda con tres, que tendrn iguales funciones, respectivamente, que las dos primeras de la Cmara de Diputados.

    III.- En ambas Cmaras despus de nombradas las Comisiones, uno de los secretarios dar lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarn a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma:En la de Diputados, los expedientes electorales se distribuirn entre las diversas secciones de la Primera Comisin, conforme los presuntos hayan entregado sus constancias de mayora de votos, debidamente requisitada, distribuyndose de cinco en cinco, por riguroso orden, entre las secciones respectivas. A la segunda le sern entregados los expedientes relativos a los integrantes de la Primera.La intervencin de la Tercera Comisin se iniciar tan pronto como vayan siendo calificados los dictmenes de las dos primeras y, una vez terminados todos los casos y conocido el resultado de la votacin total en el pas, formular los dictmenes correspondientes a los diputados de partido.En la de Senadores, se entregarn a la Primera Comisin los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda le sern entregados los relativos a los integrantes de la Primera.El Presidente de cada Comisin firmar por su recibo en el libro de control.Artculo 6o.- Dentro de los tres das siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrar la segunda, en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la Cmara de Diputados y las del Senado, iniciarn la presentacin de sus dictmenes. Darn preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusin. Las juntas subsecuentes sern diarias.Tratndose de los Diputados de mayora y de los Senadores los dictmenes sern elaborados unitariamente. En el caso de los Diputados de partido, la Tercera Comisin formular dictamen por cada Partido Poltico Nacional que hubiese adquirido el derecho relativo.Artculo 7o.- En estas Juntas y en las dems que a juicio de la Cmara fueren necesarias, se calificar a pluralidad absoluta de votos la legalidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolvern irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia.

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    Mesa de Decanos, una Mesa Directiva (artculo 15), una Junta de Coordinacin Poltica (artculos 31-36) y una Conferencia para la Direccin de los Trabajos Legislativos (artculo 37), para cada una de las Cmaras.3

    Los artculos 11 y 12 son protocolarios y se refieren a la ya muy desgastada e inoperante ceremonia del Informe presidencial, que debi haber sido ya reformada hace por lo menos veinte aos.

    Los artculos 15, 16, 17 y 18, 19 y 22 que se refieren a la eleccin de presidentes y vicepresidentes de cada Cmara, a sus ausencias, a sus resoluciones y a su reemplazo, tambin han quedado totalmente rebasados por las nuevas disposiciones sobre las autoridades de cada Cmara.

    El numeral 20 es una muestra palpable de lo anticuado de algunas normas reglamentarias:

    Cuando el Presidente haya de tomar la palabra en el ejercicio de sus funciones que este Reglamento le seala, permanecer sentado; ms, si quisiese tomar parte en la discusin de algn negocio, pedir en voz alta la palabra y usar de ella conforme a las reglas prescritas para los dems miembros de la Cmara. Entre tanto, ejercer sus funciones un Vicepresidente.

    Baste decir que una norma jurdica que seale si un funcionario debe permanecer sentado o parado son meras reminiscencias dieciochescas.

    El artculo 21 es similar, toda proporcin guardada, a los que ahora regulan las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de la Cmara de Diputados (artculo 23 de la LOC) y de la Cmara de Senadores (artculo 67), por lo cual tambin ha quedado superado: 4

    3Artculo 10.- En seguida de la protesta de los diputados y senadores, se proceder en cada Cmara a nombrar un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, con lo que se tendr por constituida y formada, y as lo expresar el Presidente en alta voz, diciendo: La Cmara de Senadores (o la Cmara de Diputados) de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legtimamente constituida."Artculo 13.- En los perodos siguientes al de la instalacin del Congreso, la primera Junta se verificar diez das antes de la apertura de las sesiones, y en sta o en aquellas de las Juntas posteriores en que hubiere qurum, se elegirn Presidente y Vicepresidentes para el mes primero del perodo ordinario, y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un ao, y despus de declarar que la Cmara queda legtimamente constituida para funcionar durante el perodo que corresponda, se nombrarn las Comisiones de que habla el artculo 11.4Artculo 21.- Son obligaciones del Presidente:

    I.- Abrir y cerrar las sesiones a las horas sealadas por este Reglamento;II.- Cuidar de que as los miembros de la Cmara, como los espectadores, guarden orden y silencio;III.- Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trmites que deban recaer en los asuntos con que se d cuenta a la Cmara;IV.- Determinar qu asuntos deben ponerse a discusin, prefiriendo los de utilidad

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    El artculo 22 resulta contradictorio, pues aunque en la prctica el Reglamento ya no se aplica, el Presidente pudiera quedar sujeto a ser reemplazado por no cumplir una norma inoperante.5

    Los prosecretarios han dejado de existir, por lo que los artculos 23, 24, 25 y 26 debieran actualizarse.

    general; a no ser que, por mocin que hiciere algn individuo de la Cmara, acuerde sta dar la preferencia a otro negocio;V.- Conceder la palabra alternativamente, en contra y en pro a los miembros de la Cmara, en el turno en que la pidieren;VI.- Dictar todos los trmites que exija el orden de la discusin de los negocios;VII.- Declarar, despus de tomadas las votaciones, por conducto de uno de los Secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que stas se refieran;VIII.- Llamar al orden por s o por excitativa de algn individuo de la Cmara, al que faltare a l;IX.- Firmar las actas de las sesiones luego que estn aprobadas, as como tambin las leyes que pasen a la otra Cmara y las que se comuniquen al Ejecutivo para su publicacin;X.- Nombrar las Comisiones cuyo objeto sea de ceremonia;XI.- Anunciar, por conducto de los Secretarios, al principio de cada sesin, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella la Orden del Da de la sesin inmediata; y ordenar que la Secretara d el mismo aviso a cada una de las Secretaras de Estado, siempre que se vaya a tratar algn asunto que sea de su competencia.Bajo ningn concepto se podr levantar una sesin sin antes haberse hecho conocer a la Asamblea la Orden del Da para la siguiente sesin, salvo el caso a que se refiere el artculo 109;XII.- Firmar, en unin de los Secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados que haya acordado la Cmara respectiva conforme a la fraccin III del artculo 77 constitucional;XIII.- Firmar los nombramientos o remociones que haga la Cmara de Diputados de los empleados de la Contadura Mayor de Hacienda;XIV.- Citar a sesiones extraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por s o por excitativa del Ejecutivo o del Presidente de la otra Cmara;XV.- Declarar que no hay qurum cuando es visible su falta, o hacer que la Secretara pase lista cuando aqul sea reclamado por algn miembro de la Cmara;XVI.- Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cmara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco das despus de aquel en que se les turne un asunto y si no fuere suficiente, la emplazar para da determinado, y si ni as presentare el dictamen, propondr a la Cmara que se pase a otra Comisin; yXVII.- Obligar a los representantes ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que juzgue ms convenientes en los casos en que se trate de asuntos de inters nacional.

    5Artculo 22.- Cuando el Presidente no observase las prescripciones de este Reglamento, podr ser reemplazado por el Vicepresidente o por el que hiciere sus veces; pero para esto se requiere que alguno de los miembros de la Cmara presente mocin, que se adhieran a ella por lo menos dos de los miembros presentes, y que sta, despus de sometida a discusin, en que podrn hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra, sea aprobada en votacin nominal.

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    Los artculos 28 y 29 debieran revisarse y adecuarse al horario actual y la temtica a tratar en las sesiones.6

    Habra que modernizar el numeral 30 que seala el orden en que se dar cuenta en las sesiones de los negocios que se presentan al Pleno de cada Cmara, as como regular si todos los puntos de acuerdo deben o no tratarse y leerse en el Pleno, o solamente los ms relevantes, en obvio de tiempo.

    Los artculos 30, 31, 32, 33, 34 y 39 hablan sobre las sesiones secretas de las Cmaras, cuyos propsitos debieran en todos los casos revisarse, pues por ejemplo, hoy resulta inadmisible que los asuntos econmicos de las Cmaras se traten en sesin secreta, cuando se trata de recursos pblicos, que deben estar sujetos a la transparencia. Igual debiera suceder con las acusaciones a los altos funcionarios de los tres Poderes, que por su trascendencia, interesan a toda la colectividad; adems la fraccin que establece que el Presidente de la Cmara puede determinar que cualquier asunto se trate en sesin secreta es demasiado discrecional.7

    6Artculo 28.- Son ordinarias las que se celebren durante los das hbiles de los perodos constitucionales; sern pblicas, comenzarn por regla general a las 12 horas y durarn hasta cuatro horas; pero por disposicin del Presidente de la Cmara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los trminos de este Reglamento, podrn ser prorrogadas.Sern extraordinarias las que se celebren fuera de los perodos constitucionales o en los das feriados, dentro de ellos.Sern permanentes las que se celebren con este carcter por acuerdo expreso de los miembros de cada Cmara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado.Artculo 29.- Las sesiones del mircoles de cada semana se destinarn a tratar de preferencia los negocios de particulares; pero podrn tambin ocuparse en asuntos pblicos, despus de aqullos o cuando stos sean de urgente despacho, a juicio del Presidente.7Artculo 31.- Despus de la sesin pblica, los lunes de cada semana, habr sesin secreta para despachar los asuntos econmicos de la Cmara y otros que exijan reserva.Artculo 32.- Si fuera de ese da ocurriere algn asunto de esta clase, podr haber sesin secreta extraordinaria por disposicin del Presidente de la Cmara, o a mocin de algn individuo de ella, o por indicacin del Presidente de la propia Cmara o del Ejecutivo.Artculo 33.- Se presentarn en sesin secreta:

    I.- Las acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cmaras, el Presidente de la Repblica, los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia;II.- Los oficios que con la nota de reservados dirijan la otra Cmara, el Ejecutivo, los Gobernadores o las Legislaturas de los Estados;III.- Los asuntos puramente econmicos de la Cmara;IV.- Los asuntos relativos a relaciones exteriores;V.- En general, todos los dems que el Presidente considere que deben tratarse en reserva.

    Artculo 34.- Cuando en una sesin secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cmara consultar a sta si debe guardar sigilo, y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarn obligados a guardarlo.

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    A propsito, el Congreso debiera aprobar su propia norma de transparencia y acceso a la informacin pblica y disear su propio sistema de solicitudes de informacin, para que los ciudadanos pudieran ejercer su derecho a la informacin parlamentaria. Una posibilidad pudiera ser que esto pudiera quedar regulado precisamente en el nuevo Reglamento.

    El artculo 51 tiene relacin con estos numerales y tambin debiera eliminarse en el nuevo reglamento, pues nada justifica hoy la opacidad de las dietas de los congresistas, ni menos de los salarios de los servidores pblicos de ambas cmaras.8

    Los artculos 35, 36, 37, 38 y 40 versan sobre las sesiones extraordinarias del Congreso, pero la ltima parte del primero y el ltimo resultan reiterativos.9

    El artculo 37 resulta vago y ambiguo, por lo que debieran especificarse las medidas de apremio del Presidente, para obligar a asistir a los ausentes remisos.10

    Por otro lado, habra que regular las sesiones extraordinarias que pudieran celebrar cualquiera de las dos Cmaras.

    El numeral 38 no deja claro si el Presidente de cualquiera de las dos Cmaras podr citar a sesin extraordinaria al Congreso o solamente a la Cmara respectiva.11

    Los artculos 40, 41, 42, 43 y 44 se refieren a las sesiones permanentes de cualquiera de ambas Cmaras. En este caso hara falta regular las sesiones permanentes del Congreso General.12

    8Artculo 51.- La Comisin de Administracin de cada Cmara presentar mensualmente, para su aprobacin en sesin secreta, el presupuesto de las cantidades que se necesiten para cubrir las dietas de los miembros de la Cmara.Con igual fin presentar el presupuesto de lo que por sueldos venzan los empleados de las Secretaras de las mismas y el que corresponda a la conservacin de los edificios. Esta Comisin visar las cuentas e intervendr en todo lo relativo al manejo de los fondos.9Artculo 35.- El Congreso tendr sesiones extraordinarias cada vez que la Comisin Permanente por s o a propuesta del Ejecutivo, lo convoque, siendo necesario en ambos casos, el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso no podr ocuparse ms que del asunto que establezca la convocatoria respectiva.Artculo 40.- Cuando el Congreso General se rena en sesiones extraordinarias, se ocupar exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el da en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrar aqullas dejando los puntos pendientes para ser tratados en stas.10Artculo 37.- Si por falta de qurum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesin extraordinaria, el Presidente tendr facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue ms convenientes, para concurrir a la sesin.11Artculo 38.- En todos los dems casos, las sesiones extraordinarias sern convocadas por el Presidente de una de las Cmaras, segn lo prescrito en la fraccin XIV del artculo 21 de este Reglamento.12Artculo 41.- Las Cmaras podrn, por mayora de votos de sus miembros presentes, consti-

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    Sobre este particular, el artculo 42 resulta ilgico pues primero precepta que en la sesin permanente no podr darse cuenta de ningn otro asunto que no est comprendido en el acuerdo respectivo, pero ms adelante seala que si ocurriere alguno urgente, el Presidente consultar el voto de la Cmara respectiva, para tratarlo desde luego en la permanente.

    El artculo 45 resulta obsoleto, pues hoy los diputados tienen su curul asignada y desde ah votan electrnicamente y el comentario se presentarn con la decencia es totalmente desafortunado, premoderno y atentatorio de la libertad personal de cada uno para vestirse como lo desee.13

    El segundo prrafo de este artculo posibilita que efectivamente se establezcan sanciones a los congresistas, cuando se ausenten injustificadamente de la sesin, de conformidad con el artculo 62 Constitucional.14

    Cabe destacar que ha sido prctica que no se descuenten los retardos acumulados (ms de tres), ni las inasistencias a Comisiones y Subcomisiones, bajo la interpretacin del mencionado artculo constitucional, a contrario sensu; es decir, porque no autoriza ms que el descuento por inasistencias a las sesiones del Pleno. Se trata desde luego, de una interpretacin favorable a los miembros del Congreso, pero que por otro lado, ha propiciado ausentismo y falta de seriedad en el trabajo en comisiones, que es donde verdaderamente se redactan, analizan y discuten las leyes.

    Por otro lado, hay quien dice que la Constitucin no puede prever todo (ni es ese su propsito), por lo cual el hecho de que omita establecer sanciones por inasistencias a comisiones no significa que eso haya querido el constituyente, sino que lo dej a la legislacin secundaria, pues evidentemente

    tuirse en sesin permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo.Artculo 42.- Durante la sesin permanente no podr darse cuenta con ningn otro asunto

    que no est comprendido en este acuerdo y si ocurriere alguno con el carcter de urgente, el Presidente convocar a sesin extraordinaria, si fuere oportuno, o consultar el voto de la Cmara respectiva para tratarlo desde luego en la permanente.

    Artculo 43.- Resuelto el asunto o asuntos de que se hubiere ocupado la sesin perma-nente, se leer, discutir y aprobar el acta de la misma.

    Artculo 44.- Adems del caso del artculo anterior, podr darse por terminada la sesin permanente cuando as lo acordare la Cmara.13Artculo 45.- Los individuos de las Cmaras asistirn a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de stas y tomarn asiento sin preferencia de lugar, y se presentarn con la decen-cia que exigen las altas funciones de que estn encargados.Se considerar ausente de una sesin al miembro de la Cmara que no est presente al pasarse lista; si despus de ella hubiere alguna votacin nominal y no se encontrare presente, tambin se considerar como faltante. De igual manera se considerar ausente en caso de falta de qurum al pasarse a la lista correspondiente.14Artculo 64 Constitucional. Los diputados y senadores que no concurran a una sesin, sin causa justificada o sin permiso de la Cmara respectiva, no tendrn derecho a la dieta cor-respondiente al da en que falten.

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    no se trata de un asunto toral. Pero tampoco resulta imaginable pensar que el constituyente no quera que se sancionara a los miembros del Congreso que no cumplen cabalmente con sus responsabilidades.

    Por ende, sera precisamente en un nuevo reglamento, donde debieran establecerse sanciones a los miembros del Congreso por sus inasistencias y retardos (como en cualquier otro trabajo, en Mxico y en todo el mundo), estableciendo tambin un sistema de estmulos y recompensas para los legisladores se esmeran en su labor.

    Este artculo tiene relacin con el numeral 50, que en el nuevo reglamento podra quedar como una de las sanciones por inasistencias.15

    El artculo 46 es otro ejemplo decimonnico de lo que no debe incluir un reglamento moderno, que adems resulta inconstitucional, pues es violatorio de la libertad personal, ya que nadie tiene derecho a decir como debe vestirse un tercero.16

    El artculo 47 tambin es anticuado, pues hoy los miembros del Congreso pueden avisar de sus inasistencias por telfono, celular, correo electrnico, etc. 17

    El artculo 48 seala que se concedern licencias por causas graves, pero no especifica lo que debe entenderse por eso, de tal manera que resulta sumamente subjetivo y por ende, debieran definirse dichas causales, para evitar inequidades, tratos diferenciales, etc. Tampoco define quien (es) puede (n) conceder dichas licencias, ni el procedimiento para hacerlo. Por otro lado, tampoco hay claridad sobre el criterio para otorgar licencias cuanto ms al 25% de la totalidad de los miembros que deban componer la Cmara, y no a un 15%, 20% o 30%.18

    Tampoco el artculo 49 explicita el criterio para otorgar licencias con goce de dieta por un mximo de 2 meses y no de 1.5 meses, 3, 4 o cualquier otro.19 15Artculo 50.- Cuando un miembro de la Cmara deje de asistir a las sesiones durante diez das consecutivos sin causa justificada, la Secretara har que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicacin seguir hacindose mientras continuare la falta.16Artculo 46.- En las sesiones de apertura de los perodos constitucionales y en la protesta del Presidente de la Repblica, los Senadores y Diputados asistirn en traje de calle, de preferencia color negro.17Artculo 47.- El senador o diputado que por indisposicin u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisar al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase ms de tres das, lo participar a la Cmara para obtener la licencia necesaria.18Artculo 48.- Slo se concedern licencias por causas graves y cuando ms a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cmara.19Artculo 49.- No podrn conceder licencias con goce de dietas por ms de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.

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    El numeral 52 tambin resulta obsoleto e intil, pues si un miembro del Congreso enferma de gravedad, lo que requiere es atencin mdica y quiz hospitalizacin, pero no visitas de sus pares. Adems actualmente quien da cuenta del estado de un enfermo es un parte mdico, no unos visitantes que tal vez sean incluso inoportunos.

    Finalmente, en caso de fallecimiento de un miembro del Congreso, hoy las esquelas resultan onerosas, estriles y vanas, y la posible asistencia a los funerales normalmente es decisin de la familia del difunto; en esencia, todo esto no tendra porqu ser materia de regulacin reglamentaria. 20

    El artculo 53 debiera tambin actualizarse porque ya no hay jefes de departamentos administrativos y no se contemplan a los directivos de los organismos constitucionales autnomos.21

    Los artculos 55-64 integran el captulo De la iniciativa de las leyes. Este captulo debiera modernizarse, a efecto de que cualquier iniciativa fuera presentada acompaada, cuando menos, de una lista de verificacin, cuyo contenido debiera estar tambin regulado en el Reglamento.2220Artculo 52.- Si un miembro de alguna de las Cmaras se enfermase de gravedad, el Presi-dente respectivo nombrar una comisin de dos individuos que lo visite cuantas veces crea oportuno y d cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciese, se imprimirn y distribuirn esquelas a nombre del Presidente de la Cmara y se nombrar una Comisin de seis individuos para que asista a sus funerales, siempre que stos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso. Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cmara suplicar a alguna autoridad del lugar, que asista a los funerales o designe representante que lo haga. En los recesos del Congreso, corresponde a la Comisin Permanente cumplir con todo lo anterior. Los gastos de funerales sern cubiertos por el tesoro de la Cmara, de acuerdo con lo que establece el artculo 204 de este Reglamento.21Artculo 53.- Los Secretarios del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrati-vos, los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participacin Estatal Mayoritaria, asistirn a las sesiones siempre que fueren en-viados por el Presidente de la Repblica o llamados por acuerdo de la Cmara, en los trminos que dispone la segunda parte del Artculo 93 de la Constitucin sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Dependencia, tomar parte en el debate.Artculo 54.- Cuando alguno de los funcionarios del Ejecutivo a que se refiere el artculo an-terior sea llamado al mismo tiempo por ambas Cmaras, el Presidente de la Repblica podr acordar que concurra primero a la que sea ms necesario o conveniente, y despus a la otra.22Artculo 55.- El derecho de iniciar leyes compete:

    I. Al Presidente de la Repblica;II. A los diputados y senadores al Congreso General;III. A las Legislaturas de los Estados.

    Artculo 56.- Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la Repblica, por las Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cmaras, pasarn desde luego a Comisin.Artculo 57.- Pasarn tambin inmediatamente a Comisin, las iniciativas o proyectos de ley

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    Asimismo debiera incluirse una norma para eliminar el rezago y la congeladora. Toda iniciativa debiera pasar a comisiones y en su caso a subcomisiones, donde tendra que analizarse y emitirse el dictamen respectivo, para ser aprobada o desechada en un plazo perentorio, que no podra pasar del perodo de sesiones ordinario del que se tratara.

    Para ello debiera incluirse un formato y reglas especficas y documentos mnimos necesarios para acompaar a una iniciativa.

    Asimismo el trabajo en Comisiones debiera incluir el anlisis y desahogo de la mayora de los puntos de acuerdo que hoy de tratan en el Pleno, dejando para que analice cada Cmara en su conjunto, nicamente los ms trascendentes.

    Cabe destacar que la redaccin del artculo 58 resulta confusa.23 No debiera haber excepciones para que una iniciativa no sea analizada

    en Comisiones, por lo que el numeral 60 vigente debiera modificarse.24

    El artculo 61 debiera hablar de: peticiones o propuestas.25

    que remita una de las Cmaras a la otra.Artculo 59.- En los casos de urgencia u obvia resolucin, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cmara que estn presentes, podr sta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la sealada y ponerlos a discusin inmediatamente despus de la lectura.23Artculo 58.- Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o ms individuos de la Cmara, sin formar los que las suscriben mayora de diputacin, se sujetarn a los trmites siguientes:

    I.- Se presentarn por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cmara y sern ledas una sola vez en la sesin en que sean presentadas. Podr su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposicin o proyecto;II.- Hablarn una sola vez dos miembros de la Cmara, uno en pro y otro en contra, prefirindose al autor del proyecto o proposicin;III.- Inmediatamente se preguntar a la Cmara si admite o no a discusin la proposicin. En el primer caso se pasar a la Comisin o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendr por desechada.

    24Artculo 60.- Ninguna proposicin o proyecto podr discutirse sin que primero pase a la Comisin o Comisiones correspondientes y stas hayan dictaminado. Slo podr dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cmara se calificaren de urgente o de obvia resolucin.Cuando la Cmara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del Inciso B) del Artculo 37 de la Constitucin General, la Comisin Legislativa correspondiente podr formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de Decreto, tantos artculos como permisos se concedan, sin perjuicio de que, puestos a discusin, si un legislador as lo solicita, cualquier artculo ser reservado.25Artculo 61.- Toda peticin de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandar pasar directamente por el C. Presidente de la Cmara a la comisin que corresponda, segn la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarn si son de tomarse o no en consideracin estas peticiones.

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    Los artculos 62-64 son meramente reiterativos y por ende pudieran ser suprimidos.26

    Los artculos 65-94 regulan las comisiones. El artculo 66 las enumera, pero actualmente ya est desactualizado, por lo que habra que ponerlo al da. 27

    El artculo 67 ya no opera.28

    El artculo 68 previene que la Comisin de Administracin se renovar cada ao y se elegir en la primera sesin de cada perodo ordinario, lo que quiz pudiera variar, pues la profesionalizacin de la administracin requiere diputados cada vez ms informados y preparados, ajenos a las viejas prcticas de un botines partidistas.

    El numeral 69 ya tambin es obsoleto, pues la Contadura Mayor de Hacienda ya no existe, fue sustituida por la Auditora Superior de la Federacin (ASF).29

    Los artculos 70 y 71 otorgan a las Cmaras una gran libertad para crear comisiones (ordinarias y especiales), lo que ha ocasionado que se incrementen sustancialmente. La norma reglamentaria debiera establecer un nmero mximo, pues hoy incluso se han llegado a disputar como parte de prebendas

    26Artculo 62.- La formacin de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con excepcin de los proyectos que versaren sobre emprstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales debern discutirse primero en la Cmara de Diputados.Artculo 63.- Todo Proyecto de Ley cuya resolucin no sea exclusiva de una de las dos Cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose este Reglamento respecto a la forma e intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.Artculo 64.- En la interpretacin, reforma o derogacin de las leyes se observarn los mismos trmites establecidos para su formacin.27Artculo 66.- Las Comisiones Permanentes, sern: Agricultura y Fomento; Asistencia Pblica; Aranceles y Comercio Exterior; Asuntos Agrarios; Asuntos Indgenas; Bienes y Re-cursos Nacionales; Colonizacin; Comercio Exterior e Interior; Correccin de Estilo; Correos y Telgrafos; Crdito Moneda e Instituciones de Crdito; Defensa Nacional; Departamento del Distrito Federal; Economa y Estadstica; Educacin Pblica; Ejidal; Ferrocarriles; Fo-mento Agrcola; Fomento Cooperativo; Gobernacin; Gran Comisin; Hacienda; Impuestos; Industria Elctrica; Industrias; Primera de Insaculacin de Jurados; Segunda de Insaculacin de Jurados; Justicia; Justicia Militar; Marina; Materiales de Guerra; Migracin; Minas; Obras Pblicas; Pesca; Petrleo; Planeacin del Desarrollo Econmico y Social; Previsin Social; Puntos Constitucionales; Reglamentos; Recursos Hidrulicos; Relaciones Exteriores; Salu-bridad; Sanidad Militar; Seguros; Servicio Consular y Diplomtico; Tierras Nacionales; Tra-bajo; Turismo; y Vas Generales de Comunicacin.28Artculo 67.- Ser Comisin ordinaria la Revisora de Credenciales.29Artculo 69.- Igualmente, la Inspectora de la Contadura Mayor de Hacienda se renovar cada ao y ser electa en el mismo acto que la anterior, estando sujeta en sus atribuciones al Reglamento respectivo y a los acuerdos que al efecto dicte la Cmara de Diputados.

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    polticas, ms que como instrumentos para atender problemas especficos.30 Los artculos 72-77 y 85 (segundo prrafo), regulaban a la Gran Comisin,

    que ha dejado de existir, por lo que son totalmente inoperantes. Recordemos que la Gran Comisin ya no pudo integrarse en la Cmara de Diputados desde 1997, durante la LXVII Legislatura, pues ya no hubo mayora absoluta en la Cmara de Diputados, as es que ya la Ley Orgnica de 1999 elimin esa figura.

    Los artculos 78 y 79 regulaban, en forma bastante deficiente, las Comisiones especiales, pero hoy tambin han dejado de tener vigencia.31 Actualmente, mientras en la Cmara de Diputados puede haber comisiones ordinarias, de investigacin y especiales, en la de Senadores puede haber ordinarias, especiales, conjuntas, transitorias, jurisdiccionales, y de investigacin.

    En la Cmara de Diputados las comisiones pueden estar integradas hasta por 30 miembros y en la de Senadores no est definido ese nmero. Los diputados pueden pertenecer hasta un mximo de 3 comisiones; en la de Senadores las comisiones podrn estar formadas hasta por 15 miembros y ningn senador podr formar parte de ms de 4 de ellas.

    El inciso 4 del artculo 105 de la Ley Orgnica del Congreso previene que no habr ninguna retribucin extraordinaria por las tareas que los senadores realicen como integrantes de las comisiones; en cambio no hay ningn artculo similar para los diputados. Sobre este particular, cabe destacar que el artculo 86 del Reglamento vigente tambin establece:

    Artculo 86.- Los miembros de las Comisiones no tendrn ninguna retribucin extraordinaria por el desempeo de las mismas.

    Todas esas cuestiones debieran ser reguladas en forma similar en ambas cmaras, pues no hay razones realmente de fondo para que haya diferencias, sobre todo en los aspectos de retribucin a los miembros de

    30Artculo 70.- Cada Cmara podr aumentar o disminuir el nmero de estas Comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes, segn lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.Artculo 71.- Asimismo cada una de las Cmaras nombrar las Comisiones especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios.31Artculo 78.- Sern Comisiones especiales las que acuerde cada Cmara para el mejor despacho de los negocios.Artculo 79.- Las Comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrn en lo general de tres individuos propietarios y un suplente, y slo podr aumentarse su personal por acuerdo expreso de la Cmara; los suplentes cubrirn las faltas temporales de los propietarios, y en caso de falta absoluta de stos, quedarn como propietarios, nombrndose nuevos suplentes. Ser Presidente de cada Comisin el primer nombrado y, en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento.

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    dichas comisiones.Hoy en la Cmara de Diputados existen adems comits, que no estn

    regulados en el actual Reglamento.Adicionalmente en el Reglamento debieran regularse las Subcomisiones

    y los Subcomits, con reglas claras y especficas para su funcionamiento.A propsito, una propuesta para desahogar el trabajo del Pleno, sera

    que las Comisiones debieran quedar encargadas de la mayora de los puntos de acuerdo, de modo tal que slo pasaran al Pleno un mximo del 10% de los puntos que se presentaren en una sesin (definidos por su prioridad) y esos debieran resolverse en un plazo mximo de 60 minutos. El resto debiera pasar a las Comisiones respectivas, para su anlisis y tramitacin.

    Los artculos 80 y 81 hablan de una Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara de Diputados, que tambin ha dejado de existir.32

    El artculo 82 es uno de los pocos que regulan cuestiones ticas, que desafortunadamente han sido descuidadas en la vida institucional del Congreso mexicano, cuando menos desde la segunda mitad del siglo pasado. En ese sentido urge un Cdigo de tica Parlamentaria y la constitucin de Comisiones de tica en ambas Cmaras.33

    El numeral 83 debiera establecer una corresponsabilidad de todos los miembros de una Comisin, no slo del presidente, respecto de los asuntos que reciba y atienda.34

    La prohibicin del artculo 84 se ha trasladado a los integrantes de la Mesa Directiva de las Cmaras de Diputados y de Senadores (artculos 43 y 92 de la Ley Orgnica respectivamente).35

    32Artculo 80.- El tercer da til del perodo ordinario de sesiones de cada ao, la Cmara de Diputados nombrar en escrutinio secreto y por mayora de votos, la Comisin de Presupuestos y Cuenta, que se compondr de cinco individuos, y a la cual pasarn inmediatamente que se reciban, el Proyecto de Presupuestos del ao prximo siguiente y las cuentas del anterior que remita el Ejecutivo.Artculo 81.- La Comisin de Presupuestos y Cuenta tendr obligacin, al examinar dichos documentos, de presentar dictamen sobre ellos dentro de los treinta das siguientes.33Artculo 82.- Cada uno o ms individuos de una Comisin que tuvieren inters personal en algn asunto que se remita al examen de sta, se abstendrn de votar y firmar el dictamen y lo avisarn por escrito al Presidente de la Cmara, a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.34Artculo 83.- Los Presidentes de las Comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio, y a este efecto, debern firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesar cuando fuesen devueltos.35Artculo 84.- El Presidente y los Secretarios de las Cmaras, no podrn pertenecer a ninguna Comisin durante el tiempo de sus encargos.

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    El artculo 85 establece que las Comisiones de ambas Cmaras seguirn funcionando durante los recesos del Congreso. Aunque esta disposicin sigue vigente, de hecho hay comisiones que bajan el ritmo de sus actividades en los recesos del Congreso e incluso hay algunas otras que prcticamente no laboran.

    Por ello este precepto debiera regularse con mayor acuciosidad, a efecto de que en realidad todas las comisiones, subcomisiones y comits trabajaran durante los recesos del Congreso.

    Los artculos 87, 88 y 93 contribuyen al rezago legislativo, pues en primer lugar, no establecen una sancin para el supuesto de que las comisiones tarden ms de cinco das en emitir su dictamen sobre una iniciativa y en segundo, sealan que dicho dictamen debe ser firmado por la mayora de los individuos que la componen, cuando debiera modificarse para sealar que fuera firmada por los que asistieron, pues de otro modo basta con que algunos no asistan, para entorpecer todo el trabajo legislativo en una comisin. Por eso el artculo 93 debiera establecer que una vez convocados debidamente, las comisiones sesionarn con los diputados que asistan, formen o no mayora.36

    Adicionalmente debiera establecerse que todos los dictmenes debieran contar con una parte expositiva de las razones en que se funden y una conclusin clara y sencilla.37

    El artculo 89 es vago e impreciso, pues no hay una definicin legal de las oficinas de la nacin, en consecuencia debiera corregirse y hacerse explcito, incluyendo, entre otros, a la administracin pblica federal, la paraestatal, las empresas de participacin estatal, la administracin pblica de los estados y municipios y los organismos constitucionales autnomos.3836Artculo 87.- Toda Comisin deber presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco das siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deber contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votacin.Artculo 88.- Para que haya dictamen de comisin, deber ste presentarse firmado por la mayora de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayora, podrn presentar voto particular por escrito.Artculo 93.- Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las Comisiones se reunirn mediante cita de sus respectivos Presidentes, y podrn funcionar con la mayora de los individuos que las forman.37Eliseo Muro Ruz. Origen y evolucin del sistema de comisiones del Congreso de la Unin. UNAM, 2006, p. 251.38Artculo 89.- Las Comisiones, por medio de su presidente, podrn pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nacin, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les sern proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la

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    No tiene necesariamente que celebrarse una sesin secreta para que una Comisin demore o suspenda el despacho de un asunto, por ende habra que reformar el numeral 91, para definir los supuestos en los que podra ser secreta. Asimismo, tampoco una comisin tendra porqu demorar un asunto ms de cinco das, sin el previo acuerdo justificado, de la Junta de Coordinacin Poltica, de modo tal que se acabara la congeladora.39

    Incluso tratndose de proyectos complejos podran establecerse ampliaciones sucesivas de plazos de cinco das adicionales, con un mximo de 5-6 quiz, pero en ningn caso indefinidos o mayores de 30-45 das.

    El artculo 92 seala cualquier miembro de la Cmara, y debiera ser que cualquier miembro del Congreso pudiera presentarse a cualquiera de las dos cmaras a exponer libremente (sin voto), su parecer sobre el asunto en estudio, a menos que tuviera inters econmico, familiar o de algn otro tipo que representara un conflicto personal de inters.40

    El ltimo prrafo del artculo 94 contribuye tambin de manera ostensible al rezago legislativo, al establecer que: Los dictmenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibi, quedarn a disposicin de la siguiente Legislatura, con el carcter de proyectos.

    Lo que debiera sealar es que ninguna Legislatura pueda dejar asuntos pendientes a la siguiente (salvo excepciones plenamente acreditadas), para evitar que haya proyectos que pasan de una a otra Legislatura y quedan indefinidamente en la congeladora.

    Slo excepcionalmente debern quedar asuntos pendientes a cargo de la Legislatura entrante, que en este caso, debiera resolverlos, indefectiblemente, en el curso del primer mes del primer perodo de sesiones.

    Finalmente, el Reglamento debiera contener una norma que autorice a las Comisiones a dictar su normatividad interna, que en ningn caso podr

    inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizar a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la Repblica.39Artculo 91.- Cuando alguna Comisin juzgase necesario o conveniente demorar o sus-pender el despacho de algn negocio, lo manifestar a la Cmara en sesin secreta y antes de que expire el plazo de cinco das que para presentar dictamen seala a las Comisiones el artculo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisin, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por ms de cinco das la Secretara lo har presente al Presidente de la Cmara, a fin de que acuerde lo conveniente.40Artculo 92.- Cualquier miembro de la Cmara, puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepcin de las Secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

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    contravenir al propio Reglamento, a la Ley Orgnica o la Constitucin.41

    A continuacin el Reglamento contiene un largo captulo sobre las discusiones, que abarca los artculos 95-134.

    En el artculo 95 debiera omitirse la lectura de la iniciativa, del dictamen y del (os) voto(s) particular(es), para lo cual, previamente a la sesin, debieran entregarse a todos los diputados y senadores las iniciativas y dems documentacin a discutir, para que las lean, se informen y preparen sus posturas. Con ello se ahorrara tiempo y el trabajo sera ms gil y productivo.42

    El Reglamento debiera establecer en los artculo 96, 100 y 102, tiempos mximos para todo tipo de intervenciones en tribuna en el Pleno (5, 10 y 15 minutos, dependiendo del asunto), a efecto de optimizar el trabajo de los 500 diputados y los 128 senadores respectivamente.43

    En ese tenor, el tiempo mximo de los discursos, previsto en el numeral 103, debiera reducirse a 20 minutos.44

    El artculo 99 no seala que sucede si el congresista inscrito no se presenta, habiendo ya sido puesto al final de la lista de oradores, por lo que habra que regular esa omisin.45

    El artculo 101 debe eliminarse pues ya es obsoleto.46

    Habra que modificar la redaccin del artculo 105, que no es muy 41Eliseo Muro Ruz, ob. Cit., p. 262.42Artculo 95.- Llegada la hora de la discusin, se leer la iniciativa, proposicin u oficio que la hubiere provocado, y despus, el dictamen de la Comisin a cuyo examen se remiti, y el voto particular, si lo hubiere.43Artculo 96.- El Presidente formar luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leer ntegras antes de comenzar la discusin.Artculo 100.- Los individuos de la Comisin y el autor de la proposicin que se discuta, podrn hablar ms de dos veces. Los otros miembros de la Cmara slo podrn hablar dos veces sobre un asunto.Artculo 102.- Los individuos de la Cmara, aun cuando no estn inscritos en la lista de los oradores, podrn pedir la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra ms de cinco minutos.44Artculo 103.- Los discursos de los individuos de las Cmaras sobre cualquier negocio, no podrn durar ms de media hora, sin permiso de la Cmara.45Artculo 99.- Siempre que algn individuo de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el saln cuando le toque hablar, se le colocar a lo ltimo de su respectiva lista.46Artculo 101.- La misma facultad que los individuos de Comisiones y autores de proposiciones, tendrn los diputados que sean nicos por su Territorio, en los asuntos en que stos estn especialmente interesados.

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    afortunada y adems, habra que especificar que se entiende por injurias, pues de otra suerte, se abre un amplio espectro de interpretacin, que pudiera atentar en contra de la libertad de expresin de los legisladores. Igual crtica cabe hacer al artculo 107 vigente.47

    Los artculos 106 y 112 debieran quedar uno despus del otro, o incluirse el texto de ambos en uno solo, puesto que tratan del qurum y son repetitivos.48

    El numeral 113 debiera limitar la lectura de documentos no mayores de 15-20 pginas, en obvio de tiempo. En caso de ser de mayor extensin, el interesado leer un resumen y enviara el documento completo por correo electrnico a la Secretara, que lo har llegar por esa va al todos los legisladores.49

    El artculo 124 est mal redactado y por ende es confuso; lo que quiz debiera decir es que en la sesin en que definitivamente se vote una proposicin o proyecto de ley en lo general, podrn presentarse por escrito, en lo particular, adiciones o modificaciones a los artculos aprobados.50

    47Artculo 105.- No se podr reclamar el orden sino por medio del Presidente, en los siguientes casos: para ilustrar la discusin con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artculos de este Reglamento, en cuyo caso deber ser citado el artculo respectivo; cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporacin, o cuando el orador se aparte del asunto a discusin.Artculo 107.- No podr llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios pblicos por faltas o errores cometidos en el desempeo de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podr reclamarlas en la misma sesin, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre el da inmediato. El Presidente instar al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aqul no lo hiciere as, el Presidente mandar que las expresiones que hayan causado la ofensa, se autoricen por la Secretara insertndolas sta en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar.48Artculo 106.- Si durante el curso de una sesin alguno de los miembros de la Cmara reclamare el qurum y la falta de ste fuere verdaderamente notoria, bastar una simple declaracin del Presidente de la Cmara sobre el particular para levantar la sesin; en todo caso, y cuando dicha falta de qurum sea dudosa, deber procederse a pasar lista, y comprobada aqulla, se levantar la sesin.Artculo 112.- La falta de qurum se establece, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaracin del Presidente de la Cmara, cuando es dudosa, por la lista que pasar la Secretara por acuerdo de la Presidencia, o a peticin de un miembro de la asamblea.49Artculo 113.- Cuando algn individuo de la Cmara quisiera que se lea algn documento en relacin con el debate para ilustrar la discusin, pedir la palabra para el solo efecto de hacer la mocin correspondiente y aceptada que sea por la Cmara, la lectura del documento deber hacerse por uno de los Secretarios, continuando despus en el uso de la palabra el orador.50Artculo 124.- En la sesin en que definitivamente se vote una proposicin o proyecto de ley, podrn presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artculos aprobados.Artculo 125.- Leda por primera vez una adicin, y odos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntar inmediatamente si se admite o no a discusin. Admitida, se pasar a la Comisin respectiva; en caso contrario, se tendr por desechada.

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    Los artculo 126-131 debieran formar un sub-captulo especial, o estar agrupados al final de este captulo, pues se refieren a las comparecencias de secretarios de estado y funcionarios. 51

    El artculo 135 resulta ocioso, al sealar: Las Cmaras procedern en la revisin de los proyectos de ley de conformidad con lo que precepta sobre la materia el artculo 72 de la Constitucin; pues en efecto no podran proceder en otra forma que la preceptuada por la Carta Magna.

    Los artculos 139-140 abordan una cuestin crucial de tcnica legislativa, que es la correccin de estilo, que implica lxico, ortografa, gramtica y sintaxis. No obstante, pretender corregir cuestiones de este tipo cuando ya la norma fue discutida, negociada y aprobada, resulta complicado y no siempre posible, ni afortunado.52

    51Artculo 126.- Cuando los Secretarios de Despacho y dems funcionarios que menciona el artculo 53 reglamentario fueren llamados por la Cmara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusin, podrn pedir el expediente para instruirse, sin que por sto deje de verificarse la discusin en el da sealado.Artculo 127.- Para los efectos del artculo anterior, pasar oportunamente por las Secretaras de ambas Cmaras a la Secretara o Dependencia correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tenga relacin con ella, especificando los das sealados para la discusin.Artculo 128.- Antes de comenzar la discusin podrn los funcionarios sealados en el artculo 53 de este Reglamento informar a la Cmara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinin que pretendan sostener.Artculo 129.- Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artculo 53 Reglamentario se presente a alguna de las Cmaras, por acuerdo de la misma, se conceder la palabra a quien hizo la mocin respectiva, en seguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artculos precedentes.Artculo 130.- Cuando alguno de los funcionarios a que hace referencia el artculo 53 de este Reglamento concurra a las Cmaras para informar sobre algn proyecto de ley a discusin o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se conceder primero la palabra al funcionamiento compareciente para que informe a la Cmara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinin que pretenda sostener; despus se conceder la palabra a los miembros de la Asamblea inscritos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusin el funcionario o funcionarios comparecientes fueren interrogados, podrn contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados o senadores inscritos en pro quisiese ceder su turno al compareciente, se conceder a ste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusin se le permita hablar sobre los puntos versados durante el debate.Artculo 131.- Los Secretarios de Despacho y dems funcionarios que menciona el artculo 53 Reglamentario, no podrn hacer proposiciones ni adicin alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo debern dirigirse a la Cmara por medio de oficio.52 Artculo 139.- Despus de aprobados en lo particular todos los artculos de una ley

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    En consecuencia, cada Subcomisin y cada Comisin debieran contar con asesores expertos en el manejo del lenguaje, a efecto de que durante todo el proceso legislativo se cuidarn esos aspectos, de modo tal que al aprobarse, esa revisin ya fuera solamente el control final en materia de correccin de estilo.

    De acuerdo con lo propuesto lneas arriba, el proyecto del que hablan los artculo 141 y 142 debiera tambin ir acompaado de la lista de verificacin correspondiente, que no habra razn para omitir (pues estara siempre elaborada), ni siquiera en caso de urgencia. 53

    En pleno siglo XXI no debiera aprobarse ninguna ley con dispensa de trmites, como lo precepta el artculo 143, pues las leyes son tan importantes para una colectividad, que bien merecen ser analizadas y discutidas con todo cuidado y a la luz pblica.54

    Debieran establecerse reglas estrictas y excepcionales, para poder tratar un asunto en sesin secreta, como lo establece el numeral 145, pues es de inters general conocer todo lo que se discute en el Congreso.55

    El sistema de votaciones nominales previsto en el artculo 147 ya no opera, pues hoy es electrnico.56

    por la Cmara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgacin, as como las adiciones o modificaciones que se le hicieren pasar el expediente relativo a la Comisin de Correccin de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible.Artculo 140.- Esta minuta deber contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cmaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.53Artculo 141.- Los proyectos que pasen de una a otra Cmara para su revisin, irn firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompaados del expediente respectivo, del extracto de la discusin y dems antecedentes que se hubieren tenido a la vista para resolver aqullos. Respecto a los documentos que obren impresos en el expediente ser bastante que vayan foliados y marcados con el sello de la Secretara.Artculo 142.- En los casos graves o urgentes se podr omitir el extracto a que se refiere el artculo anterior; pero pasar una Comisin nombrada por el Presidente a la Cmara revisora, para que, al entregar el expediente original, informe sobre los principales puntos de la discusin y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.54Artculo 143.- Si la Ley de que se trate hubiere sido aprobada con dispensa de trmites y an sin el dictamen de la Comisin, entonces la que nombre el Presidente de la Cmara para ir a informar a la revisora, deber ser presidida por el autor del proyecto que motivare ese incidente, si fuere algn miembro de la Cmara.55Artculo 145.- No podr la Cmara revisora tratar en pblico los asuntos que se hayan tratado en secreto en la Cmara de su origen; pero s podr tratar en secreto los que en aquella Cmara se hayan discutido pblicamente.56Artculo 147.- La votacin nominal se har del modo siguiente:

    I.- Cada miembro de la Cmara, comenzando por el lado derecho del Presidente se pondr

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    Las votaciones econmicas y por cdula reguladas en los artculos 149-154 y 157 tambin pueden modernizarse por medios electrnicos.57

    en pie y dir en alta voz su apellido y tambin su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, aadiendo la expresin s o no;

    II.- Un Secretario apuntar los que aprueben y otro los que reprueben;III.- Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios, preguntar dos veces en alta

    voz, si falta algn miembro de la Cmara por votar; y no faltando ninguno, votarn los Sec-retarios y el Presidente;

    IV.- Los Secretarios o Prosecretarios harn en seguida la computacin de los votos, y leern desde las tribunas uno los nombres de los que hubiesen aprobado y otro el de los que reprobaren; despus dirn el nmero total de cada lista y publicarn la votacin.57Artculo 149.- Las dems votaciones sobre resoluciones de la Cmara sern econmicas.Artculo 150.- La votacin econmica se practicar ponindose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.Artculo 151.- Si al dar la Secretara cuenta del resultado de la votacin econmica, algn miembro de la Cmara pidiere que se cuenten los votos, se contarn efectivamente. A este fin se mantendrn todos incluso el Presidente y los Secretarios de pie o sentados segn el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra contarn a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que nombrar el Presidente, darn razn al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallndose conformes, se publicar la votacin.Artculo 152.- Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos se tomar votacin nominal.Artculo 153.- Las votaciones para elegir personas se harn por cdulas, que se entregarn al Presidente de la Cmara y ste las depositar, sin leerlas, en una nfora que al efecto se colocar en la mesa.Artculo 154.- Cumplida la votacin, uno de los Secretarios sacar las cdulas, una despus de otra, y las leer en alta voz, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el nmero de votos que a cada uno le tocaren. Leda la cdula se pasar a manos del Presidente y los dems Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocacin que se advierta. Finalmente, se har el cmputo de votos y se publicar el resultado.Artculo 149.- Las dems votaciones sobre resoluciones de la Cmara sern econmicas.Artculo 150.- La votacin econmica se practicar ponindose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.Artculo 151.- Si al dar la Secretara cuenta del resultado de la votacin econmica, algn miembro de la Cmara pidiere que se cuenten los votos, se contarn efectivamente. A este fin se mantendrn todos incluso el Presidente y los Secretarios de pie o sentados segn el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra contarn a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que nombrar el Presidente, darn razn al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallndose conformes, se publicar la votacin.Artculo 152.- Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos se tomar votacin nominal.Artculo 153.- Las votaciones para elegir personas se harn por cdulas, que se entregarn al Presidente de la Cmara y ste las depositar, sin leerlas, en una nfora que al efecto se colocar en la mesa.Artculo 154.- Cumplida la votacin, uno de los Secretarios sacar las cdulas, una despus

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    La designacin de Presidente de la Repblica, por falta temporal o absoluta, debiera estar detalladamente regulada en un captulo especial, en vez del escueto artculo 155 vigente.58

    El artculo 156 ya tampoco es operante, pues hoy la eleccin de Presidente de la Repblica la realizan el IFE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.59

    El artculo 159 debiera modificarse, pues no debieran existir iniciativas urgentes, ni asuntos de obvia y urgente resolucin, que no estuvieran previamente definidos.60

    de otra, y las leer en alta voz, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el nmero de votos que a cada uno le tocaren. Leda la cdula se pasar a manos del Presidente y los dems Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocacin que se advierta. Finalmente, se har el cmputo de votos y se publicar el resultado.Artculo 149.- Las dems votaciones sobre resoluciones de la Cmara sern econmicas.Artculo 150.- La votacin econmica se practicar ponindose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.Artculo 151.- Si al dar la Secretara cuenta del resultado de la votacin econmica, algn miembro de la Cmara pidiere que se cuenten los votos, se contarn efectivamente. A este fin se mantendrn todos incluso el Presidente y los Secretarios de pie o sentados segn el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra contarn a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que nombrar el Presidente, darn razn al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallndose conformes, se publicar la votacin.Artculo 152.- Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos se tomar votacin nominal.Artculo 153.- Las votaciones para elegir personas se harn por cdulas, que se entregarn al Presidente de la Cmara y ste las depositar, sin leerlas, en una nfora que al efecto se colocar en la mesa.Artculo 154.- Cumplida la votacin, uno de los Secretarios sacar las cdulas, una despus de otra, y las leer en alta voz, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el nmero de votos que a cada uno le tocaren. Leda la cdula se pasar a manos del Presidente y los dems Secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocacin que se advierta. Finalmente, se har el cmputo de votos y se publicar el resultado.Artculo 157.- Una vez hecho el cmputo de los sufragios depositados para la eleccin de personas, la Secretara dar cuenta a la Cmara del resultado de la votacin.58Artculo 155.- Para la designacin de Presidente de la Repblica, en caso de falta absoluta o temporal de ste se proceder en la forma y trminos consignados por los artculos 85 y 84 de la Constitucin.59Artculo 156.- En la computacin de los votos emitidos para la eleccin del Presidente de la Repblica y en todo lo que a esto se refiera para la declaracin del candidato triunfante se proceder de acuerdo con la Ley Electoral respectiva.60Artculo 159.- Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente u obvia resolucin se requieren las dos terceras partes de los votos presentes, de conformidad con los artculos 59 y 60 de este Reglamento.

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    Los numerales 161 y 162 tambin podran reformarse, gracias a los avances en la tecnologa, que incluso permiten el voto a distancia, a travs de Internet. 61

    El artculo 164 debiera referirse a todos los funcionarios pblicos que estuvieran presentes en el saln de sesiones al celebrarse una votacin y no nicamente a los secretarios de despacho.62

    El artculo 165 debiera formar parte de un captulo especial sobre tcnica legislativa, para la elaboracin y redaccin de las leyes.63

    Los artculos 171-183 que regulan a la Comisin Permanente debieran ser revisados y en su caso modificados y actualizados.6461Artculo 161.- Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarn en el saln y mandarn que se haga igual anuncio en la Sala de Desahogo. Poco despus comenzar la votacin.Artculo 162.- Mientras sta se verifica, ningn miembro de la Cmara deber salir del Saln ni excusarse de votar.62Artculo 164.- Los Secretarios del Despacho se retirarn mientras dure la votacin.63Artculo 165.- Las leyes sern redactadas con precisin y claridad en la forma que hubieren sido aprobadas, y al expedirse sern autorizadas por las firmas de los Presidentes de ambas Cmaras y de un Secretario de cada una de ellas, si la ley hubiere sido votada por ambas. El Presidente de la Cmara donde la ley tuvo origen, firmar en primer lugar. La misma regla se observar respecto de los Secretarios.64Artculo 171.- En el mismo da de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General, e inmediatamente despus de esta ceremonia, los diputados y senadores que, con arreglo al artculo 78 de la Constitucin, hubieren sido elegidos en sus respectivas Cmaras para formar la Comisin Permanente, se reunirn en el saln de sesiones de la Cmara de Diputados; y bajo la presidencia del individuo a quien corresponda el primer lugar por orden alfabtico de apellidos, y de nombres, si hubiere dos o ms apellidos iguales, ayudado por dos Secretarios de su eleccin, proceder a nombrar por mayora de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. De estos ltimos dos debern ser diputados y dos senadores.Artculo 172.- La Mesa de la Comisin Permanente ejercer sus funciones durante el receso de las Cmaras para el cual fue elegida. En un perodo de receso el Presidente y Vicepresidente sern elegidos entre los diputados, y en el perodo siguiente, entre los senadores.Artculo 173.- Verificada la eleccin de la Mesa, los elegidos tomarn desde luego posesin de sus puestos, y el Presidente declarar instalada la Comisin Permanente, comunicndolo as a quienes corresponda.Artculo 174.- Las sesiones de la Comisin Permanente tendrn lugar una vez por semana, en los das y a las horas que el Presidente de la misma designe. Si fuera de los das sealados hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones, as se verificar, previo acuerdo del Presidente.Artculo 175.- Para el despacho de los negocios de su competencia, la Comisin Permanente, nombrar, a propuesta de la Mesa y por mayora de votos, en el mismo da de su instalacin, las siguientes Comisiones:Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Pblicas, Educacin Pblica, Gobernacin,

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    El artculo 184, que regula el Diario de los Debates tambin debiera ser actualizado, para incluir el uso de medios electrnicos, as como la Gaceta Parlamentaria y otros medios de difusin del Congreso, incluido el canal de TV. Para estos efectos quiz sera necesario adicionar varios artculos.65

    Todo el captulo denominado Ceremonial, que incluye los artculos 185-197 debiera ser revisado y modernizado, pues entre otros temas, regula Guerra y Marina, Hacienda y Crdito Pblico, Justicia, Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores.Artculo 176.- Las facultades y atribuciones de la Comisin Permanente son las que le confieren y sealan los artculos 29, 37 en los incisos II, III y IV de su fraccin B, 79, 84, 85, 87, 88, 98, 99, 100 y 135; base 4a. fraccin VI del 73; fraccin V del 76 y prrafo penltimo del 97 de la Constitucin Federal.Artculo 177.- Los empleados y obreros que presten sus servicios al Congreso de la Unin, no sern removidos de los empleos que ocupan, durante los recesos del propio Congreso, y gozarn del sueldo ntegro asignado en el Presupuesto.Artculo 178.- Durante los recesos del Congreso, las Comisiones Administrativas de ambas Cmaras, presentarn a la Comisin Permanente, para su examen y aprobacin, los Presupuesto de dietas, sueldos y gastos de las mismas, y de sus Secretaras, y la Comisin Inspectora, los de la Contadura Mayor de Hacienda.Artculo 179.- Los asuntos cuya resolucin corresponda al Congreso o a una de la Cmaras, que durante el receso se presenten a la Comisin Permanente, se turnarn a las Comisiones relativas de la Cmara que corresponda.Cuando se trate de iniciativas de ley, se imprimirn, se ordenar su insercin en el Diario de los Debates, y se remitirn para su conocimiento a los Diputados o Senadores, segn el caso, y se turnarn a las Comisiones de la Cmara a que va dirigida, para que formulen el dictamen y ste se distribuya en los trminos y para los efectos del artculo 94.Artculo 180.- El ltimo da til de su ejercicio, en cada perodo la Comisin Permanente, tendr formados, para entregarlos a los Secretarios de las Cmaras; dos inventarios, uno para la de Diputados y otro para la de Senadores, conteniendo, respectivamente, los memoriales, oficios o comunicaciones y dems documentos que para cada una de ellas hubiere recibido.Artculo 181.- Adems, en los inventarios correspondientes, en el ltimo receso de cada Legislatura, se comprendern los expedientes que la Comisin Permanente hubiese recibido de las Cmaras al clausurarse sus ltimas sesiones ordinarias, para los efectos de la fraccin III del artculo 79 de la Constitucin.Ar