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Pueblo v. Correa

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Westlaw Delivery Summary Report for BERMUDEZTEJERO,A

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El Pueblo, Demandante y Apelado v. Correa, Acus-ados y Apelante.

El Pueblo, Demandante y Apelado

v.Correa, Acusados y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito deHumacao en causa por infracción a una ordenanzamunicipal.

No. 1948.

-Resuelto en febrero 23, 1923.

FEB 23, 1923

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

*1 Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. Piñero.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión deltribunal.

Cruz Correa de Jesús fué declarado culpable de undelito menos grave por virtud de una denuncia for-mulada contra él y que en esencia es como sigue:Que en enero 28, 1922, en una casa dentro del Dis-trito Judicial Municipal de Caguas el referido CruzCorrea de Jesús sacrificó y puso a la venta carne deres en un puesto situado en dicha casa, vendiéndolaal público, violando de este modo la sección 1 a. de‘Una ordenanza para reglamentar la matanza deganado vacuno y la venta de carnes frescas poradministración, en el Municipio de Caguas, PuertoRico.‘ La ordenanza fué la siguiente:

‘Yo, Ramón Santini, Secretario Municipal deCaguas, P. R., Certifico: --Que la Asamblea Muni-cipal de Caguas, en su sesión del 24 de octubre de1921, adoptó la siguiente ordenanza, que fué pub-licada en el periódico ?La Democracia,’ en su

número correspondiente al día veintiocho de oc-tubre de 1921, entrando a regir el 18 de noviembredel mismo:

‘Ordenanza reglamentando la matanza de ganadovacuno para la venta de carnes frescas poradministración en el Municipio de Caguas, P. R., yfijando penalidades por su infracción. --Ordénasepor la Asamblea Municipal de Caguas:

‘Sección 1. --Por la presente se dispone y estableceen el Municipio de Caguas, temporalmente, lamatanza de ganado vacuno para la venta de carnesfrescas, por administración; Disponiéndose que lascarnes serán vendidas a los habitantes del Munici-pio, al costo con más el diez por ciento de benefi-cio; y todo lo recaudado por este concepto ingresaráen el Tesoro Municipal. Disponiéndose, además,que ninguna persona o personas, fuera de los rep-resentantes oficiales del Gobierno Municipal,podrán vender carnes frescas en los límites del Mu-nicipio de Caguas, durante el tiempo que esta orde-nanza estuviere vigente.

‘Sección 2. --Las carnes serán vendidas al públicoconsumidor completamente limpias y desteladas, yen la proporción de 3/4 partes de carnes por 1/4 dehueso.

‘Sección 3. --Los precios de las carnes serán fijadosdiariamente en una tablilla colocada en sitio visible.Toda persona o personas que alterasen estosincurrirán en las penalidades que señala la seccióncuarta sub-siguiente.

‘Sección 4. --Toda persona que infringiere cu-alquiera de las disposiciones de esta ordenanza,convicta que fuere, será castigada por la Corte Mu-nicipal o la de Paz, con multa mínima de DiezDólares y máxima de Cincuenta, o con prisiónmínima de cinco días y máxima de quince.

‘Sección 5. --Por la presente se autoriza al Comi-sionado de Servicio Público para que disponga delos fondos necesarios de la partida de imprevistos

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para la compra del ganado necesario y demás gastosinherentes a la ejecución de esta ordenanza;Disponiéndose que el Concejo de Administraciónredactará los reglamentos necesarios para laejecución de la misma.

*2 ‘Sección 6. --Esta ordenanza empezará a regir alos veinte días siguientes a su publicación, y estaráen vigor durante el término de noventa días,pudiendo la Asamblea Municipal prorrogarlocuantas veces lo estime necesario.

‘Sección 7. --Toda ordenanza o parte de ordenanzaque se oponga a la presente, queda derogada.

‘Y para fines oficiales libro la presente en Caguas,Puerto Rico, a los treinta días del mes de enero demil novecientos veintidós.‘

En la corte inferior, al ser presentada una denunciacon tal fin, el acusado formuló la excepción per-entoria de que los hechos denunciados noconstituían delito público, porque ‘los hechos tal ycomo han sido denunciados no constituyen delitopúblico en Puerto Rico, porque la ordenanza cuyainfracción se imputa al acusado, nació en virtud dela Ley número 52 aprobada en diciembre 3, 1917,titulada ‘para autorizar a los Municipios para regla-mentar la venta de carnes frescas‘ cuya ley fuétotalmente derogada por el propio mandato de laAsamblea Legislativa de Puerto Rico, al aprobar, elaño 1919, la Ley Municipal que rige en PuertoRico, no incluyendo entre las leyes que debían sub-sistir en la vida de los municipios, la expresada leynúmero 52; segundo, porque viola un precepto con-stitucional amparado por la Constitución de los Es-tados Unidos de Norte América, y además, porqueviola un precepto comprendido en el Acta Jones,que establece que no se aprobará ningunalegislación que menoscabe los contratos; tercero,porque dicha ordenanza ha sido aprobada,excediéndose la corporación municipal del radio deacción concedídole, por el Police Power, deacuerdo con el acta que la creó, y cuarto, porque di-cha ordenanza establece un negocio que constituyeun monopolio verdadero, en abierta oposición a las

constituciones del Acta Sherman, que es aplicable aPuerto Rico.

Alega el apelante varios errores para atacar la val-idez de esta ordenanza y entre otros señalamientoshay algunos que afectan a la constitucionalidad dela ley número 52 de 1917, así como a la de lapropia ordenanza. El gobierno sostiene la validezde la ley en todo sentido menos en lo que respecta ala cuestión de la constitucionalidad. En relación conesto dice el gobierno que la cuestión de la constitu-cionalidad no fué debidamente planteada, peroasumiendo que fué propiamente levantada, entoncesel gobierno conviene en que la ley es anticonstitu-cional.

Sostiene el gobierno la teoría de que para atacar laconstitucionalidad de una ley debe habersepresentado una moción especial en la corte inferiorlevantando la cuestión. Los autos revelan que elacusado formuló una excepción perentoria ante lacorte, levantando todas las cuestiones. La opiniónde la corte también demuestra que el acusadolevantó debidamente y presentó cuestiones sobre laconstitucionalidad de la ley número 52, supra, y dela anticonstitucionalidad e irrazonabilidad de la or-denanza, por constituir una violación de losderechos individuales. No solamente fué levantadala cuestión en esta forma, sino que la corte en suopinión pasa a discutir la constitucionalidad de laley y a justificar la misma y al municipio, basada enla teoría del poder de policía del Estado. Las citasque hace el fiscal son simplemente al efecto de queuna cuestión constitucional debe ser levantada en lacorte inferior. Siempre hemos entendido que unacuestión constitucional podría ser promovida porexcepción perentoria. Así fué planteada, consid-erada y resuelta por la corte inferior. No conocemosninguna autoridad que prescriba otra forma ne-cesaria de promover la cuestión. Aún más, si hubi-era habido alguna deficiencia en la forma en estesentido, sobre ella no se insistió en la corte inferiory de acuerdo con nuestras facultades generales,podríamos pasar por alto una deficiencia de forma.La ley número 52 de 1917 es la siguiente:

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*3 ‘Ley para autorizar a los municipios a regla-mentar la venta de carnes frescas.

‘Decrétase por la Asamblea Legislativa de PuertoRico:

‘Sección 1. --Los municipios de Puerto Ricoquedan autorizados para reglamentar la venta decarnes frescas de acuerdo con las necesidades exist-entes en cada municipalidad, en cualquiera de lasformas siguientes:

‘(a) Por medio de subastas.

‘(b) Por administración.

‘(c) Autorizando la matanza libre.

‘Sección 2. --Los municipios que deseen regular laventa de carnes frescas por subastas lo harán medi-ante ordenanza debidamente decretada, proveyendolo necesario para la celebración de subastas con elfin de adjudicar el privilegio exclusivo de vendercarnes frescas en los límites del municipio, a la per-sona o personas que ofrecieren vender dichascarnes al público al precio más bajo. Todas las or-denanzas que para el objeto se decretaren fijarán eltérmino de su vigencia y proveerán lo necesariopara anuncios de las subastas que hayan de celeb-rarse semanal o quincenalmente en la forma y man-era que más adelante se dispone. En dichas orde-nanzas podrá ordenarse también que sólo las perso-nas a quienes se haya adjudicado debidamente elprivilegio podrán vender carnes frescas en el muni-cipio, y fijarse penas por la infracción de estarestricción, que no excedan de multa de cincuenta(50) dólares o prisión por treinta (30) días por cadafalta; Disponiéndose, que las subastas serán anun-ciadas por pliegos que se fijarán en el frontis de lacasa ayuntamiento.

‘Cada semana o quincena se especificará en elanuncio de las subastas la cantidad mínima de cadaclase de carne necesaria para el consumo público encada uno de los días contenidos en el período, y elprecio máximo al cual pueden venderse dichascarnes en cada uno de dichos días.

‘Toda proposición especificará la cantidad y clase ocalidad de cada clase de carne que el postor con-viene en ofrecer a la venta, y el precio que se com-promete a cargar por ella en cada uno de los díascomprendidos en su proposición; Disponiéndose,que cualquiera proposición puede cubrir todos losdías comprendidos en la semana o quincena, o cu-alquier número de dichos días. La junta de subasta,según está constituída por la sección 96 de la LeyMunicipal, adjudicará la buena pro, y el privilegiopara la venta de cada clase de carne fresca seadjudicará para cada día del período de la subasta alpostor que ofreciera venderla al precio más bajo enaquel día, consideración habida de la clase o calid-ad de la carne que se ofreciere.

‘Cada proposición vendrá acompañada de unafianza provisional, en efectivo, y cada mejor postordepositará una fianza definitiva en efectivo bajocondición de cumplir fielmente todas las condi-ciones de su convenio en todos y cada uno de losdías para los cuales le ha sido adjudicado el privile-gio. La cantidad de estas fianzas se fijará en la or-denanza proveyendo para la concesión del privile-gio.

*4 ‘La junta de subastas tendrá el derecho de re-chazar todas las ofertas para cualquier día o días delperíodo semanal o quincenal, en el cual caso, asícomo en casos de no hacerse ofertas para ningúndía o días del período, el concejo municipal tendráel derecho de solicitar nuevas proposiciones paraesos días, o disponer lo más conveniente para losintereses del municipio.

A los que se les adjudicare el privilegio de vendercarnes se les permitirá el uso de los mataderos ypuestos de carnes pertenecientes al municipio en losdías para los cuales se hubiere adjudicado dichoprivilegio, mediante el pago de derechos razonablesque para ello fijare el concejo municipal, y consujeción a los reglamentos que dicha corporaciónestableciere.

‘Sección 3. --Los municipios que deseen establecerla venta de carnes frescas por administración lo

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harán mediante ordenanza debidamente decretada,para proveer temporalmente para la matanza deganado y la venta de carnes por el municipio en laforma y manera dispuesta en la sección 104 de laLey Municipal. Cualquiera ordenanza que con estefin se decretare podrá disponer que ninguna personao personas, fuera de los representantes del gobiernomunicipal, representando oficialmente al munici-pio, podrán vender carnes frescas en los límites delmunicipio durante el tiempo que la ordenanza es-tuviere vigente, y podrá fijar penas que no excedande multas de cincuenta (50) dólares o prisión portreinta (30) días por cada falta de infracciones deesta restricción.

‘Sección 4. --Los municipios que deseen establecerla matanza libre deberán reglamentarla por orde-nanza debidamente decretada.

‘Sección 5. --La Ley No. 76, de marzo 9 de 1911, ytoda otra ley o parte de ley que se oponga a lapresente, queda por ésta derogada.‘

Uno de los principales fines de esta ley fué permitira los municipios de Puerto Rico establecer mono-polios en la venta de carnes, ya por subastaspúblicas, o por administración, según los prefirieracada municipio. Cuando venía a constituir unmonopolio por el municipio el único requisito pre-vio era la forma y manera prescritas por el artículo104 de la Ley Municipal. El artículo 104 suponíapreviamente la aprobación de la ordenanza por elConsejo Ejecutivo de Puerto Rico. Suponiendo pre-viamente entonces la aprobación del Consejo Ejec-utivo, la ley número 52 permitiría a cualquier muni-cipio establecer un monopolio en la venta de carnesy podría, de ser general, impedir a todo carniceroen cualquier parte de Puerto Rico o de cualquierlugar de los Estados Unidos ejercer su oficio en Pu-erto Rico.

El apelante está conforme en que el municipiopuede regular, y en último caso fijar, el preciomáximo en que podría venderse un artículo determ-inado, y que ésta fué la práctica que se puso en vig-or en los otros municipios de la isla, con la

aprobación de la comunidad en general. Estotendería a mostrar las desigualdades que pudieransurgir en Puerto Rico, toda vez que podría per-mitirse a un carnicero vender carne en unacomunidad y no poder ejercer su oficio en otra.Varios municipios de la isla, mediante subastas opor administración, harían imposible para un car-nicero de cualquier otra parte de los Estados Unidosel ejercer su oficio, en Puerto Rico y como muy bi-en dice el apelante, si el peticionario puede impedirasí la venta de carnes por una persona particular,¿por qué no puede hacerlo también tratándose deharina o de cualquier otro artículo necesario para lavida? En alguna parte de nuestras investigaciones,aunque de momento no tenemos el caso a mano,cuando una legislatura o municipio había tratado deimpedir la venta de un determinado artículo ne-cesario para la vida, el juez que emitió esa opinióndijo que si la venta de un determinado artículopodía ser impedida de tal modo, así también podríaserlo hasta la carne, queriendo significar, desdeluego, que la venta de carne, que es un artículo deprimera necesidad, estaba abierta a la libre compet-encia y que cualquiera podría elegir el ejercicio deese negocio. La prohibición absoluta de la venta decarne por individuos particulares no era de pensar-se.

*5 Cualquier tentativa para estudiar la materia ob-jeto de la reglamentación de oficios, profesiones, ode cuándo es que puede o no ser creado un mono-polio, nos retrotraería a los famosos SlaughterHouse Cases, 16 Wall. 36; y llama bastante laatención que la cuestión envuelta era la matanza deanimales para el consumo y el derecho de Louisianaa conferir a una corporación el exclusivo privilegiopor veinticinco años de controlar la matanza de di-chos animales. Por una corte en que la opinión es-taba dividida con fuertes disidencias, el derecho deLouisiana a establecer tal corporación fué manten-ido. La opinión de la mayoría emitida por el JuezSr. Miller, consideró la cuestión de los monopoliosbajo la condición de la ley. En los tiempos primit-ivos los monopolios surgieron por privilegio real,por la actuación de gremios, y en otras formas,

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hasta que Lork Coke, en una renombrada opinión,sostuvo que los monopolios, con pocas excep-ciones, eran nulos en la ley. 11 Coke 84, b 77, Re-print 1260. El Juez Sr. Miller llamó la atención, sinembargo, citando del historiador Macauley que lalimitación de los monopolios era una protesta de losComunes contra la Corona; que al llamarse laatención de Elizabeth a esta práctica ella prometiósuprimirla. Si lo hizo o no, es otra cuestión. De to-dos modos, nadie jamás puso en duda que el Parla-mento podía establecer un monopolio. La corte, enlos Slaughter House Cases, resolvió que el ejercicioparticular del poder de policía por Louisiana noenvolvía ninguna cuestión federal; que lareglamentación de la matanza de ganado estaba, ysiempre había estado, dentro del poder de policía;que nadie podía dudar que el Estado podría regularla matanza y establecer mataderos públicos, y quesi deseaba regularla podría también incorporar unaasociación con tal fin. De modo que las enmiendasdécimotercera y décimo cuarta a la Constitución delos Estados Unidos no debieron ser invocadas.

A la sugestión de que la incorporación impediría aun carnicero ejercer su oficio, el Juez Sr. Millerdijo: ‘Pero no es verdad que ella (la ley) priva a loscarniceros de su derecho a ejercer su oficio,‘ ytambién, ‘ella (la ley), como se ha afirmado, noimpide al carnicero hacer su propia matanza.‘

Se deduce de la opinión de la mayoría que Louisi-ana no había hecho nada substancial para impedir aun carnicero ejercer su oficio. Las opiniones disid-entes de los jueces Field y Bradley hicieron másclara la posición de la corte. Ellos afirmaron queLouisiana había infringido las enmiendasdécimotercera y décimocuarta. Estas opinionesdisidentes han sido citadas extensamente por seruna correcta exposición en general del derecho deuna persona a ejercer un oficio o profesión, sujetoúnicamente a una reglamentación razonable o deacuerdo con las exigencias que el caso pudiera re-querir.

*6 En el caso de Re Aubrey, 104 A. S. R. (Wash.)952, un estatuto que exigía a los herradores de

caballos pasar un examen y prescribía un castigopor seguir un oficio sin una licencia, fué declaradoanticonstitucional. El propósito del estatuto no fuélevantar fondos. La corte indicó que un estatutopodría regular la cirugía dental y la medicina comocuestiones de sanidad, de acuerdo con el poder depolicía, y citó el caso principal de Re Jacobs, 90 N.Y. 108;50 A. R. 636. ‘Bajo el mero pretexto de re-glamentaciones de policía los derechos personalesno pueden ser usurpados ***‘ y la corte de Wash-ington citó con aprobación de la opinión del JuezField, del Slaughter House Cases, 16 Wall. 87.As-imismo, en el caso de Bessette v. People (Ill.), 56L. R. A. 558.En 29 Corpus Juris 242, se dijo sub-stancialmente que una reglamentación sanitaria ocuarentenaria no puede ponerse en vigor de modoque prive a los ciudadanos del ejercicio o goce desus derechos legales en una forma que no es perju-dicial o peligrosa para los demás.

Incidentalmente podemos decir que el poder depolicía y el alcance del mismo fué considerado enlos Slaughter House Cases. No es susceptible deuna definición exacta, como hace mucho tiempodijo el Juez Presidente Sr. Shaw. La legislaturapuede, prima facie, determinar la necesidad de lareglamentación de un oficio o negocio, perosiempre pueden las cortes investigar si la cuestiónes materia de reglamentación por el poder depolicía.

Allgeyer v. Louisiana, 165 U.S. 578, probable-mente es el caso más claro de la Corte Suprema delos Estados Unidos en el cual se conserva elderecho del ciudadano a seguir cualquier ocupaciónordinaria. La corte dijo lo siguiente:

Se dijo por el Juez Asociado Sr. Bradley en el casode Buther's Union Company v. Crescent City Com-pany, 111 U. S. 746, 762, en el curso de su opiniónconcurrente en ese caso, que ?El derecho a seguircualquiera de las ocupaciones comunes a la vida esun derecho inalienable. Se formuló como tal deacuerdo con la frase ‘prosecución de la felicidad‘contenida en la Declaración de Independencia, quecomenzaba con la proposición fundamental de que

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‘todos los hombres han sido creados iguales, que elCreador les ha otorgado ciertos derechos inalien-ables; que entre éstos están la vida, la libertad y laprosecución de la felicidad. Este derecho es un granelemento en la libertad civil del ciudadano.‘’Y denuevo, en la página 764, el ilustrado juez dijo:?Sostengo que la libertad para ejercer unaocupación--el derecho a seguir cualquiera de las vo-caciones ordinarias de la vida--es uno de los priv-ilegios del ciudadano de los Estados Unidos.' Y otravez en la página 765 dice: ?Pero si no obstaculizalos privilegios e inmunidades de un ciudadano delos Estados Unidos que le prohibe seguir suvocación y da a los demás un derecho exclusivo deseguirla, ciertamente que le priva (hasta ciertopunto) de su libertad; pues le quita la libertad deadoptar y seguir la profesión que prefiera; la cual,como ya se ha sugerido, es parte esencial de lalibertad del ciudadano.'‘

*7 Es verdad que estas observaciones se hicieronrespecto a cuestiones de monopolio, pero ellas de-terminan bien los derechos comprendidos en la pa-labra ‘libertad,‘ según están contenidos en la en-mienda décimocuarta.

Y también, en el caso de Powell v. Pennsylvania,127 U.S. 678, 684, el Juez Sr. Harlan, al emitir laopinión del tribunal, se expresó como sigue:

‘La principal cuestión que levanta previamente eldemandado es que, en términos de igualdad con to-dos los demás en semejantes circunstancias del dis-frute por su parte del privilegio de seguir unaprofesión o negocio habitual, y de adquirir, tener yvender la propiedad, es una parte esencial de susderechos de libertad y de propiedad, como estángarantizados por la enmienda décimocuarta. Lacorte conviene con esta proposición general por en-carnar un saludable principio de derecho constitu-cional.‘

Se resolvió allí, sin embargo, que la legislación quese considera en ese caso no infringía ningúnderecho constitucional del demandante en error.

El caso de Smith v. Texas, 233 U.S. 630, fué unoen el cual se exigían requisitos indebidos al con-ductor de un tren. La corte dijo lo siguiente:

‘La vida, libertad, propiedad, y la igual protecciónde la ley, agrupadas conjuntamente en laConstitución, están tan relacionadas entre sí que laprivación de uno de esos derechos puede aminoraro extinguir el valor de los otros tres. En tanto sepriva a un hombre del derecho a trabajar, su liber-tad queda restringida, su capacidad para ganarse lavida y adquirir propiedad rebajada, y se le niega laprotección que la ley proporciona a aquellos aquienes se les permite trabajar. Libertad significamás que inmunidad de servidumbre, y la garantíaconstitucional es una seguridad de que el ciudadanoserá protegido en su derecho a usar sus facultadesmentales y corporales en cualquier ocupación legal.

‘Si el servicio es público el Estado puede prescribirrestricciones y exigir un examen para probar la ca-pacidad de cualquier persona para dedicarse o per-manecer en la ocupación pública. Ex parte Lock-wood, 154 U. S. 116;Hawker v. New York, 170 U.S. 189;Watson v. Maryland, 218 U. S. 173.El pat-rono particular puede a la vez fijar normas y prue-bas, pero si su negocio es uno en el cual está en-vuelta la salud o seguridad pública, el Estado puedelegislar de modo que se excluya de tal ocupaciónparticular a aquellos cuya incompetencia podríaocasionar perjuicios al público. Pero como elinterés público es la base de tal legislación, laspruebas y prohibición deben ponerse en prácticacon referencia a ese objeto y de manera que no ? in-tervengan indebidamente con el negocio en particu-lar, o impongan restricciones inusitadas e in-necesarias a las ocupaciones legales.’‘ Lawton v.Steel, 152 U. S. 133, 137.

El caso de Abbey Land & Improvement Companyet al., v. County of San Mateo et al., 167 Cal. 43452 L. R. A. (N. S.) 408, es otro ejemplo de hastaqué punto pueden o no llegar las autoridades en lareglamentación del negocio. Cualquier cosa que seaun estorbo público (nuisance,) como lo es un mata-dero frecuentemente, puede quedar circunscrita a

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cierta parte de la comunidad o que se sitúe fuera delos límites de la ciudad, etc. En el caso en cuestiónse trataba de un crematorio. El Condado de SanMateo pretendió otorgar un derecho exclusivo paraun sólo crematorio. Los demandantes habían em-pezado a hacer otro crematorio en esa parte delCondado de San Mateo donde no había nada másque cementerios. La corte resolvió que el vecin-dario en el cual el demandante se proponía constru-ir y tener un crematorio no era de tal naturaleza queexigía la supresión o prohibición del mismo aúncuando inherentemente fuera tan perjudicial a la sa-lud o conveniencia pública como un cementerio.Era claro que el uso de otro crematorio en esa vec-indad en manera alguna sería perjudicial a la saludpública, comodidad o conveniencia y que noperjudicaría a la propiedad colindante. La corte seexpresó en estos términos:

*8 ‘El aumento del precio del mercado de talpropiedad puede retardarse debido a la aversión quemuchas personas muestran a residir cerca de un ce-menterio, pero esto, como hemos visto no es unarazón para el ejercicio del poder de policía‘(citándose casos).

Se admitió que el crematorio puede funcionar enuna forma que pueda causar daño a la salud públicapero cuando se evitaba tal peligro por su situación,no había otra razón para impedir el establecimientode un crematorio.

Y citando otra vez:

‘La ordenanza en cuestión no puede ser sostenidacomo una medida de policía y puesto que prohibe alos demandantes usar su propiedad en un negociolegal y en una forma inofensiva debe ser declaradanula. ***‘

De acuerdo con un estatuto que permite lareglamentación de agencias funerarias una municip-alidad negó una licencia a un agente funerarioporque no era un embalsamador. La corte derevisión dijo que la Constitución de Massachussettscomo la de los Estados Unidos fijaba derechos a

disfrutar de la vida, la libertad y la propiedad. ‘Estoincluye el derecho a ejercer cualquier vocación ad-ecuada para obtener la subsistencia,‘ citándose nu-merosos casos. La corte resolvió que por virtud delejercicio del poder de policía los negocios que re-quieren reglamentación en interés de la salud, se-guridad o moral y ‘quizás en el sentido estricto delbienestar público,‘ podrían ser regulados; que el ne-gocio de agencias funerarias, en beneficio de la sa-lud, podría ser regulado pero no de tal modo que es-tablezca un monopolio por parte de los embalsa-madores; que el embalsamamiento no era indis-pensable para el entierro. La corte también incid-entalmente dijo que el mero calificativo de que lareglamentación era una medida sanitaria no era su-ficiente. Wyeth v. Thomas, 23 L. R. A. (N.S.) 147.

En el caso de State Ex rel. Sampson v. Sheridan, 1A. L. R. 955 contiene una buena exposición delprincipio, citando el Juez Field en el caso deButchers' Union, etc., v. Crescent City, etc., 111 U.S. 757, quien se expresó como sigue:

‘Se ha dicho muy bien que ?la propiedad que todapersona tiene en su propio trabajo, puesto que es labase fundamental de toda otra propiedad, es portanto lo más sagrado e inviolable. El patrimonio delpobre descansa en la fortaleza y destreza de susmanos, y el impedir que emplee esta fuerza ydestreza en la forma que lo crea conveniente sinperjuicio a su vecino, constituye una clara violaciónde la más sagrada propiedad. Es una usurpaciónmanifiesta a la justa libertad tanto del trabajadorcomo de aquellos que podrían estar dispuestos aemplearlo. Así como impide a uno trabajar en loque crea conveniente, así también obstaculiza a losdemás para emplear a quienes consideran conveni-entes. Adam Smith, Wealth of Nations, bk. 1, Chap.10.‘

En el caso de Marymont v. Nevada State BankingBd., 32 L. R. A. (N. S.) 477, se resolvió que el Es-tado no podía limitar un negocio bancario a unacorporación; que todas las ocupaciones estabansujetas a reglamentaciones, razonables pero que nohabía ningún beneficio para el público en esta clase

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de reglamentaciones, citándose al Juez Bradley enlos Slaughter House Cases.

*9 Un estado puede hacer que las reglamentacionesde un matadero tengan aplicación al ganado sacri-ficado para exportación. Board of Health of NewJersey v. Schwarz, 87 Atl. 147.Una ordenanzapuede llegar hasta el límite de prohibir la venta decarne a menos que sea inspeccionada. Field v.Board, etc., 90 Atl. 672.

Una licencia para poseer, funcionar o administraruna oficina dental, para que puede ser concedida sinexamen que demuestre la capacidad, no puede serexigida de acuerdo con el poder de policía del Es-tado cuando no hay ninguna intención de dedicarsea la verdadera práctica de la cirugía dental.State ofWashington v. Brown, 68 L. R. A. 889, donde sedice que un farmacéutico que prepara recetas debetener una licencia pero que tal no es el casotratándose del dueño de una farmacia, citando de laobra de Tiedemann sobre limitaciones al poder depolicía, pero es una cuestión judicial si unaocupación u oficio determinado no puede ser re-stringido de acuerdo con la limitación constitucion-al.

Que el oficio es libre y que cualquier hombre tieneel derecho de seguir una ocupación también sesostiene en el caso de Standard Oil Co. v. UnitedStates, 221 U. S. 53; People v. Weiner, Ann. Cases,1917 C 1065. Y en este último caso se dice quebajo la Constitución Federal y las de Estados la per-sona puede ocuparse sin estorbo u obstáculo en to-dos aquellos oficios u ocupaciones que son en sí in-ofensivos y no perjudiciales al público.

En el tomo 6 de Ruling Case Law, pág. 217,también se considera la jurisprudencia en donde sesostiene que el derecho de reglamentación es unaexcepción a la regla general de que toda personatiene el derecho de dedicarse a cualquier profesiónlegal; que este derecho de reglamentación dependede la necesidad razonable de su ejercicio en pro-teger la salud, moral o bienestar general del Estado;y que por tanto si un negocio legal es de naturaleza

beneficiosa y no perjudicial al público ya directa oindirectamente no puede estar sujeto a ningunareglamentación de policía y (página 19) que laconducción de un negocio puede prohibirse entera-mente en un caso determinado o en una forma par-ticular; su manejo puede ser restringido a ciertashoras del día, puede permitirse que se lleve a cabosolamente en el caso de que se empleen medidasprotectoras o puede permitirse en ciertas formas yexigirse una suma de dinero de los individuos quelo llevan a cabo con el fin de recompensar a aquel-los que sufran pérdidas debido al mismo y en lapágina 222, que la legislatura no puede prohibir aninguna persona o clase de personas de ocuparse enun negocio legal; ni puede tampoco privar a ningúnciudadano de su derecho a ejercer una profesión,ocupación o negocio que no sea necesariamenteperjudicial a la comunidad, y que está dispuesto acumplir con todas las reglamentaciones razonablesque se le impongan.

*10 Que la reglamentación y sostenimiento de cas-as de vecindad para el alojamiento y hospedaje eramateria adecuada de reglamentación legislativa fuédeclarado en el caso de Bonnett v. Vallier, 17 L. R.A. (N. S.) 486, pero la corte sostuvo que el gradode reglamentación permisible variaba grandementede acuerdo con las circunstancias. Hacemos lasiguiente cita:

‘?Pequeñas limitaciones,’ se dice, ?de anterioresderechos existentes, incidentales a la propiedad,pueden imponerse con el fin de impedir un dañomanifiesto,' mientras que ?las mayores no podíanimponerse excepto por el ejercicio del derecho deexpropiación forzosa.' Rideout v. Knox, 148 Mass.368, 372, 2 L. R. A. 81, 12 A. S. R. 560, 19 N. E.390, 392;Sawyer v. Davis, 136 Mass. 239, 242, 49Am. Rep. 27.Se llama la atención a las palabras sig-nificativas ?pequeñas limitaciones.' Lo que con-stituye tales limitaciones debe necesariamente de-terminarse con referencia a las exigencias de lascircunstancias especiales. Así pues, la verdaderadestrucción de la propiedad privada de acuerdo conel poder de policía en algunos casos es procedente,

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aunque una intervención muy pequeña en otraspodría considerarse como improcedente. State v.Redmon, supra. No hay ninguna prueba específicapor la cual pueda medirse con precisión lo que esrazonable en un caso determinado. Es una cuestiónque descansa en el criterio humano. De modo que lalínea que existe entre lo razonable y lo que no lo es,que marca el límite de la autoridad constitucionalde la legislatura, es una que a menudo es difícil deprecisar y que se hace necesario en todos los casosdudosos que el poder judicial la someta a lasabiduría de la legislatura. Pero cuando claramentese ha pasado del límite, el deber de la corte de re-chazar la usurpación y sostener de tal modo laConstitución es absoluto. No tiene ningunadiscreción en el asunto. Marbury v. Madison, 1Cranch 137, 2 L. ed. 60. ‘ Otra vez, en la página496, se dice:

‘Debe considerarse que las ?pequeñas limitaciones'en cuanto al disfrute de la propiedad, teniendorelación con la naturaleza del caso, miden el al-cance de la intervención de policía. Más allá de esoestá el amplio campo donde el individuo es sober-ano de modo que no puede penetrarse en él deningún modo para fines particulares y como se dijoen el caso de Rideout v. Knox, 368, 372, 2 L. R. A.81, 12 Am. St. Rep. 560, 19 N. E. 390, 392, no parafines públicos excepto por el poder de expropiaciónforzosa.‘

Y también, citando del caso Ex parte Jentzsch, 112Cal. 468, 2 L.R.A. 664, se dice:

‘El espíritu de un sistema tal como el nuestro estápor tanto en completa variación con aquél que máso menos encubierto se encuentra aún bajo el pater-nalismo de otras naciones. Puede que sea perjudi-cial a la salud comer pan antes de las 24 horas de suconfección, y sin embargo causaría sorpresa ver lalegislatura declarar como delito la venta de panfresco. Vemos con desaprobación tal legislacióncomo también lo hacemos con la vigencia de lasleyes suntuarias. Ni siquiera castigamos a unhombre por sus vicios a menos que los practiquepúblicamente, de modo tal que tienda a propagar la

corrupción o alterar la paz pública y ocasionarescándalo público. En resumen, damos al individuola mayor suma posible de libertad personal ygarantizado así se le trata como una persona desano juicio, no como un niño en su minoridad y lodejamos en libertad para buscar su destino según elimpulso, educación y enseñanza, herencia y medioambiente lo dirijan.‘

*11 También es pertinente la siguiente cita del casode State Ex. rel. Sampson v. Sheridan, 1 A. L. R.958:

‘El derecho a seguir cualquiera de las ocupacionescomunes a la vida o a obtener su propia subsisten-cia en cualquier ocupación inofensiva sin estorbo uobstáculo, es uno de aquellos derechos inalienablescomprendidos en las cláusulas de la Declaración deIndependencia y garantizado a todos aquellos queviven bajo nuestra forma de gobierno por lascláusulas de la Constitución nacional y las de Esta-dos relativas a la libertad, propiedad y felicidad. 6.R. C. L. página 266 y otros casos.‘

El caso de State Ex rel. Lachtman v. Houghton, L.R. A. 1917 F. 1050 es uno que abarca un número depuntos tratados en esta opinión. Allí un municipiocon aparente autoridad de la legislatura prohibió laconstrucción de tiendas en un distrito residencial, oalgo parecido a esto. Refiriéndose al caso de Law-ton v. Steel, 152 U. S. 133, la corte dijo que en elejercicio de sus poderes de policía un Estado noestá limitado a las cuestiones que se refieren es-trictamente a la salud, moralidad y paz públicapero, como se ha dicho, puede haber intervenciónsiempre que los intereses públicos lo exijan; y eneste particular la legislatura tiene necesariamenteuna gran discreción para determinar no solo lo queexijan los intereses del público sino lo que puedaser necesario para la protección de tales intereses.Si entonces cualquier negocio llega a tener talcarácter que afecte suficientemente al interéspúblico, puede haber una intervención yreglamentación legislativa en el mismo para obten-er el bienestar general, salud y prosperidad del Es-tado con tal que las medidas adoptadas no estén en

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conflicto con las prescripciones constitucionales ytengan alguna relación y cierta tendencia a cumplirel fin deseado. La corte resolvió que prohibir alpropietario construir una tienda en terreno com-prendido en el distrito residencial no podía sosten-erse como ejercicio legítimo del poder de policía ytambién que una ordenanza adoptada de acuerdocon la autoridad legislativa se presume que esválida pero sin embargo debe ser declarada nula siclaramente perjudica a los derechos garantizadospor la Constitución (un caso muy interesante).

Cuando un negocio es ilícito como el negocio delicor, el Estado puede establecer un completo con-trol del mismo. Scott v. Donald, 165 U. S. 108,donde aparece el sistema de distribución de bebidasde Carolina del Sur.

En Puerto Rico es la Ley Jones, sección 2, párrafo1, la que prescribe que no se pondrá en vigor nin-guna ley que prive a una persona de la vida, liber-tad o propiedad sin el debido procedimiento de ley,y el derecho a dedicarse a un oficio se ha resueltoque es una especie de propiedad. Es la EnmiendaQuinta a la Constitución de los Estados Unidos laque impide que el Congreso pueda intervenir con eltrabajo honrado. Adair v. United States, 208 U. S.161;Coppage v. Kansas, 236 U. S. 1;Adams v. Tan-ner, 244 U. S. 590.

*12 En el caso de Coppage v. Kansas se dice queun Estado no podía al designar como ‘coerción‘ unaconducta que en realidad no lo es, convertir encriminal cualquier ejercicio de libertad personal ode derechos de propiedad que son normales y esen-cialmente inofensivos. En el mismo sentido seenuncia el caso de Bunting v. Oregon, 243 U. S.426.

En el caso de People v. Weiner, supra, se resolvióque la venta de ropa de cama de segunda manopodría ser regulada pero no prohibida y se sostuvoque si bien las cortes no resolverían sobre lasabiduría de ninguna ley relativa al ejercicio delpoder de policía, ellas resolverían la cuestión de sital ley tiene relación substancial al poder de policía,

citándose numerosos casos (pág. 1067). Una cortedebe ver para sostener que un estatuto u ordenanzacae dentro del poder de policía, que tiende en ciertomodo a evitar delitos o la preservación de la salud,moralidad y seguridad pública. Debe aparecer quetal fin es el que realmente se persigue y que haycierta relación entre las disposiciones de la ley y talpropósito.

Examinada la cuestión por virtud de estos principi-os nos sentimos obligados a declarar que la Ley No.52 del año 1917 es anticonstitucional. El fin evid-ente de la ley fué permitir el establecimiento de unmonopolio en los municipios de Puerto Ricosiempre que así lo creyeran conveniente a lo menospor períodos cortos. En la ley o en la experienciaque tenemos, nada hay que sugiera que sea ne-cesario para un municipio el impedir enteramente aun carnicero que ejerza su oficio. Como frecuente-mente se ha dicho la prueba de la ley no es lo quese ha hecho sino lo que puede hacerse por virtud deesa autoridad, pero en este caso particular el muni-cipio de Caguas ha llegado hasta el verdaderolímite y ha hecho delictivo el ejercicio del negociode un carnicero llevado a cabo por una persona par-ticular y fué la legislatura de Puerto Rico la que dir-ectamente autorizó al municipio para poder impon-er un castigo en caso de que cualquier personatratase de vender carne.

Si se examina también la Ley No. 52 a la luz de lacitada jurisprudencia podrá verse que su conceptofundamental es erróneo. La ley se funda más omenos en la teoría de que el ejercicio de un oficioen vez de ser derecho natural innato en el pueblo engeneral es una concesión del Estado o de la Muni-cipal. Las autoridades muestran que si bien puedeinvocarse el poder de policía para corregir abusosperjudiciales a la comunidad, su ejercicio con-stituye la excepción. El amplio campo del comercioes libre para todo el mundo mientras surja una ver-dadera necesidad de reglamentación.

La denuncia por su faz revela el hecho sorprendentede que a un hombre se le somete a castigos y penal-idades por el sólo hecho de vender carne sin que

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haya nada que muestre o sugiera que el ganado noha sido debidamente sacrificado o que la carne enalgún modo no es pura o no sirve para la venta, oque el acusado no había cumplido o no estaba dis-puesto a cumplir con ninguna reglamentaciónrazonable aprobada por el municipio de Caguaspara regular el negocio, o sin que nada aparezca encuanto a que el negocio como se llevaba se habíaconvertido o tenía el carácter de un estorbo público.

*13 El apelante, sin embargo, levantó otras cues-tiones que merecen cierta consideración. Sostieneque la Ley No. 52 ha sido derogada por lalegislación de 1919. La antigua ley municipal, in-cluyendo el artículo 104 de la misma, del cual sehace mención en la Ley 52, fué derogada. Un sis-tema responsable de gobierno municipal quedó es-tablecido y el cual en lo principal era independientedel control del Consejo Ejecutivo de Puerto Rico.Se confirieron facultades generales al municipio yes por virtud de estas facultades generales que elmunicipio debe actuar. Entre estas facultades en laley de 1919 no hay ninguna autoridad directa deleg-ada a las municipalidades para establecer monopol-ios en la venta de carne. La ley es clara de que en laausencia de tal autoridad directa un municipionunca puede establecer un monopolio. (Anterioresautoridades, 19 R.C.L. página 15 y siguientes;Dillon on Municipal Corporations, Passim, y otras).

Debe revocarse la sentencia y absolverse al acus-ado.

Revocada la sentencia apelada y absuelto el acus-ado.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro yAsociados Aldrey, Hutchison y Franco Soto.

El Pueblo v. Correa

31 D.P.R. 531, 1923 WL 5499 (P.R.)

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1 Pueblo v. Rodriguez Alberti, 39 D.P.R. 599, 599 (P.R. May 21, 1929) (NO. 3148)

Positive Cases (U.S.A.)

Cited

2 Nazario v. Gallardo, Tesorero, 40 D.P.R. 791, 791 (P.R. Apr 03, 1930) (NO. 4999 Y 5001)

3 Santiago v. Comision de Servicio Publico, 37 D.P.R. 500, 500 (P.R. Dec 21, 1927) (NO. 4398 -VISTO NOVIE)

4 Boyer v. Concejo de Administracion de Guayama, 34 D.P.R. 21, 21+ (P.R. Mar 06, 1925) (NO.3249 -VISTO MAYO)

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